LA
GACETA N° 240 DEL 14 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
MUNICIPALIDAD DE DOTA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 070-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad N° 104180912, Viceministro
Administrativo, para que participe en la “II Reunión del grupo de trabajo
responsable de la revisión y actualización del Convenio Regional de Reconocimiento
Estudios, Títulos y Diplomas en América Latina y el Caribe”, que se realizará
en Cartagena de Indias-Colombia, del 11 y 12 de agosto de 2016.
Artículo 2°—Se autoriza al señor Marco Tulio
Fallas Díaz al permiso para ausentarse de sus funciones para atender asuntos
personales el día 13 de agosto de 2016.
Artículo 3°—Los gastos por concepto de
alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Instituto Internacional para
la Educación Superior en América Latina y el Caribe (UNESCO/IESALC).
Los gastos correspondientes de transporte
aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de
ochocientos dólares con cero centavos ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención del día 13 de agosto de 2016, serán asumidos en su totalidad por el
señor Viceministro de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna
con cargo al erario público.
Artículo 4°—Se incluyen los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos por alimentación y de hospedaje de los
días 11 y 12 de agosto de 2016 que no estén cubiertos por los organizadores
serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo
Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 5°—El señor Fallas Díaz en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 6°—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,”
todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del
Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado
en este acuerdo, cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete
aéreo.
Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir
del día 10 al 14 de agosto de 2016.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.
Sonia
Marta Mora Cascante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093376 ).
N° MEP 098-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899,
Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Working Party on
indicators of Education System (INES)”, que se realizará los días del 05 al 07 de
octubre de 2016, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, Francia.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación, hospedaje de los
días del 05 al 07 de octubre de 2016 que no estén cubiertos por los
Organizadores del evento, serán reembolsables mediante en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario
550-00. Así mismo, los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito
en los Aeropuertos correspondientes, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestas 10504 del mismo Programa. Todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que la señora Vargas Porras en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 03 al 09 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintitrés días del mes setiembre del año dos mil
dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093377 ).
Nº 103-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora
Katia Grosser Guillén, cédula de identidad N°
9-076-492, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en
el “Foro regional sobre seguridad escolar”, que se realizará en Managua,
Nicaragua, los días 13 y 14 de octubre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de Nicaragua.
Los gastos correspondientes de transporte
aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, de por un monto de
doscientos cincuenta dólares con cero centavos ($250,00). Todo lo anterior
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—La señora Grosser
Guillén en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,”
todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del
Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado
en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 12 al 15
de octubre de 2016, en que se autoriza la participación de la señora Katia Grosser Guillén en el “Foro regional sobre seguridad
escolar”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del día 12 al 15 de octubre de 2016.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093378 ).
MEP Nº 104-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N°
1-542-804, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe en la “XII Jornadas de Cooperación
sobre educación especial e inclusión educativa”, que se realizará en Antigua,
Guatemala del 07 al 11 de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte de España (MECD) y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—La
señora Aguilar Montoya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 06 al 12 de noviembre del 2016, en que se autoriza la
participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya en la “XII Jornadas de
Cooperación sobre educación especial e inclusión educativa”, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 06 al 12 de noviembre del 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del
año dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud
Nº 11382.—( IN2016093379 ).
N° MEP 106-2016
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública, ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1°—Autorizar al señor
Rudy Masis Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Segunda Reunión de PISA del Ciclo 2018”, que se realizará en Madrid, España,
del 07 al 09 de noviembre de 2016.
Artículo 2°—Que durante los días
10 al 12 de noviembre de 2016, el señor Masis Siles se acogerá a su período de
vacaciones, con regreso al país el día 12 de noviembre de 2016.
Artículo 3°—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil doscientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.250,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil ciento
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.150,00), para un monto total
de dos mil cuatrocientos dólares con cero centavos de dólar ($2.400,00).
Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4°—El señor Masis Siles
en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá
presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5°—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 6°—Que durante los días
del 05 al 12 de noviembre de 2016, en que se autoriza la participación del
señor Rudy Masis Siles en la “Segunda Reunión de PISA del Ciclo 2018”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir
del día 05 al 12 de noviembre de 2016.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093380 ).
MEP Nº 107-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N°
1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación,
para que participe en el “Seminario-Taller red responsables TIC Virtual Educa”,
que se realizará en Porto, Portugal los días 13v 14 de octubre del 2016.
Artículo 2º—Que
durante los días 08 al 12 de octubre de 2016, la señora Salguero Moya se
acogerá a su período de vacaciones, con salida del país el día 07 de octubre de
2016.
Artículo 3º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Organización de los
Estados Americanos (OEA).
Artículo 4º—La
señora Salguero Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su
regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que
durante los días del 08 al 15 de octubre del 2016, en que se autoriza la
participación de la señora Karla Gabriela Salguero Moya en el “Seminario-Taller
red responsables TIC Virtual Educa”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del 08 al 15 de octubre del 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del
año dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11382.—( IN2016093381 ).
N° MEP 108-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo Nº 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074,
Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la
Reunión “Education Policy
Committee-20th session” de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); que se realizará en París,
Francia el 15 y 16 de noviembre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil setecientos cincuenta con cero centavos de dólar
($1.750,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil trecientos cincuenta con cero centavos
de dólar ($1350,00), para un monto total de tres mil cien dólares con cero
centavos de dólar ($3.100,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Además se
cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste
en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa.
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—El señor Gutiérrez Rodríguez en
un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá
presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,”
todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del
Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado
en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del día 13 al 17 de noviembre de 2016.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093382 ).
N° 109-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 302690088, Asesor Nacional
de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que
participe en el “2° Taller del proyecto HICA”, que se realizará en Nicaragua el
12 de octubre del 2016.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Comité de Coordinación Regional del Sistema
Centroamericano de Evaluación y Armonización de la Educación Superior
(SICEVAES).
Artículo 3°—El señor Calvo Leiva en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4°—Que durante el día del 12 de
octubre del 2016, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto
Calvo Leiva en el “2° Taller del proyecto HICA”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir
del 12 de octubre del 2016. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 11383.— ( IN2016093290 ).
N° 113-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Tatiana Cartín Quesada, cédula de identidad N°
1-827-104, Jefa del Departamento de Salud y Ambiente de la Dirección de Vida
Estudiantil, para que participe en el “Foro Internacional Reduciendo las
inequidades: acciones estratégicas para la prevención de embarazos adolescentes
en América Latina”, que se realizará en El Salvador los días 24 y 25 de octubre
del 2016.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (Comisca).
Artículo 3º—La señora Cartín
Quesada en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 26
de octubre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Tatiana Cartín Quesada en el “Foro Internacional Reduciendo las
inequidades: acciones estratégicas para la prevención de embarazos adolescentes
en América Latina”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 23 al 26 de octubre del 2016.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
28534.—Solicitud Nº 11383.— ( IN2016093291 ).
MEP Nº 116-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad N°
1-0753-0520, Directora del Centro Nacional de Recursos para la Educación
Inclusiva (CENAREC), para que participe en la “Reunión preparatoria de la
novena reunión interamericana de ministros de educación”, que se realizará en
Estados Unidos de América del 26 al 28 de octubre del 2016.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de
Educación de Bahamas.
Artículo 3º—La
señora Vásquez Chaves en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 25 al 29 de octubre del 2016, en que se autoriza la
participación de la señora Ana Patricia Vásquez Chaves en la “Reunión
preparatoria de la novena reunión interamericana de ministros de educación”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de octubre del 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes octubre
del año dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.—( IN2016093292 ).
N° MEP 117-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Jerimy González Rodríguez,
cédula de identidad N° 205490159, Profesora del Centro Educativo Monterrey
Vargas Araya, para que participe en el “XIII curso de actualización para
profesores” en el marco del Programa Escuelas México, que se realizará en la
Ciudad México-México, del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2016.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3º—La
señora González Rodríguez en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 27 de noviembre al 03 de diciembre del 2016, en que se
autoriza la participación de la señora Jerimy
González Rodríguez en el “XIII curso de actualización para profesores”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 27 de noviembre al 03 de diciembre del 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 11383.— ( IN2016093293 ).
N° 118-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074,
Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la
Reunión “Diálogo Regional de Políticas: “Tendiendo puentes entre los sectores
público y privado en educación”, que se realizará en Washington, Estados Unidos
de América el 7 y 8 de noviembre del 2016.
Artículo 2.—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Banco Interamericano
para el Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Además se
cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje y alimentación no previstos, que
serán cubiertos por subpartida presupuestaria 10504
del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—El señor Gutiérrez Rodríguez en
un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá
presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 06 al 09 de noviembre de 2016.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.— ( IN2016093294
)
N° 119-2016 AC.—Tres de
noviembre del dos mil dieciséis
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12677
de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos
mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Herbert Geovanni Gerardo Jiménez Rojas, mayor de
edad, cédula de identidad N° 302790846, quien labora como Conserje de Centro
Educativo en la Escuela San Cristóbal Norte, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº
15806.—( IN2016093143 ).
MEP Nº 121-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Lilliam Mayela
Mora Aguilar, cédula de identidad N° 106360173, Directora de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Evaluación y
Aprendizajes, hacia las metas 2030” que se realizará el 08 y 09 de noviembre de
2016 y en la “XXXVI Reunión de coordinadores nacionales del Laboratorio
Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)” el día 10
de noviembre de 2016, dichas reuniones a llevarse a cabo en Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Oficina Regional de Educación para América
Latina y el Caribe (UNESCO Santiago).
Artículo 3º—La
señora Mora Aguilar en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su
regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 06 al 11 de noviembre del 2016, en que se autoriza la
participación de la señora Lilliam Mayela Mora Aguilar en la “Evaluación y Aprendizajes, hacia
las metas 2030” y en la “XXXVI Reunión de coordinadores nacionales del
Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 06 al 11 de noviembre del 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de noviembre
del año dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.—( IN2016093295 ).
N° 124-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Diana Marcela Borrás Porras, cédula de identidad N°
01-0987-0649, Representante del Ministerio de Educación Pública ante la
Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, para que participe en el “Consultation meeting with national coordinators on governance and quality assurance of the ASPnet: Improving
and Reinforcing Rules and Regulations”,
que se realizará en la Paris-Francia, del 16 al 17 de noviembre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—La señora Borrás
Porras en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 14 al 18
de noviembre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Diana
Marcela Borras Porras en el “Consultation meeting with national coordinators
on governance and quality assurance of the ASPnet: Improving
and Reinforcing Rules and Regulations”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 14 al 18 de noviembre del 2016.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los once días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
28534.—Solicitud Nº 11383.— ( IN2016093296 ).
N° 125-2016 AC
Catorce de noviembre del dos mil dieciséis
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº12546 de las diecinueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº021-2016 dictada a las diez horas
cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Enrique Artavia Meneses, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-0609-0883, quien labora como Director, del Liceo Mauro Fernández, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de San José-Norte del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15807.—( IN2016093150 ).
MEP Nº 126-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Sandra Graciela Villalobos Chan, cédula de identidad
N° 1-1073-0658, Asesora Nacional del Viceministerio Académico y Yamilette Morales Palma, cédula de identidad N°
1-0790-0069, Asesora Nacional del Viceministerio Académico para que participen
en la “Visita de asesorías y acompañamiento para la atención a la población con
aptitudes sobresalientes, altas capacidades y sobredotación”, en el marco del
Proyecto de Cooperación Técnica para el desarrollo de sistemas educativos
inclusivos en la Región Mesoamericana 2015-2016, que se realizará en la Ciudad
de México-México, del 04 al 10 de diciembre de 2016.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: el Gobierno de México.
Artículo 3º—Las
señoras Villalobos Chan y Morales Palma en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 03 al 11 de diciembre del 2016, en que se autoriza la
participación de las señoras Sandra Graciela Villalobos Chan y Yamilette Morales Palma en la “Visita de asesorías y
acompañamiento para la atención a la población con aptitudes sobresalientes,
altas capacidades y sobredotación”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 03 al 11 de diciembre del 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de noviembre
del año dos mil dieciséis.
Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
28534.—Solicitud Nº 11383.— ( IN2016093297 ).
Nº DM-JG-8076-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución
Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que
del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2016, la Fundación Calidad de Vida
para las Personas con Cáncer estará realizando el “II Encuentro Nacional e
Internacional de Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer”.
2º—Que el objetivo
de esta actividad está dirigida al personal de salud para desarrollar los
conocimientos, habilidades y actitudes para mejorar la calidad y atención de
problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar
bienestar y proteger la salud como interés público tutelado por el Estado.
3º—Que la Fundación
Calidad de Vida para las Personas con Cáncer ha solicitado al Ministerio de
Salud se declare de interés público y nacional el “II Encuentro Nacional e
Internacional de Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL
DEL “II ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL
DE TURISMO DE SALUD INTEGRAL, TURISTEANDO
CONTRA EL CÁNCER”
Artículo
1º—Se declara de interés público y nacional el “II Encuentro Nacional e
Internacional de Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer”,
organizado por la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, a
celebrarse en nuestro país del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2016.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su firma.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los treinta y un días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr.
Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016093588 ).
N° 075-2016-C.—San José, 18 de mayo del 2016
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del
Archivo Nacional al señor Manuel Antonio Calderón Segura, cédula de identidad
N° 03-0408-0495, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad
Administración de Negocios, número 5050912628, seleccionado de la Nómina de
Elegibles Número 00464-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio del
2016.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura y
Juventud, Max Enrique Valverde Soto a. i.—1 vez.—( IN2016093620 ).
N° 0452-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Eduardo Rodolfo
Barrantes Rodríguez, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, portador de
la cédula de identidad N° 2-0201-0666, vecino de Alajuela, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Pitalia S. A., cédula jurídica N°
3-101-720473, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que Pitalia S. A., cédula jurídica número 3-101-720473, se
establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque
industrial de zona franca, en el distrito Pital, del
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, específicamente 200 metros al
este del puente sobre el Río Tres Amigos, por lo que cumple con lo dispuesto en
el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Pitalia
S.A., cédula jurídica N° 3-101-720473, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe N° 27-2016 de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Pitalia S.A., cédula jurídica N°
3-101-720473 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de frutas, verduras, vegetales, raíces, tubérculos, productos
lácteos y carnes, todos deshidratados; azafates, ensaladeras, cubiertos, tablas
para alimentos, mesas nido, joyeros, porta vasos, pedestales, estatuillas,
aisladores de calor para mesas, cofres para cenizas, cortineros,
y adornos de madera; y abonos orgánicos.
3°—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, en el distrito Pital, del
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, específicamente 200 metros al
este del puente sobre el Río Tres Amigos. Tal ubicación se encuentra fuera del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC.
En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar
la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la ley
N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$550.000,00 (quinientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión mínima
total de al menos US$750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de
julio del 2019.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 82,76%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, corno una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 01 de marzo del 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para
su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones serán sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de los tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de
setiembre del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.— ( IN2016093099 ).
N° 583-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno de México, en su
calidad de presidente de la Estrategia de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento (eLAC2018), mecanismo emanado de la V Conferencia Ministerial
sobre la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe de 2015,
extendió la invitación al Gobierno de Costa Rica para participar en el taller
del Grupo de Trabajo “Mercado Digital Regional”. Este taller se llevará a cabo
los días 07 y 08 de noviembre del presente ario en las instalaciones de la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en la Ciudad de México.
II.—Que el propósito
de este encuentro es compartir la experiencia de México en la implementación de
la Estrategia Nacional Digital y su rol como presidencia del eLAC2018; así como
identificar de manera conjunta con los países de la región, los mecanismos más
adecuados para la participación activa de los países en las iniciativas,
acciones establecidas en foros y organismos internacionales especializados en
materia de cooperación digital.
III.—Que
se ha identificado que esta cooperación tiene el potencial de crear sinergia
importante con la Estrategia Regional Digital para el Desarrollo de la Sociedad
de la Información y el Conocimiento del Sistema de la Integración
Centroamericana (ERD- S ICA)
IV.—Que la
participación del señor Marco Antonio Esquivel Salas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Marco Antonio Esquivel Salas, portador de la cédula número 01-1354-0614,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la
ciudad de México, México para participar en el taller del Grupo de Trabajo
“Mercado Digital Regional”, con el fin de identificar de manera conjunta con
los países de la región, los mecanismos más adecuados para la participación
activa de los países en las iniciativas del eLAC2018, acciones establecidas en
foros y organismos internacionales especializados en materia de cooperación
digital, a efectuarse del 07 al 08 de noviembre de 2016. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Conocer la
experiencia de México en la implementación de la Estrategia Nacional Digital y
en su rol como presidencia del eLAC2018; 2) Identificar de manera conjunta con
los países de la región, los mecanismos más adecuados para la participación
activa de los países en las iniciativas de eLAC2018; 3) Conocer las acciones
establecidas en foros y organismos internacionales especializados en materia de
cooperación digital y; 4) Generar una red de contactos internacional de
conocedores de la materia.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de noviembre y regresa
hasta el 09 de noviembre de 2016. El 06 de noviembre corresponde a fin de
semana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marco
Antonio Esquivel Salas, por concepto de boleto aéreo, de hospedaje y de
alimentación, serán financiados por la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AMEXCID). Los gastos por transporte terrestre
en Costa Rica y en México serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por las subpartidas 10501
y 10503 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida
10601 del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 09 de noviembre
del 2016.
San José, a los dos días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093405 ).
Nº 584-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
durante la Reunión Ministerial de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) del pasado mes de junio del 2016, el Consejo de
Ministros de dicha Organización aprobó la Iniciativa “Programa regional de la
OCDE para América Latina y el Caribe”. Esta iniciativa tiene como objetivo
fortalecer las relaciones entre la Organización y los países de la región
latinoamericana y del Caribe (LAC), con el fin de impulsar un marco y
estrategias de cooperación para la adopción de mejores prácticas y políticas
públicas en la región LAC, con el fin de aspirar a mejores niveles de
desarrollo en beneficio de los habitantes de la región.
II.—Que Costa Rica,
en condición de país en proceso de adhesión a la OCDE y miembro del Centro de
Desarrollo de la misma, es uno de los países que se verá beneficiado con esta
iniciativa. Asimismo, como parte de sus compromisos adquiridos en el proceso de
adhesión y como miembro del Centro de Desarrollo, está llamada a cumplir un
papel de liderazgo en la región LAC, coordinando y facilitando un diálogo
triangular entre la OCDE, el Subsistema de Integración Económica
Centroamericano (SIECA) y los países que lo componen.
III.—Que la OCDE,
como parte de su estrategia de relaciones globales, ha desarrollado iniciativas
y programas regionales para facilitar a países alrededor del mundo el acceso al
conocimiento práctico de la OCDE y de sus experiencias en la formulación de políticas
públicas. Los programas regionales con el Sudeste Asiático, Eurasia, el Sudeste
de Europa y Medio Oriente y África del Norte han reforzado el diálogo de
políticas a nivel infra-regional, siempre en estrecha conexión con los Comités
de la OCDE.
IV.—Que la
Organización ha preparado con sus Miembros y con los países en adhesión como
Costa Rica, el establecimiento de un Programa Regional para América Latina y el
Caribe (Programa LAC-OCDE). El Programa LAC-OCDE fue presentado y lanzado en la
Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE el pasado mes de junio, bajo la
presidencia de Chile. Este programa permitirá tener un marco de cooperación
estratégico y horizontal para apoyar prioridades claves de la región tales
como: aumentar la productividad, mejorar la inclusión social y fortalecer sus
instituciones y la gobernanza. Costa Rica como país partícipe de su lanzamiento
y beneficiario del Programa LAC-OCDE le ha otorgado gran importancia a su
promoción e implementación. En particular, dentro del Programa LAC-OCDE, Costa
Rica, bajo el liderazgo y coordinación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), tiene interés en promover los estándares y las mejores prácticas de la
OCDE en la región centroamericana.
V.—Que bajo estos objetivos, la
Oficina Comercial de COMEX en Bruselas, Bélgica junto con la Delegación de
COMEX ante la OCDE en París, Francia han organizado una reunión de alto nivel
el 03 de noviembre de 2016, en Bruselas, Bélgica con el señor Christian Leffler, Secretario General Adjunto para Asuntos Globales y
Económicos del Servicio de Acción Exterior y demás autoridades competentes de
la Comisión Europea de la Unión Europea. Adicionalmente, en la reunión estará
participando la Secretaria General del Sistema de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) Carmen Gisela Vergara y personeros del Departamento de
Relaciones Globales de la OCDE.
VI.—Que la
participación del señor Manuel Tovar Rivera, resulta de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-0906-0909, representante de la
República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a
Bruselas, Bélgica para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la reunión
con el señor Christian Leffler, con el fin de
explorar e intercambiar puntos de vista con las autoridades de la Unión Europea
para su contribución y apoyo al Programa LAC-OCDE en lo que respecta a la
región centroamericana, mediante el establecimiento de una asociación
estratégica entre la SIECA, la Unión Europea (UE) y la OCDE, a efectuarse el 03
de noviembre de 2016. Durante su estadía procurará cumplir el siguiente
objetivo específico: 1) asesorar al Ministro en su encuentro con el señor
Christian Leffler, Secretario General Adjunto para
asuntos globales y económicos del Servicio de Acción Exterior y demás
autoridades competentes de la Comisión Europea para explorar e intercambiar
puntos de vista para una posible colaboración de la Unión Europea en el marco
del Programa LAC-OCDE y de cara a un posible establecimiento de una asociación
estratégica entre SIECA, Unión Europea y la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar
Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$40.56 (cuarenta
dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) en París, Francia. Igualmente los gastos por transporte terrestre en
ambos países. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige el 03 de noviembre del 2016.
San José, a los dos días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro a. í.
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093406 ).
N° 587-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que incrementar los
flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del
país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se
vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y
beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así
como con el encadenamiento productivo. Por muchos años, Estados Unidos ha
mantenido una posición predominante como principal socio comercial y como país
de origen del mayor porcentaje de inversiones percibidas por Costa Rica, aunque
con una participación que gradualmente ha ido disminuyendo en razón de los
esfuerzos de diversificación que el país exitosamente ha impulsado. El año
anterior, el intercambio comercial con este país representó casi 40% del total
transado con el mundo, y la inversión de fuente estadounidense representó poco
más de 40% de los flujos totales que ingresaron al territorio nacional. El
tratado de libre comercio vigente desde 2009 ha contribuido a generar
condiciones apropiadas para el crecimiento de estos flujos.
II.—Que con el
propósito de seguir impulsando este dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener
las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han
escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 8 al 11 de
noviembre se ha programado una visita de alto nivel a varias ciudades en
California, la cual será liderada por el Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora, e integrada por una delegación conformada por representantes de
la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección de
Relaciones Corporativas y Clima de Negocios de CINDE, y el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
III.—Que la participación del Ministro y de la Directora de
Inversión del Ministerio en esta visita es de gran importancia para el cumplimiento
de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-0916-0263, Directora
de Inversión y Cooperación, para viajar a Santa Ana y a San José en California,
Estados Unidos de América del 07 al 12 de noviembre de 2016, como parte de la
delegación oficial para estrechar alianzas con círculos empresariales, con
miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión,
participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial
designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos de empresarios con el
fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento
de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial
que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las
oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones
bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de
(i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii)
explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii)
dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el
desarrollo.
