LA GACETA N° 240 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA       DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 070-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad N° 104180912, Viceministro Administrativo, para que participe en la “II Reunión del grupo de trabajo responsable de la revisión y actualización del Convenio Regional de Reconocimiento Estudios, Títulos y Diplomas en América Latina y el Caribe”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 11 y 12 de agosto de 2016.

Artículo 2°—Se autoriza al señor Marco Tulio Fallas Díaz al permiso para ausentarse de sus funciones para atender asuntos personales el día 13 de agosto de 2016.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (UNESCO/IESALC).

Los gastos correspondientes de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de ochocientos dólares con cero centavos ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención del día 13 de agosto de 2016, serán asumidos en su totalidad por el señor Viceministro de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 4°—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación y de hospedaje de los días 11 y 12 de agosto de 2016 que no estén cubiertos por los organizadores serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5°—El señor Fallas Díaz en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo, cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del día 10 al 14 de agosto de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Cascante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093376 ).

N° MEP 098-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Working Party on indicators of Education System (INES)”, que se realizará los días del 05 al 07 de octubre de 2016, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, Francia.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación, hospedaje de los días del 05 al 07 de octubre de 2016 que no estén cubiertos por los Organizadores del evento, serán reembolsables mediante en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Así mismo, los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestas 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que la señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 09 de octubre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes setiembre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093377 ).

Nº 103-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Katia Grosser Guillén, cédula de identidad N° 9-076-492, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Foro regional sobre seguridad escolar”, que se realizará en Managua, Nicaragua, los días 13 y 14 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de Nicaragua.

Los gastos correspondientes de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, de por un monto de doscientos cincuenta dólares con cero centavos ($250,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—La señora Grosser Guillén en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 12 al 15 de octubre de 2016, en que se autoriza la participación de la señora Katia Grosser Guillén en el “Foro regional sobre seguridad escolar”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 15 de octubre de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093378 ).

MEP Nº 104-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-542-804, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “XII Jornadas de Cooperación sobre educación especial e inclusión educativa”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 07 al 11 de noviembre del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España (MECD) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—La señora Aguilar Montoya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 06 al 12 de noviembre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya en la “XII Jornadas de Cooperación sobre educación especial e inclusión educativa”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 12 de noviembre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11382.—( IN2016093379 ).

N° MEP 106-2016

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1°—Autorizar al señor Rudy Masis Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Segunda Reunión de PISA del Ciclo 2018”, que se realizará en Madrid, España, del 07 al 09 de noviembre de 2016.

Artículo 2°—Que durante los días 10 al 12 de noviembre de 2016, el señor Masis Siles se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 12 de noviembre de 2016.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil doscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.250,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.150,00), para un monto total de dos mil cuatrocientos dólares con cero centavos de dólar ($2.400,00).

Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4°—El señor Masis Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6°—Que durante los días del 05 al 12 de noviembre de 2016, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masis Siles en la “Segunda Reunión de PISA del Ciclo 2018”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del día 05 al 12 de noviembre de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093380 ).

MEP Nº 107-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Seminario-Taller red responsables TIC Virtual Educa”, que se realizará en Porto, Portugal los días 13v 14 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Que durante los días 08 al 12 de octubre de 2016, la señora Salguero Moya se acogerá a su período de vacaciones, con salida del país el día 07 de octubre de 2016.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 4º—La señora Salguero Moya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 08 al 15 de octubre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Karla Gabriela Salguero Moya en el “Seminario-Taller red responsables TIC Virtual Educa”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 15 de octubre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11382.—( IN2016093381 ).

N° MEP 108-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la Reunión “Education Policy Committee-20th session” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); que se realizará en París, Francia el 15 y 16 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil setecientos cincuenta con cero centavos de dólar ($1.750,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil trecientos cincuenta con cero centavos de dólar ($1350,00), para un monto total de tres mil cien dólares con cero centavos de dólar ($3.100,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El señor Gutiérrez Rodríguez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 13 al 17 de noviembre de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11382.— ( IN2016093382 ).

N° 109-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 302690088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “2° Taller del proyecto HICA”, que se realizará en Nicaragua el 12 de octubre del 2016.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Comité de Coordinación Regional del Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la Educación Superior (SICEVAES).

Artículo 3°—El señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—Que durante el día del 12 de octubre del 2016, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en el “2° Taller del proyecto HICA”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 12 de octubre del 2016. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11383.— ( IN2016093290 ).

N° 113-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Cartín Quesada, cédula de identidad N° 1-827-104, Jefa del Departamento de Salud y Ambiente de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Foro Internacional Reduciendo las inequidades: acciones estratégicas para la prevención de embarazos adolescentes en América Latina”, que se realizará en El Salvador los días 24 y 25 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (Comisca).

Artículo 3º—La señora Cartín Quesada en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 26 de octubre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Tatiana Cartín Quesada en el “Foro Internacional Reduciendo las inequidades: acciones estratégicas para la prevención de embarazos adolescentes en América Latina”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de octubre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.— ( IN2016093291 ).

MEP Nº 116-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad N° 1-0753-0520, Directora del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC), para que participe en la “Reunión preparatoria de la novena reunión interamericana de ministros de educación”, que se realizará en Estados Unidos de América del 26 al 28 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Educación de Bahamas.

Artículo 3º—La señora Vásquez Chaves en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 25 al 29 de octubre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Ana Patricia Vásquez Chaves en la “Reunión preparatoria de la novena reunión interamericana de ministros de educación”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de octubre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes octubre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.—( IN2016093292 ).

N° MEP 117-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jerimy González Rodríguez, cédula de identidad N° 205490159, Profesora del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya, para que participe en el “XIII curso de actualización para profesores” en el marco del Programa Escuelas México, que se realizará en la Ciudad México-México, del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—La señora González Rodríguez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 27 de noviembre al 03 de diciembre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Jerimy González Rodríguez en el “XIII curso de actualización para profesores”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de noviembre al 03 de diciembre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11383.— ( IN2016093293 ).

N° 118-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la Reunión “Diálogo Regional de Políticas: “Tendiendo puentes entre los sectores público y privado en educación”, que se realizará en Washington, Estados Unidos de América el 7 y 8 de noviembre del 2016.

Artículo 2.—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje y alimentación no previstos, que serán cubiertos por subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El señor Gutiérrez Rodríguez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 06 al 09 de noviembre de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.— ( IN2016093294 )

N° 119-2016 AC.—Tres de noviembre del dos mil dieciséis

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12677 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Herbert Geovanni Gerardo Jiménez Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N° 302790846, quien labora como Conserje de Centro Educativo en la Escuela San Cristóbal Norte, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 15806.—( IN2016093143 ).

MEP Nº 121-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam Mayela Mora Aguilar, cédula de identidad N° 106360173, Directora de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Evaluación y Aprendizajes, hacia las metas 2030” que se realizará el 08 y 09 de noviembre de 2016 y en la “XXXVI Reunión de coordinadores nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)” el día 10 de noviembre de 2016, dichas reuniones a llevarse a cabo en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (UNESCO Santiago).

Artículo 3º—La señora Mora Aguilar en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 06 al 11 de noviembre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Lilliam Mayela Mora Aguilar en la “Evaluación y Aprendizajes, hacia las metas 2030” y en la “XXXVI Reunión de coordinadores nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 06 al 11 de noviembre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.—( IN2016093295 ).

N° 124-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Diana Marcela Borrás Porras, cédula de identidad N° 01-0987-0649, Representante del Ministerio de Educación Pública ante la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, para que participe en el “Consultation meeting with national coordinators on governance and quality assurance of the ASPnet: Improving and Reinforcing Rules and Regulations”, que se realizará en la Paris-Francia, del 16 al 17 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—La señora Borrás Porras en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 14 al 18 de noviembre del 2016, en que se autoriza la participación de la señora Diana Marcela Borras Porras en el “Consultation meeting with national coordinators on governance and quality assurance of the ASPnet: Improving and Reinforcing Rules and Regulations”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 14 al 18 de noviembre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.— ( IN2016093296 ).

N° 125-2016 AC

Catorce de noviembre del dos mil dieciséis

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº12546 de las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº021-2016 dictada a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Enrique Artavia Meneses, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0609-0883, quien labora como Director, del Liceo Mauro Fernández, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José-Norte del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15807.—( IN2016093150 ).

MEP Nº 126-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Sandra Graciela Villalobos Chan, cédula de identidad N° 1-1073-0658, Asesora Nacional del Viceministerio Académico y Yamilette Morales Palma, cédula de identidad N° 1-0790-0069, Asesora Nacional del Viceministerio Académico para que participen en la “Visita de asesorías y acompañamiento para la atención a la población con aptitudes sobresalientes, altas capacidades y sobredotación”, en el marco del Proyecto de Cooperación Técnica para el desarrollo de sistemas educativos inclusivos en la Región Mesoamericana 2015-2016, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 04 al 10 de diciembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: el Gobierno de México.

Artículo 3º—Las señoras Villalobos Chan y Morales Palma en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 03 al 11 de diciembre del 2016, en que se autoriza la participación de las señoras Sandra Graciela Villalobos Chan y Yamilette Morales Palma en la “Visita de asesorías y acompañamiento para la atención a la población con aptitudes sobresalientes, altas capacidades y sobredotación”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 11 de diciembre del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11383.— ( IN2016093297 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-JG-8076-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2016, la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer estará realizando el “II Encuentro Nacional e Internacional de Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer”.

2º—Que el objetivo de esta actividad está dirigida al personal de salud para desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes para mejorar la calidad y atención de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar bienestar y proteger la salud como interés público tutelado por el Estado.

3º—Que la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “II Encuentro Nacional e Internacional de Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “II ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL

DE TURISMO DE SALUD INTEGRAL, TURISTEANDO

CONTRA EL CÁNCER”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el “II Encuentro Nacional e Internacional de Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer”, organizado por la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, a celebrarse en nuestro país del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2016.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016093588 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 075-2016-C.—San José, 18 de mayo del 2016

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo Nacional al señor Manuel Antonio Calderón Segura, cédula de identidad N° 03-0408-0495, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Administración de Negocios, número 5050912628, seleccionado de la Nómina de Elegibles Número 00464-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio del 2016.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Max Enrique Valverde Soto a. i.—1 vez.—( IN2016093620 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0452-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad N° 2-0201-0666, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pitalia S. A., cédula jurídica N° 3-101-720473, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que Pitalia S. A., cédula jurídica número 3-101-720473, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca, en el distrito Pital, del cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, específicamente 200 metros al este del puente sobre el Río Tres Amigos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Pitalia S.A., cédula jurídica N° 3-101-720473, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° 27-2016 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pitalia S.A., cédula jurídica N° 3-101-720473 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de frutas, verduras, vegetales, raíces, tubérculos, productos lácteos y carnes, todos deshidratados; azafates, ensaladeras, cubiertos, tablas para alimentos, mesas nido, joyeros, porta vasos, pedestales, estatuillas, aisladores de calor para mesas, cofres para cenizas, cortineros, y adornos de madera; y abonos orgánicos.

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, en el distrito Pital, del cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, específicamente 200 metros al este del puente sobre el Río Tres Amigos. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$550.000,00 (quinientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión mínima total de al menos US$750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de julio del 2019.

Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 82,76%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, corno una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo del 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’ 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones serán sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2016093099 ).

N° 583-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de México, en su calidad de presidente de la Estrategia de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (eLAC2018), mecanismo emanado de la V Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe de 2015, extendió la invitación al Gobierno de Costa Rica para participar en el taller del Grupo de Trabajo “Mercado Digital Regional”. Este taller se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre del presente ario en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en la Ciudad de México.

II.—Que el propósito de este encuentro es compartir la experiencia de México en la implementación de la Estrategia Nacional Digital y su rol como presidencia del eLAC2018; así como identificar de manera conjunta con los países de la región, los mecanismos más adecuados para la participación activa de los países en las iniciativas, acciones establecidas en foros y organismos internacionales especializados en materia de cooperación digital.

III.—Que se ha identificado que esta cooperación tiene el potencial de crear sinergia importante con la Estrategia Regional Digital para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento del Sistema de la Integración Centroamericana (ERD- S ICA)

IV.—Que la participación del señor Marco Antonio Esquivel Salas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Antonio Esquivel Salas, portador de la cédula número 01-1354-0614, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de México, México para participar en el taller del Grupo de Trabajo “Mercado Digital Regional”, con el fin de identificar de manera conjunta con los países de la región, los mecanismos más adecuados para la participación activa de los países en las iniciativas del eLAC2018, acciones establecidas en foros y organismos internacionales especializados en materia de cooperación digital, a efectuarse del 07 al 08 de noviembre de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Conocer la experiencia de México en la implementación de la Estrategia Nacional Digital y en su rol como presidencia del eLAC2018; 2) Identificar de manera conjunta con los países de la región, los mecanismos más adecuados para la participación activa de los países en las iniciativas de eLAC2018; 3) Conocer las acciones establecidas en foros y organismos internacionales especializados en materia de cooperación digital y; 4) Generar una red de contactos internacional de conocedores de la materia.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de noviembre y regresa hasta el 09 de noviembre de 2016. El 06 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marco Antonio Esquivel Salas, por concepto de boleto aéreo, de hospedaje y de alimentación, serán financiados por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID). Los gastos por transporte terrestre en Costa Rica y en México serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por las subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 09 de noviembre del 2016.

San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093405 ).

Nº 584-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que durante la Reunión Ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del pasado mes de junio del 2016, el Consejo de Ministros de dicha Organización aprobó la Iniciativa “Programa regional de la OCDE para América Latina y el Caribe”. Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre la Organización y los países de la región latinoamericana y del Caribe (LAC), con el fin de impulsar un marco y estrategias de cooperación para la adopción de mejores prácticas y políticas públicas en la región LAC, con el fin de aspirar a mejores niveles de desarrollo en beneficio de los habitantes de la región.

II.—Que Costa Rica, en condición de país en proceso de adhesión a la OCDE y miembro del Centro de Desarrollo de la misma, es uno de los países que se verá beneficiado con esta iniciativa. Asimismo, como parte de sus compromisos adquiridos en el proceso de adhesión y como miembro del Centro de Desarrollo, está llamada a cumplir un papel de liderazgo en la región LAC, coordinando y facilitando un diálogo triangular entre la OCDE, el Subsistema de Integración Económica Centroamericano (SIECA) y los países que lo componen.

III.—Que la OCDE, como parte de su estrategia de relaciones globales, ha desarrollado iniciativas y programas regionales para facilitar a países alrededor del mundo el acceso al conocimiento práctico de la OCDE y de sus experiencias en la formulación de políticas públicas. Los programas regionales con el Sudeste Asiático, Eurasia, el Sudeste de Europa y Medio Oriente y África del Norte han reforzado el diálogo de políticas a nivel infra-regional, siempre en estrecha conexión con los Comités de la OCDE.

IV.—Que la Organización ha preparado con sus Miembros y con los países en adhesión como Costa Rica, el establecimiento de un Programa Regional para América Latina y el Caribe (Programa LAC-OCDE). El Programa LAC-OCDE fue presentado y lanzado en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE el pasado mes de junio, bajo la presidencia de Chile. Este programa permitirá tener un marco de cooperación estratégico y horizontal para apoyar prioridades claves de la región tales como: aumentar la productividad, mejorar la inclusión social y fortalecer sus instituciones y la gobernanza. Costa Rica como país partícipe de su lanzamiento y beneficiario del Programa LAC-OCDE le ha otorgado gran importancia a su promoción e implementación. En particular, dentro del Programa LAC-OCDE, Costa Rica, bajo el liderazgo y coordinación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), tiene interés en promover los estándares y las mejores prácticas de la OCDE en la región centroamericana.

V.—Que bajo estos objetivos, la Oficina Comercial de COMEX en Bruselas, Bélgica junto con la Delegación de COMEX ante la OCDE en París, Francia han organizado una reunión de alto nivel el 03 de noviembre de 2016, en Bruselas, Bélgica con el señor Christian Leffler, Secretario General Adjunto para Asuntos Globales y Económicos del Servicio de Acción Exterior y demás autoridades competentes de la Comisión Europea de la Unión Europea. Adicionalmente, en la reunión estará participando la Secretaria General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Carmen Gisela Vergara y personeros del Departamento de Relaciones Globales de la OCDE.

VI.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a Bruselas, Bélgica para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la reunión con el señor Christian Leffler, con el fin de explorar e intercambiar puntos de vista con las autoridades de la Unión Europea para su contribución y apoyo al Programa LAC-OCDE en lo que respecta a la región centroamericana, mediante el establecimiento de una asociación estratégica entre la SIECA, la Unión Europea (UE) y la OCDE, a efectuarse el 03 de noviembre de 2016. Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico: 1) asesorar al Ministro en su encuentro con el señor Christian Leffler, Secretario General Adjunto para asuntos globales y económicos del Servicio de Acción Exterior y demás autoridades competentes de la Comisión Europea para explorar e intercambiar puntos de vista para una posible colaboración de la Unión Europea en el marco del Programa LAC-OCDE y de cara a un posible establecimiento de una asociación estratégica entre SIECA, Unión Europea y la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$40.56 (cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia. Igualmente los gastos por transporte terrestre en ambos países. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige el 03 de noviembre del 2016.

San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093406 ).

N° 587-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Por muchos años, Estados Unidos ha mantenido una posición predominante como principal socio comercial y como país de origen del mayor porcentaje de inversiones percibidas por Costa Rica, aunque con una participación que gradualmente ha ido disminuyendo en razón de los esfuerzos de diversificación que el país exitosamente ha impulsado. El año anterior, el intercambio comercial con este país representó casi 40% del total transado con el mundo, y la inversión de fuente estadounidense representó poco más de 40% de los flujos totales que ingresaron al territorio nacional. El tratado de libre comercio vigente desde 2009 ha contribuido a generar condiciones apropiadas para el crecimiento de estos flujos.

