LA
GACETA N° 188 DEL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2016
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y
PAZ
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-023/2016.—El señor Marvín
Martínez Araya, cédula de identidad: 3-0175-0543, en calidad de representante
legal de la compañía Formuladora Química Industrial S. A., (FORMUQUIM), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila con Palanca, Marca:
Signa, modelo: Mart I, peso: 4,4 kg y cuyo fabricante
es: Formuladora Química Industrial S. A. (FORMUQUIM)-Costa Rica. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 17 de agosto del
2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016059291 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Rolando Laclé Castro, mayor de edad, casado, abogado, portador de
la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos
cincuenta y cinco, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete, ha
solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los
servicios como Operador Nacional de vuelos regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Guatemala-San José,
Costa Rica. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del
16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre
del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 65-2016 celebrada
el día 09 del mes de setiembre del 2016, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo
Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 14582.—(
IN2016064681 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 76, asiento N° 1449, emitido por el Colegio La Salle, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández Cañas Luis Alberto,
cédula: 1-0657-0954. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062457 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento N° 702, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vallejos
Espinoza Diego Alonso, cédula: 5-0372-0521. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016062657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título
N° 362, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos
mil nueve, a nombre de Ramírez Pérez Sofía, cédula N° 1-1533-0983. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, dieciocho días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016062702 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 90, Título N° 545, emitido por el Colegio Académico de
Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Jiménez María de los
Ángeles, cédula 7-0248-0213. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dicieséis.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159,
título N° 1605 en el año dos mil tres, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
a nombre de Ugalde Ramírez Gary Alberto, cédula N° 7-0197-0213. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063194 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 211, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil
cinco, a nombre de Yendry Guadamuz
Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jendry Patricia Guadamuz Agüero,
cédula N° 1-1206-0722. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063231 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
40, título Nº 279, emitido por el Liceo Nocturno de Gravilias,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Chacón Grethel, cédula Nº 1-0705-0753. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 46,
título N° 634, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre
de Céspedes Rojas Eduard Jesús, cédula: 1-1355-0144.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063291 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 88, Título N° 1424, emitido por el Liceo
de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de
González Quirós Luis Diego, cédula N° 6-0382-0291. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063326 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título
N° 1004, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal,
en el año dos mil quince, a nombre de Chacón Moreno Joselyn María, cédula:
1-1546-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063336 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema
Educativo Los Delfines, en el año dos mil diez, a nombre de Eggers
Porras Jasmín, cédula N° 1-1519-0226. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063353 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 330, emitido por el Colegio
Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Chavarría
Deivi, cédula: 2-0744-0853. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063370 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 22, asiento 31, título N° 1621, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el
año dos mil doce, a nombre de Araya Calderón Yordaneska,
cédula N° 7-0238-0322. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063511 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 229, emitido por el Liceo
Santa Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Aguilar Aguilar
Evellyn. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y cambios de apellidos cuyos nombres y
apellidos correctos son: Aguilar Arrieta Evellyn,
cédula N° 2-0696-0503. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063512 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
aprobada por la organización social denominada: Unión de Comerciantes
Detallistas del Mercado Central, siglas UCODEMEC, acordada en asamblea
celebrada el 27 de abril del 2016. 59-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible Tomo 16, Folio 232, Asiento 4910 del 26 de agosto del 2016. La
reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—26 de
agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2016062851 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se
reproduce por error de Imprenta
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº
105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited,
con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra
East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: PRODENCE como
marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: productos fertilizantes y químicos para
uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para malar
roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir
plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016055888
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en 777 Third Avenue,
New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KITCHEN MAGIK como marca de fábrica en clase: 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006553. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de julio de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016059161
).
Cambio de Nombre N° 86823
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Intercontinental Great
Brands LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Kraft Foods Global Brands LLC por el de
Intercontinental Great Brands LLC, presentada el 2 de
octubre del 2013, bajo expediente 86823. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0327530 Registro N° 3275 CHICLETS en clase 30
Marca Mixto, 1900-0371230 Registro N° 3712 ROYAL BAKING POWDER en
clase 30 Marca Mixto, 1900-0439429 Registro N° 4394 ROYAL en clase 29
Marca Denominativa, 1900-0455330 Registro N° 4553 ROYAL en clase 30
Marca Denominativa, 1900-0471630 Registro N° 4716 SORBETTO en clase 30
Marca Mixto, 1900-0519230 Registro N° 5192 DENTYNE en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-0614930 Registro N° 6149 C en clase 30 Marca Mixto,
1900-0767930 Registro N° 7679 NABISCO en clase 30 Marca Denominativa,
1900-0768130 Registro N° 7681 PREMIUM en clase 30 Marca Mixto,
1900-1223230 Registro N° 12232 ROYAL en clase 30 Marca Denominativa,
1900-1724032 Registro N° 17240 ROYAL en clase 32 Marca Denominativa,
1900-1767832 Registro N° 17678 FRESCADA en clase 32 Marca Denominativa,
1900-1932329 Registro N° 19323 ROYAL en clase 29 Marca Denominativa,
1900-2000030 Registro N° 20000 Ustrial en
clase 30 Marca Mixto, 1900-2318330 Registro N° 23183 CAMEO en clase 30
Marca Denominativa, 1900-2318430 Registro N° 23184 OREO en clase 30
Marca Denominativa, 1900-2491330 Registro N° 24913 ADAMS (CHICLETS) en
clase 30 Marca Mixto, 1900-2548832 Registro N° 25488 TANG en clase 32
Marca Denominativa, 1900-2578130 Registro N° 25781 C-TYPE CARTON en
clase 30 Marca Mixto, 1900-2578230 Registro N° 25782 C-TYPE CARTON en
clase 30 Marca Mixto, 1900-2578330 Registro N° 25783 en clase 30 Marca
Figurativa, 1900-2578430 Registro N° 25784 en clase 30 Marca Figurativa,
1900-2578530 Registro N° 25785 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-2693830
Registro N° 26938 CRISTAL en clase 30 Marca Denominativa, 1900-3131130
Registro N° 31311 BUM en clase 30 Marca Denominativa, 1900-3133329
Registro N° 31333 PARKAY en clase 29 Marca Denominativa, 1900-3284829
Registro N° 32848 en clase 29 Marca Figurativa, 1900-3284830 Registro N° 32848
en clase 30 Marca Figurativa, 1900-3293030 Registro N° 32930 CERTS en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-3352029 Registro N° 33520 PHILADELPHIA
en clase 29 Marca Denominativa, 1900-4075430 Registro N° 40754 CHICLON
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-4438329 Registro N° 44383 PHILLY en
clase 29 Marca Denominativa, 1900-4574930 Registro N° 45749 TRIO en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-4608030 Registro N° 46080 BARNUM’S ANIMALS
en clase 30 Marca Mixto, 1900-4826630 Registro N° 48266 SOCIAL en clase
30 Marca Denominativa, 1900-4915432 Registro N° 49154 TANG en clase 32
Marca Mixto, 1900-5288730 Registro N° 52887 BUBBLICIOUS en clase 30
Marca Denominativa, 1900-5292230 Registro N° 52922 FRESHEN-UP en clase
30 Marca Denominativa, 1900-5292330 Registro N° 52923 TRIDENT en clase
30 Marca Denominativa, 1900-5593030 Registro N° 55930 CHERRY - LYPTUS en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-5975930 Registro N° 59759 NABISCO en
clase 30 Marca Mixto, 1900-6266730 Registro N° 62667 FUTY-GOM en clase
30 Marca Denominativa, 1900-6308030 Registro N° 63080 ADAMS en clase 30
Marca Denominativa, 1900-6451729 Registro N° 64517 ROYAL Postre de
gelatina en clase 29 Marca Mixto, 1900-6697330 Registro N° 66973 GRABS
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6714830 Registro N° 67148 CLORETS
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6765530 Registro N° 67655 SPARKIES
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6807930 Registro N° 68079 BUBBALOO
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6916730 Registro N° 69167 DEEMINT
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7040830 Registro N° 70408 en clase 30
Marca Figurativa, 1900-7734830 Registro N° 77348 NEWTONS en clase 30
Marca Denominativa, 1900-7767030 Registro N° 77670 TEDDY GRAHAMS en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7768430 Registro N° 77684 TRISCUIT en
clase 30 Marca Mixto, 1900-8070430 Registro N° 80704 CHIPS AHOY en clase
30 Marca Denominativa, 1993-0000450 Registro N° 83180 POW-WOW en clase
30 Marca Denominativa, 1993-0002003 Registro N° 85400 BUBBALOO en clase
30 Marca Mixto, 1993-0002005 Registro N° 85401 BUBBALOO en clase 30
Marca Mixto, 1993-0002014 Registro N° 85398 BUBBALOO en clase 30 Marca
Mixto, 1993-0007539 Registro N° 96585 RELLENITAS en clase 30 Marca
Denominativa, 1994-0000047 Registro N° 86942 ROYAL TRICOLOR en clase 30
Marca Denominativa, 1994-0003288 Registro N° 89011 MAXIM en clase 30
Marca Denominativa, 1994-0004400 Registro N° 90412 en clase 29 Marca
Figurativa, 1994-0005693 Registro N° 90502 KRAKER BRAN en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0000480 Registro N° 92486 SNACKWELL’S en clase 30
Marca Denominativa, 1995-0000984 Registro N° 92265 ROYAL DIET en clase
29 Marca Denominativa, 1995-0002619 Registro N° 102663 FRUTABLES en
clase 30 Marca Denominativa, 1995-0002988 Registro N° 93535 TRICKLE en
clase 30 Marca Denominativa, 1996-0001585 Registro N° 97669 CLIGHT en
clase 32 Marca Denominativa, 1996-0003211 Registro N° 98195 BUM en clase
30 Marca Mixto, 1997-0000162 Registro N° 102223 TRIDENT en clase 30
Marca Mixto, 1997-0002178 Registro N° 104642 OPTIMINTS en clase 30 Marca
Denominativa, 1997-0004974 Registro N° 105776 MINI CHICLETS en clase 30
Marca Denominativa, 1997-0004999 Registro N° 105780 BUBBALOO en clase 30
Marca Mixto, 1997-0008427 Registro N° 144569 LA MAS CREMOSA en clase 50
Marca Denominativa, 1998-0005129 Registro N° 1699 TANG, EL GRAN SABOR A
FRUTAS en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0005324 Registro N° 111941 HONY
BRAN en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0001165 Registro N° 116068 DENTYNE
ICE en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0002197 Registro N° 116258 CLIGHT
en clase 32 Marca Mixto, 1999-0002201 Registro N° 116254 en clase 32 Marca
Figurativa, 1999-0003335 Registro N° 124555 ROYAL en clase 29 Marca
Mixto, 1999-0003336 Registro N° 116732 ROYAL en clase 29 Marca Mixto,
1999-0003337 Registro N° 116738 ROYAL en clase 29 Marca Mixto,
1999-0003954 Registro N° 1423 VERDADERO SABOR, SIN LAS CALORIAS en clase
50 Marca Denominativa, 1999-0003955 Registro N° 1422 VERDADERO SABOR,
NATURALMENTE LIGHT en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0003956 Registro N°
1421 VERDADERO SABOR, SIN AZUCAR en clase 50 Marca Denominativa,
1999-0008019 Registro N° 119311 KRAFT PHILADELPHIA en clase 29 Marca
Mixto, 1999-0008717 Registro N° 120827 ROYALITO en clase 29 Marca
Denominativa, 1999-0009959 Registro N° 121215 PHILADELPHIA KRAFT en
clase 29 Marca Mixto, 1999-0010668 Registro N° 1588 FESTIVAL DE SOLUCIONES
KRAFT DAS LO MEJOR DE TI en clase 50 Marca Mixto, 2000-0007170 Registro N°
132263 SOLO CON PHILADELPHIA ALCANZAS LA GLORIA en clase 50 Marca
Denominativa, 2001-0000274 Registro N° 127597 OREO en clase 30 Marca
Mixto, 2001-0000687 Registro N° 127736 OREO NABISCO en clase 30 Marca
Mixto, 2001-0004959 Registro N° 130665 TRAKINAS en clase 30 Marca
Denominativa, 2001-0009111 Registro N° 159841 NABISCO ¡MI GALLETA! en
clase 30 Marca Denominativa, 2002-0000347 Registro N° 146407 TRAKINAS en
clase 30 Marca Mixto, 2002-0001533 Registro N° 135537 MIX en clase 32
Marca Mixto, 2002-0001534 Registro N° 135538 TANG en clase 32 Marca
Mixto, 2002-0004674 Registro N° 137453 AVENY BRAN en clase 30 Marca
Denominativa, 2002-0006696 Registro N° 138878 ES TIEMPO DE RITZ en clase
50 Marca Denominativa, 2002-0007872 Registro N° 139406 TRIDENT WHITE en
clase 30 Marca Denominativa, 2002-0009095 Registro N° 140096 CLUB SOCIAL
en clase 30 Marca Mixto, 2003-0002063 Registro N° 157917 BUBBA XTREME en
clase 30 Marca Mixto, 2003-0006613 Registro N° 146326 DOUBLESTUF en
clase 30 Marca Denominativa, 2003-0006987 Registro N° 145715 DEEMINTS en
clase 30 Marca Denominativa, 2004-0001536 Registro N° 151486 OREO en
clase 30 Marca Mixto, 2004-0002225 Registro N° 151464 ROYALVITAS A E C
en clase 30 Marca Mixto, 2004-0003038 Registro N° 151483 FRESCO ROYAL en
clase 32 Marca Denominativa, 2004-0003279 Registro N° 155454 XTRACARE en
clase 30 Marca Denominativa, 2004-0004001 Registro N° 154957 HALL XS en
clase 30 Marca Denominativa, 2004-0004625 Registro N° 150284 CLUB SOCIAL
NABISCO en clase 30 Marca Mixto, 2004-0004664 Registro N° 151337 en clase
30 Marca Figurativa, 2004-0005692 Registro N° 152420 SONATA en clase 30
Marca Denominativa, 2004-0006306 Registro N° 162261 en clase 30 Marca
Figurativa, 2004-0006307 Registro N° 152749 en clase 30 Marca Figurativa,
2004-0006308 Registro N° 152750 en clase 30 Marca Figurativa, 2004-0006522
Registro N° 154013 SAROMA en clase 29 Marca Denominativa, 2004-0006965
Registro N° 156165 Extend ahora dura más
en clase 30 Marca Mixto, 2004-0008636 Registro N° 155640 BELVITA en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008637 Registro N° 162569 BELVITA en
clase 30 Marca Denominativa, 2004-0008639 Registro N° 162935 BELVITA en
clase 29 Marca Denominativa, 2004-0008640 Registro N° 163402 BELVITA en
clase 32 Marca Denominativa, 2005-0000021 Registro N° 157285 FRESHMINT
en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0000656 Registro N° 158495 ELIMINATOR
en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0000657 Registro N° 158496 XPLOSIVA
en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0001021 Registro N° 154111 BELVITA
en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0001023 Registro N° 173099 BELVITA
en clase 29 Marca Denominativa, 2005-0002391 Registro N° 156238 BLISTER
en clase 16 Marca Denominativa, 2005-0003509 Registro N° 155048 en clase 32
Marca Figurativa, 2005-0003606 Registro N° 158003 VAL-U-PAK en clase 30
Marca Denominativa, 2005-0003743 Registro N° 158126 CHERRY BREEZE en
clase 30 Marca Denominativa, 2005-0004535 Registro N° 155693 ROYALGURT
en clase 29 Marca Denominativa, 2005-0004674 Registro N° 158314 BUBBALOO
ACIDO AZUL en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0005621 Registro N° 155830 FROST
BITES en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0005880 Registro N° 156331 DENTYNE
FIRE en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0005881 Registro N° 156602 DENTYNE
TANGO en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0008925 Registro N° 179189 FRUITRITION
en clase 32 Marca Denominativa, 2005-0009439 Registro N° 158565 BUBBA en
clase 35 Marca Denominativa, 2005-0009445 Registro N° 158566 CITRIC COCKTAIL
en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0002645 Registro N° 161760 FRUT BLAST
en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0003210 Registro N° 189639 TRIDENT
TROPICAL GROOVE en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0003394 Registro N°
164483 TRIDENT WATERMELON TWIST en clase 30 Marca Denominativa,
2006-0003960 Registro N° 162534 PARA QUE TU BOCA HABLE BIEN DE TI en
clase 50 Marca Denominativa, 2006-0004333 Registro N° 163569 BUBBA GOMIX
en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0004968 Registro N° 164354 Clorets Cero Azúcar en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0005145 Registro N° 164003 BUBBA XTREME en clase 30
Marca Denominativa, 2006-0005457 Registro N° 166010 MORA X-ÓTICA en
clase 30 Marca Denominativa, 2006-0005556 Registro N° 164601 CERO AZUCAR,
CERO CALORIAS, CERO MAL ALIENTO en clase 50 Marca Denominativa,
2006-0006651 Registro N° 172600 BELVITA en clase 32 Marca Mixto,
2006-0006652 Registro N° 172599 BELVITA en clase 30 Marca Mixto,
2006-0006653 Registro N° 172598 BELVITA en clase 5 Marca Mixto,
2006-0006654 Registro N° 172597 BELVITA en clase 29 Marca Mixto,
2006-0006781 Registro N° 166343 GO BOLD en clase 30 Marca Denominativa,
2006-0006782 Registro N° 166344 TRIDENT SPEARMINT VAL U PACK en clase 30
Marca Denominativa, 2006-0006783 Registro N° 166345 TRIDENT FRESHMINT VAL U
PACK en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0006784 Registro N° 166346 VANILLA
CHILL en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0006785 Registro N° 170279 NOTHING’S
COLDER THAN ICE en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0008526 Registro N°
168939 SWEDISH FISH en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0008527
Registro N° 166504 BUBBASHOTS en clase 30 Marca Denominativa,
2006-0008528 Registro N° 166505 BUBBALOCO en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0009346 Registro N° 172946 FRUTRICION en clase 32
Marca Mixto, 2006-0009347 Registro N° 172856 FRUTRICION en clase 5 Marca
Mixto, 2006-0009778 Registro N° 167436 en clase 30 Marca Figurativa,
2006-0009861 Registro N° 167729 BUBBALOO en clase 30 Marca Denominativa,
2006-0010511 Registro N° 167915 ADAMS FUSION en clase 30 Marca
Denominativa, 2006-0010512 Registro N° 168733 TRIDENT SPLASH en clase 30
Marca Denominativa, 2006-0011267 Registro N° 168802 BUBBALOO ACILOCO en
clase 30 Marca Denominativa, 2006-0011306 Registro N° 171792 DENTYNE BLAST
en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0000231 Registro N° 168920 SENSACIÓN DE
DIENTES LIMPIOS en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0001125 Registro N°
175638 SANDIA COOL en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001227 Registro
N° 191109 GELEC en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001228 Registro N°
175506 GELEC en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0001229 Registro N°
175507 GELEC en clase 29 Marca Denominativa, 2007-0001703 Registro N°
171964 MISTERIO en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001826 Registro N°
175509 OREO LA GALLETA FAVORITA DE LA LECHE en clase 50 Marca
Denominativa, 2007-0003323 Registro N° 174709 Adams Chiclets
Surtido Frutal en clase 30 Marca Mixto, 2007-0003324 Registro N° 180440 Trident Xtra Care Adams en clase 30 Marca Mixto, 2007-0005546
Registro N° 177534 BUBBAPOP en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0009963
Registro N° 175543 COOL MINT en clase 30 Marca Denominativa,
2007-0010021 Registro N° 172691 ADAMS DELIS en clase 30 Marca
Denominativa, 2007-0012424 Registro N° 175156 BUBBAXTREME CRISTAL en
