LA
GACETA N° 223 DEL 21 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
AVISOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER LEGISLATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y
ACUICULTURA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
REMATES
HACIENDA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que la Institución estará cerrada el viernes 2 de diciembre
del 2016.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en
general a partir del lunes 5 de diciembre de 2016.
San José, 2 de noviembre de 2016.—MBA Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud N° 69470.—( IN2016083760 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de La Flor del Roble del Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Hilda
Cecilia de Jesús Mora Aguilar, cédula Nº 1-672-191 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 01: para que se modifique el cambio de
nombre y se llame Asociación de Desarrollo Integral La Flor del Roble de
Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha
reforma es visible a folio 59 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
17 de setiembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del
dos de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016083613 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de barrio Corazón de Jesús,
Naranjo, Alajuela. Por medio de su representante: María Isabel Fonseca Murillo,
cédula Nº 2-425-675 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: para que se modifique el nombre de
la organización Asociación de Desarrollo Específica para la Niñez y
Adolescencia barrio Corazón de Jesús de Naranjo,
Alajuela.
Dicha
reforma es visible a folio 88 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
20 de setiembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del
día dos de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016083627 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EL señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de
identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Químicas Unidas, Ltda, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado, Marca: Echo, Modelo: MB-
580LA, Peso: 11.1 kilogramos y cuyo fabricante es: Yamabico
Corporation-Japón. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 14 de
octubre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016083475 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº 008-2016
San
José, 03 de octubre 2016.
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Vladimir Sánchez Chaverri |
01-1051-0346 |
500401 |
Profesional de Servicio Civil 1-A GdeE
Administración Generalista |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de Julio del
2016.
Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O.C. Nº 4576.—Solicitud Nº 69334.—( IN2016083491 ).
N°
009-2016.—San José, 5 de octubre del 2016.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente
funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Ana Isabel
Pérez Rivera |
03-0288-0812 |
509154 |
Oficinista de
Servicio Civil 2 GdeE Labores varias de Oficina |
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de julio del 2016.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Germán
Valverde González, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4576.—Solicitud N° 69336.—(
IN2016083658 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 122, título N° 2137, emitido por el Colegio del Sagrado
Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Ruiz Carlos
Eduardo, cédula Nº 3-0437-0303. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016082730 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, título N° 2495, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de
Brenes Molina Ethel Dayanna,
cédula N° 1-1424-0938. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016088154 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 26,
título N° 171, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil nueve, a
nombre de Chavarría Araya Isamara, cédula Nº
2-0682-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016083591 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 14, título N° 145, emitido por el Colegio Sancti Spiritus, en el año dos mil diez, a nombre de Venegas Rojas
Osvaldo José, cédula: 1-1511-0362. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016083615 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en
el tomo I, folio 11, título N° 24, emitido por el Liceo San Jorge, en el año
dos mil diez, a nombre de Fernández García Ángel. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Alvarado García Ángel Antonio, pasaporte N° C01784638. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016083702 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 81, título N° 716, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Monestel
Calvo Alonso, cédula Nº 6-0303-0014. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016083942 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, título N° 348, emitido
por el CINDEA Colonia Puntarenas, en el año dos mil quince, a nombre de Rojas
Robles Estefani, cédula Nº 1-1615-0377. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016083971 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 17, título N° 1261, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
La Trinidad, en el año dos mil quince, a nombre de Villalobos Carrillo Daniela Geovanna, cédula Nº 1-1658-0875. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016083976 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 299, título N° 3507, emitido por el Liceo de Escazú, en el
año dos mil diez, a nombre de Pérez Solís Nathalia
Isabel, cédula Nº 1-1459-0297. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016083990 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 59, Asiento 27, título N° 141, emitido por el Colegio Nocturno
de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Beita
Batres Jonathan, cédula Nº 6-0328-0119. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016084001 ).
AVISOS
DAJ-CB-2330-2016.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil dieciséis. A solicitud de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de normativa:
Reforma y Adición al Decreto
Ejecutivo Nº 31331-S que Prohíbe la Importación, Distribución y
Comercialización de Minigelatinas que contengan el
Aditivo Alimentario conocido como Konjac Fluor INS.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el
Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de
Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el
Sistema de Control Previo.—Ministerio de Salud.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400029849.—Solicitud Nº 69318.—(
IN2016083620 ).
DAJ-CB-2331-2016.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—A solicitud de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de normativa:
■ Reglamento
para Regular la Exposición a Campos Electromagnéticos de Radiaciones no
Ionizantes en los sistemas de Transmisión de Energía en Alta Tensión.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el
Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de
Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el
Sistema de Control Previo.—Msc.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 3400029849.—Solicitud N° 69319.—( IN2016083624 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Cañera
de San RamÓn R.L., siglas COOPECAÑERA R.L., acordada
en asamblea celebrada el 16 de julio del 2016. Resolución 165-CO En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta e artículo
18 del Estatuto.—12 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016083705 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Aqua Mobile USA LLC., con
domicilio en 1611 NW 79TH Ave., Miami, FL 33126, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Akua Mobile, como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010122.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016086007 ).
Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad
110800755, en calidad de apoderado especial de Centro Médico de la Visión
Doctor Paul Flikier Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101201737con domicilio en San José Centro Médico, avenida 14, calles 0 y 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PF DR PAUL FLIKIER - CLINICA
DE LA VISIÓN Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDFcomo nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
servicios médicos en oftalmología y cirugía refractiva, y venta de anteojos y
productos relacionados con tratamientos de oftalmología y en general para la
visión, así como todos sus accesorios, ubicado en San José, San José Centro
Médico, avenida 14, calles 0 y 1. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud Nº
2016-0008177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016087655 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2016-2106.— Joel Peraza Méndez, cédula de identidad 501600805, solicita la
inscripción Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Bernabela, 300 metros norte del
cementerio de Bernabela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2016. Según
expediente N° 2016-2106.—San José, 07 de
octubre del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016083726 ).
Solicitud N° 2016-1967.—Óscar
Luis Dobles Matarrita, cédula de identidad
0602250704, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas de Abangares, 1 km y medio oeste de la Guardia Rural. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2016, según el
expediente N° 2016-1967.—San José, 19 de setiembre del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016083841 ).
Solicitud N° 2016-2195.—Miguelina
Teodora Chaves Briceño, cédula de identidad 5-0093-0948, solicita la
inscripción de: L-D como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Pinilla, San José, 1 kilómetro al oeste de
plaza de deportes de Cebadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2016. Según el expediente N° 2016-2195.—San José,
19 de octubre del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016083843 ).
Solicitud Nº 2016-2179.—Geiner
Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 2-0394-0557, solicita la inscripción
de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
Linda Vista, de la escuela, 1 km al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2179.—San
José, 21 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016084008 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Luz para vida eterna, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la
Doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de estudios para la
enseñanza de una vida moral elevada, basada en las Enseñanzas Bíblicas; la
necesidad de la investigación de las sagradas escrituras. Cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Baltodano Martínez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 416271 con adicional(es): 2016-609536.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 9 segundos, del 14 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016083498 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo
Competitivo y Recreativo Acicore, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Composición de equipos de ciclismo de ruta o de montaña en
cualesquiera de sus modalidades de manera competitiva o recreativa, así como la
organización y promoción de actividades relacionadas con el ciclismo de ruta o
de montaña. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Alfonso Vargas
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 413742.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 48 segundos, del 25 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016083763 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Fútbol Formativo y Recreativo Turrialba, con domicilio en la provincia de:
Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la salud física y mental en las actividades que realiza la asociación,
utilizar mecanismos idóneos para fomentar el desarrollo de la personalidad,
fomentar el crecimiento del deporte y sus diversas disciplinas, promover el
desarrollo físico deportivo de los participantes, masificar el fútbol en el
cantón. Cuyo representante será el presidente: Mauricio García Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 613725.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 47 segundos del 25 de octubre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016083844 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-606074, denominación: Asociación Rebaño León de Judá. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 447464 con adicional(es): 2016-523325.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y
2 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016083960 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Antonio de Padua
de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Llevar a cabo obras de caridad y
de bien común. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ijurco Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
618068.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
45 minutos y 11 segundos, del 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016084007 ).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals LLC, solicita la Patente PCT denominada Formas
sólidas de 2-(Ter-butilamino)-4-(IR,3R,4R)-3-hidroxi-4-metilciclohexalamino)
pirimidin-5-carboxamida, composiciones de la misma y métodos para su uso.
Se proporcionan en la presente formulaciones, proceso, formas sólidas y métodos
de uso relacionados con 2-(ter-butilamino)-4-((1R,3R,4R)-3-hidroxi-4-nnetilciclohexilamino)-pirimidin-5-carboxamida
(Compuesto I). En otro aspecto, se proporcionan en la presente métodos para
preparar ciertos compuestos, incluyendo el Compuesto 1 como se describe en la
presente, así como intermediarios útiles en tales métodos. En ciertos aspectos,
las formas sólidas del Compuesto I son útiles para inhibir una cinasa en una célula que expresa la cinasa,
por ejemplo JNK1 o JNK2. En otro aspecto, las formas sólidas del Compuesto I
son útiles para tratar o prevenir uno o más trastornos seleccionados a partir
de fibrosis pulmonar intersticial, esclerosis sistémica, escleroderma,
nefropatía de aloinjerto crónica, rechazo mediado por
anticuerpo, o lupus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D
239/42 yCO7D 239/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu,
Jean (US); Yong, Kelvin Hin-yeong
(US); Zhou, Nanfei (US);
Li, Ying (US); Kothare, Mohit
Atul (US); Nagy, Mark A (US); Man,
Hon-Wah (US); Beauchamps,
Marie Georges (US); Muslehiddinoglu, Jale (US); Huang, Lianfeng (US); Boersen, Nathan Andrew (US); Hilgraf, Robert (US); Zou, Daozhong (US) y Ferreti Antonio
Christian (US). Prioridad: N° 61/936,636 del 30/01/2014 (US) y N° 62/025,161
del 16/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/116755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000346, y fue presentada a las 11:53:00
del 29 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016083452 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El día 26 de setiembre de 2016 se solicita la
inscripción del seudónimo VIOLETA KOKOPELLI VK. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8900.—Curridabat,
13 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2016083556 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este. Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIO ENRIQUE CORRALES
LORIA, con cédula de identidad número 1-1452-0680, carné número 24359.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-002075-0624-NO.—San José, 28 de octubre del
2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016083487 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ANGIE TATIANA CALDERÓN HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 3-0430-0078,
carné profesional 24450. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001790-0624-NO.—San Pedro, 14 de octubre del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-039-2016.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083962 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHTPCOSJ-0055-2016.—Exp.
N° 17319P. Soluciones de Calidad S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero pozo artesanal sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de
Soluciones de Calidad S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 281.117 / 350.182 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
04 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016088537 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 10966P.—Grupo
Familiar Vásquez Morera S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-661 en finca de su
propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 224.200 / 486.360 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016088872 ).
ED-UHSAN-0052-2016. Exp
17306A.—José Gustavo Rojas Jiménez, solicita concesión
de: 1,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Luis Guillermo Valenciano Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 241.387 / 489.281 hoja
Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016088877 ).
ED-UHTPNOB-0023-2016.—Exp 17356A.—Ganadería Cerro Azul G.K. S. A., solicita
concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ganadera Río Azul G.K. S. A. en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 297.000 / 413.600 hoja Miravalles.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016089403 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0835-2016. Expediente Nº 316 H.—Beneficiadora
Santa Elena S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Santa
Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago,
Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en sus instalaciones. Coordenadas
194.550 / 530.530 hoja Caraigres. Caída bruta
(metros): 28,40 y potencia teórica (kw): 163,40.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016083978 ).
ED-0748-2016. Expediente Nº 11526A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
1,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria - carne. Coordenadas 220.200 / 516.550 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016089671 ).
ED-0253-2016.—Exp. N° 11524P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, (C.I.I. S.A.) solicita concesión de: 11 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-907 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-carne.
Coordenadas 219.760 / 516.724 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016089673 ).
N° 7171-E10-2016.—San José, a las trece horas treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.( Exp.
n.° 371-Z-2016).
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza Social por
la Unión, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
Mediante oficio N°
DGRE-663-2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el día 18 de octubre de
este año, el señor Héctor Fernández Masís, director
general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PASOLU-23-2016 del 11 de
octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe sobre el
resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
alianza social por la unión (PASOLU), correspondiente a la campaña electoral
municipal 2016.” (folios 1-14).
Por resolución de las 14:50
horas del 18 de octubre de 2016, notificada el día siguiente vía correo
electrónico, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del
partido Alianza Social por la Unión (en lo sucesivo PASOLU), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre
el informe rendido por el Departamento (folio 15).