Artículo 2º—Cubrir
los gastos de la señora Gabriela Castro Mora por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$1.510,08 (mil quinientos diez dólares con
ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del
programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, en Miami y en Los Angeles, Estados Unidos de América, por conexión. Además,
para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 07 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el sábado 12 de noviembre de 2016.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 07 al 12 de noviembre de 2016.
San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del ario dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº
28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093407 ).
N° 590-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye, como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso
de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la
OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE
emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo
de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos
comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. Sus labores incluyen además, la revisión y
valoración de los respectivos informes de los países en proceso de adhesión a
la organización. En el contexto anterior, es fundamental la participación de
representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con
las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de
los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de
adhesión. Lo anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones
a cargo, así como para el acompañamiento técnico necesario durante la reunión.
Esto facilita además la determinación y seguimiento posterior de las acciones
que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de
adhesión a la organización.
IV.—Que en razón de lo anterior, del 07 al 08
de noviembre de 2016 en París, Francia, se realizarán las reuniones de dos
comités que están evaluando a Costa Rica en su proceso de adhesión: el Comité
de Salud y el Comité de Política de Consumidor. Durante la reunión del Comité
de Salud se realizará la primera discusión de adhesión de Costa Rica. En la
reunión del Comité de Política de Consumidor se realizará una presentación
inicial por parte de Costa Rica sobre el marco de políticas del consumidor,
áreas de mejora en relación con instrumentos de la OCDE y ejemplos de buenas
prácticas. El 09 de noviembre se realizará la primera discusión de adhesión de
Costa Rica en el Grupo de Trabajo N° 9 sobre Impuestos de Consumo, el cual es
parte del Comité de Asuntos Fiscales.
V.—Que adicionalmente los días 14 y
15 de noviembre se realizarán las reuniones del Comités de Gobernanza Pública y
del 14 al 16 las reuniones del Comité de Economía Digital. En ambos casos, se
tiene programada una presentación inicial por parte de Costa Rica sobre el
estado de situación y marco de políticas de gobernanza pública y de economía
digital.
VI.—Que la
participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere brindar el
acompañamiento técnico a las delegaciones que realizarán las presentaciones
antes los Comités y Grupo de Trabajo indicados y que a su vez responderán las
preguntas de los delegados de los 35 países miembros. Aunado a esto, la
participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir
con los expertos de la OCDE sobre las iniciativas que en esta área se están
valorando a nivel gubernamental para avanzar en el proceso de adhesión a la
OCDE.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la
señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar y
apoyar las presentaciones que realizará Costa Rica como parte de las
evaluaciones de adhesión que realizan los siguientes comités de la OCDE: Comité
de Salud a realizarse los días 07 y 08 de noviembre, Comité de Política de
Consumidor los días 07 y 08 de noviembre; reunión del Grupo de Trabajo N° 9
sobre Impuestos de Consumo el 09 de noviembre; reuniones de coordinación con la
misión de Costa Rica ante la OCDE los días 10 y 11; el Comité de Gobernanza
Pública, del 14 al 15 de noviembre y el Comité de Políticas de Economía
Digital, programadas del 14 al 16 de noviembre de 2016, todas en París,
Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar y apoyar en la reunión del Comité de Salud los días
07 y 08 de noviembre, donde se llevará a cabo la primera discusión de adhesión
sobre Costa Rica en este Comité y en la cual el país deberá presentar el estado
de situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a políticas de salud;
2) participar y apoyar en la reunión del Comité de Política de Consumidor los
días 07 y 08 de noviembre, donde se llevará a cabo una primera presentación de
Costa Rica sobre su estado de situación, desafíos en cuanto a los estándares
reflejados en instrumentos de la OCDE y planes para atenderlos; 3) participar
en la reunión del Grupo de Trabajo N° 9 sobre Impuestos de Consumo el 09 de noviembre,
donde se llevará a cabo la primera discusión de adhesión sobre Costa Rica en
este Grupo y en la cual el país deberá presentar el estado de situación,
desafíos y planes para atenderlos. Este Grupo forma parte del Comité de Asuntos
Fiscales, el cual es uno de los 22 comités que evalúa a Costa Rica en su
proceso de ingreso a la OCDE; 4) participar en las reuniones de coordinación
con la Secretaría de la OCDE y en las sesiones de preparación para las
presentaciones con los equipos respectivos de los Comités de Salud, Política
del Consumidor y Grupo de Trabajo N° 9 que se realizarán del 07 al 09 de
noviembre; 5) participar en las reuniones de coordinación con la misión de
Costa Rica ante la OCDE que se realizarán los días 10 y 11 de noviembre para
realizar un análisis del estado de avance del proceso, áreas de mejora o
atención y posibles estrategias para atenderlas. Asimismo, participar en
reuniones de seguimiento con la Secretaría sobre las presentaciones realizadas
del 07 al 09 de noviembre; 6) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y
procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de
salud y políticas de consumidor, así como las buenas prácticas existentes en la
materia; 7) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE en estos comités y reforzar el
interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la
OCDE, con miras a la adhesión; 8) participar y apoyar en la reunión del Comité
de Gobernanza Pública los días 14 y 15 de noviembre, donde se llevará a cabo
una primera presentación de Costa Rica sobre su estado de situación, desafíos y
planes para atenderlos. 9) participar y apoyar en las reuniones del Comité de
Políticas de Economía Digital del 14 al 16 de noviembre, donde se llevará a
cabo una primera presentación de Costa Rica sobre su estado de situación,
desafíos en cuanto a los estándares reflejados en instrumentos de la OCDE y
planes para atenderlos; 10) participar en las reuniones de coordinación con la
Secretaría de la OCDE y en las sesiones de preparación para las presentaciones
con los equipos respectivos de los Comités de Gobernanza Pública y Políticas de
Economía Digital que se realizarán del 14 al 16 de noviembre; 11) aprovechar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para
mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos
asociados a temas de gobernanza pública y políticas de economía digital, así
como las buenas prácticas existentes en la materia; 12) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE en estos comités y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión
y; 13) realizar un análisis preliminar de los retos que se deberán atender en
cada una de las áreas evaluadas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa
a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2016. Los días 05 y 06 de noviembre
corresponden a fin de semana. En cuanto a los días 12 y 13 de noviembre
corresponden también a fin de semana, sin embargo, la funcionaria permanecerá
en París, Francia, a fin de incorporarse nuevamente a las reuniones el lunes 14
de noviembre de 2016.
Artículo Segundo.—Los
gastos del viaje oficial de la señora Marianne Bennett Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$3.333,00 (tres mil
trescientos treinta y tres dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COM EX de la subpartida
10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia. Asimismo, se le autoriza para hacer
escala en Panamá, por conexión.
Artículo Tercero.—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo cuarto.—Rige
a partir del 05 al 17 de noviembre de 2016.
San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093408 ).
N° 0591-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-II del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 403-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2015; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso 1) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 07, 13, 19 y 21 de enero de 2016, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N°
3-101-103688, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo la mejora
en la eficiencia de sus procesos y la disminución de sus ventas.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N°
3-101-103688, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
15-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas, para que
en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 599 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$57.712.978,94 (cincuenta y siete millones setecientos doce mil novecientos
setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 30 de abril del 2014, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 25 de marzo del 2017. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $60.712.978,94 (sesenta millones setecientos doce mil novecientos
setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo valor agregado nacional
del 57,69%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.— ( IN2016093493 ).
N° 592-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en
la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye, como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso
de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la
OCDE. Posteriormente en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE
emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo
de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos
comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al alío en la
sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y
dirección estratégica al trabajo que se realiza en la organización. En este
contexto, la participación de representantes del país en reuniones de los
comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental,
más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúa al país en su
proceso de adhesión.
IV.—Que una de las
actividades de la organización, en la que Costa Rica ha mantenido una
participación activa y en la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo
sobre Cadenas Globales de Valores, Transformación Productiva y Desarrollo.
V.—Que en este contexto, del 09 de marzo al
11 de noviembre de 2016 en la ciudad de México, se llevará acabo la Sétima
Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor,
Transformación Productiva y Desarrollo, en donde se discutirán diferentes temas
como la transformación productiva, las industrias del futuro y su relación con
las Cadenas Globales de Valor, el filtür0 del sector automotriz, la importancia
de los emprendimientos y el rol de la digitalización para la integración en las
redes mundiales de producción, entre otros.
VI.—Que la
participación del señor Francisco Monge Ariño resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Francisco Monge portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General
de Comercio Exterior para participar en la Sétima Reunión Plenaria de la
Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación
Productiva y Desarrollo, que se llevará a cabo del 09 al 11 de noviembre de
2016 en Ciudad de México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la Sétima Reunión
Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor,
Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE, iniciativa que Costa Rica
preside; 2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves
como inversión, comercio y desarrollo, que tendrán lugar durante las sesiones
de trabajo y que tienen como fin conocer sobre los desafíos y experiencias de
los países participantes en la definición e implementación de políticas
públicas para la integración en las Cadenas Globales de Valor; 3) intercambiar
ideas y experiencias en temas específicos como la transformación productiva,
las industrias del futuro y su relación con las Cadenas Globales de Valor, el
futuro del sector automotriz, la importancia de los emprendimientos y el rol de
las digitalización para la integración en las redes mundiales de producción,
entre otros; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de
los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 5) contribuir al
fortalecimiento de la participación del país en la red internacional académica
e institucional de investigación y debate sobre temas asociados a las Cadenas
Globales de Valor; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a la adhesión. Los días 12 y 13 de noviembre de 2016 serán
tomados como viaje personal de forma tal, que todos los gastos en que incurra
en estas fechas serán cubiertos con fondos propios y únicamente se le aplicará
en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos.
Artículo 2°—Cubrir los
gastos del viaje oficial del señor Francisco Monge Arillo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$786.48 (setecientos ochenta y
seis dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en México, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el sábado
12 de noviembre de 2016.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 09 al 12 de
noviembre de 2016.
San José, a los cuatro días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093410 ).
ACUERDO N° 593-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye, como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso
de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la
OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE
emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo
de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos
comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y
dirección estratégica al trabajo que se realiza en la organización. En este
contexto, la participación de representantes del país en reuniones de los
comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental,
más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúa al país en su
proceso de adhesión.
IV.—Que una de las
actividades de la organización, en la que Costa Rica ha mantenido una
participación activa y en la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo
sobre Cadenas Globales de Valores, Transformación Productiva y Desarrollo.
V.—Que en este contexto, del 09 de marzo al
11 de noviembre del 2016, en la ciudad de México, México, se llevará a cabo la
Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de
Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, en donde se discutirán
diferentes temas como la transformación productiva, las industrias del futuro y
su relación con las cadenas globales de valor, el futuro del sector automotriz,
la importancia de los emprendimientos y el rol de la digitalización para la
integración en las redes mundiales de producción, entre otros.
VI.—Que la
participación de la señora Natalia Sánchez Bermúdez resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Natalia Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula número 01-1198-0828,
funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para participar en la
Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de
Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, que se llevará a cabo del 09 al
11 de noviembre del 2016, en Ciudad de México, México. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Representar a Costa
Rica en la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas
Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE,
iniciativa que Costa Rica preside; 2) participar en las diferentes discusiones
enfocadas en temas claves como inversión, comercio y desarrollo, que tendrán
lugar durante las sesiones de trabajo y que tienen como fin conocer sobre los
desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e
implementación de políticas públicas para la integración en las cadenas
globales de valor; 3) intercambiar ideas y experiencias en temas específicos
como la transformación productiva, las industrias del futuro y su relación con
las cadenas globales de valor, el futuro del sector automotriz, la importancia
de los emprendimientos y el rol de las digitalización para la integración en
las redes mundiales de producción, entre otros; 4) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 5) contribuir al fortalecimiento de la participación del país en la red
internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas
asociados a las cadenas globales de valor; y 6) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde el lugar de destino regresa a Costa Rica el 12 de
noviembre de 2016. El día 12 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
la señora Natalia Sánchez Bermúdez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber US$668,16 (seiscientos sesenta y ocho dólares con dieciséis
centavos) sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de
noviembre del 2016.
San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093411 ).
N° 596-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira
a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en 2015.
III.—Que el 8 de abril de 2015 Costa Rica fue invitada a
iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico, con miras a ser miembro de la OCDE.
IV.—Que como parte del proceso de adhesión, se debe tener una
participación activa en el Comité de Política Regulatoria que presentará el
Ministro de Economía, Industria y Comercio señor Welmer
Ramos el día 8 de noviembre. Asimismo, el día 9 de noviembre tendrá lugar la
reunión del Grupo sobre Estrategia Global de la OCDE para el planeamiento de la
reunión que se llevará a cabo a finales del mes de noviembre en París, Francia
y que contará con la participación de funcionarios de alto nivel de los países
miembros de la OCDE.
V.—Que la participación del señor Alejandro José Patiño Cruz en ambas
reuniones, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula Nº
3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para acompañar y apoyar
técnicamente al señor Welmer Ramos, Ministro de
Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, quien estará participando en las
reuniones del Comité de Política Regulatoria organizado por la OCDE. Del mismo
modo, participará en la reunión del Grupo sobre Estrategia Global de la OCDE
para el planeamiento de la reunión que tendrá el grupo a finales del mes de
noviembre en París y que contará con la participación de funcionarios de alto
nivel de los países miembros de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) el 8 de noviembre participar en la
revisión y examen de Costa Rica en el Comité de Política Regulatoria de la OCDE
presentado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, en
el marco de la revisión que realizará la OCDE en el proceso de adhesión a la
Organización; 2) el 9 de noviembre, participar en la reunión del Grupo sobre
Estrategia Global de la OCDE en el planeamiento para la reunión que tendrá el
grupo a finales del mes de noviembre en París y que contará con la
participación de funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber US$424,20 (cuatrocientos veinticuatro
dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Igualmente, el seguro será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Los gastos por transporte terrestre
vía tren, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Rige
del 08 al 09 de noviembre de 2016.
San
José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093412 ).
N° 597-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios
asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con
el encadenamiento productivo. Por muchos años, Estados Unidos ha mantenido una
posición predominante como principal socio comercial y como país de origen del
mayor porcentaje de inversiones percibidas por Costa Rica.
II.—Que con el
propósito de avanzar objetivos esenciales de la agenda de política comercial e
inversión del país, asociados con la profundización de la relación bilateral y
la vinculación más profunda con círculos gubernamentales y empresariales
canadienses, del 15 al 17 de noviembre del 2016, se ha organizado una visita de
alto nivel a Toronto y a Ottawa, Canadá. Canadá es un socio estratégico en
estos campos, con el que se cuenta con un Tratado de Libre Comercio y un acuerdo
bilateral de inversión vigentes desde hace más de diez años. Además de una
serie de encuentros bilaterales con empresas, el país ha sido invitado a
participar en la edición 2016 de la Cumbre Aeroespacial, un foro que se
aprovechará para promover las metas apuntadas, en razón de que reunirá a las
compañías líderes a nivel global de este sector, estratégico para Costa Rica.
III.—Que la
participación del Ministro y de la Directora de Inversión del Ministerio en
esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas
institucionales propuestas en estos temas
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y
Cooperación, para viajar a Toronto, Ottawa, Canadá, del 15 al 17 de noviembre
del 2016 para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a
promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la
agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:
asesorar al Ministro durante las siguientes actividades: 1) Sostener encuentros
con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica
como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión,
dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de
bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la
plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento
en el mercado global; 2) Sostener reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento;(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones
que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de
vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo; 3) Representar a Costa Rica en la Cumbre
Aeroespacial, contribuyendo en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del foro y recogiendo elementos de las experiencias de los participantes
que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar el tema; y aprovechar la presencia de líderes globales en
el sector para fortalecer la red de contactos en este sector estratégico; y 4)
sostener reuniones con autoridades del Gobierno de Canadá, con el objetivo de
impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar formas
de potenciar la relación bilateral. Se requiere que la funcionaria esté en
Santa Ana California, Estados Unidos, a partir del lunes 7 de noviembre, pues
las reuniones inician a primera hora del día 08 y los preparativos de las
reuniones de toda la Comitiva requieren estar listos para ese momento.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Gabriela Castro Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US
$903,16 (novecientos tres dólares con dieciséis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, Toronto y en Otawa, Canadá, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de
la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Participará en calidad
de Asesora del Ministro del 14 al 17 de noviembre del 2016. Se le autoriza para
hacer escala en Houston y en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Además, se autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de noviembre del
2016.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de
noviembre del 2016.
San José, a los ocho días del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093413 ).
N° 600-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando;
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las Cadenas Globales de Valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que como una acción prioritaria para
fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores
costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento
de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios
costarricense, se estará realizando una reunión de seguimiento para valorar los
detalles pendientes y los acuerdos tomados en el encuentro del pasado 31 de
agosto del 2016 en relación con la implementación del ferry de contenedores
entre Costa Rica y El Salvador.
III.—Que en este contexto, el 16 de noviembre
del 2016, en Puerto La Unión, El Salvador, se llevará a cabo la reunión de
seguimiento para la implementación del proyecto de ferry entre El Salvador y
Costa Rica y la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula N° 01-0882-0234, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior para asesorar y acompañar al
Viceministro de Comercio Exterior en la reunión de seguimiento para la
implementación del proyecto de ferry entre El Salvador y Costa Rica que se
llevará a cabo el 16 de noviembre del 2016, en Puerto La Unión, El Salvador.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
acompañar al Viceministro durante la presentación del estado de situación de
los acuerdos tomados en el encuentro realizado el pasado 31 de agosto del 2016;
2) brindar apoyo al Viceministro en la coordinación de los detalles faltantes
para el inicio de operaciones del ferry entre Costa Rica y El Salvador; y 3)
asesorar al Viceministro en el proceso de promoción de las acciones y acuerdos
necesarios para el correcto funcionamiento del ferry.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$328,52 (trescientos veintiocho dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto
a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador,
será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, con recursos de la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con
recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de destino, viaja
a partir del 15 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre
del 2016.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de noviembre
al 17 de noviembre del 2016.
San José, a los ocho días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093415 ).
N° 601-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25,
inciso 1° y 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que como una acción prioritaria para
fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores
costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento
de las posibilidades que ofrece Costa Rica así como los productos y servicios
costarricense, se estará realizando una reunión de seguimiento para valorar los
detalles pendientes y los acuerdos tomados en el encuentro del pasado 31 de
agosto de 2016 en relación con la implementación del ferry de contenedores
entre Costa Rica y El Salvador.
III.—Que en este
contexto, el 16 de noviembre de 2016, en Puerto La Unión, El Salvador se
llevará a cabo la reunión de seguimiento para la implementación del proyecto de
ferry entre El Salvador y Costa Rica.
IV.—Que la
participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número
03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
acompañar, asesorar y brindar apoyo técnico al Viceministro de Comercio
Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez, en la reunión de
seguimiento para la implementación del proyecto de ferry entre El Salvador y
Costa Rica que se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2016, en Puerto La
Unión, El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) Acompañar al Viceministro durante la presentación del
estado de situación de los acuerdos tomados en el encuentro realizado el pasado
31 de agosto de 2016; 2) brindar apoyo al Viceministro en la coordinación de
los detalles faltantes para el inicio de operaciones del ferry entre Costa Rica
y El Salvador; y 3) asesorar al Viceministro en el proceso de promoción de las
acciones y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del ferry.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora
Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$328,52 (trescientos veintiocho dólares con cincuenta y
dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica y El Salvador, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de
la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de destino, viaja a partir
del 15 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2016.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 15 de noviembre
al 17 de noviembre de 2016.
San José, a los ocho días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093416 ).
N° 604-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha
venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobemanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las
reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en
los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
V.—Que la 54a sesión del Comité de Gobernanza Pública de la
OCDE se llevará a cabo los días 14 y 15 de noviembre del 2016, en la sede de la
OCDE en París, Francia. Costa Rica presentará sus avances en las diferentes
áreas de gobernanza pública entre las que se encuentran Centro de Gobierno,
empleo público, presupuestos públicos, contratación pública, desarrollo
regional, entre otros aspectos. Los temas que se abordarán en la reunión son:
(i) liderazgo de iniciativas transversales, (ii) desafíos en la gestión
político-administrativa de la interfaz, (iii) coordinación entre entidades
gubernamentales en los distintos niveles para trabajar las iniciativas
transversales, (iv) desarrollo del asesoramiento en materia de políticas y
sistemas de asesoría para dar forma a iniciativas transversales, (v) aplicación
de políticas enfocadas en contexto intersectorial, (vi) desarrollo de
habilidades y capacidades para fomentar interdepartamental de cooperación,
incluida la entrega de importantes proyectos de infraestructura, (vii)
principios de buena gobernanza pública, (viii) confianza en instituciones
públicas.
VI.—Que la participación de la señora Adriana González
Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula Nº
1-0873-0574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, como
parte de la delegación oficial que viajará a París, Francia para participar en
la 54a sesión del Comité de Gobernanza Pública de la OCDE, a
efectuarse en París, Francia del 14 al 15 de noviembre del 2016, con el
objetivo de participar y apoyar en las reuniones del Comité de Gobernanza
Pública de la OCDE y en la reunión de la evaluación del país que se llevará a
cabo como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: a)
participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en las
sesiones de preparación con el equipo del Ministerio de la Presidencia,
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el
Ministerio de Hacienda para la presentación ante el Grupo de Gobernanza Pública
los días 14 y 15 de noviembre; b) participar y apoyar en la reunión del Grupo
de Gobernanza Pública. En dicha reunión se llevará a cabo la primera discusión
de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar el
estado de situación, desafíos y planes para avanzar en el cumplimiento en temas
como centro de gobierno, transparencia, contratación pública, gobernanza
multinivel, presupuestos y empleo público; c) aprovechar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la
comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a
Gobernanza Pública de la organización, así como las buenas prácticas existentes
en la materia; d) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de
los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar las áreas objeto de discusión en estas
reuniones; e) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se
ha establecido con los países miembros de la OCDE en este Grupo de Trabajo y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión; f) participar en una reunión
posterior a la evaluación de Costa Rica con funcionarios de la OCDE para discutir
sobre la situación del país en el tema de Gobernanza Pública y de los planes
para avanzar en el cumplimiento de las respectivas directrices. El 12 y 13 de
noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$909,00 (novecientos nueve dólares
exactos) sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 12 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 16 de
noviembre de 2016.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 12 al 16 de noviembre de 2016.
San
José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº
28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093417 ).
Nº 609-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el Plan de
Trabajo de la Auditoría Interna elaborado para este ario 2016, se tiene
programado realizar un estudio de auditoría para revisar el cumplimiento de los
procedimientos y directrices de la información que existe en materia Administrativa
- Financiera y que llevan a cabo los funcionarios de COMEX que forman parte de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza.
II.—Que es
importante realizar dicho estudio con la finalidad de dar a conocer a la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza y a la Administración Activa las observaciones en
materia administrativa - financiera encontradas, a raíz de la verificación de
los procesos empleados por parte de los funcionarios de esa Delegación en
Ginebra-Suiza, y cotejar que éstos se encuentren de conformidad con la
normativa vigente.
