LA GACETA N° 227 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO E COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Campiña, San Francisco de Cartago, cantón Central, Cartago. Por medio de su representante: Marta Eugenia Ureña Gamboa, cédula 109750366 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:02 horas del día 04 de noviembre del 2016.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016086025 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público de conformidad con lo resuelto por la Contraloría General de la República dentro del Procedimiento Administrativo tramitado bajo el número de expediente DJ-77-2012 impone amonestación por escrito a la Licda. Xinia Murillo Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-0168 en su condición de Jefe del Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público, lo anterior por haber sido declarada responsable en grado de culpa grave, lo anterior de conformidad con lo establecido el Artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

El Consejo de Transporte Público de conformidad con lo resuelto por la Contraloría General de la República dentro del Procedimiento Administrativo tramitado bajo el número de expediente DJ-77-2012 impone amonestación por escrito al Lic. Mario Badilla Apuy, portador de la cédula de identidad N° 1-0557-0228 en su condición de ex Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, lo anterior por haber sido declarado responsable en grado de culpa grave, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.—Mario Humberto Zárate Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 67869.—Solicitud N° 67869.—( IN2016086320 ).

Res. DVOP-2016-2921.—Programa Presupuestario 32700.—San José, a las trece horas del día 28 del mes de octubre dos mil dieciséis.

Se conoce el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria.

Resultando:

1°—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2°—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3°—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4°—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5°—Que mediante la Resolución Nº 3471 de fecha 26 de agosto del 2016, el Ing. Alejandro Molina Solís, por entonces Director de la División de Obras Públicas y Ejecutor del Programa Presupuestario 32700, delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria de dicho Programa, para la Actividad 09 “Primer Programa de la Red Vial Cantonal MOPT-BID” en la Ing. Lilliam Ramírez Arias, cédula de identidad número 1-453-0936. Asimismo, mediante la citada Resolución, el Ing. Molina Salís determinó mantener la delegación de firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 327 “Atención de Infraestructura Vial” Actividades 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 en el Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-931-519 y en la Actividad 08 en la Ing. María del Carmen Gallardo Mejías, cédula de identidad número 8-0090-0558.

6°—Que el Ing. Alejandro Molina Solís se acogió a su derecho de Jubilación a partir del primero de octubre del año 2016.

7°—Que mediante la Circular Nº 2016-010 del 06 de octubre del 2016, suscrita por la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, actuando como Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se comunicó el nombramiento del Ing. Ariel Vega León como Director a. í. de la División de Obras Públicas, en razón del cese de funciones por pensión del señor Alejandro Molina Solís. En esa condición recae en la persona del Ing. Vega León, la ejecución presupuestaria del Programa 32700.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

II.—Que en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “...Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”

Además, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales podríamos resumir así:

Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario 32700, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700,

RESUELVE:

1°—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 32700, de la siguiente manera: para el Programa Presupuestario 32700 “Atención de Infraestructura Vial”, Actividades 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, se delega en el Lic. Marvin Cordero Soto, cédula de identidad número 1-621-614; para la Actividad 08 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta de Kooper”, se delega en la Ing. María del Carmen Gallardo Mejía, cédula de identidad 8-0090-0558; para la Actividad 09 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega en la Ing. Lilliam Ramírez Arias, cédula de identidad número 1-453-0936.

