LA
GACETA N° 242 DEL 16 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCIOLA DE CARTAGO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N°
6639-16-17
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 108, celebrada el 28 de noviembre de 2016, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3), artículo 121 de la Constitución
Política, y el artículo 62 de la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial,
del 5 de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir a las señoras Rosibel López Madrigal y María Elena Gómez
Cortés, y a los señores Ronald Cortés Coto, José Jaime Robleto Gutiérrez y
Rafael Segura Bonilla, como magistradas y magistrados suplentes de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 29
de noviembre de 2016 y el 28 de noviembre de 2020.
Las
señoras y los señores magistrados suplentes fueron juramentados en Sesión
Ordinaria N.° 109, el 29 de noviembre de 2016
Asamblea
Legislativa.—San José, veintinueve días de noviembre
del dos mil dieciséis.
Antonio Álvarez Desanti,
Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer
Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
26002.—Solicitud N° 72737.—( IN2016094534 ).
Nº 758-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido invitación del señor Nicolás
Eyzaguirre, Ministro Secretario General de la Presidencia, Gobierno de la
República de Chile, señor James M. Lambert, Secretario de Asuntos Hemisféricos,
Organización de Estados Americanos, señora Ana María Rodríguez, Gerente Instituciones
para el Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo y del señor José
Clastornik, Presidente de la Red GEALC, Representante por la República Oriental
del Uruguay, para participar en la “IV Reunión Ministerial de Gobierno
Electrónico de América Latina y El Caribe y X Reunión de la Red GEALC”, los
días 01 y 02 de diciembre del 2016, en la ciudad de Santiago, República
Oriental del Uruguay.
II.—Que
es de interés del MICITT la participación del señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en esta reunión bianual de
carácter ministerial en razón de que ofrece a los Secretarios de Estado que
tienen a su cargo la conducción de las políticas de modernización de las
políticas de modernización estatal, y a los altos funcionarios que dirigen los
programas nacionales de gobierno digital, una importante oportunidad para
discutir sobre estos programas y el papel clave de las tecnologías en la
formulación e implementación de políticas públicas.
III.—Que durante este encuentro internacional, además, se
entregará el premio regional a la excelencia en gobierno electrónico
(excelGOB), cuyo ganador será votado por las delegaciones asistentes. Asimismo,
se llevará a cabo la elección del nuevo Comité Ejecutivo de la Red GEALC.
IV.—Que
dichas actividades están fuertemente relacionadas con los proyectos de
Cooperación Internacional consignados en el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación 2015-2021, denominados: a) Implementación de una agenda
técnica con organizaciones de cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación
(CTI) de alto nivel; b) Implementación de agendas estratégicas para
posicionamiento internacional de Costa Rica. Por lo que se estima que el
conocimiento en políticas científicas y tecnológicas colaborará en el
cumplimiento de una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, la cual es
formular e implementar la política de ciencia y tecnología de Costa Rica.
Asimismo responde al pilar de inclusión digital y a la línea de acción de
acceso universal y solidaridad del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número
1-0648-0011, para que participe en la “IV Reunión Ministerial de Gobierno
Electrónico de América Latina y El Caribe y X Reunión de la Red GEALC”, los
días 01 y 02 de diciembre del 2016, en la ciudad de Santiago, República
Oriental del Uruguay. Durante los días 30 de noviembre del 2016 y 03 de
diciembre del 2016 el señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta de Ciudad de San
José, República de Costa Rica a la ciudad de Santiago, República Oriental del
Uruguay, transporte terrestre, alojamiento en la ciudad de Santiago, República
Oriental del Uruguay, así como su alimentación durante la actividad los cubre
el auspiciador. La póliza de viaje de don Marcelo Jenkins Coronas será cubierta
por MICITT.
Artículo
3º—Nombrar como Ministra a. í. durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins
Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a la señora
Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia
y Tecnología, de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2016 a las 13:50 horas
del 03 de diciembre del 2016.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 7º—Rige a partir de las 12:00 horas
del 30 de noviembre del 2016 a las 13:50 horas del 03 de diciembre del 2016.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre de
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N°
72823.—( IN2016094883 ).
N° 251
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número ciento diecisiete, celebrada el dieciocho de octubre del dos
mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Reelegir al señor
Eduardo Gómez Bodden, cédula de identidad N° 8-047-138, en el cargo de
presidente y representante de las acciones de la serie “A”, ante la Junta
Directiva de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), a partir del 25 de
octubre del 2016 y por el período legal correspondiente, hasta el 25 de octubre
del 2020. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72727.—(
IN2016094669 ).
Nº 252
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Dieciocho, celebrada el veinticinco de octubre del dos
mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la
renuncia presentada por el señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad 1-407-294,
al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la
República de Cuba, a partir del 31 de diciembre del 2016 y darle las más
expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado
firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72731.—(
IN2016094672 ).
N° 253
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Dieciocho, celebrada el veinticinco de octubre del dos
mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora
Vanessa Gibison Forbes conocida como Vanessa Gibson Forbes, cédula de identidad
número 1-772-759 y Walter Ruiz Valverde, cédula de identidad número 9-026-476,
como integrantes de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), en sus calidades de representantes del sector empresarial. La primera en
sustitución del señor Carlos Lizama Hernández y el segundo del señor Jorge
Muñoz Araya. Estos nombramientos rigen a partir de la fecha en que se adopta este
acuerdo y por el plazo legal correspondiente. Lo anterior en virtud de la
pérdida de representación decidida por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), en relación con los
señores Carlos Lizama Hernández y Jorge Muñoz Araya y en estricto cumplimiento
de lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983 y los
artículos 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 15135 del 05 de enero de 1984. /
Acuerdo declarado firme por mayoría.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72732.—(
IN2016094678 ).
Nº 254
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Diecinueve, celebrada el primero de noviembre del dos
mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora
Xinia Vargas Mora, cédula Nº 6-0143-0497, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Dominicana, a partir del 01 de
noviembre del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Carmen María Masís Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº
3400028583.—Solicitud Nº 72733.—( IN2016094750 ).
Nº 255
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Diecinueve, celebrada el primero de noviembre del dos
mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “a) Ordenar la
revocatoria del nombramiento de la señora Jennifer Morsink Schaefer, en el
cargo de directora ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, en
virtud de la condición de salud certificada en el expediente. / b) Agradecer a
la señora Jennifer Morsink Schaefer, por el servicio prestado como directora
del Banco Nacional de Costa Rica y desearle una completa recuperación de su
estado de salud. / c) Nombrar como directora ante la Junta Directiva del Banco
Nacional de Costa Rica a la señora Xinia María Herrera Durán, cédula de
identidad número 2-0344-0672, con fundamento en los artículos 147 inciso 4) de
la Constitución Política, 95 y 96 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227, y 20 de la Ley Nº 1644, denominada “Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional”. / d) Ordenar a la Secretaría del Consejo de gobierno tomar
las medidas necesarias con el fin de que la información médica de la señora
Morsink Schaefer, correspondiente a datos sensibles, sea guardada
confidencialmente dentro de su expediente personal de acuerdo con el artículo
3º, inciso e) de la Ley Nº 8968, denominada “Ley de Protección de la Persona
frente al Tratamiento de sus Datos Personales”. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
/
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72735.—(
IN2016094751 ).
N° 256
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Veinte, celebrada el ocho de noviembre del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar como miembro de la
Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al señor Carlos
Villalta Villegas, cédula de identidad 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y
Transportes, como miembro de la Junta Directiva del Ente Costarricense de
Acreditación, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Este nombramiento rige a partir del 8 de noviembre del 2016 y por el período
legal correspondiente, señalado por el artículo 23 y Transitorio II de la Ley
8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad y el artículo 20 del Decreto
número 39508-MICITT, denominado Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación. /Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72736.—(
IN2016094753 ).
N°
120-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28
inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N’ 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
Que la Secretaría de
Planificación Sectorial funge como enlace de la Comisión Técnica Regional de
Movilidad y Logística Centroamericana, que constituye una instancia creada por
el Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica para
potenciar acciones orientadas hacia la mejora de la competitividad de los
países de la región.
Que la Comisión Técnica Regional
de Movilidad y Logística Centroamericana, tiene el compromiso de cumplir con
los acuerdos emanados de las reuniones de Ministros de Transportes de
Centroamérica.
Que la participación de la
Ingeniera Joyce Arguedas Calderón, designada como enlace de la Comisión Técnica
Regional de Movilidad y Logística Centroamericana, es de vital importancia para
Costa Rica. Por tanto
ACUERDAN:
Artículo 1°— Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula 1-874-853,
enlace de la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística
Centroamericana, para que participen en la V Reunión Presencial de la Comisión
y el “Taller de Movilidad y Logística, Instancia y Herramientas para el Fomento
de la Planeación del Transporte”, a celebrarse en la ciudad de Sanfandila,
Querétaro, México del 21 al 23 de setiembre de 2016.
Artículo 2°— Los
gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria
Joyce Arguedas Calderón, serán cubiertos con recursos de la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), entidad que se
encuentra apoyando la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística
Centroamericana.
Artículo 3°— Que
durante os días en que se autoriza la participación de la señora Joyce Arguedas
Calderón, en la Reunión Presencial de la Comisión Técnica Regional de y
Logística Centroamericana y el Taller de Movilidad y Logística, Instancia y
Herramientas para el Fomento de la Planeación del Transporte, que se celebrará
los días del 21 al 23 de setiembre de 2016, más los días 20 y 24 de setiembre
en tránsito, en la ciudad de Querétaro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°— Rige a partir del 20 al 24 de
setiembre de 2016 inclusive.
Dado en
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de
setiembre del 2016.
Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 301100.—Solicitud N° 17826.— (
IN2016094509 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, Código
de Registro 769 por medio de su representante: Gerardo Humberto Valverde
Corrales, cédula 104980979 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto:
Artículo 22.—Para
que se permita la reelección indefinida. Dicha reforma es visible a folio 117
del libro de actas de la Asociación, cuya copia se encuentra en tomo III del
expediente de la organización comunal en mención que se halla en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 23 de enero del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016094587 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mejoramiento
de las Áreas Recreativas de Residencial Rio Alto de San Antonio de Coronado,
San José. Por medio de su representante: Randall Alexander Solís Ortiz, cédula
N° 108050635 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, a las 12:46 horas del día 10 de noviembre del
2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1
vez.—( IN2016094681 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N° DGT-R-58-2016.—San José, a las
ocho horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante
Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H
de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a
aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas
para el logro de los objetivos de la Dirección.
2º—Que
mediante la resolución N° DGT-R-08-2015 de las quince horas con cincuenta
minutos del ocho de abril de dos mil quince, publicada en La Gaceta N°
82 del 29 de abril de 2015, se estableció la dirección y el procedimiento para
la presentación, recepción y notificación de las consultas 119 mediante correo
electrónico.
3º—Que
el artículo 73 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998,
dispone que “…los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su
firma, el sello blanco, el respectivo código de barras y cualquier otro medio
idóneo de seguridad, determinado por la Dirección Nacional de Notariado”,
requisitos que imposibilitan la presentación de los mismos utilizando medios
digitales y tecnológicos, por lo que esta Dirección General resuelve modificar
el Artículo 2° de la resolución N° DGT-R-08-2015 citada, para que esté conforme
con la legislación nacional que regula la materia.
4º—Que en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario, el
proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento
de este proyecto de resolución y efectuaran las observaciones que tuvieran
sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
En el
presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta N° 215 del 9 de
noviembre de 2016. Por tanto,
Resuelve:
Artículo único.—Modifíquese el Artículo 2° de
la resolución N° DGT-R-08-2015 del 8 de abril de 2015, publicada en La
Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—Documentos anexos. El
consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato:
Word, Excel, Html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser
firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito
sea exigido para la validez del documento de que se trate. En el caso de las
certificaciones digitales emitidas por el Registro Nacional, bastará con
indicar el número de certificación.
En el caso de que alguno de los documentos a
remitir para la admisibilidad de la consulta por correo electrónico no se pueda
presentar en forma digital -debido a que la Dirección Nacional de Notariado del
Ministerio de Justicia y Paz disponga para su validez que se emita en papel de
seguridad y que cumpla con otros mecanismos de seguridad, como el sello blanco
y la firma manuscrita, por ejemplo-, el consultante deberá presentar la
consulta por escrito.”
Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.-
Carlos Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O.C. N° 3400029381.—Solicitud N° 72501.—( IN2016094536 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-778-2016.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con treinta minutos del 01 de
diciembre de 2016. Inicio procedimiento
administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Pablo Hannibal Navarro
Muñoz, portador de la cédula de residencia número 121800041828.
Resultando:
1°—Que mediante informe INF-PCF-AO-032-2010, de fecha 16 de marzo de
2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante
acta de Decomiso y/o Secuestro número 098, del 16 de marzo de 2010, al amparo
de la cual se decomisó la siguiente mercancía: 08 unidades de llantas marca
Dunlop, modelo grandtiekPT2, al posible infractor, por cuanto el administrado
no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, sobre
carretera interamericana km 37 (ver folios del 09 a 12).
2°—Mediante
la gestión N 672 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 19 de
marzo de 2010, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos
de la mercancía de marras (ver folio 13).
3°—Mediante
resolución RES-APC-DN-199-2010, de las ocho horas con treinta minutos del día
treinta y uno de marzo de 2010, se autoriza al presunto infractor, a cancelar
los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución.
4°—En
fecha 09 de abril de 2010, se efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2010-009546, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $852.59 (ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y
nueve céntimos).
5°—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente
y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del
Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se
establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción
señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda
acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231
señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se
contrae a determinar la presunta responsabilidad del supuesto infractor, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, omisión que originó que, supuestamente se causara una
vulneración al fisco de $171.78 (ciento setenta y un dólares con setenta y ocho
centavos) (folio 34).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante informe INF-PCF-AO-032-2010, de fecha
16 de marzo de 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio
de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado
mediante acta de Decomiso y/o Secuestro número 098, del 16 de marzo de 2010, al
amparo de la cual se decomisó la mercancía descrita en el resultando primero de
la presente resolución, al presunto infractor, por cuanto no contaba con
documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, sobre carretera
interamericana km 37 (ver folios del 09 a 12).
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el interesado, para
poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los
impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-009546.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados,
debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las
medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2°—Alcance territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros
especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las
mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización
de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, Introducir o
extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la
mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta
Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de Aduanas vigente al momento del decomiso que a la letra indica:
Artículo 211.—Contrabando.
Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier
clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control
aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes:
a) De seis meses a tres años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere
los diez mil pesos centroamericanos.
b) De uno a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos
centroamericanos.
El valor aduanero de las
mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de
conformidad con la normativa aplicable.
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al el valor aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $852,59 (ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 16 de marzo de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
532,59 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢454.080,90
(cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta colones con noventa céntimos).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Pablo Hannibal Navarro Muñoz,
portador de la cédula de residencia N° 121800041828, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢454.080.90 (cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil ochenta colones con noventa céntimos). Por la eventual
introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°
APC-DN-281-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se
le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio
(fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Pablo Hannibal
Navarro Muñoz, portador de la cédula de residencia N° 121800041828, por medio
de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso
Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N°
72636.—( IN2016094505 ).
ADUANA PEÑAS
BLANCAS
RES-APB-DN-169-2016.—Aduana Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser
las nueve horas cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Conoce
esta gerencia la delegación expresa de competencias en la subgerencia de esta
aduana en relación a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada
por el señor Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos,
respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se
dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.
Resultando:
1°—Que a fecha 03/09/2014 se publicó en el diario oficial La Gaceta
la resolución RES-APB-DN-189-2014 sobre delegación de funciones.
2°—Que
por medio de la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor
Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio,
respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se
dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.
III.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: La presente resolución se
fundamenta en los siguientes artículos artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos
7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA artículos 87, 89 al 92 de la
Ley General de Administración Pública (LGAP) y Directriz DGA-368-2014 del 12 de
junio de 2014 dictada por el señor Director General de Aduanas.
II.—Objeto del procedimiento: Que a efectos de una
mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo una competencia del
gerente el delegar funciones en el Subgerente se procede a emitir la presente
resolución en dicho sentido, conforme a las siguientes pautas.
III.—Sobre la competencia del gerente: Que el artículo
35 del RLGA establece lo siguiente:
Artículo 33.—Competencia de las aduanas:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones
aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la
coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de
competencia territorial.
Artículo 34.—Estructura
organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una
Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.
Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de
jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para
lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá
tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de
los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana.
Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.
Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de
acuerdo a lo establecido en el decreto N° 34475 – H, del 04 de abril del 2008,
referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente
en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones
de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes
funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y
fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de
mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las
actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y
administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas
administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de
sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las
funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar
las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su
cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el
funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un
contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su
gestión.
f. Implementar mecanismos para
llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos
a la aduana.
g. Resolver los reclamos,
incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada
a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización
de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y
controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria
de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las
dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información
por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de
rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la
aduana.
l. Presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o
devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los
procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas
de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de
retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la
atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión
de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados
obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a
los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección
General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la
aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de
los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en
lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de
la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema
Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante
los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación,
elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la
implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y
proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de
recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección
General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así
como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o
información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de
Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar
las funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la
Dirección General‖.
IV.—Sobre la delegación de competencias: Que
los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP)
regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior
jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes
límites:
a) La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse
potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una
delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en
el artículo 87 regulan lo concerniente para la validez
de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra
válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y
en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87.—
1. Toda transferencia de
competencia deberá ser temporal y
salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente
limitada en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las
excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites
indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como
de los dictados en ejercicio de esta‖.
IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de la Aduana
de Peñas Blancas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de
otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y
eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados
por el inferior inmediato, que ostenta la misma clase, en razón de la materia,
del territorio y de la naturaleza de la función, es decir, al subgerente de
esta Aduana, en vista de que la delegación no es una transferencia de competencias
sino un cambio de éstas, manteniendo el Gerente las competencias esenciales a
su puesto, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial , siendo que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la emitió:
1) Resolución
de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando
producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos
aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como
diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
4) Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e
iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la
sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
6) Certificar la documentación o información que se custodie en la
aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas
prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares.
10) Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de
inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles de remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a
partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información;
comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles
y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente.
19) Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de
los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten
irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que se custodie en la
Dirección de la aduana y sus Departamentos.
Para lo cual, en aquellos casos en que actué el subgerente, en los
casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución, oficio, circular, etc), dicha circunstancia,
anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual
se ordenó la delegación.
Siendo
que a través de la presente se deja sin efecto la anterior resolución de
delegación RES-APB-DN-189-2014 publicada en La Gaceta 169 del
03/09/2014.
Se
aclara que cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es
decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las
mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido
expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se
requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique ya que
el Subgerente quien está subordinado al Gerente, lo reemplazará en sus
ausencias con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. En
estos casos se deberá indica expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al
Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia, esto
por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Por tanto:
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y
con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia se resuelve:
1°—Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta aduana:
1) Resolución
de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando
producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos
aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como
diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
4) Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e
iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la
sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
6) Certificar la documentación o información que se custodie en la
aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas
prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares
10) Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de
inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles de remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a
partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos
humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones;
registro; procesamiento automático de la información; controles y otros
servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión
eficaz y eficiente.
19) Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de
los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten
irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que se custodie en la
Dirección de la aduana y sus Departamentos.
2°—Que en aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos
antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, circular, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y
fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la
delegación.
3°—Que
el plazo de la presente delegación rige a partir de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de 1
año.
4°—Que
la presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la emite.
Siendo
que a través de la presente se deja sin efecto la anterior resolución de
delegación RES-APB-DN-189-2014 publicada en La Gaceta 169 del
03/09/2014.
5°—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
3400028679.—Solicitud N° 72857.—( IN2016094981 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37,
asiento 09, título N° 254, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil
ocho, a nombre de Chinchilla Salas Deilin, cédula N° 1-1428-0027. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016092970 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 956 emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ulate Quesada
Carmen Patricia, cédula Nº 1-1041-0430. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093135 ).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 286, Título N° 5503, y del Diploma de Técnico Medio en
Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 2, Folio 413, Título N° 10513, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
dos mil cinco, a nombre de Castro Herrera Dylana Gabriela, cédula 1-1327-0067.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título N° 924, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar
García Kenneth, cédula N° 1-0928-0216. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093600 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 266, Título N° 2963, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro,
en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Monge Jimmy José, cédula
1-1650-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095599 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por
la Escuela Finca Caucho, de la DRE Coto, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Raúl Jaén Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-207-355. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Ciudad Neily, 22 de noviembre del dos mil dieciséis.—MSc.
Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—( IN2016093622 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 114, título N° 2515, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chaves Rodríguez Ana Cristina, cédula N° 1-1278-0406. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016093776 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 68, título N° 633, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Carvajal
Granados Johanna María, cédula N° 1-0971-0435. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093885 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 0341, emitido
por el Colegio Rincón Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval
Abarca Raquel, cédula n° 1-1297-0248. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 22 de
noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093957 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 175, título N° 768, emitido por el Liceo de Pavas, en el año
dos mil dos, a nombre de Valles Bonilla Andi, cédula N° 2-0577-0933. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016093964 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 105, título N° 1443, emitido
por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre de Campbell Lindo
Jurgen Javier, cédula N° 7-0220-0463. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 177, título N° 1667, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de Cubillo
Robledo Kris Audry, cédula Nº 1-1132-0826. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 157, título N° 1538, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año dos mil seis, a nombre de Hidalgo Vargas Suellen Daniela, cédula N°
1-1355-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094416 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título N° 300, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre de González Quirós Raúl
Esteban, cédula: 1-1169-0694. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016094437 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título
N° 1560, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a
nombre de Morales Montero Alisson Raquel, cédula N° 1-1614-0135. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094659 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del “Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros Camacho Luis Carlos,
cédula: 1-0699-0756. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094717 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 229, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el
año dos mil seis, a nombre de Cascante Sibaja Daniel, cédula N° 1-1392-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del
mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094874 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1040, emitido por el Colegio
Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Steinvorth
Moller Ina Cecilia, cédula N° 1-1566-0325. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094924 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la
Municipalidad de La Cruz, siglas SITRAMULAC, acordada en asamblea celebrada el
5 de setiembre 2016. Expediente 990-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 1, folio 233, asiento 4923 del 11 de noviembre del
2016.
La
junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria
General: Marcela
Barquero Cortés
Secretario General Adjunto: Sergio Alberto Mota
Morales
Secretario de Finanzas: Albert Francisco
Álvarez Chévez
Secretaria de Organización y
Educación: Rina Paola Arroyo Sánchez
Secretaria de Juventud y
Género: Astrid Karolina Mora
Herrera
Secretario de Actas: Jesús Esteban
Sanatana Quintanilla
Suplente: Ivania
Hernández Quedo
Fiscal: Julio
Esar Ortiz Monestel
San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016094174 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 13 de octubre del
2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1847-2016 al señor Vindas Ulloa Gerardo Orlando, cédula de identidad Nº
2-243-333, vecino de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a
partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016094679 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA WOODS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud
N° 2016-0004848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016039857 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2475.—Ref:
35/2016/5001.—Rafael María Vargas Ramírez, cédula de identidad 0202130723,
solicita la inscripción de:
6 R
Y
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos, 600 metros
este del Colegio de Los Arbolitos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2475.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2016094624 ).
Solicitud N° 2016-2260.—Juan Ramón Muñoz Solís, cédula de identidad
0109570093, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, San Carlos, 1 kilómetro al este y
1.3 kilómetros sur de la escuela. Presentada el 26 de octubre del 2016. Según
el expediente N° 2016-2260. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda.
Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016094693 ).
Solicitud N° 2016-2470.—Ref: 35/2016/4977.—Inversiones Varalfa S. A.,
cédula jurídica número 3-101-77724, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Hacienda Ganadera Los Cocodrilos,
costanera, detrás del Restaurante Cocodrilos, contiguo a puente sobre el Río
Tarcoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016.
Según la Solicitud N° 2016-2470.—Licda. Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016094706 ).
Solicitud Nº 2016-2379.—Ref:
35/2016/4776.—Emile Mejías Carranza, cédula de identidad Nº 0502670629,
solicita la inscripción de: EM9. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Maicillal de Bejuco, 500
metros al sur plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2379.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016094777 ).
Solicitud Nº 2016-2521.—Ref:
35/2016/5149.—Heriberto Acuña Morales, cédula de identidad Nº 0303540436, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca de Tuis Cultivos
y Azúcar Limitada, cédula jurídica Nº 301020153863, solicita la inscripción de:
T C
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Turrialba, Tayutic, Altos de San Rafael, camino a Vereh. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2521.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016094881 ).
Solicitud N° 2016-2515.—Ref:
35/2016/5127.—Carlos Alberto Paniagua Miranda, cédula de identidad 0602080428,
solicita la inscripción de:
C 1
M L
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Concepción, 1 kilómetro al norte del puente de Copal del lugar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2515.—Licda. Karol CLaudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2016094915 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Misionera Casa de Oración de Rio Claro, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: buscar el bienestar social, inculcar los
valores cristianos en todos los miembros de la comunidad, cuya representante
será la presidenta: Marelyn Elainy Guevara Carrillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 118158, con adicional: 2016-442438.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos y 23 segundos del 7 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016094572 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-658121, denominación: Asociación Iglesia
Bíblica de la Gracia de Alajuela IBG. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 662024.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y
36 segundos del 18 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016094614 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vida por Amor, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: trabajo con indigentes, así como abrir centros para
indigentes. Cuya representante será la presidenta: Amalia Chacón Gamboa, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 721563.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 43 segundos del 01 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016094690 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Taekwondo Elite, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar y promover las actividades deportivas relacionadas con el
taekwondo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Salas Arce,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 701614 con adicional: 2016-724098.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y
25 segundos, del 6 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016094778 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, en calidad de
apoderado especial de Bedgear, LLC, solicita la Patente PCT denominada CAMA
AMBIENTE QUE TIENE UN SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE CALOR. En un modelo
elaborado de acuerdo con los principios de la presente descripción, se
proporciona una cama con un sistema que incluye en un estrato la caja del
ventilador conteniendo un pluralidad de ductos, cada uno de los ductos se
comunica con un ventilador para mover el aire hacia fuera de los ductos hacia
la zona que rodea el sistema de la cama.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 21/04 y A61G 7/057; cuyos
inventores son Alletto, Eugene, Jr. (US) y Rad, Vandad, Barzin (US). Prioridad:
N° 61/926,526 del 13/01/2014 (US) y N° 61/926, 540 del 13/01/2014 (US).
