LA
GACETA N° 227 DEL 25 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO E COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
la Campiña, San Francisco de Cartago, cantón Central, Cartago. Por medio de su
representante: Marta Eugenia Ureña Gamboa, cédula 109750366 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:02 horas del día 04 de noviembre del 2016.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—(
IN2016086025 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público de conformidad con lo resuelto por la
Contraloría General de la República dentro del Procedimiento Administrativo
tramitado bajo el número de expediente DJ-77-2012 impone amonestación por
escrito a la Licda. Xinia Murillo Mora, portadora de
la cédula de identidad número 1-1073-0168 en su condición de Jefe del
Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público, lo anterior por
haber sido declarada responsable en grado de culpa grave, lo anterior de
conformidad con lo establecido el Artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El Consejo de Transporte Público de conformidad con lo resuelto por la
Contraloría General de la República dentro del Procedimiento Administrativo
tramitado bajo el número de expediente DJ-77-2012 impone amonestación por
escrito al Lic. Mario Badilla Apuy, portador de la
cédula de identidad N° 1-0557-0228 en su condición de ex Director Ejecutivo del
Consejo de Transporte Público, lo anterior por haber sido declarado responsable
en grado de culpa grave, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.—Mario Humberto Zárate
Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 67869.—Solicitud N° 67869.—( IN2016086320 ).
Res.
DVOP-2016-2921.—Programa
Presupuestario 32700.—San José, a las trece horas del día 28 del mes de octubre
dos mil dieciséis.
Se conoce el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005,
emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por
medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de
los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la
firma de los documentos de ejecución presupuestaria.
Resultando:
1°—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003,
suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a
la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma
de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser
delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad
financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere
que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente
se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para
ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere
propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues
debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos
administrativos.
2°—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del
2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría
General de la República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la
delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la
cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3°—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 01 de marzo del 2005,
suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la
Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de
Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial
Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de
los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4°—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del
2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar,
Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la
delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto
por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado,
manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de
Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y
subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la
firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
5°—Que mediante la Resolución Nº 3471 de fecha 26 de agosto del 2016,
el Ing. Alejandro Molina Solís, por entonces Director de la División de Obras
Públicas y Ejecutor del Programa Presupuestario 32700, delegó la firma de los
actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria de dicho Programa,
para la Actividad 09 “Primer Programa de la Red Vial Cantonal MOPT-BID” en la
Ing. Lilliam Ramírez Arias, cédula de identidad
número 1-453-0936. Asimismo, mediante la citada Resolución, el Ing. Molina
Salís determinó mantener la delegación de firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa
Presupuestario 327 “Atención de Infraestructura Vial” Actividades 01, 02, 03,
04, 05, 06 y 07 en el Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número
1-931-519 y en la Actividad 08 en la Ing. María del Carmen Gallardo Mejías, cédula
de identidad número 8-0090-0558.
6°—Que el Ing. Alejandro Molina Solís se acogió a su derecho de
Jubilación a partir del primero de octubre del año 2016.
7°—Que mediante la Circular Nº 2016-010 del 06 de octubre del 2016,
suscrita por la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes,
actuando como Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
comunicó el nombramiento del Ing. Ariel Vega León como Director a. í. de la
División de Obras Públicas, en razón del cese de funciones por pensión del
señor Alejandro Molina Solís. En esa condición recae en la persona del Ing.
Vega León, la ejecución presupuestaria del Programa 32700.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la
firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
II.—Que en materia de ejecución
presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el
sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la
ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde
cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro
de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier
momento cabe la revocación de dicha delegación.
III.—Que asimismo, la Procuraduría General de
la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación
de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N°
C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo
conducente lo siguiente: “...Sin embargo, también es evidente que conforme el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el
órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos
de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un
traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues
conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los
actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia
decisora.”
Además, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas
consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas.
Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura,
las cuales podríamos resumir así:
Mediante la delegación de firmas
no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados
actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
La delegación de firma no releva
al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación
de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.
