LA
GACETA N° 231 DEL 01 DE DICIEMBRE
DEL 2016
DECRETOS
N° 40016-MGP
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SALUD
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del
2000 y al Artículo 62, punto 3, Acuerdo SM-572-2016 de la Sesión Ordinaria N°
36 celebrada el día 06 de octubre del 2016, por la Municipalidad del cantón de
La Unión, Provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La
Unión, provincia de Cartago, el día 07 de diciembre del 2016 con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública; será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 07 de diciembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas
del día diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud
N° 4990.—( D40016 - IN2016090145 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-018-2016.—San
José, 04 de noviembre del 2016.
Se
hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente
resolución:
DG-210-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular los apartados
de Atinencias Académicas de la Especialidad “Música” y Subespecialidad
“Música”, incluir como atinente el “Bachillerato en Música con énfasis en
Educación Musical”; en el apartado de Atinencias Académicas de la Especialidad
“Danza”, Subespecialidad “Danza, según se detalla en la presente resolución.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400028618.—Solicitud Nº 70150.—(
IN2016087725 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena de Santa Cruz Guanacaste. Por
medio de su representante: Joaquín Marchena Marchena, cédula 5-930-987 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01
para que en adelante se lea así: Artículo 01: para que se modifique el límites
oeste: Margen del Río Limón y Quebrada el Guayabo y la cerca limítrofe de la
finca de Familia Angulo Angulo y la cerca limítrofe de Familia de Virgilio
Pereza. Dicha reforma es visible a folio 181-182 del tomo IV del expediente de
la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 12 de Junio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro. San José, a las catorce horas veinte
minutos del día nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2016087379 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de
identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Químicas Unidas, Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
atomizador de mochila motorizado, Marca: Echo, Modelo: MB- 580LA, Peso: 11.1
kilogramos y cuyo fabricante es: Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas
del 14 de octubre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016083475 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 19, título N° 2796, emitido
por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil doce, a nombre de
Hernández Sánchez Irene María, pasaporte N° 115570225. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016090987 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título
N° 823, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos
mil ocho, a nombre de Aguilar Gamboa Ruth Evelyn, cédula: 6-0371-0351. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016086955 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Sindicato de Agentes de Seguridad y
Vigilancia de la Asamblea Legislativa, Siglas: SIASAL al que se le asigna el
código 988-SI, acordada en asamblea celebrada el 11 de marzo de 2016.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 238, asiento: 4916, del
05 de octubre de 2016.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
11 de marzo del 2016, con una vigencia que va desde el 11 de marzo del 2016 al
31 de enero del 2017, quedó conformada de la siguiente manera:
SECRETARIO GENERAL |
DIEGO GONZÁLEZ CORRALES |
SECRETARIO ADJUNTO |
HERNÁN FERNÁNDEZ AGÜERO |
SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA |
COSME RAMÓN JIMÉNEZ ACUÑA
|
TESORERÍA |
LUIS CARLOS ROJAS JIMÉNEZ
|
SECRETARÍA DE CONFLICTOS |
PABLO MORA VARGAS |
VOCAL 1 |
CLAUDIO ARMA RODRÍGUEZ |
VOCAL 2 |
JOSE JIMÉNEZ JIMÉNEZ |
FISCAL |
FABIÁN SANDOVAL BELLO |
San José, 05 de octubre de 2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2016087048 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 13 de octubre del
2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1852-2016 a la señora Arguedas Vargas Evangelina, cédula de identidad
1-189-251, vecina de San José; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y
un colones con treinta y tres céntimos (¢119.061,33), con un rige a partir
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016087548 ).
En sesión celebrada en
San José, a las 9 horas del 13 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPA-1850-2016 a la señora Rodríguez Ruiz
María de los Ángeles cc Marielos, cédula de identidad 1-429-412, vecina de San
José; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cinco
céntimos (¢97.513,05), con un rige a partir 01 de noviembre 2011. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2016089046 ).
En sesión celebrada en
San José, a las 9 horas del 6 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPA-1793-2016, a la señora Núñez Mata Flor
María, cédula de identidad 3-153-292, vecina de San José, por un monto de
ciento diecinueve mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco
céntimos (¢119.184,75), con un rige a partir 01 de diciembre del 2015.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1
vez.—( IN2016091656 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de Nombre Nº
106580
Que
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en
calidad de apoderado especial de Truper S. A. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Truper Herramientas Sociedad Anónima de capital variable por el de Truper S.
A. de C.V., presentada el día 24 de octubre de 2016 bajo expediente Nº 106580.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000875 Registro Nº 97646 TRUPER
en clase 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016087149
).
Cambio de nombre Nº
105748
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Eveready Battery Company Llc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EVEREADY BATTERY
COMPANY INC., por el de EVEREADY BATTERY COMPANY LLC, presentada el
día 9 de septiembre de 2016 bajo expediente 105748. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-0277103 Registro Nº 2771 SCHICK en clase 3
Marca Mixto, 1900-0277108 Registro Nº 2771 SCHICK en clase 8 Marca
Mixto, 1900-4692003 Registro Nº 46920 EDGE en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-7356008 Registro Nº 73560 ULTRABARBA en clase 8 Marca
Denominativa, 2006-0002993 Registro Nº 202696 WILKINSON SWORD en clase 8
Marca Denominativa, 2006-0004248 Registro Nº 173731 SCHICK QUATTRO en
clase 8 Marca Denominativa, 2006-0004249 Registro Nº 173711 SCHICK XTREME 3
en clase 8 Marca Denominativa, 2006-0007747 Registro Nº 165743 DUAL COMFORT en
clase 8 Marca Denominativa, 2007-0003101 Registro Nº 171577 GO! en clase 8
Marca Denominativa, 2007-0009389 Registro Nº 172809 EXACTA en clase 8
Marca Denominativa, 2007-0010857 Registro Nº 173196 LADY PROTECTOR en
clase 8 Marca Denominativa, 2007-0012835 Registro Nº 176003 VIKINGO en
clase 8 Marca Denominativa, 2007-0013296 Registro Nº 176448 QUATTRO TITANIUM
PRECISION en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002047 Registro Nº 178442 LIBERA
TU PIEL en clase 8 Marca Denominativa, 2008- 0002110 Registro Nº 181020 LIBERA
TU PIEL en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0002283 Registro Nº 178377 MIDNIGHT
en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002284 Registro Nº 178378 FREE YOUR
SKIN en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002386 Registro Nº 183239 FREE
YOUR SKIN en clase 3 Marca Denominativa,
2008-0004360 Registro Nº 180004 INTUITION en clase 8 Marca Denominativa,
2011-0005117 Registro Nº 220390 SCHICK PROTECT en clase 3 Marca
Denominativa y 2011-0005175 Registro Nº 219554 SCHICK PROTECT en clase 8
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2016087249 ).
Cambio de Nombre N°
105907
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de GB Biosciences Llc, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences Corporation por el de GB
Biosciences LLC, presentada el día 19 de setiembre de 2016 bajo expediente
105907. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000270 Registro
N° 83170 BRAVONIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016087513 ).
Cambio de Nombre N°
106793
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S. A., presentada
el día 28 de octubre de 2016 bajo expediente 106793. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2001-0006606 Registro N° 132784 REX ORO ARROZ en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016087528
).
Cambio de Nombre N°
106791
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de apoderado especial
de IP Management Company S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP
Management Company S. A., presentada el 28 de octubre de 2016, bajo expediente
106791. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006607 Registro
N° 132785 REX ORO ARROZ en clase 30 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016087529 ).
Cambio de Nombre Nº
104392
Que
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de
apoderado especial de Moravia IT s.r.o., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Moravia IT A.S. por el de Moravia IT s.r.o.,
presentada el día 06 de julio de 2016 bajo expediente 104392. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0008088 Registro Nº 160347 MORAVIA en
clase 9 Marca Mixto, 2005-0008089 Registro Nº 160120 MORAVIA en clase 35
Marca Mixto, 2005-0008090 Registro Nº 160287 MORAVIA en clase 41 Marca
Mixto, 2005-0008091 Registro Nº 160324 MORAVIA en clase 42 Marca Mixto,
2005-0008092 Registro Nº 160074 MORAVIA WORLDWIDE en clase 9 Marca
Denominativa, 2005-0008093 Registro Nº 160075 MORAVIA WORLDWIDE en clase
35 Marca Denominativa, 2005-0008094 Registro Nº 160050 MORAVIA WORLDWIDE
en clase 41 Marca Denominativa y 2005-0008095 Registro Nº 160346 MORAVIA
WORLDWIDE en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2016087729 ).
Cambio de Nombre N° 105402
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939,
en calidad de apoderado especial de Tefal, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Tefal S. A. por el de Tefal, presentada el
día 24 de agosto de 2016 bajo expediente 105402. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0001620 Registro N° 99131 T-FAL en clase 9 Marca
Denominativa, 1996-0001626 Registro N° 98224 T-FAL en clase 11 Marca Denominativa,
1996-0001628 Registro N° 101001 T-FAL en clase 7 Marca Denominativa y
1996-0001634 Registro N° 98226 T-FAL en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016087761 ).
Cambio de Nombre por
Fusión No. 105476
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Chattem
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
Fusión de Signal Investment & Management CO; por el de Chattem Inc.,
presentada el día 29 de agosto de 2016 bajo expediente 105476. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4806203 Registro N° 48062 SELSUN BLUE
en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5382103 Registro N° 53821 SELSUN AZUL
en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5395005 Registro N° 53950 PAMPRIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5914305 Registro No. 59143 ASPERCREME
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0002521 Registro N° 103982 ACT en clase 3
Marca Denominativa, 1997-0004746 Registro N° 105571 CAPZASIN P en clase
5 Marca Denominativa, 2000-0002014 Registro N° 122590 SELSUN AZUL PLUS en
clase 3 Marca Denominativa, 2008-0007426 Registro N° 184525 SELSUN ORO
en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0007427 Registro N° 184524 SUN IN en
clase 3 Marca Denominativa, 2008-0007428 Registro N° 184533 ULTRASWIM en
clase 3 Marca Denominativa y 2008-0007429 Registro N° 184522 GOLD BOND
en clase 3 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016087763
).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2016-2210.—Claudio Ávila Ugalde, cédula de identidad 0501060992, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Nosara, Barrio San Carlos,
1 kilómetro este de EBAIS. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
octubre del 2016. Según la solicitud N° 2016-2210.—Elda
Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2016087057 ).
Solicitud Nº
2016-2020.—Gerardo Rojas Barquero, cédula de identidad 0104110546, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Hogar de Ancianos
San Vicente de Paul de San Carlos, cédula jurídica 3-002-045998, solicita la
inscripción de 99A, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, de la escuela
santa Rita de Boca Tapada, 2.5 kilómetros al norte, camino a Boca San Carlos, a
mano izquierda, portón azul rotulado finca Hogar de Ancianos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2016. Según la Solicitud Nº
2016-2020.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016087267 ).
Solicitud N° 2016-1878.—Omar Ulises de los Ángeles González Vindas, cédula de
identidad 0105520781, solicita la inscripción de:
V I
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Matama, Aguas Zarcas, de la entrada del cruce de Aguas Zarcas, 200 metros al
este entrada a mano izquierda, cruzando el río Banano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2016. Según el expediente N°
2016-1878.—San José, 12 de octubre del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016087346 ).
Solicitud N° 2016-2114.—Ingrid Otoya Chaves, cédula de identidad 1-0723-0620, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Zalual Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-389948, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, del cementerio, 1 kilómetro camino a la Virgen
de Sarapiquí, propiedad ubicada a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre del 2016, según el expediente N° 2016-2114.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016087351
).
Solicitud N°
2016-2300.—Sonsire Isabel Coward Morales, cédula de identidad 0108500135,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco,
San Isidro, El Guayabal 600 metros norte de la estación del ICE. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016. Según el expediente N°
2016-2300.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2016087363 ).
Solicitud N°
2016-2325.—Salomon Treviño Mora, cédula de identidad 0202830594, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Caserío Pataste, diagonal a
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2325.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2016087582 ).
Solicitud N° 2016-2319.—Ronald Kevin Fleming, cédula de residencia 184000681028,
solicita la inscripción de:
F R
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Banderas, Finca Proyecto Teka del Pacífico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2319.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016087651 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678396, denominación:
Asociación Gente Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 706822.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 18 segundos, del 2 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087264 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Empresarios en Peluquería y Estética Integral de San Carlos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover centros de belleza y peluquería. Cuya
representante, será la presidenta: Sonia
María Sánchez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2016 Asiento:
626769 con adicional 2016-696556.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas
0 minutos y 43 segundos del 28 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087304 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Apicultores Unidos del Pacífico, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollar programas y emprender acciones para el beneficio de la
actividad de la apicultura. Cuyo representante será el presidente: Dagoberto
Venegas Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 544401, con adicional: 2016-669933.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 41 minutos y
3 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016087340 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santa
María de La Porciuncula, con domicilio en la provincia de: San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Proporcionar atención integral a las personas que lo
requieran según sus necesidades, brindar servicios de salud, colaborar en las
necesidades de la población, dando atencion a nivel preventivo o curativo,
buscar mediante esfuerzo común defender la dignidad del ser humano, en general
prestar servicio a la sociedad, brindar
atención integral en el campo de la salud, proporcionar a las familias de los
adultos mayores charlas formativas de sensibilización y compromiso. Cuyo
representante, será el presidente: María Isabel Bogantes Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 544228 con Adicional(es): 2016-612881.—Dado en el registro nacional, a las 10 horas 11 minutos y
51 segundos, del 20 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016087361 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-603776, denominación:
Asociación de la Orden Espiritual de Sat Yoga. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
652138.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33
minutos y 18 segundos del 31 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director, Notario.—1 vez.—( IN2016087364 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Encaminando Vidas, con domicilio en la provincia de: San José - Moravia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: será una entidad de
bienestar social de carácter privado y sin fines de lucro, dirigida a personas
indigentes o en estado de vulnerabilidad social, promover la organización de
actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de personas indigentes o en
estado de vulnerabilidad de todo el país , desarrollar y participar en
cualquier actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la
misma. Cuya representante, será la presidenta: Ángela Cristina Ana Peralta
Macaya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2016 asiento: 669862.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 50 segundos, del 7 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016087457 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-116075, denominación: Asociación Club de Leones
de Tibás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 640341.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 32 minutos y 54 segundos del 28 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016087485 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación de Transportistas Autobuseros Unidos de Coto Brus, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Autobuseros
Unidos de la Zona Sur. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento Tomo: 2016 Asiento: 633754 con
adicional(es): 2016-716167.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 40
minutos y 22 segundos, del 7 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087603 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075962, denominación:
Asociación Costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 348966.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 14 segundos, del 8 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016087607 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Productores Agrícolas y Afines
de Valle La Estrella, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: la formación de sinergias
estructuradas entre las instituciones del estado, organizaciones sin fines de
lucro y los ciudadanos de la comunidad de Valle la Estrella, Limón de Costa
Rica. Cuyo representante será el presidente: Francisco Antonio Narváez Traña,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 644694.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 2 minutos y 23 segundos del 13 de octubre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016087638 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228,
en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics
Corporation, solicita la patente PCT denominada APARATO DE TUBO EMBRIDADO.
Un ensamble de tubo embridado mejorado con bridas de tubo reforzado por pieza
de inserción para evitar la deformación y las fugas de la brida del tubo cuando
se somete a fuerzas de compresión altas, así como a procedimientos de alta
temperatura sostenida. Las piezas de inserción de brida están configuradas para
formar la porción de brida de un tubo embridado, o configurados para
proporcionar soporte estructural a las porciones de la brida integral al tubo
asociado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16L 23/00; cuyos inventores son Lin, Zhenwu (US). Prioridad: N°
14/138,091 del 22/12/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/094403. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000318, y fue presentada a las
14:13:00 del 12 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29
de septiembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016086075 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Pfizer INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
HETEROARILO O ARILO BIBÍCLICOS FUSIONADOS. Se describen compuestos,
tautómeros y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en
donde los compuestos tienen la estructura de la Fórmula la: como se definieron
en la memoria descriptiva. También se describen composiciones farmacéuticas,
métodos de tratamiento, métodos de síntesis e intermediarios correspondientes.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/26, C07D 207/273, C07D
209/52, C070 215/48, C07D 217/02, C07D 217/22, C07D 217/24 y C07D 239/86; cuyos
inventores son Hepworth, David (US); Han, Seungil (US); Anderson, David
Randolph (US); Bunnage, Mark Edward (US); Curran, Kevin Joseph (US); Dehnhardt,
Christoph Martin (US); Gavrin, Lori Krim (US); Goldberg, Joel Adam (US); Huang,
Horng-Chih; (US); Lee, Arthur (US); Lee, Katherine Lin (US); Lovering, Frank
Eldridge; (US); Lowe, Michael Dennis (US); Mathias, John Paul; (US);
Papaioannou, Nikolaos; (US); Patny, Akshay; (US); Pierce, Betsy Susan; (US);
Saiah, Eddine; (US); Strohbach, Joseph Walter; (US); Trzupek, John David; (US);
Vargas, Richard (US); Wang, Xiaolun; (US); Wright, Stephen Wayne; (US) y Zapf,
Christoph Wolfgang; (US). Prioridad: N° 61/975,473 del 04/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO 2015/150995. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000456, y fue
presentada a las 14:46:08 del 29 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de octubre de 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016086076 ).
La señor(a)(ita) María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Nagase Chemtex Corporation, solicita la Patente PCT denominada MIEMBRO
DE CIRCUITO Y ESTRUCTURA DE MONTAJE QUE TIENE ESPACIO HUECO, Y PROCEDIMIENTO
PARA LA FABRICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE MONTAJE. Un miembro de circuito que
incluye: un elemento que tiene una región funcional; una cubierta de tabla
dispuesta opuesta a la región funcional; y una nervadura formada para rodear la
región funcional, para proporcionar un espacio entre la región funcional y la
cubierta. La cubierta incluye una lámina S que tiene un espesor de 100 micras o
menos. La lámina S tiene un módulo de tracción elástica Es a 175° C de la
lámina S es preferiblemente 20GPa o más. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: HO1L 23/02, HO1L 23/06, HO1L 23/29, HO1L 23/31 yHO3H 9/25; cuyos
inventores son Ishibashi, Takuya; (JP); Fujimoto, Masatoshi; (JP) y Hashimoto,
Takayuki; (JP). Prioridad: N° 2014-073326 del 31/03/2014 (JP). Publicación
Internacional: WO 2015/151514. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000441, y fue presentada a las 10:38:40 del 23 de septiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de octubre de 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016086078 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex Inc., solicita la
Patente PCT denominada TUBO CAPILAR DE PLÁSTICO COEXTRUDIDO. Un tubo
capilar de plástico coextrudido y un método de fabricación de un tubo
coextrudido para recolectar un volumen de líquido. El tubo es desechable,
económico de fabricar y puede llevar confiablemente sangre y otros fluidos
acuosos al interior del tubo por acción capilar, a un nivel de captación de
fluido comparable con tubos pretratados, sin requerir un recubrimiento interior
adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/145, A61B
5/15, BOIL 3/00, B32B 1/08, B32B 27/34, B32B 27/36 y B32B 3/26; cuyos
inventores son: Olsavsky, Joseph, E. (US) y Schlater, Steve (US). Prioridad: N°
14/256,342 del 18/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/160771. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000426, y fue presentada a las
13:43:31 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016086079 ).
El señor Harry Zurcher
Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Kumiai
Chemical Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
QUIMICA DE AGRO PARA EL TRATAMIENTO DE FOLIAR. Se proporciona una
composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa
fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando el
tratamiento del follaje de un campo de tierras altas se realiza con
piroxasulfona, pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida
sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento
de follaje comprende piroxasulona y un material de enmascaramiento que
enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencapsula en -o se
recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita la
fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se
realiza la pulveración del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: AO1N 25/12, AO1N 25/26, AO1N 25/28, AO1N 25/32, AO1N 43/80 yA01P
13/02; cuyo(s) inventores son Arai, Hirokazu (JP); Nakajima Yukiko; (JP);
Ikeuchi Toshihiro (JP) y Sato Atsushi; (JP). Prioridad: N° 2014-039836 del
28/02/2014 (JP). Publicación Internacional: W02015/129729. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000442, y fue presentada a las 10:39:58
del 23 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016086081 ).
La señor(a)(ita) María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCICLICO FUSIONADO. Se proporciona
un compuesto heterocíclico fusionado que tiene una acción inhibidora de la
enteropeptidasa, así como el uso del compuesto como medicamento en el
tratamiento o la profilaxis de la obesidad, la diabetes mellitus, etc. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61P 3/00 y C07D
307/81; cuyos inventores son Ikeda, Zenichi (JP); Sasaki, Minoru (JP);
Kakegawa, Keiko (JP); Kikuchi, Fumiaki (JP) y Nishikawa, Yoichi (JP).
Prioridad: 13/02/2014. Publicación Internacional: WO2015/122187. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000367, y fue presentada a las 13:42:47 del
12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016086082 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se
proporciona un compuesto heterocíclico fusionado que tiene una acción
inhibidora de la enteropeptidasa, así como el uso del compuesto como
medicamento en el tratamiento o la profilaxis de la obesidad, la diabetes
mellitus, etc. De forma específica, se proporciona un compuesto representado
por la fórmula (I) que aparece a continuación: en dónde cada símbolo es como se
lo define en la presente, o una sal de él, así como el uso del compuesto como
medicamento en el tratamiento o la profilaxis de la obesidad, la diabetes
mellitus, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42,
A61K 31/454, A61K 31/5377, A61K 31/541, A61P 3/00, CO7D 261/04 y CO7D 413/10;
cuyos inventores son Ikeda, Zenichi (JP); Sasaki, Minoru (JP); Kakegawa, Keiko
(JP); Kikuchi, Fumiaki (JP) y Nishikawa, Yoichi (JP). Prioridad: N° 2014-025944
del 13/02/2014 (JP). Publicación Internacional: W02015/122188. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000368, y fue presentada a las 13:45:48
del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016086083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de HD3 Limited, solicita la patente PCT
denominada DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA. Esta invención se refiere a un
dispositivo de peluquería (10). El dispositivo tiene un cuerpo (12) que define
una cámara (16) adaptada para alojar un mechón de pelo (24), teniendo la cámara
una abertura (22) a través de la cual el mechón de pelo puede introducirse en
la cámara. Un elemento giratorio (26) está adaptado para enganchar el mechón de
pelo adyacente a la abertura y enrollar el mechón de pelo alrededor de la
protuberancia de la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A45D
2/00, A45D 2/36 y A45D 6/02; cuyos inventores son: Hughes, Mark Christopher
(GB); Debenedictis, Alfredo (GB) y Holland, Janusz Lucien (GB). Prioridad: N°
1404089.3 del 07/03/2014 (GB) y N° 1412817.7 del 18/07/2014 (GB). Publicación
internacional: WO2015/132594. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000431, y fue presentada a las 13:57:51 del 19 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016086645 ).
La señora María Vargas
Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada CICLOPENTANOS,
TETRAHIDROFURANOS Y PIRROLIDINAS SUSTITUIDAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
OREXINA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, Fórmula (I) en donde L, X, Ra, Rb, R1,
R2 y R3 son como se definió en la memoria descriptiva, un proceso para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en la
terapia.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/428, A61P 25/18, CO7D 263/58, CO7D 277/82 y CO7D 401/04;
cuyos inventores son Fieldhouse, Charlotte (GB); Glen, Angela (GB); MAINE, Stephanie
(GB); Fujimoto, Tatsuhiko (JP) y ROBINSON, John Stephen (GB). Prioridad: N°
14156010.2 del 20/02/2014 (EM). Publicación
Internacional: WO/2015/124934. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000373, y fue presentada a las 13:23:27 del 16 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016086737 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG y Eidgenoessische Technische Hochschule Zuerich, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a
un compuesto de fórmula (I) en la que R1 a R4 se definen tal como en la
descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) se puede
usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 29/00, C07D 213/81, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D
413/12, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 417/12
y C07D 491/10; cuyos inventores son Gobbi, Luca (CH); Grether, Uwe; (DE);
Nettekoven, Matthias; (DE); Roever, Stephan; (DE); Rogers-Evans, Mark; (CH) y
Slavik, Roger (CH). Prioridad: N° 14163554.0 del 04/04/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO2015/150438. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000459, y fue presentada a las 11:50:53 del 3 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016086738 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The
University of Auckland y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
PEPTIDOMIMÉTICOS Y SUS CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO. La presente
invención se refiere a ligadores peptidomiméticos y sus conjugados de anticuerpo-fármaco,
a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en terapia para la
prevención o el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48 y A61P 35/00; cuyos inventores son
Staben, Leanna (US); Wei, BinQing (CN); Verma, Vishal (US); Flygare, John A
(CA); Gunzner-Toste, Janet (US); Pillow, Thomas H (US); Lee, Ho Huat (NZ);
Safina, Brian (US); Tercel, Moana (NZ) y Zhao, Guiling (US). Prioridad: N°
61/916,661 del 16/12/2013 (US) y N° 61/916,691 del 16/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/095227. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000271, y fue presentada a las 14:23:08 del 16 de junio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016086739
).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Bticino S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada PLACAS
COBERTORAS PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS.
Para
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Diseño ornamental para unas placas cobertoras para dispositivos
eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03;
cuyo inventor es: Escola, Milka (FI). Prioridad: N° RM2015O000026 del
29/04/2015 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el N° 2016-0000504, y fue presentada a las 14:34:13 del 26 de octubre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de noviembre del 2016.—Viviána Segura, Registradora.—(
IN2016087042 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita la
Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
Para
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El presente diseño se refiere
a un vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Mazoni Flavio (IT). Prioridad:
N° 001448617 del 05/02/2016 (EM) y N° 002974873 del 05/02/2016 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000349, y fue presentada a las
10:47:00 del 1° de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016087043 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño se
refiere a un Vehículo/Carro de juguete. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es
Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 002997494 del 22/02/2016 (EM) y N° 002997502
del 22/02/2016 (EM). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000372, y
fue presentada a las 09:09:35 del 16 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016087044 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Ferrari S.P.A, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE
JUGUETE. E1 presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventor son: Allison, James Shakespeare (IT). Prioridad: N° 002987123 del
15/02/2016 (EM) y N° 002987537 del 15/02/2016 (EM). Publicación internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000358, y fue presentada a
las 09:05:17 del 10 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1° de Noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrados.—( IN2016087046 ).
El señor Vicente Lines
Fournier, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Immunogen Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN DE FARMACO
CONJUGADO. La invención proporciona una composición líquida y una
composición liofilizada que comprende una cantidad efectiva terapéuticamente de
un conjugado que comprende un anticuerpo acoplado químicamente a un
maytansinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01,
es A61K 47/48, cuyo(s) inventores son Amphlett, Godfrey, Zhang, Wei, Fleming,
Michael, Chih, Hung-Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20120384,
y fue presentada a las 14:35:10 del 17 de julio de 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—( IN2016089463 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad Nº 1010550703, en calidad de apoderada especial de Basf SE,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCICLICOS DE N-ACILIMINO.
La presente invención se refiere a compuestos de N-acilimino de la Fórmula (I):
en donde X es O o S, en particular, O; Y es un enlace simple, O, S o NR5; Het
es un anillo heterocíclico de 5 o 6 miembros unido a carbono o unido a
nitrógeno, W1-W2-W3-W4 representa un grupo de la cadena de carbono conectado a
N y C=N, y que así forma un heterociclo que contiene nitrógeno saturado,
insaturado o parcialmente insaturado de 5 o 6 miembros, en donde W1, W2, W3 y
W4 representan, cada uno individualmente, CRvRw; R1, R2 pueden ser hidrógeno,
halógeno, etc; R3 puede ser hidrógeno, CN, C1-C6-alquilo, etc; R4 puede ser
hidrógeno, C1-C6-alquilo, C2-C6-alquenilo, C2-C6-alquinilo, C3-C8-cicloalquilo,
Q-fenilo, Q’-O-fenilo, Q’-S-fenilo, en donde el anillo de fenilo se sustituye
opcionalmente con uno o más, por ejemplo, 1, 2, 3, 4 o 5 sustituyentes R10
idénticos o diferentes, y las porciones Q-Het#, Q’-OHet# y Q’-S-Het#, en donde
Het# representa un radical heterocíclico, y en donde Q y Q’ son
C1-C6-alcandiilo, C2-C6-alquendiilo o C2-C6-alquindiilo, y en donde Q también
puede ser un enlace simple; R3 y R4 juntos también pueden formar un radical
bivalente, seleccionado del grupo que consiste en C2-C5-alcandiilo,
C2-C5-alquendiilo, C2-C5-alquendiilo, Q’-C1-C4-alcandiilo y Q”-C2-C4-alquendiilo, en donde Q” es O o S. La invención
también se refiere al uso de compuestos heterocíclicos de N-acilimino, sus
estereoisómeros, tautómeros y sales, para combatir plagas de invertebrados.
Además, métodos para combatir plagas de invertebrados, que comprenden la aplicación
de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/40, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/14, C07D 417/06, C07D
417/14 y C07D 419/14; cuyos inventores son Körber, Karsten; (DE); Gockel,
Birgit; (DE); Bandur, Nina Gertrud (DE); Von Deyn, Wolfgang; (DE); Dietz,
Jochen; (DE); Pohlman, Matthias; (DE) y Mclaughlin, Martin John; (DE).
