LA
GACETA N° 213 DEL 07 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
N° 688-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006,
del 28 de noviembre de 2006.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el Dictamen de la Procuraduría General
de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, en cuanto al
disfrute de vacaciones por parte de los Ministros y Viceministros, se determinó
que en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan se consideran
funcionarios públicos, acorde con el artículo 192 constitucional. En este
sentido ha dispuesto la Procuraduría en el mencionado Dictamen que: “... al
consistir las vacaciones en un derecho fundamental, ciertamente todos aquellos
funcionarios de la naturaleza igual o similar a la que tiene el Alcalde
Municipal, (según párrafo segundo del artículo 586 del Código de Trabajo)
también tienen derecho a las vacaciones anuales, en los términos postulados en
el tantas veces citado artículo 59 constitucional... “ Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de
identidad número uno - seiscientos cuarenta ocho - cero once, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el disfrute de vacaciones del 19 al
22 de setiembre del 2016.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, de las 00:01 horas del 19 de setiembre hasta
las 24:00 horas del 22 de setiembre del 2016 se nombra como Ministra a. í. a la
señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad cuatro - cero ciento
cincuenta - cero setecientos setenta y siete, Viceministra de Ciencia y
Tecnología.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:01 horas del 19 de setiembre hasta
las 24:00 horas del 22 de setiembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de
setiembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400027211.—Solicitud N° 68650.—( IN2016077626 ).
Nº
699-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que como parte de los compromisos asumidos con la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la adhesión el señor
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
debe participar en la actividad denominada “Worshop on Open Science and
Digital Innovation-The Digitalisation of STI” y en “109th Session of the
Committee for Scientific and Technological Policy” (CSTP), donde se
evaluará la labor del ministerio y del sector de ciencia, tecnología e
innovación, en el marco de los cuestionarios contestados y las misiones
realizadas por la OCDE, así como en la participación de los distintos Comités
de dicha organización. Dichas actividades se celebrarán los días 24, 25 y 26 de
octubre de 2016, en la ciudad de París, República Francesa.
II.—Que adicionalmente el señor Ministro ha recibido invitación de la
señora Mariana Barrios, Senior Content Producer para participar como ponente en
“Bett Latin America Leadership Summit- Cumbre de Líderes en Educación y
Tecnología”, catalogada por la Organización para las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como el principal foro de la región
para la discusión del impacto de la tecnología en la educación. Dicha Cumbre es
una plataforma única para reflexionar, debatir, aprender de casos de estudio
innovadores y conocer los proyectos más importantes del sector, los cuales
ayudarán a definir el futuro del progreso de la educación en América Latina. Se
realizará los días 27 y 28 de octubre de 2016 en el Centro Banamex, en la
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011,
para que participe en: A) La reunión denominada en la actividad denominada
“Worshop on Open Science and Digital Innovation-The Digitalisation of STI” y en
“109th Session of the Committee for Scientific and Technological Policy (CSTP).
Dichas actividades se celebrarán los días 24, 25 y 26 de octubre de 2016, en la
ciudad de París, República Francesa; B) El foro denominado “Bett Latin America
Leadership Summit- Cumbre de Líderes en Educación y Tecnología”, que se
realizará los días 27 y 28 de octubre de 2016 en el Centro Banamex, en la
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Los días 21, 22, 27, 29 de octubre
del 2016 el señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y terrestre lo
cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Los
gastos por concepto de alojamiento y alimentación del 21 al 26 de octubre de
2016 los cubre el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Los gastos por
concepto de alojamiento y alimentación del 27 al 28 de octubre de 2016 los
cubre la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra
a. í., a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777,
Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 14:37 horas del 21 de octubre de
2016 a las 13:49 horas del 29 de octubre de 2016.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N°
78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de
su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 7º—Rige a partir de las 14:37 horas del 21 de octubre de 2016
a las 13:49 horas del 29 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400027211.—Solicitud N° 68640.—( IN2016077615 ).
Nº
718-P
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo de Viaje N° 699-P del 3 de octubre de 2016, se autorizó al
señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad N° 1-0648-0011, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a la ciudad de París,
República Francesa y participe en la actividad denominada “Worshop on Open
Science and Digital Innovation–The Digitalisation of STI” y en “109th Session
of the Committeefor Scientific and Technological Policy” (CSTP), los días
24 al 26 de octubre de 2016; y a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
para participar como ponente en “Bett Latin América Leadership Summit-
Cumbre de Líderes en Educación y Tecnología”, los días 27 y 28 de octubre
de 2016. Durante los días 21, 22, 27, 29 de octubre del 2016, el señor Ministro
se encontrará en tránsito.
II.—Que
el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 699-P del 03 de octubre de 2016, debe
modificarse, ya que los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del
21 de octubre de 2016 correrán por cuenta del señor Ministro y del 22 al 26 de
octubre de 2016 serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º— Modificar el artículo 2° del Acuerdo N° 699-P del 3 de octubre de 2016,
para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo y terrestre lo cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT). Los gastos por concepto de alojamiento y
alimentación del 21 de octubre de 2016 correrán por cuenta del señor Ministro;
y los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del 22 al 26 de octubre
de 2016 los cubre el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Los gastos por
concepto de alojamiento y alimentación del 27 al 28 de octubre de 2016 los
cubre la Secretaría de Educación Pública (SEP).”
Artículo
2º— Esta modificación rige a partir de las 14:37 horas del 21 de octubre de
2016 a las 13:49 horas del 29 de octubre del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre de dos
mil dieciséis.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N°
3400027211.—Solicitud N° 68654.—( IN2016077631 ).
Nº 001213.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas y cincuenta y
tres minutos del día once del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de
Auto Servicio TSO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290669, representada por el
señor Gerardo Murillo Solís, cédula Nº 1-382-420, por concepto de derecho
comercial de las actividades relacionadas al servicio automotriz y venta de accesorios,
misma se realizaba en inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 140325-003-004-005-006-007,
ubicado el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José,
expropiado para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a
Desnivel de la Rotonda de las Garantías Sociales y de la
Rotonda-UCR-Guadalupe”.
Resultando:
1º—Que en el Alcance Nº 84 del 26 de mayo del 2016, se publicó la
Resolución Administrativa Nº 000634 del 10 de mayo del 2016, mediante la cual
se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del
11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad público” y adquirir el inmueble
propiedad de Jefferson Fernando Matamoros Pan, menor de edad con cuenta cédula
Nº 1-1769-334, representado por sus padres Tun Lin Pan Duh, cédula Nº
8-069-962, y Juan Luis Matamoros Mesén, cédula Nº 3-185-978, quienes ejercen la
patria potestad, Joan Sebastián Matamoros Pan, cédula Nº 1-1650-066,
Internacional Glass Company S. A., cédula jurídica Nº 3-101-643858, y como
parte interesada en su condición de usufructuario Juan Luis Matamoros Mesén,
cédula Nº 3-185-978, y Flor María Centeno Valverde, cédula Nº 3-195-763, e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 140325-003-004-005-006-007, un área de terreno equivalente a
1.002,88 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-748165-88, para ser
utilizada en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel
de la Rotonda de las Garantías Sociales y de la Rotonda-UCR-Guadalupe”.
2º—Que en el inmueble indicado en el resultando primero, la empresa
Auto Servicio TSO S. A., realizaba actividades comerciales relacionadas al
servicio automotriz y venta de accesorios, razón por la cual el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo
número es: 29.140.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2016-075 del 13 de julio del
2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la empresa
Auto Servicio TSO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290669, por concepto de
derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del inmueble
descrito en el resultando primero de la presente resolución.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha 22 de julio del 2016, la
empresa Auto Servicio TSO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290669, aceptó el
Avalúo Administrativo Nº 2016-075 del 13 de julio del 2016, señalado en el
resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los
resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por la
empresa Auto Servicio TSO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290669, resultó
afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este
Ministerio, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 140325-003-004-005-006-007,
ubicado el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José,
por cuanto dicho inmueble es necesario para el proyecto de obra pública
denominado: “Paso a Desnivel de la Rotonda de las Garantías Sociales y de la
Rotonda-UCR-Guadalupe”.
Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo
6º, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 6º—Sujetos pasivos.
Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados
cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar, pero
en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.
Si el inmueble, mueble o derecho
afecto a la expropiación está en litigio, como partes de las diligencias de
expropiación se tendrán a quienes aparezcan en el expediente como directamente
interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos, a
quienes figuren, con derechos sobre la cosa, en el Registro Nacional”.
De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del
Avalúo Administrativo Nº 2016-075 del 13 de julio del 2016, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconocer a la empresa
Auto Servicio TSO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290669, la suma de
¢60.356.385,00 (sesenta millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos
ochenta y cinco colones exactos), que corresponde a la indemnización por
concepto de derecho comercial. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la empresa Auto Servicio TSO S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-290669, la suma de ¢60.356.385,00 (sesenta millones
trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones exactos),
de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2016-075 del 13 de julio del
2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, que
corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 9801.—( IN2016077887
).
N° SC-016-2016.—San José, 21 de
octubre del 2016.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la
siguiente resolución:
DG-206-2016: Modificar el Manual
de Clases Anchas (Resolución DG-055-97 y sus reformas, específicamente en las
clases de Técnico en Informática 1, 2, 3 y 4, de tal manera que los requisitos
se lean como se indica en la presente resolución.
Publíquese.—Lic. Hernán
A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400028618.—Solicitud N°
68614.—( IN2016077447 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Resolución JADME-078-10-2016.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las once horas del veintiocho de octubre del dos
mil dieciséis. Se delega la ejecución y firma únicamente en las órdenes de
compra de contratación administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, en la
funcionaria Máster Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº
4-0146-0663, en calidad de Coordinadora del Subproceso de Programación y
Control de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 8764 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 170 del 1º de setiembre del 2009, con rige a partir del 1º de marzo del
2010, en el Título XIV, artículos 246, 247 y 248 crea la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración y Extranjería como un órgano con
desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con
personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el
presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el
Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional
contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. La Junta
Administrativa podrá adquirir bienes, servicio; contratar y suscribir
contratos, para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30411-H, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 84 del 03 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual se
regirá por lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 28656-H, y contará con las
facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de
Contratación Administrativa.
3º—Que mediante Dictamen C-207-2007, del 25 de junio del 2007, emitido
por la Procuraduría General de República se acotó en nuestro Ordenamiento
Jurídico que: “...los límites impuestos por los artículos 89 y 90
LGAP-limites inherentes a la delegación de competencias - no son aplicables al
instituto de la delegación de firmas. Igualmente se apunta que en nuestro
Derecho, la Ley no contiene una enumeración de las actuaciones respecto de las
cuales no cabría la delegación de firmas: Si la decisión de fijar tarifas no es
delegable, se plantea el problema de la firma de las resoluciones que fijen
tarifas. Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley
General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha
Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resolución.
Establece tal numeral: “Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél...”
4º—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en
pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos
del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y
cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de
estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar
nuevamente por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará las
etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
5º—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las
distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el
cargo de Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la
Administración el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento
Jurídico Costarricense vigente.
6º—Que mediante acuerdo Nº 019-2015 MGP, con fundamento en las
atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, y artículo 247 de la Ley General de Migración y
Extranjería Nº 8764, se nombra como miembro suplente del Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública ante la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Carmen Muñoz Quesada,
con todos los derechos y atribuciones que el cargo estipula.
7º—Que mediante Circular Nº DGABCA-087-2016 la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa indicó que una vez que
los funcionarios y funcionarias proceden a renovar su firma digital, no tendrán
la posibilidad de realizar transacciones dentro del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed, esto a partir del 20 de junio del 2016, por cuanto
el Banco Central procedió a realizar actualizaciones en los componentes de los
certificados digitales.
8º—Que en fecha 06 de setiembre del 2016, la Máster Erika García Díaz
realizó la renovación del certificado digital, por lo que está imposibilitada a
realizar transacciones en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed.
9º—Que los días 02 de noviembre del 2016 al 16 de noviembre del 2016,
ambos inclusive, el MBA. Agustín Barquero Acosta, Director Administrativo
Financiero de la Dirección General de Migración y Extranjería, se encontrará en
su período de vacaciones.
10.—Que en sesión ordinaria Nº 56 celebrada el 25 de octubre del 2016,
mediante acuerdo Nº 6, el órgano colegiado de la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería por unanimidad acordó: “Aprobar
la firma de la presente resolución”. Acuerdo firme”.
11.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen
Nº C-251-2012 del 25 de octubre del 2012, ha señalado que: “...Las
delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delgado. Si, por tanto, se produce
un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma
cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la
nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado...”
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30411-H, publicado en La
Gaceta Nº 84 del 03 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades
que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación
Administrativa.
III.—Que mediante Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta Nº
166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear otras
Proveedurías dentro de cada Ministerio, otorgándoles en el artículo 10, la
facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación
administrativa, y a su vez, contemplando el artículo 12 de dicho Reglamento,
que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el Sub-proveedor
o/y el superior jerárquico inmediato de la Proveedora.
IV.—Que el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa,
establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, entre otra
firma y la emisión de la orden de compra. Por su parte, faculta al Ministro de
Gobierno o máximo jerarca de la institución, para delegar la firma, siempre y
cuando se observen los límites y disposiciones establecidas en la Ley General
de la Administración Pública y, debiendo publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta, paralelamente comunicar a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa. Asimismo, esa normativa le otorga la
facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al
efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá
firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema
automatizado por parte de la persona en que faculte, pudiendo ser delegadas
estas atribuciones en el Proveedor Institucional, o en el Subproveedor
Institucional o el superior jerárquico del Proveedor, en caso de ausencia del
mismo, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de firma.
V.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas en su artículo,
12 inciso h), atribuye a la Proveeduría Institucional la emisión de los pedidos
en los trámites de contratación cuya adjudicación se encuentra firme, siempre y
cuando hayan sido previamente adoptada la decisión inicial y cumplidos los
requisitos previos, se trasladará, en el sistema electrónico de compras, por la
Dirección Nacional de Presupuesto o en la persona que se designe para ello.
VI.—Que de conformidad con los supuestos estipulados en el Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno y sus reformas, establece en los numerales 10° inciso a), 12º
inciso h) del Decreto Nº 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del
19 de agosto del 2003, se establecen como funciones específicas de la
Proveeduría y de la persona del proveedor, en razón de la inhabilitación de un
proveedor comercial: “...a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda”. Así como lo concerniente a la recopilación de pruebas
tendientes a “... h) Revisar y autorizar en el sistema automatizado de
contratación establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido
delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá
firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema
automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la
persona en que ésta delegue dicha función”. Lo anterior, siempre en
resguardo, y respecto a las normas de igual o superior jerarquía.
VII.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las
distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el
cargo de Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, con fundamento en la normativa citada anteriormente,
autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:
1º—De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley
General Migración y Extranjería Nº 8764, Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, así como la normativa conexa: Delegar en la MBA. Olga Nidia Vega
Barrantes, cédula de identidad Nº 4-0146-0663, en calidad de Coordinadora del
Subproceso de Programación y Control de la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la firma de las órdenes de compra
que se realicen en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, en las
fechas comprendidas entre el 02 de noviembre del 2016 y el 16 de noviembre del
2016, ambos inclusive.
2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige del 02 de noviembre del 2016 hasta el 16 de noviembre del 2016
inclusive.—Carmen María Muñoz Quesada, Presidenta Junta Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº
26841.—Solicitud Nº 5370.—( IN2016084428 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE LA COMPETENCIA PARA FIRMAR
LAS RESOLUCIONES DE
DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y EL
RECURSO DE
REVOCATORIA CONTRA LAS MISMAS
N° DGT-R-52-2016.—Dirección General de Tributación.—San José, a las
ocho horas del catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 de 29 de abril de 1971 y sus reformas, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 145 del citado Código, establece: “Contra el
acto administrativo de liquidación de oficio, emitido con la disconformidad del
sujeto fiscalizado, cabrá el recurso de revocatoria, bajo las siguientes
condiciones: a) Este recurso será potestativo y, si se optara por interponerlo,
se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
notificación del acto de liquidación de oficio, ante el órgano de la
administración territorial o de grandes contribuyentes, que lo haya dictado, el
cual será competente para resolverlo. b) (…) c) La revocatoria somete a
conocimiento del órgano competente, para su resolución, todas las cuestiones
que ofrezca el expediente, planteadas en el recurso. (…)”.
III.—Que el artículo 149 señala: “Las sanciones administrativas
tributarias serán impuestas por los órganos de la Administración Tributaria que
dicten los actos administrativos mediante los cuales se determinen los tributos
o, en su caso, los ingresos por retenciones a cuenta de ellos”.
IV.—Que el artículo 150 del mismo Código preceptúa: “Ante esa
propuesta, el titular del órgano de la administración territorial o de grandes
contribuyentes que esté tramitando el expediente, dictará la resolución
imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco días hábiles
siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los
requisitos que le sean aplicables del artículo 147 de este Código. (…) Contra
esa resolución cabrá el recurso de revocatoria ante el órgano de la
administración territorial o de grandes contribuyentes que dictó el acto.”
V.—Que el artículo 77 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, regula que
la competencia de la Administración Tributaria se limita por razón del
territorio y de las funciones, siendo que las facultades de las
Administraciones Tributarias Territoriales se circunscriben a los sujetos
pasivos adscritos a éstas, de acuerdo con el domicilio fiscal registrado, salvo
para la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, cuya competencia es en
todo el territorio nacional, pero circunscrita únicamente a los sujetos pasivos
registrados como grandes contribuyentes nacionales.
VI.—Que en concordancia con lo establecido en los artículos 70 y 129
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria de
conformidad con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, los cuales expresamente determinan que la competencia será
ejercida por el titular del órgano respectivo y que el acto deberá dictarse por
el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de
dictarlo, se tiene que los actos administrativos dictados por las
Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes
Nacionales, deben ser emitidos por los órganos competentes según la función
gestionada, y firmados por los respectivos titulares atendiendo a esta
asignación de competencia, la cual se encuentra regulada en el “Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, Decreto
Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009 y sus reformas.
VII.—Que al disponer el legislador tributario en el artículo 149
citado, que las sanciones administrativas tributarias serán impuestas por los
mismos órganos que dicten los actos mediante los cuales se determinan los
tributos, y al establecer el artículo 150 siguiente que las resoluciones que
imponen las sanciones deben ser dictadas por el titular del órgano de la
Administración Territorial o de Grandes Contribuyentes que este tramitando el
expediente, se concluye que la voluntad del legislador es que sean los gerentes
de las administraciones tributarias territoriales o, en su caso, el Director de
Grandes Contribuyentes Nacionales, los que resuelvan las impugnaciones
presentadas contra el traslado de cargos y observaciones, dicten y firmen las
resoluciones determinativas de impuesto y el recurso de revocatoria contra las
mismas, así como la resolución confirmatoria cuando no se interponga
impugnación. Lo anterior se reafirma con lo dispuesto en el artículo 150
citado.
VIII.—Que el Reglamento de Procedimiento Tributario dispone en su
transitorio VI que el Director General de Tributación debe establecer mediante
resolución general, el órgano competente de la Administración Tributaria que
debe firmar los actos administrativos que determinan la obligación tributaria.
IX.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, no es necesario cumplir con el requisito previo de
publicación de este proyecto de resolución, por cuanto se trata de un asunto
que no está afectando intereses de carácter general o difusos, ya que es la ley
la que establece la competencia para la firma de estos actos y de esta misma
forma se ha venido aplicando hasta la fecha, por lo que no conlleva
modificación alguna en la práctica. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
Artículo 1°—La competencia para resolver las impugnaciones presentadas
contra el traslado de cargos y observaciones, dictar y firmar las resoluciones
determinativas de impuesto y el recurso de revocatoria contra las mismas,
dictar y firmar la resolución confirmatoria cuando no se interponga
impugnación, le corresponde a los gerentes y subgerentes de las
administraciones territoriales o, en su caso, al Director de Grandes
subgerentes de las administraciones territoriales o, en su caso, al Director de
Grandes Contribuyentes Nacionales y el Subdirector correspondiente, en forma
conjunta.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400029381.—Solicitud N° 68490.—(
IN2016077470 ).
DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN
N° DGT-08-2008 DEL 16 DE ABRIL
DE 2008
Resolución N° DGT-R-53-2016.—San José, a las ocho horas con cinco
minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas y el numeral 6,
inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688- H de 27 de noviembre de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010,
facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la Dirección.
II.—Que el Ministro de Hacienda presentó una solicitud de
reconsideración a la Procuraduría General de la República de los dictámenes
números C-260-2009 de 18 de setiembre de 2009 y C-233-2013 de 25 de octubre de
2013, en los cuales se indica que del análisis de los artículos 1 y 26, ambos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en adelante LISR, los artistas
extranjeros que brinden espectáculos públicos ocasionales, que no puedan
reputarse como domiciliados en nuestro país a tenor de la LISR y su Reglamento,
no están obligados a tributar por los ingresos que perciban provenientes de los
espectáculos públicos, motivo por el cual los promotores u organizadores de
dichos espectáculos no están obligados a practicar retención alguna a título de
impuesto sobre la renta. Asimismo indica que tampoco procede la retención del
15% a que refiere el artículo 59 de la LISR, por cuanto, según su criterio, no
se estaría en presencia de servicios personales.
III.—Que mediante dictamen N° C-302-2015 de 6 de noviembre de 2015, la
Procuraduría General de la República manifestó que a la fecha, el marco
jurídico de este pronunciamiento es el mismo existente al momento en que se
emitieron los dictámenes C-260-2009 y C-233-2013 antes citados, por lo que no
existe mérito para reconsiderarlos, manteniendo en todos sus extremos los
dictámenes referidos.
IV.—Que el citado dictamen emitido por la Procuraduría General de la República
es de acatamiento obligatorio para la Administración Tributaria, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de República, por lo que se hizo necesario, en atención a los
principios de seguridad jurídica y de legalidad que rigen las actuaciones de la
Administración Pública, revisar las resoluciones emitidas por la Dirección
General de Tributación números DGT-08-2008 del 16 de abril de 2008 y
DGT-R-004-2012 del 21 de febrero de 2012, ambas relacionadas con el tema de los
espectáculos públicos, y se considera que se debe derogar el artículo 5 de la
resolución N° DGT-08-2008, el cual establece que las rentas provenientes de los
espectáculos públicos efectuados por los no domiciliados, se encuentran sujetas
a la retención del 15% como impuesto único y definitivo, aplicada sobre el
ingreso bruto, de conformidad con el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
V.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del
Código Tributario, por cuanto la derogación expresa de estas resoluciones que
perdieron su vigencia no afecta los intereses de los contribuyentes, ya que por
el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, no se les va a
aplicar el impuesto a los no domiciliados que obtengan ingresos provenientes de
un espectáculo público efectuado en el territorio nacional. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Deróguese el artículo 5 de la resolución N° DGT-08-2008
del 16 de abril de 2008.
Artículo 2º—Se mantiene incólume la resolución No. DGT-R-004-2012 del
21 de febrero de 2012, la cual modifica al artículo 7 de la resolución N°
DGT-08-2008 del 16 de abril de 2008.
Artículo 3º—Vigencia- Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O.C. N° 3400029381.—Solicitud N° 68491.—( IN2016077476 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 118,
título N° 670, emitido por el Liceo experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el
año dos mil trece, a nombre de Sergio Ramón Rivera. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y cambios de apellidos
cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Castro Sergio Ramón, cédula:
9-0134-0480. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016076062 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 65, título N° 212, emitido por el Liceo Manuel Emilio
Rodríguez Echeverría, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Castillo
Brenda Yerlin, cédula Nº 3-0472-0564. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076100 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título N° 2765, emitido
por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Yimmy
Fernando Sandi Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jimmy Fernando
Sandi Vargas, cedula: 1-1597-0030. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016076328 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 459, emitido
por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivera
Zamora Esteban Alonso, cédula 3-0452-0286. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076343 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 154, emitido por
el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Hidalgo Díaz Mariamalia, cédula 2-0473-0590. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076372 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 1, asiento 19, título N° 19-88, emitido por el Liceo Nocturno
de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Hernández Mora Ricardo, cédula N° 1-0816-0229. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076377 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media , inscrito en el Tomo III, Folio 10, Título N° 3879, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil diez, a
nombre de Fernández Agüero Gerald Andrés, cédula: 2-0688-0726. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016076438 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en la “Rama de Ciencias” , inscrito en el tomo I, folio 9, título
N° 117, emitido por el Colegio Nocturno de Santa Cruz, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Gómez Ruiz Lilliam Mayela, cédula Nº
900500666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016076727 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 06, título N° 974, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el
año dos mil cinco, a nombre de Alpízar Barrantes Stephanie, cédula N°
6-0361-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016076736 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1315, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil
diez, a nombre de Cruz Álvarez Grettel, cédula: 6-0401-0144. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes setiembre de del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016076765 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 146, emitido por
el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Sáenz Sandi Dennis, cédula: 1-0929-0449. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076849 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 95, título N° 469, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Santa Elena, en el año dos mil catorce, a nombre de Valverde Medina María
José, cédula: 6-0430-0235. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016076874 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 215, Asiento 15, Título N° 1351 y del Título de Técnico Medio
en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 122, Asiento 19, Título
N° 553, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil diez, a nombre de Zumbado Molina
Karla María, cédula: 2-0699-0487. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076935 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 281, título N° 1220, emitido por el Liceo de Curridabat, en el
año dos mil seis, a nombre de Hernández Vargas Edgar Andrés, cédula:
1-1338-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076940 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 41, asiento N° 687, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ling Jiménez Luis
Rolando, cédula: 1-1014-0764. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016076983 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito
en el tomo 1, folio 418, título N° 2956, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil catorce, a nombre de Escalante López Ahmed David, cédula N°
6-0433-0252. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016077189 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 45, título N° 1052, emitido por el Colegio Santa Ana, en el
año dos mil trece, a nombre de Chaves Marchena Sharon Rebeca, cédula:
1-1654-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del
mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1
vez.—( IN2016077497 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
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PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
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Cambio
de Nombre Nº 105576
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº
110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal
Health Corporation por el de Intervet INC., presentada el día 1 de septiembre
de 2016 bajo expediente 105576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0003168 Registro Nº 95564 COOPERSOL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077287 ).
Cambio de Nombre Nº
105582
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº
110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal
Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de
2016 bajo expediente 105582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4325105 Registro Nº 43251 TRIBRISSEN en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077296 ).