III.—Que bajo este
contexto, del 28 a noviembre al 02 de diciembre de 2016 el señor Víctor Raúl
Picón Panduro, realizará un estudio Administrativo — Financiero en la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Víctor Raúl Picón Panduro, portador de la cédula número 8-0067-0033, Auditor
Interno, para realizar un estudio Administrativo - Financiero en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2016, con el objetivo
de dar conocer a la Administración Activa y a la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza., las
observaciones en materia administrativa - financiera encontradas, a raíz de la
verificación de los procesos utilizados por los funcionarios que forman parte
de esa Misión en Ginebra-Suiza, y que estos se encuentren de conformidad con la
normativa vigente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 26 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el 03 de diciembre de 2016. Los días 26 y 27 de noviembre y 03 de
diciembre, corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del
señor Víctor Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber US$2.350,00 (dos mil trescientos cincuenta dólares), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra,
Suiza, por la subpartida 10501 y 10503; el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del
programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado
que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para
hacer escala en París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de noviembre
al 03 de diciembre de 2016.
San José, a los once días del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O.
C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093418 ).
AVISO N° 003-2016
Por vencimiento del plazo de la
integración del Consejo Superior de Trabajo, según Artículo 5 del Decreto
N° 36157-MTSS, publicado en La Gaceta
N° 174 del 7 de setiembre de 2010, se insta a las Organizaciones de Empleadores
y a las Organizaciones de Trabajadores de tercer grado debidamente inscritas o
reconocidas de hecho a nivel nacional, nombrar y acreditar ante este
Ministerio, el nombre de sus representantes para conformar ambos sectores en
ese órgano, procurando un equilibrio entre hombres y mujeres, en el término de diez
días hábiles a partir de ésta publicación.
San José, 22 de noviembre del
2016.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 1205062293.—Solicitud
N° 71731.— ( IN2016092903 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Administración y Mantenimiento de las Zonas Verdes y Recreativas de la
Comunidad Collados del Este, San Pedro, S.J. Por medio de su representante:
Juanita de los Ángeles Grant Rojas, cédula 700620214,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:46 horas del 28 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016092981 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-DGT-007-2016.—San José, a las catorce horas del día veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—El artículo 6 del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 130 del 8 de julio
de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de
la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar
la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al
Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de
la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y
represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de
las demás que establezca este Código.
2º—El artículo 5 de la Ley General de
Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el
régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el
mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la
realidad socioeconómica imperante.
3º—La Ley para Regular la Creación y el
Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de
2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias
para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela,
Cantón de los Chiles, en la localidad de Las Tablillas.
4º—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de
2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”
5º—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo
de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997,
denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los
Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de
mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos
de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación
con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.
6º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y
Sucesores S.A mediante nota de fecha 12 de agosto 2016 solicita la apertura de
la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema informático de aduanas se
registre para tránsitos aduaneros internacionales terrestres entre el Puesto
Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar unidades de transporte “…con carga
de Plátanos…”, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A,
domiciliada en Nicaragua, a “mediados de agosto de 2016 hasta el final de la
zafra del año 2017 mes de diciembre”.
7º—Que mediante oficio del Despacho de la
Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Liza Castillo Vásquez, número
DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny
Álvarez de fecha 24 de agosto de 2016, indica que: “…la solicitud de
autorización que se plantea a este Despacho escapa a las competencias
Institucionales. Por su naturaleza, refiere a atribuciones que resultan propias
del Ministerio de Hacienda, conforme a las autorizaciones y controles aduanales
previstos en materia...”. Además agrega “…se declina pronunciamiento de fondo
sobre su gestión, instando a que en cumplimiento de los requisitos y demás
condiciones que al respecto se encuentran establecidas para ante el Ministerio
de Hacienda y sus oficinas, se proceda a gestionar conforme se dispone, para la
particular situación de su especial interés.”
8º—Que mediante la resolución
RES-DGA-136-2016 de fecha 31 de mayo de 2016 la Dirección General de Aduanas
dispone a una solicitud similar lo siguiente:
“…Habilitar de manera temporal
por razones de urgencia por el período entre el día 01 de junio hasta el mes de
diciembre ambos del año 2016, a efectos de importar plátano verde, la siguiente
ruta:
1.1. Para el Tránsito internacional plátano verde, entre el Puesto
Aduanero Las Tablillas – y la Aduana Santamaría.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la
Ruta 35 y 4 hasta el destino
final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del
sistema aduanero TICA…”
9º—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección General de
Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:
“…Habilitar de manera temporal
por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año
2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de
transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña
Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito internacional de unidades
de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la
Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos provenientes
de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32
hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de
“viajes” del sistema aduanero TICA.”
10.—Que la Agencia
Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S.A mediante nota sin fecha, solicita se
ajuste la Resolución de Alcance General N° RES-DGA-DGT-003-2016, para que se
incluyan otros productos a exportar en tránsito aduanero, interno o internacional,
de la ruta de Tablillas a Limón, tales como: Banano, Piña, Aguacate y Mango.
11.—Que atendiendo al fin del régimen
jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de
“facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de
garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con
fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado
en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del
Decreto N° 29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001,
que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución
N° 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de
Aduanas considera importante habilitar de manera temporal para la importación
de plátano verde, la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones
de urgencia, por el período entre el día 01 de junio hasta el mes de diciembre
ambos del año 2016. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5
de su Reglamento y en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997,
denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los
Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de
mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Habilitar de manera temporal
por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año
2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de
transporte con carga de Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto
Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito internacional de unidades
de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la
Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta
35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el
módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.
2º—El tiempo de rodaje para el
tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y
la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se
estima en 28 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2016
del año 2016.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Roy Alfonso Chacón Mata, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72196.—(
IN2016092996 ).
RES-DGA-DGT-008-2016.—San José, a las trece horas del día veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—El artículo 6 del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de
2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al
Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de
la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y
represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de
las demás que establezca este Código.
2º—El artículo 5 de la Ley General de
Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el
régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el
mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la
realidad socioeconómica imperante.
3º—La Ley para Regular la Creación y el
Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de
2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias
para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela,
Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.
4º—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de
2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”
5º—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo
de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997,
denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los
Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de
mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de
urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con
las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá
autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.
6º—Que mediante oficio del Despacho del
Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas,
número DVTSV-2016-0088, de fecha 05 de febrero de 2016, se indica que: “De esta
manera, valorando la situación excepcional de este Ministerio, se encuentra
dispuesto a que se realice dicha habilitación por el período entre los meses de
enero a abril de este año, valorando el período de zafra de esa producción,
esto en apego al contenido del artículo 7 del “Reglamento de Habilitación de
Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren
dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al
control aduanero en el territorio de la República y fijación de los tiempos de
rodaje (salida – llegada) entre las aduanas del país (...) Por lo que de
considerarlo pertinente, le ruego girar las instrucciones que resulten
pertinentes, informando al suscrito para comunicar a la Dirección General de la
Policía de Tránsito lo que atañe al control en carretera”.
7º—Que la empresa TICOFRUT S.A., ubicación
H-274, solicitó habilitación de ruta entre el Puesto Las Tablillas y su
domicilio ubicado en Cerro Cortez de Aguas Zarcas, San Carlos, a efecto de que
en el sistema informático de aduanas se registre la ruta para tránsitos
aduaneros internacionales en las rutas Tablillas a Cerro Cortés y Cuatro
Esquinas a Cerro Cortés, por lo que mediante la RES-DGA-064-2016, de fecha 25
de febrero de 2016 la Dirección General de Aduanas dispuso lo siguiente:
“…Habilitar de manera temporal
por razones de urgencia y durante los meses de febrero, marzo y abril del 2016,
a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial,
la siguiente ruta :
1.1. Para el Tránsito internacional de materia
prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las
Tablillas – y la Aduana Santamaría.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta
751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo
de “viajes” del sistema aduanero TICA. …”
8º—Que la Agencia Aduanal Humberto
Álvarez y Sucesores S.A mediante nota
sin fecha, solicita habilitar la misma ruta para tránsitos aduaneros
internacionales entre el Puesto Las Tablillas y su domicilio ubicado en Cerro
Cortez, a la empresa Ticofrut, de zona franca, H-274,
a partir del 01 diciembre del 2016 hasta el 31 de mayo del 2017.
9º—Que atendiendo al fin del régimen jurídico
aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el
mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el
artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos
1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto No.
29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001, que
oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución No. 65-2001
(COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Direccion
General de Aduanas considera importante habilitar de manera temporal la ruta de
las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de urgencia, por el período
entre los meses de enero a abril de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5
de su Reglamento y en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997,
denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los
Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de
mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Habilitar de manera temporal
por razones de urgencia y durante los meses de diciembre del año 2016 hasta el
31 de mayo del año 2017, a efectos de importar materia prima, naranja fresca
para el proceso industrial, la siguiente ruta :
1.1. Para el Tránsito internacional de materia
prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las
Tablillas – y la Aduana Santamaría.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la
Ruta 751 hasta el destino final del tránsito
internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.
2º—El tiempo de rodaje para el
tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso
industrial entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada
en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 21 horas, incluyendo
las horas de descaso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobados.
3º—Rige a partir del 01 de diciembre o del
año 2016.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Roy Chacon Mata,
Subdirector General.—1 vez.—O.C. N°
3400028679.—Solicitud N° 72197.—( IN2016093000 ).
N° RES-APC-G-551-2016
Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las once horas con cinco minutos del día trece de
junio del dos mil dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra la señora Anyela Yorlani
Chávez Chávez, con cédula de residencia número
117001825616.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 95792-09 de fecha 27 de agosto del 2014, de los
oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, con cédula de residencia número 117001825616, de:
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Por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, carretera Interamericana Sur, Puesto Policial de la Fuerza Pública en Km.
35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.
(Folio 06 al 011).
2º—Que mediante documento
recibido en fecha 08 de setiembre de 2014, al que se le asignó número de
consecutivo interno 2665, el señor Carlos Eduardo Vargas Roldán con cédula de
identidad número 104550780, con poder especial otorgado por la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de
la mercancía de marras. (Ver folio 01 y 04).
3º—Mediante resolución
RES-APC-DN-347-2014, de las trece horas con cuarenta minutos del día veintidós
de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora interesada Anyela Yorlani Chávez Chávez, a cancelar los impuestos de nacionalización de la
misma, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento
Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 010 al 015).
4º—En fecha 26 de setiembre del
2014, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-021220, en la cual declara
que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.952.01(mil
novecientos cincuenta y dos dólares con un centavo), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a
$597.85(quinientos noventa y siete dólares con ochenta y cinco centavos), sea,
lo equivalente en moneda nacional por la suma de ¢326.110,76 (trecientos
veintiséis mil ciento diez colones con 76/100), correspondiente al tipo de
cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 023).
5º—Que mediante resolución
APC-G-702-2015 a las catorce horas del día diecisiete de julio del 2015, se
Inicia Procedimiento Sancionatorio, el cual no se logra notificar y en vista de
que la misma fue firmada por el Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente de esta
Sede Aduanera en ese momento, no se encuentra, para realizar la respectiva
publicación de la misma, se procede a elaborar un nuevo Inicio para poder hacer
dicha notificación por medio de edicto, quedando sin efecto la resolución
APC-G-702-2015, para remplazarse por la resolución APC-G-551-2016.
6º—En el presente caso se han
respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente
y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la
Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el
artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y
242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda
mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad de la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que supuestamente se eludiera el control
aduanero.
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número
95792-09 de fecha 27 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del
resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto
Policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
Posteriormente,
es que la interesada, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante
esta Aduana para que se autorice el pago de la obligación tributaria aduanera
correspondiente.(ver folio 01).
En virtud de los hechos antes
mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías
que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a
medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo
211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el
propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable
en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211
de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
Introduzca o extraiga, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, el introducir
y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la
autoridad aduanera correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión
que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía
ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas.
De conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos
descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.952,01(mil novecientos
cincuenta y dos dólares con un centavo), que de acuerdo al artículo 55 de la
Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio, del 27 de agosto del 2014, momento del decomiso preventivo, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,31 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢1.064.450,57(un millón sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta colones con 57/100).
Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y
presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve:
1º—Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, con cédula
de residencia número 117001825616, tendiente a investigar la presunta comisión
de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero
de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a
$1.952,01(mil novecientos cincuenta y dos dólares con un centavo), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 27 de agosto de 2014,
momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de
¢545,31 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.064.450,57(un millón
sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 57/100), por la
eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero.
2º—Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal a la presunta infractora, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados.
3º—El expediente administrativo
N° APC-DN-345-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.
4º—Se le previene a la presunta
infractora, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía
para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.
Notifíquese: Comuníquese y
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución a la
señora Anyela Yorlani
Chávez Chávez.—José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente.—V.B. Lic. Gianni Baldi Fernández, Jefe.
Depto.—Fun. Depto. Normativo.—Licda. Sobeyda Romero Aguirre.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72208.—(
IN2016093018 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
INFORMATIVAS
SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL DE
LA
INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE PERTINENTE,
DERIVADA
DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y PROFESIONALES ENTRE
OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
N° DGT-R-59-2016.—San José, a las nueve horas del treinta de noviembre de
dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios –en adelante Código Tributario- establece
la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para
la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante la resoluciones
DGT-R-042-2015, de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos
mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del catorce
de octubre del dos mil quince y su fe de erratas publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 217 del nueve de noviembre de dos mil quince y
DGT-R-029-2016 de las ocho horas y diez minutos del dieciocho de mayo del dos
mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis se modificaron y ampliaron aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en determinados modelos electrónicos de declaraciones y
otros.
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 40025-MGP, publicado en el Alcance 270 del 24 de noviembre
del año en curso, en virtud de la emergencia nacional por el fenómeno
climatológico “Otto”, se estableció la alerta roja en varios cantones del país,
razón por la cual las oficinas del Ministerio de Hacienda permanecieron
cerradas los días 24 y 25 de noviembre del presente año.
IV.—Que en vista que en esos días no fue
posible atender consultas relacionadas con la presentación de los modelos
electrónicos de las declaraciones: D-151 “Declaración anual de cliente,
proveedores y gastos específicos”, D-158 “Declaración anual, compras y ventas
subastas agropecuarias” y D-150 “Declaración anual resumen de retenciones pago
a cuenta del impuesto sobre las utilidades”, las cuales tienen fecha de
presentación hasta el 30 de noviembre, la Administración Tributaria considera
oportuno ampliar el plazo establecido para cumplir con dicho deber, por esta
única vez, con el propósito de velar por el adecuado equilibrio entre el
interés público y el deber de velar por el respeto de los derechos de los
contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 inciso 2)
del Código Tributario.
V.—Que en caso de incumplimiento en
el suministro de información el artículo 83 del Código Tributario, establece
una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento
(2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del
impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la
infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios
base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de
un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido
como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona
física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Ampliar el plazo de
presentación de los modelos electrónicos de las declaraciones: D-151
“Declaración anual de cliente, proveedores y gastos específicos”, D-158
“Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias” y D-150 “Declaración
anual resumen de retenciones pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades”,
para que la fecha de vencimiento se traslade del 30 de noviembre al 5 de
diciembre del 2016, por esta única oportunidad.
Artículo 2º—Vigencia. Esta ampliación rige
únicamente para las declaraciones que debían presentarse el próximo 30 de
noviembre del 2016.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O.C. N° 3400029381.—Solicitud N° 72212.— ( IN2016093025 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad:
1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Atomizador De Mochila Motorizado, marca: Echo, modelo: DM-6120LA, peso: 11.1
kilogramos y cuyo fabricante es: Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 17 de noviembre del
2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016092885 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Lissette Ureña Duran,
con N° de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette
Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Pecdesin, fabricado por:
Pecuarios Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contiene: cloruro de benzalconio
3.5 g, fenol 10 g, formalina 56 ml, metanol 12 ml, vehículo y colorante c.b.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
desinfectante para uso en instalaciones y equipo pecuario. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 15 de noviembre del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2016093052 ).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, avisa a los interesados en el procedimiento
administrativo de solicitud de inicio de una investigación por dumping
promovida por la Liga de la Caña (LAICA), contra las importaciones de azúcar
originaria de Brasil, tramitado en la Dirección de Defensa Comercial de esta
cartera bajo el N° de expediente DDC-001-2015, que:
Con resolución N° DM-178 -2016, emitida por
el Despacho del Ministro de Economía, Industria y Comercio de las nueve horas
con cuarenta y seis minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis,
resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor Rigoberto Vega Arias,
en su condición apoderado general judicial y administrativo de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), en contra de la resolución DDC-16-2016
de las 14 horas del 28 de noviembre de 2016, emitida por el Órgano Investigador,
acogiéndose parcialmente con lugar el recurso interpuesto, en cuanto a la
prórroga del plazo de dos meses para dar por concluida la investigación,
tutelada en el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping; y 14 Reglamento
Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio (RCPDC). Se confiere a
las partes un plazo improrrogable de diez días hábiles para que se pronuncien,
si a bien lo tienen, acerca de los elementos probatorios incorporados al
procedimiento, a manera de conclusiones. En lo demás, se rechaza el recurso en
los demás extremos planteados.
En ese sentido, se informa que se prorroga el
plazo para dar por concluida la investigación por los dos meses adicionales que
establece la normativa supra; así las cosas, la referida prórroga se dará por
culminada hasta el 30 de enero del 2017.
El texto físico de la Referida Resolución, se
encuentran disponible en la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de
la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), III piso; en
horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital puede ser
solicitada a la siguiente dirección electrónica:
solicitudes-juridicos@meic.go.cr.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Wélmer Ramoz
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
29116.—Solicitud N° 20854.—( IN2016095600 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 889, emitido por el Liceo
de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Acuña Quesada Vilma Cecilia, cédula N° 1-0699-0932. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091317 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 21, emitido por el
Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Cartín Víquez Roberto Luis, cédula N°
6-0290-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091396 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título
N° 28, emitido por el Saint George High School, en el
año dos mil, a nombre de Alfaro León Diana María, cédula N° 1-1171-0711. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091492 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título
N° 312, emitido por el Saint Mary High School, en el
año dos mil trece, a nombre de Carmona Osorio Paula Daniela, cédula N°
8-0104-0011. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091527 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1628, emitido por el
Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Ureña Rojas Marjorie, cédula N°
1-0697-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091583 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 4279, emitido
por el Liceo de Atenas, en el año dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan
Steven, cédula: 1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091589 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 1302, emitido
por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Gamboa
Jonathan, cédula N° 1-1415-0108. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091679 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 333, emitido por
el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre
de Vásquez Beita Rafael Francisco, cédula:
1-1220-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091797 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 140, emitido por el Centro de
Educación Integral San Jorge, en el año dos mil diez, a nombre de Monge Howells Tracy, cédula N° 1-1518-0870. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016092085 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 560, emitido por
el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Sequeira Gutiérrez Luis Gerardo, cédula Nº 5-0322-0134. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016092197 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 55, título N° 1531, emitido
por el Liceo de Pavas, en el año dos mil trece, a nombre de Avellan
Mendoza German Alexander, cédula N° 1-1567-0007. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092221 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 39, título N° 4136, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil catorce, a nombre de Vindas Fernández Luis Ricardo, cédula N° 1-1670-0060. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016092224
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166,
título N° 854, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Fajardo Lizano Marco Antonio,
cédula N° 1-1532-0906. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016092554 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento 14, título N°
383, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil nueve, a
nombre de López Vega Katherine, cédula N° 6-0369-0741. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016092892 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 09, título N° 254, emitido por
el Liceo La Rita, en el año dos mil ocho, a nombre de Chinchilla Salas Deilin, cédula N° 1-1428-0027. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016092970 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 956
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Ulate Quesada Carmen Patricia,
cédula Nº 1-1041-0430. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016093135 ).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 286, Título N° 5503,
y del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 2,
Folio 413, Título N° 10513, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro
Herrera Dylana Gabriela, cédula 1-1327-0067. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016093141 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 924, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Alpízar García Kenneth,
cédula N° 1-0928-0216. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016093600 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 266, Título N° 2963, emitido
por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez
Monge Jimmy José, cédula 1-1650-0458. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095599 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó conceder pensión de
gracia, mediante la resolución JNPA-2087-2016, a la señora Rojas Montero Virgita, cédula de identidad 2-208-567, vecina de Alajuela,
por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y cinco colones con cuatro
céntimos (¢119.065,04), con un rige a partir 01 de febrero del 2016. Constituye
un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016093154 ).
En sesión
celebrada en San José a las 9 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2062-2016, a la señora
Cortés Vargas María Isabel, cédula de identidad 4-100-296, vecina de Heredia,
por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y
mete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan
Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016093439 ).
En sesión
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2016, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1844-2016 al señor
López Molina Enrique, cédula de identidad 9-025-517, vecino de Cartago; por un
monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete
céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye
un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro
López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016093509 ).
En sesión
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2016, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2085-2016, a la
señora Morera Ramírez Gerarda c.c. Gerardina Morera Ramírez, cédula de identidad N° 5-149-494,
vecina de Puntarenas, por un monto de ciento trece mil trescientos treinta y
tres colones con doce céntimos (¢113.333,12), con un rige a partir del 01 de
febrero del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro
López, Director.—1 vez.—( IN2016093579 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Laura Carvajal Gamboa,
divorciada, cédula de identidad 402140485 con domicilio en Hotel Mamot 1 km oeste, res. Villas Margot, casa Nº 7, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Creative Tribe communication. design
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, comunicación, mercadeo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0009681. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 3 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2016086590 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de
Nombre N° 106366
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Schering-Plough Animal Health
Corporation, por el de Intervet
Inc., presentada el día 11 de octubre del 2016, bajo expediente N° 106366. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2004-0002618 Registro N° 196356 PARACOX
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016092895
).
Cambio de
Nombre N° 105553
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Schering-Plough Animal Health
Corporation por el de Intervet
Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016 bajo expediente 105553. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5519007 Registro N° 55190 COOPER
en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2016092896 ).
Cambio de
Nombre N° 105544
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Scheringplough Animal Health Corporation por el de Intervet
Inc., presentada el 1° de setiembre de 2016, bajo expediente 105544. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5142405 Registro N° 51424 ESTRUMATE
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016092897
).
Fusión Nº
107280
Que Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado
especial de Cheil Industries Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de fusión de Samsung C&T Corporation con Cheil Industries
Inc., prevaleciendo esta última, presentada el día 22 de noviembre del 2016,
bajo expediente Nº 107280. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0002846 Registro Nº 161495 PLEOMAX en clase 9 marca denominativa;
2008-0011232 Registro Nº 193108 PLEOMAX en clase 9 marca mixto, y
2009-0008308 Registro Nº 199780 PLEOMAX en clase 11 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016094928 ).
Marcas de
ganado
Solicitud N° 2016-1406.—Fernando Cordero Fonseca, cédula de identidad 0301901127,
solicita la inscripción de:
V Y
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las
Delicias, Pueblo Nuevo, un kilómetro al oeste del Rio Sardinal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Según el expediente N°
2016-1406.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092937 ).
Solicitud N°
2016-2198.—Alfonso Barrantes Calderón, cédula de
identidad 0104260823, solicita la inscripción de:
4 D
B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Paramo, Valencia, 500 metros norte
de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2016, según el expediente N° 2016-2198.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2016093023 ).
Solicitud N°
2016-2474.—José María Céspedes Madrigal, cédula de
identidad 0601560784, solicita la inscripción de: JMC, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Quepos,
Hatillo, 400 norte de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
18 de noviembre del 2016, según el expediente N° 2016-2474.—Elda
Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2016093029 ).