II.—Que con el propósito de seguir impulsando este dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 8 al 11 de noviembre se ha programado una visita de alto nivel a varias ciudades en California, la cual será liderada por el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, e integrada por una delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección de Relaciones Corporativas y Clima de Negocios de CINDE, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que la participación del Ministro y de la Directora de Inversión del Ministerio en esta visita es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-0916-0263, Directora de Inversión y Cooperación, para viajar a Santa Ana y a San José en California, Estados Unidos de América del 07 al 12 de noviembre de 2016, como parte de la delegación oficial para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.510,08 (mil quinientos diez dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, en Miami y en Los Angeles, Estados Unidos de América, por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 12 de noviembre de 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 12 de noviembre de 2016.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre del ario dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093407 ).

N° 590-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye, como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. Sus labores incluyen además, la revisión y valoración de los respectivos informes de los países en proceso de adhesión a la organización. En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Lo anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones a cargo, así como para el acompañamiento técnico necesario durante la reunión. Esto facilita además la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

IV.—Que en razón de lo anterior, del 07 al 08 de noviembre de 2016 en París, Francia, se realizarán las reuniones de dos comités que están evaluando a Costa Rica en su proceso de adhesión: el Comité de Salud y el Comité de Política de Consumidor. Durante la reunión del Comité de Salud se realizará la primera discusión de adhesión de Costa Rica. En la reunión del Comité de Política de Consumidor se realizará una presentación inicial por parte de Costa Rica sobre el marco de políticas del consumidor, áreas de mejora en relación con instrumentos de la OCDE y ejemplos de buenas prácticas. El 09 de noviembre se realizará la primera discusión de adhesión de Costa Rica en el Grupo de Trabajo N° 9 sobre Impuestos de Consumo, el cual es parte del Comité de Asuntos Fiscales.

V.—Que adicionalmente los días 14 y 15 de noviembre se realizarán las reuniones del Comités de Gobernanza Pública y del 14 al 16 las reuniones del Comité de Economía Digital. En ambos casos, se tiene programada una presentación inicial por parte de Costa Rica sobre el estado de situación y marco de políticas de gobernanza pública y de economía digital.

VI.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere brindar el acompañamiento técnico a las delegaciones que realizarán las presentaciones antes los Comités y Grupo de Trabajo indicados y que a su vez responderán las preguntas de los delegados de los 35 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las iniciativas que en esta área se están valorando a nivel gubernamental para avanzar en el proceso de adhesión a la OCDE.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar y apoyar las presentaciones que realizará Costa Rica como parte de las evaluaciones de adhesión que realizan los siguientes comités de la OCDE: Comité de Salud a realizarse los días 07 y 08 de noviembre, Comité de Política de Consumidor los días 07 y 08 de noviembre; reunión del Grupo de Trabajo N° 9 sobre Impuestos de Consumo el 09 de noviembre; reuniones de coordinación con la misión de Costa Rica ante la OCDE los días 10 y 11; el Comité de Gobernanza Pública, del 14 al 15 de noviembre y el Comité de Políticas de Economía Digital, programadas del 14 al 16 de noviembre de 2016, todas en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar y apoyar en la reunión del Comité de Salud los días 07 y 08 de noviembre, donde se llevará a cabo la primera discusión de adhesión sobre Costa Rica en este Comité y en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a políticas de salud; 2) participar y apoyar en la reunión del Comité de Política de Consumidor los días 07 y 08 de noviembre, donde se llevará a cabo una primera presentación de Costa Rica sobre su estado de situación, desafíos en cuanto a los estándares reflejados en instrumentos de la OCDE y planes para atenderlos; 3) participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 9 sobre Impuestos de Consumo el 09 de noviembre, donde se llevará a cabo la primera discusión de adhesión sobre Costa Rica en este Grupo y en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para atenderlos. Este Grupo forma parte del Comité de Asuntos Fiscales, el cual es uno de los 22 comités que evalúa a Costa Rica en su proceso de ingreso a la OCDE; 4) participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en las sesiones de preparación para las presentaciones con los equipos respectivos de los Comités de Salud, Política del Consumidor y Grupo de Trabajo N° 9 que se realizarán del 07 al 09 de noviembre; 5) participar en las reuniones de coordinación con la misión de Costa Rica ante la OCDE que se realizarán los días 10 y 11 de noviembre para realizar un análisis del estado de avance del proceso, áreas de mejora o atención y posibles estrategias para atenderlas. Asimismo, participar en reuniones de seguimiento con la Secretaría sobre las presentaciones realizadas del 07 al 09 de noviembre; 6) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de salud y políticas de consumidor, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 7) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en estos comités y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión; 8) participar y apoyar en la reunión del Comité de Gobernanza Pública los días 14 y 15 de noviembre, donde se llevará a cabo una primera presentación de Costa Rica sobre su estado de situación, desafíos y planes para atenderlos. 9) participar y apoyar en las reuniones del Comité de Políticas de Economía Digital del 14 al 16 de noviembre, donde se llevará a cabo una primera presentación de Costa Rica sobre su estado de situación, desafíos en cuanto a los estándares reflejados en instrumentos de la OCDE y planes para atenderlos; 10) participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en las sesiones de preparación para las presentaciones con los equipos respectivos de los Comités de Gobernanza Pública y Políticas de Economía Digital que se realizarán del 14 al 16 de noviembre; 11) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de gobernanza pública y políticas de economía digital, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 12) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en estos comités y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión y; 13) realizar un análisis preliminar de los retos que se deberán atender en cada una de las áreas evaluadas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2016. Los días 05 y 06 de noviembre corresponden a fin de semana. En cuanto a los días 12 y 13 de noviembre corresponden también a fin de semana, sin embargo, la funcionaria permanecerá en París, Francia, a fin de incorporarse nuevamente a las reuniones el lunes 14 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.—Los gastos del viaje oficial de la señora Marianne Bennett Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$3.333,00 (tres mil trescientos treinta y tres dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COM EX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 05 al 17 de noviembre de 2016.

San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093408 ).

N° 0591-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-II del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 403-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2015; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso 1) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 13, 19 y 21 de enero de 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo la mejora en la eficiencia de sus procesos y la disminución de sus ventas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 599 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $57.712.978,94 (cincuenta y siete millones setecientos doce mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de abril del 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de marzo del 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $60.712.978,94 (sesenta millones setecientos doce mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo valor agregado nacional del 57,69%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2016093493 ).

N° 592-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye, como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al alío en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúa al país en su proceso de adhesión.

IV.—Que una de las actividades de la organización, en la que Costa Rica ha mantenido una participación activa y en la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valores, Transformación Productiva y Desarrollo.

V.—Que en este contexto, del 09 de marzo al 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de México, se llevará acabo la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, en donde se discutirán diferentes temas como la transformación productiva, las industrias del futuro y su relación con las Cadenas Globales de Valor, el filtür0 del sector automotriz, la importancia de los emprendimientos y el rol de la digitalización para la integración en las redes mundiales de producción, entre otros.

VI.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, que se llevará a cabo del 09 al 11 de noviembre de 2016 en Ciudad de México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE, iniciativa que Costa Rica preside; 2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves como inversión, comercio y desarrollo, que tendrán lugar durante las sesiones de trabajo y que tienen como fin conocer sobre los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas para la integración en las Cadenas Globales de Valor; 3) intercambiar ideas y experiencias en temas específicos como la transformación productiva, las industrias del futuro y su relación con las Cadenas Globales de Valor, el futuro del sector automotriz, la importancia de los emprendimientos y el rol de las digitalización para la integración en las redes mundiales de producción, entre otros; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 5) contribuir al fortalecimiento de la participación del país en la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas asociados a las Cadenas Globales de Valor; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Los días 12 y 13 de noviembre de 2016 serán tomados como viaje personal de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán cubiertos con fondos propios y únicamente se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Francisco Monge Arillo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$786.48 (setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en México, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el sábado 12 de noviembre de 2016.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 09 al 12 de noviembre de 2016.

San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093410 ).

ACUERDO N° 593-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye, como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúa al país en su proceso de adhesión.

IV.—Que una de las actividades de la organización, en la que Costa Rica ha mantenido una participación activa y en la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valores, Transformación Productiva y Desarrollo.

V.—Que en este contexto, del 09 de marzo al 11 de noviembre del 2016, en la ciudad de México, México, se llevará a cabo la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, en donde se discutirán diferentes temas como la transformación productiva, las industrias del futuro y su relación con las cadenas globales de valor, el futuro del sector automotriz, la importancia de los emprendimientos y el rol de la digitalización para la integración en las redes mundiales de producción, entre otros.

VI.—Que la participación de la señora Natalia Sánchez Bermúdez resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula número 01-1198-0828, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para participar en la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, que se llevará a cabo del 09 al 11 de noviembre del 2016, en Ciudad de México, México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Representar a Costa Rica en la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE, iniciativa que Costa Rica preside; 2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves como inversión, comercio y desarrollo, que tendrán lugar durante las sesiones de trabajo y que tienen como fin conocer sobre los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas para la integración en las cadenas globales de valor; 3) intercambiar ideas y experiencias en temas específicos como la transformación productiva, las industrias del futuro y su relación con las cadenas globales de valor, el futuro del sector automotriz, la importancia de los emprendimientos y el rol de las digitalización para la integración en las redes mundiales de producción, entre otros; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 5) contribuir al fortalecimiento de la participación del país en la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas asociados a las cadenas globales de valor; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino regresa a Costa Rica el 12 de noviembre de 2016. El día 12 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Natalia Sánchez Bermúdez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$668,16 (seiscientos sesenta y ocho dólares con dieciséis centavos) sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de noviembre del 2016.

San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093411 ).

N° 596-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015.

III.—Que el 8 de abril de 2015 Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con miras a ser miembro de la OCDE.

IV.—Que como parte del proceso de adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de Política Regulatoria que presentará el Ministro de Economía, Industria y Comercio señor Welmer Ramos el día 8 de noviembre. Asimismo, el día 9 de noviembre tendrá lugar la reunión del Grupo sobre Estrategia Global de la OCDE para el planeamiento de la reunión que se llevará a cabo a finales del mes de noviembre en París, Francia y que contará con la participación de funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE.

V.—Que la participación del señor Alejandro José Patiño Cruz en ambas reuniones, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula Nº 3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para acompañar y apoyar técnicamente al señor Welmer Ramos, Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, quien estará participando en las reuniones del Comité de Política Regulatoria organizado por la OCDE. Del mismo modo, participará en la reunión del Grupo sobre Estrategia Global de la OCDE para el planeamiento de la reunión que tendrá el grupo a finales del mes de noviembre en París y que contará con la participación de funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 8 de noviembre participar en la revisión y examen de Costa Rica en el Comité de Política Regulatoria de la OCDE presentado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, en el marco de la revisión que realizará la OCDE en el proceso de adhesión a la Organización; 2) el 9 de noviembre, participar en la reunión del Grupo sobre Estrategia Global de la OCDE en el planeamiento para la reunión que tendrá el grupo a finales del mes de noviembre en París y que contará con la participación de funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$424,20 (cuatrocientos veinticuatro dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Igualmente, el seguro será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Los gastos por transporte terrestre vía tren, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 08 al 09 de noviembre de 2016.

San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093412 ).

N° 597-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Por muchos años, Estados Unidos ha mantenido una posición predominante como principal socio comercial y como país de origen del mayor porcentaje de inversiones percibidas por Costa Rica.

II.—Que con el propósito de avanzar objetivos esenciales de la agenda de política comercial e inversión del país, asociados con la profundización de la relación bilateral y la vinculación más profunda con círculos gubernamentales y empresariales canadienses, del 15 al 17 de noviembre del 2016, se ha organizado una visita de alto nivel a Toronto y a Ottawa, Canadá. Canadá es un socio estratégico en estos campos, con el que se cuenta con un Tratado de Libre Comercio y un acuerdo bilateral de inversión vigentes desde hace más de diez años. Además de una serie de encuentros bilaterales con empresas, el país ha sido invitado a participar en la edición 2016 de la Cumbre Aeroespacial, un foro que se aprovechará para promover las metas apuntadas, en razón de que reunirá a las compañías líderes a nivel global de este sector, estratégico para Costa Rica.

III.—Que la participación del Ministro y de la Directora de Inversión del Ministerio en esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y Cooperación, para viajar a Toronto, Ottawa, Canadá, del 15 al 17 de noviembre del 2016 para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: asesorar al Ministro durante las siguientes actividades: 1) Sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) Sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 3) Representar a Costa Rica en la Cumbre Aeroespacial, contribuyendo en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro y recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar el tema; y aprovechar la presencia de líderes globales en el sector para fortalecer la red de contactos en este sector estratégico; y 4) sostener reuniones con autoridades del Gobierno de Canadá, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar la relación bilateral. Se requiere que la funcionaria esté en Santa Ana California, Estados Unidos, a partir del lunes 7 de noviembre, pues las reuniones inician a primera hora del día 08 y los preparativos de las reuniones de toda la Comitiva requieren estar listos para ese momento.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $903,16 (novecientos tres dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, Toronto y en Otawa, Canadá, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Participará en calidad de Asesora del Ministro del 14 al 17 de noviembre del 2016. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Además, se autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de noviembre del 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de noviembre del 2016.

San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093413 ).

N° 600-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando;

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios costarricense, se estará realizando una reunión de seguimiento para valorar los detalles pendientes y los acuerdos tomados en el encuentro del pasado 31 de agosto del 2016 en relación con la implementación del ferry de contenedores entre Costa Rica y El Salvador.

III.—Que en este contexto, el 16 de noviembre del 2016, en Puerto La Unión, El Salvador, se llevará a cabo la reunión de seguimiento para la implementación del proyecto de ferry entre El Salvador y Costa Rica y la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula N° 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para asesorar y acompañar al Viceministro de Comercio Exterior en la reunión de seguimiento para la implementación del proyecto de ferry entre El Salvador y Costa Rica que se llevará a cabo el 16 de noviembre del 2016, en Puerto La Unión, El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar al Viceministro durante la presentación del estado de situación de los acuerdos tomados en el encuentro realizado el pasado 31 de agosto del 2016; 2) brindar apoyo al Viceministro en la coordinación de los detalles faltantes para el inicio de operaciones del ferry entre Costa Rica y El Salvador; y 3) asesorar al Viceministro en el proceso de promoción de las acciones y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del ferry.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$328,52 (trescientos veintiocho dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de destino, viaja a partir del 15 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre del 2016.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de noviembre al 17 de noviembre del 2016.

San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093415 ).

N° 601-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1° y 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica así como los productos y servicios costarricense, se estará realizando una reunión de seguimiento para valorar los detalles pendientes y los acuerdos tomados en el encuentro del pasado 31 de agosto de 2016 en relación con la implementación del ferry de contenedores entre Costa Rica y El Salvador.

III.—Que en este contexto, el 16 de noviembre de 2016, en Puerto La Unión, El Salvador se llevará a cabo la reunión de seguimiento para la implementación del proyecto de ferry entre El Salvador y Costa Rica.

IV.—Que la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para acompañar, asesorar y brindar apoyo técnico al Viceministro de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez, en la reunión de seguimiento para la implementación del proyecto de ferry entre El Salvador y Costa Rica que se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2016, en Puerto La Unión, El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Acompañar al Viceministro durante la presentación del estado de situación de los acuerdos tomados en el encuentro realizado el pasado 31 de agosto de 2016; 2) brindar apoyo al Viceministro en la coordinación de los detalles faltantes para el inicio de operaciones del ferry entre Costa Rica y El Salvador; y 3) asesorar al Viceministro en el proceso de promoción de las acciones y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del ferry.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$328,52 (trescientos veintiocho dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de destino, viaja a partir del 15 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2016.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 15 de noviembre al 17 de noviembre de 2016.

San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14941.—( IN2016093416 ).

N° 604-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobemanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

V.—Que la 54a sesión del Comité de Gobernanza Pública de la OCDE se llevará a cabo los días 14 y 15 de noviembre del 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. Costa Rica presentará sus avances en las diferentes áreas de gobernanza pública entre las que se encuentran Centro de Gobierno, empleo público, presupuestos públicos, contratación pública, desarrollo regional, entre otros aspectos. Los temas que se abordarán en la reunión son: (i) liderazgo de iniciativas transversales, (ii) desafíos en la gestión político-administrativa de la interfaz, (iii) coordinación entre entidades gubernamentales en los distintos niveles para trabajar las iniciativas transversales, (iv) desarrollo del asesoramiento en materia de políticas y sistemas de asesoría para dar forma a iniciativas transversales, (v) aplicación de políticas enfocadas en contexto intersectorial, (vi) desarrollo de habilidades y capacidades para fomentar interdepartamental de cooperación, incluida la entrega de importantes proyectos de infraestructura, (vii) principios de buena gobernanza pública, (viii) confianza en instituciones públicas.

VI.—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula Nº 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, como parte de la delegación oficial que viajará a París, Francia para participar en la 54a sesión del Comité de Gobernanza Pública de la OCDE, a efectuarse en París, Francia del 14 al 15 de noviembre del 2016, con el objetivo de participar y apoyar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la OCDE y en la reunión de la evaluación del país que se llevará a cabo como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: a) participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en las sesiones de preparación con el equipo del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Hacienda para la presentación ante el Grupo de Gobernanza Pública los días 14 y 15 de noviembre; b) participar y apoyar en la reunión del Grupo de Gobernanza Pública. En dicha reunión se llevará a cabo la primera discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para avanzar en el cumplimiento en temas como centro de gobierno, transparencia, contratación pública, gobernanza multinivel, presupuestos y empleo público; c) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a Gobernanza Pública de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; d) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar las áreas objeto de discusión en estas reuniones; e) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en este Grupo de Trabajo y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión; f) participar en una reunión posterior a la evaluación de Costa Rica con funcionarios de la OCDE para discutir sobre la situación del país en el tema de Gobernanza Pública y de los planes para avanzar en el cumplimiento de las respectivas directrices. El 12 y 13 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$909,00 (novecientos nueve dólares exactos) sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 16 de noviembre de 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16 de noviembre de 2016.

San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093417 ).

Nº 609-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna elaborado para este ario 2016, se tiene programado realizar un estudio de auditoría para revisar el cumplimiento de los procedimientos y directrices de la información que existe en materia Administrativa - Financiera y que llevan a cabo los funcionarios de COMEX que forman parte de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.

