LA
GACETA N° 238 DEL 09 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 719-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 02 de
mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría General de la República N°
C-475-2006, referente al derecho de los Ministros a gozar de vacaciones.
Considerando:
Único.—Que el señor Luis Felipe Arauz
Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado medio día de
vacaciones, del día 14 de octubre del 2016.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador
de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro Agricultura y Ganadería,
el disfrute de medio día de vacaciones, el día 14 de octubre del 2016.
Artículo
2°—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Ivannia María Quesada Villalobos,
cédula de identidad N° 2-500-237, de las 12:00 horas a las 24:00 horas del 14
de octubre del 2016.
Artículo
3°—Rige a partir de las doce horas a las veinticuatro horas del catorce de
octubre del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República el día trece de octubre del dos
mil dieciséis.
Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 5277.—(
IN2016090844 ).
N° 730-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de
mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo
del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Unico.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini,
asista y participe en la vigesimosegunda sesión de la Conferencia de las Partes
(COP22) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC) que se llevará a cabo en Marrakech, Marruecos, del 14 al 19 de
noviembre del 2016; a la reunión de la OCDE del 22 al 24 de noviembre del 2016,
en París, Francia y en aras de optimizar su viaje el día 21 de noviembre del
2016, asistirá la Universidad de Wageningen en Holanda, con la intención de
promover el intercambio de expertos y conocimientos para el desarrollo de
iniciativas productivas y sostenibles en nuestro país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador
de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y
Ganadería, para que asista y participe del 14 al 19 de noviembre del 2016 en la
(COP22) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC) que se llevará a cabo en Marrakech, Marruecos. En aras de optimizar su
viaje se le autoriza para que el día 21 de noviembre del 2016 asista a la
Universidad de Wageningen en Holanda, con el propósito de promover el
intercambio de expertos y conocimientos para el desarrollo de iniciativas
productivas y sostenibles en Costa Rica. Además, se le autoriza participar y
asistir a la reunión de la OCDE en París, Francia del 22 al 24 de noviembre del
2016.
Artículo
2°—Los gastos de transporte aéreo serán sufragados en su totalidad por el IICA,
los viáticos de la COP 22 serán sufragados por el IICA y los viáticos de la
OCDE serán cubiertos por COMEX, el resto de viáticos, traslados de viaje,
impuestos, gastos menores y conexos serán sufragados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería para lo cual se le otorga un adelanto de ₵334.924.00
(trescientos treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones).
Artículo
3°—Se nombra Ministro a. í. al viceministro Felipe Arguedas Gamboa, cédula de
identidad N° 1-507-778 de las 14:27 horas del 13 de noviembre del 2016 a las
24:00 horas del 19 de noviembre del 2016 y Ministra a. í. a la Viceministra
Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 2-500-237, de las
00:00 del 20 de noviembre del 2016 a las 18:55 horas del 25 de noviembre del
2016.
Artículo
4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo
5°—Rige a partir de las 14:27 horas del 13 de noviembre del 2016 a las 18:55
horas del 25 de noviembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta y un días del mes
de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 5278.—(
IN2016090847 ).
N°
022-2016-GREMDGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2
y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina
número 00710-2015 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General
de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a
la señora Laura Walkyria de los Ángeles Carpio Muñoz, cédula 2-0442-0894, en el
puesto Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina,
número 040773.
Artículo
2º—Rige a partir
del 01 de octubre del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 28 días del mes de julio del año 2016.
Luis Guillermo
Solís Rivera.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 26841.—Solicitud N° 5376.—( IN2016091031
).
N° 38-2016-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo
dispuesto en el artículos 140 inciso 20) y 141 de la Constitución Política; el
artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
del 2 de mayo de 1978; Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996
y Decreto N° 9171, Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad
y Discapacidad (CIAD), publicado en La Gaceta N° 241 del viernes 13 de
diciembre de 2013.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo N° 005-2015-MGP, del 20 de febrero del 2015, publicado en La Gaceta
N° 234 del 02 de diciembre de 2015 se conformó la Comisión Institucional sobre
Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de Gobernación y Policía.
2º—Que en virtud de cambios dados en dicha
comisión, se procede actualizar los nombramientos de algunos de sus miembros. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Acuerdo N° 01-2016-MGP de las diez horas del día veintiocho de enero de dos
mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 de 28 de
junio de 2016, designando por la Oficina de Planificación, la cual se incluye,
a la señora Lilliam Jarquín Morales, conocida como Lilliam Morales Morales, con
cédula de identidad Nº 8-0075-0526, en calidad de propietaria, y a la señora
Ivette Irene Rojas Valerio, con cédula de identidad Nº 1-0745-0609 como
suplente. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de
San José, a las diez horas del día diez de octubre del dos mil dieciséis.
Luis
Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 4997.—( IN2016091204 ).
N° 40-2016-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La
Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión “XXI Reunión Conferencia
Regional sobre la Migración (CRM)”, a realizarse en la ciudad de San Pedro
Sula, República de Honduras; es de gran relevancia para esta Cartera
Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de San Pedro Sula, República de
Honduras, del 17 al 18 de noviembre de 2016. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de
identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que
participe en el evento denominado “XXI Reunión Conferencia Regional sobre la
Migración (CRM)”, a realizarse en la ciudad de San Pedro Sula, República de
Honduras, del 17 al 18 de noviembre de 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por
concepto de tiquetes aéreos y los tributos o cánones que se deben pagar en las
terminales, serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR); de hospedaje, alimentación y traslados serán cubiertos
por el Gobierno de Honduras.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 16 al 19 de noviembre del 2016.
San José, a las quince horas y diez minutos del día once de noviembre
del dos mil dieciséis.
Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4998.—(
IN2016091205 ).
N° DM-SM-4187-2016
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95
del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que en el
Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran
cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo
que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios
que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la
firma del Ministro de Salud en la Dra. María Esther Anchía Angulo, mayor, unión
libre, Médica Cirujana, cédula de identidad 6-0146-0408, vecina de Curridabat,
Viceministra de Salud, de conformidad con nombramiento que consta en Acuerdo
Presidencial N° 002-P, del 8 de mayo de 2014, publicado en el Alcance Digital
N° 15 a La Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2014, para que en adelante
suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Permisos de salida fuera del país de vehículos
de la institución.
Artículo 2º—Rige a
partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los diez días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud y Rector en
Salud, Nutrición y Deporte.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N° 17620.—(
IN2016091113 ).
DM-FP-4241-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley No 6227 de 2 mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 07 al 10 de setiembre del 2016, la Universidad Autónoma de
Centro América, organizará la actividad denominada V Congreso Latinoamericano
de Psicología ALFEPSI “Hacer y pesar la Psicología con América Latina”.
2º—Que
dicha actividad tiene como objetivo generar un espacio de intercambio de
experiencias académicas y profesionales, que propicien el desarrollo de una
psicología plural, contribuyendo al bienestar y desarrollo integral de la
población latinoamericana.
3º—Que
la Universidad Autónoma de Centro América, solicita al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada V Congreso
Latinoamericano de Psicología ALFEPSI “Hacer y pesar la Psicología con América
Latina”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL V
CONGRESO LATINOAMERICANO DE
PSICOLOGIA
ALFEPSI “HACER Y PESAR LA
PSICOLOGIA
CON AMERICA LATINA
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad
denominada V Congreso Latinoamericano de Psicología ALFEPSI “Hacer y pesar la
Psicología con América Latina”, organizada por la Universidad Autónoma de
Centro América, a celebrarse en nuestro país del 07 al 10 de setiembre de 2016.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016090839 ).
Nº
DM-FP-4642-16
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico 2016; y el artículo 34 del “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad Nº
4-0141-05105, Jefe, Unidad de Normalización de Servicios de Salud de Ambiente
Humano, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe
en la actividad denominada “Reunión Working Party on Resource Productivity and
Waste (WPRPW)”, que se llevará cabo en la Ciudad de París, Francia, del 29 de
noviembre al 1° de diciembre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y
hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa
630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.776,60, así
mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los
gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de
Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
27 de noviembre y regresando el 02 de diciembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del día 27 de noviembre al 02 de diciembre
del 2016.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
29849.—Solicitud Nº 17618.—( IN2016091128 ).
Nº
DM-CB-4748-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud establece como Misión, que es la
institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de
acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de
los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de
Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad,
propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de
equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
2º—Que
el “Manual de Normas y Procedimientos Técnicos para el Diagnóstico
Bacteriológico de la Tuberculosis” tiene como objetivo principal alcanzar una
reducción sostenida de la prevención de la prevalencia y de la mortalidad por
tuberculosis, como único camino para conseguir la eliminación de esta
enfermedad como problema de salud pública. Además de servir a los Laboratorios
Clínicos del país como guía y consulta en el diario quehacer, se estandaricen
los procedimientos en el diagnóstico de este padecimiento.
3º—Que
el principal interés de este manual, es que la red nacional de laboratorios cuente
con una herramienta práctica y actualizada que pueda ser consultada para su
aplicación en el trabajo cotidiano en el diagnostico bacteriológico de la
tuberculosis.
4º—Que
por lo anterior se hace necesario y oportuno declarar de interés público y
nacional el “Manual de Normas y Procedimientos Técnicos para el Diagnóstico
Bacteriológico de la Tuberculosis”, y su respectiva implementación. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “MANUAL DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
PARA EL DIAGNÓSTICO
BACTERIOLÓGICO
DE LA
TUBERCULOSIS”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “Manual de
Normas y Procedimientos Técnicos para el Diagnóstico Bacteriológico de la
Tuberculosis” y su respectiva implementación.
Artículo
2º—Las personas encargadas de laboratorios clínicos en el país, tanto públicos
como privados, tendrán la obligación de hacer uso del citado Manual como guía y
consulta en el diario quehacer, para estandarización de los procedimientos en
el diagnóstico de este padecimiento. Corresponderá a las autoridades de salud
del Ministerio de Salud, velar porque dicho Manual sea aplicado.
Artículo
3º—El citado Manual se pone a disposición, para las personas que deban
consultarlo, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección
electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los cinco días del
mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, DR. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
29849.—Solicitud N° 17615.—( IN2016091119 ).
N°
DM-CB-4749-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Salud establece como Misión, que es la institución que dirige
y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y
mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante
el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente
humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia,
calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
II.—Que la “Norma Nacional para la Atención en
Salud Libre de Estigma y Discriminación a Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales,
Trans, Intersex (Lgbti) y otros Hombres que tienen Sexo con Hombres (Hsh)”
tiene como objetivo principal establecer las pautas a seguir por parte de los
servicios de salud, para asegurar el respeto a los derechos humanos y brindar
una atención integral, humanizada y de calidad a personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres
(HSH), de forma que se constituyan en espacios seguros, libres de estigma y
discriminación.
III.—Que el Estado y
los servicios de salud públicos han impulsado intervenciones universales que
cubren a la población general del país. Sin embargo, cada vez se hace más
evidente que existen grupos poblacionales específicos que requieren de atención
y consideraciones particulares para su atención integral en salud. Las personas
lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) y otros hombres que
tienen sexo con hombres (HSH) son algunos de estos grupos poblacionales
específicos que presentan particularidades que necesitan ser contempladas para
su atención en salud. En ese sentido, es necesario fortalecer la calidad y
humanización de los servicios, así como mejorar el acceso de estas poblaciones
a los mismos.
IV.—Que se genera la
necesidad de contar con una Norma Nacional que regule y estandarice el accionar
del personal de salud, la cual favorecerá la implementación de una atención
diferenciada e integral que responda efectivamente a las características y necesidades
particulares de estos grupos, así como los compromisos internacionales
ratificados por Costa Rica y las propias regulaciones nacionales en materia de
Derechos Humanos.
V.—Que por lo anterior es conveniente y
oportuno declarar de interés público y nacional la “Norma Nacional para la
Atención en Salud Libre de Estigma y Discriminación a Personas Lesbianas, Gais,
Bisexuales, Trans, Intersex (Lgbti) y otros Hombres que tienen Sexo con Hombres
(Hsh)”, y su respectiva implementación.Por tanto,,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA
“NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN EN SALUD
LIBRE DE ESTIGMA Y DISCRIMINACIÓN A PERSONAS
LESBIANAS, GAIS, BISEXUALES, TRANS, INTERSEX
(LGBTI) Y OTROS HOMBRES QUE TIENEN
SEXO CON HOMBRES (11511)”
Artículo
1º—Declárese de interés público y nacional la “Norma Nacional para la Atención
en Salud Libre de Estigma y Discriminación a Personas Lesbianas, Gais,
Bisexuales, Trans, Intersex (Lgbti) y otros Hombres que tienen Sexo con Hombres
(Hsh)” y su respectiva implementación.
Artículo
2º—La citada norma es de aplicación nacional obligatoria para todos los
servicios de salud, ya sean públicos, privados o mixtos, así como personas
físicas y jurídicas con responsabilidades en la atención de la salud de las
personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans, Intersex (Lgbti) y otros Hombres
que tienen Sexo con Hombres (Hsh). Corresponderá a las autoridades de salud del
Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.
Artículo
3º—La Norma referida se pone a disposición, para las personas que deban
consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección
electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veinticinco días del mes de octubre
de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N° 17615.—( IN2016091120 ).
Nº
DM-FP-4834-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Víctor Mata Vargas, cédula de identidad
Nº 1-0582-0928, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
para que asista y participe en la actividad denominada “Programa de Entrenamiento
en Seguridad Química para América Latina”, que se llevará cabo en Uruguay, del
17 al 28 de octubre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la STP-LA cuenta con el apoyo de IUPAC (Unión
Internacional de Química Pura y Aplicada). UNITAR (Instituto de las Naciones
Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones) y la Confederación
Suiza, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 16
de octubre y regresando el 29 de octubre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 16 de octubre al 29 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N°
29849.—Solicitud N° 17618.—( IN2016091124 ).
Nº
DM-FP-4907-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Xiomara
Jiménez Soto, cédula de identidad Nº 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en
la actividad denominada “Décimo Octava Reunión Anual de Autoridades Nacionales”;
que se llevará cabo en Holanda, del 23 al 25 de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 21 de noviembre y regresando el 26
de noviembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de noviembre
al 26 de noviembre del 2016.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes
de octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N° 17618.—( IN2016091126
).
N° DM-FP-4909-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
N°. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de
residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada III Congreso
Internacional “Acceso Universal a la Salud con Medicamentos y Vacunas de
Calidad”, que se llevará cabo en Nicaragua, los días 21 y 22 de octubre del
2016.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud
(OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día
20 de octubre y regresando el 23 de octubre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 de octubre al 23 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los once días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N°
17618.—( IN2016091123 ).
Nº
DM-FP-4911-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Fulvia Elizondo Sibaja, cédula de
identidad Nº 1-0676-0607, funcionaria de la Dirección de Promoción de la Salud
y Presidenta de la Comisión Nacional de Lactancia Materna, para que asista y
participe en la actividad denominada Taller Regional “Revitalizando la
Lactancia Materna en Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo
en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 14 al 16 de noviembre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 13
de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 de noviembre al 17 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N°
29849.—Solicitud N° 17618.—( IN2016091125 ).
N°
DM-FP-4913-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo I y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licda. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-0862-0654,
funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “Taller-Simposio sobre
Etiquetado Nutricional”; que se llevará cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, el
día 25 de octubre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ILSI
Mesoamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 24 de octubre y regresando el 26
de octubre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de octubre al
26 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintiún días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N°
17619.—( IN2016091130 ).
N°
DM-MG-4964-16
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777
del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil”.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución N° 064-2016 TASC de las diez horas veinte minutos del día cinco del
mes de octubre del dos mil dieciséis, el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, confirma lo resuelto en la resolución N° 12630 de las diecinueve horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del mil dieciséis, dictada por
el Tribunal de Servicio Civil que declaró con lugar la gestión de despido
promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el
Estado a la servidora Jacqueline Patricia Zelaya Sibaja, cédula de identidad N°
1-0816-0673, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido.
2º—Que de conformidad con el artículo 7 de la
Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07
de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil,
agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y
obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en la resolución N° 064-2016-TASC de las diez horas veinte minutos
del día cinco del mes de octubre de dos mil dieciséis, del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal a la
servidora Jacqueline Patricia Zelaya Sibaja, cédula de identidad N°
1-0816-0673, del puesto en propiedad N° 057353, como Profesional de Servicio
Civil 1 A, destacada en el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional
de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
de 2016.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. Nº 29849.—Solicitud Nº 17615.—( IN2016091121 ).
Nº
DM-FP-8001-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita
Castro, cédula de identidad Nº 1-910-032, Directora de Planificación y
Evaluación Estratégica de las Acciones en Salud, Representante por Costa Rica
en el CEIP, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión
Presencial del Comité para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)”; que se
llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 27 de octubre del
2016.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica (SE-Comisca), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de octubre y regresando el 28
de octubre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de octubre
al 28 de octubre del 2016.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N°
17619.—( IN2016091131 ).
Nº
DM-FP-8002-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar Dra. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad
Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Foro sobre Equidad de Género en Salud: Hacia el Logro de
Aseguramiento y Financiamiento Equitativo de la Salud, con Base en los Derechos
Humanos y la Perspectiva de Género”; que se llevará cabo en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana, los días 27 y 28 de octubre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud
(OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
26 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 26 de octubre al 29 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticuatro días mes
de octubre del dos mil del dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N°
29849.—Solicitud N° 17619.—( IN2016091132 ).
Nº
DM-FP-8003-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0430-0380,
funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud y parte del equipo de
Monitoreo y Evaluación de VIH-Sida, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Taller de Información Estratégica de VIH”; que se llevará
cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 16 y 17 de noviembre
del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS/OMS), PEPFAR y USAID-PASCA, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el día 15 de noviembre y regresando el
17 de noviembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de noviembre
al 17 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
29849.—Solicitud Nº 17617.—( IN2016091149 ).
Nº
DM-FP-8004-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de
identidad Nº 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación y
Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada Foro de Micronutrientes: “Poniendo a la Nutrición de la
Mujer en el Centro del Desarrollo Sostenible”; que se llevará cabo en México,
del 24 al 28 de octubre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
23 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 23 de octubre al 29 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiún días del mes
de octubre del dos mil dieciséis
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N°
29849.—Solicitud N° 17619.—( IN2016091133 ).
N°
DM-FP-8005-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Lexi Chaves Siles, cédula de identidad
N° 3-0319-0463, y a la Dra. Carolina Mora Rojas, cédula de identidad N°
6-0335-0446, ambas funcionarias de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada
“Jornada de Buenas Prácticas y Experiencias de Vigilancia y Control para el
Sector de Cosméticos y Productos de Aseo”; que se llevará cabo en la ciudad de
Cartagena de Indias, Colombia, el día 26 de octubre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Cámara Centroamericana y del Caribe de
Cosméticos y Aseo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día
25 de octubre y regresando el 27 de octubre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 25 de octubre al 27 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticuatro días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. N° 29849.—Solicitud N° 17619.—( IN2016091141 ).
Nº
DM-FP-8006-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licda. Adriana Salazar González, cédula de identidad Nº 1-1295-0354, Jefe a.
í. Unidad de Asuntos Internacionales, para que asista y participe en la
actividad denominada “Segundo Encuentro para el Fortalecimiento de las Oficinas
de Relaciones Internacionales con Enfoque en Cooperación entre países para el
Desarrollo en Salud”; que se llevará cabo en República Dominicana, del 30 de
noviembre al 02 de diciembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 29 de noviembre y regresando el 04
de diciembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre
al 04 de diciembre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
29849.—Solicitud Nº 17620.—( IN2016091114 ).
Nº
DM-FP-8007-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de
Identidad Nº 8-0115-0892, Coordinador Nacional del Programa de Manejo Integral
de Vectores, Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Visita de Campo sobre Mosquitos Transgénicos en
Islas Caimán”, que se llevará cabo en Islas Caimán, del 10 al 13 de octubre del
2016.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Empresa Oxitec LTD, por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
10 de octubre y regresando el 13 de octubre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 10 de octubre al 13 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los siete días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
DR. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N°
29849.—Solicitud N° 17620.—( IN2016091115 ).
Nº DM-FP-8008-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Marco Marichal Salazar, cédula de
Identidad Nº 1-0607-0237, funcionario de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones, para que asista y participe en la
actividad denominada “El Control de las Interferencias de la Industria
Tabacalera/Responsabilidad en el Control del Tabaco”, que se llevará cabo
en ciudad de Panamá, Panamá, los días 18 y 19 de octubre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud
(OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
17 de octubre y regresando el 20 de octubre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 17 de octubre al 20 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N°
29849.—Solicitud N° 17620.—( IN2016091116 ).
Nº
DM-FP-8044-16
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653,
Director de Protección al Ambiente Humano, y encargado de la Coordinación e
Implementación de los Proyectos Desarrollados en el marco del Fondo Regional de
la Cooperación Triangular en América Latina y el Caribe, para que asista y
participe en la actividad denominada Taller “Gestión de Proyectos de Cooperación
Triangular”, que se llevará cabo en la ciudad de La Paz, Bolivia, del 15 al 17
de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo
Regional para la Cooperación Triangular en América Latina y el Caribe, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando el 18
de noviembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de noviembre
al 18 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José el primer día del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
29849.—Solicitud Nº 17620.—( IN2016091117 ).
N°
DM-FP-8046-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0534-0777, y a la Dra.
Marcela Valverde Ríos, cédula de identidad N° 1-1071-0181, ambas funcionarias
de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Consolidación del Sistema
Regional de Farmacovigilancia en Centroamérica y República Dominicana”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 28 de noviembre al 02 de
diciembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias estarán saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el
03 de diciembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre
al 03 de diciembre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N°
17617.—( IN2016091142 ).
Nº
DM-FP-8052-16
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 1-1225-0487 y el Dr.
Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0115-0892, ambos
funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Curso en el Marco del Plan para la
Prevención y Control del Zika en Centroamérica y República Dominicana”, que se
llevará cabo en El Salvador, los días 22 y 23 de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consejo
de Ministros de Salud de Centroamérica, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios estarán saliendo del país el día 21 de noviembre y regresando el
24 de noviembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de noviembre
al 24 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
29849.—Solicitud Nº 17617.—( IN2016091143 ).
N°
DM-FP-8053-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2016; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula de
identidad N° 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “III Ronda de Negociaciones del II Semestre 2016”; que se llevará
cabo en Nicaragua, del 21 al 23 de noviembre del 2016.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y
hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa
630-00, Subpartida 10504 viáticos al exterior por la suma de $345,60, así mismo
por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos
de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de
Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
21 de noviembre y regresarán el día 23 de noviembre del 2016.
Artículo
5°—Rige del 21 de noviembre al 23 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. N° 29849.—Solicitud N° 17617.—( IN2016091144 ).
Nº
DM-FP-8009-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Sinaí Valverde Ceciliano, cédula de
identidad Nº 1-1058-0188, funcionaria de la Dirección de garantía de Acceso a
Servicios de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad
denominada Reunión “Educación Interprofesional en Salud: Mejorando la
Capacidad de los Recursos Humanos para lograr la Salud Universal”; que se
llevará cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 07 al 09 de diciembre del
2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud
(OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
06 de diciembre y regresando el 10 de diciembre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 06 de diciembre al 10 de diciembre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N°
17617.—( IN2016091145 ).
N°
DM-FP-8047-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Lidia Picado Herrera, cédula de identidad N° 4-0106-0311, funcionaria
de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, para que
asista y participe como Asesora Técnica a República Dominicana en la actividad
denominada “Brindar Asesoría Técnica para el Diseño y Elaboración de Normas de
Promoción de la Salud en el ministerio de Salud de República Dominicana”; que
se llevará cabo en República Dominicana, del 7 al 11 de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud en República Dominicana (OPS/OMS), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 6 de noviembre y regresando el 12
de noviembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 6 de noviembre
al 12 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N° 17616.—(
IN2016091156 ).
Nº
DM-FP-8048-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0391-0783, Jefe
de la Unidad de Gestión de Tecnologías en Salud de la Dirección Científico y
Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “Intercambio
de Experiencias en el Institut Nacional d Excellence en Santé Socaux (INESSS)”;
que se llevará cabo en la ciudad de Montreal, Canadá, del 28 de noviembre al 01
de diciembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 02
de diciembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre
al 02 de diciembre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los tres días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 29849.—Solicitud Nº
17616.—( IN2016091155 ).
N°
DM-FP-8049-16
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-0801-0226, funcionario
de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe
en la actividad denominada “Regional workshop for designing national projects
base don TC tolos and best practices”, que se llevará cabo en la ciudad de
Recife, Brasil, del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 3
de diciembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre
al 3 de diciembre del 2016.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N° 17616.—(
IN2016091154 ).
Nº
DM-FP-8050-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Marco Marichal Salazar, cédula de
Identidad Nº 1-0607-0237, funcionario de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones, para que asista y participe en la
actividad denominada “Programa de Liderazgo en Control de Tabaco en
Latinoamérica y el Caribe 2016”, que se llevará cabo en ciudad de Santiago,
Chile, del 04 al 10 de noviembre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Campaing Tobacco-Free Kids, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
03 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 03 de noviembre al 11 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N°
17616.—( IN2016091153 ).
Nº
DM-FP-8051-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Johnny Berrios Corea, cédula de Identidad
Nº 1-1331-0961, funcionario de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación,
para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Capacitación
para la Administración del Aplicativo Virtual de Estructura de la Fuerza
Laboral y Migraciones de Personal de la Salud”, que se llevará cabo en Uruguay,
los días 8 y 9 de noviembre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
07 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 07 de noviembre al 10 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 29849.—Solicitud N°
17616.—( IN2016091152 ).
N°
610-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la constitución política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de
capacidades es un ingrediente esencial para que los países de la región hagan
frente con éxito a los desafíos y oportunidades de la agenda emergente de su
integración regional y global.