En memorial presentado el 21 de
octubre de 2016 en la ventanilla única de la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE), el señor
Bernardo Alfaro Monestel, presidente de esa
agrupación política, indicó, en lo conducente: “(…) no tenemos ninguna objeción
con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢1.613.060, por lo que
no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo
contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con
el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos
aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.” (folio 20).
En el procedimiento se ha
observado las prescripciones legales Redacta la Magistrada Retana Chinchilla;
y,
Considerando
I. Generalidades sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio
de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe
al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II. Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
Por resolución N° 0675-E10-2016
de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00
(folio 26).
Mediante resolución N°
3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de
febrero de 2016, el PASOLU podría recibir, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢19.536.837,22 (folios 2, 7, 22-25).
De acuerdo con el informe
rendido por la Dirección en el oficio N° DGRE-663-2016, el PASOLU presentó una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.172.226,70 (folios 1 vuelto,
2, 7 y 8).
Una vez efectuada la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el PASOLU, el Departamento tuvo como
erogaciones válidas y justificadas un monto de ¢1.613.060,00 (folios 2, 3, 8 y
10).
En virtud del monto que
certificó la agrupación política como gastos efectuados y los gastos
debidamente identificados por el Departamento, se tiene un remanente de
¢559.166,70 (¢2.172.226,70 menos ¢1.613.060,00), el cual debe ser trasladado al
Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 2, 3 y 8).
El PASOLU no se encuentra
inscrito como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 2
vuelto, 10 y 21).
El PASOLU no registra multas
pendientes de cancelación (folios 3 y 11).
El PASOLU fue inscrito como
agrupación política el 10 de julio de 2015, según consta en la dirección
electrónica www.tse.go.cr/alianzasocialporla union.htm, por lo que, antes del
31 de octubre de este año, no le es exigible la publicación del estado auditado
de sus finanzas partidarias (folios 2 vuelto y 10).
III. Hechos no probados. Ninguno de interés para la
resolución de este asunto.
IV.
Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas
por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y
liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó
de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de
ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición
indispensable para recibir el aporte estatal.
V. Ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N°
DGRE-663-2016 y el informe N° DFPP-LM-PASOLU-23-2016. Según consta a folio 20,
de previo a resolver lo correspondiente, este Tribunal confirió audiencia a las
autoridades del PASOLU para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe n.° DFPP-LM-PASOLU-23-2016 del 11 de octubre de
2016.
El señor Bernardo Alfaro Monestel, en su condición
de presidente de esa agrupación política, indicó que no tienen objeción alguna
sobre el citado informe y que, además, no interpondrán el recurso de
reconsideración sobre el monto aprobado.
VI. Gastos aceptados al PASOLU. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la suma total de ¢19.536.837,22, que fue establecida
en la resolución n.° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que podía aspirar
a recibir el PASOLU del aporte estatal por participar en la elecciones
municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una
liquidación de gastos por ¢2.172.226,70. Tras la correspondiente revisión de
estos, la DGRE Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢1.613.060,00; cantidad que resulta
procedente reconocerle y girarle al PASOLU.
VII.
Traslado de dinero al Fondo General de Gobierno. En virtud de que el monto de
la liquidación de gastos que presentó el PASOLU y certificó el Contador Público
Autorizado, ascendió a la suma de ¢2.172.226,70 y que a esa agrupación
partidaria se le reconocieron gastos por ¢1.613.060,00, queda un sobrante no
reconocido de ¢559.166,70 que, en los términos de la resolución de este
Tribunal N° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá
retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código
Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio
de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de
gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que
no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de
capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para los
procesos electorales nacionales
Con base en esa información, el cálculo del monto a devolver al Fondo
General de Gobierno, a título de remanente no reconocido, corresponde
realizarlo sobre la base de la suma certificada por el CPA que avaló la
liquidación presentada por el PASOLU. En otras palabras, la suma a reintegrar
al Fondo General de Gobierno surge de la diferencia entre el monto certificado
por el CPA y la suma aprobada por este Tribunal y no como lo consignan la DGRE
y el Departamento en sus respectivos informes (folios 3 y 8).
VIII. Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PASOLU no se encuentra registrado como
patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.
b) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PASOLU, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c) El PASOLU fue inscrito como agrupación política el 10 de julio de
2015, según consta en la dirección electrónica www.tse.go.cr/alianzasocialporla
union.htm, por lo que, antes del 31 de octubre de este año, no le es exigible
la publicación del estado auditado de sus finanzas partidarias, conforme lo
exige el numeral 135 del Código Electoral.
IX. Gastos en proceso de revisión. No hay
gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al
respecto.
X.
Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos
presentada por el PASOLU, procede reconocerle la suma de ¢1.613.060,00 relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2016.
XI. Renuncia a presentar el
recurso de reconsideración.- En memorial presentado el 21 de octubre de 2016,
el señor Bernardo Alfaro Monestel, presidente del
PASOLU, manifestó que “(…) les indicamos que no tenemos ninguna objeción con el
monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢1.613.060,00, por lo que no se
interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo
contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con
el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos
aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.”.
De conformidad con lo manifestado por la agrupación política, se tiene
como firme la presente resolución.
Por tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Alianza Social por la Unión, cédula jurídica
n.° 3-110-704402, la suma de ¢1.613.060,00 (un millón seiscientos trece mil
sesenta colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que el partido Alianza Social por la Unión utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0329721-7 del Banco de Costa Rica, la
cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001032972173. Procedan el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno
la suma de ¢559.166,70 (quinientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis
colones con setenta céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al
Partido. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido
Alianza Social por la Unión, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—(
IN2016083598 ).
N° 7173-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Expediente Nº 210-Z-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Cangrejal,
cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Sergio Antonio Fallas
Díaz.
Resultando:
1º—Por
oficio N° SM-185-2016 del 30 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría del
Despacho el 6 de junio de ese año, la señora Susan
Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 4 –celebrada el 24 de mayo del año en curso–,
conoció de la renuncia del señor Sergio Antonio Fallas Díaz, concejal suplente
del distrito Cangrejal (folio 9).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:25 horas del 8 de junio de 2016, previno
a la Secretaría del Concejo Municipal de Acosta para que remitiera el original
o copia certificada de la carta de dimisión del señor Fallas Díaz (folio 6).
3º—En
razón de que, al 25 de octubre de 2016, la Secretaría del Concejo Municipal de
Acosta no había cumplido con lo prevenido según el resultando anterior, el
Despacho Instructor apercibió al gobierno local que debía aportar la referida
carta de renuncia del interesado (folio 12).
4º—La
señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo
Municipal de Acosta, por oficio N° SMP-05-2016 del 26 de octubre de 2016,
cumplió con lo prevenido según el resultando trasanterior
(folios 16 y 17).
5º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Sergio Antonio Fallas Díaz fue
electo concejal suplente del distrito Cangrejal, cantón Acosta, provincia San
José (ver resolución Nº 1643-E11-2016 de las 10:55 horas del 7 de marzo de
2016, folios 20 a 24); b) que el señor Fallas Díaz fue propuesto, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 19); c) que el
señor Fallas Díaz renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Acosta en la sesión ordinaria N° 4 –celebrada el 24 de mayo de
2016– (folios 9 y 18); y, d) que la candidata a concejal suplente del referido
distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yorley
Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496 (folios 19, 22, 25 y 26).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Fallas Díaz.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia del señor Sergio Antonio Fallas Díaz a su cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Fallas Díaz. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la
nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo es la señora Yorley
Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496, se le designa como
concejal suplente del distrito Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Cangrejal, cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Sergio
Antonio Fallas Díaz. En su lugar, se designa a la señora Yorley
Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0858-0496. La designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese a los señores Fallas Díaz y Chinchilla Mora, al Concejo Municipal
de Acosta y al Concejo de Distrito de Cangrejal. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—( IN2016083650 ).
N° 7176-E10-2016.—San
José, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis. Exp. N° 379-E-2016.
Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense
(PRC), correspondientes al período abril-junio de 2016.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0666-2016 del 18 de octubre de 2016, el
señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRC-17-2016 del 11 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el
Partido Renovación Costarricense para el período comprendido entre el 01 de
abril y el 30 de junio de 2016.” (folios 1 a 14).
2º—En auto de las 09:05 horas del 21 de octubre de 2016, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense
(PRC, en lo sucesivo) para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-0666-2016 (folio
15).
3º—En oficio N° PRC-120-2016 del 24 de octubre de 2016, recibido en la
Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Justo Orozco Álvarez,
Presidente del PRC, contestó la audiencia conferida e informó: “se decide no
hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración, del monto
aprobado reconocido en la liquidación correspondiente al período comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, dado que nos damos por
satisfechos con el monto aprobado; es decir nos allanamos a dicho informe.”
(folio 19).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1
de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para
atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser dirigida a atender
las actividades permanentes de capacitación y organización política. La
determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada
agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolverse las liquidaciones de
gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los
comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PRC tiene
como reserva a su favor para afrontar gastos por actividades permanentes la
suma de ¢241.168.957,95 distribuida de la siguiente manera: a) ¢211.679.750,26
para gastos de organización política; y b) ¢29.489.207,69 para gastos de
capacitación (ver resolución N° 4558-E10-2016 de las 09:50 horas del 08 de
julio de 2016, visible a folios 20 a 22); 2) el PRC presentó ante esta Sede
Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación
trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1.° de abril
y el 30 de junio de 2016 por un monto de ¢13.600.758,72 (folios 1 vuelto y 8);
3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP,
esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢13.466.668,28,
distribuida de la siguiente forma: a) ¢12.616.668,28 por gastos de organización
política; y b) ¢850.000,00 por gastos de capacitación (folios 3 vuelto, 10 y
11); 4) el PRC cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y
el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el
1.° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3 vuelto y 11); 5) esa
agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 12);
y 6) el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la CCSS (folio 23).
III.—Hechos no probados. No los hay de
importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la ausencia de oposición
respecto de los gastos rechazados por el DFPP. Tal como consta a folio 15,
de previo a resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las
autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
sobre el oficio N° DGRE-0666-2016 y el informe N° DFPP-LT-PRC-17-2016, que le
sirve de base. En memorial N° PRC-120-2016 del 24 de octubre de 2016 (folio
19), el señor Orozco Álvarez, Presidente del PRC, contestó la audiencia
conferida e informó: “se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar
Recurso de Reconsideración, del monto aprobado reconocido en la liquidación
correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de
2016, dado que nos damos por satisfechos con el monto aprobado; es decir nos
allanamos a dicho informe.”. En virtud de lo expuesto, no corresponde que
este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
V.—Sobre el resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PRC. De acuerdo con el examen
practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PRC para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo
que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1. Sobre la reserva de organización y capacitación del PRC. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4558-E10-2016 de las 09:50
horas del 08 de julio de 2016, visible a folios 20 a 22, el PRC tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de
organización y capacitación, la suma de ¢241.168.957,95, de los cuales ¢211.679.750,26
están destinados a gastos de organización política y ¢29.489.207,69 a gastos de
capacitación.
2. Sobre los gastos reconocidos al PRC. De acuerdo con el
examen practicado, el PRC logró comprobar gastos por la suma de ¢13.466.668,28,
de los cuales ¢12.616.668,28 corresponden a gastos de organización política y
¢850.000,00 a gastos de capacitación, que corresponde reconocer a esa
agrupación política.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al
expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de
que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.
De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago
con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PRC se
encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el
pago de cuotas obrero-patronales (folio 23).
VII.—Sobre el monto total a reconocer.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de
abril y el 30 de junio de 2016, asciende a la suma de ¢13.466.668,28, de los
cuales ¢12.616.668,28 corresponden a gastos de organización política y
¢850.000,00 a gastos de capacitación.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración lo expuesto y
producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política
mantiene en reserva para afrontar gastos futuros, la suma de ¢227.702.289,67,
de los cuales ¢199.063.081,98 están destinados para gastos de organización y
¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.
IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso
de reconsideración. Dado que en el memorial N° PRC-120-2016 (folio 19), el
señor Orozco Álvarez informó que no se hará uso del derecho a presentar recurso
de reconsideración, se tiene como firme esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N°
3-110-190890, la suma de ¢13.466.668,28 (trece millones cuatrocientos sesenta y
seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y
capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢227.702.289,67
(doscientos veintisiete millones setecientos dos mil doscientos ochenta y nueve
colones con sesenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Renovación Costarricense señaló, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De
conformidad con lo expuesto en el Considerando IX se declara firme la presente
resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016083431 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del
Carmen Castro Miranda, se ha dictado la resolución N° 4521-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve
de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 10021-2016. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherinne Joseph Fernández Miranda y de Aislin Yareth Fernández Miranda,
en el sentido que los apellidos de las mismas son Castro Miranda, hijas de
Marisol del Carmen Castro Miranda.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Oficial Mayor
Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083589 )
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Quenia
Liseth León Blanco, ha dictado la resolución N°
2089-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del
cinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
1065-2016 Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen
Andrea Rivera León, Mónica de los Ángeles Rivera León, Roberth
René Rivera León y de Kenia Liseth Ampié León, en el sentido que el nombre de la madre es Quenia Liseth.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficia Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016083592
).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del
Socorro Ríos Hernández, se ha dictado la resolución N° 1410-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil
quince. Exp. N° 3949-2014 Resultando 1º—... 2º—…,
3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de matrimonio de Bernardo Ponce Mendoza y Yamileth Ríos Hernández, en el
sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son Yamilet del Socorro y Filimon
respectivamente y de nacimiento de Jason Steve Ponce
Ríos, en el sentido que el nombre de la madre es Yamilet
del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis enes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016083747
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Martha Elizabeth Tablada Alvarado, se ha dictado la resolución N°
3544-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y dos minutos del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N°
40994-2014. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—… Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Joel Fabián Bravo Alvarado y Brenda
Salomé Bravo Alvarado, en el sentido que los apellidos de la madre son Tablada
Alvarado y de Alejandro Alvarado Morazán, en el sentido que los apellidos del
mismo son Tablada Alvarado, hijo de Martha Elizabeth Tablada Alvarado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083775 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Linda Helen García Leytón, se ha dictado
la resolución N° 345-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veinticinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 38405-2015. Resultando 1-... 2-... Considerando:
I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Antonio
Montano García, en el sentido que el nombre de la madre es Linda Helen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016083779 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Aracely Membreño
Caballero, se ha dictado la resolución N° 4652-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas once minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 35560-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:… II.- Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Magaly Ríos Membreño, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre son Brenda Aracely y Caballero.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016083975 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Enrique
Manuel Ferrer Alfonso, mayor, soltero, técnico en electrónica, cubano, cédula
de residencia N° 119200036830, vecino de Escazú Centro, del Palacio Municipal,
250 n., ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2167-2016.—San
José, 22 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016083499 ).
Gerson Natanael
Rodríguez Muñoz, mayor, soltero, agente de ventas, salvadoreño, cédula de
residencia número 122200356211, vecino de San José, barrio México, 125 metros
sur de la estación de bomberos, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1093-2016.—San José, a las
15:54 horas del 1° de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083630 )
Faride Beltran Beltran, mayor, casada,
independiente, colombiana, cédula de residencia N° 117000974031, vecino de
Barreal de Heredia 25 norte de la entrada principal del residencial casa
blanca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
528-2016.—San José, 18 de agosto del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083659 ).
Sandra Milena Villamil Beltrán, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000254725, vecina
de Heredia, Barreal 25 metros norte de la entrada principal del Residencial
Casa Blanca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
525-2016.—San José, 01 de noviembre del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016083660 ).
Pablo Antonio
López Rosales, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821528419, vecino de San José, Escazú, del AYA 325 sur a mano derecha
casa color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2224-2016.—San José, 22 de septiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083701 ).
Nayle Leonor Yrigoyen Peña, mayor,
divorciada, bailarina, venezolana, cédula de residencia N° 186200002016, vecina
de San José, pavas 800 este del Aeropuerto Tobías Bolaños, condominio Asturias,
casa 86, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1770-2016.—San
José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016083752 ).
Jorge Mauricio Cha Wan Saad, mayor, soltero,
estudiante, venezolano, cédula de residencia N° 186200109030, vecino de San
José, San Rafael de Escazú, Residencial los Pinos, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1194-2016.—San José, 22
de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016083786 ).
Juan David Serna Valencia, mayor, soltero,
asistente administrativo, colombiano, cédula de residencia N° 117000934908,
vecino de Cinco Esquinas, Tibás, San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135358-2015.—San José, 31
de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016083970 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Compra
de tóner
Se
invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la
Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta
licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría,
sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en
la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El
plazo para recibir ofertas vence el día 22 de diciembre de 2016, a las 10:00:00
horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San
José, 14 de noviembre de 2016.—Licda. Marianela Avalos
Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O.C. Nº
26004.—Solicitud Nº 70698.—( IN2016089553 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-4402
Etapa precalificación para el diseño, construcción,
equipamiento y mantenimiento de los nuevos
Hospitales Monseñor Sanabria de
Puntarenas
y Max Peralta de Cartago
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
medio de la resolución de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías N°
GIT-4826-2016, del 11 de noviembre de 2016 se dicta como acto final de la Etapa
I, Licitación Pública 2016LN-000001-4402 para el “Diseño, construcción,
equipamiento y mantenimiento de los nuevos Hospitales Monseñor Sanabria de
Puntarenas y Max Peralta de Cartago de la CCSS” la Precalificación de la(s)
empresa(s) y/o Consorcios siguientes:
Oferta 1: Consorcio Van Der Laat y
Jiménez/INGELECTRA
Oferta 2: Consorcio BDT Proyectos 12 S. A. y Constructora San José S. A.
Oferta 5: Consorcio Estructuras S. A. y Edificaciones Centroamericana Rapiparedes S.A
Oferta 6: Edica Ltda.
Oferta 7: Constructora Gonzalo Delgado S. A.
San José, 14 de noviembre del 2016.—Ing.
Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—( IN2016089473 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000037-05101
Rollo de papel crepado grado médico de
tercera generación
de color azul para esterilizar
equipos médicos, longitud
de 110 de ancho x 110 cm de largo
Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000037-05101,
para la adquisición de:
Item Único: Rollo de papel crepado grado médico de tercera generación de color azul
para esterilizar equipos médicos, longitud de 110 de ancho x 110 cm de largo.
Apertura de ofertas: a las 08:00 horas del 14 de diciembre 2016.
San José, 16 de noviembre del 2016.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13848.—( IN2016089476
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000047-2101
Topiramato de 100 mg tabletas
y Topiramato de 25 mg.
tabletas
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000047-2101, por concepto de “Topiramato de
100 mg tabletas y Topiramato de 25 mg. Tabletas”, que
la fecha de apertura de las ofertas es para el día 09 de diciembre de 2016 a
las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016089668 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000057-2101
Sistemas
de Ecocardiología (Ecocardiógrafos,
impresoras
láser a color y UPS) con su mantenimiento preventivo
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000057-2101, por concepto de “Sistemas de Ecocardiología
(Ecocardiógrafos, impresoras láser a color y UPS) con
su mantenimiento preventivo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 12 de diciembre de 2016 a las 09:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016089669 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000020-03
(Invitación)
Contratación
de servicios de mantenimiento de jardines y zonas
verdes con criterios ambientales para las
instalaciones de la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la
Unidad Regional Central Occidental del INA
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa la apertura de las ofertas que se estarán
recibiendo por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 70983.—( IN2016089415
).
Invita
a participar en la:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000008-01
Brazo articulado para trabajo aéreo sobre
camión
Fecha
y hora de apertura: 14 de diciembre, 2016, a las 10:00 horas.
El
cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal
principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las
Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la
Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.
Noviembre,
2016.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
5574.—Solicitud N° 71024.—( IN2016089565 ).
Invitación
a participar en la:
Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01
Adquisición de dos (2) motores eléctricos del
sistema del Hoist
(Levante) para la grúa Liebherr
IR 1538
Fecha
y hora de apertura:
14 de diciembre, 2016, a las 14:00 horas (2:00
p. m.)
El cartel con las respectivas condiciones están
disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del
Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia
Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas
200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio
web de Japdeva.
Limón, Agosto, 2016.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 71027.—(
IN2016089578 ).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
GESTIÓN
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000025-01
Elaboración
de los índices de fragilidad ambiental
y el análisis de alcance ambiental y el
reglamento
de desarrollo sostenible según lo establecido
en el decreto ejecutivo 32967-MINAE
para la incorporación de los distritos
del sur de Desamparados y las áreas
ubicadas fuera del límite de contención
de la GAM dentro del plan
regulador cantonal
La
Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que
presenten sus ofertas para el presente concurso. El cartel de licitación se
pone a disposición de los interesados en Gestión de Adquisiciones, a partir de
la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.
La
oferta debe ser presentada exclusivamente en la Gestión de Adquisiciones,
ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al
Parque Centenario.
La
apertura de ofertas se hará ocho días hábiles, a partir del día después de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría
Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—( IN2016089561 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-63000
(Gobierno Central)
Servicio
de vigilancia y seguridad
El
Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional informa que,
mediante la Resolución N° 0197-2016 del 10 de noviembre de 2016, se declara
desierto el trámite de Licitación Pública N° 2015LN-000003-63000 “Servicio de
Vigilancia y Seguridad”.
San José, 10 de noviembre
del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400026955.—Solicitud N° 70812.—( IN2016089564 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000044-2101
(Notificación de adjudicación)
Dasatinib 100mg comprimidos
La Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Ítems:
Único
Monto
total: $53,676.00
Monto en letras: Cincuenta y tres mil
seiscientos setenta y seis con 00/100 colones.
Entrega:
Según cartel.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 17 de noviembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016089666 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Compra
de vehículos automotores híbridos nuevos
La
Comisión de Licitaciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 39-2016, celebrada el 15 de noviembre del 2016, artículo
III tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-01 para la “Compra de vehículos automotores
híbridos nuevos”, según el Dictamen Técnico NMV-PGA-457-2016 y
NMV-PGA-596-2016, en el Dictamen Legal ALCA-388-2016, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar la línea Nº 1 al oferente Nº 2 Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., por un monto razonable de $550.500.00 y con un
plazo de entrega de 60 días hábiles.
Adjudicar la línea Nº 2 al oferente Nº 1 Vehículos
Internacionales Veinsa S. A., por un monto
razonable de $48.000.00 y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 70984.—( IN206089434 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000007-INCOPESCA
Adquisición
de equipo para investigación
La
Proveeduría del INCOPESCA comunica que de conformidad con oficio PEP-833-11 de
fecha 15/11/2016, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica de la
siguiente forma:
1. A la
oferta presentada por Compañía Técnica Comercial SATEC S. A., cédula de
personería jurídica N° 3-101-024094, las líneas 21, 3 y 4, bajo las siguientes
condiciones:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Puntarenas,
15 de noviembre del 2016— MBA. Eliécer Leal Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—( IN2016089514 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA BARRIO FÁTIMA
Para
efectos pertinentes, se hace saber a todos los participantes de la Licitación
Pública N° LP-001-2016 (Contratación de un proveedor para la adquisición de
alimentos para el comedor escolar, de la escuela de Fátima, Heredia, período
2017); que la misma fue adjudicada a la oferta N° 2, presentada por Jorge
Orlando Rojas Álvarez, (Bodega de Granos y Verduras). Así mismo se les
recuerda de que el acto formal de notificación de la adjudicación, dando a
conocer al adjudicatario de este concurso, puede ser recurrido en el término de
ley, ante la Contraloría General de la República, tal y como lo indica la Ley
de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Mauricio Rodríguez
González, Presidente.—1 vez.—( IN2016089654 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000011-PM
Estudio
de generación, composición, categorización,
actualización del Plan de Gestión Integral de residuos
sólidos y elaboración del Reglamento
La
Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso de
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000011-PM “Estudio de generación, composición,
categorización, actualización del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos
y elaboración del Reglamento” que amparados en criterios legal y técnico
respectivos el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-46-782-2016 de la sesión
ordinaria N° 46 del 14 de noviembre de 2016 adjudica dicho procedimiento a la
empresa adjudicación a la empresa Fundación Centro de Gestión Técnica e
Informática Industrial, cédula jurídica Nº 3-006-131997, por un monto total
de ¢19.507.600.00.
Por
ser único oferente y cumplir con los requerimientos técnicos y legales
solicitados por la administración.
Naranjo, 16 de noviembre del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Ólger Alpízar
Villalobos.—1 vez.—( IN2016089452 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000018-PM
Compra
de camión para la UTGA
La
Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso de
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000018-PM “Compra de camión para la UTGA”, que
el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-46-780-2016 de la sesión ordinaria 46
del 14 de noviembre de 2016 declara infructuoso el proceso en vista de que no
se recibieron ofertas.
Naranjo, 16 de noviembre del 2016.—Proveeduría
Municipal.—Ólger Alpízar
Villalobos.—1 vez.—( IN2016089453 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de sustitución
de tubería sanitaria de la red de alcantarillado
sanitario
existente por nueva tipo PVC, entre colectores
principales en tramos definidos del distrito
Oriental del cantón Central de Cartago
A los
interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del
cantón Central de Cartago, en Acta N° 43-2016, artículo N° XI de sesión
ordinaria celebrada el 15 de noviembre del 2016, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Grupo Orosi
S. A., cédula jurídica N° 3-101-316814
Línea única: contratación para llevar a cabo
los trabajos de sustitución de tubería sanitaria de la red de alcantarillado
sanitario existente por nueva tipo PVC, entre colectores principales en tramos
definidos del distrito Oriental del cantón Central de Cartago, consistiendo los
mismos en sustituir y construir aproximadamente 765 metros lineales de tubería
principal de la red, 79 cajas domiciliarias, 474 metros lineales de tubería de
100 mm (acometidas) y aproximadamente 6.885 metros cuadrados de rehabilitación
y recarpeteo (incluye reconstrucción de caños), en tramos ubicados en dicho
distrito.
