LA GACETA N° 212 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANDO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 662-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412- 1470, Ministra de Educación Pública, para que participe en la “XXV Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación” que se realizará en Andorra La Vella, Principado de Andorra el día 12 de setiembre del 2016; y en el “Panel de alto nivel en el marco de la 33vo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas” el 14 de setiembre del 2016, a llevarse a cabo en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Se autoriza a la señora Sonia Marta Mora Escalante permiso para ausentarse de sus funciones para atender asuntos personales del 15 al 20 de setiembre del 2016.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención en Andorra La Vella, el transporte terrestre en el trayecto Barcelona-Andorra La Vella y viceversa, del 10 al 13 de setiembre del 2016 y los gastos correspondientes al desayuno y almuerzo del día 13 de setiembre del 2016 serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Andorra La Vella no cuenta con aeropuerto por lo que el arribo y salida debe realizarse a través del Aeropuerto Internacional de Barcelona. Los gastos por concepto de transporte aéreo en el trayecto Barcelona a Ginebra y viceversa serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ciento cuarenta y nueve dólares con cero centavos de dólar ($149,00). Los gastos correspondientes a cena, gastos menores y alojamiento del día 13 de setiembre del 2016 y los gastos correspondientes de alojamiento y alimentación del día 14 de setiembre del 2016, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550.00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos de dólar ($838,80). Lo anterior para un monto total de novecientos ochenta y siete dólares con ochenta centavos de dólar ($987,80). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención del 15 al 20 de setiembre del 2016, serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 5º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación y de hospedaje de los días 10 al 12 de setiembre del 2016 que no estén cubiertos por los organizadores serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 6º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 8º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 07:00 horas del 10 de setiembre hasta las 21:19 horas del 20 de setiembre del 2016.

Artículo 9º—El presente acuerdo rige a partir de las 07:00 horas del 10 de setiembre hasta las 21:19 horas del 20 de setiembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11379.—( IN2016076781 ).

N° 696-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N° 9341 de 01 de diciembre de 2015) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “II Encuentro Internacional de Evaluación de Política Económica y Social: Transformando la Política Pública mediante la Evaluación como instrumento para toma de decisiones” y como expositora en la sesión “La Evaluación de la Gestión Pública Costarricense ”, organizado por la Vicepresidencia de la República Dominicana, la Sociedad Puertorriqueña de Evaluación (SPE), el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE) de la Universidad Nacional de Costa Rica, el Programa de Fomento de Capacidades en Evaluación en Países Seleccionados en América Latina (FOCEVAL) y el Banco Mundial, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, los días 5 y 6 de octubre de 2016.

Artículo 2°—FOCEVAL cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de alimentación, transporte interno, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016.

Artículo 3°—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $300,48, sujetos a liquidación.

Artículo 4°—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5°—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Rosendo Pujol Mesalles, cédula de identidad 8-042-714, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 6°—Rige de las 12:42 horas del 4 de octubre a las 22:00 horas del 7 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud N° 3825.—( IN2016076238 ).

N° 700-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139 y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, participe en la reunión conjunta de Ministros y Ministras de Medio Ambiente y Agricultura de los países participantes en el Programa para Incrementar la Resiliencia al cambio climático para el Corredor Seco Centroamericano y Zonas Áridas de República Dominicana, el próximo 6 de octubre del 2016 en Managua, Nicaragua.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad N° 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la reunión de Ministros y Ministras de Medio Ambiente y Agricultura de los países participantes en el Programa para Incrementar la Resiliencia al cambio climático para el Corredor Seco Centroamericano y Zonas Áridas de República Dominicana a realizarse el 6 de octubre del 2016 en Managua, Nicaragua.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos, viáticos, gastos menores y conexos serán sufragados por el BCIE, la FAO y el PNUMA, organizadores de la reunión.

Artículo 3°—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 2-500-237, de las 06:33 horas a las 20:33 horas del 06 de octubre del 2016.

Artículo 4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5°—Rige a partir de las 06:33 horas a las 20:33 horas del 06 de octubre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 29159.—Solicitud N° 5273.—( IN2016076248 ).

N° 717-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Wélmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la primera sesión del grupo intergubernamental de expertos en derecho y política de protección al consumidor del día 17 al día 18 y luego en la 15° sesión del grupo intergubernamental de expertos en derecho y política de competencia del día 19 al día 21 de octubre de 2016, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior’ y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de tres mil seiscientos cincuenta y un dólares con cincuenta y seis centavos ($3.651,56). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil dieciséis y hasta las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del mismo año.

Artículo 5°—Rige a partir de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil dieciséis y hasta las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.— ( IN2016076798 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 32-2016-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la “67 Sesión de Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”, específicamente en el evento denominado, “La Puesta en Práctica de una Respuesta Integral de Protección en las Américas”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía por cuanto el objetivo principal del acto es realzar los esfuerzos concretos que están desarrollando los países de la región para brindar protección a personas refugiadas, desplazadas y otras víctimas de la violencia, siendo de gran relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 01 al 05 de octubre de 2016. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el evento denominado “La Puesta en Práctica de una Respuesta Integral de Protección en las Américas”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 01 al 05 de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, de alimentación, hospedaje, los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje, como otros gastos imprevistos serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 01 al 05 de octubre de 2016.

San José, a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4979.—( IN2016076784 ).

N° 33-2016-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la participación en la Mesa de Alto Nivel “Una Respuesta Latinoamericana a la Crisis Global de Refugiados: De Compromisos a Resultados”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la actividad se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 13 al 14 de octubre de 2016. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la Mesa de Alto Nivel “Una Respuesta Latinoamericana a la Crisis Global de Refugiaos: De Compromisos a Resultados”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 12 al 15 de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas o terrestres, y traslados serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 al 15 de octubre del 2016.

San José, a las quince horas y treinta minutos del día tres octubre de dos mil dieciséis.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4986.—( IN2016076788 ).

N° 35-2016-MGP

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión “Encuentro Binacional de Seguridad y Migración”, a realizarse en la ciudad de Boquete, provincia de Chiriquí, República de Panamá; es de gran relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Boquete, provincia de Chiriquí, República de Panamá, del 06 al 07 de octubre de 2016. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el evento denominado “Encuentro Binacional de Seguridad y Migración”, a realizarse en la ciudad de Boquete, provincia de Chiriquí, República de Panamá, del 06 al 07 de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por concepto de viáticos en territorio nacional serán cubiertos por el Programa 044, Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, tanto de ida como de regreso. La alimentación y el hospedaje de la Frontera de Paso Canoas a la ciudad de Boquete, Panamá, así como los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales fronterizas terrestres serán cubiertos por la señora Muñoz Quesada. El transporte terrestre será proporcionado por el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 06 al 07 de octubre del 2016.

San José, a las once horas del día seis de octubre del dos mil dieciséis.

Bernardita Marín Salazar, Ministra de Gobernación y Policía a. í.—1 vez.—O. C. Nº 28707.—Solicitud Nº 4984.—( IN2016076790 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 205-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula 1-450-611, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “XXV Congreso Internacional de Entomología”, que se realizará en Orlando, Florida del 25 al 30 de setiembre de 2016.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.

4º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5º—Rige a partir del 24 de setiembre al 01 de octubre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial, el trece de setiembre del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 14152.—( IN2016076850 ).

N° 207-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Luis Guillermo Arrieta Quesada, cédula 1-511-067, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Foro Internacional de Alimentos Sanos y Conformación de la Red Latinoamericana en Inocuidad y la Reunión de Análisis y Discusión para el Establecimiento de un Plan para el Desarrollo de la Inocuidad Alimentaria en América” que se realizará en México del 17 al 21 de octubre de 2016.

2º—Los gastos de boleto aéreo, impuestos aeroportuarios, hospedaje, alimentación e incidentales, serán cubiertos por la Dirección Regional de Inocuidad de Alimentos, a través de la Representación del OIRSA en Costa Rica.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 16 al 22 de octubre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el trece de setiembre de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 14152.—( IN2016076857 ).

Nº 212-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Pedro Sánchez Carballo, cédula 4-121-710, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Taller Temático sobre Límites de Residuos (LMR) de los Plaguicidas” que se realizará en Ginebra, Suiza del 24 al 26 de octubre del 2016.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transportes terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio-OMC-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 22 al 28 de octubre del 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de setiembre del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 14152.—( IN2016076858 ).

N° 213-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Sr. Álvaro Coto Álvarez, cédula 9-066-162, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en una reunión como parte del “Proyecto TCP/SLM/3502 Mecanismo de Coordinación Regional para la Gestión de Riesgos Sanitarios en los Sectores Agropecuario, Pesquero y Forestal” que se realizará en Ciudad Panamá el 21 y 22 de setiembre de 2016.

2°—Todos los costos relativos al traslado y estadía serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 20 al 23 de setiembre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial, el dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 14152.—( IN2016076863 ).

N° 222-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 205-PE que corresponde a la participación del Sr. Guillermo Sibaja Chinchilla en el XXV Congreso Internacional de Entomología”, que se realizará en Orlando, Florida del 25 al 30 de setiembre de 2016, debe leerse:

2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre, seguro de viajes, inscripción y gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 14152.—( IN2016076867 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 0158-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del 05 de noviembre del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Nelly García Murillo, cédula de identidad Nº 9-0005-0777, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro Costarricense de Logoterapia, cédula jurídica Nº 3-006-707835, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 28232.—Solicitud Nº 16258.—( IN2016077271 ).

N° 0159-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del 05 de noviembre del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Bruce Jonathan Krieg, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000910632, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, cédula jurídica N° 3-006-713037, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16259.—( IN2016077272 ).

N° 0162-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la destitución del señor Ezequiel Gerardo Salas Chaves, cédula de identidad N° 2-0618-0754, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Axelia, cédula jurídica N° 3-006-664103 y dejar sin efecto el acuerdo N° 202-JP de 4 de diciembre de 2013, publicado en La Gaceta N° 39 de 25 de febrero de 2014.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Jenny Vanessa Rodríguez Mariño, cédula de identidad 2-0516-0764, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Axelia, cédula jurídica N° 3-006-664103, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16260.—( IN2016077273 ).

Nº 0163-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la destitución de la señora Yorleny Patricia Valverde Fernández, cédula de identidad Nº 1-0843-0412, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica Nº 3-006-636427 y dejar sin efecto el acuerdo N° 223-MJP de 2 de diciembre de 2011, publicado en La Gaceta N° 16 de 23 de enero de 2012.

Artículo 2º—Nombrar al señor Hermann Luis Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0466-0790, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica Nº 3-006-636427, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 28232.—Solicitud Nº 16261.—( IN2016077274 ).

N° 0171-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del 05 de noviembre del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo Soto Mora, cédula de identidad 9-0008-0855, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Elevando Mentes, cédula jurídica N° 3-006-721901, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de setiembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16262.—( IN2016077275 ).

Nº 0172-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión América, cédula jurídica Nº 3-006-616318, señora Carmen María Corrales Mora, cédula de identidad Nº 6-0175-0852, nombramiento que se publicó en La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2015, mediante acuerdo N° 137-MJP del 3 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Ericka Salvatierra Díaz, cédula de identidad Nº 1-0753-0460, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión América, cédula jurídica Nº 3-006-616318, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de setiembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 28232.—Solicitud Nº 16263.—( IN2016077276 ).

N° 0180-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del 5 de noviembre del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Pamela Maroto Jiménez, cédula de identidad 1-1188-0100, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Para Brindar Vida y Esperanza a Los Años, cédula jurídica N° 3-006-715895, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de setiembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16264.—( IN2016077277 ).

N° 0181-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del 05 de noviembre del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Daniel Tabush Vargas, cédula de identidad 1-1363-0478, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN CIUDAD HUMANA, cédula jurídica N° 3-006-720277, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de setiembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16265.—( IN2016077278 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0350-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Rolando Bernal Castro Blanco, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-474-353, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma dela empresa Inversiones Anora S. L., cédula jurídica número 3-012-715651, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Anora S. L., cédula jurídica número 3-012-715651, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 19-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inversiones Anora S. L., cédula jurídica número 3-012-715651 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de la información, servicios de soporte técnico y mantenimiento de plataforma tecnológica, y servicios de soporte administrativo y de negocios.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 21 trabajadores, a más tardar el 09 de setiembre del 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de junio del 2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90,49%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 09 de setiembre del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’ 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016076589 ).

N° 0390-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0020-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo del 2011; modificado por el Informe N° 111-2011 de fecha 08 de diciembre del 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); a la empresa Volcarica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-515567, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 y 29 de abril, 13 y 27 de mayo, 08 de julio, y 03 de agosto del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Volcarica S.R.L., indicó que busca realizar en Costa Rica, durante el período comprendido entre los años 2016 al 2019 inclusive, una inversión nueva adicional de ocho millones de dólares (US $8.000.000,00), de los cuales cuatro millones quinientos mil dólares (US $4.500.000,00) corresponderían a mejoras a la propiedad y tres millones quinientos mil dólares (US $3.500.000,00) a maquinaria y equipo. Dicha inversión nueva adicional sería contabilizada de manera independiente, de forma tal que se pueda evidenciar su debido cumplimiento.

III.—En este sentido, Volcarica S.R.L., solicita que, ante la eventualidad de que en un futuro pida nuevamente el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y ello como un megaproyecto bajo la categoría de Industria Procesadora del artículo 17 inciso f) de la citada Ley, se tengan en consideración las inversiones que ha realizado desde la presentación de esta gestión (15 de abril del 2016) y cualquier otra que en adelante en activos fijos nuevos efectúe, de forma tal que las mismas puedan contabilizarse para efectos de la determinación del nivel de “inversión nueva adicional”, siendo que todo ello quede plasmado y sea autorizado por la vía del Acuerdo Ejecutivo. Como consecuencia de lo anterior, la empresa también solicita la ampliación de su actividad y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Volcarica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 98-2016, acordó que dado que se trata de una solicitud relacionada con el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se recomienda someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, a fin de que dicho órgano determine si es viable la solicitud planteada por la empresa.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Acoger la solicitud presentada por Volcarica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-515567, de forma tal que si en el futuro la empresa pide y se le confiere nuevamente el otorgamiento del Régimen de Zonas Brancas, de conformidad con el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y ello como un megaproyecto bajo la categoría de industria procesadora del artículo 17 inciso f) de la citada Ley, se le contabilizarán las inversiones que ha realizado desde la presentación de dicha solicitud (15 de abril del 2016) y cualquier otra inversión que en adelante en activos fijos nuevos efectúe, de forma tal que las mismas puedan tomarse en cuenta para efectos de la determinación del nivel de “inversión nueva adicional”, y ello conforme al plan de inversión presentado en la referida solicitud, según el cual durante el período comprendido entre los años 2016 al 2019 inclusive, realizará una inversión nueva adicional de ocho millones de dólares (US $8.000.000,00), de los cuales cuatro millones quinientos mil dólares (US $4.500.000,00) corresponderá a mejoras a la propiedad y tres millones quinientos mil dólares (US $3.500.000,00) a maquinaria y equipo. Dicha inversión nueva adicional deberá ser contabilizada de manera independiente, de manera tal que se pueda evidenciar su debido cumplimiento.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°0020-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°51 del 14 de marzo del 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, aparatos para pruebas visuales, así como las partes y accesorios de estos productos.”

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 26 de marzo del 2012. Así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de ¡os Estados Unidos de América), a más tardar 26 de octubre del 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $14.100.000,00 (catorce millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de marzo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 31,77%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.   La beneficiaria se obliga a cumplir con los regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y ¡a Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiario se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°OG20-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°51 del 14 de marzo del 2011 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016076859 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Juntas de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Sabrina Gerarda Núñez Quirós, cédula 603010280 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la  municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:20 horas del 20 de octubre del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1 vez.—( IN2016076819 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Cruce - Cuatro Esquinas de Horquetas de Sarapiqui, Heredia. Por medio de su representante: Gersil Gerardo Carvajal Venegas, cédula 205830852, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:34 horas del día 20/10/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016076877 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Bosques Don José, Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Nelson Gerardo Gamboa Araya, cédula Nº 203610401 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:33 horas del día 21/10/2016.—Jefatura de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2016077302 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Pet life Purificante fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S.A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Contiene: Extracto de árbol de Té 0.1 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza del pelaje de los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 27 de setiembre del 2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016076597 ).

La doctora Laura Solís Jiménez con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hierro LAb Forte fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro dextrano 100 mg y vitamina B12 30 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento de anemias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016076745 ).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Brillo Clean Eyes fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda. para Provet S.A.S., de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ácido bórico 200 mg, borato de sodio 100 mg, cloruro de sodio 900 mg, agua para inyección c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el lavado y la humectación de los ojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016077112 ).

La señora Ingrid Lerma Delgado, con cédula N° 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Cuádruple fabricado por Laboratorio Tornel de México, con los siguientes principios activos Fracción liofilizada cada 1 ml contiene: Distemper canina Cepa Buzzell 103.0 DICC 50%, Hepatitis viral canina (Adenovirus tipo 2, CAV-2, Hepatitis) 103.0  DICC 50%, Parvovirus canino Cepa L-85 103.0  DICC 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa contra la enfermedad del Distemper canino, Hepatitis infecciosa canina (CAV-2), enfermedad respiratoria del perro causada por CAV-1 y gastroenteritis hemorrágica por Parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 10 de octubre del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016077147 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número 1-769-515, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-014674; presentó una solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórico y práctico con aeronaves de ala rotativa y ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T del 25 de octubre de 1973, publicado en el Alcance número 171 a La Gaceta número 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA), Certificados operativos (CO) y autorizaciones de operación, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 73-2016, celebrada el día 11 del mes de octubre de 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14596.—( IN2016077130 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos Retana Otarola, mayor de edad, ciudadano costarricense trínuvo, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y cinco-cero setecientos treinta y siete, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y ocho, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales de regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 74-2016 celebrada el día 12 del mes de octubre del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 14597.—( IN2016077132 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, cédula de identidad N° 1-0859-0610, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-137353, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para para la prestación de servicios de asistencia técnica en tierra, en las habilitaciones de servicios de apoyo a la aeronave en rampa, servicios al pasajero y equipo y servicios de despacho de vuelos (peso y balance) en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número37972-T del 16 de agosto del 2013 publicado en la gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.  El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 74-2016 celebrada el día 12 del mes de octubre del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14595.—( IN2016077134 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 44, título N° 286, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos cincuenta y nueve, a nombre de Olmos Villegas María Esther, cédula Nº 6-0045-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075349 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 026, título N° 6300, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Molina Fernández Wendy Valeria, cédula Nº 1-1401-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 423, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de León Duarte Yorlene, cédula N° 6-0268-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075736 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 38, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López, en el año dos mil cinco, a nombre de Porras Bolívar Diego Armando, cédula Nº 5-0366-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075774 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 113, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Rojas Manuel Antonio, cédula: 2-0473-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075895 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 10, título N° 837, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 46, asiento 12, título N° 1997, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Pérez Mauricio de Jesús, cédula Nº 6-0375-0536. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075952 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 1385, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil quince, a nombre de Rojas Ceciliano Jean Carlos, cédula: 1-1703-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075994 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Asiento N° 841, emitido por el Colegio María Auxiliadora Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Navarrete Vargas Stephanie, cédula: 1-1164-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 118, título N° 670, emitido por el Liceo experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil trece, a nombre de Sergio Ramón Rivera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambios de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Castro Sergio Ramón, cédula: 9-0134-0480. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076062 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, título N° 212, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Castillo Brenda Yerlin, cédula Nº 3-0472-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076100 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título N° 2765, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Yimmy Fernando Sandi Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jimmy Fernando Sandi Vargas, cedula: 1-1597-0030. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076328 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 459, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivera Zamora Esteban Alonso, cédula 3-0452-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076343 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 154, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Hidalgo Díaz Mariamalia, cédula 2-0473-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076372 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, asiento 19, título N° 19-88, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Hernández Mora Ricardo, cédula N° 1-0816-0229. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076377 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo III, Folio 10, Título N° 3879, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil diez, a nombre de Fernández Agüero Gerald Andrés, cédula: 2-0688-0726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076438 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama de Ciencias” , inscrito en el tomo I, folio 9, título N° 117, emitido por el Colegio Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gómez Ruiz Lilliam Mayela, cédula Nº 900500666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076727 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 974, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil cinco, a nombre de Alpízar Barrantes Stephanie, cédula N° 6-0361-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076736 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1315, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil diez, a nombre de Cruz Álvarez Grettel, cédula: 6-0401-0144. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes setiembre de del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076765 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 146, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Sáenz Sandi Dennis, cédula: 1-0929-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076849 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 469, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, en el año dos mil catorce, a nombre de Valverde Medina María José, cédula: 6-0430-0235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076874 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 215, Asiento 15, Título N° 1351 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 122, Asiento 19, Título N° 553, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil diez, a nombre de Zumbado Molina Karla María, cédula: 2-0699-0487. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076935 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título N° 1220, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Vargas Edgar Andrés, cédula: 1-1338-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076940 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento N° 687, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ling Jiménez Luis Rolando, cédula: 1-1014-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076983 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 2956, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil catorce, a nombre de Escalante López Ahmed David, cédula N° 6-0433-0252. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016077189 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Trabajadores Limoneneses R. L., siglas Coopetrabali R. L constituida en asamblea celebrada el 29 setiembre del 2015. Número de resolución 1587-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:              Yannett Gómez Devy

Vicepresidente        Iván Pérez Gómez

Secretaria                 Ranell Gómez Devy

Vocal 1                    Johnyka Williams Scot

Vocal 2                    Reymark Gómez Devy

Suplente 1               Jossie Smith Gómez

Suplente 2               Leceksha Banard Gipson

Gerente:                  Rachel Gómez Devy

San José, 12 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Días Alemán, Jefe,  Registro de Organizaciones Sociales.—( IN2016075594 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores Automotrices R.L., siglas Coopetrauto R.L., acordada en asamblea celebrada el 21 de enero del 2016. Resolución 1591-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                    Roy Rojas Romero

Vicepresidenta:             María del Socorro Mora Hidalgo

Secretaria:                     Yensi Rojas Campos

Vocal 1:                        Yoxsabian Rojas Mora

Vocal 2:                        Edwin Baltodano Mora

Suplente 1:                   Orlando Palma Mora

Suplente 2:                   Vacante

Gerente:                        Karla Torres Altamirano

San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016076913 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Procesamiento de Carnes de Cerdo R.L., siglas COOPECERDITO R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de enero del 2016. Resolución 1590-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                 Ranell Gomezdevy

Vicepresidente           Victoriano Hudson Stilling

Secretaria                   Reymark Gómez Devy

Vocal 1                       Georgina Mora Hurtado

Vocal 2                       María Gutiérrez Morga

Suplente 1                  Marjorie Nesbeth Nesbeth

Suplente 2                  Mario Robinson Davy

Gerente                      Iván Pérez Gómez

Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016076914 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial del Caribe R. L., siglas COOPEAGRICA R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de abril del 2016. Resolución 1592-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente

Yanory Mena Salas

Vicepresidente

Carol Granja Calderón

Secretaria

Gerardina Sánchez Mena

Vocal 1

Lilliam Betina Garita Barloz

Vocal 2

Elvia María Rivas Reyes

Suplente 1

Valeria Arce Mendoz

Suplente 2

Lidia Calderón Umaña

Gerente

Esmeralda Soto Barrantes

 

19 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016076915 ).

