LA GACETA N° 186 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 650-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 de fecha 09 de mayo de 2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministra a. I. a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del día lunes 08 de agosto al día viernes 12 de agosto de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 19095.—( IN2016062878 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0037-2016-H.—San José, 14 de julio del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Rojas Vega, mayor de edad, Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y ocho-cero seiscientos noventa y cuatro, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, Urbanización Vista de Mar, penúltima casa a mano derecha, departamento de dos plantas, color amarillo, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 27 de mayo del 2016, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio del  2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 24).

II.—Que mediante oficio N° Oficio-DGA-DGT-ER-0306-2016 de fecha 9 de junio del 2016, el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Rojas Vega. (Folios 25 y 26).

III.—Que la señora Rojas Vega aportó los siguientes documentos de interés:

a.   Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanera en la Aduana de Caldera y de Limón. (Folios 1 y 18).

b.  Formulario para inscripción y lo desinscripción de Agentes de Aduana, del Departamento de Estadística y Registros, Dirección de Gestión Técnica, de la Dirección General de Aduanas. (Folio 3).

c.   Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Rojas Vega, certificada por la notaria pública Lariza Guevara Moya. (Polios 4 y 5).

d.  Fotocopia certificada por la notaria pública Lariza Guevara Moya, del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica a la señora Rojas Vega. (Folio 6 y 7).

e.   Certificación de las diez horas con dieciséis minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Rojas Vega. (Folio 09).

f.   Constancia de fecha 27 de mayo del 2016, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaria de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que la señora Rojas Vega no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 10).

g.   Constancia N° 056-2016 de fecha 25 de mayo del 2016, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Rojas Vega es miembro activo, registrada en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior, y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 11).

h.  Escrito de fecha 25 de mayo del 2016, donde la señora Rojas Vega, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Del Monte Fresh Produce Internacional Inc., con cédula jurídica 3-012- 048145, código de agencia 053, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 12).

i.   Declaración Jurada de fecha 26 de mayo del 2016, rendida por la señora Rojas Vega ante el notario público Randy Gordon Cruickshank, en la que señala que cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 13).

j.   Declaración Jurada de fecha 26 de mayo del 2016, rendida por la señora Rojas Vega ante el notario público Randy Gordon Cruickshank, en la que señala que su domicilio está ubicado en la provincia de Limón, cantón y distrito primero de Limón, Urbanización Vista del Mar, penúltima casa a mano derecha, departamento de dos plantas color amarillo. (Folio 14).

k.  Escrito de fecha 19 de mayo del 2016, suscrito por el señor Luis Enrique Gómez Portuguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0828-0547, en su calidad de representante legal del auxiliar de la función pública modalidad Agencia de Aduanas denominada Del Monte Fresh Produce Internacional Inc., con cédula jurídica 3-012-048145, y código de operación 053, en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, a la señora Carolina Rojas Vega, cédula 701580694, una vez cuente con su código de auxiliar. (Folio 15).

l.   Certificación notarial de personería jurídica, emitida por la notaria pública Lariza Guevara Moya, de las nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, de la entidad denominada Del Monte Fresh Produce Internacional Inc., con cédula jurídica 3-012-048145; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Enrique Gómez Portuguez, portador de la cédula de identidad N° 1-828-547. (Folio 16).

m.    Declaración Jurada de fecha 25 de mayo del 2016, rendida por el señor Luis Enrique Gómez Portuguez, portador de la cédula de identidad N° 1-828-547, actuando en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad Del Monte Fresh Produce Internacional Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-048145; en la que señala que el lugar donde se custodian los documentos relacionados al Agente Aduanero, es el siguiente: Limón, 100 metros al sur del Hospital Tony Facio. (Folio 17).

n.  Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación del Departamento de Estadística y Registros, Dirección de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas. (Folio 18).

o.  Garantía de Cumplimiento Referencia 0052219, por cuenta de Del Monte Fresh Produce Internacional Inc., a favor de la Dirección General de Adunas, emitida por el Banco BAC San José, por un monto $18.000,00 (dieciocho mil dólares exactos) con fecha de vencimiento 30 de setiembre del 2016. Lo anterior, a efectos de garantizar operaciones como Agente Aduanera en la Aduana de Caldera y Limón. (Folio 19).

p.  Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social, de fecha 27 de mayo de 2016, en la cual se indica que el patrono Del Monte Fresh Produce Internacional Inc., se encuentra al día. (Folio 20).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Rojas Vega ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Autorizar a la señora Carolina Rojas Vega, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanera, de la Agencia de Aduanas denominada Del Monte Fresh Produce Internacional Inc., en la Aduana de Caldera y de Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Notifíquese la señora Carolina Rojas Vega. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016062840 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 066-2016-C.—San José, 28 de abril del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Centro de Producción Artística y Cultural a la señorita Marianella Protti Ramírez, cédula de identidad N° 01-0688-0890, en el puesto N° 370810 de Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad Fomento de Actividades Culturales, en aplicación al artículo 14) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, la Resolución DG-024-2013 del 19 de febrero del 2013 y la Resolución N° DG-188-2015 del 18 de noviembre del 2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 29718.—Solicitud N° 6810.—( IN2016062523 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 212-2016-COMEX-MAG.—06 de mayo del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización.

II.—Que el Comité de Agricultura de la OCDE es uno de los 22 Comités que evaluarán al país durante su proceso de adhesión. La próxima reunión de este Comité se celebrará del 18 al 19 de mayo del 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas relacionados con: (i) los resultados y seguimiento de la Reunión Ministerial de Agricultura 2016; (ii) la presentación y aprobación del programa de trabajo del Comité para los años 2017-2018; así como (iii) la actualización del mandato del Comité.

III.—Que como parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica al iniciar el proceso de adhesión a la OCDE, se encuentran la participación en este tipo de reuniones, de esta forma el país se involucra en los procesos de mejoramiento de calidad de vida de los sistemas agroalimentarios, en el crecimiento sostenible y en el desarrollo de mejores políticas agro productivas. Además, la participación en los distintos foros y comités permiten establecer lazos con países aliados que apoyen nuestro ingreso a dicha organización.

IV.—Que la participación del señor Edgar Mata Ramírez, Coordinador del Área de Estudios Económicos e Información de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en dichas reuniones resulta de suma importancia para dar seguimiento al proceso de adhesión en temas de política agrícola del país.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Mata Ramírez, Coordinador del Área de Estudios Económicos e Información de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad número 1-0763-0880 para participar como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la reunión del Comité de Agricultura de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará del 18 al 19 de mayo en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité de Agricultura de la OCDE; 2) participar en las discusiones del órgano, donde representantes de países miembros y candidatos a la adhesión, intercambian experiencias y debaten sobre las mejores políticas para atender las oportunidades y desafíos comunes en materia agrícola; 3) participar en reuniones con funcionarios de la Secretaría y el Directorado de Comercio y Agricultura, con el objetivo de preparar la próxima presentación del Examen de Política Agrícola de Costa Rica ante el Comité y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al futuro ingreso a la organización.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Mata Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.076,72 (mil setenta y seis dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 16 de mayo y regresa a Costa Rica el 20 de mayo del 2016. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.

Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14909.—( IN2016062492 ).

COMEX-0215-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor William Enrique Gómez Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0585-0561.

Artículo II.—Rige a partir del 16 de mayo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14910.—( IN2016062493 ).

N° 241-2016.—20 de mayo de 2016

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, y se dispuso que COMEX asumirá la coordinación de este proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando fuertemente en la realización de las evaluaciones técnicas para completar su proceso de ingreso a la OCDE.

III.—Que en este contexto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ha sido invitado a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, que tendrá lugar en París, Francia los días 1º y 2 de junio del presente año. Esta importante reunión será presidida por Chile en conjunto con Finlandia, Hungría y Japón. Dicho encuentro reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin de discutir sobre políticas públicas que promuevan el crecimiento de la productividad y mejoren la inclusión.

IV.—Que asimismo, el 02 de junio de 2016 se llevará a cabo la Reunión de Alto Nivel del Centro de Desarrollo de la OCDE, el cual tiene como temática las tendencias e implicaciones de políticas sobre el bienestar, la migración y el desarrollo. El foro contará con la presencia de autoridades de gobierno y distinguidos representantes de organizaciones internacionales y centros reconocidos de investigación. Seguidamente, el 3 de junio se desarrollará el Foro Económico para América Latina organizado por la OCDE, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Francia, el cual tiene como tema principal los nuevos retos y las asociaciones innovadoras en un mundo cambiante.

V.—Que para el caso de la Reunión del Consejo Ministerial, la delegación de Costa Rica está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de Comercio Exterior, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y sus asesores. Aunado a esto, la participación en dichas actividades, resulta de mucha importancia, ya que permite identificar y discutir con los representantes de la OCDE sobre los compromisos que surjan durante todo el proceso de adhesión de Costa Rica.

VI.—Que como parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica al iniciar el proceso de adhesión a la OCDE, se encuentran la participación en eventos de alto nivel, los cuales permiten que los jerarcas se involucren en los procesos de mejoramiento de calidad de vida, en el crecimiento sostenible y en el desarrollo de mejores políticas. Además, la participación en los distintos foros y reuniones de alto nivel permiten establecer lazos con países aliados que apoyen nuestro ingreso a dicha organización. Por lo anterior, la participación del señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en dichas reuniones resulta de suma importancia para dar seguimiento al proceso de adhesión en los temas específicos de política de empleo, laboral y social del país.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, portador de la cédula de identidad Nº 1-1060-0078, para que integre la delegación oficial compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar en las siguientes actividades: en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, en la Reunión de Alto Nivel del Centro de Desarrollo y en el Foro Económico para América Latina y el Caribe, eventos que tendrán lugar en París, Francia del 1º al 03 de junio de 2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión Ministerial de la OCDE, en la Reunión de Alto Nivel del Centro de Desarrollo y en el Foro Económico para América Latina y el Caribe.; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) participar en reuniones bilaterales con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE en temas relacionados a empleo, trabajo y asuntos sociales y; 5) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma. Por compromisos oficiales propios de su cartera, el señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, deberá trasladarse de París, Francia a Ginebra, Suiza el 04 de junio para atender reuniones programadas por su cartera del 04 al 09 de junio y saldrá de Ginebra, Suiza el 9 de junio para regresar a Costa Rica el día 10 de junio de 2016. Los gastos correspondientes al boleto aéreo de París a Ginebra y viceversa, serán sufragados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.

Artículo II.—Los gastos del viaje a París, Francia del señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.697.52 (mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso del viaje a París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 08:15 horas del 04 de junio de 2016.

Artículo III.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo IV.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo V.—Rige de las 16:50 horas del 30 de mayo a las 14:50 horas del 10 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14911.—( IN2016062496 ).

N° 291-2016-COMEX-H.—15 de junio del 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a convertirse en miembro y con ello mejorar la calidad de las políticas públicas en el país. En virtud de lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, se incluyó como meta prioritaria el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE y, como resultado, en abril de 2015 obtuvo la invitación formal para iniciar el proceso de adhesión, en el que hoy se encuentra inmerso el país. Parte del trabajo actual incluye la participación activa en comités, foros de discusión, grupos de trabajo y redes de la organización, a través de los cuales los participantes se exponen a los estándares y prácticas de la OCDE, y a herramientas idóneas para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar mayores niveles de desarrollo.

II.—Que en este marco, el Programa Fiscal de Relaciones Globales de la OCDE ha organizado un taller de diálogo e intercambio de conocimientos y experiencias en el que se discutirá sobre el uso efectivo y eficiente de los incentivos fiscales. Éste tendrá lugar en el Centro Multilateral de Impuestos de la OCDE en México, del 20 al 24 de junio próximo, y los organizadores han cursado una invitación a Costa Rica para participar de la discusión. El objetivo del encuentro es que los países participantes compartan sobre casos prácticos de incentivos fiscales y sus sistemas de verificación y elaboración de informes sobre ellos. Considerando que son instrumentos comúnmente empleados en el mundo por diversas razones -como competir en el fomento exitoso de inversión nacional o extranjera, impulsar ciertos tipos de actividades como la investigación y desarrollo o la inversión ecológica, o propiciar el tratamiento preferencial de tipos específicos de agentes económicos como las pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otros- se trata de un tema en el que conocer sobre las mejores prácticas existentes para el diseño e implementación de este tipo de esquemas, resulta de vital importancia para impulsar los objetivos de desarrollo pretendidos por los países.

III.—Que en virtud de lo anterior, la participación del Ministerio de Hacienda -en su rol de Autoridad Tributaria y su función rectora de la política fiscal-, y del Ministerio de Comercio Exterior -en sus labores de coordinación general del acceso de Costa Rica a la OCDE y de promoción-país y en su función rectora de la política de inversión y de administrador de regímenes de incentivos, se estima indispensable. Se prevé que las sesiones permitirán conocer de primera mano los estándares y políticas de la OCDE en este tema, y ello contribuirá a propiciar su implementación en nuestro país -de forma efectiva y conjunta por ambas instituciones- en tanto resulten necesarias para completar el proceso de adhesión a la organización. Aunado a ello, se espera que mediante el análisis económico de los incentivos fiscales, tal intercambio proporcione al país las mejores herramientas disponibles para identificar opciones y respuestas de política pública viables para el impulso de los objetivos de desarrollo nacional.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación del señor Willy Henry Chaves Sánchez, funcionario a cargo del tema en el Ministerio de Hacienda en la delegación oficial que, por parte de Costa Rica participará en el evento indicado. Lo anterior, como un medio para continuar con el proceso de acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, así como continuar con las acciones relacionadas con el proceso formal de adhesión a dicho organismo.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor Willy Henry Chaves Sánchez, Director de la Subdirección de Estudios Económicos de la División de Política Fiscal del Ministerio de Hacienda, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0313, para que integre la delegación oficial designada para representar a Costa Rica en el taller de diálogo e intercambio sobre uso efectivo y eficiente de los incentivos fiscales, y contribuir con ello al alcance del objetivo fijado por el gobierno, de procurar la adhesión del país a la OCDE, y el consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida de los habitantes de la nación. Evento que se llevará a cabo en México, del 20 al 24 de junio de 2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones del taller enfocadas en temas claves como definiciones y tipos de incentivos fiscales y su uso en la práctica, experiencias de los países, análisis a profundidad de diversos casos -incluyendo los que se emplean para atraer inversión extranjera-, y buenas prácticas en la materia; 2) examinar las mejores herramientas disponibles recomendadas por la OCDE para maximizar los beneficios y las posibilidades de éxito en el empleo de esquemas de incentivo fiscal; 3) compartir la experiencia costarricense en la implementación de incentivos fiscales; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas expuestas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a trabajar este tema y; 5) aprovechar el evento para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar consolidando, profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Willy Henry Chaves Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.556,96 (mil quinientos cincuenta y seis dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en México también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de junio y regresa a Costa Rica el 25 de junio de 2016. El 19 y el 25 de junio, corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 19 al 25 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14912.—( IN2016062498 ).

