LA GACETA N° 187 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA-HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0031-2016-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los Artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los Artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N°6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

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Artículo 2°—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el día 28 de junio del 2016.

Ana Helena Chacón Echeverría.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 27484.—Solicitud N° 13620.—( IN2016063120 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 030-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5º de la Ley Nº 14, Ley General de Pensiones.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante acuerdo Nº 06-2016 de fecha 12 de abril del 2016, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social nombra como Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero al señor Ciro Barbosa Toribio, cédula de identidad Nº 155804659433.

Artículo 2º—Que conforme al artículo 5º de la Ley Nº 14, Ley General de Pensiones, se nombra al señor Ciro Barbosa Toribio, cédula de identidad Nº 155804659433, en el cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Y como miembro suplente a la señora Mavis Arley Castro, cédula de identidad Nº 1-933-558, conforme el artículo 5º de la Ley Nº 14, Ley General de Pensiones.

Artículo 3º—Asimismo, se nombra a la señora Yara Vanessa Jiménez Fallas, cédula de identidad Nº 1-871-251, en el cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación de la Tesorería Nacional. Y como miembro suplente a la señora Daniela López Hernández, cédula de identidad Nº 1-933-558, en representación de la Tesorería Nacional, conforme el artículo 5º de la Ley Nº 14, Ley General de Pensiones.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los 21 días del mes de julio del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Alvarado Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 62293.—Solicitud Nº 9644.—( IN2016064660 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 263-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, en el cual se designa a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva.

III.—Que en este sentido, dos de los estudios previos al proceso de adhesión son la Evaluación Completa para la adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales; y la Evaluación de Competencia. Al respecto, es de suma importancia la participación de la delegación oficial que representará al país en las reuniones del Comité de Competencia y del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales (Grupo de Trabajo sobre Cohecho), con motivo de la presentación de los principales hallazgos y desafíos en ambos temas ante los representantes de los 34 gobiernos de la OCDE y los demás países que integran el Grupo de Trabajo sobre Cohecho. La reunión de este Grupo de Trabajo en la cual se hará la presentación de Costa Rica se celebrará el 16 de junio de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia.

IV.—Que en relación con la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho, es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación activa en la presentación citada. Por lo anterior, resulta pertinente incluir en la delegación oficial que representará al país en dicha presentación a los funcionarios: Jeffrey Gonzaga Flory del Poder Judicial; Tatiana Gutiérrez Delgado de la Procuraduría General de la República y Eric Alfredo Chirino Sánchez de la Universidad de Costa Rica, quienes asistirán en razón de su experiencia y conocimientos técnicos en la materia, con el fin de asesorar a dicha delegación oficial en las reuniones que se llevarán a cabo; tales funcionarios cuentan con la anuencia de sus respectivas instituciones.

V.—Que, por otra parte, en materia de política de competencia, Costa Rica ha trabajado intensamente en su proceso de acercamiento a la OCDE, para lo cual voluntariamente se sometió a una revisión inter-pares de su política de competencia a cargo de la OCDE y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el año 2014. De igual forma, como parte de este proceso, el país ha venido participando en las reuniones de los diferentes grupos de trabajo que atienden este tema, así como en las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE. La reunión del Comité de Competencia de la OCDE en la cual se tiene previsto realizar la presentación de Costa Rica en el tema de política de competencia, será el 16 de junio de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. Esta es la última etapa de un proceso para el cual un grupo de trabajo interinstitucional, que incluye a COMEX, ha venido reuniéndose durante los últimos meses, para atender los requerimientos de información formulados por la OCDE y los funcionarios de su Secretaría, así como la elaboración de una reforma de Ley que refleja las recomendaciones emanadas del examen inter-pares. Por ello es de suma importancia integrar a la delegación oficial de Costa Rica para esta presentación, a las funcionarias Marcela Gómez Masís, Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) y Hazel Orozco Chavarría, de la Unidad Técnica de COPROCOM, órgano adscrito al Ministerio de Economía Industria y Comercio; ambas funcionarias cuentan con la anuencia de su respectivo jerarca.

VI.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que la Delegación de Costa Rica realice una presentación sobre la situación del país y responda las preguntas de los delegados de los distintos países; de igual forma permitirá identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas de cara al proceso de adhesión a esa organización. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como integrantes de la delegación oficial que representará al país en la presentación de Costa Rica en el tema de cohecho ante el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho y en la presentación de Costa Rica sobre política de competencia ante el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Ambas actividades se llevarán a cabo el 16 de junio de 2016, en París, Francia:

Señor Jeffrey Gonzaga Flory, portador de la cédula de identidad número 05-0349-0886, funcionario del Poder Judicial, señora Tatiana Gutiérrez Delgado, portadora de la cédula de identidad número 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría General de la República y el señor Eric Alfredo Chirino Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0623-0155 funcionario de la Universidad de Costa Rica, quienes participarán en la presentación de Costa Rica ante el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho el 16 de junio de 2016. Participarán en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la atención e implementación de acciones sobre dicha materia.

Por su parte,  la  señoras  Marcela  Gómez  Masís,  portadora de la cédula de identidad número 1-1062-0408 y Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0719-0255, funcionarias de COPROCOM, órgano del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participarán en la presentación de Costa Rica en el marco del proceso de adhesión específicamente en las áreas sobre política de competencia que se realizará ante el Comité de Competencia de la OCDE, el 16 de junio de 2016. Participarán en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de la política de competencia.

Los miembros de la Delegación Oficial que representará al país en los eventos precitados, mantendrá reuniones de coordinación previas, el día 15 de junio de 2016, con el fin de preparar todos los aspectos relacionados con las presentaciones del 16 de junio de 2016. Todos se trasladarán de Costa Rica hacia París, Francia, a partir del 13 de junio de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jeffrey Gonzaga Flory, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, ascienden a $925,96 (novecientos veinticinco dólares con noventa y seis centavos); para el resto de los funcionarios indicados ascienden a la suma de $1.050,40 (mil cincuenta dólares con cuarenta centavos) para cada uno y en todos los casos sujetos a liquidación. Tales gastos serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 13 de junio y retornan a Costa Rica el 17 de junio del 2016. Al señor Gonzaga Flory, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión, dado que no cuenta con visa de los Estados Unidos de América; los demás funcionarios quedan autorizados para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Las personas indicadas en el artículo segundo del precitado acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para reslizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 17 de junio dos mil dieciséis.

San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14913.—( IN2016062497 ).

Nº 410-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua se llevará a cabo la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, cédula número 1-1138-0362, funcionario de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en  la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Origen que se realizará del 31 de agosto al 02 de setiembre de 2016. El objetivo de la reunión es continuar como la revisión de los temas pendientes para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como las modificaciones al Reglamento de Origen Centroamericano.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$328,32 (trescientos veintiocho dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 02 de setiembre de 2016.

San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14915.—( IN2016063196 ).

N°411-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua se llevará a cabo la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Participará en la reunión de los Subgrupos de Alimentos y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que se realizará del 29 al 31 de agosto.

El objetivo de la reunión es continuar con la negociación del Reglamento Técnico Centroamericano Leche UHT e iniciar con la negociación del Reglamento Técnico Centroamericano Quesos Madurados. Asimismo, participará en la negociación de los formularios de inspección para plantas procesadoras de carne y productos lácteos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$328,32 (trescientos veintiocho dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 31 de agosto del 2016.

San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14915.—( IN2016063197 ).

N° 414-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua se llevará a cabo la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Paola Orozco Alpízar, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula número 01-1277-0230, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Participará en las siguientes actividades: 1) en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio que se realizará del 29 al 31 de agosto de 2016 hasta las 14:00 horas. El objetivo de la reunión es continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo; 2) en la reunión de Viceministros de Integración Económica a partir de las 14:00 horas del 31 de agosto de 2016. El objetivo de la reunión de Viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión en cumplimiento con el plan de acción de este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración económica centroamericana, procedimientos aduaneros y facilitación de comercio y; 3) en las reuniones del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse el 01 de setiembre de 2016, fecha en que participará en calidad de Asesora del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. El objetivo de la reunión de ministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en las agendas de estas reuniones en cumplimiento con el plan de acción de este semestre, como son los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración económica centroamericana, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 02 de setiembre de 2016.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$601,00 (seiscientos un dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2016.

San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14915.—( IN2016063198 ).

N° 415-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua se llevará a cabo la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Participará en las siguientes actividades: 1) en la reunión de Directores de Integración Económica del 29 al 31 de agosto de 2016 hasta las 14:00 horas. El objetivo de la reunión de Directores es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones arancelarias para insumos no producidos en la región, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la Integración Económica y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros de integración económica. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE; 2) en la reunión de Viceministros de Integración Económica a partir de las 14:00 horas del 31 de agosto de 2016. El objetivo de la reunión de Viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión en cumplimiento con el plan de acción de este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, procedimientos aduaneros y facilitación de comercio y; 3) en las reuniones del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse el 01 de setiembre de 2016, fecha en que participará en calidad de Asesora del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en las agendas de estas reuniones en cumplimiento con el plan de acción de este semestre, como son los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 02 de setiembre de 2016.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$601,00 (seiscientos un dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796.

Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016.

San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14915.—( IN2016063199).

Nº 416-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua se llevará a cabo la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Participará en las siguientes actividades: 1) en la reunión de Viceministros de Integración Económica a partir de las 14:00 horas del 31 de agosto de 2016. El objetivo de la reunión de Viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión en cumplimiento con el plan de acción de este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración económica centroamericana, procedimientos aduaneros y facilitación de comercio y; 2) en las reuniones del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse el 01 de setiembre de 2016, fecha en que participará en calidad de Asesora del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en las agendas de estas reuniones en cumplimiento con el plan de acción de este semestre, como son los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración económica centroamericana, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 02 de setiembre de 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$338,00 (trescientos treinta y ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 02 de setiembre de 2016.

San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14915.—( IN2016063201 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabana Grande de Nicoya. Por medio de su representante: Sven Trankle Sancho, cédula 5-336-990, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, Artículo N° 01, para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Límites

Norte: Del Cementerio de Sabana Grande- Nambí trasando línea imaginaria hasta el Cerro Azul.

Oeste: De los Pochotes línea imaginaria hasta el Cerro Azul.

Este: De la desembocadura de la Quebrada la Chorrera el Río Grande siguiendo el cause del río hasta el cementerio de Sabana Grande- Nambí.

Sur: De la desembocadura de la Quebrada la Chorrera en el Río Grande siguiendo línea imaginaria hasta los Pochotes.

Dicha reforma fue realizada en la Asamblea del 12 de junio del 2016, folio 195 del acta 47; que se encuentra en tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016063044 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 2220-2016-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las diez horas veintiséis minutos del 29 de julio de dos mil dieciséis.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 22 de junio del 2016, la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, en calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-410-16 (consecutivo 1232-16) comunica que el señor Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948 fue designado como representante Titular de ese Ministerio desde el 20 de junio del 2016, hasta el 20 de junio del 2018.

2º—El 22 de junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por un periodo de dos años, el cual rige desde el 20 de junio del 2016 hasta el 20 de junio del 2018.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2°—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio del 2001 indica: “Artículo 3°—E1 CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados.

La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012, así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de junio del 2016 hasta el 20 de junio del 2018. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrado al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo’ legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de junio del 2016 hasta el 20 de junio del 2018. Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19093.—( IN2016062872 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 530, en el año mil novecientos ochenta y seis, emitido por el Colegio María Auxiliadora, a nombre de Rosabal Lizano María Gabriela, cédula Nº 1-0775-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064340 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 1449, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández Cañas Luis Alberto, cédula: 1-0657-0954. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062457 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento N° 702, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vallejos Espinoza Diego Alonso, cédula: 5-0372-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062657 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 362, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Pérez Sofía, cédula N° 1-1533-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062702 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 545, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Jiménez María de los Ángeles, cédula 7-0248-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dicieséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063143 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1605 en el año dos mil tres, emitido por el Colegio de Limón Diurno, a nombre de Ugalde Ramírez Gary Alberto, cédula N° 7-0197-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063194 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 211, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil cinco, a nombre de Yendry Guadamuz Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jendry Patricia Guadamuz Agüero, cédula N° 1-1206-0722. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063231 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 279, emitido por el Liceo Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Chacón Grethel, cédula Nº 1-0705-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064001 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, siglas UCODEMEC, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2016. 59-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 232, Asiento 4910 del 26 de agosto del 2016. La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—26 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2016062851 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se reproduce por error de Imprenta

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: PRODENCE como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para malar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016055888 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1782.—Carmen Lidia López Porras, cédula de identidad 6-0101-1121, solicita la inscripción de:

L   Z

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, Río Tiocinto, centro del poblado de Río Tiocinto, 3 kilómetros norte de la Iglesia Católica de Mesetas Abajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1782.—San José, 31 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016062931 ).