Monto total de la oferta: ¢319.990.313.15
(Trescientos diecinueve millones, novecientos noventa mil, trescientos trece
con 15/100).
Plazo de entrega: (120) días hábiles.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2016089592 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
Contratación
de empresa para realizar señalización
horizontal de las calles urbanas de los distritos
de Puntarenas, Chacarita
y El Roble
El
Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52, celebrada el pasado 14 de
noviembre de 2016, en su artículo 6° inciso B), adjudica la presente
contratación al oferente Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A.,
por un monto de ¢32.000.000,00 (treinta y dos millones de colones con 00/100).
Lo anterior, de acuerdo a los términos de establecidos en el cartel y la
oferta.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016089560 ).
REMATE
Nº 01-2017
Remate
de vehículos institucionales
Procedimiento de remate Nº 01-2017: El Instituto del Café de Costa
Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de vehículos
institucionales de conformidad con el artículo 102 del reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, según lo siguiente:
Fecha para recepción de ofertas: 12 de diciembre del año 2016 a
las 10:30 horas.
Visita para inspección: 30 de noviembre 2016, desde
las 09:30 horas hasta las 12:30 horas.
Lugar para recepción de ofertas: oficinas centrales de ICAFE
sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia.
Detalle de los vehículos a rematar:
Descripción |
Año |
Valor base |
Suzuki Jimny |
2008 |
¢3.500.000.00 |
Mazda Pick Up 4X2 |
1999 |
¢ 2.200.000.00 |
Otras condiciones: El pliego de condiciones generales de este
remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del
Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, sita
400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva,
Heredia; se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá
localizarse al Tel: 2243-7878.
San José, 17 de noviembre del 2016.—Ing.
Ronald Peters Seevers,
Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2016089586 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD CONSIGNACIÓN
Nº 2016LA-000029-2208
Por
reactivos para inmunohistoquímica
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente Licitación, que por motivo de Recursos de Objeción presentados por las
empresas Makol O.C.R. S. A., Equitron
y Capris Médica; se realiza modificación al cartel de
especificaciones técnicas.
La
respuesta a dichos recursos y el cartel modificado se encuentran disponibles en
la Subárea de Contratación Administrativa de este
nosocomio.
La
apertura de ofertas se mantiene para el día 23 de noviembre del 2016 a las
10:00 a.m.
Heredia, 16 de noviembre
del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016089522 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2016LN-000003-2101
(Aclaración
a la notificación de adjudicación)
Equipo Tecnológico para el Centro de Gestión
Informática con su respectivo mantenimiento
preventivo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que por un error de transcripción específicamente en el Diario Oficial La
Gaceta N° 221, página 8, se indicó lo siguiente:
En el título de publicación se indica de forma
incorrecta “Licitación Abreviada” debiendo leerse correctamente
Licitación Pública Nacional
En el apartado Oferta 10 se indicó como nombre
de la empresa “SO Costa Rica, S. A.”, debiendo leerse correctamente SID
Costa Rica S. A.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Quedando los demás aspectos invariables.
San José, 17 de noviembre
del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2016089667 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LP-000004-01
Adquisición
de camiones recolectores de desechos sólidos
nuevos, modelo 2017, para 13.000 kg de carga útil
La
Municipalidad de Santa Ana informa a los potenciales oferentes de la presente
licitación que se realizó modificación al cartel, la misma la pueden consultar
en la página web www.santaana.go.cr o al correo electrónico
proveeduría@santaana.go.cr. Si lo adquieren por medio de la página web favor
informarlo a proveeduría, para poder tener el registro correspondiente.
La
apertura se amplía al día viernes 9 de
diciembre de 2016 a las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.
María
de los Ángeles Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016089474 ).
AVISO
DAJ-CB-2329-2016
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil dieciséis. A solicitud de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de normativa:
Prohibición de Importación,
Distribución, Venta y Publicidad de Andaderas en Edad Pediátrica.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema
de Control Previo, disponible en el sitio web del Ministerio de Economía
Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el
Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
3400029849.—Solicitud N° 69316.—( IN2016083508 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Central, a las 9:30 horas del día 14 del mes de diciembre del año 2016,
en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros
al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S. A.
(ALFIDEPA). Código: A-102, cédula jurídica: 3-101-02660815. Dirección: 100
metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut
en Pavas, San José.
Detalle
de la mercancía:
Boleta
N° 111-102-2015. Consignatario:
Sigma Alimentos C.R, S.A. Documento: 017422. Movimiento de inventario:
1060-2014. Descripción: 1 caja con Mesa de madera. Valor Aduanero: $225,53.
Precio Base: ¢38.317,89.
Boleta
N° 113-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario:
8009-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Prosecco
Brut Borgo San Leo, 6
botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1914,75. Precio Base: ¢853.768,95.
Nota Técnica 50.
Boleta
N° 134-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario:
8353-2014. Descripción: 25 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml
cada cartón. Valor Aduanero: $1271,38. Precio Base: ¢1.047.660,85. Nota Técnica
50.
Boleta
N° 135-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario:
8354-2014. Descripción: 5 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml
cada cartón. Valor Aduanero: $304,00. Precio Base: ¢265.077,97. Nota Técnica
50.
Boleta
N° 136-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 425952. Movimiento de inventario:
8355-2014. Descripción: 5 cartones con Vodka Sobieski, 12 botellas de 750 ml
cada cartón. Valor Aduanero: $304,00. Precio Base: ¢265.077,97. Nota Técnica
50.
Boleta
N° 137-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario:
8010-2014. Descripción: 90 cartones con Vino Monte Pulciano
DÁbruzzo Borgo San Leo, 6
botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1411,20. Precio Base:
¢630.817,26. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 138-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario:
8013-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Borgo
San Leo Chianti 2012, 6 botellas de 750 ml cada
cartón. Valor Aduanero: $1612,50. Precio Base: ¢719.944,80. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 139-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario: 8011-2014.
Descripción: 75 cartones con Vino Borgo San Leo, 6
botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1041,75. Precio Base:
¢467.239,66. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 140-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario:
8007-2014. Descripción: 65 cartones con Vino Lambrusco Lavata,
12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $1572,35. Precio Base:
¢702.168,00. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 141-102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario:
8012-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Pinot Grigio Delle Venezie
Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada cartón.
Valor Aduanero: $1612,50. Precio Base: ¢719.944,80. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 142102-2016. Consignatario:
Distribuidora Pietro S. A. Documento: 423845. Movimiento de inventario:
8008-2014. Descripción: 75 cartones con Vino Frizzante
Blanco Borgo San Leo, 6 botellas de 750 ml cada
cartón. Valor Aduanero: $1176,00. Precio Base: ¢526.680,16. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 143-102-2016.
Consignatario: El Catador Ltda. Documento: 075908. Movimiento de inventario:
10097-2014. Descripción: 67 cartones con Vino Petirrojo Reserva Cabernet Sauvignon Bisquertt, 12 botellas
de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $2475,91. Precio Base: ¢1.099.047,80.
Nota Técnica 50.
Boleta
N° 145-102-2016. Consignatario:
Schneider C.A. Ltda. Documento: 026197. Movimiento de inventario: 890-2015.
Descripción: 1 cartón Interruptor Automático marca Home Line. Schneider
Electric. 20 A. HOM120, 18 cajas con 10 unidades cada una. Valor Aduanero:
$35,36. Precio Base: ¢6.358,02.
Boleta
N° 148-102-2016. Consignatario:
Mohr Robin David.
Documento: 119187. Movimiento de inventario: 7568-2014. Descripción: 1 pieza
Batería usada marca Rolls, de 6 volts. 6-GS25P. Valor
Aduanero: $728,47. Precio Base: ¢232.082,98.
Boleta
N° 151-102-2016. Consignatario:
Standard CORE, S.A. Documento: 091124. Movimiento de inventario: 6138-2014.
Descripción: 75 cartones con Cocktail Kiss Brasil
Vodka con Frutas, 12 botellas de 750 ml cada cartón, 1 cartón con MAVY Spirit Drink El Burrito Reposado,
12 botellas de 35 cl., y 45 cartones con Playa Bavaro
Mojito Coktail, 6 botellas de 70 cl., cada cartón.
Total: 121 cartones. Valor Aduanero: $4770,84. Precio Base: ¢2.183.743,20. Nota
Técnica 50.
Boleta
N° 152-102-2016. Consignatario:
Centenario Intern., S.A. Documento: 110268.
Movimiento de inventario: 1286-2015. Descripción: 5 cartones con Vino DuBonet Depuis 1846, 6 botellas
de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $168,84. Precio Base: ¢79.944,64. Nota
Técnica 50.
Boleta
N° 154-102-2016. Consignatario:
Instituto Mixto de Ayuda Social. Documento: 110268. Movimiento de inventario:
1753-2016. Descripción: 20 cartones con Vino DuBonet Depuis 1846, 6 botellas de 750 ml cada cartón. Valor
Aduanero: $675,00. Precio Base: ¢301.901,28. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 155-102-2016. Consignatario:
Selecciones Especiales S.P. Ltda. Documento: 173874. Movimiento de inventario:
10025-2014. Descripción: 16 cartones con Vino Granbazán
Albarino Etiqueta Ambar, 12 botellas de 750 ml cada
cartón. Valor Aduanero: $684,96. Precio Base: ¢309.874,96. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 156-102-2016. Consignatario:
Nazel., S.A. Documento: 000471. Movimiento de
inventario: 313-2014. Descripción: 1 bulto con parte de metal para plataforma.
Valor Aduanero: $13,64. Precio Base: ¢3.675,88.
Boleta
N° 157-102-2016. Consignatario:
Tecadi Internacional., S.A. Documento: 000471.
Movimiento de inventario: 322-2014. Descripción: 1 bulto con parte de metal
para plataforma. Valor Aduanero: $13,64. Precio Base: ¢3.675,88.
Boleta
N° 159-102-2016. Consignatario:
Alpiste Ltda. Documento: 110035. Movimiento de inventario: 7296-2014.
Descripción: 45 cartones con Vino Moscato
Mediterráneo Pinord, 6 botellas de 750 ml cada
cartón. Valor Aduanero: $807,08. Precio Base: ¢373.855,61. Nota Técnica 50.
Boleta
N° 160-102-2016. Consignatario:
Sauter Matoreo, S.A.
Documento: 144068. Movimiento de inventario: 9074-2014. Descripción: 12
cartones con Pasta blanda marca Jovi, 9 unidades cada
cartón. Valor Aduanero: $179,38. Precio Base: ¢7.576,44.
Boleta
N° 163-102-2016. Consignatario:
La Nacional, S.A. Documento: 150048. Movimiento de inventario: 9232-2014.
Descripción: 60 cartones con Vino Cepas De Familia 2012, 5 cartones con Vino
Cepas de Familia Cabernet, 135 cartones con Vino Cepas De Familia Malbec – Rose y 60 cartones con Vino Cepas De Familia Terrontes, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Total: 260
cartones. Valor Aduanero: $8.206,88. Precio Base: ¢3.650.096,79. Nota Técnica
50.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el
caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
f. La
autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la
confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de
Gobierno que respaldan el pago del precio base.
Licda. Maribel Abarca
Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400028679.—Solicitud N° 70957.—( IN2016089708 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT
Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Condominio Residencial GuachipelÍn / RBT / Dos Mil
Quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el
bien que se encuentra fideicometido en el
Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil
dieciséis si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del día veintiuno
de diciembre del año dos mil dieciséis y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince
horas del doce de enero del año dos mil
diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, torre uno, edificio
Integra Abogados, quinto piso.
1-Finca
del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil
quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno de potrero.
Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia
de San José. Linderos: norte, calle pública y presa Belén; sur, calle pública;
este, Río Virilla en parte Juan José y Manuel Antonio Alvarado Flores y oeste,
calle pública. Medida: ciento dos mil quinientos sesenta y ocho metros
cuadrados, plano catastrado número SJ-un millón quinientos sesenta y cuatro mil
ciento ochenta y ocho-dos mil doce; libre de todo tipo de anotaciones y con los
gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas dos nueve
nueve-uno ocho tres seis ocho-cero uno-cero nueve uno cero- cero cero uno; servidumbre de líneas eléctricas y de paso
inscrita bajo las citas tres cuatro uno-cero tres dos uno cuatro-cero uno-cero
cero cero cinco-cero cero uno y servidumbre de paso
inscrita bajo las citas cuatro ocho tres-uno tres cinco ocho dos- cero uno-cero
cero cero uno-cero cero uno. El precio base de dicho
bien para la primera subasta es de tres millones doscientos mil dólares, moneda
de los Estados Unidos de América (USD$3.200.000,00); para la segunda subasta
será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un
25% del precio base para la primera subasta. La propiedad incluye todos los
permisos tramitados en nombre del Fiduciario, de conformidad con lo establecido
en el Fideicomiso.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario,
según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en
relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios
principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si
el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del
depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca finca del partido de San José, matrícula número doscientos
veintiséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso
de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario
debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en
su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso.