II.—Que es importante realizar dicho estudio con la finalidad de dar a conocer a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza y a la Administración Activa las observaciones en materia administrativa - financiera encontradas, a raíz de la verificación de los procesos empleados por parte de los funcionarios de esa Delegación en Ginebra-Suiza, y cotejar que éstos se encuentren de conformidad con la normativa vigente.

III.—Que bajo este contexto, del 28 a noviembre al 02 de diciembre de 2016 el señor Víctor Raúl Picón Panduro, realizará un estudio Administrativo — Financiero en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Raúl Picón Panduro, portador de la cédula número 8-0067-0033, Auditor Interno, para realizar un estudio Administrativo - Financiero en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2016, con el objetivo de dar conocer a la Administración Activa y a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza., las observaciones en materia administrativa - financiera encontradas, a raíz de la verificación de los procesos utilizados por los funcionarios que forman parte de esa Misión en Ginebra-Suiza, y que estos se encuentren de conformidad con la normativa vigente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 03 de diciembre de 2016. Los días 26 y 27 de noviembre y 03 de diciembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del señor Víctor Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$2.350,00 (dos mil trescientos cincuenta dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en París, Francia, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de noviembre al 03 de diciembre de 2016.

San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. Nº 28758.—Solicitud Nº 14941.—( IN2016093418 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISO N° 003-2016

Por vencimiento del plazo de la integración del Consejo Superior de Trabajo, según Artículo 5 del Decreto N°  36157-MTSS, publicado en La Gaceta N° 174 del 7 de setiembre de 2010, se insta a las Organizaciones de Empleadores y a las Organizaciones de Trabajadores de tercer grado debidamente inscritas o reconocidas de hecho a nivel nacional, nombrar y acreditar ante este Ministerio, el nombre de sus representantes para conformar ambos sectores en ese órgano, procurando un equilibrio entre hombres y mujeres, en el término de diez días hábiles a partir de ésta publicación.

San José, 22 de noviembre del 2016.

Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 1205062293.—Solicitud N° 71731.— ( IN2016092903 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración y Mantenimiento de las Zonas Verdes y Recreativas de la Comunidad Collados del Este, San Pedro, S.J. Por medio de su representante: Juanita de los Ángeles Grant Rojas, cédula 700620214, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:46 horas del 28 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016092981 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-DGT-007-2016.—San José, a las catorce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

2º—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

3º—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de Las Tablillas.

4º—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

5º—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.

6º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S.A mediante nota de fecha 12 de agosto 2016 solicita la apertura de la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema informático de aduanas se registre para tránsitos aduaneros internacionales terrestres entre el Puesto Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar unidades de transporte “…con carga de Plátanos…”, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A, domiciliada en Nicaragua, a “mediados de agosto de 2016 hasta el final de la zafra del año 2017 mes de diciembre”.

7º—Que mediante oficio del Despacho de la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Liza Castillo Vásquez, número DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny Álvarez de fecha 24 de agosto de 2016, indica que: “…la solicitud de autorización que se plantea a este Despacho escapa a las competencias Institucionales. Por su naturaleza, refiere a atribuciones que resultan propias del Ministerio de Hacienda, conforme a las autorizaciones y controles aduanales previstos en materia...”. Además agrega “…se declina pronunciamiento de fondo sobre su gestión, instando a que en cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que al respecto se encuentran establecidas para ante el Ministerio de Hacienda y sus oficinas, se proceda a gestionar conforme se dispone, para la particular situación de su especial interés.”

8º—Que mediante la resolución RES-DGA-136-2016 de fecha 31 de mayo de 2016 la Dirección General de Aduanas dispone a una solicitud similar lo siguiente:

“…Habilitar de manera temporal por razones de urgencia por el período entre el día 01 de junio hasta el mes de diciembre ambos del año 2016, a efectos de importar plátano verde, la siguiente ruta:

1.1. Para el Tránsito internacional plátano verde, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana Santamaría.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la

Ruta 35 y 4 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA…”

9º—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección General de Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:

“…Habilitar de manera temporal por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1.  Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.”

10.—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S.A mediante nota sin fecha, solicita se ajuste la Resolución de Alcance General N° RES-DGA-DGT-003-2016, para que se incluyan otros productos a exportar en tránsito aduanero, interno o internacional, de la ruta de Tablillas a Limón, tales como: Banano, Piña, Aguacate y Mango.

11.—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto N° 29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de Aduanas considera importante habilitar de manera temporal para la importación de plátano verde, la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de urgencia, por el período entre el día 01 de junio hasta el mes de diciembre ambos del año 2016. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Habilitar de manera temporal por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte con carga de Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1.  Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 28 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2016 del año 2016.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Roy Alfonso Chacón Mata, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72196.—( IN2016092996 ).

RES-DGA-DGT-008-2016.—San José, a las trece horas del día veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

2º—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

3º—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

4º—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

5º—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.

6º—Que mediante oficio del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas, número DVTSV-2016-0088, de fecha 05 de febrero de 2016, se indica que: “De esta manera, valorando la situación excepcional de este Ministerio, se encuentra dispuesto a que se realice dicha habilitación por el período entre los meses de enero a abril de este año, valorando el período de zafra de esa producción, esto en apego al contenido del artículo 7 del “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en el territorio de la República y fijación de los tiempos de rodaje (salida – llegada) entre las aduanas del país (...) Por lo que de considerarlo pertinente, le ruego girar las instrucciones que resulten pertinentes, informando al suscrito para comunicar a la Dirección General de la Policía de Tránsito lo que atañe al control en carretera”.

7º—Que la empresa TICOFRUT S.A., ubicación H-274, solicitó habilitación de ruta entre el Puesto Las Tablillas y su domicilio ubicado en Cerro Cortez de Aguas Zarcas, San Carlos, a efecto de que en el sistema informático de aduanas se registre la ruta para tránsitos aduaneros internacionales en las rutas Tablillas a Cerro Cortés y Cuatro Esquinas a Cerro Cortés, por lo que mediante la RES-DGA-064-2016, de fecha 25 de febrero de 2016 la Dirección General de Aduanas dispuso lo siguiente:

“…Habilitar de manera temporal por razones de urgencia y durante los meses de febrero, marzo y abril del 2016, a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial, la siguiente ruta :

1.1. Para el Tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana Santamaría.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA. …”

8º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez  y Sucesores S.A mediante nota sin fecha, solicita habilitar la misma ruta para tránsitos aduaneros internacionales entre el Puesto Las Tablillas y su domicilio ubicado en Cerro Cortez, a la empresa Ticofrut, de zona franca, H-274, a partir del 01 diciembre del 2016 hasta el 31 de mayo del 2017.

9º—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto No. 29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Direccion General de Aduanas considera importante habilitar de manera temporal la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de urgencia, por el período entre los meses de enero a abril de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Habilitar de manera temporal por razones de urgencia y durante los meses de diciembre del año 2016 hasta el 31 de mayo del año 2017, a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial, la siguiente ruta :

1.1. Para el Tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana Santamaría.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la

Ruta 751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 21 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del 01 de diciembre o del año 2016.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Roy Chacon Mata, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72197.—( IN2016093000 ).

N° RES-APC-G-551-2016

Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas con cinco minutos del día trece de junio del dos mil dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, con cédula de residencia número 117001825616.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95792-09 de fecha 27 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, con cédula de residencia número 117001825616, de:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto Policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara. (Folio 06 al 011).

2º—Que mediante documento recibido en fecha 08 de setiembre de 2014, al que se le asignó número de consecutivo interno 2665, el señor Carlos Eduardo Vargas Roldán con cédula de identidad número 104550780, con poder especial otorgado por la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01 y 04).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-347-2014, de las trece horas con cuarenta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora interesada Anyela Yorlani Chávez Chávez, a cancelar los impuestos de nacionalización de la misma, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 010 al 015).

4º—En fecha 26 de setiembre del 2014, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-021220, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.952.01(mil novecientos cincuenta y dos dólares con un centavo), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $597.85(quinientos noventa y siete dólares con ochenta y cinco centavos), sea, lo equivalente en moneda nacional por la suma de ¢326.110,76 (trecientos veintiséis mil ciento diez colones con 76/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 023).

5º—Que mediante resolución APC-G-702-2015 a las catorce horas del día diecisiete de julio del 2015, se Inicia Procedimiento Sancionatorio, el cual no se logra notificar y en vista de que la misma fue firmada por el Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente de esta Sede Aduanera en ese momento, no se encuentra, para realizar la respectiva publicación de la misma, se procede a elaborar un nuevo Inicio para poder hacer dicha notificación por medio de edicto, quedando sin efecto la resolución APC-G-702-2015, para remplazarse por la resolución APC-G-551-2016.

6º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que supuestamente se eludiera el control aduanero.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95792-09 de fecha 27 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto Policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.

Posteriormente, es que la interesada, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice el pago de la obligación tributaria aduanera correspondiente.(ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, el introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.952,01(mil novecientos cincuenta y dos dólares con un centavo), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 27 de agosto del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,31 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.064.450,57(un millón sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 57/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:

1º—Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez, con cédula de residencia número 117001825616, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $1.952,01(mil novecientos cincuenta y dos dólares con un centavo), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 27 de agosto de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ¢545,31 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.064.450,57(un millón sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 57/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero.

2º—Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la presunta infractora, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.

3º—El expediente administrativo N° APC-DN-345-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.

4º—Se le previene a la presunta infractora, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.

Notifíquese: Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución a la señora Anyela Yorlani Chávez Chávez.—José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente.—V.B. Lic. Gianni Baldi Fernández, Jefe. Depto.—Fun. Depto. Normativo.—Licda. Sobeyda Romero Aguirre.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72208.—( IN2016093018 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE

INFORMATIVAS SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL DE

LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE PERTINENTE,

DERIVADA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y PROFESIONALES ENTRE

OBLIGADOS TRIBUTARIOS

N° DGT-R-59-2016.—San José, a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios –en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante la resoluciones DGT-R-042-2015, de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del catorce de octubre del dos mil quince y su fe de erratas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del nueve de noviembre de dos mil quince y DGT-R-029-2016 de las ocho horas y diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis se modificaron y ampliaron aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en determinados modelos electrónicos de declaraciones y otros.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40025-MGP, publicado en el Alcance 270 del 24 de noviembre del año en curso, en virtud de la emergencia nacional por el fenómeno climatológico “Otto”, se estableció la alerta roja en varios cantones del país, razón por la cual las oficinas del Ministerio de Hacienda permanecieron cerradas los días 24 y 25 de noviembre del presente año.

IV.—Que en vista que en esos días no fue posible atender consultas relacionadas con la presentación de los modelos electrónicos de las declaraciones: D-151 “Declaración anual de cliente, proveedores y gastos específicos”, D-158 “Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias” y D-150 “Declaración anual resumen de retenciones pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades”, las cuales tienen fecha de presentación hasta el 30 de noviembre, la Administración Tributaria considera oportuno ampliar el plazo establecido para cumplir con dicho deber, por esta única vez, con el propósito de velar por el adecuado equilibrio entre el interés público y el deber de velar por el respeto de los derechos de los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 inciso 2) del Código Tributario.

V.—Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Ampliar el plazo de presentación de los modelos electrónicos de las declaraciones: D-151 “Declaración anual de cliente, proveedores y gastos específicos”, D-158 “Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias” y D-150 “Declaración anual resumen de retenciones pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades”, para que la fecha de vencimiento se traslade del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2016, por esta única oportunidad.

Artículo 2º—Vigencia. Esta ampliación rige únicamente para las declaraciones que debían presentarse el próximo 30 de noviembre del 2016.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 3400029381.—Solicitud N° 72212.— ( IN2016093025 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador De Mochila Motorizado, marca: Echo, modelo: DM-6120LA, peso: 11.1 kilogramos y cuyo fabricante es: Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 17 de noviembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016092885 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Lissette Ureña Duran, con N° de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Pecdesin, fabricado por: Pecuarios Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cloruro de benzalconio 3.5 g, fenol 10 g, formalina 56 ml, metanol 12 ml, vehículo y colorante c.b.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante para uso en instalaciones y equipo pecuario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 15 de noviembre del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016093052 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, avisa a los interesados en el procedimiento administrativo de solicitud de inicio de una investigación por dumping promovida por la Liga de la Caña (LAICA), contra las importaciones de azúcar originaria de Brasil, tramitado en la Dirección de Defensa Comercial de esta cartera bajo el N° de expediente DDC-001-2015, que:

Con resolución N° DM-178 -2016, emitida por el Despacho del Ministro de Economía, Industria y Comercio de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor Rigoberto Vega Arias, en su condición apoderado general judicial y administrativo de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), en contra de la resolución DDC-16-2016 de las 14 horas del 28 de noviembre de 2016, emitida por el Órgano Investigador, acogiéndose parcialmente con lugar el recurso interpuesto, en cuanto a la prórroga del plazo de dos meses para dar por concluida la investigación, tutelada en el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping; y 14 Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio (RCPDC). Se confiere a las partes un plazo improrrogable de diez días hábiles para que se pronuncien, si a bien lo tienen, acerca de los elementos probatorios incorporados al procedimiento, a manera de conclusiones. En lo demás, se rechaza el recurso en los demás extremos planteados.

En ese sentido, se informa que se prorroga el plazo para dar por concluida la investigación por los dos meses adicionales que establece la normativa supra; así las cosas, la referida prórroga se dará por culminada hasta el 30 de enero del 2017.

El texto físico de la Referida Resolución, se encuentran disponible en la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), III piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital puede ser solicitada a la siguiente dirección electrónica: solicitudes-juridicos@meic.go.cr.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Wélmer Ramoz González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 20854.—( IN2016095600 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 889, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Acuña Quesada Vilma Cecilia, cédula N° 1-0699-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091317 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 21, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cartín Víquez Roberto Luis, cédula N° 6-0290-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091396 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 28, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil, a nombre de Alfaro León Diana María, cédula N° 1-1171-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091492 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 312, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil trece, a nombre de Carmona Osorio Paula Daniela, cédula N° 8-0104-0011. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091527 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1628, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ureña Rojas Marjorie, cédula N° 1-0697-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091583 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 4279, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan Steven, cédula: 1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091589 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 1302, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Gamboa Jonathan, cédula N° 1-1415-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091679 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 333, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Beita Rafael Francisco, cédula: 1-1220-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 140, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil diez, a nombre de Monge Howells Tracy, cédula N° 1-1518-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092085 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 560, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sequeira Gutiérrez Luis Gerardo, cédula Nº 5-0322-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092197 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 55, título N° 1531, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil trece, a nombre de Avellan Mendoza German Alexander, cédula N° 1-1567-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092221 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 39, título N° 4136, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil catorce, a nombre de Vindas Fernández Luis Ricardo, cédula N° 1-1670-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016092224 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 854, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Fajardo Lizano Marco Antonio, cédula N° 1-1532-0906. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092554 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento 14, título N° 383, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil nueve, a nombre de López Vega Katherine, cédula N° 6-0369-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 09, título N° 254, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil ocho, a nombre de Chinchilla Salas Deilin, cédula N° 1-1428-0027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092970 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 956 emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ulate Quesada Carmen Patricia, cédula Nº 1-1041-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093135 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 286, Título N° 5503, y del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 2, Folio 413, Título N° 10513, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Herrera Dylana Gabriela, cédula 1-1327-0067. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 924, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar García Kenneth, cédula N° 1-0928-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093600 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 266, Título N° 2963, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Monge Jimmy José, cédula 1-1650-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095599 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2087-2016, a la señora Rojas Montero Virgita, cédula de identidad 2-208-567, vecina de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y cinco colones con cuatro céntimos (¢119.065,04), con un rige a partir 01 de febrero del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016093154 ).

En sesión celebrada en San José a las 9 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2062-2016, a la señora Cortés Vargas María Isabel, cédula de identidad 4-100-296, vecina de Heredia, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y mete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016093439 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1844-2016 al señor López Molina Enrique, cédula de identidad 9-025-517, vecino de Cartago; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016093509 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2085-2016, a la señora Morera Ramírez Gerarda c.c. Gerardina Morera Ramírez, cédula de identidad N° 5-149-494, vecina de Puntarenas, por un monto de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con doce céntimos (¢113.333,12), con un rige a partir del 01 de febrero del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016093579 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Laura Carvajal Gamboa, divorciada, cédula de identidad 402140485 con domicilio en Hotel Mamot 1 km oeste, res. Villas Margot, casa Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Creative Tribe communication. design como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, comunicación, mercadeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009681. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2016086590 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Cambio de Nombre N° 106366

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation, por el de Intervet Inc., presentada el día 11 de octubre del 2016, bajo expediente N° 106366. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2004-0002618 Registro N° 196356 PARACOX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016092895 ).

Cambio de Nombre N° 105553

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el día 1 de setiembre de 2016 bajo expediente 105553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5519007 Registro N° 55190 COOPER en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016092896 ).

Cambio de Nombre N° 105544

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Scheringplough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc., presentada el 1° de setiembre de 2016, bajo expediente 105544. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5142405 Registro N° 51424 ESTRUMATE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016092897 ).

Fusión Nº 107280

Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Cheil Industries Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Samsung C&T Corporation con Cheil Industries Inc., prevaleciendo esta última, presentada el día 22 de noviembre del 2016, bajo expediente Nº 107280. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002846 Registro Nº 161495 PLEOMAX en clase 9 marca denominativa; 2008-0011232 Registro Nº 193108 PLEOMAX en clase 9 marca mixto, y 2009-0008308 Registro Nº 199780 PLEOMAX en clase 11 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016094928 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1406.—Fernando Cordero Fonseca, cédula de identidad 0301901127, solicita la inscripción de:

V  Y

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Delicias, Pueblo Nuevo, un kilómetro al oeste del Rio Sardinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1406.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092937 ).

Solicitud N° 2016-2198.—Alfonso Barrantes Calderón, cédula de identidad 0104260823, solicita la inscripción de:

4   D

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Paramo, Valencia, 500 metros norte de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016, según el expediente N° 2016-2198.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2016093023 ).