clase 30 Marca Denominativa, 2007-0012826 Registro N° 175577 CLORETS FRESH
en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0012827 Registro N° 175576 BIOFRESH
en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0013676 Registro N° 175738 WHITEC
en clase 1 Marca Denominativa, 2007-0014971 Registro N° 178176 CHICLETS
FUSION en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0016031 Registro N° 176319 BURBU
ZENTRO en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0000200 Registro N° 177588 DESCUBRE
EL PODER DE TU SONRISA en clase 50 Marca Denominativa, 2008-0000894
Registro N° 177463 UN RESPIRO DE AIRE FRESCO en clase 30 Marca
Denominativa, 2008-0001439 Registro N° 177869 TRIDENT BITES en clase 30
Marca Denominativa, 2008-0001964 Registro N° 194286 OREO DORADA en clase
30 Marca Denominativa, 2008-0002939 Registro N° 182872 TRIDENT BITES en
clase 30 Marca Mixto, 2008-0002940 Registro N° 181458 TRIDENT BITES en
clase 30 Marca Mixto, 2008-0004269 Registro N° 179907 Forever
Fruits INFINITY Chiclets
en clase 30 Marca Mixto, 2008-0004270 Registro N° 179902 FOREVER FRUIT
en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004271 Registro N° 179903 ETERNAL
MANDARIN en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004272 Registro N° 179905 ALWAYS
MINT en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004273 Registro N° 179899 CHICLETS
INFINITY en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004274 Registro N° 179901 Always Mint INFINITY Chiclets en clase 30 Marca Mixto, 2008-0004275 Registro
N° 179898 Eternal Mandarin INFINITY Chiclets en clase 30 Marca Mixto, 2008-0005191 Registro
N° 181530 LA GOMA DE MASCAR RIDICULAMENTE DURARDERA en clase 30 Marca
Denominativa, 2008-0005192 Registro N° 181268 THE RIDICULOUSLY LONG LASTING
GUM en clase 30 Marca Denominativa, 2008- 0005725 Registro N° 183559 BACK
TO NATURE en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0005741 Registro N° 183457 BACK
TO NATURE en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0006607 Registro N° 182013 INSTITUTO
ADAMS en clase 41 Marca Mixto, 2008-0007408 Registro N° 190706 CHICLETS
FUSION PLACER QUE SEDUCIRA TUS SENTIDOS en clase 30 Marca Denominativa,
2008-0007646 Registro N° 199659 ROYAL BLEND en clase 30 Marca
Denominativa, 2008-0007647 Registro N° 193096 ROYAL BLEND en clase 30
Marca Mixto, 2008-0011824 Registro N° 191004 Delis en clase 30 Marca
Mixto, 2008-0012043 Registro N° 190095 TRIDENT EXOTIC BERRIES en clase
30 Marca Denominativa, 2009-0001598 Registro N° 193309 SER NIÑO ES LO MÁXIMO
en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0001654 Registro N° 193194 FRESA PASIÓN
en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0001656 Registro N° 194263 MORA
SENSACIÓN en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0002122 Registro N° 193229 BUBBALOO
CHOCO en clase 30 Marca Denominativa, 2009- 0002128 Registro N° 192234 Te
hará agua la boca en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0002240 Registro N°
192031 MICROSCRUBERS en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0003120
Registro N° 194114 ENDLESS BERRY en clase 30 Marca Denominativa,
2009-0003121 Registro N° 194393 SWITCH en clase 30 Marca Denominativa,
2009-0003122 Registro N° 194113 FRUTOS PROHIBIDOS en clase 30 Marca
Denominativa, 2009-0003684 Registro N° 194608 SPLASHEATE SONRIE ANTE LO
INESPERADO en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0005073 Registro N° 195480 TRIDENT
DUO en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0005205 Registro N° 195542 TRIDENT
WHITE SENSATIONS en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0006469 Registro N°
199197 CLUB SOCIAL INCONFUNDIBLE en clase 50 Marca Denominativa, 2009-
0010139 Registro N° 200529 PERPETUAL MINT en clase 30 Marca
Denominativa, 2009-0010173 Registro N° 201238 Trident
DUO MANZANA PINA en clase 30 Marca Mixto, 2009-0010174 Registro N° 201323 Trident DUO FRESANDÍA CITRUS en clase 30
Marca Mixto, 2010-0000195 Registro N° 201251 BUBBALOO DINAMITAPOP en
clase 30 Marca Denominativa, 2010- 0000196 Registro N° 201378 BUBALOO
BURBUPOP en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0000932 Registro N° 201541 PULPALOCA
en clase 30 Marca Denominativa,
2010-0001277 Registro N° 201764 PULPA FUEGO en clase 30 Marca
Denominativa, 2010-0002784 Registro N° 202881 BUBBALOO TRIMIX en clase
30 Marca Denominativa, 2010-0003326 Registro N° 203046 CHICLETS INFINITY
SLIM en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003468 Registro N° 203526 CHICLETS
INFINITY MUTANT en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003471 Registro N°
205897 SURPRISING ORANGE en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003472
Registro N° 205896 UNENXPECTED STRAWBERRY en clase 30 Marca
Denominativa, 2010-0006043 Registro N° 209248 LO SIMPLE HECHO EXTRAORDINARIO
en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0011157 Registro N° 209504 CLORETS PURE
en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0011484 Registro N° 210581 TANG
DING-DING en clase 32 Marca Sonora, 2011-0002813 Registro N° 214052 belVita en clase 30 Marca Mixto, 2011-0003607
Registro N° 215288 SONRISAS BLANCAS en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0003608
Registro N° 213832 SONRISAS FUERTES en clase 30 Marca Denominativa,
2011-0003611 Registro N° 213831 SONRISAS DELICIOSAS en clase 30 Marca
Denominativa, 2011-0003653 Registro N° 214599 NABISCO La galleta
favorita de la leche OREO Milk’s favorite cookie en clase 30 Marca Mixto,
2011-0003654 Registro N° 214600 NABISCO La galleta favorita de leche Milk’s favorite cookie OREO
en clase 30 Marca Mixto, 2011-0007290 Registro N° 217007 OREO en clase
30 Marca Mixto, 2011- 0007688 Registro N° 223485 Trident
Twist en clase 30 Marca Mixto, 2011-0007836 Registro N° 217202 RELLENOS
DE INGENIO COMO TU en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0008214 Registro N°
217231 IMPACT en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0008675 Registro N°
217568 CHIPS AHOY! BLACK & WHITE en clase 30 Marca
Denominativa, 2011-0010074 Registro N° 244344 SONRIE A LA VIDA en clase
50 Marca Denominativa, 2011-0010075 Registro N° 219856 Sonríe a la vida Trident Twist en clase 30 Marca Mixto, 2011-0010969
Registro N° 219230 Original OREO en clase 30 Marca Mixto, 2011-0011082
Registro N° 219260 CELEBRA EL NIÑO QUE HAY
EN TI en clase 50 Marca
Denominativa, 2012-0003185 Registro N° 226078 MONDELEZ INTERNATIONAL en
clase 30 Marca Denominativa, 2012-0003288 Registro N° 222899 TRIDENT MEGA
MYSTERY en clase 30 Marca Denominativa, 2012-0003723 Registro N° 223317 FRESCURA
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en clase 30 Marca Denominativa, 2012-0004272 Registro N° 230675 HALLS ON
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en clase 30 Marca Denominativa, 2012-0005314 Registro N° 225512 SABOR
RIDICULAMENTE LARGO en clase 50 Marca Denominativa, 2012-0007706 Registro
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2012-0007707 Registro N° 225641 MONDELEZ INTERNATIONAL en clase 29 Marca
Denominativa, 2012-0010180 Registro N° 227553 TRIDENT XTRA FRESH en
clase 30 Marca Denominativa, 2012-0010787 Registro N° 227749 FRESA TUTTI
en clase 30 Marca Denominativa, 2013-0000989 Registro N° 231826 STRIDE
en clase 30 Marca Denominativa y 2013-0002205 HALLS RESPIRA Y ÁBRITE A MÁS
en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016063310 ).
Cambio de Nombre Nº
104914-A
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Coty
Prestige Lancaster Group
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Coty Deutschland GMBH por el de Coty Prestige Lancaster Group GMBH, presentada el día 4 de agosto del 2016, bajo
expediente 104914. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004701
Registro Nº 161804 ASPEN en clase 3 Marca Denominativa y 2005-0004712
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Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016063311 ).
Cambio de Nombre N° 104914-B
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Coty
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Coty Prestige Lancaster Group GMBH por el de Coty GMBH,
presentada el día 4 de agosto de 2016 bajo expediente 104925. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0004701 Registro N° 161804 ASPEN en
clase 3 Marca Denominativa y 2005-0004712 Registro N° 161123 JOVAN WHITE
MUSK en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016063312
).
Cambio de Nombre Nº
104914-C
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Coty
Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Coty GMBH por el
de Coty Germany GMBH,
presentada el día 4 de agosto del 2016, bajo expediente 104926. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0004701 Registro Nº 161804 ASPEN en
clase 3 Marca Denominativa y 2005-0004712 Registro Nº 161123 JOVAN WHITE
MUSK en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016063313
).
Cambio de Nombre por Fusión
N° 104178
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Jacobs Douwe Egberts
Holding CH GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión entre Jacobs Douwe
Egberts MGT CH GMBH y Jacobs
Douwe Egberts Holding CH
GMBH, prevaleciendo Jacobs Douwe
Egberts Holding CH GMBH, presentada el 24 de junio
del 2016, bajo expediente 104178. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0000786 Registro N° 137850 ICE PRESSO en clase 32 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016063308 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-1771.—Manrique
Barrantes Arrieta, cédula de identidad 0602330751, solicita la inscripción de: MBA, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus,
La Libertad; 50 metros oeste, de la escuela La Libertad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Según el expediente Nº 2016-1771.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016063429 ).
Solicitud N°
2016-1725.—Johnny Gerardo Beita Arroyo, cédula de
identidad 1-1200-0744, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero
Grande, Copal, 2 kilómetros sur del centro de la Lucha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1725.—San José, 18 de agosto del 2016.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016063434 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Miguel Ángel Carrillo Flores, cédula de identidad
1-0655-0688, en calidad de Albacea Provisional nombrado dentro de sucesorio
notarial expediente 3-2015, nombramiento visible en certificación notarial N°
23-3 de fecha 12 de junio del 2015 emitida por el Notario Público Carlos
Alberto Vargas Chavarría, que a través del Expediente DPJ-076-2016 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por
cuanto: De acuerdo al Oficio DRI-04-0674-2016 del 25 de agosto del 2016
suscrito por el licenciado César Alexander Hernández Umaña, en calidad de
Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario, mediante el cual pone en
conocimiento de este Despacho lo siguiente, se transcribe lo de importancia:
“Es de advertir que en el escrito rubricado por el Notario Vargas Chavarría
menciona que se le extravió la boleta de seguridad 1054366 serie Q, la cual, es
asociada con la presentación tomo 2016 asiento 491449. Dicha presentación
corresponde a un documento anotado en el Registro de Personas Jurídicas y versa
sobre la inscripción de un albaceazgo...”, se decreta la apertura oficiosa de
esta gestión administrativa y su tramitación de estilo, con sustento en la
circular DRPJ-011-2010 de 25 de agosto de 2010, decretada por la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016063221 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno
Integral Adulto Mayor Sucre de Ciudad Quesada, Atardecer Feliz ACDIAMSCQAF, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: desarrollar todo tipo de actividades que
permitan al adulto permanecer en la medida de sus posibilidades en actividad
física y mental mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia
ocupacional, terapia recreativa y actividades culturales. Cuya representante,
será la presidenta: Flor Edith Arce Rodríguez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento:
507176.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
44 minutos y 19 segundos, del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063341 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Uri Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en
calidad de apoderado especial de Rum Creations & Products Inc.,
solicita la diseño industrial denominado BOTELLA. Diseño ornamental para
una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01;
cuyos inventores son: Marco Leone (US); Lurent
Hainaut (US); Javier de la Viuda (US); Pamela Marie Penn (US); Samantha Reader (NL) y Lucía Martín Gómez (NL). Prioridad:
N° 29/553,117 del 28/01/2016 (US). Publicación Internacional: la solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000204, y fue presentada a las 13:55:54
del 2 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016063030 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1010550703, en calidad de Apoderada Especial de Basf, SE, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE N-ACILIMINO. La
presente invención se refiere a compuestos de N-acilimino
de la Fórmula (I): en donde X es O o S, en
particular, O;m es un entero seleccionado de 0, 1, 2,
3, 4, 5 o 6; Het es un anillo heterocíclico de 5 o 6
miembros unido a carbono o unido a nitrógeno, W1-W2-W3-W4 representa un grupo
de la cadena de carbono conectado a N y C=N, y que así forma un heterociclo que
contiene nitrógeno saturado, insaturado o parcialmente insaturado de 5 o 6
miembros , en donde W1, W2, W3 y W4 representan, cada uno individualmente, CRvRw, R1, R2 pueden ser hidrógeno, halógeno, etc. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/00, C07D 401/06, C07D
405/06, C07D 405/14 y C07D 417/06; cuyos inventores son Dietz,
Jochen (DE); Von Deyn, Wolfgang; (DE); Bandur, Nina Gertrud; (DE); Pohlman, Matthias; (DE) y Mclaughlin, Martin John; (DE). Prioridad: N° 61/879,691 del
19/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/040116. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000180, y fue presentada a las 14:17:13
del 19 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de agosto de
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016063031 ).
El señor Marck Van Der Laat Robles, cédula
de identidad 1011960018, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation, solicita la patente PCT denominada FORMULACIONES
DE GIBERELINA CON BAJA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS VOLÁTILES.
La invención refiere a ácido giberélico (“GA3”), giberelina 4 (“GA4”), giberelina
4/7 (“GA4/7”) con baja cantidad de productos químicos orgánicos volátiles o
combinaciones de las mismas, formulaciones y métodos para su uso;
específicamente, las formulaciones de la presente invención se dirigen a las
formulaciones agrícolas que incluyen de aproximadamente 1 a aproximadamente 10%
de por lo menos una giberelina seleccionada del grupo
que consiste GA3, GA4, y GA4/7, de aproximadamente 85 a aproximadamente 99% de polietilen glicol con un peso molecular de aproximadamente
190 a aproximadamente 420, y de aproximadamente 0.1 a aproximadamente 5% de un
agente tensoactivo no iónico o aniónico,
en donde la formulación no incluye alcohol isopropílico,
y en donde los porcentajes son porcentajes en peso de la formulación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/12; cuyos inventores son: Devisetty, Bala, N (US); Venburg,
Gregory, D (US); Pienaar, Johan, Daniel (US) y Fritts, Robert (US). Prioridad: N° 61/918,821 del
20/12/2013 (US). Publicación internacional: WO2015/095312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000281, y fue presentada a las 14:43:00
del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016063077 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Albeniz Etiquetaje Industrial S.L., solicita la Patente PCT
denominada MÁQUINA ETIQUETADORA. Máquina etiquetadora, que comprende una serie de dispensadores de etiquetas (2),
dispuestos en columna, un aplicador de etiquetas (3) y medios de transporte de
las etiquetas desde los dispensadores (2) hasta el aplicador (3), estando estos
vídeos constituidos por un primer módulo de transporte (4) verticalmente
desplazable y un segundo módulo de transporte (5) basculante a través de un eje
vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65C 1/02 y
B65C 9/18; cuyos inventores son: Albeniz
García-Falces, Eduardo (ES) y Lorente Roda, Josu (ES). Prioridad: N° P201331664
del 15/11/2013 (ES). Publicación Internacional: WO2015/071519. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000219, y fue presentada a las 10:10:13
del 11 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016063087 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, solicita la
Diseño Industrial denominada Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato de PDF APARATO PARA ONDULAR EL CABELLO. Aparato para ondular
el cabello cuyo distintivo es su aspecto original y detalles ornamentales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores
son: Po Kwan Yue, Brenda
(CN) y Man Siu, Kiy (CN). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000267, y fue presentada a las 13:19:50 del 15 de junio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063174 ).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT
denominada Benzimidazol-2-Aminas como inhibidores de midh1.la presente
invención se refiere a Benzimidazol-2-Aminas con la fórmula general (i): donde
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 son por ejemplo según se los
define aquí. Métodos para elaborarlos. Compuestos intermediarios útiles su
elaboración. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su
uso en la manufactura de composiciones farmacéuticas útiles en la profilaxis o
el tratamiento de diversas enfermedades, particularmente de los neoplasmas, en
forma de agentes individuales o en combinación con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
31/4184, A61P 35/00 y C07D 235/30; cuyos inventores son: Rehwinkel,
Hartmut (DE); Ring, Sven
(DE); Panknin, Olaf (DE); Anlauf,
Sonja (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Nguyen, Duy (DE); Schwede, Wolfgang (DE);
Bauser, Marcus (DE); Zimmermann,
Katja (DE); Kaulfuss, Stefan
(DE); Neuhaus, Roland (DE) y Blaney, Paul Matthew
(GB). Prioridad: N° 14154680.4 del 11/02/2014 (EM) y N° 14182002.7 del
22/08/2014 (EM). Publicación internacional: WO2015/121210. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000361, y fue presentada a las 9:28:45
del 11 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016063175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de SMS LOGISTIKSYSTEME GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y APARATO PARA ALMACENAR Y RECUPERAR O DESPLAZAR CONTENEDORES EN ALMACENES DE
GRAN ALTURA. Un método para almacenar y recuperar o desplazar contenedores en
almacenes de gran altura de una instalación de transferencia, en particular de
un puerto marítimo o puerto interior, en donde los contenedores son
transportados y almacenados y recuperados o desplazados, por unidades de
almacenamiento y recuperación que pueden desplazarse en pasillos que se
extiende paralelos a los compartimentos del almacén de gran altura, dichos
compartimentos están dispuestos en un número de niveles en módulos de
almacenamiento. La intención es crear, para este tipo de almacenes de gran
altura, un método y un aparato que reducen el uso de medios de transporte y,
con el almacén de gran altura que sea de construcción estrecha, haciendo
posible que cualquier contenedor individual pueda ser accedido incluso por
apiladores de piso continuo. Para este propósito, soportes telescópicos
elevables y abatibles de la unidad de almacenamiento y recuperación se utilizan
para almacenar los contenedores telescópicamente, con sus lados longitudinales
en frente, en los compartimentos desde una posición de transporte, en la que
dichos contenedores preferiblemente no se proyectan más allá del contorno
exterior periférico de la unidad de almacenamiento y recuperación, y para
eliminarlos de la misma y el desplazarlos de manera telescópica de nuevo en la
posición de transporte en la unidad de almacenamiento y recuperación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B66F 9/07; cuyos inventores son: Heide, Carsten (DE); Brück, Volker (DE) y Bannert, Michél (DE). Prioridad:
N° 102014203006.4 del 19/02/2014 (DE). Publicación Internacional:
WO2015/124342. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000385, y fue
presentada a las 10:45:38 del 25 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2016063536
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0715-2016. Exp. Nº 17246A.—Molicas KCA S. A., solicita
concesión de: 1,88 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Kircua S. A., en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 210.980
/ 542.580, hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016066817 ).