El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda
presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional
en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma
de la escritura pública.
Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.
Rónald
Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016089459 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFÍN S. A.
Consultores
Financieros Cofín S. A. En su condición de fiduciario del “Fideicomiso de
Garantía Inversiones Oceánicas del Pacífico S. A. Consultores Financieros Cofín
S. A. Financiera Desyfin S. A. Carlos Manuel Jiménez Freer”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo
dos mil quince, asiento cero cero seiscientos cinco
mil ochocientos setenta y nueve-cero uno, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 12 de diciembre del año
2016, en sus oficinas en Escara, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto
piso, el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de
Folio Real N° 213557-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno de potrero; situada en el distrito cuarto Nacascol, cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste, con los siguientes linderos noreste, lote uno; al noroeste, resto
de finca de Monte Galán S. A.; al sureste, calle pública en una extensión de
197.89 metro, y al suroeste, calle pública en una extensión de 114.55 metros;
con una medida de cuarenta y un mil setenta y nueve metros con ocho decímetros
cuadrados plano catastro N° G-0601243-1999, libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes; Servidumbre trasladada inscrita al tomo:
299; asiento: 13100; consecutivo: 01; secuencia 0901; subsecuentica 002;
servidumbre trasladada inscrita al tomo: 306; asiento: 05686; consecutivo: 01;
secuencia 0002; subsecuentica 001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos inscrita al tomo: 306; asiento: 05686; consecutivo: 01; secuencia
0003; subsecuentica 001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $126.596,67 (ciento veintiséis mil
quinientos noventa y seis dólares con 67/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate ocho días naturales después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 21 de diciembre del año 2016, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate por lo menos ocho días naturales
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 04 de enero del
2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base del primer remate. Al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes el fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance
con la finca fideicometida. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 15
de noviembre del 2016.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2016089486 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 29 celebrada el día
lunes 14 de noviembre del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el remate N° 02-2016 de
la siguiente manera: realizar subasta pública en la Municipalidad de Jiménez a
las 09:00 horas del día 12 de diciembre de 2016, en las instalaciones de la
misma. Sita: Juan Viñas centro, frente a la Iglesia Católica de la comunidad.
El vehículo se encuentra en las instalaciones del beneficio de café de la
Hacienda Juan Viñas en la comunidad de Santa Cecilia, Juan Viñas y corresponde
a las siguientes características:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se designa a los funcionarios Luis Enrique Molina Vargas para presidir
el remate y a los funcionarios Sara Acuña Mazza y Paula Fernández Fallas como
secretaria y pregonera respectivamente. Las ofertas que se formulen comprometen
al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras
o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con
lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló
ésta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar
para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus
obligaciones. El adjudicatario cancelar en ese mismo acto, en concepto de
garantía de cumplimiento el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados.
Para cancelar el resto del precio el interesado dispondrá de tres días hábiles
siguientes a la fecha de la adjudicación. A partir de entonces podrá retirar el
bien una vez formalizada la escritura pública, la cual correrá a costa del
adjudicatario. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(
IN2016089491 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BP Total Heredia, hace del
conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Yamilette Valverde
Berrocal, cédula 1-0412-0534.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Hellen Ocampo Madrigal, Subgerente.—( IN2016083563 ).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4954-2016.—López Delgado José Pablo,
costarricense, 1 1147 0497, ha solicitado reposición del título Licenciatura en
Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN201608352783527
).
A los usuarios de servicio. Ajuste en el valor de los servicios de
Control Oficial de Calidad de Semillas
Antecedentes:
Para el año 2017, el Estado
disminuyó su aporte para apoyar la gestión Institucional en aproximadamente un
20% con respecto al año 2016.
Considerando la situación que
atraviesa el sector semillerista de conformidad con
la demanda para producción nacional, esta Oficina ha realizado el máximo
esfuerzo por contener el valor de los servicios y para lo cual ha contado con
el valioso apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
De hecho, este apoyo permitió
que el último ajuste se efectuara para regir durante el año 2014, más una
pequeña readecuación para el año 2016 a favor de los usuarios del servicio de
verificación de estándares de calidad de semilla importada de hortalizas y
especies forrajeras.
Paralelamente, la Oficina ha
mantenido su política de austeridad en función de sus necesidades y de los
lineamientos Estatales.
La disminución efectiva para el
año 2017 no puede ser asimilada por la Institución, lo que requiere un ajuste
en el valor de los servicios para equilibrar su mínima operación de acuerdo a
la demanda actual de servicio.
En atención a sus requerimientos
presupuestales para el año 2017, es posible efectuar un ajuste cercano al 5%,
de manera que el cambio sea mínimo para los usuarios, quedando a la espera de
lo que suceda durante el siguiente período.
Por lo tanto se establece lo
siguiente:
“En virtud del inciso c) del artículo 21 de la Ley 6289, la Junta
Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en Sesión Número 662 celebrada el
martes 20 de setiembre 2016, acuerdo 2, artículo 5; aprueba ajustar el valor de
los Servicios de Control Oficial de Calidad de Semilla, tal y como se detalla
en el Cuadro 1, para mantener la gestión Institucional sin que se afecte
significativamente la operatividad de los usuarios”.
Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.),
que son los que no están especificados o son los que presentan características
especiales de variabilidad como efectuarse esporádicamente, por introducción;
por primera vez, no pertenecer a las actividades regulares de la Institución o
desarrollarse en condiciones diferentes y que aun así, son solicitados por los
usuarios. Su fórmula de cálculo es la siguiente:
Servicio Especial (S.E.)= Costo de tiempo invertido por el
funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la
Contraloría General de la República + costos adicionales (viáticos,
administrativos y operativos).
La Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos de
operación, especialmente cuando son servicios inusuales, particulares y/o
aislados. Es por ello que se fija una tarifa mínima de ¢50.000,00 por servicio
para la verificación de estándares de calidad de semilla importada. Para
certificación se aplicará la fórmula de Servicio Especial como mínimo. Esto
alcanza a todas las especies.
Igualmente se mantienen los sistemas de cobro establecidos para las
diferentes actividades.
Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del año 2017 y
para los lotes de semilla que se distingan con el 2017.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo, ONS.—1
vez.—( IN2016083700 ).
Cambio
de Sesiones - Diciembre 2016
El
Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, con cuatro votos a favor dispuso a
través del acuerdo Nº 8, tomado en la sesión ordinaria Nº 43-2016 celebrada el
día 28 de octubre del año en curso; cambiar conforme lo establece el artículo
36 del Código Municipal las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre
2016, en la forma siguiente:
· Viernes
2 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
· Lunes
5 de diciembre, 3:00 p. m., extraordinaria
· Martes
6 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
· Miércoles
7 de diciembre, 3:00 p. m., extraordinaria
· Jueves
8 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
· Viernes
9 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
· Lunes
12 de diciembre, 3:00 p. m., ordinaria
Publíquese
para efectos de ley.
Filadelfia, 31 de octubre 2016.—Sandra
Ondoy Ondoy, Secretaria
Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016083973 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea General extraordinaria N° 218, 28 de noviembre
de 2016. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme con lo aprobado
por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 13-2016, celebrada el día
24 de octubre de 2016, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a
la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 28 de
noviembre de 2016, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en
Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la
primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
Comprobación del quórum y
apertura de la Asamblea
Aprobación del Orden del Día
Entonación del Himno Nacional y
del Himno del Colegio
Conocimiento y resolución de
recursos de apelación, revisión e incidente nulidad de procesos disciplinarios
Conocimiento y resolución de
recursos de apelación en materia de admisión al Colegio.
VI. Conocimiento de las cartas de la Licda. Ana Fumero
Obregón: 1) Renuncia irrevocable como Presidenta del Tribunal de Honor; 2)
Fecha de renuncia 3) Solicitud de agendar en Asamblea excepción de
prescripción, o solicitud de caducidad. Expediente 12-2013TH
VII. Conocimiento y aprobación, de nombramiento de órgano del
procedimiento para que se determine si hay incumplimiento al Código de Ética de
colegiada, en comparecencia en la Asamblea Legislativa sobre investigación de
los “Panamá Papers”
VIII. Conocimiento y aprobación de reforma a los artículos de la Ley
1038: 18, 20, 38, 49, 46, 47 y transitorio
IX. Conocimiento y aprobación de adhesión a la Asociación
Interamericana de Contabilidad
X. Conocimiento y aprobación de Póliza de Seguro Centroamericano
Contributivo y Colectivo de Gastos Médicos ofrecido por la empresa Pan American
Life, cédula jurídica 3-101-601884.
XI. Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente
Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al 30 de octubre del 2016.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2016087325 ).
2 v. 2.
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca
a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria que
se celebrará el domingo 11 de diciembre del 2016, a las 09:00 horas para:
Proceder a la elección del
tesorero, vocal II y vocal III de la junta directiva para el período 2017-2018,
conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de
Farmacéuticos.
Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la junta directiva saliente y el último de diciembre.
Votar el presupuesto de gastos
para el año 2016-2017 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta
directiva.
Conocer el informe de labores de
la junta directiva.
Juramentación de los nuevos
miembros de la junta directiva a cargo del Tribunal Electoral.
Declarar en firme los acuerdos
tomados en esta Asamblea General Ordinaria.
14 de noviembre de 2015.—Dr.
Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2016089080 ).
2
v. 2.
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE SECRETARIAS (OS)
EJECUTIVAS (OS) Y ASISTENTES EMPRESARIALES
DE COSTA RICA
La
Asociación Nacional de Secretarias (os) Ejecutivas (os) y Asistentes
Empresariales de Costa Rica ANSE convoca a asamblea general ordinaria, el
sábado 14 de enero del 2017, en la sede de ANSE: Tibás, de la entrada principal
del cementerio, 200 metros sur y 200 metros oeste. La primera convocatoria será
a las trece horas con treinta minutos y la segunda convocatoria a las catorce
horas. En caso de no existir el quórum requerido en la primera convocatoria, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria con el número de miembros
presentes. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: Presidenta,
Tesorera, Vocal III y Fiscal.—San José, 12 de
noviembre del 2016.—Samaris Jiménez Sandoval,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016089443 ).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
COMPAÑIA
HOTELERA DIRIÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
este medio se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Compañía Hotelera Diría S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero trece mil cincuenta y cinco, (en adelante la “Compañía”),
que se celebrará el día 23 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en
primera convocatoria a partir de las 09 horas, en el domicilio social de la
Compañía, sito en San José- San José, cuatrocientos cincuenta metros al norte
de la entrada principal del Hospital San Juan de Dios, instalaciones de la
terminal de la empresa Alfaro Limitada, en la sala de Juntas de la Compañía. A
continuación, se detalla la agenda a seguir en la asamblea:
Agenda:
1. Verificación
de quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario ad-hoc de ser necesario.
3. Aprobar
aval para préstamo de Empresa Alfaro Limitada, para la adquisición de buses por
parte del Grupo B de la compañía.
4. Analizar
la propuesta de división de bienes de Compañía Hotelera Diriá
S. A.
De no
existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a
cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las 10 horas del mismo día.
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los
libros y documentos relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la
sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación con la
administración.—Roberto Alfaro Héctor, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016089549 ).
ECOVISION
S. A.
Asamblea
general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
Se
convoca a todos los accionistas de Ecovision Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119857, a Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del 14 de diciembre de
2016, en el Hotel Si Como No, en Manuel Antonio, Quepos,
Puntarenas.
Único
asunto en orden del día:
- Informe
de la Presidencia.
- Informe
de la Fiscalía.
- Conocimiento
y aprobación de los estados financieros correspondientes al período del 1 de
octubre de 2015 al 30 de setiembre de 2016.
- Acuerdo
sobre utilidades retenidas.
- Modificación
a cláusula de administración.
- Revocatoria
de nombramiento de miembros de Junta Directiva y elección de nuevos.
Si a
la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la Asamblea se
constituirá en segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los
Accionistas presentes.—Manuel Antonio, 01 de noviembre de 2016.—Spyrus James (nombres) Damalas
(apellido), Presidente.—1 vez.—( IN2016089700 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PASKCAL
E V S. A.