Solicitud N° 2016-1748.—Wilfrido Acuña Valverde, cédula de identidad 0105420336, solicita la inscripción de:

A   W

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Piedra, 500 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1748.—San José, 22 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016063062 ).

Solicitud N° 2016-1693.—Carlos Roberto Solano Ramírez, Cédula de identidad 0401510779, solicita la inscripción de:

T   X

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Aldea, del cementerio 2 kilómetros norte, calle a San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1693.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016063115 ).

Solicitud N° 2016-1743.—Etelvida Mora Garbanzo, cédula de identidad 0102440753, solicita la inscripción de:

E   C

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, 1000 metros al oeste de la escuela de la comunidad de Changuena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1743.—San José, 31 de agosto del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016063224 ).

Solicitud N° 2016-1427.—Marcelo Castelli, pasaporte YA2778462, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Complejo Turístico Palo Verde CPT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204629, solicita la inscripción de:

P  V

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Farconiana, 2 kilómetros camino a Palo Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1427.—San José, 16 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016063242 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Miguel Ángel Carrillo Flores, cédula de identidad 1-0655-0688, en calidad de Albacea Provisional nombrado dentro de sucesorio notarial expediente 3-2015, nombramiento visible en certificación notarial N° 23-3 de fecha 12 de junio del 2015 emitida por el Notario Público Carlos Alberto Vargas Chavarría, que a través del Expediente DPJ-076-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por cuanto: De acuerdo al Oficio DRI-04-0674-2016 del 25 de agosto del 2016 suscrito por el licenciado César Alexander Hernández Umaña, en calidad de Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario, mediante el cual pone en conocimiento de este Despacho lo siguiente, se transcribe lo de importancia: “Es de advertir que en el escrito rubricado por el Notario Vargas Chavarría menciona que se le extravió la boleta de seguridad 1054366 serie Q, la cual, es asociada con la presentación tomo 2016 asiento 491449. Dicha presentación corresponde a un documento anotado en el Registro de Personas Jurídicas y versa sobre la inscripción de un albaceazgo...”, se decreta la apertura oficiosa de esta gestión administrativa y su tramitación de estilo, con sustento en la circular DRPJ-011-2010 de 25 de agosto de 2010, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. A efecto de proceder como en derecho corresponde, por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016063221 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087412, denominación: Asociación de Vivienda Autogestión y Ayuda Mutua de Curridabat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 499794.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 49 segundos, del 09 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062911 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207264, denominación: Asociación de Productores La Amistad, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 515826.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 59 minutos y 23 segundos, del 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016062933 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-507601, denominación: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN HERMOSA PALMS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 24 minutos y 3 segundos, del 10 de junio del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 324057.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Orgánicos Luz del Sol, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la agricultura orgánica como un tipo de actividad económica actual que beneficia a los consumidores con productos libres de contaminantes. Cuyo representante será el presidente: José Ángel Castillo Hurtado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 430787.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1 minuto y 28 segundos del 5 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063091 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Hispania-Pavas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades sociales, culturales, espirituales y recreativas en las que puedan participar todas las personas de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: José Irigoyen Tortolero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 169099 con adicional(es): 2016-394340.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 26 segundos, del 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063155 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo San Isidro, Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del taekwondo. Cuyo representante será el presidente: Hugo Loaiza Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 140120, con adicional: 2016-499377.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 20 minutos y 40 segundos del 18 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063186 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos de La Fe, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar los principios cristianos en la zona sur de Costa Rica, propiciar espacios de reflexión sobre las bases bíblicas teológicas del cristianismo como doctrina social que propicia la reflexión critica y comprometida con los sectores menos favorecidos de la sociedad, fomentar campañas misioneras a nivel local nacional e internacional, con enfoque de inclusión social, desarrollar actividades de formación y capacitación en áreas afines a la fe cristiana. Cuya representante, será la presidenta: Ivannia Arias Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 192545 con adicional(es): 2016-388390, 2016-552665.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 33 segundos, del 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063188 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-297158, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 567215.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 56 minutos y 22 segundos del 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Movimiento Costarricense para la Defensa de los Derechos de las Personas Afectadas por la Aplicación de Productos Químicos Asoproq, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defensa a nivel nacional e internacional de todas aquellas personas que en forma directa o indirecta se vieron afectados por el producto químico denominado Nemagon, para lo cual agruparán a los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando sus estructuras y objetivos propios, otorgándoles apoyo y respaldo con miras a: promover ante la asamblea legislativa proyectos de ley encaminados a proteger los derechos de aquellas personas afectadas por el Nemagon. Cuyo representante será el presidente: Salvador Mesen Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 447444, con adicional (es): 2015-545023, 2016-249053.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 51 segundos, del 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063241 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Salitral, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante será el presidente: Edgar Fernando De San Gerardo Abarca Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 534017.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 47 segundos del 6 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063278 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno Ciudad Refugio, con domicilio en la provincia de: San José  San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la fe cristiana. proyectarse a la comunidad, dentro y fuera del pais, con programas de bien social, predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Alberto de San Martin Rojas Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 271639.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 17 segundos, del 8 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063289 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S.A.P.I. de C. V., solicita el diseño industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE BOLÍGRAFO. Modelo industrial de bolígrafo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 19-06; cuyos inventores son: Silva Rubio, Miguel Ángel (MX) y Hernández Vázquez Ernesto (MX). Prioridad: N° /f/2016/000379 del 05/02/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000354, y fue presentada a las 13:52:00 del 5 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2016062281 ).

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Nozala, S. A.P.I. de C.V., solicita la Patente Nacional París denominada Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF ARO DE SOPORTE PARA INSTRUMENTOS DE ESCRITURA EN SUPERFICIES VERTICALES. La presente invención se refiere a medios de soporte de instrumentos de escritura en superficies verticales como pizarrones, rota folios u hojas de control, dichos medios de soporte comprenden un aro donde se inserta el instrumento de escritura u medios de adhesión a la superficie vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B43L 1/00, B43L 1/02 y B43L 27/04; cuyos inventores son Silva Rubio, Miguel Ángel (MX) y Hernández Vázquez, Ernesto (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/001786 del 09/02/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000357, y fue presentada a las 11:17:40 del 9 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016062286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Rum Creations & Products Inc., solicita la diseño industrial denominado BOTELLA. Diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Marco Leone (US); Lurent Hainaut (US); Javier de la Viuda (US); Pamela Marie Penn (US); Samantha Reader (NL) y Lucía Martín Gómez (NL). Prioridad: N° 29/553,117 del 28/01/2016 (US). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000204, y fue presentada a las 13:55:54 del 2 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063030 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de Apoderada Especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE N-ACILIMINO. La presente invención se refiere a compuestos de N-acilimino de la Fórmula (I): en donde X es O o S, en particular, O;m es un entero seleccionado de 0, 1, 2, 3, 4, 5 o 6; Het es un anillo heterocíclico de 5 o 6 miembros unido a carbono o unido a nitrógeno, W1-W2-W3-W4 representa un grupo de la cadena de carbono conectado a N y C=N, y que así forma un heterociclo que contiene nitrógeno saturado, insaturado o parcialmente insaturado de 5 o 6 miembros , en donde W1, W2, W3 y W4 representan, cada uno individualmente, CRvRw, R1, R2 pueden ser hidrógeno, halógeno, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/00, C07D 401/06, C07D 405/06, C07D 405/14 y C07D 417/06; cuyos inventores son Dietz, Jochen (DE); Von Deyn, Wolfgang; (DE); Bandur, Nina Gertrud; (DE); Pohlman, Matthias; (DE) y Mclaughlin, Martin John; (DE). Prioridad: N° 61/879,691 del 19/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/040116. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000180, y fue presentada a las 14:17:13 del 19 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063031 ).

El señor Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 1011960018, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation, solicita la patente PCT denominada FORMULACIONES DE GIBERELINA CON BAJA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS VOLÁTILES. La invención refiere a ácido giberélico (“GA3”), giberelina 4 (“GA4”), giberelina 4/7 (“GA4/7”) con baja cantidad de productos químicos orgánicos volátiles o combinaciones de las mismas, formulaciones y métodos para su uso; específicamente, las formulaciones de la presente invención se dirigen a las formulaciones agrícolas que incluyen de aproximadamente 1 a aproximadamente 10% de por lo menos una giberelina seleccionada del grupo que consiste GA3, GA4, y GA4/7, de aproximadamente 85 a aproximadamente 99% de polietilen glicol con un peso molecular de aproximadamente 190 a aproximadamente 420, y de aproximadamente 0.1 a aproximadamente 5% de un agente tensoactivo no iónico o aniónico, en donde la formulación no incluye alcohol isopropílico, y en donde los porcentajes son porcentajes en peso de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/12; cuyos inventores son: Devisetty, Bala, N (US); Venburg, Gregory, D (US); Pienaar, Johan, Daniel (US) y Fritts, Robert (US). Prioridad: N° 61/918,821 del 20/12/2013 (US). Publicación internacional: WO2015/095312. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000281, y fue presentada a las 14:43:00 del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063077 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Albeniz Etiquetaje Industrial S.L., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA ETIQUETADORA. Máquina etiquetadora, que comprende una serie de dispensadores de etiquetas (2), dispuestos en columna, un aplicador de etiquetas (3) y medios de transporte de las etiquetas desde los dispensadores (2) hasta el aplicador (3), estando estos vídeos constituidos por un primer módulo de transporte (4) verticalmente desplazable y un segundo módulo de transporte (5) basculante a través de un eje vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65C 1/02 y B65C 9/18; cuyos inventores son: Albeniz García-Falces, Eduardo (ES) y Lorente Roda, Josu (ES). Prioridad: N° P201331664 del 15/11/2013 (ES). Publicación Internacional: WO2015/071519. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000219, y fue presentada a las 10:10:13 del 11 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063087 ).

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF APARATO PARA ONDULAR EL CABELLO. Aparato para ondular el cabello cuyo distintivo es su aspecto original y detalles ornamentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Po Kwan Yue, Brenda (CN) y Man Siu, Kiy (CN). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000267, y fue presentada a las 13:19:50 del 15 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063174 ).

La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada Benzimidazol-2-Aminas como inhibidores de midh1.la presente invención se refiere a Benzimidazol-2-Aminas con la fórmula general (i): donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 son por ejemplo según se los define aquí. Métodos para elaborarlos. Compuestos intermediarios útiles su elaboración. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso en la manufactura de composiciones farmacéuticas útiles en la profilaxis o el tratamiento de diversas enfermedades, particularmente de los neoplasmas, en forma de agentes individuales o en combinación con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4184, A61P 35/00 y C07D 235/30; cuyos inventores son: Rehwinkel, Hartmut (DE); Ring, Sven (DE); Panknin, Olaf (DE); Anlauf, Sonja (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Nguyen, Duy (DE); Schwede, Wolfgang (DE); Bauser, Marcus (DE); Zimmermann, Katja (DE); Kaulfuss, Stefan (DE); Neuhaus, Roland (DE) y Blaney, Paul Matthew (GB). Prioridad: N° 14154680.4 del 11/02/2014 (EM) y N° 14182002.7 del 22/08/2014 (EM). Publicación internacional: WO2015/121210. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000361, y fue presentada a las 9:28:45 del 11 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063175 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16987A.—Albergue De Luna S. A, solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel - piscinas. Coordenadas 50.559 / 596.633 hoja carate. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel - piscinas. Coordenadas 50.012 / 596.068 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Dirección de Agua.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066786 )

Exp. 10459A.—Rita Iris Fuentes Méndez, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.000 / 491.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066845 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0715-2016. Exp. Nº 17246A.—Molicas KCA S. A., solicita concesión de: 1,88 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircua S. A., en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 210.980 / 542.580, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066817 ).

ED-0753-2016. Exp. Nº 17271P.—Víctor Manuel Pedro Batista, María Leoni Prevaas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-850 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso industrial-envasado de agua. Coordenadas: 230.839 / 508.564, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067028 ).

ED-0742-2016. Exp. Nº 17264A.—Sergio Miranda Torres, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Free Town S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 531.470 / 958.677, hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067078 ).

ED-0766-2016. Exp. Nº 17288A.—Gerardo Franci Acosta sco Castro Villegas y Ana Lorena García Camacho, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067175 ).

ED-0760-2016. Exp. Nº 17282A.—La Tertulia Familiar Dos Mil Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067178 ).

ED-0739-2016.—Exp. N° 17262-A.—Punta Carbonera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,08 litros por segundo de la Quebrada Carbonera, efectuando la captación en finca de Lapa Río S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 261.689 / 539.961 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067379 ).

