LA
GACETA N° 209 DEL 1° DE
NOVIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39933-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000 y el Artículo IV, inciso 2, Acuerdo 372-2016 de la Sesión Ordinaria
treinta y seis, celebrada el día 05 de setiembre de 2016, por la Municipalidad
del cantón de Zarcero, provincia de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre de 2016, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con basé en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 24 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del
día doce de setiembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud
N° 4973.—( D39933 - IN2016074350 ).
N° 697-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la República de Panamá, para participar
en la reunión “Bilateral de Flujos Migratorios ”, del 06 de octubre del 2016 al
07 de octubre del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia
de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda
Vicepresidenta de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a
la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2°—Rige a partir de las 12:00 horas del 06 de octubre del
2016 y hasta las 17:00 horas del 07 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 67495.—( IN2016074402 ).
N°
706-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la República de Corea, del 09 de octubre
del 2016 al 15 de octubre del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la
Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda
Vicepresidenta de la República y al señor Helio Fallas Venegas, Primer
Vicepresidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a
la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría,
a partir de las 01:05 horas del 09 de octubre del 2016 y hasta las 23:59 horas
del 10 de octubre del 2016 y al Primer Vicepresidente de la República, señor
Helio Fallas Venegas, a partir de las 00:00 horas del 11 de octubre del 2016 y
hasta las 07:26 horas del 15 de octubre del 2016.
Artículo 2°—Rige a partir de las 01:05 horas del 09 de octubre del
2016 y hasta las 07:26 horas del 15 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 67500.—( IN2016074407 ).
Nº 245
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número ciento diez, celebrada el dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, tomó
el acuerdo que textualmente dice: / “1.-Tener por conocida la carta de fecha 28
de junio del 2016 suscrita por la señora Tatiana Cruz Ramírez, en la que
declina al nombramiento realizado por el Consejo de Gobierno como Representante
Propietaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta
Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según consta en el
artículo sexto de la sesión ordinaria número ciento tres, celebrada el pasado
22 de junio del 2016. / 2.-Nombrar en sustitución suya, a la señora Isabel
Cristina Araya Badilla, cédula de identidad Nº 6-183-236, a partir del 16 de
agosto del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, señalado por
el artículo 23 y transitorio II de la Ley 8279, denominada Sistema Nacional
para la Calidad. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia
Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 67660.—( IN2016074634 ).
Nº
246
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número ciento doce, celebrada el seis de setiembre del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / Nombrar al señor Arturo
Fournier Facio, cédula de identidad número 1-398-270, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la Federación de Rusia, a partir
del 16 de setiembre del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad. / La
Secretaria del Consejo de Gobierno,
Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N°
67661.—( IN2016074639 ).
Nº
247
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número ciento trece, celebrada el veinte de setiembre del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la
renuncia presentada por la señora Mayra González León, al cargo que venía
desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), misma que hace efectiva a partir del 05 de setiembre del
2016, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
/ 2.- Nombrar en sustitución suya, al señor Ronald Cordero Cortés, cédula de
identidad número 1-690-871, a partir del veinte de setiembre del 2016 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. /
Acuerdo declarado firme por unanimidad.” / La Secretaria del Consejo de
Gobierno,
Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N°
67662.—( IN2016074642 ).
Nº
248
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Catorce, celebrada el veintisiete de setiembre del dos
mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Nombrar a la
señora María de los Ángeles Braun Valerín, cédula de identidad número
5-104-775, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), a partir del 27 de setiembre del 2016, y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Lo anterior conforme al
artículo 15, inciso d) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), Ley Nº 9356, del 24 de
mayo del 2016. / 2.- Nombrar al señor Mario Lázaro Morales, cédula de identidad
número 6-151-484, como representante de los pueblos indígenas existentes en los
cinco cantones de cobertura de JUDESUR, ante la Junta Directiva de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), de
manera estrictamente temporal, hasta tanto la Dirección Nacional de Desarrollo
Comunal convoque públicamente y por medios comprobables que permitan un alcance
regional, a todas las asociaciones de desarrollo integral indígena (ADI)
legalmente constituidas y vigentes, que tengan domicilio en los cantones de
Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, con el fin de conformar la
asamblea de los Territorios Indígenas; de acuerdo con el Artículo 18 del
“Reglamento para la elección de las personas integrantes de la Junta Directiva
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR)”; nombramiento que rige a partir del 27 de setiembre del 2016 y que
fue efectuado con fundamento en el artículo 12 del Reglamento antes citado. /
3.- Nombrar al señor Jorge Badilla Méndez, cédula de identidad número
6-360-149, como representante de las Organizaciones Sociales de los Pequeños y
Medianos Productores de Bienes y Servicios, existentes, en la Región de
cobertura geográfica de JUDESUR, de manera estrictamente temporal, hasta tanto
la Dirección Ejecutiva de JUDESUR convoque públicamente y por medios
comprobables que permitan un alcance regional, a todas las organizaciones
sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios
existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR, con el fin de
conformar la asamblea de esas organizaciones sociales, según la definición dada
en el inciso k) del artículo 2 de este Reglamento; de acuerdo con el artículo
19, incisos a), b), c), d), e) y f) del “Reglamento para la elección de las
personas integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)”; nombramiento que rige
a partir del 27 de setiembre del 2016, y que fue efectuado con fundamento en el
artículo 12 del Reglamento antes citado. / 4.- De conformidad con las
disposiciones del párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento de repetida
cita y por haber sido electos el resto de los representantes ante la Junta
Directiva de JUDESUR y verificados que fueron los atestados personales y demás
documentación que demostró el cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios para asumir el cargo, se procede al juramento constitucional de
las personas que se dirá a continuación, acreditándoles así como integrantes de
la Junta Directiva de JUDESUR: Señor Rigoberto Núñez Salazar, cédula de
identidad número 6-099-1243, en su calidad de representante de las Asociaciones
de Desarrollo Integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur;
señora Maribel Porras Cambronero, cédula de identidad número 6-199-287, en su
calidad de representante de las Cooperativas, electa por la Unión de
Cooperativas de la Zona Sur; señora Susan Naranjo López, cédula de identidad
número 1-1168-252, como representante de la Asociación de Concesionarios del
Depósito Libre de Golfito; señor Gabriel Villachica Zamora, cédula de identidad
número 6-135-320, como representante de la Municipalidad de Osa; señora Rose
Mary Montenegro Rodríguez, cédula de identidad número 1-563-398, como
representante de la Municipalidad de Buenos Aires; señora Evelyn Alemán
Blandón, cédula de identidad número 1-675-150, como representante de la
Municipalidad de Golfito; señor Edwin Duartes Delgado, cédula de identidad
número 7-090-562, como representante de la Municipalidad de Corredores; y al
señor Wilfrido Fallas Barrantes, cédula de identidad número 6-233-023, como
representante de la Municipalidad de Coto Brus; todos los anteriores electos
por los concejos municipales respectivos. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.—La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N°
67663.—( IN2016074669 ).
N° 002-2016-0GEREH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política; 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y nómina número 00415-2016 confeccionada por la Dirección
General de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y
Policía, a la señora Emiyer Haydee Jiménez Zúñiga, con cédula de identidad
número 1-0660-0392, en el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto
número 048796, especialidad Auditoría, destacada en el Departamento de
Auditoría Interna.
Artículo 2°—Rige a partir del 30 de agosto de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del día
treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4980.—(
IN2016074348 ).
Nº 148-2016 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que en Acuerdo N° 82-2016 MSP se acuerda nombrar al Capitán Juan
Luis Vargas Castillo, cédula de identidad: 2-0494-0300 en las funciones de Director
del Servicio de Vigilancia Aérea por un plazo de seis meses, a partir del 01 de
abril de dos mil dieciséis.
2º—Que el señor Vargas Castillo ha manifestado su anuencia a continuar
en las tareas de Director de Vigilancia Aérea, manteniendo su puesto número
7435, clase: piloto multimotor así corno el salario y los pluses establecidos
por las leyes respectivas para dicho puesto. Asimismo el artículo 41 de dicho
Reglamento establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la
anuencia del servidor”.
3º—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad
institucional, es indispensable mantener al Capitán Vargas Castillo como
Director del Servicio de Vigilancia Aérea.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar al Capitán de Policía Juan Luis Vargas Castillo,
en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea hasta por seis
meses a partir del rige del presente acuerdo, pudiéndose ampliar dicho plazo
con la anuencia del servidor.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de octubre del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República el tres de agosto del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.
C. Nº 29284.—Solicitud Nº 14455.—( IN2016074465 ).
N° 093.—MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en el Programa Piloto OMPI/SIECA de formación de
formadores en gestión de activos de propiedad intelectual en las pequeñas y
medianas empresas (Pymes) centroamericanas, que se realizará en la ciudad de
Guatemala, Guatemala del día 17 al día 21 de octubre de 2016.
2º—Que el programa piloto tiene como objetivo Desarrollar capacidades
en la gestión de activos de propiedad intelectual en un grupo de profesionales
dedicados a la gestión, promoción y asistencia de las MIPYMES y/o emprendedores
en Centroamérica. Además de sentar las bases para diseñar un modelo y
estructura curricular de programa centroamericano de formación en gestión de
activos de PI.
3º—Que dicha actividad, es organizada por la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula
de identidad 3-236-808 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en
el “Programa Piloto OMPI/SIECA de formación de formadores en gestión de activos
de propiedad intelectual en las pequeñas y medianas empresas (Pymes)
centroamericanas, actividad que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala,
del día 17 al día 21 de octubre del 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos,
hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La funcionaria cede el millaje
generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 16 de octubre de 2016 y hasta su
regreso el día 22 de octubre del mismo año, devengando la funcionaria el 100%
de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintinueve días del mes setiembre
de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 63782.—Solicitud N° 12976.—( IN2016075152 ).
N°
098–MEIC-2016
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Seminario
Internacional de Mejora Regulatoria, cuyo objetivo es dar a conocer la Mejora
Regulatoria como herramienta de política pública y como esta ha sido
implementada en diversos países del mundo, así como dar a conocer las diversas
metodologías existentes para su desarrollo en el Estado.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de octubre de 2016.
III.—Que la participación del Viceministro en
esta actividad tiene como finalidad formar parte de la ponencia Mejora
Regulatoria y Clima de Inversión para compartir la experiencia de Costa Rica en
la mejora de la concesión de licencias de construcción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador de la
cédula de identidad número 1-903-886, viceministro del MEIC, para que participe
en el Seminario Internacional de Mejora Regulatoria que se llevará a cabo en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de octubre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación, serán financiados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
de México (COFEMER). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de octubre y hasta su regreso el
día 13 de octubre del 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud
N° 11418.—( IN2016074714 ).
N°
025-2016
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2016”.
Considerando:
El
Programa Regional (Continental) de apoyo a la Seguridad Ciudadana y al Estado
de Derecho en América Latina, está invitando al Seminario Técnico de Discusión
y Validación en Ciudad Panamá, los días 2 y 3 de febrero del 2016. Lo anterior
en seguimiento a la reunión que se llevó a cabo el 21 de setiembre del 2015, el
día 19 de octubre se mantuvo en Madrid una reunión informativa sobre el
programa regional al margen del evento anual del programa EUROsociAL. El viaje
inicia el 1° de febrero y finaliza el 03 de febrero del 2016.
Dicha
presentación fue dirigida a los representantes de las distintas instituciones
de justicia de muchos países socios de América Latina.
Esta
iniciativa se ha enmarcado en el proceso de consulta permanente con los socios
de Latinoamérica y el Caribe para consensuar prioridades de cooperación en
áreas de común interés.
La
siguiente etapa, será un Seminario Técnico para discutir y validar los
contenidos del programa con representantes de las distintas dependencias del
Estado, que estarían involucradas en la implementación de nuestro programa de
apoyo a la Seguridad Ciudadana y al Estado de Derecho en el continente
latinoamericano. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro
de Paz, para que participe en el Seminario citado.
Artículo
segundo.—Los gastos del señor Barrantes Marín, por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán asumidos por
los organizadores del evento.
Artículo
tercero.—Los días 01, 02 y 03 de febrero del 2016 en
que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el
seminario mencionado devengará el 100% de su salario.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 1° y hasta el 03 de febrero
del 2016.
Dado
en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintisiete días del mes
de enero del dos mil dieciséis.
Cecilia
Sánchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29214.—Solicitud N° 17760.—( IN2016074328 ).
N°
067-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N°
9341 de 10 de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Proyecto BA1, Prevención
de Violencia Contra las Mujeres, Trata y Femicidio, está invitando a participar
en el intercambio de buenas prácticas entre Costa Rica y El Salvador, que se
realizará en el marco de la actividad 2.3.1 “Facilitar la cooperación sur-sur
entre los países de la región para la implementación de las propuestas
priorizadas por el país, incluyendo capacitaciones sobre modelos de atención y
prevenciones integrales sobre la violencia contra las mujeres”.
Este intercambio se realizará en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, del lunes 14 al jueves 17 de marzo del presente año. La agenda
incluye conocer la metodología del trabajo de Ciudad Mujer, además de visitar
las unidades especializadas de la Policía Nacional Civil y el trabajo que
realizan las fiscalías y juzgados en materia de atención de la violencia contra
las mujeres y trata de personas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Sra. Maritza Ortíz Cortés, cédula de
identidad N° 3-0249-0118 para que participe en este evento.
Artículo 2°—El costo de boletos aéreos, alimentación y alojamiento
serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 de marzo en que se
autoriza la participación de la funcionaria Maritza Ortíz en el mencionado
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 14 y hasta el 17, ambas fechas de mes de
marzo del 2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 29497.—Solicitud N° 17765.—( IN2016074332
).
N°
068-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N°
9341 de 10 de diciembre de 2015 y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el
Proyecto BA1, Prevención de Violencia Contra las Mujeres, Trata y Femicidio,
está invitando a participar en el intercambio de buenas prácticas entre Costa
Rica y El Salvador, que se realizará en el marco de la actividad 2.3.1
“Facilitar la cooperación sur-sur entre los países de la región para la
implementación de las propuestas priorizadas por el país, incluyendo
capacitaciones sobre modelos de atención y prevenciones integrales sobre la
violencia contra las mujeres”.
Este intercambio se realizará en la ciudad de
San Salvador, El Salvador, del lunes 14 al jueves 17 de marzo del presente año.
La agenda incluye conocer la metodología del trabajo de Ciudad Mujer, además de
visitar las unidades especializadas de la Policía Nacional Civil y el trabajo
que realizan las fiscalías y juzgados en materia de atención de la violencia
contra las mujeres y trata de personas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Sr. Gustavo Adolfo
Machado Loría, cédula de identidad N° 3-0417-0858 para que participe en este
evento.
Artículo 2°—El costo de boletos aéreos, alimentación
y alojamiento serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3°—Que durante los días 14, 15, 16 y
17 de marzo de 2016, en que se autoriza la participación del funcionario Gustavo
Machado en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 14 y hasta el 17
de marzo del 2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia
y Paz, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29497.—Solicitud N° 17766.—( IN2016074333 ).
Nº 115-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013”
Considerando:
En el marco de la estrategia de prevención
liderada por el Presidente de la República de Honduras, Sr. Juan Orlando
Hernández Alvarado y ejecutada a través del Gabinete de Paz y Convivencia, cada
vez se está avanzando en mejorar las condiciones de seguridad abordando los
factores de riesgo y protección para la prevención de la violencia. Es por
ello, que el gobierno de Honduras está invitando los días 16 y 17 de junio de
2016, a la Conferencia Regional sobre Prevención y Educación, articulada con la
Estrategia de Seguridad (ESCA) de Centroamérica, del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), para poder intercambiar buenas prácticas y lecciones
aprendidas en este ámbito. La Conferencia Regional sobre Prevención y
Educación, organizada por la Secretaría de Seguridad de Honduras -Subsecretaría
de Prevención, como iniciativa de la Presidencia Pro-Tempore del SICA de
Honduras, busca el intercambio de buenas prácticas nacionales, regionales e
internacionales para poner en agenda de los tomadores de decisión, así como de
otros actores claves. Todo ello, para lograr al final de la Conferencia un
documento de “Declaración de Tegucigalpa Sobre Prevención y Educación”. Ésta
contará además, con sesiones orientadas a temáticas como: Metodologías de Prevención
Primaria en los Centros Educativos; Prevención de la Violencia en Centros
Educativos: revirtiendo la violencia a través de factores de protección que
abordan el acoso escolar, la deserción, la influencia de las pandillas, entre
otros; Gobiernos Locales, Prevención y Educación; la Formación
Técnico-Vocacional y TICs para la Prevención; y Educación formal y no formal en
la Prevención Secundaria y Terciaria. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín - Viceministro de
Paz para que participe en este Seminario.
Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención, serán asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que los días 16 y 17 de junio del 2016 en que se autoriza
la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en la mencionada
conferencia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 18 de junio del 2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los siete días
del mes de junio del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. N° 29497.—Solicitud N° 17767.—( IN2016074334 ).
N°
151-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°6739 del 28 de Abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley NI° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”.
Considerando:
El Comité Gerencial de Propiedad Intelectual del Registro Nacional,
está invitando a la propuesta de participantes a las actividades establecidas
por la OMPI para el II semestre 2016.
Dicha actividad se realizará en Ginebra Suiza del 05 al 09 de
setiembre de 2016. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro de
Paz, para que participe en la mencionada actividad.
Artículo 2°—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán asumidos por los
organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los días 05, 06, 07, 08, 09 de setiembre del
2016 en que se autoriza la participación del señor Víctor Barrantes Marín en la
mencionada actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 05 y hasta el 09 de setiembre del 2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29497.—Solicitud N° 17768.—( IN2016074335 ).
Nº
172-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
En el marco del Programa para la Cohesión Social de la Unión Europea,
EUROsociAL II, Expertise France, en calidad de Socio Coordinador de las áreas
de Justicia y Seguridad Ciudadana de EUROsociAL II, está invitando al Encuentro
Final del Programa EUROsociAL II y al Seminario “Expendiendo el Acceso a la
Justicia” que tendrán lugar en Madrid, España, del 19 al 22 de octubre de 2015.
El viaje inicia el 18 de octubre y finalizará el 23 de octubre.
El Encuentro Final del Programa EUROsociAL II busca seguir trabajando
en el fortalecimiento de las políticas públicas que favorecen una mayor
cohesión social en América Latina, presentando los resultados más tangibles
conseguidos desde el 2011 y trabajando para definir los retos y las
perspectivas de futuro.
Por otro lado, el Seminario “Expandiendo el Acceso a la Justicia” se
desarrollará en el marco del Encuentro Final del Programa y busca abordar de un
modo transversal las temáticas más importantes de esta materia con un hilo
conductor: las Reglas de Brasilia, desde su adopción hasta su plena
implementación en los países latinoamericanos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro de
Paz para que participe en el mencionado encuentro.
Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Que los días 18, al 23 de octubre del 2015 en que se
autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el
mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los veintiún
días del mes de setiembre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. N° 29497.—Solicitud N° 17763.—( IN2016074336 ).
N°
173 -MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la
Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender en propiedad a la Licda. Yannia Lorena Salas
Víquez, cédula N° 02-0563-0160 de Profesional Servicio Civil 3, puesto N°
097754 a Procuradora A, puesto 356455, ambos código presupuestario N° 214 78100
01 0001. Escogida de Nómina 004516-2016, pedimento de personal PGR-006-09,
puesto autorizado en STAP-1372-2016 del 28-06-2016.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de setiembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 06 de
setiembre de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 28199.—Solicitud N°
7526.—( IN2016075120 ).
N°
176-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
I.—Que la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá (UNODC ROPAN), el Sistema
Nacional Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC) del Ministerio de
Seguridad Pública de Panamá y la Oficina de Seguridad Integral, en el marco del
Programa de Seguridad con Panamá (SECOPA-BID-UNODC), están organizando el
Primer Encuentro Centroamericano y del Caribe de Analistas de Estadísticas
Criminales, denominado: Evidencia Estadística para las Políticas Públicas de
Seguridad en Latinoamérica”.
II.—Este encuentro contará con la
participación de los responsables de la producción y análisis de estadísticas
de países de Centroamérica y el Caribe, así como de expertos de otros países
como Canadá, Chile, Colombia, Ecuador y México. El objetivo principal de la
conferencia es intercambiar experiencias y metodologías para el análisis de las
estadísticas criminales y su impacto en la definición de estrategias y líneas
de acción para la prevención y el combate del crimen organizado, el tráfico
ilícito de estupefacientes y otras amenazas para la seguridad en la región. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jairo Vargas Agüero para que participe
en el citado Encuentro Centroamericano, el cual se llevará a cabo en la Ciudad
de Panamá del 21 al 23 de octubre del 2015, iniciando el viaje el 20 de octubre
y finalizando el 24 de octubre del 2015.
Artículo 2°—Los gastos del señor Vargas Agüero, por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán
asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los días 21, 22 y 23 de octubre del 2015 en
que se autoriza la participación del funcionario Jairo Vargas Agüero en el
mencionado Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. N° 29497.—Solicitud N° 17764.—( IN2016074338 ).