Solicitud N° 2016-2474.—José María Céspedes Madrigal, cédula de identidad 0601560784, solicita la inscripción de: JMC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Hatillo, 400 norte de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2016, según el expediente N° 2016-2474.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2016093029 ).

Solicitud Nº 2016-2307.—Jorge Arturo Castrillo Montoya, cédula de identidad Nº 0107310522, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, cédula jurídica Nº 3-008-056708, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, contiguo oficinas Proyecto Diquis ICE El Brujo de Buenos Aires. Ref: 35/2016/5057. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2307.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016093104 ).

Solicitud N° 2016-2427.—Jorge Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 0601780322, solicita la inscripción de:

Z   Z

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, barrio Mora, Cuatro Esquinas, 2 kilómetros norte de la delegación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016, según el expediente N° 2016-2427.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016093426 ).

Solicitud N° 2016-2297.—Carlos Luis Muñoz Ureña, cédula de identidad 0502380463, solicita la inscripción de:

L  U

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Jardín de Bijagua, 200 metros al este de la escuela, casa verde, portón de madera amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2297.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016093436 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Lomas del Río Pavas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica del deporte y la cultura competitiva con lealtad, franqueza y entrega, con una permanente e irrestricta sujeción a las normas del fair play y mostrando un invariable respeto por el derecho de los demás. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Francisco Cerdas Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 633136 con adicional (es): 2016-737831.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 49 segundos, del 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016090024 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Radical de Costa Rica para el Crecimiento Integral de las Personas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar y trabajar juntos hacia la visión oficial de la iglesia radical, valorar y respetar nuevos valores esenciales oficiales tales como: las escrituras, la adoración y la alabanza, la comunidad entre hermanos de la iglesia, crecimiento espiritual personal, el ministerio. Cuyo representante será el presidente: David Jesse Knapp, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 681131.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 16 minutos y 36 segundos del 3 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092894 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Residencial Santa Paula Dos ASORESAPA2, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación de los vecinos en los temas que les afectan. Promover la convivencia y el conocimiento entre los vecinos. Promover la formación integral de la población residencial, cuyo representante, será el presidente: Julián Morales Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 711092.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 53 segundos, del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016093101 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681336, denominación: Asociación Conservación Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 607580.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016093119 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-632982, denominación: Asociación Holland Hotels Costa Rica (Hoteles Holandeses de Costa Rica), por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 338635.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 44 segundos, del 8 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016093375 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-116566, denominación: Asociación de Servicios para la Educación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 761841.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 12 segundos, del 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016093402 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición Costarricense De Iniciativas De Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 397337 con adicional(es): 2016-738698.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 5 minutos y 47 segundos, del 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016093425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Topografía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos seis seis seis tres, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, primero de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016093497 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Jurídica Regional de Occidente IUSTITIA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fomento de la unión y solidaridad entre el gremio de profesionales en derecho, velar por la formación cultural, académica y deportiva de sus miembros, procurando la formación y actualización profesional, procurar el bienestar del profesional en derecho y su familia, cuya representante, será la presidenta: María del Milagro Arguedas Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 694229 con adicionales: 2016-717881, 2016-759649.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 51 minutos y 34 segundos, del 28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016093547 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Medivation Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DIRIGIDAS. Esta revelación describe composiciones y métodos para la administración y localización de agentes terapéuticos a los objetivos terapéuticos. Esta revelación también proporciona formas multivalentes de tintes catiónicos (“multímeros de tinte catiónico”) y métodos por los que estos compuestos se pueden utilizar para tratar lesiones en las articulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61K 49/00 y A61P 29/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) RAI, Roopa (US); Hung, David (US); Chakravarty, Sarvajit (US); Bernales, Sebastián (CL); Sathe, Balaji Dashrath (IN); Ureta, Gonzalo (CL) y Mccullagh, Emma (US). Prioridad: N° 258/DEL/2014 del 28/01/2014 (IN). Publicación Internacional: WO/2015/116707. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000389, y fue presentada a las 14:01:03 del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091285 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sintética S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR UNA SOLUCIÓN INYECTABLE DE NORADRENALINA DE BAJA CONCENTRACIÓN, ESTABLE. En un primer aspecto, la presente invención se refiere a un proceso para producir una solución inyectable, estable con bajo contenido de noradrenalina, que incluye disolver noradrenalina y opcionalmente un excipiente en agua desoxigenada o desgasificada, filtrar la solución de noradrenalina resultante en una corriente de nitrógeno, distribuir la solución en una corriente de nitrógeno, y esterilización, preferiblemente caliente. La invención proporciona además una solución inyectable, estable con bajo contenido de noradrenalina, sustancialmente libre de agentes antioxidantes y conservadores, así como usos de los mismos en los campos médicos y farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135, A61K 47/02 y A61K 9/00; cuyos inventores son Mitidieri, Augusto (CH); Caronzolo, Nicola (CH) y Donati, Elisabetta (IT). Prioridad: N° MI 2014 A 000306 del 27/02/2014 (IT). Publicación Internacional: WO2015/128418. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000420, y fue presentada a las 14:22:39 del 13 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de octubre de 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091286 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINERGICAS PARA EL CONTROL FUNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la Fórmula I: 5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de fluxapiroxad, benzovindiflupir, pentiopirad, isopirazam, boscalid y fluopiram proporciona control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US); Yao, Chenglin (US) y Owen, W., John (US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103261. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000342, y fue presentada a las 14:02:00 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091287 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que Ay R1 a R4 se definen como en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/455, A61K 31/497, A61P 25/00, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 413/12, CO7D 413/14 y CO7D 417/06; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (De); Nettekoven, Matthias (De); Rogers-Evans, Mark (De) y Gobbi, Luca (De). Prioridad: N° 14163555.7 del 04/04/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/150440. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000448, y fue presentada a las 14:07:25 del 27 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016091288 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40 Y MÉTODOS DE USO. La descripción proporciona anticuerpos anti-0X40 y métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) DU, Changchun (US); Kim, Jeong (US); Zhu, Jing (US); Bevers III, Jack (US); Walsh, Kevin (US); Andya, James (US); Shen, Ye (US) y de Almeida, Patricia (BR). Prioridad: N° 61/973, 193 del 31/03/2014 (US), N° 61/989,448 del 06/05/2014 (US) N° 62/073,873 del 31/10/2014 (US) y N° 62/080,171 del 14/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/153513. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000500, y fue presentada a las 13:29:22 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2016.—Walter Campo Fernández.—( IN2016091295 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento, 5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) ROSS, JR., Ronald (US) y CHOY, Nakyen (US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000343, y fue presentada a las 14:04:00 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091297 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA GENÉTICA PARA LA RETINITIS PIGMENTARIA. Se proporcionan en la presente memoria métodos para tratar la retinitis pigmentaria usando partículas de AAV que codifican miR-708. En un aspecto, las partículas víricas se administran en el ojo de un sujeto humano; por ejemplo, mediante inyección subretiniana. Están contempladas las partículas víricas que comprenden cápsides de AAV5 o mutantes de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Riordan, Catherine (US) y Adamowicz, Matthew (US). Prioridad: N° 61/969,027 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/143418. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000480, y fue presentada a las 14:11:16 del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016091310 ).

E señor Andrés Cañas Barahona, cédula de identidad 108980058, solicita la Patente denominada SUPERFICIE ANTICLÁSTICA CONSTRUIDA A BASE DE CABLES, TIRAS, VARILLAS O CUERDAS, CON ALTA RESISTENCIA A LA TENSIÓN, COMO SOPORTE PARA VEGETACIÓN Y OTRAS ESTRUCTURAS. Se refiere a una superficie anticlástica construida a base de cables, tiras o cuerdas con alta resistencia a la tensión, como soporte para vegetación elementos de iluminación, audio o video, o lonas anticlásticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E0413 1/32, E04B 1/342, E04B 9/08 y E04F 10/02; cuyo inventor es Cañas Barahona Andrés (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000521, y fue presentada a las 12:31:53 del 9 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091394 ).

La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF  CAJA. Consiste en una caja, que se distingue y caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en la láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Ogura, Eizo (JP). Prioridad: Nº 2016-006565 del 25/03/2016 (JP). Publicación internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000440, y fue presentada a las 10:34:15 del 23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016094478 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Bedgear, LLC, solicita la Patente PCT denominada CAMA AMBIENTE QUE TIENE UN SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE CALOR. En un modelo elaborado de acuerdo con los principios de la presente descripción, se proporciona una cama con un sistema que incluye en un estrato la caja del ventilador conteniendo un pluralidad de ductos, cada uno de los ductos se comunica con un ventilador para mover el aire hacia fuera de los ductos hacia la zona que rodea el sistema de la cama.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 21/04 y A61G 7/057; cuyos inventores son Alletto, Eugene, Jr. (US) y Rad, Vandad, Barzin (US). Prioridad: N° 61/926,526 del 13/01/2014 (US) y N° 61/926, 540 del 13/01/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/106258. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000356 y fue presentada a las 14:19:49 del 08 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016092919 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-6-METIL-4,4a,5,6-TETRAHIDROPIRANO[3,4-d][1,3]TIAZIN-8a(8H)-IL-1,3-TIAZOL-4-ILA. La presente invención se refiere a compuestos, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos que se revelan, en donde los compuestos tienen la estructura de la fórmula I, y la variable R1 es como se define en la memoria descriptiva. También se revelan composiciones farmacéuticas, métodos de tratamiento, métodos de síntesis e intermediarios.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’neill, Brian Thomas (US); Brodney, Michael Aaron (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Beck, Elizabeth Mary (US); Butler, Christopher Ryan (US); Zhang, Lei; (US); Barreiro, Gabriela (US) y Lachapelle, Erik Alphie (US). Prioridad: N° 61/977,774 del 10/04/2014 (US) y N° 62/119,862 del 24/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/155626. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000455, y fue presentada a las 14:45:33 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016092959 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría,  cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que contiene estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados por D1 (o asociados a D1) que incluyen, por ejemplo, esquizofrenia (por ejemplo, sus síntomas cognitivos y negativos), trastorno esquizo típico de la personalidad, deficiencia cognitiva (por ejemplo, deficiencia cognitiva asociada a esquizofrenia, AD, PD o tratamiento de farmacoterapia), ADHD, enfermedad de Parkinson, ansiedad y depresión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/519, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 491/048, C07D 495/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Efremov, Ivan Viktorovich (US); Dounay, Amy Beth (US); Subramanyam, Chakrapani (US); Gray, David Lawrence Firman (US); Zhang, Lei (US); Mente, Scot Richard (US) y Davore, Jennifer Elizabeth (US). Prioridad: N° 61/984,070 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162515. La solicitud correspondiente lleva  el número  2016-0000493, y fue presentada a las 13:11:38 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016092962 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Agronutrition, solicita la Patente PCT denominada BACTERIA AISLADA DEL GÉNERO STREPTOMYCES. La presente invención se refiere a una bacteria aislada que incluye una secuencia de ADN, referida como 16S ADNr, que codifica el ARN ribosómico 16S de dicha bacteria, la secuencia de ADN es 100% homóloga con la secuencia SEQ ID NO. 1, dicha bacteria aislada se selecciona del grupo que comprende: la bacteria depositada y registrada en la CNCM bajo el Nº 1-4467 y los mutantes de dicha bacteria depositados y registrados en la CNCM bajo el Nº 1-4467. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 63/02, C05F 11/08 y C12R 1/20; cuyos inventores son Attia, Faouzi (FR); Cabanes, Cédric (FR) y Errakhi, Rafik (MA). Prioridad: N° 1359186 del 24/09/2013 (FR). Publicación Internacional: WO2015/044584. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000190, y fue presentada a las 14:28:50 del 22 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016093511 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3307.—Ref.: 30/2016/1579.—Por resolución de las 13:08 horas del 16 de noviembre de 2016, fue inscrita la Patente denominada ESPIROCICLOS COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA DE TIPO 1, a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Yao, Wenqing (US); Zhang, Colin (US) y Zhuo, Jincong (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3307 y estará vigente hasta el 20 de junio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/444, A61P 3/04 y C07D 471/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016092964 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Carolina Rincón Apráez, mayor, divorciada, mercadóloga y publicista, cédula de identidad N° 8-086-519, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística (dibujo), individual y publicada que se titula KAROLA. Karola es un personaje infantil, su apariencia es de una niña de 6 años, tiene la cabeza grande, con peinado de dos colitas y viste un overol fuxia y unos zapatos de color azul, promueve el cuidado y la seguridad infantil. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8683.—Curridabat, 11 de Octubre del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016092972 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2016-10

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

CANCELACIÓN DE LA DEMARCACIÓN

DE LA RIA DE LA QUEBRADA POZA AZUL

En acatamiento a lo que indica el oficio SINAC-ACOSA-PNE-084-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016 firmado por la Licda. Paula Mena Corea Directora a. i. del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, y con base en el estudio oficio N° SINAC-ACOSA-PNE-AD-0113-2016 de fecha 5 de setiembre del 2016 firmado por la Ing. Laura Díaz Hernández, Permisos de Uso del Área de Conservación Osa, que modifica la Certificación N°ACOSA-PNE-048-2012 fechado 9 de abril del 2012, se deja sin efecto la demarcación de la ría de la Quebrada Poza Azul, ubicada en distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de 06 Puntarenas.

Las coordenadas de los puntos anteriormente demarcados se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05 del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Dominical 3443 IV, como sigue:

Sector ría de la Quebrada Poza Azul:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Con lo anterior se deja sin efecto la demarcación de la ría de la Quebrada Poza Azul, conforme al Aviso N° 2014-03 de Zona Marítimo Terrestre sobre “Delimitación de la zona pública correspondiente a quebradas y rías de los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 9 de enero del 2015, página 15.

San José, 21 de noviembre de 2016.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 16-0076.—Solicitud Nº 71617.—( IN2016093479 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0026-2016.—Exp. N° 17360P.—Hort The Llane Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 417.917 / 264.120 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016094972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16413-P.—Grupo RZ S.A, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-78 en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario, granja porcina y bovino. Coordenadas 254.873 / 555.083 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095206 ).

ED-UHTPCOSJ-0057-2016. Expediente Nº 5524P.—Proyecto Villasol PVS S. A., solicita concesión de: 17,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico para autoabastecimiento en condominio para 2310 personas y riego zonas verdes. Coordenadas 215.600 / 510.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095475 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil - Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Ivania Vega Ríos, se ha dictado la resolución Nº 1222-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil quince. Expediente Nº 7842-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Lourdes Pérez Vega, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la misma es “Ivania”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016092915 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lissette Carolina Solís Palacios, se ha dictado la resolución N° 4791-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 16927-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Itsel Aylin Pérez Solís, en el sentido que el nombre de la madre es Lissette Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092941 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Mariela Portobanco Martínez, se ha dictado la resolución N° 4978-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 15352-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ingrid ldania Valle Portobanco, en el sentido que el nombre de la madre es Rosa Mariela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092963 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Andrea Pérez Cruz, se ha dictado la resolución N° 5945-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21963-2016. Resultando 1º—... 2º—...,  3º— Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neythan Joel Zeledón Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Meyling Andrea.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092995 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Mora Rivera, se ha dictado la resolución N° 5108-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 9333-2016. Resultando. 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazmín Xiomara Gutiérrez Mora, en el sentido que los apellidos son Mora Rivera, hija de Cecilia Mora Rivera, costarricense.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016093001 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Haydelí del Socorro Nicaragua y Maureen Lilliana Velásquez Nicaragua, se ha dictado la resolución N° 5400-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 6560-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: 1.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Maureen Lilliana Velásquez Nicaragua y de María Laura Velásquez Nicaragua, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Haydeli del Socorra Nicaragua.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN21016093027 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mileydi Aracelis Sevilla Burgo, se ha dictado la resolución N° 5701-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintinueve minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29058-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Fiorella Mejía Sevilla, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre son Aracelis y Burgo, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016093513 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bayron Rodríguez Vega, mayor, soltero, técnico en metalmecánica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800202523, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, de los tanques del A y A 300 m sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 188252-2015.—San José, 19 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092958 ).

Dayli Julieth Imbreth Ballen, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000217111, vecina de Alajuela, Naranjo, Palmitos 300 sur y 100 oeste de la iglesia de Palmitos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2547-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093031 ).

Brayan Alexander Imbreth Ballen, mayor, soltero, estudiante colombiano, cédula de residencia N° 117000217218, vecino de Alajuela, Naranjo, Palmitos, 300 sur y 100 oeste de la Iglesia de Palmitos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2548-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093032 ).

Marcela De Los Ángeles Padilla Padilla, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810948910, vecina de Guararí de Heredia, del Almacén El Rey, 200 oeste, primera entrada a la derecha, casa 66, frente a medidores de luz, casa verde agua, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1686-2016.—San José, 1° de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093089 ).

Domingo Vallejos Vega, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808443200, vecino de San José, La Uruca, La Carpio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1956-2016.—San José, 1° de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016093123 ).

Andy Misaell Jiménez López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802089933, vecino de Tibás, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134947-2015.—San José, a las 12:53 horas del 9 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016093132 ).

Verónica De Los Ángeles Santana Mejía, mayor, soltera, auditora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804625029, vecina de San José, Aserrí, barrio Santa Cecilia de Pali 100 sur, 100 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1434-2016.—San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093374 ).

Santiago López García, mayor, soltero, cocinero, colombiano, cédula de residencia N° 117000295026, vecino de Heredia, San Rafael, 50 metros oeste del Banco de Costa Rica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 601-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093388 ).

Marta Myriam García Hernández, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia N° 117000408835, vecina de Heredia, San Rafael, 50 m oeste del Banco de Costa Rica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 602-2016.—San José, 10 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093391 ).

Cinthia Carolina Ramírez Seas, mayor, soltero, asistente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818262622, vecina de Carrillo, Guanagaste; 300 este, casa color verde a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137346-2015.—San josé, 19 de octubre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093395 ).

Heberto García Araujo, mayor, soltero, asesor de ventas, colombiano, cédula de residencia N° 117000808612, vecino de Cartago, El Guarco, Tobosi, 400 metros oeste de la plaza de deportes, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1681-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016093498 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que el Plan de Compras del programa 048 (Tribunal Administrativo Migratorio) correspondiente al período 2017, se encuentra disponible en el Sistema informático de compras, autorizado por el Ministerio de Hacienda.