ED-0753-2016. Exp. Nº 17271P.—Víctor
Manuel Pedro Batista, María Leoni Prevaas, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-850 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso
industrial-envasado de agua. Coordenadas: 230.839 / 508.564, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016067028 ).
ED-0742-2016. Exp. Nº 17264A.—Sergio Miranda
Torres, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Free Town S. A., en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 531.470 /
958.677, hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067078 ).
ED-0766-2016. Exp. Nº 17288A.—Gerardo Franci Acosta sco Castro Villegas
y Ana Lorena García Camacho, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la
Montaña S. A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016067175 ).
ED-0760-2016. Exp. Nº 17282A.—La
Tertulia Familiar Dos Mil Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.006
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Aliento de la Montaña S. A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.400 / 529.200, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016067178 ).
ED-0739-2016.—Exp. N° 17262-A.—Punta Carbonera Sociedad Anónima, solicita concesión de:
1,08 litros por segundo de la Quebrada Carbonera, efectuando la captación en
finca de Lapa Río S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico. Coordenadas 261.689 / 539.961 hoja Carate. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016067379 ).
ED-0733-2016.—Exp. 17231-P.—Inversiones
Misabueso Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-92 en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 255.770 / 434.815
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016067417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0752-2016.—Exp.
N° 17267P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, solicita concesión de: 70
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-672 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
Autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico
Hotel-Piscina-Restaurante. Coordenadas 287.044 / 360.705 hoja Carrillo Norte.
70 litros por segundo del efectuando la captación por medio del pozo CN-674 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico
Hotel-Piscina-Restaurante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016067485 ).
ED-0736-2016.—Exp. N° 11352A.—Jorge
Mario Vargas Herrera, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge López Ocampo
en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso
Agropecuario-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 233.200 /
513.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016067505 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0765-2016.—Exp. N° 17287A.—Sergio Carvajal
Vargas y Juan Carvajal Jiménez, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la
Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 225.400/529.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016068015 ).
N° 4404-E8-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciséis. (Exp. N° 230-S-2016
ACT.)
Interpretación del artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, en punto a los requisitos para la solicitud
de cédula de los ciudadanos naturalizados.
Resultando:
1º—El señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, por oficio
N° CS-200-2016 del 2 de junio del 2016, pone en conocimiento la gestión del
señor Adolfo Hidalgo Gallego en la que, en esencia, solicita se interprete el
numeral 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, para que no
se solicite a los ciudadanos naturalizados hacerse acompañar de dos testigos,
en el trámite de cédula por primera vez, (folios 1 y 2).
2º—Este Tribunal, por acuerdo adoptado en la sesión N° 50-2016,
dispuso remitir el asunto a estudio e informe de la Dirección General del
Registro Civil y el Departamento Legal (folios 3 a 8).
3º—Los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños
y Vinicio Mora Mora, por su orden Director General
del Registro Civil y Jefe a. í. del Departamento Legal, en oficio N°
DGRC-0504-2016 del 16 de junio del 2016, remitieron el informe solicitado
(folios 11 a 13).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni;
y,
Considerando:
I.—Competencia constitucional del
Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral. De acuerdo con el diseño
constitucional imperante en nuestro país, al Tribunal Supremo de Elecciones le
corresponde ejercer de manera exclusiva y excluyente la función electoral,
entendida como la “organización, dirección y vigilancia de los actos
relativos al sufragio” (artículo 99 de la Constitución Política). Para el
desempeño de esa labor, en la Carta Fundamental no solo se definió una serie de
competencias sino que, además, se le otorgó absoluta independencia en el
desempeño de esa labor (numeral 9), lo cual constituye, en sí mismo, un valor
constitucional fundamental que, además, lo es del proceso electoral
democrático, en el tanto preserva un efectivo blindaje para que el órgano
constitucionalmente encargado de esa función electoral, sin injerencias de
ningún tipo, pueda desplegar las atribuciones constitucionalmente indicadas.
Precisamente, en el artículo 102 inciso 3) constitucional se establece
expresamente como competencia, exclusiva y obligatoria, del Tribunal Supremo de
Elecciones la de interpretar las disposiciones constitucionales y legales
referentes a la materia electoral, atribución que, además, se recoge en el
inciso c) del ordinal 12 del Código Electoral.
De esa suerte, al ser el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y el Registro Civil una norma que regula el trámite para
que los ciudadanos costarricenses (por nacimiento o naturalización) soliciten
su documento de identidad -lo que, además, supone la incorporación de la
persona en la lista de electores, luego del plazo previsto en el ordinal 94 del
Texto Político Fundamental-, este Pleno tiene las facultades necesarias para
fijar la correcta interpretación de tal previsión normativa.
II.—Antecedente relevante. Esta
Magistratura Electoral, por resolución N° 2337-E-2004 de las 12:50 horas del 6
de setiembre de 2004, interpretó que, tratándose de la solicitud de cédula por
primera vez, no era necesario hacerse acompañar con testigos cuando la persona
interesada -siendo menor de edad-hubiese obtenido la Tarjeta de Identidad de
Menores (TIM). Lo anterior, en el entendido que la persona, de previo a la
obtención de su cédula, había demostrado su identidad ante el Registro Civil.
En el referido precedente, en concreto, se precisó:
“Es por ello
que los alcances de la citada disposición de la Ley Orgánica deben medirse
teniendo en cuenta la legislación que se ha emitido con posterioridad, en
particular, la Ley N° 7688 del 6 de agosto de 1997, “Tarjeta de Identidad para
Costarricenses de Doce a Dieciocho Años (Ley de Identidad de Menores)”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 8 de setiembre de 1997 y
que también se le conoce como la Ley que estableció la Tarjeta de Identidad de
Menores (TIM).
Esta última amplió la población
cubierta con los servicios de identificación que brinda el Registro Civil, de
suerte que a partir de la misma también los mayores de doce pero menores de
dieciocho años tienen la obligación y el derecho de obtener un documento que
los identifique en sus trámites administrativos y relaciones interpersonales.
Al momento de obtenerla, esta Institución crea un registro de identificación
para ellos, en el que se recoge su huella dactilar, y como requisito previo
debe apersonarse un pariente que de fe de que la persona que se presenta es la
misma que aparece inscrita en el registro de nacimientos.
Como puede observarse, con la
creación legal de la TIM se anticipó el momento en que el costarricense debe
concurrir al Registro a fin de que le dote de una identificación. El requisito
de presentarse acompañado con un pariente al momento de obtener la cédula de
identidad por primera vez (artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil) constituye una demanda de corroboración
que, para las personas que hubieren obtenido previamente la TIM, ya está
cumplido.”
III.—Sobre los requisitos para solicitar
cédula por primera vez aplicables a los ciudadanos naturalizados. En los
trámites de naturalización, como uno de los requisitos fundamentales, la
persona interesada en que se le otorgue la nacionalidad costarricense debe
demostrar que, en efecto, es quien dice ser. A partir de documentos legales
idóneos, como certificaciones del Registro Civil del país de origen, cédula de
residencia, DIMEX u otros documentos de identidad expedidos por autoridades
extranjeras, quien desee solicitar su naturalización debe comprobar sus
calidades personales.
Sobre ese tópico, la Dirección General del Registro Civil y el
Departamento Legal señalan:
“Tratándose de personas
naturalizadas que se presenta (sic) por primera vez a solicitar la cédula de
identidad, estimamos que en sus casos, al obtener la nacionalidad
costarricense, han demostrado fehacientemente su identidad ante el Registro
Civil, a lo largo de todo el proceso de obtención de la naturalización, el cual
tiene como finalidad verificar el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos por ley, lo que incluye además, la presentación de cédula de
residencia o DIMEX, entre otros documentos de identidad.
En este sentido, se tiene que la
persona interesada de previo a promover las diligencias de naturalización, ha
sido plenamente identificada, por la Dirección General de Migración y
Extranjería al obtener alguno de los documentos de identidad que se les otorgan
a los extranjeros al legalizar su condición o status migratorio, o bien al
validar su ingreso al país con los documentos oficiales emitidos en su país de
origen, ejercicio de verificación de identidad que además realiza el Registro
Civil por medio de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en diversas
etapas del proceso de naturalización, con el requerimiento y valoración de los
diversos elementos de prueba testimonial y documental que consta en cada
expediente, específicamente la cédula de residencia o DIMEX, que culmina con la
entrega de la respectiva Carta de Naturalización, en cuya entrega se realiza
una nueva verificación, antes de apersonarse a gestionar su solicitud de cédula
de identidad por primera vez.” (Oficio N° DGRC-0504-2016del 16 de junio del
2016, folio 11).
Es evidente que el otorgamiento de la Carta de Naturalización supone
que la Administración Electoral ha verificado, a lo largo del procedimiento, la
identidad del solicitante.
Ahora bien, de una lectura del inciso a) del artículo 75 de la
referida ley se logra concluir que el requisito de hacerse acompañar por dos
testigos -al momento de solicitar cédula por primera vez- tiene como fin
asegurar que la persona, a quien se dota del documento de identidad, sea quien
dice ser. En efecto, al ser un deber del funcionario electoral apercibir a
quienes declaran sobre la identidad del gestionante
de los delitos con que se sanciona la falsedad, se evidencia que la intención
del legislador era establecer mecanismos idóneos para comprobar de la identidad
del ciudadano.
Por ello y en razón de que, como se expuso, durante el trámite de
naturalización se ha comprobado la identidad del gestionante
(información que, además, consta en los registros de la institución), se
interpreta el numeral 75 de la Ley Orgánica de este Tribunal en el sentido de
que no es necesario -para los costarricenses naturalizados- hacerse acompañar
de dos testigos cuando soliciten su cédula.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección General del Registro Civil,
con la obligada colaboración de las dependencias institucionales que fueren
necesarias, procederá a implementar los procedimientos que se señalan en el
apartado “Recomendación” del citado oficio N° DGRC-0504-2016, a fin de que los
funcionarios de solicitudes celulares puedan constatar la identidad del
ciudadano naturalizado que se presenta a solicitar cédula por primera vez.
Adicionalmente, el gestionante deberá presentar un
documento de identidad (por ejemplo cédula de residencia, DIMEX, etc.) o la
respectiva Carta de Naturalización al momento de realizar la solicitud cedular.
Por tanto,
Se interpreta el artículo 75 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, en el sentido de que el requisito de
presentarse acompañado por dos testigos al momento de solicitar cédula por
primera vez, se tiene por cumplido para los costarricenses por naturalización,
en tanto -en el procedimiento para obtener la nacionalidad- acreditaron su
identidad. La Dirección General del Registro Civil realizará las gestiones
necesarias a fin de que los funcionarios de solicitudes celulares cuenten con
los insumes para constatar la identidad del ciudadano naturalizado que se
presenta a solicitar cédula por primera vez; el interesado, además, deberá
presentar -en el momento del trámite- un documento personal (por ejemplo cédula
de residencia, DIMEX u otro similar.) o la respectiva Carta de Naturalización.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro elemento o procedimiento de
seguridad que determine el Registro Civil, en caso de duda. Notifíquese a la
Dirección General del Registro Civil, al Consejo de Directores, a la Contraloría
de Servicios, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a la Sección de
Solicitudes Cedulares y, términos establecidos en el artículo 12 inciso c) del
Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2016043236 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nora Baker
Villagra, se ha dictado la resolución N° 2852-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14330-2016. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gerson López Beker, en el sentido que
el primer apellido de la madre es Baker.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 64933.—( IN2016063281 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Walter Wilfredo
Campbell Gómez, se ha dictado la resolución N° 3701-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciséis. Exp. N° 14321-2016. Resultando: 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Walter Wilfredo Campbell Gómez, en el sentido que el lugar de
nacimiento es Changuinola, Bocas del Toro, República
de Panamá.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
64932.—( IN2016063282 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenner Alexander Gordon Johnson, se ha dictado la
resolución N° 3700-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y treinta y siete
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp.
N° 14308-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenner
Alexander Gordon Johnson, en el sentido que el lugar de nacimiento es Changuinola, Bocas del Toro, República de Panamá.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 64930.—( IN2016063284 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Andrés Ameth Mc Intyre Alterno, se ha dictado la resolución N° 3699-2016
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas y veintisiete minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciséis. Exp. N° 14305-2016.
Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Andrés Ameth Mc Intyre Alterno, en el sentido que el lugar de nacimiento es
Changuinola, Bocas del Toro, Panamá.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 64926.—( IN2016063285 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonida Adelaida Jiménez Baker, se ha dictado la resolución
N° 2892-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintiún minutos del
doce de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 8193-2016
Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de María Ángela Jiménez Beker, Esmeralda Julián Jiménez y Angélica Fernanda Julián
Jiménez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Leonida Adelaida y Baker, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
N° 3400026513.—Solicitud N° 64890.—( IN2016063305 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Gago Rugama,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2265-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas once minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 32989-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Fabricio Vargas Gogo...; en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Gago”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063357 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Harol Enrique
Montero Quesada, se ha dictado la resolución N° 4731-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 27768-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3.-...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sofía de los Ángeles Solano Gutiérrez, en el sentido que los
apellidos del padre son Montero Quesada.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063375 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Verónica Rodríguez
Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
758-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 46433-2012. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.
Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Juan Armando Díaz Rodríguez…, en el sentido que el segundo
apellidos de la madre… es “Delgado”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063483 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andrea
María Silva García, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, documento de
identificación N° 155812213034, vecina de San José, Pavas, Urbanización Los
Laureles, del Kinder Las Abejitas, 75 sur, casa 16,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.137834-2015.—San
José, 25 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016063290 ).
Claudio Marcelo Duran Fajardo, mayor, soltero, Operador de Computación,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811250112, vecino de Alajuela, San
Rafael del Supermercado San Rafael; 1 km norte, hacia la Guacima,
Residencial Occidente, casa 113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134-2016.—San José, 27 de
mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016063453 ).
Paula Andrea Posada
Gutiérrez, mayor, soltera, oficinista, colombiana, cédula de residencia Nº
117000639929, vecina de San José, Poás, Aserrí, 350 m este de la Escuela Andrés Corrales Mora, casa
de dos pisos verjas color durazno, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1285-2016.—San José, 22 de agosto del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016067396 ).
La Contraloría General de la República, informa que se encuentra firme
la resolución N° 10507-2016 (DJ-1408) de las once horas con veinte minutos del
diez de agosto del dos mil dieciséis, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2016002062. Dicha resolución en el Por tanto resuelve
imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de
la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para
ejercer cargos privados que administren fondos públicos, por un plazo de cuatro
años, contados a partir del diez de agosto del dos mil dieciséis y hasta el
diez de agosto del dos mil veinte, al señor Juan Carlos Cerdas Fernández,
cédula de identidad número 1-1129-0968. En razón de ello, sírvanse tomar nota
las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio
de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la
Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Licda. Glory Elena Murillo Vega, Órgano
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
160448.—Solicitud N° 64900.—( IN2016063300 ).
Llamado
a Licitación
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
“Adquisición
de equipo de cómputo”
EDU-UNED-109-LPN-B-2016LPN-000001
PRÉSTAMO
N° 8194-CR
1 Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14
de 26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar
el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone
utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el
Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo, N° 2016LPN-000001.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Dispositivos Móviles y Equipo de Cómputo.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada
Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr ,
con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
6. Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel, entre otros
requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales
elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 4 de noviembre del 2016. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 4 de noviembre del 2016.
Nombre
de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre
del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera
hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A,
tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Teléfono:
(506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a.
í. Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(
IN2016068000 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000005-APITCR
Materiales
de construcción, bajo modalidad entrega
según demanda, Sede Regional San Carlos
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo
de la Sede Regional San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las diez horas (10:00
a.m.) del día 21 de octubre del 2016, en la Proveeduría de la Sede San Carlos,
para la “Adquisición materiales de construcción, bajo modalidad entrega según
demanda, Sede Regional San Carlos”.
Los
interesados pueden retirarla en la unidad de Proveeduría o solicitarlo al
siguiente correo electrónico: anrojas@itcr.ac.cr.
Cartago, 27 de septiembre del 2015.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20163145.—Solicitud Nº
66532.—( IN2016068111 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO
DE PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.) Nº 2016LA-000003-2308
03
Sistemas de aire acondicionado tipo paquete
(suministro e
instalación)
El
Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, les invita a participar en
el proceso de Licitación Abreviada para la contratación de “Tres sistemas de
aire acondicionado tipo paquete (suministro e instalación)”
La
fecha establecida para la apertura del presente concurso es para el viernes 14
de octubre del 2016, al ser las 13 horas con 00 minutos.
El
pliego cartelario puede ser retirado por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1) En
forma digital: A través de nuestra página web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/licitaciones/up-2308
2) En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja
Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de
La Managua, distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.
El
cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales,
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el Cartel que consta de 146 páginas, mediante
fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el
mismo se le entrega completo, según el costo establecido por hoja es de ¢20
colones, para un total de ¢2.920,00.
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016067985 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000046-2104
Incubadora de gabinete, incubadora abierta,
incubadora para traslados
La fecha de apertura el día 14 de octubre del 2016, a las 09:00 horas,
así mismo puede retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel en el Centro de
Fotocopiado público del Hospital México.
San José, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016068006
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000040-2104
Lapatinib 250 MG
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 13 de octubre del 2016,
a las 09:00 a.m.
San José, 28 de setiembre del 2016.—Sub Área
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016068007 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-9121
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para
la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense
de Seguro Social
El
Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la Decisión de
Inicio N° AA-1538-2016 suscrita en fecha 28 de setiembre de 2016, invita a
todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación
Pública N° 2016LN-000001-9121, por concepto de Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, cuya apertura se efectuará el día 24 de octubre del 2016, al ser las
10:00 a. m.
El
Cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones,
en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21
San José (presentar llave maya). El día para la visita del sitio se realizará
lunes 10 de octubre de 2016 a las 10:00 a.m., en el segundo piso del edificio
Jorge Debravo, con el licenciado Alfredo Azofeifa
Cordero.
El
lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia
de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.
San
José, 28 de setiembre de 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. i.—1
vez.—( IN2016068052 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-00034-PRI
(Convocatoria)
Contratación
de Servicios de Consultoría para la Supervisión
del Proyecto: Programa de Abastecimiento del Área
Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos
y
Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de
Limón
CONTRATO
DE PRÉSTAMO AYA / BCIE - 1725
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 19 de octubre del 2016, para la “Contratación de Servicios
de Consultoría para la Supervisión del Proyecto: Programa de Abastecimiento del
Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario
de Puerto Viejo de Limón”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en
Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 66534.—( IN2016068166 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000003-01
Compra de terreno para construcción de la Oficina
Subregional en Turrialba
Fecha y hora de recepción de ofertas: Martes 25 de octubre del 2016, a
las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Contrataciones Administrativas, Carteles, Área de Contratación y Suministros, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección:
kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente
del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016067895 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000103-09
Compra Materiales para Instalaciones eléctricas industriales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 07 de octubre
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia; 50 metros norte y 50
este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66432.—( IN2016067865 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000102-09
Compra materiales para uso en electrónica industrial
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 07 de octubre
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 66430.—( IN2016067868 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000081-03
Contratación
de servicios para organización de eventos
especiales y protocolarios de alquiler de toldos,
mobiliario,
sonido y alimentación para la actividad
“INA
Occidente, Te Impulsa”
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa la apertura de las ofertas que se estarán
recibiendo por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de octubre del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C.