Nº 0393-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 62-98 de fecha 12 de febrero de
1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 08 de mayo de
1998; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 252-99 de fecha 10 de agosto de
1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 04 de noviembre
de 1999; por el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2000 de fecha 03 de mayo del 2000,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del
2000; por el Acuerdo Ejecutivo N’ 279-2006 de fecha 02 de noviembre del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre del
2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 264-2008 de fecha 21 de abril del 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 10 de junio del
2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 387-2008 de fecha 14 de julio del 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de septiembre del
2008; a la compañía denominada Cartex Manufacturera S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-210742, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de
exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de
la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de mayo, 16 de
junio, 21 y 26 de julio y 04 de agosto del 2016, ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cartex
Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que “La demanda de prendas de ropa
íntima ha disminuido significativamente, lo cual implica que la capacidad de
producción de la empresa no se está demandando lo suficiente para continuar con
las operaciones. Al efecto, es importante mencionar que no se trata de un
traslado de operaciones a otro país, si no el cese completo de éstas.”
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 97-2016, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Cartex
Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Lic. Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016074790 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso de la
tercera etapa del Encanto, Calle Blancos, Goicoechea. Por medio de su
representante: Nuria Zúñiga Méndez, cédula 104310619 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
11:22 horas del día 10/10/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016074598 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Buenaventura de Colorado de Abangares. Por medio de su representante: Luis Ángel del Socorro Gómez Carmona, cédula 5-221-698, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos artículo 17. Artículo 17: Para que se modifique y se agregue la figura de dos suplentes, además se modifique para toda la junta directiva, suplentes y fiscalía, su forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, podrán ser reelectos indefinidamente, si así, lo decide la asamblea. Dicha reforma es visible a folio 319 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea de fecha 29 de marzo del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas ocho minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016074984 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Emprendedurismo de Santa Ana, San José. Por medio de su representante: Clemencia Lucía del Carmen Morales Mora, cédula Nº 105770021 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:43 horas del día 12/10/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016075159 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 51, título N° 441, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Salazar Soto Luzmilda, cédula:
2-0320-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016072763 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 264, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vega Montero Johnny Alberto, cédula N° 1-0869-0622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016072798 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 1485, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil diez, a nombre de Quesada Granados María Alejandra, cédula N° 1-1500-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016073082).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 107, título N° 2830, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Reyes Mileydy Lissel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Duarte Reyes Mileydy Lissel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073187 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título
N° 218, emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil catorce, a
nombre de Ramos Ramírez Elka, cédula: 1-1679-0362. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016073196 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 215, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frio con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Ríos Álvarez Eulalia, cédula N° 4-0128-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073516).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 102 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 387, Asiento N° 407 ambos títulos en el año mil novecientos setenta y siete, fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Díaz Hernández Soledad, cédula 1-0496-0203. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016073645 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 52, título N° 2706, emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Abarca Raquel Elizabeth, cédula 1-2126-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Quirós Abarca Raquel Elizabeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—( IN2016073657 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1549, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Palacios Campos Amner Giraldo, cédula N° 1-0674-0555. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073659 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título
N° 165, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos
mil dos, a nombre de Soto Herrera Andrea Lucía, cédula: 1-1262-0379. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016073718 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 98, emitido por el Colegio Bilingüe San Ramón, en el año dos mil ocho, a nombre de Mejía Cuevas Diana Fiorela, cédula: 2-0689-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073770 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título
N° 1493, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Salazar Padilla Ileana María, cédula:
1-0644-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre
del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073969 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 112, título N° 1064, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hidalgo Barquero Alexander,
cédula: 1-1115-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074016 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 27, Título N°
3149, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el
año dos mil siete, a nombre de Jiménez Méndez Alex Francisco, cédula Nº
1-1376-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074631 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Asiento 12.Título N° 657, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática Redes, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Asiento 04.Título N° 1847, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Acuña Monge Steven Rigoberto, cédula: 6-0355-0601. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074820 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 718, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Román Acuña José Fabián, cédula Nº 1-1434-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074953 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 41, Título N° 175, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil dos, a nombre de
Céspedes Mora José Luis, cédula: 6-0329-0364. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016074956 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 559, emitido por
la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, en el año dos mil catorce, a
nombre de Fallas Porras Dayan Melissa, cédula Nº 1-1689-0294. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074958 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1031, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil, a nombre de Bonilla Mora Rosa Haydee, cédula: 5-0337-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074974 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título N°
355, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos sesenta, a
nombre de Constenla Umaña Guillermo, cédula: 1-0314-0677. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, 4 de julio del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016075107 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, siglas SIPROCEICE,
acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio de 2016. Expediente
S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 239, asiento: 4918 del 07
de octubre de 2016. La reforma afecta el artículo 18, se elimina el inciso c)
del Estatuto.—San José, 07 de octubre de
2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016074749 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Hospital Nacional de Niños
R.L., siglas: COOPEHOSPINI R.L. la cual fue aprobada en asamblea celebrada el
día 13 de marzo de 2015. Resolución C-0171. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 13 y 32 del
estatuto.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016074385 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Alimentarios de Limón R. L., siglas: COOPENACER 2000 R. L., constituida en asamblea celebrada el 30 de setiembre de 2015. Número de expediente código 1583-CO.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
PRESIDENTE |
YEIMY SOLÓRZANO HERNÁNDEZ |
VICEPRESIDENTE |
DORA CRESPO LANDERO |
SECRETARIA |
MARTA RODRÍGUEZ JARQUÍN |
VOCAL 1 |
EVER DEVER BOLAÑOS |
VOCAL 2 |
JOSÉ AGUIRRE POMARES |
SUPLENTE 1 |
ELVIRA HURTADO MEMBREÑO |
SUPLENTE 2 |
VACANTE |
GERENTE |
ELBA HAMMNER FRANCIS |
San José, 05 de octubre de 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016074403 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Cristóbal Norte de Desamparados. Por medio de su representante: Jorge Luis Tencio Padilla, cédula 3-213-411 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 3-9-10-15-16-17-18-19-25 para que en adelante se lea así:
Artículo 03: Son afiliados todos
los firmantes del acta de constitución vecinos del lugar mayores de 12 años o
quienes posteriormente con iguales requisitos soliciten por escrito su ingreso
a la asociación. Solamente los afiliados a la asociación que tengan tres meses
de haber sido aceptados como socios tienen derecho a participar en asambleas
generales con derecho a voz y voto y a partir de los seis meses ya pueden ser
electos como miembros de la junta directiva.
Artículo 09: agréguese inciso a)
Participar en las actividades de la asociación. b) Asistir a las asambleas
Generales, de comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los
organismos de la asociación y acatar este estatuto, los acuerdos de junta
directiva y de asambleas generales.
Artículo 10: para la
financiación de sus actividades la asociación podrá contar con los siguientes
recursos: a) contribuciones o donaciones aportadas por los miembros honorarios
y los organismos asociados.
b) Las donaciones subvenciones y
contribuciones especiales acordadas por los organismos internacionales, de las
donaciones, contribuciones y cualquier clase de aporte que acuerde a su labor,
las instituciones del estado.
c) Las municipalidades o
cualquier entidad pública o privada, cívica o profesional, las herencias o
legados acordados por testamento.
d) El porcentaje del impuesto
sobre la renta establecido en el artículo 19 reformado por ley 4890 del 01 de
diciembre de 1971 conforme al reglamento.
Artículo 15: e) fijar cuotas
voluntarias ordinarias a cargo de los asociados.
Artículo 16: modifíquese inciso
c) autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer
obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni
aprobados previamente en el plan de trabajo.
Artículo 17: modifíquese y
agréguese que se permite tres vocales, un fiscal, la forma de votación será
secreta individual y por mayoría de votos. Tratando de respetar la equidad de
género. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos tres periodos
consecutivos en el mismo cargo como máximo y cinco períodos en la junta
directiva alternando los cargos.
Artículo 18:
a) ser vecino de la
jurisdicción.
b) ser mayor de edad.
c) pueden pertenecer a otra
Asociación de Desarrollo Específica pero no estar electos en ambas juntas
directivas.
Artículo 19: agréguese inciso
II: convocar cada año asamblea general ordinaria con 15 días de anticipación a
la realización de la asamblea y se comunicará a la Unidad de Registro.
m) cada vez que se nombre la
junta directiva, la convocatoria se hará con 15 días de anticipación a la
realización de la asamblea y se comunicará a registro.
Artículo 25: del tesorero además
de las funciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento tendrá las
siguientes: informar cada dos meses a la junta directiva de la marcha económica
de la asociación.
b) confeccionar el balance anual
y enviar a la Dirección Nacional.
Artículo 29: La asistencia a
sesiones es obligatoria para los miembros de la junta Directiva y el secretario
ejecutivo y a las Asambleas Generales para todos los afiliados. El
incumplimiento a esta designación será sancionado por la junta directiva a la
Asamblea General según el caso aplicando el debido proceso.
Dicha reforma es visible a folios 4-5-6 del tomo I del expediente de
la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el 20 de agosto del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas veinte minutos del
07 de octubre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016074776 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de octubre del
2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-2068-2016, al señor
Rojas Hernández Ramón, cédula de identidad 6-121-285, vecino de
Limón, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir de la inclusión
en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016074552 ).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2016, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2053-2016, al señor Villalta Valerín José, cédula de identidad 3-152-584, vecino (a) de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016074696 ).
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 3 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2069-2016, a la señora Moya Serrano Celina, cédula de
identidad 3-135-648, vecina de Cartago, por un monto de ciento diecisiete mil
ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46),
con un rige a partir del 1° de mayo del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan
Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016075135 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de nombre N° 104011-B
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Celanase Sales Germany GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Nutrinova Nutrition Specialties & Food Ingredients
GMBH por el de Celanase Sales Germany GMBH, domicilio en Am Unisys-Park 1,
65843 Sulzbach, Alemania, presentada el día 14 de junio de 2016 bajo expediente
104012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0009305 registro
N° 102314 TICONA en clase 17 marca denominativa y 1996-0009306 registro
N° 102315 TICONA en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016074812 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2016-1253.—Luis Eduardo Delgado Acosta, cédula de identidad
0202800888, solicita la inscripción de:
1 B
D
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Vicente, 75 metros este
del Cencinae. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de Junio del 2016
Según el expediente N° 2016-1253.—San José, 27 de
Junio del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016074383 ).
Solicitud Nº 2016-2050.—Luis Diego Arias Rodríguez, cédula de identidad Nº 0205640681, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 2400 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2050.—San José, 05 de octubre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074544 ).
Solicitud N° 2016-2064.—Andrew Ovidio Anchía González, cédula de identidad 2-0782-0248, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo, 1500 metros al este de la Escuela de Puerto Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016. Según expediente N° 2016-2064.—San José, 05 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016074546 ).
Solicitud Nº 2016-2049.—Milton David Molina González, cédula de identidad N° 2-0640-0723, solicita la inscripción de:
M
D G
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, 400 metros al
norte de la escuela de San Miguel. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
Septiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2049.—San
José, 03 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016074549 ).
Solicitud N° 2016-1620.—Luis Jonathan Rojas Salazar, cédula de identidad 0206160022, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Colonia Naranjeña, 1,2 kilómetros noroeste de la escuela Colonia Naranjeña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1620.—San José, 19 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074728 ).
Solicitud Nº 2016-2071.—Alex Manrique Vela Araya, cédula de identidad Nº 0205570871, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, de la carretera principal a Guatuso 200 metros al sur, camino a Palenque Margarita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2071.—San José, 06 de octubre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074920 ).
Solicitud Nº 2016-1944.—Emiliano Ramírez Arguedas, cédula de identidad 0204410811, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, 800 metros sur del Colegio de Canalete de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1944.—San José, 07 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016074923 ).
Solicitud N° 2016-2011.—Carmen Bolaños Mora, cédula de identidad 0900250622, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Quebrada Grande, del cementerio costado oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016075121 ).
Solicitud Nº 2016-2086.—José Joaquín Guevara Duarte, cédula de identidad 5-0166-0772, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, Hacienda El Amanecer, Montegalán, 600 m sur de la plaza de deportes y 800 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2086.—San José, 06 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016075167 ).
Solicitud Nº 2016-2085.—Ismael Vargas
Ramírez, cédula de identidad Nº 0503700634, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Caimito de 27 de abril, Finca La Fortuna, del cruce de
Hatillo 200 m. oeste entrada a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2085.—San
José, 06 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016075169 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Misericordia Luz y Vida, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fomentar una profunda renovación espiritual de sus
residentes a través de las enseñanzas de la palabra de Dios..
Cuyo representante, será el presidente: Minor Calderón Barrantes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 494276.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 47 segundos, del 3 de octubre
del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016074300 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-450057, denominación: Asociación de Promoción a la Lactancia Materna. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 472483.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 17 segundos del 18 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074316 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Desarrollo Familia en Acción El Remanente, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Desarrollo Familia Cristiana El Remanente. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 633142.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 37 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016074397 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637833, denominación: Asociación Tierra Prometida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 553156.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 2 segundos, del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074408 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-098035, denominación: Asociación de
Voluntariado Investigación y Desarrollo Ambiental. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 378350.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 50 minutos y 9 segundos, del 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016074543 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ecoturística Rural Pablo Prebere, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
ayudar a conservar y proteger los humedales, ayudar a proteger la fauna y la
flora, promover el turismo rural, desarrollar micro proyectos a nivel comunal,
buscar el apoyo de instituciones del estado y afines para adquirir más recursos
para el desarrollo de las actividades, cuya representante será la presidenta:
Grace Peraza Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 496660, con adicional:
2016-550899.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 20 minutos y 33 segundos del 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074577 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-531532, denominación Asociación para la Iglesia de Pacto Cañaza Puerto Jiménez; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 642752.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 21 segundos, del 4 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016074583 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora Empresas B Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la constitución de empresas B que son sociedades mercantiles que deciden incorporar dentro de sus estatutos, medidas y controles cuyo representante, será el presidente: Miguel Martí Volio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 397486.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 58 segundos del 22 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074896 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Taekwon-Do Hatillo Central, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar reuniones sin fines de lucro de capacitación en el ámbito del deporte en la disciplina del Taekwon-Do. Cuyo representante será el presidente: Francisco Rodolfo Quijano Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 432411.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 7 segundos del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016075000 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Buen Samaritano Fray Casiano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema que se encuentran en situación de calle en el cantón de Puntarenas, ofreciéndoles servicios de alimentación, aseo personal, vestuario, atención médica y psicología entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Filiberto Morales Pacheco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, asiento: 494532 con adicional(es): 2016-626175.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 24 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016075049 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Los Laureles de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar social de la comunidad de Los Laureles de Sarapiquí, mediante la coordinación, con instituciones públicas promover la titulación de tierras, la capacitación, el deporte, la cultura, la seguridad, con las instituciones llamadas a hacerlo por el bien de la comunidad los laureles. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Castillo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 290157 con adicional(es): 2016-379413.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 54 segundos, del 8 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016075130 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Productores y Agricultores del Alto de San Rafael, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la actividad agropecuaria y agrícola mediante el diseño, implementación y ejecución de proyectos para la mejora continua de la asociación. Cuyo representante será el presidente: Walter Alberto Ulloa Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 436574, con adicional: 2016-578541.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 34 segundos del 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016075145 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Neuropore Therapies Inc., solicita la
patente PCT denominada HETEROARIL AMIDAS COMO INHIBIDORES DE AGREGACIÓN DE
PROTEÍNA, la presente invención se relaciona con determinados compuestos de
heteroaril amida, composiciones farmacéuticas que los contienen, y métodos para
utilizarlos, que incluyen métodos para prevenir, revertir, ralentizar, o
inhibir la agregación de proteína, y métodos para tratar enfermedades que se
asocian con agregación de proteína, que incluyen enfermedades
neurodegenerativas tales como enfermedad de parkinson, enfermedad de alzheimer,
enfermedad de cuerpos de lewy, enfermedad de parkinson con demencia, demencia
frontotemporal, enfermedad de huntington, esclerosis lateral amiotrófica, y
atrofia sistémica múltiple, y cáncer y melanoma.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyos
inventores son: Stocking, Emily, M. (US) y Wrasidlo, Wolfgang (US). Prioridad:
N° 61/933, 246 del 29/01/2014 (US) y N° 62/078,895 del 12/11/2014 (US).
Publicación internacional: WO2015/116663. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000394, y fue presentada a las 13:39:12 del 29 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016073203 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Tun Abdul Razak Research Centre, solicita la
Patente PCT denominada UNA PARTE DE GOMA PARA INTRODUCIRLA EN UNA PARED DE
LADRILLO O MAMPOSTERÍA EN MARCO DE HORMIGÓN ARMADO PARA PROTEGER CONTRA EL DAÑO
CAUSADO POR LA ACTIVIDAD SÍSMICA. Una parte de goma para el uso como un componente estructural para la
incorporación en una estructura de pared de ladrillo o mampostería en un marco
de hormigón armado, que se encuentra dentro del plano de la pared, tiene una
longitud X y una rigidez a lo largo de su longitud de Sx, una anchura y una rigidez
a través de su ancho de Sy, y una z espesor y una rigidez a través de su
espesor de Sz, la rigidez de tha ser anisotrópico parte con Sy / Sx. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Dusi, Alberto
(IT) y Ahmadi, Hamid Reza (GB). Prioridad: N° 1315849.8 del 05/09/2013 (GB) y
N° 1409155.7 del 22/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/033161. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000164, y fue presentada a las
13:59:35 del 5 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016073204 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Coflex S.A. de CV, solicita la diseño industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE
MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS RECTAS. El presente diseño
refiere un modelo industrial de agarradera para plomería de doble uso con
aletas rectas caracterizada por su forma especial y ornato que le dan un
aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 08-04; cuyos inventores son García Morlet, Andrés Rodrigo
(MX). Prioridad: N° US29/548,242 del 11/12/2015 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000259, y fue presentada a las 14:22:10
del 9 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016073205 ).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Oxford Biotherapeutics Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONJUGADOS CONTRA LY75 PARA
EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención proporciona anticuerpos que se unen
a LY75. También se proporcionan moléculas de ácido nucleico que codifican los
anticuerpos, vectores de expresión, células hospedadoras y procedimientos para
expresar los anticuerpos. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento
del cáncer, incluyendo cáncer de páncreas, cáncer de ovario, cáncer de mama,
cáncer colorrectal, cáncer de esófago, cáncer de piel, cáncer de tiroides,
cáncer de pulmón, cáncer de vejiga, mieloma múltiple y linfoma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, C07K 16/28
y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terrett,
Jonathan Alexander (US) y Ackroyd, James Edward (GB). Prioridad: N° 61/890,098
del 11/10/2013 (US) y N° 61/890,104 del 11/10/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/052537. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000156, y fue presentada a las 13:20:56 del 4 de abril de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 7 de setiembre de 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016073232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Coflex S. A., de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MODELO INDUSTRIAL DE
MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS CURVAS. El modelo industrial de maneral para tuercas de
conector con alas curvas caracterizada por su forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: cuyo inventor es García Morlet, Andrés Rodrigo (MX).
Prioridad: N° 29/548,099
del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000258, y fue presentada a las 14:19:51 del 9 de junio
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 6 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016073206 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Mistral Valve Technologuies SARL, solicita la Patente PCT
denominada ANCLAJE EN ESPIRAL PARA SOPORTAR UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA,
VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA, Y DISPOSITIVO DE IMPLEMENTACIÓN. Un anclaje en
espiral para la conexión de una prótesis de válvula mitral en una válvula
mitral natal de un corazón tiene un primer extremo, un segundo extremo y un eje
central que se extiende entre los primero y segundo extremos, y define un
espacio interior coaxial con el eje central. El anclaje en espiral incluye un
núcleo en espiral que incluye un metal o aleación de metal biocompatible y que
tiene una pluralidad de giros que se extienden alrededor del eje central en una
primera posición, y una capa de cubierta alrededor del núcleo, la capa de
cubierta incluye un material biocompatible que es menos rígido que el metal o
aleación de metal del núcleo en espiral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Siegel, Alexander
J. (CH) y Chau, Mark; (CH). Prioridad: N° 61/942,300 del 20/02/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/127264. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000365, y fue presentada a las 12:10:56 del 12 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de octubre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016074811 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Marta Nielsen Guillén, quien es mayor de edad,
casada periodista, portadora de la cédula de identidad número 2-210-304, con
domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, San José, solicita la inscripción a su
nombre de los Derechos Morales y Patrimoniales, de la Obra Literaria Publicada
e Individual que se titula “RETAZOS DE MI VIDA”. La obra consiste en:
Recuerdos, vivencias y sentimientos vividos y sentidos en diferentes momentos
de la vida. (La obra contiene poesías relatos, reflexiones y pinturas de la
autora). El número de ISBN es 978-9968-557-79-5. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8873.—Curridabat,
21 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—( IN2016074436 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0810-2016.—Exp. N°
17327P. Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión
de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-821 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para
uso industria alimentaria. Coordenadas 219.100 / 508.540 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016078630 ).
ED-0832-2016.
