LA
GACETA N° 214 DEL 08 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
DECRETOS
Nº 39970-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
EDICTOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE
DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE TURRÚBARES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04
de enero del 2000 y el Acuerdo N° 301-2016, artículo 22, sesión ordinaria N°
032-2016, celebrada el día 19 de setiembre del año 2016, por la Municipalidad
de Oreamuno, Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Oreamuno, provincia
de Cartago, el día 24 de octubre del 2016, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo
6º—Rige el día 24 de octubre del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
10:45 horas del día 18 de octubre del año 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 4982.—(
D39970 - IN2016078652 ).
Nº 511-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente
de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Estados
Unidos de América, con el fin de participar en la “Inauguración de la
Septuagésimo Primera Asamblea General de las Naciones Unidas” desde el día 17
de setiembre y hasta el día 24 de setiembre del 2016, con las siguientes
personas:
Srita. Verónica Fernández
Alvarez.
Srita. Stephanie González Ilama,
Jefa de Prensa.
Sr. Roberto Carlos Sánchez
Carmona, Camarógrafo.
Sr. Fabián Hernández Mena,
Fotógrafo.
Artículo 2º—Rige desde el día 17 de setiembre y hasta el día 24 de
setiembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del
mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud
Nº 69031.—( IN2016078528 ).
Nº
522-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente
de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a la República
de Panamá, para participar en la reunión “Bilateral de Flujos Migratorios
Mixtos”, desde el día 06 de octubre y hasta el día 07 de octubre del 2016, con
las siguientes personas:
Sr. Mauricio Herrera Ulloa,
Ministro de Comunicación.
Sr. Boris Ramirez Vega, Director
de Prensa.
Sr. Carlos Videche Guevara,
Asesor.
Artículo 2º—Rige desde el día 06 de octubre y hasta el día 07 de
octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
la Presidencia a. í, Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N°
3400028583.—Solicitud N° 69034.—( IN2016078812 ).
N°
663-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 139, inciso 2 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente
de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Estados
Unidos de América, quien realizará visita oficial a la Casa Blanca para atender
reunión con el señor Joseph R. Biden, Vicepresidente de Estados Unidos de
América, en la que se abordará el estado actual de la relación bilateral entre
ambos países, la cooperación en materia de protección de refugiados y otros
asuntos hemisféricos, desde el día 21 de agosto y hasta el día 23 de agosto del
2016, con las siguientes personas:
• Sr. Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.
• Sr. Mariano Figueres Olsen, Director de Inteligencia y Seguridad
Nacional.
• Srita. Veronica Fernández Álvarez, Asesora.
• Sr. Simón Avilés Cisneros, Camarógrafo.
Artículo 2°—Rige desde el día 21 de agosto y hasta el día 23 de agosto
del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 69039.—( IN2016078820 ).
N°
720-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alejandro José Redondo Soto, cédula de
identidad 1-0902-0451, como Viceministro de Gestión Estratégica del Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días
del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16267.—( IN2016077953 ).
N°
102–MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2016, Ley N° 9341 del 1° de diciembre del 2015; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a
través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, participar en la “Primera
reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) en Derecho y Política de
Protección del Consumidor”, que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del día 17
al día 20 de octubre del 2016.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio es de suma importancia, ya que en esta reunión se definirá el método
y programa de trabajo que tendrá el grupo intergubernamental de expertos dentro
de las Naciones Unidas. Asimismo definir
la metodología de las revisiones voluntarias entre pares en materia de política
y regulación de protección al consumidor.
III.—Mediante resolución N° DM-130-2016, se autoriza la
ejecución de la adquisición de las partidas del grupo 1.05.03 “Transporte en el
exterior” y 1.05.04 “Viáticos en el exterior”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Maricruz Goñi Díaz, cédula de identidad N° 3-320-927, Jefe del
Departamento Plataforma de Atención al Consumidor, para que participe en la
“Primera reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) en Derecho y
Política de Protección del Consumidor”, que se llevará a en Ginebra, los días
del 17 al 20 de octubre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de la
subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el
Exterior”, correspondiéndole la suma de $1.326,20 (mil trescientos veintiséis
dólares con 20/100). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 15 de octubre y hasta su regreso el día 20 de octubre
del 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a
los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.
C. N° 63809.—Solicitud N° 11466.—( IN2016078208 ).
Nº
103-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar
en el Programa Piloto OMPI/SIECA de formación de formadores en gestión de
activos de propiedad intelectual en las pequeñas y medianas empresas (Pymes)
centroamericanas, que se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala del día
17 al día 21 de octubre del 2016.
II.—Que el programa piloto tiene como objetivo Desarrollar
capacidades en la gestión de activos de propiedad intelectual en un grupo de
profesionales dedicados a la gestión, promoción y asistencia de las MIPYMES y/o
emprendedores en Centroamérica. Además de sentar las bases para diseñar un
modelo y estructura curricular de programa centroamericano de formación en
gestión de activos de PI.
III.—Que dicha actividad, es organizada por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Jonathan Zúñiga Muñoz, portador de la cédula de identidad
1-769-345 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el
“Programa Piloto OMPI/SIECA de formación de formadores en gestión de activos de
propiedad intelectual en las pequeñas y medianas empresas (Pymes)
centroamericanas”, actividad que se realizará en Ciudad de Guatemala,
Guatemala, del día 17 al día 21 de octubre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, hospedaje,
alimentación y transporte local, serán cubiertos por la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI). El funcionario cede el millaje generado por el
viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 16 de octubre del 2016 y hasta su regreso el día 22 de
octubre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante
su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José,
al ser los trece días del mes octubre de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.
C. N° 29723.—Solicitud N° 11428.—( IN2016077673 ).
N°
0186-JP
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la renuncia de la señora Ana María Conejo Elizondo, cédula de
identidad N° 1-0873-0428, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Océano Azul Pesca Sostenible, cédula jurídica N° 3-006-655618 y dejar
sin efecto el acuerdo N° 130-JP del 25 de agosto de 2014 publicado en La
Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2015.
Artículo
2º—Nombrar al señor Carlos Guillermo Lara Guardia, cédula de identidad N°
1-0511-0994, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Océano Azul
Pesca Sostenible, cédula jurídica N° 3-006-655618, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de setiembre del
dos mil dieciséis.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16266.—( IN2016077955 ).
N° 0338-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en las artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2015 de fecha 27 de abril de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 11 de agosto
de 2015, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Tico Electronics Tpe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-115405, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad
con el inciso 1) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado
se hizo efectivo a partir del 31 de mayo de 2015, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir
del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de
enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que mediante documentos presentados los
días 22, 29 de junio y 01 de julio de 2016, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
Procomer, la empresa Tico Electronics Tpe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-115405, solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente
la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Tico Electronics TPE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-115405, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N°
88-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2015 de fecha 27 de
abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 11 de
agosto de 2015, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de
la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
arneses de circuitos y circuitos integrados, tarjetas electrónicas, ensambles
laminados, motores electromecánicos, piezas metálicas fabricadas a precisión,
motores especiales, rotores magnetizados, conectores rotativos, el ensamble de
componentes hidráulicos y equipo de prueba, cables y conectores, y bobinas
eléctricas, así como la producción de escáner corporal. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría fi, se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados
en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según
lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 297 trabajadores, a partir del 13 de julio de 2015.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $914.774,00
(novecientos catorce mil setecientos setenta y cuatro dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de julio de 2015, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2015. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $1.064.774,00 (un millón sesenta y cuatro mil setecientos setenta y
cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 72,03%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2015 de fecha 27 de abril
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 11 de
agosto de 2015.
Tercero.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016077849 ).
Nº
0368-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 142-2012 de fecha 21 de mayo de
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 09 de julio de
2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 190-2014 de fecha 02 de julio de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de
setiembre de 2014; a la empresa E.P.C. Ingeniería & Servicios de Costa
Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-635740, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como
industria de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 9 de marzo, 30 de
mayo, 10 de junio, y 14 y 18 de julio de 2016, ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa E.P.C.
Ingeniería & Servicios de Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que, como motivo de su renuncia, la
empresa E.P.C. Ingeniería & Servicios de Costa Rica S. A. aduce que,
en virtud de la baja en los precios del petróleo, se han visto afectados los
negocios de la empresa matriz en el exterior, tras lo cual, ha surgido la
decisión externa, entre otras medidas, de cerrar la empresa de servicios en
Costa Rica.
IV.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa E.P.C.
Ingeniería & Servicios de Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 94-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que la empresa E.P.C. Ingeniería &
Servicios de Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa E.P.C. Ingeniería & Servicios de Costa Rica S. A., con
cédula jurídica número 3-101-635740.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016078206 ).
Nº
0372-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
el señor Luis Adolfo Villalobos Molina, mayor, casado, abogado, portador de la
cédula de identidad Nº 1-1351-550, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Object Technology Solutions Incorporated Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583210, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Object
Technology Solutions Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-583210, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 21-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Object Technology Solutions
Incorporated Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-583210 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de
la información, servicios de soporte técnico y servicios de soporte administrativo
y de negocios.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y
Cinco Podios S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10
trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de mayo de 2019.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 85,41%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 31 de octubre de 2016. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La beneficiaria queda autorizada para brindar servicios de
tecnología de la información, servicios de soporte técnico y servicios de
soporte administrativo y de negocios fuera del área habilitada como zona franca,
por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, lo siguiente:
computadoras portátiles, monitores, baterías de equipo electrónico, ratón
(mouse), teclados y computadoras de escritorio.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016077659 ).
N°
0436-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 357-2013
de fecha 07 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
248 del 24 de diciembre de 2013, a la empresa Concentrix Free Trade Zone S. A.,
cédula jurídica número 3-101-545177, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora Ana Cecilia Sáenz Beirute, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública, portadora de la cédula de identidad número
1-843-625, en su condición de apoderada especial para estos efectos de
Concentrix Free Trade Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-545177, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada,
Concentrix Free Trade Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-545177, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$8.665.391,00 (ocho millones
seiscientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y un dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$3.000.000,00 (tres millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar
más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Concentrix Free Trade Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-545177,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 43-2015,
acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya
inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión
adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por
el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas
proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura
mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de
servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el
parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro
mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de
PROCOMER.
VII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los
requisitos establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.
VIII.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Concentrix Free
Trade Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-545177 (en adelante denominada
la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o
comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de
construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, sea las fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 586892-000 y
422238-000, con un área de 7.198,18 menos cuadrados y 3.645,12 metros cuadrados
respectivamente, sitas en el distrito Pavas, del cantón San José, de la
provincia de San José.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona
Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del
presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas,
según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo
el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la
proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$8.665.391,00 (ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos
noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$3.000.000,00
(tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de setiembre del 2020, de los cuales un total de
US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 21 de setiembre del
2018. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US$11.665.391,00 (once millones seiscientos
sesenta y cinco mil trescientos noventa y un dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la administradora se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y
de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes
de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente
responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de
Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier
anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del
22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17
inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente
Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias,
la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el
área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan
sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de
bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—El presente acuerdo ejecutivo rige a partir de su notificación y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 357-2013 de fecha 7 de noviembre del 2013
y sus reformas sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del
mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016077990 ).
N°
0446-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 352-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, se
otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa Source One Technologies de
Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-442570, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de
Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que
a la empresa Source One Technologies de Costa Rica S. R. L., se le
inició un Procedimiento Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen
de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la
Resolución RES-DMR-0123-2016 de las ocho horas treinta minutos del día veinte
de julio del año dos mil dieciséis, debidamente notificada a la empresa, mediante
la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en
los artículos 19 inciso g), 32 inciso h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978.
III.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar
en todos su extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de
Zonas Francas otorgado a la empresa Source One Technologies de Costa Rica S.
R. L., con cédula jurídica N° 3-102-442570, mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 352-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, al amparo de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar
a la empresa Source One Technologies de Costa Rica S.R.L., con cédula
jurídica N° 3-102-442570, el plazo de quince días contados a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de
sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la
empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de
garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que
proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud Nº 14930.—(
IN2016078078 ).
N° 1269-2016-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
quince.
Se conoce solicitud formulada por la señora Jeannette Cortés García, mayor
de edad, cédula de identidad número 2-466-467, en calidad de representante
legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Escuela
Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-138723, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación
General Básica del Plan de Estudios para los Colegios Técnicos a partir del año
2003, aprobado mediante Acta N° 01-2003, celebrada por el Consejo Superior de
Educación el día 7 de enero del 2003 y aprobada en la sesión N° 03-03 del 20 de
enero del 2003, impartido en el Centro Educativo Complejo Educativo Bilingüe
Nueva Esperanza.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 18 de marzo del 2015, la señora
Jeannette Cortés García, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
III Ciclo de la Educación General Básica del Plan de Estudios para los Colegios
Técnicos a partir del año 2003, aprobado mediante Acta N° 01-2003, celebrada
por el Consejo Superior de Educación el día 7 de enero del 2003 y en la sesión
N° 03-03 del 20 de enero del 2003, impartido en el Centro Educativo Complejo
Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, situado en Heredia, Belén, La Asunción 800
metros este y 200 sur de la Iglesia Católica San Antonio de Belén, Dirección
Regional de Educación Heredia. (Vista a folios 147 al 149 y 217 del Expediente
Administrativo).
II.—Que el Centro Educativo Complejo Educativo Bilingüe Nueva
Esperanza según certificación CERT-086-05-2015, emitida por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, tiene acreditados los
siguientes niveles: Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II
y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, según Decreto
N° 25900-97-MEP, III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, según Resolución N° C.P.070-02-MEP de fecha 01 de noviembre del
2002, y Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad Área
Industrial y Área Comercial y de Servicios, mediante Resolución N° 1848-13-MEP,
de fecha 05 de abril del 2013. (Ver folio 152 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Jeannette Cortés García, mediante solicitud número
2003-0007543, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios Complejo Bilingüe Nueva Esperanza, quedando inscrita a partir del
veinticinco de marzo del dos mil cuatro, con Registro Nº 146217, para proteger
en clase 49 Educación, un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de educación a nivel preescolar, primaria y secundaria escuela
primaria y secundaria. (Vista a folio 172 del Expediente Administrativo)
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-667-05-15, rinde informe
ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario del Centro Educativo Complejo Bilingüe Nueva Esperanza.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto
Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del
Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 5 del Expediente
Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DEI-504-2015 de fecha 26 de octubre del 2015, le informa a
la Dirección de Educación Privada la aprobación que del III Ciclo de la
Educación General Básica en la Modalidad Técnica, del Centro Educativo Complejo
Bilingüe Nueva Esperanza, lo anterior sobre la base del oficio
DIEE-DEI-503-2015 de fecha 26 de octubre del 2015, el cual en lo que interesa
indica: “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las
INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Complejo Educativo Bilingüe Nueva
Esperanza, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DEI-0059-2015 con fecha 17 de febrero del 2015 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N8333 reforma N7029 del 23
de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.
(Ver folios 210 y 211 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DEPAT-269-2016, del 13 de abril del 2016, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica del
Plan de Estudios para los Colegios Técnicos a partir del año 2003, aprobado
mediante Acta N° 01-2003, celebrada por el Consejo Superior de Educación el día
7 de enero del 2003 y en la sesión N03-03 del 20 de enero del 2003, impartido
en el Centro Educativo Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
del Decreto N 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve
de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 2017 del
Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—La solicitud presentada por la señora Jeannette Cortés García, de
calidades dichas, en su condición de representante legal, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad
de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-138723, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
III Ciclo de la Educación General Básica del Plan de Estudios para los Colegios
Técnicos a partir del año 2003, aprobado mediante Acta N° 01-2003, celebrada
por el Consejo Superior de Educación el día 7 de enero del 2003 y en la sesión
N° 03-03 del 20 de enero del 2003, impartido en el Centro Educativo Complejo
Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, fue revisada por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto N 24017-MEP, determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma.
II.—Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Complejo Educativo Bilingüe
Nueva Esperanza, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
III.—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a
la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
del III Ciclo de la Educación General Básica del Plan de Estudios para los
Colegios Técnicos a partir del año 2003, aprobado mediante Acta N° 01-2003,
celebrada por el Consejo Superior de Educación el día 7 de enero del 2003 y en
la sesión N° 03-03 del 20 de enero del 2003, impartido en el Centro Educativo
Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. POR TANTO
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Complejo
Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, situado en Heredia, Belén, La Asunción 800
metros este y 200 sur de la Iglesia Católica San Antonio de Belén, Dirección
Regional de Educación Heredia, tendrán correspondencia con los niveles III
Ciclo de la Educación General Básica atinente al Plan de Estudios para los
Colegios Técnicos a partir del año 2003, aprobado mediante Acta N° 01-2003,
celebrada por el Consejo Superior de Educación el día 7 de enero del 2003 y en
la sesión N° 03-03 del 20 de enero del 2003.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica
correspondiente y los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo
Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a
plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud
N° 11562.—( IN2016078458 ).
Res. N° 1680-2016-MEP.—San
José, a las once horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos
mil dieciséis.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Laura Meoño Guzmán, Bachiller en
Educación Preescolar, soltera, mayor de edad, cédula de identidad número
2-0612-0169, en calidad de propietaria del Centro Educativo My Little House, de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo My
Little House.
Resultando:
I.—Que
según documento CERT-030-2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico
de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo My Little House, no
tiene acreditación y aprobación de estudios en ninguno de los niveles
reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 76 de
expediente administrativo).
II.—Que
mediante escrito del día 14 de marzo del 2016, la señora Laura Meoño Guzmán, de
calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo lnteractivo II y Ciclo de
Transición), impartida en el Centro Educativo My Little House, situado en la
Provincia de San José, distrito Calle Blancos, 125 metros al norte de la
Gasolinera Montelimar, Dirécción Regional de Educación San José Norte, Circuito
01. (Vista a folio 75 del Expediente Administrativo).
III.—Que
la señora Laura Meoño Guzmán, mediante solicitud número 2015-0000332, promovió
ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios My Little House,
quedando inscrita a partir del veinticuatro de abril del 2015, con Registro
Nº243120, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial. (Vista a
folio 73 del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-314-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo My Little
House, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos
técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la
autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 4 al 10 del Expediente Administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-498-2015 del 21 de octubre del 2015, le comunicó a la Dirección de
Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro
Educativo My Little House, para el nivel educativo Preescolar, sobre la base
del oficio DIEE-DEI 497-2015, el cual indica en lo que interesa “...Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones
físicas del Centro Educativo My Little House han sido valoradas el presente
día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos
presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-202-2015 con fecha 18 de mayo
del 2015 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N
`833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa”. (Vista a folios 13 y 14 del Expediente
Administrativo).
IV.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-447-2016 del 10 de mayo del 2016, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el
Centro Educativo denominado My Little House, indicando que la solicitud cumple
con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N224017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 90 del Expediente Administrativo).
Considerando
Único:
La
solicitud presentada por la señora Laura Meoño Guzmán, de calidades dichas, en
su condición de propietaria del Centro Educativo My Little House, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y
Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo My Little House, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto NI’
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
My Little House, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición),
impartido en el
Centro Educativo My Little House, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y la Ministra de
Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
Primero.—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo My
Little House, situado en la Provincia de San José, distrito Calle Blancos, 125
metros al norte de la Gasolinera Montelimar, Dirección Regional de Educación
San José Norte, Circuito 01, tendrán correspondencia con el nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición).
Segundo.—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el
cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.
Tercero.—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
Cuarto.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos
mil dieciséis.
Publíquese
la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como
en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
11563.—( IN2016078464 ).
Resolución N° 1860-2016-MEP.—Poder Ejecutivo,
San José, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud formulada por la señora Adriana Ramírez Sánchez,
educadora de Preescolar, casada, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-1026-208, en calidad de apoderado generalísimo del Centro Educativo Kreative
Kids Montessori Sociedad Anónima, de conformidad con lo que establece el
Decreto Ne24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del ciclo de
transición del Centro Educativo Kreative Steps Montessori y el I Ciclo de la
Educación General Básica del Centro Educativo Kreative Learnig School, ubicado
en la Dirección Regional de Puriscal, circuito escolar 06 Distrito Cuidad
Colon, 50 metros norte Comercial Vía Colón, propiedad de la personería
Kreactive Kids Montessori Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-640459.
Resultando:
1°—Que según documento
CERT-26-2016, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, los Centro Educativos Kreative Steps Montessori y
Kreative Learnig School, no tienen acreditación y aprobación de estudios en
ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.
(Vista a folio 153 de expediente administrativo).
2°—Que mediante escrito del día
10 de setiembre del 2016, la señora Adriana Ramírez Sánchez, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del ciclo de transición del Centro
Educativo Kreative Steps Montessori y el I Ciclo de la Educación General Básica
del Centro Educativo Kreative Learnig School, circuito escolar 06 Distrito
Cuidad Colon, 50 metros norte Comercial Vía Colón, propiedad de la personería
Kreactive Kids Montessori Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-640459. (Vista
a folio148 del Expediente Administrativo).
3°—Que la señora Adriana Ramírez
Sánchez, mediante solicitud número 2015-0000332, promovió ante el Registro
Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Kreative Learnig School,
quedando inscrita a partir del diez de julio del 2015, con Registro N° 244762,
para proteger en clase 49 un establecimiento comercial y mediante solicitud
número 2011-0009999, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de Marca de Servicios Kreative Steps Montessori, quedando inscrita a partir del
trece de enero del 2015, con Registro N° 215103, para proteger en clase 49 un
establecimiento comercial. (Vista a folios 146, 145, 144 y 1431 142 del
Expediente Administrativo).
4°—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-1019-09-2015, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo del ciclo
de transición Kreative Steps Montessori y el I ciclo de la Educación General
Básica del Kreative Learnig School, determinando que dicho centro cumple con
todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio
de Educación Pública). (Vista a folios 4 al 10 del Expediente Administrativo).
5°—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-065-2015 del 18 de Febrero del 2015, le comunicó a la Dirección de
Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro
Educativo Kreative Steps Montessori y Kreative Learnig School, para el nivel
educativo Preescolar y Primaria: I Ciclo, sobre la base del oficio DIEE-DEI
064-2015, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro
Educativo Kreative Steps Montessori han sido valoradas el presente día, ya que
las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DEI-0358-2014 con fecha 28 de octubre del 2014 y
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833
reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa’: Mediante oficio DIEE-DEI-090-2016 se realiza
corrección en el nombre; quedando de la siguiente manera: Kreative Learning
School, nivel Primaria (I ciclo) y Kreative Kids Monstessori S. A. (Nivel
Preescolar o Transición (Vista a folios 12, 13, 14,15 y 182 del Expediente
Administrativo).
6°—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-469-2016 del 16 de mayo del 2016, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Primaria (I ciclo) Kreative
Learning School y Kreative Kids Monstessori S. A. (Nivel Preescolar ciclo de
Transición), indicando que la solicitud cumple con los equisitos establecidos
en los artículos 5 y 6 del Decreto N224017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco). (Vista a folio 90 del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la
señora Adriana Ramírez Sánchez, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal y propietaria física del Centro Educativo Kreative Learning
School y Kreative Kids Monstessori S. A., para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del ciclo de
Transición del Centro Educativo Kreative Steps Montessori y el I Ciclo de la
Educación General Básica del Centro Educativo Kreative Learnig School, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo Kreative Learning School y Kreative Kids Monstessori S.
A., indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
ciclo de transición del Centro Educativo Kreative Steps Montessori y el I Ciclo
de la Educación General Básica del Kreative Learnig School, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Kreative
Steps Montessori, situado en la provincia de San José, cantón 07 Mora,
distrito: 01 Colón, tendrán correspondencia al ciclo de Transición de la
Educación Prescolar. Así mismo los estudios que se realicen en el Centro
Educativo Kreative Learnig School, situado en la provincia de San José, cantón
07 Mora, distrito: 01 Colón, tendrán correspondencia el I Ciclo de la Educación
General Básica
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, y
el I Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equipara con los del
Sistema Educativo Estatal.
3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud
N° 11561.—( IN2016078471 ).
CONSULTA PÚBLICA
Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación
por RPAS de personas físicas o
jurídicas registradas
como emprendedoras o PYMES
Los Ministerios de la Presidencia, Obras Públicas y Transportes y
Economía, Industria y Comercio, someten a consulta pública el proyecto de
Decreto Ejecutivo:
Pago de tarifa por concepto de
certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas
registradas como emprendedoras o PYMES
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso. En el sitio
electrónico http://gobiernoabierto.go.cr/consulta-drones/está disponible la
versión digital del proyecto de Decreto Ejecutivo. El texto físico del proyecto
se encuentra disponible en la Dirección Jurídica de la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote, Casa Presidencial;
en horarios de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Las observaciones, con la debida justificación,
podrán ser entregadas en la dirección física indicada o al correo electrónico
rebeca.sandi@presidencia.go.cr.
Sergio Iván Alfaro Salas,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N°
69351.—( IN2016079883 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Paracito de Santo Domingo de Heredia. Por
medio de su representante: Sonia María González Campos, cédula 1-601-972 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que
en adelante se lea así:
Artículo 17.—Se
modifique y agregue, la figura de cinco vocales, que serán nombrados del seno
de la Asamblea General. La forma de votación será definida por cada asamblea al
inicio de la misma privada o pública por papeleta, por aclamación, individual
puesto por puesto, de no tomarse un acuerdo al respecto se hará de la siguiente
forma, si existe más de un candidato se hará en forma secreta y por aclamación
en caso de ser candidato único y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente si asilo establece la Asamblea
General. Se permite la figura de tres suplentes. Dicha reforma es visible en el
acta 38 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra
en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 07 julio del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas del día veintiséis de agosto del
2013.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2016077844 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-26/2016.—El señor Achille Armento
Sarli, cédula 8-0053-0176, en calidad de representante legal de la compañía
Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Herbicida
formulado Landmaster 20 SL, de número de registro 2314, compuesto a base de
Paraquat por el nombre propuesto: Formuquat 20 SL. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:40 horas el 11 de octubre del 2016.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2016078010 ).
AE-REG-E-024/2016.—El señor Mario Arrea
Siermann, cédula 1-0542-0398, en calidad de representante legal de la compañía
Syngenta Crop Protection, Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fungicida (ingrediente
activo grado técnico) de nombre comercial Fenpropidin 96 TC, compuesto a base de Fenpropid1n, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 25 de octubre de 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016078372 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor David Mora Villegas, número de cédula
2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Olivitasán Plus, fabricado
por Laboratorios Ale-Bet, S.R.L., Argentina, con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contiene: Selenito de sodio 130 mg, ATP 600 mg, vitamina A
3 000 000 Ul, vitamina D2 1 000 000 Ul, vitamina E 1 000 mg, citrato de hierro
amoniacal 400 mg, cloruro de magnesio 100 mg, cloruro de cobalto 10 mg, cloruro
de zinc 50 mg, yodo como ioduro de sodio 10 mg, excipientes c.s.p. 100 ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Reconstituyente, suplemento vitamínico y
mineral. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 10 de octubre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2016077765 ).
El doctor David
Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Olivitasán, fabricado por Laboratorios Ale-Bet,
S.R.L., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
ATP 300 mg, vitamina A 1 000 000 Ul, vitamina D2 1 000 000 Ul, vitamina E 500
mg, citrato de hierro amoniacal 400 mg, cloruro de cobre 50 mg, cloruro de
magnesio 100 mg, cloruro de cobalto 30 mg, cloruro de calcio 300 mg, yodo como
ioduro de sodio 10 mg, excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Reconstituyente, suplemento vitamínico y mineral. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 14
horas del día 10 de octubre del 2016.—Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2016077766 ).
La señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en
calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Supraline, fabricado por Laboratorios Calier Uruguay S.A.; Uruguay con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Imidacloprid 10 g, permetrina 45 g, Fenoxicarb
0.6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y
tratamiento de infestaciones de pulgas, piojos y garrapatas. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de octubre de
2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016077875 ).
La Señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Effinol Plus, fabricado por Laboratorios Calier
Uruguay S. A.; Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Fipronil 10 g, S-metopreno 10 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Control de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11
de octubre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2016077878 ).
La doctora Laura Chaverri Esquivel, con
número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con
domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3: Aquaflor fabricado por Laboratorios Intervet Internacional Shering
Plough Animal Health, Estados Unidos de América, con los siguientes principios
activos: cada 1 gr contiene: Florfenicol 500 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: como tratamiento y control de forunculosis, vibriosis,
edwardsiellosis, pasteurelosis, streptococcosis, septicemia entérica,
estomatitis myxobacteriana y vibriosis asociado con Aeromonas spp.,
Forunculosis o vibriosis indicados en salmónidos, tilapia, cattish, anguilas,
congrio, yellowtail, sea bream, ayu, pececillos y murgones. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 11 de octubre del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016077927 ).
DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Nobivac KC fabricado por Laboratorios Intervet
Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis
contiene: Bordetella bronchiseptica cepa BC 2 ≥ 108.0 CFU,
virus de Parainfluenza canina cepa Cornell ≥ 103.0 TCID 50 y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de los perros
contra Bordetella bronchiseptica y virus de Parainfluenza canina cepa Cornell
para la prevención de la tos de las perreras. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de octubre del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016077928 ).
La doctora Laura
Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet
S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Nobilis Rhino CV fabricado por Laboratorios Intervet
Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis
de 1 ml de la vacuna contiene: Liofilizado virus vivo atenuado de la
Rinotraqueitis aviar (RTCV) cepa TRT 1194 al menos 101.5 TCID50
y máximo 103.7 TCID50 y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Prevención del Síndrome de Cabeza Hinchada causado por el virus
de Rinotraqueitis del pavo (Neumonitis aviar) y reduce los signos clínicos y
efectos de la enfermedad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 11 de octubre del
2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016077929 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Pia
Kristiina María Rodríguez Alday Lackman, mayor, casada una vez, gerente
general, vecina de casa A cuarenta y ocho, Costa del Este, Juan Díaz, Panamá,
República de Panamá de nacionalidad Finlandesa, pasaporte de su país P E dos
cuatro tres tres cero seis siete, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de la Air France Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-012-720925; ha solicitado para su representada Certificado de
Explotación para brindar los servicios para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta París,
Francia-San José, Costa Rica-París, Francia. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
noveno de la sesión ordinaria número 75-2016 celebrada el día 18 del mes de
octubre de 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles,
por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a
dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del
término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
25622.—Solicitud N° 14603.—( IN2016078083 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en la “Rama de Ciencias” , inscrito en el tomo I, folio 9, título
N° 117, emitido por el Colegio Nocturno de Santa Cruz, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Gómez Ruiz Lilliam Mayela, cédula Nº
900500666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076727 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 06, título N° 974, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el
año dos mil cinco, a nombre de Alpízar Barrantes Stephanie, cédula N°
6-0361-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076736 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1315, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil
diez, a nombre de Cruz Álvarez Grettel, cédula: 6-0401-0144. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes setiembre de del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016076765 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 146, emitido por
el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Sáenz Sandi Dennis, cédula: 1-0929-0449. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016076849 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 95, título N° 469, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Santa Elena, en el año dos mil catorce, a nombre de Valverde Medina María
José, cédula: 6-0430-0235. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076874 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 215, Asiento 15, Título N° 1351 y del Título de Técnico Medio
en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 122, Asiento 19, Título
N° 553, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil diez, a nombre de Zumbado Molina
Karla María, cédula: 2-0699-0487. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076935 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 281, título N° 1220, emitido por el Liceo de Curridabat, en el
año dos mil seis, a nombre de Hernández Vargas Edgar Andrés, cédula:
1-1338-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016076940 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 41, asiento N° 687, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ling Jiménez Luis
Rolando, cédula: 1-1014-0764. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076983 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito
en el tomo 1, folio 418, título N° 2956, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil catorce, a nombre de Escalante López Ahmed David, cédula N°
6-0433-0252. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016077189 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 45, título N° 1052, emitido por el Colegio Santa Ana, en el
año dos mil trece, a nombre de Chaves Marchena Sharon Rebeca, cédula:
1-1654-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del
mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016077497 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 39, título N° 261, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zúñiga Bolaños Henry, cédula
Nº 6-0282-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016077868 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Asiento 26, Título N° 98,
emitido por el Instituto Educativo San Jorge, en el año dos mil catorce, a
nombre de Bonilla Álvarez Josué, cédula: 6-0435-0218. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016077914
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 144, Título N°
2189, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de González Guevara José Alberto, cédula: 1-0718-0420. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del
mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016077967 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 143, emitido por el Colegio San Isidro de
Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chaves Céspedes
Juan Carlos, cédula: 4-0158-0619. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016078039 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 415, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Wong Fernández Norma Lucía, cédula Nº 1-0943-0341. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078203 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 19, título N°
387, emitido por Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Fernández Granados Luis Ramón, cédula 2-0355-0955. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016078227 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo
04, Folio 101, Título N° 2378, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en
el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sánchez Rodríguez Gelberth,
cédula: 1-0603-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora, Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—( IN2016078293 )
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 131, título N° 2027, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año dos mil quince, a nombre de Vaglio Mattey Emanuel José, cédula Nº
1-1693-0804. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078483 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 691, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cinco, a nombre de
Guiltrest Godínez Kattya, cédula N° 5-0352-0234. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016078529 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 61, asiento 07, título N° 441, emitido por el Colegio Nocturno
de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil ocho, a nombre de Mosquera
Álvarez Berlindo Enrique. Se solicita la reposición del título cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Arias Arias Benigno
Enrique, cédula Nº 4-0159-0916. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078537 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título N° 327, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Velásquez Luna Karol Cristina,
cédula N° 1-1243-0190. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016078727 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Embasado de Fruta R.L. siglas:
COOPESEMFRUT R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de noviembre del 2015.