2°—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Ariel Vega León Ejecutor Programa 32700, Director a. í. División de Obras Públicas.—1 vez.—O. C. N° 29419.—Solicitud N° 17802.—( IN2016089742 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1513, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil uno, a nombre de Miranda Vega Cinthia Patricia, cédula: 2-0595-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016084851 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 1148, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Quirós Villarreal Gioconda, cédula: 1-0723-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016084890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 197, título N° 1907, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Porras Pilar, cédula: 2-0598-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016085857 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 3007, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Cordero Mildred María, cédula: 2-0627-0491. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.   Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016085945 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 14, emitido por el Liceo Rural Aranjuez, en el año dos mil quince, a nombre de Centeno Marín Sergio, cédula: 6-0443-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016086031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 520, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Gómez Wendy Lucía, cédula: 3-0374-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016086443 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 195, título N° 1402, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Huete Badilla Gilberto Mauricio, cédula N° 1-1203-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016086543 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 537, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alvarado Retana Rodrigo Alberto, cédula N° 1-1004-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016086544 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 438, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil quince, a nombre de Sánchez Cook Jocelyn Alejandra, cédula: 7-0263-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016086823 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 849, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de Yoselin Susana Cubillo Marín. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yoselin Susana Díaz Marín, cédula: 7-0210-0502. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016087161 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 88, emitido por el Colegio Mount View, en el año dos mil once, a nombre de Espinoza Carro Jimena, cédula: 1-1564-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016087201 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 393, título N° 4019, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil catorce, a nombre de Sánchez Usaga Kevin Eduardo, cédula N° 1-1627-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016087323 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 168, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil ocho, a nombre de García Jiménez Maycol Javier, cédula N° 2-0667-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016087563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media, Modalidad Profesional Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 240, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Myers Francis Yolanda, cédula N° 7-0051-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016088287 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 14, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil tres, a nombre de Leiva Contreras Marly Yarenis, cédula N° 5-0345-0284. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016088320 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 9, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 1341, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Baltodano Suárez Eliecer, cédula N° 5-0260-0851. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016088329 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada , inscrito en el tomo 3, folio 17, título N° 196, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Alemán Díaz Dora Luz, cédula N° 5-0190-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016088925 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 245, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos mil once, a nombre de Solano Rodríguez Diego, cédula: 5-0397-0617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016089001 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE PUNTARENAS

Ante esta Dirección Regional de Educación de Puntarenas, el señor Hansell Snayth Díaz Parrales, cédula: 5-217-926, ha presentado solicitud y expediente notarial de información para perpetua memoria, en donde solicitan la declaratoria administrativa de graduado de sexto de la Escuela Augusto Colombari Chicoli, en el año de 1975. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación.

Puntarenas, diez de noviembre del dos mil dieciséis.—Msc. Ornar Agüero Alpízar, Director Regional.—( IN2016088519 ).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

DAJ-SM-2290-2016.—San José a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud y la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

    Normativa de habilitación de establecimientos de salud que realizan procedimientos de hemodiálisis.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—MSc. Ronny Stanley Muñoz, Director Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 3400029849.—Solicitud N° 69682.—( IN2016086332 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Curridabat, Siglas SITRAMUCU, acordada en asamblea celebrada el día 17 de junio de 2016. Expediente 963-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 239, Asiento: 4917 del 07 de octubre de 2016. Se reforma el artículo 21, se incluyen nuevos artículos 29 y 30, corriéndose la numeración de los artículos subsiguientes en dos tantos, se reforma el artículo 35 (antiguo artículo 33), se incorpora nuevo artículo 36, corriéndose la numeración de los artículos subsiguientes en un tanto más del Estatuto.—San José, 07 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2016085996 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Maricruz Ramírez Di Leoni, soltera, cédula de identidad 112300418con domicilio en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Residencial Monserrat, de la clínica dental de la entrada, 300 metros sur y 50 metros oeste, casa 18-1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF El Taller De Nutri como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de asesoría nutricional, consulta nutricional para personas de toda edad, talleres de educación nutricional para todas las edades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0009417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016084896 ).

Maricruz Ramírez Di Leoni, soltera, cédula de identidad 112300418, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Residencial, Monserrat, de la Clínica dental de la entrada, 300sur y 50 oeste, casa 18-1, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL TALLER DE NUTRI Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría nutricional, consulta taller nutricional para personas de toda edad, talleres de educación nutricional para todas las edades, ubicado en Concepción de Tres, Ríos, la Unión, Cartago, residencial Monserrat, de la clínica dental de un la entrada, 300 metros sur y 50 metros oeste, casa 18-1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-0009416.—San José, 25 de octubre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016084897 ).

Allen Puente Desanti, divorciado, cédula de identidad 105000011, en calidad de apoderado especial de 3-101-725799 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725799 con domicilio en Belén del Palacio Municipal; 200 metros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fisiosports Calzado y Ropa Deportiva R.A.F.S Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado y ropa deportiva, ubicado en Belén,; 200 metros este del Palacio Municipal, Heredia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2016, según expediente Nº 2016-0010358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016084934 ).