II.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) elaboró una agenda estratégica de integración regional y global en la que
se establece que para una inserción exitosa, los países deben promover una
inversión simultánea en el software (armonización regulatoria) y en el hardware
(inversión física) de la integración.
III.—Que el BID apoyará con un conjunto de
instrumentos financieros de asistencia técnica e instrumentos no financieros
entre los que destaca el Programa de Fortalecimiento de Capacidades.
IV.—Que bajo este contexto, del 14 al 16 de noviembre del 2016, en
Miami, Estados Unidos de América, el Sector de Integración y Comercio del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), elaboró un programa de capacitación
denominado “III Encuentro de Responsables de Capacitación de Entidades de
Integración y Comercio de América Latina”, relacionado con la integración y el
comercio internacional.
V.—Que la participación de la
señora Carolina Vargas Orue resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orue, cédula número
01-1010-0706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en el programa de capacitación denominado “III Encuentro de
Responsables de Capacitación de Entidades de Integración y Comercio de América
Latina”, organizado por el Sector de Integración y Comercio del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que se realizará del 14 al 16 de noviembre
del 2016, en Miami, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Evaluar el rol de los
Programas de Fortalecimiento de Capacidades en las organizaciones; 2)
Identificar los instrumentos y herramientas para la medición de necesidades de
capacitación; 3) Informar las nuevas tendencias en el uso de metodologías y
herramientas para el diseño de Programas de Capacitación; 4) Observar los
avances en los mecanismos de transferencia de conocimiento a través de
Comunidades de Práctica; 5) Identificar el impacto de las iniciativas de
evaluación y su retorno de la inversión sobre la organización y; 6) Obtener las
experiencias de éxito y buenas prácticas de otras organizaciones de la región.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orue, por concepto
de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Costa Rica, será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a COMEX y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3°—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre del 2016.
San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—( IN2016091236
).
Nº 612-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-Comex-MP del 9
de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en 2015.
III.—Que el 8 de abril de 2015 Costa Rica fue invitada a
iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico, con miras a ser miembro de la OCDE.
IV.—Que como parte del proceso de adhesión, se debe tener una
participación activa en las reuniones de los Comités de Política Económica y de
Gobernanza Pública. Las próximas reuniones se llevarán a cabo del 14 al 16 de
noviembre de 2016 en París, Francia y la participación del señor Alejandro José
Patiño Cruz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de
la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en
Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para
acompañar y apoyar técnicamente a los delegados de Costa Rica que participarán
en las reuniones de los Comités de Política Económica y de Gobernanza Pública
de la OCDE, que se realizarán del 14 al 16 de noviembre de 2016. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) del 14 al 15
de noviembre, dará apoyo técnico en la reunión del Comité de Política Económica
en la OCDE a los señores Eduardo Prado Zúñiga, Gerente General del Banco
Central y al señor Roger Madrigal López, Economista Senior del Banco Central;
2) del 15 al 16 de noviembre, brindará apoyo técnico en la reunión del Comité
de Gobernanza Publica de la OCDE a los señores Juan Guillermo Murillo
Chinchilla, asesor técnico y punto de contacto OCDE del Ministerio de la
Presidencia y al señor Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Seguros de
la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$606,00 (seiscientos seis dólares exactos)
sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Igualmente, el seguro
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.
Los gastos por transporte terrestre vía tren, serán financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 14 al 16 de noviembre de 2016.
San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—( IN2016091237
).
N° 616-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer
un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones
al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los
países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. Se había previsto concluir el proceso en el año 2016 y la VII Ronda de
Negociación se llevó a cabo del 24 al 31 de octubre de 2016, en Seúl, Corea.
Durante esta ronda, culminaron la mayoría de los trabajos técnicos y los Jefes
Negociadores acordaron firmar el acta de cierre de la negociación el 16 de
noviembre de 2016 en Managua, Nicaragua.
IV.—Que bajo este contexto, el 16 de noviembre de 2016, en
Managua, Nicaragua, se llevará a cabo la firma del acta de cierre de la negociación,
en el marco del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea.
V.—Que
la participación de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, portadora
de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Unidad de Prensa para
participar en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en la
firma del acta de cierre de la negociación, en el marco del proceso de
negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea. Adicionalmente para apoyar y asesorar al Viceministro en las actividades
a nivel de Jefes de Negociadores, evento que se llevará a cabo el 16 de
noviembre de 2016 en Managua, Nicaragua.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación, a saber US$59,36 (cincuenta y nueve dólares con
treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo, serán cubiertos con
recursos también de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto con recursos
de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601,
ambos del programa 792. Se le reconocerán los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige el 16 de noviembre de 2016.
San José, a lo quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—(
IN2016091238 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para Mejoramiento de Cancha de Deportes de Sabanas de Acosta, San
José. Por medio de su representante: José Ramón Godínez Cascante, cédula
106350929, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:01 horas del día 23/11/2016.—Dpto de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2016091007 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESOLUCIÓN DGAC-URH-R-044-2016
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de
Aviación Civil.—San José a las nueve horas del once de octubre del dos mil
dieciséis.
Resultando:
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio
Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán
servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por
el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario
Oficial”.
Que
en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de
la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes
números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de
noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los
siguientes funcionarios.
Considerando:
ÚNICO:
Que de conformidad con las competencias de la Unidad de Recursos Humanos de la
Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en
propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos
nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el
01 de enero 2015 hasta el 30 de Setiembre del 2016. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las
siguientes personas:
Vexzis
Gómez Villagra, cédula Nº 05-0297-0174, Secretario de Servicio Civil 1, rige
16/06/2015, Pedro Vega Campos, cédula Nº 4-0145-0948, Inspector Estándar de
Vuelo Helicóptero, rige 01/10/2015, Rafael Edo. Villalobos Barrantes, cédula Nº
6-0218-0623, Inspector de Aeronavegabilidad 2, rige 01/10/2015, Roberto
Balmaceda Lobo, cédula Nº 4-0104-0634, Inspector Estándar de Vuelo B, rige
01/10/2015, Marvin Jiménez Ocampo, cédula Nº 1-1063-0834, Inspector Estándar de
Vuelo B, rige 01/10/2015, Martín Sanabria Álvarez, cédula Nº 3-0279-0431,
Inspector Estándar de Vuelo Helicóptero, rige 01/10/2015, Juan Miguel Soto
Eduarte, cédula Nº 2-0585-0058, Inspector de Aeronavegabilidad 1, rige
01/10/2015, Harold Miguel Suárez Ruiz, cédula Nº 1-1091-0983, Salud, Seguridad
e Higiene Ocupacional, rige 01/10/2015, José Antonio Blanco Echandi, cédula Nº
1-1014-0847, Inspector de Licencias, rige 16/10/2015, Jorge Parra Cordero,
cédula Nº 1-1156-0387, Inspector Certificación de Aeródromos 2 , rige
01/10/2015, Alejandro Madrigal López, cédula Nº 1-1015-0217, Inspector de
Aeronavegabilidad 1, rige 02/11/2015, Jessica Jones Sultán, cédula Nº
7-0116-0326, Técnico de AIS/ MAP A, rige 01/11/2015, Jorge Enrique Castro
Castro, cédula Nº 2-0668-0256, Trabajador Calificado Servicio Civil 2,
Electricista, rige 01/02/2016, Keylor Oviedo Chaves, cédula Nº 2-0725-0689,
Trabajador Calificado Servicio Civil 2, Electricista, rige 01/02/2016, Minor
Guzmán Arias, 6-0332-0542, Misceláneo de Servicio Civil 1, rige 01/02/2016,
Luis Narmer Jiménez Salas, cédula Nº 4-0172-0155, Inspector de Licencias, rige
01/03/2016, Allan Denis Monge Hernández, cédula Nº 1-1195-0824, Técnico en
Informática 3, rige 01/04/2016, Marco Vinicio Zamora Leandro, cédula Nº
1-1002-0599, Conductor de Servicio Civil 1, rige 01/08/2016, Daniel Wong
Álvarez, cédula Nº 6-0325-0071, Profesional de Servicio Civil 2, rige
01/05/2016, Ucrania Candelaria García García, cédula Nº 155 808688 231,
Oficinista de Servicio Civil 2, rige 01/06/2016, Kahaterin Rojas Juárez, cédula
Nº 6-0335-0782, Secretaria de Servicio Civil 1, rige 01/07/2016, Juan José
Vásquez Vargas, cédula Nº 2-0351-0855, Profesional de Servicio Civil 2, rige
01/09/2016, Luis Antonio Méndez Vindas, cédula Nº 5-0388-0954, Especialista ATM
A, rige 16/09/2016, Gerardo Baltodano Mora, cédula Nº 5-0396-0784, Especialista
ATM A, rige 16/09/2016, Diego Alberto Marín Fernández, cédula Nº 1-1161-0668,
Especialista ATM A, rige 16/09/2016, Víctor Hugo Rojas Muñoz, cédula Nº 1-1324-0516,
Especialista ATM A, rige 16/09/2016, Alejandro José Solera Mejías, cédula Nº
2-0596-0575, Especialista ATM A, rige 16/09/2016, Alfredo Quijano Cruz, cédula
Nº 1-1509-0165, Especialista ATM A, rige 16/09/2016, David Francisco Corrales
Paéz, cédula Nº 1-1322-0320, Especialista ATM A, rige 16/09/2016, Luis Felipe
Murillo Castillo, cédula Nº 1-1572-0926, Especialista ATM A, rige 16/09/2016,
Manuel Antonio Alvarado Navarrete, cédula Nº 5-0374-0744, Especialista ATM A,
rige 16/09/2016, Andrés Alberto Bello Castillo, cédula Nº 5-0402-0259,
Especialista ATM A rige 16/09/2016.
Artículo
2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios
(as).—Gianella Baltodano Andujo, Subdirectora
General.—1 vez.—O.C. Nº 25619.—Solicitud Nº 71539.—( IN2016091061 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 267,
Título N° 3978, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos
mil quince, a nombre de Gómez Ruíz Josué Rodney, cédula N° 5-0423-0663. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dado en San José, a los quince días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016089559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 77,
Asiento N° 982, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Vega Duarte Lizeth Patricia, cédula Nº 1-0708-0477. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016089617 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 48, Título N° 1283, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich, en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca Leandro
Marilyn, cédula N° 3-0469-0663. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016089621 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 44, Título N° 442, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos
mil diez, a nombre de Mora Fernández Ligia María, cédula: 1-1491-0783. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta y un días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016093692 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, título N° 3097 emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil catorce, a nombre de Astúa
Fuentes Jeryana María, cédula: 7-0245-0378. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016090253 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 062, título N° 1686, emitido por el Colegio Nocturno de Limón,
en el año dos mil diez, a nombre de Molina Mendoza Jeimy Andrea, cédula:
7-0170-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de setiembre del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016090289 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 4, título N° 398, emitido por el Liceo Rodrigo Solano Quirós ,
en el año dos mil doce, a nombre de Monge Matheus Zurielgie Estefan, cédula N°
7-0239-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016090539 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 495,
título N° 2708, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil
quince, a nombre de Centeno Torres Annia Elizabeth. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Mora Centeno Annia Elizabeth, cédula: 9-0135-0348. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091000 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito
en el tomo 1, folio 11, título N° 19, emitido por el Liceo Concepción de Pilas,
en el año dos mil seis, a nombre de Aguilar Robles Adriana, cédula: 1-1404-0600.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091174 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 40V, título N° 2763, emitido por el Sistema Educativo Saint
Clare, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Hidalgo Shirley Vanessa,
cédula N° 1-1561-0506. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091211 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
María de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Hayat Kimya Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en Manir Iz CAD. N° 25
Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Molfix
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Toallas húmedas para uso cosmético. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007674.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016089007 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de PFIP International, con
domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: JUDGEMENT FREE ZONE como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos (shorts),
sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016089047 ).
Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula
de identidad 114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings,
LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: DDR Prime como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites esenciales
para su uso en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para
uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la
piel; aceites de uso cosmético para el cuidado de la piel; aceites esenciales
para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no-medicados;
fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites fragantes; aceites
cosméticos; aromáticos (aceites esenciales), productos aromáticos de
perfumería; aceites perfumados; esencias para preparaciones aromáticas;
saborizantes alimentarios y para bebidas a base de aceites esenciales;
aromatizantes alimentarios y para bebidas a base de aceites esenciales; aceite
no-medicado para el cuerpo, aceite para baño; aceites para fines de limpieza;
fragancias para las habitaciones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016089851 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Davanti
Tyres Limited, con domicilio en Unit 4 North Florida Road, ST. Helens,
Merseyside, Wa11 9UB, Reino Unido, solicita la inscripción de: DAVANTI DX640
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Neumáticos; neumáticos sólidos,
semi-neumáticos, llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo y 37
Servicios de reparación, mantenimiento y servicios de ajuste relacionados con
los neumáticos del vehículo y las ruedas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre
del 2016. Solicitud Nº 2016-0009225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
28 de octubre del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016090509 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Araque Toledo,
casado, cédula de residencia 186200640813, en calidad de apoderado generalísimo
de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica 3101657764, con
domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle carreras, 150 mts oeste de
Fresh Market, en bodegas Tivoli Park, N° 1, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Pelafustán como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007661.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20160888638 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Coatings
Foreign Ip Co. LLC, con domicilio en C/0 The Corporation Trust Company,
Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DUXONE como
marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos; capa base (pintura), colorantes, pinturas,
esmaltes, acabados, lacas, barnices, pinturas, diluyentes de pintura, metales
en polvo para la pintura y pinturas de imprimación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre
del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2016088699 ).
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo
(Singapore) con domicilio en PTE. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741,
Singapur, solicita la inscripción de: THINKSYSTEM como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servidores de un ordenador: aparato de almacenamiento de ordenador; sistemas de
almacenamiento de datos: y accesorios, a saber, los sistemas de servidores de
almacenamiento de información electrónica para su uso en aplicaciones de
almacenamiento empresarial, almacenamiento en red y áreas de trabajo en red,
redes de almacenamiento y zona de almacenamiento conectado a la red, que consta
de hardware, periféricos de ordenador y software del sistema operativo módulos
de interfaz de red para servidores módulos de conmutación, transceptores y
accesorios de ordenador; interruptores informáticos que permitirán que mejoren
entrada / salida (E / S) para todo un rack de servidores informáticos; equipo
cambia consistentes en hardware y software y capaz de facilitar o posibilitar
servidores virtuales y equipos virtuales a través de software o hardware de
diseño; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables,
cargadores, puertos, estaciones de acoplamiento. interfaces y adaptadores para
su uso con todos los productos mencionados; transceptores; dispositivos
electrónicos digitales portátiles y software relacionado con el mismo;
bastidores de servidores; para montaje en rack kits; conmutadores Ethernet;
software de comunicaciones informáticas para conectar usuarios de redes
informáticas y redes informáticas mundiales; software para su uso en la gestión
de bases de datos; herramientas de desarrollo de software; programas
informáticos para la aplicación e integración de bases de datos; software y
hardware para la gestión, control y establecimiento de una red de servidores;
software para su uso con servidores informáticos, dispositivos de
almacenamiento de datos y dispositivos de memoria de ordenador; operar sistemas
de software; software informático para la administración de sistemas; software
para la gestión de las configuraciones de red de una entidad de red basado en
la ubicación de una entidad computacional en la red; software de ordenador para
realizar las comunicaciones automáticas de conmutación en redes informáticas;
la virtualización y la infraestructura de software; software para
telecomunicaciones y comunicación a través de redes locales o globales de
comunicación, incluyendo Internet, intranets, extranets, comunicación móvil,
redes celulares y por satélite; manuales de usuario en forma legible
electrónicamente, legible por ordenador o por máquina para su uso con y venta
como una unidad con todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008111.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016090582 ).
Cambio de Nombre Nº 106433
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
112990846 , en calidad de apoderado especial de BASF SE., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BASF AKTIENGESELLSCHAFT
por el de BASF SE., presentada el día 13 de Octubre de 2016 bajo expediente
106433. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000832 Registro
Nº 161040 CERTADOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2016090579 ).
Cambio de nombre Nº 106377
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SMITHKLINE
BEECHAM CORPORATION
por el de GLAXOSMITHKLINE LLC, presentada el día 11 de octubre de 2016 bajo expediente N° 106377.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2507705 Registro Nº 25077 EMULSION DE
SCOTT en clase
5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016090580 ).
Cambio de nombre N° 97146
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services Llc, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zoetis P Llc por
el de Zoetis Services Llc, presentada el 1° de junio de 2015, bajo expediente
97146. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6475805 Registro N°
64758 PATHOZONE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2016090583 ).
Cambio de nombre Nº 106963
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis
WHC 2 LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de PAH WHC 2 LLC por el de Zoetis WHC 2 LLC, presentada el día 8 de noviembre
de 2016 bajo expediente 106963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0004033 Registro N° 98857 BOMBARD en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016090584
).
Cambio de Nombre N° 106284
Que Luis Manuel Gutiérrez Chacón, soltero, cédula de identidad
107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Establishment Biotech S. A., cédula jurídica 3-101-366337 por el de
Establishment Labs S. A., presentada el 6 de octubre del 2016 bajo expediente
106284. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005549 Registro
N° 151684 FEEL BEAUTIFUL en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016090838 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-2237.—Afortunado Villalobos
Sánchez, cédula de identidad Nº 0201510317, solicita la inscripción de:
4 A
1
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, LLano
Bonito-camino a Birmania - camino de lastre. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2237.—San
José, 25 de octubre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016091162 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061758, denominación:
Association Alliance Francaise Du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 182503.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 36 segundos del 25 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016042460 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Metro Fencing Academy Traducido al Español Asociación
Deportiva Metro Academia de Esgrima, con domicilio en la provincia de: San
José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar y promocionar la práctica del esgrima en San José y otros cantones de
la provincia, organizar torneos nacionales y o internacionales en las distintas categorías
en que se practica este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Mauricio Jurado Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 539898.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 39 segundos del 17 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016090843 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-717456, denominación: Asociación de Padres de Familia y Egresados del
Centro Educativo San Daniel Comboni de Tilarán, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 636323.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos y 42 segundos, del 19 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016090859 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Acompáñame Control del Dolor y Cuidados Paliativos de San Ramón de
Alajuela, con domicilio
en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: brindar integralmente servicios en cuidados paliativos que
alivien el dolor físico emocional y espiritual de personas con cáncer y
enfermedades crónicas en fase terminal y el de sus familiares, brindar
servicios profesionales interdisciplinarios en cuidados paliativos a través del
trabajo en equipo de la asociación y de la Clínica del Control del Dolor y
Ciudados Paliativos del Hospital Doctor Carlos Luis Valverde Vega de San Ramón.
Cuya representante será la presidenta: María Ester Pérez Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 548079.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos
y 38 segundos del 8 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016090876 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario la Ceiba de
Veintisiete de Abril de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Cuyo representante será el presidente: Lisandro Gómez Leal,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 233198, con adicional: 2016-531815.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 04 minutos y
42 segundos, del 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016090889 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Pro Escuela de Música y Desarrollo Cultural de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a
los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo
representante será el presidente: Vincent Hidalgo Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 614312, con adicional: 2016-674527.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 27 segundos del 19 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016090982 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Atención
Integral del Adulto Mayor del Distrito de Nosara Nicoya, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la asistencia integral al adulto mayor residente en distrito de
Nosara de Nicoya, especialmente en los campos de salud, recreación,
alimentación, vestido, educación, readaptación al nuevo entorno social y
atención psicológica, entre otras áreas de interés e importancia para la
comunidad adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Juan Luis
Ramírez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 615607 con adicional(es): 2016-682123,
2016-682127.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 32 minutos y 53 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091190 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de
Qualcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada METODO Y APARATO
PARA EL DESCUBRIMIENTO DE TECNOLOGIA TRANSVERSAL SUPLEMENTARIA. Se
proporcionan un método y un aparato para la comunicación inalámbrica. En un
aspecto, el aparato puede ser un equipo de usuario (UE), una estación base, o
un punto de acceso. El aparato emite información de descubrimiento de pares en
una estructura de datos de expresión de alto nivel que soporta múltiples
tecnologías de descubrimiento de una variedad de redes inalámbricas. Por el uso
de los datos de expresión de alto nivel, el aparato puede utilizar una única
interfaz de programación de aplicación de descubrimiento unificada para la
señalización de la presencia de cualquier información de descubrimiento en la
tecnología transversal complementaria a medida que dicha información estaba
disponible. En otro aspecto, el aparato puede ser un UE. El aparato recibe los
datos de expresión de alto nivel emitidos en una señal de descubrimiento de
pares y procesa los datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W
48/12, HO4W 48/18 y HO4W 88/06; cuyos inventores son: Kelleman, James (US) y
Sienicki, James; (US). Prioridad: N° 14/199,884 del 06/03/2014 (US).
Publicación Internacional: W02015/134642. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000403, y fue presentada a las 09:01:53 del 6 de septiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2016090116 ).
El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada RELAJACIÓN DEL TIEMPO DE RESPUESTA PARA
WLAN DE ALTO RENDIMIENTO. Los aspectos de la presente revelación se
refieren a técnicas para la generación de respuestas a las tramas de longitud
extendida que tienen longitudes de símbolo incrementadas sin cambiar la
duración de espacio corto entre tramas. De acuerdo con ciertos aspectos, un
método para la transmisión de una trama de longitud extendida por lo general
incluye la generación de un paquete que tiene un preámbulo descifrable por
medio de un primer tipo de dispositivo que tiene un primer conjunto de
capacidades y un segundo tipo de dispositivo que tiene un segundo conjunto de
capacidades, en el que por lo menos una primera porción del paquete se genera
por el uso de una duración de símbolo incrementada o un prefijo cíclico
incrementado con respecto a una segunda porción del paquete generada por el uso
de una duración de símbolo estándar o un prefijo cíclico estándar, y el paquete
incluye símbolos de relleno después de la primera porción, y la salida del
paquete generado para la transmisión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04L 1/00 y H04L 1/18; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Tian, Bin (US); Van Zelst, Albert (NL); Vermani, Sammer (IN) y Van Nee, Didier
Johannes Richard (NL). Prioridad: N° 14/645,044 del 11/03/2015 (US), N°
61/951,989 del 12/03/2014 (US) y N° 62/034,673 del 07/08/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/138685. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000411, y fue presentada a las 12:05:42 del 12 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016090117 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Qualcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada METODOS Y APARATO PARA LA
COORDINACIÓN DE LA SELECCIÓN DEL SISTEMA ENTRE UN CONJUNTO DE NODOS. Se describen métodos, un medio
legible por computadora, y un aparato para la coordinación de la selección del
sistema entre un conjunto de nodos. Los aspectos descriptos incluyen la
determinación de que un nodo es parte de un subconjunto de nodos, en el que
cada nodo en el subconjunto de nodos lleva a cabo una o más exploraciones del
sistema para un conjunto de nodos que incluye el subconjunto de nodos, la
realización de una o más exploraciones del sistema por medio del nodo en una o
más Tecnologías de Acceso de Radio (RAT) en respuesta a la determinación de que
el nodo es parte del subconjunto de nodos, la obtención de uno o más resultados
de las exploraciones del sistema a partir de una o más exploraciones del
sistema en las o más RAT, y la transmisión de uno o más resultados de las
exploraciones del sistema al conjunto de nodos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: HO4W 36/00, HO4W 36/38 y HO4W 48/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Balasubramanian, Srinivasan (US);
Santhanam, Arvind Vardarajan (IN) y Bhatnagar, Abnishek (IN). Prioridad: N°
14/666,928 del 24/03/2015 (US) y N° 61/972,066 del 28/03/2014 (US). Publicación
Internacional: W02015/148731. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000452, y fue presentada a las 14:29:08 del 28 de septiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Randal
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016090118 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL
ÁNGEL TORRES PEÑA, cédula de identidad número 1-0528-0344, carné
profesional 11893. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-002034-0624-NO.—San Pedro, 27 de octubre del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016090877 ).
CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE IMPORTACIÓN TLC COSTA RICA CHINA
DECRETO EJECUTIVO N° 38956-MAG-MEIC-COMEX
ACUERDO DE ASOCIACIÓN
CENTROAMÉRICA-UNIÓN EUROPEA 2017
En la página Web del
Ministerio de Comercio Exterior, en el siguiente enlace: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contincientes.aspx, se encuentra disponible el detalle de los contingentes disponibles al
amparo del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China, el Decreto Ejecutivo N°
38956-MAG-MEIC-COMEX y el Acuerdo de Asociación Centroamérica Unión Europea. En
el enlace de referencia, podrán ser consultados los respectivos reglamentos, el
detalle de los contingentes disponibles, así como los plazos para la
presentación de solicitudes.
Para mayor información, favor comunicarse con
Leonor Obando (leonor.obando@comex.go.cr) o Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).
Francisco Monge Ariño,
Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14951.—(
IN2016093932 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0818-2016.—Exp. N° 17331A.—East Indies Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y piscina doméstica, y agropecuario-riego. Coordenadas
148.707/541.485 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016093899 ).
ED-0726-2016 Exp 17255A.—Saint
Louis Company S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A.
en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y piscina y
agropecuario - riego. Coordenadas 541.485 / 148.707 hoja Savegre. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016093900 ).
ED-0793-2016.—Exp.
N° 17339A.—Juan Rodrigo Rodríguez Valverde, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María De Los Ángeles Pérez Cartín en Pejibaye, (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 130.036/582.578 hoja Repunta. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016093901 ).
ED-0826-2016 Exp. 17342A.—Miguel
Solano Araya, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Agua Caliente
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario- acuicultura. Coordenadas
199.471 / 542.212 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016093902 ).
ED-0774-2016. Exp. N° 17297A.—Marvin Varela Solís y Adita Valverde Morales, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de María De Los Ángeles Pérez Cartín en Pejibaye, (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 130.026/582.550 hoja Repunta.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016093903 ).