Publicación Internacional: W02015/106258. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000356 y fue presentada a las 14:19:49 del 08 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2016092919 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-6-METIL-4,4a,5,6-TETRAHIDROPIRANO[3,4-d][1,3]TIAZIN-8a(8H)-IL-1,3-TIAZOL-4-ILA. La presente invención se refiere a compuestos, tautómeros y
sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos que se revelan, en donde
los compuestos tienen la estructura de la fórmula I, y la variable R1 es como
se define en la memoria descriptiva. También se revelan composiciones
farmacéuticas, métodos de tratamiento, métodos de síntesis e intermediarios.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’neill, Brian Thomas (US); Brodney,
Michael Aaron (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Beck, Elizabeth Mary (US);
Butler, Christopher Ryan (US); Zhang, Lei; (US); Barreiro, Gabriela (US) y
Lachapelle, Erik Alphie (US). Prioridad: N° 61/977,774 del 10/04/2014 (US) y N°
62/119,862 del 24/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/155626. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000455, y fue presentada a las
14:45:33 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016092959 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE
DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la
Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico;
procesos para la preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y
composiciones que contiene estos compuestos o sales, y sus usos para tratar
trastornos mediados por D1 (o asociados a D1) que incluyen, por ejemplo,
esquizofrenia (por ejemplo, sus síntomas cognitivos y negativos), trastorno
esquizo típico de la personalidad, deficiencia cognitiva (por ejemplo,
deficiencia cognitiva asociada a esquizofrenia, AD, PD o tratamiento de
farmacoterapia), ADHD, enfermedad de Parkinson, ansiedad y depresión.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K
31/437, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/519, A61P 25/16, A61P
25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 491/048, C07D 495/04, C07D
513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Efremov, Ivan Viktorovich
(US); Dounay, Amy Beth (US); Subramanyam, Chakrapani (US); Gray, David Lawrence
Firman (US); Zhang, Lei (US); Mente, Scot Richard (US) y Davore, Jennifer
Elizabeth (US). Prioridad: N° 61/984,070 del 25/04/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/162515. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000493, y fue presentada a las 13:11:38
del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
octubre de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016092962 ).
La señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de
apoderada especial de Agronutrition, solicita la Patente PCT denominada BACTERIA
AISLADA DEL GÉNERO STREPTOMYCES. La presente invención se refiere a una
bacteria aislada que incluye una secuencia de ADN, referida como 16S ADNr, que
codifica el ARN ribosómico 16S de dicha bacteria, la secuencia de ADN es 100%
homóloga con la secuencia SEQ ID NO. 1, dicha bacteria aislada se selecciona
del grupo que comprende: la bacteria depositada y registrada en la CNCM bajo el
Nº 1-4467 y los mutantes de dicha bacteria depositados y registrados en la CNCM
bajo el Nº 1-4467. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00,
A01N 63/02, C05F 11/08 y C12R 1/20; cuyos inventores son Attia, Faouzi (FR);
Cabanes, Cédric (FR) y Errakhi, Rafik (MA). Prioridad: N° 1359186 del 24/09/2013
(FR). Publicación Internacional: WO2015/044584. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000190, y fue presentada a las 14:28:50 del 22 de abril de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2016093511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANOTACIÓN
DE TRASPASO N° 34
AVISO
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de Fovea Pharmaceuticals compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada DERIVADOS DE ANILINA, SU PREPRACIÓN Y SU APLIACIÓN TERAPÉUTICA,
a favor de SANOFI de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 01 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2016093626 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA
EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una
cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la Fórmula I:
5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un
fungicida seleccionado del grupo que consiste de mancozeb, clorotalonil,
piraclostrobina, fluoxastrobina, azoxistrobina, trifloxistrobina,
picoxistrobina y cresoxim-metilo proporciona control sinérgico de hongos
seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54;
cuyos inventores son Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao, Chenglin
(US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del
31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional:
WO2015/103262. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000344, y fue
presentada a las 14:08:06 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2016093636 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS. La
presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos, a su preparación
y a su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/22,
C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Regula, Joerg Thomas (DE);
Schaefer, Wolfgang (DE); Klein, Christian; (CH); Imhof-Jung, Sabine; (DE);
Klostermann, Stefan; (DE) y Molhoj, Michael (DE). Prioridad: N° 14163165.5 del
02/04/2014 (EP) y N° 14179034.5 del 30/07/2014 (EP). Publicación Internacional:
WO2015/150447. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000450, y
fue presentada a las 14:15:53 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 14 de noviembre del 2016. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José 14 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016093637 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO
1-AMINO-2-CICLOBUTILETILBORÓNICO. La presente invención provee nuevos
compuestos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención también provee
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y
métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61K 35/00 yCO7F
5/02; cuyos inventores son Li, Jing (CN) y Fleming, Paul E. (US). Prioridad: N°
61/194,614 del 29/09/2008 (US). Publicación Internacional: W02010/036357. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000475 (Divisional 2011-0216),
y fue presentada a las 14:14:39 del 13 de octubre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 11 de noviembre de 2016. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Randal Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016093638 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
2-CLORO-2DIFLUOROMETOXIFENIL PIRAZOLOPIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO
DE LOS MISMOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula
(00A) y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/06, A61P 29/00
y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Wei (CN); Kellar, Terry (US);
Zak, Mark Edward (US); Ray, Nicholas, Charles (GB); Goodacre, Simon, Charles
(GB); Mendoca, Rohan (US); Cheng, Yung-Xing (CN) y Yuen, Po-wai (CN).
Prioridad: Nº 62/002,547 del 23/05/2014 (US), Nº 62/101,234 del 08/01/2015 (US)
Nº 62/130,098 del 09/03/2015 (US) y CN2015/077176 del 22/04/2015 (CN).
Publicación internacional: 2015/177326 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000539, y fue presentada a las 13:29:32 del 17 de noviembre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2016093639 ).
El señor Simón
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Tecnosuelo S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE MICROTÚNELES. La presente invención
se refiere a un sistema y procedimiento para construir microtúneles que
comprende: definir un área de entrada y salida; instalar una pluralidad de
medios de tensión con un extremo en el área de entrada, cada uno para ser
jalado por medios de fuerza fijos alrededor del perímetro definido para el
microtúnel, y con otro extremo en el área de salida para ser fijado a una
pluralidad de medios de apoyo de una sección de conducto que será introducida
al microtúnel; alinear la sección de conducto tensando los medios de tensión a
través de medios de fuerza; excavar el terreno del área de salida por la parte
interior del conducto; jalar los medios de tensión mediante los medios de
fuerza para introducir dentro de la excavación la sección de conducto conforme
dicha excavación avanza y repetir sucesivamente los pasos de excavar y jalar
hasta introducir por completo la sección de conducto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E21B 7/20, E21D 9/06 y F16L 1/024; cuyo inventor
es: Blanco Blanco, Francisco José (MX). Prioridad:.
Publicación Internacional: WO2015/166294. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000430, y fue presentada a las 12:12:05 del 16 de septiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Viviana Segura, Registradora.—(
IN2016093640 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ENGARZADO
DE ACTIVACIÓN MÚLTIPLE MÉTODOS DE USO Y FABRICACIÓN DEL MISMO. Un
dispositivo de engarzado de activación múltiple comprende engarces, un eje, un
montaje de movimiento de engarzado y un enlace. Cada engarce tiene un hueco
interior. El eje tiene una ubicación distal de engarzado, una superficie
exterior y un interior con los clips/engarces apilados en él, los engarces se
mueven a lo largo del eje longitudinal. El eje define una abertura lateral
proximal a la ubicación de engarzado y comunica el interior con el medio ambiente
fuera de la superficie exterior. El montaje de movimiento de engarzado dentro
del eje suministra el primer engarce en la ubicación distal de engarzado al
mover el primer engarce longitudinalmente desde una primera posición proximal
dentro de la ubicación distal de engarzado y regresando a una segunda posición
proximal sin el primer engarce. El enlace hala al menos una cuerda desde lo
distal del primer engarce a través del primer engarce a través de una parte del
eje y sale por el lado del eje a través de la abertura lateral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Kline, Korey;
(Us); Núñez, George; (Us); Cartledge, Richard; (Us); Palmer, Matthew, A.; (Us);
Deville, Derek, Dee; (Us); Méndez, Max, Pierre; (Us); Mcbrayer, M., Sean; (Us);
Bales, Thomas, 0,; (Us); Rivera, Carlos; (Us) Y Smith, Kevin, W. (Us).
Prioridad: N° 14/543,240 del 17/11/2014 (US), N° 61/905,578 del 18/11/2013
(US), N° 61/951,162 del 11/03/2014 (US) y N° 62/069,183 del 27/10/2014 (US).
Publicación Internacional: W02015/074040. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000197, y fue presentada a las 12:50:00 del 28 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de 2016.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O., Registradora.—( IN2016094270 ).
La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation,
solicita la Diseño Industrial denominada CAJA. Diseño de caja. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) OGURA, Eizo (JP). Prioridad: N°
2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000439, y fue presentada a las 10:32:51
del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Qualcomm Incorporated, solicita la patente PCT denominada
POTENCIA COMPARTIDA E INFORME DE MARGEN DE POTENCIA
EN ESCENARIOS DE CONECTIVIDAD DUAL ciertos aspectos de
la presente descripción proporcionan procedimientos para compartir potencia,
escalado e informe del margen de potencia en las operaciones de conectividad
dual. De acuerdo con ciertos aspectos, se proporciona un método de comunicación
inalámbrica por un equipo de usuario (UE). El método generalmente incluye la
determinación de una potencia de transmisión disponible máxima del UE, la
configuración senniestática de una primera potencia garantizada mínima
disponible para la transmisión de enlace ascendente a una primera estación de
base y una segunda potencia garantizada mínima disponible para la transmisión
de enlace ascendente a una segunda estación de base y la determinación dinámica
de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de
enlace ascendente a la primera estación de base y una segunda potencia de
transmisión máxima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la
segunda estación de base en base, al menos en parte, de la potencia de transmisión
disponible máxima del UE, la primera potencia garantizada mínima, y la segunda
potencia garantizada mínimata memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W
52/14, H04W 52/34, H04W 52/36 y H04W 52/38; cuyos inventores son Damnjanovic,
Jelena (US); Chen, Wanshi (CN); Damnjanovic, Aleksandar (US) y Gaal, Peter
(US). Prioridad: N° 14/671,364 del 27/03/2015 (US) y N° 61/973,126 del
31/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/153382. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000453, y fue presentada a las 08:50:30
del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094555 ).
El señor Uri Weinstok Mendelewich, cédula de
identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente
PCT denominada CODIFICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE COLOR
UNIVERSAL. Por lo general, esta revelación describe técnicas para la
codificación de bloques de video por el uso de un proceso de conversión de
espacio de color. Un codificador de video, como un codificador de video un
decodificador de video, puede determinar un modo de codificación utilizado para
codificar los datos de vídeo. El modo de codificación puede ser uno con
pérdidas o uno sin pérdidas. El codificador de video puede determinar un
proceso de transformación de espacio de color que depende del modo de
codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El codificador de
video puede aplicar el proceso de transformación de espacio de color en la
codificación de los datos de video. En la decodificación de los datos de video,
independientemente de si el modo de codificación es uno con pérdidas uno sin
pérdidas, el codificador de video puede aplicar el mismo proceso de
transformación inversa de espacio de color en un bucle de decodificación del
proceso de codificación.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: HO4N 19/102, HO4N 19/126, HO4N 19/14, HO4N
19/157, HO4N 19/176, HO4N 19/18, HO4N 19/186 yHO4N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz,
Marta (CN). Prioridad: N° 14/656, 532 del 12/03/2015 (US), N° 61/953, 573 del
14/03/2014 (US), N° 61/981, 645 del 18/04/2014 (US) y N° 62/062, 637 del
10/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138954. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000421, y fue presentada a las 08:39:26
del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094556 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Quallcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE NIVEL DE COEFICIENTE EN UN PROCESO DE
CODIFICACIÓN DE VIDEO. Un dispositivo para
codificar datos de video incluye una memoria configurada para almacenar datos
de video, y al menos un procesador configurado para: determinar un número
máximo de bits para usar cuando se codifica un elemento de sintaxis que indica
los valores absolutos de coeficientes de transformación de una unidad de
codificación de los datos de video, determinar un número máximo de bits del
sufijo para usar que codifican una palabra código del sufijo por codificación
de Golomb-Rice/Golomb exponencial del elemento de sintaxis, determinar un número
máximo de bits del prefijo para usar cuando se codifica una palabra código del
prefijo por codificación de Golomb-Rice/Golomb exponencial unario del elemento
de sintaxis, determinar los valores absolutos de coeficientes de transformación
para la unidad de codificación, codificar una palabra código del prefijo para
uno de los valores absolutos, y codificar una palabra código del sufijo para
uno de los valores absolutos, y codificar la unidad de codificación sobre la
base de la palabra código del prefijo y la palabra código del sufijo.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H03M 7/40 yH04N 19/00; cuyos
inventores son Karczewicz, Marta (US) y Joshi, Rajan Laxman; (US). Prioridad:
N° 14/656,071 del 12/03/2015 (US), N° 61/953,659 del 14/03/2014 (US) y N°
61/954,404 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138911. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000423 y fue presentada a las
10:44:53 del 14 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094557 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf
Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN
IMAZETHAPYR, IMAZAMOX Y FOMESAFEN, SULFENTRAZONE O BENTAZONE. La presente invención se refiere a composiciones ternarias
activas como herbicidas, que comprenden a) ácido
5-etil-2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il]nicotinico (nombre
común: imazethapyr) y ácido
2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-i1]-5-metoximetilnicotínico
(nombre común: imazamox) y b) al menos un herbicida seleccionado del grupo que
consiste en 5-(2-cloro-a,a,a-trifluoro-p-toliloxi)-N-mesil-2-nitrobenzarinida
(nombre común: fomesafen),
2’,4’-dicloro-5’-(4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il)metansulfonanilida
(nombre común: sulfentrazone) y 2,2-dióxido de
3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-ona (nombre común: bentazone). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 41/06, A01N 43/50, A01N
43/653, A01N 43/88 yA01P 13/00; cuyos inventores son Begliomini, Edson (BR);
Beohar, Abhishek (IN); Chandola, Ajay (IN); Zagar, Cyrill (de); Ganiger, Satish
(SG); Kandru, Sudhakar (IN); Oturkar, Yogesh (IN); Rathore, Yogendra (IN) y
Sanyal, Nilanjan (IN). Prioridad: N° 14154658.0 del 11/02/2014 (EP) y N°
61/924,729 del 08/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/104242. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000351, y fue presentada a las
14:39:07 del 03 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2016094558 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de gestor de negocios de Alex Blitstein, solicita la
diseño industrial denominad: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF ALFOMBRA DE
INSTRUCCIÓN DE BAILE. Diseño ornamental para una
alfombra de instrucción de baile. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de diseños
industriales es: 06-11; cuyo(s) inventor(es) es(son).
Prioridad: N° 29/555.469 del 22/02/2016 (US). Publicación Internacional:.. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000380 y fue presentada a las
11:23:27 del 19 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2016094623 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA
LSD1. La presente invención está dirigida a los derivados de la
ciclopropilamina que son inhibidores de la LSD1 eficaces para el tratamiento de
enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4468,
A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506 y C07D 401/06;
cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing
(CN); He, Chunhong (CN); Shen, Bo (CN); Courter, Joel R (US); WANG, Xiaozhao
(CN) y Qian, Ding-Quan (CN). Prioridad: N° 61/939,488 del 13/02/2014 (US) y N°
62/061,283 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/123465. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000396, y fue presentada a las
14:03:07 del 31 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094936 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA JAK1 PARA EL TRATAMIENTO DE
SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS. Esta invención se refiere a inhibidores
selectivos de la JAK1, particularmente, pirrolo[2,3-d]pirimidina
y derivados de pirrolo[2,3-b]piridina, así como su uso en el tratamiento de síndromes
mielodisplásicos (MDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00, A61K 31/519, A61K 45/06 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaddi, Krishna (US). Prioridad: N° 61/946, 124 del
28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/131031. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000449, y fue presentada a las 14:08:33
del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094939 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Helsinn
Healthcare S. A., solicita la Patente PCT denominada UREAS ASIMÉTRICAS
P-SUSTITUIDAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. Se describen compuestos,
composiciones y métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que
son mediadas patofisiológicamente por el receptor de ghrelina. Los compuestos
tienen la Fórmula general I: o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 275/06, C07C
275/26, C07D 211/58, C07D 211/60, C07D 211/94, C07D 211/96, C07D 213/00, C07D
401/06 y C07D 401/12; cuyos inventores son Giuliano, Claudio (IT); Pietra,
Claudio (IT); García Rubio, Silvina (US); Daina, Antoine (CH) y Guainazzi,
Angelo (US). Prioridad: N° 61/949,664 del 07/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/134839. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-
0000458, y fue presentada a las 14:47:25 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2016094943 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente
invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de
estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la
preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que
contienen estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados
por D1 (o asociados a D1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventores son: Subramanyam,
Chakrapani (US); Green, Michael Eric (US); Gray, David Lawrence Firman (US);
Brodney, Michael Aaron (US) y Zhang, Lei (US). Prioridad: N° 61/984,079 del
25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162516. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000494, y fue presentada a las 13:12:42 del
21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094947 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHETEROCICLO ENLAZADO A
CICLOALQUILO. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde A, L, D,
R1-R15, W, X, Y Y Z son como se define en la presente. Los derivados de
diheterociclo ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento
de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La presente
invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos y a métodos de usar los compuestos y composiciones en el tratamiento
de crecimiento celular anormal en mamíferos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y C07D 417/08; cuyos
inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Huang, Qinhua (US); Burns, Aaron Craig
(US); Collins, Michael Raymond (US); Greasley, Samantha Elizabeth (US);
Hoffman, Robert Louis (US); Kania, Robert Steven (US); Linton, María Angélica
(US); Narasimhan, Lakshmi Sourirajan (US); Richardson, Paul Francis (US);
Richter, Daniel Tyler (US) y Smith, Graham (US). Prioridad: N° 61/986,876 del
30/04/2014 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016- 0000497, y fue presentada a las 13:57:45 del 24 de octubre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094956 ).
El señor Luis
Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Ojeda Pech, José Norberto, solicita la Patente PCT denominada DOSIFICADOR
QUIMICO DUAL. Dosificador químico para deslavar un material químico
fosforado impregnado en arena cristalizada en un líquido cuya mezcla resultante
será dosificada a una parte por millón en un contenedor del líquido que será
tratado con temefos para eliminar las larvas
de los moscos el cual consta de cuando menos dos perforaciones, en la que al menos una de éstas permite el ingreso
del líquido hacia el dosificador y la restante permiten la salida de una
sustancia resultante de la mezcla del material químico fosforado impregnado en
arena cristalizada y que al deslavarse aplica una mezcla de un aparte por
millón de temefos que elimina las larvas de los moscos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01M 1/20; cuyo inventor es Ojeda Pech, José
Norberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/001812 del 14/02/2014 (MX). Publicación
Internacional: WO2015/122758. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000371, y fue presentada a las
14:46:07 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094960 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLOPIRIDINAS
Y PIRAZOLOPIRIMIDINAS .Un compuesto que tiene la estructura, o una de sus
sales farmacéuticamente aceptables o un solvato farmacéuticamente aceptable de
dicho compuesto o sal farmacéuticamente aceptable, en donde A y A’ son, de modo
independiente, C o N, donde C puede no estar sustituido o puede estar
sustituido con halo o alquilo C1-C6; R y R0 se seleccionan, de modo
independiente, del grupo que consiste en H, alquilo C1-C6, hidroxi(alquilo
C1-C6), fenil(alquilo C1-C6) y -(CH2)n-W, donde W es cicloalquilo C3-C8,
fenilo, naftilo, heteroarilo de 5 ó 6 miembros o heterocíclico que contiene 1-3
átomos de N, S y/u O, -SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR”SO2-R’ y SR’. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jones, Peter (GB); Coe, Jotham
Wadsworth (US); Dehnhardt, Christoph Martin (DE); Sabnis, Yogesh Anil (IN);
Strohbach, Joseph Walter (US); Wakenhut, Florian Michel (FR) y Whitlock, Gavin
Alistair (GB). Prioridad: N° 61/993,138 del 14/05/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/173683. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000525 y fue presentada a las 11:54:00 del 11 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Falla, Registrador.—(
IN2016094964 ).
El señor Luis
Pal Hegeus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Productos de Espuma S. A., solicita la modelo utilidad denominada LÁMINA
PROTECCIÓN DE SOL PARA FRUTAS. Describe y se refiere a una lámina cobertora
en forma de tubo de espuma de polietileno de baja densidad en su interior y
poliester metalizado en su exterior, dentro del cual se ubican frutas como
melón y sandía, con el fin de proteger su cubierta o cáscara de daños como la
quema de sol y cicatrices, ocasionados por la incidencia de la radiación solar,
durante la etapa de crecimiento de dichas frutas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A23N 15/06, B32B 15/16 yB32B 27/40;
cuyos inventores son Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi Bustamante, Sergio
(CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000491 y fue presentada a las 13:09:45 del 21 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2016094971 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain
Performance Plastics Corporation y Saint-Gobain Performance Plastics France,
solicita la Patente PCT denominada ACOPLAMIENTO DE TUBERIA. Un elemento
tubular que comprende un sustrato que tiene un primer extremo, un segundo
extremo, y un orificio axial que se extiende entre el primer y el segundo
extremo, y una capa exterior de polímero dispuesta sobre el sustrato, en el que
un primer extremo axial de la capa exterior de polímero se extiende más allá
del primer extremo del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16L 15/04, F16L 21/02 yF16L 47/16; cuyos inventores son: Stefani,
Yves (FR) y Lucotte, Roland (FR). Prioridad: N° 1451948 del 10/03/2014 (FR).
Publicación Internacional: WO2015/138457. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000457, y fue presentada a las 14:46:57 del 29 de septiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O.—(
IN2016094974 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE LSD1. La presente invención está dirigida a derivados
de ciclopropilamina que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de
enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12,
C07D 405/14, C07D 413/06 yC07D 417/14; cuyos inventores son Zhang, Fenglei
(CN); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Konkol, Leah C.
(US); SHEN, Bo (CN); Qian, Ding-Quan (CN) y Courter, Joel R. (US). Prioridad:
N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000395, y fue presentada a las 13:52:57 del 30 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Vivian
Segura, Registradora.—( IN2016094977 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ENRIQUE GUZMÁN
JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-0806-0409, carné número 22910.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-001966-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2016094767 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHE MARCEL BARON
INGUIMBERTY, con cédula de identidad número 8-0110-0595, carné número
20835. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-002288-0624-NO.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1
vez.—( IN2016096367 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0845-2016. Expediente Nº 17350A.—María
Concepción Zúñiga Hernández, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corralillo, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 198.330 /
528.568 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016095864 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0743-2016.—Exp. N° 7042P.—Distribuidora
la Florida S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en
San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria e industria-otro.
Coordenadas 219.750/507.250 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096130 ).
ED-0343-2016.—Exp.
N° 12229A.—Cibertek Azul S. A., solicita concesión de:
1,8 litros por segundo del Rio Claro, efectuando la captación en finca de Luis
Alonso Vargas Cordero en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso riego,
turístico hotel, piscina. Coordenadas 41.534/632.489 hoja Pavon. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096281 ).
ED-0731-2016.—Exp.
N° 11909A.—Banco Improsa S. A., (Rain Forest Water RFW
S. A.), solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas
275.903/529.398 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096461 ).
N° 7998-M-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del primero de
diciembre de dos mil dieciséis.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Rafael,
cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rafael Donias Porras
Castro. Exp. N° 209-S-2016.
Resultando:
1°—Por nota del 28 de octubre de 2015 (sic), el señor Rafael Donias
Porras Castro, cédula de identidad N° 5-0119-0189, renunció a su cargo de
concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia
Alajuela (folio 3).
2°—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:30 horas del 8 de junio de 2016, previno
al Concejo Municipal de Guatuso para que, en los términos del artículo 257 del
Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Porras Castro
(folio 5).
3°—El
Despacho Instructor, en auto de las 14:50 horas del 25 de octubre de 2016,
previno -por segunda vez- al Concejo Municipal del citado cantón para que
manifestara lo que estimara conveniente sobre la renuncia del señor Porras
Castro (folio 8).
4°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Rafael Donias Porras Castro fue electo concejal propietario del
distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución Nº
1669-E11-2016 de las 15:55 horas del 7 de marzo de 2016, folios 13 a 16); b)
que el señor Porras Castro fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 12); c) que el señor Porras Castro renunció a
su cargo (folio 3); d) que, pese a que a ser notificado en dos ocasiones, el
Concejo Municipal de Guatuso omitió pronunciarse sobre la dimisión del señor
Porras Castro (folios 5 a 11); y, e) que la candidata a concejal propietaria de
ese distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Clementina Espinoza
Chávez c. c. Socorro Espinoza Chaves, cédula N° 5-0098-0433 (folios 12, 17 y 18).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Porras Castro.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia del señor Rafael Donias Porras Castro a su cargo de concejal
propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Guatuso, provincia
Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Porras Castro. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la
nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo la señora Clementina Espinoza Chaves c. c. Socorro
Espinoza Chaves, cédula N° 5-0098-0433, se le designa como concejal propietaria
del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de
Distrito de San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el
señor Rafael Donias Porras Castro. En su lugar, se designa a la señora
Clementina Espinoza Chaves c. c. Socorro Espinoza Chaves, cédula N°
5-0098-0433. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Porras Castro
y Espinoza Chaves, al Concejo Municipal de Guatuso y al Concejo de Distrito de
San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094875 ).
N° 7999-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del
primero de diciembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 380-E-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejales suplentes del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentan los
señores Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-427-2016 del 5 de octubre del 2016, recibido en la
Oficina Regional de estos organismos electorales en Jicaral el 14 de octubre de
ese año, la señora Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, informó que ese órgano –en sesión ordinaria N° 29,
celebrada el 4 de octubre del año en curso– dispuso solicitar a esta Autoridad
Electoral, la cancelación de la credencial de los señores Albania Rojas
Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández, concejales
suplentes de esa circunscripción, por supuestas ausencias injustificadas a
sesiones (folios 2 a 4).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 15:30 horas del 21 de octubre de 2016,
confirió audiencia a los señores Rojas Casanova y Mora Hernández a fin que
dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o
bien indicaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 6).
3º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 7 del “Reglamento
de la Sección Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve en primera
instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” (en
adelante “el reglamento”) señala que esa instancia conocerá de las
cancelaciones de credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular salvo que, entre otras, la causal invocada sea la ausencia
injustificada a sesiones y el funcionario involucrado no se oponga a la
cancelación.
En el
caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que los
señores Rojas Casanova y Mora Hernández, pese a ser notificados de las
presentes diligencias (folios 11 y 12), no realizaron ninguna objeción a que se
cancelaran sus credenciales.
De esa
suerte, corresponde a este Pleno propietario conocer sobre el particular.
II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que los señores
Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández
fueron electos concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este
Tribunal N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 14
a 21); b) que los señores Rojas Casanova y Mora Hernández fueron postulados, en
su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 13 vuelto); c) que
la señora Rojas Casanova no se presentó a jurar el cargo para el que fue
electa; d) que el señor Mora Hernández se ha ausentado injustificadamente a las
sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 3 de mayo del 2016
hasta el 27 de setiembre de ese mismo año (folios 2, 3 y 4); e) que los señores
Rojas Casanova y Mora Hernández fueron debidamente notificados del proceso de
cancelación de credenciales iniciado en su contra pero no contestaron la
audiencia conferida (folios 7 a 12); y, f) que los candidatos que siguen en la
nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada
circunscripción, que no resultaron electos ni han sido designados por este
Tribunal para ejercer el cargo son los señores Yesenia Jiménez González, cédula
de identidad N° 6-0256-0318, y Olger Enrique Obando Reyes, cédula de identidad
N° 6-0231-0133 (folios 13, 19 vuelto, 22, 23 y 25).