Cambio de Nombre Nº
105581
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557 en calidad de Apoderado Especial de Intervet
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada
el día 01 de setiembre de 2016 bajo expediente 105581. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5518610 Registro Nº 55186 COOPERS en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077319 ).
Cambio de nombre Nº
105580
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal
Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de Setiembre de
2016 bajo expediente 105580. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5520005 Registro N° 55200 COOPERS en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077320 ).
Cambio de Nombre N°
105848
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet
Inc. solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada
el 14 de setiembre de 2016, bajo expediente 105848. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-6642805 Registro N° 66428 ATROBAN en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077321 ).
Cambio de Nombre Nº
105834
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº
110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal
Health Corporation por el de Intervet INC., presentada el día 14 de septiembre
de 2016 bajo expediente 105834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0006713 Registro Nº 82673 AE + POX en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2016077323 ).
Cambio de nombre Nº
105836
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCHERING-PLOUGH
ANIMAL HEALTH CORPORATION por el de Intervet Inc., presentada el día 14 de
setiembre de 2016, bajo expediente N° 105836. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0002101 Registro Nº 98426 LACTAPLUS en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077324 ).
Cambio de Nombre Nº
105573
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº
110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal
Health Corporation por el de Intervet INC., presentada el día 1 de septiembre
de 2016 bajo expediente 105573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0008542 Registro Nº 146986 COVEXIN en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077325 ).
Cambio de Nombre N°
105546
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada
el 1° de setiembre de 2016, bajo expediente 105546. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1995-0003171 Registro N° 94033 NOVALEP en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077326 ).
Cambio de Nombre Nº 105557
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada
el día 1 de setiembre de 2016 bajo expediente 105557. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-7070905 Registro Nº 70709 PITMAN-MOORE en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077327 ).
Cambio de Nombre N°
105550
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada
el día 1 de setiembre de 2016 bajo expediente 105550. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5519331 Registro N° 55193 COOPER en clase 31
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2016077329 ).
Cambio de Nombre Nº
105567
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016
bajo expediente 105567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0006710 Registro Nº 82670 COCCIVAC-D en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2016077331 ).
Cambio de nombre Nº
105555
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de septiembre de 2016
bajo expediente N° 105555. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5518905 Registro Nº 55189 COOPER en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077333 ).
Cambio de Nombre Nº
105552
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en
calidad de Apoderada Especial de Intervet INC., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet INC., presentada el día 1 de setiembre de 2016
bajo expediente 105552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5519110 Registro Nº 55191 COOPER en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2016077334 ).
Cambio de nombre Nº
105548
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de Septiembre de 2016
bajo expediente 105548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0003770 Registro N° 94401 COOPERMEC en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2016077336 ).
Cambio de Nombre N°
105561
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el 1° de setiembre de 2016,
bajo expediente 105561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5518101 Registro N° 55181 COOPERS en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077337 ).
Cambio de Nombre Nº
105569
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en
calidad de Apoderado Especial de Intervet INC., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet INC., presentada el día 1 de septiembre de 2016
bajo expediente 105569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5518203 Registro Nº 55182 COOPERS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2016077339 ).
Cambio de nombre Nº
105570
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderadA especial de Intervet Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCHERING-PLOUGH
ANIMAL HEALTH CORPORATION por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de
septiembre de 2016, bajo expediente N° 105570. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5518307 Registro Nº 55183 COOPERS en clase 7
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López
Vindas, RegistradorA.—1 vez.—( IN2016077340 ).
Cambio de nombre Nº
105571
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1° de septiembre del
2016 bajo expediente 105571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5518421 Registro N° 55184 COOPERS en clase 21 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2016077341 ).
Cambio de Nombre Nº
105572
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557 , en
calidad de Apoderado Especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de Septiembre de 2016
bajo expediente 105572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0001110 Registro Nº 87780 COOPERSOL FORTE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2016077342 ).
Cambio de nombre Nº
105575
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016,
bajo expediente N° 105575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5518531 Registro Nº 55185 COOPERS en clase 31 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2016077344 ).
Cambio de Nombre Nº
105554
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016
bajo expediente 105554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6701405
Registro Nº 67014 DECATIX en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077345 ).
Cambio de Nombre N°
105562
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el 1° de setiembre de 2016,
bajo expediente 105562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0003417 Registro N° 157336 EMUNADE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077346 ).
Cambio de Nombre N°
105559
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal
Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de Septiembre
de 2016 bajo expediente 105559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0009257 Registro N° 108488 SPECTRAZOL en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016077351 ).
Cambio de Nombre Nº
105828
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 14 de setiembre de 2016
bajo expediente 105828. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5649005 Registro Nº 56490 IMIZOL en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077352 ).
Cambio de Nombre Nº
105577
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016
bajo expediente 105577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6582905 Registro Nº 65829 GRENADE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016077354 ).
Cambio de nombre Nº
105563
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016
bajo expediente 105563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0003170 Registro Nº 94032 BROILERBRON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2016077355 ).
Cambio de Nombre N°
105564
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016
bajo expediente 105564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0003169 Registro N° 94031 CASTLE-VAC-K en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016077356 ).
Cambio de Nombre Nº
105565
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health
Corporation por el
de Intervet Inc., presentada el día 01 de setiembre de 2016 bajo expediente
105565. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0009243 Registro
Nº 108486 CEPRAVIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Lic. Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2016077357 ).
Cambio de nombre N°
105490
Que
Una Aine Ni Fhiachain, soltera, cédula de residencia 137200000321 en calidad de
Apoderado General de VVWDF/ Biendemujer, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Women’s Well-Being & Development
Foundation por el de VVWDF/ Biendemujer, presentada el día 30 de agosto de 2016
bajo expediente 105490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0007374 Registro Nº 197897 WWD-F WOMEN’S WELLBEING &
DEVELOPMENT FOUNDATION en
clase 49 Marca Mixto, 2010-0005567 WISE HEART BOOKS en clase 9 16 Marca Mixto, 2010-0005568
Registro Nº 203976 WISE HEART WORLD en
clase 9 28 Marca Mixto, 2010-0009358 Registro Nº 207716 WISE HEART BOOKS en clase 9 16 Marca Mixto y 2010-0009359
Registro Nº 207167 GRANOS SOLIDARIOS en clase 45 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2016077518 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-1858.—Ock San Aju Calvo, cédula de identidad
0113300479, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Vainilla, finca Vainilla, de la iglesia de
Vainilla 400 metros sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2016. Según la Solicitud N°
2016-1858.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2010677384 ).
Solicitud Nº 2016-2191.—Olman Ramírez
Arguedas, cédula de identidad 0502610808, solicita la inscripción de:
R Z
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete centro, 100 m al oeste de la plaza
de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2016.
Según el expediente Nº 2016-2191.—San José, 19 de octubre del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—( IN2016077419 ).
Solicitud N° 2016-2192.—Luis Ángel Murillo
Ocampo, cédula de identidad 0501490106, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Clara, un kilómetro al norte de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2192.—San José, 19 de octubre del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016077421 ).
Solicitud N° 2016-2005.—Jorge Alberto Aguilar
Araya, cédula de identidad 0302770635, solicita la inscripción de:
K L
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, específicamente en el Limbo, frente
al Salón Maravis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del
2016, según el expediente N° 2016-2005.—San José, 23 de setiembre del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016077541 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Geoporter Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Trabajar con diferentes comunidades en Costa Rica para identificar
asuntos que tengan un significativo componente geoespacial. Cuyo representante,
será la presidenta: Tania Calderón Montero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
356108 con adicional(es): 2016-530990, 2016-630163. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 53 minutos y 59 segundos, del 14 de octubre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016077434 ).
Registró de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de agricultores y
ganaderos el triunfo de terrón colorado de Pocosol de San Carlos de Alajuela,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural,
educativo, organizativo y productivo de los agricultores asociados, cuyo
representante, será el presidente: Nelson Enrique Alpízar Romero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 549650 con adicional: 2016-611502.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 29 segundos, del 04 de octubre
del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016077440 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Trabajadores Extrahospitalarios, con domicilio en la provincia
de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar la formación, capacitación y en general el aprendizaje de
los agremiados extrahospitalarios de la asociación, a través de programas,
cursos, charlas y todo tipo de educación que tienda a mejorar sus conocimientos
técnicos, así como su bienestar general, en función de una mejor atención a los
usuarios finales. Cuyo representante será el presidente: Gustavo Alonso Mora
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 615022.—Dado en el Registro Nacional, a
las 7 horas 46 minutos y 53 segundos del 28 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016077500 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Manantial de
Vida de Panica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro
el desarrollo socioeducativo y de evangelización de sus asociados, dentro del
concepto integral del ser humano y enseñando el Evangelio de Jesucristo. Cuyo
representante, será el presidente: Giovanni Montero Berrocal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 152384.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8
minutos y 57 segundos del 14 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016077578 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-465439, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Montana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento:
646261.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 44 minutos y 2 segundos,
del 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016077588 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza e Integración
de Personas con Discapacidad del Cantón de Poás, provincia de Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de la persona con
discapacidad, tanto mayores de edad como menores de edad, con el propósito de
favorecer su participación plena en la sociedad, cuyo representante, será el
presidente: Carlos Hernández Madrigal, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
494162 con adicional: 2016-573009.—Dado en el Registro Nacional a las 11 horas
24 minutos y 56 segundos, del 9 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016077589 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate y Protección
de la Cuenca del Rio Tempisque y los Demás Ríos de Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover y vigilar que el rio tempisque y sus afluentes no sean
concesionados en más de la capacidad que corresponda según criterios legales, científicos,
ambientales y de protección del manto acuífero. Cuyo representante, será el
presidente: Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 612242.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 48
segundos, del 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2016077632 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT
denominada AMINO-HETEROARIL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La
presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal del
mismo y los usos terapéuticos de estos compuestos. La presente invención
proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos,
y composiciones que comprenden estos compuestos con un co-agente terapéutico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61P 35/00, C07D
213/73, C07D 241/20, C070 401/04, CO7D 401/06, CO7D 401/12, CO7D 403/06, CO7D
405/04, CO7D 405/14, CO7D 409/04 y CO7D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lindvall, Mika (FI); Min, Zhongcheng (CN); Pecchi, Sabina (IT); Kou, Xiang
(CN); Jiang, Qun (CN); WANG, Xiaojing Michael (US); Poon, Daniel (US); Han,
Wooseok (KR); Huang, Zilin (CN); Rauniyar, Vivek (NP); Zhu, Shejin (CN); ZHOU, Jianguang
(CN); Pfister, Keith Bruce (US); Ding, Yu (CA); Pan, Yue (CN); Bagdanoff,
Jeffrey T (US); Lee, Patrick (US); Zhang, Qiong (CN) y Jin, Jeff Xianming (US).
Prioridad: N° 61/898,761 del 01/11/2013 (US). Publicación Internacional:
WO2015/066188. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000175, y fue
presentada a las 11:30:53 del 15 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre
del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076200 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE
DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2.En la presente se describen compuestos de
la fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol aciltransferasa 2
(DGAT2) y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con estos en
animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K
31/506, A61K 31/5377, A61P 3/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 413/14, C07D
487/04 y C07D 491/08; cuyos inventores son Futatsugi, Kentaro (US); Cabral,
Shawn; (US); Hepworth, David; (US); Huard, Kim; (US); Kung, Daniel Wei-Shung;
(US); Orr, Suvi Tuula Marjukka; (FI) y Song, Kun; (CN). Prioridad: N°
61/954,351 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/140658. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000405 y fue presentada a las
11:23:26 del 9 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076201 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, Cédula de
identidad 1010550703, en calidad de apoderado especial de Qualcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA
PROVISIÓN DE CREDENCIALES EN DESPLIEGUES DE REDES. Un método, un aparato y
un producto de programa de computadora para la comunicación inalámbrica donde
se proporciona provisión de credenciales para el despliegue de redes. Como tal,
el método, aparato y producto de programa de computadora puede proveer a un
equipo de usuario (UE) a pesar de que el UE no tiene ninguna credencial de
seguridad válida, a fin de proporcionar acceso a una red (por ejemplo, una red
que utiliza una banda de frecuencia basada en contención, tal como red avanzada
de evolución a largo plazo (LTE) en la banda de frecuencia de radio basada en
contención). En consecuencia, en algunos aspectos, el método, aparato y
producto de programa de computadora de la presente pueden permitir al UE
realizar un procedimiento de provisión con una o más entidades de red para
obtener uno o más parámetros de credenciales de seguridad.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: HO4L 29/06 yHO4W 12/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Horn, Gavin Bernard; (US); Palanigounder, Anand; (US);
Ahmavaara, Kalle Ilmari (US) y Griot, Miguel; (US). Prioridad: N° 14/528,848
del 30/10/2014 (US) y N° 61/916,580 del 16/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/094491. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000324, y fue presentada a las 14:25:10 del 14 de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 29 de septiembre de 2016.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016076323 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Marcha de
Cartagena, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dotar de mejores recursos a la
banda de marcha de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste para un mejor
desempeño de sus integrantes en las presentaciones que realizaran en los
diferentes lugares del país, Cuyo representante, será el presidente: Jose Tomas
Guadamuz Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 384055.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 32 minutos y 46 segundos, del 22 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076329 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICICLICOS DE 7
ESLABONES. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula
general (i) en la que R1, R2, A1 y a2 tienen el significado aquí descrito,
composiciones que incluyen estos compuestos y métodos de uso de dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/551, A61P
1/16, A61P 3/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Kuehne, Holger
(DE); Hunziker, Daniel; (CH); Hert, Jérôme; (CH); Mattei, Patrizio; (CH) y
Rudolph, Markus; (CH). Prioridad: N° 14161756.3 del 26/03/2014 (EP).
Publicación internacional: WO2015/144609. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000418, y fue presentada a las 14:20:07 del 13 de septiembre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016076546 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS. La
invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en
la que R1, R2, A, W, m, n, p y q tienen los significados aquí descritos,
composiciones que incluyen dichos compuestos y métodos de uso de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K
31/55, A61P 1/16, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Hert, Jérôme
(CH); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Kuehne, Holger (DE); Di
Giorgio, Patrick (CH) y Rudolph, Markus (CH). Prioridad: N° 14161760.5 del
26/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144605. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000419 y fue presentada a las 14:21:29 del 13 de
setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016076548 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de E Hoffmann-La Roche
AG., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE ETILINO. La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en el que Y es N o
C-R1’; R1’ es hidrógeno o F; R1 es hidrógeno, halógeno o alquilo inferior
sustituido con halógeno; R2 es hidrógeno o alquilo inferior; o R2 forma junto
con R4 un anillo heterocíclico de 6 miembros que contiene -CH2-CH2-0-CH2-o
CH2-CH2-NR-C(O); R es hidrógeno, alquilo inferior, fenilo o bencilo; R3 es
fenilo o piridinilo, en el que el átomo de N en el grupo de piridinilo puede estar
en diferentes posiciones; R4’ es hidrógeno, alquilo inferior o alcoxialquilo
inferior; R4 es hidrógeno, alquilo inferior, fenilo opcionalmente sustituido
con halógeno o alcoxi inferior, o es cicloalquilo, o es piridinilo
opcionalmente sustituido con halógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior o =0,
o es pirimidinilo opcionalmente sustituido con alquilo inferior, alcoxi
inferior o =0, o es 1-alquilo inferior-piridinilo, o es pirazinilo, o es
piridazinilo opcionalmente sustituido con alquilo inferior, alcoxi inferior o
=0, o es 1-metilpirrolo[2,3-b]piridin-5-il, o es
6-imidazo[1,2-b]piridazin-6-il; o R4 forma junto con R4’ un anillo
heterocíclico de 4, 5 o 6 miembros que contiene -(CH2)5-, -CH2-CH2-O-CH2-CH2-,
-CH2-CH2-CH2-, -CH2-CH2-CH2-CH2-, -CH2-O-CH2-CH2- o CH2-CH2-CH2-O-CH2; R5 y R5’
son hidrógeno o alquilo inferior; o R4 forma junto con R5 un anillo saturado de
5 miembros que contiene -CH2-CH2-CH2-; o a una sal farmacéuticamente aceptable
o sal de adición de ácido, a una mezcla racémica, o a su correspondiente
enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómeros del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 31/506, A61K
31/519, A61K 31/527, A61P 25/16, A61P 25/22, C07D 239/22, C07D 401/04, C07D
401/10, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D
498/04; cuyos inventores son Jaeschke, Georg (DE); Guba, Wolfgang (DE); Ricci,
Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); Biemans, Barbara (NL);
Plancher, Jean, Marc (FR) y O’hara, Fionn (GB). Prioridad: N° 14156461.7 del
25/02/2014 (EM). Publicación Internacional: WO/2015/128307. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000384 y fue presentada a las 14:30:28
del 23 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076549 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN CON ANTICUERPOS
ANTI-CD38. La presente invención se refiere a terapias de combinación con
anticuerpos anti-CD38. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doshi, Parul (US). Prioridad: N° 61/946,002
del 28/02/2014 (US) y N° 62/006,386 del 02/06/2014 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/130728. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000388, y fue presentada a las 13:59:01 del 25 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016076552 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc.,
solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO
DE LA LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA. La descripción se refiere a terapias de
combinación que usan anticuerpos ANTI-CD38. Específicamente, la descripción
proporciona métodos para tratar a un sujeto que tiene leucemia linfoblásfica
aguda (ALL), con el uso de un anticuerpo anti-CD38, en donde el anticuerpo
anti-CD38 induce la muerte de células de ALL in vitro por citotoxicidad mediada
por células dependiente de anticuerpos (ADCC), fagocitosis celular dependiente
de anticuerpos (ADCP), citotoxicidad dependiente de complemento (CDC),
apoptosis, o modulación de la actividad enzimática de CD38 in vitro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61k 31/475, A61K 39/00, A61K
39/395 y CO7K 16/40; cuyos inventores son: Doshi, Parul (US). Prioridad: N°
61/946,008 del 28/02/2014 (US) y N° 62/004,540 del 29/05/2014 (US). Publicación
internacional: WO/2015/130732. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000387, y fue presentada a las 13:58:22 del 25 de agosto del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016076554 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC.,
solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEOSIDO SUSTITUIDOS CON
4´-DIFLUOROMETILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DE ARN DE LA INFLUENZA.
La solicitud describe derivados de nucleósido de la Fórmula I como inhibidores
de la replicación de ARN de la influenza. En particular, la solicitud describe
el uso de derivados de nucleósido de purina y pirimidina de la Fórmula I como
inhibidores de la replicación de ARN de la influenza y composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos. . La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07H 19/06 y C07H 19/207; cuyos inventores son:
Smith, Mark (US) y Klumpp, Klauss G. (US). Prioridad: N° 61/936,569 del
06/02/2014 (US). Publicación internacional: WO2015/120237. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000400, y fue presentada a las 13:59:45
del 1° de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016076555 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderada especial de Qualcomm Incorporated, solicita la patente
PCT denominada DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA PALETA, ENTRADA DE PALETA Y
FILTRADO DE BLOQUES CODIFICADOS POR LA PLATE EN LA CODIFICACIÓN DE VIDEO.
Se describen técnicas para la codificación en base a la paleta. En la
codificación en base a la paleta, un codificador de video puede formar una
paleta como una tabla de colores para representar datos de video de un bloque dado.
La codificación en base a la paleta puede ser útil para codificar bloques de
datos de video que tienen una cantidad relativamente pequeña de colores. En
lugar de codificar los valores reales de píxeles o sus residuales para el
bloque dado, el codificador de video puede codificar valores de índices para
uno o más de los pixeles. Los valores de índices asignan los pixeles a entradas
en la paleta que representan los colores de los pixeles. Se describen técnicas
para determinar si deshabilitar el filtrado, tales como el desbloqueo del
filtrado, o el filtrado de muestra de adaptación compensada (SAO), de bloques
codificados por la paleta en un codificador de video o un decodificador de
video. Asimismo, se describen técnicas para modificar un tamaño de la paleta y
entradas de paleta de una paleta en el codificador de video en base a los
costos de la tasa de distorsión. . La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04N 19/80 y H04N 19/94; cuyos inventores son Zou, Feng (CN);
Joshi, Rajan Laxman (US); Karczewicz, Marta (US); Pu, Wei (CN) y Sole Rojals,
Joel (ES). Prioridad: N° 14/667,900 del 25/03/2015 (US) y N° 61/970,838 del
26/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148814. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000447 y fue presentada a las 14:23:26
del 26 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016076875 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc,
solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE POLIPÉPTIDOS RECEPTORES DE
ACTIVINA IIB Y APLICACIONES DE ÉSTOS (DIVISIONAL). La presente invención
proporciona polipéptidos y proteínas del receptos de activina Ilb estabilizado
capaz de unirse e inhibir la actividades de la activina A, miostatina, o
GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeonghoon, Sun (KR); Michaels, Mark Leo (US); HQ,
Han (US); Yue-Sheng, Li (US); Deshpande, Rohini (US); Lei-Ting, Tony Tam (US) y
Boone, Thomas C (US). Prioridad: N° 61/200,250 del 26/11/2008 (US) y N°
61/259,060 del 06/11/2008 (US). Publicación Internacional: WO2010/062383. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000443, y fue presentada a las
12:17:25 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016076930 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Jiangsu Hengrui Medicine Co., Ltd y Shanghai Henrigrui
Pharmaceutical Co. Ltd, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO PD-1,
FRAGMENTO DE UNION AL ANTIGENO DE ESTE Y USO MÉDICO DE ESTE. La presente invención proporciona un
anticuerpo PD-1 humano, un fragmento de unión al antígeno de este, y un uso
médico de este, y proporciona además un anticuerpo quimérico y anticuerpos
humanizados que comprenden una región determinante de la complementariedad
(CDR) del anticuerpo, una composición farmacéutica que comprende el anticuerpo
PD-1 humano y el fragmento de unión al antígeno de este, y el uso del
anticuerpo en la preparación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades
o trastornos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07K 16/28, C l2N 15/31, C12N 15/70 y C12N 15/81; cuyo(s) inventor(es) es(son)
YE, Xin (CN); Lin, Jufang (CN); Zhang, Lei (CN); Tao, Weikang (CN); CAO,
Guoqing (CN); Zhang, Lianshan (CN); QU, Xiangdong (CN) y Yuan, Jijun (CN).
Prioridad: N° 201310681942.6 del 12/12/2013 (CN). Publicación Internacional:
WO2015/085847. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000319, y
fue presentada a las 14:13:40 del 12 de julio de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016077178 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Advanced Regen Medical Technologies, LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE CÉLULAS Y MÉTODOS PARA LA
PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. Un método que comprende obtener
una primera muestra de células de un primer individuo; obtener una segunda
muestra de células de un segundo individuo; cultivar la primera muestra de
células en presencia de al menos una porción de un medio de cultivo de la
segunda muestra de células por un periodo con un rango entre aproximadamente 24
horas y aproximadamente 6 semanas para producir una composición restauradora; y
poner en contacto la composición restauradora con la segunda muestra de células
por un periodo con un rango entre aproximadamente 24 horas y aproximadamente 6
semanas para producir una composición restaurada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/14 yC12N 5/02; cuyo inventor es Giampapa,
Vincent C (US). Prioridad: N° 61/919,165 del 20/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/095794. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000307, y fue presentada a las 14:20:05 del 1° de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016077179 ).
El señor Simón
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Acetylon Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES
DE INHIBIDORES DE HISTONA DEACETILASA Y FÁRMACOS INMUNOMODULADORES. La
invención se refiere a combinaciones que comprenden un inhibidor de HDAC y un
fármaco inmunomodulador para el tratamiento del linfoma en un sujeto que lo
necesita. También se proporcionan en la presente métodos para tratar el linfoma
en un sujeto que lo necesita que comprenden administrarle al sujeto una
cantidad eficaz de una de las combinaciones anteriores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/16 yA61P 37/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Quayle, Steven, Norman (US) y Jones, Simon, Stewart (US). Prioridad: N°
61/911,086 del 03/12/2013 (US) y N° 62/061,368 del 08/10/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/084905. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000308, y fue presentada a las 14:20:55 del 1 de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 12 de setiembre de 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016077180 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARRO, con cédula de
identidad número 6-0115-0976, carné número 2137. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº16-001956-0624-NO.—San José, 23 de setiembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(
IN2016077641 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA MARCELA
GUTIÉRREZ CENTENO, cédula de identidad número 5-0306-0740, carné
profesional 17121. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº16-001964-0624-NO.—San Pedro, 06 de octubre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a.í.— Firma delegada por Resolución
RE-DE-DNN-039-2016.—1 vez.—( IN2016077678 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NORA LILLIAM
PACHECO JIMÉNEZ, cédula de identidad número 1-0548-0532, carné profesional
23058. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº16-002017-0624-NO.—San Pedro, 05 de octubre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Jeffry Juárez Herrera. Jefe a.í. Firma delegada por Resolución
RE-DEDNN- 039-2016.—1 vez.—( IN2016077688 )
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE SOLÍS RODRÍGUEZ,
con cédula de identidad número 4-0164-0113, carné número 24312. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-002027-0624-NO.—San José, 05 de octubre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(
IN2016077975 )
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0822-2016.—Exp. N° 17337A.—Alexander Canales Soto, solicita
concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en Finca de Aliento de La Montaña S. A., en concepción, San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016079475 ).
ED-0698-2014.—Exp.
N° 16041P.—3-102-607840 SRL, solicita concesión de:
2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CU-63 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.841 / 376.978 hoja
Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016079862 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0837-2016.—Exp. N° 16212P.—Agrorice de Milano S. A., solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-373 en finca de El mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso industrial. Coordenadas 278.400 / 364.500 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083518 ).
ED-0836-2016.—Exp. N° 17334P.—Black Beauty
Development Costa Rica S. A., y otros, solicita concesión de: 4,2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 240 personas.
Coordenadas 223.349 / 350.153 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de octubre del 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083530 ).
ED-0776-2016.—Exp. N° 7479A.—Luis Roberto
Conejo Conejo, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Pacheco Muñoz en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas
208.300 / 538.900 Hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083599 ).
ED-0781-2016.—Exp. N° 17302A.—William Quirós
Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en san Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.421
/ 529.968 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016083748 ).
ED-0786-2016. Exp 17304A.—Juan Bautista
Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.198
/ 529.645 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016083749 ).