Resolución 15930-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Georgina
Mora Hurtado
Vicepresidente: Diana
Ramírez Mora
Secretaria: Elvira
Hurtado Membreño
Vocal 1: Yesenia
Alvarado Miranda
Vocal 2: Julián
Sánchez Selles
Suplente 1: Ligia
Díaz Hurtado
Suplente 2: Sterling Ford Hortencia
Gerente: Dayana Díaz Hurtado
21 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016077922 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., Siglas: COOPROLE R. L., la
cual fue aprobada en asambleas celebradas los días 04 de noviembre de 2010 y 08
de noviembre de 2011. Resolución C-0003. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3 y 6 del
Estatuto.—26 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016078786 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00
horas del 3 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2054-2016, al señor Castillo Quesada Carlos Arturo,
cédula de identidad 3-182-151, vecino de Cartago, por un monto de ciento
diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069,57), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016078445 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cambio
de Nombre Nº 106073
Que Ernesto Julio Morales Grau, casado una vez, cédula de identidad Nº
103150530, en calidad de apoderado generalísimo de Ceres Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ceres
Ltda. por el de Ceres Sociedad Anónima, presentada el
día 26 de septiembre de 2016 bajo expediente Nº 106073. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900-3216800 Registro Nº 32168 CERES LTDA. en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2016078222 ).
Cambio de Nombre N°
106002
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Dentsply Sirona Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Dentsply International Inc., por el
de Dentsply Sirona Inc., presentada el 22 de setiembre del 2016, bajo
expediente 106002. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005285
Registro N° 246609 DENTSPLY en clase 5 10 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2016078384 ).
Cambio de nombre Nº
106212
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Syngenta Crop
Protection Inc., por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 3 de
octubre del 2016, bajo expediente N° 106212. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0004843 Registro Nº 147067 TOUCHDOWN IQ en clase
1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016078385
).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-2095.—Ólman
Mejías Paniagua, cédula de identidad 9-0046-0049, solicita la inscripción de:
6 M
P
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Chiripe, 3 kms al norte de Finca bananera
La República. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2016.
Según expediente N° 2016-2095.—San José, 7 de
octubre del 2015.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016077764 ).
Solicitud N° 2016-2089.—Jonathan Antonio
Calderón Camacho, cédula de identidad
0110460646, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, 150 metros este de la Escuela
de Seis Amigos a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre
del 2016. Según expediente N° 2016-2089.—San
José, 18 de octubre del 2015.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016077832 ).
Solicitud N° 2016-1934.—Jazmina
del Carmen Obando Jirón, cédula de residencia 155822406903, solicita la
inscripción de:
J D
G
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, San Josecito de la
Montaña, Barrio El Aguacate entrada a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2016. Según el expediente N°
2016-1934.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016078095 ).
Solicitud N° 2016-2206.—Juan José de San
Gerardo Zumbado González, cédula de identidad
0203630596, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buena Vista, 500 metros este de la antigua Escuela de Valle del Río. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016, según el expediente N°
2016-2206.—San José, 20 de octubre del 2016.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016078252 ).
Solicitud Nº 2016-2167.—Jorge Jiménez Arias,
cédula de identidad Nº 0502560033, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, La Poma, 3 km hacia Quebrada Grande parcela Nº 9 en
la Poma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2167.—San José, 14 de octubre del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016078254 ).
Solicitud Nº 2016-2193.—José Luis Gómez Calvo, cédula de
identidad 0401070274, solicita la inscripción de: POQ como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia; Horquetas; Sarapiquí; El Palmar; de la pulpería El
Palmar 400 metros norte y Heredia; Sarapiquí; La Virgen, 2 kilómetros al sur,
camino a San Ramón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del
2016. Según el expediente Nº 2016-2193.—San José, 19
de octubre del 2016.—Lic. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2016078273 ).
Solicitud N° 2016-2163.—Verlay
Villalobos Vindas, cédula de identidad 0204750433, solicita la inscripción de:
F V
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Los Almendros, 100 metros este
y 100 metros norte de la Plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
del 2015. Según expediente N° 2016-2163.—San
José, 14 de octubre del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016078350 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-669818, denominación: Asociación Deportiva
de Beisbol y Softbol de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 596409.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y
18 segundos, del 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016077700 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto
Alajuelense ABA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover las actividades
relacionadas con el deporte del baloncesto tanto recreativas como competitivas.
Cuyo representante será el presidente: Federico José Barrantes Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 285113.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 58 minutos y 55 segundos, del 4 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016077767 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo
de Grecia ACIGRE, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
fomentar el deporte en general en especial el ciclismo en todas sus
modalidades, categorías y géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, sea este en
carácter aficionado o profesional. Cuya representante, será la presidenta:
Marta Eugenia Milanés Arguedas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 631792.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 25 minutos y 55 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez—( IN2016077780 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Tenis Ota, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo
lo relacionado con el deporte del tenis de campo en ambos géneros y en todas
sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva; promover el tenis mediante la enseñanza
y la práctica de esta disciplina deportiva, organizar eventos de tenis donde lo
estime pertinente la asociación, establecer escuelas de tenis para su
desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: José Bernardo Naranjo
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 600931.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y
10 segundos, del 03 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016077781 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Galácticos Sport
Club, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión y promoción y todo lo relacionado con el deporte de
la natación. Cuyo representante, será el presidente: Jhonasy Rivas Varela, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 583035.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 11 segundos, del 11 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016077782 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Nazareno, con domicilio en la provincia de: San Jose, Goicoechea. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de Futsal.
Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Salazar Amador, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 594617.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 19 segundos, del 3 de octubre
del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2016077786 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Beach Run Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el
jueceo y todo lo relacionado con el deporte y la recreación en arena. Cuyo
representante será el presidente: Guillermo Medrano Barreto, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 566727.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 27 minutos y 57 segundos del 27 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016077787 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos y
Productores Luchando por la Tierra La Victoria, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social de sus afiliados mediante
la búsqueda de instrumentos que les permitan desarrollarse en lo social y en lo
económico, cuyo representante, será el presidente: José Jenaro Huertas Cortes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 528486.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 58 segundos, del 7 de setiembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016077834 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unidad Costarricense
de Coordinación del Organismo Latinoamericano de Minería Olami de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover cooperación con los demás países
Latinoamericanos y del Caribe, con miras del progreso de la geología, la
minería, la metalurgia y actividades afines en la región, alentando en dichas
áreas del proceso de integración regional y el mejoramiento de la acción
nacional y regional. Cuyo representante, será el presidente: Néstor Chamorro
Aravena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 549587.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 23 segundos, del 18 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016077885 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Comerciantes y de Turismo del Cantón de Alajuelita, con domicilio en la
provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: procurar el aumento en la capacidad competitiva de los comerciantes
del cantón de Alajuelita. Cuyo representante será el presidente: Dagoberto
Aguilar Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 459601.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 22 segundos del 19 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016077936 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula Nº 3-002-066511, denominación: Asociación
Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar Hendido. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 507376.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 8 segundos, del 26 de setiembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016078045 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066511, denominación: Asociación Costarricense Pro Niño con Labio
y Paladar Hendido. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
569179.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46
minutos y 38 segundos, del 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016078046 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Familia Parentalidad
y Crianza Afapac, con domicilio en la provincia de: San Jose- Montes de Oca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar, organizar
y ejecutar actividades relacionadas con el bienestar de la niñez costarricense.... Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Orlich
Soley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
48 minutos y 16 segundos, del 19 de octubre del 2016. Documento Tomo: 2016
Asiento: 664372.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016078209 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Programadores
Neurolingüísticos y Profesionales en Coaching de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Representar a los agremiados de esta asociación en las
actividades relativas a profesionales de la Programación Neurolingüística y
Profesionales en Coach de Costa Rica ante el Estado, proveedores y organismos
internacionales y la comunidad en general. Cuyo representante, será el
presidente: Javier Gerardo de Los Ángeles Badilla Chavarría, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 466486.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 36 minutos y 21 segundos, del 11 de octubre del 2016 .—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016078288 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gerontológica
Alajuelense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proteger y fomentar los derechos
de las personas adultas mayores referidos en el ordenamiento jurídico en general. Cuyo representante, será el presidente:
Eduardo Castro Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 618648.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos
y 37 segundos, del 20 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016078351 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Programadores
Neurolingüísticos y Profesionales en Coaching de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Representar a los agremiados de esta asociación en las
actividades relativas a profesionales de la Programación Neurolingüística y
Profesionales en Coach de Costa Rica ante el Estado, proveedores y organismos
internacionales y la comunidad en general. Cuyo representante, será el
presidente: Javier Gerardo de Los Ángeles Badilla Chavarría, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 466486.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 36 minutos y 21 segundos, del 11 de octubre del 2016 .—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016078288 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gerontológica
Alajuelense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores
referidos en el ordenamiento jurídico en general. Cuyo representante, será el
presidente: Eduardo Castro Salas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 618648.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41
minutos y 37 segundos, del 20 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016078351 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-274866, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
156864.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
41 minutos y 47 segundos del 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016078609 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Acueducto del
Distrito de Horquetas de Sarapiquí, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas
de Sarapiquí. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 510226.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 26 segundos, del 3 de
octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2016078636 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-078276, denominación: Asociación Cívica Palmareña. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 622498.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 9 segundos, del 24 de octubre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2015078644 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderada especial de Qualcomm Incorporated, solicita la patente
PCT denominada DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA PALETA, ENTRADA DE PALETA Y
FILTRADO DE BLOQUES CODIFICADOS POR LA PLATE EN LA CODIFICACIÓN DE VIDEO.
Se describen técnicas para la codificación en base a la paleta. En la
codificación en base a la paleta, un codificador de video puede formar una
paleta como una tabla de colores para representar datos de video de un bloque
dado. La codificación en base a la paleta puede ser útil para codificar bloques
de datos de video que tienen una cantidad relativamente pequeña de colores. En
lugar de codificar los valores reales de píxeles o sus residuales para el
bloque dado, el codificador de video puede codificar valores de índices para
uno o más de los pixeles. Los valores de índices asignan los pixeles a entradas
en la paleta que representan los colores de los pixeles. Se describen técnicas
para determinar si deshabilitar el filtrado, tales como el desbloqueo del
filtrado, o el filtrado de muestra de adaptación compensada (SAO), de bloques
codificados por la paleta en un codificador de video o un decodificador de
video. Asimismo, se describen técnicas para modificar un tamaño de la paleta y
entradas de paleta de una paleta en el codificador de video en base a los
costos de la tasa de distorsión. . La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04N 19/80 y H04N 19/94; cuyos inventores son Zou, Feng (CN);
Joshi, Rajan Laxman (US); Karczewicz, Marta (US); Pu, Wei (CN) y Sole Rojals,
Joel (ES). Prioridad: N° 14/667,900 del 25/03/2015 (US) y N° 61/970,838 del
26/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148814. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000447 y fue presentada a las 14:23:26
del 26 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016076875 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc,
solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE POLIPÉPTIDOS RECEPTORES DE
ACTIVINA IIB Y APLICACIONES DE ÉSTOS (DIVISIONAL). La presente invención
proporciona polipéptidos y proteínas del receptos de activina Ilb estabilizado
capaz de unirse e inhibir la actividades de la
activina A, miostatina, o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jeonghoon, Sun (KR); Michaels, Mark Leo (US); HQ, Han (US); Yue-Sheng, Li (US);
Deshpande, Rohini (US); Lei-Ting, Tony Tam (US) y Boone, Thomas C (US).
Prioridad: N° 61/200,250 del 26/11/2008 (US) y N° 61/259,060 del 06/11/2008
(US). Publicación Internacional: WO2010/062383. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000443, y fue presentada a las 12:17:25 del 23 de
setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016076930 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Jiangsu Hengrui Medicine Co., Ltd y Shanghai Henrigrui
Pharmaceutical Co. Ltd, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO PD-1,
FRAGMENTO DE UNION AL ANTIGENO DE ESTE Y USO MÉDICO DE ESTE. La presente invención proporciona un
anticuerpo PD-1 humano, un fragmento de unión al antígeno de este, y un uso
médico de este, y proporciona además un anticuerpo quimérico y anticuerpos
humanizados que comprenden una región determinante de la complementariedad
(CDR) del anticuerpo, una composición farmacéutica que comprende el anticuerpo
PD-1 humano y el fragmento de unión al antígeno de este, y el uso del
anticuerpo en la preparación de medicamentos para el tratamiento de
enfermedades o trastornos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00, C07K 16/28, C l2N 15/31, C12N 15/70 y C12N 15/81; cuyo(s) inventor(es)
es(son) YE, Xin (CN); Lin, Jufang (CN); Zhang, Lei (CN); Tao, Weikang (CN);
CAO, Guoqing (CN); Zhang, Lianshan (CN); QU, Xiangdong (CN) y Yuan, Jijun (CN).
Prioridad: N° 201310681942.6 del 12/12/2013 (CN). Publicación Internacional:
WO2015/085847. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000319, y
fue presentada a las 14:13:40 del 12 de julio de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016077178 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Advanced Regen Medical Technologies, LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE CÉLULAS Y MÉTODOS PARA LA
PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. Un método que comprende obtener
una primera muestra de células de un primer individuo; obtener una segunda
muestra de células de un segundo individuo; cultivar la primera muestra de
células en presencia de al menos una porción de un medio de cultivo de la
segunda muestra de células por un periodo con un rango entre aproximadamente 24
horas y aproximadamente 6 semanas para producir una composición restauradora; y
poner en contacto la composición restauradora con la segunda muestra de células
por un periodo con un rango entre aproximadamente 24 horas y aproximadamente 6
semanas para producir una composición restaurada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/14 yC12N 5/02; cuyo inventor es Giampapa,
Vincent C (US). Prioridad: N° 61/919,165 del 20/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/095794. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000307, y fue presentada a las 14:20:05 del 1° de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016077179 ).
El señor Simón
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Acetylon Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES
DE INHIBIDORES DE HISTONA DEACETILASA Y FÁRMACOS INMUNOMODULADORES. La
invención se refiere a combinaciones que comprenden un inhibidor de HDAC y un
fármaco inmunomodulador para el tratamiento del linfoma en un sujeto que lo
necesita. También se proporcionan en la presente métodos para tratar el linfoma
en un sujeto que lo necesita que comprenden administrarle al sujeto una
cantidad eficaz de una de las combinaciones anteriores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/16 yA61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quayle, Steven, Norman (US) y Jones, Simon, Stewart
(US). Prioridad: N° 61/911,086 del 03/12/2013 (US) y N° 62/061,368 del
08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/084905. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000308, y fue presentada a las 14:20:55
del 1 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 12 de setiembre de
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016077180 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Lead Pharma CEL Models IP B. V.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ROR GAMMA (RORY). La
presente invención se refiere a compuestos de acuerdo con la fórmula I: Meta o
para (Fórmula I) donde A11-A14 son N o Cr11 CR12 CR13 CR 14, respectivamente,
con la condición de que no más de dos de las cuatro posiciones A puedan ser
simultáneamente N;. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/10, A61K 31/18, A61K 31/44, A61P 19/02,
A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/00, C07C 311/16, C07C 311/20, C07C 317/44, C07C
317/46 y C07D 213/75; cuyos inventores son Nabuurs, Sander Bernardus (NL) y
Cals, Joseph Maria Gerardus Barbara (NL). Prioridad: N° 13195813.4 del
05/12/2013 (EP) y N° 14183274.1 del 02/09/2014 (EP). Publicación Internacional:
WO2015/08253. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016- 0000303, y fue
presentada a las 09:07:52 del 1 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016077757 ).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada PIRIDOPIRAZOLOPIRIMIDONAS
E INDAZOLOPIRIMIDONAS COMO INHIBIDORES DE FIBRINÓLISIS la presente
solicitud se relaciona con nuevas (aza) piridopirazolopirimidinonas e
indazolopirimidinonas sustituidas, con procesos para su preparación, en donde
los compuestos se usan solos o en combinaciones en un método para el
tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento
y/o profilaxis de sangrado agudo y recurrente en pacientes con o sin trastornos
de sangrado hereditarios o adquiridos subyacentes, en donde el sangrado está
asociado con una enfermedad o intervención médica que se elige del grupo que
consiste en menorragia, hemorragia posparto, choque hemorrágico, trauma,
cirugía, trasplante, infarto, enfermedades hepáticas, angioedema hereditario,
sangrado de nariz, y sinovitis y daño de cartílago luego de hemartrosis.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 45/06, C07D 471/14, C07D
487/04 y C07D 487/12; cuyos inventores son: Cancho Grande, Yolanda (ES);
Burkhardt, Nils (DE); Stegmann, Christian (DE); Beyer, Kristin (DE); Sperzel,
Michael (DE); Kollnberger, María (de); Schuhmacher, Joachim (DE); Kinzel, Tom
(CN); Werner, Matthias (DE); Habfeld, Jorma (DE); Ellermann, Manuel (DE);
Kobberling, Johannes (DE); Rohrig, Susanne
(DE) y Schlemmer, Karl-Heinz (DE). Publicación internacional: WO2015/067549. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000332, y fue presentada a las
13:54:20 del 18 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016077758 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical,
Cardiology Division, Inc., solicita la patente PCT denominada FIJADOR/SUJETADOR
DE CELDA BASCULANTE/ ALTERNA PARA REEMPLAZO DE VÁLVULA MITRAL. De acuerdo
con una modalidad de la descripción, una endoprótesis plegable y expansible se
extiende en una dirección axial desde un extremo proximal a un extremo distal,
la endoprótesis puede incluir una pluralidad de primeras celdas, cada primera
celda tiene un espacio abierto definido por una primera pluralidad de puntales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son:
Benson, Thomas M. (US) y Eidenschink, Tracee (US). Prioridad: N° 61/954,810 del
18/03/2014 (US). Publicación internacional: WO2015/142648. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000398, y fue presentada a las 11:09:09
del 1 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016077827 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS
DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE NAZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL SUSTITUIDO PARA
INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2. La presente invención se refiere a los
compuestos de la fórmula I: en donde p, q, Y1, Y2, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4a,
R4b, R5a, R5b, R7 y R8 se definen en la breve descripción de la invención;
capaces de inhibir la actividad de SHP2. La invención proporciona además un
proceso para la preparación de los compuestos de la invención, las
preparaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para
utilizar tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o
los trastornos asociados con la actividad aberrante de SHP2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/04, C07D 241/18 y C07D
241/20; cuyos inventores son Chen, Zhuoliang (US); Williams, Sarah (GB);
Fortanet, Jorge Garcia (ES); Karki, Rajesh (CA); Kato, Mitsunori (JP); Smith,
Troy Douglas (GB); Dore, Michael (CA); Giraldes, John William (US); Toure,
Bakary-Barry (CA); Chen, Christine Hiu-tung (US); Lamarche, Matthew J. (US);
Perez, Lawrence Blas (US) y Sendzik, Martin (US). Prioridad: N° 61/928,754 del
17/01/2014 (US) y N° 61/991,129 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/107495. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000328 y fue
presentada a las 13:56:00 del 15 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre
del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016077992 ).
La señora María
Lupita Quintero Nassar, Cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado
Especial de Mars, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN
VEGETAL UTILIZANDO EMBRIOGÉNESIS SOMÁTICA. La presente invención cumple las
necesidades no alcanzadas por el conocimiento anterior en la materia, así como
otra información, al ofrecer métodos para la propagación de Theobroma cacao in
vitro. Los métodos son particularmente útiles para multiplicación in vitro de
embriones somáticos directos (DSEs) o embriones somáticos indirectos (ISEs)
utilizando embriogénesis somática directa, y regeneración vegetal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 4/00; cuyo(s) inventores son
Marelli, Jean-Philippe (Us); Dias, Cristiano, Villela (Us) y García Rojas,
Claudia, Yanet (US). Prioridad: N° 1320387.2 del 19/11/2013 (GB). Publicación
Internacional: WO2015/077365. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000247, y fue presentada a las 8:05:16 del 2 de junio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de octubre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016078362 ).
La señora(ita)
Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 12210610, en calidad de apoderada
especial de HD3 Limited, solicita la patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
PELUQUERÍA. Esta invención se refiere a un dispositivo de peluquería, y en
particular a un dispositivo para el ondulado del cabello. El dispositivo tiene
una cámara para contener el mechón de cabello, y un primer elemento de
conformación y un segundo elemento 5 de conformación dentro de la cámara, una
primera zona de recepción de cabello entre el primer elemento de conformación y
el segundo elemento de conformación. Un primer elemento de conducción puede
moverse respecto al primer elemento de conformación entre una posición no
operativa fuera de la primera zona de recepción de cabello y una posición de operación
10 dentro de la primera zona de recepción de cabello. El primer elemento de
conducción conduce una porción del mechón de cabello hacia la primera zona de
recepción de cabello para formar una primera onda en el mechón de cabello. El
dispositivo puede comprender múltiples elementos de conformación y múltiples
elementos de conducción para producir múltiples ondas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A450 1/06, A45D 1/12 y A45D 1/18; cuyos
inventores son: Hughes, Mark Christopher (GB); Debenedictis, Alfredo; (GB);
Harris, Martin Malcolm; (GB) y Holland, Janusz Lucien; (GB). Prioridad: N°
PCT/GB2014/050296 del 03/02/2014 (WO). Publicación internacional: W02014/122442.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000401, y fue presentada a
las 09:35:21 del 2 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016078363 ).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, céd.
1-617-586, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO
Y APARATO PARA MARCAR ARTÍCULOS FABRICADOS MEDIANTE EL USO DE CARACTERÍSTICAS
FÍSICAS. Un método para marcar un artículo
fabricado, que comprende: crear un identificador único del producto para un
artículo fabricado; crear una o más claves de encriptación; generar una clave
secreta por medio del uso de un identificador único del producto y una o más
claves de encriptación; generar un valor de ruido de sistema por medio de
ejecutar una función resumen en la clave secreta y el identificador único
producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G 09C 5/00, H 04L
9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fradet, Erwan, Chanez, Patrick. Prioridad:
17/12/2012 EP 12197525.4; 16/12/2013 EP 2013EP076725. Publicación
Internacional: 26/06/2014 W02014/095737. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150372, y fue presentada a las 12:05:00 del 13 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016078561 ).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Tata Motors Limited, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.
Diseño ornamental, nuevo y original de un vehículo de cuatro ruedas y cinco
puertas tal y como se indica en los dibujos del documento adjunto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyos inventores
son Graham Wadsworth (GB); Pratap Kishore Bose (GB) y Matt Swann (GB).
Prioridad: N° 279809 del 25/01/2016 (IN). La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000340, y
fue presentada a las 13:24:50 del 26 de julio de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016078780 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3303.—Ref: 30/2016/1002.— Por
resolución de las 15:04 horas del 11 de octubre de 2016, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) AMIDOFENOXIINDAZOLES ÚTILES COMO INHIBIDORES DE C-MET a
favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Mark Andrew
Pobanz (US); Zhipei Wu (US); Wei Jennifer Yan ((JS); Boyu Zhong (US); Tiechao
Li (US) y Chuan Shih (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3303
(Exp. 2011-0046) y estará vigente hasta el 15 de julio de 2029, la
Clasificación Internacional de Patentes A61K 31/4412, A61P 35/00, C07D 401/12,
C070 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14 y C07D 405/14, IPC 2016.01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de octubre
de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016078712 ).
Inscripción N° 3302.—Ref: 30/2016/936.—Por
resolución de las 11:38 horas del 6 de octubre de 2016, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTOS
DE INSULINA LISPRO PEGILADA a favor de la
compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: John Michael Beals (US);
Gordon Butler Cutler JR (US); Lianshan Zhang (US); Brandon Lee Doyle (US);
Shahriar Shirani (US); Ryan John Hansen (US) y Shun Li (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3302 (Exp. 11852) y estará vigente hasta el 9 de junio
de 2029, la Clasificación Internacional de Patentes A61K 38/28 yA61K 47/48
versión IPC 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2016078713 ).
INSCRIPCIÓN N° 814.—Ref: 30/2016/801.—Por resolución de las 10:14 horas del 28 de septiembre de 2016, fue inscrito(a)
el Diseño Industrial denominado(a) Trampa de Grasa a favor de la
compañía E R A Ecotank Rotomoulding S. A, cuyos inventores son: Torres Mora,
René (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 814 y estará vigente
hasta el 28 de septiembre de 2026, Clasificación Internacional de Diseños
23-02, versión Loc (10). Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016078781 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO
DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Geanina
Ureña Solano, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad 1-914-377,
solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra
literaria en colaboración y publicada que se titula MI PRIMERA CONSTITUCIÓN
VERSIÓN INFANTIL ADAPTADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA. Los
derechos morales pertenecen a los coautores Geanina Ureña Solano, de calidades
indicadas, Gerardo Selva Godoy, mayor, divorciado, educador y artista, cédula
de identidad 8-052-103, José Ricardo Quesada Chacón, mayor, soltero, diseñador
gráfico, cédula de identidad 1-1500-061 y Emanuel Li Gómez, mayor soltero,
diseñador publicitario, cédula de identidad 5-385-577. La obra consiste en una
versión infantil adaptada de la Constitución Política de Costa Rica, que emplea
un lenguaje amigable para la edad de los niños y niñas, con el objetivo de
lograr una lectura fluida y de fácil comprensión, así como una entretenida diagramación y dibujos, para la enseñanza de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 8902.—Curridabat, 5 de Octubre de 2016.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016078403 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EUGENIO EZEQUIEL PÉREZ
JARQUÍN, con cédula de identidad número 2-0564-0025, carné número 22118. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente: 16-002076-0624-NO.—San José, 21 de octubre del 2016.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2016078044 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZAYDA JULIANA MONGE RAMÍREZ,
cédula de identidad número 3-0390-0506, carné profesional 23963. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001941-0624-NO.—San Pedro, 21 de setiembre del
2016.—Unidad Legal Notarial. Firma delegada por Resolución RE-DEDNN-039-2016.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078408 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: YANEY DAMARIS CASCANTE ESPINOZA, con cédula de identidad
número 5-0258-0455, carné número 21400. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 16-002062-0624-NO.—San José, 20 de octubre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2016078526 )
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, Sto. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: HENRY RIVERA ORTIZ, cédula de identidad número 1-1308-0484,
carné profesional 24628. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº16-002060-0624-NO.—San Pedro, 20 de octubre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í. Firma delegada
por Resolución RE-DE-DNN-039-2016.—1 vez.—( IN2016078923 )
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ISABEL CRISTINA VARGAS VARGAS, con cédula de identidad número 7-0189-0307,
carné número 24122. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-002014-0624-NO.—San José, 04 de octubre del 2016.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016079213
).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
DGM-TOP-ED-010-2016.—En expediente Nº 2766 el señor Arturo Morales Chavarría,
costarricense, mayor, cédula Nº 2-374-587, empresario, vecino de Cebadilla,
solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo Cebadilla.
Localización geográfica:
Sito en: Cebadilla, distrito: 11 Turrúcares,
cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja
Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 214969.52 –
215202.15 Norte y 497769.98 – 498003.44 Este.
Área solicitada:
2 ha
8903.93 m2, según consta en plano aportado al folio 137.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 215202.15 Norte, 497988.56 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
||
|
grados |
min. |
m |
cm |
1 - 2 |
172 |
58 |
121 |
38 |
2 - 3 |
239 |
33 |
63 |
80 |
3 - 4 |
240 |
54 |
21 |
87 |
4 - 5 |
240 |
00 |
6 |
63 |
5 - 6 |
240 |
10 |
101 |
47 |
6 - 7 |
241 |
16 |
25 |
03 |
7 - 8 |
216 |
23 |
3 |
70 |
8 – 9 |
264 |
15 |
3 |
78 |
9 - 10 |
336 |
42 |
8 |
95 |
10 - 11 |
316 |
33 |
8 |
75 |
11 - 12 |
28 |
00 |
27 |
38 |
12 - 13 |
318 |
22 |
25 |
93 |
13 - 14 |
34 |
06 |
5 |
03 |
14 - 15 |
351 |
27 |
14 |
21 |
15 - 16 |
345 |
33 |
7 |
09 |
16 - 17 |
332 |
25 |
16 |
65 |
17 - 18 |
330 |
42 |
5 |
54 |
18 - 19 |
335 |
45 |
15 |
53 |
19 - 20 |
339 |
21 |
11 |
11 |
20 - 21 |
345 |
16 |
7 |
80 |
21 - 22 |
65 |
09 |
7 |
41 |
22 – 23 |
65 |
29 |
87 |
62 |
23 – 24 |
65 |
39 |
84 |
07 |
24 – 25 |
66 |
51 |
53 |
10 |
25 - 1 |
67 |
52 |
7 |
25 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 21 de enero del 2015, área y derrotero aportados el 5 de setiembre 2016.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
trece horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2016078574 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0837-2016.—Exp. N° 16212P.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 0.6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-373 en finca de El mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
industrial. Coordenadas 278.400 / 364.500 hoja Carrillo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de octubre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083518 ).
ED-0836-2016.—Exp. N° 17334P.—Black Beauty Development
Costa Rica S. A., y otros, solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-67 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 240 personas.
Coordenadas 223.349 / 350.153 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de octubre del 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083530 ).
ED-0776-2016.—Exp.
N° 7479A.—Luis Roberto Conejo Conejo, solicita concesión de: 0.11 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando
Pacheco Muñoz en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina.
Coordenadas 208.300 / 538.900 Hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016083599 ).
ED-0781-2016.—Exp.
N° 17302A.—William Quirós Rivera, solicita concesión
de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en san Miguel, Desamparados, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 200.421 / 529.968 Hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083748 ).
ED-0786-2016. Exp 17304A.—Juan
Bautista Quirós Rivera, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
200.198 / 529.645 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016083749 ).
Exp. N° 16509P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-168 en finca de su
propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura.
Coordenadas 272.982/408.397 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016083770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0827-2016.—Exp 8137-A.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita
concesión de: 20 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en
finca de Gerardo Bin Vega y Arnoldo Bin Mora en Miramar, Montes De Oro,
Puntarenas, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.837 / 459.860
hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de octubre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016085937 ).
ED-0734-2016.—Exp.
N° 17258A.—Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo
SRL., solicita concesión de: 2,71 litros por segundo del nacimiento fofo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 258.372 / 484.614
Hoja Quesada. 1,21 litros por segundo del nacimiento Virgen de los Ángeles 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 259.088 / 485.164
Hoja Quesada. 0.75 litros por segundo del nacimiento Virgen de los Ángeles 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 259.094 / 485.468 hoja quesada. 0.22 litros por segundo
del nacimiento trocha 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 259.363 / 485.273 Hoja Quesada. 0.41 litros por segundo del
nacimiento trocha 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 259.370 / 485.279 Hoja Quesada. 2,15 litros por segundo de la
quebrada terciopelo, efectuando la captación en finca de en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 258.436 /
484.716 Hoja Quesada. 4,19 litros por segundo de la quebrada cascada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 258.759 / 484.823
Hoja Quesada. 1,16 litros por segundo de la Quebrada Oviedo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 258.793 / 484.823 hoja Quesada. 7,01
litros por segundo de la Quebrada Chino, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 257.952 / 484.414 Hoja Quesada. 2,28 litros por
segundo del nacimiento taxistas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 257.848 / 484.509 Hoja Quesada. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016085944 ).