N° 0355-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 179-2013 de fecha 05 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013; modificado por el Informe Nº 92-2013 de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0010-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 06 de abril de 2015; a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación, de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1146-348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso J) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que en la solicitud mencionada la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656, se comprometió a mantener una inversión de al menos USD $6.450.494,86 (seis millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de USD $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y a cumplir con un nivel de empleo adicional al actual, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

V.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, definió como sector estratégico los “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las Siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente”. De forma que, con vista en la información aportada por la empresa en relación con los sectores estratégico en mención y, una vez hecho el análisis de la misma, se ha determinado que esta se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) in fine del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656, opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), situado en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

VII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 203-2015; acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.

VIII.—Que le empresa presentó su solicitud de traslado dentro de los plazos contemplados por la ley, sin embargo fue necesario requerir información adicional a la aportada en relación con el sector estratégico indicado y proceder con su análisis, razón por la cual este acuerdo se dicta en esta fecha.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, Empresa de Servicios e Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria al amparo del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, consistirá en: bajo la categoría del inciso b) “la comercialización de empaques plásticos flexibles preformados y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados”’, bajo la categoría del inciso c) en brindar el “servicio de confirmación de pedidos y colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados” y bajo la categoría del inciso f) “la producción de empaques plásticos flexibles preformados, rieles plásticos y boquillas plásticas” La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del sector estratégico “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente”

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), situado en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiarla, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 47 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 59 trabajadores, a partir del 23 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos USD $6.450.494,86 (seis millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos USD $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de noviembre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos USD $6.675.494,86 (seis millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 39,83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a sus actividades como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es el 01 de setiembre de 2013 y, en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de este acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiarla o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera,

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 179-2013 de fecha 05 de junio de 2013, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2013 de fecha 05 de junio de 2013, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2016062531 ).

N° 618-2015.—25 de noviembre de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE en procura de llegar a convenirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva. En este sentido, uno de los estudios previos al proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE y se presenta al Comité de Análisis Económico y Desarrollo. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas en los países de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía y hacer recomendaciones de política.

III.—Que como parte de este estudio, se realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre otras instituciones.

IV.—Que el informe preparado por la Secretaría se presentará y discutirá en las reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo del mes de diciembre 2015. Costa Rica debe participar en esta reunión con una delegación que pueda discutir con los miembros del Comité y la Secretaría y responder las consultas que tengan sobre los temas que cubre el estudio. En este contexto, es importante la participación de alto nivel del Ministro del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, al ser el responsable de liderar los temas sociales evaluados dentro del estudio.

V.—Que la participación del Ministro Alvarado en estas reuniones es clave para COMEX en su carácter de coordinador del proceso de adhesión, ya que se requiere que los representantes de Costa Rica realicen una presentación sobre la situación económica del país ante el comité y respondan las preguntas de 73 los delegados de los 34 países miembros y de la Secretaría. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las recomendaciones en estas áreas para el eventual proceso de adhesión a la OCDE. La delegación está conformada por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Ministro de Comercio Exterior, el Gerente del Banco Central, el Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor Carlos Alvarado Quesada, quien ostenta el cargo de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0078 para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social que asistirá a las sesiones preparatorias y presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a celebrarse del 9 al 11 de diciembre de 2015 en la ciudad de París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión preparatoria para la presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica que se realizará el 9 de diciembre de 2015; 2) participar en la presentación y discusión de la Revisión de Política Económica de Costa Rica durante la reunión del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, que se realizará el 10 de diciembre de 2015; 3) contribuir en la discusión de análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto del estudio, 4) participar y aportar en la sesión de trabajo con la Secretaría de la OCDE que se realizará el 11 de diciembre de 2015 para revisar y editar el informe de la Revisión de Política Económica de Costa Rica de conformidad con las discusiones sostenidas el día anterior y con las instrucciones del Comité y; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del proceso de adhesión.

Artículo 2°—Los gastos del viaje oficial del señor Carlos Alvarado Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.316,00 (mil trescientos dieciséis dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de diciembre de 2015, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 11:50 horas del 12 de diciembre de 2015. El señor Ministro iniciará un viaje personal a partir del 13 de diciembre al 15 de diciembre de 2015, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días. Los días 14 y 15 de diciembre, corresponden a vacaciones, las cuales se le conceden por medio del presente acuerdo. El 13 de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 5°—Rige de las 12:45 horas del 7 de diciembre a las 20:02 horas del 15 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016062484 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoras de la Calle Barrantes de Santa Eulalia de Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Juan Pablo Barrantes Castro, cédula 205810540 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:26 horas del 6 de setiembre del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016062593 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de Caminos de Calle La Hacienda de Salitrillos de Aserrí, San José. Por medio de su representante Miguel Ángel Alvarado Rodríguez, cédula 102660307, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 07/09/2016.—Área Legal y de Registro.—Lic. Francisco Arrieta Carballo.—1 vez.—(IN2016062803 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctor(a) Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Porceptal fabricado por Laboratorios Intervet Internacional GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Buserelina acetado 4.2 μg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Agente análogo de la GnRH usado como inductor de la ovulación para programas de sincronización del celo en cerdas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 8 de agosto del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016062375 ).

La doctora Laura Solís Jiménez, con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Apioxal 100, fabricado por Laboratorio Cevasa S. A. para Laboratorio Snaiwer, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: ácido oxálico dihidrato 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento preventivo o curativo de Varroa Destructor en colmenas de abajas Apis Melíferas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 08 de agosto del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016062908 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Titulo N° 2074 en el año dos mil trece, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, a nombre de Chacin Ocando Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061540 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 656, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dos, a nombre de Mejía Sánchez Michael, cédula 1-1231-0170.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061672 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, titulo N° 10, emitido por el Centro Educativo The Summit School, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Alzate Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061905 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 4014, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil catorce, a nombre de Noguera Vega Jessica Rebeca, cédula 1-1613-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061949 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 830 en el año dos mil ocho, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, a nombre de Franceschetti Maselli Saskia Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061969 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 75 en el año dos mil once, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Tigra, a nombre de Quirós González Juan Alberto, cédula: 2-0710-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061975 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 222, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Potoy Bermúdez Deydel de Jesús, cédula: 5-0339-0921. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061991 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 05, título Nº 994, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Badilla Nicole Patricia, cédula Nº 1-1701-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016066449 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 530, en el año mil novecientos ochenta y seis, emitido por el Colegio María Auxiliadora, a nombre de Rosabal Lizano María Gabriela, cédula Nº 1-0775-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064340 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 1449, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández Cañas Luis Alberto, cédula: 1-0657-0954. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062457 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento N° 702, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vallejos Espinoza Diego Alonso, cédula: 5-0372-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062657 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 362, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Pérez Sofía, cédula N° 1-1533-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062702 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, siglas UCODEMEC, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2016. 59-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 232, Asiento 4910 del 26 de agosto del 2016. La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—26 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2016062851 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores Agroindustriales de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón R. L., siglas COOPECEDRAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de diciembre del 2015. Resolución 1494-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 1 y 10 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Productores Agroindustriales y de Servicios Múltiples de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón R. L., siglas COOPECEDRAL R. L.—19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016062571 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres de Producción Organiza y Servicios Múltiples del Asentamiento El Mana de Cariari de Pococí R.L., siglas Coopemujer Mana R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo 2016. Resolución 1575-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:                    Anavelly Umaña Mora

Vicepresidenta:             Nidia Morales Vílchez

Secretaria:                     Mirna Garmendias Tenorio

Vocal 1:                        Anayanci Solís Soto

Vocal 2:                        Nelly Espinoza Rodríguez

Suplente 1:                   Floribeth Díaz Fernández

Suplente 2:                   Alejandra López López

Gerente:                        Carol Solano Calvo

San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016062816 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se reproduce por error de Imprenta

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: PRODENCE como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para malar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016055888 ).

Cambio de nombre Nº 105203

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Basf SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentada el día 17 de Agosto de 2016 bajo expediente 105203. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002857 Registro N° 161824 EMERALD en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0002858 Registro 161825 DRIVE en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0002859 Registro N° 161862 INSIGNIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016062827 ).

Cambio de Nombre N° 105164

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Industria e Comercio de Alimentos, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Adria Alimentos Do Brasil Ltda., por el de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, presentada el día 12 de agosto de 2016 bajo expediente 105164. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6654130 Registro N° 66541 ADRIA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016062834 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1812.—Victorino Maroto Ulate, cédula de identidad 5-0086-0914, solicita la inscripción de:

M

U    6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, de la plaza de futbol 600 metros al norte y 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1812.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016062384 ).

Solicitud Nº 2016-1616.—Roque Barboza Madrigal, cédula de identidad 0204210708, solicita la inscripción de:

6

N   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirrí, Lourdes, de la iglesia católica 200 metros al sur, a mano derecha, portón de madera, color blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1616.—San José, 23 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016062474 ).

Solicitud Nº 2016-1497.—Domingo Granados Serrano, cédula de residencia Nº 155802238112, solicita la inscripción de:

D    S

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, de la escuela 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1497.—San José, 21 de julio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016062521 ).

Solicitud N° 2016-1426.— Juan Leonel Gutiérrez Atencio, cédula de identidad 0600630508, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Unión Pecuaria De La Zona Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628593, solicita la inscripción de:

UPZA

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, en subasta ganadera de Expo-Pococí, en las instalaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Según expediente N° 2016-1426.—San José, 15 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016062542 ).

Solicitud N° 2016-1705.— Alexis Suarez Ávila, cédula de identidad 5-0223-0282, solicita la inscripción de:

A Z

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, entrada Las Lilas, 1 kilómetro al sur, finca Hnos. Suarez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2016. Según expediente N° 2016-1705.—San José, 17 de agosto del 2015.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016062650 ).

Solicitud Nº 2016-1849.—Eddy Salazar Castro, cédula de identidad Nº 0109230330, solicita la inscripción de:

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S C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul, 100 oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1849.—San José, 05 de setiembre del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016062804 ).

Solicitud N° 2016-1829.—Alejandro Contreras López, cédula de identidad 5-0299-0851, en calidad de representante legal de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Veintisiete de Abril, cédula jurídica 3-008-051663, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Jobos, 175 metros al este del cruce de intersección a playa Junquillal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-1829.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016062871 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tras La Huella de Antaño de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar y mejorar la calidad de vida social, económica y educacional de la comunidad y de todos sus asociados y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Varela Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 47 segundos, del 21 de julio del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 357124.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062415 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-104594, denominación: Asociación Hogar Madre del Redentor, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 502212.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 27 segundos, del 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-129191, denominación: Asociación de Padres de Familia del Liceo Laboratorio Emma Gamboa Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 435021.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 47 segundos del 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062448 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asocali, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Todo fin científico, benéfico y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Herrera Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 490300.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 23 segundos, del 26 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016062502 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar de Estudiantes Covomosa de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar que los padres de familia se interesen mas intensamente por los problemas y necesidades del Colegio; coordinar con las autoridades institucionales y la junta administrativa en la satisfacción de las necesidades e intereses del Colegio; coadyuvar en el fortalecimiento de la comunidad estudiantil; velar por el bienestar socio económico de los estudiantes. Cuyo representante, será la presidenta: Carolina Palomo Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 416456 con adicional(es): 2016-537515.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 3 segundos, del 31 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062506 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Acueducto Rural del Tanque de La Fortuna de San Carlos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Tanque. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 20 segundos, del 23 de agosto del 2016. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 509287.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062628 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Soleares La Ribera de Belén, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la sana convivencia y cooperación entre vecinos, contribución al mejoramiento de las áreas comunes del residencial velar por el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los vecinos para efectos de seguridad y mejoras en áreas comunes y de accesos. Promover un ambiente sano para el crecimiento de las familias. Cuyo representante, será el presidente: Marianela Zarate Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.  Documento tomo: 2015, asiento: 519555 con adicional (es): 2016-26666.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 9 segundos, del 26 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016062699 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Animal de Centroamérica, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar y salvar animales de la calle, que se encuentren en peligro o que hayan sido maltratados o abusados. Brindar servicios de albergues temporales y casa cuna para animales domésticos hasta que se les pueda dar en adopción y hogares definitivos. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Téllez Zumaeta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 95224.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 47 segundos, del 01 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016062784 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344590, denominación: Asociación Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 539085. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 32 segundos, del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016062805 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Santacruceñas Creando Esperanzas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar, capacitar, instruir, guiar, administrar y ayudar en los trámites necesarios para que sus asociados y comunidad puedan desarrollar sus propias empresas y proyectos, contribuyendo al desarrollo de la comunidad. Guiar a los asociados y a la comunidad a través del proceso de diseño y creación de su propia empresa y acceso al soporte financiero necesario. Ayudar a la comunidad a generar mayores recursos para que los inviertan en el futuro de sus hogares. Cuya representante, será la presidenta: Sandra María Fernández Collada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 335972 con adicional(es): 2016-470168.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 30 segundos, del 8 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062870 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmakea Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES TETRACÍCLICOS DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04 y C07D 471/12; cuyos inventores son: Lai, Andiliy, Gokching (US); Hutchinson, John, Howard (US); Rowbottom, Martin (US) y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,947 del 22/11/2013 (US) y N° 62/038,093 del 15/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/077502. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000290, y fue presentada a las 14:23:00 del 22 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamente, Registradora.—( IN2016059185 ).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de AMGEN INC, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada

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FORMULACIÓN ESTABLE LÍQUIDA DE ETELCALCETIDE (AMG-461). Se proporcionan una formulación liquida que comprende un agonista péptido del receptor que detecta calcio y un método para preparar y usar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/08; A61K 38/08; A61P 5/00; A61P 3/14; cuyos inventores son: Maclean, Derek, Yin, Qun. Prioridad: 27/06/2014 WO 2014US044622. Publicación Internacional: 31/12/2014 WO2014/210489. La solicitud correspondiente lleva el número 20160061, y fue presentada a las 12:26:30 del 4 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059187 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japon, solicita la Patente de Invención denominada

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MODULARES DE TETRAHIDROPIRIDOPIRAZINAS DE GPR6. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I: que son útiles como moduladores de GPR6, sus composiciones farmacéuticas, los métodos para el tratamiento de afecciones asociadas con GPR6, los procesos para realizar los compuestos y sus intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/16; cuyos inventores son: Brown, Jason;, Hitchcock, Stephen;, Hopkins, Maria;, Kikuchi, Shota;, Monenschein, Holger;, Reichard, Holly, Schleicher, Kristin, SUN, Hukai;, Macklin, Todd;. Prioridad: 20/12/2013 US 61/919,661; 19/12/2014 WO 2014US071543. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/095728. La solicitud correspondiente lleva el número 20160321, y fue presentada a las 12:11:11 del 14 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016059188 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S.A.P.I. de C. V., solicita el diseño industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE BOLÍGRAFO. Modelo industrial de bolígrafo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 19-06; cuyos inventores son: Silva Rubio, Miguel Ángel (MX) y Hernández Vázquez Ernesto (MX). Prioridad: N° /f/2016/000379 del 05/02/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000354, y fue presentada a las 13:52:00 del 5 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2016062281 ).

