LA
GACETA N° 186 DEL 28 DE
SETIEMBRE DEL 2016
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE UPALA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
N°
650-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en
el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 de fecha 09 de mayo de 2014,
se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación
Pública.
2º—Que
la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha
solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus
funciones con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación
Pública, permiso para ausentarse de sus funciones.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, se nombra como Ministra a. I. a la señora Alicia Vargas
Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
3º—Rige a partir del día lunes 08 de agosto al día viernes 12 de agosto de
2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día
ocho de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 19095.—( IN2016062878 ).
N°
0037-2016-H.—San José, 14 de julio del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Carolina Rojas Vega, mayor de
edad, Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior, portadora de
la cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y ocho-cero
seiscientos noventa y cuatro, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón,
distrito Limón, Urbanización Vista de Mar, penúltima casa a mano derecha,
departamento de dos plantas, color amarillo, solicitó la inscripción para
actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante
formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduana el día 27 de mayo del 2016, conforme lo dispuesto
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de
junio del 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37
a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a
24).
II.—Que mediante oficio N° Oficio-DGA-DGT-ER-0306-2016 de
fecha 9 de junio del 2016, el señor Benito Coghi
Morales, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por la señora Rojas Vega. (Folios 25 y 26).
III.—Que la señora Rojas Vega aportó los siguientes documentos
de interés:
a. Solicitud
de autorización para ejercer como Agente Aduanera en la Aduana de Caldera y de
Limón. (Folios 1 y 18).
b. Formulario para inscripción y lo desinscripción
de Agentes de Aduana, del Departamento de Estadística y Registros, Dirección de
Gestión Técnica, de la Dirección General de Aduanas. (Folio 3).
c. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Rojas Vega,
certificada por la notaria pública Lariza Guevara Moya. (Polios 4 y 5).
d. Fotocopia certificada por la notaria
pública Lariza Guevara Moya, del título de
Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la
Universidad de Costa Rica a la señora Rojas Vega. (Folio 6 y 7).
e. Certificación de las diez horas con dieciséis minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, del Poder
Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de
la señora Rojas Vega. (Folio 09).
f. Constancia de fecha 27 de mayo del 2016, mediante la cual la
señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaria de la Plataforma de Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, indica que la señora Rojas Vega no se
incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Patrono
Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 10).
g. Constancia N° 056-2016 de fecha 25 de mayo del 2016, emitida por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la
cual se indica que la señora Rojas Vega es miembro activo, registrada en el
Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior, y se encuentra al día en
sus obligaciones. (Folio 11).
h. Escrito de fecha 25 de mayo del 2016, donde la señora Rojas Vega,
manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de
la Agencia de Aduanas denominada Del Monte Fresh
Produce Internacional Inc., con cédula jurídica 3-012- 048145, código de
agencia 053, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 12).
i. Declaración Jurada de fecha 26 de mayo del 2016, rendida por la
señora Rojas Vega ante el notario público Randy Gordon Cruickshank,
en la que señala que cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en materia
aduanera. (Folio 13).
j. Declaración Jurada de fecha 26 de mayo del 2016, rendida por la
señora Rojas Vega ante el notario público Randy Gordon Cruickshank,
en la que señala que su domicilio está ubicado en la provincia de Limón, cantón
y distrito primero de Limón, Urbanización Vista del Mar, penúltima casa a mano
derecha, departamento de dos plantas color amarillo. (Folio 14).
k. Escrito de fecha 19 de mayo del 2016, suscrito por el señor Luis
Enrique Gómez Portuguez, portador de la cédula de
identidad N° 1-0828-0547, en su calidad de representante legal del auxiliar de
la función pública modalidad Agencia de Aduanas denominada Del Monte Fresh Produce Internacional Inc., con cédula jurídica
3-012-048145, y código de operación 053, en donde manifiesta voluntad de
inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, a la señora Carolina
Rojas Vega, cédula 701580694, una vez cuente con su código de auxiliar. (Folio
15).
l. Certificación notarial de personería jurídica, emitida por la notaria pública Lariza Guevara
Moya, de las nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil
dieciséis, de la entidad denominada Del Monte Fresh
Produce Internacional Inc., con cédula jurídica 3-012-048145; cuyo apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Enrique Gómez Portuguez, portador de la cédula de identidad N° 1-828-547.
(Folio 16).
m. Declaración Jurada de fecha 25 de mayo del 2016, rendida por el
señor Luis Enrique Gómez Portuguez, portador de la cédula
de identidad N° 1-828-547, actuando en su condición de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la entidad Del Monte Fresh
Produce Internacional Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-048145; en la
que señala que el lugar donde se custodian los documentos relacionados al
Agente Aduanero, es el siguiente: Limón, 100 metros al sur del Hospital Tony
Facio. (Folio 17).
n. Formulario para presentación de caución para solicitud de
autorización como auxiliar y para renovación del Departamento de Estadística y
Registros, Dirección de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas. (Folio
18).
o. Garantía de Cumplimiento Referencia 0052219, por cuenta de Del
Monte Fresh Produce Internacional Inc., a favor de la
Dirección General de Adunas, emitida por el Banco BAC San José, por un monto
$18.000,00 (dieciocho mil dólares exactos) con fecha de vencimiento 30 de
setiembre del 2016. Lo anterior, a efectos de garantizar operaciones como
Agente Aduanera en la Aduana de Caldera y Limón. (Folio 19).
p. Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro
Social, de fecha 27 de mayo de 2016, en la cual se indica que el patrono Del
Monte Fresh Produce Internacional Inc., se encuentra
al día. (Folio 20).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del
2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos
entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera
ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
VI.—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que
la señora Rojas Vega ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de
junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003,
la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996
y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las
firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar a la señora Carolina Rojas Vega, de
calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanera, de la Agencia de Aduanas
denominada Del Monte Fresh Produce Internacional
Inc., en la Aduana de Caldera y de Limón. Asimismo, se le indica que deberá
cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de
la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser
tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Notifíquese
la señora Carolina Rojas Vega. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a
Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación y
publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016062840 ).
Nº
066-2016-C.—San José, 28 de abril del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Centro de Producción
Artística y Cultural a la señorita Marianella Protti Ramírez, cédula de identidad N° 01-0688-0890, en el
puesto N° 370810 de Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad Fomento de
Actividades Culturales, en aplicación al artículo 14) del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución DG-024-2013 del 19 de febrero del
2013 y la Resolución N° DG-188-2015 del 18 de noviembre del 2015 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 29718.—Solicitud N° 6810.—( IN2016062523 ).
Nº 212-2016-COMEX-MAG.—06 de mayo del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE,
como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión en abril de 2015. Este plan incluye la participación en comités,
grupos de trabajo y redes de la organización.
II.—Que el Comité de Agricultura de la OCDE
es uno de los 22 Comités que evaluarán al país durante su proceso de adhesión.
La próxima reunión de este Comité se celebrará del 18 al 19 de mayo del 2016,
en la sede de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas
relacionados con: (i) los resultados y seguimiento de la Reunión Ministerial de
Agricultura 2016; (ii) la presentación y aprobación del programa de trabajo del
Comité para los años 2017-2018; así como (iii) la actualización del mandato del
Comité.
III.—Que como parte de los compromisos
adquiridos por Costa Rica al iniciar el proceso de adhesión a la OCDE, se
encuentran la participación en este tipo de reuniones, de esta forma el país se
involucra en los procesos de mejoramiento de calidad de vida de los sistemas
agroalimentarios, en el crecimiento sostenible y en el desarrollo de mejores
políticas agro productivas. Además, la participación en los distintos foros y
comités permiten establecer lazos con países aliados que apoyen nuestro ingreso
a dicha organización.
IV.—Que la participación del señor Edgar Mata
Ramírez, Coordinador del Área de Estudios Económicos e Información de la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en dichas reuniones resulta de suma
importancia para dar seguimiento al proceso de adhesión en temas de política
agrícola del país.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
Edgar Mata Ramírez, Coordinador del Área de Estudios Económicos e Información
de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad
número 1-0763-0880 para participar como parte de la delegación oficial
compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, en la reunión del Comité de Agricultura de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará del 18 al 19 de
mayo en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité de Agricultura de
la OCDE; 2) participar en las discusiones del órgano, donde representantes de
países miembros y candidatos a la adhesión, intercambian experiencias y debaten
sobre las mejores políticas para atender las oportunidades y desafíos comunes
en materia agrícola; 3) participar en reuniones con funcionarios de la
Secretaría y el Directorado de Comercio y Agricultura, con el objetivo de
preparar la próxima presentación del Examen de Política Agrícola de Costa Rica
ante el Comité y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica
en la OCDE, con miras al futuro ingreso a la organización.
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Mata Ramírez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.076,72 (mil setenta y seis
dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, serán financiados por la subpartida
10501 y 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del 16 de mayo y regresa a Costa Rica el 20 de mayo del 2016. Se
le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14909.—(
IN2016062492 ).
COMEX-0215-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década
de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su
política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda
comercial, buscando una participación activa y constructiva en las
negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política
comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del
Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de
las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de
aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos
que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos
intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los
negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados
mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del
2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante
el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista
de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor William Enrique Gómez Mora,
portador de la cédula de identidad número 1-0585-0561.
Artículo II.—Rige a partir del 16 de mayo de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14910.—( IN2016062493 ).
N° 241-2016.—20 de mayo de
2016
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse
en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013, y se dispuso que COMEX asumirá la coordinación de este
proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015,
el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija
los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando
fuertemente en la realización de las evaluaciones técnicas para completar su
proceso de ingreso a la OCDE.
III.—Que en este contexto, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social ha sido invitado a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de
la OCDE, que tendrá lugar en París, Francia los días 1º y 2 de junio del
presente año. Esta importante reunión será presidida por Chile en conjunto con
Finlandia, Hungría y Japón. Dicho encuentro reunirá a autoridades de alto nivel
de los Estados miembros y países asociados con el fin de discutir sobre políticas
públicas que promuevan el crecimiento de la productividad y mejoren la
inclusión.
IV.—Que asimismo, el 02 de junio de 2016 se llevará a cabo la
Reunión de Alto Nivel del Centro de Desarrollo de la OCDE, el cual tiene como
temática las tendencias e implicaciones de políticas sobre el bienestar, la
migración y el desarrollo. El foro contará con la presencia de autoridades de
gobierno y distinguidos representantes de organizaciones internacionales y
centros reconocidos de investigación. Seguidamente, el 3 de junio se
desarrollará el Foro Económico para América Latina organizado por la OCDE, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Francia, el cual
tiene como tema principal los nuevos retos y las asociaciones innovadoras en un
mundo cambiante.
V.—Que
para el caso de la Reunión del Consejo Ministerial, la delegación de Costa Rica
está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de
Comercio Exterior, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y sus asesores.
Aunado a esto, la participación en dichas actividades, resulta de mucha
importancia, ya que permite identificar y discutir con los representantes de la
OCDE sobre los compromisos que surjan durante todo el proceso de adhesión de
Costa Rica.
VI.—Que
como parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica al iniciar el proceso
de adhesión a la OCDE, se encuentran la participación en eventos de alto nivel,
los cuales permiten que los jerarcas se involucren en los procesos de
mejoramiento de calidad de vida, en el crecimiento sostenible y en el
desarrollo de mejores políticas. Además, la participación en los distintos
foros y reuniones de alto nivel permiten establecer lazos con países aliados
que apoyen nuestro ingreso a dicha organización. Por lo anterior, la
participación del señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, en dichas reuniones resulta de suma importancia
para dar seguimiento al proceso de adhesión en los temas específicos de política
de empleo, laboral y social del país.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al señor Carlos Andrés
Alvarado Quesada, Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1060-0078, para que integre la
delegación oficial compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el
Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
para participar en las siguientes actividades: en la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE, en la Reunión de Alto Nivel del Centro de Desarrollo y
en el Foro Económico para América Latina y el Caribe, eventos que tendrán lugar
en París, Francia del 1º al 03 de junio de 2016. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación
cursada al país para participar en la Reunión Ministerial de la OCDE, en la
Reunión de Alto Nivel del Centro de Desarrollo y en el Foro Económico para
América Latina y el Caribe.; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en las
distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) participar en
reuniones bilaterales con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE
en temas relacionados a empleo, trabajo y asuntos sociales y; 5) fortalecer la
red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar
profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con
miras al futuro ingreso a la misma. Por compromisos oficiales propios de su
cartera, el señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, deberá trasladarse de París,
Francia a Ginebra, Suiza el 04 de junio para atender reuniones programadas por
su cartera del 04 al 09 de junio y saldrá de Ginebra, Suiza el 9 de junio para
regresar a Costa Rica el día 10 de junio de 2016. Los gastos correspondientes
al boleto aéreo de París a Ginebra y viceversa, serán sufragados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Artículo
II.—Los gastos del viaje a París, Francia del señor
Carlos Andrés Alvarado Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$1.697.52 (mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos
centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso del
viaje a París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo, su
viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a
las 08:15 horas del 04 de junio de 2016.
Artículo
III.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
IV.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
V.—Rige de las 16:50 horas del 30 de mayo a las 14:50
horas del 10 de junio de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora
Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14911.—( IN2016062496 ).
N° 291-2016-COMEX-H.—15 de
junio del 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República
ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a convertirse en
miembro y con ello mejorar la calidad de las políticas públicas en el país. En
virtud de lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP, del 09
de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, se incluyó como meta
prioritaria el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013, el Gobierno preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE y, como resultado, en abril de 2015 obtuvo la invitación
formal para iniciar el proceso de adhesión, en el que hoy se encuentra inmerso
el país. Parte del trabajo actual incluye la participación activa en comités,
foros de discusión, grupos de trabajo y redes de la organización, a través de
los cuales los participantes se exponen a los estándares y prácticas de la
OCDE, y a herramientas idóneas para promover las mejores políticas públicas
para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar mayores niveles de
desarrollo.
II.—Que en este marco, el Programa Fiscal de
Relaciones Globales de la OCDE ha organizado un taller de diálogo e intercambio
de conocimientos y experiencias en el que se discutirá sobre el uso efectivo y
eficiente de los incentivos fiscales. Éste tendrá lugar en el Centro
Multilateral de Impuestos de la OCDE en México, del 20 al 24 de junio próximo,
y los organizadores han cursado una invitación a Costa Rica para participar de
la discusión. El objetivo del encuentro es que los países participantes
compartan sobre casos prácticos de incentivos fiscales y sus sistemas de
verificación y elaboración de informes sobre ellos. Considerando que son
instrumentos comúnmente empleados en el mundo por diversas razones -como
competir en el fomento exitoso de inversión nacional o extranjera, impulsar
ciertos tipos de actividades como la investigación y desarrollo o la inversión
ecológica, o propiciar el tratamiento preferencial de tipos específicos de
agentes económicos como las pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otros-
se trata de un tema en el que conocer sobre las mejores prácticas existentes
para el diseño e implementación de este tipo de esquemas, resulta de vital
importancia para impulsar los objetivos de desarrollo pretendidos por los
países.
III.—Que en virtud de lo anterior, la
participación del Ministerio de Hacienda -en su rol de Autoridad Tributaria y
su función rectora de la política fiscal-, y del Ministerio de Comercio
Exterior -en sus labores de coordinación general del acceso de Costa Rica a la
OCDE y de promoción-país y en su función rectora de la política de inversión y
de administrador de regímenes de incentivos, se estima indispensable. Se prevé
que las sesiones permitirán conocer de primera mano los estándares y políticas
de la OCDE en este tema, y ello contribuirá a propiciar su implementación en
nuestro país -de forma efectiva y conjunta por ambas instituciones- en tanto resulten
necesarias para completar el proceso de adhesión a la organización. Aunado a
ello, se espera que mediante el análisis económico de los incentivos fiscales,
tal intercambio proporcione al país las mejores herramientas disponibles para
identificar opciones y respuestas de política pública viables para el impulso
de los objetivos de desarrollo nacional.
IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y
el Gobierno de la República, la participación del señor Willy Henry Chaves
Sánchez, funcionario a cargo del tema en el Ministerio de Hacienda en la
delegación oficial que, por parte de Costa Rica participará en el evento
indicado. Lo anterior, como un medio para continuar con el proceso de
acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los
compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, así como continuar con
las acciones relacionadas con el proceso formal de adhesión a dicho organismo.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al señor
Willy Henry Chaves Sánchez, Director de la Subdirección de Estudios Económicos
de la División de Política Fiscal del Ministerio de Hacienda, portador de la
cédula de identidad número 1-0561-0313, para que integre la delegación oficial
designada para representar a Costa Rica en el taller de diálogo e intercambio
sobre uso efectivo y eficiente de los incentivos fiscales, y contribuir con
ello al alcance del objetivo fijado por el gobierno, de procurar la adhesión
del país a la OCDE, y el consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas
y de la calidad de vida de los habitantes de la nación. Evento que se llevará a
cabo en México, del 20 al 24 de junio de 2016. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las
discusiones del taller enfocadas en temas claves como definiciones y tipos de
incentivos fiscales y su uso en la práctica, experiencias de los países,
análisis a profundidad de diversos casos -incluyendo los que se emplean para
atraer inversión extranjera-, y buenas prácticas en la materia; 2) examinar las
mejores herramientas disponibles recomendadas por la OCDE para maximizar los
beneficios y las posibilidades de éxito en el empleo de esquemas de incentivo
fiscal; 3) compartir la experiencia costarricense en la implementación de
incentivos fiscales; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas expuestas, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a trabajar este tema y; 5) aprovechar el evento
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar consolidando,
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Willy Henry Chaves Sánchez,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.556,96 (mil
quinientos cincuenta y seis dólares con noventa y seis centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en México también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 19 de junio y regresa a Costa Rica el 25 de junio de 2016. El 19 y el 25 de
junio, corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 19 al 25 de junio de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14912.—( IN2016062498 ).
N° 0355-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 179-2013
de fecha 05 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 22 de agosto de 2013; modificado por el Informe Nº 92-2013 de fecha
27 de agosto de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
0010-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 65 del 06 de abril de 2015; a la empresa Gualapack
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa procesadora de exportación, de empresa comercial de
exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los
incisos a), b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1146-348, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-663656, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso J) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que en la
solicitud mencionada la empresa Gualapack Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656, se comprometió a mantener una inversión
de al menos USD $6.450.494,86 (seis millones cuatrocientos cincuenta mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de USD $225.000,00 (doscientos veinticinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y a cumplir
con un nivel de empleo adicional al actual, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa.