Expediente Nº 3420A.—Fernando Vargas Castillo y Cruz y
Vargas de Alajuela S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río
Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia,
Alajuela, para uso varios. Coordenadas 223.650 / 504.100 hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016078658 ).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 17232-2016.—Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas dos minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Diligencias de
ocurso presentadas por Estrella Sibaja Murillo, cédula de identidad N°
2-0320-0593, vecina de San Isidro, Atenas, Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es 4 de febrero de 1957. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016073406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 12257-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del catorce de julio del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Billy Damián Noguera Murillo,
número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo dos
mil doscientos cuarenta, de la provincia de San José, como hijo de Ingrid
Vanessa Noguera Murillo, en el sentido que la persona inscrita es del
matrimonio de José Wilson León Moreno con Ingrid Vanessa Noguera Murillo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores José Wilson León Moreno, Jorge Mario Rodríguez Borbón
e Ingrid Vanessa Noguera Murillo, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.
C. N° 3400029935.—Solicitud N° 67751.—( IN2016074860 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol Lisseth
Moreno Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 1050-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós
de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 49382-2015. Resultando: 1°—...
2°—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alondra Carolina Aguilera Moreno, en el sentido que el nombre del
padre y el nombre de la madre son Marvin Raúl y Carol Lisseth, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016074352 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María José Treminio Díaz, se ha dictado la resolución N° 1913-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 7132-2016. Resultando: 1°—…, 2°—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Josmary Francella Treminio Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es María José.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074392 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Gámez Avilez, se ha dictado la
resolución N° 4994-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
18153-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Giovanny Trujillo Gámez, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Rosa María y
Avilez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074418 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Obregón Ubeda, se ha dictado la resolución N° 4629-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del dos de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 16015-2015. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Obregón Ubeda con Ileana del Carmen Valle Alaniz, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es Humberto.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016074444 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dulce María Alegría, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4491-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 24612-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Uriel Alegría Lemus, en el sentido que el nombre y el apellido de la persona inscrita, el nombre y el apellido de la madre y el lugar de sepultura son Uriel Alexander Alegría, no indica segundo apellido, Dulce María Alegría, no indica segundo apellido y Hospital, Central, San José.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074578 ).
El Registro Civil mediante resolución DGRA-222-2016, de las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil para realizar declaraciones de nacimiento, defunción, defunción fetal, y formulario N° 1 PR, en la Plaza Médica de Occidente Sociedad Anónima, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a las funcionarias Ligia María Orozco Montenegro, cédula de identidad Nº 3-0380-0398; Wendy Hernández Mora, cédula de identidad Nº 2-0636-0505; Yadira Mora Marín, cédula de identidad Nº 1-1137-0169, de la Clínica indicada.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 67614.— ( IN2016074607 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Helio Cordero Forrester, se ha dictado la resolución N° 4839-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 19762-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Helio de Jesús Cordero Coto, en el sentido que el nombre del padre es Helio Gerardo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074648 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Loren Sofía Álvarez Molina, se ha
dictado la resolución N° 6060-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Expediente N°
39060-2015. Resultando: 1.-…, 2.-…, 3.-..., Considerando: I.-Hechos
probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de David Guzmán Molina, en el sentido que los apellidos, la
nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son Álvarez
Molina, costarricense y Nº 9-0134-0733, respectivamente.—Lic.
Iván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074732
).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia María Quirós Murillo, se ha dictado la resolución N° 4913-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 9763-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cecilia María del Rosario Quirós Murillo, en el sentido que el día de nacimiento es diecinueve.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074753 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene Jacqueline Gutiérrez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 252-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 45222-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Jacquel Crespo Gutiérrez y el asiento de nacimiento de Kecsi Ailyn Crespo Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yorlene Jacqueline”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074770 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Zenaida Arostegui Palma, se ha dictado la resolución N° 4747-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente N° 12201-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Janixia Guadalupe Cerros Arostegui, en el sentido que el nombre de la madre es Maryuri Zenaida.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074773 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gianluca Taddeo no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4646-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 6790-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nicoletta Tadeo Marín, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre son Gianluca y Taddeo, respectivamente y el de Franchesca Taddeo Marín, en el sentido que el nombre es Francesca.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016075141 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeca Ramos, se ha dictado la resolución N° 1523-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 52115-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Danilo Enería Ramos no indica segundo apellido, en el sentido que el número de identificación de la persona inscrita es 160800001506.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016075146 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Juleisy Marisela Benavides Jirón, se ha
dictado la resolución N° 1585-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinticinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 350-2016
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Josué Alexey Gutiérrez Benavides y
Nataly Ávila Benavides, en el sentido que el nombre de la madre es Juleisy
Marisela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016075160 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Isamar
de Los Ángeles Pineda Hidalgo, mayor, soltera, auxiliar contable, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816250010, vecino/a de San José, San Sebastián 200
oeste de la Escuela Central de San Sebastián 50 sur y 50 este casa color verde,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 1341-2016.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074101 ).
Treysi Cristina Pérez Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805656715, vecina de Los Guidos, Desamparados, Urbanización Los Robles casa D12, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135594-2015.—San José, 10 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074349 ).
William Alberto Andrade Murillo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809304006, vecino/a de Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132089-2014.—San José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074433 ).
Uriel José Herrera Gadea, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811670323, vecino de rotonda La Guacamaya 400 sur 20 este 75 norte casa mano izquierda verja negra Nº 23 C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2346-2016.—San José, 31 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074938 ).
Darling Raquel
Moreira Ulloa, mayor, soltera, servicio en despacho general, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814014130, vecina de San José, Pavas, urbanización
Los Laureles de la antigua cera Johnson 200 oeste 50 norte 25 oeste 75 norte
casa color papaya verjas verdes a mano derecha, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 412-2016.—San
José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016074963 ).
Presentación Ramón Castro Castro, mayor, soltero, operario en construcción, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812543702, vecino/a de San José, Alto De Guadalupe de las piscinas azules 200 al sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 151-2016. MPC.—San José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016075012 ).
Sandy Melissa García Baca, mayor, soltera, psicóloga, hondureña, cédula de residencia N° DI134000177018, vecina de Alajuela, La Ceiba, Residencial Villas de La Ceiba, casa 12 entrando 150 metros, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137804-2015.—San José, 12 de octubre de 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016075140 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2016
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2016,
se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Trimestre de trámite de proceso |
Vigencia del contrato |
Mantenimiento correctivo y
ampliación de área en edificio del CAM y Salón C, Sede Central |
¢31 000 000.00 |
IV |
Único |
Nota:
Las adquisiciones se cancelarán con presupuesto propio del Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de
Gasto Ordinario.
Dirección
Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 838.—Solicitud Nº 69025.—( IN2016078810 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000017-PROV
Arrendamiento de Microcomputadoras
Fecha y hora de apertura: 1° de diciembre del 2016, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2016078824 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000079-05101
Etonogestrel Micronizado 68 MG. Implante
Sub-Dérmico Unidosis Código:
1-10-36-6730
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Comprared el cartel de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000079-05101, para la adquisición de: Item Único Etonogestrel
Micronizado 68 MG. Implante Sub-Dérmico. Unidosis. Código: 1-10-36-6730.
Apertura de ofertas: el día 15 de noviembre del 2016, a las 09:30 horas.
San José, 27 de octubre del 2016.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13799.—( IN2016078740 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000139-2601
Objeto
contractual: Adquisición de kit
para plasma separación
Fecha
apertura de ofertas: Martes 8 de noviembre del 2016 a las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢250,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.000,00.
Limón,
27 de octubre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2016078910 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000024-01
(Invitación)
Solución
de almacenamiento para los centros de datos
principal y alterno y solución de respaldos del Centro
de Datos Principal del instituto Nacional de
Aprendizaje
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 22
de noviembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 69150.—( IN2016078901 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000245-02
Compra
de contenedores tipo B para uso en bodega
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 08 de noviembre del 2016.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69149.—( IN2016078903
).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA MISTRAL, LA GUÁCIMA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE ALAJUELA
CIRCUITO EDUCATIVO 04
LICITACIÓN ABREVIADA N°
LA-005-2016-JEEGM-CE04-DREA
Para la Adquisición de Productos de Alimentación:
Frutas y Verduras
La Junta Administrativa, invita a todos los potenciales proveedores interesados
en participar en el procedimiento indicado.
Entrega de pliego de condiciones de cada Cartel, en la Dirección, en
la Dirección Institucional: Del 11 al 14 de noviembre, 2016 de 8:00 horas a 12
m.d., exceptuando sábados y domingos Recepción de las ofertas asegún cartel por
parte de las personas físicas o jurídicas interesada en concursar. Del 21 al 25
de noviembre del 2016, de 8:00 horas a 1 p.m., en la Dirección, en la Dirección
Institucional. Hora y fecha de apertura de ofertas 25 de noviembre del 2016 a
las 17:30 horas en la Dirección Institucional Presupuesto del Cartel: quince
millones doscientos mil colones.
Alajuela 28 de noviembre del 2016.—Edgar
Daniel Jiménez Soto.—1 vez.—( IN2016078816 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE POÁS
La Junta
Administrativa del Liceo de Poás, con cédula jurídica N° 3-008-056129 invita a
todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para
la compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres
módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el
ejercicio económico 2017. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis
horas del diez de noviembre de dos mil dieciséis, el formulario y pliego de
requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina
principal del Liceo de Poás en San Pedro, Poás, Alajuela, a partir de la
publicación del respectivo aviso en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y no
tendrá ningún valor económico.
Es
todo. Publíquese.—Sr. Guido Gerardo Morera Castro,
Presidente.—1 vez.—( IN2016078844 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO
EDUCATIVO 04
JUNTA
DE EDUCACIÓN
ESCUELA
GABRIELA MISTRAL, LA GUÁCIMA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº LA-004-2016-JEEGM-CE04-DREA
Para
la adquisición de productos
de alimentación: abarrotes
La
Junta Administrativa, invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento indicado.
Entrega
de pliego de condiciones de cada Cartel, en la Dirección, en la Dirección
Institucional: del 11 al 14 de noviembre, 2016 de 8:00 horas a 12 m.d.,
exceptuando sábados y domingos. Recepción de las ofertas asegún Cartel por
parte de las personas físicas o jurídicas interesada en concursar. Del 21 al 25
de noviembre, 2016 de 8:00 horas a 1:00 p.m. en la Dirección, en la Dirección
Institucional.
Hora y
fecha de apertura de ofertas: 25 de noviembre, 2016 a las 17:00 horas en la
Dirección Institucional. Presupuesto del Cartel: diecinueve millones
novecientos mil colones.
Alajuela,
28 de noviembre, 2016.—Édgar Daniel Jiménez Soto.—1
vez.—( IN2016078817 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00004-01
Contratación de persona física o jurídica por mantenimiento
de instalaciones y otras obras del
acueducto municipal
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad,
con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en
la cuenta corriente Municipalidad de Upala-BNCR: 100-01065-002438-6; cuenta
cliente: 15106810010024384 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de
Municipalidad de Upala, para colones costarricenses a nombre de la
Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o
al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información
adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al
correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en
sobre cerrado hasta las diez horas del día martes 15 de noviembre del 2016. En
la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este
del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2016078778 ).
TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000053-00099000001
Aplicación
del recubrimiento para protección pasiva
contra fuego para el Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en
el presente concurso, la declaratoria de infructuosidad debido a que no se
presentaron ofertas al concurso. Toda la información relacionada a este
concurso puede ser accesada por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas
SICOP del Ministerio de Hacienda.
San
José, 25 de octubre del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
CD-251-10-20.—Solicitud N° 68779.—( IN2016078135 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Aviso de readjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 97-16, celebrada el 20 de octubre del año en curso,
artículo III, se dispuso readjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000033-PROV
Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como
parte de pago, para uso de diferentes
oficinas judiciales
A: Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica N° 3-101-007866, la
línea 8, por un monto total de ¢479.987.764,88
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744, la línea
N° 3, por un monto total de ¢66.694.988,10.
A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435, las
líneas N° 1, 2, 4, 6, 7, 9 por un monto total de ¢1.070.774.053,44.
A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica N°
3-101-025416, la línea N° 10 por un monto total de ¢24.504.369,50. Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016078827 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-2599
Compra
regional materiales e instrumental
odontológico “entrega según demanda”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Liberia,
Guanacaste, 25 de octubre del 2016.—Licda.
Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016078662
).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000021-2208 POR
Suministro
de pan
La Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica,
el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000021-2208 por
“Suministro de pan”, se adjudica a la empresa:
Almacén
y Panificadora Leandro S. A.
Ítemes
del Nº 1 al 24
Monto
total aproximado: ¢ 22.390.300.00 (veintidós millones trescientos noventa mil
trescientos colones exactos).
Heredia,
21 de octubre del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(
IN2016078790 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000131-2601
Mantenimiento preventivo y correctivo mensual a 01 autoclave completa
de gas de óxido de etileno al 100% marca 3M,
placa 542439. Incluye compresor de
aire, Sterivac 5XL
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0131-2016 de fecha 21
de octubre de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la
empresa Sithe de Costa Rica S. A., cédula 3-101-256010, el ítem
1, por un monto de ¢3.217.860,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 27 de octubre de 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016078908 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-06
Servicio de fotocopiado y empastes de la Unidad Regional
Huetar Norte bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 19-2016, del
día 24 de octubre del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de
conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo; según
detalle:
Adjudicar la línea N° 1, del Concurso de la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000007-06, para la Servicio de Fotocopiado y Empastes de la Unidad
Regional Huetar Norte, bajo la modalidad de entrega según demanda; a la empresa
Distribuidora Comercial VHB S. A., con un plazo de entrega de 7 días
hábiles, por un monto de, según detalle:
Puntos |
Descripción corta |
Precio Unitario |
A |
Fotocopia Blanco y Negro carta (TC) |
¢12,80 |
B |
Empaste Rustico (cola y cinta), Tamaño carta. (ERC) |
¢145,00 |
C |
Fotocopia a color, tamaño carta
(FCTC) |
¢138,00 |
Por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación
y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología
de comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69148.—( IN2016078909 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para la sede central del INA, La
Uruca
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
4767, celebrada el día 24 de octubre del 2016, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
• Adjudicar
la línea Nº 1 de la Licitación Pública Nº 2015LN-000009-01, para la
“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para
sede central del INA, La Uruca” a la oferta Nº 4 Servicio de Monitoreo
Electrónico Alfa S. A.-Seguridad Alfa S. A.- Consorcio de
Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢588.156.991,63 y con un plazo
contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de
cuatro años, todo de conformidad con lo indicado en el Dictamen Técnico
URMA-PSG-978-2016, Dictamen Legal ALCA-688-2015 e informe de recomendación
UCI-PA-2560-2016, así como en los elementos de adjudicación consignados en el
punto 8 del cartel y el pronunciamiento de la Contraloría General de la
República en la Resolución R-DCA-624-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 69147.—( IN2016078911 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
Compra
de traviesas de madera tratada
para cambiavías y puentes
A los interesados en la licitación indicada, se
les comunica que, por resolución de la junta directiva, tomada en sesión
ordinaria 2221-2016, acuerdo 4603-2016, celebrada el 24 de octubre del 2016, dispuso:
“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000003-01, compra
de traviesas de madera tratada para cambiavías y puentes, de la siguiente
forma: Línea 1: 963 traviesas para puentes a la oferta N° 1 de Proyectos de
Ingeniería y Suministros de Equipos S. A., por un monto de $109.907,19;
Línea 2: 14 juegos de traviesas para cambiavías a la oferta N° 3 de Samer
Equipos RSC S. A., por un monto de $48.144,80.
Lo
anterior según la recomendación emitida en Minuta de la Comisión de Contratación
Administrativa de INCOFER N° 002-2016 del 20 de octubre del 2016.
Aprobado
por unanimidad. En firme.
San José, 27 de octubre del 2016.—Licda.
Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E.
Navarro S., Depto. de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N° 69140.—(
IN2016078913 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MA
Construcción y Equipamiento de Edificio del Centro
de Desarrollo y Cuido Infantil en
Alajuelita
Centro en la Urbanización Juan
Pablo II
Distrito Central del cantón
de Alajuelita-CECUDI
Se comunica a los interesados en el concurso arriba indicado, que
según acuerdo del Concejo Municipal SM-OF-080-2016 tomado en la Sesión N° 43
Ordinaria celebrada el 25 de Octubre del 2016, se
procede a reconocer el acto de adjudicación a favor de la empresa Grupo
Condeco VAC S. A., por el monto total de ¢173.035.568,90.
San José, 27 de octubre del 2016.—Licda.
Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—( IN2016078787 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000014-PROV
(Prórroga
N° 2)
Servicio
de lavado, esterilización, secado y planchado de prendas según demanda
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que se prorroga la fecha
de apertura para el 11 de noviembre del 2016, a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016078825 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-2399
(Modificación N° 1)
Contratación
de servicios profesionales farmacéuticos
y despacho de recetas de medicamentos,
Área de Salud Cartago
Se
comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se
realizó modificación al cartel, en el apartado HORARIO DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS. La fecha de apertura y recepción de ofertas,
así como las demás condiciones se mantienen invariables.
El
pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página de la CCSS
en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2399&tipo=LN
para mayor facilidad de ubicación de las modificaciones efectuadas, también se
encuentra documento Modificación N° 1, donde se observan puntualmente los
cambios realizados.
San
José, 28 de octubre del 2016.—Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2016078830 ).
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE TELÉFONOS CELULARES A
FUNCIONARIOS
Y FUNCIONARÍAS DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento, tiene por objeto
regular la asignación, el uso y control de teléfonos celulares, sus respectivos
accesorios y línea telefónica que la institución asigne a sus funcionaros y/o
funcionarías, para la realización y cumplimiento de sus tareas.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
Reglamento: El presente Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos
celulares en el Patronato Nacional de la Infancia.
Sujetos beneficiarios: Aquellos funcionarios y funcionarias a las
que la institución les asigna un teléfono y línea celular para el cumplimiento
de sus tareas de conformidad con las normas del presente Reglamento.
Servicio Celular: servicio de telefonía e intemet provisto por
un operador de servicio.
Tarifa Básica: monto mínimo que cobra el operador de
servicio telefónico según sea el caso o sistema post pago u otro, según planes
telefónicos V ofrecidos en el mercado por los diferentes operadores de
servicio.
Artículo 3°—De los sujetos beneficiarios. Los beneficiarios del
uso de línea, teléfono celular y sus accesorios serán:
• Presidente Ejecutivo
• Gerente de Administración
• Gerente Técnico
• Auditor Interno
• Asesor Jurídico
Los funcionarios y las funcionarías que la Presidencia Ejecutiva
considere convenientes según la justificación que se aporte para ello. Esta
disposición deberá tomarla el Presidente Ejecutivo previo análisis de la
conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestarla al efecto y
prevaleciendo la importancia de que la asignación será para facilitar la labor
en el quehacer institucional así como la atención de emergencias y consultas
prioritarias.
Artículo 4°—De la asignación de teléfonos. La Presidencia
Ejecutiva comunicará a la Gerencia de Administración la aprobación de la
asignación de línea y aparato telefónico para que se realicen las
coordinaciones pertinentes con el Departamento Suministro de Bienes.
Artículo 5°—Del Contrato y recibo de aparatos celulares. El
dispositivo o teléfono celular será adquirido por medio de un contrato con
alguna de las empresas telefónicas que brinde el servicio, que más se apegue a
las necesidades de la Institución, debidamente solicitada por el departamento
de Suministros Bienes y servicios. La entrega del aparato telefónico y la línea
celular estará a cargo del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios,
el cual realizará la entrega mediante documento formal que indicará al menos
las características del aparato telefónico, los accesorios que posee y el
número de patrimonio institucional (placa), dicho documento deberá estar
debidamente firmado por el funcionario(a) que hace la entrega como del que
recibe la línea celular, aparato y accesorios del mismo para el control del
activo.
Artículo 6°—Naturaleza de la asignación. La asignación de los
teléfonos celulares se hace a los beneficiarios (as) para su uso exclusivo y
solo para realizar tareas propias de su cargo en la institución.
Por ningún motivo puede o debe entenderse esta asignación como un
derecho adquirido del funcionario o funcionaría; ni tampoco puede o debe
entenderse que este beneficio implique parte de su salario o salario en
especie. Los funcionarios (as) acogidos (as) al reglamento de disponibilidad
mientras estén en dicha condición deberán tener disponibles los teléfonos
celulares las 24 horas del día. La línea y el teléfono celular, se asigna al
funcionario (a) en función del puesto que ocupa en la institución, así que en
caso del cese de funciones en el puesto, por cualquier causa, deberá hacer
inmediata devolución del aparato en condiciones de funcionamiento idénticas a
las exhibidas por éste en el momento en que le fue entregado. La devolución se
hará al Departamento Suministro de Bienes y Servicios.
Artículo 7°—Prohibiciones. Queda prohibido a los beneficiarios
de teléfonos celulares:
a) Ceder el derecho de uso a terceros de cualquier forma y de
cualquier momento, sea temporal o permanente.
b) Modificar sin la debida autorización la configuración del servicio
en cuanto a número telefónico, servicios o cualquiera otra forma que dificulte
o impida mantener control adecuado sobre su uso.
c) Utilizar dicho servicio para trámites personales.