Paskcal E V
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165.927, solicita ante el Registro Nacional
para reposición por extravío, de los tres libros legales, le sea asignado el
respectivo número de legalización. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en la oficina de la Licda. Nuria Chang Fonseca, San Francisco Dos
Ríos, del parque Okayama cien metros oeste, casa trescientos cincuenta y uno.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del código de comercio. Es
todo.—San José al ser las quince horas del siete de
octubre de 2016.—Mauricio Pacheco Molina.—( IN2016083429 ).
LAS
DIVINAS MARCAS LIMITADA
La
suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José,
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1143-447, en mi condición
de apoderada de Las Divinas Marcas Limitada, sociedad constituida bajo las
Leyes de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-102-725407, con domicilio
administrativo y comercial situado San José, Escazú, San Rafael costado sur del
Centro Comercial Multiplaza edificio Atrium, cuarto piso, bufete Daremblum
y Herrera Abogados, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por Teinvita S. A., sociedad organizada y existente bajo las
Leyes de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-564283, con domicilio
administrativo y comercial situado en San José, Escazú, San Rafael 300 metros
sur del Centro Comercial Multiplaza, Centro Comercial
Boulevard, a favor de Las Divinas Marcas Limitada, sociedad constituida bajo
las Leyes de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-102-725407, con domicilio
administrativo y comercial situado San José, Escazú, San Rafael costado sur del
Centro Comercial Multiplaza edificio Atrium, cuarto piso, bufete Daremblum
y Herrera Abogados, sobre el siguiente signo distintivo: La Diivna
Comida, nombre comercial registro Nº 200719 del 10 de mayo del 2010, que
seguirá protegiendo un establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta
de comida y bebidas, ubicado en Escazú, San José, 300 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Boulevard, local Nº 18.—Licda.
Kristel Faith Neuroth, Notaria.—( IN2016083459
).
CONDOMINIO
PRISCILLA
Condominio Priscilla, cédula jurídica 3-109-341804, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días
siguientes a la presente publicación.—Lic. Isaac Motnero Solera. Notario.—(
IN2016083494 ).
BUEN
CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Buen
Campo Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-065188, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado número dos
de la sociedad el cual representa el cincuenta por ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo de ley.—Rubén Pacheco Lutz, Vicepresidente.—( IN2016083521 ).
CONDOMINIO
ARCO AMARILLO
Yo, Gertrud Amiet Djelassi con cedula de
residencia 175600060731, apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Apartamentos Veranera S. A., cedula jurídica 3-101-142389 propietaria
de las fincas filiales 2528-F-000, 2529 -F-000, 2530-F-000, 2533-F-001, 002, 003
y 2534-F-000 del Condominio Arco Amarillo, cedula jurídica 3-109-499769 y
solicito al departamento de Propiedad en condominio del Registro de la
Propiedad la reposición por perdida de los libros de acta de asamblea, Caja y
Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposición en dicho
departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara.—(
IN2016083988 ).
CAFÉ
BRITT COSTA RICA S. A.
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber
que por escritura pública número sesenta y tres otorgada ante los notarios
públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, en el protocolo del
primero, a las doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis,
Café Britt Costa Rica S. A. vendió a Brittshop Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil
dedicado a la operación asociada con las tiendas de venta al por menor
localizadas en puntos turísticos como aeropuertos y hoteles. A los efectos del
artículo cuatrocientos setenta y nueve del código de comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de
este aviso, puedan hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se
encuentra en propiedad de la notaría pública Jessica Salas Arroyo. Los
acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente
dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo Cedral, Torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal.—San
José, trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Jessica
Salas Arroyo, Notaria.—( IN2016089319 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA TIBASEÑA DE JUDO-ASDETIJU
Yo, Dudley López Uribe, con cédula de
identidad N° 1-750-648, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Deportiva Tibaseña de Judo-ASDETIJU,
cédula jurídica: 3-002-569654, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados, todos N° uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—San José, 31 de octubre del 2016.—Dudley López Uribe, Presidente.—1 vez.—( IN2016083426 ).
3
-101 - 479269 SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne N° 19189, hago constar que
ante esta notaría, se está reponiendo los libros contables y el libro de
registro de socios de la empresa 3 -101 - 479269 Sociedad Anónima, mismo
número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es
todo.—San José, 25 de octubre 2016.—Licda. Catherine
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016083430 ).
ASOCIACIÓN
COMUNIDAD CARISMÁTICA
INTERNACIONAL VIDA ABUNDANTE
Ricardo Castillo Medina, mayor de edad, casado una vez, pastor, vecino
de San José, Las Nubes de Coronado, Residencial Vistas del Valle, calle
Juliana, casa número doce, portador de la cédula de identidad número
cinco-doscientos dos-ochocientos cuarenta y seis, quien lo hace en condición de
presidente de la asociación denominada Asociación Comunidad Carismática
Internacional Vida Abundante, con cédula jurídica numero: tres-cero cero
dos-trescientos noventa y uno mil novecientos catorce, solicita al Departamento
de Asociaciones del Registro Público de Personas Jurídicas la reposición del
libro de Actas de Asamblea General número uno. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de octubre
del 2016.—Ricardo Castillo Medina, Presidente.—1 vez.—( IN2016083468 ).
BUEN
CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Buen
Campo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-065188, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Accionistas, para lo cual,
se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de un libro nuevo.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad.—Rubén Pacheco Lutz, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016083522 ).
EDIFICIO
SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por sustracción o extravío el señor Ramón Humberto Romero Rodríguez
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de los libros de Asambleas
Generales, Registro de Accionistas y Registro de actas de Junta Directiva de la
sociedad Edificio Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta mil ciento setenta y
cinco.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis.—Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016083558
).
VAL
VAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Val Var Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del Hospital Escalante Padilla,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por pérdida del tomo uno de
Libro de Actas de Asamblea de Socios, tomo uno del Libro de Registro de Socios
y tomo uno del Libro de Actas del Consejo de Administración.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Digna
María Chinchilla Villanueva, Presidenta.—1 vez.—( IN2016083847 ).
EÓLICA
DEL CACAO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance
Final de Liquidación. Eólica del Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco, de
conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San
José, veinte de octubre de dos mil dieciséis.—Carlos Solís Pérez, Liquidador.—1
vez.—( IN2016083950 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que
ante mi notaría en escritura número ciento diecisiete-nueve, visible al folio
ochenta y dos vuelto del tomo noveno de mi Protocolo, se otorgó escritura de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Sogo Amarillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos
cuarenta y dos, en la cual se realiza una disminución de capital social de
dicha sociedad por un monto de cuatrocientos cuarenta y seis millones noventa y
ocho mil de colones, quedando por lo tanto en capital social de la sociedad a
trescientos sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y un colones
exactos. Es todo.—San José, primero de noviembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—(
IN2016083555 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las
quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Grupo Computación Modular Avanzada
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo, se
disminuye el capital social y se modifica la cláusula del mismo.—San José,
veinticinco de octubre del 2016.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—( IN2016083638 ).
SE
REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ODP-MRM-10-2016.—Citación a
comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las once horas del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política;
211, 214, 217, 218, 249, 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Hacienda y de conformidad con el Acuerdo de
Nombramientos del Órgano Director DM-0059-2016 de fecha 13 de mayo del 2016 y
así como oficio DM-1413-2016 de fecha 14 de julio del 2016 y DM-1984-2016 de
fecha 29 de setiembre del 2016, se cita en calidad de presunta responsable
disciplinaria, siguiendo el trámite del procedimiento administrativo ordinario,
a la señora Enilda Ramírez González, portadora de la
cédula de identidad número 6-173-900, funcionaria de la Dirección General de
Aduanas a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala de
reuniones del Departamento de Gestión del Potencial Humano, sita en el cuarto
piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, a partir de las 9:00
horas, los días 07 de diciembre y siguientes del 2016, hasta concluir con dicha
comparecencia, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el
procedimiento. Asimismo, se le comunica que de venir acompañada con un
representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del
Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de
Trabajo, lo anterior con el fin de verificar la verdad real de los hechos y
determinar la eventual responsabilidad disciplinaria producto de los hechos
endilgados respecto a un presunto acoso laboral.
Hechos:
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo
acto presente todas las pruebas que considere necesarias y pertinentes con
relación a los hechos que a continuación se describen:
► Que mediante escrito de fecha 07 de marzo del
2015, los funcionarios del Departamento Normativo, interponen queja contra los
señores Enilda Ramírez González y José Joaquín
Montero Zúñiga, por presunto acoso laboral.
► En oficio AC-DN-761-2015 de fecha 12 de
noviembre del 2015, la señora Mauren Díaz Jiménez,
Jefe del Departamento Normativo de la Aduana Central, informa de la denuncia
presentada por los funcionarios de dicho Departamento contra los señores Enilda Ramírez González y José Joaquín Montero Zúñiga.
Intimación e imputación
Hechos intimados a la señora Enilda Ramírez
González:
• Que mediante denuncia realizada por los funcionarios del
Departamento Normativo de la Aduana Central, de fecha 7 de marzo del 2015,
manifiestan que aproximadamente en febrero del 2015, la señora Ramírez
González, les solicitó no transitar por el Departamento Técnico, en virtud que
desconcentraban a los funcionarios del mismo, pese a que deben consultar
cuestiones técnicas y otras a los funcionarios de ese Departamento.
• Que constantemente les cuestionan las cantidades de resoluciones
que pasan a firma de la Gerencia de forma irrespetuosa en cuanto a la manera
que lo solicita y cómo se refiere a ellos, porque el tono de voz no es
adecuado.
Los documentos que le son
remitidos para revisión y firma son objetos de trabas por cosas como “comas”,
“tildes”, “puntos” y otros, lo que impide un trámite ágil de los mismos.
• En el oficio AC-DN-761-2015 citado, indica la señora Mauren Díaz Jiménez que la Gerente de la Aduana Central
señora Enilda Ramírez González, estando el
Departamento Normativo reunido con la señora Roxana Rodríguez representante sindical,
en fecha 5 de agosto del 2015, se apersonó y les indicó tanto a los
funcionarios como a ella, que mientras estaban reunidos se les estaban
prescribiendo más casos.
• Posteriormente de dicha reunión, los funcionarios del
Departamento Normativo, le informaron a la señora Díaz Jiménez, que la Gerente
de la Aduana Central señora Ramírez González junto con la señora Xinia Villalobos, se burlaron de ellos por haber solicitado
apoyo a los sindicatos en cuanto al tema de los casos prescritos, motivo por el
que los funcionarios se sintieron acosados de manera verbal y psicológica.
Si se logran demostrar los hechos supra indicados, la funcionaria Enilda Ramírez González, eventualmente pueden haber
incumplido los artículos 39, 40, 91, 93, 94, 96, 100, 103, 106 inciso a), 109
inciso 35) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda,
artículo 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil.
Si eventualmente se logran comprobar los hechos endilgados a la señora
Enilda Ramírez González, podría ser sujeto de las
sanciones establecidas en los artículos 42, 110, 111, 114 y 115 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y artículo 81 del Código de
Trabajo.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la
Ley General de la Administración Pública y 41 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Hacienda, se le hace saber a la señora Enilda Ramírez González, que el expediente administrativo
el cual consta de 250 folios útiles, queda a su disposición en la Dirección
Jurídica ubicada en el quinto piso del Edificio Central del Ministerio de
Hacienda, antiguo Banco Anglo, diagonal a la esquina suroeste del Teatro
Nacional, en custodia del Licenciado Mauricio Navarro Buzano
y contiene los siguientes documentos:
1.- Copia simple de nota sin número, fecha ni firma. (Folios 1 al 3
del expediente administrativo).
2.- Oficio DGA-567-2015 de fecha 18 de agosto del 2015. (Folio 4 del
expediente administrativo).
3.- Oficio DGR-DIA-355-2015 de fecha 20 de agosto del 2015. (Folio 5
del expediente administrativo).
4.- Copia simple de nota sin número, fecha ni firma. (Folios 6 al 8
del expediente administrativo).
5.- Resolución N° RES-DGA-296-2015 de fecha 18 de setiembre del 2015
de Conformación de Investigación Preliminar. (Folios 9 al 11 del expediente
administrativo).
6.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 12
del expediente administrativo).
7.- Estudios de integra (Folios del 13 al 19 del expediente
administrativo).
8.- Oficio sin número de fecha 01 de octubre del 2015 de la Comisión
de Investigación Preliminar (Folios del 20 al 23 del expediente
administrativo).
9.- Acta de entrevista de Comisión de Investigación Preliminar
(Folios 24 y 25 del expediente administrativo)
10.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 26 del
expediente administrativo).
11.- Correos electrónicos varios (Folios 27 y 28 del expediente
administrativo).
12.- Estudio Integra (Folio 29 del expediente administrativo).
13.- Oficios sin número, de fecha 10 de noviembre del 2015 de la
Comisión de Investigación Preliminar (Folios del 30 al 44 del expediente
administrativo).