III.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para
efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Cancelación de credenciales de concejales municipales
de distrito propietarias por ausencia a las sesiones municipales. Este
Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las
15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual
las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales
de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario.
No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el
funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan
aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los
regidores municipales.
En ese
sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General
de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente
a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a
sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso
de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente,
el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales
propietarios como los suplentes, se regirán por las mismas condiciones y
tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.
Por su
parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a
síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos
municipales de distrito.
Finalmente,
y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva
sustitución -ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo-, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En el
presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su
artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma
que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales
propietarios de distrito.
V.—Sobre
el fondo. Del análisis
de las pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de
ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto expedida
por la secretaría de ese órgano local, se concluye que la señora Albania Rojas
Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova no se presentó a jurar el cargo para el
que fue electa y, consecuentemente, que se ha ausentado injustificadamente por
más de dos meses de sus labores en el gobierno local.
De
igual forma, se concluye que el señor Gerardo Mora Hernández se ha ausentado
injustificadamente de las sesiones del citado concejo municipal de distrito
desde el 3 de mayo del 2016 hasta el 27 de setiembre de ese mismo año.
Por
ello y en razón de que los interesados -pese a ser debidamente notificados de
este proceso- no contestaron la audiencia conferida, lo procedente es cancelar
sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se ordena.
VI.—Sobre la sustitución de la señora Rojas Casanova.
Al cancelarse la credencial de la señora Albania Rojas Casanova c.c Albanis
Rojas Casanova, se produce una vacante entre los concejales suplentes del
referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al
haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales
municipales de distrito suplentes del PLN, de la citada circunscripción, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo es
la señora Yesenia Jiménez González, cédula de identidad N° 6-0256-0318, se le
llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
VII.—Sobre la sustitución del señor Mora Hernández. De
igual forma, se produce una segunda vacante entre los concejales suplentes del
concejo municipal de distrito en cuestión al cancelarse la credencial del señor
Gerardo Mora Hernández. En razón de lo anterior, al haberse acreditado que el
candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito
suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo es el señor Olger
Enrique Obando Reyes, cédula de identidad N° 6-0231-0133, se le llama a ejercer
el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se
cancelan las credenciales de concejales suplentes que ostentan los señores
Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández en
el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas. En sus lugares, se designa a los señores Yesenia Jiménez González,
cédula de identidad N° 6-0256-0318 y Olger Enrique Obando Reyes, cédula de
identidad N° 6-0231-0133, este pasará a ocupar el último lugar de los miembros
de su fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese, de forma automática, a los señores
Rojas Casanova y Mora Hernández. Comuníquese a los señores Jiménez González y
Obando Reyes, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, al Concejo Municipal
de Puntarenas y, por último, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094879 ).
Registro civil - Departamento
civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Noemi Rivera Méndez, se ha dictado la
resolución N° 6120-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 51003-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Carolina Rosales Rivera, en
el sentido que el nombre de la madre es Martha Noemi.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094705 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Merlyng María Aguirrez López, se ha dictado la resolución N°
5191-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cincuenta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
20480-2016. Resultando 1º—..; 2º—…; 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lluneydilin Fabiola
Aguirre López, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la
madre son Merlyng y Aguirrez, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094921 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yosselin Marlu Zapata Avendaño, se ha dictado la resolución N°
3693-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 17602-2016. Resultando: 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kelih Fernanda Zapata Avendaño, en el sentido que el nombre de la
madre es Yosselin Marlu.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094923 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Orlando de Jesús Martínez Miranda, se
ha dictado la resolución N° 5417-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 7860-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de Daysi Martínez Porras y de
Isaac Orlando Martínez Porras, en el sentido que el nombre del padre es Orlando
de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016094927 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Benito Reynaldo Cadena Sáenz, mayor, soltero,
asistente de laboratorio clínico, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820528134, vecino de Escazú, Bello Horizonte, 110 metros al sur del
abastecedor Buenos Aires, por ton celeste a la izquierda, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. San José, a las 3:37 horas del 18 de noviembre de
2016. Exp. 3108-2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016094611 ).
German Domingo Guevara Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815983317, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 4425-2016.—San José al
ser las 10:17:57 del 7 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016094697 ).
Mauricio Antonio Sandino López,
nicaragüense, cédula de residencia 155800069534, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.4356-2016.—San José, 7
de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016094858
).
La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la
resolución N° 3321-2016 (DJ-0302) de las 13:00 horas del 18 de marzo de 2016,
dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-93-2013. Dicha resolución
en el Por tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de tres años, según lo dispuesto en la resolución, contados a
partir del 02 de setiembre de 2016 y hasta el 02 de setiembre de 2019, al señor
Alejandro Ubau Hernández, cédula de identidad número 9-0092-0559. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Licda. Silvia María Chanto Castro, Presidente Órgano
Decisor.—1 vez.—O.C. N° 160448.—Solicitud N° 72780.—(
IN2016094782 ).
DIVISIÓN
JURÍDICA
Informa:
Se encuentra firme la resolución N° 3609-2016 (DJ-0335) de las 15:00
horas del 14 de marzo de 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo
N° 59-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de
ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 2
de noviembre de 2016 y hasta el 2 de noviembre de 2018, a la señora Rosario
Esmirna Segura Sibaja, cédula de identidad N° 6-0203-0429. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Zúñiga Quesada, Órgano
Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº 160448.—Solicitud Nº 72781.—(
IN2016094783 ).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
UNIDAD
PROGRAMATICA 2702.
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2017
De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa
se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del
Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el 2017, se encuentra a
disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
, o al teléfono 2775-7914, fax 2775-0193.
Golfito, 5 de diciembre del 2016.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016096128 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA
GESTIÓN DE COMPRAS
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que
a partir del próximo mes de enero, el Programa Anual de Adquisiciones 2017 y
sus modificaciones, se publicarán en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr.
Dirección
de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Máster
Robert Picado Mora, Subgerente a. í.—1 vez.—( IN2016096354 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-UADQ
Concesión
de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la sede del
Atlántico
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito en la Sede
del Atlántico (Turrialba), 300 sureste del Colegio Clodomiro
Picado, hasta las 11:00 horas del 27 de enero del 2017, para la contratación
citada.
Los
interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de internet
http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de
diciembre del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 73367.—( IN2016096165 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la sede
regional de Occidente
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de enero del 2017, para la
contratación indicada. Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente
página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones
Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de
diciembre del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 73369.—( IN2016096173 ).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-2799
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que
ya se encuentra disponible el Cartel de Precalificación para la Licitación
Pública 2017LN-000001-2799 para la Precalificación de Talleres que reparen los
vehículos y Motocicletas de las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, Quepos
y Parrita, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al
link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2799.
San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María T.
Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016096129 ).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 20I6LN-000007-2102
Vegetales,
verduras y frutas mínimamente procesadas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el 09 de enero de 2017, a las 08:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 14 de diciembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016096253 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-00058-PRI
(Convocatoria)
Ampliación de la planta potabilizadora
del acueducto
de San Mateo - Etapa II Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
8:00 horas del día 11 de enero del 2017, para la “Ampliación de la planta
potabilizadora del acueducto de San Mateo - Etapa II Alajuela” Los documentos
que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud
N° 73467.— ( IN2016096466 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000007-01
Contratación
de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería
Mecánica, Electromecánica o
Mantenimiento Industrial,
para establecer un rol para el
diseño de sistemas mecánicos
y/o de aire acondicionado, en
proyectos nuevos, de
remodelación y/o ampliación del Banco
Nacional de
Costa Rica a nivel nacional
Se comunica a los interesados de la Licitación, que el Comité de
Licitaciones en sesión ordinaria 1339-2016 el 07 de diciembre del 2016, acordó
readjudicar la Licitación Pública 2016LN-000007-01, promovida para la
“Contratación de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica,
Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para establecer un rol para el
diseño de sistemas mecánicos y/o de aire acondicionado, en proyectos nuevos, de
remodelación y/o ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional”,
de acuerdo al siguiente detalle:
Lugar
en el rol Nombre
del profesional
1 Carlos
Cordero Elvira
2 Ronny
Ureña Sandoval
3 Carlos
Enrique Cordero Padilla
4 Víctor
A. Quirós Lara
5 Dennis
Latuche Arbizu
6 José
Andrés Masis González
El plazo de entrega de planos constructivos, especificaciones técnicas
y el presupuesto detallado de la obra deberán ser entregados en un plazo máximo
de treinta y un (31) días hábiles.
El
plazo de la contratación será de un (1) año, prorrogable en forma automática
por tres (3) períodos iguales, cuatro (4) en total.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y el informe técnico UCC-1387-2016, que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 16 de diciembre del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
523493.—Solicitud N° 73451.—( IN2016096357 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LA-000047-2104
Adquisición
de: Bombas extractoras de leche materna
Se comunica que la empresa adjudicada del citado concurso es: “Multiservicios
Electromédicos S. A..
Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 14 de diciembre del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 73412.—( IN2016096380 ).
JUNTA EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA
CARLOS SANABRIA MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Proveedor
de alimentos para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2017
La Junta de Educación Escuela Carlos Sanabria Mora comunica a los
interesados el resultado de la Licitación Pública 001-2016, “Contratación de
alimentos que serán servidos en comedor escolar durante el curso lectivo 2017”,
en la cual se adjudica a la empresa Productos Procesados M&L S. A.,
cédula jurídica 3-101-283993, se otorga un plazo de diez días hábiles a
partir de la publicación previo la formalización del contrato.
Eugenio
Barrientos Naccarato, Presidente.—1 vez.— ( IN2016096140 ).
JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA
CIUDADELA DE PAVAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Provisión
de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Licitación de Proveedor para la provisión de
alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2017. Se avisa conforme al acta
N° 637-2016, con fecha 26 de octubre de 2016 y ratificado según acta 638-2016,
del 27 de octubre de 2016, que la Junta de Educación de la Escuela Ciudadela de
Pavas, adjudicó la Licitación Pública N° 01-2016 a la empresa Inversiones
Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., IMOCA S. A., correspondiente
al curso lectivo 2017 del comedor escolar de la escuela ciudadela de Pavas.
San José, 28 de octubre del 2016.—Alicia
Brenes Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2016096164 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE ALAJUELITA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Proveedor
de alimentos para el comedor escolar período 2017
La Junta Administrativa Liceo de Alajuelita, comunica que conforme al
acta N° 443 del 26 octubre del 2016, se adjudica la Licitación Pública N°
01-2016, proveedor de alimentos para el comedor escolar período 2017, a la
empresa Distribuidora de Alimentos Corporación Obamo LC S. A., cuyo
representante legal es el señor Fernando Obando Lobo, cédula 9-0053-0524.
San José, 14 de diciembre del 2016.—Sugey
Ulate Camareno, Presidenta.—1 vez.—( IN2016096295 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN CARMEN LYRA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
La Junta de Educación Carmen Lyra, comunica que conforme al Acta N°16
del 17 octubre del 2016, se adjudica la Licitación Pública N° 01-2016,
Proveedor de alimentos para el comedor escolar período 2017, a la Empresa Distribuidora
de Alimentos Corporación Obamo LC S. A., cuyo representante legal es el
señor Fernando Obando Lobo, cédula 9-0053-0524.
San José, 14 de diciembre del 2016.—Jorge
Arturo Mora Bartels, Presidente.—1 vez.—( IN2016096306 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-01-2016
Contratación
de la Construcción y Equipamiento del Centro
Educativo: 063-0443, Escuela
Finca la Caja
Modificaciones N° 1, para el proceso LPI-01-2016 Licitación Pública
Internacional, para la contratación de la construcción y equipamiento del
centro educativo: 063-0443 Escuela Finca la Caja.
Modificación N° 1:
En la “Sección III. HITOS DE PAGO” de los Términos de referencia, se
modifica el punto “2. Tabla de hitos de pago. 063-0443 Escuela Finca La Caja”.
Según el siguiente detalle:
“2.Tabla
de hitos de pago. 063-0443 Escuela Finca La Caja”
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Uruca, 14 de diciembre del 2016.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Soporte Técnico.—1 vez.—O.
C. N° 523493.—Solicitud N° 73475.—( IN2016096464 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-48-LPN-O-
Construcción
edificio de biología
A los interesados en la Licitación Pública Nacional EDU_UCR-48-LPN-O
construcción edificio de biología, se les comunica que en el aviso de
adjudicación publicado en La Gaceta N° 240, el día 14 de diciembre del
2016 se indicó por error material Construcción de Edificio Centro de
Investigación en Ciencias del Movimiento Humano siendo lo correcto:
Licitación Pública Nacional EDU_UCR-48-LPN-O-construcción edificio de biología.
Asimismo léase correctamente: Las ofertas de CPM Proyectos Especiales y
la de IDECO Ingeniería, Desarrollo y Construcción no cumplen con el requisito
de admisibilidad “Experiencia del equipo de trabajo”. La oferta de
Construcciones Peñaranda no presentó la declaración de mantenimiento de la
oferta.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2016.—Ingrid
Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 73477.—( IN2016096473 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000039-05101
(Prórroga)
Aviso N°
01
Clavos
bloqueantes
A todos los interesados en el presente concurso que se prorroga para
el 13 de enero del 2017 a las 09:00 horas por estar pendiente recurso de
objeción presentado ante la Contraloría General de la Republica.
San José, 14 de diciembre del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—( IN2016096297 ).
REGLAMENTO
GENERAL DE CRÉDITO
La Junta Directiva General en sesión N°8991/16, artículo 33°,
realizada el 22 de noviembre del 2016, acordó modificar los artículos 2, 3, 4,
14 y 17 del “Reglamento General de Crédito”. Los artículos modificados quedaron
de la siguiente manera:
Artículo 2.—Responsables. Es
responsabilidad de todos los funcionarios involucrados en el proceso de crédito,
el fiel cumplimiento a lo dictado en este reglamento.
Los
Directores de las diferentes Bancas, Gerentes y Encargados de oficina serán
responsables de velar por que se cumpla lo estipulado en este documento.
Las
decisiones de crédito, aunque deben basarse siempre en apreciaciones sobre el
desempeño histórico objetivo y sobre planes de negocios de los clientes
analizados con sentido común, son decisiones donde prevalece el buen juicio. Es
por ello, que la formación de sanos criterios bancarios entre los funcionarios
del Banco y su aplicación a los casos concretos, no pueden nunca ser
sustituidos por normas. La enseñanza y difusión de estos criterios, es
responsabilidad primordial de la alta administración con experiencia y criterio
ya formados.
Artículo
3°—Documentos relacionados.
• Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
• Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
• Ley General de Administración Pública.
• Ley 8204. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
• Reglamento de la Ley 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.
• Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
• Acuerdo SUGEF 1-05.
• Acuerdo SUGEF 4-04.
• Acuerdo SUGEF 5-04.
• Políticas Generales de Crédito.
• Directrices Administrativas de Crédito.
• Manual Organizacional.
Artículo 4.—De la Orientación de la
Colocación. Anualmente, con base en la evaluación de la concentración del
riesgo de la cartera de crédito, los índices macro y micro económicos del
entorno, los indicadores de actividad económica, entre otros; el Banco definirá
la orientación que dará a la colocación de sus recursos, bajo la siguiente
segmentación:
• Crédito
a micro, pequeña, mediana y gran empresa, para atender sus necesidades de
capital de trabajo, adquisición de bienes de capital, proyectos de inversión, y
readecuación de pasivos.
• Crédito a personas físicas para vivienda y consumo.
Crédito a entidades del Gobierno Central, Cooperativas, Asociaciones,
Fundaciones, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Municipalidades,
Organizaciones Privadas de Desarrollo, Iglesias, Entidades Educativas y de
Salud, Empresas del Sector Bursátil y Bancario y en general, a cualquier
organización o Entidad Pública o Privada que promueva el desarrollo
socioeconómico del país o que su presupuesto dependa de la aprobación por parte
de la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Del seguimiento de los
créditos (en este artículo se incluyó el siguiente párrafo). El Banco tiene
la potestad de realizar cargos administrativos, así como cualquier otra suma
que esté estipulada en los documentos legales de formalización y aquellas
originadas por la normativa de los entes regulatorios.
Artículo
17.—Vigencia. Este reglamento fue aprobado por
la Junta Directiva General en sesión N° 8991/16, artículo 33°, realizada el 22
de noviembre del 2016. Deroga el aprobado en sesión N°8751, artículo 21°, del
20 de mayo del 2014 y cualquier otra disposición que se oponga. Rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O. C. N° PG-27.—Solicitud N° 72666.—(
IN2016094560 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REFORMA AL REGLAMENTO
DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
En uso de las
facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1), de la Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941, y
según lo acordado en la asamblea general extraordinaria del 18 de julio del
2016.
Considerando:
Que el presente
reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para
proceder con su publicación. Por tanto:
Se publica.
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12
y 18
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Artículo
1. Adiciónese al artículo 1, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo 1.
[...]
Especialidad
académica:
Es la
respaldada por un grado académico de doctorado, maestría académica o maestría
profesional emitido por una institución de educación superior.
Especialidad
profesional:
Es la
que no necesariamente tiene respaldo de un grado académico, pero está
documentada por actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas y
con ejercicio profesional en el área respectiva.
[...]
Subespecialidad:
Rama del
conocimiento específica y limitada que se enmarca dentro de una especialidad.
[...]”
Artículo
2. Refórmese el artículo 3, para que en adelante se
lea como sigue:
“Artículo
3. Se considera especialista o subespecialista al farmacéutico que reúna
los requisitos del presente reglamento y esté inscrito en el Registro de
Farmacéuticos Especialistas.”
Artículo
3. Refórmese el artículo 4, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo
4. Para ser reconocido como especialista o subespecialista farmacéutico, es
indispensable ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y
estar inscrito en el Registro de Farmacéuticos Especialistas.”
Artículo
4. Refórmese el artículo 5, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo
5. Para ser consideradas para una especialidad profesional, las actividades
de capacitación teórico-prácticas sistematizadas que se tomarán en cuenta serán
aquellas que cumplan con la definición brindada en este Reglamento y deben ser
realizadas:
a) En un área que no cuente ya con un programa de
posgrado en el país.
b) En el área de la especialidad solicitada.
c) Por un período mayor o igual a 6 meses
continuos, o en su defecto por períodos discontinuos con duración mínima de 80
horas cada uno.
d) Con una formación teórico práctica
sistematizada y documentada de al menos 960 horas respaldada por una
universidad o acreditada por el Colegio de Farmacéuticos.”
Artículo
5. Refórmese el artículo 6, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo 6. Únicamente los profesionales
debidamente inscritos en el Registro de Farmacéuticos Especialistas podrán
anunciarse como tales. La Junta Directiva del Colegio sancionará, de acuerdo
con lo dispuesto en el Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica, a los profesionales no inscritos en este Registro que se hagan pasar como
tales.”
Artículo
6. Adiciónese al artículo 9, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo
9. Se reconoce como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:
[….]
19) Gerencia industrial
[….]
43) Farmacia magistral
[….]
46) Asuntos Regulatorios
[….]
48) Gestión Ambiental”
Artículo
7. Refórmese el artículo 10, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo
10. La Comisión de Especialidades Farmacéuticas será nombrada por la Junta
Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las cuatro primeras
sesiones ordinarias del año calendario correspondiente y estará integrada por
cinco miembros titulares y tres suplentes, todos miembros activos del Colegio
que sean farmacéuticos especialistas
[….]
Artículo
8. Refórmese el artículo 12, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo
12. Son funciones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas.
[….]
c) Realizar el estudio de las solicitudes de
incorporación como especialistas o subespecialistas que presenten los miembros
del Colegio, comunicar la recomendación al solicitante para su conocimiento ya
la Junta Directiva para su resolución.
[….]
d) Analizar las solicitudes de inclusión o
exclusión de especialidades en el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas,
dictar la resolución respectiva y elevarla a Junta Directiva para su conocimiento
y resolución.
[….]”
Artículo
9. Refórmese el artículo 18, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo
18. Para solicitar la inscripción en el Registro de Farmacéuticos
Especialistas se requiere:
a) Requisitos
Generales:
[….]
A
solicitud de la Comisión, la Junta Directiva valorará la necesidad de solicitar
el reconocimiento, por parte de CONARE (Consejo Nacional de Rectores), del
título obtenido en el extranjero.
5) Los
atestados que sustenten la solicitud de inscripción permitirán al solicitante incorporar
una única especialidad o subespecialidad en el Colegio de Farmacéuticos. No
obstante, la presentación de atestados diferentes facultarán
al interesado para solicitar su inscripción en otra especialidad o
subespecialidad.
b)
Especialidad académica
1)
Original y copia del título, diploma o certificado académico de la especialidad
farmacéutica cursada.
2)
Certificación de calificaciones, emitida por el centro de educación superior.
c) Especialidad
profesional
[….]
d) Subespecialidad
1. Para poder inscribirse como subespeciahsta se
debe contar con la especialidad previa.
2. Los requisitos necesarios para la inscripción
de una subespeciabdad son los mismos que para una especialidad profesional o
académica.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Asamblea
General Extraordinaria celebrada el 18 de julio del 2016, en la sede del
Colegio, según consta en el libro de actas de Asamblea General.
San José, 29 de
noviembre del 2016.—Dr. Marco lvankovich Guillén,
Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra.
María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2016094699 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: Con las
potestades otorgadas en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La
Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en la sesión
ordinaria 2016-11-30, celebrada el 30 de noviembre del 2016, se acordó:
1. Incluir la Especialidad en Medicina
Aeroespacial en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta
Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lea en adelante de
la siguiente manera:
“Artículo 11.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce
las siguientes Especialidades Médicas:
Especialidad médica |
Requisitos específicos para la inscripción |
(…) |
|
Medicina
Aeroespacial |
Artículo 148º |
(…) |
|
2. Se recomienda incluirla en el siguiente
artículo, antes de las disposiciones transitorias:
Artículo
148°.-Medicina Aeroespacial
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Medicina
Aeroespacial, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
3. Así mismo en el acto se ordena, correr la
numeración del articulado posterior del Reglamento.
4. Establecer de carácter obligatorio para los
médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Medicina
Aeroespacial, el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo
Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”,
publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y
demás legislación relacionada vigente.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—( IN2016094752 ).
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
Comunica a todo el
público en general, el acuerdo CMA-0586-A2016; emitido en la sesión ordinaria
N° 46-2016, Capítulo IV, Artículo 4°; celebrada el día quince de noviembre del
año dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en
su texto dice:
“Punto
uno: aprobar la modificación al Reglamento de Cobros de la Municipalidad de
Abangares, el cual se leerá:
REGLAMENTO DE COBROS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
El Concejo Municipal
de Abangares comunica que en la sesión ordinaria Nº 46-2016; celebrada el día
quince de noviembre del dos mil dieciséis; tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por unanimidad y con dispensa de
trámite de comisión, aprobar la Reforma al Reglamento de Cobros de la
Municipalidad de Abangares para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE COBROS
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1°—El concejo
Municipal de Abangares se permite emitir y aprobar el siguiente reglamento que
normará los cobros que haga esta municipalidad fundamentados en lo que le
confiere la ley en su título IV Capitulo II y su articulado (artículos 68 y
siguientes del Código Municipal).
Artículo 2°—Este reglamento pretende normar
los cobros de:
Servicios
Públicos
Limpieza de vías
Uso del cementerio
Servicio de agua
Recolección de Residuos sólidos
Mantenimiento de sitios Públicos y áreas
verdes
Alquileres: edificios
Impuesto
sobre bienes inmuebles
c) Licencias municipales para actividades
lucrativas (licencias de Licores)
d) Impuesto de Patentes.
e) Tasas y precios por servicios especiales
Certificaciones,
Recolección de
residuos valorizables y no valorizables
f) Alquileres inmuebles municipales.
g) Intereses por mora
h) Eventuales cánones
i) Espectáculos públicos
j) Cualquier otro tributo municipal.
Artículo 3º—El
Departamento de Administración Tributaria por medio de la unidad de cobros será
el responsable del cumplimiento de lo aquí expresado.
Artículo 4°—Es responsabilidad en la persona
del Alcalde o Alcaldesa Municipal, Auditor (a) Interno y del Jefe del
Departamento de Administración Tributaria de acuerdo a la norma 1.4 del Manual
de Normas Generales de Control Interno y el artículo 12 de la Ley General de
Control Interno, velar porque esta reglamentación se cumpla a cabalidad.
CAPÍTULO II
Implementación del cobro
Artículo 5º—La
Alcaldía, siguiendo los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, podrá contratar profesionales externos en derecho con el fin
de realizar gestiones de cobro judicial a las cuentas morosas.
a) El cálculo por honorarios profesionales lo
hará el profesional en apego a decreto de honorarios vigente que dicte el Poder
Ejecutivo a la fecha del cobro.
b) El o los abogados deberán rendir un informe
mensual de lo actuado a la dirección ejecutiva y coordinar sus acciones con la
oficina de cobros.
c) El o los abogados serán profesionales externos
sin sujeción laboral a esta municipalidad. Esta contratación está regida por lo
establecido en los artículos 64 y 69 de la ley y del reglamento de contratación
administrativa respectivamente.
d) Los abogados no están facultados para hacer
arreglos de pagos con el contribuyente o recibir pagos de abonos de la deuda.
f) El encargado del servicio de cobros deberá de
mantener un expediente administrativo para que se le entregue en forma completa
a los abogados que van a realizar los cobros judiciales.
Artículo 6º—Los
servicios públicos prestados por esta municipalidad a cobrar se cobrarán son
los siguientes:
Servicios
Públicos:
Limpieza
de lotes
Limpieza
de vías
Mercado
Terminal
de autobuses
Cementerio
Servicio
de agua
Recolección
de Residuos. Se cobrará basado en el costo efectivo del servicio más un 10% de
utilidad para desarrollarlos.
Servicios
especiales:
Certificaciones
emitidas por los diferentes departamentos.
Recolección
de residuos valorizables y no valorizables.
Chapia
de rondas y Descuaje
Limpieza
de lotes:
La
tarifa estipulada será el costo efectivo del servicio o la obra que deberá
pagar en un lapso de ocho días hábiles. Transcurrido ese plazo deberá pagar un
recargo de un cincuenta por ciento sobre el principal en conformidad con lo
dispuesto por el artículo 75 del Código Municipal, caso contrario deberá
cancelar por concepto de multa un 50% sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios.
Bienes inmuebles:
Pagará
el 0.25% del valor total del inmueble hasta después de un valor de 45 salarios
bases.
Los
impuestos exonerados por ley deberán pagar el monto adeudado hasta el momento
en que se apruebe la solicitud expresa de exoneración. Para aplicar las
exoneraciones deberá el contribuyente estar al día en sus deudas Municipales.
Cuando
no se solicite la exoneración, se cobrarán trimestralmente y con derecho al
cobro de interesas moratorios y multas.
Lotes Incultos:
Por
no limpiar la vegetación de los predios u orillas de vías públicas se cobrará
por metro lineal del frente de su propiedad según las tarifas establecidas.
Por
no cercar lotes sin construir o construcciones en estado de demolición ¢400,00
por metro lineal de frente de su propiedad.