Artículo 8°—Supervisión de cumplimiento. El Departamento Suministro
de Bienes y Servicios deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos
celulares asignados, consignando los siguientes datos:
a) El número de línea asignada
b) Identificar el tipo de servicio (post pago u otro)
c) Datos relativos al aparato telefónico, marca, serie, modelo,
patrimonio (placa), precio de mercado, estado, cualquier otro de interés.
d) La información el funcionario a quien se le otorga, nombre
completo, firma, número de cédula, cargo, lugar de trabajo, fecha de
asignación, recibido, tiempo de otorgamiento y cualquier otro de interés.
e) La Presidencia Ejecutiva o quien en ella delegue, para efectos de
control, podrá solicitar periódicamente al operador de servicios telefónicos
correspondiente los reportes de llamadas telefónicas, mensajería, historial de
visitas en internet, entre otros que proporcione el contrato de servicio
adquirido por el PANI.
Artículo 9°—De los límites de consumo de los servicios telefónicos. De
los servicios telefónicos otorgados de conformidad con el presente reglamento,
la Institución reconocerá a (la) los beneficiarios (as) los siguientes montos
por consumo:
a) De los teléfonos asignados se establecerán los siguientes límites
de pago por parte del PANI: Presidente (a). Ejecutivo (a): no tendrá límite alguno
para realizar llamadas nacionales.
b) En los casos del Gerente Técnico. Gerente de Administración, Asesor
Jurídico y Auditor Interno un monto total y mensual de ¢36.000.00 (treinta y
seis mil colones).
c) En caso de llamadas internacionales, sólo se autoriza para (al) el
Presidente (a) Ejecutivo(a) quien se limitará el uso a un máximo de cien
dólares estadounidenses ($100.00) al mes.
d) En caso de que la Presidencia Ejecutiva asigne servicio de celular
a funcionarios(as) que ostenten los puestos de: Asesores(as) de la Presidencia
Ejecutiva, Directores(as) Regionales, Coordinadores(as) de Departamentos, se
establece como límite de pago por parte del PAN!, hasta un monto total y
mensual de 016.000.00 (dieciséis mil colones).
e) Para los demás funcionarios (as) se establece como límite de su uso
para llamadas nacionales, hasta por un monto total y mensual de 016.000.00
(dieciséis mil colones). Estos montos podrán corresponder a servicios por
tarifa básica o planes post pago con servicios incluidos de telefonía, intemet,
mensajería y aparato telefónico entre otros.
f) El Departamento Administración de Presupuesto velará por el
control de los límites de pagos señalados y para lo cual cuando detecte excesos
en los recibos conforme al monto mensual máximo autorizado procederá a informar
al beneficiario(a) el reintegro del monto por exceso dado, el cual deberá ser
depositado en las cajas o cuentas corrientes que este departamento señale en un
plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación. Esta labor será mensual.
g) La Presidencia Ejecutiva podrá autorizar la adquisición de tarjetas
prepago conforme a los límites establecidos en cada categoría señalada
anteriormente.
h) El uso del teléfono celular fuera del país será únicamente en casos
excepcionales cuando se requiera en razón de la atención de reuniones o de
situaciones en el marco de las competencias institucionales en que sea
indispensable y sujeto a una autorización previa de la Presidencia Ejecutiva o
en su caso de la Junta Directiva.
Artículo 10.—Del Pago del excedente de
llamadas telefónicas. Si el monto del recibo telefónico excede los límites
indicados en el artículo precedente, el beneficiario de la línea, deberá
reembolsar al PANI el monto equivalente a la diferencia, de conformidad con los
límites de consumo dispuestos en este Reglamento. El control sobre el excedente
y la comunicación al beneficiario será responsabilidad del Departamento
Administración de Presupuesto.
Los reembolsos indicados se podrán realizar de las siguientes maneras:
a) Vía depósito en la Caja Central de la Oficina de Tesorería del
Patronato Nacional de la Infancia. El beneficiario deberá comunicar sobre este
depósito al Departamento Administración de Presupuesto ya su jefatura
inmediata.
b) De no mediar depósito directo el reembolso deberá realizarse
mediante el procedimiento de cobro administrativo.
Artículo 11.—Del procedimiento en caso de
robo, hurto, pérdida, daño total o parcial del celular asignado. En caso de
extravío, robo, hurto, daño total o parcial, u otra situación similar, el
funcionario (a) responsable del aparato, deberá reembolsar inmediatamente y en
un solo tracto, ante la Caja Central en la Tesorería del Departamento
Financiero Contable, el monto correspondiente al costo de la reparación o a la
restitución del aparato. Esto en caso de que la pérdida o daño sufrido por el
activo institucional, sea imputable al beneficiario, mediando dolo o culpa de
éste. El órgano encargado de determinar esta responsabilidad será la
Presidencia Ejecutiva, quien podrá solicitar los informes que estime
necesarios.
También, de requerirlo, podrá el beneficiario optar por realizar un
acuerdo de pago, que formalizara ante la Asesoría Jurídica. Este acuerdo no
podrá exceder los cinco tractos mensuales y consecutivos, debiéndose remitir
copia del acuerdo al área de Planillas del Departamento de Recursos para que
descuente el monto acordado.
Artículo 12.—Otras Regulaciones
Pertinentes. Los sujetos beneficiarios conforme al presente Reglamento,
también deberán observar las siguientes normas:
a) Para realizar llamadas internacionales, deberá el beneficiario
contar con autorización previa de la Presidencia Ejecutiva.
b) Queda exceptuado de la norma anterior la Presidencia Ejecutiva, que
estará sujeta a la disposición del artículo 9 inciso a) del presente
reglamento.
c) Cuando se asigne un teléfono celular, el beneficiario está en la
obligación de mantenerlo encendido y de atender las llamadas cuando se le
requiera.
El teléfono asignado es un
instrumento de trabajo que les confiere la institución a los beneficiarios,
para facilitar el mejor desempeño en su cargo, por lo que son responsables
directos del estado de conservación, utilidad y del uso racional y
proporcionado de la línea, del equipo telefónico y los accesorios responderán
en los términos de este reglamento. Publíquese.
El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia en sesión ordinaria 2016-030, artículo 007),
aparte 01) de fecha 31 de agosto de 2016.
Junta Directiva.—Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000054.—( IN2016074530 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Por medio del acuerdo N° 18 de la sesión
ordinaria N° 07, celebrada el día 06 de junio del año 2016, por unanimidad el
Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Donaciones y Ayudas
Sociales, mismo que se detalla a continuación. Se somete consulta pública no
vinculante de este reglamento por espacio de diez días, a partir de la
publicación del mismo, y podrán los administrados hacer llegar a la Secretaria
del Concejo Municipal, sus observaciones o sugerencias.
REGLAMENTO DE DONACIONES Y AYUDAS SOCIALES
Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y
ayudas conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el
artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y tercero del Código
Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación:
Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un
acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y
emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto,
se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos motivados
por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes,
inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni
dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser
debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas
por la Municipalidad, a través de los estudios técnicos que se realicen en cada
caso y siempre y cuando no reciba ayuda de otras instituciones.
De igual forma aquellas personas que se encuentran en estado de
extrema pobreza, entendida ésta como aquella en la cual la persona no pueda
satisfacer varias de sus necesidades básicas para vivir, como la disponibilidad
de alimento, agua potable, techo, sanidad, educación, saneamiento o acceso a la
información, lo cual será establecido por la Comisión de Asuntos Sociales en
conjunto con la persona trabajadora social de la Municipalidad.
Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda: Para ser
beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Ser vecino del cantón.
Encontrarse en una situación de
infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior.
Plantear ante el Concejo
Municipal una solicitud escrita de ayuda la que será trasladada a la Comisión
de Asistencia Social para su estudio y dictamen, y realización del el estudio
socio económico pertinente.
Aportar con su solicitud, los
documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la
solicitud, así como aquella otra información o documentación que requiera el
funcionario o el Trabajador Social de la Municipalidad.
Someterse al estudio
socio-económico que elaborará la Comisión Sociales, quien verificará en primer
término la situación socio económica del solicitante y en segundo término, y en
relación con la situación de desgracia e infortunio que valorará, rendirá el
informe pertinente de conformidad con el expediente que se levante al efecto,
presentará el dictamen ante el Concejo Municipal, para la aprobación o
importación de la ayuda requerida.
Artículo 4º—En caso de pérdida de la casa de habitación por causa de
incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el damnificado deberá
probar ante la municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento,
la titularidad del bien inmueble destruido, la situación económica desfavorable
que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien
no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.
Artículo 5º—La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar
la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en
su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase
de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita
la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la
familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de
investigación social del ordinario uso de la materia.
Artículo 6º—En ningún caso las ayudas a otorgar serán en dinero en
efectivo.
Artículo 7º—Cuando la situación de desgracia o infortunio requiera de
la inmediata prestación de la ayuda, queda autorizado el alcalde junto con el
Presidente del Concejo Municipal o el vicepresidente en su caso, a autorizar
bajo su responsabilidad la ayuda hasta por un monto equivalente a un salario
base de un oficinista uno del poder judicial según la ley del presupuesto
nacional para el año correspondiente, Previa resolución motivada e información
sumaria. Esto deberá ser informado al Concejo Municipal en la sesión inmediata
siguiente.
Artículo 8º—La municipalidad debe de disponer de recursos asignados
anualmente en su presupuesto ordinario a través de una partida específica para
estos efectos, pues si no cuenta con dichos recursos, la entidad está inhibida
para conferir ayudas de esa naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones
afecte a varios vecinos del cantón, la municipalidad ayudará a tantos vecinos
como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su presupuesto
ordinario destinado para tales fines.
Artículo 10.—Del monto de la ayuda: El
monto de la ayuda no será en ningún caso mayor al equivalente a dos salarios
mínimos legal de un oficinista uno del Poder Judicial según la Ley del
Presupuesto Nacional para el año correspondiente.
Artículo 11.—De
los plazos: La ayuda que señala el artículo 62 del Código Municipal, deberá
solicitarla el propio vecino damnificado, en el transcurso de treinta días
naturales posteriores al día en que ocurrió el evento, posterior a la fecha, la
solicitud que presente un vecino, la recibirá la Municipalidad, pero se le
contestará en forma inmediata, que la misma se rechaza por resultar
extemporánea.
Artículo 12.—La Municipalidad otorgará la
ayuda cuando ésta proceda, dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de
recibida del toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal. No
obstante lo anterior, la ayuda también quedará supeditada a la existencia de
los recursos de tal manera que la Municipalidad no queda obligada a brindar la
ayuda cuando no exista el contenido económico.
Artículo 13.—De las sanciones: Si en
algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega
de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro
elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el
proceso de estudio de la solicitud en su caso, se revocará por decisión del
Concejo la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales
correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue al infractor.
Artículo 14.—La Municipalidad otorgará ayudas
con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente a
una persona por familia y por una sola vez, en ambos casos, por la misma causa
o motivo.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 15.—La Municipalidad podrá además brindar ayudas mensuales en
especie alimentaria, médica o cualquier otra que se requiera, cuando sea
absolutamente indispensable y que no sobrepase de medio salario base de un
oficinista uno del Poder Judicial según la Ley del Presupuesto Nacional, a personas
en estado de indigencia o extrema pobreza y necesidad debidamente comprobada.
La vigencia de los informes y estudios socioeconómicos que realice la Comisión
de Sociales para ayuda a personas en estado de necesidad y caso de infortunio,
desgracia o que según el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal y
este Reglamento deberán llevar a cabo, lo que será por el término de tres
meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo estudio o
informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no
se han entregado.
Artículo 16.—La Dirección Financiera, después de transcurrido un mes,
sin que la persona interesada en la ayuda se apersone a la Municipalidad,
deberá informar por escrito a la Comisión de Sociales sobre esa situación, a
efecto de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas para personas o familias
que lo estén realmente necesitando.
Artículo 17.—Cuando la Proveeduría de la Municipalidad sea informada
por los beneficiarios de la asistencia social, que los mismos ya se han
provisto de lo que habían requerido, deberá informar en forma inmediata y por
escrito a la Comisión de Sociales, para que esta recomiende al Concejo
Municipal se revoque el acuerdo tomado por carecer de interés actual.
Artículo 18.—Por su naturaleza, este
Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
debiendo hacer cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado,
ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Sonia
González Núñez, Secretaria Municipal.—( IN2016054614
). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La
Municipalidad de Guácimo, publica:
5. Se
dio lectura a moción presentada por el Regidor Manrique Mejías Quirós, acogida
por los Reg. Alejandra López Lee, Cynthia Hyman Schatruell y María del Carmen
Meoño Hernández dice:
Considerando:
Que la
Municipalidad es una entidad seria, de respeto.
Mociono:
Para
que se apruebe Reglamento de Decoro y Vestimenta para la celebración de las
sesiones del Concejo Municipal.
Conocida
la moción presentada por el Presidente Municipal, es sometida a votación
resultando los Regidores Manrique Mejías Quirós, María del Carmen Meoño
Hernández, Cynthia Hyman Schatruell, Alejandra López Lee votaron
afirmativamente y los votos disidentes de los Regidores Melvin Jiménez Quirós,
Plácido López Fallas y Eladio Retana Fallas, por tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por mayoría simple
acuerda: Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento de Decoro y
Vestimenta para la Celebración de Sesiones del Concejo Municipal.
REGLAMENTO
DECORO Y VESTIMENTA
PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
1. Se
solicita a los (as) compañeros usar ropa con decoro.
2. Se
prohíbe el uso de gorras y sombreros en las sesiones del Concejo.
3. Se
prohíbe blusas con escotes, chores, minifaldas, camisetas de tirantes.
4. Se
prohíbe consumir alimentos dentro del Salón de Sesiones.
5. Se
prohíbe el uso de celulares.
6. Totalmente
prohibido golpear la curul y alzar la voz.
7. El uso
de la palabra será por tres minutos sin excepción.
8. Totalmente
prohibido salir de las sesiones a no ser que sea con justa causa y con permiso
del Presidente Municipal.
9. El
incumplimiento de alguna de estas disposiciones se procederá a una llamada de
atención o pérdida de la dieta según corresponda al inciso que se incumpla.
10. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
número cinco. Aprobado por mayoría simple, Acta N° 27-2016 de la Sesión
Ordinaria N° 18-16, celebrada el 02 de mayo 2016.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016074910 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3912-2016.—Saborío
Rodríguez Sebastián, R-257-2016, cédula
1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Cum
Laude en Sociología, Universidad de Padova, Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67191.—(
IN2016073806 ).
ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016-B, cédula
1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Sociología de los Fenómenos Culturales y de Los Procesos Normativos,
Universidad de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 67195.—( IN2016074000 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4119-2016.—Rodríguez Leal Daniel, R-266-2016, cédula de identidad Nº
4-0184-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Odontología (Cirugía Oral y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67396.—( IN2016075694 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4444-2016.—Mijares Rondón Mariella
Josefina, R-314-2016, pasaporte 064043764, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 67502.—( IN2016074848 ).
ORI-4479-2016.—Sewell Parada Edgar, R-315-2016, cédula: 9-0125-0044,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho y
Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 67503.—( IN2016074852 ).
ORI-4468-2016.—Castillo Pérez José Fabio, R-316-2016, cédula de identidad
1-1086-0305, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Seguridad Informática, Universidad Internacional de La Rioja,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 67504.—( IN2016074856 ).
ORI-4436-2016.—Pocaterra Huerfano Rebeca Esmeralda, R-317-2016, pasaporte Nº 068276395, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67505.—( IN2016074858 ).
ORI-4437-2016.—Zúñiga García Aura Lila, R-319-2016, pasaporte: C02049707, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67507.—( IN2016074859 ).
ORI-4543-2016.—Platero López Roberto Alonso, R-325-2016, residente 148400396426, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67716.—( IN2016074861 ).
ORI-4255-2016.—Ruiz Loría Marianna, R-300-2016, cédula Nº 1-1480-0012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Neurociencia del Desarrollo y Psicopatología, Colegio Universitario de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67460.—( IN2016074865 ).
ORI-4196-2016.—Romero de Arévalo Brenda Eloísa, R-301-2016, pasaporte: 135358445, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67462.—( IN2016074869 ).
ORI-4227-2016.—Verenzuela Narváez Luz Elena, R-302-2016, pasaporte: 064832818, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Procesos Químicos, Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Federico Rivero Palacio”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67464.—( IN2016074873 ).
ORI-4224-2016.—Carcamo Novoa Francisco Román, R-303-2016, Residente
Permanente 155822375027, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Civil, La Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67465.—( IN2016074875 ).
ORI-4214-2016.—Muñoz Guzmán Carlos Eduardo, R-298-2016, pasaporte:
AQ720885, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil,
Universidad del Cauca, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67458.—( IN2016074883 ).
ORI-3910-2016.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula Nº 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67713.—( IN2016074884).
ORI-4270-2016.—Murillo Suárez Juan José, R-292-2016, cédula 1-1468-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67445.—(IN2016074886 ).
ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-212-2016, cédula
1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Artes de las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 67714.—( IN2016074887 ).
ORI-4159-2016.—Castillo Fernández José Luis, R-291-2016, pasaporte: 119766073, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67439.—( IN2016074888 ).
ORI-4261-2016.—Brenes Arroliga Peter Jesús, R-293-2016, pasaporte: C01716600, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67447.—( IN2016074890 ).
ORI-4244-2016.—Moss Joseph Glason Fernando, R-294-2016, cédula Nº 1 1155 0733, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias de la Familia con mención en Terapia Familiar, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67449.—( IN2016074894 ).
ORI-4209-2016.—González González Leslie Dayana, R-295-2016, Pasaporte 134532488, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67450.—( IN2016074895 ).
ORI-4313-2016.—Noé
Alberto Ramírez Elizondo, R-296-2016, cédula 1-1118-0671, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad de
Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128682.—Solicitud N° 67451.—( IN2016074897 ).
ORI-4437-2016.—Zúñiga García Aura Lila, R-319-2016, pasaporte: C02049707, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67715.—( IN2016074902 ).
ORI-4204-2016.—Sánchez González Milagros Coromoto, R-297-2016, pasaporte: 064986610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67455.—( IN2016074904 ).
ORI-4197-2016.—Viejo Allende Elena, R-299-2016, pasaporte PAC744512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad de Málaga, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67459.—( IN2016074907 ).
ORI-4336-2016.—Romero Hughes Nicoll Shamara, R-304-2016, cédula 7-0192-0116, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67466.—( IN2016074911 ).
ORI-4202-2016.—Muñoz Portillo Juan Manuel, R-288-2016, cédula
8-0073-0938, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Dublin City University, Irlanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67426.—( IN2016074913 ).
ORI-4419-2016.—Rincon Colmenares Lisandro Enrique, R-313-2016, pasaporte 091448048, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67480.—( IN2016074915 ).
ORI-4338-2016.—Peña Díaz Carlos Alberto, R-289-2016, residente temporal 186200541416, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67428.—( IN2016074918 ).
ORI-4235-2016.—Rodríguez Argueta Delmira, R-286-2016, residente: 122200795213, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Tecnología de la Salud en el Perfil de Microbiología, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67421.—( IN2016074919 ).
ORI-4187-2016.—Aldana Portillo Karim Cecilia, R-283-2016, pasaporte: 186200479924, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67418.—( IN2016074922 ).
ORI-4217-2016.—Bustos Diego Martín, R-281-2016, pasaporte AAA124006, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67414.—( IN2016074924 ).
ORI-4308-2016.—Becerra
de Piñango Abby Lisbeth, R-282-2016, pasaporte 135923605, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67416.—( IN2016074927 ).
ORI-4163-2016.—Mena Criollo Ronal Vicente, R-284-2016, pasaporte: AS385174, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67419.—( IN2016074928 ).
ORI-4161-2016.—Arévalo Rodríguez Ignacio Antonio, R-287-2016, pasaporte:
089019351, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67423.—( IN2016074932 ).
ORI-4184-2016.—Matarrita Carrillo Wilmar, R-290-2016, cédula: 5 0389 0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67429.—( IN2016074935 ).
Baltodano Gutiérrez Donald Belarmino, R-306-2016, pasaporte: C01777995, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67470.—( IN2016074941 ).
ORI-4267-2016.—Boccafogli Lorenzo, R-307-2016, pasaporte YA7288571,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Philosophiae,
Universidad de Berna, Suiza. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67471.—( IN2016074945 ).
ORI-4500-2016.—Campos
Ávila Josué Mesías, R-321-2016, cédula Nº 1-0994-0508, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología, Universidad
de La Laguna, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº
67508.—( IN2016074948 ).
ORI-4489-2016.—Yendes Méndez Pablo Avean, R-323-2016, pasaporte: 062803559, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Computación, Universidad Alonso de Ojeda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67509.—( IN2016074950 ).
ORI-4220-2016.—Aguilera Elis Rafael, R-277-2016, Residente Permanente 186200325223, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67410.—( IN2016074960 ).
ORI-4146-2016.—Muñoz Rojas Derby, R-276-2016, cédula de identidad: 3-0362-0532, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67408.—( IN2016074962 ).
ORI-4250-2016.—Chin Wo Astúa David, R-278-2016, cédula Nº 1-1219-0847, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67411.—( IN2016074965 ).
ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015-B, cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, once de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67711.—( IN2016074968 ).