ED-UHSAN-0050-2016.—Exp. N° 17259A.—Pedro Elías Cárdenas Núñez y
otros, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 266.950/467.400 hoja Fortuna. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016094168 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0808-2016 Expediente Nº 16539A.—Francis J, Joyce, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación
en Mar Territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533 hoja Murciélago. 1 litro por segundo
del Océano Pacífico, efectuando la captación en Mar Territorial en Santa Elena,
La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.627 /
348.783 hoja Murciélago. 1 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en Mar Territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.533 hoja Murciélago. 1
litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de mar
territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.783 hoja Murciélago. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016090392 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0803-2016 Exp 11766A.—Cruzco
S. A., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico,
industria - otro, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - piscina.
Coordenadas 210.550 / 556.550 hoja Istaru. Predios inferiores: Dionisio Serrano
Ramírez, Miguel Ramírez Quesada, Fabio Ramírez Quesada, Marcos Ramírez Quesada
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016094676 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de
los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del N°
2332 al 2620 del 2016, por la suma líquida de ¢7.815.897.052,79 para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1
vez.—O. C. Nº 62187.—Solicitud Nº 71425.—( IN2016091079 ).
Registro civil - Departamento
civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra
Lorena Córdoba Sandí, se ha dictado la resolución N° 5504-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de octubre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 12998-2016. Resultando 1º—… 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emma Lorena
Calderón Córdoba, en el sentido que el nombre es Emma Loreana.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016090575 ).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Seleina Azofeifa Obregón, ha dictado la
resolución N° 5306-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
20989-2016 Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yaidaly Michelle Carranza Obregón y
de Elmer Steven Rivera Obregón, en el sentido que los apellidos de la madre son
Azofeifa Obregón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016090900 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Rosario del Carmen Solano Soza, se ha
dictado la resolución N° 2609-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
cuarenta minutos del tres de junio de dos mil quince. Exp. N° 40301-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brian Adelson Vargas Sosa, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Solano
Soza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016091063 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yajaira de los Ángeles Gómez Navarro, se ha dictado la resolución
N° 5351-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del diez de octubre de dos mil
dieciséis. Expediente N° 24075-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando:
1.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yajaira de los Ángeles Gómez Navarro, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre son Auxiliadora Navarro, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016091194 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Daysi del Socorro García no indica, se ha dictado la resolución N°
1511-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y dos
minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°41653-2015. Resultando
1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla María Bogantes García, en el
sentido que el apellido de la madre es García no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016093728 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Edinson Morales Taquinas, mayor, casado, pastor, colombiano, cédula de
residencia N° 117001088725, vecino/a de San Antonio de Desamparados, condominio
Lomas del Bosque, casa 7, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137917-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016090597 ).
Bertha Elizabeth González Ardon, mayor,
casada, agricultora, hondureña, cédula de
residencia N° DI 134000110812, vecina de Alajuela, San Ramón, bajo La Paz,
calle Orlich, 1 km al oeste de la escuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 119-2016.—San José, 22 de noviembre del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016090600 ).
Pedro Gonzalo Toruño Valverde, menor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806039922, vecino de San Vicente de Tres Ríos del Abastecedor
El Águila Roja 50 este, 200 sur y 150 este, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 2734-2016.—San José, 22 de
noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016090604 ).
Hernán Alejandro Gómez James, mayor,
soltero, asistente médico, venezolano, cédula de residencia N° 186200281300,
vecino de Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Malaga, casa N 37 C, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2296-2016.—San
José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores Jefe a í.—1 vez.—(
IN2016090858 ).
Kimberly Yissel Malespin Gutiérrez, mayor,
soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817945914, vecina
de San José, Vázquez de Coronado, de las antiguas Huacas, 75 este, penúltima
casa, portón rojo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
136680-2015.—San José, 17 de noviembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016090868 ).
Orlando Galeano Ríos, mayor, casado, pastor,
colombiano, cédula de residencia N° 117000865129, vecino de Heredia, Lagos 2,
de la caseta de guarda, 250 m., a mano derecha, casa 12, color verde antiguo,
con verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137072-2015.—San José, 7 de octubre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016090871 ).
Sonia Ester Artiga Zavaleta, mayor, soltera,
enfermera, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200469936, vecina de
Alajuela, San Isidro, La Ceiba, Residencial las Américas, casa 8, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1667-2016.—San José, 19
de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016090878 ).
Lian Hagage Marques, mayor, soltera, estudiante,
israelí, cédula de residencia N° 137600008604, vecina de 200 norte de la Sabana
Norte, frente al Colegio Los Ángeles Mata Redonda, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2009-2016.—San José, 6 de octubre del
2016.—German Alberto Rojas Flores Jefe a. í..—1 vez.—( IN2016090893 ).
María Elena Mayorga Álvarez, mayor,
divorciada, miscelanea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809824224,
vecino/a de Santiago del Monte, San Diego, La Unión, Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 449-2016.—San José,
19 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016090898 ).
Deborah Hernández Gómez, mayor, soltera, estudiante,
venezolana, cédula de residencia N°
186200118102, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Florencio Del
Castillo, casa N° 10, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1794-2016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016091093 ).
María Nora Martínez Valencia, mayor,
soltera, costurera, colombiana, cédula de residencia N° 117000171721, vecina de
San José, Tibás, del Bar Astro Boy; 100 m. sur y 15 m oeste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación d este aviso. Exp. N° 217-2016.—San
José, 7 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016091103 ).
Paula Andrea Castillo Angulo, mayor, casada,
auxiliar de enfermería, colombiano, cédula de residencia N° 117000879811,
vecina de Heredia, Mercedes Norte, una entrada antes del bar Malibu 300M este,
casa esquinera color beige con verde de rejas negras, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136892-2015.—San José,
19 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016091180 ).
Sandra María Lopera Durango, mayor, casada,
comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000753401, vecina de Villas
de Ayarco, Residencial Danza del Sol casa 22L, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2239-2016.—San
José, 19 de octubre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091212 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000087-PROV
Compra
de tabletas y computadoras con ambiente Macintosh
Fecha y hora de apertura: 20 de enero del 2017, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 07 de diciembre del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Jefe.— 1 vez.—( IN2016094789 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000142-2601
Objeto
contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada 03 meses a 02 mesas de cirugía
marca
Acomed, modelos AT6600
Fecha apertura de ofertas: miércoles 14 de diciembre de 2016 a las
10:00 a. m.
Visita
al sitio (no es obligatoria): lunes 12 de diciembre de 2016, a las 10:00 a. m.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo
Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla
¢625,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax
2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco
Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax
¢2.500,00.
Limón, 6 de diciembre del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2016094724 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2016LI-000002-SUTEL
Concesión
para el uso y explotación de espectro radioeléctricopara la prestación de
servicios
de telecomunicaciones mediante la
implementación de sistemas IMT
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los interesados en participar en la licitación de
referencia, que aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta
las 14:00 horas del 13 de febrero del año 2017.
El
cartel no posee ningún costo y puede ser solicitado en las oficinas de SUTEL o
al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.
A la
vez se les comunica que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones
que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el sitio web:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes y serán publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 72804.—(
IN2016094739 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000004-02
Construcción
de tanque de acero en el Aeropuerto
Daniel Oduber en Liberia
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la
Licitación Pública Nº 2016LN-000004-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32.
Km 0, hasta las 10:00 horas del día 30 de enero del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 21 de diciembre del 2016, a las 11:00
horas en el Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia Guanacaste.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web:
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 72852.—(
IN2016094792 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
(Invitación a proveedores)
Contratación
del servicio de tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos del cantón
de Abangares
según demanda
Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados,
que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares,
tiene a su disposición el cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN-000004-01
“Contratación del servicio de tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos del cantón de Abangares según demanda”, en la página:
www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta las 13:30 horas del día
30 de enero del 2017.
La
Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de
contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la
información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda.
Massiel Jara Blanco al teléfono: 2690-5227 o al correo:
massiel.jara@abangares.go.cr.
Anabelle
Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2016094544 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000003-01
(Invitación a Proveedores)
Mejoras
al acueducto de las juntas de abangares
Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados,
que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares,
tiene a su disposición el cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000003-01
“mejoras al acueducto de las juntas de abangares”, en la página
www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 30
de enero del 2017.
La
Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de
contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la
información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda.
Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227 o al correo
massiel.jara@abangares.go.cr.
Anabella
Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2016094559 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000018-DCADM
Contratación
de empresas para que brinden servicios de
vigilancia en todas las oficinas del Banco
Popular y de
Desarrollo Comunal (Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta
Nº 790-2016 del día 6 de diciembre del 2016, que se resolvió adjudicar
totalmente la presente licitación, a favor de:
Ítems N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 – Consorcio VMA – VMA Comercial.
Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados, los cuales
se tienen en folios 1119 al 1122, así como 1276 y 1277 frente y vuelto del expediente de contratación, mismos que se
cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el
Banco.
Esta
contratación se establece como de cuantía inestimable.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir por este concepto y durante los
cinco (5) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, los montos
establecidos en el pliego cartelario para cada ítem, dicha garantía debe
tener una vigencia mínima de 26 meses.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 166-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016094653 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000008-UP
Diseño,
construcción y acondicionamiento
de la Estación de Bomberos en
Pérez Zeledón
Se comunica que el Consejo Directivo en sesión 110, acuerdo II del 30
de noviembre del 2016 acordó adjudicar la licitación referida a la oferta Nº 1:
Consorcio Compañía Constructora INGESUR S. A. - EstruConsult S. A., cédulas
jurídicas: 3-101-020926-18 y 3-101-254525, por un monto de:
¢1.411.526.751,00; y un plazo de entrega máximo de 300 días naturales.
Lo
anterior constituye un resumen de la adjudicación cuyo detalle completo podrá
ser consultado en el expediente el cual se encuentra a disposición de los
interesados en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio
central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado
norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.
Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016094520 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-UP
Demolición,
diseño, construcción y acondicionamiento
de la Estación de Bomberos en Liberia,
Guanacaste
Se comunica que el Consejo Directivo en sesión 110, acuerdo IV del 30
de noviembre de 2016 acordó declarar infructuoso la licitación referida, dado
lo resuelto por el Órgano Contralor mediante resolución R-DCA-915-2016 del 11
de noviembre de 2016 y no existir más ofertas en concurso susceptibles de un
nuevo análisis.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Jessica Delgado
López, Jefa.—1 vez.—( IN2016094523 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000011-SCA
Compra
de vehículos
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
interesados en esta contratación, que mediante Resolución
UNA-PI-D-RESO-1790-2016, del día 05 DE DICIEMBRE DEL 2016, la comisión de
adjudicaciones se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
A- Corporación
Grupo Q de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849, ítem 5: un
camión marca Isuzu, modelo NMR85L-H, año 2017, precio unitario $42.960,00,
precio total $42.960,00, tiempo de entrega 15 días hábiles, contados a partir
del recibo de la orden de compra, garantía del vehículo 36 meses, contados a
partir del recibo conforme del vehículo por parte de la Universidad Nacional.
Monto total adjudicado $42.960,00.
B- Purdy Motor S. A., cedula jurídica 3-101-005744-24. Ítem 1:
un automóvil tipo deportivo utilitario rural estándar, marca Toyota, Estilo
Land Cruiser Prado, modelo 2017, precio unitario $44,375.00, precio total
$44.375,00, tiempo de entrega 12 días hábiles, garantía de funcionamiento del
vehículo de 36 meses o 100,000.00 kilómetros, lo que ocurra primero. Ítem 2:
ocho automóviles tipo Pick-Up, doble cabina estándar II, marca Toyota, estilo
Hilux, modelo 2017, precio unitario $32.580,00, precio total $260.640,00,
tiempo de entrega 12 días hábiles, garantía de funcionamiento del vehículo de
36 meses o 100,000 kilómetros, lo que ocurra primero. Ítem 3: un vehículo tipo
camión, marca Hino, con furgón, sin rampa, modelo 2017, precio unitario
$42.350,00, precio total $42.350,00, tiempo de entrega 27 días hábiles,
garantía de funcionamiento del vehículo de 36 meses o 100,000 kilómétros, lo
que ocurra primero. Ítem 4: un vehículo tipo camión, marca Hino, con furgon,
con rampa, modelo 2017, precio unitario $50.450,00, precio total $50.450,00,
tiempo de entrega 27 días hábiles, garantía de funcionamiento del vehículo de
36 meses o 100,000 kilómetros, lo que ocurra primero. Monto total adjudicado:
$397.815,00
C- Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica 3-102-004255.
Ítem 6: cuatro transporte colectivo de personas especial,
marca Zhongtong, modelo LCK6125H Cruise, año 2017, precio unitario $149.400,00,
precio total $597.600,00. Tiempo de entrega 120 días hábiles, garantía de
funcionamiento del transporte colectivo de personas especial de 3 años en
carrocería y chasis, 2 años y 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, 1 año
en transmisión y ejes, 6 meses en componentes eléctricos. Monto total adjudicado:
$597,600.00.
Monto total adjudicado:
$1.038.375,00.
Heredia, 6 de diciembre del 2016.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 72685.—( IN2016094512 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000008-SCA
Construcción
complejo San Pablo
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución
UNA-PI-D-RESO-1799-2016 de las ocho horas y treinta minutos del día seis de
diciembre del año dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso en
mención, de la siguiente manera:
A Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., con cedula
jurídica 3-101-067106, lo siguiente: construcción del complejo San Pablo,
por un monto total adjudicado de ¢6.917.157.540,00 (seis mil novecientos
diecisiete millones ciento cincuenta y siete mil quinientos cuarenta colones
con 00/100). Plazo de entrega 20 meses. Garantía 3 años obra civil y 3 años en
pintura, 1 año en equipos. Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Proveeduría Institucional.—Heredia, 6 de
diciembre del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 72820.—( IN2016094786 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-00007-SCA
Compra
de llantas y baterías de uso común,
(modalidad
suministro según demanda)
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los proveedores que participaron en esta contratación que mediante
resolución UNA-PI-D-RESO-01778-2015 de las dieciocho horas treinta y cinco
minutos del día 05 de diciembre del 2016, se dispuso:
Declarar
desierta la Licitación Pública Nº 2016LN-00007-SCA para “El servicio de llantas
y baterías para la flotilla institucional modalidad según demanda”.
Ciudad de Heredia, 07 de diciembre del 2016.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0026418.—Solicitud Nº 72833.—( IN2016094790 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
EDU_ITCR-224-PS-B-2015LPNS-0006-APITCRBM
Adquisición
de equipo de comunicación Edificio
Tecnologías de Información y
Comunicación
El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente
a la Licitación Pública Nacional Simplificada N°
EDU_ITCR-224-PS-B-2015LPNS-0006-APITCRBM adquisición de Equipo de Comunicación
Edificio Tecnologías de Información y Comunicación”, la Rectoría resolvió lo
siguiente:
1. Adjudicar
el lote N° 1 equipo de Comunicación a la empresa Más Música Internacional S.
A., presentada como oferta única, la cual cumple con los requerimientos
técnicos y legales solicitados, por la suma de ¢14.998.400,00 (catorce millones
novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos colones exactos).
Cartago, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163857.—Solicitud
N° 72680.—( IN2016094511 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-248-LPN-B-2016LPN-0004-APITCRBM
Adquisición
de mobiliario edificios diseño
industrial, Tic y seguridad laboral
El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente
a la Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-248-LPN-B-2016LPN-0004-APITCRBM
“Adquisición de mobiliario edificios diseño industrial, Tic y seguridad
laboral”, la rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar
los lotes N° 1 “Mobiliario Estándar Diseño Industrial”, N° 2 “Mobiliario
Estándar TIC y Seguridad Laboral”, N° 3 “Mobiliario Diseño Industrial” y 4
“Mobiliario Seguridad Laboral” a la empresa Comercializadora S & G
Internacional S. A., de la siguiente manera:
a) Lote
N° 1 por un monto de ¢13.884.500,00
b) Lote N° 2 por un monto de ¢62.340.000,00
c) Lote N° 3 por un monto de ¢29.750.000,00
d) Lote N° 4 por un monto de ¢19.938.000,00
2. Rechazar
la oferta de la empresa Crometal S. A., para los lotes Nos. 1, 2, 3, 4 y
5 debido a que se presentan los siguientes incumplimientos en las ofertas:
Lote N° 1: Mobiliario Estándar Diseño
Industrial
Artículo N° 3 silla operativa:
● No
indica si la tela es ignífuga, el material de la base es diferente y se omite
el diámetro de la base.
● No
indica si los rodines tienen dispositivo de seguridad para evitar
desplazamiento, la altura del asiento es menor y las dimensiones son diferentes
a las solicitadas, no se presenta opción de escogencia de color y no se
detallan otras especificaciones.
Artículo N° 4 silla
de espera:
● No
presenta información sobre la resistencia a la decoloración por el sol.
Lote N° 2: mobiliario estándar seguridad
laboral y TIC
Artículo N° 3 silla operativa:
● No indica si la tela es ignífuga, el material de la base es diferente
y se omite el diámetro de la base.
● No
indica si los rodines tienen dispositivo de seguridad para evitar
desplazamiento, la altura del asiento es menor y las dimensiones son diferentes
a las solicitadas, no se presenta opción de escogencia de color y no se
detallan otras especificaciones.
Artículo N° 4 silla
de espera:
● No presenta información sobre la resistencia a la decoloración por el
sol.
Artículo N° 7 silla operativa:
● No indica si la tela es ignífuga, el material de la base es diferente
y se omite el diámetro de la base.
● No indica si los rodines tienen dispositivo de seguridad para evitar
desplazamiento, la altura del asiento es menor y las dimensiones son diferentes
a las solicitadas, no se presenta opción de escogencia de color y no se detallan
otras especificaciones.
Artículo N° 8 silla
de espera:
● No presenta información sobre la resistencia a la decoloración por el
sol.
Lote N° 3: mobiliario diseño industrial
Artículo N° 3 módulo
gaveta y archivo:
● No presenta información sobre el color.
Artículo N° 4 escritorio para estudiantes.
● No presenta información sobre el color.
Artículo N° 12 silla para consejo de escuela.
● No especifica el alto del asiento ni indica si se decolora por el sol.
Artículo N° 13 silla para comedor.
● No indica el material de la carcasa, la estructura es diferente a la
solicitada y no se indica color.
Lote N° 4: mobiliario de la Escuela de
Seguridad Laboral.
Artículo N° 1 arturito:
● No indica el peso que soporta la gaveta inferior.
Artículo N° 5 escritorio
para secretaria:
● No indica que tenga el sistema pasacables, ni que posea tapacanto, ni
el material de las patas y la viga.
● Las dimensiones de los perfiles no concuerdan con lo solicitado, ni
las características y cantidades de los niveladores concuerdan con lo
solicitado.
Artículo 13 mesa para colocar computadoras:
● No indica si posee tapacanto, ni Faldón, ni presenta información sobre
las patas y la viga, el tipo ni cantidad de niveladores.
Artículo N° 14 mueble aéreo:
No indica el material ni el
espesor del tapacanto.
Lote N° 5: mobiliario de TIC
Artículo N° 2 biblioteca alta mixta para
cubículos:
● No indica el material ni el espesor del tapacanto.
Artículo N° 4 escritorio esquinera para lab.
2do piso:
● No indica la densidad, el espesor ni la capacidad de carga del sobre.
● No hay información sobre los lados, los cantos ni la cara inferior.
Las dimensiones de la estructura son diferentes a las solicitadas.
Artículo N° 6 módulo móvil para cubículos:
● No indica el material ni el espesor del tapacanto, tampoco especifica
cómo es el ensamblaje.
Artículo N° 7 escritorio esquinero para
laboratorios y cubículos:
● No indica la densidad, el espesor ni la capacidad de carga del sobre.
● No hay información sobre los lados, los cantos ni la cara inferior.
Las dimensiones de la estructura son diferentes a las solicitadas.
Articulo N° 8 módulo aéreo para cubículo:
● No indica el material del tapacanto.
3. Rechazar
la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., para los
lotes Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, debido a que se presentan los siguientes
incumplimientos en las ofertas:
Lote N° 1: mobiliario estándar diseño
industrial.
Artículo N° 1 sillas para aulas y
laboratorio:
● No presentó información sobre: resistencia al peso y pérdida de color
por exposición al sol; la estructura; las dimensiones; el color.
● No indica la garantía ni información sobre el refuerzo en las patas.
Artículo N° 2 escritorio
con auxiliar y faldón:
● No presentó información del material ni de la dimensión de los cantos
del sobre no indica si tiene faldón. La información de las patas no coincide
con lo solicitado
● No presentó información sobre la Estructura, ni el color, ni garantía,
ni material de piezas de unión y anclaje.
Artículo N° 3 silla operativa:
● No presentó información sobre sobre las características del asiento y
del respaldo, tampoco sobre el ajuste en la profundidad del asiento. Omite
información sobre los rodines, el color de la silla, la garantía ni la
protección de partes metálicas.
Artículo N° 4 silla
de espera:
● El color del asiento y respaldo no se puede escoger y no garantiza
postura.
● No presentó información sobre las dimensiones ni la garantía; tampoco
sobre resistencia a la decoloración por el sol.
Lote N° 2: mobiliario estándar seguridad
laboral y TIC.
Artículo N° 1 sillas para aulas y
laboratorio:
● No presentó información sobre: resistencia al peso y pérdida de color
por exposición al sol; la estructura; las dimensiones; el color.
● No indica la garantía ni información sobre el refuerzo en las patas.
Artículo N° 2 escritorio
con auxiliar y faldón:
● No presentó información del material ni de la dimensión de los cantos del sobre no indica si tiene
faldón. La información de las patas no coincide con lo solicitado.
● No presentó información sobre la Estructura, ni el color, ni garantía,
ni material de piezas de unión y anclaje.
Artículo N° 3 silla operativa:
● No presentó información sobre sobre las características del asiento y
del respaldo, tampoco sobre el ajuste en la profundidad del asiento. Omite
información sobre los rodines, el color de la silla, la garantía ni la
protección de partes metálicas.
Artículo N° 4 silla de espera:
● El color del asiento y respaldo no se puede escoger y no garantiza
postura.
● No presentó información sobre las dimensiones ni la garantía; tampoco
sobre resistencia a la decoloración por el sol.
Artículo N° 5 sillas para aulas y
laboratorios.
● No presentó información sobre: resistencia al peso y pérdida de color por exposición al sol; la
estructura; las dimensiones; el color.
● No indica la garantía ni información sobre el refuerzo en las patas.
Artículo N° 6 escritorio con auxiliar y
faldón.
● No presentó información del material ni de la dimensión de los cantos
del sobre no indica si tiene faldón. La información de las patas no coincide
con lo solicitado.
● No presentó información sobre la Estructura, ni el color, ni garantía,
ni material de piezas de unión y anclaje.
Artículo N° 7 silla operativa.
● No presentó información sobre sobre las características del asiento y
del respaldo, tampoco sobre el ajuste en la profundidad del asiento. Omite
información sobre los rodines, el color de la silla, la garantía ni la
protección de partes metálicas.
Artículo N° 8 silla de espera.
● El color del asiento y respaldo no se puede escoger y no garantiza
postura.
● No presentó información sobre las dimensiones ni la garantía; tampoco
sobre resistencia a la decoloración por el sol.
Lote N° 3: mobiliario diseño industrial.
Artículo N°1 mesas para estudiantes:
● Omite información sobre las características y dimensiones de las
ruedas. Supera el alto máximo requerido.
● No presentó información de la garantía ni sobre otras especificaciones
de la estructura.
Artículo N° 2 mesas para laboratorio:
● Los cantos son de material distinto al solicitado
● No presentó información de sobre el rango de ajuste de los
niveladores, omitió información sobre la estructura.
● La altura es superior a lo solicitado.
● No presentó información sobre garantía ni de otras especificaciones
material de las piezas de unión y anclaje.
Artículo N° 3 módulo
gaveta y archivo:
● En la carcasa no se indica si el recubrimiento es por ambas caras y en
las gavetas se omite información sobre si tiene sistema antivuelco y sobre la
capacidad de almacenamiento. La altura es superior a la máxima solicitada.
● No presentó información sobre garantía.
Artículo N° 4 escritorio
para estudiantes:
● No presentó información sobre los cantos, los niveladores, ni el
perfil de la estructura, la garantía, el color ni del material de las piezas de
unión y anclaje.
Artículo N° 5 módulo
de almacenamiento:
● No indica de qué material son los estantes ajustables y el espesor es
menor al solicitado.
● No presentó información sobre color, la garantía ni las otras
especificaciones de tiradores y sistema antivuelco.
Artículo N° 6 mesa (sala de consejo).
● El material del tapacanto es distinto al solicitado y no se especifica
el grosor del tapacanto
● La descripción de las patas no coincide con lo solicitado y no se
presentó la información en la subsanación sobre el sistema de unión y anclaje.
● La descripción de la estructura no coincide con lo solicitado y la
altura es superior a la solicitada.
● Omitió información sobre la garantía.
Artículo N° 7 mesa (sala de consejo).
● El material del tapacanto es distinto al solicitado y no se especifica
el grosor del tapacanto.
● La descripción de las patas no coincide con lo solicitado y no se
presentó la información sobre el sistema de unión y anclaje, tampoco sobre la
garantía.
● Las características de la estructura no coinciden con lo solicitado y
es más alta que lo requerido.
Artículo N° 8 escritorio auxiliar y faldón
(secretaría).
● Se omite el tipo de material de los tapacantos y si posee o no faldón.
● Las características de la estructura no coinciden con lo solicitado y
tampoco las dimensiones coinciden con las solicitadas.
● No presentó información sobre garantía ni sobre el material de las
piezas de unión y anclaje.
Artículo N° 9 módulo archivo.
● El grosor de la melanina es inferior a la solicitada, no indica el
material ni el espesor del frente de la gaveta; las medidas no coinciden con lo
solicitado.
● No presentó información de sobre garantía ni se indica si posee
sistema antivuelco.
Artículo N° 10 escritorio auxiliar y faldón
(dirección).
● No indica si tiene faldón, niveladores.
● La estructura es diferente a la solicitada.
● Las dimensiones no coinciden con lo solicitado.
● No presentó información sobre
color, garantía ni el material de las piezas de unión y anclaje.
