LA
GACETA N° 239 DEL 13 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACIFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica
que con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el
acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 26 de
diciembre del 2016 al 6 de enero del 2017.
Nuevamente brindará
atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 9 de
enero de 2017.
San
José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Marianela Ávalos Agüero, Directora a. í. del Departamento de
Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud
N° 72013.—( IN2016092470 ).
N° 183-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a los Señores: Arlet Vargas Morales, cédula 2-399-419, Marco Alfaro
Cortés, cédula 2-308-058 y Guillermo Arrieta Quesada, cédula 1-511-067,
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en
la “XXV Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del Comité Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria-CIRSA-“, que se realizará en la Ciudad de
Antigua Guatemala, Guatemala del 5 al 7 de octubre de 2016.
2°—Los boletos aéreos y viáticos de viaje
serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria-OIRSA-.
3°—Los funcionarios quedan obligados, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
4°—Rige del 4 al 8 de octubre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—(
IN2016092000 ).
N° 242-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Leda
Madrigal Sandí, cédula 1-645-414, funcionaria del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en la “Octava Reunión, Conferencia de las
Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que actúa como Reunión de
las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología”, que
se realizará en Cancún, México del 4 al 17 de diciembre de 2016.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación,
hospedaje, transporte terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y
Ganadería-MAG.
4º—La personas funcionaria queda obligada, en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
5º—Rige a partir del 3 al 18 de diciembre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el once de octubre de dos mil dieciséis.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N°
12599.—(IN2016092035 ).
N° 247-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Señores:
Ulises Jiménez Jiménez, cédula 1-517-161, Fabián
Herrera Jara, cédula 1-1273-838, Ólger Borbón
Martínez, cédula 4-119-916, Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327-847 y Francisco
Estrada Garro, cédula 3-341-503, funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participen en una “Visita para verificación de áreas
libres de Leprosis (Citrus Leprosis
virus) (CiLV-C), así como para análisis de residuos
de plaguicidas” que se realizará en Estelí, Rivas y Masaya, Nicaragua del
16 al 23 de octubre del 2016.
2º—Los costos de transporte terrestre, seguro
de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Empresa
Frutales del San Juan S. A.
3º—Los funcionarios quedan obligados, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
5º—Rige a partir del 16 al 23 de octubre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
a las catorce del catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Ivannia Quesada Villalobos,
Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
126.—Solicitud N° 12599.—( IN2016092011 ).
N° 251-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a los Señores:
Warner Herrera Méndez, cédula 2-489-193 y Francisco Rodríguez Valverde, cédula
1-475-772, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participen en el “Curso Presencial de Actualización de Enfermedades Trans fronterizas”, que se realizará en la Ciudad de
Panamá, Panamá del 25 al 27 de octubre de 2016.
2°—Todos los gastos serán cubiertos con
fondos de Apoyo a Programas Regionales de Cuarentena Agropecuaria del OIRSA.
3°—Los funcionarios quedan obligados, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
4°—Rige a partir del 24 al 28 de octubre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—(
IN2016092039 ).
Nº 261-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Sr. Róger Ruíz Zapata, cédula Nº 6-131-260,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
la “Reunión Conjunta 55 del Comité de Químicos y del grupo de Trabajo sobre
Químicos, Plaguicidas y Biotecnología” que se realizará en París, Francia del 7
al 9 de noviembre de 2016.
2º—Los gastos de
tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre, seguro de viaje y
gastos menores serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior.
3º—El funcionario
queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su
regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir
del 5 al 10 de noviembre de 2016.
Dado
en el Despacho Ministerial el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 126.—Solicitud Nº 12599.—(
IN2016092044 ).
N° 263-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Sr. Luciano
Torres Murillo, cédula 1-821-432, funcionario del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en el Taller Regional “El Operador Económico
Autorizado y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” que se realizará en El
Salvador del 24 al 27 de octubre de 2016.
2°—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el PRAIAA.
3°—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4°—Rige a partir del 23 al 28 de octubre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—( IN2016092025 ).
264-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Modificar el punto 2 del acuerdo
de viaje 261-PE que corresponde a la participación del Sr. Róger
Ruiz Zapata, funcionario del SFE en la “Reunión Conjunta 55 del Comité de
Químicos y del grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología”
que se realizará en París, Francia del 7 al 9 de noviembre de 2016, el cual
debe leerse:
2. Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte
terrestre, y gastos menores serán cubiertos por el Ministerio de Comercio
Exterior y el seguro de viaje por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Dado en el Despacho Ministerial
el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 12599.—(
IN2016092029 ).
N° 038- MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Número 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que con oficio
D.0458-2016-ENP, suscrito por el Licenciado Eric Lacayo Rojas, Comisario
Director de la Escuela Nacional de Policía, se extiende cordial invitación al
señor Adrián Salas Villalobos y al señor Franklin Granados Rojas, ambos Oficiales
de Tránsito, para participar en los programas académicos denominados: “Curso de
Homologación a Técnico Superior en Seguridad Pública” y “Curso de Docencia
Superior” a impartirse en Ciudad de Panamá, Panamá del 9 de mayo de 2016 y
hasta el 17 de junio de 2016.
II.—Que es de interés de la Dirección General
de la Policía de Tránsito, capacitar al personal policial, incrementando sus
capacidades en administración y gerenciales para manejar actividades
criminales, propias de la función de cuerpos especializados, con el propósito
de mejorar la intervención policial en los controles realizados en las vías
públicas terrestres del territorio nacional, orientados a la lucha antidrogas
del Gobierno de Costa Rica, así como mejorar en lo relacionado a las capacitaciones
de los policías de tránsito para el ejercicio de sus funciones.
III.—Que de
conformidad con lo que establece la Ley General de Policía Número 7410 en su
artículo 32, dispone como competencia de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías
públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la
Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus
reglamentos. Así mismo, la Ley de Administración Vial Número 6324, establece en
su numeral 16 que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá plena
responsabilidad sobre el control y vigilancia de las operaciones de tránsito en
todo el país.
IV.—Que de conformidad con lo establecido con
el artículo primero de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo Número 7786, es función del Estado, y se declara
de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir,
controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la
materia de esa Ley; y el ejercicio de referenciación policial pretende mejorar
la capacidad de detección de sustancias ilegales y de reconocimiento se
indicios sospechosas en los intervenciones de la Policía de Tránsito en sus
controles en carretera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°: Autorizar al señor
Adrián Salas Villalobos, portador de la cédula de identidad número 6-0332-0245
y al señor Franklin Granados Rojas, portador de la cédula de identidad número
7-0157-0066, ambos funcionarios de la Dirección General de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que puedan
asistir a los programas académicos denominados “Curso de Homologación a Técnico
Superior en Seguridad Pública” y “Curso de Docencia Superior”, a impartirse en
el Instituto Superior Policial y Centro de Capacitación y Especialización
Policial, ambos en Ciudad de Panamá, Panamá, del 09 de mayo al 17 de junio del
año en curso.
Artículo 2.—Para el viaje de los señores
Salas Villalobos y Granados Rojas, los gastos de material didáctico,
alojamiento, alimentación y traslado desde y hacia aeropuerto, al inicio y al
final de la formación son asumidos por la Policía Nacional de Panamá. Los
gastos de pasaje aéreo, viáticos y seguro médico, serán asumidos por la Oficina
de Asuntos Internacionales de Narcóticos y la Aplicación de la Ley (INL), de la
Embajada de Estados Unidos con sede en Panamá.
Artículo 3.—Que del
08 de mayo al 18 de junio del 2016, en que se autoriza la ausencia de los
señores Adrián Salas Villalobos y Franklin Granados Rojas, devengarán el 100%
de sus salarios.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 de mayo del
2016 y hasta su regreso el 18 de junio del mismo año.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 25 días del mes de abril del 2016.
Ing. Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 28867-29115.—Solicitud N° 17801.—( IN2016092114 ).
N° 102-2016 AC.—3 de octubre del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12528 de las veinte horas diez
minutos del nueve de octubre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil
y la resolución N° 017-2016-TASC dictada a las once horas cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis por el Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Jessica Patricia
Salazar Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0899-0959, quien
labora como Oficinista de Servicio Civil 1 en el Liceo de San Antonio, Coronado,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15801.—( IN2016092428 ).
N° 111-2016-C.—San José, 11 de julio del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo al señor Jonathan Carrillo Vargas, cédula de identidad N°
01-0985-0238, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad
Contabilidad, N° 501050, escogida de la Nómina de Elegibles N° 00651-2016 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de julio del
2016.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA, Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 002-2016.—Solicitud N° 10206.—(
IN2016092145 ).
N° 0187-JP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ A. Í.
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Mario Antonio Gutiérrez Delgado, cédula de residencia número 155811936124, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cotton Winter Nursery Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-706430,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º.—Una vez
la vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar
el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintiséis de setiembre
del dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16283.—(
IN2016092385 ).
Nº 200-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a la Licda. Ana Marcela Amador Postumberslg, cédula
N° 01-0777-0212 de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho,
puesto N° 111084, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de
Nómina de Elegibles N° 00619-2016, Pedimento de Personal PGR-0008-2016, plaza
aprobada mediante STAP 0562-2016.
Rige a partir del 16 de julio del 2016.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad
al Lic. Víctor Manuel Ariza Vargas, cédula N° 01-0486-0227 de Profesional de
Servicio Civil 1-A, Especialidad: Derecho, puesto N° 100944, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles N°
00496-2016, Pedimento de Personal PGR-0007-2016, plaza aprobada mediante STAP
0356-2016.
Rige a partir del 16 de junio del 2016.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad
a la Licda. Yolanda Mora Madrigal, cédula N° 01-1176-0477 de Profesional de
Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 112684, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Traslado Interinstitucional en propiedad,
plaza aprobada mediante STAP 0125-2016.
Rige a partir del 16 de julio del 2016.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad
al Lic. Carlos Eduardo Cruz Steller, cédula N°
02-0367-0392 de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto
N° 056233, código presupuestario No. 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina N°
00620-2016, Pedimento de Personal PGR-009-2016, plaza aprobada mediante STAP
0560-2016.
Rige a partir del 16 de julio del 2016.
Artículo 5° Nombrar en propiedad
a la Licda. Angélica Losada Ramírez, cédula N° 08-0096-0055 de Profesional de
Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto No. 002718, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Ascenso Interinstitucional en propiedad,
plaza aprobada mediante STAP-1222-2016.
Rige a partir del 01 de agosto del 2016.
Artículo 6° Los anteriores movimientos
rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día 18 de octubre de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. Nº 781-127.—Solicitud Nº 7529.—( IN2016092374 ).
Resolución N° D.M. 226-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la ministra.
San José, a las once horas treinta minutos del día 7 de octubre del 2016.
Nombramiento del señor Maynor Badilla Vargas, cédula
de identidad N° 2-451-093, como representante de la Sede Regional de Occidente
de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de
1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este
Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y
Juventud.
2º—Que el artículo 4 de dicha normativa,
indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo, conformado
entre otros miembros, por un representante de la Sede Regional de Occidente de
la Universidad de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa
No. D.M. 201-2015 del 27 de agosto del 2015, se dio por nombrada a la señora
Ligia Sancho Víquez, cédula de identidad número 2-368-258, como representante
de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo
Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 3
de mayo del 2015 y por un período de dos años.
2º—Que por oficio del 11 de mayo del 2016, la
señora Ligia Sancho Víquez, presentó su renuncia como representante de la Sede
Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo
del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
3º—Que por oficio N° SO-D-909-2016 del 12 de
mayo del 2016, la señora Roxana Salazar Bonilla, Directora de la Sede de
Occidente de la Universidad de Costa Rica, comunicó que la persona nombrada
para fungir como miembro del citado órgano colegiado, para un nuevo período,
será el señor Maynor Badilla Vargas, cédula de
identidad N° 2-451-093. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Ligia Sancho Víquez, cédula de
identidad N° 2-368-258, como representante de la Sede de Occidente de la
Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer y dar por nombrado en su lugar al señor Maynor Badilla Vargas, cédula de identidad N° 2-451-093.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de mayo del
2016 y por un período de dos años.
Max Valverde Soto.—Ministro de
Cultura y Juventud a. í..— 1 vez.—O.
C. 004-2016.—Solicitud Nº 16109.—( IN2016092106 ).
DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que este
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, está llevando a cabo las
diligencias de expropiación, en contra del inmueble sin inscribir ante el
Registro Público de la Propiedad, según plano catastrado N° 2-1815832-2015,
ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón,
de la provincia de Alajuela, propiedad de Lilian María Jiménez Solórzano,
cédula N° 1-758-333, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa N° 1690 del 12 de noviembre del 2015, publicada en La
Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2015, en la que se declara de interés
público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de 139,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1815832-2015, para la ejecución
del proyecto: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Asimismo, mediante Avalúo N° 2016-023 de
fecha 28 de marzo del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el
valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢2.492.513,00 (Dos millones
cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece colones exactos).
En virtud de lo anterior, y siendo que no ha
sido posible localizar a la señora Lilliam María
Jiménez Solórzano, propietaria del inmueble, y a su Apoderada Generalísima la
señora Grace Damaris Jiménez Solórzano, cédula N° 2-379-915. Que según se
desprende de los antecedentes que constan en el expediente administrativo N°
29.041, y al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
se emplaza por 3 días, a dicha señora y a cualquier interesado para que formule
ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación, a
partir de la publicación de este edicto por éste medio de comunicación.
San José, a los 15 días de
noviembre del 2016.
Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—O. C.
Nº 4576.—Solicitud Nº 9808.—(IN2016091816 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Gabriel de Turrubares, San José. Por
medio de su representante: Ligia María Vargas Bolaños, cédula 2-537-882, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se
lea así:
Artículo 12: para que se permita la reelección indefinidamente siempre
y cuando la asamblea así lo decida, para que se permita dos suplentes, la forma
de votación de manera será cuando hay un candidato se hace levantando la mano y
si hay dos o más candidatos de manera secreta e individual.
Dicha reforma es visible a folio
151del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el 5 de noviembre del 2016. En
cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas veinte
minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2016092173 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia
del Valle, Nandayure, Guanacaste. Por medio de su
representante: Nuria Del Gerardo Reyes Quirós, cédula 701190502, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:42
horas del 29 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016092238 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Pueblos Unidos en Acción, Valle La Estrella, Limón. Por medio de su
representante: Cornelio Lezcano Fallas, cédula 600740899 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:24 horas del día 29/11/2016.—Licda. Odilie Chacón
Arroyo.—1 vez.—( IN2016092386 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad:
1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Atomizador De Mochila Motorizado, marca: Echo, modelo: DM-6120LA, peso: 11.1
kilogramos y cuyo fabricante es: Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 17 de noviembre
del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016092885 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Nelly
Ruiz Ruales, cédula N° 8-0091-0532, vecino de Heredia
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo
S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: VAPIREX GS fabricado por Laboratorios Minagro Industria Química Ltda., Colombia con los
siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Brodifacouma
1.30 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anticoagulante de segunda
generación, para el control del murciélago hematófago, Desmodus
Rotundus. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 21 de
noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016092168 ).
La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula Nº
8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Rataquill. SB fabricado por Laboratorios Minagro Industria Química Ltda., Colombia con los
siguientes principios activos: cada 1000 g contiene: Brodifacouma
0.05 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: raticida anticoagulante de
segunda generación, que actúa por ingestión, efectivo para el control de todas
las especies de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de noviembre del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2016092169 ).
Nº Senasa-DMV-D93—Barreal
de Ulloa, a las quince horas del tres de noviembre del año dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el inciso i) del artículo 6° de la Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es
competencia de dicho Servicio, entre otras, establecer y hacer cumplir las
regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro de toda clase de
medicamentos veterinarios y productos afines.
II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio
Nacional de Salud Animal es el órgano especializado del SENASA para establecer
las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de
administrar su correspondiente registro.
III.—Que en el numeral 5.2 del Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios Y Productos Afines. Requisitos De
Registro Sanitario y Control, Decreto Ejecutivo N° 39313-COMEX-MEIC-MAG, se
establece la clasificación de los medicamentos veterinarios y productos afines
de acuerdo a su nivel de riesgo, clasificando a los medicamentos de uso
restringido indicados en la lista emitida por la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos en el GRUPO I de Medicamentos,
y de venta exclusiva en establecimientos aprobados por la Autoridad Competente
mediante receta retenida.
IV.—Que mediante
Circular JVD-002-2015, la Junta de Vigilancia de Drogas del Ministerio de
Salud, notificó el Acuerdo N° 3 de su sesión N°2996 del 4 de diciembre de 2015,
el cual menciona el “Incluir como psicotrópico de forma inmediata al principio
activo ketamina para fines policiales y judiciales”.
V.—Que en diferentes medios de comunicación se ha informado al país sobre
los decomisos de medicamentos no registrados con el ingrediente activo ketamina y de personas utilizando estos medicamentos como
droga, conociéndose de reportes del desvío de uso a canales ilícitos de este
tipo de medicamentos.
VI.—Que la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en
sesión N° 2-2014 del 11 de febrero del 2014 recomendó al SENASA clasificar los
medicamentos veterinarios que contengan ketamina, en
el Grupo I de medicamentos veterinarios.
VII.—Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG,
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, faculta a la
Dirección de Medicamentos Veterinarios a modificar la clasificación de un
determinado medicamento según su riesgo. Por tanto;
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1º—Clasificar
a los medicamentos que contengan el ingrediente activo ketamina
en el GRUPO I de medicamentos veterinarios con todas las obligaciones y
controles que la legislación señala para los fabricantes, comercializadores,
prescriptores veterinarios y usuarios de dichos medicamentos.
2º—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige a
partir de su publicación.
Dr.
Benigno Alpízar Montero, Director Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—O. C. N° OI-288-16.—Solicitud N°
69617.—( IN2016092387 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa: Que el señor Dieter Matzen
Lohse, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casado
una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número uno dos siete
seis cero cero uno tres uno nueve tres uno, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Condor
Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, ha solicitado para
su representada la modificación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la
ampliación de la ruta como se detalla: Múnich, Alemania-Punta Cana, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo
semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad
del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 81-2016
celebrada el día 08 del mes de noviembre del 2016, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº
25622.—Solicitud Nº 14610.—( IN2016092288 ).
CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL
N° 193-2016.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 01 del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la empresa Casa
Proveedora Phillips Sociedad Anónima, para la renovación al Certificado de
Explotación y Certificado Operativo para la prestación de servicios de
alimentación y bebidas avituallamiento a todo tipo de aeronaves, ya sea para
servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de
empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales Juan
Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños
Palma.
Resultandos:
1°—Que Casa Proveedora Phillips,
es una empresa que poseía un certificado de explotación otorgado mediante
resolución número 09-2001 del 09 de marzo de 2001, con una vigencia hasta el 09
de marzo de 2016.
2°—Que mediante escrito presentado el 11 de
setiembre del 2015, el señor Pierre Martens, apoderado generalísimo de la
empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación para ofrecer
servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de
aeronaves ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y
para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós
y Tobías Bolaños Palma.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-A1R-OF-1076-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“El RAC-SEA sección 1.25 (h) que
a continuación se transcribe indica que el operador del aeropuerto es quien
tiene responsabilidad sobre los vehículos.
“h) Mantenimiento de vehículos.