Solicitud Nº 2016-2307.—Jorge Arturo Castrillo
Montoya, cédula de identidad Nº 0107310522, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de
Buenos Aires, cédula jurídica Nº 3-008-056708, solicita la inscripción de: Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, contiguo oficinas Proyecto Diquis ICE El Brujo
de Buenos Aires. Ref: 35/2016/5057. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2307.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016093104 ).
Solicitud N°
2016-2427.—Jorge Zúñiga Jiménez, cédula de identidad
0601780322, solicita la inscripción de:
Z Z
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari,
barrio Mora, Cuatro Esquinas, 2 kilómetros norte de la delegación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016, según el expediente N°
2016-2427.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016093426 ).
Solicitud N°
2016-2297.—Carlos Luis Muñoz Ureña, cédula de identidad
0502380463, solicita la inscripción de:
L U
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El
Jardín de Bijagua, 200 metros al este de la escuela, casa verde, portón de
madera amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016.
Según el expediente N° 2016-2297.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016093436 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Lomas del Río Pavas, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la práctica del deporte y la cultura competitiva con
lealtad, franqueza y entrega, con una permanente e irrestricta sujeción a las
normas del fair play y
mostrando un invariable respeto por el derecho de los demás. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Francisco Cerdas Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 633136 con adicional (es): 2016-737831.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y
49 segundos, del 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016090024 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Radical de Costa Rica para el Crecimiento Integral de las
Personas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: apoyar y trabajar juntos hacia la
visión oficial de la iglesia radical, valorar
y respetar nuevos valores esenciales oficiales tales como: las escrituras, la
adoración y la alabanza, la comunidad entre hermanos de la iglesia, crecimiento
espiritual personal, el ministerio. Cuyo representante será el presidente:
David Jesse Knapp, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 681131.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 16 minutos y 36 segundos del 3 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016092894 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Residencial Santa Paula Dos ASORESAPA2, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la participación de los vecinos en los
temas que les afectan. Promover la convivencia y el conocimiento entre los
vecinos. Promover la formación integral de la población residencial, cuyo
representante, será el presidente: Julián Morales Díaz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 711092.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 22 minutos y 53 segundos, del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016093101 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-681336, denominación: Asociación Conservación Osa. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 607580.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016093119 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-632982, denominación:
Asociación Holland Hotels
Costa Rica (Hoteles Holandeses de Costa Rica), por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
338635.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48
minutos y 44 segundos, del 8 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016093375 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula Nº 3-002-116566, denominación: Asociación de
Servicios para la Educación. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 761841.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 7 minutos y 12 segundos, del 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016093402 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición
Costarricense De Iniciativas De Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
397337 con adicional(es): 2016-738698.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 5 minutos y 47 segundos, del 29 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016093425 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Topografía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero dos seis seis seis tres, en la que se modificó la cláusula sétima de la
administración.—San José, primero de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016093497 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Jurídica Regional de Occidente IUSTITIA, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: El fomento de la unión y solidaridad entre el gremio de
profesionales en derecho, velar por la formación cultural, académica y
deportiva de sus miembros, procurando la formación y actualización profesional,
procurar el bienestar del profesional en derecho y su familia, cuya
representante, será la presidenta: María del Milagro Arguedas Delgado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 694229 con adicionales: 2016-717881, 2016-759649.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 51 minutos y
34 segundos, del 28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016093547 ).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Medivation Technologies, Inc., solicita
la Patente PCT denominada TERAPIAS DIRIGIDAS. Esta revelación describe
composiciones y métodos para la administración y localización de agentes
terapéuticos a los objetivos terapéuticos. Esta revelación también proporciona
formas multivalentes de tintes catiónicos (“multímeros
de tinte catiónico”) y métodos por los que estos compuestos se pueden utilizar
para tratar lesiones en las articulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61K 49/00 y A61P 29/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) RAI, Roopa
(US); Hung, David (US); Chakravarty,
Sarvajit (US); Bernales,
Sebastián (CL); Sathe, Balaji
Dashrath (IN); Ureta,
Gonzalo (CL) y Mccullagh, Emma (US). Prioridad: N°
258/DEL/2014 del 28/01/2014 (IN). Publicación Internacional: WO/2015/116707. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000389, y fue presentada a las
14:01:03 del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091285 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Sintética S. A., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA PRODUCIR UNA SOLUCIÓN INYECTABLE DE NORADRENALINA DE
BAJA CONCENTRACIÓN, ESTABLE. En un primer aspecto, la presente invención se
refiere a un proceso para producir una solución inyectable, estable con bajo
contenido de noradrenalina, que incluye disolver noradrenalina y opcionalmente
un excipiente en agua desoxigenada o desgasificada,
filtrar la solución de noradrenalina resultante en una corriente de nitrógeno,
distribuir la solución en una corriente de nitrógeno, y esterilización,
preferiblemente caliente. La invención proporciona además una solución
inyectable, estable con bajo contenido de noradrenalina, sustancialmente libre
de agentes antioxidantes y conservadores, así como usos de los mismos en los
campos médicos y farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/135, A61K 47/02 y A61K 9/00; cuyos inventores son Mitidieri, Augusto (CH); Caronzolo,
Nicola (CH) y Donati, Elisabetta
(IT). Prioridad: N° MI 2014 A 000306 del 27/02/2014 (IT). Publicación
Internacional: WO2015/128418. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000420, y fue presentada a las 14:22:39 del 13 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 25 de octubre de 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091286 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la
Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINERGICAS PARA EL CONTROL FUNGICO
EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz
como fungicida del compuesto de la Fórmula I:
5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona
y al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de fluxapiroxad, benzovindiflupir, pentiopirad, isopirazam, boscalid y fluopiram proporciona
control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son: Lorsbach,
Beth (US); Yao, Chenglin
(US) y Owen, W., John (US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N°
61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/103261. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000342, y fue presentada a las 14:02:00 del 28 de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016091287 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de F.Hoffmann-LA Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que Ay R1
a R4 se definen como en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto
de fórmula (I) puede usarse como un medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/455, A61K 31/497, A61P
25/00, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 413/12, CO7D 413/14 y CO7D 417/06; cuyos
inventores son Grether, Uwe
(DE); Roever, Stephan (De); Nettekoven,
Matthias (De); Rogers-Evans, Mark (De) y Gobbi, Luca (De). Prioridad: N° 14163555.7 del 04/04/2014
(EM). Publicación Internacional: WO2015/150440.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000448, y fue presentada a
las 14:07:25 del 27 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016091288 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40 Y MÉTODOS DE
USO. La descripción proporciona anticuerpos anti-0X40 y métodos para usar
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) DU, Changchun (US); Kim, Jeong (US); Zhu, Jing (US); Bevers III, Jack (US);
Walsh, Kevin (US); Andya, James (US); Shen, Ye (US) y de Almeida, Patricia (BR). Prioridad: N°
61/973, 193 del 31/03/2014 (US), N° 61/989,448 del 06/05/2014 (US) N°
62/073,873 del 31/10/2014 (US) y N° 62/080,171 del 14/11/2014 (US). Publicación
Internacional: WO 2015/153513. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000500, y fue presentada a las 13:29:22 del 25 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de octubre de 2016.—Walter Campo Fernández.—(
IN2016091295 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT
denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO
SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS
PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento,
5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden
incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) ROSS, JR., Ronald (US) y CHOY, Nakyen (US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y
N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/103142. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000343, y fue presentada a las
14:04:00 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016091297 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIA GENÉTICA PARA LA RETINITIS
PIGMENTARIA. Se proporcionan en la presente memoria métodos para tratar la
retinitis pigmentaria usando partículas de AAV que codifican miR-708. En un
aspecto, las partículas víricas se administran en el ojo de un sujeto humano;
por ejemplo, mediante inyección subretiniana. Están
contempladas las partículas víricas que comprenden cápsides
de AAV5 o mutantes de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 48/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Riordan, Catherine (US) y Adamowicz,
Matthew (US). Prioridad: N° 61/969,027 del 21/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/143418. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000480, y fue presentada a las 14:11:16 del 18 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—( IN2016091310 ).
E señor Andrés Cañas Barahona, cédula de identidad 108980058, solicita la
Patente denominada SUPERFICIE ANTICLÁSTICA CONSTRUIDA A BASE DE CABLES,
TIRAS, VARILLAS O CUERDAS, CON ALTA RESISTENCIA A LA TENSIÓN, COMO SOPORTE PARA
VEGETACIÓN Y OTRAS ESTRUCTURAS. Se refiere a una superficie anticlástica
construida a base de cables, tiras o cuerdas con alta resistencia a la tensión,
como soporte para vegetación elementos de iluminación, audio o video, o lonas anticlásticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E0413 1/32, E04B 1/342, E04B 9/08 y E04F 10/02; cuyo inventor es
Cañas Barahona Andrés (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000521, y fue presentada a las 12:31:53
del 9 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091394 ).
La señora Jessica Salas Venegas,
cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado: Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF CAJA. Consiste en una caja, que se distingue y caracteriza por el original y
ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en la láminas de
dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-03. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Ogura, Eizo (JP). Prioridad: Nº
2016-006565 del 25/03/2016 (JP). Publicación internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000440, y fue presentada a
las 10:34:15 del 23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016094478 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor
Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Bedgear,
LLC, solicita la Patente PCT denominada CAMA AMBIENTE QUE TIENE UN SISTEMA
DE RECUPERACIÓN DE CALOR. En un modelo elaborado de acuerdo con los
principios de la presente descripción, se proporciona una cama con un sistema
que incluye en un estrato la caja del ventilador conteniendo un pluralidad de
ductos, cada uno de los ductos se comunica con un ventilador para mover el aire
hacia fuera de los ductos hacia la zona que rodea el sistema de la cama.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C
21/04 y A61G 7/057; cuyos inventores son Alletto, Eugene,
Jr. (US) y Rad, Vandad, Barzin
(US). Prioridad: N° 61/926,526 del 13/01/2014 (US) y N° 61/926, 540 del
13/01/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/106258. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000356 y fue presentada a las 14:19:49
del 08 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016092919 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-6-METIL-4,4a,5,6-TETRAHIDROPIRANO[3,4-d][1,3]TIAZIN-8a(8H)-IL-1,3-TIAZOL-4-ILA. La presente invención se refiere a compuestos, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los
compuestos que se revelan, en donde los compuestos tienen la estructura de la
fórmula I, y la variable R1 es como se define en la memoria descriptiva.
También se revelan composiciones farmacéuticas, métodos de tratamiento, métodos
de síntesis e intermediarios.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’neill, Brian Thomas (US); Brodney,
Michael Aaron (US); Rogers, Bruce Nelsen
(US); Beck, Elizabeth Mary (US); Butler, Christopher Ryan
(US); Zhang, Lei; (US); Barreiro, Gabriela (US) y Lachapelle, Erik Alphie (US).
Prioridad: N° 61/977,774 del 10/04/2014 (US) y N° 62/119,862 del 24/02/2015
(US). Publicación Internacional: WO2015/155626. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000455, y fue presentada a las 14:45:33 del 29 de
setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016092959 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente
invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de
estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la
preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que
contiene estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados
por D1 (o asociados a D1) que incluyen, por ejemplo, esquizofrenia (por
ejemplo, sus síntomas cognitivos y negativos), trastorno esquizo
típico de la personalidad, deficiencia cognitiva (por ejemplo, deficiencia
cognitiva asociada a esquizofrenia, AD, PD o tratamiento de farmacoterapia),
ADHD, enfermedad de Parkinson, ansiedad y depresión.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K
31/497, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/519, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P
25/24, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 491/048, C07D 495/04, C07D 513/04 y C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Efremov, Ivan Viktorovich (US); Dounay, Amy Beth (US); Subramanyam,
Chakrapani (US); Gray, David Lawrence Firman (US);
Zhang, Lei (US); Mente, Scot
Richard (US) y Davore, Jennifer Elizabeth (US).
Prioridad: N° 61/984,070 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/162515. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000493, y fue presentada a las 13:11:38
del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
octubre de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016092962 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Agronutrition, solicita la Patente PCT denominada BACTERIA
AISLADA DEL GÉNERO STREPTOMYCES. La presente invención se refiere a una
bacteria aislada que incluye una secuencia de ADN, referida como 16S ADNr, que codifica el ARN ribosómico 16S de dicha bacteria,
la secuencia de ADN es 100% homóloga con la secuencia SEQ ID NO. 1, dicha
bacteria aislada se selecciona del grupo que comprende: la bacteria depositada
y registrada en la CNCM bajo el Nº 1-4467 y los mutantes de dicha bacteria
depositados y registrados en la CNCM bajo el Nº 1-4467. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 63/02, C05F 11/08 y C12R 1/20;
cuyos inventores son Attia, Faouzi
(FR); Cabanes, Cédric (FR)
y Errakhi, Rafik (MA).
Prioridad: N° 1359186 del 24/09/2013 (FR). Publicación Internacional: WO2015/044584.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000190, y fue presentada a las
14:28:50 del 22 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016093511 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N° 3307.—Ref.:
30/2016/1579.—Por resolución de las 13:08 horas del 16 de noviembre de 2016,
fue inscrita la Patente denominada ESPIROCICLOS COMO INHIBIDORES DE LA
11-BETA HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA DE TIPO 1, a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation,
cuyos inventores son: Yao, Wenqing
(US); Zhang, Colin (US) y Zhuo,
Jincong (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3307 y estará vigente hasta el 20 de junio de 2028. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/444, A61P 3/04 y C07D
471/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 16 de noviembre del 2016.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2016092964 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Carolina Rincón Apráez, mayor, divorciada, mercadóloga
y publicista, cédula de identidad N° 8-086-519, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística (dibujo),
individual y publicada que se titula KAROLA. Karola
es un personaje infantil, su apariencia es de una niña de 6 años, tiene la
cabeza grande, con peinado de dos colitas y viste un overol fuxia
y unos zapatos de color azul, promueve el cuidado y la seguridad infantil.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8683.—Curridabat, 11 de Octubre del
2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2016092972 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA
Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº 2016-10
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
CANCELACIÓN DE LA DEMARCACIÓN
DE LA
RIA DE LA QUEBRADA POZA AZUL
En acatamiento a lo que indica
el oficio SINAC-ACOSA-PNE-084-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016 firmado por
la Licda. Paula Mena Corea Directora a. i. del Área de Conservación Osa del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía, y con base en el estudio oficio N° SINAC-ACOSA-PNE-AD-0113-2016 de
fecha 5 de setiembre del 2016 firmado por la Ing. Laura Díaz Hernández,
Permisos de Uso del Área de Conservación Osa, que modifica la Certificación
N°ACOSA-PNE-048-2012 fechado 9 de abril del 2012, se deja sin efecto la
demarcación de la ría de la Quebrada Poza Azul, ubicada en distrito 04 Bahía
Ballena, cantón 05 Osa, provincia de 06 Puntarenas.
Las coordenadas de los puntos anteriormente
demarcados se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de
Costa Rica CRTM05 del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Dominical 3443 IV, como sigue:
Sector ría de la Quebrada Poza Azul:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Con lo anterior se deja sin efecto la
demarcación de la ría de la Quebrada Poza Azul, conforme al Aviso N° 2014-03 de
Zona Marítimo Terrestre sobre “Delimitación de la zona pública correspondiente a
quebradas y rías de los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia
de Puntarenas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 9 de
enero del 2015, página 15.
San José, 21 de noviembre de
2016.—Msc. Max A. Lobo
Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 16-0076.—Solicitud Nº 71617.—(
IN2016093479 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0026-2016.—Exp. N° 17360P.—Hort The Llane Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2
litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 417.917 / 264.120 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016094972 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 16413-P.—Grupo RZ S.A,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-78 en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario, granja porcina y
bovino. Coordenadas 254.873 / 555.083 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095206 ).
ED-UHTPCOSJ-0057-2016.
Expediente Nº 5524P.—Proyecto Villasol
PVS S. A., solicita concesión de: 17,4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico
para autoabastecimiento en condominio para 2310 personas y riego zonas verdes.
Coordenadas 215.600 / 510.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de noviembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095475 ).
Registro
civil - Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Margarita Ivania Vega Ríos, se
ha dictado la resolución Nº 1222-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas del dieciséis de marzo del dos mil quince. Expediente Nº 7842-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Lourdes Pérez Vega, en el sentido que el segundo nombre de
la madre de la misma es “Ivania”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016092915 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Lissette Carolina Solís Palacios, se ha
dictado la resolución N° 4791-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
veintitrés minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 16927-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Itsel Aylin Pérez Solís, en el
sentido que el nombre de la madre es Lissette Carolina.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092941 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Mariela Portobanco
Martínez, se ha dictado la resolución N° 4978-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 15352-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ingrid ldania Valle Portobanco, en el
sentido que el nombre de la madre es Rosa Mariela.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092963 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Andrea
Pérez Cruz, se ha dictado la resolución N° 5945-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21963-2016. Resultando 1º—... 2º—..., 3º— Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neythan
Joel Zeledón Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Meyling Andrea.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092995 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Mora Rivera, se ha dictado la
resolución N° 5108-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 9333-2016. Resultando. 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazmín Xiomara
Gutiérrez Mora, en el sentido que los apellidos son Mora Rivera, hija de
Cecilia Mora Rivera, costarricense.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016093001 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Haydelí del
Socorro Nicaragua y Maureen Lilliana
Velásquez Nicaragua, se ha dictado la resolución N° 5400-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 6560-2016 Resultando
1º—... 2º—... Considerando: 1.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Maureen Lilliana
Velásquez Nicaragua y de María Laura Velásquez Nicaragua, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son Haydeli del
Socorra Nicaragua.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN21016093027 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Mileydi Aracelis Sevilla Burgo, se ha dictado la resolución N°
5701-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintinueve minutos del
dos de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
29058-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kristel Fiorella Mejía Sevilla, en el
sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre son
Aracelis y Burgo, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016093513 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Bayron Rodríguez Vega, mayor, soltero,
técnico en metalmecánica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800202523,
vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, de los
tanques del A y A 300 m sur, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 188252-2015.—San José, 19 de
octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092958
).
Dayli Julieth Imbreth
Ballen, mayor, soltera, estudiante, colombiana,
cédula de residencia N° 117000217111, vecina de Alajuela, Naranjo, Palmitos 300
sur y 100 oeste de la iglesia de Palmitos, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2547-2016.—San José, 7 de
noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016093031 ).
Brayan Alexander Imbreth Ballen, mayor, soltero,
estudiante colombiano, cédula de residencia N° 117000217218, vecino de
Alajuela, Naranjo, Palmitos, 300 sur y 100 oeste de la Iglesia de Palmitos, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2548-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093032 ).
Marcela De Los
Ángeles Padilla Padilla, mayor, soltera, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810948910, vecina de Guararí de Heredia, del
Almacén El Rey, 200 oeste, primera entrada a la derecha, casa 66, frente a
medidores de luz, casa verde agua, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1686-2016.—San José, 1° de diciembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093089 ).
Domingo Vallejos
Vega, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808443200, vecino de San José, La Uruca, La
Carpio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1956-2016.—San José, 1° de diciembre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016093123 ).
Andy Misaell Jiménez López, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802089933, vecino de
Tibás, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134947-2015.—San José, a las
12:53 horas del 9 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016093132 ).
Verónica De Los Ángeles Santana Mejía, mayor,
soltera, auditora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804625029, vecina
de San José, Aserrí, barrio Santa Cecilia de Pali 100
sur, 100 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1434-2016.—San José, 10 de
octubre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016093374 ).
Santiago López
García, mayor, soltero, cocinero, colombiano, cédula de residencia N°
117000295026, vecino de Heredia, San Rafael, 50 metros oeste del Banco de Costa
Rica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
601-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093388 ).
Marta Myriam
García Hernández, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia
N° 117000408835, vecina de Heredia, San Rafael, 50 m oeste del Banco de Costa
Rica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 602-2016.—San José, 10 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093391 ).
Cinthia Carolina Ramírez Seas, mayor, soltero, asistente administrativo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818262622, vecina de Carrillo, Guanagaste; 300 este, casa color verde a mano derecha, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137346-2015.—San josé, 19 de octubre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093395 ).
Heberto García Araujo, mayor, soltero, asesor de ventas, colombiano,
cédula de residencia N° 117000808612, vecino de Cartago, El Guarco,
Tobosi, 400 metros oeste de la plaza de deportes, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 1681-2016.—San
José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016093498 ).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados que el Plan de Compras del programa 048
(Tribunal Administrativo Migratorio) correspondiente al período 2017, se
encuentra disponible en el Sistema informático de compras, autorizado por el
Ministerio de Hacienda.
San José, 01 de diciembre del
2017.—Proveeduría.—Licda. Elke
Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 29659.—Solicitud N° 5018.—( IN2016095642 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2016
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto anual aproximado |
Contratación
de servicios de mensajería a nivel nacional, con o sin motocicleta y con
teléfono celular, modalidad por demanda. |
II semestre |
BCR |
Inestimable |
Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.— 1 vez.—O. C.
Nº 65540.—Solicitud Nº 73083.—( IN2016095560 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-99999
Contratación de desarrollo de sistema de información
La Universidad Estatal a
Distancia necesita adquirir Software Administrativo-Financiero-Contable y
Presupuesto para promover la racionalización de los recursos humanos, técnicos
y financieros, así como su debida articulación con los procesos
institucionales.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 08 de febrero del 2017.
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a
partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext
3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Asimismo se les comunica que la Universidad
permanecerá cerrada s partir del 19 de diciembre del 2016 y hasta el 15 de
enero del 2017 inclusive.
Sabanilla, 12 de diciembre del
2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—
1 vez.—( IN2016095580 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-UTN
Servicios de consultoría en ingeniería
y arquitectura por demanda
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del jueves 26 de enero del 2017, para la contratación de “Servicios de
consultoría en ingeniería y arquitectura por demanda”. El cartel se encuentra
disponible en la página web: www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa
> Contratación Administrativa > Licitaciones Públicas. Adicionalmente
todas las modificaciones, aclaraciones y prórrogas serán publicadas por dicho
medio.
Para consultas al correo: kherrera@utn.ac.cr
con copia al: vcascante@utn.ac.cr y/o al fax: 2430-3496.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2016095624 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-10
(Invitación)
Equipos para talleres de electricidad
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 18 de enero del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros
este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago. Ver página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº
73161.—( IN2016095544 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-10
(Invitación)
Equipos para sistemas de aire acondicionado
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 18 de enero del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del Parque
Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº
73162.—( IN2016095550 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-0010400001
(Aviso
de adjudicación)
Construcción de edificio logístico y administrativo del IAFA
El Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios del IAFA, comunica que de acuerdo a lo establecido en la
sesión Nº 21-16, celebrada en día jueves 01 de diciembre del 2016 por la Junta
Directiva del IAFA, se acuerda:
Acuerdo Nº 6 Firme:
Adjudicar la Licitación Pública
Nº 2016LN-000003-0010400001 “Construcción de edificio logístico y
administrativo del IAFA”, a favor de la empresa: Araica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008216, por un monto de ¢450.000.000,00
(cuatrocientos cincuenta millones de colones con cero céntimos).