V.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de
2010, definió como sector estratégico los “4. Proyectos en que la empresa
acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las
Siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente”. De forma
que, con vista en la información aportada por la empresa en relación con los
sectores estratégico en mención y, una vez hecho el análisis de la misma, se ha
determinado que esta se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) in fine del
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
VI.—Que
Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-663656, opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), situado en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
VII.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-663656, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 203-2015; acordó trasladar al
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.
VIII.—Que
le empresa presentó su solicitud de traslado dentro de los plazos contemplados
por la ley, sin embargo fue necesario requerir información adicional a la
aportada en relación con el sector estratégico indicado y proceder con su
análisis, razón por la cual este acuerdo se dicta en esta fecha.
IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-663656 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, Empresa de Servicios e
Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se
hará efectivo a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, fecha en la
cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria al amparo del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, consistirá en: bajo la categoría del inciso b) “la
comercialización de empaques plásticos flexibles preformados y tapas plásticas
para empaques plásticos flexibles preformados”’, bajo la categoría del inciso
c) en brindar el “servicio de confirmación de pedidos y colocación de órdenes
de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados”
y bajo la categoría del inciso f) “la producción de empaques plásticos
flexibles preformados, rieles plásticos y boquillas plásticas” La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
sector estratégico “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta
para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a.
ISO 14001 (14004) o equivalente”
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), situado en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al
efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
a) En lo
que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En lo
que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
c) En lo
que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiarla, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
d) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 47 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel total de empleo de 59 trabajadores, a partir del 23 de diciembre de 2016.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos USD $6.450.494,86
(seis millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro
dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
USD $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de noviembre de 2018. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos USD $6.675.494,86 (seis millones seiscientos setenta y cinco
mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 39,83%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a sus actividades como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de
Servicios, es el 01 de setiembre de 2013 y, en lo que atañe a su actividad como
Empresa Procesadora, a partir de la fecha de este acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiarla o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera,
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento Nº 179-2013 de fecha 05 de junio de 2013, hasta el
momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en
el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2013 de fecha 05 de junio de 2013, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del año dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2016062531 ).
N° 618-2015.—25 de
noviembre de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el
artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE en procura de llegar a convenirse en
miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto Ejecutivo 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre
de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el
fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en
abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una
serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente,
en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el
proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha
venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes
de octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del
proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se
lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva. En este sentido,
uno de los estudios previos al proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de
Política Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE y se
presenta al Comité de Análisis Económico y Desarrollo. El papel de este comité
es examinar las tendencias económicas y políticas en los países de la OCDE,
evaluar el rendimiento de cada economía y hacer recomendaciones de política.
III.—Que como parte de este estudio, se
realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la
información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha
sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Comercio
Exterior y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación
Pública, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo
Presidencial Económico y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre
otras instituciones.
IV.—Que el informe preparado por la
Secretaría se presentará y discutirá en las reuniones del Comité de Análisis
Económico y Desarrollo del mes de diciembre 2015. Costa Rica debe participar en
esta reunión con una delegación que pueda discutir con los miembros del Comité
y la Secretaría y responder las consultas que tengan sobre los temas que cubre
el estudio. En este contexto, es importante la participación de alto nivel del
Ministro del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, al ser el
responsable de liderar los temas sociales evaluados dentro del estudio.
V.—Que la participación del
Ministro Alvarado en estas reuniones es clave para COMEX en su carácter de
coordinador del proceso de adhesión, ya que se requiere que los representantes
de Costa Rica realicen una presentación sobre la situación económica del país
ante el comité y respondan las preguntas de 73 los delegados de los 34 países
miembros y de la Secretaría. Aunado a esto, la participación en esta reunión
también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE
sobre las recomendaciones en estas áreas para el eventual proceso de adhesión a
la OCDE. La delegación está conformada por el Ministro de Hacienda, el Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Ministro de Comercio Exterior, el Gerente del Banco Central,
el Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al señor
Carlos Alvarado Quesada, quien ostenta el cargo de Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, portador de la cédula de identidad número
1-1060-0078 para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio
de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social
que asistirá a las sesiones preparatorias y presentaciones de Costa Rica en el
marco del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán
durante las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a celebrarse
del 9 al 11 de diciembre de 2015 en la ciudad de París, Francia. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la sesión preparatoria para la presentación de la Revisión de
Política Económica de Costa Rica que se realizará el 9 de diciembre de 2015; 2)
participar en la presentación y discusión de la Revisión de Política Económica
de Costa Rica durante la reunión del Comité de Análisis Económico y Desarrollo
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, que se
realizará el 10 de diciembre de 2015; 3) contribuir en la discusión de análisis
y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto
del estudio, 4) participar y aportar en la sesión de trabajo con la Secretaría
de la OCDE que se realizará el 11 de diciembre de 2015 para revisar y editar el
informe de la Revisión de Política Económica de Costa Rica de conformidad con
las discusiones sostenidas el día anterior y con las instrucciones del Comité
y; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países
miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del
proceso de adhesión.
Artículo 2°—Los gastos del viaje oficial del señor Carlos Alvarado
Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.316,00 (mil
trescientos dieciséis dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 07 de diciembre de 2015, su viaje integrando la
delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 11:50 horas del
12 de diciembre de 2015. El señor Ministro iniciará un viaje personal a partir
del 13 de diciembre al 15 de diciembre de 2015, corriendo por su cuenta todos
los gastos en que incurra durante tales días. Los días 14 y 15 de diciembre,
corresponden a vacaciones, las cuales se le conceden por medio del presente
acuerdo. El 13 de diciembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4°—El funcionario no hará uso las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 5°—Rige de las 12:45 horas del 7 de diciembre a las 20:02
horas del 15 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016062484 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoras de la Calle Barrantes
de Santa Eulalia de Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Juan Pablo
Barrantes Castro, cédula 205810540 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:26 horas del 6 de
setiembre del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016062593 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de Caminos
de Calle La Hacienda de Salitrillos de Aserrí, San
José. Por medio de su representante Miguel Ángel Alvarado Rodríguez, cédula
102660307, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 07/09/2016.—Área Legal
y de Registro.—Lic. Francisco Arrieta Carballo.—1
vez.—(IN2016062803 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctor(a) Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecino(a)
de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Porceptal
fabricado por Laboratorios Intervet Internacional GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada
ml contiene: Buserelina acetado
4.2 μg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Agente análogo de la GnRH usado como
inductor de la ovulación para programas de sincronización del celo en cerdas.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10
horas del 8 de agosto del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016062375 ).
La doctora Laura Solís
Jiménez, con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Apioxal 100, fabricado por
Laboratorio Cevasa S. A. para Laboratorio Snaiwer, Argentina, con los siguientes principios activos:
cada 100 g contiene: ácido oxálico dihidrato 100 g, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento preventivo o
curativo de Varroa Destructor en colmenas de abajas
Apis Melíferas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 08 de agosto del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016062908 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Titulo N° 2074 en el año dos mil
trece, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, a nombre de Chacin Ocando Luis Manuel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta y un días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061540 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 656, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dos, a nombre de Mejía Sánchez
Michael, cédula 1-1231-0170. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de
julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016061672 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, titulo N° 10, emitido por el Centro
Educativo The Summit School,
en el año dos mil diez, a nombre de Castro Alzate
Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061905 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 4014, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil catorce, a nombre de
Noguera Vega Jessica Rebeca, cédula 1-1613-0355. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016061949 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 830 en el año dos mil ocho,
emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica,
a nombre de Franceschetti Maselli
Saskia Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061969 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 75 en el año dos mil once,
emitido por el Colegio Técnico Profesional La Tigra, a nombre de Quirós
González Juan Alberto, cédula: 2-0710-0785. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061975 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 222, emitido por el Liceo
Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Potoy
Bermúdez Deydel de Jesús, cédula: 5-0339-0921. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 01 de agosto del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016061991 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 05, título Nº 994, emitido por el Liceo
San Antonio de Coronado, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Badilla
Nicole Patricia, cédula Nº 1-1701-0295. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016066449 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 530, en el año mil novecientos
ochenta y seis, emitido por el Colegio María Auxiliadora, a nombre de Rosabal Lizano María Gabriela, cédula Nº 1-0775-0451. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes
de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016064340 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 1449, emitido por el
Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Hernández Cañas Luis Alberto, cédula: 1-0657-0954. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016062457 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento N° 702, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vallejos
Espinoza Diego Alonso, cédula: 5-0372-0521. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016062657 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 362, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de
Ramírez Pérez Sofía, cédula N° 1-1533-0983. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016062702 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, siglas
UCODEMEC, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2016. 59-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 232, Asiento
4910 del 26 de agosto del 2016. La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—26 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2016062851 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores
Agroindustriales de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón
R. L., siglas COOPECEDRAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de
diciembre del 2015. Resolución 1494-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
La reforma afecta los artículos
1 y 10 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo
sucesivo se denominará Cooperativa de Productores Agroindustriales y de
Servicios Múltiples de Cedral de Cajón de Pérez
Zeledón R. L., siglas COOPECEDRAL R. L.—19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016062571 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Mujeres de Producción Organiza y Servicios Múltiples del Asentamiento El Mana
de Cariari de Pococí R.L.,
siglas Coopemujer Mana R.L., acordada en asamblea
celebrada el 12 de mayo 2016. Resolución 1575-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidenta: Anavelly Umaña Mora
Vicepresidenta: Nidia Morales Vílchez
Secretaria: Mirna Garmendias
Tenorio
Vocal 1: Anayanci Solís Soto
Vocal 2: Nelly Espinoza Rodríguez
Suplente 1: Floribeth
Díaz Fernández
Suplente 2: Alejandra López López
Gerente: Carol
Solano Calvo
San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016062816 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se reproduce por error de Imprenta
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway,
Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la
inscripción de: PRODENCE como marca de fábrica y comercio, en clases: 1
y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el
crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos
para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura,
fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas,
sustancias para malar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala
hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0005196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio
del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016055888 ).
Cambio
de nombre Nº 105203
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Basf SE,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentada el día 17
de Agosto de 2016 bajo expediente 105203. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0002857 Registro N° 161824 EMERALD en clase 5
Marca Denominativa, 2006-0002858 Registro N° 161825 DRIVE en clase 5 Marca
Denominativa y 2006-0002859 Registro N° 161862 INSIGNIA en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016062827
).
Cambio
de Nombre N° 105164
Que Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de M. Dias Branco S. A. Industria e Comercio de
Alimentos, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Adria Alimentos Do Brasil Ltda., por el de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, presentada el día 12 de agosto de
2016 bajo expediente 105164. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6654130 Registro N° 66541 ADRIA en clase 30 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016062834 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2016-1812.—Victorino Maroto Ulate, cédula
de identidad 5-0086-0914, solicita la inscripción de:
M
U 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, de la plaza de futbol 600 metros al
norte y 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
del 2016. Según el expediente N° 2016-1812.—San José,
30 de agosto del 2016.—Lic. Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016062384 ).
Solicitud Nº 2016-1616.—Roque Barboza Madrigal, cédula de identidad 0204210708,
solicita la inscripción de:
6
N B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirrí, Lourdes,
de la iglesia católica 200 metros al sur, a mano derecha, portón de madera,
color blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1616.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016062474 ).
Solicitud Nº 2016-1497.—Domingo Granados Serrano, cédula de residencia Nº
155802238112, solicita la inscripción de:
D S
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El
Delirio, de la escuela 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1497.—San
José, 21 de julio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016062521 ).
Solicitud N° 2016-1426.— Juan Leonel Gutiérrez Atencio,
cédula de identidad 0600630508, en calidad de apoderado generalísimo con límite
de suma de Unión Pecuaria De La Zona Atlántica División Subasta Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-628593, solicita la inscripción de:
UPZA
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Guápiles, en subasta ganadera de Expo-Pococí, en las instalaciones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Según expediente N° 2016-1426.—San José, 15 de julio del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016062542 ).
Solicitud N° 2016-1705.— Alexis Suarez Ávila, cédula de identidad 5-0223-0282,
solicita la inscripción de:
A Z
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, entrada Las Lilas, 1 kilómetro al sur,
finca Hnos. Suarez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2016.
Según expediente N° 2016-1705.—San José, 17 de
agosto del 2015.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016062650 ).
Solicitud Nº 2016-1849.—Eddy Salazar Castro, cédula de identidad Nº 0109230330, solicita
la inscripción de:
7
S C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul, 100 oeste de la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de setiembre del
2016. Según el expediente N° 2016-1849.—San José, 05
de setiembre del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016062804 ).
Solicitud N° 2016-1829.—Alejandro Contreras López, cédula de identidad
5-0299-0851, en calidad de representante legal de Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional Veintisiete de Abril, cédula jurídica 3-008-051663,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de
Abril, Los Jobos, 175 metros al este del cruce de intersección a playa Junquillal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-1829.—San
José, 2 de setiembre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016062871 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tras La
Huella de Antaño de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-
Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar
y mejorar la calidad de vida social, económica y educacional de la comunidad y
de todos sus asociados y sus familias. Cuyo representante, será el presidente:
Rafael Ángel Varela Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos
y 47 segundos, del 21 de julio del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 357124.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062415 )
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-104594, denominación: Asociación Hogar Madre del
Redentor, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 502212.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 27 segundos, del 19 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016062427 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-129191, denominación: Asociación de Padres de
Familia del Liceo Laboratorio Emma Gamboa Universidad de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 435021.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 47 segundos del 23 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016062448 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Asocali, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Todo
fin científico, benéfico y cultural. Cuyo representante, será el presidente:
Andrés Herrera Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 490300.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 23 segundos, del 26 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016062502 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Bienestar de Estudiantes Covomosa de
Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: procurar que los padres de
familia se interesen mas intensamente por los
problemas y necesidades del Colegio; coordinar con las autoridades
institucionales y la junta administrativa en la satisfacción de las necesidades
e intereses del Colegio; coadyuvar en el fortalecimiento de la comunidad
estudiantil; velar por el bienestar socio económico de los estudiantes. Cuyo
representante, será la presidenta: Carolina Palomo Leitón,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 416456 con adicional(es): 2016-537515.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 3
segundos, del 31 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016062506 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Acueducto Rural del Tanque de La Fortuna de San Carlos, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Tanque. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 20 segundos, del 23 de
agosto del 2016. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 509287.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016062628 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos del Residencial Soleares La Ribera de Belén, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la sana convivencia y cooperación entre
vecinos, contribución al mejoramiento de las áreas comunes del residencial
velar por el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los vecinos para
efectos de seguridad y mejoras en áreas comunes y de accesos. Promover un
ambiente sano para el crecimiento de las familias. Cuyo representante, será el
presidente: Marianela Zarate Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 519555 con adicional (es): 2016-26666.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 9
segundos, del 26 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016062699 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Vida Animal de Centroamérica, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Rescatar y salvar animales de la calle, que se encuentren en peligro o que
hayan sido maltratados o abusados. Brindar servicios de albergues temporales y
casa cuna para animales domésticos hasta que se les pueda dar en adopción y
hogares definitivos. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Téllez
Zumaeta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 95224.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 47 segundos, del 01 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016062784 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-344590, denominación: Asociación Costarricense
de la Cámara de Comercio Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
539085. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 32 segundos,
del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016062805 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras Santacruceñas Creando Esperanzas, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Propiciar, capacitar, instruir, guiar,
administrar y ayudar en los trámites necesarios para que sus asociados y
comunidad puedan desarrollar sus propias empresas y proyectos, contribuyendo al
desarrollo de la comunidad. Guiar a los asociados y a la comunidad a través del
proceso de diseño y creación de su propia empresa y acceso al soporte
financiero necesario. Ayudar a la comunidad a generar mayores recursos para que
los inviertan en el futuro de sus hogares. Cuya representante, será la
presidenta: Sandra María Fernández Collada, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
335972 con adicional(es): 2016-470168.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 30 segundos, del 8 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016062870 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Pharmakea Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES TETRACÍCLICOS DE AUTOTAXINA. Se
describen compuestos que son inhibidores de autotaxina,
métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y
medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos
compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos
asociados con actividad autotaxina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04 y C07D 471/12; cuyos
inventores son: Lai, Andiliy,
Gokching (US); Hutchinson, John, Howard (US); Rowbottom, Martin (US) y Lonergan,
David (US). Prioridad: N° 61/907,947 del 22/11/2013 (US) y N° 62/038,093 del
15/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/077502. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000290, y fue presentada a las 14:23:00
del 22 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—María Leonor
Hernández Bustamente, Registradora.—( IN2016059185 ).
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de AMGEN
INC, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada
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FORMULACIÓN ESTABLE LÍQUIDA DE ETELCALCETIDE (AMG-461). Se proporcionan una formulación liquida que comprende un
agonista péptido del receptor que detecta calcio y un método para preparar y
usar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
9/08; A61K 38/08; A61P 5/00; A61P 3/14; cuyos inventores son: Maclean, Derek, Yin, Qun.
Prioridad: 27/06/2014 WO 2014US044622. Publicación Internacional: 31/12/2014
WO2014/210489. La solicitud correspondiente lleva el número 20160061, y fue
presentada a las 12:26:30 del 4 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059187 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
Apoderado de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japon,
solicita la Patente de Invención denominada
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MODULARES DE TETRAHIDROPIRIDOPIRAZINAS DE
GPR6. La presente invención proporciona
compuestos de fórmula I: que son útiles como moduladores de GPR6, sus
composiciones farmacéuticas, los métodos para el tratamiento de afecciones
asociadas con GPR6, los procesos para realizar los compuestos y sus
intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/498; A61P 25/16; cuyos inventores son: Brown, Jason;,
Hitchcock, Stephen;, Hopkins, Maria;, Kikuchi, Shota;, Monenschein, Holger;, Reichard, Holly, Schleicher, Kristin, SUN, Hukai;, Macklin, Todd;. Prioridad: 20/12/2013 US 61/919,661; 19/12/2014 WO
2014US071543. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/095728. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160321, y fue presentada a las 12:11:11 del
14 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio del
2016.—Lic. Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016059188 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S.A.P.I. de C. V., solicita el diseño industrial
denominada MODELO INDUSTRIAL DE BOLÍGRAFO. Modelo industrial de
bolígrafo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 19-06;
cuyos inventores son: Silva Rubio, Miguel Ángel (MX) y Hernández Vázquez
Ernesto (MX). Prioridad: N° /f/2016/000379 del 05/02/2016 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000354, y fue presentada a las 13:52:00
del 5 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2016062281 ).