Ninguna persona pintará, reparará, mantendrá o hará overhaul
de un vehículo automotriz u otro equipo en el AOA, a menos que las áreas y
condiciones hayan sido autorizadas por la autoridad aeroportuaria. El Proveedor
de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra es responsable de garantizar que
las emisiones de los vehículos cumplan como mínimo los estándares de emisiones
vehiculares nacionales. La Autoridad Aeroportuaria es responsable de definir el
período de vida útil de los equipos a los cuales se les permitirá acceso a lado
aéreo”. Por tal razón y al no tener relación directa con la aeronavegabilidad
de las aeronaves, no tiene sentido emitir un criterio sobre la renovación del
certificado de la Casa Proveedora Phillips S. A., pues es una actividad
operativa”.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0029-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa indicó:
“(...) 1. Otorgar a la compañía
Casa Proveedora Phillips S. A. la renovación del certificado de explotación
para ofrecer servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo
tipo de aeronaves ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos
privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo....”
“(...) 2. Otorgar a la compañía
Casa Proveedora Prillips S. A., un permiso
provisional de operación a partir del 10 de marzo del 2016, para que pueda
seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluyen los trámites
de la renovación del certificado de explotación”.
5°—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-0212-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“De conformidad con lo anterior
le informo que esta oficina no tiene ningún inconveniente técnico en su
renovación y su primer permiso provisional”.
6°—Que mediante oficio N°
DGAC-DG-OF-333-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, la Dirección General de
Aviación Civil, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad
Anónima un primer permiso provisional de operación por un período de tres
meses, a partir del 10 de marzo de 2016, para que pueda seguir prestando los
servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de
aeronaves ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y
para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós
y Tobías Bolaños Palma; en tanto se concluyen los trámites de la renovación del
certificado de explotación.
7°—Que mediante artículo duodécimo de la
sesión Ordinaria 15-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 08 de marzo de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
la empresa Casa Proveedora Phillips, para la prestación de servicios de
alimentación y bebidas de avituallamiento a todo tipo de aeronaves, asimismo,
se ratificó lo actuado por el señor Enio Cubillo
Araya, Director General de Aviación Civil, en el oficio número
DGAC-DG-OF-333-16 citado, mediante el cual autorizó a la empresa Casa
Proveedora Phillips Sociedad Anónima un primer permiso provisional de
operación.
8°—Que el aviso de audiencia pública fue
publicado en La Gaceta número 72 del 15 de abril de 2016, celebrándose
dicha audiencia a las 10:00 horas del día 10 de mayo de 2016.
9°—Que en la audiencia celebrada para conocer
la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Casa
Proveedora Phillips Sociedad Anónima, las empresas Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima y Goddard
Catering Group (Honduras), presentaron oposiciones
dicha solicitud, las cuales fueron atendidas oportunamente.
10.—Que mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria 37-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 31
de mayo de 2016, se acordó otorgar a la empresa Casa Proveedora Phillips un
segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a
partir del 11 de junio de 2016.
11.—Que revisado el sistema de Caja
Costarricense de Seguro Social el día 18 de 2016, se verifica que la empresa
Casa Proveedora Phillips S. A., se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo y de
acuerdo con información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, dicha empresa se encuentra al día con
las obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
12.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que Reglamento para la prestación de
Servicios Especializados de Aeródromos (RAC-SEA) establece las normas mínimas
de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que
propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes
habilitaciones:
“(...) iii. Servicios de
Mayordomía (catering), (Subparte E)...”
Dicho Reglamento regula en
detalle la prestación de servicios de asistencia técnica en tierra y ha sido
adoptado por la DGAC con el fin de uniformar las reglamentaciones, normas y
procedimientos referentes, entre otras cosas, a los servicios auxiliares relacionados
con la aviación civil, dentro de los cuales destaca la mayordomía.
También, en el ámbito nacional, la
ratificación por parte de Costa Rica del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, mediante Ley N° 877,
implica que la actividad de aprovisionamiento de alimentos a las aeronaves sea
desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en materia de seguridad
operacional, la protección de la aviación civil contra actos de interferencia
ilícita y la facilitación.
En consecuencia, el proveedor que lo presta
debe acreditar estar en condiciones de hacerlo en forma segura, eficiente y
ordenada. Es precisamente en interés de tutelar los más altos estándares de
seguridad que la prestación de los servicios de mayordomía se hace al amparo de
una concesión otorgada por el Estado, es decir, a través de un certificado de
explotación y su correspondiente certificado operativo.
3. Que Realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de
14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de
2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Casa Proveedora
Phillips Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgar la renovación al Certificado de Explotación
para la prestación de servicios de alimentación y bebidas avituallamiento a
todo tipo de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de
vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber
Quirós y Tobías Bolaños Palma.
4. Que la audiencia pública celebrada el día
10 de mayo de 2016, para conocer la solicitud de renovación al Certificado de
Explotación de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima,
presentaron oposiciones las empresas Aeris Holding
Costa Rica Sociedad Anónima y Goddard Catering Group (Honduras).
Dichas oposiciones fueron conocidas y rechazadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, toda vez que de acuerdo a la
solicitud de ambas empresas oponentes resulta improcedente realizar una
variación del procedimiento para la obtención, renovación, modificación o
ampliación de certificados de explotación. El trámite para el otorgamiento de
Certificado de Explotación ya se encuentra reglado tanto en la Ley General de
Aviación Civil, como en el Reglamento de Otorgamiento de Certificados de
Explotación por lo que acudir a normas de rango inferior que contrarias a
dichas disposiciones resulta inválido.
Además, suspender los servicios para el
aprovisionamiento de alimentos sería contraproducente, toda vez que actualmente
la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima es la única empresa que brinda
dicho; además conllevaría a serias afectaciones al interés público y a los
operadores aéreos, quienes se verían imposibilitados de brindar el
aprovisionamiento para atender necesidades de los pasajeros.
5. Que revisado el sistema de Caja
Costarricense de Seguro Social el día 18 de 2016, se verifica que la empresa
Casa Proveedora Phillips S. A., se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo y de
acuerdo con información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, dicha empresa se encuentra al día con
las obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los
requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Casa
Proveedora Phillips Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-064786, representada por el señor Pierre Claude Adolphe
Alfred Fernand Martens, a renovación al Certificado
de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de alimentación y
bebidas avituallamiento a todo tipo de aeronaves, ya sea para servicios
contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de
transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.
Tarifa: La compañía no podrá cobrar sumas o
cantidades diferentes de las aprobadas en sus tarifas oficiales (artículo 162.
LGAC).
Vigencia. Otorgar la renovación al Certificado de
Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, reglamentos y
procedimientos, así como a la regulación internacional vigente. Asimismo, en el
futuro la concesionaria deberá ajustarse al apéndice tarifario que apruebe el
Consejo Técnico de Aviación Civil para esta clase de servicios.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17
de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N°
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido, de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar
el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 79-2016, celebrada el
01 de noviembre de 2016.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Villalta
Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14612.—( IN2016092300
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 495, título N° 2708, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil quince, a nombre de Centeno
Torres Annia Elizabeth. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Mora Centeno Annia Elizabeth, cédula:
9-0135-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091000 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 19, emitido por
el Liceo Concepción de Pilas, en el año dos mil seis, a nombre de Aguilar
Robles Adriana, cédula: 1-1404-0600. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091174 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 40V, título N° 2763, emitido
por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil diez, a nombre de
Hernández Hidalgo Shirley Vanessa, cédula N° 1-1561-0506. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091211 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 889, emitido por el Liceo
de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Acuña Quesada Vilma Cecilia, cédula N° 1-0699-0932. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091317 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 21, emitido por
el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Cartín Víquez Roberto Luis, cédula
N° 6-0290-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091396 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título
N° 28, emitido por el Saint George High School, en el
año dos mil, a nombre de Alfaro León Diana María, cédula N° 1-1171-0711. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091492 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título
N° 312, emitido por el Saint Mary High School, en el
año dos mil trece, a nombre de Carmona Osorio Paula Daniela, cédula N°
8-0104-0011. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091527 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1628, emitido por el
Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Ureña Rojas Marjorie, cédula N°
1-0697-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091583 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 4279, emitido
por el Liceo de Atenas, en el año dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan
Steven, cédula: 1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091589 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 1302, emitido
por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Gamboa
Jonathan, cédula N° 1-1415-0108. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091679 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 333, emitido por
el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre
de Vásquez Beita Rafael Francisco, cédula:
1-1220-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091797 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 140, emitido por el Centro de
Educación Integral San Jorge, en el año dos mil diez, a nombre de Monge Howells Tracy, cédula N° 1-1518-0870. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016092085 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 560, emitido por
el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Sequeira Gutiérrez Luis Gerardo, cédula Nº 5-0322-0134. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016092197 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 55, título N° 1531, emitido
por el Liceo de Pavas, en el año dos mil trece, a nombre de Avellan
Mendoza German Alexander, cédula N° 1-1567-0007. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092221 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 39, título N° 4136, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil catorce, a nombre de Vindas Fernández Luis Ricardo, cédula N° 1-1670-0060. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016092224).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166,
título N° 854, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Fajardo Lizano Marco Antonio,
cédula N° 1-1532-0906. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016092554 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento 14, título N°
383, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil nueve, a
nombre de López Vega Katherine, cédula N° 6-0369-0741. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016092892 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación aprobó en la sesión ordinaria 998-2016, celebrada el 3 de
noviembre del 2016 el Reglamento General de Competición y las Normas
Específicas por Deporte de Juegos Deportivos Naciones y el mismo se encuentra
en la página de internet www.icoder.go.cr.—Alba Guiselle
Quesada Rodríguez.—Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2016092118 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Judiciales R., siglas COOPEJUDICIAL R. L. 269-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 inciso
k), 50 bis, 74, 79 y 81 Estatuto.—San José, 7 de
noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016092157 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2016, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2069-2016, a la
señora Espinoza González José María, cédula de identidad 2-222-827, vecina de
Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director
Nacional.—1 vez.—( IN2016092236 ).
En Sesión
celebrada en San José a las 10 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2063-2016, a la señora
Aguilera Amador María de los Ángeles c.c. Lidiette
Amador, cédula de identidad Nº 1-353-583, vecina de San José, por un monto de
ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016092510 ).
En sesión
celebrada en San José, a las 9 horas del 10 de octubre del 2016, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1792-2016 al (a la) señor (a) Bolaños Ballestero Solón Antonio, cédula de
identidad 2-244-816, vecino (a) de San José; por un monto de ciento diecinueve
mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con
un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro
López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092882 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Araque
Toledo, casado, cédula de residencia 186200640813, en calidad de apoderado
generalísimo de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica
3101657764, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle carreras, 150 mts oeste de Fresh Market, en bodegas Tivoli Park,
N° 1, Costa Rica , solicita la inscripción de: Pelafustán como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016.
Solicitud Nº 2016-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de agosto del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN20160888638 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Coatings Foreign
Ip Co. LLC, con domicilio en C/0 The
Corporation Trust Company, Corporation
Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: DUXONE como marca de fábrica y
comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos; capa base (pintura), colorantes, pinturas, esmaltes, acabados,
lacas, barnices, pinturas, diluyentes de pintura, metales en polvo para la
pintura y pinturas de imprimación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010135. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2016088699 ).
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore)
con domicilio en PTE. 151 Lorong Chuan
02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la
inscripción de: THINKSYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servidores de un
ordenador: aparato de almacenamiento de ordenador; sistemas de almacenamiento
de datos: y accesorios, a saber, los sistemas de servidores de almacenamiento
de información electrónica para su uso en aplicaciones de almacenamiento
empresarial, almacenamiento en red y áreas de trabajo en red, redes de
almacenamiento y zona de almacenamiento conectado a la red, que consta de
hardware, periféricos de ordenador y software del sistema operativo módulos de
interfaz de red para servidores módulos de conmutación, transceptores y
accesorios de ordenador; interruptores informáticos que permitirán que mejoren
entrada / salida (E / S) para todo un rack de servidores informáticos; equipo
cambia consistentes en hardware y software y capaz de facilitar o posibilitar
servidores virtuales y equipos virtuales a través de software o hardware de
diseño; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables,
cargadores, puertos, estaciones de acoplamiento. interfaces y adaptadores para
su uso con todos los productos mencionados; transceptores; dispositivos
electrónicos digitales portátiles y software relacionado con el mismo;
bastidores de servidores; para montaje en rack kits; conmutadores Ethernet;
software de comunicaciones informáticas para conectar usuarios de redes
informáticas y redes informáticas mundiales; software para su uso en la gestión
de bases de datos; herramientas de desarrollo de software; programas
informáticos para la aplicación e integración de bases de datos; software y
hardware para la gestión, control y establecimiento de una red de servidores;
software para su uso con servidores informáticos, dispositivos de
almacenamiento de datos y dispositivos de memoria de ordenador; operar sistemas
de software; software informático para la administración de sistemas; software
para la gestión de las configuraciones de red de una entidad de red basado en
la ubicación de una entidad computacional en la red; software de ordenador para
realizar las comunicaciones automáticas de conmutación en redes informáticas;
la virtualización y la infraestructura de software; software para
telecomunicaciones y comunicación a través de redes locales o globales de
comunicación, incluyendo Internet, intranets, extranets,
comunicación móvil, redes celulares y por satélite; manuales de usuario en
forma legible electrónicamente, legible por ordenador o por máquina para su uso
con y venta como una unidad con todos los productos antes mencionados. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº
2016-0008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016090582 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
María
Laura Carvajal Gamboa, divorciada, cédula de identidad 402140485 con domicilio
en Hotel Mamot 1 km oeste, res. Villas Margot, casa
Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato Creative Tribe communication. design como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
comunicación, mercadeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009681. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 3 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2016086590 ).
Marcas de
ganado
Solicitud Nº 2016-2491.—Ulises Parra Alvarado, cédula de identidad Nº 0204760897,
solicita la inscripción de:
P X
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San
Antonio, 800 metros este del bar Malinche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2491.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016092021 ).
Solicitud Nº
2016-2231.—Mile Gerardo
Alvarado Alvarado, cédula de identidad 0205450337,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, San
Bosco, 400 metros norte de la escuela. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2016. Según el expediente N°
2016-2231.—San José, 24 de octubre del 2016.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092102 ).
Solicitud Nº
2016-2428.—Florencio Mesén Zumbado, cédula de
identidad 0601560092, solicita la inscripción de: 5TZ como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
San José, Cartago sur, 1 kilómetro y medio al norte, de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2016. Según la Solicitud Nº
2016-2428.—Lic. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092137 ).
Solicitud Nº
2016-2463.—Harold Víquez Zamora, cédula de identidad Nº 0303200565, solicita la
inscripción de: Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, 1 kilómetro al sur, 700 metros al oeste y 1 kilómetro al sur de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2463.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016092207 ).
Solicitud N° 2016-2422.—Álvaro Gómez Ferreto,
cédula de identidad 0401260317, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Granja La Pequeñita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-214308, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón,
finca contiguo al puerto El Ceibo del Minae. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Según expediente N°
2016-2422.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2016092246 ).
Solicitud Nº
2016-2389.—Carlos Jiménez Rivera, cédula de identidad
0203680574, solicita la inscripción de: XY3 como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares,
Carara, Las Delicias, de la iglesia católica 200
metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada 09 de noviembre del 2016.
Según el expediente Nº 2016-2389.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016092302 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Porcicultores de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar a quienes
desarrollan actividades relacionadas con la producción de carne porcina y sus
productos derivados, a los profesionales en estas materias. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Pablo Herrera Arias, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
628313.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 28
minutos y 9 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016091893 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de Barva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Estimular el desarrollo socio-económico de la zona específicamente
San José de la Montaña y zonas aledañas. Cuyo representante, será el
presidente: Adrián Ruiz Barrantes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
499285.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
20 minutos y 18 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016091894 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-153348, denominación: Asociación Amigos de Sor
María Romero. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 525347 con adicional:
2016-727448.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 34 minutos y 51 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091901 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Génesis T A G, con domicilio en la provincia de: San José- San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar asistencia
integral a personas con problemas de fármaco dependencia y problemas mentales..... Cuyo representante, será el presidente: German Gómez
Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 629395.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 45 segundos, del 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092055 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación AWA-Conservación, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Investigar los
factores ecológicos y evolutivos que determinan la ocurrencia, distribución y
dinámica de enfermedades relacionadas a fauna silvestre. Cuya representante,
será la presidenta: Andrea Chaves Ramírez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento:
717680.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
54 minutos y 18 segundos, del 15 de noviembre del 2016-.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092117 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Textil de Mujeres de Colonia Puntarenas de Upala,
Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer la
producción, recolección y distribución de productos afines con la producción
textil sostenibles en el cantón de Upala. Cuya
representante será la presidenta: Marta Cecilia Barrantes Noboa, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 291146, con adicional: 2016-566512, 2016-598433.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y
52 segundos del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016092142 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Atirro sin Fronteras, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: consolidar, mejorar y recuperar espacios que permiten mejorar la
salud integral de la población de la Región de Atirro
y sus Alrededores. Cuya representante, será la presidenta: Lucecita Portilla
Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 686396.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minutos y 56 segundos, del 16 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092215 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Interdisciplinaria En Promoción Social del Patronato Nacional de la
Infancia y APROSOPANI, con domicilio en la provincia de San José, San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer, mediante
acciones y actividades concretas la disciplina de la promoción social al
interior del Patronato Nacional de la Infancia, procurando en lo posible que
haya claridad y uniformidad en cuanto a sus conceptos y sus metodologías. Cuyo
representante, será el presidente: Ernesto Eugenio del Carmen Marín Barquero,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 217417, con Adicionales: 2016-594898,
2016-684029.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 30 minutos y 20 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092239 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación BBCR, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Carácter filantrópico y con profunda orientación hacia los derechos humanos, la
tarea de cultivar sus más elevados ideales y los de toda la humanidad,
preocuparse del desarrollo y la elevación del carácter moral y espiritual de
todos los pueblos, cuyo representante, será el presidente: Joseph Abraham
Gabriel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 633779 con adicional (es): 2016-693350.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y
10 segundos, del 18 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016092251 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Hojancheña, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, generar y promover la
actividad deportiva del futbol en todas sus categorías en el cantón de Hojancha. Cuyo representante, será el presidente: Harold
Campos Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 688614 con adicional (es) 2016-755650.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y
19 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016092285 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056511,
denominación: Asociación Costarricense de Personas Excepcionales con
Necesidades Especiales (ACOPECONE). Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 727771.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y
10 segundos del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016092523 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Jóvenes Productores de Turrubares, con
domicilio en la provincia de: San José, Turrubares,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
de los jóvenes y asociados de Turrubares para lograr
beneficios sociales, educativos, organizativos y productivos que permitan
mejorar la calidad de vida de sus hogares y sus familias, fomentar entre los
asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo
representante será el presidente: Christopher Arcángel Agüero Hernández, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 705348.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 12 segundos del 22 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016092876 ).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Medivation Technologies, Inc., solicita
la Patente PCT denominada TERAPIAS DIRIGIDAS. Esta revelación describe
composiciones y métodos para la administración y localización de agentes
terapéuticos a los objetivos terapéuticos. Esta revelación también proporciona
formas multivalentes de tintes catiónicos (“multímeros
de tinte catiónico”) y métodos por los que estos compuestos se pueden utilizar
para tratar lesiones en las articulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61K 49/00 y A61P 29/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) RAI, Roopa
(US); Hung, David (US); Chakravarty,
Sarvajit (US); Bernales,
Sebastián (CL); Sathe, Balaji
Dashrath (IN); Ureta,
Gonzalo (CL) y Mccullagh, Emma (US). Prioridad: N°
258/DEL/2014 del 28/01/2014 (IN). Publicación Internacional: WO/2015/116707. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000389, y fue presentada a las
14:01:03 del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091285 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Sintética S. A., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA PRODUCIR UNA SOLUCIÓN INYECTABLE DE NORADRENALINA DE
BAJA CONCENTRACIÓN, ESTABLE. En un primer aspecto, la presente invención se
refiere a un proceso para producir una solución inyectable, estable con bajo
contenido de noradrenalina, que incluye disolver noradrenalina y opcionalmente
un excipiente en agua desoxigenada o desgasificada,
filtrar la solución de noradrenalina resultante en una corriente de nitrógeno,
distribuir la solución en una corriente de nitrógeno, y esterilización,
preferiblemente caliente. La invención proporciona además una solución
inyectable, estable con bajo contenido de noradrenalina, sustancialmente libre
de agentes antioxidantes y conservadores, así como usos de los mismos en los
campos médicos y farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/135, A61K 47/02 y A61K 9/00; cuyos inventores son Mitidieri, Augusto (CH); Caronzolo,
Nicola (CH) y Donati, Elisabetta
(IT). Prioridad: N° MI 2014 A 000306 del 27/02/2014 (IT). Publicación
Internacional: WO2015/128418. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000420, y fue presentada a las 14:22:39 del 13 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 25 de octubre de 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091286 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la
Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINERGICAS PARA EL CONTROL FUNGICO
EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz
como fungicida del compuesto de la Fórmula I: 5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un fungicida seleccionado del grupo que
consiste de fluxapiroxad, benzovindiflupir,
pentiopirad, isopirazam, boscalid y fluopiram proporciona
control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son: Lorsbach,
Beth (US); Yao, Chenglin
(US) y Owen, W., John (US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N°
61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/103261. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000342, y fue presentada a las 14:02:00 del 28 de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016091287 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de F.Hoffmann-LA Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
NUEVOS DERIVADOS DE
PIRIDINA. La invención se refiere a un compuesto
de fórmula (I) en la que Ay R1 a R4 se definen como en la descripción y en las
reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como un medicamento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/455, A61K
31/497, A61P 25/00, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 413/12, CO7D 413/14 y CO7D
417/06; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (De); Nettekoven, Matthias (De);
Rogers-Evans, Mark (De) y Gobbi, Luca (De).