Prioridad: N° 2014EP075256 del 21/11/2014 (EP), N° 61/907,408 del 22/11/2013
(US), N° 61/918,683 del 20/12/2013 (US), N° 62/028,360 del 24/07/2014 (US) y N°
62/063,965 del 15/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/075174. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000283, y fue presentada a las 13:46:52
del 21 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016087139 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1010550703, en calidad de Apoderado Especial de Qualcomm Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada Identificación del flujo del tiempo activo blanco
en el reconocimiento del TWT. Ciertos aspectos de la presente descripción
proporcionan métodos y un aparato para generar una trama con información de
temporización para un tiempo activo blanco (TWT) y una identificación del TWT.
Un ejemplo de método generalmente incluye generar una trama que comprende
información de temporización para un tiempo activo blanco (TWT) y una
identificación del TWT al cual se aplica la información de temporización, y
producir la trama para la transmisión.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: HO4W 52/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) TIAN, Bin (US); ASTERJADHI, Alfred (AL) y Jafarian,
Amin (IR). Prioridad: N° 14/486,887 del 15/09/2014 (US) y N° 61/921,405 del
27/12/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/099965. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000341, y fue presentada a las 09:03:00
del 27 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2016.—Viviana Segura,
Registradora.—( IN2016087140 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en
calidad de Apoderada Especial de Basf Agrochemical Products B.V., solicita la
Patente PCT denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO INSECTICIDAS QUE COMPRENDEN UN
COMPUESTO DE CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a mezclas
plaguicidas que comprenden como compuesto activo I un derivado de carboxamida
activo como insecticida y al menos un compuesto activo II seleccionado del
grupo M que comprende inhibidores de acetilcolina esterasa, antagonistas del
canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio,
agonistas/antagonistas del receptor de acetilcolina nicotínico, activadores del
receptor de acetilcolina nicotínico alostérico, activadores del canal de
cloruro, imitadores de la hormona juvenil, bloqueadores de la alimentación de
los homópteros, inhibidores del crecimiento de los ácaros, inhibidores de la
ATP sintasa mitocondrial, desacopladores de la fosforilación oxidativa, inhibidores
de la biosíntesis de quitina, disruptores de la muda, agonistas del receptor de
ecdyson, agonistas del receptor de octamina, inhibidores de MET, bloqueadores
del canal de sodio dependientes del voltaje, inhibidores de la síntesis
lipídica, moduladores del receptor de rianodina y otros compuestos que se
definen en la descripción, en cantidades sinérgicamente eficaces.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 43/90, A01N 47/34,
A01N 51/00, A01N 53/00, A01N 65/00, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sikuljak, Tatjana (RS) y Gewehr, Markus (DE).
Prioridad: N° 61/892504 del 18/10/2013 (US) y N° 61/906438 del 20/11/2013 (US).
Publicación Internacional: WO2015/055752. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000228, y fue presentada a las 09:28:56 del 18 de mayo de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016087141 ).
La señora Silvia Salazar
Fallas, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, solicita la Diseño Industrial denominada MEMBRANA
PARA VÁLVULA DE MARIPOSA. Membrana para válvula de mariposa con cucharón
hueco y agujero de pivote que resuelve el problema de utilización de cantidad
justa de agua en un tanque convencional. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Quesada
Corrales, Guido (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000416, y fue presentada a las 08:59:32
del 13 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional..—San José, 13 de
octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016087172 ).
La señor(a)(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 106220930,
en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, solicita la
Modelo Utilidad denominada TÓRCULO PORTÁTIL PARA ESTAMPACIÓN DE PLANCHAS DE
HUECOGRABADO ARTÍSTICO. El presente modelo de utilidad está relacionado al
campo de las máquinas o prensas de imprimir, más específicamente con las
prensas de cilindro y en particular proporciona un tórculo transportable. El
presente modelo de utilidad provee un tórculo trasportable, que se caracteriza
porque comprende: dos perfiles enfrentados entre sí de forma sustancialmente
paralela, que definen cada uno sendas superficies interior y exterior; dos
rodillos, uno superior y uno inferior, dispuestos entre las superficies
interiores de dichos perfiles; una pletina posicionada entre dichos rodillos y
asociada lateralmente a la superficie
interior de cada perfil; al menos una rueda, acoplada operativamente a uno o
más de dichos perfiles; y una empuñadura situada en la pletina. Del modo
previamente descrito es posible resolver el problema de proveer un tórculo
trasportable en donde los elementos que aportan dicha característica formen
parte de la propia estructura del tórculo.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41F 3/00 yB41F 3/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chaves Badilla, Salomón (CR).
Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000414, y fue presentada a las 08:56:51 del 13 de
setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 69650.—( IN2016087191 ).
La señor(a)(ita) Silvia
Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 106220930, en calidad de Apoderada
Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149,
solicita la Diseño Industrial denominada TÓRCULO PORTÁTIL PARA ESTAMPACIÓN
DE PLANCHAS DE HUECOGRABADO ARTÍSTICO
Para
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Tórculo portátil,
desarmable que comprende dos perfiles enfrentados entre sí de forma
sustancialmente paralela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 18-02; cuyo inventor es Chaves Badilla, Salomón (CR). La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000415, y fue presentada a las
08:58:28 del 13 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 69653.—( IN2016087193 ).
La señora(ita) Jessica
Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial
de Iotech International, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ESTABLES DE YODO NO EN COMPLEJO Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se
dirige a una composición en solución (a menudo, una solución acuosa) que
comprende una combinación de yodo molecular (12) y una fuente aceptable de
yodato (103) y un ácido (inorgánico u orgánico). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 33/18, A61K 8/20, A61L 2/16, A61P 31/00
yA61Q 11/00; cuyos inventores son Kolsky, Rodger, Elliot (US); Moskowitz,
Herbert (US) y Kessler, Jack (US). Prioridad: N° 61/972,626 del 31/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/153258. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000499 y fue presentada a las 11:08:41 del 25 de octubre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de
2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016087378 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado Especial de Mitral Valve Technologies SARL, solicita la
Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE VÁLVULAS CARDIACAS DE REEMPLAZO sistemas y métodos
para reemplazar una válvula cardiaca nativa 16. Un anda helicoidal expansible 12 está
formada por múltiples espirales 22 adaptadas para apoyar una prótesis de
válvula cardiaca 60. Al menos una de las espirales 22 está normalmente en un primer
diámetro y es extensible a un segundo diámetro mayor luego de la aplicación de
fuerza radial hacia afuera desde el interior del anda helicoidal 12. Una brecha
91 está definida entre espirales adyacentes 22, suficientes para evitar el
compromiso de al menos una de las espirales adyacentes 22 con la válvula
cardíaca nativa 16. Se proporciona una prótesis de válvula cardíaca expansible
60 y está configurada para ser administrada dentro del anda helicoidal 12 y
expandida al interior de las múltiples espirales 22 en acoplamiento con al
menos una espiral 22. Esto mueve al menos una espiral 22 desde el primer
diámetro al segundo diámetro mientras se aseguran juntas el anda helicoidal 12
y la prótesis de válvula cardíaca 60. El sistema además incluye un sello 90 en
la prótesis de válvula cardiaca expansible 60 configurado para enganchar el
anda helicoidal 12 y evitar la fuga de sangre más allá de la prótesis de
válvula cardiaca 60 luego de la implantación de la prótesis de válvula cardiaca
60 en el ancla helicoidal 12. Otros aparatos y métodos adicionales son
expuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Spence, Paul A (US) y Tompkins,
Landon H (US). Prioridad: N° 61/864,860 del 12/08/2013 (US), N° 61/867,287 del
19/08/2013 (US) y N° 61/878,280 del 16/09/2013 (US). Publicación Internacional:
WO2015/023579. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000095, y fue
presentada a las 13:18:00 del 25 de febrero de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016087653 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN ALFREDO MASIS
DELGADO, con cédula de identidad número 1-0665-0996, carné número 24553. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 16-002065-0624-NO.—San José, 01 de noviembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1
vez.—( IN2016087288 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA MORA
ZAMORA, cédula de identidad número 3-0361-0943, carné profesional 24613.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por
Resolución RE-DE-DNN-039-2016. EXPEDIENTE Nº 16-002025-0624-NO.—San Pedro, 05 de octubre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016087333 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENY MUÑOZ CALDERÓN,
con cédula de identidad número 5-0305-0719, carné número 24090. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-002053-0624-NO.—San
José, 14 de octubre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016087343 ).
La Dirección Nacional de
Notariado avisa que el Consejo Superior Notarial en ejercicio de su labor
consultiva dispuesta en el artículo 21 del Código Notarial, ha emitido los
acuerdos 2016-010-010, 2016-010-009, que son de acatamiento obligatorio tanto
para los notarios como para los usuarios del servicio notarial, y que en lo
conducente dicen:
“Acuerdo 2016-010-009:
a) El Consejo Superior Notarial carece de competencia para declarar si
el Reglamento a Ley de Migración y Extranjería se ajusta o no a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales.
b) El notario público cuenta con potestad traductora, la cual se
encuentra regulada en los artículos 71, 72 y 109 del Código Notarial, y
desarrollada en cuanto a su ejecución en los artículos 23 a 27 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y en los
Acuerdos del Consejo Superior Notarial.
c) En cuanto a la aplicación del artículo 11 del Decreto Ejecutivo
37112, la participación de los notarios públicos como traductores debe siempre
estar apegada a las disposiciones y condiciones de los artículos 71, 72 y 109
del Código Notarial, así como a los artículos del 23 al 26 de los Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, de modo que el notario podrá
actuar dentro de ese marco normativo, exclusivamente.
d) …
e)…”
“Acuerdo 2016-010-010:
a) Tener por conocida la consulta planteada (...) sobre la
“Aplicación del artículo 110 del Código Notarial”.
b)…Todas las actuaciones
notariales, sin excepción y con independencia del tipo de notario que las lleve
a cabo, deben satisfacer las obligaciones tributarias y fiscales que están
establecidas para cada acto en particular, tal como lo ordena el Artículo 110
del Código Notarial. Cuando por alguna razón un acto concreto esté exento de
alguna clase de tributo o de carga fiscal, el notario deberá indicarlo
expresamente en el acto, consignando en él la ley que así lo establece; el
destino para el que ha sido emitido ese acto, y la razón por la cual está
exonerado de la carga tributaria o fiscal de que se trate.
c)…”
Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 69959.—( IN2016087366 ).
Que el Consejo Superior
Notarial en ejercicio de su labor consultiva dispuesta en el artículo 21 del
Código Notarial, ha emitido el acuerdo 2016-014-00, que es de acatamiento
obligatorio tanto para los notarios como para los usuarios del servicio
notarial, y que en lo conducente dicen:
Acuerdo 2016-014-008:
Responder la consulta formulada … sobre el tema “Contrato de fideicomiso
testamentario-Art.633 y siguientes del Código de Comercio” como se indica a
continuación:
De previo a resolver la consulta
planteada, es necesario realizar una serie de precisiones que nos ayudaran a
tener una mejor comprensión del tema en análisis.
El Fideicomiso es un contrato en
el cual una persona (fideicomitente) le
transmite la propiedad o administración de determinados bienes a otra (fiduciario),
en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato
(fideicomisario), hasta que se cumpla un plazo o condición pactados.
El fiduciario queda obligado a
utilizarlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto
constitutivo, siendo por ende muy amplia las posibilidades de empleo de dicha
figura jurídica.
No obstante, no debemos dejar de
lado un aspecto que es de relevancia, con el fin de dar respuesta a la consulta
planteada. El contrato de fideicomiso tiene como objeto la creación de un patrimonio autónomo para el cumplimiento de
determinados fines.
Señala el artículo 634 del
Código de Comercio, lo siguiente:
“Pueden ser objeto de
fideicomiso toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del
comercio. Los bienes fideicometidos constituirán
un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso.”
Sobre esta línea de pensamiento,
el dictamen de Procuraduría General de la República número C-449-2014 del 3 de
diciembre del 2014, en lo que interesa indica:
“El fideicomiso entraña la
transmisión de derechos, tanto reales como personales, al fiduciario para que
los destine al cumplimiento de un fin que es determinado en el acto
constitutivo. La nota característica de este contrato es la transferencia de la
propiedad del bien o derecho sobre el que recae el negocio a título fiduciario.
Es un negocio traslativo de la propiedad para disponer de bienes dentro de los
límites y con sujeción a las modalidades previstas para el cumplimiento de los
fines.”(El destacado no es del original).
Básicamente la transformación
del patrimonio fideicometido en un patrimonio autónomo y las características de
las que está revestido, constituye el elemento distintivo de este tipo de
negocio.
Los bienes fideicometidos no
pueden ni deben confundirse con el patrimonio del fideicomitente, del
fiduciario o del fideicomisario: son independientes de los patrimonios de las
partes del contrato. Son bienes separados del resto del activo, lo que implica
cuentas separadas; pero, además, dichos bienes están excluidos de la garantía
general de los acreedores del fiduciario y del mismo fideicomitente, por cuanto
solo responden por las obligaciones derivadas del fideicomiso. Lo que reafirma que
el patrimonio del fideicomiso debe utilizarse exclusivamente para los fines
establecidos en el acto constitutivo y dentro de los límites establecidos por
la ley.
Consulta:
“Es suficiente para el notario, el solo contrato de fideicomiso
(protocolizado o no; con fecha cierta o no), en el cual se incluyó la cláusula
mortis causa , con la indicación expresa del fideicomitente (causante) para que
el fiduciario se presente ante notario público y proceda a favor de los
fideicomisarios (herederos)? O necesariamente en vida debió hacerse el traspaso
de los bienes al fiduciario?”
El artículo 635 del Código de Comercio, establece como formalidad del
contrato de fideicomiso la constitución por escrito ya sea por acto intervivos
o testamento, no debiendo confundir esta modalidad de constitución con la
sustitución del testamento por el fideicomiso en sí.
Si bien el fideicomiso puede cubrir una amplia gama de negocios
jurídicos, pues la limitación básica de éste es que el fin al que se destine
sea lícito, no debemos perder de vista, tal y como se indicó líneas atrás, que
el elemento que determina el surgimiento del mismo es la transferencia de los
bienes al fiduciario en su calidad de tal. Se crea por ende un patrimonio
autónomo; sin esta condición no podríamos decir que el fideicomiso surgió
jurídicamente.
Condición que incluso se enfatiza aún más, con los bienes sujetos de
inscripción conforme se establece el artículo 636 del código de Comercio, que
indica:
Artículo 636.—El fideicomiso de bienes sujetos a inscripción deberá ser
inscrito en el Registro respectivo. En virtud de la inscripción el bien quedará inscrito en nombre del
fiduciario en su calidad de tal.
De ahí que ante la consulta planteada, el solo contrato de fideicomiso
utilizando cualquiera de las formalidades que por escrito hayan seleccionado
los constituyentes de éste, no sería suficiente, pues debe cumplirse con los
demás elementos necesarios para que surja a la vida jurídica; entre ellos la
creación del patrimonio autónomo bajo la administración del fiduciario.
En relación con segundo cuestionamiento: “…o necesariamente en vida
debió hacerse el traspaso de los bienes al fiduciario?”
No necesariamente, pues tal y como lo indica el artículo 635 del
Código de Comercio se puede constituir vía testamento, pero cumpliendo con los
requisitos necesarios para el surgimiento del fideicomiso y que se han
reiterado constantemente a lo largo de esta respuesta.
En resumen, de conformidad con la legislación nacional, tratándose de
fideicomisos testamentarios, la materialización o ejecución del patrimonio autónomo se dará a partir de la muerte de
fideicomitente, siendo esta autonomía un requisito indispensable, previo a la
concreción de cualquier otro acto o negocio jurídico.—Guillermo
Sandi Baltodano.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 69961.—( IN2016087715 ).
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)
informan: que la apertura de convocatorias del año 2017 para aplicar al
beneficio de financiamiento no reembolsable proveniente de los Fondos de
Incentivos y Fondo PROPYME, se publicará el 16 de enero de 2017 en el sitio web
www.micit.go.cr, en el apartado “Financiamiento” donde podrá acceder la
información de las bases de convocatorias, formularios y detalles de contactos.
Únicamente en el caso de las Maestrías, la convocatoria se abrirá el 15 de
diciembre de 2016. Si desea información adicional, puede comunicarse al correo
electrónico: karen.artavia@micit.go.cr o al teléfono 2539-2313.
Gabriela María Vargas Salmerón, Encargada de Publicaciones.— 1 vez.—O.C. Nº 3400027211.—Solicitud Nº 71869.—(
IN2016091840 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-011-2016
Solicitud de explotación en cauce
de dominio publico
En expediente N° 13-2014 el señor Ezequiel Ureña Solís, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula
1-0221-0805, apoderado generalísimo de Inversiones Uresa S. A., cédula jurídica
3-101-029161, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Coto Brus.
Localización Geográfica:
Sito en: Las Palmas, Distritos 03 Potrero Grande y 01 San Vito,
Cantones 03 Buenos Aires y 08 Coto Brus, Provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Coto Brus, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 322050.915-321957.964 norte,
566004.381-566004.768 este, límite aguas abajo y 321069.835-321053.256 norte,
566888.903-566945.278 este, límite aguas arriba.
Área solicitada:
12 ha 4380.36 m2, longitud promedio 1991.69 metros, según
consta en plano aportado al folio 43.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
322050.915 norte, 566004.381 este.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de agosto del
2014, área y derrotero aportados el 9 de noviembre del 2015. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José a las diez horas veintidós minutos del 31 de octubre del 2016.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2016087711 ).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0024-2016.—Exp. N°
17357A.—Laurel del Valle Ltda., solicita concesión
de: 0.16 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en Finca de Laurel del Valle
Ltda., en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 297.000 / 413.600 Hoja Miravalles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 27 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador .—( IN2016091075 ).
Propuesta de pago 40043 del 17/08/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto Líquido CRC ¢
104140418 JOSE
FRANCISCO PEREZ ARAYA 628.833,34
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 14.564.053,42
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 10.080,00
3007056353 Facultad Latinoamericana de Ciencia 12.500.000,00
3101009515 Productive Business Solutions (Cost 53.989,08
Acreedor Nombre Monto Líquido CRC ¢
3101009515 Productive Business Solutions (Cost 53.989,08
3101017746 Continex Continental
Importacion y 1.118.068,77
3101029593 ELECTROTECNICA S. A. 650.116,08
3101059070 DISTRIBUIDORA Y
ENVASADORA DE QUIMI 419.611,93
3101073893 Grupo de Soluciones
Informáticas GS 1.213.677,29
3101074898 CONTROLES VIDEO
TECNICOS DE COSTA 264.600,00
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 173.557,00
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 98.679,11
3101098063 MultiNegocios
Internacionales Ameri 273.265,16
3101104897 Consultoria e
Inversiones Anchia 1.673.938,00
3101111502 COMPONENTES EL ORBE
S. A. 1.244.432,36
3101111502 COMPONENTES EL ORBE
S. A. 908.635,40
3101156970 S P C INTERNACIONAL
S. A. 1.552.932,07
3101160706 J W INVESTIGACIONES
S. A. 477.956,54
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 526.111,20
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 526.111,20
3101177798 ARA MACAW CIEN POR
CIENTO C R S. A. 53.900,00
3101191742 Servicios Obras y
Consejeros en Rec 2.169.725,39
3101248501 INDUSTRIAS E
INVERSIONES CAROC DE 1.149.050,00
3101266261 AESORIA Y DESARROLLOS
CORPORATIVOS 263.825,80
3101279803 AVTEC S. A. 247.417,34
3101365523 SPECTRUM MULTIMEDIA
S. A. 261.791,71
3101474385 Printer de Costa Rica
S. A. 190.889,79
3101477031 Proseltec Dos Mil Dos
S. A. 705.600,00
3101557791 Q-MATIC S. A. 414.813,59
3101583156 CENTRO DE DESARROLLO
SOLERA S. A. 93.100,00
3101638958 Auros Formacion
Empresarial S. A. 176.400,00
3101650016 Life Support de Costa
Rica S. A. 965.300,00
Total 45.624.450,64
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 70218.—(
IN2016087739 ).
Propuesta de pago 40044
del 24/08/2016
Detalle
de facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto líquido CRC ¢
0104680155 Miguel Ángel
Calvo Bermúdez 882.000,00
0106550280 MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR 1.297.893,66
0109040152 Yadira Quesada Anchía 634.343,46
0202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 569.916,80
0401560786 BENAVIDES VARGAS RONY 3.783.057,92
0501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 394.940,00
0501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA 1.362.417,34
0502830071 YENDRI PATRICIA GONZALEZ SALAZAR 587.875,00
0602100539 Geovanny Ledezma Mejías 784.000,00
0603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 1.433.805,47
0800530605 KUING FONG CHAN -NI- 508.667,50
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 803.879,49
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito 5.303,70
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 248.539,80
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura 57.190,00
3006101757 Fundac Universidad de Costa Rica 307.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 103.140,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 34.560,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 85.440,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 36.400,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 98.600,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 55.163.563,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 31.900,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 32.710,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 69.640,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 25.670,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio 100.198,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio 107.386,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 12.456.155,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4.672.059,10
3101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 1.850.203,06
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 6.468,00
3101006463 Jiménez y Tanzi S. A. 8.659.609,28
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. 54.880,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 502.382,30
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 493.371,69
Acreedor Nombre Monto Líquido CRC ¢
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 493.163,20
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 491.531,54
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 491.504,30
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 263.281,46
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 298.713,80
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 513.244,62
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 513.244,62
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 298.713,80
3101009515 Productive
Business Solutions (Cost 72.135,02
3101013086 Compañía
Inversionista Las Brisas S 23.771.766,90
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 941.252,67
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 1.142.736,11
3101044003 OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCI 6.106.380,00
3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI 139.089,93
3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI 139.089,93
3101065261 Ferretería Técnica FETESA S. A. 65.289,56
3101079786 COASIN COSTA RICA, S. A. 4.133.555,05
3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 6.854.317,18
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 228.039,55
3101111502 COMPONENTES EL ORBE S. A. 1.559.695,69
3101112933 Servicios Técnicos Especializados S 58.281,82
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101136314 Comtel Ingeniería S. A. 573.801,27
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI- 731.730,81
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 342.930,96
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 342.930,96
3101167897 Servipersianas S. A. 871.935,40
3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI- 1.517.078,62
3101183093 Fesa Formas Eficientes S. A. 1.248.420,04
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A. 2.550.430,40
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A. 2.673.023,50
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101260931 GRUPO INNOVACION TECNOLOGICA C.R. S 3.477.372,32
3101275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A. 775.647,67
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 346.088,52
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 362.568,92
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00
3101310098 Manejo Profesional de Desechos S. A 46.942,00
3101337249 TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L) 147.548,90
3101337249 TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L) 147.548,90
3101467493 Electromecánica Integral del Oeste 108.308,74
3101477031 Proseltec Dos Mil Dos S. A. 75.133,34
3101536983 Constructora Consultora y Desarroll 48.011.717,38
3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A. 1.498.921,21
3101552298 Romayoda S. A. 980.000,00
3101632069 Segacorp de Costa Rica, S. A. 160.324.025,86
3102426813 IAFIS COSTA RICA LTDA 12.828.786,48
3110272224 Fondo de Inversión Inmobiliario Vis 19.290.083,88
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 195.568,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 5.322.835,31
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1.002.559,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 164.473,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 156.981,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 650.617,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 135.632,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 12.896,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 224.537,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 705.154,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 411.653,90
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 324.424,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 28.743,40
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION 57.235,00
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION 447.700,00
TOTAL 423.462.672,01
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 70219.—(
IN2016087743 ).
Propuesta de pago 40048
del 21/09/2016
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Proveedor Monto
¢
104680155 Miguel
Ángel Calvo Bermúdez 882.000,00
106550280 MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR 1.297.893,66
109040152 Yadira Quesada Anchía 402.453,66
109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon 689.433,92
109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon 689.433,92
109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon 689.433,92
109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon 689.433,92
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 219.520,00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA
-NI- 394.940,00
501680788 ALFREDO CABEZAS BADILLA 833.000,00
501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA 1.362.417,34
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 1.697.222,40
602100539 Geovanny Ledezma Mejías 784.000,00
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- 15.209,60
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- 508.667,50
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI 490.609,48
3002289705 Asociacon Administradora de
Acueduc 2.985,00
3004045202 Cooperativa de Electrificación
Rura 208.680,75
3004045202 Cooperativa de Electrificación
Rura 225.245,15
3004045202 Cooperativa de Electrificación
Rura 222.769,05
3004045260 Cooperativa de Electrificación
Rura 54.190,00
3007042032 Junta Administrativa de la
Imprenta 233.565,00
3007042032 Junta Administrativa de la
Imprenta 21.360,00
3007042032 Junta Administrativa de la
Imprenta 34.120,00
3007042032 Junta Administrativa de la
Imprenta 34.560,00
3007042032 Junta Administrativa de la
Imprenta 354.400,00
3007042032 Junta Administrativa de la
Imprenta 17.100,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 34.120,00
3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 3.743,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 1.951.425,00
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas
S 23.777.735,10
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 1.309.141,97
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 1.309.141,97
3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI 369.376,70
3101065261 Ferretería Técnica FETESA S. A. 1.366.536,50
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas
GS 1.216.381,47
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S. A. 48.637,22
3101104751 PROCESOS LITOGRAFICOS DE
CENTROAMER 2.322.600,00
3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía 834.960,00
3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía 1.114.946,00
3101110403 Sistemas Maestros de Información
S. 159.215,70
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI- 731.730,81
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 522.187,14
3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI- 1.517.078,62
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A. 132.608,70
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -NI- 1.376.410,00
3101283620 SOUTHLAND TECHNOLOGY S. A. 7.861.411,18
3101292783 Servicios Múltiples
Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios Múltiples
Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios Múltiples
Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios Múltiples
Especializados 245.784,00
3101310098 Manejo Profesional de Desechos S.
A 46.942,00
3101333037 Electromecánica Pablo Murillo S.
A. 565.133,34
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 120.255,21
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 191.315,11
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 46.462,24
3101552298 Romayoda S. A. 980.000,00
3101650016 Life Support de Costa Rica S. A. 965.300,00
3101681517 ADMINISTRADORA BAMBÚ S. A. 2.563.573,94
3101681517 ADMINISTRADORA BAMBÚ S. A. 2.563.573,94
3102096040 Equipos e Instalaciones
Electromeca 554.843,33
3102500548 Grupo Lumafe S.R.L. 479.847,20
3110272224 Fondo de Inversión Inmobiliario
Vis 19.294.926,90
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 2.858.297,40
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 18.956,14
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 46.508,84
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 18.148,62
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 29.964,48
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 81.455,64
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 8.083,04
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 13.569,08
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 9.169,86
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 31.004,26
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 17.297,98
4000042138 Instituto Costarricense de
Acueduct 28.748,30
Total 98.976.994,30
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 70221.—(
IN2016087750 ).
Propuesta de pago 40049
del 28/09/2016
Detalle de facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para
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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 70222.—(
IN2016087752 ).
N° 7070-E10-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guarqueño
correspondiente a la campaña electoral municipal 2016. (Exp. N.° 333-S-2016)
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-610-2016 del 19 de septiembre del 2016,
recibido en la Secretaría del Tribunal el día 20 de esos mismos mes y año, el
señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PUG-19-2016 del 2 de septiembre del 2016, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y
denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Unión Guarqueño, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2016” (folios 1 a 4).
2º—Por resolución de las 15:30 horas del 20 de setiembre del 2016,
notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del partido Unión Guarqueño (en lo
sucesivo PUG), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si
así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento
(folio 12).
3º—En oficio N° DFPP-647-2016 del 5 de octubre del 2016, el
Departamento informó que, con la publicación efectuada el 16 de setiembre del
2016, en “Diario Extra”, el PUG cumplió con la difusión del estado auditado de
sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se
refiere el artículo 135 del Código Electoral (folio 16).
4º—No consta que el PUG haya contestado la audiencia conferida en la
resolución de las 15:30 horas del 20 de septiembre del 2016.
5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99
a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio
de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe
al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero
del 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
del 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 17 a 18).
b.) Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo del 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PUG podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢16.133.306,44
(folios 19 a 23).
c.) De acuerdo con el informe rendido por la Dirección en el oficio N°
DGRE-610-2016, el PUG presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma
de ¢20.360.037,24 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 8, 9 y 10).
d.) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada
por el PUG, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas un
monto de ¢16.138.576,00; sin embargo, a partir de lo dispuesto en la
resolución N° 3605-E10-2016, para esa agrupación solo es posible redimir con
cargo a la contribución estatal, la suma de ¢16.133.306,44
correspondientes a gastos electorales (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 4, 9, y
11).
e.) El PUG no se encuentra inscrito como patrono en la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 11 y 24).
f.) El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y
11).
g.) El PUG acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2015 (folio 16).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de oposición
respecto del contenido del oficio N° DGRE-610-2016 y el informe N°
DFPP-LM-PUG-19-2016. Dado que no consta en el expediente que el PUG haya presentado
documento alguno para oponerse u objetar el informe N° DFPP-LM-PUG-19-2016,
trasladado en el oficio N° DGRE-610-2016 del 19 de setiembre del 2016, resulta
innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PUG.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢16.133.306,44,
que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la
que podía aspirar el PUG a recibir del aporte estatal por participar en la
elecciones municipales de febrero del 2016, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢20.360.037,24. Tras la correspondiente
revisión de estos, la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢16.138.576,00; sin embargo, a partir de lo
dispuesto en la resolución N° 3605-E10-2016, solo es posible redimir con cargo
a la contribución estatal, la suma de ¢16.133.306,44 correspondientes a
gastos electorales, cantidad que resulta procedente reconocerle y girarle al
PUG.
