LA GACETA N° 242 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCIOLA DE CARTAGO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6639-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 108, celebrada el 28 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3), artículo 121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.

ACUERDA:

Elegir a las señoras Rosibel López Madrigal y María Elena Gómez Cortés, y a los señores Ronald Cortés Coto, José Jaime Robleto Gutiérrez y Rafael Segura Bonilla, como magistradas y magistrados suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2016 y el 28 de noviembre de 2020.

Las señoras y los señores magistrados suplentes fueron juramentados en Sesión Ordinaria N.° 109, el 29 de noviembre de 2016

Asamblea Legislativa.—San José, veintinueve días de noviembre del dos mil dieciséis.

Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 26002.—Solicitud N° 72737.—( IN2016094534 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 758-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido invitación del señor Nicolás Eyzaguirre, Ministro Secretario General de la Presidencia, Gobierno de la República de Chile, señor James M. Lambert, Secretario de Asuntos Hemisféricos, Organización de Estados Americanos, señora Ana María Rodríguez, Gerente Instituciones para el Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo y del señor José Clastornik, Presidente de la Red GEALC, Representante por la República Oriental del Uruguay, para participar en la “IV Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y El Caribe y X Reunión de la Red GEALC”, los días 01 y 02 de diciembre del 2016, en la ciudad de Santiago, República Oriental del Uruguay.

II.—Que es de interés del MICITT la participación del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en esta reunión bianual de carácter ministerial en razón de que ofrece a los Secretarios de Estado que tienen a su cargo la conducción de las políticas de modernización de las políticas de modernización estatal, y a los altos funcionarios que dirigen los programas nacionales de gobierno digital, una importante oportunidad para discutir sobre estos programas y el papel clave de las tecnologías en la formulación e implementación de políticas públicas.

III.—Que durante este encuentro internacional, además, se entregará el premio regional a la excelencia en gobierno electrónico (excelGOB), cuyo ganador será votado por las delegaciones asistentes. Asimismo, se llevará a cabo la elección del nuevo Comité Ejecutivo de la Red GEALC.

IV.—Que dichas actividades están fuertemente relacionadas con los proyectos de Cooperación Internacional consignados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021, denominados: a) Implementación de una agenda técnica con organizaciones de cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de alto nivel; b) Implementación de agendas estratégicas para posicionamiento internacional de Costa Rica. Por lo que se estima que el conocimiento en políticas científicas y tecnológicas colaborará en el cumplimiento de una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, la cual es formular e implementar la política de ciencia y tecnología de Costa Rica. Asimismo responde al pilar de inclusión digital y a la línea de acción de acceso universal y solidaridad del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que participe en la “IV Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y El Caribe y X Reunión de la Red GEALC”, los días 01 y 02 de diciembre del 2016, en la ciudad de Santiago, República Oriental del Uruguay. Durante los días 30 de noviembre del 2016 y 03 de diciembre del 2016 el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta de Ciudad de San José, República de Costa Rica a la ciudad de Santiago, República Oriental del Uruguay, transporte terrestre, alojamiento en la ciudad de Santiago, República Oriental del Uruguay, así como su alimentación durante la actividad los cubre el auspiciador. La póliza de viaje de don Marcelo Jenkins Coronas será cubierta por MICITT.

Artículo 3º—Nombrar como Ministra a. í. durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2016 a las 13:50 horas del 03 de diciembre del 2016.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2016 a las 13:50 horas del 03 de diciembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 72823.—( IN2016094883 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 251

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento diecisiete, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Reelegir al señor Eduardo Gómez Bodden, cédula de identidad N° 8-047-138, en el cargo de presidente y representante de las acciones de la serie “A”, ante la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), a partir del 25 de octubre del 2016 y por el período legal correspondiente, hasta el 25 de octubre del 2020. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72727.—( IN2016094669 ).

Nº 252

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Dieciocho, celebrada el veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad 1-407-294, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Cuba, a partir del 31 de diciembre del 2016 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72731.—( IN2016094672 ).

N° 253

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Dieciocho, celebrada el veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Vanessa Gibison Forbes conocida como Vanessa Gibson Forbes, cédula de identidad número 1-772-759 y Walter Ruiz Valverde, cédula de identidad número 9-026-476, como integrantes de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en sus calidades de representantes del sector empresarial. La primera en sustitución del señor Carlos Lizama Hernández y el segundo del señor Jorge Muñoz Araya. Estos nombramientos rigen a partir de la fecha en que se adopta este acuerdo y por el plazo legal correspondiente. Lo anterior en virtud de la pérdida de representación decidida por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), en relación con los señores Carlos Lizama Hernández y Jorge Muñoz Araya y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983 y los artículos 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 15135 del 05 de enero de 1984. / Acuerdo declarado firme por mayoría.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72732.—( IN2016094678 ).

Nº 254

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Diecinueve, celebrada el primero de noviembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula Nº 6-0143-0497, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Dominicana, a partir del 01 de noviembre del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Carmen María Masís Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 72733.—( IN2016094750 ).

Nº 255

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Diecinueve, celebrada el primero de noviembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “a) Ordenar la revocatoria del nombramiento de la señora Jennifer Morsink Schaefer, en el cargo de directora ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, en virtud de la condición de salud certificada en el expediente. / b) Agradecer a la señora Jennifer Morsink Schaefer, por el servicio prestado como directora del Banco Nacional de Costa Rica y desearle una completa recuperación de su estado de salud. / c) Nombrar como directora ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica a la señora Xinia María Herrera Durán, cédula de identidad número 2-0344-0672, con fundamento en los artículos 147 inciso 4) de la Constitución Política, 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, y 20 de la Ley Nº 1644, denominada “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”. / d) Ordenar a la Secretaría del Consejo de gobierno tomar las medidas necesarias con el fin de que la información médica de la señora Morsink Schaefer, correspondiente a datos sensibles, sea guardada confidencialmente dentro de su expediente personal de acuerdo con el artículo 3º, inciso e) de la Ley Nº 8968, denominada “Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales”. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72735.—( IN2016094751 ).

N° 256

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Veinte, celebrada el ocho de noviembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, como miembro de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este nombramiento rige a partir del 8 de noviembre del 2016 y por el período legal correspondiente, señalado por el artículo 23 y Transitorio II de la Ley 8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad y el artículo 20 del Decreto número 39508-MICITT, denominado Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación. /Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400028583.—Solicitud N° 72736.—( IN2016094753 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 120-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N’ 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Secretaría de Planificación Sectorial funge como enlace de la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística Centroamericana, que constituye una instancia creada por el Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica para potenciar acciones orientadas hacia la mejora de la competitividad de los países de la región.

Que la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística Centroamericana, tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las reuniones de Ministros de Transportes de Centroamérica.

Que la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón, designada como enlace de la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística Centroamericana, es de vital importancia para Costa Rica. Por tanto

ACUERDAN:

Artículo 1°       Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula 1-874-853, enlace de la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística Centroamericana, para que participen en la V Reunión Presencial de la Comisión y el “Taller de Movilidad y Logística, Instancia y Herramientas para el Fomento de la Planeación del Transporte”, a celebrarse en la ciudad de Sanfandila, Querétaro, México del 21 al 23 de setiembre de 2016.

Artículo 2°       Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria Joyce Arguedas Calderón, serán cubiertos con recursos de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), entidad que se encuentra apoyando la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística Centroamericana.

Artículo 3°       Que durante os días en que se autoriza la participación de la señora Joyce Arguedas Calderón, en la Reunión Presencial de la Comisión Técnica Regional de y Logística Centroamericana y el Taller de Movilidad y Logística, Instancia y Herramientas para el Fomento de la Planeación del Transporte, que se celebrará los días del 21 al 23 de setiembre de 2016, más los días 20 y 24 de setiembre en tránsito, en la ciudad de Querétaro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—                 Rige a partir del 20 al 24 de setiembre de 2016 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de setiembre del 2016.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de  Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 301100.—Solicitud N° 17826.— ( IN2016094509 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, Código de Registro 769 por medio de su representante: Gerardo Humberto Valverde Corrales, cédula 104980979 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 22.—Para que se permita la reelección indefinida. Dicha reforma es visible a folio 117 del libro de actas de la Asociación, cuya copia se encuentra en tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se halla en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de enero del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016094587 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mejoramiento de las Áreas Recreativas de Residencial Rio Alto de San Antonio de Coronado, San José. Por medio de su representante: Randall Alexander Solís Ortiz, cédula N° 108050635 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, a las 12:46 horas del día 10 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016094681 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución N° DGT-R-58-2016.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

2º—Que mediante la resolución N° DGT-R-08-2015 de las quince horas con cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se estableció la dirección y el procedimiento para la presentación, recepción y notificación de las consultas 119 mediante correo electrónico.

3º—Que el artículo 73 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, dispone que “…los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, el sello blanco, el respectivo código de barras y cualquier otro medio idóneo de seguridad, determinado por la Dirección Nacional de Notariado”, requisitos que imposibilitan la presentación de los mismos utilizando medios digitales y tecnológicos, por lo que esta Dirección General resuelve modificar el Artículo 2° de la resolución N° DGT-R-08-2015 citada, para que esté conforme con la legislación nacional que regula la materia.

4º—Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento de este proyecto de resolución y efectuaran las observaciones que tuvieran sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de 2016. Por tanto,

Resuelve:

Artículo único.—Modifíquese el Artículo 2° de la resolución N° DGT-R-08-2015 del 8 de abril de 2015, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Documentos anexos. El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, Html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate. En el caso de las certificaciones digitales emitidas por el Registro Nacional, bastará con indicar el número de certificación.

En el caso de que alguno de los documentos a remitir para la admisibilidad de la consulta por correo electrónico no se pueda presentar en forma digital -debido a que la Dirección Nacional de Notariado del Ministerio de Justicia y Paz disponga para su validez que se emita en papel de seguridad y que cumpla con otros mecanismos de seguridad, como el sello blanco y la firma manuscrita, por ejemplo-, el consultante deberá presentar la consulta por escrito.”

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación. Publíquese.-

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400029381.—Solicitud N° 72501.—( IN2016094536 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-778-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con treinta minutos del 01 de diciembre de 2016. Inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Pablo Hannibal Navarro Muñoz, portador de la cédula de residencia número 121800041828.

Resultando:

1°—Que mediante informe INF-PCF-AO-032-2010, de fecha 16 de marzo de 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante acta de Decomiso y/o Secuestro número 098, del 16 de marzo de 2010, al amparo de la cual se decomisó la siguiente mercancía: 08 unidades de llantas marca Dunlop, modelo grandtiekPT2, al posible infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, sobre carretera interamericana km 37 (ver folios del 09 a 12).

2°—Mediante la gestión N 672 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 19 de marzo de 2010, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folio 13).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-199-2010, de las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo de 2010, se autoriza al presunto infractor, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4°—En fecha 09 de abril de 2010, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-009546, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $852.59 (ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve céntimos).

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del supuesto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que, supuestamente se causara una vulneración al fisco de $171.78 (ciento setenta y un dólares con setenta y ocho centavos) (folio 34).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante informe INF-PCF-AO-032-2010, de fecha 16 de marzo de 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante acta de Decomiso y/o Secuestro número 098, del 16 de marzo de 2010, al amparo de la cual se decomisó la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, sobre carretera interamericana km 37 (ver folios del 09 a 12).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el interesado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-009546.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente al momento del decomiso que a la letra indica:

Artículo 211.—Contrabando. Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes:

a) De seis meses a tres años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere los diez mil pesos centroamericanos.

b) De uno a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.

El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al el valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $852,59 (ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 16 de marzo de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de 532,59 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢454.080,90 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta colones con noventa céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Pablo Hannibal Navarro Muñoz, portador de la cédula de residencia N° 121800041828, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢454.080.90 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta colones con noventa céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-281-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Pablo Hannibal Navarro Muñoz, portador de la cédula de residencia N° 121800041828, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72636.—( IN2016094505 ).

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-169-2016.—Aduana Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Conoce esta gerencia la delegación expresa de competencias en la subgerencia de esta aduana en relación a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el señor Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

Resultando:

1°—Que a fecha 03/09/2014 se publicó en el diario oficial La Gaceta la resolución RES-APB-DN-189-2014 sobre delegación de funciones.

2°—Que por medio de la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

III.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: La presente resolución se fundamenta en los siguientes artículos artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el señor Director General de Aduanas.

II.—Objeto del procedimiento: Que a efectos de una mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo una competencia del gerente el delegar funciones en el Subgerente se procede a emitir la presente resolución en dicho sentido, conforme a las siguientes pautas.

III.—Sobre la competencia del gerente: Que el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 33.—Competencia de las aduanas: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.

Artículo 34.—Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 34475 – H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c. Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.

e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z. Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb. Otras que le encomiende la Dirección General‖.

IV.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89.—

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regulan lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87.—

1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta‖.

IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de la Aduana de Peñas Blancas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados por el inferior inmediato, que ostenta la misma clase, en razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función, es decir, al subgerente de esta Aduana, en vista de que la delegación no es una transferencia de competencias sino un cambio de éstas, manteniendo el Gerente las competencias esenciales a su puesto, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial , siendo que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emitió:

1)     Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)     Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)     Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)     Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)     Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)     Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7)     Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)     Ejecuciones de garantías.