Nº 24626.—Solicitud Nº 66429.—1 vez.—( IN2016067871 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000080-03
Contratación de servicio de control integrado de plagas
(fumigación)
con criterios ambientales para el C.R.P.
de Naranjo del Instituto Nacional
de Aprendizaje en
Naranjo de Alajuela y los
edificios administrativos,
instalaciones y almacenes de la Unidad
Regional
Central Occidental en Naranjo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la apertura de las ofertas que
se estarán recibiendo por escrito hasta las 11:00 horas del 07 de octubre del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 66428.—( IN2016067872 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO REGIONAL
DE FLORES
CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2016
Compra de alimentos utilizados en el comedor estudiantil
del Liceo Regional de Flores
LP01-2016
Inicia venta del cartel de licitación
Fecha: Del 03 al 06 de octubre del 2016.
Lugar: Oficina de la Dirección del Centro Educativo Liceo Regional de
Flores.
Hora: 08:00 a.m. a 03:00 p.m.
Costo: ¢30.000 (treinta mil colones) depositados en la cuenta cliente
15104410010007806 o a la cuenta corriente 100-1-044-000780-5 del Banco Nacional
de C.R. a nombre de la Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores,
cédula jurídica Nº 3-008-084968.
Favor presentar el boucher a la hora de
retirar el cartel.
Único día en que se reciben las ofertas: Jueves
20 de octubre del 2016, de 09:00 a.m. a 02:00 p.m.
Alejandra Salazar Rodríguez, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016067925 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003
POR DEMANDA-PERIODO 2017
Contratación por demanda de una persona física o jurídica
para los servicios de Operacionalidad del CECUDI en Barrio
Irvin, todo con fondos
provenientes del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), periodo
2017
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el
proceso de Licitación Pública por demanda Nº 2016LN-000003-01, para la
“Contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios
de Operacionalidad del CECUDI en Barrio Irvin, todo
con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo
2017”.
Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de octubre del
2016, el mismo día a las 09:30 horas, se procederá con el acto de apertura de
las ofertas el cual se efectuará en la Sala de acceso al público del Salón de
Sesiones Municipal (edificio nuevo), sita: 150 metros norte del Parque Local,
contiguo al edificio Municipal.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y
especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono:
2690-5715 o al correo electrónico: proveeduriamunilacruz@gmail.com con el
Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 27 de setiembre
del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016067892 ).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
N° 2016PP-000005-01
Selección
de empresa(s) para la contratación de servicios de
impresión de revista CENAREC para todos, calendario
2017,
Ley N° 8661, Ley N° 7600, uso sugerido del
lenguaje, Folleto
Dua y Folleto CENAREC para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva
La
Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del
concurso N° 2016PP-000005-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación,
mediante sesión 772, celebrada el 27 de setiembre de 2016, acordó adjudicar
dicho concurso de la siguiente manera:
Procesos Litográficos de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-104751, líneas
adjudicadas 1, 2, 4, y 5.
Jiménez & Tanzi
S. A.,
cédula jurídica 3-101-006463, línea adjudicada 3 y
Maquilados y Servicios Gráficos AC S. A., cédula jurídica 3-101-609663, líneas
adjudicadas 6 y 7.
Demás
términos y condiciones conforme el cartel.
San José, setiembre del 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—( IN2016068170 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000050-05101
Fórmula
enteral de nutrientes complejos con proteína
de soya: Porcentajes como aporte calórico: 10-12%
de proteínas, 44-49% de grasa, 40-44%
de carbohidratos
Código: 1-10-50-7530
Se
informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó
a la empresa Compañía Nestlé Costa Rica S. A. (Oferta Base 2), cédula
jurídica Nº 3101177279, por un monto unitario de ¢5.924,00 (Cinco mil
novecientos veinticuatro colones), entrega según demanda “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13794.—( IN2016067939 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000124-2601
Mantenimiento preventivo y correctivo mensual
a 02 autoclaves marca Tuttnauer, modelos 2540E y 254EA
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante acta
N° 0116-2016 de fecha 23 de setiembre del 2016, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la empresa Servicios Electromédicos
y de Laboratorio S. A., cédula 3-101-099269, por un monto de
¢3.792.000,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016068123 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000123-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 04 meses a 01 microscopio quirúrgico marca
Carl Zeiss, modelo Sensera
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de
referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº
0115-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la empresa Insumed Inc.
S. A., cédula 3-101-191417, por un monto de $2.100,00. Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Todo
de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón,
27 de setiembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016068124 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000114-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 02 meses a 01 mamógrafo marca Planmed,
modelo Sophie,
serie OAH3834
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante acta
N° 0112-2016 de fecha 21de setiembre del 2016, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la empresa Electrónica Industrial y Médica S. A.,
cédula 3-101-275480, por un monto de ¢4.222.028,94.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016068125 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000094-2601
Objeto Contractual: Adquisición de audiómetro, impedanciometro
y equipo de emisiones otoacústicas
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta Nº 0107-2016 de fecha 19 de setiembre del 2016, resolvió adjudicar el
presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 4: Tecnomédica S. A.
-cédula jurídica N° 3-101-044286. Ítem 1 -Impedanciometro
e ítem 2 -Audiómetro; por un monto total de $9.032,00
Oferta N° 2: Laboratorios JR Sánchez S. A. -cédula jurídica
3-101-142174. Ítem 3 –Equipo de emisiones otoacústicas;
por un monto total de $6.490,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 27 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016068126 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000018-PRI
(Infructuoso)
Servicio de mantenimiento de filtros rápidos de las plantas
potabilizadoras GAM y compra de medio filtrante
con
granulometría específica para filtros rápidos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de gerencia general N° GG-2016-934 del 21 de setiembre del
2016, se declara infructuosa la presente licitación debido a que no se cuenta
con ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 66496.—( IN2016068084 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI
Posición 1: Construcción y Equipamiento de la Estación
de Bombeo Las Mulas en el
Acueducto
de Escazú, San José
Posición 2: Construcción de Tanque Metálico Elevado
en Sistema de Abastecimiento del
Acueducto
de Escazú, San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2016-939 del 27 de setiembre del
2016, se declara infructuosa la presente licitación debido a que no se cuenta
con ofertas elegibles
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 66493.—( IN2016068087 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000027-01
Compra
de terreno para construcción
de la Oficina Subregional de Turrialba
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica que la publicación de la Licitación
Abreviada 2016LA-000027-01 “Compra de terreno para construcción de la Oficina
Subregional de Turrialba”, se deja sin efecto.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016067894
).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Adquisición
de recolectores compactadores
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 21, Acta N° 23 del
19 de setiembre del dos mil dieciséis, Acuerdo N° AC-252-16 se adjudica la
Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 por “Adquisición de recolectores
compactadores” a la persona jurídica Autostar
Vehículos S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-336780, por
la suma de $331.400.00 (trescientos treinta y uno mil cuatrocientos dólares)
equivalente a la suma de ciento ochenta y cinco millones ciento setenta y nueve
mil seiscientos noventa y dos (¢185.179.692,00) al tipo de cambio de referencia
venta de quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos
(¢558,78).
Se
advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de
diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede
interponer ante el Concejo Municipal conforme a los artículos 27 inciso e), 84
inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Queda
a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Licda.
Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 66512.—( IN2016068017 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
RAÚL ROJAS RODRÍGUEZ
La
Junta de Educación de la Escuela Raúl Rojas Rodríguez, con cédula jurídica Nº
3-008-116219 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro
de Proveedores, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha
institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos.
Lo anterior para el ejercicio económico 2017. Las solicitudes se recibirán
hasta las dieciséis horas del catorce de octubre de dos mil dieciséis, el
formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados
en la oficina principal de la escuela Raúl Rojas Rodríguez en El Poró, Puente Piedra, Grecia, Alajuela, a partir de la
publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., y no
tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.—Greivin Gerardo Jiménez Barquero, Presidente.—1 vez.—(
IN2016067963 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Inscripción y Actualización del Registro
de Proveedores
De conformidad con lo que establece el artículo 116 Registro de
Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita
a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la
Municipalidad de Barva, a inscribirse como
proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar
en la Proveeduría Municipal el formulario que se podrá solicitar mediante
correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com. Cualquier consulta con
Licda. Yesael Molina Vargas, Teléfono: 2260-3292 ext.
220-221.
Barva de Heredia, 23 de setiembre del 2016.—Proveeduría
Municipal.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2016068075 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000058-PROV
(Modificación
N° 2)
Compra
de equipo de cómputo para Salas de Juicio
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que el cartel de dicha
licitación tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta
publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ e
ingresar al botón “Invitaciones” para descargar los carteles modificados.
La
fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 03 de octubre del 2016, a las
10:00 horas.
San
José, 27 de setiembre del 2016.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016067862 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
Nº
2016LN-000031-05101
(Aviso Nº 01 prórroga)
Guantes
ambidextros de látex individuales, esteriles
tamaño L y guantes ambidextros de látex tamaño
mediano, estéril, libre de polvo lubricante
Se
informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la
apertura de las ofertas para el 24 de octubre del 2016 a las 8:00 horas por
estar en trámite recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de
la República.
San
José, 28 de setiembre 2016.—Línea de producción de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13836.—( IN2016067936 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0001-APITCRBM
(Aclaración N° 2 y modificación
Nº 1)
Construcción de edificio comedor estudiantil
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado y modificado, dichos documentos ya están disponibles
para solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y
wsequeira@itcr.ac.cr
Cartago, 28 de setiembre de 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 66529.—( IN2016068114 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-03
(Aclaración a la fecha del plazo
de apertura)
Contratación de construcción de puente en riachuelo
de la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000019-03, que la fecha de
apertura de ofertas se prórroga para el 31 de octubre del 2016 a las 11:00
horas.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66560.—( IN2016068176 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01
Adquisición
e implementación de un sistema integrado
para la gestión administrativa financiera
de la Municipalidad de La Cruz
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste comunica a todos los interesados en
participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2016LA-000009-01, para la
“Adquisición e implementación de un sistema integrado para la gestión
administrativa financiera de la Municipalidad de La Cruz”, todo con fondos del
programa I de la administración central, que se amplía el plazo para recibir
ofertas para el día 19 de octubre del año en curso, a las 10:00 horas,
posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15 a.m.
del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La
Cruz, por haberse presentado recurso de objeción ante dicho proceso.
Para
más información por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La
Cruz, Guanacaste, 27 de setiembre del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—( IN2016067891 ).
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
(RAOS)
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica al público en
general, que la Junta Directiva de este Instituto, en Sesión Ordinaria N° 6217,
Artículo II, Inciso 4), del 01 de setiembre del 2016, dispuso:
Reformar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de la siguiente manera:
Artículo 1º—Adiciónese un inciso d) al artículo 3, que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—(...)
d) Compañero (a): Aquella persona que conviva bajo un mismo techo por
un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona
funcionaria de la Institución, sin diferenciación de sexo. Tanto la persona
funcionaria como el compañero o compañera deben ostentar la libertad de estado.
Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá
entregar, ante la Unidad de Talento Humano, una declaración jurada por parte de
ambas personas, donde hagan constar la existencia de una relación, según lo
establecido anteriormente”.
Artículo 2º—Adiciónese un inciso k) al artículo 9, que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 9º—(...)
k) Velar porque sus subalternos no incurran en prácticas
discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la Institución por razones
de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por
tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de existir denuncia, interpuesta
de manera personal o por interpósita persona, en contra de algún subalterno por
haber incurrido en estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento
sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Adiciónese los incisos cc) y dd)
al artículo 12, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 12.—(...)
cc) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o
usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación
sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de
discapacidad. En caso de existir denuncia, interpuesta de manera personal o por
interpósita persona, de que algún servidor de la institución incurrió en estas
prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas
necesarias o lo comunique a la autoridad competente.
dd) Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que sea
discriminatorio o contrario a la dignidad de personas por razones de edad,
etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener
cualquier tipo de discapacidad, o permitir que sus colaboradores incurran en
este tipo de conductas,”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 18, que se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 18.—Además
de los derechos incluidos en este reglamento, los servidores regulares del
Instituto gozarán de todos los derechos que contiene el Código de Trabajo, sus
leyes conexas, disposiciones reglamentarias y normas generales de la Junta
Directiva del Instituto.
Los servidores interinos u
ocasionales gozarán de las garantías sociales y de los derechos señalados por
el ordenamiento jurídico aplicables a su condición.
Asimismo, tienen derecho a que
se les reconozca en todos los ámbitos de su labor, la identidad de género de
acuerdo a lo solicitado por el servidor y a que no se les discrimine en su
trabajo por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de
género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad, o que se les cese
de sus funciones por tales razones”.
Artículo 5º—Refórmese el artículo 59, que se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 59.—El
Instituto concederá permiso para ausentarse del trabajo, con goce de sueldo, en
los casos y por los períodos siguientes:
Por matrimonio del trabajador 8
días hábiles.
Por nacimiento del hijo del
trabajador, 2 días hábiles inmediatos o posteriores al parto, según lo solicite
el empleado.
Por fallecimiento del cónyuge,
compañera o compañero, o algún hijo: 5 días hábiles.
Por fallecimiento del padre,
madre o hermanos 3 días hábiles”.
San José, 07 de setiembre del 2016.—Unidad
Adquisiciones y Contrataciones.—Msc. Alonso Oviedo
Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2016063510 ).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha,
Guanacaste, comunica Acuerdo N° 9 tomado en sesión ordinaria N° 018-016, del 30
de agosto del 2016, que textualmente dice:
Con fundamento en el Art. 43 del Código Municipal, y después de
transcurrido el plazo de los días de Consulta Pública del Proyecto de
Reglamento para el Cobro de Tarifas por la Omisión a los Deberes de los
Poseedores de Inmuebles del cantón de Hojancha, de la
cual no se presenta ninguna observación, el Concejo Municipal de Hojancha acuerda, aprobar definitivamente el Reglamento
para el Cobro de Tarifas por la Omisión a los Deberes de los Poseedores de
Inmuebles del cantón de Hojancha, así mismo la
publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, dicho
reglamento regirá a partir de esta publicación. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 6 de setiembre del 2016.—Andrea
Morera Zeledón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016063507 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-0282-0086, ha
solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
robados.
Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-20210068 con número de
fórmula 1097457 por la suma de ¢2.860.587,00 (dos millones ochocientos sesenta
mil quinientos ochenta y siete 00/100), el cual vence el día de 16 de setiembre
del 2016, con un cupón de intereses fórmula 1097458 por la suma ¢21.287,48
(veintiún mil doscientos ochenta y siete 48/100), todos los documentos
anteriores a nombre de Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-0282-0086.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Melissa
Solano Solano, Plataforma Universal.—( IN2016066258
).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4033-2016.—Sanabria Monney Óscar,
costarricense, cédula 1-0763-0289. Ha solicitado reposición de los títulos de
Licenciado en Medicina y Cirugía y Especialista en Anatomía Patológica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro
e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2016062359 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-3944-2016.—Sanz Rodríguez Palmero Susana,
R-258-2016, residente 172400151114, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y
Archivos, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64817.—( IN2016063488
).
ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016-B, cédula N°
1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Sociología de los Fenómenos Culturales y de los Procesos Normativos,
Universidad de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64816.—( IN2016063490 ).
ORI-3912-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián,
R-257-2016, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster Cum Laude en Sociología, Universidad de Padova,
Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64815.—( IN2016063492 ).
ORI-3971-2016.—Montilla Sandoval Ada Isaily, R-256-2016, Pasaporte N° 070996612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Diseño Gráfico,
Universidad Jose María Vargas, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64814.—( IN2016063494 ).
ORI-3947-2016.—Vargas Renzi Fernán, R-254-2016,
cédula N° 1-1495-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller en
Ciencias, Universidad de Texas A&M, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64813.—( IN2016063496 ).
ORI-4063-2016.—Espinoza Cisneros Édgar, R-267-2016, cédula 1-1108-0608,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes &
Ciencias, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128682.—Solicitud N° 64820.—( IN2016063543 ).
ORI-3977-2016.—González López Dagoberto Eloy,
R-260-2016, Pasaporte I477826, solicitó reconocimiento y equiparación del
título ingeniero en tecnologías nucleares y energéticas, instituto superior de
tecnologías y ciencias aplicadas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2016063544 ).
ORI-3879-2016.—Castillo Rojas Erik Arnulfo, R-259-2016, cédula de
identidad: 2-0672-0814, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128682.—Solicitud N° 64818.—( IN2016063546 ).
ORI-3871-2016.—Livov Fridman Pablo, R-253-2016, cédula 8-0114-0605, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Contador Público, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64810.—( IN2016063547 ).
ORI-3974-2016.—Urbano García Miguel Ángel,
R-252-2016, cédula 801130786, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales),
Universidad Pontificia Comillas (Universidad de la Iglesia Católica), España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64809.—( IN2016063550 ).
ORI-3874-2016.—Brenes Sáenz Juan Carlos, R-251-2016, cédula de identidad:
1-0935-0854, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Philipps Universität Marburg, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto
de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64808.—( IN2016063551 ).
ORI-3946-2016.—Rodríguez Villagra Odir, R-250-2016, cédula Nº 1-1055-0209, solicitó
reconocimiento y equiparación del título doctor Philosophiae
(Dr.Phil.), Universidad de Potsdam, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64807.—( IN2016063552 ).
ORI-3821-2016.—Hernández Rodríguez Enrique, R-249-2016, cédula
4-0152-0959, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría
(Ciencias), Universidad de Nagoya, Japón. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64806.—( IN2016063553 ).
ORI-3630-2016.—Ordoñez Muñoz Cristian, R-248-2016, pasaporte AP600887,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad
Del Cauca, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64805.—(
IN2016063554 ).
ORI-4029-2016.—Longhi
Garita Aldo Manuel, costarricense, 1-0675-0945. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en
Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016063558 ).
ORI-3640-2016.—Rojas Bravo Claudia, R-246-2016, cédula: 1-1491-0944,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Geografía,
Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64804.—( IN2016063559 ).
ORI-3644-2016.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016, cédula
1-0753-0234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de maestro en
educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto
de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64792.—( IN2016063560
).
ORI-3558-2016.—Villalobos Camacho Gregorio,
R-236-2016, cédula 1-1005-0121, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Informática, Universidad de Ottawa, Canadá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64791.—( IN2016063561 ).
ORI-3572-2016.—Martínez Ruiz Victoria, R-235-2016, pasaporte: AAJ868349,
solicitó reconocimiento y equiparación del título graduada en Derecho,
Universidad De San Pablo-Ceu, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64790.—( IN2016063563 ).
ORI-3589-2016.—Guo Qiao,
R-234-2016, pasaporte: G27835565, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachillerato en Ciencia, Universidad del Estado de Indiana, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64788.—( IN2016063566 ).