Prioridad: N° 14163555.7 del 04/04/2014 (EM). Publicación Internacional:
WO2015/150440. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000448, y fue presentada a las 14:07:25 del 27 de
septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016091288 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40 Y MÉTODOS DE
USO. La descripción proporciona anticuerpos anti-0X40 y métodos para usar
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) DU, Changchun (US); Kim, Jeong (US); Zhu, Jing (US); Bevers III, Jack (US);
Walsh, Kevin (US); Andya, James (US); Shen, Ye (US) y de Almeida, Patricia (BR). Prioridad: N°
61/973, 193 del 31/03/2014 (US), N° 61/989,448 del 06/05/2014 (US) N°
62/073,873 del 31/10/2014 (US) y N° 62/080,171 del 14/11/2014 (US). Publicación
Internacional: WO 2015/153513. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000500, y fue presentada a las 13:29:22 del 25 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de octubre de 2016.—Walter Campo Fernández.—(
IN2016091295 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT
denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO
SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS
PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento,
5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden incluir
el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) ROSS, JR., Ronald (US) y CHOY, Nakyen (US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y
N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/103142. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000343, y fue presentada a las
14:04:00 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016091297 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIA GENÉTICA PARA LA RETINITIS PIGMENTARIA.
Se proporcionan en la presente memoria métodos para tratar la retinitis
pigmentaria usando partículas de AAV que codifican miR-708. En un aspecto, las
partículas víricas se administran en el ojo de un sujeto humano; por ejemplo,
mediante inyección subretiniana. Están contempladas
las partículas víricas que comprenden cápsides de
AAV5 o mutantes de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 48/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Riordan, Catherine (US) y Adamowicz,
Matthew (US). Prioridad: N° 61/969,027 del 21/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/143418. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000480, y fue presentada a las 14:11:16 del 18 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—( IN2016091310 ).
E señor Andrés Cañas Barahona, cédula de identidad 108980058, solicita la
Patente denominada SUPERFICIE ANTICLÁSTICA CONSTRUIDA A BASE DE CABLES,
TIRAS, VARILLAS O CUERDAS, CON ALTA RESISTENCIA A LA TENSIÓN, COMO SOPORTE PARA
VEGETACIÓN Y OTRAS ESTRUCTURAS. Se refiere a una superficie anticlástica
construida a base de cables, tiras o cuerdas con alta resistencia a la tensión,
como soporte para vegetación elementos de iluminación, audio o video, o lonas anticlásticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E0413 1/32, E04B 1/342, E04B 9/08 y E04F 10/02; cuyo inventor es Cañas
Barahona Andrés (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000521, y fue presentada a las 12:31:53
del 9 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091394 ).
La señora Jessica Salas Venegas,
cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado: Para ver imágen solo
en La Gaceta con formato PDF CAJA.
Consiste en una caja, que se distingue y caracteriza por el original y
ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en la láminas de
dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-03. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Ogura, Eizo (JP). Prioridad: Nº
2016-006565 del 25/03/2016 (JP). Publicación internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000440, y fue presentada a
las 10:34:15 del 23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016094478 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ALFONSO MEJÍAS
ARAYA, con cédula de identidad número 2-0552-0797, carné número 24425. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
16-002165-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016091825 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL GUTIÉRREZ CASTRO,
con cédula de identidad número 1-1338-0446, carné número 21557. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-002161-0624-NO.—San
José, 10 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016091830 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delega taño para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO por parte de: NATALIA CAROLINA RODRÍGUEZ
ALFARO, con cédula de identidad número 2-0634-0212, carné número 23875. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-002148-0624-NO.—San José, 8 de noviembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016092070 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MADRIGAL, cédula de identidad número 1-0808-0576,
carné profesional 24701. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente N° 16-002155-0624-NO.—San Pedro, 8 de Noviembre del 2016.— Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero
Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016092141 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DEILIN ESQUIVEL
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 5-0275-0402, carné número 20154.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente #16-002132-0624-NO.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092174 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MEILIN MILAGRO LÓPEZ
CHAVES, con cédula de identidad número 2-0577-0261, carné número 24765. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002156-0624-NO.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092212 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-014-2016
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En
expediente Nº 8-2016 el señor Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, mayor,
casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Pital
de San Carlos, cédula Nº 2-0201-0666, apoderado generalísimo de Agrícola
Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015635, solicita concesión
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres
Amigos.
Localización geográfica:
Sito
en: finca La Josefina, distrito 06 Pital, cantón 10
San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja
Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 268640.901 - 268639.803 Norte, 503418.277 - 503502.643
Este límite aguas abajo y 269782.181 - 269772.908 Norte, 566888.903 -
566945.278 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
16
ha 3931.00 m2, longitud promedio 1318.50 metros, según consta en
plano aportado al folio 8.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
268639.803 Norte, 503502.643 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
º |
‘ |
m |
mm |
|
1 - 2 |
346 |
19 |
154 |
01 |
2 - 3 |
7 |
40 |
50 |
03 |
3 - 4 |
3 |
35 |
99 |
96 |
4 - 5 |
344 |
56 |
100 |
06 |
5 - 6 |
337 |
54 |
100 |
07 |
6 - 7 |
330 |
26 |
100 |
10 |
7 - 8 |
322 |
56 |
50 |
03 |
8 – 9 |
356 |
23 |
147 |
97 |
9 - 10 |
11 |
04 |
100 |
11 |
10 - 11 |
6 |
53 |
50 |
07 |
11 - 12 |
358 |
27 |
100 |
00 |
12 - 13 |
350 |
37 |
90 |
12 |
13 - 14 |
278 |
41 |
50 |
44 |
14 - 15 |
286 |
18 |
99 |
55 |
15 - 16 |
274 |
12 |
95 |
66 |
16 - 17 |
259 |
06 |
49 |
05 |
17 - 18 |
140 |
02 |
99 |
99 |
18 - 19 |
146 |
35 |
50 |
09 |
19 - 20 |
140 |
28 |
150 |
00 |
20 - 21 |
185 |
13 |
50 |
05 |
21 - 22 |
189 |
15 |
149 |
98 |
22 - 23 |
178 |
11 |
50 |
11 |
23 - 24 |
169 |
24 |
100 |
10 |
24 - 25 |
148 |
23 |
99 |
78 |
25 - 26 |
152 |
10 |
100 |
07 |
26 - 27 |
185 |
16 |
49 |
91 |
27 - 28 |
176 |
41 |
49 |
71 |
28 - 29 |
174 |
39 |
50 |
00 |
29 - 30 |
168 |
12 |
99 |
45 |
30 - 31 |
151 |
22 |
149 |
95 |
31 - 1 |
90 |
45 |
84 |
37 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 5 de agosto del 2016, área y
derrotero aportados el 5 de agosto del 2016.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas veintidós minutos del
2016.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2016092237 ). 2 v. 1. Alt.
(DGM-TOP-ED-013-2016).
En expediente Nº 2-2015 la
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3-014-042121, representada por el
señor alcalde Freddy Garro Arias, mayor, divorciado, cédula 1-0689-0057,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Parrita.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
391722.99 - 391750.00 Norte, 426614.08 - 426836.68 Este límite aguas arriba y
390435.60 - 390436.06 Norte, 427969.27 - 427874.17 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
Longitud promedio 1978.34
metros, según consta en plano aportado al folio 75.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
391750.00 Norte, 426836.68 Este.
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 8 de abril del 2015, área y derrotero aportados el 09 de
noviembre del 2015.
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las nueve horas veintidós
minutos del 16 de noviembre del 2016.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2016092446 ). 2 v. 1 Alt.
DGM-TOP-ED-012-2016
En expediente Nº 3-2015 la
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3-014-042121, representada por el
señor alcalde Freddy Garro Arias, mayor, divorciado, cédula 1-0689-0057,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Parrita.
Localización Geográfica: Sito en: Distrito 01 Parrita, Cantón 09
Parrita, Provincia 06 Puntarenas.
Hoja Cartográfica: Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 385837.09 norte,
427585.59-427443.08 Éste límite aguas abajo y 86200.00-3386148.22 norte,
427936.52-428039.79 Este límite aguas arriba.
Área Solicitada: Longitud promedio 740.56 metros, según consta en plano aportado al
folio 66.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1386200.00 norte, 427936.52 este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
º |
‘ |
m |
mm |
1-2 |
131 |
31 |
115 |
63 |
2-3 |
232 |
58 |
202 |
43 |
3-4 |
275 |
53 |
208 |
19 |
4-5 |
245 |
38 |
150 |
25 |
5-6 |
195 |
20 |
49 |
92 |
6-7 |
150 |
40 |
96 |
16 |
7-8 |
133 |
49 |
24 |
02 |
8-9 |
270 |
00 |
142 |
50 |
9-10 |
342 |
57 |
125 |
49 |
10-11 |
25 |
20 |
103 |
08 |
11-12 |
59 |
47 |
94 |
88 |
12-13 |
76 |
06 |
141 |
16 |
13-14 |
88 |
01 |
171 |
11 |
14-1 |
57 |
07 |
114 |
43 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 13 de abril del 2015, área y derrotero aportados el 14 de
julio del 2016.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las doce horas
veintidós minutos del 15 noviembre del 2016.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—(
IN2016092467 ). 2.
v. 1. Alt
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0026-2016.—Exp. N° 17360P.—Hort The Llane Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2
litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 417.917 / 264.120 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016094972 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 16413-P.—Grupo RZ S.A,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-78 en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario, granja porcina y
bovino. Coordenadas 254.873 / 555.083 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095206 ).
ED-UHTPCOSJ-0057-2016.
Expediente Nº 5524P.—Proyecto Villasol
PVS S. A., solicita concesión de: 17,4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico
para autoabastecimiento en condominio para 2310 personas y riego zonas verdes.
Coordenadas 215.600 / 510.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016095475 ).
Registro
civil - Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Aura Esther Torres García, se ha dictado la resolución
N° 1310-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
Expediente N° 53665-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kristel
Tatiana Arauz Torres y Jesser Moisés Arauz Torres, en
el sentido que el nombre de la madre es Aura Esther.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016091943
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorlin Johana Ávila Rodríguez, se ha dictado la resolución
N° 5805-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintitrés minutos del
ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
54348-2015. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Betanco
Rodríguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yorlin Johana Ávila Rodríguez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092121 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira Xiomara
Aragón Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5690-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del primero de
noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 32216-2015. Resultando: 1.-...,
2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Radchick
Brenes Aragón, en el sentido que el nombre de la madre es Yahaira
Xiomara.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092158 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Kai Ting Chang Hsieh, se ha dictado
la resolución N° 5667-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 26746-2016. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos
de matrimonio de Andrés de Jesús Castañaza Molina con
Kai Ting Chang, en el
sentido que el segundo apellido de la cónyuge y el segundo nombre del padre de
la misma son Hsieh y Chen,
respectivamente y de nacimiento de William Gabriel Castañaza
Chang, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Kai Ting y Hsieh,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016092187 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca
Espinales Izaguirre, se e ha dictado la resolución N° 5673-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil
quince. Exp. N° 48389-2014. Resultando 1°—..., 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rebeca Espinales Izaguirre, en el sentido que los apellidos de la
madre son Zelaya Isaguirre.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016092189
).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Albina del Socorro Espinoza Ruiz, se ha
dictado la resolución N° 5743-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
quince minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 7045-2016. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Espinoza Ruiz, en el sentido
que el nombre de la madre es Albina del Socorro.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092252 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yubelka Valeska Ruiz López, se ha
dictado la resolución N° 5337-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 9512-2016. Resultando: 1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Enrique Cordero Leal con Yubelka Valeska Ruiz López, en el
sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es Lylliane
del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016092411 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayerling
del Carmen Umaña Umaña, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 461-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del
veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
45916-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Eloísa Umaña Pérez y el asiento
de nacimiento de Ziany Camila Umaña Pérez, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son Mayerling del Carmen” y “Umaña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016092413 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Marta Adilia
Jarquín Soza, se ha dictado la resolución N°
5288-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho
de octubre de dos mil diecisiete. Exp. N° 21935-2016.
Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Moisés
Jarquín Sosza, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Martha Adilia Jarquín Soza.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092417 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elba del Carmen
Guerrero Jirón, se ha dictado la resolución N° 3391-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 20207-2015. Resultando: 1°—…, 2°—…., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Krystel Mariel Espinoza Guerrero, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita son Elba del Carmen.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016092463
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Wilbert
Angulo Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805891024, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 138172-2015.—San
José, 28 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016091820 ).
Luz Andrea
Mendoza Moncada, mayor, casada, del hogar, colombiano, cédula de residencia N°
117000992533, vecina de Alajuela, La Guácima, del Ebais
de Rincón Chiquito, 700 m oeste, residencial San Charbel,
casa 4-H, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1767-2016.—San José, 07 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091823 ).
Wilder Abad
Cardona Arias, mayor, casado, ebanista, colombiano, cédula de residencia N°
117001128821, vecino de Alajuela, La Guácima, del Ebais
de Rincón Chiquito 700 m oeste, residencial San Charbel
casa 4-H, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 530-2016.—San José, 07 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091824 ).
Esteban Arturo Garzon Ortega, mayor, casado, promotor de ventas,
colombiano, cédula de residencia N° 117001137111, vecino de San Francisco de
Dos Ríos, 25 m este de Tierra Colombiana, casa de color papaya con verjas
negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137747-2015.—San José, 06 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091911 ).
Gloria Stella
Valderrama Martínez, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de
residencia N° 117001136608, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este
de tierra colombiana, casa de color papaya con verjas negras, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 137750-2015.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091937 ).
Yuly Andrea Garzón Valderrama,
mayor, soltera, supervisora de tiendas, colombiana, cédula de residencia N°
117001136715, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este de Tierra
Colombiana, casa de color papaya con verjas negras, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 137751-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091938 ).
Ivonne Tatiana Garzon Valderrama, mayor, soltera, administradora,
colombiana, cédula de residencia N° 117001137004, vecina de San Francisco de
Dos Ríos, 25 m este de Tierra Colombiana, casa de color papaya con verjas
negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137749-2015.—San José, 07 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—( IN2016091941 ).
Karla del Socorro Vanegas López, mayor, unión libre, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803983419, vecina de Desamparados de
la Cruz Roja 100 norte y 150 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 131693-2014.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016091942 ).
Henry Arturo Barajas Lemus, mayor, soltero, peón de
montaje, colombiano, cédula de residencia N° 117001604027, vecino/a de Cartago,
Tejar del Guarco, Residencial El Cacique, casa 1G, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 138216-2015.—San José, 07 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores a. í.—1 vez.—( IN2016091990 ).
Keylin Abigail Sequeira Vargas,
mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810275229,
vecino/a de 350 SL norte Hospital de Niños calle 20 contiguo a Coopeservidores apartamentos Villa Inés, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 455-2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016092067 ).
Gabriela
Guadalupe Escalante Álvarez, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815629819, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, Ajenjal 100 norte, de la plaza de deportes casa roja a mano
derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1811-2016.—San José, 17 de noviembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016092071 ).
María del Pilar
Rojo Zapata, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia N°
117000277022, vecina de Alajuela, El Coco, Campamento Autista, 50 metros a la
izquierda, Urbanización Dos Pinos, casa color blanco, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 137466-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092130 ).
Dumar Alberto Rico García, mayor,
soltero, vendedor, colombiano, cédula de
residencia N° 117001196519, vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, del
Supermercado Río Oro, 1 km y medio al sur, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 1678-2016.—San
José, 19 de octubre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092151 ).
Rubén Darío Ciro
Vélez, mayor, casado, panadero, colombiano, cédula de residencia N°
117000543919, vecino/a de San Jose, Desamparados, San
Antonio, carretera a Río Azul, 25m este del bar El Recreo, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábil9s siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1368-2016.—San José, 19 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092342 ).
Anghella Hanoi
Borges Aparcedo, mayor, soltera, cajera, venezolana,
cédula de residencia número 186200134709, vecina de San José, Rohrmoser, vía al aeropuerto Tobías Bolaños, del Súper Lili
100 m norte y 400 m oeste Condominio Galicia,
casa número 24, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138035-2015.—San José, a las
16:14 horas del 28 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016092404 ).
María Alejandra
Muñoz Gómez, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia N°
117001688623, vecina de Cartago, Tres Ríos, barrio San Vicente, del Abastecedor
Águila Roja, 100 m este y 25 m sur, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1318-2016.—San José, 7 de
noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092406 ).
Angela María Rivas Díaz, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810280334, vecina
de La Guaria, Cariari, Pococí,
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132451-2014.—San José, 18 de agosto de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092433 ).
Dania Fernández
Rodríguez, mayor, casada, administradora, cubana, cédula de residencia N°
119200285607, vecina de Alajuela; 250 m. sur, de la iglesia de La Agonía,
Apartamentos ASA, Apartamento número 5, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136941-2015.—San José, 7
de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016092451 ).
Lina Yanet Useche Gil, mayor, soltera, recepcionista, colombiana, cédula
de residencia N° 117001534313, vecina de San Jose,
Moravia, La Trinidad, Urbanización Vista Azul, casa N° 74, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 138344-2015.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092517 ).
Ángela Ramona Torrez Torres, mayor, unión libre, comunicadora,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801842825, vecina de Purral de Guadalupe, Urbanización Los Itabos, casa 24-C, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137868-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092532 ).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7
de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a
todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para
esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2017 será
debidamente publicado y visualizable a partir de
enero 2017 en los sistemas electrónicos de compras.
Rosario
Segura Sibaja, Proveedora Institucional.— 1 vez.—(
IN2016095478 ).
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
2017
La
Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el
Plan de Compras 2017 de la Institución se encuentra en el sitio del SICOP
www.sicon.go.cr y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica
www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación.