Tribunal
supremo de elecciones.—San José, a las diez horas
veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. (Exp. N°
346-E-2016).
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido Alianza por San José (PASJ),
correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Visto
el oficio N° DFPP-661-2016 del 12 de octubre del 2016 (folio 32), suscrito por
el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en el que informa: “El pasado 10 de octubre, el señor
Jorge Vargas Espinoza, en su calidad de Tesorero del Comité Ejecutivo Superior
del Partido Alianza por San José, informó a este Departamento sobre la
publicación de una certificación de inactividad económica en la página 9 de la
edición N° 2153 del Semanario Universidad, cuyo período abarca desde el 1° de
julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2015, todo ello con la finalidad de
atender la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 135 del
Código Electoral vigente. En esta publicación se habrían atendido las
observaciones que -al respecto- efectuó este Departamento en oficio N°
DFPP-609-2016 del 2 de setiembre del 2016, en particular lo concerniente a la
conformidad técnica de la información publicada (…) En síntesis, se tiene que
la publicación de la certificación de inactividad económica efectuada por el
Partido Alianza por San José en el Semanario Universidad, del 5 de octubre de
2016, en la página 9 de la edición N° 2153, la cual abarca el período
comprendido entre el 1° de junio del 2008 y el 30 de junio del 2015, se considera satisfactoria para el
período de cita, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el
segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral.”; SE DISPONE:
habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral
135 del Código Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención
dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 6809-E10-2016 de las 15:45 horas
del 10 de octubre del 2016 (folios 25 a 28), lo procedente es ordenar el giro
al partido Alianza por San José, cédula jurídica N° 3-110-442583, de la
suma de ¢135.298.577,49 (ciento treinta y cinco millones doscientos noventa
y ocho mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Por consiguiente,
proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle
al partido Alianza por San José la ¡ señalada. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta corriente N° 001-00225031-4 del Banco de Costa Rica, que
tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001022503141 a nombre de esa
agrupación política. Notifíquese al partido Alianza por San José. Una vez que
la resolución N° 6809-E10-2016 haya adquirido firmeza, notifíquese lo aquí
dispuesto a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, comuníquese a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016078807 ).
N° 6664-E10-2016.—San
José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos
mil dieciséis. Exp. 293-S-2016.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Autónomo Oromontano correspondiente a la campaña electoral
municipal 2016.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-563-2016 del 22 de agosto de 2016, recibido
en la Secretaría del Tribunal el 24 de esos mismos mes y año, el señor Héctor
Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAO-15-2016
del 17 de agosto de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo
a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Autónomo
Oromontano, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016” (folios 1 a
3).
2º—Por resolución de las 14:35 horas del 24 de agosto de 2016,
notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del partido Autónomo Oromontano (en lo
sucesivo PAO), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si
así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento
(folio 8).
3º—No consta que el PAO haya contestado la audiencia conferida en la
resolución de las 14:35 horas del 24 de agosto de 2016.
4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio
de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe
al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a) Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero
de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 12 a 13).
b) Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 7 de febrero de 2016, el PAO podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.729.846,74
(folios 14 a 18).
c) De acuerdo con el informe rendido por la Dirección en el oficio N°
DGRE-563-2016, el PAO presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma
de ¢1.488.798,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3, 5 vuelto, 6 y 6 vuelto).
d) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PAO, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto
total de ¢1.468.798,00 correspondientes a gastos electorales (folios 2
vuelto, 3, 3 vuelto, 6 y 7).
e) En virtud de que el contador público autorizado (en adelante CPA)
del PAO certificó que el monto liquidado por esa agrupación asciende a ¢1.488.798,00
y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢1.468.798,00,
queda un sobrante de ¢20.000,00, el cual debe retornar a las arcas del
Estado (folio 1 vuelto, 5 vuelto y cálculos aritméticos de este Tribunal).
f) El PAO no se encuentra inscrito como patrono en la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 3, 7 y 19).
g) El PAO no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 y 7
vuelto).
h) El PAO no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes
períodos: 1° de julio de 2008 a 30 de junio de 2009, 1° de julio de 2009 a 30
de junio de 2010, 1° de julio de 2010 a 30 de junio de 2011, 1° de julio de
2011 a 30 de junio de 2012, 1° de julio de 2012 a 30 de junio de 2013, 1° de
julio de 2013 a 30 de junio de 2014 y 1° de julio de 2014 a 30 de junio de 2015
(folios 3, 3 vuelto y 7).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio
obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación
propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que
determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y
liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó
de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de
ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición
indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de oposición
respecto del contenido del oficio N° DGRE-563-2016 y el informe N°
DFPP-LM-PAO-15-2016. Dado que no consta en el expediente que el PAO haya presentado
documento alguno para oponerse u objetar el informe N° DFPP-LM-PAO-15-2016,
trasladado en el oficio N° DGRE-563-2016 del 22 de agosto de 2016, resulta
innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PAO.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢2.729.846,74, que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como
cantidad máxima a la que podía aspirar el PAO a recibir del aporte estatal por
participar en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación
política presentó una liquidación de gastos por ¢1.488.798,00. Tras la
correspondiente revisión de estos, la Dirección General del Registro Electoral
y de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢1.468.798,00, monto que resulta procedente, de
acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PAO.
VII.—Sobre el monto que debe trasladarse
al Fondo General de Gobierno. Tal y como consta en la resolución N°
6499-E10-2016, de las 14:45 horas del 29 de septiembre de 2016 (folios 20 a 22
vuelto), mediante propuesta de pago N° 40035 del 4 de julio de 2016, el
Tribunal había transferido a la Tesorería Nacional solo el monto certificado
por los contadores públicos autorizados de las agrupaciones políticas (¢4.800.500.000,00)
y no la suma total contemplada en la Ley de Presupuesto Ordinario para 2016
para hacer frente al pago de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones municipales de 2016 (¢6.753.565.000,00).
Con base en esa información, el cálculo del monto a devolver al Fondo
General de Gobierno, a título de remanente no reconocido, corresponde
realizarlo sobre la base de la suma certificada por el CPA que avaló la
liquidación presentada por el PAO. En otras palabras, la suma a reintegrar al
Fondo General de Gobierno surge de la diferencia entre el monto certificado por
el CPA y la suma aprobada por este Tribunal.
En este asunto, el CPA del PAO certificó una liquidación por el monto
de ¢1.488.798,00; por ello, al haberse reconocido gastos por la suma de
¢1.468.798,00, permanece un sobrante no reconocido de ¢20.000,00, los
cuales no saldrán del erario y deben trasladarse al Fondo General de Gobierno.
VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PAO no se encuentra registrado como patrono,
por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.
b) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PAO, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c) El PAO no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes
períodos: 1° de julio de 2008 a 30 de junio de 2009, 1° de julio de 2009 a 30
de junio de 2010, 1° de julio de 2010 a 30 de junio de 2011, 1° de julio de
2011 a 30 de junio de 2012, 1° de julio de 2012 a 30 de junio de 2013, 1° de
julio de 2013 a 30 de junio de 2014 y 1° de julio de 2014 a 30 de junio de
2015; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del
Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que
esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
IX.—Sobre gastos en proceso de revisión. No
hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
X.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la
liquidación de gastos presentada por el PAO, procede reconocer la suma de ¢1.468.798,00
relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Autónomo Oromontano, cédula jurídica n.°
3-110-580805, la suma de ¢1.468.798,00 (un millón cuatrocientos sesenta
y ocho mil setecientos noventa y ocho colones exactos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se ordena al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto
reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el
cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código
Electoral, relativas a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2008 y
el 30 de junio de 2009, el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, el 1°
de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, el 1° de julio de 2011 y el 30 de
junio de 2012, el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, el 1° de julio
de 2013 y el 30 de junio de 2014 y el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de
2015, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de
ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto
aprobado. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a
trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢20.000,00 (veinte mil
colones), correspondiente al sobrante no reconocido al partido. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta
resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido
Autónomo Oromontano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—( IN2016078047 ).
N° 6766-E10-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del siete de octubre de dos
mil dieciséis. (Exp. N° 303-Z-2016).
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado a la coalición Unidos por
Guatuso, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-556-2016 del 23 de agosto de 2016, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-CUG-14-2016 del 12 de agosto de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe
Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos Presentada por la Coalición
Unidos por Guatuso (CUG), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal
2016.” (folios 1 a 9).
2º—Por auto de las 14:50 horas del 30 de agosto de 2016, notificado el
día inmediato siguiente, la Magistrada Instructora confirió audiencia por el
plazo de ocho días hábiles a los partidos Acción Ciudadana (PAC) y Frente
Amplio (PFA) -integrantes de la coalición Unidos por Guatuso-, para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el
DFPP (folios 10 a 14).
3º—Las autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia
conferida.
4º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
RFPP), a este Tribunal le corresponde, en resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos
políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del
DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los
informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado
ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a
este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera
definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
Conviene señalar que los artículos 48 y 83 del citado Código autorizan a los partidos políticos a
participar en los torneos electorales presidenciales, legislativos y
municipales formando “coaliciones” con otras agrupaciones del mismo género.
En ese sentido, el ordinal 84.d especifica que “las coaliciones tendrán
derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral
obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y
condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos” y
señala que, en estos casos, el pacto de coalición debe expresar necesariamente
“la forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal
que corresponde a la coalición.”.
Este Tribunal ha precisado, sobre el particular, que “para recibir
contribución estatal, como coalición, los partidos deben haber cumplido, de
manera independiente, con todos los requisitos, términos y condiciones
dispuestos en el Código Electoral y los reglamentos aplicables.” (ver resolución N° 5315-E8-2010 de las 15:20 horas del 13 de
agosto de 2010).
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes:
1. Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero
de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 15 y 16).
2. En resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de
2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, la coalición Unidos por Guatuso
podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.990.981,59
(folios 17 a 21).
3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N°
DGRE-556-2016, la coalición citada presentó una liquidación de gastos por la
suma de ¢861.000,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 6 vuelto).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
electorales presentada por la coalición Unidos por Guatuso, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, el monto total de ¢711.000,00 (folios 2 vuelto, 4, 8).
5. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó
la coalición Unidos por Guatuso y certificó el Contador Público Autorizado,
ascendió a la suma de ¢861.000,00 y que a esa agrupación partidaria se le
reconocieron gastos por ¢711.000,00, queda un sobrante no reconocido de
¢150.000 que debe retornar al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 7,
33-35 frente y vuelto).
6. Las agrupaciones PAC y PFA no poseen obligaciones pendientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 36 y 37).
7. Los partidos PAC y PFA realizaron la publicación anual, en un
diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del
estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al periodo
comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, tal y como
lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 8).
8. Las agrupaciones PAC y PFA no tienen multas pendientes de cancelar
de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72
del RFPP (folios 3 vuelto y 4 frente).
9. Conforme lo dispuesto en el artículo cuarto del pacto de esta
coalición, el monto de la contribución estatal al que tiene derecho se
distribuirá por partes iguales entre los partidos políticos integrantes,
correspondiéndole a cada agrupación un 50% (folios 4 frente, 8 frente, 26
frente y vuelto).
10. El PFA comunicó que su cuenta corriente para recibir estos
recursos es la N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la
que le corresponde la cuenta cliente N° 15100010012162304 (folios 4 vuelto y
30).
11. El PAC comunicó que su cuenta corriente para recibir estos
recursos es la N° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual
tiene asociada la cuenta cliente N° 15108010010034420 (folio 4 vuelto, 31 y
32).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para
que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo
esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos
por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de oposición
respecto del contenido del oficio N° DGRE-556-2016 y del informe N°
DFPP-LM-CUG-14-2016. Dado que no consta en el expediente que las autoridades del PAC y
del PFA hayan presentado documento alguno para oponerse u objetar el oficio N°
DGRE-556-2016 así como el informe N° DFPP-LM-CUG-14-2016, que le sirve de
sustento, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados a la
coalición Unidos por Guatuso. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, de la suma total de ¢2.990.981,59 que fue establecida en la resolución
N° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que la coalición Unidos por Guatuso
podía aspirar -por concepto de contribución estatal- por su participación en la
elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢861.000,00. Tras la correspondiente revisión de
estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el monto de
¢711.000,00, que resulta procedente reconocerle.
En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó la
coalición Unidos por Guatuso y certificó el Contador Público Autorizado,
ascendió a la suma de ¢861.000,00 y que a esa agrupación partidaria se le
reconocieron gastos por ¢711.000,00, queda un sobrante no reconocido de
¢150.000 que, en los términos de la resolución de este Tribunal N°
6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar
al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la
resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el
financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos
generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para
los rubros de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso
del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en
el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro
de que los partidos que integran la coalición Unidos por Guatuso (PAC y PFA)
deban responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal (folio
4).
Igualmente consta que tales agrupaciones realizaron la publicación
anual en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de
contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias para el
periodo comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, tal
y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 8).
Por último, quedó acreditado que ninguno de esos partidos posee
obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3
vuelto, 36 y 37).
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No existen gastos en proceso de revisión.
IX.—Sobre el monto total o parcial a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la coalición
Unidos por Guatuso procede reconocer la suma de ¢711.000,00 relativa a su
participación en las elecciones municipales de febrero de 2016.
El artículo cuarto del pacto de coalición Unidos por Guatuso
establece, en lo conducente:
“El porcentaje de la
contribución estatal, si procediere, se destinará a sufragar los gastos de la
campaña de la coalición y en caso de que haya sobrante se distribuirá en partes iguales a cada partido
participante.” (subrayado no es del original).
Al respecto, cabe aclarar que la contribución estatal, según su diseño
constitucional, funciona como reembolso posterior de las erogaciones hechas y
sufragadas por los partidos. Es decir, el partido político, de acuerdo a sus
intereses y prioridades, realiza los gastos electorales, los cancela con
recursos propios y posteriormente, en caso de superar los requisitos previstos
en la normativa electoral y de comprobar satisfactoriamente esos gastos,
recibirá el monto correspondiente del aporte estatal.
Una lectura del citado acuerdo, en armonía con lo expuesto en el
párrafo anterior, permite entender que, del monto de la contribución estatal
aquí reconocido, a cada partido integrante de esa coalición (Acción Ciudadana y
Frente Amplio) le corresponde un 50% de ese monto, tal y como lo recomienda el
DFPP y la DGRE, por lo que la Tesorería Nacional deberá girarle a cada una de
esas agrupaciones políticas la suma de ¢355.500,00, en sus respectivas cuentas
corrientes. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la
Tesorería Nacional, a girar a los partidos Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, y Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, en la forma en
que se dirá, la suma de ¢711.000,00 (setecientos once mil colones sin céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde a la coalición Unidos por
Guatuso por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral
municipal 2016. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que, conforme al artículo
cuarto del pacto de esa coalición, a los partidos Acción Ciudadana y Frente
Amplio les corresponde un 50% del monto aprobado, por lo que deberá girarle a
cada agrupación política la suma total de ¢355.500,00. Tome nota la Tesorería
Nacional que, para realizar esos depósitos, el partido Frente Amplio comunicó
la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
que tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304 y el partido Acción
Ciudadana comunicó la cuenta N° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa
Rica, que tiene asociada la cuenta cliente N° 15108010010034420. Procedan el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de
Gobierno la suma de ¢150.000 correspondiente al remanente no reconocido a esa
coalición. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede
recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese lo resuelto a los partidos Acción Ciudadana y Frente
Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016078072 ).
N° 6793-E10-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del diez de octubre de dos
mil dieciséis. (Exp. N° 331-E-2016).
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Pueblo
Garabito (PPG), correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-0604-2016 del 12 de setiembre del 2016, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PPG-18-2016 del 30 de agosto del
2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante DFPP) y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE
LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO PUEBLO GARABITO (PPG),
CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2016.” (folios
1 a 8).
2º—Por
auto de las 14:35 horas del 19 de setiembre de 2016, notificado el día
inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo
de ocho días hábiles a las autoridades del partido Pueblo Garabito (en adelante,
PPG) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el
informe rendido por el DFPP (folios 9 a 12).
3º—Las
autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. De acuerdo
con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42,
69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en
adelante, el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución
debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal
entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación
requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las
autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante, DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin
de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde
girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo
preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por
resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero del 2016, en
la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 14 y 15).
2. Mediante
resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo del 2016, este
Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 7 de febrero del 2016, el PPG podría recibir, por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢4.676.288,90 (folios 16 a 20).
3. De
acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-0604-2016, esa
agrupación presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢10.429.568,50
(folios 1 vuelto, 3 y 6 vuelto).
4. Una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada
por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles
de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma total de ¢4.676.288,90,
que corresponde al monto máximo a que tenía derecho (folios 3 y 7 vuelto).
5. El PPG
no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) por lo que no tiene deudas pendientes con esa institución (folio 13).
6. La
agrupación citada cuenta con plazo hasta el 30 de octubre del 2016 para
realizar la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la
lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas
partidarias correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2015
y el 30 de junio del 2016 (folios 3 vuelto y 7 vuelto).
7. El PPG
no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los
artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folios 3 vuelto y 7 vuelto).
8. El PPG
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
100-01-131-003877-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la que tiene asociada la
cuenta cliente N° 15113110010038773 (folios 3 vuelto, 8 y 21).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la
resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar
sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-0604-2016 y
del informe N° DFPP-LM-PPG-18-2016. En virtud de que no consta en el expediente
que el PPG haya presentado documento alguno para oponerse u objetar el oficio
N° DGRE-0604-2016 así como el informe N° DFPP-LM-PPG-18-2016, que le sirve de
sustento, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PPG. La resolución N°
3605-E10-2016, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía
aspirar el PPG (como aporte estatal por participar en la elecciones municipales
de febrero de 2016) ascendía a la suma de ¢4.676.288,90 y esa agrupación
presentó una liquidación de gastos por ¢10.429.568,50, lo que superaba
sobradamente el monto a que tenía derecho.
Tras
la correspondiente revisión parcial de la cuenta “90-1400 Honorarios
Profesionales”, el DFPP verificó erogaciones válidas y justificadas,
posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, por una cantidad
equivalente al monto máximo a que tal agrupación podría acceder (¢4.676.288,90);
de ahí que no resultó necesario el examen de las otras cuentas que integraban
la liquidación de gastos en estudio.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se
desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PPG no se
encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes
con la seguridad social.
Además,
está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte
de esa agrupación, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna
en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
Tampoco
corresponde ordenar retenciones por incumplimiento a las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral, toda vez que el PPG cuenta
con plazo hasta el 30 de octubre del 2016 para realizar la publicación anual,
en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes
y del estado auditado de las finanzas partidarias (correspondiente al periodo comprendido
entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio del 2016), por lo que resulta
inadmisible estimar que se encuentre en mora.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos
en proceso de revisión, por lo que no procede ningún pronunciamiento al
respecto.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada, procede reconocer al PPG la suma de ¢4.676.288,90
que corresponde al monto máximo a que tal agrupación tenía derecho por concepto
de contribución estatal.
Por
tanto:
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Pueblo Garabito, cédula jurídica N° 3-110-702372, la
suma de ¢4.676.288,90 (cuatro millones seiscientos setenta y seis mil
doscientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tenga en cuenta la
Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente N° 100-1-131-003877-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la
que tiene asociada la cuenta cliente n.° 15113110010038773. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta
resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Pueblo Garabito. Una vez que
esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016078051 ).
N° 6809-E10-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos
del diez de octubre del dos mil dieciséis. Expediente N° 346-E-2016.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Alianza por San José (PASJ), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-616-2016 del 20 de setiembre del 2016, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PASJ-20-2016 del 08 de setiembre de 2016, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe
Relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Alianza
Por San Jose, correspondiente a la campaña Electoral Municipal 2016.” (folios 1 a 8).
2º—Por auto de las 15:45 horas del 26 de setiembre de 2016, notificado
el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el
plazo de ocho días hábiles a las autoridades del partido Alianza por San José
(en adelante, PASJ) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
sobre el informe rendido por el DFPP (folios 9 a 12).
3º—En oficio N° PASJ 072-10-16 del 05 de octubre de 2016, el señor
José Martín Zamora Cordero, presidente del PASJ, contestó la audiencia
conferida y manifestó su conformidad con los resultados del informe indicado
(folio 13).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, el
RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante, DGRE), la cual ejercerá por intermedio del
DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los
informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado
ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al
Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero
de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 15 y 16).
2. Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas el 07 de febrero del 2016, el PASJ podría recibir,
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢135.298.577,49
(folios 17 a 21).
3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N°
DGRE-616-2016, esa agrupación presentó una liquidación de gastos por la suma de
¢216.284.674,50 (folios 3 vuelto y 6 vuelto).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma
total de ¢135.298.577,49, que corresponde al monto máximo a que tenía
derecho (folios 3 vuelto y 4).
5. El PASJ aparece como patrono “inactivo al día” ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y no registra deudas pendientes con esa
institución (folio 14).
6. El PASJ no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo
establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folios 4 y
8 vuelto).
7. El PASJ no ha cumplido -satisfactoriamente- con la publicación del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015
(folios 4 y 8 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo
esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes
a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con
la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la audiencia conferida al
partido sobre el contenido del oficio N° DGRE-616-2016 y del informe N°
DFPP-LM-PASJ-20-2016. En el presente caso, el Magistrado Instructor confirió audiencia a
las autoridades del PASJ para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 9 a 12).
Tal como se desprende del oficio N° PASJ 072-10-16 del 05 de octubre
de 2016, el presidente del PASJ contestó la audiencia conferida y manifestó su
conformidad con los resultados del informe indicado (folio 13). Por ende,
resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al
respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PASJ.
La resolución N° 3605-E10-2016, de previa cita, precisó que la cantidad máxima
a la que podía aspirar el PASJ (como aporte estatal por participar en la
elecciones municipales de febrero de 2016) ascendía a la suma de ¢135.298.577,49
y esa agrupación presentó una liquidación de gastos por ¢216.284.674,50,
lo que superaba sobradamente el monto a que tenía derecho.
Tras la correspondiente revisión parcial de algunas de las cuentas
incluidas en esa liquidación, el DFPP verificó erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, por una
cantidad equivalente al monto máximo a que tal agrupación podría acceder
(¢135.298.577,49); de ahí que no resultó necesario el examen de las otras
cuentas que integraban la liquidación de gastos en estudio.
VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS (folio 14), el PASJ aparece como patrono “inactivo al día”, por lo que no
registra obligaciones pendientes con la seguridad social.
Además, está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte de ese partido político, por lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
No obstante, esa agrupación no ha demostrado el cumplimiento
-satisfactorio- de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida
la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del
Código Electoral, correspondiente al período que abarca del 1° de julio de
2014 al 30 de junio de 2015. En ese sentido, el DFPP informa -a folio 8
vuelto- que el PASJ efectuó una publicación en el Semanario Universidad del 11
de noviembre de 2015 reportando que no tuvieron movimientos contables; no
obstante, lo publicado no satisface los requerimientos exigidos por lo que se
solicitó al partido que realizara una nueva publicación que aún se encuentra
pendiente. En consecuencia y, de conformidad con lo establecido en el artículo
71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados
hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que no procede ningún
pronunciamiento al respecto.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada, procede reconocer al
PASJ la suma de ¢135.298.577,49 que corresponde al monto máximo a que tal
agrupación tenía derecho por concepto de contribución estatal.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Alianza por San José, cédula jurídica N°
3-110-442583, la suma de ¢135.298.577,49 (ciento treinta y cinco millones
doscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y
nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2016. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante
este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, relativas al período comprendido entre el 1°
de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, por lo que, hasta tanto esta
Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique,
no procede realizar giro alguno del monto aprobado. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede
interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Alianza por San José. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016078803 ).
N° 7114-E10-2016.—San
José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis.( Exp. N° 381-S-2016).
Liquidación parcial de gastos y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Frente Amplio correspondiente a la campaña electoral
municipal 2016.-
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-662-2016 del 18 de octubre de 2016, recibido en
la Secretaría del Tribunal el día 20 de esos mismos mes y año, el señor Gerardo
Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PFA-22-2016
del 06 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión
parcial de la liquidación de gastos presentada por el partido frente amplio,
correspondiente a la campaña electoral municipal 2016” (folios 1 al 11).
2º—Por resolución de las 10:45 horas del 21 de octubre de 2016, el
Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA, por el
plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).
3º—En el oficio n.° FA-CEM-081-2016 del 21 de octubre de 2016,
recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, las autoridades del
PFA indicaron que no tenían ninguna objeción con el monto aprobado en el
informe y que el “Comité Ejecutivo Nacional ha dispuesto no presentar ninguna
apelación sobre el particular” (folio 23).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio
de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; para ello contará
con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador
público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la
República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe
al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.- De importancia
se tienen los siguientes:
a) Que en la resolución n.° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de
enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en
febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 16 y 17).
b) Que por resolución n.° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PFA podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢325.755.858,82 (folios 18
a 22).
c) Que, según el informe de la DGRE, el PFA presentó una liquidación
de gastos que asciende a la suma de ¢304.498.525,46 (folio 1 vuelto, 3 y 8).
d) Que, de la revisión parcial de la documentación aportada por la
agrupación política, efectuada por el DFPP, se tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total
de ¢198.369.997,93 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto y
10).
e) Que el PFA cumplió con la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido
entre el 1.° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015
(folios 3 vuelto y 10).
f) Que el PFA no registra multas pendientes de cancelación (ver misma
prueba).
g) Que el PFA se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS
(folios 3 vuelto y 24).
h) Que el PFA solicitó al DFPP, mediante oficio n.° FA-CEN-237-2015,
que el 100% de la liquidación de sus gastos, se depositara a la cuenta n.°
1000015201000151 a nombre del Banco de Costa Rica (cédula jurídica n.°
4-000000019-09) (folios 4 y 11).
III.—Hechos no probados.- Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal.- En materia de contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo
esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre las objeciones respecto de
los gastos rechazados parcialmente por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.- En el informe sobre la revisión técnica efectuada parcialmente por
el DFPP no existen gastos rechazados. En ese sentido, considerando que el PFA
no objetó lo determinado en el oficio de la Dirección n.° DGRE-662-2016 de
fecha 18 de octubre de 2016 (en el que se analizó el informe del
DFPP-LM-PFA-22-2016 de fecha 6 de octubre de 2016), no cabe emitir
pronunciamiento alguno respecto de este particular.
VI.—Sobre los gastos aceptados.- De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢325.755.858,82, que fue establecida en la resolución 3605-E10-2016 como la
cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PFA por participar
en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política
presentó una liquidación de gastos por ¢304.498.525,46. Tras la correspondiente
revisión parcial de esos gastos, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la cantidad de ¢198.369.997,93.
VII.—Gastos en proceso de revisión:
Sobre el particular es indispensable indicar que se encuentran en proceso de
revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢
106.128.527,53 (folios 3 y 8).
VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral.- Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente y
de la información que consta en la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PFA no registra morosidad en el cumplimiento de sus
obligaciones patronales (folios 3 vuelto y 24).
2. Está acreditado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PFA, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3
vuelto y 10)
3. Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco
corresponde retener suma alguna por este concepto (ver misma prueba).
IX.—Sobre el monto a girar.- Del resultado de la liquidación de
gastos presentada por el PFA procede reconocer la suma de ¢198.369.997,93,
relativa a su participación en las elecciones municipales de febrero de 2016,
quedando pendientes de revisión gastos liquidados por la suma indicada de ¢
106.128.527,53.
X.—Sobre la renuncia a presentar
recurso de reconsideración. Tomando en consideración que en el oficio
n.° FA-CEN-081-2016, del 21 de octubre de 2016, las autoridades del PFA
manifestaron expresamente que “… el Comité Ejecutivo Nacional ha dispuesto no
presentar ninguna apelación sobre el particular…” (folio
23), se tiene como firme esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede reconocer al partido Frente Amplio, cédula jurídica n.°
3-110-410964, la suma de ¢198.369.997,93 (ciento noventa y ocho millones
trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y siete colones con noventa
y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido solicitó que esos recursos se
depositaran en su totalidad en la cuenta número 1000015201000151 a nombre del
Banco de Costa Rica (cédula jurídica n.° 4-000000019-09). De igual manera, que
están pendientes de revisión gastos liquidados por ¢106.128.527,53. Se declara
firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio, a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Registro Electoral y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y, además, se publicará en
el Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016078808 ).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17034-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil
dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Suhjuen Israel Arias Vargas,
cédula de identidad número 8-0115-0101, vecino de San Rafael Abajo,
Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento es 24 de diciembre de
1958. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016077939 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por llsia Elizabeth Escorcia González, se ha dictado la resolución N°
0641-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
tres minutos del diez de febrero del dos mil quince. Expediente N° 4029-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Amanda Michell Cascante Escorcia, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es llsia Elizabeth.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016077657 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Odin Daniel Zamora Solís, se ha dictado la resolución N°
4284-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y doce minutos del catorce de agosto de dos mil quince. Expediente N°
19235-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Daniela Alexandra Zamora Hurtado y de Julieth Esmeralda Zamora
Hurtado en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son
Zamora Solís.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016077848 ).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Antonio Sánchez Villalobos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1945-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Exp.
Nº 8855-2014. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de
Nadelin Fiorella Segura Ramírez... en el sentido que los apellidos del padre...
son “Sánchez Villalobos” y en consecuencia el primer apellido de la misma es
“Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016077871
).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Geysel de Jesús Hernández Pastrán, se ha
dictado la resolución N° 3816-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
cuarenta y nueve minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Exp. N°
49779-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dana Isabella Wassmer Hernández, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Geysel de Jesús Hernández
Pastrán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016077888 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Rosella Villegas Montero, se ha dictado
la resolución N° 3903-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
quince minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 13741-2016,
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de María Paola Montero Villegas, en el
sentido que el segundo nombre es Paula.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016077976 ).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marlene del Carmen Dolmus
Midense, ha dictado la resolución N° 6288-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp.
N° 10393-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Joceryn
Yunieth Dolmos Midense, Yanicxa Zeledón Dolmus, Emily Valeria Fernández Dolmus
y de Keivin Josué Ruiz Dolmos, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre son Marlene del Carmen Dolmus Midense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016077978 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Nery del Socorro Quiñónez Rojas, se ha dictado la resolución N°
3593-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y siete
minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 16063-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Uber Steven Padilla Quiñones, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Nery del Socorro y
Quiñónez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016077979 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Patricia Vanessa Amador Gómez, se ha dictado la resolución N°
4610-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta y siete
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 8011-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandin Francisco Salazar Amador, en
el sentido que el nombre de la madre es Patricia Vanessa.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016078017 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Alonso Javier Chaves Cerdas y Ericka
Escarlet Reyna Quezada, se ha dictado la resolución N° 5259-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del
siete de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 221-2016. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Santiago Javier Chaves Reyna, en el sentido que el nombre de la madre es Ericka
Escarlet.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016078091 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luisa Julieth Tijerino López, se ha dictado la resolución N°
5300-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho
minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 9123-2016.
Resultando: 1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Erithanie Jimena Varela Tijerino, en
el sentido que el nombre de la madre es Luisa Julieth.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016078107 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Verónica Ramos Gil, se ha dictado una resolución N° 5100-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil catorce. Expediente N°
45885-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Keyla Stefani Rueda Gil y el de Yariela Rueda Gil, en el sentido
que los apellidos de la madre son Ramos Gil.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayo Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016078174 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Alba Marina Molina Arana, se ha dictado
la resolución N° 5001-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 20324-2016. Resultando:
1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Litzy Nazareth Mejía
Molina, en el sentido que el nombre de la madre es Alba Marina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016078193 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Keylim Carolina Calero Salas, se ha dictado la resolución N°
4619-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 19405-2015. Resultando:
1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Alberto Jarquín Jarquín con Keylin Carolina Calero Salas,
en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son Keylim Carolina
Calero.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016078200 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Silvia Lorena Miranda Posada, se ha dictado la resolución N°
5229-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y veinte minutos del
seis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25527-2016. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Justin Josué León Miranda, en el sentido que el segundo apellido
de la madre es Posada.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016078201 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lindy Karina López Martínez, se ha dictado la resolución N°
4188-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas siete minutos del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 13912-2016. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nataly Jeanely Mendoza López, en el sentido que el nombre de la
madre es Lindy Karina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016078243 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jannet de los Ángeles Vásquez Prado, se ha dictado la resolución
N° 4927-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del seis
de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 49431-2015. Resultando: 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Kenneth Douglas Aburto Vásquez y de Dilan Fabián Caballero
Vásquez, en el sentido que el nombre de la madre es Jannet de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016078325 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Felicitas Grané Labat, se ha dictado la
resolución N° 4763-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y
siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
36068-2015. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento da nacimiento de Felicitas Grané Labat, en el sentido
que el nombre y el apellido del padre son Jorge Eduardo Grané, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016078430 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Jorvit Murillo
Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3821-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas veintisiete minutos del veintinueve de octubre del dos
mil doce. Ocurso. expediente N° 34294-2012.
Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando único:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yogan Andrey Acuña Murillo...; en el sentido que el
primer nombre... es “Yojan”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016078443 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Marlene López Galiano, se ha dictado la
resolución N° 2351-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuatro minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N° 9155-2015.
Resultando 1°—..., 2°—…, 3°—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Mario José Ugalde Galeano y de
Wendy Ugalde Galeano, en el sentido que los apellidos de la madre son López
Galiano.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016078651 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Beatriz Espinoza Cedeño, se ha dictado la resolución N° 4748-2016
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto
de dos mil dieciséis. Exp. N° 18535-2016. Resultando: 1°—..., 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Beatriz Espinoza Cedeño, en el sentido que los apellidos del
padre y el segundo apellido de la madre son Caballero Espinosa y Martínez,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016078722 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Arcelly del Carmen Alvarado Gómez, se ha
dictado la resolución N° 2718-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
dieciséis minutos del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N° 8661-2015.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristian Alvarado Gómez y de
Franciny Alvarado Gómez en el sentido que el nombre de la madre es Aracelly del
Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016078792 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yisedt
Posada Uribe, mayor, soltera, oficinista, colombiana, cédula de residencia N°
117001507735, vecina de San José, de Calle Fallas, barrio San Martín, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2279-2016.—San
José, 22 de setiembre de 2016 .—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077667 ).
Jenniffer Karola Miranda Silva, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817209717, vecina
de San Francisco, San Isidro de Heredia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2153-2016.—San José, 22 de septiembre de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016077687 ).
Farides Del Carmen Martínez Sevilla, mayor,
casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813218003, vecina
de Uruca, Roble, casa 543, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2057-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077772 ).
Dalia Magaly
Cortez Espinoza, mayor, soltera, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803561029, vecina de Cubujuquí, Heredia, Iglesia de Medalla
Milagrosa, 300 norte, 25 este, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1656-2016.—San José, 22 de setiembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077843 ).
Silvia Juliana Villamizar Reyes, mayor,
soltera, administradora de mercadeo, colombiana, cédula de residencia N°
117001200316, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, final del Boulevard de
Rohrmoser, 100 m sur, 100 m este, casa 121, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1174-2016.—San José,
22 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016077912 ).
Norma Reyna Arce Aburto, mayor, soltera, ama
de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807066715, vecina de
Guanacaste, Liberia, de la Carnicería La Vaquita; 50 sur,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—Exp. N° 137997-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077918 ).
Edgar Hugo Laime Murillo, mayor, soltero,
ingeniería agronómica, boliviano, cédula de residencia N° 106800021607, vecino
de Heredia, San Pablo, Urbanización María Auxiliadora 325 al este del Colegio
María Auxiliadora, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1610-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016077919 ).
Elizabeth Del
Socorro Canales López, mayor, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807610308, vecina de Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Marina 200 este
y 50 norte del aserradero, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1616-2016.—San
José, 22 de septiembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077925 ).
Karen Sujey
Rodríguez González, mayor, soltera, asesora de ventas, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811840933, vecino/a de Alajuela, Río Segundo, 300 sur de pulpería la Julieta casa esquinera, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2035-2016.—San
José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016077926 ).
Carlos Alberto
Otero Chavarria, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155805116705, vecino de domicilio, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131801-2014.—San José, 22 de setiembre del
2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077937 ).
Ciriaco Manuel Morales Morales, mayor,
casado, agente de bolsa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809897532,
vecino de San José, Los Guidos Desamparados, Balcón Verde, del Restaurante Jojo
150 este, casa D-18, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2302-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—GermÁn
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016077966 ).
Erika Aranda Rojas, mayor, casada,
estudiante, peruana, cédula de residencia N° 160400051600, vecina de Heredia
San Antonio de Belén Residencial El Paso de Las Garzas, calle 2, casa 119, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 1827-2016.—San
José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016078166 ).
José Miguel Pérez Aranda, mayor, soltero,
estudiante, peruano, cédula de residencia N° 160400089226, vecino de Heredia,
San Antonio, Belén, paso La Garzas, calle 2, casa 119, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1826-2016.—San
José, 22 de septiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016078167 ).
Karina Arleth
Herrera Blandón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155806659221, vecina de Liberia, Barrio San Roque, de la Iglesia Católica,
200 al norte 175 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1705-2016.—San José, 22 de setiembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016078218 ).
Miguel Antonio Ávila Ávila, mayor, casado,
ingeniero industrial, hondureño, cédula de residencia N° 134000099126, vecino
de Alajuela, Central, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1552-2016.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078233 ).
Xochilt Maykelly Zamora Rodríguez, mayor,
soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804210812,
vecina de Turrúcares, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2056-2016.—San José, 22 de setiembre de
2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078235 ).
Jorge Aramis Cruz Ocampo, mayor, soltero,
asistente contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812704635, vecino
de Jireth en El Rode Puntarenas, de la segunda entrada de Las Aguas Negras 200
este, casa G21, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro
civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1777-2016.—San José, 22 de septiembre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078249 ).
Jack Enrique
WonsoVer Ghelman, mayor, soltero, oficinista, colombiano, cédula de residencia
N° 117001259731, vecino de Pavas, San José, de Plaza Mayor 100 sur 50 oeste
Condominio Huetares casa 1, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1747-2016.—San José, 30 de setiembre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078291 ).
Víctor Alejandro Solís Serrano, mayor,
soltero, Administrador de Empresas, panameño, cédula de residencia N° DI
159100317209, vecino de San Antonio de Belela Rivera de la imagen de Fátima 600
este y 300 sur, casa amarilla, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
138084-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078303 ).
Heidy Noemy Romero Calderón, mayor, soltera,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810145711, vecina de Las
Parcelas del Hotel Double Tree 200 norte 400 este, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1913-2016.—San
José, 22 de setiembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078324 ).
Vilma Eugenia García Hernández, mayor,
casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803862228, vecina
de Heredia, Barva, San Pedro calle segura de La Pulpería El Rincón 25 este casa
color terracota, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1848-2016.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078358 ).
Óscar Antonio Morales Calero, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818822401, vecino de
Matapalo, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1316-2016.—San José, 31 de agosto del 2016.— German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078431 ).
Adilia Gissell Álvarez Flores, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817769910, vecino
de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Barrio Santa Cecilia, casa 31, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 898-2016.—San José,
27 de octubre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016078507 ).
Edwin Waldemar Ac
Bol, mayor, casado, Doctor en Economía Agrícola, guatemalteco, carné misión
internacional N° DI 532030918018, vecino de Limón, Las Mercedes, Apartamento N°
B13 de La Earth, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 121-2016.—San José, 27 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016078518 ).
Daniel Sebastián
Grossberger Villarroel, mayor, soltero, estudiante, boliviano, cédula de
residencia N° 106800002425, vecino de Cartago, La Puebla 500 sur de la esquina
sureste de la Basílica de los Ángeles, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
363-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078527 ).
María Gabriela Useche Peñaloza, mayor,
casada, vendedora, venezolana, cédula de residencia N° 186200246828, vecina de
San Jose, La Uruca, Urbanización Las Magnolias, casa N° 167, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 250-2016.—San José,
22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016078550 ).
Marimar del Socorro Zeledón Moncada, mayor, soltera,
secretaria oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° D1155810304819,
vecina de Heredia, Lagunilla de Heredia Urbanización Las Flores casa E-21, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137842-2015.—San
José, 27 de octubre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078716 ).
Marina Flores Reyes, mayor, casada, ama de
casa, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200008428, vecina de Heredia
centro, Barrio El Guayabal, 160 norte del Punte, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 998-2016.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078729 ).
Nubia del Carmen
Salguera Báez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800933829, vecina de Cartago, Central, El Carmen barrio María Auxiliadora
150 norte 200 oeste 100 sur del Bar La Fortuna frente a la Pulpería Soalngie,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 1902-2016.—San
José, 22 de septiembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078734 ).
Pablo Emilio González García, mayor, casado,
operador de máquina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803864835, vecino
de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1985-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078809 ).
Carlos Hugo López Del Amo Moya, mayor,
casado, instructor de buceo, español, cédula de residencia N° DI172400087727,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.137793-2015.—San José,
23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078814
).
La Contraloría General de la República informa que se encuentra firme
la resolución N° 16256-2015 de las diez horas del seis de noviembre de dos mil
quince, dictada dentro del procedimiento administrativo No. DJ-26-2012. Dicha
resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o
reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República-, para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, por un plazo de tres años, contados a partir del 26 de abril
de 2016 y hasta el 26 de abril de 2019, al señor Álvarez Guevara Primo
Feliciano, cédula de identidad 5-141-976. En razón de ello, sírvanse tomar nota
las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Lic. Iván Quesada Rodríguez, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. N° 160448.—Solicitud N° 68754.—( IN2016077977 ).
DIVISIÓN
JURÍDICA
Informa:
Se encuentra firme la resolución N° 16116-2015 (DJ-2061) de las once
horas del cuatro de noviembre de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° DJ-74-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer
la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley
N° 7428 —Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a
partir del 18 de agosto del 2016 y hasta el 18 de agosto del 2018, a los
señores Luis Gerardo Dobles Ramírez, cédula de identidad N° 2-0377-0256, Jorge
Niño Villegas, cédula de identidad N° 6-0880-0404, Jorge Barrantes Gamboa,
cédula de identidad N° 6-0096-1276, Mario Bolaños Zamora, cédula de identidad
N° 6-0089-0379, Antonio Teófilo Vanderlucht Leal, cédula de identidad N°
6-0141-0881 y Carlos Manuel Vicente Salazar, cédula de identidad N°
1-0390-0950. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Zúñiga Quesada, Órgano
Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº 160448.—Solicitud Nº 17317.—( IN2016078438 ).
CENTRO
DE ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
COMPRA
DIRECTA ESCASA CUANTÍA
N° 2016CD-000029-2331
Contratación
de mantenimiento preventivo y correctivo de
central telefónica voz sobre IP y sus aditamentos
del C.A.I.S. Puriscal
La
Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Centro de Atención Integral en
Salud de Puriscal, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día
16 de noviembre del 2016, para la Contratación de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Central Telefónica Voz sobre IP y sus Aditamentos del C.A.I.S.
Puriscal. El cartel se encuentra disponible en la instancia indicada supra, en
el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal, situado diagonal a las
oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en El Estero de San Antonio
de Puriscal.
Visita
al sitio: Jueves 10 de noviembre a las 10:00 a. m., saliendo del Centro de
Gestión Informática del C.A.I.S, de Puriscal.
Puriscal,
04 de noviembre del 2016.—Sonia Alpízar Montoya,
Administradora.—1 vez.—( IN2016085840 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000050-PRI
Construcción de un Sistema de Abastecimiento de Agua
Potable para la Comunidad de la
Casona de Coto Brus,
Construcción de Pasos Elevados
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 05 de diciembre del 2016, para la “Construcción de un
sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de La Casona de
Coto Brus, construcción de pasos elevados”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 69573.—( IN2016084859 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000086-01
Adquisición de licencia de software para la presentación
y atención de denuncias en la
Contraloría
de Servicios del INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: 15 de noviembre 2016, a las
10:00 horas (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones
Administrativas, Área de Contratación y Suministros o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@indergo.cr, sin embargo
se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que
se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016085936 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000017-01
Contratación de arrendamiento de un espacio físico
para la infraestructura del Centro
de Datos Principal del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 08:00 horas del 30 de noviembre del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en La Uruca; 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69688.—( IN2016085817
).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-PROV
Alquiler de hosting centro de datos alterno
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000019-PROV por “Alquiler de Hosting Centro de Datos
Alterno”.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 16 de noviembre
del 2016, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de
Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en
caso de ser necesarias las modificaciones o aclaraciones respectivas; se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos
Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la
Licda. Fresy Salas Masís a la dirección electrónica: fsalas@jps.go.cr a partir
de esta notificación.
Departamento de Recursos Materiales.—Licda.
Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
20681.—Solicitud N° 69114.—( IN2016086122 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01
Contratación para la compra de dos camiones, de 4 y 6
toneladas, con carrocería tipo furgón
para carga seca
El Depósito Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de Bancrédito,
invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 11 horas del 15 de noviembre del 2016, según se establece en
el cartel de licitación. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo
electrónico stephany.calderon@bancreditocr.com o bien en las instalaciones del
Depósito Agrícola de Cartago S. A., sita 300 metros sur de la estación de
servicio Delta en la Lima de Cartago.
Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 004-2016.—Solicitud N° 69635.—( IN2016085835 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA LA CRUZ
La
Junta de Educación de La Escuela La Cruz invita a participar el siguiente
proceso de contratación Escuela La Cruz Código 3857 Dirección Regional Zona
Norte-Norte Licitación Pública L C P 0001-2016.
Se
invita a personas físicas y jurídicas a participar en la presente licitación
pública para adquirir alimentos en el comedor para preparar en el comedor
escolar.
Se
recibirán ofertas hasta en sobre sellado hasta el día 10 de noviembre hasta las
8:00 a. m. en la Institución.
La
Cruz de Delicias de Upala, 04 de noviembre del 2016.—Margarita
Potoy Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2016085946 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-02
(Segunda visita al sitio)
Ampliación y modernización de la infraestructura
de almacenamiento y producción de
emulsiones
asfálticas en el plantel el alto
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia que el día 15 de noviembre del 2016, a las 09:00 horas, se realizará
una segunda visita al sitio, para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de esta contratación, en el puesto 4 del Plantel El Alto en
Ochomogo, Cartago, de la soda El Trailero; 50 m. este y 300 m. norte.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 69719.—(
IN2016086028 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LP-000005-01
Construcción
primera etapa parque recreativo
Santa Ana frente a templo católico
La
Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en
este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta
licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros norte,
Santa Ana Centro, a partir del jueves 10 de noviembre del 2016, en el horario
de lunes a jueves de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. y los viernes hasta las 3:30 p.
m., solicitarlo al correo proveeduría@santaana.go.cr o en la página web,
www.santaana.go.cr sección transparencia, procesos de compra. Si lo adquieren
por medio de la página web favor informarlo a Proveeduría, para poder tener el
registro correspondiente.
La
apertura se realizará el día jueves 1° de diciembre del 2016 a las 10:00 horas
en la Municipalidad de Santa Ana.
Karla Guerrero Mora,
Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2016085856 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-ASISTA
Producción de 1322 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta, con
aporte
de asfalto AC-30 municipal
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su sesión ordinaria Nº 027-2016, celebrada el 1° de noviembre del
2016, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N°
399-10-2016, para autorizar a la Administración Municipal a llevar a cabo el
proceso de Licitación abreviada N° 2016LA-000009-ASISTA “Licitación Abreviada
N° 2016LA-000009-ASISTA “Producción de 1322 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal”. La
apertura de oferta se realizará el 16 de noviembre del 2016 a las 11:00 horas.
El cartel tiene un costo de ¢5.000 (cinco mil colones exactos), c/u, y podrán
ser retirados en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 02 de noviembre del 2016.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2016085851 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000008-ASISTA
Suministro,
acarreo, colocación y acabado final de 2100 m³
de material granular para construcción de
estructura de
pavimento y 1500 tm de mezcla asfáltica en caliente con
un espesor de 6 cm en camino La Legua del
distrito San
Juan código 2-08-022 desde las estaciones
0+000 hasta 0+550 y 1+550 hasta 3+050
de: ent. ruta nacional
120 a: ent. ruta
cantonal 2-08-021 Cabuyal
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de
Poás, en su sesión ordinaria N° 027-2016, celebrada el 1° de Noviembre del
2016, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 399-10-2016,
para autorizar a la Administración Municipal a llevar a cabo el proceso para
sacar a Licitación Abreviada 2016LA-000008-ASISTA “Suministro, acarreo,
colocación y acabado final de 2100 m³ de material granular para construcción de
estructura de pavimento y 1500 TM de mezcla asfáltica en caliente con un
espesor de 6 cm en camino La Legua del distrito San Juan código 2-08-022 desde
las estaciones 0+000 hasta 0+550 y 1+550 hasta 3+050 de: ent. Ruta Nacional 120
a: ent. Ruta Cantonal 2-08-021 Cabuyal”. La apertura de oferta se realizará el
17 de noviembre del 2016 a las 9:30 horas. El cartel tiene un costo de ¢10.000
(diez mil colones exactos), c/u, y podrán ser retirados en la Proveeduría en
horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 02 de
noviembre del 2016.—Roxana Chinchilla F., Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016085853 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE ADJUDICACIÓN
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
100-16, celebrada el 01 de noviembre del año en curso, artículo X
respectivamente, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000020-PROV
Compra
de equipos hyperconvergentes para la
provisión de 200 escritorios VDI
A: Swat
Consulting Services Latin America S. A., cédula jurídica N° 3-101-415074,
por un monto total de $339.390,95. Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 3 de noviembre
del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016086013 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000035-01
Contratar
un grupo máximo de tres (03) empresas
preseleccionadas que realicen estudios, perfiles y
diagnóstico sobre sectores, subsectores y actividades
tanto económicas como productivas del país, de
interés
para el Banco Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados de la Licitación Pública 2016LN-000035-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1332-2016,
celebrada el 19 de octubre del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N°
2016LN-000035-01 promovida para la “Contratar un grupo máximo de tres (03)
empresas preseleccionadas que realicen estudios, perfiles y diagnóstico sobre
sectores, subsectores y actividades tanto económicas como productivas del país,
de interés para el Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Totalidad
de los Ítems (1 al 6):
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
DMI-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La
Uruca, 8 de noviembre del 2016.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud
N° 69677.—( IN2016085824 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-APITCRr
Suministro
de alimentos para restaurante institucional
bajo la modalidad entrega según demanda
El
Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2996,
artículo 8 del 12 de noviembre del 2016, adjudicar esta Licitación de la
siguiente manera:
Ítem N° 1: ABARROTES
Cadena Comercial Cartaginesa S. A., cédula jurídica 3-101-009372
CIAMESA
S. A.,
cédula jurídica 3-101-192302
Ítem N° 2: ADQUISICION DE FRUTAS, VERDURAS Y
LEGUMBRES
Distribuidora
AS S. A.
cédula jurídica 3-101-300763
Ítem N° 3: SUMINISTRO DE LÁCTEOS Y CÍTRICOS
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L.
cédula jurídica 3-004-045002
Ítem N° 4: SUMINISTRO DE AZÚCAR
CIAMESA
S. A.
cédula jurídica 3-101-192302
Ítem N° 5: SUMINISTRO DE CAFÉ
CIAMESA
S.A.
cédula jurídica 3-101-192302
Tiempo
de entrega: Según demanda del restaurante institucional.
Forma
de pago: 30 naturales.
Cartago,
3 de noviembre del 2016.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O.
C. N° 20150003.—Solicitud N° 69670.—( IN2016085830 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000050-2104
(Declaratoria de infructuoso)
Por
la adquisición de “control digital
de acceso con cerraduras electrónicas”
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los
Interesados en el presente concurso el resultado del mismo: Se declara
infructuoso se volverá a publicar.
San
José, 3 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(
IN2016085941 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000009-2101
Carne
de pollo en cortes varios
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Contraloría
General de la Republica concluye mediante resolución R-DCA-741-2016 (visible en
el expediente) del día 5 de setiembre del 2016 declarar la nulidad del
procedimiento, con el fin de que se proceda a realizar una nueva gestión de
compra.
San
José, 2 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016086042 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000036-01
Adquisición de vehículos para uso administrativo del INDER
De conformidad con el oficio GG-1284-2016 del 04 de noviembre del
2016, se comunica la adjudicación a las siguientes empresas:
Línea 1 correspondiente a la adquisición de 10 vehículos, tipo pick-up
doble cabina, marca Mitsubishi, estilo L200, modelo 2017, con un costo total de
$239.000,00 dólares y un plazo de entrega de 2 días hábiles y línea 3
correspondiente a la adquisición de 1 vehículo híbrido, tipo Station Wagon,
marca Mitsubishi, estilo Outlander Phev, modelo 2017, con un costo unitario de
$36.900,00 dólares y un plazo de entrega de 8 días hábiles, a la oferta Nº 2,
presentada por la empresa Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A.,
cédula jurídica 3-101-025416, por un monto total de $275,900.00 (doscientos
setenta y cinco mil novecientos dólares exactos), por obtener el mayor puntaje
en estas líneas (90.44% y 99.50% respectivamente), según los Criterios de
Evaluación del cartel.
Línea 2 correspondiente a la adquisición de 1 vehículo utilitario,
tipo Station Wagon, marca Toyota, Estilo Land Cruiser Prado, Modelo 2017, con
un costo unitario de $62.500,00 dólares (sesenta y dos mil quinientos dólares)
y un plazo de entrega de 6 días hábiles, a la Oferta Nº 1 presentada por la
empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, por un monto
total de $62.500,00 (sesenta y dos mil quinientos dólares), por obtener el
mayor puntaje en esta línea (99.50%), según los Criterios de Evaluación del
cartel. Se aclara que de conformidad con el Artículo 32 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se entrega como parte del pago de esta línea,
el vehículo propiedad del INDER, Toyota-Prado, placa particular 772478, modelo
2008, automático, motor 3.000cc, con un valor de recibo de ¢12.500.000.00 (doce
millones quinientos mil colones exactos), monto que será descontado al momento
del pago.
El Ing, Walter Mora Leiva, Coordinador del Área de Servicios
Generales, es el responsable de fiscalizar la correcta ejecución contractual y
brindar el seguimiento respectivo de la presente licitación. Dicho funcionario
será el competente y legitimado para recibir o rechazar el objeto contractual y
le corresponderá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2016085933 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000084-03
Contratación Servicios de Interpretación y/o
Facilitación
de la Comunicación en Lesco parael C.D.T
Industria Alimentaria
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 068-2016, celebrada el día 03 de noviembre del 2016,
artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
• Según estudio técnico USU-PRBE-364-2016 y URCOC-PS-J-0104-2016:
Adjudicar el tramite N° 2016CD-000084-03 correspondiente a la contratación de
servicios de interpretación y/o facilitación de la comunicación Lesco para el
C.D.T de Industria Alimentaria, al oferente Marcela Zúñiga Vega, la
línea Nº 1 por un monto total de ¢5.100.000,00.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69689.—( IN2016085812
).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACION
PUBLICA N°2016LN-000003-01
Diseño
y construcción de obra para estabilización en muro
tipo suelo cosido para la Municipalidad de Heredia
Mediante
oficio SCM-1868-201 la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia informa que
en sesión ordinaria número cero treinta y ocho-dos mil dieciséis celebrada el
18 de octubre del 2016 en, se acuerda adjudicar el proceso de contratación
N°2016LN-000003-01 a la oferta presentada por Ingeotec S. A. por cuantía
inestimable de acuerdo al siguiente detalle de precios unitarios:
Detalle de
actividades |
|||||
Ítem |
Etapas |
Descripción |
Cant. |
Unidad |
Precio USD |
1 |
I Etapa. Estudios y Diseño |
Estudios Preliminares |
1 |
Global |
2.010,75 |
Diseño y Planos Constructivos
detallados. |
1 |
Global |
16.086,00 |
||
II Etapa. Construcción |
Obras preliminares (Movilización,
desmonte, limpieza total, nivelación, entre otros necesarios para el correcto
inicio de las obras) |
1 |
Global |
10.250,00 |
|
Construcción de muro de suelo cosido
(todo de acuerdo a los planos aprobados y en concordancia con el área
indicada por la Contraparte Institucional) |
1 |
m² |
290,00 |
||
Recuperación de terreno (tobacemento
plástico de 25 kg/cm²) |
1 |
m³ |
80,00 |
Rige a
partir de su publicación.
Heredia,
02 de noviembre del 2016.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N°
69569.—( IN2016085848 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCURSO N° 2016CD-000072-01
Alquiler de luces, sonido y tarima
La Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia
fue adjudicada a la persona jurídica Audio, Video, Iluminación y Compañía S.
A., por un monto de ¢1.349.000,00 (un millón trescientos cuarenta y nueve
mil colones exactos).
Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic.
Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2016085832
).
CONCURSO
N° 2016CD-000071-01
Concierto
La Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia
fue adjudicada a la persona física Marvin Castro Arias, por un monto de
¢650.000,00 (seiscientos cincuenta mil colones exactos).
Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic.
Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2016085838
).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONCURSO
N° 2016CD-000070-01
Presentación
de payasos
La
Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia fue
adjudicada a la persona física Alexánder Valverde Torres por un monto de
¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil colones exactos).
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(
IN2016085839 )
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-108-LPN-B-2016LPN-000004
(Adenda N° 1)
Adquisición
de mobiliario para el CeU Cartago
y para la red de centros universitarios
La
Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente
Licitación que se están realizando las siguientes modificaciones a los
Documentos de Licitación:
1. En la
Sección VI. Lista de Requisitos, en el punto 3 Especificaciones Técnicas, en la
línea 14, correspondiente a las Estaciones Modulares Cerradas, se agrega lo
siguiente:
i. La
altura total de la estación modular será de 1.90 metros.
2. En la
Sección VI. Lista de Requisitos, en el punto 3 Especificaciones Técnicas, En la
línea 16 correspondiente a los Mostradores, se agrega lo siguiente:
b. Deben
tener vidrios transparentes de 5 a 6 mm de ancho que permitan la atención al
público, con una altura de 1,35 metros a partir de la base del mueble, montados
en marcos de aluminio color natural, con adhesivo de seguridad.
c. Deben
contar con un espacio central que facilite la entrega y recepción de materiales
de 30 cm de base por 15 cm de altura.
3. Se
prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas
IAL 24.1 y 27.1, se modifican y se deben leer de la siguiente manera:
Fecha:
16 de noviembre del 2016, Hora: 10:00 a. m.
Sabanilla,
3 de noviembre del 2016.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefe a. í., Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016085836 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_ITCR-249-LPN-B-2016LPN-0005-APITCRBM
(Aclaración N° 1 y Modificación N° 1)
Adquisición
de mobiliario habitaciones
y cocina edificio de residencias estudiantiles
A los
interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha
sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo
a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr.
Se
modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el 28 de
noviembre del 2016, a las 10:00 a. m. la recepción y a las 10:30 a. m.
apertura. Además se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto,
con el fin de verificar el área y medida todo el mobiliario a adquirir. La
visita se llevará a cabo el 11 de noviembre a las 10 horas (10:00 a. m.), en el
nuevo Edificio de Residencias Estudiantiles. Por razones de seguridad solo se
permitirá el ingreso de un representante por empresa, por lo cual cada empresa
deberá enviar los datos de la persona que asistirá a la visita junto con la
copia del recibo de la póliza de riesgos del trabajo al día, a las direcciones
electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr o wsequeira@itcr.ac.cr, a más tardar el 10 de
noviembre. La persona que asista deberá portar el equipo de seguridad necesario
(casco, lentes, chaleco de seguridad y zapatos de punta de acero); en caso de
no contar con el equipo deberá de comunicarlo cuando se reporten los datos.
Cartago,
3 de noviembre del 2016.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O.
C. N° 20150003.—Solicitud N° 69671.—( IN2016085828 ).
GERENCIA
LIGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
N°
2016LN-000036-5101
(Aviso
N° 01)
(Aclaración)
Prótesis
externas de mama y brasieres
A
todos los interesados en el presente concurso se les informa que pueden pasar a
retirar aclaraciones al cartel mediante oficio APBS-0374-11-2016 y anexo N° 01
cronograma de hospitales y días de entregas, en el piso 11 Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 03 de noviembre
del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13846.—( IN2016085850
).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2016LN-000013-2104
Por
la adquisición de “camas eléctricas- mesa
de noche-mesa puente”
Se les
comunica a los interesados en el presente concurso que se ha reprogramado la
fecha apertura para el próximo 23 de noviembre del 2016, a las 10:30 horas.
Demás condiciones continúan invariables.
San
José, 3 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2016085939 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000056-2104
Equipos de ultrasonido
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se ha
reprogramado la fecha apertura para el próximo 23 de noviembre del 2016, a las
09:30 horas, además se les informa que existe un nuevo pliego cartelario, por
lo que se les invita a retirar el mismo en la fotocopiadora del Hospital México
San José, 03 de noviembre
del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2016085940 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016LA-000010-10
Maquinaria y equipo para hotelería y turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-10, la siguiente
aclaración al Cartel de Contratación:
1. Se aclara en el punto 3.1 vigencia de la oferta
• Debe leerse correctamente sesenta días hábiles (60).
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69687.—( IN2016085821
).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4
del acta de la sesión 5744-2016, celebrada el 2 de noviembre del 2016,
considerando que:
A. La Comisión de Coordinación Bancaria fue un órgano del Banco
Central de Costa Rica, establecido en su anterior Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 1552, hoy derogada. Su principal objetivo fue
proponer soluciones para coordinar las actividades del Sistema Bancario
Nacional, así como uniformar la política administrativa y funcional de los
Bancos.
B. Con base en las condiciones intrínsecas de dicha Comisión, otras
leyes le asignaron facultades decisorias de manera directa, como: el
nombramiento del Representante para el Consejo Directivo del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario (PIMA), establecido en el artículo 4, de la Ley 6142,
así como nombrar a un representante ante la Junta Directiva de la Corporación
Bananera Nacional (CORBANA), en el artículo 8, de la Ley 4895.
C. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, la Comisión dejó de existir. No obstante,
permanecieron las obligaciones indicadas en las Leyes 6142 y 4895.
D. El Banco Central de Costa Rica tiene, dentro de sus funciones
esenciales, la coordinación del Sistema Financiero Nacional y, por ende, del
Sistema Bancario Nacional, según el inciso g), del artículo 3, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. De conformidad con el
artículo 27 de esa norma, puede integrar, libremente, las comisiones que juzgue
convenientes.
E. A la luz del criterio externado por la Procuraduría General de
la República en su oficio C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013, la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica debe nombrar la Comisión encargada de
designar los representantes del Sistema Bancario Nacional ante CORBANA y PIMA.
Así mismo, debe reglamentar todo lo relativo al procedimiento de escogencia por
parte de la Comisión y el grado de participación que tendrán los demás bancos
del Sistema Bancario Nacional.
F. No obstante, dado que dicha comisión ya no tendrá jerarquía
legal sino la de un acto administrativo de menor rango dictado por el Banco
Central de Costa Rica, esta Comisión no podrá tener facultades de nombramiento
directo, sino sólo de consejería o proposición, correspondiendo a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica llevar a cabo dichos nombramientos.
dispuso en firme:
Aprobar la nueva propuesta de reglamento denominado Reglamento de la
Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del
Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, de
acuerdo con el siguiente texto:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN BANCARIA
PARA LA
DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SISTEMA
BANCARIO
NACIONAL ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Y LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN
BANANERA
NACIONAL
Disposición general.
Artículo 1
El objeto de este Reglamento es regular la conformación de la Comisión
de Coordinación Bancaria; definir sus atribuciones y establecer el proceso de
escogencia y designación de los Representantes del Sistema Bancario Nacional
ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
y ante la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), todo
ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley para la Creación del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario, Ley 6142; el artículo 8 de la Ley de la
Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Ley 4895 y los artículos 3,
inciso g); 27 y 28, incisos c), h), j) y u) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558.
Conformación
Artículo 2
La Comisión de Coordinación Bancaria estará integrada por un
representante de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica
(en representación de los bancos agremiados) y un representante de la
Asociación Bancaria
Costarricense. El Banco Central de Costa Rica, en su función de
coordinador de dicha comisión, estará representado en ella por medio de su
Gerente o la persona que éste designe al efecto, quien la presidirá.
Cualquier asunto de tipo operativo que se presente en el ejercicio de
las actividades de esa Comisión podrá ser resuelto o regulado por la
Presidencia de la Comisión.
Para sesionar la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros.