La delegación de firma se hace
in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en
todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la
autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto
particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
En razón que las delegaciones de
firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del
delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante
o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
En el acto o resolución cuya
firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido
tomada por el órgano con la competencia decisoria.
La delegación de firma no
necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que con el propósito de hacer más
expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario
32700, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de
ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario. Por tanto,
EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700,
RESUELVE:
1°—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de
Programa Presupuestario 32700, de la siguiente manera: para el Programa
Presupuestario 32700 “Atención de Infraestructura Vial”, Actividades 01, 02,
03, 04, 05, 06 y 07, se delega en el Lic. Marvin Cordero Soto, cédula de
identidad número 1-621-614; para la Actividad 08 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta de Kooper”, se
delega en la Ing. María del Carmen Gallardo Mejía, cédula de identidad
8-0090-0558; para la Actividad 09 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”,
se delega en la Ing. Lilliam Ramírez Arias, cédula de
identidad número 1-453-0936.
2°—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Ariel Vega
León Ejecutor Programa 32700, Director a. í. División de Obras Públicas.—1
vez.—O. C. N° 29419.—Solicitud N° 17802.—( IN2016089742 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135,
título N° 1513, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil uno, a nombre
de Miranda Vega Cinthia Patricia, cédula: 2-0595-0740. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016084851 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 1148, emitido por el Colegio Nuestra Señora
de Sión, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Quirós Villarreal Gioconda, cédula: 1-0723-0934. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016084890 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 197, título
N° 1907, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de
Méndez Porras Pilar, cédula: 2-0598-0706. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San
José, a los once días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016085857 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 3007, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chaves Cordero Mildred María, cédula: 2-0627-0491. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016085945 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 14, emitido por el Liceo Rural
Aranjuez, en el año dos mil quince, a nombre de Centeno Marín Sergio, cédula:
6-0443-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016086031 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 520, emitido por el Colegio
Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Hernández Gómez Wendy Lucía, cédula: 3-0374-0757. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016086443 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 1, folio 195, título N° 1402, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Huete
Badilla Gilberto Mauricio, cédula N° 1-1203-0388. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de Dado en San José, a los tres
días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016086543 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 537, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alvarado
Retana Rodrigo Alberto, cédula N° 1-1004-0819. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016086544 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título
N° 438, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil
quince, a nombre de Sánchez Cook Jocelyn Alejandra, cédula: 7-0263-0977. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016086823 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 849, emitido por el Colegio
Nocturno de Siquirres, en el año dos mil once, a
nombre de Yoselin Susana Cubillo Marín. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Yoselin Susana Díaz Marín,
cédula: 7-0210-0502. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016087161 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 88, emitido por el Colegio
Mount View, en el año dos mil once, a nombre de Espinoza Carro Jimena, cédula:
1-1564-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016087201 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 393, título N° 4019, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil catorce, a nombre de Sánchez Usaga
Kevin Eduardo, cédula N° 1-1627-0820. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016087323 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 168, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil ocho, a nombre de García
Jiménez Maycol Javier, cédula N° 2-0667-0410. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016087563 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Enseñanza Media, Modalidad Profesional Agropecuaria, inscrito en el tomo 1,
folio 83, título N° 240, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans
Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos
setenta y tres, a nombre de Myers Francis Yolanda, cédula N° 7-0051-0705. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016088287 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 14, emitido por el Liceo de
Belén, en el año dos mil tres, a nombre de Leiva Contreras Marly
Yarenis, cédula N° 5-0345-0284. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016088320 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 9, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 1341, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Baltodano Suárez Eliecer, cédula N° 5-0260-0851. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016088329 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada , inscrito en el tomo 3, folio 17, título N° 196,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Alemán Díaz Dora Luz, cédula N°
5-0190-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016088925 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título
N° 245, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos
mil once, a nombre de Solano Rodríguez Diego, cédula: 5-0397-0617. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016089001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE PUNTARENAS
Ante esta Dirección Regional de Educación de Puntarenas, el señor Hansell Snayth Díaz Parrales,
cédula: 5-217-926, ha presentado solicitud y expediente notarial de información
para perpetua memoria, en donde solicitan la declaratoria administrativa de
graduado de sexto de la Escuela Augusto Colombari Chicoli, en el año de 1975. Se solicita a las personas
interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la
declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Puntarenas, diez de noviembre del dos mil dieciséis.—Msc. Ornar Agüero Alpízar,
Director Regional.—( IN2016088519 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-SM-2290-2016.—San José a los tres días
del mes de noviembre de dos mil dieciséis. A solicitud de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud y la Secretaría Ejecutiva Técnica
de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, somete a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:
▪ Normativa
de habilitación de establecimientos de salud que realizan procedimientos de
hemodiálisis.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el
Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de
Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el
Sistema de Control Previo.—MSc.