14.- Oficio AC-DN-761-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015 (Folios del
45 al 66 del expediente administrativo).
15.- Oficio DGA-PC-263-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015 con CD
(Folios 67 y 68 del expediente administrativo).
16.- Oficio sin número de fecha 13 de noviembre del 2015, suscrito por
la señora Enilda Ramírez González, Gerente de la
Aduana Central (Folios del 69 al 73 del expediente administrativo).
17.- Oficio sin número de fecha 17 de noviembre del 2015 suscrito por la
señora Xinia Villalobos Orozco, Jefe del Departamento
Técnico de la Aduana Central (Folios del 74 al 79 del expediente
administrativo).
18.- Oficio AC-G-498-2015 de fecha 18 de noviembre del 2015 (Folios 80 y
81 del expediente administrativo).
19.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios 82 y
83 del expediente administrativo).
20.- Oficio sin número de fecha 16 de diciembre del 2015 de la Comisión
de Investigación Preliminar (Folio 84 del expediente administrativo).
21.- Resolución RES-DGA-504-2015 de fecha 16 de diciembre del 2015
(Folios 85 y 87 del expediente administrativo).
22.- Oficio DGPH-GAF-DGA-781-2015 de fecha 16 de noviembre (sic) del
2015 (Folio 88 del expediente administrativo).
23.- Oficio sin número del 12 de enero del 2016, de la Comisión de
Investigación Preliminar. (Folios del 89 al 98 del expediente administrativo).
24.- Acta de entrevista de la Comisión de Investigación Preliminar
(Folios 99 y 100 del expediente administrativo).
25.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar de
incorporación de informe de labores (Folios del 101 al 150 del expediente
administrativo).
26.- Acta de entrevista de Comisión de Investigación Preliminar (Folios
151 y 152 del expediente administrativo).
27.- Oficio sin número de fecha 16 de febrero del 2016 de la Comisión de
Investigación Preliminar (Folios 153 del expediente administrativo).
28.- CD (Folios 154 del expediente administrativo).
29.- Correo electrónico de fecha 17 de marzo del 2016 (Folios 155 y 156
del expediente administrativo).
30.- Oficio sin número de fecha 17 de marzo del 2016 de la Comisión de
Investigación Preliminar (Folio 157 del expediente administrativo).
31.- Oficio GAF-SNA-SAL-158-2016 de fecha 17 de marzo del 2016. (Folio
158 del expediente administrativo).
32.- Informe final de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios
del 159 al 176 del expediente administrativo).
33.- Oficio DGA-178-2016 de fecha 6 de abril del 2016 (Folios 177 y 178
del expediente administrativo).
34.- Resolución RES-DGA-089-2016 de fecha 18 de abril del 2016 (Folios
del 179 al 188 del expediente administrativo).
35.- Oficio GAF-SNA-SAL-242-2016 de fecha 25 de abril del 2016 (Folios
189 y 190 del expediente administrativo).
36.- Acuerdo N° DM-0059-2016 de fecha 13 de mayo del 2016 de
conformación de Órgano Director (Folios del 191 al 193 del expediente
administrativo).
37.- Oficio MSM-01-2016 de fecha 20 de junio del 2016 (Folios del 194 al
197 del expediente administrativo).
38.- DM-1413-2016 de fecha 14 de julio del 2016 (Folios del 198 al 208
del expediente administrativo).
39.- Oficio MSM-02-2016 de fecha 04 de agosto del 2016 (Folios 209 y 210
del expediente administrativo).
40.- Oficio MSM-03-2016 de fecha 4 de agosto del 2016 (Folio 211 del
expediente administrativo).
41.- Oficio DM-1623-2016 del 12 de agosto del 2016 (Folios del 212 al
214 del expediente administrativo).
42.- Acta de notificación del señor José Joaquín Montero Zúñiga (Folios
del 215 al 222 del expediente administrativo).
43.- Acta de notificación de Enilda Ramírez
González (Folios del 223 al 230 del expediente administrativo).
44.- Acta de notificación de Enilda Ramírez
González (Folio 231 del expediente administrativo).
45.- Constancia de copias del señor José Joaquín Montero Zúñiga (Folio
233 del expediente administrativo).
46.- Acta de notificación de Enilda Ramírez
González (Folio 234 del expediente administrativo).
47.- Escrito de fecha 24 de agosto suscrito por la licenciada Silvia
Carrillo Aguilar (Folios 235 y 236 del expediente administrativo).
48.- Oficio MSM-05-2016 del 12 de setiembre del 2016, emitido por el
Órgano Director (Folio 237 del expediente administrativo).
49.- Escrito de fecha 13 de setiembre del 2016, suscrito por el señor
José Joaquín Montero Zúñiga señalando lugar para oír notificaciones (Folio 238
del expediente administrativo).
50.- Oficio MSM-05-2016 del 12 de setiembre del 2016, emitido por el
Órgano Director (Folio 239 del expediente administrativo).
51.- Impresión de copia de correo electrónico de fecha 19 de setiembre
del 2016, solicitando nombre de la nuevo integrante del Órgano Director (Folio
240 del expediente administrativo).
52.- Copia certificada del Acuerdo DM-0136-2016 de fecha 23 de setiembre
del 2016 (Folio 241 al 246 del expediente administrativo).
53.- Impresión de correo de notificación remitido al Órgano Director
Colegiado (Folios 244 y 245 del expediente Administrativo).
54.- Copia Certificada del Oficio DM-1984-2016 del 29 de setiembre del
2016 (Folios 246 y 247 del expediente administrativo).
55.- Copia de correo Electrónico donde se recibe el expediente por parte
del Órgano Director el 30 de setiembre del 2016 (Folio 248 del expediente
administrativo).
56.- Auto de suspensión de comparecencia oral y privada No
ODP-MSM-05-2016 de fecha 20 de setiembre del 2016. (Folio 249 del expediente
administrativo).
57.- Constancia de agregar otro medio para atender notificaciones.
(Folio 250 del expediente Administrativo).
Se le hace saber a la señora Enilda Ramírez
González, que se citará en calidad de testigo a las siguientes personas:
• Maureen Díaz Jiménez, cédula de
identidad N° 3-300-536
• Virginia Sánchez Méndez cédula de identidad N° 1-511-947
• Wendy Pérez Cubero cédula de identidad N° 2-577-486
• Ana Lorena Durán cédula de identidad N° 2-320-154
• Ileana López Aguilar cédula de identidad N° 1-940-307
• Natalia Rojas Jiménez cédula de identidad N° 2-577-386
• Josué Arrieta Jiménez cédula de identidad N° 5-322-205
• Oscar Alvarado Brenes cédula de identidad N° 3-221-671
• Jackeline Monge Ramírez cédula de
identidad N° 1-679-982
• Johanna Víctor Arrieta cédula de identidad N° 1-931-715
• Jorge Esquivel Rodríguez cédula de identidad N° 4-121-988
• Fernando Campos González cédula de identidad N° 1-402-801
• José Odin Mena Rosales cédula de
identidad N° 5-164-293
• José Adolfo Giusti Cascante cédula de
identidad N° 1-501-478
• Karina Baranovicht Rojas cédula de
identidad N° 1-999-472
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación
previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317
de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir futuras
notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad
serán notificadas en forma automática con tan solo el transcurso de 24 horas,
según lo estipulado en la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 243
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria
será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario
remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el
recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese personalmente o por publicación de edictos a la señora Enilda Ramírez González.
Maryoni Pérez Castro.—Rocío
Castro Víquez.—Mauricio Navarro Buzano, Órgano
Director Colegiado.—O. C. N° 3400027484.—Solicitud N° 68876.—( IN2016078822 ).
Expediente
N° 445-2016.—La Dirección de Recursos Humanos.
A:
Chaves Jiménez Ana Isabel, cédula N° 1-1261-893
HACE
SABER:
I.—Que a
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Chaves Jiménez Ana Isabel, en su condición
de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Santa Cruz,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente, no
se presentó a laborar los días 02, 09 y 16 de junio del 2016. Lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del
01 al 17 del expediente de marras)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en las faltas
graves o de alguna gravedad, a los deberes de su cargo, de conformidad con lo
establecido en los artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio
Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 8 inciso a) y b) y 12 incisos c) y
k) del Reglamento de Carrera Docente y 63 y 78 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una
sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o
el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS
HÁBILES siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
se le Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas,
cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir
la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación
para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo
previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de este acto.
San
José, 15 de julio del 2016.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—( IN2016083956 ).
Expediente N° 523-2016. La Dirección de
Recursos Humanos, a: Téllez Jiménez Mauren, cédula N°
06-0298-0368.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Idioma Extranjero en la Escuela
San Francisco de Agua Buena, de la Dirección Regional de Educación de Coto,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 03, 04, 05, 08, 09, 10,
11, 12, 16, 17, 18 y 19 de agosto del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente
de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin
goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. San
José, 07 de agosto del 2016.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 15802.—( IN2016083957 ).
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y/ PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 2016-P.A.D.-071-D.A.G.J, contra: Esteban Arce Calderón, cédula Nº
1-1261-0639.—San José, a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis.
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Mediante
oficio Nº AGBS-HM-885-2016, de fecha 08 de noviembre del 2016, suscrito por el
Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a. í. del área de Gestión de Bienes y
Servicios, quien ordenó el inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y patrimonial, en contra del señor Esteban Arce Calderón, cédula
de identidad Nº 1-1261-0639.
II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el
Lic. Marcelo Jiménez Umaña, o quien en el puesto se encuentre.
Según oficio Nº AGBS-HM-885-2016, y el oficio AGBSHM-00900-2016 el órgano
Director está formado por el Bach. Donald Rojas Fernández, encargado Sub-Área
caja custodia de valores y el Tec. Pablo Cajina Struyf, Técnico en
Registros Médico, ambos funcionarios del Hospital México.
Con
fundamento en lo anterior, se procede por parte del órgano Director a dar
inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial, en contra del funcionario Esteban Arce Calderón,
cédula de identidad Nº 1-1261-0639, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—Que
el señor Esteban Arce Calderón, es funcionario del Hospital México, destacado
en la sub- área de Planificación y Control del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, en el puesto de oficinista 1. En el mes de setiembre 2016 tenía el
horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a
3:00 p.m. El señor Esteban Arce Calderón en el mes de setiembre del 2016 se
ausentó al trabajo de manera injustificada, de la siguiente forma:
Los días 05, 26 de setiembre del 2016; sin que
exista justificación alguna por parte del trabajador hacia la Jefatura y por
último el 30 de setiembre del 2016 por ausencia injustificada ya que el
funcionario aportó un comprobante de control de asistencia de Servicios Médicos
emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado T. el cual indica que el funcionario
Arce Calderón fue atendido el 30 de setiembre del 2016 desde las 05:53 a.m. a
las 03:12 p.m., comprobante con el cual se pretendió justificar la ausencia de todo
el día, no obstante según consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera,
Jefatura de Redes de la Clínica Dr. Clorito Picado T., certifica mediante el
documento CCP-REDES-304-16 que el usuario Arce Calderón Esteban fue atendido en
el Servicio de Emergencias de dicha Clínica, en el horario de 5:53 a.m. a 9:15
a.m. según información suministrada de la base de
datos de ese centro, por lo que además el comprobante aportado por el Sr. Arce
Calderón no concuerda con las horas en que realmente fue atendido. El señor
Esteban Arce Calderón, por un día de trabajo devenga un salario de ¢13.851,78
costarricenses.
2º—Que
el señor Esteban Arce Calderón, es funcionario del Hospital México, destacado
en la sub- área de Planificación y Control del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, en el puesto de oficinista 1. En el mes de y octubre 2016 tenía el
horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a
3:00 p.m. El señor Esteban Arce Calderón en el mes de octubre del 2016 se
ausentó al trabajo de manera injustificada, de la siguiente forma:
El día
14 de octubre del 2016 de las 9:34 horas a las 13 horas, ya que aporta
comprobante de control de asistencia de Servicios Médicos en el cual acredita
su asistencia a una cita en la consulta de empleados, dicho comprobante señala
que esta se desarrolló desde las 8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida
en el Servicio de Psicología desde la 1:00pm a las 2:29pm, ambas citas
recibidas en el Hospital México, no obstante durante el tiempo transcurrido
entre ambas citas el funcionario no se presentó a su puesto de trabajo ni se
reportó ante su Jefatura para indicar sobre la imposibilidad de presentarse a
trabajar durante ese período, siendo que ambas citas fueron dentro del mismo
Hospital en el que labora. También se ausentó al trabajo de manera
injustificada del día 18 al 31 de octubre del 2016, sin que exista
justificación alguna por parte del trabajador hacía la Jefatura. El señor
Esteban Arce Calderón, por un día de trabajo devenga un salario de ¢13.851,78
costarricenses.