De conformidad con la autorización extendida por La Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Proverde R. L., siglas: PROVERDE R. L., constituida en asamblea celebrada el 14 de mayo de 2016. Número de expediente código 1584-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Miguel Ángel Quesada Badilla

Vicepresidente

Óscar Enrique Bonilla Morales

Secretario

Eduardo Arístides Matute

Vocal 1

Marvin Monge Zamora

Vocal 2

Lorena Carballo Batista

Suplente 1

Rafael Martínez López

Suplente 2

Luis Fernando Acosta Jiménez

Gerente

Carlos Alberto Salazar Angulo

 

San José, 07 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016077071 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con la resolución RMT-1092-2016 de las 9:00 horas del 8 de junio del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-788-2016, de sesión celebrada en San José a las 14 horas del 17 de mayo del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Monge Palma Manuela, cédula de identidad N° 6-121-884, a partir del día 12 de febrero del 2016; por la suma de ochenta y cinco mil noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (85,090.52), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro Lopez, Director.—1 vez.—( IN2016077151 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú , solicita la inscripción de: GLORIA Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016075605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cambio de Nombre N° 105832

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 14 de septiembre de 2016 bajo expediente 105832. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4018805 Registro N° 40188 Ralgro en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Johnny Rodríguez Garita registrador(a).—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077284 ).

Cambio de Nombre N° 105551

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016 bajo expediente 105551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5519221 Registro N° 55192 COOPER en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de La Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016077285 ).

Cambio de nombre Nº 105560

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de Septiembre de 2016 bajo expediente 105560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5290600 Registro N° 52906 STERWIN LABORATORIES INC. en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077286 ).

Cambio de nombre Nº 105547

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016, bajo expediente N° 105547. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5078505 Registro Nº 50785 BURSA-VAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077288 ).

Cambio de Nombre N° 105579

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderadA especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016 bajo expediente 105579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4406105 Registro N° 44061 Cooper-Trin en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077289 ).

Cambio de Nombre N° 105558

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Scheringplough Animal Health Corporation, por el de Intervet Inc., presentada el 1° de setiembre de 2016, bajo expediente 105558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003683 Registro N° 117568 RALOGUN en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077290 ).

Cambio de nombre Nº 105578

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de Setiembre de 2016 bajo expediente 105578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4800905 Registro N° 48009 TRIATOX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077297 ).

Cambio de Nombre N° 105549

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, Cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de Setiembre de 2016 bajo expediente 105549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001533 Registro N° 109903 ORBAX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077298 ).

Cambio de Nombre N°  105833

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 14 de Setiembre de 2016 bajo expediente 105833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1511403 Registro N° 15114 ANABAC en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077299 ).

Cambio de nombre Nº 105545

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1° de setiembre del 2016 bajo expediente 105545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006715 Registro N° 82676 BURSA-VAC 3 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077303 ).

Cambio de Nombre Nº 105566

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 01 de setiembre de 2016 bajo expediente 105566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006711 Registro Nº 82671 COCCIVAC-B en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077308 ).

Cambio de nombre Nº 105568

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016 bajo expediente N° 105568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5518701 Registro Nº 55187 COOPER en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077311 ).

Cambio de Nombre N° 105574

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation, por el de Intervet Inc., presentada el 1° de setiembre de 2016, bajo expediente 105574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6525205 Registro N° 65252 UNIVAX-BD en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077312 ).

Cambio de Nombre Nº 105831

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 14 de setiembre de 2016 bajo expediente 105831. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003044 Registro Nº 150256 AQUAFLOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016077313 ).

Cambio de nombre Nº 105830

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 14 de setiembre de 2016 bajo expediente 105830. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006714 Registro N° 82674 AVA-POX-CE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077316 ).

Cambio de nombre Nº105829

Que Maricela Alpízar Chacon, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION por el de Intervet Inc., presentada el día 14 de septiembre de 2016, bajo expediente N° 105829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006717 Registro Nº 82675 CASTLE-BRON-K en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077317 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-1910.—David Rodríguez Mora, cédula de identidad 0203200479, solicita la inscripción de:

2

Y  D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guacalito de Upala, de la Escuela de Guacalito 1500 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2016. Según expediente N° 2016-1910.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016076730 ).

Solicitud Nº 2016-2156.—Emilia Vargas Víquez, cédula de identidad N° 0108100073, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la entrada del Residencial Cifuentes mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2156.—San José, 13 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016076813 ).

Solicitud N° 2016-2046.—Warner Matarrita Espinoza, cédula de identidad 0502170142, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, San Antonio, Nicoya, 150 metros este del salón Las Conchitas en Pozo de Agua de Nicoya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2016. Según el expediente N°  2016-2046.—San José, 19 de octubre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016076820 ).

Solicitud Nº 2016-1926.—Pedro Quintin Garay Solís, cédula de identidad 0501430570, solicita la inscripción de:

G

P   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buenaventura, de Cementos del Pacífico, 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1926.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016076844 ).

Solicitud Nº 2016-2057.—María Teresa Bolanos Mora, cédula de identidad N° 0501670058, solicita la inscripción de:

M3T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, de la entrada al Silencio, 4 kilómetros al este camino a Río Chiquito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de septiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2057.—San José, 05 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016076848 ).

Solicitud N° 2016-2036.—Randall Rodríguez Tijerino, cédula de identidad 0108740521, solicita la inscripción de:

R   T

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Maravillas, de la escuela Las Maravillas, 600 metros al sur carretera a Colonia Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-2036.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016076910 ).

Solicitud N° 2016-2003.—Víctor Julio Mena Quiros, cédula de identidad N° 0502570890, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Hojancha, 800 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2003.—San José, 04 de octubre del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016077078 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense LPD, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a través de publicaciones y reuniones espirituales apoyará a las personas a expresar su potencial pleno, divino y humano para que tengan vidas saludables, prósperas y significativas. Cuya representante, será la presidenta: Amanda Isabel Ugalde Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 420843 con adicional(es): 2016-532148, 2016-634731.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y 21 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016076673 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda San Isidro de Aguas Claras, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar, promover y colaborar a los asociados y brindar facilidades de obtener sus casas a través del bono de la vivienda. Cuyo representante será el presidente: Suanny Sánchez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 577346, con adicional: 2016-635898.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 39 segundos del 13 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076728 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567877, denominación: Asociación de Colegios del BI de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 356776.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 49 segundos, del 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076740 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación One Drop One Child, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: paliar y buscar soluciones a las necesidades vitales tanto en las comunidades urbanas y rurales de Costa Rica, su fin es de carácter social y humanitario, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas. Cuyo representante, será el presidente: Federico Pozuelo Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 488544.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 21 segundos, del 9 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076776 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas Sostenible del cantón de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en colectividad para crear empleo, economía local y bienestar social; producir encadenamientos entre instituciones gubernamentales, organizaciones sociales y empresa privada. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Campos Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 498682.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 31 segundos, del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076778 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Evangelístico Jesús Luz a las Naciones, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la fe cristiana entre sus asociados como un medio para el mejoramiento conjuntos de sus vidas en lo espiritual y lo familiar. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Sánchez Sauceda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 465508.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 58 segundos, del 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076779 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-291125, denominación: Asociación Costa Rica PMI Chapter (Asociación PMI Capítulo de Costa Rica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 486470.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 50 segundos, del 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076786 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-459052, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Cuatro Bocas de Upala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 5 26775 con adicional(es): 2016-302972.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 21 minutos y 44 segundos, del 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076892 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras DE Carrillo Guanacaste Ameca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la creación de pequeñas empresas de producción y venta de artículos y servicios al turismo nacional y extranjero. Cuya representante, será la presidenta: Leticia Aguilar Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 489425.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 10 segundos, del 13 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076966 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vistas a la Montaña, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover todo tipo de proyectos útiles y necesarios tendientes a resolver la problemática de los servicios generales básicos de vivienda que les aquejan a los copropietarios de la finca sita en provincia de Cartago matrícula de folio real número 5158-000. Cuyo representante, será el presidente: Marlon Antonio Venegas Briceño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 58 minutos y 51 segundos, del 12 de octubre del 2016.—Documento tomo: 2016, asiento: 646397.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016077040 ).

Registro de Personas, Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de id entidad: Asociación Iglesia del Nazareno Faro de Esperanza Calle Blanco, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales: entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana, el mejoramiento de sus asociados así como de las comunidades a las cuales sirva religiosa, espiritual, cultural, social y educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Leon Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 489448.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 17 segundos, del 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016077082 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Equipos de Nuestra Señora Región Centroamericana Sur, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la indisolubilidad, integridad y estabilidad de los matrimonios mediante el conocimiento y práctica diaria de los valores éticos, morales, espirituales que enseña el evangelio de Jesucristo y la doctrina de la iglesia católica, incentivar entre sus asociados el desarrollo y practica de puntos concretos de esfuerzo, consistentes en escucha asidua de la palabra de Dios, oración personal, conyugal y familiar, diálogo conyugal y reglas de vida, promover la ayuda mutua. Cuya representante, será la presidenta: Maribell Céspedes Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 277353 con adicional: 2016-448398.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 18 segundos, del 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016077092 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Manantial de Lo Alto, Altos del Socorro, Hojancha, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Anchía Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 573997.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 17 minutos y 18 segundos, del 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016077193 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Acrílicos Sablón S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominado Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ESTUCHE PARA ARTÍCULOS DE PAPELERÍA. Estuche para artículos de papelería de que está relacionado con el material escolar y de oficina y es totalmente diferente a los conocidos, ya que está caracterizado por la forma especial y de ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-02; cuyo inventor es Torre Sierra Ignacio (MX). Prioridad. Publicación internacional:… La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000315, y fue presentada a las 09:46:00 del 8 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016075464 ).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderado especial de Paragón Films Inc., solicita la Patente PCT denominada PELÍCULAS ESTIRABLES MOLDEADAS DE ALTO RENDIMIENTO CON APLICACIÓN MEJORADA Y PROPIEDADES DE USO FINAL. Una película estirable que incluye al menos una primera capa y una segunda capa, donde la primera capa incluye un polietileno metalocénico lineal de baja densidad (m-PELBD) con resina ramificada de cadena larga incorporada y una resina m-PELBD de menor densidad; y la segunda capa incluye una resina m-PELBD con un índice de fusión más bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO8J 5/18; cuyo inventor es: Pirtle, Shaun, Eugene (US). Prioridad: N° 14/551,673 del 24/11/2014 (US) y N° 61/907,658 del 22/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/077711. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000280, y fue presentada a las 14:29:44 del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016075692).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA MANTENER LA CALIDAD DE AGUA EN GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención se relaciona con un método y sistema innovativo y optimizado para mantener la calidad de agua en cuerpos de agua, tales como estructuras excavadas en tierra y estructuras flotantes con fondos que comprenden membranas flexibles, utilizando un método económico y simplificado de filtración y un sistema desgrasador que requiere equipos de filtración más pequeños que los sistemas convencionales de filtración centralizada y que además permite un consumo de energía considerablemente menor. El método de la presente invención permite activar un sistema de aplicación de químicos, un dispositivo succionador, y/o sistema desgrasador basado en la información de la turbidez, del color del fondo, y la cantidad de grasas en la capa superficial de agua, para ajustar los parámetros de calidad de agua dentro de sus límites. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO2F 1/00, CO2F 1/40, CO2F 1/52, CO2F 1/76, CO2F 103/00, CO2F 103/42 y CO2F 9/00; cuyo inventor es Fischmann Torres, Fernando Benjamin (CL). Prioridad: N° 14/564,957 del 09/12/2014 (US) y N° 61/915,331 del 12/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/087156. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000193, y fue presentada a las 14:25:10 del 26 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016075913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT denominada AMINO-HETEROARIL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo y los usos terapéuticos de estos compuestos. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y composiciones que comprenden estos compuestos con un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61P 35/00, C07D 213/73, C07D 241/20, C070 401/04, CO7D 401/06, CO7D 401/12, CO7D 403/06, CO7D 405/04, CO7D 405/14, CO7D 409/04 y CO7D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindvall, Mika (FI); Min, Zhongcheng (CN); Pecchi, Sabina (IT); Kou, Xiang (CN); Jiang, Qun (CN); WANG, Xiaojing Michael (US); Poon, Daniel (US); Han, Wooseok (KR); Huang, Zilin (CN); Rauniyar, Vivek (NP); Zhu, Shejin (CN); ZHOU, Jianguang (CN); Pfister, Keith Bruce (US); Ding, Yu (CA); Pan, Yue (CN); Bagdanoff, Jeffrey T (US); Lee, Patrick (US); Zhang, Qiong (CN) y Jin, Jeff Xianming (US). Prioridad: N° 61/898,761 del 01/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/066188. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000175, y fue presentada a las 11:30:53 del 15 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076200 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2.En la presente se describen compuestos de la fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con estos en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 3/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 413/14, C07D 487/04 y C07D 491/08; cuyos inventores son Futatsugi, Kentaro (US); Cabral, Shawn; (US); Hepworth, David; (US); Huard, Kim; (US); Kung, Daniel Wei-Shung; (US); Orr, Suvi Tuula Marjukka; (FI) y Song, Kun; (CN). Prioridad: N° 61/954,351 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/140658. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000405 y fue presentada a las 11:23:26 del 9 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076201 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA PROVISIÓN DE CREDENCIALES EN DESPLIEGUES DE REDES. Un método, un aparato y un producto de programa de computadora para la comunicación inalámbrica donde se proporciona provisión de credenciales para el despliegue de redes. Como tal, el método, aparato y producto de programa de computadora puede proveer a un equipo de usuario (UE) a pesar de que el UE no tiene ninguna credencial de seguridad válida, a fin de proporcionar acceso a una red (por ejemplo, una red que utiliza una banda de frecuencia basada en contención, tal como red avanzada de evolución a largo plazo (LTE) en la banda de frecuencia de radio basada en contención). En consecuencia, en algunos aspectos, el método, aparato y producto de programa de computadora de la presente pueden permitir al UE realizar un procedimiento de provisión con una o más entidades de red para obtener uno o más parámetros de credenciales de seguridad.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4L 29/06 yHO4W 12/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Horn, Gavin Bernard; (US); Palanigounder, Anand; (US); Ahmavaara, Kalle Ilmari (US) y Griot, Miguel; (US). Prioridad: N° 14/528,848 del 30/10/2014 (US) y N° 61/916,580 del 16/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/094491. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000324, y fue presentada a las 14:25:10 del 14 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de septiembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016076323 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Marcha de Cartagena, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dotar de mejores recursos a la banda de marcha de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste para un mejor desempeño de sus integrantes en las presentaciones que realizaran en los diferentes lugares del país, Cuyo representante, será el presidente: Jose Tomas Guadamuz Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 384055.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 32 minutos y 46 segundos, del 22 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076329 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICICLICOS DE 7 ESLABONES. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (i) en la que R1, R2, A1 y a2 tienen el significado aquí descrito, composiciones que incluyen estos compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/551, A61P 1/16, A61P 3/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Kuehne, Holger (DE); Hunziker, Daniel; (CH); Hert, Jérôme; (CH); Mattei, Patrizio; (CH) y Rudolph, Markus; (CH). Prioridad: N° 14161756.3 del 26/03/2014 (EP). Publicación internacional: WO2015/144609. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000418, y fue presentada a las 14:20:07 del 13 de septiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076546 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, A, W, m, n, p y q tienen los significados aquí descritos, composiciones que incluyen dichos compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/55, A61P 1/16, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Hert, Jérôme (CH); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Kuehne, Holger (DE); Di Giorgio, Patrick (CH) y Rudolph, Markus (CH). Prioridad: N° 14161760.5 del 26/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144605. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000419 y fue presentada a las 14:21:29 del 13 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016076548 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de E Hoffmann-La Roche AG., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE ETILINO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en el que Y es N o C-R1’; R1’ es hidrógeno o F; R1 es hidrógeno, halógeno o alquilo inferior sustituido con halógeno; R2 es hidrógeno o alquilo inferior; o R2 forma junto con R4 un anillo heterocíclico de 6 miembros que contiene -CH2-CH2-0-CH2-o CH2-CH2-NR-C(O); R es hidrógeno, alquilo inferior, fenilo o bencilo; R3 es fenilo o piridinilo, en el que el átomo de N en el grupo de piridinilo puede estar en diferentes posiciones; R4’ es hidrógeno, alquilo inferior o alcoxialquilo inferior; R4 es hidrógeno, alquilo inferior, fenilo opcionalmente sustituido con halógeno o alcoxi inferior, o es cicloalquilo, o es piridinilo opcionalmente sustituido con halógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior o =0, o es pirimidinilo opcionalmente sustituido con alquilo inferior, alcoxi inferior o =0, o es 1-alquilo inferior-piridinilo, o es pirazinilo, o es piridazinilo opcionalmente sustituido con alquilo inferior, alcoxi inferior o =0, o es 1-metilpirrolo[2,3-b]piridin-5-il, o es 6-imidazo[1,2-b]piridazin-6-il; o R4 forma junto con R4’ un anillo heterocíclico de 4, 5 o 6 miembros que contiene -(CH2)5-, -CH2-CH2-O-CH2-CH2-, -CH2-CH2-CH2-, -CH2-CH2-CH2-CH2-, -CH2-O-CH2-CH2- o CH2-CH2-CH2-O-CH2; R5 y R5’ son hidrógeno o alquilo inferior; o R4 forma junto con R5 un anillo saturado de 5 miembros que contiene -CH2-CH2-CH2-; o a una sal farmacéuticamente aceptable o sal de adición de ácido, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómeros del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/527, A61P 25/16, A61P 25/22, C07D 239/22, C07D 401/04, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyos inventores son Jaeschke, Georg (DE); Guba, Wolfgang (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); Biemans, Barbara (NL); Plancher, Jean, Marc (FR) y O’hara, Fionn (GB). Prioridad: N° 14156461.7 del 25/02/2014 (EM). Publicación Internacional: WO/2015/128307. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000384 y fue presentada a las 14:30:28 del 23 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076549 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN CON ANTICUERPOS ANTI-CD38. La presente invención se refiere a terapias de combinación con anticuerpos anti-CD38. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doshi, Parul (US). Prioridad: N° 61/946,002 del 28/02/2014 (US) y N° 62/006,386 del 02/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/130728. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000388, y fue presentada a las 13:59:01 del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016076552 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DE LA LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA. La descripción se refiere a terapias de combinación que usan anticuerpos ANTI-CD38. Específicamente, la descripción proporciona métodos para tratar a un sujeto que tiene leucemia linfoblásfica aguda (ALL), con el uso de un anticuerpo anti-CD38, en donde el anticuerpo anti-CD38 induce la muerte de células de ALL in vitro por citotoxicidad mediada por células dependiente de anticuerpos (ADCC), fagocitosis celular dependiente de anticuerpos (ADCP), citotoxicidad dependiente de complemento (CDC), apoptosis, o modulación de la actividad enzimática de CD38 in vitro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61k 31/475, A61K 39/00, A61K 39/395 y CO7K 16/40; cuyos inventores son: Doshi, Parul (US). Prioridad: N° 61/946,008 del 28/02/2014 (US) y N° 62/004,540 del 29/05/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/130732. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000387, y fue presentada a las 13:58:22 del 25 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016076554 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEOSIDO SUSTITUIDOS CON 4´-DIFLUOROMETILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DE ARN DE LA INFLUENZA. La solicitud describe derivados de nucleósido de la Fórmula I como inhibidores de la replicación de ARN de la influenza. En particular, la solicitud describe el uso de derivados de nucleósido de purina y pirimidina de la Fórmula I como inhibidores de la replicación de ARN de la influenza y composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07H 19/06 y C07H 19/207; cuyos inventores son: Smith, Mark (US) y Klumpp, Klauss G. (US). Prioridad: N° 61/936,569 del 06/02/2014 (US). Publicación internacional: WO2015/120237. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000400, y fue presentada a las 13:59:45 del 1° de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016076555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Qualcomm Incorporated, solicita la patente PCT denominada DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA PALETA, ENTRADA DE PALETA Y FILTRADO DE BLOQUES CODIFICADOS POR LA PLATE EN LA CODIFICACIÓN DE VIDEO. Se describen técnicas para la codificación en base a la paleta. En la codificación en base a la paleta, un codificador de video puede formar una paleta como una tabla de colores para representar datos de video de un bloque dado. La codificación en base a la paleta puede ser útil para codificar bloques de datos de video que tienen una cantidad relativamente pequeña de colores. En lugar de codificar los valores reales de píxeles o sus residuales para el bloque dado, el codificador de video puede codificar valores de índices para uno o más de los pixeles. Los valores de índices asignan los pixeles a entradas en la paleta que representan los colores de los pixeles. Se describen técnicas para determinar si deshabilitar el filtrado, tales como el desbloqueo del filtrado, o el filtrado de muestra de adaptación compensada (SAO), de bloques codificados por la paleta en un codificador de video o un decodificador de video. Asimismo, se describen técnicas para modificar un tamaño de la paleta y entradas de paleta de una paleta en el codificador de video en base a los costos de la tasa de distorsión. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/80 y H04N 19/94; cuyos inventores son Zou, Feng (CN); Joshi, Rajan Laxman (US); Karczewicz, Marta (US); Pu, Wei (CN) y Sole Rojals, Joel (ES). Prioridad: N° 14/667,900 del 25/03/2015 (US) y N° 61/970,838 del 26/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148814. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000447 y fue presentada a las 14:23:26 del 26 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016076875 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE POLIPÉPTIDOS RECEPTORES DE ACTIVINA IIB Y APLICACIONES DE ÉSTOS (DIVISIONAL). La presente invención proporciona polipéptidos y proteínas del receptos de activina Ilb estabilizado capaz de unirse e inhibir la actividades de la activina A, miostatina, o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeonghoon, Sun (KR); Michaels, Mark Leo (US); HQ, Han (US); Yue-Sheng, Li (US); Deshpande, Rohini (US); Lei-Ting, Tony Tam (US) y Boone, Thomas C (US). Prioridad: N° 61/200,250 del 26/11/2008 (US) y N° 61/259,060 del 06/11/2008 (US). Publicación Internacional: WO2010/062383. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000443, y fue presentada a las 12:17:25 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016076930 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Hengrui Medicine Co., Ltd y Shanghai Henrigrui Pharmaceutical Co. Ltd, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO PD-1, FRAGMENTO DE UNION AL ANTIGENO DE ESTE Y USO MÉDICO DE ESTE. La presente invención proporciona un anticuerpo PD-1 humano, un fragmento de unión al antígeno de este, y un uso médico de este, y proporciona además un anticuerpo quimérico y anticuerpos humanizados que comprenden una región determinante de la complementariedad (CDR) del anticuerpo, una composición farmacéutica que comprende el anticuerpo PD-1 humano y el fragmento de unión al antígeno de este, y el uso del anticuerpo en la preparación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades o trastornos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C l2N 15/31, C12N 15/70 y C12N 15/81; cuyo(s) inventor(es) es(son) YE, Xin (CN); Lin, Jufang (CN); Zhang, Lei (CN); Tao, Weikang (CN); CAO, Guoqing (CN); Zhang, Lianshan (CN); QU, Xiangdong (CN) y Yuan, Jijun (CN). Prioridad: N° 201310681942.6 del 12/12/2013 (CN). Publicación Internacional: WO2015/085847. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000319, y fue presentada a las 14:13:40 del 12 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016077178 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Advanced Regen Medical Technologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE CÉLULAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. Un método que comprende obtener una primera muestra de células de un primer individuo; obtener una segunda muestra de células de un segundo individuo; cultivar la primera muestra de células en presencia de al menos una porción de un medio de cultivo de la segunda muestra de células por un periodo con un rango entre aproximadamente 24 horas y aproximadamente 6 semanas para producir una composición restauradora; y poner en contacto la composición restauradora con la segunda muestra de células por un periodo con un rango entre aproximadamente 24 horas y aproximadamente 6 semanas para producir una composición restaurada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14 yC12N 5/02; cuyo inventor es Giampapa, Vincent C (US). Prioridad: N° 61/919,165 del 20/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/095794. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000307, y fue presentada a las 14:20:05 del 1° de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016077179 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Acetylon Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INHIBIDORES DE HISTONA DEACETILASA Y FÁRMACOS INMUNOMODULADORES. La invención se refiere a combinaciones que comprenden un inhibidor de HDAC y un fármaco inmunomodulador para el tratamiento del linfoma en un sujeto que lo necesita. También se proporcionan en la presente métodos para tratar el linfoma en un sujeto que lo necesita que comprenden administrarle al sujeto una cantidad eficaz de una de las combinaciones anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16 yA61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quayle, Steven, Norman (US) y Jones, Simon, Stewart (US). Prioridad: N° 61/911,086 del 03/12/2013 (US) y N° 62/061,368 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/084905. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000308, y fue presentada a las 14:20:55 del 1 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de setiembre de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016077180 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0805-2016.—Exp. N° 17320A.—Centro de Pinturas Jorcel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Grande de San Ramón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.955 / 483.456 Hoja Naranjo. Predios inferiores: José Luis Quesada Fernández, Eduardo y Gonzalo Alpízar Mora quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016079151 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0822-2016.—Exp. N° 17337A.—Alexander Canales Soto, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Aliento de La Montaña S. A., en concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016079475 ).