San
José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Grace Castro
Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(
IN2016095360 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000072-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aire
acondicionado y cámara de refrigeración del edificio
de Tribunales de Justicia de Turrialba
Fecha y hora de apertura: 24 de
enero del 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San
José, 08 de diciembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2016095188 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000011-01
Contratación de servicios de mensajería a nivel nacional,
con o sin motocicleta y con teléfono celular,
modalidad por demanda
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.),
del 10 de enero del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deben
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales. Se informa a los interesados en la
licitación en referencia, que deben accesar al cartel
mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 08 de diciembre del
2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 72992.—( IN2016095177 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDOS
DE
INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-11
Contratación servicios de una o varias entidades comercializadoras
que ofrecerán públicamente las participaciones de los fondos
de inversión cerrados administrados por BCR SAFI
BCR SAFI, informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del martes 24 de enero de 2017, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina
Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicado en el tercer piso
de Oficinas Centrales, San José avenidas 0 y 2, calles 4 y 6. El cartel de la
Licitación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo
pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 9:00
a.m. a 4:00 p.m.
Oficina
Contratación Administrativa.—Francis Hernández
Monge.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 73003.—( IN2016095183 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000046-01
Contratación del servicio
para el soporte y mantenimiento
del sistema eléctrico, del edificio del BCR
ubicado en Barrio Aranjuez
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del 10 de enero del 2016, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p.
m. Además, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de
Costa Rica, www.bancobcr.com
Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 65540.—Solicitud Nº 73064.—( IN2016095276
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000501-01
Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería
para realizar Análisis Estructural
del Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Contratación Directa N° 2016CD-000501-01
para la “Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería para realizar
Análisis Estructural del Muelle de Puntarenas”. Los interesados en participar
en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo
jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 19 de diciembre del
2016 a las 10:00 horas en la oficina de proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28609.—Solicitud N°
73013.—( IN2016095194 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000049-2101
Fuente generadora de ultrasonido para fragmentación de
cálculos renales Litotriptor y su mantenimiento
preventivo
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000049-2101, por concepto de
fuente generadora de ultrasonido para fragmentación de cálculos renales Litotriptor y su mantenimiento preventivo, que se
encuentran disponibles modificaciones al pliego cartelario,
las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional
o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
Así mismo que la fecha de apertura de las
ofertas programada para el día 15 de diciembre de 2016 a las 9:00 a. m., se
traslada para el día 22 de diciembre de 2016 a las 9:00 a. m.
San José, 9 de diciembre del
2016.—Licda.
Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2016095390).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2016LA-000063-2104
Por la adquisición de
sulfuro coloidal para la preparación
de inyección de Tecnecio 99MTC-Sulfuro Coloidal,
Polvo Liofilizado, inyectable frasco
ampolla
Se
comunica a los interesados que la apertura se realizará el 21 de diciembre del
2016, a las 09:00 a.m. Además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta
baja del Hospital México. Ver detalle y mayor información en
htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Subárea
de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C.
Nº 14.—Solicitud Nº 72979.—( IN2016095487 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-01
Contratación de abastecimiento continúo de botas
de PVC de uso institucional, de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 19 de enero del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito
en el Proceso de adquisiciones sita en La Uruca 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
73020.—( IN2016095200 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2016LA-000027-01
(Invitación)
Compra de solución de
servidores Enclosure Blades
de la Usevi y servidor de datos para junta
directiva
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00
horas del 18 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº
73021.—( IN2016095205 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000032-01
Contratación de servicios
para la inspección de las obras
de ampliación de la planta física para docencia
y apoyo administrativo de la Unidad Regional
Brunca en Pérez Zeledón
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00
horas del 20 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº
73022.—( IN2016095208 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000199-10
(Invitación)
Vehículo utilitario eléctrico
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de diciembre del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del
parque central, Cartago. Ver página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
73006.—( IN2016095212 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
001-2016
(Modalidad entrega según demanda)
Contratación de servicio
de alimentación, modalidad
plato servido, para el Colegio Nocturno de Cartago,
periodo 2017 y prorrogable por tres años más
Junta
Administrativa Colegio Nocturno de Cartago, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 31 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas
y lo establecido en los artículos 27, 41 y 42 se la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento a la misma, invita a
los interesados a participar en la Licitación Pública N° 001-2016 “Contratación
de servicio de alimentación, plato servido, para el colegio Nocturno de
Cartago, periodo 2017 y prorrogable por tres años más”.
Los carteles del
citado concurso estarán a la venta en la Oficina Administrativa de la Junta
Administrativa Colegio Nocturno de Cartago, sita costado oeste del INS de
Cartago, en horario de las 10:00 horas a las 13:00 horas a partir del día 16 de
diciembre de 2016, el costo es de 15.000,00 colones. La apertura de las ofertas
se realizará a las 15:00 horas el día 06 de enero de 2017.
El monto autorizado
por PANEA por cada plato servido es de ¢315.35 (trescientos quince colones con
35/100).
José Rafael Fuentes Fuentes,
Presidente.—1 vez.—( IN2016095266 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
LOS PINOS
LICITACIÓN ADMINISTRATIVA N° 001- 2016-17
Por servicios profesionales (tesorero-contador)
y de concesionario de soda escolar
La Junta de Educación del Centro
Educativo Los Pinos, invita a participar a los concursos de Licitación
Administrativa N° 001- 2016-17, por servicios profesionales (tesorero-contador)
y de concesionario de soda escolar.
Dicho cartel estará disponible del 09 al 16
de diciembre del 2016 en las instalaciones del Centro Educativo, en Oficina de
la Dirección de 8:00 a. m a 3:00 p. m.
El costo del cartel es de ¢5.000,00 (para
tesorero-contador) y podrán depositarlo a la cuenta: N° 100-01-000-192290-5.
Cuenta Cliente: 15100010011922902.
María Cecilia Obando Gamboa, Presidenta.—1 vez.— ( IN2016095305 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-0GCTT
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 405
(en lastre) y Ruta de Travesía Nº 30703 (en lastre),
La
Fuente-Boquerón, Zona 1-7
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que,
mediante Artículo VIII, Sesión N° 1369-16, de fecha 05-12-16 (Oficio N° ACA
01-16-0979 de fecha 06-12-2016), el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
“Analizados los informe legal,
técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de
Adjudicaciones CRA 110-2016 y el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva Nº
DIE 08-16-3544 se acoge y adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN000011-0GCTT
“Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 405 (en lastre) y Ruta de
Travesía Nº 30703 (en lastre), La Fuente-Boquerón, Zona 1-7”, a la empresa Constructora
Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172938, por un monto
de ¢499.057.682,29 (cuatrocientos noventa y nueve millones cincuenta y siete
mil seiscientos ochenta y dos con 29/100), con un plazo de ejecución de 120
(ciento veinte) días naturales.
San José, 08 de diciembre del
2016.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
4576.—Solicitud Nº 73034.—( IN2016095238 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según
lo dictado en el oficio GG-1495-2016 del 09 de diciembre del 2016, se adjudica
la:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-01
Adquisición de semovientes para
los beneficiarios
de los asentamientos y territorios administrados
por las Oficinas Subregionales de Horquetas,
La
virgen y Santa Rosa
Al Sr. Luis Eladio
Villalobos Morales, cédula de identidad 2-0331-0058, las líneas
29-30-31-32-33-34-35 correspondientes a la Oficina Subregional Santa Rosa, por
un monto total de ¢14.850.000,00.
Al Sr. Eduardo Calvo Arce, cédula
de identidad N° 2-0430-060, las líneas 9-11-12-13 correspondientes a la Oficina
Subregional Horquetas, por un monto total de ¢37.700.000,00.
Al Sr. Gerardo Chaves Rodríguez, cédula
de identidad N° 2-0469-0995, las líneas 1-2-4-5-6-7-13 correspondiente a la
Oficina Subregional Horquetas, por un monto total de ¢13.875.000,00.
Al Sr. Olger
Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 5-0298-0062, las líneas
3-8-10-14-15 correspondiente a la Oficina Subregional Horquetas, por un monto
total de ¢9.900.000,00.
Las líneas de la 16 a la 28 que pertenecen a
la Oficina Subregional de La Virgen se declaran infructuosos
por cuanto la Oferta presentada por la Asociación Agrícola Ganadera de
Sarapiquí AGRIGASA presenta un precio excesivo y los semovientes no cumplen con
las características solicitadas en el cartel
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de las Oficinas
Subregional de Horquetas y Santa Rosa, esto con el fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones
de la contratación.
Área de
Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2016095335 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA UNIFICADA REPÚBLICA DEL PERÚ
VITALIA MADRIGAL ARAYA
La
Junta de Educación de la Escuela Unificada República del Perú-Vitalia Madrigal Araya, cédula jurídica Nº 3-008-690029,
comunica que según acta de sesión Nº 50 del 08 de diciembre del 2016, se acordó
declarar desierto el proceso de licitación pública Nº 001-2017, para la
adquisición de alimentos para el comedor escolar de la Escuela Unificada
República del Perú-Vitalia Madrigal Araya, publicado
el día 23 de noviembre del 2016. Alila Angulo
Barrantes, cédula 601061045, Presidenta.
Alila Angulo Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2016095428 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
JULIO FONSECA GUTIÉRREZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
UFG-01-2017
Objeto contractual compra
de alimentos
para comedor estudiantil 2017
Junta
Administrativa del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez publica: resolución de
Licitación Pública Nº UFG-01-2017, objeto contractual “Compra de alimentos para
comedor estudiantil 2017”, empresa adjudicada: Distribuidora de frutas,
carnes y verduras Tres M S. A., correo: juntaadmiljfg@outlook.es
Lidia Jiménez Contreras, Presidenta.—1 vez.—( IN2016095437 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-01
Contratación para el alquiler de equipo multifuncional
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones comunica a los interesados que la fecha de 3recepción de ofertas
se prorroga hasta las 11:00 horas del día 16 de diciembre del 2016, producto de
aclaraciones y/o modificaciones al cartel, mismas que podrán ser solicitadas al
correo electrónico alejandro.solis@bancreditocr.com, con copia a
rosa.leiton@bancreditocr.com
Licda.
Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1
vez.—O. C. N° 28.—Solicitud N° 72994.—( IN2016095179 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2016LN-000005-APITCR
Materiales de
construcción, bajo modalidad entrega
según demanda, Sede Regional San Carlos
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación
arriba indicada que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo
de 20 días hábiles posteriores al 17 de enero del 2017, según consta en la
Resolución 18-2016, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago,
09 de diciembre del 2016.—Licda. Katthya
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20163857.—Solicitud Nº 73076.—( IN2016095311 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000022-10
Equipo de electrónica para telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000022-10, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra se
prórroga para el próximo 21 de diciembre del 2016, a las 10:00 horas y se hace
la siguiente modificación al cartel:
Modificación
En la línea Nº 3, punto Nº 10, debe leerse
correctamente: se requiere que la empresa emita una garantía de Fábrica del
equipo por un año (12 meses), pero debe garantizar también que el equipo
vendido va a tener repuestos en el mercado por espacio de 10 años.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
73018.—( IN2016095199 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000002-DPMSR
Compra de maquinaria y
equipo de transporte
para la Unidad Técnica de Gestión Vial
La
Municipalidad de San Ramón avisa a los interesados en la presente contratación,
que se está realizando la suspensión indefinida de la licitación en marras,
hasta resolver todas las aclaraciones planteadas y recursos de objeción.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016095211 ).
MUNICIPALIDAD
DE PEREZ ZELEDON
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-SPM
(Adendum N° 4)
Contratación de dos abogados externos para trámites
de cobro judicial de la Municipalidad
de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad
de Pérez Zeledón, comunica que siendo rechazado de plano el recurso de objeción
interpuesto al cartel de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000003-SPM,
correspondiente a la “Contratación de dos abogados externos para trámites de
cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón”, según resolución
R-DCA-965-2016 por parte de la Contraloría General de la República, no se
realizaron modificaciones al cartel de licitación, por consiguiente, las
condiciones administrativas, técnicas y legales, se mantienen invariables, cabe
indicar que el cartel que prevalece y el cual fuese modificado según resolución
R-DCA-889-2016, se encuentra disponible en la Proveeduría de la Municipalidad
de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de la ciudad de San Isidro,
específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal.
Tal y como se indicó en La Gaceta N°
233 del día lunes 5 de diciembre del 2016, el plazo para recibir ofertas se
mantiene para el día lunes 09 de enero del 2017, hasta las diez horas (10:00 am.).
Para mayor información se pueden comunicar al
teléfono 2771-0390, extensión 275 ó 277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2016095468 ).
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General
en la sesión N° 12.118, artículo 11º, celebrada el 21 de noviembre del 2016, en
el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para la prestación de
servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica, en lo que
respecta a los artículos 7.°, 23.°, 24.°, 26.° y 28.°, para que, en lo
sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE
NOTARIOS EXTERNOS DEL BANCO
NACIONAL
DE COSTA RICA
Artículo 7°—Fiscalización
Notarial. La supervisión de la labor de los notarios externos, así como el
seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, se realizará a través del
Centro de Administración de Crédito o en su defecto por las Oficinas que designe
la Gerencia General o Junta Directiva, sin perjuicio de la fiscalización de la
Auditoría Interna del Banco. La UFLN supervisará la inscripción de escrituras
que superen el plazo establecido en el artículo 25. No obstante la
fiscalización de los contratos corresponde a la Dirección de Crédito Nacional.
Artículo 23.—Lugar
para otorgar las escrituras. Luego que el notario externo haya preparado la
escritura y remitido al Centro de Administración de Crédito los documentos
mencionados en el artículo anterior, coordinará con el cliente y deudor del
Banco y demás comparecientes, la suscripción del instrumento público en las
oficinas del Centro de Administración de Crédito que le asignó la escritura,
dentro de los dos días hábiles siguientes a la remisión de los documentos
indicados en el artículo 18, salvo que el Centro de Administración del Crédito
autorice un plazo mayor. El incumplimiento por parte del notario externo de
este particular deber, será causal de resolución contractual. Excepcionalmente
por causas debidamente justificadas el Gerente del Centro de Administración del
Crédito respectivo, podrá autorizar que la escritura se firme en la oficina del
notario externo o en otra oficina o lugar distinto de la oficina que otorgó el
crédito.
Artículo 24.—Trámite
para el cobro de gastos y honorarios. El notario externo procederá a
otorgar la escritura con las formalidades de ley, aportando dos copias del
testimonio definitivo, deberá entregar la factura con el original del detalle
del cobro de gastos y honorarios, según los artículos 22, 27 y 28 de este
Reglamento, dentro del plazo indicado en el artículo 22.
Artículo 26.—Prórroga
al plazo para el retiro e inscripción de escrituras. Cuando el Notario se
vea imposibilitado para realizar el trabajo que se le asignó, antes del
vencimiento de los plazos, indicados en los artículos 22 y 25 de este
Reglamento, deberá presentar la justificación ante el Centro de Administración
de Crédito y ante la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial.
Esta justificación será evaluada por la
Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, y quedará a su criterio aceptar la
explicación del notario y consecuentemente emitirá su criterio al Centro de
Administración del Crédito para que éste autorice la prórroga solicitada hasta
por un tanto igual. En caso de que el notario externo no presente justificación
alguna o cuando esta no sea aceptada la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial, elaborará el Informe respectivo para iniciar el procedimiento de
resolución contractual.
Artículo 28.—Facturas
para el cobro de honorarios y gastos. El notario externo incorporado al rol
presentará al Centro de Administración de Crédito respectivo, un detalle de
gastos y honorarios para su revisión en los plazos indicados en el artículo 22;
una vez aprobado este detalle deberá presentar la factura original al momento
de firmar escritura, así como el original debidamente firmado del detalle de
gastos y honorarios. Los documentos de soporte de esta factura, deberán ser
enviados cuando la escritura quede inscrita. En estos casos, cuando el notario
externo haya utilizado un “entero de Gobierno” para cancelar especies fiscales
y derechos de registro, adjuntará su copia.
Los Notarios Externos deberán llevar una
conciliación de los honorarios pagados y de aquellos pendientes de pago.
Transcurrido el plazo de cinco años de prescripción dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, el Banco no aceptará ningún
reclamo sobre pago de honorarios.
El resto del articulado permanece invariable.
La Uruca
30 de noviembre del 2016.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N°
72166.—( IN2016092476 ).
Modificación al artículo 12 del
Reglamento para el Pago de Comisiones a los Agentes de Seguros, Promotores y
Pago de Servicios Auxiliares:
Artículo 12. Forma de pago de
los Agentes de Seguros. Por la prestación de sus servicios, los Agentes de
Seguros estarán sujetos a la modalidad de remuneración variable, al amparo del
Reglamento de Clasificación y Valoración de puestos del Conglomerado Financiero
del Banco Popular y Desarrollo Comunal que excepciona de la política de
homologación salarial al Agente de Seguros. Dicha remuneración variable estará
compuesta por un salario base mensual más un esquema de comisiones; y ambos
rubros salariales serán establecidos por la Gerencia General de Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A.
Área Administrativa Financiera.—MAE. Randall Cordero Rojas, Gerente.—1
vez.—( IN2016092003 ).
Acuerdo
N° 5343.—Se modifica el acuerdo N° 4279, tomado en la sesión ordinaria N°
606-11 el día 7 de noviembre del 2011, aprobándose la actualización al Código
de Ética de la Auditoría Interna, en los artículos: 2, 8, 13, 21, 30, 33 a 58, para
que se lean como a continuación se indica:
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento
son aplicables a todo el personal de auditoría, y para todos los efectos son de
acatamiento obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con
lo establecido en la Ley N° 8292: Ley General de Control Interno, Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público,
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 33146-MP publicado
en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2006 y su modificación mediante
Decreto N° 33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del lunes 18 de
setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos
en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la
República N° D-2-2004-CO publicada en La
Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004 y el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA.
Al inicio de cada
período, cada uno de los funcionarios de la unidad deberá completar el
documento: “Compromiso Ético de los funcionarios de la Auditoría Interna del
SENARA”. Igualmente, al finalizar el período aplicará la herramienta de auto
verificación del cumplimiento de dicho código.
Este código se utilizará
como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino,
que se incorpore a la Unidad de Auditoría Interna y como instrumento para los
procesos de formación permanente, análisis y guía dentro de la Unidad, con el
fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional
sustentada en valores.
CAPÍTULO II
A-Principios
Artículo
8º—El personal de auditoría podrá consultar o cambiar impresiones con otros
colegas o con profesionales de otras ramas en cuestiones de criterios o de
doctrina, pero nunca deberá proporcionar ni oralmente ni por escrito,
información específica obtenida como resultado del ejercicio de su función, a
terceros que no cuenten con la debida autoridad, a menos que exista un derecho
o deber legal o profesional para revelarla. Tampoco podrá usar dicha
información para obtener beneficios personales o para terceros, de forma
contraria a la ley o en perjuicio de los objetivos del SENARA.
Igualmente deberá
guardar la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten
denuncias ante la Auditoría Interna y de la información, documentación y otras
evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo.
Artículo 13.—El
personal de auditoría deberá proteger y conservar los bienes del Estado que
conforman el patrimonio institucional; debiendo utilizar los que le fueron
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando
abusos, despilfarro o desaprovechamiento y procurando el máximo rendimiento y
ahorro en el uso de los mismos.
Igualmente, dicho
personal deberá maximizar los resultados de su gestión de acuerdo a sus
capacidades y circunstancias con que se enfrente, cumpliendo los objetivos y
metas de la labor asignada de la forma más eficiente y responsable posible,
orientado a la satisfacción plena del interés público.