San José, 08 de diciembre del
2016.—Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 006201600260.—Solicitud Nº 73113.—( IN2016095518 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000032-01
Compra e instalación de cerraduras electrónicas para
el control de cofres de cajeros automáticos del
Banco
Nacional de Costa Rica, con entregas
por demanda
Se comunica a los interesados de
la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000032-01, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 339-2016, celebrada el
05 de Diciembre del 2016 y ratificado por la Gerencia General el 07 de Diciembre
del 2016 según oficio L-06160-2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional N°
2016LN-000032-01 promovida para la “Compra e instalación de cerraduras
electrónicas para el control de cofres de cajeros automáticos del Banco
Nacional de Costa Rica, con entregas por demanda”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del adjudicatario |
Comercial SEYMA, S.A. (COSEY) |
Representante Legal |
Ana Miranda Vicente |
Precio unitario |
US$1.580,90 i.v.i.
|
Plazo de la Contratación
|
Un (01) año prorrogable en
forma automática por tres (03) períodos iguales, cuatro (04) en total |
Garantía Técnica |
24 Meses |
Plazo de Entrega e
instalación de las cerraduras electrónicas para el control de cofres de
cajeros automáticos |
45 días hábiles |
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, la oferta económica y el informe técnico DS-361-2016, que consta en
el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca,
14 de Diciembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 73199.—(
IN2016095748 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-60-LPN-O-
Construcción de edificio Centro de Investigación
en Neurociencias
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que
mediante resolución R-284-2016, de la sesión electrónica 7-16, la Rectoría
acordó declarar insubsistente considerando que la empresa: GAIA S. A. no
presentó la garantía de cumplimiento y readjudicar
esta licitación según el siguiente detalle:
A: Oferta Nº 3 Consorcio Torres e
Ingenieros S. A., cédula jurídica Nº
3-101- 139624, y Desarrollos Constructivos CGH S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-482377.
Monto total recomendado: $1.576.040,00.
Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la
orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones,
previo recibido de la Orden de Compra.
Forma de pago: Anticipo 10% a la firma del
contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra
conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y
la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del
Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación
del Inspector de la obra.
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el
artículo 1185 del Código Civil y el artículo 35 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 09 días del mes de diciembre del 2016.—Proyecto de
Mejoramiento Institucional.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 73087.—( IN2016095488 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-48-LPN-O-
Construcción de edificio Centro de Investigación
en Ciencias del Movimiento Humano
A los interesados en la
licitación en referencia, se les comunica que se recibieron las siguientes
ofertas: CPM Proyectos Especiales S. A., Loto Ingenieros Constructores S. A.,
Ingeniería GAIA S. A., Construcciones Peñaranda S. A., Consorcio Proyekta-FEMACO, Chang Díaz & Asociados S. A., IDECO
Ingeniería, Desarrollo y Construcción S. A.
Mediante artículo 6º de la sesión ordinaria
Nº 6049, el Consejo Universitario, acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Consorcio Proyekta-FEMACO,
conformado por Proyekta Ingeniería y Construcción S.
A. y Corporación FEMACO S. A., cédulas jurídicas Nos. 3-101-553931 y
3-101-219873.
Monto: $1.931.655,22
Plazo de entrega: 12 meses, a partir de la orden
de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo
recibido de la Orden de Compra.
Forma de pago: Anticipo 10% a la firma del
contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra
conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y
la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del
Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación
del Inspector de la obra. Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el artículo
1185 del Código Civil y el artículo 35 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Las ofertas de Loto Ingenieros Constructores
S. A.; Constructora Contek S. A., y Construtica Diseño y Construcción Ltda., no cumplen con el
requisito de admisibilidad “Experiencia del equipo de trabajo”. La oferta de
Construcciones Peñaranda no presentó la declaración de mantenimiento de la
oferta.
El resto de las ofertas cumplen tanto legal
como técnicamente.
Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 73134.—(
IN2016095541 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Contratación de servicios de profesionales para llevar
a cabo 18 seminarios de administración de costos
para empresarios del Sector Pymes
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 41-2016,
celebrada el 07 de diciembre del 2016, artículo VI tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000011-01 para la “Contratación de servicios de profesionales para
llevar a cabo 18 seminarios de administración de costos para empresarios del
Sector Pymes”, según el dictamen técnico UPYME-222-2016 y UPYME-240-2016 y el
dictamen legal ALCA-563-2016, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
b. Adjudicar la línea única, la oferta Nº 7 de la
empresa: ABBQ Consultores S. A., por un monto de $87.500,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 6 meses.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 73163.— ( IN2016095578 ).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
Brazo articulado para trabajo aéreo sobre camión
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia que se anula, el procedimiento de la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-01 “Brazo articulado para trabajo aéreo
sobre camión”.
Diciembre del 2016.—Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C.
Nº 5574.—Solicitud Nº 73102.—( IN2016095504 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-02
La Comisión de Licitaciones,
mediante acuerdo N° 002-2016 de la sesión ordinaria N° 24-2016, celebrada el 09
de diciembre del 2016, acordó declarar desierto el concurso promovido para la
compra de seis (6) montacargas.
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1 vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 73173.— (
IN2016095582 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-02
(Notificación
de adjudicación)
Contratación de los servicios para control de zacate
y malezas en terrenos de la Refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación
de RECOPE, mediante oficio GRE-0462-2016, de fecha 06 de diciembre del 2016, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº |
Seis (6) |
Oferente |
Servicios Piñar S. A. |
Representante legal |
Randy Gordon Cruickshank |
Monto |
¢150.640.356,00
al año, Grupo 1 y 2. |
Descripción |
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el control de
zacates y malezas en terrenos de RECOPE en Refinería. El área se divide en
dos grupos: Grupo Nº 1 con las áreas 1, 3 y 4, y el Grupo Nº 2 con las áreas
2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, por un monto de ¢12.553.363,00 mensuales. Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo. |
Forma de pago |
Mensual contra
avance en la prestación del servicio de mantenimiento, a conformidad de
RECOPE, mediante transferencia bancaria. |
Plazo
contractual |
Un (1) año
prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10)
días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por
ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será sometido a aprobación
interna por parte de la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes
a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 73116.—( IN2016095521 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000039-01
Contratación por demanda de servicios profesionales
Para
implementación de soluciones sobre la plataforma
Siebel
en el Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación
Pública Nº 2016LN-000039-01, que en la invitación y cartel publicado en La
Gaceta Nº 196, el día miércoles 12 de octubre del 2016, se indicó por
error material Licitación Abreviada 2016LA-000039-01, en La Gaceta
Nº 237 del día viernes 09 de diciembre del 2016, se indicó un objeto
contractual incorrecto lo anterior por error material siendo lo correcto
leerse de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000039-01
Contratación por demanda de servicios profesionales
para implementación de soluciones sobre la plataforma
Siebel
en el Banco Nacional de Costa Rica
Lo anterior según lo acordado
por el Comité de Licitaciones del BNCR, en la sesión ordinaria N° 1329-2016,
artículo 3 celebrada el 29 de setiembre 2016 oficio COM-1738-2016.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca,
12 de diciembre del 2016.—Douglas Noguera Porras,
Supervisor Proveeduría.—O. C. N° 523493.—Solicitud N°
73180.—(IN2016095661 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-116003-UL
(Prórroga
de apertura)
Contratación de servicios profesionales para remodelación
modalidad llave en mano, estudios preliminares, anteproyecto,
viabilidad ambiental, diseño de planos constructivos,
especificaciones técnicas, presupuesto detallado,
ejecución de la remodelación y equipamiento
del Centro Médico Referencial
de Ciudad Neily
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial el día
viernes 04 de noviembre del 2016, lo siguiente:
I. Modificaciones y aclaraciones:
Se realizaron modificaciones al pliego
de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el sitio de Internet:
www.ins-cr.com.
II. Prórroga recepción y apertura de ofertas:
La recepción y apertura de ofertas se
prorroga para las 13:00 horas del 12 de enero del 2017.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Licda.
Carmen Lidia González Ramírez, Responsable.— 1 vez.—O. C.
Nº 73125.—Solicitud Nº 73125.—( IN2016095538 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-APITCR
Adquisición de alimentos y suministros para el restaurante
institucional bajo la modalidad entrega según demanda,
Sede
Regional de San Carlos
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, que el
plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 20 días hábiles
posteriores al 14 de diciembre del 2016, según consta en la resolución Nº
19-2016, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 09 de diciembre del
2016.—Licda. Katthya
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20163857.—Solicitud Nº 73120.—( IN2016095529 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000021-PRI
(Circular
Nº 2)
Contratación de servicios de limpieza para los edificios
de la Sede GAM, planteles y planta de tratamiento
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará
disponible la Circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la
Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección: www.aya.go.cr.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 72944.—(
IN2016095787 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-01
(Prórroga)
Contratación de abastecimiento continúo de materiales
didácticos PADI, según demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación abreviada 2016LA-000026-01, “Contratación de
abastecimiento continúo de materiales didácticos Padi,
según demanda de cuantía estimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas
de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de enero del 2017, a las
08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud
N° 73250.— ( IN2016095770 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-99999
(Aclaraciones)
Adquisición de materiales de construcción y artículos
ferreteros con entrega según demanda
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicada en el sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los oferentes
potenciales, que con relación a la licitación en referencia, y con instrucciones
de la Gerencia Provisión de Servicios, se presentan las siguientes aclaraciones
al cartel:
• Ítem 229: Tubo redondo HG de 50 mm (2”) de
diámetro x 1.8 mm de espesor 6 metros de largo.
• Ítem 230: Tubo redondo HG de 12 mm (1/2”) de
diámetro x 1.5 mm de espesor 6 metros de largo.
San José, 09 de diciembre del
2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137610.—Solicitud Nº 73117.—( IN2016095524 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
Adquisición de vagonetas
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicada en el sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, que se estará prorrogando la fecha de apertura conforme el
siguiente detalle:
Licitación Pública Nº |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
2016LN-000001-99999 |
Adquisición de vagonetas |
11 enero del 2017 |
09:00 a. m. |
San José, 09 de diciembre del
2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137610.—Solicitud Nº 73123.—( IN2016095733 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria
2016-11-16, celebrada el 16 de noviembre del 2016, se acordó publicar el
documento final que contiene:
NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA DE MÉDICO
GENERAL
AVANZADO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que conforme lo establece la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y ‘Cirujanos de Costa Rica, es competencia
exclusiva de esta institución, la regulación y fiscalización para el ejercicio
adecuado de la Medicina, de modo que todo acto médico se ejecute dentro de
parámetros de calidad y calidez, en observancia estricta de las normas
jurídicas y éticas vigentes.
II.—Que de
conformidad con los artículos 4°, 5° y 6° de la referida Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para poder realizar cualquier
acto médico, debe ser miembro inscrito en el Colegio o bien estar autorizado
para el ejercicio de la medicina y cirugía, sus especialidades o
subespecialidades, las profesiones afines a las ciencias médicas (que
corresponden a este Colegio) o las tecnologías en ciencias médicas.
III.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, cumpliendo con la función de velar por el prestigio y correcto
ejercicio de la Medicina en estricto apego de las normas -deontológicas, y las
técnicas teórico-prácticas del ejercicio de la Medicina en atención de la
educación médica continua, pretende reconocer a los médicos y cirujanos que se
han desempeñado con dedicación, en las distintas áreas de servicios
especializados de los centros hospitalarios del país, atendiendo eficazmente un
considerable sector de la población, colaborando con la disminución de las
listas de espera y por lo tanto haciendo frente al déficit de cobertura
especializada que enfrenta actualmente el país.
IV.—Que conferir un reconocimiento los
médicos y cirujanos que han dedicado años de servicio en un área médica
especializada, es motivación para que desarrollen sus conocimientos y
habilidades y con ello continuar mitigando la carga laboral que recae específicamente
sobre los médicos especialistas en los centros de salud del país, en favor de
una correcta atención de la población.
V.—Que esta categoría ha sido
implementada en otras disciplinas de las ciencias médicas, entre ellas, la
Odontología mediante el reconocimiento del Odontólogo General Avanzado, acción
que ha generado resultados satisfactorios.
En la sesión ordinaria 2016-11-16, celebrada
el 16 de noviembre de 2016 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, aprobó:
Decretar:
La siguiente,
NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA DE MÉDICO
GENERAL
AVANZADO DEL COLEGIO
DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
COSTA RICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°—Objeto y Ámbito
de Aplicación. La presente normativa, tiene por objeto reconocer y
establecer la regulación del otorgamiento de título de “Médico General
Avanzado” por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Se considerará Médico General Avanzado, aquel
que bajo la supervisión de un médico especialista, ha efectuado práctica de
medicina especializada respecto a las especialidades reconocidas por el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en un servicio hospitalario, dentro del
plazo señalado en este reglamento.
Artículo 2°—Requisitos: Podrá hacer la
solicitud de nombramiento como Médico General Avanzado, el Médico y Cirujano,
debidamente inscrito y autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, que
demuestre, el cabal cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado un mínimo 5 años de práctica continua supervisada,
en un área especializada de un centro hospitalario. Lo anterior deberá
presentarse debidamente certificado por el Director y el Jefe del Servicio del
centro de Salud donde realizó la actividad.
Si al momento de presentar la
solicitud del reconocimiento, el médico no estuviere activo en la práctica
especializada, pero cumple con el requisito anterior, la Junta de Gobierno hará
el reconocimiento, siempre y cuando no haya suspendido la práctica especializada
por más de dieciocho meses consecutivos.
b) En caso de que los años de práctica se
desarrollen en áreas quirúrgicas; se deberá aportar una certificación de la
descripción y el número de procedimientos quirúrgicos en los cuales participó,
ya sea como asistente o como cirujano principal.
c) Certificación por parte del departamento de
Recursos Humanos del centro hospitalario donde realizó las labores
especializadas supervisadas, así como el periodo en el cual estuvo desempeñando
dicha función.
d) Cubrir el costo que establezca la Junta de
Gobierno para generar dicho reconocimiento.
Artículo 3°—Procedimiento de
Nombramiento. Para el reconocimiento como Médico General Avanzado, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. El interesado deberá presentar una solicitud por escrito, ante el
Departamento de Dirección Académica de esta corporación y aportará la totalidad
de los requisitos aquí establecidos.
2. El Departamento de Dirección Académica en
coordinación con el Departamento Legal de esta corporación, analizarán cada una
de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos. Posteriormente enviarán
una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos,
indicando si el solicitante cumple o no con las disposiciones establecidas en
este Reglamento.
3. Corresponderá a la Junta de Gobierno, analizar
los informes recomendativos que se indican en el
inciso anterior y determinará la aceptación o rechazo de las solicitudes de
reconocimiento como Médico General Avanzado.
Artículo 4°—Ámbito de
Reconocimiento. Una vez aprobado el reconocimiento, por parte de la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se entregará un
diploma en el cual se indicará el reconocimiento otorgado, además se indicará
expresamente el área práctica de la especialidad que corresponda.
Artículo 5°—Restricción.
a. El otorgamiento del título de Médico General Avanzado, no habilita
al médico para el ejercicio de cualquier especialidad o subespecialidad, ni lo
autoriza para anunciarse como especialista, sino tan solo seguir ejerciendo
como Médico General Avanzado, dentro de un servicio hospitalario en esa rama.
b. El Médico General Avanzado, siempre deberá
ejercer bajo supervisión de un médico especialista del área específica en donde
se desarrolle.
c. El solicitante solo podrá optar por un área
práctica especializada determinada.
Artículo 6°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr.
Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2016092904 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
En acuerdo estipulado en el
artículo IV de la sesión extraordinaria N° 67, celebrada el día 10 de marzo del
2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo IV: El Concejo
Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y EL
COBRO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS
Y
SITIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN DE DOTA.
De conformidad con los Artículos
13, incisos B, C, D; 43 y 74 del Código Municipal (Ley 7794); se presenta el
siguiente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El
presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la
organización y el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos
que brinda la Municipalidad de Dota, así como las obligaciones de los usuarios
y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.
Artículo 2º—Glosario: Para los efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de
Dota.
b) Concejo: el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Dota.
c) Contribuyente: persona física o
jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y
sitios públicos.
d) Condominio: aquella propiedad o finca
filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
e) Condómino: propietario o poseedor de
una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
f) Cordón y caño: la obra civil
superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de
las aguas pluviales.
g) Costo: costo financiero en que incurre
la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a
cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente
al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y
no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del
sistema.
h) Dirección de Servicios Ambientales:
Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios
municipales y ambientales.
i) Municipalidad:
la Municipalidad de Dota.
j) Sección de Aseo de vías y sitios públicos:
Dependencia adscrita a la Municipalidad encargada de velar por la limpieza de
vías y sitios públicos.
k) Sección de recolección: Dependencia
adscrita a la Municipalidad encargada de la recolección de los residuos sólidos
en el cantón de Dota.
l) Servicio de Aseo de vías y sitios
públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía
cantonal y en lotes públicos a nombre de la Municipalidad
m) Sistema de alcantarillado pluvial:
Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u
otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la
escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la
prestación del servicio público que se regula en este reglamento
n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la
Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el cantón de
Dota con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de aseo de vías
y sitios públicos.
o) Usuario: Propietario o poseedor a
cualquier título, de un inmueble en el cantón de Dota, quien por tal condición
está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza
de vías y sitios públicos.
p) Zanja o canal a cielo abierto:
trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o
cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia
los tragantes.
CAPÍTULO II
Del servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos
Artículo 3º—Del servicio:
El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes
actividades:
1) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos
sólidos o cualquier tipo de obstrucción
2) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto,
liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción
3) Limpieza o barrido de calles públicas y en
general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal
4) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de
residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento
expuesto los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de
realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según
sea el caso.
5) Limpieza de lotes públicos a nombre de la
Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares
6) Corta o poda de árboles que se encuentran
dentro del derecho de vía cantonal.
7) La recolección de los residuos sólidos producto
de la limpieza realizada.
8) Inspección y valoración técnica de las vías y
sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las
actividades que involucra.
9) El establecimiento y cobro de tarifas y multas
establecidas en este reglamento.
Artículo 4º—Dependencia
responsable: Corresponderá a la Municipalidad de Dota a través de sus
profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho
servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior,
sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la
coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Del cobro por el servicio de aseo de vías y sitios públicos
Artículo 5º—Tasa: Por el
servicio de aseo de vías y sitios públicos, la Municipalidad cobra una tasa, en
todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de
conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se
brinde el servicio
Artículo 6º—Sujeto pasivo: la tasa por
el servicio de aseo de vías y sitios públicos, deberán pagarla todos los
propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en
el Cantón de Dota donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial
como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio
Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se
determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la
Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán
al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no
personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad
para el desarrollo del servicio.
Para el cobro de la tarifa, acorde a las
mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al
contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros lineales de frente a la propiedad.
b) En condominios, el cobro de la tarifa se calculará
con base en los metros lineales de frente del condominio, entre el número de
fincas filiales.
La Municipalidad aplicará lo que
mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento
del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su
aprobación.
Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro:
El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el
cobro de los demás servicios o tributos municipales.
Artículo 9.—Utilidad para el desarrollo:
El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del
servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a
impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos
humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros. Artículo
10.—Aprobación y
vigencia: Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías serán
autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO IV
De los usuarios
Artículo 11.—Obligaciones:
Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales
como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas
desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el
uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con
los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley
7600 referente a la construcción de aceras y rampas.
b) Vigilar el uso y reportar ante la
Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño
producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado
pluvial. e)
c) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a
cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores
pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los
sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de
desbordamiento.
d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que
se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de
gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad
importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o
peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.
Artículo 12.—Prohibiciones:
Estará prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:
a) Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o
negras al sistema de alcantarillado pluvial.
b) Depositar residuos sólidos en el cortón de
caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman
el sistema de alcantarillado pluvial.
c) Realizar cualquier tipo de construcción sobre
el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten
las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o
desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de
alcantarillado pluvial.
e) Construir sistemas de tuberías de evacuación
pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales
cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.
f) Colocar materiales de construcción, escombros
u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el
paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.
Artículo 13.—Verificación:
Corresponderá a la Municipalidad de Dota a través de sus dependencias,
verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en
este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia
deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título
del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y
el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la
asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.
Artículo 14.—Plazo:
Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya
realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez
días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que
deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese
plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado
y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la
prórroga por escrito.
Artículo 15.—Renuencia:
Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario
haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se
le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para
realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al
usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por
concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por
haber realizado los trabajos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Control
del efluente: Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido
en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad se reserva
la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de
controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.
Artículo 17.—Disposiciones
supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de
Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del
Cantón de Dota y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Artículo 18.—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Alexander Díaz Garro,
Secretario Municipal.— 1 vez.— ( IN2016093071 ).
Se transcribe el
acuerdo estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria N° 68,
celebrada el día 17 de marzo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota,
que dice:
ACUERDO ARTÍCULO IV:
“El Concejo Municipal del cantón
de Dota, por unanimidad acuerda, aprobar el Análisis de Revisión en Algunos
Aspectos en el Reglamento Para el Cementerio de Santa María y otros Cementerios
del cantón de Dota, mismo que se detalla a transcribe a continuación:
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se establece el
presente Reglamento de Cementerios Municipales de Dota, para regular la
administración y los intereses en lo que atañe al uso de dicho cementerio.
Artículo 2º—Se declara la demanialidad
del terreno donde actualmente se ubica el Cementerio de Santa María, de modo
tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de
propiedad, ya que están construidas sobre lotes o parcelas que son de dominio público
y por tanto están por fuera del comercio de las personas.
Artículo 3º—Las materias tratadas en este
reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el
Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 22183-S de 27 de mayo
de 1993), en el Decreto Ejecutivo N°704 del 07 de setiembre de 1949 (en materia
de propiedad de derechos), en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud
(referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
Artículo 4º—Definición de términos para la
correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se
entenderán como se indica a continuación:
Arrendatario:
Persona física que a cambio del pago de un predio recibe un servicio del
Cementerio.
Bóveda: Lugar en
que se acostumbra a enterrar a los muertos.
Cementerio:
Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público
o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o
vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en
establecimiento autorizados para dicho efecto o para la conservación o custodia
de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Contrato: Acuerdo
o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y
regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.
Encargado del
Cementerio: Persona responsable de la operación del Cementerio.
Exhumación: Acción
y efecto de desenterrar un cadáver.
Inhumación: Acción
y efecto de enterrar un cadáver.
Municipalidad:
Municipalidad de Dota.
Administrador del
Cementerio: Municipalidad de Dota.
Nicho: Estructura
que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
Osario: Lugar del
Cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
Lote o parcela:
Área de terreno en que se divide el Cementerio.
Sepultura: Lugar
en que está enterrado un cadáver.
Artículo 5º—En todas las
materias que este reglamento indique deja a decisión del Concejo Municipal, es
vinculante la decisión del Alcalde Municipal.
Artículo 6º—Atribuciones del Administrador de
Cementerios:
Cumplir fielmente
las disposiciones contenidas en este reglamento.
Cumplir con los
trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la
normativa vigente en esta materia.
Conceder permisos
para la construcción, reparación y mantenimiento de nichos y bóvedas.
Dar mantenimiento
general al Cementerio, y velar por su embellecimiento.
Definir las
características de las estructuras que se erijan en el Cementerio.
Llevar al día y de
forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la
división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de
derechos.
Revisar
semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.
Las demás que asignen
las autoridades superiores.