El señor Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Nozala, S. A.P.I. de C.V., solicita la Patente Nacional
París denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ARO DE SOPORTE PARA INSTRUMENTOS DE
ESCRITURA EN SUPERFICIES VERTICALES. La presente
invención se refiere a medios de soporte de instrumentos de escritura en
superficies verticales como pizarrones, rota folios u hojas de control, dichos
medios de soporte comprenden un aro donde se inserta el instrumento de
escritura u medios de adhesión a la superficie vertical. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B43L 1/00, B43L 1/02 y B43L 27/04;
cuyos inventores son Silva Rubio, Miguel Ángel (MX) y Hernández Vázquez,
Ernesto (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/001786 del 09/02/2016 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000357, y fue presentada a las 11:17:40
del 9 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—( IN2016062286 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
RESOLUCIÓN
RE-DE-DNN-32-2016
Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de
Notariado. Montes de Oca, al ser las doce con diez minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciséis.
Considerando:
(…)
Por
tanto:
En virtud de las atribuciones y competencias
que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de
los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número
2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección
Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone:
1. Delegar
la firma consignada en las razones de autenticación de firmas de los Notarios
Públicos en Natalia Arias Araya, cédula 1-1415-0429 y en Anthony García Blanco,
cédula 1-1333-598.
2. (…)
Rige a partir del 01 de agosto del 2016. (…).
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 64733.—( IN2016062688 ).
ACTA 020-2016
DEL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
Sesión
ordinaria celebrada el 21 de julio de 2016
Acuerdo
2016-020-014
a) Tener
por recibida y analizada la consulta 004-2016, realizada por el licenciado
Manuel Antonio Porras Vargas sobre “Nulidad de notificación”, con fecha de
recibido 30 de junio de 2016.
b) De conformidad con el Acuerdo 2015-016-009, publicado en La
Gaceta 184 del 22 de setiembre de 2015, cuando se participa en un proceso
judicial contencioso, el abogado director tiene un claro interés en el
resultado del proceso, y ese interés podría comprometer gravemente el principio
de imparcialidad que está obligado a cumplir en su función. Por tal motivo,
debe abstenerse de participar como notario notificador.
c) Lo anterior subsiste aún si mediara renuncia a la dirección del
proceso, en razón de que se ha participado en el mismo como asesor legal de una
de las partes, por lo cual también se mantienen la prohibición expresa de ley
para realizar notificaciones notariales.
d) En cuanto a los demás aspectos de su consulta referidos a la
resolución dictada dentro del caso concreto, y todos aquellos puntos en los que
media la competencia exclusiva de un juez, este cuerpo colegiado carece de
competencia y por lo tanto no puede intervenir -y no interviene- en razón de lo
cual le está vedado emitir criterio al respecto.
e) Reiterar que este Consejo no evacúa consultas que estén
relacionadas con casos concretos.
f) (…).
g) (…).
Acuerdo por votación unánime.
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 64744.—( IN2016062696 ).
ACTA 020-2016
DEL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
Sesión
ordinaria celebrada el 21 de julio de 2016
Acuerdo
2016-020-015
a) Tener
por conocida y analizada la consulta 005-2016, según consta en los oficios
USN-DNN-0660-2016 de la Unidad de Servicios Notariales de la Dirección Nacional
de Notariado y DSE-DLP-075-2016 del Registro Nacional sobre “Aplicación del
artículo 7, inciso c del Código Notarial”; recibida en fecha 30 de junio del
2016.
b) El otorgamiento de un mandato en su condición personal conlleva
necesariamente el surgimiento de un interés personal, el cual es causal de
abstención de prestación del servicio notarial. Por lo anterior, no es posible
que el notario público ejerza su función en los actos en los que se le otorgan
poderes o mandatos a sí mismo.
c) (…).
d) (…).
Acuerdo por votación unánime.
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 64746.—( IN2016062698 ).
Adición
a Directriz DE-DNN-01-2016
La Dirección Nacional de Notariado informa que
la Directriz DE-DNN-01-2016 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
9 de agosto del 2016, fue emitida en San Pedro de Montes de Oca, al ser las
nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 64749.—( IN2016062703 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELEN MAYELA RUÍZ
PEÑA, con cédula de identidad número 1-1104-0520, carné número 23168. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001655-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2016062917 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0744-2016.—Exp. 2210A.—Sucesión Neftalí Goméz Coto, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
215.900 / 553.400 hoja Istaru. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016066559 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16987A.—Albergue
De Luna S. A, solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico hotel - piscinas. Coordenadas 50.559 / 596.633
hoja carate. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso turístico hotel - piscinas. Coordenadas 50.012 / 596.068 hoja Carate.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Dirección de Agua.—San José, 23 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016066786 )
Exp. 10459A.—Rita Iris Fuentes Méndez,
solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 210.000 / 491.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de febrero de 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066845 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0715-2016. Exp. Nº 17246A.—Molicas KCA S. A., solicita concesión de: 1,88 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircua S. A., en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 210.980 / 542.580, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066817 ).
ED-0753-2016. Exp. Nº 17271P.—Víctor Manuel
Pedro Batista, María Leoni Prevaas, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-850 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso
industrial-envasado de agua. Coordenadas: 230.839 / 508.564, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067028 ).
ED-0742-2016. Exp. Nº 17264A.—Sergio Miranda
Torres, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Free Town S. A., en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 531.470 /
958.677, hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016067078 ).
ED-0766-2016. Exp. Nº 17288A.—Gerardo Francisco
Castro Villegas y Ana Lorena García Camacho, solicita concesión de: 0.006 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Aliento de la Montaña S. A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016067175 ).
ED-0760-2016. Exp. Nº 17282A.—La Tertulia
Familiar Dos Mil Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Aliento de la Montaña S. A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016067178 ).
ED-0739-2016.—Exp. N° 17262-A.—Punta Carbonera Sociedad Anónima, solicita concesión de:
1,08 litros por segundo de la Quebrada Carbonera, efectuando la captación en
finca de Lapa Río S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico. Coordenadas 261.689 / 539.961 hoja Carate. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016067379 ).
ED-0733-2016.—Exp. 17231-P.—Inversiones
Misabueso Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-92 en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 255.770 / 434.815
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016067417 ).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los montos
señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 1080 al 1740 del 2016
(excepto el acuerdo de pago N° 1736-2016), por la suma líquida de
¢17.802.408.145,16 (junio ¢7.651.795.103,09 y julio ¢10.150.613.042,07), para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—O.C. Nº 2016-062187.—Solicitud Nº 64857.—( IN2016062813 ).
N° 5280-E10-2016.—San
José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto de
dos mil dieciséis.-
Liquidación
parcial de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al
partido Restauración Nacional correspondiente a la campaña electoral municipal
2016. (Exp. N° 272-Z-2016).
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-531-2016 del 29 de julio
del 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, el Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor
Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LM-PRN-05-2016 del 22 de junio del 2016, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) denominado “Informe Relativo a
la Revisión Parcial de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido
Restauración Nacional (PRN) Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal
2016” (folios 1-7).
2º—Por
resolución de las 14:15 horas del 1° de agosto del 2016, la Magistrada
Instructora confirió audiencia a las autoridades del PRN, por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre
el informe rendido por el DFPP (folio 8).
3º—EL
PRN no respondió la audiencia.
4º—En
resolución de las 9:45 horas del 16 de agosto del 2016, la Magistrada
Instructora previno a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos que aclarara, en el plazo de veinticuatro
horas, la diferencia que existe entre el monto que recomienda reconocer al PRN
(¢13.887.500.00) y el señalado por el DFPP (¢13.877.500.00). De igual manera se
le solicita aclarar la suma de los gastos que quedan sujetos a revisión
(¢43.507.400,00) -folio 12-.
5º—Por
oficio DGRE-553-2016 de fecha 17 de agosto del 2016, el señor Gerardo Abarca
Guzmán, Director General a.i, atendió el
requerimiento a que se hace referencia en el considerando anterior, indicando
que la diferencia en el monto que recomendó reconocer al partido obedece a un
error material, siendo lo correcto ¢13.877.500.00, según se consigna en el
oficio DFPP-485-2016 SUSTITUIR del 22 de junio del 2016. Finalmente indicó:
“Así las cosas, al restarle este último monto al total de los gastos liquidados
por la agrupación política por concepto de gastos de campaña municipal 2016, da
como resultado el monto de ¢43.507.400,00” (folios 16-21).
6º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en
los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el
monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos
que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al
número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos; para ello contará con el respaldo de
la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado,
debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal,
a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia se tienen los
siguientes:
1. En
resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero del 2016, el
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero del 2016, en
la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 22-23).
2. Por resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo
del 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 7 de febrero del 2016, el PRN podría recibir, por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢60.337.512,76 (folios 24-28).
3. Según el informe de la DGRE, el PRN presentó una liquidación de
gastos que asciende a la suma de ¢57.384.900,00 (folio 1 vuelto, 5 vuelto, 19
vuelto).
4. Que, de la revisión parcial de la documentación aportada por la
agrupación política, efectuada por el DFPP, se tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total
de ¢13.877.500,00 correspondientes a gastos electorales (folios 6 vuelto, 16,
20 vuelto).
5. Que el PRN cumplió con la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido
entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3, 6 vuelto, 20 vuelto).
6. Que el PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 3,
6 vuelto, 20 vuelto).
7. Que el PRN se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folios
3 y 29).
8. Que el PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el DFPP,
la cuenta corriente número 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene
asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación
política (folio 3 vuelto).-
III.—Hechos no
probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral
y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es
del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
las objeciones respecto de los gastos rechazados parcialmente por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el informe sobre la revisión técnica
efectuada parcialmente por el DFPP no existen gastos rechazados. En ese
sentido, considerando que el PRN no objetó lo determinado en el oficio de la
Dirección n.° DGRE-531-2016 de fecha 29 de julio del 2016 (en el que se analizó
el informe del DFPP-LM-PRN-05-2016 de fecha 22 de junio del 2016), no cabe emitir
pronunciamiento alguno respecto de este particular.
VI.—Sobre los gastos aceptados parcialmente al PRN. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢60.337.512,76 que fue establecida en la resolución 3605-E10-2016, como la cantidad
máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PRN por participar en la elecciones municipales de febrero del 2016, esta
agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢57.384.900,00. Tras
la correspondiente revisión parcial
de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo
como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢13.877.500,00.
VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular
es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis
gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢43.507.400,00 (folios 3,
16).
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto
de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
1. Según
se desprende de la documentación que obra en el expediente y de la información
que consta en la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PRN no registra morosidad en el cumplimiento de sus
obligaciones patronales (folios 3 y 29).
2. Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PRN, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folio 3,
6 vuelto, 20 vuelto)
3. Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco
corresponde retener suma alguna por este concepto (folio 3).
IX.—Sobre el monto
a girar. Del resultado de la liquidación de gastos presentada por el PRN
procede reconocer la suma de ¢13.877.500,00 relativa a su participación en las
elecciones municipales de febrero de 2016, quedando pendientes de revisión
gastos liquidados por la suma indicada de ¢ 43.507.400,00.
Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de
¢13.877.500,00 (trece millones ochocientos setenta y siete mil quinientos
colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2016. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0245396-7 del Banco de Costa
Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15201001024539671. De igual
manera, que están pendientes de revisión gastos liquidados por ¢ 43.507.400,00.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en
relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido
Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016062564 ).
N° 5923-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince
horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº
232-E-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Pablo,
cantón León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor Édgar
Granados Navarro.
Resultando:
1º—Por nota del 7 de junio de 2016, recibida en
la oficina regional de estos Organismos Electorales en Tarrazú
el día siguiente, el señor Édgar Granados Navarro, cédula de identidad Nº
1-0650-0144, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Pablo,
cantón León Cortés Castro, provincia San José (folio 3).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:50 horas del 28 de junio de 2016, previno
al Concejo Municipal de León Cortés Castro para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor
Granados Navarro (folio 4).
3º—La
señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés
Castro, por oficio N° CMLC-121-2016 del 1° de setiembre de 2016, informó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 017 –celebrada el 22 de agosto del año en
curso–, conoció de la renuncia del señor Granados Navarro (folio 7).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Edgar Granados Navarro fue electo concejal suplente del distrito San Pablo,
cantón León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución Nº 1651-E11-2016
de las 11:35 horas del 7 de marzo de 2016, folios 9 a 12); b) que el señor
Granados Navarro fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana
(PAC) (folio 8 vuelto); c) que el señor Granados Navarro renunció a su cargo y
su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de León Cortés Castro en la
sesión ordinaria N° 017 –celebrada el 22 de agosto de 2016– (folios 3 y 7); d)
que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito,
propuesta por el PAC, se ha agotado (folios 8 vuelto y 14); y, e) que el
candidato a concejal propietario del referido distrito, propuesto por el PAC,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora Elizabeth Garro Calvo, cédula de identidad N°
1-0624-0402 (folios 8 vuelto, 11, 14 y 15).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Granados
Navarro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor Edgar Granados Navarro a su cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San
José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Granados Navarro. En
el presente asunto, ante la ausencia que candidatos no electos en la lista
propuesta por el PAC para optar por las concejalías suplentes del distrito San
Pablo, procede recurrir a la nómina de concejales propietarios no electos ni
designados; por ello y siendo que la señora Elizabeth Garro Calvo, cédula de
identidad N° 1-0624-0402, es quien se encuentra en tal condición, se le nombra
como concejal suplente de la referida circunscripción, en representación del
PAC. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril
de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón León Cortés Castro, provincia San
José, que ostenta el señor Édgar Granados Navarro. En su lugar, se designa a la
señora Elizabeth Garro Calvo, cédula de identidad N° 1-0624-0402. La
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese a los señores Granados Navarro y Garro Calvo, al
Concejo Municipal de León Cortés Castro y al Concejo de Distrito de San Pablo.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062727 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Ángela Minerva Sandobal Ruiz,
se ha dictado la resolución N° 2980-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 7075-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—.. Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:
... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Carlos Eduardo
Rodríguez Gómez con Ángela Minerva Sandobal Ruiz, en
el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre de la cónyuge
son Sandobal Urbina y Alejandrina, respectivamente,
de nacimiento de Ashly Natalia Rodríguez Sandoval en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Ángela Minerva y Sandobal, respectivamente; y de Carla Johanna Rodríguez
Sandoval, en el sentido que el primer apellido de la madre es Sandobal.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062389 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jessenia María
Montoya Ulate, se ha dictado la resolución N°
1551-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del once de marzo de
dos mil dieciséis. Exp. N° 55082-2015. Resultando:
1º— 2º— 3º— Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre del fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Carlos Javier Montero Fonseca y de Edgar Alexander Montero
Fonseca, en el sentido que los apellidos de la madre son Montoya Ulate.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016062433 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jinyuan Mai Li, se ha dictado la resolución N° 4703-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto
del dos mil dieciséis. Exp. N° 52746-2015. Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorge Mai Wen,
en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre son Li
y Liping, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062442 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Stephanie Serrano Alfaro, se ha
dictado la resolución N° 4561-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas ocho
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Exp.
N° 35204-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de matrimonio de
Allan Wladimir López Pérez con Karen Stephanie Serrano
Alfaro, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Alan y de nacimiento
de Ian Josué López Serrano, en el sentido que el
nombre del padre es Alan Wladimir.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062538 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jorge Arturo Chavarría Esquivel, se ha
dictado la resolución N° 5576-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas
treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 37896-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorge Arturo de la Trinidad Chavarría Esquivel, en el sentido que
el nombre y el segundo apellido de la madre son María del Socorro y Alvarado,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016062814 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por William Alberto Chavarría Esquivel, se ha
dictado la resolución N° 5813-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
veintisiete minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 37378-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de William Alberto Chavarría Esquivel, en el sentido que el nombre
de la madre de la persona inscrita es María del Socorro.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016062815 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Shunheng Zhou no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 3001-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Exp.
N° 874-2016. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yao Wen Zhou Wu,
en el sentido que los apellidos de la madre son Wu Chen.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062909 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rudys Anderson Oporta
García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820090326, vecino de Guanacaste, Salto de Liberia, frente al Bar las Vegas
del El Salto, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.895-2016.—San
José, 09 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062351 ).
María del Rosario Sáenz
Gómez, mayor, casada, consultora, guatemalteca, cédula de residencia N°
132000087831, vecina de San José, Condominios Orleans 9, 100 oeste y 125 norte
de AM/PM de Barrio Dent San Pedro de Montes de Oca,
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137795-2015.—San José, 11 de agosto de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062379 ).
Aracely de los Ángeles Blandon Dávila, mayor, soltera, empleada doméstica,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810590819, vecina de Cañas,
Guanacaste, San Cristóbal Sur, Pulpería Chino Pablo, 200 sur y 100 norte, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 614-2016.—San José, 10 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062396 ).
Edgard José Henríquez
Ruiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807081218, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 826-2016.—San José, 9 de
agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062446
).
Karen Lissethe
Silva Calero, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155807650320, vecina de Heredia, San Isidro, apartamentos sobre el Banco
Nacional, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138408-2015.—San
José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe
a. í., Notario.—1 vez.—( IN2016062467 ).
Xochilt Tamara García Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808053533, vecina de Heredia, San Pedro de Barva Calle Segura de la pulpería El Rinconcito 25 este
casa color terracota a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 869-2016.—San José, 09 de
agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016062494 ).
Francia Elena Arroyave
Valencia, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia
N° 117000887705, vecina de San José, Rohrmoser 200
este y 200 norte del antiguo Aid Condominio Monte
Galán Vista Azul 111 apartamento 5, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 745-2016.—San José, 9 de agosto de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062499 ).
Luis Gonzalo Ríos
Castaño, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de
residencia N° 117000787307, vecino de San José, Rohrmoser
200 este y 200 norte del antiguo Aid Condominio Monte
Galán Vista Azul 111 apartamento 5, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 747-2016.—San José, 9 de agosto de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062500 ).
Wendy María Saravia Tijerino, mayor, casada, vendedora ambulante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816782908, vecina de Puntarenas, Fray Casiano 50
este de las instalaciones de la escuela de enseñanza primaria, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 910- 2016.—San
José, 9 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2016062517 ).
Arlen Josué Vásquez Rivers, mayor, casado, vendedor ambulante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805637105, vecino de Puntarenas, Fray Casiano, 50
este de las instalaciones de la Escuela de Enseñanza Primaria, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 906- 2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062519 ).
Amy Juliseth
Hernández Villarreyna, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° R 155803375413, vecino/a de Tres Ríos,
San Martín, veinticinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte
del Colegio Mario Quiroz Sasso, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137183-2015.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062540 ).