9)     Prevenciones a los auxiliares.

10)   Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)   Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)   Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)   Carteles de remate.

14)   Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

15)   Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

16)   Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

17)   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

18)   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

19)   Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

20)   Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

Para lo cual, en aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc), dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

Siendo que a través de la presente se deja sin efecto la anterior resolución de delegación RES-APB-DN-189-2014 publicada en La Gaceta 169 del 03/09/2014.

Se aclara que cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique ya que el Subgerente quien está subordinado al Gerente, lo reemplazará en sus ausencias con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. En estos casos se deberá indica expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia se resuelve:

1°—Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta aduana:

1)     Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)     Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)     Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)     Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)     Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)     Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7)     Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)     Ejecuciones de garantías.

9)     Prevenciones a los auxiliares

10)   Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)   Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)   Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)   Carteles de remate.

14)   Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

15)   Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

16)   Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

17)   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

18)   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

19)   Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

20)   Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

2°—Que en aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

3°—Que el plazo de la presente delegación rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de 1 año.

4°—Que la presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emite.

Siendo que a través de la presente se deja sin efecto la anterior resolución de delegación RES-APB-DN-189-2014 publicada en La Gaceta 169 del 03/09/2014.

5°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 72857.—( IN2016094981 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 09, título N° 254, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil ocho, a nombre de Chinchilla Salas Deilin, cédula N° 1-1428-0027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092970 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 956 emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ulate Quesada Carmen Patricia, cédula Nº 1-1041-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093135 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 286, Título N° 5503, y del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 2, Folio 413, Título N° 10513, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Herrera Dylana Gabriela, cédula 1-1327-0067. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 924, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar García Kenneth, cédula N° 1-0928-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093600 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 266, Título N° 2963, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Monge Jimmy José, cédula 1-1650-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095599 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Finca Caucho, de la DRE Coto, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Raúl Jaén Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-207-355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 22 de noviembre del dos mil dieciséis.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—( IN2016093622 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 2515, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Rodríguez Ana Cristina, cédula N° 1-1278-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093776 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 633, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Carvajal Granados Johanna María, cédula N° 1-0971-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093885 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 0341, emitido por el Colegio Rincón Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Abarca Raquel, cédula n° 1-1297-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093957 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, título N° 768, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre de Valles Bonilla Andi, cédula N°  2-0577-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093964 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 105, título N° 1443, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre de Campbell Lindo Jurgen Javier, cédula N° 7-0220-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094042 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 1667, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de Cubillo Robledo Kris Audry, cédula Nº 1-1132-0826. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título N° 1538, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Hidalgo Vargas Suellen Daniela, cédula N° 1-1355-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094416 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 300, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre de González Quirós Raúl Esteban, cédula: 1-1169-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094437 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título N° 1560, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a nombre de Morales Montero Alisson Raquel, cédula N° 1-1614-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094659 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del “Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros Camacho Luis Carlos, cédula: 1-0699-0756. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094717 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 229, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil seis, a nombre de Cascante Sibaja Daniel, cédula N° 1-1392-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094874 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1040, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Steinvorth Moller Ina Cecilia, cédula N° 1-1566-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094924 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Municipalidad de La Cruz, siglas SITRAMULAC, acordada en asamblea celebrada el 5 de setiembre 2016. Expediente 990-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 233, asiento 4923 del 11 de noviembre del 2016.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                                   Marcela Barquero Cortés

Secretario General Adjunto:                      Sergio Alberto Mota Morales

Secretario de Finanzas:                             Albert Francisco Álvarez Chévez

Secretaria de Organización y Educación:   Rina Paola Arroyo Sánchez

Secretaria de Juventud y Género:              Astrid Karolina Mora Herrera

Secretario de Actas:                                  Jesús Esteban Sanatana Quintanilla

Suplente:                                                  Ivania Hernández Quedo

Fiscal:                                                      Julio Esar Ortiz Monestel

San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016094174 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 13 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1847-2016 al señor Vindas Ulloa Gerardo Orlando, cédula de identidad Nº 2-243-333, vecino de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016094679 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA WOODS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016039857 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-2475.—Ref: 35/2016/5001.—Rafael María Vargas Ramírez, cédula de identidad 0202130723, solicita la inscripción de:

6   R

Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos, 600 metros este del Colegio de Los Arbolitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2475.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2016094624 ).

Solicitud N° 2016-2260.—Juan Ramón Muñoz Solís, cédula de identidad 0109570093, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, San Carlos, 1 kilómetro al este y 1.3 kilómetros sur de la escuela. Presentada el 26 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016094693 ).

Solicitud N° 2016-2470.—Ref: 35/2016/4977.—Inversiones Varalfa S. A., cédula jurídica número 3-101-77724, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Hacienda Ganadera Los Cocodrilos, costanera, detrás del Restaurante Cocodrilos, contiguo a puente sobre el Río Tarcoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2470.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016094706 ).

Solicitud Nº 2016-2379.—Ref: 35/2016/4776.—Emile Mejías Carranza, cédula de identidad Nº 0502670629, solicita la inscripción de: EM9. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Maicillal de Bejuco, 500 metros al sur plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2379.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016094777 ).

Solicitud Nº 2016-2521.—Ref: 35/2016/5149.—Heriberto Acuña Morales, cédula de identidad Nº 0303540436, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca de Tuis Cultivos y Azúcar Limitada, cédula jurídica Nº 301020153863, solicita la inscripción de:

T   C

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Altos de San Rafael, camino a Vereh. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2521.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016094881 ).

Solicitud N° 2016-2515.—Ref: 35/2016/5127.—Carlos Alberto Paniagua Miranda, cédula de identidad 0602080428, solicita la inscripción de:

C   1

M  L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Concepción, 1 kilómetro al norte del puente de Copal del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2515.—Licda. Karol CLaudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016094915 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misionera Casa de Oración de Rio Claro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el bienestar social, inculcar los valores cristianos en todos los miembros de la comunidad, cuya representante será la presidenta: Marelyn Elainy Guevara Carrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 118158, con adicional: 2016-442438.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos y 23 segundos del 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016094572 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-658121, denominación: Asociación Iglesia Bíblica de la Gracia de Alajuela IBG. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 662024.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 36 segundos del 18 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016094614 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vida por Amor, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajo con indigentes, así como abrir centros para indigentes. Cuya representante será la presidenta: Amalia Chacón Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 721563.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 43 segundos del 01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016094690 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Elite, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover las actividades deportivas relacionadas con el taekwondo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Salas Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 701614 con adicional: 2016-724098.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 25 segundos, del 6 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016094778 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Bedgear, LLC, solicita la Patente PCT denominada CAMA AMBIENTE QUE TIENE UN SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE CALOR. En un modelo elaborado de acuerdo con los principios de la presente descripción, se proporciona una cama con un sistema que incluye en un estrato la caja del ventilador conteniendo un pluralidad de ductos, cada uno de los ductos se comunica con un ventilador para mover el aire hacia fuera de los ductos hacia la zona que rodea el sistema de la cama.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 21/04 y A61G 7/057; cuyos inventores son Alletto, Eugene, Jr. (US) y Rad, Vandad, Barzin (US). Prioridad: N° 61/926,526 del 13/01/2014 (US) y N° 61/926, 540 del 13/01/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/106258. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000356 y fue presentada a las 14:19:49 del 08 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016092919 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-6-METIL-4,4a,5,6-TETRAHIDROPIRANO[3,4-d][1,3]TIAZIN-8a(8H)-IL-1,3-TIAZOL-4-ILA. La presente invención se refiere a compuestos, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos que se revelan, en donde los compuestos tienen la estructura de la fórmula I, y la variable R1 es como se define en la memoria descriptiva. También se revelan composiciones farmacéuticas, métodos de tratamiento, métodos de síntesis e intermediarios.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’neill, Brian Thomas (US); Brodney, Michael Aaron (US); Rogers, Bruce Nelsen (US); Beck, Elizabeth Mary (US); Butler, Christopher Ryan (US); Zhang, Lei; (US); Barreiro, Gabriela (US) y Lachapelle, Erik Alphie (US). Prioridad: N° 61/977,774 del 10/04/2014 (US) y N° 62/119,862 del 24/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/155626. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000455, y fue presentada a las 14:45:33 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016092959 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría,  cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que contiene estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados por D1 (o asociados a D1) que incluyen, por ejemplo, esquizofrenia (por ejemplo, sus síntomas cognitivos y negativos), trastorno esquizo típico de la personalidad, deficiencia cognitiva (por ejemplo, deficiencia cognitiva asociada a esquizofrenia, AD, PD o tratamiento de farmacoterapia), ADHD, enfermedad de Parkinson, ansiedad y depresión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/519, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 491/048, C07D 495/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Efremov, Ivan Viktorovich (US); Dounay, Amy Beth (US); Subramanyam, Chakrapani (US); Gray, David Lawrence Firman (US); Zhang, Lei (US); Mente, Scot Richard (US) y Davore, Jennifer Elizabeth (US). Prioridad: N° 61/984,070 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162515. La solicitud correspondiente lleva  el número  2016-0000493, y fue presentada a las 13:11:38 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016092962 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Agronutrition, solicita la Patente PCT denominada BACTERIA AISLADA DEL GÉNERO STREPTOMYCES. La presente invención se refiere a una bacteria aislada que incluye una secuencia de ADN, referida como 16S ADNr, que codifica el ARN ribosómico 16S de dicha bacteria, la secuencia de ADN es 100% homóloga con la secuencia SEQ ID NO. 1, dicha bacteria aislada se selecciona del grupo que comprende: la bacteria depositada y registrada en la CNCM bajo el Nº 1-4467 y los mutantes de dicha bacteria depositados y registrados en la CNCM bajo el Nº 1-4467. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 63/02, C05F 11/08 y C12R 1/20; cuyos inventores son Attia, Faouzi (FR); Cabanes, Cédric (FR) y Errakhi, Rafik (MA). Prioridad: N° 1359186 del 24/09/2013 (FR). Publicación Internacional: WO2015/044584. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000190, y fue presentada a las 14:28:50 del 22 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016093511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ANOTACIÓN DE TRASPASO N° 34

AVISO

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Fovea Pharmaceuticals compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE ANILINA, SU PREPRACIÓN Y SU APLIACIÓN TERAPÉUTICA, a favor de SANOFI de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 01 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016093626 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la Fórmula I: 5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de mancozeb, clorotalonil, piraclostrobina, fluoxastrobina, azoxistrobina, trifloxistrobina, picoxistrobina y cresoxim-metilo proporciona control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao, Chenglin (US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103262. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000344, y fue presentada a las 14:08:06 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2016093636 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS. La presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos, a su preparación y a su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/22, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Regula, Joerg Thomas (DE); Schaefer, Wolfgang (DE); Klein, Christian; (CH); Imhof-Jung, Sabine; (DE); Klostermann, Stefan; (DE) y Molhoj, Michael (DE). Prioridad: N° 14163165.5 del 02/04/2014 (EP) y N° 14179034.5 del 30/07/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150447. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000450, y fue presentada a las 14:15:53 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de noviembre del 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 14 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016093637 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 1-AMINO-2-CICLOBUTILETILBORÓNICO. La presente invención provee nuevos compuestos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención también provee composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61K 35/00 yCO7F 5/02; cuyos inventores son Li, Jing (CN) y Fleming, Paul E. (US). Prioridad: N° 61/194,614 del 29/09/2008 (US). Publicación Internacional: W02010/036357. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000475 (Divisional 2011-0216), y fue presentada a las 14:14:39 del 13 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de noviembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016093638 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2-CLORO-2DIFLUOROMETOXIFENIL PIRAZOLOPIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula (00A) y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/06, A61P 29/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Wei (CN); Kellar, Terry (US); Zak, Mark Edward (US); Ray, Nicholas, Charles (GB); Goodacre, Simon, Charles (GB); Mendoca, Rohan (US); Cheng, Yung-Xing (CN) y Yuen, Po-wai (CN). Prioridad: Nº 62/002,547 del 23/05/2014 (US), Nº 62/101,234 del 08/01/2015 (US) Nº 62/130,098 del 09/03/2015 (US) y CN2015/077176 del 22/04/2015 (CN). Publicación internacional: 2015/177326 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000539, y fue presentada a las 13:29:32 del 17 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016093639 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tecnosuelo S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE MICROTÚNELES. La presente invención se refiere a un sistema y procedimiento para construir microtúneles que comprende: definir un área de entrada y salida; instalar una pluralidad de medios de tensión con un extremo en el área de entrada, cada uno para ser jalado por medios de fuerza fijos alrededor del perímetro definido para el microtúnel, y con otro extremo en el área de salida para ser fijado a una pluralidad de medios de apoyo de una sección de conducto que será introducida al microtúnel; alinear la sección de conducto tensando los medios de tensión a través de medios de fuerza; excavar el terreno del área de salida por la parte interior del conducto; jalar los medios de tensión mediante los medios de fuerza para introducir dentro de la excavación la sección de conducto conforme dicha excavación avanza y repetir sucesivamente los pasos de excavar y jalar hasta introducir por completo la sección de conducto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 7/20, E21D 9/06 y F16L 1/024; cuyo inventor es: Blanco Blanco, Francisco José (MX). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2015/166294. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000430, y fue presentada a las 12:12:05 del 16 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Viviana Segura, Registradora.—( IN2016093640 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ENGARZADO DE ACTIVACIÓN MÚLTIPLE MÉTODOS DE USO Y FABRICACIÓN DEL MISMO. Un dispositivo de engarzado de activación múltiple comprende engarces, un eje, un montaje de movimiento de engarzado y un enlace. Cada engarce tiene un hueco interior. El eje tiene una ubicación distal de engarzado, una superficie exterior y un interior con los clips/engarces apilados en él, los engarces se mueven a lo largo del eje longitudinal. El eje define una abertura lateral proximal a la ubicación de engarzado y comunica el interior con el medio ambiente fuera de la superficie exterior. El montaje de movimiento de engarzado dentro del eje suministra el primer engarce en la ubicación distal de engarzado al mover el primer engarce longitudinalmente desde una primera posición proximal dentro de la ubicación distal de engarzado y regresando a una segunda posición proximal sin el primer engarce. El enlace hala al menos una cuerda desde lo distal del primer engarce a través del primer engarce a través de una parte del eje y sale por el lado del eje a través de la abertura lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Kline, Korey; (Us); Núñez, George; (Us); Cartledge, Richard; (Us); Palmer, Matthew, A.; (Us); Deville, Derek, Dee; (Us); Méndez, Max, Pierre; (Us); Mcbrayer, M., Sean; (Us); Bales, Thomas, 0,; (Us); Rivera, Carlos; (Us) Y Smith, Kevin, W. (Us). Prioridad: N° 14/543,240 del 17/11/2014 (US), N° 61/905,578 del 18/11/2013 (US), N° 61/951,162 del 11/03/2014 (US) y N° 62/069,183 del 27/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/074040. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000197, y fue presentada a las 12:50:00 del 28 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016094270 ).