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Nozala, S. A.P.I. de C.V., solicita la Patente Nacional París denominada

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ARO DE SOPORTE PARA INSTRUMENTOS DE ESCRITURA EN SUPERFICIES VERTICALES. La presente invención se refiere a medios de soporte de instrumentos de escritura en superficies verticales como pizarrones, rota folios u hojas de control, dichos medios de soporte comprenden un aro donde se inserta el instrumento de escritura u medios de adhesión a la superficie vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B43L 1/00, B43L 1/02 y B43L 27/04; cuyos inventores son Silva Rubio, Miguel Ángel (MX) y Hernández Vázquez, Ernesto (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/001786 del 09/02/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000357, y fue presentada a las 11:17:40 del 9 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016062286 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

RESOLUCIÓN RE-DE-DNN-32-2016

Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las doce con diez minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.

Considerando:

(…)

Por tanto:

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone:

1.  Delegar la firma consignada en las razones de autenticación de firmas de los Notarios Públicos en Natalia Arias Araya, cédula 1-1415-0429 y en Anthony García Blanco, cédula 1-1333-598.

2.  (…)

Rige a partir del 01 de agosto del 2016. (…).

M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 64733.—( IN2016062688 ).

ACTA 020-2016

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Sesión ordinaria celebrada el 21 de julio de 2016

Acuerdo 2016-020-014

a)  Tener por recibida y analizada la consulta 004-2016, realizada por el licenciado Manuel Antonio Porras Vargas sobre “Nulidad de notificación”, con fecha de recibido 30 de junio de 2016.

b)  De conformidad con el Acuerdo 2015-016-009, publicado en La Gaceta 184 del 22 de setiembre de 2015, cuando se participa en un proceso judicial contencioso, el abogado director tiene un claro interés en el resultado del proceso, y ese interés podría comprometer gravemente el principio de imparcialidad que está obligado a cumplir en su función. Por tal motivo, debe abstenerse de participar como notario notificador.

c)  Lo anterior subsiste aún si mediara renuncia a la dirección del proceso, en razón de que se ha participado en el mismo como asesor legal de una de las partes, por lo cual también se mantienen la prohibición expresa de ley para realizar notificaciones notariales.

d)  En cuanto a los demás aspectos de su consulta referidos a la resolución dictada dentro del caso concreto, y todos aquellos puntos en los que media la competencia exclusiva de un juez, este cuerpo colegiado carece de competencia y por lo tanto no puede intervenir -y no interviene- en razón de lo cual le está vedado emitir criterio al respecto.

e)  Reiterar que este Consejo no evacúa consultas que estén relacionadas con casos concretos.

f)   (…).

g)  (…).

Acuerdo por votación unánime.

M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 64744.—( IN2016062696 ).

ACTA 020-2016

DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Sesión ordinaria celebrada el 21 de julio de 2016

Acuerdo 2016-020-015

a)  Tener por conocida y analizada la consulta 005-2016, según consta en los oficios USN-DNN-0660-2016 de la Unidad de Servicios Notariales de la Dirección Nacional de Notariado y DSE-DLP-075-2016 del Registro Nacional sobre “Aplicación del artículo 7, inciso c del Código Notarial”; recibida en fecha 30 de junio del 2016.

b)  El otorgamiento de un mandato en su condición personal conlleva necesariamente el surgimiento de un interés personal, el cual es causal de abstención de prestación del servicio notarial. Por lo anterior, no es posible que el notario público ejerza su función en los actos en los que se le otorgan poderes o mandatos a sí mismo.

c)  (…).

d)  (…).

Acuerdo por votación unánime.

M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 64746.—( IN2016062698 ).

Adición a Directriz DE-DNN-01-2016

La Dirección Nacional de Notariado informa que la Directriz DE-DNN-01-2016 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de agosto del 2016, fue emitida en San Pedro de Montes de Oca, al ser las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.

M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 64749.—( IN2016062703 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELEN MAYELA RUÍZ PEÑA, con cédula de identidad número 1-1104-0520, carné número 23168. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001655-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016062917 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0744-2016.—Exp. 2210A.—Sucesión Neftalí Goméz Coto, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.900 / 553.400 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066559 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16987A.—Albergue De Luna S. A, solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel - piscinas. Coordenadas 50.559 / 596.633 hoja carate. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel - piscinas. Coordenadas 50.012 / 596.068 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Dirección de Agua.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066786 )

Exp. 10459A.—Rita Iris Fuentes Méndez, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.000 / 491.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0715-2016. Exp. Nº 17246A.—Molicas KCA S. A., solicita concesión de: 1,88 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircua S. A., en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 210.980 / 542.580, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066817 ).

ED-0753-2016. Exp. Nº 17271P.—Víctor Manuel Pedro Batista, María Leoni Prevaas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-850 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso industrial-envasado de agua. Coordenadas: 230.839 / 508.564, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067028 ).

ED-0742-2016. Exp. Nº 17264A.—Sergio Miranda Torres, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Free Town S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 531.470 / 958.677, hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067078 ).

ED-0766-2016. Exp. Nº 17288A.—Gerardo Francisco Castro Villegas y Ana Lorena García Camacho, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067175 ).

ED-0760-2016. Exp. Nº 17282A.—La Tertulia Familiar Dos Mil Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067178 ).

ED-0739-2016.—Exp. N° 17262-A.—Punta Carbonera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,08 litros por segundo de la Quebrada Carbonera, efectuando la captación en finca de Lapa Río S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 261.689 / 539.961 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067379 ).

ED-0733-2016.—Exp. 17231-P.—Inversiones Misabueso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-92 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 255.770 / 434.815 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067417 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 1080 al 1740 del 2016 (excepto el acuerdo de pago N° 1736-2016), por la suma líquida de ¢17.802.408.145,16 (junio ¢7.651.795.103,09 y julio ¢10.150.613.042,07), para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 2016-062187.—Solicitud Nº 64857.—( IN2016062813 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5280-E10-2016.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.-

Liquidación parcial de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional correspondiente a la campaña electoral municipal 2016. (Exp. N° 272-Z-2016).

Resultando:

1º—En oficio N° DGRE-531-2016 del 29 de julio del 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRN-05-2016 del 22 de junio del 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) denominado “Informe Relativo a la Revisión Parcial de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Restauración Nacional (PRN) Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2016” (folios 1-7).

2º—Por resolución de las 14:15 horas del 1° de agosto del 2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PRN, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 8).

3º—EL PRN no respondió la audiencia.

4º—En resolución de las 9:45 horas del 16 de agosto del 2016, la Magistrada Instructora previno a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que aclarara, en el plazo de veinticuatro horas, la diferencia que existe entre el monto que recomienda reconocer al PRN (¢13.887.500.00) y el señalado por el DFPP (¢13.877.500.00). De igual manera se le solicita aclarar la suma de los gastos que quedan sujetos a revisión (¢43.507.400,00) -folio 12-.

5º—Por oficio DGRE-553-2016 de fecha 17 de agosto del 2016, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i, atendió el requerimiento a que se hace referencia en el considerando anterior, indicando que la diferencia en el monto que recomendó reconocer al partido obedece a un error material, siendo lo correcto ¢13.877.500.00, según se consigna en el oficio DFPP-485-2016 SUSTITUIR del 22 de junio del 2016. Finalmente indicó: “Así las cosas, al restarle este último monto al total de los gastos liquidados por la agrupación política por concepto de gastos de campaña municipal 2016, da como resultado el monto de ¢43.507.400,00” (folios 16-21).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; para ello contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia se tienen los siguientes:

1.  En resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero del 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero del 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 22-23).

2.  Por resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo del 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PRN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢60.337.512,76 (folios 24-28).

3.  Según el informe de la DGRE, el PRN presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢57.384.900,00 (folio 1 vuelto, 5 vuelto, 19 vuelto).

4.  Que, de la revisión parcial de la documentación aportada por la agrupación política, efectuada por el DFPP, se tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢13.877.500,00 correspondientes a gastos electorales (folios 6 vuelto, 16, 20 vuelto).

5.  Que el PRN cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3, 6 vuelto, 20 vuelto).

6.  Que el PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 3, 6 vuelto, 20 vuelto).

7.  Que el PRN se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folios 3 y 29).

8.  Que el PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el DFPP, la cuenta corriente número 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política (folio 3 vuelto).-

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados parcialmente por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el informe sobre la revisión técnica efectuada parcialmente por el DFPP no existen gastos rechazados. En ese sentido, considerando que el PRN no objetó lo determinado en el oficio de la Dirección n.° DGRE-531-2016 de fecha 29 de julio del 2016 (en el que se analizó el informe del DFPP-LM-PRN-05-2016 de fecha 22 de junio del 2016), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados parcialmente al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢60.337.512,76 que fue establecida en la resolución 3605-E10-2016, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PRN por participar en la elecciones municipales de febrero del 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢57.384.900,00. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢13.877.500,00.

VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢43.507.400,00 (folios 3, 16).

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1.  Según se desprende de la documentación que obra en el expediente y de la información que consta en la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRN no registra morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones patronales (folios 3 y 29).

2.  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folio 3, 6 vuelto, 20 vuelto)

3.  Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folio 3).

IX.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la liquidación de gastos presentada por el PRN procede reconocer la suma de ¢13.877.500,00 relativa a su participación en las elecciones municipales de febrero de 2016, quedando pendientes de revisión gastos liquidados por la suma indicada de ¢ 43.507.400,00.

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢13.877.500,00 (trece millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15201001024539671. De igual manera, que están pendientes de revisión gastos liquidados por ¢ 43.507.400,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016062564 ).

N° 5923-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº 232-E-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor Édgar Granados Navarro.

Resultando:

1º—Por nota del 7 de junio de 2016, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Tarrazú el día siguiente, el señor Édgar Granados Navarro, cédula de identidad Nº 1-0650-0144, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San José (folio 3).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:50 horas del 28 de junio de 2016, previno al Concejo Municipal de León Cortés Castro para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Granados Navarro (folio 4).

3º—La señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, por oficio N° CMLC-121-2016 del 1° de setiembre de 2016, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 017 –celebrada el 22 de agosto del año en curso–, conoció de la renuncia del señor Granados Navarro (folio 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edgar Granados Navarro fue electo concejal suplente del distrito San Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución Nº 1651-E11-2016 de las 11:35 horas del 7 de marzo de 2016, folios 9 a 12); b) que el señor Granados Navarro fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 8 vuelto); c) que el señor Granados Navarro renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de León Cortés Castro en la sesión ordinaria N° 017 –celebrada el 22 de agosto de 2016– (folios 3 y 7); d) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el PAC, se ha agotado (folios 8 vuelto y 14); y, e) que el candidato a concejal propietario del referido distrito, propuesto por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Elizabeth Garro Calvo, cédula de identidad N° 1-0624-0402 (folios 8 vuelto, 11, 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Granados Navarro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Edgar Granados Navarro a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Granados Navarro. En el presente asunto, ante la ausencia que candidatos no electos en la lista propuesta por el PAC para optar por las concejalías suplentes del distrito San Pablo, procede recurrir a la nómina de concejales propietarios no electos ni designados; por ello y siendo que la señora Elizabeth Garro Calvo, cédula de identidad N° 1-0624-0402, es quien se encuentra en tal condición, se le nombra como concejal suplente de la referida circunscripción, en representación del PAC. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor Édgar Granados Navarro. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth Garro Calvo, cédula de identidad N° 1-0624-0402. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Granados Navarro y Garro Calvo, al Concejo Municipal de León Cortés Castro y al Concejo de Distrito de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062727 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Minerva Sandobal Ruiz, se ha dictado la resolución N° 2980-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 7075-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—.. Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Carlos Eduardo Rodríguez Gómez con Ángela Minerva Sandobal Ruiz, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son Sandobal Urbina y Alejandrina, respectivamente, de nacimiento de Ashly Natalia Rodríguez Sandoval en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Ángela Minerva y Sandobal, respectivamente; y de Carla Johanna Rodríguez Sandoval, en el sentido que el primer apellido de la madre es Sandobal.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062389 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia María Montoya Ulate, se ha dictado la resolución N° 1551-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55082-2015. Resultando: 1º— 2º— 3º— Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre del fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Javier Montero Fonseca y de Edgar Alexander Montero Fonseca, en el sentido que los apellidos de la madre son Montoya Ulate.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016062433 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jinyuan Mai Li, se ha dictado la resolución N° 4703-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 52746-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Mai Wen, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre son Li y Liping, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062442 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Stephanie Serrano Alfaro, se ha dictado la resolución N° 4561-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas ocho minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 35204-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de matrimonio de Allan Wladimir López Pérez con Karen Stephanie Serrano Alfaro, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Alan y de nacimiento de Ian Josué López Serrano, en el sentido que el nombre del padre es Alan Wladimir.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062538 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Arturo Chavarría Esquivel, se ha dictado la resolución N° 5576-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 37896-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Arturo de la Trinidad Chavarría Esquivel, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son María del Socorro y Alvarado, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016062814 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Alberto Chavarría Esquivel, se ha dictado la resolución N° 5813-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 37378-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alberto Chavarría Esquivel, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es María del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016062815 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Shunheng Zhou no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3001-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 874-2016. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yao Wen Zhou Wu, en el sentido que los apellidos de la madre son Wu Chen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062909 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rudys Anderson Oporta García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820090326, vecino de Guanacaste, Salto de Liberia, frente al Bar las Vegas del El Salto, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.895-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062351 ).

María del Rosario Sáenz Gómez, mayor, casada, consultora, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000087831, vecina de San José, Condominios Orleans 9, 100 oeste y 125 norte de AM/PM de Barrio Dent San Pedro de Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137795-2015.—San José, 11 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062379 ).

Aracely de los Ángeles Blandon Dávila, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810590819, vecina de Cañas, Guanacaste, San Cristóbal Sur, Pulpería Chino Pablo, 200 sur y 100 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 614-2016.—San José, 10 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062396 ).

Edgard José Henríquez Ruiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807081218, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 826-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062446 ).

Karen Lissethe Silva Calero, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807650320, vecina de Heredia, San Isidro, apartamentos sobre el Banco Nacional, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138408-2015.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í., Notario.—1 vez.—( IN2016062467 ).

Xochilt Tamara García Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808053533, vecina de Heredia, San Pedro de Barva Calle Segura de la pulpería El Rinconcito 25 este casa color terracota a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 869-2016.—San José, 09 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016062494 ).

Francia Elena Arroyave Valencia, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia N° 117000887705, vecina de San José, Rohrmoser 200 este y 200 norte del antiguo Aid Condominio Monte Galán Vista Azul 111 apartamento 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 745-2016.—San José, 9 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062499 ).

Luis Gonzalo Ríos Castaño, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia N° 117000787307, vecino de San José, Rohrmoser 200 este y 200 norte del antiguo Aid Condominio Monte Galán Vista Azul 111 apartamento 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 747-2016.—San José, 9 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062500 ).

Wendy María Saravia Tijerino, mayor, casada, vendedora ambulante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816782908, vecina de Puntarenas, Fray Casiano 50 este de las instalaciones de la escuela de enseñanza primaria, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 910- 2016.—San José, 9 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2016062517 ).

Arlen Josué Vásquez Rivers, mayor, casado, vendedor ambulante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805637105, vecino de Puntarenas, Fray Casiano, 50 este de las instalaciones de la Escuela de Enseñanza Primaria, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 906- 2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062519 ).