ORI-4331-2016.—Chaparro Castro Florángel María, R-274-2016, pasaporte
135267068, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67406.—( IN2016074969 ).
ORI-4195-2016.—Arandia Cardozo Héctor Alfredo, R-275-2016, pasaporte: 134381527, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67407.—( IN2016074972 ).
ORI-4234-2016.—González Torres Víctor Manuel, R-279-2016, residente:
186200526308, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Electricista, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67412.—( IN2016074976 ).
ORI-4143-2016.—Castro Sánchez Franci Nenive, R-280-2016, residencia permanente: 186200337903, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 128682.—Sol. 67413.—( IN2016074980 ).
ORI-4259-2016.—Abinazar Agüiño Doris Gabriela, R-308-2016, residente Nº 186200483316, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67472.—( IN2016074982 ).
ORI-4482-2016.—Porta Sandoval Ernesto Antonio, R-309-2016, cédula: 1-1350-0655, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Universidad de Durham, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67473.—( IN2016074985 ).
ORI-4416-2016.—Franco Malaver Belkis Gabriela, R-310-2016, pasaporte 088929042, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67474.—( IN2016074986 ).
ORI-4481-2016.—Carrión González Yara Iveth, R-311-2016, residente: 155816842619, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016074988 ).
ORI-4435-2016.—Perdomo Gómez José Roberto, R-312-2016, pasaporte: 080460547, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67478.—(IN2016074990).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente
al Título de Bachillerato en Educación con énfasis en Educación Rural I y II
Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 27, folio: 186, asiento: 2737, a nombre de Solís Núñez Wilberth, con
fecha 01 de diciembre del 2011, cédula de identidad Nº 5-0200-0689. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de setiembre del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016073092).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Johnny Vega Montero, cédula N°108690622, carné
de estudiante 200579709, a solicitar reposición de su título de Máster en
Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Maestría,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 195, Página 6,
Registro N° MAEME2008022, graduación efectuada el 30 de octubre del 2008, debido
a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
66344.—( IN2016073905 ).
La señora Indiana Morales Martínez, cédula de identidad N° 113340473 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachelor of Architecture obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de setiembre del 2016.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 66815.—( IN2016073911 ).
Modificación de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 251-2016
Mediante expediente judicial n°07-000604-0163-CA-3 se conocen las
diligencias de avalúo por expropiación con base en el avalúo administrativo N° 748-2006
y al acuerdo el Consejo Directivo tomado en la sesión N° 5785 celebrada el 27
de febrero del 2007, publicado en La Gaceta N° 100 de fecha 25 de mayo
del 2007.
Según resolución de las 15:27 horas del 29 de agosto del 2016 el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordenó lo
siguiente: “En cumplimiento de la orden judicial se confeccione y publique el
respectivo acuerdo expropiatorio corrigiendo el trámite de las diligencias”.
Por tanto, se acuerda:
1°—Apruébense las presentes diligencias del establecimiento de
servidumbre, que fueron valoradas en la suma de ¢74.422.620,60 (setenta y
cuatro millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos veinte colones con
sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 251-2016 que sustituye el
avalúo 748-2006.
2°—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre eléctrica y de paso para la Línea de Transmisión SIEPAC tramo
Barranca-Parrita) sobre la propiedad inscrita en el folio real 2-284429-001 y
002.
La servidumbre se describe como una franja de terreno con una longitud
total sobre la línea de centro de 204,19 m y un ancho de 30,00 m (15,00 m hacia
ambos lados de la línea de centro) lo cual representa un área total de 6 124,57
m², la cual representa un 29,05% de la totalidad del área de la propiedad.
La franja de servidumbre recorre la propiedad de norte a sur, con un
azimut de 166°49’56” el cual se mantiene invariante durante todo el recorrido
sobre el inmueble, inicia en la colindancia norte Sunia Montero Salas y sale de
la propiedad por el lindero sur con calle pública, la franja se ubica contigua
al lindero oeste. Posee una forma
regular y atraviesa un área que es utilizada para la siembra (a pequeña escala)
de granos como maíz, frijoles y frutales.
La topografía que tiene el área de la propiedad donde se ubica la
servidumbre es igual al del resto de la finca (plana ondulada 10%).
Los linderos de la servidumbre son al norte: lote 12, al sur:
carretera, al este: resto de la propiedad y al oeste: resto de la propiedad y
lote 12.
Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad,
y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de
servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y
agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por
ejemplo, caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo, arroz).
4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final
se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de
tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
3°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la
finca matrícula folio real 2-284429-001 y 002, propiedad de Danilo Villanea
Fernández, cédula de identidad 1-0259-0060, dueño del derecho 001 y Virginia
Muñoz Sandoval, (Sucesión de Virginia Muñoz Sandoval), cédula de identidad
1-0247-0162, dueña del derecho 002 y a favor de la finca matrícula 6-119442-000,
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es terreno de
repastos, sito en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita en la
provincia de Puntarenas; linda al norte: calle pública; al sur: sucesión de Ana
María Solís Barboza, al este: calle pública; y al oeste: sucesión de Ana María
Solís Barboza, mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados; plano catastrado P-0510861-1998.
4°—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo,
de la sesión 5785 de fecha 27 de febrero del 2007.
Facultar a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los
trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la
legislación correspondiente, para el establecimiento de servidumbres.
5°—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 2
del Capítulo I de la sesión 6195 del 3 de octubre del 2016.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 1294.—Solicitud N° 67239.—( IN2016074298 ).
GERENCIA GENERAL
Resolución Nº GG-1244-2016.—Instituto de
Desarrollo Rural.—Gerencia General, a las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.
La suscrita, Diana Murillo Murillo, en mi calidad de Gerente General
procedo a realizar la presente delegación de funciones propias con fundamento
en lo siguiente:
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la
República realizó una auditoría a los procedimientos de contratación
administrativa que lleva a cabo el INDER y producto de la misma se generó el
informe DFOE-EC-0839 del 08 de diciembre del 2015 en el que enlista una serie
de hallazgos y recomendaciones para solucionar las deficiencias encontradas.
II.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos
emitió una opinión jurídica relativa a algunos de los hallazgos de la
Contraloría, mediante oficio DAJ-201-2016, y sobretodo referente a la
delegación de competencias del acto de adjudicación.
III.—Que la Ley Nº 9036 establece en su
artículo 30 inciso f) que el órgano competente para dictar el acto de
adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía y las
licitaciones abreviadas, es la Gerencia General. La Ley Nº 9036 fue omisa sobre
la competencia de adjudicación de las licitaciones públicas, por lo que debe
aplicarse, por integración, lo establecido en el artículo 30 inciso 5) de la
Ley Nº 2825 que indica que corresponde a la Junta Directiva.
IV.—Que el artículo 221 del Reglamento a la
Ley Nº 7494 establece la posibilidad de delegar la firma del pedido u orden de
compra y el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227,
establece que el servidor podrá delegar aquellas funciones que le son propias,
por tanto, corresponde únicamente a quien ostente la competencia el realizar el
acto de delegarla. Por lo anterior, la Gerencia General al ser la competente
para adjudicar las contrataciones directas y licitaciones abreviadas, es
también, la competente para firmar los pedidos u órdenes de compra y, por
tanto, la autorizada para delegar dichas competencias.
V.—Que siendo que la Gerencia General es la competente para adjudicar,
toma de la decisión final, las contrataciones directas y licitaciones
abreviadas se considera como una práctica sana de administración pública que
los pedidos y órdenes de compra sean firmadas por otros órganos independientes
del que adjudica el contrato, lo anterior, con el fin de promover la
fiscalización y supervisión de las actuaciones en esta materia, además de, ser
estas últimas acciones labores mucho más operativas y especializadas que
conviene sean realizadas por órganos más activos en la labor ordinaria de la
administración y no por un órgano de un nivel superior como la Gerencia
General. Así las cosas, se considera oportuno, razonable y apegado al derecho
el que la Gerencia General delegue la firma de los pedidos y órdenes de compra
en la Coordinadora del Área de Contrataciones y Suministros (Proveeduría
Institucional) y su jefatura inmediata actual, sea la jefatura del Departamento
Administrativo quiénes deberán firmar en forma conjunta dichos actos. Por
tanto,
Con fundamento en todo lo expuesto y los artículos 221 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 89 y siguientes de la Ley Nº
6227, se resuelve delegar permanentemente en la jefatura del Departamento
Administrativo y la Coordinadora del Área de Contratación y Suministros del
INDER la potestad de firmar, conjuntamente, los pedidos y órdenes de compra
resultantes de los contratos adjudicados bajo los procedimientos de
contratación directa y licitación abreviada. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
MSc. Diana Murillo Murillo, Gerente General.—1 vez.—( IN2016078912 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D.E.
Nº 1225-1189-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, a las 15 horas del 01 de setiembre del 2016. Por haberse
disuelto mediante sentencia 102-2015, de las 15:50 horas del 25 de marzo del
2015, por el Juzgado de Trabajo de Cartago la Cooperativa de Producción de
Peces de Bagaces R.L. (COOPEBAGAPEZ R. L.), inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº 1189 del 05 de abril del 2001 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº
2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Rosiberta Herra Acuña,
cédula de identidad Nº 5-164-533, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en
el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O.C.
Nº 36644.—Solicitud Nº 66958.—( IN2016074152 ).
D.E. Nº 1227-1115-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R.L. (COMUNICAN, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº 1115 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº
36642.—Solicitud Nº 66961.—( IN2016074285 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. N° 1228-1463-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 1° de setiembre del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R.L.
(COOPECOSMUS R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1463 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. N° 36641.—Solicitud N° 66962.—( IN2016074291 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. Nº1223-1021-2016-Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 15 horas del 1° de setiembre del 2016. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 95-2015, de las 11:16 horas del 05 de octubre del 2015,
del Juzgado de Trabajo de Nicoya, la Cooperativa de Comercialización
Agropecuaria R. L. (COOPEGAN R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 1021 del 04 de setiembre de 1996 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Warren Cubillo Aguirre, cédula de
identidad 5-136-805, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36646.—Solicitud N° 66954.—( IN2016074149 ).
D.E. N° 1226-819-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia N° 1790-2015 de las 15:30 horas del 4 de
setiembre de 2015 por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Vivienda
Villasol R.L., R.L. (COOPEVILLASOL R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
mediante resolución N° 819 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a
los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y John Venegas Araya, cédula
de identidad 1-0470-0308, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36643.—Solicitud N° 66959.—( IN2016074154 ).
Avalúo 354-2016.—Acuerdo Expropiatorio.—Que
en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2009 se publicó el acuerdo
expropiatorio tomado por el Consejo Directivo del ICE en la sesión 5851 del 11
de noviembre del 2008, para constituir un derecho de servidumbre y nueve sitios
de torre en la finca inscrita en el Registro Público folio real matrícula
5-035700-000 propiedad de Soluciones Mundiales S. A, cédula jurídica
3-101-220645, con base en el avalúo 538-2008 para la Línea de Transmisión
Miravalles - Liberia.
Durante el proceso judicial de expropiación el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, mediante
la resolución de las 11:16 horas del 26 de julio del 2016, ordenó lo siguiente:
“…Se le previene a la representación del ICE para que en plazo de un mes hábil
presente la modificación del avalúo administrativo, de manera que dichos
caminos sean valorados, indicándose el monto correspondiente y la metodología
utilizada; de igual manera deberá de indicar la procedencia o no de la
indemnización del contrato de afectación a la Ley Forestal N° 7575, visible a
folios 551 al 555 del expediente de marras. Asimismo, deberá de realizar la
publicación respectiva del acuerdo expropiatorio, de manera tal que se
contemplen los cambios respectivos.”
En cumplimiento de dicha resolución se procede a publicar la
descripción del establecimiento de servidumbre para caminos de acceso a sitios
de torre, descrita en el avalúo administrativo n° 354-2016 que adenda al avalúo
n° 538-2008, conforme al acuerdo expropiatorio tomado en la sesión 6194 del 26
de setiembre del 2016 y que indica lo siguiente:
“El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá servidumbres de paso para caminos de acceso a los
sitios de torres de la línea de transmisión denominada Miravalles – Liberia, en
la propiedad de Soluciones Mundiales, S. A., la servidumbre actual de líneas
eléctricas y de paso, recorre la propiedad de noreste a sureste con un ancho de
20,00 (10,00 metros a ambos lados de la línea centro) y una longitud por línea
de centro de 2 850,46 m, en ella existen nueve sitios de torre a las cuales el
ICE requiere tener acceso por razones de operación y mantenimiento de la línea
de transmisión.
Estas servidumbres de paso para caminos de acceso a sitios de torre,
se localizan por el sector oeste de la finca, pero en diferentes sitios del
inmueble, algunas de estas servidumbres de paso recorren directamente desde la
calle pública hasta la servidumbre de la línea de transmisión, donde cerca se
encuentra algún sitio de torre y otras recorren entre sitios de torre dentro y
fuera de la servidumbre de la línea de transmisión. Cabe destacar que las
servidumbres de paso para caminos de acceso a los sitios de torre a indemnizar,
son aquellas que se localizan fuera de la servidumbre de la línea de
transmisión, ya que las secciones de caminos de acceso que se encuentran dentro
de la servidumbre de la línea de transmisión, forman parte del área considerada
en la indemnización planteada en el avalúo administrativo N° 0538-2008.
Descripción de la servidumbre: Todas las servidumbres de
acceso tienen un ancho de 5 m, sin embargo, su área y longitud varían dependiendo
del sector que esta recorre. Detalle de áreas y longitudes de las servidumbres
de acceso fuera del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso
considerada en el avalúo N° 538-2008.
1. Desde la calle pública (punto A del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 60S, longitud
23,09 m área 115,45 m².
2. Desde la calle pública (punto B del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 61S, longitud
69,33 m área 151,56 m².
3. Desde la calle pública (punto C del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 62S, longitud
61,30 m área 306,51 m².
4. Desde la calle pública (punto D del croquis) al límite de la servidumbre
eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 63S, longitud 79,44 m área
397,21 m².
5. De la torre 63S a la torre 64S, longitud 245,69 m área 1 217,46 m².
6. De la torre 64S a la torre 65S, longitud 399,66 m área 1 998,29 m².
7. De la torre 65S a la torre 67S, longitud 568,58m área 2 783,74 m².
8. Desde el punto F del croquis a la torre 66S, longitud 134,32 m área
661,91 m².
9. Desde la calle pública (punto E del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 67S, longitud
605,26 m área 3 022,62 m².
10. Desde la calle pública (punto G del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 68S, longitud
94,00 m área 473,44 m².
El total de la longitud y área
de las servidumbres de acceso es: Longitud total = 2 280,67 m, Área Total = 11
128,19 m², Ancho = 5,00 m.
Los caminos actuales dentro de
la finca que servirán de servidumbre de acceso a los sitios de torre, son de
una textura franco arenosa de color blanquecino.
Linderos de la Servidumbre: al
norte: Calle pública, al Sur: Resto de finca y derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, al Este: Resto de finca y al Oeste: Resto de finca.
Limitaciones sobre las franjas
de las servidumbres de paso (caminos de acceso) a la servidumbre de líneas
eléctricas:
1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias.
2. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que no permitan el
libre acceso a pie, con bestia o vehicular por la servidumbre.
3. Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el
nivel natural del suelo.
4. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Se debe permitir el acceso por
los caminos que existan en la finca a los funcionarios encargados de la
construcción, operación y mantenimiento ya sea personal del ICE o autorizados
por éste.
Por lo tanto, sirva el presente
documento como adenda y aclaratoria al expediente de expropiación
09-000117-1028-CA-6 relacionado con el avalúo administrativo N° 0538-2008 a
efectos de ser considerado para los trámites correspondientes solicitados por
el juzgado.”
Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo en el artículo 3 del
capítulo I de la sesión 6194 del 26 de setiembre del 2016.
Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(
IN2016074952 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Karen Cristina Madrigal Calderón, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de octubre del 2016, dictada
por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección
dictando medida de cuido provisional de la persona menor de edad Jacob Samuel
Madrigal Calderón, en el hogar de la señora Kattia Calderón Fernández, por el
periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Karen
Cristina Madrigal Calderón, así como a los demás legítimos interesados. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede oficina local o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto,
se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente N°
OLSJO-00239-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda.
Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074517 ).
Al señor Mario Viales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense 1 1186 0419, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Alexa Sofía Viales Rojas, medida de protección de Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a la persona menor de edad Alexa Sofía Viales Rojas, en la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al periodo de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación en particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº111-00058-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074518 ).
Se le comunica a Óscar Sánchez Enríquez y a Flor de María Astúa Ortega, la resolución de las dieciocho horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se única a Jimena Natasha Sánchez Astúa, en una alternativa de protección institucional, específicamente en “Albergue Moravia 2”, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: OLG-00104-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de octubre del 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074519 ).
A Deydania
Solórzano Vargas y Carlos Omar Urbina Gross se le comunica la resolución de las
once horas del veintinueve de junio y once horas del treinta de septiembre
ambos del dos mil dieciséis que ordenó el cuido provisional y modificación a
abrigo temporal de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano,
quien se ubica actualmente en hogar cuna. Medida seis meses, con fecha de
vencimiento treinta de diciembre del 2016. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente PANI: OLAL-00003-2016.—Oficina Local de Alajuelita—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074520 ).
Hace saber: a los señores padres Angie Jazmín Salas Umaña y José Joaquín Orozco Navas de la PME Naila Fabiola Orozco Salas, que con el fin de enderezar procesos y cumplir con el debido proceso, se les comunican las siguientes resoluciones administrativas emitidas todas por la Oficina Local de Hatillo como sigue: 1) Que por Resolución Administrativa, de las nueve horas y veinte minutos del día trece de julio del año dos mil dos mil dieciséis se dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad, Naila Fabiola Orozco Salas ubicándola en Nuevos Horizontes Hospital psiquiátrico. 2) Que de fecha veintiuno de setiembre del año en curso, se da Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Judicial a favor de la persona menor de edad Naila Fabiola Orozco Salas con el fin de que la Juez correspondiente ordene el internamiento de la joven Naila a Nuevos Horizontes del Hospital psiquiátrico. Que el plazo para oposiciones será de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de las resoluciones dictadas. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLHT-00345-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Wálter Soto Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074522 ).
A Karla Patricia
Mendoza Reyes C.C Karla Patricia Reyes López C.C. Karla Patricia Mendoza López,
Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre
del dos mil dieciséis, donde se
resuelve, declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad
Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza López, de conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de
Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a
su interés superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número 246-00014-2013.—Oficina Local del
PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074523 ).
A Cristian David Benavides Chacón se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Flor Bonilla Díaz, quien se ubica en Pavas, San José, en beneficio de la persona menor de edad Keisy Valeria Benavides Cordero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Olca N° 00137-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074524 )
A Walter Gerardo Anchía Badilla, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, misma que deja sin efecto medida administrativa que ordenaba la separación del grupo de hermanas con respecto a su madre, en su lugar se define que las personas menores de edad María Elena Anchía Morales y Megan Naomy Anchía Morales retornen al hogar materno, en consecuencia se ordena dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de María Elena, Yansel Cristina y Megan Naomy todas de apellidos Anchía Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA 00009-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074525 ).
A Jenny del Rosario López, de un solo apellido por razón de su nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintidós de septiembre del dos mil dieciséis, misma que ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Génesis Margarita López en la ONG Hogar Cristiano, ubicado en El Roble de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00032-2016.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074527 ).
A Marta Rivera Bejarano y Luberto Abrego Abrego, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve dar inicio del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad: Leticia Abrego Rivera, de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento: once de enero del año dos mil diez. Notifíquese. Y la resolución, doce horas doce minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, en la cual se ordena cuido provisional a favor de la niña Leticia Abrego Rivera, para que permanezca en el hogar de la señora Sofía Corella Lezcano. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00146-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074528 ).
A Reylin López López, mayor, cedula 6-384-907, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Paola Solórzano López, con fecha de nacimiento el 06-08-2004, citas de inscripción 208560203, en el hogar de la señora Melba Rodríguez Cerda, abuela paterna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Notifíquese. Expediente OLCO-00042-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074529 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa que ha
ampliado por segunda vez en cinco días hábiles adicionales el plazo para
recibir observaciones de la consulta pública relativa a los informes para la
definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en dichos
mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición
de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los servicios
de telecomunicaciones móviles, de banda ancha residencial, fijos e
internacionales. La prórroga se computará a partir de la publicación de este
comunicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dichos informes pueden ser
consultados por cualquier interesado en el expediente Nº GCO-DGM-MRE-01553-2016
que se encuentra disponible en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Adicionalmente, los documentos
pueden ser consultados en la página web de la SUTEL
http://www.sutel.go.cr/audiencias/publicas.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud
Nº 69108.—( IN2016078845 ).