ED-0698-2014.—Exp. N° 16041P.—3-102-607840 SRL, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-63 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.841 / 376.978 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016079862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0837-2016.—Exp. N° 16212P.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-373 en finca de El mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 278.400 / 364.500 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083518 ).

ED-0836-2016.—Exp. N° 17334P.—Black Beauty Development Costa Rica S. A., y otros, solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 240 personas. Coordenadas 223.349 / 350.153 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083530 ).

ED-0776-2016.—Exp. N° 7479A.—Luis Roberto Conejo Conejo, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Pacheco Muñoz en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 208.300 / 538.900 Hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083599 ).

ED-0781-2016.—Exp. N° 17302A.—William Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en san Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.421 / 529.968 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083748 ).

ED-0786-2016. Exp 17304A.—Juan Bautista Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.198 / 529.645 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083749 ).

Exp. N° 16509P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-168 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 272.982/408.397 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083770 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 6812-M-2016.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 329-Z-2016

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Cañas, cantón Cañas, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Edelberto Josué Jarquín Murillo.

Resultando:

1º—Por oficio n.° OFIC-SCM-51-16 del 13 de setiembre de 2016, recibido en la Secretaría de ese día, la señora Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal de Cañas, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.° 19-2016, celebrada el 5 de setiembre de 2016, en el que se dispuso poner en conocimiento de este Tribunal la renuncia del señor Edelberto Josué Jarquín Murillo, síndico propietario del distrito Cañas (folio 2).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 15:00 horas del 21 de setiembre de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Cañas para que remitiera el original o copia certificada de la dimisión del señor Jarquín Murillo (folio 4).

3º—La señora Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal de Cañas, en OFIC-SCM-54-16 del 26 de setiembre de 2016, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edelberto Josué Jarquín Murillo, cédula de identidad n.° 5-0384-0971, fue electo como síndico propietario del distrito Cañas, cantón Cañas, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1764-E11-2011 de las 15:25 horas del 9 de marzo de 2016, folios 12 a 15); b) que el señor Jarquín Murillo fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que el señor Jarquín Murillo renunció a su cargo (folio 9); d) que el Concejo Municipal de Cañas, en su sesión N° 19-2016, conoció de la dimisión del señor Jarquín Murillo (folios 2); y, e) que la señora Debbie Phillips Álvarez, cédula de identidad n.° 5-0312-0502, es la síndica suplente del referido distrito (folios 11, 13 vuelto y 16).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Cañas conoció de la renuncia formulada por el señor Edelberto Josué Jarquín Murillo, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Jarquín Murillo, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Debbie Phillips Álvarez, cédula de identidad N° 5-0312-0502, se le designa para llenar la vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Phillips Álvarez. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico propietario, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Cañas, cantón Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Edelberto Josué Jarquín Murillo. En su lugar, se designa a la señora Debbie Phillips Álvarez, cédula de identidad N° 5-0312-0502. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Jarquín Murillo y Sánchez Calderón, al Concejo Municipal de Cañas y al Concejo de Distrito de Cañas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016076853 ).

N° 6612-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis. Exp. 327-E-2016.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Recuperando Valores (PAREVA), correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-0600-2016 del 8 de setiembre de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAREVA-16-2016 del 19 de agosto de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RECUPERANDO VALORES (PAREVA), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2016.” (folios 1 a 8).

2º—Por auto de las 11:20 horas del 13 de setiembre de 2016, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles a las autoridades del partido Recuperando Valores (en adelante, PAREVA) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 9 a 11).

3º—Las autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 12 y 13).

2.  Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PAREVA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢6.166.293,67 (folios 14 a 18).

3.  De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-0600-2016, esa agrupación presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢20.056.488,89 (folios 1 vuelto, 3 y 6 vuelto).

4.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma total de ¢6.166.293,67, que corresponde al monto máximo a que tenía derecho (folios 3 vuelto y 7).

5.  El PAREVA no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por lo que no tiene deudas pendientes con esa institución (folios 3 vuelto y 19).

6.  La agrupación citada cuenta con plazo hasta el 30 de octubre de 2016 para realizar la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folio 3 vuelto).

7.  El PAREVA no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folio 3 vuelto).

8.  El PAREVA utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corta N° 0001958722 del Banco Popular, la que tiene asociada la cuenta cliente N° 16112017119587229 (folios 4 y 7 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-0600-2016 y del informe N° DFPP-LM-PAREVA-16-2016. En virtud de que no consta en el expediente que el PAREVA haya presentado documento alguno para oponerse u objetar el oficio n.° DGRE-0600-2016 así como el informe n.° DFPP-LM-PAREVA-16-2016, que le sirve de sustento, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PAREVA. La resolución N° 3605-E10-2016, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PAREVA (como aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2016) ascendía a la suma de ¢6.166.293,67 y esa agrupación presentó una liquidación de gastos por ¢20.056.488,89, lo que superaba sobradamente el monto a que tenía derecho.

Tras la correspondiente revisión de la cuenta “90-3300 Integración y funcionamiento de comités”, el DFPP verificó erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, por una cantidad equivalente al monto máximo a que tal agrupación podría acceder (¢6.166.293,67); de ahí que no resultó necesario el examen de las otras cuentas que integraban la liquidación de gastos en estudio.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PAREVA no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.

Además, está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte de esa agrupación, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

Tampoco corresponde ordenar retenciones por incumplimiento a las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral, toda vez que el PAREVA cuenta con plazo hasta el 30 de octubre de 2016 para realizar la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias (correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016), por lo que resulta inadmisible estimar que se encuentre en mora.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que no procede ningún pronunciamiento al respecto.

IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada, procede reconocer al PAREVA la suma de ¢6.166.293,67 que corresponde al monto máximo a que tal agrupación tenía derecho por concepto de contribución estatal.

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N.° 3-110-702651, la suma de ¢6.166.293,67 (seis millones ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corta n.° 0001958722 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la que tiene asociada la cuenta cliente n.° 16112017119587229. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016077211 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. (Exp. N° 471-E-2011).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Del Sol (PDS), correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 05 de diciembre de 2010.

Vistos: a) el oficio n° DFPP-646-2016 del 05 de octubre de 2016, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que comunica: “(…) este órgano técnico realizó un análisis integral de los estados financieros auditados al 30 de junio para los periodos comprendidos entre el año 2010 y 2015, publicados en el periódico Santa Ana Hoy, en las Ediciones N° 275/2016 y 280/2016, todo ello con la finalidad de verificar el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 135 del Código Electoral. Una vez efectuado el citado análisis se determinó lo siguiente: (…) En síntesis, se tiene que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada por el Partido Del Sol en el periódico Santa Ana Hoy, en las Ediciones N° 275/2016 en las páginas 9 a la 11 y 13 y 280/2016 en la página 9, se consideran satisfactorias y cumplen con los requisitos establecidos -al efecto- en la normativa electoral vigente.” (folio 52); b) el escrito de fecha 13 de octubre de 2016, en el que el señor Gastón Vargas Rojas, Secretario del partido Del Sol, informa que la cuenta bancaria destinada a percibir contribución estatal es la cuenta corriente n° 001-0322763-4 del Banco de Costa Rica, la que tiene asociada la cuenta   cliente N° 15201001032276344 a nombre de ese partido (folio 61) y c) el reporte de la página web de la caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el que consta que el partido Del Sol no se encuentra inscrito como patrono y no registra deudas pendientes con esa institución (folio 62); Se dispone: habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 8013-E10-2011 de las 13:10 horas del 07 de diciembre de 2011 (folios 39 a 42), lo procedente -en consonancia con esa resolución- es ordenar el giro al partido del Sol, cédula jurídica N° 3-110-603639, de la suma reconocida por ¢5.190.440,76 (cinco millones ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2010. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle a esa agrupación la suma señalada. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que la cuenta bancaria que esa agrupación ha destinado para percibir contribución estatal es la cuenta corriente N° 001-0322763-4 del Banco de Costa Rica, la que tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001032276344. Notifíquese al partido del Sol y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077221 ).

N° 6980-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis. (Exp. N° 345-Z-2016)

Liquidación de gastos permanentes de organización del partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica N° 3-110-420985, correspondientes al periodo enero-marzo de 2016.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-614-2016 del 20 de setiembre del 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo del 2016, presentada por el partido Accesibilidad sin Exclusión (en adelante PASE), cédula jurídica N° 3-110-420985, así como el informe N° DFPP-LT-PASE-14-2016 del 09 de setiembre del 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO del 2016.” (Folios 1-9).

2º—En auto de las 14:05 horas del 26 de setiembre del 2016, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PASE para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-614-2016. (Folio 10).

3º—Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 28 de setiembre del 2016, el señor Óscar Andrés López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, indicó que la organización política que representa no tiene ninguna objeción con el monto aprobado en los informes referidos, por lo que no interpondrán ningún recurso de reconsideración y, más bien, se allanan a esos informes. (Folio 13).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada, Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que presenten las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) El PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢603.275.722,60 (folios 3, 7 vuelto, 15 vuelto y resolución N° 6242-E10-2016 de las 09:00 horas del 19 de setiembre del 2016, (vista a folios 31-32).

b.) Esa reserva quedó conformada por ¢528.076.166,93 para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.) El PASE presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos de organización correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo del 2016, por un monto de ¢6.086.085,00, de los cuales ¢5.907.505,00 correspondieron a gastos con requisitos cumplidos. (Folios 2, 7 y 8).

d.) El PASE, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo del 2016, no logró comprobar gastos de capacitación política (folios 2 vuelto, 3, 7 y 8).

e.) El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 34).

f.)  El PASE no tiene multas pendientes de cancelar (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 33).

g.) El PASE no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 14).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Según consta a folio 13, de previo a resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PASE para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-LT-PASE-14-2016 del 09 de setiembre de 2016.

El señor Óscar López Arias, en su condición de presidente de esa agrupación política, indicó que no tienen objeción alguna sobre el citado informe y que, además, no interpondrán el recurso de reconsideración sobre los montos aprobados.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PASE. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PASE para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de organización y capacitación del PASE. De conformidad con los hechos probados a) y b) de esta resolución, el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢603.275.722,60, de los cuales ¢528.076.166,93 están destinados a gastos de organización y ¢75.199.555,67 a gastos de capacitación.

2)  Gastos de organización reconocidos al PASE. De conformidad con lo expuesto en el informe rendido por la DGRE, el PASE ha logrado comprobar gastos de organización por la suma de ¢5.907.505,00, los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política de la reserva para erogaciones de esa naturaleza.

3)  Reserva para gastos de capacitación. El PASE no liquidó gastos de capacitación, por lo que no corresponde reconocimiento alguno en relación con este rubro.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el pase tenga multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 33).

De igual forma, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la caja costarricense de seguro social, revisada recientemente, el pase no se encuentra inscrito como patrono ante la caja costarricense de seguro social, por lo que no tiene deudas pendientes con esa institución por el pago de cuotas obrero patronales (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 14).

Finalmente, al PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 34).

VII.—Monto final a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto aprobado al PASE, con vista en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo del 2016, asciende a la suma de ¢5.907.505,00 con cargo a la reserva para gastos de capacitación.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PASE. Dado que el PASE tiene en reserva, para afrontar gastos de organización y capacitación política, la suma de ¢603.275.722,60, teniendo en cuenta los gastos reconocidos por ¢5.907.505,00 que, al efecto, corresponden al rubro de organización, debe deducirse esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, la suma de ¢597.368.217,60, de los cuales ¢522.168.661,93 están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación.

IX.—Renuncia a presentar el recurso de reconsideración. En memorial presentado el 28 de setiembre del 2016, el señor Óscar López Arias, en su condición de presidente del PASE, manifestó que “(…) les indicamos que no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢5.907.505, por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados a nuestro partido, por parte de la tesorería nacional.”.

De conformidad con lo manifestado por la agrupación política, se tiene como firme la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica N° 3-110-420985, la suma de ¢5.907.505,00 (cinco millones novecientos siete mil quinientos cinco colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la liquidación correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016. Se informa al ministerio de hacienda y a la tesorería nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢597.368.217,60 (quinientos noventa y siete millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el número de cuenta utilizada por el partido Accesibilidad sin Exclusión para la liquidación de sus gastos es la cuenta clásica empresarial N° 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 16101005110211311. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido accesibilidad sin exclusión, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077223 ).

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Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Blandón no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2782-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil quince. Exp. N° 6939-2015. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de James Antonio Effio Blandón y de Imelda Josefa Blandón Rivera, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Blandón no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016076643 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Grethel Giomar López Rodríguez, ha dictado la resolución N° 3959-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 43121-2014. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Noemy Matus López, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Rodríguez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016076738 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeanethe del Carmen Martínez Soza, se ha dictado la resolución N° 4430-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 16667-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Baleska Samantha Mendoza Martínez, en el sentido que el primer nombre es Valeska.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016076797 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gray Cecilia Rivera Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2537-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 15599-2014. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo. Por Tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Henry Rodríguez Londoño con Gary Cecilia Rivera Arrieta, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Gray”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016076831 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heyzer Scarleth Vargas López, ha dictado la resolución N° 4624-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 38321-2015. Resultando: 1°—... 2°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeivin Steven Amador Vargas, de Randall Andrey Amador Vargas, en el sentido que el nombre de la madre es Heizer Scarleth, de Orlin Yair Amador Vargas, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Jeivin Bismarck y Heizer Scarleth, respectivamente y de Heyling Fabiana Amador Vargas, en el sentido que el nombre de la madre es Heizer Scarleth.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016077091 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Verónica Betanco no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 3998-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis. Expediente N° 10924-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yareimi Betanco Betanco, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Martha Verónica Betanco no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016077111 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ninfa Nelly Rivas Pérez, se ha dictado la resolución N° 4380-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 17345-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Ángel Contreras Peraza con Ninfa Nelly Pérez Rugama, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Rivas Pérez, hija de Dolores Rivas Bravo, costarricense y Juana Pérez Rugama, nicaragüense.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016077222 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Ana Celia Valle Gómez, se ha dictado la resolución N° 5189-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintiséis minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 12450-2016. Resultando: 1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Miguel Blanco Cisneros con Ana Celia Valle Gómez, en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de la celebración del matrimonio es 38 años.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016077267 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dalila Fátima Cortés Zúniga, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801933225, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Mega Super de Sabanilla 300 oeste y 50 norte en Urbanización Paso Real 1, casa 14A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 293-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016 .—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076725 ).

Fernando Antonio Ortiz Hernández, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809717431, vecino de San Rafael de Alajuela, 20 norte del Cristo de piedra, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 920-2016.—San José, 19 de octubre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076773 ).

Manuel Gerardo Bolaños Bolaños, mayor, casado, ingeniero industrial, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200422419, vecino de San Pablo, Heredia, residencial Palermo casa 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1749-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076785 ).

Claudia Jeannette Aguilar Duarte, mayor, casada, ejecutiva, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200355103, vecina de San Pablo de Heredia Residencial Palermo casa 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1748-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076787 ).

Rosa Bentura Moran López, mayor, casada, religiosa, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200561935, vecina de san jose, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1799-2016.—San josé, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jede a. í.—1 vez.—( IN2016076827 ).

Rodrigo Luis Condines Chicurel, mayor, soltero, estudiante, uruguayo, pasaporte N° C 506196, vecino de Centro Comercial La Paco, 400 sur 25 este Condominio Los Pinos, casa 3 Escazu, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1813-2016.—San José, 20 de octubre de 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016076871 ).

Natalia Restrepo Gómez, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117001133535, vecina de San José, Escazú, San Antonio; 700 sur, 200 este, 300 sur, Hotel Pico Blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1676-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076894 ).

Mireya Auxiliadora Bermúdez Hernández, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817095619, vecina de San José, Pavas, de la plaza, 200 oeste, alameda Clorito Picado, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1975-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076953 ).

Candelaria del Carmen García García, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809667118, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Francisco Urbanización La Calabria casa 9E, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137376-2015.—San José, 19 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077101 ).

Guadalupe de Jesús Ortega Ortega, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805272619, vecino/a de Limón, Pococí, Guápiles, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2190-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077103 ).

Eyner José Membreño González, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817106814, vecino de Guácimo, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1690-2016.—San José, 22 de septiembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077108 ).

Santiago Amaya Vega, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000202210, vecino de Santo Domingo de Heredia, Santo Tomas, de la Basilica de Santo Domingo 200 norte 400 este, Condominio Los Hidalgos casa 99, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1708-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077109 ).

Karel Afon Velázquez, mayor, divorciado, educador, cubano, cédula de residencia N° 119200298115, vecino de Río Verde, Jíménez, Pococí, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1795-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077164 ).

Katherina Selena Sequeira Vega, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810334935, vecina de Aurora de Belén, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134342-2015.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077168 ).

Manuela Uribe Palacio, mayor, soltera, telefonista, colombiana, cédula de residencia N° 117000428804, vecina de San José, Santa Ana 100 oeste Cruz Roja 300 sur Condominio Santa Ana Hills casa 141, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1815-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077191 ).

María Argentina Valerio Gonsalez, mayor, soltera, técnica en laboratorio, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812221533, vecina de Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre contiguo a la pulpería La Pipa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 123-2016.—San José, 30 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016077203 ).

Diego Alfonso Madrid Figueroa, mayor, casado, producción de café, hondureño, cédula de residencia N° DI 134000110705, vecino de Bajo La Paz, Calle Orlich, 1 km al oeste de la escuela, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso: Exp. 145-2016.—San José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077206 ).

Daviel Agastopedes Pérez Hernández, mayor, soltero, operario, cubano, cédula de residencia N° 119200107615, vecino de Cartago, Central, Guadalupe 75 sur de la Capilla Santa Cecilia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1650-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077209 ).

Javier María Gómez Cuadra, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819478218, vecino de San José, Escazú, San Rafael Apartamentos Lomas de San Rafael, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1380-2016.—San José, 31 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077237 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryoury de los Ángeles Castro, se ha dictado la resolución N° 1139-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 51647-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryeli de los Ángeles Chávez Castro, en el sentido que el nombre de la madre es Maryoury de los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016077241 ).

Shirley de Jesús Martínez Ruiz, mayor, soltera, independiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809774409, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, Urbanización La Capri, casa A-K4, de la iglesia católica, 100 sur 50 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, 22 de septiembre de 2016. Exp. N° 1791-2016. MPC.—San José, 22 de setiembre de 2016 .—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077242 ).

Ildemaro José Fuentes Fernández, mayor, casado, Ingeniero de Sistemas, venezolano, cédula de residencia N° 186200164220, vecino de San José, Moravia, San Rafael, Condominio Villa Jacaranda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138108-2015.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016077243 ).

Juan Carlos Rosario Jiménez, mayor, soltero, informático, dominicano, cédula de residencia N° R121400044235, vecino de San José, Pavas, Plaza Mayor 50 este y 125 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130910-2014.—San José, 22 de septiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016077256 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Rollo de papel crepado grado médico de tercera generación de color azul para esterilizar equipos médicos longitud de 110 de ancho x 110 cm de largo.

2-94-03-0425

7,368

Uds.

¢161.690.760,00

 

Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 13734.—( IN2016083606 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-001948-01

Contratación de servicios profesionales sea trabajador

independiente o persona jurídica para la atención

de requerimientos de consultoría especializada

en seguridad bancaria de hasta mil (1.000) horas

por demanda para el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 11 de Noviembre del 2016, para la “Contratación de servicios profesionales sea trabajador independiente o persona jurídica para la atención de requerimientos de consultoría especializada en seguridad bancaria de hasta mil (1.000) horas por demanda para el Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 4 de noviembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. N° 522965.—Solicitud N° 69501.—( IN2016083664 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-116003-UL

(Invitación)

Contratación de servicios profesionales para remodelación

modalidad llave en mano, estudios preliminares, anteproyecto,

viabilidad ambiental, diseño de planos constructivos,

especificaciones técnicas, presupuesto detallado,

ejecución de la remodelación y equipamiento

del Centro Médico Referencial

de Ciudad Neily

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2016, para la presente contratación.

Adicionalmente, les comunicamos que se tiene programada una visita al sitio que se llevará a cabo el martes 08 de noviembre del 2016, a las 14:00 horas, en la propiedad del INS ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, contiguo a la estación de Bomberos.

Así como, contradictorio el 11 de noviembre del 2016, a las 09:00 horas, en el Auditorio ubicado en planta baja, de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet: www.ins-cr.com.

Francisco Cordero Fallas, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 69391.—Solicitud Nº 69391.—( IN2016083451 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-99999

Adquisición de servidores

La Universidad Estatal a Distancia requiere la adquisición de servidores con el fin de implementar en la actualidad una contingencia de servicios básicos institucionales que en caso de cualquier caída tener una recuperación inmediata, además contar con una solución tecnológica que permita gestionar de manera centralizada todos los equipos de seguridad perimetral de la red institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2016.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2234-3236, ext. 3272 o 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 02 de noviembre del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016083471 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000104-09

(Invitación)

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para el sistema de respaldo eléctrico

UPS de la Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 11 de noviembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 69447.—( IN2016083478 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes

para el equipo ferroviario

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 25 de noviembre del 2016.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 01 de noviembre del 2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O. C. Nº 12972.—Solicitud Nº 69435.—( IN2016083640 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2016

Suministro de productos alimenticios

para comedor durante el año 2017

La Junta Administrativa del CTP de Escazú, invita a participar en la Licitación Pública Nº 004-2016, para el “Suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil durante el curso lectivo 2017”.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios: Cárnicos, pesqueros, lácteos, de frutas, verduras, legumbres y abarrotes, según demanda.

Esta contratación será financiada mediante transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta. El monto aproximado de la contratación es de treinta millones de colones.

Dicho cartel podrá ser retirado desde el 08 de noviembre y hasta el 22 de noviembre del año en curso, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. horas, en la Secretaría del Centro Educativo. Costo del cartel: ¢5.000,00 colones que se pagarán al momento de retirar el cartel.

San José, 02 de noviembre del 2016.—Firma ilegible.— 1 vez.—( IN2016083529 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

ALFREDO GÓMEZ ZAMORA

PROCESO LICITATORIO N° LP-001-2016-JEEAGZ

Compra en la modalidad de entrega según demanda

de alimentos para comedor estudiantil de dicha

institución en tres líneas: frutas y verduras,

abarrotes y productos cárnicos

La Junta de Educación de la Escuela Alfredo Gómez Zamora, con cédula jurídica número: 3-008-061234, invita a todas las y los interesados a participar del Proceso Licitatorio N° LP-001-2016-JEEAGZ, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2017. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2016 momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2016. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Alfredo Gómez Zamora en Barrio Latino, San Roque, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 07:00 am a 05:00pm, dicho pliego tiene un valor de ¢10.000,00. Es todo. Publíquese.

Sra. Gisela Ávila Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2016083532 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA FILOMENA BLANCO DE QUIRÓS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016

(Invitación)

La Junta Administrativa de Educación de la Escuela Filomena Blanco de Quirós en Vista der Mar de Guadalupe les invita a participar en la Licitación Pública N° 001-2016, para el Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢48.462474,88 aproximadamente.

El cartel estará disponible en la en la dirección del centro educativo a partir de la fecha de publicación de dicha invitación en el Diario Oficial La Gaceta. El horario disponible para la compra será de 8:00a.m a 3:00p.m. El costo del cartel será de ¢2000 Colones pagaderos en la oficina de la Junta.