VII.—Sobre la improcedencia de trasladar
dinero al Fondo General de Gobierno. En virtud de que el PUG liquidó y
consiguió que se le reconociera, como gastos susceptibles del reembolso con la
contribución del Estado, una suma equivalente a la totalidad del monto máximo
al que tenía derecho esa agrupación, según lo establecido en la resolución N°
3605-E10-2016, no es necesario devolver monto alguno al Fondo General de
Gobierno.
VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo
siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PUG no se encuentra registrado como patrono,
por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación
de parte del PUG, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c.) El PUG acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 1.° de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015,
satisfaciendo la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral.
IX.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
X.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la
liquidación de gastos presentada por el PUG, procede reconocer la suma de ¢16.133.306,44
relativa a la campaña electoral municipal de febrero del 2016. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Unión Guarqueño, cédula jurídica N°
3-110-701993, la suma de ¢16.133.306,44 (dieciséis millones ciento treinta y
tres mil trescientos seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unión Guarqueño
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-054-001405-4
del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N°
15105410010014059. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de
reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Unión Guarqueño. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.— ( IN2016087721 ).
N° 7168-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional
(PLN), correspondientes al trimestre abril-junio de 2016. (Exp. N° 367-E-2016).
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-652-2016 del 11 de octubre de 2016, el
señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PLN-15-2016 del 05 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el
Partido Liberación Nacional para el período comprendido entre el 01 de abril y
el 30 de junio de 2016.” (folios 1 a 11).
2°—Mediante auto de las 10:45 horas del 13 de octubre de 2016, el
Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido
Liberación Nacional (PLN, en lo sucesivo), por el plazo de 8 días hábiles, para
que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el
DFPP (folio 12).
3°—Por oficio N° PLN-056-2016 del 14 de octubre de 2016, presentado
ante la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, los señores Fernando Zamora
Castellanos y Marco Cercone Cabezas, por su orden, Secretario General y Sub
Tesorero del PLN, informaron que el Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación
no tiene objeciones al monto reconocido (folio 16).
4°—En auto de las 13:00 horas del 21 de octubre de 2016, el Magistrado
Instructor solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante,
CCSS), que informara sobre la situación de morosidad del PLN toda vez que el
“Sistema de Consultas de Morosidad Patronal” lo registraba en condición de
“cobro administrativo” (folio 21).
5°—Mediante oficio N° PLN-062-2016 del 24 de octubre de 2016,
presentado ante la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, la señora Lucy
Romero Quesada, Contadora General del PLN, informó que la agrupación efectuó la
cancelación de la planilla que se encontraba pendiente ante la CCSS (folio 25).
6°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1
de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una
parte de esta, debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes
destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolverse las liquidaciones de
gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los
comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PLN tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes la
suma de ¢239.565.029,87, distribuida de la siguiente manera: a) ¢100.299.380,05
para gastos de organización política; y b) ¢139.265.649,82 para gastos de
capacitación (ver resolución n.° 1355-E10-2016 de las 11:45 horas del 26 de
febrero de 2016, visible a folios 17 a 19); 2) el PLN presentó ante esta Sede
Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación
trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1.° de abril
y el 30 de junio de 2016 por un monto de ¢66.040.971,00, según la sumatoria de
lo reportado documental y contablemente (folios 1 vuelto, 3 vuelto y 6 vuelto);
3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP,
esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢65.074.869,77,
distribuida de la siguiente forma: a) ¢62.030.875,77 por gastos de organización
política; y b) ¢3.043.994,00 por gastos de capacitación (folios 3 vuelto y 8);
4) el PLN cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el
estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1.°
de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3 vuelto y 8 vuelto); 5) esa
agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 8
vuelto); y 6) el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS
(folio 30).
III.—Hechos no probados. No los hay de
importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la ausencia de oposición
respecto de los gastos rechazados por el DFPP. Tal como consta a folio 12,
de previo a resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las
autoridades del PLN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
sobre el oficio n.° DGRE-652-2016 y el informe n.° DFPP-LT-PLN-15-2016, que le
sirve de base. En memorial n.° PLN-056-2016 las autoridades partidarias se
pronunciaron sobre la audiencia conferida y señalaron que el PLN no tiene
objeciones (folio 16). En virtud de lo expuesto, no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
V.—Sobre el resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PLN. De acuerdo con el examen
practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo
que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1°—Sobre la reserva de organización y capacitación del PLN. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1355-E10-2016 de las 11:45
horas del 26 de febrero de 2016, visible a folios 17 a 19, el PLN tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de
organización y capacitación, la suma de ¢239.565.029,87, de los cuales
¢100.299.380,05 están destinados a gastos de organización política y
¢139.265.649,82 a gastos de capacitación.
2°—Sobre los gastos reconocidos al PLN. De acuerdo con el examen
practicado, el PLN logró comprobar gastos por la suma de ¢65.074.869,77, de los
cuales ¢62.030.875,77 corresponden a gastos de organización política y
¢3.043.994,00 a gastos de capacitación, los que corresponde reconocer a esa
agrupación política.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al
expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de
que el PLN tenga multas pendientes de cancelación.
De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago
con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PLN se
encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el
pago de cuotas obrero-patronales (folios 25 a 30).
VII.—Sobre el monto total a reconocer.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2016, asciende a la suma de
¢65.074.869,77, de los cuales ¢62.030.875,77 corresponden a gastos de
organización política y ¢3.043.994,00 a gastos de capacitación.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos
de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración lo
expuesto y producto de la operación aritmética correspondiente, dicha
agrupación política mantiene en reserva para afrontar gastos futuros, la suma
de ¢174.490.160,10, de los cuales ¢38.268.504,28 están destinados para gastos
de organización y ¢136.221.655,82 para gastos de capacitación. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, la
suma de ¢65.074.869,77 (sesenta y cinco millones setenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos) que, a título
de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y
capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢174.490.160,10
(ciento setenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil ciento sesenta
colones con diez céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Liberación Nacional señaló, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene
asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615. De conformidad con el
artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla, Notario.— 1 vez.—( IN2016087190 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las trece horas cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil
dieciséis.—Exp. N° 381-S-2016.
Liquidación parcial de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio
correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Visto el oficio N° FA-CEN-096-2016 del 1° de
noviembre de 2016, suscrito por el señor Rodolfo Ulloa Bonilla, Secretario
General del partido Frente Amplio, en el que comunica: “Con relación a nuestro
oficio N° FA-CEN-237-2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, el número de
cuenta cliente indicado debe leerse correctamente 10000015201000151 a nombre
del Banco de Costa Rica (Cédula jurídica 4-000000019-09).” (folio 62) y tomando
en consideración que este Tribunal en la resolución N° 7114-E10-2016 de las
15:30 horas del 25 de octubre del 2016, reconoció al PFA la suma de
¢198.369.997,93 (ciento noventa y ocho millones trescientos sesenta y nueve mil
novecientos noventa y siete colones con noventa y tres céntimos), por su
participación en las elecciones municipales de 2016, ordenando el depósito de
esos recursos a la cuenta N° 1000015201000151 a nombre del Banco de Costa Rica
(cédula jurídica 4-000000019-09); Se dispone: Corregir el número de cuenta
cliente indicado en la resolución N° 7114-E10-2016 y que fuera aportado por el
PFA para el depósito de esos recursos en el oficio N° FA-CEN-237-2015. En su lugar,
tome nota la Tesorería Nacional que la cuenta bancaria definida por la
agrupación política, en el oficio N° FA-CEN-096-2016, para recibir la totalidad
de esos recursos es la N° 10000015201000151 a nombre del Banco de Costa Rica
(cédula jurídica 4-000000019-09). Notifíquese al partido Frente Amplio y a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2016087272 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes
Yamileth Bustos, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
3574-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del
veinte de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 8060-2016. Resultando 1°—...,
2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Renata Roxana Morales Vustos, en el sentido que el apellido de
la madre es Bustos no indica segundo apellido y de Ángel Octavio Nicaragua
Bustos en el sentido, que el nombre y el apellido de la madre son Mercedes
Yamileth Bustos no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos del
mismo son Bustos Bustos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016087136 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Domingo Antonio
Hernández Balmaceda, se ha dictado la resolución N° 5289-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas veintisiete minutos del ocho de octubre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 22029-2016. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Domingo Antonio Hernández Balmaceda, en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre son Haydé del Socorro Balmaceda.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016087169 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Elena Moreno Olivas, se ha dictado la
resolución N° 5138-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N°
20328-2016. Resultando: 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Joseling Felicita Álvarez Moreno y de Saray Noemy Pozo Moreno, en el sentido
que el nombre de la madre es Nidia Elena.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016087170 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lissette del Socorro Hernández Ramírez, se
ha dictado la resolución N° 5268-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas y nueve minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
15999-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense el asiento de matrimonio de Juan Vicente de los Ángeles Castro
Alvarado con Lisseth del Socorro Hernández Ramírez, en el sentido que el nombre
de la cónyuge es Lissette del Socorro y de nacimiento de Bryan Castro Hernández
y Luis Andrés Castro Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es
Lissette del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016087223 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Elsa Yorlene Cárcamo Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 5606-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
19440-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elsa Prado Cárcamo, en el
sentido que el segundo nombre de la madre es Yorlene.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016087335 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dunia Raquel Silva Salinas y Leydin Lenin
Hoyes Hernández, se ha dictado la resolución N° 4273-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas veinte minutos del primero de agosto de dos mil dieciséis.
Exp. N° 13125-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Thiago Jafet Hoyes Silva, en el
sentido que el nombre del padre y de la madre son Leydin Lenin y Dunia Raquel,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016087355 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Bartolo Javier Martínez Mejía, se ha dictado
la resolución N° 4126-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 33736-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Martínez
Rentería, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Cándida del
Rosario Rentería, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016087358 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darling del
Socorro Izaguirre, se ha dictado la resolución N° 1664-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece de abril de
dos mil quince. Exp. N° 38255-2014. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Brayan
Francisco Ruíz Aguirre; de Kevin Huvencio Dinken Ruíz; y de Odalis del Carmen
Dinken Izaguirre, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las
personas inscritas son Darling del Socorro Izaguirre.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016087398
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María ‘sidra Dávila Jarquin, se ha dictado
la resolución N° 5192-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
21509-2016. Resultando: 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Yuri del Socorro Rivas Dávila y
José Pablo Dávila Jarquín en el sentido que el nombre de la madre es María
Isidra.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016087580 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles González Luis, se ha
dictado la resolución N° 5295-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 14440-2015.
Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de naturalización de María de los Ángeles González
Luis, en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre son
González García-Paje y Luis Parra, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016087592 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Irma
Dinora Reyes Cálix, mayor, soltera, odontóloga, hondureña, cédula de residencia
N° 134000139329, vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, Cedral, la Margarita,
100 norte y 50 este de la plaza de deporte, Frente Hotel la Villa, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1549-2016.—San José,
31 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016087281 ).
William Hernández
Socarras, mayor, soltero, ingeniero, cubano, cédula de residencia N°
119200379331, vecino de Moravia, del Liceo de Moravia, 300 m este y 25 m sur,
casa de color amarillo, con verjas negras, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137996-2015.—San José, 6 de octubre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016087584 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las
Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto
Extraordinario periodo 2016, la DG INT-6-2016 las cuales se encuentran
disponibles a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda
en la dirección mer-link.go.cr.
San José, diciembre del 2016.—Carlos
Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092160 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000247-01
Adquisición
por demanda del servicio de mantenimiento
correctivo y preventivo de ATM´S de la red del BCR,
marca Diebold, en todos y cada uno de los lugares
físicos donde estén instalados
Se les
informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 08 de
diciembre del 2016, para la contratación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los
interesados pueden obtener el cartel en la página electrónica www.bancobcr.com,
según la siguiente ruta:
bancobcr.com/acerca del bcr/proveedores/carteles/contratación
directa
San
José, 28 de noviembre de 2016.—Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
65540.—Solicitud Nº 71907.—( IN2016091866 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000039-05101
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN-000039-05101, para la
adquisición de:
Ítem 01: Clavo bloqueante intramedular para
tibia, según características, dimensiones y especificaciones.
Ítem 02 Clavo bloqueante intramedular para
fémur, según características, dimensiones.
Ítem 03: Clavo bloqueante intramedular para húmero.
Apertura
de ofertas: A las 08:00 horas del 23 de diciembre 2016.
San
José, 28 de noviembre 2016.—Línea de producción de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.— O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15979.—( IN2016092132 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2016CD-000151-06
Contratación
de servicio de lavado, secado y planchado
de mantelería para la Unidad Regional Huetar
Norte, según demanda
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del 09 de diciembre del 2016.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 71950.—( IN2016091888
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000941-01
(Autorización brindada por la Contraloría
General de la República)
Sistema alternativo a la licitación para la
adquisición de ropa y accesorios;
ropa interior, pijamas y medias (temporada navideña y
escolar); calzado
(temporada navideña y escolar); regalo navideño; uniformes
escolares
y colegiales, útiles, bultos, mochilas y salveques,
para el uso
de los niños, niñas y adolescentes ubicados en los
albergues
y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº
3-007-042039-35, invita a participar en la presente contratación, los términos
de referencia con los requisitos y detalles podrán ser retirados de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento Suministros, Bienes y
Servicios, ubicado en las oficinas centrales, San José, Barrio Luján, calle 21,
avenida 12, 400 m. sur, de la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente se
pueden solicitar vía correo electrónico a la dirección:
Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 07 de
diciembre del 2016.
San José, 28 de noviembre del 2016.—Departamento
Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A.
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000063.—( IN2016092013 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-01
Adquisición de equipo para el Centro
Orientación Técnica Los Cuadros
Se invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-01,
titulada “Adquisición de equipo para el Centro Orientación Técnica Los
Cuadros”. Tendrá apertura el día 02 de diciembre del 2016, a las 10:00 a.m. El
cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com
San José,
28 de noviembre de 2016.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2016091946 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
ACTO
FINAL
Concurso:
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000021-01,
Objeto
de contrato: Servicio de lavado a vapor y desinfección
de colchonetas
Se les
comunica a los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a
Rafael Alberto Sibaja Zamora, cédula física Nº 108600725 por un monto
¢4.799.700.00 (Cuatro millones setecientos noventa y nueve mil setecientos con
00/100), plazo de entrega un mes.
San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2016092217 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 188
Compra de equipo de laboratorio contrapartida AMI
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1928-2016,
artículo IV, inciso 14), celebrada el 21 de noviembre de 2016, acordó: avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2016LA-000012-99999, “Compra de equipo de laboratorio contrapartida
AMI”, de la siguiente manera:
I.—Adjudicar la Licitación
Abreviada 2016LA-000012-99999, “Compra de equipo de laboratorio contrapartida
AMI” con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de
la siguiente manera:
a. A la empresa Centro para el Desarrollo de la Biociencia S.A.,
lo siguiente:
Ítem 70: trece (13) unidades de
lente objetivo 4X para microscopio marca Optima/Digisystem, tiempo de entrega:
45 días hábiles, precio unitario: $55,00. Precio total: $715,00.
Ítem 71: Trece (13) unidades
lente objetivo 10X para microscopio marca Optima/Digisystem, tiempo de entrega:
45 días hábiles, precio unitario: $61,00. precio total:
$793,00.
Ítem 72: trece (13) unidades
lente objetivo 40x para microscopio marca Optima/Digisystem, tiempo de entrega:
45 días hábiles. Precio Unitario: $110,00. Precio total: $1.430,00.
Ítem 73: trece (13) unidades
lente objetivo 100X para microscopio marca Optima/Digisystem, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $187,00. Precio Total: $2.431,00.
Monto total Adjudicado:
$5.369,00
b. A la empresa Reactivos y Equipos Médicos S. A., lo
siguiente:
Ítem 35: veinte (20) unidades
Viales de Tubos Capilares vidrio borosilicato diámetro interno 1.15mm +-
0.05mm, diámetro externo 1.5mm +-0.05mm largo 75mm, 100/vial, marca Globe
Scientific, sin hematocrito similar a la marca Corning, tiempo de entrega: 2-3
días hábiles, Precio Unitario: ¢2.165,00.
Precio total: ¢43.300,00.
Monto total Adjudicado:
¢43.300,00.
c. A la empresa Tecnosagot S. A., lo siguiente:
Ítem 1: una (1) unidad de
Mototool Dremel 3000, con diez accesorios, tiempo de entrega: 45 días hábiles,
precio unitario: ¢24.500,00. Precio Total: ¢24.500,00.
Ítem 5: un (1) unidad de alicate
de precisión Truper PPC-9R de 228.6 mm (9”), tiempo de entrega: 45 días
hábiles. Precio unitario: ¢7.500,00. Precio total: ¢7.500,00.
Ítem 6: un (1) unidad de alicate
de precisión Truper PPT-9PL, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: ¢4.500,00. Precio total: ¢4.500,00.
Ítem 7: un (1) unidad de alicate
de precisión Truper PPT-12C, tiempo de entrega: 45 días hábiles precio
unitario: ¢8.000,00. Precio total: ¢8.000,00.
Ítem 20: cuarenta (40) unidades
de balones aforado de 500ml con tapón de vidrio Hirschmann (Tacc 9.276.483) de
vidrio Duran clase A fondo plano, con certificado. Tiempo de entrega: 45 días
hábiles, precio unitario: ¢14.450,00.
Precio total: ¢578.000,00.
Ítem 39:
una (1) unidad de sierra sable Bosch GSA 1100E de 1100 W de potencia y 2700
RPM, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢113.600,00. Precio
total: ¢113.600,00.
Ítem 41: doce (12) unidades de
desecador de vidrio Simax DN250 (Tacc 9.042.812) de vidrio borosilicato 3.3,
con tapa de plástico y plato de porcelana de 240 mm, de 250 mm de diámetro
nominal, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢143.700,00.
Precio total: ¢1.724.400,00.
Ítem 53: un (1) unidad de Router
Skil 1831 de 1100 W de potencia, con bolso suave para transporte, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢85.000,00. Precio total:
¢85.000,00.
Ítem 69: un (1) unidad de nivel
de Aluminio Stanley FatMax profesional de 1.829 m (72”), tiempo de entrega: 45
días hábiles, precio unitario: ¢41.400,00. Precio total: ¢41.400,00.
Ítem 86: cien (100) unidades de
probeta de 50 ml Hirschmann (Tacc 7.200.508) de vidrio duran clase B, Tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢3.600,00. Precio total:
¢360.000,00.
Ítem 99: una (1) unidad de
Tronzadora DeWalt D28720 para disco de 355.6 mm (14”) 15A, Tiempo de entrega:
45 días hábiles, precio unitario: ¢122.000,00.
Precio total: ¢122.000,00.
Ítem 100: una (1) unidad de
cortadora de tubo Truper Cot-50, Tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: ¢12.000,00. Precio total: ¢12.000,00. Monto total adjudicado:
¢3.080.900,00.
d. A la empresa I.S Productos de Oficina Centroamericana S.A.,
lo siguiente:
Ítem 62: una (1) unidad de
espectrofotómetro marca Vernier, Código V-SPEC, Tiempo de entrega: 45 días
hábiles, precio unitario: ¢122.000,00. Precio total: ¢122.000,00.
Ítem 93: dos (2) unidades de
sensor de Salinidad marca Vernier, Código SALBTA, tiempo de entrega: 45 días
hábiles, precio unitario: ¢98.575,00. Precio total: ¢197.150,00.
Ítem 94: cinco (5) unidades de
sistema de dinámica marca Vernier, Código DTS, Tiempo de entrega: 45 días
hábiles, precio unitario: ¢233.930,00. Precio total: ¢1.169.650,00.
Monto total Adjudicado:
¢2.998.095,00
e. A la empresa Tecnodiagnóstica S. A., lo siguiente:
Ítem 13: cuarenta (40) unidades
de balón fondo redondo 250ml en vidrio borosilicato 3.3 (tipo pyrex),
resistente a altas temperaturas, esmerilado 24/40, catálogo Kimble código
25285-500, tiempo de entrega: 45 días naturales, precio unitario: $9,00. Precio
total: $360,00.
Ítem 26: ciento veinte (120)
unidades de Beaker 250 ml en vidrio borosilicato, tipo pyrex, resistente a
altas temperaturas y cambios bruscos de temperaturas, doble graduación color
blanco, catálogo Kimble código 14000-250, tiempo de entrega: 45 días naturales,
precio unitario: $2.25. Precio total: $270,00.
Ítem 29: ciento veinte (120)
unidades de Beaker 600 ml en vidrio borosilicato, tipo pyrex, resistente a
altas temperaturas y cambios bruscos de temperaturas, doble graduación color
blanco que permite leer 500 ml, catálogo Kimble código 14000-600, tiempo de
entrega: 45 días naturales, precio unitario: $3.25. Precio total: $390,00.
Ítem 48: sesenta (60) unidades
de Erlenmeyer 500 ml en vidrio borosilicato, tipo .0 graduación color blanco,
catálogo Kimble código 26500-500, tiempo de entrega: 45 días naturales, precio
unitario: $3.70. Precio total: $222,00.
Ítem 51: cuarenta (40) unidades
de balón fondo redondo 500 ml en vidrio borosilicato 3.3 (tipo pyrex),
resistente a altas temperaturas, cuello corto, esmerilado 24/40, catálogo
Kimble código 25285-250, tiempo de entrega: 45 días naturales, precio unitario:
$8.00. Precio total: $320,00.
Ítem 59: cuarenta (40) unidades
de aparato de destilación por arrastre con vapor material de vidrio resistente
a la temperatura. Aparato de destilación completo, balón 1 lts., catálogo
Kimble código 21500-1000, tiempo de entrega: 45 días naturales, precio
unitario: $185.00. Precio total: $7.400,00.
Ítem 65: sesenta (60) unidades
de Erlenmeyer 250 ml en vidrio borosilicato, tipo pyrex, resistente a altas
temperaturas, catálogo Kimble código 26500-250, tiempo de entrega: 45 días
naturales, precio unitario: $2.85. Precio total: $171,00.
Ítem 88: sesenta (60) unidades
de probeta 25 ml en vidrio borosilicato resistente a altas temperaturas, base
hexagonal de vidrio, clase A según DIN, catálogo Kimble código 2020L-25, tiempo
de entrega: 45 días naturales, precio unitario: $6.00. Precio total: $360,00.
Ítem 96: quinientos (500)
unidades de tubos de ensayo 25x200 mm 50 ml material de vidrio resistente a la
temperatura, catálogo Kimble código 45060- 25200, tiempo de entrega: 45 días
naturales, precio unitario: $0.75. precio total:
$375,00.
Monto total adjudicado:
$9.868,00
f. A la empresa Servicios Analíticos Sasa S. A., lo siguiente:
Ítem 66: sesenta (60) unidades
de Mechero Bunsen, código EF3456/EA, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: ¢12.000,00. Precio total: ¢720.000,00.
Ítem 67: cuarenta (40) unidades
de set de mortero y pistilo 100 ml marca Genérico Catálogo Daigger, modelo:
P33072, código EF7496B6/EA, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: ¢3.500,00. Precio total: ¢140.000,00.
Monto total adjudicado:
¢860.000,00
g. A la empresa Dismédica de Costa Rica S. A., lo siguiente:
Ítem 85: sesenta (60) unidades
de probetas 100 ml, vidrio, borosilicato, graduado, base hexagonal, clase A,
código 5149624, marca Normax origen Portugal, tiempo de entrega: 15 días
naturales, precio unitario: $3,98. Precio total: $238,80.
Monto total adjudicado: $238,80.
h. A la empresa Pharma Support S. A., lo siguiente:
Ítem 11: sesenta (60) unidades
de balón aforado de 250 ml borosilicato 3.3 clase A, marca Hongda Medical
Instruments catálogo 1621A, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: $9,25. Precio total: $555,00.
Ítem 18: sesenta (60) unidades
de balón aforado de 200 ml borosilicato 3.3 clase A Marca Hongda Medical
Instruments catálogo 1621A, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: $7,85. Precio total: $471,00.
Ítem 19: cuarenta (40) unidades
de balón aforado de 500 ml borosilicato 3.3 clase A, marca Hongda Medical
Instruments catálogo 1621A, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: $10,75. Precio total: $430, 00.
Ítem 24: ciento veinte (120)
unidades de beaker de 500 ml vaso de precipitados, con graduaciones impresas
para 5-5000ml producido por la alta boro 3.3 vidrio y lineal, marca Hongda
Medical Instruments catálogo 1101, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: $3,50.
Precio total: $420,00.
Ítem 27: diez (10) unidades de
beaker de 3000 ml vaso de precipitados, con graduaciones impresas para 5-5000ml
producido por la alta boro 3.3 vidrio y lineal, marca Hongda Medical
Instruments catálogo 1101, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario:
$13,95. Precio total: $139,50.
Ítem 31: diez (10) unidades de
beaker 4000 ml vaso de precipitados, con graduaciones impresas para 5-5000ml
producido por la alta boro 3.3 vidrio y lineal, marca Hongda Medical
Instruments catálogo 1101, Tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario:
$13,95.
Precio total: $139,50.
Ítem 37: sesenta (60) unidades
de capsula de porcelana de 100ml, marca Hongda Medical Instruments catálogo C
51, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $1,85.
Precio Total: $111,00.
Ítem 38: sesenta (60) unidades
de crisol con tapa de 30ml alumina cerámica color blanco, marca Hongda Medical
Instruments catálogo C22, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario:
$3,25. Precio total: $195,00.
Ítem 40: sesenta (60) unidades
de crisol con tapa de 50ml alumina cerámica color blanco, marca Hongda Medical
Instruments catálogo C24, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario:
$3,75. Precio total: $225,00.
Ítem 42: cuarenta (40) unidades
de embudo buchner de 87 ml porcelana incluyen placas perforadas fijadas, marca
United Scientific Supplies catálogo JBF100, tiempo de entrega: 45 días hábiles,
precio unitario: $10,25. Precio total: $410,00.
Ítem 43: treinta (30) unidades
de embudo de separación, en forma de pera, con esmerilado de entrada y llave de
paso de la resistencia térmica a la corrosión tapón plástico y llave ptfe 250
ml material boro 3.3, marca Hongda Medical Instruments catálogo 1543, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $28,00. Precio total: $840,00.
Ítem 44: treinta (30) unidades
de embudo de separación, en forma de pera, con esmerilado de entrada y llave de
paso de la resistencia térmica a la corrosión tapón plástico y llave ptfe 125
ml material boro 3.3, marca Hongda Medical Instruments catálogo 1543, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $27,85. Precio total: $835,50.
Ítem 45: cuarenta (40) unidades
de embudo espiga larga 120mm cristalería embudos de vidrio común o boro 3.3
cristal, marca Hongda Medical Instruments catálogo 1503, tiempo de entrega: 45
días hábiles, precio unitario: $4,10. Precio Total: $164,00.
Ítem 46: Cuarenta (40) unidades
de Embudo espiga corta 100mm cristalería embudos de vidrio común o Boro 3.3
Cristal Marca Hongda Medical Instruments catálogo 1503, Tiempo de Entrega: 45
días hábiles, Precio Unitario: $4,10. Precio Total: $164,00.
Ítem 47: sesenta (60) unidades
de erlenmeyer 125 ml matraz cónico, de cuello ancho: con graduación impresa
para 5ml-5000ml matraz cónico, boca estrecha: con graduaciones impresas para
5ml-5000ml hecho de vidrio borosilicato especial (diámetro 3.3), marca Hongda
Medical Instruments catálogo 125ML HDMED Hongda Medical Instruments, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $2,25. Precio total: $135,00.
Ítem 52: sesenta (60) unidades
de piseta (frasco lavador) LDEP 250 ml, marca United Scientific Supplies
catálogo 36602, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $1,25.
Precio total: $75,00.
Ítem 61: cuarenta (40) unidades
de filtering frasco, vidrio de borosilicato 500 ml, marca Hongda Medical
Instruments catálogo 1432, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario:
$9,50. Precio total: $380,00.
Ítem 63: cuarenta (40) unidades
de erlenmeyer 25 ml. cuenta con llantas de gran potencia y graduaciones en
esmalte blanco duradero, marca United Scientific Supplies catálogo FG4980-25,
tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $2,50. Precio total:
$100,00.
Ítem 64: cuarenta (40) unidades
de erlenmeyer 50 ml matraz cónico, de cuello ancho: con graduación impresa para
5ml-5000ml matraz cónico, boca estrecha: con graduaciones impresas para
5ml-5000ml hecho de vidrio borosilicato especial (diámetro 3.3), marca Hongda
Medical catálogo 50 ML HDMED Hongda Medical Instruments1121 modelo, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $2,25. Precio total: $90,00.