Artículo 7º—El Registro
Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:
Registro General
de parcelas, el cual deberá tener
Identificación de
parcelas con su cantidad de nichos.
Fecha de
adjudicación de derecho y número de contrato.
Nombre, apellidos
y número de cédula del titular del derecho
Traspasos (si los
hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
Datos generales
del beneficiario nombrado.
Registro diario de inhumaciones, exhumaciones,
traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y
sexo de las personas a que se refiere.
Registro general
de Sepulturas, que contenga:
Datos generales
del occiso.
Número de nicho y
número de parcela en que está sepultado.
Datos del titular
del derecho.
Fecha de
sepultura.
Artículo 8º—Para las
inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentarse con el
certificado de defunción ante el Administrador del cementerio, donde se le
confeccionará el comprobante de ingreso por el monto que corresponde pagar, el
cual será determinado por acuerdo del Consejo Municipal y las tarifas vigentes
al momento de pago. El encargado del cementerio no permitirá la inhumación si
los deudos no presentan el comprobante de ingreso por el anterior concepto.
Artículo 9º—Si la inhumación se fuera a
realizar en una bóveda particular, debería mediar la utilización de la persona
o propietario del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como
corresponsable en el contrato de adquisición, según lo estipulado en el
artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 10.—La
presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse antes de la
inhumación ante el Administrador en los casos en que la misma se realice en
nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio
exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años inhumados.
Artículo 11.—No se
permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil
descomposición de los restos humanos.
Artículo 12.—Cuando se desee efectuar una
inhumación en una bóveda que no tuviera usuario propio y único, se puede
disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de
cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la
autorización del propietario de la forma que se estipula en el artículo tras
anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende
inhumar existan vínculo familiares señalados en el artículo 1 del Decreto 704
de 7 de Setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine
que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se
dará prioridad a la momia y al cadáver inhumado en otro lugar.
Artículo 13.—El
Departamento de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de
los siguientes requisitos:
Completar el formulario de
solicitud.
Estar al día en el
pago del servicio de Cementerio.
Original y copia
del Acta de Defunción.
Fotocopia de la
cedula del difunto y del dueño del derecho.
Autorización por
escrito del titular del derecho y fotocopia de su cédula, cuando este no
realice los trámites personalmente.
Visto bueno del
responsable de la bóveda, (en caso que el derecho sea prestado, también se debe
de adjuntar una nota con el consentimiento del responsable).
Cancelación de los
derechos de inhumación.
Los cadáveres serán inmediatamente inhumados, en presencia
de las personas que integren el séquito mortuorio, o al
menos ante una testigo
Artículo14.—En
todas las materias y aspectos que este reglamento no indique; deja la decisión
al Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.
Artículo15.—Las
dimensiones máximas de los nichos serán 85 cm de ancho, 65 cm de alto y 240 cm
de largo. Y de acuerdo con los diseños previamente aprobados.
Artículo16.—No se
permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma fosa, salvo cuando se
trate de la madre y el producto del parto muerto en el acto de alumbramiento.
Articulo17.—Las
inhumaciones se realizan entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. Para las
inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad
competente.
Artículo 18.—Las
exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en
presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona
fallecida. Las que estuvieran por interés de la Administración Municipal, con
el fin de ocupar un espacio en el que hubieran transcurrido cinco años desde la
última inhumación requerirán la presencia de un representante de dicha
administración. En ambos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y
suministrará la misma administración.
Artículo 19.—Se
considera exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal,
las que tienen un lugar en nicho de alquiler, vencido el plazo de
arrendamiento.
Artículo 20.—Para todos los efectos de
exhumación, se consideran como interesados con derechos ante la Administración,
los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto N°704 de 07 de Setiembre de
1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere
los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial. (Nichos
públicos o bóvedas Comunales)
Artículo 21.—El acta para traslado de restos
deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso
de traslado dentro del cementerio o del propietario de la bóveda que contenga
los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se
requerirá del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el
espacio para tal fin.
Artículo 22.—A
partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio
Municipal, el Administrador salva su responsabilidad, la cual será asumida por
el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta
correspondiente.
Artículo 23.—No
podrán ser trasladados los restos momificados que se hallarán en bóvedas
particulares o nichos de alquiler.
Artículo 24.—Las
exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar
dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán
sujetos al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.
Artículo 25.—Para el
traslado de restos dentro del cementerio o a otro cementerio, deberá presentarse,
la siguiente documentación:
Completar el
formulario de solicitud.
Cumplir con
requisitos del servicio de inhumación.
En caso de
traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización por escrita del
titular del derecho en donde se ubicarán los restos.
Constancia del
cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.
De la adquisición, conservación y traspaso de los derechos
Artículo 26.—La
adquisición, conservación y traspaso de derechos sobre parcelas para ubicación
de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto en el Decreto N°704 de 07
de Setiembre de 1949, por las normas pertinentes del reglamento general de cementerios
y por el presente reglamento.
Artículo 27.—Corresponde
a los arrendatarios de bóvedas y parcelas la conservación de las construcciones
y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al
efecto.
Artículo 28.—Para el
fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo anterior de este
reglamento, el Administrador hará una primera prevención al arrendatario para
que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber.
En caso de omisión, se dará disuelto el contrato y de haber transcurrido cinco
años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos
existentes. En casos muy calificados a juicio de la Alcaldía, podrá conceder
una prórroga para cumplir con su obligación.
Artículo 29.—La adquisición de derechos en el
Cementerio Municipal de Santa María de Dota se llevará a cabo ante el
Administrador en documento extendido por el adquiriente, con 30 días de
anticipación, en el cual hagan constar las calidades de este, los detalles
sobre la ubicación física y área de derecho adquirido de acuerdo con el plano
regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de
prioridades sean designadas por el adquiriente como herederos y/o responsables
y cualquier otra información al criterio del Administrador.
Artículo 30.—Cada
vez que el Departamento de Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho
o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se
establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de término,
los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los
parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y
causales de resolución. Dicho contrato deberá estar vigente para realizar
cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.
Artículo 31.—El
Departamento de Cementerio notificará como mínimo seis meses antes, al titular
del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, se
procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para
los cuerpos con menos de cinco arios de inhumados, se dará el tiempo de ley,
una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 32.—Los derechos de arrendamiento
sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a
personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por periodos iguales,
en Cuyo Caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el
servicio de cementerio.
Artículo 33.—El
Departamento de Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de
parcelas para su arrendamiento.
Artículo 34. Los traspasos permitidos con el
acuerdo mencionado se harán ante el administrador mediante el testimonio de
escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de
restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar
respectivo entre los contratantes. En todo traspaso que no se llene este
requisito será nulo.
Artículo 35.—Ninguna
persona física podrá tener más de dos derechos individuales en este Cementerio.
Estos derechos no podrán ser de más de dos parcelas.
Artículo 36.—El
monto a pagar por los derechos será determinado por el Concejo Municipal en su
oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.
Artículo 37.—Los
derechos solo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo
disponga el Administrador. Se hará efectiva su ubicación solo en el momento en
que el interesado diere inicio a la construcción.
Artículo 38.—Todo
propietario de derechos se compromete en el acto mismo al pago de la cuota
correspondiente, la cual será fijada por el Concejo Municipal, el no pago de la
misma significará el retiro del derecho.
Artículo 39.—El
Administrador reservará un área exclusiva para derechos dobles o triples que
permita la construcción de mausoleos. Esto mediante acuerdo tomado por el
Consejo Municipal.
Artículo 40.—El
Concejo Municipal se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando
lo crea oportuno la venta de parcelas del cementerio.
De las construcciones
Artículo 41.—En
cada parcela no se permitirá la construcción de más de tres nichos.
Artículo 42.—Los
derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud pero
deberán dejar 20 cm libres por cada costado en caso de ser sencilla y 25 cm en
caso de ser doble o triple.
Artículo 43.—Las
tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso, las lápidas o
placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que
denoten a que nicho hacen referencia.
Artículo 44.—Las
construcciones de bóvedas y nichos sujetas al pago de derechos de construcción
cuyo monto será objeto de determinación por parte del Concejo Municipal de
acuerdo al valor de la obra. (Monto de construcción, recomendación 12000
colones por m3) o establecer porcentajes o monto fijo por m3,
m2 o diseño).
Artículo 45.—Cualquier
daño o deterioro ocasionado por la construcción de la bóveda será reparado de
inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será
cargado a su cuenta y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo, previo
aviso.
Artículo 46.—Todas
las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal de Santa María de Dota deben
ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las
mismas.
Artículo 47.—Ninguna
bóveda que se construya deberá tener aceras, ni saliente de ninguna especie
sobre los callejones de acceso.
Artículo 48.—Los
jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán
estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispuesto en
el Decreto N° 20 de 08 de Noviembre de 1938.
Artículo 49.—La
Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al
realizarse trabajos de cualquier clase en bóvedas particulares.
De la reparación, cuido y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 50.—Todo
propietario de derecho en el Cementerio Municipal de Santa María de Dota está
en la obligación de mantener un buen estado de conservación y presentación de
la bóveda de su propiedad.
Artículo 51.—Los
trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la notificación del
Administrador, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.
Artículo 52.—La
pintura para conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Solo se
permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como
piedras mosaicos que estuvieran colocados en las bóvedas construidas en sección
antigua del Cementerio a la fecha de aprobación de este Reglamento.
Del alquiler de los nichos municipales
Artículo 53.—Los
nichos de propiedad municipal se arrendarán en adelante por períodos de 5 años.
Artículo 54.—El
arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio del administrador cuando
las circunstancias lo permitieran y por periodos de 1 año.
Artículo 55.—Las tarifas
a cobrar serán fijadas por el Concejo Municipal y los costos de oportunidad y
de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.
Artículo 56.—Vencido
el periodo de arrendamiento la Junta Administrativa queda facultada para
exhumar y trasladar el osario general los restos contenidos en el respectivo
nicho.
Artículo 57.—Los
nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídas
de este u otro cementerio, previo aviso.
Artículo 58.—El
contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción por lo
tanto el mismo no es trasferible ni reservable.
Disposiciones finales
Artículo 59.—Es
necesaria la contratación de una persona responsable de todas las actividades
concernientes al Mantenimiento.
Artículo 60.—La
Municipalidad suplirá al Administrador de equipo, materiales y herramientas
necesarias para la ejecución de actividades.
Artículo 61.—Se
deberá construir la infraestructura necesaria: bodega, servicios sanitarios,
sala de espera, osario, entre otras obras.
Artículo 62.—Para
efecto de orden, seguimiento y control de actividades se confeccionará un
cronograma anual de labores para atender necesidades y prioridades.
Artículo 63.—El
Alcalde Municipal y el Encargado del Cementerio o Administrador tienen autoridad
para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.
Artículo 64.—1) Funciones
del Administrador:
Atender todo lo
indicado en el reglamento.
Además todo lo
concerniente a mantenimiento y conservación del cementerio.
Otros aspectos que
aparecen en el Reglamento General de Cementerios (Decretos N° 22183-5 y Decreto
N° 704).
Artículo 65.—Este
reglamento rige a partir de su publicación después de haber sido sometido a
consulta pública por 10 días, según el artículo 47 del Código Municipal párrafo
2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complemente
con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal emitiere en cualquier
sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los
asuntos no previstos, el mismo será regulado conforme la legislación vigente en
la materia Acuerdo definitivamente aprobado.” Suscribe.
Dota, 18 de marzo del 2016.—Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—(
IN2016093078 ).
Se remite el
acuerdo estipulado en el artículo II, de la sesión extraordinaria N° 007,
celebrada el día 04 de octubre del 2016, tomado por la Corporación Municipal de
Dota, que dice:
ACUERDO ARTÍCULO II:
La
Presidenta Municipal Brenes Fernández procede a someter la aprobación del
Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Aseo de Vías, y el Reglamento para el
Cobro de la Tasa sobre el Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos.
El Concejo
Municipal del cantón de Dota por mayoría calificada 4 de 4 regidores
propietarios presentes en la sesión, acuerda que una vez analizados que fueran
los presentes reglamentos, se tiene que el Reglamento Municipal para el
Funcionamiento y el Cobro de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos del
cantón de Dota, fue debidamente aprobado con el dictamen de Comisión, por el
anterior Concejo Municipal en el Artículo IV del acta de la sesión
extraordinaria N° 67, del 10 de marzo de 2016. Asimismo por parte del actual
Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre
Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos y el Reglamento para el Cobro de
la Tasa Sobre Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos, del cual se adjunta
y se transcribe en forma literal:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
LA TASA SOBRE
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el
servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Dota,
regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de
los parques con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las
molestias que puedan alterar el orden público; además el presente Reglamento
tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad
con el artículo 74 de la Ley 7794 Código Municipal.
Artículo 2°—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Mantenimiento de parques y zonas verdes: aquellas actividades técnicas
y artesanales, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a
través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados
en cada uno de los distritos que componen el cantón, así como las distintas
zonas verdes localizadas al frente o cercanos a cada uno de los bienes
inmuebles situados en esta jurisdicción.
Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la
Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o
recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de
libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la
obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta
definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.
Sujeto pasivo: Toda aquella persona que sea propietaria
de un inmueble, que por tal condición está obligada al pago de fa tasa que
cobra la Municipalidad por mantenimiento de parque y zonas verdes, en los
distritos del cantón; aunque no muestre interés en el servicio.
Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva o potencial del servicio de mantenimiento de parques y
zonas verdes que brinda la Municipalidad, cuyo producto no puede tener un
destino ajeno al servicio.
Artículo
3°—Se entiende por mantenimiento de parque y zonas verdes, aquella actividad
técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad
a través de sus distintas dependencias, para la atención del parque ubicado en
el distrito de Santa María, distrito primero del Cantón de Dota.
Artículo 4°—Derecho
y deber ciudadano: Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de
los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, y respetando el
destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento y demás normativa aplicable.
Los sujetos pasivos
y en general los usuarios de los parques y zonas verdes deberán conservarlos,
deberán cumplir con los señalamientos que al respecto figuren sobre su
utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y
prohibiciones; para lo cual velarán porque no se destruyan los prados, arbustos
o árboles que estén en ellos plantados ni destruir las obras de ornato que
estén en éstos colocadas. El mobiliario urbano existente o que se instale en
los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles,
papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como
elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más
adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o
destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido,
sino que serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos
perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios
de tales sitios.
Artículo 5°—Deberes
de la Municipalidad: La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado
de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras
y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado
uso. Además trabajará para generar una debida conciencia en los administrados,
respecto del debido uso de los parques y espacios públicos, con el objeto de
que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su
conservación.
Artículo 6°—Previsiones:
Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos
públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor
afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas
o mobiliario urbano.
CAPÍTULO II
De la tasa y del
procedimiento de cobro
Artículo
7°—Determinación del costo del servicio de mantenimiento de parques y zonas
verdes: Estos servicios se determinan de acuerdo al costo efectivo de lo
invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un
diez por ciento de utilidad para su desarrollo.
Artículo 8°—Tasa:
Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la
Municipalidad cobrará una tasa a cada uno de los sujetos pasivos. Esta tasa
deberá pagarla todos los contribuyentes del Distrito primero, según lo indica
el código Municipal en el artículo 74: que indica que tal suma se cobrara
Proporcional entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad.
Artículo 9°—Fijación
de la tarifa: Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho
servicio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13 de la
Ley 7794. Para ello se sustentará en el estudio que realice la Administradora
Tributaria Financiera o en su defecto el encargado(a) que designe la Alcaldía
Municipal al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande
la prestación del servicio en al menos los siguientes rubros:
Servicios personales: Salarios y cargas sociales.
Servicios no personales: mantenimiento de equipo,
seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios
contratados a empresas.
Materiales y suministros
Maquinaria y equipo.
Gastos administrativos
Artículo
10.—Del 10% de utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de
utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa (de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7794) se destinará únicamente para
impulsar la creación de nuevos parques y para la remodelación, mantenimiento y
mejora de los existentes.
Artículo 11.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el
servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes, una vez aprobada por el Concejo
Municipal, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva.
Artículo 12.—Plazo de la tarifa y forma de pago: La tarifa o
tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se
cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con
el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.
Artículo 13.—De los intereses moratorios: El atraso en el pago
de esta tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 14.—De la deuda: De conformidad con el artículo 70 de
la Ley 7794, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles.
Artículo 15.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Posteriormente en
el Acta de la sesión ordinaria N° 002, del 10 de mayo de 2016 en el Artículo
XIX, este Concejo procedió aprobar la Tarifa para el Cobro del Servicio de
Limpieza de Vías. En esa misma sesión se da por aprobada en el Artículo XX, la
Tarifa para el Cobro del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas, por lo
tanto esto era lo que impedía el cobro de dicho rubro la aprobación del
presente reglamento. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dota,
05 de octubre del 2016.—Alexánder
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016093081 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de setiembre del 2016
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 14/10/2016
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.— ( IN2016093384 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
“VACACIONES”
INFORMACIÓN
Se le comunica a nuestros
estimables proveedores, que por motivo de vacaciones del Personal Académico y
Administrativo, el ITCR permanecerá con sus oficinas cerradas en el período
comprendido entre el 21 de diciembre del 2016 al 13 de enero del 2017 (ambas
fechas inclusive).
Cartago, 30 de noviembre de 2016.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 20163857.—Solicitud N°
72223.—( IN2016092934 ).
Para los efectos
correspondientes el Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento
Institucional, se encontrará laborando a partir 03 de enero del 2017. Favor
contactar por medio de los correos electrónicos: ebonilla@itcr.ac.cr y
licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago,
30 de noviembre del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163857.—Solicitud N°
72299.—( IN2016093483 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local
San José Oeste, a Alba Coraima Díaz Hernández, se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del 09 de noviembre del 2016, dictada
por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa dictando medida de guarda, crianza y educación provisional
de la persona menor de edad Katalina Madrigal Díaz,
en el hogar de su progenitor el señor Jorgany Jesús
Madrigal Rodríguez, por el período máximo de seis meses.
Notifíquese la presente resolución a Alba Coraima
Díaz Hernández, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto,
se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente
o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, expediente: OLSJO-00371-2016.—Oficina Local
San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093002 ).
A Alexa Porras
Muñoz, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 21 de noviembre del
2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa dictando medida de protección de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad Maryangel
Porras Muñoz, por un plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial.
Notifíquese la presente resolución a Alexa Porras Muñoz, así como a los demás
legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede oficina local de San José oeste, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto,
se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la oficina local de San José oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLAL-00304-2015
(LEGAJO).—Oficina Local San José oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Organo
Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud
N° 160000061.—( IN2016093003 ).
Al señor Allan
Danilo Villalobos Valerín, de nacionalidad
costarricense, titular del documento de identidad costarricense número
1-0726-0295 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 15 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la
persona menor de edad Katherine Vanessa Villalobos Carvajal, medida de abrigo
temporal, por el término de hasta seis meses en Ong.
Fundación Hogar Manos Abiertas. Así mismo se le notifica las resoluciones 10:00
del 17 de noviembre del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00114-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093004 ).
A: Cecilia Gómez Gómez , mayor, cédula N° 108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula N° 900900771, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas
veintiún minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, en virtud
de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad: José Joaquín Chaverri Gómez,
con fecha de nacimiento 22-09-2003, citas de inscripción: 208450844, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá
también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones. Notifíquese.
Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—(IN2016093007).
Se comunica la
señora: Dayanna Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116700337,
de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor
de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la resolución
administrativa de esta oficina de las dieciséis horas con cinco minutos del
doce de agosto de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de
Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Kylary Dayana Martínez Montoya, de diecisiete días de edad,
nacida el veintiséis de julio del dos mil dieciséis, de nacionalidad
costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija
de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis Jose Martínez Ruiz, para que permanezca ubicada en la
Asociación Iglesia Evangélica Metodista, Centro de Atención Infanto
Juvenil Hogar Metodista. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Síquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093008 ).
A Edilma
Villarreal Coccio y Elvin González Pitti mayor, calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las siete horas del siete de octubre del año dos mil dieciséis,
en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Jorjan González Villarreal, con fecha
de nacimiento el 05-12-2007, citas de inscripción: 605090241, en la Alternativa
de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia
de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093009 ).
A Edwin Eduarte Mora, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 14 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida
de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para
tratamiento, de orientación y apoyo a la familia y a la persona menor de edad
Kevin Eduarte Rodríguez, en el Programa Residencial
en el Centro de Menores del IAFA, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, cuya
medida no posee plazo y queda sujeto al proceso de rehabilitación
correspondiente. Notifíquese la presente resolución a Edwin Eduarte
Mora, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la
necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede
Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto,
se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente N°
OLSJO-00386-2015.—Licda. Seidy
Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093015 ).
A Gerardo Alfaro
Méndez, mayor, cedula: 5-135-049 demás calidades desconocidas, se les comunica
la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de setiembre del
dos mil dieciséis, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de
cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos, de fecha dieciséis de
setiembre del dos mil dieciséis, para que ofrezca pruebas y presente alegatos,
y la resolución de las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciséis, donde se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Emily de los Ángeles Alfaro Martínez, con fecha de nacimiento el
21-06-2003, citas de inscripción: 604800667, en el hogar de la señora: María
Fernanda Martínez Jiménez, hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00028-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093016 ).
Se le comunica a
Giovanni Jiménez Zeledón la resolución de las ocho horas con quince minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección y se ordena orientación, apoyo y seguimiento a
la familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00513-2016.—14 de noviembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—(IN2016093017).
A: Yorleny Gustavino Saldaña, número
de cédula 6392-857, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas del dos de agosto del año dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en familia
sustituta a favor de la persona menor de Edad: Jerferson
Daniel Gustavino Saldaña, según citas de inscripción:
605270705, para que permanezca en el hogar de Rómulo Gustavino
Miranda y Bernardina Saldaña Castillo, abuelos maternos. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093059 ).
Al señor Juan
Carlos Urbina Urbina se le comunica la resolución de
las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó
abrigo temporal de la niña Aneliz Valeria Urbina
Dávila en la organización no gubernamental casa Main.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00561-2016-2.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093060 ).
A Karina María
Gómez Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
cinco-trescientos veintitrés-cuatrocientos diecinueve, de domicilio y demás
calidades desconocidas se hace saber la resolución de once horas cinco minutos
del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual esta oficina
local ordena la ubicación de la persona menor Jimmy José Parrales Gómez, en el
hogar del señor Aly Jafet Parrales Maltez. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00089-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 setiembre del 2016.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093061 ).
A las siete horas
cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. A
la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las once horas
cincuenta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, en la
que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de Medida de protección de Cuido Provisional a favor del infante Indo
Mora Arias. Expediente Administrativo
OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093062 ).
A Óscar Hernández
Picado, mayor, cedula: 6-0362-0256, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las once horas del siete de setiembre del año dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se pone en conocimiento informe de
investigación ampliada de los hechos, elaborado por el Lic. Jorge Fajardo
González, presente alegatos y ofrezca pruebas. Notifíquese. Y la resolución de
diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual
se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de los
niños: Yeison, Tannia
Isabel y José Antonio Todos Hernández Aguilar, fechas de nacimiento:
23-03-2006, 04-11-2001, 13-03-2000, citas de inscripción: 604980480, 305350444,
117720082, respectivamente, para que permanezcan en el hogar del señor Franklin
Aguilar Álvarez, tío materno. Notifíquese: con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00103-2015.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093063 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las doce horas veintinueve minutos del
diez de noviembre del año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad Cristofer
Mauricio Castro Morales. Notifíquese. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Exp-OLS1-00087-2016.22.—Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093064 ).