Nydia Ernestina Montaña
Chaparro, mayor, unión libre, comerciante, colombiana, cédula de residencia N°
11700009240, vecina de Alajuela La Ceiba Urbanización Las Américas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 668-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062643 ).
Osmila Alejandra Hernández García, mayor, soltero, secretaria,
venezolana, cédula de residencia N° 186200056924, vecino de Alajuela 100 norte
25 oeste del Ebais de Monserrat Residencial Santi, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135898-2015.—San José, 11 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062852 ).
Diego Alejandro Hernández
García, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia N°
186200056603, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia de la plaza de
deportes 500 norte casa a mano izquierda portón negro, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 135903-2015.—San José, 11
de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016062861 ).
LA
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA
REPÚBLICA, INFORMA:
Se encuentra firme la resolución N° 07305
(DC-0151) R-DC-050-2016 de las 10:30 horas del 07 de junio de 2016, dictada
dentro del procedimiento administrativo N° DJ-14-2015. Dicha resolución en el
Por Tanto modifica en parte lo dispuesto en la resolución N° 16037 (DJ-2051) de
las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2015 y, en lo que interesa, resuelve
imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de
la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Eduardo Jesús Rojas
Gómez, cédula de identidad N° 1-0792-0160 por un plazo de cinco años, contados
a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 07 de junio de
2016 al 7 de junio del 2021, En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre del 2011.
Licda. Vivian Bettel
Castillo Calvo, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. N°
160448.—Solicitud N° 17314.—( IN2016062710 ).
BCR-SEGUROS
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2016
Descripción Fecha Fuente de Monto
estimada financiamiento aproximado
por año
Contratación de al menos tres II
semestre BCR ¢16.500.000,00
bufetes o profesionales de
abogacía y notariado que
rindan servicios de asesoría
y capacitación en materia
legal, específicamente en
derecho financiero, en
materia regulatoria, así
como en la industria de
seguros.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 66307.—( IN2016067419 ).
TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000059-00300
Contratación
de los estudios preliminares, diseños completos
de la
mecánica teatral automatizada, iluminación escénica,
el
diseño de la concha acústica e insonorización de la cúpula,
especificaciones técnicas, presupuesto, asesoría para
licitación
y
visitas de asesoría técnica durante la etapa constructiva,
para el
Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro
Nacional de Costa Rica, invita a participar a los interesados en el presente
concurso, para lo cual, se le informa que la apertura de las ofertas se
realizará el 04 de noviembre del 2016 a las 11:00 a.m.
Se
efectuará una visita al sitio, la cual deberán coordinar con el Arq. Miguel
Herrera, Coordinador del Departamento de Conservación del Teatro Nacional,
dirección electrónica: mherrera@teatronacional.go.cr, tels:
(506) 8347-2278, (506) 2010-1150, desde el 04 de octubre al 30 de octubre del
2016.
Las
especificaciones cartelarias pueden ser accesadas por medio del Sistema de Compras Públicas Comprared del Ministerio de Hacienda.
San José, 26 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº CD-226-09-20.—Solicitud Nº 66255.—( IN2016067395 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-CNR
Compra
de vehículos formato entrega según demanda, convenio marco de las Universidades
Públicas
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de octubre de
2016 para la “Compra de vehículos formato entrega según demanda, Convenio marco
de las Universidades Pública”.
Para
retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr
en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 19 de setiembre de 2016.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1
vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud Nº 66290.—( IN2016067406 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000056-2104
Por
la adquisición de equipos de ultrasonido
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el día 18 de octubre de 2016 a las 10:00 horas. Puede
pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en
el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta
baja de este Hospital.
San José, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—( IN2016067265 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Servicio de modernización de la plataforma tecnológica
principal y de misión crítica de AyA, para el sistema
comercial integrado y sistema integrado
financiero
y suministros
La Dirección de Proveeduría, con
fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración
del cartel, el día 21 de octubre del 2016, en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 08:00 a. m. horas.
Los interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría
del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
La audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. Todos los participantes deben
entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier
otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la
información de la empresa (razón social, nombre representante legal, domicilio,
teléfono, dirección electrónica, etc.).
2. Podrán hacer uso de la
palabra hasta dos
representantes por empresa participante.
3. La participación en el uso de
la palabra debe ser de forma ordenada, usando un vocabulario técnico y
respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y
respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso del celular y
abandonar sus asientos.
Lo anterior para que si a bien
lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia
previa al cartel que se realizará.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 6000001412.—Solicitud Nº 66234.—( IN2016067172 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “Yuba” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el lunes 03
de octubre del 2016, para el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD00017-02 CCDRSRH
Contratación de instructor de Cardio Dance
para los Adultos Mayores de San
Rafael de Heredia
El pliego de condiciones de esta
contratación (Licitación), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de
la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono:
2261-7026 / 2237-2374, o al correo: ccdrsanrafael@gmail.com.
Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1
vez.—( IN2016067157 ).
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará
recibiendo ofertas hasta el Viernes 30 de setiembre
del 2016 para el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016 CD00016-02 CCDRSRH
Contratación
de árbitros federados para las disciplinas
de
Fútbol, Baloncesto y Fútbol Sala de los
XVI
Juegos Deportivos Comunales
El pliego de condiciones de esta contratación
(Licitación), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374, o
al correo ccdrsanrafael@gmail.com
Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1
vez.—( IN2016067158 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 01-UU-LAPA-LH-2016
Dirigido
a proveedores - oferentes en restauración
de
puertas antiguas y elaboración con un acabado
igual a
las puertas antiguas del Liceo de Heredia
La Junta Administradora del Liceo de Heredia,
cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero ocho cuatro ocho nueve ocho, en
función de sus facultades establecidas por Ley, y en consideración a la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa, y la Ley de Administración Pública:
invita a todos los Proveedores - oferentes en restauración de puertas antiguas
y elaboración con un acabado igual a las puertas antiguas del Liceo de Heredia.
Interesados en participar en la Licitación Abreviada: Nº 01-UU-LAPA-LH-2016.
Para contratación de un proveedor - oferente en restauración de puertas
antiguas y elaboración con un acabado igual a las puertas antiguas del Liceo de
Heredia. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de Junta Administrativa del
Liceo de Heredia tornado en la sesión ordinaria N° 18-2016, artículo 4 inciso
g, del jueves 22 de setiembre del 2016. Fondos provenientes de la Municipalidad
de Heredia. El cartel de Licitación podrá ser retirado en la oficina del señor
Francisco Manuel Madrigal Bolaños, número telefónico 2262-6960, sita en altos
de Pizza Hut, frente al costado sur del parque de El
Carmen de Heredia, oficina 207, a partir del lunes 03 de octubre del 2016, de
lunes a viernes, en las horas de oficina de 7:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00
p. m. a 4:00 p. m. Las ofertas se recibirán a más tardar el viernes 11 de
noviembre del 2016, de 7:00 a. m. a 12:00 p. m. en el mismo lugar donde se retiraron.
El costo del cartel es de cincuenta mil colones exactos (¢50.000). La apertura
de los carteles se hará en sesión extraordinaria el viernes 11 de noviembre del
2016 a la 1:00 p. m. en la Sala Magna del Liceo de Heredia. La duración de esta
licitación será conforme al cronograma diseñado y establecido por la Junta
Administrativa del Liceo de Heredia. Los oferentes tienen que cumplir con todos
los requisitos de Ley General de la Administración Pública, la Ley y Reglamento
de la Contratación Administrativa, así como el cartel de este concurso, los
cuales debe de conocer el adjudicatario de la licitación. Es todo.
Heredia, 23 de setiembre del dos mil dieciséis.—Erick Francisco Bogarín
Benavides, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016067201 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-PM
Compra de dos vehículos Pick Up para Unidad
Técnica de Gestión Ambiental y Acueducto
Por este medio la Municipalidad
de Naranjo, informa a todos los interesados en el proceso de licitación arriba
indicado que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del
2016.
El cartel de dicha licitación podrá ser retirado en las instalaciones
de la Municipalidad a partir de la presente publicación o vía correo
electrónico a las direcciones: oalpizar@naranjo.go.cr/ysolis@naranjo.go.cr.
Naranjo, 23 de setiembre del
2016.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2016067127 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-1150
Servicios
de consultoría para el Diseño del Modelo
de
Gobernanza de las TIC y horas de Servicios
por
Demanda para el Desarrollo del Plan
de
Implementación Inmediata
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem único: Price Waterhouse
Coorpers Consultores, S. A. Oferta única, en
Plaza.
Monto
máximo adjudicado: ¢373.600.000,00.
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Lic. Endry Núñez
Salas, M.A.P.—1 vez.—( IN2016067119 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
N°
2016LN-000007-2104
Por
la adquisición de “Reactivos para
Evaluación
de Hemostasia”
Empresas adjudicadas: Biocientífica
Internacional de R.L.
San José, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2016067263 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000049-2104
Por la adquisición de equipos de cómputo
Empresas adjudicadas: Central de Servicios
PC S. A., Componentes El Orbe S. A., GBM de Costa Rica S. A., Sid de Costa Rica
S. A., Telerad S. A., Frama
Soluciones S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Carmen Rodríguez Castro, Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2016067264 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000004-2102
(Comunicación
acto de adjudicación)
Vegetales,
verduras y frutas
A los interesados en la presente licitación se
les hace saber que fue declarado desierto.
San José, 21 de setiembre del 2016.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2016067310 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I6LN-000006-2102
Set
de recolección de aferesis
A los interesados en la presente licitación se
les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítems 1 y 2 es TRI DM
S. A.
San José, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Daniel Castro Vargas,
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2016067311 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-2102
Inactivador de patógenos para hemocomponentes
A los interesados en la presente licitación se
les hace saber que la casa comercial adjudicada para el ítems 1 es Promoción
Médica S. A.
San José, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016067312 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000033-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para 29
unidades de electrocirugía
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en
Cuidados al Paciente S. A.
Ítem: 1:
Monto unitario por 29 unidades: $9.425,00
Monto
total por 29 unidades: $37.700,00
Monto
en letras: Treinta y siete mil setecientos dólares exactos
Entrega:
Visitas trimestrales
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de setiembre del 2016.—Lic Glen Aguilar Solano,
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2016067397 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-PROV
Contrato
de suministro de boletos de lotería instantánea
A los interesados en la presente licitación, se
les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-945 correspondiente al
artículo III), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 35-2016 celebrada el 19 de
setiembre de 2016; acordó adjudicar este procedimiento de la siguiente manera:
A: Pollard Bank Note Ltda.
Medida |
|
|
|
Alto
(pulgadas) |
Ancho
(pulgadas) |
Cantidad |
Precio |
2.0 |
4.0 |
500,000 |
$ 47.49 |
1,000,000 |
$ 26.36 |
||
1,500,000 |
$ 19.31 |
||
2,000,000 |
$ 15.79 |
||
3,000,000 |
$ 12.27 |
||
2.4 |
4.0 |
500,000 |
$ 48.53 |
1,000,000 |
$ 27.40 |
||
1,500,000 |
$ 20.36 |
||
2,000,000 |
$ 16.84 |
||
3,000,000 |
$ 13.31 |
||
3.0 |
4.0 |
500,000 |
$ 50.10 |
1,000,000 |
$ 28.97 |
||
1,500,000 |
$ 21.92 |
||
2,000,000 |
$ 18.40 |
||
3,000,000 |
$ 14.88 |
||
Alto
(pulgadas) |
Ancho
(pulgadas) |
Cantidad |
Precio |
4.0 |
4.0 |
500,000 |
$ 52.71 |
1,000,000 |
$ 31.58 |
||
1,500,000 |
$ 24.54 |
||
2,000,000 |
$ 21.02 |
||
3,000,000 |
$ 17.49 |
||
4.8 |
4.0 |
500,000 |
$ 54.80 |
1,000,000 |
$ 33.67 |
||
1,500,000 |
$ 26.63 |
||
2,000,000 |
$ 23.11 |
||
3,000,000 |
$ 19.58 |
||
6.0 |
4.0 |
500,000 |
$ 57.94 |
1,000,000 |
$ 36.81 |
||
1,500,000 |
$ 29.76 |
||
2,000,000 |
$ 26.24 |
||
3,000,000 |
$ 22.72 |
||
8.0 |
4.0 |
500,000 |
$ 63.16 |
1,000,000 |
$ 42.03 |
||
1,500,000 |
$ 34.99 |
||
2,000,000 |
$ 31.47 |
||
3,000,000 |
$ 28.28 |
||
12.0 |
4.0 |
500,000 |
$ 73.61 |
1,000,000 |
$ 52.48 |
||
1,500,000 |
$ 45.44 |
||
2,000,000 |
$ 42.42 |
||
3,000,000 |
$ 38.73 |
Forma
de pago: Mediante transferencia bancaria 30 días posteriores al embarque del
pedido.
Plazo
de entrega: Máximo 60 días CIP Puerto de llegada en Costa Rica.
Todo
de acuerdo con el cartel correspondiente y la oferta respectiva.
Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20585.—Solicitud N° 65995.—( IN2016067296
).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000027-MUNIPROV
Adquisición de accesorios e hidrómetros domiciliarios
tipo chorro múltiple de 12.7 mm,
norma A y A 501
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, en acta Nº 32-2016, artículo N° XII de
sesión ordinaria celebrada el 20 de setiembre del 2016, acordó adjudicar este
proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Regulación y Manejo
de Fluidos R Y M de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417.
Línea Nº 2: (3.500) Juegos completos de accesorios de bronce marca
CNBM, para caja de protección de HF de 12.7 mm.
Precio unitario: US $10.90 (diez dólares con 90/100), para un monto
total libre de impuestos de US $38.150,00 (treinta y ocho mil ciento cincuenta
dólares exactos).
Plazo de entrega: (1) día hábil después de recibida la orden de
compra.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Línea Nº 1: Se declara desierta la adquisición de 3.500 hidrómetros
tipo domiciliarios de 12.74 mm.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—( IN2016067204 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la actualización de catastro y
servicios de
alcantarillado sanitario en los distritos Oriental,
Occidental,
El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco y
Guadalupe
en donde se brindan servicios por parte
de la
Municipalidad de Cartago
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N°
32-2016, artículo N° XI de sesión ordinaria celebrada el 20 de setiembre del
2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Consorcio Hidrogeotécnia
Ltda. - Setecoop R. L. actuando
como empresa líder Hidrogeotécnia Ltda.
Cédula jurídica Nº 3-102-205691
Línea única:
Contratación para llevar a cabo la
actualización de catastro y servicios de alcantarillado sanitario en los
distritos Oriental, Occidental, El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco y
Guadalupe en donde se brindan servicios por parte de la Municipalidad de
Cartago.
Monto total de la oferta: ¢44.839.800,00 (Cuarenta
y cuatro millones, ochocientos treinta y nueve mil ochocientos colones
exactos),
Plazo
de ejecución: (6) seis meses.
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—( IN2016067205 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000031-PROV
(Prórroga
Nº 2)
Suministro
e instalación de muebles modulares
en
las Secciones de Homicidios y Delitos Económicos
del
Organismo de Investigación Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 18 de octubre de 2016, a
las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de setiembre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016067026 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-PROV
(Prórroga
Nº 3)
Contratación
de una mesa de ayuda para el Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el
potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 21 de octubre de 2016. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 26 de setiembre de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016067238 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03
(Prórroga de apertura)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las
instalaciones del Centro
de Formación Profesional de
Alajuela de la
Unidad Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-03, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el presente concurso.
La identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente, donde
debe de leerse correctamente:
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 20 de
octubre del 2016.
Este pliego de condiciones no
tiene ningún costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita: en el cantón de
Naranjo, del cruce de Cirrí 300 metros al sur. Ver
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 66225.—( IN2016067019 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-SUTEL
Contratación de una productora audiovisual o agencia
de publicidad para la elaboración
de piezas publicitarias
sobre la administración, ejecución y
desarrollo de los
programas financiados por Fonatel, un video
testimonial de las personas beneficiadas
y una campaña de ciberseguridad
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que mediante el oficio
06966-SUTEL-DGF-2016, se modifica el cartel en referencia.
El oficio puede ser descargado en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
Se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas inicialmente
publicadas.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 66230.—( IN2016067089 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000020-02
(Prórroga
N° 1)
Suministro
de tubería, accesorios y artículos de ferretería
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 03 de octubre del 2016 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº
66271.—( IN2016067291 ).
La Superintendencia General de
Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el
siguiente acuerdo:
SGV-A-216. Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veinte
junio del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Por artículo 10 del acta de la
sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos.
II.—Este Reglamento establece la regulación
sobre el límite al saldo de posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo.
III.—Por artículo 11 del acta de la sesión 1259-2016,
celebrada el 14 de junio del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Intermediación de Valores y
Actividades Complementarias.
IV.—En este reglamento se regulan las
condiciones para la prestación del servicio de asesoría de inversión y lo
diferencia de las comunicaciones comerciales que no constituyen asesoría.
V.—De conformidad con el artículo 8
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente
realizar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las
funciones de regulación, supervisión y fiscalización que competen a la
Superintendencia General de Valores.
VI.—Según lo previsto en la Ley General de
Administración Pública y en la Ley de protección al ciudadano del exceso de
trámites y requisitos, por tratarse de una derogatoria de normas a partir de
una normativa aprobada que salió en su momento a consulta, y no establecerse
nuevos requisitos a los administrados, se omite la realización de una consulta particular
al mercado sobre el presente acuerdo.
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-216. Derogación de los
acuerdos emitidos por el superintendente SGV-A-11 instrucciones para la
divulgación de análisis sobre el valor de empresas registradas en la Superintendencia
General de Valores y SGV-A-90 instrucciones relativas al cumplimiento del
límite de posiciones de compra a plazo abiertas por los puestos de bolsa.
Artículo 1º—Derogar los acuerdos
SGV-A-11 Instrucciones para la divulgación de análisis sobre el valor de
empresas registradas en la Superintendencia General de Valores; y SGV-A-90
Instrucciones relativas al cumplimiento del límite de posiciones de compra a
plazo abiertas por los puestos de bolsa.
Rige a partir del 30 de junio
del 2016.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000668.—Solicitud N° 12905.—( IN2016062900 ).
La junta directiva de la Junta de Protección
Social, mediante Acuerdo JD-751, correspondiente al artículo V), inciso 1) de
la sesión ordinaria 26-2016, celebrada el 18 de julio del 2016, aprueba una
modificación en el artículo 54 del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de los Vendedores de lotería, por lo que el artículo en mención
deberá leerse en adelante como se indica seguidamente:
Artículo 54.—Prescripción.