Ítem 75: cuarenta (40) unidades
de prensa doble para bureta. abrazadera deluxe bureta
se mueren fundidas de aluminio y disponen de manguitos de goma negra para la
firma de agarre de buretas. Las abrazaderas ajustables con capacidad para 30 mm
de diámetro exterior buretas, marca United Scientific Supplies catálogo
CLBURDD, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $19,75. Precio
total: $790,00.
Ítem 79: sesenta (60) unidades
de pipeta volumétrica de 10 ml boro 3.3 clase A, marca Hongda Medical catálogo
1633A, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $3,45. Precio
total: $207,00.
Ítem 80: sesenta (60) unidades
de pipeta volumétrica de 10 ml boro 3.3 clase A, marca Hongda Medical catálogo
1633A, Tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $2,95. Precio
total: $177,00.
Ítem 81: sesenta (60) unidades
de pipeta volumétrica de 25 ml boro 3.3 clase A, marca Hongda Medical catálogo
1633A, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $4,25. Precio
total: $255,00.
Ítem 82: sesenta (60) unidades
de pipeta volumétrica de 50 ml boro 3.3 clase A, marca Hongda Medical catálogo
1633A, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $4,50. Precio
total: $270,00.
Ítem 87: sesenta (60) unidades de
probeta vidrio 3.3 boro con graduaciones de color azul, marrón o blanco con
base hexagonal 500ml, marca Hongda Medical Instruments catálogo 1601H, tiempo
de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $16,25. Precio total: $975,00.
Ítem 89: sesenta (60) unidades
de probeta vidrio 3.3 boro con graduaciones de color azul, marrón o blanco con
base hexagonal 10ml, marca Hongda Medical Instruments catálogo 1601H, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $4,45. Precio total: $267,00.
Ítem 92: sesenta (60) unidades
de probeta vidrio 3.3 boro con graduaciones de color azul, marrón o blanco con
base hexagonal 5ml, marca Hongda Medical Instruments catálogo 1601H, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $4,45. Precio total: $267,00.
Ítem 97: sesenta
(60) unidades de reloj de vidrio 100mm, marca Hongda Medical Instruments
catálogo 1175, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $0,98.
Precio total: $58,80.
Ítem 98: sesenta (60) unidades
de reloj de vidrio 150mm, marca Hongda Medical Instruments catálogo 1175,
tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: $1,45. Precio total:
$87,00.
Monto total adjudicado:
$9.240,80.
i. A la empresa Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., lo
siguiente:
Ítem 36: sesenta (60) unidades
de capsula de porcelana 32 x 82 mm 75 ml material de porcelana de alta
resistencia al calor. Evaporating Dish, Porcelain, 75 Ml. Catálogo Carolina
Biological N° 742412, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢2.945,00.
Precio total: ¢176.700,00.
Monto total adjudicado:
¢176.700,00.
j. A la empresa Audrain & Jiménez S. A.,.
lo siguiente:
Ítem 2: dieciocho (18) unidades
de alcoholímetro equipo básico de laboratorio, marca Alla France de 0-100%,
volumen 29 cm doble escala, Catálogo AJ150C, tiempo de entrega: inmediato,
precio unitario: ¢3.550,00. Precio total: ¢63.900,00.
Ítem 3: dieciocho (18) unidades
de lactodensímetro equipo básico de laboratorio, similar o superior a la marca
Alla France, rango de 1,000 a 1,040%, catálogo AJ159, tiempo de entrega: 45
días hábiles, precio unitario: ¢3.376,00. Precio total: ¢60.768,00.
Ítem 4: treinta (30) unidades de
agitador de vidrio 25 mm material de vidrio resistente a la temperatura Pyrex,
catálogo 11-380D, tiempo de entrega: inmediato, Precio unitario: ¢269,00.
Precio total: ¢8.070,00.
Ítem 9: sesenta (60) unidades de
pastilla magnética octagonal 50x8 mm con recubrimiento de teflón o fabricada en
este material o cualquier otro material inerte, catálogo 14-513-61, tiempo de
entrega: inmediato, precio unitario: ¢1.258,00. Precio total: ¢75.480,00.
Ítem 10: sesenta (60) unidades
de balón aforado 100 ml material de vidrio resistente a la temperatura, vidrio
pyrex, marca Corning, clase A con tapa plástica, certificado por lote, catálogo
5642C-100, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢2.769,00.
Precio total: ¢166.140,00.
Ítem 12: cuarenta (40) unidades
de balón 250 ml tapón de vidrio material de vidrio resistente a la temperatura,
vidrio pyrex, marca Corning, fondo plano, catálogo 4100-250, tiempo de entrega:
45 días hábiles, precio unitario: ¢6.793,00. Precio total: ¢271.720,00.
Ítem 14: cuarenta (40) unidades
de balón aforado 5 ml material de vidrio resistente a la temperatura, vidrio
pyrex. Clase A, con tapa plástica, certificado por lote, catálogo 5642C-5,
tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢2.347,00. Precio total:
¢93.880,00.
Ítem 15: cuarenta (40) unidades
de balón aforado 10 ml material de vidrio resistente a la temperatura. Vidrio
pyrex. Clase A, con tapa plástica, certificado por lote, catálogo 5642C-10,
tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢2.240,00. Precio total:
¢89.600,00.
Ítem 16: cuarenta (40) unidades
de balón aforado 25 ml material de vidrio resistente a la temperatura. Vidrio
pyrex. Clase A, con tapa plástica, certificado por lote, catálogo 5642C-25,
tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢2.647,00. Precio total:
¢105.880,00.
Ítem 17: sesenta (60) unidades
de balón aforado 50 ml material de vidrio resistente a la temperatura. Vidrio
pyrex. Clase A, con tapa plástica, certificado por lote, catálogo 5642C-50,
tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢2.938,00. Precio total:
¢176.280,00.
Ítem 21: ciento veinte (120)
unidades de beaker 50 ml material de vidrio resistente a la temperatura, vidrio
pyrex, Marca Corning, catálogo 1000-50, tiempo de entrega: inmediato, precio
unitario: ¢707,00. Precio total: ¢84.840,00.
Ítem 22: ciento veinte (120)
unidades de beaker 100 ml material de vidrio resistente a la temperatura,
vidrio pyrex, marca Corning línea vista, catálogo 70000-100, tiempo de entrega:
inmediato, precio unitario: ¢517,00. Precio total: ¢62.040,00.
Ítem 23: ciento veinte (120)
unidades de beaker 150 ml material de vidrio resistente a la temperatura,
vidrio pyrex, marca Corning, catálogo 1000-150, tiempo de entrega: inmediato,
precio unitario: ¢1.044,00. Precio total: ¢125.280,00.
Ítem 25: diez (10) unidades de
beaker 2000 ml material de vidrio resistente a la temperatura, vidrio pyrex,
marca Corning, graduaciones en blanco, catálogo 1000-2L, tiempo de entrega:
inmediato, precio unitario: ¢4.305,00. Precio total: ¢43.050,00.
Ítem 28: ciento veinte (120)
unidades de beaker 400 ml material de vidrio resistente a la temperatura,
vidrio pyrex, catálogo 70000-400, tiempo de entrega: inmediato, precio
unitario: ¢1.290,00. Precio total: ¢154.800,00.
Ítem 30: cien (100) unidades de
beaker 1000 ml material de vidrio resistente a la temperatura, vidrio pyrex,
catálogo 70000-1L, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario:
¢2.505,00. Precio total: ¢250.500,00.
Ítem 49: sesenta (60) unidades
de espátula acanalada acero inoxidable, 15 cms largo, marca Fisher, catálogo
14-357Q, tiempo de entrega: inmediato, precio unitario: ¢556,00. Precio total:
¢33.360,00.
Ítem 50: diez (10) unidades de
extractor soxhlet material de vidrio resistente a la temperatura, vidrio pyrex,
de una capacidad de 250ml, equipo completo para trabajar (condensador, Allihn y
balón de ebullición esmerilado), marca Corning, vidrio pyrex, catálogo 3840-M,
tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢112.326,00. Precio total:
¢1.123.260,00.
Ítem 54: cinco (5) unidades de
grasa para uniones esmeriladas 5,3 OZ, Fisher Equipo básico de laboratorio,
catálogo 14-635-5D, tiempo de entrega: inmediato, precio unitario: ¢27.935,00.
Precio total: ¢139.675,00.
Ítem 56: Dieciocho (18) unidades
de hidrómetro equipo básico de laboratorio.
Para análisis en suelo ASTM
152H, rango de 0.995 a 1.038 or -5 to 60g/L, marca Fisher, catálogo 13-202-133,
Tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢20.213,00. Precio total:
¢363.834,00.
Ítem 57: dieciocho (18) unidades
de hidrómetro de Bouyoucos Equipo básico de laboratorio. Hidrómetro de gravedad
especifica de 0,65 a 1, incrementos de 0,001, 305 mm de largo, marca Fisher,
catálogo 11-510D, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario:
¢10.821,00. Precio total: ¢194.778,00.
Ítem 58: dieciocho (18) unidades
de hidrómetro de gravedad especifica equipo básico de laboratorio. De 1 a 2,
para líquidos más pesados que el agua, en incrementos de 0.010, 305 mm de
largo, similar o superior a la marca Fisher, catálogo 11-520E, tiempo de
entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢10.389,00. Precio total:
¢187.002,00.
Ítem 60: una (1) unidad de llave
francesa, marca Stanley 87-434-12, 15”, catálogo 7086384, tiempo de entrega: 10
días hábiles, precio unitario: ¢11.003,00. Precio total: ¢11.003,00.
Ítem 68: cuarenta (40) unidades
de mortero con pistilo de 130 mm equipo básico de laboratorio, marca Fisherbrand,
de porcelana, catálogo S337631, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: ¢13.334,00. Precio total: ¢533.360,00.
Ítem 74: sesenta (60) unidades
de Pera de tres pasos Equipo básico de laboratorio, catálogo 13-681-51, tiempo
de entrega: inmediata, precio unitario: ¢2.029.00. Precio total: ¢121.740,00.
Ítem 76: Sesenta (60) unidades
de Pinza para tubo de ensayo, marca Lab Connection Equipo básico de
laboratorio, catálogo 3545, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio
unitario: ¢744.00. Precio total: ¢44.640,00.
Ítem 78: cien (100) unidades de
pipeta pasteur de vidrio Equipo básico de laboratorio. Medida 146 MM, marca
Fisher, catálogo 13-678-6A, tiempo de entrega: inmediato, Precio unitario:
¢17.00. Precio total: ¢1.700,00.
Ítem 83: sesenta (60) unidades
de Pipeta graduada 20 mL Material de vidrio resistente a la temperatura. Clase
A, marca Corning, vidrio pyrex, catálogo 7100-20, tiempo de entrega: 45 días
hábiles, precio unitario: ¢3.352,00. Precio total: ¢201.120,00.
Ítem 84: cuarenta (40) unidades
de Prensas universales, marca Lab Connection Equipo básico de laboratorio,
catálogo 3407-7, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario:
¢2.816,00. Precio total: ¢112.640,00. Ítem 90: Sesenta (60) unidades de Probeta
250 mL material de vidrio resistente a la temperatura, la base debe ser
hexagonal de vidrio, catálogo 70022-250, tiempo de entrega: 45 días hábiles,
precio unitario: ¢5.197,00. Precio total: ¢311.820,00.
Ítem 91: ocho (8) unidades de
Mechero Mecker, equipo básico de laboratorio, catálogo 3053, tiempo de entrega:
inmediato, precio unitario: ¢14.908,00. Precio total: ¢119.264,00.
Ítem 95: ochenta (80) unidades
de termómetro de alcohol -20 a 150° Equipo básico de laboratorio, catálogo
AS317A, tiempo de entrega: inmediato, precio unitario: ¢2.238,00. Precio total:
¢179.040,00. Monto total adjudicado: ¢5.510.464,00.
k. A la empresa Diprolab de Centro America Corp S. A., lo
siguiente:
Ítem 8: cuarenta (40) unidades
de anillo de hierro con sostenedor de 4” marca Premiere, tiempo de entrega: 2-3
días hábiles, precio unitario: ¢3.906,00. Precio total: ¢156.240,00.
Ítem 32: cuarenta (40) unidades
de bureta de vidrio borosilicato con llave de teflón 50 ml clase A, marca
Boeco, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢14.900,00. Precio
total: ¢596.000,00.
Ítem 33: cuarenta (40) unidades
de bureta de vidrio borosilicato con llave de teflón 10 ml clase A, marca
boeco, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢15.000,00. Precio
total: ¢600.000,00.
Ítem 34: cuarenta (40) unidades
de bureta de vidrio borosilicato con llave de teflón 25 mlm, clase Amarca
boeco, tiempo de entrega: 45 días hábiles, precio unitario: ¢15.000,00. Precio
total: ¢600.000,00.
Ítem 77: sesenta (60) unidades
de pipeta aforada 5 ml, clase A marca lms, tiempo de entrega: 2-3 días hábiles,
precio unitario: ¢1.475,00. Precio total: ¢88.500,00.
Monto total adjudicado:
¢2.040.740,00.
Sabanilla,
29 de noviembre del 2016.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—( IN2016091895 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS SUB ÁREA DE INSUMOS
MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000028-05101
Ítem Único: Jeringa Hipodérmica descartable de 5 a 6 cc
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Inversiones
Ludama S.A., compra según demanda, al precio unitario de $0,0291 y monto
referencial total de $190.605,00.
“vea detalles y mayor información en la Página Web htt:// www.hacienda.go.cr”.
San José,
28 de noviembre del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15978.—(
IN2016092127 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016-008
Remate
público para la venta de 5 artículos usados
La
proveeduría Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a participar
en la Licitación Abreviada Nº 2016-008, procedimiento de Remate de vehículos en
Desuso Nº 2016LA-000008-01, denominada “Remate Público para la venta de 5
artículos usados”. El remate se llevará a cabo el día 15 de diciembre de 2016 a
las diez horas, en el Auditorio Municipal de Puriscal.
Podrá
solicitar el cartel en la Proveeduría Municipal en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. con un costo de tres mil colones.
M.B.A
Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—Jorge
Alberto Solano Gómez, Encargado Contratación Administrativa.— 1 vez.—(
IN2016092198 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000031-05101
Acto de Precalificación
Contratación de servicios profesionales especializados
para el desarrollo y/o mantenimiento
de aplicaciones
informáticas de la CCSS
Se informa a todos los interesados que mediante oficio GIT-4908-2016
la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, emite acto administrativo de
precalificación de la Etapa I, determinando como elegibles las siguientes
ofertas:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
San José, 29 de noviembre
de 2016.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 15978.—( IN2016092125 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y distribución
de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que la
recepción de propuestas para esta Licitación, se prórroga para el 16 de
diciembre del 2016, a las 11:00 horas.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 28 de noviembre del 2016.—Proveeduría.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 71842.—( IN2016091985 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000051-01
Contratación de los servicios de recolección y entrega
de remesas al Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
de la Licitación Pública N° 2015LN-000051-01 promovida para la “Contratación de
los servicios de recolección y entrega de remesas al Banco Nacional de Costa
Rica”, El Comité de Licitaciones mediante el artículo N° 05 de la Sesión
Ordinaria N° 1337-2016 celebrada el 21 de noviembre del 2016 acuerdan autorizar
la primera modificación al Acuerdo de Adjudicación COM-1695-2016 tomado en la
Sesión Ordinaria 1332-2016 celebrada el 24 de agosto del 2016, publicado en La
Gaceta N° 170 el 05 de setiembre del 2016, correspondiente al Ítem N° 2,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Nombre del adjudicatario |
Grupo Proval S.A. |
Representante |
Manuel Emilio Montero Anderson |
Plazo de contrato |
El plazo de la presente
contratación será 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos
adicionales iguales, cuatro (4) años en total. |
Precio cotizado por el
servicio |
Oficinas y Tesorerías
Regionales adscritas a la Tesorería Genera ¢25.380,00 Aprovisionamiento GAM
¢89.300,00 Atms adscritos a la Tesorería
General ¢28.200,00 |
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 28 de noviembre del 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. 523493.—Solicitud. 71994.—( IN2016091979 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-145-LPN-O
Construcción
edificio Sede Regional de Caribe
En
relación con la visita técnica para este proyecto se les informa que se
reprogramó para el 5 de diciembre de 2016 a las 11:00 a.m., sita en la entrada
principal de la Sede del Caribe.
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 28 días del mes de noviembre de 2016.—Gabriela
Morales.—1 vez.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 71923.—( IN2016091878 ).
(Adendum Nº 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-99999
Construcción de bodega para el PROLAB
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente contratación, que se está realizando la suspensión indefinida de la
licitación de marras, debido a la declaratoria de emergencia a nivel nacional y
con el fin de realizar el replanteamiento de la fecha de visita al sitio.
Sabanilla,
29 de noviembre del 2016.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—( IN2016091899 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACION Nº 190
Adquisición
de puntos de acceso para red inalámbrica
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1928-2016, Art.
IV, inciso 17), celebrada el 21 de noviembre del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-99999,
“Adquisición de puntos de acceso”, de la siguiente manera:
I. Dejar
fuera de concurso en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-99999
“Adquisición de Puntos de Acceso” a la siguiente empresa:
a. SITEC
Sistemas Integrados de Seguridad S. A., no cumple con especificaciones técnicas
solicitadas en el cartel.
II. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-99999, “Adquisición de Puntos de
Acceso “, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación
respectiva, de la siguiente manera:
A la empresa Componentes El Orbe S. A.,
lo siguiente:
Ítem 1: Cincuenta y cinco (55) puntos de acceso
interno para red inalámbrica.
Marca: Fortinet.
Garantía: 12 meses
Tiempo de entrega: 55 días naturales
Monto adjudicado: $28.781,50
Ítem 2: Cuatro (4) puntos de acceso externos
para red inalámbrica.
Marca: Fortinet
Garantía: 12 meses
Tiempo de entrega: 55 días naturales
Monto adjudicado: $4.755,04.
Monto total adjudicado: $33.536,54. (Treinta y
tres mil quinientos treinta y seis dólares con 54/100).
Sabanilla,
29 de noviembre del año 2016.—Oficina de Contratación
y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—( IN2016091891 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-99999
(Resolución de adjudicación Nº
187)
Suministro e instalación de elevador
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1928-2016,
Artículo IV, inciso 16), celebrada el 21 de noviembre de 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la
Licitación Abreviada 2016LA-000004-99999, “Suministro e instalación de
elevador”, de la siguiente manera:
Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Carife de Costa Rica S. A., por cuanto no cumple con lo
solicitado en el cartel.
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2016LA-000004-99999, “Suministro e instalación de elevador” con base
en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
Al oferente Soluciones
Verticales S. A., lo siguiente:
Ítem único: Suministro e
instalación de elevador modelo Silens-Pro Top, Marca IMEM. Según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”, Precio Unitario:
$84.300,00. Precio total: $84.300,00.
Monto total adjudicado:
$84.300,00
Tiempo de entrega: 180 días
naturales.
Sabanilla, 29 de noviembre del año 2016.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016091930 )
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000012-2104
Linezolid 600 mg, Bolsas de 300 ml
Se comunica que la empresa adjudicada del citado concurso es: CEFA
Central Farmacéutica S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José 22 de noviembre del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 7.—Solicitud N° 71772.—( IN2016091940 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000043-2104
Adquisición
de Talidomida 100 mg. Tabletas
o Talidomida 50mg cápsulas
Se
comunica que se declara infructuoso el presente concurso. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 24 de noviembre
del 2016.—Sub-Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 8.—Solicitud Nº 71773.—( IN2016091952 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO
DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN
ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N° 2016LA-000001-2308
Útiles
y materiales para uso en labores de oficina
La
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max
Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N°
033-2016 de fecha 21-11-2016 dictada por el Director Administrativo y
Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en
marras.
Para
lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado
del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/ licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos,
28 de noviembre del 2016.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016091980 ).
HOSPITAL
DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
2016LA-000003-2105
Servicios profesionales en seguridad y vigilancia
Se realiza corrección al Acta de Adjudicación Nº 062 del 29 de agosto
2016. Se aclara que dicha adjudicación recayó al Consorcio conformado por
Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., Consorcio de Seguridad Alfa S.A,
y Seguridad Alfa S. A.
San José, 18 de noviembre de 2016.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Laura
Oviedo Miranda.—Mba. Adrián Fernández Carvajal,
Director Administrativo Financiero.—( IN2016092208 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000050-PRI
(Circular Nº 1)
Construcción
de un sistema de abastecimiento de agua
potable para la comunidad de La Casona de Coto Brus,
construcción de pasos elevados
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el 12 de diciembre del 2016 a las 10:00 horas. Además a partir de la
presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 71414.—( IN2016091851 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000021-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación de servicios de limpieza para los edificios
de la Sede GAM, planteles y planta
de tratamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 71922.—(
IN2016091904 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000026-01
(Prórroga)
Contratación
de abastecimiento continuo
de materiales didácticos PADI, según demanda
de cuantía estimada
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000026-01, “Contratación de abastecimiento continuo de materiales
didácticos PADI, según demanda de cuantía estimada”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 19 de
diciembre del 2016, a las 08:00 horas.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº
71948.—( IN2016091880 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-10
(Prórroga N° 2)
Equipo
de lácteos para industria alimentaria
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000007-10 que la apertura de las ofertas se
prorroga para el día 09 de diciembre del 2016 a las 10:00 a.m.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 71949.—( IN2016091883
).
TRÁMITE
Nº 2016LA-000016-10
(Prórroga)
Compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la licitación en referencia, que la fecha de apertura se prorroga al 09 de
diciembre del 2016, a las 09:00 horas.
Además
la fecha de la visita al sitio se reprograma para el día 05/12/2016, a las
10:00 horas, en el mismo lugar indicado en el Cartel de Contratación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 71951.—( IN2016091885
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000017-10
(Modificaciones)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del
Centro
Polivalente en Economía Social
Solidaria Los Santos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones y
aclaraciones al Cartel de Contratación.
Modificaciones
1. Áreas sujetas a la prestación del servicio
Las áreas sujetas a la prestación del servicio son:
• El área del edificio administrativo
• Edificio didáctico
• Auditorio virtual
• Comedor
• Pasillos
• Aceras
• Casetas de seguridad
• Parqueos
• Baterías sanitarias
• Talleres
El área actual de uso de las instalaciones del centro es de 4935 m2,
sin embargo se aclara que el servicio en algunas áreas no es diario.
2. Número de personas requeridas para la prestación del servicio
Cuatro (04).
3. Horario
Se realizará en una jornada de 48 horas semanales, para jornada diurna
establecida por ley.
El horario específico de la contratación se establecerá dentro del
plan de trabajo.
Se establecen cuarenta y cinco minutos de receso, compuesta por 15 minutos
para tomar café y 30 minutos de para almorzar.
Todo lo anterior debe cumplir con la normativa de jornadas de trabajo,
dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Código de
Trabajo.
Las vacaciones deben coincidir en lo posible con el receso
institucional de final de año.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 71952.—(
IN2016091889 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-PROV (Prórroga Nº 2)
Alquiler de hosting centro de datos alterno
La Junta de Protección Social, comunica que en razón del asueto de los
días jueves 24 y viernes 25 de noviembre decretados por el Poder Ejecutivo,
debido a la emergencia Nacional por el Huracán Otto; la apertura de ofertas de
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000019-PROV por Alquiler de Hosting Centro de
Datos Alterno se reprograma para el día 7 de diciembre del 2016, a las 10:00
horas, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección
Social.
Departamento
de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 20830.—Solicitud N° 71917.—( IN2016091876
).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO
DE COSTA RICA
Aclaración
de fecha de visita técnica.
Con
relación a:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Construcción
de edificio; centro de capacitación
y conferencias intermunicipal de la Federación
CAPROBA
Informa
que por motivo del asueto dictado por la Presidencia de la República, debido al
desastre natural provocado por el huracán Otto; nuestras oficinas permanecieron
cerradas el pasado viernes; día en que se tenía previsto realizar la visita
técnica. Por lo tanto,
La
visita técnica se realizará el tercer día hábil contado a partir del día
siguiente esta publicación al ser las 09:00 a.m.
Consultas
del proceso se realizarán al correo info@caproba.go.cr.
Siquirres,
Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016091908 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR
Compra
de maquinaria y equipo de transporte
para la unidad técnica de gestión vial
La
Municipalidad de San Ramón avisa a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para
el día 23 de diciembre del 2016 a las 10:00 horas. Lo anterior por la
declaratoria de asueto los días 24 y 25 de noviembre de 2016 para el sector
público, emitida por el Presidente de la República.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—
1 vez.—(
IN2016091960 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
(Invitación)
Contratación de servicio de alquiler de maquinaria para
la recolección y transporte de
desiduos sólidos generados
en los distritos de Río Azul,
Dulce Nombre y San Ramón,
además de sectores ubicados en los
distritos de Tres Ríos,
San Rafael, San Diego y
Concepción
La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que se traslada
la fecha para la recepción y apertura de ofertas correspondientes a la
Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 “Contratación de servicio de alquiler de
maquinaria para la recolección y transporte de desiduos sólidos generados en
los distritos de Río Azul, Dulce Nombre y San Ramon, además de sectores
ubicados en los distritos de Tres Ríos, San Rafael, San Diego y Concepción”,
para el día lunes 05 de diciembre del 2016, a las 11:00 horas (a.m.). El resto
de la información contenida en el cartel se mantiene sin alteraciones.
Sin más por el momento y esperando su valiosa participación, me
despido.
La Unión, 28 de noviembre del 2016.—Sr.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016092123 |
CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
El Consejo de Salud Ocupacional, somete a conocimiento de los sectores
interesados, tanto público como privado y público en general el siguiente
proyecto de Decreto Ejecutivo:
“Reforma al artículo 1º del
Decreto Ejecutivo N° 11074-TSS del 9 de mayo de 1980.” Sobre el transporte
manual de carga.
Para lo cual se otorga un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar
sus observaciones con la respectiva justificación.
La versión digital está disponible en la siguiente dirección
electrónica http://www.cso.go.cr/
Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física del
Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón, 75 al este del
edificio central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, edificio Anexo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tercer piso, en horario de lunes
a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua, o a la dirección electrónica hernan.solano@mtss.go.cr.
Hernán Solano Venegas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° DF-P-101-201.—Solicitud N° 69907.—(
IN2016087293 ).
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto
Costarricense de Turismo informan, que someten a conocimiento de las
instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reforma
reglamentaria:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 36223-MOPT-TUR,
“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y
EXPLOTACIÓN
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE TURISMO”
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
el Instituto Costarricense de Turismo, las observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en el
Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/.
Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por el
Sistema de Control Previo.
Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Legal.—1
vez.—O. C. N° 17037.—Solicitud N° 70156.—( IN2016087741
).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Siendo que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 43 del
Código Municipal, no existiendo consultas sobre dicho Reglamento, y visto el
acuerdo de sesión ordinaria 22-2016, celebrada por el Concejo de Buenos Aires,
en fecha 10 de octubre del 2016, se publica por segunda vez, Reforma al
Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del
Mercado Municipal, a fin de que rija a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La Reforma a publicar es la siguiente: Adiciónese el inciso
j) al artículo 2, del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y
Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires, mismo que dirá: Artículo
2 inciso j): De manera excepcional, y previo estudio de Comisión que se nombre
para dicho fin, el Concejo autorizará la sesión de derechos de un local del
Mercado Municipal, el inquilino deberá plantear la solicitud, con las pruebas
pertinentes, en el entendido que al ser de forma excepcional, dicha solicitud
obedece a situaciones de índole de salud, o cualquier otra que genere la
imposibilidad no antojadiza, del inquilino de permanecer como tal, de aprobarse
la sesión de derechos, el inquilino que cede, deberá cancelar un canon mismo
que será el equivalente a doce meses de alquiler del local que se sesiona, con
base al alquiler vigente a la fecha de la autorización de la sesión, el nuevo
inquilino, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento Autónomo de
Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos
Aires, y firmar el correspondiente contrato. El inquilino solicitante de sesión
de derechos de alquiler de local en el Mercado de Buenos Aires, con la
solicitud, además de las pruebas pertinentes, deberá demostrar que ha sido
inquilino, por más de cinco años. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.
Lic.
Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—( IN2016087696
).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del
Fideicomiso-Garry Campbell Anderson-Banco
BAC San José-Dos Mil Catorce
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil catorce,
asiento cero cero trescientos veintisiete mil ochocientos ochenta y nueve-cero
uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 11 de enero del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, los siguientes inmuebles: Uno)
Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 111881-F-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial b
cuatro-veinticuatro destinada a uso residencial ubicada en el cuarto nivel del
edificio b en proceso de construcción; situada en el distrito Cuarto Ulloa,
cantón Primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos noreste área
común, al Noroeste área común y filial b cuatro-veintitrés, al sureste área
común, y al suroeste área común; con una medida de noventa y dos metros
cuadrados, plano catastro número H-1659231-2013, libre de anotaciones y
gravámenes; Dos) Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real
número 111898-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca filial p diecisiete destinada a uso estacionamiento ubicada en el primer
nivel al noreste del edificio b en proceso de construcción, situada en el
distrito Cuarto Ulloa, cantón Primero Heredia de la provincia de Heredia, con
linderos noreste área común, al Noroeste finca filial p dieciséis, al sureste
área común, y al suroeste área común; con una medida de catorce metros
cuadrados, plano catastro número H-1663534-2013, libre de anotaciones y
gravámenes; Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de $126.372,96
(ciento veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares con 96/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la
fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 03 de febrero del año 2017,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de febrero del 2017, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha
de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 29
de noviembre del 2016.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2016092034 ).