Por
no acumular los diferentes tipos de residuos provenientes de actividades
personales, familiares, públicos o comunales ¢100,00 por metro cuadrado del
área total de la propiedad.
Por
no construir aceras o no darles mantenimiento ¢500,00 por metro cuadrado de
frente total de la propiedad.
Por
no remover los objetos, materiales o similares de las aceras ¢200,00 por metro
lineal
Por
obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a vivienda, cadenas,
materiales de construcción, quinientos colones por metro lineal sin perjuicio
de la facultad de la administración de demoler la obra.
Impuestos
de Patente y Licencias Municipales: Su pago deberá
hacerse por adelantado. No podrá desarrollarse ninguna actividad lucrativa en
el cantón si no cuenta con la respectiva licencia municipal. (Ley 8260
publicada en la Gaceta del 20 de mayo del 2002, “Tarifa de Impuestos
Municipales del cantón de Abangares”). El atraso de dos trimestres consecutivos
faculta a la Municipalidad de Abangares al cierre del local donde se establece
la licencia.
Inmuebles:
Alquileres:
Se
regirá por el contrato que suscriba el inquilino y la municipalidad para estos
efectos; debe pagarse por mes adelantado, su incumplimiento genera el derecho a
esta Municipalidad para proceder al cobro judicial.
Permisos
de construcción: Todo permiso de construcción debe
pagar hasta un uno por ciento sobre el valor total de la obra por construir
(Artículo N° 79 Ley 4240 del 15, 11, 1968, Ley de Planificación Urbana). Las
construcciones declaradas de interés social deberán pagar el cero punto cinco
por ciento del valor de la obra siempre y cuando aporten el documento que los
declara de interés social.
Espectáculos
públicos: Los espectáculos públicos se gravarán con un
5% según ley N° 7, para dar contenido al presupuesto ordinario según
reglamentación.
Cualquier
otro tributo Municipal:
CAPÍTULO III
De la morosidad
Artículo 7°—Las
personas físicas, jurídicas y sus representantes legales con deudas pendientes
con esta municipalidad no podrán.
a) Obtener una licencia comercial
b) Obtener una patente Municipal
c) Formar parte de la lista de proveedores de
esta municipalidad
d) Obtener en arriendo algún inmueble municipal.
e) Realizar gestiones de traspaso de bienes
inmuebles.
f) Solicitar permisos de construcción y
Resolución de ubicación.
g) Solicitar visados de planos catastrados y usos
de suelos.
h) Tramitar instalación de servicios nuevos,
traslado o reconexión de servicios suspendidos de agua.
i) Pedir exoneraciones de Bienes inmuebles.
(Así
reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 27 del 6 de julio
de 2004). Todo lo anterior rige hasta el momento que resuelva en su totalidad
el estado de morosidad.
Artículo 8°—Tratándose
de bienes inmuebles, Los deudores con un trimestre o más vencidos recibirán un
aviso de cobro administrativo. De no poner a derecho su situación, se
establecerá el correspondiente cobro judicial.
(Así
reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N2 27 del 6 de julio
de 2004).
Artículo 9°—E1 costo
de trámite en la entrega del aviso deberá ser asumido por el deudor en la forma
siguiente:
a) ¢1.500 por aviso administrativo entregado por
funcionarios municipales.
b) ¢1.500 por aviso administrativo enviada por
correo.
Sí
reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 27 del 6 de julio
de 2004).
CAPÍTULO IV
De los arreglos de pago
Artículo 10.—El Departamento de Administración Tributaria y la Oficina
de Cobros de esta Municipalidad serán los facultados para realizar los trámites
y arreglos de pago.
Artículo 11.—Entiéndase por arreglo el
compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad de cancelar
en un tiempo a convenir de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento el monto
adeudado, en el entendido que debe seguir pagando puntualmente.
Artículo 12.—Cuando
el arreglo de pago se haga por un plazo de seis meses o menos, el trámite
estará a cargo del encargado de la Oficina de Cobros de la Municipalidad. Un
plazo mayor solo puede ser concedido por el Jefe del Departamento de Administración
Tributaria, para aquellos casos especiales, se debe realizar un estudio
socioeconómico previo que arroje que este contribuyente no tiene capacidad de
pago para cubrir la deuda.
Artículo 13.—El
incumplimiento por parte del contribuyente de una sola de las cuotas del
compromiso de pago adquirido, facultará a la Municipalidad para que proceda al
cobro judicial y en este caso, el deudor no será beneficiario de otro arreglo
de pago.
Artículo 14.—Toda
documentación relativa a los acuerdos de pago estarán en custodia de la Oficina
de Cobros, en un expediente administrativo debidamente foliado que se llevará
con toda la documentación necesaria que justifique la deuda la que en su oportunidad
y de ser necesario, la remitirá a los abogados que asigne la Municipalidad para
que realice las gestiones de cobro judicial correspondiente.
Artículo 15.—Se
exceptúan del arreglo de pago:
Licencias
municipales y Patentes Municipales. Lo adeudado deberá
pagarse en un solo tracto. La Administración Tributaria procederá al cierre del
respectivo local comercial después del incumplimiento de pago previo
apercibimiento por un plazo de quince días. (Artículos 65 y 86 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios) lo mismo que al cierre de los locales que
se encuentren en funcionamiento sin contar con su respectiva licencia
municipal. (Patente) (Ley 8260 publicada en la Gaceta del 20 de mayo del 2002, “Tarifa
de Impuestos Municipales del cantón de Abangares”.).
Los alquileres: Por este concepto no se
aceptarán arreglos de pago y la renta se hará por adelantado.
Artículo 16.—Los arreglos de pago se regirán por la siguiente tabla,
atendiendo el monto adeudado:
De ¢1.00 a ¢40.000,00, el diez por ciento
será la cuota mínima mensual.
2)
De ¢41.000.00 a ¢80.000,00 15% Cuota mínima mensual
3)
De ¢81.000.00 a ¢120.000,00 20% Cuota mínima mensual
4) Más de ¢120.000,00 25% Cuota mínima mensual.
En
todo caso la diferencia no podrá superar los seis meses de plazo.
Sobre
esos mínimos cualquier cantidad superior puede recibirse sin detrimento de los
intereses y multas sobre los saldos.
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Artículo 17.—No se podrá conceder permisos de ningún tipo, a personas
físicas o jurídicas que se encuentren morosos ante la Municipalidad, entiéndase
de construcción, patentes, visado, espectáculos públicos, cualquier otro
servicio prestado por la municipalidad, incluyendo alquileres de áreas Municipales
ni ser proveedor de la municipalidad si no se encuentra al día con los tributos
municipales.
(Así
reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 27 del 6 de julio
de 2004).
Artículo 18.—En el caso que por error se le adjudique una obra o
servicio a alguna persona física o jurídica que se encuentre morosa, se hará
retención del pago hasta tanto no se cubra la obligación que tenga con la
municipalidad o en su caso, se le deducirá el respectivo adeudo y se le
entregará el remanente.
Artículo 19.—Solicitud
de Certificaciones de Impuestos Municipales.
a) Cuando el contribuyente solicitare una
certificación de la contaduría municipal para efectos bancarios u otro efecto,
se expedirá con la advertencia que se encuentra moroso, o bien si está
pendiente un arreglo de pago.
b) Cuando un contribuyente solicitare una
certificación de la contaduría municipal para efectos bancarios u otro trámite,
si se encuentra en arreglo de pago, la certificación deberá consignar si se
encuentra o no cumpliendo con los términos del arreglo de pago y el monto que
adeuda a la fecha de emisión.
c) Se responsabiliza al contador (a) para la
recuperación de la deuda en el plazo y monto estipulado en la garantía, ya que
este funcionario es el único autorizado para extender certificaciones
tributarias.
CAPÍTULO VI
De los remates
Artículo 20.—A fin de proteger al máximo los
intereses de la Municipalidad se fija el siguiente procedimiento por la acción:
Al inicio de un cobro
judicial, el Departamento de Administración Tributaria deberá solicitar que se
realice un avalúo de los bienes para lo cual pedirá la colaboración de
Ingeniería Municipal o en su caso del Departamento de Avalúos del Ministerio de
Hacienda. Esta información servirá de base para que el Departamento citado pueda
resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.
b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del
remate y hubiese postores; la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo en
abono al capital, siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la
Municipalidad.
Cuando el avalúo fuera menor que la base de
lo adeudado a la Municipalidad, la Alcaldía o la persona designada, hará oferta
en el remate previa asesoría del o la Abogada de Planta.
Artículo 21.—E1 abogado está obligado a cotejar el edicto antes y
después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que
fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad, de cualquier
perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo
22.—Al tercer día hábil siguiente al remate, el
abogado deberá de informar por escrito al Departamento de Administración
Tributaria, el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no
cumpliere con lo anterior, el Departamento enviará una nota solicitando el
informe con copia al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal para que proceda
de conformidad evaluando las sanciones por incumplimiento a sus deberes.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 23.—A las materias que son objeto del presente reglamento,
resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, la Ley
General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, normas
conexas, el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, Ley General de
Control Interno, así como cualquier otra norma que guarde relación con este
reglamento.
Este
reglamento fue aprobado por la Municipalidad de Abangares en sesión ordinaria
número 31-2003, del día 5 de agosto del 2003.”
Las Juntas de Abangares, 29 de noviembre del 2016.—Francisco
Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016094580
).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo, publica: Conocida la moción presentada es
sometida a votación resultando los Regidores Mejías Quirós, Meoño Hernández,
Hyman Schatruell, y López Lee votaron afirmativamente y los votos disidentes de
los Regidores Retana Fallas, Jiménez Quirós y López Díaz, por tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: Enviar a publicar
el siguiente Proyecto de Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del
Concejo de la Municipalidad de Guácimo.
Que el
Concejo Municipal del cantón de Guácimo, en su sesión ordinaria Nº 20, bajo el
inciso uno, capítulo mociones, celebrada el día 16 de mayo del año del 2016,
aprobó el Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad
del Cantón de Guácimo.
PROYECTO
DE REGLAMENTO INTERNO DE
SESIONES Y COMISIONES DEL
CONCEJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Artículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Nº 7794, Código Municipal, artículos 4º,
inciso a), 13, inciso c), 43 y 50, dicta el presente Reglamento que regulará el
procedimiento de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias que
celebre el Concejo, así como la conformación y funcionamiento de la Comisiones
Municipales.
CAPÍTULO
I
De las
sesiones del Concejo
Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días
y las horas fijadas por el Concejo, previa publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
3º—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se
requieran, pero solamente serán remuneradas dos de ellas, las dos primeras que
se celebren en forma posterior a las sesiones ordinarias acordadas previamente
y publicadas en La Gaceta. Deberán celebrarse el mes, día y hora que se
indique en la convocatoria.
Artículo
4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local sede de
la Municipalidad, pudiendo celebrarse las segundas en los distritos del cantón
cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos
(as) de la localidad. Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones
a los (las) síndicos (as).
Artículo
5º—A la convocatoria a sesiones extraordinarias deberán ser convocados todos
los miembros y salvo votación de mayoría absoluta de los miembros del Concejo,
no deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Deberá hacerse
por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, mediante convocatoria en
sesión anterior, acordada por mayoría absoluta y cuya notificación puede ser en
forma escrita, telefónica o por cualquier medio establecido por la Ley General
de la Administración Pública. Los miembros del Concejo Municipal deberán
comunicar por escrito a la secretaría del Concejo Municipal el señalamiento del
lugar, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto
de comunicación personal de la
convocatoria a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fueren a
celebrar en el local sede de la Municipalidad. En caso de omisión de este
señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
Artículo
6º—En sesiones extraordinarias se conocerán exclusivamente los asuntos
indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad de los
(las) regidores (as) propietarios (as) presentes se decida conocer otros
asuntos, previo a la orden del día que indique el (la) Presidente (a)
Municipal.
Artículo
7º—El objeto de la sesión extraordinaria debe ser motivado por razones de
necesidad y no de manera arbitraria.
Artículo
8º—El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias será de cuatro
regidores (as) propietarios (as), siempre que no estén presentes los regidores
suplentes, quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario
ausente.
Ese
mismo número deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo
9º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a la hora acordada, dentro de los
quince minutos siguientes conforme lo indique el reloj del salón de sesiones o
del recinto donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos
anteriores, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y
se consignará el nombre de los (las) regidores (as) presentes. A falta de reloj
en el lugar, se tomará la hora que marque el reloj del señor (a) Presidente (a)
del Concejo Municipal o en su defecto, la de la Secretaria(o) Municipal.
Artículo
10.—Si en el curso de una sesión se rompiera el
quórum, el (la) presidente (a) instará a los regidores (as) que se hubieren
retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez
minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión, siempre
que no estén presentes los regidores suplentes, quienes serán llamados a ocupar
la curul del respectivo propietario ausente.
Artículo
11.—El (La) regidor (a) propietario (a) que llegare
después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada
para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se
hubiere efectuado su sustitución; sin embargo, puede permanecer en la barra del
público, en el transcurso de la sesión como ciudadano (a); pero sin derecho a voto.
Artículo
12.—El (la) regidor (a) suplente que sustituyera a un
(a) propietario (a),tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como
miembro (a) del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta, si la
sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere
el artículo anterior y el (la) propietario (a) no se hubiere presentado.
Artículo
13—Todas las sesiones del Concejo serán públicas, sin perjuicio de que en casos
muy especiales, previo Acuerdo, determinada sesión o parte de ella sea
declarada secreta.
CAPÍTULO
II
De la
Orden del Día
Artículo 14.—Las sesiones del Concejo se
desarrollarán conforme a la orden del día previamente elaborada por el (la)
Presidente (a) Municipal, y debe darse a conocer por lo menos al inicio de cada
sesión. La orden del día solamente podrá ser alterada o modificada, mediante
una moción de orden, aprobada por parte del Concejo. Tratándose de sesiones
ordinarias, con votación de al menos dos terceras partes de los miembros (as)
del Concejo, podría alterarse la orden de los asuntos que se van a conocer o
bien ampliar la orden del día, incluyéndose otros asuntos nuevos. En el caso de
sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos, sólo es procedente si
media Acuerdo tomado por unanimidad de los (las) regidores (as) que sesionan.
Artículo
15.—El (la) presidente (a) municipal, calificará los
asuntos de trámite urgente y ordenará a la (el) Secretaria (o) incluirlos en la
orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al (la) (a)
Presidente (a) en coordinación con la Secretaria (o) del Concejo Municipal,
para que de previo analicen la documentación enviada al Concejo.
En
sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del (de la) presidente
(a), Alcalde (Alcaldesa) o de uno o más regidores (as), si el Concejo así lo
acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden.
Artículo
16.—Cuando algún miembro (a) desee que se conozca
algún asunto de su especial interés, lo hará saber al (la) Presidente (a) antes
que la orden del día haya sido confeccionada, a efecto de que ocupe el campo
correspondiente, para lo cual se deberá presentar por escrito, indicando el
objetivo, fundamento y fines de lo solicitado, conforme a lo establecido en el
artículo 19 de este Reglamento.
Artículo
17.—La orden del día será elaborada por la Secretaria
(o) con instrucciones del (de la) Presidente (a) Municipal y se tratará en lo
posible de confeccionarla con los siguientes apartados, seleccionados por el
señor (a) Presidente (a) en cuanto a su orden se refiere.
a) Audiencias.
b) Lectura, discusión y aprobación del acta anterior
o anteriores.
c) Asuntos de trámite urgente, acorde con lo establecido en el
artículo 16.
d) Correspondencia.
e) Mociones de los (las) regidores (as) y Alcalde.
f) Informe del Alcalde Municipal.
g) Proposiciones de los Síndicos.
h) Dictámenes de Comisiones Permanentes, Especiales.
i) Asuntos varios.
Artículo 18.—Cualquier asunto, ya sea:
correspondencia, iniciativas, mociones, audiencias, dictámenes u otro material,
contemplado en el artículo anterior, para que forme parte de la Orden del Día,
debe seguir las siguientes reglas de presentación ante la Secretaria o ante el
Presidente (a), ambos del Concejo Municipal:
a) Hacerlos
llegar a la Secretaría del Concejo, al menos con dos horas de anticipación,
exceptuándose aquellos casos que por su urgencia, sean admitidos el mismo día
en que se celebra la sesión. En el caso de la intervención de terceros, deberá
presentarse al menos con dos días de anticipación.
b) Presentarse por escrito, firmadas por el interesado, señalando su
número de cédula, e indicándose claramente, el asunto, justificación y fines de
lo presentado. En caso de que la comunicación provenga de un cuerpo colegiado,
debe indicarse también el número de acta y Acuerdo mediante el cual fue
aprobado.
c) Establecer un medio de comunicación (teléfono, correo electrónico,
fax u otro) así como un lugar para recibir notificaciones.
d) Además de los requisitos anteriores, en caso de las mociones,
iniciativas y audiencias, se utilizará el machote preestablecido, que se anexa
al presente reglamento.
f) La moción de orden, sea la que surge con base en la deliberación
misma durante las sesiones o en casos calificados en que no haya podido
presentar por escrito, puede hacerse verbalmente; para su justificación el (la)
proponente hará uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos.
Artículo 19.—Otros. Cualquier otro
asunto que de forma excepcional sea parte de la orden del día, se regirá por
sus mismas reglas en cuanto a forma y fondo.
Tratándose
del informe de labores ordinarias del señor Alcalde, éste debe ser presentado
ante el Concejo de manera verbal o escrita, y se dispone con tiempo máximo de
exposición de treinta minutos, plazo prorrogable hasta por diez minutos más, a
criterio del Presidente Municipal.
CAPÍTULO
III
Del
uso de la palabra por parte de los miembros del Concejo
Artículo 20.—Todos los miembros (as) del
Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema
que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su
participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato el (la) Presidente
(a) le hará un llamado de atención para que desista de tal actitud, de
persistir en lo mismo le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la
palabra.
Para
obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en
forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando a viva voz en forma
respetuosa “Señor (a) Presidente (a), pido la palabra.”
Las
manifestaciones propias de los señores (as) regidores (as) que estos deseen que
no consten en actas, lo harán saber así, con anticipación a la Secretaria (o).
Si la previsión anterior no se hace con la debida antelación, la Secretaria (o)
deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente,
acto en contrario.
Artículo
21.—El (la) proponente de una moción, sea de la que se
trate, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le
concederá hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción
propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que
tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo
22.—Cualquier miembro (a) del Concejo en uso de la
palabra, podrá si así lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos
de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción
no podrá ser superior a dos minutos. El Presidente tendrá que hacerle ver al
orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue
interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo
23.—Quien funja como Secretario (a) del Concejo,
llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya
vencido, se lo hará saber al (la) Presidente (a), quien sonando el timbre o
campañilla le indicará al (la) exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
Artículo
24.—El Presidente Municipal observará que la orden del
día tenga un tiempo determinado de cuatro horas, dejando para un trámite
posterior los asuntos que no se puedan ver después de fijado este tiempo.
Mediante Acuerdo, se determinará el momento oportuno para deliberar los asuntos
que no se pudieran discutir, dejándose en todo caso los asuntos pendientes para
conocerse en orden prioritario en la próxima sesión o bien mediante Sesión
Extraordinaria si así lo acordara el Concejo. En caso de emergencia, el Presidente
Municipal someterá a votación ampliar el tiempo de duración de las sesiones.
Todo lo anterior se regirá por sistema de votación de mayoría simple.
CAPÍTULO
IV
De las
actas
Artículo 25.—De toda sesión del Concejo se
levantará un acta en la que se hará constar: los Acuerdos tomados y,
sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o
elecciones, en los que se hará constar únicamente el Acuerdo tomado. Una vez
que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el (la)
Presidente (a) Municipal y el Secretario (a), del Concejo Municipal, para su
debida foliación.
Artículo
26.—Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria
inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales de fuerza mayor lo
impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la Sesión Ordinaria
siguiente.
Artículo
27.—Una vez entregada el acta y antes de su aprobación, en uso de sus
facultades, el Presidente (a) Municipal, verbalmente solicitará, a los Miembros
del Concejo se pronuncien sobre cualquier cambio, modificación o alteración de
forma, respecto del acta que se encuentra pendiente de aprobación. De existir
cambios de mera forma, los mismos se harán saber en el momento, de lo contrario
se tendrá por aprobada el acta. Tratándose de aspectos de fondo, se aplicará lo
establecido en el artículo siguiente referente al Recurso de Revisión,
Artículo
28.— Una vez entregada y antes de ser aprobada el
acta, cualquier regidor (a) podrá plantear revisión de Acuerdos, salvo respecto
de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme al Código Municipal.
Para la admisión de la moción que plantea el Recurso de Revisión, debe contarse
con la mayoría mínima que se requirió para tomar el Acuerdo objeto del recurso.
Artículo
29.—Las actas para su aprobación, se colocarán en las
respectivas curules, de los (las) regidores (as) por lo menos dos horas antes
de iniciarse la sesión siguiente.
CAPÍTULO
V
De los
Acuerdos y votaciones
Artículo 30.—Los Acuerdos del Concejo serán
tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la
ley, requieran una mayoría diferente.
Es
deber de la administración, responder en tiempo los Acuerdos. Éstos se deben
tramitar a través de la Alcaldía, salvo que el Alcalde en Sesión Ordinaria,
consienta la solicitud directa por parte del Concejo, a cualquier
instancia de la Administración. Cuando se omita un plazo concreto por la
naturaleza del asunto, se entenderá que la Administración cuenta con plazo
máximo de 15 días para contestar.
Artículo
31.—Los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal
quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria
siguiente. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá
declarar sus Acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha
presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un Acuerdo, mediante
moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo
32.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o
acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.
Salvo
el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en
La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo
de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Toda
disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir
de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
Artículo
33.—Los Acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o
los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los
proponentes, acorde con las reglas de presentación establecidas en el artículo
19 del presente reglamento.
CAPÍTULO
VI
De las
Mociones
Artículo 34.—La Moción es una proposición que
se presenta al Concejo, con la intención de lograr un determinado Acuerdo.
Artículo
35.—Durante las Sesiones, la alteración de la orden
del día se solicitará mediante una moción de orden, la cual puede hacerse
verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará uso de la palabra
hasta por un máximo de cinco minutos, conforme a las reglas establecidas en el
artículo 19.
Artículo
36.—El (la) Presidente (a) Municipal, no dará curso o
declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente
resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso
normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo
37.—Todo regidor (a) propietario (a) o suplente en
propiedad, presentará sus mociones y proposiciones por escrito y se presentarán
acorde con las reglas de establecidas en el artículo 19 del presente reglamento
y bajo el formato previamente establecido, exceptuándose únicamente las
mociones de orden, contempladas en el artículo 43.
Artículo
38.—Igual que los regidores (as) propietarios (as),
los (las) regidores (as) suplentes y síndicos (as) pueden presentar mociones,
siempre que sean presentadas en los términos dichos y acogidas para su trámite
por un regidor (a) propietario (a), debiendo consignarse en la misma el nombre
del regidor (a) que acogió la moción. En los mismos términos se procederá con
toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias.
Artículo
39.—La Secretaria, anotará la hora y fecha en que
fueron presentadas las mociones y deberán ser aprobadas mediante mayoría
simple.
Artículo
40.—Las mociones de orden deben ser conocidas,
discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación.
Artículo
41.—En cualquier momento del debate podrán presentarse
mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden
suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo
42.—Son mociones de orden las que se presenten para
regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un (a) regidor (a),
para alterar la orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga
el conocimiento de un asunto y se note en la orden del día y aquellas que el
(la) presidente (a) califique como tales. En este último caso, si algún regidor
(a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) residente (a), podrá
presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo y éste decidirá por simple
mayoría de votos, acorde con lo establecido en el artículo 153 del Código
Municipal.
Artículo
43.—Presentada una moción de orden, se concederá el
uso de la palabra en primer término al (a la) proponente y luego a los
regidores (as) que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada
intervención.
Artículo
44.—Al dar por discutido un asunto, el (la) presidente
(a) del concejo, dará un término prudencial, para recibir la votación
correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los (las)
regidores (as) presentes estén ocupando sus curules; caso contrario, se
aplicarán las reglas contempladas en el artículo 10 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
VII
De las
Comisiones
Artículo 45.—Los dictámenes emitidos por
todas las Comisiones del Concejo tendrán el carácter de recomendación, por lo
cual no deciden sobre el fondo del asunto objeto de consulta.
Artículo
46.—Los dictámenes deberán ser presentados con
veinticuatro (24) horas de anticipación ante la Secretaría del Concejo,
conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento, y serán
incluidos en la orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a
la Secretaría, para ese efecto la Secretaría al recibir los dictámenes
consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.
Artículo
47.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la
instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las
Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Se
integrará como mínimo siete Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y protocolo, y Condición de la Mujer.
Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el Concejo.
Teniendo
entre sus funciones generales las siguientes:
Comisión
de Hacienda y Presupuesto: Brindar al Concejo Municipal un análisis con bases
técnicas, serias y concisas, para aprobar el Plan de Desarrollo Municipal,
Plan-presupuesto
Ordinario,
junto con las modificaciones y presupuestos extraordinarios, que se les realice
a solicitud del Alcalde ante el Concejo Municipal y realizar su posterior
control político.
Igualmente,
entre sus funciones se contempla:
a) Elaborar
los informes necesarios sobre los expedientes relativos al plan-presupuesto
municipal (ordinario, extraordinario y sus modificaciones).
b) Apoyar a los concejales en el análisis de los proyectos de planes
operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones cuya
aprobación sea de competencia del Concejo Municipal y proyectos de partidas
específicas que presente la Administración y los Concejos de Distrito y
responder a los oficios que en esta materia dicte la Contraloría General de la
República, la Auditoría Interna u otro órgano competente.
c) Asesorar en materia presupuestaria a los Concejos de Distrito.
d) Analizar el informe de liquidación del plan-presupuesto para que
sea el texto base de análisis y discusión en Concejo Municipal y su posterior
informe final, para tomar los Acuerdos pertinentes.
e) Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los
listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas específicas y
las transferencias con el fin de suministrarlos al Concejo Municipal.
f) Asesorar y capacitar a los regidores y a los síndicos en la
preparación de mociones y listados y en la solicitud de ejecución justificada
de modificaciones ante el Alcalde, en los diferentes proyectos del
plan-presupuesto.
g) Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar
metodologías y clasificadores, dentro del ciclo presupuestario.
h) Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y
externas.
Comisión de Gobierno y Administración: Analiza los asuntos
relacionados con las políticas que toma el Concejo Municipal, el control sobre
el funcionamiento de las Comisiones, Concejos de Distrito, seguimiento a los
Acuerdos municipales y al Programa de Gobierno presentado por el Alcalde
Municipal, analizar los convenios, analizar las plazas y perfiles que presente
el Alcalde, adicionalmente, emitir criterios sobre el nombramiento o remoción y
políticas de los funcionarios o miembros que dependen directamente del Concejo
Municipal.
Comisión
de Obras Públicas: Conocerá todo lo relacionado con obras de infraestructura,
caminos vecinales, terminales de buses, trasportes, comunicaciones, etc.