INFORMACIÓN OEC 007-2016
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 06 de octubre del 2016.—Máster
Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—( IN2016075127 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN/ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO EDUCATIVO ESCUELA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación/Administrativa del centro educativo
Escuela República de Guatemala situado en Alajuela, cédula jurídica 3-008-650024
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela,
cantón Alajuela, distrito Central, situado en barrio Corazón de Jesús, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Escuela República de Guatemala el cual
colinda al norte con Avenida 9 y con los Señores Arnoldo Araya, Ólman Quesada y
Fernando, al sur con avenida 7 y plaza Iglesias al este con calle 6 y con las
señoras Alicia Pereira y Ruth Ávila y oeste calle 8 y la Iglesia Mormona cuenta
con plano catastrado N° A-1549097-2012 con un área de 5625 m²; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación/Administrativa ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes
a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Gerald
Chichilla Monge portador(a) de la cédula de identidad 1-831-515 y MSc Eva María
Gutiérrez Hernández portador(a) de la cédula de identidad 2-0307-0401.—San José, 11 de octubre del 2011.—Gerald Chichilla Monge,
Presidente.— MSc Eva María Gutiérrez Hernández, Directora Institucional.—1
vez.—( IN2016075087 ).
Resolución Alcaldía-00068-2016.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal
del Cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de
Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación,
numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal:
RESUELVE:
Delegar en la señora Paula Vargas Ramírez, cédula de identidad
1-0982-0084, Primera Vicealcaldesa de San José, las siguientes funciones:
De conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente, en
cuanto a las funciones propias para la Primera Vice alcaldía Municipal, y de
acuerdo a los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Gobierno de la
Municipalidad de San José 2016-2020, me permito comunicar las funciones que
esta Alcaldía ha asignado a la Primera Vicealcaldesa de San José, Paula Vargas
Ramírez, para el cumplimiento de su labor.
En representación de la Alcaldía, la señora Paula Vargas, tendrá a su
cargo la coordinación, supervisión, seguimiento y atención del trabajo que
realicen las diversas Dependencias municipales del Área Social para el
cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Gobierno Municipal, con
el propósito de lograr la equidad, la solidaridad y el desarrollo humano. De
manera especial, el trabajo, los programas y proyectos especiales para el
fomento de la educación y la capacitación técnica, la promoción del empleo y la
autonomía económica, el desarrollo social y familiar, el fortalecimiento y
ampliación de servicios sociales dirigidos a niños, niñas, adolescentes,
jóvenes, mujeres y adultos mayores, el fomento y fortalecimiento del arte y la
cultura comunal, la dignificación, recuperación e inserción social para
personas en situación de indigencia, entre otros.
De igual forma, el Despacho del Alcalde de San José coordinará con la
Primera Vicealcaldía, la supervisión del trabajo y las acciones técnicas que se
deriven, de los
acuerdos emitidos en las sesiones del Consejo Social de San José, para su
ejecución, seguimiento y evaluación correspondiente, tanto al interior de la
municipalidad como a nivel interinstitucional.
Finalmente, la Primera Vicealcaldesa de San José, además de las
funciones anteriores, asumirá todas las responsabilidades de representación
internas y externas que el alcalde le designe.
En todo momento la aquí delegada, deberá actuar en acatamiento al
principio de legalidad que rige el quehacer de la administración pública y en
protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente
delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en
cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente resolución en la ciudad de San José, a las once
horas del 7 de octubre del 2016. Rige a partir de esta fecha.
San José, 10 de octubre del 2016.—Ing. Johnny Araya Monge,
Alcalde.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 137610.—Solicitud N° 67774.—( IN2016074815 ).
FORMULARIO
DECLARACIÓN JURADA
PARA EL CÁLCULO DE LOS DERECHOS
DE LICENCIAS DE LICORES
CÓDIGO MSJ-SPP-P03-SPP-PR01-FM10. VERSIÓN 1.0
San José, 24 de octubre del 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 68651.—(
IN2016077628 ).
Convocatoria a audiencia pública
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley para la
gestión integral de residuos sólidos N° 8839, se realiza la Convocatoria a la Audiencia
Pública para la presentación de la Propuesta del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos.
La Actividad tendrá lugar el miércoles 30 de noviembre del 2016, a las
6:00 p.m. en el Auditorio de la Clínica Integrada de Tibás (Coopesaín); ubicada
al costado sur, del Estadio Ricardo Saprissa y será presidida por la Gestora
Ambiental de la Municipalidad de Tibás en conjunto con la Comisión de Asuntos
Ambientales del Concejo Municipal.
La actividad tiene como punto único la exposición de la propuesta del
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, luego de lo cual,
los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo contarán con
un plazo de 8 días hábiles para la presentación de las observaciones que señala
el Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos al correo:
isandoval@munitibas.go.cr o en las Oficinas del Departamento de Gestión
Ambiental localizadas en el Palacio Municipal.
El documento puede ser consultado en la página web www.munitibas.go.cr.
Janina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2016078743 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de González
Álvarez Roger, diligencias de reposición de título de cementerio, ubicado en el
cuadro G, línea 4, N° 2, se registra inhumación de quien en vida fue González
Álvarez Hugo, en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición
definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de cinco
días naturales a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para
que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las
pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
San José, Moravia, 6 de octubre del 2016.—Oficina del Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado.—1 vez.—( IN2016074345 ).
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Aida
León de Benavides, los hijos solicitan traspasar este derecho a un hijo y
además desean incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Carlos Manuel Benavides León, cédula 04-0109-0169
Beneficiarios: Landelina Benavides León, cédula 04-0106-0149
Lote N° 97 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 1119, recibo 3051, inscrito en Folio 37 Libros 1. El cual fue
adquirido el día 01 de noviembre 1972. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de junio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016074321 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Montero Rodríguez María Cecilia, sus hermanos desean traspasar el derecho, indicándose así:
Arrendatario: Patricia Montero Rodríguez, cédula 04-0129-0394
Beneficiarios: José Daniel Montero Rodríguez, cédula 01-1140-0156
Inés
Montero Rodríguez, cédula 02-0310-0306
Adriana
Cecilia Montero Rodríguez, cédula 04-0221-0815
Lote N° 65 Bloque Q, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud
2832, recibo 48886, inscrito en Folio 5, Libro 2. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de
setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016074424 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Hernández María y Hermanos Campos Aguilar, los hermanos de la familia, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María
Cristina Campos Aguilar,
cédula
Nº 04-0107-0464
Beneficiarios: María
Antonieta Campos Aguilar,
cédula
Nº 04-0100-0358
Rosibel Campos
Aguilar,
cédula
Nº 04-0100-0359
Liliana Campos
Aguilar,
cédula
Nº 04-0104-0702
María Julieta
Campos Aguilar,
cédula
Nº 04-0116-0386
Margarita Campos
Aguilar,
cédula
Nº 04-0124-0593
Lote
Nº 10 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 196, recibo
135, inscrito en folio 11, Libro 2. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2016074553 ).
En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: López González Alfredo, fallecido el 24 de julio de 1996, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Virginia López Pérez, cédula
04-0063-0671
Beneficiarios: Gerardo López Pérez, cédula 04-0096-0022
Dora
María López Pérez, cédula 04-0080-0423
Marco
Antonio López Pérez, cédula 04-0130-0110
Lote N° 64 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 80, recibo 115543, inscrito en folio 7, libros 1. El cual fue
adquirido el 7 de noviembre de 1989. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016074641 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ramírez Ramírez, los hermanos de la familia, desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Marla Isabel Ramírez Ramírez, cédula 04-0074-0200
Beneficiarios: Waynner Valerio Ramírez, cédula 01-0773-0227
Virginia
Ramírez Ramírez, cédula 04-0088-0353
Erick
Alvares Ramírez, cédula 04-0157-0433
Edgar
Ramírez Ramírez, cédula 04-0101-1300
Alejandro
Ramírez Herrera, cédula 04-0184-0790
Ana
Yancy Rojas Ramírez, cédula 01-1128-0965
María
Eugenia Ramírez Ramírez, cédula 04-0091-0826
José
Ángel Ramírez Ramírez, cédula 04-0096-0959
Brayan
Jesús Ramírez Ramírez, cédula 04-0218-0579
Wendy
Vanessa Ramírez Lizano, cédula 01-1029-0706
William
Enrique Ramírez Ramírez, cédula 04-0112-0373
Jenny
Ramírez Peñaranda, cédula 04-0139-0398
Claudio
Ricardo Ramírez Ramírez, cédula 04-0079-0658
Lote N° 122 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 2432, recibo 25820, inscrito en folio 74, libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de
octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016074954 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Barquero Arturo y Familia, la que fue su esposa, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lorena Campos Rodríguez, cédula
04-0126-0363
Beneficiarios: Jeannette Campos Rodríguez, cédula
04-0123-0209
Rafael
Ángel Campos Rodríguez, cédula 04-0103-0850
Lote Nº 23 Bloque P, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 138, recibo 73275, inscrito en Folio 12 Libro 2. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de
octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016075168 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Colorado
de Abangares comunica que en acta ordinaria N° 35-2016, capítulo V, artículo
5°; celebrada el día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, acordó
definitivamente en firme y por unanimidad: “Comunicarle a todos los
contribuyentes, que las oficinas del concejo municipal de distrito de colorado
cerraran a partir del 23 de diciembre 2016, abriendo con normalidad el día 09
de enero 2017 por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se
modifican las sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2016, de la
siguiente manera: sesiones ordinarias lunes 5, 12 y 19 de diciembre a partir de
las 6:00 p. m., miércoles 14 de diciembre a partir de las 6:00 p. m., sesiones
extraordinarias miércoles 07 y 21 de diciembre a partir de las 6:00 p. m., así
mismo se solicita mandarlo a publicar lo más pronto posible.—Colorado de
Abangares, 11 de octubre del 2016.—María Wilman Acosta Gutiérrez, Intendente
Municipal.—1 vez.—( IN2016074798 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Virginia Prado Rojas, cédula N° 1-261-616, vecina de San Antonio de
Coronado, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2424 m2,
de conformidad con el plano de catastro 6-1859473-2015 y es terreno para
dedicarlo a uso de residencia de recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad -
MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública;
sur: zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de
Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela.
Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 18 de agosto del 2016.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016074448 ).
AGROINDUSTRIAL ZOILER H Y C
SOCIEDAD ANONIMA
Asamblea general ordinaria extraordinaria de
socios de Agroindustrial Zoiler H Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos cinco, reforma acta constitutiva,
otorgado ante el Licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2016074471 ).
DISTRIBUIDORA
GARCÍA MARTÍNEZ S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Distribuidora García
Martínez S. A. para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio. Lugar:
domicilio social. Fecha: 29 de noviembre del 2016. Hora: primera convocatoria:
14 horas. Segunda convocatoria: 14:30 horas. Convocan: Hannia Martínez
Martínez, Antonio García Rojas, Presidenta y Vicepresidente.—La
Cruz, Guanacaste, 24 de octubre del 2016.—Hannia Martínez Martínez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016078674 ).
ESCUELA
SAN ANTONIO S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar, domicilio en la
provincia de San José, San Vicente de Moravia, barrio La Alondra, de Romanas
Bailar un kilómetro, quinientos metros al oeste a las 10 horas del martes 6 de
diciembre del 2016. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1) Informe
de la Administración.
2) Informe
del Fiscal.
3) Aprobación
de los estados financieros al 30 de setiembre del 2016.
4) Propuesta
sobre dividendos.
5) Reelección
de los miembros de la Junta Directiva
Si a
la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de
las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después. Cualquiera que sea el número de accionistas que
se encuentren presentes.—San José, 28 de octubre del
2016.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016078715 ).
SAINT
ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar en el domicilio social,
sitio en Montelimar de Guadalupe; 900 metros norte, doscientos metros oeste y
cien metros norte, del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las 10:00 horas del martes 06 de diciembre del
2016. En dicha asamblea se conocerá los siguientes puntos:
1. Informe
de la Administración.
2. Informe
del Fiscal.
3. Aprobación
de los estados financieros al 30 de setiembre del 2016.
4. Propuesta
sobre dividendos.
5. Reelección
de los miembros de la Junta Directiva
Si a
la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al menos dos tercios
de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que
se encuentren presentes.—San José, 28 de octubre del 2016.—Eileen Marie Jiménez
Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016078717 ).
MOLINOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea anual 2016
Molinos
de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-009046-28, convoca a
sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
que se celebrará a las 10:00 a.m., del día martes 29 de noviembre de 2016, en
su domicilio situado en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan
Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden del día es conocer
de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y
nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal por un nuevo periodo de un año.
De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria, que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora
después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San
José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2016078730 ).
PRODUCTOS
LIO S. A.
Asamblea ordinaria y extraordinaria
Asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa Productos Lio S. A.,
a celebrarse en sus instalaciones en Zona Franca Zeta, El Guarco de Cartago,
bodegas números 22 y 23. Asamblea ordinaria primera convocatoria a las 9:00 a.
m. del día 17 de noviembre del 2016, de no existir el quórum de ley se
celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la
primera convocatoria.
Orden del día
Verificación del quórum de
primera convocatoria para asamblea ordinaria y extraordinaria. Se dispone que
al celebrarse ambas, se verificará quórum requerido para ambas.
Elección de presidente y
secretarios ad-hoc para dirigir la asamblea de socios.
Informe del presidente del
estado económico del período fiscal 2015-2016 y discusión, aprobación o
improbación del informe indicado.
Presentación de los Estados
Financieros de la empresa del periodo 2015-2016 que rendirá la Junta Directiva
y votación para la aprobación o improbación de los Estados Financieros de la
empresa del período fiscal 2015-2016.
4- Aprobación o improbación de la revocación del nombramiento al
puesto de secretario de la junta directiva, por el conflicto de interés actual
con el secretario en ejercicio, quien tiene deudas desatendidas con la compañía
que están en proceso de cobro y que se considera inconveniente para la empresa.
8- Recibo de postulantes para someter a votación el puesto de
secretario que hubiese quedado vacante en caso de votarse afirmativamente el
punto de agenda anterior y elección del puesto de secretario en caso de requerirse.
Asamblea extraordinaria:
Orden del día para la asamblea extraordinaria:
Aprobación o aprobación de un
aumento de capital hasta por la suma de sesenta millones de colones,
proporcional a cada socio, para atender disminución de pasivos a largo plazo
que la empresa tiene registrados en sus estados financieros y por ende
modificación a la cláusula quinta, capital social. Se registrará el
aporte de los socios que hagan el aporte proporcional completo. No se permitirá
aportes parciales de socios.
Declarar firmes los acuerdos de
la asamblea ordinaria y extraordinaria.
Autorizar al notario Alfredo
Núñez Gamboa o Francisco Soto Vega a protocolizar el acta e inscribir en lo
conducente lo necesario en el Registro Mercantil.
Se cierra la sesión
Abg. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016078848 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los efectos del art. 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta
del establecimiento comercial denominado Ristorante y Pizzería Lo Spago,
situado en Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al norte, que está dedicado al
servicio de alimentos y bebidas, propiedad de la sociedad Rojo Carmesí S. A.,
cédula jurídica 3-101-315276, cuyo representante es el señor Ricardo Rossi
Ferrini, cédula de residencia 138000192130. Se cita a los acreedores e
interesados para se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los
siguientes 15 días posteriores a la primera publicación de este aviso, a la
siguiente dirección: Bufete Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, situado en
San José, Sabana Oeste, de la Heladería la POS, 400 metros oeste, edificio Aqua
Lux, segunda planta.—San José, 4 de octubre de
2016.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—(
IN2016073159 ).
GRUPO
SAVE INTERNACIONAL GSI S. A.
Se comunica de la solicitud de duplicado por
motivo de pérdida que de conformidad con el artículo 689del Código de Comercio
que solicita el socio Augusto Biolley Blanco, cédula de identidad N°
1-1358-0408 de la totalidad de las acciones de las cuales es el propietario en
la sociedad Grupo Save Internacional GSI S. A., cédula jurídica N°
3-101-401041, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros,
anotación de embargo u otro gravamen en el Libro Registro de Accionistas número
uno que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la referida
sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Floriberta Blanco Villegas cc
Floribeth Blanco Villegas, Secretaria de la Junta Directiva.—( IN2016073215 ).
Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp., el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales Teando registro 162045; Avestruz registro 76667; Café Avestruz registro 47133; y Triángulo de Oro registro 76666. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 5 de octubre de 2016. Licenciado Miguel Ruiz Herrera, Notario Público carné 1272.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016073582 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social
registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 111, asiento 2545
con fecha de 27 de junio del 2009, a nombre de Susana Rodríguez Prado,
identificación número: uno uno uno ocho dos cero seis cuatro cero, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 06 de octubre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto, Directora.—1 vez.—( IN2016073620 ).
Reposición de certificados accionarios
Las suscritas, Norma Monge Calderón, con cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta-setecientos nueve, y Marcela Beatriz Segura Monge, con
cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y uno-ciento sesenta y
cinco, actuando en nuestra condición de presidente y secretaria,
respectivamente, de cada una de las sociedades que se indicarán, por este medio
hacemos constar a cualquier tercero interesado que por haberse extraviado los
siguientes certificados accionarios, hemos iniciado el trámite de su reposición
conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio: 1) Constructora GS
S. A., con cédula 3-101-151974: Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión,
que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 2)
Inmobiliaria Doscientos Veinte Azul S.A., con cédula 3-101-228387: Certificado
Accionario N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una; 3) La Suiza Esmeralda S.E. S. A., con
cédula 3-101-310614: Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que
representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 4)
Milenium Rojo Cinco S. A., con cédula 3-101-293699: Certificado Accionario N°
1, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una; 5) Rectificadora Moderna S.A., con cédula 3-101-284173:
Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una; 6) Rías Bajas Azul S. A., con
cédula 3-101-486197: Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que
representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 7) Rías
Bajas Oro S. A., con cédula 3-101-513495: Certificado Accionario N° 1, Segunda
Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una; 8) RL Seis Café S. A., con cédula 3-101-347752: Certificado Accionario N°
2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el domicilio de las sociedades.—San
José, 7 de setiembre del 2016.—Norma Monge Calderón, Presidenta.—Marcela
Beatriz Segura Monge, Secretaria.—( IN2016073689 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
TURÍSTICO SAMBA FLAMINGO
El Condominio Horizontal Residencial Turístico Samba Flamingo, cédula
de persona jurídica 3-109-406141, informa que por motivo de extravío iniciará
trámite de reposición de sus libros legales, sean libro de Caja, Actas de
Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en dicho departamento dentro de los 8 días hábiles siguientes a la
publicación del presente aviso.—San José, 5 de octubre
del 2016.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—(
IN2016073906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado
la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Diseño de Productos, a
nombre de Giancarlo Renzi Yglesias, cédula N° 1-1490-0484, inscrito en la
Universidad en el tomo 3, folio 29, asiento 5036, y en el CONESUP en el Código
14, asiento 99334. Se solicita la reposición por extravío del título original,
se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Acuña
Martínez MBA, Directora de Registro y Administración Docente.—(
IN2016074041 ).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A
Ethel Pérez Vargas, cédula de identidad 1 0738 0359 Albacea de la
sucesión de quien en vida fue Alberto Alvarado Salazar, cédula de identidad 1
0159 0475, solicita la reposición de los títulos Nº 3415 Serie A por 9,332
acciones; Nº 1408 Serie A por 31,107 acciones; Nº 1704 Serie B por 4,044
acciones; Nº 1184 Serie C por 3,541 acciones; Nº 1179 serie D por 9,605
acciones; Nº 1151 serie E por 35,587 acciones; Nº 1121 Serie F por 22,372
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de
agosto del 2016.—Ethel Pérez Vargas.—( IN2016074084 ).
ROTTELMEC
S. A.
Rottelmec
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trece seis seis seis cinco, ha
solicitado Al Registro Mercantil la reposición del libro número uno de:
Registro de Socios o Accionistas, por su extravío.—Lic.
José Enrique Brenes Montero, Notario.—( IN2016074271
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de
setiembre del 2016, Grace Brenes Campos, portadora de la cédula de identidad
número 4-0133-0798, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
Fabi, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicado en: San José, Santa Ana, frente a la Municipalidad, la
venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con
domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte
de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 10 de
octubre del 2016.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016074466 ).
PRAXAIR
COSTA RICA S. A.
Yo, Christian Sauter Miller, cédula de identidad número 1-0548-0387,
en mi condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este
acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-063829,
manifiesto que mi representada se encuentra tramitando la reposición del
certificado de depósito a plazo número: BNV206-166316-2/400-02-208-166316;
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de noviembre del 2003; a la
orden de: Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de ocho mil quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América; tasa de
intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento: 23 de marzo del 2005. Se
solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. De
acuerdo con el artículo 709 del Código de Comercio, se solicita la publicación
de este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado
Generalísimo.—( IN2016074581 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas, hace constar que ante la
Oficina de Registro se ha presentado por parte del señor Huelat Quirós Itzamn,
cédula de identidad uno-cero siete siete cinco-cero uno siete siete, la
solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Administración de
Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo 1, folio 13, asiento 1215 con fecha del 30 de abril de 1994. El señor
Huelat Quirós Itzamn, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el
original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente a
solicitud del interesado, a los cinco días del mes de octubre de dos mil
dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016074629 ).
ASOCIACIÓN
PROYECTO CARIBE
Yo,
Arthur Samuels Douglas cédula de identidad número 900370329, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Proyecto Caribe, cédula
jurídica 3-002-177724, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros Balance (1), Diario (1) Mayor
(1), Libro de Asociados (1), Libro de Actas Junta Directiva (1), Libro de Actas
de Asambleas (2), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Once de
octubre de dos mil dieciséis.—Arthur Samuels Douglas, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016074845 ).