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/08/2016.
En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos
con un mayor nivel de detalle de este periodo y de periodos anteriores, así
como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo,
Superintendente.—1 vez.—( IN2016087200 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4893-2016.—Jiménez
Méndez Óscar Mario, costarricense, 1-0846-0853, ha solicitado reposición del
título Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016086938 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A
QUIEN INTERESE
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado el señor José Ramírez Alfaro, cédula de identidad
4-091-898, por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:
Doctor en Educación |
Tomo: VII |
Folio: 1032 |
Asiento: 02 |
Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a tos
catorce días del mes de julio del dos mil dieciséis, por la licenciada Susana
Saborío Álvarez, Jefe de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—( IN2016086769 ).
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Mahmud Deif Hassan, costarricense, cédula: 8-0091-158, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en el Idioma Árabe,
de la Universidad de El Azhar de Egipto. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 07 de noviembre, 2016.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2016086940 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Fernando Chavarría Alvarado, cédula de identidad Nº
105820740 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Máster de Administración de Negocios con Énfasis en
Mercadeo, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 03 de noviembre
2016.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2016087702 ).
La señora Solanlly María
de La Cruz Luzón, cédula de residencia Nº 121400163531, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto
obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de noviembre 2016.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 70145.—( IN2016087714 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Recepción de solicitud de epicrisis y/o dictamen médico, copia
certificada de expediente médico.
Horario:
• Lunes a viernes de 10:00 a. m. a 2:00 p. m.
Requisitos:
• Cédula de identidad o residencia al día (original).
• Carné de asegurado al día.
• 5 timbres médicos.
• 1 timbre de archivo.
• 1 Timbre de la Cruz Roja.
Si el paciente es menor de edad, para solicitarlo debe presentarse el
padre, la madre o el encargado legal con el documento que lo acredite como tal.
Si el documento es para otra persona debe presentar carta de autorización para
solicitar y retirar el documento, con copia cédula de identidad de ambas
personas (autorizado y paciente). (Únicamente para verificación de firmas).
El trámite tarda 45 días hábiles. (Sin excepción).
Rige a partir del quince de noviembre del dos mil dieciséis.
Dirección General.—Dr. Francisco Pérez
Gutiérrez, Director.—1 vez.—( IN2016087315 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, La Tienda Publicitaria S. A. cédula de
identidad N° 3-101-005723, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo la reposición de cheque N° 307404, por la suma de ¢925.740,00 (novecientos
veinticinco mil setecientos cuarenta colones exactos) emitido contra la Cuenta
Corriente N° 12000-6 con el Banco Nacional de Costa Rica a favor de Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del
conocimiento público para que cualquier interesado que crea tener derecho se
presente a esta Tesorería a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo
de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso.
Publíquese.—Unidad Finanzas Tesorería.—Cristina
Sánchez Cubero, Tesorera.—( IN2016086600 ).
G-2144-2016 Directriz.—Instituto
Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas dos de
noviembre del dos mil dieciséis.
I.—Motivación. El Instituto Costarricense de
Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las
políticas generadoras de ingresos financieros, y establecer los mecanismos,
procesos y lineamientos necesarios para administrar los ingresos y egresos
financieros, según corresponda.
La Gerencia General mediante Directriz G-0033-2016 de las trece horas
del seis de enero del dos mil dieciséis, estableció el procedimiento para el
reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el
artículo 46, inciso b), de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, adicionado por
el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, no utilizados total o
parcialmente.
En el transcurso de la etapa de implementación de la directriz antes
indicada, se analizó y valoró la gestión de los administrados en el
cumplimiento de dicha disposición, determinándose que la documentación
probatoria del reembolso, puede ser requerida para efectos de control
tributario del I.C.T. en fecha posterior a la presentación de la declaración
jurada del impuesto.
Con el fin que los contribuyentes y agentes de percepción cuenten con
reglas claras y ágiles que regulen la declaración y liquidación, así como el
reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, cuyo origen de
ruta sea Costa Rica, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 de
29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo
del 2009, ley Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística
Nacional, sobre boletos no usados parcial o totalmente, es necesario definir el
procedimiento mediante el cual el I.C.T. en su condición de Administración
Tributaria, establezca dicha devolución, así como confirmar el tipo de cambio
que se debe utilizar en la liquidación del impuesto antes indicado.
II.—Objetivo. Crear el procedimiento
para el reembolso del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que
establece el artículo 46, inciso b), de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955,
adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27 de marzo del 2009, no
utilizados total o parcialmente, que se aplicará en la declaración jurada del
impuesto, que presentan los agentes de percepción de este tributo y facilitar
el reembolso del impuesto correspondiente, al pasajero o pagador final del pasaje
internacional. Así como confirmar el tipo de cambio que se debe utilizar en la
liquidación del impuesto antes indicado.
III.—Alcance. La presente directriz es
de aplicación para todas líneas aéreas y sus representantes domiciliados en el
país, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el
valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase
de viajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley
1917 de 29 de julio de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la Ley 8694 del 27
de marzo del 2009.
IV.—Fundamento Legal.
1. Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:
“Artículo 32. El Gerente será el
responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización,
funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las
leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados
generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y
i) Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden, de
conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones
pertinentes.”
2. El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
dispone que:
“Articulo 99. Concepto y
facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo
encargado de percibir, y fiscalizar tributos, se trate del fisco o de otros
entes públicos que sean sujetos activos.
Dicho órgano puede dictar normas
generales, para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias…”
3. El artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
dispone que las empresas recaudadoras del impuesto, deben cancelar el tributo
dentro de los plazos establecidos por ley.
4. El ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública,
dispone que:
“Artículo 16.- 1. En ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”
5. El artículo 10 del Reglamento para la percepción, control,
Administración y Fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los
pasajes cuyo origen de ruta sea Cosa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales, Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR, publicado en La Gaceta
N° 242 del 14 de diciembre del 2009, establece:
“Artículo 10. Forma y medio de
pago. El impuesto deberá ser cancelado en su totalidad en moneda de curso legal
ante cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional o la que designe
el I.C.T.”
6. El artículo 48 de la ley N° 7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, dispone:
“Artículo 48. Los actos,
contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y
exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados
según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda
extranjera adeudada. Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio
promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del
mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de
divisas. El Banco Central deberá hacer del conocimiento público, la metodología
aplicada en dicho cálculo.”
7. El numeral 43, inciso 2) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios dispone:
“Artículo 43. Pagos en exceso y
prescripción de la acción de repetición.
(…)
2. Créditos por pagos debidos.
Los contribuyentes y responsables tendrán acción para reclamar la restitución
de los pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos
tributos, que generen un derecho de crédito a su favor, pagos a cuenta, siempre
que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas, según la
normativa propia de cada tributo.
En todos los casos, la acción
para solicitar la devolución, o compensación prescribe transcurridos cuatro
años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago o desde la
fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.”
Considerando:
I.—Que actuando dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico
le confiere, y ostentando la competencia por orden de ley, para generar las
formas de organización, con la facultad de emitir las políticas necesarias para
ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y Jefe
Superior del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, resulta necesario integrar
el ordenamiento jurídico, ante las lagunas que ha dejado éste en relación con
la recaudación y liquidación del impuesto supra indicado. Se analizó y valoró
la oportunidad de la presentación de los justificantes o comprobantes de los
reembolsos y/o créditos que se aplican mediante la declaración jurada
electrónica; establecidos en la Directriz G-0033-2016, determinándose que
pueden ser presentados cuando esta Administración Tributaria lo requiera
conforme lo faculta la normativa; en el proceso de control tributario que se
practica a los agentes de percepción.
II.—Que al tenor de lo dispuesto
en los artículos 40 y 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
el artículo 48 de la ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995 Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica y sus reformas, y siendo de carácter necesario, la
generación de normas generales para los efectos de la aplicación correcta de la
leyes tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99 del
mencionado cuerpo normativo, resulta de mérito crear un procedimiento expedito,
para la aplicación del reembolso del impuesto sobre tiquetes no utilizados
total o parcialmente en la declaración jurada del impuesto del 5% sobre el
valor de los pasajes cuyo origen de ruta es Costa Rica, para cualquier clase de
viajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso b) de la ley N°
1917 de 9 de agosto de 1955, adicionado por el ordinal 7 de la ley 8694 del 27
de marzo del 2009, así como confirmar el tipo de cambio del dólar (USD) con
respecto al colón (CRC), que se debe aplicar en el cálculo y liquidación del
impuesto antes indicado,
Por tanto,
I.—Se establece el siguiente procedimiento, para el reembolso del
impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa
Rica, para cualquier clase de viaje internacional no utilizado parcial o
totalmente, así como confirmar el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto
al colón (CRC), que se debe aplicar en el cálculo y liquidación del impuesto,
que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955,
adicionado por el numeral 7 de la Ley N° 8694 del 27 de marzo del 2009,
conforme lo dispone el ordinal 43 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de aplicación supletoria, por medio de la aplicación de un crédito
en la declaración jurada del impuesto, que presentan los agentes de percepción
del citado impuesto, conforme se detalla a continuación:
a) Boleto vendido y reembolsado dentro del mismo periodo de la
declaración jurada del impuesto. Se deberá declarar el valor de la tarifa del
boleto en la columna “Tarifa USD $” de la declaración jurada del impuesto, a la
vez declararlo en la columna “otros” con el mismo valor y por medio del procedimiento
de compensación, declararlo con valor “$0.00” en la columna “Monto neto USD$”.
Se deberá indicar en la columna observaciones, que se trata de un boleto
reembolsado. De esta manera el impuesto sobre el boleto será declarado y
reembolsado en la declaración jurada del mismo periodo en que fue vendido.
b) Boleto reembolsado en periodo posterior al de la venta. Se deberá
declarar en la columna “Tarifa USD$” el boleto reembolsado con valor $0,00” y
en la columna “otros” declarar el valor del boleto. Aplicando el procedimiento
de compensación, en la columna “Monto neto USD”, se declarará el valor del
boleto como negativo o deducción. Se debe anotar en la columna de observaciones
que se trata de un boleto reembolsado y el periodo en el cual fue declarado
como vendido al I.C.T. De esta forma se reembolsa el impuesto sobre un boleto
vendido en un periodo anterior.
II.—Para los fines de control tributario del I.C.T., en su condición
de Administración Tributaria del impuesto, con las facultades que le confiere
el ordinal 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la línea
aérea o su representante en su condición de contribuyente o responsable, deberá
guardar en archivo electrónico o físico, la documentación que compruebe
fehacientemente que el pasajero o pagador del boleto, recibió en calidad de
reembolso el monto de la tarifa y el impuesto correspondiente.
III.—Cualquier otra deducción que se aplique
en la declaración jurada del impuesto, sin la respectiva autorización del
I.C.T. será rechazada por el Departamento de Ingresos y se cobrará a la
aerolínea o su representante en su condición de contribuyente o responsable del
impuesto la suma deducida, conjuntamente con los intereses que establece el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV.—De conformidad con lo que disponen los artículos 9 y 10 del
Reglamento de cita anterior, Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR del 14 de
diciembre del 2009 y el numeral 48 de la ley N° 7558 del 3 de noviembre de
1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, el impuesto
en cuestión debe ser declarado en colones (CRC) en forma quincenal, al tipo de
cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente
al último día del periodo que se declare y liquidado como fecha máxima, el 2 y
el 17 del mes siguiente es decir, el día 2 la primera quincena del mes anterior
y el 17 la segunda quincena.
V.—Se deja sin efecto en todos sus
extremos la directriz G-0033-2016 del 6 de enero de 2016.
Rige a partir de su publicación.
Alberto López Chaves, Gerente General.—1
vez.—O. C. 17037.—Sol. 69864.—( IN2016087262 ).
DIRECCIÓN
DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
Comunicación de acuerdo de junta directiva SJD-320-2016.—En sesión ordinaria de junta directiva N° 5953, artículo
5, inciso VIII, celebrada el 24 de octubre del 2016, se tomó el siguiente
acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda:
1°—No acoger la recomendación técnica contenida en el oficio N°
MPD-P-186-2016, elaborado por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo,
relativa a la solicitud planteada por el Concejo Municipal de Garabito, para
reconsiderar la declaratoria de aptitud turística tomada mediante el Acuerdo N°
SJD-052-2014.
Lo anterior fundamentado en:
• Que evidentemente son zonas residenciales las que están dentro de
la declaratoria, con una existencia de alrededor de más de cuarenta años.
• Que las zonas permitidas de construcción ya están ocupadas con
residencias, cumplimiento así con el uso de suelo establecido desde el año 1983
(residencial y no turístico).
• Que el MINAE ya delimitó en el lugar los terrenos desocupados
como Patrimonio Natural del Estado, existiendo una gran limitación del espacio
para el crecimiento, por lo que no son áreas aptas para desarrollar
turísticamente.
• Que ante esta situación, este Órgano Colegiado no encuentra
sentido de mantener a los sectores costeros conocidos como Puerto
Escondido, playita Matapalo y Punta Conejo, sitios en el cantón de Garabito,
provincia de Puntarenas, entre las coordenadas 426639.301 metros este //
1067434.778 metros norte y 426146.475 metros este // 1070661.542 metros norte,
todas del sistema de referencia CR05, oficial de Costa Rica, con la actual
regulación, por lo que acoge la solicitud planteada por la Municipalidad de
Garabito y se autoriza:
A) Mantener la Declaratoria de Aptitud NO Turística de los sectores
costeros conocidos como Puerto Escondido, playita Matapalo y Punta Conejo,
sitios en el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas
426639.301 metros este // 1067434.778 metros norte y 426146.475 metros este //
1070661.542 metros norte, todas del sistema de referencia CR05, oficial de
Costa Rica.
B) Excluir del punto H del Acuerdo N° SJD-052-2014, las declaratorias
de Aptitud NO Turísticas efectuadas de los sectores costeros conocidos como
Puerto Escondido, playita Matapalo y Punta Conejo, sitios en el cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas 426639.301 metros este
// 1067434.778 metros norte y 426146.475 metros este // 1070660.542 metros norte,
todas del sistema de referencia CR05, oficial de Costa Rica”.
2°—Instruir a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo comunicar la
presente resolución a la Municipalidad de Garabito y proceder con la
publicación de ley.
Acuerdo firme.
28 de octubre del 2016.—Departamento de
Planeamiento Turístico.—Arquitecto Antonio Farah Matarrita, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 17037.—Solicitud N° 70203.—( IN2016087487 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N° 005-2016.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones
(¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de
bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas
nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35)
por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada
mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro
de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas
fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional
y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas
fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya
comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que
a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el
monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La
variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del
2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de
los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los
meses de octubre 2016 y julio 2016 corresponden a 99,487 y 100,044
respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma
quinientos cincuenta y siete por ciento (-0,557%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas
carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,348 |
b. Bebidas
Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y
Pequeñas Empresas |
2,604 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,445 |
b. Vinos de
Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,221 |
c. Vinos de
Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no
exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto |
0,111 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el
artículo 1, de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del
2017.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la
Resolución N° 001-2016, publicada en La Gaceta N° 176 del 13 de
setiembre 2016 que actualizaron los impuestos específicos creados por los
artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y
diciembre del 2016
Publíquese.—Moravia 09 de noviembre del 2016.—Ricardo Rodríguez Barquero,
Director Tributario.—1 vez.— ( IN2016087777 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A
Ángel Alfonso Molina Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del primero de
noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad Fanny Tatiana Molina Gutiérrez y su hija Ashly Molina Gutiérrez. 2- Se
dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor
de las personas menores de edad Fanny Tatiana Molina Gutiérrez y su hija Ashly
Molina Gutiérrez en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico para lo cual las personas menores de edad permanecerán ubicadas
en la organización no gubernamental Posada de Belén, lugar donde permanecerán y
seguirán el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las
personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que
brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. 3- Asígnese la presente situación
al área de trabajo social de esta oficina local para que brinden el respectivo
seguimiento. 4- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área de
trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma. 5- Que la organización no gubernamental Posada de Belén brinde
atención y seguimiento a nivel psicosocial a las personas menores de edad Fanny
Tatiana Molina Gutiérrez y su hija Ashly Molina Gutiérrez por las situaciones
vivenciadas, que le permita a la madre adolescente el cumplimiento asertivo en
su rol. 6- La madre de la adolescente señora Norma Gutiérrez Mendiola podrá
visitar a las personas menores de edad Fanny Tatiana Molina Gutiérrez y su hija
Ashly Molina Gutiérrez en la alternativa de protección según horario
establecido por dicha organización. 7- Se le ordena a la señora Norma Gutiérrez
Mendiola participar del proceso de atención social a la familia a ejecutarse
por parte del área de trabajo social de esta oficina local. 8- Brindar
seguimiento de parte del área de trabajo social de esta oficina local a la adolescente madre y su hija en Posada
de Belén. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLGR-00317-2016.—Oficina Local de
Grecia, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000058.—( IN2016086989 ).
A Bernal Altamirano
Jiménez, se le comunica la resolución de once horas del doce de octubre del dos
mil dieciséis, mediante la cual se ordena (y/o mantiene), la medida de
protección de abrigo temporal en albergue institucional, a favor de la persona
menor (es) de edad Anibeth Altamirano Díaz, ubicándosele en el Albergue
Institucional “Las Flores”, con la finalidad de brindarle protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLAO-00111-2016.MAG.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016086990 ).
Le comunica al señor
German de Jesús Madrigal Rojas, mayor, casado, masculino, costarricense, cédula
de identidad Nº 601370389, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad Luis Hugo Madrigal Olivares: que por resoluciones de las
13:30 horas del 12 de noviembre de 2015 y 15:50 horas del 24 de noviembre de
2015, en la primera se da Inicio de Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con medida de Abrigo Temporal en albergue institucional, en la
segunda resolución se modifica la medida de Abrigo Temporal en albergue
institucional a Cuido Provisional en Recurso Comunal con la señora Alexia
Brigitte Brokke Cerdas, a favor de su hijo Luis Hugo Madrigal Olivares.
Expediente administrativo Nº OLQ-00195-2016. Notifíquese: La anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016086991 ).
Le comunica al señor
Gustavo Rosales Rosales, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de
identidad número cinco-trescientos diez-cero cincuenta y seis, de oficio y
domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Priscila Adita
Rosales Santamaría: que por resolución de las quince horas del veintiocho de
octubre de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLQ-00185-2016, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada y se ordenó junto
con su hijo el niño Owen Joshieth Segura Rosales, su ingreso en alternativa de
protección especializada Asociación Católica Posada Belén Madre Teresa de
Calcuta, situada en el Coyol de Alajuela. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que de hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000058.—( IN2016086992 ).
A José Felipe Campos
Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, que ordenó medida de protección
de cuido provisional en recurso familiar hogar de la señora María Isabel
Mendoza Díaz, tía materna de las personas menores de edad supra citadas.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNI-00009-2014.—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—(
IN2016086993 ).
A Luis Alexander Martínez
Valiente, se le comunica la resolución de las veinte horas con diez minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis que ordenó, se resuelve: dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado
por las disposiciones del articulo ciento veintiocho y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, Ley N° siete mil setecientos treinta y nueve, de
tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta
N° veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Garantía de defensa. Se le previene a Hismari María Rodríguez Rodríguez, a Luis
Alexander Martínez Valiente y a los demás legítimos interesados, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que
permanecerá a su disposición en la Oficina Local de la Uruca, en horas y días
hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos a), y f) del
artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las
atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo
4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de
Familia, Constitución Política y por ser las medidas de mayor beneficio para la
persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en
forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son
de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas:
1- Se confiere el cuido provisional hasta por seis meses, de Ashly Naomi
Martínez Rodríguez y Treicy Dayana Martínez Rodríguez, a su abuela materna
señora Guillermina Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 601590692, vecina de Uruca, La Carpio, 450
metros al sur de la segunda parada. 2.- Se ordena la valoración con vista a un
posible tratamiento psiquiátrico para la señora Hismari María Rodríguez
Rodríguez, en el Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA.
3- se previene a Hismari María Rodríguez Rodríguez, que debe presentarse a lo
antes indicado, y a tratamiento si fuese necesario, e informar de los avances
del mismo a la Oficina Local de la Uruca. 4.- Se establece un periodo de seis
meses de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de las hermanas
Ashly Naomi Martínez Rodríguez y Treicy Dayana Martínez Rodríguez, durante el
cual deberá la Oficina Local de la Uruca definir y poner en práctica un plan de
intervención, en el que se podrá tomar en cuenta las recomendaciones de la
profesional a cargo de la intervención preliminar. Seguimiento: toda la
documentación permanecerá a su notificación. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Hismari María
Rodríguez Rodríguez, a Luis Alexander Martínez Valiente y a los demás legítimos
interesados. Para lo cual se comisiona a la Oficina Local de la Uruca. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de la Uruca, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local
de La Uruca.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia por delegación de la Presidencia Ejecutiva.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000058.—( IN2016086994 ).
Al señor Luis Carlos
Santiesteban Manyola, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las 11:00 horas del seis de abril del 2016, con la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Luisa Santiesteban Cuervo,
medida de abrigo temporal, por el término de hasta seis meses en albergue
institucional. Así mismo se le notifica las resoluciones 9:00 del veintiuno de
abril del dos mil dieciséis, resolución de las 8:00 del cinco de setiembre del
dos mil dieciséis y la resolución de las 8:00 del trece de setiembre del dos
mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00241-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000058.—( IN2016086995 ).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las trece horas con cincuenta minutos del siete
de octubre del dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad María Fernanda y Alexander de
Jesús Aguirre Secades. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLPR-00191-2016.—Oficina
Local de Paraíso.—Lic. Cristian Freancisco Ortiz Bonilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000058.—( IN2016086996 ).
A Michael Reynaldo López
Chacón se le comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis que ordenó: se resuelve: dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado
por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve,
de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La
Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos
noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le previene Tatiana Miesztalski
Barrantes, a Michael Reynaldo López Chacón y a los demás legítimos interesados,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su lección,
así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que
permanecerá a su disposición en la Oficina local de La Uruca, en horas y días
hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos a), y g) del
artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las
atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo
4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de
Familia, Constitución Política, y por ser las medidas de mayor beneficio para
la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello
en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas
son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes
involucradas: 1- Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la
niña Victoria López Miesztalski en un albergue de la institución. 2.- Se
establece un periodo de seis meses de orientación apoyo y seguimiento temporal
a la familia de la niña Victoria López Miesztalski, durante el cual deberá la
oficina local de la Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención,
en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a cargo
de la intervención preliminar. Seguimento: toda la documentación permanecerá en
la Oficina Local de La Uruca a fin de que se investigación, se valoren posibles
recursos de ubicación y se brinde seguimiento Lo anterior para garantizar el
debido cumplimiento de las medidas resolución, y determinar la procedencia o no
de la adopción de otras medidas a los intereses de la persona menor de edad.
Recursos: se le hace saber la presente resolución procede recurso de apelación
para ante la institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito
en la Oficina de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
(Artículo 139 del Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Tatiana
Miesztalski y Reynaldo López Chacón y a los demás legítimos partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede Oficina local de número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes dictadas. Oficina Local de La Uruca.—Patronato Infancia por Delegación de La Presidencia
Ejecutiva.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante.—O.C.
Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016086997 ).
Le comunica al señor
Ronald José Fonseca Cascante, mayor, masculino, costarricense, divorciado,
cédula de identidad número 108780418, de oficio y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad Bryan Steven Fonseca Morera: que por
resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLQ-00195-2016, se dictó medida de tratamiento en alternativa de protección
especializada Comunidad Encuentro a favor de su hijo. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLQ-00195-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016086998 ).
A Walter Sibas Reyes, se
le comunica la resolución de las 15:00 horas del 07 de junio del año 2016, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medidas de
protección a favor de su hijo Walter Sibas Rodríguez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00151-2016.—Naranjo, 31 de octubre del 2016.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director.—( IN2016086999 ).
A Wendy Marchena Pérez,
se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis, que ordenó la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores
de edad, Katerine, Rodrigo, Frecson, todos
Rosales Marchena, y de Evelyn Marchena Pérez. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la
última notificación, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria y el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, es potestativo usar uno o ambos
recurso, pero en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible después de los tres días. Expediente OLNI-00052-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N°
16000058.—( IN2016087000 ).
A Carlos Alfonso Arguedas
Rodríguez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 09 de junio del
año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medidas de protección a favor de su hijo Abi Santiago Arguedas Méndez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLNA-00150-2016.—Naranjo, 31 de octubre de
2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000058.—( IN2016087002 ).
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
Comunica al público en general el acuerdo JD-942 correspondiente al
artículo IV), inciso 17) de la sesión ordinaria 34-2016 celebrada el 14 de
setiembre del 2016, que en lo conducente dice:
“Se incorporan los sorteos del Juego LOTTO correspondientes a los días
24 y 31 de diciembre del 2016 respectivamente, en razón de que en esas fechas
se efectuarán los sorteos de Consolación I y Consolación II de la Lotería
Nacional, quedando la calendarización del Juego LOTTO correspondiente a
diciembre 2016, de la siguiente manera:
Diciembre |
|||
Día |
Fecha |
Nº de sorteo |
Tipo de lotería |
Sábado |
03/12/2016 |
1677 |
LOTTO |
Miércoles |
07/12/2016 |
1678 |
LOTTO |
Sábado |
10/12/2016 |
1679 |
LOTTO |
Miércoles |
14/12/2016 |
1680 |
LOTTO |
Sábado |
17/12/2016 |
1681 |
LOTTO |
Miércoles |
21/12/2016 |
1682 |
LOTTO |
Sábado |
24/12/2016 |
1683 |
LOTTO |
Miércoles |
28/12/2016 |
1684 |
LOTTO |
Sábado |
31/12/2016 |
1685 |
LOTTO |
De esta forma queda modificado el acuerdo JD-900, correspondiente al
artículo V) punto 3) de la Sesión Ordinaria 43-2015 celebrada el 30 de
noviembre del 2015. Mediante el cual se aprobó el calendario de sorteos para el
Juego Lotto, período 2016.
Lo anterior de conformidad con lo expuesto en los oficios GG-2578-2016
del 06 de setiembre del 2016, suscrito por el Lic. Julio Canales Guillén,
Gerente General a. í. y GG-GPC-565-2016 del 30 de agosto del 2016, enviada por
la Licda. Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, el Ing.
Ronald Ortiz Méndez, Jefe de Tecnologías de Información y el Lic. Claudio
Madrigal Guzmán, Gerente a. í. de Producción y Comercialización, documento que
se adjunta al acta y forma parte integral de este acuerdo”.
Vanessa Campos Sáenz, Encargada a. í., Departamento de Sorteos.—1 vez.—( IN2016087266 ).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Debidamente autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal en la
sesión N° 34 ordinaria celebrada el día martes 23 de agosto, 2016, de conformidad
con el artículo 74 del Código Municipal, se publican los nuevos factores para
el cobro de las tasas que regirán para los Distritos Centro y San Josecito por
los servicios de Aseo de vías y sitios públicos, a partir del año 2017.
El factor para el distrito Centro será 0.001625, el cual se aplicará
al valor municipal de la propiedad.
El factor para el distrito San Josecito será 0.001622, el cual se
aplicará al valor municipal de la propiedad.
San José, 7 de noviembre del 2016.—MBA.
Modesto Alpízar Luna, Alcaldía Municipal.—1 vez.—(
IN2016087504 ).
Nº
022-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Freddy Campos
Araya, cédula Nº 6-0292-0786, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta 10334 a nombre de Seneira Bolaños Salazar, cédula Nº
8-0116-0727. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 18 de octubre del 2016.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(
IN2016087265 ).
La Municipalidad de Acosta, de conformidad con la circular general
DONT-126-2011 del Ministerio de Hacienda de fecha 20 de mayo del dos mil once,
y lo que disponen los artículos m y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011, en aras del
cumplimiento a su competencia, procede a publicar los matrices de información
distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del cantón de Acosta, documentación que se encuentra a disposición
del público en estas oficinas. Esta plataforma de valores se utilizará para
todos los procesos de declaración y de valorización de Bienes Inmuebles a
partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de Valoración
suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y
dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016087296 )
Informa que el Concejo de
la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 17 celebrada el día
30 de agosto del 2016, en acuerdo número 11.
Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento de sesiones del Concejo
Municipal de Acosta, derogándose algún otro reglamento que se encontrase
anteriormente.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016087305 ).
Informa que el Concejo de
la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 22 celebrada el día
04 de octubre del 2016, en acuerdo número 10.
Este Concejo Municipal acuerda no sesionar los días 27 de diciembre
del 2016 y el 03 de enero del 2017 por motivo de las fiestas navideñas y fin de
año, regresando a sus sesiones normales el martes 10 de enero del 2017.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016087310 ).