Ronny Stanley Muñoz, Director Jurídico.—1 vez.—O.C.
N° 3400029849.—Solicitud N° 69682.—( IN2016086332 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Curridabat, Siglas SITRAMUCU,
acordada en asamblea celebrada el día 17 de junio de 2016. Expediente 963-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 239, Asiento: 4917 del 07 de
octubre de 2016. Se reforma el artículo 21, se incluyen nuevos artículos 29 y
30, corriéndose la numeración de los artículos subsiguientes en dos tantos, se
reforma el artículo 35 (antiguo artículo 33), se incorpora nuevo artículo 36,
corriéndose la numeración de los artículos subsiguientes en un tanto más del
Estatuto.—San José, 07 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe,
Departamento de Organizaciones Sociales.—(
IN2016085996 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Maricruz
Ramírez Di Leoni, soltera, cédula de identidad 112300418con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, La Unión, Residencial Monserrat, de la clínica dental
de la entrada, 300 metros sur y 50 metros oeste, casa 18-1, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El Taller De Nutri como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios
de asesoría nutricional, consulta nutricional para personas de toda edad,
talleres de educación nutricional para todas las edades. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016, solicitud Nº
2016-0009417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016084896 ).
Maricruz Ramírez Di
Leoni, soltera, cédula de identidad 112300418, con domicilio en Concepción de
Tres Ríos, La Unión, Residencial, Monserrat, de la Clínica dental de la
entrada, 300sur y 50 oeste, casa 18-1, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: EL TALLER DE NUTRI Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría nutricional, consulta taller
nutricional para personas de toda edad, talleres de educación nutricional para
todas las edades, ubicado en Concepción de Tres, Ríos, la Unión, Cartago,
residencial Monserrat, de la clínica dental de un la entrada, 300 metros sur y
50 metros oeste, casa 18-1. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-0009416.—San
José, 25 de octubre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016084897 ).
Allen Puente Desanti, divorciado, cédula de identidad 105000011, en
calidad de apoderado especial de 3-101-725799 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101725799 con domicilio en Belén del Palacio Municipal; 200 metros, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fisiosports
Calzado y Ropa Deportiva R.A.F.S Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como nombre comercial
en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado y ropa deportiva,
ubicado en Belén,; 200 metros este del Palacio Municipal, Heredia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2016, según
expediente Nº 2016-0010358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
1° de noviembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016084934
).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rafael Ángel Fonseca Soto, casado 2 veces, cédula de identidad 109120715,
en calidad de apoderado generalísimo de Vidriera Santa Cruz Fonseca & Soto
S. A., cédula jurídica 3101429618 con domicilio en Santa Cruz, 50 mts al este del Banco Nacional, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF VSC Vidriera Santa Cruz como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de sistemas de ventanería en aluminio, vidrio y pvc
así como sus productos afines como son espejos, puertas de baño, ventanas y
puertas corredizas, ventanas y puertas abatibles, oscilobatientes,
guillotinas, practicables y sistemas temperados. Ubicado en Santa Cruz,
Guanacaste, 50 metros al este del Banco Nacional. Reservas: De los colores:
verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2016, solicitud Nº 2016-0009598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de octubre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016084940
).