ED-0733-2016.—Exp. 17231-P.—Inversiones Misabueso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-92 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 255.770 / 434.815 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0752-2016.—Exp. N° 17267P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-672 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico Hotel-Piscina-Restaurante. Coordenadas 287.044 / 360.705 hoja Carrillo Norte. 70 litros por segundo del efectuando la captación por medio del pozo CN-674 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico Hotel-Piscina-Restaurante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067485 ).

ED-0736-2016.—Exp. N° 11352A.—Jorge Mario Vargas Herrera, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge López Ocampo en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso Agropecuario-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 233.200 / 513.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067505 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Judith Waleska Castillo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 262-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. Exp. N° 51419-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Priscilla Vindas Castillo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Judith Waleska Castillo Castillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016062942 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Guadalupe López López, se ha dictado la resolución N° 4688-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veintinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 49181-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Logan Alexander Méndez López, en el sentido que el nombre de la madre es Scarleth Guadalupe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063149 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Villachica Matamoros, se ha dictado la resolución N° 3692-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 17251-2016. Resultando 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gipsy Fiorella Zeas Viachica, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Carmen María Villachica Matamoro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063152 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Socorro Méndez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3926-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 37436-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jipsy Dayana Castellón Méndez, en el sentido que el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre son Castellón no indica segundo apellido y Sandra del Socorro Méndez no indica segundo apellido, respectivamente y de Angie Valeska Castellón Méndez en el sentido, que el nombre del padre y el apellido de la madre son Bismark y Méndez no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063207 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Hernández no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 2692-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del dos de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14374-2016. Resultando 1°—... 2°— Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Laura Jaquelines Morales Hernández, de José David Morales Hernández, Gladis Paulina Araya Hernández y de Maidelyn Guadalupe Araya Hernández, en el sentido que el apellido de la madre es Hernández no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063279 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Roberto Sequeira Medina, mayor, soltero, administrador, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200349923, vecino de San José, Santa Ana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132771-2014.—San José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062350 ).

José Bonifacio Rivas Rivas, mayor, soltero, supervisor de cajas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814909619, vecino de Barrio Corazón de Jesús, en Escazú, 150 oeste del Club Campestre Monte Clib, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138417-2015.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062990 ).

Jacqueline del Socorro Cruz Sáenz, mayor, soltera, operaria de empacado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802175826, vecina de Alajuela, Río Segundo, 600 norte del Supermercado Santiago, casa de alto esquinera color azul, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 671-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016063051 ).

Santiago Gómez Cubillo, mayor, casado, mecánico automotriz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813545314, vecino de San Rafael Abajo, Desamparados, San José, Valencia, 400 norte de Mini Súper Velencia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.753-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063086 ).

Holmer Javier Ortiz Ubeda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807280515, vecino de Limón, Centro, Bella Vista; 25 este, de Taller Chivi, apartamento color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137729-2015.—San José, 06 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063126 ).

Juan Carlos Solano Potosme, mayor, soltero, técnico de electrónica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808663611, vecino de Heredia, San Pedro de Barva, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136865-2015.—San José, 6 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063134 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

III Modificación al Plan de Compras

Periodo 2016 Setiembre

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la III Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2016, se encuentra disponible en el Sistema Merk-Link/SICOP, en la dirección www.merk-link.co.cr de Internet.

San José, 19 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 3400026841.—Solicitud N° 66241.—( IN2016067783 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José, 23 de setiembre del 2016.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 66166.—( IN2016067582 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Addendum Plan Anual de Compras 2016

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6484.—( IN2016067648 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR EL

APOYO A LA SUPERVISIÓN DE MEJORAMIENTO

DE LA RUTA NACIONAL N° 160: SECCIÓN PLAYA NARANJO - PAQUERA, LONGITUD 22,5 KM.

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte

Sector: Transporte

Préstamo N°/ 3071/OC-CR y n.° 3072/CH-CR.

Proyecto N°/ CR-L1032

Fecha límite de entrega: 14 de octubre 2016

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los servicios de apoyo a la supervisión del proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar las labores de supervisión y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos, mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles topográficos, verificación del cumplimiento del plan de gestión de la calidad enfatizando en la verificación de la calidad de la obra, comprobación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, durante el periodo de ejecución del contrato de construcción de las obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional entre otros.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en la Supervisión de la construcción de obras viales de al menos 10 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2006 al 2016, tomando como referencia la fecha cierre de esta expresión de interés. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos de supervisión de obras viales, indicación de características básicas de los proyectos supervisados (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Nombre del proyecto realizado

Organismo contratante

País donde se realizó

Duración exacta meses o años,

fecha de inicio fecha de fin

Monto del Contrato (US$)

Monto de las obras supervisadas (US$)

1

 

 

….

2

 

 

3

 

 

 

Completar según sea necesario. Para comparar y valorar las experiencias se considerarán sólo las realizadas en los últimos diez años (2006-2016).

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 18:00 horas del día 14 de octubre 2016 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: San José, Piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Carlos Luis Villalta Villegas.—1 vez.—( IN2016067775 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA

Aplicación del recubrimiento para protección pasiva contra

fuego para el Teatro Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, invita a participar a los interesados en el presente concurso, para lo cual, se le informa que la apertura de las ofertas se realizará el 07 de octubre del 2016, a las 11:00 a.m., así mismo se indica que se realizará una visita al sitio el día 30 de setiembre a las 9:00 a.m. Las especificaciones cartelarias pueden ser accesadas por medio del Sistema de Compras Públicas SICOP del Ministerio de Hacienda.

San José, 23 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° CD-227-09-20.—Solicitud N° 66102.—( IN2016067432 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-2205

Frutas, verduras y legumbres

Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Licitación Pública N° 2016LN-000001-2205, para la adquisición de frutas, verduras y legumbres, su apertura se realizara el día 21 de octubre del 2016 a las 9:00 a. m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr, o venir a retirar el cartel físico al Área de Contratación Administrativa.

Alajuela, 22 de setiembre del 2016.—Dirección General.—Dra. Marcela Leandro Ulloa.—1 vez.—( IN2016067560 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Hospital San Vito, comunica que se encuentra a disposición de los interesados, el cartel para la Licitación Abreviada 2016LA-000002-2705, para la compra del “Suministro Continuo según Demanda de Gases Medicinales e Industriales para el Hospital San Vito”; para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página.

La apertura será el próximo 13 de octubre del 2016 al ser las 10:00 horas”

Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2016067736 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000044-2101

DASATINIB 100MG Comprimidos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000044-2101, por concepto de DASATINIB 100MG Comprimidos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de octubre del 2016, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sacr.

San José, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016067763 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000038-PRI (Convocatoria)

Construcción y mejoras para el acueducto de Golfito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 26 de octubre del 2016, para la “Construcción y Mejoras para el Acueducto de Golfito”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 66371.—( IN2016067692 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01

Compra de terreno para construcción de la Oficina

Subregional en Turrialba

Fecha y hora de recepción de ofertas: Viernes, 21 de octubre 2016, a las 14:00 horas (2:00 p.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Área de Contratación y Suministros, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016067555 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-01

Adquisición de plantas e insumos para la siembra de café

y cacao en territorios de la subregión de Turrialba

Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes 21 de octubre del 2016, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, AREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr, sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016067556 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000060-01

Adquisición de equipo de cómputo y audiovisual

para oficinas varias del Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: Jueves 06 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección cgarciae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016067557 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000022-01

Servicios de un Profesional de la Salud

en la Especialidad de Urología

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 21 de octubre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66341.—( IN2016067441 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000149-07

Equipo de refrigeración comercial

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 06 de octubre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas; 200 metros al norte, de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66339.—( IN2016067445 ).

AVISOS

BCR OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-12

Contratación de servicios profesionales para realizar desarrollos evolutivos en el módulo de tesorería

y presupuesto de BCR Pensiones S. A.

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el BCR Pensiones S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del 10 de octubre del 2016, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en esa misma oficina, en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Además, pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com

San José, 26 de octubre del 2016.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 66311.—( IN2016067430 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JULIA

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

La Junta de Educación de la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional Educativa de Alajuela, sita en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, provincia Alajuela; costado norte, de la plaza de deportes, bajo la personería jurídica 3-008114674 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente, en su sesión ordinaria número 183-2016 celebrada al ser las 13:00 horas, del día 13 del mes setiembre del 2016, en su artículo 5 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la administración pública, Ley de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y Normas Supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de contratación abreviada que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y las niñas del Centro Educativo Julia Fernández Rodríguez, por el periodo del curso lectivo de los años 2017-2018-2019-2020. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

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Los carteles de contratación en mención, pueden ser retirados en las oficinas administrativas, del centro educativo, previa cancelación de diez mil colones, por cada uno de ellos en la cuenta 100-1-0020014679-9 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección del correo electrónico juntaejufer@gmail.com

San Rafael de Alajuela, 13 días del mes setiembre del 2016.—Junta de Educación.—Guiselle Sanabria Jiménez, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016067546 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA I.E.G.B
REPÚBLICA DE PANAMÁ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0001-2016

Proveedor de alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2017

Se invita a participar licitación pública para proveedor alimentos al comedor escolar del I.E.G.B República de Panamá para el curso lectivo 2017. El cartel lo puede adquirir en el Centro Educativo a partir del 28 de setiembre del 2016 en el horario de 8:00 am a 4:00 pm. Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 28 de setiembre en el horario de 8:00 a. m. hasta 4:00 p. m. en la dirección del Centro Educativo.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016067578 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ULLOA

LICITACIÓN PÚBLICA N° EU-001-2017

Contratación de proveedor de alimentos para el comedor

Escolar Ulloa para el curso lectivo 2017

Se hace conocimiento el proceso de Licitación Pública N° EU-001-2017, “Contratación de proveedor de alimentos para el comedor escolar ulloa para el curso lectivo 2017”.

La Junta de Educación Escuela Ulloa, (ubicada contigua a la Iglesia Católica, Barreal de Heredia), cédula jurídica 3-008-151890, tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación Pública N° EU-001-2017, “Contratación de proveedor de alimentos para el comedor escolar Escuela Ulloa para el curso lectivo 2017” el cronograma será el siguiente:

Comunicado a los oferentes (invitación) y entrega de carteles: 03 de octubre del 2016 en un horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. recepción de ofertas: 24 de octubre del 2016. Apertura de ofertas: 24 de octubre del 2016. Adjudicación de ofertas: 14 de noviembre del 2016. Objeciones: del 15 al 17 de noviembre del 2016. Ratificación del contrato: 22 al 28 de noviembre del 2016. Firma del contrato: 28 de noviembre del 2016.

El costo del cartel es de ¢30.000, depositarlo a la cuenta 100-01-004-010166-3 del Banco Nacional, favor presentar el depósito del Banco para retirar el cartel.

Las ofertas se entregarán el 17 de octubre del 2016 hasta las 14 horas, en la secretaría de la institución ubicada en el Edificio de la Escuela Ulloa, contiguo a la iglesia Católica, Barreal de Heredia. Cualquier consulta la puede realizar a la siguiente dirección electrónica esc.ulloa@mep.go.cr. y a los teléfonos 22390994.

Cintya E. Rodríguez Naranjo, Presidenta.—1 vez.—( IN2016067767 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LP-000004-01

Adquisición de camiones recolectores de desechos sólidos nuevos, modelo 2017, para 13.000 KG de carga útil

La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana Centro, a partir del día 15 de julio del 2016, en el horario de lunes a jueves de 2:30 a 4:30 pm, solicitarlo al correo proveeduría@santaana.go.cr o en la página web, www.santaana.go.cr sección transparencia, procesos de compra. Si lo adquieren por medio de la página web favor informarlo a proveeduría, para poder tener el registro correspondiente.

La Apertura se realizará el día lunes 31 de octubre de 2016 a las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.

Karla Guerrero Mora, Encargada de Licitaciones.— 1 vez.—( IN2016067549 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-01

Adquisición de equipo y maquinaria utilizados para la limpieza

de la playa del cantón Central de Puntarenas” (Tractor agrícola,

vagonetas de volquete de carga liviana, triturador de madera)

La Municipalidad de Puntarenas invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Ø  Licitación Abreviada  2016LA-000003-01 “Adquisición de equipo y maquinaria utilizados para la limpieza de la playa del Cantón Central de Puntarenas” (Tractor agrícola, vagonetas de volquete de carga liviana, triturador de madera).

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 10 de octubre de 2016.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016067617 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-05101

Pruebas para la determinación de hemoglobina

glicosilada (HBA1 C) automatizada en sangre

Se informa a todos los interesados, que el ítem único “Pruebas para la determinación de hemoglobina glicosilada (HBA1 C) automatizada en sangre” de este concurso se adjudicó a la empresa Tecno Diagnóstica S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, precio unitario de $2,99, por un monto total estimado de $4.485.000,00, lo anterior conforme a la sesión N° 8863, artículo 10 celebrada el 19 de setiembre de 2016 por junta directiva.