Artículo N° 11 Credenza.
● No presentó información sobre el color, la garantía ni sobre las
puertas y tiradores.
Artículo N° 12 silla para consejo de escuela.
● Las especificaciones sobre asiento y respaldo no coinciden con lo
solicitado.
● No coincide el material de la estructura y se omite el calibre del
tubo de la misma.
● No presentó información sobre color, dimensiones, garantía ni sobre
otras especificaciones sobre decoloración por el sol.
Artículo N° 13 silla para comedor
● No presentó información sobre color ni la garantía.
Lote N° 4: mobiliario de la escuela de
seguridad laboral.
Artículo N° 1 arturito.
● En las gavetas el tipo de riel es diferente al solicitado y no se
describe nada con respecto de los otros requerimientos descritos en las
especificaciones para las gavetas, los rieles, el cierre central, los
niveladores, el color, la garantía ni las otras especificaciones de ergonomía.
Artículo N° 2 archivero con llave.
● El material de la carcasa es de un espesor menor al solicitado.
● No indica en la aclaración información sobre el color, la garantía ni
sobre otras especificaciones del módulo del archivo.
Artículo N° 3 armarios metálicos con llave.
● Las medidas no concuerdan con lo solicitado.
● No indica en la aclaración información sobre la garantía ni sobre
otras especificaciones de las divisiones internas.
Artículo N° 4 biblioteca para profesores.
● No indica en la aclaración información sobre el ensamblado de la
carcasa, el grosor y la forma de pegado del tapacanto. Tampoco incluye
información sobre los laterales, el material y bordes de los estantes, la
cantidad y características de las puertas, los niveladores, el color ni la
garantía.
Artículo N° 5 escritorio para secretaria.
● No indica en la aclaración si el sobre es contrachapado, ni otras
características de éste, sobre las esquinas, la altura, el sistema de
pasacables, el tapacanto, la viga, la estructura, los niveladores, el color, la
garantía y otras especificaciones.
● El espesor del material de patas es inferior al requerido, incluso por
debajo de la tolerancia especificada.
Artículo N° 6 escritorio con faldón
● No indica en la aclaración información de los cantos del sobre, las
patas, la estructura, el color, la garantía ni otras especificaciones del
material de las piezas de unión y anclaje.
● Es menos ancho que lo especificado.
Artículo N° 7 mesa de reuniones circular.
● No presenta información sobre el acabado del pedestal, los
niveladores, la garantía ni otras especificaciones de ergonomía.
● Es de menor diámetro que lo requerido.
Artículo N° 8 mesa multifuncional.
● No indica en la aclaración información sobre la densidad del material
ni grosor del enchapado y si este es en ambas caras del sobre. Tampoco presenta
información del espesor, ni los ángulos de los cantos, la moldura de refuerzo.
● No presenta información sobre el metal del que están hechas las patas ni su espesor, tampoco si tiene placa
metálica de fijación superior.
● No indica en la aclaración información sobre la garantía ni las
especificaciones de ergonomía.
Artículo N° 9 mesa para vestíbulo.
● No se presenta información sobre el espesor ni el diámetro de los
tubos de la estructura, el sistema de unión, la garantía ni las
especificaciones de ergonomía.
Artículo N°10 mesa para impresora.
● La estructura es diferente a la solicitada y no indica de qué tipo de
metal se trata.
● No presentó garantía.
Artículo N° 11 mesa de reuniones
● El tapacanto es de diferente material, no indica para las patas el
rango de ajuste de los niveladores.
● No indica en la aclaración información sobre las piezas de unión y
anclaje, la estructura ni la garantía.
Artículo N° 12 mesa de trabajo.
● El tapacanto es de diferente material, no indica para las patas el
rango de ajuste de los niveladores.
● No indica en la aclaración información sobre las piezas de unión y
anclaje, la estructura ni la garantía.
Artículo N° 13 mesa para colocar
computadoras.
● No indica en la aclaración información sobre la altura de la parte
superior, el sistema pasacables, el faldón, los niveladores, la garantía ni
otras especificaciones de ergonomía.
● El espesor del acero de las patas es inferior al solicitado y omite
información de la viga. Además, la mesa es un solo módulo y se solicitó
compuesta por tres módulos.
Artículo N° 14 mueble aéreo
● No se indica la densidad del material de la carcasa, el espesor ni la
forma de pegado del tapacanto, tampoco el material de las puertas, si el llavín
es de seguridad ni la altura del módulo central.
● No presenta información de la garantía ni de otras especificaciones de
ergonomía
Artículo N° 15 sillón para recepción.
● No proporciona información sobre la estructura, la espuma del asiento
y el respaldo, las patas, la garantía, el descansa brazos ni de las
especificaciones ergonómicas.
● Es más largo que lo requerido y tiene una plaza más que las que
solicitaron.
Lote N° 5: mobiliario de TIC
Artículo N° 1 estante:
● No presentó información de la garantía.
Artículo N° 2 biblioteca alta mixta para
cubículos.
● No indica si la carcasa es recubierta por ambas caras, el espesor y la
forma de pegado del tapacanto ni si los estantes superiores son ajustables.
● No presenta información de la estructura, las puertas ni la garantía.
● Se pidió con dos llavines y sólo ofrecen uno.
Artículo N° 3 estante ranurado.
● No indica garantía
Artículo N° 4 escritorio esquinero para
laboratorio 2do piso.
● No presenta las especificaciones de la cara inferior del sobre, del
apoyo de las patas ni el color.
● No indica garantía.
● Una de las dimensiones de largo es mayor que lo requerido.
Artículo N° 5 librero.
● Es más profundo y más largo que lo requerido.
● No indica garantía
Artículo N° 6 módulo móvil para cubículos.
● No indica especificaciones para el soporte superior, el tipo de
ensamblado de la carcasa, el espesor del tapacanto, el soporte inferior, los
niveladores, el material de las gavetas, las dimensiones de los angulares ni
las especificaciones de los tornillos de la gaveta la inferior. Tampoco
presenta garantía.
● El riel de las gavetas es diferente al solicitado, ni se indica la
capacidad dinámica y estática.
Artículo N° 7 escritorio esquinero para
laboratorios y cubículos.
● No indica la densidad y capacidad del material del sobre, ni de la
cara inferior del sobre, ni si tiene soportes en las superficies, ni de los
apoyos tubulares, el color ni la garantía.
Artículo N° 8 módulo aéreo para cubículo.
● No indica la densidad de la carcasa, ni si es recubierto por ambas
caras, ni el material de las puestas, ni la garantía.
Artículo N° 9 sofá de tres plazas.
● No indica información sobre la estructura, ni de las especificaciones
del asiento y respaldo, ni si tiene descansa brazos, ni de la espuma.
● El largo del sofá es superior al solicitado y no indica garantía
Artículo N° 10 mesa con sobre postformado.
● No indica la forma de fijado del sobre, la sujeción al piso, si las
patas tienen tapones, el color ni la garantía.
Artículo N° 11 mesa con doble sobre 1.
● No indica la forma de fijado de los sobres, la sujeción al piso, si
posee tapones en la estructura 1, la estructura del sobre 2, el color ni la
garantía.
Artículo N° 12 mesa con doble sobre 2.
● No indica la forma de sujeción de los sobres ni de las estructuras, si
tiene tapones en la estructura 1, el color ni la garantía.
Artículo N° 13 mesa redonda.
● No se presenta información respecto de si el sobre tiene soportes. No
indica garantía.
Artículo N° 14 mesa circular.
● No indica la densidad ni la capacidad de carga del sobre, ni si posee
niveladores.
También omite información de los
soportes del sobre y de la garantía.
● La base es diferente a la solicitada.
Artículo N° 15 mesa para auditorio 1o piso.
● No indica la densidad del sobre, el espesor de la base es inferior al
solicitado y eso restará resistencia y estabilidad. La dimensión del ducto de
electrificación es inferior al solicitado, los niveladores no son del material
requerido.
● No presenta información de garantía ni del color.
Artículo N° 16 mesa para auditorio 1er piso y
laboratorio 2do piso.
● No indica la densidad del sobre, el espesor de la base es inferior al
solicitado y eso restará resistencia y estabilidad. La dimensión del ducto de
electrificación es inferior al solicitado, los niveladores no son del material
requerido.
● No presenta información de garantía ni del color.
Artículo N° 17 casillero de mensajería.
● No indica el color ni la garantía.
Lote N° 6: muebles de madera (TIC y
seguridad).
Artículo N° 1 bancas para vestidor en el área
de duchas (seguridad laboral),
● No indica las descripción completa de las
patas, ni las farcas y las piezas del asiento son menos gruesas de lo
solicitado y no indica en la aclaración sobre la garantía.
Artículo N° 2 bancas para vestidor en el área
de duchas (seguridad laboral).
● No indica las descripción completa de las
patas, ni las farcas y las piezas del asiento son menos gruesas de lo
solicitado y no indica en la aclaración sobre la garantía.
Artículo N° 3 bancos con respaldar para
laboratorio (SL).
● No presenta información sobre el respaldar, ni indica las descripción completa de las patas, ni las farcas en la
aclaración sobre dimensiones y no indica en la aclaración sobre garantía.
Artículo N° 4 mesa de centro (TIC).
● No indica dimensiones de los laterales, el color y material es
distinto a lo solicitado y no indica garantía.
Artículo N° 5 mesa tipo recibidor (TIC).
● No indica espesor del sobre, ni el largo de las patas, no hay
información de los faldones, ni el color, el material es distinto al solicitado
y no indica garantía.
Artículo N° 6 mesa sala de conferencia 3er
piso (TIC).
● No indica densidad de las superficies, ni el tipo de corte, ni la
temperatura que resisten las partes pegadas.
● No hay detalle de la estructura, las dimensiones no corresponden a las
solicitadas, no hay información del color, ni se detallan las especificaciones
y no indica garantía.
4. Relanzar
en un nuevo proceso licitatorio el lote N° 5 “Mobiliario TIC” y N° 6
“Mobiliario de madera TIC y Seguridad Laboral” debido a que los mismos no se
adjudicaron por incumplimientos en las ofertas presentadas.
Cartago, 6 de diciembre del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163857.—Solicitud
N° 72684.—( IN2016094514 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
SECCIÓN
LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01
Repuestos
para Straddle Carrier Kalmar
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que
nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 21-2016, celebrada el
día 30 de noviembre del 2016, artículo I, acordó:
Aprobar
la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-01, promovida para
la “Compra de repuestos para Straddle Carrier Kalmar”, a la empresa: Imocom
de Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales
establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Imocom de Costa Rica S. A.
Monto
adjudicado: ¢111.498,73
Vigencia
de la oferta: 45 días hábiles.
Forma
de pago: crédito 30 días.
Plazo
de entrega: 119 días naturales.
Garantía
de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Diciembre 2016.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 72764.—( IN2016094602 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
FRANKLIN DELANO ROOSEVELT
LICITACIÓN
PÚBLICA 0001-2016
Proveedor
de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación del proveedor para la provisión de alimentos al comedor del Centro
Educativo Escuela Franklin Delano Roosevelt para curso lectivo 2017, que
posterior al análisis de ofertas presentadas la junta acuerda adjudicar a la
empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula jurídica 3-101-283993.
Esta adjudicación queda en firme luego de 10 días hábiles a partir de la
publicación. El contrato rige desde febrero del 2017 y culminando diciembre del
2017, según el calendario escolar estipulado por el MEP.
Reynaldo
González Umaña, Presidente.—1 vez.— ( IN2016094608 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CÓDIGO
2200, CIRCUITO EDUCATIVO 07
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA LP-001-2016
La Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América en su
sesión extraordinaria N° 39, celebrada el miércoles 30 de noviembre del 2016,
en su punto único: adjudicación Licitación Pública LP-001-2016, resolvió:
adjudicación: vistas las calificaciones obtenidas en los cuadros de valoración,
esta junta adjudica por unanimidad las líneas dos (productos cárnicos de res y
cerdo) y tres (carne de pollo y huevos) al oferente Luis Ramírez Cruz.;
la línea uno (abarrotes) al oferente Mario Quirós Ramírez; en el caso de
las líneas cuatro (frutas) y cinco (vegetales, hortalizas y verduras) hay un
empate entre los oferentes Mario Quirós Ramírez e IMOCA, por lo
tanto se procede a aplicar los criterios de desempate estipulados en el punto
E.3 del Cartel, Metodología de Evaluación, folio 10 del expediente, así pues
tenemos como primer criterio la condición de PYME, en este caso ambos oferentes
lo tienen; como segundo criterio está la hora de presentación, en este caso Mario
Quirós Ramírez presentó su oferta a las 9:15 a.m. mientras que IMOCA
lo hizo a las 9:40 a. m., por lo tanto al presentar primero Mario Quirós
Ramírez su oferta, este gana la adjudicación de estas dos líneas.
IV.—Apelación: esta adjudicación admite recurso de apelación el cual se presentará
ante la Contraloría General de la República en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta adjudicación en el
diario La Gaceta. (Art. 174, párrafo 2 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa). V.—Notificación: mándese
a publicar en La Gaceta en forma inmediata el presente acuerdo de
Adjudicación.
Julio
E. Bolaños Bolaños, Presidente.—1 vez.— ( IN2016094612 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LOMAS DEL RÍO
LICITACIÓN
PÚBLICA 0001-2016
Proveedor
de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Junta de Educación Escuela Lomas del Río, cédula jurídica 3008071869.
Se informa a todos los interesados en el proceso de Licitación Pública 001-2016
que posterior al análisis de las ofertas recibidas la Junta de Educación
adjudica la totalidad de las líneas a la empresa: Productos Procesados
M&L S. A., para proveer alimentos al comedor escolar de la escuela
Lomas del Río para el curso lectivo 2017. A partir de la presente publicación
se otorgan 10 días hábiles previo a la formalización
del contrato.
María
Valerín Contreras, Presidenta.—1 vez.— ( IN2016094619 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
NOTIFICACIÓN
ACTO FINAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000011-01
Contratación
del servicio de aprovisionamiento e instalación
de mobiliario en los inmuebles
ubicados en las fincas
matrículas N° 032015 y N° 058113,
propiedad
de la Municipalidad de Flores
A los interesados en el procedimiento de licitación abreviada
2016LA-000011-01, se les informa que la Comisión de licitaciones de la
Municipalidad de Flores por unanimidad de votos y en firme, y conforme los
informes MF-DDU-CI-097-16, AJ-107-D-2016 e informe de recomendación de la
Proveeduría Institucional PMF-2016-570, dictó el respectivo acto final de
adjudicación, en la sesión ordinaria 27-16, del 06 de diciembre del 2016, en el
cual se adjudica dicho procedimiento a la empresa Euromobilia S.A., con cédula
jurídica 3-101-077629, por un monto total de ¢57.229.670,89 (cincuenta y siete
millones doscientos veintinueve mil seiscientos setenta colones, con ochenta y
nueve céntimos) para que haga entrega del objeto contractual, conforme al
pliego cartelario, en un plazo no mayor a 50 días hábiles.
En el
Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (tel. 265-71-25 Ext. 107 fax 265-56-52).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2016094632 ).
PMF-2016-575
NOTIFICACIÓN
ACTO FINAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000009-01
Contratación
del servicio de ampliación, remodelación,
confección de planos y aprovisionamiento e
instalación
de mobiliario en los inmuebles
ubicados en
las fincas matrículas N° 032015 y
N° 058113, propiedad de la
Municipalidad de Flores
A los interesados en el procedimiento de licitación abreviada
2016LA-000009-01, se les informa que la Comisión de licitaciones de la
Municipalidad de Flores por unanimidad de votos y en firme, y conforme los
informes MF-DDU-CI-092-16, AJ-105-D-2016 e informe de recomendación de la
Proveeduría Institucional PMF-2016-573, dictó el respectivo acto final de
adjudicación, en la sesión ordinaria 27-16, del 6 de diciembre del 2016, en el
cual se adjudica dicho procedimiento a la empresa Hart Equipment S. A.,
con cédula jurídica 3-101-245117, por un monto total de ¢40.500.000,00
(cuarenta y cinco millones quinientos mil colones sin céntimos) para que haga
entrega del objeto contractual en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados
a partir de la orden de inicio.
En el
Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (tel. 265-71-25, ext. 107, fax 265-56-52).
Proceso de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández
Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016094637 ).
Remate
de bien propio inmueble del
Banco Nacional ubicado en Aserrí
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizará el
remate del bien propio de las diez (10:00 a. m.) horas hasta las once (11:00)
horas del 23 de diciembre del 2016, para el “Remate de bien propio inmueble del
Banco Nacional, ubicado en Santa Cruz”, de forma electrónica mediante la
plataforma de Mer-Link.
El bien
inmueble objeto de esta contratación podrá ser inspeccionado, a tales efectos
se ha programado una visita conjunta al sitio para el día 15 de diciembre del
2016, a las 9:00 a. m., el cual se encuentra ubicado en la provincia de
Guanacaste, Cantón Santa Cruz, Distrito Santa Cruz; costado sur del Banco
Nacional de Santa Cruz, Ekono en Santa Cruz. El compañero que mostrará el bien
inmueble será el señor MBA. Johnny Daniel Campos Montenegro, Supervisor Unidad
de Seguros y Servicios del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2211-4027.
Las
demás condiciones del remate pueden ser consultadas en la plataforma de Merlink
a partir del 9 de diciembre del año en curso.
La Uruca, 7 de diciembre del 2016.—Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N°
72806.—( IN2016094743 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
2016REMATE
000001-01
Venta
de vehículos
La Municipalidad de Aserrí, realizará remate de vehículos y
motocicletas al ser las 10:00 horas del décimo día hábil siguiente a la publicación
de este remate en el Diario Oficial La Gaceta, en el Salón de Sesiones
de la Municipalidad de Aserrí.
Los bienes que se rematarán son los siguientes:
Renglón N° 1 Motocicleta Honda XL185.
Renglón
N° 2 Motocicleta Honda XLR125.
Renglón
N° 3 Motocicleta Honda XLR125.
Renglón
N° 4 Motocicleta Honda XLR125.
Renglón
N° 5 Motocicleta Honda XLR125.
Renglón
N° 6 Motocicleta Jianshe Montañera.
Renglón
N° 7 Motocicleta Jianshe Montañera.
Renglón
N° 8 Vehículo Suzuky Jimny 2001.
Renglón
N° 9. Vehículo Hyundai Accent 2002.
Visitas de exhibición: Los interesados podrán tener a la vista los
bienes, en las Instalaciones de la Municipalidad de Aserrí, ubicada al costado
sur del Parque Central de Aserrí, previa coordinación con la Licenciada Yesenia
Fallas Castro al teléfono 2230-30-78, Ext. 103, por un periodo de 5 días hábiles
posteriores a esta publicación. El horario de atención establecido es de 7:00
a. m. a 9:00 a. m.
Lo
anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo
alguno en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.
Aserrí, 6 de diciembre del 2016.—Magally Díaz
Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016094707 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
(Modificación N° 2)
Compra
de tóner
Se comunica a todos los proveedores inscritos en el Registro de
Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a
participar en esta licitación que el cartel ha sido modificado y estará
disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros
oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la
página web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El
plazo para recibir ofertas se amplía para el día 17 de enero del 2017, a las
10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San José, 07 de diciembre de 2016.—Licda.
Marianela Avalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O. C.
N° 26004.—Solicitud N° 72846.—( IN2016094791 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000075-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
de Pad de firmas, lectores de códigos
de barras y monitores
El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se
encuentra disponibles en el cartel publicado en el sitio web de ese Departamento
a partir de esta publicación. La fecha de apertura se mantiene invariable. Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San
José, 06 de diciembre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016094517 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000039-01
Contratación por demanda de servicios
profesionales
para implementación de soluciones
sobre la plataforma
Siebel en el Banco Nacional de Costa Rica
arrendamiento
de una solución que incluya cinco
(5000) mil licencias
para el filtrado de navegación
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica
a los interesados de la Licitación Pública Nº 2016LN-000039-01, que en la
invitación y cartel publicados en La Gaceta Nº 196, el día
miércoles 12 de octubre del 2016, se indicó por error material Licitación
Abreviada 2016LA-000039-01, siendo lo correcto leerse de la siguiente
manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000039-01
Contratación
por demanda de servicios profesionales
para implementación de soluciones
sobre la plataforma
Siebel en el Banco Nacional
de Costa Rica arrendamiento
de una solución que incluya cinco
(5000) mil
licencias
para el filtrado de navegación
Lo anterior según lo acordado por el Comité de Licitaciones del BNCR,
en la sesión ordinaria N° 1329-2016, artículo 3 celebrada el 29 de setiembre
2016 oficio COM-1738-2016.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 07 de diciembre del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N°
72793.—( IN2016094737 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Perfil del y la Profesional de Enfermería
en el Primer
Nivel de Atención
Naturaleza del
trabajo.
Planificación,
dirección, coordinación, supervisión, ejecución, evaluación y control del
cuidado de salud de las personas, durante todas las etapas del desarrollo del
curso de vida, a través de la Atención Integral de salud. El profesional en
Enfermería que labora en el Primer Nivel de Atención está capacitado para
gestionar cuidados de enfermería integral e integrada, de forma autónoma, y en
forma conjunta con el equipo de salud, durante el curso de vida de las personas
en los diferentes escenarios de Salud. Desarrolla su práctica basada en la
equidad, con énfasis en la promoción de la salud y detección temprana de
enfermedades. Sus acciones en salud favorecen la confianza mutua entre la
persona, la familia y la comunidad para la construcción social de la atención.
El profesional de Enfermería del primer nivel de atención es un agente de
cambio en el mantenimiento de la salud integral de las personas, capaz de
identificar conductas no saludables, cambios en el proceso de enfermedad,
observar y vigilar que las intervenciones tengan impacto en la salud de la
comunidad.
En el primer nivel de atención las
intervenciones de Enfermería se dan en diferentes espacios entre ellos la
Dirección Regional, Áreas de Salud, Puestos de Visita Periódica, Sedes de
EBAIS, y Sedes de Área de Salud y en los Escenarios Fuera de los Establecimientos
de Salud (EFES) que son los escenarios comunitario, educativo, laboral y
domiciliar. Las intervenciones en los EFES están enfatizadas a la educación
para la salud, el fomento de entornos saludables y la construcción y análisis
de la información del ASIS e incorpora de forma activa la participación de los
usuarios como responsables de su salud. Participa también en intervenciones
comunales, orientando y capacitando a las familias y comunidades, estas
intervenciones permiten la identificación de situaciones individuales o
familiares que ameritan la atención profesional de enfermería y referencia
según necesidad de los usuarios.
Deberes.
El profesional de enfermería que labora en el
primer nivel de atención debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de
su Perfil Ocupacional y conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica y su reglamento.
Características de la descripción del
puesto.
La enfermera o enfermero profesional que
labora en el primer nivel de atención debe tener las siguientes competencias
cognitivas funcionales y socio afectivas.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Funciones que
desempeña.
Las funciones que
desempeña el profesional de enfermería en el primer nivel de atención responden
a las funciones esenciales en salud púbica. Se fundamenta en las 4 áreas del
quehacer propias de enfermería (Administración, Atención Directa, Educación e
Investigación) y en los metaparadigmas (entorno, salud, persona y enfermería).
Área
administrativa.
• Lidera, dirige, organiza, coordina y evalúa
al personal de enfermería bajo su dependencia de acuerdo a la legislación.
• Diseña los procesos administrativos
necesarios para la ejecución de su función
• Participa con el equipo interdisciplinario
en la dotación de material, equipo y recursos humanos en los planes anuales
operativos.
• Coordina con los diferentes equipos y
especialidades la atención integral de la persona, familia y comunidad.
• Aplica el proceso de atención de enfermería
a nivel individual, familiar y comunitario.
• Realiza referencia y monitorea la contra
referencia.
• Promueve y participa en programas y
proyectos de promoción de la salud.
• Promueve y participa en programas y
proyectos de captación temprana.
• Gestiona el cuidado de la atención
individual, familiar y comunitaria.
• Desarrolla el proceso de evaluación del
desempeño del personal de enfermería a su cargo.
• Conducción del proceso de participación
social para el fortalecimiento de la salud individual, familiar y comunitaria.
• Toma de decisiones en el proceso de dotación
del recurso humano (composición, distribución, organización y dotación)
• Mide el impacto de la participación de
enfermería en la salud pública
• Desarrolla las herramientas metodológicas y
la gestión del cuidado de la salud en la persona, familia y comunidad.
• Desarrolla métodos y herramientas para la
resolución de problemas en la persona, familia y comunidad.
• Establece las competencias de enfermería
para el desarrollo de la atención primaria de salud.
• Desarrolla innovaciones en la organización
de los cuidados de enfermería a nivel individual, familiar y comunitario y
define el producto enfermero.
• Participa en la implantación de modalidades
organizativas basadas en la asignación de la población y la personalización de
los cuidados.
• Incorpora las recomendaciones de estándares
según evidencias disponibles, que aumenten la efectividad de los cuidados de
enfermería a los usuarios.
• Gestiona el estudio de casos y da
seguimiento de la atención domiciliaria de acuerdo a grupos vulnerables y
necesidades de la población.
• Implementa la consulta de enfermería clínica
de avanzada.
• Desarrolla la toma de decisiones para el
desarrollo de la mejor calidad y calidez de la atención para la persona familia
y comunidad
• Construye metodologías e instrumentos para
la toma de decisiones.
Atención directa.
• Realiza la atención de Enfermería
diferenciada.
• Promueve el seguimiento de los usuarios a
través de las redes de atención.
• Oferta cuidados de enfermería según
necesidades de la población.
• Realiza atención domiciliaria tomando en
cuenta las condiciones de vida de las personas y grupos sociales.
• Ejecuta intervención de Enfermería para la
prevención de la enfermedad y abordaje de enfermedades transmisibles y no
transmisibles.
• Promueve la garantía de calidad a la familia
y especialmente a los grupos vulnerables.
• Ejecuta el proceso de Atención de
enfermería.