Sandra Sánchez García, Presidenta.—1 vez.—( IN2016083596 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LOMAS DEL RÍO

LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016

Proveedor de alimentos para el comedor

escolar curso lectivo 2017

Se invita a participar Licitación Pública para proveer alimentos al comedor escolar de la escuela Lomas del Río para el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo, sitio Lomas del Río, Pavas desde el 8 de noviembre del 2016 y hasta el 28 de noviembre del 2016 inclusive, en horario de 08.00 a. m. a 03:00 p. m. a un costo de ¢15.000 (quince mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 8 de noviembre del 2016 y hasta el 28 de noviembre del 2016 inclusive, en horario de 8:00 a. m., hasta las 3:00 p. m., en la oficina de la Dirección del Centro Educativo.

María Valerín Contreras, Presidenta.—1 vez.—( IN2016083781 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CONCEPCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2017

La Junta de Educación Escuela Concepción, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017, según lo acordado en el acta N° 18 del 12 de setiembre del 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢60.000.000,00.

Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 07 de noviembre del año en curso, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. martes y jueves 1:00 p.m. a 4:00 p.m. lunes, miércoles y viernes, en la oficina de la Junta, la cual está situada en Concepción Abajo de Alajuelita, del Palí, 25 oeste, frente a la Iglesia Metodista Sinaí, puerta negra.

Viviana Ortiz Cubero, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016083945 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01

Perfilado y recarpeteo según demanda para: Calle Mozotal, Purral

II, Calle Blancos (buses) Ti y T2, Barrio San Francisco, Calle La Nueva Salitrillos, El Encanto San Mónica, Calle V, Barrio

La Cruz, Zetillal, ruta de buses, Barrio Los Arboles

Ti, T2 Y T3, Calle Barrio Pilar (MEGA)

y Avenida 4; Ley 8114

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar a la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01, titulada “Perfilado y recarpeteo según demanda para: Calle Mozotal, Purral II, Calle Blancos (buses) Ti y T2, Barrio San Francisco, Calle La Nueva Salitrillos, El Encanto San Mónica, Calle V, Barrio La Cruz, Zetillal, ruta de buses, Barrio Los Arboles Ti, T2 Y T3, Calle Barrio Pilar (MEGA) y Avenida 4; Ley 8114”, el cual tendrá apertura el día 30 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana. El cartel se ubica en la página Web www.munigoicoechea.com.

Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2016083458 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000013-01 (Invitación)

Adquisición de camiones recolectores compactadores

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes 29 de noviembre del 2016.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 35169.—Solicitud N° 69514.—( IN2016083941 ).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

(Adjudicación y declaratoria de infructuosidad)

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, comunica que de acuerdo a lo establecido en la sesión Nº 18-16, celebrada en día jueves 27 de octubre del 2016 por la Junta Directiva del IAFA, se acuerda:

Acuerdo Nº 15. Firme:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000004-0010400001 “Construcción del Centro de Atención Integral en Drogas IAFA Cartago”, a favor de la Empresa Araica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008216, por un monto de ¢548.875.000,00 (quinientos cuarenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos.

Acuerdo Nº 14. Firme:

Declarar infructuosa el procedimiento de contratación Licitación Pública Sistema Activo y Pasivo contra Incendios en Edificio Oficinas Centrales y Centro de Atención de Menores del IAFA ubicados en San Pedro de Montes de Oca Nº 2016LN-000005-0010400001.

San José, 01 de noviembre del 2016.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 006201600260.—Solicitud Nº 69400.—( IN2016083457 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000033-01

(Declaración Infructuosa)

Contratación de una solución tecnológica integral

en la nube, para comercio electrónico

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública 2016LN-000033-01, que en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1332-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 19 de octubre del 2016, se acordó: declarar infructuosa la Licitación Pública 2016LN-000033-01, promovida para la “Contratación de una solución tecnológica integral en la nube, para comercio electrónico”.

Lo anterior por cuanto no se presentaron ofertas al concurso de cita.

La Uruca, 04 de noviembre del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 69510.—( IN2016083746 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016 LA-000018-2202

(Resolución recurso de revocatoria)

Suministro e instalación de sistema de voceo y audio

del edificio de hospitalización del HNG

Se les informa a los interesados del presente concurso, que al ser las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis se dicta resolución a recurso de revocatoria DG-1170-10-2016, emitido por el Dr. Fernando Morales Martínez, Director General de este centro hospitalario el cual resuelve:

Se rechaza de plano el recurso de revocatoria interpuesto por Mas Música Internacional S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2016 LA-000018-2202.

Se ratifica el Acto de Adjudicación de la Licitación Abreviada 2016 LA-000018-2202, a favor de la empresa Acústica y Sonido S. A.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

San José, 01 de noviembre del 2016.—María del Rocío Serrano Calderón, Subadministradora.—1 vez.—( IN2016083617 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

Adjudicación Venta Pública VP-009-2016

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1462-2016, del 31 de octubre del 2016, acordó adjudicar la Venta Pública VP-009-2016 de la siguiente manera:

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La Venta Pública de los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 9 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016083690 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES UNIDAD

REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-06

Compra de Servidores de Datos y Equipos de Comunicación

(Swich de 24 puertos sin POE)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 20-2016, del día 31 de octubre del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar la Línea Nº 1 del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-06, para la “Compra de Servidores de datos y Equipos de Comunicación (Swich de 24 puertos sin POE )”, a la empresa: Compuplaza S. A., por un monto de US $62.808,64 (Sesenta y dos mil ochocientos ocho dólares con 64/100) con plazo de entrega de 22 días hábiles; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69441.—( IN2016083472 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000083-03

Compra de aditivos para industria alimentaria

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 065-2016, celebrada el día 31 de octubre del 2016, artículo 1º, folio 340, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Compra Directa Nº 2016CD-000083-03, para la “Compra de aditivos para industria alimentaria”, según dictamen técnico NSIA-PGA-371-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 2 y 3, a la oferta Nº 1, de la empresa: Asesoría en Alimentos Alfa S. A., por un monto de $785.56, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles. *La empresa Asesoría en Alimentos Alfa S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 14-10-2016: ¢559,82. Monto total adjudicado en dólares: $785,56. Monto total adjudicado en colones: ¢439.772,19.

    Se declara la línea 1 infructuosa, porque no fue cotizada por ningún oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 69443.—( IN2016083474 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-01

Consultoría para la construcción de la visión a 20 años

del Gobierno Local que requiere Costa Rica

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que el proceso fue adjudicado a la oferta presentada por: Coronado y Pérez Acción Sinérgica Consultores S. A., por la suma de ¢47.888.500,00.

Moravia, 27 de octubre del 2016.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2016083616 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-PROV

Actualización de la plataforma tecnológica de la institución

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente aprobado Nº 118 del Concejo Municipal de este cantón, tomado en la sesión Nº 39-2016 celebrada el 31 de octubre del 2016, este proceso se ha adjudicado a: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502, por un monto total de US$ 69.568,56, con pagos mensuales de US$1.932,46 por un plazo de 36 meses. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 01 de noviembre del 2016.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016083626 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS COMUNICAN:

En atención al documento DFE-AMTC-2508-10-2016 y DFE-AMTC-2606-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 13732.—( IN2016083607 ).

En atención al documento DFE-AMTC-2415-10-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y a publicación en La Gaceta N° 206 del jueves 27 de octubre del 2016, solicitamos que se lea de la siguiente manera en la columna de “Observaciones” lo siguiente:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES emitidas por la Comisión

1-10-43-3460

Dextrosa 5% (50 mg/mL).

Solución inyectable. Bolsa con 100 mL

Versión CFT 25703

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3470

Dextrosa 5% (50 mg/mL).

Solución inyectable. Bolsa con 250 mL

Versión CFT 25803

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3480

Dextrosa 5% (50 mg/mL).

Solución inyectable. Bolsa con 500 mL

Versión CFT 25903

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3490

Dextrosa 5% (50 mg/mL).

Solución inyectable. Bolsa con 1000 mL

Versión CFT 26003

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3500

Dextrosa 10% (100 mg/mL).

Solución inyectable. Bolsa con 250 mL

Versión CFT 50102

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3510

Dextrosa 10% (100 mg/mL).

Solución inyectable. Bolsa con 1000 mL

Versión CFT 50202

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3530

Dextrosa 50% (500 mg/mL).

Solución inyectable. Bolsa con 50 mL

Versión CFT 55002

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3540

Dextrosa 50% (500 mg/mL).

Solución inyectable. Bolsa con 1000 mL

Versión CFT 55502

Rige a partir de su publicación

1-10-43-4530

Cloruro de Sodio 0,9% (9 mg/mL). Solución isotónica inyectable.

Bolsa con 100 mL

Versión CFT 50702

Rige a partir de su publicación

1-10-43-4540

Cloruro de Sodio 0,9% (9 mg/mL). Solución isotónica inyectable.

Bolsa con 250 mL

Versión CFT 32403

Rige a partir de su publicación

1-10-43-4550

Cloruro de Sodio 0,9% (9 mg/mL). Solución isotónica inyectable.

Bolsa con 500 mL

Versión CFT 50801

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas. Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 13733.—( IN2016083608 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000040-13403

Servicio de seguridad y vigilancia para las nuevas

instalaciones de la aduana de Paso Canoas,

antiguo Depósito Fiscal

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa que mediante la resolución Nº 0885-2014 de las catorce horas doce minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se sancionó con inhabilitación para contratar con toda la Administración Pública a la empresa: Corporación González y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153170, por un periodo de dos años contados a partir de la firmeza de la citada resolución.

Dicha resolución fue confirmada en todos sus extremos mediante la resolución Nº 0753-2016 de las nueve horas catorce minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis y ratificada con la resolución Nº 0895-2016 de las once horas dos minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis.

Se aclara a todos los interesados que las citadas resoluciones se encuentran disponibles en el expediente administrativo de la citada licitación, en el sistema CompraRed; dirección: http://comprared.hacienda.go.cr.

San José, 19 de octubre del 2016.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400027484.—Solicitud Nº 68535.—( IN2016077430 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000032-PROV

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de fumigación para todo

el país bajo modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que por existir recursos de objeción al cartel, se prorroga este procedimiento al 30 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de noviembre del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2016083762 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000022 DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicio de gestión de cobro de cuentas

declaradas por el banco como operaciones castigadas y/o

estimadas al 100%” (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 22 de noviembre a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016083681 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000015-01

Construcción de una pista para patinetas

en el paseo de los turistas, Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al acto de recepción de ofertas de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000015-01 para la “Construcción de una pista para patinetas en el paseo de los turistas, Puntarenas, que estaba previsto para el día 10 de noviembre el año en curso a las 10:00 horas, conforme publicación realizada en La Gaceta N° 208 del 31 de octubre del 2016, ha sido prorrogada para el día viernes 11 de noviembre del 2016, a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28609.—Solicitud N° 69395.—( IN2016083454 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en el acta de adjudicación Nº 117, del expediente Nº 2016LN-000001-2701, por compra de “Gases medicinales”, la cual fue notificada en La Gaceta Nº 151, página Nº 23, con fecha viernes 08 de agosto del 2016, se aclara que en los ítems adjudicados a la empresa: Orion Intermed S. A., debe leerse correctamente que la descripción del insumo y el precio del ítem Nº 17 pertenece a la del Nº 18, la del Nº 18 a la del Nº 17, la del Nº 19 a la del Nº 23, la del Nº 20 a la del Nº 22, la del Nº 21 a la del Nº 19, la del Nº 22 a la del Nº 20, la del Nº 23 a la del Nº 21, la del Nº 26 a la del Nº 28, la del Nº 27 a la del Nº 26, la del Nº 28 a la del Nº 27.

San Isidro de El General, 28 de octubre del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2016083772 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSE MARTI

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA

CIRCUITO EDUCATIVO 06 ESCUELA JOSE MARTÍ

LICITACIÓN ABREVIADA LA-004-2016-JEJM-CE06-DREH

Para la adquisición de cámaras de video

La Junta de Educación, informa a los potenciales proveedores y terceros interesados que por haber detectado en forma oportuna, que por error material involuntario, no se incorporaron las especificaciones de las cámaras de video, en el cartel que pretende adquirir la Escuela, y con el propósito de evitar eventuales nulidades e impugnaciones contra el mismo proceso, es que ésta los miembros de la Junta de Educación, tomó el acuerdo de suspender el procedimiento, en el marco de lo establecido en el artículo 4, 11, 113, 128, 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2, 51, 53, 60 y afines del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente. Por lo que, se suspende la recepción de ofertas y la apertura de las mismas, según cronograma de actividades publicado, hasta nuevo aviso.

Heredia, 28 de octubre del 2016.—Eduardo Navarro Monge, Responsable.—1 vez.—( IN2016083780 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANDO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de agosto del 2016

(en miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 22/09/2016.

En el sitio web de la SUGEF (¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este período y de períodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2016076739 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades

Financieras con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de junio del 2016

(en miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 14/07/2016.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—( IN2016076744 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito

Se informa a los estimados clientes y al público en general las modificaciones a la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, aprobadas por la Junta Directiva General del Banco, en la sesión N° 8977/16, artículo 43, realizada el 4 de octubre del 2016:

I.   Por la emisión de constancias o certificaciones relativas a información de índole tributaria (máximo un período fiscal por constancia): $10,00 o su equivalente en colones.

II.  Por la emisión de cada certificación o constancia en general, para los servicios que no especifiquen otra tarifa, dentro del rubro denominado “Otras tarifas”: $10,00 o su equivalente en colones.

Las anteriores tarifas rigen una vez que hayan sido publicadas en el diario oficial La Gaceta.

Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O. C. N° PG-26.—Solicitud N° 68428.—(IN2016076868).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a efectos de establecer el ámbito de aplicación de la Directriz N° 54-MP-MIVAH denominada “Definición de población prioritaria en proyectos de vivienda financiados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, publicada el miércoles 05/10/2016 en el Alcance N° 207 de La Gaceta, conforme lo establecido en su Transitorio III, hace un único llamado para que -dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la presente publicación- se inscriban ante este Banco las iniciativas de proyectos de vivienda que cuentan con un listado de familias potenciales beneficiarias (IPV) conforme los requisitos establecidos en el mencionado Transitorio III, a partir de lo que se constituirá un registro de IPV a las cuales no le serán aplicables los criterios de priorización establecidos en dicha directriz.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016077100 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4645-2016.—Arguedas Hernández Floribeth, costarricense, 6 0318 0281, ha solicitado reposición del título Bachillerato en Ingeniería Industrial, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—1 vez.—( IN2016075346 ).

ORI-4215-2016.—Ramírez Chan Karol Gariela, R-19-2007-C, cédula 1-0987-0022, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra Perito de las Ciencias en Investigación Clínica, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67365.—( IN2016075648 ).

ORI-4484-2016.—Chacón Solís Lilliana Alicia, R-049-2009-B, cédula: 1-1030-0401, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes, Universidad Nacional De La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67374.—( IN2016075652 ).

ORI-4057-2016.—González Porras Andrés José, R-261-2016, cédula 1-0988-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad De Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67377.—( IN2016075656 )

ORI-4057-2016.—González Porras Andrés José, R-261-2016, cédula N° 1-0988-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67380.—( IN2016075661 ).

ORI-4129-2016.—Vásquez Villamizar Paula Andrea, R-262-2016, pasaporte: AN609598, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera, Universidad Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67383.—( IN2016075663 ).

ORI-4138-2016.—Campos López Ronald, R-263-2016, cédula de identidad: 1-1224-0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67390.—( IN2016075667 ).

ORI-4060-2016.—Leiva Velásquez Flor de María, R-264-2016, pasaporte A03194832, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67392.—( IN2016075672 ).

ORI-4126-2016.—Víquez Vargas Luis Ernesto, R-265-2016, cédula: 2 0581 0145, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67393.—( IN2016075675 ).

ORI-4076-2016.—García Ruiz Ronald, R-268-2016, cédula 1-1450-0122, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67397.—( IN2016075697 ).

ORI-4125-2016.—Uribe Escobar Jaime Alberto, R-269-2016, cédula: 8 0098 0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional De Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67399.—( IN2016075702 ).

ORI-4155-2016.—Murillo Jiménez Maynor Johanan, R-270-2016, cédula de identidad: 2-0725-0244, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comercio Internacional y Administración Aduanera, Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67400.—( IN2016075707 ).

ORI-4240-2016.—Porto Mata Martín Roberto, R-272-2016, residente: N° 159100633907, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bellas Artes con Especialización en Artes Teatral, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67402.—( IN2016075710).

ORI-4168-2016.—Garbanzo León Jaime, R-273-2016, cédula de identidad: 6-0359-0561, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la Ingeniería en Ingeniería Geomática, Universidad de New Brunswick, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67405.—( IN2016075728 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 70 MONTOS DE

PENSIONES EN CURSO DE PAGO, SEGURO DE

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7° de la sesión N° 8867, celebrada el 10 de octubre del 2016, acordó:

Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago al 30 de junio del 2016, en un 0.36%. En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢129.620 (ciento veintinueve mil seiscientos veinte colones) a ¢130.087 (ciento treinta mil ochenta y siete colones).

Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.527.477 (un millón quinientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete colones) a ¢1.532.976 (un millón quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y seis colones).

En caso de postergación, aplicar lo siguiente:

Para las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

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Descontar de la próxima revaluación el 0.35% (0.36% - 0.01%) que se está otorgando con la presente revaluación.

e)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23° de dicho Reglamento.

f)   Rige a partir del 1° de julio del año 2016.

Acuerdo firme.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10611.—( IN2016077124 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 1357-1305-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 30 de setiembre de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Artesanos y Artesanas de Costa Rica R. L. (COOPEARTECO, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-184 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36658.—Solicitud Nº 67699.—( IN2016076085 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Juan Carlos Vanega Sabreda, se le comunica la resolución de las 11:30 del 16 de agosto del 2016, que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de su hija Suriely Dariela Vanega Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSCA-00288-2013.—Naranjo, 06 de octubre de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000055.—( IN2016075866 ).

A Rocío Yasmín Rivas Lovos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2016, dictada por esta oficina local que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional de la persona menor de edad Teresa Yamileth Rivas Lovos, en el hogar de la señora Susana Esperanza González y el señor Bladimir Lozano Alvarado, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Rocío Yasmín Rivas Lovos, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00255-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000055.—( IN2016075867 ).

A la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, titular de la cedula de identidad costarricense N° 115150763, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del siete de octubre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Liam Arturo Alvarez Flores, abrigo temporal, por el término de hasta seis meses en Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelistero, Hogar Cuna. No se fija régimen de visitas en este momento procesal a la progenitora de la persona menor de edad. Y se ordena valoración y posible tratamiento a padres por indicadores de consumo de sustancias adictivas. La presente medida de protección rige hasta el día siete de abril del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLHN-00020-2013. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000055.—( IN2016075868 ).

A Delmar Carrillo Obregón, cédula de identidad Nº 5-0289-0648 y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con diecisiete minutos del veinte de septiembre del año dos mil dieciséis en virtud de la cual se resuelve: se ordena como medida especial de protección el cuido provisional de la adolescente madre Yeraly Michelle Carrillo Rodríguez y su hijo Edry Gael Jiménez Carrillo bajo la responsabilidad de hogar recurso comunal de la señora María Fernanda Rodríguez Sirias, por un plazo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a las partes, en su lugar de domicilio, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLPA-00065-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000055.—( IN2016075870 ).

A Rafael Castro Masís, se les comunica la resolución de las quince horas del treinta de setiembre del dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad Jordy Daniel Castro Cordero, para lo cual permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogares Crea-Birrisito, y cumplirá con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00453-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000055.—( IN2016075871 ).

Se le comunica a Jairo Enrique Sandí Mora, la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, en la que se dispuso revocar parcialmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hilary Pamela Sandí Hernández y en su lugar la persona menor de edad retorne al lado de su señora madre Lineth Hernández, así mismo se le ordena a dicha señora asistir obligatoriamente a la Academia de Crianza los días martes de 13:00 horas hasta las 15:00 horas que se desarrolla en esta oficina local. Continúese el seguimiento de la situación a cargo de la psicóloga en un plazo de seis meses. El Área Legal archiva el presente  expediente sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00122-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000055.—( IN2016075872 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de Limón notifica Resolución de declaratoria administrativa de abandono en el caso de la persona menor Isis Milena Shirley Francis, hija de Lilliana Judith Shirley Francis, titular de la cédula Nº 7-0074-0095, la última fallecida el 17 de agosto del 2016. Resolución donde se resuelve: Por tanto:

A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia se declara en estado de abandono, en sede administrativa a la persona menor de edad Isis Milena Shirley Francis de quince años de edad, costarricense, nacida el 20 de setiembre del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo 276 Asiento 769 hija de Liliana Judith Shirle Francis, por motivo de fallecimiento de su madre.

1.  De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su ley orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño. Y el artículo 5 de Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere la custodia en forma indefinida de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a Vivian Shirley Francis, mayor de edad, costarricense, desempleada, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0137-0007, vecina de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, de la Clínica 200 metros al este y 50 metros norte, teléfono 86690711.

2.  Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el juzgado que corresponda según el domicilio de la menor de edad.

3.  Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones , o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, la notificación futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.

Oficina Local de Limón.—Licda. Rosibel Morales Fallas, Representante Legal.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000055.—( IN2016075873 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-1239 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 5 de octubre del 2016 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula N° 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 66% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro Dolores, lado sur, línea cuarta, inscrito al tomo 21, folio 295 al señor José Antonio Guilá Moya. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Redondo Escalante, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2016076939 ).

AVISO A PROVEEDORES DE BIENES, SERVICIOS,

OBRAS Y PÚBLICO EN GENERAL

La Junta de Protección Social, informa que a partir del 1° de enero del 2017, utilizará para el trámite de todas sus compras por adquisición de bienes, servicios y obras la plataforma de Compras Públicas Mer link; por lo tanto, desde el 1° de noviembre de 2016, los trámites de inscripción en el Registro de Proveedores Institucional deberán realizarse a través de ese Sistema. El proveedor que se registre en Mer-Link automáticamente formará parte del Registro de Proveedores de la Junta de Protección Social, por lo que a partir de esa misma fecha no es necesario registrarse, activar o actualizar información ante el Departamento de Recursos Materiales de la Institución.

Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono 800-Mer-Link (800-6375465).

Departamento Recursos Materiales.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 20659.—Solicitud N° 68388.—( IN2016077210 ).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

 

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MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016076835 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO COLEGIO ACADÉMICO

COSTA DE PÁJAROS

Se hace conocimiento que la junta de Educación/Administrativa del centro educativo Colegio Académico Costa de Pájaros. Situado en La provincia de Puntarenas Cantón Puntarenas, Distrito Manzanillo, Caserío Costa de Pájaros cedula jurídica 3-008-292760 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, Ubicado en la provincia de Puntarenas Cantón Puntarenas distrito Manzanillo terreno donde localiza en el Centro Educativo Colegio Académico Costa de Pájaros el cual colinda al norte con Municipalidad de Puntarenas al sur con Roberto Campos Alfaro al este Roberto Campos Alfaro al oeste Municipalidad de Puntarenas en medio de calle pública con un frente a ella de 8 metros lineales, Cuenta con plano catastrado numero P-1567953-2012, con un área de 3092 00 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación/Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción ,de buena fe ya título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la procuraduría General de la República, Notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre, (Director, Colegio) Rodolfo Centeno Umanzor Portador de la cedula de identidad 6-0288-0492

San José 14 de octubre del 2016.—Msc. Rodolfo Centeno Umanzor.—1 vez.—( IN2016077158 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela acordó, mediante el articulo N° 17, capítulo VII, de la sesión ordinaria N° 40-2016 del 10 de octubre del 2016: declarar de interés público la adquisición de un terreno cuya área es de 22,468.75 m2, con un valor de ¢63.735.092,19, sobre el cual existe una fuente de agua con potencial suficiente para reforzar el sistema actual del acueducto de Tuetal Sur y Pueblo Nuevo, con el fin de poder continuar con el desarrollo de la zona. Propiedad inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de Kathia Valverde Barrantes, cédula de identidad 2-577-832, finca N° 2-370982-000, según plano catastrado N° A-741447-2001, ubicada en Sabanilla de Alajuela, del súper San Rafael, 2 km al este, Quebradas de Tambor.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—Ing. Pablo Palma Alán, MGP Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016077204 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV, según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Gutiérrez Rodríguez, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:      Eduardo Antonio Gutiérrez Rodríguez, cédula 04-0080-0985

Beneficiarios:     Víctor Manuel Gutiérrez Rodríguez, cédula 04-0068-1000

                             María Eugenia Gutiérrez Rodríguez, cédula 04-0070-0675

                             Flor María Gutiérrez Rodríguez, cédula 4-0074-0804

                             Marta María Gutiérrez Rodríguez, cédula 4-0090-0301

                             Luis Gerardo Gutiérrez Rodríguez, cédula 04-0094-0780

                             Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula 04-0101-1074

Lote N° 74 Bloque K, medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1809, recibo 442, inscrito en folio 52 libro 1, el cual fue adquirido el día 01 de octubre de 1971. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 03 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016076611 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Delgado Guzmán, la madre de la familia, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Hilda María Bonilla Delgado, cédula 04-0109-0126

Beneficiarios:     María del Carmen Bonilla Delgado, cédula 04-0113-0142

                             Xinia María Bonilla Delgado, cédula 04-0131-0662

Lote N° 3 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1889 y 2872, recibo 700-52580, inscrito en Folio 54-6 Libro 1 y 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fui de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016076684 ).