Comisión
de Asuntos Jurídicos: Estudia los proyectos relacionados con reglamentos, y
todo otro asunto esencialmente jurídico, analiza lo que corresponda, para
brindar asesoría al Concejo Municipal sobre la comunicación, al Tribunal
Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del
cargo de regidor o Alcalde Municipal.
Adicionalmente,
conocer los informes de auditoría o contaduría según el caso, y recomendar al
Concejo lo que corresponda, junto con el análisis de los informes y
resoluciones que emitan los Órganos Directores de Procedimiento, la Contraloría
General de la República, la Procuraduría y otros Órganos Judiciales o
Administrativos que afectan a la Municipalidad.
Comisión
de Asuntos Sociales: Conoce los asuntos de Trabajo y Seguridad Social, Salud,
Protección Social y Educación, solicitud de ayudas, recomendar lo que
corresponda en materia de distinciones honoríficas, y recursos destinados para
organizaciones sociales.
Comisión
de Medio Ambiente: Estudia, analiza e investiga los problemas relacionados con
el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y
medidas correctivas correspondientes que competan a la Municipalidad.
Comisión
de Condición de la Mujer: Conoce y dictamina los proyectos que se relacionen
con la situación de las mujeres o la afecten. Realiza un control político sobre
la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las
mujeres.
Comisión
de Asuntos Culturales y Protocolo: Al amparo de la normativa vigente, estudia y
conoce de todo lo relativo a las actividades de promoción y fortalecimiento de
la cultura del Cantón, en sus diversas ramas: danzas populares, artesanías,
pintura, desarrollo de las artes dramáticas, de la música, entre otros; y
coordina, planifica y organiza todos los actos protocolarios de la
municipalidad, entre estos: la atención de personeros, delegaciones e invitados
de otras entidades u organizaciones públicas o privadas estableciendo el
personal de apoyo para la atención de los asistentes, programación de eventos,
atención a los medios de prensa, inauguración de obras o actos y clausura de
los mismos, conmemoración de efemérides, así como la dirección de las
premiaciones y distinciones que otorgue el Concejo Municipal.
Podrán
existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente
Municipal se encargará de integrarlas, tomando en consideración el carácter
técnico o particular de los asuntos a tratar. Cada Comisión Especial estará
integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los
regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los
funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones
con carácter de asesores.
Artículo
48.—Una vez designadas las comisiones por el (la) Presidente
(a) Municipal, sus miembros (as) en la sesión de instalación que deberá
celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno, a un
Presidente (a) y un (a) Secretario (a) y deberán dictarse su propio Plan
Interno de Trabajo. Como mínimo, debe establecer constancia, del sitio y hora
de reunión, metodología de trabajo, y sistema de audiencias.
Artículo
49.— Previo al inicio de sus labores, cada comisión
permanente deberá contar con un libro de actas debidamente foliado, donde se
trascriban el acta de la sesión, asuntos tratados, asistencia de invitados
especiales, Acuerdos tomados, y demás asuntos que la Comisión estime
pertinentes. El manejo del libro de actas estará a cargo y custodia de la (el)
Secretaria (o) de la Comisión.
Artículo
50.—El quórum para las Sesiones de Comisión, será de
dos regidores (as) propietarios (as) o suplentes. Ese mismo número deberá estar
presente al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las
votaciones, en el sitio designado para efectuarse las reuniones de Comisión.
Artículo
51.—Las comisiones deberán rendir sus dictámenes ante
el Concejo, en un plazo no mayor de quince días hábiles, salvo los casos
especiales en los cuales, el (la) Presidente (a) del Concejo, en forma expresa
fije un término menor o superior. En caso de solicitarse una prórroga del plazo
otorgado por parte del Presidente de la Comisión, se autorizará a juicio del
(la) Presidente (a) Municipal y solamente en casos especiales, por lo que
ameritan ser justificados ante el Concejo Municipal.
Artículo
52.—Los dictámenes de las comisiones, deberán
respetar, en lo que les sea aplicable, los lineamientos de presentación
contemplados en el artículo 19 ya citado, Asimismo, deberán ser firmados por
todos los (las) miembros(as) de la comisión que los emiten. Cuando no existiera
Acuerdo unánime sobre un dictamen, los (las) miembros (as) de la comisión que
no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
De existir dictámenes de minoría se conocerán primero los positivos y luego los
negativos.
Artículo
53.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de
comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por
el (la) Presidente (a), para que se pronuncie sobre un caso en concreto.
Artículo
54.—Los Acuerdos en el seno de las comisiones, se
tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por mayoría simple,
conformando parte del expediente de cada proyecto o asunto del cual rindieron
recomendación.
CAPÍTULO
VIII
De la
intervención de particulares
Artículo 55.—Cuando la índole de un asunto lo
amerite previo Acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas
particulares que tengan interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón,
para que asistan a sesiones.
Artículo
56.—De la atención al público:
a) Se
concederá un máximo de tres audiencias en cada sesión ordinaria que celebre el
Concejo.
b) Para su debida atención y orden, los particulares deberán
presentarse en la Sesión respectiva, a más tardar, a la hora de inicio de la
misma.
c) Preferiblemente todo grupo comunal, vecino o particular(a), a
efecto de poder ser atendido, deberá cumplir con la presentación de su asunto
por escrito, con dos días de antelación ante la Secretaría del Concejo Municipal.
d) Se deberá indicar en forma clara, el nombre completo de la persona
física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente,
lugar de pertenencia, dirección postal, teléfono, dirección electrónica y
motivo de la audiencia.
e) La Secretaría del Concejo Municipal, de conformidad con la fecha de
acuse de recibo de la solicitud de atención al público, programará la fecha de
la presentación ante el Concejo Municipal, de manera que no exista recargo en
la agenda de las sesiones
f) Dependiendo del motivo de las audiencias, el Concejo Municipal
podrá citar al responsable del área municipal con relación al asunto a tratar.
h) Podrá el Concejo, por alteración de la orden del día en casos
excepcionales y dependiendo de la urgencia del caso, ampliar el número de
audiencias o bien recibir un grupo de vecinos sin previa cita en concordancia
con el Código Municipal.
Artículo 57.—El (la) Presidente (a) luego de
las palabras de saludo, les hará saber que cuentan con un máximo de diez
minutos para que en forma resumida expongan la esencia del tema objeto de su
visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el
estudio requiera. Una vez hecha la exposición y a criterio del Presidente
Municipal fuere necesario alguna aclaración de fondo, éste le concederá una
nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un mismo tema habrá un
máximo de dos expositores (as), salvo que se hiciere necesario la participación
de un (a) especialista (a) en la materia.
Artículo
58.—El (la) exponente debe concretarse al tema de su
visita, el cual debe ser preciso y resumido, la Presidencia le hará saber al
expositor que cualquier desacato a este Concejo, le será suspendido
inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Artículo
59.—Queda facultado el (la) Presidente (a) para
trasladar el asunto en exposición a la comisión competente, Alcaldía Municipal
o bien someterlo a votación.
Artículo
60.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto
de competencia del señor (a) Alcalde, (Alcaldesa) el (la) Presidente (a)
ordenará a la Secretaria (o), remitir el memorial presentado a dicho(a)
funcionario (a), para que éste le dé el trámite correspondiente y lo diligencie
acorde con las competencias de la Administración. La (el) Secretaria (o) lo
hará del conocimiento de los (las) interesados (as).
CAPÍTULO
IX
De la
Presidencia del Concejo
Artículo 61.—El Presidente del Concejo durará
en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será
sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que el
Presidente, las ausencias temporales del Presidente y Vicepresidente serán
suplidas por el regidor propietario presente de mayor edad.
Artículo
62.—Corresponde al Presidente del Concejo, además de
lo señalado en el artículo 34 del Código Municipal:
a) Preparar
la orden del día en coordinación con la (el) Secretaria (o) del Concejo
Municipal.
b) Solicitar al señor Alcalde, que se sirva formalizar el nombramiento
de los asesores de la administración que formarán parte de las comisiones, en
la sesión siguiente a la conformación de cada comisión.
CAPÍTULO
X
Del
Secretario (a) del Concejo
Artículo 63.—El Concejo Municipal contará con
un Secretario (a), nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o
destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo
64.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal,
además de lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal:
a) Recibir
y clasificar en coordinación con el (la) Presidente (a), del Concejo, toda la
documentación dirigida al Concejo Municipal, con el objeto de diligenciar hacia
la Administración, aquella que no fuera competencia del Concejo.
b) Solicitar la cooperación de funcionarios especializados de la
administración, para determinar la competencia más adecuada del asunto, dada la
naturaleza del caso o la materia.
CAPÍTULO
XI
De los
Regidores
Artículo 65.—Además de los señalados en el
artículo 26 del Código Municipal, los regidores tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Ejercer
su derecho a la deliberación, cooperando y respetando los lineamientos
establecidos en el artículo 19 de este reglamento.
b) Estar sentados en sus curules al momento del inicio de la sesión,
así como en el momento en que la Presidencia someta a votación el asunto que
esté en conocimiento del Concejo. De no ser así, el voto no será recibido por
la Presidencia y en consecuencia, se computará como si el regidor estuviere
ausente del salón de sesiones.
c) Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida
presentación y comportamiento personal que enaltezca al Concejo Municipal de
Guácimo. No se permitirá el ingreso al salón de sesiones a los concejales que
se presenten en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
enervantes, estupefacientes o tóxicos.
d) No hacer uso de teléfonos celulares durante la atención al público
o deliberaciones.
e) Solicitar permiso a la Presidencia para hacer abandono, en forma
temporal y no mayor a quince minutos, de la sala de sesiones.
f) Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en
discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la
administración municipal y a la ciudadanía en general.
g) Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y
disposiciones conexas.
Artículo 66.—De los regidores suplentes:
Estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores
propietarios, conforme al artículo 28 y siguientes del Código Municipal.
Artículo
67.—Los gastos de viáticos se calcularán y pagarán
bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
XII
De los
Síndicos
Artículo 68.—En lo conducente, serán
aplicables a los síndicos las disposiciones de este reglamento respecto a los
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de regidores.
Artículo
69.—Toda manifestación del Concejo de Distrito,
mediante su representante, ante el Concejo Municipal, deberá efectuarse por
escrito y respetando los lineamientos de presentación contemplados en el
artículo 19 del presente Reglamento. Se dará prioridad o relevancia, a los
asuntos que tengan como referencia un Acuerdo del Concejo de Distrito, en
cualquier otro aspecto será regulado por el Presidente Municipal.
CAPÍTULO
XIII
Elección
del Directorio
Artículo 70.—Del Directorio Provisional. Los
regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer
mes posterior a la elección correspondiente, quienes se juramentarán ante el
directorio provisional, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código
Municipal.
Artículo
71.—El directorio lo integran un Presidente (a) y un
Vicepresidente (a), nombrados por un periodo de dos años, a partir del primero
de mayo y los cuales pueden ser reelectos en sus puestos.
Artículo
72.—La Sesión Solemne mediante la cual se elige el Directorio, será de tipo
extraordinario, y se celebrará a las doce horas, salvo Acuerdo en contrario
para variar la hora por mayoría absoluta de los miembros del Concejo. Deberá
celebrarse en el lugar sede de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.
Artículo
73.—Para la elección del Directorio, conforme al artículo 29 del Código
Municipal, solamente votarán los regidores propietarios, sin que sea necesario
la existencia de debate alguno, pero sí es necesario autorizarse algún periodo
de discusión para la presentación de los candidatos.
Artículo
74.—Puede haber cualquier número de candidatos,
siempre que sean escogidos entre los regidores propietarios, presentes o no. En
caso de que el candidato no se encuentre en la Sesión del 1° de mayo, éste debe
dejar previo y por escrito su aceptación a la postulación. No es requisito para
ser candidato, la postulación previa.
Artículo
75.—De la Votación. La votación es secreta y
mediante documento escrito, para lo cual se facilitará una boleta, cuyo modelo
se anexa. En la votación no cabe la abstención, y de existir, anulará
únicamente el voto de quien se abstuvo.
Deben
realizarse votaciones independientes para la elección del cada cargo, sea
Presidente (a) y Vicepresidente (a). Cualquier regidor propietario puede votar
por sí mismo. Los votos en blanco se le sumarán al candidato con mayor cantidad
de votos.
Artículo
76.—El conteo de votos debe hacerse por parte del
Secretario (a) del oncejo y otra persona a designar por el Concejo Municipal
mediante votación de mayoría absoluta en la Sesión Solemne en el cual se elige
el Directorio.
Artículo
77.—El nuevo Directorio debe juramentarse ante el
Presidente (a) saliente. Si el Presidente resultare reelecto, debe ser
juramentado por el Vicepresidente, una vez que este último haya sido
juramentado por el Presidente.
Artículo
78.—La conformación del nuevo Directorio, no amerita
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
79.—En el acta que se levante de esa Sesión, se hará
constar únicamente los nombramientos y no las deliberaciones efectuadas con
ocasión de la misma.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
generales
Artículo 80.—Los funcionarios municipales
deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por
ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo
81.—Los regidores, están en la obligación de ser parte
de las comisiones que se creen en la Municipalidad.
CAPÍTULO
XV
Del
cumplimiento de este Reglamento y las sanciones
Artículo 82.—La Presidencia del Concejo
velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento, para lo cual contará con la
colaboración de los (las) miembros (as) del Concejo Municipal y la Secretaria
Municipal.
Artículo
83.—El (la) Presidente (a) llamará la atención de los
(las) miembros (as) del Concejo que no acaten las disposiciones contenidas en
este Reglamento, haciéndoles ver las violaciones en que incurren y por no más
de dos veces a cada miembro, llamándolos al orden. De persistir la desobediencia
y de Acuerdo a la gravedad de los hechos, la Presidencia podrá levantar la
sesión en el acto, sin perjuicio de lo que reste por conocerse según la orden
del día.
Artículo
84.—Para los efectos de este Reglamento y en apego a
la política del género e igualdad, ambos como principios universales, no habrá
distinción alguna entre hombres y mujeres.
Artículo
85.—El presente Reglamento deroga cualquier
disposición reglamentaria interna o Acuerdo municipal anterior que verse sobre
las regulaciones de las sesiones del concejo y sus comisiones.
Artículo
86.—Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública
no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo
43 del Código Municipal.
Acuerdo Nº Siete. Aprobado por mayoría simple.
Asimismo mediante Acuerdo Nº Veinticuatro,
Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme, en la Sesión Ordinaria Nº
42-16, celebrada el día 28 de Octubre 2016, se
resuelve adherir al Proyecto de Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del
Concejo de la Municipalidad de Guácimo, el siguiente párrafo que textualmente
dice:
Por ende, en las sesiones del Concejo Municipal de Guácimo, un síndico
puede hacer uso de la palabra –en primera instancia- única y exclusivamente
cuando en el orden del día el presidente del Concejo Municipal en conjunto con
el Secretario, hayan puesto a discusión en el Orden del Día, la votación de
algún asunto atinente a la aprobación de algún presupuesto participativo o bien
la denuncia por un munícipe o grupo del distrito que representa, por la mejora
de algún servicio público (recolección de basura, aseo de vía, estado de la red
vía, entre otros). Como –segunda instancia cuando el presidente del Concejo
Municipal en su potestad de otorgar el uso de la palabra, considere conveniente
dársela, valorando el aporte que este puede dar a la discusión que se lleva a
cabo en el seno del Concejo Municipal, haciendo la aclaración que si bien es
cierto el síndico tiene voz pero no voto dentro de la dinámica que se desarrolla
el Concejo Municipal, sus aportes no son vinculantes para la toma de decisiones
de los miembros del Cuerpo de Ediles, sino que los mismos deben tenerse como
intervenciones de carácter facultativa o meras recomendaciones o apreciaciones,
ello por la naturaleza de órgano auxiliar que tienen los síndicos con respecto
al alto Órgano Colegiado Municipal. Con dichas prácticas y reglas para uso de
la palabra, se garantiza que las sesiones sean más dinámicas y se desarrollen
con mayor celeridad.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016094635 ).
Bancrédito informa a sus estimados clientes y al público en general
las modificaciones de “La Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de
Bancrédito”
Aprobada
por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la
sesión N° 8987/16 artículo 37° realizada el 8 de noviembre del 2016
Misma
que rige a partir de su publicación en La Gaceta:
Cargo administrativo por mora para operaciones de crédito a nombre de
clientes físicos y jurídicos de Banca Pymes y Banca Empresarial desde un día de
atraso: $150.00 (ciento cincuenta dólares).
Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O.C. N°
PG-28.—Solicitud N° 72670.—( IN2016094565 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 137,
asiento: 2205, a nombre de Wally Solano Jiménez, con fecha 19 de noviembre del
2010, cédula de identidad Nº 5-0312-0802. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2016094118 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local San José Oeste, a Alba Coraima
Díaz Hernández, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 09 de
noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de
guarda, crianza y educación provisional de la persona menor de edad Katalina
Madrigal Díaz, en el hogar de su progenitor el señor Jorgany Jesús Madrigal
Rodríguez, por el período máximo de seis meses. Notifíquese la
presente resolución a Alba Coraima Díaz Hernández, así como a los demás
legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina
Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, expediente:
OLSJO-00371-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093002 ).
A Alexa Porras Muñoz, se le comunica la resolución
de las 09:30 horas del 21 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina
local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa dictando medida de protección de abrigo temporal, en beneficio
de la persona menor de edad Maryangel Porras Muñoz, por un plazo máximo de seis
meses, salvo prórroga judicial. Notifíquese la presente resolución a Alexa
Porras Muñoz, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede oficina local de San José oeste, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la oficina
local de San José oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Expediente: OLAL-00304-2015 (LEGAJO).—Oficina
Local San José oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Organo Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
160000061.—( IN2016093003 ).
Al señor Allan Danilo Villalobos Valerín, de
nacionalidad costarricense, titular del documento de identidad costarricense
número 1-0726-0295 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor
de la persona menor de edad Katherine Vanessa Villalobos Carvajal, medida de
abrigo temporal, por el término de hasta seis meses en Ong. Fundación Hogar
Manos Abiertas. Así mismo se le notifica las resoluciones 10:00 del 17 de
noviembre del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00114-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093004 ).
A: Cecilia Gómez Gómez , mayor, cédula N°
108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula N° 900900771, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas veintiún
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, en virtud de la
cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad: José Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento
22-09-2003, citas de inscripción: 208450844, se da audiencia a las partes para
ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—(IN2016093007).
Se comunica la señora: Dayanna Gabriela
Montoya Díaz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 116700337, de domicilios y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la
resolución administrativa de esta oficina de las dieciséis horas con cinco
minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida
de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad:
Kylary Dayana Martínez Montoya, de diecisiete días de edad, nacida el
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con
citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija de Dayanna Gabriela
Montoya Díaz y Argenis Jose Martínez Ruiz, para que permanezca ubicada en la
Asociación Iglesia Evangélica Metodista, Centro de Atención Infanto Juvenil
Hogar Metodista. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Síquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093008 ).
A Edilma Villarreal Coccio y Elvin González
Pitti mayor, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete
horas del siete de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se
ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jorjan
González Villarreal, con fecha de nacimiento el 05-12-2007, citas de
inscripción: 605090241, en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de
Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Expediente OLCO-00063-2016.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Lic. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093009 ).
A Edwin Eduarte Mora, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2016, dictada por ésta
oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa dictando medida de protección de orden de inclusión a
organización no gubernamental para tratamiento, de orientación y apoyo a la
familia y a la persona menor de edad Kevin Eduarte Rodríguez, en el Programa
Residencial en el Centro de Menores del IAFA, ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, cuya medida no posee plazo y queda sujeto al proceso de rehabilitación
correspondiente. Notifíquese la presente resolución a Edwin Eduarte Mora, así
como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede Oficina Local de
San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere
cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Expediente N° OLSJO-00386-2015.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093015 ).
A Gerardo Alfaro Méndez, mayor, cedula:
5-135-049 demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
nueve horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis,
en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días
hábiles, investigación ampliada de los hechos, de fecha dieciséis de setiembre
del dos mil dieciséis, para que ofrezca pruebas y presente alegatos, y la
resolución de las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciséis, donde se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Emily de los Ángeles Alfaro Martínez, con fecha de nacimiento el
21-06-2003, citas de inscripción: 604800667, en el hogar de la señora: María
Fernanda Martínez Jiménez, hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00028-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093016 ).
Se le comunica a Giovanni Jiménez Zeledón la
resolución de las ocho horas con quince minutos del nueve de noviembre de dos
mil dieciséis mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección y
se ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00513-2016.—14 de noviembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—(IN2016093017).
A: Yorleny Gustavino Saldaña, número de
cédula 6392-857, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las once horas del dos de agosto del año dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en familia
sustituta a favor de la persona menor de Edad: Jerferson Daniel Gustavino
Saldaña, según citas de inscripción: 605270705, para que permanezca en el hogar
de Rómulo Gustavino Miranda y Bernardina Saldaña Castillo, abuelos maternos.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093059
).
Al señor Juan Carlos Urbina Urbina se le
comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos
mil dieciséis que ordenó abrigo temporal de la niña Aneliz Valeria Urbina
Dávila en la organización no gubernamental casa Main. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00561-2016-2.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093060 ).
A Karina María Gómez Sánchez, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cinco-trescientos
veintitrés-cuatrocientos diecinueve, de domicilio y demás calidades
desconocidas se hace saber la resolución de once horas cinco minutos del
diecinueve de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual esta oficina local
ordena la ubicación de la persona menor Jimmy José Parrales Gómez, en el hogar
del señor Aly Jafet Parrales Maltez. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00089-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 setiembre del 2016.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093061 ).
A las siete horas cuarenta y ocho minutos
del día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias
Yadira se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del día
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de protección
de Cuido Provisional a favor del infante Indo Mora Arias. Expediente Administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093062 ).
A Óscar Hernández Picado, mayor, cedula:
6-0362-0256, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la
cual se pone en conocimiento informe de investigación ampliada de los hechos,
elaborado por el Lic. Jorge Fajardo González, presente alegatos y ofrezca
pruebas. Notifíquese. Y la resolución de diez horas del dieciséis de setiembre
del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de cuido provisional
en familia sustituta a favor de los niños: Yeison, Tannia Isabel y José Antonio
Todos Hernández Aguilar, fechas de nacimiento: 23-03-2006, 04-11-2001,
13-03-2000, citas de inscripción: 604980480, 305350444, 117720082,
respectivamente, para que permanezcan en el hogar del señor Franklin Aguilar
Álvarez, tío materno. Notifíquese: con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00103-2015.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093063 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las doce horas veintinueve minutos del diez de noviembre del año
dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Cristofer Mauricio Castro Morales. Notifíquese. La
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Exp-OLS1-00087-2016.22.—Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093064 ).
Se le comunica a Reiner Alvarado Solano, la
resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de Noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a
Gioconda Alvarado Sibaja al lado de la señora
Joselyn Sibaja Cordero, hasta por un plazo de seis meses en forma provisional,
cautelar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00551-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del
2016.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093065 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales,
mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de proceso especial de
protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad
Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG. Renacer, sita en Linda Vista
de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias
adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina
para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se
les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093066 ).
A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula
6-0333-817, y José Sánchez Salas, mayor, cédula 6-289-742, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil
dieciséis, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve
Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona
menor de edad: Josué Sánchez Obando, citas de inscripción: 119890084. con fecha
de nacimiento 27-02-2007 y la resolución de las siete horas treinta y dos
minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, en la cual se ponen
en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, el Informe de investigación
ampliada de los Hechos de fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis,
elaborado por Lic. Jorge Fajardo González, Trabajador Social, presente alegatos
y pruebas. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores. Expediente N°
OLCO-00051-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093072 ).
Yudith Elaine Vega Torres. Se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis. en la que se ordenó medida de protección de
orden de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Joshua José Vega
Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093073 ).
A Yulian
Calzadilla Suárez, se le comunica la resolución de las trece horas del catorce
de noviembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Eva Calzadilla Solano. II.—Se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano
en el hogar solidario de su abuela materna, Flora Isabel Torres Arias. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el catorce de mayo del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psicosociolegal de las persona menor de edad. IV.—Se ordena el egreso de la persona menor de edad Eva
Calzadilla Solano con su abuela materna, Flora Isabel Torres Arias. V.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la
presente medida no limita el contacto de la señora Ruth Mariela Solano Torres
con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán conforme al acuerdo
previo de la madre y la abuela materna, siempre y cuando la madre no se halle,
bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. VI.—Se
le advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, su deber de integrarse a un
grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo
social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o trabajo social del Hospital San
Rafael y lo grupo a fin de su comunidad y/o participar en academia de crianza
que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a
esta oficina. VII.—Se le advierte a la señora Ruth
Mariela Solano Torres, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir
con las recomendaciones dadas por dicho instituto, debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta oficina. VIII.—Se le
advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX.—Se
designa a una profesional en psicología de la oficina local de Alajuela para
que continúe brindando atención y seguimiento a la situación de la persona
menor de edad, debiendo rendir un Plan de Intervención y Cronog Rama dentro del
plazo de veinticinco días naturales y un informe final un mes antes del
vencimiento de las medidas de protección. X) Se les otorga a los progenitores
Ruth Mariela Solano Torres y Yulián Calzadilla Suárez, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Ruth Mariela
Solano Torres y Yulián Calzadilla Suárez, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número 0LA-00520-2015.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000061.—( IN2016093074 ).
A Isabel Cristina Vargas Palacios se le
comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho
de octubre de dos mil dieciséis que ordenó la modificación de la Guarda Crianza
de la persona menor de edad Nayla Isabella Leiva Vargas ubicándola en el hogar
de su progenitor Rodrigo Humberto Leiva Rodríguez y la resolución de ocho horas
con quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis donde se
inició proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tamara
Daniela Cubero Vargas y la resolución de las nueve horas del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis donde se cambia el señalamiento a audiencia oral
para evacuar prueba y presentar alegatos. Notifíquese las anteriores
resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00189-2016.—Lic. Crist1an Francisco Ortiz Bonilla, Organo Director Del
Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000061.—( IN2016093075 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SANTA ROSA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo
Santa Rosa, cédula Jurídica 3-008-113552, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa distrito Piedras
Blancas terreno donde se localiza el Centro Educativo Santa Rosa el cual
colinda al norte, con calle pública al sur, con Isidra Obando Obando cédula de
identidad número 600600243 (Actual propietario) y Gerardo Delgado Morales
cédula de identidad número 106200535 presidente DC a Asociación de Desarrollo
Integral de Venecia de Osa (Actual propietario), al este, con calle pública, y
oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-701922-2001 con un
área de 10735 40 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe ya título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General dc,, la República, Notaria del Estado en la
cual se están realizando las presentes diligencias. Ana Isabel Díaz Mora
portador de la cédula de identidad N° 603080022.
San José, 6 de diciembre del 2016.—Ana Isabel
Díaz Mora.—1 vez.—( IN2016094620 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/IEC 61851-1:2016 “Sistema conductivo de carga
para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales”. (Correspondencia:
IEC 61851-1:2010).
Se
recibirán observaciones del 07 de noviembre del 2016 hasta el 06 de enero del
2017.
PN
INTE/ISO 3826-2:2016 “Recipientes flexibles de
plástico para sangre humana y sus componentes. Parte 2: Símbolos gráficos a
utilizar en las etiquetas y en los prospectos de instrucciones”.