B- Valores
Artículo
21.—Respeto. Los funcionarios de la auditoría
deberán reconocer en todo momento el valor inherente y los derechos de los
individuos y de la sociedad. En este sentido observarán un trato amable y
cortés hacia las personas que les rodean, aceptando las limitaciones ajenas y
el reconocimiento de las virtudes de los demás, sin considerarse superiores a
nadie y sin dar tratos discriminatorios. Se evitará en todo momento las
ofensas, ironías y rechazará la promoción del chisme, las relaciones de
desconfianza y la crítica con intención negativa y bajo ninguna circunstancia
se utilizará la violencia como medio para imponer el criterio personal.
CAPÍTULO III
Actitudes del personal de
la auditoría interna del Senara
Artículo
30.—Trabajo sinérgico. Con el fin de aprovechar
las fortalezas y minimizar las debilidades del personal de auditoría, el mismo
unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión y visión de la
auditoría establecidas en el plan estratégico vigente y basar su actuación en
los principios y valores acordados en este código, facilitar la optimización de
los procesos de auditoría mediante la participación activa en la mejora de los
mismos, compartir información, conocimientos y destrezas necesarios para
cumplir oportuna y efectivamente la misión de auditoría, confrontar
constructivamente los desacuerdos y establecer un sano patrón de reconocimiento
mutuo.
Artículo 33.—Seguridad en sí mismo. El personal de auditoría
deberá creer en su propia capacidad para lograr de una manera eficiente y
efectiva las tareas asignadas, actuando acorde a las propias decisiones,
opiniones, valores, así como con una clara conciencia del deber cumplido, el
esfuerzo empleado y la rectitud de la intención para hacer o realizar su
función.
Artículo 34.—Orientación a la obtención de resultados. El
personal de auditoría se preocupará por obtener mejores resultados dentro de
los plazos establecidos en un esfuerzo permanente por alcanzar estándares de
excelencia, optimizando la contribución unitaria mientras se apoyan los
objetivos tanto de la Unidad de Auditoría como los institucionales.
Artículo 35.—Pensamiento analítico. El personal de auditoría
deberá tener la capacidad de identificar debilidades, a través de un análisis
lógico y sistemático que permita establecer prioridades basado en hechos,
relaciones causales y generar opciones que lleven a una acción concreta de
mejora. Con ese propósito, de manera consciente y efectiva, deberá aprovechar
al máximo, las capacidades, recursos personales y los del equipo de auditoría.
Artículo 36.—Autocontrol. El personal de auditoría deberá tener
la capacidad de mantener la estabilidad emocional, manteniendo la seriedad, un
vocabulario respetuoso, contrarrestando situaciones negativas que le permitan
afrontar la oposición y la hostilidad de los demás o trabajar en situaciones de
estrés, sin perder la objetividad en el desarrollo de sus funciones, orientando
siempre sus acciones a la búsqueda del beneficio colectivo.
Artículo 37.—Compromiso organizacional. El funcionario de auditoría
deberá tener la capacidad personal y la buena voluntad de alinear el propio
comportamiento con las necesidades, prioridades, principios, valores y
objetivos de la Unidad de Auditoría Interna y del SENARA. En resumen, el
personal de auditoría deberá creer en la institución y en la unidad en la cual
labora y trabajar por ellas de manera positiva, dando lo mejor de sí.
Artículo 38.—Compromiso ambiental. La gestión de la unidad de
Auditoría se ejecutará bajo el criterio de compromiso ambiental asociado al
consumo responsable de agua, energía y papel.
CAPÍTULO IV
Reglas de conducta
Artículo
39.—El personal de auditoría deberá conducirse de un
modo que promueva la unidad, la cooperación y las buenas relaciones dentro de
la Auditoría.
Artículo 40.—El personal de auditoría estará obligado a cumplir normas
elevadas de conducta. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta
de los auditores deberá ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha.
Artículo 41.—Cambia número, se mantiene contenido
Artículo 42.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 43.—Cambia número, se mantiene contenido. Se agrega la
siguiente nota al pie:
Causales de conflicto de interés que podrían ser consideradas:
1. Si
existen intereses económicos comunes con el auditado.
2. Si
existen vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer
grado o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado, incluidos los
cónyuges de aquellos con quienes mantengan estos últimos vínculos con los
auditados.
3. Si
se ha brindado un servicio en el ámbito privado al auditado.
4. Si
se debe revisar y evaluar resultados, o bien criterios que fueron emitidos con
anterioridad por el auditor en relación con la información que la instancia
auditada utilizó al tomar decisiones.
5. Si
existe proximidad con el auditado que pueda influenciar los resultados de la
evaluación.
6. Si
existe posible beneficio o perjuicio directo por la ejecución del servicio de
auditoría.
7. Si
ha existido agresión, injurias o amenazas graves entre el auditor encargado y
el auditado o sus indicados parientes.
8. Si
debe analizar asuntos relacionados con cuestionamientos efectuados en su
contra.
9. Si
existe la posibilidad de ser disuadido o condicionado por presión inapropiada
causada por el auditado.
Artículo
44.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 45.—El personal de auditoría solo realizará trabajos para los
que posea la competencia profesional necesaria y con estricto apego al ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo 46.—El personal de auditoría deberá cuidar su vestimenta y
arreglo personal según su investidura, para promover una imagen profesional
adecuada.
CAPÍTULO V
Prohibiciones para el
personal de auditoría
Artículo
47.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 48.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 49.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 50.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 51.—El personal de auditoría no deberá participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en elecciones
nacionales y municipales.
Artículo 52.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 53.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 54.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 55.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 56.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 57.—El
personal de auditoría deberá abstenerse de auditar, asesorar o advertir sobre
procesos específicos de los cuales haya sido previamente responsable como
funcionario de la administración activa, de contratación en los que haya sido
proveedor o donde existan relaciones que puedan afectar su independencia. El
plazo de abstención será determinado por el alcance definido para el servicio a
prestar.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo
58.—El personal de la Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de
Ética, será sancionado con las medidas disciplinarias establecidas en el
Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA, según la gravedad de la falta y
atendiendo en todo caso el debido proceso. Las medidas disciplinarias serán
aplicadas por parte del (la) Auditor (a) Interno (a) o del Jerarca cuando
corresponda, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas establecidas en el
Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno y cualquier otra legislación
conexa.
Se considerará
falta grave, las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos
5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 21,40, 41, 42, 43, 44 y al Capítulo V de
Prohibiciones. En estos casos, se sancionará según lo establecido en el
Capítulo del Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA relacionado con el
Régimen Disciplinario. Infracciones a las disposiciones contenidas en otros
artículos serán considerados faltas leves y se sancionarán según lo dispuesto
en ese reglamento.
Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 353-16.—Solicitud N°
72154.—( IN2016092509 ).
RESOLUCIÓN N° PE-AD-124-2016
Presidencia ejecutiva. San José,
a las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis.
Procedimiento administrativo seguido contra Corporación Andrea de
Centroamérica.
Resultando
1º—Que mediante oficio
PE-0964-2014, de fecha 04 de junio de 2014, la Presidenta Ejecutiva designó al
Licenciado Omer Badilla Toledo órgano sancionador a
proveedores, ordenó sentar las responsabilidades correspondientes al
incumplimiento por parte de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.
A., de la entrega de los materiales contratados según contratación directa
2013CD-000150-01 denominada “Productos de cuidado para el cabello”.
2º—Que por resolución N° 81-2013 de fecha 04
de abril de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adjudicó
las líneas número 3 y 7 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A.
(Folios 58 y 59 del expediente administrativo).
3º—Que en fecha 04 de abril de 2013, se
notifica la respectiva resolución de adjudicación a la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A. (Folio 62 del expediente administrativo).
4º—Que según orden de compra número 0036167
de fecha 17 de abril de 2013, se formaliza la contratación con la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., por las líneas 3 y 7, tal y como se
indica a continuación: “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210
gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para cabello,
sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel
fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.”
(F. 63 del expediente administrativo).
5º—Que la orden de compra 0036167, fue
notificada al facsímile 2221-2589 de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S.A., en fecha 19 de abril de 2013, cuya recepción fue confirmada
por la señora Lisbeth Jiménez (Folio 73 del expediente administrativo).
6º—Que mediante oficio DSBS-1992-2013 de
fecha 09 de setiembre de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, realizó apercibimiento a la empresa Corporación Andrea de s| S.A., indicando que,
la orden de compra correspondiente les fue comunicada en fecha 19 de abril de
2013; y en la cual se señaló un plazo de entrega de 15 días hábiles, plazo de
entrega que no fue atendido. (Folios 110-111 del expediente administrativo).
7º—Que el día 09 de setiembre de 2013 el
Patronato Nacional de la Infancia no recibió los materiales contratados, por lo
cual se otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para que indicaran el
motivo del incumplimiento, sin embargo no se recibió respuesta. (Folios 110-111
del expediente administrativo).
8º—Que mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 133 del lunes 11 de julio de 2016, se notificó a
Corporación Andrea de Centroamérica S.A., de la resolución AD-086-2016 de las
once horas treinta minutos del 6 de julio de 2016, respecto al traslado de
cargos por el incumplimiento en la entrega de los materiales contratados, así
mismo se señaló las 9:00 horas del día 16 de agosto de 2016 para efectuar la
comparecencia oral y privada, con motivo de conocer los alegatos respecto al
incumplimiento endilgado.
9º—Que al ser las 9:00 horas del día 16 de
agosto de 2016, la empresa no se apersonó a la comparecencia oral y privada.
Considerando:
I.—Que esta Presidencia Ejecutiva
es el órgano institucional de rango superior, legalmente facultado, legitimado
y con potestad para resolver el asunto que ahora nos ocupa.
II.—Que en la tramitación de este asunto, no
se han observado vicios de forma ni de fondo que puedan generar nulidades, por
lo que es procedente resolver el fondo
de la situación planteada en el expediente administrativo contra la proveedora
denominada Corporación Andrea de Centroamérica S.A.
SOBRE EL FONDO:
En el presente caso, consta en
el expediente de contratación administrativa que, el Patronato Nacional de la
Infancia, de conformidad con la necesidad institucional, promovió la
contratación directa N° 2013CD-000150-01 denominada “Productos de cuidado para
el cabello”, además consta que por medio de resolución de adjudicación
N°81-2013 de la “Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2013CD-000150-01”,
de fecha 04 de abril de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios adjudicó las líneas número 3 y 7 a la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S.A. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo); que según
orden de compra número 0036167 de fecha 17 de abril de 2013, se formaliza la
contratación con la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., por las
líneas 3 y 7, tal y como se indica a continuación: “100.00 Champú para cabello
liso, 400 ml MARCA MOOD, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210
gr, MARCA BELCOLOR, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr,
MARCA BELCOLOR, 50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, MARCA
BELCOLOR.” (F. 63 del expediente administrativo); que dentro del plazo de
entrega estipulado, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A. no
entregó de los productos contratados; que mediante DSBS-1992-2013 de fecha 09
de setiembre de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios,
realizó el apercibimiento a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica
S.A., indicando que, la orden de compra correspondiente les fue comunicada en
fecha 19 de abril de 2013; y en la cual se señaló un plazo de entrega de 15
días hábiles, plazo de entrega que no fue atendido. (Folios 110-111 del
expediente administrativo); que el día 09 de setiembre de 2013 el Patronato
Nacional de la Infancia no recibió la mercadería contratada, por lo cual se
otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para que indicaran el motivo del
incumplimiento (Folios 110-111 del expediente administrativo).
En virtud de los hechos señalados, sobre el
presunto incumplimiento en la entrega de los materiales por parte del
Contratista, esta Presidencia Ejecutiva, nombró al Licenciado Omer Badilla Toledo, Abogado de la Asesoría Jurídica, como
órgano sancionador de proveedores, a quien se le encomendó la tarea de realizar
el procedimiento administrativo, con la finalidad de conocer la verdad real de
los hechos.
Una vez analizado el incumplimiento incurrido
por Corporación Andrea de Centroamérica S. A., así como el no
apersonamiento a la comparecencia oral y privada, que debió celebrarse a las
9:00 horas del día 16 de agosto de 2016, se puede concluir que, la empresa no
tuvo capacidad para justificar el incumplimiento en la entrega de los
materiales, así como una evidente falta de interés en concluir la ejecución del
contrato, bajo esa lógica esta Presidencia Ejecutiva es del criterio que por lo
dicho anteriormente, queda debidamente acreditado y demostrado que Corporación
Andrea de Centroamérica S.A., es responsable del incumplimiento endilgado,
por cuanto no realizó la entrega de “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml
marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello, sin
alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel
fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor,
50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.”, que fuera formalizada mediante orden de
compra 0036167; de modo que, con estas omisiones, la empresa Corporación Andrea
de Centroamérica S.A., incumplió con el plazo de entrega, así como de sus
deberes como contratista de la contratación directa 2013CD-000150-01.
Por lo expuesto anteriormente, se debe
valorar cuál es la sanción que debe emitir esta Presidencia Ejecutiva, de modo
que, se encuentre acorde con los límites que el mismo ordenamiento impone, así
como de las reglas de la lógica, de la sana crítica, la ciencia, o la técnica y
los principios generales del derecho dentro de los que destacan los principios
elementales de justicia, conveniencia y razonabilidad. Bajo esta tesitura, se
dice que todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una
potestad, como la potestad discrecional concedida a esta Presidencia Ejecutiva.
Así, obsérvese que el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, define cuales pueden ser las sanciones impuestas a particulares
(apercibimiento o inhabilitación), por motivo de algún incumplimiento imputable
al contratista, y siguiendo el debido proceso y a la luz de la normativa
regulada en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa,
ésta señala lo siguiente: Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa
o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento. b) Quien afecte, reiteradamente, el
normal desarrollo de los procedimientos de contratación. c) Quien deje sin
efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya
requerido garantía de participación. Así, el artículo 100 establece
textualmente: Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración o la
Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en
procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez
años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra
en las conductas descritas a continuación: a) Después del apercibimiento
previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico
bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los
casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo
el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado
previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se
aplicará al contratista en general. b) Obtenga ilegalmente información
confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa
de su propíedad o a la empresa para la cual labora,
respecto de otros competidores potenciales. c) Suministre, directamente o por
intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un
procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación
será por el máximo del período establecido. d) Suministre un objeto, servicio u
obra de inferior condición o calidad del ofrecido. e) Contrate o subcontrate
obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras
públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas
relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación
presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley. t) Participe,
directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar
cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley. g) Sin
motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores
propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del
contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin
perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de
responsabilidades legales que quepan. h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar
una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de
participación. i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los
procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.
De la norma citada, se desprende que el apercibimiento,
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta cuando fuere posible, la cual está regulada en el
artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo
anterior, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula
penal o multas, cuando así procediere. El apercibimiento constituye un
antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal
del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Previo a
conocer cuál es la sanción que debe imponerse a Corporación Andrea de
Centroamérica S.A., debe quedar claro que, en el expediente administrativo
consta el incumplimiento en la entrega de los artículos contratados, al no
entregarlos. Esta administración fue consecuente al tratar de notificar dicho
incumplimiento a la empresa, sin embargo no se tuvo respuesta alguna ante su
actuación, siendo lo procedente en este caso la tramitación del procedimiento
administrativo, razón por la cual en mérito a lo señalado debe esta
administración imponer la sanción adecuada.
En atención al principio de legalidad
establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley
General de la Administración Pública, es evidente que Corporación Andrea de
Centroamérica S.A. incurrió en una de las conductas señaladas en el artículo 99
de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su inciso a).
Bajo esa línea de pensamiento, considera esta
Presidencia Ejecutiva que es sumamente importante señalar que es obligación de
Corporación Andrea de Centroamérica S. A. modificar a futuro, las actuaciones
en que incurrió en el presente proceso, esto con la finalidad de que no incurra
en conductas graves que pudieran ocasionarle una inhabilitación como lo señala
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por tanto,
De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico- jurídica, esta Presidencia Ejecutiva Resuelve: I.- Se ordena Apercibir
a la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., por incurrir
en el incumplimiento señalado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 215 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. II.- Notifíquese la presente
resolución a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A. mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y al Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, a la brevedad posible, para lo su cargo.—Dra. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000062.—(
IN2016092440 ).
S.D.E. N°
128-1403-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9
horas del 17 de noviembre de 2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N°
298-2016 de las 13:54 horas del 18 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de
Transporte, R.L. (COOPETRANSFER, R.L.), inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° C-1403 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Alberto Godínez
Quesada, cédula de identidad 1-343-727, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36759.—Solicitud
N° 71500.—( IN2016092022 ).
D.E. Nº
1543-69-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 166 de las 10 horas del 29 enero de 2016
dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Limón, la
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y
Exempleados de La Municipalidad de Limón, R.L. (COOPEMULTISER, R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-69 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP e Ivonne Salmon Hanson,
cédula de identidad Nº 7-0044-0216, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 36754.—Solicitud Nº 71503.—( IN2016092030 ).
D.E. N°
1544-1113-2016.—San José, a las 8:30 horas del 8 de
noviembre del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 404-2016 del 29
julio del 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, la Cooperativa de Servicios Agrícolas La Fortuna R. L.
(COOPEFORTUNA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1113 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Froilán Morales Azofeifa, cédula de
identidad 6-0223-0123, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 36753.—Solicitud N° 71546.—( IN2016092040
).
D.E. N°
1545-1139-2016.—San José, a las 9 horas del 08 de
noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia # 17-2016 del 8 de marzo 2016 dictada por el
Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, la Cooperativa Autogestionaria Fundada por
Mujeres Dos Mil para el Cuido de Niños, R. L. (COOPENIÑERAS R. L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° C-1139 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Ana Lía
Zamora Chaves, cédula de identidad 4-0095-0081, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O.C. N° 36755.—Solicitud N° 71547.—( IN2016092059
).
D.E. Nº
1546-1142-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 08 de noviembre de 2016. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 465-2016 del 17 de agosto de 2016 dictada por el
Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa
Autogestionaria de Comidas Típicas de Gaspar de los Chiles de San Carlos, R.L.
(COOPEGASPAR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1142 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Brígida Pichardo Gutiérrez, cédula de identidad 2-411-628, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36756.—Solicitud
Nº 71548.—( IN2016092061 ).
D.E. N°
1547-1257-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10
horas del 8 de noviembre de 2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N°
0236-2016 del 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, la Cooperativa
Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico R.L. (COOCORADIO,
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° C-1257 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Marco Tulio Ramírez Díaz, cédula de identidad
6-0104-1421, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36757.—Solicitud N° 71554.—( IN2016092065 ).
D.E. Nº
1548-1313-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 08 de noviembre de 2016. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 305-2016 del 16 de febrero de 2016 dictada por
el Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de
Autogestión Inmobiliaria Soluciones R.L. (Inmobiliaria Soluciones R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1313 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Yenny Salazar Rivera, cédula de identidad Nº 2-565-845, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C.
Nº 36758.—Solicitud Nº 71555.—1 vez.—( IN2016092068 ).
S.D.E. Nº
89-1392-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 25-2016, de las 13:00 horas del 03 de marzo del
2016, del Juzgado de Trabajo de Aguirre y Parrita, la Cooperativa
Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R.L., inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº 1392 del 14 de febrero del 2007 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº
2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Jasmín
Gamboa Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0360-0559, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
36742.—Solicitud Nº 71557.—( IN2016092072 ).
S.D.E. Nº
91-1280-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 276-2016, de las 13:08 horas del 20 de abril del 2016, del Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Atlántico, la Cooperativa
Autogestionaria de Productos Agrícolas y Terminados R.L, inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 1280 del 25 de Noviembre del 2003 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Kenny
Peraza Delgado, cédula de identidad 1-461-004, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
36743.—Solicitud Nº 71565.—( IN2016092075 ).