Amy Juliseth Hernández Villarreyna, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155803375413, vecino/a de Tres Ríos, San Martín, veinticinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Colegio Mario Quiroz Sasso, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137183-2015.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062540 ).

Nydia Ernestina Montaña Chaparro, mayor, unión libre, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 11700009240, vecina de Alajuela La Ceiba Urbanización Las Américas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 668-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062643 ).

Osmila Alejandra Hernández García, mayor, soltero, secretaria, venezolana, cédula de residencia N° 186200056924, vecino de Alajuela 100 norte 25 oeste del Ebais de Monserrat Residencial Santi, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135898-2015.—San José, 11 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062852 ).

Diego Alejandro Hernández García, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia N° 186200056603, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia de la plaza de deportes 500 norte casa a mano izquierda portón negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135903-2015.—San José, 11 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062861 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA, INFORMA:

Se encuentra firme la resolución N° 07305 (DC-0151) R-DC-050-2016 de las 10:30 horas del 07 de junio de 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-14-2015. Dicha resolución en el Por Tanto modifica en parte lo dispuesto en la resolución N° 16037 (DJ-2051) de las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2015 y, en lo que interesa, resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Eduardo Jesús Rojas Gómez, cédula de identidad N° 1-0792-0160 por un plazo de cinco años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 07 de junio de 2016 al 7 de junio del 2021, En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011.

Licda. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 17314.—( IN2016062710 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR-SEGUROS

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2016

Descripción                    Fecha           Fuente de          Monto

                                                estimada   financiamiento aproximado

                                                                                                  por año

Contratación de al menos tres  II semestre         BCR           ¢16.500.000,00

bufetes o profesionales de

abogacía y notariado que

rindan servicios de asesoría

y capacitación en materia

legal, específicamente en

derecho financiero, en

materia regulatoria, así

como en la industria de

seguros.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 66307.—( IN2016067419 ).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000059-00300

Contratación de los estudios preliminares, diseños completos

de la mecánica teatral automatizada, iluminación escénica,

el diseño de la concha acústica e insonorización de la cúpula,

especificaciones técnicas, presupuesto, asesoría para licitación

y visitas de asesoría técnica durante la etapa constructiva,

para el Teatro Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, invita a participar a los interesados en el presente concurso, para lo cual, se le informa que la apertura de las ofertas se realizará el 04 de noviembre del 2016 a las 11:00 a.m.

Se efectuará una visita al sitio, la cual deberán coordinar con el Arq. Miguel Herrera, Coordinador del Departamento de Conservación del Teatro Nacional, dirección electrónica: mherrera@teatronacional.go.cr, tels: (506) 8347-2278, (506) 2010-1150, desde el 04 de octubre al 30 de octubre del 2016.

Las especificaciones cartelarias pueden ser accesadas por medio del Sistema de Compras Públicas Comprared del Ministerio de Hacienda.

San José, 26 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº CD-226-09-20.—Solicitud Nº 66255.—( IN2016067395 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-CNR

Compra de vehículos formato entrega según demanda, convenio marco de las Universidades Públicas

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de octubre de 2016 para la “Compra de vehículos formato entrega según demanda, Convenio marco de las Universidades Pública”.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 19 de setiembre de 2016.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud Nº 66290.—( IN2016067406 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000056-2104

Por la adquisición de equipos de ultrasonido

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 18 de octubre de 2016 a las 10:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016067265 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

Servicio de modernización de la plataforma tecnológica

principal y de misión crítica de AyA, para el sistema

comercial integrado y sistema integrado financiero

y suministros

La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del cartel, el día 21 de octubre del 2016, en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 08:00 a. m. horas.

Los interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

La audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones:

1.  Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la información de la empresa (razón social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica, etc.).

2.  Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.

3.  La participación en el uso de la palabra debe ser de forma ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.

Lo anterior para que si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al cartel que se realizará.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 66234.—( IN2016067172 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “Yuba” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el lunes 03 de octubre del 2016, para el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD00017-02 CCDRSRH

Contratación de instructor de Cardio Dance

para los Adultos Mayores de San Rafael de Heredia

El pliego de condiciones de esta contratación (Licitación), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono: 2261-7026 / 2237-2374, o al correo: ccdrsanrafael@gmail.com.

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016067157 ).

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el Viernes 30 de setiembre del 2016 para el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016 CD00016-02 CCDRSRH

Contratación de árbitros federados para las disciplinas

de Fútbol, Baloncesto y Fútbol Sala de los

XVI Juegos Deportivos Comunales

El pliego de condiciones de esta contratación (Licitación), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374, o al correo ccdrsanrafael@gmail.com

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016067158 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-UU-LAPA-LH-2016

Dirigido a proveedores - oferentes en restauración

de puertas antiguas y elaboración con un acabado

igual a las puertas antiguas del Liceo de Heredia

La Junta Administradora del Liceo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero ocho cuatro ocho nueve ocho, en función de sus facultades establecidas por Ley, y en consideración a la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, y la Ley de Administración Pública: invita a todos los Proveedores - oferentes en restauración de puertas antiguas y elaboración con un acabado igual a las puertas antiguas del Liceo de Heredia. Interesados en participar en la Licitación Abreviada: Nº 01-UU-LAPA-LH-2016. Para contratación de un proveedor - oferente en restauración de puertas antiguas y elaboración con un acabado igual a las puertas antiguas del Liceo de Heredia. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de Junta Administrativa del Liceo de Heredia tornado en la sesión ordinaria N° 18-2016, artículo 4 inciso g, del jueves 22 de setiembre del 2016. Fondos provenientes de la Municipalidad de Heredia. El cartel de Licitación podrá ser retirado en la oficina del señor Francisco Manuel Madrigal Bolaños, número telefónico 2262-6960, sita en altos de Pizza Hut, frente al costado sur del parque de El Carmen de Heredia, oficina 207, a partir del lunes 03 de octubre del 2016, de lunes a viernes, en las horas de oficina de 7:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Las ofertas se recibirán a más tardar el viernes 11 de noviembre del 2016, de 7:00 a. m. a 12:00 p. m. en el mismo lugar donde se retiraron. El costo del cartel es de cincuenta mil colones exactos (¢50.000). La apertura de los carteles se hará en sesión extraordinaria el viernes 11 de noviembre del 2016 a la 1:00 p. m. en la Sala Magna del Liceo de Heredia. La duración de esta licitación será conforme al cronograma diseñado y establecido por la Junta Administrativa del Liceo de Heredia. Los oferentes tienen que cumplir con todos los requisitos de Ley General de la Administración Pública, la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa, así como el cartel de este concurso, los cuales debe de conocer el adjudicatario de la licitación. Es todo.

Heredia, 23 de setiembre del dos mil dieciséis.—Erick Francisco Bogarín Benavides, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016067201 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-PM

Compra de dos vehículos Pick Up para Unidad

Técnica de Gestión Ambiental y Acueducto

Por este medio la Municipalidad de Naranjo, informa a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicado que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2016.

El cartel de dicha licitación podrá ser retirado en las instalaciones de la Municipalidad a partir de la presente publicación o vía correo electrónico a las direcciones: oalpizar@naranjo.go.cr/ysolis@naranjo.go.cr.

Naranjo, 23 de setiembre del 2016.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016067127 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-1150

Servicios de consultoría para el Diseño del Modelo

de Gobernanza de las TIC y horas de Servicios

por Demanda para el Desarrollo del Plan

de Implementación Inmediata

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único: Price Waterhouse Coorpers Consultores, S. A. Oferta única, en Plaza.

Monto máximo adjudicado: ¢373.600.000,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Endry Núñez Salas, M.A.P.—1 vez.—( IN2016067119 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

N° 2016LN-000007-2104

Por la adquisición de “Reactivos para

Evaluación de Hemostasia”

Empresas adjudicadas: Biocientífica Internacional de R.L.

San José, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016067263 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000049-2104

Por la adquisición de equipos de cómputo

Empresas adjudicadas: Central de Servicios PC S. A., Componentes El Orbe S. A., GBM de Costa Rica S. A., Sid de Costa Rica S. A., Telerad S. A., Frama Soluciones S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016067264 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-2102

(Comunicación acto de adjudicación)

Vegetales, verduras y frutas

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que fue declarado desierto.

San José, 21 de setiembre del 2016.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016067310 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I6LN-000006-2102

Set de recolección de aferesis

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítems 1 y 2 es TRI DM S. A.

San José, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Daniel Castro Vargas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016067311 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-2102

Inactivador de patógenos para hemocomponentes

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada para el ítems 1 es Promoción Médica S. A.

San José, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016067312 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo

para 29 unidades de electrocirugía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítem: 1:

Monto unitario por 29 unidades: $9.425,00

Monto total por 29 unidades: $37.700,00

Monto en letras: Treinta y siete mil setecientos dólares exactos

Entrega: Visitas trimestrales

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de setiembre del 2016.—Lic Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016067397 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-PROV

Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea

A los interesados en la presente licitación, se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-945 correspondiente al artículo III), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 35-2016 celebrada el 19 de setiembre de 2016; acordó adjudicar este procedimiento de la siguiente manera:

A: Pollard Bank Note Ltda.

 

Medida

 

 

Alto (pulgadas)

Ancho (pulgadas)

Cantidad

Precio

2.0

4.0

   500,000

$  47.49

1,000,000

$   26.36

1,500,000

$   19.31

2,000,000

$   15.79

3,000,000

$   12.27

2.4

4.0

   500,000

$   48.53

1,000,000

$   27.40

1,500,000

$   20.36

2,000,000

$   16.84

3,000,000

$   13.31

3.0

4.0

   500,000

$   50.10

1,000,000

$   28.97

1,500,000

$   21.92

2,000,000

$   18.40

3,000,000

$   14.88

Alto (pulgadas)

Ancho (pulgadas)

Cantidad

Precio

4.0

4.0

   500,000

$   52.71

1,000,000

$   31.58

1,500,000

$   24.54

2,000,000

$   21.02

3,000,000

$   17.49

4.8

4.0

   500,000

$   54.80

1,000,000

$   33.67

1,500,000

$   26.63

2,000,000

$   23.11

3,000,000

$   19.58

6.0

4.0

   500,000

$   57.94

1,000,000

$   36.81

1,500,000

$   29.76

2,000,000

$   26.24

3,000,000

$   22.72

8.0

4.0

   500,000

$   63.16

1,000,000

$   42.03

1,500,000

$   34.99

2,000,000

$   31.47

3,000,000

$   28.28

12.0

4.0

   500,000

$   73.61

1,000,000

$   52.48

1,500,000

$   45.44

2,000,000

$   42.42

3,000,000

$   38.73

 

 

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria 30 días posteriores al embarque del pedido.

Plazo de entrega: Máximo 60 días CIP Puerto de llegada en Costa Rica.

Todo de acuerdo con el cartel correspondiente y la oferta respectiva.

Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20585.—Solicitud N° 65995.—( IN2016067296 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000027-MUNIPROV

Adquisición de accesorios e hidrómetros domiciliarios

tipo chorro múltiple de 12.7 mm, norma A y A 501

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta Nº 32-2016, artículo N° XII de sesión ordinaria celebrada el 20 de setiembre del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Regulación y Manejo de Fluidos R Y M de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417.

Línea Nº 2: (3.500) Juegos completos de accesorios de bronce marca CNBM, para caja de protección de HF de 12.7 mm.

Precio unitario: US $10.90 (diez dólares con 90/100), para un monto total libre de impuestos de US $38.150,00 (treinta y ocho mil ciento cincuenta dólares exactos).

Plazo de entrega: (1) día hábil después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Línea Nº 1: Se declara desierta la adquisición de 3.500 hidrómetros tipo domiciliarios de 12.74 mm.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016067204 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la actualización de catastro y

servicios de alcantarillado sanitario en los distritos Oriental,

Occidental, El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco y

Guadalupe en donde se brindan servicios por parte

de la Municipalidad de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 32-2016, artículo N° XI de sesión ordinaria celebrada el 20 de setiembre del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio Hidrogeotécnia Ltda. - Setecoop R. L. actuando como empresa líder Hidrogeotécnia Ltda.

Cédula jurídica Nº 3-102-205691

Línea única:

Contratación para llevar a cabo la actualización de catastro y servicios de alcantarillado sanitario en los distritos Oriental, Occidental, El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco y Guadalupe en donde se brindan servicios por parte de la Municipalidad de Cartago.

Monto total de la oferta: ¢44.839.800,00 (Cuarenta y cuatro millones, ochocientos treinta y nueve mil ochocientos colones exactos),

Plazo de ejecución: (6) seis meses.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016067205 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000031-PROV

(Prórroga Nº 2)

Suministro e instalación de muebles modulares

en las Secciones de Homicidios y Delitos Económicos

del Organismo de Investigación Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 18 de octubre de 2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016067026 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-PROV

(Prórroga Nº 3)

Contratación de una mesa de ayuda para el Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 21 de octubre de 2016. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 26 de setiembre de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016067238 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03

(Prórroga de apertura)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de Alajuela de la

Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-03, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el presente concurso.

La identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente, donde debe de leerse correctamente:

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 20 de octubre del 2016.

Este pliego de condiciones no tiene ningún costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita: en el cantón de Naranjo, del cruce de Cirrí 300 metros al sur. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 66225.—( IN2016067019 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-SUTEL

Contratación de una productora audiovisual o agencia

de publicidad para la elaboración de piezas publicitarias

sobre la administración, ejecución y desarrollo de los

programas financiados por Fonatel, un video

testimonial de las personas beneficiadas

y una campaña de ciberseguridad

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante el oficio 06966-SUTEL-DGF-2016, se modifica el cartel en referencia.

El oficio puede ser descargado en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

Se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas inicialmente publicadas.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 66230.—( IN2016067089 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000020-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de tubería, accesorios y artículos de ferretería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de octubre del 2016 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 66271.—( IN2016067291 ).

REGLAMENTOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-216. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte  junio del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Por artículo 10 del acta de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos.

II.—Este Reglamento establece la regulación sobre el límite al saldo de posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo.

III.—Por artículo 11 del acta de la sesión 1259-2016, celebrada el 14 de junio del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Intermediación de Valores y Actividades Complementarias.

IV.—En este reglamento se regulan las condiciones para la prestación del servicio de asesoría de inversión y lo diferencia de las comunicaciones comerciales que no constituyen asesoría.

V.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente realizar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que competen a la Superintendencia General de Valores.

VI.—Según lo previsto en la Ley General de Administración Pública y en la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos, por tratarse de una derogatoria de normas a partir de una normativa aprobada que salió en su momento a consulta, y no establecerse nuevos requisitos a los administrados, se omite la realización de una consulta particular al mercado sobre el presente acuerdo.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-216. Derogación de los acuerdos emitidos por el superintendente SGV-A-11 instrucciones para la divulgación de análisis sobre el valor de empresas registradas en la Superintendencia General de Valores y SGV-A-90 instrucciones relativas al cumplimiento del límite de posiciones de compra a plazo abiertas por los puestos de bolsa.