(Correspondencia: ISO 3826-2:2008).
Se
recibirán observaciones del 11 de noviembre del 2016 hasta el 08 de enero del
2017.
PN
INTE/ISO 17665-1:2016 “Esterilización de productos
para el cuidado de la salud-Calor húmedo- Parte 1: Requisitos para el
desarrollo, validación y control de rutina de un proceso de esterilización para
dispositivos médicos”. (Correspondencia: ISO 17665-1:2006).
PN
INTE/ISO 14607:2016 “Implantes quirúrgicos no
activos-Implantes mamarios-Requisitos particulares”. (Correspondencia: ISO
14607:2007).
Se
recibirán observaciones del 15 de noviembre del 2016 hasta el 14 de enero del
2017.
PN
INTE 36-02-01: 2016 “Tanques de hidrocarburos. Tanques
subterráneos de acero para almacenamiento de hidrocarburos. Requisitos”.
(Correspondencia: N.A).
Se
recibirán observaciones del 15 de noviembre del 2016 hasta el 15 de diciembre
del 2017.
PN
INTE 06-14-07: 2016 “Aislamiento térmico reflectivo en
aplicaciones constructivas. Especificaciones”. (Correspondencia: ASTM
C1224-15).
PN
INTE 06-11-03:2016 “Expansión por autoclave del
cemento hidráulico. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C151-15).
PN
INTE/ISO 8611-2: 2016 “Tarimas para la manipulación de
materiales. Parte 2: Requisitos para el desempeño y selección de ensayos”.
(Correspondencia: ISO 8611-2: 2011).
Se
recibirán observaciones del 28 de noviembre del 2016 hasta el 27 de enero del
2017.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica
Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o al correo mporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez
Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(
IN2016094873 ).
MOCIÓN
PARA ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE
INTERÉS MORATORIO PARA EL PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2017
Resultando:
1º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.22%, al 29 de
noviembre del 2016 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.
2º—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 30 de
noviembre del 2015, es de 4.60% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 14.60%.
3º—Al
ser el promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en
moneda nacional de los Bancos Estatales menor que la suma de la tasa básica
pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios. Por tanto:
Se establece la tasa de interés moratorio en
14.22% anual para todos los tributos municipales, Rige a partir del primero de
enero del año dos mil diecisiete. Acordado en sesión N° 46-2016, celebrada el 5
de diciembre del 2016, mediante acuerdo N°147. Definitivamente aprobado.
Katherine
Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2016094948 ).
PAGO ADELANTADO
A CONTRIBUYENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Considerando:
1. Que el artículo 69 párrafo tercero del Código
Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año.”
2. Que en este mismo sentido, el artículo 25 de
la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá
crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta
Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco
Central en el momento de pago.”
3. Que el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero
(impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de
su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.”
4. Que en cuanto a la definición de impuesto este
mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa
al contribuyente.”
5. Que este incentivo se crea con el fin de
gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado
de los impuestos sobre bienes inmuebles y patentes municipales para el año
2017, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el
porcentaje de morosidad.
Resultando:
a. Que el incentivo se crea para los sujetos
pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por
adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y patentes
municipales, anuales en un solo tracto.
b. Que el incentivo regirá por un periodo de tres
meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el
último día hábil del mes de marzo del año 2017.
c. El incentivo será aplicado al impuesto sobre
bienes inmuebles y patentes municipales.
d. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa al día 30 de noviembre del 2016, es de 4.60 por lo que se
considera prudente fijar el 4.60% como porcentaje de descuento durante todo el
periodo del incentivo.
Por tanto,
Se acuerda establecer
un porcentaje de descuento de un 4.60% como incentivo para los sujetos pasivos,
bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución. Acordado
en sesión N° 46-2016, celebrada el 05 de diciembre de 2016, mediante acuerdo N°
146 definitivamente aprobado.
Katherine
Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2016094969 ).
En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Salas Camacho, la madre de la familia solicita se traspase este
derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Sandra Julieta Salas Camacho, cédula
04-0108-0654
Beneficiarios:
María Eugenia Camacho
Granados, cédula 01-0249-0846
Carlos Javier Salas Camacho,
cédula 04-0141-0523
Patricia Salas Camacho,
cédula 04-0127-0528
Rafael Ángel Salas Camacho,
cédula 04-0121-0604
Jorge Alberto Salas Camacho.
Cédula 04-0114-0788
Rafael Enrique Salas Camacho,
cédula 04-0107-0477
Lote N° 217, Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 437, recibo 123169, inscrito en folio 27, libro 2. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de
setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016094757 ).
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Martínez Chaverri Rafael, fallecido el 1° julio 1989, una
nieta, con la renuncia de los otros nietos, solicitan traspasar este derecho a
una bisnieta de Rafael y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Olga
Cristina Vázquez Miranda, cédula 01-0718-0323
Beneficiarios: Daniel Ulloa Vásquez, cédula 01-1540-0469
Mauricio Ulloa Vázquez, cédula 01-1635-0030
Andrés Ulloa Vásquez, cédula 01-1782-0968
Lote N° 13 Bloque D, medida 7 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 1030, recibo 2150, inscrito en Folios 34 Libro 1, el cual fue
adquirido el día 07 de abril de 1958. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, c aso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2016094769 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Morales Fonseca Mercedes, los únicos descendientes de la
señora desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Efraín
Morales Albán, cédula 03-0089-0727
Beneficiarios: Inés Morales Albán, cédula 03-0073-0435
Zaida Morales Albán, cédula 03-0112-0903
Lote Nº 142 Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 255, recibo 250, inscrito en Folio 9 Libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de
octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016094929 ).
DEPARTAMENTO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Coco Mar Velero Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno cuatrocientos trece cero sesenta y tres, representada
por el señor Claudio Alfonso Rojas Marín, quien es mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Playas del Coco, de la entrada del bulevar cien metros
oeste y veinticinco sur, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
catorce-mil doscientos cuarenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide
dos mil veintiún metros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial
según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona
pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, al oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 06 de diciembre del 2016.—Zona
Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016094649 ).
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 07,
aprobado en sesión ordinaria N° 30, celebrada el día 21 de noviembre del año
2016, comunica a todos los vecinos del cantón que: En razón de la celebración
de los festejos de navidad y de fin de año, el Concejo Municipal acuerda
sesionar hasta el día 20 de diciembre del año 2016, reiniciando las sesiones el
día 5 de enero del año 2016.
Sonia
González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2016094626 ).
Acuerdo de Concejo Municipal N° 741-24-10-2016.—Sometido
a votación una vez conocido el oficio N° DA-717-2016, que suscribe el Lic.
Mangell Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipal de Siquirres, se acuerda aprobar
los cambios en las vías del casco central de Siquirres, asimismo su demarcación
vial horizontal y vertical según las anteriores recomendaciones descritas en el
estudio y plano realizados por el Ing. Raúl Jiménez Guevara, encargado Región
Siquirres y el Ing. Juan Diego Soto Bogantes, Subjefe del Departamento de
Regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Publíquese. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Votan a
favor: Rodríguez Campos, Badilla Castillo, Black Reid, Hurtado Rodríguez, Gómez
Rojas, Davis Bennett.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.— ( IN2016094933 ).
CINCO SON
SUFICIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Cinco Son Suficientes S. A., titular
de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y nueve mil ciento setenta y seis, a la asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse en Puntarenas, Puntarenas, Jicaral,
cincuenta metros al norte de la escuela, el 25 de enero del 2017, a las 14:00
horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes, en la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma
de acuerdos. b) Asuntos varios.—Guanacaste, 7 de
diciembre del 2016.—Juan Rafael Vega Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2016096323
).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea
general extraordinaria N° 144-2017, que se celebrará el 20 de enero del 2017.
La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las diecisiete
horas, y de no haber el quórum de ley, dará inicio a las dieciocho horas en
segunda convocatoria, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9
del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San
Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden
del día
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica CPI. José Antonio Corrales Chacón.
6. Elección de la Comisión Electoral 2017.
7. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas.
8. Aprobación de Reglamentos:
8.1. Reglamento de las Comisiones de Trabajo.
8.2. Reglamento para la Regulación de los Grupos Organizados del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
9. Propuesta compra de lote aledaño.
10. Cierre de asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus
reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las
asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N°
6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores
Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de
colegiatura al mes de noviembre de 2016.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del Reglamento de
Asambleas.
San José, 06 de diciembre del 2016.—CPI. José
Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans
Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—(
IN2016096403 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA SACRAMENTO
De conformidad con lo establecido
por el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la
reposición de libros en Condominios, yo Carmen Corrales Segura, mayor, casada
una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-075, en mi condición de
condómino por encontrarse vencido el nombramiento del administrador, del
Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sacramento cédula de persona
jurídica Nº 3-109-659057, finca matriz del partido de Cartago, matrícula 3303-
-M-000, comunica a todos los interesados que se está reponiendo el libro de
Actas de Asamblea de condóminos, número uno, por haberse extraviado el mismo.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio Central Law,
en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 24 de noviembre de 2016.—Carmen Corrales Segura.—( IN2016091458 ).
CORPORACIÓN DE
FARMACIA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia
Baltodano Acuña el día 30 de noviembre del 2016, Ana Eugenia Vargas Acosta,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0612-0406, actuando en su condición de
representante de la sociedad Corporación de Farmacia del Sur Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-165042, vende el establecimiento mercantil denominado
Farmacia San Isidro, el cual es negocio de venta y comercialización de
medicamentos farmacéuticos ubicado en: San José, Pérez Zeledón, costado norte
del Parque Central; la venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se
presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura
Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses,
Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Licda.
Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016093122 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Sánchez Carvajal
Suly Nancy, cédula de identidad uno uno cuatro uno cero cero nueve dos cero, la
solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Periodismo emitido por
esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 439,
asiento 7447, con fecha del 31 de marzo del 2011. La señora Sánchez Carvajal
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica
este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a
los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dr. Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016093562 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad
Internacional de Las Américas, hace constar que, ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte de la señora Sánchez Carvajal Suly Nancy, cédula de
identidad número uno uno cuatro uno cero cero
nueve dos cero, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en
Periodismo con énfasis en Periodismo Social, emitido por esta Universidad,
registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 298, Asiento 5061 con
fecha del 28 de noviembre del 2012. La señora Sánchez Carvajal, solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin
de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintidós días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2016093563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO CMB
DE COSTA RICA
Por este medio se hace constar que el cheque de
gerencia del Banco CMB de Costa Rica número 265330 girado en San José el día 29
de marzo del 2016, a nombre de Adriana Mora por un monto de 1.140.941,54 CRC
(colones) el cual fue destruido por error. Por lo tanto se solicita a la
entidad financiera Banco CMB se proceda con el reintegro correspondiente de
forma inmediata a mi representada.—Amparo Esquivel
Benítez, Representante Legal.—( IN2016093712 ).
A las distintas Autoridades del país y
público en general se hace saber acerca del extravío de la placa oficial de
identificación número 127, carnet institucional, permiso de conducir de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así como carné de
aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber. Se invita a cualquier persona
interesada y que considere afectado que puede ejercer sus acciones ante las
oficinas centrales de esta Policía. Keivyn Mora Montero, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 3-429-744.—San
José, 05 de diciembre de 2016.— Keivyn Mora Montero.—( IN2016093910 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N°
1365, a nombre de Sonia Goicoechea Dale, cédula de identidad N° 1-0483-0267,
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2 de diciembre del 2016.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—( IN2016094302 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portadora de la cédula de identidad
número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la
Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, inscrito en
nuestro registros de graduados en el tomo: 6, folio: 15, asiento: 312, con
fecha del 04 de diciembre del 1996. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la
presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de
título, al primer día del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—(
IN2016094664 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portador de la cédula de identidad
número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la
Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en
nuestro registros de graduados en él tomo: 6, folio: 279, asiento: 6411, con
fecha del 28 de marzo del 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de
Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094665 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Publicidad, inscrito bajo el tomo I, folio 105, asiento 2862 a nombre de Ivonne
Apuy Chavira, cédula de identidad N° 602670685. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha. San José, 6 de diciembre del 2016.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016094666 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Ulate Quesada Carmen Patricia,
solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la
siguiente información:
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad Nº 1-1041-0430,
se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro
Labrador.—San Isidro de El General, 23 de noviembre
del 2016.—PH.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2016094748 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VENEHORIZONTE
Yo, Inés Zamora Campos, titular de la cedula de identidad número
2-329-810, en mi condición de administradora con facultades de apoderada
general sin límite de suma del condominio Condominio Horizontal Residencial
Venehorizonte, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-414820,
hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales
del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada
con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su
inconformidad.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Inés Zamora Campos,
Administradora.—( IN2016094886 ).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº 64036067 |
Monto c350.000,00 |
Plazo 360 días |
Emitido 27-01-2015 |
Vence 27-01-2016 |
Certificado emitido a
la orden de Industria Cerámica Costarricense S. A. Emitido por la oficina de La
Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—Ricardo Monsalve Uribe, PE 134395, Presidente.—(
IN2016094979 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Fabiola Patricia Esquivel Segura, según autorizada de la
cuenta con Grupo Mutual N° 115-100-99851819, cédula N° 1-1201-822, ha
presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de
(destrucción del cheque N° 2760 por ¢4.300.000,00 (cuatro millones trescientos
mil colones 00/100) del Banco Nacional de Costa Rica, cuya beneficiaria es
Fabiola Patricia Esquivel Segura, cheque emitido el 01-12-2016.—05 de diciembre
del 2016.—Alejo Castro Rodríguez, Gerente.—( IN2016094878 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PARAÍSO
CONCHAS DEL PACÍFICO
J.J.S., SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S., Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-512402, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 22
de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—1 vez.—(
IN2016094531 ).
COLEGIO DE
OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Optometristas de Costa Rica, informa que la Junta
Directiva para el período diciembre 2016-diciembre 2017, es la siguiente:
Presidente: Dr. Enrique Garita Mora, secretario: Dr. Adrián Chavarría Chávez,
tesorero: Dr. Wilbert Brian Nelson Aguedas, fiscal: Dr. Francisco Bonilla
Miralles y vocal: Dra. Gina Patricia Méndez Debernardi.—San
José, 3 de diciembre de 2016.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2016094542 ).
CH Y R SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaria por
escritura número sesenta del tomo cincuenta y tres de mí protocolo, el señor
Freddy Arcenio de Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad 1-0560- 0317,
en su condición de único accionista, de la sociedad denominada CH Y R Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-142278, ha solicitado al Registro Público, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares, seis de diciembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016094546 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.—
1 vez.—( IN2016094609 ).
ENSEÑANZAS
PRÁCTICAS S. A.
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros legales propiamente: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de
Socios, de la sociedad denominada Enseñanzas Prácticas S. A. con número de
cédula jurídica N° 3-101-562919 cuyo asiento de legalización de libros es el
4061011423804 otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico oabmbarboza@gmail.com procederemos a
la reposición de los mismos.—Olger Alexander Barboza
Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016094696 ).
DESARROLLOS
FREBAL CUATRO S. A.
Desarrollos Frebal Cuatro S. A., cédula 3-101-336600, anuncia la
reposición de uno de sus libros legales. Motivo por el cual se realizará la
reposición del libro de Registro de Socios. Es todo.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016094703 ).
INMOBILIARIA
SANFER DE PALERMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mario Eduardo Sancho Odio, cédula de identidad 106150320
en mi condición de presidente de la sociedad Inmobiliaria Sanfer de Palermo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-321626, por este medio
hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista del libro de la
sociedad: el libro Actas de Asamblea de Socios se extravió, por lo cual hemos
procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Jonatan Javier
López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016094709 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
sesión ordinaria 2016-11-02, informa:
Considerando:
I.—Que en el artículo 8° de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo
8°- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga
la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio
de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias
que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas
atrasadas”.
II.—Que
el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece “Todo médico
inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión y para cumplir con
el Servicio Médico Sanitario, está obligado a cubrir la cuota de colegiatura
que señale la Junta de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en
sus artículos 8° y 9°. El médico inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de
colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta decisión se
publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, quedando en suspenso todos los
derechos que tiene como médico inscrito en el Colegio. Inmediatamente que
satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus derechos y podrá continuar
ejerciendo su profesión, y así se hará saber mediante el Diario Oficial “La
Gaceta”.
III.—Que en el periódico La Nación de fecha 18 de octubre del
2016 en la página 16A sección Aldea Global, se publicó la lista de médicos,
profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de
códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad,
apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto:
Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero
Contable al día martes 6 de diciembre de 2016 al ser las 12 m. d, los
profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias
médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de
morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el
artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio
de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas
atrasadas.
MÉDICOS
MED2863 |
Allen Flores Patricia |
MED11664 |
Alvarado Arguello Hazel |
MED11718 |
Anton Castillo Renata Del
Carmen |
MED2697 |
Artavia Arias Gerardo Martin |
MED4214 |
Arteaga Arias Roberto Carlos |
MED3181 |
Bernini Arias Roger |
MED10668 |
Berrocal Araya Carolina |
MED12785 |
Blanco Rojas Fabio David |
MED12352 |
Calderón Molina Viviana |
MED8157 |
Calvo Arrazola Catalina |
MED8833 |
Canessa Aguilar Éricka
Cristina |
MED9873 |
Castro Céspedes José Andrés |
MED2752 |
Chacón Cuadra Marco Vinicio |
MED4449 |
Chinchilla Cervantes Jimmy
Martin |
MED9495 |
Chinchilla Monge Flor de María |
MED12022 |
Cob Delgado Carlos Roberto |
MED9256 |
Cordero Murillo Diana |
MED5564 |
Coto Blanco Tatiana |
MED13761 |
Delvo Sánchez Ron Eduardo |
MED9901 |
Eras Rojas Randy |
MED9122 |
Gamboa Sandi Kathia Mayela |
MED8147 |
Gayle Martín Daniel |
MED12863 |
Gouldbourne Brown Kerby
Kendall |
MED10765 |
Guzmán Rodríguez Melissa
Auxiliadora |
MED9779 |
Leiva Hernández Oscar |
MED9957 |
Loria Chavarría Gloriana |
MED10722 |
Man Mejías Luis Geiner |
MED8638 |
Martínez Baudrit Elena |
MED11040 |
Mejía Mora Blanca Francine |
MED12475 |
Mejía Ramírez Mónica Raquel |
MED3315 |
Monge Madrigal Luis Alberto |
MED7625 |
Mora Castillo Luis Diego |
MED4499 |
Mora Guevara Gustavo Adolfo |
MED12212 |
Muñoz Pacheco Susana |
MED8793 |
Muñoz Paniagua Rebeca |
MED12748 |
Oreamuno Barrientos Adriana |
MED9328 |
Ortega Poblador Gerardo |
MED12006 |
Paniagua Rojas Patricia |
MED10458 |
Pedroso Rodríguez Marisol |
MED11985 |
Peñaranda Flores Roberto
Esteban |
MED12175 |
Pichardo Ballestero Cinthya
Alejandra |
MED12245 |
Pravia Centeno Francisco Raúl |
MED12496 |
Rodríguez Beita Francisco
Javier |
MED5271 |
Rodríguez Mora Frank |
MED8546 |
Saavedra Zamora José Alonso |
MED10832 |
Samudio Molina Alexis Enrique |
MED10964 |
Serrano Villalobos Angie
Pamela |
MED11585 |
Solano Ureña Anthony Josué |
MED11696 |
Soto Rodríguez Ingrid
Alejandra |
MED14002 |
Vega Hidalgo Ronny |
MED9661 |
Víctor Arrieta Christian |
MED7163 |
Vílchez Quirós Max |
MED5023 |
Vindas Muñoz Willy |
MED13857 |
Yagua Velásquez Stephanie
Verónica |
PROFESIONALES
AFINES
PAF3838 |
Agüero Elizondo Franciny
Emilia |
PAF2630 |
Aguilar Jiménez Mildrey |
PAF5541 |
Aguilar Retana Alexa Fiorella |
PAF4769 |
Alpízar Ovares Johanna María |
PAF4269 |
Araya Chaves Kattia Ivonne |
PAF5491 |
Arias Hadges Shelen |
PAF5220 |
Campos Campos Malena |
PAF2134 |
Campos González Adrián Esteban |
PAF3662 |
Castro Solano Jeison Javier |
PAF3394 |
Castro Solís Rebeca Del
Milagro |
PAF5229 |
Chavarría Gómez Andrei Gerardo |
PAF5142 |
Chaverri Mejías Carlo Mario |
PAF2472 |
Chinchilla Mora Sussane Marie |
PAF2718 |
Contreras Mendoza Yara |
PAF3268 |
Córdoba Víquez Stephannie |
PAF1801 |
Delgado González Cesar Augusto |
PAF4670 |
Delgado Mora María Fernanda |
PAF4221 |
Espinoza Ramírez Mónica María |
PAF2062 |
Fernández Chavarría Paula |
PAF4350 |
Fuentes Méndez Óscar Leandro |
PAF5145 |
Garita Matamoros Byron Antonio |
PAF4989 |
Goluboay Pizarro Hellen Karina |
PAF5440 |
González Cruz José Fabio |
PAF4453 |
Guido Alvarado Jenifer |
PAF3617 |
Jiménez Rojas Penélope |
PAF4281 |
Jiménez Salazar Alejandro José |
PAF2206 |
Jinesta Sánchez Laura |
PAF2829 |
Jones Campbell Japhet Rohena |
PAF4424 |
Lépiz Guzmán Daniel Gerardo |
PAF3680 |
Lewis Bojorge Katherine Lizeth |
PAF4021 |
Li Ramírez Melina |
PAF5259 |
Matamoros Córdoba María
Gabriela |
PAF1921 |
Méndez Leitón Erika |
PAF3033 |
Montenegro Rodríguez Edgar |
PAF5859 |
Montero Rodríguez Gabriela María |
PAF4180 |
Montero Lizano Belinda |
PAF3766 |
Montoya Vargas Melissa |
PAF3547 |
Navarro Ramírez Teresita |
PAF5690 |
Pereira Cordero Aracelly |
PAF4126 |
Porras Cárdenas Astryd Johanna |
PAF3555 |
Quesada Gutiérrez Daniela
Fernanda |
PAF5648 |
Ramírez Chaves Estrella |
PAF4740 |
Rojas Víquez María Del Rocío |
PAF5289 |
Romero Lopez Daniela |
PAF3823 |
Salazar Sanabria Alberto
Alonso |
PAF4228 |
Salazar Valverde Vera María |
PAF2623 |
Sanabria Villalobos Manrique |
PAF5855 |
Sandoval Porras Karla |
PAF4591 |
Sandoval Ramírez Marcela |
PAF4812 |
Solano Solano Diana Raquel |
PAF3574 |
Solís Quirós Irene María |
PAF2262 |
Soto Montero Ramona Doris |
PAF1963 |
Soto Solano Luisa Fernanda |
PAF4229 |
Thompson Cubero Michael Louis |
PAF3756 |
Ulate Valverde Katherine |
PAF4921 |
Umaña Morales Tarin Dayana |
PAF3859 |
Urbina Zúñiga María |
PAF4092 |
Valverde Padilla Marlene
Alejandra |
PAF3047 |
Vargas Ramírez Evelyn María |
PAF4817 |
Zamora Agüero Isabel De Los
Ángeles |
TECNÓLOGOS
TEC5205 |
Acuña Jiménez María Fernanda |
TEC3693 |
Agramonte Castillo Jorge
Antonio |
TEC4864 |
Agüero Hernández María
Fernanda |
TEC5120 |
Aguilar Driggs Melissa Mariam |
TEC2928 |
Aguilar Flores Mauricio |
TEC3958 |
Alfaro González José Eduardo |
TEC3908 |
Álvarez González Antonio
Alonso |
TEC5038 |
Araya Hernández Jesús María |
TEC3986 |
Arguello González Erick
Ricardo |
TEC1988 |
Baltodano Bejarano Patricia Ma |
TEC2865 |
Bonilla Ulate Raúl Geovanny |
TEC4078 |
Brenes Solano Shirley María |
TEC4257 |
Briceño Castillo Oscar Luis |
TEC4768 |
Bustamante Zamora Yorlene |
TEC4312 |
Calderón Morales Renzo Denis |
TEC4596 |
Calvo Chacón José Francisco |
TEC4709 |
Calvo Gómez Ronald |
TEC3095 |
Carvajal Matamoros Kattia |
TEC4182 |
Castillo Castillo Mónica
Fabiola |
TEC3068 |
Castillo Solano Luis Guillermo |
TEC3771 |
Castrillo Garro Carmen Yelena |
TEC4575 |
Castro Araya Emmanuel Giovanni |
TEC2308 |
Castro Chavarría Juan Carlos |
TEC1257 |
Castro Sánchez Mercedes |
TEC5166 |
Chaves Valverde Fabiola |
TEC4540 |
Cordero Peñaranda Kimberly
Jazmín |
TEC3701 |
Cordero Rodríguez Rolando |
TEC706 |
Cruz Mora Flory |
TEC4857 |
Cunningham Caballero Jose Luis |
TEC5239 |
Elizondo Romero Meylin Arianne |
TEC5084 |
Enríquez Fallas Carlos Eduardo |
TEC4496 |
Espinoza Juárez Cesar Augusto |
TEC4188 |
Esquivel Rodríguez Criscelena
María |
TEC268 |
Fallas Rojas Gilberto Gerardo |
TEC3098 |
Fonseca Castillo Karla Vanessa |
TEC3705 |
Fonseca Rojas Carlos |
TEC5104 |
Gómez Calderón Mariel Yuliana |
TEC656 |
Gómez Castillo Wilfredo |
TEC3917 |
Granados Masis Oscar Alberto |
TEC4498 |
Guerrero Delgado Daniel Andrés |
TEC2608 |
Guevara Guevara Nerys Hazel |
TEC4144 |
Gutiérrez Guillen Vivian |
TEC1844 |
Guzmán Bernardi Alberto |
TEC4420 |
Hernández Bonilla Paula
Bernarda |
TEC4215 |
Hernández Hidalgo Érica Pamela |
TEC2676 |
Jiménez Rivera Randall |
TEC3998 |
Jiménez Saborío Rosalin |
TEC1491 |
Kayen Solórzano Ana Yasmín |
TEC4483 |
Lacayo Molina Gricel María |
TEC5129 |
Latino Villarreal Eduardo
Alonso |
TEC2767 |
Leandro Quesada Carlos |
TEC4322 |
León Espinoza Jeimmy |
TEC4904 |
León Mata Miguel Roberto |
TEC3458 |
Loaiza Solano Ileana |
TEC2633 |
Luna Mora Randall Ivan |
TEC5010 |
Madrigal Bolaños Andrea María |
TEC1529 |
Marenco Ramírez Carmen |
TEC4936 |
Marín Lewis Guayquiría |
TEC4772 |
Matamoros Herrera Diego
Alberto |
TEC5110 |
Matarrita Bonilla Kennia |
TEC4150 |
Méndez Aguilar Ana Silvia |
TEC2115 |
Molina Flores Alejandro |
TEC2519 |
Montero Blanco Verny |
TEC4622 |
Mora Céspedes Susan Cristina |
TEC2444 |
Mora Sánchez Carlos Antonio |
TEC4005 |
Moreira Ramos Luis Andrés |
TEC4803 |
Obando Medina Meylin |
TEC4332 |
Orozco Ortega Omelia |
TEC1272 |
Ovares Rojas Warren |
TEC3513 |
Pastrana Gómez José Alberto |
TEC4926 |
Pinnock Chacón Maricuz |
TEC4646 |
Quesada López Marcelo |
TEC3828 |
Quirós Sibaja José Martí |
TEC1956 |
Ramírez Araya Carlos Gerardo |
TEC3520 |
Ramírez Vargas Geysel Michelle |
TEC4591 |
Ríos Baltodano María Del Mar |
TEC4065 |
Rivera Marín Yenory De Los
Ángeles |
TEC5012 |
Robles Núñez Deiby Alonso |
TEC2886 |
Rodríguez Martínez Marta
Magali |
TEC4563 |
Rojas Rojas José Armando |
TEC3898 |
Ruiz López Luis Gerardo |
TEC2410 |
Ruiz Pizarro Edgar |
TEC4339 |
Salazar Duarte Roberto Carlos |
TEC3153 |
Sánchez Blanco Sandra Eugenia |
TEC4630 |
Sánchez Martínez David |
TEC4202 |
Sánchez Solís José Pablo |
TEC4341 |
Segura Paniagua Leonardo José |
TEC3110 |
Solano Solano Verónica |
TEC3229 |
Solís Ortiz Margarita |
TEC4070 |
Soto Villalta Sindy Rebeca |
TEC437 |
Tenorio Zúñiga Rafael Enrique |
TEC5218 |
Trejos Mora Kimberly Fabiola |
TEC5203 |
Urrutia Obando Ángela |
TEC5207 |
Urrutia Obando Natalia Jovita |
TEC4350 |
Valverde Hernández Mónica
Andrea |
TEC1260 |
Vargas Solórzano José Luis |
TEC4502 |
Vargas Vargas Viviana |
TEC5220 |
Víquez Arias Priscilla |
TEC1199 |
Zúñiga Pereira Leonor María |
Aquel
colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su
colegiatura ante de dicha publicación, le rogamos hacer caso omiso a la
inclusión de su nombre.