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Rafael Ángel Fonseca Soto, casado 2 veces, cédula de identidad 109120715, en calidad de apoderado generalísimo de Vidriera Santa Cruz Fonseca & Soto S. A., cédula jurídica 3101429618 con domicilio en Santa Cruz, 50 mts al este del Banco Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF VSC Vidriera Santa Cruz como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de sistemas de ventanería en aluminio, vidrio y pvc así como sus productos afines como son espejos, puertas de baño, ventanas y puertas corredizas, ventanas y puertas abatibles, oscilobatientes, guillotinas, practicables y sistemas temperados. Ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros al este del Banco Nacional. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0009598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016084940 ).

Manuel Alejandro Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110080199, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Tierra Sol M Y M S. A., cédula jurídica 3101718240, con domicilio en Santo Domingo, Centro Comercial Plaza Santo Domingo local número 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRA SOL COMERCIALIZADORA DE CARNES Y EMBUTIDOS Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, derivados de la carne denominados embutidos, carnes de res y pollo y cerdo. Reservas: De los colores: café rojizo vino, blanco, amarillo claro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016084951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Juan Carlos Olmo Cordero, divorciado, cédula de identidad 1-771-888, en calidad de apoderado generalísimo de Clínicas de la Audición CDA S. A., cédula jurídica 3101380908, con domicilio en Rohrmoser, de la Embajada Americana, 100 mts. norte y 100 mts. este, Centro Médico Galenvs, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nos interesan las personas Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de audífonos para sordera, venta de equipo audiológico y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2016085961 ).

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Vera Lucía Torres Montero, casada una vez, cédula de identidad 108410045, con domicilio en Tibás, la Florida, de la Escuela José Rafael, 300 este, 75 sur, casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRETARIA Virtual Tica, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0008377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016085980 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de One O One First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715675, con domicilio en distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINT como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios y administración de negocios en relación con servicios de contratación en general, creación de diseño y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2016. Solicitud Nº 2016-0008068. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016085989 ).

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Mariano Calvo Montoya, soltero, cédula de identidad 114340572; Laura María Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 114620774; Roberto Navarro Morales, soltero, cédula de identidad 114400548; Aurora Vanessa Ugalde Herrera, casada, cédula de identidad 114490640 y Jannette Wen Fang Wu, soltera, cédula de identidad 115010860 con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, 300 metros al este de la Municipalidad, Costa Rica; barrio La Guaria, Moravia, frente al costado sur de la esquina sureste del Club La Guaria, Costa Rica; Guayabos, Curridabat, 2 km. norte de la casa de José Figueres, Condominios Poruses N° 6, Costa Rica; San José de San Isidro, del templo católico, 700 metros este, Heredia, Costa Rica y barrio Los Sauces 100 metros sur, 100 este del Abastecedor Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO CROCOS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales de desayuno con chocolate, barras de cereal con chocolate y galletas con chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2016, solicitud Nº 2016-0007988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016086011 ).

Cambio de nombre N° 11

Que A.R. Arena Products Inc., 2101 Mt. Read Boulevard Rochester, NY 14615, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de A.R. Arena Products Inc., por el de Arena Packaging Llc, presentado el 20 de setiembre del 2016, bajo expediente 2015-0000580. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000580, CONTENEDOR PLÁSTICO REUTILIZABLE PARA EL ENVIO DE PRODUCCIÓN, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador, Notario.—1 vez.—( IN2016086080 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manitas de Colores, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer un servicio educativo integral a niños en edades tempranas, incluyendo personas con necesidades educativas especiales y aquellos niños que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social. Cuya representante, será la presidenta: Kattia Carpio Batista, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 680204. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 12 segundos, del 31 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016086034 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor de la Comunidad de Huacas de Tempate de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con un envejecimiento sano y exitoso para las personas, contribuir con la calidad de vida de las personas adultas mayores, contribuir con el conocimiento en general por parte de las personas adultas mayores. Cuyo representante, será el presidente: Paula Miriam Gutiérrez Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 227271.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 15 segundos, del 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016086127 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-527689, denominación: Asociación Renuevos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 363835.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 32 segundos, del 1 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,  Director.—1 vez.—( IN2016086318 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-045956, denominación: Asociación Guardería Infantil del Niño Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 663349.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 58 segundos del 10 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016088478 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HÉCTOR CHINCHILLA SOLANO, con cédula de identidad número 1-0623-0013, carné número 19432. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación EXPEDIENTE 16-002129-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 01 de noviembre del 2016.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016086124 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LINDSAY DAYANNA BLANCO ESQUIVEL, con cédula de identidad número 1-1368-0609, carné número 24032 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-002100-0624-NO.—San José, 27 de octubre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2016086133 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0680-2016.—Exp. N° 11666P.—Torres del Monasterio S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2322 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico en autoabastecimiento para condominio para 68 personas. Coordenadas 211.930/518.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016090297 ).