San José, 01 de diciembre del 2017.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 29659.—Solicitud N° 5018.—( IN2016095642 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2016

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto anual

aproximado

Contratación de servicios de mensajería a nivel nacional, con o sin motocicleta y con teléfono celular, modalidad por demanda.

II semestre

BCR

Inestimable

 

Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.— 1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 73083.—( IN2016095560 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-99999

Contratación de desarrollo de sistema de información

La Universidad Estatal a Distancia necesita adquirir Software Administrativo-Financiero-Contable y Presupuesto para promover la racionalización de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como su debida articulación con los procesos institucionales.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 08 de febrero del 2017.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Asimismo se les comunica que la Universidad permanecerá cerrada s partir del 19 de diciembre del 2016 y hasta el 15 de enero del 2017 inclusive.

Sabanilla, 12 de diciembre del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016095580 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-UTN

Servicios de consultoría en ingeniería

y arquitectura por demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del jueves 26 de enero del 2017, para la contratación de “Servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura por demanda”. El cartel se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Públicas. Adicionalmente todas las modificaciones, aclaraciones y prórrogas serán publicadas por dicho medio.

Para consultas al correo: kherrera@utn.ac.cr con copia al: vcascante@utn.ac.cr y/o al fax: 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2016095624 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-10

(Invitación)

Equipos para talleres de electricidad

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 18 de enero del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 73161.—( IN2016095544 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-10

(Invitación)

Equipos para sistemas de aire acondicionado

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 18 de enero del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 73162.—( IN2016095550 ).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-0010400001

(Aviso de adjudicación)

Construcción de edificio logístico y administrativo del IAFA

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, comunica que de acuerdo a lo establecido en la sesión Nº 21-16, celebrada en día jueves 01 de diciembre del 2016 por la Junta Directiva del IAFA, se acuerda:

Acuerdo Nº 6 Firme:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-0010400001 “Construcción de edificio logístico y administrativo del IAFA”, a favor de la empresa: Araica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008216, por un monto de ¢450.000.000,00 (cuatrocientos cincuenta millones de colones con cero céntimos).

San José, 08 de diciembre del 2016.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 006201600260.—Solicitud Nº 73113.—( IN2016095518 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000032-01

Compra e instalación de cerraduras electrónicas para

el control de cofres de cajeros automáticos del

Banco Nacional de Costa Rica, con entregas

por demanda

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000032-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 339-2016, celebrada el 05 de Diciembre del 2016 y ratificado por la Gerencia General el 07 de Diciembre del 2016 según oficio L-06160-2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000032-01 promovida para la “Compra e instalación de cerraduras electrónicas para el control de cofres de cajeros automáticos del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por demanda”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del adjudicatario

Comercial SEYMA, S.A. (COSEY)

Representante Legal

Ana Miranda Vicente

Precio unitario

US$1.580,90 i.v.i.

Plazo de la Contratación

Un (01) año prorrogable en forma automática por tres (03) períodos iguales, cuatro (04) en total

Garantía Técnica

24 Meses

Plazo de Entrega e instalación de las cerraduras electrónicas para el control de cofres de cajeros automáticos

45 días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DS-361-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 14 de Diciembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 73199.—( IN2016095748 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-60-LPN-O-

Construcción de edificio Centro de Investigación

en Neurociencias

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que mediante resolución R-284-2016, de la sesión electrónica 7-16, la Rectoría acordó declarar insubsistente considerando que la empresa: GAIA S. A. no presentó la garantía de cumplimiento y readjudicar esta licitación según el siguiente detalle:

A: Oferta Nº 3 Consorcio Torres e Ingenieros S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 139624, y Desarrollos Constructivos CGH S. A., cédula jurídica Nº 3-101-482377.

Monto total recomendado: $1.576.040,00.

Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.

Forma de pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1185 del Código Civil y el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 09 días del mes de diciembre del 2016.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 73087.—( IN2016095488 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-48-LPN-O-

Construcción de edificio Centro de Investigación

en Ciencias del Movimiento Humano

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que se recibieron las siguientes ofertas: CPM Proyectos Especiales S. A., Loto Ingenieros Constructores S. A., Ingeniería GAIA S. A., Construcciones Peñaranda S. A., Consorcio Proyekta-FEMACO, Chang Díaz & Asociados S. A., IDECO Ingeniería, Desarrollo y Construcción S. A.

Mediante artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 6049, el Consejo Universitario, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A:      Consorcio Proyekta-FEMACO, conformado por Proyekta Ingeniería y Construcción S. A. y Corporación FEMACO S. A., cédulas jurídicas Nos. 3-101-553931 y 3-101-219873.

Monto: $1.931.655,22

Plazo de entrega: 12 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.

Forma de pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra. Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1185 del Código Civil y el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Las ofertas de Loto Ingenieros Constructores S. A.; Constructora Contek S. A., y Construtica Diseño y Construcción Ltda., no cumplen con el requisito de admisibilidad “Experiencia del equipo de trabajo”. La oferta de Construcciones Peñaranda no presentó la declaración de mantenimiento de la oferta.

El resto de las ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.

Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 73134.—( IN2016095541 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Contratación de servicios de profesionales para llevar

a cabo 18 seminarios de administración de costos

para empresarios del Sector Pymes

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 41-2016, celebrada el 07 de diciembre del 2016, artículo VI tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000011-01 para la “Contratación de servicios de profesionales para llevar a cabo 18 seminarios de administración de costos para empresarios del Sector Pymes”, según el dictamen técnico UPYME-222-2016 y UPYME-240-2016 y el dictamen legal ALCA-563-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar la línea única, la oferta Nº 7 de la empresa: ABBQ Consultores S. A., por un monto de $87.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 6 meses.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 73163.— ( IN2016095578 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

     Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01

Brazo articulado para trabajo aéreo sobre camión

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que se anula, el procedimiento de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-01 “Brazo articulado para trabajo aéreo sobre camión”.

Diciembre del 2016.—Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 73102.—( IN2016095504 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-02

La Comisión de Licitaciones, mediante acuerdo N° 002-2016 de la sesión ordinaria N° 24-2016, celebrada el 09 de diciembre del 2016, acordó declarar desierto el concurso promovido para la compra de seis (6) montacargas.

Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1 vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 73173.— ( IN2016095582 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios para control de zacate

y malezas en terrenos de la Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-0462-2016, de fecha 06 de diciembre del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Seis (6)

Oferente

Servicios Piñar S. A.

Representante legal

Randy Gordon Cruickshank

Monto

¢150.640.356,00 al año, Grupo 1 y 2.

Descripción

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el control de zacates y malezas en terrenos de RECOPE en Refinería. El área se divide en dos grupos: Grupo Nº 1 con las áreas 1, 3 y 4, y el Grupo Nº 2 con las áreas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, por un monto de ¢12.553.363,00 mensuales.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago

Mensual contra avance en la prestación del servicio de mantenimiento, a conformidad de RECOPE, mediante transferencia bancaria.

Plazo contractual

Un (1) año prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.     El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.     La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será sometido a aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 73116.—( IN2016095521 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000039-01

Contratación por demanda de servicios profesionales

Para implementación de soluciones sobre la plataforma

Siebel en el Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nº 2016LN-000039-01, que en la invitación y cartel publicado en La Gaceta Nº 196, el día miércoles 12 de octubre del 2016, se indicó por error material Licitación Abreviada 2016LA-000039-01, en La Gaceta Nº 237 del día viernes 09 de diciembre del 2016, se indicó un objeto contractual incorrecto lo anterior por error material siendo lo correcto leerse de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000039-01

Contratación por demanda de servicios profesionales

para implementación de soluciones sobre la plataforma

Siebel en el Banco Nacional de Costa Rica

Lo anterior según lo acordado por el Comité de Licitaciones del BNCR, en la sesión ordinaria N° 1329-2016, artículo 3 celebrada el 29 de setiembre 2016 oficio COM-1738-2016.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 12 de diciembre del 2016.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 73180.—(IN2016095661 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-116003-UL

(Prórroga de apertura)

Contratación de servicios profesionales para remodelación

modalidad llave en mano, estudios preliminares, anteproyecto,

viabilidad ambiental, diseño de planos constructivos,

especificaciones técnicas, presupuesto detallado,

ejecución de la remodelación y equipamiento

del Centro Médico Referencial

de Ciudad Neily

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial el día viernes 04 de noviembre del 2016, lo siguiente:

I.      Modificaciones y aclaraciones:

        Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el sitio de Internet: www.ins-cr.com.

II.    Prórroga recepción y apertura de ofertas:

        La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 13:00 horas del 12 de enero del 2017.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Responsable.— 1 vez.—O. C. Nº 73125.—Solicitud Nº 73125.—( IN2016095538 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-APITCR

Adquisición de alimentos y suministros para el restaurante

institucional bajo la modalidad entrega según demanda,

Sede Regional de San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 20 días hábiles posteriores al 14 de diciembre del 2016, según consta en la resolución Nº 19-2016, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 09 de diciembre del 2016.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20163857.—Solicitud Nº 73120.—( IN2016095529 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000021-PRI

(Circular Nº 2)

Contratación de servicios de limpieza para los edificios

de la Sede GAM, planteles y planta de tratamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección: www.aya.go.cr.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 72944.—( IN2016095787 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-01

(Prórroga)

Contratación de abastecimiento continúo de materiales

didácticos PADI, según demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada 2016LA-000026-01, “Contratación de abastecimiento continúo de materiales didácticos Padi, según demanda de cuantía estimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de enero del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 73250.— ( IN2016095770 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-99999

(Aclaraciones)

Adquisición de materiales de construcción y artículos

ferreteros con entrega según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicada en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los oferentes potenciales, que con relación a la licitación en referencia, y con instrucciones de la Gerencia Provisión de Servicios, se presentan las siguientes aclaraciones al cartel:

    Ítem 229: Tubo redondo HG de 50 mm (2”) de diámetro x 1.8 mm de espesor 6 metros de largo.

    Ítem 230: Tubo redondo HG de 12 mm (1/2”) de diámetro x 1.5 mm de espesor 6 metros de largo.

San José, 09 de diciembre del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 73117.—( IN2016095524 ).

LICITACIÓN PÚBLICA

Adquisición de vagonetas

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicada en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se estará prorrogando la fecha de apertura conforme el siguiente detalle:

Licitación Pública

Objeto

contractual

Fecha

Hora

2016LN-000001-99999

Adquisición

de vagonetas

11 enero

del 2017

09:00 a. m.

 

San José, 09 de diciembre del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 73123.—( IN2016095733 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2016-11-16, celebrada el 16 de noviembre del 2016, se acordó publicar el documento final que contiene:

NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA DE MÉDICO

GENERAL AVANZADO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Considerando:

I.—Que conforme lo establece la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y ‘Cirujanos de Costa Rica, es competencia exclusiva de esta institución, la regulación y fiscalización para el ejercicio adecuado de la Medicina, de modo que todo acto médico se ejecute dentro de parámetros de calidad y calidez, en observancia estricta de las normas jurídicas y éticas vigentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 4°, 5° y 6° de la referida Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para poder realizar cualquier acto médico, debe ser miembro inscrito en el Colegio o bien estar autorizado para el ejercicio de la medicina y cirugía, sus especialidades o subespecialidades, las profesiones afines a las ciencias médicas (que corresponden a este Colegio) o las tecnologías en ciencias médicas.

III.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cumpliendo con la función de velar por el prestigio y correcto ejercicio de la Medicina en estricto apego de las normas -deontológicas, y las técnicas teórico-prácticas del ejercicio de la Medicina en atención de la educación médica continua, pretende reconocer a los médicos y cirujanos que se han desempeñado con dedicación, en las distintas áreas de servicios especializados de los centros hospitalarios del país, atendiendo eficazmente un considerable sector de la población, colaborando con la disminución de las listas de espera y por lo tanto haciendo frente al déficit de cobertura especializada que enfrenta actualmente el país.

IV.—Que conferir un reconocimiento los médicos y cirujanos que han dedicado años de servicio en un área médica especializada, es motivación para que desarrollen sus conocimientos y habilidades y con ello continuar mitigando la carga laboral que recae específicamente sobre los médicos especialistas en los centros de salud del país, en favor de una correcta atención de la población.

V.—Que esta categoría ha sido implementada en otras disciplinas de las ciencias médicas, entre ellas, la Odontología mediante el reconocimiento del Odontólogo General Avanzado, acción que ha generado resultados satisfactorios.

En la sesión ordinaria 2016-11-16, celebrada el 16 de noviembre de 2016 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aprobó:

Decretar:

La siguiente,

NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA DE MÉDICO

GENERAL AVANZADO DEL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°—Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente normativa, tiene por objeto reconocer y establecer la regulación del otorgamiento de título de “Médico General Avanzado” por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Se considerará Médico General Avanzado, aquel que bajo la supervisión de un médico especialista, ha efectuado práctica de medicina especializada respecto a las especialidades reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en un servicio hospitalario, dentro del plazo señalado en este reglamento.

Artículo 2°—Requisitos: Podrá hacer la solicitud de nombramiento como Médico General Avanzado, el Médico y Cirujano, debidamente inscrito y autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, que demuestre, el cabal cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Haber realizado un mínimo 5 años de práctica continua supervisada, en un área especializada de un centro hospitalario. Lo anterior deberá presentarse debidamente certificado por el Director y el Jefe del Servicio del centro de Salud donde realizó la actividad.

Si al momento de presentar la solicitud del reconocimiento, el médico no estuviere activo en la práctica especializada, pero cumple con el requisito anterior, la Junta de Gobierno hará el reconocimiento, siempre y cuando no haya suspendido la práctica especializada por más de dieciocho meses consecutivos.

b)  En caso de que los años de práctica se desarrollen en áreas quirúrgicas; se deberá aportar una certificación de la descripción y el número de procedimientos quirúrgicos en los cuales participó, ya sea como asistente o como cirujano principal.

c)  Certificación por parte del departamento de Recursos Humanos del centro hospitalario donde realizó las labores especializadas supervisadas, así como el periodo en el cual estuvo desempeñando dicha función.

d)  Cubrir el costo que establezca la Junta de Gobierno para generar dicho reconocimiento.

Artículo 3°—Procedimiento de Nombramiento. Para el reconocimiento como Médico General Avanzado, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.  El interesado deberá presentar una solicitud por escrito, ante el Departamento de Dirección Académica de esta corporación y aportará la totalidad de los requisitos aquí establecidos.

2.  El Departamento de Dirección Académica en coordinación con el Departamento Legal de esta corporación, analizarán cada una de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos. Posteriormente enviarán una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, indicando si el solicitante cumple o no con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

3.  Corresponderá a la Junta de Gobierno, analizar los informes recomendativos que se indican en el inciso anterior y determinará la aceptación o rechazo de las solicitudes de reconocimiento como Médico General Avanzado.

Artículo 4°—Ámbito de Reconocimiento. Una vez aprobado el reconocimiento, por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se entregará un diploma en el cual se indicará el reconocimiento otorgado, además se indicará expresamente el área práctica de la especialidad que corresponda.

Artículo 5°—Restricción.

a.  El otorgamiento del título de Médico General Avanzado, no habilita al médico para el ejercicio de cualquier especialidad o subespecialidad, ni lo autoriza para anunciarse como especialista, sino tan solo seguir ejerciendo como Médico General Avanzado, dentro de un servicio hospitalario en esa rama.

b.  El Médico General Avanzado, siempre deberá ejercer bajo supervisión de un médico especialista del área específica en donde se desarrolle.

c.  El solicitante solo podrá optar por un área práctica especializada determinada.

Artículo 6°—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016092904 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

En acuerdo estipulado en el artículo IV de la sesión extraordinaria N° 67, celebrada el día 10 de marzo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo IV: El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y EL COBRO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS

Y SITIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN DE DOTA.

De conformidad con los Artículos 13, incisos B, C, D; 43 y 74 del Código Municipal (Ley 7794); se presenta el siguiente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de Dota, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Dota.

b) Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Dota.

c)  Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos.

d)  Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

e)  Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

f)   Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

g) Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

h)  Dirección de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

i) Municipalidad: la Municipalidad de Dota.

j)   Sección de Aseo de vías y sitios públicos: Dependencia adscrita a la Municipalidad encargada de velar por la limpieza de vías y sitios públicos.

k)  Sección de recolección: Dependencia adscrita a la Municipalidad encargada de la recolección de los residuos sólidos en el cantón de Dota.

l)   Servicio de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en lotes públicos a nombre de la Municipalidad

m)    Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento

n)  Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el cantón de Dota con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de aseo de vías y sitios públicos.

o)  Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el cantón de Dota, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías y sitios públicos.

p)  Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos

Artículo 3º—Del servicio: El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes actividades:

1) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción

2)  Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción

3)  Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal

4)  Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento expuesto los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.

5)  Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares

6)  Corta o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.

7)  La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

8)  Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

9)  El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá a la Municipalidad de Dota a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de aseo de vías y sitios públicos

Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la Municipalidad cobra una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio

Artículo 6º—Sujeto pasivo: la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Dota donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio

Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a) Metros lineales de frente a la propiedad.

b)  En condominios, el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente del condominio, entre el número de fincas filiales.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.

Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9.—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros. Artículo

10.—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 11.—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

b)  Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial. e)

c)  Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

d)  Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

Artículo 12.—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:

a) Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b)  Depositar residuos sólidos en el cortón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d)  Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)  Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)   Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 13.—Verificación: Corresponderá a la Municipalidad de Dota a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 14.—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15.—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Control del efluente: Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad se reserva la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.

Artículo 17.—Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón de Dota y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 18.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.— 1 vez.— ( IN2016093071 ).

Se transcribe el acuerdo estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria N° 68, celebrada el día 17 de marzo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTÍCULO IV:

“El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad acuerda, aprobar el Análisis de Revisión en Algunos Aspectos en el Reglamento Para el Cementerio de Santa María y otros Cementerios del cantón de Dota, mismo que se detalla a transcribe a continuación:

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento de Cementerios Municipales de Dota, para regular la administración y los intereses en lo que atañe al uso de dicho cementerio.