• Documenta la atención de enfermería y las
condiciones de vida de las personas y grupos poblacionales.
• Promueve el abordaje de las desigualdades
sociales en salud, de la atención sanitaria y de enfermería.
• Contribuye en la participación comunitaria
en salud.
• Realiza registros de enfermería de calidad
en cada intervención
Educación.
• Promueve modelos educativos participativos
basados en el aprendizaje significativo: educación para la salud y educación
continua.
• Realiza diagnóstico educativo tomando en
consideración las condiciones de vida de las personas y grupos poblacionales.
• Elabora, ejecuta y evalúa materiales
educativos dirigidos a diferentes grupos de usuarios, familia y comunidad.
• Elabora manuales de procedimientos, guías,
protocolos y normas técnico-administrativo, dirigidos a diferentes grupos de
usuarios, familia y comunidad.
• Elabora y ejecuta el plan de inducción y
orientación del profesional de enfermería, auxiliar de enfermería y ATAP de
nuevo ingreso al primer nivel de atención.
• Ejecuta y promueve actividades educativas
orientadas a la solución, prevención de problemas y fomento de la salud
integral de familias y comunidades del primer nivel de atención.
• Supervisa, coordina y evalúa actividades
educativas en salud para niños y adolescentes en el escenario escolar.
• Participan en conjunto con otras disciplinas
en la elaboración, ejecución y evaluación de actividades de capacitación para
docentes de centros educativos.
• Participa en congresos y proyectos de
enfermería en el área de su competencia.
Investigación.
• Diseña y participa en proyectos de
investigación y otros estudios relacionados con la enfermería familiar y
comunitaria.
• Contribuye en el análisis de situación de
salud desde la perspectiva de la equidad, incorporando determinantes sociales
de la salud, metodologías actuales y pertinentes.
• Aplica modelos teóricos y de cuidado de
enfermería.
• Participa en investigaciones operativas para
buscar alternativas dirigida a mejorar la calidad de atención integral en
salud.
• Desarrolla la investigación de enfermería
para la realización de modalidades de intervención basada en la evidencia
científica.
• Realiza publicaciones científicas que
fomenten la actualización y crecimiento de la población enfermera.
Responsabilidad por
equipo y materiales.
Es responsable del
adecuado uso del equipo, la maquinaria, los instrumentos relacionados
directamente con la prestación de servicios por parte de enfermería, así como,
el adecuado uso y almacenamiento de insumos, materiales y medicamentos
empleados en su trabajo.
Supervisión recibida.
Trabaja con independencia y autonomía en el
área asignada, sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las
normas y principios que rigen el campo de la enfermería del primer nivel de
atención. Su labor es supervisada y evaluada por la jefatura inmediata de enfermería.
Supervisión ejercida.
Le corresponde supervisar personal profesional
de enfermería, auxiliar de enfermería y ATAP, así como otro personal que le sea
asignado a su cargo.
Responsabilidad por
funciones.
Es responsable del cumplimiento de la gestión
profesional en el área administrativa, de atención directa, educativa y de
investigación en el primer nivel de atención.
Condiciones de trabajo.
Debe laborar en entornos seguros y saludables
contar con medios de trasporte que faciliten la movilización para la atención
de las personas, familia y comunidad.
Debe contar con los recursos necesarios para
el desarrollo de sus labores, así como con flexibilidad de los horarios
Consecuencia de error.
Debe observar gran cuidado, responsabilidad y
pericia en la ejecución de sus funciones y supervisar el trabajo delgado a
otros funcionarios bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los principios
legales y éticos que guían el accionar de los responsables de la atención
integral de las personas.
Cualidades personales.
Debe tener absoluta discreción en el manejo de
la información de los usuarios. Requiere habilidad para comunicarse y
relacionarse de forma amable y satisfactoria con el público. Debe poseer los
conocimientos y destrezas que exige la actividad que realiza según el perfil y
mantener actualizados los conocimientos en el cargo de la enfermería del primer
nivel de atención.
Requisitos profesionales.
• Licenciatura en Enfermería
Requisito legal.
• Debidamente incorporación al Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
• Contar con la licencia profesional al día.
De las Reformas.
Las reformas parciales
o totales del presente Perfil, deberán aprobarse por la Junta Directiva del
Colegio Enfermeras de Costa Rica, quien publicará en el Diario Oficial La
Gaceta, una vez aprobado.
Norma Supletoria.
Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos
por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción se apegarán a
las normas generales y específicas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en
primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico
las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Derogatoria.
El presente perfil deroga cualquier otra disposición
anterior, aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente
documento.
Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dra.
Ligia Ramírez Villegas, Presidenta.—1 vez.— ( IN2016091227 ).
ESTADO DE
SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE OCTUBRE DEL 2016
(Cifras en colones)
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Eduardo Prado Zúñiga.—1 vez.—O.C. N° 20000065.—Solicitud N° 71244.—(
IN2016090881 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora: Zianny Quirós
Villalobos, cédula 01-0922-0031, del extravío del siguiente certificado de
depósito a plazo y su respectivo cupón en colones:
Certificado de depósito a plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Tasa int. % |
Apertura o
renovación |
Vencim. |
502-304-5027492 |
1088227 |
3.216.744.82 |
5.50 |
17-02-2016 |
19-08-2016 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Vencimiento |
502-304-5027492 |
1088228 |
89.443.90 |
19-08-2016 |
A favor de Zianny Quirós Villalobos y Nery
Virginia Villalobos Machado, cédulas 01-0922-0031 y 03-0160-0891
respectivamente, al 5.50% anual a un plazo de 182 días, lo anterior para
efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 21 de setiembre del 2016.—Luis
Enrique Mata Redondo.—( IN2016089318 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Azucena Leal Ocampo, cédula de identidad
Nº 2-524-931 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente
al título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en
Contaduría, bajo la inscripción que a continuación se detalla:
Tomo: X |
Folio: 1836 |
Asiento: 4 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—Graduación y
Certificaciones.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(
IN2016089969 ).
AVISO DE
AUDIENCIA PÚBLICA
El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) avisa que somete a
consulta pública el “Procedimiento de inspección de obras financiadas con
recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales tramitados en
territorios indígenas”, aprobado por la
Junta Directiva mediante acuerdo N° 1 de la sesión 80-2016 del 10 de noviembre
de 2016.
La
consulta se realiza de conformidad con el artículo 631.2 de la Ley General de
la Administración Pública, por lo que se concede audiencia a todas las
entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona
con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso, expongan su parecer a la Gerencia General del
BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de comunicación.
El
texto completo del referido proyecto de reglamento puede ser consultado
gratuitamente en el sitio Web del BANHVI, en la siguiente dirección: http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también pueden
solicitarse gratuitamente al correo electrónico isaborbon@bahnvi.fi.cr de la
señora Isabel Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del
BANHVI.
Junta Directiva.—David
López Pacheco, Secretario.— 1 vez.—( IN2016091036 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad
Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título
de Diplomado Universitario en Control de Calidad a nombre de Isabel de Los Ángeles
Valverde Arias, cédula Nº 206710516. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo 2, folio 9, asiento 2738, en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los once
días del mes de noviembre de 2016.—Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—( IN2016089551 )
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Mario de Jesús Narváez Palacios, de nacionalidad
Nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas
del doce de setiembre del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió:
Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las personas menores
de edad Joselyn Nicole Reyes Méndez, Dilan Manuel Méndez Méndez, Shaday de
Jesús Narváez Morales Y Brandon Josué Morales Méndez. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-0111-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000060.—( IN2016088958 ).
A la señora
Mónica Beltrán Decas, se le notifica la resolución administrativa de las once
horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis,
dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la
Infancia, en la cual se resolvió: Modificar medidas de abrigo temporal dictadas
a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis a favor de la
persona menor de edad Keren Beltran Decas contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº 731-00140-2008.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000060.—(
IN2016088959 ).
A la señora Olga María Aragón Mora, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 702840362, se le notifica la
resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintitrés
de agosto del dos mil dieciséis, dictada por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resuelve: recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Alfonso Rivera
Soto contra la resolución de las nueve horas dieciocho minutos del siete de
marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se modifica medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Yumaikell Estiff Rivera Aragón. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento, de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº 143-00009-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000060.—(
IN2016088960 ).
Al señor Omar Quirós Alemán, de nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 115680687, se le notifica
la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos
mil dieciséis, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de cuido
provisional en recurso familiar a la persona menor de edad Demian Quirós
Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-0120-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000060.—(
IN2016088961 ).
Al señor Pablo Francisco Rodríguez Castillo,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 111690964, se le notifica la
resolución administrativa de las catorce horas del
tres de mayo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local San José Este
del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida
de cuido provisional en recurso familiar a las personas menores de edad Krisia
Rodríguez Gómez y Nayeli Paola Madrigal Gómez. Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000060.—( IN2016088962 ).
A la señora Tracy Cristina Rodríguez
Salazar, portadora de la cédula 112520533, se le notifica la resolución administrativa de
las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, dictada por
esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional
en recurso familiar a la persona
menor de edad Katalina Palavicini
Rodríguez, a cargo de la abuela materna la señora Yeidy María Salazar Parrales,
portadora de la cédula 106970263 y vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio
Los Sauces, 250 metros norte del PALI, casa color blanco de alto. Teléfonos 88425504
ó 22438436. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina Local San José Este Exp. N° OLSJE-00189-2016.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 160000060.—(
IN2016088963 ).
Al señor Wilfrido Cruz Araya, de
nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las
diecisiete horas del once de octubre del dos mil dieciséis, dictada por la
Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual
se resolvió: otorgar medida de cuido provisional en recurso comunal a la
persona menor de edad Bryan Wilfredo Cruz Víctor. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-0187-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000060.—( IN2016088964 ).
AVISOS
Se hace saber que
Daniel Ricardo Centeno Morales, cédula Nº 4-0213-0430; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en
vida fue Olga Morales Salas, cédula Nº 4-0134-0367. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 17 de
noviembre del 2016.—Departamento Plataforma de
Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2016091275 ).
Se hace saber que Jean Raymond Champetier
Barquero cédula 1-1736-0087; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Katia
Barquero Godínez, cédula 6-0260-0857. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 17 de
noviembre del 2016.—Departamento Plataforma de
Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2016091276 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en
general, que el jueves 10 de noviembre de 2016 inició la venta de los Juegos de
Lotería Instantánea N° D013 “Circo Millonario” con un valor de ¢1.000 y el N°
E027 “Suerte Millonaria” con un valor de ¢500.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. Nº 20825.—Solicitud Nº 71349.—(
IN2016091347 ).
Información OEC 008-2016.—El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.
OEC acreditado contra la Norma INTE-150/1EC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Área: Organismos de Inspección.
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios
para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
San
José, 17 de noviembre del 2016.—Máster Maritza Madriz
P., Gerente General.—1 vez.—( IN2016090574 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ronald Pérez
Pérez, documento de identidad 701280937, ha solicitado a Mucap la reposición
del título valor CDP N° 321-312-591660 por un monto de ¢743.613,13; el cual fue
emitido a su orden el día 19 de junio del 2015. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.
Laura Cordero Chacón,
Jefe de la Sección Gestión de Captación.—(
IN2016091361 ).
Asunto: Transcripción del acuerdo 1° del artículo XI.—La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 30, celebrada el lunes 21 de
noviembre del año en curso, acordó:
Este
Concejo acuerda por unanimidad; sesionar durante el mes de diciembre de este
año, de la siguiente forma: lunes 05, jueves 08, lunes 12 y lunes 19 de
diciembre a las 6 de la tarde. Acuerdo definitivamente aprobado.
Juan Viñas, 22 de noviembre del 2016.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2016091044 ).
El Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo definitivamente
aprobado Nº 121, tomado en la sesión Nº 40-2016 del 07 de noviembre de 2016,
aprobó los estudios de actualización tarifaria, de la siguiente manera:
Tarifas para el servicio de recolección de desechos sólidos:
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
COMPARACIÓN DE LA TASA PROPUESTA
CON LA VIGENTE AÑO 2016
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Tarifas para el servicio de tratamiento de desechos sólidos:
COMPARACIÓN
DE LA TASA PROPUESTA
CON LA VIGENTE AÑO 2016
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Tarifas
para el servicio de aseo y limpieza vías:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. José Ml. González Molina. Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2016094610 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Que la sesión
ordinaria del lunes 19 de diciembre del 2016, se realizará a partir de las 5:00
p. m.
San Antonio de Belén,
Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 31492.—Solicitud N° 71648.—( IN2016091164
).
COLUMBUS
HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED
AND NINETY SIX CHODIL LIMITADA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And
Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres
seis siete cinco cero, que se celebrará el diez de febrero del dos mil diecisiete,
en primera convocatoria a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las
10:00 horas, en su domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer y aprobar los informes de
labores que presenta el gerente; 2) Conocer y discutir los estados financieros
y de resultados; 3) Conocer, aprobar y realizar el cambio de agente residente
de la compañía; y 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al
menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una
hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas
representadas.—San José, veinticinco de noviembre del
dos mil dieciséis.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—1 vez.—( IN2016094564 ).
COLUMBUS
HEIGHTS NUMBER TWO HUNDRED
AND ONE NAHUEL LIMITADA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number
Two Hundred and One Nahuel Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro
tres uno nueve dos seis, que se celebrará el diez de febrero del dos mil
diecisiete, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria
a las 10:00 horas, en su domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer y aprobar los informes de
labores que presenta el gerente; 2) Conocer y discutir los estados financieros
y de resultados; 3) Conocer, aprobar y realizar el cambio de agente residente
de la compañía; y 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al
menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una
hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas
representadas.—San José, veinticinco de noviembre del
dos mil dieciséis.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—1 vez.—( IN2016094566 ).
RIMELE
INVESTMENTS S. A.
Rimele Investments S. A., cédula jurídica 3-101-716810, convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrase en el domicilio
social en Tibás, a las 11:00 horas del 3 de enero del 2017. De no haber quórum
en primera convocatoria se convoca para segunda una hora después con el número
de accionistas presentes.—Tibás, 7 de diciembre del
2016.—Leonardo Paniagua Muñoz, Tesorero.—1 vez.—( IN2016094581 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Hernández Quirós
Lilia, cédula de identidad uno cero nueve ocho cero cero tres ocho siete, la
solicitud de reposición de su Título de licenciatura en medicina y cirugía
emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
10, folio 207, asiento 7129 con fecha del 15 de diciembre del 2000. La señora
Hernández Quirós, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el
original. Se pública este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a
solicitud de la interesada, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—1 vez.—( IN2016089106 ).
AGUA CLARA
Se comunica que ante esta notaría, la señora Verónica Obispo Forni,
cédula de residencia número 185800008524, realizó la venta y traspaso del
establecimiento comercial de su propiedad, denominado Agua Clara, ubicado en
San Pedro de Montes de Oca, 75 metros norte, del Súpermercado Más por Menos, a
la señora Jorlenny Tenorio Flores, cédula 1-1504-348. Se cita a los interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos. Escritura otorgada ante la notaria.—San José a las 16 horas del 16 de noviembre del 2016.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—( IN2016089641 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios,
inscrito bajo el Tomo I, Folio 47, Asiento 1368 a nombre de Adolfo José Lizano
García, cédula de identidad Nº 106490140. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—(IN2016090041 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Ante la Oficina de
Rectoría de la Universidad Internacional San Isidro Labrador, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de la
Matemática, inscrito bajo el tomo 3, folio 7, asiento 0151 de esta Universidad
e inscrito ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), código de la Universidad Nº 35, folio 463, asiento 9114; emitido el
mes de julio del 2011, a nombre de Óscar Barrantes Parrales, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos trece-quinientos treinta y ocho. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
siete días del mes de diciembre de 2015.—Ph.D. Carlos
Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2016090146 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBENOS
SISLOCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada el día veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, se acordó disminuir el capital social accionario en la suma
de mil doscientos treinta y cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil
trescientos un colones. Se publica la presente para los fines establecidos en
el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman Esquivel,
Presidente.—( IN2016090263 ).
COMITÉ
CEN-CINAI PLATANAR, FLORENCIA
Dr. José Ledezma
Ramírez, cedula de identidad Nº 203590330, en mi calidad de Director Regional
CEN-CINAI, Región Huetar Norte, hago saber del extravío del Libro Nº 1 de Actas
de Asamblea del Comité CEN-CINAI Platanar, Florencia, Solicito ante la
Dirección de Auditoría, Ministerio de Salud, la reposición del mismo. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de
Auditoria, Ministerio de Salud, sita: av. 6/8, calle 16, San José, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Dirección Nacional de CEN-CINAI.—Licda. Gabriela Castro
Páez, Directora Nacional.—O. C. Nº 28835.—Solicitud Nº
17251.—( IN2016090304 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 30, Asiento 57906
de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Administración de Negocios,
inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 147, Asiento 63946 de esta Universidad, ambos
títulos a nombre de Emerson Castro Víquez, cédula de identidad Nº 205920676. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de
los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir cíe la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de noviembre del
2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016090554 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ACEROS
ABONOS AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricardo Mora Goldoni, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530313, por este
medio hace constar que el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis se firmó
un contrato de cesión y traspaso de nombres comerciales, donde la sociedad
Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002749 antes
denominada Abonos Agro, Sociedad Anónima, dueña de los nombres comerciales: a)
Abonos Agro, número de registro 84007, el cual protege un establecimiento
comercial dedicado a venta y comercialización de todo tipo de material de
construcción y artículos de ferretería. Ubicado en calle dieciséis-dieciocho,
avenida tercera; y b) AA SA Abonos Agro & Diseño, número de registro
186763, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicos y
monumentos no metálicos. Ubicado en San José, calle dieciséis-dieciocho,
avenida tercera, Edificio Abonos Agro; traspasó dichos nombres comerciales a la
sociedad Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima. Se cita a acreedores e terceros
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos en caso de considerarse
afectados.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Ricardo Mora
Goldoni, Presidente.—( IN2016090602 ).
El señor Miguel Cerdas Castillo, documento
de identidad N° 3-0107-0382, ha solicitado a Mucap la reposición del título
valor CDP N°112-312-549367 por un monto de ¢1.040.672.80, el cual fue emitido a
su orden el día 23 de enero del 2013. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(
IN2016091373 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TECNO
CARROCERÍAS CHEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Tecno Carrocerías Chema Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-604256, de los cuales se procederá a la reposición.
Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros
deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Heredia,
Mercedes Sur, La Palma, del Quiropráctico, 200 metros al sur. Es todo.—Heredia, 22 de noviembre de 2016.—Lic. Andrés Oviedo
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016090870 ).
FUNDACIÓN
INTERNACIONAL CIUDADES HERMANAS
El suscrito Dmitri Ordanski Ordanski, en su condición de fundador de
la Fundación Internacional Ciudades Hermanas, cédula jurídica 3-006-598957,
informa sobre el extravío del libro de Junta Administrativa de dicha fundación,
el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Dmitri Ordanski Ordanksi, Fundador.—1 vez.—( IN2016090914 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE CHOMES
El suscrito Heyner Rodríguez Núñez, cedula de identidad: seis-cero dos
nueve siete-cero uno nueve siete, en mi calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de Chomes, cedula jurídica: tres-cero cero dos - cinco cuatro siete nueve
uno seis, hacemos saber que solicito la reposición del libro de Junta directiva
el cual se encuentra extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Puntarenas, 16 de noviembre del
2016.—Heyner Rodríguez Núñez, Apoderado Generalísimo, Notario.—1 vez.—(
IN2016091011 ).
JOBECA S. A.
Mediante escritura
número ocho otorgada en mi notaría a las once horas de hoy, la señora María del
Carmen Carro Barrantes como representante legal de Jobeca S. A., solicitó al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la asignación del número de
legalización del tomo segundo de los libros de Actas de Asambleas de Socios, de
Actas de la Junta Directiva, y de Registro de Accionistas de dicha sociedad,
para su reposición, por motivo de la pérdida o extravío del tomo primero de
éstos.—San José, quince de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario A.
Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016091085 ).
DAISA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura sesenta
y cuatro-seis, autorizada en esta notaría a las quince horas treinta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición del
Tomo primero libro de los libros de Actas de Asambleas de Socios, de Registro
de Acciones y Actas de Junta Directiva de la sociedad Daisa de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas cero
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio
Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016091151 ).
CLÍNICA DE
CIRUJÍA ESTÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Manuel
Chacón Quirós, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Heredia,
Belén, Asunción, cédula número uno cero siete siete nueve cero uno dos cero, en
mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad Clínica de Cirujía Estética
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil
ochocientos seis, procedo a solicitar reposición de libros legales de mi
Representada, debido a que los mismo se extraviaron.—San José, trece horas del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Manuel Chacón Quirós, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2016091178 ).
EXPRESO DE
BERLIN PRAGA SOCIEDAD ANONIMA
Expreso de Berlín Praga Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-253982, hace de conocimiento de todos los habitantes,
que ha extraviado el libro de actas de asamblea de socios, con autorización N°
10017-99 y procede a hacer solicitud de reposición. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el ente correspondiente, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016091328 ).
ASOCIACIÓN LIGA
DEPORTIVA ALAJUELENSE
Yo, José Aquiles Mata Porras, cédula de identidad número 1-0494-0520,
en mi calidad de vicepresidente, en virtud de ausencia del presidente, y
representante legal de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica
3-002-045653, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—22 de noviembre, 2016.—Lic. José Aquiles
Mata Porras, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016091355 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA SACRAMENTO
De conformidad con lo
establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional
para la reposición de libros en Condominios, yo Carmen Corrales Segura, mayor,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-075, en mi
condición de condómino por encontrarse vencido el nombramiento del
administrador, del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sacramento cédula
de persona jurídica Nº 3-109-659057, finca matriz del partido de Cartago,
matrícula 3303- -M-000, comunica a todos los interesados que se está reponiendo
el libro de Actas de Asamblea de condóminos, número uno, por haberse extraviado
el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio
Central Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 24 de noviembre de 2016.—Carmen Corrales Segura.—1 vez.—(
IN2016091458 ).
ZULE BOUTIQUE
INTERNACIONAL S. A.
Por
extravío la señora Zulema Méndez Bejarano como apoderada generalísima sin
límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de
enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición por pérdida de
libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad Zule Boutique Internacional S. A., con cédula de persona
jurídica número tres -ciento uno - trescientos once mil quinientos treinta y
uno.—San José, 18 de noviembre de 2016.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016091494 ).
CARVAJAL
EDUCACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles se avisa que Carvajal Educación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
quinientos setenta y tres, procederá con la reposición, por motivo de
deterioro, del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, veinticinco de
noviembre de dos mil dieciséis.—María Mercedes Azcarate Sinisterra, Apoderada
Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2016091547 ).
GRUPO FAMILIAR
DE COLORADO
DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Ronald
Contreras Quirós, mayor, casado, constructor, cédula número tres-trescientos
setenta y dos-trescientos tres y Carlos Araya Contreras, mayor, casado una vez,
constructor, cédula de identidad tres-trescientos ochenta y uno-ciento veinticinco,
como presidente y tesorero, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Grupo Familiar de
Colorado de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
cuatro siete tres cero cuatro, con domicilio en Cartago, Turrialba, Colorado,
Barrio Guadalupe, veinticinco metros al norte del Taller Romero, que por
haberse extraviado los seis libros legales y contables de la sociedad
anteriormente indicada, solicitamos la reposición de los mismos, oposiciones de
conformidad con la Ley.—San José, a las nueve giras del diecinueve de marzo del
año dos mil dieciséis.—Ronald Contreras Quirós, Presidente.—Carlos Araya
Contreras, Tesorero.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2016094357 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Miyagui
K&T Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta de su pacto
social, disminución del capital social. En la ciudad de Desamparados, San José,
a las quince horas del día tres de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—( IN2016089756 ).
Mi representada,
Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, sociedad constituida, organizada y
existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica Nº 3-102-351258, suscribirá con la empresa Ent. Services Centroamérica
CAC Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la
República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-718999, un
contrato que contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido
a “Servicios Empresariales” (ES Business) que será efectivo a partir del día
primero de enero del dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e
interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de
15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer
valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC
Limitada, a la atención del licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa
Ana, edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, cuarta etapa general,
tercera etapa de desarrollo, conocido como torre G, piso 3, con copia a la dirección
electrónica ronald.ramirez-acuna@hpe.com Publíquese tres veces
consecutivas.—San José, 18 de noviembre del 2016. Por Hewlett-Packard
Centroamérica Cac Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de residencia
costarricense Nº 186200433622, gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Firma ilegible.—( IN2016090076 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número doscientos catorce de las diez y treinta horas del veinte de
setiembre del dos mil quince, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores e
Investigaciones Jurídicas M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento cincuenta, donde se
modifica el pacto social en su cláusula domicilio y objeto.—San
José, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2016090563 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas y treinta minutos del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Varadero Tropical S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y novena del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090570 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mar Acuático Cuatrocientos
Trece S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda
del acta constitutiva.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016090594 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:00
horas del 17 de noviembre del 2016, protocolizamos el acta de asamblea de
cuotistas de CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América SRL.,
con cédula jurídica Nº 3-102-226363, que reformó la cláusula Nº 6 de la
administración y se nombraron dos nuevos gerentes.—San José, 17 de noviembre
del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016090598 ).
Se
hace constar que mediante escritura N° 230-10 de las 14:45 horas del 09 de
noviembre del 2016 se protocoliza acta de Construequipo Actual S. A.,
donde se reforman la cláusula II y VII, se revoca agente residente, se revoca
junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—Lic. Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016090599 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:00
horas del 18 de noviembre del 2016, protocolizamos el acta de asamblea de
socios de Pharma Perspectives S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-593244, mediante la cual se reformó la cláusula Nº 4 del pacto
constitutivo.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2016090603 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 08:30 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roca Iguana
S. A., cédula jurídica número 3-101-370853, en la que se reforman las
cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales, se nombra nuevo tesorero,
fiscal y agente Residente.—San José, 21 de octubre de
2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2016090665 ).