Exp. N° 16509P.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CÑ-168 en finca de su propiedad en Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 272.982/408.397
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016083770 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del N° 2033 al 2331 del 2016 (el acuerdo de pago
2331-2016 corresponde a otras deducciones de alquileres por concepto de tarifa
básica de agua), por la suma líquida de ¢10.406.450.952,59 para atender el pago
de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1
vez.—O. C. N° 62187.—Solicitud N° 68517.—( IN2016077540 ).
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 3592 y 3595 del 2015,
por la suma líquida de ¢452.280.951,80 (de mayo a setiembre de 2016), para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C.
N° 62187.—Solicitud N° 68519.—( IN2016077542 ).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Melissa Rodríguez Matarrita, se ha dictado la resolución N°
3491-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinte minutos del
quince de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 2965-2016. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Rodríguez Matarrita, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son José Domingo Wilber Arrieta
Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016077415 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Arellys del Carmen Jarquín Sánchez, se ha
dictado la resolución N° 5049-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Exp. N°
30418-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.— Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Kimberly Barrantes Jarquín y de Alex Antonio Carrillo Jarquín, en el sentido
que el nombre de la madre es Arellys del Carmen.—Lic. Carlos Luis.—Brenes
Molina Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2016077471 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosalina Zúñiga López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1128-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un
minuto del veintiséis de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°.43896-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fond , Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dennis Antonio López Zúñiga; en el sentido que el
segundo apellido de la madre...es “López”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016077479 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Josefina Alemán Gálvez, se ha dictado la resolución N° 4880-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las dieciséis horas dos minutos del dos de setiembre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 20570-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Santiago Alonso Barquero Alemán, en el sentido que la
nacionalidad de la madre es salvadoreña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016077530
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Massiel del Carmen Sevilla, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 4426-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
veinte minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 8050-2015.
Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Christoper
Alejandro Rosas Sevilla; de Ilana Camila López Sevilla; y de Santiago Alonso
López Sevilla, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Massiel del Carmen Sevilla, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2016077616 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lesli Margarita Reyes Fernández, se ha dictado la resolución N°
4700-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y dos minutos del veinticinco de
agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 9672-2016. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keiner Josué Gallo Reyes, en el
sentido que el nombre de la madre es Lesli Margarita.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016077627 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ivette Carolina Quintanilla Cortez, se ha dictado la resolución N°
2745-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintisiete minutos
del tres de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 51443-2015. Resultando:
1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gabriel Rivera
Quintanilla, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
Ivette Carolina y Cortez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016077642 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Roque Jacinto Becerra Montes, mayor, divorciado, técnico textil,
peruano, cédula de residencia N° 160400194729, vecino de Heredia, Aurora de las
Bodegas de Palí 200 al este casa 25mm, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1909-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077318 ).
Edwin José Mejía Vasconzelos, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804784300, vecino de
Alajuela, Urbanización Solcasa, apartamentos Raquel, 100 sur y 50 este, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2060-2016.—San José, 22 de setiembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077381 ).
Josefa del Carmen García Jiménez, mayor,
casada, trabajadora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155813728111, vecino/a de San José, Rancho Redondo Goicoechea, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 446-2016.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016077382 ).
Blanca Emilia Guandique Araniva, mayor,
soltera, música, salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200443533, vecina
de Mercedes, Montes de Oca, Residencial Torreón casa 23, 300 norte y 200 este
de Muñoz y Nane, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.18-2016.— San José, 01 de junio de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016077478 ).
Dubys Cantillo Torres, mayor, casada,
esteticista, colombiana, cédula de residencia N° 117001293914, vecino de San
José, Sabana Sur, 150 norte del Colegio Cotepecos, Apartamentos Guiden, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.2083-2016.—San José, 24 de octubre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077498 ).
Saray de los Ángeles Eugarrios Eugarrios,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803916224,
vecina de Heredia, Guararí, Villa Paola casa E01, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1847-2016.—San José, 2 de setiembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077515 ).
María Fernanda Chacin Lorenzo, mayor, casada,
odontóloga, venezolana, cédula de residencia N° 186200042703, vecina de San
José, Guachipelín de Escazú, Construplaza; 2.5 km al norte, 600 sur, Condominio
Puerta Sol casa 6, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137451-2015.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077561 ).
José Ricaurte Burbano Vargas, mayor, casado,
Gerente de Sistemas, colombiano, cédula de residencia N° 117001266303, vecino
de Orotina, Ala Juela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1695-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jef
a. í.—1 vez.—( IN2016077579 ).
Maryan Cristina
Santa María Silva, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814775906, vecina de Pijije de Bagaces, Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1481-2016.—San José, 24 de octubre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016077580 ).
Angie Lizeth
Tuquerres Henao, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
N° 117001438915, vecina de San Lorenza de las Flores, Heredia, del Megasúper,
150 este y 150 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1820-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077611 ).
La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de
Compras, Actividad Central y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para el periodo 2016, los interesados tienen a disposición
el mismo en el Sistema Integrado de Compras Públicas, en la página web
https://www.sicop.go.cr de Internet a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 31 de octubre
del 2016.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 1205062899.—Solicitud Nº
69605.—( IN2016084932 )
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA
Aplicación del recubrimiento para protección pasiva
contra fuego para El Teatro
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, invita
a participar a los interesados en el presente concurso, para lo cual, se le
informa que la apertura de las ofertas se realizará el miércoles 16 de
noviembre del 2016 a las 11:00 a.m., asimismo se indica que se realizará una
visita al sitio el día miércoles 09 de noviembre a las 10:00 a.m. Las
especificaciones cartelarias pueden ser accesadas por medio del Sistema de
Compras Públicas SICOP del Ministerio de Hacienda.
San José, 01 de noviembre del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
Cd-264-11-20.—Solicitud Nº 69387.—( IN2016084877 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000064-PROV
Alquiler
de local para ubicar la oficina de atención
y protección a víctimas del delito en Alajuela
Fecha
y hora de apertura: 5 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 03 de noviembre
de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2016084836 ).
Invitación
a presentar Expresiones de Interés
Servicios de Consultoría
(SUPERVISIÓN DE OBRA)
SBCC-01-2016
Institución: Fideicomiso BNCR-MEP LEY N° 9124
País:
Costa Rica
Proyecto:
CR-L1053 Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa
(PCEIE).
Sector:
Educación
Préstamo:
BID N° 2824/OC-CR-BID
Llamado:
Solicitud de muestras de interés.
Fecha
límite: 30 de noviembre del 2016
1. El
Fideicomiso BNCR-MEP Ley N° 9124, ha recibido un préstamo del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo de la construcción y
supervisión de obras de infraestructura en 79 Centros educativos y 24 Canchas
Multiusos, en donde se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los
pagos correspondientes a servicios de consultoría que apoyen a la Unidad
Ejecutora del Programa, inspeccionando las obras de Diseño, Construcción y
Equipamiento que se construirán en los próximos dos años en Costa Rica.
2. OBJETIVO
GENERAL: Seleccionar varias empresas para la confección de Listas Cortas de
Firmas Consultoras que estén interesadas en presentar una propuesta para la
ejecución de los “Servicios de apoyo a la Supervisión del Diseño, Construcción
y Equipamiento” de las obras de infraestructura de Centros educativos y Canchas
Multiusos, incluyendo edificios administrativos, aulas académicas, comedores,
baterías de servicios sanitarios, pasos a cubierto que ejecuta el Fideicomiso
BNCR-MEP Ley No. 9124 conforme acuerdo a los Términos de Referencia y a las
Bases y Solicitud de Propuesta Técnica del Proyecto.
3. ALCANCE
DE LOS SERVICIOS:
Servicios de Supervisión de las obras de
infraestructura civil del Programa.
Objetivo: El propósito es seleccionar varias
Firmas Consultoras que posean al menos 10 años de experiencia profesional que
le proporcionen al Fideicomiso BNCR-MEP Ley N° 9124, el personal especializado
(Gerente de Obra, ingeniero estructural, arquitecto, ingeniero mecánico o
ingeniero electromecánico, ingeniero electricista o ingeniero electromecánico,
regente ambiental), con la experiencia necesaria para realizar las labores de
supervisión–inspección del proceso constructivo, control de cronogramas y
avance de obra, revisión de órdenes de cambio, e supervisión inspección de obra
arquitectónica, estructural y electromecánica, y que suministren todos los
recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos, revisión de
memorias de cálculo, diseños y planos constructivos, coordinación de pruebas de
laboratorio, mediciones de cantidades de obra, verificación de la calidad de la
construcción y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, entre
otros. Las actividades se realizarán durante todo el periodo de ejecución de
los Diseños, trámite de permisos, Construcción y Equipamiento de las obras de
infraestructura educativa mencionadas anteriormente.
Las Firmas Consultoras interesadas deberán proporcionar
información que indique que están calificadas para suministrar los servicios
requeridos (descripción de trabajos de inspección, indicación de
características básicas de los proyectos (monto, características, plazo), hojas
de vida empresarial, experiencia en supervisión, disponibilidad de personal que
tenga los conocimientos pertinentes, normas de calidad que posea la firma,
entre otros).
Las Firmas Consultoras interesadas deberán
suministrar la información que demuestre que poseen experiencia suficiente en
labores de inspección de proyectos de infraestructura educativa o proyectos
similares como edificios residenciales multifamiliares, comerciales, oficinas,
institucionales, etc. No se consideran como proyectos similares los bodegas,
estructuras que no sean edificios tales como obras portuarias, residencias
unifamiliares de cualquier tamaño, urbanizaciones, entre otros, detallando los
proyectos realizados, duración de los mismos, él área total en planta de las
edificaciones del proyecto en metros cuadrados, costo final de construcción de
cada proyecto y los montos de honorarios recibidos por las consultorías
realizadas.
Alcance: Cobertura en 7 provincias del país,
estas son: San José, Alajuela, Cartago, Puntarenas, Guanacaste, Heredia y
Limón.
4. Presupuesto
Estimado para los Servicios de Supervisión: US $3.500.000,00 Tres millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, que serán destinados a
la contratación de las firmas escogidas para apoyar las supervisiones de todos
los lotes de obras que se construirán como parte de la ejecución del proyecto.
5. Las
contrataciones se llevaran a cabo procesos de contratación por lotes de obras o
procesos individuales.
6. Las
Firmas Consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados
en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en
ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se
especifica en dichas políticas. Las listas cortas deben preferiblemente incluir
al menos seis firmas con una amplia representación geográfica; idealmente, no
más de dos firmas de la lista corta podrán pertenecer al mismo país
7. Las
Firmas Consultoras serán seleccionadas en base al método de Selección Basada en
la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para
contratación de servicios de Consultoría.
8. Las
Firmas Consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en
participación de alguna figura jurídica reconocida por la normativa
costarricense o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en la
Solicitud de Propuesta se indicarán los porcentajes aceptados de
subcontratación. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de
la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o
incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad
de la firma que se designe como representante.
9. Para
la presentación de Propuestas Técnicas y Económicas se notificará en su momento
a las Firmas Consultoras que integren la lista corta para este proceso.
10. Las
Firmas Consultoras interesadas pueden obtener más información para presentar la
muestra de interés, mediante consultas al correo electrónico:
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Asunto SBCC-01-2016
11. Las
expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas debe ser
enviada en idioma Español en forma escrita y en un medio electrónico (Cd,
memory usb / usb drive). La información debe ser presentada y registrada en el
Edificio principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y
3era. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones, a más tardar
hasta las 14:00 horas del día 30 de noviembre de 2016, (hora local Costa Rica).
También puede enviarse por mensajería Courier. La información que llegue
después de esa hora y fecha no será recibida.
Atención: Lourdes Fernández Quesada.
Dirección
de Fideicomisos y Estructuraciones
Edificio
principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3era. Segundo
piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.
Ciudad:
San José
País:
Costa Rica
La
Uruca, 03 de noviembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Asesora
Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 69613.—(
IN2016084953 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000015-99999
Compra de UPS
La UNED requiere la adquisición de una UPS para la Dirección de
Tecnología, Información y Comunicación, con el propósito de cumplir con los
objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por
escrito, hasta las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2016. Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este, de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 02 de
noviembre del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016083959 ).
HOSPITAL
DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2703
Suministro
de gases medicinales e industriales
El
Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús,
comunica que ya se encuentra disponible el Concurso de la Licitación Abreviada
Nº 2016LA-000002-2703, para la Contratación del Suministro de Gases Medicinales
e Industriales, con apertura de ofertas el día 29 de noviembre del 2016, a las
10:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones
generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la
Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas.
Para
mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos
2786-4065 / 2786-8160, Fax: 2786-4065.
Ciudad Cortés, 02 de
noviembre del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sr. Sergio Li Wong,
Jefe.—1 vez.—( IN2016084331 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000050-02
Construcción
de paso de tubería a través del río Uvita”,
de la Región Brunca, Sub-región Río Claro
Fecha
y hora de apertura de la licitación 25 de noviembre del 2016, a las 09:00
horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Departamento Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso
que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016084826 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000144-08
Servicio de lavado y secado de equipos de protección
contra incendios para la Unidad
Regional
Brunca del Instituto Nacional
de Aprendizaje, I.N.A.
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de
la Unidad Regional Brunca, Invita a los proveedores interesados y empresarios
en general a participar en la Contratación Directa de esta compra de escasa
cuantía. 2016CD-000144-08 “Servicio de lavado y secado de equipos de protección
contra incendios”.
Que el plazo máximo para presentar ofertas es para el Próximo 15 de
noviembre del año 2016, a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros sur, del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores.
Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 69564.—( IN2016083964 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO DE CALLE FALLAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Suministro
de productos alimenticios para el comedor
durante el curso lectivo 2017
La
Junta Administrativa Liceo de Calle Fallas, invita a participar en la
Licitación Pública N° 01-2016, para el “Suministro de productos alimenticios
para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017”.
La
invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de
distribución de productos alimenticios: Cárnicos, lácteos, frutas, verduras,
legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa
PANEA a la cuenta de la Junta.
Dicho
cartel podrá ser retirado desde el 09 de noviembre hasta el día 29 de noviembre
del año en curso, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. horas en la Dirección del Centro
Educativo, sitio Calle Fallas Desamparados.
Marcelina
Morales Fonseca, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016084952 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se
dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
100-16, celebrada el 1° de noviembre del año en curso, artículo VIII y XI
respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000033-PROV
Compra
de microcomputadoras
A: Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598.
Línea
N° 1: precio total $351.440,00.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000024-PROV
Compra
de mouse ergonómico y teclado ergonómico
A: Distribuidora
Comercial Tres Ases S. A., cédula jurídica N° 3-101-074549-10.
Línea
N° 1: Compra de 550 unidades de mouse ergonómico por un monto total de
$13.898.50.
Línea
N° 3: Compra de 520 unidades de mouse ergonómico Large por un monto total de
$12.516.40.
A: UMC
S. A., cédula jurídica N° 3-101-153345
Línea
N° 2: Compra de 1250 unidades de teclado ergonómico por un monto total de
$41.125.00.
Para
todos los casos, demás características según pliegos de condiciones.
San José, 3 de noviembre del 2016.—MBA. Yurli Arguello
Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016084869 ).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N° 2016LA-000002-2308
Servicio transporte de pacientes vía aérea
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa N°002-2016 de
fecha 01-11-2016 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este
Centro Hospitalario resuelve declarar desierto el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente
concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 02 de noviembre del 2016.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016083994 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N° 2016LA-000003-2308
Sistemas
de aire acondicionado tipo paquete
(suministro e instalación del equipo)
La
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max
Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N°
029-2016 de fecha 01-11-2016 dictada por el Director Administrativo y
Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en
marras.
Para
lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado
del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos,
2 de noviembre del 2016.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016083995 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000012-05101
Ítem único: reforzamiento de Plataforma Tecnológica
Institucional mediante
la adquisición
de 48 servidores tipo Blade, un sistema de almacenamiento
con una
capacidad cruda de 200 Tera bytes y licenciamiento
vmware para 20
de los 48 servidores Blade
para el
establecimiento de un cluster
de vidualización
La Caja Costarricense de Seguro Social les informa a todos los
interesados que por medio de Acuerdo de Junta Directiva en el Artículo 19° de
la sesión N° 8869 celebrada el 20 de octubre del 2016, se aprobó la
readjudicación del ítem único del concurso citado a favor de la empresa GBM
de Costa Rica; Oferta 01 (uno). Para mayor información y detalles en el
expediente electrónico www.hacienda.go.cr.
Para consultas dirigirse a la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la
Subárea de Reactivos y Otros o a la Licda. Jéssica Bianco González, Analista
Encargada.
San José, 02 de noviembre del 2016.—Área de Adquisiciones y Bienes y
Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 15779.—( IN2016084732 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la
readjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000024-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
El Huaco (etapas I y II) cc El Paso, Dirección
Chorotega,
Oficina Subregional Santa Cruz
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino El Huaco (etapas I y II) cc El Paso,
Dirección Chorotega, Oficina Subregional Santa Cruz” Una vez resuelto el
recurso presentado para este proceso y acogiéndose a los términos presentados
en el mismo, se procede a readjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora
Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172938, el cual obtuvo un
total de 92.13 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢164.441.940,50
(ciento sesenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos
cuarenta colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 110 días
naturales, según Resolución GG-1242-2016 del 25 de octubre de 2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016084808 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000028-02
Construcción
del Acueducto en el Asentamiento Campesino La
Florita, Dirección Huetar Caribe, Oficina
Subregional Cariari
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por Tecnología en el Uso de Aguas S. A.,
cédula jurídica 3-101-456307, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢47.014.591,25 (cuarenta y siete millones
catorce mil quinientos noventa y un colones con 25/100), con un plazo de
ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-1267-2016 del 2 de
noviembre de 2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016084809).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000029-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
líneas de distribución
eléctrica en los asentamientos
La Morenita,
Expotropic, Imperio II (pacela
14-Laguna)
y Villa Aurora (sector parcela
73),
de la Dirección Huetar Caribe,
Oficina Subregional Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Controles Eléctricos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-097424, el cual obtuvo un total
de 99.38 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢96.457.129,00 (noventa
y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veintinueve colones
con 00/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales, según oficio
GG-1267-2016 del 02 de noviembre de 2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016084810 )
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000030-02
Construcción
de mejoras al acueducto de Golfito, Puntarenas, Dirección Brunca, Oficina
Subregional Río Claro
“Construcción
de mejoras al acueducto de Golfito, Puntarenas, Dirección Brunca, Oficina
Subregional Río Claro”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por Tecnología
en el uso de Aguas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-456307, el cual
obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢102.819.772,47 (ciento dos millones ochocientos diecinueve mil setecientos
setenta y dos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 120 días
naturales, según oficio GG-1267-2016 del 02 de noviembre de 2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016084811 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000031-02
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de
distribución eléctrica
en el Asentamiento Agua Fría, Dirección
Chorotega,
Subregión Liberia
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por Compañía Constructora Corelsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-043404, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢33.320.150,34 (treinta y tres millones
trescientos veinte colones con 34/100), con un plazo de ejecución total de 28
días naturales, según oficio GG-1267-2016 del 02 de noviembre de 2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016084812).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000032-02
Construcción
en bambú de dos aulas y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Osa, sector
Karate,
Dirección Brunca, Sub-región Osa
“Construcción
en bambú de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Osa,
sector Karate, Dirección Brunca, Sub-región Osa” Adjudicar a favor de la oferta
presentada por Bambutico Delparamo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-414841, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢148.201.917,00 (ciento cuarenta y ocho millones doscientos un
mil novecientos diecisiete colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 90 días naturales, según oficio GG-1267-2016 del 02 de noviembre de 2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016084813 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000033-02
Construcción de puente vehicular sobre el Río Claro
en Pavones de Río Claro,
Dirección Brunca,
Oficina Subregional de Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Puente Prefa
Limitada, cédula jurídica 3-102-038751, el cual obtuvo un total de 100.00
puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢131.120.602,49 (ciento treinta y
un millones ciento veinte mil seiscientos dos colones con 49/100), con un plazo
de ejecución total de 140 días naturales, según oficio GG-1267-2016 del 02 de
noviembre del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016084819 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000034-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Ocochovi en
Buenos Aires de Puntarenas, Dirección Brunca,
Oficina
Subregional de Río Claro
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por Alcapra ACP S. A.,
cédula jurídica 3-101-516925, el cual obtuvo un total de 88.44 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢123.910.900,00 (ciento veintitrés millones
novecientos diez mil novecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 40 días naturales, según oficio GG-1267-2016 del 2 de noviembre de
2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016084820 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000035-02
Construcción
de salón de uso múltiple y una batería
sanitaria en el Asentamiento Las Américas,
Dirección Huetar Norte, Oficina
Subregional Upala
“Construcción
de salón de uso múltiple y una batería sanitaria en el Asentamiento Las
Américas, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Upala”, adjudicar a favor
de la oferta presentada por Constructora y Consultora Makoma S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-617761, el cual obtuvo un total de 88.44 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢ 32.650.000,00 (treinta y dos millones
seiscientos cincuenta mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 50 días naturales, según oficio GG- 1267-2016 del 02 de noviembre de 2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016084821 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000036-02
Construcción
de salón de uso múltiple y una batería sanitaria
en el Asentamiento El Cacao, Dirección Huetar
Norte,
Oficina Subregional Upala
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por Diseños y Estructuras Hidalgo S. A.,
cédula jurídica 3-101-417011, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢28.539.831,00 (veintiocho millones
quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y un colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-
1267-2016 del 2 de noviembre del 2016.
San Vicente de Moravia,
San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016084822 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000037-02
Construcción de dos aulas escolares, un comedor
escolar y una batería sanitaria
en el Asentamiento
Los Ingenieros, Dirección Huetar
Norte,
Oficina Subregional Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Diseños y Estructuras
Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-417011, el cual obtuvo un total de
98.15 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢61.131.040,00 (sesenta y
un millones ciento treinta y un mil cuarenta colones con 00/100), con un plazo
de ejecución total de 90 días naturales, según oficio GG-1267-2016 del 02 de
noviembre del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016084823 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000020-2101
(Notificación de adjudicación)
Accesorios
e instrumental para Histeroscopio y Laparoscopio
La Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada Nº 1: Kendall Innovadores
en Cuidados al Paciente S. A.
Ítemes: 20, 21 y 22.
Monto aproximado adjudicado: $20.700,00
Monto en letras: Veinte mil setecientos dólares
con 00/100.
Empresa adjudicada Nº 2: Eurociencia Costa
Rica S. A.
Ítemes: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15,
16, 17, 18, 19 y 24.
Monto aproximado adjudicado: $70.417,77
Monto en letras: Setenta mil cuatrocientos
diecisiete dólares con 77/100.
Empresa adjudicada Nº 3: Gerard o Elsner S.
A.
Ítemes: 4, 14 y 23.
Monto aproximado adjudicado: €9.289,00
Monto en letras: Nueve mil doscientos ochenta y
nueve euros con 00/100.
Ver
detalles en http://www .ccss.sa.cr.
San
José, 03 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016084873 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000023-05101
Ítem
uno: tornillos canulados autoperforante y autorrocante,
de titanio, para hueso cortical y esponjosa
Ítem
dos: tornillos canulados pequeños autoperforante
y autorrocante, de titanio, para hueso cortical
y esponjoso
Los
ítem uno y dos de este concurso se adjudicó a la empresa Biotec
Biotecnología de Centroamérica, S. A., por un precio unitario de $94,00 por
cada ítem. Modalidad por consignación. “vea detalles y mayor información en la
página Web http://www.ccss.sa.cr.”
San
José, 03 de noviembre del 2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13845.—( IN2016084907 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000080-03
Contratación de Servicios de Control Integrado de Plagas
(Fumigación) con Criterios
Ambientales para el CRP
de Naranjo, Edificios
Administrativos, Instalaciones
y Almacén de
la Unidad Regional Central Occidental
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 066-2016, celebrada el día 01 de noviembre del 2016,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000080-03, para la
Contratación de Servicios de Control Integrado de Plagas (Fumigación)con
Criterios Ambientales para el CRP de Naranjo, Edificios Administrativos, Instalaciones
y Almacén de la Unidad Regional Central Occidental, en los siguientes términos,
según estudio técnico URMA-PSG-940-2016, y estudio administrativo
URCOC-PS-J-0099-2016:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 presentada por Control Ecológico
de Plagas Taboada y Asociados S. A., por un monto trimestral de ¢232.500,00
y un monto anual de ¢930.000,00 (cuatro visitas al año) por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 1 presentada por Control
Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S. A., por un monto trimestral de
¢78.562,50 y un monto anual de ¢314.250,00 (cuatro visitas al año) por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 69562.—( IN2016083961 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000076-03
Contratación de servicios de lavado general de vehículos
de la Unidad Regional Central
Occidental,
según demanda de cuantía
estimada
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 066-2016, celebrada el día 01 de noviembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-000076-03, para la
Contratación de servicios de lavado general de vehículos de la Unidad Regional
Central Occidental, según demanda de cuantía estimada” monto estimado de
¢14.000.000,00, en los siguientes términos, según estudio técnico
URMA-PSG-938-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0103-2016:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1 presentada por Juan
Carlos Torres Jiménez., los montos recomendados por el servicio son los
indicados en el siguiente cuadro.
Estilo |
OFERENTE N° 1:
JUAN CARLOS TORRES JIMÉNEZ |
||||
Lavado de
carrocería (lavado y limpieza general) |
Lavado de
carrocería y encerado |
Lavado de
carrocería, encerado y lavado chasis |
Lavado de
carrocería, encerado, lavado de chasis y motor |
Limpieza
profunda de tapicería |
|
Automóvil |
¢7.000,00 |
¢7.000,00 |
¢13.000,00 |
¢16.000,00 |
¢20.000,00 |
Vehículo
liviano |
¢8.000,00 |
¢8.000,00 |
¢14.000,00 |
¢18.000,00 |
¢20.000,00 |
Pick up |
¢9.000,00 |
¢8.000,00 |
¢16.000,00 |
¢19.000,00 |
¢20.000,00 |
Microbús 15
pasajeros |
¢12.000,00 |
¢10.000,00 |
¢17.000,00 |
¢20.000,00 |
¢35.000,00 |
Buseta 30
pasajeros |
¢22.000,00 |
¢20.000,00 |
¢32.000,00 |
¢37.000,00 |
¢50.000,00 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 69563.—( IN2016083963 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000030-MUNIPROV
Adquisición e implementación de los módulos de tesorería
y contabilidad, integrados al
Sistema Financiero
Wizdom, Evolution, Core
Tributario y Delphos
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 38-2016, Artículo N° XXIII
de sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre del 2016, acordó adjudicar este
proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: OPTEC SISTEMAS S. A., cédula jurídica N° 3-101-170861
Línea única: Adquisición e implementación de los módulos de tesorería
y contabilidad, integrados al Sistema Financiero Wizdom, Evolution, Core
Tributario y Delphos.