Se le comunica a Reiner Alvarado Solano, la resolución de las trece horas
con quince minutos del nueve de Noviembre de dos mil
dieciséis, mediante la cual se ubica a Gioconda Alvarado Sibaja al lado de la señora Joselyn Sibaja Cordero, hasta
por un plazo de seis meses en forma provisional, cautelar. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00551-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del
2016.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093065 ).
Al señor Roberto
Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve
horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el
inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor
de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG.
Renacer, sita en Linda Vista de Patarrá de
Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas,
remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que
continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les
confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093066 ).
A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula 6-0333-817, y José
Sánchez Salas, mayor, cédula 6-289-742, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, dictada por
este despacho en virtud de la cual se resuelve Resolución de Inicio del Proceso
Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad: Josué Sánchez
Obando, citas de inscripción: 119890084. con fecha de nacimiento 27-02-2007 y
la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del catorce de noviembre
del año dos mil dieciséis, en la cual se ponen en conocimiento por el plazo de
cinco días hábiles, el Informe de investigación ampliada de los Hechos de fecha
diez de noviembre del año dos mil dieciséis, elaborado por Lic. Jorge Fajardo
González, Trabajador Social, presente alegatos y pruebas. Notifíquese. Oficina
Local PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00051-2016.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093072 ).
Yudith Elaine
Vega Torres. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho
de octubre del dos mil dieciséis. en la que se ordenó
medida de protección de orden de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Joshua José Vega Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093073 ).
A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la
resolución de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis,
donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva
Calzadilla Solano. II.—Se ordena el cuido provisional
de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano en el hogar solidario de su
abuela materna, Flora Isabel Torres Arias. La presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el catorce de
mayo del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psicosociolegal de las persona menor de
edad. IV.—Se ordena el egreso de la persona menor de
edad Eva Calzadilla Solano con su abuela materna, Flora Isabel Torres Arias. V.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la
presente medida no limita el contacto de la señora Ruth Mariela Solano Torres
con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán conforme al acuerdo
previo de la madre y la abuela materna, siempre y cuando la madre no se halle,
bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. VI.—Se
le advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, su deber de integrarse a un
grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo
social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o trabajo social del Hospital San
Rafael y lo grupo a fin de su comunidad y/o participar en academia de crianza
que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a
esta oficina. VII.—Se le advierte a la señora Ruth
Mariela Solano Torres, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir
con las recomendaciones dadas por dicho instituto, debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta oficina. VIII.—Se le
advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX.—Se
designa a una profesional en psicología de la oficina local de Alajuela para
que continúe brindando atención y seguimiento a la situación de la persona
menor de edad, debiendo rendir un Plan de Intervención y Cronog
Rama dentro del plazo de veinticinco días naturales y un informe final un mes
antes del vencimiento de las medidas de protección. X) Se les otorga a los
progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Yulián
Calzadilla Suárez, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
presente resolución a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Yulián Calzadilla Suárez, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número 0LA-00520-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093074 ).
A Isabel Cristina
Vargas Palacios se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis que ordenó la
modificación de la Guarda Crianza de la persona menor de edad Nayla Isabella Leiva Vargas
ubicándola en el hogar de su progenitor Rodrigo Humberto Leiva Rodríguez y la
resolución de ocho horas con quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil
dieciséis donde se inició proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Tamara Daniela Cubero Vargas y la resolución de las nueve horas
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis donde se cambia el señalamiento
a audiencia oral para evacuar prueba y presentar alegatos. Notifíquese las
anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00189-2016.—Lic. Crist1an Francisco Ortiz Bonilla, Organo
Director Del Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000061.—( IN2016093075 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública
para exponer sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio
público de generación eléctrica para el Proyecto Solar Fotovoltaico Valle
Escondido I, interpuesta por la empresa Natural Partners
S. A., al amparo de la Ley Nº 7200, que se detalla de la siguiente manera:
1) |
Natural Partners
S. A., solicita aprobación por parte de la Autoridad Reguladora para que se
le otorgue una concesión de servicio público de suministro de energía
eléctrica, en su etapa de generación, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 5 y 9 de la Ley 7593, y el Capítulo I de la Ley 7200 y sus
reformas. |
2) |
Lo anterior para efectos del
desarrollo y operación del Proyecto Solar Fotovoltaico Valle Escondido I, por
una potencia nominal de 5 MW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente
la radiación solar, para electricidad, que se destinará para autoconsumo y
venta al ICE. |
3) |
Mediante la resolución Nº
1748-2016-SETENA del 23 de setiembre de 2016, corregida mediante la
resolución Nº 2096-2016-SETENA del 10 de noviembre de 2016, del expediente
administrativo Nº D1-17690-2016-SETENA, se señala que el proyecto solar
cuenta con viabilidad ambiental potencial. |
4) |
Según se desprende del
expediente administrativo CE-005-2016, el proyecto solar fotovoltaico se
encuentra situado en la zona El Encanto, en el distrito de Bagaces, del cantón de Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día jueves 12 de enero del 2017, a las 17:00 horas (05:00 p. m.)
en el salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Salitral de Bagaces, ubicado 100 metros al norte de la escuela de
Salitral de Bagaces, Bagaces,
Bagaces, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en
las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben
ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente CE-005-2016 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 73099.—( IN2016095501 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de
solicitud de ajuste por concepto de flete especial, presentada por la Estación
de Servicio Servicentro Santa Teresa del Palmar S.
A., que se detalla de la siguiente manera:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el miércoles 18 de enero del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p. m.)
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado
en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso
se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben
ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-073-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta
de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita: 8000 273737.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 73170.—( IN2016095754 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
S0423-STT-AUT-01626-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de S K
M T I CINCO M M Gama S. A., cédula jurídica número
3-101-347310, para brindar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad
de acceso a Internet y de enlaces punto a punto, ambos a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”, con cobertura dentro de
las provincias de Alajuela, Guanacaste y Puntarenas. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 7 de diciembre de 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2016095626 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con el expediente número C0772-STT-AUT-01698-2016, ha sido admitida la
solicitud de autorización de Comnet Telecom CRP
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711475, para brindar el servicio
de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet y de líneas
arrendadas, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, decreto ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San
José, 07 de diciembre del 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente del
Consejo.—1 vez.—( IN2016095703 ).
El Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, comunica que la Directora Tributaria de este Instituto
aprobó la publicación de la siguiente resolución:
DE-1566-2016
Resolución Administrativa N° 28-2016
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando
Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036,
denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en
vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos
tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro
de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de
forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-
IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual
se aplicará como tasa de aumento a aquél
impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que el valor del índice de precios al
Consumidor – IPC, base Junio 2015, para los meses de julio del 2016 y octubre
del 2016, corresponden a 100,044 y 99,487 respectivamente, generándose una
variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de menos
cero coma cinco cinco siete por ciento (-0,557%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir
del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la
Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de
bebida |
Impuesto por
mililitro de alcohol absoluto |
Cervezas |
¢0,24754 |
Artículo 2º—El monto del
impuesto específico ¢0,24754 (cero coma dos cuatro siete cinco cuatro colones),
indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol
absoluto a partir del 01 de enero de 2017.
Artículo 3º—A partir del 01 de enero del
2017, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa
N° 22-2016, publicada en el Alcance Digital N° 164A, a La Gaceta N° 174
del 09 de setiembre de 2016, que actualizó el impuesto específico creado por el
artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre
del 2016.
Dado en la ciudad de Moravia, a
los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Publíquese.—Moravia,
09 de noviembre de 2016.—MSc. Laura Gabriela Obando
Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2016092953 ).
La Municipalidad de Mora informa
a todos los contribuyentes del cantón los siguientes acuerdos:
En la sesión ordinaria número
31-2016 celebrada el 28 de noviembre del año en curso se acordó:
Aprobar los factores
porcentuales de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos, Parques y obras de
Ornato.
Servicio de Aseo de Vías y
Sitios Públicos es de un 0.051712% anual.
- Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato es un
0.085053% anual.
2) En la sesión ordinaria número 31-2016 celebrada el 28 de noviembre
del año en curso se acordó:
Aprobar el porcentaje de aumento
sobre la tarifa actual del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
(Residencial y Comercial), de acuerdo a los rangos establecidos por la
Municipalidad según la siguiente tabla:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
En la sesión ordinaria número
31-2016 celebrada el 28 de noviembre del año en curso se acordó aprobar las
tarifas de mantenimiento y servicios de cementerio establecidos por la
municipalidad según siguiente cuadro:
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En la sesión ordinaria número
31-2016 celebrada el 28 de noviembre del año en curso se acordó aprobar el
descuento por pago adelanto en Impuestos y Servicios 2017 establecidos por la
Municipalidad según siguiente información:
DESCUENTO POR PAGO ADELANTO PARA IMPUESTOS
Y
SERVICIOS 2017
-Otorgar un descuento a manera
de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Servicio
Aseo de Vías y Sitios Públicos, Servicios de Mantenimiento de Parques y Obras
de Ornato y Servicios de Mantenimiento derechos en el Cementerio; durante el
primer trimestre (enero, febrero, marzo, del año 2017); de manera que el plazo,
anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará último día
del mes de marzo del dos mil diecisiete.
-El descuento será calculado
sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil diecisiete se
aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:
—> Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un cuatro punto sesenta por
ciento (4.60%).
—> Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos,
un cuatro punto sesenta por ciento (4.60%).
—> Servicio de Mantenimiento del Cementerio, un
cuatro punto sesenta por ciento (4.60%).
—> Servicio de Parques y Obras de Ornato, un
cuatro punto sesenta por ciento (4.60%).
—> Servicios de Recolección de Basura, un tres
por ciento (3%).
—> Licencias Comerciales (Patentes), un dos por
ciento (2%).
—> Licencias de Licores, un dos por ciento
(2%).
Las deudas que perteneciendo a
años anteriores se cancelen dicho trimestre, no estarán sujetas a ese
incentivo.
Lic.
Mauricio Vargas Charpenter; Administración Tributario
a. í.—1 vez.—( IN2016093058 ).
Acuerdo estipulado en el artículo XX, de la sesión ordinaria N° 002,
celebrada el día 10 de mayo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de
Dota, que dice: Acuerdo artículo XX:
“Artículo XX: Acuerdo tarifa
para el cobro del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
Municipalidad de Dota
Cálculo
de Tasa
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Acuerdo definitivamente
aprobado.
Dota, 16 de mayo del 2016.—Alexander Díaz Garro, Secretario.—1 vez.—( IN2016093083 ).
Se transcribe el
acuerdo estipulado en el artículo XIX, de la sesión ordinaria N° 002, celebrada
el día 10 de mayo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que
dice:
Acuerdo Artículo XIX:
“Acuerdo sobre el nuevo monto de
la tarifa del cobro de servicio de limpieza de vías y sitios públicos: El
Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad acuerda aprobar la
siguiente tarifa para el Cobro de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios
Públicos del cantón de Dota:
Servicio de limpieza de vías cálculo de tasa
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Acuerdo definitivamente aprobado.
San José, 16 de mayo del 2016.—Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—(
IN2016093084 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria Nº 027-16 acuerdo 09), celebrada el 01 de noviembre del 2016, se
aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43
del Código Municipal, el Proyecto de Estudio de Costos de las nuevas tarifas de
los servicios urbanos y que indique lo siguiente:
1)
TARIFA RECOLECCIÓN DE BASURA
Tasa trimestral Recolección de Basura |
|||||||
Residencias |
Comercios |
||||||
R1 |
Cat.1 |
Cat.2 |
Cat.3 |
Cat.4 |
Cat.5 |
Cat.6 |
Cat.7 |
10,405.00 |
10.405,00 |
39.540,00 |
65.555,00 |
104.060,00 |
130.070,00 |
195.630,00 |
455.775,00 |
2) TARIFA ASEO DE VÍAS
Tipo de Ocupación |
Zona residencial |
Zona comercial |
Residencias,
educativos públicos, religiosos y de asistencia social. |
¢1.505,00 |
¢1.505,00 |
Comercios |
¢1.505,00 |
¢3.015,00 |
Mixtos |
¢1.505,00 |
¢3.015,00 |
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. i.—1
vez.—( IN2016092927 ).
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 029-16 acuerdo 10), celebrada el 15 de noviembre del
2016, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el
artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Estudio de costos y fijación
de las nuevas tarifas de los servicios urbanos (Tarifas de la Terminal de
Buses) y que indique lo siguiente:
TARIFAS PROPUESTAS
Tipo de tarifa |
Precio de c/ salida |
Tarifa tipo 1 |
160,00 |
Tarifa tipo 2 |
322,50 |
Tarifa tipo 3 |
484,00 |
Karla Vindas
Fallas, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2016092928 ).
En
el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Jiménez Carmona
José Rafael del Rosario, fallecido el 16 febrero 1972, la sobrina solicita
traspasar este derecho ya que ha sido la que ha pagado los servicios de
mantenimiento y es la familiar más directa viva, además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Silvia Eugenia Rojas Jiménez, cédula
04-0116-0068
Beneficiarios: Jorge Manuel Rojas Jiménez, cédula
09-0021-0698, Rosa María Rojas Jiménez, cédula 04-0085-0870 y Mithzy Díaz López, cédula 04-0256-0635
Lote
Nº 51 Bloque I, medida 3 varas cuadrados, para 2 nichos, solicitud 486, recibo
818-f, inscrito en Folio 16 Libro 1, el cual fue adquirido el día 08 de
diciembre de 1940. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016.
Se emplaza por
treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la Oficinas de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2016093036 ).
En el Cementerio
Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Arrieta Vargas Rafael Ángel,
los descendientes del señor desean, traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María
Virginia Víquez Bolaños,
cédula Nº 04-0074-0227
Beneficiarios: Marta Arrieta Víquez,
cédula Nº 04-0156-0161
Rafael Ángel
Arrieta Víquez,
cédula Nº 04-0154-0436
Alexánder Arrieta Víquez,
cédula Nº 04-0150-0371
Juan Adolfo
Arrieta Víquez,
cédula Nº 04-0143-0529
Jaime Arrieta
Víquez,
cédula Nº 04-0140-0096
Lote
Nº 33 Bloque C, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud N/A, recibo
N/A, inscrito en Folio 3, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 12 de noviembre de 2016. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2016093383 ).
Avalúos de Bienes Inmuebles
La Municipalidad de San Isidro
de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley
7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, articulo
21 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones
Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medio previstos
de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir
dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing. Édgar Brenes Brenes,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016093496 ).
CAMBIO DE SESIÓN MUNICIPAL
El Concejo Municipal, mediante
inciso Nº 20, capítulo Nº VII, de la sesión ordinaria Nº 31-16, celebrada el
día 28 de noviembre del 2016, acordó trasladar la sesión ordinaria del día
lunes 02 de enero del 2017, para el día miércoles 18 de enero del 2017; a la misma
hora y en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Luis Alberto
Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2016092914 ).
CONDOMINIO LUJO UNO
Condominio Lujo Uno, cédula
jurídica 3-109-214547. Se convoca a asamblea ordinaria de propietarios a
celebrarse a las 15:00 horas del 03 de enero del 2017, en las instalaciones del
Condominio. Orden del día: 1. Reformas al Reglamento; 2. Autorización para
remodelación y ampliación de la filial número dos; 3. Otros. Jorge Mario
Delgado Jaén, Copropietario.—( IN2016095568 ).
CIENTO OCHENTA GRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
Ciento
Ochenta Grados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-624873, convoca a
todos sus socios a celebrar la reunión de asamblea general el día 26 de
diciembre del 2016, a las 09:00 a. m., en las instalaciones de la Iglesia
Bíblica Bautista de Gravilias. La agenda del día
será: Comprobación de quórum. Lectura del acta anterior. Informe del
presidente. Informe del tesorero. Informe del fiscal. Asuntos varios.—Róger Medina Pérez.—1 vez.—(
IN2016095590 ).
CONDOMINIO VISTA DE TAMARINDO
Se convoca a los condóminos de
Condominio Vista de Tamarindo, a asamblea general extraordinaria a celebrarse
en primera convocatoria a las 10:00 horas del 14 de enero del 2017, y en
segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día, a celebrarse en la casa
Nº 31 del Condominio.
Agenda
Asunto único: Conocimiento de la
renuncia del administrador del condominio, a partir del 31 de octubre del 2017,
y nombramiento de su sustituto por el resto del periodo. Se hace saber que solo
los condóminos que estén al día podrán participar con voz y voto.—Villarreal, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel Aguilar
González, Administrador.—1 vez.—( IN2016095640 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio
de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 06:30 p. m., del martes 24 de enero
del 2017, en primera convocatoria, para conocer un único punto de agenda:
1. Recurso de apelación interpuesto por el señor
José Luis Jiménez Robleto, contra el acuerdo JD
11-41-16.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la asamblea
general extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos
después, es decir a las 07:00 p. m., con cualquier número de miembros presentes.—Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Isabel Cristina Zúñiga
García, Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—Claribet
Morera Brenes, Responsable.—1 vez.—( IN2016095660 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO
J.J.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso
Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos, comunica que
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y seis-trescientos dieciséis, propietario de cien (100)
acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente
en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la
reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.
(Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno
de los diarios de circulación nacional).—San José, 22
de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—( IN2016091837
).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición yo, Elías Soley Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, actuando en mi calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adriano Arguedas Mohs, portador
de la cédula de identidad N° 1-0739-0890, en su condición de propietario de la
acción y título N° 1592, hago constar que he solicitado a Cariari
Country Club S. A. (antes Inmobiliaria Los Jardines S. A.), la reposición del
mismo por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari
Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—22 de noviembre del 2016.—Elías
Soley Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—(
IN2016091884 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Para información refiérase al Nº
INT-239-2016/193-14, auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:59 horas del 14 de octubre del
2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 17, sesión N° 31-14/15-G.E., de fecha 8 de setiembre de 2015,
resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso
disciplinario seguido en el expediente administrativo 193-14, a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., registro número CC-06691, cédula
jurídica número 3-101-490835, por su actuación en el siguiente asunto: En su
condición de empresa responsable del contrato de consultoría OC-618220 del 23
de agosto 2013, proyecto de vivienda, en lote con plano H-1130007-2007,
propiedad de Juan Pablo Rodríguez Aguilar, ubicado en Heredia, San Rafael,
Concepción, de la quinta La Intriga, 1 km norte-Burial,
y responsable de la materialización de la obra. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado obras constructivas en
donde se presentó: a. Que la obra quedará en abandono después de los 6 meses
pactados quedando pendiente los trabajos correspondientes a repello fino,
instalación eléctrica, tubería mecánica del primer nivel, construcción de
aleros, colocación de precintas según anexo a la denuncia a folios 43 al 46. 2.
Permitir a su profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, arquitecto Luis Diego Segura Montero autorizara a
la Arq. Diana Agüero Selva realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora
correspondiente a esa obra sin estar autorizada mediante anotación en el
Cuaderno de Bitácora en Obras, para ello. Según consta en folios 95-102,
correspondientes a copia del cuaderno de bitácora serie 0165749. 3. Haber actuado
en competencia desleal, al cobrar 240.000 colones por la I fase del proyecto,
diseño preliminar, y planos constructivos, monto inferior al establecido en el
arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones. Con lo
actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8, incisos a y b. Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI,
artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículos 10 y 11 B, incisos a, b, d y
j. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y d.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: capítulo I artículos 17.
Arancel de servicios profesionales para edificaciones: artículo 4. Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: Capítulo I artículos 1, 2, 3, capítulo III artículo 16, Capítulo IV
artículo 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si
los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en
todo momento al expediente 193-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor
Arquitectos S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de
apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno
del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 22 de febrero
de 2017, a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—tribunal de honor de empresas. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.—( IN 2016092399 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
HACIENDA SACRAMENTO
De
conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional para la reposición de libros en Condominios, yo Carmen Corrales
Segura, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1073-075, en mi condición de condómino por encontrarse vencido el
nombramiento del administrador, del Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Sacramento cédula de persona jurídica Nº 3-109-659057, finca matriz del partido
de Cartago, matrícula 3303- -M-000, comunica a todos los interesados que se
está reponiendo el libro de Actas de Asamblea de condóminos, número uno, por
haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
avenida diez, calle 37 bis, edificio Central Law, en
el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 24 de noviembre de 2016.—Carmen Corrales Segura.—( IN2016091458 ).
CORPORACIÓN DE FARMACIA
DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de
noviembre del 2016, Ana Eugenia Vargas Acosta, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0612-0406, actuando en su condición de representante de la
sociedad Corporación de Farmacia del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-165042, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia San
Isidro, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicado en: San José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque
Central; la venta se realiza a la sociedad Jajuly
& Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la
Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Barrio Dent,
250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—(
IN2016093122 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de
las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado
por parte de la señora Sánchez Carvajal Suly Nancy,
cédula de identidad uno uno cuatro uno cero cero nueve dos cero, la solicitud de reposición de su
Título de Bachillerato en Periodismo emitido por esta Universidad, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 439, asiento 7447, con fecha del
31 de marzo del 2011. La señora Sánchez Carvajal solicita la reposición del
mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de
escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2016093562 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La
Universidad Internacional de Las Américas, hace constar que, ante la Oficina de
Registro, se ha presentado por parte de la señora Sánchez Carvajal Suly Nancy, cédula de identidad número uno uno cuatro uno cero cero nueve dos cero, la solicitud de reposición de su
título de Licenciatura en Periodismo con énfasis en Periodismo Social, emitido
por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio
298, Asiento 5061 con fecha del 28 de noviembre del 2012. La señora Sánchez
Carvajal, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se
publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición,
dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la
interesada, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016093563 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo N° VI.
2-11-24-10-16.—Esta junta directiva acuerda en el caso de los colegiados que
estando habilitados para la evaluación de idoneidad mental para portar y poseer
de armas fuego a la fecha no hayan podido ser localizados en la dirección que
consta administrativamente, publicar un aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
dejando constancia de esta circunstancia y concediendo un plazo de un mes
calendario, para que realicen el taller de Recertificación del Curso para la
Evaluación de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego y Laborar en
Seguridad, bajo pena de inhabilitación para continuar realizando evaluaciones.
A las siguientes personas:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: para la inscripción al
próximo curso de curso de recertificación: habilitación para Evaluación
“Idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego y laborar en Seguridad”,
debe comunicarse al correo capacitaciones@psicologiacr.com para brindar sus
datos actualizados (correo electrónico y números de teléfono), para que se le
envíe la información respectiva y proceda con la matrícula del mismo.—Junta Directiva.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016092902 ).
El Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045287, acuerdo N°
VIII.01-03-101-2016, con 10 votos a favor se confirma la resolución final del
Tribunal de Honor en la que acuerda declarar al colegiado Óscar Lorenzo Chaverri Orozco, código 3097, autor responsable de haber
cometido violación a los artículos 26, 30, 42 y 43, actuaciones que se
consideran subsumidas como una falta muy grave de acuerdo al artículo 68, por
lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la
profesión por un plazo de dos años, conforme a los artículos 57 y 58 todos del
Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—23 de noviembre
del 2016.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016092911 ).