El derecho a la pensión por vejez es imprescriptible. El derecho a la pensión
por invalidez prescribe a los diez años, contados a partir de la declaratoria
de ese estado. El derecho a pensión por supervivencia prescribe a los diez
años, contados a partir del fallecimiento del causante. Los plazos de
prescripción indicados, se refieren al periodo que tiene el interesado para
solicitar su derecho de pensión ante FOMUVEL, una vez cumplidos los requisitos
de elegibilidad. En todo caso, cuando la solicitud del derecho a la pensión de
que se trate, no se lleve a cabo en forma inmediata en que se cumplan los
requisitos establecidos para cada caso, el pago del beneficio surge a partir
del momento en que su solicitud sea aprobada por FOMUVEL y no tendrá efecto
retroactivo.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 20563.—Solicitud N° 64411.—( IN2016062687 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la
Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 493, celebrada el jueves 11 de
agosto del 2016, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, los ajustes
realizados a los artículos 5° y 42 de las Normas Complementarias en materia de
Contratación Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tal como se muestra a continuación.
Artículo 5º—Comité de Licitaciones. La
Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado por el Gerente, quien lo
presidirá; el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien
presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa
y/o el Ejecutivo Administrativo, el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria
respectiva, y un representante del Área Técnica cuando corresponda, estos dos
últimos cuando no fuese alguno de los trabajadores antes citados.
El quórum mínimo para llevar a cabo el Comité
de Licitaciones será de al menos tres integrantes que deben ser: el Gerente
General y en su ausencia el Jefe de Administración y Finanzas; el Jefe del
Departamento de la Unidad Usuaria respectiva y el Jefe de Administración y
Finanzas, quién podrá ser sustituido en su orden por el Jefe de la Sección
Administrativa o el Ejecutivo Administrativo.
Cuando la Unidad Usuaria sea el Departamento de
Administración y Finanzas, necesariamente debe estar presente en el Comité de Licitaciones,
el Gerente General.
Si el Jefe de la Unidad Usuaria no pudiese
asistir, el asunto que corresponda no podrá conocerse si éste no hubiese
remitido por escrito sus observaciones y recomendaciones antes del inicio de la
sesión.
Artículo 42.-Procedimientos de contratación
directa diferentes al de escasa cuantía. Para la contratación de los bienes y
servicios, prevista en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa
y el 132, 134 135 de su Reglamento, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La
solicitud de la unidad usuaria con la autorización del Comité de Licitaciones
donde se justifique la necesidad de utilizar la excepción y no los
procedimientos ordinarios de contratación.
Cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa para cada una de las excepciones contempladas.
Pliego
de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado
mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto por
contratar.
Constancia
de que se cuenta con el contenido económico presupuestario para la erogación
correspondiente.
Para
los casos que correspondan, la Sección Administrativa procederá a realizar la
invitación y remitir las ofertas a la unidad usuaria.
Para
los casos que correspondan, la unidad usuaria remitirá la recomendación técnica
para adjudicación.
g. La Sección Administrativa continuará con el
trámite de adjudicación que corresponda y del refrendo interno o externo, según
corresponda.
Departamento Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1
vez.—( IN2016062663 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de
Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el
siguiente acuerdo:
SGV-A-215. Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince horas treinta minutos del veinte junio del dos
mil dieciséis.
Considerando que:
I.—Por artículo 9 del acta de la
sesión 1101-2014, celebrada el 8 de abril del 2014, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores. Que este Reglamento establece la representación de valores por medio de
anotación electrónica en cuenta, como condición necesaria para la autorización
de oferta pública.
II.—Por esta razón ya no es posible para
valores de oferta pública, la representación por medio de macrotítulo
o certificado de deuda y accionario.
III.—Al no ser posible la representación
física de valores objeto de oferta pública, se eliminan los problemas con las
órdenes de no pago que afectan a este tipo de títulos.
IV.—En la ruedas organizadas por la Bolsa
Nacional de Valores S. A., no es posible la negociación de valores físicos.
V.—El Sistema de Anotación en
Cuenta (SAC) administrado por el BCCR, administra el registro de las emisiones
públicas representadas mediante anotación en cuenta.
VI.—El 1° de noviembre del 2015 inició
operaciones Interclear Central de Valores S. A., la
cual registra emisiones de valores de emisores privados, mediante anotación en
cuenta.
VII.—De conformidad con el artículo 8 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente realizar
todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de
regulación, supervisión y fiscalización que competen a la Superintendencia General
de Valores.
VIII.—Según lo previsto en la Ley General de
Administración Pública y en la Ley de protección al ciudadano del exceso de
trámites y requisitos, por tratarse de una derogatoria de normas a partir de
una normativa aprobada que salió en su momento a consulta, y no establecerse
nuevos requisitos a los administrados, se omite la realización de una consulta
particular al mercado sobre el presente acuerdo.
Se acuerda:
SGV-A-215. DEROGACIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS
POR EL SUPERINTENDENTE SGV-A-32,
SGV-A-43 Y SGV-A-147
Artículo 1°—Derogar los acuerdos
SGV-A-32 Instrucciones para la utilización del macrotítulo
y el certificado de deuda para representar valores provenientes de una misma
emisión; SGV-A-43 Instrucciones para la inmovilización de certificados
accionarios en la central de valores y SGV-A-147 Instrucciones para los
emisores de valores objeto de oferta pública en relación con la atención de
órdenes de no pago y el establecimiento de un procedimiento de verificación de
la autenticidad de sus títulos valores, en el que se establecen requerimientos
de suministro de información.
Rige a partir del 30 de junio
del 2016.
Carlos Arias Poveda,
Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N°
4200000668.—Solicitud N° 12905.—( IN2016062899 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3816-2016.—Salazar
Alpírez Waldyn,
costarricense, 1 0761 0770. Ha solicitado reposición del título de Licenciado
en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintidós días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.— MBA José Rivera
Monge, Director..—( IN2016062303 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4033-2016.—Sanabria
Monney Óscar, costarricense, cédula 1-0763-0289. Ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía y
Especialista en Anatomía Patológica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de agosto del dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2016062359 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra María Pabón
Páramo, cédula de identidad Nº 801000522 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Master en
Ciencias en Logística y Gestión de La Cadena de Abastecimiento, obtenido en la
Universidad de Lankaster. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 31 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 64354.—( IN2016061578 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Fhedmig
Córdoba Núñez, costarricense, portador de la cédula 109300641 se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas
menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine
Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo temporal en albergue
institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina
Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000039.—( IN2016061660 ).
A la señora Miriam del
Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº
155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
dos de febrero del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la
cual se resolvió: revocator en su totalidad de la
medida de protección de las ocho horas del diez de agosto del dos mil quince
así como su respectiva modificación de las diez horas y veinticinco minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil quince, mediante la cual otorgó la medida
de protección de inclusión de programas de tratamiento especializado por su de
drogas de uso prohibido a la persona menor de edad Angce
Antonio Montoya Díaz. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la oficina local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº 143-00053-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000039.—( IN2016061661 ).
A la Señora Miriam del
Carmen Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
155809491819, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas
del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local,
en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Angce
Antonio Montoya Díaz, para lo cual se ordena Inclusión en programa
especializado de rehabilitación para la droga de uso prohibido, a favor del
adolescente en Asociación Hogar Crea Niños y Adolescentes Birrisito,
ubicado en Paraíso de Cartago. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº 143-00053-2015. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000039.—( IN2016061662 ).
Se le comunica a Esteban
Gerardo Fernández Gómez, la resolución de las ocho horas del ocho de julio del
dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidadad
de Angel de Jesús Fernández Cárdenas. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después
de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución
y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00442-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de julio del 2016.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061663 ).
Se hace saber a Juan José
Zuáres Duarte, resolución administrativa de las nueve
horas del primero de julio del dos mil dieciséis, en la cual se resuelve
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de
persona menor de edad María Jesús Zuárez Bolaños,
quien es menor de edad, costarricense, de 17 años de edad, nació el 28 de
diciembre de 1998. Notifíquese, la presente resolución al señor Juan José Zuáres Duarte y a los legítimos interesados. Se advierte a
las partes la necesidad de señalar domicilio, oficina o medio electrónico, para
tender notificaciones, en caso contrario, las resoluciones que se generen de
este proceso, se tendrán por notificadas transcurridas, veinticuatro horas,
luego de ser dictadas. Garantía defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00261-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061664 )
Oficina Local de San José
Oeste, a la señora Elizabeth Orozco López, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015, con la cual
se resuelve a favor de la persona menor de edad Jaime José Avalos Orozco, el
abrigo temporal en alternativa de protección institucional. Así mismo se le
notifica la resolución de las 09:00 del 02 de junio del 2016, la cual revoca la
medida de las 14:00 del 23 de diciembre del 2015. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00369-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061665 ).
A Yahaira
María Rivas Álvarez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de julio del año
en curso, en la que se resuelve: Se eleva los expedientes N° OLGR-00216-2015 y
OLLS-00078-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján,
San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver
lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se
le otorga a la recurrente el plazo de tres días hábiles para que comparezca y
haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o
número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las
resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene
efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente OLGR-00216-2015 y
OLLS-00078-2013.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio
del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061666 ).
Le comunica a los señores
Judith López Barquero y Alfredo Lazo Rodríguez, mayores, oficios y domicilios
desconocidos, cédula de identidad número siete-ciento treinta y
seis-trescientos cuarenta y cinco e indocumentado, costarricense y de
nacionalidad cubana, todo por su orden, progenitores de la persona menor de
edad Jey Dimarco Lazo
López: que por resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis y de las trece horas diez minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo
número OLQ-00036-2016, en la primera resolución se ordenó el inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor
indicada ubicándola en albergue institucional; en el segundo acto
administrativo se modificó la resolución preliminar en cuanto a la ubicación de
la persona menor de edad Lazo López. Notifíquese: las anteriores resoluciones a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de la Representación Legal de esta Oficina, y
el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Ruth
Mary Lezama López, Coordinadora.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000039.—( IN2016061667 ).
Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio
desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno
Martínez: que por resoluciones de las ocho horas del once julio de dos mil
dieciséis y de las diez horas treinta y siete minutos del catorce de julio de
dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número 643-00009-2011, en
la primera resolución se ordenó el inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en
Albergue Institucional para Varones del DAI; en el segundo acto administrativo
se modificó la resolución preliminar de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional a Orden de Inclusión en Programa Oficial de Auxilio, Orientación
y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento en Centro
Hogar Crea de Niños y Adolescentes de Heredia. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061669 ).
Le comunica al señor
Melquisedec Cuervo Larota, mayor, de nacionalidad
colombiana, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio
desconocidos, progenitor de las personas menores de edad José David Cuervo
Méndez y Setefany María Cuervo Méndez: que por
resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil
dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00027-2015, se ordenó
el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
las personas menores de edad indicadas ubicándolas en Recurso Familiar con
abuela materna la señora María Gabriela Jiménez Castro. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000039.—( IN2016061670 ).
A las ocho horas del seis
de julio del dos mil dieciséis, se le comunica, al señor, Alexis Francisco
Morales Umaña, la resolución de las veinte horas con doce minutos del dieciséis
de mayo del año dos mil dieciséis, que ordenó medida de abrigo de la persona
menor de edad Yunirth Leonor Morales Duarte. En
albergue Institucional. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Guadalupe, de las siete
horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe,
barrio Las Margaritas de Boutique Marian Daniels 100
sur y 50 oeste. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLG-00148-2016.—Oficina Local de
Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—(
IN2016061921 ).
Se hace saber a Karla
Patricia Rodríguez Rodríguez resolución
administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil
dieciséis, en la cual se resuelve medida de protección de inclusión en
programas oficiales y comunitario a de auxilio a la familia y a la persona
menor de edad, del hogar conformado por la señora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense , soltera, cedula de
identidad número 1-1509-959, vecina de La Florida de San José, Tibás, de la
Pulpería el Pollo, 150 metros al norte, y la persona menor de edad Gatsby Santiago Saavedra Rodríguez, costarricense, de 6
años de edad nacido el siete de enero del año mil diez, citas de inscripción en
el Registro Civil número: 209260828. Garantía de Defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061923 ).
Se hace saber a Karla
Patricia Rodríguez Rodríguez resolución
administrativa de las siete horas y cincuenta
minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en la cual se
resuelve: medida de protección de guarda, crianza y educación de la persona
menor de edad Gatsby Santiago Savedra
Rodríguez a favor de la progenitora Karla Patricia Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, costarricense, soltera,
comerciante, cédula de identidad número 1-1509-959, vecina de la Florida de Tibás,
por la terminal de Buses, de la Pulpería El Pollo, ciento cincuenta metros al
norte, casa de portones rojos. Garantía de defensa: Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00133-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061924 ).
Se avisa al señor Yorlan Martín Barboza Badilla, quien es mayor, con cédula
de identidad N° 117750728, con domicilio desconocido, que por resolución de las
nueve horas con veintidós minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis,
la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás,
resuelve el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Yirlany
Barboza Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante
esta Representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego
de la última publicación de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo
al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00095-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Lic. Mario Enrique Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061926 ).
A Blanca Rosa Porras
Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de
las 14:00 horas del día 08 de junio de 2016, que da inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa de su hija Karla Vanessa González Porras.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLNA-00183-2014.—Naranjo, 07 de junio de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061927 ).
A Carlos Pavón Díaz y
Guillermina Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 9:45 horas
del 30 de junio del año 2016, que ordenó el cuido provisional de la persona
menor de edad Lisbeth Pavón Rodríguez bajo la responsabilidad de la señora
Francisca Romelia Flores Espinoza conocida como Alba. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLNA-00051-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 19
de julio del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061928 ).
Oficina Local de
Guadalupe, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del seis de julio del
dos mil dieciséis, se le comunica, a cualquier interesado, la resolución de las
diez horas del quince de junio del año dos mil dieciséis, donde se dicta la
Declaratoria Administrativa de abandono, de las personas menores de edad Daniel
Andrés Ramírez Vega. Y sea depositados judicialmente
en el hogar del señor José Andrey Calderón Ramírez.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, ubicada en Guadalupe, barrio Las Margaritas de boutique Marian Daniels 100 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N°11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00055-2016.—Oficina
Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—(
IN2016061929 ).
A las ocho horas quince
minutos del día siete de julio del dos mil dieciséis. Al señor Méndez Agüero Yeri de Jesús, conocido como Yeremi
Méndez Agüero se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres
minutos del día seis de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta
resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dicado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a
favor de sus hijos. Expediente administrativo OLOS-0004-2016. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000041.—( IN2016061932 ).
A los señores Daniel
López Arana y María Betanco Posada, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:50 horas del
08 de julio del 2016 a favor de la persona menor de edad Kimberlyn
Brigitte López Betanco.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—( IN2016061933
).
Al señor José Esteban
Porras Mena, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la
siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional en hogar sustituto de las 10:00 horas del 22 de julio del
2016 a favor de la persona menor de edad Nicole Yariela
Porras Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00056-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000041.—(
IN2016061934 ).
Oficina Local de
Guadalupe, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se le
comunica, a los señores, Oscar Alfredo Mora Méndez y Orlinda
Marcela Méndez Rivera, la resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo
del dos mil dieciséis, que ordenó medida de cuido de la persona menor de edad
Oscar Antonio Mora Méndez, el hogar de la señora María del Rosario Rivera
Quirós. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe Barrio Las Margaritas de
Boutique Marian Daniels; 100 sur y 50 oeste. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la
última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLG-00135-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 1600041.—( IN2016061922 ).
Al señor Israel Alejandro
Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución
de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en sede
administrativa emitida por esta Oficina
Local, respecto a la medida de abrigo
temporal en albergue institucional otorgada a las personas menores de edad
Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba
Pérez, para que sean egresadas del albergue institucional y regresen al hogar
de la progenitora la señora Rosa María Pérez (no indica segundo apellido). En
todo lo demás manténgase incólume la supra citada resolución administrativa.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000042.—( IN2016062012 ).
Al señor Julián Alberto
Castro Sánchez, costarricense, portador de la cédula Nº 112410500, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del
año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido
provisional a las personas menores de edad Arturo José Morales Siles y Astrid
Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela materna, la señora Yorleny González Jiménez, portadora de cédula de identidad
Nº 602170948, vecina de río Claro de Golfito, costado oeste de la Escuela
Central de Río Claro. Recursos: se advierte al señor Julián Alberto Castro
Sánchez, que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá
interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en
San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de
las medidas de protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente Nº
143-00137-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062013 ).
A la señora Sabrina
Pastor Rojas, costarricense, portador de la cédula 110540422, se le notifica la
resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del año dos
mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la
persona menor de edad María Fernanda Pastor Rojas, en el hogar de los señores
Lucrecia Calderón Campos, cédula 302160758 y Kenneth Rojas Delgado, cédula
14181213, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico
500 metros al sur hasta chocar con casa banca de dos pisos, rejas negras y dos
cocheras. Recursos: Se advierte a la señora Sabrina Pastor Rojas, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se
podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese.
La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de
protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina
Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 143-00104-2013.—Oficina Local de San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000042.—( IN2016062014 ).
A Jorge Pérez Borrego, se
les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena inicio de
proceso especial de protección, cuido provisional en recurso comunal a favor de
Pricilla Quesada Solano y otras en favor del resto de
las personas menores de edad que conforman el grupo familiar, Cristhian Esteban Quesada Solano, Cristaly
Stefany Pérez Quesada y Cristofer
Isaac Montero Quesada, con la finalidad de brindarles protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-00241-2014MAG.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000042.—( IN2016062015 ).
Se le comunica a Tiffany Valessa Zamora Fernández,
la resolución de las ocho horas del trece de junio de dos mil dieciséis, que es
declaratoria de adoptabilidadad de Valentina Zamora
Fernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00649-2015.—Oficina Local
de Guadalupe, 01 de agosto de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—(
IN2016062019 ).
Se hace saber a Jose Alejandro Calvo Barrantes, resolución administrativa
de las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis,
en la cual se resuelve medida de protección de modificación de guarda, crianza
y educación a favor de la progenitora Dina Raquel Vargas Medina, quien es
mayor, soltera, salonera cédula de identidad N°
1-1301-618, vecina San José , Tibás, Manzanares, casa N° 16, color café
garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00084-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062020 ).
Al señor Deywin Ernesto García Corea y Silvio Delgadillo Fernández,
se le comunica la resolución administrativa de las once horas del ocho de julio
del dos mil dieciséis, que se resuelve ordenar el cuido provisional de las
personas menores de edad Naydelin Priscilla García
Jaime, Randall Antonio Delgadillo Jaime y Silvio Josué Jaime Castillo, bajo
cuidados y responsabilidad de la señora Rosa Emilia Castillo Chávez, por el
termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI: OLAL-00362-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062021 ).