San José, 27 de setiembre de 2016.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13898.—( IN2016067637 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000136-07

Servicio de lavado de equipo de protección en la lucha

contra incendios (Trajes de bombero)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación Directa 2016CD-000136-07 “Servicio de lavado de equipo de protección en la lucha contra incendios (trajes de bombero)”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 157-2016 del 23 de setiembre del 2016 y con base al estudio técnico del Núcleo Náutico Pesquero NNP-128-16, se adjudica según se detalla:

Oferta N° 1 (única):

Javier Villalobos Araya, cédula de identidad: N° 602270894

Línea:

1

Monto anual adjudicado:

¢3.480.000,00

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66431.—( IN2016067867 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de un

Benchmarking Internacional de metodologías de cálculo

para el factor de ajuste por eficiencia de la industria

de telecomunicaciones en Costa Rica

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 06753-SUTEL-DGM-2016 de la Dirección General de Mercados, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el bien indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:

A la empresa Telecommunications Management Group Inc (TMG), empresa radicada en 1600 Wilson Blvd., suite 710, Arlinton, VA 22209, EE.UU por un monto de $USD 94.167,55 para el desarrollo de un comparativo o Benchmarking de metodologías de cálculo a nivel internacional de varios países para la estimación del factor de eficiencia de la industria de telecomunicaciones, para servicios fijos y móviles, con el objetivo de determinar cuál metodología resultaría más viable para aplicar en el caso de la industria de Costa Rica.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. lo siguiente:

1-  Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde, por un monto de $USD 235,41.

3-  Garantía de cumplimiento por el 10% del monto adjudicado.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Ciencias Económicas y Sociales” asignados a la Dirección General de Mercados.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 66407.—( IN2016067813 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000017-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la definición

de los parámetros técnicos y procedimientos de medición

sobre los servicios radioeléctricos del PNAF y mejores

 prácticas para la disminución de interferencias

generadas por los servicios de radiodifusión

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 07069-SUTEL-DGC-2016 de la Dirección General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el bien indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:

A la empresa Convertel CR S. A., ID: 3-101-022894, por un monto de $USD 177.433,47 (compuesto por $USD 171,116.04 por una oferta base y $USD 6.317,43 por la oferta opcional). Para definir los parámetros técnicos y proponer los procedimientos de medición para los servicios radioeléctricos presentes en el PNAF, basados en recomendaciones de la UIT y en mejores prácticas a nivel internacional, que permitan una disminución de las interferencias perjudiciales. Todo de conformidad con lo indicado en el cartel y en la respectiva oferta.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. lo siguiente:

En seguimiento al punto 6.2 del cartel, personería jurídica actualizada.

Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde, por un monto de $USD 443.5.

Garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Servicios de Ingeniería” asignados a la Dirección General de Operaciones.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 66405.—( IN2016067815 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Para su conocimiento y trámites respectivos transcribo acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste en sesión extraordinaria N° 09-2016, celebrada el pasado viernes 23 de setiembre en el cantón de Cañas, Guanacaste, que textualmente dice:

“Considerando:

Que con base en las calificaciones y recomendaciones del equipo de evaluación y del Asesor Legal y por encontrarse a derecho con la garantía de cumplimiento, se adjudica la Licitación Pública 2016LN-000001-01, a: a la empresa Constructora CONTEK S. A., cédula jurídica 3-101-225198, por un monto total de ¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones con 00/céntimos). Por tanto, se acuerda:

Acuerdo 1-ext.09-2016:

Adjudicar en base a las calificaciones y recomendación técnica del equipo técnico de evaluación y del asesor legal, la Licitación Pública 2016LN-000001-01, a, la empresa Constructora Contek S. A., cédula jurídica 3-101-225198, por un monto total de ¢220.000.000,00 (doscientos veinte millones con 00/ céntimos), para la Licitación Pública con el nombre “Construcción de edificación de concreto reforzado de la Federación de Municipalidades de Guanacaste”.

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

Cañas, 26 de setiembre del 2016.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2016067620 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000047-01

Compra e instalación de basureros para el cantón de Flores

y centros verdes para el Concejo Municipal

y el Edificio Municipal

A los interesados en el procedimiento de Contratación N° 2016CD-000047-01, se les informa que el proceso de proveeduría y bodega de la Municipalidad de Flores en oficio PMF-AF-2016-048 del pasado 20 de setiembre, dictó el respectivo acto final, en el cual se adjudica dicho procedimiento de la siguiente forma:

    A la empresa PIE Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., con cédula jurídica 3-101-575276, por un monto total de ¢7.250.000,00, de conformidad con las condiciones estipuladas en el cartel y la oferta y según el siguiente detalle:

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En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel 265-71-25 Ext. 107 Fax 265-56-52).

Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016067612 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000034-01

(Modificación número 1 al cartel)

Contratación de una (1) empresa que brinde los servicios

de horas por demanda para la atención de requerimientos

y desarrollo de nuevos módulos para aplicaciones informáticas

utilizadas en el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000034-01 lo siguiente:

En el artículo 05 de la sesión ordinaria Nº 1327-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones 21 de setiembre del 2016, autorizan la primera modificación al cartel del proceso de cita.

Modificaciones al cartel:

En el Apartado C. Condiciones Especiales para todos los ítems, inciso 6.2), se deberá leer de la siguiente manera:

6.2.  El líder técnico deberá contar con la acreditación de Project Management Profesional, emitida por el Project Management Institute, o una Maestría en Administración de Proyectos. Por lo que el oferente deberá presentar una copia certificada de la documentación que acredite que su personal cumple con dicho requisito

En el Apartado D. Criterios de Evaluación para cada uno de los ítems, en el punto 1 asignación de puntaje para el ítem número 1 (herramientas y ambiente Microsoft), se deberá leer de la siguiente manera:

b.3   Ley 8204 y la normativa 105 SUGEF (5 puntos). Se asignarán dos punto cinco (2.5) puntos, hasta un máximo de cinco (05) puntos, por cada desarrollo y mantenimiento donde se haya aplicado la Ley 8204 y la normativa 105 SUGEF, que el oferente haya realizado dentro de los cinco (05) años previos a la fecha para la apertura de las ofertas.

En el Apartado C. Condiciones Especiales para todos los ítems, inciso 8.2 (Experiencia en herramientas tecnológicas), se deberá leer de la siguiente manera:

8.2.  Experiencia en herramientas tecnológicas:

El oferente dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha para la apertura de ofertas, deberá computar dos (02) años de experiencia en cada una de las herramientas solicitadas en el inciso 8.2.1 siguiente.

El cómputo de los dos (02) años de experiencia se realizará de la siguiente manera: el oferente documentará los servicios de desarrollo y mantenimiento que haya realizado dentro del plazo establecido (diez (10) años anteriores a la fecha de apertura de las ofertas). Se tomará el plazo entre la fecha final e inicial que el oferente indique invirtió en cada uno de los servicios que documente. Esto dará como resultado una cierta cantidad de días naturales. Para los efectos de esta contratación setecientos veinte (720) días naturales, se computarán como dos (02) años.

Los servicios de desarrollo y mantenimiento de software deberán haberse brindado a entidades financieras, según se definen en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Banco Central y 1 de la Ley de Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial de carácter no bancario. Se aclara al oferente que la experiencia se puede haber efectuado en un solo servicio o que la suma de varios servicios den la cantidad de herramientas y años que se solicitan.

En el Apartado C. Condiciones Especiales para todos los ítems, incisos 8.3.2 (Requisitos técnicos para los desarrolladores Oracle) y 8.3.2.1 (Herramientas tecnológicas en las que todos los profesionales deben demostrar su experiencia o conocimiento), se deberá leer de la siguiente manera:

8.3.2   Requisitos técnicos para los desarrolladores Oracle.

Los profesionales incluidos por el oferente, deberán haber realizado dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha para la apertura de las ofertas, como mínimo dos (02) proyectos en desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, utilizando las herramientas indicadas en este mismo apartado incisos 8.3.2.1, 8.3.2.2, 8.3.2.3 y 8.3.2.4 de acuerdo a como se específica.

8.3.2.1.    Herramientas tecnológicas en las que todos los profesionales deben demostrar su experiencia o conocimiento:

i.   Base de Datos Oracle 10G, 11C y 12C o superior.

ii.  Oracle Business Intelligence Enterprise Edition 11C.

iii. WebLogic Server 11C R1 y Superior.

iv. Oracle BI Publisher 11.1.1.7 o superior.

v.  Programación Oracle PL/SQL.

Al menos tres (03) de los profesionales ofertados deberán tener experiencia en las herramientas:

Oracle Forms 3.0, 6i, 10G, 11C o superior.

Oracle Report 3.0, 6i ,10G, 11C o superior.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 30 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 66364.—( IN2016067723 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000024-05101

(Aviso N° 02 prorroga y modificación)

Bolsa de colostomía para adultos, sistema

de una pieza con medida parche 65 ±5mm

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en el sistema comprared la nueva ficha técnica versión 0046 y además se prórroga la fecha de apertura de las ofertas para el de 18 octubre del 2016 a las 8:00 horas

Además se les informa que el tiempo de la primera entrega se modificó según oficio AGM-5846-2016, quedando de la siguiente forma: 60 días naturales a partir del día posterior a la notificación de la orden de compra o contrato.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 26 de setiembre del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13835.—( IN2016067644 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000013-2104

Adquisición de camas eléctricas para pacientes,

mesas de noche y mesas puente

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso. Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio.

San José, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016067664 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000055-2104

Por la adquisición de Carro para atender

Paro Cardio Respiratorio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.

Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio.

San José, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016067666 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000016-01

Contratación de Servicios de Mantenimiento y Desarrollo

de Sistemas de Información en Microsoft.Net,

según demanda por cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2016LN000016-01, “Contratación de Servicios de Mantenimiento y Desarrollo de Sistemas de Información en Microsoft.Net, según demanda por cuantía estimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica  de la siguiente manera:

En el punto 3.5, Personal Técnico, Programador:, los siguientes puntos deben leerse correctamente de la siguiente manera:

ü  Debe estar certificado en Microsoft MCSD:Web Applications.

ü  En conjunto, el personal ofertado para este apartado deberá contar con la siguiente certificación o superior:

Scrum Fundamentals Certified Credential.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66340.—( IN2016067443 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-01

Limpieza de Colectores de Residuos Ubicados

en las Vías y Sitios Públicos del Cantón Alajuela

El día 22 de setiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 182, la adjudicación de la supracitada licitación, por error material se indicó el Artículo N° 5, Capítulo X, de la sesión ordinaria N° 27-2016, del 05 de julio de 2016, siendo lo correcto:

“Artículo N° 2, Capítulo VIII, de la sesión ordinaria N° 35-2016, del 30 de agosto de 2016”

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2016067850 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-217. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.

Considerando que:

I.   En el artículo 11 del acta de la Sesión 1259-2016, celebrada el 14 de junio del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el “Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias (RIAC)”.

II.  En este reglamento se regulan las condiciones para la prestación del servicio de asesoría de inversión y de gestión de portafolios.

III.   Como parte del servicio de asesoría de inversión y de gestión de portafolios surge la necesidad de regular la relación entre la entidad que le preste los servicios de intermediación de valores y la entidad que le preste el servicio de custodia, de forma tal, que el intermediario pueda tener acceso a la composición del portafolio del inversionista con el fin de dar seguimiento al desempeño de dicho portafolio. Por esta razón, el intermediario de valores debe facilitarle al inversionista la contratación del servicio de custodia a través de una entidad autorizada, quien a su vez permita al intermediario el acceso antes indicado.

IV.   Para cumplir con lo anterior el RIAC establece que los intermediarios de valores que ofrezcan servicios de gestión de portafolios deben contar con un contrato suscrito con alguna entidad de custodia autorizada, a través de la cual puedan actuar como ordenante en la cuenta y dar seguimiento al portafolio del inversionista.

V.    Para cumplir con esto, la entidad de custodia contratada debe abrir la cuenta a nombre del titular de los valores o instrumentos financieros y permitir el acceso del intermediario a la información del portafolio.

VI.   Esta autorización de acceso y la designación del ordenante deben también quedar explícitas en el contrato de servicios que se suscriba entre el custodio y el inversionista.

VII.  En la prestación del servicio de gestión de portafolios, el intermediario de valores debe verificar que la entidad de custodia autorice que el cliente pueda ejecutar estrategias de apalancamiento.

VIII.   En la prestación del servicio de asesoría de inversión, el intermediario de valores debe suscribir un contrato de servicios con una o más entidades de custodia autorizadas a través de las cuales pueda dar seguimiento al portafolio del inversionista.