En sesión ordinaria celebrada el 07 de
noviembre del 2016, acta 045, artículo III, inciso 2), el Concejo Municipal de
Grecia, acordó lo siguiente: Aprobar el descuento por pago anticipado a todos
aquellos contribuyentes que del 1° de enero al 31 de marzo del 2017, cancelen
todos sus tributos municipales por adelantado, ello con base en el artículo 69
del Código Municipal y la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 25.
El descuento se aplicará en el porcentaje establecido indistintamente del tipo
de pago (efectivo, cheque, tarjeta o banco) El porcentaje de descuento se
establece en un 5% para los servicios municipales de: recolección de basura,
mantenimiento de parques, aseo vías, servicio de mantenimiento de cementerio y
agua fija, así como para las Licencias Municipales
Comerciales, Industriales, y Varias. Se exceptúa el servicio de agua medida e
hidrantes, permisos de construcción, alquileres de mercado, timbres de 2% de
parques y de cinco mil, así como las licencias y/o patentes de licores. Para el
caso del impuesto sobre bienes inmuebles el descuento corresponderá a la tasa básica
pasiva vigente en el momento del pago.—Minor Molina
Murillo, Alcalde.—1 vez.—( IN2016087291 ).
La Municipalidad de
Grecia hace la publicación de nuevos requisitos para cumplir con Anteproyectos
de Condominios y Urbanizaciones, en virtud de la aprobación de los oficios
IDC-057-2016 e IDC-063-2016 suscritos por el Ingeniero Miranda, Jefe del
Departamento de IDC de esta Corporación, se aprueba lo consignado en los mismos
de tal:
Consulta mediante una nota
dirigida al Concejo
Planos Arquitectónicos en el
ámbito de anteproyecto que especifiquen:
Actividades a desarrollar
Alturas, retiros, coberturas
Niveles de calles
Certificado de uso de la tierra
con el alineamiento
Tabla de fincas filiales y sus
coeficientes, tablas de áreas
Plano visado
Cumplir con todo lo dispuesto
según reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería
y Arquitectura
Al día en los Impuestos
Municipales.
Declaración de bienes inmuebles
vigente. Además de los descritos en el plan regulador bajo las excepciones
descritas en los informes mencionados.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipalidad de Grecia.—1 vez.—( IN2016087292 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
Plan de Gestión Integral de Residuos Solidos
La Municipalidad de Oreamuno, convoca al cantón en general a la
audiencia pública en donde se expondrá el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos para el cantón de Oreamuno, dicha audiencia se realizara en el salón de
sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno; ubicada costado
sur, este del Parque de San Rafael de Oreamuno, el día martes 06 de diciembre a
las 5:00 p.m., esta actividad es abierta a la ciudadanía en general.—Msc.
William Maroto Pérez, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016092148 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Madrigal Dittel Herbert, fallecido, su esposa desea traspasar el derecho,
además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Julieta Villa Jiménez, cédula 01-0241-0701
Beneficiarios: Eduardo José Madrigal Villa, cédula
04-0129-0751, Carmen Julieta Madrigal Villa, cédula 04-0136-0373, Herbert
Madrigal Villa, cédula 01-0500-0275.
Lote Nº 48 Bloque K, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 1750, recibo 202, inscrito en Folio 50 Libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de
octubre de 2016.
Se emplaza por treinta días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016086527 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Rodríguez Campos, los
descendientes de la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Otilia Rodríguez Campos, cédula 09-0026-074
Beneficiarios: María Rosa Rodríguez Campos, cédula
02-0229-0494. Yamileth Ulate Rodríguez, cédula 04-0132-0145. Jorge Leonel Ulate
Rodríguez, cédula 04-0136-0346. Luzmilda Vega Rodríguez, cédula 04-0116-0498.
Carmen Julia Vega Rodríguez, cédula 04-0128-0225. Gladys Máyela Vega Rodríguez,
cédula 04-0139-0681.
Lote Nº 252 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 1739, recibo 165, inscrito en Folio 50 Libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de
octubre del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la peten.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016087055 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Moya Mata, los hermanos de la
familia, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María Lorena Moya Mata, cédula
04-0086-0253
Beneficiarios: Vera IVIaria Moya Mata, cédula
04-0066-0359
Ana
Victoria Moya Mata, cédula 04-0073-0606
Luis
Fernando Moya Mata, cédula 04-0083-0367
Lote N° 102, Bloque L, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 1892, recibo 728, inscrito en folio 54, libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de
octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016087481 ).
En el Cementerio Mercedes
de Heredia, existe un derecho a nombre de Fallas Arguedas Juan de Dios, los
hijos del señor, desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Rosibel Fallas Ugalde, cédula 04-0134-0018
Beneficiarios: Jeannette Fallas Ugalde, cédula 04-0098-0174
Juan
Carlos Fallas Ugalde, cédula 04-0118-0503
Andrea
Vargas Fallas, cédula 01-0860-0790
Lote N° 8 Bloque C, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud
16, recibo 93686, inscrito en folio 4, libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de
octubre de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador.—1 vez.—( IN2016087536 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Camacho Chaves, los
descendientes de la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Gladys Camacho Chaves, cédula 04-0079-320
Beneficiarios: María de los Ángeles Camacho Chaves,
cédula 04-0079-0355
Lilliam Camacho
Riggion, cédula 04-0121-0122
Freddy Meléndez
Camacho, cédula 01-0537-0454
Olga María Camareno
Guillén, cédula 06-0048-0385
Lote N° 12, bloque j, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 1277, recibo 11306, inscrito en folios 42 y 54, libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la administración de cementerios con
fecha 26 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves Administrador.—1 vez.—( IN2016087619 ).
La
suscrita Ana Patricia Murillo, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le
notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 64-2016, artículo 3,
celebrada el primero de noviembre del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
Cronograma
de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, mes de Diciembre 2016 y Enero 2017.
SESIONES ORDINARIAS |
SESIONES EXTRAORDINARIAS |
DICIEMBRE 2016 |
|
|
Jueves 01 diciembre |
Martes 06 diciembre |
|
|
Jueves 08 diciembre |
Martes 13 diciembre |
|
Jueves 15 diciembre |
|
Lunes 19 diciembre |
|
ENERO 2017 |
|
Jueves 05 enero |
|
Martes 10 enero |
|
|
Jueves 12 enero |
Martes 17 enero |
|
Martes 24 enero |
|
|
Jueves 26 enero |
Martes 31 enero |
|
San
Antonio de Belén, Heredia, 08 de noviembre del 2016.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. Nº 31492.—Solicitud
Nº 70038.—( IN2016087209).
El Concejo Municipal de Abangares, comunica el acuerdo N° 0567-2016,
emitido en la sesión extraordinaria N° 22-2016, Capítulo III, Artículo 1.;
celebrada el tres de noviembre del año dos mil dieciséis, en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
APROBAR TARIFAS PARA EL PERIODO 2016-2017;
CORRESPONDIENTE AL ACUEDUCTO
MUNICIPAL
DE ABANGARES; SEGÚN TABLA:
Tarifas
para el periodo 2016-2017 bloques |
DOM. |
ORO. |
REPR.. |
PREF. |
GOB. |
Serv. fijo |
13.000,00 |
26.000,00 |
39.000,00 |
13.000,00 |
19.503,00 |
Serv. medido ¢ Base 15M3
|
5.840,00 |
11.680,00 |
17.520,00 |
5.840,00 |
8.760,00 |
16-25M3 |
695,00 |
806,20 |
1.494,25 |
903,50 |
903,50 |
26-40M3 |
1.042,50 |
1.251,00 |
1.494,25 |
903,50 |
903,50 |
41-60M3 |
1.042,50 |
1.251,00 |
1.494,25 |
903,50 |
903,50 |
61-80M3 |
1.563,75 |
2.085,00 |
1.494,25 |
903,50 |
903,50 |
81-100M3 |
1.563,75 |
2.085,00 |
1.494,25 |
2.189,25 |
2.189,25 |
101-120M3 |
2.293,50 |
2.536,75 |
1.494,25 |
2.189,25 |
2.189,25 |
Más de 120M3 |
2.293,50 |
2.536,75 |
1.494,25 |
2.189,25 |
2.189,25 |
Las Juntas de Abangares, 09 de noviembre del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.— ( IN2016087585 ).
TRANSITORIO
La
Municipalidad de Parrita a través de la Gestión de Desarrollo Urbano y Social,
informa a sus administrados que según el acuerdo del Concejo Municipal
AC-05-072-2016 tomado en la sesión ordinaria N° 072-2016 celebrada el siete de
octubre de dos mil dieciséis, se acordó que los trámites de permisos de
construcción que se presenten ante la Municipalidad de Parrita, sean tramitados
únicamente mediante la Plataforma APC.
Este
transitorio rige dos meses después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Kattia Jeannette Castro Hernández.—1
vez.—( IN2016087708 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº
36-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, artículo 7, inciso 10) Acuerda
comunicar al público en general que las Oficinas Municipales permanecerán
cerradas a partir del viernes 16 de diciembre del 2016 hasta el domingo 01 de enero
del 2017, inclusive, volviendo a labores normales el lunes 02 de enero del
2017.
Paquera, 09 de noviembre, 2016.—Iris Flores
López, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2016087545 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión
Extraordinaria N° 163 celebrada el día 09 de marzo de 2016, adoptó el Acuerdo
Nº22, que dice:
Considerando:
Solicitud firmada por el señor
Manuel Merino Atalaya, vecino de Cocles.
Informe de inspección del
funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un
camino público ubicado en la Comunidad de Cocles, distrito Cahuita, Talamanca,
con un ancho de siete metros y una longitud de doscientos cuarenta y nueve
metros con ochenta y cinco decímetros, según croquis del camino, parte del
folio real 7-124531-000, denominado Camino El Bambuzal, y es para poder
solicitar los servicios públicos como agua y luz. La unidad técnica de gestión
vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe
presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a
declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.
La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 003-2016,
Artículo segundo, del jueves 26 de mayo del 2016, aprobó el bautizo del mismo y
le asigna el nombre “El Bambuzal” a dicho camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 04 de noviembre del 2016.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016087198
).
SOCIEDAD AGRÍCOLA EL QUINTO LIMITADA
La suscrita Flora Isabel Bolaños Araya, cedula de identidad
dos-doscientos sesenta-trescientos cincuenta y seis, socia y gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sociedad Agrícola El
Quinto Limitada, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotitas a
celebrarse el veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis, en el domicilio
social de la empresa sita en Alajuela, Grecia, Puente Piedra; tres kilómetros
al norte, de la Fábrica Nacional de Licores, con una primera convocatoria para
las dieciséis horas con cero minutos y segunda convocatoria a las diecisiete
horas con cero minutos.—Grecia, a las dieciséis horas del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis.—Flora Isabel Bolaños Araya, Gerente.—1 vez.—(
IN2016091906 ).
SOCIEDAD
MURILLO BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Se
convoca a todos los accionistas e interesados a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la empresa Sociedad Murillo Bejarano S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-11717, a celebrarse en su domicilio social, sito en: Heredia,
Oficina Topográfica Herediana, 25 metros sur de las antiguas bodegas del Banco
Nacional, calle 12, avenida 6, a las 10:00 horas del día miércoles 21 de
diciembre del 2016, donde el Orden del día será: único: aprobar la venta del
inmueble propiedad de la entidad, que se refiere al derecho 003, dentro de la
finca del partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 15523-000.—Lic. Álvaro
Yannarella Montero, Secretario.—1 vez.—( IN2016091992
).
MEDICAL
SOLUTIONS TECHNOLOGY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Medical Solutions Technology Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta-ocho-cero-cero cinco
seis, domiciliada en San José, convoca a sus socios a asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día jueves 22 de diciembre del
2016, a las quince horas en primera convocatoria ya las dieciséis horas con
diez minutos en segunda convocatoria, respectivamente, en las oficinas de
Medical Solutions Technology, domiciliada ubicado en San José, Paseo Colon,
doscientos metros norte de Pizza Hut, para conocer los siguientes asuntos:
Conocer, discutir y aprobar o no
el Informe de la señora Beatriz Abrahams Reyes sobre sus acciones en la
administración de la compañía.
Autorizar el requerimiento de
documentación e información contable, legal, comercial y administrativa de la
empresa a la señora Beatriz Abrahams Reyes generada en sus acciones
administrativas.
Revocar el nombramiento de
administrador de hecho de la empresa de la señora Beatriz Abrahams Reyes.
Ratificar el nombramiento de
Junta Directiva o nombrar nueva Junta Directiva.
Reformar la cláusula de la
administración.
Nombrar como nuevo administrador
de la empresa a la señora Viviana Mora Rojas.
Autorizar a la nueva
administradora para que realice los cambios en cuentas bancarias en cuanto a
emisión y cancelación de tarjetas de crédito y débito a favor de socios.
Autorizar a la nueva
administradora para que realice los cambios en cuentas bancarias para modificar
la lista de autorizados para transferencias bancarias.
Conocer y discutir el Informe de
auditoría de la empresa.
Discutir, aprobar o no el inicio
de acciones legales de responsabilidad penal o civil a la señora Beatriz
Abrahams Reyes por sus acciones en la administración.
Autorizar al Presidente para
acudir ante notario público para la protocolización de la presente acta.
En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, 28 de noviembre
del 2016.
Oscar Oeding Bermúdez, Presidente.—1 vez.—(
IN2016092228 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La
Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición de título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Dagny Cano Bustamante, cédula
111910441, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 215, asiento 6340 y
en el CONESUP con el código 08, asiento 86170. Se pide la reposición por
extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este Diario Oficial.—San José, 01 de noviembre de
2016.—Diana Herrera, Departamento de Registro.—(IN2016086117 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
BANCRÉDITO C.N.
Yo, Fernando Álvaro Brenes López, cédula 3-109-218, solicito al
Bancrédito C.N. Turrialba, la reposición del certificado a plazo N°
602-304-6026993, por ¢3.102.000,60 cupón principal N° 1087187 y cupón de
interés N° 1087188 por ¢87.037,86 a mi nombre, motivo extravío.—Fernando Álvaro
Brenes López.—( IN2016086508 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 34 de la sesión Nº
40-15/16-G.O. del 13 setiembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06 de
la sesión N° 06-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-357-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.(CC-6811), en el expediente
disciplinario N° 156-14:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
en su sesión N° 06-15/16-G.E. de fecha 08 de diciembre de 2015, acordó lo
siguiente:
“ACUERDO N° 06:
Se conoce oficio N° 3348-2015-DRD del Departamento Régimen
Disciplinario, en relación con el expediente N° 156-14, de investigación
iniciada de oficio por el C.F.I.A. a la empresa Proyectos Electromecánicos
Obando S. A.(CC-6811), al Ing. Carlos Esteban Pereira Mena (ICO-19456), al Ing.
Álvaro Gómez Alfaro (IC-0286) y al Ing. Odilón Obando Villagra (IMI-3049).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Esteban Pereira Mena,
ICO-19456 y a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S.A, CC-6811, en el
expediente N°156-14 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A; con el
fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3348-2015-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional
investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Javier Chacón
Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N°
601-2016.—Solicitud N° 64429.—( IN2016086819 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Que mediante escritura pública números 209 de las 08:30 horas del día
02 de setiembre del 2016, otorgada ante los notarios Oscar Sáenz Ugalde y Óscar
Mata Muñoz, la empresa Evolución Tecnológica E.T.L. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-660871 traspasó el nombre comercial bajo el número de
Registro 231707 del 02 de diciembre del año 2013 a favor de la empresa Zif
Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-669981. Se
traspasó el establecimiento comercial conjuntamente con el nombre comercial. Es
todo.—San José, 18 de octubre del año 2016.—Lic. Óscar
Mata Muñoz, Notario.—( IN2016083520 ).
CONDOMINIO LA VILLA
Nosotros Jorge García Loaiza, céd. 103140821, Carlos Porras Bejarano
céd. 900360801 y Mario Hernández Sánchez céd 103030465 como propietarios en
Condominio La Villa, céd. jurídica 3-109-397986
solicitamos la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas
de Junta Directiva y Caja, por haber sido extraviados.—Mario Hernández Sánchez,
Firma responsable.—( IN2016087202 ).
TRES
CIENTO DOS - QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL
SETECIENTOS DIECISÉIS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
A quien interese, se hace saber: Que El suscrito Nicholas Jay (nombre)
Jeffrey (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense,
mayor de edad, casado una vez, programador de computadoras, portador del
pasaporte número: QH nueve uno ocho nueve dos cero, con domicilio en Canadá mil
setecientos cuarenta uno Avenue NW Calgary Alberta, Canadá T dos N cero B uno,
en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Tres Ciento Dos - Quinientos Veintidós Mil Setecientos
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, dueño de la finca filial número
seis, matrícula de Folio Real cinco - sesenta y cuatro mil doscientos setenta y
dos Horizontal F - derecho: cero cero cero, de la provincia de Guanacaste, hace
saber que se está tramitando ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Inmobiliario la reposición de libros legales por extravío
correspondientes al Condominio Residencial de Fincas Filiales primarias
individualizadas Panamá Sámara, con la cédula jurídica tres - ciento
nueve-quinientos doce mil ochocientos treinta y uno. Es todo.—Playa
Samara, Guanacaste, siete de noviembre dos mil dieciséis.—Nicholas Jay
Jeffrey.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—(
IN2016087275 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de
Negocios, inscrito bajo el Tomo X, Folio 28, Asiento 50247 de esta Universidad,
a nombre de Maureen Hidalgo Castro, cédula de identidad Nº 112080651. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de octubre del
2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016087742 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DERMATOLÓGICO Y ESTÉTICO
DERMALINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Dermatológico y Estético Dermaline Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-362784, solicita ante el Registro Público, la reposición de
los libros N° 1 de: actas de asamblea general, actas de junta directiva y
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Eric Gerardo Rojas Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016087181 ).
DERMATOLOGÍA
LÁSER CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Dermatología Láser Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562560,
solicita ante el Registro Público la reposición del libro N° 1 Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Eric Gerardo Rojas Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2016087182 ).
RYJ
S. A.
RYJ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve uno cuatro
tres, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios y
de Junta Directiva, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere
afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—San José, ocho
de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016087234 ).
MUEBLERÍA
LUIS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número dieciséis-doce, otorgada
en Heredia, Central, a las diez horas, del día ocho del mes de noviembre del
dos mil dieciséis, visible a folio diecisiete vuelto, del tomo doce del
protocolo del notario público, Christian Jiménez Ramírez, se modificó el Pacto
Constitutivo / Cláusula de la Administración, de la entidad jurídica
denominada: Mueblería Luis Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cinco mil doscientos noventa y dos. Se nombra Nuevo
presidente y secretario. Presidente y secretario con plenas facultades
legales-apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016087280 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE
GUÍAS DE TURISMO ACOGUITUR
Yo, Luis Diego Soto Salguero, con cedula de
identidad número 303050515, presidente de la Asociación Costarricense de Guías
de Turismo ACOGUITUR, con cédula jurídica 3-002-461534, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro la reposición de los libros
número uno: Actas de Asamblea General,
Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios
y Balances, los cuales se extraviaron, Se emplaza por ocho días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, nueve de noviembre del 2016.—Luis Diego Soto Salguero,
Presidente.—1 vez.— ( IN2016087371 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición informa
considerando: Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición dice:
“Artículo 37.—Sanciones
a las personas miembros. Las personas miembros del Colegio podrán recibir
las siguientes sanciones:
Suspensión de su calidad de
miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la
colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo
cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”
En sesión de Junta Directiva N° 153-2016 del 18 de octubre del 2016 se
conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la lista de las y
los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al 17 de
octubre del 2016.
Por lo tanto, en la referida sesión de junta directiva de este Colegio
se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y
son los siguientes:
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Conforme a la normativa citada, aquellas y aquellos profesionales que
se pongan al día en su pago o realicen arreglo de pago formal, se les levantará
en forma automática el estado de suspensión. Las y los profesionales que entre
la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista hayan regulado el pago de
su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—Junta Directiva Firmas Responsables.—Dra. Sonia Ivankovich
Guillén.—Dr. Mario Carballo de la Espriella.—1 vez.—(
IN2016087375 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, acordó
en sesión N° 83 del 4 de junio de 2013, hacer del conocimiento de la población,
que en uso de las facultades que le confiere la Ley General de la Salud en sus
artículos 43, 45 y 46, 370; así como la Ley Orgánica, lo siguiente:|
1. Que entre los objetivos de la creación de nuestro Colegio
Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del ejercicio profesional
de sus agremiados, la regulación del ejercicio profesional de quienes integran
el Colegio, el fomento y la defensa del ejercicio de la ciencia de la Nutrición
Humana y la defensa de los derechos de las personas miembros del Colegio.
2. Que el Colegio debe regular las actividades o prácticas
complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en beneficio y a
efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los
servicios de las personas miembros del Colegio, así como en defensa de los
profesionales en Nutrición que en forma diligente y demostrable, se han
dedicado al estudio de las actividades o prácticas complementarias no
sustitutivas de la ciencia de la Nutrición.
3. Que la modalidad de aplicación de la auriculoterapia no invasiva,
entendida como técnica complementaria no sustitutiva de la ciencia de la
Nutrición, mediante el uso de balines con adhesivos o mediante la presión
táctil aplicada sobre la aurícula no es un método mínimo o moderadamente
invasivo.
4. Que cualquier otra modalidad de aplicación de la Auriculoterapia
que conlleve a la aplicación de procedimientos mínimos invasivos, entendiéndose
pero no limítese a la penetración de la piel mediante el uso de agujas,
tachuelas o cualquier otro dispositivo, se entenderá como invasiva y como
consecuencia será considerada una disciplina derivada de la Acupuntura.
5. Que en el acta N° 73 de sesión de Junta Directiva del miércoles 31
de octubre de 2012, en su acuerdo N° 3, se autoriza la práctica de la
Auriculoterapia no invasiva a cargo de los profesionales en Nutrición
agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica bajo las
siguientes condiciones: La auriculoterapia es una práctica complementaria,
accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional. Al igual que la consulta
nutricional, la Auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de
la Nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado. Los
Profesionales en Nutrición únicamente podrán practicar la Auriculoterapia
mediante el uso de balines con adhesivos o presión táctil. El profesional que
practique la Auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de
Auriculoterapia debidamente acreditados por el Colegio.
6. Que la lista de las personas profesionales en Nutrición que se
inscribieron ante nuestro Colegio en este año para practicar la
Auriculoterapia, será entregada al Ministerio de Salud para lo que corresponda.
7. Que sólo las personas profesionales en Nutrición que se estén
publicando, son los que siendo nutricionistas pueden aplicar la
Auriculoterapia.
Les comunicamos que las personas
profesionales en Nutrición que han cumplido con el proceso dictado por la Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, en el año 2016, son los
siguientes:
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Dra. Sonia lvankovich
Guillén, Nutricionista, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016087376 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
informa: que en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8° La inscripción en el Colegio se
mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la
Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare
al pago de cuatro y más colegiaturas con las consecuencias que señale esta ley.
La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”. En la sesión
de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó
publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus
cuotas. En la sesión de la Junta de Gobierno 2016-11-02 celebrada el 02 de
noviembre del 2016, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se
encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que conforme a los
registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 02 de
noviembre del año 2016, dichos colegiados se encuentran atrasados en cuatro y
más cuotas y en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 8 días
naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio
profesional, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
“Los colegiados que se pongan al día con el
pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su
código en la misma”.—San José, 07 de noviembre del
2016.—Junta de Gobierno.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2016087452
).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones
del Estado y público en general que en sesión 790 celebrada el 25 de octubre
del 2016, en acuerdo número 790-09, conviene conceder a los siguientes
colegiados un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha
de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar
arreglo de pago de lo contrario quedarán suspendidos (as) en el ejercicio de la
profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las
personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso,
mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por
la asamblea general” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas
de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer
la profesión inciso c)AI que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o
más y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un
miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo
reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del
plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese
plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el
inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los
colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán
Inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos
para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir
los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación
exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.
Carné Nombre
1509 Chavarría Rojas
Johana Pamela
914 Vargas Lanza Evelyn
442 Rodríguez Varela
Alba Nidia
1027 Flores Pizarro María
Lourdes
1197 Víquez Gamboa Cindy
Cristian Arguedas Vargas, Fiscal.—Mónica
lsaza Zapata, Secretaria General.—1 vez.—( IN2016087516 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE CINCO
ESQUINAS
Quien suscribe, Óscar Fernando Montero Pérez,
mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad número
nueve-cero veintidós-novecientos setenta y uno, vecino de Carrizal de Alajuela
frente a casa Bavaria; en mi condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma de Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Cinco Esquinas, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos- uno ocho ocho seis cuatro ocho, inscrita en el Registro
Público de Asociaciones bajo el expediente número siete siete ocho tres,
hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libro de Asamblea de
Junta Directiva número uno.—Alajuela, 10 de noviembre del 2014.—Óscar Fernando
Montero Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016087550 ).
PUEBLO
VISTALMAR S. A.
Llamado a los acreedores e interesados de la
sociedad Pueblo Vistalmar S. A. “En venta”. En atención a lo que dispone el
art. 479 del Código de Comercio, requiero públicamente a los acreedores e
interesados de la sociedad en mención, a fin de que quienes se consideren con
tal derecho, presenten los documentos con los que acrediten su derecho, ante la
oficina del suscrito en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10, entre
calles 15&16, oficina 1585, en el término de 15 días contados desde la
primera publicación de este aviso. Previniéndoles que de no hacerlo en este
término se tomarán en cuenta solamente a los acreedores e interesados que
hubieren probado su calidad.—San José, 9 de noviembre
del 2016.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Agente Residente.—1
vez.—( IN2016087569 ).
INVERSIONES
INTELIGENTES DHARMA PROTECTOR S. A.
Teresa Barquero Cantillo, cedula 3-125-471, secretaria de la sociedad
Inversiones Inteligentes Dharma Protector S. A., cedula jurídica 3-101-472394,
comunico a todos los interesados que el libro número uno de asamblea general de
socios de la sociedad, se encuentra extraviado, por lo que se procede a su
reposición. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre del
2016.—Teresa Barquero Cantillo.—1 vez.—( IN2016087570 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA LIBERTAD
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS
Yo: Carlos Luis Sánchez Rodríguez, cédula 6-189-908, en mi calidad de
presidente de la Asociación Cristiana Libertad de las Asambleas de Dios, cédula
jurídica: 3-002-538630, en mi condición dicha solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío, de
los libros de Actas de Junta Directiva N° uno, Registro de Asociados N° uno,
Inventario y Balances N° uno, Mayor N° uno, Diario N° uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 4 de noviembre del
2016.—Carlos Luis Sánchez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2016087606 ).
CCF
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN S. A.
La sociedad CCF Servicios de Administración S. A., cédula jurídica
3-101-215323, informa al público en general el extravío de los libros de Actas
de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, cuyo número de
legalización otorgado por el Registro Nacional es 4061009547287, por lo que no
nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros. Cualquier interesado
puede comunicarse al número 2204-9479. Se procederá con la reposición de dichos
libros a partir de la publicación de este edicto.—Madrid,
27 de octubre del 2016.—Luis Corella Arroquia, Presidente.—1 vez.—(
IN2016087609 ).
IFF
ADMINISTRACIÓN S. A.
La sociedad IFF Administración S. A., cédula
jurídica 3-101-209583, informa al público en general el extravío de los libros
de Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, cuyo número
de legalización otorgado por el Registro Nacional es 4061009514177, por lo que
no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros. Cualquier
interesado puede comunicarse al número 2204-9479. Se procederá con la
reposición de dichos libros a partir de la publicación de
este edicto.—Madrid, 27 de octubre del 2016.—Luis
Corella Arroquia, Presidente.—1 vez.—( IN2016087610 ).
IFTS
FINANZAS S. A.
La sociedad IFTS Finanzas S. A., cédula
jurídica 3-101-209876, informa al público en general el extravío de los libros
de Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, cuyo número
de legalización otorgado por el Registro Nacional es 406100955963, por lo que
no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros. Cualquier
interesado puede comunicarse al número 2204-9479. Se procederá con la
reposición de dichos libros a partir de la publicación de este edicto.—Madrid, 27 de octubre del 2016.—Luis Corella Arroquia,
Presidente.—1 vez.—( IN2016087611 ).
MADERAS
Y MATERIALES SAN ROQUE
DE BARBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rigoberto Vargas Esquivel, portador de la cédula de identidad número
cuatro - cero ciento setenta y seis - cero novecientos treinta y dos, en mi
condición de presidente y Adriana Patricia Vargas Esquivel, portadora de la
cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y cinco-cero doscientos
cuarenta y seis, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
de Maderas y Materiales San Roque de Barba, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- uno cero uno - trescientos treinta y siete mil
novecientos setena y nueve, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar en el término
de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
cuatro de noviembre de 2016.—Rigoberto Vargas Esquivel y Adriana Patricia
Vargas Esquivel.—1 vez.—( IN2016087628 ).