Artículo 3
La finalidad de la Comisión será proponer, a efectos de su
nombramiento, a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, los
candidatos que, conforme a las reglas que se dirán en este Reglamento,
representen al Sistema Bancario Nacional en el Consejo Directivo del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario y en la Junta Directiva de Corporación
Bananera Nacional.
Artículo 4
Las decisiones de la Comisión se tomaran por mayoría simple de los
representantes presentes en las sesiones que se convoquen al efecto. Para estos
efectos cada representante tendrá un voto que deberá ejercer personalmente sin
posibilidad de delegarlo o transferirlo a otro representante.
Postulación de candidatos, revisión
de requisitos y proceso de votación.
Artículo 5
Cada vez que se requiera nombrar al Representante del Sistema Bancario
Nacional para integrar el Consejo Directivo del PIMA, el Presidente de la
Comisión solicitará a cada uno de sus miembros para que, en coordinación, con
el gremio que lo estiman pertinente y en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de comunicada dicha solicitud, un candidato
cada uno, a fin de estructurar la lista de postulantes para ese cargo. Deberán remitir
sus hojas de vida y atestados conforme al perfil dispuesto en este Reglamento.
En caso de ponerse de acuerdo, podrán postular a un mismo candidato.
Será motivo de incompatibilidad para ser postulado como candidato para
optar por integrar el Consejo Directivo de PIMA, las personas ligadas con otros
miembros del Consejo Directivo hasta el cuarto grado, inclusive, por
consanguinidad o afinidad, o que interesen a la sociedad, asociación o
cooperativa en que él o sus parientes, en los grados dichos, sean socios,
asociados, directores, funcionarios o empleados.
Artículo 6
Cada vez que se requiera nombrar al Representante del Sistema Bancario
Nacional para integrar la Junta Directiva de CORBANA, el Presidente de la
Comisión solicitará únicamente a las entidades bancarias propietarias de las
acciones serie B de dicha Corporación para que propongan, si así lo estiman
pertinente y en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de comunicada dicha solicitud, a un candidato por banco, a fin de
estructurar la lista de postulantes para ese cargo. Los bancos que propongan
candidatos deberán remitir sus hojas de vida y atestados conforme al perfil
dispuesto en este Reglamento.
En caso de ponerse de acuerdo, varios representantes podrán postular a
un mismo candidato.
Será motivo de incompatibilidad para ser postulado como candidato para
optar por integrar la Junta Directiva de CORBANA, estar ligados por parentesco
de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, con uno de los miembros
del Poder Ejecutivo. Tampoco pueden acceder a este cargo, las personas que
estén ligados con otros miembros de la Junta Directiva de CORBANA por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, o que
pertenezca a la misma sociedad en nombre colectivo o responsabilidad limitada o
que formen parte del directorio de una misma sociedad por acciones.
Artículo 7
La Comisión podrá solicitar al Departamento de Gestión del Factor
Humano del Banco Central de Costa Rica su colaboración, con la finalidad de
verificar los atestados y referencias brindadas de los candidatos presentados,
así como las posibles incompatibilidades dispuestas en los artículos
anteriores.
Artículo 8
Todos los candidatos propuestos para ocupar un cargo en los cuerpos
directivos del PIMA y CORBANA, por ese solo hecho serán elegibles para ser
propuestos y ser nombrados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, con excepción de los candidatos a quienes se les determine la
concurrencia de una incompatibilidad. Sin embargo, a efectos de resaltar los
conocimientos que tienen los candidatos en las materias propias de las
mencionadas entidades, la Comisión de Coordinación Bancaria, podrá solicitar
también al Departamento de Gestión del Factor Humano del Banco Central su
colaboración, con la finalidad de evaluar el grado de cumplimiento y
clasificar, según los resultados de dicha evaluación, a los candidatos
propuestos de conformidad con los siguientes criterios:
Criterios de selección PIMA
Conocimientos en:
- Productos y servicios de mercadeo.
- Coordinación, organización y funcionamiento de los mercados
municipales.
- Planificación, administración y presupuestos (formulación,
ejecución y liquidación).
- Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General
de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
- Operaciones de crédito.
- El Sistema Agroalimentario Nacional.
- Planificación estratégica.
Conocimientos deseables en:
Organización y administración
del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA) o
dependencias similares;
Temas agropecuarios relacionados
con el CENADA.
Criterios de selección CORBANA
Conocimientos en:
- Organización y funcionamiento de mercados bananeros
internacionales.
- Planificación, administración, presupuestación.
- Operaciones de crédito, fideicomisos, mercados financieros
internacionales.
- Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General
de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Conocimientos deseables en:
- Organización y administración de CORBANA.
- Temas de interés agropecuario relacionados con producción y
comercialización del banano.
Artículo 9
En el caso de los candidatos para ocupar un puesto en el Consejo
Directivo del PIMA, una vez que se tengan los resultados de la valoración
indicada en los artículos anteriores, los miembros de la Comisión, mediante el
ejercicio del voto directo, escogerán al candidato cuyo nombre se elevará a
conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a efectos
de que ese Órgano lo nombre, si así lo tiene a bien, en el Consejo Directivo
del PIMA. En caso de que lo rechacé podrá solicitarle a la Comisión que someta
a su consideración otro candidato, para lo cual se volverá a repetir el
procedimiento indicado.
Artículo 10
En el caso de los candidatos para ocupar un puesto en la Junta
Directiva de CORBANA, una vez que se tengan los resultados de la valoración
indicada en los artículos anteriores, los miembros de la Comisión, mediante el
ejercicio del voto directo, definirán al candidato cuyo nombre se postulará
ante la Junta Directiva del Banco Central, a efectos de que ese Órgano lo
nombre, si así lo tiene a bien. En caso de que lo rechacé podrá solicitarle a
la Comisión que someta a su consideración otro candidato, para lo cual se
volverá a repetir el procedimiento indicado.
Artículo 11
Contra el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el que se nombre a los representantes del Sistema Bancario
Nacional en los Órganos Colegiados Superiores de PIMA y CORBANA, procede
recurso de revocatoria que podrá interponer ante la Secretaría General del
Banco Central cualquier miembro de la Comisión en el término de tres días
hábiles, contados a partir de la toma de esa decisión. La tramitación de dicho
recurso se regirá por las disposiciones de la Ley General de la Administración
Pública.
De los plazos de nombramiento
Artículo 12
El representante ante el PIMA se nombrará por un plazo de cinco años,
pudiendo ser reelegido.
Artículo 13
El representante ante CORBANA se nombrará por un plazo de cuatro años,
pudiendo ser reelegido.”
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 69725.—(
IN2016086026 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
En Asamblea General Extraordinaria CXXV, celebrada el día tres de
setiembre del 2016, se reforma el artículo 25 inciso e y se derogan
el artículo 46 ambos del Reglamento General del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes así como el Reglamento de Incorporaciones
aprobado por Asamblea General Extraordinaria C del 14 de febrero del 2004 y el
Reglamento de Crédito aprobado en Asamblea General Extraordinaria número LXXXV
del 30 de julio de 1994; en los siguientes términos.
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 25
DEL REGLAMENTO GENERAL
Para que en adelante se lea como sigue:
e) En caso de vacante permanente, en alguno de los puestos de la Junta
Regional, el mismo será ocupado por la persona candidata que le suceda en votos
al directivo que dejó su puesto; si aquella persona no aceptare, se designará a
quien le siga y así sucesivamente, hasta agotar la nómina.
En caso de no poder llenar la
vacante, la Junta Directiva procederá a convocar a una Asamblea Regional
Extraordinaria, siempre y cuando le falte más de seis meses para la Asamblea
Regional Ordinaria.
Derogatorias
Se deroga el artículo 46 del
Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes.
Se deroga el Reglamento de
Crédito del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes aprobado en la Asamblea General Extraordinaria número LXXXV del 30 de
julio de 1994.
Se deroga el Reglamento de
Incorporaciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, aprobado por Asamblea General Extraordinaria C del 14 de
febrero del 2004.
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Jimmy
Güell Delgado, Secretario.—1 vez.—( IN2016078030 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 7 de la sesión ordinaria N° 5.100
del día 29 de agosto del 2016, dispuso de manera unánime y en firme;
Aprobar el Reglamento de Donaciones de Bienes Muebles o Materiales en
Desuso de JASEC, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de
la página web de JASEC.
http://www.jasec.go.cr/images/pdf/reglamento_donaciones.pdf
Cartago, 4 de octubre del
2016.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega.—1
vez.—O.C. N° 9032.—Solicitud N° 67217.—( IN2016078469 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
INICIO
EL PROCESO DE CONSULTA PARA LAS
REFORMAS DE LOS “REGLAMENTOS DE
DESARROLLO URBANO DEL CANTÓN
DE SAN JOSÉ”
Considerando:
I.—Que
la Municipalidad de San José, en calidad de Gobierno Local, rector y promotor
del desarrollo del Cantón, promulgó desde 1995 el Plan Director Urbano de San
José, cuyo contenido se compone, por un lado, de los Programas y Proyectos de
Actuación Urbanística y por el otro, de los Reglamentos de Desarrollo Urbano,
que apoyen esta actuación municipal.
II.—Que, siendo el Plan Director Urbano, junto con sus
Programas y Reglamentos, una herramienta de planificación urbana a largo y
mediano plazo, donde se involucran muchos actores, así como sus resultados
dependen de la dinámica muy cambiante del desarrollo cantonal, regional y
nacional; esta Municipalidad ha realizado a la fecha varias evaluaciones y actualizaciones
de los contenidos de estos documentos, del siguiente modo:
a. En lo
que corresponde al documento de planificación municipal a largo plazo (20-25
años), que es el Plan Director Urbano (PDU) de 1995, su contenido está en
proceso de actualización, con miras al año 2035, que se hace a partir de los
resultados de la “Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles” (ICES),
desarrollada entre los consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
y los funcionarios de esta Municipalidad, de otros municipios y de las
instituciones centrales, y que se denomina como: “Plan de Acción. San José
Capital: de la Acción Local a la Sostenibilidad Metropolitana”.
b. En lo
que corresponde a los documentos de planificación municipal a mediano plazo
(4-8 años), estos son dos. –Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Reglamentos de
Desarrollo Urbano (RDU)-, donde la situación es la siguiente:
- Plan
de Desarrollo Municipal (PDM). Este documento contiene los programas de
actuación municipal en las áreas de infraestructura y servicios, desarrollo
socio-económico, cultura, ambiente e institucionalidad, entre otros; se formula
a partir del Plan de Gobierno del Alcalde electo y -en lo que respecta a los
temas urbanísticos-, a la luz de los programas generales del Plan Director
Urbano. En este momento se está trabajando en la formulación del Plan
Desarrollo Municipal (PDM) 2017-2020.
- Reglamentos
de Desarrollo Urbano (RDU) del Cantón de San José. Este documento acompaña
al Plan Director Urbano (PDU) y al Plan de Desarrollo Municipal (PDM), en lo
que corresponde a las normas de desarrollo urbano que son --a diferencia de las
recomendaciones, lineamientos y programas de los anteriores dos instrumentos--,
obligatorias para su cumplimiento por parte de todos los actores urbanos.
Contiene, principalmente, los mapas y los reglamentos conexos, que permiten
normar el desarrollo urbano del cantón en los temas de competencia municipal:
urbanización, construcción, paisaje, etc. Las primeras reglamentaciones de este
tipo la Municipalidad las puso en práctica en enero de 1995, con reformas
parciales y ampliaciones de los temas de interés en los años: 1997, 1999, 2003
y 2005. Las últimas reformas fueron realizadas en febrero del 2014.
Para mejor comprensión de lo anterior, se
resume el SISTEMA DE PLANIFICACIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD en el siguiente
gráfico:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
III.—Que, tomando en
cuenta que los mapas y las normas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano deben
estar integrados con las nuevas visiones y propuestas que están desarrollando
el Plan Director Urbano (PDU-2035) y el Plan Desarrollo Municipal (PDM-2020)
antes descritos, es necesario prever también la posibilidad de reformas a los
primeros. Además, la experiencia de aplicación de los Reglamentos actuales,
publicados en La Gaceta N° 29 el 11 de febrero de 2014, indica la
necesidad de revaloración de los siguientes temas, en lo que se refiere a la
gráfica (mapas) y al texto:
a. Reformas
a la Gráfica:
- Ajustes
específicos en cantidad de mapas, sus contenidos, nombres y leyendas;
- Ajustes
de uso de suelo, de acuerdo a los conflictos detectados;
- Ajustes
en categorías de vialidad y retiros.
- Ajustes
en el Mapa de Barrios (su cantidad y nombres);
- Ajustes
en el Mapa de Zonas de Interés Turístico-patrimonial (actualización de
edificaciones patrimoniales, incorporación del Centro Histórico y Ensanches
conforme al Acuerdo 1, Artículo 4 de la Sesión Ordinaria número 141 de fecha 8
de enero de 2013 del Concejo Municipal);
- Otros
que surgirán en el proceso.
b. Reformas
al Texto:
- Revisión
general de la estructura, lógica técnica el estilo del texto.
- Reformas
del contenido del texto, a partir de las propuestas avaladas.
- Revisión
de los procedimientos de homologaciones de las actividades;
- Revisión
de las zonas y formas de intervención (detalles del tema de regeneración
urbana, inclusión de la figura de convenios urbanísticos tipo “Amigos de los
Parques”, etc.
- Revisión
de la normativa existente con respecto al uso de los márgenes de los ríos según
lo indicado en el Acuerdo 2, Sesión Ordinaria número 012 de fecha 19 de julio
de 2016 del Concejo Municipal.
- Revisión
de las licencias urbanísticas (incorporación de la patente municipal, como una
figura de control urbano);
- Revisión
de los plazos de resolución;
- Revisión
de las normas de urbanización y edificación (AMC, CAS, Alturas, etc.
- Revisión
de las normas de uso de suelo (llenar el vacío de la zonas
institucionales; revisar los usos mixtos y las zonas fronterizas del
cantón);
- Revisión
de las normas sobre los espacios públicos, vialidad y transporte; de ocupación
y obras en el espacio público; de parqueos, estacionamientos y parquímetros; de
publicidad exterior;
- Otros,
a surgir en proceso.
IV.—Que, para cumplir
con esta tarea de reformas de los
“Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, se estima que son
necesarios los siguientes pasos a seguir y sus tiempos correspondientes:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
SE
ACUERDA:
Autorizar
a que la Administración Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal –y
muy particularmente con la Comisión de Obras- inicie el proceso de consulta a
la ciudadanía que derive en la valoración y recomendación técnico-profesional
para las reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San
José”, para su aprobación posterior por el Concejo Municipal; todo lo anterior
de conformidad con lo establecido en el Art. 7 del Reglamento de Disposiciones
Generales de los mismos “Reglamentos de Desarrollo Urbano” y el artículo 17, de
la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 022, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de setiembre
del 2016.
San
José, 20 de octubre del 2016.—Teo Dinarte Guzmán,
Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 68427.—(
IN2016077635 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 022-16 acuerdo 12, celebrada el 27 de
setiembre del 2016, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según
lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de reforma del
artículo 55 de la publicación de la Descripción de Requisitos y Trámites que se
realizan en la Municipalidad, en cumplimiento de lo que establece el artículo 4
y el transitorio único de la ley Nº 8220, en el sentido de que se integre a su
redacción un punto señalado como 14 y que indique lo siguiente:
“14: Para los efectos de los visados de planos
en segregación de propiedades con el único fin de escriturar e inscribir en el
Registro Público de la Propiedad, no se requerirán los requisitos de
disponibilidad de agua ni de electricidad. Dichos requisitos se exigirán a la
hora de que dicha propiedad vaya a ser utilizada para otro fin urbanístico o
constructivo y que así lo considere la institución municipal.”
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2016078123 ).
DIVISIÓN GESTIÓN DE ACTIVOS CREDITICIOS
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por
la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular,
localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, edificio central, sétimo piso
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado por Dagoberto Masís Rivera, cédula de
identidad 04-0144-0937; María del Rocío Ruiz Solano, cédula de identidad
01-0737-0351; José Vinicio Valverde Vargas, cédula de identidad 02-0695-0596; C
C C Montecarlo Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228147; Mario
Solano Romero, cédula de identidad 03-0295-0773; Juan José Agüero Jiménez,
cédula de identidad 01-1069-0210; Ernesto José Sánchez Collado, cédula de
identidad 01-1060-0284; Hilario Vega Salazar, cédula de identidad 01-0818-0711;
Rafael Ángel Gerardo Jiménez Villalobos, cédula de identidad 06-0116-0641;
Karen María Alvarado Calvo, cédula de identidad 03-0394-0530; Orlando de la
Trinidad Mata Granados, cédula de identidad 03-0254-0043; Alexander Enrique
Bonilla Morales, cédula de identidad 01-1353-0932.
San José, 21 de octubre del 2016.—Área Bienes
Adjudicados.—Lic. Ronald Ramírez Bolaños, MBA, Jefe.—1
vez.—( IN2016078470 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4461-2016.—José
Antonio Cuadra Morales, R-318-2016, cédula N° 1-1170-0333, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Ingeniería Civil,
Universidad de Purdue, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 68781.—( IN2016078307 ).
ORI-4526-2016.—Oliveros Valencia Jorge Mario, R-322-2016, pasaporte:
AQ541725, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de
Sistemas, Corporación Universitaria Remington, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 68783.—( IN2016078309 ).
ORI-4514-2016.—Maseda
Figueroa Daniel, R-324-2016, residente temporal 119200455612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado
en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de
setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 68786.—( IN2016078310 ).
ORI-4497-2016.—Gámez
Martínez Zuleyma Elizabeth, R-327-2016, residencia temporal: 122200740514,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Laboratorio
Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 68792.—( IN2016078313 ).
ORI-3131-2016.—Gómez Jenkins Marco Antonio, R-383-2015-C, cédula de
identidad: 1-1357-0484, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Ciencias, Delft University of Technology, Holanda. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 68793.—( IN2016078315 ).
ORI-4525-2016.—Dávalos
Luque Claudia Evelia, R-326-2016, pasaporte: E14116048, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Diseño para la Comunicación Gráfica,
Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 68794.—( IN2016078319 ).
Ramos Abdelnour Laura Graciela, R-320-2016,
cédula Nº 109180305, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Odontólogo, Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 68788.—( IN2016078330 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a la señora Maritza García, (un solo
apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, de nacionalidad
hondureña, demás calidades desconocidas, que por resolución de las catorce
horas con cinco minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
el inicio del proceso especial de protección, y medida de abrigo temporal, en
favor de la persona menor de edad de nombre Nathalie Gabriela Bonilla García.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta representación en el
término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación
de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, con arreglo al numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Procedimiento. Oficina Local de Tibás Expediente
OLT-00078-2016.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077584 ).
A los señores Javier Antonio Sandoval Arroyo
y Yury Esther León Laguna, mayores, cédulas de identidad números cuatro-ciento
noventa y cuatro-trescientos cuarenta y cinco y ciento treinta y cinco RE cero
ocho seis dos cuatro cuatro cero cero mil novecientos noventa y nueve
respectivamente, la segunda de nacionalidad nicaragüense, con domicilio exacto demás calidades
desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las trece
horas del trece de octubre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso
especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de
edad Nicole Sofía Sanvoval León, ubicándola en Casa Maín en San Lorenzo de San
Joaquín de Flores, Heredia remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación de segunda instancia de la situación en un plazo de veinticinco
días, continúen tratando de localizar a los padres, valoren la situación de la
hermana de Nicole y definan situación de la niña. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00290-2016.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—(
IN2016077585 ).
Heredia Norte, a la señora Priscilla Condanedo
se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día seis
de octubre del dos mil dieciséis, que ordenó abrigo temporal en un albergue
institucional e incompetencia territorial a la Oficina Local de Corredores.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00285-2016.—Oficina Local de Pani Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077586 ).
A quien interese
se le comunica resolución de las quince horas del dieciséis de agosto del dos
mil dieciséis, en donde se inició proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Karla Alissa Rivera Badilla, por abuso de la autoridad parental
en contra de la persona menor de edad por parte de su progenitora. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLBA-00084-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077587 ).
Se le comunica al señor Carlos Alberto
Villanea Montes, mayor, casado, masculino, costarricense, cédula de identidad
número 601660540, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona
menor de edad Yervis Alberto Villanea Castillo: que por resolución de las siete
horas cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, bajo el
expediente administrativo número OLQ-00009-2016, se dictó medida de protección
y se ordenó tratamiento en régimen de internamiento en alternativa de
protección Hogar Crea de Niños y Adolescentes de Heredia. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Yervis Alberto Villanea
Castillo. Progenitores: Carlos Alberto Villanea Montes y Deyanira Castillo
Zúñiga. Expediente: OLQ-00009-2016.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077590 ).
Se le comunica al
señor Ronald Merino Mora, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad
número 6-279-634, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona
menor de edad Fransuas Magaly Merino Zúñiga: que por resolución de las catorce
horas del once de agosto de dos mil dieciséis, bajo el expediente
administrativo N° OLQ-00110-2016, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada
ubicándola en recurso comunal con la señora Sandra Alvarado Castillo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000056.—( IN2016077591 ).
A las quince horas del día veintidós de
septiembre del dos mil dieciséis a la señora María Regina Fernández Zúñiga se
le comunica la resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del día
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo
temporal, expediente administrativo OLBA-000131-2015. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Fernando Joser Obando Fernández.
Progenitores: Juna Rafael Obando Mayorga, María Regina Fernández Zúñiga.
Expediente: OLBA-000131-2015.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077592).
A las catorce
horas del día veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, a la señora Grettel
Ivannia Víctor Ugalde se le comunica la resolución de las catorce horas seis
minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dicta
resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de protección
de cuido provisional y la resolución de las ocho horas del seis de septiembr4e
del dos mil dieciséis, donde se mantiene dicha medida de protección. Expediente
administrativo OLBA-000131-2015. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Persona menor de edad: Yuliana Alfaro Víctor. Progenitores: Jorge Arturo Alfaro
Pérez, Grettel Ivannia Víctor Ugalde. Exp. N° OLOS-00020-2016.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077593 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
D.E.Nº 1354-184-2014.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 30 de setiembre del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Las Musas R.L., (COOPEMUSAS, R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-184 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. N° 36672.—Solicitud N° 67700.—( IN2016077360 ).
D.E. N° 1356-1169-2014.—San
José, 9 horas del 30 de setiembre de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa
de Comercialización Coopeambiente R. L. (COOPEAHA R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1169 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N°
36670.—Solicitud N° 67706.—( IN2016077363 ).
D.E. Nº1355-814-2014.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 30 de setiembre del
2016.—Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples El Guayacán, R.L. (COOPEGUAYACAN R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-184 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
i.—O. C. N° 36671.—Solicitud N° 67707.—( IN2016077364
).
CONVOCA A AUDIDENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública para exponer las solicitudes para fijar las tarifas de los sistemas de:
Distribución de Energía Eléctrica, Generación de Energía Eléctrica y Alumbrado
Público, a partir del 1° de enero de 2017, planteadas por la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE R.L.) según se
detallan:
Para
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Las razones que motivan la petición tarifaria son: i) compensar
propuesta del ICE de fecha 14 de setiembre de 2016 solicitando un aumento en
las tarifas T-SD del 9,90% y la tarifa T-TE del 5,85% para el año 2017, ii)
Compensar propuesta del ICE de fecha 29 de julio de 2016 solicitando un aumento
en las tarifas T-SD del 8,52%, iii) proyectos de inversión tales como la
subestación de Pinilla y la línea 69 kv que dará soporte y calidad a los
sectores costeros y aliviar la carga en las ciudades, iv) Las ampliaciones y
mejoras en la red de distribución, así como las inversiones en recloser, reguladores,
transformadores de potencia, postes y sus accesorios que fortalecerán la red
eléctrica, v) Los medidores inteligentes AMI., cuyos beneficios redundaran en
una red moderna, digitalizada lo cual servirá para planificación y mejoras
eléctricas, vi) las mejoras y actualizaciones en la flotilla vehicular,
herramientas y mobiliario y equipos, así como las adiciones en los edificios y
sus mantenimientos y vii) compensar costos vía incrementos inflacionarios, de
tipo de cambio y tasas de interés
Para
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Las razones que motivan la petición tarifaria es el disponer de los
recursos suficientes para: i) atender el proyecto LED ya que permite un menor
consumo de kWh, ii) las ampliaciones y mejoras en la red de distribución, así
como las inversiones en recloser, reguladores, transformadores de potencia,
postes y sus accesorios que fortalecen la red eléctrica, iii) mejoras en la
flotilla vehicular herramientas, mobiliario y equipos, iv) compensar costos vía
incrementos inflacionarios, tipo de cambio y tasas de interés, v) compensar
propuesta del ICE de fecha 14 de setiembre de 2016 solicitando un aumento en
las tarifas T-SD del 9,90% y la tarifa T-TE del 5,85% para el año 2017 y vi)
Compensar propuesta del ICE de fecha 29 de julio de 2016 solicitando un aumento
en las tarifas T-SD del 8,52%.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 30 de noviembre
del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón comunal de la Asociación
de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz, ubicado del Banco de
Costa Rica 200 metros al este y 50 metros al norte, Santa Cruz, Santa Cruz,
Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o
coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal
o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga
constar su representación.
Se informa que las presentes propuestas se pueden consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes
El día de la audiencia pública, a partir de las 16:30 horas, la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP, dispondrá de un espacio
de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas
a la prestación del servicio, en el salón comunal de la Asociación de
Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz, Guanacaste.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 69362.—( IN2016083782 ).
AJDIP/082-2015.—Puntarenas, a los trece días
del mes de febrero de dos mil quince.
Considerando:
(Este Acuerdo fue así modificado mediante Acuerdo AJDIP/329-2016).
1º—Que de conformidad con la presentación realizada por el Sr. Edwin
Salazar Serrano, Jefe del Departamento de Protección y Registro, sobre las
acciones realizadas para la atención del control y vigilancia en el Golfo de
Nicoya, presenta propuesta de Acuerdo a efecto que permita el decomiso de artes
de pesca, que de conformidad con la normativa vigente, se consideren ilegales,
lo cual permitiría contar con una herramienta efectiva de control sobre esas
artes de pesca ilegales, en resguardo del recurso pesquero del Golfo de Nicoya.
2º—Que de conformidad con lo regulado en la ley 7384 y en la ley 8436,
el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura tiene las competencias y
facultades pertinentes para establecer las regulaciones de protección, control
y regulación de las actividades de pesca marítima.
3º—Que la actividad pesquera fue considerada y declarada de utilidad
pública e interés social, siendo responsabilidad y atribución del INCOPESCA
ejercer el efectivo control como autoridad ejecutora de lo establecido en la
Ley 8436.
4º—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Pesca y
Acuicultura, la utilización, el uso o la tenencia de artes de pesca ilegales o prohibidas en la realización de las faenas
extractivas de los productos del mar, son reputadas como infracciones de
naturaleza penal y su uso afecta notablemente la conservación del recurso
marino.
5º—Que según lo establecido en la Ley 8436 en su artículo 133 y la Ley
8000, corresponde al Servicio Nacional de Guardacostas y de la Fuerza Pública
decomisar bienes, equipos, artes de pesca y productos del mar, así como velar
por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales
existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores
del Estado, según la legislación vigente, nacional e internacional, para ello
podrá suscribir convenios o establecer mecanismos de coordinación y cooperación
con el INCOPESCA.
6º—Que bajo esa premisa, consideran los Sres. Directivos, que resulta
conveniente acoger la recomendación propuesta sobre artes de pesca ilegales, a
fin de que se cuente con una herramienta jurídica que permita a las Autoridades
del Servicio Nacional de Guardacostas y de la Fuerza Pública, el decomiso de
artes de pesca considerados ilegales, razón por la cual, la Junta Directiva, por
tanto;
ACUERDA:
1º—Los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas o de la Fuerza
Pública que en aplicación de la legislación pesquera y disposiciones normativas
y reglamentarias existentes en la materia, determinen en el cumplimiento de sus
funciones, el hallazgo, la existencia, la posesión, la portación, venta,
importación, fabricación, almacenaje o utilización de artes de pesca prohibidas
o ilegales, por parte de cualquier persona, quedan plenamente autorizados y
facultados para proceder en forma inmediata al decomiso de las mismas.
2º—La autoridad policial que proceda al decomiso de un arte de pesca
ilegal estará en la obligación de levantar un acta, en presencia de dos
testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los
apellidos de las personas que actúan, con indicación de las diligencias
realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no
puede o no quiere firmar.
Deberá entregarse copia del acta a la persona, a quien se le decomise
el arte o a quien se encuentre en el lugar del decomiso.
Las artes de pesca por hallazgo o decomisadas serán puestas a la orden
de la autoridad judicial competente, junto con la denuncia respectiva o del
INCOPESCA y el informe pertinente, según corresponda.
3º—Son artes de pesca permitidas únicamente aquellas que se encuentren
debidamente establecidas y consignadas en la licencia de pesca o autorización
para cada permisionario. No se permite de conformidad con el artículo primero
ningún arte de pesca no autorizado expresamente por el INCOPESCA.
4º—Aparte de lo mencionado en el artículo anterior son artes de pesca
total y absolutamente prohibidas las siguientes:
La red agallera que estirada la
medida de distancia interna entre los dos nudos opuestos de la abertura de una
medida menor de 3 pulgadas.
La red agallera con una altura
mayor de 50 mallas de alto o con un largo mayor de 600 metros lineales, que se
encuentre en la zona A del Golfo de Nicoya, entendida ésta como aquella que se
encuentra comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle
de Cruceros de Puntarenas (9º58´26” Latitud Norte, 84º49´51” Longitud Oeste),
hasta el Faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos (09º49´14”
Latitud Norte, 84º49´35” Longitud Oeste) y de esta línea bordeando la costa
hacia el interior del Golfo hasta llegar a una línea recta imaginaria entre
Puerto Níspero (10º12´7” Latitud Norte, 85º13´9” Longitud Oeste) y Puerto
Moreno (10º12´4” Latitud Norte, 85º14´75” Longitud Oeste) en la desembocadura
del Río Tempisque.
La red agallera con una altura
mayor de 70 mallas de alto o con un largo mayor de 600 metros lineales que se
encuentre en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde
el extremo de la punta de Puntarenas (9°57´59”,43 latitud norte y 84°51´01”,31
longitud oeste) hasta Playa Blanca en el Golfo de Nicoya (9°54´52”,91 latitud
norte y 84°55´11”,64 longitud oeste) y de ahí aguas externas hasta la línea
imaginaria que parte del faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos
(9°49´21”,76 latitud norte y 84°49´30”,43 longitud oeste) hasta el Muelle de
Cruceros en Puntarenas (9°58´18”,51 latitud norte y 84°49´53”,58 longitud
oeste).
La rastra
5º—Las artes de pesca que se pongan a disposición del INCOPESCA y no
habiéndose presentado reclamo alguno por parte de particulares, le quedará
permitido al instituto realizar cualquiera de las siguientes gestiones:
A) Donar las artes de pesca a instituciones públicas u organizaciones
no gubernamentales, en tal caso la solicitud debe indicar con claridad los
fines para los que serán utilizados.
B) Donar las artes de pesca a organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la cooperación en materia ambiental. Pudiendo ser aplicada esta
modalidad de disposición únicamente cuando las artes de pesca vayan a ser
utilizadas para reciclaje o para educación ambiental.
C) Destrucción
6º—Rige a partir de su publicación.
7º—Acuerdo Firme
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—( 2016078494
).
AJDIP/083-2015.—Puntarenas,
a los trece días del mes de febrero de dos mil quince.
Considerando:
(Este Acuerdo fue así modificado mediante Acuerdo AJDIP/329-2016).
1º—Que en concordancia con el Acuerdo AJDIP/082-2015, igualmente se
recibe propuesta por parte del Sr. Edwin Salazar Serrano, Jefe del Departamento
de Protección y Registro, para la adopción de una propuesta de Acuerdo que
permita la regulación de las sustituciones de motores para aquellas
embarcaciones perteneciente a la flota artesanal en pequeña escala que faenen
dentro del Golfo de Nicoya.
2º—Que de conformidad con la ley 7384 y 8436 es responsabilidad del
INCOPESCA propiciar el aprovechamiento sostenible y conservación de los
recursos marinos existentes.
3º—Que el INCOPESCA es la Autoridad Nacional que regula y establece
las condiciones, zonas de pesca, tipos de artes
y características de las embarcaciones para el ejercicio de la actividad
pesquera en nuestras aguas jurisdiccionales o fuera de ellas.