La compañía Auto Repuestos B.E.C.A. S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco ocho nueve tres, gestiona ante esta notaria el proceso de disminución de capital social, para que en adelante el capital social sea la suma de veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Los socios solicitan la publicación del presente edicto para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Heredia, 10 de octubre del 2016.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—( IN2016074971 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por
esta casa de estudios el 15 de junio del 1987, inscrito en el Tomo: II, Folio
V4, Nº 0827, y registrado por CONESUP con el Anotado: Tomo: I, Folio: 078, Nº
2768, a nombre de Marco Hermógenes Prado Marenco, cédula de identidad Nº
8-0081-0062. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J.
Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 20 de
setiembre del 2016.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2016075010 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SANTA CECILIA Y SAN
RAFAEL
DE PAQUERA
Yo, Eduardo Jesús de los Ángeles Badilla Ugalde, portador de la cédula
de identidad N° 6-122-953, en mí calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia y San Rafael
de Paquera, cédula jurídica N° 3-002-228643, solicito al departamento de
asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de
asambleas generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—Eduardo Jesús de los Ángeles
Badilla Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2016075021 ).
COCA
COLA INDUSTRIAS LTD
Para lo que corresponda se comunica que se ha
solicitado la reposición del cheque N° 54908, a nombre de JMC Corporation por
un monto de Mil trecientos sesenta y cinco dólares con cero céntimos, el cual
se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco
CitiBank el día 01 de abril del 2015. San José, 22 de setiembre del 2016,
interesado, Coca-Cola Industrias Ltda.
Para lo que corresponda se comunica que se ha
solicitado la reposición del cheque N° 264502, a nombre de Scanco Tecnología S.
A. por un monto de cincuenta y nueve mil doscientos colones con cero céntimos,
el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del
Banco CitiBank el día 02 de febrero del 2016. San José, 22 de setiembre del
2016, interesado, Coca-Cola Industrias Ltda.”
San
José, 22 de setiembre del 2016.—Erick Rojas, Gerente
de Planta de Concentrados.—( IN2016075147 ).
ATARDECERES
DE ENSUEÑO LIMITADA
La sociedad Atardeceres de Ensueño Limitada,
hace de conocimiento de sus acreedores e interesados que la señora Mary Van
Gelder Gutiérrez, como dueña de las acciones que componen la totalidad del
capital social y por tener derecho irrestricto con todos los atributos de la
propiedad y posesión sobre las mismas para venderlas cederlas y traspasarlas ha
decidido ceder la propiedad de las mismas, al señor Gastón Rodolfo Arce
Cordero, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se presenten al
domicilio en Jacó, Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa N° 11, dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus
derechos.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—(
IN2016075162 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE RECOPE
De conformidad con el artículo N° 24 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento y el acuerdo tomado en la sesión de junta administrativa N°
031-2016 del 4 de octubre del 2016, se comunica a los beneficiarios lo
siguiente:
Nombramiento del Tribunal Electoral
En la sesión de junta administrativa N° 031-2016 del 4 de octubre del
2016, se acordó iniciar el trámite para el nombramiento del Tribunal Electoral
que tendrá a su cargo el proceso de elección de los miembros de junta y fiscal
para el período 2017-2019, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento, los interesados en formar parte del Tribunal
Electoral, podrán presentar su postulación dentro de los diez días hábiles
siguientes a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.—Master
Manuel Quesada Chanto, Gerente General del Fondo.—1 vez.—( IN2016074443 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL HACIENDA
SACRAMENTO ACOHAS
Los suscrito Lisy Dorado Vargas y Luis Diego Rey Bermúdez, ambos
apoderados generalísimos sin límite de suma de la Asociación Administradora del
Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sacramento ACOHAS, cédula de persona
jurídica tres-ciento cero dos siete cero dos tres uno seis, solicitamos que por
pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Condóminos,
como el libro de caja, estamos solicitando la reposición de dichos libros al
Registro Nacional, Sección de Inmuebles, Condominios.—San José, cuatro de
octubre del dos mil dieciséis.—Lisy Dorado Vargas.—Luis Diego Rey Bermúdez,
Apoderados generalísimos.—1 vez.—( IN2016074594 ).
CONTROL
Y SOSTENIBILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número veintiuno, otorgada ante el suscrito notario, a
las nueve horas del once de octubre del mil dieciséis, la señora Amanda Mendoza
Alemán, con poder general sin límite de suma de la sociedad Control y
Sostenibilidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos dieciocho, solicita la
reposición de los tres libros sociales de la sociedad, debido al extravío de
dichos libros. Es todo.—San José, once de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1
vez.—( IN2016074734 ).
SOLUCIONES
GRÁFICAS COMPUTACIONALES S. A.
Soluciones
Gráficas Computacionales S. A. cédula jurídica 3-101-145826 solicita ante el
Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea, Actas Junta Directiva para un total de tres
libros.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016074745 ).
TRANSPORTES
APA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
APA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por pérdida de los libros: libro uno de Actas de
Asamblea de Socios, Libro uno de Registro de Socios, Libro uno de Actas de
Junta Directiva, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.
Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros
deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José,
San Sebastián, del Colegio Técnico Profesional cien metros al norte, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. José Elías Zamora
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016074747 ).
ASERRADERO
BALTODANO SOCIEDAD ANONIMA
Aserradero Baltodano Sociedad Anónima, cédula
jurídica número N° 3-101-026787 representado por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jorge Enrique Baltodano
Rivas, solicita al Registro Nacional la reposición por destrucción de libro de
Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración.—Liberia,
7 de octubre del 2016.—Jorge Enrique Baltodano Rivas, Presidente.—1 vez.—(
IN2016074866 ).
SUPLIDORA
GLOBAL DE COMERCIO S. A.
La suscrita Ana Lucrecia Coto Durán, cédula de
identidad 1-0935-0389; en mi condición de representante legal de la empresa
Suplidora Global de Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-587898; solicito la reposición
de los tres libros legales de mi representada, en virtud que los mismos se
extraviaron.—Heredia, 12 de octubre del 2016.—Licda.
Ana Lucrecia Coto Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2016075137 ).
Ante mí, Sharon Adriana Chinchilla Villalta, notaria pública con
oficina en Heredia en escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada a
veinte horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Privados
Amigos del Fortín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos veintitrés en el sentido de que se
disminuye el plazo social de la sociedad. Es todo.—Heredia,
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla
Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016074004 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las doce horas del cuatro de
octubre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Condominio Bella Vista Verde S. A.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Ernesto Gil
Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016074005 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría a las dieciséis horas del tres
de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas, que consta en el acta número uno de la
empresa Zindis Group Corp. Limitada, mediante la cual y por acuerdo
unánime se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, la cual se
refiere al capital social, el cual se aumentó y quedó establecido que en
adelante será la suma de cien mil colones, representado por mil cuotas
nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2016074008 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 28 de
setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad “D D U Transports Inc S.A. en la cual se
reformaron la cláusula sexta del pacto social y se nombró Secretario.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Gilbert Luis Gómez
Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074010 ).
Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las 12
horas y 45 minutos del 26 de noviembre del 2016, ante el Lic. Enrique Curling
Alvarado, se protocolizó literalmente el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Limburgia S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-17657, mediante la cual se nombra nuevo vicepresidente.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016074018 ).
En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez en Alajuela, se
constituyó la sociedad Pimiento Rosa S. A. Presidenta: Marianela
González Alfaro.—Alajuela, cinco de octubre del dos
mil dieciséis.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016074025 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas y diez minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Mosa De Palmares S. A. Se reforma cláusula tercera y cuarta de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria Código 16484.—San Ramón, Alajuela seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016074027 ).
Por escritura número once, otorgada ante esta notaria el treinta de
setiembre del dos mil dieciséis, a las nueve horas se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Macrotectura S. A., mediante la cual se reforma la
representación legal de la empresa y se nombra nuevo tesorero y vocal de la
junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 30
de setiembre del 2016.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016074029 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Solidus Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-697452,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se
nombra nuevo Presidente. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 06 de octubre
del 2016.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074033 ).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las
diecisiete horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera, del
nombre; segunda, sobre el domicilio, y sexta, sobre la administración, de la
sociedad denominada Trad Security S. A.—San
José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016074036 ).
Por escritura doscientos treinta y ocho-dos, del tomo segundo del licenciado Alonso Augusto Arias Solano, se constituye Comunidad Mundial de Profesionales en la Tecnología de la Información Limitada. Domicilio San José, Rohrmoser. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social es la suma de cien mil colones. Gerente uno Rigoberto González León, Gerente Dos al compareciente José Francisco Maldonado Mendoza.—San José, a las once horas del cinco de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016074039 ).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la
sociedad anónima Seguridad AGAMHPJ S. A., se corrige que el presidente
es Juan Pablo Carrillo Jiménez y el vicepresidente es Harold Javier Villalobos
López ambos con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.
Otorgada en la ciudad de San José, escritura N° 27 de las 14:00 horas de 24 de
agosto del 2015.—San
José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016074040 ).
Ante esta notaría al ser las 16 horas del 05 de octubre del 2016 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Golfside Curridabat S. A., donde se reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Cartago, 05 de octubre del 2016.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016074046 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Geraldine Marín Villegas,
a las nueve horas con treinta minutos del primero de junio del año dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-644671, aumentando su capital social hasta
¢300.000.000, por lo que se cita y emplaza a quienes tengan derecho para hacer
sus reclamos en la oficina de dicha profesional ubicada en San Carlos, Pocosol,
en Santa Rosa, costado sur del Parque. Es todo.—Santa
Rosa, 07 de octubre del 2016.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074054 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Geraldine Marín Villegas, a las 10:00 horas del 03 de junio del año 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Leyar de Santa Rosa S y B Limitada, cédula jurídica 3-102- 446829, aumentando su capital social hasta ¢17.000.000, por lo que se cita y emplaza a quienes tengan derecho para hacer sus reclamos en la oficina de dicha profesional ubicada en San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del Parque. Es todo.—Santa Rosa, 7 de octubre del 2016.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074056 ).
Acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios de SSP de
Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento
dos- doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta, domiciliada en Puerto
Viejo de Sarapiquí, Heredia, a un costado de la clínica del seguro social,
celebrada en su domicilio social, a las diez horas del doce de setiembre del
año dos mil dieciséis. Presentes: Boyan Huang, comerciante, de nacionalidad china,
cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cuatro cero dos uno dos cero,
vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste del seguro
social y Meilan Kong, casada una vez, comerciante, de nacionalidad china,
cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cuatro nueve siete uno
seis , vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, diagonal a la Clínica del
Seguro; quienes son propietarios de la totalidad del capital social de la
entidad, dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de
convocatoria y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos:
artículo primero: Modificar los estatutos de la sociedad en su cláusula sexta y
décimo tercera, para que en adelante se lean de la siguiente forma: sexta: Los
negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se
requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas
y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de
dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al Gerente y Subgerente de forma conjunta o separada, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas
sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya. Décimo tercera: Toda discordia o
dificultad que se suscite entre los socios con motivo de la ejecución de este
contrato, será resuelto por un arbitrador nombrado de común acuerdo por los
socios, o en su defecto por un juez civil de la jurisdicción del domicilio de
la sociedad. Que por todo el plazo social, se nombran como Gerente al señor Bo
Yan Huang, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia uno uno
cinco seis cero cero cuatro cero dos uno dos cero, vecino de Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste del seguro social y Subgerente a la
señora Meilan Kong, casada una vez, comerciante, de nacionalidad china, cédula
de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cuatro nueve siete uno seis ,
vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, diagonal a la Clínica del Seguro,
quienes presentes en este acto aceptan el nombramiento y entran en posesión del
mismo. Artículo segundo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona
al Notario Maikol Sebastián Segura Chavarría, para que protocolice en lo conducente
la presente acta que se declara firme.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, seis
de octubre del año dos mil dieciséis.—Maikol Sebastián Segura Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2016074059 ).
Calderón y Alvarado Sociedad Anónima, modifican la representación.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintidós de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Édgar Fallas García,
Notario.—1 vez.—( IN2016074061 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Anaelemi
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: San José, siete de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( INN2016074064 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
nueve horas y quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Todalu
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social.—San José, siete
de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016074065 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en
escritura número setenta y dos del tomo quinto de mi protocolo, otorgada al ser
las nueve horas del siete de octubre de dos mil dieciséis, se modificó el
nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio del presidente,
secretaria, fiscal, así como la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, se eliminó cargo agente residente de la sociedad Metrópolis de
Jacó Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno- seis
cero uno cero dos tres, tomo: dos mil diez. Es todo.—Garabito,
siete de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016074068 ).
Ante la notaría del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su
protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Operadora Turística Las Tinajitas Limitada. Celebrada
el diecisiete de junio del dos mil once, se conoce de la renuncia del
subgerente Julio Andrés Marín Araya y se nombra como subgerente a Joylene
Cristina Marín Castro, quien toma posesión inmediatamente.—Lic.
Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016074069
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de
octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía C & CH Distribution
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- seis nueve uno uno uno
seis, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto social.—San José, 07 de octubre del 2016.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016074070 ).
Por escritura número ciento setenta y uno de las diez horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica
la cláusula sexta “De la vigilancia”, de la sociedad Óptica Terramall P.L S.
A., cédula jurídica N° 3101-347722. Es todo.—San
José, 7 de octubre del 2016.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016074071 ).
Por escritura número ciento setenta de las diez horas del siete de
octubre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta,
“De la Vigilancia”, de la sociedad de la sociedad Visión On Line S. A.
cédula jurídica número 3101-645687. Es todo.—San José,
siete de octubre dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016074072 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15 horas del 21 de setiembre
del 2016, ante las notarias Celina María González Ávila y Vera Violeta González
Ávila, se modifica pacto social y se modifica directiva de Cuartetos de
Guitarras de Costa Rica S.A.—Licda. Celina María
González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016074073 ).
Por escritura número ciento setenta y dos de las once horas del siete
de octubre de dos mil dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula
novena, “De la vigilancia”, de la sociedad Óptica Paseo de las Flores F
& P S. A., cédula jurídica N° 3101-369468. Es todo.—San
José, 7 de octubre del 2016.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016074074 ).
Que mediante escritura número ciento noventa del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 29 del mes de setiembre del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Dedico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3- 101- 692192, mediante el cual se acordó aumentar el capital social y cambiar domicilio a San José, de dicha sociedad.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074079 ).
Que mediante escritura número ciento ochenta y nueve del tomo uno,
otorgada ante esta notaría a las 20 hora 30 minutos del día 29 de setiembre del
2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Sincorp
Seguridad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-446771, mediante el
cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074080 ).
Que mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo uno,
otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 29 de setiembre del 2016, se
protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de CSE Tres
SI Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-399110,
mediante el cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad.—Licda.
Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074081 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Marcaruri
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Siete
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016074083 ).
Por escritura número cuarenta y dos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta número seis de Intraocean Trading Corporation de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458578, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016074085 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las
ocho horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, correspondiente al
cambio de la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la
sociedad La quinta de Don Víctor Rojas e Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 4 de octubre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074086 ).
Por escritura número cuarenta y uno del cinco de octubre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta número Uno de Sorto y Castro de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174142, en la que se acuerda
reformar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016074087 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las doce horas del
día dieciséis de octubre del dos mil dieciséis ante el notario Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó la disolución de la empresa Guanacaste Sweer Sunrise
Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil
seiscientos dieciséis.—San José, seis de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2016074088 ).
El día 06 de octubre del 2016, compareció ante esta notaría la señora
Xinia Mata Aguilar, mayor, cédula de identidad número 1-0695-0330, para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad VIXI
de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero dos cuatro nueve uno.—Lic. Óscar
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016074089 ).
Ante esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento
Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve ciento cincuenta y ocho, celebrada
a las quince horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, en la que se
acordó nombrar nuevo secretario y además reformar cláusula novena del pacto
constitutivo.—Cartago, a las doce horas con treinta minutos del seis de octubre
del dos mil dieciséis.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—( IN2016074094 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número:
tres - ciento uno - seiscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y
siete, a las trece horas del cinco de
Octubre del dos mil dieciséis, en la que se acordó nombrar nuevo Presidente y
Secretario y además reformar cláusula: novena del pacto constitutivo.—Cartago,
doce horas del seis de Octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Xóchitl Camacho
Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2016074095 ).
Por
escritura de las 13.30 horas del 06 de octubre del año 2016, se acuerda
disolver la sociedad Verde Soft Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-656383.—San José, 07 de octubre del
2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016074096 ).
Mediante escritura 70 otorgada ante este notario a las 9 horas del 26 de setiembre del 2016, se transforma la sociedad Adarga de Plata S. A., cedula jurídica N° 3-101-167264; para que ahora sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes únicamente y manteniendo la misma razón social. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de octubre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016074097 ).
El
notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios
protocoliza de acta Nº 2 de la sociedad Tecumseh S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-536328, que modifica pacto constitutivo.—San José, 06 de octubre del
2016.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016074100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 08 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Imec
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2016.—Licda.
Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016074102
).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las 16
horas del seis de octubre del 2016, se modifica el pacto constitutivo de la
plaza social Costa Rica Green House Vegetables S. A., se nombra nueva
junta directiva. Es todo. Licda. Ivannia Alfaro Vargas Abogada y Notaria, carné
8323.—San Joaquín, Heredia a las 17 horas del 06 de
octubre del 2016.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2016074105 ).
Ante
esta notaria se constituyó sociedad Rocadi Medical Group. Capital social
suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016074106 ).
José Aureliano Moraga Ordoñez y Julio Bismarck Cardoza Villalta,
constituyen Constructora Jomojuca Sociedad Anónima, el día veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis. Capital social cincuenta dólares moneda de
tracto común de los Estados Unidos.—Lic. Katia
Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Catalejo
Investment Group Sociedad Anónima.—Licda. Tatiana
Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016074113
).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 07 de octubre del 2016 se protocolizó
acta número sexta de la asamblea de la sociedad Desarrollo Bavaria
Doscientos Catorce, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil trescientos noventa y siete, y se acordó
reformar la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016074115 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 7 de octubre de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera
Joiluka de San Carlos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas
segunda y séptima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 7
de octubre del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016074116 ).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de octubre del 2016 se protocolizó acta
número dos de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura
Almendros Número SSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-646873 y se acordó reforma cláusula sétima de los estatutos.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2016074117 ).
Por
escritura número 170 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 16 de
setiembre de 2016, se reforma la cláusula de la representación y administración
correspondiente a la empresa Hujaron Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-653169.—San José, 07 de octubre del
2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016074118 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, protocolizo acta
de la compañía de este domicilio, 3-102-569739 limitada, reformando
cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando gerente.—San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Juan José Rímolo
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016074119 ).
Por
protocolización del acta de asamblea de cuotistas número cuatro, se reformó la
cláusula primera, del pacto constitutivo: de Taxible CR S. R. L. cedula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y
cuatro, para denominarse Smart Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada
y cláusula segunda, cambiando domicilio social.—Montelimar, Goicoechea, 06 de
octubre del 2016.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016074120 ).
Por escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, licenciado Óscar Julio Bastos Matamoros, notario público. Teléfono: 88-42-7075 en donde Gustavo Adolfo Castro Zúñiga, cédula 2-611-089, y Eladio Araya Hernández, cedula 2-359-172, constituyen sociedad anónima denominada Ganadera Mil Amores de Los Chiles S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016074125 ).
Por escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, licenciado Óscar Julio Bastos Matamoros, notario público. Teléfono: 8842-7075 en donde Gustavo Adolfo Castro Zúñiga, cédula 2-611-089, y Eladio Araya Hernández, cedula 2-359-172, constituyen sociedad anónima denominada Ganadera Tres M de Los Chiles S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016074126 ).
Por
escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, licenciado
Óscar Julio Bastos Matamoros, notario público. Teléfono: 8842-7075 en donde
Dennis Geovanny Solano Rodríguez, cédula número seis-tres nueve dos-siete
cuatro cinco, Julio David Solano Rodríguez, cédula número seis-cuatro dos
cero-dos cero nueve, constituyen sociedad anónima denominada Servicios
Empresariales e Inversiones del Pacífico S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del
2016.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1
vez.—( IN2016074127 ).
El notario
que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 4 de enero del
2016, Marcela Carlota Naranjo Segura y otros constituyen Fundación Álvaro
Montero Vega, duración perpetua, con domicilio en el cantón central de San
José, calle veintinueve, entre avenidas cero y ocho, contiguo al Imas.—San
José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—( IN2016074133 ).
Por
escritura otorgada ante notaria, a las 9:00 horas del 14 de setiembre de 2016,
se solicita la inscripción de la sociedad denominada Inversiones Cero Siete
R. P. la cual estará constituida por el señor Juan Burgos Astorga, como
presidente y el señor Baltazar Burgos Astorga como tesorero.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016074137
).