IX.   Para estos efectos, la entidad de custodia contratada debe abrir la cuenta a nombre del titular de los valores o instrumentos financieros y permitir el acceso del intermediario a la información del portafolio.

X.    Esta autorización de acceso debe quedar explícita en el contrato de servicios que se suscriba entre el custodio y el inversionista, pero no implica que ese intermediario sea ordenante en la cuenta de custodia del titular.

XI.   De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, le corresponde al Superintendente realizar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que competen a la Superintendencia General de Valores.

XII.    Según lo previsto en la “Ley General de Administración Pública” y en la “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de trámites y requisitos”, por tratarse de una modificación de normas a partir de una normativa aprobada que salió en su momento a consulta, y no establecerse nuevos requisitos a los administrados, se omite la realización de una consulta particular al mercado sobre el presente acuerdo.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-217. MODIFICACIÓN AL ACUERDO “SGV-A-198

ACUERDO PARA LA IMPLANTACIÓN

DEL REGLAMENTO DE CUSTODIA”

Artículo 1. Modificaciones

Se modifica el transitorio I para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Transitorio I

Las entidades de custodia cuentan con un plazo de 8 meses contados a partir del 30 de junio de 2016 para actualizar los contratos con sus clientes, si esto se requiere para que ostenten las facultades necesarias para la prestación de los servicios, en consideración de las disposiciones aprobadas en el Reglamento de Intermediación de Valores y Actividades Complementarias”.

Artículo 2. Adiciones

Se adiciona el Transitorio V para que se lea de la siguiente forma:

“Transitorio V

Al vencimiento del Transitorio I cada entidad debe remitir un plan de actualización para los contratos de los clientes activos para su autorización a la Superintendencia General de Valores”.

Artículo 3. Vigencia

Rige a partir del 30 de junio del 2016.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Bolsas, puestos y otras entidades”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 4200000668.—Solicitud Nº 12905.—( IN2016062901 ).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica la inclusión del artículo 12 Bis en el Reglamento de Requisitos y Funciones para Asistentes de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica:

Artículo 12.—Bis: Los Asistentes de Laboratorio debidamente inscritos en el Colegio estarán habilitados para desempeñar funciones propias de su categoría, así como de categorías inferiores.

Aprobado en sesión 22:2016-2017 del 30 de agosto de 2016, Acuerdo 14.

Dra. Lidette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2016063019 ).

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio:

MANUAL DE NORMAS Y REQUISITOS PARA INSCRIPCION

DE: ASISTENTE TECNICO, TECNICO 1, TECNICO 2

Y ASISTENTE DIPLOMADO EN LABORATORIO

DE MICROBIOLOGÍAY QUÍMICA CLÍNICA

Para optar por la autorización en alguna de las cuatro categorías, el interesado deberá demostrar ante la junta directiva el respectivo cumplimiento y obligatoriedad de las siguientes normas de presentación *y los requisitos por categoría:

*   NORMAS DEPRESENTACIÓN:

1   La presentación de documentos se hará en los formularios vigentes al momento

2   El trámite debe llevarse a cabo por el interesado, de manera presencial en la sede del Colegio (100 metros oeste y 75 metro sur del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea)

3   De no poder hacerlo personalmente puede efectuarlo a través de una persona autorizada, con documento de autorización original y expedito, firmado por el interesado y adjuntando fotocopia de su cédula de identidad; la persona autorizada aportará también fotocopia de su cédula de identidad que se verificará en el Colegio al momento del trámite ante la cédula del autorizado. Igual procedimiento se seguirá al retirar los resultados del trámite.

4   Deberá aportar documentación completa al momento de la solicitud para que sea admitido; si falta algún documento o es incorrecta la presentación, se devolverán al solicitante para completar o corregir.

5   Si el interesado cumple con estas normas de presentación y los requisitos de la categoría, el solicitante debe cancelar los aranceles dispuestos para el mismo, sin excepción.

6   La entrega y aceptación de los documentos, así como el pago de aranceles correspondientes, no aseguran la aprobación de la solicitud; solamente aseguran que la misma ha sido recibida para el estudio pertinente.

*   Aprobado en acuerdo 3, de la sesión 21:2016-2017 de junta directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, el día 23 de agosto de 2016.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016063020 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 118-2016, artículo II, sesión ordinaria Nº 7-2016, celebrada el día 14 de junio de 2016, acuerda la modificación al Reglamento de Caja Chica publicado en La Gaceta Nº 7 del viernes 10 de enero de 1997 y modificado en La Gaceta Nº 2 del martes 5 de enero del 2016, para que se lea como sigue: “Modificación de los artículos 4° y 60 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Bárbara, que realiza la Administración Municipal, para que se lean:

Artículo 4º—Se establece en el Departamento de Tesorería un fondo de tres cajas chicas para la compra de bienes y servicios, cuyos montos se determinarán de la siguiente manera:

-    Caja chica cuenta corriente ¢600.000,00 (seiscientos mil colones).

-    Caja Chica Acueducto ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).

-    Caja Chica Ley 8114 ¢100.000,00 (cien mil colones). Este fondo será asignado al funcionario (a) que ocupe el cargo de Tesorero (a) Municipal”.

Artículo 6°—Se establece un tope máximo de ¢60.000,00 (sesenta mil colones) para compra de bienes y servicios. En casos que califiquen de excepcionales, el Alcalde Municipal podrá autorizar compras mayores de ¢60.000,00 (sesenta mil colones) hasta un máximo de ¢100.000,00 (cien mil colones)”.

Santa Bárbara de Heredia, 27 de julio de 2016.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016063167 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-0282-0086, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron robados.

Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-20210068 con número de fórmula 1097457 por la suma de ¢2.860.587,00 (dos millones ochocientos sesenta mil quinientos ochenta y siete 00/100), el cual vence el día de 16 de setiembre del 2016, con un cupón de intereses fórmula 1097458 por la suma ¢21.287,48 (veintiún mil doscientos ochenta y siete 48/100), todos los documentos anteriores a nombre de Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-0282-0086.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Melissa Solano Solano, Plataforma Universal.—( IN2016066258 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3816-2016.—Salazar Alpírez Waldyn, costarricense, 1 0761 0770. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.— MBA José Rivera Monge, Director..—( IN2016062303 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4033-2016.—Sanabria Monney Óscar, costarricense, cédula 1-0763-0289. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía y Especialista en Anatomía Patológica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2016062359 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Hilda Rosa Cardoza, la resolución de las nueve horas del once de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dispuso: inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de edad Gleidy Naomy Cardoza cardoza en condición migratoria irregular y en riesgo social a Nicaragua para que sea ubicada con la tía paterna Sayda María Sánchez, en Matagalpa, Nicaragua. Que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez de Nicaragua, continúe el seguimiento y atención de la presente situación de la niña. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00297-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062328 ).

A Brice Lee Quirós Carballo, se le comunica las resoluciones de las 10 horas y 30 minutos del 7 de junio del 2016 en la que se da inicio a proceso especial de protección a favor de Brais Mathias Quirós Alfaro y de las 13 horas del 26 de julio del 2016, en la que se ordena mantener proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062329 ).

A Yuliana Alcira Solórzano González, se le comunica la resolución de las 15 horas del 20 de julio del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexis Fulopp Solórzano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062330 ).

A Eddy Antonio Padilla Martínez, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Lipsy Paola Padilla Vargas, bajo la responsabilidad de la señora: Sofía Matínez Obando, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de febrero del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento social. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00218-2016.—San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062331 ).

A Eric Roberto Mora Soto, portador de la cédula de identidad número: 1-920-861, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Alejandro Enoc Mora Montoya, de seis años de edad, nacido el día veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, bajo las citas: 1-2067-067 y Fabián Esteban Mora Montoya, de cuatro años de edad, nacido el día ocho de junio del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento número: 1-2143-449, ambos hijos de Anabelle Montoya Requene, portadora de la cédula de identidad número: 1-1607-435, vecina de San José, Aserrí, se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó el Deposito Administrativo  por un plazo que corre de manera retroactiva del 06 de mayo  al 10 de junio del año dos mil dieciséis, a favor de los niños indicados en la Organización No Gubernamental Hogarcito Blanca Flor, a fin de ahondar en la condición social actual de la progenitora. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las quince horas de día treinta de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena el retorno de los niños al hogar de su progenitora y la orientación, apoyo y seguimiento por parte de esta Oficina Local a la Familia por el plazo de un año. Se le previene al señor Mora Soto, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la  citada  resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,  el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces Consecutivas. Expediente Nº OLAS-00128-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062334 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las doce horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Josemar Gerzon Chaves Piedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLCO-00031-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062335 ).

Se comunica al señor: Evenor Bustos Pomares, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701690852 de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas del primero de agosto de dos mil dieciséis, en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yaslyn Yanan Bustos Gutiérrez, de cinco años un mes de edad, costarricense, nacido el cuatro de julio del dos mil once, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 360, asiento 851, para que permanezca bajo el cargo de la señora Ana Ligia Mendoza Raude, mayor, costarricense, unión libre, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número 702010225, vecina de Siquirres, Pacuarito. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSI-00068-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062337 ).

Se comunica a la señora: Santos Auxiliadora Campos Valle, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las diez horas del diez de junio de dos mil trece en la que se ordena administrativamente la Modificación de Guarda, Crianza y Educación Provisional de las personas menores de edad Yuscari Yadira Tafalla Campos, de catorce años de edad, nacida el veintiséis de octubre de 2003, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0303, folio: 350, asiento 700 y Jefferson Jorge Tafalla Campos, de nueve años, cinco meses de edad, nacido el veintitrés de diciembre de 2006, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0328, folio: 444, asiento 887, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a cargo de su progenitor el señor Jorge Luis Tafalla Chavarría, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 304050070, vecino de Turrialba, La Angostura. Recursos: Proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal. OLSI-00046-2016.—Oficina Local Pani de Siquirres.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062339 ).

A Erica González Duarte, mayor, cédula 6-382-502, demás calidades desconocidas y Randal Quirós Ávalos, mayor, cédula N° 6-106-124, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve dar inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González, citas de inscripción: 703290760, con fecha de nacimiento nueve de febrero del dos mil siete. Notifíquese. Expediente: OLCO-00021-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062343 ).

A Ovidio Andrade González, cédula 6-497-450, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Irma Griselda y Ander Ramzaes ambos Andrade González, con fechas de nacimiento el dieciocho de junio del año dos mil uno y once de setiembre del dos mil seis, con citas de inscripción: 702850835 y 605010087, respectivamente. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-000133-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062344 ).

A Reylin López López, mayor, cedula 6-384-907, demás calidades desconocidas, y Marcelo Solórzano Rodríguez, cedula 155804821607, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Rachel Paola Solórzano López, con fecha de nacimiento seis de agosto del dos mil cuatro, citas de inscripción: 2-856-203. Expediente N° OLCO-00042-2015. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062345 ).

A Yendri María Gutiérrez Gutiérrez, mayor, cédula 6-390-801, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta y un minutos del ocho julio del año dos mil dieciséis, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve resolución de inicio del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad: Génesis Massiel Gutiérrez Gutiérrez, citas de inscripción: 120290655, con fecha de nacimiento trece de julio del año dos mil ocho. Notifíquese. Expediente OLCO-00079-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062346 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese se le  comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Steven Daniel Sibaja Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp: 642-00095-98.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal de Corredores.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062336 ).

A Yina Jaén Meza, mayor, cedula: 6-409-830, demás calidades desconocidas, y Geyner González Soto, mayor, cedula 5-349-455, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keysy Lisbeth González Jaén, con fecha de nacimiento el 06-11-2009, citas de inscripción: 120710589, en el hogar de la señora: Nuria Soto Sotelo, abuela paterna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00010-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062348 ).

A Yorleny Gustavino Saldaña, número de cédulas 6392-857, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Jerferson Daniel Gustavino Saldaña, según citas de inscripción: 605270705, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente. Comuníquese. Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062349 ).

A los señores Francisco Javier Segura Cascante, cédula de identidad número uno-ocho seis siete-dos uno cero y Xinia María Cascante Ramírez, cédula uno-siete tres nueve-siete uno tres ambos mayores de edad, casados con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos  mil dieciséis  que ordenó la inclusión del joven Jordan Javier Segura Cascante en Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus, para su rehabilitación por drogadicción por el plazo que el mismo requiera para ese efecto remitiendo el expediente administrativo al Área de Psicología de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en el plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00594-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062399 ).

Se le comunica al señor Jonathan Kevin Matarrita Jhonson, la resolución de las doce horas del día nueve de agosto del dos mil dieciséis, que ordenó cuido provisional de los niños Aarón Castro Solís y Larissa Matarrita Castro en el hogar de sus abuelos señores Mario Alberto Castro Quesada y Vera Violeta Solís Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN 00169-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062400 ).