4º—Que según información técnica se ha venido realizando un esfuerzo
de pesca en la captura de camarón y corvina en la parte interna del Golfo de
Nicoya que ha venido incrementándose en los últimos meses, lo que ha provocado
una disminución en las poblaciones, tallas y rendimientos, mucho de lo cual se
debe a la utilización de motores de caballaje superior al máximo requerido para
el ejercicio de la actividad pesquera en esas zonas.
5º—Que un adecuado
aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en la parte
interna del Golfo de Nicoya contribuye al mejoramiento y diversificación de la pesquería, mejorando
las condiciones socioeconómicas de los pescadores.
6º—Que es responsabilidad del INCOPESCA adoptar regulaciones para disminuir los impactos negativos
sobre las poblaciones de especies marinas, regulando adecuadamente la
extracción sostenible de manera que se garantice su renovación, conservación y
aprovechamiento razonable
7º—Que de acuerdo a la documentación resguardada por el Departamento
de Protección y Registro, es notorio un historial de motores de cierto
caballaje, tanto para la parte interna del golfo de Nicoya como para la parte
externa, lo cual evidencia una tendencia establecida en cuanto al límite
utilizado por la flota artesanal en pequeña escala.
8º—Que bajo esas valoraciones, consideran los Sres. Directivos, que
resulta conveniente avalar la propuesta planteada razón por la cual, la Junta
Directiva, en uso de sus facultades y competencias, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Solo se permitirá la sustitución de motores para embarcaciones que
ejerzan la actividad de pesca comercial artesanal en pequeña escala en la parte interna
del Golfo de Nicoya en el tanto no superen los 65 caballos de fuerza (HP). No obstante en caso excepcionales, debidamente
justificados y que se determine la conveniencia o razonabilidad técnica de
utilizar un motor de caballaje mayor al indicado se permitirá para aquellos pescadores que ejerzan
su actividad en la parte externa de la parte interna del Golfo de Nicoya.
2º—Para efectos de la presente
regulación se define como:
Parte Interna del Golfo de Nicoya: Área comprendida entre la línea
recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad
de Puntarenas (9°57´59”,43 latitud norte y 84°51´01”,31 longitud oeste), hasta
el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya (9°54´12”,52
latitud norte y 84°54´53”,37 longitud oeste) y de esta línea, aguas adentro
bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta
imaginaria que se extiende entre Puerto Níspero (10°12´40”,7 latitud norte y
85°14´01”,58 longitud oeste) y Puerto Moreno (10°12´15”,8 latitud norte y
85°14´42”,45 longitud oeste) en la desembocadura del Río Tempisque.
Parte Externa del Golfo de Nicoya: Área comprendida entre la línea
recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad
de Puntarenas (9°57´59”,43 latitud norte y 84°51´01”,31 longitud oeste), hasta
el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya (9°54´12”,52
latitud norte y 84°54´53”,37 longitud oeste) y de esta línea, aguas afuera
bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta
imaginaria que se extiende entre Cabo Blanco (9°33´08”,06 latitud norte y
85°06´23”,15 longitud oeste) y Punta Herradura (9°39´02”,29 latitud norte y
84°40´50”,58 longitud oeste).
3º—Aquellos permisionarios que con anterioridad a la entrada en
vigencia de este acuerdo tengan instalados en sus embarcaciones motores
superiores a los regulados en el artículo anterior y requieran realizar
sustitución de los mismos, deberán ajustarse a esta regulación en lo sucesivo.
4º—Rige a partir de su publicación.
5º—Acuerdo Firme
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo
Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—( IN2016078495 ).
AJDIP/379-2016.—Puntarenas,
a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo AJDIP/306-2016, se requirió al Director General Técnico y al
Asesor Legal, remitir propuestas tendientes a establecer regulaciones de
ordenación pesquera que garanticen la efectiva aplicación de los alcances del
Acuerdo AJDIP/297-2016, de manera armónica.
2º—Que
bajo esa línea, presentan mediante oficio DGT-A-047-2016, los citados
funcionarios la propuesta correspondiente, para la inclusión de las siguientes
disposiciones que deben cumplirse como parte del proceso de sustitución
mencionado, por ser normativa vigente o recomendación técnico científica y por
ende no podrán faenar si no cumplen con ellas.
II.- A LA FLOTA COMERCIAL PEQUEÑA ESCALA
Para la flota comercial pequeña escala en todo
el país, (Mar Caribe y Océano Pacífico excepto para Golfo Dulce y parte interna
del Golfo de Nicoya).
a) Contar
con licencia de pesca vigente, la cual deberá mantenerse bajo esa condición
durante todo el tiempo que se realicen las actividades o faenas de pesca.
b) Deberá
mantener y respetar las zonas de pesca asignadas en la licencia original y la
autonomía de la embarcación otorgada originalmente.
c) Únicamente
se permite la sustitución de embarcaciones por embarcaciones con eslora igual o
menor a 12 metros.
d) Deberán
ajustar sus artes de pesca a las siguientes características:
i. Cuerda
de mano con anzuelo 5 o 6.
ii. Líneas
de fondo con un máximo de 500 metros de largo con 200 anzuelos número 5 o 6.
iii. Línea
con longitud máxima de 5000 metros.
iv. Se
autoriza la pesca de calamar solo en los casos en que la licencia original lo
contemplaba.
Para el Golfo Dulce y la parte interna del
Golfo de Nicoya (zonas A y B).
a) Contar
con licencia de pesca vigente, la cual deberá mantenerse bajo esa condición
durante todo el tiempo que se realicen las actividades o faenas de pesca.
b) Deberá
mantener autonomía de la embarcación otorgada originalmente.
c) Únicamente
se permite la sustitución utilizando motores con potencia máxima de 40 HP y
eslora de igual o menor a 8 metros de largo.
d) Deberá
mantener y respetarse las zonas de pesca asignadas en la licencia original.
e) Deberán
ajustar sus artes de pesca a las siguientes características:
i. Cuerda
de mano con anzuelo 5 o 6.
ii
Líneas de fondo con un máximo de 500 metros de largo con 200 anzuelos número 5
o 6.
II- A LA FLOTA COMERCIAL MEDIANA ESCALA. MAR
CARIBE Y OCEÁNO PACÍFICO.
a) Contar
con licencia de pesca vigente, la cual deberá mantenerse bajo esa condición
durante todo el tiempo que se realicen las actividades o faenas de pesca.
b) Deberá
mantener y respetar las zonas de pesca y autonomía de la embarcación otorgada
originalmente.
c) En
cada embarcación se deberá identificar su palangre colocando la matrícula de
las embarcaciones, al menos cada dos boyas, o en cada
una de las radioboyas, o utilizando placas que permitan identificar la
propiedad de las artes de pesca y conforme lo ha establecido el INCOPESCA.
d) Mantener
en la embarcación en todo momento un libro de registro de operaciones de pesca
y registrar toda la información de las operaciones de pesca, conforme lo ha
establecido el INCOPESCA.
e) Deberán
llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento
satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital que tiene el
INCOPESCA.
f) El
capitán de la embarcación y su tripulación deberán tener aprobado el curso
sobre técnicas apropiadas de liberación de tortugas marinas y otras especies
marinas no objetivo de pesca, que impartirá el INCOPESCA. Para efectos de
recibir la capacitación supra citada, el capitán o el tripulante de la
embarcación pesquera, deberá inscribirse en el Departamento de Extensión y
Capacitación del INCOPESCA y el requisito de estar inscrito como pescador
activo, para lo cual deberá de presentar el carné de pescador vigente y
constancia del armador de que es capitán o parte de la tripulación de la embarcación
objeto de este artículo
g) Los
capitanes y la tripulación de las embarcaciones deberán llevar en cada viaje de
pesca desenganchador de anzuelos, cortador de anzuelos y pascón para extraer la
tortuga del agua al barco, que permita poner en práctica la manipulación de
tortugas marinas anzueladas y su reanimación y liberación de forma segura.
Adicionalmente deberán llevar un registro de las interacciones de la pesca con
tortugas, mamíferos y aves marinas.
III.- PESCA COMERCIAL AVANZADA. MAR CARIBE Y
OCEÁNO PACÍFICO.
a) Contar
con licencia de pesca vigente, la cual deberá mantenerse bajo esa condición
durante todo el tiempo que se realicen las actividades o faenas de pesca.
b) Deberá
mantener las zonas de pesca y autonomía de la embarcación otorgada originalmente.
c) Se
permite únicamente como arte de pesca el palangre con línea madre de
monofílamento en las condiciones y características otorgadas originalmente.
d) En
cada embarcación se deberá identificar su palangre colocando la matrícula de
las embarcaciones, al menos cada dos boyas, o en cada
una de las radioboyas, o utilizando placas que permitan identificar la
propiedad de las artes de pesca y conforme lo ha establecido el INCOPESCA.
e) Mantener
en la embarcación en todo momento un libro de registro de operaciones de pesca
y registrar toda la información de las operaciones de pesca, conforme lo ha
establecido el INCOPESCA.
f) Deberán
llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento
satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital que tiene el
INCOPESCA.
g) El
capitán de la embarcación y su tripulación deberán tener aprobado el curso
sobre técnicas apropiadas de liberación de tortugas marinas y otras especies
marinas no objetivo de pesca, que impartirá el INCOPESCA. Para efectos de
recibir la capacitación supra citada, el capitán o el tripulante de la
embarcación pesquera, deberá inscribirse en el Departamento de Extensión y
Capacitación del INCOPESCA y el requisito de estar inscrito como pescador
activo, para lo cual deberá de presentar el carné de pescador vigente y
constancia del armador de que es capitán o parte de la tripulación de la
embarcación objeto de este artículo.
h) Los
capitanes y la tripulación de las embarcaciones deberán llevar en cada viaje de
pesca desenganchador de anzuelos, cortador de anzuelos y pascón para extraer la
tortuga del agua al barco, que permita poner en práctica la manipulación de
tortugas marinas anzueladas y su reanimación y liberación de forma segura.
Adicionalmente deberán llevar un registro de las interacciones de la pesca con
tortugas, mamíferos y aves marinas.
i) Deberá
recibir y llevar un observador a bordo durante las faenas de pesca, según lo
disponga el INCOPESCA. El observador a bordo, corresponde a un biólogo debidamente
colegiado que registrará las labores y acontecimientos que se generen como
producto de la faena de pesca. El armador, el capitán y la tripulación deberán
colaborar con el observador en todas las labores que deba realizar y
facilitarán la información que se solicite en los formularios o protocolos de
recolección de información que deba completar el observador. En todo momento se
deberá respetar la integridad personal, moral y fisica del observador.
Que asimismo, estiman los Sres. Directivos que
resulta conveniente, en aras de resguardar la sostenibilidad y sustentabilidad
de los recursos pesqueros, incluir como norma general aplicable, no solo al
Acuerdo AJDIP/297-2016, sino extensiva al Acuerdo AJDIP/123-2016, dentro de la
propuesta planteada, establecer las medidas citadas en éste como parte integral
en la parte dispositiva tanto del Acuerdo de Creación de la Comisión para el
estudio, análisis y rehabilitación de licencias (AJDIP/123-2016), así como del
Acuerdo de Autorización de Traspaso de licencias inactivas con sustitución de
embarcaciones (AJDIP/297-2016), la disposiciones contenidas en los siguientes
acápites:
i. Para
las embarcaciones pertenecientes a las Flotas Media Avanzada y Avanzada cuyas
licencias hayan sido habilitadas al tenor del Acuerdo AJDIP/123-2016, o bien,
encontrándose inactivas hayan sido traspasadas con sustitución de embarcación,
de conformidad con el Acuerdo AJDIP/297-2016, para ambos casos, quedará
prohibido el uso de reinal de acero. Asimismo tratándose de embarcaciones pertenecientes
a la Flota Avanzada, las descargas de productos pesqueros deberán realizarse
obligatoriamente en el Muelle Multiuso de la Terminal Pesquera Barrio El Carmen
del INCOPESCA.
ii. En el
caso de aquellas embarcaciones que hayan sido habilitadas mediante los Acuerdos
citados, no podrán ser modificadas en cuanto a la eslora original establecida
en la licencia de pesca vigente al momento de su vencimiento y/o inactivación.
Debidamente analizada la propuesta remitida,
asimismo valoradas las consideraciones planteadas por los Sres. Directivos,
estima éste órgano Colegiado que las mismas responden a la necesidad de
establecimiento de normativa clara y precisa que se enmarque en los más
elementales postulados de la sustentabilidad del recurso pesquero, razón por la
cual la junta directiva, Por tanto:
ACUERDA:
1º—Incorporar
como parte dispositiva integral del Acuerdo AJDIP/297-2016, lo señalado en los
considerandos 2° y 3°, del presente Acuerdo.
2º—Tratándose
del Acuerdo AJDIP/123-2016, se tienen por incorporados en su parte dispositiva,
lo consignado en el considerando 3° de éste Acuerdo.
3º—Rige
a partir de su publicación.
4º—Acuerdo
firme.
Lic.
Guillermo Ramírez Gátjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016078497 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de
setiembre de 2016, son los siguientes:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 68246.—( IN2016078155 ).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de
entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-C14 Criterios para organismos de
certificación de inocuidad alimentaria |
NA |
01 |
A partir de
su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
A partir de
su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
ECA-MP- P07 Manual de procedimientos para la
evaluación y acreditación : Actividades posteriores a la evaluación |
04 |
05 |
A partir de
su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
3 meses
posteriores a su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
ECA-MP-P08 Manual de procedimientos para la
evaluación y acreditación : Toma de decisión |
03 |
04 |
A partir de
su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
1 mes
posterior a su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación |
09 |
10 |
A partir de
su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
1 mes
posterior a su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación |
12 |
13 |
A partir de
su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
1 mes
posterior a su publicación en el diario oficial la Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en la página electrónica
www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestada de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas,
Rohrrnoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a
Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 24 de octubre del 2016.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—( IN2016078308 ).
Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley N° 4383, Ley
Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus
modificaciones:
ACUERDA:
Integrar la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa
Rica, periodo 2016-2018 de la siguiente forma:
Esteban Picado Sandí,
Universidad Nacional
Presidente
Federico Torres Carballo,
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Vicepresidente
Anna María Oduber Ellicot,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Secretaria
Mario Conejo Solís, Instituto
Tecnológico de Costa Rica
Tesorero
Carlos Madrigal Díaz, Ministerio
de Salud
Fiscal
Acuerdo firme.
Acta 09-16 del 20 de setiembre de 2016.
Rige a partir del 1° de octubre del 2016 hasta el 30 de setiembre del
2018.
M.Sc. Liliana Solís Díaz,
Directora General.—1 vez.—( IN2016078176 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
GUÍA INTE/ISO/IEC 2: 2016
“Normalización y actividades conexas-Vocabulario”. (Correspondencia: ISO/IEC
Guide 2:2004).
GUÍA INTE/ISO/IEC 21-2: 2016 “Adopción regional o nacional
de normas internacionales y otras publicaciones internacionales- parte 2:
adopción de publicaciones internacionales distintas a las normas
internacionales”. (Correspondencia: Guía ISO/IEC 21-2:2005).
PN INTE 20-01-10:2016 “Ductos,
canales auxiliares y accesorios relacionados.”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
14 de octubre hasta el 13 de diciembre del 2016.
PN INTE/ISO 37001: 2016 “Sistemas de Gestión
Anti-Soborno. Requisitos con orientación para su uso”. (Correspondencia: ISO
37001:2016).
PN INTE 06-10-04:2016 “Elementos prefabricados de
concreto para la construcción de viviendas unifamiliares de un nivel, mediante
el sistema de baldosas horizontales y columnas. Métodos de ensayo”.
(Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
14 de octubre hasta el 13 de noviembre del 2016.
PN INTE 31-04-09 PII: 2016 “Salud y seguridad ocupacional.
Montacargas. Parte 2. Inspección”. (Correspondencia: ANSI B56, OSHA 1910.178).
PN INTE/ISO 13485:2016 “Dispositivos Médicos. Sistemas
de gestión de la calidad. Requisitos para fines reglamentarios”.
(Correspondencia: ISO 13485:2016).
PN INTE 31-10-01:2016 “Excavaciones. Requisitos de
seguridad”. (Correspondencia: N.A).
PN INTE 31-01-08 PI: 2016 “Sistemas de protección personal
contra caídas. Parte 1. Definiciones y nomenclatura usadas para protección y
prevención de caídas”. (Correspondencia: ANSI/ASSE Z359.0:2012).
Se recibirán observaciones del
20 de octubre hasta el 19 de noviembre del 2016.
PN INTE/ISO 14630:2016 “Implantes Quirúrgicos No
Activos-Requisitos Generales”. (Correspondencia: ISO 14630:2012).
PN INTE/ISO/IEC 27031:2016 “Tecnología de la
información-Técnicas de seguridad - Directrices para la preparación de la
información y las comunicaciones para la continuidad del negocio”.
(Correspondencia: ISO/IEC 27031)
Se recibirán observaciones del
20 de octubre hasta el 19 de diciembre del 2016.
PN INTE 31-07-03:2016 “Código de colores para la
identificación de los sistemas de tuberías acorde al fluido que conducen”.
(Correspondencia: N.A).
PN INTE 31-09-23: 2016 “Condiciones de seguridad para
realizar trabajos en espacios confinados”. (Correspondencia: NOM-033-STPS-2015).
PN INTE 31-09-17: 2016 “Sistemas de detención contra
caídas. Redes de Seguridad. Requisitos.” (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
24 de octubre hasta el 23 de noviembre del 2016.
PN INTE/ISO 3826-1: 2016 “Recipientes flexibles de
plástico para sangre humana y sus componentes. Parte 1: Recipientes
convencionales”. (Correspondencia: ISO 3826-1:2013).
Se recibirán observaciones del
24 de octubre hasta el 23 de diciembre del 2016.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños
al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2016078505 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA CAÑITAS
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
del Centro Educativo Escuela Cañitas, situado en Cañitas, distrito La Sierra,
cantón Abangares, provincia Guanacaste, cédula jurídica 3-008-112377, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción Registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de
Abangares, distrito La Sierra, comunidad de Cañitas, frente al salón comunal,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cañitas, el cual colinda
al norte, con Henry Castro Villalobos y Gisselle Suárez Cruz; al sur, con
Kendall Santamaría Villegas; al este, con César Santamaría Hidalgo y al oeste,
con calle pública, cuenta con plano catastro N° G-1855563-2015, con un área de
1 841 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien en la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Dionisio
Suárez Oliverio, portador de la cédula de identidad N° 501170619.
San José, 27 de octubre del 2016.—Dionisio
Suárez Oliverio, Presidente de Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016078641 ).
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria N° 25, acta N° 27 del 17 de octubre del 2016, que indica lo
siguiente:
ACUERDO AC-280-16 “SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 13 inciso a) ye), 17 inciso d), I), y n) 44 y 45 del Código Municipal
y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 21, 22, 28, 29 de la Ley de Expropiaciones
número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, SE ACUERDA LA EXPROPIACIÓN de la siguiente finca: Partido
de San José, matrícula de folio real 593411-000, cuyas características son:
Naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 03 San Rafael,
cantón 02 Escazú de la provincia de San José, con los siguientes linderos:
norte, calle pública; sur, Carlos Saborío Zúñiga, Jirasa S. A., Ángela
Hohmarster; este, Santa Bárbara S. A., y oeste, calle pública; mide mil
seiscientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados, con plano
catastrado SJ-1250967-2008, que tiene las siguientes anotaciones, posee
declaratoria de interés público visible al tomo 2016, asiento 407340,
consecutivo 001. Posee 2 servidumbres trasladadas la primera al tomo 245,
asiento 08659, consecutivo 01, secuencia 0901 y sub secuencia 001, y al tomo
306, asiento 18651, consecutivo 01, secuencia 0901, sub secuencia 001,
propiedad de la empresa Metrópoli Real de Escazú S. A., cédula jurídica
3-101-333391. Lo anterior dada la negativa de la empresa Metrópoli Real de
Escazú S.A., de aceptar el precio indicado en el avalúo administrativo
PDT-1158-2016, en consecuencia el presente acuerdo de expropiación se
fundamenta en lo siguiente: 1) la expropiación forzosa en aras del interés
público tiene como principio inspirador la protección constitucional contenida
en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual consagra la
inviolabilidad de la propiedad y simultáneamente determina la posibilidad de
expropiación por razones de interés público. Ampara dicho numeral la propiedad
privada, permitiendo la desposesión solo en casos específicos, previa
satisfacción de una retribución, a fin de que las partes queden en igualdad de
condiciones a las que tenían antes de que se produjera el hecho. Dentro de este
proceso expropiatorio debe procurarse que con el precio que se le asigne al
bien, pueda el administrado desposeído al menos compensar la propiedad que le
ha sido quitada y que la Administración pague el precio actual y real, evitando
de este modo un enriquecimiento injusto para cualquiera de las partes
involucradas. Por otra parte, los artículos 169 de la Constitución Política y
15 de la Ley de Planificación Urbana señalan como competencia de las
municipalidades la planificación y control del desarrollo urbano dentro de los
límites de su jurisdicción. 2) En virtud de lo expuesto, el interés de esta
Municipalidad es contar con un predio que garantice espacio adecuado para la
construcción de una Red de Cuido, dirigido a prestar un servicio de cuido de
niños y niñas residentes dentro del distrito de San Rafael que por sus
necesidades de formación y crecimiento integral, deben contar con un espacio
físico para el desarrollo de sus capacidades, conforme al Plan Gubernamental de
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil declarado de interés público mediante
Decreto Ejecutivo N° 36020-MP-S-MEP y la Ley General de Centros de Atención
Integral N° 8017 (CAI), lo anterior se impulsa de esta manera toda vez que una
de las realidades más evidentes en la sociedad actual, es el fenómeno de la
incorporación de la mujer al mercado laboral remunerado, aspecto que ha
generado un impacto visible en la institución familiar y la necesidad de
redefinir las responsabilidades de cuido de las personas menores de edad, labor
que recae en la mayoría de los casos sobre las mujeres. Dentro de esta dinámica
el cantón de Escazú cuenta con pocas alternativas de cuido de niños y niñas, lo
cual constituye un obstáculo para que las mujeres tengan la posibilidad de
integrarse al mercado laboral, aspecto que incrementa las condiciones de vulnerabilidad
de la población infantil. Como Gobierno Local nace la responsabilidad junto al
Estado de establecer alternativas de cuido, que potencien el crecimiento
integral de los niños y niñas y así brindar un apoyo a las mujeres para su
inserción laboral aspecto que se ha venido fortaleciendo a través de la
instalación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi) en el país.
De conformidad con el artículo 20 de la citada Ley de Expropiaciones se le
solicita al Registro Público se sirva mantener el mandamiento provisional de
anotación sobre dicha propiedad. Se autoriza al señor Alcalde para que eleve
este asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y junto
con el presente proceso de expropiación se deposite el monto del avalúo
administrativo a la orden del Poder Judicial. Notifíquese este acuerdo al señor
Alcalde en su despacho para lo de su cargo y al representante de la empresa
Metrópoli Real de Escazú Sociedad Anónima al medio señalado; publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.
Secretaría Municipal.—Lic. Priscilla Ramírez
Bermúdez.— 1 vez.—O. C. N° 35200.—Solicitud N° 14804.—(
IN2016077971 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 26, acta N° 28 del 24 de
octubre del 2016, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-282-16 “se acuerda”: Con fundamento en el artículos 11 y
los contenidos en el Título XII de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en sus
artículo 11, 13 y 157, los cánones 44 y 45 del Código Municipal N° 7794, la Ley
N° 9286 Reforma Integral de la Ley N°
7495, Ley de Expropiaciones, del 03 de mayo de 1995 y sus reformas en su
artículo 20 y con base en las recomendaciones contenidas el oficio AL-1306-16
del despacho de la alcaldía, el acuerdo AC-273-16; las cuales hace suyas este
Concejo y las toma como fundamento de esta decisión acuerda: Primero: Revisar,
agregar y corregir el artículo primero y tercero del acuerdo número AC-273-16
de la sesión ordinaria 25, que rola al acta 27 del 17 de octubre de 2016 de la
siguiente forma se agrega la naturaleza a todas y cada una de la propiedades
indicadas en el acuerdo Ac-273-16 y corregir los linderos y el área en todas las
propiedades descritas en el mismo acuerdo de la siguiente forma:
1- Finca 386643-000 con naturaleza: de café 2 casas, Galerón y
Piscina, con linderos: norte, Alero S. A., sur: calle pública con 144 m 92 cts,
este, Río Cruz, oeste, calle pública con 193, m 23 cts y una medida de
veintidós mil doscientos sesenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados.
2- Finca 568234-000, con naturaleza: Solar, cancha de futbol, piscina,
cancha de voleyball, cancha de basquet, soda, salón, oficinas verdes y zonas
verdes, con linderos: norte: calle pública con 122,89 metros y Municipalidad de
Escazú, sur: Río Convento, María Preciosa Castro Soza, David Bertheau Odio,
Hernán Guzmán y Cynthia María Coto Lob, este: calle pública con 136.02 metros,
oeste: calle pública con 40,01 metros, Río Convento, David Bertheau y Hacienda
La Hermanas S. A., con una medida de diez mil doscientos treinta metros con
veinticinco decímetros cuadrados.
3- Finca 322607-000, con naturaleza de terreno para construir, con
linderos: norte: Cia Inversiones S.A., sur: calle pública con 23 metros y 88
cm, este: calle pública con 29 metros y 23 cm, Oeste: Academia de Idiomas
Modernos Ltda, con una medida de seiscientos treinta y seis metros con trece
decímetros cuadrados.
4- Finca 317546-000, con naturaleza de terreno para construir, con
linderos: norte: Pilar Fernández y otros, sur, calle pública con 20 metros,
este, Cía de Inversiones S. A., oeste, Cía de Inversiones S. A., con una medida
de seiscientos veintitrés metros con noventa decímetros cuadrados.
5- Finca 316996-000, con naturaleza de terreno para construir, con
linderos: norte, Josefa Araya Delgado y José Castro, sur, Calle Pública con 20
metros, este, Compañía de Inversiones S. A., oeste, Compañía de Inversiones S.
A., con una medida de seiscientos setenta y un metros con veintidós decímetros
cuadrados.
6- Finca 338259-000, con naturaleza para construir, con linderos:
norte, Pilar Fernández y otro, sur, calle pública con 20 metros, este, Aurora
Jiménez, oeste, Vinicio Lines, con una medida de seiscientos sesenta y nueve
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
7- Finca 314040-000, con naturaleza de terreno para construir,
linderos: norte, Antonio Delgado Ricardo Rojas y otro, sur, calle pública con
20 metros, este, Compañía de Inversiones S. A., oeste, Fernando Vinicio Lines
con 33 metros y 16 cm. Con una medida de seiscientos sesenta y seis metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
8- Finca 306975-000, con naturaleza de terreno plano sin cultivos, con
linderos: norte, en parte Juan Monge Marín y otro, sur, calle pública con 20
metros, este, Compañía de Inversiones S. A., oeste, Compañía de Inversiones S.
A., con una medida de seiscientos sesenta y seis metros con noventa y seis
decímetros cuadrados.
9- Finca 306830-000, con naturaleza de terreno plano sin cultivar, con
linderos: norte: Hugo Badilla Umaña Juan Monge Marín, sur: calle pública con 14
metros y 50 cm, este: Compañía de Inversiones S. A., con 33 metros y 73 cm,
oeste: Compañía de Inversiones S. A., con 44 metros y 23 cm. Con una medida de
novecientos cincuenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados.
10- Finca 413391-000, con naturaleza de terreno para construir, con
linderos: norte: Hugo Badilla Umaña, sur: Diseños Exclusivos Kourant S. A.,
este: Compañía de Inversiones S.A., lote 7: calle pública con 11 metros, oeste:
Municipalidad de Escazú. Con una medida de dos mil doscientos veintinueve
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
2º—Asimismo debe corregirse en el primer y tercer artículo el número
de matrícula de la propiedad número “588234-000”, para que se lea de forma
correcta matrícula “568234-000” tercero: En lo restante, el acuerdo de
marras resta incólume en todos sus extremos. Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 35200.—Solicitud N° 14808.—( IN2016077973
).
La
Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, comunica el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 23-2016 de 4 de octubre de 2016.
Acuerdo
Número Nueve: Con
dispensa de trámite seis: con dispensa de trámite y por mayoría calificada y en
firme: Acoger la moción del regidor José Ramón Sibaja, en el sentido de cambiar
las fechas de las sesiones ordinarias del 15 de noviembre de 2016, para
celebrarla el día miércoles 16 de noviembre de 2016, y la del martes 28 de
marzo de 2017, para el día miércoles 29 de marzo del 2017. Se comisiona a la
secretaria del Concejo para que realice el trámite de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Jorge A. Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2016078481 ).
Alcaldía
Municipal: Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 35-2016 del 27 de julio de
2016, se aprueba el Plan Integral de Residuos Sólidos del cantón de Turrubares,
2017-2026. La Municipalidad de Turrubares hace saber a quien le interese, que
el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2017-2026, se
encuentra aprobado y disponible en la oficina de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad.
Giovanni Madrigal
Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016078473 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Hernandez Rodríguez, su única hija viva desea, traspasar el derecho,
además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Gloria Hernández Rodríguez, cédula
04-0093-0645
Beneficiarios: Humberto Ramírez Hernández, cédula
01-0756-0204
Ernesto
de Jesús Ramírez Hernández, cédula 04-0165-0566
Marlon
Ramírez Hernández, cédula 01-0864-0884.
Lote Nº 43 Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 1622, recibo 2019, inscrito en Folio 47 Libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de
octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016078121 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Alfaro Salazar Luciano, los descendientes del señor
desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Fenando Alfaro Vargas, cédula 01-0572-0467
Beneficiarios: Elizabeth Alfaro Escalante, cédula
01-0400-0106
Mario Francisco Alfaro Vargas,
cédula 01-0785-0753
Lizbeth Alfaro Vargas, cédula
04-0128-0628
Lote Nº130 Bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 1881, recibo 719-K y 683, inscrito en Folio 28 y 54 Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 23 de octubre del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016078145 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de familia Bermúdez Castro, los descendientes de la familia
desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Elina García Mairena, cédula 05-0096-0394
Beneficiarios: Christian Bermúdez Castro, cédula 01-0845-0290
Natalia
María Bermúdez García, cédula 04-0199-0384
Jairo
Bermúdez Castro, cédula 01-0894-0042
Mónica
Bermúdez García, cédula 01-1240-0231
Gustavo
Jesús Bermúdez García, cédula 01-1306-001
Lote N° 92 Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud
no indica, recibo 1656, inscrito en folio no indica libro no indica. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 22 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016078204 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Jara González Álvaro, los descendientes de la familia
desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendataria: Rosa María Jara Cordero, cédula
04-0144-0439
Beneficiarios: Ana Cecilia Jara Cordero, cédula
04-0150-0481 Olga Marta Jara Cordero, cédula 04-0154-0106 Juan Luis Jara
Cordero, cédula 06-0148-0189
María
Luisa Jara Cordero, cédula 06-0130-0398 Hernán Alvarado Jara Cordero, cédula
04-0135-0946
Anabelle
Jara Cordero, cédula 06-0165-0977
Lote Nº 71 Bloque B, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 045-298, recibo 105453/1332152, inscrito en folio 15, Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 22 de octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016078337 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Ulate Cubillo, los padres de la familia desean,
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Virginia
Cubillo Mesén,
cédula Nº 01-0316-0001
Beneficiarios: Danis
Ulate García,
cédula Nº 04-0080-0739
Dannis Alexánder
Ulate Cubillo,
cédula Nº 04-0137-0722
Lina Ulate
Cubillo,
cédula Nº 01-0878-0588
Patricia Ulate
Cubillo,
cédula Nº 04-0134-0120
Ricardo Alberto
Ulate Cubillo,
cédula Nº 04-0151-0156
Adriana
Auxiliadora Ulate Cubillo,
cédula Nº 01-1149-0395
Yamileth Ulate
Cubillo,
cédula Nº 04-0126-0596
Lote
Nº 443a Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica,
recibo 41492, inscrito en folio 52, Libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de octubre de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2016078366 ).