En el Cementerio Central de Heredia existe un derecho a nombre de Familia Chaverri Álvarez, los hermanos de la familia, desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:           Lucía Chaverri Álvarez, cédula 04-0147-0560

Beneficiarios:          Mauricio Chaverri Álvarez, cédula 04-0126-0638

Lote N° 8, bloque M, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2924, recibo no indica, inscrito en folio 65, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016076782 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que producto de las diferentes actividades y celebraciones que se realizan en la Institución en fin de año, la Institución cerrará: Desde jueves 22 de diciembre del 2016, a partir de las 12:00 horas, hasta el viernes 30 de diciembre del 2016.

San Antonio de Belén, Heredia 20 de octubre del 2016.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 31490.—Solicitud N° 68493.—(IN2016077058 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya informa:

Tarifas 2016 - Servicios públicos ambientales

1)  Servicios de aseo de vías ¢269.4/metro.

2)  Servicio de mantenimiento de parques: ¢4.15/metro.

3)  Servicio de recolección de residuos:

a)  Residencial:            ¢    9.744,30

b)  Mixta:                    ¢  19.488,60

c)  Institucional 1:       ¢  24.360,70

d)  Institucional 2:       ¢146.164,30

e)  Comercial 1:           ¢  24.360,70

f)   Comercial 2:           ¢  48.721,40

g)  Comercial 3:           ¢146.164,30

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2016076741 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VARGAS PEREIRA S. A.

La entidad denominada Vargas Pereira S. A., cédula jurídica 3-101-053171, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día dieciocho de noviembre del 2016, a las 17:00 horas en la ciudad de Alajuela, cantón Central, distrito primero; costado oeste, de Plaza Iglesias, casa de habitación portones negros, según la agenda se tratará el tema de aprobación de estados financieros, aprobación de dividendos del período 2016. Se iniciará conforme a la ley, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con el capital que se encuentre en segunda convocatoria a las 17:30 horas del dieciocho de noviembre del 2016.—Angelita Vargas Pereira, Representante Legal.—( IN2016083445 ).      2.v.2.

ELECTRODOMÉSTICOS MABECA S. A.

Se convoca a los accionistas de Electrodomésticos Mabeca S. A., con cédula jurídica número 3-101-629784 (incluye antiguos socios de la absorbida Atlas Eléctrica S. A., cédula jurídica 3-101-00770) a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, Barreal, Zona Franca Metropolitana, edificio cuatro E, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis en primera convocatoria; y a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis en segunda convocatoria. Durante la asamblea se discutirán los siguientes asuntos:

Dar a conocer el capital social resultante de la fusión por absorción aprobada el pasado 5 de setiembre del 2016, en la que esta sociedad sobrevivió como entidad prevaleciente.

Aprobar la disminución del capital social de la sociedad, mediante reembolso de aportes.

Modificar los estatutos para incorporar cláusula de suscripción preferente, cláusula de adquisición preferente a favor de la sociedad y nuevo mecanismo de convocatoria y celebración de asambleas de socios.

Otros asuntos que sean incluidos y aprobados por los socios en la agenda.

Paul Korder Ortega, Secretario.—1 vez.—( IN2016083774 ).

COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAS MORHI SIETE S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Compañía Agroindustrias Morhi Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-324134. El señor Rodolfo Morales Hidalgo, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas el próximo diecinueve de noviembre del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de cinco personas para proceder y a las diecisiete horas del mismo día en segunda convocatoria con los presentes, en su domicilio social sea en Heredia, Flores, San Lorenzo, contiguo a la Capilla de Velación. El orden del día será:

1.  Renuncia del actual presidente.

2.  Elección de nuevo presidente y de una posible nueva Junta Directiva para la compañía.

3.  Donación de acciones.

4.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual.

Heredia, a las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Rodolfo Morales Hidalgo, Presidente.—1 vez.—( IN2016084082 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MPESO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Mpeso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos veinte, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de acciones número uno representativo de novecientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una, y cuyo propietario es el señor Haroldo José Montealegre Lacayo, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C-uno siete siete cuatro cero tres cuatro, y el certificado de acciones número dos representativo de una acción común y nominativa con un valor de un colón, y cuyo propietario es el señor Haroldo José Montealegre Lacayo, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C-uno siete siete cuatro cero tres cuatro Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Licda. Melania Dittel.—Haroldo José Montealegre Sansón, Secretario.—( IN2016075216).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 26 de la serie C a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-032453-32, endosada Eduardo Miranda Meza, con cédula de identidad número 2-397-436, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Inversiones Paco S. A. Apoderado generalísimo Eugenio Gordienko  Orlich,  Responsable  con  cédula de identidad número 2-0148-0602.—( IN2016075647 ).

Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, Inmobiliaria Árbol de Carao S. A., cédula jurídica: 3-101-382000, Inmobiliaria de Oriente Río Amarillo S. A., cédula jurídica: 3-101-447366, e Inmobiliaria de Oriente Río Rojo S. A., cédula jurídica: 3-101-446934, hacen saber que por haberse extraviado repondrá diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representativas del capital social de cada sociedad; emitidas a razón de cinco acciones a nombre de Limbanio Zacaría Muñoz, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América: cinco cero seis tres cinco siete seis seis ocho: y cinco acciones a nombre de Bárbara Muñoz, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América: cuatro nueve siete cuatro cuatro seis tres cero cero. Cualquier interesado podrá oponerse en notaría ubicada en San José, Goicoechea, 750 metros al este del parque de Guadalupe, durante un mes contado a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—( IN2016075899 ).

PRETENSADOS NACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Miguel Ángel González Volio, con cédula de identidad Nº 1-0266-0897, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-005034, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro al este, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, comunico el extravío del certificado de depósito a plazo Nº 90005176 del Banco BCT, Agencia Oficinas Centrales, suscrito por un monto de ¢4.200.000,oo junto a sus cupones de intereses Nos. 90005176-1 por un monto de ¢262.500,07 y 90005176-2 por un monto de ¢2.916,67, por lo que se solicita la reposición del título valor. Quienes se sientan afectados deben formular oposición por escrito ante el citado Banco, en el plazo de 15 días contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre de 2016.—Miguel Ángel González Volio, por Pretensados Nacionales S. A.—José Fernando Fernández Alvarado.—( IN2016075937 ).

QUALITY IS OUR RECIPE LLC

El suscrito Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Oficentro Holland House N° 3 y portador de la cédula de identidad 1-434-595 en mi calidad de apoderado especial de la sociedad Quality is Our Recipe LLC, hago constar por este medio que mi representada adquirió los nombres comerciales inscritos ante el Registro de la Propiedad Industrial identificados con los números de registro ochenta mil cuatrocientos cuarenta y dos y setenta y nueve mil novecientos treinta y tres, junto con todo el haber comercial de la empresa. Lo anterior se publica de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio para citar a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2016.—Francisco José Guzmán Ortiz, Abogado.—( IN2016075988 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO ABOGADA EN DERECHO

Yo, Cindy Dayana Murillo Artavia, mayor, soltera, vecina de Tilarán, Guanacaste, Nuevo Arenal, un kilómetro al sur del cementerio, portadora de la cédula de identidad número 2-626-163, solicito la reposición de Titulo de Abogada en Derecho, por motivo de haberse extraviado el original, ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, a partir de su última publicación.—Liberia, 5 de octubre del 2016.—Licda. Cindy Dayana Murillo Artavia.—( IN2016076254 ).

GRUPO EMPRESARIAL ESCAZÚ L Y M S. A.

Se cita a acreedores e interesados para que se presenten ante esta notaria, sita en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso, local número ocho, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos respecto a la compraventa del establecimiento mercantil denominado: Los Pooles, situado en Escazú Centro; 75 metros al norte, de la esquina noroeste, del parque de Escazú, dedicado a sala de juegos, pooles y maquinas, efectuada el día 19 de setiembre del 2016, ante esta notaria, por parte de Grupo Empresarial Escazú L Y M S. A. a favor de Los Paisajes S. A.—Escazú, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marta Ramírez Fonseca, Notaria.—( IN2016076326 ).

MOKALY PRODUCTIVE CORPORATION LIMITADA

Mokaly Productive Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos trescientos setenta y siete mil cincuenta y siete, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, solicita ante El Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas N° 1 y Asamblea General N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en un Diario de Circulación Nacional.—Pamela Kamer, Gerente y Representante Legal.—( IN2016076351 ).

MOKALY PRODUCTIVE CORPORATION LIMITADA

Mokaly Productive Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil cincuenta y siete, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, solicita ante El Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Registro de cuotistas N° 1 y Asamblea General N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta.—Pamela Kamer Gerente.—1 vez.—( IN2016076353 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Buchheim Kern Sebastian, cédula de identidad ocho cero cero siete tres cero cero cinco uno, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 242, asiento 4109, con fecha del 15 de diciembre del 2000. El señor Buchheim Kern Sebastian, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016076575 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

           Certificado N°                 Acciones                                 Serie

                     203                               480                                         A

                     204                               378                                         B

Nombre del accionista: Pérez Soto Vicencio. Folio N° 305.

San José, 30 de setiembre del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2016076640 ).

Mediante escritura número veintiuno-sesenta, del tomo sesenta, otorgada ante el notario público Casimiro Alberto Vargas Mora, a las 11:45 horas de hoy, la sociedad Rosario Resorts S. A., cédula jurídica N° 3-101-322388 vendió a Hart Center S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-725981, el establecimiento mercantil de hotel y restaurante denominado Hotel Vista Ballena, ubicado en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Comercio se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus derechos ante la Depositaria del precio, la empresa E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L., sociedad costarricense domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros al oeste de Disco Centro, frente a consultoría del doctor Jiménez, con cédula jurídica N° 3-102-190856.—Uvita de Osa, Puntarenas, 14 de octubre del 2016.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—( IN2016076670 ).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al Título de Bachiller en Inglés, en el grado académico de Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo 02, folio 05, Nº 4725, a nombre de Alpízar Barrantes Stephanie, cédula de identidad Nº 6-0361-0916. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2016076731 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo XI, folio 74, asiento 53749 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 7316, folio 1, asiento 68002 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Stephanie Mora Pérez, cédula de identidad Nº 701930612. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de octubre del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016076770 ).

La sociedad United Motors Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-132383, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 192825, a la empresa Modisuno de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho, junto con el establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2016077039 ).

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo María Alejandra Catarinella Arrea, cédula identidad N° 1-0513-0534, en mi condición de propietaria de la acción y título N° 1268, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 de octubre del 2016.—María Alejandra Catarinella Arrea, Propietaria.—( IN2016077064 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ALAMO

Condominio Horizontal Residencia El Alamo, cédula de persona jurídica número 3-109-478585, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la legalización por reposición de los siguientes libros: Número dos Actas de Asamblea de Condominos, Número dos Actas de Junta Directiva y número dos de Caja. Lo anterior por haberse extraviado todos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al correo electrónico elalamocondo@hotmail.com atención Andrea Sequeira Jara, y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Luis Carlos Valverde Guerrero, cédula de identidad 1-1034-0390, apoderado de La Segunda Finca Limitada, cédula jurídica 3-102-656302.—San José, 9 de agosto del 2016.—Luis Carlos Valverde Guerrero.—( IN2016077142 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición la suscrita, Alexandra Macaya Hayes, cédula de identidad número 1-772-747, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Ernesto Macaya Ortiz, cédula de identidad número 1-263-638, propietario de la acción N° 255 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción, por haberse extraviado la misma. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la secretaría de junta directiva, en San Rafael de Escazú.—San José, 24 de agosto del 2016.—Alexandra Macaya Hayes, Apoderada Generalísima.—( IN2016077246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha de Lev.

Aguilar Cedeño Óscar Geovanni

701380737

09/09/2016

Angulo Oses Yesenia

701210027

27/09/2016

Arce Víquez Juan Gabriel

205940271

29/09/2016

Arias Zeledón Lorna

111890203

13/09/2016

Ávila Salas Evelyn María

110120277

16/09/2016

Barahona Martínez Ana Maritza

106320163

01/09/2016

Barquero Herrera Ericka Francini

111830079

28/09/2016

Bonilla Segura Hazel Carolina

401830887

29/09/2016

Calderón Canales Yilber Abrahan

155810140706

12/09/2016

Calvo Sánchez Mayra Gabriela

108410345

19/09/2016

Camacho Rojas Sonia

107430881

09/09/2016

Cambronero Morera José Gerardo

104131246

28/09/2016

Carpio Grant Cassandra

701810663

29/09/2016

Carranza Loría Carmen María

501630666

09/09/2016

Cascante Azofeifa María Lorena

601340477

23/09/2016

Castro Gross Andrea

110310401

21/09/2016

Castro Gross Jimena

111710403

21/09/2016

Ching Durán Damaris

700870657

07/09/2016

Colombari Matamoros María Gabriela

105240485

30/09/2016

Contreras Avendaño Mariana

114060225

13/09/2016

Cordero Prendas Angélica

603520658

10/09/2016

Córdoba Araya Randall Gerardo

401570233

27/09/2016

Cortés Porras Marta Ruth

601510170

16/09/2016

Coto Zamora Sergio José

106900913

20/09/2016

Díaz Mora Elvia

603210340

16/09/2016

Echeverría Barrantes Rocío

205410968

30/09/2016

Foulkes Milliner Shahanna

114700950

13/09/2016

Gamboa Ramos Randall Mauricio

401910967

28/09/2016

García Araya Esteban Rodolfo

113910194

28/09/2016

González Brenes Sindy Lorena

205840093

22/09/2016

Hernández Sánchez Adrián

108450186

13/09/2016

Jiménez Gutiérrez Cristian Alberto

205720493

19/09/2016

Jiménez Ulate Josué

206310567

28/09/2016

Loría Valerio Marianela

114040359

13/09/2016

Matarrita Thompson Roger

106060559

07/09/2016

Mejías Herra María

203770251

15/09/2016

Mendoza Álvarez Maricela del Carmen

503690919

31/08/2016

Molina Flores María Ester

110750060

01/09/2016

Monge Ramírez Andrea

112360914

05/09/2016

Mora Cantillano María Gabriela

109880273

28/09/2016

Moreno Artal Edith del Carmen

800720981

09/09/2016

Muñoz Barrantes Luz Dei

109190329

06/09/2016

Murillo Alvarado Keilyn Pamela

112740097

12/09/2016

Ortega Porras Wendy

701360356

29/09/2016

Ortiz Quesada Bennis Manuel

603720067

12/09/2016

Ortiz Rodríguez Gabriela

109690649

23/09/2016

Ortiz Zamora Andrea

110850158

28/09/2016

Padilla García Marcela

105520701

06/09/2016

Porras Navarro Vinicio

109760479

05/09/2016

Quesada Ortega Ana Yanci

206710814

21/09/2016

Quesada Pizarro Esteban Josué

111130574

03/09/2016

Rodríguez Botacio Mireya Estela

800890712

29/09/2016

Rojas Guzmán Inés

109930860

06/09/2016

Rojas Madrigal Sandra

501780847

12/09/2016

Rojas Rojas Manuel Antonio

204730805

13/09/2016

Salamanca Vanegas Liseth

205460244

08/09/2016

Sánchez Quesada Violeta

110300524

29/09/2016

Silva Hernández Ana Margarita

601580190

21/09/2016

Solano Arroyo Rigoberto

203060545

29/09/2016

Solís Porras Ana Lía

113280685

27/09/2016

Soto González Susana María

302670783

19/09/2016

Viales Cabalceta Isabel

501990187

15/09/2016

Villalobos Trejos Priscilla

111420392

29/09/2016

Víquez Villegas Virginia María

110300110

13/09/2016

Zamora Mena Margie

401460458

27/09/2016

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2016076600 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 23 de setiembre de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

 

 

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M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2016076601 ).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de setiembre de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

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Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016076602 ).

VILLA ALBACETE S.R.L.

Villa Albacete S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve siete cinco ocho siete, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, doce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016076674 ).

HACIENDA NANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Enrique Jiménez Mata, cédula 3-0138-0238, en su condición de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Hacienda Nantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-11662, comunica a todos los interesados, que realiza el trámite de Reposición de Libros legales, ante el Registro Público de Personas Jurídicas por extravío de los mismos.—Cartago, 14 de octubre del 2016.—Firma y sello ilegible.—1 vez.—( IN2016076697 ).

PROPIEDADES LA LIMA S. A.

El suscrito Rodolfo Lutz Adorno, cédula N° 1-0211-0370, en mi condición de presidente de la compañía denominada Propiedades la Lima S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-030853, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios; b) Registro de Socios, c) Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de octubre del 2016.—Rodolfo Lutz Adorno, Presidente.—1 vez.—( IN2016076707 ).

MUEBLES LOS RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Rodríguez González, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, cincuenta metros al norte del puente Los Tiburcios, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-seiscientos ochenta, como tesorero con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Muebles Los Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve siete tres cuatro cinco, solicito al Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—Sarchí Norte, 13 de octubre del 2016.—Juan Rodríguez González, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016076801 ).

LOS CUYOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Rodríguez González, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Calle Canto, cincuenta metros al norte del puente Los Tiburcios, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-seiscientos ochenta, como vicepresidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Cuyos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- uno dos siete siete uno ocho, solicito al Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—Sarchí Norte, 13 de octubre del 2016—Juan Rodríguez González, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016076805 ).

INVERSIONES CUYO RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Claudio Rodríguez González, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Valverde Vega, doscientos metros al sur de Súper La Esmeralda, portador de la cédula de identidad número nueve- cero sesenta y tres- quinientos sesenta y tres, como presidente con las Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Cuyo Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- uno ocho tres uno tres cuatro, solicito al Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—Sarchí Norte, 13 de octubre del dos mil dieciséis.—Luis Rodríguez González, Presidente.—1 vez.—( IN2016076809 ).

INVERSIONES EJECUTIVAS FAMAK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ejecutivas Famak S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-396291, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Socios, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Accionistas, por razón de extravío del primer tomo de los anteriores. Es todo.—Cartago, 19 de octubre de 2016.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016076818 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Conocida la resolución de las 11:01 horas del 4 de octubre de 2016 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, la cual fue notificada a este Colegio Profesional el día 13 de octubre del mismo año, mediante la cual, se establece proceso de conocimiento y medida cautelar presentadas por la Licda. Ana Lorena Araya Rojas en contra de esta Corporación Gremial, bajo el expediente Nº 16-005953-1027-CA-6, por acuerdo tomado en Junta Directiva de Sesión Ordinaria Nº 012-2016. Celebrada el día 18 de octubre de 2016, se suspende la ejecución de la sanción impuesta a la denunciante Araya Rojas, misma que salió publicada en La Gaceta Nº 199 del martes 18 de octubre de 2016, esto hasta tanto se resuelva los procesos indicados.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016076837 ).

SANETA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la sociedad Saneta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-029660, por este medio informo al público en general, la pérdida de la totalidad de Libros Sociales y Contables de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Cédula: 1-953-700.—Karla Rodríguez González, Presidenta.—1 vez.—( IN2016076866 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA EL BOSQUE

DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

EL suscrito Carlos Humberto Fernández Ugalde, mayor, casado una vez, técnico en informática, con cedula de identidad número uno-mil ciento treinta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Residencial José María Zeledón, Curridabat, San José, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Comunidad Cristiana El Bosque de San Francisco de Dos Ríos, con cedula jurídica N° 3-002-238862, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros. Libro de actas de asambleas (1) libro de actas de la junta directiva (1), libro de registro de miembros (i) libro de diario (1), libro mayor (1) y libro de inventario y balances (1) en total seis libros. Los cuales fueron extraviados Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la ubicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de setiembre del 2016.—Carlos Humberto Fernández Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2016076876 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 538 del martes 18 de octubre del 2016, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2016-2017 en 7.397.443 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96° de polarización, resultante de:

Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2015-2016, convertido a azúcar de 96° de polarización * Factor Fijo 1.5 = 4.931.628,89 * 1,5 = 7.397.443 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.

Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 111.302 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 7.508.745 bultos del peso y la calidad indicados.

Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de Plantación:                        3.782.514 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 3.920.418 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 Ul:                                     200.151 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 207.865 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 Ul:                                     43.849 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 45.539 bultos de 96° de polarización.

Refino 35 Ul:                                     3.990 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 4.144 bultos de 96° de polarización.

Zukra:                                                122.108 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 125.669 bultos de 96° de polarización.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 41,45 % corresponde a ventas a clientes comerciales y el 58,55 % corresponde a ventas a clientes industriales.

Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco de Plantación:                        37.000 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 38.349 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 Ul:                    199.000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 206.463 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 Ul:                                     62.010 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 64.400 bultos de 96° de polarización.

Demerara:                                          2.000 bultos de azúcar de 98,3° de polarización, equivalente a 2.048 bultos de 96° de polarización.

Crudo mercado estadounidense:        301.137 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 308.978 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota CAFTA:                       268.800 bultos de 98,5° de polarización equivalentes a 275.800 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota europea:                        301.137 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalente a 308.979 bultos de azúcar de 96° de polarización.

Crudo otros mercados:                      2.246.427 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 2.304.928 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva Corporativa.

c)  Reservas Totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

2.  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

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Junta Directiva.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016076933 ).

DABITIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roberto Sasso Rojas, mayor, casado, analista de sistemas, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-trescientos sesenta y uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dabitis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ciento sesenta y tres, por este medio hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero.—San José, 26 de setiembre del 2016.—Roberto Sasso Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2016077013 ).

INVERSIONES JLRC CATORCE MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Accionistas, Asamblea General de Socios y Asambleas de Junta Directiva de la sociedad Inversiones JLRC Catorce Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos cincuenta y tres. Para notificaciones se señala la oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local deciocho b- firma Expertis Legal.—Guanacaste, 6 de setiembre del 2016.—Lee (nombres) Hollinshead.—1 vez.—( IN2016077016 ).

INVERSIONES ARC MANENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Accionistas, Asamblea General de Socios y Asambleas de Junta Directiva de la sociedad Inversiones Arc Manent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos treinta y ocho. Para notificaciones se señala la oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho b- firma Expertis Legal.—Guanacaste, 6 de setiembre de 2016.—Lee (nombres) Hollinshead.—1 vez.—( IN2016077017 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA

Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ S. A.