Sergio
Quesada Carranza, solicita modificación: cláusula primera del nombre de la
sociedad Hacienda Inmobiliaria Rancho Redondo C.R. S. A., en el sentido
de que solicita el cambio de nombre a Faderes Bendiciones S. A., a
partir de hoy, 18 de noviembre del 2016. Escritura N° doscientos veintiuno.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Ileana Flores
Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2016090674 ).
Por
escritura N° 10 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios
de Bajo Tejares de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-713597, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en
aplicación del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por
30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de
disolución.—San José, a las 15:00 horas del 18 de
octubre del 2016.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—( IN2016090675 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y diez del día once
de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mar Anfibio Cuatrocientos Doce
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del
acta constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090676 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 7
de noviembre del 2016, se disuelve a sociedad Centro Estético B.B. Sociedad
Anónima.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016090677 ).
Por escritura otorgada en San José,
a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis se constituye Sotecom
del Valle Sociedad Anónima. Presidente Luis Esteban Soj Rivera Valerio.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2016090678 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del día
once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mar Atlántico Cuatrocientos
Veinticinco S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016090680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Fallen Stag
Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Pamela
Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2016014439.—(
IN2016090684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Gaypa Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic.
Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2016014442.—(
IN2016090687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TP Consultants
Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2016.—Lic. Martin Jesús Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—CE2016014443.—( IN2016090688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Renacer
Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 8 de
noviembre del 2016.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1
vez.—CE2016014444.—( IN2016090689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Network Cargo
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del
2016.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2016014445.—( IN2016090690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M & Y
Raingard Dos Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2016014446.—( IN2016090691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Algi Sesenta y
Uno Sociedad Anónima. San José, 8 de noviembre del 2016.—Licda.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—CE2016014447.—( IN2016090692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Zebra Gris
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2016014448.—(
IN2016090693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Cerdas Juárez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2016014449.—( IN2016090694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones El Gran Koala Gris Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2016014450.—( IN2016090695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Auma Smokehouse Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin
Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016014451.—( IN2016090696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Diverse Minds
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2016014452.—(
IN2016090697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 45 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Juanchito Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2016014453.—(
IN2016090698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Área D Recursos Operativos Drop Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Fernanda Linner De
Silva, Notario.—1 vez.—CE2016014454.—( IN2016090699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ofitax de Alajuela
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Maximiliano
Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016014455.—(
IN2016090700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora M
& H Sociedad Anónima.—San José, 08 de
noviembre del 2016.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2016014456.—( IN2016090701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hotel de Paso
Eros Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016014457.—(
IN2016090703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Browell Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2016014458.—( IN2016090704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Construequipos I.E.G. del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016014459.—(
IN2016090705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Daksha Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016014460.—(
IN2016090706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MYS Producto
Limpio Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2016014461.—(
IN2016090707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jumac
Industrial Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2016.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2016014462.—( IN2016090708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gecko y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de
noviembre del 2016.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2016014463.—( IN2016090709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Estudiantil Villaca Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2016.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1
vez.—CE2016014464.—( IN2016090710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 24 minutos del 03 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Teccel Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Laureen Jinnett Leandro
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016014465.—( IN2016090711
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Persaco Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Gómez
Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2016014466.—(
IN2016090712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M & Y Casa
Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2016014467.—( IN2016090713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Daksha Group
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
noviembre del 2016.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2016014468.—( IN2016090714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industrias Beyco Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2016014469.—( IN2016090715
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Serdacri Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016014470.—( IN2016090716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cridaser Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2016014471.—( IN2016090717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
Córdoba Oeste Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2016.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016014472.—( IN2016090718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 05 minutos del 03 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas de Instalación de Vidrios Vimark
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016014473.—(
IN2016090719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sunrise
Property Management & Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Hazell Ahrens
Arce, Notaria.—1 vez.—CE2016014474.—( IN2016090720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
KIMKR Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic.
José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2016014475.—( IN2016090721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dechiu`s Hause
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2016.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2016014476.—( IN2016090722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Daksha
Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016014477.—( IN2016090723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tus Transportes
Valfaro Sociedad Anónima.—San José, 08 de
noviembre del 2016.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2016014478.—( IN2016090724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Construequipos I E G del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016014479.—(
IN2016090725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Esparce Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2016014480.—(
IN2016090726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Browell Group BRGR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2016014481.—( IN2016090727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresa
Constructora Josk Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2016.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2016014482.—( IN2016090728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trustforte
Capital Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Enrique Loria
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2016014483.—( IN2016090729
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Electromecánica Álvarez y Rivera Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Jose Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2016014484.—( IN2016090730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Económica y Logística Empresarial CONEMPLO Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016014485.—( IN2016090731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Al Traste de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. María Alejandra Morales
Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2016014486.—( IN2016090732
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dechius House
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016014487.—(
IN2016090733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aleson
Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016014488.—(
IN2016090734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Venegas Zúñiga e Hijos
Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa
Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2016014489.—( IN2016090735
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GSA Force Ceam
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—CE2016014490.—( IN2016090736
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada KIM Valley Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdes, Notario.—1 vez.—CE2016014491.—( IN2016090737
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Tourism
Developer Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016014492.—(
IN2016090738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Islita Surf
School Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre
del 2016.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—CE2016014493.—( IN2016090739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Engineered
Beautiful Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014494.—(
IN2016090740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 10 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Viga
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto
Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2016014495.—(
IN2016090741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Segnung Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Yenny Sandi Romero,
Notaria.—1 vez.—CE2016014496.—( IN2016090742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 01 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MYGL Marketing
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Julio Antonio
Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016014497.—(
IN2016090743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico
San Francisco Javier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya,
Notaria.—1 vez.—CE2016014498.—( IN2016090744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Castillo de
Karkena Sociedad Anónima.— San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Marco
Antonio Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—CE2016014499.—( IN2016090745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 35 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Paraíso Punta Indio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016014500.—(
IN2016090746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Paraíso Punta Oro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
noviembre del 2016.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2016014501.—( IN2016090747 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas y treinta minutos del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la compañía Mar Bering Cuatrocientos Treinta y Dos S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090748 ).
Mediante
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tejado
Antiguo S. A., cédula 3-101-375310, se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, 20 de noviembre 2016.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016090749 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas y cuarenta minutos del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Beta Cuatrocientos Veintidós S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GBLINE Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic.
Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1
vez.—CE2016014502.—( IN2016090751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HS Avenida
Sétima Calle Veintinueve Escalante Sociedad Anónima.—San José, 08 de
noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016014503.—( IN2016090752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comando Táctico
Radar Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre
del 2016.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1
vez.—CE2016014504.—( IN2016090753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Commercial
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic.
Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2016014505.—( IN2016090754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bendicion
Koveda Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1
vez.—CE2016014506.—( IN2016090755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Honda Toy
Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Guido Alberto Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016014507.—( IN2016090756
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bugambilia Ocho
Dos Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
noviembre del 2016.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016014508.—( IN2016090757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Macoingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2016014509.—( IN2016090758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rimorsa Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Leonardo
Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2016014510.—(
IN2016090759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Restaurant and Bar Group RBG
Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2016014511.—( IN2016090760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mío Comercial
A.J.R. Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic.
Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014512.—(
IN2016090761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distry
Nexxoazul Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael
Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2016014513.—( IN2016090762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CRPR QMA
Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016014514.—( IN2016090763
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Patios
Verdes Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016014515.—(
IN2016090764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Optimum Export Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—CE2016014516.—( IN2016090765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada MTN Limón Dream Investments
Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2016014517.—( IN2016090766
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Riverside &
Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2016014518.—( IN2016090767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Compañías Olen de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2016014519.—( IN2016090768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Rorc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
noviembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—CE2016014520.—( IN2016090769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agroecológica
Dany de Marichal Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016014521.—(
IN2016090770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Red Palm
Guiones Group Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2016014522.—(
IN2016090771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Persacopersian Sociedad
Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Gómez
Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2016014523.—(
IN2016090772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecoproyecto
Casa Awá Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2016014524.—( IN2016090773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mío Comercial A
J R Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Osman
González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014525.—(
IN2016090774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Sol Ladera Villas CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2016014526.—( IN2016090775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Jungle Spirit Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016014527.—( IN2016090776
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Namubulu CRT
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016014528.—(
IN2016090777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Kronos Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2016014529.—( IN2016090778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prekon Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016014530.—( IN2016090779
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada E-Payments
Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Hernán Velasco
Sasso, Notario.—1 vez.—CE2016014531.—( IN2016090780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera Prados de la Altura Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johanna María Moreno
Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2016014532.—( IN2016090781
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bigwave
Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
noviembre del 2016.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2016014533.—( IN2016090782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada The Blue Grotto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2016014534.—(
IN2016090783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RDM Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notario.—1 vez.—CE2016014535.—( IN2016090784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Calao Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo
José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2016014536.—( IN2016090785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Boqueron Arreo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Mauricio Salazar
Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014537.—( IN2016090786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Flores & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—CE2016014538.—( IN2016090787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Capital Uno PWA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Norman
Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2016014539.—(
IN2016090788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Onda Toy
Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Guido Alberto Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016014540.—( IN2016090789
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servi Odonto
F.P.R. Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio
Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—CE2016014541.—(
IN2016090790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Autos de la
Pacheca Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio
Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—CE2016014542.—(
IN2016090791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Makesa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014543.—(
IN2016090792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Legalfy Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Sileny
María Viales Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2016014544.—( IN2016090793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Fairplay Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Licda. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016014545.—(
IN2016090794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada CR Nature Parks Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.–Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2016014546.—( IN2016090795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Bercom Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2016014547.—( IN2016090796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Constructora A & B de Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse a Constructora A & B de C.R. S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2016014548.—( IN2016090797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada David Roy Fulton Photography Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Licda. Alicia María González Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2016014549.—( IN2016090798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The South
Jungle Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016014550.—( IN2016090799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada A Y P Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016014551.—(
IN2016090800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Remesas Montero
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2016014552.—( IN2016090801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora de Hidrocarburos del Pacífico
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de noviembre del 2016.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2016014553.—( IN2016090802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Ambar SLS
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—CE2016014554.—( IN2016090803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empleadora de
Garabito Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2016014555.—( IN2016090804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servi Odonto
FPR Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio
Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—CE2016014556.—(
IN2016090805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Servicio Fixcar Sociedad Anónima.—San José,
09 de noviembre del 2016.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016014557.—( IN2016090806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Bejuco Brisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Karla María
Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016014558.—(
IN2016090807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Río
Grande Sociedad Anónima.—San José, 09 de
noviembre del 2016.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016014559.—( IN2016090808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada KPSMITH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—CE2016014561.—( IN2016090809
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Flores de Mirto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2016014562.—( IN2016090810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fernández Fonck
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Gerson Joab
González Varela, Notario.—1 vez.—CE2016014563.—(
IN2016090811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Constructora A & B de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic.
Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2016014564.—(
IN2016090812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Societa Generale
Immobiliare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016014565.—( IN2016090813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada City BSJ Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Hans Van Der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—CE2016014566.—( IN2016090814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prekon CR Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2016014567.—( IN2016090815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ligno Vitae
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
noviembre del 2016.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2016014568.—( IN2016090816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A Y P Servicios
Administrativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016014569.—( IN2016090817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jade
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 09 de
noviembre del 2016.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2016014570.—( IN2016090818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Goods
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Laura
Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2016014571.—( IN2016090819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada City La Ceiba
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2016014572.—(
IN2016090820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Global Merchants Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Laura
Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016014573.—(
IN2016090821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Halcón de
los Cielos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1
vez.—CE2016014574.—( IN2016090822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CJ Our Baby
Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Licda. Cecilia Ester
Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2016014575.—(
IN2016090823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de Septiembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Fundes Latinoamérica Lat Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2016014576.—(
IN2016090824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chinchilla Castro
Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—CE2016014577.—( IN2016090825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecla
International Group TIG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016014578.—( IN2016090826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Worldwide Tourism Marketing Developer Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2016014579.—( IN2016090827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Cascada del Amor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
noviembre del 2016.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2016014580.—( IN2016090828 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas y cincuenta minutos horas del once de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Caleta Cuatrocientos Treinta y Uno S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090830 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de octubre
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Mar Caliente Cuatrocientos Veintitrés S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090833 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas y diez minutos del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Cantábrico Cuatrocientos Veinte S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090834 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del veintiuno de
noviembre del 2016, se reformó la cláusula sétima de la sociedad anónima Punta
del Amanecer S. A.—San José, 21 de noviembre del
2016.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2016090845 ).
Por
escritura otorgada el pasado tres de noviembre del 2016, a las once horas, 3-101-690451
S. A., protocoliza acta, en donde consta reorganización de junta directiva,
fiscal y nombramiento de nuevo agente residente.—22 de
noviembre del 2016.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016090848 ).
Registro de la Propiedad. Sección
mercantil. Isidro Villavicencio Fallas, y Leandro Villavicencio Mora
constituyen la sociedad Seguridad y Monitoreo Hermanos Villa Sociedad
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Jacó, a las 15:30hrs del 14
de noviembre del 2016, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 8:00 horas del 15 de noviembre del 2016.—Licda.
Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016090849 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma las cláusula segunda y sétima y
se nombra junta directiva, fiscal y agente de la sociedad Agromarina Río
Morote Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre
del 2016.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016090850 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, y sétima y
se nombra junta directiva, fiscal y agente de la sociedad Constructora
Tierra Mar y Aire Sociedad Anónima.—San José, 21
de noviembre del 2016.—Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016090851
).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la compañía Acraco S. A., reformándose la cláusula sétima en cuanto a
la administración y se nombran nuevos puestos en la junta directiva. Escritura
otorgada ante la notaria de la Licda. Marianela Moya Rojas.—Cartago,
21 de noviembre del año 2016.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016090863 ).
El
suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hace constar que
mediante escritura número ochenta, visible al folio ciento setenta frente del
tomo treinta y siete de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Agrícola
El Madroño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil dieciséis.—Cartago, dieciséis de noviembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016090865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de
noviembre dos mil dieciséis, protocolicé las actas de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Gigantescas S. A., cédula
jurídica: 3-101-305778, de Crystal Symphony S. A., cédula jurídica:
3-101-401303, Seabourn Legend S. A., cédula jurídica: 3-101-399848, Sandy
Lane S.A., cédula jurídica: 3-101-405214, Maybach S. A., cédula
jurídica: 3-101-391300 y de Iron Claw S. A., con cédula jurídica: 3-101-391928,
mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo
únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S. A., la cual a su vez
reformó su cláusula del capital social.—San José, 21 de noviembre del
2016.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—( IN2016090874 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y veinte minutos del
once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mar del Atlántico Cuatrocientos
Diez S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera
y segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016090885 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del tres de octubre de dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Ferlaisan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ciento ochenta y ocho mil cieno dos, por la que se reforman las cláusulas
primera, cambiando el nombre a Mauro Materiales y Servicios Masesa Sociedad
Anónima y se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima de los
estatutos y se aumenta el capital social a la suma de tres millones de
colones.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016090887 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar del Golfo Cuatrocientos Catorce S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090891 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas y cuarenta minutos del once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar del Litoral Cuatrocientos Veintiséis S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090892 ).
Por
escritura número doscientos setenta y siete otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Studio
B Sociedad Anónima por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo, se reorganiza la junta directiva y se nombra
nuevo fiscal.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2016090894 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas y cincuenta minutos del día once de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar del Trópico Cuatrocientos Once, S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090896 ).
Por
escritura137, visible al folio 80 frente y vuelto del tomo dos del protocolo de
la notaria, Grace Murillo Sánchez, otorgada a las 9:00 horas de 26 de noviembre
del 2016, con la cual en pleno acuerdan modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo en cuanto a la representación, Liro Lizano Rodríguez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-706200.—Licda.
Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016090897
).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día once de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mar Extenso Cuatrocientos
Veintiocho S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016090899 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas y diez minutos del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Fuerte Cuatrocientos Dieciséis S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090901 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas y veinte minutos del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Grao Cuatrocientos Quince S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016090902 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos
del día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Mar Índico
Cuatrocientos Veintiuno S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula segunda del acta constitutiva.—San José,
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016090904 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 18:00 horas del 28 de junio del 2016, se constituyó la sociedad Servitrans
Fernasa Sociedad Anónima. Domicilio Guácimo, Centro, Limón. Capital social:
cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una. Plazo noventa y nueve años. Presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma: Luis Gerardo Matarrita Fernández.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic. José Manuel
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016090905 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas y cuarenta minutos del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Infinito Cuatrocientos Veintinueve S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016090906 ).
Ante
la notaría de la Licenciada Nidia Shadid Gamboa, mediante escritura número 181
del tomo siete se protocolizó acta de asamblea de socios de Carmel Creek
Indy S. A. En la que se nombra nueva junta directiva.—San
José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016090908 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas y cincuenta minutos del día once de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Náutico Cuatrocientos Diecinueve S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016090912 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día once de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mar Rocoso Cuatrocientos
Veintisiete S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016090913 ).
Por
escritura número cuarenta otorgada por la suscrita notaria a la once horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil
quinientos treinta y nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda, octava, décima del pacto constitutivo y se nombran directores.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Ferris
Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2016090915 ).
Por escritura
número 38 otorgada, en la ciudad de San José, a las 9:00 del día 15 de
noviembre del 2016, ante el notario César Gómez Montoya y Kattia Cortés Muñoz,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles: Casa
Edel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583462 y Grupo Los
Grandes de Copey S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos
treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante las cuales se
acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Grupo Los
Grandes de Copey S. A. de la misma forma en razón de la fusión
realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Constructora Brenes y Salas S. A. para que en adelante
se lea de la siguiente forma: quinta: el capital social es la suma de veintidós
mil colones, representado por veintidós acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la
distribución del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más
acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta
directiva. Es todo.—San José, 22 de noviembre del
2016.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2016090930 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento
uno-setecientos veinte mil trescientos treinta y cinco S. A., por
medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos en
cuanto al capital social y la administración, y se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 18
de noviembre del 2016.—San José, 18 de noviembre del
2016.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—(
IN2016090931 ).
Que
mediante escritura número 38-7 de las 11:00 horas del día 2 de noviembre del
2016, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta número 2 de Lilliput
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296072, donde se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 8 noviembre del año
2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2016090936 ).
Que
mediante escritura número 37-7 de las 10 horas del día 2 de noviembre del 2016,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número 2 de Tía Nikker Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-296196, donde se acuerda la disolución
y liquidación de la sociedad.—San José, 8 noviembre del año 2016.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016090938 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 03 de noviembre del
2016, se protocoliza acta de Oriolsa y Compañía S. A., según la cual
nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de noviembre de 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016090941 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de accionistas en
la que Almacén Simple DKS S. A. Modificó la cláusula de la
administración, quedando su presidente como único representante judicial y
extrajudicial.—San José, quince horas del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016090942 ).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de WPP Reciclaje y Recolección de Desechos
Comerciales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil
trescientos ochenta y tres, que adiciona y modifica al acta número cinco las
cláusulas del capital social, administración, gerente general y se revocan
nombramientos, poderes y agente residente.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Salazar
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016090943 ).
Con
Vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Green Plants
C.O.R.P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve, del ocho horas del
once de noviembre del dos mil dieciséis, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta
directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia,
quince horas del once de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—( IN2016090945 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Delagro Meseta
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y uno cuatrocientos diecinueve, del siete horas del
once de noviembre del dos mil dieciséis, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta
directiva y cambio de domicilio. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—( IN2016090946 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas y diez minutos del día once de octubre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Rojo Cuatrocientos Veinticuatro S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090947 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas y veinte minutos del día once de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Rompiente Cuatrocientos Dieciocho S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090948 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas y treinta minutos del día once de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar Vela Cuatrocientos Diecisiete S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016090949 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta minutos
del día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Mar y Estero
Cuatrocientos Treinta S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula primera y segunda del acta constitutiva.—San
José, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016090951 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cincuenta
minutos del día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Río Arconte
Cuatrocientos Treinta y Tres S. A., mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula primera y segunda del acta constitutiva.—San
José, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016090952 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lagos de Nieve
y Cristal (LDNYC) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres,
celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C,
oficina uno c uno, al ser las doce horas del once de noviembre de dos mil
dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaría pública, Laura
Mariana Oviedo Murillo, mediante escritura pública número veintidós del tomo
dos de su protocolo, a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016090954 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día once de octubre del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Río Dorico Cuatrocientos Treinta y Seis S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016090962 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Davin
de Alajuela Sociedad Anónima. Se modifica acta constitutiva. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela,
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016090964 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas con 30 minutos del 14 de
noviembre de 2016, se constituyó la compañía Barsiroy Veintisiete Sociedad
Anónima, presidente Héctor Sibaja Murilllo.—San Juan de Tibás, 22 de
noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016090965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:40 horas del día 22 de noviembre del año 2016, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil setecientos uno, mediante el cual se modifica
la cláusula 5a.—Heredia, 22 de noviembre del 2016.—Licenciada Karina
Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016090966 ).
Mediante
escritura otorgada por el notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las
18:30 horas del día 16 de noviembre del 2016, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Apartamento Cuatro B Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de
la compañía.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic.
Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016090970 ).
Por
escritura número cincuenta y siete otorgada a las dieciséis horas del dieciséis
de noviembre del dos mil dieciséis ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad Condominio
Avicenia Número Ciento Dos Saturno Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientas siete mil setecientos diecisiete,
donde los accionistas acordaron modificar la junta directiva, el domicilio
social y el nombre de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de noviembre
del 2016.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2016090976 ).
Por
escritura otorgada hoy a las 15:30 horas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dycon
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas
segunda del domicilio social, novena de la administración, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, el día 17 del mes de noviembre del 2016.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016090980
).
Por
escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dial
y Cubillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio social, tercera del objeto,
quinta del capital social, sexta de las acciones & del derecho de
suscripción preferente, novena de la administración, décima de la vigilancia,
décima segunda de las reuniones de junta directiva, se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2016090981 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Accionista de la
sociedad denominada Secure Future Properties & Investments
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y tres, en la cual se
modifica la cláusula novena, referente a la representación social. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016090990 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 22 de febrero
de 2016, protocolicé acta de Charco de Playa Hermosa S. A.,
de las 10:00 horas del 09 de febrero de 2016, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda y nombrar nuevo agente residente.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016090994 ).
Ante
esta notaría, a las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil
dieciséis, según escritura número trescientos noventa y tres de la sociedad
denominada Comercial Ricapal Sociedad Anónima; cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cero nueve nueve dos dos uno, se reforman la cláusula del
domicilio.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2016091003 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sesión número
doce-dieciséis- dieciocho, celebrada por la Junta Directiva de la sociedad
denominada Costa Rica Country Club, Sociedad Anónima, reformándose la
cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José,
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2016091004 ).
Yorleny
Carvajal Hernández, hago saber a los interesados que se cambió la junta
directiva de Autodecoración Puntarenas ADP Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y siete mil trescientos
noventa y seis, para que hagan valer sus derechos ante mi notaría.—Lic. Yorleny
Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016091008 ).
Ante esta notaria se efectuó la
protocolización del acta número uno de la entidad jurídica: Arete Comercial
Y.B.R. Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona
jurídica número 3-101-680830- donde dicha sociedad anónima, se liquidó, sin
activos ni pasivos que reclamar.—Heredia, 23 de
noviembre de 2016.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016091010 ).
Se disuelve la sociedad Roybo A Y
N La Aurora Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el
notario Jaime Jesús Flores Cerdas a las doce horas del veintiuno de noviembre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Jaime Jesús Flores
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016091038 ).
Acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía Supermercados Cadena
Sancarleña del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de los estatutos y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en Ciudad
Quesada, a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016091040 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Dwellworks Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y seis
mil ciento veinticinco, mediante la cual se hace la transformación de la
cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la
notario público Gabriel Rojas González, a las once horas del diez de noviembre
de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Rojas González,
Notario.—1 vez.—( IN2016091042 ).
Por
escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales del 22 de
noviembre del 2016, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
(domicilio social) de Las Brisas de Delicias de Cóbano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-269118.—San José, 22 de
noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—( IN2016091045 ).
Por
escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales del 22 de
noviembre del 2016, se modificó la cláusula décima segunda (no más agente
residente) del pacto constitutivo de Beach Resort Ylang Ylang Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-382947.—San José,
22 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016091047 ).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil once, en la cual se
modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las quince
horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016091048 ).
Por
escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales del 12 de
setiembre del 2016 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Everyone
Is Gifted Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-714968.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic.
Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016091049
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas del 22 de noviembre de 2016, se constituyó la sociedad
denominada Regcheck Sociedad Anónima.—San José,
23 de noviembre del 2016.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016091050 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y diez minutos del
día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Rio Lupin Cuatrocientos
Treinta Y Cinco S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
primera y segunda del acta constitutiva.—San José,
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016091051 ).
Mediante
escritura pública 216-19, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19
octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Proyecto Torino Sociedad Anónima. Se modifica el
pacto constitutivo cláusula octava sobre la representación, así como la junta
directiva.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016091054 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas veinte minutos del
día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Río Maltec
Cuatrocientos Treinta y Cuatro S. A., mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula primera y segunda del acta constitutiva.—San
José, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016091056 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cuarenta minutos
del once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Río Verbatim
Cuatrocientos Treinta y Ocho S. A., mediante la cual se acordó la reforma
de las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016091058 ).
Mediante
escritura pública 217-19, otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 19
octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Proyecto Piamonte Sociedad Anónima. Se modifica el
pacto constitutivo cláusula octava sobre la representación, así como la junta
directiva.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016091062 ).
La
sociedad Sefinifica Mariajo S. A., con cedula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, realiza cambio y
junta directiva y nombra como secretaria a Julissa Hidalgo Hurtado, tesorero
Carlo Alberto Albarello Bolívar, se modifica el domicilio siendo en adelante
Cañas, Guanacaste, Urbanización el Gavilán, del supermercado Compre Bien,
doscientos metros este y setenta y cinco norte, se modifica la representación
judicial y extrajudicial correspondiendo en adelante al presidente y tesorero,
ambos con calidades de apoderados generalísimos, acta número tres escritura
número dieciséis-diecinueve, visible al folio diez otorgada en mi notaría, a
las siete horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. José
Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016091064 ).