Que mediante Acuerdo N° 15, artículo quinto, iniciativas de regidores,
asunto N° 01, sesión ordinaria N° 054-2016, celebrada el veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis, el Concejo Municipal aprobó la los estudios técnicos de
las tasas del servicio de aseo de vías y sitios públicos, y mantenimiento de
parques y obras ornato.
Dichos estudios quedan aprobados de la siguiente manera:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN2016078598 ).
Que mediante Acuerdo N° 14, Artículo Quinto,
Iniciativa de Regidores, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 061-2016, celebrada
el tres de octubre del dos mil dieciséis, acuerda en apego a lo establecido en
al artículo 4, inciso d) del Código Municipal, aprobar el Estudio Técnico de
elaboración de tasas del Servicio y Disposición Final de Desechos Sólidos, el
cual se presenta de la siguiente manera:
Estudio Técnico de elaboración de tasas del Servicio y Disposición
Final de Desechos Sólidos:
Categoría |
Tarifa Trimestral
actual ¢ |
Tarifa Trimestral
aprobada ¢ |
Residencial |
5,480,00 |
11,671,34 |
Comercial 1 |
11,283,21 |
23,342,67 |
Comercial 2 |
22,566,41 |
58,356,68 |
Comercial 3 |
41,909,05 |
105,042,02 |
Comercial 4 |
74,146,77 |
175,070,03 |
Comercial 5 |
125,727,14 |
303,454,72 |
Institucional 1 |
22,566,41 |
46,685,34 |
Institucional 2 |
14,506,98 |
151,727,36 |
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016078600 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRACTICA
DE COSTA.RIC,
Convoca a asamblea general ordinaria
A celebrarse: Fecha: Sábado 10 de diciembre del 2016. Lugar: San José,
Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros
al norte, avenida 13, calle 35, Consultorio del Dr. Ronnie Capri. Hora: 15:00
horas (se otorgará un periodo de 30 minutos para dar inicio a la sesión)
Agenda.
Comprobación de quórum. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Informe General. Elección de los miembros de Junta Directiva por período de dos
días, comprendido de diciembre 2016 a noviembre 2018. Los cargos a elegir son:
Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III
y Fiscal. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. Cierre de
sesión. La elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea
será presidida por el presidente. Publíquese dos veces en el Periódico Nacional
La Gaceta.
Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2016085803 ). 2.v.1
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los
Diamantes, a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en
la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes,
Guácima, Alajuela, el día jueves 24 de noviembre del 2016 a las 18:00 horas. En
caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con
cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
Verificación de poderes y
quórum;
Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea;
Someter a revisión las
propuestas de diseño y especificaciones técnicas aprobadas en la asamblea
general extraordinaria celebrada el pasado 28 de julio, las cuales se
utilizarán como base para la creación de una nueva norma, como complemento del
artículo veinticinco del Reglamento de Administración y Funcionamiento del
Condominio Residencial Los Diamantes, con el fin de permitir, en aquellas
fincas filiales donde sea posible, lo siguiente:
La construcción o ampliación de
terrazas en los patios traseros; y,
La colocación de ventanas en el
balcón del dormitorio secundario.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz
y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula
o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica:
certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la
personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán
enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además
de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán
asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 7 de noviembre del 2016.—R.E.Y.
Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(
IN2016085960 ).
GANADERA NIEUCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea extraordinaria de socios
Se
convoca a los socios de Ganadera Nieuco Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-037971, a una asamblea general extraordinaria, a celebrarse
el próximo veintisiete de noviembre del dos mil dieciséis a las catorce horas
en el rancho “El Corral de la Mula”, ubicado ochocientos metros al norte del
Cementerio de Peñas Blancas de Pérez Zeledón. Esta convocatoria es realizada
por los socios: Gladys, María Elena, Marta, Zoraida, José Jaime y Elieth, todos
de apellido Rojas Chaves; los cuales constituyen el sesenta por ciento del
capital social. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea
2. Nombramiento
Nueva Junta Directiva y Administrador(es)
3. Asuntos
varios
4. Aprobación
y Cierre de la asamblea.
Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.
Gladys
Rojas Chaves.—1 vez.—( IN2016086037 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
203 480 A
204 378 B
Nombre
del accionista: Pérez Soto Vicencio. Folio N° 305.
San
José, 30 de setiembre del 2016.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—( IN2016076640 ).
Mediante
escritura número veintiuno-sesenta, del tomo sesenta, otorgada ante el notario
público Casimiro Alberto Vargas Mora, a las 11:45 horas de hoy, la sociedad
Rosario Resorts S. A., cédula jurídica N° 3-101-322388 vendió a Hart
Center S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-725981, el establecimiento mercantil
de hotel y restaurante denominado Hotel Vista Ballena, ubicado en Bahía Ballena
de Osa de Puntarenas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Código de
Comercio se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus
derechos ante la Depositaria del precio, la empresa E&T Escrow & Trust
Solutions S. R. L., sociedad costarricense domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros al oeste de Disco Centro,
frente a consultoría del doctor Jiménez, con cédula jurídica N°
3-102-190856.—Uvita de Osa, Puntarenas, 14 de octubre del 2016.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—( IN2016076670 ).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al Título
de Bachiller en Inglés, en el grado académico de Bachillerato, registrado en el
Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo 02, folio 05, Nº
4725, a nombre de Alpízar Barrantes Stephanie, cédula de identidad Nº
6-0361-0916. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de
La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—( IN2016076731 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del
Inglés, inscrito bajo el tomo XI, folio 74, asiento 53749 de esta Universidad y
del Título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo
7316, folio 1, asiento 68002 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de
Stephanie Mora Pérez, cédula de identidad Nº 701930612. Se solicita la
reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de octubre del
2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016076770 ).
La sociedad United Motors Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-132383, ha cedido su nombre comercial y
logotipo bajo registro 192825, a la empresa Modisuno de Centroamérica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil
ochocientos ochenta y ocho, junto con el establecimiento comercial que lo
emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a
hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—( IN2016077039 ).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo María Alejandra Catarinella Arrea,
cédula identidad N° 1-0513-0534, en mi condición de propietaria de la acción y
título N° 1268, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A.,
hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 de octubre del 2016.—María Alejandra
Catarinella Arrea, Propietaria.—( IN2016077064 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ALAMO
Condominio Horizontal Residencia El Alamo,
cédula de persona jurídica número 3-109-478585, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la legalización
por reposición de los siguientes libros: Número dos Actas de Asamblea de
Condominos, Número dos Actas de Junta Directiva y número dos de Caja. Lo
anterior por haberse extraviado todos. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición al correo electrónico elalamocondo@hotmail.com atención
Andrea Sequeira Jara, y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público de la Propiedad, en el término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.— Luis Carlos Valverde Guerrero, cédula de
identidad 1-1034-0390, apoderado de La Segunda Finca Limitada, cédula jurídica
3-102-656302.—San José, 9 de agosto del 2016.—Luis Carlos Valverde Guerrero.—(
IN2016077142 ).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición la suscrita, Alexandra Macaya Hayes, cédula
de identidad número 1-772-747, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de Ernesto Macaya Ortiz, cédula de identidad número 1-263-638,
propietario de la acción N° 255 del Costa Rica Country Club S. A., cédula
jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de
dicha acción, por haberse extraviado la misma. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la secretaría de junta directiva, en San Rafael
de Escazú.—San José, 24 de agosto del 2016.—Alexandra
Macaya Hayes, Apoderada Generalísima.—( IN2016077246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
AP POLLO
Se cita a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos en el traspaso
del nombre comercial AP Pollo, cédula jurídica 3-101-242466, que se tramita en
el Registro de la Propiedad Industrial bajo el Registro N° 123503.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—( IN2016077612 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El suscrito Francisco Gamboa Montenegro, cédula de
identidad número 1-1094-959, en mi condición de apoderado general de Naret
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-089926, empresa administradora del
Condominio Horizontal Vista Del Irazú Con fincas filiales primarias
individualizadas, cédula jurídica 3-109-512832, solicita al Registro Nacional
la reposición del libro de actas de asamblea del Condominio citado por haberse
extraviado el tomo número tres sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de
su ubicación, por lo que no se hace responsable por el mal uso que puedan hacer
del citado libro.—Francisco Gamboa Montenegro, Apoderado Generalísimo.—(
IN2016077932 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta
universidad a Helen Verónica Fernández Gómez, cedula de identidad N° 900990180;
título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 441,
número 20913, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016078399 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta universidad a
Óscar Mauricio Ruiz Castro, cédula de identidad Nº 603510261; título que fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 400, Nº
8696; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016078406 ).
SAN
JOSE INDOOR CLUB, S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1555 a nombre de
Juan Carlos León Barra, cédula de identidad Nº 1-0616-0653 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de
octubre del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(
IN2016078643 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Para
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MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016077648 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104,
110 y concordantes de la Ley N° 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno para Regular la
Producción y Disposición de las Mieles Finales, la junta directiva de Laica, en
su sesión ordinaria Nº 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, fijó, por
kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel
contenida en la caña entregada por los productores independientes a los
ingenios, en la zafra 2015-2016, los siguientes precios :
• Valor
de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: ¢58,8092;
participación del productor independiente: 62,50%.
• Valor
de liquidación por kilogramo de miel en régimen de excedente: ¢50,8320;
participación del productor independiente: 62,364354%, según lo dispuesto por
el artículo 93, inciso b) de la Ley N°. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar.
Además,
en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se
establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los
productores por la miel contenida en la caña entregada por ellos, tanto en
régimen de cuota como de extracuota:
PRECIO
FINAL POR KILOGRAMO DE MIEL A PAGAR AL
INGENIO Y A LOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES
Para
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De
conformidad con el artículo 101 de la Ley N°7818, Ley Orgánica de la Agricultura
e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los
productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta
publicación.—Edgar Herrera Echandi, Responsable.—1 vez.—( IN2016077653 ).
Que, de conformidad con lo que establecen los
artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han
sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 538, celebrada el
18 de octubre de 2016, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50
kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización, contenida en la
caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar
en régimen de cuota y en régimen de excedentes dentro de la Cuota Nacional de
Producción de la zafra 2015-2016:
Para
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Nota: con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los
ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de
96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota
y en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera
publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.—Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(
IN2016077654 ).
INVERSIONES
ERMO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Montes Arias, portador de la cédula de identidad N°
uno-seiscientos noventa y siete-doscientos treinta y cinco, en mi calidad de
único accionista de la sociedad denominada Inversiones Ermo del Sur Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
un mil quinientos noventa y nueve, solicito la reposicion de los libros legales
de Registro de Accionistas y Asambleas de Socios, ya que los mismos fueron
extraviados.—Escazú, 5 de octubre del 2016.—Ronald Montes Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016077699 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA MUNICIPAL QUEPOS
Yo,
Yéssica Viales Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-316-768 en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Quepos,
cédula jurídica Nº 3-002-443206, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea
General; Actas del Órgano Directivo; Registro de Asociados; Diario; Mayor;
Inventarios y Balances todos número dos los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quepos,
19 de octubre del dos mil dieciséis.—Yéssica Viales Rodríguez, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016077840 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA LIBERIANA DE TURISMO
Yo Adrián Clachar Seravalli, portador de la
cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cinco-seiscientos
sesenta y cuatro, en mí calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Cámara Liberiana de Turismo, con cédula de persona jurídica número
3-002-084102. Solicito al departamento de asociaciones del registro de personas
jurídicas la reposición de los libros acata de asamblea general, actas del
órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor, inventados y balances,
todos ellos número tres. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin d oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Liberia,
21 de octubre del 2016.—Adrián Clachar Seravalli.—1 vez.—( IN2016077960 ).
DESARROLLOS
E INVERSIONES
COMERCIALES CMK SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos e Inversiones Comerciales CMK Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho cuatrocientos
dieciocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Ana
Marjorie Alfaro Carvajal, notaria pública con oficina en La Máquina San Pedro
de Barva Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Ana Marjorie
Alfaro Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016077965 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Acosta Jalet Karina |
701050668 |
24/08/2016 |
Alfaro Chaves Juan Gabriel |
603420329 |
03/08/2016 |
Alvarado Castro Mercedes |
104130589 |
23/08/2016 |
Álvarez Marín Irene |
205370142 |
31/08/2016 |
Álvarez Vega Alonso Emilio |
205740367 |
08/08/2016 |
Amador Centeno Susana Rosa |
104111378 |
22/08/2016 |
Araya Bejarano David Ricardo |
112150195 |
17/08/2016 |
Arguedas González María Fernanda |
114100077 |
17/08/2016 |
Azofeifa Murillo Andrés |
603200101 |
05/08/2016 |
Barrantes Ureña Eráclides |
602570889 |
04/08/2016 |
Blanco Vásquez Diana María |
206100694 |
30/08/2016 |
Briceño Álvarez Bélgica Paola |
603380653 |
18/08/2016 |
Cabezas Espinoza José Gilberto |
503110842 |
09/08/2016 |
Calderón Jiménez Katherine Paola |
113880182 |
12/08/2016 |
Campos Morales Marta |
109930248 |
26/08/2016 |
Castillo Quirós Ivannia Verónica |
303840704 |
27/08/2016 |
Chaves Abarca Yency |
113050062 |
04/08/2016 |
Chaves Noguera Yerling |
603700162 |
19/08/2016 |
Claramunt Caso Ana Cristina |
172400087904 |
29/07/2016 |
Cruz Herrera Marcela María |
106920488 |
23/08/2016 |
Denis Valdeperas Araya |
107560261 |
24/08/2016 |
Díaz Rodríguez Sonia |
103150873 |
15/08/2016 |
Espinoza Orozco Roxana |
401080229 |
10/08/2016 |
Fernández Marín Karla Johel |
114280082 |
01/08/2016 |
Flores Dormuz Blanca Estela |
800900410 |
31/08/2016 |
Fuentes Villalobos Sussy Mayela |
205610023 |
30/08/2016 |
Garrigues Herrera Daniel Arnoldo |
113400086 |
30/08/2016 |
Herrera Jiménez Andrea María |
112620823 |
04/08/2016 |
Jiménez Guerrero Lady Geovana |
603340704 |
08/08/2016 |
Jiménez Víquez Sara Silvia |
401360176 |
11/08/2016 |
Leiva Castillo Carolina |
112350504 |
12/08/2016 |
Martin Sanabria Ricardo |
205310149 |
11/08/2016 |
Montero Carvajal Sabrina Alejandra |
110550676 |
17/08/2016 |
Montero Rivera Nury Gabriela |
601680088 |
23/08/2016 |
Mora Estrada Luis Gullermo |
114000608 |
03/08/2016 |
Muñoz Lizano Dalia Pamela |
114210823 |
22/08/2016 |
Ortiz Cruz Gabriela |
502950003 |
19/08/2016 |
Ortiz Redondo Esteban Alberto |
304240623 |
19/08/2016 |
Palacios Palacios Rebeca |
110960599 |
30/08/2016 |
Palma Alfaro Blanca Iris |
501570351 |
23/08/2016 |
Peralta Valverde Adriana Patricia |
111130189 |
30/08/2016 |
Piedra Delgado Nahima |
112580813 |
27/08/2016 |
Ramírez Artavia Evelyn Magaly |
111840714 |
29/07/2016 |
Rivera González Carmen Alicia |
203230555 |
24/08/2016 |
Rodríguez Morales Olga María |
106880750 |
08/08/2016 |
Rodríguez Rodríguez Nadia Daniela |
113360239 |
29/08/2016 |
Rodríguez Ureña Miriam |
602800319 |
30/07/2016 |
Rojas Odor Jonnathan |
109350025 |
30/08/2016 |
Ruiz García María Gabriela |
503770999 |
31/08/2016 |
Ruiz González Álvaro Alexande |
602500707 |
25/08/2016 |
Sánchez Jiménez Verónica |
112330279 |
30/08/2016 |
Silvia Tatiana Salas Bonilla |
110640648 |
28/08/2016 |
Torrentes Arias Yinelly Nayyt |
701250705 |
04/08/2016 |
Vargas González María Fernanda |
206560425 |
25/08/2016 |
Vargas Ramírez Ruby |
108940669 |
03/08/2016 |
Villalobos Salazar Gabriel |
113530333 |
03/08/2016 |
Villalobos Villalobos Ginette Patricia |
603610157 |
10/08/2016 |
Villalta Garita Adriana |
111260848 |
11/08/2016 |
Víquez Calderón Rebeca |
109230080 |
09/08/2016 |
Zamora Solís Tania |
303620001 |
29/07/2016 |
Zappelli Cerri Gabrio |
7580198929000 |
24/08/2016 |
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—( IN2016078027 ).
COMPLEJO
TURISTICO MANZANILLO S. A.
Yo Rodolfo Esquivel Mc Keown, mayor, casado, vecino de San José,
cédula 1-280-947, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Complejo Turístico Manzanillo S.
A. cédula jurídica 3-101-035447, comunico el extravío de los libros N° 1
de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva
correspondientes a mi representada, por tal razón procedo a la reposición de
los mismos.—San José, 21 de octubre del 2016.—Rodolfo Esquivel Mc Keown,
Presidente.—1 vez.—( IN2016078130 ).
CASUÑA
LIMITADA
El
suscrito Randall Castro Acuña, mayor, soltero, administrador de negocios,
cédula número uno-setecientos cuatro-ochocientos ochenta y nueve, en mi
condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Casuña Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cincuenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, Curridabat,
por este medio hago constar que por haberse extraviado se procederá a reponer
el libro de Actas de Asamblea de Socios. Es todo.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Randall Castro Acuña,
Gerente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016078185
).
INVERSIONES
BLAKE MCVAY LTDA
Por escritura número 153-11, otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 26 de octubre del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Inversiones Blake Mcvay Ltda., con cédula jurídica 3-102-631399,
mediante la cual se reformó el domicilio y se acordó reponer los libros de
actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 26 de
octubre del 2016.—Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2016078280 ).
ASOCIACION
DE PRODUCTORES CAMPESINOS
PARA EL DESARROLLO DE CACHO
NEGRO
Yo Juan María Vega Gutiérrez, cédula de identidad N° seis-cero ciento
veinticuatro-cero ciento dieciocho, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación de Productores Campesinos para el Desarrollo de Cacho
Negro, cédula de persona jurídica N° tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y
siete mil doscientos cuarenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Mayor N° uno por
extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de octubre del 2016.—Juan María Vega Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—( IN2016078353 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público
en general que por acuerdo AGE-3-143-2016 tomado en la asamblea general
extraordinaria Nº 143-2016 realizada el 16 de setiembre del 2016, se publica la
siguiente resolución:
AGE-3-143-2016: En función de lo acordado en Acuerdo AGE-2-143-2016
de la AGE-143-2016 del 16 de setiembre, 2016; se confirma lo acordado por la
Junta Directiva, en Acuerdo 8.7, de la Sesión Ordinaria N° 3780-2016,
celebrada en fecha 03 de mayo del año 2016, que acoge en todas sus partes la
recomendación del Órgano Director del Debido Proceso del Expediente
Administrativo Disciplinario N° 06-2015 presentado en esta Asamblea, y que
consta en actas, la resolución contra el C.P.I. Carlos Alberto Ugarte Acevedo,
cédula de identidad N° 6-0301-0097, carnet de Colegiado Nº 26566, para que se
le aplique la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, por cinco
años a partir de la publicación de este acuerdo. Votación Aprobada,
Acuerdo Firme. Esta sanción rige a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme con el artículo 29 del Código de
Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.—San José, 25 de octubre del
2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI
Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016078404 ).
DESARROLLOS
FORESTALES TACOMA S. A.
Desarrollos Forestales Tacoma Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve
mil quinientos treinta y seis, solicita ante el Registro Nacional de Costa
Rica, la reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2016078499 ).
GIGARE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gigare
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y tres, por motivo de extravío, solicita la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas.—San José, veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2016078631 ).
GITZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gitza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos, por motivo de extravío,
solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016078632 ).
LA
FLORCITA DE CABUYA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Florcita de Cabuya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, por motivo
de extravío, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General y Registro de Accionistas.—San José,
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2016078633 ).
ASOCIACIÓN
CENTRO DE LA CULTURA DE GRECIA
Yo,
José Javier Bolaños Quesada, mayor, casado una vez, Arquitecto, cedula de
identidad número dos-doscientos treinta y dos-cero noventa, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Centro de la Cultura de
Grecia, cédula jurídica: 3-002-78328, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Acta de Junta
Directa número Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Luis Adrián Alfaro Ramírez.—1
vez.—( IN2016078701 ).
Y
T P ESLABÓN TRES S. A.
Pedro Suárez Baltodano, cédula N° 1564511, actuando como presidente de
la sociedad Y T P Eslabón Tres Sociedad Anónima, cédula persona jurídica N°
3-101-460487, solicita por haberse extraviado, la reposición de los Libros
Sociales de esta compañía al Registro Nacional.—Pedro
Suárez Baltodano, Presidente.—1 vez.—( IN2016078791 ).
CARNES
LA MELISSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes
La Melissa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres
cinco uno nueve ocho tres, comunica que en razón de haberse deteriorado los
libros de su sociedad, se está solicitando la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Belén,
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016079080
).
MATHIEU
MOMENTUM SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mathieu Momentum SRL, cédula 3102675223, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas, Actas
de Asamblea, Actas Junta Directiva para un total de tres libros.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016079277 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de
mayo del dos mil dieciséis, se reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta,
quinta, sétima, décima, y se realiza cambio de junta directiva, de la empresa: Centro
Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho, por medio de escritura
otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—( IN2016079302 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de
setiembre del 2016, protocolicé el acta de asamblea de socios de Royal
Commerce and Management Group S. A., con cédula jurídica N° 3-101-504756,
que acordó reducir y reformar la cláusula N° 4 del capital social de la
compañía.—San José, 06 de octubre del año 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—( IN2016077896 ).
Que Nuria Isabel
Serrano Chinchilla, mayor, casada una vez, asistente administrativa, con cédula
de identidad Nº 3-315-039, vecina de Heredia, San Pablo, urbanización Santa
Isabel, etapa 2, casa Nº 1, mediante escritura pública Nº 32-7, de las 19:00
horas el día 27 de setiembre del año 2016, del tomo 7 visible al folio 28 frente,
de la notaria Paola Arias Marín, cedió todos los derechos y transfirió el
nombre comercial Kaldis Cafetería a favor de Elba Ginette Bolaños
Aguilar, mayor, divorciada una vez, empresaria, con cédula de identidad Nº
1-656-803, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, diagonal a la esquina noroeste
de la plaza de deportes, en su condición de presidente y apoderada generalísima
sin límite de suma de Industrias Alimenticias Kaldi Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-457416. Se cita acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 22
de octubre del año 2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—(
IN2016078034 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Asamblea general
extraordinaria de Asociados Asociación Cristiana Plenitud de Cristo. Se
modifica estatuto artículo vigésimo primero. Escritura otorgada ante el notaria
Rocío Pizarro Machado en Liberia a las 8:30 horas del 21 de octubre del 2016.—Licda. Rocío Pizarro Machado, Notaria.—1
vez.—( IN2016077859 ).
Publicación de edicto por
una (1) vez: por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 8:00 horas
del 25 de octubre del 2015, se reformó Proyectos de Acceso Proa S. A.,
para modificar el domicilio y se nombró nuevo fiscal.—Lic.
Olman Aguilar Castro y José Andrés Esquivel Chaves, Notarios.—1
vez.—( IN2016077860 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó la disolución de la sociedad Rivershoe
Imports Sociedad Anónima, todo de conformidad con el artículo doscientos
uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 25 de
octubre del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2016078153 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del
25 de octubre del 2016, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de
socios Grupo R y A, SRL y de La Guaria Morada de Getsemaní S. A.,
mediante se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la primera, y además
acordándose reformar la cláusula quinta del capital social y la cláusula de
domicilio social; así como por escritura otorgada en la ciudad de San José a
las 16:00 horas del 25 de octubre del 2016, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de Rya Desarrollos Inmobiliarios S. A.,
mediante la cual se forma la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—San
José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016078159 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la empresa Castillo Alto Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio, y se modifican los
puestos de junta directiva y fiscalía.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2016078192 ).
Por medio de la escritura
número noventa y seis, otorgada a las diez horas del día veintiocho de
setiembre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Quinientos Siete Mil Ciento Ochenta y Nueve S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula primera para que en adelante se denomine Spanish
Mambo Moon S.A., la segunda del domicilio, y se revocan los nombramientos
de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos
nombramientos para llenar estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2016078297 ).
Por medio de la escritura número setenta y siete, otorgada a las
dieciocho horas del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Importadora Royal Confort Limitada, por medio de la cual se
modifica de la administración, y se crea el cargo de subgerente y se hace el
nombramiento para este cargo.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2016078299 ).
Por
medio de la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las catorce horas
del día veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas y
cuotistas de las sociedades denominadas L.T. Galazzo S. A. y de AOS
Development Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad AOS Development Limitada.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2016078301 ).
Mediante escritura ciento ochenta y ocho-diecisiete de las quince
horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Costa Meza S. A., en la que se reforma
pacto social, se nombra nueva junta directiva y revoca poder. Presidenta Jimena
Bolaños Durman.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016078490 ).
En asamblea extraordinaria de socios de Larrita Sociedad Anónima de
10:00 horas del 6 de setiembre del 2016, se nombró nueva junta directiva.
Presidente Laurance Goddwin III.—Juan Francisco Ruiz
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016078519 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2016, se
protocolizó el acta número 47 de asamblea general extraordinaria de socios de Nayara
Hotels S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.
Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2016078525 ).
Por medio de la escritura
número ciento treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del día
veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Notre Dame Local Business Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, la sétima
de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016078800 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Contratos
Económicos de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula
jurídica tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil treinta y tres, en la cual se
modifica la Administración. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016079164 ).
Ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de octubre del dos
mil dieciséis, se constituye una sociedad Casa Breaux Arenal Sociedad
Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: William Michael Breaux.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis.—Msc. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2016079167 ).
Por
escritura veintisiete otorgada ante este notario a las once horas del
veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, se protocolizo acta uno de
asamblea general extraordinaria de socios de: Dekel Inc. S. A., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula quinta, actualizar la cédula del
presidente y secretario y revocar al agente residente.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016079170 ).
Nelson
Zúñiga Chaverri, cedula 3-304-217, como presidente y representante de la
compañía Zucha Turrialba S. A.; reforma estatutos en cuanto al nombre y
se llamará Grupo Inmobiliario NZC Sociedad Anónima y se nombra a Nelson
Javier Zúñiga Castillo, cedula 3-480-270 como secretario quien junto con el
presidente tendrán las facultades de apoderados generalísimo sin límite de
suma, en forma conjunta o separadamente, protocoliza: Licenciado Fabián Arias
Amador.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN201679173 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta donde se modifica cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad H& M Alge Mercantil S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos noventa y nueve, se
nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de octubre de dos
mil dieciséis.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016079181 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 18 de octubre
del 2016, se constituyó: Wind Solar Sistems Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Domicilio social: San José, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: ciento veinte dólares USA.,
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente. Asimismo, a las 10:00 horas del 27
de setiembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad J Y M Jiménez
y Miranda Exportaciones e Importaciones S. R. L., mediante la cual se
reformó la representación y se nombró gerente. Es todo.—San
José a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN201679184 ).
Que en
la notaría del suscrito Notario, se ha realizado la escritura número ciento
sesenta y ocho, que corresponde a la protocolización de acta de la sociedad Brillante
Safiro Azul S. A.—San José treinta y uno de
octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016079185 ).
Ante
mí, Olga Martínez Calvo, notaria pública con oficina abierta en San José,
Aserrí, barrio Corazón de Jesús, frente a Soda Twins, a las 11:00 horas del 29
de octubre del 2016 se reformó estatutos, representación de la sociedad e
integración de la junta directiva de GIO GIO CAHJS Sociedad
Anónima, cédula 3-101-240951.—San José, 29 de
octubre del 2016.—Licda. Olga Martínez Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN201679186 ).
Ante
mí, Olga Martínez Calvo notaria pública con oficina abierta en San José,
Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, frente a Soda Twins, a las 13:00 horas del 29
de octubre de 2016, se reformó estatutos, representación de la sociedad e
integración de la junta directiva de Pavones Rincón del Paraíso Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-374449.—San José, 29 de
octubre de 2016.—Licda. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2016079187 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
compañía Gosha Enterprises Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y seis mil
ochocientos cincuenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula del domicilio
social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016079203 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía Inversiones Mercurio del Sol Uno,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho, en la
cual se modifica la cláusula del domicilio social de la compañía. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—A las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016079204 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía Palms of the Sea Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio social de la compañía. Escritura otorgada en
San José ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2016079205 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Latitude Ten Travel
and Consultants of Costa Rica L.T.T.C. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil sesenta y uno,
en la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la compañía.
Escritura otorgada en San José ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016079206 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Latin América Parkinsons Institute, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
ochenta y uno, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la
compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2016079207 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintisiete
de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de Finca Poza Linda
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio y la
representación.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016079208 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Veredas Verdes S. A.,
por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
quinta del pacto social del capital social y la cláusula octava de la
administración, además, se acepta la renuncia presentada por el tesorero de la
sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, del veintisiete de octubre
del dos mil dieciséis.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016079211 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de octubre del 2016, se reformó la
junta directiva de Instituto de Lengua de Señas Costarricense S. A.—San
José, 01 de noviembre del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016079224 ).
Por escritura otorgada -ante esta notaría a las 13:00 horas del 26 de
octubre del 2016 se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional
Solymar.—San José, 28 de octubre del
2016.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016079225 ).
Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, dice que la
sociedad anónima denominada International Teachig Association Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- quinientos treinta y nueve mil
ciento sesenta y nueve, solicita la disolución de esta sociedad en escritura
número cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento setenta y cinco frente, tomo
dos, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis.—Canoas, octubre 10, 2016.—Lic. Oscar
Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016079249
).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once del octubre de
dos mil dieciséis ante el notario Juleen Castro Contreras, se modifica el
domicilio social de la sociedad Arroyo & Gómez Arquitectos
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del
once del octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Juleen Castro Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016079269 ).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de julio de dos
mil dieciséis, la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios Zigurat Development Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016079278 ).
Ante mi notaría, por escritura ciento uno tomo uno, a las quince horas
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, procedí a protocolizar la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroindeba Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento veinticuatro mil dos,
la cual se celebró catorce horas treinta minutos del cuatro julio del dos mil
dieciséis se acordó, renovar plazo social de la misma.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos
mil dieciséis.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2016079306 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veintiocho de octubre del dos dieciséis, se
nombró nueva junta directiva de la sociedad Farmacia Saryana Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil cero treinta.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016079307 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 28 de octubre de
2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Astoria Internacional S. A.,
se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la
administración y la cláusula décima de la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2016079314 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Men’s Best Friend
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
setenta y cuatro mil ciento diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio social. Escritura otorgada en San José ante el notario
público Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016079315 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Blue Moon Reglection Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Escritura
otorgada en San José ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las
trece horas del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2016079316 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos
Antillón, número 215 del tomo 16, de las 8 horas del día 1 del mes de noviembre
del ario 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Communication Center S. A., donde se revoca el cargo de
presidente y se nombra nuevo.—San José, 1 de noviembre
del año 2016.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2016079317 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos
Antillón, número 213 del tomo 16, de las 14 horas del día 25 del mes de octubre
del año 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Heralda Castro S. A., donde se revoca el cargo de secretario y
se nombra nuevo.—San José, 25 de octubre del año
2016.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2016079319 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 28 de
octubre de 2016 se modificó el domicilio social y se cambió la junta directiva
y fiscal de la sociedad Chic & Basic S. A. cédula jurídica
3-101-600670-10.—San José, 28 octubre 2016.—Licda. Ana
María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016079321 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Viral Media S. A.,
portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y tres mil trescientos treinta y cinco, en la escritura doscientos setenta y
uno visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo cuarto de mi
protocolo. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del
veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016079323 ).
Por escritura otorgada
número ciento diecisiete-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de One o One
First, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos quince mil seiscientos setenta y cinco, donde
se acuerda la reforma de la cláusula tercera: Objeto y la cláusula sexta:
Administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016079327 ).
En mi notaría, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, se nombre protocolizo disolución de la sociedad de esta plaza Viridiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248051.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016079334 ).
Por escritura número 101-17 del tomo número 17 de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 26 de octubre del
2016, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Burtion
S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016079337 ).