San
José, 7 de diciembre del 2016.—Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente,
cédula: 06-0099-1399.—1 vez.— ( IN2016094749 ).
Se hace saber, que el señor Rolando Antonio
Vargas Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San
Carlos, Quesada Cedral, 350 metros norte de la entrada, portador de la cédula
de identidad N° 2-0373-0580, ofrece vender a
la sociedad domiciliada en Alajuela, San Carlos, denominada Salud Integral
& Hotel La Villa Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713293,
el Establecimiento Mercantil denominado Hotel La Villa, ubicado en los
inmuebles 378570-000 y 364328-000 sitos en distrito primero, Quesada, del
Cantón Décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. De conformidad con las
reglas del Código de Comercio, se cita y emplaza a acreedores y otro interesado
para que por espacio de quince días a partir de la publicación de este aviso,
se apersonen ante esta notaria a documentar sus créditos y proceder con el
reclamo de sus acreencias. Vencido el término se procederá con el pago del
precio de adquisición.—Lic. Francisco Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016094771 ).
FUNDACIÓN
INTERNACIONAL CIUDADES HERMANAS
El suscrito Dmitri Ordanski Ordanski, en su condición de fundador de
la Fundación Internacional Ciudades Hermanas, cédula jurídica 3-006-598957,
informa sobre el extravío del libro de asamblea de fundadores de dicha
fundación, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 1° de
diciembre del 2016.—Sr. Dmitri Ordanski Ordanksi.—1 vez.—( IN2016094776 ).
LABORATORIO DE
PRODUCTOS
BIOLÓGICOS DE COSTA RICA S. A.
Yo, Raúl González Salas, cédula 2-256-432, como de presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorio de Productos
Biológicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-57.661, domiciliada en
San José, 25 este de Farmacia Jara, comunico que se extravió el Libro de Actas
de Asambleas Generales que había legalizado la Dirección General de Tributación
Directa, y que se solicitará su reposición por el procedimiento del artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, y artículo 263 de Código de Comercio.—San José, 4 de diciembre del
2016.—Raúl González Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2016094890 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de la empresa Villas Soto S. A., en la que se modifica
la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social
de la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—( IN2016091408
).
Mediante escritura otorgada a las diecinueve
horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron
sendas actas de asambleas generales de socios de las sociedades que se dirán,
por las cuales: a) Se reforma la cláusula quinta del pacto social de Reserva
Conchal S. A., disminuyéndose su capital social; y b) Reserva Conchal S.A, IMB
Florida S. A., Corporación de Inversiones FIFCO S. A., Hacienda Pura Vida M y S
S. A., Shore Red Ocean S. A., Filial Cuatro Barbados de Monte Real S. A., y
F&C Investments S. A., se fusionan, prevaleciendo Reserva Conchal Sociedad
Anónima y aumentándose su capital social.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza: Blanco.—(
IN2016094141 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos
Hoteleros Guanacaste S. A., disminuyéndose su capital social.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—(
IN2016094144 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por instrumento
público número cuarenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las once
horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Grupo Negocios Financieros Inmobiliarios GNFI Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula novena, del pacto
constitutivo, en referencia a la representación.—San José, cinco de diciembre
de dos mil dieciséis.—Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016094434 ).
Por instrumento público número cuarenta y
dos, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas del día cinco de
diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tiara Dorada Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – treinta y nueve mil seiscientos
cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula undécima del pacto
constitutivo, en referencia a la representación de la sociedad.—San José, cinco
de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016094439 ).
Ante Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de noviembre del
dos mil dieciséis, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Pachote Model Oro Monte Limitada, en la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Atenas,
treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—( IN2016094506 ).
Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar,
notaria pública, mediante protocolización en la escritura número noventa y
cinco de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las
doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciséis, la sociedad
empresa: La Platanilla del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero dos-seis seis cuatro cinco tres seis, modifica
sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, cinco de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2016094507 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2016, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Eco Corp Worfont SRL, en virtud de la cual
se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San
Juan de Tibás, 05 de diciembre del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016094513 ).
Ante mi licenciado Henry Sandoval
Gutiérrez, a las siete horas, del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se
modifica la cláusula: Quinta, el capital social de la sociedad Barramares
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve ocho seis
cuatro.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016094516 ).
Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez,
a las siete horas cuarenta y nueve minutos, del veintisiete de octubre del año
dos mil dieciséis, se modifica la cláusula: Quinta, de la sociedad Grupo
Constructivo Arcoop Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento noventa.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2016094518 ).
Por escritura de esta notaría de las nueve
horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, Sarchí del Roble Sociedad
Anónima, aumenta su capital y reforma clausula quinta del plazo social.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016094522 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
dos de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa
Hospimédica S. A., en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía.
Ese mismo día protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil ciento cincuenta y nueve s. a., en la cual se modifica la cláusula
de la administración y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dos de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016094530 ).
Por escritura pública autorizada por el
notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 17:00 horas del 14
de marzo del 2016 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios de Kineret S. A. por el cual se acordó aumentar el capital social de
dicha sociedad.—San José, marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1
vez.—( IN2016094535 ).
Mediante escritura pública número 30-249
otorgada en mi Notaría a las 10:30 horas del 15 de noviembre de 2016, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Automotrices Rocel S. A., por medio de la cual se modifica la
cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016094539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocolizo acta de la entidad Icanor Puerto Carrillo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera domicilio social y
sétima representación, en su pacto social.—Puerto
Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016094543 ).
Por escritura 79-12 de las 16:00 del 19 de
octubre 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Residencia Turística Cangrejo Pinza Corta S. R. L., cédula jurídica N°
3102460370. Se acuerda reformar administración, gerentes y agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2016094553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa
y siete mil ochocientos ocho sociedad de responsabilidad limitada protocolizó
acta en que se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, referentes al
nombre o razón social; al domicilio social, a la representación y a la
administración. Se revoca el nombramiento del gerente, designándose dos nuevos
Gerentes para el resto del período.—San José, 06 de
diciembre del 2016.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016094554 ).
Mediante acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Compañía May S. A., cédula N°
3-101-134.203, se reforma la cláusula sétima, décimo segunda, se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, cinco de
diciembre 2016.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016094561 ).
Por escritura número cuarenta y cinco
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil
dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cartogua S. A., referente a la
administración, cédula de persona jurídica número 3-101-718848. Es todo.—San José, 12:00 horas 10 minutos del 06 de diciembre del
2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2016094562 ).
Por escritura pública número cuarenta y
uno, otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grab
& Go Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiséis mil cero noventa y ocho, mediante la cual se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, dos de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2016094563 ).
Por instrumento público número doscientos
noventa y uno-uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maderera
Mora y Alfaro de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y nueve mil veintisiete, por medio de la cual se acuerda reformar
la cláusula octava del pacto constitutivo, indicando que la junta directiva se
compone de tres miembros: Presidente, secretario y tesorero, otorgándoles
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma tanto al presidente,
vicepresidente y secretario de la Junta Directiva.—Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, dos de diciembre del 2016.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094571 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta-veintinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Cuatro Piedras Sociedad Anónima, en donde se nombra
nueva junta directiva y Fiscal, se modifica el domicilio social, y se modifican
las facultades de los apoderados. Presidenta: Virginia Hernández Arias.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016094593 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó Vidaluci S. A. Domicilio: Nicoya. Objeto: Comercio. Plazo: 99 AÑOS.
Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y vocal.—Filadelfia, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094595 ).
Ante mi notaría, se constituyó la Sociedad
denominada Asandomo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la
ciudad de Alajuela, Orotina, cien metros al este del Taller de Ramón Salazar,
con capital social suscrito y pago representado en doscientas acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, cuyo representación legal le corresponde
al gerente uno y dos. Corresponderá al gerente uno y gerente dos, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil dieciséis.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016094603 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada: Aero Colono C.R. Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-603824 se hace reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, 05 de diciembre del 2016.— Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016094604
).
Por escritura número doscientos noventa y
uno del tomo catorce otorgadas ante el notario, Cristian Villegas Coronas, a
las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciséis, se disolvió la
sociedad Elec Games S. A., con cédula de identidad número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento uno.—San José, 20 de noviembre del
2016.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—( IN2016094613 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Tecnodatos Sociedad Anónima, en la cual se acuerdan
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, dos de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Barletta
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016094615 ).
Mediante escritura número doscientos
veintiuno ante ésta notaria, a las doce horas del veintidós de julio del dos
mil dieciséis, se protocoliza en lo conducente la asamblea general
extraordinaria de la empresa La Chola de Cartagena Sociedad Anónima, se
modifica la junta directiva y se reforma la cláusula de la administración. Es
todo.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de diciembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2016094616 ).
Ante esta notaría del notario público,
Alexander Gutiérrez Mena, actuando en connotariado con la notaria pública
Adriana Flores Arias, se procedió a protocolizar en lo conducente la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rahima Consultores Técnicos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
seis mil novecientos ochenta. Se modifica la cláusula segunda en cuanto al
domicilio y se sustituyen todos los miembros de la junta directiva. Se revoca
el nombramiento del fiscal y agente residente. Es todo. Se extiende en la
ciudad de Santa Cruz a las doce horas del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016094621 ).
Los socios de la empresa Grupo Peraza
Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil ochocientos setenta, nombran nuevo presidente y
reforman la cláusula sétima. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la
notaria, Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las ocho
horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Karol Mata
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016094622 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
seis de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
de accionistas de Proyecto Habitacional Ilmartirreno B.H.O. Sociedad Anónima,
por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en
cuanto a la administración de la sociedad.—San José,
seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016094625 ).
Por escritura número 58-46 de las 14:00
horas del 06 de diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y de la
administración de Residencias Tucanes Inquietos S.R.L.—San
Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094639 ).
Por escritura número 57-46 de las 13:30
horas del 06 de diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y de la
administración de Residencia Tortuga Candado S.R.L.—San
Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094640 ).
Por escritura número 56-46 de las 13:00
horas del 06 de diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y de la
administración de Residencia Turística Travesía Marina S.R.L.—San
Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094641 ).
Por escritura autorizada a las 16:00 horas
del 10 de noviembre del 2016, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Biorreproducción (Costa Rica)
Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se cambia el domicilio
social.—Liberia, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016094642 ).
Por escritura número sesenta y tres-uno,
otorgada ante los notarios públicos: Mónica Dobles Elizondo, Juan Carlos León
Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se acuerda modificar la
representación y realizar nuevo nombramiento de gerente dos, correspondiente a
la sociedad Brightstar Shared Services Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016094644 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
constituyó la sociedad anónima Brabelco Sociedad Anónima, que es de esta plaza,
plazo de noventa y nueve años, presidente apoderado generalísimo, iguales
facultades el secretario. Domicilio: Escazú, San Rafael. Capital: Doscientos
ochenta mil dólares en doscientas ochenta acciones de mil dólares cada una.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016094648
).
Por escritura número 24-7, de las 18:00
horas del 5 de diciembre del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 9ª de los estatutos y se nombra presidente y secretaria de Fracción
Gladiola Veinte S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094656 ).
En mi notaría el día de hoy se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de ANCAJEMA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-49610 según la cual se reforma pacto social para
modificar el plazo social. Es todo.—San José 5 de
diciembre del 2016.—Licda. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016094660 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta
número dos de la sociedad Epopeya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos
siete siete siete nueve ocho; donde se acordó revocar los cargos de presidente
y secretario se la junta directiva y nombrar nuevos miembros, además de
modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de dicha sociedad. Escritura
otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil dieciséis. Es todo.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016094668 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho,
visible al folio ciento treinta y tres frente al folio ciento treinta y cuatro
frente otorgada a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil
dieciséis, ante la suscrita notaria pública se constituye la empresa Grupo
González & Murillo Sociedad Anónima.—Cartago, seis
de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2016094670 ).
La suscrita notaria hace constar que se
constituyó la sociedad denominada SM Multiservicios Tecnológicos S. A.,
presidente Sergio Murillo Castrop.—Licda. Carmen
Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016094677 ).
En mi notaría, mediante escritura
veinticuatro, otorgada el dos de diciembre dos mil dieciséis a las quince horas
se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria que modifica el
nombramiento de la junta directiva de la empresa Escuela Americana
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054131
cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es Todo.—Alajuela, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Sojo
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016094680 ).
Mediante escritura número 61-8, otorgada a
las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2016 se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Proactiva Comunicación S. A., cédula jurídica número:
3-101-649967, Domicilio: Cartago, Cantón La Unión, 6 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2016094683 ).
Por escritura 176 de las 10 horas del 29 de
noviembre del 2016, ante el notario, Giovanni Portuguez Barquero se constituyó
la sociedad Lapp Soluciones Sociedad Anónima, domicilio-Cartago Oriental.
Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio, servicios
tecnológicos y otros. Capital social -1.000.000 de colones en 100 acciones
comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes
muebles. Administración-presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma con restricciones.—Cartago,
06 de diciembre del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016094689 ).
Por escritura otorgada ante mí el siete de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Six Global Concept Company S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto social. San José,
siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016094694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de
la sociedad ARCERSA RCD Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-530616, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—( IN2016094708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de
la sociedad Ti Alca Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-718069, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombran nuevo presidente, vicepresidente y secretario.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—( IN2016094710 ).
Por escritura
82 otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las 15:00 horas del 17
de noviembre del 2016, se protocoliza acta número 1 de la asamblea general
extraordinaria de accionista de la empresa 3-101-726086 S. A., cédula jurídica:
3-101-726086, por la cual se acordó reformar las cláusulas de: Nombre de la
sociedad para que se tenga de ahora en adelante como Inversiones Macrofita
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016094711 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Puerta de la Cruz S. A. cédula jurídica
3-101-365470, modifica su pacto constitutivo, y su plazo social.—San José, 7/12/2016.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016094712 ).
Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria
pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número
sesenta y tres otorgada a las diez horas del tres de diciembre del año dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Waterfall Holdings Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las 9:00
horas del 05 de noviembre del 2016.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016094721 ).
En escritura número ciento veinticinco, del
tomo ciento cuarenta y ocho de mi protocolo, a las diez horas del primero de
diciembre del año dos mil dieciséis, se nombra nueva junta directiva Fundación
para la Conservación Bio-Cultural de Finca La Paz, cédula tres-cero cero
seis-seis dos ocho uno cuatro uno. Presidente: Jeffry David Gamer.—San Ramón, primero de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(
IN2016094722 ).
Mediante escritura número cincuenta y
ocho-uno otorgada por los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo, Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las doce horas
quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, actuando en
Conotariado en el protocolo del primero, se modifica la cláusula novena del
pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad El Higuerón S.
A.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Mónica
Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016094726 ).
La suscrita notaria, Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo quinto de
mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del siete de diciembre de dos mil
dieciséis, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, además de modificaciones en el Pacto Constitutivo, de la sociedad Sol
Sal de Playa Hermosa Sociedad Anónima cédula de jurídica número 3-101-163413.
Es todo.—Garabito, siete de diciembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2016094729 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 44, visible a folio 40 frente, del tomo 8, a las 08:00 horas, del 1° de
diciembre del 2016; se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria
de accionista de la sociedad Carspromotors Sociedad Anónima, donde se nombró
nuevo presidente José Pablo Rojas Solórzano y secretario Esteban Gómez
Jiménez.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2016094734 ).
Se deja constancia que en esta notaría,
Arjuna LLC Limitada, el diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante
escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria del doce de mayo del dos mil dieciséis en la cual se
hacen modificaciones en el pacto constitutivo y se nombra un nuevo agente
residente. Gerentes: Ray Alan Coker y Keith Jeffrey.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016094736 ).
Por escritura Nº 124 otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas, del día 07 de diciembre del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, donde se prórrogo el
nombramiento del presidente, secretaria, vocal i, vocal III de la junta
directiva y fiscal, por un periodo de dos años.—San
José, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016094756 ).
En San José, ante esta notaria, a las 12:00
del 6 de diciembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
compañía 3-101-670723 S. A., en donde se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo, pasándose a llamar ahora Black Hawk Enterprises S. A.—San José, 6 de
diciembre del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—(
IN2016094758 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Urbanización La Paz S. A. cédula
jurídica 3-101-238049, modifica su domicilio en su pacto constitutivo, en lo
restante se mantiene incólume.—San José, 7 de
diciembre del 2016.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2016094759 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera,
notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar
que en fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis que la representación
judicial y extrajudicial de la empresa Constructora Arpo S. A., cédula
jurídica tres ciento uno quinientos ochenta y cuatro mil veinticinco, corresponde
al presidente, secretario y tesorero.—San José, seis
de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Alvarado Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094762 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete del siete de
diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general de Zeuni
Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2016094768 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis, fue constituida la sociedad Montoya Gutiérrez y Álvarez Valencia
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones enteramente
suscrito y pagado. Domicilio: La Unión, Tres Ríos. Presidente: Néstor Raúl
Montoya Gutiérrez.—San José, 2 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2016094770 ).
Por escritura setenta, otorgada a las
16:00 horas del 30 de octubre del 2016 ante, José Manuel Echandi Meza y
Francisco Javier Vargas Solano los señores: Mario Granados Chacón, y Roberto
Granados Barzuna, constituyeron Inversiones Granados León S.R.L. Del
domicilio: San José, Central, Rohrmoser, La Favorita; cien oeste y cien norte,
Restaurante Isla Verde. El plazo social será de 99 años contados a partir de la
fecha de constitución. Del capital social: El capital social lo representa la
suma de diez mil colones, Roberto Granados Barzuna.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2016094773 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9
horas del 2 de diciembre del 2016 escritura número 41-12 del tomo doce de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil ochocientos dieciocho SRL., acta de
las 8 horas del 2 de diciembre del 2016 mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento del actual gerente y nombrar uno nuevo.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016094774 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada JPN
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro,
en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es
todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016094795 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía El Caserón de Papá y
Mamá S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta
del acta constitutiva.—San José, siete de diciembre
del año dos mil dieciséis.— Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016094798 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacifica
Agua Salada Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta y dos mil doscientos treinta y seis, de las diez horas
del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016094799 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Heredia y El Local de Papá y
Mamá S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del
acta constitutiva.—San José, siete de diciembre del
año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016094800 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:50
horas del 05 de diciembre de 2016, protocolicé acta de 3-102-674051 LTDA.,
de las 08:00 horas del 25 de noviembre de 2016, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2016094802 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tilarán y la Zona de Papá y Mamá S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, siete de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016094803 ).
Por escritura otorgada el 7 de diciembre
del 2016, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Cancha Verdes
Pinares S. A., reformando estatutos.—San José, 7
de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016094804 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del 29 de noviembre del 2016, protocolicé acuerdos de Adelson Mills Global
S. A., por medio de la cual se reforman estatutos y la razón social a Krea
Diseños y Proyectos S. A.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016094805
).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 25 de noviembre del 2016, protocolicé acuerdos de la empresa Viajes
Titán S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San
José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016094806 ).
Mediante escritura otorgada por la notaría
pública Mariela Solano Obando, a las 08:00 horas del día 7 de diciembre del
2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Euro
Prefabricados Holding Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula octava referente a la junta directiva y administración de la
compañía.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016094807
).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos
noventa y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la representación.
Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Viquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2016094808 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Renta de Automóviles El
Indio Sociedad Anónima,, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro,
en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos y la
cláusula décimo novena de los estatutos. Escritura otorgada a las quince horas
del siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016094809 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 16:30 horas del día 06 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San José Media
Productions Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 06 de
diciembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016094810 ).
Por escritura número 136-9 del tomo número
9 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:10 horas del 28
de noviembre del 2016, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Onemobileworld
Ltda., mediante el cual se reformó la cláusula de la administración y se
nombró junta directiva.—Lic. Javier Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016094811 ).
El suscrito notario público, hace saber
que el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, al ser las nueve
horas treinta minutos, en esta notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula que le
asigne el registro público, sección mercantil. Siendo nombrados como sus
gerentes los señores; María Carmen Mompel Casas, y Martín Casas Mompel, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
en forma conjunta o separada. Plazo social noventa y nueve años. Objeto,
servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 30 de octubre del
año 2016.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1
vez.—( IN2016094812 ).
Que mediante escritura de las 19:00 horas
del 18 de noviembre del 2016, Víctor Meléndez González, cédula uno-mil ciento
veintidós-ochocientos sesenta y uno, Leonor Baute Hernández, cédula de
residencia costarricense uno uno siete cero cero uno dos cinco cinco seis dos
cero, constituyen M & B Logística Integral S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San
José, Hatillo 5, calle 62 a, avenidas 44 y 46, casa 66. Presidente: Víctor
Meléndez González.—San José, 18 noviembre del
2016.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2016094813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula segunda, se nombra tesorero, fiscal y agente de la sociedad
Inversiones Villajoyosa Anónima.—San José, 08
de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2016094854 ).
Mediante la escritura número ciento
cincuenta y seis del tomo diecisiete de mi protocolo, del día treinta de
septiembre del dos mil dieciséis, se modifica la junta directiva de Jiménez
& Morua Asesores Legales J&M S. A.—San José, a 16 de
noviembre del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1
vez.—( IN2016094856 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula
segunda de Teabeans S. A. Lic. Andre Wells Downey, carnet: 10.592.—Cartago, La Unión, siete de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(
IN2016094857 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año
dos mil dieciséis, ante el notario, Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
disolución de la empresa Alcamo San Pedro CR S. A., cédula jurídica tres
ciento uno seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos uno.—San
José, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2016094859 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas con del siete de diciembre el año dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula sexta de la empresa Corporación Pipasa S.R.L.—Heredia,
siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016094871 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas con del siete de diciembre del año dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula octava de la empresa Cargill Business Services S.R.L.—Heredia,
siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016094872 ).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Colectivo Valveterra
S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 07 de diciembre de 2016.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016094876 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Uriel Solano y Compañía Ltda. Se reforma cláusula segunda de
los estatutos, referente al domicilio.—Turrialba,
siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016094884 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Puesta del Sol Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil
cuatrocientos diez, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La
Virgen, Torre Ocho, tercer piso, a las diez horas del veintidós de noviembre
del dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094887
).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía El Amanecer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos
veintiuno, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre
Ocho, tercer piso, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094888 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Monte Carmelo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y tres mil ochenta y
nueve, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Ocho,
tercer piso, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis,
se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094889 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez,
notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las 16:10 horas
del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la empresa Gracechia S. A.
su presidente es: Chia Wen ( Nombre) Yu Tseng (apellidos), cédula de identidad
8-077-176. Es todo.—07 de diciembre del 2016.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016094892 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
cinco, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo sétimo de mi
protocolo, se aumentó el capital y modificaron las cláusulas quinta, de la
sociedad Itinera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintisiete. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2016094893 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca
nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Vida
Fresca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y tres.—San José, 07 de
diciembre del 2016.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2016094907 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las quince horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca
nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Lluvia
Fresca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
dos mil sesenta y tres.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Elizabeth
Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016094908 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las trece horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula: Quinta: Del capital social de la sociedad Solidez Presente y
Futuro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
diecisiete mil treinta y ocho.—San José, 07 de
diciembre del 2016.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2016094909 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca
nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones
Impacto Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis.—San José, 07
de diciembre del 2015.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016094910 ).
Ante esta notaría, por escritura número
treinta, de las diecisiete horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Gestora de
Información Geo Espacial Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil seiscientos treinta y ocho, por la cual
reforma la cláusula tercera y modifica el domicilio social. Notario: Antonio
Víctor Tobal, carné N° 9228.—San José, 30 de noviembre
de 2016.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Notario.—1 vez.—(
IN2016094913 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno,
tomo uno, otorgada ante el notario público José Isaac Fonseca Molina, la
empresa denominada Transportes Mena y Rojas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos nueve, cambia su
razón social a Transportes Portusa Sociedad Anónima, de igual forma se
revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a Álvaro Reynier
Salas Vela, cédula seis-ciento setenta y uno-doscientos cincuenta y tres; se
revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a Maricela
Portuguez Ramírez, cédula siete-ciento dieciséis-novecientos treinta y cuatro;
se revoca el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a Andrea María
Castro Urbina, cédula siete-ciento treinta y ocho-cuatrocientos setenta y tres
y se revoca el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra a Nuria Isabel
Castro Ramírez, cédula siete-cero sesenta y uno-quinientos setenta y
tres.—Pérez Zeledón, diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. José
Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016094914
).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública Nº 101-VIII, otorgada en Guanacaste a
las 15:00 horas del 06 diciembre del 2016 se protocolizó el acta Nº 1 de la
Sociedad denominada HGKC Flamingo Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-713093, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
Revocatoria de los nombramientos de gerente, subgerente y agente residente.
Segundo: Nombramiento del gerente general uno y subgerente. Tercero: Reforma de
la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016094916 ).
Yin Gerardo Aguilar Villalobos, cédula
número dos-cinco dos tres-dos dos seis, y Gabriel Axel Wong Zavala, cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro ocho cero tres uno cero
cinco, constituyen sociedad anónima, la denominación social es Inversiones
Aguilar Wong Sociedad Limitada ante notario público Edwin Mauricio Rojas
Quirós. Es todo.—Pital de San Carlos, siete de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016094918 ).