Manuel Alejandro Castro
Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110080199, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora Tierra Sol M Y M S. A., cédula jurídica
3101718240, con domicilio en Santo Domingo, Centro Comercial Plaza Santo
Domingo local número 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRA
SOL COMERCIALIZADORA DE CARNES Y EMBUTIDOS Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes,
derivados de la carne denominados embutidos, carnes de res y pollo y cerdo. Reservas: De los colores: café rojizo
vino, blanco, amarillo claro, negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016084951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Juan
Carlos Olmo Cordero, divorciado, cédula de identidad 1-771-888, en calidad de
apoderado generalísimo de Clínicas de la Audición CDA S. A., cédula jurídica
3101380908, con domicilio en Rohrmoser, de la
Embajada Americana, 100 mts. norte
y 100 mts. este, Centro
Médico Galenvs, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nos interesan las personas Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de audífonos para sordera, venta de equipo
audiológico y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000550. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2016085961 ).
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Vera Lucía Torres
Montero, casada una vez, cédula de identidad 108410045, con domicilio en Tibás,
la Florida, de la Escuela José Rafael, 300 este, 75 sur, casa 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SECRETARIA Virtual Tica, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0008377.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016085980 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de One O One First Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715675, con domicilio en distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MINT como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios y administración de negocios en relación con servicios de contratación
en general, creación de diseño y construcción. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de agosto de 2016. Solicitud Nº 2016-0008068. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016085989 ).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Mariano Calvo Montoya, soltero, cédula de identidad 114340572; Laura
María Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 114620774; Roberto Navarro
Morales, soltero, cédula de identidad 114400548; Aurora Vanessa Ugalde Herrera,
casada, cédula de identidad 114490640 y Jannette Wen Fang Wu,
soltera, cédula de identidad 115010860 con domicilio en San Isidro, Vásquez de
Coronado, 300 metros al este de la Municipalidad, Costa Rica; barrio La Guaria,
Moravia, frente al costado sur de la esquina sureste del Club La Guaria, Costa
Rica; Guayabos, Curridabat, 2 km. norte de la casa de José Figueres,
Condominios Poruses N° 6, Costa Rica; San José de San
Isidro, del templo católico, 700 metros este, Heredia, Costa Rica y barrio Los
Sauces 100 metros sur, 100 este del Abastecedor Los Sauces, San Francisco de
Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO CROCOS como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cereales de desayuno con chocolate, barras de cereal con chocolate y
galletas con chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
agosto del 2016, solicitud Nº 2016-0007988. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2016086011 ).
Cambio de nombre N° 11
Que A.R. Arena Products Inc., 2101 Mt. Read Boulevard Rochester, NY 14615, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de A.R. Arena Products
Inc., por el de Arena Packaging Llc,
presentado el 20 de setiembre del 2016, bajo expediente 2015-0000580. El nuevo
nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000580, CONTENEDOR
PLÁSTICO REUTILIZABLE PARA EL ENVIO DE PRODUCCIÓN, Patente PCT. Publicar en
La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la ley citada.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador, Notario.—1 vez.—( IN2016086080 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Manitas de Colores, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Ofrecer un servicio educativo integral a niños en
edades tempranas, incluyendo personas con necesidades educativas especiales y
aquellos niños que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social. Cuya
representante, será la presidenta: Kattia Carpio
Batista, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 680204. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 28 minutos y 12 segundos, del 31 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016086034 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor de la Comunidad de
Huacas de Tempate de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: contribuir con un envejecimiento sano y exitoso para las personas,
contribuir con la calidad de vida de las personas adultas mayores, contribuir
con el conocimiento en general por parte de las personas adultas mayores. Cuyo
representante, será el presidente: Paula Miriam Gutiérrez Obando, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 227271.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 15 segundos, del 19 de setiembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016086127 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-527689, denominación: Asociación Renuevos. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016 asiento: 363835.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 32 segundos, del 1 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016086318 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-045956, denominación: Asociación Guardería
Infantil del Niño Jesús. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 663349.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 42 minutos y 58 segundos del 10 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016088478 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HÉCTOR CHINCHILLA
SOLANO, con cédula de identidad número 1-0623-0013, carné número 19432. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación EXPEDIENTE 16-002129-0624-NO.—Unidad
Legal Notarial.—San José, 01 de noviembre del 2016.—Licda. Marjorie
Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016086124 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LINDSAY DAYANNA BLANCO
ESQUIVEL, con cédula de identidad número 1-1368-0609, carné número 24032
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-002100-0624-NO.—San José, 27 de octubre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2016086133 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0680-2016.—Exp.