EL COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 28-2014 y
41-2014, acuerdo 2014-28-023 y 2014-41-035, le impuso al licenciado Manuel Portuguéz Benedettini, carné
2223, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 524-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—( IN2016092971 ).
MOLBE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Molbe del Oeste Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-566971, solicita ante el Registro Público, la reposición
del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Luis Raúl Tena Jiménez.—1 vez.—( IN2016093041 ).
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS
DE
TRÁNSITO DE HEREDIA
Yo, Ricardo Salas Méndez, cédula
de identidad N° 4-159-292, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación de Funcionarios y Exfuncionarios de Tránsito de Heredia, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-dos siete tres cinco nueve seis, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados,
Contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos estos en su tomo número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Heredia, 28 de noviembre del
2016.—Ricardo Salas Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2016093077 ).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA, PROFESORES
Y
ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE NARANJO
La suscrita
Ingrid Viviana Solís Castro, cédula de identidad 1-0987-0128 como presidente y
representante legal de la Asociación de Padres de Familia, Profesores y Administrativos
del Colegio de Naranjo, cédula jurídica 3-002-206570, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventarlos y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de
noviembre del 2016.—Ingrid Viviana Solís Castro, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016093148 ).
PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO
J.J.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Paraíso Conchas
del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512402, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros
legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez
Solera, Presidente.—1 vez.—( IN2016093427 ).
INVERSIONES HAGARA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Hagara
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623497 solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros:
Libro de Actas de Asambleas Generales, Libro de Accionistas (Registro de
Socios) y Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, ubicado en
Zapote, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 01 de diciembre de 2016.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2016093581 ).
DAYER LOS ALPES SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Dayer Los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica.
Tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete,
informa que se han extraviado su tres libros legales
por lo que se encuentra tramitando ante el Registro Nacional la respectiva
reposición. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016093589
).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de
Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria Nº 172 celebrada el
29 de noviembre del 2016 y la asamblea general ordinaria Nº 172 bis, celebrada
el 06 de diciembre del 2016, se eligió a las siguientes personas como integrantes
de su junta directiva para el periodo 2017:
● Presidente: Martín Chinchilla
Castro, cédula Nº 1-0800-0052, mayor, casado, periodista, vecino de Poás de Aserrí.
● Vicepresidente: Otto Vargas Masís, cédula Nº 1-0818-0334, mayor, casado, periodista,
vecino de Alajuelita.
● Secretaria: Adriana Víquez
Garita, cédula Nº 1-0957-0348, mayor, soltera, periodista, vecina de Mercedes
Norte de Heredia.
● Tesorera: Jéssica
Andrea Zeledón Alfaro, cédula Nº 1-1109-0649, mayor, soltera, periodista y
filóloga, vecina de Tibás.
● Fiscal: Gustavo Delgado
Ramírez, cédula Nº 1-0945-0866, mayor, soltero, periodista, vecino de San
Sebastián, San José.
● Vocal 1: Maylen
Brenes Jiménez, cédula Nº 2-0379-0970, mayor, casada, relacionista público y
periodista, vecina de Sabana Sur, San José.
● Vocal 2: Violeta Fernández
Rodríguez, cédula Nº 1-0580-0931, mayor, divorciada, periodista, vecina de
Heredia, San Miguel de Santo Domingo.
La Junta
Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2017 y las concluirá el
31 de diciembre del 2017.—Dirección Ejecutiva.—Claribet
Morera Brenes, Responsable.—1 vez.—( IN2016095419 ).
Ante
esta notaria, se modificó la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad Elevator Technology Co
Sociedad Anónima y modifica junta directiva.—Colón,
veintiocho de noviembre del 2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016092906
).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas 50 minutos del 29 de
noviembre de 2016 se modifica la cláusula de la administración de JTF
Mensajería S. A., cédula jurídica número 3-101-623502.—San
José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092917 ).
Acta dos, asamblea general extraordinaria accionistas de Centro de
Especialización Tecno-Industrial y de las Ciencias S. A., cédula jurídica
3-101-712943, celebrada en domicilio social. Se modifica cláusula sexta del
pacto constitutivo que en lo conducente dirá: “cláusula sexta: ... corresponde
únicamente a la Presidenta la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad quien poseerá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
conforme al 1253 del Código Civil.—San José, 30 de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—( IN2016092920 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda referente al domicilio
social y la cláusula sétima referente a la administración ambas del pacto
constitutivo de la sociedad Transportes Pital
Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve.—Ciudad
Quesada, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Miguel
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016092921 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente a la administración de la sociedad Veintisiete de
Junio de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2016.—Lic. José
Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2016092922 ).
Que por el
instrumento público N° ciento veintinueve de las doce horas del cinco de enero
del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cuatro
Hermosas y Amigables Chicas MV Sociedad Anónima.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2016092925 ).
Mediante
escritura pública número tres otorgada ante el suscrito notario público, a las
once horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, los señores Alexis
Rodríguez Argüello, Douglas Rodríguez Acuña y Verónica Rodríguez Acuña,
constituyen la sociedad denominada Ganadera Aguas Bonitas Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Alexis Rodríguez Argüello.—San José 24 de
noviembre del 2016.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016092939 ).
Por escritura N°
2 otorgada a las 08:00 horas del 30 de noviembre del 2016, se disuelve la
sociedad Jamoso Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016092951 ).
El suscrito
notario hago constar que mediante en el tomo veinticinco del protocolo del
Licenciado Dagoberto Madrigal Mesén se están modificando los estatutos de las
compañías Bosques Instantáneos de CR S. A., Inmobiliaria
Batalla de los Robles S. A., y Nico Baby & Kids
Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 30 de
noviembre del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—( IN2016092952 ).
Atlantic Safety Solutions Sociedad Anónima
acepta renuncia de tesorero y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto
del plazo social. Asimismo modifica cláusula quinta del Capital social.—San José, a las quince horas del treinta de noviembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2016092957 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Tres
-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A.,
que acuerda modificar razón social a Desarrolladora Quince de Junio DQJ
Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre
del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2016092960 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil
dieciséis, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Famzuva HVZ Sociedad Anónima.—San José, treinta noviembre dos mil dieciséis. Licda.
Carmen Soto Montero, carné 8969.—Licda. Carmen Soto
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016092961 ).
Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Organización del
Medio Ambiente Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-
treinta y un mil novecientos noventa y uno. Se otorga poder generalísimo al
señor Pietro Stagno Ugarte, cédula de identidad
número ocho- cero sesenta y siete- ochocientos dos. Escritura otorgada a las
nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092965 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Línea Arquitectónica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho.
Se otorga poder generalísimo al señor Pietro Stagno
Ugarte, cédula de identidad número ocho- cero sesenta y siete- ochocientos dos.
Escritura otorgada a las ocho del veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—( IN2016092969 ).
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaría de las doce horas del siete de
noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad SCI Soluciones Tecnológicas Responsabilidad Limitada. Se
reforman estatutos.—Heredia, diecisiete de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2016092988 ).
Empresa Rabenjel Justiniano Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cuatro nueve dos cero seis uno, solicita su
disolución.—Pérez Zeledón, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—( IN2016093010 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2016, se modifican las
cláusulas segunda y sexta de la sociedad Consuhotel
S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2016093028 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día 30 de noviembre del año 2016, se modifica la
cláusula cuarta de la sociedad Limpiezas Eco Integrales Planeta Azul S.
A.—Licda.
Alina Fallas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016093033
).
Por
escritura otorgada a las 12:30 horas del día 30 de noviembre del año 2016, se
modifica la cláusula segunda de la sociedad Sari Balearea
S. A.—Lic.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2016093039
).
En esta notaría,
al ser las diecinueve horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa Inversiones Kadamapi
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016093040 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de noviembre de
dos mil dieciséis, se protocolizo un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad L.R. Integrated Logistics Services Limitada, en la cual se reformo la cláusula
primera del pacto social, modificando el nombre de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Mario Segura Lobo, notario.—1 vez.—( IN2016093043 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil dieciséis, Nayive Esther Medina Fontalvo y Manfred Castro Obando,
constituyen Coco & Viky Sociedad Anónima.
Capital social: cien dólares, representado por cien acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una. Domicilio: San José, Santa Ana, Condominio
Bosques de Carao, casa doce-B.—Lic. Mario Segura Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2016093044 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil
dieciséis, Manfred Castro Leitón
y Guiselle Obando Ramírez, constituyen MCO Consulting Group Sociedad Anónima.
Capital social: cien dólares, representado por cien acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una. Domicilio: San José, Escazú, contiguo a Multiplaza, exactamente en el Edificio Escazú Corporate Center, sexto piso.—Lic.
Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016093045 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía International
Mortgage Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos
mil seiscientos once, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada
a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2016093046 ).
Por escritura
número trescientos sesenta y siete otorgada ante el suscrito notario, a las
diez horas del día primero de diciembre del dos mil dieciséis, ha sido
constituida la sociedad denominada J&W Soluciones Inteligentes S. A.,
capital un millón de colones. Plazo cien años. Diez Acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016093047 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Made
in Austria S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos mil doscientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la
cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2016093048 ).
Ante el notario
público, Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 13:00 del 23 de
noviembre del 2016, la sociedad GRM Contel
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Sabana Sur,
Urbanización Nosara, número 33. Capital social: 40
dólares estadounidenses, presidente Ana Navorio López.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Harold Núñez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016093049 ).
Por
escritura pública otorgada en ésta notaría, en quebradilla de Cartago, a las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis, se protocolizó acta correspondiente a asamblea general
extraordinaria, correspondiente al acta número dos-dos mil dieciséis de la
entidad Ele Hache Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y uno, en la
que se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo en lo relativo a la
administración.—Quebradilla de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2016093050 ).
El notario
público, Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 09:00 horas del 01 de diciembre
del 2016, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad en donde
se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Sabana Real
Apartamento Cuatro Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-570834.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016093055 ).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública,
domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cuarenta y
siete, otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, visible a folio cincuenta vuelto y cincuenta y uno frente y vuelto
del tomo treinta y seis del protocolo de la suscrito notario, se aumenta el
capital social a la suma de setenta millones de colones de la sociedad Ciparo S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y tres mil trescientos veintisiete.—Turrialba,
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016093057 ).
Por
medio de la escritura número ciento once otorgada ante la notaria, Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del treinta de noviembre
del dos mil dieciséis, compareciendo, Michael Ureña López, mayor, casado una
vez, ingeniero mecánico, cédula uno-cero setecientos doce-cero setecientos
ocho, vecino de San José, y Dualduing González
Ramírez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, uno-cero ochocientos
cincuenta y nueve-cero ciento cuarenta, vecino de San José, constituyen una
sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Guffis
Foods And More Sociedad Anónima.—San José,
treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.—Marianela Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016093067 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre, dos mil
dieciséis, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto social
de la mercantil Ecological Seguridad S. A.,
debiendo leerse: Ecological Services JZ S. A.—San José, treinta de noviembre, dos
mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2016093069 ).
En mi notaría el
día 23 de noviembre del 2016 se otorgó escritura de protocolización de acta de
aumento del capital social y reforma al pacto constitutivo de la sociedad Navarro
Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2016093070 ).
Por escritura
otorgada ante esta notarÍa, el día veinte de
noviembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Topografía Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos seis seis
seis tres, en la que se modificó la cláusula sétima
de la administración.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016093076 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan acuerdos de la sociedad de
esta Plaza Grupo Iliaco Sociedad Anónima, se reforma cláusula 7 de
administración. Notaria pública: Vera Violeta Salazar
Rojas.—San José, 9 de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Vera v. Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016093079 ).
Ante mi
notaría, se disolvió la sociedad Vegetales del Guarco
S. A., cédula jurídica 3-101-1700034.—Cartago, 28
de noviembre del 2016.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016093085 ).
Ante mi notaria,
se disolvió la sociedad Inversiones Valle del Guarco
Gonmen S. A., cédula jurídica 3-101-666360.—Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016093086 ).
Ante mi notaría,
se aumenta el capital social de Vegetales Fresquita S. A., cédula
jurídica 3-101-123303, totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
28 de noviembre del 2016.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016093087 ).
Que ante este
notaría, por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las once horas
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se fusionó la sociedad Corporación
Niebla Boreal Sociedad Anónima con Three Leaf Allied Sociedad
Anónima y se reformó las clausulas quinta y octava y se revoca
nombramientos de la junta directiva y nombro otros.—San
José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094719 ).
Que ante este
notaria, por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las diez horas
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se fusionó la sociedad Tigre
de Piedra Sociedad Anónima con Las Vistas de Palmas y Pinos Sociedad
Anónima y se reformó las clausula quinta, y se revocó nombramientos de la
junta directiva y nombro otros.—San José, 7 de
diciembre del 2016.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094720 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-749-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las
catorce horas con treinta minutos del día 21 de noviembre de 2016. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alberto José
Arce Porras, portador de la cédula de identidad número 110840125.
Resultando:
1º—Que mediante Acta de Decomiso
y/o secuestro, número 090 del 12 de febrero de 2011, la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se
retuvo la siguiente mercancía: 01 pantalla marca Panasonic, de 42 pulgadas; al
presunto infractor por cuanto no contaba con documentación que demostrara la
cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública:
Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo (folio 01)
2º—Mediante la gestión N 567, con fecha de
recibido por la Aduana Paso Canoas, el 28 de mayo de 2011, el presunto
infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de
marras (ver folio 15).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-255-2011,
de las ocho horas con treinta minutos del día 30 de mayo de 2011, se autoriza
al presunto infractor a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.
4º—En fecha 06 de julio de 2011, el presunto
infractor efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2011-019857, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $580 (quinientos
ochenta dólares).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la
gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano,(CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y
242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su
Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la responsabilidad del presunto infractor por presuntamente ingresar
y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de
la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero,
omisión que originó que el administrado, supuestamente causara una vulneración
al fisco de $288.92 (doscientos ochenta y ocho dólares con noventa y dos
centavos) (folio 31).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 090 del 12 de febrero de
2011, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta
en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: 01 pantalla
marca Panasonic, de 42 pulgadas; al presunto infractor, por cuanto el
administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, El
Brujo.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el presunto infractor, para poder recuperar
dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante
el DUA de importación número 007-2011-0019857.
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra
descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control
vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en
los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de
valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva
sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de
la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para
que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de
la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211
de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el
administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al
introducirlo y/o transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una
multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente
tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la
aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de
una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicha sanción asciende a $580.00 (quinientos ochenta dólares), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 16 de
marzo de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢508.84
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢295.127.20 (doscientos noventa
y cinco mil ciento veintisiete colones con veinte céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal presunto
administrado para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la
defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alberto
José Arce Porras, portador de la cédula de identidad número 110840125,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso
asciende ¢295.127.20 (doscientos noventa y cinco mil ciento veintisiete
colones con veinte céntimos). Por la eventual introducción al territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al
presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-169-2011,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le
previene al presunto infractor que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo
de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Alberto José Arce
Porras, portador de la cédula de identidad número 110840125, por medio de
edicto, en virtud de que en la dirección que consta a folio 08, sea San José,
Pérez Zeledón, Pedregoso, del cruce a San Ramón 200 metros este y 100 metros
norte no fue posible localizarlo, y el número que consta en el expediente no
pertenece a ningún abonado. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 7094.—(
IN2016092977 ).
RES-APC-G-746-2016.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con
treinta minutos del día 21 de noviembre de 2016. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Walberto
Hernández Valencia portador de la cédula de residencia permanente número
1170011463825. Expediente APC-DN-084-2011.
Resultando:
1º—Que
mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 081 del 31 de enero de 2011, la
Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de
la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al
amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe
INF-PCF-DO-DPC-B-012-2011; al presunto infractor por cuanto no contaba con documentación
que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo, carretera Interamericana Sur,
kilómetro 206 (folio 01).
2º—Mediante la
gestión N 0225, con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 27 de
febrero de 2011, el presunto infractor solicita se le autorice a cancelar los
impuestos de la mercancía de marras (ver folio 15).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-058-2011, de las ocho horas con treinta minutos del día
09 de febrero de 2011, se autoriza al presunto infractor a cancelar los
impuestos de la mercancía descrita en el informe INF-PCF-DO-DPC-B-012-2011,
mismo que consta a folio 25 del legajo de marras.
4º—En fecha 10 de
febrero de 2011 el presunto infractor efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2011-004341, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $1.716.08 (mil setecientos dieciséis dólares con
ocho centavos).
5º—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la Competencia de la Gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7,y
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,(Cauca III), 6 inciso c), 22,
23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35
y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo
sancionatorio.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según
establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del
presunto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el
presunto infractor, supuestamente causara una vulneración al fisco de $517.11
(quinientos diecisiete dólares con once centavos) (folio 40).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número
081 del 31 de enero de 2011, la Policía de control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado
mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita
en el informe INF-PCF-DO-DPC-B-012-2011; al presunto infractor por cuanto el
administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, El
Brujo, carretera Interamericana Sur, kilómetro 206 (folio 01).
Posteriormente y
producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el presunto
infractor, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y
cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2011-004341.
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la
autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedarán bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que
encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al
Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase,
valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero
aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía
no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar
la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el
legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los
impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas,
vigente a la fecha de decomiso, que a la letra indica:
Artículo 211.—Contrabando. Quien
introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier
clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control
aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes:
a) De seis meses a tres años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos
y no supere los diez mil pesos centroamericanos.
b) De uno a cinco
años, cuando el valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos
centroamericanos.
El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial,
mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.
De
manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo,
de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar
la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o transportarlo en Costa Rica,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria aduanera, aplicando una multa equivalente al valor
aduanero.
De conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con
los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1.716.08 (mil
setecientos dieciséis dólares con ocho centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es
el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de diciembre de 2010, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢510.69 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢876.384,89 (ochocientos setenta y seis mil
trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En
uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a
esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero. Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Walberto Hernández
Valencia portador de la cédula de residencia permanente número 1170011463825,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso
asciende a ¢876.384,89 (ochocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y
cuatro colones con ochenta y nueve céntimos). Por la eventual introducción al
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con
los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al
presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-084-2011, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto
infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Walberto Hernández
Valencia portador de la cédula de residencia permanente número 1170011463825,
por medio de edicto ya que consta en el expediente a folios 55 y 56 que fue
imposible realizar la notificación a la dirección prevista a folio 7, sea San
José Paso Ancho, frente al ICE y el número telefónico ofrecido por el presunto
infractor no pertenece a ningún abonado.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente, Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72194.—( IN2016092984 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente número 523-2016.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Tellez
Jiménez Mauren, cédula N° 06-0298-0368, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Idioma Extranjero en la Escuela San Francisco de Agua Buena, de la Dirección
Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días
01, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de agosto del 2016, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 03 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c),
k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá acarrear una sanción que
iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el
planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba en
caso de incumplimiento para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede
tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS,
cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria,
ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera
Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.
San
José, 07 de agosto del 2016.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15802.—( IN2016093088 ).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Puriscal.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en
colones al mes de noviembre de 2016. La institución le concede 5 días hábiles
para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum S. A.
¢5.974.311,00, 2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢3.963.672,00,
7-00018581579-001-001 Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221
López No indica otro Frankl in Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor Developmets S. A.
¢290.089,00, 0-00109560001-001-002 Calderón Guevara Fernando ¢924.896.00,
2-03101220285-001-001 Gimnasios Internacionales S. A. ¢56.372,00,
2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A. ¢403.448,00,0-00112090038-001-001 Mora
Jiménez Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y
Remodelaciones Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños
Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Sucursal de Puriscal.—Lic. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.—( IN2016091743 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La suscrita Licda. Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense
del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la
razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de
noviembre de 2016. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
2-3101644637-001-001 Oceanum S. A. ¢5.974.311,00,
2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A ¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001
Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López no indica otro
Franklin Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor
Developmets S.A. ¢290.089,00, 0-00109560001-001-002
Calderón Guevara Fernando ¢924.896,00, 2-03101220285-001-001 Gimnasios
Internacionales S. A. ¢56.372,00, 2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A.
¢403.448,00, 0-00112090038-001-001 Mora Jimenez
Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y Remodelaciones
Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Licda. Sahudy
Ortiz Jara, Administradora.—( IN2016091742 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
BANANERA BORUCA S.A. 2-03101108741-001-001 ¢158.197,20
BANANERA BORUCA
S.A.
2-03101108741-001-001 ¢309.497,22
BANANERA DEL
TERRABA S.A. 2-03101007711-002-001 ¢851.233,11
BANANERA
CHANGUINA S.A.
2-03101081460-001-001 ¢ 1.020.851,87
SERBASUR S.A.
2-03101118152-001-001 ¢ 5.685.795,29
SERBASUR S.A.
2-03101118152-001-001 ¢10.470.748,90
LINEA VERDE S.A.
2-03101055730-003-001 ¢ 2.465.063,59
MAPLASTIC
INVERSIONES S.A. 2-03101125057-001-001 ¢467.727,96
COOP. DE
PRODUCCION DE PALMA
Y CACAO DE
PALMAR SUR R.L. 2-03004078138-001-002 ¢ 4.516.171,96
Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador.—( IN2016092245 ).
SUCURSAL ATENAS
La suscrita
Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Gutiérrez Arguedas Álvaro
Francisco, N° 0-00203910766-001-001, planillas 11/2015 a 02/2016 por un monto
¢616.943,00. Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, N° 0-00203910766-999-001,
periodo 11/2016 por un monto ¢37.486,00. Asesoría y Mercadeo Deportivo Sociedad
Anon1ma, N° 2-03101552016-001-001, periodos 03/2016 a 09/2016, por un monto de
¢453.317,00. Chavarría Díaz Randall Alberto, N° 0-00109160931-001-001, periodos
10/2013 y 11/2013 por un monto de ¢332.256,00. Ivannia
Priscilla Craane Orozco, N° 0-00109840427-001-001,
planillas 07/2016 a 09/2016 por un monto ¢176.614,00. Ana Ramos Gutiérrez, N°
0-00202670939-001-001, planilla 03/2016 por un monto ¢71.121,00. Walter Rubén
Hernández Juárez, N° 0-00106680588-999-001, periodos 02/2016 a 11/2016,
adicional trab. ind.
02/2016 por un monto ¢963.676,00.—Licda. Roxana Solano
Pérez, Administradora Sucursal.—( IN2016092390 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del
título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta
Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es
inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
En los términos del artículo 137
del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras
notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para
recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1700.—Solicitud Nº 71203.—( IN2016093476 ).
En el acuerdo N° 125-MEIC-2016
de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se consignó
incorrectamente por error material en el artículo 2° del por tanto el monto de
los viáticos, así como la fecha de rige en el artículo tercero, por lo que se
debe leer como sigue y no como se consignó:
“(...) Artículo 2º—Los gastos
por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por
el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida
10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504
“Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de novecientos sesenta y dos dólares con setenta y seis
centavos de dólar ($962,76). El funcionario cede el millaje
generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del
día 22 de noviembre de 2016 y hasta su regreso el día 25 de noviembre del mismo
año, devengando el señor Carlos Mora Gómez el 100% de su salario durante su
ausencia. (...)”.
En lo que respecta al resto, el
acuerdo de manas se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los ocho días del mes de diciembre del año
2016.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 20853.—(
IN2016095608 ).