INMOBILIARIA
LA RECOMPENSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Carlos Alberto Mauro Arias, en su condición de
presidente de la sociedad Inmobiliaria La Recompensa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-60190, hace saber al público en general que los recibos de la
empresa con la numeración del 501 al 550 se han extraviado o han sido
sustraídos, razón por la que se advierte al público y comercio en general que
cualquier uso que se les dé, será considerado como indebido y sin valor legal
alguno a partir de esta fecha.—San José, siete de noviembre del dos mil
dieciséis.—Carlos Alberto Mauro Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2016087660 ).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES
ALCANZANDO NUEVAS METAS
Yo
Maricela Hernández Rojas, cédula identidad Nº 1-1104-0479 en mi calidad de
vicepresidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Alcanzando
Nuevas Metas, cédula jurídica Nº 3-002-642712, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea
General Nº 3 por extravío del Nº 2. Los cuales fue extraviado se remplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de noviembre 2016.—Maricela
Hernández Rojas, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016087680 ).
ASOCIACION
SCALABRINIANA
AL SERVICIO DE MIGRANTES
Yo Josie Desamour, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
Haitiana, cédula de residencia número uno tres tres dos cero cero cero uno uno
seis cero cinco, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Scalabriniana al Servicio de Migrantes, cédula jurídica
3-002-666252, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo N° 1, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Josie Desamour,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016088366 ).
Ante esta notaría, se
procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Miniplaza
Dos Mil Seis Limitada, en la que se reforman estatutos.—Nicoya,
tres de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2016087142 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 02 de noviembre del
2016, se constituyó la sociedad Dan Producciones S. A. Plazo social: 99
años. Capital social: 150.000 colones. Presidente, vicepresidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente para cualquier acto, exceptuando las acciones de
vender, donar, gravar y enajenar bienes tanto muebles como inmuebles, donde deberán
actuar estrictamente de manera conjunta.—Heredia, 02 de noviembre del
2016.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2016087153 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día primero de noviembre del dos mil
dieciséis se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Inversiones
Inmobiliarias Babushka S. A., cédula jurídica 3-101-624944, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, Belén, dos de noviembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2016087166 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de
noviembre dos mil dieciséis se nombra secretario y tesorero, se modifica
cláusula novena del pacto social de Arrienda de Comercio Solar WHB Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
dos mil doscientos cuarenta y ocho.—Licda. María de la
Cruz Villanea Vellegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016087167
).
Se
acuerda la modificación cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Constructora
Atico S. A., cédula jurídica 3-101-352170, en la cual al presidente se le
otorgará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, lo anterior
se realiza bajo asiento tres del libro de asamblea general de accionistas.—San José, 3 de noviembre del 2016.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2016087168 ).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez hace
constar que se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cinco Cinco Siete Siete Siete Cinco Sociedad Anónima, en la ciudad de
Santa Ana, el ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016087173
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 07 de noviembre de
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tecnología Innovación Mantenimiento e Ingeniería R.L. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cinco mil novecientos ochenta y tres, disolución y liquidación.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016087177 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa
y Nueve Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, en donde se reforma
la junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—( IN2016087184 ).
Que
mediante escritura número 213 de las 11 horas del 25 de octubre de 2016, en el
tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de International Cold Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-628319, y asamblea general extraordinaria de Extrusiones de Aluminio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-088031; mediante
la cual se fusionan International Cold Sociedad de Responsabilidad Limitada
con Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, donde prevalece esta última, por
lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un
plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José 5 de octubre de 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016087186 ).
En
esta notaría por escritura pública 104-15, otorgada a las 9.30 horas del 7 de
noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea Inversiones Playa
Carrizal del Pacífico J.J.A. S. A., se nombró nuevo secretario y tesorero y
se modificó cláusula sétima del pacto social.—Heredia,
7 de noviembre del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016087199 ).
Mediante
escritura número cuarenta y nueve-uno otorgada ante los Notarios Públicos
Mónica Dobles Elizondo, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las
doce horas del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se modifica la
cláusula del capital social y de la representación correspondiente a la
sociedad Josamiva del Santo Cristo Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016087203 ).
Goering
Carballo Rodríguez, Alfred Teufel Bejarano, Markus Mormels Grobe, Esteban
Rodolfo Rendón Moya y José Luis Salazar Chacón, constituyen sociedad anónima
denominada Constuc-Consultora Majeg Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, urbanización Jesús
Jiménez, casa veintidós. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las
dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis. Ante el
notario público Luis Ángel Ramírez Salazar.—San José,
2 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016087207 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-082969 se hace reforma de estatutos. Notario público: José Eduardo Díaz
Canales.—Guápiles de Pococí, 04 de noviembre del
2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2016087208 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades e Inversiones Zeus
R B S. A.—Playas del Coco, tres de noviembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016087212 ).
Por
escritura número veintiuno de las once horas del ocho de noviembre del año dos
mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se modifican la cláusula segunda y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliario Rugu S. A, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- veintiséis mil trescientos ochenta y
seis.—San José, nueve de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016087213 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 a. m. del 09 de noviembre del
2016, se protocolizó el acta N° 6 de Residencias Faisán de la Llanura
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil setecientos setenta y
cinco, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto social.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087214 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:30 horas
del 09 de noviembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios la compañía Enjoy Nature S. A., donde por
decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio y de
la administración; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario,
tesorero y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016087218
).
Hago
constar que mediante escritura pública número 231-44 otorgada a las 15 horas 15
minutos del 1 de noviembre del 2016, se disuelve la empresa 3-101-610804 S.
A., domiciliada en San José. Es todo.—Tibás, 2 de
noviembre del 2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2016087233 ).
Al
ser las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, los señores
Wady Felipe Fernández Salgado, cédula uno-quinientos setenta y
nueve-setecientos cuarenta y siete e Ilce María Ocampo Cano, cédula
uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos sesenta y uno, disuelven la
empresa denominada Autos Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil doscientos sesenta y siete, en sus
calidades de presidente y secretaria de dicha sociedad.—San José catorce horas
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016087235 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 19-4,
otorgada a las 19:00 del 27 de octubre del 2016, se disuelve la sociedad
denominada Computer Doctor de Langosta WCG S. A., cédula jurídica
3-101-289701.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—( IN2016087247 ).
En
esta notaria, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de reforma de la
cláusula número nueve del pacto constitutivo de la sociedad San Ezequiel S.
A., cedula jurídica 3-101-634986.—San Antonio, Belén, Heredia, 31 de
agosto, 2016.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2016087250 ).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Delgado
& González S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y
secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 02 de
noviembre del 2016.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016087251 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 07 de noviembre del
2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Jimceg S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos.—Santa Cruz, 7 de noviembre del
2016.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—( IN2016087254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas sin minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Gifts By Optimis S. A.,
cuya traducción al español es: Regalos por Optimis S. A., el plazo
social es de noventa y nueve años, con capital social de cien dólares.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Cel. 8394-9497.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016087256 ).
Por escritura Nº 442 otorgada ante el notario
Ricardo Castro Paez, a las 08:00 horas del día 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Finmueble CRI Sociedad Anónima. Se
nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Capital social: cincuenta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado
por diez acciones comunes y nominativas de cinco dólares cada una, las cuales
se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidente: Adrián
Ricardo Pacheco Umaña.—San José, nueve de noviembre
del año dos mil dieciséis.—Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016087257
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 minutos del 07 de noviembre
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Cascante Marín Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-595858, en la cual, ante
la muerte de la secretaria de la junta directiva, se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo referente a la junta directiva, nombrando por el resto
del plazo social en el cargo de secretario a Steven Jafef Cascante Marín,
mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad uno-mil
seiscientos cincuenta y dos-trescientos setenta, vecino de San José, Escazú, Santa
Teresa del Hogar de Ancianos cuatrocientos metros al este y cuatrocientos
metros al sur, casa La Negrita, y se ratifica en sus cargos al Presidente y
tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social con las
atribuciones y facultades que les confiere el pacto constitutivo.—San José,
Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, 07 de noviembre del 2016.—Licda. Virginia
Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016087259 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 20-4, otorgada a las 19:10 del 27 de octubre
del 2016, se disuelve la sociedad denominada Tamarindo Advertising T.A.
S.R.L., cédula jurídica 3-102-381248.—Lic. Carlos
Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2016087260
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 01 de noviembre de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-723170
S.R.L, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 01 de
noviembre de 2016.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016087261 ).
Por escritura ciento
cuarenta y ocho-dos otorgada ante mí, a las 16:00 horas del veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó literalmente acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de los asociados de la Asociación de
Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta
y dos.—Heredia, veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087270 ).
Mediante
escritura 98-8 de las 10 horas 15 minutos del día 30 de noviembre de 2015,
otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Dos Kidco H.U.M. Limitada, cédula jurídica 3-102-520235, donde
de solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 3 de octubre 2016.—Lic.
Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016087276 ).
Por
escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante los notarios públicos
Juan Carlos León Silva, Carlos Corrales Azuola, Jorge González Roesch, Alberto
Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a
diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se
acuerda modificar el nombre de la sociedad Losko Solar Sociedad Anónima,
para que en adelante se denomine Sunshine Solar CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León
Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016087277 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día nueve de
noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de CF Design Studio Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento sesenta y siete,
mediante la cual se reformó las cláusula tercera y novena del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, nueve de noviembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016087282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 noviembre
del 2016, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Franjor del Oeste
S. A.—Grecia,
07 de noviembre del 2016.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2016087283 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 8 de noviembre del 2016
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Vita Bellavista Casa
Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
10 del estatuto social.—Heredia, 9 de noviembre del
2016.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2016087284 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas cinco minutos del siete de octubre del dos
mil dieciséis, se aumenta el capital social de la compañía denominada Imagen
y Diseño Creativo Grecia Sociedad Anónima, en la suma de cien millones de
colones.—Grecia, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016087285
).
Ante
esta notaría se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Trevol
Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Ávila
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016087287 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 9:00 horas del 09 de noviembre del 2016, se constituyó
la sociedad anónima Tenorio Hotels Sociedad Anónima con un plazo
social de 100 años y un capital social de ¢10.000 colones.—San
José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016087294 ).
Por
escritura número uno-ciento treinta y nueve, del tomo primero, otorgada ante
esta notaría a las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Yurmi Uno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil noventa y
siete, con domicilio en San José, Tibás, trescientos metros norte, del Salón La
Pista, edificio a mano derecha, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma
de su pacto social en su cláusula referente a la administración y
representación de la sociedad. Es todo.—San José,
nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087309 ).
Por
escritura número uno-ciento cuarenta, del tomo uno, otorgada ante esta notaría
a las once horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad P.L.Y Griega Cero Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil
cuatrocientos noventa y siete, con domicilio social en Heredia, Edificio
Ultraheredia; cincuenta metros al este, de la Escuela de Lagunilla, segundo
piso, oficina número dos, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su
pacto social: (i) en su cláusula referente a su domicilio social, por lo que en
adelante el mismo será: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, y (ii) en su cláusula referente a
la representación de la sociedad. Es todo.—San José,
nueve de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087311 ).
Mediante
escritura número 226-2, de las 10:00 horas del 8 de noviembre de 2016,
protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Industrial Supply Induply Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-590965, donde: (i) Se reforma la cláusula
quinta del capital social.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016087313 ).
En
escrit 23, T 1 not púb Javier Slein, 17:40 hrs, 07-11-2016, protocoliza
asamblea accionistas Horus Jollies S. A., céd. Jur. 3-101-661892 en lo
conducente. Acuerdos: 1 Se remueve pres. 2 Nombra presid. Mercedes Mónica
Márquez Padilla, céd. Resid. 119200435713 3, modifica domicilio San José Av 8,
Cs 11 y 13, Ofic. América, Of 8. Es todo.—Lic. Javier
Slein, Notario.—1 vez.—( IN2016087314 ).
Por
escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Materiales Río Plaza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres ocho seis
cinco; en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos vigentes.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087324 ).
Notaría
del licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José a las trece horas del ocho
de noviembre del dos mil dieciséis. Por escritura otorgada por mí a las
dieciséis horas del veinticinco de octubre del presente año, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Tecnológico
Gamma TAU S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos veinticuatro
mil ciento treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.
Notaría del Licenciado José Luis Víquez Rodríguez.—Lic.
José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016087326 ).
Notaría
del licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Por escritura otorgada por mí a
las a las quince horas del veinticinco de octubre del presente año, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia
de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos
treinta y tres mil novecientos cuarenta, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta. Notaría del Licenciado José Luis Víquez Rodríguez.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016087327 ).
Ante
esta notaría a las once horas del día nueve horas del nueve de noviembre del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Industrial
y Comercial de Gas AM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos treinta y siete y se
nombró nuevo tesorero y secretario.—San José, a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de del dos mil
dieciséis.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016087328 ).
Ante este notaría mediante escritura número
cuarenta y cinco de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil
dieciséis, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Inmobiliaria Ramírez Guier Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro, para que en adelante
se lea, del domicilio: es en la provincia de San José, cantón primero San José,
distrito primero Carmen, avenida primera, entre calles nueve y once, casa
número novecientos veintisiete. Es todo.—San José,
ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016087329 ).
Por escritura número
setenta otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil
Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y
cuatro.—San José, siete de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2016087337 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las trece horas del veintiséis de setiembre
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de
socios de Grupo Porcinas de La Costa Sociedad Anónima, se aumenta el
capital social.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2016087338 ).
Por escritura número setenta
y dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de noviembre del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil
Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y
siete.—San José, siete de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2016087339 ).
Por escritura
número sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero
de noviembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil trescientos
noventa y siete.—San José, primero de noviembre de dos
mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2016087341 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y cinco otorgada ante el notario público Jorge Arturo
Campos Araya, protocolicé el acta número treinta y ocho de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Don Chico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero uno siete siete nueve
tres, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y novena de la
escritura constitución.—Alajuela, siete de noviembre
de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016087342 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 11 horas del día 2 de noviembre del 2016, se constituyó
la empresa denominada J. A. R. A. de Belén S. A., capital social cien
mil colones, mediante aporte de bienes inmuebles. Presidente, Jaime Alberto
Murillo Quirós, cédula 4-130-961.—Belén, Heredia, 02
de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016087352 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día cinco de noviembre
del año dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los
socios, Miguel Feng Wu, cédula número siete-cero dos uno uno-cero uno cinco
tres y Cindy Feng Wu con cédula número siete-cero dos tres cuatro-cero ocho
siete cuatro, constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía FFW
Investments S. A. traducida al español como Inversiones FFW S. A..—San José,
ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban
Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016087353 ).
Por
escritura otorgada a las 11 horas del 09 de noviembre del 2016 se protocolizó
acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de
Nunciatura Betula Número Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-646912 y se acordó la reforma cláusula sétima de
los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087354 ).
Por
escritura número 31 otorgada ante este Notario a las 11:00 del día 09/11/2016,
por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Jericó Escondido S. A.,
cédula jurídica 3-101-592908, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de
liquidación se aplicará lo dispuesto en el título noveno del Código de
Comercio.—San José, a las 12:00 del día 09 noviembre del 2016.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016087368 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se cambió junta directiva de Inversiones
Comerciales del Sol Naciente S. A. presidenta y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente,
Gladys López Aguilar y Rafael Ángel Rodríguez Blanco.—Hugo
Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016087369 ).
El
suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 128-11,
otorgada a las 13:10 horas del 2 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Diagnostika S. A. cédula jurídica 3-101-189166, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva del domicilio.—San José, 2 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Gerardo
Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016087377 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las once horas con treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ante el notario Franklin Ariel
Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria
de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Todo
Travel, Sociedad Anónima.—San José, nueve de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016087391 ).
En
esta notaria, al ser las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos
mil dieciséis, se protocoliza mediante escritura número doscientos sesenta y
cinco del tomo primero del suscrito notario, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Semtrop Sociedad
Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva y de la
representación legal de la misma.—Alajuela nueve de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2016087392 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 9 de
noviembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Applus Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-335999, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos
de la sociedad relativa al domicilio social.—San José,
9 de noviembre de 2016.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2016087393 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy se modificaron estatutos de sociedad Distribuidora Repuestos
Salazar Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 20 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo
Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016087394 ).
Acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía de esta plaza Centro de Ultrasonido S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos y se hacen
nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del 18
de octubre del 2016.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2016087403 ).
Acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Clidesanri
Cysamuro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a
las once horas del día trece de octubre del 2016.—Lic.
Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016087404 ).
Acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Activos
Inmoviliarios de Santa Rosa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en
San José, a las nueve horas del 14 de octubre del 2016.—Lic.
Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016087405 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 09 de noviembre de
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Geros Altos doscientos Once Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-225700, mediante la cual se acordó modificar el domicilio
social, nombrar nueva junta directiva y fiscal y modificar la cláusula de la
administración.—San José, 9 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2016087407 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de noviembre de
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Aden Cinco Osa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-493066, mediante la cual se acordó disolver la indicada sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016087408 ).
Acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Price Less
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se
hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas,
treinta minutos del día catorce de octubre del año 2016.—Lic.
Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016087409 ).
Acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Supermercados
Cadena Sancarleña del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las diez horas,
cuarenta y cinco minutos del día catorce de octubre del año 2016.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2016087410).
Por
escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
218 del tomo 16, de las 18 horas del día 9 del mes de noviembre del ario 2016,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta
Pájaros PP S. A., donde se revocan los cargos de junta directiva y fiscal y
se nombran nuevos, se modifica el domicilio y la administración.—San José, 09 de noviembre del año 2016.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2016087413 ).
Por
escritura número 225-5, del 09 de noviembre del año 2016, el licenciado
Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta de la sociedad El Cóndor Sociedad
Anónima, en que se reforma clausula siete, se otorga representación
judicial y extrajudicial al secretario.—San José, 09
de noviembre 2016.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2016087418 ).
Por
escritura número 224-5, del 09 de noviembre del año 2016, el licenciado
Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Inversiones Ambrosia de
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San José,
San Francisco de Dos Ríos, 200 sur y 50 este del Eléctrico, como presidenta la
señora María San Silvestre Castro.—San José, 09 de
noviembre 2016.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2016087420 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 8 de noviembre del 2016,
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Kamunga S. A., mediante las
cuales se modificó sus estatutos y hicieron nombramientos.—San
José, 28 de octubre del 2016.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2016087421 ).
Por
escritura pública número 248-2 otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas
del 23 de setiembre del 2016, se protocolizó acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Batea de Plata Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-252853 y en virtud de la cual se
reforma la cláusula sexta sobre a representación judicial y extrajudicial del
pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de Lilliana Villalobos
Balmaceda, cédula N° 4-104-1006, Roxana Balmaceda García, cédula N° 4-046-168 y
Jaime Castro Villalobos, cédula N° 1-814-460 y se hacen nuevos
nombramientos. Se nombra en su lugar en el cargo de secretario a Sonia María
Cambronero Bogantes, cédula N° 1-652-495, en el cargo de tesorero: a Christian
Alberto Brenes Cambronero, cédula N° 4-199-474 y en el cargo de fiscal: a
Carlos Esteban Brenes Cambronero, cédula N°
4-192-119.—San Joaquín de Flores, Heredia, 8 de noviembre del 2016.—Lic.
José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016087447
).
Por
escritura otorgada ante este notario público el día 09 de noviembre del 2016, a
las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Payvalida Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital social: mil quinientos dólares totalmente suscrito y
pagado.—San José, 10 de noviembre de 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016087454
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 09 de noviembre del
2016, la sociedad Cicognara Número Seis, Ltda., protocoliza acuerdos
mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Bosques XXV
Morado de Las Lomas S. A.; prevaleciendo Cicognara Número Seis Ltda.
Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma, así como sus
nombramientos salvo por la cláusula del capital social el cual será aumentado.—San José, 10 de noviembre de 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016087455 ).
Ante
esta notaria el día 08 de noviembre del 2016, se constituyó Finca Waw S. A.
Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de
noviembre del 2016.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2016087458 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 24 de octubre
del 2016, se constituyó la Fundación Mi Primera Constitución. El plazo
es perpetuo, su domicilio es San José, Santa Ana, Lindora, Condominio Hacienda
Lindora, número 17, su patrimonio inicial es de cien mil colones, la junta
administrativa estará integrada por cinco miembros.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2016087459 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones Integrales SC en
Asesoría y Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, en la cual se
modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social
constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, nueve de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Humberto Barahona León, Notario.—1 vez.—( IN2016087462 ).
Por
escritura número cincuenta-uno, otorgada ante los notarios Mónica Dobles
Elizondo, Juan Carlos León Silva, Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad Unbreakable Wave Limitada.—San
José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016087463 ).
Por
escritura número 90 otorgada a las 14:00 del 9 de noviembre de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Universal Security
Guards Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-720969, mediante la cual se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, 9 de noviembre de
2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087469 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The
Map Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, en la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta. Escritura otorgada a
las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2016087472 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del
2016, se aumentó el capital social y se cambió el domicilio social de la
empresa Servicios de Diseño y Sostenibilidad SRL.—San José, 10 de
octubre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2016087483 ).
Mediante
escritura número 163, del tomo 11 de mi protocolo se constituyó la sociedad
denominada A & D Inversiones Sueños de Copey Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Guadalupe, 4 de noviembre de 2016.—Lic.
José Arturo Leiton Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2016087484 ).
Marco
Vinicio Grijalba Shedden, mayor, cédula de identidad N° 6-296-216, vecino de
Puntarenas en contiguo a Tributación Directa y otros conformaron la sociedad
anónima denominada Grupo Grijalba Shedden del Pacífico S. A., siendo el
señor Marco Vinicio Grijalba Shedden, su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil
colones representados por diez acciones comunes y nominativas, escritura número
134, otorgada 09 horas del 08 de abril de 2016, ante el notario público Álvaro
Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2016087488 ).
Asociación
Instituto Sor María Romero para la Mujer, cédula
jurídica 3-002-664236, acta de asamblea general de las 9 horas del 9 de
noviembre del 2016, acuerda: nombrar presiente y tesorero de la junta directiva.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016087489 ).
Ante
este notario mediante escritura número 10-11, de las 15 horas del 13 de octubre
del 2016, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-308728, S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-308728, en donde se acordó modificar la cláusula
“quinta: de la administración” del pacto constitutivo.—San
José, 07 de noviembre, 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016087500 ).
Por
escritura número otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Amba Research Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto social y se hacen nombramientos de fiscal y tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2016087511 ).
Por
escritura 15, otorgada ante mi notaría, al ser las 14:00 horas del 01 de
noviembre de 2016, Mis Inversiones Sociedad Anónima cambia su
domicilio reformándose la cláusula segunda y la representación reformándose la
cláusula sexta.—San José, 9 de noviembre de 2016.—Lic.
Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(
IN2016087518 ).
Mediante
escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento treinta y nueve
frente del tomo sétimo de mi protocolo, se modificaron las cláusulas octava,
segunda, y se creó la décima primera, así como cambio de presidente y
secretario de la sociedad Selva Tropical Guanacasteca S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos sesenta y
tres. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del
año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2016087519 ).
Mediante
escritura otorgadas en mi notaría, a las 11 horas del 25 de octubre del 2016
protocolicé acta de asamblea de las sociedad Condominio Cerro Alto Lote
Sesenta y Siete LPA S. A., mediante las cuales se modificó sus estatutos e
hicieron nombramientos.—San José, 25 de octubre del
2016.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2016087537 ).
El
día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Saludpharma
Int S. A, cédula jurídica número 3-101-489983, que en adelante dirá:
sétima: Los miembros de la junta directiva podrán otorgar toda clase de
poderes, revocarlos, sustituirlos en todo o en parte y hacer otras de nuevo sin
perder por ello sus facultades.—Ciudad de Heredia, 10
de noviembre de 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2016087538 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2016, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quintas del
Sur Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de
los estatutos de constitución en cuanto a la administración.—San
José, 9 de noviembre del 2016.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016087542 ).
Por
escritura número seis, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las
09:00 horas del 31 de octubre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Complejo La Esperanza del Norte
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se nombran vicepresidente y tesorero.—San José, 08 de
noviembre del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—( IN2016087546 ).
En
escritura pública número 242-3, al ser las 15 horas del 9 de noviembre del
2016, en mi notaria protocolicé el acta N° 1 del libro asamblea de socios N° 1
de Distribuidora de Petróleos DIPSA Costa Rica S. A., cedula
jurídica: 3-101-645321, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016087549 ).
Yo, Sebastián David
Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria,
acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-cinto uno-seiscientos
noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve donde se reforma el pacto
social. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—( IN2016087553 ).
Yo,
Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado
en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pelikan Work
Service Limitada, donde se reforma el pacto social. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2016087554 ).
Se
constituye la Fundación Hogar Leche y Miel, fundadora Jessica
Hernández Arbizú, cédula mil trescientos setenta y siete-quinientos sesenta y
seis.—San José, veintiuno de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2016087558 ).
Se
constituye la Fundación Hidden Treasures Costa Rica, fundador Enrique
Mejía Bermúdez, cédula uno-novecientos ochenta y siete-trescientos sesenta y
uno.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2016087559 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría en San José, a las doce horas del cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, se reformó en forma total los estatutos de la
sociedad, S.O.H.E.M.I. del Arroyo S. A. Plazo social: noventa y nueve
arios. Capital social: suscrito y pagado de cinco mil colones. Domicilio
social: La Guácima de Alajuela. Representada por el presidente y secretario de
la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 04 de noviembre del 2016.—Licda. María
Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087560 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos
mil dieciséis., se constituyó la empresa Resid Cinco-Ujarrás E.I.R.L.—Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez. , Notario.—1 vez.—( IN2016087564 ).
Ante
mi Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparece el señor:
Moshe, nombre, Morgenstern, apellido, de nacionalidad USA, quien ordena
autorizado cerrar la empresa La Finca Elam de Moshe S. A., cédula
jurídica 3-101-531454, domiciliada en Puriscal, Barbacoas, Bajo Campos, según
escritura número: 11-53 de las 9:00 horas del 17 de octubre del 2016.—Lic.
Álvaro Herrrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016087565 ).
En
esta notaría, la sociedad Ro Ro Ltda., con cedula jurídica número
3-102-058544, reforma cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José 13 de octubre del 2016.—Licda. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016087567
).
Ante
esta notaría, por escritura pública número 115-2 visible a folio 66 frente del
tomo 02, otorgada a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Avalon C Ciento
Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-443307; donde se modificaron las
cláusulas segunda, sétima y décimo sexta, referentes al domicilio, la
administración y la duración del consejo en sus cargos, respectivamente, del
pacto constitutivo. Se nombró presidenta Flor María Riera Mijares, secretario
Carlos Valverde Montoya, tesorera Fiorella Betancourt Riera y fiscal Benjamín
Frontado Fuentes.—San José, 9 de noviembre del
2016.—Licda. Lorena soto rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087571 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea de asamblea de cuotistas de Ganadera
Río Grande Limitada, cédula jurídica 3-102-025493, en la que se acordó la
disolución de la compañía y se nombró como liquidador a Jorge Rodríguez Ulloa,
cédula 1-393-556. Es todo.—San José, tres de noviembre
de 2016.—Lic. Arturo Apestegui Barzuna, Notario.—1
vez.—( IN2016087572 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Finca
Rodoa Limitada, cédula jurídica 3-102-682293, en la que se acordó la
disolución de la compañía y se nombró como liquidador a Jorge Rodríguez Ulloa,
cédula 1-393-556. Es todo.—San José, cuatro de
noviembre del 2016.—Firma Ilegible, Notario.—1 vez.—( IN2016087576 ).
Por
la escritura número 04 de las 9:00 horas del 01 de noviembre del 2016, se
constituye la empresa La Mordida S. A., capital social íntegramente
suscrito y pagado, plazo social cien años, apoderado generalísimo es el
presidente.—Alajuela, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Hernández González,
Notario.—1 vez.—( IN2016087579 ).
Por
escritura número cincuenta y cinco del tomo once de mi protocolo, otorgada a
las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, se acuerda la
disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d del código de comercio,
de tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos dos S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-673.802.—Alajuela,
07 de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016087581 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Comercializadora Grupo Gea S. A., en la que se
modificó la cláusula quinta del capital social.—San
José, ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087583 ).
Por
escritura 148 de las 14:00 horas del 04 de noviembre del 2016, ante el notario,
Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad Brifeto Sociedad
Anónima, domicilio-San José, Mata Redonda, Sabana Sur, plazo-100 años a
partir de la constitución. Objeto-comercio, importación y otros. Capital
social-1.000.000 de colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles.
Administración-presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 4 de noviembre del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016087586 ).
La
compañía denominada Rana Pimienta S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-562898, modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto
constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta
directiva.—San José, siete de noviembre del año dos
mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016087593 ).
Mediante
escritura pública otorgada en belén a las trece horas treinta minutos del ocho
de noviembre del año dos mil dieciséis, ante la notaria pública, Andrea Alice
Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa denominada Propiedades Onyel Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero nueve cero uno, en la que se
acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo. Belén.—Licda.
Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087596 ).
Mediante
escritura pública otorgada en Belén a las trece horas del ocho de noviembre del
año dos mil dieciséis, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández
Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Inversiones Rojas Moya y Familia DMD Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta tres mil
novecientos once, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es
todo.—Belén, 08/11/2016.—Licda. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2016087598 ).