N° 11666P.—Torres del Monasterio S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2322 en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico en autoabastecimiento para condominio para 68 personas.
Coordenadas 211.930/518.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016090297 ).
ED-0839-2016. Exp 10408A.—Desarrollos Turísticos
Río Pacuare S. A., solicita concesión de: 0.75 litros
por segundo de la Quebrada Danta, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
217.000 / 585.480 hoja Tucurrique. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.751 / 585.384 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016090309 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0053-2016.—Exp.
N° 17330A.—Agropecuaria Octubre 78 S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 294.438 / 514.515 hoja Cutris. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016085938 )
ED-0682-2016.—Exp. 16485-P.—Shooting Stars in The Night Sky
S. R. L., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RA-220 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 184.348 / 405.185 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016090464 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Lucía Chávez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 882-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas tres minutos del dos de marzo del dos mil
doce. Ocurso. Exp N° 47060-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados II.—Hechos no
probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Josué David Castro Chaves..., en el sentido que el primer nombre
y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha” y
“Chávez” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016086033 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Merlín Alberto Campos Cardoza, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818141217, vecino de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín, 50 metros oeste del súper La Isla,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 482-2016.—San
José, 22 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016086041 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4961-2016.—Pacheco Rojas Juan Pablo,
costarricense, 2-0573-0956. Ha solicitado
reposición de los títulos Licenciatura en Medicina y Cirugía, Doctor en
Medicina y Cirugía y Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2016085974
).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por extravío, correspondiente al título
de Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en
el libro de títulos bajo tomo 23, folio, 108, asiento 1549, a nombre de Analive Araya Alfaro, con fecha 7 de setiembre del 2007,
cédula de identidad 4-0182-0935. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
31 de octubre del 2016.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2016089728 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tomás Federico Vargas Halabi, costarricense,
cédula: 3-0321-0386, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Dirección de Empresas, de la
Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
18 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2016090334 ).
EDICTO
El señor Karlo Adhib
Flores de Dios Morales, cédula de residencia N° 148400315615, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
Maestro en Administración de Tecnologías de Información, Obtenido en el
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre del 2016.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 68665.—( IN2016085934 ).
2
v. 2.
Considerando que se avecinan las fiestas navideñas y de fin de año
2016 y con el afán de compartir tiempo de unión familiar al lado de cada uno de
los seres queridos, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: cambiar las
fechas de celebración de sesiones ordinarias que corresponde a:
a) Sesión ordinaria del 23-12-2016, se estará llevando a cabo el
Jueves 15-12-2016 a las 3 p. m., en el salón de sesiones de esta municipalidad.
b) Sesión ordinaria del 30-12-2016 se estará llevando a cabo el Martes
20 -12-2016 a las 3 p. m., en el salón de sesiones de esta municipalidad.
Lo anterior rige única y exclusivamente para mes de diciembre del año
2016, por la época navideña.
Acuerdo N° 16. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme. Acta Nº 70-16,
sesión ordinaria N° 42-16, celebrada el 21 de octubre del 2016.
Gerardo
Fuentes Gonzales, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2016086331 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Convocatoria, asamblea general ordinaria N° 219, 9 de diciembre de
2016
De conformidad con el artículo 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria número 12-2016 celebrada el 18 de
octubre de 2016, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General
Ordinaria, a realizarse el día viernes 9 de diciembre de 2016, en la sede del
Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 8:30 horas. De no
contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el
artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señalada al ser las 9:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número
de miembros presentes:
Orden del día:
I Recuento del quórum y apertura de la Asamblea
II Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III Aprobación del Orden del Día
IV Elección para los puestos de Presidente, Prosecretario,
Fiscal, Vocal I y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité
Consultivo Permanente, para el bienio 2017-2019. (9:30 horas)
V Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.