Artículo 1º—Derogar los acuerdos SGV-A-11 Instrucciones para la divulgación de análisis sobre el valor de empresas registradas en la Superintendencia General de Valores; y SGV-A-90 Instrucciones relativas al cumplimiento del límite de posiciones de compra a plazo abiertas por los puestos de bolsa.

Rige a partir del 30 de junio del 2016.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000668.—Solicitud N° 12905.—( IN2016062900 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La junta directiva de la Junta de Protección Social, mediante Acuerdo JD-751, correspondiente al artículo V), inciso 1) de la sesión ordinaria 26-2016, celebrada el 18 de julio del 2016, aprueba una modificación en el artículo 54 del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de lotería, por lo que el artículo en mención deberá leerse en adelante como se indica seguidamente:

Artículo 54.—Prescripción. El derecho a la pensión por vejez es imprescriptible. El derecho a la pensión por invalidez prescribe a los diez años, contados a partir de la declaratoria de ese estado. El derecho a pensión por supervivencia prescribe a los diez años, contados a partir del fallecimiento del causante. Los plazos de prescripción indicados, se refieren al periodo que tiene el interesado para solicitar su derecho de pensión ante FOMUVEL, una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad. En todo caso, cuando la solicitud del derecho a la pensión de que se trate, no se lleve a cabo en forma inmediata en que se cumplan los requisitos establecidos para cada caso, el pago del beneficio surge a partir del momento en que su solicitud sea aprobada por FOMUVEL y no tendrá efecto retroactivo.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 20563.—Solicitud N° 64411.—( IN2016062687 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 493, celebrada el jueves 11 de agosto del 2016, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, los ajustes realizados a los artículos 5° y 42 de las Normas Complementarias en materia de Contratación Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tal como se muestra a continuación.

Artículo 5º—Comité de Licitaciones. La Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado por el Gerente, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa y/o el Ejecutivo Administrativo, el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria respectiva, y un representante del Área Técnica cuando corresponda, estos dos últimos cuando no fuese alguno de los trabajadores antes citados.

El quórum mínimo para llevar a cabo el Comité de Licitaciones será de al menos tres integrantes que deben ser: el Gerente General y en su ausencia el Jefe de Administración y Finanzas; el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria respectiva y el Jefe de Administración y Finanzas, quién podrá ser sustituido en su orden por el Jefe de la Sección Administrativa o el Ejecutivo Administrativo.

Cuando la Unidad Usuaria sea el Departamento de Administración y Finanzas, necesariamente debe estar presente en el Comité de Licitaciones, el Gerente General.

Si el Jefe de la Unidad Usuaria no pudiese asistir, el asunto que corresponda no podrá conocerse si éste no hubiese remitido por escrito sus observaciones y recomendaciones antes del inicio de la sesión.

Artículo 42.-Procedimientos de contratación directa diferentes al de escasa cuantía. Para la contratación de los bienes y servicios, prevista en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el 132, 134 135 de su Reglamento, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

La solicitud de la unidad usuaria con la autorización del Comité de Licitaciones donde se justifique la necesidad de utilizar la excepción y no los procedimientos ordinarios de contratación.

Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para cada una de las excepciones contempladas.

Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto por contratar.

Constancia de que se cuenta con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente.

Para los casos que correspondan, la Sección Administrativa procederá a realizar la invitación y remitir las ofertas a la unidad usuaria.

Para los casos que correspondan, la unidad usuaria remitirá la recomendación técnica para adjudicación.

g.   La Sección Administrativa continuará con el trámite de adjudicación que corresponda y del refrendo interno o externo, según corresponda.

Departamento Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2016062663 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-215.  Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.  A las quince horas treinta minutos del veinte  junio del dos mil dieciséis.

Considerando que:

I.—Por artículo 9 del acta de la sesión 1101-2014, celebrada el 8 de abril del 2014, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. Que este Reglamento establece la representación de valores  por medio de anotación electrónica en cuenta, como condición necesaria para la autorización de oferta pública.

II.—Por esta razón ya no es posible para valores de oferta pública, la representación por medio de macrotítulo o certificado de deuda y accionario.

III.—Al no ser posible la representación física de valores objeto de oferta pública, se eliminan los problemas con las órdenes de no pago que afectan a este tipo de títulos.

IV.—En la ruedas organizadas por la Bolsa Nacional de Valores S. A., no es posible la negociación de valores físicos.

V.—El Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) administrado por el BCCR, administra el registro de las emisiones públicas representadas mediante anotación en cuenta.

VI.—El 1° de noviembre del 2015 inició operaciones Interclear Central de Valores S. A., la cual registra emisiones de valores de emisores privados, mediante anotación en cuenta.

VII.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente realizar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que competen a la Superintendencia General de Valores.

VIII.—Según lo previsto en la Ley General de Administración Pública y en la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos, por tratarse de una derogatoria de normas a partir de una normativa aprobada que salió en su momento a consulta, y no establecerse nuevos requisitos a los administrados, se omite la realización de una consulta particular al mercado sobre el presente acuerdo.

Se acuerda:

SGV-A-215. DEROGACIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS

POR EL SUPERINTENDENTE SGV-A-32,

SGV-A-43 Y SGV-A-147

Artículo 1°—Derogar los acuerdos SGV-A-32 Instrucciones para la utilización del macrotítulo y el certificado de deuda para representar valores provenientes de una misma emisión; SGV-A-43 Instrucciones para la inmovilización de certificados accionarios en la central de valores y SGV-A-147 Instrucciones para los emisores de valores objeto de oferta pública en relación con la atención de órdenes de no pago y el establecimiento de un procedimiento de verificación de la autenticidad de sus títulos valores, en el que se establecen requerimientos de suministro de información.

Rige a partir del 30 de junio del 2016.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000668.—Solicitud N° 12905.—( IN2016062899 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3816-2016.—Salazar Alpírez Waldyn, costarricense, 1 0761 0770. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.— MBA José Rivera Monge, Director..—( IN2016062303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4033-2016.—Sanabria Monney Óscar, costarricense, cédula 1-0763-0289. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía y Especialista en Anatomía Patológica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2016062359 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra María Pabón Páramo, cédula de identidad Nº 801000522 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Master en Ciencias en Logística y Gestión de La Cadena de Abastecimiento, obtenido en la Universidad de Lankaster. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 64354.—( IN2016061578 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Fhedmig Córdoba Núñez, costarricense, portador de la cédula 109300641 se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo temporal en albergue institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061660 ).

A la señora Miriam del Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº 155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: revocator en su totalidad de la medida de protección de las ocho horas del diez de agosto del dos mil quince así como su respectiva modificación de las diez horas y veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, mediante la cual otorgó la medida de protección de inclusión de programas de tratamiento especializado por su de drogas de uso prohibido a la persona menor de edad Angce Antonio Montoya Díaz. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº 143-00053-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061661 ).

A la Señora Miriam del Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Angce Antonio Montoya Díaz, para lo cual se ordena Inclusión en programa especializado de rehabilitación para la droga de uso prohibido, a favor del adolescente en Asociación Hogar Crea Niños y Adolescentes Birrisito, ubicado en Paraíso de Cartago. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº 143-00053-2015. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061662 ).

Se le comunica a Esteban Gerardo Fernández Gómez, la resolución de las ocho horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidadad de Angel de Jesús Fernández Cárdenas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00442-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de julio del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061663 ).

Se hace saber a Juan José Zuáres Duarte, resolución administrativa de las nueve horas del primero de julio del dos mil  dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de persona menor de edad María Jesús Zuárez Bolaños, quien es menor de edad, costarricense, de 17 años de edad, nació el 28 de diciembre de 1998. Notifíquese, la presente resolución al señor Juan José Zuáres Duarte y a los legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar domicilio, oficina o medio electrónico, para tender notificaciones, en caso contrario, las resoluciones que se generen de este proceso, se tendrán por notificadas transcurridas, veinticuatro horas, luego de ser dictadas. Garantía defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00261-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061664 )

Oficina Local de San José Oeste, a la señora Elizabeth Orozco López, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Jaime José Avalos Orozco, el abrigo temporal en alternativa de protección institucional. Así mismo se le notifica la resolución de las 09:00 del 02 de junio del 2016, la cual revoca la medida de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00369-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061665 ).

A Yahaira María Rivas Álvarez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de julio del año en curso, en la que se resuelve: Se eleva los expedientes N° OLGR-00216-2015 y OLLS-00078-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a la recurrente el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente OLGR-00216-2015 y OLLS-00078-2013.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061666 ).

Le comunica a los señores Judith López Barquero y Alfredo Lazo Rodríguez, mayores, oficios y domicilios desconocidos, cédula de identidad número siete-ciento treinta y seis-trescientos cuarenta y cinco e indocumentado, costarricense y de nacionalidad cubana, todo por su orden, progenitores de la persona menor de edad Jey Dimarco Lazo López: que por resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis y de las trece horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00036-2016, en la primera resolución se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor indicada ubicándola en albergue institucional; en el segundo acto administrativo se modificó la resolución preliminar en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad Lazo López. Notifíquese: las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de la Representación Legal de esta Oficina, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Ruth Mary Lezama López, Coordinadora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061667 ).

Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez: que por resoluciones de las ocho horas del once julio de dos mil dieciséis y de las diez horas treinta y siete minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número 643-00009-2011, en la primera resolución se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en Albergue Institucional para Varones del DAI; en el segundo acto administrativo se modificó la resolución preliminar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a Orden de Inclusión en Programa Oficial de Auxilio, Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento en Centro Hogar Crea de Niños y Adolescentes de Heredia. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061669 ).

Le comunica al señor Melquisedec Cuervo Larota, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitor de las personas menores de edad José David Cuervo Méndez y Setefany María Cuervo Méndez: que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00027-2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad indicadas ubicándolas en Recurso Familiar con abuela materna la señora María Gabriela Jiménez Castro. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061670 ).

A las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, al señor, Alexis Francisco Morales Umaña, la resolución de las veinte horas con doce minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, que ordenó medida de abrigo de la persona menor de edad Yunirth Leonor Morales Duarte. En albergue Institucional. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Guadalupe, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, barrio Las Margaritas de Boutique Marian Daniels 100 sur y 50 oeste. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00148-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061921 ).

Se hace saber a Karla Patricia Rodríguez Rodríguez resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de inclusión en programas oficiales y comunitario a de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, del hogar conformado por la señora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense , soltera, cedula de identidad número 1-1509-959, vecina de La Florida de San José, Tibás, de la Pulpería el Pollo, 150 metros al norte, y la persona menor de edad Gatsby Santiago Saavedra Rodríguez, costarricense, de 6 años de edad nacido el siete de enero del año mil diez, citas de inscripción en el Registro Civil número: 209260828. Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061923 ).

Se hace saber a Karla Patricia Rodríguez Rodríguez resolución administrativa de las siete horas y cincuenta  minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve: medida de protección de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Gatsby Santiago Savedra Rodríguez a favor de la progenitora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, costarricense, soltera, comerciante, cédula de identidad número 1-1509-959, vecina de la Florida de Tibás, por la terminal de Buses, de la Pulpería El Pollo, ciento cincuenta metros al norte, casa de portones rojos. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00133-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061924 ).

Se avisa al señor Yorlan Martín Barboza Badilla, quien es mayor, con cédula de identidad N° 117750728, con domicilio desconocido, que por resolución de las nueve horas con veintidós minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Yirlany Barboza Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta Representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00095-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061926 ).

A Blanca Rosa Porras Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 14:00 horas del día 08 de junio de 2016, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa de su hija Karla Vanessa González Porras. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00183-2014.—Naranjo, 07 de junio de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061927 ).

A Carlos Pavón Díaz y Guillermina Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 9:45 horas del 30 de junio del año 2016, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Lisbeth Pavón Rodríguez bajo la responsabilidad de la señora Francisca Romelia Flores Espinoza conocida como Alba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00051-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 19 de julio del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061928 ).

Oficina Local de Guadalupe, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, a cualquier interesado, la resolución de las diez horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, donde se dicta la Declaratoria Administrativa de abandono, de las personas menores de edad Daniel Andrés Ramírez Vega. Y sea depositados judicialmente en el hogar del señor José Andrey Calderón Ramírez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, barrio Las Margaritas de boutique Marian Daniels 100 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N°11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00055-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061929 ).

A las ocho horas quince minutos del día siete de julio del dos mil dieciséis. Al señor Méndez Agüero Yeri de Jesús, conocido como Yeremi Méndez Agüero se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del día seis de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dicado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de sus hijos. Expediente administrativo OLOS-0004-2016. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061932 ).

A los señores Daniel López Arana y María Betanco Posada, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:50 horas del 08 de julio del 2016 a favor de la persona menor de edad Kimberlyn Brigitte López Betanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061933 ).

Al señor José Esteban Porras Mena, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en hogar sustituto de las 10:00 horas del 22 de julio del 2016 a favor de la persona menor de edad Nicole Yariela Porras Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00056-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061934 ).

Oficina Local de Guadalupe, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, a los señores, Oscar Alfredo Mora Méndez y Orlinda Marcela Méndez Rivera, la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, que ordenó medida de cuido de la persona menor de edad Oscar Antonio Mora Méndez, el hogar de la señora María del Rosario Rivera Quirós. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe Barrio Las Margaritas de Boutique Marian Daniels; 100 sur y 50 oeste. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00135-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 1600041.—( IN2016061922 ).

Al señor Israel Alejandro Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en sede administrativa  emitida por esta Oficina Local,  respecto a la medida de abrigo temporal en albergue institucional otorgada a las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez, para que sean egresadas del albergue institucional y regresen al hogar de la progenitora la señora Rosa María Pérez (no indica segundo apellido). En todo lo demás manténgase incólume la supra citada resolución administrativa. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062012 ).

Al señor Julián Alberto Castro Sánchez, costarricense, portador de la cédula Nº 112410500, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Arturo José Morales Siles y Astrid Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela materna, la señora Yorleny González Jiménez, portadora de cédula de identidad Nº 602170948, vecina de río Claro de Golfito, costado oeste de la Escuela Central de Río Claro. Recursos: se advierte al señor Julián Alberto Castro Sánchez, que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente Nº 143-00137-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062013 ).

A la señora Sabrina Pastor Rojas, costarricense, portador de la cédula 110540422, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad María Fernanda Pastor Rojas, en el hogar de los señores Lucrecia Calderón Campos, cédula 302160758 y Kenneth Rojas Delgado, cédula 14181213, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico 500 metros al sur hasta chocar con casa banca de dos pisos, rejas negras y dos cocheras. Recursos: Se advierte a la señora Sabrina Pastor Rojas, que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00104-2013.—Oficina Local de San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062014 ).

A Jorge Pérez Borrego, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena inicio de proceso especial de protección, cuido provisional en recurso comunal a favor de Pricilla Quesada Solano y otras en favor del resto de las personas menores de edad que conforman el grupo familiar, Cristhian Esteban Quesada Solano, Cristaly Stefany Pérez Quesada y Cristofer Isaac Montero Quesada, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00241-2014MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062015 ).

Se le comunica a Tiffany Valessa Zamora Fernández, la resolución de las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidadad de Valentina Zamora Fernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00649-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de agosto de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062019 ).