La suscrita Jeannette Guerrero Rojas, mayor de edad, casada una vez, jubilada, con cédula de identidad número seis - ciento catorce - cero treinta y tres, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Tres - Ciento Uno - Quinientos Ochenta Y Nueve Mil Ochocientos Diez S. A.; comunica que en día no determinado, se extraviaron todos los libros legales de la sociedad que represento, antes indicada, propiamente los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventados y Balances, cuyo asiento de legalización es: 4061011576571. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico ventas@localbr.cr procederemos a la reposición de los mismos.—San José, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.—Farid José Avales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016077104 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de agosto 2016, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 07 de setiembre 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

 

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Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016077187 ).

CASA LIBANESA S. A.

Claudio Barzuna Pérez, cédula 1-0309-0198, en virtud del extravío de la acción que le pertenece en Casa Libanesa S. A., solicita la reposición de la misma. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Licda. Patricia Rivero Breedy, en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, Breedy Abogados, edificio número veinticinco en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 20 de octubre de 2016.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016077190 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las diez horas del día veintiocho de Abril, dos mil dieciséis, protocolicé acta de Basilic S.A, en que se disminuye el capital preferente mediante reembolso a los socios; asimismo se liquida y disuelve la sociedad.—Veintinueve de setiembre, dos mil dieciséis.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—( IN2016069280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos de Concreto S. A., cédula N° 3-101-4016. Se reforma cláusula quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—( IN2016075508 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Multitransportes Shaash Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente y secretaria: Franklin Robinson Arias, y Grace Marie Robinson Arias, respectivamente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: Un millón de colones. Domicilio: Provincia de Limón, cantón Siquirres, detrás de antigua clínica de Seguro Social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016075998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve  horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundacion Anik, que tiene como objetivo ayudar a personas de recursos económicos limitados quienes tengan alguna condición especial y requieran ayuda de terapia física y emocional. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: Perpetuo. Patrimonio: Diez mil colones. Administración: Junta Administradora de tres directores.—Licda. Marcela Vargas Madrigal; Notaria.—1 vez.—( IN2016076002 ).

En esta notaría al ser las 11:00 del 30 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Lucky Raimbow Fashion, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis nueve dos uno tres seis; en la cual los socios tanto el presidente Peter La Rosa, tesorero Edward La Rosa, acordaron disolver dicha sociedad y dejarla sin efecto, de conformidad con el artículo mil doscientos uno, inciso d, Código de Comercio; la cual a la fecha no tiene activos; domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, Santa Martha, cincuenta metros al norte de la escuela.—Buenos Aires, Puntarenas, 30 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Mireya Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016076003 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada E Digital E D S A, en donde se nombra junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016076012 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos de las trece horas del dieciséis de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante esta Notaría; se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Agropecuaria Jomansol .J M S Sociedad Anónima, donde se nombra y conforma la nueva junta directiva.—Puntarenas, dieciséis de octubre del año dos mil dieciséis.—Franklin Carrillo Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2016076013 ).

En mi notaría, mediante escritura numero doscientos noventa y cuatro, se modifica la junta directiva de la sociedad Auto Partes de Abangares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro-mil quinientos ochenta y uno.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016076029 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Movimientos de Tierra Especializados y Construcción Movitec Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Un millón de colones. Domicilio, Heredia, Santo Domingo, quinientos cincuenta metros a al sur de la Municipalidad de Santo Domingo. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald  Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016076030 ).

En mi notaría, mediante escritura número 221, de las 15:00 horas del 17 de octubre de 2016, la sociedad Femave Sociedad Anónima, modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Bárbara de Heredia, 17 de octubre del 2016.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016076034 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 29 celebrada a las 09:00 del 12 de octubre del 2016, se nombró presidente en la sociedad denominada Dandy E IDEM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-086134-35.—Liberia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016076036 ).

Por escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad Hotel del Aserradero Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Liberia, 4 de octubre del 2016.—Licda. Orietta Baltodano Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2016076044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tri Star Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016076046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Agregados ET Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y seis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016076047 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las trece horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016076054 ).

El suscrito notario dejó constando que el edicto de Vía Libre Sociedad Anónima, constituida en escritura trescientos noventa y tres, visible a folio ciento noventa y tres frente, del tomo quince de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016076055 ).

El suscrito notario dejó constancia que se está constituyendo la sociedad denominada A - H - B - Ahriton S. A., en la escritura trescientos cincuenta y cuatro, folio ciento sesenta y tres, tomo quince del protocolo y se está modificando la sociedad Monserrat Centro de Estética y Spa Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 18 de octubre de 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016076056 ).

Se constituye la fundación que se denominará Costa Rica Aprende; fundación sin fines de lucro. Domiciliada en Costa Rica, la provincia de San José, en el cantón de Escazú, en el distrito de Escazú, del Banco Nacional de Costa Rica, quinientos cincuenta metros norte, pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. Tendrá como objeto la formación integral del ser humano, donde proveerá de ayuda emocional, económica, alimentaria, física y profesional en diferentes áreas, a habitantes de calle y familias en pobreza extrema y riesgo social. El plazo será perpetuo. Y será administrada por el señor Andrés Agüero Alvarenga, quien se establece como miembro fundador y Luis Arnoldo Angulo Carranza, como director general. El patrimonio de la fundación lo constituye la suma de treinta mil colones.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016076060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la entidad Compañía Surque Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda domicilio social y sétima representación, así como adicionar la cláusula décimo segunda agente residente en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016076061 ).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Los Planes De Belén Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Francisco de Goicochea, avenida veintitrés, cien metros norte y setenta y cinco metros este del Ministerio de Educación Pública edificio con columnas de ladrillo. Los comparecientes Carlos Eduardo Vargas Vargas, Luis Eduardo Vargas Soto, Mackenzee Pérez Richmond, Carlos Enrique Vargas Soto, son respectivamente, presidente, secretario, tesorero y fiscal, solo los primeros tres con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016076065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la entidad Inversiones Dos Mil Sesenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda domicilio social y sétima representación, así como adicionar la cláusula décimo segunda agente residente en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016076066 ).

El suscrito notario Luis Medrano Steele hago constar que mediante escritura número ciento dos de mi protocolo cuatro, que se encuentra visible al Folio ciento treinta y uno vuelto y ciento treinta y dos frente, de las doce horas del día veintiocho de setiembre del año presente, protocolicé respectiva acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Koala Day Care de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil quinientos treinta y siete, en la cual se modificó la cláusula sexta de su acta constitutiva en cuanto al nombramiento del gerente de la misma.—San José, trece de octubre del 2016.—Lic. Luis Medrano Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016076067 ).

La sociedad El Minole S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y nueve, nombra nuevo secretario, y reforma cláusula tres del pacto social sobre el objeto. La Fila de Desamparados, San José, quince de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016076068 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-dieciséis, otorgada ante esta notaría: notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día once de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos diez; y (II) Petra Tica del Pacífico PTP Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Petra Tica del Pacífico PTP S.R.L. Asimismo en el acta de la sociedad Petra Tica del Pacífico PTP S. R. L., se reforma la cláusula sexta: “De la administración y facultades del gerente”, del pacto social.—San José, once de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016076070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la entidad Duque de Tarbaca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, domicilio social y sétima, representación en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016076071 ).

Por escritura N° 163 de las 14:00 horas del 13 de octubre del 2016, se protocolizó acta N° 2 de asamblea extraordinaria de socios de Crash & Fix S. A., modificando cláusulas 2 y 4 del pacto constitutivo, nueva junta directiva y fiscal.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2016.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016076075 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de junio del año dos mil dieciséis, se ha constituido la sociedad Inversiones Adresa Sociedad Anónima, con un capital social de veinte dólares moneda de los Estados Unidos de América , representado por diez acciones comunes y nominativas de dos dólares cada una. Presidente: Margarita Lourdes Blanco Montero, cédula: Cuatro- cero uno dos cinco-cero tres seis seis. Corresponde al secretario: José Andrés Pérez Blanco la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, El Porvenir, Desamparados, de la iglesia católica Sagrado Corazón doscientos veinte metros al sur.—San José, dieciséis de junio del 2016.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016076078 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Cafetalera La Bellota Sociedad Anónima nombró nuevo tesorero a Carlos Manuel Araya Ramírez.—Heredia trece de octubre dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016076082 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia se constituye la sociedad Importadora Treinta y Dos Diez Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones presidente el señor Pablo Daniel Antonio Gabas.—Heredia, catorce de octubre de dos mil dieciséis, Notario.—1 vez.—( IN2016076089 ).

Mediante escritura pública número 174-73 otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 3 de octubre del 2016, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Talari Albergue de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138.714, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3 de octubre de 2016.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016076093 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Recupero Uno en el Cocal S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016076098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada C M R Doce de Agosto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cinco tres uno seis uno cuatro, cambio de nombramiento de presidente y secretario y se modifica el resto de la junta directiva. Es todo.—Trece de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016076104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, la sociedad de esta plaza Bella Vista Rendezvous S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil trescientos treinta y siete, reforma las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Grecia, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016076105 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 01 de octubre del 2016, número veintinueve, visible al folio veintidós vuelto del tomo quince de mi protocolo, los accionistas realizan la disolución de la sociedad Inversiones Fabiola y Julián S. A.—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016076106 ).

 Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 01 de octubre del año 2016, número veintiocho, visible al folio veintidós frente del tomo quince de mi protocolo, los accionistas realizan la disolución de la sociedad Inversiones Barquero Pérez IBP S. A.—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016076108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Henry Sauter y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero cero cuatro mil novecientos sesenta y nueve, en la que se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad. Notificaciones: asistente@abconsiliarii.com.—San José, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016076115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hentil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil setecientos dos, en la que se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad. Notificaciones: asistente@abconsiliarii.com.—San José, catorce de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016076116 ).

Por medio de la escritura número doscientos cinco, de las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Legado Garval Sociedad Anónima. Representantes el presidente y el vicepresidente.—San José, 9 de octubre del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016076124 ).

En mi notaría cita en Germania, Siquirres, Limón trescientos metros al Sur de la entrada a las Viviendas, frente a la ruta treinta y dos, se presentaron los señores José Alberto Bonilla Murillo, cédula 113440427 y Óscar Jesús Soto Rodríguez, cédula 401990288. Y dicen. Que en el Acta número dos de la sociedad anónima Multiservicios Bonilla Murillo del Caribe S. A. cédula jurídica 3-101697582, conocen y aprueban en firme los siguientes acuerdos: Renuncia del señor Óscar Jesús Soto Rodríguez del puesto de fiscal, y en su lugar nombran a la señora Reina Solano Sojo, cédula 700900245, por todo el tiempo restante de vida de la Sociedad Anónima, y de la cesión de una acción común y nominativa que realiza el señor Óscar Jesús Soto Rodríguez, al señor Alexander Medina Solano, quien acepta esta donación y se convierte por ende en socio de la sociedad citada.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016076125 ).

Por escritura de 10:00 horas del 15 de octubre 2016, Eddie Orlando Jiménez Estrada y Brainer Steven Jiménez Calderón, constituyen Tecnología Moderna TECMOSA S. A. Domicilio: San Felipe, Alajuelita, San José. Objeto: comercio, industria, importación exportación, servicios de tecnología informática, y servicios en general. Capital social: cien mil colones, pagados con aportes de bienes muebles. Plazo: cien años, administración, junta directiva de tres miembros.—San José, 15 de octubre del año dos mil dieciséis.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2016076127 ).

Por escritura pública número trescientos veinticuatro-catorce otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Ramírez Meneses K Sociedad Anónima. Presidenta: Sugey Meneses Portuguéz.—Licdo. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016076128 ).

Constructora K Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos diecisiete, domiciliada en San José, Ciudad Colón, doscientos metros norte y cien oeste de Super Amigo; protocoliza acta: modifica administración en la junta directiva; revoca nombramiento del secretario y tesorero en la junta directiva; y del fiscal; y nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva, y se nombra fiscal por el resto del plazo social. Escritura ochenta y siete-veintinueve del tomo número veintinueve, otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016076130 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 7 de octubre del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Monca Akan S. A., por la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Heredia, 18 de octubre del 2016.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016076136 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 07 de octubre de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de La Casita de Chocolate S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 18 de octubre del 2016.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaría.—1 vez.—( IN2016076137 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y dos otorgada a las nueve horas del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad Corporación Sagnit de Costa Rica S. A.—San José, diez horas del 18 de octubre del 2016.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2016076138 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Compañía Agrícola El Capulín Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres -ciento uno- trescientos veintiocho mil seiscientos noventa, en donde se acuerda liquidar y cerrar la sociedad. Es todo. San José, a las doce horas con quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016076147 ).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, veinticinco metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, casa veinte ochenta, mediante escritura N° ciento diecinueve-cinco, se constituyó la sociedad denominada Fan Boy Store de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016076153 ).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, veinticinco metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, casa veinte ochenta, mediante escritura N° ciento dieciocho-cinco, se constituyó la sociedad denominada Héroes Unidos de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016076154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Unicred Holding Center S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-685536, mediante la cual se reformó la cláusula N° 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016076155 ).

Ante mí Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, veinticinco metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, casa veinte ochenta, mediante escritura numero ciento diecisiete-cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Seyga LB Limitada.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016076156 ).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 09:00 horas y 10:00 horas del 3 de octubre del 2016, se protocolizaron las siguientes actas de asamblea de socios: a) Hi-Lite Sistemas de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-654950, que acordó disolver la compañía; b) Hi-Lite Sistemas de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-654950, que acordó liquidar la compañía.—San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016076159 ).

Por escritura 74-16, otorgada en San José a las 09:00 horas del 14 de octubre, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Group Techno S. A., se nombra liquidador. Otorgada a las 09:00 horas, del 14 de octubre del 2016.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016076165 ).

Ante la suscrita notaria pública Marta Benavides Hernández, se constituyó sociedad de responsabilidad Limitada denominada: STM Soluciones Técnicas para Mármoles y Granitos Limitada, con el capital completamente suscrito y pago. Alajuela, setenta y cinco metros sur del INS.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016076177 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del catorce de octubre del año dos mil dieciséis se constituyó la compañía denominada October Sport Bar Sociedad Anónima.—San José dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016076186 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  la  sociedad Creciendo Cosa Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101-236185, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076190 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 29 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Lilli de Potrero FSBE S. A., con cédula jurídica número 3-101-298968, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076191 ).

Por escritura número 125 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2016 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Solenopsis S. A., en la que se acepta renuncia del secretario de la Junta Directiva y se realiza nombramiento en su lugar, además se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: De la Administración.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016076192 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 7 de octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almond Trees of Guanacaste S. A., con cédula jurídica N° 3-101-513729, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de octubre del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076193 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicio de Mensajería Cerro Azul S. A., se reforma la cláusula del capital social y de la administración.—San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016076196 ).

Jallasses, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cinco tres siete, comunica que reformó cláusulas segunda, tercera y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, diecisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016076197 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, Bombardier (Shared Services) Americas S. A., reforma estatutos y junta directiva. Presidente: Remi Tremblay.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016076198 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de setiembre  del dos mil dieciséis, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron los acuerdos de la empresa Rótulos al Instante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula de administración.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016076199 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos veinticuatro, en la que por votación unánime se ha reformado la administración de la compañía, nombrando como vicepresidente al señor José Rafael Troconis Zurita y revocado el nombramiento del secretario y el tesorero de la junta directiva, nombrando en su lugar a Inés Troconis y Irene Guadalupe Troconis Zurita respectivamente. Es todo.—Escazú, San José, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2016076212 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y uno, en la que por votación unánime se ha reformado la administración de la compañía y revocado el nombramiento del vicepresidente, secretario y el tesorero de la junta directiva, nombrando en su lugar a José Rafael Troconis Zurita, Inés Troconis e Irene Guadalupe Troconis Zurita, respectivamente. Es todo.—Escazú, San José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2016076213 ).

Ante esta notaría; a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, se ha protocolizado en lo conducente el Acta de Asamblea de la sociedad Soleras Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa y seis, en la que por votación unánime se ha reformado la Administración de la compañía y revocado el nombramiento del presidente, secretario y el tesorero de la Junta Directiva, nombrando en su lugar a Carlos Jiménez Zamora, Fausto Jiménez Zamora, Fernán Jiménez Zamora, respectivamente. Es todo.—Escazú, San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2016076214 ).

Por medio de la escritura número nueve del tomo setenta y uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del doce de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Pom Cobranzas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del estatuto social.—San José, 14 de octubre del 2016.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016076215 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Grupo Consolitech Dos Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016076216 ).

Por medio de la escritura número siete-ciento setenta y cuatro, otorgada a las diez horas del quince de octubre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada WLA Capital & Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016076221 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 14 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Viajeros Sin Fronteras Ekbnt. Sociedad de Responsabilidad Limitada abreviado Viajeros Sin Fronteras Ekbnt. S.R.L.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016076223 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 13 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Sendero de la Felicidad Kbnt. Sociedad de Responsabilidad Limitada abreviado Sendero de la Felicidad Kbnt. S.R.L.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016076224 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:00 horas del 18 de octubre de 2016, se protocoliza acta de reunión general de cuotistas de la sociedad La Novena Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 10:00 horas del mismo día, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2016076225 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vargas Castro Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016076228 ).

Por escritura otorgada en mi notaría la sociedad Cuatro C C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 152329 protocoliza acta número I de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 15 horas del 15 de febrero de 1995 en la cual se modifica las cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 21 de setiembre de 2016.—Licda. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016076231 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 12 de octubre de 2016, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de St. Jude Medical Costa Rica Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-522153, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio. San José, 13 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016076237 ).

En notaría de Luis Marino Castillo López, escritura trescientos ochenta, tomo veintidós, diecisiete y treinta horas, quince de setiembre del dos mil dieciséis se modifica domicilio social de Flocas Farm Ltda., cédula tres-ciento dos-tres siete siete cuatro siete siete en San José, Santa Ana, Pozos, Plaza Bienvenida, sobre ruta veintisiete contiguo Motores Británicos.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—( IN2016076242 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 224-10 de las 16:30 horas del 07 de octubre del 2016 se protocoliza acta de Corporación Alberto S. A., donde se reforman las cláusulas VII y VIII de los estatutos, se revoca junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016076246 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas, a las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se fusionaron las empresas Pacific Settlor S. A., 3-101-683488 y Corporación Villarreal-Santa Rosa Inc S. A. 3-101-602869, prevaleciendo esta última.—San José, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016076249 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Edgarsol S. A., en la cual se modifica clausula novena de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016076252 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Ava Construcciones Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016076253 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Locales García S. A., en la cual se modifica cláusula novena de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016076255 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Finca Centrademia MR S. A., en la cual se modifica clausula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2016076256 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Comergar S. A., en la cual se modifica clausula novena de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016076257 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Hergar S. A. en la cual se modifica cláusula novena de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016076258 ).

Mediante escritura pública número ochenta y siete-seis visible al tomo sexto del protocolo del notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finanzas Corporativas GBA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se aprobó la modificación del objeto social.—San José, doce de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016076259 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la Ciudad de San José, a las quince horas del día dieciséis de Octubre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad AGVCNC Sociedad Anónima pudiendo abreviarse AGVCNC S. A. Presidente y secretario son apoderados generalísimo sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—( IN2016076260 ).

Por escritura otorgada hoy a las 16:50 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Ayn Once Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio social, octava de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Firmo en la ciudad de San José, el día 11 del mes de octubre del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2016076262 ).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de julio del año 2016, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Global Green Business, EU Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Completamente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 12 de octubre del año 2016.—José Manuel Ortiz Durmán, Notario.—1 vez.—( IN2016076264 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza reforma de la cláusula cuarta: del plazo social de la sociedad de esta plaza BDO Tax and Legal Advisors S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Alajuela, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016076266 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Parque de Aventuras Zurquí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2016076269 ).

La suscrita María de los Ángeles González Fernández, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L., cedula jurídica 3-102-283562, para reformar cláusula sexta del Pacto Constitutivo y modificación de razón social, siendo el nombre elegido Inversiones Jaroal S.R.L. Es todo.—Palmares, 18 de octubre del 2016.—Licda. María de Los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016076273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 18 de octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Buce Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-686813, según la cual se modifica la cláusula se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social, se le revoca el puesto al secretario y se realiza un nuevo nombramiento.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día de hoy, se disuelve la compañía Inversiones Hispanoamericanas Bojara S. A.—San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016076278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eleven One Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574267, según la cual se modifica la cláusula, se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076279 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de octubre del 2016, la empresa Regina Teca S. A., protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de octubre del 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2016076280 ).

Mediante escritura 199-5 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de octubre del 2016, se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo secretario de la sociedad Pura Vida Association Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-557991. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de octubre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2016076281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día de hoy, se disuelve la compañía Inversiones Melorinoco Dos Mil Catorce S. A.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016076286 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de octubre de 2016, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada M M T Noventa y Nueve Punto Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas 2 y 7. Se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal.—San José, 11 de octubre de 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2016076287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día de hoy, se disuelve la compañía Inversiones Caracas Tercero III S. A.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016076288 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2016, se protocolizo acta de la sociedad anónima denominada F T M Noventa y Nueve Punto Tres Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula 2 y 7. Se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 11 de octubre de 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2016076289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día de hoy se disuelve la compañía Inversiones Venezuela Siglo XXI VZLA S. A.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016076290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día de hoy se reforman las cláusulas: del domicilio, de la administración y del capital social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, relativas a la empresa Lucerna Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016076291 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2016, se protocoliza acta de Fiva International Products S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 14 de octubre de 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016076310 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil dieciséis, la señora Emérita Montero Gutiérrez, constituye la sociedad Instituto Cambridge Latin America Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas.—San José, 18 de octubre del 2016.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016076324 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la Sociedad Sublimación Vásquez A.F. Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Vásquez Ramírez.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016076333 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura setenta-siete, a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula noventa: De la Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Árbol Maple Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil seiscientos seis.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016076334 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, tomo TRES de mi protocolo, Francisco Alberto Segura Jiménez y Juan Carlos Padilla Segura constituyen la sociedad Muebles Metálicos del Mundo M M M Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, dividido en cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscrito y pagadas en este acto en la siguiente forma: El socio Francisco Alberto Segura Jiménez suscribe y paga noventa acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y el socio Juan Carlos Padilla Segura suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016076340 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Rojas y Flores O.P.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho novecientos setenta y cuatro, en que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Heredia, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016076341 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil doce; tal y como consta en la matriz, se constituyó la sociedad denominada: Hisenda BSJ, Sociedad Anónima, asignándosele la cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016076344 ).

Por escritura número doscientos veintidós otorgada ante mi Notaría, Rincón Campesino Guatuzo Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la representación de la empresa.—Puriscal, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Nidia Graciela Garita Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016076345 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de San Rafael de Escazú, San José, Aquaextreme Distribution Limitada, en español Distribución Aquaextreme Limitada”. Plazo: 99 años. Objeto: Comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: C 6.000, dividido en sesenta cuotas nominativas de cien colones cada una, pagado.—San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016076352 ).

Por escritura de las 11 horas del 11 de octubre del 2016, se protocoliza acta de Wesson y Chuy S. A., en que se modifica cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra. Presidenta: Cecilia Chuy Sam, secretaria: Olga Sam Yon.—San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016076354 ).

Trigo Miel S. A., cédula jurídica número ciento cuarenta y ocho mil novecientos veinticinco, reforma su pacto social, en la cláusula sexta de la junta directiva y hace nombramientos. Es todo.—Heredia, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016076355 ).

 Por escritura número ciento veintiocho-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho, celebrada el nueve de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—( IN2016076360 ).

 Ante este notario, mediante escritura número ciento veinte, del tomo cincuenta y uno del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, se modifican las cláusulas sétima y octava de Quinta La Estancia Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016076370 ).

 Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Saochan Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, del Marina Resort ochocientos metros al oeste, casa Palombia, Presidente: Ibuki Fukui.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016076373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se acordó la disolución de la sociedad 3-101-725405 Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-725405.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(  IN2016076378 ).