S.D.E. N°
90-1317-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9
horas del 14 de noviembre de 2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia de
las 10 horas del 11 de febrero del 2016, del Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ecoagroturísticos
R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1317 del 21 de octubre
del 2004 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y al señor José Fabio Garro Rojas, cédula de identidad 1-0104-0809, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N°
36744.—Solicitud N° 71573.—( IN2016092088 ).
S.D.E. Nº
99-530-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 809-2015, de las 10:15 horas del 27 de
junio del 2016, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José, la
Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R. L.,
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 530 del 19 de enero de 1983 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
al señor Luis Murillo Gómez, cédula de identidad Nº 1-0540-0940, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
36745.—Solicitud Nº 71574.—( IN2016092090 ).
S.D.E. N°
100-1143-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00
horas del 14 de noviembre de 2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N°
646-2015, de las 09:05 horas del 1° de diciembre del 2015, del Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Atlántico, la Cooperativa de
Comercialización Agrícola de San Gerardo del Indio R.L., inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 1143 del 29 de abril de 1999 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Wílber Gamboa Quesada, cédula de identidad 2-0276-0843, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Magister,
María del Rocío Hernández Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36746.—Solicitud N° 71577.—( IN2016092092
).
S.D.E. Nº
98-1075-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016. Por haberse
disuelto mediante sentencia 451-2015, 8:45 horas del 27 de noviembre del 2015,
del Juzgado de Trabajo de San Carlos, la Cooperativa de Comercialización de
Tilapia R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1075 del 19 de
marzo de 1998 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y a la señora Luz Marina Vega López, cédula N° 2-0302-0150, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
36747.—Solicitud Nº 71579.—( IN2016092095 ).
S.D.E. Nº
96-1283-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 13-2016 del 23 de febrero de 2015
dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la
Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña
R. L. (COOPEAPACONA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-1283 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Luis Rojas Chinchilla, cédula
de identidad Nº 2-0317-0763, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº
36748.—Solicitud Nº 71584.—( IN2016092097 ).
S.D.E. Nº
95-1448-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 380-2016 del 22 de julio de 2016 dictada
por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la
Cooperativa de Productores de Ropa y Afines R. L. (COOPEMAQUI R. L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-1448 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Manuel
Rodríguez Sandoval, cédula de identidad Nº 6-240-036, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº
36749.—Solicitud Nº 71589.—( IN2016092104 ).
S.D.E. Nº
94-1354-2016.—San José, a las 9 horas del 14 de
noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 16:44 hrs del 17 de junio de 2016. Exp
15-001858-1178-LA dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de
San José, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales en
Psicología R. L. (Construyendo Oportunidades R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-1354 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Liseth
Solano Solano, cédula de identidad 3-365-620, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N°
36750.—Solicitud N° 71591.—( IN2016092108 ).
S.D.E. N°
93-151-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00
horas del 14 de noviembre de 2016.—Por haber sido intervenida por el
CONASISSIF, la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y
Crédito R. L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 151 del 02 de
diciembre de 1966 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y al señor Carlos Alberto Berrocal Arias, cédula de identidad
1-487-825, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N°
36751.—Solicitud N° 71592.—( IN2016092110 ).
S.D.E. N°
92-1447-2016.—San José, a las 9 horas del 14 de
noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 544-2016, de las
10:00 horas del 4 de junio del 2016, del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la
Cooperativa de Servicios Múltiples de Puntarenas FC R. L., inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° 1447 del 8 de enero del 2008 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Héctor
Trejos Benavides, cédula 6-0202-0448, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N°
36752.—Solicitud N° 71594.—( IN2016092112 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos convoca a audiencia pública de conformidad con lo
indicado en el oficio 1910-IT-2016 y en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593,
para exponer la propuesta de fijación tarifaria de oficio para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 644 descrita
como: Puerto Jiménez-La Palma-Puerto Escondido y viceversa, propuesta que se
detalla de la siguiente manera:
Ruta |
Descripción |
Tarifa regular (¢) |
Tarifa adulto mayor (¢) |
644 |
Puerto Jiménez-La Palma-Puerto Escondido
y viceversa |
|
|
|
Puerto Jiménez-La Palma-Puerto Escondido y
viceversa |
760 |
380 |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 17 de enero del 2017 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiuso de la Asociación de Desarrollo
Integral de La Palma, que se ubica diagonal a la escuela La Independencia,
Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.
Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se
debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de
la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el caso de
personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se informa que la
presente propuesta se tramita en el expediente ET-079-2016 y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se
invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de
dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día martes 20 de
diciembre de 2016, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiuso de la
Asociación de Desarrollo Integral de La Palma.
Esta exposición
será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del
miércoles 21 de diciembre del 2016 la grabación de la exposición estará
disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas
que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el martes 3
de enero del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
día jueves 12 de enero del 2017 por el mismo medio.
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita Nº 8000 273737.
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, en el Salón
Multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de La Palma, la Dirección
General de Atención al Usuario de la ARESEP, dispondrá de un espacio de
atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a
la prestación del servicio.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 72899.—( IN2016095210 ).
DE-1562-2016.—El
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que la Directora Tributaria
de este instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución: Resolución
Administrativa No. 27-2016.
La Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su
condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 7535 del 01
de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 –sobre
Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo numeral 105 al 99
y modificado mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, publicada en el
Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 de 28 de setiembre de
2012, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de
2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de
2011, establece que todo pago efectuado fuera de término, produce la obligación
de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo
de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales y, además define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo de la obligación tributaria.
III.—Que el artículo
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley
N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17
de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base
de cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
IV.—Que la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria
corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector
comercial, no pudiendo exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
V.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de
Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 11.24% anual, al 01 de
noviembre de 2016, según la información calculada y publicada por el Banco
Central de Costa Rica.
VI.—Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 01 de noviembre de
2016, es de 4.65% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte
de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) no podrá exceder la magnitud de 14.65% anual, en razón de que la tasa
que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.
Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos del sector comercial de 11.24% anual, (al 01 de noviembre
de 2016) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos
porcentuales (14.65% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas
activas, cuya magnitud es de 11.24% anual.
VII.—Que la
Directora Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó
modificar la tasa de interés a un 11.24% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM), RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en
11.24% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2°—La tasa del 11.24% anual que se
establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3°—A partir de la fecha en que sea
publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin
efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
119 del 21 de junio de 2016 (12.03%).
Artículo 4°—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Dirección Ejecutiva, Laura Obando Villegas, Directora de
la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2016091389 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Ronald Pérez Pérez, documento de identidad
701280937, ha solicitado a Mucap la reposición del
título valor CDP N° 321-312-591660 por un monto de ¢743.613,13; el cual fue
emitido a su orden el día 19 de junio del 2015. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.
Laura
Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—(
IN2016091361 ).
La
Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante
acuerdo Nº 05-028, Artículo Tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 028 celebrada el día 07 de
noviembre de 2016, se dispuso lo siguiente:
“Se acuerda prorrogar el Acuerdo Nº 02-283, Artículo Segundo, de la
sesión ordinaria N° 283 celebrada el día 28 de setiembre del 2015, y por tanto
este Concejo aprueba lo siguiente:
“A) Suspender por el plazo de
un año a partir de esta fecha, el otorgamiento de la disponibilidad de agua y
permisos constructivos en los distritos de Aserrí
Centro y Salitrillos, como medida de prevención para evitar el colapso del
acueducto municipal en la prestación del servicio de agua potable, excepto en
aquellas solicitudes de reconstrucción que ya cuentan con una paja de agua
instalada, ampliación, mejoras y remodelación de edificaciones ya existentes.
B) No obstante,
ante la urgencia que tienen familias de nuestro cantón que sufren una condición
socioeconómica vulnerable, y que debido al anterior acuerdo se les está
paralizando el proceso ante el ente autorizado, que les permitirá obtener una
vivienda de bien social, adquirida por medio del Bono de la Vivienda con
recursos del Estado, y en consecuencia se autoriza para que a partir de esta
fecha, se les otorgue a estas personas, (que tramitan el Bono en forma individual),
la respectiva paja de agua y por ende se les apruebe el permiso de
construcción; con el propósito fundamental que no expire el plazo de validación
que tiene el Bono de la Vivienda; ocasionándoles con esto que de nuevo deban
iniciar el trámite, incurriendo en pérdida de tiempo y gastos de recursos.
C) De igual
manera, que se otorgue dicho beneficio a las familias que pretendan construir
con el Bono de la Vivienda, así como para las familias de bienestar social que
sin bono de la vivienda quieran construir por no tener casa propia, siempre que
el valor de la obra no sobrepase el tope máximo de ¢25.000.000,00 debidamente
ratificadas como tal, por el aporte de la información necesaria que conste de
los planos constructivos.
D) Así mismo, se
exceptúa de la moratoria aquellas solicitudes de personas que califiquen en las
categorías B) y C) anteriores, cuya vivienda este respaldada en un diseño
constructivo ecoamigable, para lo cual serán
parámetros para su valoración los siguientes elementos, no excluyentes entre
sí: i) Contar con sistemas tecnológicos que permitan a la familias ahorrar en
el consumo de servicios básicos como agua, energía eléctrica, manejo de
residuos sólidos, ii) Que la vivienda que desea construir cuente con griferías,
inodoros y duchas de bajo consumo, que utilice un tanque de reserva de agua
tratada para su reutilización, con instalación de paneles solares, que cuente
con su propia planta de tratamiento de aguas residuales. Cuando se demuestren
estas condiciones el tope máximo del valor de la obra permitido para optar por
la disponibilidad de agua y el permiso de construcción, se incrementará en un
50%, debiendo acreditarse en los planos constructivos que el precio es de menos
de 37.500.000,00. Los trámites y el cumplimiento de requisitos para obtener la
autorización establecida en este acápite se iniciarán y analizarán en la
Dirección de Control Urbano y Rural, donde el funcionario responsable rendirá
un informe con los atestados respectivos al Concejo Municipal para su
aprobación definitiva”.
Aserrí, 10 de noviembre
del 2016.—Lic. Leonidas
Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—(
IN2016092312 ).
La Municipalidad
de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 21-028,
artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí
en la sesión ordinaria N° 028 celebrada el día 7 de noviembre del 2016, se
dispuso lo siguiente: “Se acuerda reprogramar las sesiones ordinarias semanales
previstas para los días lunes 1° de mayo, lunes 16 de octubre y lunes 25 de
diciembre del ario 2017 trasladándolas para celebrarse los días martes 2 de
mayo, martes 17 de octubre y miércoles 27 de diciembre todos del año 2017,
respectivamente. Asimismo, por razones de conveniencia y oportunidad se acuerda
trasladar las sesiones ordinarias previstas para los días lunes 26 de diciembre
del 2016 y lunes 2 de enero del 2017, para los miércoles 28 de diciembre del
2016 y miércoles 4 de enero del 2017, por su orden.”
Aserrí, 10 de noviembre
del 2016.—Lic. Leonidas
Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—(
IN2016092313 ).
Se
transcribe el acuerdo SO-45-777-2016, Dictado por el Concejo Municipal de este
Cantón, en su sesión ordinaria Nº 45 del 7 de noviembre del 2016, que dice:
Por
lo tanto se acuerda. Acuerdo SO-45-777-2016. El Concejo Municipal de Naranjo
acuerda modificar los días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del
año 2016 y enero 2017, para realizarla los días viernes 09 de diciembre del
2016, viernes 16 de diciembre del 2016 y miércoles 11 de enero de 2017, en el
mismo horario; en sustitución de los días 19 y 26 de diciembre de 2016 y el 2
de enero de 2017. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado por unanimidad. De la sesión ordinaria N° 45 del 07 de
noviembre del 2015.
Naranjo,
15 de noviembre del 2016.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2016092109 ).
El Concejo
Municipal de El Guarco comunica que por acuerdo Nº
136, unánime y definitivamente aprobado en la sesión Nº 41-2016 celebrada el 14
de noviembre del 2016, acordó trasladar la sesión ordinaria del lunes 19 de
diciembre y la sesión ordinaria del 26 de diciembre para el miércoles 21 de
diciembre y el jueves 22 de diciembre del 2016 respectivamente, ambas a las
5:00 p. m., a celebrarse en el Centro Diurno de El Tejar de El Guarco.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016092414 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Rojas Delgado
María, fallecida, sus hijos desean, traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Manuel
Antonio Ramírez Rojas, 04-0093-0392
Beneficiarios: Jorge
Eduardo Ramírez Rojas, cédula 04-0108-0078
Manuel
Esteban Ramírez Ramírez, cédula 01-1160-0437
Lote
N° 203 bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 113 recibo
69463, inscrito en folio 11 libro 2. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de
octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2016092023 ).
Acuerdo tomado
en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16
de mayo del 2016, en el Artículo V. Según
Oficio
SCM 869-2016 del 20
de mayo del 2016
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Castro Espinoza Édgar, fallecido 26 de
noviembre 2002, su esposa solicita traspasar este derecho a su nombre y además
desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Claudia Vindas Solís,
cédula 04-0071-0250
Beneficiarios. Rafael Castro Vindas,
cédula 04-0148-0007
Gabriela Castro Vindas, cédula 04-0149-0943
John Castro Vindas,
cédula 01-0876-0295
Carlos Manuel Castro Vindas, cédula 04-0119-0162
Roger Castro Vindas,
cédula 04-0143-0943
Edgar Luis Castro Vindas, cédula 04-0107-0926
Rosa María Castro Vindas, cédula 04-0124-0455
Lote Nº 15 Bloque D, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2643, recibo 30737, inscrito en
folio 77, Libro 1, el cual fue adquirido el día 19 de diciembre de 1979. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 13 de febrero del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016092214
).
En el Cementerio
Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Oviedo Anchía
Ramiro, los descendientes del señor desean, traspasar el derecho, además desea
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Miguel Ángel Oviedo Rivas, cédula 04-0074-0925
Beneficiarios: María Teresa Oviedo Rivas, cédula
04-0068-0208
Amalia
Oviedo Rivas, cédula 04-0070-0585
Marta
Cecilia Oviedo Rivas, cédula 04-0060-0573
Lote N° 142, Bloque B, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en folio
12, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 12 de noviembre de 2016. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016092253 ).
En el Cementerio
Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Víquez Herrera Florentino,
la que en vida fue su esposa desea, traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Kattia Víquez Villalobos, cédula
04-0150-0561
Beneficiarios: Gerardo Antonio Víquez Villalobos, cédula 04-0132-0557
María Antonieta
Víquez Villalobos, 04-0113-0750
María
Auxiliadora Víquez Villalobos, cédula 04-0120-0180
María Isabel
Víquez Villalobos, cédula 04-0119-0900
Marta Eugenia
Víquez Villalobos, cédula 04-0123-0955
Fernando Eugenio
Víquez Villalobos, cédula 04-0132-0556
Hilda Villalobos
Sáenz, cédula 04-0068-0332
Lote N° 16 Bloque B, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 48 recibo no indica, inscrito en
Folio 1 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 12 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.— 1 vez.—( IN2016092887 ).
Que
la sesión ordinaria del lunes 19 de diciembre de 2016, se realizará a partir de
las 5:00 p.m.
San
Antonio de Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 31492.—Solicitud
Nº 72075.—( IN2016092544 ).
En sesión ordinaria número
43-2016, Articulo 04, inciso 02, celebrada el día 25 de octubre de 2016, se
acuerda por unanimidad con dispense de trámite la siguiente programación, para
celebrar las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2016, los días
viernes 02, martes 06, martes 13 y viernes 16. Así mismo se aprueba la
siguiente programación para las sesiones ordinarias del mes de enero del año
2017, los días martes 03, 24 y 31, viernes 20 y 23, todas a partir de las 5:00
p. m. en las instalaciones del Edificio Silor.
María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2016092279 ).
Comunica a todo el Público en
General, el acuerdo CMA-0612-2016; emitido en la sesión ordinaria N° 47-2016,
capítulo VII, artículo 3.; celebrada el día veintidós de noviembre del año dos
mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su
texto dice: Trasladar la sesión ordinaria del día martes 27/12/2016; para el
día jueves 15/12/2016. Se encomienda a la administración municipal, para su
publicación.—Las Juntas de Abangares, 29 de noviembre
del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2016092526
).
ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de asociados
Conforme al artículo décimo
segundo de los estatutos, se convoca a los asociados de Asociación Cultural Nitai Gaurasundara con cédula de
persona jurídica N° 3-002-681671 a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo sábado 28 de enero del 2017
a las 9:00 a. m. en el Centro de la Asociación (San José, Barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su
primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no
presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea general de
asociados:
1 Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Elección de presidente y secretario “ad hoc”
para que presidan la asamblea.
3. Informe del Presidente.
4. Informe Financiero del Tesorero.
5. Informe del Fiscal.
6. Elección de cargos de Junta Directiva.
7. Elección del cargo de Fiscal.
8. Aprobación del Plan Anual Operativa.
9. Aprobación del Presupuesto para el año
operativo 2017.
11. Ratificación de Acuerdos del Foro.
12. Otros.
14. Cierre de la asamblea.
San José, 2 de diciembre del
2016.—Adrián Díaz Aguirre, Presidente.—1 vez.—(
IN2016095449).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ACEROS ABONOS AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricardo Mora
Goldoni, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aceros Abonos Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-530313, por este medio hace constar que el día
diecisiete de junio de dos mil dieciséis se firmó un contrato de cesión y
traspaso de nombres comerciales, donde la sociedad Inmobiliaria Alcobendas CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002749 antes denominada Abonos Agro,
Sociedad Anónima, dueña de los nombres comerciales: a) Abonos Agro, número de
registro 84007, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a venta y
comercialización de todo tipo de material de construcción y artículos de
ferretería. Ubicado en calle dieciséis-dieciocho, avenida tercera; y b) AA SA
Abonos Agro & Diseño, número de registro 186763, el cual protege un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
construcciones transportables no metálicos y monumentos no metálicos. Ubicado
en San José, calle dieciséis-dieciocho, avenida tercera, Edificio Abonos Agro;
traspasó dichos nombres comerciales a la sociedad Aceros Abonos Agro Sociedad
Anónima. Se cita a acreedores e terceros interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos en caso de considerarse afectados.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis.—Ricardo Mora Goldoni,
Presidente.—( IN2016090602 ).
El señor Miguel
Cerdas Castillo, documento de identidad N° 3-0107-0382, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N°112-312-549367
por un monto de ¢1.040.672.80, el cual fue emitido a su orden el día 23 de
enero del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—( IN2016091373 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO
J.J.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso
Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos, comunica que
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y seis-trescientos dieciséis, propietario de cien (100)
acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente
en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la
reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.
(Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno
de los diarios de circulación nacional).—San José, 22
de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—( IN2016091837
).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición yo, Elías Soley Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, actuando en mi calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adriano Arguedas Mohs, portador
de la cédula de identidad N° 1-0739-0890, en su condición de propietario de la
acción y título N° 1592, hago constar que he solicitado a Cariari
Country Club S. A. (antes Inmobiliaria Los Jardines S. A.), la reposición del
mismo por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari
Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—22 de noviembre del
2016.—Elías Soley Gutiérrez, Apoderado
Generalísimo.—( IN2016091884 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Para información refiérase al Nº
INT-239-2016/193-14, auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:59 horas del 14 de octubre del
2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 17, sesión N° 31-14/15-G.E., de fecha 8 de setiembre de 2015,
resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso
disciplinario seguido en el expediente administrativo 193-14, a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., registro número CC-06691, cédula
jurídica número 3-101-490835, por su actuación en el siguiente asunto: En su
condición de empresa responsable del contrato de consultoría OC-618220 del 23
de agosto 2013, proyecto de vivienda, en lote con plano H-1130007-2007,
propiedad de Juan Pablo Rodríguez Aguilar, ubicado en Heredia, San Rafael,
Concepción, de la quinta La Intriga, 1 km norte-Burial,
y responsable de la materialización de la obra. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado obras constructivas en
donde se presentó: a. Que la obra quedará en abandono después de los 6 meses
pactados quedando pendiente los trabajos correspondientes a repello fino,
instalación eléctrica, tubería mecánica del primer nivel, construcción de
aleros, colocación de precintas según anexo a la denuncia a folios 43 al 46. 2.