ED-0839-2016. Exp 10408A.—Desarrollos Turísticos Río Pacuare S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo de la Quebrada Danta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 217.000 / 585.480 hoja Tucurrique. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.751 / 585.384 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016090309 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0053-2016.—Exp. N° 17330A.—Agropecuaria Octubre 78 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 294.438 / 514.515 hoja Cutris. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016085938 )

ED-0682-2016.—Exp. 16485-P.—Shooting Stars in The Night Sky S. R. L., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-220 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.348 / 405.185 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016090464 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lucía Chávez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 882-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas tres minutos del dos de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 47060-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué David Castro Chaves..., en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha” y “Chávez” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016086033 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Merlín Alberto Campos Cardoza, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818141217, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín, 50 metros oeste del súper La Isla, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 482-2016.—San José, 22 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016086041 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4961-2016.—Pacheco Rojas Juan Pablo, costarricense, 2-0573-0956. Ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en Medicina y Cirugía, Doctor en Medicina y Cirugía y Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2016085974 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por  extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 23, folio, 108, asiento 1549, a nombre de Analive Araya Alfaro, con fecha 7 de setiembre del 2007, cédula de identidad 4-0182-0935. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de octubre del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2016089728 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tomás Federico Vargas Halabi, costarricense, cédula: 3-0321-0386, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Dirección de Empresas, de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 18 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2016090334 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO E COSTA RICA

EDICTO

El señor Karlo Adhib Flores de Dios Morales, cédula de residencia N° 148400315615, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestro en Administración de Tecnologías de Información, Obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de octubre del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 68665.—( IN2016085934 ).

                                                                                                2 v. 2.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Considerando que se avecinan las fiestas navideñas y de fin de año 2016 y con el afán de compartir tiempo de unión familiar al lado de cada uno de los seres queridos, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: cambiar las fechas de celebración de sesiones ordinarias que corresponde a:

a)  Sesión ordinaria del 23-12-2016, se estará llevando a cabo el Jueves 15-12-2016 a las 3 p. m., en el salón de sesiones de esta municipalidad.

b)  Sesión ordinaria del 30-12-2016 se estará llevando a cabo el Martes 20 -12-2016 a las 3 p. m., en el salón de sesiones de esta municipalidad.

Lo anterior rige única y exclusivamente para mes de diciembre del año 2016, por la época navideña.

Acuerdo N° 16. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme. Acta Nº 70-16, sesión ordinaria N° 42-16, celebrada el 21 de octubre del 2016.

Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016086331 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA

Convocatoria, asamblea general ordinaria N° 219, 9 de diciembre de 2016

De conformidad con el artículo 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 12-2016 celebrada el 18 de octubre de 2016, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día viernes 9 de diciembre de 2016, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 8:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 9:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I         Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II       Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III       Aprobación del Orden del Día

IV       Elección para los puestos de Presidente, Prosecretario, Fiscal, Vocal I y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, para el bienio 2017-2019. (9:30 horas)

V        Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.

VI       Escrutinio

VII     Declaración de los resultados de las elecciones a cargo del Presidente de la Junta Directiva del Colegio

VIII    Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2016, inclusive.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2016090867 ).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIEROS CIVILES

Estimado colega.

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Ingenieros Civiles de Costa Rica, tiene el gusto de dirigirse a usted, para convocarle a la próxima: asamblea general ordinaria 01-2015-2016 A.G.O. Que se llevará a cabo en el edificio INTUS en Curridabat, el día 30 de noviembre del 2016, en primera y segunda convocatoria a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. respectivamente.

Orden del día

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Conocimiento y Aprobación de Nuevos Miembros.