Artículo 2º—Se declara la demanialidad del terreno donde actualmente se ubica el Cementerio de Santa María, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre lotes o parcelas que son de dominio público y por tanto están por fuera del comercio de las personas.

Artículo 3º—Las materias tratadas en este reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 22183-S de 27 de mayo de 1993), en el Decreto Ejecutivo N°704 del 07 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos), en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.

Artículo 4º—Definición de términos para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un predio recibe un servicio del Cementerio.

Bóveda: Lugar en que se acostumbra a enterrar a los muertos.

Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimiento autorizados para dicho efecto o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.

Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del Cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Municipalidad: Municipalidad de Dota.

Administrador del Cementerio: Municipalidad de Dota.

Nicho: Estructura que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

Osario: Lugar del Cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

Lote o parcela: Área de terreno en que se divide el Cementerio.

Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

Artículo 5º—En todas las materias que este reglamento indique deja a decisión del Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.

Artículo 6º—Atribuciones del Administrador de Cementerios:

Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

Conceder permisos para la construcción, reparación y mantenimiento de nichos y bóvedas.

Dar mantenimiento general al Cementerio, y velar por su embellecimiento.

Definir las características de las estructuras que se erijan en el Cementerio.

Llevar al día y de forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

Las demás que asignen las autoridades superiores.

Artículo 7º—El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

Registro General de parcelas, el cual deberá tener

Identificación de parcelas con su cantidad de nichos.

Fecha de adjudicación de derecho y número de contrato.

Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho

Traspasos (si los hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

Datos generales del beneficiario nombrado.

Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

Registro general de Sepulturas, que contenga:

Datos generales del occiso.

Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

Datos del titular del derecho.

Fecha de sepultura.

Artículo 8º—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentarse con el certificado de defunción ante el Administrador del cementerio, donde se le confeccionará el comprobante de ingreso por el monto que corresponde pagar, el cual será determinado por acuerdo del Consejo Municipal y las tarifas vigentes al momento de pago. El encargado del cementerio no permitirá la inhumación si los deudos no presentan el comprobante de ingreso por el anterior concepto.

Artículo 9º—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, debería mediar la utilización de la persona o propietario del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como corresponsable en el contrato de adquisición, según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 10.—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse antes de la inhumación ante el Administrador en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años inhumados.

Artículo 11.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos humanos.

Artículo 12.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera usuario propio y único, se puede disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario de la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan vínculo familiares señalados en el artículo 1 del Decreto 704 de 7 de Setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y al cadáver inhumado en otro lugar.

Artículo 13.—El Departamento de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Completar el formulario de solicitud.

Estar al día en el pago del servicio de Cementerio.

Original y copia del Acta de Defunción.

Fotocopia de la cedula del difunto y del dueño del derecho.

Autorización por escrito del titular del derecho y fotocopia de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.

Visto bueno del responsable de la bóveda, (en caso que el derecho sea prestado, también se debe de adjuntar una nota con el consentimiento del responsable).

Cancelación de los derechos de inhumación.

Los cadáveres serán inmediatamente inhumados, en presencia

de las personas que integren el séquito mortuorio, o al

menos ante una testigo

Artículo14.—En todas las materias y aspectos que este reglamento no indique; deja la decisión al Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.

Artículo15.—Las dimensiones máximas de los nichos serán 85 cm de ancho, 65 cm de alto y 240 cm de largo. Y de acuerdo con los diseños previamente aprobados.

Artículo16.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muerto en el acto de alumbramiento.

Articulo17.—Las inhumaciones se realizan entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. Para las inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente.

Artículo 18.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieran por interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieran transcurrido cinco años desde la última inhumación requerirán la presencia de un representante de dicha administración. En ambos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma administración.

Artículo 19.—Se considera exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal, las que tienen un lugar en nicho de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento.

Artículo 20.—Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados con derechos ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto N°704 de 07 de Setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial. (Nichos públicos o bóvedas Comunales)

Artículo 21.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio o del propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin.

Artículo 22.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal, el Administrador salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 23.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallarán en bóvedas particulares o nichos de alquiler.

Artículo 24.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetos al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.

Artículo 25.—Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro cementerio, deberá presentarse, la siguiente documentación:

Completar el formulario de solicitud.

Cumplir con requisitos del servicio de inhumación.

En caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización por escrita del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.

Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

De la adquisición, conservación y traspaso de los derechos

Artículo 26.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto en el Decreto N°704 de 07 de Setiembre de 1949, por las normas pertinentes del reglamento general de cementerios y por el presente reglamento.

Artículo 27.—Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto.

Artículo 28.—Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo anterior de este reglamento, el Administrador hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se dará disuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio de la Alcaldía, podrá conceder una prórroga para cumplir con su obligación.

Artículo 29.—La adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Santa María de Dota se llevará a cabo ante el Administrador en documento extendido por el adquiriente, con 30 días de anticipación, en el cual hagan constar las calidades de este, los detalles sobre la ubicación física y área de derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquiriente como herederos y/o responsables y cualquier otra información al criterio del Administrador.

Artículo 30.—Cada vez que el Departamento de Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de término, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato deberá estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 31.—El Departamento de Cementerio notificará como mínimo seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco arios de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 32.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por periodos iguales, en Cuyo Caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio.

Artículo 33.—El Departamento de Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.

Artículo 34. Los traspasos permitidos con el acuerdo mencionado se harán ante el administrador mediante el testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes. En todo traspaso que no se llene este requisito será nulo.

Artículo 35.—Ninguna persona física podrá tener más de dos derechos individuales en este Cementerio. Estos derechos no podrán ser de más de dos parcelas.

Artículo 36.—El monto a pagar por los derechos será determinado por el Concejo Municipal en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.

Artículo 37.—Los derechos solo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga el Administrador. Se hará efectiva su ubicación solo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.

Artículo 38.—Todo propietario de derechos se compromete en el acto mismo al pago de la cuota correspondiente, la cual será fijada por el Concejo Municipal, el no pago de la misma significará el retiro del derecho.

Artículo 39.—El Administrador reservará un área exclusiva para derechos dobles o triples que permita la construcción de mausoleos. Esto mediante acuerdo tomado por el Consejo Municipal.

Artículo 40.—El Concejo Municipal se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno la venta de parcelas del cementerio.

De las construcciones

Artículo 41.—En cada parcela no se permitirá la construcción de más de tres nichos.

Artículo 42.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud pero deberán dejar 20 cm libres por cada costado en caso de ser sencilla y 25 cm en caso de ser doble o triple.

Artículo 43.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso, las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten a que nicho hacen referencia.

Artículo 44.—Las construcciones de bóvedas y nichos sujetas al pago de derechos de construcción cuyo monto será objeto de determinación por parte del Concejo Municipal de acuerdo al valor de la obra. (Monto de construcción, recomendación 12000 colones por m3) o establecer porcentajes o monto fijo por m3, m2 o diseño).

Artículo 45.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de la bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo, previo aviso.

Artículo 46.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal de Santa María de Dota deben ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 47.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni saliente de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 48.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispuesto en el Decreto N° 20 de 08 de Noviembre de 1938.

Artículo 49.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en bóvedas particulares.

De la reparación, cuido y conservación

de las bóvedas particulares

Artículo 50.—Todo propietario de derecho en el Cementerio Municipal de Santa María de Dota está en la obligación de mantener un buen estado de conservación y presentación de la bóveda de su propiedad.

Artículo 51.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la notificación del Administrador, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 52.—La pintura para conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Solo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras mosaicos que estuvieran colocados en las bóvedas construidas en sección antigua del Cementerio a la fecha de aprobación de este Reglamento.

Del alquiler de los nichos municipales

Artículo 53.—Los nichos de propiedad municipal se arrendarán en adelante por períodos de 5 años.

Artículo 54.—El arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio del administrador cuando las circunstancias lo permitieran y por periodos de 1 año.

Artículo 55.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo Municipal y los costos de oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.

Artículo 56.—Vencido el periodo de arrendamiento la Junta Administrativa queda facultada para exhumar y trasladar el osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 57.—Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídas de este u otro cementerio, previo aviso.

Artículo 58.—El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción por lo tanto el mismo no es trasferible ni reservable.

Disposiciones finales

Artículo 59.—Es necesaria la contratación de una persona responsable de todas las actividades concernientes al Mantenimiento.

Artículo 60.—La Municipalidad suplirá al Administrador de equipo, materiales y herramientas necesarias para la ejecución de actividades.

Artículo 61.—Se deberá construir la infraestructura necesaria: bodega, servicios sanitarios, sala de espera, osario, entre otras obras.

Artículo 62.—Para efecto de orden, seguimiento y control de actividades se confeccionará un cronograma anual de labores para atender necesidades y prioridades.

Artículo 63.—El Alcalde Municipal y el Encargado del Cementerio o Administrador tienen autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.

Artículo 64.—1) Funciones del Administrador:

Atender todo lo indicado en el reglamento.

Además todo lo concerniente a mantenimiento y conservación del cementerio.

Otros aspectos que aparecen en el Reglamento General de Cementerios (Decretos N° 22183-5 y Decreto N° 704).

Artículo 65.—Este reglamento rige a partir de su publicación después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días, según el artículo 47 del Código Municipal párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complemente con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos, el mismo será regulado conforme la legislación vigente en la materia Acuerdo definitivamente aprobado.” Suscribe.

Dota, 18 de marzo del 2016.—Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016093078 ).

Se remite el acuerdo estipulado en el artículo II, de la sesión extraordinaria N° 007, celebrada el día 04 de octubre del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTÍCULO II:

La Presidenta Municipal Brenes Fernández procede a someter la aprobación del Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Aseo de Vías, y el Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre el Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos.

El Concejo Municipal del cantón de Dota por mayoría calificada 4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión, acuerda que una vez analizados que fueran los presentes reglamentos, se tiene que el Reglamento Municipal para el Funcionamiento y el Cobro de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos del cantón de Dota, fue debidamente aprobado con el dictamen de Comisión, por el anterior Concejo Municipal en el Artículo IV del acta de la sesión extraordinaria N° 67, del 10 de marzo de 2016. Asimismo por parte del actual Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos y el Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos, del cual se adjunta y se transcribe en forma literal:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE

MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Dota, regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público; además el presente Reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Mantenimiento de parques y zonas verdes: aquellas actividades técnicas y artesanales, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanos a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.

Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.

Sujeto pasivo: Toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, que por tal condición está obligada al pago de fa tasa que cobra la Municipalidad por mantenimiento de parque y zonas verdes, en los distritos del cantón; aunque no muestre interés en el servicio.

Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad, cuyo producto no puede tener un destino ajeno al servicio.

Artículo 3°—Se entiende por mantenimiento de parque y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias, para la atención del parque ubicado en el distrito de Santa María, distrito primero del Cantón de Dota.

Artículo 4°—Derecho y deber ciudadano: Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

Los sujetos pasivos y en general los usuarios de los parques y zonas verdes deberán conservarlos, deberán cumplir con los señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones; para lo cual velarán porque no se destruyan los prados, arbustos o árboles que estén en ellos plantados ni destruir las obras de ornato que estén en éstos colocadas. El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales sitios.

Artículo 5°—Deberes de la Municipalidad: La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso. Además trabajará para generar una debida conciencia en los administrados, respecto del debido uso de los parques y espacios públicos, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.

Artículo 6°—Previsiones: Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.

CAPÍTULO II

De la tasa y del procedimiento de cobro

Artículo 7°—Determinación del costo del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes: Estos servicios se determinan de acuerdo al costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.

Artículo 8°—Tasa: Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la Municipalidad cobrará una tasa a cada uno de los sujetos pasivos. Esta tasa deberá pagarla todos los contribuyentes del Distrito primero, según lo indica el código Municipal en el artículo 74: que indica que tal suma se cobrara Proporcional entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

Artículo 9°—Fijación de la tarifa: Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13 de la Ley 7794. Para ello se sustentará en el estudio que realice la Administradora Tributaria Financiera o en su defecto el encargado(a) que designe la Alcaldía Municipal al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande la prestación del servicio en al menos los siguientes rubros:

Servicios personales: Salarios y cargas sociales.

Servicios no personales: mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas.

Materiales y suministros

Maquinaria y equipo.

Gastos administrativos

Artículo 10.—Del 10% de utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7794) se destinará únicamente para impulsar la creación de nuevos parques y para la remodelación, mantenimiento y mejora de los existentes.

Artículo 11.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva.

Artículo 12.—Plazo de la tarifa y forma de pago: La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.

Artículo 13.—De los intereses moratorios: El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—De la deuda: De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7794, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 15.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Posteriormente en el Acta de la sesión ordinaria N° 002, del 10 de mayo de 2016 en el Artículo XIX, este Concejo procedió aprobar la Tarifa para el Cobro del Servicio de Limpieza de Vías. En esa misma sesión se da por aprobada en el Artículo XX, la Tarifa para el Cobro del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas, por lo tanto esto era lo que impedía el cobro de dicho rubro la aprobación del presente reglamento. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dota, 05 de octubre del 2016.—Alexánder Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016093081 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de setiembre del 2016

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 14/10/2016

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.— ( IN2016093384 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

“VACACIONES”

INFORMACIÓN

Se le comunica a nuestros estimables proveedores, que por motivo de vacaciones del Personal Académico y Administrativo, el ITCR permanecerá con sus oficinas cerradas en el período comprendido entre el 21 de diciembre del 2016 al 13 de enero del 2017 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 30 de noviembre de 2016.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20163857.—Solicitud N° 72223.—( IN2016092934 ).

Para los efectos correspondientes el Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional, se encontrará laborando a partir 03 de enero del 2017. Favor contactar por medio de los correos electrónicos: ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr

Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163857.—Solicitud N° 72299.—( IN2016093483 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local San José Oeste, a Alba Coraima Díaz Hernández, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 09 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de guarda, crianza y educación provisional de la persona menor de edad Katalina Madrigal Díaz, en el hogar de su progenitor el señor Jorgany Jesús Madrigal Rodríguez, por el período máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Alba Coraima Díaz Hernández, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,  expediente: OLSJO-00371-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093002 ).

A Alexa Porras Muñoz, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 21 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Maryangel Porras Muñoz, por un plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial. Notifíquese la presente resolución a Alexa Porras Muñoz, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede oficina local de San José oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la oficina local de San José oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLAL-00304-2015 (LEGAJO).—Oficina Local San José oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 160000061.—( IN2016093003 ).

Al señor Allan Danilo Villalobos Valerín, de nacionalidad costarricense, titular del documento de identidad costarricense número 1-0726-0295 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Katherine Vanessa Villalobos Carvajal, medida de abrigo temporal, por el término de hasta seis meses en Ong. Fundación Hogar Manos Abiertas. Así mismo se le notifica las resoluciones 10:00 del 17 de noviembre del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00114-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093004 ).

A: Cecilia Gómez Gómez , mayor, cédula N° 108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula N° 900900771, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas veintiún minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: José Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22-09-2003, citas de inscripción: 208450844, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—(IN2016093007).

Se comunica la señora: Dayanna Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116700337, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la resolución administrativa de esta oficina de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Kylary Dayana Martínez Montoya, de diecisiete días de edad, nacida el veintiséis de julio del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis Jose Martínez Ruiz, para que permanezca ubicada en la Asociación Iglesia Evangélica Metodista, Centro de Atención Infanto Juvenil Hogar Metodista. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Síquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093008 ).

A Edilma Villarreal Coccio y Elvin González Pitti mayor, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas del siete de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jorjan González Villarreal, con fecha de nacimiento el 05-12-2007, citas de inscripción: 605090241, en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093009 ).

A Edwin Eduarte Mora, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento, de orientación y apoyo a la familia y a la persona menor de edad Kevin Eduarte Rodríguez, en el Programa Residencial en el Centro de Menores del IAFA, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, cuya medida no posee plazo y queda sujeto al proceso de rehabilitación correspondiente. Notifíquese la presente resolución a Edwin Eduarte Mora, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente N° OLSJO-00386-2015.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093015 ).

A Gerardo Alfaro Méndez, mayor, cedula: 5-135-049 demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, para que ofrezca pruebas y presente alegatos, y la resolución de las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, donde se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emily de los Ángeles Alfaro Martínez, con fecha de nacimiento el 21-06-2003, citas de inscripción: 604800667, en el hogar de la señora: María Fernanda Martínez Jiménez, hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00028-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093016 ).

Se le comunica a Giovanni Jiménez Zeledón la resolución de las ocho horas con quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección y se ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00513-2016.—14 de noviembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—(IN2016093017).

A: Yorleny Gustavino Saldaña, número de cédula 6392-857, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del dos de agosto del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de Edad: Jerferson Daniel Gustavino Saldaña, según citas de inscripción: 605270705, para que permanezca en el hogar de Rómulo Gustavino Miranda y Bernardina Saldaña Castillo, abuelos maternos. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093059 ).

Al señor Juan Carlos Urbina Urbina se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó abrigo temporal de la niña Aneliz Valeria Urbina Dávila en la organización no gubernamental casa Main. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00561-2016-2.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093060 ).

A Karina María Gómez Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cinco-trescientos veintitrés-cuatrocientos diecinueve, de domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la resolución de once horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual esta oficina local ordena la ubicación de la persona menor Jimmy José Parrales Gómez, en el hogar del señor Aly Jafet Parrales Maltez. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00089-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 setiembre del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093061 ).

A las siete horas cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de protección de Cuido Provisional a favor del infante Indo Mora Arias. Expediente Administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093062 ).

A Óscar Hernández Picado, mayor, cedula: 6-0362-0256, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se pone en conocimiento informe de investigación ampliada de los hechos, elaborado por el Lic. Jorge Fajardo González, presente alegatos y ofrezca pruebas. Notifíquese. Y la resolución de diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de los niños: Yeison, Tannia Isabel y José Antonio Todos Hernández Aguilar, fechas de nacimiento: 23-03-2006, 04-11-2001, 13-03-2000, citas de inscripción: 604980480, 305350444, 117720082, respectivamente, para que permanezcan en el hogar del señor Franklin Aguilar Álvarez, tío materno. Notifíquese: con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00103-2015.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093063 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las doce horas veintinueve minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Cristofer Mauricio Castro Morales. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp-OLS1-00087-2016.22.—Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093064 ).