Se hace saber a Jose Alejandro Calvo Barrantes, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de modificación de guarda, crianza y educación a favor de la progenitora Dina Raquel Vargas Medina, quien es mayor, soltera, salonera cédula de identidad N° 1-1301-618, vecina San José , Tibás, Manzanares, casa N° 16, color café garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00084-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062020 ).

Al señor Deywin Ernesto García Corea y Silvio Delgadillo Fernández, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, que se resuelve ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Naydelin Priscilla García Jaime, Randall Antonio Delgadillo Jaime y Silvio Josué Jaime Castillo, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Rosa Emilia Castillo Chávez, por el termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI: OLAL-00362-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062021 ).

A Juan Carlos Salazar Miranda. Persona menor de edad Kelly Angel Salazar Miranda se le comunica la resolución de las quince horas del siete de julio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kelly Angel Salazar Miranda en el albergue institucional de Moravia II. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062022 ).

A Violeta Canales Guido. Persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis, donde se resuelve; 1) El Archivo Final del Proceso Especial de protección en sede Administrativa de la persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062023 ).

A terceros interesados. Se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I). Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Santiago Antonio Alfaro Herrera, con identificación de persona menor de edad número 210080656. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Santiago Antonio Alfaro Herrera en el hogar de su tía materna, Hazel Alfaro Herrera. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de enero del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) Gestiónese por parte del Área Legal de esta oficina, ante el Departamento de Actos Jurídicos del Registro Civil, si la señora Rosa Ángela Alfaro Herrera se acogió a la Ley de Paternidad responsable al nacer su hijo Santiago Antonio Alfaro Herrera y de ser así, se informe el estado en que se encuentra el trámite respectivo en el Registro Civil. IV) Remítase el expediente a la licenciada Roxana Banfi Giordano, para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. V) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a terceros interesados, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA-00308-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062024 ).

Comunica a Carmen Elena Garita Rivera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintiséis-quinientos setenta y cuatro, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Alexander Garita Rivera, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062025 ).

A Oldemar Alonso Aguilar Mayorga y María José Muñoz Aguirre, mayores de edad, con cédulas de identidad número 303870924, 603360327 de domicilio desconocido, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Cristy Farina Aguilar Muñoz, se les comunica la resolución de las nueve horas  del veintidós de junio del dos mil dieciséis que ordenó Medida de Protección en sede administrativa,  expediente administrativo OLNI-00143-2013 Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNI-00143-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062026 )

Al señor Eloy Andrés Carvajal Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional y mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se decidió mantener la medida de cuido dictada a favor de la persona menor de edad Fiorella Carvajal Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00140-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062029 ).

A las doce horas cuarenta y tres minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark Kevin se le comunica la resolución de las quince horas veintidós minutos del día primero de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo temporal, resolución de las once horas del día cinco de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de audiencia a las partes y resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución para modificar medida de protección. Expediente administrativo 644-00104-16. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062030 ).

A las once horas veintiséis minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark Kevin se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de revocatoria del proceso especial de protección en sede administrativa y subsidiariamente se dicta repatriación de la niña Ella Lynn Colucci Clark. Expediente administrativo N° 644-00104-16. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062031 ).

Se comunica al señor Jader Tinoco Calderon, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas progenitor de la persona menor de edad Yariela Yuriela Tinoco Calderon, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yariela Yuriela Tinoco Calderón, de siete años y ocho meses de edad, de nacionalidad costarricense, nacida el 22 de octubre del 2008, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, bajo el tomo 342, folio 086, asiento 171, para que permanezca bajo el cargo de la prima materna Victoria Porras Vargas, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0120-0739, vecina de Siquirres, INVU nuevo, 50 metros norte de la escuela de Siquirrito, casa esquinera de cemento color amarillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062032 ).

A Juan Gerardo Chaves Lizano. Persona menor de edad Marion Denise Chaves Mora se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Marion Denise Chaves Mora en el albergue institucional de Casa Blanca. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Hilda Rosa Cardoza, la resolución de las nueve horas del once de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dispuso: inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de edad Gleidy Naomy Cardoza cardoza en condición migratoria irregular y en riesgo social a Nicaragua para que sea ubicada con la tía paterna Sayda María Sánchez, en Matagalpa, Nicaragua. Que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez de Nicaragua, continúe el seguimiento y atención de la presente situación de la niña. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00297-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062328 ).

A Brice Lee Quirós Carballo, se le comunica las resoluciones de las 10 horas y 30 minutos del 7 de junio del 2016 en la que se da inicio a proceso especial de protección a favor de Brais Mathias Quirós Alfaro y de las 13 horas del 26 de julio del 2016, en la que se ordena mantener proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062329 ).

A Yuliana Alcira Solórzano González, se le comunica la resolución de las 15 horas del 20 de julio del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexis Fulopp Solórzano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062330 ).

A Eddy Antonio Padilla Martínez, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Lipsy Paola Padilla Vargas, bajo la responsabilidad de la señora: Sofía Matínez Obando, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de febrero del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento social. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00218-2016.—San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062331 ).

A Eric Roberto Mora Soto, portador de la cédula de identidad número: 1-920-861, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Alejandro Enoc Mora Montoya, de seis años de edad, nacido el día veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, bajo las citas: 1-2067-067 y Fabián Esteban Mora Montoya, de cuatro años de edad, nacido el día ocho de junio del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento número: 1-2143-449, ambos hijos de Anabelle Montoya Requene, portadora de la cédula de identidad número: 1-1607-435, vecina de San José, Aserrí, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó el Deposito Administrativo  por un plazo que corre de manera retroactiva del 06 de mayo  al 10 de junio del año dos mil dieciséis, a favor de los niños indicados en la Organización No Gubernamental Hogarcito Blanca Flor, a fin de ahondar en la condición social actual de la progenitora. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las quince horas de día treinta de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena el retorno de los niños al hogar de su progenitora y la orientación, apoyo y seguimiento por parte de esta Oficina Local a la Familia por el plazo de un año. Se le previene al señor Mora Soto, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la  citada  resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,  el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces Consecutivas. Expediente Nº OLAS-00128-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062334 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las doce horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Josemar Gerzon Chaves Piedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLCO-00031-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062335 ).

Se comunica al señor: Evenor Bustos Pomares, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701690852 de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas del primero de agosto de dos mil dieciséis, en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yaslyn Yanan Bustos Gutiérrez, de cinco años un mes de edad, costarricense, nacido el cuatro de julio del dos mil once, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 360, asiento 851, para que permanezca bajo el cargo de la señora Ana Ligia Mendoza Raude, mayor, costarricense, unión libre, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número 702010225, vecina de Siquirres, Pacuarito. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSI-00068-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062337 ).

Se comunica a la señora: Santos Auxiliadora Campos Valle, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las diez horas del diez de junio de dos mil trece en la que se ordena administrativamente la Modificación de Guarda, Crianza y Educación Provisional de las personas menores de edad Yuscari Yadira Tafalla Campos, de catorce años de edad, nacida el veintiséis de octubre de 2003, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0303, folio: 350, asiento 700 y Jefferson Jorge Tafalla Campos, de nueve años, cinco meses de edad, nacido el veintitrés de diciembre de 2006, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0328, folio: 444, asiento 887, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a cargo de su progenitor el señor Jorge Luis Tafalla Chavarría, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 304050070, vecino de Turrialba, La Angostura. Recursos: Proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal. OLSI-00046-2016.—Oficina Local Pani de Siquirres.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062339 ).

A Erica González Duarte, mayor, cédula 6-382-502, demás calidades desconocidas y Randal Quirós Ávalos, mayor, cédula N° 6-106-124, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve dar inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González, citas de inscripción: 703290760, con fecha de nacimiento nueve de febrero del dos mil siete. Notifíquese. Expediente: OLCO-00021-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062343 ).

A Ovidio Andrade González, cédula 6-497-450, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Irma Griselda y Ander Ramzaes ambos Andrade González, con fechas de nacimiento el dieciocho de junio del año dos mil uno y once de setiembre del dos mil seis, con citas de inscripción: 702850835 y 605010087, respectivamente. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-000133-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062344 ).

A Reylin López López, mayor, cedula 6-384-907, demás calidades desconocidas, y Marcelo Solórzano Rodríguez, cedula 155804821607, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Rachel Paola Solórzano López, con fecha de nacimiento seis de agosto del dos mil cuatro, citas de inscripción: 2-856-203. Expediente N° OLCO-00042-2015. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062345 ).

A Yendri María Gutiérrez Gutiérrez, mayor, cédula 6-390-801, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta y un minutos del ocho julio del año dos mil dieciséis, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve resolución de inicio del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad: Génesis Massiel Gutiérrez Gutiérrez, citas de inscripción: 120290655, con fecha de nacimiento trece de julio del año dos mil ocho. Notifíquese. Expediente OLCO-00079-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se le  comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Steven Daniel Sibaja Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp: 642-00095-98.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal de Corredores.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062336 ).

A Yina Jaén Meza, mayor, cedula: 6-409-830, demás calidades desconocidas, y Geyner González Soto, mayor, cedula 5-349-455, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keysy Lisbeth González Jaén, con fecha de nacimiento el 06-11-2009, citas de inscripción: 120710589, en el hogar de la señora: Nuria Soto Sotelo, abuela paterna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00010-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062348 ).

A Yorleny Gustavino Saldaña, número de cédulas 6392-857, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Jerferson Daniel Gustavino Saldaña, según citas de inscripción: 605270705, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062349 ).

A los señores Francisco Javier Segura Cascante, cédula de identidad número uno-ocho seis siete-dos uno cero y Xinia María Cascante Ramírez, cédula uno-siete tres nueve-siete uno tres ambos mayores de edad, casados con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos  mil dieciséis  que ordenó la inclusión del joven Jordan Javier Segura Cascante en Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus, para su rehabilitación por drogadicción por el plazo que el mismo requiera para ese efecto remitiendo el expediente administrativo al Área de Psicología de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en el plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00594-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062399 ).

Se le comunica al señor Jonathan Kevin Matarrita Jhonson, la resolución de las doce horas del día nueve de agosto del dos mil dieciséis, que ordenó cuido provisional de los niños Aarón Castro Solís y Larissa Matarrita Castro en el hogar de sus abuelos señores Mario Alberto Castro Quesada y Vera Violeta Solís Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN 00169-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062400 ).

AL señor Ramón Esteban Mora Ayara, mayor, divorciado, guía turístico, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y dos-setecientos noventa y nueve, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó medida de Orden de Internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción en favor de la persona menor de edad Jimena Mora Corrales, incluyéndola en Hogar Crea Tres Ríos para su debido tratamiento por tiempo indeterminado, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina local para el seguimiento respectivo, para que realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLGO-00011-2014.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062401 ).

A la señora Ruth de María Esquivel Camareno, mayor, divorciada, desempleada, cédula uno-setecientos ochenta y cinco-trescientos seis y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del once de agosto de dos mil dieciséis que ordenó dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Alejandro Daniel Esquivel Camareno, ubicándolo en Albergue Institucional en San Rafael de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00205-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016062402 ).

Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez: que por resoluciones de las dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil quince; ocho horas del primero de octubre de dos mil quince y trece horas veinticinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis dictadas a favor del adolescente Centeno Martínez, bajo el expediente administrativo número 643-00009-2011, en la primera resolución modificó medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a Tratamiento en alternativa especializada; la segunda nuevamente se modificó medida, en este caso de Tratamiento en alternativa especializada a Abrigo Temporal en Albergue Institucional y Resolución de Revocatoria de medida. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062403 ).

Le comunica al señor Ronald Merino Mora, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 6-279-634, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Fransuas Magaly Merino Zúñiga: que por resolución de las catorce horas del once de agosto del dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00110-2016, se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en recurso comunal con la señora Sandra Alvarado Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°16000045 .—( IN2016062404 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria Nº 092-2016 celebrada el 18 de agosto del año en curso, se acordó:

Acuerdo Nº 8

“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al primer semestre de 2016, la Junta Directiva acuerda: acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.10% para las personas que reciben una pensión desde el 01 de enero de 2016 o antes y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 30 de junio de 2016, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de disfrute de pensión hasta la fecha en que se decretó el último aumento…”. Acuerdo firme.

Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—( IN2016062520 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN/INTE/ISO 14004: 2016 “Sistemas de gestión ambiental. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo”. (Correspondencia: ISO 14004: 2016).

    PN INTE 06-01-24: 2016 “Tasa de infiltración en campo de concreto permeable. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C1701/C1701M).

Se recibirán observaciones del 29 de agosto hasta el 28 de octubre del 2016.

    PN INTE 12-02-02: 2016 “Etiquetado Ambiental Tipo III. Requisitos Generales del Programa Nacional de Etiquetado Ambiental Tipo III”. (Correspondencia: N.A).

    PN INTE/ISO TR 18690: 2016 “Buenas prácticas para la selección, uso y mantenimiento del calzado de seguridad y de trabajo”. (Correspondencia: ISO/TR 18690:2012).

    PN INTE 31-09-20:2016 “Sistema de protección contra la caída a desnivel de personas u objetos. Requisitos de seguridad”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 31 de agosto hasta el 30 de setiembre del 2016.

    PN INTE/ ISO 11203: 2016 “Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Medición de los niveles de presión acústica de emisión en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas a partir del nivel de potencia sonora”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 11203:2010).

    PN INTE 06-13-02:2016 “Artefactos sanitarios de loza vítrea. Inodoros y orinales con o sin doble descarga. Métodos de ensayo”. (Correspondencia: ASME A112.19.2).

Se recibirán observaciones del 31 de agosto hasta el 30 de octubre del 2016.

    PN INTE 31-09-11: 2016 “Plaguicidas. Medidas de higiene y seguridad ocupacional”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 01 de setiembre hasta el 01 de octubre del 2016.

    PN INTE/ ISO 389-2: 2016 “Acústica. Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 2: Niveles de referencia equivalentes de presión acústica umbral para tonos puros y auriculares insertados”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 389-2:1997).

Se recibirán observaciones del 06 de setiembre hasta el 05 de noviembre del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización, Notario.—1 vez.—( IN2016062412 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

EDICTO

Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria según acta N° 44-2016, capítulo III, del día viernes 12 del mes de agosto de 2016, en donde se acuerda lo siguiente:

El Concejo Municipal con los votos positivos de los seis regidores (as) presentes acuerda en firme la aprobación del ajuste tarifario del servicio de limpieza de vías y la actualización tarifaria del servicio de recolección y tratamiento de residuos sólidos ordinarios, quedando de la siguiente manera:

CUADRO DE LAS NUEVAS TARIFAS DEL SERVICIO

DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO

DE RESIDUOS SÓLIDOS

Categoría

Nueva tarifa ¢

Institucional 1

6.060,00

Institucional 2

60.580,00

Residencial tipo 1

3.030,00

Comercial - Industrial tipo 1

7.575,00

Comercial - Industrial tipo 2

15.145,00

Comercial - Industrial tipo 3

22.720,00

Comercial - Industrial tipo 4

30.290,00

 

Rige a partir de treinta días después de su publicación.