VI Escrutinio
VII Declaración de los resultados de las elecciones a cargo del
Presidente de la Junta Directiva del Colegio
VIII Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al 30 de noviembre del 2016, inclusive.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2016090867 ).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIEROS CIVILES
Estimado colega.
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Ingenieros
Civiles de Costa Rica, tiene el gusto de dirigirse a usted, para convocarle a
la próxima: asamblea general ordinaria 01-2015-2016 A.G.O. Que se llevará a
cabo en el edificio INTUS en Curridabat, el día 30 de noviembre del 2016, en
primera y segunda convocatoria a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. respectivamente.
Orden del día
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Conocimiento y Aprobación de Nuevos Miembros.
4. Conocimiento y Aprobación de los Informes.
5. Elección de puestos de Junta Directiva.
6. Asuntos Varios.
En espera de contar con su valiosa asistencia, suscribe,
San José,
21 de noviembre de 2016.—Ing. Óscar Saborío Saborío, Secretario.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 640-2016.—Solicitud N°
71391.—( IN2016090967 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber
a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción preferida N° 67 de la serie G a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad N° 1-0406-0759, endosada a favor
de Vanderjeugt Dejonckheere
Lievin, con cédula de residencia N°
710-148610-000160, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo.—(
IN2016085968 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se deja constancia que en esta notaría Alturas de Monte Fresco S.
A., mediante escritura otorgada a las catorce horas con veintisiete minutos
del veintisiete de septiembre del dos mil dieciséis, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta y se
disminuye el capital social.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—(
IN2016070135 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diecisiete horas cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Mohammad Reza Hojabri Araya,
cédula de identidad N° 1-1458-728, de la Escuela Nacional de Policía y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N° 2015-1827 DM, del Despacho del Ministro,
de las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil quince, resolvió: I)
Despedirlo por causa justificada, por haberse ausentado al trabajo los días 05,
06, 07 y 08 de setiembre del 2012, además de presentar ausentismo laboral a
partir del 31 de agosto del 2012. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios durante los días mencionados,
en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III)
Ejecutar el despido. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso
de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo
de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley
General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la
Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la de
publicación del presente edicto. Expediente N° 965-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69450.—( IN2016084880 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de
febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Alberto Mena
Godínez, cédula de identidad N° 7-166-007, de la Escuela Nacional de Policía y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N° 2016-118 DM, del Despacho del Ministro
de las 08:30 horas del 18 de enero del 2016, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
determinar si se le pagaron salarios de más, a partir del 26 de diciembre del
2012 y hasta la fecha, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. III) Ejecutar el
presente acto de despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley
General de la Administración Pública. IV) Contra la presente resolución cabe
únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil
a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346,
ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le
despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Dig
N° 968-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud
N° 69453.—( IN2016084887 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas
cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
Heiner Parra Rojas, cédula de identidad N° 4-205-309,
de Delegación Policial Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2015-071 DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo
por causa justificada, por haber incurrido en la falta intimada. II) Ejecutar
el presente acto de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de
la Administración Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir
del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la
Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la
Asesoría Jurídica de este Ministerio. IV) Por lo anterior se le despide por
causa justificada a partir de la fecha de la de publicación del presente
edicto. Expediente N° 402-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
3426692.—Solicitud N° 69454.—( IN2016084889 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de
identidad N° 1-1467-769, de la Delegación Policial Catedral, y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N° 2015-3001 DM, del Despacho del Ministro, de las 14:55
horas del 8 de octubre del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada,
por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la
presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer
día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345
y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este
Ministerio. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
determinar si se le pagaron los salarios posteriores al 23 de diciembre del
2011, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes
por no laborar a partir de dicha fecha como le correspondía. IV) Ejecutar el
presente acto de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de
la Administración Pública. Por lo anterior se le despide por causa justificada
sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto. Expediente Dig N°
007-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 69461.—( IN2016084891 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las siete horas del nueve de julio del dos mil
catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de identidad N°
1-1467-769, de la Delegación Policial Catedral y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2013-077-DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas del
quince de enero de dos mil trece, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada, por haber incurrido en las ausencias laborales injustificadas los
días 1°, 7 y 25 de noviembre, 12, 13, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de diciembre, todas del 2011 y 1° de enero del 2012. II Ordena al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron
salarios durante los días mencionados, en cuyo caso se deberá instaurar las
diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el despido correspondiente.