Mediante
escritura N° ciento treinta y cinco-dos otorgada a las ocho horas del once de
noviembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Beautiful Hills Of Osa Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula segunda, así como se revoca el nombramiento de junta directiva,
fiscal y agente residente y se hace nuevo nombramiento de los cargos por el
resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa,
Puntarenas, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016091066 ).
Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario
público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 10:00 horas del 31 de
octubre del 2016, se constituyó La Sociedad de Ususarios de Agua La
Santa y Calle El Tigre de Poás, con domicilio en Sabana Redonda de Poás,
Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2016091067 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad STE
Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar
la cláusula tercera de los estatutos de la Compañía.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio García Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2016091068 ).
KJM
Panavi S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
veinticuatro veinticuatro treinta y cuatro, reforma pacto constitutivo,
clausula Novena. Escritura otorgada en Liberia al ser las catorce horas del
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016091072
).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 22 de noviembre
del 2016, se protocolizó asamblea de socios de Casa del Tren PL Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modificó la representación y facultades,
así como nuevo nombramiento de presidente, secretario, y tesorero por el resto
del plazo social.—San José, 22 de noviembre del
2016.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2016091073 ).
Por
escritura 1-5 otorgada ante esta notaría al ser las trece horas treinta minutos
del 22 de noviembre del 2016, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Ataku Area Limitada, Oblicuidad Planetaria
Limitada, Percha Cristalina Sociedad de Responsabilidad Limitada, Esferas de
Luz y Vida Limitada, Native Flower Limitada y Media Altura Limitada
mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Media Altura
Limitada, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y
obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se
reforman en Media Altura Limitada las cláusulas segunda y quinta, y la
cláusula de administración, y se nombra como subgerente a Harriet Mitsuko Huber.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1 vez.—( IN2016091076 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos
del día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Río Palatino
Cuatrocientos Treinta y Nueve S. A., mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula primera y segunda del acta constitutiva.—San
José, veintiuno de Noviembre del año dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016091077 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día catorce de octubre del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Consorcio Playa Dominical PD Cero Ocho S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula primera y segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016091078 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y veinte minutos
del día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la compañía Sugar Beach Break S.
A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016091081 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas y diez minutos del día once de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tusi Asesoías S. A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula primera, segunda y novena del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016091084 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Theobroma S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera y segunda del acta
constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016091086 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas y cincuenta minutos del día once de octubre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tamarindo Aventuras S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula segunda y octava del acta constitutiva.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016091087 ).
En mi
notaría he protocolizado el acta número uno de la empresa Restaurantes
Latitud X Grados Sociedad Anónima, se nombran presidente y secretario.—Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016091094 ).
Mediante
escritura pública 218-19, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 19
octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Servicios Sostenibles Talarke del Atlántico Sociedad
Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula octava sobre la
representación, así como la junta directiva.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016091095 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 12 horas 30 minutos del 22 de noviembre
del 2016, se protocoliza el acta que reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad AF Corredora De Seguros S. A., cédula
jurídica 3-101-098456.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Msc. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2016091101 ).
Ante esta
notaría, en San José, al ser las 12 horas 45 minutos del 22 de noviembre del
2016, se protocoliza el acta que reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Sueños de Baronesa S. A, cédula jurídica
3-101-523711.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Msc.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2016091104 ).
Se
hace saber que el día 07 de abril de 2016, mediante escritura pública 165-3
visible a folio 139 frente del tomo tercero del Protocolo de la suscrita
notaria, los señores Hannelore Luisa Salaau Malavasi y Bent Schwonberg
constituyeron la sociedad Habenka Germana S. A., domiciliada en San
Ramón de Tres Ríos con un capital social de cien mil colones debidamente
suscrito y pagado, Sara Patricia Arias Soto, Notaria, carné 9516.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Lic. Sara Patricia
Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016091107 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del día trece de agosto del dos mil
dieciséis, se constituye Verdeagua Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Jesús Gazel
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016091109 ).
Ante
esta notaría, en escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Adriana
Chavarría Araya, carné 13171, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios y se modifica el estatuto de la sociedad Inversiones
Lancelot Gema S. A., cédula jurídica 3-101-577510 y se nombra nuevo
secretario y fiscal de la empresa.—Licda. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016091110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 18 de noviembre del arlo dos mil dieciséis se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Campos
Verdes MG Siete Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del año
2016.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2016091111 ).
Hoy
he protocolizado el acta de Mirabel del Este Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva
junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016091129 ).
Hoy
he protocolizado el acta de Ekstrom División Vivienda Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula primera y segunda de los estatutos, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN20160911135 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Arenal
Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio social y se crea el puesto de Agente Residente.—San José, veintidós
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016091148 ).
Mediante
escritura autorizada ante esta notaría se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tajo Las
Rocas R M Y H S. A., con domicilio social en la ciudad de
Alajuela, Tambor, El Rincón del Cacao, se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente Royer Mejías Céspedes. Es todo.—Lic.
Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016091160 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Tres Ciento Dos
Setecientos Veintitrés Mil Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2016091165 ).
En
esta notaría de Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituye sociedad anónima Sunwater
System S. A.—San José, 22 de noviembre
2016.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091166 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria en la cual Piscinas Zulisa S. A., cédula jurídica
3-101-389.581 cambia nombre a Soluciones Profesionales M.K.D. Sociedad Anónima
y se modifica pacto social.—San José, 6 de noviembre
del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2016091168 ).
La suscrita notaria Licenciada. Jeannette
Mora García da fe de que en fecha once de noviembre del año dos mil dieciséis a
las diecisiete horas en la escritura setenta y nueve del tomo quinto, se
constituyó la Sociedad: Altair Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento así “S. A.” E1 domicilio social de
la sociedad será en San José, Barrio México de la antigua Farmacia Solera cien
metros este y veinticinco sur, Distrito, La Merced, del cantón primero: San
José, de la provincia de San José. Es todo.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jeannette Mora García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091169 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Uva Basics S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres
mil ciento dieciocho en la que se reforma la cláusula sétima del acta
constitutiva en cuanto a su administración.—San José,
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notario.—1 vez.—( IN2016091175 ).
Soren
Araya Madrigal. Ante esta Notaria a las once horas del día veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del capital social, de
la empresa HC Medical Solution Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ciento
veintiuno, y se realizó aumento de capital social.—San
José, once hora y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016091176 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:00 hrs del 23 de noviembre de 2016; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Guardián de San Ramón S. A., mediante la cual se aumentó el capital social.—San Ramón de Alajuela, 23 de noviembre de 2016.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(
IN2016091189 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de If It Makes You Happy S. A.;
se acordó: A) Revocar el nombramiento del presidente y secretario actuales; y
B) Nombrar como presidente y secretaria por el resto del plazo social a:
Alberto Alexander González Serrano y a Marjorie Herrera Sequeira, respectivamente;
y C) Modificar el domicilio social a: San José, Rohrmoser, edificio Torre
Cordillera, piso nueve.—San José, 22 de noviembre del
2016.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2016091198 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciséis los señores Andrés Gerardo Alfaro Herrera, y
Michael Streik, constituyen Quad Ms Santa Teresa Sociedad Anónima.
Domicilio Social: El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas,
distrito once Cóbano, Santa Teresa, doscientos metros al noreste del Cruce de
Malpaís y Santa Teresa, en Quad Point. El capital social es la suma de cien mil
colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El
capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la
siguiente manera: El socio Andrés Gerardo Alfaro Herrera, suscribe y paga
cincuenta acciones, el socio Michael Streik, suscribe y paga cincuenta
acciones. El aporte del socio Andrés Gerardo Alfaro Herrera, es mediante una
computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su
aporte en cincuenta mil colones. El aporte del socio Michael Streik, es
mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado
su aporte en cincuenta mil colones. Corresponderá al Presidente y Tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa
Teresa, Cóbano Puntarenas, veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante.—1 vez.—( IN2016091201 ).
Por
escritura número ochenta y dos-sesenta y siete, de las trece horas del
veintidós de junio de dos mil dieciséis se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Soluciones Seguras Bio-Safe Centroamérica S. A.., celebrada a las nueve horas del veintidós de junio de dos
mil dieciséis, donde se reformó la cláusulas sexta de los estatutos
sociales.—Alajuela, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Zetty
María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016091203 ).
Mediante
escritura número 31, tomo 48 de fecha: 16 horas del día 21 de noviembre del año
en curso, Lisbeth Morales Acosta cédula: 2-475-005 y José Armando Sánchez
Espinoza, cédula: 2-647-987, constituyen la sociedad: Empresa Sánchez &
Morales Limitada, con dominio en Desamparados de Alajuela, costado este del
súper mercado Chaconi, en Poyolandia, sociedad que se dedicará al comercio.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016091206 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 105 otorgada a las 11:30 hrs del
22/11/16, por la notario Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta
número 14, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manufacturera
de Cartago, S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-033174, mediante
la cual se modifican las clausulas sexta y segunda del pacto constitutivo de
dicha sociedad.—San José, 23/11/16.—Alejandra Montiel,
Notario.—1 vez.—( IN2016091208 ).
Ante
esta Notaría, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil dieciséis,
Carolina Quesada Rodríguez y Carlos Quesada Rodríguez, constituyeron la firma CQR
San José Consulting Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio
Escalante, setenta y cinco metros al sur de la Rotonda El Farolito, Bufete
Artavia, Barrantes & Asociados. Capital social: diez dólares. San José.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016091226 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Naturarza S. A. Se aumenta el
capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091228 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Natan
Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura número dieciocho, del tomo
dieciocho de las ocho horas diez minutos del dieciséis de noviembre del año dos
mil dieciséis se constituyó la empresa denominada J.G.D Holdings Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016091231 ).
Ante
la notaría del suscrito Lic. Natan Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura
número dieciséis, del tomo dieciocho de las ocho horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa denominada D.H.I
Capilar Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del año dos
mil dieciséis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2016091232 ).
Ante
la notaría del suscrito Lic. Natan Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura
número diecisiete, del tomo dieciocho de las ocho horas cinco minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa
denominada D.H.I Costa Rica Sociedad Anónima.—San José veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016091233 ).
Por
medio de la escritura número ciento seis otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis, se Protocolizar el acuerdo del acta de la asamblea general extraordinaria
de socios número dos celebrada el día veintiuno de noviembre del dos mil
dieciséis a las quince, se acuerda artículo segundo: reformar la cláusula
sétima de la constitución de la sociedad Grande B y M Espíritu
de Luz Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - setenta y uno cero cuatro sesenta y dos, en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial le corresponderá únicamente al
presidente.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Marianela Portuguez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016091250 ).
Por
escritura otorgada el día 21 de noviembre del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ice Gobernabilidad Digital Sociedad Anónima,
mediante la cual, se modifica la cláusula primera y tercera de los estatutos
sociales.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar,
Notaria.—O. C. 1535.—Sol. 71288.—1
vez.—( IN2016091264 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis se constituyó la sociedad Team Behavin Wheels Limitada.
Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se
otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016091270 ).
Por
escritura ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 17 de noviembre del
2015, se reforma la conformación del capital o patrimonio de Flecha Bus de
Liberia S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016091271 ).
Por
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Istmo Accounting
Services S. A., cédula jurídica número 3-101-354681, modifica su
cláusula segunda de su domicilio social, en lo sucesivo será en la provincia de
San José, cantón Montes de Oca, distrito, San Pedro, la iglesia católica cien
metros sur y setenta y cinco oeste, casa color terracota con verjas negras en
la acera sur, diagonal a Mucap. Es todo.—San José, a
las trece horas, del día veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2016091312 ).
El
suscrito notario hago constar que mediante escritura pública número 258-44
otorgada ante mi notaría a las 11 horas del 16 de noviembre del 2016,
protocolicé acta de la sociedad denominada 3-101-631511 Sociedad Anónima,
mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se cambia miembros de junta
directiva y fiscal.—Tibás, 22 de noviembre del
2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2016091315 ).
Se pone en conocimiento para lo que
corresponda en derecho, la modificación del pacto social de la sociedad
denominada El Prado Negro Número Tercero Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis cinco siete tres, sobre la
administración y prescindir del nombramiento del agente residente, mediante
protocolización de acta asamblea general extraordinaria. Es todo, al ser las
ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(
IN2016091332 ).
Mediante escritura número ciento noventa,
otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciséis en el protocolo de la notaria María de los Ángeles González
Fernández, se constituyó la sociedad denominada Enersoft Sociedad Anonima.
Es todo.—Palmares, 21 de noviembre del 2016.—Licda.
María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016091333 ).
La
Sociedad Cabinas San Isidro Sociedad Anónima, mediante acta número
veintitrés de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la
cláusula cuarta de sus estatutos.—Esparza 11:00 horas
del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2016091344 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
15 horas del 25 de noviembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tierra Valiente S. A., en virtud de la cual
se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 25 de noviembre
del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016091353 ).
Ante
esta notaría, mediante escrituras números 139-110, 140-110 y 141-110, respectivamente, se
modificó la cláusula de la administración de las sociedades: Ultramar S. A.,
3-101-14005, SGJM Ventures S. A., 3-101-296410, y Mercocentro S. A.,
3-101-152626. Es todo.—San José, 23 de noviembre del
2016.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2016091356 ).
Ante
esta notaría, mediante escrituras números 93-2, 944,95-5 y 96-5,
respectivamente, se modificó la cláusula de la administración de las
sociedades: Ingrid María S. A., 3-101-20294, Mariel de Altamonte S.
A., 3-101-167928, New Brunswick S. A. 3-101-415392, y Dax S. A.,
3-101-16797. Es todo.—San José, 23 de noviembre del
2016.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2016091358 ).
Ante
esta notaría, mediante escrituras número 61-5, 62-5 y 63-5, respectivamente, se
modificó la cláusula de la administración de las sociedades: Infed S. A.
3-101-014364, Inversiones Adipari S. A. 3-101-064021, Ixtliton S. A.
3-101-14243. Es todo.—San José, 23 de noviembre del
2016.—Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016091359 ).
Ante
esta notaria, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios y Acarreos Belen, Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016091360 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios y
Acarreos Pedregal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2016091632 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Pavimentos
C J P Construcciones Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y
se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las quince
horas del día quince de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Jimmy Monge
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016091364 ).
El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez
notario público de Atenas, hago constar que según escritura 15 iniciada a folio
06 Vuelto, tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 18 horas del
22 de noviembre del 2016, se constituyó la compañía Dasofi GR Atenas S. A.—Lic.
Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016091374 ).
Delifrost
Sociedad Anónima,
modifica pacto constitutivo, a fin que su nombre
quede: se aumente su capital social a la suma de trescientos quince millones de
colones. Según escritura otorgada en San José, escritura doscientos setenta del
tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016091375 ).
Por escritura número 29-I otorgada a las
10:00 del 17 de noviembre del 2016, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: 3-102-515688 SRL,
en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playas del Coco, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Yerlin
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2016091381
).
Mediante
la escritura pública número doscientos, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Industrializadora
Oscarso e Hijos S.A., con domicilio social en San Antonio de Belén Heredia,
para disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016091383 ).
En
esta notaría a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2016, se protocolizó un
acta de Daniru Inversiones S. A., cedula jurídica 3-101-384028, donde se
reformó la cláusula sétima del pacto constituido en referencia a la
administración de la sociedad.—Naranjo, 25 de octubre del 2016.—Lic. Wilberth
Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016091384 ).
En
esta notaría a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2016, se protocolizó un
acta de Altama de Naranjos S. A., cédula jurídica 3-101-617166, donde se
reformó la cláusula sexta del pacto constituido en referencia a la
administración de la sociedad.—Naranjo, 1° de
noviembre del 2016.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2016091385 ).
Por escritura N° 30-I otorgada a las 10:15
horas del 17 de noviembre del 2016, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Condo Valle Sol CVS,
en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playas del Coco, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Yerlin
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2016091386
).
Por
escritura número 31-I otorgada a las 10:30 horas del 17 de noviembre del 2016,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Sociedad 3-102-579275 SRL., en la cual se acordó modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Playas del Coco, 17 de
noviembre del 2016.—Licda. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2016091387 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10 horas del 22 de agosto
del 2016, German Alonso Vargas Páez y Karla Ureña Ulloa, constituyen la
sociedad denominada: Vargas Páez Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Vargas Páez Ingeniería y Construcción S. A.
Domicilio: San José, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas del Sol, casa
396. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.
Presidente: German Alonso Vargas Páez. Agente residente Licda. Ana Victoria
Campos Vargas.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091391 ).
Por
escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría pública, a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Transportes Monte Arenal S. A., donde se acordó reformar la
cláusula sexta de la administración. Es todo.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016091392 ).
Integral
S. A., se disuelve según escritura otorgada ante
mí el dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 24 de noviembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Roquetta de
los Italianos S. A., cédula jurídica N° 3-101-156662, modificándose la
cláusula de la administración.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016091402 ).
Mediante
escritura noventa y tres del tomo nueve de mi protocolo se reformo pacto
constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Dos Mil Veintitrés
Sociedad Anónima.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091403 ).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de la empresa Villas Soto S. A., en la que
se modifica la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el
capital social de la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016091408 ).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de la empresa Villas Soto S. A., en la que
se modifica la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el
capital social de la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016091412 ).
Juanapo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132031,
prescinde de agente residente. Otorgada 23 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016091415 ).
Molina
Y Quiros Limitada, cédula jurídica 3-102-35.646,
nombran nuevo gerente a Ricardo Adolfo Molina Quirós.—Otorgada
23 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016091418 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Cano Jiménez Concesiones de Costa Rica
S. A., se acuerda su disolución.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016091420
).
Por
escritura de las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de Red Solutions S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de
noviembre de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2016091445 ).
La empresa Luz y Flores S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
seiscientos noventa y uno, modifica cláusula de administración, nombra tesorero
y modifica el domicilio social.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2016091449 ).
En mi
notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2016,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Metronia Costa Rica Sociedad
Anónima, se modifica cláusula segunda y se nombra agente residente.—Santa
Ana, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016091452 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo referente al plazo social de la empresa Perforaciones
Geológicas Villalta y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-260849.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2016091481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del día 25 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula segunda, octava, décimo
tercera y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Joel
Dos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292458.—Alajuela,
25 de noviembre del 2016.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016091483 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cincuenta uno, del tomo tercero de mi
protocolo, se disolvió, la sociedad de esta plaza Diacada Ho S. A. Para
cualquier oposición comunicarse al teléfono 2240-4603 o 7104-7227, con el Lic.
Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2016091485 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general de asociados de la Asociación Educativo
Musical de Mercedes Norte de Heredia, mediante la cual se nombra la junta
directiva. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las diecinueve
horas quince minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, ante el
notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos
Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016091486 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos
Cero Nueve Tres Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
seis dos cero nueve tres siete, reforma la cláusula cuarta, del pacto
constitutivo en cuanto al objeto social.—Cartago, 22
de noviembre del 2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016091487 ).
Hoy
día protocolizó acta de la sociedad Green Growth Management GGM Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
ochenta y cuatro mil seis; en donde se acuerda la disolución y liquidación de
dicha entidad por acuerdo unánime de socios.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016091490 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de
mayo del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas
de la sociedad Desarrollos e Inversiones Guitiérrez & Chavarría S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno- cinco cinco cuatro uno siete tres, por medio
de la cual de acordó nombra como presidenta a Ana Victoria Chavarría Argüello,
cédula número dos-cinco cuatro siete-tres cinco siete y como secretario a
Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula número uno-nueve ocho ocho-cuatro cuatro
uno.—Palmares, veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091493 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Entrenamiento
Por Circuito S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta, de la
representación.—San José, veinticuatro de noviembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2016091495 ).
Por
escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias El
Manzano Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital social y se modifica
en ese sentido la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016091496 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de Hidper Sociedad Anónima, mediante la cual
se realizan nombramientos en la junta directiva.—Naranjo,
25 de noviembre del 2016.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016091499 ).
En mi
notaría a las doce horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en
escritura número ciento noventa y cinco se constituyó Los Bonilla Servicios
Gourmet Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2016091513 ).
Por
escritura número 85 de las 11:30 horas del día 8 de noviembre del año 2016,
otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve y liquida la sociedad
denominada Regenteak Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
número: 3-102-664543.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016091518 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula primera de la sociedad Importadora
y Exportadora de Productos H F Flex S. A., para que en adelante su razón
social se denomine H & F Soluciones S. A.—San
José.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016091523 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada GT Store CR
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del quince de
noviembre del dos mil dieciséis.—San José, 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Otoniel Fernando Monge Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2016091530 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 25 de
noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinarias de
accionistas de la sociedad VIM Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Licda. Jéssica Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016091533 ).
Por
escritura ciento treinta y siete del tomo seis del protocolo del notario Freddy
Aguilar Paniagua, se ha protocolizado acta de sociedad Grupo FGA S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos noventa y
seis, donde se modifica cláusula de administración y representación, otorgando
poder generalísimo sin límite de suma en forma individual, a cada miembro de
junta directiva.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2016091535 ).
Mediante
escritura N° 139-4 del 23 de noviembre del presente año, se reforma el pacto
social de la sociedad Sarmagatha Associates S. A. y se nombra secretario.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1
vez.—( IN2016091538 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Setecientos
Dieciocho Mil Doscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los
estatutos sociales.—San José, veintitrés de noviembre
de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016091539 ).
Por escritura número veinticinco del tomo
dieciséis del protocolo del suscrito notario dieciséis horas del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Ramo y Scomar Sociedad Anónima modificando la cláusula
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2016091543
).
Por escritura otorgada ante mí hoy, el
suscrito notario protocolicé el acta de BAC San José Sociedad de Fondos de
Inversión S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia
en los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre
del 2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016091544 ).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta de BAC
San José Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula de la vigilancia en los estatutos sociales.—San
José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2016091545).
Por escritura otorgada ante mí hoy,
el suscrito Notario protocolicé el acta de BAC Credomatic Corredora de
Seguros S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia en
los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016091546 ).
Protocolización
del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Carvajal Educación, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, en la
cual se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las
dieciséis del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016091549 ).
Por
escritura otorgada ante mí hoy el suscrito notario, protocolicé el acta de BAC
San José Leasing S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia
en los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre
del 2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016091550 ).
Por
escritura otorgada ante mí hoy el suscrito notario, protocolicé el acta de Credomatic
de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la
vigilancia en los estatutos sociales.—San José, 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016091551 ).
Por
escritura otorgada ante mí hoy el suscrito notario, protocolicé el acta de Banco
BAC San José S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la
vigilancia en los estatutos sociales.—San José, 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016091552 ).
Por
escritura otorgada ante mí hoy el suscrito notario, protocolicé el acta de Credibanjo
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia en los
estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre del
2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016091554 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy el
suscrito notario, protocolicé el acta de Corporación Tenedora BAC Credomatic
S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia en los
estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre del
2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016091555 ).
Por
escritura otorgada ante mí hoy el suscrito notario, protocolicé el acta de Inmobiliaria
Credomatic S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia
en los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre
del 2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016091556 ).
Por
escritura otorgada ante mí hoy el suscrito notario, protocolicé el acta de Medio
de Pago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia en
los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre del
2016.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016091557 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez
en San José, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aitec
International Group Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo y se nombra Vicepresidenta. Presidente: Nelson
Norlui Mattie D” Jesús. Es todo.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016091558 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial
Súper Bodega, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cero uno cinco tres tres seis, mediante la cual se reformó las
cláusulas del domicilio social y la administración, se revocó los nombramientos
de toda la junta directiva y el fiscal designándose nuevos, y se suprimió la
cláusula del agente residente quedando sin efecto su nombramiento; por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, por el notario
público Felipe Esquivel Delgado.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016091559 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Alfira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cero dos cuatro cinco tres uno, mediante la cual se reformó las cláusulas
del domicilio social y la administración, y se revocó los nombramientos de toda
la junta directiva y el fiscal designándose nuevos; por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, por el notario público Felipe Esquivel Delgado.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016091561 ).
Mediante escritura número cinco otorgada a
las doce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se nombró
la junta directiva de Asociación de Vecinos de Betania de Santa Bárbara de
Heredia.—Licda. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016091881 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las quince horas cuarenta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Joyce de los Ángeles
Alvarado Morales, cédula de identidad Nº 6-285-958, de la Delegación Policial
de Parrita y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle que mediante resolución Nº 2016-3242 DM, del Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, de las ocho horas del seis de septiembre del
dos mil dieciséis resuelve: I.—Despedirla
por Causa Justificada por haberse ausentado injustificadamente al trabajo a
partir del 27 de enero del 2016. II.—Se le ordena al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si a su persona se
le pagaron salarios de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias necesarias. III.—Ejecútese el acto de
despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la
Administración Pública. IV.—Contra la presente
resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del
tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos
345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho
recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo
anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado
a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente
Físico Nº 070-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 70837.—( IN2016089615 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado José Martín Castillo
León, cédula de identidad Nº 1-846-444, de la Delegación Policial de Los Chiles
y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución Nº 2016-2466 DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del cinco de setiembre del dos
mil dieciséis resuelve: I. Despedirlo por Causa Justificada por haberse
ausentado injustificadamente al trabajo desde el 07 de agosto del 2015, a la
fecha, así como por no avisar oportunamente a la jefatura inmediata de las
razones de tales ausencias. II. Se le ordena al Subproceso de Cobros
Administrativos se determine si a su persona se le pagaron salarios durante los
días del 07 de agosto a la fecha. III. Ejecútese el presente despido de
conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública. IV. Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de
la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General
de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría
Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
tercera publicación del presente edicto. Expediente Físico Nº 008-IP-2016.
Notifíquese.—San José a las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 70838.—( IN2016089618 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria N° 284-IP-2016-DDL. San José a las
8:35 horas del 15 de noviembre del 2016. De conformidad con los artículos 211,
214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310,
311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 y 88 inciso a) y b) de la Ley General de Policía; 108, 109
y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio; 74 y 80 inciso b) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública; procede este Departamento en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
284-IP-2016-DDL-AFFSP, en contra del servidor Diego Alberto Vargas Salas,
cédula de identidad N° 2-0668-0423, funcionario destacado en la Unidad de
Seguridad del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, que le pueda
caber por los siguientes hechos: “Ausencias injustificadas al trabajo en el
periodo comprendido del 5 de agosto del 2016 al 30 de agosto del 2016. 2.