Por escritura N° 104-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2016, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Villa Magna S. A., mediante el cual se
reformó la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2016079338 ).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio PricewaterhouseCoopers, a las
dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil
doce se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Red Tomato Frog Sociedad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales de
la sociedad referente a la denominación social de la compañía.—Licda. Ingrid
Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2016079339 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2016,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Bodegas de Alquiler Multipropósitos Sociedad Anónima,
donde se reforman las cláusulas segunda y vigésimo segunda del pacto social y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31
de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016079340 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura
otorgada a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad de esta plaza Centro Educativo Queybo Sociedad
Anónima.—Cartago, a las quince horas del treinta y
uno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016079342 ).
A las 10:00 horas del 25 de octubre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Cinconet C R S. A.,
mediante la cual por unanimidad de votos se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016079343 ).
En mi notaría se constituyó la sociedad Melek Consulting Group S.
A., al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis, con un capital de doscientos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado.—Licda. Alejandra
Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016079345 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro otorgada en
esta notaría a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Quirós
de Naranjo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a “S.
A.”.—Naranjo, 31 de octubre de 2016.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2016079348 ).
Por escritura veintiocho
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, a las diecisiete horas, se
protocolizó acta uno de asamblea general de Yique Internacional S. A.,
se acordó disolver la empresa.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016079355 ).
Se hace saber que en mi notaría a las nueve horas del primero de
noviembre del dos mil dieciséis, se aprobó reformar las cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo de Snake Hill Nine Investment Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil trescientos
setenta.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016079358 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas
del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, Roberto Álvarez Paniagua,
Jorge Andrés Murillo Zamora y Brayan Andrés Cubero Rodríguez, constituyen
la sociedad denominada MCA Metal Company Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de octubre del 2016.—Lic. Yamileth Rodríguez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016079366 ).
Ante esta notaría La sociedad Nemus Manejo de Ecosistemas
Tropicales S. A., modifica el pacto social de constitución, de la sociedad.—Veintisiete, de octubre dos mil dieciséis.—Licda. Jenny
Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2016079404 ).
Mediante escritura pública número doscientos veintidós-dos otorgada
ante mí a las quince horas, del día dieciocho de octubre del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de constitución de la Asociación Ministerio Apostolar
Ensanchando El Reino, mediante los cuales se constituye la junta
directiva.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2016079417 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del
trece de setiembre del año dos mil dieciséis, la sociedad Plaza Town S. A.
procede a reformar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la
administración.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 24 de octubre del año 2016.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2016079418 ).
Por escritura de 8 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de
asamblea de Inmobiliaria Anfora S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José 1° de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016079420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 32 minutos del 06 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tequila Hill Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2016.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—CE2016000251.—(
IN2016079421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Connect Com Sociedad
Anónima.—San José, 08 de enero del 2016.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2016000252.—( IN2016079422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Soporte Técnico de Personal El
Roble Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2016.—Licda. Cynthia Wo
Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016000253.—(
IN2016079423 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Compañía de las Tribus
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2016.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—CE2016000254.—( IN2016079424 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad Castillo
Kopper Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2016.—Licda. Rocio
Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2016000255.—(
IN2016079425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada WFL en
Palmares VDL Forty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2016000256.—( IN2016079426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada WFL Pacific
Blue Forty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero
del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2016000257.—( IN2016079427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TTT Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2016.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—CE2016000258.—(
IN2016079428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Spiritu Libero Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016000259.—( IN2016079431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 05 de
noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ixpantía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016000260.—( IN2016079432 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 15 de diciembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wwtick Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2016000261.—(
IN2016079433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JG de La Pampa
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016000262.—( IN2016079434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palmares VDL Lote
Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016000263.—( IN2016079435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kosturas
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016000264.—( IN2016079436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mujeres
Emprendedoras de las Comunidades de Upala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2016.—Lic. Tomas Quirós Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2016000265.—( IN2016079437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wilshire Grant Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Joshua
Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2016000266.—(
IN2016079438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales
Profesionales Ikimono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
enero del 2016.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—CE2016000267.—( IN2016079439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Proyectos R Net Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2016.—Lic. Manuel Salvador
Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—CE2016000268.—(
IN2016079440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Marco Olgise y
Compañía Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero
del 2016.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1
vez.—CE2016000269.—( IN2016079441 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Negocio Global CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2016.–Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2016000270.—( IN2016079442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hugo Grace Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2016.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2016000271.—( IN2016079443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora Estrella de la Uruca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2016.–Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2016000272.—( IN2016079444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Alfeva Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016000273.—(
IN2016079445 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corte Fiel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2016000274.—( IN2016079446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Frutaza
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.–Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—CE2016000275.—( IN2016079447 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Expediente
Nº AJ-104-2016.—Resolución Nº AJD-RES-550-2016.
Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las diez horas veinte
minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido
suscrita por la Ministra de Educación, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra de la accionada Ruth Argentina Muñoz
Madriz, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se
le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en una falta grave con
base en la siguiente imputación de cargos: “… Que la servidora Muñoz Madriz
Ruth Argentina, en su condición de Conserje en la Escuela José Ana Marín
Cubero, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José-Norte,
supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12,
13, 14, 15, 19 y 20 de setiembre de 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno,
ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro
del plazo legalmente establecido…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil Ley
N° 1581, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto
Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954), artículos 13 inciso d), 21 y 23
del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas
Oficiales del Ministerio de Educación Pública y el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943). Se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios y
01 legajo con 18 folios de prueba documental, respectivamente, el cual se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de
conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente
número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre
del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro
del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá
ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones,
o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva
resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo
estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de
las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al
expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.
Notifíquese.—Roberto Piedra Láscarez, Director a.
í.—Asesoría Jurídica.—Licda. María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400028618.—Solicitud Nº 68862.—( IN2016078493 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref.: 30/2016/3399.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento:
cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador del Valle).—N° y fecha:
Anotación/2-93319 de 23/09/2014.—Expediente: 2007-0016190.—Registro N° 177195
THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMERICA en clase 43 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:43 del 25 de enero de
2016.—Conoce este registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira,
como apoderada de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de
servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMERICA”, con el número
177195, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje
temporal’”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital
SRL.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de setiembre de 2014, la Licda.
Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMERICA”, con el número
177195, que protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje
temporal, en clase 43 internacional, propiedad de Raisel Capital SRL (F. 1
a 5).
2°—Que mediante resolución de las 11:47:25 del 28 de octubre de 2014,
se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 11).
3°—Que por resolución de las 13:56:32 del 20 de febrero de 2015 se le
previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución
y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado
no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el
domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo. (F 12), Notificación real izada el
26 de febrero de 2015 (F. 12v).
4°—Que por memorial del 6 de marzo de 2015, la solicitante de la
cancelación presenta la contestación de la prevención pidiendo se le notifique
por publicación. (F. 13-14).
5°—Que por resolución de las 14:20:01 del 12 de marzo de 2015 se le
previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo,
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 15). Notificación realizada el 19 de marzo de 2013
(F. 15v).
6°—Que por memorial de fecha 14 de octubre de 2015 el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 184, 185 y 186 de fecha 22, 23 y 24 de
setiembre del 2015. (Folios 20-27).
7°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
8°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 27 de junio de 2008, la marca de servicios THE GREEN
RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA, N° 177195, la cual protege y distingue:
servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional,
propiedad de Raisel Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número 2014-8953, la marca
de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con suspensión,
el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje
temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta la Licda. Roxana Cordero
Pereira sobre la empresa Hotelera Mirador del Valle S. A. (F. 6-7).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular
de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “GREEN
RESIDENCE HOTEL & SUITES”, en clases 43, bajo el expediente número
2014-8953, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción
del registro 177195 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestra país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre
del 2015 (F. 20-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
articulas 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Hotelera Mirador del Valle S. A., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2014-8953.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “THE GREEN
RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”, con el número 177195, que protege y
distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43
internacional; propiedad de la empresa Raisel Capital SRL.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”, con el número
177195, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana
Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle, contra el
registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”,
con el N° 177195 , que protege y distingue “servicios
de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad
de la empresa Raisel Capital SRL. Cancélese el registro 177195. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los y Derechos de
Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016073953 ).
Documento admitido
trasladado al titular
Ref: 30/2016/5335.—Federico De Faria Castro C/ Rigoberto Valverde
Jara.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Federico
DeFa).—Nro y fecha: Anotación/2-99718 de 23/11/2015.—Expediente: 1900-7378600
Registro N° 73786 Mediterráneo.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:51:09 del 4 de febrero del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el señor Federico De Faria Castro,
contra el registro del nombre comercial “Mediterráneo”, registro Nº 73786, la
cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y zapatos; Chitado en el Centro Comercial del Sur, local Nº 30”, cuya
propiedad es de Rigoberto Valverde Jara. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-3; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le adviene al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016077373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ref.: 30/2016/10502.—Pura Vida Laureles S. A. c/ The Gillette Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA
LAURELES S. A. interp).—N° y fecha: Anotación/2-102243 de
07/03/2016.—Expediente: 2007-0009715, Registro N° 176280 PRO en clase 3 marca
mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:57 del 14 de marzo de
2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Mark Van Der Laat Robles, como
apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A., contra el registro de la marca
de fábrica “PRO”, con el número 176280, para proteger y distinguir
“preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones;
perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos”, en
clase 3 internacional, cuyo propietario es The Gillette Company. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le indica al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016077756 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref:
30/2016/28780. Autoservicio TSO S. A. C/ Muflasa S. A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-103246 de
06/05/2016. Expediente: 2004-0000080 Registro Nº 148026 T.S.O.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:12:23 del 27 de julio de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
señor Gerardo Murillo Solís, como apoderado generalísimo sin límite de suma de
Autoservicio TSO S. A., contra el registro del nombre comercial “T.S.0.”, con
el número 148026, que protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación de muflas, soportes para
muflas, silenciadores, roncadores, bisagras para muflas, headers, tubo rígidos,
silenciadores aluminizados, tubos prodoblados, terminales de muflas, boquillas
para muflas, flanyers, porta chincas, porta remolques y todo lo relacionado con
el sistema de escape del motor. Ubicado en Mozotal de Guadalupe,
Goicoechea, 600 metros al este de la Plaza de Deportes mano izquierda”, y cuyo
titular es Muflasa S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 06 de mayo de 2015, el Sr. Gerardo Murillo Solís, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Autoservicio TSO S. A., presentó solicitud
de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial
“T.S.0.”, con el número 148026, que protege y distingue “un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de muflas, soportes para muflas,
silenciadores, roncadores, bisagras para muflas, headers, tubo rígidos,
silenciadores aluminizados, tubos prodoblados, terminales de muflas, boquillas
para muflas, flanyers, porta chincas, porta remolques, y todo lo relacionado
con el sistema de escape del motor. Ubicado en Mozotal de Guadalupe,
Goicoechea, 600 metros al este de la Plaza de Deportes mano izquierda”, cuyo
propietario es Muflasa S. A. (F. 1-10).
II.—Que mediante resolución de las 11:01:19 del 1 de junio de
2016, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 15).
III.—Que la anterior resolución fue notificada al titular de la
marca el 4 de julio de 2016 ya! solicitante de las presentes diligencias el 8
de junio de 2016. (F I5v. -25).
IV.—Que mediante escrito presentado el 15 de julio del 2016,
firmado tanto la parte solicitante de las presentes diligencias como por el
titular del signo llegan a un acuerdo conciliatorio y solicitan se emita la
correspondiente resolución de cancelación del signo y ambos renuncian a los
términos y notificaciones. (F. 27)
V.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrito desde el 23 de junio de 2004, el nombre comercial
“T.S.0.” ., con el Nº 148026, para proteger y distinguir “un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de muflas, soportes para muflas,
silenciadores, roncadores, bisagras para muflas, headers, tubo rígidos,
silenciadores aluminizados, tubos prodoblados, terminales de muflas, boquillas
para muflas, flanyers, porta chincas, porta remolques, y todo lo relacionado
con el sistema de escape del motor. Ubicado en Mozotal de Guadalupe.
Goicoechea, 600 metros al este de la Plaza de Deportes mano izquierda”, cuyo
propietario es Muflasa S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Considera este
Registro que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder al que remite la
promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Sr. Gerardo Murillo Solís, en representación de Autoservicio TSO S.
A. (F. 14) Por otra parte, se comprobó que el señor Antonio Murillo Astúa es
apoderado de la sociedad Muflasa S. A. (F. 6-8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado tanto
por el solicitante como por el apoderado del titular.
V.—Argumentación
de las partes.
1.- De
la solicitud de cancelación por no uso promovida por el Sr. Gerardo Murillo
Solis, en representación de Autoservicio TSO S. A., se interpretan los
siguientes alegatos:
Que diseñó y creo la marca TSO desde hace 21
años.
Que posee un establecimiento comercial donde se
comercializan productos identificados con la marca TSO.
Que el señor Murillo Astúa fue su empleado y
conocía que la marca TSO le pertenecía al solicitante.
Que el distintivo no se encuentra en uso. Que
en tal virtud solicita la cancelación de dicho nombre comercial.
2.- En
cuanto al apersonamiento del titular por medio de un acuerdo conciliatorio,
expresamente indica que no tienen objeción alguna con que se cancele el
distintivo y solicita se emita la correspondiente cancelación, renunciando
ambas partes a términos y notificaciones.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original).
En
este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el
numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas, fue notificada al titular el 04 de julio de 2016
(F.25), quien se apersonó el 15 de julio del 2016 acordando con el solicitante
de las presentes diligencias que se cancelara su signo mediante la emisión de
la resolución correspondiente.
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan„ siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada.(…)” .
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que
corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66,67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denomino tiro o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Al
nombre comercial como se afirmó, debe aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de cancelaciones y anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, dado que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede remitirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
coyunto de cualidades pertenecientes a su titular; tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen corno función
fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, porque permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa. De lo anterior se puede concluir
que dada la naturaleza jurídica del nombre comercial, a dicho signo distintivo
no se le puede aplicar el plazo de gracia de los cinco años que otorga el
artículo 39 a las marcas para comprobar el uso, lo anterior en virtud de que la
norma especial, expresamente indica cuáles son los dos únicos postulados por
los que el nombre comercial puede llegar a extinguirse, y dado que el nombre
comercial nace con el establecimiento que lo usa.
En
este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir,
efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos: “… También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en
lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo en este caso a la empresa Muflasa S.
A., que por cualquier medio de prueba debió demostrar la utilización de su
signo, sin embargo no se aportaron documentos probatorios que nos brindaran
datos tan importantes y relevantes que demuestren que efectivamente el
establecimiento comercial esté abierto al público en nuestro país, muy por el
contrario el domicilio consignado en la inscripción sea en el lugar donde se
notificó al titular, no existe rótulo o identificación con la denominación TSO
tal y como se desprende del acta de notificación, aunado a que el mismo titular
solicita se emita la presente resolución y se ordene cancelar dicho distintivo,
por lo que no se presentó ningún tipo de prueba válida, idónea y legalmente
admisible que corroborara que el nombre comercial se utilice para identificar
un establecimiento abierto al público en nuestro país, por lo que en
definitiva, no se ha comprobado el uso del registro 148026 en nuestro
territorio según los parámetros esgrimidos por la normativa dicha.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a que el titular del signo distintivo expresamente solicitó
la emisión de la resolución de cancelación del nombre comercial de su
propiedad, no queda más que proceder a cancelar el registro número 148026 por
no haber demostrado el uso del nombre comercial que protege con su inscripción.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “T.S.0.”, con el número de registro 148026, al demostrar con
prueba pertinente, válida y legalmente admisible el uso real y efectivo de su signo
para identificar un establecimiento comercial dedicado a la promoción,
fabricación y comercialización de todo tipo de ropa y calzado en nuestro
territorio además por así haberlo solicitado el mismo titular, por lo que no se
tiene por acreditado el uso del mismo en nuestro territorio, procediendo
insoslayablemente a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Sr. Gerardo
Murillo Solís, en calidad de Apoderado de Autoservicio TSO S. A., contra el
registro del nombre comercial “T.S.0.” Registro Nº 148026, el cual
protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
de muflas, soportes para muflas, silenciadores, roncadores, bisagras para
muflas, headers, tubo rígidos, silenciadores aluminizados, tubos prodoblados,
terminales de muflas, boquillas para muflas, flanyers, porta chincas, porta
remolques, y todo lo relacionado con el sistema de escape del motor.
Ubicado en Mozotal de Guadalupe, Goicoechea, 600 metros al este de la Plaza de
Deportes mano izquierda”, propiedad de Muflasa S. A. Cancélese dicho registro.
Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el
49 de su Reglamento a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(
IN2016078725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROV-04787-2016.—Resolución
Final.—Procedimiento Administrativo 2016PA-001 contra Constructora Mavacon
Sociedad Anónima.
Al ser las diecisiete horas del día 28 de setiembre del 2016, el
suscrito Francisco Cordero Fallas, en mi condición de Jefe del Departamento de
Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con las facultades
que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 36 del Manual de
Reglamentos Administrativos, la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, para este caso se resuelve lo que se expone de seguido:
I. Resultando:
1°—Que la empresa Constructora Mavacon S. A., mantuvo una relación
contractual con el INS, derivada de la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL,
para realizar el proyecto de remodelación y acondicionamiento del Edificio para
el Laboratorio Clínico del Complejo INS Salud en La Uruca (edificio café), por
un monto total de ¢422.755.078,05 (cuatrocientos veintidós millones setecientos
cincuenta y cinco mil setenta y ocho colones con cinco céntimos) (visible a
folios 237 a 254 del expediente del procedimiento administrativo).
2°—Que el día 19 de diciembre del 2014, mediante transferencia
realizada vía SINPE, el Instituto depositó a la contratista Constructora
Mavacon S. A., el monto de ¢42.169.950,82 (cuarenta y dos millones ciento
sesenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos),
correspondiente al pago de la factura No. 1939 y por concepto de avance número
N° 7 de la obra contratada.
3°—Que por omisión involuntaria de la Unidad de Ejecución Contractual
del Departamento de Proveeduría, al pago de la factura número 1939 no se le
retuvo el 2% del monto total de la misma y que correspondía al impuesto sobre
la renta, de conformidad con lo establecido en el punto A, del inciso IV.
“Condiciones Generales formales para el Adjudicatario”, de las Condiciones
Generales de la Licitación.
4°—Que mediante nota formal remitida en oficio PROV-04183-2015 del 27
de agosto del 2015, el Departamento de Proveeduría solicitó a la Contratista el
depósito a las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Seguros, el monto de
¢843,399.00 (Ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y nueve
colones), correspondiente a la
devolución de la suma que se le debió retener por concepto de impuesto sobre la
renta que debía prevalecer para estos casos, según el monto y la base imponible
establecida para ese período fiscal; para lo cual se le concedió plazo al 31 de
agosto del 2015. (Visible a folios 03 a 04 del expediente del procedimiento
administrativo).
5°—Que mediante oficio PROV-04410-2015 del 10 de setiembre del 2015,
el Departamento de Proveeduría remitió un recordatorio a la Contratista
Constructora Mavacon S. A., sobre la solicitud del reintegro del 2% del
Impuesto sobre la renta, para lo cual nuevamente se le concedió plazo al 14 de
septiembre del 2015 (Visible a folio 031 del expediente del procedimiento
administrativo).
6°—Que mediante oficio PROV-04856-2015 del 08 de octubre del 2015, el
Departamento de Proveeduría remitió un aviso final a la Contratista
Constructora Mavacon S.A., respecto a la solicitud de reintegro económico por
concepto del impuesto sobre la renta y se le previno que, en caso de
incumplimiento, se procedería a iniciar el debido proceso de ejecución de la
Garantía de Cumplimiento que respaldaba la contratación. (Visible a folio 42
del expediente del procedimiento administrativo).
7°—Que mediante correo electrónico del 23 de noviembre del 2015, el
Departamento de Contabilidad ratificó al Departamento de Proveeduría, que para
dicha fecha no se había depositado del monto pendiente de devolución por parte
de la Contratista. (Visible a folio 50 del expediente del procedimiento
administrativo).
8°—Que Mediante oficio PROV-05715-2015 del 23 de noviembre del 2015,
la Unidad de Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría instruyó la
tramitación del Procedimiento Administrativo en contra de la contratista
Constructora Mavacon S. A. Esto en razón del supuesto incumplimiento en las
condiciones pactadas para el servicio contratado y se solicitó se ejecutara la
Garantía de Cumplimiento rendida para la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL,
con la finalidad de resarcir el perjuicio económico ocasionado por dicho
incumplimiento. (Visible de folio 53 a 57 del expediente del procedimiento
administrativo).
9°—Mediante oficio PROV-00020-2016 del 05 de enero del 2016, el
Departamento de Proveeduría nombró el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo solicitado (visible a folio 58 del expediente del procedimiento
administrativo).
10.—Mediante oficio PA-00070-2016 del 29 de
febrero del 2016, el Órgano Director del procedimiento realizó el Traslado de
Cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el cual fue debidamente publicado en el
diario oficial La Gaceta (visible de folio 256 a 284 del expediente del
procedimiento administrativo).
11.—Que en el plazo de ley otorgado por el
Órgano Director, la parte investigada no presentó escrito alguno mediante el
cual se refiriera a la imputación de cargos realizada.
12.—Mediante oficio PA-00366-2016 del 28 de
setiembre del 2016, el Órgano Director del procedimiento rindió el Informe
Final de su gestión. (Visible de folios 285 a 289 del expediente del
procedimiento administrativo).
II. Considerando:
I.—En oficio PA-00366-2016 del 28
de setiembre del 2016, el Órgano Director expuso lo siguiente:
“(…)
Cuarto: Sobre el Fondo.
Una vez concluida la
investigación realizada, este Órgano Director logró determinar que en el
expediente del procedimiento administrativo constan suficientes elementos que comprueban
la falta incurrida por la contratista Constructora Mavacon S. A., en el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y que fueron objeto del este
procedimiento.
Por parte del Instituto Nacional
de seguros se dio un efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales
contraídas, honrando su compromiso de cancelar a la Contratista en tiempo y
forma el monto correspondiente de la factura N° 1939; sin embargo, por un error
involuntario pero subsanable, la unidad institucional encargada de gestionar el
depósito correspondiente, omitió hacer el rebajo del 2% de impuesto sobre la
renta establecido en las condiciones cartelarias y que para este caso
particular correspondía al monto de ¢843,399.00 (ochocientos cuarenta y tres
mil trescientos noventa y nueve colones).
Según se indicó anteriormente,
la obligación del Instituto de hacer el rebajo correspondiente, estuvo
claramente establecido en las condiciones generales del contrato, las cuales,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 51 del reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, constituye el reglamento específico de la
contratación. Esta situación fue debidamente comunicada a la Contratista y por
tanto se le solicitó el reintegro de dinero; sin embargo, las múltiples
comunicaciones fueron ignoradas por la empresa Mavacon y en razón de que el
error no crea derecho la empresa contratada se mantuvo en una situación
jurídica de retención indebida de monto depositado de más.
Aunado a lo anterior, de
conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Contratación Administrativa y 210 de su Reglamento, existe un claro deber de la
Contratista de verificar y cumplir lo pactado entre las partes con base en lo
establecido en el pliego cartelario y aceptado expresamente en la plica.
En razón de lo anterior, el
Instituto debió cancelar al Ministerio de Hacienda, mediante su propio peculio,
el cual se constituye en fondos públicos, el monto correspondiente al impuesto
sobre la renta de la factura N° 1939, causándole un perjuicio económico a la
Institución y al erario público el cual debe ser resarcido mediante la
ejecución parcial de la Garantía de Cumplimiento, rendida para el proceso de
contratación indicado.
Finalmente, es importante
indicar que, una vez realizado la respectiva publicación del traslado de cargos
del presente procedimiento administrativo, por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, no se presentó
escrito por parte de la investigada dentro del plazo legal establecido,
teniéndose por tanto, como allanada a la imputación realizada.”
II.—Hechos Probados. En el presente
caso se tienen como hechos probados los siguientes:
A) Que la empresa Mavacon Sociedad Anónima, mantuvo una relación
contractual con el INS para Remodelación y acondicionamiento del Edificio para
el Laboratorio Clínico del Complejo INS Salud.
B) Que en razón de dicho contrato, mediante transferencia realizada vía
SINPE del día 19 de diciembre del 2014, el Instituto depositó a la contratista
Constructora Mavacon S. A., el monto de ¢42.169.950,82 (cuarenta y dos millones
ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con ochenta y dos
céntimos), correspondiente al pago de la factura N° 1939 y por concepto de
avance número #7 de la obra contratada.
C) Que por omisión involuntaria de la Unidad de Ejecución Contractual
del Departamento de Proveeduría, al pago de la factura número 1939, no se le
retuvo el 2% del monto total de la misma que correspondía al impuesto sobre la
renta de conformidad con lo establecido en el punto A del inciso IV.
“Condiciones Generales formales para el Adjudicatario”, de las Condiciones
Generales de la Licitación.
D) Esta situación fue debidamente comunicada a la Contratista y por
tanto se le solicitó el reintegro de dinero; sin embargo, las múltiples
comunicaciones fueron ignoradas por la empresa Mavacon y en razón de que el
error no crea derecho la empresa contratada se mantuvo en una situación jurídica
de retención indebida de monto depositado de más.
E) En razón de lo anterior, el Instituto debió cancelar al Ministerio
de Hacienda, mediante su propio peculio, el cual se constituye en fondos
públicos, el monto correspondiente al impuesto sobre la renta de la factura N°
1939, causándole un perjuicio económico a la Institución y al erario público el
cual debe ser resarcido mediante la ejecución parcial de la Garantía de
Cumplimiento, rendida para el proceso de contratación indicado.
F) Que con base en el principio de legalidad que sustenta el actuar de
la Administración Pública y la materia de contratación administrativa, se
tramitó el debido proceso para ejecutar la garantía de cumplimiento ofrecida y
en el plazo de ley otorgado por este Órgano Director, la contratista no atendió
la imputación de cargos realizada.
G) Que no se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria
la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Hechos no probados. No se tienen
hechos no probados de trascendencia para la resolución de este procedimiento.
IV.—Normativa Aplicable. El presente
caso se enmarca dentro de los alcances de los artículos 40 y 41 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley General de la Administración
Pública, así también dentro de lo establecido en el Cartel y demás documentos
que constan en el expediente de la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL,
denominada “Remodelación y acondicionamiento del Edificio para el Laboratorio
Clínico del Complejo INS Salud”.
Consecuentemente, se acoge de manera íntegra el Informe Final rendido
por el Órgano Director del procedimiento, a fin que se ejecute parcialmente la
Garantía de Cumplimiento rendida por la contratista Constructora Mavacon
Sociedad Anónima en la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL.
III. Por tanto:
En virtud de los argumentos antes expuestos, se resuelve:
Se ordena ejecutar parcialmente la Garantía de Cumplimiento rendida
por la contratista Constructora Mavacon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-302394, para la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL, denominada
“Remodelación y acondicionamiento del Edificio para el Laboratorio Clínico del
Complejo INS Salud”y por un monto de ¢843,399.00 (Ochocientos cuarenta y tres
mil trescientos noventa y nueve colones).
Contra esta resolución podrá formularse recurso de revocatoria y
apelación, el cual deberá plantearse ante el Departamento de Proveeduría,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación.
Tramitar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas, sobre el resultado del presente procedimiento
administrativo.
San José, 28 de setiembre del 2016.—Departamento
de Proveeduría, Órgano Director.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C. N°
18516.—Solicitud N° 66896.—( IN2016077962 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el articulo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y ele Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Acuña Castro Edilberto número patronal
0-00101760320-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2016-02559, por eventuales omisiones por un monto en cuotas de
¢1.145.539,00. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016077890 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos:
Comercial Construcenter Baula Dos T S. A. número patronal
2-03101494963-001-001, Comercial Construcenter Anaconda Uno T S. A., número
patronal 2-03101494914-001-001 y las entidades: Comercial Construcenter Nutria
Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-493282; Comercial Construcenter Llama
Diecinueve T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-493284; Comercial Construcenter
Oso Veintidós T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-493370; Comercial Construcenter
Elefante Cinco T S.A,, cédula jurídica Nº 3-101-493609; Inversiones Casa de los
Carrera S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-687603; Comercial Construcenter Riño
Siete T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-491531; Comercial Construcenter
Perezoso Veintitrés T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494871; Comercial
Contrucenter Cocodrilo Tres T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-491658; Comercial
Contrucenter Danta Cuatro T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494047; Comercial
Contrucenter Manatí Veinte T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495264; Comercial
Contrucenter Hormiga Once T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495265; Comercial
Contrucenter Quetzal Veinticuatro T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495268;
Drones To Fly Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-696392; Comercial
Contrucenter Fauna Gorila Diez T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494276; Euro
Trade de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-541794, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-01224, en que se les
atribuye posible conformación de una unidad económica, según lo referido en el
artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán
solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta ley. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre de
2016.—Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2016077891 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Group
System Security GSS HYA S. A. número patronal 2-03101687764401-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-2381 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢200.367,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de setiembre del 2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016077892
).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
la empresa Shaira Seguridad S. A. número patronal 2-03101641014-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02685, por
eventuales omisiones por un monto en cuotas de ¢1.952.111,00, Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2016077893 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Sokari Publicidad y Promoción Internacional S. A.,
número patronal 2-03101245469-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2016-2828 por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢495.000,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José calle 7 avenida, 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre del
2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016077894 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Walter Chacón Masis, número de afiliado 0-00103830722-999-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2016-02972 por
eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢2.031.856,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del
2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016077895 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Human
Resources Administrator Building Hrab S. A., cédula jurídica 3-101-664905, la
Subárea de Servicios Financieros notifica el Traslado de Cargos 1236-2016-2925,
en donde se le atribuye posible conformación de una unidad económica,
conjuntamente con los patronos: Corporación de Gimnasios en Acción S. A„ N°
patronal 2-03101610341-001-001, Diamond Gym S. A. N° patronal 2-03101510885-001-001,
Gym George Fitness Gold S. A. N° patronal 2-03101602809-001-001, y Angulo
Solano Jorge Alberto, número patronal 0-109690373-001-002, según lo referido en
el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán
solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta ley. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016077897 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Quesada
León Roberto número patronal 0-106060016-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-2394 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢6.517.083,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre del
2016.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016077898 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Aldo Protti Porras, número de afiliado 0-112570709-999-001, la
Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2016-2557,
por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de
¢6.733.884.00 cuotas de SEM e IVM. Consulta el expediente en San José, avenida
4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de mayo del
2016.—Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2016077899 )
SUCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
Por
ignorarse el domicilio actual de patrono Morales Elizondo Ivette, número
patronal 0-00110200324-999-001, actividad de médicos y odontólogos, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se
han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de
ingresos de trabajador independiente de los años 2006 al 2015, el detalle del
período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total
de ingresos ¢8.684.802,04
Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢56.548,00
Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢438.100,00
Consulta
expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los
Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono
27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto dia siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de
la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte
hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio
Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.-San Isidro de El
General veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis. Lic. Jorge Minor Mata
Arias, Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social. Una vez.—(
IN2016078250 ).
Por
ignorarse el domicilio actual de patrono Fonseca Godínez Róger, número patronal
0-00901050751-001-001, actividad de construcción, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores:
Delgado Leiva Arturo, cédula 6 265 217 de enero 2015 a marzo 2015, Fonseca
Cascante Carlos Andrés, cédula 1 1245 117 de setiembre 2010 a febrero 2011,
Fonseca Godínez Robín cedula 1 1683 742 de agosto 2010 a febrero 2011, el
detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en
el expediente administrativo.
Total Salarios ¢1.889.180,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢145.688,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢278.655,00
Banco Popular Obrera ¢18.892,00
Fondo de Capitalización laboral ¢56.676,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢9.445,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢4.724,00
Instituto Nacional de Seguros ¢18.892,00
Consulta
expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los
Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono
27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de
la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco,
al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del
Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Isidro de El General
veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2016078251 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Hace saber a Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad número 107450494,
funcionario del Centro de Formación Profesional Polivalente de Mora, de este
Instituto que mediante acción de personal N°
503333 de fecha dieciocho de
octubre del 2016, se aplicará una suspensión sin goce salarial por quince días, a partir del primero al
quince de noviembre del 2016, según la Resolución LA-52-2016, de las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho
de mayo de 2016, de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje. Se
comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el
funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente
imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el
funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.—San
José, La Uruca, 19 de octubre del 2016.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 24626.—Solicitud
N° 68488.—( IN2016077060 ).