IV) Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de revocatoria o reposición dentro del tercer día a partir del recibo
de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de La Ley General de
la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría
Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo
Ejecutivo N° 098-2014-MSP; se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir del 01 de mayo del 2014. Expediente N°
1521-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 69465.—( IN2016084894 ).
San José, a las trece
horas treinta y seis minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad N°
1-1457-549, de la Delegación Policial de Merced, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede
en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución No 2012-4029-DM, del
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas con treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, resolvió: I) Confirmarle
el despido por causa justificada mediante la resolución N° 2012-2020-DM y
Acuerdo Ejecutivo 183-2012-MSP. Expediente N° 303-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69466.—( IN2016084895 ).
Ministerio de Seguridad
Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las
siete horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Álvaro Acuña Torres, cédula de identidad N°
01-1205-0711, de la Delegación Policial de Desamparados y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se
procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 2013-981
DM, del Despacho del Ministro, de las diez horas con treinta minutos, del seis
de marzo del dos mil trece, resolvió: I) Confirmar la suspensión por el término
de quince días sin goce de salario impuesta a su persona, por 1) Infracción a los deberes de cuidado, lo que
produjo daños al vehículo oficial placa
PE-08-4003, patrimonio 0205-000182, código N° 1393, hechos ocurridos entre las
19:00 horas del día 20/12/2010 y las 08 horas del día 21/12/2010. 2) Omitir
informar oportunamente al Instituto Nacional de Seguros, sobre dichos daños. 3)
Conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial, sin contar con la
respectiva licencia de conducir y sin el respectivo carné de autorización para
ello. 4) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del
estipendio lo correspondiente a los días de suspensión, según lo indicado
supra, en caso de que no haya sido deducido. 5) Remitir el presente expediente
al Departamento de Cobros Administrativos para que proceda de conformidad. Expediente
N° 262-COL-2011.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº
3400026692.—Solicitud Nº 69471.—( IN2016084899 ).
San José a las nueve
horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ángel
Elizondo Chavarría, cédula de identidad N° 7-184-589, de la Delegación Policial
de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que
mediante resolución N° 2012-4185 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las ocho horas con quince minutos del veinte de noviembre del dos
mil doce, resolvió: I) Confirmar la suspensión por el término de ocho días sin
goce salarial, por negligencia en la custodia de un cargador de pistola 45 y
siete proyectiles, asignados para el ejercicio de sus funciones policiales, lo
que ocasionó la pérdida de dichos bienes, hechos ocurridos el día 27 de febrero
del 2009, en la Policía de Barva de Heredia. II)
Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del
estipendio lo correspondiente a los días de suspensión, según lo indicado
supra, en caso de que no haya sido deducido. III) Apercibirlo que de reincidir
en falta igual o similar a la analizada se le sancionará con mayor drasticidad.
IV) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado.
V) Remitir el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros
Administrativos a efectos de que proceda de conformidad. Expediente N°
244-IP-2009. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—( IN2016084900 ).
San José, a las diez
horas treinta y seis minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Steven Madrigal Badilla, cédula de identidad N°
1-955-511, de la Región Brunca Sur, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N°
2012-4032 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas
con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, mediante resolución N° 2012-1232
DM y Acuerdo Ejecutivo 100-2012 MSP. Expediente N° 88-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69473.—( IN2016084903 ).