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada CAJA. Diseño de caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) OGURA, Eizo (JP). Prioridad: N° 2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000439, y fue presentada a las 10:32:51 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Qualcomm Incorporated, solicita la patente PCT denominada POTENCIA COMPARTIDA E INFORME DE MARGEN DE POTENCIA EN ESCENARIOS DE CONECTIVIDAD DUAL ciertos aspectos de la presente descripción proporcionan procedimientos para compartir potencia, escalado e informe del margen de potencia en las operaciones de conectividad dual. De acuerdo con ciertos aspectos, se proporciona un método de comunicación inalámbrica por un equipo de usuario (UE). El método generalmente incluye la determinación de una potencia de transmisión disponible máxima del UE, la configuración senniestática de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a una primera estación de base y una segunda potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a una segunda estación de base y la determinación dinámica de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la primera estación de base y una segunda potencia de transmisión máxima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la segunda estación de base en base, al menos en parte, de la potencia de transmisión disponible máxima del UE, la primera potencia garantizada mínima, y la segunda potencia garantizada mínimata memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 52/14, H04W 52/34, H04W 52/36 y H04W 52/38; cuyos inventores son Damnjanovic, Jelena (US); Chen, Wanshi (CN); Damnjanovic, Aleksandar (US) y Gaal, Peter (US). Prioridad: N° 14/671,364 del 27/03/2015 (US) y N° 61/973,126 del 31/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/153382. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000453, y fue presentada a las 08:50:30 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094555 ).

El señor Uri Weinstok Mendelewich, cédula de identidad  108180430, en calidad de apoderado especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE COLOR UNIVERSAL. Por lo general, esta revelación describe técnicas para la codificación de bloques de video por el uso de un proceso de conversión de espacio de color. Un codificador de video, como un codificador de video un decodificador de video, puede determinar un modo de codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El modo de codificación puede ser uno con pérdidas o uno sin pérdidas. El codificador de video puede determinar un proceso de transformación de espacio de color que depende del modo de codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El codificador de video puede aplicar el proceso de transformación de espacio de color en la codificación de los datos de video. En la decodificación de los datos de video, independientemente de si el modo de codificación es uno con pérdidas uno sin pérdidas, el codificador de video puede aplicar el mismo proceso de transformación inversa de espacio de color en un bucle de decodificación del proceso de codificación.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4N 19/102, HO4N 19/126, HO4N 19/14, HO4N 19/157, HO4N 19/176, HO4N 19/18, HO4N 19/186 yHO4N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz, Marta (CN). Prioridad: N° 14/656, 532 del 12/03/2015 (US), N° 61/953, 573 del 14/03/2014 (US), N° 61/981, 645 del 18/04/2014 (US) y N° 62/062, 637 del 10/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138954. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000421, y fue presentada a las 08:39:26 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094556 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE NIVEL DE COEFICIENTE EN UN PROCESO DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Un dispositivo para codificar datos de video incluye una memoria configurada para almacenar datos de video, y al menos un procesador configurado para: determinar un número máximo de bits para usar cuando se codifica un elemento de sintaxis que indica los valores absolutos de coeficientes de transformación de una unidad de codificación de los datos de video, determinar un número máximo de bits del sufijo para usar que codifican una palabra código del sufijo por codificación de Golomb-Rice/Golomb exponencial del elemento de sintaxis, determinar un número máximo de bits del prefijo para usar cuando se codifica una palabra código del prefijo por codificación de Golomb-Rice/Golomb exponencial unario del elemento de sintaxis, determinar los valores absolutos de coeficientes de transformación para la unidad de codificación, codificar una palabra código del prefijo para uno de los valores absolutos, y codificar una palabra código del sufijo para uno de los valores absolutos, y codificar la unidad de codificación sobre la base de la palabra código del prefijo y la palabra código del sufijo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03M 7/40 yH04N 19/00; cuyos inventores son Karczewicz, Marta (US) y Joshi, Rajan Laxman; (US). Prioridad: N° 14/656,071 del 12/03/2015 (US), N° 61/953,659 del 14/03/2014 (US) y N° 61/954,404 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138911. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000423 y fue presentada a las 10:44:53 del 14 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094557 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN IMAZETHAPYR, IMAZAMOX Y FOMESAFEN, SULFENTRAZONE O BENTAZONE. La presente invención se refiere a composiciones ternarias activas como herbicidas, que comprenden a) ácido 5-etil-2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il]nicotinico (nombre común: imazethapyr) y ácido 2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-i1]-5-metoximetilnicotínico (nombre común: imazamox) y b) al menos un herbicida seleccionado del grupo que consiste en 5-(2-cloro-a,a,a-trifluoro-p-toliloxi)-N-mesil-2-nitrobenzarinida (nombre común: fomesafen), 2’,4’-dicloro-5’-(4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il)metansulfonanilida (nombre común: sulfentrazone) y 2,2-dióxido de 3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-ona (nombre común: bentazone). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 41/06, A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 43/88 yA01P 13/00; cuyos inventores son Begliomini, Edson (BR); Beohar, Abhishek (IN); Chandola, Ajay (IN); Zagar, Cyrill (de); Ganiger, Satish (SG); Kandru, Sudhakar (IN); Oturkar, Yogesh (IN); Rathore, Yogendra (IN) y Sanyal, Nilanjan (IN). Prioridad: N° 14154658.0 del 11/02/2014 (EP) y N° 61/924,729 del 08/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/104242. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000351, y fue presentada a las 14:39:07 del 03 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2016094558 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de gestor de negocios de Alex Blitstein, solicita la diseño industrial denominad: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF ALFOMBRA DE INSTRUCCIÓN DE BAILE. Diseño ornamental para una alfombra de instrucción de baile. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de diseños industriales es: 06-11; cuyo(s) inventor(es) es(son). Prioridad: N° 29/555.469 del 22/02/2016 (US). Publicación Internacional:.. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000380 y fue presentada a las 11:23:27 del 19 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094623 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA LSD1. La presente invención está dirigida a los derivados de la ciclopropilamina que son inhibidores de la LSD1 eficaces para el tratamiento de enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4468, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506 y C07D 401/06; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Shen, Bo (CN); Courter, Joel R (US); WANG, Xiaozhao (CN) y Qian, Ding-Quan (CN). Prioridad: N° 61/939,488 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,283 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/123465. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000396, y fue presentada a las 14:03:07 del 31 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094936 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría,  cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA JAK1 PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS. Esta invención se refiere a inhibidores selectivos de la JAK1, particularmente, pirrolo[2,3-d]pirimidina y derivados de pirrolo[2,3-b]piridina, así como su uso en el tratamiento de síndromes mielodisplásicos (MDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/519, A61K 45/06 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaddi, Krishna (US). Prioridad: N° 61/946, 124 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/131031. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000449, y fue presentada a las 14:08:33 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094939 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., solicita la Patente PCT denominada UREAS ASIMÉTRICAS P-SUSTITUIDAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. Se describen compuestos, composiciones y métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas patofisiológicamente por el receptor de ghrelina. Los compuestos tienen la Fórmula general I: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 275/06, C07C 275/26, C07D 211/58, C07D 211/60, C07D 211/94, C07D 211/96, C07D 213/00, C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyos inventores son Giuliano, Claudio (IT); Pietra, Claudio (IT); García Rubio, Silvina (US); Daina, Antoine (CH) y Guainazzi, Angelo (US). Prioridad: N° 61/949,664 del 07/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/134839. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016- 0000458, y fue presentada a las 14:47:25 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094943 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que contienen estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados por D1 (o asociados a D1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventores son: Subramanyam, Chakrapani (US); Green, Michael Eric (US); Gray, David Lawrence Firman (US); Brodney, Michael Aaron (US) y Zhang, Lei (US). Prioridad: N° 61/984,079 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162516. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000494, y fue presentada a las 13:12:42 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094947 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHETEROCICLO ENLAZADO A CICLOALQUILO. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde A, L, D, R1-R15, W, X, Y Y Z son como se define en la presente. Los derivados de diheterociclo ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y a métodos de usar los compuestos y composiciones en el tratamiento de crecimiento celular anormal en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y C07D 417/08; cuyos inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Huang, Qinhua (US); Burns, Aaron Craig (US); Collins, Michael Raymond (US); Greasley, Samantha Elizabeth (US); Hoffman, Robert Louis (US); Kania, Robert Steven (US); Linton, María Angélica (US); Narasimhan, Lakshmi Sourirajan (US); Richardson, Paul Francis (US); Richter, Daniel Tyler (US) y Smith, Graham (US). Prioridad: N° 61/986,876 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000497, y fue presentada a las 13:57:45 del 24 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094956 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ojeda Pech, José Norberto, solicita la Patente PCT denominada DOSIFICADOR QUIMICO DUAL. Dosificador químico para deslavar un material químico fosforado impregnado en arena cristalizada en un líquido cuya mezcla resultante será dosificada a una parte por millón en un contenedor del líquido que será tratado con  temefos para eliminar las larvas de los moscos el cual consta de cuando menos dos perforaciones, en la  que al menos una de éstas permite el ingreso del líquido hacia el dosificador y la restante permiten la salida de una sustancia resultante de la mezcla del material químico fosforado impregnado en arena cristalizada y que al deslavarse aplica una mezcla de un aparte por millón de temefos que elimina las larvas de los moscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/20; cuyo inventor es Ojeda Pech, José Norberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/001812 del 14/02/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2015/122758. La solicitud correspondiente lleva  el número  2016- 0000371, y fue presentada a las 14:46:07 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094960 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLOPIRIDINAS Y PIRAZOLOPIRIMIDINAS .Un compuesto que tiene la estructura, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables o un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o sal farmacéuticamente aceptable, en donde A y A’ son, de modo independiente, C o N, donde C puede no estar sustituido o puede estar sustituido con halo o alquilo C1-C6; R y R0 se seleccionan, de modo independiente, del grupo que consiste en H, alquilo C1-C6, hidroxi(alquilo C1-C6), fenil(alquilo C1-C6) y -(CH2)n-W, donde W es cicloalquilo C3-C8, fenilo, naftilo, heteroarilo de 5 ó 6 miembros o heterocíclico que contiene 1-3 átomos de N, S y/u O, -SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR”SO2-R’ y SR’. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jones, Peter (GB); Coe, Jotham Wadsworth (US); Dehnhardt, Christoph Martin (DE); Sabnis, Yogesh Anil (IN); Strohbach, Joseph Walter (US); Wakenhut, Florian Michel (FR) y Whitlock, Gavin Alistair (GB). Prioridad: N° 61/993,138 del 14/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/173683. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000525 y fue presentada a las 11:54:00 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Falla, Registrador.—( IN2016094964 ).