AL señor Ramón Esteban Mora Ayara, mayor, divorciado, guía turístico, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y dos-setecientos noventa y nueve, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó medida de Orden de Internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción en favor de la persona menor de edad Jimena Mora Corrales, incluyéndola en Hogar Crea Tres Ríos para su debido tratamiento por tiempo indeterminado, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina local para el seguimiento respectivo, para que realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLGO-00011-2014.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062401 ).

A la señora Ruth de María Esquivel Camareno, mayor, divorciada, desempleada, cédula uno-setecientos ochenta y cinco-trescientos seis y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del once de agosto de dos mil dieciséis que ordenó dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Alejandro Daniel Esquivel Camareno, ubicándolo en Albergue Institucional en San Rafael de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00205-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016062402 ).

Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio, estado civil, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez: que por resoluciones de las dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil quince; ocho horas del primero de octubre de dos mil quince y trece horas veinticinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis dictadas a favor del adolescente Centeno Martínez, bajo el expediente administrativo número 643-00009-2011, en la primera resolución modificó medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a Tratamiento en alternativa especializada; la segunda nuevamente se modificó medida, en este caso de Tratamiento en alternativa especializada a Abrigo Temporal en Albergue Institucional y Resolución de Revocatoria de medida. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062403 ).

Le comunica al señor Ronald Merino Mora, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 6-279-634, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Fransuas Magaly Merino Zúñiga: que por resolución de las catorce horas del once de agosto del dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00110-2016, se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en recurso comunal con la señora Sandra Alvarado Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°16000045 .—( IN2016062404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Manuel Dávila Miclin, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Nora Dávila Castro, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, la cual rige hasta el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00146-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063254 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

EN PROCESO DE REFORMA PARCIAL

A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO

La Municipalidad de San José, informa que mediante acuerdo municipal N° 1, artículo único de la sesión extraordinaria N° 002, celebrada por el Concejo Municipal de San José el día 12 de mayo del año en curso, se ha iniciado proceso de reforma parcial a los Reglamentos de Desarrollo Urbano, específicamente a fin de cambiar la zonificación en parte del distrito Catedral, con ocasión del proyecto Ciudad-Gobierno. Por tal razón, en cumplimiento del artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a audiencia pública a todos los interesados, para que se conozca del proyecto de reforma y de las observaciones verbales y/o escritas que tengan a bien formular.

Esta audiencia se llevará a cabo en el auditorio del edificio municipal José Figueres Ferrer sito en av. 10, calles 34 y 36, el día sábado 22 de octubre, de 8:30 a.m. a 12 m.d.

Para efectos de lo anterior, a partir del 30 de setiembre próximo los interesados pueden consultar los documentos correspondientes a las modificaciones (textos y mapas), en el sitio web de esta municipalidad www.msj.go.cr o bien obtener copia en nuestra plataforma de servicios, ubicada en el 1° piso del edificio José Figueres.

San José, 26 de septiembre de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 66388.—( IN2016067670 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión, comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 22, celebrada el jueves 4 de agosto del año en curso, en la cual se traslada la sesión del jueves 15 de setiembre, para el viernes 16 de setiembre del 2016, a las 7:00 p. m.

Acuerdo aprobado en firme.

La Unión, 12 de agosto del 2016.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016063214 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA-HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 221-2015 de la sesión ordinaria Nº 12-2016, celebrada el día 18 de julio del 2016, acuerda aprobar el Dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto CHP-MSB-006-2016 el cual indica: Primero: Fijar las tasas de intereses moratorios para tasas y patentes municipales en un 1.275 por ciento mensual, representado anualmente en un 15.30 por ciento. Segundo: Fijar las tasas de intereses moratorios para impuestos sobre bienes inmuebles en un 1.6926 por ciento mensual, representado en un 20.3 por ciento a año.

Santa Bárbara de Heredia, 11 de agosto del 2016.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria.—1 vez.—( IN2016063170 ).

El Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles informa, que mediante Resolución Administrativa N° 039-2016 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal autoriza a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la actualización de las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Santa Bárbara de Heredia y sus seis distritos, dicho estudio fue realizado por el Órgano de Normalización Técnica en el año 2015.

Rige a partir de su publicación.

Alcaldía Municipal de Santa Bárbara, Heredia, 1° de agosto del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016063185 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure procedió con la juramentación del Funcionario Municipal José Alberto Espinoza Arias, cédula 5-350-164, Inspector General Municipal para que pueda entregar notificaciones de los diferentes Departamentos de este Ayuntamiento, juramentación que consta en el artículo II de la sesión ordinaria N° 14 celebrada el 03 de agosto de 2016.

4 de agosto del 2016.—Laura Ma. Naranjo Castillo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016063128 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento público que la sociedad Asociación para el Desarrollo Turístico y Ambiental Playa El Jobo, cédula jurídica 3-002-709930, con domicilio en San José, Santa Ana, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: tres mil ochocientos catorce metros cuadrados, (3 814 m2). Sus linderos son: norte Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz; oeste, zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz. El uso solicitado es Área para Cooperativas (OAC). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 30 de agosto del 2016.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063178 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Fourth Life EC S. A., cédula jurídica 3-101-689882 con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Rajada, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados, (1563 m2). Sus linderos son: norte, con calle pública; sur, Patrimonio Natural del Estado; este, propiedad privada; oeste, zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz (calle pública propuesta en plan regulador). El uso solicitado es Área Mixta para Turismo y la Comunidad (MIX). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 30 de agosto del 2016.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063179 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento público que la sociedad Frenesí del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-713281, con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: seis mil novecientos setenta y tres (6973 m2). Sus linderos son: norte con calle pública y sendero peatonal; sur Patrimonio Natural del Estado; este propiedad privada; oeste, zona pública. El uso solicitado es Área Mixta para Turismo y la Comunidad (MIX). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 30 de agosto del 2016.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063181 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Playa Piedritas S. A., cédula jurídica 3-101-158317 con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Piedritas, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: cinco mil quinientos once metros cuadrados, (5 511m²). Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, zona pública declarada como Patrimonio Natural del Estado; este, calle pública; oeste, Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es el Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 30 de agosto del 2016.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063183 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Tenedora Montecristo AyS, S. A. y Afines cédula jurídica 3-002-429626 con domicilio en Escuela Social Juan XXIII, Curridabat; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: mil quinientos metros cuadrados, (1500m2). Sus linderos son: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur calle pública; este, zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz; oeste, zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz. El uso solicitado es Área para Cooperativas (OAC). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 30 de agosto del 2016.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063184 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo Nº V.1.5.9-20-09-16.—Esta Junta Directiva acuerda debido a la suspensión de la asamblea general extraordinaria Nº 101-2016, del día 19 de setiembre, publicada en el Diario Oficial La Gaceta los días 07 y 08 de setiembre, que la misma se reprograma para el lunes 17 de octubre del 2016, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de Costa Rica y que tiene como punto único el Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco, Exp. Nº 01-2015.

Se delega a la Licda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comunicar a la Fiscalía, al Tribunal de Honor y al Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016063726 ).

                                                                                                           2 v. 2.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045287.

Acuerdo Nº V1.6.11-20-09-16.

a.   Esta Junta Directiva acuerda una vez confirmado el cumplimiento del artículo 15 de la Ley Nº 6144, convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 102-2016, el día lunes 07 de noviembre del 2016, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de Apelación interpuesto por la Licda. Carolayn Olmazo Ríos. Exp. Nº 16-2015.

b.  Comuníquese al Tribunal de Honor, a la Fiscalía, a la Licda. Carolayn Olmazo Ríos y a la señora Jaqueline Morales Loaiza. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016064316 ).  2 v.  2.

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del colegio a la asamblea general extraordinaria que se realizará en nuestra sede central el sábado 24 de setiembre del 2016, a partir de las 9:00 a. m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 10:00 a. m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Dedicado a la asamblea: Ing. Agr. Bernal Méndez Arias.

3.  Conocimiento, análisis y discusión del presupuesto para el periodo 2016-2017.

4.  Aprobación del presupuesto para el periodo 2016-2017.

5.  Ratificación de la cuota del presupuesto.

Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página web del colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 19 de setiembre 2016.  En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Junta Directiva.—Ing, Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. Óscar Valladares Araya, Prosecretario.—1 vez.—( IN2016062998 ).

INMOBILIARIA MAYORGA Y ASOCIADOS S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Mayorga y Asociados S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en las instalaciones de la sociedad, sitas en San José, Barrio Rohrmoser, el día 29 de octubre del 2016, a las dieciséis horas, en primera convocatoria, o a las diecisiete horas, en segunda convocatoria. El único punto de la agenda será autorizar o no a la presidenta para ofrecer y vender el inmueble 2-290288-000 a un tercero y, en su caso, fijar la condiciones para la venta.—San José, 21 de setiembre del 2016.—María del Milagro Mayorga Acuña, Presidenta.—1 vez.—( IN2016067499 ).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL TECNOLOGÍA
AVANZADA S. A.

Se convoca a los socios y socias de la empresa Corporación Industrial Tecnología Avanzada Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-uno siete uno seis tres siete, a la asamblea general extraordinaria de socios el día treinta de setiembre del dos mil dieciséis; la convocatoria será a las ocho horas. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la empresa, San José, Tibás San Juan, 100 norte y 450 oeste de la municipalidad del lugar a mano izquierda. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos del orden del día. 1. Modificación de la cláusula sétima del pacto social: analizar los puestos de junta directiva y valorar nombramientos y remociones de la administración. 2. Modificación de la cláusula sétima del pacto social nombrar los puestos de secretario y fiscal por todo el resto del plazo social. Se extiende la convocatoria el señor Juan Augusto Hernández Hernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete-ochocientos setenta y ocho, Presidente.—San Juan de Tibás, San José, 26 de setiembre del dos mil dieciséis.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2016067548 ).

PANIFICADORA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS

LA ORQUÍDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos accionistas de la Panificadora Industrias Alimenticias la Orquídea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cincuenta y cinco, a la asamblea general extraordinaria, la cual se celebrará en su domicilio social, sito en Alajuela, Atenas, Villa Atenas, de la entrada principal, trescientos metros al oeste, a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2016, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:00 horas del mismo día, en la cual el orden del día será el siguiente punto único: Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocatoria de nombramiento.—Atenas, 26 de setiembre del 2016.—Yenny del Socorro Uribe Vásquez, Presidenta.—1 vez.—( IN2016067806 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MACROINVERSIONES M.C., S. A.

Mediante escritura de las 11 horas del 10 de agosto del 2016, se autoriza compraventa de establecimiento comercial de Macroinversiones M.C. S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Bajo Rodríguez, quinientos metros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública: Bar y Restaurante Rancho Maderos. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—( IN2016062057 ).

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 30 de agosto del 2016 entre Ryan Bishop, cédula de residencia N° 184001361928; Thomas Turner, pasaporte estadounidense N° 21132164, y Richard Lacey, cédula de residencia N° 182600058024, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado “Coldwell Banker-Beach Properties (Brasilito)”, propiedad de La Jolla Beach Properties, S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-397076, así como las acciones de ésta última, dedicado a correduría de bienes inmuebles en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con el abogado y notario Alfredo Gallegos Villanea, localizable en San Rafael de Escazú, trescientos metros Oeste del Centro Comercial Paco, oficina trescientos seis, piso tres del Edificio Prisma; actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2016.—Ryan Bishop.—( IN2016062096 ).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Carmen Edith Chacón Serrano cédula de identidad 1-0167-0953; solicita la reposición de los títulos Nº 4939 Serie A por 24,769 acciones; Nº 1975 Serie F por 5,945 acciones; Nº 1862 Serie G por 6,468 acciones, todos de la sociedad de esta plaza Holcim Costa Rica S. A., titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil ochocientos cuarenta y seis (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); inscrita en la Sección de Personas Jurídicas bajo el tomo cuarenta y seis, folio quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil seiscientos tres; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—( IN2016062503 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASA ESTRELLA TAHMASEBI SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Kourosh de único apellido Tahmasebi en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco cero cinco nueve cero nueve uno seis tres; y la señora Marcie Elaine de único apellido Myers en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco nueve ocho cinco seis ocho cinco tres, como dueños de manera conjunta de la totalidad del capital social de la sociedad Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), tramitan la reposición de todos los certificados de acciones emitidos al día de hoy y que amparen acciones de dicha sociedad; lo anterior por haberse extraviados los mismos, Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la oficina del Lic. Felipe Esquivel Delgado, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza, Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, dentro del plazo Indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de setiembre del año dos mil dieciséis. Publíquese 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta y vez en un Diario de Circulación Nacional.—Kourosh Tahmasebi.—Marcie Elaine Myres.—( IN2016063082 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 14-2016, celebrada el 27 de junio del 2016, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