A Juan Carlos Salazar
Miranda. Persona menor de edad Kelly Angel Salazar
Miranda se le comunica la resolución de las quince horas del siete de julio del
dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses,
medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kelly Angel Salazar Miranda en el albergue institucional de
Moravia II. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062022 ).
A Violeta Canales Guido.
Persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales se le comunica la resolución
de las quince horas con treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis,
donde se resuelve; 1) El Archivo Final del Proceso Especial de protección en
sede Administrativa de la persona menor de edad Andy Antonio Morales Canales.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N°
OLPV-00048-2016.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062023 ).
A terceros interesados.
Se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil
dieciséis, donde se resuelve: I). Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Santiago Antonio
Alfaro Herrera, con identificación de persona menor de edad número 210080656.
II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Santiago Antonio
Alfaro Herrera en el hogar de su tía materna, Hazel
Alfaro Herrera. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el seis de enero del dos mil diecisiete, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad. III) Gestiónese por parte del Área Legal de esta
oficina, ante el Departamento de Actos Jurídicos del Registro Civil, si la
señora Rosa Ángela Alfaro Herrera se acogió a la Ley de Paternidad responsable
al nacer su hijo Santiago Antonio Alfaro Herrera y de ser así, se informe el
estado en que se encuentra el trámite respectivo en el Registro Civil. IV)
Remítase el expediente a la licenciada Roxana Banfi
Giordano, para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe
dentro del plazo de veinticinco días naturales. V) Comuníquese esta Resolución
al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
presente resolución a terceros interesados, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA-00308-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062024 ).
Comunica a Carmen Elena
Garita Rivera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
tres-cuatrocientos veintiséis-quinientos setenta y cuatro, que por resolución
administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil quince,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se
declaró la adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad José Alexander Garita Rivera, a fin de ser ubicado en familia
potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062025 ).
A Oldemar
Alonso Aguilar Mayorga y María José Muñoz Aguirre, mayores de edad, con cédulas
de identidad número 303870924, 603360327 de domicilio desconocido, en su
condición de progenitores de la persona menor de edad Cristy
Farina Aguilar Muñoz, se les comunica la resolución
de las nueve horas del veintidós de
junio del dos mil dieciséis que ordenó Medida de Protección en sede
administrativa, expediente
administrativo OLNI-00143-2013 Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNI-00143-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062026 )
Al señor Eloy Andrés
Carvajal Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional y mediante la
resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos
mil dieciséis, se decidió mantener la medida de cuido dictada a favor de la
persona menor de edad Fiorella Carvajal Zúñiga. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00140-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062029 ).
A las doce horas cuarenta
y tres minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark
Kevin se le comunica la resolución de las quince horas veintidós minutos del
día primero de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo
temporal, resolución de las once horas del día cinco de julio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución de audiencia a las partes y resolución
de las once horas treinta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución para modificar medida de protección.
Expediente administrativo 644-00104-16. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062030 ).
A las once horas
veintiséis minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis. Al señor Clark
Kevin se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del día ocho
de julio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de revocatoria
del proceso especial de protección en sede administrativa y subsidiariamente se
dicta repatriación de la niña Ella Lynn Colucci
Clark. Expediente administrativo N° 644-00104-16. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martinez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000042.—( IN2016062031 ).
Se comunica al señor Jader Tinoco Calderon, mayor de
edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas progenitor de
la persona menor de edad Yariela Yuriela
Tinoco Calderon, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina local de las quince horas del veintidós de junio del dos mil
dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Yariela Yuriela Tinoco Calderón, de siete años y ocho meses de
edad, de nacionalidad costarricense, nacida el 22 de octubre del 2008, inscrita
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, bajo el
tomo 342, folio 086, asiento 171, para que permanezca bajo el cargo de la prima
materna Victoria Porras Vargas, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0120-0739, vecina de Siquirres, INVU nuevo, 50 metros norte de la escuela de Siquirrito, casa esquinera de cemento color amarillo.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000042.—( IN2016062032 ).
A Juan Gerardo Chaves
Lizano. Persona menor de edad Marion Denise Chaves Mora se le comunica la resolución
de las quince horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos mil
dieciséis, donde se resuelve: 1) Se confiere hasta por seis meses, medida de
protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Marion Denise Chaves
Mora en el albergue institucional de Casa Blanca. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N°
OLPV-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000042.—( IN2016062036 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Hilda Rosa
Cardoza, la resolución de las nueve horas del once de agosto del dos mil
dieciséis, en la que se dispuso: inicio de los trámites para la repatriación de
persona menor de edad Gleidy Naomy
Cardoza cardoza en condición migratoria irregular y
en riesgo social a Nicaragua para que sea ubicada con la tía paterna Sayda María Sánchez, en Matagalpa, Nicaragua. Que el
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez de Nicaragua, continúe el
seguimiento y atención de la presente situación de la niña. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local
de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00297-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062328 ).
A Brice Lee Quirós
Carballo, se le comunica las resoluciones de las 10 horas y 30 minutos del 7 de
junio del 2016 en la que se da inicio a proceso especial de protección a favor
de Brais Mathias Quirós
Alfaro y de las 13 horas del 26 de julio del 2016, en la que se ordena mantener
proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00010-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000043.—( IN2016062329 ).
A Yuliana
Alcira Solórzano González, se le comunica la resolución de las 15 horas del 20
de julio del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad Alexis Fulopp
Solórzano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000043.—( IN2016062330 ).
A Eddy Antonio Padilla
Martínez, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del
once de agosto del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Lipsy Paola Padilla Vargas, bajo la responsabilidad de la
señora: Sofía Matínez Obando, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de febrero del 2017. Aunado a ello
ordenó seguimiento social. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00218-2016.—San Ramón.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062331 ).
A Eric Roberto Mora Soto,
portador de la cédula de identidad número: 1-920-861, de domicilio exacto y
demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad
Alejandro Enoc Mora Montoya, de seis años de edad, nacido el día veinticinco de
setiembre del año dos mil nueve, bajo las citas: 1-2067-067 y Fabián Esteban
Mora Montoya, de cuatro años de edad, nacido el día ocho de junio del año dos
mil doce, bajo las citas de nacimiento número: 1-2143-449, ambos hijos de Anabelle Montoya Requene,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1607-435, vecina de San José, Aserrí, se le comunica las resoluciones administrativas de
las once horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de junio del año dos
mil dieciséis, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó el Deposito
Administrativo por un plazo que corre de
manera retroactiva del 06 de mayo al 10
de junio del año dos mil dieciséis, a favor de los niños indicados en la
Organización No Gubernamental Hogarcito Blanca Flor, a fin de ahondar en la
condición social actual de la progenitora. Se le comunica asimismo la
resolución administrativa de las quince horas de día treinta de junio del año
dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena el retorno de los
niños al hogar de su progenitora y la orientación, apoyo y seguimiento por
parte de esta Oficina Local a la Familia por el plazo de un año. Se le previene
al señor Mora Soto, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
Consecutivas. Expediente Nº OLAS-00128-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000043.—( IN2016062334 ).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las doce horas cinco minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad: Josemar Gerzon Chaves Piedra. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLCO-00031-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000043.—( IN2016062335 ).
Se comunica al señor: Evenor Bustos Pomares, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 701690852 de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
oficina de las doce horas del primero de agosto de dos mil dieciséis, en la que
se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Yaslyn Yanan Bustos
Gutiérrez, de cinco años un mes de edad, costarricense, nacido el cuatro de
julio del dos mil once, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón, bajo el tomo 360, asiento 851, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Ana Ligia Mendoza Raude,
mayor, costarricense, unión libre, ama de casa, portadora de la cedula de
identidad número 702010225, vecina de Siquirres, Pacuarito. Recursos: proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLSI-00068-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062337 ).
Se comunica a la señora:
Santos Auxiliadora Campos Valle, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
oficina de las diez horas del diez de junio de dos mil trece en la que se
ordena administrativamente la Modificación de Guarda, Crianza y Educación
Provisional de las personas menores de edad Yuscari
Yadira Tafalla Campos, de catorce años de edad, nacida el veintiséis de octubre
de 2003, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 0303, folio: 350, asiento 700 y Jefferson Jorge Tafalla
Campos, de nueve años, cinco meses de edad, nacido el veintitrés de diciembre
de 2006, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 0328, folio: 444, asiento 887, a fin de que las personas
menores de edad citadas permanezcan a cargo de su progenitor el señor Jorge
Luis Tafalla Chavarría, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad número 304050070, vecino de Turrialba, La Angostura.
Recursos: Proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.
OLSI-00046-2016.—Oficina Local Pani
de Siquirres.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000043.—( IN2016062339 ).
A Erica
González Duarte, mayor, cédula 6-382-502, demás calidades desconocidas y Randal Quirós Ávalos, mayor, cédula N° 6-106-124, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas
cuarenta y siete minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, dictada por
este despacho en virtud de la cual se resuelve dar inicio del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González,
citas de inscripción: 703290760, con fecha de nacimiento nueve de febrero del
dos mil siete. Notifíquese. Expediente: OLCO-00021-2016.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062343 ).
A Ovidio Andrade
González, cédula 6-497-450, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio
del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Irma Griselda y Ander Ramzaes ambos Andrade
González, con fechas de nacimiento el dieciocho de junio del año dos mil uno y
once de setiembre del dos mil seis, con citas de inscripción: 702850835 y
605010087, respectivamente. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-000133-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000044.—( IN2016062344 ).
A Reylin
López López, mayor, cedula 6-384-907, demás calidades
desconocidas, y Marcelo Solórzano Rodríguez, cedula 155804821607, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del
veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, en virtud de la
cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad Rachel Paola Solórzano López, con fecha de nacimiento
seis de agosto del dos mil cuatro, citas de inscripción: 2-856-203. Expediente
N° OLCO-00042-2015. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062345 ).
A Yendri
María Gutiérrez Gutiérrez, mayor, cédula 6-390-801,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta
y un minutos del ocho julio del año dos mil dieciséis, dictada por este
despacho en virtud de la cual se resuelve resolución de inicio del proceso
especial de protección, a favor de la persona menor de edad: Génesis Massiel Gutiérrez Gutiérrez, citas
de inscripción: 120290655, con fecha de nacimiento trece de julio del año dos
mil ocho. Notifíquese. Expediente OLCO-00079-2014.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062346 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le comunica que por resolución de las quince
horas cuarenta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Steven
Daniel Sibaja Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp: 642-00095-98.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal de Corredores.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062336 ).
A Yina Jaén Meza, mayor,
cedula: 6-409-830, demás calidades desconocidas, y Geyner
González Soto, mayor, cedula 5-349-455, demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad Keysy Lisbeth González
Jaén, con fecha de nacimiento el 06-11-2009, citas de inscripción: 120710589,
en el hogar de la señora: Nuria Soto Sotelo, abuela paterna. Notifíquese. Con
la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLCO-00010-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000044.—( IN2016062348 ).
A Yorleny
Gustavino Saldaña, número de cédulas 6392-857, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del año dos
mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de
Protección a favor de la persona menor de edad: Jerferson
Daniel Gustavino Saldaña, según citas de inscripción:
605270705, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten
prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente
OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000044.—( IN2016062349 ).
A los señores Francisco
Javier Segura Cascante, cédula de identidad número uno-ocho seis siete-dos uno
cero y Xinia María Cascante Ramírez, cédula uno-siete
tres nueve-siete uno tres ambos mayores de edad, casados con domicilio exacto
desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les
comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto
de dos mil dieciséis que ordenó la inclusión del joven Jordan Javier Segura Cascante en Comunidad Encuentro en San
Vito de Coto Brus, para su rehabilitación por
drogadicción por el plazo que el mismo requiera para ese efecto remitiendo el
expediente administrativo al Área de Psicología de esta oficina local para que
le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en el
plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los
alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la
prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00594-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062399 ).
Se le comunica al señor
Jonathan Kevin Matarrita Jhonson,
la resolución de las doce horas del día nueve de agosto del dos mil dieciséis,
que ordenó cuido provisional de los niños Aarón Castro Solís y Larissa Matarrita Castro en el hogar de sus abuelos señores Mario
Alberto Castro Quesada y Vera Violeta Solís Solís.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN 00169-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062400 ).
AL señor Ramón Esteban
Mora Ayara, mayor, divorciado, guía turístico, cédula
de identidad número uno-novecientos sesenta y dos-setecientos noventa y nueve,
con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las quince horas treinta y seis
minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de
Proceso especial de protección y dictó medida de Orden de Internamiento a
centro especializado para rehabilitación por drogadicción en favor de la
persona menor de edad Jimena Mora Corrales, incluyéndola en Hogar Crea Tres
Ríos para su debido tratamiento por tiempo indeterminado, remitiéndose el
expediente al Área de Psicología de esta oficina local para el seguimiento
respectivo, para que realice investigación ampliada de la situación en un plazo
de veinticinco días. Se les confiere el término de tres días para que
manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLGO-00011-2014.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062401 ).
A la señora Ruth de María
Esquivel Camareno, mayor, divorciada, desempleada,
cédula uno-setecientos ochenta y cinco-trescientos seis y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce
horas del once de agosto de dos mil dieciséis que ordenó dio inicio al Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal a favor
de la persona menor de edad Alejandro Daniel Esquivel Camareno,
ubicándolo en Albergue Institucional en San Rafael de Heredia por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo
al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento
respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días.
Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en
el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna
en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00205-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016062402 ).
Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio desconocidos,
progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez: que por
resoluciones de las dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil quince;
ocho horas del primero de octubre de dos mil quince y trece horas veinticinco
minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis dictadas a favor del
adolescente Centeno Martínez, bajo el expediente administrativo número
643-00009-2011, en la primera resolución modificó medida de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional a Tratamiento en alternativa especializada; la segunda
nuevamente se modificó medida, en este caso de Tratamiento en alternativa
especializada a Abrigo Temporal en Albergue Institucional y Resolución de Revocatoria
de medida. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062403 ).
Le comunica al señor
Ronald Merino Mora, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número
6-279-634, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor
de edad Fransuas Magaly Merino Zúñiga: que por
resolución de las catorce horas del once de agosto del dos mil dieciséis, bajo
el expediente administrativo número OLQ-00110-2016, se ordenó el inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad indicada ubicándola en recurso comunal con la señora Sandra
Alvarado Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N°16000045 .—( IN2016062404 ).
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su
Sesión Ordinaria Nº 092-2016 celebrada el 18 de agosto del año en curso, se
acordó:
Acuerdo Nº 8
“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento
de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente
al primer semestre de 2016, la Junta Directiva acuerda: acoger la recomendación
del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.10% para las
personas que reciben una pensión desde el 01 de enero de 2016 o antes y, para
aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 30 de junio de
2016, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio,
desde la fecha de disfrute de pensión hasta la fecha en que se decretó el último
aumento…”. Acuerdo firme.
Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1
vez.—( IN2016062520 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
• PN/INTE/ISO 14004: 2016 “Sistemas de gestión ambiental.
Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo”.
(Correspondencia: ISO 14004: 2016).
• PN INTE 06-01-24: 2016 “Tasa de
infiltración en campo de concreto permeable. Método de ensayo”.
(Correspondencia: ASTM C1701/C1701M).
Se recibirán observaciones del
29 de agosto hasta el 28 de octubre del 2016.
• PN INTE 12-02-02: 2016 “Etiquetado Ambiental Tipo III.
Requisitos Generales del Programa Nacional de Etiquetado Ambiental Tipo III”.
(Correspondencia: N.A).
• PN INTE/ISO TR 18690: 2016 “Buenas
prácticas para la selección, uso y mantenimiento del calzado de seguridad y de
trabajo”. (Correspondencia: ISO/TR 18690:2012).
• PN INTE 31-09-20:2016 “Sistema de
protección contra la caída a desnivel de personas u objetos. Requisitos de
seguridad”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
31 de agosto hasta el 30 de setiembre del 2016.
• PN INTE/ ISO 11203: 2016 “Acústica. Ruido emitido por
máquinas y equipos. Medición de los niveles de presión acústica de emisión en
el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas a partir del nivel de
potencia sonora”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 11203:2010).
• PN INTE 06-13-02:2016 “Artefactos
sanitarios de loza vítrea. Inodoros y orinales con o sin doble descarga.
Métodos de ensayo”. (Correspondencia: ASME A112.19.2).
Se recibirán observaciones del
31 de agosto hasta el 30 de octubre del 2016.
• PN INTE 31-09-11: 2016 “Plaguicidas. Medidas de higiene y
seguridad ocupacional”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
01 de setiembre hasta el 01 de octubre del 2016.
• PN INTE/ ISO 389-2: 2016 “Acústica. Cero de referencia
para la calibración de equipos audiométricos. Parte
2: Niveles de referencia equivalentes de presión acústica umbral para tonos puros
y auriculares insertados”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 389-2:1997).
Se recibirán observaciones del
06 de setiembre hasta el 05 de noviembre del 2016.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños
al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr.
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización, Notario.—1 vez.—(
IN2016062412 ).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA
EDICTO
Para los fines correspondientes se transcribe
el acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Upala,
en sesión ordinaria según acta N° 44-2016, capítulo III, del día viernes 12 del
mes de agosto de 2016, en donde se acuerda lo siguiente:
El Concejo Municipal con los votos positivos de
los seis regidores (as) presentes acuerda en firme la aprobación del ajuste
tarifario del servicio de limpieza de vías y la actualización tarifaria del
servicio de recolección y tratamiento de residuos sólidos ordinarios, quedando
de la siguiente manera:
CUADRO
DE LAS NUEVAS TARIFAS DEL SERVICIO
DE
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO
DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Categoría |
Nueva tarifa ¢ |
Institucional 1 |
6.060,00 |
Institucional 2 |
60.580,00 |
Residencial tipo 1 |
3.030,00 |
Comercial - Industrial tipo 1 |
7.575,00 |
Comercial - Industrial tipo 2 |
15.145,00 |
Comercial - Industrial tipo 3 |
22.720,00 |
Comercial - Industrial tipo 4 |
30.290,00 |
Rige a partir de treinta días después de su publicación.
CUADRO
DE LA NUEVA TARIFA DEL SERVICIO
DE
LIMPIEZA DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Tasa anual índice |
Suma
anual a recuperar |
¢
82.138.421,51 |
¢
3.922,00 |
Metro
lineales cubiertos |
20.943 |
||
Tasa mensual índice |
Tasa anual índice |
¢3.922,00 |
¢
326,83 |
Doce meses |
12 |
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2016062592 ).