El señor Luis Pal Hegeus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., solicita la modelo utilidad denominada LÁMINA PROTECCIÓN DE SOL PARA FRUTAS. Describe y se refiere a una lámina cobertora en forma de tubo de espuma de polietileno de baja densidad en su interior y poliester metalizado en su exterior, dentro del cual se ubican frutas como melón y sandía, con el fin de proteger su cubierta o cáscara de daños como la quema de sol y cicatrices, ocasionados por la incidencia de la radiación solar, durante la etapa de crecimiento de dichas frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A23N 15/06, B32B 15/16 yB32B 27/40; cuyos inventores son Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi Bustamante, Sergio (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000491 y fue presentada a las 13:09:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016094971 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation y Saint-Gobain Performance Plastics France, solicita la Patente PCT denominada ACOPLAMIENTO DE TUBERIA. Un elemento tubular que comprende un sustrato que tiene un primer extremo, un segundo extremo, y un orificio axial que se extiende entre el primer y el segundo extremo, y una capa exterior de polímero dispuesta sobre el sustrato, en el que un primer extremo axial de la capa exterior de polímero se extiende más allá del primer extremo del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 15/04, F16L 21/02 yF16L 47/16; cuyos inventores son: Stefani, Yves (FR) y Lucotte, Roland (FR). Prioridad: N° 1451948 del 10/03/2014 (FR). Publicación Internacional: WO2015/138457. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000457, y fue presentada a las 14:46:57 del 29 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O.—( IN2016094974 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINAS COMO INHIBIDORES DE LSD1. La presente invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 yC07D 417/14; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Konkol, Leah C. (US); SHEN, Bo (CN); Qian, Ding-Quan (CN) y Courter, Joel R. (US). Prioridad: N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000395, y fue presentada a las 13:52:57 del 30 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Vivian Segura, Registradora.—( IN2016094977 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-0806-0409, carné número 22910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-001966-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016094767 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHE MARCEL BARON INGUIMBERTY, con cédula de identidad número 8-0110-0595, carné número 20835. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002288-0624-NO.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016096367 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0845-2016. Expediente Nº 17350A.—María Concepción Zúñiga Hernández, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 198.330 / 528.568 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095864 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0743-2016.—Exp. N° 7042P.—Distribuidora la Florida S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria e industria-otro. Coordenadas 219.750/507.250 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096130 ).

ED-0343-2016.—Exp. N° 12229A.—Cibertek Azul S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del Rio Claro, efectuando la captación en finca de Luis Alonso Vargas Cordero en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso riego, turístico hotel, piscina. Coordenadas 41.534/632.489 hoja Pavon. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096281 ).

ED-0731-2016.—Exp. N° 11909A.—Banco Improsa S. A., (Rain Forest Water RFW S. A.), solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 275.903/529.398 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096461 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7998-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rafael Donias Porras Castro. Exp. N° 209-S-2016.

Resultando:

1°—Por nota del 28 de octubre de 2015 (sic), el señor Rafael Donias Porras Castro, cédula de identidad N° 5-0119-0189, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela (folio 3).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 9:30 horas del 8 de junio de 2016, previno al Concejo Municipal de Guatuso para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Porras Castro (folio 5).

3°—El Despacho Instructor, en auto de las 14:50 horas del 25 de octubre de 2016, previno -por segunda vez- al Concejo Municipal del citado cantón para que manifestara lo que estimara conveniente sobre la renuncia del señor Porras Castro (folio 8).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rafael Donias Porras Castro fue electo concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución Nº 1669-E11-2016 de las 15:55 horas del 7 de marzo de 2016, folios 13 a 16); b) que el señor Porras Castro fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12); c) que el señor Porras Castro renunció a su cargo (folio 3); d) que, pese a que a ser notificado en dos ocasiones, el Concejo Municipal de Guatuso omitió pronunciarse sobre la dimisión del señor Porras Castro (folios 5 a 11); y, e) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Clementina Espinoza Chávez c. c. Socorro Espinoza Chaves, cédula N° 5-0098-0433 (folios 12, 17 y 18).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Porras Castro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Rafael Donias Porras Castro a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Porras Castro. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo la señora Clementina Espinoza Chaves c. c. Socorro Espinoza Chaves, cédula N° 5-0098-0433, se le designa como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rafael Donias Porras Castro. En su lugar, se designa a la señora Clementina Espinoza Chaves c. c. Socorro Espinoza Chaves, cédula N° 5-0098-0433. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Porras Castro y Espinoza Chaves, al Concejo Municipal de Guatuso y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094875 ).

N° 7999-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 380-E-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentan los señores Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-427-2016 del 5 de octubre del 2016, recibido en la Oficina Regional de estos organismos electorales en Jicaral el 14 de octubre de ese año, la señora Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano –en sesión ordinaria N° 29, celebrada el 4 de octubre del año en curso– dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral, la cancelación de la credencial de los señores Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández, concejales suplentes de esa circunscripción, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folios 2 a 4).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:30 horas del 21 de octubre de 2016, confirió audiencia a los señores Rojas Casanova y Mora Hernández a fin que dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 6).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 7 del “Reglamento de la Sección Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” (en adelante “el reglamento”) señala que esa instancia conocerá de las cancelaciones de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular salvo que, entre otras, la causal invocada sea la ausencia injustificada a sesiones y el funcionario involucrado no se oponga a la cancelación.

En el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que los señores Rojas Casanova y Mora Hernández, pese a ser notificados de las presentes diligencias (folios 11 y 12), no realizaron ninguna objeción a que se cancelaran sus credenciales.

De esa suerte, corresponde a este Pleno propietario conocer sobre el particular.

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que los señores Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández fueron electos concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 14 a 21); b) que los señores Rojas Casanova y Mora Hernández fueron postulados, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 13 vuelto); c) que la señora Rojas Casanova no se presentó a jurar el cargo para el que fue electa; d) que el señor Mora Hernández se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 3 de mayo del 2016 hasta el 27 de setiembre de ese mismo año (folios 2, 3 y 4); e) que los señores Rojas Casanova y Mora Hernández fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra pero no contestaron la audiencia conferida (folios 7 a 12); y, f) que los candidatos que siguen en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para ejercer el cargo son los señores Yesenia Jiménez González, cédula de identidad N° 6-0256-0318, y Olger Enrique Obando Reyes, cédula de identidad N° 6-0231-0133 (folios 13, 19 vuelto, 22, 23 y 25).

III.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito propietarias por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución -ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo-, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales propietarios de distrito.

V.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto expedida por la secretaría de ese órgano local, se concluye que la señora Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova no se presentó a jurar el cargo para el que fue electa y, consecuentemente, que se ha ausentado injustificadamente por más de dos meses de sus labores en el gobierno local.

De igual forma, se concluye que el señor Gerardo Mora Hernández se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del citado concejo municipal de distrito desde el 3 de mayo del 2016 hasta el 27 de setiembre de ese mismo año.

Por ello y en razón de que los interesados -pese a ser debidamente notificados de este proceso- no contestaron la audiencia conferida, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se ordena.

VI.—Sobre la sustitución de la señora Rojas Casanova. Al cancelarse la credencial de la señora Albania Rojas Casanova c.c Albanis Rojas Casanova, se produce una vacante entre los concejales suplentes del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, de la citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo es la señora Yesenia Jiménez González, cédula de identidad N° 6-0256-0318, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

VII.—Sobre la sustitución del señor Mora Hernández. De igual forma, se produce una segunda vacante entre los concejales suplentes del concejo municipal de distrito en cuestión al cancelarse la credencial del señor Gerardo Mora Hernández. En razón de lo anterior, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo es el señor Olger Enrique Obando Reyes, cédula de identidad N° 6-0231-0133, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales suplentes que ostentan los señores Albania Rojas Casanova c.c. Albanis Rojas Casanova y Gerardo Mora Hernández en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En sus lugares, se designa a los señores Yesenia Jiménez González, cédula de identidad N° 6-0256-0318 y Olger Enrique Obando Reyes, cédula de identidad N° 6-0231-0133, este pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese, de forma automática, a los señores Rojas Casanova y Mora Hernández. Comuníquese a los señores Jiménez González y Obando Reyes, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, al Concejo Municipal de Puntarenas y, por último, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094879 ).

EDICTOS

Registro civil - Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Noemi Rivera Méndez, se ha dictado la resolución N° 6120-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 51003-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Carolina Rosales Rivera, en el sentido que el nombre de la madre es Martha Noemi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094705 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Merlyng María Aguirrez López, se ha dictado la resolución N° 5191-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20480-2016. Resultando 1º—..; 2º—…; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...  Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lluneydilin Fabiola Aguirre López, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre son Merlyng y Aguirrez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094921 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yosselin Marlu Zapata Avendaño, se ha dictado la resolución N° 3693-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 17602-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelih Fernanda Zapata Avendaño, en el sentido que el nombre de la madre es Yosselin Marlu.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094923 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Orlando de Jesús Martínez Miranda, se ha dictado la resolución N° 5417-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 7860-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de Daysi Martínez Porras y de Isaac Orlando Martínez Porras, en el sentido que el nombre del padre es Orlando de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016094927 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Benito Reynaldo Cadena Sáenz, mayor, soltero, asistente de laboratorio clínico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820528134, vecino de Escazú, Bello Horizonte, 110 metros al sur del abastecedor Buenos Aires, por ton celeste a la izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, a las 3:37 horas del 18 de noviembre de 2016. Exp. 3108-2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016094611 ).

German Domingo Guevara Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815983317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4425-2016.—San José al ser las 10:17:57 del 7 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016094697 ).

Mauricio Antonio Sandino López, nicaragüense, cédula de residencia 155800069534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4356-2016.—San José, 7 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016094858 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 3321-2016 (DJ-0302) de las 13:00 horas del 18 de marzo de 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-93-2013. Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de tres años, según lo dispuesto en la resolución, contados a partir del 02 de setiembre de 2016 y hasta el 02 de setiembre de 2019, al señor Alejandro Ubau Hernández, cédula de identidad número 9-0092-0559. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Licda. Silvia María Chanto Castro, Presidente Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 160448.—Solicitud N° 72780.—( IN2016094782 ).

DIVISIÓN JURÍDICA

Informa:

Se encuentra firme la resolución N° 3609-2016 (DJ-0335) de las 15:00 horas del 14 de marzo de 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo N° 59-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 2 de noviembre de 2016 y hasta el 2 de noviembre de 2018, a la señora Rosario Esmirna Segura Sibaja, cédula de identidad N° 6-0203-0429. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Licda. María Gabriela Zúñiga Quesada, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº 160448.—Solicitud Nº 72781.—( IN2016094783 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

UNIDAD PROGRAMATICA 2702.

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el 2017, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr , o al teléfono 2775-7914, fax 2775-0193.

Golfito, 5 de diciembre del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016096128 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que a partir del próximo mes de enero, el Programa Anual de Adquisiciones 2017 y sus modificaciones, se publicarán en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Máster Robert Picado Mora, Subgerente a. í.—1 vez.—( IN2016096354 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la sede del Atlántico

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito en la Sede del Atlántico (Turrialba), 300 sureste del Colegio Clodomiro Picado, hasta las 11:00 horas del 27 de enero del 2017, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de diciembre del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 73367.—( IN2016096165 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la sede regional de Occidente

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de enero del 2017, para la contratación indicada. Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de diciembre del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 73369.—( IN2016096173 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE

SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-2799

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el Cartel de Precalificación para la Licitación Pública 2017LN-000001-2799 para la Precalificación de Talleres que reparen los vehículos y Motocicletas de las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, Quepos y Parrita, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2799.

San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016096129 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I6LN-000007-2102

Vegetales, verduras y frutas mínimamente procesadas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 09 de enero de 2017, a las 08:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 14 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016096253 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00058-PRI

(Convocatoria)

Ampliación de la planta potabilizadora del acueducto

de San Mateo - Etapa II Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 11 de enero del 2017, para la “Ampliación de la planta potabilizadora del acueducto de San Mateo - Etapa II Alajuela” Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73467.— ( IN2016096466 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000007-01

Contratación de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería

Mecánica, Electromecánica o Mantenimiento Industrial,

para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos

y/o de aire acondicionado, en proyectos nuevos, de

remodelación y/o ampliación del Banco Nacional de

Costa Rica a nivel nacional

Se comunica a los interesados de la Licitación, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria 1339-2016 el 07 de diciembre del 2016, acordó readjudicar la Licitación Pública 2016LN-000007-01, promovida para la “Contratación de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica, Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos y/o de aire acondicionado, en proyectos nuevos, de remodelación y/o ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

  Lugar en el rol                             Nombre del profesional

           1                                           Carlos Cordero Elvira

           2                                           Ronny Ureña Sandoval

           3                                           Carlos Enrique Cordero Padilla

           4                                           Víctor A. Quirós Lara

           5                                           Dennis Latuche Arbizu

           6                                           José Andrés Masis González

El plazo de entrega de planos constructivos, especificaciones técnicas y el presupuesto detallado de la obra deberán ser entregados en un plazo máximo de treinta y un (31) días hábiles.

El plazo de la contratación será de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y el informe técnico UCC-1387-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 16 de diciembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 73451.—( IN2016096357 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LA-000047-2104

Adquisición de: Bombas extractoras de leche materna

Se comunica que la empresa adjudicada del citado concurso es: “Multiservicios Electromédicos S. A.. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 14 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 73412.—( IN2016096380 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

CARLOS SANABRIA MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Proveedor de alimentos para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2017

La Junta de Educación Escuela Carlos Sanabria Mora comunica a los interesados el resultado de la Licitación Pública 001-2016, “Contratación de alimentos que serán servidos en comedor escolar durante el curso lectivo 2017”, en la cual se adjudica a la empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula jurídica 3-101-283993, se otorga un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación previo la formalización del contrato.

Eugenio Barrientos Naccarato, Presidente.—1 vez.— ( IN2016096140 ).

JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA

CIUDADELA DE PAVAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Provisión de alimentos para el comedor

escolar curso lectivo 2017

Licitación de Proveedor para la provisión de alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2017. Se avisa conforme al acta N° 637-2016, con fecha 26 de octubre de 2016 y ratificado según acta 638-2016, del 27 de octubre de 2016, que la Junta de Educación de la Escuela Ciudadela de Pavas, adjudicó la Licitación Pública N° 01-2016 a la empresa Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., IMOCA S. A., correspondiente al curso lectivo 2017 del comedor escolar de la escuela ciudadela de Pavas.

San José, 28 de octubre del 2016.—Alicia Brenes Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2016096164 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE ALAJUELITA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Proveedor de alimentos para el comedor escolar período 2017

La Junta Administrativa Liceo de Alajuelita, comunica que conforme al acta N° 443 del 26 octubre del 2016, se adjudica la Licitación Pública N° 01-2016, proveedor de alimentos para el comedor escolar período 2017, a la empresa Distribuidora de Alimentos Corporación Obamo LC S. A., cuyo representante legal es el señor Fernando Obando Lobo, cédula 9-0053-0524.

San José, 14 de diciembre del 2016.—Sugey Ulate Camareno, Presidenta.—1 vez.—( IN2016096295 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN CARMEN LYRA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

La Junta de Educación Carmen Lyra, comunica que conforme al Acta N°16 del 17 octubre del 2016, se adjudica la Licitación Pública N° 01-2016, Proveedor de alimentos para el comedor escolar período 2017, a la Empresa Distribuidora de Alimentos Corporación Obamo LC S. A., cuyo representante legal es el señor Fernando Obando Lobo, cédula 9-0053-0524.

San José, 14 de diciembre del 2016.—Jorge Arturo Mora Bartels, Presidente.—1 vez.—( IN2016096306 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-01-2016

Contratación de la Construcción y Equipamiento del Centro

Educativo: 063-0443, Escuela Finca la Caja

Modificaciones N° 1, para el proceso LPI-01-2016 Licitación Pública Internacional, para la contratación de la construcción y equipamiento del centro educativo: 063-0443 Escuela Finca la Caja.

Modificación N° 1:

En la “Sección III. HITOS DE PAGO” de los Términos de referencia, se modifica el punto “2. Tabla de hitos de pago. 063-0443 Escuela Finca La Caja”. Según el siguiente detalle:

“2.Tabla de hitos de pago. 063-0443 Escuela Finca La Caja”

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Uruca, 14 de diciembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Soporte Técnico.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 73475.—( IN2016096464 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_UCR-48-LPN-O-

Construcción edificio de biología

A los interesados en la Licitación Pública Nacional EDU_UCR-48-LPN-O construcción edificio de biología, se les comunica que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta N° 240, el día 14 de diciembre del 2016 se indicó por error material Construcción de Edificio Centro de Investigación en Ciencias del Movimiento Humano siendo lo correcto: Licitación Pública Nacional EDU_UCR-48-LPN-O-construcción edificio de biología. Asimismo léase correctamente: Las ofertas de CPM Proyectos Especiales y la de IDECO Ingeniería, Desarrollo y Construcción no cumplen con el requisito de admisibilidad “Experiencia del equipo de trabajo”. La oferta de Construcciones Peñaranda no presentó la declaración de mantenimiento de la oferta.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2016.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 73477.—( IN2016096473 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000039-05101 (Prórroga)

Aviso N° 01

Clavos bloqueantes

A todos los interesados en el presente concurso que se prorroga para el 13 de enero del 2017 a las 09:00 horas por estar pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la Republica.

San José, 14 de diciembre del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—( IN2016096297 ).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCIOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

La Junta Directiva General en sesión N°8991/16, artículo 33°, realizada el 22 de noviembre del 2016, acordó modificar los artículos 2, 3, 4, 14 y 17 del “Reglamento General de Crédito”. Los artículos modificados quedaron de la siguiente manera:

Artículo 2.—Responsables. Es responsabilidad de todos los funcionarios involucrados en el proceso de crédito, el fiel cumplimiento a lo dictado en este reglamento.

Los Directores de las diferentes Bancas, Gerentes y Encargados de oficina serán responsables de velar por que se cumpla lo estipulado en este documento.

Las decisiones de crédito, aunque deben basarse siempre en apreciaciones sobre el desempeño histórico objetivo y sobre planes de negocios de los clientes analizados con sentido común, son decisiones donde prevalece el buen juicio. Es por ello, que la formación de sanos criterios bancarios entre los funcionarios del Banco y su aplicación a los casos concretos, no pueden nunca ser sustituidos por normas. La enseñanza y difusión de estos criterios, es responsabilidad primordial de la alta administración con experiencia y criterio ya formados.

Artículo 3°—Documentos relacionados.

    Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

    Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

    Ley General de Administración Pública.

    Ley 8204. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

    Reglamento de la Ley 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.

    Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

    Acuerdo SUGEF 1-05.

    Acuerdo SUGEF 4-04.

    Acuerdo SUGEF 5-04.

    Políticas Generales de Crédito.

    Directrices Administrativas de Crédito.

    Manual Organizacional.

Artículo 4.—De la Orientación de la Colocación. Anualmente, con base en la evaluación de la concentración del riesgo de la cartera de crédito, los índices macro y micro económicos del entorno, los indicadores de actividad económica, entre otros; el Banco definirá la orientación que dará a la colocación de sus recursos, bajo la siguiente segmentación:

    Crédito a micro, pequeña, mediana y gran empresa, para atender sus necesidades de capital de trabajo, adquisición de bienes de capital, proyectos de inversión, y readecuación de pasivos.

    Crédito a personas físicas para vivienda y consumo.

Crédito a entidades del Gobierno Central, Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Municipalidades, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Iglesias, Entidades Educativas y de Salud, Empresas del Sector Bursátil y Bancario y en general, a cualquier organización o Entidad Pública o Privada que promueva el desarrollo socioeconómico del país o que su presupuesto dependa de la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Del seguimiento de los créditos (en este artículo se incluyó el siguiente párrafo). El Banco tiene la potestad de realizar cargos administrativos, así como cualquier otra suma que esté estipulada en los documentos legales de formalización y aquellas originadas por la normativa de los entes regulatorios.

Artículo 17.—Vigencia. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8991/16, artículo 33°, realizada el 22 de noviembre del 2016. Deroga el aprobado en sesión N°8751, artículo 21°, del 20 de mayo del 2014 y cualquier otra disposición que se oponga. Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O. C. N° PG-27.—Solicitud N° 72666.—( IN2016094560 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO

DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la asamblea general extraordinaria del 18 de julio del 2016.

Considerando:

Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto:

Se publica.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 18

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Artículo 1. Adiciónese al artículo 1, para que en adelante se lea como sigue:

“Artículo 1.

[...]

Especialidad académica:

Es la respaldada por un grado académico de doctorado, maestría académica o maestría profesional emitido por una institución de educación superior.

Especialidad profesional:

Es la que no necesariamente tiene respaldo de un grado académico, pero está documentada por actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas y con ejercicio profesional en el área respectiva.

[...]

Subespecialidad:

Rama del conocimiento específica y limitada que se enmarca dentro de una especialidad.

[...]”

Artículo 2. Refórmese el artículo 3, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 3. Se considera especialista o subespecialista al farmacéutico que reúna los requisitos del presente reglamento y esté inscrito en el Registro de Farmacéuticos Especialistas.”

Artículo 3. Refórmese el artículo 4, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 4. Para ser reconocido como especialista o subespecialista farmacéutico, es indispensable ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y estar inscrito en el Registro de Farmacéuticos Especialistas.”

Artículo 4. Refórmese el artículo 5, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 5. Para ser consideradas para una especialidad profesional, las actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas que se tomarán en cuenta serán aquellas que cumplan con la definición brindada en este Reglamento y deben ser realizadas:

a)  En un área que no cuente ya con un programa de posgrado en el país.

b)  En el área de la especialidad solicitada.

c)  Por un período mayor o igual a 6 meses continuos, o en su defecto por períodos discontinuos con duración mínima de 80 horas cada uno.

d)  Con una formación teórico práctica sistematizada y documentada de al menos 960 horas respaldada por una universidad o acreditada por el Colegio de Farmacéuticos.”

Artículo 5. Refórmese el artículo 6, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 6. Únicamente los profesionales debidamente inscritos en el Registro de Farmacéuticos Especialistas podrán anunciarse como tales. La Junta Directiva del Colegio sancionará, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a los profesionales no inscritos en este Registro que se hagan pasar como tales.”

Artículo 6. Adiciónese al artículo 9, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 9. Se reconoce como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:

[….]

19) Gerencia industrial

[….]

43) Farmacia magistral

[….]

46) Asuntos Regulatorios

[….]

48) Gestión Ambiental”

Artículo 7. Refórmese el artículo 10, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 10. La Comisión de Especialidades Farmacéuticas será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las cuatro primeras sesiones ordinarias del año calendario correspondiente y estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, todos miembros activos del Colegio que sean farmacéuticos especialistas

[….]

Artículo 8. Refórmese el artículo 12, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 12. Son funciones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas.

[….]

c)  Realizar el estudio de las solicitudes de incorporación como especialistas o subespecialistas que presenten los miembros del Colegio, comunicar la recomendación al solicitante para su conocimiento ya la Junta Directiva para su resolución.

[….]

d)  Analizar las solicitudes de inclusión o exclusión de especialidades en el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, dictar la resolución respectiva y elevarla a Junta Directiva para su conocimiento y resolución.

[….]”

Artículo 9. Refórmese el artículo 18, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 18. Para solicitar la inscripción en el Registro de Farmacéuticos Especialistas se requiere:

a) Requisitos Generales:

[….]

A solicitud de la Comisión, la Junta Directiva valorará la necesidad de solicitar el reconocimiento, por parte de CONARE (Consejo Nacional de Rectores), del título obtenido en el extranjero.

5) Los atestados que sustenten la solicitud de inscripción permitirán al solicitante incorporar una única especialidad o subespecialidad en el Colegio de Farmacéuticos. No obstante, la presentación de atestados diferentes facultarán al interesado para solicitar su inscripción en otra especialidad o subespecialidad.

b) Especialidad académica

1) Original y copia del título, diploma o certificado académico de la especialidad farmacéutica cursada.

2) Certificación de calificaciones, emitida por el centro de educación superior.

c) Especialidad profesional

[….]

d) Subespecialidad

1.  Para poder inscribirse como subespeciahsta se debe contar con la especialidad previa.

2.  Los requisitos necesarios para la inscripción de una subespeciabdad son los mismos que para una especialidad profesional o académica.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de julio del 2016, en la sede del Colegio, según consta en el libro de actas de Asamblea General.

San José, 29 de noviembre del 2016.—Dr. Marco lvankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016094699 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: Con las potestades otorgadas en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en la sesión ordinaria 2016-11-30, celebrada el 30 de noviembre del 2016, se acordó:

1.  Incluir la Especialidad en Medicina Aeroespacial en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Artículo 11.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Especialidades Médicas:

Especialidad médica

Requisitos específicos

para la inscripción

(…)

 

Medicina Aeroespacial

Artículo 148º

(…)

 

 

2.  Se recomienda incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

Artículo 148°.-Medicina Aeroespacial

Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Medicina Aeroespacial, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

3.  Así mismo en el acto se ordena, correr la numeración del articulado posterior del Reglamento.

4.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Medicina Aeroespacial, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016094752 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el público en general, el acuerdo CMA-0586-A2016; emitido en la sesión ordinaria N° 46-2016, Capítulo IV, Artículo 4°; celebrada el día quince de noviembre del año dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Punto uno: aprobar la modificación al Reglamento de Cobros de la Municipalidad de Abangares, el cual se leerá:

REGLAMENTO DE COBROS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Abangares comunica que en la sesión ordinaria Nº 46-2016; celebrada el día quince de noviembre del dos mil dieciséis; tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, aprobar la Reforma al Reglamento de Cobros de la Municipalidad de Abangares para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE COBROS

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°—El concejo Municipal de Abangares se permite emitir y aprobar el siguiente reglamento que normará los cobros que haga esta municipalidad fundamentados en lo que le confiere la ley en su título IV Capitulo II y su articulado (artículos 68 y siguientes del Código Municipal).

Artículo 2°—Este reglamento pretende normar los cobros de:

Servicios Públicos

Limpieza de vías

Uso del cementerio

Servicio de agua

Recolección de Residuos sólidos

Mantenimiento de sitios Públicos y áreas verdes

Alquileres: edificios

Impuesto sobre bienes inmuebles

c)  Licencias municipales para actividades lucrativas (licencias de Licores)

d)  Impuesto de Patentes.

e)  Tasas y precios por servicios especiales

Certificaciones,

Recolección de residuos valorizables y no valorizables

f)   Alquileres inmuebles municipales.

g)  Intereses por mora

h)  Eventuales cánones

i)   Espectáculos públicos

j)   Cualquier otro tributo municipal.

Artículo 3º—El Departamento de Administración Tributaria por medio de la unidad de cobros será el responsable del cumplimiento de lo aquí expresado.

Artículo 4°—Es responsabilidad en la persona del Alcalde o Alcaldesa Municipal, Auditor (a) Interno y del Jefe del Departamento de Administración Tributaria de acuerdo a la norma 1.4 del Manual de Normas Generales de Control Interno y el artículo 12 de la Ley General de Control Interno, velar porque esta reglamentación se cumpla a cabalidad.