CUADRO DE LA NUEVA TARIFA DEL SERVICIO

DE LIMPIEZA DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Tasa anual índice

Suma anual a recuperar

¢ 82.138.421,51

¢ 3.922,00

Metro lineales cubiertos

20.943

Tasa mensual índice

Tasa anual índice

¢3.922,00

¢ 326,83

Doce meses

12

 

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016062592 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Kelso Baldioceda, los hijos de esa familia solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:      Ana Catalina Castillo Kelso,

                             cédula 01-0737-0264

Beneficiarios:     José Miguel Castillo Rojas,

                             cédula 02-0215-0813

                             Esteban Castillo Kelso,

                             cédula 01-1003-0876

                             Sofía Martínez Castillo,

                             cédula 04-0228-0584

                             Roxana Kelso Baldioceda,

                             cédula 05-0075-0448

Lote Nº 39 Bloque N, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1929, recibo 876, inscrito en Folio 55, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016062501 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo Nº V.1.5.9-20-09-16.—Esta Junta Directiva acuerda debido a la suspensión de la asamblea general extraordinaria Nº 101-2016, del día 19 de setiembre, publicada en el Diario Oficial La Gaceta los días 07 y 08 de setiembre, que la misma se reprograma para el lunes 17 de octubre del 2016, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de Costa Rica y que tiene como punto único el Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco, Exp. Nº 01-2015.

Se delega a la Licda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comunicar a la Fiscalía, al Tribunal de Honor y al Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016063726 ).

                                                                                                            2 v. 1

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045287.

Acuerdo Nº V1.6.11-20-09-16.

a.   Esta Junta Directiva acuerda una vez confirmado el cumplimiento del artículo 15 de la Ley Nº 6144, convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 102-2016, el día lunes 07 de noviembre del 2016, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de Apelación interpuesto por la Licda. Carolayn Olmazo Ríos. Exp. Nº 16-2015.

b.  Comuníquese al Tribunal de Honor, a la Fiscalía, a la Licda. Carolayn Olmazo Ríos y a la señora Jaqueline Morales Loaiza. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016064316 ).         2 v. 1

FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos sesenta y tres, a celebrarse en la oficinas de la empresa: 100 m. al sur de la planta procesadora Mangarica, barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 15 de octubre del 2016, de no estar presente la totalidad del capital social habrá una segunda convocatoria a las 11:30 a.m. de ese día. Se tratarán asuntos varios y los que se indiquen en el orden del día, de conformidad con el artículo 156 a, b y c del Código de Comercio. Luis Eduardo Larios Morales, Presidente.

Orden del día

1-  Comprobación del quórum.

2-  Aprobación de los estados financieros del período octubre del 2015 a setiembre del 2016.

3-  Conocer el informe del Presidente sobre su gestión en el último período fiscal.

4-  Aprobación de la gestión del presidente durante el último periodo fiscal.

5-  Ratificación y/o en su caso cambio de los miembros de la Junta Directiva.

6-  Asuntos varios.

San José, 26 de setiembre del 2016.—Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016067298 ).

UTOPIA S. A.

A solicitud de socios: Gustavo, Geovanna, Adriana todos Cárdenas Sancho, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios sociedad Utopia S. A. cédula jurídica N° 3-101-019779, a celebrarse en su domicilio en Río Oro de Santa Ana de la iglesia 200 metros al sur y 300 metros al oeste, el 5 de noviembre del 2016, a las 11:00 horas en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda a tratar.

1. Nombramiento de Fiscal.

2.  Conocer sobre el estado financiero de la Compañía.

3.  Discutir aprobar o improbar, afectación de la finca número 1-398977-000, al Régimen de Propiedad en Condominio.

San José, 14 de setiembre del 2016.—Gustavo Cárdenas Sancho.—Geovanna Cárdenas Sancho.—Adriana Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2016067390 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por suscripción de Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 20 de agosto del 2016 entre Glenn Bang portador del pasaporte Canadiense GK577577, David Olszewski portador del pasaporte Alemán C4G54W5FT, y Anthony Dale Wenrich portador de la cédula de residencia 184001210016, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Sky Bar, propiedad de South Beach Tamarindo S. R. L, sociedad con cédula jurídica número 3-102-673355, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a Restaurante con venta de licores, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, en el centro comercial Plaza Tamarindo, local número 24. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de agosto del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2016061997 ).

CONDOMINIO VERTICAL LAS VISTAS-NATIVA

Condominio Vertical Las Vistas-Nativa, cédula jurídica 3-109-415121, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del Libro de Junta Directiva. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. Jimmy Butman Marín, Administrador.—Garabito, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—( IN2016062367 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MACROINVERSIONES M.C., S. A.

Mediante escritura de las 11 horas del 10 de agosto del 2016, se autoriza compraventa de establecimiento comercial de Macroinversiones M.C. S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Bajo Rodríguez, quinientos metros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública: Bar y Restaurante Rancho Maderos. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—( IN2016062057 ).

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 30 de agosto del 2016 entre Ryan Bishop, cédula de residencia N° 184001361928; Thomas Turner, pasaporte estadounidense N° 21132164, y Richard Lacey, cédula de residencia N° 182600058024, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado “Coldwell Banker-Beach Properties (Brasilito)”, propiedad de La Jolla Beach Properties, S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-397076, así como las acciones de ésta última, dedicado a correduría de bienes inmuebles en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con el abogado y notario Alfredo Gallegos Villanea, localizable en San Rafael de Escazú, trescientos metros Oeste del Centro Comercial Paco, oficina trescientos seis, piso tres del Edificio Prisma; actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2016.—Ryan Bishop.—( IN2016062096 ).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Carmen Edith Chacón Serrano cédula de identidad 1-0167-0953; solicita la reposición de los títulos Nº 4939 Serie A por 24,769 acciones; Nº 1975 Serie F por 5,945 acciones; Nº 1862 Serie G por 6,468 acciones, todos de la sociedad de esta plaza Holcim Costa Rica S. A., titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil ochocientos cuarenta y seis (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); inscrita en la Sección de Personas Jurídicas bajo el tomo cuarenta y seis, folio quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil seiscientos tres; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—( IN2016062503 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PACÍFICO L DOS CERO SIETE S.R.L.

Ante las notarias Priscilla Solano Castillo y Laura Coto Rojas, por medio de escritura pública N° 40-VII, otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 31 de agosto del 2016, se solicita la reposición del libro de asamblea general de socios de la sociedad Pacífico L Dos Cero Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-591220, en razón de haberse extraviado el tomo primero de dicho libro.—Guanacaste, 05 de setiembre del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062418 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barroowan S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de agosto del año 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—( IN2016059714 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Leyla Rita Calderón Campos notaría pública escritura número doscientos quince-catorce de las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil dieciséis el señor Luis Fernando Castro Soto vende al señor Michael Gerardo Solano Gómez, cédula tres trescientos setenta y nueve quinientos noventa y ocho, la farmacia denominada Farmacia Costa Rica.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Michael Gerardo Solano Gómez.—( IN2016061961 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 3-17, de las 15:00 horas del 5 de setiembre, protocolicé reforma de estatutos de Oasi Café LLC SRL.—Tamarindo, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016062413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2016, Green Assets S. A., cédula jurídica 3-101-494307, varía su domicilio a San José, Puriscal, 18 km sur de Santiago, Alto La Palma, de Pulpería “Maná”, 650 metros al sur, Urbanización “Altos de Antigua” casa 202, se suprime el cargo de agente residente.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016062414 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Inversiones Morjiz de San Ramón Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- uno nueve nueve tres seis cero, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2016062421 ).

El suscrito notario público Alexander Elizondo Quesada, hago constar que ante mi notaria, se ha realizado la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, contiguo a oficinas de Corporativas de Coopealianza R.L., clausula modificada en relación a un aumento del capital social, ello mediante la escritura numero setenta y seis- sesenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo sesenta y uno de mi notaria, actuó como representante de dicha empresa el señor Fidel Alberto Quesada Madrigal, portador de la cedula de identidad N° uno-cero quinientos cincuenta y seis-cero novecientos setenta y seis, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016062425 ).

Por escritura número ciento veinte, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis respectivamente, se reforman los estatutos de la sociedad, About Design CR S. A., se reforma el nombre CCC Arquitectos S. A., se reforma la junta directiva y el fiscal.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016062435 ).

Por escritura N° 143-21, de las 12:15 horas del 9-8-16, se protocolizó acta de asamblea de Hotel Santa Fe Monteverde Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio, administración y representación.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016062464 ).

Por escritura número treinta y uno, de las once horas, treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, se reforma las cláusulas primera: del domicilio, segunda: referente al plazo y quinta: de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ilan Ilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–cero ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis.—San José seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016062549 ).

Por instrumento público otorgada ante mi notaría en San José, a las once horas del día 4 de setiembre del año 2016, Errol Barrantes Picado y Rudier Barrantes Picado, constituyeron una sociedad anónima cuya razón social será su número de cedula jurídica.—San José, 6 de setiembre de 2016.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de septiembre del 2016, se reformó el capital de Tubérculos de Costa Rica S. A., San José, 06 de septiembre del 2016.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016062559 ).

Por escritura 25-12 de las 14:00 horas del 01 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Barracuda Estate Ten S. R. L., cédula jurídica 3102458361. Se acuerda reformar presentación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016062562 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 390-17. Se protocolizó el acta número 1 de asamblea extraordinaria de socios de Fremaro Rafrajor Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución del mismo.—Quepos, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062574 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 6 del tomo 18. Se constituyó la sociedad anónima por decreto ejecutivo 33171-J. Cuya presidenta es Olga Delgado Valverde.—Ciudad de Quepos, 5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062575 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 144-18. Se protocolizó el acta número 9 de la asamblea general extraordinaria de cuotistas libro número uno de la Sociedad Monico G Y J Limitada, cedula jurídica 3-102-686242; en la cual se modifican cargos de gerentes.—Quepos, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062576 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 154 del tomo 18. Se constituyó la sociedad limitada llamada Delgado y Abarca Limitada, cuyos gerentes son Edward Jimenez Delgado y Saray Abarca Hidalgo.—Quepos, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062577 ).

Por escritura ciento ochenta y cinco, tomo primero, otorgada ante mí, Francisco Javier Torres Gómez, Notario público de Guápiles, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, se modifica el pacto constitutivo, concretamente la cláusula sexta de la empresa Espectáculos Pirotécnicos Custodio Calvo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticinco.—Guápiles, Pococí, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016062578 ).

Ante mí, Lic. Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número cincuenta y nueve de las diez horas, del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo de Esca Environmental Solutions of Central America S. A., fusionándose con Saca Servicios Ambientales Caribeños S. A., Inversiones Inmobiliarias Verdes Montañas del Norte S. A., Soluciones Ambientales de Guanacaste y Ecociclo Los Mangos S. A.Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016062580 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 198-18 del tomo 18. Se constituyó la sociedad anónima GAP FORCE Sociedad Anonima, cuyos apoderados son Jade Marie Frances Bielski y Collin Maurice Gregory Dennis.—Quepos, 05 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062581 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 151-18 del tomo 18. Se constituyó la sociedad limitada llamada Centro de Soldadura y Mantenimiento Industrial Limitada, cuyos apoderados son Víctor Hernández García y Katerin Barquero Mora.—Ciudad de Quepos 5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062582 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 157-18 del tomo 18. Se constituyó la sociedad anónima llamada Inversiones BSJK Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Bolívar Alexis Vega Villeda y Diego Josué Hernández López.—Ciudad de Quepos 5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062583 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 56- del tomo 18. Se constituyó la sociedad anónima llamada Inversiones Aubry Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Aimon Morales Santana y María Félix Santana Mejía.—Ciudad de Quepos 5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062584 ).

Ante mí, Lic. Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número cincuenta y nueve de las diez horas, del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo de WPP-Coriclean Waste Collection S. A., fusionándose con Campre Camiones para Recolección S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016062586 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 82-18. Se protocolizó el acta número 2 de cuotistas de Inversiones Creek Canyoning Adventures Limitada, en la cual se modifican cargos de gerentes.—Ciudad de Quepos 5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062587 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 149-18-18. Se protocolizó el acta número 1 de socios de la sociedad Delfines del Mar Quepeño Sociedad Anónima, en la cual se modifican cargos de junta directiva.—Ciudad de Quepos 5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062588 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva, nombre social y domicilio de la sociedad denominada Luis Edo Rodríguez Perdomo y Compañía S. A., portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece, en la escritura doscientos sesenta y uno visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo.—Heredia a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062605 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Jimmy José Mata Díaz, mayor, cédula de identidad número 108010591 y Ana Lorena Díaz Víquez, mayor, con cédula de identidad número 104350970. Y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Matasa del Sur e Hijos S. A. San José 6 de setiembre del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016062609 ).

A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Financieros Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra vocal uno.—San José, cinco de setiembre del 2016.—Lic. Keyco Chango González, Notario.—1 vez.—( IN2016062626 ).

A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Financieros Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra vocal uno.—San José, cinco de setiembre del 2016.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2016062627 ).

En mi notaría, protocolizó el acta 11 de asamblea de accionistas de la sociedad Piroga S. A., cedula jurídica 3-101-117542 en la cual se modifica la cláusula quinta de su escritura constitutiva.—Seis de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016062642 ).

Por escritura trescientos veintiséis- diecisiete, otorgada en esta notaría a las diez horas con veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil Dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo La Roca Segura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos. Modificando la cláusula de la representación. Nombrando como presidenta a: Jennifer Fernández Cerdas, cédula número uno-mil doscientos treinta y tres-doscientos cincuenta y dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma en forma exclusiva.—Pérez Zeledón, a las diez horas con veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016062645 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de la sociedad Anaeli y Aleirbag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete, por medio del cual se reforma las cláusulas cuarta, sexta y novena del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de setiembre de 2016.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016062646 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Libertador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos dieciséis, mediante la cual se nombra nuevo presidente, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016062654 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, los socios de la empresa S. M. Máquinas Industriales, acordaron su disolución de conformidad con el artículo 201del Código de Comercio, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos, conforme al artículo 207 ibídem.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2015062682 ).

En mi notaría a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil dieciséis, Refrigerados del General C Y A S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, se reforma la cláusula sétima correspondiente a la convocatoria.—Pérez Zeledón, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016062684 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo sesenta y siete de esta notaria, se constituyó la sociedad La Ilusión S. A. Presidente: Ronald Soto Sánchez. Facultades, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plaza noventa y nueve años. Domicilio, del Mall Grecia cien metros al sur.—San José, treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—( IN2016062695 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Agrícola del Caribe Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno nueve cero siete siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, modificando la representación judicial y extrajudicial y revocándose nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Limón, a las diez horas del seis de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2016062697 ).

Se hace constar que mediante escritura número 68 otorgada a las10:00 horas del 30/08/16, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la sociedad Centro Radiológico Tres D S. A., por un plazo de cien años.—San José, 5/09/16.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016062701 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio dieciocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del seis de septiembre del dos mil dieciséis, se reformó cláusula quinta y novena de la sociedad denominada Repuestos G. L. Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de septiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016062704 ).