Ante
esta notaría, por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día
veintitrés de setiembre de del dos mil dieciséis, se aumenta capital social de
la empresa ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y ocho.—San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016074139 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número cuatrocientos dieciocho, visible al folio ciento noventa vuelto del tomo dieciséis del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha once horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Servicios Javeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos treinta y ocho, modifica parcialmente la cláusula octava en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016074144 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios debidamente protocolizada en esta notaría, de la entidad Mawa de Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve, se modifica la cláusula del domicilio de la entidad, se modifica la cláusula de administración se revoca nombramiento del secretario y se nombra en su lugar a Carlos Augusto Merayo Hernández. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen Notario.—1 vez.—( IN2016074151 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios debidamente protocolizada en esta
notaria, de la entidad Alimentos y Productos Congelados Merayo Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos setenta y
seis mil quinientos sesenta y tres , se revoca
nombramiento del secretario y se nombra en su lugar a Alonso Merayo Cedeño.
Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Curridabat,
a las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic.
Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2016074153
).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 01 de octubre de 2016, se
constituyó: Che Sanik Sociedad Anónima, presidente Marco Antonio Chaves
Arce.—San Juan de Tibás, 10 de octubre de 2016.—José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2016074180 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad Ecología en Marcha Sociedad Anónima, reforma de clausula y cambio en junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016074183 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría de las ocho horas de hoy, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Costa
Linda del Sur Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del
dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016074184 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis se protocolizó acta de A.A.S.P.
Agencia Americana de Seguridad Privada Sociedad Anónima, según lo cual se
realiza modificación en el pacto social referente a la representación legal.
Licenciado Isaac Montero Solera, carné siete mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016074193 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 149, celebrada a las 16:00 del
07 de octubre del 2016, se nombró nueva junta directiva en la sociedad de esta
plaza denominada Cabinas La Arena Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número 3-101-245053. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia
7 de octubre del 2016.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016074194 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 146 celebrada a las 10:00 horas del 3 de
octubre del 2016, se cambió domicilio social en la sociedad de esta plaza
denominada Coco Partners Limitada con cedula jurídica número tres-ciento
dos-cinco tres cuatro cero uno tres.—Liberia, 7 de
octubre del 2016.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016074195 ).
Por
acta de las 9 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó disolver la presente
sociedad Isa Multi Language Services S. A., cédula jurídica Nº
3-101-388975. Presidente: Cristian Vargas Maroto.—San
José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Ian Antonio Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2016074198 ).
Por acta
de las 9:00 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó disolver la presente
sociedad Real Comunication Abroad S. A. cédula jurídica 3-101-665099.
Presidente Cristian Vargas Maroto.—San José, 6 de
octubre del 2016.—Lic. Juan Antonio Madriz A., Notario.—1
vez.—( IN2016074199 ).
Por
acta de las 9:00 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó disolver la
‘presente sociedad Desarrollos Logísticos Ay R S. A. cédula jurídica
3-101-372294. Presidente Cristian Vargas Maroto.—San
José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Juan Antonio Madriz A., Notario.—1 vez.—( IN2016074200 ).
Por acta de las 9 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó disolver la presente sociedad Viña del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187546. Presidente: Cristian Vargas Maroto.—San José, 6 de octubre de 2016.—Lic. Ian Antonio Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2016074201 ).
Por
escritura número 078, otorgada ante esta notaría a las 7:20 horas del 5 de
octubre de 2016, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Mecrila Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-0409302, mediante la cual se
reforman la cláusula segunda (del domicilio social) de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de octubre
del 2016.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016074206 ).
Ante
esta notaría por escritura número 137 otorgada a las 11:00 horas del día 1° de
octubre del año 2016, se protocoliza acta donde se nombraron nuevos personeros
en la asociación denominada Asociación Iglesia Bíblica de La Gracia de
Alajuela IBG, cédula de personería jurídica N° 3-002-658121.—San Pedro de Montes de Oca a las 10:00 horas del 7 de
octubre del año 2016.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016074210 ).
Ante esta notaría por escritura Nº 136 otorgada a las 10:00 horas del día 1 de octubre del año 2016, se protocoliza acta donde se modifica el artículo tercero y quinto del pacto constitutivo Asociación Iglesia Bíblica de La Gracia de Alajuela IBG, cédula de personería jurídica Nº 3-002-658121.—San Pedro de Montes de Oca a las 11:00 horas del 7 de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016074211 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 25 celebrada a las 18:00 horas del 7 de octubre del 2016, se nombró nueva junta directa y se reformaron las cláusulas primera, segunda, de la sociedad de esta plaza denominada Coco Bar y Playa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-687384.—Liberia, 7 de octubre del 2016.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016074215 ).
Mediante
escritura número ciento diecinueve-doce visible a folios ochenta vuelto a
ochenta y uno vuelto de esta notaría, de las doce horas del seis de octubre de
dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria que modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Interamericana de
Desarrollo INDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
trece treinta y dos ochenta y seis estableciendo un nuevo domicilio así:
“cuarto, se fija como domicilio social de la sociedad para todos los efectos
legales el siguiente: Santa Cruz, Guanacaste, Hotel Estancia del Este ubicado
cincuenta metros sur del Liceo Santa Cruz”.—Santa Cruz, 6 de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1
vez.—( IN2016074222 ).
Ante
mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Unión, Siquirres,
frente al Juzgado Penal, mediante escritura pública número 135 del tomo 39 del
protocolo de la suscrita, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 20
de setiembre del 2016, la sociedad denominada Costa Rican Amphibian Research
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrcientos tres
mil ciento treinta y nueve, con domicilio en Guayacán, frente a finca El
Cortijo, Las Cumbres, Siquirres, Limón, acordó disolver dicha Sociedad conforme
lo establecido en el artículo 201, inciso D), del Código de Comercio. Se
emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus
derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074231 ).
Ante mí, en San José, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó Red Integral de Servicios REDINSA Sociedad Anónima, de Palmares. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: prestación de servicios de consultoría y construcción en todas las áreas de la ingeniería civil, electromecánica y la arquitectura, industria, comercio. Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 15 de setiembre del 2016.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016074251 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, la sociedad Club
Esmeralda GYG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-704958. Se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—Orotina, 7 de octubre del año 2016.—Lic. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074254 ).
Ante
esta notaría, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia domicilio
social y representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos de AASA Automatización Avanzada S. A. Es todo.—San José, 7 de octubre del año 2016.—Lic. Jorge E. Rojas
Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016074263 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil
quince, se constituye Centro Ferretero Naranjo A. S. C. Sociedad Anónima,
capital social es de diez mil colones y se nombra presidente: Adrian Salazar
Corrales, cédula dos-dos nueve cuatro-siete dos nueve.—San
Isidro de Pérez Zeledón, siete horas del diez de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1
vez.—( IN201674270 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa Sociedad Anónima S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula de la
administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074282 ).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con
oficina en Orotina, mediante la escritura numero trescientos ochenta y
dos-treinta y cinco, de las trece horas del seis de octubre del dos mil
dieciséis que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Pérez y Jara Inversiones S. A. Se ha reformado la
cláusula noventa del acta constitutiva de dicha sociedad.—Orotina,
siete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016074289 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del año dos
mil dieciséis, número diecisiete del tomo de protocolo número ochenta y uno,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de J M García
S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y seis
mil ochocientos setenta en la cual se nombró nueva secretaria, tesorera y
fiscal, por todo el plazo social.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2016074290 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proequipos PHI Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016074292 ).
Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-677458 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-677458, se reforman del acta constitutiva las cláusulas, primera y se
cambia la razón social a Darcy Inc Sociedad Anónima y en la octava se
modifica la representación, asimismo, se revocan y nombran los cargos de
tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de
octubre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2016074293 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga
Vargas a las 12:00 horas del día 6 de octubre del dos mil dieciséis protocolicé
acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Roniva
S. A., donde se modifica la cláusula quinta de su pacto social así como la
revocatoria y nombramiento del agente residente.—Liberia,
6 de octubre de 2016.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074294 ).
Se protocoliza acta de asamblea de socios de Mack de Flamingo Norte S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis siete siete cuatro cinco ocho, se reforman las cláusulas del acta constitutiva, siendo que en la segunda, se cambia el domicilio y en la octava se modifica la representación, asimismo, se revoca y nombra el cargo de secretario.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de octubre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016074295 ).
Ante mí se constituyó la compañía Vehículos de Alta Gama del Oeste
Sociedad Civil, con un capital social de veinte mil colones representado
por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las cuales fueron pagadas
mediante el aporte de títulos, firmadas por sus socios.—San José, 10 de octubre
del 2016.—Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074299 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la empresa Rosa Del Cuarros Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula sétima de la junta directiva y se modifican los
puestos de junta directiva.—San José, seis de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2016074301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del
seis de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Cedrus Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y ocho, en donde se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016074302 ).
Por escritura número doscientos siete, otorgada a las diez horas del
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Babaorum
Investments Group B.I.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y tres, en los cuales se
modificó la junta directiva, fiscal y domicilio de la empresa.—Licda.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016074307
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 28 de setiembre
de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad D D U Transports Inc S. A., en la cual se reformaron la
cláusula sexta del pacto social y se nombró secretario.—San
José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Your Fitness
Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—CE2016012024.—( IN2016075044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones e Inversiones Malka Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2016012025.—( IN2016075046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Araya & Víquez Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2016.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016012026.—( IN2016075048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Koinonía
Unlimited Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda.
Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016012027.—(
IN2016075050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A&J Coward
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016012028.—( IN2016075051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corb de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016012029.—( IN2016075054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Periodística el Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016012030.—( IN2016075055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sweer Crops
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda.
Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2016012031.—( IN2016075057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eleyoriko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2016012032.—( IN2016075059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Playa Mar
Grillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016012033.—( IN2016075060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R Cuatro Auto
Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2016012034.—( IN2016075063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kami Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Annia María
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016012035.—(
IN2016075064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vertus Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2016012036.—( IN2016075067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Be&Ats Radio
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2016012037.—( IN2016075069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Cookanum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016012038.—( IN2016075071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amigo Oriental
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. José
Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—CE2016012039.—( IN2016075072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Outdors Tv
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2016012040.—(
IN2016075073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Luz de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2016.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1
vez.—CE2016012056.—( IN2016075096 ).
Ante la suscrita notaria, comparecen los
socios de la empresa: Inversiones Saboga de San Ramón S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta
y uno, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios,
declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las
acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, Alajuela, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016075800 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
N° 435-2016.—Ministerio de Educación Pública.
Dirección de Recursos Humanos. A: Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo, cédula N°
01-910-240.
HACE SABER:
Que a su nombre se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II. Que
de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Asesor Nacional de
Matemáticas en el Departamento de Primero y Segundo Ciclo de la Dirección de
Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública, supuestamente, no se
presentó a laborar los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de
mayo; así como 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22,
23, 24 y 27 de junio todos del ario 2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 34 del expediente
de marras).
III. Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos
k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q)
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV. Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V. Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI. Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.
San José, 18 de julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 11509.—( IN2016074156 ).
Expediente Nº 386-2016. La Dirección de Recursos Humanos, a: José Urbano Aguilar Murcia, cédula N° 03-458-335.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que usted, en su condición de
Profesor de Enseñanza General Básica en el centro educativo Koiyawari circuito
Nº 07; adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba;
supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 09, 16, 17, 23, 24, 30
y 31 de mayo del ario 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar justificación alguna dentro del término normativamente
previsto al efecto. (Ver folios 01 a 04 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podría acarrear una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta un mes, hasta el
cese de interinidad sin responsabilidad patronal.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder
declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse
por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios.
Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 04 de julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 11510.—( IN2016074157 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/20283. Lovable E-Commerce División S. A. DE C.V.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-103168 de
03/05/2016. Expediente: 2006-0000493 Registro Nº 160841 LOVABLE en clase 3
Marca Mixto y 2006-0000500 Registro Nº 160847 LOVABLE en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:55:21 del 25
de mayo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Henkel AG & CO. KGaA, contra el registro de las marcas LAVABLE (diseño), registros
Nº 160841 y 160847 inscritas el 11 de agosto de 2006 y con vencimiento el
11 de agosto del 2026, las cuales protegen respectivamente en clase 3 preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar, y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos.
productos veterinarios, y en clase 5 productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, ambas
propiedad de Lovable E-Commerce División S. A. DE C.V., con domicilio en San
Pedro Sula, Honduras, Avenida New Orleáns, 20 calle S.O.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016073707 ).
Ref.: 30/2016/32969.—Friesland Brands B.V. c/ KTL, S. de R. L. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “BELLA HOLLANDE”).—N° y fecha: Anotación/2-104108 de 21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267 PRISCO en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:14:24 del 25 de Agosto
de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como
apoderado de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca
de fábrica “FRISCO”, registro N° 166267, para proteger y distinguir “carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne: fruías y legumbres en conserva. secas
y cocidas, jaleas y mermelada, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad
es de KTL, S de R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016073777 ).
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/3421.—Hotelera Mirador del Valle
c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento:
cancelación por falta de uso (“Hotelera Mirador Del Valle” p).—N° y fecha:
Anotación/2-93238 de 19/09/2014.—Expediente: 2007-0016184.—Registro N° 182102
The Green Residence Club of Costa Rica.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:58 del 25 de enero de
2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como
apoderada de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre
comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA”, con el N° 182102,
que protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios
hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de
Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 19 de setiembre
del 2014, la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de
Hotelera Mirador del Valle, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso
en contra del registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF
COSTA RICA”, N° 182102, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel
Antonio”, propiedad de Raisel Capital SRL (Fs. 1 a 5).
2°—Que mediante resolución de las 10:06:33 del 29 de octubre de 2014,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 15).
3°—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 13 de noviembre del 2014 (F. 15 y) y a la
titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada el 24 de setiembre
del 2015 mediante publicación en La Gaceta (Fs. 22-29), debido a la imposibilidad
de notificación por otros medios.
4°—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
desde el 14 de noviembre de 2008, el nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE
CLUB OF COSTA RICA”, con el número 182102, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas,
camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel
Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el N° 2014-8953, la marca de
servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con suspensión,
el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje
temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder
especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en
calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle S. A. (Fs. 6-8)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho
signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la
titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el
citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del
signo distintivo GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES, bajo el expediente
2014-8953.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N°
30233-3, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular
en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin
embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible
su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante
de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante
afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al
titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por
tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido
proceso; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de
setiembre de 2016 (Fs. 22-29), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos senala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas)’ devengará la tasa fijada (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor ahondamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de
lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata
de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca
su empleo In relación con productos destinados a la exportación u partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional”.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en
lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del signo,
en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió
haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se
puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se
encontraría el establecimiento comercial, es totalmente imprecisa, por lo que
no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio
costarricense. En el presente caso, se envió una notificación al Hotel Sí Como
No, sin embargo no se tiene certeza de que sea esa la dirección correcta del
establecimiento comercial protegido con el registro 182102.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Hotelera
Mirador del Valle S. A., ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su
solicitud de marca 2014-8953.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una
prueba de uso y de que no se tiene una ubicación precisa del
establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA” , con el N° de registro
182102.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “GREEN
RESIDENCE HOTEL & SUITES” , con el número de registro 182102, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de ‘este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle
S. A., contra el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF
COSTA RICA”, con el N° 182102, que protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque
Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Firme la
presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334, todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016073951 ).
Ref: 30/2016/3454.—Hotelera Mirador Del Valle S. A. c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador del Valle, e). Nro y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club
Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:45:14 del 25 de Enero de
2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Hotelera
Mirador del Valle SA, contra el registro del nombre comercial “The Green
Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue “Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en
Puntarenas. camino a Parque Nacional Manuel Antonio “,
cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 23
de setiembre del 2014, la Licda. Roxana Cordeo Pereira en calidad de apoderada
especial de Hotelera Mirador del Valle S. A., interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “The
Green Residence Club”, N° 182107, el cual protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a
Parque Nacional Manuel Antonio”, propiedad de Raisel Capital SRL (F 1 a 5)
II.—Que mediante resolución de las 10:46:47
del 28 de octubre de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 6 de noviembre del 2014 (F. 21 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 24 de setiembre
del 2015 mediante publicación en La Gaceta (F 30-37), debido a la imposibilidad
de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 14 de noviembre de 2008, el nombre comercial “The Green
Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a
Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número 2014-8953, la marca
de servicios Green Residence Hotel & Suites actualmente con suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje
temporal. solicitada por Hotelera Mirador del Valle
SA.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación:
Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Hotelera Mirador
del Valle SA. (F. 6)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho
signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la
titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el
citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del
signo distintivo Green Residence Hotel & Suites bajo el expediente
2014-8953.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las Aposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento. En lo que resulten pertinentes. “Del mismo modo el artículo 49 del
citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las
direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos
fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los
medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes
diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un
domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le
indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a
fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que
se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre de 2016 (F. 30-37), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o misto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capitulo 1. Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una. actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor ahondamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fimdamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial. lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11 :15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar. sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento
de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se
desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en
lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Raisel
Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó
ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la
dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el
establecimiento comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera
de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Hotelera
Mirador del Valle SA ostenta la legitimación e interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de
marca 2014-8953. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de
que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial
identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “The Green
Residence Club” ,con el número de registro 182107.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “Green Residence Hotel & Suites” , con el número de
registro 182107, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana
Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Hotelera Mirador del Valle
SA, contra el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, con el
número 182107, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel
Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Firme la presente
resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector
a. í.—( IN2016073952 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/3444.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Raisel Capital Sociedad de Res).—N° y fecha:
Anotación/2-93321 de 23/09/2014.—Expediente: 2007-0016193 Registro N° 177675
THE CREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:27 del 25 de Enero de
2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderada
de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “THE
GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA OF CENTROAMERICA”, con el número
177675, que protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a
brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al
Parque Nacional de Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014, la Licda.
Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador
del Valle, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del
registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”,
N° 177675, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería
y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel
Antonio’”, propiedad de Raisel Capital SRL (F 1 a 5).
2°—Que mediante resolución de las 9:49:26 horas del 28 octubre de
2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F. 11).
3°—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 6 de noviembre del 2014 (F. 11 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 24 de setiembre
del 2015, mediante publicación en La Gaceta (F 20-27), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
4°—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
desde el 11 de julio de 2008, el nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB
OF CENTROAMERICA”, con el N° 177675, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas,
camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel
Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número 2014-8953, la marca
de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de
hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el
poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en
calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle S. A. (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho
signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la
titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el
citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del
signo distintivo GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES, bajo el expediente
2014-8953.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo son aplicables
a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre
marcas contenidas en este Reglamento en lo que resulten pertinentes.”
Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al
titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente,
sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo
imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al
solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el
solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para
notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios
del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de
setiembre de 2016 (F 20-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada. (..)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial. Lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata
de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región. confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre
para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de
la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se
desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional”.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece
en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Raisel
Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó
ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la
dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el
establecimiento comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera
de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Hotelera
Mirador del Valle S. A. ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su
solicitud de marca 2014-8953.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se
tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con
dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”,
con el número de registro 177675.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”, con el número
de registro 177675, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle
S. A., contra el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF
CENTROAMERICA”, con el número 177675, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas,
camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel
Capital SRL. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena
su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016073954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa a. í. de la
Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social de Fortuna de San Carlos,
mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública.
La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Afro Centro S. A., número patronal 2-03101081550-001-001, planilla
adicional 03/2011, por un monto de ¢499.570,00; ATV Adventures of Pacific S.
A., número patronal 2-03101310478-001-001, planilla adicional 10/2012,
ordinarias 10/2012 a 04/2013, otros conceptos 08/2014, por un monto de
¢2.669.124,00; Grupo Agropecuario G & E de Costa Rica S. A., número
patronal 2-03101621113-001-001, planilla ordinaria 02/2016, por un monto de
¢71.986,00; Trans Mallys S. A., número patronal 2-03101178987-001-001,
planillas ordinarias 12/2011 a 04/2012, Servicios Médicos 02/2012, por un monto
de ¢270.495,00; Nhorlan José McLean Henry, número patronal
7-00017665486-001-001/999-001, planilla ordinaria 03/2016, cuotas de trabajador
independiente 04/2016 a 08/2016, por un monto de ¢185.384,00; Dieter Guerrero
Gómez, número patronal 0-00700910290-001-001, planillas ordinarias 03, 04,
05/2015, por un monto de ¢350.180,00, Xenia María Sánchez Valverde, número
patronal 0-00202890640-001-001, planillas ordinarias 12/2009 a 04/2010,
adicionales 04/2013 y 04/2015, por un monto de ¢5.161.475,00.—Licda. Magdalena
Quirós Seravalli, Jefa a. í.—( IN2016074548 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las
obligaciones patronales y de trabajadores independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Víctor Manuel Ortiz Rodríguez, número patronal
7-001800104250-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos 1217-2016-00186 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢158.690,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 07 de
octubre del 2016.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1
vez.—( IN2016074727 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
La suscrita Encargada de Cobros, Jéssica Mohr Jiménez, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado,
se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por
concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio
a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
I.B.I.= Impuestos bienes
inmuebles.
Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del día veintidós de
setiembre del 2016.—Jéssica Mohr Jiménez, Unidad de Cobro.—1 vez.—(
IN2016075040 ).