Monto total de la oferta: ¢ 39.880.000,00 (Treinta y nueve millones,
ochocientos ochenta mil colones exactos).
Plazo de entrega: (850) horas dentro en un periodo no mayor a (6)
meses, a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016084729 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000237-01
Contratación
de un sistema de localización
de contribuyentes para Departamento de Cobros
La
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica a los interesados de este
proceso de contratación administrativa, que la Alcaldía Municipal mediante
resolución administrativa de las ocho horas con cincuenta y tres minutos del
trece de octubre del 2016 declaró infructuoso el presente proceso de
contratación.
Santa
Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2016.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(I N2016084833 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000014-PROV
(Aclaración Nº 1)
Servicio de Lavado, Esterilización, Secado
y Planchado de Prendas Según
Demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
aclaraciones al cartel correspondientes a las especificaciones técnicas, las
cuales pueden ser consultadas en el cartel que se encuentra en el sitio web de
esta Proveeduría a partir de esta publicación. La fecha de apertura de las
ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 03 de noviembre
del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2016084841 )
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000035-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos
de modelación hidráulica del acueducto
municipal
de los sectores abastecidos por gravedad
(planta
potabilizadora) del distrito de San Francisco,
para la optimización y operación del sistema
de hidrantes, para una cantidad aproximada
de 5.000 servicios (fijos y medidos)
A los
interesados en esta licitación se les hace saber que se realiza la modificación
al cartel según se indica:
En la Sección II, Especificaciones Técnicas,
punto N° 8 de los requisitos de admisibilidad, debe de leerse correctamente:
“El proponente podrá presentar un Cartógrafo
Titulado o Profesionales en Topografía, Ingeniero en diferentes ramas,
Geógrafo, Geólogo u otro profesional que mediante documentos debidamente
certificados del Colegio respectivo de incorporación y de proyectos similares,
demuestre el conocimiento y la experiencia para realizar las actividades de
integración, manipulación y procesamiento de datos espaciales a un sistema de
información geográfico con un proyecto no menor de 6 meses de duración”
Todo
lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016084730 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a la señora Maritza García, (un solo
apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, de nacionalidad
hondureña, demás calidades desconocidas, que por resolución de las catorce
horas con cinco minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
el inicio del proceso especial de protección, y medida de abrigo temporal, en
favor de la persona menor de edad de nombre Nathalie Gabriela Bonilla García.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta representación en el
término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación
de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, con arreglo al numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Procedimiento. Oficina Local de Tibás Expediente OLT-00078-2016.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—(
IN2016077584 ).
A los señores Javier Antonio Sandoval Arroyo
y Yury Esther León Laguna, mayores, cédulas de identidad números cuatro-ciento
noventa y cuatro-trescientos cuarenta y cinco y ciento treinta y cinco RE cero
ocho seis dos cuatro cuatro cero cero mil novecientos noventa y nueve
respectivamente, la segunda de nacionalidad nicaragüense, con domicilio exacto demás calidades desconocidas
por esta oficina local se les comunica la resolución de las trece horas del
trece de octubre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial
de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad
Nicole Sofía Sanvoval León, ubicándola en Casa Maín en San Lorenzo de San
Joaquín de Flores, Heredia remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación de segunda instancia de la situación en un plazo de veinticinco
días, continúen tratando de localizar a los padres, valoren la situación de la
hermana de Nicole y definan situación de la niña. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00290-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 40694.—Solicitud
N° 16000056.—( IN2016077585 ).
Heredia Norte, a la señora Priscilla
Condanedo se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos
del día seis de octubre del dos mil dieciséis, que ordenó abrigo temporal en un
albergue institucional e incompetencia territorial a la Oficina Local de
Corredores. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00285-2016.—Oficina
Local de Pani Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077586 ).
A quien interese
se le comunica resolución de las quince horas del dieciséis de agosto del dos
mil dieciséis, en donde se inició proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad Karla Alissa Rivera Badilla, por abuso de la autoridad
parental en contra de la persona menor de edad por parte de su progenitora.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLBA-00084-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira,
Coordinadora.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077587 ).
Se le comunica al señor Carlos Alberto
Villanea Montes, mayor, casado, masculino, costarricense, cédula de identidad
número 601660540, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona
menor de edad Yervis Alberto Villanea Castillo: que por resolución de las siete
horas cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, bajo el
expediente administrativo número OLQ-00009-2016, se dictó medida de protección
y se ordenó tratamiento en régimen de internamiento en alternativa de
protección Hogar Crea de Niños y Adolescentes de Heredia. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Yervis Alberto Villanea
Castillo. Progenitores: Carlos Alberto Villanea Montes y Deyanira Castillo
Zúñiga. Expediente:
OLQ-00009-2016.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—(
IN2016077590 ).
Se le comunica al
señor Ronald Merino Mora, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad
número 6-279-634, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona
menor de edad Fransuas Magaly Merino Zúñiga: que por resolución de las catorce
horas del once de agosto de dos mil dieciséis, bajo el expediente
administrativo N° OLQ-00110-2016, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada
ubicándola en recurso comunal con la señora Sandra Alvarado Castillo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077591 ).
A las quince horas del día veintidós de
septiembre del dos mil dieciséis a la señora María Regina Fernández Zúñiga se
le comunica la resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del día
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo
temporal, expediente administrativo OLBA-000131-2015. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Fernando
Joser Obando Fernández. Progenitores: Juna Rafael Obando Mayorga, María Regina
Fernández Zúñiga. Expediente: OLBA-000131-2015.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000056.—( IN2016077592).
A las catorce
horas del día veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, a la señora Grettel
Ivannia Víctor Ugalde se le comunica la resolución de las catorce horas seis
minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dicta
resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de protección
de cuido provisional y la resolución de las ocho horas del seis de septiembr4e
del dos mil dieciséis, donde se mantiene dicha medida de protección. Expediente
administrativo OLBA-000131-2015. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Persona menor de edad: Yuliana Alfaro Víctor. Progenitores: Jorge
Arturo Alfaro Pérez, Grettel Ivannia Víctor Ugalde. Exp. N°
OLOS-00020-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—(
IN2016077593 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
D.E.
Nº 1357-1305-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas
del 30 de setiembre de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria
de Artesanos y Artesanas de Costa Rica R. L. (COOPEARTECO, R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-184 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36658.—Solicitud Nº 67699.—( IN2016076085 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
D.E.Nº 1354-184-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9:00 horas del 30 de setiembre del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Las Musas R.L., (COOPEMUSAS, R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-184 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
36672.—Solicitud N° 67700.—( IN2016077360 ).
D.E. N° 1356-1169-2014.—San José, 9 horas del
30 de setiembre de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización
Coopeambiente R. L. (COOPEAHA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1169 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 36670.—Solicitud N° 67706.—(
IN2016077363 ).
D.E. Nº1355-814-2014.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 30 de setiembre del
2016.—Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples El Guayacán, R.L. (COOPEGUAYACAN R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-184 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
i.—O. C. N° 36671.—Solicitud N° 67707.—( IN2016077364 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. 1389-998-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 9 horas del 5 de octubre de 2016.—Por haberse disuelto mediante
sentencia 269-2015 del 22 de setiembre del 2015 del Juzgado de Trabajo de San
Ramón, la Cooperativa de Vivienda el Esfuerzo R.L., inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
mediante resolución número 998 del 1° de febrero de 1996 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco,
cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Gina Isabel
Solís Somarribas, cédula 6-0134-0728, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en
el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36682.—Solicitud N° 68226.—( IN2016077519 ).
D.E. Nº 1390-1363-2016.—San José, a las 9
horas del 05 de octubre del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia de
las 8:55 horas del 29 de octubre del 2015, por el Juzgado de Trabajo de San
Carlos, la Cooperativa Agrícola e Industrial de Pital R. L. (Coopevargas R.
L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1363, del 19 de abril
del 2006 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
Infocoop y a la señora, Viria Rodríguez Vega, cédula 2-298-015, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36680.—Solicitud N° 68227.—( IN2016077534 ).
D.E. N° 1391-102-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 05 de octubre de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia 103 del 25 de marzo del 2015, del Juzgado
de Trabajo de Liberia, la Cooperativa de Productores de Piedra Caliza R.L.,
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 1023, del 16 de
setiembre de 1996 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y al señor Víctor Fernández
Mora, cédula 6-0182-0540, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36681.—Solicitud N° 68228.—( IN2016077536 ).
Contrato de uso compartido de infraestructura
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Instituto Costarricense de Electricidad y Cable Caribe Sociedad Anónima, han
firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual
podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01655-2016,
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por
escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 28 de octubre del 2016.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 69539.—( IN2016083981 ).
Contrato de uso
compartido de infraestructura
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Instituto Costarricense de Electricidad y Cable Televisión Doble R. Sociedad
Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01654-2016 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 28 de octubre del 2016.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 69540.—( IN2016083983 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Solera David, sus descendientes desean traspasar el derecho, además desea
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Miguel Ángel Solera Campos, cédula
04-0076-0606
Beneficiarios: David Solera Campos, cédula 09-0025-0150
Ángel
Alberto Solera Ramírez, cédula 04-0146-0259
Lote N° 288, bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitudes 356 y 352, recibo 527-c y 342-c, inscrito en folio 12, libro 1.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 23 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016077328
).
CORPORACIÓN
PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno ocho dos tres seis cero, que se celebrará
el día 8 de diciembre del 2016, en San José, Costa Rica, oficinas de Nassar
Abogados, Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso dos, ruta ciento ocho,
San Francisco, Goicoechea, a las 11:30 en primera convocatoria, en caso de no
concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria, una hora después, con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes.
En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:
Discutir y aprobar o improbar
los estados financieros de la sociedad, correspondientes al ejercicio del año
2016.
Aprobar o improbar los gastos
extraordinarios necesarios para la ampliación del pozo y la primera fase del
desarrollo del bien inmueble de la sociedad.
Aprobar o improbar el
presupuesto ordinario del bien inmueble de la sociedad para el año 2017.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea de
accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones originales y que estén
debidamente inscritos como tales en el libro de registro de accionistas.
26 de octubre del 2016.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2016084083 ).
COMPAÑÍA
FERNÁNDEZ Y ROHRMOSER S. A.
(Cédula
jurídica: 3-101.048459)
Convocatoria
asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la Compañía Fernández y Rohrmoser S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a todos los accionistas
el próximo veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, a las once horas en
primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder y a
las doce horas del mismo día en segunda convocatoria con los presente, en las
oficinas de Sfera Legal, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres.
El
orden del día será:
1. Modificación
de la cláusula segunda del pacto social de la compañía relativa al domicilio.
2. Conocer
y votar la propuesta de traslado de libros legales y documentos varios de la
compañía al nuevo domicilio social.
3. Modificación
de la cláusula sexta del pacto social de la compañía relativa a las acciones.
4. Modificación
de la cláusula sétima del pacto social de la compañía relativa a la
administración.
5. Modificación
de la cláusula novena del pacto social de la compañía relativa a las asambleas.
6. Elección
de la conformación de una nueva junta directiva para la compañía.
7. Conocer
y votar la propuesta de cesión del fideicomiso de la finca SJ-282119-000.
8. Conocer
y votar la propuesta de alquiler de la finca SJ-655118-000.
9. Conocer
y votar la propuesta de que la compañía acepte la deuda documentada mediante la
hipoteca de Banco Davivienda de las fincas SJ-33537-F-000 y SJ-33693-F-000.
10 Conocer
y votar la propuesta de pago a Fernández Aguilar Sociedad Anónima de la suma de
$67.385,41 (sesenta y siete mil trescientos ochenta y cinco dólares con
cuarenta y un centavos) para liberar las fincas H-139097-F-000, H-139287-F-000
y H-139288-F-000.
11. Ratificar
lo actuado por la socia Ana Lorena Fernández Rohrmoser en relación con la venta
de la finca del Partido de San José, Folio Real N° 181187-000.
12. Convocar
a una nueva asamblea general de accionistas en el mes de enero de 2017 para
conocer los estados financieros de la compañía, la información financiera
correspondiente al año 2016, los contratos vigentes de la compañía y aprobar el
presupuesto para el año 2017.
13. Asuntos
varios que los socios acuerden discutir.
En San
José el primero del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Luis Alfonso
Fernández Rohrmoser, Presidente.—Ana Lorena Fernández Rohrmoser,
Vicepresidenta.—Isabel María Fernández Rohrmoser, Secretaria.—1 vez.—(
IN2016084905 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO ABOGADA EN DERECHO
Yo, Cindy Dayana Murillo Artavia, mayor, soltera, vecina de Tilarán,
Guanacaste, Nuevo Arenal, un kilómetro al sur del cementerio, portadora de la
cédula de identidad número 2-626-163, solicito la reposición de Titulo de
Abogada en Derecho, por motivo de haberse extraviado el original, ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Se solicita publicar este edicto
para oír oposiciones a la reposición indicada, a partir de su última
publicación.—Liberia, 5 de octubre del 2016.—Licda. Cindy Dayana Murillo
Artavia.—( IN2016076254 ).
GRUPO
EMPRESARIAL ESCAZÚ L Y M S. A.
Se cita a acreedores e interesados para que se
presenten ante esta notaria, sita en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El
Descanso, local número ocho, dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos respecto a la
compraventa del establecimiento mercantil denominado: Los Pooles, situado en
Escazú Centro; 75 metros al norte, de la esquina noroeste, del parque de
Escazú, dedicado a sala de juegos, pooles y maquinas, efectuada el día 19 de setiembre
del 2016, ante esta notaria, por parte de Grupo Empresarial Escazú L Y M S. A.
a favor de Los Paisajes S. A.—Escazú, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marta
Ramírez Fonseca, Notaria.—( IN2016076326 ).
MOKALY
PRODUCTIVE CORPORATION LIMITADA
Mokaly Productive Corporation Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos trescientos setenta y siete mil cincuenta y siete, con
domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, solicita ante El Registro de
Personas Jurídicas, Sección Mercantil, Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Cuotistas N° 1 y Asamblea General N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el
término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en
un Diario de Circulación Nacional.—Pamela Kamer, Gerente y Representante
Legal.—( IN2016076351 ).
MOKALY
PRODUCTIVE CORPORATION LIMITADA
Mokaly Productive Corporation Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil cincuenta y siete, con
domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, solicita ante El Registro de
Personas Jurídicas, Sección Mercantil, del Registro Público, la reposición de
los siguientes libros: Registro de cuotistas N° 1 y Asamblea General N° 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro,
en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3)
veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta.—Pamela Kamer
Gerente.—1 vez.—( IN2016076353 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Buchheim Kern
Sebastian, cédula de identidad ocho cero cero siete tres cero cero cinco uno,
la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Administración de
Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo I, folio 242, asiento 4109, con fecha del 15 de diciembre del 2000. El
señor Buchheim Kern Sebastian, solicita la reposición del mismo por haber
extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los diez días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016076575 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
203 480 A
204 378 B
Nombre
del accionista: Pérez Soto Vicencio. Folio N° 305.
San
José, 30 de setiembre del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2016076640 ).
Mediante
escritura número veintiuno-sesenta, del tomo sesenta, otorgada ante el notario
público Casimiro Alberto Vargas Mora, a las 11:45 horas de hoy, la sociedad
Rosario Resorts S. A., cédula jurídica N° 3-101-322388 vendió a Hart
Center S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-725981, el establecimiento mercantil
de hotel y restaurante denominado Hotel Vista Ballena, ubicado en Bahía Ballena
de Osa de Puntarenas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Código de
Comercio se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus
derechos ante la Depositaria del precio, la empresa E&T Escrow & Trust
Solutions S. R. L., sociedad costarricense domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros al oeste de Disco Centro,
frente a consultoría del doctor Jiménez, con cédula jurídica N°
3-102-190856.—Uvita de Osa, Puntarenas, 14 de octubre del 2016.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—( IN2016076670 ).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al
Título de Bachiller en Inglés, en el grado académico de Bachillerato,
registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo 02,
folio 05, Nº 4725, a nombre de Alpízar Barrantes Stephanie, cédula de identidad
Nº 6-0361-0916. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de
La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2016076731 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del
Inglés, inscrito bajo el tomo XI, folio 74, asiento 53749 de esta Universidad y
del Título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo
7316, folio 1, asiento 68002 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de
Stephanie Mora Pérez, cédula de identidad Nº 701930612. Se solicita la
reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de octubre del
2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016076770 ).
La sociedad United Motors Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-132383, ha cedido su nombre comercial y
logotipo bajo registro 192825, a la empresa Modisuno de Centroamérica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil
ochocientos ochenta y ocho, junto con el establecimiento comercial que lo
emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a
hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—(
IN2016077039 ).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo María Alejandra Catarinella Arrea,
cédula identidad N° 1-0513-0534, en mi condición de propietaria de la acción y
título N° 1268, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A.,
hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
20 de octubre del 2016.—María Alejandra Catarinella Arrea, Propietaria.—(
IN2016077064 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ALAMO
Condominio Horizontal Residencia El Alamo,
cédula de persona jurídica número 3-109-478585, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la legalización
por reposición de los siguientes libros: Número dos Actas de Asamblea de
Condominos, Número dos Actas de Junta Directiva y número dos de Caja. Lo
anterior por haberse extraviado todos. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición al correo electrónico elalamocondo@hotmail.com atención
Andrea Sequeira Jara, y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público de la Propiedad, en el término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.— Luis Carlos Valverde Guerrero, cédula de
identidad 1-1034-0390, apoderado de La Segunda Finca Limitada, cédula jurídica
3-102-656302.—San José, 9 de agosto del 2016.—Luis Carlos Valverde Guerrero.—(
IN2016077142 ).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición la suscrita, Alexandra Macaya Hayes, cédula
de identidad número 1-772-747, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de Ernesto Macaya Ortiz, cédula de identidad número 1-263-638,
propietario de la acción N° 255 del Costa Rica Country Club S. A., cédula
jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de
dicha acción, por haberse extraviado la misma. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la secretaría de junta directiva, en San Rafael
de Escazú.—San José, 24 de agosto del 2016.—Alexandra Macaya Hayes, Apoderada
Generalísima.—( IN2016077246 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
AP POLLO
Se cita a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos en el
traspaso del nombre comercial AP Pollo, cédula jurídica 3-101-242466, que se
tramita en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el Registro N°
123503.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—( IN2016077612 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRANSPORTES L.R. PASTRAN S. A.
La suscrita, Keily Solano Araya, con cédula de identidad número
6-0356-0329, apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes L. R.
Pastran S. A., cédula jurídica 3-101-421300, comunico el extravío de los libros
de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, por lo que
informo al público en general su extravío y no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de éstos. Transcurrido el plazo de 08 días naturales a partir de
esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo
monicarroyo@gmail.com, procederé con su reposición.—Alajuela, seis de setiembre
del dos mil dieciséis.—Keily Solano Araya, Apoderada.—Lic. Mónica Elena Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016077383 ).
CORRALES
Y SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corrales
y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152698, por motivo de
extravío realiza la reposición del libro de Registro de Accionistas Número Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el despacho
competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016077443
).
LUZ
ALTA DE COSTA RICA S. A.
Yo,
Alonso Abdelnour Vásquez, cédula 9-0069-0785, presidente y apoderado
generalísimo de Luz Alta de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-110253,
solicito la reposición de los libros Mayor, Inventarlos y Balances, Diario,
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y de Junta Directiva por
haberse extraviado, legalización 4061009082216.—San José, 9 de setiembre del
2016.—Alonso Abdelnour Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2016077444 ).
AMI
PHARMA ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Emma Johanna Chaves Calderón, mayor, divorciada una vez,
farmacéutica, vecina de la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Parque Valle del Sol, número veinticuatro, portadora de la cédula de identidad
número: uno-ochocientos treinta y tres-ochocientos ochenta y seis, actuando en
mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Ami Pharma Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento
veintinueve, con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana Pozos,
Residencial Parque Valle del Sol, número veinticinco, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la
sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, Actas de Registro de
Accionistas y Actas de Consejo de Administración; fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Para la debida reposición de los libros se
procedió a protocolizar la solicitud de reposición correspondiente ante la
notaría del Licenciado Juan Pablo Bello Carranza, mediante la escritura número
ciento diecisiete- diecisiete de las trece horas cuarenta minutos del diez de
mayo del año dos mil dieciséis, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto
del protocolo diecisiete de dicho notario. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2016.—Emma Johanna Chaves Calderón, Presidenta.—1
vez.—( IN2016077458 ).
TRES
PAREJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Parejas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve, por extravío de los
Libros que lleva esta sociedad, solicita su reposición ante el Registro
Nacional, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—Heredia,
Belén, once horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Laura
Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2016077475 ).
CORPORACIÓN
ARROCERA NACIONAL -CONARROZ-
La Corporación Arrocera Nacional -CONARROZ-, comunica que por acuerdo
firme, tomado por la Junta Directiva en la sesión N° 720 del 3 de octubre de
2016, se dispuso: “2.1 (720-10-2016), nombrar al señor Eliecer Araya Fonseca,
cédula 5-0143-0004, como presidente de la Junta Directiva de la Corporación
Arrocera Nacional, para el período comprendido entre el 3 de octubre de 2016
hasta el 30 de setiembre del 2017. Publíquese. Acuerdo firme.” En virtud de lo
anterior el Presidente tendrá las facultades que señala el artículo 44 de la
Ley 8285.—San José 21 de octubre del 2016.—Minor Barboza Esquivel, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016077581 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL CIEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cien Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil cien, representada por Jimena Montesinos
Lemus, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, vecina de San José, Santa
Ana, Condominio Trocadero, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este,
novecientos metros al norte y trescientos metros al oeste, cedula de residencia
número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno cinco nueve tres tres tres, en su
calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Cuotistas
(N° 1), Actas de Asamblea de Cuotistas (N°1).—San José, 20 de octubre del
2016.—Jimena Montesinos Lemus.—1 vez.—( IN2016077609 ).
LATICRETE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Laticrete
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuatro mil seiscientos seis, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Accionistas número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Luis Alfonso Fernández Rohrmoser, Presidente.—1
vez.—( IN2016077636 ).
DISTRIBUIDORA
VILLA MAR KC S. A.
La
suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández, da fe que mediante escritura número
treinta y cuatro del tomo nueve del protocolo de la notaria Ana Gabriela
Acevedo Rivera, visible al folio dieciocho vuelto de las nueve horas del
diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, Distribuidora Villa Mar KC S. A.,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil diez, se solicita reposición
del libro de Registro de Accionistas.—Liberia, 24 de octubre del 2016.—Licda.
Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016077964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de
mayo del dos mil dieciséis, se reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta,
quinta, sétima, décima, y se realiza cambio de junta directiva, de la empresa: Centro
Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho, por medio de escritura
otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—( IN2016079302 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 48
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó el 19 de octubre 2016, la
sociedad con domicilio en San José, Curridabat, de los semáforos supermercado
Wal-Mart, 100 metros norte y 100 metros este, residencial Torres de Pinares,
torre C, apat. 07, Inversiones Nutritica Araguaney Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, siendo el gerentes
uno, gerente dos, y gerente tres, los apoderados generalísimos sin límite de
suma; los señores María Antonieta, María Teresa, ambas Canzanese Di Silvestre,
y Jesús Eduardo Alustiza Rosales.—San José, 21 de octubre 2016.—Lic. José Luis
Acosta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016077332 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del 21 de octubre del 2016, se aumenta el capital
social de la sociedad Plantel Calle San Martín Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016077347 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 7 de octubre de 2016 escritura número16-8 del
tomo octavo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Energías Limpias H Dos Limitada, acta de
las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2016 mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula octava referente a la administración de gerentes, se
procede a nombrar un gerente.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2016077348 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 19 de octubre de 2016, escritura Nº 8-12 del tomo
doce de mi protocolo, protocolicé el acta número uno de la sociedad 3-102-723638
SRL, acta de las 9:00 horas del 9 de setiembre del 2016, mediante la cual
se acuerda modificar el artículo primero referente al nombre de la sociedad
para que en adelante sea denominada Six Sandals In The Sand Limitada.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016077349 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del veintidós de octubre del dos
mil dieciséis, el señor Luis Ángel Sequeira Hernández y la señora Roxana
Arrieta Bogantes, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Muebles y
Estructuras Mobiliarias del Este Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Capital social: cien dólares. Presidente: Luis Ángel Sequeira Hernández.—San
José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2016077361 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, al ser las diecinueve horas del día veinte de octubre del
año dos mil dieciséis, el señor Jorge Salas Solano y la señora Mayra Salas
Solano, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Grupo Dasosa S Y S
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien dólares.
Presidente: Jorge Salas Solano.—San José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Wilfred
Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2016077362 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Dialo
Investments Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta, octava y
novena. Se modifica las cláusulas octava y novena de los estatutos. Se nombra
nueve junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016077365 ).
Mediante escritura de las
9:00 horas del 14 de octubre del 2016, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Global Directories
Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula primera, se nombran secretaria, tesorera de la junta directiva y
fiscal, se nombra agente residente.—San José, 14 de octubre del 2016.—Lic.
Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016077366 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Luma & Medical Sociedad Anónima, cuya
actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin
podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad
fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Luis
Felipe Calvo Arias, Martha Eugeni Calvo Rivas y Josué Ledezma Ruiz, y fue
constituida el siete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amén,
Notario.—1 vez.—( IN2016077378 ).
Por escritura número
cuarenta y cuatro otorgada a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2016, se
nombra nueva junta directiva de Study Exchange S. A., cédula jurídica
3-101-640227.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016077379
).
El suscrito notario Erwin
Alan Seas, en escritura número cuatrocientos veintisiete de tomo trece del día
dieciséis de setiembre a las trece hora dos mil dieciséis su protocoliza acta
número dos de Súper Plaza Comonial S. A., con cédula de persona
jurídica tres ciento uno seis uno cinco dos seis seis. En su domicilio social
se hace cambio de junta directiva. Se publica la presente por si hay terceros
que se opongan o no estén de acuerdo.—San José, catorce de octubre de dos mil
dieciséis.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—( IN2016077396 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kumi
Internacional Automotriz S. A.—Escazú, 20 de octubre del 2016.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016077397 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a
las 9:00 horas del 22 del 03 de 2016 se constituyó la sociedad denominada: Eco
Finca Arte de Madera Sociedad Anónima, presidente: Andrzej Buczylko,
capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: El domicilio
social será la ciudad de: Cartago, Turrialba, La Suiza, kilómetro y medio
ingenio Atirro, a mano izquierda.—Turrialba, 24 de octubre del 2016.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016077404 ).