San José, a las siete
horas del veintidós de octubre del dos mil catorce. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Anel Espinoza Valverde, cédula de identidad N° 6-377-645,
de la Delegación Policial de Montes de Oca y por ignorarse su actual domicilio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución
N° 2014-2780 DM, del Despacho del Ministro, de las diez horas del cuatro de
setiembre de dos mil catorce, resolvió: I) Acoger la recomendación del Consejo de
Personal, ordenando despedirlo por causa justificada, por no justificar las
ausencias laborales a partir del 29 de noviembre del 2012. II) Que resulta
materialmente imposible la ejecución del presente acto administrativo, en
virtud del ausentismo laboral a partir del 29
de noviembre del 2012. III) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones determinar si se le canceló el salario a partir del 29 de
noviembre del 2012, en cuyo caso se deberán remitir las diligencias cobratorias
al Departamento de Cobros Administrativos para su respectivo trámite. IV)
Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria o reposición, el
cual debe ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución y acuerdo ejecutivo, ante
la Asesoría Jurídica. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo
N° 215-2014 MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado a partir del 01 de noviembre del 2014. Expediente N° 049-IP-2013-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69474.—( IN2016084908 ).
San José a las doce horas
veinte minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad N° 1-992-303,
de la Delegación Policial de La Unión y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2016-004 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas
del diecinueve de enero del dos mil dieciséis resuelve: I) Despedirla por causa
justificada, por ausencias laborales de los días 3, 9, 20, 21 y 26 de diciembre
del 2014 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas. II) Ejecutar el presente acto
de despido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley
General de la Administración Pública. III) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de más por
los días 3, 9, 20, 21 y 26 de diciembre del 2014, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. IV) Contra la presente
resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del
tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los
artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por
lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente
Físico N° 0041-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 69476.—( IN2016084911 )
Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Gabriel Arturo Nájera Montiel, cédula
de identidad N° 6-410-215, de la Delegación Policial Coto Brus
y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución N° 2016-455 DM, del Despacho del
Ministro, de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis,
resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por ausencias laborales de los
días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 todos de marzo del 2015 y el
incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas. II) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de más por
los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 todos de marzo del 2015, en
cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III)
Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de
reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto. Expediente Fís N°
191-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director, Asesoría Jurídica.—( IN2016084915 ).
Oficina de
Notificaciones. San José a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al señor Salvador Meléndez Corrales , cédula de
identidad N° 01-0446-0872,de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N°
2011-1835 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve
horas con treinta minutos del veinte de octubre de noviembre del dos mil once,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, por la falta
intimada, de conformidad con la resolución N°
2010-1663 DM y Acuerdo Ejecutivo 260-2010 MSP. II) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si le fueron pagados salarios de más
durante su ausentismo laboral, en cuyo caso deberá instaurar las respectivas
diligencias cobratorias para que se reintegre al Estado el monto que por ese
rubro percibió indebidamente. III) Remitir el presente expediente
administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera de este Ministerio para que se realicen las diligencias de cobros
necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Expediente Fis N°
876-08-DDL-SIP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 69479.—( IN2016084921 ).
Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Asesoría Jurídica. Oficina de Notificaciones. San José a las
siete horas quince minutos del 20 de junio
del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la encartada Ingrid Sibaja Mejía, cédula de identidad N°
1-937-471, de la Delegación Policial de Grecia, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede
en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2013-4625 DM, del
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas treinta y ocho
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, resolvió: I) Confirmar
la suspensión por el término de ocho días sin goce de salario, según lo
descrito en el oficio N° 642-2011-C.P. del Consejo de Personal. II) Apercibirla
de la imposición de sanción más drástica en caso de incurrir en falta igual o
similar. III) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones con el
rebajo salarial respectivo. Expediente N° 1118-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 69481.—( IN2016084923 ).
San José a las diez horas del trece de febrero del dos mil quince. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Miguel Antonio Obregón Ruíz, cédula de identidad N°
6-128-666, de Delegación Policial Cantonal de Liberia y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2014-4234 DM, del despacho del Ministro, de las ocho horas del
diecinueve de setiembre de dos mil catorce, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada, por ausentismo laboral a partir del 15 de junio del 2012 y el
incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestra la
justificación válida de las mismas. II) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más a
partir del 15 de junio del 2012, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes.
III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de
reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los
artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. IV)
Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo N° 205-2014 MSP, de
la Presidencia de la República; se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la de publicación del
presente edicto. Expediente N° 635-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 69482.—( IN2016084927 ).