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo cual, en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas,
así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración
para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el 202 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 9:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para
tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. El expediente puede ser consultado y
fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio N°
0681-JPSVA, recibido en este Departamento el 21 de septiembre del 2016,
suscrito por el licenciado Arturo Meléndez Marín, Jefe a. i. de Seguridad
Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 2. Fotocopia
certificada del Oficio N° 1654-2016-TH-SVA, suscrito por la licenciada Laura
López León, encargada del Departamento de Talento Humano de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
demás documentación adjunta. 3. Copia certificada del Oficio N°
1598-2016- TH-SVA, suscrito por el licenciado Arturo Meléndez Marín, Jefe a. i.
de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 4.
Oficio N° 1980-2016 TH-SVA, suscrito por el Capitán Juan Luis Vargas Castillo,
Director del Servicio de Vigilancia Aérea. En tal sentido se le hace saber al
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Vargas Salas que
debe señalar lugar donde atender futuras
notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones
emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada
en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que
por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Raisa Bravo García, Jefe
Departamento Disciplinario Legal. Raisa Bravo García, Jefe.—O.
C. N° 3400027316.—Solicitud N° 71175.—( IN2016090306 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2016/24542.—SANOFI PASTEUR.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Sinergium B10).—Nro y fecha:
Anotación/2-98137 de 03/08/2015.—Expediente: 2007-0003022 Registro N° 175075
VIDAFLU en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:19:00 del 23 de junio
del 2016.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Fernando Vargas Rojas, cédula de
identidad 203480774, apoderado de SINERGIUM BIOTECH S. A., contra el registro
del signo distintivo VIDAFLU, Registro N° 175075, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticas, vacunas en clase 5 internacional, propiedad de SANOFI
PASTEUR.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 03 de agosto del 2015, Fernando Vargas
Rojas, cédula de identidad 203480774, Apoderado de SINERGIUM BIOTECH S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca VIDAFLU, Registro N° 175075, el cual protege y distingue: productos
farmacéuticas, vacunas en clase 5 internacional, propiedad de SANOFI PASTEUR.
(Folio 1)
II.—Que por resolución de las 15:12:12 horas del 04 de agosto
del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
14). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 05 de
agosto del 2015. (Folio 17)
III.—Que
por resolución de las 14:46:59 del 01 de octubre del 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo tal
y como consta en el folio 14 vuelto, proceda a aportar nueva dirección en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y
solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 16)
IV.—Que por memorial de fecha 13 de octubre del 2015 el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se
realice la notificación mediante edicto. (Folio 19)
V.—Que
por resolución de las 10:58:39 horas del 06 de enero del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el
diario oficial La Gaceta. (Folio 22) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 11 de enero 2016. (Folio 23).
VI.—Que
por memorial de fecha 25 de mayo del 2016, Fernando Vargas Rojas, representante
de la empresa solicitante de la cancelación aporta los comprobantes de
publicación en el diario oficial La Gaceta (Folios 24-28) Que no consta
en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso, por
parte del titular del distintivo marcario. VIII.-En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca VIDAFLU, Registro
N° 175075, el cual protege y distingue: productos farmacéuticas, vacunas en
clase 5 internacional, propiedad de SANOFI PASTEUR.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud
de de inscripción 2015-007439 de la marca “VIRAFLU”, en clase 5 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Vacunas antigripales para
uso humano.” solicitada por SINERGIUM BIOTECH S. A., cuyo estado administrativo
es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2015-7438, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Licenciado, Fernando Vargas Rojas como
Apoderado Especial de la empresa SINERGIUM BIOTECH S. A., (Folio 8-10)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa SINERGIUM
BIOTECH S.A se notificó mediante publicación en el diario oficial La Gaceta
N 87, 88 y 89 de 06, 09 y 10 de mayo del 2016 (Folio 24-28) y siendo que no se
obtuvo respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a
resolver de conformidad a los argumentos presentados, la legislación y
jurisprudencia marcario correspondiente.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la
empresa SINERGIUM BIOTECH S.A, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su
representada presentó solicitud de inscripción de la marca Viraflu para proteger
productos en clase 5 internacional, sin embargo, en virtud del registro 175075
su solicitud fue rechazada ii) Que en el mercado costarricense no se encuentra
el producto comercializado y distribuido bajo la marca VIDAFLU por lo que con
fundamento en el derecho, jurisprudencia y doctrina solicita que se declare la
cancelación de la marca.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobarer uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa
SANOFI PASTEUR, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca VIDAFLU para distinguir productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
SINERGIUM BIOTECH S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “VIDAFLU”
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 175075, marca “VIDAFLU” en clase 5 internacional. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fernando Vargas
Rojas, cédula de identidad 203480774, Apoderado de SINERGIUM BIOTECH S. A., contra
el registro del signo distintivo VIDAFLU, Registro N° 175075, el cual protege y
distingue: productos farmacéuticas, vacunas en clase 5 internacional, propiedad
de SANOFI PASTEUR. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de procedimientos
de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(
IN2016090232 ).
Documento admitido trasladado al titular
Ref: 30/2016/1945.—Rodolfo Bonilla Gurdián, cédula de identidad
1-835-021, en calidad de Representante Legal de Rústico S. A., cédula jurídica
3-101-173317.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por CFA PROPERTI).—Nro y fecha: Anotación/2-100712 de
11/01/2016.—Expediente: 1998-0004657 Registro N° 114353 CHICK-FIL-A en clase 49
Marca Denominativa.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:50:17 del 14 de enero del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderado especial de CFA PROPERTIES, contra el registro del signo distintivo
CHICK-FIL-A, Registro Nº 114353, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado al •servicio de restaurante convencional y
de comidas rápidas. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de la Fábrica
Gerber; 300 metros oeste, en clase internacional, propiedad de Rústico S.A.,
cédula jurídica 3-101-173317 conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016090401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2016/6526.—Marks And Spencer P.L.C.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Pharmakos SOCI).—N° y fecha:
Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—Expediente: 1993-0003304 Registro N° 85150 ST.
Michael en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:27 del 12 de febrero
de 2016. Conoce este registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso.
promovida por, Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad de apoderada de
Pharmakos S. A., contra la marca ST Michael registro N° 85150, el cual
distingue en clase 3: cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes,
aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para
usarse en el proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar,
líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de
tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa,
champús, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones
depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas,
preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse,
cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para
el ambiente, propiedad de Marks And Spencer P.L.C.
Resultando:
Iº—Que por memorial recibido el 19 de diciembre del 2014, por Jeanne
Desiree Mantilla López, en calidad de apoderada de Pharmakos S. A., solicita la
cancelación por falta de uso de la marca ST Michael registro N° 85150,
propiedad de la empresa Marks And Spencer P.L.C. (Folios 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 11:45:02 horas del 25 de febrero
del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
25) Dicha resolución fue notificada el 12 de marzo del 2015 a quien aparece
como apoderado de la empresa titular de la marca y el 27 de febrero del 2015 al
solicitante de la cancelación por falta de uso. ((Folio 27 vuelto)
III.—Que por resolución de las 08:58:48 horas de 15 de abril
del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo proceda a la publicación del traslado en el diario
oficial La Gaceta. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16
de abril del 2015. (Folio 31 vuelto).
IV.—Que por resolución de fecha 13 de noviembre del 2015, el
Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de
cancelación por falta de uso ante el incumplimiento de la prevención realizada.
(Folio 33 y 34) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 30 de
noviembre del 2015. (Folio 38)
V.—Que
por memorial de fecha 03 de diciembre del 2015 la solicitante de la cancelación
presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, señalando el
cumplimiento de la prevención de la publicación del edicto en el diario oficial
La Gaceta. (Folio 39 a 47)
VI.—Que por resolución de fecha 15 de diciembre del 2015, el
Registro de Propiedad Industrial acoge el recurso de revocatoria, ordenando se
continúe con el trámite correspondiente. (Folio 49) Dicha resolución fue
debidamente notificada el día 18 de diciembre del 2015. (Folio 51)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
ST M1CHAEL registro No. 85150, el cual distingue en clase 3: Cosméticos,
perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia,
jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el
proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar, líquidos para
lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos,
preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús,
preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas
para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador,
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño,
lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no
medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de MARKS AND
SPENCER P.L.C.
- Que
en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de
inscripción 2014-2327 de la marca “ST MICHAEL”, en clase 3 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para cola, preparaciones para limpiar, puli, desengrasar y
pulimentar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, gel fijador
para cabello, productos para el cabello, lociones capilares, dentífricos”
cuyo estado administrativo es “Archivada”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la certificación de
personería adjunta en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso se tiene por acreditada la facultad para actuar de Jeanne Mantilla
López como apoderada de la empresa Pharmakos S.A. (Folio 16)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S.A. se notificó
al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N 162, 163 y 164 de fecha 20, 21 y 24 de agosto
del 2015. (Folio 44 a 47) sin embargo, no se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Jeanne Mantilla López
como apoderada de la empresa Pharmakos S. A., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que el registro 85150 no tiene el permiso correspondiente en el
Ministerio de Salud, requisito para su comercialización. 2) Que su representada
desea registrar y utilizar la marca ST MICHAEL como marca en clase 3. 3) Que al no cumplir
con los requisitos establecidos por el Tribunal Registral Administrativo se
solicita la cancelación por falta de uso.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe
ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado. ”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Marks Spencer P.L.C. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ST MICHAEL para distinguir
productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Pharmakos S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe un interés directo en
solicitar de inscripción de la marca ST Michael.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca ST MICHAEL al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 85150,
marca ST Michael en clase 3 internacional propiedad de Marks And Spencer P.L.C.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por, Jeanne Desiree Mantilla
López, en calidad de apoderada de Pharmaros S. A., contra la marca ST Michael
registro N° 85150, el cual distingue en clase 3: Cosméticos, perfumes,
desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones,
detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el proceso
manufacturero o para uso médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse,
preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones
para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús, preparaciones
para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el
ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador,
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño,
lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no
medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks And
Spencer P.L.C. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016034939 ).
Ref.: 30/2016/24604.—Tecnoquímicas S. A. c
Polímeros y Servicios S. A.—Documento: cancelación por
falta de uso (Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N° y fecha: Anotación/2-95421
de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428.—Registro N° 194444 PERIACTIL en
clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:08:02 del 23 de junio de 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de
Tecnoquímicas S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”,
con el número 194444, que protege y distingue “Productos farmacéuticos;
productos higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; materia! para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para
proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el
equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica,
producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y
los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento”
en clase 5 internacional, cuyo propietario es Polímeros y Servicios S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11
de febrero de 2015, la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación
de Tecnoquímicas S. A., solícita la cancelación por falta de uso en contra el
registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que
protege y distingue “productos farmacéuticos; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible
formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua
mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las
caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, en clase 5 internacional, propiedad de Polímeros y Servicios S. A.
(Fs. 1 a 2).
2°—Que
mediante resolución de las 10:07:32 del 30 de abril de 2015, se le dio traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 24).
3°—Que
por resolución de las 15:00:01 horas del 1 de julio de 2015 se le previno al
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las
tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 27). Notificación realizada el
8 de julio de 2015 (F. 27v).
4°—Que
por memorial de fecha 21 de octubre de 2015 el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 10, 11 y 14 de setiembre de 2015. (FS.
30-33).
5°—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11
de setiembre de 2009, la marca de fábrica “PERIACTIL”, N° 194444, la
cual protege y distingue: productos farmacéuticos; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible
formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua
mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las
caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, en clase 5 internacional propiedad de Polímeros y Servicios S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 2 de octubre de 2014, con el número 2014-8438, la marca de
comercio PERIACTIN actualmente rechazada de plano, que pretendió
proteger y distinguir: en clase 5 productos farmacéuticos, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. solicitada
por Tecnoquímicas S.A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta a la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, sobre
la empresa Tecnoquímicas S. A. (F. 3-4).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene solicitada la marca “PERIACTIN”, en clases 5,
bajo el expediente número 2014-8438, por lo que demuestra ser competidor en el
mercado.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que,
que la empresa titular del registro 194444 no pudo ser ubicada en el domicilio
social el cual era el único lugar conocido donde notificarle y al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10, 11 y 14 de setiembre
de 2015 (F. 30-33), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcarío no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de ¡a marca, establece que la cancelación de un registro por
falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
iodo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Polímeros y Servicios S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Tecnoquímicas
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8438.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, lomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, sí por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444,
que protege y distingue “Productos farmacéuticos: productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado
para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el
equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto
farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y los
problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento,
en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Polímeros y Servicios S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “PERIACTIL”, con el número 194444, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por
lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Ana
Catalina Monge Rodríguez, en representación de Tecnoquímicas S. A., contra el
registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que
protege y distingue Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible
formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua
mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las
caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Polímeros y
Servicios S. A. Cancélese el registro 194444. Se ordena la publicación integra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016091419 ).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bananera
Estrellales Sociedad Anónima, número patronal 2-0310111499-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia,
de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1214-2016-652. Que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado subdeclaración
salarial en reporte de aseguramiento del trabajador Olman Eduardo Mora
Bogantes, número de cédula 900320226, detallado en hoja de trabajo, folios 022
y 023 del expediente administrativo, por el periodo de agosto 2013. Total de
salario afectado por subdeclaración es de ¢398.915,91, total de cuotas obreras
y patronales de la caja ¢89.118,00, total de aportaciones de la Ley de
protección al trabajador ¢22.938.00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, Santo Domingo, 200 metros norte de la municipalidad, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, Santo Domingo, 18 de noviembre
del 2016.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1
vez.—( IN2016091053 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
Por ignorarse domicilio actual del Patrono Dieter Guerrero Gómez,
cédula 700910290, número patronal 0-00700910290-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social
Fortuna de San Carlos, ha dictado el traslado de cargos que indica: La Subárea
de Serv. de Insp. y Cobranza,
conforme lo dispone el art. 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la
obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja a la
trabajadora Edith Solano Rivera cédula 503020573 en el mes de febrero 2015. El
detalle del salario omitido consta en la hoja de trabajo que rolan
en exp. Administrativo. Total salarios omitidos ¢310.222.20, Total cuotas
obrero patronales Caja ¢70.327.oo Total aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢17.838.oo. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Fortuna,
Ciudad Central, frente al costado norte del Banco Nacional de C. R., se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, Fortuna, 12 de setiembre 2016.—Sucursal
Fortuna San Carlos, C.C.S.S.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa.—1 vez.—( IN2016091192 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse al patrono María Fernanda Campos
Fallas, número patronal 0-107750450-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-3351, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora que
detallada en hoja de trabajo, folio 0021 al 0022 del expediente administrativo,
por el periodo de 12 noviembre 2012 a 22 de julio 2013, por el trabajador:
Andrey Fonseca Flores, número de cédula: 401830159. Total de salarios omitidos
¢1 984 583.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢443 355.84.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢114 113.52.
Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los
Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21
de noviembre del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2016091265 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
Por ignorarse domicilio actual del Patrono Dieter Guerrero Gómez, cédula
Nº 700910290, número patronal 0-00700910290-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social
Fortuna de San Carlos, ha dictado el traslado de cargos que indica: La Subárea
de Serv. de Insp. y Cobranza,
conforme lo dispone el art. 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la
obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja a la
trabajadora Edith Solano Rivera cédula Nº 503020573 en el mes de febrero 2015.
El detalle del salario omitido consta en la hoja de trabajo que rolan en exp. Administrativo. Total salarios omitidos
¢310.222.20, Total cuotas obrero patronales Caja ¢70.327.00 Total aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.838.00. Consulta expediente: en esta
oficina San Carlos, Fortuna, Ciudad Central, frente al costado norte del Banco
Nacional de C. R., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Carlos, Fortuna, 12 de
setiembre 2016.—Sucursal Fortuna San Carlos.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli,
Jefa.—1 vez.—( IN2016091363 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cacaotera Santa Clara S. A., número patronal 2-03101093181-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1310-2016-01778, que en lo que interesa indica: Con base las pruebas
del expediente aportadas por el trabajador y el mismo patrono, se dictaminó
como resultado material de la revisión salarial efectuada, las omisiones
salariales del trabajador Víctor José Reyes Ortega, número de asegurado
1-82-0105357, por los meses de julio del 2013 a octubre del 2014. Total de
salarios omitidos ¢2,117,333.33 (dos millones ciento
diecisiete mil trescientos treinta y tres colones con 33/100) lo que
representaría en cuotas obreras – patronales en los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢594,758.00, (quinientos
noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones), sin incluir los
intereses respectivos y las otras instituciones correspondientes. Consulta
expediente: en esta oficina, sita en la Sucursal de la C.C.S.S. de Ciudad
Quesada, 200 metros al norte de la escuela Juan Chaves Rojas, en el antiguo
Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 18 de noviembre del 2016.—Sucursal de
Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1
vez.—( IN2016091397 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Rónald Rojas Víquez, número patronal 0-00204380770-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1310-2016-01781, que en lo que interesa indica: Con base en la
Sentencia Nº 098-2015 Expediente 14-000059-1291-LA-6 de fecha 29 de mayo del
2015, del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de
Alajuela, se dictaminó como resultado material de la revisión salarial
efectuada, las omisiones salariales de la trabajadora Evelyn Sánchez Parrales,
número de cédula 2-0718-0211, por los meses de enero a noviembre del 2013.
Total de salarios omitidos ¢2,716,982.98 (dos millones
setecientos dieciséis mil novecientos ochenta y dos colones con 98/100) según
el cálculo de lo indicado en dicha sentencia, lo que representa en cuotas en
los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢763,203.00,
(setecientos sesenta y tres mil doscientos tres colones), sin incluir los
intereses respectivos y las otras instituciones correspondientes. Consulta expediente:
en esta oficina, sita en la Sucursal de la C.C.S.S. de Ciudad Quesada, 200
metros al norte de la escuela Juan Chaves Rojas, en el antiguo Hospital de San
Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 18 de noviembre del 2016.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo
Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2016091401 ).
Se hace saber a los señores
Carlos Gerardo Romero Zúñiga, cédula N° 2-0505-0889 y Yorleny del Carmen Salas
Arias, cédula N° 5-0299-0476 que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Órgano
Director-Asesoría Legal a las 08:20 horas del 16 noviembre del 2016. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA
en el INDER Nº 9036 del 11 de mayo del 2012 y su Reglamento, se inicia el
presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de título instruido en el expediente administrativo RV-00014-16, en su
contra, como adjudicatarios de la granja familiar N° 18 del Asentamiento
Naranjales, sito en San Gerardo, distrito 06 Río Cuarto cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825, es decir “Por el abandono injustificado de la
parcela...”, y el domicilio del núcleo familiar Romero Salas es desconocido, al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, se ordena notificarles esta
resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del
día 26 de enero del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante este Órgano Director-Asesoría Legal, en la
Dirección Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte, de
la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la misma
Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano
Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M.Sc. Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—( IN2016091074 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes
miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las
direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 29 de la
Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2641-2016, celebrada el 29 de agosto de
2016, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el
artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
En
ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de
suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo
de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al
teléfono 2528-3200 a las extensiones 3207, 3208, 3211, 3212 y 3213 en horarios
de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las
instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición
de colegiado suspendido.—Lic. Ricardo Lamugue Salas,
Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Mba. Zoila Víquez
Ramírez, Directora Ejecutiva, a.i.—( IN2016089503 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, del 03 de octubre del
2016.—Señor sucesor de quien en vida fuera Jorge Marcelino del Carmen Chaves
Prado, cédula de identidad 6-0032-0524.— Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
495027-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢312.653,00 (Trescientos doce mil seiscientos cincuenta y tres colones con
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢487.679,80
(cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con
80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090564 ). 3. v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta
minutos del 3 de octubre, 2016. Señora Raquel María Olmos Navarrete, cédula de
identidad N° 1-0583-0497, Presidente de El Nuevo Domicilio S. A., cédula
jurídica N° 3-101-289269. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 291539-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢20.272,90 (veinte mil doscientos setenta y dos colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢407.245,90
(cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 90/100); por
la finca del partido de San José N° 388684-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢24.134,40 (veinticuatro mil ciento treinta
y cuatro colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢330.001,00 (trescientos treinta mil un colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090565 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas, del 3 de
octubre, 2016. Señor Ángel Jesús Gwan García, conocido como: Ángel Kim García,
cédula de identidad 1-1060-0758 Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
197335-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre 1 trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢237.497.30 (Doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete
colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢578.858,00 (Quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones
con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090566 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas treinta minutos, del 3 de octubre, 2016. Señora Deborah
Lores Lares, cédula de identidad Nº 8-0072-0443.Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 197040-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢522.699,25 (Quinientos veintidós mil seiscientos noventa y nueve
colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre 1 trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢250.348,50 (Doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con
50/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en cl artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090567 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 3 de octubre, 2016. Señor Rodrigo Alberto de San Martín
Morales Jiménez, cédula de identidad 1-0540-0627. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°153631-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢125.401,85 (Ciento veinticinco mil cuatrocientos un colones con
85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢603.593,20
(Seiscientos tres mil quinientos noventa y tres colones con 20/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2016090568 ). 3 v. 1.
Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas
treinta minutos del 3 de octubre del 2016. Señor Jonathan Eladio Núñez
Sandoval, cédula de identidad N° 1-1201-0798, presidente de Representaciones
Don Payo S. A., cédula jurídica N° 3-101-296938.—Medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 207969-B-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del
2016, por un monto de ¢311.357,25 (trescientos once mil trescientos cincuenta y
siete colones con 25/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢454.463,75 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
tres colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones..—(Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sanchéz, Asistente Técnico.—( IN2016090569 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, once horas del 3 de octubre, 2016, Sellar Keith
Johnson, pasaporte N° 304641227, Presidente de Roke Estates & Developments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-507608 Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
321365-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al [II trimestre del 2016, por mi monto
de ¢1.154.999,25 (Un millón ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y
nueve colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢260.003,00 (Doscientos sesenta mil tres colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no camelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones, Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090571 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas treinta minutos del 3 de octubre, 2016, Señora Ligia Isabel
Solazar Chavarría, cédula de identidad 1-0675-0678 Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 010456-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢294.569,95 (Doscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y
nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢456.824,10 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro
colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente, Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnica.—( IN2016090572 ). 3.
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas del 3 de octubre, 2016. Señor (es) tutor (es) legal (es) de
Jimena Villalobos Vargas, número de identificación 1-1987-0506. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 584318-001, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢686.331,25 (Seiscientos ochenta y seis mil
trescientos treinta y un colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016,
por un monto de ¢420.935,40 (Cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
veinticuatro colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090573 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas treinta minutos del 3 de octubre, 2016. Señor Gerardo Miguel
Solazar Gamboa, cédula de identidad N°1-0433-0787, Presidente de Doña Nena S.
A., cédula jurídica N°3-101-020471. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
171628-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2016, por un
monto de ¢12.924,30 (Doce mil novecientos veinticuatro colones con 30/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de
2012 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢762.180,50 (Setecientos
sesenta y dos mil ciento ochenta colones con 50/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte quede no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente
Técnico.—( IN2016090576 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 3
de octubre del 2016. Señor sucesor de quien en vida fuera Marcelo Rafael
Alfredo Villalta Ballestero, cédula de identidad 3-0085-0955, medio para
notificaciones: publicación en el diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos .N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento
límite provincial San José, Cartago, límite cantonal Montes de Oca, La Unión,
límite distrital San Rafael, San Ramón, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 171 del jueves 6 de setiembre del 2007; se le insta para que en
un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de Cartago N° 050838-000, a saber Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al III trimestre del 2016, por un monto de ¢93.921,00 (noventa y tres mil
novecientos veintiún colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢1.173.427,00 (un millón ciento
setenta y tres mil cuatrocientos veintisiete colones con 00/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones..—(Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnico.—(
IN2016090577 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, trece horas treinta
minutos del 3 de octubre, 2016. Señores Alfredo Villegas Ocampo, cédula de
identidad Nº 5-0260-0695; Luis Roberto Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº
1-0498-0118; Ligia María Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0188-0704;
Andrés Gerardo Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0249-0902 y Alba Iris
Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0260-0965. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
055513-F-001, a saber. Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢257.164,40 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y cuatro
colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢482.027,85 (Cuatrocientos ochenta y dos mil veintisiete colones con 85/00).
Por la finca del partido de San José N° 055513-F-002, a saber Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢54.850,65 (Cincuenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta colones con 65/100). Por la finca del partido de San José
N°055513-F-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢92.311,25 (Noventa y dos mil trescientos once colones con 25/100). Por la
finca del partido de San José N° 055513-F-004, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢126.516,65 (Ciento veintiséis mil
quinientos dieciséis colones con 65/100). Por la finca del partido de San José
N° 055513-F-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢100.483,50 (Cien mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 50/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no camelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Asistente técnico, Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016090578 ). 3 v. 1. Alt.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones
Judiciales y el artículo No. 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla.
Se detectaron estructuras que no cumplen con lo estipulado en el Artículo 9.5
referente a los retiros del Plan Regulador de Escazú, por lo que, de
conformidad con el artículo 94 de la Ley de Construcciones, se concede un
segundo plazo improrrogable de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la presente comunicación, para que se realice el cierre de las
ventanas que incumplen con el retiro antes mencionado en las viviendas ubicadas
con el predio identificado con el plano de catastro N° SJ-598762-1985 y la matrícula
N° 1-083557 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de
incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la
comunicación de los articulos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
De
conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para
posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de
cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender
notificaciones obligatoriamente.
Proceso Desarrollo Territorial.—Ing. Cristian Boraschi González.—Licda. Priscilla Ramírez
Bermúdez, Secretaria Municipal.—( IN2016091005 ). 2
v. 1.