4.  Conocimiento y Aprobación de los Informes.

5.  Elección de puestos de Junta Directiva.

6.  Asuntos Varios.

En espera de contar con su valiosa asistencia, suscribe,

San José, 21 de noviembre de 2016.—Ing. Óscar Saborío Saborío, Secretario.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 640-2016.—Solicitud N° 71391.—( IN2016090967 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 67 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad N° 1-0406-0759, endosada a favor de Vanderjeugt Dejonckheere Lievin, con cédula de residencia N° 710-148610-000160, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo.—( IN2016085968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se deja constancia que en esta notaría Alturas de Monte Fresco S. A., mediante escritura otorgada a las catorce horas con veintisiete minutos del veintisiete de septiembre del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—( IN2016070135 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Mohammad Reza Hojabri Araya, cédula de identidad N° 1-1458-728, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-1827 DM, del Despacho del Ministro, de las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse ausentado al trabajo los días 05, 06, 07 y 08 de setiembre del 2012, además de presentar ausentismo laboral a partir del 31 de agosto del 2012. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios durante los días mencionados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el despido. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la de publicación del presente edicto. Expediente N° 965-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69450.—( IN2016084880 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Alberto Mena Godínez, cédula de identidad N° 7-166-007, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-118 DM, del Despacho del Ministro de las 08:30 horas del 18 de enero del 2016, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más, a partir del 26 de diciembre del 2012 y hasta la fecha, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Dig N° 968-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69453.—( IN2016084887 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Heiner Parra Rojas, cédula de identidad N° 4-205-309, de Delegación Policial Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-071 DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haber incurrido en la falta intimada. II) Ejecutar el presente acto de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. IV) Por lo anterior se le despide por causa justificada a partir de la fecha de la de publicación del presente edicto. Expediente N° 402-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3426692.—Solicitud N° 69454.—( IN2016084889 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de identidad N° 1-1467-769, de la Delegación Policial Catedral, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-3001 DM, del Despacho del Ministro, de las 14:55 horas del 8 de octubre del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron los salarios posteriores al 23 de diciembre del 2011, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes por no laborar a partir de dicha fecha como le correspondía. IV) Ejecutar el presente acto de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Dig N° 007-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69461.—( IN2016084891 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de identidad N° 1-1467-769, de la Delegación Policial Catedral y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2013-077-DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas del quince de enero de dos mil trece, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haber incurrido en las ausencias laborales injustificadas los días 1°, 7 y 25 de noviembre, 12, 13, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, todas del 2011 y 1° de enero del 2012. II Ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios durante los días mencionados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el despido correspondiente. IV) Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de La Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 098-2014-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 01 de mayo del 2014. Expediente N° 1521-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69465.—( IN2016084894 ).

San José, a las trece horas treinta y seis minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad N° 1-1457-549, de la Delegación Policial de Merced, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución No 2012-4029-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada mediante la resolución N° 2012-2020-DM y Acuerdo Ejecutivo 183-2012-MSP. Expediente N° 303-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69466.—( IN2016084895 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Álvaro Acuña Torres, cédula de identidad N° 01-1205-0711, de la Delegación Policial de Desamparados y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 2013-981 DM, del Despacho del Ministro, de las diez horas con treinta minutos, del seis de marzo del dos mil trece, resolvió: I) Confirmar la suspensión por el término de quince días sin goce de salario impuesta a su persona, por  1) Infracción a los deberes de cuidado, lo que produjo daños al vehículo oficial placa PE-08-4003, patrimonio 0205-000182, código N° 1393, hechos ocurridos entre las 19:00 horas del día 20/12/2010 y las 08 horas del día 21/12/2010. 2) Omitir informar oportunamente al Instituto Nacional de Seguros, sobre dichos daños. 3) Conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial, sin contar con la respectiva licencia de conducir y sin el respectivo carné de autorización para ello. 4) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio lo correspondiente a los días de suspensión, según lo indicado supra, en caso de que no haya sido deducido. 5) Remitir el presente expediente al Departamento de Cobros Administrativos para que proceda de conformidad. Expediente N° 262-COL-2011.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 69471.—( IN2016084899 ).