Permitir a su profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, arquitecto Luis Diego Segura Montero autorizara a
la Arq. Diana Agüero Selva realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora
correspondiente a esa obra sin estar autorizada mediante anotación en el
Cuaderno de Bitácora en Obras, para ello. Según consta en folios 95-102,
correspondientes a copia del cuaderno de bitácora serie 0165749. 3. Haber
actuado en competencia desleal, al cobrar 240.000 colones por la I fase del
proyecto, diseño preliminar, y planos constructivos, monto inferior al
establecido en el arancel de servicios profesionales de consultoría para
edificaciones. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8, incisos a y
b. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículos 10
y 11 B, incisos a, b, d y j. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras
artículo 10 a y d. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras:
capítulo I artículos 17. Arancel de servicios profesionales para edificaciones:
artículo 4. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica: Capítulo I artículos 1, 2, 3, capítulo III artículo
16, Capítulo IV artículo 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si
los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en
todo momento al expediente 193-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor
Arquitectos S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de
apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno
del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 22 de febrero
de 2017, a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—tribunal de honor de empresas. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.—( IN 2016092399 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
FEDERACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS
DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE
ASERRÍ DE SAN JOSÉ
La suscrita, Bernardita Nájera
Madrigal, cédula 1-377-958, en mi calidad de presidente y representante legal
de La Federación Administradora de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado
de Aserrí de San José Provincia de San José, con
cédula jurídica 3-002-652772, solicitó al departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva
número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones. 21 de noviembre de 2016.—Bernardita
Nájera Madrigal.—1 vez.—( IN2016091978 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRIO EL RÍO
Yo Wilbert Segura Torres, cédula de identidad Nº 1-0677-0863,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de barrio El Río, calle
Veinticinco de Diciembre y El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón de San José,
cédula jurídica Nº 3-002-681199, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea
General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—14 de noviembre del año
2016.—Wilbert Segura Torres, Presidente.—1 vez.—(
IN2016092002 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Aviso a nuestros clientes
Scotiabank de Costa Rica
S. A., informa a nuestros clientes que 30 días naturales posteriores a la
presente publicación, regirá el siguiente cambio:
• Comisión por compensación y
liquidación de cheques: ¢800 o $1.5 por cada cheque. Incluye cheques girados
por clientes de otras instituciones que pasan por cámara de compensación de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y cheques de clientes de Scotiabank de Costa Rica, S. A. que pasan por cámaras de
otros bancos.
Vencido
el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se
entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 09
de diciembre de 2016.—Sra. Ingrid Guzmán, Subgerente General.—1 vez.—(
IN2016092063 ).
SCOTIABANK
Aviso a nuestros clientes
The Bank of Nova Scotia (Costa Rica S. A.) informa a nuestros clientes que 30 días naturales
posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio:
• Comisión por compensación y
liquidación de cheques: ¢800 o $1.5 por cada cheque. Incluye cheques girados
por clientes de otras instituciones que pasan por cámara de compensación de The Bank of Nova Scotia (Costa
Rica S. A.) y cheques de clientes de The Bank of Nova
Scotia (Costa Rica S. A.), que pasan por cámaras de
otros bancos.
Vencido
el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se
entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.
San
José, 9 de diciembre del 2016.—Ronald Valdez Bournigal, Apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2016092064 ).
MODA SKATE AND SURF S. A.
De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas,
Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica número
3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP
S. A., cedula jurídica 3-101-719875 los establecimientos comerciales: SK Skate Park, registro número 164133, y Maple Cafetería,
registro número 162978.—San José, quince de noviembre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Pamela Mora Soto.—1
vez.—( IN2016092069 ).
SITE BLINDADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura dieciocho-doce, del tomo de protocolo décimo segundo, otorgada en San
José, a las siete horas, del once del mes de noviembre del dos mil dieciséis,
ante el Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, Site
Blindado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos
seis cuatro uno cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición y la
asignación de número de Legalización de Libros por extravío de los tres libros
legales, del tomo primero (Registro de Socios, Consejo de Administración, Actas
de Asambleas de Socios). Quien se considere afectado con la presente solicitud
de reposición de libros, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—Christian Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016092077 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva
N° 765-2016 SO.12 de la sesión ordinaria N° 12-2016, celebrada el 18 de octubre
de 2016, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la
profesión al Lic. Gerardo Masís Ramírez CPA N° 1819.
La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092166 ).
Por acuerdo de
Junta directiva N° 764-2016 SO.12 de la sesión ordinaria N° 12-2016, celebrada
el 18 de octubre de 2016, se dispuso suspender por el término de tres años en
el ejercicio de la profesión a la licenciada Rode
Ester Cruz Gamboa CPA N° 1099. La presente suspensión rige a partir de su
publicación.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092167 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de
la Caña de Azúcar LAICA, comunica:
A. Que su junta directiva en sesión ordinaria N° 538, celebrada el 18
de octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y
concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:
Fijar a partir del 1° de
noviembre de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios
por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
B. Que, su junta directiva en sesión ordinaria N°
540, celebrada el 22 de noviembre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:
1. Fijar un adelanto al precio provisional de miel final que le
entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢48,00 por kilogramo y,
para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores
independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢30,00 por kilogramo.
2.-Fijar un
adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los
ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢40,00
y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes
a los ingenios, en dicho régimen, de ¢24,94 por kilogramo.
Se advierte
a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de
proyecciones cuyos supuestos de Cálculo pueden variar por factores económicos
fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el
valor de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese
supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes. Todo lo anterior, está
sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra
(octubre 2017), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Junta
Directiva.—Edgar Herrara Echandi.—1 vez.—( IN2016092175 ).
HACIENDA SAN BLAS S. A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto,
cédula 2-191-275, sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica número
3-101-106163, que por haberse extraviado los libros de Accionistas y Asamblea
General de la sociedad citada, solicito la reposición ante el Imprenta nacional.—29 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam
Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016092177 ).
FINCA EL TAMARINDO DE SAN PEDRO
DE
NANDAYURE S. A.,
Por escritura otorgada a las 13
horas del 24 de noviembre 2016, el presidente de Finca El Tamarindo de San
Pedro de Nandayure S. A., cédula 3-101-574679, Mario
Jiménez Prendas, cédula 5-146-502, solicita la reposición de los libros de
actas.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016092203 ).
LUFTGESHEFT SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso
por reposición de libros. Luftgesheft Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro
mil cincuenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por
extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios,
ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, iii) Libro número uno de
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 29
de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2016092304 ).
HUBLOG SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Alfredo
Rodríguez Nichols, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero tres uno-uno tres uno, en mí condición de presidente de la
compañía Hublog Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos
veinticinco, solicito ante Registro Nacional la reposición por extravío del
Libro de Registro de Socios Número Uno de la compañía. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis.—Alfredo Rodríguez Nichols, Presidente.—1
vez.—( IN2016092352 ).
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
INTERNACIONALES R S. A.
Importaciones
y Exportaciones Internacionales R S. A., cédula jurídica número tres
ciento-cero nueve cero cero ocho cuatro, y domicilio
social en San José, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío
del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicho Registro. Es todo.—Stefano
Silvestri Colombini, cédula
ocho-cero ciento trece- cero quinientos uno.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092361 ).
COPRODISA COSTA RICA CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Coprodisa Costa Rica CR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiuno mil treinta y tres,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros
Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Sigrid Sevilla Vargas, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Sigrid Sevilla
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092462 ).
CONSORCIO PLAYA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura N° 149 del
tomo 27 otorgada a las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2016 ante esta
notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de
accionistas, ii) Asamblea general de accionistas, iii) Actas de junta
directiva, de la sociedad: Consorcio Playa Garza Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-651387. Es todo.—San José 30 de
noviembre del 2016.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016092468 ).
MODA SKATE & SURF SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura N° 148 del
tomo 27 otorgada a las 11:30 horas del 18 de noviembre de 2016, ante esta
notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de
Accionistas, ii) Asamblea General de Accionistas, iii) Actas de Junta Directiva
de la sociedad: Moda Skate & Surf Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-367263. Es todo.—San
José, 30 de noviembre del 2016.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016092473 ).
CORPORACIÓN ARENAS SKATE & SURF S. A.
Mediante
escritura N° 147 del tomo 27 otorgada a las 11:00 horas del 18 de noviembre de
2016 ante esta notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de:
i) Registro de accionistas, ii) Asamblea general de accionistas, iii) Actas de
junta directiva, de la sociedad: Corporación Arenas Skate
& Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329000. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Álvaro Alfaro
Rojas.—1 vez.—( IN2016092478 ).
SEGURA ROMAN S. A.
Mediante instrumento público
notarial N° 118 de esta notaría de las 18 horas del 15 de noviembre del 2016,
la sociedad Segura Román S. A., cédula jurídica 3-101-028154, solicita al
Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los libros legales
de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo
de Administración por extravío.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016092546 ).
CONSTRUCTORA LA COLINA S. A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y tres, otorgada a las doce horas del treinta de
noviembre del dos mil dieciséis, se solicitó nuevo número de Legalización de
Libros Legales de la Compañía Constructora La Colina S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil ochocientos veinticinco.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Paola
di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2016092852 ).
CHESAPEAKE BAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Chesapeake Bay
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil setecientos veintiséis; sociedad domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, P&D Abogados, locales
uno, dos y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de actas de asamblea de
accionistas por extravío, mediante escritura número treinta-doce, otorgada a
las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2016092862 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Paseo Villa Tolosa Sociedad Anónima., según la cual se aumenta el
capital social, se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra
secretario y tesorero.—San José, 28 de noviembre de
2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2016091838 ).
El día de hoy a
las 10:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Óptica
Futuro S. A., se nombra presidente.—San José, 07 de
noviembre de 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016091966 ).
Por escritura
otorgada número ciento dieciocho-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Representaciones Corex
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, donde se acuerda la reforma
de la cláusula segunda: domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Silvia Chacón Bolaños,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016092181 ).
He protocolizado
acta de Neotegnologías Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y uno, en
la cual se modifican estatutos.—Lic. Steve Miguel
Monge González.—San José, a las siete horas del
veinticuatro del noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2016092444 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las a las siete horas del treinta de noviembre
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad OZL Servicios Integrados Limitada, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil
doscientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de
noviembre de 2016.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016092464 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis se reformó la cláusula segunda de Inversiones Laura y Ligia S. A.—Cartago, La Unión, treinta de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2016092500 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó JO & LU Inversiones
Diferenciadas S. A., con un capital social de 8 mil colones representado por
cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Pablo de Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2016092542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Siete D
Seiscientos Uno Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2016014643.—( IN2016092632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecosistemas de
Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2016014691.—( IN2016092681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Surfave Golhna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Adrián
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016014732.—(
IN2016092724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada VLL
Comercializadora y Distribuidora Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2016014733.—( IN2016092725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Shopping CR
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2016014734.—( IN2016092726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Conectados MG y CR
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ana Lorena Lizano
Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2016014735.—( IN2016092727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chrismarc Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016014736.—( IN2016092728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Darkstudio Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2016014737.—( IN2016092729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Mer Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014738.—( IN2016092730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grouptransolutions Sociedad Anónima. San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2016014739.—( IN2016092731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los
Sueños O S D Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor
Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—CE2016014740.—( IN2016092732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gasuna
de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016014741.—( IN2016092733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cevichitico Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2016014742.—( IN2016092734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesores y
Gestores Zeus Media Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2016014743.—( IN201692735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Simesate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016014744.—( IN2016092736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Media Brand CR
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Ana María Flores
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2016014745.—( IN2016092737
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Quintero Ocampo Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2016014746.—( IN2016092738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nichiren Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2016014747.—( IN2016092739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fairplay Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016014748.—(
IN2016092740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vermu Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2016014749.—( IN2016092741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edicar del Valle Empresa Constructora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—–Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2016014750.—( IN2016092742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Home
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016014751.—( IN2016092743
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Desok Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2016014752.—( IN2016092744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BS Consultores BSCA
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2016014753.—( IN2016092745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Telestar NL Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2016014754.—( IN2016092746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Farmacéuticas Manuel Antonio de Quepos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016014755.—(
IN2016092747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stukuru Café Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2016014756.—( IN2016092748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J.S.M. Investment Holding Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Licda. Ingrid Heyden Cordero,
Notaria.—1 vez.—CE2016014757.—( IN2016092749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sinertica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2016014758.—( IN2016092750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones
Médicas Radiológicas Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—CE2016014759.—( IN2016092751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Filosofía de
Aromas y Mas Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2016014760.—( IN2016092752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 49 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del
Pacífico y CIA Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Guido
Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016014761.—( IN2016092753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada B and O Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2016014762.—( IN2016092754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ZYP Traansmosa Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016014763.—( IN2016092755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JSM Assets And Investment Holding
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2016014764.—( IN2016092756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sinergia en
Tecnologías de la Información Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2016014765.—( IN2016092757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Habitus Arquitectura Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Portilla
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016014766.—(
IN2016092758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Central Park
Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016014767.—( IN2016092759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Alimentos Muelle Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016014768.—( IN2016092760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Casa Italana Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2016014769.—( IN2016092761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca La Puriscaleña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016014770.—( IN2016092762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gros de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Rolando José
Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—CE2016014771.—(
IN2016092763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avia
Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016014772.—( IN2016092764 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Zhaimar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014773.—(
IN2016092765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Visual Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1
vez.—CE2016014774.—( IN2016092766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quality Consulting Group (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2016014775.—( IN2016092767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tamarico Casita de Tronadora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2016014776.—( IN2016092768 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calderón y Garnier
Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016014777.—(
IN2016092769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de
Vigilancia Electrónica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016014778.—( IN2016092770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Foadi
Films Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto
Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2016014779.—(
IN2016092771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GRS
Electrodomésticos Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2016014780.—( IN2016092772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Merken Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016014781.—( IN2016092773 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, quince horas y cincuenta minutos del día siete de
noviembre del año dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas del domicilio
y de la representación, de la entidad denominada Agropecuaria Maju Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cuatrocientos
diecisiete.—Alajuela, 7 de noviembre del año 2016.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016092774 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, quince horas y treinta minutos del día siete de
noviembre del año dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas del domicilio
y de la representación de la entidad denominada Anderes
Seis D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco.—Alajuela, 7 de noviembre del año 2016.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016092775
).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis se constituyó la Sociedad Anónima denominada Happy Surf Sociedad Anónima, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado.
Domicilio social. Alajuela. Plazo social noventa y nueve años.—San
José, 09 de noviembre de 2016.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016092777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bioland
Manufacturing Company Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016014782.—( IN2016092779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Materiales Alfaro
Grecia Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2016014783.—( IN2016092780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnoservicios
Daco Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—CE2016014784.—( IN2016092781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Chrismarc de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016014785.—( IN2016092782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación e
Inversiones Mensajería Empresarial JC Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Teresa Solis Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—CE2016014786.—( IN2016092783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Residencial
Paraíso del Sol A R A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2016014787.—( IN2016092785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Turísticos M&R de Guanacaste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016014788.—( IN2016092786 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada LVA Abogados Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016014789.—( IN2016092787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Atlantic
Global Export Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2016014790.—( IN2016092788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C.M.C. Empresa de
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2016014791.—( IN2016092789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fredybor Comercial Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—CE2016014792.—( IN2016092790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Suéltalo Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2016014793.—( IN2016092791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jade del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo
Eduardo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016014794.—( IN2016092792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tenorio Hotels Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2016014975.—( IN2016092793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Briri Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2016014796.—( IN2016092794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global People Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Renata
Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2016014797.—(
IN2016092795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Azor Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016014798.—(
IN2016092796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Terraza Orgánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2016014799.—( IN2016092797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rohi
Multifuncional Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic.
Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2016014800.—( IN2016092798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Gestión
Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete CGCM Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.–Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2016014801.—( IN2016092799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACM Digital
Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2016014802.—( IN2016092800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Galariel y Cía Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014803.—(
IN2016092801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C.M.C. Ingeniería,
Procura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15
de noviembre del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016014804.—( IN2016092802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aiotech One Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016014805.—( IN2016092803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tierra Bendita
Tres Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016014806.—( IN2016092804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Administración de Acreencias
Costarricenses JH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2016014807.—( IN2016092805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lanomez R&J Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Gabriel Alvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016014808.—( IN2016092806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DSH Rental Maui de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2016014809.—( IN2016092807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asenjo y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2016014810.—( IN2016092808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Marchisu Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic.
Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2016014811.—( IN2016092809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Auyantepuy Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016014812.—( IN2016092810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Voomer Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—CE2016014813.—( IN2016092811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de
Marineros de Nosara Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2016014814.—( IN2016092812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Poker Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—CE2016014815.—( IN2016092813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maturasa MTU Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2016014816.—( IN2016092814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CMC Ingeniería
Procura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Jose Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016014817.—( IN2016092815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costaricalex Immo Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016014818.—( IN2016092816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paso del Sol Erg
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2016014819.—( IN2016092817 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Dieciséis Serv. Administrativos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016014820.—(
IN2016092818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 18 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Reflejo de
Estrellas Tvm Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Kora Ana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2016014821.—( IN2016092819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zhaimar
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014822.—( IN2016092820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 25 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J E M H V Servicios
Profesionales en Administración S. A. Sociedad anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1
vez.—CE2016014823.—( IN2016092821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Contreras &
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1
vez.—CE2016014824.—( IN2016092822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soto Mas Soto
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2016014825.—( IN2016092823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SP Free Letters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016014826.—( IN2016092824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Creativa de
Costa Rica Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2016014827.—( IN2016092825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca la Puriscaleña OSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016014828.—(
IN2016092826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 49 minutos del 14 de
noviembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones del
Pacífico y Cía Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016014829.—( IN2016092827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Durakon Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2016014830.—( IN2016092828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C I N Conceptos Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016014831.—(
IN2016092829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gotas de Cielo
Azul LFH Sociedad Anónima. San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic.
Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2016014832.—( IN2016092830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maurick Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2016014833.—( IN2016092831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Prime Realty EPR Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2016014834.—( IN2016092832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tama y Richard
Casita de Tronadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2016014835.—( IN2016092833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Urban Place Eup Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—CE2016014836.—( IN2016092834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Mix Building EMB Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Angel
Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—CE2016014837.—( IN2016092835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Entrenamiento
Creativo Experto YBV Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2016014838.—( IN2016092836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Cosmetics Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge,
Notario.—1 vez.—CE2016014839.—( IN2016092837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Galariel y Cía Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014840.—(
IN2016092838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zone Entertainment Kids Yulbadvi Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016014841.—(
IN2016092839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alcance Integral
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016014842.—(
IN2016092840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y
Movimientos de Tierra Arroyo & Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016014843.—( IN2016092841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada E & F
Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Ginette María Miranda
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016014844.—( IN2016092842
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada
Monumentos de la Creación ERG Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2016014845.—( IN2016092843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J&S Gonda Dos Peces Rubia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2016014846.—( IN2016092845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales Vargas & Delgado Vardel Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2016014847.—(
IN2016092846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pérez, Vega y
Elizondo, Consultoría Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016014848.—( IN2016092847 ).