IMPUTACIÓN
Se les
imputa en el grado de probabilidad a Esteban Arce Calderón, cédula de identidad
Nº 1-1261-0639, oficinista 1, del Servicio de la sub- área de Planificación y
Control del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital México, del
Hospital México, por ausencias injustificadas, sin que exista justificación
alguna de parte del trabajador hacía la Jefatura los siguientes días: En el mes
de setiembre del 2016: Los días 05, 26 de setiembre del 2016 todo el día, el día
30 de setiembre del 2016 de las 9:15 a.m. a las 3:00 p.m. En el mes de octubre
del 2016: El día 14 de octubre del 2016 de las 9:34 horas a las 13 horas; y de
día 18 al 31 de octubre del 2016. Incumpliendo lo regulado en los artículos:
Del
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social:
artículos 46 inciso a), el cual regula que es obligación de los trabajadores
prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las
jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que
regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo.
Además
los artículos 72, 75, del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS que regula
que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del
salario del trabajador.
Del
Código de Trabajo: artículo 81 inciso g), en ese mismo sentido se encuentra lo
regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica: Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
Resulta
de relevancia hacer trascripción de los siguientes artículos:
Artículo 46.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de
este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas,
son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar
los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere
necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de
Trabajo;...
La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada,
según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del
trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el
Capítulo de las Sanciones.
Artículo 63.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. La asistencia y puntualidad al trabajo serán
verificadas por la Institución por medio de tarjetas individuales que deberán
ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios individuales cuya
anotación corresponde realizar al jefe respectivo.
Artículo 64.—Del Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS. Cada trabajador deberá marcar su propia tarjeta al iniciar o terminar
el trabajo, en los casos respectivos los jefes anotará esas horas en los
formularios individuales.
No tendrán valor las marcas defectuosas o confusas
en las tarjetas, y que no se deban a desperfecto del reloj.
Artículo 65.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Salvo los casos justificados, o de la
comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la
tarjeta, a cualesquiera de las horas de iniciación o
terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente
período del trabajo.
Artículo 72.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Se considerará ausencia la falta a un día
completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Las ausencias se justificarán en la misma
forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el
trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo
de las labores.
Artículo 74.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. La ausencia por enfermedad se justificará con
el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la
Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a
más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que
lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el trabajador justificara que no pudo
recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la
atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de
certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro
medio idóneo de prueba.
Artículo 75.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o
este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias
alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción, se
computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que
comprende el período respectivo.
Artículo 79.—Del
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS. Las faltas en que incurran los trabajadores
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación
verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Artículo
81.—inciso g) del Código de Trabajo.
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo: ...
g) cuando
el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa
justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos
dentro del mismo mes calendario;...
Artículo 198 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 198.—El
derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro
años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de
reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro
años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El
presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra
citados, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la
normativa vigente.
La
probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin
responsabilidad patronal, además el rebajo económico correspondiente a los
días:
En el
mes de setiembre del 2016: Los días 05, 26 de setiembre del 2016 todo el día,
el día 30 de setiembre del 2016 de las 9:15 a.m. a las 3:00 p.m.
En el
mes de octubre del 2016: El día 14 de octubre del 2016 de las 9:34 horas a las
13 horas; y de día 18 al 31 de octubre del 2016.
El
monto a rebajar será el correspondiente a lo que gana por día multiplicado por
cada día de ausencia injustificada.
Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los
artículos del 79 al 86. Y artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le
aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al
momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se
da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
PRUEBA
TESTIMONIAL:
Para que se refieran a los hechos supra indicados, se les recibirá testimonio a
las siguientes personas:
Rosa Valerio Arce, coordinadora de la sub-área
de planificación.
María Gabriela Briceño Baltodano, planificadora
de la sub-área de planificación.
Documental:
Expediente
compuesto por 12 folios útiles.
a)- Obrante
en Autos:
Oficio AGBSHM00884-2016, folio 001.
Oficio AGBSHM 00886-2016, folio 002.
Oficio AGBSHM-00087-2016, folio 3
Reporte de puntualidad y asistencia mes de
setiembre del 2016, folio 004.
Reporte de puntualidad y asistencia mes de
octubre del 2016, folio 005.
Copias certificadas de comprobantes de
asistencia a cita médica, folio 006
Certificación
CCP-REDES-304-16, folio 007
Oficio AGBSHM-00885-2016, folio del 008 al 10.
Oficio AGBSHM-00900-2016, folio del 11 al 12.
b)-Por recabar:
Se le solicitará a la Unidad de gestión de
Recursos Humanos del Hospital México que certifique lo que gana por un día de
trabajo el señor Esteban Arce Calderón, además que certifique si este
funcionario se le canceló por concepto de salario los siguientes días:
En el mes de setiembre del 2016: Los días 05,
26 de setiembre del 2016 todo el día, el día 30 de setiembre del 2016 de las
9:15 a.m. a las 3:00 p.m.
En el mes de octubre del 2016: El día 14 de
octubre del 2016 de las 9:34 horas a las 13 horas; y de día 18 al 31 de octubre
del 2016.
DERECHOS
DE LA PARTE INVESTIGADA
Para
la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al funcionario
Esteban Arce Calderón, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la sub-área Caja y custodia de Valores del Hospital México ubicada
en la planta baja en la Dirección Administrativa Financiera, dentro del horario
comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves, el día viernes
de las ocho horas a las doce medio día. Para efectos de fotocopiar el
expediente se recomienda a la investigada apersonarse como mínimo con treinta
minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El
importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante el trascurso del procedimiento puede
interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y
de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano
director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación
será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del
expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Después que este órgano Director entregue el
informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna
sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede
ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así
como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales
(debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el órgano decisor le notificará
la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el
numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, (el
recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de
apelación por su superior inmediato).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director,
y en Segunda Instancia por el órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final
será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el
Director General o el Director Administrativo Disciplinario.
g. Deberá
señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director en la
sub-área Caja y custodia de Valores del Hospital México ubicada en la planta
baja en la Dirección Administrativa Financiera, dentro del horario comprendido
entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves, el día viernes de las ocho
horas a las doce medio día.
i. Se le
recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de
Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir
a la comparecencia, deberán informarlo al órgano Director, por escrito,
aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación
a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de
fuerza mayor. El órgano Director es el único competente para suspender una
comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener
algún impedimento para que ésta se celebre”.
Se
convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
a Esteban Arce Calderón, para tal fin se señala el día martes 03 de enero del
2017, a partir de las ocho horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en el
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital México ubicado en la segunda
planta del edificio de Proveeduría en la oficina de la Jefatura.
Se
tendrán como testigos el 03 de enero del 2017, a los siguientes funcionarios:
Rosa
Valerio Arce a las 8. 30 horas.
María
Gabriela Briceño Baltodano a las 9:00
Se le
recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo
indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.
Se
aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una hora
probable de recepción, lo que no impide que sean llamados antes, el investigado
está siendo notificada de la hora de inicio de la
audiencia oral y privada. Notifíquese.—Bach. Donald
Rojas Fernández, Órgano Director.—Tec.
Pablo Cajina Struyf, Órgano
Director.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a. í.—( IN2016088864 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Servincisa S. A., número patronal 2-3101446209-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-3132, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio 0019 al
0020 del expediente administrativo, por el periodo de abril 2014 a enero 2015
por el trabajador: Oscar Ruiz No indica otro, número de asegurado: 1760101350.
Total de salarios omitidos ¢2 990 000.00, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢667 966.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢171 925.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia
CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de
octubre del 2016.—Sucursal de Heredia CCSS.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016083661 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Celestial Equator Sociedad Responsabilidad Limitada,
número patronal 2-03102513473-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-00493,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales detalladas en hoja de trabajo
visible a folios 0043 y 0044 del expediente administrativo, por los períodos de
julio a setiembre del 2011; octubre del 2013 y abril a octubre del 2014, por
los trabajadores Juan Carlos Avalos Mora, cédula de identidad 109270205 y
Christian Madrid Matamoros, cédula de identidad 111080631. Total de salarios
omitidos 03.368.373.33, Total de cuotas obreras y patronales de la Cala
4752.494.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
0193.681.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe ‘señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(
IN2016083733 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Will Ben C S. A., número patronal 2-3101437116-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1239-2016-00034, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y
diferencias salariales del trabajador Pedro José Munguía Urbina, número de
asegurado 1800101858. Total de salarios omitidos ¢727.350,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢162.492,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢41.823.00. Consulta expediente: En esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24
de octubre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2016083734 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Eximport S. A. número patronal 2-3101027764-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1239-2016-01881, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Pedro José Munguía Urbina, número de asegurado
1800101858. Total de salarios omitidos ¢11.734.770.00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢2.592.699.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢674.757.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24
de octubre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2016083735 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ingenieros & Consultores Chavarría Ortiz S. A. número patronal
2-03101288877-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-01369, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de Los trabajadores Aguirre Cruz José
Martín, Aguirre Cruz Nehemías, Alfaro Wilson Jorge David, y siguientes,
detallados en la hoja de trabajo, folios 0020 y 0021 del expediente administrativo,
en el período de setiembre a diciembre del 2014. Total de salarios omitidos
¢10.183.779.83, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.275.055.00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢585.571. Consulta
expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083736 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Lirio Blanco S. A. número patronal 2-03101121863-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1241-2016-02257, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Pavón Nicaragua Walter Francisco, detallado en la hoja de trabajo,
folios 0160 del expediente administrativo, en el período de enero a octubre del
2013. Total de salarios omitidos ¢4.000.000,00 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢893.600,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢230.000,00. Consulta expediente: En esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31
de octubre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083737 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Mantenimiento Guiba S. A. número patronal
2-03101547940-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-02252, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Jean Carlo Mora Hernández,
detallado en la hoja de trabajo, folio 020 del expediente administrativo, en el
período de 06 de noviembre del 2014 al 05 de octubre del 2015. Total de
salarios omitidos ¢1.897.038.46 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢428.378.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢109.083,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de
octubre del 2016.—Dirección de Inspección.—Subárea de
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2016083738 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Remodelaciones Juan Alfaro S. A., número patronal 2-03101602631-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1241-2016-02248, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Caballero Gaitán Carlos Humberto, detallada en hoja
de trabajo, folio 0011 del expediente administrativo, en el período del 11 de
julio al 29 de setiembre del 2014. Total de salarios omitidos ¢624.571,99,
total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢139.528,00, total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.914,00. Consulta expediente en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de octubre del 2016.—Subárea de
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2016083740 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Bargo Constructores Sociedad Anónima, número patronal
2-03101468083-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-2268, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Erick Alejandro Arias Mora,
detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de
octubre del 2014 a setiembre de 2015. Total de salarios omitidos ¢3.837.433,29.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢866.520,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢220.647,00. Consulta
expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de noviembre del
2016.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083741 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Tercera Iris GLS Sociedad Anónima, número patronal 2-03101580755-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1241-2016-2281, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallada en hoja de trabajo del expediente
administrativo, en el período de mayo del 2011 a enero de 2012. Total de
salarios omitidos ¢6.027.845,86. Total de cuotas obreras y patronales de la
caja ¢1.346.621,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢346.608,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 1° de noviembre del
2016.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016083742 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Hace saber a Víctor Obando Loría, cédula de identidad
Nº 06-0288-0303, funcionario del Núcleo Náutico Pesquero de este Instituto, que
mediante acción de personal N° 495415 de fecha se dispuso su despido sin
responsabilidad patronal a partir del quince de noviembre del 2016, en razón de que mediante la
Resolución oral N° 196-2016, de las quince horas y diecisiete minutos del día veintiséis de mayo de 2016, el
tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, conoció el recurso de apelación en contra
de la resolución número 328-2016-T de las 09:25 horas del 15 de febrero de
2016, que ordenó su reinstalación y resolvió revocar dicha resolución y
rechazar la medida cautelar peticionada por el Sr. Obando Loría.
Se comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el
funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente
imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el
funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.—San José,
La Uruca, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O.
C. N° 24626.—Solicitud N° 69449.—( IN2016083623 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
En La
Gaceta N° 219 del día martes 15 de noviembre del 2016, se publicó el
documento número 1N2016088028, conteniendo la Licitación Pública N°
2016LN-000002-01, donde por error se omitió al final del último párrafo
“Proveeduría Municipal”, quedando como se detalla a continuación:
El cartel de especificaciones podrá ser
descargado desde la página Web de la Municipalidad, www.curridabat.go.cr. Fecha
y hora de apertura será 08 de diciembre del 2016, hasta las 10:00 a. m., hora
del reloj de la Proveeduría Municipal.
Lo demás
permanece igual.
La Uruca,
noviembre del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez,
Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( 1N2016089594
)