NOMBRE

CÉDULA

001413

SIBAJA QUESADA MARIA GABRIELA

203180920

001571

MARTINEZ CERDAS CLAUDIA

302250478

001978

FALLAS MORA EDGAR

104890919

002064

DIAZ MARTINEZ EDUARDO

501930719

002467

TORRES REDONDO LUIS

104910755

003533

ARIAS JIMENEZ ANTONIO RONALD

203320601

003627

SALAS SUAREZ MARCO ALEXIS

204040465

003703

DELGADO MATAMOROS SERGIO ANTONIO

700860991

004858

MENDEZ OSEGUEDA EDUARDO

108820023

004967

SALAZAR JIMENEZ EDUARDO

106830133

005728

GONZALEZ PICADO PABLO GABRIEL

107080382

005729

MAYORGA MARENCO ROSA CANDIDA

155811069110

005929

MESA MUÑOZ JUAN PABLO

110470636

005975

MEJIA UREÑA IRINA YASLIN

111170609

006224

CASTILLO UMAÑA EILEEN

111240170

006436

RODRIGUEZ RODRÍGUEZ CESAR

111430632

006566

ALVARADO SANDI RONALD MAXIMO

204900577

006768

SONI CASTILLO NEETA

206480880

006816

ESPINOZA SING JEANNETTE

502030831

006882

ROJAS JIMENEZ VICTOR MANUEL

205690118

007085

VARELA ORDOÑEZ LAURA SOFIA

503710020

007117

VALERIO MADRIGAL ADRIANA DE LOS ANGELES

401960879

007186

ROJAS ESQUIVEL CARLOS ALBERTO

112550199

007914

PEREZ MELENDEZ DIEGO ALONSO

207070822

007933

ARRIETA ROJAS MINOR

503960152

008114

VEGA HERNANDEZ JUAN MANUEL

113660656

0AF436

GARCIA DIAZ FERNANDO

105270588

0AF596

BOLAÑOS MENDEZ LUIS DIEGO

206760082

0AF643

ARAYA BONICHE LUIS ALFONSO

701660861

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 01 de julio del 2016.—Ing. Agr.. Oscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016062989 ).

E.I.E CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eduard Haim (nombre) Betenas (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia permanente uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho uno dos cero siete. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de E.I.E Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles solicita la reposición de los libros legales: I) Registro de Socios (uno), Consejo de Administración (uno) y Asambleas Generales (uno), en virtud de su extravío.—San José, 25 de agosto del 2016.—Eduard Haim Betenas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016063083 ).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES

DE PLATANO DE SANTO DOMINGO DE SIQUIRRES

Yo, Mario Breckenridge Lobo, cédula N° 1-488-434, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Productores de Plátano de Santo Domingo de Siquirres, cédula de persona jurídica N° 3-002-555028, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro Número Uno de Actas de Asamblea General de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de setiembre del 2016.—Mario Breckenridge Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2016063212 ).

COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS COSTA RICA

CISCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Carol Giselle Guillén Leiva, mayor, casada una vez, gerente administrativa, vecina de San José, calle blancos de la plaza de deportes trescientos norte, cien este y setenta y cinco norte, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-novecientos noventa y cinco, en mí calidad de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercial Industrial y de Servicios Costa Rica Ciscosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y cuatro, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de actas de junta directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Carol Giselle Guillén Leiva, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016063216 ).

Inversiones Automotrices Oreamuno S. A., cédula jurídica 3-101-710286 realiza reforma del artículo noveno de sus estatutos. Presidente: Eduardo Oreamuno Santamaría.—1 vez.—( IN2016063099 ).

Por escritura que autoricé a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones C G R S. A., por la cual se reforma la cláusula 5° del pacto social.—Tres Ríos, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016063101 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Isabel María S. A., de las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016063103 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Especialistas en Mantenimiento de la Construcción Xperts S. A.—San José, 01 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016063104 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2016 de la empresa Sogauno S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio, sexta administración.—Belén, Heredia, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016063106 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Inversión Central S. A., en la que se modifica la cláusula primera y séptima de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016063107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 5 de septiembre del 2016, se constituyó la empresa denominada RE VI VA S. A., capital social diez mil colones, mediante aporte de bienes muebles e inmuebles. Presidenta: Virginia González Campos, cédula  N° 4-155-442.—Belén, Heredia, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016063108 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 06 de setiembre del 2016 de la empresa Empresas Saurios S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio, quinta, capital social, sexta ejercicio económico, y sétima administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016063112 ).

Por escritura de las once horas del doce de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Detectives Privados y Sistemas de Seguridad B Y B Limitada, cuyo domicilio es la ciudad de Heredia, su objeto el comercio, su plazo social noventa y nueve años, capital social de cincuenta mil colones y su representación corresponde a dos gerentes.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016063117 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Álvaro Alcibiales Moya Ramírez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Deca Producciones, en la que se modificaron las cláusulas D y B del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del año dos mil dieciséis.— Lic. Álvaro Alcibiales Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016063125 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio del sesenta y nueve vuelto, del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, de fecha diecisiete horas del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad anónima denominada Rutas Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas en el Hotel Tucán.—San José ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016063129 ).

Quien suscribe Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa notario público, cédula 3-289-454, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaria del representante legal de la sociedad denominada Transportes Paracito S. A, cédula jurídica número: 3- 101-054120, para tramitar ante el Registro Nacional Sección Mercantil la reposición y autorización de legalización por extravío del Tomo uno del Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, de la sociedad antes indicada. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José del Hospital de la Mujer 100 metros al este y 25 metros al sur, Bufete Bonilla & Asociados. Es todo.—San José, 07 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016063133 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2016, se constituyó la empresa denominada Yeye y Chalo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo social 99 años. Capital empresarial 1000 colones.—Heredia 6 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2016063135 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 284-01 de las 10:00 horas del 30 de agosto del 2016, se constituyó la Fundación Paz y Bien sin fines de lucro, con plazo social a perpetuidad, junta administrativa conformada por cinco directores: presidente, secretario, tesorero y dos vocales. El presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063138 ).

Ante esta notaría han comparecido Douglas Castro Villarevia, Sindy Nathalia Méndez Zamora y María Mayela Villarevia Marín, a constituir la sociedad denominada Parrillada Latina Sociedad Anónima, capital social: mil colones; plazo social: cincuenta años; representación conjunta del presidente y secretario, presidente: Douglas Castro Villarevia.—San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2016063146 ).

En mi notaría, mediante escritura número 10 de las 19:00 horas del 23 de agosto de 2016, se constituyó la sociedad Chrimar de Costa Rica S. A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 23 de agosto de 2016.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2016063150 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Heredia, a las 13 horas del 06 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Merk2 Creativos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Merk2 Creativos S. A., cuyo nombre es propio y de fantasía. Plazo: 99 años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cubujuquí de Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 200 metros norte y 350 metros oeste, edificio de dos plantas, segunda planta. Objeto: Importación y exportación de bienes de comercio, negocio inmobiliario y comercio en general. Presidenta: María Fernanda Mora Escalante, cédula 4-0201-0841.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016063161 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cinco seis ocho cero nueve cero Sociedad Anónima, celebrada, el día veinticuatro de julio del dos mil dieciséis; mediante la cual, por acuerdo unánime de socios, se acordó la disolución de la misma. Si existieran oposiciones formularlas al domicilio social de la empresa, Río Segundo de Alajuela veinticinco metros oeste, del templo católico.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016063162 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seis Uno Nueve Cinco Ocho Uno Sociedad Anónima, celebrada el veinticuatro de julio del dos mil dieciséis; mediante la cual, por acuerdo unánime de socios, se acordó la disolución de la misma. Si existieran oposiciones formuladas al domicilio social de la empresa, Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros oeste del Templo Católico.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María del Roció Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016063163 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 151-4 de las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Sombri, S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016063177 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 150-4, de las 8:00 del 7 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Súper Carnes Seley S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016063180 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día siete del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Cataza del Valle Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciséis.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016063182 ).

Mediante escritura de las 16 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Pinturas La Paleta Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016063189 ).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Ati Costa Rica Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, acordando unánimemente reformar la representación. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Hermmoth Rothe P, Notario.—1 vez.—( IN2016063190 ).

Por escritura número 146-11, otorgada ante esta notaría a las a las 09:00 horas del 7 de setiembre del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Grand Yellow Bear Property Holdings S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016063191 ).

NDSNG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta, modifica el domicilio social y representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016063195 ).

Costa Rica Moto Adventure Tours Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil ciento treinta y siete, modifica el domicilio social, representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad, además acepta la renuncia de los dos gerentes actuales y en su lugar nombra un nuevo gerente por el resto del plazo social.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016063202 ).

Transportes Turísticos Melson Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos nueve, nombra por el resto del plazo social, un nuevo secretario y además modifica la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016063203 ).

Protocolización de acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora JS Asociados Colombianos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y uno, cambio de gerente de junta directiva y accionista. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las quince horas del treinta y uno de agosto del año 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016063204 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos quince- uno de las once horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciséis, el acta número diez de la Compañía Despacho de Tornillos Herramientas y Materiales Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda y se elige nueva junta directiva.—San José 30 de agosto del año 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—( IN2016063205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios Cr veintinueve Bibijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318293. Los socios acuerdan disolver y liquidar la sociedad.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016063206 ).

Tinaco de San José S. A., reforma cláusula sexta sobre la administración, y se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 08 de setiembre de 2016.—Licda. Monika Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2016063209 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea de Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintiséis Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos mil treinta y cinco, se modifican estatutos.—San José, dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2016063210 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Centro de Cuidado Personal Women & Men Arel Sociedad Anonima, y se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo siendo que el plazo social será hasta el treinta de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016063211 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de junio dos mil dieciséis, protocolizo acta de creación de sociedad anónima” presentes los señores Ángela María Jiménez Trujillo, Laura Vanesa Hortúa Forero, Gustavo Alejandro Hortúa Forero y Alcira Forero González, mediante la cual se crea y se constituye una sociedad anónima.—San Ramón, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016063213 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 del 12 de agosto de 2016, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-670808; mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San José, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016063215 ).

En mi notaría el día 26 de agosto del 2016 se protocolizó acta de reformas al pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Jomalca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183861.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016063217 ).

Al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis escritura ciento sesenta y nueve-nueve folio noventa vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Quinta Acoyapa AYG Limitada. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2016063218 ).

En esta notaría, a las 19:00 horas del 30 de agosto del 2016, mediante escritura número 76 del tomo 7, se constituyó CRI Sinergia Comercial S. A. El presidente y el vicepresidente son los representantes judiciales y extrajudiciales, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Un gerente general es apoderado general sin límite de suma.—San Lorenzo de Flores, 8 de setiembre del 2016.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016063220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de abril del dos mil dieciséis, se modifica nombre de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos setenta a Dos Rams de Centro América Limitada.—San José, 5 de agosto del 2016.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notario.—1 vez.—( IN2016063222 ).

A las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modificaron las cláusulas 2° y 6° del pacto constitutivo de la empresa A&M Consultores Jurídicos Independientes S. A., cédula jurídica 3-101-328360.—San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Elive Estela Muñoz Villafuerte, Notaria.—1 vez.—( IN2016063234 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad CR Testing Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos setenta y tres, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016063245 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-trece, otorgada a las siete horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, protocolizo los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Porto Fiore S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuarenta y cinco, en donde se reforma el domicilio social.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016063277 )

Mediante escritura número 97, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, se constituye la sociedad En Busca de La Verdad Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Frank Carlos Araya Kaudsen, Notario.—1 vez.—( IN2016063296 ).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría a las diecisiete horas cero minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en virtud de un aumento de capital de la entidad denominada Venko Frigore S. A.San José, 02 de septiembre del 2016.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016063297 ).