CAPÍTULO II

Implementación del cobro

Artículo 5º—La Alcaldía, siguiendo los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, podrá contratar profesionales externos en derecho con el fin de realizar gestiones de cobro judicial a las cuentas morosas.

a)  El cálculo por honorarios profesionales lo hará el profesional en apego a decreto de honorarios vigente que dicte el Poder Ejecutivo a la fecha del cobro.

b)  El o los abogados deberán rendir un informe mensual de lo actuado a la dirección ejecutiva y coordinar sus acciones con la oficina de cobros.

c)  El o los abogados serán profesionales externos sin sujeción laboral a esta municipalidad. Esta contratación está regida por lo establecido en los artículos 64 y 69 de la ley y del reglamento de contratación administrativa respectivamente.

d)  Los abogados no están facultados para hacer arreglos de pagos con el contribuyente o recibir pagos de abonos de la deuda.

f)   El encargado del servicio de cobros deberá de mantener un expediente administrativo para que se le entregue en forma completa a los abogados que van a realizar los cobros judiciales.

Artículo 6º—Los servicios públicos prestados por esta municipalidad a cobrar se cobrarán son los siguientes:

Servicios Públicos:

Limpieza de lotes

Limpieza de vías

Mercado

Terminal de autobuses

Cementerio

Servicio de agua

Recolección de Residuos. Se cobrará basado en el costo efectivo del servicio más un 10% de utilidad para desarrollarlos.

Servicios especiales:

Certificaciones emitidas por los diferentes departamentos.

Recolección de residuos valorizables y no valorizables.

Chapia de rondas y Descuaje

Limpieza de lotes:

La tarifa estipulada será el costo efectivo del servicio o la obra que deberá pagar en un lapso de ocho días hábiles. Transcurrido ese plazo deberá pagar un recargo de un cincuenta por ciento sobre el principal en conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Código Municipal, caso contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Bienes inmuebles:

Pagará el 0.25% del valor total del inmueble hasta después de un valor de 45 salarios bases.

Los impuestos exonerados por ley deberán pagar el monto adeudado hasta el momento en que se apruebe la solicitud expresa de exoneración. Para aplicar las exoneraciones deberá el contribuyente estar al día en sus deudas Municipales.

Cuando no se solicite la exoneración, se cobrarán trimestralmente y con derecho al cobro de interesas moratorios y multas.

Lotes Incultos:

Por no limpiar la vegetación de los predios u orillas de vías públicas se cobrará por metro lineal del frente de su propiedad según las tarifas establecidas.

Por no cercar lotes sin construir o construcciones en estado de demolición ¢400,00 por metro lineal de frente de su propiedad.

Por no acumular los diferentes tipos de residuos provenientes de actividades personales, familiares, públicos o comunales ¢100,00 por metro cuadrado del área total de la propiedad.

Por no construir aceras o no darles mantenimiento ¢500,00 por metro cuadrado de frente total de la propiedad.

Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras ¢200,00 por metro lineal

Por obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a vivienda, cadenas, materiales de construcción, quinientos colones por metro lineal sin perjuicio de la facultad de la administración de demoler la obra.

Impuestos de Patente y Licencias Municipales: Su pago deberá hacerse por adelantado. No podrá desarrollarse ninguna actividad lucrativa en el cantón si no cuenta con la respectiva licencia municipal. (Ley 8260 publicada en la Gaceta del 20 de mayo del 2002, “Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Abangares”). El atraso de dos trimestres consecutivos faculta a la Municipalidad de Abangares al cierre del local donde se establece la licencia.

Inmuebles:

Alquileres:

Se regirá por el contrato que suscriba el inquilino y la municipalidad para estos efectos; debe pagarse por mes adelantado, su incumplimiento genera el derecho a esta Municipalidad para proceder al cobro judicial.

Permisos de construcción: Todo permiso de construcción debe pagar hasta un uno por ciento sobre el valor total de la obra por construir (Artículo N° 79 Ley 4240 del 15, 11, 1968, Ley de Planificación Urbana). Las construcciones declaradas de interés social deberán pagar el cero punto cinco por ciento del valor de la obra siempre y cuando aporten el documento que los declara de interés social.

Espectáculos públicos: Los espectáculos públicos se gravarán con un 5% según ley N° 7, para dar contenido al presupuesto ordinario según reglamentación.

Cualquier otro tributo Municipal:

CAPÍTULO III

De la morosidad

Artículo 7°—Las personas físicas, jurídicas y sus representantes legales con deudas pendientes con esta municipalidad no podrán.

a)  Obtener una licencia comercial

b)  Obtener una patente Municipal

c)  Formar parte de la lista de proveedores de esta municipalidad

d)  Obtener en arriendo algún inmueble municipal.

e)  Realizar gestiones de traspaso de bienes inmuebles.

f)   Solicitar permisos de construcción y Resolución de ubicación.

g)  Solicitar visados de planos catastrados y usos de suelos.

h)  Tramitar instalación de servicios nuevos, traslado o reconexión de servicios suspendidos de agua.

i)   Pedir exoneraciones de Bienes inmuebles.

(Así reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 27 del 6 de julio de 2004). Todo lo anterior rige hasta el momento que resuelva en su totalidad el estado de morosidad.

Artículo 8°—Tratándose de bienes inmuebles, Los deudores con un trimestre o más vencidos recibirán un aviso de cobro administrativo. De no poner a derecho su situación, se establecerá el correspondiente cobro judicial.

(Así reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N2 27 del 6 de julio de 2004).

Artículo 9°—E1 costo de trámite en la entrega del aviso deberá ser asumido por el deudor en la forma siguiente:

a)  ¢1.500 por aviso administrativo entregado por funcionarios municipales.

b)  ¢1.500 por aviso administrativo enviada por correo.

Sí reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 27 del 6 de julio de 2004).

CAPÍTULO IV

De los arreglos de pago

Artículo 10.—El Departamento de Administración Tributaria y la Oficina de Cobros de esta Municipalidad serán los facultados para realizar los trámites y arreglos de pago.

Artículo 11.—Entiéndase por arreglo el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento el monto adeudado, en el entendido que debe seguir pagando puntualmente.

Artículo 12.—Cuando el arreglo de pago se haga por un plazo de seis meses o menos, el trámite estará a cargo del encargado de la Oficina de Cobros de la Municipalidad. Un plazo mayor solo puede ser concedido por el Jefe del Departamento de Administración Tributaria, para aquellos casos especiales, se debe realizar un estudio socioeconómico previo que arroje que este contribuyente no tiene capacidad de pago para cubrir la deuda.

Artículo 13.—El incumplimiento por parte del contribuyente de una sola de las cuotas del compromiso de pago adquirido, facultará a la Municipalidad para que proceda al cobro judicial y en este caso, el deudor no será beneficiario de otro arreglo de pago.

Artículo 14.—Toda documentación relativa a los acuerdos de pago estarán en custodia de la Oficina de Cobros, en un expediente administrativo debidamente foliado que se llevará con toda la documentación necesaria que justifique la deuda la que en su oportunidad y de ser necesario, la remitirá a los abogados que asigne la Municipalidad para que realice las gestiones de cobro judicial correspondiente.

Artículo 15.—Se exceptúan del arreglo de pago:

Licencias municipales y Patentes Municipales. Lo adeudado deberá pagarse en un solo tracto. La Administración Tributaria procederá al cierre del respectivo local comercial después del incumplimiento de pago previo apercibimiento por un plazo de quince días. (Artículos 65 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) lo mismo que al cierre de los locales que se encuentren en funcionamiento sin contar con su respectiva licencia municipal. (Patente) (Ley 8260 publicada en la Gaceta del 20 de mayo del 2002, “Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Abangares”.).

Los alquileres: Por este concepto no se aceptarán arreglos de pago y la renta se hará por adelantado.

Artículo 16.—Los arreglos de pago se regirán por la siguiente tabla, atendiendo el monto adeudado:

  De ¢1.00 a ¢40.000,00, el diez por ciento será la cuota mínima mensual.

2) De ¢41.000.00 a ¢80.000,00 15% Cuota mínima mensual

3) De ¢81.000.00 a ¢120.000,00 20% Cuota mínima mensual

4)   Más de ¢120.000,00 25% Cuota mínima mensual.

 

En todo caso la diferencia no podrá superar los seis meses de plazo.

Sobre esos mínimos cualquier cantidad superior puede recibirse sin detrimento de los intereses y multas sobre los saldos.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 17.—No se podrá conceder permisos de ningún tipo, a personas físicas o jurídicas que se encuentren morosos ante la Municipalidad, entiéndase de construcción, patentes, visado, espectáculos públicos, cualquier otro servicio prestado por la municipalidad, incluyendo alquileres de áreas Municipales ni ser proveedor de la municipalidad si no se encuentra al día con los tributos municipales.

(Así reformado por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 27 del 6 de julio de 2004).

Artículo 18.—En el caso que por error se le adjudique una obra o servicio a alguna persona física o jurídica que se encuentre morosa, se hará retención del pago hasta tanto no se cubra la obligación que tenga con la municipalidad o en su caso, se le deducirá el respectivo adeudo y se le entregará el remanente.

Artículo 19.—Solicitud de Certificaciones de Impuestos Municipales.

a)  Cuando el contribuyente solicitare una certificación de la contaduría municipal para efectos bancarios u otro efecto, se expedirá con la advertencia que se encuentra moroso, o bien si está pendiente un arreglo de pago.

b)  Cuando un contribuyente solicitare una certificación de la contaduría municipal para efectos bancarios u otro trámite, si se encuentra en arreglo de pago, la certificación deberá consignar si se encuentra o no cumpliendo con los términos del arreglo de pago y el monto que adeuda a la fecha de emisión.

c)  Se responsabiliza al contador (a) para la recuperación de la deuda en el plazo y monto estipulado en la garantía, ya que este funcionario es el único autorizado para extender certificaciones tributarias.

CAPÍTULO VI

De los remates

Artículo 20.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el siguiente procedimiento por la acción:

Al inicio de un cobro judicial, el Departamento de Administración Tributaria deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual pedirá la colaboración de Ingeniería Municipal o en su caso del Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda. Esta información servirá de base para que el Departamento citado pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.

b)  Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate y hubiese postores; la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo en abono al capital, siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la Municipalidad.

Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, la Alcaldía o la persona designada, hará oferta en el remate previa asesoría del o la Abogada de Planta.

Artículo 21.—E1 abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 22.—Al tercer día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito al Departamento de Administración Tributaria, el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliere con lo anterior, el Departamento enviará una nota solicitando el informe con copia al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad evaluando las sanciones por incumplimiento a sus deberes.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 23.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Oficiales, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, normas conexas, el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, Ley General de Control Interno, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Este reglamento fue aprobado por la Municipalidad de Abangares en sesión ordinaria número 31-2003, del día 5 de agosto del 2003.”

Las Juntas de Abangares, 29 de noviembre del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016094580 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo, publica: Conocida la moción presentada es sometida a votación resultando los Regidores Mejías Quirós, Meoño Hernández, Hyman Schatruell, y López Lee votaron afirmativamente y los votos disidentes de los Regidores Retana Fallas, Jiménez Quirós y López Díaz, por tanto se acuerda:

Este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: Enviar a publicar el siguiente Proyecto de Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad de Guácimo.

Que el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, en su sesión ordinaria Nº 20, bajo el inciso uno, capítulo mociones, celebrada el día 16 de mayo del año del 2016, aprobó el Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad del Cantón de Guácimo.

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE

SESIONES Y COMISIONES DEL CONCEJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO

Artículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7794, Código Municipal, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 50, dicta el presente Reglamento que regulará el procedimiento de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo, así como la conformación y funcionamiento de la Comisiones Municipales.

CAPÍTULO I

De las sesiones del Concejo

Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días y las horas fijadas por el Concejo, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, pero solamente serán remuneradas dos de ellas, las dos primeras que se celebren en forma posterior a las sesiones ordinarias acordadas previamente y publicadas en La Gaceta. Deberán celebrarse el mes, día y hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad, pudiendo celebrarse las segundas en los distritos del cantón cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos (as) de la localidad. Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones a los (las) síndicos (as).

Artículo 5º—A la convocatoria a sesiones extraordinarias deberán ser convocados todos los miembros y salvo votación de mayoría absoluta de los miembros del Concejo, no deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, mediante convocatoria en sesión anterior, acordada por mayoría absoluta y cuya notificación puede ser en forma escrita, telefónica o por cualquier medio establecido por la Ley General de la Administración Pública. Los miembros del Concejo Municipal deberán comunicar por escrito a la secretaría del Concejo Municipal el señalamiento del lugar, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación  personal de la convocatoria a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fueren a celebrar en el local sede de la Municipalidad. En caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.

Artículo 6º—En sesiones extraordinarias se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad de los (las) regidores (as) propietarios (as) presentes se decida conocer otros asuntos, previo a la orden del día que indique el (la) Presidente (a) Municipal.

Artículo 7º—El objeto de la sesión extraordinaria debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera arbitraria.

Artículo 8º—El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias será de cuatro regidores (as) propietarios (as), siempre que no estén presentes los regidores suplentes, quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.