 Ante esta notaría, se reforma la sociedad Sampatur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos sesenta, en cuanto a las siguientes cláusulas: Primera: del nombre en adelante será denominada Inversiones Coto Vargas, Covasa Sociedad Anónima. Segundo: domicilio en San José, Hatillo Uno, Acera Tenorio. Pte. Josué Coto Guillén, 1-1204-609.—San José, 11 de octubre del 2016.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016076379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de octubre del 2016, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Industrias MYM Asociados Sociedad Anónima, en la que se nombra al nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.—Limón, diecinueve de octubre del 2016.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2016076380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2016, se constituyó la siguiente sociedad: la cual se denominará Wavepark Costa Rica WP S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 120 dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016076382 ).

 Por escritura 168 otorgada a las 09:00 horas del día 18 de octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agromatic CRK Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social aumentando el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016076383 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Ted and Dennys Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ciento ochenta y seis, en donde se acuerda liquidar y cerrar la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016076384 ).

 Por escritura número dos-veintiocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, se fusionan las siguientes sociedades: Centennial Towers CR SRL, con cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos setenta y nueve mil ciento dieciocho; GTP Costa Rica Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil cientos sesenta y ocho y GTP Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil trescientos uno, quedando prevaleciente la sociedad GTP Torres CR S.R.L.—San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016076386 ).

 Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Rise in Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve, en donde se acuerda liquidar y cerrar la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas con diez minutos del día dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016076387 ).

 Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MVLAW Escrow-Holding I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, en donde se acuerda liquidar y cerrar la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016076389 ).

 Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de lo sociedad Total War Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y dos.—Heredia, 14 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076416 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Compañía Primersa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento setenta y dos.—Heredia, 14 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076417 ).

 Por escritura número 17-I otorgada a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2016, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Larry´s House in Coco Beach S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar el presidente, el secretario, el tesorero y el agente residente.—Playas del Coco, 18 de octubre del 2016.—Licda. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2016076418 ).

Mediante escritura doscientos noventa y nueve, del tomo tercero del notario público Juan Diego Chaves Quesada, se constituyó la sociedad Buena Energía S. A.—Puntarenas, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016076420 ).

 Al ser las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2016, se constituyó Inversiones Rambres B & R Sociedad Civil. Administradores Guiselle Ramírez Mora y Ulises Brenes Ulloa.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016076424 ).

 MECSOFT de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos uno, cambia junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal y cambia nombramiento de fiscal y se acuerda modificar el capital social. Escritura número ciento veintitrés, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de julio dos mil dieciséis ante la notaria Linette González Rojas.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076427 ).

Mediante la escritura número doscientos treinta y seis del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad A Y G Itzamatul Limitada, en la cual se modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—Calle Blancos, al ser las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016076433 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-tres, de fecha dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, esta notaría procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Colegio Santa María S. A, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil treinta, en la cual se procedió a elección de junta directiva.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016076436 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de octubre de dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Dawaska Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio así como la de la administración del pacto constitutivo.—San José, once de octubre de os mil dieciséis.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016076439 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del once de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Dutch Way Woodstock, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408041, donde se aumentó el capital social de la compañía y se modificó la cláusula del capital de los estatutos sociales.—San José, once de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016076440 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del once de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó solicitud de número de legalización de libro de la sociedad Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios de dicha sociedad.—San José, once de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016076441 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Plaza Carolina S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco uno cero cuatro, de fecha 22 de setiembre del año dos mil dieciséis, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016076442 ).

 El suscrito notario hace constar que el día hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Playa Grande Danta Number Twenty Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016076443 ).

 Por escritura de las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Cuarta Vez S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 6 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016076446 ).

Por escritura pública número 109, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad Terrazas Lindora H+I, S. A.—San José, a las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016076449 ).

En mi notaría, José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Martin Raye de Occidente Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016076450 ).

Por instrumento público número 108, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercial Recreativo Escazú CRESA S. A., cédula jurídica 3-101-398938, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula octava, referente a la administración y representación legal, de su pacto social.—San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016076452 ).

Por instrumento público número 107, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3-101-346120, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula quinta (administración y representación legal), además de eliminar la cláusula sexta (existencia de un agente residente).—San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016076454 ).

 En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Videocompub Palmares Sociedad Anónima, cédula 3-101-704892, realizada a las diecisiete horas del doce de octubre del dos mil dieciséis, en donde se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día de la fecha de la asamblea. Acuerdo al amparo de lo establecido en el inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación se realiza para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 19 de octubre del 2016.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016076464 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta que reforma el pacto constitutivo de la sociedad Panorama Tours Sociedad Anónima. Presidenta: Yetty Sánchez González.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016076471 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta que reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad Turismo Abc Sociedad Anónima. Presidente: Mario Enrique Sánchez González.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016076472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bienes Raíces Global Sociedad Anónima, se modifica clausula octava del pacto social.—San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016076474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Click On Line Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo el nuevo nombre de la empresa Doctor Click Sociedad Anónima.—Grecia, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana V. González Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016076479 ).

  Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Diseños Decorativos del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-962281, cuya nueva presidenta es la señora María Paola Uribe Guerrero. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Sintique León González, Notario.—1 vez.—( IN2016076480 ).

Ante esta notaria, se procedió a realizar la disolución de la sociedad denominada Keep Summer Alive S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y dos, cuyo presidente es el señor Daniel Allen Charter. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—( IN2016076482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada Lomas Salamanca Veintitrés Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016076485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada Alimentos y Bebidas J M Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016076486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, se constituye la fundación Fundación Cívica en Busca de Crecimiento.—San José.—Licda. Heidi Alina Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076487 ).

En mi notaría, se reformó el pacto constitutivo, específicamente la cláusula quinta denominada “Del Capital Social” de la compañía Comercializadora Elty y Eunice del Tejar S. A., cédula jurídica 3-101-249662, elevándolo a cien millones de colones. Correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza, 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Pereza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2016076490 ).

En mi notaría se reformó el pacto constitutivo, específicamente la cláusula quinta denominada del capital social de la compañía Los Cenízaros S. A., cédula jurídica 3-101-221337, elevándolo a  cincuenta y seis millones de colones. Correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza, 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2016076492 ).

En asamblea general extraordinaria de Mandalay Bay Atenas E V V Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro nueve nueve siete nueve, a las trece horas del veintitrés de setiembre de este año, protocolizada por la notaria Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, treinta de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016076497 ).

En asamblea general extraordinaria de Quebrada Matías R Y R Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cinco tres seis nueve dos seis, a las once horas del veintitrés de setiembre de este año, protocolizada por la notaria Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, 30 de setiembre del 2016.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016076498 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2016, protocolicé actas de asambleas de las sociedad Inversiones Kopper Muñoz, mediante las cuales se modificó sus estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2016076501 ).

Mediante escritura N° trescientos cinco-dos, otorgada ante esta notaría pública, a las veinte horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil dieciséis, se constituyó La Rutas de Esperanza. Es todo.—19 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016076503 ).

Se comunica a los interesados que según acta número cuatro, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis de Energía Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos noventa y tres, se acordó disolver la sociedad por su total inactividad.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016076504 ).

Se comunica a los interesados que según acta número cuatro, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis de Vill Dreams Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil cero dieciséis, se nombró como presidente a Cris Bravo Monge, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, cédula uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016076505 ).

Se comunica a los interesados que según acta número cuatro, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis de Gare Du Nord Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, se nombró como presidente a Cris Bravo Monge, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, cédula uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016076506 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis, se modificó el pacto social de Ambianck Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil setecientos sesenta, domiciliada en San José.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016076510 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 08:00 y 09:00 horas del 18 de octubre del 2016, se protocolizaron asamblea general de accionistas: a) de R.F.G.D.T. Corp S. A., en San José, en su domicilio social, a las 10:00 horas del 06 de octubre del 2016, se reformó la cláusula cuarta referente plazo social. b) Savoy Royalty S. A., en San José, en su domicilio social, a las 11:00 horas del 06 de octubre del 2016, se reformó la cláusula cuarta referente plazo social.—San José, 19 de octubre de 2016.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2016076511 ).

 Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada a las quince horas del catorce de octubre de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en CIA Agrícola San Miguel Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016076518 ).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2016, se constituyó la empresa Los Tres Mosqueteros Felices EM Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia San José, cantón, Moravia, San Vicente, del Gimnasio Gold doscientos metros al sur y veinticinco metros al este. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José 19 de octubre, 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2016076529 ).

El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría, se ha nombrado nueva junta directiva y se cambió el domicilio social la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor José Alan Carrillo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016076545 ).

 A las diecinueve horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la compañía Propiedad Colonia Tres de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658164, por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social sobre la representación legal de la sociedad y se nombran nuevo presidente, nueva secretaria y nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de octubre de 2016.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016076550 ).

   A las dieciocho horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la compañía Propiedad la Colonia Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-397499, por la cual se reforman las cláusulas del pacto social novena sobre la administración y representación legal de la sociedad y decima sobre las atribuciones de la junta directiva y se nombran nuevo presidente, nuevo secretario y nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de octubre de 2016.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016076551 ).

 A las diecisiete horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la compañía Propiedad Uno Colonia Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657363, por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social sobre la representación legal de la sociedad y se nombran nuevo presidente, nueva secretaria y nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016076553 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Maga S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva y de la representación.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016076564 ).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria El Árbol de Carao S. A., cédula N° 3-101-382000. Se revoca poder generalísimo de Ronald Powoon Chinchilla, cédula N° 1-560-949.—Diecisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016076580 ).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria de Oriente Río Amarillo, cédula N° 3-101-447366. Se revoca poder generalísimo de Ronald Powoon Chinchilla, cédula N° 1-560-949.—Diecisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016076581 ).

 Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria de Oriente Río Rojo, cédula N° 3-101-446934. Se revoca poder generalísimo de Ronald Powoon Chinchilla, cédula N° 1-560-949.—Diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016076582 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil dieciséis, se modifica la representación de la empresa Jota Medical de Costa Rica Sociedad Anónima.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016076586 ).

La suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, procedo a protocolizar acta Nº 2, asamblea general extra ordinaria de ADYSEM de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712840, domicilio Colorado de Abangares, Guanacaste doscientos metros oeste de la Cruz Roja, en cuanto a modificación de la cláusula cuarta: del capital social, para que en adelante indique: “…El capital social es la suma de veintisiete dólares americanos, representado por quince acciones comunes y nominativas de un dólar americano cada una…”.—Abangares, 26 de agosto del 2016.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016076596 ).

La suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, procedo a protocolizar acta Nº 2, asamblea general extraordinaria de Adysem de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-712840, domicilio Colorado de Abangares, Guanacaste doscientos metros oeste de la Cruz Roja, en cuanto a modificación de la cláusula cuarta: del capital social, para que en adelante indique: “….El capital social es la suma de veintisiete dólares americanos, representado por quince acciones comunes y nominativas de un dólar americano cada una…..,”.—Abangares, 26 de agosto del 2016.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016076598 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de octubre de dos mil dieciséis, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Carrocerías M C Precisión Sociedad S. A.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016076599 ).

Por escritura N° 429, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 17:30 horas del día 18 de octubre del 2016, se modifican las cláusulas 2 y 7 del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Idishe Mame Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Presidente Ury Rosenkrantz Gaber T.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016076605 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de Heredia, a las 10:30 horas del 14 de octubre de 2016, ante la notaria pública Hannia Solís Brenes, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; Inversiones Carovi del Este Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-671319; Clínica Psicológica Manantial de Paz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-412039, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera Inversiones Carovi del Este Sociedad Anónima. Se acuerda mantener incólume el pacto social de Inversiones Carovi del Este Sociedad Anónima, se mantendrá la junta directiva de la sociedad prevaleciente que consta inscrita en el registro. Se acuerda también modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente para que en adelante lea: El capital social es la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas tal como se indica en el Registro y en los libros correspondientes.—Heredia, 19 de octubre del 2016.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016076607 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sorceres Azul Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.— Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016076608 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la compañía JYJD Property Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016076610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de cuotistas en la que Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Nueve Limitada modificó la totalidad de sus estatutos sociales.—San José, diez horas del doce de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016076637 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 12 de octubre de 2016 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava del pacto social de BL Consulting S. A.—San José, 18 de octubre de 2016.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016076638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de cuotistas en la que Tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil treinta y nueve Limitada, modificó la totalidad de sus estatutos sociales.—San José, nueve horas del doce de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016076641 ).

Por Escritura otorgada ante mi notaría, en San José, de las diecinueve horas con veinticinco minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis, se modifica del pacto constitutivo la cláusula tercera: plazo social, de la sociedad Soltisoft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-660542. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016076646 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho se protocolizó el acta de la asamblea general de la sociedad Doce de Octubre Dos Mi Ciento Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil seiscientos diez; mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea correctamente Doce de Octubre Dos Mil Ciento Dos Sociedad Anónima.—Puntarenas, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016076648 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Sol de Toscana I.S.T. S. A., cédula jurídica número tres- cieno uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y cuarta. Se nombra junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2016076662 ).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su Notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luciérnaga Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número ochenta y nueve-ocho, de las doce horas del día diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, visible al tomo de protocolo número ocho.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2016076665 ).

En mi notaría al ser las 17 horas del día 19 de octubre del dos mil dieciséis, a solicitud del presidente de la sociedad Grupo ABC S.A., procedí a protocolizar el acta número cuatro de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumenta el capital social.—Heredia, 20 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016076666 ).

Ante mi notaria por escritura ciento noventa y ocho, folio ciento trece frente, tomo octavo Desarrollo Comercial del Sureste Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Teléfono 8346-3012.—San José dieciocho de octubre dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2016076667 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos-quince, otorgada ante ésta notaría, a las doce horas del día diez de octubre del dos mil dieciséis, se llevó a cabo la disolución de la empresa Sociedad Tencio Vargas de Pilón de Changuena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y tres, presidente Marvin Tencio Alfaro, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero novecientos once, notaría pública Silvia Castro Quesada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016076669 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad anónima denominada Auto Lavados Ríos del Norte.—San José, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016076671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de cuotistas en la que Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Uno Limitada, modificó la totalidad de sus estatutos sociales.—San José, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016076672 ).

Mediante escritura N° 03-1, de las 14:00 horas del 13 de octubre del 2016, se constituyó la fundación Seamos Útiles Costa Rica. Directora: la fundadora Karla Vanessa Bocan Mora. Domicilio social: Heredia, Residencial Santamaría del este, casa 537, Lagunilla.—San José, 14 de octubre del 2016.—Licda. Xinia Alejandra Rojas Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2016076678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 19 de octubre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-591038 S. A., donde se cambia cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016076691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Musgo Rojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres siete cuatro uno, en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016076708 ).

Por instrumento público autorizado a las 14:30 horas del 30 de setiembre de 2016 por esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Profitco Internacional S.A., mediante la que se acordó modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016076715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en que se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena de la Sociedad Osa Conserve Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016076716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en que se reforma la cláusula segunda, sétima y novena de la sociedad Osa Pacific Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016076717 ).

Miriam Carmen Chinchilla Mora y Adriana Vanessa Chinchilla Bonilla constituyen: Inversiones Empresariales BGM Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas. Capital social: Doscientos mil colones. Presidente: Miriam Carmen Chinchilla Mora. Escritura número: Ciento cinco de las diez horas de catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016076718 ).

Por escritura 231 otorgada en esta notaría 15:00 horas del 06 de octubre del 2016, la sociedad: Epaq’s Courier S. A., cambió su cláusula de administración y representación.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016076723 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de Yoyca S. A., en virtud de los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, y se nombra vicepresidente y secretaria.—Cartago, seis de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016076732 ).

Mediante escritura treinta y tres otorgada ante la notaria pública Karol Tatiana Segura Sandoval, se procedió a la disolución de la sociedad Distribuidora Don Quinto Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016076735 ).

Ante esta notaría los señores Harry Odio Jiménez, cédula de identidad número siete-cero dos siete-nueve cero cuatro e Iveth Hernández García, cédula de identidad número uno-seis tres nueve-ocho dos cinco, en su condición de socios del total del capital social de la sociedad Desarrolladora Los Ángeles de San Ramón Sociedad Anónima, disuelven la supra citada sociedad.—San José, veinte de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016076742 ).

Por escritura 82-8, otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 15 de octubre del año 2016, se constituyó la compañía Estación de Servicio V & J Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, 50 metros sur del puente sobre el Río Trojas. Presidenta: Viviana Chaves Murillo, cédula Nº 1-746-951. Secretaria: Janine Castro Chaves, cédula Nº 1-1575-103. Tesorero: Joshua Castro Chaves, cédula Nº 1-1575-102, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 18 de octubre del 2016.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016076746 ).

Se hace constar que en esta notaria se protocolizó, en escritura doscientos catorce del diez de octubre del presente año, el acta número cincuenta y nueve de la sociedad Rodfon S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero dos siete nueve siete tres, donde se modifica el domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016076750 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno-dos, otorgada a las veintiún horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Tuma Matamoros Brenes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Cartago, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076754 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios Cotracori Corporación Transportista de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Leon Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016076758 ).

A las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Tamuga Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Se aumenta capital social a treinta millones de colones. Presidenta: Ligia María Cerdas Rodríguez.—Heredia, once de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016076759 ).

Natalia Solano Castro e Ivette Ortiz Castro, constituyen Conscientia Estudio de Movimiento S. A. Capital social: 10 mil colones. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca; 300 metros este, de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, Condominio Vive, Torre 3, local comercial 317, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2016.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2016076760 ).

Melapita y Familia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cero setenta y uno, reforma administración y representación social, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016076763 ).

Distribuidora El Éxito de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y siete, se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016076764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DISITALI Distribuidora de Automóviles Italianos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, catorce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Anelena Pacheco Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016076766 ).

Mediante escritura quince, de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pteropus S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y seis, de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil dieciséis.—San José, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016076767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad San José de los Pinares, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco, mediante la cual se reformó su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, once de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Anelena Pacheco Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016076768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Heredia a las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario que suscribe, se constituyó, Panda Trade Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia Centro, de Ferretería Brenes; doscientos cincuenta metros al sur, casa de Balcón y Corredor, con un capital de doscientos dólares americanos, presidente, Roberto Alejandro Madrigal Ramírez mayor, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad número cuatro-cero doscientos-cero quinientos setenta y cuatro, vecino de Heredia Centro, de Ferretería Brenes doscientos cincuenta metros al sur, casa de balcón y corredor.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Noel Lbo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016076774 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de octubre de 2016 a las 08:30 a. m., la sociedad Inversiones Tinoco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de octubre de 2016.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016076777 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de las doce horas del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-521912 Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016076780 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 19 de octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Zealin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos cincuenta y tres, donde se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 19 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016076796 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía One Network Services Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016076799 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Sadhara Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016076800 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 163-4, de las 12:00 del 19 de octubre de 2016, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Majam S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016076802 ).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 164-4, de las 13:00 horas del 19 de octubre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Aral Internacional Triple EME S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016076804 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 166-4, de las 15:00 horas del 19 de octubre de 2016, se protocolizó acta de la sociedad Silver Mountain View X S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016076806 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 160-4, de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016, se protocolizó acta de la sociedad Melcochería La Estrella S. A.”, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016076807 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Audífonos de Cristal S. A., se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Orotina, a las 10:00 horas del 19 de octubre, 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016076808 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento dos- seis cero ocho ocho nueve cero sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cero ocho ocho nueve cero en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016076815 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis de las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Nueve Tres Nueve Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-479396, que modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016076816 ).

Ante mi, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Altena Heights Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres - ciento uno- cuatro cero cuatro seis uno tres y en forma unánime mediante escritura número setenta y uno otorgada en la ciudad de Atenas a las quince horas del siete de octubre del dos mil dieciséis, escritura visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, siete de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2016076817 ).

Por escritura 87 del tomo 2, de las 13 horas con 30 minutos del día 05 de octubre del 2016, se reformaron las cláusulas sexta y sétima de Kumbale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2016076822 ).

Mediante escritura pública número veintitrés, otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, se acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica.—Turrialba, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016076823 ).

En mi notaría por escritura a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Estrellas de Esparza RKDK S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016076829 ).

Por escritura número 167, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de octubre del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Finca El Encanto S. A., mediante la cual se reformó la representación y se nombró nuevo presidente.—San José, 19 de octubre del 2016.—Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016076830 ).

Por escritura Nº 135 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 19 de octubre del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 1 de la sociedad Recursiva Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-609074, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del año 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016076832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la sociedad Inversiones Guayabera Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016076833 ).

Gastón Gómez Brenes y Juan Pablo Gómez Brenes, constituyen Inversiones Gas Chevy Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2016.—Sección Mercantil.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016076834 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 19 de octubre del 2016, se reformó la administración de la sociedad Tres Socii de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452075.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2016076836 ).

Ante esta notaría, se acuerda liquidar la sociedad denominada Comercializadora Herso Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis ocho uno dos. Es todo.—San José al ser las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2016076838 ).

J.L.G. Juyega Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta, se transforma de sociedad anónima a sociedad civil. Acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, realizada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del día nueve del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076846 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2016, mediante escritura número 103 del tomo 7, se constituyó la sociedad Masterzon CR S. A. Capital social: Un millón de colones. Plazo social: 100 años desde su constitución. El presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma. Presidente: Johnny Alexander Carmona Solano. Gerente General: Helio Francisco Rojas Rojas.—Flores, Heredia, 19 de octubre del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016076855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Dars Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Presidente: David Osvaldo Suárez Cambronero.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016076856 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 176-31 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 19 de noviembre del 2016, se aprobó disolver y liquidar la sociedad denominada Garromed Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-688142.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016076869 ).

Por escritura número 109, otorgada a las 09 horas de hoy, ante notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de Proyecto De Desarrollo Ulat S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076884 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Selina Puerto Viejoreal Estate Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076885 ).

Por escritura número noventa otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notado público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Selina Operation San José City Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076886 ).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Moabit Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula decima primera y se nombra vocal. San José, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016076887 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Selina Operation Santa Teresa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076888 ).

Por escritura número noventa y dos otorgada a las nueve horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina Operation Tamarindo Beach Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076889 ).

Por escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Hotel Casitas Eclipse Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076890 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Inversiones Azul de San José Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076891 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Rothe Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.— San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076893 ).

Por escritura número noventa y seis, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Restaurante Gato Negro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076895 ).

Por escritura número noventa y siete otorgada a las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Casita Eclipse Doscientos Tres Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076896 ).

Por escritura número noventa y ocho otorgada a las diez horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Eclipse de Nacar Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076897 ).

El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria San Sebastián Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima y se nombra vocal.—San José, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016076898 ).

Por escritura número noventa y nueve otorgada a las diez horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de DHRE Holding Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076899 ).

Por escritura número ciento uno otorgada a las diez horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina Operation Playa Jaco Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076900 ).

Por escritura número ciento uno otorgada a las diez horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina Operation Playa Jaco Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076901 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina San José City Real Estate Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076902 ).

Por escritura número ciento tres otorgada a las once horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Selina Operation La Fortuna Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076903 ).

Por escritura número ciento cuatro otorgada a las once horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina Tamarindo Beach Real Estate Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076904 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada a las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina la Fortuna Real Estate Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076906 ).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina Santa Teresa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076907 ).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina Operation Puerto Viejo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076908 ).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada a las ocho horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina Manuel Antonio Real Estate Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076909 ).

Por escritura número ochenta y seis otorgada a las ocho horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Selina Operation Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016076911 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 19 de Octubre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alfa Seis S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar nuevo presidente y tesorero.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 19 de octubre de 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076916 ).

Mediante escritura número 247 de las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2014, ante la notaría de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de la entidad Bosques de Altamira Casa Cero Cero Once Ju Sociedad.—Heredia, 20 de octubre de 2016.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076917 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 159-4 de las 8:00 horas del 19 de octubre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Tezaromaz S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016076918 ).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 161-4 de las 10:00 horas del 19 de octubre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Mondaisa S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016076938 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 162-4, de las 11:00 del 19 de octubre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Mondaisa S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y representación. Eduardo Rojas Piedra, teléfono N° 2520-1122.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016076941 ).

Mediante escrituras números 36-17; 37-17; 38-17 de las 17:00 horas.; 17:05 horas; 17:10 horas; todas con fecha del 19 de octubre del 2016, protocolicé reforma de estatutos de D&D Surfside Sociedad Anónima; DM Potrero Sociedad Anónima; Will-Har Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada” respectivamente.—Tamarindo, 20 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016076943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Compañía Marítima Canaria S. A.—San José, 18 de octubre de 2016.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016076944 ).