ORI-3585-2016.—Chaves Vega Pedro Pablo, R-233-2016, cédula 5-0321-0810,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64787.—( IN2016063567
).
ORI-3564-2016.—Astorga Gatjens Luis Fernado, R-232-2016, cédula 3-0205-0706, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de La
Educación, Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64786.—( IN2016063569 ).
ORI-3547-2014.—González Fuentes Alberto Ernesto, R-231-2016, pasaporte:
079308067, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64784.—( IN2016063570 ).
ORI-3665-2016.—Rojas Brenes María Esther,
R-230-2016-B, cédula: 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Investigaciones Clínicas, Universidad de Puerto Rico, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64783.—( IN2016063571 ).
ORI-3662-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016, cédula 4-0134-0650,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Farmacia,
Universidad Nova Southeastern, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64782.—( IN2016063574 ).
ORI-3568-2016.—Schauer Christian Lothar, R-229-2016, residente permanente 127600199101,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias
Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad Del Saarland, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64776.—( IN2016063576 ).
ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer,
R-138-2015-B, cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, once de agosto de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64722.—( IN2016063577 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese se le comunica
que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco de abril del
año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad: Steven Daniel Sibaja Gutiérrez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp: 642-00095-98.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal de Corredores.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000043.—( IN2016062336 ).
A Yina Jaén Meza, mayor,
cedula: 6-409-830, demás calidades desconocidas, y Geyner
González Soto, mayor, cedula 5-349-455, demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad Keysy Lisbeth González
Jaén, con fecha de nacimiento el 06-11-2009, citas de inscripción: 120710589,
en el hogar de la señora: Nuria Soto Sotelo, abuela paterna. Notifíquese. Con
la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLCO-00010-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000044.—( IN2016062348 ).
A Yorleny
Gustavino Saldaña, número de cédulas 6392-857, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se
resuelve dar inicio al proceso especial de Protección a favor de la persona
menor de edad: Jerferson Daniel Gustavino
Saldaña, según citas de inscripción: 605270705, se da audiencia a las partes
para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben
señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibiendo correspondiente.
Comuníquese. Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000044.—( IN2016062349 ).
A los señores Francisco
Javier Segura Cascante, cédula de identidad número uno-ocho seis siete-dos uno
cero y Xinia María Cascante Ramírez, cédula uno-siete
tres nueve-siete uno tres ambos mayores de edad, casados con domicilio exacto
desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les
comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto
de dos mil dieciséis que ordenó la inclusión del joven Jordan Javier Segura Cascante en Comunidad Encuentro en San
Vito de Coto Brus, para su rehabilitación por
drogadicción por el plazo que el mismo requiera para ese efecto remitiendo el
expediente administrativo al Área de Psicología de esta oficina local para que
le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en el
plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los
alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la
prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00594-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062399 ).
Se le comunica al señor
Jonathan Kevin Matarrita Jhonson,
la resolución de las doce horas del día nueve de agosto del dos mil dieciséis,
que ordenó cuido provisional de los niños Aarón Castro Solís y Larissa Matarrita Castro en el hogar de sus abuelos señores Mario
Alberto Castro Quesada y Vera Violeta Solís Solís.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN 00169-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062400 ).
AL señor Ramón Esteban
Mora Ayara, mayor, divorciado, guía turístico, cédula
de identidad número uno-novecientos sesenta y dos-setecientos noventa y nueve,
con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las quince horas treinta y seis
minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de
Proceso especial de protección y dictó medida de Orden de Internamiento a
centro especializado para rehabilitación por drogadicción en favor de la
persona menor de edad Jimena Mora Corrales, incluyéndola en Hogar Crea Tres
Ríos para su debido tratamiento por tiempo indeterminado, remitiéndose el
expediente al Área de Psicología de esta oficina local para el seguimiento
respectivo, para que realice investigación ampliada de la situación en un plazo
de veinticinco días. Se les confiere el término de tres días para que
manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLGO-00011-2014.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062401 ).
A la señora Ruth de María
Esquivel Camareno, mayor, divorciada, desempleada,
cédula uno-setecientos ochenta y cinco-trescientos seis y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce
horas del once de agosto de dos mil dieciséis que ordenó dio inicio al Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal a favor de
la persona menor de edad Alejandro Daniel Esquivel Camareno,
ubicándolo en Albergue Institucional en San Rafael de Heredia por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo
al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento
respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días.
Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en
el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna
en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00205-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2016062402 ).
Le comunica a la señora Maryina Centeno
Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio, estado civil,
documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitora de la persona
menor de edad Kenneth David Centeno Martínez: que por resoluciones de las
dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil quince; ocho horas del
primero de octubre de dos mil quince y trece horas veinticinco minutos del
veintidós de enero de dos mil dieciséis dictadas a favor del adolescente
Centeno Martínez, bajo el expediente administrativo número 643-00009-2011, en
la primera resolución modificó medida de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional a Tratamiento en alternativa especializada; la segunda nuevamente
se modificó medida, en este caso de Tratamiento en alternativa especializada a
Abrigo Temporal en Albergue Institucional y Resolución de Revocatoria de
medida. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000045.—( IN2016062403 ).
Le comunica al señor
Ronald Merino Mora, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número
6-279-634, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor
de edad Fransuas Magaly Merino Zúñiga: que por
resolución de las catorce horas del once de agosto del dos mil dieciséis, bajo
el expediente administrativo número OLQ-00110-2016, se ordenó el inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad indicada ubicándola en recurso comunal con la señora Sandra
Alvarado Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N°16000045 .—( IN2016062404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Manuel Dávila Miclin, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto
del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Nora Dávila
Castro, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, la
cual rige hasta el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00146-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063254 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A los señores Saymon
Arias Agüero, Cristopher Javier Ramírez Muñoz y Greg Guerrero Guzmán, con
domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 9:00 del 10 de
agosto del 2016, con la cual se resuelve a favor de las personas menores de
edad Kimberly Daniela Alvarado Mora, Maykol Daniel
Arias Alvarado, Fabián Alvarado Mora, Steve Gabriel Montenegro Alvarado,
Cristopher Sebastián Ramírez Alvarado, María Fernanda Guerrero Alvarado, medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, la cual rige
veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00050-2016.—Oficina Local de San José
oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063255 ).
A la señora Rebeca Arias Barahona, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del doce de julio del dos mil dieciséis, que
se resuelve ordenar la guarda, crianza y educación en forma provisional de la
persona menor de edad Lesly Pamela Jiménez Arias, al
progenitor señor Jorge Alberto Jiménez Elizondo. Recurso: procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI
N° OLAL-00158-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—(
IN2016063256 ).
Al señor Luis María Cuero Rentería se le comunica la resolución de las
veinte horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, mediante la cual se dictó medida de Abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad Joshua Gabriel Cuero Quesada y María Jesús Cuero Quesada.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo OLD 00085-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063257 ).
A Carlos Enrique Pérez
Gómez, persona menor de edad Thiffany Daniela Pérez
Varela se le comunica las resoluciones de las trece horas del cinco de marzo de
dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de la
persona menor de edad Thiffany Daniela Pérez Varela
en el Albergue Institucional de Mujeres del Departamento de Atención Inmediata
asimismo se le avisa de la resolución de catorce horas del catorce de marzo de
dos mil dieciséis donde se resuelve: 1- Revocar la medida de Abrigo Temporal y
ubicar a la menor con su progenitora. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063258 ).
Edgar Monge Araya,
persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez, se
le comunica las resoluciones de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de julio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida
de Abrigo temporal de la persona menor de edad Monserrath
Monge Gutiérrez en el Albergue Institucional Rooselvelt,
así mismo se le avisa de la resolución de diez horas con treinta minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Modificar la medida
de abrigo temporal por medida de cuido provisional siendo que se ubica a la
persona menor de edad en el hogar del señor Gerardo Araya Hernández. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000046.—( IN2016063259 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las 8:00 horas del 30 de agosto del 2016, se resuelve:
1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la
persona menor de edad Joshuannie Daleska
Martínez Herron, por encontrarse en estado de
abandono involuntario por el fallecimiento de su progenitora Carmen Martínez Herron, único progenitor conocido. 2-De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículos 5 y 32
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito
administrativo de la persona menor de
edad en mención a cargo de su tía materna, Betty Herrón Herrón,
en el entendido de que dicho depósito administrativo queda condicionado al resultado de la
consulta judicial que se indicará infra. 3-Una vez firme le presente resolución
y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el
domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00388-2016.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—(
IN2016063260 ).
A Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz
Lanza. Se les comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I)-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Óscar Junior Areas Díaz, con identificación
402740100. II.-Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Óscar
Junior Areas Díaz en el hogar de la señora Lids Marieta Calvo Jiménez. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiséis
de febrero del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. III)-En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de
las visitas por parte de la progenitora al niño, en cuanto al progenitor se
establece que la presente medida no limita el contacto del niño con su padre,
pero que dichas visitas se realizarán en forma supervisada por espacio de una a
dos horas una vez por semana, previo acuerdo de partes, en caso de que surjan
conflictos al respecto deberán de acudir las partes con la profesional a cargo
de la situación en esta Oficina a fin de que se llegue a un nuevo acuerdo y/o
se suspendan las mismas. IV)-Se le advierte a los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. V)-Se le advierte a los señores
Óscar Julio Áreas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI)-Se
designa el expediente a la profesional Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local del PANI de Alajuela para
que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del
plazo de veinticinco días naturales. VII)-Se les otorga a los progenitores,
Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, el
plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. VIII)-Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a
los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes
Díaz Lanza, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA -00498-2014.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063261 ).
A quien interese: se
comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve
de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad Diana Bernardett
Orozco Barrientos, confiriendo además el depósito administrativo provisional de
la citada menor en la señora Laura Solano Orozco. Notifíquese. Recurso. Procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo OLC-00123-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063263 ).
A quien interese se
comunica que por resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de
abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Luis Fernando Quirós
Montero, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado
menor en la señora Seidi Lorena Gómez Méndez.
Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00894-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063264 ).
Se le comunica formalmente al señor Gabriel Alonso Solano Jiménez la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como el inicio del proceso
especial de protección en beneficio de su hijo Neyfer
Aslan Solano Barrantes, por la situación de riesgo
social denunciada. Se ordenó intervención psicosocial y la ejecución del plan
de intervención correspondiente en beneficio del niño. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00165-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063265 ).
Se le comunica
formalmente al señor Henry Antonio Guido Villegas la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las ocho horas del día diez de marzo del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de las personas menores de edad
Minor Sleyter Calvo
Gorgona, Jackdany Jafeth
Guido Calvo, Henry Acob Guido Calvo, Brandon Etoo Calvo Borbón y Jochua Calvo
Borbón bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha Eugenia
Borbón Loáiciga c.c. Martha Gorgona Loáiciga, cédula N° 6-194-611, vecina de Yireth, El Roble, Puntarenas por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social
de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de
intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00021-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063266 ).
Se le comunica
formalmente a la señora Jania Lisset
Alvarado Ferrufino las resoluciones administrativas
dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en
Puntarenas, la resolución de las siete horas treinta minutos del día dos de
setiembre del dos mil quince que ordenó modificar la resolución de Abrigo
Temporal y se ubicó al niño Shamir con medida de cuido provisional bajo la
responsabilidad de su hermana Delia Villarreal Álvarez; y la resolución de las
catorce horas del día tres de junio del dos mil dieciséis la cual ordenó el
abrigo temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado en el Albergue Orotigre de Orotina de Alajuela,
por el plazo de seis meses que vence el tres de diciembre del dos mil
dieciséis. Se ordenó seguimiento psico-social de la
persona menor de edad en el albergue y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2015.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.
C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063267 ).
Se le comunica
formalmente a los señores Marco Antonio Rodríguez Mora y Simón James Eaton a resolución de las once horas del día once de julio
del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad
Sherry Khybeth Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se
designa a la Psicóloga de PANI Puntarenas para que investigue los hechos
denunciados y rinda informe de resultados en un plazo de cincuenta días. Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que a bien
tengan interés en presentar. También se advierte a las partes que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa: Se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Puntarenas. Expediente Nº
OLPUN-00084-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063268 ).
Se le comunica
formalmente a los señores Shirley Pamela Álvarez Hidalgo, Juan Carlos Acevedo
Alvarado y Jonathan Eduardo Corella Rivas la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
quince horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los
niños Mauricio Josué Acevedo Álvarez y David Corella Álvarez bajo la
responsabilidad de su abuela materna Shirley Álvarez Hidalgo, portadora de la
cédula de identidad número 5-0249-0610, vecina de Riojalandia,
Barranca, Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó seguimiento
psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución
del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00158-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063269 ).
Se le comunica
formalmente al señor William Vega Quesada la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de las
personas menores de edad Brandon Andrés Vega Hodgson
y Gersan Josué Vega Hodgson
en la Ong Albergues Glorioso Dia,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, que vence
el 28 de febrero del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social
de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
Nº OLPUN-00174-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063270 ).
Se le comunica
formalmente a la señora Yuribia Murillo Solano, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional del niño Arlen Andrey
Murillo Solano, bajo la responsabilidad de su bisabuela materna, señora
Guadalupe del Socorro Murillo Solano, nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número 155807787129, vecina de Fray Casiano de Puntarenas, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y
la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00064-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063272 ).
Le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de los
Ángeles Vásquez Guido, mayores, casado y soltera, cédulas de identidad números
602820583 y 603350417, por su orden, costarricenses, de oficios y domicilios
desconocidos, progenitores de la persona menor de edad Yendry
María Zúñiga Vásquez: Que por resolución de las quince horas del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLBA-00111-2013, debido a que la joven hizo abandono del hogar del Recurso de
Emergencia en que había sido ubicada, tampoco mostró interés de ingresar a
alternativa especializada acorde a su perfil, a falta de interés se ordenó el
Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063273 ).
Le comunica al señor
Nicolás Andres Estupiñan
Quiñones, de nacionalidad colombiana, demás calidades y domicilio
desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Anargie
Samante Estupiñan Vargas,
que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del primero de
setiembre de dos mil dieciséis. Expediente administrativo número
OLAL-00063-2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en
Recurso Comunal en el hogar de la señora Sandra Obregón Chaves. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez
Órgano, Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063274 ).
CÁMARA
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO DE HEREDIA
Convocatoria
Asamblea Ordinaria 2016
Asociación
Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, de conformidad a lo
establecido en los estatutos, convoca a “Asamblea Ordinaria”, que se celebrara
el 15 de octubre de 2016 a las 18:00 horas en primera convocatoria y en segunda
convocatoria media hora después, en nuestras instalaciones, acto seguido:
Orden
del día:
1. Informe: Presidencia
Tesorería
Fiscalía
2.
Asuntos varios
Johnnatan Acosta Parra, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2016067906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
CASA ESTRELLA TAHMASEBI SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Kourosh de único apellido Tahmasebi en virtud de su nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número cinco cero cinco nueve cero nueve uno
seis tres; y la señora Marcie Elaine
de único apellido Myers en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora
del pasaporte de su país número cuatro cinco nueve ocho cinco seis ocho cinco
tres, como dueños de manera conjunta de la totalidad del capital social de la
sociedad Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres
mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), tramitan la reposición de todos
los certificados de acciones emitidos al día de hoy y que amparen acciones de
dicha sociedad; lo anterior por haberse extraviados los mismos, Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la oficina del
Lic. Felipe Esquivel Delgado, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza, Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número
tres, dentro del plazo Indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. Es
todo.—San José, seis de setiembre del año dos mil
dieciséis. Publíquese 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta y vez en un
Diario de Circulación Nacional.—Kourosh
Tahmasebi.—Marcie Elaine Myres.—( IN2016063082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Para los efectos del artículo 479 y siguientes
del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días desde la publicación se apersonen a la oficina del suscrito
notario, cito en Escazú, de Multiplaza 150 metros
sur, edificio Terraforte, 2do piso, a hacer valer sus
derechos en la venta del establecimiento mercantil denominado “El Cocorrico Verde”, otorgado en la escritura pública 90-63 de
las 16:30 horas del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—( IN2016063502 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante contrato privado de fecha 25 de julio del 2016, Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp., el establecimiento comercial que incluye los
nombres comerciales TEANDO registro 162045; AVESTRUZ registro 76667; CAFÉ
AVESTRUZ registro 47133, y TRIÁNGULO DE ORO registro 76666. De conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que dentro del término de quince días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú,
de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Miguel Ruiz
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016063328 ).
SERENADE
ARENAL S. A.
Se hace saber el extravío de los libros legales: Actas asamblea
general y actas registro de accionistas y actas junta directiva, tomo uno, de Serenade Arenal S. A., cédula 3101458297. Publíquese para
efectos de reposición de libros que se ha solicitado ante el Registro Público
de la Propiedad.—San José, 24 agosto 2016.—Paul Pickering, Presidente.—1 vez.—( IN2016063361 ).
REPRESENTACIONES
JA MORALES
Ante esta notaría pública al ser las dieciocho horas treinta minutos
del día primero de setiembre del año dos mil dieciséis, se ha solicitado
reposición del Tomo Uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios,
de Actas del Órgano Directivo, y de Registro de Accionistas de la sociedad
Representaciones JA Morales, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, lo anterior por motivos de
extravío, y la cual se solicitó mediante escritura pública número diecinueve,
tomo sesenta y dos.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2016063426 ).
TRANSPORTES
EL ABRA VB S. A.
Por haberse extraviado los Libros Contables y Legales de la sociedad
Transportes El Abra VB S. A., con cedula jurídica 3-101-475346 se solicita la
reposición de libros de esta sociedad. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo Rodrigo Víquez Ramírez, mayor, cedula cuatro-ciento siete-cero
veinticuatro.—Heredia, seis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016063534 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mediante escritura
otorgada en mi notaria, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa
Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta referente al capital social en virtud de una disminución y
posterior aumento del capital social, así como la cláusula vigésima referente a
la integración del Consejo de Administración de la compañía.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—( IN2016061490 ).
Mediante escritura número
33 de las 10 horas del 11 de agosto de 2016 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se realizó una devolución de aportes a socios y se disminuyó el
capital social modificando la cláusula cuarta del capital social.—San José, 15 de agosto 2016.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—(
IN2016063424 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se acordó la disolución de la
sociedad denominada 3-102-651166 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica Nº 3-102-651166.—San José, 8 de
setiembre, 2016.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—(
IN2016063491 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Inversiones Ferraro y
Madrigal S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima
del pacto social. Se revocan cargos de vicepresidente, secretario y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de
Oca, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(
IN2016062920 ).
En escritura N° cuarenta
y uno otorgada en esta notaría, al ser las nueve horas cero minutos del siete
de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Nanysom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-284460, en la que estando representada la totalidad del capital social se
prescindió del trámite de convocatoria y por unanimidad de votos, se acordó: 1)
Modificar la cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, II) Revocar el
nombramiento de todos los integrantes de la Junta Directiva y el Fiscal, y por
el resto del plazo social, elegir a presidente, secretario, tesorero y fiscal,
adicionalmente se acordó remover de su cargo al agente residente. Todos los
nombrados, aceptaron los cargos y tomaron posesión de los mismos a partir del
treinta de julio de dos mil quince, se declararon firmes los acuerdos.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062924 ).