Se le comunica a Reiner Alvarado Solano, la resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de Noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Gioconda Alvarado Sibaja al lado de la señora Joselyn Sibaja Cordero, hasta por un plazo de seis meses en forma provisional, cautelar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00551-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2016.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093065 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG. Renacer, sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093066 ).

A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula 6-0333-817, y José Sánchez Salas, mayor, cédula 6-289-742, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad: Josué Sánchez Obando, citas de inscripción: 119890084. con fecha de nacimiento 27-02-2007 y la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, en la cual se ponen en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, el Informe de investigación ampliada de los Hechos de fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, elaborado por Lic. Jorge Fajardo González, Trabajador Social, presente alegatos y pruebas. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00051-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093072 ).

Yudith Elaine Vega Torres. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. en la que se ordenó medida de protección de orden de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Joshua José Vega Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093073 ).

A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano. II.—Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano en el hogar solidario de su abuela materna, Flora Isabel Torres Arias. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el catorce de mayo del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosociolegal de las persona menor de edad. IV.—Se ordena el egreso de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano con su abuela materna, Flora Isabel Torres Arias. V.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de la señora Ruth Mariela Solano Torres con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán conforme al acuerdo previo de la madre y la abuela materna, siempre y cuando la madre no se halle, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. VI.—Se le advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o trabajo social del Hospital San Rafael y lo grupo a fin de su comunidad y/o participar en academia de crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII.—Se le advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII.—Se le advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX.—Se designa a una profesional en psicología de la oficina local de Alajuela para que continúe brindando atención y seguimiento a la situación de la persona menor de edad, debiendo rendir un Plan de Intervención y Cronog Rama dentro del plazo de veinticinco días naturales y un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. X) Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Yulián Calzadilla Suárez, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Yulián Calzadilla Suárez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número 0LA-00520-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093074 ).

A Isabel Cristina Vargas Palacios se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis que ordenó la modificación de la Guarda Crianza de la persona menor de edad Nayla Isabella Leiva Vargas ubicándola en el hogar de su progenitor Rodrigo Humberto Leiva Rodríguez y la resolución de ocho horas con quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis donde se inició proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tamara Daniela Cubero Vargas y la resolución de las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis donde se cambia el señalamiento a audiencia oral para evacuar prueba y presentar alegatos. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00189-2016.—Lic. Crist1an Francisco Ortiz Bonilla, Organo Director Del Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000061.—( IN2016093075 ).

AUTORIDAD REGULADORA
     DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de generación eléctrica para el Proyecto Solar Fotovoltaico Valle Escondido I, interpuesta por la empresa Natural Partners S. A., al amparo de la Ley Nº 7200, que se detalla de la siguiente manera:

1)

Natural Partners S. A., solicita aprobación por parte de la Autoridad Reguladora para que se le otorgue una concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, y el Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

2)

Lo anterior para efectos del desarrollo y operación del Proyecto Solar Fotovoltaico Valle Escondido I, por una potencia nominal de 5 MW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente la radiación solar, para electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3)

Mediante la resolución Nº 1748-2016-SETENA del 23 de setiembre de 2016, corregida mediante la resolución Nº 2096-2016-SETENA del 10 de noviembre de 2016, del expediente administrativo Nº D1-17690-2016-SETENA, se señala que el proyecto solar cuenta con viabilidad ambiental potencial.

4)

Según se desprende del expediente administrativo CE-005-2016, el proyecto solar fotovoltaico se encuentra situado en la zona El Encanto, en el distrito de Bagaces, del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 12 de enero del 2017, a las 17:00 horas (05:00 p. m.) en el salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Salitral de Bagaces, ubicado 100 metros al norte de la escuela de Salitral de Bagaces, Bagaces, Bagaces, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente CE-005-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 73099.—( IN2016095501 ).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de solicitud de ajuste por concepto de flete especial, presentada por la Estación de Servicio Servicentro Santa Teresa del Palmar S. A., que se detalla de la siguiente manera:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 18 de enero del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-073-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita: 8000 273737.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 73170.—( IN2016095754 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número S0423-STT-AUT-01626-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de S K M T I CINCO M M Gama S. A., cédula jurídica número 3-101-347310, para brindar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet y de enlaces punto a punto, ambos a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”, con cobertura dentro de las provincias de Alajuela, Guanacaste y Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 7 de diciembre de 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016095626 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número C0772-STT-AUT-01698-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de Comnet Telecom CRP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711475, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet y de líneas arrendadas, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, decreto ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2016095703 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que la Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-1566-2016

Resolución Administrativa N° 28-2016

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual  se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base Junio 2015, para los meses de julio del 2016 y octubre del 2016, corresponden a 100,044 y 99,487 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de menos cero coma cinco cinco siete por ciento (-0,557%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto por mililitro de alcohol absoluto

Cervezas

 ¢0,24754

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0,24754 (cero coma dos cuatro siete cinco cuatro colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo 3º—A partir del 01 de enero del 2017, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 22-2016, publicada en el Alcance Digital N° 164A, a La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2016, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016.

Dado en la ciudad de Moravia, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Publíquese.—Moravia, 09 de noviembre de 2016.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2016092953 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora informa a todos los contribuyentes del cantón los siguientes acuerdos:

En la sesión ordinaria número 31-2016 celebrada el 28 de noviembre del año en curso se acordó:

Aprobar los factores porcentuales de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos, Parques y obras de Ornato.

Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos es de un 0.051712% anual.

-    Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato es un 0.085053% anual.

2)  En la sesión ordinaria número 31-2016 celebrada el 28 de noviembre del año en curso se acordó:

Aprobar el porcentaje de aumento sobre la tarifa actual del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos (Residencial y Comercial), de acuerdo a los rangos establecidos por la Municipalidad según la siguiente tabla:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

En la sesión ordinaria número 31-2016 celebrada el 28 de noviembre del año en curso se acordó aprobar las tarifas de mantenimiento y servicios de cementerio establecidos por la municipalidad según siguiente cuadro:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

En la sesión ordinaria número 31-2016 celebrada el 28 de noviembre del año en curso se acordó aprobar el descuento por pago adelanto en Impuestos y Servicios 2017 establecidos por la Municipalidad según siguiente información:

DESCUENTO POR PAGO ADELANTO PARA IMPUESTOS

Y SERVICIOS 2017

-Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Servicio Aseo de Vías y Sitios Públicos, Servicios de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Servicios de Mantenimiento derechos en el Cementerio; durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, del año 2017); de manera que el plazo, anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará último día del mes de marzo del dos mil diecisiete.

-El descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil diecisiete se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:

—>    Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un cuatro punto sesenta por ciento (4.60%).

—>    Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, un cuatro punto sesenta por ciento (4.60%).

—>    Servicio de Mantenimiento del Cementerio, un cuatro punto sesenta por ciento (4.60%).

—>    Servicio de Parques y Obras de Ornato, un cuatro punto sesenta por ciento (4.60%).

—>    Servicios de Recolección de Basura, un tres por ciento (3%).

—>    Licencias Comerciales (Patentes), un dos por ciento (2%).

—>    Licencias de Licores, un dos por ciento (2%).

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.

Lic. Mauricio Vargas Charpenter; Administración Tributario a. í.—1 vez.—( IN2016093058 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Acuerdo estipulado en el artículo XX, de la sesión ordinaria N° 002, celebrada el día 10 de mayo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice: Acuerdo artículo XX:

 “Artículo XX: Acuerdo tarifa para el cobro del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

Municipalidad de Dota

Cálculo de Tasa

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Acuerdo definitivamente aprobado.

Dota, 16 de mayo del 2016.—Alexander Díaz Garro, Secretario.—1 vez.—( IN2016093083 ).

Se transcribe el acuerdo estipulado en el artículo XIX, de la sesión ordinaria N° 002, celebrada el día 10 de mayo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo Artículo XIX:

“Acuerdo sobre el nuevo monto de la tarifa del cobro de servicio de limpieza de vías y sitios públicos: El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad acuerda aprobar la siguiente tarifa para el Cobro de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos del cantón de Dota:

Servicio de limpieza de vías cálculo de tasa

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Acuerdo definitivamente aprobado.

San José, 16 de mayo del 2016.—Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016093084 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 027-16 acuerdo 09), celebrada el 01 de noviembre del 2016, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Estudio de Costos de las nuevas tarifas de los servicios urbanos y que indique lo siguiente:

1) TARIFA RECOLECCIÓN DE BASURA

Tasa trimestral Recolección de Basura

Residencias

Comercios

R1

Cat.1

Cat.2

Cat.3

Cat.4

Cat.5

Cat.6

Cat.7

10,405.00

10.405,00

39.540,00

65.555,00

104.060,00

130.070,00

195.630,00

455.775,00

 

 

2) TARIFA ASEO DE VÍAS

 

Tipo de Ocupación

Zona residencial

Zona comercial

Residencias, educativos públicos, religiosos y de asistencia social.

¢1.505,00

¢1.505,00

Comercios

¢1.505,00

¢3.015,00

Mixtos

¢1.505,00

¢3.015,00

 

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. i.—1 vez.—( IN2016092927 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 029-16 acuerdo 10), celebrada el 15 de noviembre del 2016, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Estudio de costos y fijación de las nuevas tarifas de los servicios urbanos (Tarifas de la Terminal de Buses) y que indique lo siguiente:

TARIFAS PROPUESTAS

Tipo de tarifa

Precio de c/ salida

Tarifa tipo 1

160,00

Tarifa tipo 2

322,50

Tarifa tipo 3

484,00

 

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2016092928 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Jiménez Carmona José Rafael del Rosario, fallecido el 16 febrero 1972, la sobrina solicita traspasar este derecho ya que ha sido la que ha pagado los servicios de mantenimiento y es la familiar más directa viva, además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Silvia Eugenia Rojas Jiménez, cédula 04-0116-0068

Beneficiarios:     Jorge Manuel Rojas Jiménez, cédula 09-0021-0698, Rosa María Rojas Jiménez, cédula 04-0085-0870 y Mithzy Díaz López, cédula 04-0256-0635

Lote Nº 51 Bloque I, medida 3 varas cuadrados, para 2 nichos, solicitud 486, recibo 818-f, inscrito en Folio 16 Libro 1, el cual fue adquirido el día 08 de diciembre de 1940. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016.

Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficinas de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016093036 ).

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Arrieta Vargas Rafael Ángel, los descendientes del señor desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:       María Virginia Víquez Bolaños,

                                cédula Nº 04-0074-0227

Beneficiarios:      Marta Arrieta Víquez,

                                cédula Nº 04-0156-0161

                                Rafael Ángel Arrieta Víquez,

                                cédula Nº 04-0154-0436

                                Alexánder Arrieta Víquez,

                                cédula Nº 04-0150-0371

                                Juan Adolfo Arrieta Víquez,

                                cédula Nº 04-0143-0529

                                Jaime Arrieta Víquez,

                                cédula Nº 04-0140-0096

Lote Nº 33 Bloque C, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio 3, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de noviembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016093383 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Avalúos de Bienes Inmuebles

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley 7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, articulo 21 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medio previstos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing. Édgar Brenes Brenes, Coordinador.—1 vez.—( IN2016093496 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CAMBIO DE SESIÓN MUNICIPAL

El Concejo Municipal, mediante inciso Nº 20, capítulo Nº VII, de la sesión ordinaria Nº 31-16, celebrada el día 28 de noviembre del 2016, acordó trasladar la sesión ordinaria del día lunes 02 de enero del 2017, para el día miércoles 18 de enero del 2017; a la misma hora y en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2016092914 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO LUJO UNO

Condominio Lujo Uno, cédula jurídica 3-109-214547. Se convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse a las 15:00 horas del 03 de enero del 2017, en las instalaciones del Condominio. Orden del día: 1. Reformas al Reglamento; 2. Autorización para remodelación y ampliación de la filial número dos; 3. Otros. Jorge Mario Delgado Jaén, Copropietario.—( IN2016095568 ).

CIENTO OCHENTA GRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

Ciento Ochenta Grados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-624873, convoca a todos sus socios a celebrar la reunión de asamblea general el día 26 de diciembre del 2016, a las 09:00 a. m., en las instalaciones de la Iglesia Bíblica Bautista de Gravilias. La agenda del día será: Comprobación de quórum. Lectura del acta anterior. Informe del presidente. Informe del tesorero. Informe del fiscal. Asuntos varios.—Róger Medina Pérez.—1 vez.—( IN2016095590 ).

CONDOMINIO VISTA DE TAMARINDO

Se convoca a los condóminos de Condominio Vista de Tamarindo, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas del 14 de enero del 2017, y en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día, a celebrarse en la casa Nº 31 del Condominio.

Agenda

Asunto único: Conocimiento de la renuncia del administrador del condominio, a partir del 31 de octubre del 2017, y nombramiento de su sustituto por el resto del periodo. Se hace saber que solo los condóminos que estén al día podrán participar con voz y voto.—Villarreal, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Administrador.—1 vez.—( IN2016095640 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 06:30 p. m., del martes 24 de enero del 2017, en primera convocatoria, para conocer un único punto de agenda:

1.  Recurso de apelación interpuesto por el señor José Luis Jiménez Robleto, contra el acuerdo JD 11-41-16.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las 07:00 p. m., con cualquier número de miembros presentes.—Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Isabel Cristina Zúñiga García, Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes, Responsable.—1 vez.—( IN2016095660 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO J.J.S.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos, comunica que Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-trescientos dieciséis, propietario de cien (100) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—( IN2016091837 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Elías Soley Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, actuando en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adriano Arguedas Mohs, portador de la cédula de identidad N° 1-0739-0890, en su condición de propietario de la acción y título N° 1592, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. (antes Inmobiliaria Los Jardines S. A.), la reposición del mismo por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—22 de noviembre del 2016.—Elías Soley Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—( IN2016091884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Para información refiérase al Nº INT-239-2016/193-14, auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:59 horas del 14 de octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 17, sesión N° 31-14/15-G.E., de fecha 8 de setiembre de 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 193-14, a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., registro número CC-06691, cédula jurídica número 3-101-490835, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable del contrato de consultoría OC-618220 del 23 de agosto 2013, proyecto de vivienda, en lote con plano H-1130007-2007, propiedad de Juan Pablo Rodríguez Aguilar, ubicado en Heredia, San Rafael, Concepción, de la quinta La Intriga, 1 km norte-Burial, y responsable de la materialización de la obra. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado obras constructivas en donde se presentó: a. Que la obra quedará en abandono después de los 6 meses pactados quedando pendiente los trabajos correspondientes a repello fino, instalación eléctrica, tubería mecánica del primer nivel, construcción de aleros, colocación de precintas según anexo a la denuncia a folios 43 al 46. 2. Permitir a su profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, arquitecto Luis Diego Segura Montero autorizara a la Arq. Diana Agüero Selva realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora correspondiente a esa obra sin estar autorizada mediante anotación en el Cuaderno de Bitácora en Obras, para ello. Según consta en folios 95-102, correspondientes a copia del cuaderno de bitácora serie 0165749. 3. Haber actuado en competencia desleal, al cobrar 240.000 colones por la I fase del proyecto, diseño preliminar, y planos constructivos, monto inferior al establecido en el arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8, incisos a y b. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículos 10 y 11 B, incisos a, b, d y j. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y d. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: capítulo I artículos 17. Arancel de servicios profesionales para edificaciones: artículo 4. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Capítulo I artículos 1, 2, 3, capítulo III artículo 16, Capítulo IV artículo 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente 193-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 22 de febrero de 2017, a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—tribunal de honor de empresas. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.—( IN 2016092399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA SACRAMENTO

De conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la reposición de libros en Condominios, yo Carmen Corrales Segura, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-075, en mi condición de condómino por encontrarse vencido el nombramiento del administrador, del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sacramento cédula de persona jurídica Nº 3-109-659057, finca matriz del partido de Cartago, matrícula 3303- -M-000, comunica a todos los interesados que se está reponiendo el libro de Actas de Asamblea de condóminos, número uno, por haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio Central Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre de 2016.—Carmen Corrales Segura.—( IN2016091458 ).

CORPORACIÓN DE FARMACIA

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de noviembre del 2016, Ana Eugenia Vargas Acosta, portadora de la cédula de identidad N° 1-0612-0406, actuando en su condición de representante de la sociedad Corporación de Farmacia del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-165042, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia San Isidro, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: San José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Central; la venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016093122 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Sánchez Carvajal Suly Nancy, cédula de identidad uno uno cuatro uno cero cero nueve dos cero, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Periodismo emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 439, asiento 7447, con fecha del 31 de marzo del 2011. La señora Sánchez Carvajal solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016093562 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas, hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Sánchez Carvajal Suly Nancy, cédula de identidad número uno uno cuatro uno cero cero nueve dos cero, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Periodismo con énfasis en Periodismo Social, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 298, Asiento 5061 con fecha del 28 de noviembre del 2012. La señora Sánchez Carvajal, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016093563 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo N° VI. 2-11-24-10-16.—Esta junta directiva acuerda en el caso de los colegiados que estando habilitados para la evaluación de idoneidad mental para portar y poseer de armas fuego a la fecha no hayan podido ser localizados en la dirección que consta administrativamente, publicar un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, dejando constancia de esta circunstancia y concediendo un plazo de un mes calendario, para que realicen el taller de Recertificación del Curso para la Evaluación de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego y Laborar en Seguridad, bajo pena de inhabilitación para continuar realizando evaluaciones. A las siguientes personas:

 

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Nota: para la inscripción al próximo curso de curso de recertificación: habilitación para Evaluación “Idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego y laborar en Seguridad”, debe comunicarse al correo capacitaciones@psicologiacr.com para brindar sus datos actualizados (correo electrónico y números de teléfono), para que se le envíe la información respectiva y proceda con la matrícula del mismo.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016092902 ).