En el cementerio Central de Heredia, existe un
derecho a nombre de Familia Kelso Baldioceda,
los hijos de esa familia solicitan se traspase este derecho, además desea
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Ana
Catalina Castillo Kelso,
cédula 01-0737-0264
Beneficiarios: José
Miguel Castillo Rojas,
cédula 02-0215-0813
Esteban
Castillo Kelso,
cédula 01-1003-0876
Sofía
Martínez Castillo,
cédula 04-0228-0584
Roxana
Kelso Baldioceda,
cédula 05-0075-0448
Lote Nº 39 Bloque N, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 1929, recibo 876, inscrito en Folio 55, Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 01 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016062501 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº
V.1.5.9-20-09-16.—Esta Junta Directiva acuerda debido a la suspensión de la
asamblea general extraordinaria Nº 101-2016, del día 19 de setiembre, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta los días 07 y 08 de setiembre, que la
misma se reprograma para el lunes 17 de octubre del 2016, en primera
convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas,
sita en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de Costa
Rica y que tiene como punto único el Recurso de Apelación interpuesto por el
Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco, Exp. Nº 01-2015.
Se delega a la Licda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva,
proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comunicar a la Fiscalía, al
Tribunal de Honor y al Lic. Óscar Lorenzo Chaverri
Orozco. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016063726 ).
2
v. 1
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045287.
Acuerdo Nº V1.6.11-20-09-16.
a. Esta Junta Directiva acuerda
una vez confirmado el cumplimiento del artículo 15 de la Ley Nº 6144, convocar
a la Asamblea General Extraordinaria Nº 102-2016, el día lunes 07 de noviembre
del 2016, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a
las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, ubicado 600 metros este de la Estación de Servicio La
Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de Apelación
interpuesto por la Licda. Carolayn Olmazo Ríos. Exp. Nº 16-2015.
b. Comuníquese al Tribunal de
Honor, a la Fiscalía, a la Licda. Carolayn Olmazo Ríos y a la señora Jaqueline Morales Loaiza. Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez,
Presidente.—( IN2016064316 ). 2 v.
1
FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica, S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos sesenta y
tres, a celebrarse en la oficinas de la empresa: 100 m. al sur de la planta
procesadora Mangarica, barrio La Cruz, Liberia,
Guanacaste, en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 15 de octubre del
2016, de no estar presente la totalidad del capital social habrá una segunda
convocatoria a las 11:30 a.m. de ese día. Se tratarán asuntos varios y los que
se indiquen en el orden del día, de conformidad con el artículo 156 a, b y c
del Código de Comercio. Luis Eduardo Larios Morales, Presidente.
Orden
del día
1- Comprobación
del quórum.
2- Aprobación de los estados financieros del período octubre del 2015
a setiembre del 2016.
3- Conocer el informe del Presidente sobre su gestión en el último
período fiscal.
4- Aprobación de la gestión del presidente durante el último periodo
fiscal.
5- Ratificación y/o en su caso cambio de los miembros de la Junta
Directiva.
6- Asuntos varios.
San José, 26 de setiembre del 2016.—Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016067298
).
UTOPIA S. A.
A solicitud de socios: Gustavo, Geovanna, Adriana todos Cárdenas Sancho, se convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios sociedad Utopia
S. A. cédula jurídica N° 3-101-019779, a celebrarse en su domicilio en Río Oro
de Santa Ana de la iglesia 200 metros al sur y 300 metros al oeste, el 5 de
noviembre del 2016, a las 11:00 horas en primera convocatoria y a las 12 horas
en segunda convocatoria, con la siguiente agenda a tratar.
1. Nombramiento de Fiscal.
2. Conocer sobre el estado financiero de la Compañía.
3. Discutir aprobar o improbar, afectación de la finca número 1-398977-000,
al Régimen de Propiedad en Condominio.
San José, 14 de setiembre del 2016.—Gustavo Cárdenas Sancho.—Geovanna
Cárdenas Sancho.—Adriana Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2016067390 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por suscripción de Contrato Opción de
Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el
día 20 de agosto del 2016 entre Glenn Bang portador
del pasaporte Canadiense GK577577, David Olszewski
portador del pasaporte Alemán C4G54W5FT, y Anthony Dale Wenrich
portador de la cédula de residencia 184001210016, acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Sky Bar,
propiedad de South Beach Tamarindo S. R. L, sociedad con cédula jurídica número
3-102-673355, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a
Restaurante con venta de licores, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa
Rica, en el centro comercial Plaza Tamarindo, local número 24. Con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho
establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste,
20 de agosto del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2016061997
).
CONDOMINIO VERTICAL LAS VISTAS-NATIVA
Condominio Vertical Las
Vistas-Nativa, cédula jurídica 3-109-415121, solicita ante el Registro
Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal,
la reposición del Libro de Junta Directiva. Lo anterior por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. Jimmy Butman Marín, Administrador.—Garabito,
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—( IN2016062367 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MACROINVERSIONES
M.C., S. A.
Mediante
escritura de las 11 horas del 10 de agosto del 2016, se autoriza compraventa de
establecimiento comercial de Macroinversiones M.C. S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos
veinticinco, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Bajo Rodríguez,
quinientos metros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública: Bar y
Restaurante Rancho Maderos. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—San José, 10
de agosto del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—( IN2016062057 ).
Por suscripción de un
Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento
Comercial suscrito el día 30 de agosto del 2016 entre Ryan
Bishop, cédula de residencia N° 184001361928; Thomas
Turner, pasaporte estadounidense N° 21132164, y Richard Lacey,
cédula de residencia N° 182600058024, estas personas acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado “Coldwell Banker-Beach Properties (Brasilito)”, propiedad de La Jolla
Beach Properties, S. A., titular de la cédula
jurídica N° 3-101-397076, así como las acciones de ésta última, dedicado a
correduría de bienes inmuebles en Playa Brasilito,
Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido
en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho
establecimiento mercantil se encontrará depositado con el abogado y notario
Alfredo Gallegos Villanea, localizable en San Rafael
de Escazú, trescientos metros Oeste del Centro Comercial Paco, oficina
trescientos seis, piso tres del Edificio Prisma; actuando como depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a
hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2016.—Ryan Bishop.—( IN2016062096 ).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Carmen Edith Chacón Serrano
cédula de identidad 1-0167-0953; solicita la reposición de los títulos Nº 4939
Serie A por 24,769 acciones; Nº 1975 Serie F por 5,945 acciones; Nº 1862 Serie
G por 6,468 acciones, todos de la sociedad de esta plaza Holcim
Costa Rica S. A., titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero seis mil ochocientos cuarenta y seis (antes Industria Nacional de Cemento
S. A.); inscrita en la Sección de Personas Jurídicas bajo el tomo cuarenta y
seis, folio quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil seiscientos tres;
los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no
se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta publicación.—29 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(
IN2016062503 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PACÍFICO L DOS CERO SIETE S.R.L.
Ante las notarias
Priscilla Solano Castillo y Laura Coto Rojas, por medio de escritura pública N°
40-VII, otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 31 de agosto del 2016, se
solicita la reposición del libro de asamblea general de socios de la sociedad
Pacífico L Dos Cero Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-591220, en razón de
haberse extraviado el tomo primero de dicho libro.—Guanacaste,
05 de setiembre del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016062418 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del año 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barroowan S. A., mediante la cual se acordó
disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 24 de agosto del año
2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—(
IN2016059714 ).
Mediante escritura
otorgada ante la notaria Leyla Rita Calderón Campos
notaría pública escritura número doscientos quince-catorce de las diez horas
del día primero de setiembre del año dos mil dieciséis el señor Luis Fernando
Castro Soto vende al señor Michael Gerardo Solano Gómez, cédula tres
trescientos setenta y nueve quinientos noventa y ocho, la farmacia denominada
Farmacia Costa Rica.—San José, 01 de setiembre del
2016.—Michael Gerardo Solano Gómez.—( IN2016061961 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura 3-17, de las 15:00 horas del 5 de setiembre,
protocolicé reforma de estatutos de Oasi
Café LLC SRL.—Tamarindo, 6 de setiembre del
2016.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016062413
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2016, Green Assets S. A., cédula jurídica 3-101-494307, varía su
domicilio a San José, Puriscal, 18 km sur de
Santiago, Alto La Palma, de Pulpería “Maná”, 650 metros al sur, Urbanización
“Altos de Antigua” casa 202, se suprime el cargo de agente residente.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(
IN2016062414 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en disolución de la sociedad Inversiones Morjiz
de San Ramón Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno-
uno nueve nueve tres seis cero, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que
dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de
Alajuela, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Carlos Eduardo Blanco
Fonseca.—1 vez.—( IN2016062421 ).
El suscrito notario
público Alexander Elizondo Quesada, hago constar que ante mi notaria, se ha
realizado la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
empresa Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos
cincuenta y uno, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
contiguo a oficinas de Corporativas de Coopealianza
R.L., clausula modificada en relación a un aumento del capital social, ello mediante
la escritura numero setenta y seis- sesenta y uno, visible al folio ciento
cuarenta y siete vuelto del tomo sesenta y uno de mi notaria, actuó como
representante de dicha empresa el señor Fidel Alberto Quesada Madrigal,
portador de la cedula de identidad N° uno-cero quinientos cincuenta y seis-cero
novecientos setenta y seis, quien ostenta las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016062425 ).
Por escritura número
ciento veinte, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis
respectivamente, se reforman los estatutos de la sociedad, About
Design CR S. A., se reforma el nombre CCC
Arquitectos S. A., se reforma la junta directiva y el fiscal.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2016062435 ).
Por escritura N° 143-21,
de las 12:15 horas del 9-8-16, se protocolizó acta de asamblea de Hotel
Santa Fe Monteverde Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del
domicilio, administración y representación.—San José,
5 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016062464 ).
Por escritura número
treinta y uno, de las once horas, treinta minutos del dos de setiembre del dos
mil dieciséis, se reforma las cláusulas primera: del domicilio, segunda:
referente al plazo y quinta: de la representación, del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Ilan Ilan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno–cero ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis.—San José seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016062549 ).
Por instrumento público
otorgada ante mi notaría en San José, a las once horas del día 4 de setiembre
del año 2016, Errol Barrantes Picado y Rudier Barrantes Picado, constituyeron una sociedad anónima
cuya razón social será su número de cedula jurídica.—San José, 6 de setiembre
de 2016.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016062550 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de septiembre del 2016, se reformó el
capital de Tubérculos de Costa Rica S. A., San José, 06 de septiembre
del 2016.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016062559 ).
Por escritura 25-12 de
las 14:00 horas del 01 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Barracuda Estate Ten S. R. L.,
cédula jurídica 3102458361. Se acuerda reformar presentación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016062562 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 390-17. Se protocolizó el acta número 1 de asamblea
extraordinaria de socios de Fremaro Rafrajor Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
disolución del mismo.—Quepos,
05 de setiembre del 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062574 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura 6 del tomo 18. Se constituyó la sociedad anónima por
decreto ejecutivo 33171-J. Cuya presidenta es Olga Delgado Valverde.—Ciudad de Quepos, 5 de setiembre
del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2016062575 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 144-18. Se protocolizó el acta número 9 de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas libro número uno
de la Sociedad Monico G Y J Limitada, cedula
jurídica 3-102-686242; en la cual se modifican cargos de gerentes.—Quepos, 05 de setiembre del
2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2016062576 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 154 del tomo 18. Se constituyó la sociedad limitada
llamada Delgado y Abarca Limitada, cuyos gerentes son Edward Jimenez Delgado y Saray Abarca Hidalgo.—Quepos, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062577 ).
Por escritura ciento
ochenta y cinco, tomo primero, otorgada ante mí, Francisco Javier Torres Gómez,
Notario público de Guápiles, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil dieciséis, se modifica el pacto constitutivo, concretamente
la cláusula sexta de la empresa Espectáculos Pirotécnicos Custodio Calvo S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos veinticinco.—Guápiles, Pococí,
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2016062578 ).
Ante mí, Lic. Eduardo
Castro Salas notario público, por escritura número cincuenta y nueve de las diez
horas, del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se reformó el pacto
constitutivo de Esca Environmental
Solutions of Central America
S. A., fusionándose con Saca Servicios Ambientales Caribeños S. A., Inversiones
Inmobiliarias Verdes Montañas del Norte S. A., Soluciones Ambientales de
Guanacaste y Ecociclo Los Mangos S. A.—Lic. Eduardo
Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016062580 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 198-18 del tomo 18. Se constituyó la sociedad anónima GAP
FORCE Sociedad Anonima, cuyos apoderados son Jade
Marie Frances Bielski y Collin Maurice Gregory Dennis.—Quepos, 05 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062581 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura 151-18 del tomo 18. Se constituyó la sociedad limitada
llamada Centro de Soldadura y Mantenimiento Industrial Limitada, cuyos
apoderados son Víctor Hernández García y Katerin
Barquero Mora.—Ciudad de Quepos
5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062582 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura 157-18 del tomo 18. Se constituyó la sociedad anónima
llamada Inversiones BSJK Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Bolívar
Alexis Vega Villeda y Diego Josué Hernández López.—Ciudad
de Quepos 5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062583 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura 56- del tomo 18. Se constituyó la sociedad anónima
llamada Inversiones Aubry Sociedad Anónima,
cuyos apoderados son Aimon Morales Santana y María
Félix Santana Mejía.—Ciudad de Quepos
5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062584 ).
Ante mí, Lic. Eduardo
Castro Salas notario público, por escritura número cincuenta y nueve de las
diez horas, del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se reformó el pacto
constitutivo de WPP-Coriclean Waste
Collection S. A., fusionándose con Campre Camiones para Recolección S. A.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016062586
).
Ante esta notaría por
medio de la escritura 82-18. Se protocolizó el acta número 2 de cuotistas de Inversiones Creek Canyoning
Adventures Limitada, en la cual se modifican
cargos de gerentes.—Ciudad de Quepos
5 de setiembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016062587 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura 149-18-18. Se protocolizó el acta número 1 de socios de
la sociedad Delfines del Mar Quepeño Sociedad
Anónima, en la cual se modifican cargos de junta directiva.—Ciudad de Quepos 5 de setiembre
del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2016062588 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio
de junta directiva, nombre social y domicilio de la sociedad denominada Luis
Edo Rodríguez Perdomo y Compañía S. A., portadora de la cédula de identidad
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece, en
la escritura doscientos sesenta y uno visible al folio ciento sesenta y tres
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo.—Heredia a las ocho horas del seis de
setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062605 ).
Ante esta notaría,
comparece el señor Jimmy José Mata Díaz, mayor, cédula de identidad número
108010591 y Ana Lorena Díaz Víquez, mayor, con cédula de identidad número
104350970. Y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se
denominará Inversiones Matasa del Sur e Hijos S. A.— San José 6 de
setiembre del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2016062609 ).
A las once horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores
Financieros Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombra vocal uno.—San
José, cinco de setiembre del 2016.—Lic. Keyco Chango
González, Notario.—1 vez.—( IN2016062626 ).
A las once horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores
Financieros Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo, y se nombra vocal uno.—San
José, cinco de setiembre del 2016.—Licda. Keyco
Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2016062627 ).
En mi notaría,
protocolizó el acta N° 11 de asamblea de accionistas de la sociedad Piroga S. A., cedula jurídica 3-101-117542 en
la cual se modifica la cláusula quinta de su escritura constitutiva.—Seis de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016062642 ).
Por escritura trescientos
veintiséis- diecisiete, otorgada en esta notaría a las diez horas con veinte
minutos del seis de setiembre del año dos mil Dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Grupo La Roca Segura S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil trescientos
cincuenta y dos. Modificando la cláusula de la representación. Nombrando como
presidenta a: Jennifer Fernández Cerdas, cédula número uno-mil doscientos
treinta y tres-doscientos cincuenta y dos, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma en forma exclusiva.—Pérez Zeledón, a las diez
horas con veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016062645 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las once horas
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de la
sociedad Anaeli y Aleirbag
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete, por medio del
cual se reforma las cláusulas cuarta, sexta y novena del pacto social y nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de
setiembre de 2016.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2016062646 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada El Libertador Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos dieciséis, mediante la cual
se nombra nuevo presidente, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y
sétima de la administración.—San José, seis de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016062654 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas de hoy, los socios de la empresa S. M. Máquinas
Industriales, acordaron su disolución de conformidad con el artículo 201del
Código de Comercio, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber
activos ni pasivos, conforme al artículo 207 ibídem.—San José, 6 de setiembre
del 2016.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2015062682 ).
En mi notaría a las
catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil
dieciséis, Refrigerados del General C Y A S. A. cedula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno,
se reforma la cláusula sétima correspondiente a la convocatoria.—Pérez Zeledón,
primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016062684 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo
sesenta y siete de esta notaria, se constituyó la sociedad La Ilusión S. A.
Presidente: Ronald Soto Sánchez. Facultades, apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital social cien mil colones. Plaza noventa y nueve años.
Domicilio, del Mall Grecia cien metros al sur.—San
José, treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón,
Notario.—1 vez.—( IN2016062695 ).
Por escritura número
trescientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Agrícola del Caribe Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno nueve cero
siete siete, mediante la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo, modificando la representación judicial y
extrajudicial y revocándose nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Limón, a las diez horas del seis de setiembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2016062697 ).
Se hace constar que
mediante escritura número 68 otorgada a las10:00 horas del 30/08/16, por la
notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la sociedad Centro
Radiológico Tres D S. A., por un plazo de cien años.—San
José, 5/09/16.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2016062701 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco, iniciada al folio dieciocho vuelto del tomo dos de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas del seis de septiembre del dos mil
dieciséis, se reformó cláusula quinta y novena de la sociedad denominada Repuestos
G. L. Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de
septiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016062704 ).
Por escritura número
ciento uno- nueve, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con
treinta minutos del día seis de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Davivienda Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
seiscientos veintiséis, en la que se acuerda modificar en su totalidad la
cláusula primera de los estatutos sociales para que lo sucesivo se denomine Davivienda
Corredora de Seguros (Costa Rica) S. A. De igual forma se acuerda modificar
en su totalidad la cláusula tercera de los estatutos sociales, con el fin de
modificar el objeto social para que en lo sucesivo se dedique en exclusiva a la
correduría de seguros. Finalmente se acuerda también incluir una nueva cláusula
en los estatutos sociales, la décima segunda bis, sobre deberes,
incompatibilidades y causales de cesación de la junta directiva.—San José, siete de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2016062708 ).