En escritura pública
otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Busma Tica
Sociedad Anónima, su presidente es Eric Badilla Castro.—San José, 19 de
octubre del 2016.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016077422
).
En escritura pública
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Huetares de
la Bajura Sociedad Anónima, su presidente es Kattia Cristobalina Vallejos
Cerdas.—San José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Manuel Hernández Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2016077423 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Electro Zona S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-104454, en la que se realizó cambio de domicilio
social. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, once horas veinticinco
minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Jennie Morera
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016077424 ).
Por escritura número doscientos del tomo tercero de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Electroequipos, S. A. Presidente:
Miguel Ángel González López; secretaria: Luisaura Tabares Hernández; tesorera:
Miriam Claret Hernández Escobar y fiscal: Víctor José Tabares Díaz. Notario: Randall
Arias Oreamuno, teléfono 8338-6332.—Santa Ana, veintidós de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016077425 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis, la sociedad: HVC Finanzas & Construcciones Sociedad Anónima,
cambió su junta directiva.—San José, a las once horas veinte minutos del
veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2016077427 ).
Ante el notario público
Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las diez horas del
veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad con
domicilio en San José, denominada Lloclle Group Sociedad Anónima.—Cartago,
a las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2016077428 ).
Ante el notario público
Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las dieciocho horas
del veintidós de octubre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
con domicilio en San José, Hatillo, frente a la Iglesia Virgen de Fátima, Casa
Víquez Casavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las siete
horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.—Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016077429 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Cordero Brothers S.
A., en la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, cambiando el domicilio de la mercantil.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 21 de octubre del 2016.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016077431 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos, del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Inversiones
Los de La Young S. A., en la que se acordó reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, cambiando el domicilio de la mercantil.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 21 de octubre del 2016.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016077432 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la empresa A
la Orden de Buenos Aires S. A., en la que se acordó reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio de la mercantil.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2016.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016077433 ).
Los socios de la empresa Construyendo
Fortalezas de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil ochocientos veintiocho, acuerdan disolver dicha
sociedad, dejando constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna
obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21
de octubre del 2016.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2016077439 ).
En mi Notaría al ser las catorce horas del veintidós de octubre de dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general
extraordinaria de socios de Soluciones Tecnológicas Empresariales STE
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis, en la cual se modifica la cláusula
sétima de la administración y junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de
octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016077442 ).
En acta de asamblea de
socios, debidamente protocolizada en escritura pública de las 19:00 horas del
13 de octubre del 2016 del notario Armando Céspedes Abarca, se nombra nueva
junta directiva de la empresa Servicios de Salud Chavarría y Asociados S.A.,
y se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del estatuto de la
sociedad.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016077445 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de San Juanillo del Este Sociedad Anónima, por la cual se
nombra junta directiva.—San José, 21 de octubre de 2016.—Lic. Jorge Sánchez
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016077446 ).
Por escritura número
trescientos veintitrés de las dieciocho horas del diecisiete de octubre en
curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación
Albas del Cacao S.A. Nombrando Vicepresidente y reformando la cláusula octava
de los estatutos.—Alajuela, 24 de octubre del 2016.—Lic. Ramiro Castro Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2016077448 ).
Por escritura otorgada a
las veintiún horas cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, ante
esta Notaría se solicitó constitución de sociedad anónima mediante asamblea
general ordinaria constitutiva de accionistas, que se denominará Inpro
Telecom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. José David Moya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016077450 ).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, ante esta
notaria se solicitó protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Unlimited Soft Group Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-seis seis seis dos cuatro cero,
donde se cambia de denominación social a Hornos y Equipos Carlos Navarro
Sociedad Anónima, cambio de domicilio, cambio de junta directiva y capital
social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
José David Moya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016077451 ).
Mediante escritura número
treinta y cuatro-uno, otorgada por los notarios públicos Pedro González Roesch,
Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las dieciséis horas del
veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, actuando en el protocolo del
primero, se fusionan las sociedades Corrugadora de Costa Rica, S.A. y Smurfit
Kappa Costa Rica S. A., prevaleciendo Corrugadora de Costa Rica S. A.—San
José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2016077452 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del día 24 de octubre de 2016, la sociedad denominada
Inversiones O.S.S de Costa Rica Sociedad Anónima. Reforma a la cláusula
de la representación.—San José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016077469 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Sonia Corella Céspedes, a las quince horas del doce de octubre
de dos mil dieciséis, se constituye la fundación Pasos de Fe y Esperanza.
Plazo veinte años, cinco directores, domicilio Alajuela, objeto social
amplio.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016077474 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Sociedad Agencia de
Seguros Protección de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil sesenta y cuatro. Escritura
otorgada el 06 de junio de 2016.—Licda. Paola Alvarenga Barragán, Notaria.—1
vez.—( IN2016077480 ).
Por escrituras de doce y
trece horas de hoy, por su orden, protocolicé actas de asambleas de socios de Repuestos
Exclusivos S. A. y El Defensor de Famagurta S. A., en la cual
reforma sus estatutos.—San José, 21 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016077496 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del trece de octubre del año dos mil dieciséis, Inversiones
Vialka Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717958, reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración y vigilancia, para
limitar la representación.—San José, 21 de octubre de 2016.—Lic. Alonso Oviedo
Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2016077531 ).
Por escritura: doscientos
veintitrés- seis, del tomo seis del protocolo del suscrito notario, de las
15:00 horas del 22 de octubre de 2016, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria que modifica las cláusulas del pacto constitutivo:
Primero: nombre, para que en adelante se denomine: Montezuma Vip Travel
Sociedad Anónima, que se traduce al español: Viajes VIP Montezuma
Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es: 3-101-488865, y
cuarta: objeto, y se modifica nombramiento de junta directiva.—Cariari, Pococí,
15:00 horas del 22 de octubre de 2016.—Lic. Giovanni J. Jiménez Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2016077538 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Etnialocal
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula décima
de los estatutos.—San José, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016077544 ).
El suscrito notario da fe
que a las diez horas del trece de octubre del dos mil dieciséis, se consignó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio
Boma Inpasa Cicsa Alatec S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos
sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos, en la que se acuerda reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016077553 ).
A las ocho horas del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación será su número de cédula de persona jurídica, con base al Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y
pagado de diez mil colones. Domicilio: Santa Ana, provincia de San José.—San
José, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Irene María Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016077560 ).
Yo, Oscar Brealey Myers,
casado dos veces empresario, cédula uno siete cero uno siete dos tres, vecino
de Río Cuarto de Grecia, en mi condición de presidente y representante judicial
y extrajudicial sin límite de suma de Palmeras del Paraíso Tropical la Ceiba
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450207, se convoca asamblea general
extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las ocho horas del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Río Cuarto, Grecia.—Lic. Óscar
Brealey Myres, Notario.—1 vez.—( IN2016077568 ).
Por escritura número
doscientos diecinueve-doce otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro
de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, se reorganiza la junta directiva y se revocan y otorgan
poderes.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Yuri
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016077573 ).
Mediante escritura
otorgada número trescientos sesenta y uno, folio ciento ochenta y cinco frente,
tomo decimocuarto, de esta notaría al ser las diecisiete horas del veinte de
octubre del dos mil dieciséis, se modifica del pacto social de la empresa DVCP
Olivo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-siete uno
cinco uno tres uno, las cláusulas primera, quinta y décima. Presidente el señor
Felipe Muñoz Alfaro. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—( IN2016077574 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría las doce horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis.
Juan Carlos y Diana ambos Bermúdez Villalobos, constituyen sociedad anónima con
nombre Las Tierras de Nissi Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José, Alajuela, San Antonio. Representación: presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Coronado, 2 de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando
González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016077582 ).
Mediante escritura N° 17, a las 13 horas con 00 minutos del 18 octubre
del 2016, se rectifica el nombre de la sociedad denominada Twoo Yoon
Sociedad Anonima, cedula jurídica 310172568, por el nombre Two Yoon
Sociedad Anónima y se cambian los personeros Younghwan Kim y al señor
Lamhwi Lee, por medio de la cual se acuerda: nombrar como fiscal al primero y
presidente al segundo por el resto del plazo social de dicha sociedad.—San
José, 18 de octubre del 2016.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016077583 ).
Mediante escritura ante
mi otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil
dieciséis, se constituyó Remodelaciones Ave Fénix E.I.R.L. Gerente
Bleimer Mendoza Sánchez, cédula 6-0344-0413.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2016077594 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad Nueces Industriales Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre
del 2016.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016077610 ).
Por escritura ciento
setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las
diecinueve horas treinta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil doce,
se acordó la disolución de la sociedad denominada H & V Consultores
Informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 13 octubre del
2016.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016077613 ).
Que ante esta notaría, se
tramita la inscripción de la compañía Grupo RS S. A., domiciliada en
Puntarenas, Ciudad Cortés de Osa, Ojo de Agua, en Súper y Carnicería Ojo de
Agua, con un capital social de diez mil colones.—Lic. José Ricardo Guevara
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016077618 ).
Mediante escritura N° 3,
visible a folio 3 frente del tomo 56 de mi protocolo, otorgada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, a las 13:00 horas del 16 de octubre de 2016, Fabián Octavio
Hernández Mena, con cédula de identidad N° 1-1305-0761, constituyó Sky Tower
Entertainment E.I.R.L., con domicilio empresarial en Puntarenas, Garabito,
Jacó, edificio Vistas Las Palmas, apartamento N° 12. Gerente: Randy James
Ignacio, con cédula de residencia N° 184000442929.—Heredia, 21 de octubre del
2016.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2016077622 ).
Asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Clinic Inova Healt Laser Center
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Pavas,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno dos seis siete seis, informa
cambio de junta directiva, es todo.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic.
Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2016077624 ).
El notario firmante Alonso Serrano Mena, hace constar que en esta notaría
se tramita disolución de la empresa Kellanch Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos
cuarenta y siete, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, doscientos
metros este y quinientos metros al noreste del abastecedor Camacho. Es
todo.—San José, 23 de octubre del 2016.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2016077637 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2016, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dental
World Centro América Sociedad Anónima, se acuerda nombrar vocal dos: y
modifica cláusula de administración, es todo.—San José, dieciocho de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2016077638 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2016, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Verde Monte del Oeste L.V.M. Sociedad Anónima, se acuerda nombrar junta
directiva; y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, diez de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016077639 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de setiembre del 2016, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Auto
Veloz Sociedad Anónima, se acuerda nombrar junta directiva; y modifica
cláusula de administración. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016077640
).
La suscrita Kora Ana
Arias Cortés notaria pública da fe y hace constar que ante esta notaría
escritura número ciento ochenta y dos, folio ciento treinta y dos frente, el
día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis a las doce horas con
treinta minutos, se constituyó ante esta notaría la sociedad Inversiones
Rogri E.M.J. S. A., capital social 10.000 mil colones. Es todo.—San José,
veinticuatro de octubre 2016.—Licda. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2016077647 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:40 horas del 20 de octubre de 2016, protocolicé acta de 3-102718285
Ltda., de las 08:00 horas del 17 de octubre de 2016, mediante la cual, se
acuerda modificar la cláusula sexta.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016077651 ).
Por escritura N° 233-10
otorgada en esta notaría, a las nueve horas del 19 de octubre del 2016, se
realizan cambios en la junta directiva y en el domicilio social de la compañía Laquesis
S.A.—Alajuela, 19 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2016077655 ).
Por escritura número
doscientos treinta y ocho del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó el
cambio de junta directiva de Negocios T.R.B. S.R.L.—San José, 13 de
octubre de 2016.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016077656 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del dos de abril del año en curso; se
constituyó la sociedad denominada: Farming Tow Sociedad Anónima.
Presidente: Álvaro Michor Anson, con cedula siete-cero cero sesenta-ochocientos
veintiséis. Capital: un millón quinientos mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. José Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016077658 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis, la sociedad de esta plaza Nutting´s Flycatcher S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil quinientos quince, reforma las
cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración de los estatutos
y nombra nueva junta directiva.—Grecia, veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016077663 ).
La suscrita notaria, a
las 11:00 horas del 25 de julio del 2016, hace constar que en el acta número
cuatro debidamente firmada, a las diez horas del primero de junio del dos mil
dieciséis, se acepta la renuncia del secretario y el fiscal de la sociedad Brands
Market Sociedad Anónima, revocación y nuevo nombramiento del secretario y
fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2016.—Licda.
Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016077666 ).
Mediante escritura número
tres del tomo nueve de mi protocolo, a las nueve horas del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Consorcio Litográfico Herediano S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco, donde se
modificó cláusula novena de la administración, se revocó y nombró nuevo
secretario, se nombró vicepresidente y se revocó y nombró nuevo fiscal. Es
todo.—Heredia, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(
IN2016077668 ).
Ante esta notaría, por
escritura de las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad
anónima denominada Transportes Turísticos Arenal Azul V I P.—La Fortuna,
22 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2016077672 ).
La suscrita notaria Irene
Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se modificó la cláusula de la
representación de la sociedad Peko Internacional Sociedad Anónima.—Puntarenas,
10 de octubre 2016.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016077675
).
La suscrita notaria Irene
Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se modificó la cláusula sétima
de la representación de la sociedad Pesquera Manglares de Puntarenas
Sociedad Anónima.—Puntarenas, 10 de octubre del 2016.—Licda. Irene Arrieta
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016077676 ).
Ante Fernando Mena
Alvarado, notario público con domicilio en Grecia Centro- Alajuela, 125 metros
norte de Perimercados, y mediante el acta uno, la señora: Linda Margaret
Soronen, pasaporte Estadunidense: 474049419, y debidamente autorizada procedió
a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Madre
Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-625866, celebrada en
el domicilio de la sociedad, a las 8 horas del 26/01/2012, y se acordó cesar a
dicha sociedad de su giro comercial, y por consiguiente disolverla.—Grecia
20/10/2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016077677 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis, la sociedad Inversiones Odessa HGS Sociedad Anónima, cambió
su junta directiva.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2016077692 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de
octubre del año dos mil dieciséis, la sociedad: Comercializadora Sebasvarg
Sociedad Anónima, cambió su junta directiva.—San José, a las once horas
cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016077697 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las ocho horas día
veintiuno de octubre del dos mil dieciséis se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Vivendis Abeto Blanco I
Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, 21 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016077701 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las diez horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Fort Bridge International School S. A..—Alajuela,
dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—( IN2016077705 ).
Ante notario Álvaro
Arguedas Durán, se constituye la sociedad Agroindustrial Plato S. A.,
capital social la suma de diez mil colones, domicilio San José, Ciudad Colón
Centro Comercial Plaza Colón local catorce.—San José, veinticuatro de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2016077714 ).
Los señores Óscar Luis
Alfaro Alfaro y Edward Raymon Harrison, constituyen la sociedad denominada Ganadería
O.T. Sociedad Anónima, capital cien mil colones. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las 10 horas del 20 de octubre del
2016, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016077751 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Baxter Export Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de
la compañía.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016077760 ).
Distribuidora Materias
Primas Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete dos cuatro uno ocho ocho, comunica que reformó
cláusula segunda y octava del acta constitutiva, y nombró
vicepresidente.—Belén, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016077768 ).
Por escritura número
ciento setenta y ocho otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nutfruit Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula decima octava de
la vigilancia.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016077791 ).
Por escritura número
ciento setenta y nueve otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tecnoagro
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima
cuarta de la vigilancia.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016077793 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Corporación Solyluz KRKR S.R.L., a las
diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, en la ciudad de
Tamarindo, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la
compañía. Es todo.—20 de octubre del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2016077794 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 15:00 horas del 20 de
octubre del 2016, se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración
de los estatutos de la compañía Darwin Zone S. A., con cédula jurídica
3-101-625184.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Gabriel Castro Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2016077826 ).
Por escritura 328, a
folio 167 frente del protocolo 12 de notario Marlon Arce Blanco, a las 14 horas
con 30 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se acordó la reforma del
estatuto constitutivo en su cláusula octava de la sociedad Maderas de la
Nueva Lucha S. A., cédula jurídica 3-101-332199.—Lic. Marlon Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2016077830 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Catarata Rio Celeste P & S Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto
social, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 22 de octubre de
2016.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077831 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintiuno de octubre de 2016, se protocolizaron
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada El Tucán S. A., se reformó la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad, y la cláusula quinta del capital social de la sociedad. Es
todo.—San José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016077833 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad Totoymeli Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: San José, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016077835 ).
Por escritura trescientos
treinta y uno, ante el notario Público Roberto Marín Segura, en su protocolo se
constituyó la sociedad Destrucción de Documentos Recolección de Reciclaje
Remas pudiendo abreviarse en S. A..—Heredia, 25 de octubre del 2016.—Lic.
Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016077837 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Kadonay S. A.
Capital pagado. Domicilio: Alajuela, San Mateo. Objeto: desarrollo proyectos
inmobiliarios. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—San
José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2016077839 ).
Que en asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad José Chanel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento cincuenta,
celebrada el siete de octubre del dos mil dieciséis, se acordó modificar la
junta directiva y la cláusula de la administración.—Quepos, veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016077841 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vaglio y
Rivas S. A., con cédula jurídica 3-101-297750, celebrada a las veinte horas
del siete de agosto del dos mil catorce, celebrada en su domicilio social
Cartago, Cartago, urbanización la Joya, casa ocho D, mediante la cual se
reforman la cláusula de administración del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal; por el resto del plazo social. Nombramientos
presidente Margarita Mora Vaglio, cédula 3-0370-0762, secretario Arnoldo Mora
Vaglio, cédula 3-0357-0903, tesorero Víctor Mora Vaglio, cédula 3-0347-0852 y
Fiscal Marcia Vaglio Rivas, cédula 3-0162-0064. Escritura otorgada en San José,
a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016077842 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20:30 horas del 24 de octubre de 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de JCE Belina S. A.,
donde se cambia cláusula de administración.—San José, 24 de octubre de
2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016077850 ).
Por escritura número
sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 20 de octubre
del 2016, Altus Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-481987, modifica
la cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic.
William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016077851 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito, a las veintiún horas del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Loft en Escazú Seis Cero Dos-Dos Mil Doce S. A.—San José, 24 de
octubre del 2016.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2016077852 ).
Por escritura número
setenta, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de octubre del
2016, Grupo C B Dos S. A., cédula jurídica 3-101-615596, modifica la
cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. William
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016077853 ).
El notario público que
suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las diez horas del dieciocho
de octubre de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Doña Carla de la Lomita S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos
cuarenta y siete, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas,
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016077862 ).
Por escritura por mí a
las 17 horas del 24 de octubre del 2016, se protocolizaron las actas de
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías
denominadas Casita Eclipse Doscientos Tres S. A., Inversiones Azul de
San José S.A. y Eclipse de Nacar S. A., mediante las cuales se
acordó su fusión por absorción, prevaleciendo Eclipse de Nacar S. A.,
para todos los efectos legales. Asimismo, producto de la fusión, se modifica la
cláusula quinta del capital de dicha entidad.—San José, 24 de octubre del
2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016077863 ).
Por escritura número 31,
otorgada a las 15 horas del de hoy, ante notario público Roberto León Gómez, se
protocolizó el acta de Bloques Titán S. A., donde se modificó la
totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 24 de octubre, 2016.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016077866 ).
Por protocolización de
acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multinversionesterenoa
M T N Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho, se modifican
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, diez horas del veintitrés de setiembre
de dos mil catorce.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016077867
).
Ante esta notaría, a las
doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Kontiki Quinientos Seis
SRL, plazo social: cien años, capital social: diez mil colones, Gerente:
Roberto Ramírez Cordero.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016077869 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la reunión de cuotistas de Propertyshelf
Limitada, cédula jurídica número 3-102-482079. Se reformó la cláusula del
domicilio, así como la de la representación y administración. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2016077889 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Jiménez Ávila
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- quinientos treinta y seis mil
cuatrocientos ochenta y cinco. Se eligen miembros de junta directiva y fiscal.
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Palmares, 21 de octubre,
2016.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016077900 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bastirma S.A., cédula jurídica N° 3-101-703889 y acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Parqueo La Fábrica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-289872. Producto de lo anterior la primera
sociedad absorbe a la segunda y consecuentemente se modificó en aumento el
capital social de la primera. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2016.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016077902 ).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Var Cha M Y
G Sociedad Anónima, cédula 3-101-309836, realizada a las trece horas del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, en donde se acuerda la
disolución de la sociedad a partir del día de la fecha de la asamblea. Acuerdo
al amparo de lo establecido en el inciso d), artículo doscientos uno del Código
de Comercio. La presente publicación se realiza para los efectos del artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 25 de octubre del 2016.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016077903 ).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación W L A San
Car Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil quinientos setenta y cinco, para disolver dicha sociedad por no
haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2016077905 ).
Por escritura número 183
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 24 de octubre de 2016, se reforma
la cláusula de la Representación y Administración, correspondiente a la
empresa 3-101-672081 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-672081.—San José, 24 de octubre del 2016.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016077906 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Carolina González Víquez, a las 10:00 horas del 24 de
octubre del 2016, Rene Enrique Martínez Valdivia y Melissa Delgado Cabalceta
constituyen R Y M Acabados Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Santa Ana, Pozos, de la antigua Guardia Rural, cuatrocientos metros al este. Se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de octubre del
2016.—Licda. Carolina González Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016077908 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 24 de octubre del 2016, se
protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula quinta de
administración de la Sociedad Anónima: Comercial Megatón S. A., por
acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 24 de
octubre del 2016.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2016077910 ).
Por escritura ciento
veintisiete, tomo número dos de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve
horas del trece de octubre, dos mil dieciséis, se reforman los estatutos de la
sociedad, CCC Arquitectos, Domicilio y representación.—Lic. Yesenia
Navarro Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016077911 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, la sociedad Sendero de Shanti Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setenta trece treinta y seis, reforma la
cláusula quinta, la cláusula octava de los estatutos y hace nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2016077915 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 2,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Ecopolis S. A., mediante la cual se acuerda reformar el
nombre, el objeto, la administración y se nombra nuevo secretario, tesorero,
fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 21 de
octubre del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016077920 ).
En mi notaría, a las 9
horas del 25 de octubre de 2016, se constituyó sociedad Corsan & Zap
Technologies S. A. Capital social: veinte dólares. Presidente es apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Max
Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016077924 ).
Escritura otorgada en
esta notaría, a las 12:00 horas del 21-10-2016, de la S. A. Tres-Ciento
Uno-Siete Uno Nueve Cuatro Seis Seis Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro
Enrique Esquivel González.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2016077934 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio dos mil
dieciséis, se modifica cláusula décima del pacto social de Arrendadora La
Tronta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil
trescientos cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016077943 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis, se nombra junta directiva y modifica cláusula novena del pacto
social de Ital Air S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y tres mil quinientos treinta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2016077947 ).
Yo, Allan Artavia Solís,
notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la
escritura número cuarenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyecto
Turístico Río Poás S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho
mil seiscientos sesenta y nueve.—San José, a las nueve horas del veinticuatro
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016077950 ).
Ante mi notaría se
constituyó la empresa denominada Servicios Generales VCV Sociedad Anónima,
con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Rafael, o
sea Alajuela, San Rafael, doscientos metros al norte y trescientos metros al
oeste de la Escuela Julia Fernández Rodríguez, sin perjuicio de que se puedan
establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a
las doce horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis.—San José, veintiuno
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(
IN2016077963 ).
Por escritura número
doscientos uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, notario Melissa Guardia
Tinoco, a las diez horas del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad INPROSEC Ingeniería de Proyectos de Señalización, Eléctricos y
Civiles Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y tres,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2016077969 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gieselia
JAO S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, doce horas del 18 de octubre 2016.—Licda. Lucett Watler
Ellis José, Notario.—1 vez.—( IN2016077970 ).
Por escritura 356
otorgada en mi notaría, en San José a las 10:00 horas del 25 de octubre 2016,
tomo 7, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Almarez de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-366151”, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de
octubre del 2016.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016077981 ).
Por escritura número 66
otorgada a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la empresa Greatwall Autos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-337159, por la que se modifican las
cláusulas segunda, sobre el domicilio, cuarta, sobre el objeto, sexta, sobre la
administración, de los estatutos sociales, se agrega la sexta bis, sobre la
Gerencia General y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente
general.—San José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Federico Sosto López,
Conotario.—1 vez.—( IN2016077986 ).
Ante el notario público
Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, mediante escritura número veintiséis - cuatro,
otorgada, a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones V Mat Cr Sociedad
Anónima.—San José, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016077988 ).
Por instrumento público
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Automotores Elvatron, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil siete, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo que corresponde al capital social. Es
todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016078004 ).
Mediante escritura pública
número ciento dieciocho, tomo once, ante la notaria María Isabel González
Rojas, se constituye sociedad anónima denominada Cepar S. A. Es todo.—25
de octubre del 2016.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078011 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Temperatura
Alta Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil seiscientos
treinta y nueve, se modifica pacto constitutivo y se nombran miembros de junta
directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016078019 ).
El día de hoy ante esta
notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Monte
Candelaria Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y tres, se modifica pacto constitutivo y se nombra miembro de junta
directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016078020 ).
El día de hoy ante esta
notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Tiempo Actual
Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y
siete, se modifica pacto constitutivo y se nombra miembros de junta directiva y
fiscal.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016078021 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Carnes
Castillo del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y uno, se modifica pacto constitutivo y se nombra miembro
de junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós de octubre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016078022 ).
El día de hoy ante esta
notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Carnes
Castillo C.C. Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil sesenta
y cinco, se modifica pacto constitutivo y se nombra miembro de junta directiva
y fiscal.—Alajuela, veintidós de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016078023 ).
El día de hoy ante esta
notaria se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Gitana
Guacimeña Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos
veintiséis, se modifica pacto constitutivo y se nombra miembro de junta
directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós de octubre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016078024 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Multivalores Sanz López S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima del pacto social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Andrés
Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016078031 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las ocho horas del 25 de octubre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de 3-101-646303 S. A., cedula 3101646303, donde
se nombró junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—Alajuela, 25 de octubre del 2016.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078032 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las quince horas del
quince de octubre del dos mil dieciséis, se constituye sociedad Polykret S.