San José a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ángel Elizondo Chavarría, cédula de identidad N° 7-184-589, de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 2012-4185 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las ocho horas con quince minutos del veinte de noviembre del dos mil doce, resolvió: I) Confirmar la suspensión por el término de ocho días sin goce salarial, por negligencia en la custodia de un cargador de pistola 45 y siete proyectiles, asignados para el ejercicio de sus funciones policiales, lo que ocasionó la pérdida de dichos bienes, hechos ocurridos el día 27 de febrero del 2009, en la Policía de Barva de Heredia. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio lo correspondiente a los días de suspensión, según lo indicado supra, en caso de que no haya sido deducido. III) Apercibirlo que de reincidir en falta igual o similar a la analizada se le sancionará con mayor drasticidad. IV) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado. V) Remitir el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos a efectos de que proceda de conformidad. Expediente N° 244-IP-2009. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—( IN2016084900 ).

San José, a las diez horas treinta y seis minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Steven Madrigal Badilla, cédula de identidad N° 1-955-511, de la Región Brunca Sur, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 2012-4032 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, mediante resolución N° 2012-1232 DM y Acuerdo Ejecutivo 100-2012 MSP. Expediente N° 88-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69473.—( IN2016084903 ).

San José, a las siete horas del veintidós de octubre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Anel Espinoza Valverde, cédula de identidad N° 6-377-645, de la Delegación Policial de Montes de Oca y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2014-2780 DM, del Despacho del Ministro, de las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil catorce, resolvió: I) Acoger la recomendación del Consejo de Personal, ordenando despedirlo por causa justificada, por no justificar las ausencias laborales a partir del 29 de noviembre del 2012. II) Que resulta materialmente imposible la ejecución del presente acto administrativo, en virtud del ausentismo laboral a partir del 29 de noviembre del 2012. III) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le canceló el salario a partir del 29 de noviembre del 2012, en cuyo caso se deberán remitir las diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos para su respectivo trámite. IV) Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria o reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y acuerdo ejecutivo, ante la Asesoría Jurídica. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 215-2014 MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 01 de noviembre del 2014. Expediente N° 049-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69474.—( IN2016084908 ).

San José a las doce horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad N° 1-992-303, de la Delegación Policial de La Unión y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-004 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por ausencias laborales de los días 3, 9, 20, 21 y 26 de diciembre del 2014 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. II) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de más por los días 3, 9, 20, 21 y 26 de diciembre del 2014, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Físico N° 0041-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69476.—( IN2016084911 )

Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Gabriel Arturo Nájera Montiel, cédula de identidad N° 6-410-215, de la Delegación Policial Coto Brus y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-455 DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por ausencias laborales de los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 todos de marzo del 2015 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de más por los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 todos de marzo del 2015, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Fís N° 191-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director, Asesoría Jurídica.—( IN2016084915 ).

Oficina de Notificaciones. San José a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al señor Salvador Meléndez Corrales , cédula de identidad N° 01-0446-0872,de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 2011-1835 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de octubre de noviembre del dos mil once, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, por la falta intimada, de conformidad con la resolución N° 2010-1663 DM y Acuerdo Ejecutivo 260-2010 MSP. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que se reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Remitir el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realicen las diligencias de cobros necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Expediente Fis N° 876-08-DDL-SIP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69479.—( IN2016084921 ).

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Asesoría Jurídica. Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas quince minutos del 20 de junio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Ingrid Sibaja Mejía, cédula de identidad N° 1-937-471, de la Delegación Policial de Grecia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2013-4625 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas treinta y ocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, resolvió: I) Confirmar la suspensión por el término de ocho días sin goce de salario, según lo descrito en el oficio N° 642-2011-C.P. del Consejo de Personal. II) Apercibirla de la imposición de sanción más drástica en caso de incurrir en falta igual o similar. III) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones con el rebajo salarial respectivo. Expediente N° 1118-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 69481.—( IN2016084923 ).

San José a las diez horas del trece de febrero del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Miguel Antonio Obregón Ruíz, cédula de identidad N° 6-128-666, de Delegación Policial Cantonal de Liberia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2014-4234 DM, del despacho del Ministro, de las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por ausentismo laboral a partir del 15 de junio del 2012 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestra la justificación válida de las mismas. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más a partir del 15 de junio del 2012, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. IV) Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo N° 205-2014 MSP, de la Presidencia de la República; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la de publicación del presente edicto. Expediente N° 635-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 69482.—( IN2016084927 ).