Por escritura número
cincuenta y seis, iniciada al folio dieciocho vuelto del tomo dos de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del seis de
septiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Srawal Sociedad Anónima, plazo social noventa y
nueve años, capital social diez cien mil colones, se nombra presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
seis de septiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2016062709 ).
Mediante escritura
otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las catorce horas
treinta minutos del día 06 de setiembre del año 2016, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Grupo Tecno Ingeniería
Internacional Sociedad Anónima, celebrada a las 08:45 horas del día 02 de
setiembre del 2016, en la cual se nombra presidente de junta directiva.—San José, 06 de setiembre del año 2016.—Licda. Roxana
Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—( IN2016062712 ).
Ante el Lic. Marvin
Ramírez Víquez, el día 22 de julio del 2016, se procede a disolver la sociedad Inmoviliaria Castifal
(OG) Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016062715 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 9 de agosto del 2016, se procede a disolver la sociedad Tres
Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad
Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2016062716 ).
Ante el Lic. Marvin
Ramírez Víquez, el día dieciocho de agosto del 2016, se procede a disolver la
sociedad Vitalmari Sociedad Anonima.— Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016062717 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 06 de setiembre del 2016, se reforma el pacto
constitutivo en cuanto al capital social de la sociedad Antioquia y Neguev Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del
2016.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016062718 ).
Mediante escritura
pública número treinta, otorgada a las diez horas del seis de setiembre del dos
mil dieciséis, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula segunda (del Domicilio) del pacto constitutivo de la
sociedad Facochop Cinco Mil Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
nueve mil seiscientos cuarenta y seis.—Heredia, 06 de
setiembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016062719 ).
Mediante escritura
pública número treinta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del
seis de setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del
Domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno seisciéntos cuarenta mil seiscientos siete, sociedad
anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
mil seiscientos siete.—Heredia, 06 de setiembre del
2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016062723 ).
Mediante escritura 19
otorgada ante esta Notaría el día 6 de setiembre de 2016 se acuerda cambiar el
domicilio social de la Asociación Vida Abundante del Sur Vas; se nombra
fiscal I y fiscal suplente; se revoca poder generalísimo.—Puntarenas,
6 de setiembre de 2016.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016062726 ).
Ante el notario público
Harold Núñez Muñoz, se protocolizó 17:00 horas del 12 de agosto del 2016, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estudios Técnicos
Estefi S. A., cédula 3-101-122274, en donde se reforman la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula octava del consejo de administración y
representación de la empresa.—San José, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2016062728 ).
Por escrituras otorgadas
en la ciudad de San José a las 10:00; 10:05; 10:10; 10:15; 10:20; horas del 11
de agosto del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Citroen S. A., Consulta Dorada S. A., Vacori S. A., Latin Turismo Union S. A., Tree Trust S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio; por escritura otorgada en
la ciudad de San José a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2016, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de socios de Intermana
S. A., mediante la cual se forman las cláusulas de domicilio y por
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 09:00; 09:15 horas del 06 de
setiembre del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Biscayne & Co. LLC Ltda. y Skippy & Bonnie S.
A., mediante la cual se forman las cláusulas de domicilio del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016062730 ).
Laboratorios Santa
Mónica del Este S. A. Cambia junta directiva y
fiscal y modifica cláusula de administración. Escritura otorgada en San José a
las 20 horas del 04 de setiembre del 2016.—Licda.
Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016062731
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Imágenes Digitales Irazú S. A., por la cual se reforma la
cláusula quinta.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo,
Notario.—1 vez.—( IN2016062748 ).
Por escritura número
cincuenta y ocho - tres, otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León
Silva, Carlos Corrales Azuola, Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a diez horas
treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, se
acuerda modificar la cláusula séptima de la representación; y modificar el
nombre de la sociedad Losko Solar, Sociedad
Anónima, para que en adelante se denomine Sunshine
CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos
León Silva, Conotario.—1
vez.—( IN2016062750 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora la
Abundancia AFJ S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se modifica
la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas
del cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2016062752 ).
Por escritura número
cincuenta y nueve-veinticinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León
Silva, Carlos Corrales Azuola, Jorge GonzÁlez Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo
del primero a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de
setiembre del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la cláusula sexta de
la administración de la compañía SS CR Servicios S. A.—San José, 07 de setiembre del
2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016062753 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la
sociedad Hospital Familia Animal Mana Sociedad Anónima, cambió su
domicilio siendo en Heredia, Belén, de Pedregal setenta y cinco metros al este,
y modificó su representación misma que corresponde al presidente y secretario
quienes actuarán conjunta o separadamente.—Heredia siete de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062787 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la
sociedad Benji el Ángel Sociedad Anónima,
cambió su domicilio siendo en Heredia, Belén, de Pedregal setenta y cinco
metros al este, y modificó su representación misma que corresponde al
presidente y secretario quienes actuarán conjunta o separadamente.—Heredia
siete de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Maynor
Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062788 ).
En esta notaría, la
sociedad Inmobiliaria Yoma de San José, con
cedula jurídica número 3-101-158776, reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo y cambia junta directiva.—San José, 1 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016062789 ).
La sociedad de esta plaza
Alergia y Asma S. A., cédula de persona jurídica 3-101-382115 modifica
estatutos de su pacto y cambia junta directiva.—San
José, septiembre 06 de 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2016062798 ).
En esta notaría, la
sociedad Inversiones Yomarocha del Este S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-239942, reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo y cambia junta directiva. Es todo.—San
José, 01 de setiembre de 2016.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016062799 ).
La suscrita notaria da fe
de que a las once horas del dos de setiembre del dos mil dieciséis, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de condóminos
propietarios del Condominio San Agustín. Se nombra administrador.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2016062800 ).
Por escritura número 5-28
de las 18:47 horas del 6 de setiembre del 2016, ante esta notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Corporación de Vehículos Vehikorea de Naranjo S. A.,
cédula jurídica 3-101-415125, se acuerda aumentar el capital social y así
modificar la cláusula quinta del capital social del pacto social.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062802 ).
Ante mí, Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal
cincuenta este del Banco Popular, la sociedad anónima tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis ochocientos cincuenta y seis modifica la cláusula
primera del nombre de la sociedad el cual se denominará Inversiones
Regionales Marca y Productos de Costa Rica S. A., el domicilio
social la sociedad se será San José, Puriscal,
Santiago, cincuenta este del Banco Popular, artículo segundo, se revoca el
nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva.—Puriscal, a las 18:00 horas del 03 de setiembre del
2016.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016062807 ).
La Casa del Turrialbeño Sociedad Anonima, con cedula 3-101-132054 por escritura pública de las doce horas
del primero de setiembre de año dos mil dieciséis, modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo en lo que respecta al domicilio social. Presidente José Dionel Pereira Campos.—Lic.
Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016062809 ).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del
pacto constitutivo de la compañía Smart Design
Costa Rica (SDCR) S. A., cambiando su representación.—San
José, seis de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Ma. Gabriela Sancho
Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016062810 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Escudo Real S. A., con
cedula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil quinientos noventa y
uno, se modifica cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y
secretario.—San José a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Arce Lara. Notario.—1 vez.—(
IN2016062818 ).
Por escritura número
doscientos treinta, de mi tomo décimo segundo, Carlos Eduardo Esquivel Ortíz, José Guillermo Esquivel Ortíz
y Johana Esquivel Trejos constituyen la sociedad E G J Esquivel
Sociedad Anónima. Capital social nueve mil colones suscrito y pagado así:
El socio Carlos Eduardo suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas
mediante el aporte del derecho cero cero dos, el
socio José Guillermo suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas
mediante el aporte del derecho cero cero uno, ambos
derecho en la finca del partido de San José folio real matrícula número
trescientos once mil quinientos ochenta y cinco, y la socia Johana Esquivel
Trejos suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas en dinero efectivo
mediante una letra de cambio a nombre de la sociedad.—Lic. Juan de Dios Mora
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016062826 ).
En esta notaría, se
disolvió la sociedad Servicios de Jardinería JR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-674779. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 07:00 horas
del 01 de setiembre del 2016.—Ciudad Cortés, 2 de
setiembre del 2016.—Licda. Eilyn Osorno Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062841 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las catorce horas quince minutos del día primero de setiembre
del dos mil dieciséis. Ricardo Alvarado Chozas y Vanessa Solano Horcajo,
constituyen la sociedad limitada Alvarado y Solano Limitada. Domicilio,
el domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, cincuenta metros al norte del súper Ronny número dos, frente a Fuego Lodge.
Duración, noventa y nueve años. Capital social, el capital social es la suma de
cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada
una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma, el cuotista Ricardo Alvarado Chozas, suscribe y paga cincuenta
cuotas, la cuotista Vanessa Solano Horcajo, suscribe
y paga cincuenta cuotas. El aporte del cuotista Ricardo
Alvarado Chozas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color
negro, procesador Intel, valorado su aporte en
cincuenta mil colones. El aporte de la cuotista
Vanessa Solano Horcajo, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo
Lumix OH tres, valorado su aporte en cincuenta mil
colones. La sociedad será administrada por dos gerentes, corresponderá a ambos
gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2016062843 ).
En mi notaría se
protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria y totalitaria
de socios de la sociedad Beso Restaurante S. R. I., cédula jurídica
número 3-102-617467, en la cual se acuerda que la administración de la sociedad
recaerá sobre un único gerente, quien tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil,
ostentando a su vez la representación judicial y extrajudicial de dicha
sociedad, siendo que para efectos de vender, gravar, pignorar, donar, renunciar
derechos, realizar transacciones bancarias o, en cualquier forma, enajenar
bienes de la sociedad o endeudar a la compañía, no requerirá de aprobación
previa ni posterior de la asamblea de socios.—San José, 07 de setiembre,
2016.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016062845 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de mayo de dos mil
dieciséis, se protocolizo acta de asamblea general de la empresa Agronegocios de Costa Rica para El Mundo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-609638 mediante la cual se reformó la cláusula primera
y séptima del pacto constitutivo.—San José, once de
mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016062847 ).
Ante mí, Keli Valverde Quesada, notaria
pública se constituyó entidad denominada Construaba
Sociedad Anónima.—San Vito Coto Brus, Puntarenas, veintiuno de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016062849 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis, Daniel Alberto Simmons Omier, constituye
una fundación que se denominará Life Promises Charity Costa Rica,
teléfono: 8702-6731.—San Ramón, 29 de agosto del 2016.—Lic. Otto José André
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016062854 ).
Por escritura Nº 27-8,
otorgada ante la notaria pública, Paola Tatiana Rojas
Segura, a las 13:00 horas del día 06 de setiembre de 2016, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de West Coast Waste Industries S. A., cédula Nº 3-101-534315,
mediante las cuales: i) Se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Licda. Paola Tatiana
Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016062857 ).
Por escritura pública
número setenta otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del
cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Casa Kaikoo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula
tercera de los estatutos cambiándose el domicilio. Es todo.—Cinco
de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016062859 ).
Por escritura pública
número setenta otorgada ante esta notaría en San José a las trece horas con
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mae Foods Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula tercera de
los estatutos cambiándose el domicilio. Cinco de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—( IN2016062860 ).
Esta notaría ha
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cuatro, Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis,
según la cual se disuelve por acuerdo unánime de socios, según lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado puede manifestar lo que corresponda en la oficina de la
suscrita, ubicada en el último piso del Edificio Colón, número PH cuatro, Paseo
Colón, San José, en el término de un mes calendario a partir de la publicación
de este aviso.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062897 ).
Esta notaría ha
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baked Pretzels Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero
dos-seis nueve dos siete tres dos, por escritura otorgada a las catorce horas
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, según la cual se disuelve por
acuerdo unánime de socios, según lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar
lo que corresponda en la oficina de la suscrita, ubicada en el último piso del
Edificio Colón, número PH cuatro, Paseo Colón, San José, en el término de un
mes calendario a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis
de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016062898 ).
Por escritura cincuenta
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día siete de setiembre del
año dos mil dieciséis se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Bosque
Frío C. E. M. A. Sociedad Anónima.—Heredia, siete
de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016062902 ).
Ante esta notaría, al ser
las nueve horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis se constituyó la
sociedad Cami´s Store Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San
José, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062910 ).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se
reforma el pacto constitucional de la sociedad Inversiones Jazmín Sociedad
Anónima.—Escazú, 31 de agosto de 2016.—Licda.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062915 ).
Por escritura número 175,
autorizada por esta notaría, en Cartago, al ser las 09 horas con 30 minutos del
seis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad Fordahuas Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar su aditamento S. A., en la que se modifica cláusula
primera del nombre presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 06 de setiembre de
2016.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016062919 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las diez horas se constituyó la empresa
Distribuidora Internacional Valkiria S. A. Capital social quinientos mil
colones. Domicilio San Pedro de Montes de Oca. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—San Pedro de Montes de Oca, siete de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2016062921 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/14083. Marcas Corporativas S. A. c/
Western IP Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Promovida
por: Compañía Marcas). Nro. y fecha:
anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente Nº 2005-0004430 Registro Nº 189541
El Machetazo en clase 35 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:42:48 del 14 de abril de 2016.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic.
Édgar Zurcher Gurdian, como
apoderado especial de Marcas Corporativas S. A. contra el registro de la maca
de servicios “El Machetazo”, con el número 189541, para proteger y
distinguir “servicios de tienda”, en clase 35 internacional, cuyo propietario
es WESTERN IP MANAGEMENT SA. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que. en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones. Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le indica al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2016061759 ).
Ref: 30/2016/14114.—Marcas Corporativas S. A. C/ Western IP
Management S. A., Documento: Cancelación por falta de uso (“Marcas Corporativas
S. A.”, pr). Nro y fecha:
Anotación/2-102647 de 31/03/2016. Expediente: 2005-0004429 Registro Nº 154705
El Machetazo en clase 11 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:17:00 del 14 de abril de 2016. Conoce este Registro, la
Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por el Lic. Edgar Zürcher Guardián, como apoderado especial de Marcas
Corporativas S. A., contra el registro de la maca de servicios “El Machetazo”,
con el número 154705, para proteger y distinguir “aparatos de alumbrado, de
calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias”, en clase
11 internacional, cuyo propietario es Western Ip
Management S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061760 ).
Ref: 30/2016/14174.—Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP
Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Presentada por Marcas Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente:
2005-0004427.—Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:21:38 del 14 de abril del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso opuesta por el licenciado Edgar Zurcher Gurdián, como apoderado
especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro de la maca de
servicios “El Machetazo”, con el número 154704, para proteger y distinguir
“Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para
el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes: soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago: cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipo para el tratamiento de la información y ordenadores: extintores, en
clase 9 internacional, cuyo propietario es Western IP Management S. A. Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061761 ).
Ref: 30/2016/14197. Marcas Corporativas S. A. c/ Western IP
Management S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-102645 de 31/03/2016. Expediente Nº
2005-0004431 Registro Nº 154706 El Machetazo.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:10:33 del 14 de abril de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic.
Édgar Zurcher Gurdian, como
apoderado especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del nombre
comercial “El Machetazo”, con el número 154706, para proteger y
distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de
ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos,
utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y
oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100
metros sur Managua”, cuyo propietario es Western IP Management S. A. Conforme a
lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de
dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que. en los
procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que en incumplimiento con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016061762 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
Se hace saber a: Amelia María
Varela Vásquez, cédula de identidad 4-0137-0087, en su calidad personal, que a
través del Expediente DPJ-069-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a
este Registro, a las 12:17 horas del 10 de agosto del 2016, el señor José
Manuel Varela Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-0064-0281, en su condición
personal presenta gestión administrativa a fin de solicitar la anotación de la
advertencia administrativa en la inscripción del Poder Generalísimo sin límite
de suma visible a citas Tomo: 2016 Asiento: 497983, basado en el siguiente
cuadro fáctico: 1) Que él nunca ha otorgado poder generalísimo sin límite de
suma a ninguna persona, pero que a partir del 28 de julio del 2016 aparece
inscrito en el Registro de Personas al tomo 2016 asiento 497983 consecutivo 1
secuencia 1, un poder generalísimo sin límite de suma falco que nunca otorgó,
consignándose como apoderada a Amelia María Varela Vásquez, cédula de identidad
número 4-0137-0087, quien es su sobrina; 2) Que no conoce al Notario Público
Juan Carlos Vega Montoya, quien autorizó la escritura pública número 240-7 de
las 8 horas del 27 de julio del 2016; que no ha comparecido a su oficina ni
firmó dicha escritura; 3) Que por la inscripción de dicho poder falso fue
víctima de un delito, ya que a las 14:31 horas del 29 de julio del 2016 se
anotó en la finca de Heredia número 202923-000, de su propiedad, una
compraventa presentada al tomo 2016 asiento 505217, en la que comparece Amelia
María Varela Vásquez diciéndose apoderada generalísima sin límite de suma de su
persona, sin que él haya otorgado poder alguno; 4) Que el Notario que otorgó la
escritura adeuda cuotas del Fondo de Garantía Notarial por lo que de
conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial estaba impedido
para otorgar dicho instrumento público. Que por todo lo anterior solicita se
consigne nota de prevención sobre el poder en cuestión. A efecto de proceder
como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citado poder y por
este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
31 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016062284 ).
En La Gaceta N° 174 del viernes 09 de
setiembre del 2016, en la página N° 16 se publicó el documento IN2016057628, el
cual contiene la Modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Donde por error se consignó en el último
párrafo: Las
comisiones o comités permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Concesión
de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Auditorio, así como cualquier
otras comisión o comité, que la junta le otorgue tal condición.
Siendo lo correcto: Las comisiones o comités permanentes serán
las de Inversiones, Riesgos, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y
Sociales, Auditoría, así como cualquier otras comisión o comité, que la
junta le otorgue tal condición.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, setiembre del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.— Exento.—(
IN2016067383 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Que en la publicación del Diario Oficial La
Gaceta N° 181A del día martes 13 de setiembre del 2016, de conformidad con
el acuerdo municipal AC-177-16 se ordenó publicar el Reglamento Municipal de
Cementerios para el cantón de Escazú, y por error involuntario se indicó
en el segundo renglón del encabezado, la fecha 04 de Julio del 2015 cuando
lo correcto es “05 de Julio del 2016”, así mismo en el tercer renglón del
encabezado por error involuntario se indicó de forma definitiva y en su
lugar debe leerse por “primera vez para efectos de consulta no
vinculante por el plazo de 10 días hábiles”. Lo demás permanece incólume.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº 35200.—Solicitud Nº 14802.—( IN2016067261 ).