A. Presidente: Sergio Madrigal López.—Heredia, 15 de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016078033
).
Ante esta notaría, al ser
las quince horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Costa Rica Weight Loss
Vacations S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, a las quince horas
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016078035 ).
Mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio: noventa y seis
frente del tomo treinta y dos otorgada a las catorce horas del treinta de
setiembre del dos mil dieciséis, por la notaria Sara María Barrantes Hernández,
se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Siete Mil Ochocientos Veintinueve S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos veintinueve, por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Grecia, 30 de setiembre del 2016.—Licda. Sara María
Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016078037 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad DHD Consultores S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, décima del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de octubre del
2016.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016078041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 21 de
octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Ultra Servicios y Bienes Raíces U.P. S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del acta
constitutiva.—San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078049 ).
Por escritura 028-60 del
tomo 60 del protocolo del notario público, otorgada en esta ciudad a las 12:00
horas del 25 de Setiembre del 2016, se protocoliza acuerdo de Disolución de la
sociedad Riata Racho Two S. A., cédula jurídica 3-101-349503.—San Isidro
de El General, 25 de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016078085 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las doce horas del diecinueve de octubre de dos mil
dieciséis, se modifica cláusula octava de los estatutos, y se acepta renuncia
del secretario y se hace nuevo nombramiento de secretario, de la sociedad
anónima denominada Grupo Agma Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2016078089 ).
Mediante escritura número 148-9, de las 17:00 horas del 19 de octubre del
año 2016, del suscrito notario, se constituyó la fundación Construyendo
Esperanza, con domicilio en San José, Santa Ana, por un plazo perpetuo, con
un patrimonio de cien mil colones, cuyo objeto es realizar actividades
educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas y en general todas
aquellas dirigidas a ayudar a niños de escasos recursos; y administrada por un
presidente con facultades de Apoderado General, de conformidad con el artículo
13 de la Ley de Fundaciones.—San José, 24 de octubre de 2016.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016078090 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número setenta-cinco a las dieciocho horas del día cuatro de
octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de Salvilla Limitada, con cédula jurídica número: tres-
ciento dos- cero cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, en la que se
reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula tercera de la
administración, y se nombran nuevos Gerentes. Es todo.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078092 ).
El suscrito notario
Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima,
de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente; Danilo Alfaro
Obregón, cédula 501110779, vicepresidente;
María Obregón Vargas, de cédula 501361132, tesorero; Gianny Alfaro Obregón,
cedula 503040712, secretario; Dennis Alfaro Obregón, de cedula: 701630317,
fiscal: Mariam Alfaro Chaves, cedula N° 502310409, Constituida por veinte
acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016078097 ).
Mediante escritura número
ochenta y nueve del tomo décimo quinto de mi protocolo, se modificó la razón
social y el domicilio social, de Academia de Aeroformación de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-304887.—San José, 24 de
octubre del 2016.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016078098 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Condominio San Sebastián Gris GE S. A., en
la que se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revocan y hacen
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, primero de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(
IN2016078101 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Kinetix Industrial CR S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del
pacto social, se revoca y nombra tesorero.—San José, veintiocho de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(
IN2016078102 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las siete horas del día de hoy, se constituyó Corhi El Pollo
Sabrosón Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: doscientos
dólares. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lidiett Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2016078105 ).
Ante mí Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve
de julio de dos mil dieciséis, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos se
protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento uno -
seis siete cuatro cero ocho dos, con cédula jurídica número: tres- ciento uno -
seis siete cuatro cero ocho dos, en la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario y el
fiscal.—Atenas, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—( IN2016078109 ).
Ante mí, Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
diecinueve de julio de dos mil dieciséis, a las nueve horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete
Cuatro Cero Ocho Tres, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - seis
siete cuatro cero ocho tres, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario y el fiscal.—Atenas,
veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2016078110 ).
Ante mí, Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
diecinueve de julio de dos mil dieciséis, a las ocho horas y treinta minutos se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-
Seis Siete Cuatro Cero Ocho Uno, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seis siete cuatro cero ocho uno, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario y el
fiscal.—Atenas, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—( IN2016078111 ).
Ante mí Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
diecinueve de julio de dos mil dieciséis, a las ocho horas y quince minutos se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad tres - ciento uno -
seis siete cuatro cero ocho cero, con cédula jurídica número: tres - ciento uno
– seis siete cuatro cero ocho cero, en la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario y el
fiscal.—Atenas, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—( IN2016078112 ).
Ante mí Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
diecinueve de julio de dos mil dieciséis, a las ocho horas se protocolizo
asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmacia Don Gerardo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - seis siete cuatro
cero siete nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario y el fiscal.—Atenas,
veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2016078113 ).
Ante mí, Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el cuatro de
octubre del dos mil dieciséis, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se
realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Amour Eternel
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2016078114 ).
Ante mí, notaria pública
María Alejandra Morales Carpio, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas
del 4 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad de esta plaza Diseños
Arquitectónicos en Vidrio y Aluminio Sociedad Anónima.—Heredia, a las 16:00
horas del 25 de octubre del 2016.—Licda. María Alejandra Morales Carpio,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078115 ).
La suscrita notaria
Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura numero treinta y ocho
del tomo nueve del protocolo de la notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera visible
al folio veinte vuelto de las once horas del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis, Distribuidora Villa Mar KC S. A., cédula tres- ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil diez, se reforma la cláusula sexta y se nombra
nuevo presidente y vicepresidente.—Liberia, 24 de octubre del 2016.—Licda.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016078116 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Iluminación y Gestión de Carreteras S. A., modificándose la
cláusula sexta de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016078125 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:45 horas del 25 de octubre del 2016, se protocolizó
el acta número 2 de asambleas generales de Miticorp Ltda, cédula
jurídica 3-102-717661, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda
y sexta del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lida. Georgette
Barguil Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016078127 ).
Se constituyó la sociedad
Multiservicios Angelus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, a las diecinueve horas del veinticuatro de octubre
del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078128 ).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, se constituye la sociedad Misoca de Puente Salas S. A., capital
social la suma de diez mil colones. Presidente Luis Alonso Cambronero
Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016078131 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero,
cédula jurídica N° tres-cero cero dos-siete cero siete ocho tres seis,
celebrada el dieciséis de abril del dos mil dieciséis, en la que se modificó de
los estatutos de dicha asociación los artículos décimo segundo de la
conformación y de los tipos de asamblea; décimo tercero de las atribuciones de
la asamblea general ordinaria y décimo sexto de las convocatorias y las
reuniones de la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016078137 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, se
modificó el pacto constitutivo de Almacenes El Rey Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-seiscientos nueve mil doscientos noventa y siete.
Domicilio social en Alajuela Central, cien metros oeste del antiguo Mall
Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, se aumentó el
capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016078141 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis, se modificó las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social
de la sociedad Iransportes Mercantiles Hergar S. A.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016078143 ).
En mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Bolaños y Alpízar S.
A., en la cual se modifica clausula novena de la representación del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2016078147 ).
En mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios BA Lubricantes S. A.,
en la cual se modifica cláusula novena de la representación del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2016078149 ).
Por escritura otorgada
ante mí, reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, octava, decima cuarta
y se revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad que se denominara: IKUCRG
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis seis
dos.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016078150 ).
Por escritura número
cuarenta y tres-dieciocho, otorgada ante los notarios Margarita Odio Rohrmoser,
Juan Carlos León Silva, Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del
veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, se acuerda modificar la
representación, revocar nombramiento de Gerente y realizar nuevo nombramiento,
correspondiente a la sociedad Langston Realty Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2016078154 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas quince
minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron los acuerdos de la empresa Tres
Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil
quinientos cuarenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de
administración y cláusula del domicilio.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016078158 ).
Mediante escritura número
67 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Gonul Parterrs S.
A. en español Gonul Socios S. A.—Guadalupe, 19 de setiembre del
2016.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016078162 ).
Mediante escritura número
75 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Other Image of
Guines S. A., en español La Otra Imagen de Guiones S. A., con cedula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos cincuenta
y tres.—Guadalupe, 25 de octubre de 2016.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078163 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 9:00 horas del 21 de octubre de dos mil dieciséis. Se modificó
cláusula Sexta del Pacto Constitutivo y nombramiento de Secretario, Tesorero y
Fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Avi Audio y Vídeo
Importaciones S. A..—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—( IN2016078169
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 21 de octubre de dos mil dieciséis. Se modificó
cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de secretario, tesorero y
fiscal de la sociedad de esta plaza denominada El Mástil y La Vela S. A.—San
José, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.—Marco Antonio Castillo
Incera, Notario.—1 vez.—( IN2016078170 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2016, se modificó cláusula
sexta del pacto constitutivo y nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de
la sociedad de esta plaza denominada Sonus Audio y Video S. A.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Castillo
Incera, Notario.—1 vez.—( IN2016078171 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las 17:00 horas del 13 de octubre de 2016, la totalidad de
los socios acuerda la disolución de la sociedad Menon and Putnam Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil
ochocientos veintiséis. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución
que no se base en causa legal o pactada.—San José, 13 de octubre del 2016.—Lic.
Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016078172 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día treinta de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Aceco TI de Centroamérica y Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y dos mil trescientos seis, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016078191 ).
Por escritura otorgada
ante notaria, a las 9:00 horas del 14 de setiembre de 2016, se solicita la
inscripción de la sociedad denominada Inversiones B.B.B. Astorga Sociedad
Anónima, la cual estará constituida por el señor Juan Burgos Astorga, como
presidente y el señor Baltazar Burgos Astorga como tesorero.—Licda. Nubia
Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016078194 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis se
protocolizó el acta constitutiva número uno de la Asociación Deportiva de
Baloncesto Puntarenas (ASODEBAP). Presidenta: Gerardina Mena Castañeda, apoderada
general con facultades sin límite de suma.—San José, veinticuatro de octubre
del dos mil dieciséis.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078198 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° doscientos cincuenta y dos de mi tomo treinta y tres, se
protocolizó acta Hacienda Garibaldi Chicharronera Steak House Sociedad
Anónima.—Santa Ana, 26 de octubre del 2016.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016078212 ).
Ante esta notaria,
mediante escritura número doscientos cuarenta y dos de mi tomo treinta y tres
se protocolizó acta de Tiskolona Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Ana,
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016078215 ).
Los señores José Eugenio
Trueba Gutiérrez y Christopher Ricardo Gómez Cháves, constituyen la sociedad de
esta plaza denominada Corporación Inmicace Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Fabián Carlos Silva
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016078220 ).
Los señores José Eugenio
Trueba Gutiérrez y Christopher Ricardo Gómez Cháves, constituyen la sociedad de
esta plaza denominada Corporación Pealca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Fabián Carlos Silva
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016078221 ).
Los señores José Eugenio
Trueba Gutiérrez y Christopher Ricardo Gómez Chaves, constituyen la sociedad de
esta plaza denominada Corporación Turgopi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Fabián Carlos Silva
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016078223 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 18:00 horas del 21 de octubre del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de La
Barbería ADV SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-662087; por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de octubre del
2016.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016078224 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis se constituye la
sociedad Jardines El Paraíso de Belén Sociedad Anónima, ante el notario
Jaime Alvarado Victoria mediante escritura número trescientos sesenta y siete
del tomo cuatro de su protocolo.—San José 26 de octubre del 2016.—Lic. Jaime Alvarado
Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2016078231 ).
Mediante escritura N°
2016-13 de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Gutiérrez Marín y
Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, por la cual se transforma
en Gutiérrez Marín y Asociados Limitada.—San José, 25 de octubre del
2016.—Lic. Ricardo González Foumier, Notario.—1 vez.—( IN2016078232 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2016, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada según el
número de cédula jurídica que se le asigne, plazo social 100 años, capital
social 10 mil colones.—San José, 26 de octubre del 2016.—Licda. Perla Lipiec
Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016078234 ).
El suscrito notario Eddy José Cuevas Marín, hace constar que mediante la
escritura número doscientos dieciocho, del tomo dieciséis de mi protocolo se
constituyó la entidad denominada Génesis Preschool Sociedad Anónima y
que la presidenta de dicha empresa es la señora Siley de la Concepción
Acevedo Ledezma, cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta-cero
doscientos treinta y ocho. Es todo.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016078239 ).
Ante el notario público
Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las once horas quince
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad de esta plaza Tree House Kids Preeschool Sociedad Anónima.—Cartago,
a las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016078241 ).
Se comunica a todos los
interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandi, con oficina en
Alajuelita, contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Gray Matter
Innovation Consulting Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y
nominativas Es todo.—San José, a las ocho horas de doce de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016078245 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del veinticinco de octubre, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Redes Integradas Corporativas Ltda., mediante la cual se
modificaron varias cláusulas del pacto social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila,
Notario.—1 vez.—( IN2016078248 ).
A las ocho horas del
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé asamblea de
accionistas de la sociedad AVR Ingeniería Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos veintisiete, se
reforma la cláusula octava del documento constitutivo.—Heredia, 26 de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2016078253 ).
Por protocolización de
asamblea general ordinaria realizada por esta notaría, según escritura número
trescientos catorce se nombra nueva junta directiva de la Federación
Costarricense de Taekwondo, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta mil quinientos sesenta y cinco.—San José, veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078255 ).
Mediante escritura N°
162-5 de las 8:00 horas del 22 de octubre del 2016 del notario David Gerardo
Arrieta Carvajal, tomo 5, oficina en Heredia centro, frente a La Bomba Total,
se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Alvarado & Zamora Sociedad Anónima, cédula número 3-101-365812, donde se modificó
las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016078257 ).
Ante esta notaría, al ser
las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Kaelci Tres Hermanas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa
y tres mil cuatrocientos quince, en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, y sus facultades para enajenar y vender bienes y
se agrega un miembro más a la junta directiva a saber vicepresidente Alajuela,
al ser diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016078259 ).
En mi notaría, por medio
de escritura N° 193, visible al folio 130, vuelto del tomo 33 de mi protocolo,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bufete
Ortiz y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-072857, mediante la cual
se modifica la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración y
se nombran cargos de junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016078264 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de octubre del dos
mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad denominada Trebe S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula
de la integración de la junta directiva y administración de la compañía.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016078268 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Eugenia y Joaquín Ltda, donde se
acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2016, se
disolvió la sociedad denominada Gowork Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil doscientos setenta y
cinco.—San José, 25 de setiembre del 2016.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1
vez.—( IN2016078272 ).
Por escritura número
ciento ochenta y seis-dos, otorgada en Heredia, Central, a las diez horas del
veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, visible al tomo dos del protocolo
del notario público Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula
octava el pacto constitutivo de la administración de la entidad jurídica
denominada: Habitacional Berymay Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres siete nueve uno dos uno, se nombra nuevo
secretario y tesorero. Presidente y secretario con plenas facultades legales
actuando en forma conjunta o separadamente.—Heredia, veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016078283 ).
Ante la suscrita notaria
se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Estudios Académicos
Profesionales de Belleza Samady Sociedad Anónima, con capital totalmente
suscrito y pago.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016078286 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del 24 de octubre del 2016, se
protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma
cláusula segunda de la compañía Weathertech Costa Rica S. A.—Heredia, 25
de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2016078290 ).
Ante esta notaría a las
diez horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, se
procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Sistemas
Tecnológicos de Monitoreo y Seguridad Secure IT S. A., cédula jurídica
3-101-694952.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016078296 ).
Suelo Tico de Barva
Sociedad Anónima Deportiva, entidad con cédula de
persona jurídica N° 3 - 101 - 566832, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 09 horas 20 minutos
del 09 de octubre del 2015, se sustituye al presidente de la junta directiva.
Giorgio Gabriel Jiménez Herrera, nombrando al señor: Giovanni Alfredo Jiménez
Herrera, a quien se le otorgan la capacidad de representación de la sociedad
judicial y extrajudicial en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Por todo por el resto del plazo social.—Heredia, 26 de octubre del
2016.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016078298 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento noventa y siete de las nueve horas del
veintiuno de octubre del dos mil dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo, se
protocolizó asamblea de socios de Fecoprobe Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-650819, que modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(
IN2016078300 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del día 26 de octubre del 2016, la sociedad
denominada Vue de la Coline Sociedad Anónima, reforma a la cláusula de
la representación.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016078316 ).
Por escritura otorgada a
las trece horas con cincuenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil
dieciséis, protocolicé el acta de disolución de la compañía Inversiones El
Nance Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro.—Ciudad Quesada
veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016078318 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad Seguridad Leas S. A., nombra nueva junta
directiva.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2016078322 ).
Por escritura número
146-9, de las 17:00 horas del 14 de octubre del año 2016, del suscrito Notario,
se acordó constituir la sociedad Eddbix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre de 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016078326 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Cincolagos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y nueve,
en la que se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad.
Notificaciones: efraimvargas@ice.co.cr.—San José, veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016078328 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Casa Alemana de Escazú Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y dos mil doscientos noventa
y siete, en la que se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad.
Notificaciones: efraimvargas@ice.co.cr..—San José, veintiséis de octubre de dos
mil dieciséis.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016078329 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8 horas del 25 de octubre de 2016, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Construeste
del Valle S.A., 3-101-360602, renovando el plazo social y modificando la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016078335 ).
En la notaría de Iveth
Gómez Sandi, a las14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Importation
& Truck Service Black Dog Sociedad Anónima S. A. Capital suscrito y
pagado, apoderado el presidente.—San José, 26 de octubre del 2016.—Licda. Iveth
Gómez Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2016078336 ).
Mediante escritura número
doscientos dieciocho de las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Esterillos Estates Home Owners
Association Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro, donde se modifica el
pacto social en su cláusula sétima: de la administración.—San José, veintiséis
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2016078338 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y nueve otorgada a las trece horas del veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta
de la sociedad denominada Inversiones del Poás S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve dos ocho siete seis.—San Rafael de Poás, Alajuela,
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078344 ).
Por instrumento público
número 111, otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 26 de octubre
del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Plaza Di Vietro S. A., cédula jurídica 3-101-539945,
mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas
primera (domicilio social) y quinta (administración y representación legal),
además de eliminar la cláusula sexta (existencia de un agente residente).—San
José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016078346 ).
Por instrumento público
número 112, otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de octubre
del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Costa del Bálsamo S. A., cédula jurídica 3-101-353005,
mediante los cuales se acordó eliminar la cláusula sexta, referente a la
existencia de un agente residente, de su pacto social.—San José, 26 de octubre
del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016078347 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de octubre
dos mil dieciséis se nombra junta directiva y modifica cláusula novena del
pacto social de Grupo DCD Quinientos Quince S. A. cédula jurídica tres -
ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dieciséis.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016078352 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría al ser las once horas del veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
la compañía Lamja Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda el
aumento del capital social de la compañía.—San José, once horas del veintiséis
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016078355 ).
Por escritura número 22
otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2016
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Aima
S. A., cédula jurídica 3-101-350045 en los que se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Johnny
Alberto Mora Casasola, Notario.—1 vez.—( IN2016078356 ).
En escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2016, se modificó la
cláusula 7 del pacto social de la sociedad Producciones el Garage S. A.,
cédula jurídica: 3-101-667185 y se nombró secretaria.—Licda. Irene María
Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2016078357 ).
Por escritura número
ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
cinco de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Hospitality Marketing
Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía, sea del domicilio social.—San
José, cinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María Lupita Quintero
Nassar, Notaria.—1 vez.—( IN2016078359 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Convecos Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado, la sociedad será administrada por dos gerentes, quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del
2016.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016078360 ).
Ante el notario público
Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las doce horas del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta
plaza Grupo Cosbras Investments BVC Sociedad Anónima.—Cartago, a las
quince horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016078364 ).
Mediante escritura ciento
setenta y ocho-dos de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria
la Verdad ILV Sociedad Anónima, domiciliada en San José, en los que se
modifica cláusula undécima del pacto constitutivo referente a la representación
y se nombra además nuevo fiscal.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Henry
Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016078365 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó el acta nueve de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de Asociación Misión de las Buenas Nuevas.
Se reforma el artículo segundo del estatuto en cuanto al domicilio y se hacen
nuevos nombramientos de miembros de junta directiva por el plazo de 2 años
contados a partir del 16 de octubre del 2016. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 26 de octubre del 2016.—San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Carlos
R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016078371 ).
En mí notaría, cita en
Purral Abajo de Guadalupe de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina 40-D,
se ha solicitado protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Mercantil denominada Medicir. S. A., cédula jurídica número
3-101-687600, domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, celebrada a las 19:00
horas del día 17 de octubre del 2016. Presidente Jorge Alberto Jiménez Alfaro,
cédula número 1-1381-0952, para la disolución de la misma, a partir de la
inscripción del Acta referida en el Registro Nacional. Se avisa a los
interesados, para que dentro del término de 5 días a partir de la publicación
de este edicto, manifiesten su oposición.—San José, 27 de octubre del
2016.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016078380 ).
Por escritura número
doscientos quince de las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil
dieciséis se reformó la cláusula quinta de la compañía Ticotrade Logistic
Group Sociedad Anónima.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078388 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Apartamentos
Iguazu Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se
modifican las cláusulas cuarta, quinta y octava de los estatutos sociales. Se
revocan nombramientos de gerente y subgerente.—San José, cinco de agosto de dos
mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2016078395 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Finca Las
Malvinas F.L.M., Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta; y se elimina la cláusula décimo quinta de los
estatutos sociales. Renuncian miembros de la junta directiva, fiscal y agente
residente; y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de octubre de
dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2016078396 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cuatro con fecha del once de octubre a las veinte horas, se
acuerda disolver la sociedad Rodrivagra Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y cinco.
Es todo.—Orotina, trece de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Bernardita
Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016078398 ).
Que mediante escritura
número 214 de las 12 del 25 de octubre del 2016, en el tomo 15 del protocolo
del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad
denominada Soluciones Técnicas Integradas SRL, con cédula jurídica
3-102-687519, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se
otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016078401 ).
Por escritura otorgada ante
mí, en conotariado con el licenciado Owen Amén Montero, carné dieciocho mil
trescientos ochenta y dos, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis, mediante escritura trescientos sesenta y cuatro-seis del tomo
seis del protocolo del notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar el
corregir el nombre de uno de los administradores, junta directiva y
representación judicial y extrajudicial de la compañía Vista Pacífica Grande
Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos cuatro mil
sesenta y dos.—27 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2016078410 ).
Por escritura otorgada
ante mí en conotariado con el Licenciado Owen Amén Montero, carné dieciocho mil
trescientos ochenta y dos, a las once horas del veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis, mediante escritura trescientos sesenta y tres-seis del tomo seis
del protocolo del notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar el corregir
el nombre de uno de los administradores, junta directiva y representación
judicial y extrajudicial de la compañía La Mejor Vista del Pacífico Sociedad
Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-seiscientos noventa y dos mil
trescientos cincuenta y siete.—27 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016078413 ).
Por escritura otorgada
ante mí en conotariado con el Licenciado Owen Amén Montero, carné dieciocho mil
trescientos ochenta y dos, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis, mediante escritura trescientos sesenta y dos-seis del tomo seis
del protocolo del notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar el nombre de
la sociedad, junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la
compañía AK CR Connection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos veintidós mil novecientos veintitrés.—27
de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2016078415 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las seis horas treinta minutos del día
cinco de agosto de dos mil dieciséis se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de socios de Inmobiliaria Olivareta Limitada, cédula tres-ciento
dos- trescientos treinta mil trescientos sesenta y seis mediante los cuales se
modificó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016078417 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis; se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo de la compañía denominada Carranza & Dada
S. A..—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016078419 ).
Ante este notario, por
escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las diez horas del catorce de
setiembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio del
pacto social constitutivo de Desarrollos Vista Alegre de Escazú, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - tres -
ciento uno - ciento cincuenta y seis mil setecientos sesenta y tres. Es
todo.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2016078423 ).
Ante la notaria del
suscrito al ser las quince horas del día veintiséis de octubre del año dos mil
dieciséis se protocolizó el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora de Autos
JHG S. A., En donde se realiza un aumento de capital social y modifica la
cláusula quinta del capital. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas del día
veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—( IN2016078425 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en San José, a las ocho horas del doce de octubre del
año dos mil dieciséis, se modifica cláusula de sus estatutos sociales y se
nombra nueva junta directiva de Árbol de Vida Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto
Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016078434 ).
Por escritura otorgada a
las 8:00 horas del 26 de octubre del 2016, se modificó la cláusula segunda en
cuanto al domicilio de la sociedad F.A.R. Mil Vía Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-644573.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. William
Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016078435 ).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 26 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad anónima
cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro.
Representación presidente y secretario.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic.
William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016078436 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad D.D. C.R. Casa del Coco Beach Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma. Capital diez mil colones. Domicilio: San José, entre avenidas dos y
seis, calle diecinueve.—San José veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016078448
).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad L.L.C. Blue Luna Sociedad Anónima Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital diez mil
colones. Domicilio San José, entre avenidas dos y seis, calle diecinueve.—San
José veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío
Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016078449 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron las actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de CH.BR.So.Ell
& Sir Wrangler Walking by the Sea Number Thirty Four S. A. y BR.
& CHR. Sir Wrangler Enjoing the Sunset Number Thrity Three S. A.,
mediante las cuales, se liquidan dichas sociedades, acorde al artículo
doscientos uno, inciso “d” del Código de Comercio. Si existieren oposiciones
realizar las mismas acorde al trámite establecido por Ley.—San José,
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío
Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016078450 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
de la sociedad 3-101-724070 S. A., mediante la cual, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil
dieciséis.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016078451 ).
Ante esta Notaría se
protocolizaron las actas de asambleas general ordinarias y extraordinarias de
accionistas, las sociedades Mialta S. A. y Migrephi S. A.,
modificándose en ambas sociedades, la cláusula segunda del pacto constitutivo;
así como que, en ambas, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil
dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016078452 ).
Mediante escritura 7-20
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad iCúbica Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica
3-101-721682, que modifica la cláusula de la representación y se nombra nuevo
tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2016.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016078455 ).
Escritura otorgada en
esta notaría, a las 12:00 horas del 25-10-2016, se protocoliza acta de asamblea
general, se aumenta el capital social S. A., Cambados Consultores Sociedad
Anónima. Presidente. Andrew Joseph De Caro.—Lic. José Rodrigo Serrano
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016078456 ).
Bufete Serrano y
Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del
25-10-2016, se protocoliza acta asamblea general, se cambia junta directiva S.