Ese mismo número deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 9º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a la hora acordada, dentro de los quince minutos siguientes conforme lo indique el reloj del salón de sesiones o del recinto donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos anteriores, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el nombre de los (las) regidores (as) presentes. A falta de reloj en el lugar, se tomará la hora que marque el reloj del señor (a) Presidente (a) del Concejo Municipal o en su defecto, la de la Secretaria(o) Municipal.

Artículo 10.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, el (la) presidente (a) instará a los regidores (as) que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión, siempre que no estén presentes los regidores suplentes, quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.

Artículo 11.—El (La) regidor (a) propietario (a) que llegare después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución; sin embargo, puede permanecer en la barra del público, en el transcurso de la sesión como ciudadano (a); pero sin derecho a voto.

Artículo 12.—El (la) regidor (a) suplente que sustituyera a un (a) propietario (a),tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro (a) del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior y el (la) propietario (a) no se hubiere presentado.

Artículo 13—Todas las sesiones del Concejo serán públicas, sin perjuicio de que en casos muy especiales, previo Acuerdo, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.

CAPÍTULO II

De la Orden del Día

Artículo 14.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme a la orden del día previamente elaborada por el (la) Presidente (a) Municipal, y debe darse a conocer por lo menos al inicio de cada sesión. La orden del día solamente podrá ser alterada o modificada, mediante una moción de orden, aprobada por parte del Concejo. Tratándose de sesiones ordinarias, con votación de al menos dos terceras partes de los miembros (as) del Concejo, podría alterarse la orden de los asuntos que se van a conocer o bien ampliar la orden del día, incluyéndose otros asuntos nuevos. En el caso de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos, sólo es procedente si media Acuerdo tomado por unanimidad de los (las) regidores (as) que sesionan.

Artículo 15.—El (la) presidente (a) municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la (el) Secretaria (o) incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al (la) (a) Presidente (a) en coordinación con la Secretaria (o) del Concejo Municipal, para que de previo analicen la documentación enviada al Concejo.

En sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del (de la) presidente (a), Alcalde (Alcaldesa) o de uno o más regidores (as), si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden.

Artículo 16.—Cuando algún miembro (a) desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al (la) Presidente (a) antes que la orden del día haya sido confeccionada, a efecto de que ocupe el campo correspondiente, para lo cual se deberá presentar por escrito, indicando el objetivo, fundamento y fines de lo solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 17.—La orden del día será elaborada por la Secretaria (o) con instrucciones del (de la) Presidente (a) Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes apartados, seleccionados por el señor (a) Presidente (a) en cuanto a su orden se refiere.

a)  Audiencias.

b)  Lectura, discusión y aprobación del acta anterior o anteriores.

c)  Asuntos de trámite urgente, acorde con lo establecido en el artículo 16.

d)  Correspondencia.

e)  Mociones de los (las) regidores (as) y Alcalde.

f)   Informe del Alcalde Municipal.

g)  Proposiciones de los Síndicos.

h)  Dictámenes de Comisiones Permanentes, Especiales.

i)   Asuntos varios.

Artículo 18.—Cualquier asunto, ya sea: correspondencia, iniciativas, mociones, audiencias, dictámenes u otro material, contemplado en el artículo anterior, para que forme parte de la Orden del Día, debe seguir las siguientes reglas de presentación ante la Secretaria o ante el Presidente (a), ambos del Concejo Municipal:

a)  Hacerlos llegar a la Secretaría del Concejo, al menos con dos horas de anticipación, exceptuándose aquellos casos que por su urgencia, sean admitidos el mismo día en que se celebra la sesión. En el caso de la intervención de terceros, deberá presentarse al menos con dos días de anticipación.

b)  Presentarse por escrito, firmadas por el interesado, señalando su número de cédula, e indicándose claramente, el asunto, justificación y fines de lo presentado. En caso de que la comunicación provenga de un cuerpo colegiado, debe indicarse también el número de acta y Acuerdo mediante el cual fue aprobado.

c)  Establecer un medio de comunicación (teléfono, correo electrónico, fax u otro) así como un lugar para recibir notificaciones.

d)  Además de los requisitos anteriores, en caso de las mociones, iniciativas y audiencias, se utilizará el machote preestablecido, que se anexa al presente reglamento.

f)   La moción de orden, sea la que surge con base en la deliberación misma durante las sesiones o en casos calificados en que no haya podido presentar por escrito, puede hacerse verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos.

Artículo 19.—Otros. Cualquier otro asunto que de forma excepcional sea parte de la orden del día, se regirá por sus mismas reglas en cuanto a forma y fondo.

Tratándose del informe de labores ordinarias del señor Alcalde, éste debe ser presentado ante el Concejo de manera verbal o escrita, y se dispone con tiempo máximo de exposición de treinta minutos, plazo prorrogable hasta por diez minutos más, a criterio del Presidente Municipal.

CAPÍTULO III

Del uso de la palabra por parte de los miembros del Concejo

Artículo 20.—Todos los miembros (as) del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato el (la) Presidente (a) le hará un llamado de atención para que desista de tal actitud, de persistir en lo mismo le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando a viva voz en forma respetuosa “Señor (a) Presidente (a), pido la palabra.”

Las manifestaciones propias de los señores (as) regidores (as) que estos deseen que no consten en actas, lo harán saber así, con anticipación a la Secretaria (o). Si la previsión anterior no se hace con la debida antelación, la Secretaria (o) deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Artículo 21.—El (la) proponente de una moción, sea de la que se trate, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le concederá hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 22.—Cualquier miembro (a) del Concejo en uso de la palabra, podrá si así lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción no podrá ser superior a dos minutos. El Presidente tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 23.—Quien funja como Secretario (a) del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al (la) Presidente (a), quien sonando el timbre o campañilla le indicará al (la) exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

Artículo 24.—El Presidente Municipal observará que la orden del día tenga un tiempo determinado de cuatro horas, dejando para un trámite posterior los asuntos que no se puedan ver después de fijado este tiempo. Mediante Acuerdo, se determinará el momento oportuno para deliberar los asuntos que no se pudieran discutir, dejándose en todo caso los asuntos pendientes para conocerse en orden prioritario en la próxima sesión o bien mediante Sesión Extraordinaria si así lo acordara el Concejo. En caso de emergencia, el Presidente Municipal someterá a votación ampliar el tiempo de duración de las sesiones. Todo lo anterior se regirá por sistema de votación de mayoría simple.

CAPÍTULO IV

De las actas

Artículo 25.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar: los Acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el Acuerdo tomado. Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el (la) Presidente (a) Municipal y el Secretario (a), del Concejo Municipal, para su debida foliación.

Artículo 26.—Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la Sesión Ordinaria siguiente.

Artículo 27.—Una vez entregada el acta y antes de su aprobación, en uso de sus facultades, el Presidente (a) Municipal, verbalmente solicitará, a los Miembros del Concejo se pronuncien sobre cualquier cambio, modificación o alteración de forma, respecto del acta que se encuentra pendiente de aprobación. De existir cambios de mera forma, los mismos se harán saber en el momento, de lo contrario se tendrá por aprobada el acta. Tratándose de aspectos de fondo, se aplicará lo establecido en el artículo siguiente referente al Recurso de Revisión,

Artículo 28.— Una vez entregada y antes de ser aprobada el acta, cualquier regidor (a) podrá plantear revisión de Acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme al Código Municipal. Para la admisión de la moción que plantea el Recurso de Revisión, debe contarse con la mayoría mínima que se requirió para tomar el Acuerdo objeto del recurso.

Artículo 29.—Las actas para su aprobación, se colocarán en las respectivas curules, de los (las) regidores (as) por lo menos dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.

CAPÍTULO V

De los Acuerdos y votaciones

Artículo 30.—Los Acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.

Es deber de la administración, responder en tiempo los Acuerdos. Éstos se deben tramitar a través de la Alcaldía, salvo que el Alcalde en Sesión Ordinaria, consienta la solicitud directa  por parte del Concejo, a cualquier instancia de la Administración. Cuando se omita un plazo concreto por la naturaleza del asunto, se entenderá que la Administración cuenta con plazo máximo de 15 días para contestar.

Artículo 31.—Los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria siguiente. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus Acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un Acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.

Artículo 32.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

Artículo 33.—Los Acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes, acorde con las reglas de presentación establecidas en el artículo 19 del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las Mociones

Artículo 34.—La Moción es una proposición que se presenta al Concejo, con la intención de lograr un determinado Acuerdo.

Artículo 35.—Durante las Sesiones, la alteración de la orden del día se solicitará mediante una moción de orden, la cual puede hacerse verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 19.

Artículo 36.—El (la) Presidente (a) Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 37.—Todo regidor (a) propietario (a) o suplente en propiedad, presentará sus mociones y proposiciones por escrito y se presentarán acorde con las reglas de establecidas en el artículo 19 del presente reglamento y bajo el formato previamente establecido, exceptuándose únicamente las mociones de orden, contempladas en el artículo 43.

Artículo 38.—Igual que los regidores (as) propietarios (as), los (las) regidores (as) suplentes y síndicos (as) pueden presentar mociones, siempre que sean presentadas en los términos dichos y acogidas para su trámite por un regidor (a) propietario (a), debiendo consignarse en la misma el nombre del regidor (a) que acogió la moción. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 39.—La Secretaria, anotará la hora y fecha en que fueron presentadas las mociones y deberán ser aprobadas mediante mayoría simple.

Artículo 40.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación.

Artículo 41.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 42.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un (a) regidor (a), para alterar la orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se note en la orden del día y aquellas que el (la) presidente (a) califique como tales. En este último caso, si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) residente (a), podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos, acorde con lo establecido en el artículo 153 del Código Municipal.

Artículo 43.—Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al (a la) proponente y luego a los regidores (as) que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.

Artículo 44.—Al dar por discutido un asunto, el (la) presidente (a) del concejo, dará un término prudencial, para recibir la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los (las) regidores (as) presentes estén ocupando sus curules; caso contrario, se aplicarán las reglas contempladas en el artículo 10 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

De las Comisiones

Artículo 45.—Los dictámenes emitidos por todas las Comisiones del Concejo tendrán el carácter de recomendación, por lo cual no deciden sobre el fondo del asunto objeto de consulta.

Artículo 46.—Los dictámenes deberán ser presentados con veinticuatro (24) horas de anticipación ante la Secretaría del Concejo, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento, y serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto la Secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.

Artículo 47.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Se integrará como mínimo siete Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y protocolo, y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.

Teniendo entre sus funciones generales las siguientes:

Comisión de Hacienda y Presupuesto: Brindar al Concejo Municipal un análisis con bases técnicas, serias y concisas, para aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan-presupuesto

Ordinario, junto con las modificaciones y presupuestos extraordinarios, que se les realice a solicitud del Alcalde ante el Concejo Municipal y realizar su posterior control político.

Igualmente, entre sus funciones se contempla:

a)  Elaborar los informes necesarios sobre los expedientes relativos al plan-presupuesto municipal (ordinario, extraordinario y sus modificaciones).

b)  Apoyar a los concejales en el análisis de los proyectos de planes operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones cuya aprobación sea de competencia del Concejo Municipal y proyectos de partidas específicas que presente la Administración y los Concejos de Distrito y responder a los oficios que en esta materia dicte la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna u otro órgano competente.

c)  Asesorar en materia presupuestaria a los Concejos de Distrito.

d)  Analizar el informe de liquidación del plan-presupuesto para que sea el texto base de análisis y discusión en Concejo Municipal y su posterior informe final, para tomar los Acuerdos pertinentes.

e)  Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas específicas y las transferencias con el fin de suministrarlos al Concejo Municipal.

f)   Asesorar y capacitar a los regidores y a los síndicos en la preparación de mociones y listados y en la solicitud de ejecución justificada de modificaciones ante el Alcalde, en los diferentes proyectos del plan-presupuesto.

g)  Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar metodologías y clasificadores, dentro del ciclo presupuestario.

h)  Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y externas.

Comisión de Gobierno y Administración: Analiza los asuntos relacionados con las políticas que toma el Concejo Municipal, el control sobre el funcionamiento de las Comisiones, Concejos de Distrito, seguimiento a los Acuerdos municipales y al Programa de Gobierno presentado por el Alcalde Municipal, analizar los convenios, analizar las plazas y perfiles que presente el Alcalde, adicionalmente, emitir criterios sobre el nombramiento o remoción y políticas de los funcionarios o miembros que dependen directamente del Concejo Municipal.

Comisión de Obras Públicas: Conocerá todo lo relacionado con obras de infraestructura, caminos vecinales, terminales de buses, trasportes, comunicaciones, etc.

Comisión de Asuntos Jurídicos: Estudia los proyectos relacionados con reglamentos, y todo otro asunto esencialmente jurídico, analiza lo que corresponda, para brindar asesoría al Concejo Municipal sobre la comunicación, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o Alcalde Municipal.

Adicionalmente, conocer los informes de auditoría o contaduría según el caso, y recomendar al Concejo lo que corresponda, junto con el análisis de los informes y resoluciones que emitan los Órganos Directores de Procedimiento, la Contraloría General de la República, la Procuraduría y otros Órganos Judiciales o Administrativos que afectan a la Municipalidad.

Comisión de Asuntos Sociales: Conoce los asuntos de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación, solicitud de ayudas, recomendar lo que corresponda en materia de distinciones honoríficas, y recursos destinados para organizaciones sociales.