Mediante escritura 205-2 de las 9 horas del 13/10/2016, se protocolizan los acuerdos de asamblea de socios de Stella Azul S. A., cédula 3-101-677535, mediante la cual se revocan los cargos de la junta directiva de la compañía, y se nombra: Presidente: Julius Roland Lüthy, secretario: Larissa Fabienne Lüthy, tesorero: Julius Lüthy, fiscal: Vladimir Spivak y agente residente: Andrés Villalobos Araya. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016076945 ).

Mediante escritura de las 12:00 horas, del 20 de octubre de 2016, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gené y Castro Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378175, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta de la razón social.—San José, 20 de octubre de 2016.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016076946 ).

Mediante escritura 206-2 de las 9 horas y 30 minutos del 13/10/2016, se protocoliza el acta N° 1 de Inversiones Oliver del Este Sociedad de Responsabilidad S.R.L., cédula 3-102-608913, mediante la cual se modifica la cláusula de la razón social del pacto constitutivo, se revocan los cargos del gerente y subgerente de la compañía y en su lugar se nombran por todo el plazo social: gerente: Julius Roland Lüthy y subgerente: Vladimir Spivak. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016076947 ).

Mediante escritura 206-2 de las 9 horas y 30 minutos del 13/10/2016, se protocoliza el acta N° 1 de Inversiones Oliver del Este Sociedad de Responsabilidad S.R.L., cédula 3-102-608913, mediante la cual se modifica la cláusula de la razón social del pacto constitutivo, se revocan los cargos del gerente y subgerente de la compañía, y en su lugar se nombran por todo el plazo social. Gerente: Julius Roland Lüthy y Subgerente: Vladimir Spivak. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016076948 ).

Por escritura 43-12 de las 8:00 horas del 19 de octubre 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de AN.DER.SEN y Asociados / Firma Jurídica S. A., cédula jurídica número 3-101-196188. Se acuerda reformar razón social, domicilio y fiscal.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016076949 ).

Mediante escritura 71 otorgada ante este notario a las 11 horas del 26 de setiembre del 2016, se transforma la sociedad Single Fin Surf Charters Limitada, cedula jurídica N° 3-102-699131; para que ahora sea una Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario únicamente y manteniendo la misma razón social. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de octubre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016076950 ).

En mi notaría a las diez horas del doce de octubre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación AGHOEP Sociedad Anónima, en ella se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, reformándose la administración de la sociedad indicada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076956 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Ochadi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Filadelfia, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2016076958 ).

Por escritura pública número trescientos treinta y seis, otorgada ante el notario, Ronald Araya Marín, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Mini Súper Palomo Sociedad Anónima, como nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A., con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016076961 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas con 30 minutos del día 19 de octubre del 2016, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Giros Hispanos S. A. Se nombra presidente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016076964 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas con 30 minutos del día 20 de octubre del 2016, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rosales y Asociados Internacional R&A.I. S. A. Se nombra secretario.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016076972 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento sesenta y ocho-diez de diez horas, con veinte minutos del once de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de  Grupo Logístico ZL Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016076978 ).

Ante esta notaría, el día tres de setiembre del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Lógica Aduanera J&A S. A. Capital social: cien mil colones el cual se paga aportando un equipo de cómputo portátil. Domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín, del Megasúper; cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Acuña Blanco.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016076987 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2016, ante esta notaria se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades VMC Holdings S. A. y Grupo Comeca S. A., en donde se acuerda la fusión de ambas por el método de absorción prevaleciendo la última y se modificó la cláusula segunda y quinta del capital social de Grupo Comeca S. A.—San José, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016076995 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 26 de setiembre del 2016, ante esta notaría, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Acajutla S. A. y Empaques Santa Ana S. A., en donde se acuerda la fusión de ambas por el método de absorción prevaleciendo la última y se modificó la cláusula quinta del capital social de Empaques Santa Ana S. A.—San José, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.— 1 vez.—( IN2016076996 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones BCM Networks, al ser las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil dieciséis, mediante escritura N° doscientos noventa, con un capital doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077004 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 20 de octubre del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la empresa tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016077014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 14 de setiembre del 2016, la empresa tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y un mil quinientos ochenta, sociedad anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándola.—San José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016077015 ).

Lina María Malavasi Monge y Linnette Natalia Bravo Malavasi, constituyen sociedad anónima. Domicilio social La Unión de Tres Ríos, distrito, San Rafael, exactamente del Depósito Las Gravialias cincuenta metros norte y cincuenta oeste, provincia de Cartago. Capital social veinte mil colones. Presidenta María Malavasi Monge.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016077019 ).

Mediante escritura número cero cero dieciséis de las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis, se reformó la junta directiva de la sociedad denominada Repuestos TEG de Tractores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diez mil quinientos treinta y cinco, inscrita en el Registro Público, sistema automatizado de Personas jurídicas bajo la cédula jurídica ante indicada.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016077022 ).

Mediante escritura número cero cero diecisiete de las diez horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis, se reformó la junta directiva de la sociedad denominada Grupo Transat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil ochenta y siete, inscrita en el Registro Público, sistema automatizado de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica ante indicada.—Lic. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016077024 ).

En esta notaría los señores Ruth Guzmán Murillo y Jean Carlos Vargas Araya constituyen la sociedad La Casa De Los Roles Sociedad Anónima, con domicilio en Invu Las Cañas de Alajuela, entrada de la Rotonda del Invu número tres. Presidente: Ruth Guzmán Murillo. Plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—Alajuela, 10 de octubre del 2016.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016077029 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre del 2016, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Quinientos Sesenta y Dos se ha disuelto a solicitud de su único socio Carlos Enrique Ovando Linares.—Alajuela, 10 de octubre del 2016.—Licda. Jesica Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016077030 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, tomo tres de mi protocolo, Daniel Morales Arias y Katherine Melissa Calderón Hernández constituyen la sociedad Morales y Calderón Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, dividido en cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscrito y pagadas en este acto en la siguiente forma: El socio Daniel Morales Arias, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y la socia Katherine Melissa Calderón Hernández, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Tel: 8677-87-20.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016077034 ).

En escritura 65 de las 16:00 horas del 14 de octubre del 2016, protocolicé asamblea para nombrar presidente y secretario y reforma cláusula de representación de Agropecuaria Glas S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016077041 ).

En escritura 66 de las 17:00 horas del 14 de octubre del 2016, protocolicé asamblea para nombrar presidente y reforma cláusula de representación de Agropecuaria Glas S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016077042 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lomas del Sol Lote Ciento Quince S. A., en la que se acordó modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2016077043 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lomas del Sol Lote Ciento Veinticinco S. A., en la que se acordó modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2016077046 ).

Mediante la escritura ciento cincuenta y uno-uno del protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, la sociedad Innocent Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-431128, fue trasformada en sociedad de responsabilidad limitada y modifica sus estatutos.—Puntarenas, 20 de octubre del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077049 ).

Mediante escritura 74 otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2016, se transforma la sociedad Universal Beach Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438514; para que ahora sea una sociedad de responsabilidad limitada, representada por dos gerentes únicamente y manteniendo la misma razón social. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de octubre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016077051 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Empaques Ecoplus S. A., capital social: Un millón de colones.—San José, once de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016077053 ).

El día de hoy, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Forestal Valle del Coto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de pacto social.—San José, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016077059 ).

Por instrumento público número doscientos sesenta-uno, otorgada en esta notaría, a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Agroindustrial Aba, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos treinta y cinco, por medio de la cual se acuerda reformar parcialmente la cláusula segunda, únicamente en cuanto al domicilio.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077061 ).

Protocolización de acta de Paco Orotinense S. A. Se acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 18 de octubre del 2016.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016077067 ).

Protocolización de acta de Interconsult S. A. Se acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2016.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016077068 ).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y dos-uno del protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, la sociedad Springs of The South S. A., cédula jurídica: 3-101-385953, fue trasformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada y modifica sus estatutos.—Puntarenas, Osa, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077069 ).

Mediante escritura 75 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2016, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Barefoot Royal Tours S. A., cedula jurídica número 3-101-393218; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de octubre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016077070 ).

Ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad SWM Technologies S. A., capital social cien dólares. Domicilio: Heredia, San Francisco, condominio Terrafe, cesa 261. Presidente: Alex Ureña Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licenciada Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077073 ).

Ante esta notaría a las diez horas del 17 de octubre del 2016, mediante escritura número ochenta y dos, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Tres Tres Cinco Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis siete tres tres cinco cero, nombra nueva junta directiva.—San Ramón, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016077075 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las nueve horas quince minutos del día veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carvajal Servicios y Tecnología Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, tercera y décima novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016077076 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 10:00 horas del 18 de octubre de 2016, se protocoliza acta de 3-101-614128 S. A., según la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de octubre de 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016077081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformaron la cláusula primera, segunda, novena y se nombró nueva junta directiva de la sociedad La Rambla Virgo Tres D S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis. Notario público Francisco Muñoz Rojas, cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve. Carné once mil seiscientos cuarenta y uno.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016077083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Villa Mar de San Pablo de Heredia, Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia; plazo noventa y nueve años; capital, ciento veinte mil colones. Presidente, Luis Antonio Martínez Araya; secretario, Juan Carlos Martínez Araya, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016077090 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 18:30 horas se constituyó la sociedad que se denominará Librerías Alfa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil y en especial el negocio de venta de productos de librería. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente en ausencias definitivas o temporales del presidente. Bastando para actuar su simple dicho.—San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016077095 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones SM Internacional S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016077096 ).

Por escritura número ochenta-cuatro, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del 2016, se concluyó la empresa Barquero JB Multiservicios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016077098 ).

Por escritura número ochenta y uno-cuatro, otorgada en mi Notaría, a las diez horas del diecinueve de setiembre del 2016, se concluyó la empresa Meyjav Soluciones Empresariales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2016077099 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016077102 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de octubre del presente año, se protocolizaron acuerdos de Brenes Castro S. A., para la modificación de la cláusula de administración del pacto social. Presidente: Arnoldo Brenes Castro.—San José, 20 de octubre de 2016.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2016077105 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad T & E Pacific Blue Lot Thirty Five Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento setenta y nueve, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veinte de octubre dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016077114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2016, mediante la escritura número 17, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Arista de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra nuevo agente residente.—20 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016077116 ).

La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ochenta y nueve, del tomo quinto de mi protocolo, se modificó el nombramiento y la representación de la sociedad Claraver Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintinueve. Es todo.—Garabito, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016077117 ).

Por escritura otorgada el día once de octubre del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Romurfa Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2016077118 ).

Rosalía Gil Fernández y Frasier Pirie Robson constituyen Gordianito S. A. S. A. Escritura otorgada a las diez horas del diez de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016077119 ).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vilsan Turrúcares Sociedad Anónima, para disolver y liquidar la sociedad.—San José, seis de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016077123 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del once de octubre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos setenta y tres.—San José, once de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016077127 ).

Por escritura número cuarenta otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del once de octubre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete.—San José, once de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016077129 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 08:00 horas del día  de  hoy,  protocolicé  acta  de  asamblea  general  extraordinaria de socios de 3-101-713081 S. A., en la que se acordó disolver la sociedad. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula Nº 1-0571-0378.—San José, 18 de octubre de 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016077131 ).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación para Costa Rica de la Organización Internacional del Arte Popular, nombramientos de junta directiva.—San José, catorce de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016077135 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Jardines El Paraíso Sociedad Anónima, ante el notario Jaime Alvarado Victoria, mediante escritura número trescientos sesenta y siete del tomo cuatro de su protocolo.—San José, 21 de octubre de 2016.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2016077139 ).

Por escritura número ciento trece, visible en el tomo cincuenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almacén Mozel Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del capital social, y se aumenta el mismo. Es todo.—San José, setiembre veintiséis de dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016077153 ).

Por escritura número ciento once, visible en el tomo cincuenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Globo Importaciones de CR Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta dicho capital. Es todo.—San José, septiembre veintiséis de dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016077154 ).

Por escritura número ciento doce, visible en el tomo cincuenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bright Teal Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta dicho capital. Es todo.—San José, setiembre veintiséis de dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016077157 ).

Por escritura número ciento doce, visible en el tomo cincuenta y cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Quinientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016077159 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del día veinte de octubre del dos mil dieciséis, la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Uno Los Teques S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos doce, realiza cambio de junta directiva y fiscal.—Grecia, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016077162 ).

Por escritura ciento treinta y nueve, folio ciento dos tomo uno de protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre, se protocoliza el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la sociedad Pro Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos tres siete seis, a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinte de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2016077185 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del trece de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cuarenta y seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Insurance Servicios S. A., mediante la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, para que su razón social se denomine en adelante INS Servicios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como INS Servicios S. A. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Morales González, Notario.—1 vez.—( IN2016077188 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Comercializadora de Productos Cárnicos Don Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos siete. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las catorce horas, del veinte octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077192 ).

La sociedad denominada Transportes Chavarría y Muñoz Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal y su razón social la cual se denominará Transportes Chavarría y Quirós de Pococí Sociedad Anónima. Presidente la señora Adriana Fabiola Quirós Oviedo.—Guápiles, trece de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016077195 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: Sesenta y cuatro, otorgada a las 8:08 horas del 18-10-2016, se disuelve la sociedad denominada: 3-101-621495 S. A., con cédula jurídica: 3-101-621495.—San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016077198 ).

En mi notaría a las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Ejecutivas Famak S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-396291. Se modificó pacto social y se nombra junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Paraíso, Cartago, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016077200 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública N° doscientos treinta y cinco del tomo 1, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Hebei Metals & Minerals Latin America S. A., cedula jurídica 3101588812, N° 141016, se reforma la cláusula quinta aumentando su capital social.—Lic. Martín De Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016077202 ).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó una acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Siete Cinco Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sabalito, Coto Brus, a las quince horas del trece de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016077207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Materias Primas Africanas y Mundiales S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016077212 ).

Por medio de escritura N° 10-38 otorgada a las 14:00 horas del día 13 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Valores Moliserra S. A., N° 3-101-575368, por medio de la cual se reforma la cláusula 7ma del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016077214 ).

Por medio de escritura N° 10-44 otorgada a las 9:00 horas del día 21 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Narbonne Ltda., cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro seis siete nueve tres uno, por medio de la cual se reforma la cláusula 2da. del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016077217 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario Jorge Bonilla Peña, Santos Alfaro Contreras, Carmen Alberta Villatoro Jiménez, Juan Carlos Alfaro Villatoro y Santos Suyapa Alfaro Villatoro, constituyen La Unión Alvi Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 21 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016077218 ).

Por escritura otorgada ante mí, María Catalina Pérez Richmond, cédula N° 1-01121-0764 y Jonathan Pérez Richmon cédula N° 3-0364-0980, constituyen Artesanía Sulá Caper Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Artesanía Sulá Caper S. A. nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito quinto Guácima, Hacienda Los Reyes, Condominio Los Manzanos casa treinta y dos. Representada por el presidente y tesorero de la junta directiva sea por los señores.—Cartago, 20 de octubre del 2016.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016077227 ).

Por escritura otorgada ante mí, Leonardo Calderón Calderón, cédula Nº 3-0389-0997 y Hannia Milena Calderón Bravo, cédula Nº 3-0392-0536, constituyen C.E.A. Calderón Enchapes Artísticos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C.E.A. Calderón Enchapes Artísticos S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar, Urbanización La Fundación segunda etapa casa 20 B. Representada por el presidente y tesorero de la junta directiva, sea por los señores: Leonardo Calderón Calderón y Hannia Milena Calderón Bravo, respectivamente.—Cartago, 13 de octubre 2016.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016077228 ).

La sociedad Tres-Ciento uno-Quinientos Veintiséis Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima. Modifica totalmente la junta directiva, realizando un nuevo nombramiento para cada puesto. Se nombra un nuevo fiscal. Notaria pública Gaudy Milena Pereira Pérez.—Tres Ríos, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077234 ).

Por escritura número diecisiete de las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se modifican la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Saledo S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento veintiséis.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016077239 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silver Flow Capital Investment S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil treinta y cuatro, modificando la integración de junta directiva, domicilio y representación.—San José, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Arce Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016077240 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Z & B Packing S. A., cédula Nº 3-101-679.533, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, Es todo.—San José, 20 de octubre 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016077245 ).

Mediante escritura N° doscientos cincuenta-cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, Viajes Especiales Aéreos S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad; revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y realiza nuevos nombramientos de los puestos revocados.—San José, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016077250 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno-cuatro, otorgada en mí notaría, a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, Andarimar en Salitral AES S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad; revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y realiza nuevos nombramientos de los puestos revocados.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016077252 ).

Ante esta Notaría a las dieciocho horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, se presentan los señores Roy Antonio Araya Cordero, mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-seiscientos veinticinco, Marisol Blanco Berrocal, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y ocho-cuatrocientos sesenta y tres, Lizeth Araya Blanco, mayor, soltera, asistente administrativa, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y dos-doscientos veintinueve, todos vecinos de Orosi, Paraíso, Cartago, trecientos metros oeste y setenta y cinco metros sur del Servicentro Orosi y Laureano Machado Segura, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad bancaria, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y tres-ciento ochenta y seis, vecino de Cachí, Paraíso, Cartago, dos kilómetros este de la escuela William Brenes a constituir la sociedad Estrugyp RYR Sociedad Anónima.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016077255 ).

Por escritura sesenta y nueve-ciento treinta y ocho, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las quince horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad que llevará como nombre de fantasía Las Tierras De Mi Tata Sociedad Anónima. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario, teléfono: 2261-8642.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016077259 ).

Por escritura autorizada en mi notaría a las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmuebles La Fayette Sociedad Anónima, por medio de la cual: se reforma totalmente su pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se sustituyen: se reforma totalmente su pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se sustituyen.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—( IN2016077260 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del día 20 de octubre del año 2016, se constituyó sociedad Akqua Costa Rica Consultores Ambientales Sociedad Civil. Socios Administradores. Jorge Campos Montero, Rosiris Navarro Araya. Capital social cien mi colones. Domicilio social San José La Uruca Condominio Santander.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016077261 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las once horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Alton Wayne Dove S. A. Se reforma el domicilio social y la cláusula sexta de la administración, se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016077262 ).

 Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Avalon Doscientos Diez S. A. Se reforma el domicilio social y la cláusula sexta de la administración, se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016077263 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Dos Quetzales de La Montaña S. A. Se reforma el domicilio social y la cláusula sexta de la administración, se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016077264 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad King I.N.T.L. S. A. Se reforma el domicilio social y la cláusula sexta de la administración, se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016077265 ).

En esta notaría por medio de la escritura pública número cuarenta, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada E Y E Maquinaria y Transportes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula: SEGUNDA del pacto constitutivo, sea el domicilio social y además se nombra nueva junta directiva de dicha sociedad.—Siquirres, 12 de octubre del 2016.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016077306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciséis, la sociedad Casa Grande Estates Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco dos seis cuatro cuatro dos, reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “cláusula décimo primera: de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, quienes serán presidente y secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar poderes, revocar y sustituir los mismos sin perder su mandato. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí, doce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2016077307 ).

Que mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las once horas con quince minutos del día veintidós del mes de octubre del dos mil dieciséis, los señores: María Ramona Obando Peña, Luz Auxiliadora Fuertes Peña y Ramiro Gerardo González Chavarría, constituyeron la sociedad denominada Hacienda Rompeña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Rompeña S. A. que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Siquirres, veintidós de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016077309 ).

Mediante escritura N° 319 otorgada a las 9 horas del 12 de octubre del 2016 en el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad civil Condominio HLF Treinta y Tres, capital social cien dólares.—San José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016077315 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/28502.—Consorcio Comex S. A. de C.V., Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por GRUPO AGROINDU). Nro y fecha: Anotación/2-97554 de 23/06/2015. Expediente: 1998-0004235 Registro N° 1112 LINKS en clase 16 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:49 del 26 de julio de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-0703, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N° 111253, inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21 de diciembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya —manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción, con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 P.H. 1 y 2, Col Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, DF, C.P. 11560, México.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de junio de 2015, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentó la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N° 111253, descrita anteriormente. (Folios 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 14:40:29 del 01 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 17), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de octubre de 2015. (Folio 17 vuelto).

III.—Que por resolución de las 15:52:03 del 12 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 18 vuelto), lo anterior en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito adicional de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 10), manifestó que no conoce otro domicilio del titular, ni de su representante legal y que en caso de no lograr la notificación en la dirección indicada se procediera efectuar por medio de edicto.

IV.—Que por memorial de fecha 11 de mayo de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89 con fechas 06, 09 y 10 de mayo de 2016 respectivamente. (Folios 19 al 22).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ LINKS”, Registro N° 111253, inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21 de diciembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya —manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción, propiedad de la empresa Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 P.H. 1 y 2, Col Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, DF, C.P. 11560, México. (Folio 23).

Segundo: En este registro en fecha 23 de junio de 2015, se solicitó la marca “LINK” , expediente 2015-5981 para proteger en clase 16 internacional: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta, solicitada por la empresa, Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, y su estatus administrativo actual es auto suspensión de oficio. (Folio 24).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. (Folios 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89 con fechas 06, 09 y 10 de mayo de 2016 respectivamente (folios 19 al 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada presentó en esta fecha solicitud de la marca “LINK”, en clase 16 para proteger Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. [...]

…la empresa Consorcio Comex S. A. de C. y. tiene inscrita a su nombre la marca “LINKS”, Registro N° 111253, inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21 de diciembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya -manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción. [...]

 ... la marca “LINKS” no está siendo utilizada en el mercado, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. [...]

...fundamento la presente acción de cancelación por falta de uso en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en su Reglamento correspondiente, en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio [...]

…solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “LINKS”, inscrito a favor de Consorcio Comexli S.A.DE C. V. registro número 111253[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a la empresa Consorcio Comex S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca “LINKS”, Registro N° 111253.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-5981, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

... El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LINKS”, Registro N° 111253, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LINKS”, Registro N° 111253, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LINKS”, Registro N° 111253 al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N°  111253. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N° 1112533 en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya —manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción, propiedad de la empresa Consorcio Comex S. A. de C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina 410 mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Chinchilla Mena, Director a. í.—( IN2016076312 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2015/1479.—Deestone Limited C/ Deestone de Costa Rica S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso (Deestone Limited, presenta Acc).—Nro y fecha: Anotación/2-94649 de 19/12/2014.—Expediente: 2000-0008301 Registro N° 127847 Deestone. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:56 del 12 de Enero de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Deestone Limited, contra el registro del signo distintivo Deestone, registro Nº 127847, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución de equipo y suministros de ferretería e industria, así como de llantas y neumáticos de toda clase. Ubicado en Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad 200 norte, 100 este y 75 norte, propiedad de Deestone de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—1 vez.—( IN2016077182 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOSPITAL MÉXICO

1.  Sumas adeudadas ¢300.095,73 más intereses,
Luis Diego Ramírez Céspedes, cédula 1-1343-0312.

2.- Sumas adeudadas ¢491.597,30 más intereses,
Jorge Cascante Angulo, cédula 1-1535-0823.

3.  Sumas adeudadas ¢645.362,14, más intereses,
Armando José Campos Corrales, cédula 2-0529-0545.

San José, 14 de octubre del 2016.—Unidad de Gestión Recursos Humanos.—MSc. Luis Acuña Rojas, Jefe.—( IN2016076171 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje. Hace saber a Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad número 107450494, funcionario del Centro de Formación Profesional Polivalente de Mora, de este Instituto que mediante acción de personal N°  503333  de fecha dieciocho de octubre del 2016, se aplicará una suspensión sin goce salarial  por quince días, a partir del primero al quince de noviembre del 2016, según la Resolución LA-52-2016, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de 2016, de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje. Se comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.—San José, La Uruca, 19 de octubre del 2016.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 68488.—( IN2016077060 ).