A. Café Sierra Sociedad Anónima. Presidenta: Odilie Víquez Rojas.—Lic.
José Rodrigo Serrano Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016078457 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 20:00 horas del 26 de octubre del 2016, se modifica la cláusula
octava del pacto social, se nombra presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva de la sociedad denominada Global Forestry Services S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-718611.—San José, 26 de octubre del 2016.—Licda.
Carolina González Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016078460 ).
Por escritura pública
número: ciento sesenta y dos otorgada ante mí, a las nueve horas del
veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número uno
de la sociedad Propiedades Almapau Sociedad Anónima, en donde se acordó
reformar la cláusula sexta de la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016078466 ).
Por escritura otorgada a
las diecisiete horas del nueve de octubre de este año, se constituyó la
sociedad Agropecuaria Villalobos Bonilla (AGROVIBO S. A.), capital
social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Óscar Bonilla
Bonilla.—Heredia, 26 de octubre del 2016.—Licda. Lourdes Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078475 ).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Mercopi MCI del Este S. A.,
cédula jurídica 3-101- 395932 del 18 de octubre del 2016, protocolizada por el
suscrito notario el día 26 de octubre del 2016, se aumenta el capital social en
la suma de noventa mil colones y pasa de diez mil colones a cien mil colones y
se reforman las cláusulas quinta, segunda y sétima del pacto social
constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016078479 ).
Sección Mercantil William
Álvarez Rojas, Amelia María Álvarez Rojas, Floribel Álvarez Rojas y Alba Nidia
Álvarez Rojas, acuerdan disolver la sociedad denominada Fau&Gen
Transportes Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve
mil ochocientos noventa y cuatro. Escritura otorgada en Grecia a las trece
horas del día trece de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016078484 ).
Ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Solís y Quintanilla
capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016078485 ).
Se hace constar que
mediante escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de octubre
del año dos mil dieciséis, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
protocolizaron los acuerdos de la empresa Hongo Bello Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno
seiscientos cuarenta y dos mil
doscientos once, en la cual se modifica la cláusula de administración y
cláusula del domicilio.—San José, veinticinco
de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2016078487 ).
Se publica disolución de
la sociedad denominada El Olam Web Design Limitada. Cédula jurídica
número tres-ciento dos- seiscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y
dos, según escritura 393-6, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del primero de setiembre del año dos mil dieciséis, iniciada al folio 136F del
tomo VI del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 01
setiembre de 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078488 ).
Mediante escritura número
208 otorgada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste, a las 15:00 horas del 22 de
octubre del 2016, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
Tucan Hill de Tronadora S. A., cédula jurídica N° 3-101-635977,
referente a aumento de su capital social, se nombra nuevo presidente en junta
directiva.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078489 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de octubre de 2016, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de Pura Vida OM Resort Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-713584, mediante la cual se modifica la cláusula octava del
pacto social.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016078498 ).
Por escritura número
doscientos veinte-tres, otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre del
dos mil dieciséis ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, los señores
Laura Cristina Morales Coto e Iván Fonseca Pilarte, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Emotion Box Marketing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2016.—Licda. Viviana
Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016078504 ).
Ante esta notaría al ser
las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Como Come Cami Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos once, mediante la
cual se modificó la cláusula sexta de la representación judicial y
extrajudicial del pacto constitutivo.—Cartago, 26 de octubre del 2016.—Lic.
Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2016078509 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Gerardo
Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticinco mil ciento cincuenta y cinco, en la que se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2016078512 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2016, mediante
escritura número 102 del tomo 7, se constituyó la sociedad Corporación
Latinoamericana Ibysan S. A., capital social: mil dólares. Plazo social: 99
años desde su constitución. El presidente y el tesorero son los representantes
judiciales y extrajudiciales de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia,
26 de octubre del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(
IN2016078513 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número ciento treinta, de las diez horas del veintiséis de
octubre del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la Sociedad Ocupational
Health Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco uno
seis siete siete siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, 26 de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián
Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2016078515 ).
El suscrito notario
público, Óscar Carrillo Baltodano, hace constar que por parte de los señores
Matteo Stuckey y Laura María Avilán Martínez, constituyeron la sociedad cuya
razón social será su cédula de persona jurídica y cuyo representante lo es la
mencionada Avilán Martínez. Es todo.—Puntarenas, diecisiete de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016078521 ).
La suscrita notaria, hace
constar que por acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tylema,
cédula jurídica 3-101-112904, de las 10:00 horas del 8 del mes en curso, se
modificó el pacto constitutivo y nuevos cargos directivos.—San José, 26 de
octubre del 2016.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078522 ).
La suscrita notaria, hace
constar que por acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Warika
Kamo S. A., cédula jurídica 3-101-663661, de las 15:00 horas del 7 del mes
en curso, se modificó el pacto constitutivo y nuevos cargos directivos.—San
José, 25 octubre del 2016.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2016078523 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil
dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veinticinco-Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, donde se acuerda;
reformar las cláusulas primera, segunda, quinta, octava de los estatutos de la
sociedad, se revocan nombramientos y se nombran presidente, vicepresidente y
secretario, tesorero y vocal.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016078524 ).
Por escritura número
17-7, de las 11:45 horas del 27 de octubre del 2016, se protocoliza acuerdo que
reforma la cláusula 2ª y 8ª de los estatutos de 3-101-707503 S. A., y se
nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078530 ).
Por escritura otorgada
ante las notarias, Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las ocho
horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta
de asamblea de socios de Villa Albacete S.R.L., mediante la cual se
modifica su domicilio, ubicándose en sabana sur, en el Bufete Medaglia y
Asociados.—San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016078533 ).
Mediante escritura 119 de
folio 089 frente del tomo 4 de mi protocolo se ha procedido a protocolizar
asamblea general extraordinaria de la empresa Southwestern Investments Ming
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433916, en donde se transforma a
una sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, miércoles, 26
de octubre del 2016.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016078539
).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos ochenta y dos de las quince con diez horas
del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad BM
Equiz Cinco TD Sociedad Civil.—Grecia, veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016078540 ).
Por escritura número
noventa y tres del tomo diez de mi protocolo se constituyó la Fundación
Amigos de tu Salud otorgada en fecha veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, vigencia perpetua a partir del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, con un patrimonio de diez mil colones.—Alajuela, veintiséis de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2016078549 ).
Que mediante escritura
número ciento setenta y uno, otorgada en la notaría de Ramiro Saborío Castro, a
las diecisiete horas del once de octubre de dos mil dieciséis, se reformó la
cláusula sexta del pacto social y la cláusula décima en la sociedad Inversiones
Casa de Bosque Tropical Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de
octubre de 2016.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016078551 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas 30 minutos del día 22 de octubre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Centro
Dermatológico y Estético Dermaline S. A., cédula jurídica N°
3-101-362784. Se nombran a nuevas personas en los cargos de tesorero y
secretario. Se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la
sociedad.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016078553 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del día 22 de octubre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la entidad Marlime de Oriente
S. A., cédula jurídica N° 3-101-563356. Se nombran a nuevas personas en
los cargos de tesorero y secretario. Se reforma la cláusula segunda en cuanto
al domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2016.—Lic.
Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016078554 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del día 15 de octubre del 2016, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Dermalaser Center ER S.
A., cédula jurídica N° 3-101-562562. Se nombran a nuevas personas en los
cargos de tesorero y secretario. Se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio
de la sociedad.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Salazar
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016078555 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas 45 minutos del día 15 de octubre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Dermatología
Laser Center S. A., cédula jurídica n°3-101-562560. Se nombran a nuevas
personas en los cargos de tesorero y secretario. Se reforma la cláusula segunda
en cuanto al domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del
2016.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016078558 ).
En mi notaría, en ésta
fecha se disolvió la sociedad Temucas Limitada, con cedula jurídica
número 3-102-069890, con domicilio en San José, San José, San José, calle once,
avenida ocho, Edificio Jorayte.—Licda. Juana Odilí Altamirano Urrutia,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078565 ).
En asamblea general de
socios de Inversiones Naranjo y Vargas Cele R.L., se dispuso que la
representación de esta entidad la continuara ejerciendo el primer gerente,
Jeannette Vargas Martínez, y solo en caso de muerte de ella, la ejercerá el
segundo gerente: Emilio Naranjo Loaiza.—San José, 24 de octubre del 2016.—Lic.
Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016078567 ).
En escritura otorgada a
las 10:30 y 10:40 horas del 25 de octubre del 2016, se protocolizan las actas
de Central American Tours Catours S. A., y Vida Aventura Turística S.
A., donde se modifican las cláusulas sétimas de cada sociedad, que
corresponde a la representación, en ambas presidente, tesorero y secretario con
facultades plenas.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016078570 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: El Monpean
Internacional S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su
pacto social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016078572 ).
Por escritura del 17
octubre 2016 la sociedad 3-102-707255 reformó pacto y nombró gerente.
Por escrituras del 27 octubre se constituyeron las sociedades Multi Asesora
Sephora S. A.; Multi Operaciones Atocha S. A.; Multi Operaciones Pueda del
Caribe S. A., Multi Inversiones Sephora S. A., y Multi Inversiones
Cibeles, S. A.—San José, 27 de
octubre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2016078573 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Rambakhan Investment S. A.,
donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente y secretario.
Escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis.—San José, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ana
Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2016078575 ).
Por otorgada ante esta notaría,
a las 17:00 horas del 21 de octubre del 2016 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Niños R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-113248. Se reformó la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 21 de octubre del 2016.—Licda. Rosa María Jiménez
M., Notaria.—1 vez.—( IN2016078578 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2016 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mibim
Arquitectura e Ingeniería Limitada cédula jurídica N° 3-102-606444. Se
reformó la cláusula del domicilio.—San José, 24 de octubre del 2016.—Licda.
Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2016078580 ).
Yo Norma Quintero Ureña,
notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número
trescientos diez-doce de las quince horas del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, se modifica cláusula quinta del capital social de aumentando de Toscana
del Valle S. A., cédula 3-101-134337.—Heredia, 25 de octubre del 2016.—Lic.
Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016078616 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 18 de las 15:00 horas del 19 de octubre de 2016, se constituyó
la sociedad Caroxi C X Sociedad Anónima. Capital social de diez mil
colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San
José, 19 de octubre del 2016.—Licda. Monique María Zeller van Engelen,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078639 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 19 de las 11 horas del 20 de octubre de 2016, se constituyó la
sociedad Sierra Alta de Amón Sociedad Anónima. Capital social de diez
mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes
muebles.—San José, 20 de octubre de 2016.—Lic. Monique María Zeller van Engelen,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078640 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, de San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
sociedad Mahakala S. A. Se reforma el domicilio social y la cláusula de
la representación, se nombra agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078645 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, de San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Jerez Wong S. A.
Se reforma el domicilio social y la cláusula de la administración, se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2016078646).
Por escritura otorgada en
esta notaría, de San José, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tatagatha S. A. Se
reforma el domicilio social y la cláusula de la administración, se nombra
fiscal y agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016078647 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, de San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Anand
Khyana S. A. Se reforma el domicilio social y la cláusula octava de
la representación, se nombra agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078648 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y uno del tomo quinto del protocolo del notario Iván Darío Villegas
Franco, se protocolizo asamblea extraordinaria de la sociedad Optimacomcorp
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno quinientos
cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco en la que se acordó modificar
la cláusula quinta; la cual en adelante se leerá: “El capital social será de
treinta y cuatro millones de colones, divididos en cien acciones comunes y
nominativas de trescientos cuarenta mil colones cada acción, capital totalmente
suscrito y pagado por el socio Gustavo Adolfo Yañez Morelli. El suscrito
notario da fe que el aporte se hizo tal y como se expuso en forma definitiva,
el socio Gustavo Adolfo Yañez Morelli suscribe y firma a favor de la presente
sociedad una letra de cambio que ampara el monto suscrito, la cual será depositada
en la caja fuerte de la compañía”. Es todo.—San José, veinticinco de octubre el
dos mil dieciséis.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(
IN2016078656 ).
Por escritura número
ciento noventa del tomo quinto del protocolo del notario Iván Darío Villegas
Franco, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de la sociedad Grupo
Jaquematte Internacional C.R., Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos
setenta y tres; en la que se acordó modificar la cláusula segunda; la cual en
adelante se leerá: “Su domicilio estará en San José, Santa Ana, centro
comercial Momentun Lindora, seiscientos metros al norte del cruce de Santa
Ana-San Antonio de Belén, frente al Automercado de Lindora, Santa Ana, Nómada, Oficina
cuatro, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en los demás lugares
del país o fuera de él.”. Es todo.—San José, veinticinco de octubre el dos mil
dieciséis.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2016078657 ).
Se protocoliza acta de la
firma de esta plaza “J G C G El Coyol Sociedad Anónima”. Se
reforma cláusulas segunda, sexta, se elimina agente residente.—San José,
dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora,
y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—( IN2016078660 ).
Ante esta notaría, el día
tres de setiembre del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Lógica
Aduanera Logad S. A, capital social cien mil colones el cual se paga
aportando un equipo de cómputo portátil, domicilio Heredia, Flores, San
Joaquín, del Mega Súper cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte,
plazo social noventa y nueve años, presidente Jorge Acuña Blanco.—Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Notario Cartulante.—1 vez.—( IN2016078661 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroservicios
Super Grano S Y C Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera, del
pacto constitutivo en relación al nombre y en lo sucesivo se denominará: Blacor
Importaciones de Occidente S. A.—Naranjo, veintisiete de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016078671
).
Por escritura otorgada,
ante ésta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Autotransportes Lumaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos treinta y seis. Se modifican
las cláusulas segunda y sexta, relativas al domicilio social y administración,
respectivamente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de
octubre del 2016.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(
IN2016078672 ).
Mediante escritura número
ciento setenta y uno-cuatro, otorgada al ser las ocho horas del día seis de
octubre del dos mil dieciséis, se realizó la protocolización de acta número uno
de cambio de junta directiva de la sociedad denominada The River Branches
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y un mil novecientos ochenta y nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince
horas del día seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Mildred Ariani
Morales Castrejón, Notaria.—1 vez.—( IN2016078673 ).
El suscrito notario hace
constar y da fe que mediante escritura pública número 124 otorgada ante mí, a
las 9:00 del 07 de octubre de 2016, se modificó la cláusula 1 y 2 del pacto
constitutivo de la sociedad Golden Castle Real Estate S. A. Es todo.—San
José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2016078714 ).
El suscrito notario
público, hago constar que en esta notaría, al ser 10 horas del 27 de octubre
del 2016, el señor Jonathan Valverde Rivera, y la señora Andrea Durán Gómez,
constituyeron la sociedad denominada Inversiones V D de Cartago Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones; domicilio provincia de
Cartago, cantón de Cartago, distrito El Carmen cien metros al norte y
doscientos cincuenta oeste del Asilo del Carmen. Presidente y secretaria con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Jonathan
Valverde Rivera.—Cartago, 27 de octubre del 2016.—Lic. Minor Gerardo Álvarez
López, Notario.—1 vez.—( IN2016078720 ).
Mediante escritura 7-21
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Radical Life Ministries S. A., cédula jurídica N° 3-101-569081,
de disolución de la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2016.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016078721 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría en esta ciudad, a las doce horas del quince de octubre del dos mil
dieciséis, el señor Marvin Villalobos Mesén y otros, realizan aumento de
capital de la sociedad de Curridabat, denominada FM Casa Eléctrica Sociedad
Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016078724 ).
Se reforma nombramientos
de junta directiva pertinentes a tesorero y presidente, además se modifica ante
esta notaría, la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Mensajería
Condor-Ex Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y
nueve.—San José, nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016078728 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de setiembre del año dos
mil dieciséis, se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula segunda,
sexta y reforma de junta directiva de Inversiones Tres Siete Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-713900.—San José, 25 de octubre del
2016.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016078731 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 08:00 horas del 27 de octubre del año 2016, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Framoso Sociedad
Anónima; en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava
del pacto constitutivo; y se realiza nombramiento de junta directiva y fiscal.
Presidenta: María Isabel Cordero Segura.—San José, veintisiete de octubre del
año 2016.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016078735 ).
Mediante acta número
nueve de asamblea general de socios de Pasarella Intima Sociedad Anónima,
a las diez horas del nueve de agosto del dos mil dieciséis se modificó el cargo
de presidente y se nombra en el cargo a Pedro José Duque Gómez, pasaporte y uno
tres cinco seis tres siete cinco siete cinco.—Licda. Andrea Alvarado Sandi,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078737 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Grupo del Rodeo S. A., por la que se varía el
domicilio.—San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2016078742 ).
La sociedad de esta plaza
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Dos
S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
nueve mil setecientos noventa y dos entra en proceso de liquidación. Notaría de
Sergio Quesada González.—San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2016078767 ).
La sociedad de esta plaza
Chavejim S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro, entra en
proceso de liquidación. Notaría de Sergio Quesada González.—San José, 27 de
octubre de 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2016078768
).
Por escritura de las 8
horas del 26 de octubre del 2016, se otorgó acuerdo de socios de la empresa Star
Modelo Agencia y Academia S. A., mediante la cual se acuerda
disolverla.—San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. José Francisco Chacón
González, Notario.—1 vez.—( IN2016078769 ).
Protocolización de acta
de asamblea de Alergia y Asma S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno trescientos ochenta y dos mil ciento quince. Notaría de Sergio
Quesada González.—San José, 27 de octubre de 2016.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2016078770 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación
Vivienda Fuente de Vida San Rafael, con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cuatro cinco cero ocho siete nueve. Se acepta la renuncia de toda la
junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos.—Licenciada María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016078771 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de A.T.S.I. Televisión AL Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho dos seis
dos, en la cual se modifica la administración. Escritura otorgada en Heredia a
las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016078775 ).
Ante mi notaría, por
escritura doscientos cinco, folio ciento dieciséis vuelto, tomo octavo, Comercializadora
del Sur Decosure S. A., modifica estatutos.—San José, veintiocho de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(
IN2016078777 ).
Por escritura número treinta
y nueve, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintisiete
de octubre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la entidad denominada Latam Media Devices
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, en la cual se
modifica la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo, y se nombra
secretario de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 27 de octubre del
año 2016.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016078779
).
Por escritura número
ciento treinta y tres otorgada ante la notaria pública Dixy Vargas Brenes,
protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad anónima denominada Desarrollo Arizona de Liberia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno ocho uno cuatro
dos siete, donde se modifica la cláusula primera de la escritura de
constitución.—Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016078782 ).
Ante esta notaria se ha procedido a protocolizar piezas de la asamblea
general extraordinaria de Urbanizaciones Residenciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doce mil seiscientos cuarenta y uno, en
la cual se modifica el plazo social, para que sea lea noventa y nueva años
desde su constitución; su domicilio social actual es San José, calles cuatro y
seis, avenida dieciocho, número: cuatrocientos cuarenta y uno y se ratifica los
miembros de la junta directiva y fiscal; el presidente y la vicepresidenta
ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Ortiz Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016078783 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Distribuidora
Jeans Internacional Sociedad Anónima nombró nuevo presidenta a Laura
Meléndez Quesada, quien no tendrá representación de la sociedad.—Heredia
veintiocho de octubre dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2016078795 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis
protocolicé acta de Condominio Hacienda Gregal Lote Seis MNO S. A. de
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.—Lic.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016078798 ).
Por escritura número
cincuenta y tres-dieciocho, otorgada ante los notarios Margarita Odio
Rohrmoser, Juan Carlos León Silva, Cristina Mora Granados, Alberto Sáenz
Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos
mil dieciséis, se acuerda modificar la cláusula séptima de las asambleas de
socios de la sociedad Helechos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
27 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—(
IN2016078799 ).
Por escritura pública de las quince horas del treinta de septiembre de
dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Macro
Comercial S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se
aumenta el capital social común y consecuentemente se reforma la cláusula
cuarta del capital social. Es todo.—Santa Ana, treinta de septiembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2016078802 ).
Por medio de escritura
otorgada al ser las dieciséis horas del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciséis, se protocoliza asamblea general extraordinaria número cinco de la
compañía denominada Global MED FCL Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y tres
mediante la cual se reforma estatuto.—San José, diecinueve de octubre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016078804 ).
Por medio de escritura
otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del veinte de octubre del
dos mil dieciséis, donde se solicita la legalización de los libros de la
compañía denominada Cover Superficies MV Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil quinientos
cincuenta y nueve.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016078805 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos
mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-721101 SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera, segunda, cuarta, novena y décima del pacto social.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078806 ).
A las once horas del
dieciocho de octubre de dos mil dieciséis ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Desarrollo
Técnico Berhnos Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula novena del
pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2016078811 ).
Mediante escritura número
217-44 otorgada a las 10:20 horas del 26 de octubre del 2016, se protocoliza
acta de socios de la empresa Grupo Familiar Navarro Estrada S.R.L., por
la que se reforma nombre y la administración.—Tibás, 27 de octubre del
2016.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2016078831 ).
Mediante escritura número
204-38 otorgada a las 15:26 horas del 29 de agosto de 2016, se protocoliza acta
de socios de la empresa Comercializadora de la Calle Real S. A., por la
que se reforma la administración.—Tibás, 27 de octubre de 2016.—Lic. Catherine
Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2016078832 ).
Mediante escritura número
203-38 otorgada a las 15:00 horas del 29 de agosto de 2016, se protocoliza acta
de socios de la empresa Erotic Toys S. A., por la que se reforma nombre
y la administración.—Tibás, 27 de octubre de 2016.—Lic. Catherine Uribe Lorío,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078833 ).
Los accionistas de Tres
Regalos del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y uno setenta y nueve cincuenta y seis. Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada el día veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis,
realizaron cambio de junta directiva, y reformaron la convención I del pacto
constitutivo referente al período de los nombramientos de la junta
directiva.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016078835 ).
Ante mí, Rafael Vladimir
Valverde Ramírez, Notario Público con oficina en San José, en escritura
otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa Suventures Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, siendo su gerente la señora Theresa Mary Roberts,
su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rafael
Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016078836 ).
Mediante escritura número
cuarenta y dos-uno, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo,
Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch, y Alberto Sáenz Roesch, actuando
en conotariado en el protocolo del primero a las quince horas del veintisiete
de octubre del dos mil dieciséis, se aumenta el capital social de la compañía
denominada TVRF Property Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2016.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016078843 ).
Por escrituras N. 39; de
27/10/2016, se protocolizó acta de asamblea de Sweer Crops Costa Rica S. A.;
se modifica el nombre de la sociedad por Sweet Crops Costa Rica S. A.
Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—San José, 27 de octubre de
2016.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016078851 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, se modifica la cláusula de
capital social aumentándose el capital social de la sociedad denominada Escuela
Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y ocho. Carné
14531.—San José, veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Dianela
Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016078852 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria, a las doce horas del siete de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Solaris Pacífico Sociedad Anónima, y consecuentemente
modificar la cláusula segunda de los estatutos, donde se cambió el domicilio,
siendo el actual: San José-Puriscal, Santiago, cien metros este del Banco
Popular.—Puriscal, octubre siete del 2016.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078854 ).
En mi notaría, se
procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Minerva Bebidas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro siete ocho, domiciliada en Naranjo. Se
acuerda en el acta supra citada el cambio del objeto de la mencionada sociedad.
Es todo.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2016078856 ).
Ante mí, Ana Lourdes
Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó
la sociedad International Modern Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada a las once horas del veintiséis de octubre del
dos mil dieciséis.—San José, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2016078857 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil dieciséis, se
constituyó Hijona S. A., domiciliada en los Ángeles de Nandayure,
Guanacaste, doscientos metros al noroeste de la iglesia católica, capital
social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente; José
Joaquín Heliberto Alvarado Castillo.—Carmona, 10 de octubre del 2016.—Mgtr.
Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016078858 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, procedo a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Asesoría Aduanal Bensa Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-697032, mediante la cual se procede a reformar la
cláusula octava del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 23
de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2016078859 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa denominada ALSNJ Josha Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cero cero seis cero cuatro, por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni
pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas diecisiete de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016078862 ).
Se comunica que la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Ochenta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y un mil ochenta y uno, reforma la cláusula octava de la junta
directiva del pacto constitutivo.—Liberia, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016078867 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos
mil dieciséis, se constituyó la Fundación Norte, con un patrimonio de
cuatrocientos mil colones. Directores fundadores: Jéssica Brenes Jiménez,
cédula número siete-cero uno cuatro dos-cero seis tres siete, Tamar Hines
Salmon, cédula número uno-uno tres uno cinco-cero tres cinco cero. Domicilio:
San José, El Carmen, Barrio Escalante, trescientos metros este de la Rotonda El
Farolito, casa esquinera.—San José veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016078877 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Kirake Servicios Hoteleros Sociedad Anónima. Disolución de
sociedad anónima.—Naranjo, veintisiete de octubre del dos mi dieciséis.—Licda.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016078879 ).
En escritura número
sesenta y ocho otorgada en esta notaría, al ser las once horas treinta y un
minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo
conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Continental Américas Realty Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-337993, en la que estando representada la totalidad del
capital social se prescindió del trámite de convocatoria y por unanimidad de
votos, se acordó: I) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, II)
Revocar y remover de sus cargos al presidente, secretario, tesorero y fiscal y
para el resto del plazo social se acordaron nuevos nombramientos para dichos
cargos. Adicionalmente se acordó remover de su cargo al agente residente. Todos
los nombrados, aceptaron los cargos. Se declararon firmes los acuerdos.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28
de octubre del 2016.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notario.—1 vez.—( IN2016078888
).
Ante esta notaría al ser
las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, se constituyó
la empresa denominada Río Nilo Medical Esthetic Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con capital social cien mil colones, plazo social
cien años a partir del día de hoy, domicilio en Heredia, Heredia, Barrio
Fátima, de la Iglesia Católica, diez metros al norte y veinticinco metros al
este.—San José, veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016078889 ).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2016, protocolicé acuerdos de la
empresa Sotovac Consultores Limitada, donde se disuelve dicha
sociedad.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2016078890 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Rodríguez Alfaro S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, 26 de octubre de 2016.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2016078904 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Francesa Caribeña Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos
seis, de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078924 ).
Por escritura número
setenta y siete-doce, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a
las quince horas del día cinco de octubre del año dos mil dieciséis, se
disuelve y liquida la sociedad Bacasa Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(
IN2016078925 ).
Mediante escritura
otorgada hoy, a las diez horas, se modifica la cláusula del domicilio de la
sociedad denominada El Machetazo de San Isidro Sociedad Anónima,
3-101-157286.—San José, veintiséis de octubre del 2016.—Licda. Marianela Sáenz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016078927 ).