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045287, acuerdo N° VIII.01-03-101-2016, con 10 votos a favor se confirma la resolución final del Tribunal de Honor en la que acuerda declarar al colegiado Óscar Lorenzo Chaverri Orozco, código 3097, autor responsable de haber cometido violación a los artículos 26, 30, 42 y 43, actuaciones que se consideran subsumidas como una falta muy grave de acuerdo al artículo 68, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de dos años, conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—23 de noviembre del 2016.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016092911 ).

EL COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 28-2014 y 41-2014, acuerdo 2014-28-023 y 2014-41-035, le impuso al licenciado Manuel Portuguéz Benedettini, carné 2223, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 524-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2016092971 ).

MOLBE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Molbe del Oeste Sociedad Anónima, cédula número 3-101-566971, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Luis Raúl Tena Jiménez.—1 vez.—( IN2016093041 ).

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS

DE TRÁNSITO DE HEREDIA

Yo, Ricardo Salas Méndez, cédula de identidad N° 4-159-292, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Funcionarios y Exfuncionarios de Tránsito de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos siete tres cinco nueve seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados, Contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos estos en su tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 28 de noviembre del 2016.—Ricardo Salas Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2016093077 ).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA, PROFESORES

Y ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE NARANJO

La suscrita Ingrid Viviana Solís Castro, cédula de identidad 1-0987-0128 como presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia, Profesores y Administrativos del Colegio de Naranjo, cédula jurídica 3-002-206570, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarlos y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de noviembre del 2016.—Ingrid Viviana Solís Castro, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016093148 ).

PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO

J.J.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512402, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—1 vez.—( IN2016093427 ).

INVERSIONES HAGARA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Hagara de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623497 solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas Generales, Libro de Accionistas (Registro de Socios) y Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, ubicado en Zapote, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de diciembre de 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016093581 ).

DAYER LOS ALPES SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Dayer Los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica. Tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete, informa que se han extraviado su tres libros legales por lo que se encuentra tramitando ante el Registro Nacional la respectiva reposición. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016093589 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria Nº 172 celebrada el 29 de noviembre del 2016 y la asamblea general ordinaria Nº 172 bis, celebrada el 06 de diciembre del 2016, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su junta directiva para el periodo 2017:

   Presidente: Martín Chinchilla Castro, cédula Nº 1-0800-0052, mayor, casado, periodista, vecino de Poás de Aserrí.

   Vicepresidente: Otto Vargas Masís, cédula Nº 1-0818-0334, mayor, casado, periodista, vecino de Alajuelita.

   Secretaria: Adriana Víquez Garita, cédula Nº 1-0957-0348, mayor, soltera, periodista, vecina de Mercedes Norte de Heredia.

   Tesorera: Jéssica Andrea Zeledón Alfaro, cédula Nº 1-1109-0649, mayor, soltera, periodista y filóloga, vecina de Tibás.

   Fiscal: Gustavo Delgado Ramírez, cédula Nº 1-0945-0866, mayor, soltero, periodista, vecino de San Sebastián, San José.

   Vocal 1: Maylen Brenes Jiménez, cédula Nº 2-0379-0970, mayor, casada, relacionista público y periodista, vecina de Sabana Sur, San José.

   Vocal 2: Violeta Fernández Rodríguez, cédula Nº 1-0580-0931, mayor, divorciada, periodista, vecina de Heredia, San Miguel de Santo Domingo.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2017 y las concluirá el 31 de diciembre del 2017.—Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes, Responsable.—1 vez.—( IN2016095419 ).

Ante esta notaria, se modificó la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad Elevator Technology Co Sociedad Anónima y modifica junta directiva.—Colón, veintiocho de noviembre del 2016.—Licda. Milena Acuña  Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016092906 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas 50 minutos del 29 de noviembre de 2016 se modifica la cláusula de la administración de JTF Mensajería S. A., cédula jurídica número 3-101-623502.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2016092917 ).

Acta dos, asamblea general extraordinaria accionistas de Centro de Especialización Tecno-Industrial y de las Ciencias S. A., cédula jurídica 3-101-712943, celebrada en domicilio social. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo que en lo conducente dirá: “cláusula sexta: ... corresponde únicamente a la Presidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien poseerá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma conforme al 1253 del Código Civil.—San José, 30 de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—( IN2016092920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula sétima referente a la administración ambas del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Pital Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve.—Ciudad Quesada, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016092921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Veintisiete de Junio de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2016.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016092922 ).

Que por el instrumento público N° ciento veintinueve de las doce horas del cinco de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cuatro Hermosas y Amigables Chicas MV Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016092925 ).

Mediante escritura pública número tres otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, los señores Alexis Rodríguez Argüello, Douglas Rodríguez Acuña y Verónica Rodríguez Acuña, constituyen la sociedad denominada Ganadera Aguas Bonitas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alexis Rodríguez Argüello.—San José 24 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016092939 ).

Por escritura N° 2 otorgada a las 08:00 horas del 30 de noviembre del 2016, se disuelve la sociedad Jamoso Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016092951 ).

El suscrito notario hago constar que mediante en el tomo veinticinco del protocolo del Licenciado Dagoberto Madrigal Mesén se están modificando los estatutos de las compañías Bosques Instantáneos de CR S. A., Inmobiliaria Batalla de los Robles S. A., y Nico Baby & Kids Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016092952 ).

Atlantic Safety Solutions Sociedad Anónima acepta renuncia de tesorero y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo modifica cláusula quinta del Capital social.—San José, a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016092957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Tres -Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., que acuerda modificar razón social a Desarrolladora Quince de Junio DQJ Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016092960 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Famzuva HVZ Sociedad Anónima.—San José, treinta noviembre dos mil dieciséis. Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016092961 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Organización del Medio Ambiente Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y un mil novecientos noventa y uno. Se otorga poder generalísimo al señor Pietro Stagno Ugarte, cédula de identidad número ocho- cero sesenta y siete- ochocientos dos. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016092965 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Línea Arquitectónica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho. Se otorga poder generalísimo al señor Pietro Stagno Ugarte, cédula de identidad número ocho- cero sesenta y siete- ochocientos dos. Escritura otorgada a las ocho del veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016092969 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de las doce horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad SCI Soluciones Tecnológicas Responsabilidad Limitada. Se reforman estatutos.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016092988 ).

Empresa Rabenjel Justiniano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatro nueve dos cero seis uno, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016093010 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2016, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Consuhotel S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2016093028 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 30 de noviembre del año 2016, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Limpiezas Eco Integrales Planeta Azul S. A.Licda. Alina Fallas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016093033 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día 30 de noviembre del año 2016, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Sari Balearea S. A.Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2016093039 ).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Inversiones Kadamapi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016093040 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizo un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad L.R. Integrated Logistics Services Limitada, en la cual se reformo la cláusula primera del pacto social, modificando el nombre de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Segura Lobo, notario.—1 vez.—( IN2016093043 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, Nayive Esther Medina Fontalvo y Manfred Castro Obando, constituyen Coco & Viky Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares, representado por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Domicilio: San José, Santa Ana, Condominio Bosques de Carao, casa doce-B.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016093044 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, Manfred Castro Leitón y Guiselle Obando Ramírez, constituyen MCO Consulting Group Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares, representado por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Domicilio: San José, Escazú, contiguo a Multiplaza, exactamente en el Edificio Escazú Corporate Center, sexto piso.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016093045 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía International Mortgage Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos once, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016093046 ).

Por escritura número trescientos sesenta y siete otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil dieciséis, ha sido constituida la sociedad denominada J&W Soluciones Inteligentes S. A., capital un millón de colones. Plazo cien años. Diez Acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016093047 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Made in Austria S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil doscientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016093048 ).

Ante el notario público, Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 13:00 del 23 de noviembre del 2016, la sociedad GRM Contel Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Sabana Sur, Urbanización Nosara, número 33. Capital social: 40 dólares estadounidenses, presidente Ana Navorio López.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016093049 ).

Por escritura pública otorgada en ésta notaría, en quebradilla de Cartago, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta correspondiente a asamblea general extraordinaria, correspondiente al acta número dos-dos mil dieciséis de la entidad Ele Hache Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y uno, en la que se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo en lo relativo a la administración.—Quebradilla de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016093050 ).

El notario público, Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2016, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad en donde se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Sabana Real Apartamento Cuatro Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-570834.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016093055 ).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, visible a folio cincuenta vuelto y cincuenta y uno frente y vuelto del tomo treinta y seis del protocolo de la suscrito notario, se aumenta el capital social a la suma de setenta millones de colones de la sociedad Ciparo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil trescientos veintisiete.—Turrialba, veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.  Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016093057 ).

Por medio de la escritura número ciento once otorgada ante la notaria, Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, compareciendo, Michael Ureña López, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula uno-cero setecientos doce-cero setecientos ocho, vecino de San José, y Dualduing González Ramírez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, uno-cero ochocientos cincuenta y nueve-cero ciento cuarenta, vecino de San José, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Guffis Foods And More Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.—Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016093067 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre, dos mil dieciséis, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto social de la mercantil Ecological Seguridad S. A., debiendo leerse: Ecological Services JZ S. A.—San José, treinta de noviembre, dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2016093069 ).

En mi notaría el día 23 de noviembre del 2016 se otorgó escritura de protocolización de acta de aumento del capital social y reforma al pacto constitutivo de la sociedad Navarro Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016093070 ).

Por escritura otorgada ante esta notarÍa, el día veinte de noviembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Topografía Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos seis seis seis tres, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016093076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta Plaza Grupo Iliaco Sociedad Anónima, se reforma cláusula 7 de administración. Notaria pública: Vera Violeta Salazar Rojas.—San José, 9 de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Vera v. Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016093079 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad Vegetales del Guarco S. A., cédula jurídica 3-101-1700034.—Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016093085 ).

Ante mi notaria, se disolvió la sociedad Inversiones Valle del Guarco Gonmen S. A., cédula jurídica 3-101-666360.—Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016093086 ).

Ante mi notaría, se aumenta el capital social de Vegetales Fresquita S. A., cédula jurídica 3-101-123303, totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016093087 ).

Que ante este notaría, por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se fusionó la sociedad Corporación Niebla Boreal Sociedad Anónima con Three Leaf Allied Sociedad Anónima y se reformó las clausulas quinta y octava y se revoca nombramientos de la junta directiva y nombro otros.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094719 ).

Que ante este notaria, por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se fusionó la sociedad Tigre de Piedra Sociedad Anónima con Las Vistas de Palmas y Pinos Sociedad Anónima y se reformó las clausula quinta, y se revocó nombramientos de la junta directiva y nombro otros.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094720 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-749-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos del día 21 de noviembre de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alberto José Arce Porras, portador de la cédula de identidad número 110840125.

Resultando:

1º—Que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 090 del 12 de febrero de 2011, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: 01 pantalla marca Panasonic, de 42 pulgadas; al presunto infractor por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo (folio 01)

2º—Mediante la gestión N 567, con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 28 de mayo de 2011, el presunto infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folio 15).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-255-2011, de las ocho horas con treinta minutos del día 30 de mayo de 2011, se autoriza al presunto infractor a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

4º—En fecha 06 de julio de 2011, el presunto infractor efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2011-019857, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $580 (quinientos ochenta dólares).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,(CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el administrado, supuestamente causara una vulneración al fisco de $288.92 (doscientos ochenta y ocho dólares con noventa y dos centavos) (folio 31).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 090 del 12 de febrero de 2011, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: 01 pantalla marca Panasonic, de 42 pulgadas; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el presunto infractor, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2011-0019857.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $580.00 (quinientos ochenta dólares), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 16 de marzo de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢508.84 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢295.127.20 (doscientos noventa y cinco mil ciento veintisiete colones con veinte céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal presunto administrado para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alberto José Arce Porras, portador de la cédula de identidad número 110840125, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende ¢295.127.20 (doscientos noventa y cinco mil ciento veintisiete colones con veinte céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-169-2011, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al presunto infractor que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Alberto José Arce Porras, portador de la cédula de identidad número 110840125, por medio de edicto, en virtud de que en la dirección que consta a folio 08, sea San José, Pérez Zeledón, Pedregoso, del cruce a San Ramón 200 metros este y 100 metros norte no fue posible localizarlo, y el número que consta en el expediente no pertenece a ningún abonado. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 7094.—( IN2016092977 ).

RES-APC-G-746-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos del día 21 de noviembre de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Walberto Hernández Valencia portador de la cédula de residencia permanente número 1170011463825. Expediente APC-DN-084-2011.

Resultando:

1º—Que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 081 del 31 de enero de 2011, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe INF-PCF-DO-DPC-B-012-2011; al presunto infractor por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo, carretera Interamericana Sur, kilómetro 206 (folio 01).

2º—Mediante la gestión N 0225, con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 27 de febrero de 2011, el presunto infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folio 15).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-058-2011, de las ocho horas con treinta minutos del día 09 de febrero de 2011, se autoriza al presunto infractor a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el informe INF-PCF-DO-DPC-B-012-2011, mismo que consta a folio 25 del legajo de marras.

4º—En fecha 10 de febrero de 2011 el presunto infractor efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2011-004341, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.716.08 (mil setecientos dieciséis dólares con ocho centavos).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7,y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,(Cauca III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente causara una vulneración al fisco de $517.11 (quinientos diecisiete dólares con once centavos) (folio 40).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 081 del 31 de enero de 2011, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe INF-PCF-DO-DPC-B-012-2011; al presunto infractor por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo, carretera Interamericana Sur, kilómetro 206 (folio 01).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el presunto infractor, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2011-004341.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha de decomiso, que a la letra indica:

Artículo 211.—Contrabando. Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes:

a) De seis meses a tres años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere los diez mil pesos centroamericanos.

b) De uno a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.

El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1.716.08 (mil setecientos dieciséis dólares con ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de diciembre de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢510.69 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢876.384,89 (ochocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero. Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Walberto Hernández Valencia portador de la cédula de residencia permanente número 1170011463825, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢876.384,89 (ochocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-084-2011, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Walberto Hernández Valencia portador de la cédula de residencia permanente número 1170011463825, por medio de edicto ya que consta en el expediente a folios 55 y 56 que fue imposible realizar la notificación a la dirección prevista a folio 7, sea San José Paso Ancho, frente al ICE y el número telefónico ofrecido por el presunto infractor no pertenece a ningún abonado.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72194.—( IN2016092984 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 523-2016.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Tellez Jiménez Mauren, cédula N° 06-0298-0368, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Idioma Extranjero en la Escuela San Francisco de Agua Buena, de la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de agosto del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba en caso de incumplimiento para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 07 de agosto del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15802.—( IN2016093088 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de noviembre de 2016. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum S. A. ¢5.974.311,00, 2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001 Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López No indica otro Frankl in Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor Developmets S. A. ¢290.089,00, 0-00109560001-001-002 Calderón Guevara Fernando ¢924.896.00, 2-03101220285-001-001 Gimnasios Internacionales S. A. ¢56.372,00, 2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A. ¢403.448,00,0-00112090038-001-001 Mora Jiménez Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y Remodelaciones Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Sucursal de Puriscal.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—( IN2016091743 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licda. Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de noviembre de 2016. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum S. A. ¢5.974.311,00, 2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A ¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001 Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López no indica otro Franklin Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor Developmets S.A. ¢290.089,00, 0-00109560001-001-002 Calderón Guevara Fernando ¢924.896,00, 2-03101220285-001-001 Gimnasios Internacionales S. A. ¢56.372,00, 2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A. ¢403.448,00, 0-00112090038-001-001 Mora Jimenez Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y Remodelaciones Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—( IN2016091742 ).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

BANANERA BORUCA S.A.                               2-03101108741-001-001                   ¢158.197,20

BANANERA BORUCA S.A.                               2-03101108741-001-001                   ¢309.497,22

BANANERA DEL TERRABA S.A.                   2-03101007711-002-001                   ¢851.233,11

BANANERA CHANGUINA S.A.                     2-03101081460-001-001             ¢  1.020.851,87

SERBASUR S.A.                                                      2-03101118152-001-001             ¢  5.685.795,29

SERBASUR S.A.                                                      2-03101118152-001-001             ¢10.470.748,90

LINEA VERDE S.A.                                               2-03101055730-003-001             ¢  2.465.063,59

MAPLASTIC INVERSIONES S.A.                    2-03101125057-001-001                   ¢467.727,96

COOP. DE PRODUCCION DE PALMA

Y CACAO DE PALMAR SUR R.L.                   2-03004078138-001-002              ¢  4.516.171,96

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2016092245 ).

SUCURSAL ATENAS

La suscrita Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, N° 0-00203910766-001-001, planillas 11/2015 a 02/2016 por un monto ¢616.943,00. Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, N° 0-00203910766-999-001, periodo 11/2016 por un monto ¢37.486,00. Asesoría y Mercadeo Deportivo Sociedad Anon1ma, N° 2-03101552016-001-001, periodos 03/2016 a 09/2016, por un monto de ¢453.317,00. Chavarría Díaz Randall Alberto, N° 0-00109160931-001-001, periodos 10/2013 y 11/2013 por un monto de ¢332.256,00. Ivannia Priscilla Craane Orozco, N° 0-00109840427-001-001, planillas 07/2016 a 09/2016 por un monto ¢176.614,00. Ana Ramos Gutiérrez, N° 0-00202670939-001-001, planilla 03/2016 por un monto ¢71.121,00. Walter Rubén Hernández Juárez, N° 0-00106680588-999-001, periodos 02/2016 a 11/2016, adicional trab. ind. 02/2016 por un monto ¢963.676,00.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administradora Sucursal.—( IN2016092390 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento,  artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos  pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1700.—Solicitud Nº 71203.—( IN2016093476 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el acuerdo N° 125-MEIC-2016 de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se consignó incorrectamente por error material en el artículo 2° del por tanto el monto de los viáticos, así como la fecha de rige en el artículo tercero, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

“(...) Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de novecientos sesenta y dos dólares con setenta y seis centavos de dólar ($962,76). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 22 de noviembre de 2016 y hasta su regreso el día 25 de noviembre del mismo año, devengando el señor Carlos Mora Gómez el 100% de su salario durante su ausencia. (...)”.

En lo que respecta al resto, el acuerdo de manas se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los ocho días del mes de diciembre del año 2016.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 20853.—( IN2016095608 ).