En escritura número cuarenta
y dos otorgada en esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del siete
de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hango Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-133783, en la que estando representada la totalidad del capital
social se prescindió del trámite de convocatoria y por unanimidad de votos, se
acordó: I) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, II) Revocar el
nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y el fiscal, y por
el resto del plazo social, elegir a presidente, secretario, tesorero y fiscal.
Adicionalmente se acordó remover de su cargo al agente residente. Todos los
nombrados, aceptaron los cargos y tomaron posesión de los mismos a partir del
cuatro de agosto de dos mil quince. Se declararon firmes los acuerdos.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062925 ).
En escritura número
cuarenta y tres otorgada en esta notaría, al ser las diez horas cero minutos
del siete de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Sankia de San José Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-255156, en la que estando representada la totalidad del capital
social se prescindió del trámite de convocatoria y por unanimidad de votos, se
acordó: I) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, II) Revocar el
nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y el fiscal, y por
el resto del plazo social, elegir a presidente, secretario, tesorero y fiscal.
Adicionalmente se acordó remover de su cargo al agente residente. Todos los
nombrados, aceptaron los cargos y tomaron posesión de los mismos a partir del
cuatro de agosto de dos mil quince. Se declararon firmes los acuerdos.—San José, 07 de setiembre de 2016.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062926 ).
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de
la sociedad de la sociedad Sueños de Nueva York S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos treinta y ocho.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Pablo
Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016062927 ).
Por escritura pública
número doscientos diez, otorgada en Barranca ante la notaria Alejandra Badilla
Salas se constituye la sociedad JR Construcción S. A. Domiciliada en
Puntarenas. A las catorce horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2016062932 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura 230 de las 08:00 horas del día 02 de setiembre del 2016. Se
protocoliza acta número uno, se reforman cláusulas, se nombra junta directiva Lisboa
Mercantil L Y M Sr Ltda., cédula Nº 3-102-681694.—Santo
Domingo Heredia, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016062939 ).
Ante mi notaría mediante
escritura 231 de las 17:00 horas del día 05 de setiembre del 2016. Se
protocoliza acta número tres, se reforman cláusulas, se nombra junta directiva Distribuidora
Fonseca Prendas F P S. A., cédula N° 3-101-088626.—Santo
Domingo Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016062940 ).
Tres Ciento Uno
Setecientos Dieciséis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cambia razón social o denominación la que en el futuro se
llamará Hangar Quinientos Seis Sociedad Anónima y cambia domicilio
social a Alajuela, El Llano, de la Iglesia Católica, doscientos metros al
este.—Alajuela, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Áurea Fernández Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062941 ).
Mediante escritura
otorgada a las catorce horas dos de setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda
disolver la sociedad denominada Famsale
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno tres ocho cuatro uno.—San José, ocho horas del día dos de
setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016062945 ).
Mediante escritura
otorgada a las catorce horas dos de setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda
disolver la sociedad denominada Tangara de Monte Común Silvestre Sociedad
Anónima, cedula de personería jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
nueve ocho nueve cero uno.—San José, a las nueve horas
del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2016062946 ).
Mediante escritura número
151 otorgada a las 15:00 horas del 31 de agosto del año 2016, en el tomo 15 del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la cláusula de administración de la sociedad International Cold Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-628319 por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—San José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016062947 ).
Mediante escritura
otorgada a las catorce horas dos de setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda
disolver la sociedad denominada Casa Naranja Sociedad Anónima, cedula de
personería jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho seis cuatro
tres.—San José, diez horas del día cinco de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2016062950 ).
Por escritura otorgada
ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 135 del
protocolo 10, a las 12 horas del 7 setiembre del 2016, se constituyó sociedad
anónima denominada Transporticos Ronaica S. A.,
con un capital de 10.000 colones, domicilio San José. Presidente: Rolando
Alberto Vargas Sánchez.—7 setiembre del 2016.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2016062951 ).
Por escritura otorgada
ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 134 del
protocolo 10, a las 10 horas del 7/09/2016, se constituyó sociedad anónima con
el nombre igual a su cedula jurídica, con un capital de ¢10.000 colones,
domicilio San José, presidenta Flor María Campos Quirós.—07
de setiembre del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2016062953 ).
Por escritura otorgada
ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 134 del
protocolo 10, a las 10 horas 7/09/2016, se constituyó sociedad anónima con el
nombre igual a su cédula jurídica, con un capital de ¢10.000 colones, domicilio
San José, presidenta Flor María Campos Quirós, 07/09/16.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2016062954 ).
Se constituye la Fundación
Tommy Leche y Miel. Fundador Jessica Hernández Arbizú,
cédula uno-mil trescientos setenta y siete-cero quinientos sesenta y seis, y
otras.—San José, veintiuno de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016062955 ).
Mediante escritura
otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil
dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Costa Rica Buyers Agent Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho nueve cero tres cero.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016062956
).
Mediante escritura
otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintisiete de
agosto del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Costa
Rica Real Estate Showcase Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - cinco uno cero tres dos seis.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016062958
).
Mediante escritura
otorgada a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se
acuerda modificar el domicilio de la Fundación Luz y Amor, cédula
jurídica tres-cero cero seis-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y
cinco.—San José, seis de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016062960 ).
Por escritura número 47,
otorgada ante esta notaría a las 13 horas del día 05 de setiembre del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número 6
de la sociedad Metropolitano La Sabana Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-077821, mediante la cual se acordó modificar las
cláusulas del pacto constitutivo relacionadas al domicilio social. Es todo.—San José, 05 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2016062969 ).
Por escritura número 48,
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del día 05 de setiembre
del 2016, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
número 6 de la sociedad Inmobiliaria Agromercantil
Caribe, Limitada., con cédula de persona jurídica número 3-102-031336,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo
relacionada al domicilio social.—San José, 05 de
setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016062970 ).
En mi notaría, a las 10
horas del 22 de agosto del 2016, se constituyó la empresa Mo Long Oro
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón Goicoechea,
distrito Guadalupe, Mozotal, Urbanización Montesol, casa veintidós-A. Capital social 100.000 colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 05 de agosto del
2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2016062971 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del día siete de setiembre del dos mil dieciséis, se priorizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa
Bella Monserrat Cuarta Veintiuno C de Tres Ríos Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombran tesorero y
fiscal.—Cartago, 07 de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016062974 ).
Por escritura pública
número ciento ochenta-diez de las 11:00 horas del 30 de agosto del 2016,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cerro Pittier S. A.,
en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración, la del
domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016062987 ).
Mediante escritura
pública número dieciséis de las ocho horas del primero de setiembre del año dos
mil dieciséis, se protocolizan piezas donde Swiss
Intrust Madrigal y Asociados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-418698, reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa,
Notario.—1 vez.—( IN2016062988 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis, se acordó disolver la sociedad Estudio Gen S. A. No existen
activos ni pasivos, prescindiéndose del trámite de liquidación.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic. Mario Cordero
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016063021 ).
El día de hoy he
protocolizado acta por reforma de la cláusula de representación del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Hacienda Siloe
S. A., cédula jurídica número 3-101-25913, para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente forma: de la representación de la sociedad, corresponde al
presidente, vicepresidente, tesorero y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil,
debiendo actuar dos de ellos de forma conjunta para disponer de activos fijos
de la sociedad.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2016063028 ).
Por escritura doscientos
noventa y cuatro-trece, de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil
dieciséis. Se procede a modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo,
de la sociedad Ganadera Cristal Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-dos dos cero ocho siete, para que en adelante se lea: segunda,
el domicilio de la sociedad será en Buenos Aires de San Rafael de Guatuso,
Alajuela, de la escuela de Buenos Aires doscientos cincuenta metros al oeste.
Decima cuarta: se nombra nueva junta directiva. Presidente el señor José
Antonio Zamora Sirias, con cedula número cinco-doscientos cuarenta y
cinco-quinientos sesenta y cinco, de calidades indicadas; vicepresidente al
señor Oscar Guillermo Zamora Sirias, mayor, casado una vez, ganadero, con
cedula de identidad número cinco-doscientos dieciséis-seiscientos veinticuatro,
vecino de San Rafael de Guatuso Alajuela frente a la clínica; secretaria la
señora Ana Lorena Zamora Sirias, con cédula número cinco-doscientos treinta y
tres-cero cero trece, de calidades indicadas; tesorera la señora Zoraída María Zamora Sirias, con cédula número
cinco-doscientos cincuenta y tres-quinientos trece, de calidades indicadas,
todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del
plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2016063034 ).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Potters Whell
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
para que en adelante se lea Potters Wheel
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, ocho horas del
siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016063043 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Cuidado Peligro S. A., mediante la
que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para acortar el
plazo social.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic.
Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016063047 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día
seis de setiembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro, Sociedad Anonima. Donde se acuerda modificar la cláusula de la
junta directiva de los estatutos de la sociedad.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016063057 ).
Por escritura número 228
y 229 del 07 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad AFB Group Software Limitada, se
cambia nombre a XO Gaming International Limitada
y nombran gerentes y de la sociedad Bussines
Development and Corporate
Sociedad Anónima, se cambia domicilio y se nombra gerente. Celular
8844-9969. Oficina 2643-2386. 08 de setiembre del 2016. Es todo.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2016063063 ).
En mi notaría al ser las
once horas del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis se protocolizo el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Finca los Cabecar de Frailes Sociedad Anónima, En la que nombra
mediante el acuerdo número uno, nuevo presidente y secretario de la sociedad,
cargos recaídos en Heriberto Esteban Marín Chinchilla y Leonardo Arturo Marín
Valverde respectivamente.—San José 18 de agosto de
2016.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016063068 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta
de reunión de cuotistas de Aramis Setenta y Tres Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que
se reforma la cláusula segunda de los estatutos de constitución en cuanto al
domicilio social.—San José, treinta de agosto del dos mil
dieciséis.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016063069 ).
Por escritura número
doscientos diecisiete otorgada a las once horas del siete de setiembre del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Macht Holdings Sociedad
Anónima, por la que se reforma la cláusula primera de los estatutos de
constitución en cuanto a la razón social.—San José,
siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016063070 ).
Ante esta notaría se
constituyó en San José la sociedad anónima Rivera del Duero S. A., el
día nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016063072 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de la sociedad 3-102-710.193 sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración de la
sociedad en la cual la representación le corresponderá a dos gerentes quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán
actual conjunta o individualmente de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 7 de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016063079 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios en que se reforma la cláusula sétima de la sociedad Bierzo Costa Rica
Co Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del
2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2016063080 ).
El suscrito, Alonso
Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número setenta y siete, iniciada al folio
treinta y siete vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, se
acordó revocar el nombramiento de gerente y llevar a cabo el nuevo nombramiento
en el puesto ya dicho, lo anterior en la sociedad anónima denominada Servicios
Múltiples Z. M., dos mil seis limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos dieciséis.—Atenas, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016063084 ).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-541827 S. A., se disolvió la
sociedad mencionada.—San José, 07 de setiembre del
2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2016063092 ).
Por escrituras otorgadas
a las 11:00 horas del 23 de julio del 2015, 12:00 horas del 14 de marzo del
2016 y 09:30 horas del 31 de agosto del 2016, protocolicé actas de asamblea
general ordinaria y extraordinarias de Sur Color S. A., mediante las
cuales se revocan y otorgan poderes, se reforma la administración y se elimina
cláusula y cargo del agente residente.—San José, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—( IN2016063298 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Dos Mil Once Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento
noventa, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2016063322 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de la sociedad Gloxinea
Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y dos, en donde se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11
de agosto del 2016.—Lic. Luis Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016063323 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Entorno Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil sesenta y
siete, en donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2016063324 ).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad Dymisa Sociedad Anónima. Domicilio Santo
Domingo de Heredia, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital Social $ 10.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2016063325 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del día 20 de julio del2016, número
20-7, de mi protocolo 7 se protocolizó cambios en la junta directiva de la
sociedad Bufete Godínez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-302926.—09 de agosto del 2016.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016063329 ).
A las once horas con
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TJC Power Investment Holdings LLC
Limitada donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra
otro gerente.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2016063330 ).
A las once horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Evolución
de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2016063332 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 13:00 horas del 6 de setiembre del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Audiológico Oira S. A., en la que se revoca poder generalísimo
limitado a la suma de seis millones de colones.—San
José, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Ligia González Marten,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de setiembre del año 2016,
se protocoliza acta que reforma la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad denominada Abarca y Barrantes S. A., cédula jurídica número
3-101-47931 y referente a cómo y a quién corresponde la representación judicial
y extrajudicial de la compañía.—Liberia, 6 de
setiembre del 2016.—Lic. Greivin Cortés Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2016063338 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 03 de setiembre del 2016;
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arenal TOI ET MOI WCR
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de doce mil colones. Domicilio social, centro comercial El Burio, segunda planta, local número nueve, La Fortuna, San
Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 3
de Setiembre del 2016.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—(
IN2016063339 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 24 de agosto de 2016, escritura número 137-11 del
tomo undécimo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Higuerones de Tempate Limitada, acta de
las 14:00 horas del 19 de agosto del 2016, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula octava referente a la administración de gerentes, se
procede a nombrar un gerente.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2016063343 ).
Por medio de escrituras
números 10-29 de las 12:00 horas del día 6 de setiembre del 2016, se constituyó
la Vinos Euroamericanos S. A. Capital Social 1000 dólares americanos,
Domicilio, Heredia, San Joaquín de Flores, presidente Alfonso Molina
Serrano.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016063344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 7 de setiembre del
2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Indigo Forestry Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos setenta, en donde se
autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 7 de setiembre del 2016.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016063352 ).
Ante esta notaría a las
14:00 horas de hoy se constituye Importadora Pozuelo & Asociados Impoza S. R. L. Domicilio Guachipelín,
Escazú. Plazo Social 100 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
22 de agosto del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016063354 ).
Que ante el notario
Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número
ciento cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del seis de setiembre de
dos mil dieciséis, se acordó revocar el nombramiento de la junta directiva y
nombrar otros, agregar la cláusula novena para la formación de un fondo de
reserva legal, agregar la cláusula decima nombrando agente residente, modificar
las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, de la sociedad
denominada Color Vida Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre
2016.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2016063355 ).
Por escritura número
90-6, de las 13:00 horas del 7 de setiembre del año 2016, del suscrito notario,
se transforma la sociedad Papaya Loca Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-364514 en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de setiembre de 2016.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2016063356 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 09:00 horas del 5 de setiembre del 2016, se protocoliza
el acta dos de asamblea general de socios de Compañía de Seguridad Privada
El Halcón Dorado S Y C Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo, así como revocatoria y nombramiento de
nueva junta directiva y fiscalía de esa sociedad.—Grecia,
5 de setiembre del 2016.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2016063364 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Jayver
J C Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios
del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se revoca nombramiento de junta
directiva y fiscal, mediante la escritura pública ciento sesenta y uno, del
tomo treinta del protocolo, del día siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Palmares, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016063365 ).
Mediante escritura pública
número 38-7, otorgada ante esta notaría, en Cartago a las 08:00 horas del 27 de
julio de 2016, visible al folio 022 frente del tomo 7 del protocolo del
suscrito notario público, se ha constituido la sociedad denominada Corporación
Flapa J & J Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Óscar
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016063366 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta número noventa y tres de Reforestaciones Grupo
Internacional RGI Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda
y la sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016063373 ).
Por escritura otorgada en
San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 10:30 horas del 22 de febrero
de 2016. Se acuerda modificar la cláusula vigésima primera del pacto
constitutivo de la sociedad. También, se acuerda nombrar como presidente al
señor Daniel Jonh Meronek,
en la sociedad Refugio Sirena Morena Sociedad Anónima, 22 de febrero de
2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016063423 ).
Mediante escritura número
32 de las 12:00 horas del 8 de agosto de 2016, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-102-713786 SRL, en la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 8 de agosto de 2016.—Licda. Sylvia Ivethe
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016063425 ).
Por escritura número 7-7,
de las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2016, se protocoliza acuerdo que
reforma las cláusulas 2ª y 7ª de los estatutos de Ayni
Universal S. A. y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063427 ).
El notario Álvaro
Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza acta
número 1 de la sociedad Lilo Mora e Hijos S. A., cédula jurídica
3-101-634162, que modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto
constitutivo.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—( IN2016063443 ).
Mediante escritura
otorgada el día 7 de setiembre de 2016, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de 3-101-601718 S. A., cédula jurídica 3-101-7601718.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063451 ).
Ante esta notaría pública
al ser las catorce horas del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis,
se otorgó escritura pública número seis, tomo sesenta y dos, que es
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kraski GL Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y
ocho, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2016063456 ).
Ante esta notaría pública
al ser las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, se otorgó escritura pública número siete, tomo sesenta y dos, que es
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Faro
Gastronómico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos ocho mil ochenta y seis, para disolver esta sociedad.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2016063458 ).
Por instrumento público
número setenta y seis-nueve de las catorce horas de ocho se setiembre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta número tres de asamblea general
extraordinaria de Prismastral S. A.,
cédula jurídica 3101345307. Se nombra presidente, tesorero y secretario. Se
modifican cláusulas segunda, domicilio, y séptima, representación, del pacto
constitutivo. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 8 de
setiembre del 2016.—Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2016063465
).
Por escritura pública
número doscientos tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero
de setiembre de dos mil dieciséis, se modificó pacto constitutivo de Inmobiliaria
Ferbosa S. A., variando su domicilio
social.—San Pedro, primero de setiembre de dos mil
dieciséis.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2016063467 ).
Se hace saber que
mediante la escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento
ochenta y cuatro vuelto del tomo décimo sexto de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la entidad denominada Cenízaro Holdings of
Costa Rica S. A., domiciliada en Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa,
casa ciento sesenta, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
ciento cuatro, mediante la cual se modificaron las cláusulas correspondientes
al domicilio y a la representación social, a saber la segunda y la sexta,
respectivamente.—Heredia, a las diez horas diecisiete minutos del siete de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016063468 ).
Por escritura de las
10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Corporación Educativa Seduca S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 11
de agosto del 2016.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2016063470 ).
Por escritura 162-01 del
tomo 01 del protocolo del notario público Omar Tabash
Fonseca, otorgada en esta ciudad a las 10:43 hrs. del
8 de setiembre del 2016, la sociedad costarricense CVIFIRM S. R. L., con
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos sesenta
y siete, modifica su nombre a Tres-Ciento Do-Seiscientos Veintitrés Mil
Ochocientos Sesenta y Siete S. R. L.—San Isidro de
El General, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Omar Tabash
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016063471 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 9:30 horas del 8 de setiembre del
2016, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Chenoa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-149811.—Tres Ríos, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Roxana
Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016063472 ).
Por escritura otorgada
ante mí en la ciudad de Tres Ríos, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del
2016, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Llano Esmeralda Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-708375.—Tres Ríos, 8 de setiembre del
2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2016063473 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 8:30 horas del 8 de setiembre del
2016, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Verbena Agrícola de Upala Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-705311.—Tres Ríos, 8 de setiembre del
2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2016063474 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del ocho de setiembre
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-716414 Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y segunda del pacto
constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016063475 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del ocho de setiembre del
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-705123 Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063477 ).
Que por escritura número
245, de 18:00 horas del 01 de setiembre 2016, ante el notario, José Francisco
Pereira Torres y Alexander Pereira González, se otorgó escritura de
constitución de sociedad Cuatro Hermanos PL S. A., plazo 99 años,
presidente Pablo Cesar Brenes Barquero.—Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Lic.
Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—( IN2016063479 ).
A las doce horas del
veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de American Indian
Trading Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—Lic. Mario Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2016063480 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, PLUG CONSULTING S. A. nombra junta directiva y modifica
cláusula sexta de administración.—San José, 9 de
setiembre del 2016.—Licda. Yanit Arias Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063484 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número 170-22, de las 08:00 horas del 29 de agosto de 2016,
se fusionó por absorción las sociedades Azul Marino PKH Ambar
Dorado S. A. y Onekotan Holding Corp.,
prevaleciendo la segunda de estas.—San José.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016063487 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 20:00 horas del 8 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de R Parabólica S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta
directiva y agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Manrique
Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016063493 ).
Se hace constar que ante
la presente notaría la empresa Sabad S
& B S. A., modifica su junta directiva a partir del 2 de setiembre del
2016.—San José, 9 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge
Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016063497 ).
Mediante escritura N°
157-1, de las 05:00 horas, del 05 de setiembre del 2016, protocolicé la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Naturaleza de Ruda, cédula jurídica N° 3-101-501189, donde:
(i) Se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 09 de
setiembre del 2016.—Lic. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester,
NotariA.—1 vez.—(
IN2016063498 ).
En mi notaría mediante la
escritura número 182-67, visible a folio 91vuelto y 92 frente del tomo 67 de mi
protocolo, a las 18:00 horas del 27 de abril del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Paoma
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-259427. Se reforma estatuto.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de abril del
2016.—Licda. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016063499 ).
En mi notaría, mediante
la escritura número 316-34, visible a folio 194vlto al 196 fte
del tomo 34 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2016, se
constituyó la entidad Fauroco Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
19 de agosto del 2016.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063500 ).
En mi notaría mediante la
escritura número 319-34, visible a folio 194 vlto. al 197 fte. y
vlto. del tomo 34 de mi
protocolo a las 08:00 horas del 2 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general de la entidad Vistaban
Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2016.—Licda. María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063501
).
En mi notaría mediante la
escritura número 320-34, visible a folio 197 vlto. al 198 fte. y
del tomo 34 de mi protocolo a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general de la entidad Inversiones Inmobiliarias
Azu Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2
de setiembre del 2016.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063505 ).
Ante esta notaría Industrial
Lugume S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno
uno cuatro tres cinco cuatro, otorga poder general limitado a la suma de cinco
millones de colones a Gustavo Méndez Madrigal, cédula uno-nueve ocho
cinco-nueve tres nueve, quien tendrá el poder durante todo el plazo social,
podrá actuar separadamente.—San José al ser las ocho
horas del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063519 ).
Por escritura pública
otorgada a las diecinueve horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis se
constituyó la sociedad anónima Growing Kids Sociedad Anónima. Con domicilio en Desamparados.
Capital social cien mil colones. Presidente Sonia Walter Anderson.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016063520 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Marcela Filloy Zerr,
en la ciudad de San José a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se adicionó la escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las doce horas del día de hoy en la ciudad de San
José, mediante la cual se corrige el nombre, siendo el correcto G Sat Cri Limitada. Plazo
social noventa y nueve años, domicilio: San José.—San
José, ocho de agosto del dos mil once.—Licda. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2016063523 ).
Mediante escritura
pública número veintitrés-veinticuatro, se reformó el pacto constitutivo de Inversiones
Tica Canuck Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos cuarenta y dos, en
su cláusula segunda y séptima.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016063524 ).
Mediante escritura
pública número veintiséis-veinticuatro, se reformó el, pacto constitutivo de Tres
Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
doscientos cuarenta y uno, en su cláusula segunda y octava.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016063525 ).
Por escritura número
ciento setenta y siete de las once horas del seis de setiembre de dos mil
dieciséis, se reformó la cláusula novena la compañía Repuestos El Trébol
Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y ocho de las doce
horas del seis de setiembre de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula quinta
la compañía Auto Repuestos Transmore Sociedad
Anónima.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063526 ).
Por escritura N° 152-2, otorgada a las 10:00 horas del día de 30 de
agosto del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Dimosa
Group Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula sétima de la representación.—San
José, 9 de julio del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016063533 ).
Por medio de asamblea
general extraordinaria de socios, la sociedad Comercial Cinco Mil Siete S.
A. Modifica domicilio social y nombra nuevos directores. Por escritura
otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, número ciento cuarenta y
uno-once, de las diecisiete horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis
se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016063535 ).
Por escritura 190-28, de
las 15:00 horas del día 7 de setiembre de 2016, se constituye sociedad anónima
sin nombre. Capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016063541 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Arrozales del Patrón S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se
aumenta el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
trece horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—( IN2016063545 ).
Ante esta notaría al ser
las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil
dieciséis. Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de
la empresa El Tucán Tico Amatista Sociedad Anónima, celebrada al ser las
ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, en la cual sé reforma
la cláusula octava de la representación y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016063548 ).
A las nueve horas del
ocho de setiembre dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de Susurros
de Parrita SP Sociedad Anónima, se modifica agente residente.—San José, ocho de setiembre dos mil dieciséis.—Licda.
Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016063555 ).
A las diez horas del día
ocho de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de
asamblea de Asesoría y Servicios Essentials Limitada, en la cual se disuelve
y queda liquidada dicha sociedad.—Ocho de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2016063556 ).
A las doce horas del día
ocho de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de
asamblea de EPG Management EPGM Limitada, en la cual se disuelve y
liquida dicha sociedad.—Ocho de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2016063557 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día, veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Sociedad
Anónima Finauto Saficar,
se modifican estatutos.—Licda. Heidi Alina Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063564 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas, del día veintinueve de agosto del año dos
mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Corporación
A. T. V. Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Licda. Heidi Alina Soto
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063565 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada GVVM Inversiones y Desarrollos
Personales Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio
del 2016.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—CE2016009201.—( IN2016065236 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Imporbell
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de julio del 2016.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016009204.—( IN2016065239 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Agencia Infocus
Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—CE2016010813.—( IN2016065314 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada My Lead Coach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2016010814.—( IN2016065317 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Samantica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Nancy Marcela
Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016010816.—(
IN2016067319 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Rezzervas
Exclusivas Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—CE2016010817.—( IN2016067320 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canos Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda.
Julia Salazar Valverde, Notario.—1
vez.—CE2016010818.—( IN2016067321 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Tanfeki
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2016010819.—( IN2016067322 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Chito Solutions
CHS Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2016010820.—(
IN2016067323 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Salud Natural S Y Q Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic.
Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2016010821.—( IN2016067324 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Miranu Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016010822.—( IN2016067325 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Alka Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016010823.—( IN2016067326 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 26 de agosto del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Tomatti
Verde Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. María de la
Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2016010824.—( IN2016067327 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Salud Macro Q Y S Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2016010825.—( IN2016067328 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Holyday
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016010826.—( IN2016067329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Directiv-11
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de agosto del 2016.—Licda. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2016010827.—( IN2016067330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada El Arcoiris
de la Vida CDB Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda.
Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2016010828.—( IN2016067331 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Livi’s
Paradise Lane Forever
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de agosto del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016010829.—( IN2016067332 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Mocean Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016010830.—( IN2016067333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Silkys
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016010831.—( IN2016067334 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Proygad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2016.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2016010832.—( IN2016067335 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Firts
Costa Rica Adventure Tour Inc
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2016010833.—( IN2016067336 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Margre’s
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2016010834.—( IN2016067337 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada VTB Prado of Costa Rica Limitada.—San José, 26 de Agosto del 2016.—Licda. Pamela Andrea
Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—CE2016010835.—( IN2016067338 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Salmerón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2016010836.—( IN2016067339 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Tomatti
Verde Sacave Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Licda. María de la Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2016010837.—( IN2016067340
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 18 minutos del 18 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madesa
D&M Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Ana María
Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2016010838.—(
IN2016067341 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Daufuskie
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—CE2016010839.—( IN2016067342 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Creta Soluciones Tecnológicas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de agosto del 2016.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016010840.—( IN2016067343 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Kindales
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2016010841 .—( IN2016067344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Tuanis
Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016010842.—( IN2016067345 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tojtos
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.–Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016010843.—(
IN2016067346 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Eslala
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de agosto del 2016.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2016010844.—( IN2016067347 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Materias Primas Primius Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—CE2016010845.—( IN2016067348 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Shanti
Azul Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2016010846.—( IN2016067349 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Colina Azul Cincuenta y Siete
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016010847.—( IN2016067350
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada La Pulpe
Online Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Carlos
Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—CE2016010848.—( IN2016067351 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Power
Nutrition de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016010849.—( IN2016067352 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de Agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Whistlestop
Marathon Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—CE2016010850.—( IN2016067353 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Iria
Salón Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2016010851.—( IN2016067354 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería T & A CR
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2016010852.—( IN2016067355 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 46 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada AK-CR Connection
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2016010853.—(
IN2016067356 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dinamixs
Technologies Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notario.—1
vez.—CE2016010854.—( IN2016067357 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada OMPM Agencia Aduanal Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic.
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2016010855.—( IN2016067358 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Access Holdings Costa Rica LLC,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2016.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—CE2016010856.—( IN2016067359 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/19133.—Quala Inc. c/ Industrial Equilab
S. A., Documento: cancelación por falta de uso (Quala,
Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-101470 de 08/02/2016.
Expediente: 2007-0009205 Registro Nº 172470. MONSTRE en clase 3 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:53 del 18 de mayo de
2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como apoderado de la empresa Quala Inc. contra el registro de la marca de fábrica
“MONSTRE”, registro Nº 172470, la cual protege y distingue “Preparaciones
para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador
de vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas”, en clase 3 internacional,
cuya propiedad es de Industrial Equilab S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 8
de febrero de 2016, el Lic. Jorge Tristán Trelles, en representación de Quala Inc, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica
“MONSTRE, con el número 172470, que protege y distingue preparaciones para
blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador
de vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas., en clase 3 internacional,
propiedad de Industrial Equilab S. A. (F. 1 a 9).
II.—Que mediante resolución de las 14:12:58 del
11 de Febrero de 2016, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 19)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 2 de marzo de 2016 en el domicilio
social de la empresa Industrial Equilab S. A. (F 20)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 9 de marzo de 2016, en forma
personal. (F 19v)
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 18
de enero de 2008, la marca de fábrica MONSTRE, Nº 172470, la cual protege y distingue:
preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa,
blanqueadores, limpiador de vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas, en clase
3 internacional, propiedad de Industrial Equilab
S. A.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentada desde el 8
de febrero de 2016, la marca de fábrica y comercio “MEGA MONSTER”, bajo
el expediente número 2016-1182, la cual pretende proteger y distinguir
“preparaciones para el cuidado del cabello, geles y preparaciones cosméticas
para moldear el cabello, champú, cosméticos, lociones y tratamientos capilares”
en clase 3 internacional, solicitada por de Quala
Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Jorge Tristán Trelles
sobre la empresa Quala Inc
(F. 11-14) Así mismo se tiene por comprobada la representación de la empresa
Industrial Equilab S. A. por parte de los apoderados
consignados en la certificación literal aportada (F.7-9), sin embargo, tal y
como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del
signo a hacer defensa de su derecho a pesar de haber sido debidamente
notificada en su domicilio social (F. 20).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “MEGA
MONSTER”, en clase 3, bajo el expediente número 2016-1182, por lo que demuestra
ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el articulo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue
debidamente notificada el día 2 de marzo de 2016 (F. 20) en el domicilio social
de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Industrial Equilab S. A., que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Quala Inc demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, y así se comprueba de su solicitud 2016-1182.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “MONSTRE, con el
número 172470, que protege y distingue “Preparaciones para blanquear,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones,
detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de
vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas, en clase 3 internacional;
propiedad de la empresa Industrial Equilab S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo “MONSTRE, con el número 172470, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Jorge
Tristán Trelles, en representación de Quala Inc, contra el registro de la marca de fábrica “MONSTRE,
con el número 172470, que protege y distingue: Preparaciones para blanquear,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones,
detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de
vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas, en clase 3 internacional;
propiedad de la empresa Industrial Equilab S. A.
Cancélese el registro 172470. Firme la presente resolución, se ordena su
publicación íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(
IN2016063452 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible
localizar al señor Orfeo Figus Piras, cédula de
identidad N° 8-0077-0423,representante legal de la empresa Cadena de Televisión
Comunitaria del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-231637, en ninguna
de las direcciones ni números telefónicos señalados para dichos efectos dentro
del expediente de otorgamiento de concesión agotándose todas las direcciones y
medios posibles y que se ignora su domicilio actual; se procede en esta vía a
notificarle mediante edicto que deberá publicarse tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, lo indicado en el auto de apertura del
procedimiento administrativo ordinario de las trece horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciséis emitida por este órgano director y que dice: De
conformidad con lo indicado en la resolución N° 011-2016-R-TEL-MICITT de las
nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis suscrita por el
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en el Dictamen N°
C-306-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 de la Procuraduría General de la
República y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1), 90, 214, 229
308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General
de la Administración Pública y 12, 16, 18, 19, 20, 39 (principio de paralelismo
de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in
fine del artículo 22 (en concordancia con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”) todos de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”; procede esta instancia a
iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Cadena
de Televisión Comunitaria del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-231637, concesionaria del uso de la frecuencia del canal de televisión 28
(rango de frecuencia 554 a 560 MHz) y representada conjuntamente por los
señores Orfeo Figus Piras cédula de identidad número
8-0077-0423, Edwin Ortiz González cédula de identidad número 1-0226-0583 y Josiah Emanuel Jobson Jobson cédula de identidad número 7-0035-0365; a efectos de
determinar su eventual responsabilidad en los siguientes hechos: “1) No
utilización del recurso asignado durante los años 2010, 2012 y 2016: No
operación de las frecuencias 554 MHz a 560 MHz (Canal 28), Incumplimiento del
mínimo de transmisión de doce horas diarias. Incumplimiento de cobertura en la
zona de Limón. 2) Incumplimiento de pago del impuesto anual de radiodifusión
desde el año 2004 al 2016, deuda que asciende a la suma de ¢1.500.000,00 (un
millón quinientos mil colones sin céntimos)”. Los hechos descritos constituyen
una posible infracción a lo dispuesto en los artículos 22 inciso 1) apartados
a), b) y d) y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 74 incisos
a) y d), 99, 101 inciso c) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas faltas por parte de
la empresa encausada, se le aplicara revocación de la concesión de uso de
frecuencia para radiodifusión televisiva otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo
del 24 de noviembre de 1998. Para tal propósito, recábese la prueba pertinente,
mediante la realización de una Comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en
las instalaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones ubicado en el
Edificio Almendros, en Barrio Tournón frente a la Ulacit, a partir de las diez horas del día lunes 03 de
octubre de 2016 (10:00 horas, del 03/10/16), y hasta concluir con la recepción
de la prueba que se presente durante la misma. En tal oportunidad, será
atendido por los licenciados Xaviera Portuguez
Sánchez y Erick Sanabria Calvo, funcionarios designados para que, con estricta
observancia al principio del debido proceso, instruyan la presente diligencia
administrativa. La documentación y pruebas habidas en el respectivo Expediente
N° GCP-702-2013, pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Unidad de Control
Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en días y horas
hábiles, siendo la siguiente: Documental: 1.) Oficio N° 4721-SUTEL-SCS-2013 del
20 de setiembre de 2013 (folio 1). 2.) Oficio N° 4629-SUTEL-DGC-2013 del 17 de
setiembre de 2013 (folios 02 al 11). 3). Informe N° MICITT-GAER-INF-047-2014
del 02 de mayo de 2014 (folios 13 al 24). 4) Fotocopia del Acuerdo Ejecutivo
del 28 de noviembre de 1998 (folios 25 y 26). 5) Copia de la resolución N°
RCS-199-2012 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del 27 de junio de 2012
emitida por la SUTEL (folios 27 al 29). 6) Copia oficio N° 3615-SUTEL-DGC-2012
de fecha 24 de noviembre de 2012 (folios 30 al 41). 7) Copia del Dictamen N° C-306-2015
de fecha 11 de noviembre de 2015 (folios 43 al 51). 8) Resolución N°
011-2016-R-TEL-MICITT de as nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil
dieciséis (folios 52 al 54). 9) Oficio N° MICITT-DERRT-OF-007-2016 de fecha 06
de junio de 2016 (folios 61-64). 10) Oficio N° 04668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28
de junio de 2016 (folio 69). 11) Oficio N° 4361-SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de
junio de 2016 (folios 70 al 83). 12) Fotocopia del Oficio N°
04692-SUTEL-RNT-2016 de fecha 28 de junio de 2016 (folio 84). 13) Oficio N°
5259-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de julio de 2016 (folios 87 al 89). 14)
Certificación N° 065-2016 del 04 de agosto de 2016 Anexo CD información digital
de mediciones Canal 28 (Folio 90). 15) Copia simple del expediente de
otorgamiento de frecuencias Canal 28. Testimonial no hay. Se le informa a los
representantes legales de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria del
Caribe S. A., que la mencionada comparecencia oral y privada señalada es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y
los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar
en defensa de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en
el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo antes, será por
escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre
cuáles hechos específicos y relacionados directamente con la falta intimada se
referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad con la
normativa contenida en los artículo: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3)
de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356, del
Código Procesal Civil, todo al tenor de lo preceptuado por el artículo 229 de
la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le
advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo legal, en sus artículos 343,
345 y 346, contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos
ordinarios que la ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. Siendo
que el primero deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo
acto, y el segundo, en contra del Superior de éste, sea el Ministro de esta
Cartera. Lo anterior, dentro de los plazos señalado por ley: veinticuatro horas
(24 Horas), contadas a partir de la debida notificación del presente auto. De
igual manera, se les hace saber, que les asiste el derecho de hacerse acompañar
por un abogado que los represente durante el procedimiento. Se previene también
que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario
se les estará notificando los actos del procedimiento y la resolución final, en
el último domicilio que conste en su respectivo expediente administrativo de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, inciso 1), de la ya citada
Ley General de la Administración Pública, de lo contrario se aplicará la
notificación por publicación según lo indicado en el artículo 241 del mismo
cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección
señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la
Concesión.—Licda. Xaviera Portuguez
Sánchez y Lic. Erick Sanabria Calvo, Órgano Director.—O.
C. N° 3400027420.—Solicitud N° 64994.—( IN2016063225 ).
Expediente administrativo
Nº ODP-001-2016-MICITT. Intimación e imputación de cargos. Resolución
ODP-001-2016-MICITT.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—San José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis.
Primero: Convocatoria a
comparecencia.
De conformidad lo establecido en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política de Costa Rica; 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; y la
Resolución Nº RES-030-MICITT-2016 de las diez horas cuarenta minutos del seis
de julio del dos mil dieciséis, emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, se convoca a la ex servidora Laura Charpentier
Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0780-0532, en condición de
presunta responsable, a una comparecencia oral y privada, que se celebrará ante
este Órgano Director, a partir de las 09:00 horas del día jueves 27 de
octubre del 2016, en las oficinas centrales del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, ubicada en San José, avenida segunda, del
Museo Nacional cincuenta metros al este, diagonal a la Universidad Santo Tomás,
Sala de Incentivos; para que comparezca en forma personal y si lo desea
haciéndose acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente
en el procedimiento.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere
necesarias en relación con lo siguiente:
Segundo: De la intimación de
cargos.