Ante
mí, Irene Rivera Salazar, notaria pública, con oficina en San José, hago
constar que el día diez de noviembre de dos mil dieciséis, a las ocho horas, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Escuela de
Manejo Premium Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno
-siete uno seis tres cuatro tres, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—San José diez de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda.
Irene Rivera Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016087600
).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de noviembre
del dos mil dieciséis, se protocolizó el acto de asamblea general de cuotistas
de lo compañía Hub Group LLC Limitada, mediante la cual se reforma lo
cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de
noviembre del dos mi dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016087601 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de
septiembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Togabat de FMS S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve cinco cinco nueve siete, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—(
IN2016087605 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad Global People Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016087612 ).
Wingate Donald
Sociedad Anónima, se disuelve según escritura
otorgada ante mí, el ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087620 ).
Blair
Donald S. A., se disuelve según escritura
otorgada ante mí el ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Virginia Beckles Maxvell, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087621 ).
Luna
del Este S. A., se disuelve según escritura
otorgada ante mí, el siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087622 ).
Ante
mi notaría al ser las 15 horas y 48 minuto del 10 de octubre del 2016, mediante
escritura número 42 del protocolo número 1 de la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad anónima Bridge de Peñas Blancas Sociedad Anónima,
con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro,
trescientos metros norte del cementerio de la localidad, capital social de
quince mil colones, Plazo social: 99 años. Presidente: Adán Gerardo Rojas
Palma, cédula: 2-693-17.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016087625 ).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante
esta notaría, el nueve de noviembre del dos mil dieciséis, a las doce horas se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Starena S. A., mediante la
cual se reforma la conformación de capital social, la representación legal de
la empresa, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa, se revoca
el agente residente y se otorgan dos poderes generales.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016087630 ).
En
esta notaría, al ser las diez horas y diez minutos del siete de noviembre del
dos mil dieciséis, se protocoliza reforma de la cláusula primera de la sociedad
de esta plaza Transfer Pricing Advisors S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, para que en adelante se llame BDO Tax S. A.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016087631
).
Por
escritura otorgada ante mi notaría se constituye una sociedad anónima capital
íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, nueve de noviembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016087633 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en la cual la sociedad Equipos para Piscinas
Zulisa Sociedad Anónima, cambia de nombre por Servicios Profesionales
M.K. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389.581 y se modifica pacto
social.—San José, 6 de noviembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016087635 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria el diez de octubre del dos mil dieciséis,
se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Transportes Blue Line GBM S. A.—Heredia
10 de octubre 2016.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2016087639 ).
Por
escritura número doscientos bis otorgada ante esta notaría el trece de
setiembre del dos mil dieciséis, se ha reformado la junta directiva de la
sociedad denominada Yamamuro de Heredia S. A.—Heredia, 10 de octubre
2016.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2016087640 ).
Que
por escritura número 95 del 8 de noviembre de 2016, a las 18:00 horas se
constituyó la sociedad Grupo Inversor C & C Sociedad Anónima, con un
plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubí
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2016087642 ).
Se
hace saber que en mi notaría a las quince horas con cincuenta minutos del día
nueve de noviembre del dos mil dieciséis, se aprobó reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo de Santa María Technical School Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos cincuenta y
siete.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016087646 ).
Yo,
Pablo Daniel Gonzales Lucas, mayor, Argentino, divorciado, empresario, vecino
de Santo Domingo de Heredia, Tures de la cancha de basquetbol cuatrocientos
metros al norte, portador de la cedula de residencia permanente número: uno
cero tres dos cero cero uno cero seis nueve dos seis, en mi calidad de
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
denominada Lucas Electrohidráulica Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización la arboleda casa tres G, cédula
jurídica número tres - ciento uno — tres dos nueve ocho cero dos, comunico el
extravió de la totalidad de los libros legales de su representada y en este
mismo acto solicito la reposición de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto.—Licda. Tatiana María
Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016087649 ).
Por
escritura número 66-45 de las 09:00 horas del 19 de octubre 2016, se modifica
la cláusula del domicilio y de la sociedad Reforestadora Los Molinos
Sociedad Anónima.—San Pedro, 1 de noviembre del
2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2016087650 ).
Por
medio de la escritura otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón al ser las doce
horas del mes de julio del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Centro de Servicios y
Repuestos Victoria SRL. Domicilio social San Isidro, Pérez Zeledón,
provincia de San José, Presidente: Byron Alexander Monge Mena.—San
José, veintitrés de mayo del año dos mil diez.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016087659 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
sociedad Solusersa Soluciones y Servicios de Outsourcing Sociedad Anónima,
en donde se acordó adicionar la cláusula décima al pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 10 de noviembre del año
2016.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1
vez.—( IN2016087662 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones San Miguelito de Esparza S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero cero siete tres.—San Ramón, Alajuela, siete de noviembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016087665 ).
El
suscrito notario da fe que con fecha veintisiete de octubre del dos mil
dieciséis, se ha procedido a modificar el pacto social de la sociedad Transportes
Delia S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno cinco uno siete cuatro
tres: de la siguiente manera: se modifica la cláusula sétima del pacto social
así: sétima la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta
por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero,
quienes durarán en sus cargos hasta el vencimiento del plazo social. Le
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la junta
directiva se reunirá en el domicilio social, en forma ordinaria una vez al mes
y extraordinariamente se reunirá cuando así lo convoque el residente de la
junta directiva. Es todo.—Limón, veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016087666 ).
Ante
esta notaría y conotariado con el Lic. William Sequeira Solís, en escritura
número: 72-19, con fecha 9 de noviembre del 2016 a las 12:00 horas, se ha constituido
la sociedad denominada Interacción Trescientos Sesenta SRL, cuyo
domicilio estará en San José, capital social de doce mil colones. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. José Alexander
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016087686 ).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de O.W. Wines & Spirits Co. Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 23 de junio del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016087697 ).
El 4 de noviembre del año 2016, autoricé escritura
de protocolización de acuerdos de asamblea general de Bufete Mendieta y
Alvarado, cédula jurídica N° 3-108-045084, por el que se prorroga el plazo
social por el término de dos años a partir del 1° de enero del año 2017.—San
José, 4 de noviembre del año 2016.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016087699 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del diez de noviembre del dos mil
dieciséis, se constituye la sociedad denominada Inglobal Informática Global
S. A., correspondiendo al presidente y al secretario las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o
separada.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2016087705 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporación Cultural L.T.J. Costa Rica S. A.—Escazú, 8 de
noviembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016087706 ).
En escritura número noventa y tres-doce de las
quince horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, protocolice acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Sitwiti Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos ochenta y
siete, reformando la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del 2016.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016087707 ).
Se
reforma la cláusula de la administración y de la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Ruley S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos setenta y dos.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016087710 ).
Se
reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Azacualpa S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016087712 ).
Por
escritura otorgada en Curridabat, a las diecisiete horas del nueve de noviembre
del dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad denominada Conectados MG y
CR Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil dieciséis.—Ana
Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016087716 ).
Por
escritura otorgada el día nueve de noviembre del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad ICE Energía Renovable Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, nueve de noviembre del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 1470.—Solicitud Nº 70166.—( IN2016087717
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Vegas del Chirripocito SRL donde se reformó la
administración.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2016087719 ).
Por escritura otorgada el día nueve de noviembre
del dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICE Gobernabilidad
Digital Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
de los estatutos sociales.—San José, nueve de noviembre del 2016.—Licda.
Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—O.C. Nº
1469.—Solicitud Nº 70168.—( IN2016087720 ).
Por
escritura otorgada el día nueve de noviembre del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad ICE Infraestructura Sociedad Anónima,
mediante la cual, se modifica la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, nueve de noviembre del 2016.—Licda. Sabrina Francis
Salazar, Notaria.—1 vez.—O.C. Nº 1468.—Solicitud Nº
70169.—( IN2016087722 ).
Por
escritura otorgada el día nueve de noviembre del dos mil dieciséis, ante la suscrita
notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad ICE Móvil Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica
la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, nueve de noviembre del
2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1
vez.—O. C. Nº 1464.—Solicitud Nº 70170.—( IN2016087726 ).
Por
escritura otorgada el día nueve de noviembre del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad ICE Proveduría Digital Sociedad Anónima,
mediante la cual, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Sabrina Francis
Salazar, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 1463.—Solicitud Nº
70171.—( IN2016087730 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y ocho del tomo dos del protocolo del notario
Sergio Mena Díaz, por convenir a los intereses de las sociedades BBL
Staffing Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil doscientos dieciocho y Grupo Babel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil
doscientos veintinueve, se decide la fusión por absorción de la primera por la
segunda. Además se conoce la modificación la junta directiva de Grupo Babel
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016087735 ).
Por
escritura número ciento ochenta y seis, otorgada en mi Despacho, a las ocho
horas del día nueve de noviembre del dos mil dieciséis, se realizó
protocolización de cambio de representación de la sociedad Synergy Health
AST SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil
setecientos veinte. Es todo.—Grecia, nueve de noviembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016087737 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 16 horas del 08 de noviembre del 2016,
ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo la sociedad Ingeniería González S. A., cédula
jurídica 3-101-193691.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de noviembre del
2016.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016087738 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y cinco del tomo dos del protocolo del notario
Sergio Mena Díaz, se acuerda modificar la integración de la junta directiva y
aumentar el capital social de Greenlook Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos cinco. Es
todo.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Sergio
Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016087740 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las 13:00
horas del 7 de noviembre del 2016, se solicita la inscripción de la sociedad
denominada Inversiones De La Rue-Villa Sociedad Anónima, la cual estará
constituida por el señor Antonio José Villegas Jiménez, como presidente y la
señora Lilliana Rueda Quintero como tesorera.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087744 ).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Viverde, Siembra,
Diseño y Mantenimiento S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos veinticinco.—San
José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016087745 ).
Por
escritura otorgada ante notaría, a las 16:00 horas del 10 de noviembre de 2016,
se solicita la inscripción de la sociedad denominada Inversiones Automotriz
Fasanchez Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Fabián
David Sánchez Pérez, como presidente y el señor Johan Sánchez Pérez como
secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016087746 ).
Por
escritura número treinta y uno-siete del tomo sétimo, otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ecopaisajes Meranti Rojo E.M.R.O. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete
mil novecientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Tibás, Cuatro
Reinas, de la biblioteca pública cien metros al norte, cien metros al oeste y
cien metros al norte, en la que se acuerda por unanimidad la transformación de
dicha sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se
reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—San
José, Escazú, ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016087751 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:40 horas del 03 de noviembre del 2016,
protocolicé acta de Fritz del Paraíso S. A. de las 08:00 horas del 18 de
octubre del 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016087754 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2016,
protocolicé acta de JOG RKA Co. Limitada, de las 08:00 horas del 26 de
octubre del 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
del cien por ciento del capital social.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016087755 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del
dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Entretenimiento Virtual de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil doscientos setenta y dos y Agencia Baum Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
cincuenta y uno, de las nueve horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis,
mediante la cual se acuerda la fusión de estas sociedades por acuerdo de socios
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2016087756 ).
3
101 693224 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-693224, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo
de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—Parrita, 10 de
noviembre del 2016.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2016087757 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se
modifica la cláusula octava: representación de la junta directiva y
nombramiento de junta directiva del pacto constitutivo de King Fruit Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
seis mil ciento siete. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, ocho de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016087758 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se
modifica la cláusula octava: representación de la junta directiva y nombramiento de
junta directiva del pacto constitutivo de King Fruit Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos seis mil
ciento siete, se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos,
ocho de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016087759 ).
Ante
la notaria, de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Ara del Sol S. A., cédula
jurídica 3-101-604819; donde se acordó transformar la compañía de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto
social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016087764 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 09 de
noviembre del 2016, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general
extraordinaria de socios de Ganadera Solís Villalobos S. A., en la cual
se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos, y se nombra todos
los miembros de la junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016087776 ).
Ante
esta notaría, se constituye El Celaje González y Torres Sociedad Anónima,
con un capital social de ciento veinte dólares, domiciliada
en urbanización Tropicana Norte, de Alajuela, de la entrada setenta y cinco metros
este y diez metros sur. Es todo.—Alajuela, diez de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016087816 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de
setiembre, dos mil dieciséis, ante esta notaria, se reforma la cláusula primera
del pacto social de la mercantil Ecological Seguridad S. A., debiendo
leerse: Ecological Servicios JZ S. A.—San José, nueve de noviembre, dos
mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2016087827 ).
Por
escritura número 67, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante notarios
públicos, Pablo Sancho Calvo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta
de Fidelex Fides Limitada, donde se modificó la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Sancho
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016087829 ).
Por
escritura otorgada el día nueve de noviembre del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Ice Sociedad Anónima, mediante la cual,
se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, nueve de
noviembre del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1
vez.—O. C. N°1471.—Solicitud N° 70165.—( IN2016087832 ).
Ante
mi notaría se protocolizaron acuerdos que modifican la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo de la compañía Trochas Nicoyanas Dani Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos
veinticuatro, la segunda referente al domicilio y la sexta relativa a la
administración y representación, además se realizan nuevos nombramientos de
junta directiva.—Nicoya, diez de noviembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notario.—1
vez.—( IN2016087834 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00
del 12 de octubre de 2016, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria celebrada por los accionistas de Sika Productos Para La
Construcción, Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica
número 3-101-234823, mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San José, 13 de octubre de 2016.—Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016087835 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 09 de noviembre del 2016, se
constituyó la sociedad Génesis Cero Tres Cero Siete Ocho Dos Sociedad
Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
10 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016087846 ).
Por
escritura otorgada a las 13 horas del 9 de noviembre del 2016, se constituyó la
sociedad Sobre La Roca Jaimar Sociedad Anónima. Presidente y secretario
como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2016087847 ).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Consorcio
Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-675913, se reforma cláusula primera del nombre para que se denomine Consorcio
Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016087849 ).
Ante mi, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria
pública, mediante protocolización en la escritura número ochenta y nueve de mi
protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las ocho horas del
nueve de noviembre del dos mil dieciséis. La sociedad Tres - Ciento Uno -
Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Tres S.A, fue
transformada en la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Cinco
Mil Ochocientos Noventa y Tres S.R.L, y modifica sus estatutos.—Uvita, Osa,
Puntarenas, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016087850 ).
Por escritura otorgada a las diez horas ante esta
notaría el día de diez de noviembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de la sociedad Inversiones Ritjo Z & B S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos
treinta, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente
al capital social.—San José, diez de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2016087855 ).
Mediante escritura 166-13
otorgada ante este notario a las 16 horas del 23 de junio del 2016, se modifica
la cláusula segunda, cuarta y décima, de la sociedad Energías Limpias de
Centro América Elca LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673600. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 123 de junio del 2016. Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016087856 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial.
Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 285-IP-2016-DDL.—San José a las 09:35 horas del 03 de noviembre del 2016.
De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241,
242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 y 88 inciso a) y b)
de la Ley General de Policía; 108, 109 y 112 del Reglamento de Organización de
este Ministerio; 74 y 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 285-IP-2016-DDL-AFFSP, en contra del servidor Gabriel
Antonio Gutiérrez Mora, cédula de identidad Nº 1-1483-0696, funcionario
destacado en la Policía de Fronteras, Unidad Móvil Kilómetro 35, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausencias
injustificadas al trabajo desde el 16 de marzo del 2016, a la fecha. 2.
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas,
así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración
para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el 202 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido
por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado
para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. El expediente puede ser consultado y
fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N°
406-09-2016-DIFRO-DPF, recibido en este Departamento el 16 de septiembre del
2016, suscrito por el Comisionado Allan Obando Flores, Director General de la
Policía de Fronteras y documentación adjunta: Oficio N° 00395-2016-UMPF-KM35,
suscrito por el Agente de Policía Nelson Pérez Castrillo de la Unidad Móvil de
la Policía de Fronteras Km 35. Oficio N° 026-03-2016-DPF, de fecha 22 de marzo
del 2016, suscrito el Comisionado Allan Obando Flores, Director General de la
Policía de Fronteras. Oficio N° 00521-2016-UMPF-KM35, de fecha 30 de marzo del
2016, suscrito por Olivier González Zambrana, Agente de la Unidad Móvil de la
Policía de Fronteras Km 35 y Oficio N° 077-04-2016-DIFRO-DPF, suscrito por el
Comisionado Allan Obando Flores, Director de la Policía de Fronteras. 2. Acta
de llamada telefónica del 10 de octubre del 2016 a la Policía de Fronteras, Km
35. 3. Oficio N° 02458-10-2016-UMPF-KM35, suscrito por el Agente José Francisco
Salas Mora, encargado de Grupo Bravo, Policía de Fronteras, Km 35. En tal
sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia.
Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante
el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al
señor Gutiérrez Mora que debe señalar lugar donde atender futuras
notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones
emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada
en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que
por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O.C. Nº
3400027316.—Solicitud Nº 69879.—( IN2016087271 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Kenneth O’ Keefe Rodernand, en su calidad
de poderdante del poder generalísimo inscrito bajo las citas 2015-436496-1-1; y
Richard O’ Keefe Rodernand, en su calidad de apoderado de dicho mandato, que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa promovida sobre la base del oficio DRI-04-0411-2016 suscrito por
Msc. Iris Chaves Rodríguez, como asesora del Registro Inmobiliario y del cual
se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-031-2016), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de
octubre del 2016.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.
C. N° 16-0048.—Solicitud N° 68361.—( IN2016086322 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, administrador de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social en Acosta, mayor, casado, vecino de
Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el
cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre del Trabajador Independiente, período y monto de la deuda al 19 de
octubre del 2016. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Trabajadores
Independientes: Humberto Azofeifa Valverde, 0-00112140678-999-001, 10/2013 a
12/2013 y 03/2016 a 08/2016, ¢1 244 173.00, Jairo Arce Cubillo, 0-00114970524-999-0W,
09/2014 a 10/2016, ¢616 096, Cesar Ceciliano Ureña, 0-00112540795-999-001,
04/2014 a 10/2016, ¢672 164, Marvin Mora Ortiz, 0-00110360021-999-001, 04/2014
a 10/2016, ¢671 851, Franklin Mondragón Palavicini, 7-00018615397-999-001,
04/2012 a 10/2016, ¢1 446 975, Marcelo Mora Campos, 0-00112870537-999-001,
02/2015 a 10/2016, ¢623 534, Armando Badilla Fallas, 0-00110710385-999-001,
12/2014 a 02/2015, ¢118 895, José Joaquín Jiménez García,
0-00105240652-999-001,03/2015 a 10/2016, ¢472 463, Víctor Hugo Zúñiga Aguilar,
0-00105160784-999-001, 03/2012 a 10/2016, ¢2 486 896. Patronos: Marianela
Fallas Castro, 0-00110600140-001-001, 08/2015 a 02/2016, ¢1 935 174, Randall
Chavarría Pérez, 0-00108720392-001-001, 04/2016 a 08/2016, ¢282 997.—Lic. Héctor Armando Pérez Solano, Administrador.—( IN2016086548 ).
PUBLICACIÓN DE UN VEZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono M y R Telas y Camisetas S. A.,
número patronal 2-03101651550-001-001, la Subárea Administración y Control de
Convenios de la Dirección de Inspección, notifica Traslado de Cargos
1245-2016-03042 por eventuales omisiones salariales por la Trabajadora Brenes
Álvarez Xinia cedula de identidad 2-0436-0335, en el periodo comprendido entre
el 16 de agosto de 2011 y abril de 2012, por un monto de ¢248.101,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en. San José, Avenida 2 - calle 5 y 7,
quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese San José, 12 de octubre de 2016.—Johnny
Mora Q., Jefe.—1 vez.—( IN2016087215 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Operaciones BLM S. A., número patronal 2-03101614372-001-001, la
Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección,
notifica Traslado de Cargos 1245-2016-03498 por eventuales omisiones salariales
por el trabajador Castillo Silva Félix, número de asegurado 15831187, en el
periodo comprendido entre octubre de 2011 y abril de 2012, por un monto de
¢391.126,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José,
avenida 2°, calles 5 y 7, quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de octubre del 2016.—Johnny Mora Q., Jefe.—1 vez.—( IN2016087216 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Sandoval Sánchez Ana Patricia número
patronal 0-00106460877-999-001, la Subárea Administración y Control de
Convenios de la Dirección de Inspección notifica Traslado de Cargos
1245-2016-03622 por eventuales omisiones salariales por la Trabajadora
Independiente Sandoval Sánchez Ana Patricia, número de cedula 1-0646-0877, en
el periodo comprendido entre marzo de 2005 a mayo de 2014, por un monto de
¢3.025.106.00, en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud (S.E.M) e
Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M). Consulta expediente en San José Avenida 2’-
Calle 5 y 7, quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de
2016.—Dirección de Inspección.—Johnny Mora Q., Jefe.—1 vez.—( IN2016087217 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Seguridad García y Ureña Sociedad Anónima número patronal
2-03101609735-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios de la
Dirección de Inspección notifica Traslado de Cargos 1245-2015-02869 por
eventuales omisiones salariales, se procede la Reanudación Patronal por los
trabajadores Rivas Cortez Mario, Savala No indica otro María Eugenia y Fuentes
No indica otro Róger Antonio, a partir de junio 2015. por
un monto de ¢279.176.00 en cuotas obrero patronales, ¢70.809,00 total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San
José, Avenida 2°- calles 5 y 7, quinto piso de edificio Laureano Echandi
Jiménez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de octubre de 2016.—Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2016087220 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono SII Seguridad Incorporada Internacional Sociedad Anónima número
patronal 2-03101488130-001-001, la Subárea Administración y Control de
Convenios de la Dirección de Inspección notifica Traslado de Cargos
1245-2015-06331 por eventuales omisiones salariales del Trabajador Mayorga Luna
Norman A, número de asegurado 7-17481965, en el periodo comprendido entre
agosto de 2014 y mayo de 2015, por un monto de ¢680.410,00 en cuotas obrero
patronales, ¢173.830,00 total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente en San José Avenida 2°- Calle 5 y 7, quinto
piso de edificio Laureano Echandi Jiménez. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de
2016.—Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2016087221 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la negativa de
recibir el traslado de cargos el día 05 de febrero de 2016, por parte del
trabajador independiente Méndez Jiménez Luis Gerardo, número de asegurado
0-00105170662-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2016-0095, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se procedió con el traslado de
asegurado voluntario a trabajador independiente De Méndez Jiménez, número de
afiliado 0-00105170662-999-001, a partir del 01 de enero del 2016, folio 0014,
del expediente administrativo. Ingreso de referencia determinado ¢321.039,00,
total cuotas en lo regímenes de salud e invalidez, vejez y muerte ¢32.746,00.
Consulta expediente en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5to, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de
noviembre del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio
Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016087229 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la negativa de
recibir el traslado de cargos el 05 de febrero del 2016, por parte del
trabajador independiente Méndez Jiménez Luis Gerardo, número de asegurado
0-00105170662-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2016-0089, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se confecciona hoja de trabajo al
trabajador independiente Méndez Jiménez, número de afiliado
0-00105170662-999-001 correspondiente al periodo comprendido entre setiembre,
2006 y diciembre, 2015, por un total de ingresos de ¢27.551.475,00 que
representa en cuotas en los regímenes del seguro de salud e invalidez, vejez y
muerte ¢3.055.024,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y
7, avenida 2a, edificio Laureano Echandi, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—( IN2016087230 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Villa Belgrano S. A.,
2-3101325399-001-001, y las sociedades Corporación Rancagua S. A.,
3-101-325462; Comercial Nakuy S. A., 3-101-325472; JSB Arauca del Norte S. A.,
3-101-329562; Pinar de Alta Vista S. A.,, 3-101-325401; Monte de la Luna S. A.,
3-101-325371; Desierto Occidental S. A., 3-101-3255-03; Inversiones BC Temuco
S. A.,, 3-101-325670; Desarrollos Jusebe S. A.,, 3-101-325417; Fuego Austral S.
A., 3-101325451; Campo de Hielo S. A. (LUISMAY S. A.), 3-101-325498; JS
Antofagia S. A., 3-101-327646; Anizacate S. A., 3-101-325491; y Fuerte Bulnes
S. A., 3-101-325382, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2016-2159, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria,
artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la
unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de noviembre del 2016.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—( IN2016087668 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Desarrollos de Proyectos Sol Flamingo S. A. número patronal
2-3101386963-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2016-2942, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢881.160,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de noviembre del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2016087669 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Impresos y Servicios Litográficos Q & J S. A.
2-03101498660-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2016-01976, en que se le atribuye posible responsabilidad
solidaria, con 12 empresas que conforman el Grupo Power Print S. A., según lo
referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que
responderán solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta ley.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016087672 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Sojome S. A., 2-03101315774-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2016-01976, en que se le atribuye
posible responsabilidad solidaria, con 12 empresas que conforman el Grupo Power
Print S. A., según lo referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la
CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones y omisiones
violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José C.7, Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de noviembre del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2016087676 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Asociación Arte para Ayudar ASARTPAY., número patronal
2-03002329218-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2016-02671 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢175.836,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 1° de noviembre del 2016.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—( IN2016087679
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Serviprint de Costa Rica S. A. 2-03101611523-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2016-01976, en que se le
atribuye posible responsabilidad solidaria, con 12 empresas que conforman el
Grupo Power Print S.A, según lo referido en el Artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones
y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de noviembre del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2016087682 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Desarrollos Keono S. A., número patronal 2-03101665565-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2016-02988 por
presunta responsabilidad solidaria del patrono Desarrollos Keono S. A. número
patronal 2-3101665565-001-001, por el pago de las cuotas obrero –patronales que
fueren en deber a la Caja Costarricense de Seguro Social a la fecha del
presente informe por el patrono Global Marketing Solutions S. A., número
patronal 2-03101574757-001-001. Consulta expediente en San José C.7, Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de noviembre del 2016.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—( IN2016087684
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
la Patrona Salazar Herrera Guiselle S. A., número patronal 0 00301880858-001-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02491 por
eventuales omisiones por un monto de ¢172.830,00 en cuotas en los regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016087687 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
Patrono Beauty Zone S. A., número patronal 2 03101498274-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-03118 por eventuales
omisiones por un monto de ¢1.624.279,00 en cuotas en los regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San
José C.7, Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016087689 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Vargas Zeledón Hazel María, número afiliado
0-00103980738-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2016-02488, por eventuales omisiones en los ingresos,
por un monto de ¢488.512,00 cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del
2016.—Lic. Alexander Solano Carvajal, Jefe.—1 vez.—(
IN2016087693 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
la trabajadora independiente Shirley Vega Bolaños, número patronal
0-00401280859-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-02354-2016-I, por eventuales omisiones en la factura
adicional, por un monto de ¢1.526.055,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7, Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de noviembre del
2016.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—( IN2016087695 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La
Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas
que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les
solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Asimismo la
aplicación de herbicida.
Sih Tsonng Yoh pasaporte 130934546 Finca 75653
Zafiro Místico S. A., cédula jurídica 3101347884 Finca
98515
Zafiro Místico S. A., cédula jurídica 3101347884 Finca
98517
De no
atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación
procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las
MULTAS e INTERESES que proceden. Una vez transcurrido estos cinco
(5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de
tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes
Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de
24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo
costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido
equivale a un monto de:
Sih Tsonng Yoh pasaporte 130934546 Finca 75653 ¢74.800.00
Zafiro Místico S. A., cédula jurídica
3101347884 Finca 98515
¢61.300
Zafiro Místico S. A., cédula jurídica
3101347884 Finca 98517
¢63.460
Belén,
09 de noviembre, 2016.—Área de Servicios
Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 31657.—Solicitud N°
70187.—( IN2016087551 ).
En el
Acuerdo N° 087-MEIC-2016 de fecha trece de setiembre de dos mil dieciséis, se
omitió incluir en el artículo 2° del por tanto, la cancelación de la vacuna
amarilla de la funcionaria Daniela Cordero Rodríguez, por lo que se debe
leer como sigue y no como se consignó:
“(...) Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y cualquier otro gasto serán
cubiertos por el programa 215 “Actividades Centrales”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”, del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos a cada funcionaria la suma de $1.145,00 (Mil ciento cuarenta y cinco
dólares). La cancelación de la vacuna de la fiebre amarilla de la funcionaria
Daniela Cordero Rodríguez, será cancelada por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, previa presentación de la factura, por la subpartida
10504 “Viáticos al Exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Las funcionarias ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. (...)”.
En lo
que respecta al resto, el acuerdo de manas se mantiene incólume.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dieciocho días del
mes de noviembre del año 2016.
Publíquese.—Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº 29116.—Solicitud Nº 11427.—(
IN2016092225 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
Se hace constar que en el documento denominado, Tarifas de Honorarios
Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, en el Inciso VI, Otros
Casos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento seis, el
día tres de junio de dos mil quince, se ha advertido la falta de la siguiente
información al final del inciso C se le adiciona, por hora profesional
únicamente, quedando el inciso completo de la siguiente manera: C. En cuanto a
las actuaciones que no tengan por objeto la opinión formal del Contador Público
Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros de la empresa
tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios
especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre determinadas
cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los
sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico
tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o
bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad la tarifa
mínima para esta clase de servicios será de ¢12.027,26 (doce mil veintisiete
colones con veintiséis céntimos) por hora profesional. Lo anterior de
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Es todo.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2016092162 ).