Por escritura número ciento diecinueve-tres se protocolizó acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Teribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil ochocientos diecisiete, donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2016063306 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 07 de setiembre de 2016 se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Burmax Limitada, cédula jurídica 3-102-120894. Notaría del Lic. Federico Truque Arias, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher Odio & Raven.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016063316 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ole Media S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016063320 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Jaye Investments CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos, en donde se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016063321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de setiembre del año en curso, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Mañanero Rojizo Real Estates Investments Sociedad Anonima.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016063345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Lichtenberger & Senno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016008738.—( IN2016065101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Heymar Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2016008739.—( IN2016065102 )

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Oasis Reforestación Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—CE2016008740.—( IN2016065103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa de Importaciones Los Andes Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2016008741.—( IN2016065104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Alfaro Morales CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016008777.—( IN2016065140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Número Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016008779.—( IN2016065142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mainland Cargo Capital Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016008782.—( IN2016065145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bacco Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016008785.—( IN2016065148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arrocero San Roque Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016008786.—( IN2016065149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Exclusivas Arzus Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016008798.—( IN2016065161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Foresta Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2016008799.—( IN2016065162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Billnet Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2016008800.—( IN2016065163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Thomas Preschool Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016008801.—( IN2016065164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Statera CJL Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016008802.—( IN2016065165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 24 minutos del 22 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultoría Vega Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2016008803.—( IN2016065166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Limpieza y Afines SELIAFI Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2016008804.—( IN2016065167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Carne M D L Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—CE2016008805.—( IN2016065168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rcelulas Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016008806.—( IN2016065169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral El Coyote de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—CE2016008807.—( IN2016065170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Elizondo Lobo de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2016008808.—( IN2016065171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos H Dos Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016008809.—( IN2016065172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dandelion Life Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016008810.—( IN2016065173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Os & Os Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2016008811.—( IN2016065174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Cavalceta Vargasgroup Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2016008812.—( IN2016065175 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Ramírez & Barboza Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2016009141.—( IN2016065176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos MQR Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2016009142.—( IN2016065177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Complete CRC Vacations Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2016009143.—( IN2016065178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Sport Fishing Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016009144.—( IN2016065179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M A J U C H A Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2016009145.—( IN2016065180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Fincamiento de la Amapola Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016009146.—( IN2016065181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Elmode Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2016009147.—( IN2016065182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Campo Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016009148.—( IN2016065183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Anna D J A Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016009149.—( IN2016065184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Yago Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2016009150.—( IN2016065185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Espacio Constructivo Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016009151.—( IN2016065186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ito Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2016009152.—( IN2016065187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Beyco Suministros Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016009153.—( IN2016065188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anjuma Car Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2016009154.—( IN2016065189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nesyrosa Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2016009155.—( IN2016065190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Optosolutions Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016009156.—( IN2016065191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Huguet Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016009157.—( IN2016065192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ajular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2016009158.—( IN2016065193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Espacio Constructivo V R Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016009159.—( IN2016065194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar Bremosa Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2016009160.—( IN2016065195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Milonga del Sur Tamarindo Sociedad Anónima.— San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016009161.—( IN2016065196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cayvi Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2016009162.—( IN2016065197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Baurica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2016009163.—( IN2016065198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Legendarios Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2016009164.—( IN2016065199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Izote Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2016009165.—( IN2016065200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Motoracing Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—CE2016009166.—( IN2016065201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada C Y C Cacor Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2016009167.—( IN2016065202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Falcon Professional Security Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016009168.—( IN2016065203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M A J U C H A Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2016006196.—( IN2016065204 ) .

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Murillo y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2016009170.—( IN2016065205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 01 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pediagen Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016009171.—( IN2016065206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Reforestadora Alpenweiss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2016009172.—( IN2016065207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Caño Seco Polaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016009173.—( IN2016065208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Expectstar Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016009174.—( IN2016065209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresa Aglomeradora Ugalde Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2016009175.—( IN2016065210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 01 minutos del 18 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Design & Construcción Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016009176.—( IN2016065211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ebikes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016009177.—( IN2016065212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fábrica Artesanal Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2016009178.—( IN2016065213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016009179.—( IN2016065214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios El Pequeño Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016009180.—( IN2016065215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Tesdec Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016009181.—( IN2016065216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fantásticos Cuatro J.F. Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016009182.—( IN2016065217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada C.A.V. CAYVI C.A.V. Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2016009183.—( IN2016065218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Avendaño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2016009184.—( IN2016065219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rosh Hanikra Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016009185.—( IN2016065220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Rafagon Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016009186.—( IN2016065221 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GAM Alsaco Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2016009187.—( IN2016065222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada R Y Liang Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2016009188.—( IN2016065223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cav Cayvi Cav Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2016009189.—( IN2016065224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mandari Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2016009190.—( IN2016065225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Redga Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016009191.—( IN2016065226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Loveva Terrazas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016009192.—( IN2016065227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Mercadeo de la Altura GTE Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016009193.—( IN2016065228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Caoy Dos Mil Dieciseis Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2016009194.—( IN2016065229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Alora International A.I. Sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2016009195.—( IN2016065230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Daneve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016009196.—( IN2016065231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bufete Ramírez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2016009197.—( IN2016065232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Poder de la Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de Julio del 2016.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016009198.—( IN2016065233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Chamonix Holdings Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016009199.—( IN2016065234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Moseca Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2016009200.—( IN2016065235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pamplona y Micha S. A. Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016009202.—( IN2016065237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Pizzería Montri de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016009203.—( IN2016065238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cerro las Vueltas de Dota Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2016009205.—( IN2016065240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada ZF Administración Integral Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016009206.—( IN2016065241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Motmot y Daniella Limitada.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016009207.—( IN2016065242 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

Se hace saber a: Amelia María Varela Vásquez, cédula de identidad 4-0137-0087, en su calidad personal, que a través del Expediente DPJ-069-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a este Registro, a las 12:17 horas del 10 de agosto del 2016, el señor José Manuel Varela Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-0064-0281, en su condición personal presenta gestión administrativa a fin de solicitar la anotación de la advertencia administrativa en la inscripción del Poder Generalísimo sin límite de suma visible a citas Tomo: 2016 Asiento: 497983, basado en el siguiente cuadro fáctico: 1) Que él nunca ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma a ninguna persona, pero que a partir del 28 de julio del 2016 aparece inscrito en el Registro de Personas al tomo 2016 asiento 497983 consecutivo 1 secuencia 1, un poder generalísimo sin límite de suma falco que nunca otorgó, consignándose como apoderada a Amelia María Varela Vásquez, cédula de identidad número 4-0137-0087, quien es su sobrina; 2) Que no conoce al Notario Público Juan Carlos Vega Montoya, quien autorizó la escritura pública número 240-7 de las 8 horas del 27 de julio del 2016; que no ha comparecido a su oficina ni firmó dicha escritura; 3) Que por la inscripción de dicho poder falso fue víctima de un delito, ya que a las 14:31 horas del 29 de julio del 2016 se anotó en la finca de Heredia número 202923-000, de su propiedad, una compraventa presentada al tomo 2016 asiento 505217, en la que comparece Amelia María Varela Vásquez diciéndose apoderada generalísima sin límite de suma de su persona, sin que él haya otorgado poder alguno; 4) Que el Notario que otorgó la escritura adeuda cuotas del Fondo de Garantía Notarial por lo que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial estaba impedido para otorgar dicho instrumento público. Que por todo lo anterior solicita se consigne nota de prevención sobre el poder en cuestión. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016062284 ).

Resolución de reconstrucción de expediente

Francisco Villegas Sánchez. Expediente: Inscripción de marca de ganado. Nro. y fecha: 2011-825 de 01 de febrero del 2011. Marca de ganado Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF “” diseño.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:00:00 del 12 de setiembre del 2016.

Vista la solicitud de inscripción de la marca de ganado Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF” diseño, presentada por Francisco Villegas Sánchez, tramitada bajo el expediente Nº 2011-825, la cual se encuentra en trámite, y

Considerando único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo original Nº 2011-825, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de ganado Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF ” diseño para utilizarla en el anca derecha de semovientes que pastearán en la provincia de Puntarenas, cantón de Montes de Oro, distrito Miramar en Tajo Alto; se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 24 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 02 de mayo de 1985 publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 2011-825, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de ganado Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF” diseño para utilizarla en el anca derecha de semovientes que pastearán en la provincia de Puntarenas, cantón de Montes de Oro, distrito Miramar en Tajo Alto. 2. Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC16-0048.—Solicitud Nº 65599.—( IN2016066362 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible localizar al señor Orfeo Figus Piras, cédula de identidad N° 8-0077-0423,representante legal de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-231637, en ninguna de las direcciones ni números telefónicos señalados para dichos efectos dentro del expediente de otorgamiento de concesión agotándose todas las direcciones y medios posibles y que se ignora su domicilio actual; se procede en esta vía a notificarle mediante edicto que deberá publicarse tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, lo indicado en el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario de las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis emitida por este órgano director y que dice: De conformidad con lo indicado en la resolución N° 011-2016-R-TEL-MICITT de las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis suscrita por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en el Dictamen N° C-306-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 de la Procuraduría General de la República y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1), 90, 214, 229 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública y 12, 16, 18, 19, 20, 39 (principio de paralelismo de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in fine del artículo 22 (en concordancia con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”) todos de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”; procede esta instancia a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231637, concesionaria del uso de la frecuencia del canal de televisión 28 (rango de frecuencia 554 a 560 MHz) y representada conjuntamente por los señores Orfeo Figus Piras cédula de identidad número 8-0077-0423, Edwin Ortiz González cédula de identidad número 1-0226-0583 y Josiah Emanuel Jobson Jobson cédula de identidad número 7-0035-0365; a efectos de determinar su eventual responsabilidad en los siguientes hechos: “1) No utilización del recurso asignado durante los años 2010, 2012 y 2016: No operación de las frecuencias 554 MHz a 560 MHz (Canal 28), Incumplimiento del mínimo de transmisión de doce horas diarias. Incumplimiento de cobertura en la zona de Limón. 2) Incumplimiento de pago del impuesto anual de radiodifusión desde el año 2004 al 2016, deuda que asciende a la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones sin céntimos)”. Los hechos descritos constituyen una posible infracción a lo dispuesto en los artículos 22 inciso 1) apartados a), b) y d) y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 74 incisos a) y d), 99, 101 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas faltas por parte de la empresa encausada, se le aplicara revocación de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión televisiva otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo del 24 de noviembre de 1998. Para tal propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la realización de una Comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en las instalaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones ubicado en el Edificio Almendros, en Barrio Tournón frente a la Ulacit, a partir de las diez horas del día lunes 03 de octubre de 2016 (10:00 horas, del 03/10/16), y hasta concluir con la recepción de la prueba que se presente durante la misma. En tal oportunidad, será atendido por los licenciados Xaviera Portuguez Sánchez y Erick Sanabria Calvo, funcionarios designados para que, con estricta observancia al principio del debido proceso, instruyan la presente diligencia administrativa. La documentación y pruebas habidas en el respectivo Expediente N° GCP-702-2013, pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en días y horas hábiles, siendo la siguiente: Documental: 1.) Oficio N° 4721-SUTEL-SCS-2013 del 20 de setiembre de 2013 (folio 1). 2.) Oficio N° 4629-SUTEL-DGC-2013 del 17 de setiembre de 2013 (folios 02 al 11). 3). Informe N° MICITT-GAER-INF-047-2014 del 02 de mayo de 2014 (folios 13 al 24). 4) Fotocopia del Acuerdo Ejecutivo del 28 de noviembre de 1998 (folios 25 y 26). 5) Copia de la resolución N° RCS-199-2012 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del 27 de junio de 2012 emitida por la SUTEL (folios 27 al 29). 6) Copia oficio N° 3615-SUTEL-DGC-2012 de fecha 24 de noviembre de 2012 (folios 30 al 41). 7) Copia del Dictamen N° C-306-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 (folios 43 al 51). 8) Resolución N° 011-2016-R-TEL-MICITT de as nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis (folios 52 al 54). 9) Oficio N° MICITT-DERRT-OF-007-2016 de fecha 06 de junio de 2016 (folios 61-64). 10) Oficio N° 04668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de junio de 2016 (folio 69). 11) Oficio N° 4361-SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de junio de 2016 (folios 70 al 83). 12) Fotocopia del Oficio N° 04692-SUTEL-RNT-2016 de fecha 28 de junio de 2016 (folio 84). 13) Oficio N° 5259-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de julio de 2016 (folios 87 al 89). 14) Certificación N° 065-2016 del 04 de agosto de 2016 Anexo CD información digital de mediciones Canal 28 (Folio 90). 15) Copia simple del expediente de otorgamiento de frecuencias Canal 28. Testimonial no hay. Se le informa a los representantes legales de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S. A., que la mencionada comparecencia oral y privada señalada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar en defensa de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo antes, será por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre cuáles hechos específicos y relacionados directamente con la falta intimada se referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad con la normativa contenida en los artículo: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356, del Código Procesal Civil, todo al tenor de lo preceptuado por el artículo 229 de la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo legal, en sus artículos 343, 345 y 346, contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. Siendo que el primero deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo acto, y el segundo, en contra del Superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera. Lo anterior, dentro de los plazos señalado por ley: veinticuatro horas (24 Horas), contadas a partir de la debida notificación del presente auto. De igual manera, se les hace saber, que les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que los represente durante el procedimiento. Se previene también que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se les estará notificando los actos del procedimiento y la resolución final, en el último domicilio que conste en su respectivo expediente administrativo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, inciso 1), de la ya citada Ley General de la Administración Pública, de lo contrario se aplicará la notificación por publicación según lo indicado en el artículo 241 del mismo cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la Concesión.—Licda. Xaviera Portuguez Sánchez y Lic. Erick Sanabria Calvo, Órgano Director.—O. C. N° 3400027420.—Solicitud N° 64994.—( IN2016063225 ).