Por escritura número ciento uno- nueve, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día seis de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Davivienda Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, en la que se acuerda modificar en su totalidad la cláusula primera de los estatutos sociales para que lo sucesivo se denomine Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S. A. De igual forma se acuerda modificar en su totalidad la cláusula tercera de los estatutos sociales, con el fin de modificar el objeto social para que en lo sucesivo se dedique en exclusiva a la correduría de seguros. Finalmente se acuerda también incluir una nueva cláusula en los estatutos sociales, la décima segunda bis, sobre deberes, incompatibilidades y causales de cesación de la junta directiva.—San José, siete de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016062708 ).

Por escritura número cincuenta y seis, iniciada al folio dieciocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del seis de septiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Srawal Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez cien mil colones, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, seis de septiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016062709 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día 06 de setiembre del año 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Tecno Ingeniería Internacional Sociedad Anónima, celebrada a las 08:45 horas del día 02 de setiembre del 2016, en la cual se nombra presidente de junta directiva.—San José, 06 de setiembre del año 2016.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—( IN2016062712 ).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 22 de julio del 2016, se procede a disolver la sociedad Inmoviliaria Castifal (OG) Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016062715 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 9 de agosto del 2016, se procede a disolver la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016062716 ).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día dieciocho de agosto del 2016, se procede a disolver la sociedad Vitalmari Sociedad Anonima.— Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016062717 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 06 de setiembre del 2016, se reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social de la sociedad Antioquia y Neguev Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016062718 ).

Mediante escritura pública número treinta, otorgada a las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del Domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Facochop Cinco Mil Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y seis.—Heredia, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016062719 ).

Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del Domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno seisciéntos cuarenta mil seiscientos siete, sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos siete.—Heredia, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016062723 ).

Mediante escritura 19 otorgada ante esta Notaría el día 6 de setiembre de 2016 se acuerda cambiar el domicilio social de la Asociación Vida Abundante del Sur Vas; se nombra fiscal I y fiscal suplente; se revoca poder generalísimo.—Puntarenas, 6 de setiembre de 2016.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016062726 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se protocolizó 17:00 horas del 12 de agosto del 2016, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estudios Técnicos Estefi S. A., cédula 3-101-122274, en donde se reforman la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava del consejo de administración y representación de la empresa.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016062728 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 10:00; 10:05; 10:10; 10:15; 10:20; horas del 11 de agosto del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Citroen S. A., Consulta Dorada S. A., Vacori S. A., Latin Turismo Union S. A., Tree Trust S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio; por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Intermana S. A., mediante la cual se forman las cláusulas de domicilio y por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 09:00; 09:15 horas del 06 de setiembre del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Biscayne & Co. LLC Ltda. y Skippy & Bonnie S. A., mediante la cual se forman las cláusulas de domicilio del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016062730 ).

Laboratorios Santa Mónica del Este S. A. Cambia junta directiva y fiscal y modifica cláusula de administración. Escritura otorgada en San José a las 20 horas del 04 de setiembre del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016062731 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Imágenes Digitales Irazú S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2016062748 ).

Por escritura número cincuenta y ocho - tres, otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Carlos Corrales Azuola, Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a diez horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la cláusula séptima de la representación; y modificar el nombre de la sociedad Losko Solar, Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Sunshine CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016062750 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora la Abundancia AFJ S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016062752 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-veinticinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva, Carlos Corrales Azuola, Jorge GonzÁlez Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía SS CR Servicios S. A.San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016062753 ).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la sociedad Hospital Familia Animal Mana Sociedad Anónima, cambió su domicilio siendo en Heredia, Belén, de Pedregal setenta y cinco metros al este, y modificó su representación misma que corresponde al presidente y secretario quienes actuarán conjunta o separadamente.—Heredia siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062787 ).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la sociedad Benji el Ángel Sociedad Anónima, cambió su domicilio siendo en Heredia, Belén, de Pedregal setenta y cinco metros al este, y modificó su representación misma que corresponde al presidente y secretario quienes actuarán conjunta o separadamente.—Heredia siete de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062788 ).

En esta notaría, la sociedad Inmobiliaria Yoma de San José, con cedula jurídica número 3-101-158776, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y cambia junta directiva.—San José, 1 de setiembre del 2016.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062789 ).

La sociedad de esta plaza Alergia y Asma S. A., cédula de persona jurídica 3-101-382115 modifica estatutos de su pacto y cambia junta directiva.—San José, septiembre 06 de 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2016062798 ).

En esta notaría, la sociedad Inversiones Yomarocha del Este S. A., con cédula jurídica número 3-101-239942, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 01 de setiembre de 2016.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062799 ).

La suscrita notaria da fe de que a las once horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de condóminos propietarios del Condominio San Agustín. Se nombra administrador.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016062800 ).

Por escritura número 5-28 de las 18:47 horas del 6 de setiembre del 2016, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Vehículos Vehikorea de Naranjo S. A., cédula jurídica 3-101-415125, se acuerda aumentar el capital social y así modificar la cláusula quinta del capital social del pacto social.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016062802 ).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal cincuenta este del Banco Popular, la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos setenta y seis ochocientos cincuenta y seis modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad el cual se denominará Inversiones Regionales Marca y Productos de Costa Rica S. A., el domicilio social la sociedad se será San José, Puriscal, Santiago, cincuenta este del Banco Popular, artículo segundo, se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva.—Puriscal, a las 18:00 horas del 03 de setiembre del 2016.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016062807 ).

La Casa del Turrialbeño Sociedad Anonima, con cedula 3-101-132054 por escritura pública de las doce horas del primero de setiembre de año dos mil dieciséis, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo que respecta al domicilio social. Presidente José Dionel Pereira Campos.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016062809 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la compañía Smart Design Costa Rica (SDCR) S. A., cambiando su representación.—San José, seis de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016062810 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Escudo Real S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil quinientos noventa y uno, se modifica cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arce Lara. Notario.—1 vez.—( IN2016062818 ).

Por escritura número doscientos treinta, de mi tomo décimo segundo, Carlos Eduardo Esquivel Ortíz, José Guillermo Esquivel Ortíz y Johana Esquivel Trejos constituyen la sociedad E G J Esquivel Sociedad Anónima. Capital social nueve mil colones suscrito y pagado así: El socio Carlos Eduardo suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas mediante el aporte del derecho cero cero dos, el socio José Guillermo suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas mediante el aporte del derecho cero cero uno, ambos derecho en la finca del partido de San José folio real matrícula número trescientos once mil quinientos ochenta y cinco, y la socia Johana Esquivel Trejos suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas en dinero efectivo mediante una letra de cambio a nombre de la sociedad.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016062826 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Servicios de Jardinería JR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674779. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 07:00 horas del 01 de setiembre del 2016.—Ciudad Cortés, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016062841 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas quince minutos del día primero de setiembre del dos mil dieciséis. Ricardo Alvarado Chozas y Vanessa Solano Horcajo, constituyen la sociedad limitada Alvarado y Solano Limitada. Domicilio, el domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, cincuenta metros al norte del súper Ronny número dos, frente a Fuego Lodge. Duración, noventa y nueve años. Capital social, el capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma, el cuotista Ricardo Alvarado Chozas, suscribe y paga cincuenta cuotas, la cuotista Vanessa Solano Horcajo, suscribe y paga cincuenta cuotas. El aporte del cuotista Ricardo Alvarado Chozas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en cincuenta mil colones. El aporte de la cuotista Vanessa Solano Horcajo, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix OH tres, valorado su aporte en cincuenta mil colones. La sociedad será administrada por dos gerentes, corresponderá a ambos gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Malpaís, Cóbano, Puntarenas, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016062843 ).

En mi notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria y totalitaria de socios de la sociedad Beso Restaurante S. R. I., cédula jurídica número 3-102-617467, en la cual se acuerda que la administración de la sociedad recaerá sobre un único gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil, ostentando a su vez la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, siendo que para efectos de vender, gravar, pignorar, donar, renunciar derechos, realizar transacciones bancarias o, en cualquier forma, enajenar bienes de la sociedad o endeudar a la compañía, no requerirá de aprobación previa ni posterior de la asamblea de socios.—San José, 07 de setiembre, 2016.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016062845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizo acta de asamblea general de la empresa Agronegocios de Costa Rica para El Mundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609638 mediante la cual se reformó la cláusula primera y séptima del pacto constitutivo.—San José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016062847 ).

Ante mí, Keli Valverde Quesada, notaria pública se constituyó entidad denominada Construaba Sociedad Anónima.—San Vito Coto Brus, Puntarenas, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016062849 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, Daniel Alberto Simmons Omier, constituye una fundación que se denominará Life Promises Charity Costa Rica, teléfono: 8702-6731.—San Ramón, 29 de agosto del 2016.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016062854 ).

Por escritura Nº 27-8, otorgada ante la notaria pública, Paola Tatiana Rojas Segura, a las 13:00 horas del día 06 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de West Coast Waste Industries S. A., cédula Nº 3-101-534315, mediante las cuales: i) Se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016062857 ).

Por escritura pública número setenta otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casa Kaikoo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula tercera de los estatutos cambiándose el domicilio. Es todo.—Cinco de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016062859 ).

Por escritura pública número setenta otorgada ante esta notaría en San José a las trece horas con treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mae Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula tercera de los estatutos cambiándose el domicilio. Cinco de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016062860 ).

Esta notaría ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cuatro, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, según la cual se disuelve por acuerdo unánime de socios, según lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar lo que corresponda en la oficina de la suscrita, ubicada en el último piso del Edificio Colón, número PH cuatro, Paseo Colón, San José, en el término de un mes calendario a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016062897 ).

Esta notaría ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baked Pretzels Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis nueve dos siete tres dos, por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, según la cual se disuelve por acuerdo unánime de socios, según lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar lo que corresponda en la oficina de la suscrita, ubicada en el último piso del Edificio Colón, número PH cuatro, Paseo Colón, San José, en el término de un mes calendario a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016062898 ).

Por escritura cincuenta otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día siete de setiembre del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Bosque Frío C. E. M. A. Sociedad Anónima.—Heredia, siete de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016062902 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Cami´s Store Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062910 ).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad Inversiones Jazmín Sociedad Anónima.—Escazú, 31 de agosto de 2016.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062915 ).

Por escritura número 175, autorizada por esta notaría, en Cartago, al ser las 09 horas con 30 minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Fordahuas Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento S. A., en la que se modifica cláusula primera del nombre presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de setiembre de 2016.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016062919 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas se constituyó la empresa Distribuidora Internacional Valkiria S. A. Capital social quinientos mil colones. Domicilio San Pedro de Montes de Oca. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—San Pedro de Montes de Oca, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2016062921 ).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/14083. Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Promovida por: Compañía Marcas). Nro. y fecha: anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente Nº 2005-0004430 Registro Nº 189541 El Machetazo en clase 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:48 del 14 de abril de 2016.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic. Édgar Zurcher Gurdian, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A. contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”, con el número 189541, para proteger y distinguir “servicios de tienda”, en clase 35 internacional, cuyo propietario es WESTERN IP MANAGEMENT SA. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que. en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones. Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061759 ).

Ref: 30/2016/14114.—Marcas Corporativas S. A. C/ Western IP Management S. A., Documento: Cancelación por falta de uso (“Marcas Corporativas S. A.”, pr). Nro y fecha: Anotación/2-102647 de 31/03/2016. Expediente: 2005-0004429 Registro Nº 154705 El Machetazo en clase 11 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:00 del 14 de abril de 2016. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic. Edgar Zürcher Guardián, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”, con el número 154705, para proteger y distinguir “aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias”, en clase 11 internacional, cuyo propietario es Western Ip Management S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061760 ).

Ref: 30/2016/14174.—Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Marcas Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004427.—Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:38 del 14 de abril del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el licenciado Edgar Zurcher Gurdián, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”, con el número 154704, para proteger y distinguir “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes: soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago: cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores: extintores, en clase 9 internacional, cuyo propietario es Western IP Management S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061761 ).

Ref: 30/2016/14197. Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-102645 de 31/03/2016. Expediente Nº 2005-0004431 Registro Nº 154706 El Machetazo.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:10:33 del 14 de abril de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Édgar Zurcher Gurdian, como apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del nombre comercial “El Machetazo”, con el número 154706, para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100 metros sur Managua”, cuyo propietario es Western IP Management S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que. en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que en incumplimiento con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061762 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

Se hace saber a: Amelia María Varela Vásquez, cédula de identidad 4-0137-0087, en su calidad personal, que a través del Expediente DPJ-069-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a este Registro, a las 12:17 horas del 10 de agosto del 2016, el señor José Manuel Varela Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-0064-0281, en su condición personal presenta gestión administrativa a fin de solicitar la anotación de la advertencia administrativa en la inscripción del Poder Generalísimo sin límite de suma visible a citas Tomo: 2016 Asiento: 497983, basado en el siguiente cuadro fáctico: 1) Que él nunca ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma a ninguna persona, pero que a partir del 28 de julio del 2016 aparece inscrito en el Registro de Personas al tomo 2016 asiento 497983 consecutivo 1 secuencia 1, un poder generalísimo sin límite de suma falco que nunca otorgó, consignándose como apoderada a Amelia María Varela Vásquez, cédula de identidad número 4-0137-0087, quien es su sobrina; 2) Que no conoce al Notario Público Juan Carlos Vega Montoya, quien autorizó la escritura pública número 240-7 de las 8 horas del 27 de julio del 2016; que no ha comparecido a su oficina ni firmó dicha escritura; 3) Que por la inscripción de dicho poder falso fue víctima de un delito, ya que a las 14:31 horas del 29 de julio del 2016 se anotó en la finca de Heredia número 202923-000, de su propiedad, una compraventa presentada al tomo 2016 asiento 505217, en la que comparece Amelia María Varela Vásquez diciéndose apoderada generalísima sin límite de suma de su persona, sin que él haya otorgado poder alguno; 4) Que el Notario que otorgó la escritura adeuda cuotas del Fondo de Garantía Notarial por lo que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial estaba impedido para otorgar dicho instrumento público. Que por todo lo anterior solicita se consigne nota de prevención sobre el poder en cuestión. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016062284 ).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

En La Gaceta N° 174 del viernes 09 de setiembre del 2016, en la página N° 16 se publicó el documento IN2016057628, el cual contiene la Modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Donde por error se consignó en el último párrafo: Las comisiones o comités permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Auditorio, así como cualquier otras comisión o comité, que la junta le otorgue tal condición.

Siendo lo correcto: Las comisiones o comités permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Auditoría, así como cualquier otras comisión o comité, que la junta le otorgue tal condición.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, setiembre del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.— Exento.—( IN2016067383 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Que en la publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 181A del día martes 13 de setiembre del 2016, de conformidad con el acuerdo municipal AC-177-16 se ordenó publicar el Reglamento Municipal de Cementerios para el cantón de Escazú, y por error involuntario se indicó en el segundo renglón del encabezado, la fecha 04 de Julio del 2015 cuando lo correcto es “05 de Julio del 2016”, así mismo en el tercer renglón del encabezado por error involuntario se indicó de forma definitiva y en su lugar debe leerse por “primera vez para efectos de consulta no vinculante por el plazo de 10 días hábiles”. Lo demás permanece incólume.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº 35200.—Solicitud Nº 14802.—( IN2016067261 ).