El fin del procedimiento administrativo ordinario es investigar la
verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de sanciones
civiles a la señora Laura Charpentier Soto, por la
suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones
con cero un céntimos (¢4.937.105,01), quien supuestamente durante el tiempo que
laboró para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad,
devengó el rubro denominado Prohibición, no informando a la Administración que
seguía ejerciendo la función notarial, aunado a que también fue suspendida por
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el 22 de julio del 2015,
percibiendo los salarios correspondientes a los nombramientos en los puestos
del MICITT; lo anterior bajo los siguientes hechos:
1) Que la señora Charpentier Soto laboró
para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en la Unidad
Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad,
durante el periodo comprendido entre el 05 de enero de 2015 y el 07 de octubre
de 2015, en los siguientes puestos de manera interina y dentro del grupo de
especialidad Derecho:
a. Puesto 370798 desde el 05 de enero al 15 de junio, ambos del 2015.
b. Puesto 370797 desde el 16 de junio al 30 de diciembre, ambos del
2015. (Ver folios 1 y 2, 5 y 6).
2) Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de
octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie
Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del MICITT, comunica al Despacho Ministerial que la señora Charpentier
Soto se encuentra activa en la Dirección Nacional de Notariado y que ha estado
ejerciendo como Notaria. Aunado a lo anterior, comunica que en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 141 del 22 de julio del 2015, el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que a la Licda. Charpentier
Soto se le impuso cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Dicha suspensión rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sea del 22 de julio al 22 de noviembre, ambos del 2015. (Ver
folios del 05 al 17).
3) Que mediante oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre del
2015, suscrito por la Licda. Kristy Paola Arias Mora,
Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, se informa
que la señora Charpentier Soto se encuentra inactiva
como notaria por medida cautelar de inhabilitación de las trece horas con trece
minutos del 14 de setiembre del 2015; dictada dentro del expediente Nº
15-001490-0624-NO, que es procedimiento de inhabilitación para el cese del
ejercicio notarial por pérdida de requisitos. La medida cautelar tiene vigencia
por el plazo de seis meses, contados desde el 21 de setiembre de 2015. (Ver
folio 18).
4) Que mediante resolución Nº 027-2015-MICITT, de las catorce horas
cincuenta minutos del 05 de octubre del 2015, el Despacho Ministerial procedió
a despedir sin responsabilidad patronal a la señora Laura Charpentier
Soto a partir del 07 octubre del 2015. Dicha resolución le fue notificada a la
señora Charpentier Soto de manera personal, el día 13
de octubre del 2015. (Ver folios del 19 al 30).
5) Que mediante certificación de las diez horas con cincuenta y dos
minutos del 15 de octubre del 2015, el señor Froylán
Atilio Alvarado Zelada, Secretario del Colegio de
Abogados, comunica que en sesión Nº 28-2014 y mediante acuerdo 2014-28-051,
ratificado en sesión 45-2014 por acuerdo 2014-45-033 se impuso a la señora Charpentier Soto una suspensión de cuatro meses, a partir
del 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre del 2015. (Ver folio 39).
6) Que mediante certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 de
fecha 29 de octubre del 2015, suscrita por la señora Marjorie
Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del MICITT, se indica que la señora Laura Charpentier
Soto percibió salarios por nombramientos en los puestos Nos. 370738 y 370797,
ambos con el grupo de especialidad derecho, laborando para el MICITT del 05 de
enero al 07 de octubre del 2015. De igual manera indica que se procedió con la
rebaja salarial en el Sistema de Pagos INTEGRA del 01 al 07 de octubre del
2015, por cuanto la señora Charpentier Soto se
encontraba suspendida en el ejercicio de la abogacía y que se debe proceder con
la recuperación de los salarios pagados durante el tiempo que duró la
suspensión; siendo que los salarios líquidos pagados por concepto de
prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre del 2015 y por concepto de
salario base, carrera profesional y anualidades del 22 de julio al 30 de
setiembre del 2015 ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y
siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos (¢4.937.105,01) a los
cuales se les aplicó el ajuste de renta del 10% y 15% respectivos; así como las
devoluciones por renta y cargas sociales. (Ver folios 40 y 41).
7) Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de
noviembre del 2015, la señora Marjorie Romero Odio,
Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT,
informó a la señora Charpentier Soto que debe
reintegrar al Estado la suma de ¢4.937.105,01 por lo que se le otorgó un plazo
de 10 días para que indicara los términos, la forma y fecha en que finalmente
reintegraría la suma percibida de más. Dicho oficio, así como el entero de
gobierno, fue notificado mediante correo electrónico señalado por la señora Charpentier Soto para recibir notificaciones, sea este lcharpentiers@hotmail.com,
el día 09 de noviembre del 2015, a las 16:12 horas por la funcionaria Yazmín Pinnock Segura, analista
de Recursos Humanos del MICITT. (Ver folios del 42 al 48).
8) Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de
diciembre del 2015, la señora Marjorie Romero Odio,
Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT,
indicó que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre
del 2015, descrito en el punto anterior, procedió a solicitar a la señora Charpentier Soto, la forma y fecha en que finalmente
reintegraría la suma de más percibida, sin que la señora Charpentier
Soto se haya pronunciado al respecto, por lo que en cumplimiento a lo indicado
en el artículo 8º del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, procedió a informar al Contador Nacional
del Ministerio de Hacienda y recomendar un procedimiento administrativo para la
recuperación de las sumas pagadas de más. (Ver folios del 49 al 52).
9) Que mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha 03 de marzo
del 2016, la señora Keilin Molina Fallas, Directora
Administrativa Financiera del MICITT, comunica al Despacho Ministerial sobre
las acreditaciones que no correspondían pagar a la señora Laura Charpentier Soto y recomienda la apertura de un
procedimiento administrativo a efectos de recuperar las sumas pagadas de más.
(Ver folios del 53 al 56).
10) Que mediante certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 de fecha
30 de junio del 2016, suscrita por la señora Marjorie
Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del MICITT, se comunica que la señora Laura Patricia Charpentier
Soto percibió salarios que no le correspondían del 05 de enero de 2015 al 30 de
setiembre de 2015 por un monto líquido de ¢4.937.105,01, detallando en dicha
certificación las quincenas respectivas, el rubro, monto bruto, deducciones de
la C.C.S.C. y el impuesto de renta mensual.
11) Que mediante Certificado de Adeudo Nº CA-001-2016, de fecha 30 de
junio del 2016, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del MICITT indicó
que a la señora Laura Patricia Charpentier Soto, se
le acreditaron montos que no corresponden y que deben ser recuperados. Para el
periodo del 05 de enero del 2015 al 30 de setiembre del 2015, se debe recuperar
los salarios líquidos pagados por concepto de prohibición y para el periodo del
22 de julio del 2015 al 30 de setiembre del 2015, se debe recuperar los
salarios líquidos por concepto de salario base, carrera profesional y
anualidades. Que el monto total adeudado por la señora Laura Patricia Charpentier asciende a la suma total de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo
(¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes rubros: a) prohibición por un
monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis
colones con quince céntimos (¢3.303.356,15); b) salario base por un monto de un
millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con
noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95); c) carrera profesional por un monto
de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho
céntimos (¢140.735,88); d) anualidades por un monto de cuarenta mil colones
ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04).
Montos a los cuales se les aplicó las deducciones de ley correspondientes. (Ver
folios del 57 al 62).
12) Que mediante resolución Nº RES-031-MICITT-2016, de las diez horas
con cuarenta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, el señor Marcelo
Jenkins Coronas, Ministro del MICITT, resolvió conformar a las suscritas como
Órgano Director del Procedimiento Administrativo en los siguientes términos: “Se
nombra a las funcionarias Scarleth Ruiz Vargas,
Asesora Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica y a la funcionaria Roxinia Arguedas Salas, funcionaria del Viceministerio de
Telecomunicaciones como Órgano Director, a efecto de llegar a cabo el
respectivo procedimiento ordinario, contra la ex funcionaria Laura Charpentier Soto, cédula de identidad Nº 01-0780-0532, para
recuperar el monto que le fue pagado producto de las acreditaciones que no le
correspondían durante el periodo en que fue suspendida en el ejercicio de la
profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y como suplente
en caso de ser necesario actuará el Lic. José Luis Araya Badilla, cédula de
identidad Nº 1-0687-0348, funcionario destacado en la Dirección de Innovación.
(Ver folios del 01 al 04).
De conformidad con las conductas anteriormente descritas, usted
presuntamente incurrió en las siguientes faltas, violentando los siguientes
artículos:
- Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre
del 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin
embargo, hubo un incumplimiento de su parte, puesto que continúo ejerciendo
liberalmente la profesión a que se refería dicha prohibición (abogada y
notaria). Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 6 inciso a)
del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden” y los artículos 3, 18 y 20
del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación
Económica por concepto de Prohibición”.
- Como receptora de un pago por concepto de salario y
acreditaciones que no corresponde, no reintegró al Estado las sumas
correspondientes, ya fuera mediante entero de Gobierno a favor del Fondo General
de Gobierno o depósito en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería
Nacional, contraviniendo lo establecido en el artículo 8º inciso 1) del Decreto
Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden” y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº
22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de
Prohibición”.
- No informó al Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, ni a la Administración como tal, que el pago por concepto de
salario y acreditaciones (prohibición, salario base, carrera profesional,
anualidades) no le correspondía conforme a derecho, por cuanto continúo
ejerciendo de manera liberal su profesión desde el 05 de enero al 30 de setiembre,
ambos del 2015, aunado a que tampoco informó que el Colegio de Abogados de
Costa Rica la suspendió del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del
2015 y hasta el 21 de noviembre del 2015, violentando así lo establecido en el
inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el
Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.
Siendo que las anteriores infracciones de conformidad con el artículo
21 Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación
Económica por concepto de Prohibición”, son reflejo de un incumplimiento a la
normativa indicada y calificadas como faltas graves, la señora Laura Charpentier Soto deberá reintegrar a favor del Estado los
montos percibidos de más, que ascienden a la suma de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo
(¢4.937.105,01)
Tercero: Del acceso al
expediente y su ubicación.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la
Constitución Política y 217, 259 inciso 4), 272 a 274, y 312 de la Ley N° 6227
y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”, se le informa a la
señora Laura Charpentier Soto, que el expediente
administrativo Nº 001-2016-ODP-MICITT está a su disposición en la oficina Nº 15
de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones, en San José, Avenida Segunda, del Museo Nacional cincuenta
metros al este, diagonal a la Universidad Santo Tomás, el cual puede ser
consultado y/o fotocopiado a su costo, durante los días lunes a viernes, de
08:00 a. m. a 02:00 p. m.
Este expediente al momento de su apertura contiene la siguiente
documentación:
- Resolución Nº RES-030-MICITT-2016, de las diez horas cuarenta
minutos del 06 de julio del 2016, suscrita por el señor Marcelo Jenkins
Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 1-4).
- Oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre del
2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio,
Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios
5-7).
- Consulta electrónica del Colegio de Abogados/búsqueda de
agremiados (folio 8).
- Índices de Instrumentos Notariales autorizados por la notaria
Laura Charpentier Soto desde el mes de enero hasta el
mes abril, ambos del 2015 (folios 9-16).
- Consulta electrónica de la Dirección Nacional de
Notariado/consulta de notarios (folio 17).
- Oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre del 2015,
suscrito por la Licda. Kristy Paola Arias Mora, Jefa
de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado (folio 18).
- Acta de Notificación de las 11:30 horas del 08 de octubre del
2015, de la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre
del 2015 (folio 19).
- Acta de Notificación de las 09:30 horas del 13 de octubre del
2015, de la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre
del 2015 (folios 20).
- Resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de
octubre del 2015, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 21-30).
- Recurso de reposición e incidente de nulidad de actuaciones y
resoluciones, interpuesto por la señora Laura Charpentier
Soto, contra la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de
octubre del 2015 (folios 31-32).
- Resolución 030-2015-MICITT, de las 14:30 horas del 27 de
octubre del 2015, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 33-36).
- Correo Electrónico de las 13:33 horas del 28 de octubre del
2015, donde se notifica a la señora Laura Charpentier
Soto, la resolución 030-2015-MICITT, de las 14:30 horas del 27 de octubre del
2015 (folio 37).
- Oficio MICITT-DGEREH-OF-241-2015, de fecha 29 de octubre del
2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio,
Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folio 38).
- Certificación de las 10:52 horas del 15 de octubre del 2015,
suscrita por el señor Froylán Atilio Alvarado Zelada. Secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica
(folio 39).
- Certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 del 29 de octubre
del 2015, suscrito por señora Marjorie Romero Odio,
Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios
40-41).
- Correo Electrónico de las 16:12 horas del 09 de noviembre del
2015, donde se notifica a la señora Laura Charpentier
Soto, el oficio N° MICITT-DGEREH-OF-256-2015, el Entero de Gobierno Nº
MICITT-DGEREH-EG-04-2015 y el acta de notificación (folios 42-43).
- Oficio Nº MICITT-DGEREH-OF-256-2015, suscrito por señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos (folios 44-45).
- Entero de Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015 por la suma de
cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un
céntimo, suscrito por las señoras Marjorie Romero
Odio y Yazmín Pinnock
Segura, funcionarias del Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos (folio 46).
- Acta de notificación de las 14:00 horas del 09 de noviembre
del 2015, del oficio Nº MICITT-DGEREH-OF-256-2015 y Entero de Gobierno Nº
MICITT-DGEREH-EG-04-2015 (folios 47-48).
- Oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de diciembre del
2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio,
Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios
49-52).
- Oficio MICITT-OM-OF-038-2016, de fecha 03 de marzo del 2016,
suscrito por la señora Keilin Molina Fallas, Oficial
Mayor y Directora Administrativa Financiera (folios 53-56).
- Certificado de Adeudo Nº CA-001-2016 de las 13:00 horas del 30
de junio del 2016, suscrito por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 57-62).
- Certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-053-2015 del 30 de junio
del 2016, suscrito por señora Marjorie Romero Odio,
Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios
63-67).
Prueba Testimonial a recabar:
De conformidad con la documentación aportada en el expediente
001-2016-ODP-MICITT, se tiene que debe ser llamada como testigo la persona que
a continuación se desglosará, listado que puede ser aumentado según sea
desarrollado el procedimiento, siempre en respeto del debido proceso y en la búsqueda
de la verdad real de los hechos acaecidos.
1) Marjorie Romero Odio, Jefa del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Cuarto: Comparecencia oral y
privada.
La ex funcionaria involucrada tiene derecho de asistir a la
comparecencia oral y privada el día y la hora señalada, esto durante todo el
desarrollo de la audiencia, y de conformidad con el artículo 315 de la Ley
General de Administración Pública, se le previene que en caso de no comparecer
sin que mediare justa causa para ello, su
inasistencia no impedirá llevar a cabo la audiencia y la consecuente recepción
y evacuación de pruebas, lo cual no implicará que se tengan por
aceptados los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad, y puede
hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses, y en caso
de no asistir a la misma, puede hacerlo por medio de apoderado.
Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará
la prueba ofrecida que sea pertinente. Se analizarán los documentos que
conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, según lo
establece el artículo 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración
Pública. Por último deberá presentar toda la prueba de descargo, antes o en el
momento de la comparecencia, si aún no lo ha hecho (artículo 310 y 312 inciso
a), de la Ley General de la Administración Pública). En el caso de la prueba
testimonial, podrá ofrecerla con anterioridad a la comparecencia oral y
privada, para efectos de elaborar la cédulas de notificación y entregarlas a la
partes para su propio diligenciamiento.
Quinto: Lugar o medio para
notificaciones:
Se le previene a la señora Laura Charpentier
Soto para que por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días
hábiles, posteriores al recibo de esta notificación, indique el medio (fax) o
lugar dentro del perímetro del Órgano Director, San José, para recibir
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere se
notificará conforme con lo establecido en los artículos 239 y 243 de la Ley
General de la Administración Pública.
Sexto: Recursos:
Contra ésta resolución sólo cabrán los recursos ordinarios
(revocatoria y apelación), que deberán ser interpuestos ante este Órgano
Director de Procedimiento, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; avenida segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y dentro del plazo de veinticuatro horas (24 horas), a partir de la
comunicación de la misma, los cuales serán resueltos por el Órgano Director en
caso de revocatoria y por el Órgano Decisor en el caso de apelación.
Notifíquese.—Scarleth Ruiz
Vargas, y Roxinia Arguedas Salas, Órgano Director de
Procedimiento.—Licda. Gabriela Vargas Salmerón, Encargada de Publicaciones.
Mediante oficio MICITT-DM-OF-110-2016.—( IN2016067287
).
SUCURSAL DE GUÁPILES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Diego Araya
Martínez, número patronal 0-00701420745-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guápiles de la Dirección Regional de
Sucursales de Región Huetar Atlántica, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1506-2016-00388, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Julio Segura Gamboa, número de
cédula N° 1-0726-0532, por el período del 15 de mayo del 2011 al 10 de junio
del 2015. Total de salarios omitidos ¢14.806.762,80. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢4.165.173,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢851.403,00. Consulta expediente: en esta oficina
Limón, Guápiles, 100 metros oeste de la Estación de Bomberos Guápiles, en
horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución.
________
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el Mensajería Multimedia MMS Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101607169-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guápiles de la Dirección Regional de Sucursales de
Región Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1506-2016-00378, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Karelis Gabriela Jiménez
Maradiaga, número de asegurado 2920098255, por el
período del mes de mayo del 2013 al mes de julio del 2013. Total de salarios
omitidos ¢859.526,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢241.442,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢49.423,00. Consulta expediente: en esta oficina Limón, Guápiles, 100 metros
oeste de la Estación de Bomberos Guápiles, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m. de lunes a viernes, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución.
SUCURSAL DE GUÁCIMO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Valseda
D M H S. A. número patronal 2-03101314010-001-001, la Sucursal de Guácimo
notifica Traslado de Cargos 1532-2014-00549 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢23.660.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal de Guácimo, ubicada 75 norte de las oficinas del ICE.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Guácimo, Limón; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución.
________
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Omar
Carranza Picado número patronal 0-00203170912-001-001, la Sucursal de Guácimo
notifica Traslado de Cargos 1532-2015-00402 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.946.989.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal de Guácimo, ubicada 75 norte de las oficinas del ICE.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Guácimo, Limón; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Caja
Costarricense del Seguro Social.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—Lic. Carlos León Miller. Director
Regional de Sucursales.—1 vez.—( IN2016063514 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
La Municipalidad de Acosta informa al Sr. Víctor Hugo Granados Segura,
cédula 3-0236-0715 y Sra. Yamileth Granados Segura, cédula 1-0742-0950 dueños
del inmueble 45062, que se les concede un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación en la limpieza del inmueble 45062, de no realizar la limpieza
en dicho predio la Municipalidad de Acosta procederá a realizar los trabajos y
poner al cobro el trabajo realizado por la limpieza del predio, dicho monto se
fijará considerando la cantidad de horas que el funcionario invierta en esa
labor.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016062944 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En La Gaceta Nº 169 del día viernes 02 de setiembre del 2016,
en la página Nº 10 se publicó el documento número IN2016056264, donde por
error se indicó Asiento 90549, siendo lo correcto Asiento 290549.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, setiembre
del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director
General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016068437 ).