La suscrita
notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que el doce de noviembre de dos
mil dieciséis, mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de junta
directiva de la Asociación de Productores Pecuarios Pacífico Central, cédula
jurídica número 3-002-6629121, el cual regirá hasta la primera quincena de
noviembre del dos mil dieciocho.—Garabito, veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016092851 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:55 horas del día 22 de noviembre del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad VH Arafa del Milenio Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2016092873 ).
Mediante escritura
otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Servicios Generales Tres Mil Uno Sociedad Anónima, en
la que se sustituye la plaza de fiscal y se modifica la cláusula de la
representación de la escritura constitutiva.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Karina Alvarado Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2016092874 ).
El
suscrito notario Gerardo Madrigal Acuña, hace constar que mediante la escritura
doscientos veintiséis-uno de mi protocolo, la sociedad Construmodel
S. A., ha modificado la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo.—Mora, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016092878 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Sandian Largo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y dos, en la
cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(
IN2016092879 ).
Que por escritura
de las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis se
constituyó la sociedad denominada Zaeal Importaciones
y Exportaciones Sociedad Anónima. Domicilio: Granadilla Norte de Curridabat,
San José, Bosques de Altamonte, filial número sesenta
y dos. Capital social: dos mil dólares. Presidenta: Zaida Elena Rodríguez
Campos.—San José, treinta de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016092881 ).
Ante esta notaría
mediante la escritura número setenta y seis-treinta y nueve, otorgada a ocho
horas con treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Transporte Las Perlas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y
seis mil cincuenta y siete que modifica la cláusula cuarta del pacto social de
la social referente al plazo.—San José, treinta de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016092891 ).
Ante esta notaría
se protocoliza escritura ciento trece-treinta y nueve número otorgada a las
nueve horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil
dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social de
la sociedad denominada Hoggan Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ochenta y cinco mil seiscientos
seis, procediéndose a aumentar el capital social de la sociedad.—San José,
treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/6526.—Marks And
Spencer P.L.C.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Pharmakos SOCI).—N° y fecha:
Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—Expediente: 1993-0003304 Registro N° 85150 ST.
Michael en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:35:27 del 12 de febrero de 2016. Conoce este registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso. promovida por, Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad de apoderada de Pharmakos S. A., contra la marca ST Michael registro N°
85150, el cual distingue en clase 3: cosméticos, perfumes, desodorantes para
uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia,
jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el
proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar, líquidos para
lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos,
preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús,
preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas
para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador,
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño,
lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no
medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks And
Spencer P.L.C.
Resultando:
Iº—Que por memorial recibido el 19
de diciembre del 2014, por Jeanne Desiree Mantilla
López, en calidad de apoderada de Pharmakos S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca ST Michael registro N°
85150, propiedad de la empresa Marks And Spencer P.L.C. (Folios 1 a 6).
II.—Que por
resolución de las 11:45:02 horas del 25 de febrero del 2015 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 25) Dicha resolución
fue notificada el 12 de marzo del 2015 a quien aparece como apoderado de la
empresa titular de la marca y el 27 de febrero del 2015 al solicitante de la
cancelación por falta de uso. ((Folio 27 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 08:58:48 horas de 15 de abril del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
proceda a la publicación del traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio
31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de abril del 2015. (Folio
31 vuelto).
IV.—Que por
resolución de fecha 13 de noviembre del 2015, el Registro de Propiedad
Industrial decreta el abandono de la solicitud de cancelación por falta de uso
ante el incumplimiento de la prevención realizada. (Folio 33 y 34) Dicha
resolución fue debidamente notificada el día 30 de noviembre del 2015. (Folio
38)
V.—Que por memorial de fecha 03 de
diciembre del 2015 la solicitante de la cancelación presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, señalando el cumplimiento de la
prevención de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta.
(Folio 39 a 47)
VI.—Que por
resolución de fecha 15 de diciembre del 2015, el Registro de Propiedad
Industrial acoge el recurso de revocatoria, ordenando se continúe con el
trámite correspondiente. (Folio 49) Dicha resolución fue debidamente notificada
el día 18 de diciembre del 2015. (Folio 51)
VII.—Que no consta
en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca ST M1CHAEL registro No. 85150, el cual distingue en clase
3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes,
aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para
usarse en el proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar,
líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de
tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa,
champús, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones
depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas,
preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse,
cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para
el ambiente, propiedad de MARKS AND SPENCER P.L.C.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2014-2327 de la marca “ST MICHAEL”, en clase 3 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para cola, preparaciones para limpiar, puli, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para cabello, productos para el
cabello, lociones capilares, dentífricos” cuyo estado administrativo es “Archivada”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería adjunta en su escrito de solicitud de
la presente cancelación por falta de uso se tiene por acreditada la facultad
para actuar de Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S.A. (Folio 16)
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jeanne Mantilla López
como apoderada de la empresa Pharmakos S.A. se
notificó al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 162, 163 y 164 de fecha 20,
21 y 24 de agosto del 2015. (Folio 44 a 47) sin embargo, no se recibió
respuesta.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que el registro 85150 no tiene el permiso correspondiente en el Ministerio de
Salud, requisito para su comercialización. 2) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca ST MICHAEL como marca en clase 3. 3) Que al no cumplir
con los requisitos establecidos por el Tribunal Registral Administrativo se
solicita la cancelación por falta de uso.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado. ”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Marks Spencer P.L.C. que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ST MICHAEL para
distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pharmakos
S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe un interés directo en solicitar de inscripción de la marca
ST Michael.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca ST MICHAEL al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N 85150, marca ST Michael en clase 3
internacional propiedad de Marks And Spencer P.L.C. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO,
interpuesta por, Jeanne Desiree Mantilla López, en
calidad de apoderada de Pharmaros S. A., contra la
marca ST Michael registro N° 85150, el cual distingue en clase 3: Cosméticos,
perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes,
aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para
usarse en el proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar,
líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de
tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa,
champús, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones
depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas,
preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse,
cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para
el ambiente, propiedad de Marks And Spencer P.L.C. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(
IN2016034939 ).
Ref.:
30/2016/24604.—Tecnoquímicas S. A. c Polímeros y
Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de
uso (Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N°
y fecha: Anotación/2-95421 de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428.—Registro N°
194444 PERIACTIL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:08:02 del 23 de junio de 2016.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Ana
Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de Tecnoquímicas
S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el
número 194444, que protege y distingue “Productos farmacéuticos; productos
higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; materia!
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como
gel muco adherente y comestible formulado para
proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el
equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento
de la inmunidad tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y
mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para
eliminar el mal aliento” en clase 5 internacional, cuyo propietario es
Polímeros y Servicios S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11
de febrero de 2015, la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación
de Tecnoquímicas S. A., solícita la cancelación por
falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”,
con el número 194444, que protege y distingue “productos farmacéuticos;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la
mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH.
Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las
caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, en clase 5 internacional, propiedad de Polímeros y Servicios S. A.
(Fs. 1 a 2).
2°—Que mediante resolución de las 10:07:32
del 30 de abril de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 24).
3°—Que por resolución de las 15:00:01 horas
del 1 de julio de 2015 se le previno al promovente de
la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el
expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces
consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del
plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (F. 27). Notificación realizada el 8 de
julio de 2015 (F. 27v).
4°—Que por memorial de fecha 21 de octubre de
2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 177, 178 y
179 del 10, 11 y 14 de setiembre de 2015. (FS. 30-33).
5°—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 11 de setiembre de 2009, la marca de fábrica “PERIACTIL”,
N° 194444, la cual protege y distingue: productos farmacéuticos; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la
mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH.
Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las
caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, en clase 5 internacional propiedad de Polímeros y Servicios S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 2 de octubre de 2014, con el número
2014-8438, la marca de comercio PERIACTIN actualmente rechazada de
plano, que pretendió proteger y distinguir: en clase 5 productos farmacéuticos,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. solicitada
por Tecnoquímicas S.A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a la Licda.
Ana Catalina Monge Rodríguez, sobre la empresa Tecnoquímicas
S. A. (F. 3-4).
IV.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca “PERIACTIN”, en clases 5, bajo el expediente número
2014-8438, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que, que la empresa titular del registro
194444 no pudo ser ubicada en el domicilio social el cual era el único lugar
conocido donde notificarle y al desconocer el solicitante de otro domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno que
publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 10, 11 y 14 de setiembre de 2015 (F. 30-33), sin embargo,
al día de hoy, el titular del distintivo marcarío no
ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de ¡a marca, establece que la cancelación
de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin iodo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior
pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso,
la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Polímeros y Servicios S.A., que por cualquier
medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Tecnoquímicas S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8438.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, lomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, sí por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el
titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede
a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
“PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y distingue “Productos
farmacéuticos: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes.
Tales como gel muco adherente y comestible formulado
para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el
equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento
de la inmunidad tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y
mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para
eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa
Polímeros y Servicios S. A.
VI.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “PERIACTIL”, con el
número 194444, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación
de Tecnoquímicas S. A., contra el registro de la
marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y
distingue Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes. Tales como gel muco
adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea,
dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto
farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y los
problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento,
en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Polímeros y Servicios S. A.
Cancélese el registro 194444. Se ordena la publicación integra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016091419 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la empresa
Hacienda Solimar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-005994, representada por Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula
1-0563-0370, en calidad de titular registral de la finca de Guanacaste,
matrícula 21058 y de los planos catastrados G-429438-1981 y G-46734-1960, que
en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por sobreposición de la finca 176414 con la 21058. En virtud de
lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 13:05 horas del 30/04/2012,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca 176414, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 09:10 horas del 21/11/2016, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la empresa citada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le
previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967
y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia exp.
2012-0396-RIM).—Curridabat, 22 de noviembre del 2016.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 71424.—( IN2016092019 ).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Puriscal.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en
colones al mes de noviembre de 2016. La institución le concede 5 días hábiles
para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum S. A.
¢5.974.311,00, 2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢3.963.672,00,
7-00018581579-001-001 Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221
López No indica otro Frankl in Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor Developmets S. A.
¢290.089,00, 0-00109560001-001-002 Calderón Guevara Fernando ¢924.896.00,
2-03101220285-001-001 Gimnasios Internacionales S. A. ¢56.372,00,
2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A. ¢403.448,00,0-00112090038-001-001 Mora
Jiménez Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y
Remodelaciones Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños
Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Sucursal de Puriscal.—Lic. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.—( IN2016091743 )
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense
del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la
razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de
noviembre de 2016. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
2-3101644637-001-001 Oceanum S. A. ¢5.974.311,00,
2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A ¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001
Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López no indica otro
Franklin Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor
Developmets S.A. ¢290.089,00, 0-00109560001-001-002
Calderón Guevara Fernando ¢924.896,00, 2-03101220285-001-001 Gimnasios Internacionales
S. A. ¢56.372,00, 2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A. ¢403.448,00,
0-00112090038-001-001 Mora Jimenez Alejandra
¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y Remodelaciones Modernas S.
A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños Ureña Liana Mayari
¢403.694,00.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—( IN2016091742 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
BANANERA BORUCA S.A. 2-03101108741-001-001 ¢158.197,20
BANANERA BORUCA
S.A.
2-03101108741-001-001 ¢309.497,22
BANANERA DEL
TERRABA S.A. 2-03101007711-002-001 ¢851.233,11
BANANERA
CHANGUINA S.A.
2-03101081460-001-001 ¢ 1.020.851,87
SERBASUR S.A.
2-03101118152-001-001 ¢ 5.685.795,29
SERBASUR S.A.
2-03101118152-001-001 ¢10.470.748,90
LINEA VERDE S.A.
2-03101055730-003-001 ¢ 2.465.063,59
MAPLASTIC
INVERSIONES S.A. 2-03101125057-001-001 ¢467.727,96
COOP. DE
PRODUCCION DE PALMA
Y CACAO DE
PALMAR SUR R.L. 2-03004078138-001-002 ¢ 4.516.171,96
Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador.—( IN2016092245 ).
SUCURSAL ATENAS
La suscrita
Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Gutiérrez Arguedas Álvaro
Francisco, N° 0-00203910766-001-001, planillas 11/2015 a 02/2016 por un monto
¢616.943,00. Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, N° 0-00203910766-999-001,
periodo 11/2016 por un monto ¢37.486,00. Asesoría y Mercadeo Deportivo Sociedad
Anon1ma, N° 2-03101552016-001-001, periodos 03/2016 a 09/2016, por un monto de
¢453.317,00. Chavarría Díaz Randall Alberto, N° 0-00109160931-001-001, periodos
10/2013 y 11/2013 por un monto de ¢332.256,00. Ivannia
Priscilla Craane Orozco, N° 0-00109840427-001-001,
planillas 07/2016 a 09/2016 por un monto ¢176.614,00. Ana Ramos Gutiérrez, N°
0-00202670939-001-001, planilla 03/2016 por un monto ¢71.121,00. Walter Rubén
Hernández Juárez, N° 0-00106680588-999-001, periodos 02/2016 a 11/2016,
adicional trab. ind.
02/2016 por un monto ¢963.676,00.—Licda. Roxana Solano
Pérez, Administradora Sucursal.—( IN2016092390 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar
el patrono Miguel Castro Rodríguez, N° patronal 0-00203420713-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Grecia, ha dictado el traslado de cargos N°
de caso 1305-2016-00272, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de los
trabajadores Álvaro Castro Rodríguez, cedula de identidad 203320501, Gabriel
Francisco Castro Rodríguez, cedula de identidad 204110217 y Benedicto Gómez
Paniagua, cedula de identidad 203380527, detallado en la hija de trabajo,
folios 013 y 014 del expediente administrativo por el mes de febrero del dos
mil quince. Total de salarios omitidos ¢334.860,00, total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢75.912.76, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢19.254,45. Consulta expediente: en esta oficina Grecia, Ciudad
Central, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 23 de
marzo del 2016.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1
vez.—( IN2016092161 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono ABS-MR Servicios de Vigilancia Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101079559-001-001, la Sucursal de La Unión notifica
Traslado de Cargos de fecha 05 de setiembre del 2016 por presunta
Responsabilidad Solidaria, en aplicación a lo establecido en el artículo 30 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por las cuotas
obrero patronales que adeuda a la institución el patrono Columba SYS Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101280197-001-001. Consulta expediente en Sucursal
La Unión, en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado
norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el
Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
La Unión, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2016092392 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Sistemas de Ventanería
La Valencia Sociedad Anónima, número patronal 2-03101205443-002-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección
Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1205-2016-00655, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por
aseguramiento de los trabajadores: Avilés Chevez Keylor Yoel, asegurado N°
1-193-0100573, Chevez Avilés Ronald José asegurado,
N° 1-74-0102589, Mojica Téllez Maximiliano, asegurado N° 1-85-0101157, González
no indica otro César Alberto, asegurado N° 1-80-0103516, Gurdián
Delgado Marlon Jesús, asegurado N° 1-80-75602, detallado en hoja de trabajo,
folios 29 y 30 del expediente administrativo, por los períodos de abril y mayo
2012. Total de salarios omitidos ¢720.363,70, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢160.928,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢41.419,00. Consulta expediente: En esta oficina
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente entrada del costado norte del Cementerio
de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
La Unión, 19 de setiembre del 2016.—Dirección Región Central de
Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2016092393 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Esquivel Solera Rafael, afiliado
número patronal 0-00301900207-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos de fecha 09 de setiembre del 2016
del número de caso 1205-2016-00761, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión de ingresos efectuada según certificación
aportada por el señor Óscar Rafael Esquivel Solera, se han detectado omisiones
y diferencias en reportes de ingresos ante la Caja Costarricense de Seguro
Social en aseguramiento de trabajador independiente, detallado en hoja de
trabajo, folios 32 y 33 del expediente administrativo, por los períodos de
octubre 2012 a setiembre 2013. Total de ingresos afectados ¢8.000.000,00. Total
de cuotas afectadas de la Caja ¢1.113.800,00. Consulta expediente: en
esta oficina Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente costado norte de la entrada
del Cementerio de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny
Sanabria Solano, Jefe Sucursal La Unión.—1 vez.—(
IN2016092394 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Eladio Jesús Núñez Jiménez, afiliado número 0-00107310464-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección
Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos de fecha 3 de
octubre del 2016 del número de caso 1205-2016-00830, que en lo que interesa
indica: como resultado material de las presuntas omisiones en reportes de
ingresos ante la Caja Costarricense de Seguro Social en aseguramiento de trabajador
independiente por la actividad desarrollada en calidad de taxista, detallado en
hoja de trabajo, folios 28 y 29 del expediente administrativo, por los períodos
de marzo 2005 a julio 2013. Total de ingresos afectados ¢23.295.607,00, Total
de cuotas afectadas en el seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja ¢2.515.052,00, más intereses de ley. Consulta expediente: en esta oficina
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente costado norte de la entrada del Cementerio
de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión.—Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2016092396 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
GOBIERNO LOCAL
Por desconocer el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente
posibles, para dar cumplimiento de lo establecido en los Artículos 53 y 137
inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus
reformas, procede a notificar a los siguientes contribuyentes sus deudas
tributarias municipales: Se aclaran que las abreviaturas utilizadas significan:
PR propietario, CJ cedula Jurídica, TD total de la deuda, CI. Cédula de
identidad, RL Representante legal. Los interesados quedan notificados a partir
del tercer día hábil, siguiente a la fecha de la presente publicación, para que
cancelen la deuda, de no hacerlo serán remitidos, a cobro judicial. Para
futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para recibirlas y en
caso contrario las resoluciones que recaigan queden en firmes, veinticuatro
horas después de dictadas.
PR. Murillo Acevedo Misael, CI,
2105415, TD -702.141
PR. Retana Sánchez Danilo, CI,
2333172, TD-122.000
PR. Calvo Zúñiga Yamileth, CI,
6239661, TD-239.000
PR. González Quirós Gilber, CI, 1552937, TD-434.000
PR. Multi-Inversiones.Crs
del Sur L TDa, CJ, 3102539631, TD-856.379.94, RL, Abbie Mora
Araya, CI, 11420242,
TD-856.568.00
PR, Vega Córdoba Michael, CI,
110340745, TD-751.410
PR, López Salas María Cecilia,
CI 21945555, TD-372.000
PR. Araya Agüero Engracia, CI,
11128576, TD-161.000
PR. Alfaro Bogantes Eduardo, CI,
2218997, TD-316.899
PR. Vargas Alfaro Enrique A, CI, 2491824, TD-796.640
PR. Bolaños Rojas Froilan, CI, 22960028, TD-448.000
PR. González Vargas Alfonso, CI,
11485564, TD-180.300
PR. Peralta Rodríguez Guido, CI,
2133671, TD-465.384
PR. Rojas Suarez Norman ; CI, 2151510, TD-172.375
PR. Barrantes Quesada Zelmira, CI, 2134622, TD-368.379
PR. Céspedes González Alicia,
CI, 2111582, TD-65.138
PR. Serrano Ardon
Karla Vanessa, CI, 1903562, TD-2.438.000
PR. Fernández Morales Donald,
CI, 6091123, TD-350.000
PR. La Rosa Amarilla S. A., CJ.
3101558896, RL, Ronald Ray Haper,
CI.1439879746. TD-4.145.000
PR. Murillo Alfaro Pedro, CI.
2331331. TD-2.691.195
PR. Punta de la Costa Pacifico
Mar del Ensueño S. A. CJ. 3101525265. RL. Armando
Sequeira Diaz.CI.1725874.
TD-305.000.
PR. Insumos para Soñar, CD.
3101423669. R. L. Brilla Ferrer Carlos E.CI.1725874. TD-4.145.000.
Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—( IN2016092147 ).