Elmer Paniagua Arias, cédula dos-cuatro
cinco seis-nueve uno cuatro, y Adrián German Lizano Rojas, cédula dos-dos siete
cuatro-ocho seis dos, constituyen sociedad anónima, la denominación social es Cultivos
El Tigre Sociedad Anónima, ante notario público Edwin Mauricio Rojas
Quirós. Es todo.—Pital de San Carlos, siete de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016094919 ).
El suscrito notario, Miguel Ángel Carranza
Céspedes, he protocolizado acuerdos de la sociedad limitada denominada: Tres
Emmarinas SRL, donde se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—Es todo.—Puntarenas, 1 de diciembre del
2016.—Lic. Miguel Ángel Carranza Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2016094925 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 09:00 horas del 7 de diciembre del 2016, se disolvió la sociedad
que se denominaba Inmobiliaria Cavendish ICL S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y
cinco, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital
social ciento veinte mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin límite
eran el presidente y el secretario actuando individualmente.—San José, de
diciembre de 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2016094931 ).
Mediante escritura autorizada por el
suscrito notario, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Labsa Latin
American Business, S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda y
sexta de la administración del pacto social de la compañía.—San
José, 05 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016094932 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Euro Inversiones del
Pacífico Siglo XXI S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta mil setecientos setenta y uno.—San José, 06 de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016094934 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, los
señores Franck Marco Jeanmaire y Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, constituyen
F & S Investment Sociedad Anónima. Domicilio Puntarenas, distrito
once Cóbano, Santa Teresa, setenta y cinco metros norte de la plaza de fútbol.
Capital social la suma de cien mil colones. La socia Sarah Mauricette
Jacqueline Lentz, suscribe y paga diez acciones y el socio Franck Marco
Jeanmaire, suscribe y paga noventa acciones. El aporte del socio Franck Marco
Jeanmaire, de calidades indicadas, es mediante una computadora marca Toshiba
Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en noventa mil
colones. El aporte de la socia Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, de calidades
indicadas, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH
tres, valorado su aporte en diez mil colones. Corresponde al Presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016094935 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria
pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas treinta
minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, mediante asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula del domicilio social
y la cláusula sétima de la sociedad denominada Sinergia Tech Solutions S. A.
Es todo.—San José, a las dieciséis horas del siete de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016094938 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mi se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas Servicios
Médicos Yodesa Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y
ocho mil quinientos sesenta y dos, en la que se aumenta el capital social de la
empresa.—San José, dos de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016094967 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Importaciones
Balticas S. A., cédula jurídica tres-ciento ciento uno-doscientos treinta y
cinco mil quinientos treinta y seis, en la que se revoca Poder generalísimo, se
modifica la cláusula decimo catorce y se nombra nueva junta directiva.—San José dos de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094968
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del siete de diciembre del 2016 protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Advance Analytics Solutions Sociedad
Anónima, en la cual se reforma cláusula del domicilio social, la
representación y el capital social.—San José siete de diciembre del 2016.—Licda.
Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2016094973 ).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil
dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ebanistería Casa Noble Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016094976 ).
En escritura pública otorgada ante esta
notaria se constituyó la sociedad denominada Badiari Sociedad Anónima,
su presidente es Juan Ólman Badilla Navarro.—San José,
8 de diciembre del año 2016.—Lic. Manuel Hernández Rivera, notario.—1 vez.—( IN2016094984 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente número 523-2016.—La Dirección de
Recursos Humanos.—A: Tellez Jiménez Mauren, cédula N° 06-0298-0368, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Idioma
Extranjero en la Escuela San Francisco de Agua Buena, de la Dirección Regional
de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 03,
04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de agosto del 2016, lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 03
del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin
goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba en caso de incumplimiento para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación,
para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San
José, 07 de agosto del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15802.— (
IN2016093088 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-102840. Ref: 30/2016/17863. Consorzio Per La Tutela del Formaggio
Asiago. Documento: nulidad por parte de terceros (Interpuesta por “U.S. DIARY
EX). N° y fecha: Anotación/2-102840 de 12/04/2016. Expediente: 2014-0002619
Registro Nº 250805 ASIAGO en clase 47 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:39:14 del 10 de mayo de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de U.S. Diary
Export Council, contra el registro de la Denominación de Origen ASIAGO,
registro Nº 250805, inscrita el 08 de marzo de 2016, registro internacional
924, la cual protege y distingue “quesos”, propiedad de Consorzio Per La
Tutela del Formaggio Asiago con domicilio en Piazzale Della Stazione 1, 36012
Asiago (VI).
Conforme
a lo previsto en los artículos 37, 75 y 81 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se pone a disposición de las partes en esta
Oficina, así como un juego de copias de la acción de nulidad para el titular
del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016093907 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/35759.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por
CLS Behring GM).—N° y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015.—Expediente:
2006-0006047.—Registro N° 169480 COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:39:48 del 14 de setiembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBH, contra el registro de la
marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Johnson & Johnson.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María del Pilar
López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de
la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson (Fs. 1 al 6).
2°—Que
mediante resolución de las 11:28:32 del 19 de Octubre
del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a
la titular. (F. 12).
3°—Que
por resolución de las 14:44:54 del 30 de mayo del 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F. 19).
4°—Que
por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta números. 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 10 de agosto del
2016. (Fs. 20 al 24).
5°—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17
de julio de 2007, la marca de fábrica “COMFIDE”, N° 169480, la cual
protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5
internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de
julio del 2017.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 23 de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica “Confidex”
diseño actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de
plasma: factores de coagulación sanguínea; concentrado de protrombina para uso
médico” solicitada por María Del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderada especial.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María Del Pilar López Quirós en representación de CSL Behring GMBH
se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de
uso de la marca COMFIDE (Fs. 7 al11).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene solicitada la marca Confidex, en clase 5, bajo
el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener un interés en la
marca
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en
el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 20 al 24), sin embargo,
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Johnson &Johnson, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
representada por María del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2015-2814.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica COMFIDE, con el número 169480, que
protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clases
internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson.
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “COMFIDE”, con el número 169480, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca
de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Johnson
& Johnson. Cancélese el registro 169480. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la y de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094532 ).
Ref: 30/2016/35743.—CSL Behring GMBL c/Johnson & Johnson. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CSL Behring G) N° y fecha:
Anotación/2-98453 de 26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433
Comfyde en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:00 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por María del Pilar López Quirós, como apoderada especial de la
compañía CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio
“COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson &
Johnson.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26
de agosto del 2015, María del Pilar
López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de
la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson (F. 1 al 17)
II.—Que mediante resolución de las 10:42:28 del 19 de Octubre
del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a
la titular. (F.11)
III.—Que por resolución de las 10:27:41 del 27 de abril de 2016
se le hizo una auto de prevención a la parte actora para que indicara un nuevo
domicilio del titular del signo o de otro apoderado para así realizar
válidamente la notificación.
IV.—Que
por resolución de las 09:11:06 del 31 de mayo del 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F 15).
V.—Que
por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 1° de agosto del 2016.
(F 16-20).
VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2009, la
marca de fábrica “COMFYDE”, N° 192433, la cual protege y distingue: “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson &
Johnson y vigente hasta el 17 de julio del 2019.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23
de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica y comercio
“Confidex diseño” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de
plasma: factores de coagulación sanguinea; concentrado de protrombina para uso
médico” solicitada por María del Pilar López Quirós como apoderada
especial
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María del
Pilar López Quirós como apoderada de CSL Behring GMBL se encuentra legitimada
para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFYDE
(F. 8 al 10)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene solicitada la marca Confidei, en clase 5, bajo el
expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener interés en inscribir la
marca.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en
el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 16-20), sin embargo, al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N°333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Johnson & Johnson, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada
por María del
Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-2814.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica y comercio COMFYDE, con el número 192433,
que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5
internacional; propiedad de la empresa Johnson & Johnson
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “COMFYDE”, con el número 192433, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por
lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de
apoderada especial de CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de
fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa , Johnson
& Johnson. Cancélese el registro 192433. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes
y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así
como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registra] Adm.nistrativ conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094533 ).
Ref: 30/2016/35777.—Andersen Global c/
Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta
de uso (“Lenz & Staehelin AG”, present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de
11/12/2015 Expediente: 1994-0003143 Registro N° 92386 Arthur Andersen
Consulting
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:05:34 del 14 de
Septiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de la empresa Andersen
Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a
la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y
en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa
privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala”,
cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.
(F. 1 al 5)
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11
de Diciembre de 2015. la Licda. Giselle Reuben
Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso
solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre
comercial Arthur Andersen Consulting, N° 92386, el cual protege “Una empresa
mercantil dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable, legal,
financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del
campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala.
República de Guatemala.”, propiedad de Arthur Andersen Consulting y Cía.,
Asesoría de Controles. (F, 1 al 5).
II.—Que mediante resolución de las 11:12:27 del 18 Diciembre
de 2015. el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:11:41 del 9 de Marzo de 2016,
este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro
apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del
signo (F. 11).
IV.—Por el adicional 2016-4428 del 28 de marzo de 2016. la promovente aporta las direcciones del representante legal
del titular del signo distintivo (F. 12 al 21).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:37:59 del 7 de julio
de 2016 fue notificada a la solicitante en forma personal, el 8 de julio del
2016 para que procediera a indicar otro medio de notificación del titular del
signo o procediera a publicar la resolución de traslado en la Gaceta por tres
veces consecutivas (F. 28). El titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante publicación en La
Gaceta número 145, 146 y 147. (F. 29-32).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18
de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el
número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría empresarial en
los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado
con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur
Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015. la solicitud de inscripción de las
siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios
“Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados
por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios
proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de
planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de análisis
de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades
comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores
relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y
gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con
relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de
riesgo empresarial.”; número 2015-010541, la marca de servicios Andersen
Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir:
en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación
fiscal, asesoramiento y consultoria- de servicios financieros, servicios de
consultorio actuaríal; servicios de evaluación financiera; análisis financiero;
servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo
financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados;
provisión de información financiera y valores.”; número 2015-010540. la marca
de servicios Andersen Global, actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios
proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial,
servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en
el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores
con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por
consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios
de análisis Je mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales; servidos proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de
evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010584 marca de servicios
Andersen Global, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con
planificación fiscal, asesoramiento y consultaría Je servicios financieros,
servicio.* c/c consultoría actuarial: servicios cíe evaluación financiera:
análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital,
gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera y valores.1”;
número 2015-010535 marca de servicia Andersen Legal, actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios
brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de
empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número
2015-010539. marca de servicios Andersen Legal,
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36
“Gestión de riesgo financiero”, número 2015-010537. marca de servicios Andersen
Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y
jurídica, servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y
solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y
servicios de resolución de disputas legales/’: número 2015-010538, marca de
servicios Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados
por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios
proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de
planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de
evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010534, marca de servicios
Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase
36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal,
atesoramiento y consultorio de servicios financieros, servicios de consultoría
actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios
de inversión financiera, inversión de capital, gestión tic riesgo financiero,
consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de
información financiera y valores, “, solicitadas por Andersen Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Andersen Global (F. 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y
aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no
aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho
signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la
titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre el
citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de su signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción
de los signos distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536,
Andersen Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente
número 2015-010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen
Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número
2015-010539, Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax
expediente número 2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534 VI.-
Sobre el fondo del asunto:
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49
del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las
direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos
fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los
medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes
diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un
domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le
Índico que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a
fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que
se efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 29-32), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular
del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado
con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercia/: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora
bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto I 16-2006 del Tribunal Registral
Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercia/ es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22
de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercia! es aquel con el cual
la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. “
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen
Consulting y Cía., Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se
puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se
encontraría el establecimiento comercial, es en el extranjero, por lo que no
existe manera de corroborar su existencia física en el territorio
costarricense.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541,
2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537. 2015-010538,
2015-010534.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene
una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en
Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting” , con el número de
registro 92386.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Arthur Andersen Consulting”, con el número de registro 92386, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso. interpuesta por la
Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Andersen
Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Una empresa mercantil (Indicada a la consultoría empresarial en
los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado
con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur
Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. Firme la presente
resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el, Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la lev de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094541 ).
Ref.: 30/2015/39725.—Quala Inc. c/ Productos
Alimenticios Imperial S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.—Expediente:
2010-0002110.—Registro N° 201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:58:07 del 19 de octubre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso opuesta por la Licda. Milagro Chaves Desanti, como apoderada
especial de Quala Inc, contra el registro de la marca de fábrica “YA”,
con el N° 201579, para proteger y distinguir “aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas,
esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas
sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin
alcohol, refrescos”, cuyo propietario es Productos Alimenticios Imperial S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016094657 ).
Ref: 30/2016/9205.—María Luisa Israel
Sarkis, cédula de identidad Nº 2-148-554, en calidad de apoderado generalísimo
de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº
3-101-007830. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG presenta
cancelaci). Nro. y fecha: Anotación/2-101346 de
03/02/2016. Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732 REVIVOX en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:26:29 del 3 de marzo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, cédula jurídica Nº 3-101-007830, contra
el registro del signo distintivo REVIVOX, Registro Nº 176732, el cual protege y distingue: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios,
sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas
de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad
de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica
3-101-007830. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016094779 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2016/37673.—Summa Media Group, Sociedad Anónima c/ Allan
Cedeño Matarrita. Documento: Nulidad por parte de terceros (Presentada por
Summa Media Gro). Nro y fecha: Anotación/2-106052 de 23/09/2016. Expediente:
2012-0004327 Registro N° 220738 SUMA en clase 16 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:24:21 del 27 de Septiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la Solicitud de nulidad opuesta por la Lic. Giselle Reuben
Hatounian, como apoderado especial de Summa Media Group, Sociedad Anónima,
contra el registro de la marca de fábrica y comercio “SUMA” diseño, con el
número 220738, para proteger y distinguir “Papel, cartón, material de
encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos.”, en clase 16
internacional, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita. Conforme a lo
previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad, al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se adviene al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un
juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente
administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016094552 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: a) Hugo Florentino Castro
Castro, portador de la cédula de identidad 103970810, como apoderado
generalísimo de Inversiones Don Flor S. A., cédula jurídica 3-101-093827,
Sociedad Propietaria Registral de las fincas 193692 y 219189. b) Hugo
Florentino Castro Castro, portador de la cédula de identidad 103970810, en su
condición de apoderado generalísimo de 3-101-567507 S. A., cédula jurídica
3-101-567507 como propietaria registral de la finca partido de Cartago,
matrícula 219188. c) Ileana Sibaja Sánchez, portadora de la cédula de identidad
700630734, en su condición de apoderada generalísima de Pokina Dorada Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-298701, como propietaria registral de la finca
partido Cartago, matrícula 186254. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre
posición las fincas de la provincia de Cartago, matrículas 193692, 219188,
219189, 193691, 186254. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante
resolución de las 08:48 horas del 30 de agosto del 2016. Ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Cartago, matrículas
193692, 219188, 219189, 193691, 186254. Se autorizó mediante la Resolución de
las nueve horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis la publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-708-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre del 2016.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Joe Herrera Carvajal.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 72763.—( IN2016094761 ).
Se hace saber a Joneco JFL Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-271023, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, José Rafael Meza Moya, cédula de
identidad 3-0218-0315 como titular registral de las fincas del partido de
Cartago matrículas 254424, 255255, 255256, 255257, 255258, 255259, 255260,
255261, 255262 y 255263, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas iniciadas por escrito presentado a la Dirección del Registro
Inmobiliario por parte del Intendente Municipal del Concejo Municipal del
distrito de Cervantes. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante
resoluciones de las 14:55 horas del 30/08/2016 y 15:11 horas del 03/10/2016 ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas y sobre los
planos catastrados C-1881210-2016, C-1881258-2016, C-1883604-2016,
C-1887857-2016, C-1890795-2016, C-1891392-2016, C-1891450-2016, C-1891451-2016,
C-1891527-2016, C-1891733-2016, C-1891934-2016, C-1891935-2016, C-1891936-2016,
C-1891937-2016, C-1894533-2016, C-1894537-2016, C-1894634-2016, C-1891635-2016,
C-1891636-2016, C-1899262-2016, C-1899264-2016, C-1899335-2016, C-1904642-2016,
C-1904646-2016, C-1905380-2016, C-1907984-2016, y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:00
horas del 07/12/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, deben señalar facsímil, medio electrónico o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2016-0896-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre del 2016.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 72767.—( IN2016094780 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono DMR Vistas de
las Américas S. A., número patronal 2-03101414121-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-1986, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador
detallado en hoja de trabajo, folios 0026 del expediente administrativo, por
omisiones salariales en el período de octubre 2014 a junio 2015, y diferencias
salariales de junio 2011 a agosto 2014, por el trabajador Ronny Leonardo Sandí
Gamboa, cédula 1-1385-0753. Total de salarios omitidos ¢2.056.848,52, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢462.979,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢118.268,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(
IN2016094650 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono CRL
Consultores Urbanos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101250698-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1241-2015-00680, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de
trabajadores detallados en hojas de trabajo, folios 1715 al 1728 del expediente
administrativo, el período de octubre de 2006 a diciembre de 2011. Total de
salarios omitidos ¢984.389.096,05, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢218.370.543.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢56.602.373,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle
7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de
noviembre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic. Norman Núñez Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2016094651 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no contar con un lugar o medio para
notificaciones del patrono Thames Rojas Alvin Gerardo, numero patronal
0-00107240680-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal
de Turrialba, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00699,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión en la inclusión de su trabajador detallados
en la planilla adicional, por el período julio a noviembre 2013. Total de salarios
omitidos ascienden a ¢1.020.000,00 (un millón veinte mil colones exactos) de
dicha suma deberá cancelar un monto de ¢286.518,00 (doscientos ochenta y seis
mil quinientos dieciocho colones exactos) correspondientes al 22.34% de las
cuotas obrero patronales que administra la institución, el 4.75% de aplicación
a la Ley de Protección al Trabajador y el 1% del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o
intereses de ley. Consulta expediente: en Sucursal Turrialba, situada en
Ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde
se encuentra a su disposición el expediente para ¡os
electos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Turrialba. 20 de octubre del
2016.—Sucursal de Turrialba.—Licda. Evelyn Brenes
Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016094700 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Carvajal
Solano Bernardo, número patronal 0-00302810176-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Turrialba, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00204,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Arias
Hernández Gilberth, número de cédula 1-10130-370, Retes Gómez Víctor, cédula
3-0305-0055, Martínez Serrano Carlos, cédula 3-0421-0420, Vega Sánchez Ronald
Gerardo, cédula 3-0293-0477, Quesada Vargas Heriberto, cédula 3-0256-0373,
Cervantes Carvajal Alexis, cédula 3-0265-0373, Sánchez Alvarado Isaías, cédula
3-0307-0867, Ureña Araya José Francisco, cédula 3-0275-0883 y Méndez Navarro
Rafael Angel, cédula 3-0207-0404, por el período de julio-2007 a agosto-2015. Total
de salarios omitidos ¢11.937.201.82 (once millones novecientos treinta y siete
mil doscientos un colones con 82/100), Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢2.668.138.00 (dos millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento
treinta y ocho colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢686.392.00 (seiscientos ochenta y seis mil trescientos noventa
colones con 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de la CCSS
en Turrialba, ubicada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto
Dr. Clodomiro Picado T, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Ciudad de Turrialba, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Turrialba. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal CCSS Turrialba. Turrialba, 21 de setiembre del
2016.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016094701 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no contar con un lugar o medio para
notificaciones del patrono Siegele Noindicaotro Harry Sientes, N° patronal
7-01640099201-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Turrialba ha dictado el traslado de cargos, N° de caso
1210-2016-00648, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión en la inclusión de su
trabajador detallados en la planilla adicional, por el periodo junio 2002 a
diciembre 2008. Total de salarios omitidos ascienden a ¢6.060.000,00 (seis
millones sesenta mil colones exactos) de dicha suma deberá cancelar un monto de
¢1.681.650,00 (un millón seiscientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta
colones exactos) correspondientes al 22% de las cuotas obrero patronales que
administra la institución el 4.75% de aplicación a la ley de Protección al
trabajador y el 1% del Banco Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras
instituciones y lo referente a los recargos y los intereses de ley. Consulta
expediente: en Sucursal Turrialba, situada en ciudadela Jorge Debravo, costado
este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde se encuentra a su disposición el
expediente para los electos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Turrialba, 13 de setiembre del
2016.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(
IN2016094702 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse
imposible notificar en su domicilio al patrono Consulmatic de Costa Rica S. A.,
número patronal 2-3101687174-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2016-1322,
que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles conforme a
la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa a Consulmatic de Costa Rica S. A., no
haber reportado a la caja, la totalidad de los salarios devengados por su
trabajadora Ramsés Cubillo Granados, cédula 1-161-0084, en los meses de
setiembre a diciembre de dos mil trece, por un monto de tres millones
setecientos veinte mil colones (¢3.720.000,00), dejándose de cancelar en
consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, la suma de un millón cincuenta y siete mil doscientos
veinticuatro colones (¢1.057.224,00) sin incluir los intereses que al efecto la
Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es
un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o
fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Malaquiel
Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016094731 ).
SUCURSAL DE
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono
Grupo Katego Bebidas S. A., número patronal 2-3101670398-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1202-2016-1265, que en lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Grupo Katego S. A. no
haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su
trabajadora Xinia Santamaría Gómez, cédula 1-0661-0975, en los meses de
setiembre a diciembre de dos mil trece por un monto de novecientos noventa y
ocho mil seiscientos sesenta y seis colones (¢998.666,00), dejándose de
cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, la suma de doscientos ochenta mil quinientos
veintiséis colones (¢280.526,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley
establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax
para oir notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es
un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o
fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese..—Desamparados,
ocho de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Malaquiel
Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016094732 ).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM –
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio y en
atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la
última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días
hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar
la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria
ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de
conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá
presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca
legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el
proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
*El
monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Cobro Administrativo
AyA-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3900004896.—Solicitud
Nº 42181.—( IN2016094926 ).
REGIÓN
CHOROTEGA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.
Liberia, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de
octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el
Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el
procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la
Ley N° 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N°
28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del año 2015, el acuerdo de junta
directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003,
con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del
lote N° 3 del Centro de Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-220035-1994
y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula N° 79801-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo
de Junta Directiva en artículo CXLV de la sesión 012-03, celebrada el 10 de
marzo del año 2003. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real
de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la
adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto
de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en
relación con el 62, 66 de la Ley N° 2825 y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños Productores
El Consuelo el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por
los siguientes hechos: Según visita de fiscalización agraria con boleta
FDRCH-OSRL-201600079 el 24 de mayo del año 2016, se logra observar que el
predio ha sido abandonado por parte de la Asociación sin contar con
justificación previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315 para que comparezcan a
una audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas del día uno
de febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de la Dirección
Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia,
Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz
edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por
un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del
terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número REV-003-2016-OSRL-ALCH: oficio OSRL-505-2016 del 21 de
junio de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-454-2016 del 01 de junio 2016
(fs. 3 a 6), copia de plano catastrado G-220035-94 (f. 7), consulta de catastro
(f. 8 y 9), informe de registro del predio 5-79801-000 (f. 10), copia de
acuerdo de Junta Directiva artículo CXLV de la sesión 012-03 (fs. 11 a 13),
copia de cédula jurídica (f. 14), copia de acta de asamblea general ordinaria
de la asociación (fs. 15 a 18), oficio OSRL-453-2016 del 1 de junio de 2016
(fs. 19 a 20), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600079 (fs. 21 a 39),
estado de cuenta por deudor (f. 40), constancia de crédito rural (f. 41), certificación
de personería jurídica (fs. 42 a 43), oficio DRCH-575-2016 del 14 de julio de
2016 (f. 44). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región
Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural
en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su
costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las
partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere
o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los
administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la
notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala
fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente
resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá
interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de
la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del Inder. Por desconocerse el domicilio de la
Asociación de Pequeños Productores El Consuelo y tener vencida la personería,
de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-003-2016-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del
Procedimiento.—( IN2016094105 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del
día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 11 de mayo
de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley Nº 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el
Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 01 de
julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso
administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación
de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315, el
presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la
adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote N° 38 del Centro de
Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-217645-1994 e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, folio real
matrícula Nº 139247-000 a nombre de la Asociación de Pequeños Productores El
Consuelo, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en
artículo 61 sesión 051-03, celebrada el 10 de noviembre del año 2003. Se
instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para
determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo
Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el
62, 66 de la ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de
Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado
del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los
siguientes hechos: Según visita de fiscalización agraria con boleta
FDRCH-OSRL-201600071 el 06 de mayo del año 2016, se logra observar que el
predio ha sido abandonado por parte de la Asociación sin contar con
justificación previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315 para que comparezcan a
una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día uno de
febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de la Dirección
Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia,
Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz
edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por
un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del
terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número NUL-002-2016-0SRL-ALCH: oficio OSRL-401-2016 del 16 de
mayo de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-372-16 del 9 de mayo 2016 (fs. 3
a 6), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600071 (fs. 7 a 14), estado de
cuenta por deudor (f. 15), constancia de crédito rural (f. 16), copia de plano
catastrado G-217645-1994 (f. 17), estudio de registro de finca 5-139247-000
(fs. 18 a 19), acuerdo de Junta Directiva artículo 61 de la sesión 051-03,
celebrada el 10 de noviembre de 2003 (fs. 20 a 21), certificación de personería
jurídica (fs. 22 a 23), oficio DRCH-574-2016 del 14 de julio de 2016 (f. 24).
El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la
sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección
antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma
personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial
de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora
introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución,
podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso
y además que contra la presente resolución
cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse
dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal
Región Chorotega del INDER. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de
Pequeños Productores El Consuelo y tener vencida la personería, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese, expediente NUL-002-2016-ORSL-ALCH.—Lic.
Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016094106 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Abangares, comunica a todo el Público en
General, el acuerdo adoptado y emitido en la sesión ordinaria N° 46-2016,
capítulo V, artículo 1°; celebrada el quince de noviembre del dos mil dieciséis,
en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“APROBAR
LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS DEL
REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS Y TARIFARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES EL
CUAL DICE ASÍ
Se solicita corregir y leerse correctamente del Reglamento de Gestión
Integral de Residuos Sólidos y Tarifarios de la Municipalidad de Abangares, Ley
N° 8839, que salió publicado en el Alcance N° 77 del 13 de mayo del 2016 como a
continuación se indica:
1- En
el artículo 34° de dicho Reglamento en el párrafo final se debe leer
correctamente así: Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, infracciones gravísimas se sancionarán
con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2
de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
2- En el artículo 35° en el párrafo final debe leerse de esta forma:
Sin perjuicio de las
obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios
base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y
con el pago del daño ambiental.
3- En el artículo 36° en el párrafo final debe leerse de esta forma:
Sin perjuicio de las
obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones Leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago
del daño ambiental. Los inspectores municipales impondrán las infracciones
establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar
actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos, del
correspondiente cantón.
El Reglamento completo y debidamente publicado y aprobado por el
Concejo Municipal de Abangares, se encuentra a disposición del Administrado en
la página Web de la Municipalidad de Abangares.”
Las Juntas de Abangares, 06 de diciembre del 2016.—Francisco
Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016094545
).