Que por escritura
otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veintisiete de octubre del
año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Construinmueble
R. S. A. Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic.
Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016078931 ).
Por escritura número N°
297 otorgada ante esta notaría, a las a las ocho horas del 26 de octubre del
2016, se modificó la representación de la sociedad, denominada Karman Bienes
S. A., cédula jurídica 3-101-605528.—Cartago 26 octubre del 2016.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016078932 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría, a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil
dieciséis, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Sun
Coast Development S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2016078933 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de
dos mil dieciséis, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Mizona
Costa Rica S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2016078934 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil
dieciséis, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Sunco
Costa Rica S. A.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2016078935 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el 28 de setiembre del 2016, se protocolizó el acta número 1, de la
empresa Bloc Master S. A., cedula jurídica 3-101-515203 por medio de la
cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—Montes de Oca,
San Pedro, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016078950 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy ante esta notaría, otorgada ante este notario y
mediante escritura número treinta y tres de las trece horas treinta minutos del
jueves veinte de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta número uno
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El
Ebro Silencioso Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-715226, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social en cuanto a sus
facultades. Firmo en la provincia de San José, a las trece horas treinta
minutos del jueves veinte de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Ortiz
Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016078953 ).
Mediante escritura número
doscientos doce, otorgada a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos
mil dieciséis en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Education Exchange Sociedad
Anónima. Es todo.—Palmares veintiocho de octubre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016078961 ).
La suscrita notaria
Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Cohelo Socidad Anonima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cinco cero cinco seis seis. Es todo.—San Vito veintiocho
de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016078968 ).
Por escritura número
209-5 del 19 de octubre del año 2016, el licenciado Alexander Soto Guzmán, se
constituye la sociedad Inversiones David Vargas Sociedad Anonima, con
domicilio social en San José, San José, Zapote, cien norte y setenta y cinco
oeste de la Rotonda de las Garantías Sociales, como presidente el señor David
Alonso Vargas Madriz.—San José, 28 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016078971 ).
Ante mí Héctor Rolando
Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis,
se constituyó la empresa Emprendimiento Dos Mil Diez S. A., su
presidente es: Ramiro Madriz Picado, cédula de identidad uno-trescientos
noventa y cinco-ciento cincuenta y nueve.—31 de octubre del 2016.—Dr. Rolando
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016078972 ).
Por escritura número
ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de julio
del dos mil dieciséis, se le cambió la junta directiva de sociedad, Inversiones
Lee S. A. y se reforma el domicilio social.—San José, a las trece horas del
día veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Jiménez
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2016078979 ).
En mi notaría, por
escritura número 213 otorgada en San José a las 10:00 horas del 25 de octubre
del año 2016 del tomo 18 de mi protocolo, se realizó cambio de cláusula sexta
correspondiente a la administración de Cavero Enterprises S. A.—San José
a las 19 horas del 25 de octubre del año 2016.—Lic. Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2016078981 ).
Con vista en el libro de
actas de asamblea general de socios de Green Plants C.O.R.P. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil cuatrocientos setenta y nueve, del ocho horas del veinte de octubre
del dos mil dieciséis, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el
acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, San
Carlos, Florencia, once horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Rodrigo Garita López, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016078984 ).
Que en esta Notaría, se
ha constituido la sociedad de esta plaza Corporación Quigo Internacional S.
A. Es todo. Firmo en San José, a las ocho horas quince minutos del día
lunes treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán
López, Notario.—1 vez.—( IN2016078988 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08:00 horas del 11 de octubre de 2016, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de Stansell Support S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-616907, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y
sexta del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016078994 ).
Por escritura número mil
treinta y cinco-cinco, otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del
veinte de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta asamblea
extraordinaria N° dos de Socios de 3-102-706279 S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-706279; nombramiento de gerente Guiselle Lizano Barboza, cédula
número 1-0520-0941 y modificación cláusula segunda de la escritura
constitutiva.—Monterrey, Montes de Oca, 24 de octubre del 2016.—Lic. Gerardo
Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2016078995 ).
Por escritura número
ciento ochenta y uno, otorgada en mi Despacho a las dieciocho horas del día
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, se realizó protocolización de
cambio de representación y domicilio de la sociedad Ingeniería y Arquitectura
A M S A., cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos treinta y nueve mil quinientos noventa y ocho. Es
todo.—Grecia, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016078999 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaria, a las 13:30 horas del 30 de setiembre del 2016,
escritura numero dieciséis, visible al folio veintidós frente del tomo tercero
de mi protocolo, se realiza la escritura de disolución de la sociedad Inversiones
Rogalbo S.A.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2016079003
).
Por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre dos mil dieciséis,
ante esta notaria, se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social
de la mercantil Ecological Seguridad S. A.—San José, veintisiete de
octubre dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2016079013 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de
la mercantil Inversiones Famsau S. A.—San José, veintisiete de octubre
del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2016079015 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, ante esta
notaria, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la mercantil Corporación
DP Dorado Inc. S. A.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2016079016 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil
trece, se ha constituido el pacto constitutivo de la sociedad Carrocerías y
Remolques Chino Sociedad Anónima. Lo anterior mediante escritura número
ciento sesenta y uno-quince visible al folio ciento sesenta y seis frente del
tomo quince del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia, a las dieciséis horas
del primero de julio del dos mil trece.—Licda. Karolina Venegas Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016079033 ).
Mediante la escritura de
protocolización número treinta y nueve del protocolo dos, del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis. La sociedad costarricense Peak Investments I.
S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-693287, modifica sus estatutos.—Uvita,
Osa, Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016079040 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Pablo Matamoros Arosemena, a las 08:00 horas del día 27 de
octubre del 2016, Grupo Panher Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos sesenta y nueve nombra nuevo
presidente y fiscal reforma cláusula octava.—San José, 27 de octubre del
2016.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2016079044 ).
Alshotar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
siete seis cero seis ocho, comunica que acordó disolver esta sociedad de
acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén,
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016079047 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Pablo Matamoros Arosemena, a las 08:00 horas del día 28 de
octubre del 2016, Homdon Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco reforma las
clausulas segunda y octava.—San José, 28 de octubre del 2016.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2016079050 ).
Mediante la escritura de
protocolización número treinta y ocho del protocolo dos, del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis. La sociedad costarricense Elysium Shores
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673372, modifica su domicilio
social.—Uvita, Osa, Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016079054 ).
Mediante la escritura de
protocolización número diecinueve del protocolo dos del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las dieciséis horas del cinco de
octubre del dos mil dieciséis. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Suave
Suave S. A., cedula jurídica N° 3-101-359908.—Uvita, Osa, Puntarenas,
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2016079058 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Avícola Pollo Rey Costa Rica A.P.R. S. A., cédula
jurídica 3-101-387479; Transportes Kodu S. A., cédula jurídica 3-101-213559;
V.A.K. Equipos del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-221503; Avícola Tío Pepe
Costa Rica ATO. S. A., cédula jurídica 3-101-404859; Productos de Pollo
Komelsen y Duecic S. A., cédula jurídica 3-101-041862 Colinas Balsa, S. A.,
cédula jurídica 3-101-242925; Avícola del Istmo Costa Rica A.I., S. A., cédula
jurídica 3-101-409086; y, Avícola Dos Mil, S. A., cédula jurídica 3-101-229272.
Producto de lo anterior, la primera sociedad absorbe a las otras, y
consecuentemente se modificó en aumento el capital social de la primera. Es
todo.—San José, veintisiete de octubre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016079066 ).
Por escritura pública
número trescientos cuarenta y seis- catorce otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis se
constituyó la sociedad B & C Comercial Sociedad Anónima. Presidente
Karina Chaves González.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2016079075 ).
Yo Julio César Zárate
Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día
trece de octubre del dos mil dieciséis, al ser las ocho horas, mediante
escritura doscientos sesenta y cinco, procedo a protocolizar acta de asamblea
número siete, de la sociedad denominada Distribuidora Comercial Rovi de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
tres ocho siete dos uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes
indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela,
trece de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2016079077 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, la empresa denominada Grupo Masia de Costa Rica Dos Mil Doce
Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforma la cláusula sétima de los
estatutos. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 27 de
octubre del 2016.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016079079 ).
Ante mi notaría a las
dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis, se constituyó sociedad denominada Graks Inversiones Ltda.,
domiciliada en San José, Cinco Esquinas de Tibás, del Abastecedor El Once,
doscientos metros norte, casa mano derecha, con plazo de cien años con capital
social de cien mil colones.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Hernán Sánchez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2016079084 ).
Ante esta notaría, a las
13 horas del 11 de setiembre del 2016, se protocolizó el acuerdo de los socios
para la disolución de Inversiones Sánchez y Matamoros C Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 667745; conforme lo establecido en el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio, ante el notario Danilo Barrantes
Aguirre.—Alajuela, 31 de octubre del 2016.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre,
Notario.—1 vez.—( IN2016079088 ).
La suscrita notaria hace
constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad, Brightstar Costa Rica S. A. Donde se
reforma la cláusula referente a su junta directiva, y se nombra nuevo subgerente.
Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogada y notaria 3778, cédula 1686838
teléfono: 22-20-18-67.—San José, 27 de octubre del 2016.—Licda. Annia Ross
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016079090 ).
Por escritura de las
14:30 horas del 27 de octubre de 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Recreación y Salud
Alamga S. A. Se reforma el domicilio social y la cláusula del capital.—San
José, 27 de octubre de 2016.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016079095 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí notaría, el día de hoy, se protocoliza acta número dos del
libro de asamblea de socios, mediante la cual se reforma: domicilio social,
nombramiento de miembro de junta directiva y modificación de la cláusula de
administración de la sociedad Inversiones Irinia S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos ochenta y nueve.—San
José, once de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Vianney Saborío Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2016079097 ).
El suscrito Álvaro
Hernández Chan notario público da fe y hace constar que ante esta notaria en
escritura siete, folio diez frente del tomo cuarto del notario Carlos González
Sáenz, el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis a las 12:10 se
protocolizo el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrolladora
Sol de Verano LFJ, cédula 3-101- 715564, se reforman las clausulas Nos, 1,
2, 7, 10, del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de octubre 2016.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016079101 ).
El suscrito Álvaro
Hernández Chan notario público da fe y hace constar que ante esta notaría en
escritura seis, folio nueve frente del tomo cuarto del notario Carlos González
Sáenz, el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis a las doce horas
se protocolizo el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Corazones de Corales ZBA, cédula 3-101-715561, se reforma cláusula 2, 7,
10, del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de octubre 2016.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016079105 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Soluciones Industriales Técnicas Solintec R.C.A
Sociedad Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el
comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio,
pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien
años, cuyos representantes son Carlos Luis Conejo Rojas, Eric Gerardo Ramírez
Monge y Oscar Eduardo Abarca Fernández, y fue constituida el diecisiete de
octubre del dos mil dieciséis. Carné número 13749.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—( IN2016079116 ).
A las 17:00 horas del hoy, constituí la sociedad Depósito de
Materiales de Construcción y Afines San Juan Limitada, Domicilio San
José, Desamparados, capital suscrito y pagado, gerentes nombrados.—San José, 26
de octubre del 2016.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2016079121 ).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina
en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría
se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Luciérnaga Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula del
domicilio de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número ochenta y
nueve - ocho, de las doce horas del día diecisiete de octubre del dos mil
dieciséis, visible al tomo de protocolo número ocho.—Lic. Andrés Waisleder
Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2016079127 ).
Por escritura otorgada a
las 9:00 horas del 29 de octubre 2016, protocolicé acta extraordinaria de la
asamblea uno de Inversiones Maryes S. A., cédula jurídica 3-102-466555,
se reformó la cláusula sétima referida a la administración y el domicilio
social.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016079128 ).
En esta notaría, al ser
las 16:30 horas del 20 de octubre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Derma Plástica Sociedad
Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula de la
administración.—San losé, 20 de octubre del 2016.—Licda. Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—( IN2016079136 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las 07 horas del 16 de octubre del 2016. Se modifica pacto
constitutivo en su clausulas segunda, sexta y séptima de la sociedad Grupo
Soporte del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708717.—San
José, 21 de octubre del 2016.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016079140 ).
Por escritura otorgada el
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, se disuelve la compañía Inversiones
Me & Ray S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil ciento cuarenta y ocho.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2016079146 ).
Ante la notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos diecinueve,
visible al folio ciento seis frente y vuelto, del tomo sexto del protocolo del
suscrito Notario, de fecha once horas del día diecisiete de octubre del año dos
mil dieciséis, se modifica la cláusula octava de los estatutos de la compañía
denominada Albergues El Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cien, con domicilio en Santa Elena
de Monteverde de Puntarenas cien metros al sur del Banco Nacional de Costa
Rica. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016079149 ).
Hoy ante mi notaría,
Ariel Esteban Calero Gutiérrez y Zeneida Chavarría Guillén, constituyen Protección
Privada Zeus Sociedad Anónima.—30 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2016079152 ).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría, a las 16:00 horas del 26 de octubre de 2016, Cruztamar de
Colorado Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente a la administración.—Cañas, Guanacaste, 28 de octubre de
2016.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016079155 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 09:00 horas del 27 de octubre de 2016, Vivero Cañas
Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del domicilio, siendo:
“Distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, de
Almacén El Colono doscientos metros oeste”.—Cañas, Guanacaste, 28 de octubre de
2016.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016079158 ).
Se constituyen según
escritura número ciento treinta y ocho del tomo primero la sociedad denominada Constructora
y Desarrolladora Valeria Sociedad Anónima, con un capital social de dos
millones de colones y representadas por su presidente José Ángel Paniagua
Madrigal, otorgada a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil
seis, ante el notario Enio Dino Blando Valverde.—Lic. Enio Dino Blando
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016079162 ).
En mi notaría, a las 09
horas, del 31 de octubre de 2016, se constituyó sociedad Healthfull B y B
Hollydays S. A. Capital social: veinte dólares. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre de
2016.—Lic. Max Eduardo Bustos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016079166 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S. A. Se
reforma la cláusula de la administración, se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016083477
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/28502.—Consorcio Comex S. A. de C.V., Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por GRUPO AGROINDU). Nro y fecha: Anotación/2-97554 de 23/06/2015.
Expediente: 1998-0004235 Registro N° 1112 LINKS en clase 16 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:49 del 26 de
julio de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad número
1-1055-0703, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “LINKS”,
Registro N° 111253, inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21
de diciembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas
adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la
casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de
papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la
casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya —manos (tientos) para
pintores, rodillos de pintores de obras de construcción, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 P.H. 1 y 2, Col Lomas de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, DF, C.P. 11560, México.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de junio de 2015, Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentó la solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N° 111253,
descrita anteriormente. (Folios 1 al 6).
II.—Que por resolución de las 14:40:29 del 01 de octubre de 2015, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (folio 17), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 16 de octubre de 2015. (Folio 17 vuelto).
III.—Que por resolución de las 15:52:03 del 12 de enero de 2016, el
Registro de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación
en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente
notificada el 29 de enero de 2016 (folio 18 vuelto), lo anterior en vista de la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles y en virtud de la manifestación expresa de la accionante
quien mediante escrito adicional de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 10),
manifestó que no conoce otro domicilio del titular, ni de su representante
legal y que en caso de no lograr la notificación en la dirección indicada se
procediera efectuar por medio de edicto.
IV.—Que por memorial de fecha 11 de mayo de 2016 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89 con fechas 06,
09 y 10 de mayo de 2016 respectivamente. (Folios 19 al 22).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ LINKS”,
Registro N° 111253, inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21
de diciembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas
adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la
casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de
papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la
casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya —manos (tientos) para
pintores, rodillos de pintores de obras de construcción, propiedad de la
empresa Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138 P.H. 1 y 2, Col Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo,
DF, C.P. 11560, México. (Folio 23).
Segundo: En este registro en fecha 23 de junio de 2015, se solicitó la marca
“LINK” , expediente 2015-5981 para proteger en clase 16 internacional: Papel
aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas
plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general,
caracteres de imprenta; clichés de imprenta, solicitada por la empresa,
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, y su estatus administrativo actual
es auto suspensión de oficio. (Folio 24).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. (Folios
1 al 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en
cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
87, 88 y 89 con fechas 06, 09 y 10 de mayo de 2016 respectivamente (folios 19
al 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...mi representada presentó en
esta fecha solicitud de la marca “LINK”, en clase 16 para proteger Papel
aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas
plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general,
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. [...]
…la empresa Consorcio Comex S.
A. de C. y. tiene inscrita a su nombre la marca “LINKS”, Registro N° 111253,
inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21 de diciembre de
2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la
papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias
adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas,
adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles),
brochas para pintores, apoya -manos (tientos) para pintores, rodillos de
pintores de obras de construcción. [...]
... la marca “LINKS” no está siendo utilizada
en el mercado, por lo que mi representada procede a presentar acción de
cancelación por falta de uso. [...]
...fundamento la presente acción
de cancelación por falta de uso en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y en su Reglamento correspondiente, en el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial, Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio [...]
…solicito de forma respetuosa
que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “LINKS”,
inscrito a favor de Consorcio Comexli S.A.DE C. V. registro número 111253[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcado, en este caso a la empresa Consorcio Comex S. A. de C.V., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca “LINKS”,
Registro N° 111253.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-5981, tal y como consta en la
certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
... El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LINKS”,
Registro N° 111253, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LINKS”, Registro N° 111253, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LINKS”,
Registro N° 111253 al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “LINKS”,
Registro N° 111253. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “LINKS”, Registro N° 1112533 en clase 16 internacional, para proteger:
Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la
papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa,
artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la
papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya —manos
(tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción,
propiedad de la empresa Consorcio Comex S. A. de C.V. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina 410 mediante el aporte de los documentos que así
lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Chinchilla Mena, Director a.
í.—( IN2016076312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ref.: 30/2016/3399.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso
(Hotelera Mirador del Valle).—N° y fecha: Anotación/2-93319 de
23/09/2014.—Expediente: 2007-0016190.—Registro N° 177195 THE GREEN RESIDENCE
CLUB CENTROAMERICA en clase 43 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:43 del 25 de enero de
2016.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Hotelera
Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “THE GREEN
RESIDENCE CLUB CENTROAMERICA”, con el número 177195, que protege y
distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal’”, en clase 43
internacional, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de setiembre de 2014, la Licda.
Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMERICA”, con el número
177195, que protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje
temporal, en clase 43 internacional, propiedad de Raisel Capital SRL (F. 1
a 5).
2°—Que mediante resolución de las 11:47:25 del 28 de octubre de 2014,
se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 11).
3°—Que por resolución de las 13:56:32 del 20 de febrero de 2015 se le
previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados
a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en
virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no
puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio
de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo. (F 12), Notificación real izada el
26 de febrero de 2015 (F. 12v).
4°—Que por memorial del 6 de marzo de 2015, la solicitante de la
cancelación presenta la contestación de la prevención pidiendo se le notifique
por publicación. (F. 13-14).
5°—Que por resolución de las 14:20:01 del 12 de marzo de 2015 se le
previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo,
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 15). Notificación realizada el 19 de marzo de 2013
(F. 15v).
6°—Que por memorial de fecha 14 de octubre de 2015 el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 184, 185 y 186 de fecha 22, 23 y 24 de
setiembre del 2015. (Folios 20-27).
7°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
8°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 27 de junio de 2008, la marca de servicios THE GREEN
RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA, N° 177195, la cual protege y distingue:
servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional,
propiedad de Raisel Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número 2014-8953, la marca
de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de
hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata
el poder que ostenta la Licda. Roxana Cordero Pereira sobre la empresa Hotelera
Mirador del Valle S. A. (F. 6-7).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada tiene solicitada la marca “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”,
en clases 43, bajo el expediente número 2014-8953, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 177195 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento
(por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestra país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2015 (F.
20-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
articulas 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Hotelera Mirador del Valle S. A., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2014-8953.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “THE GREEN
RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”, con el número 177195, que protege y
distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43
internacional; propiedad de la empresa Raisel Capital SRL.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “THE
GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”, con el número 177195, al no contestar
el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca
por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no
acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana
Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle, contra el
registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”,
con el N° 177195 , que protege y distingue “servicios de alimentación y
hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad de la empresa
Raisel Capital SRL. Cancélese el registro 177195. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los y Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2016073953 ).
Documento admitido trasladado
al titular
Ref: 30/2016/5335.—Federico De Faria Castro C/ Rigoberto Valverde
Jara.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Federico
DeFa).—Nro y fecha: Anotación/2-99718 de 23/11/2015.—Expediente: 1900-7378600
Registro N° 73786 Mediterráneo.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:51:09 del 4 de febrero del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el señor Federico De Faria Castro,
contra el registro del nombre comercial “Mediterráneo”, registro Nº 73786, la
cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y zapatos; Chitado en el Centro Comercial del Sur, local Nº 30”, cuya
propiedad es de Rigoberto Valverde Jara. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-3; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le adviene al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(
IN2016077373 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOSPITAL
MÉXICO
1. Sumas adeudadas ¢300.095,73
más intereses,
Luis Diego Ramírez Céspedes, cédula 1-1343-0312.
2.- Sumas adeudadas ¢491.597,30
más intereses,
Jorge Cascante Angulo, cédula 1-1535-0823.
3. Sumas adeudadas ¢645.362,14,
más intereses,
Armando José Campos Corrales, cédula 2-0529-0545.
San José, 14 de octubre del 2016.—Unidad de Gestión Recursos
Humanos.—MSc. Luis Acuña Rojas, Jefe.—( IN2016076171 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Swat
Seis Mil S. A., número patronal 2-03101354883-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa
indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la caja, la totalidad de
los salarios devengados por los trabajadores: Raúl Antonio Gómez López, en el
periodo febrero 2013 a agosto del 2016. Mainor Francisco Wong Tosso, en el
período octubre 2011 a enero 2012, mayo 2012 a julio 2012, setiembre 2012. Luis
Castillo Agüero, en el período octubre 2011. Hernán Quirós Palacio, en el
período diciembre 2011, enero 2012. Sergio López Álvarez, en el período octubre
2011 a enero 2012. Miguel Moya Morales, en el periodo abril a julio y setiembre
2012. Jorge Eduardo Quesada Garita, en el período noviembre 2011 a enero 2012.
Esteban Monge Elizondo, en el período setiembre 2011. Humberto Miranda Camacho,
en el período noviembre 2011 a enero 2012. Omar López Mora, en el período enero
2012. José Javier Espinoza Cortés, en el período setiembre a noviembre 2011.
Carlos Acuña Solazar, en el período setiembre 2011. Willy Chacón Marín, en el
período enero, abril, mayo, junio de 2012. Wílbert Cerdas Rocha, en el periodo
abril a julio y setiembre de 2012. Luis Cambronero Jiménez en el período mayo a
julio y setiembre de 2012. Willy Castro Mejía, en el período enero, julio,
setiembre de 2012. José Mora Porras, en el período enero, marzo a julio y
setiembre de 2012. Andrés González Ortiz, en el período enero 2012. Modesto
Fernández Noindicaotro, en el período enero, marzo a julio, setiembre 2012.
Antonio Caballero Gutiérrez, en el período enero y setiembre de 2012. Adrián
Rodríguez Rivas, en el período enero 2012, Carlos José López No Indica Otro, en
el periodo abril a julio y setiembre 2012. Jorge Luis Méndez Castellón, en el
período marzo a julio y setiembre de 2012. Evenor Orozco Hernández, en el
período abril a junio 2012. Hower Martínez Pérez, en el período julio y
setiembre 2012, Ricardo Alexis Segura Villalobos, en el período enero 2016.
Henry Masis Vargas, en el periodo julio 2015. Carlos Alberto Anderson Cantillo,
en el período enero 2016. Kennys Antonio Montiel Obando, en el período enero
2016, todos por un monto de treinta y dos millones doscientos sesenta mil
ciento setenta y tres colones con 88/100 (¢32.260.173,88), sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución, Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados, 21 de octubre del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(
IN2016077416 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Hace saber a Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad número 107450494,
funcionario del Centro de Formación Profesional Polivalente de Mora, de este
Instituto que mediante acción de personal N°
503333 de fecha dieciocho de
octubre del 2016, se aplicará una suspensión sin goce salarial por quince días, a partir del primero al
quince de noviembre del 2016, según la Resolución LA-52-2016, de las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho
de mayo de 2016, de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje. Se
comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el
funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente
imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el
funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.—San José, La Uruca, 19 de
octubre del 2016.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 68488.—( IN2016077060 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
COBRO ADMINISTRATIVO POR MOROSIDAD
El suscrito Lic. Gerardo Rojas Barrantes, portador de la cédula de
identidad número 5-0166-0396, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de
Flores, de conformidad con los artículos 11, tanto de la Constitución Política
de Costa Rica, como de la Ley General de la Administración Pública, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 52 y 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a comunicar: Que dado que son lotes
baldíos y por desconocerse el domicilio fiscal actual, así como del (los)
Representante(s) Legal(es) habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos adeudados de (los) contribuyente(s) que a continuación se
indican:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día
hábil de ésta publicación, para que el (los) contribuyente(s) arriba
indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). Nota: Los intereses varían día a día.
Para los efectos de pago correspondiente, el mismo se podrá tramitar por medio
del Banco de Costa Rica, Banco Nacional, Teledolar, Banco Popular, Socotiabank,
Grupo Mutual, Servimás y/o en la Municipalidad de Flores en horario de 7:00
a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Es todo. Publíquese.—Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2016077377 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Notificación de avalúos municipales
La Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las facultades que
confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de
la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº7509 del 7 de marzo de 1995 y
sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley Nº4755 del 29 de Abril de 1971 y sus reformas); por
desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar
por este medio la siguiente información, correspondiente a los avalúos
realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de
bienes inmuebles, de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de
Carrillo que no presentaron la declaración de bienes inmuebles según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles
Observaciones:
-Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el
porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble, según lo indicado en el
Registro Público.
-En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en
condominio, se considera el porcentaje de condominio para la determinación del
valor.
-Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley
de impuestos sobre Bienes Inmuebles, los avalúos que se comunican por este
medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente
publicación.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.―Departamento de Catastro y
Bienes Inmuebles, Oficina de Valoraciones―Msc. Álvaro Rojas Solórzano, Ingeniero
de Valoraciones.—1 vez.—( IN2016077367 ).