Comisión de Medio Ambiente: Estudia, analiza e investiga los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes que competan a la Municipalidad.

Comisión de Condición de la Mujer: Conoce y dictamina los proyectos que se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten. Realiza un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las mujeres.

Comisión de Asuntos Culturales y Protocolo: Al amparo de la normativa vigente, estudia y conoce de todo lo relativo a las actividades de promoción y fortalecimiento de la cultura del Cantón, en sus diversas ramas: danzas populares, artesanías, pintura, desarrollo de las artes dramáticas, de la música, entre otros; y coordina, planifica y organiza todos los actos protocolarios de la municipalidad, entre estos: la atención de personeros, delegaciones e invitados de otras entidades u organizaciones públicas o privadas estableciendo el personal de apoyo para la atención de los asistentes, programación de eventos, atención a los medios de prensa, inauguración de obras o actos y clausura de los mismos, conmemoración de efemérides, así como la dirección de las premiaciones y distinciones que otorgue el Concejo Municipal.

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas, tomando en consideración el carácter técnico o particular de los asuntos a tratar. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

Artículo 48.—Una vez designadas las comisiones por el (la) Presidente (a) Municipal, sus miembros (as) en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno, a un Presidente (a) y un (a) Secretario (a) y deberán dictarse su propio Plan Interno de Trabajo. Como mínimo, debe establecer constancia, del sitio y hora de reunión, metodología de trabajo, y sistema de audiencias.

Artículo 49.— Previo al inicio de sus labores, cada comisión permanente deberá contar con un libro de actas debidamente foliado, donde se trascriban el acta de la sesión, asuntos tratados, asistencia de invitados especiales, Acuerdos tomados, y demás asuntos que la Comisión estime pertinentes. El manejo del libro de actas estará a cargo y custodia de la (el) Secretaria (o) de la Comisión.

Artículo 50.—El quórum para las Sesiones de Comisión, será de dos regidores (as) propietarios (as) o suplentes. Ese mismo número deberá estar presente al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, en el sitio designado para efectuarse las reuniones de Comisión.

Artículo 51.—Las comisiones deberán rendir sus dictámenes ante el Concejo, en un plazo no mayor de quince días hábiles, salvo los casos especiales en los cuales, el (la) Presidente (a) del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior. En caso de solicitarse una prórroga del plazo otorgado por parte del Presidente de la Comisión, se autorizará a juicio del (la) Presidente (a) Municipal y solamente en casos especiales, por lo que ameritan ser justificados ante el Concejo Municipal.

Artículo 52.—Los dictámenes de las comisiones, deberán respetar, en lo que les sea aplicable, los lineamientos de presentación contemplados en el artículo 19 ya citado, Asimismo, deberán ser firmados por todos los (las) miembros(as) de la comisión que los emiten. Cuando no existiera Acuerdo unánime sobre un dictamen, los (las) miembros (as) de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente. De existir dictámenes de minoría se conocerán primero los positivos y luego los negativos.

Artículo 53.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por el (la) Presidente (a), para que se pronuncie sobre un caso en concreto.

Artículo 54.—Los Acuerdos en el seno de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por mayoría simple, conformando parte del expediente de cada proyecto o asunto del cual rindieron recomendación.

CAPÍTULO VIII

De la intervención de particulares

Artículo 55.—Cuando la índole de un asunto lo amerite previo Acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón, para que asistan a sesiones.

Artículo 56.—De la atención al público:

a) Se concederá un máximo de tres audiencias en cada sesión ordinaria que celebre el Concejo.

b)  Para su debida atención y orden, los particulares deberán presentarse en la Sesión respectiva, a más tardar, a la hora de inicio de la misma.

c)  Preferiblemente todo grupo comunal, vecino o particular(a), a efecto de poder ser atendido, deberá cumplir con la presentación de su asunto por escrito, con dos días de antelación ante la Secretaría del Concejo Municipal.

d)  Se deberá indicar en forma clara, el nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección postal, teléfono, dirección electrónica y motivo de la audiencia.

e)  La Secretaría del Concejo Municipal, de conformidad con la fecha de acuse de recibo de la solicitud de atención al público, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal, de manera que no exista recargo en la agenda de las sesiones

f)   Dependiendo del motivo de las audiencias, el Concejo Municipal podrá citar al responsable del área municipal con relación al asunto a tratar.

h)  Podrá el Concejo, por alteración de la orden del día en casos excepcionales y dependiendo de la urgencia del caso, ampliar el número de audiencias o bien recibir un grupo de vecinos sin previa cita en concordancia con el Código Municipal.

Artículo 57.—El (la) Presidente (a) luego de las palabras de saludo, les hará saber que cuentan con un máximo de diez minutos para que en forma resumida expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera. Una vez hecha la exposición y a criterio del Presidente Municipal fuere necesario alguna aclaración de fondo, éste le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un mismo tema habrá un máximo de dos expositores (as), salvo que se hiciere necesario la participación de un (a) especialista (a) en la materia.

Artículo 58.—El (la) exponente debe concretarse al tema de su visita, el cual debe ser preciso y resumido, la Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, le será suspendido inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Artículo 59.—Queda facultado el (la) Presidente (a) para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente, Alcaldía Municipal o bien someterlo a votación.

Artículo 60.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor (a) Alcalde, (Alcaldesa) el (la) Presidente (a) ordenará a la Secretaria (o), remitir el memorial presentado a dicho(a) funcionario (a), para que éste le dé el trámite correspondiente y lo diligencie acorde con las competencias de la Administración. La (el) Secretaria (o) lo hará del conocimiento de los (las) interesados (as).

CAPÍTULO IX

De la Presidencia del Concejo

Artículo 61.—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente, las ausencias temporales del Presidente y Vicepresidente serán suplidas por el regidor propietario presente de mayor edad.

Artículo 62.—Corresponde al Presidente del Concejo, además de lo señalado en el artículo 34 del Código Municipal:

a)  Preparar la orden del día en coordinación con la (el) Secretaria (o) del Concejo Municipal.

b)  Solicitar al señor Alcalde, que se sirva formalizar el nombramiento de los asesores de la administración que formarán parte de las comisiones, en la sesión siguiente a la conformación de cada comisión.

CAPÍTULO X

Del Secretario (a) del Concejo

Artículo 63.—El Concejo Municipal contará con un Secretario (a), nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 64.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal, además de lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal:

a) Recibir y clasificar en coordinación con el (la) Presidente (a), del Concejo, toda la documentación dirigida al Concejo Municipal, con el objeto de diligenciar hacia la Administración, aquella que no fuera competencia del Concejo.

b)  Solicitar la cooperación de funcionarios especializados de la administración, para determinar la competencia más adecuada del asunto, dada la naturaleza del caso o la materia.

CAPÍTULO XI

De los Regidores

Artículo 65.—Además de los señalados en el artículo 26 del Código Municipal, los regidores tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Ejercer su derecho a la deliberación, cooperando y respetando los lineamientos establecidos en el artículo 19 de este reglamento.

b)  Estar sentados en sus curules al momento del inicio de la sesión, así como en el momento en que la Presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo. De no ser así, el voto no será recibido por la Presidencia y en consecuencia, se computará como si el regidor estuviere ausente del salón de sesiones.

c)  Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y comportamiento personal que enaltezca al Concejo Municipal de Guácimo. No se permitirá el ingreso al salón de sesiones a los concejales que se presenten en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias enervantes, estupefacientes o tóxicos.

d)  No hacer uso de teléfonos celulares durante la atención al público o deliberaciones.

e)  Solicitar permiso a la Presidencia para hacer abandono, en forma temporal y no mayor a quince minutos, de la sala de sesiones.

f)   Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal y a la ciudadanía en general.

g)  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 66.—De los regidores suplentes: Estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, conforme al artículo 28 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 67.—Los gastos de viáticos se calcularán y pagarán bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO XII

De los Síndicos

Artículo 68.—En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este reglamento respecto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de regidores.

Artículo 69.—Toda manifestación del Concejo de Distrito, mediante su representante, ante el Concejo Municipal, deberá efectuarse por escrito y respetando los lineamientos de presentación contemplados en el artículo 19 del presente Reglamento. Se dará prioridad o relevancia, a los asuntos que tengan como referencia un Acuerdo del Concejo de Distrito, en cualquier otro aspecto será regulado por el Presidente Municipal.

CAPÍTULO XIII

Elección del Directorio

Artículo 70.—Del Directorio Provisional. Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Municipal.

Artículo 71.—El directorio lo integran un Presidente (a) y un Vicepresidente (a), nombrados por un periodo de dos años, a partir del primero de mayo y los cuales pueden ser reelectos en sus puestos.

Artículo 72.—La Sesión Solemne mediante la cual se elige el Directorio, será de tipo extraordinario, y se celebrará a las doce horas, salvo Acuerdo en contrario para variar la hora por mayoría absoluta de los miembros del Concejo. Deberá celebrarse en el lugar sede de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 73.—Para la elección del Directorio, conforme al artículo 29 del Código Municipal, solamente votarán los regidores propietarios, sin que sea necesario la existencia de debate alguno, pero sí es necesario autorizarse algún periodo de discusión para la presentación de los candidatos.

Artículo 74.—Puede haber cualquier número de candidatos, siempre que sean escogidos entre los regidores propietarios, presentes o no. En caso de que el candidato no se encuentre en la Sesión del 1° de mayo, éste debe dejar previo y por escrito su aceptación a la postulación. No es requisito para ser candidato, la postulación previa.

Artículo 75.—De la Votación. La votación es secreta y mediante documento escrito, para lo cual se facilitará una boleta, cuyo modelo se anexa. En la votación no cabe la abstención, y de existir, anulará únicamente el voto de quien se abstuvo.

Deben realizarse votaciones independientes para la elección del cada cargo, sea Presidente (a) y Vicepresidente (a). Cualquier regidor propietario puede votar por sí mismo. Los votos en blanco se le sumarán al candidato con mayor cantidad de votos.

Artículo 76.—El conteo de votos debe hacerse por parte del Secretario (a) del oncejo y otra persona a designar por el Concejo Municipal mediante votación de mayoría absoluta en la Sesión Solemne en el cual se elige el Directorio.

Artículo 77.—El nuevo Directorio debe juramentarse ante el Presidente (a) saliente. Si el Presidente resultare reelecto, debe ser juramentado por el Vicepresidente, una vez que este último haya sido juramentado por el Presidente.

Artículo 78.—La conformación del nuevo Directorio, no amerita Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 79.—En el acta que se levante de esa Sesión, se hará constar únicamente los nombramientos y no las deliberaciones efectuadas con ocasión de la misma.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 80.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

Artículo 81.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se creen en la Municipalidad.

CAPÍTULO XV

Del cumplimiento de este Reglamento y las sanciones

Artículo 82.—La Presidencia del Concejo velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento, para lo cual contará con la colaboración de los (las) miembros (as) del Concejo Municipal y la Secretaria Municipal.

Artículo 83.—El (la) Presidente (a) llamará la atención de los (las) miembros (as) del Concejo que no acaten las disposiciones contenidas en este Reglamento, haciéndoles ver las violaciones en que incurren y por no más de dos veces a cada miembro, llamándolos al orden. De persistir la desobediencia y de Acuerdo a la gravedad de los hechos, la Presidencia podrá levantar la sesión en el acto, sin perjuicio de lo que reste por conocerse según la orden del día.

Artículo 84.—Para los efectos de este Reglamento y en apego a la política del género e igualdad, ambos como principios universales, no habrá distinción alguna entre hombres y mujeres.

Artículo 85.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria interna o Acuerdo municipal anterior que verse sobre las regulaciones de las sesiones del concejo y sus comisiones.

Artículo 86.—Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo Nº Siete. Aprobado por mayoría simple.

Asimismo mediante Acuerdo Nº Veinticuatro, Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme, en la Sesión Ordinaria Nº 42-16, celebrada el día 28 de Octubre 2016, se resuelve adherir al Proyecto de Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad de Guácimo, el siguiente párrafo que textualmente dice:

Por ende, en las sesiones del Concejo Municipal de Guácimo, un síndico puede hacer uso de la palabra –en primera instancia- única y exclusivamente cuando en el orden del día el presidente del Concejo Municipal en conjunto con el Secretario, hayan puesto a discusión en el Orden del Día, la votación de algún asunto atinente a la aprobación de algún presupuesto participativo o bien la denuncia por un munícipe o grupo del distrito que representa, por la mejora de algún servicio público (recolección de basura, aseo de vía, estado de la red vía, entre otros). Como –segunda instancia cuando el presidente del Concejo Municipal en su potestad de otorgar el uso de la palabra, considere conveniente dársela, valorando el aporte que este puede dar a la discusión que se lleva a cabo en el seno del Concejo Municipal, haciendo la aclaración que si bien es cierto el síndico tiene voz pero no voto dentro de la dinámica que se desarrolla el Concejo Municipal, sus aportes no son vinculantes para la toma de decisiones de los miembros del Cuerpo de Ediles, sino que los mismos deben tenerse como intervenciones de carácter facultativa o meras recomendaciones o apreciaciones, ello por la naturaleza de órgano auxiliar que tienen los síndicos con respecto al alto Órgano Colegiado Municipal. Con dichas prácticas y reglas para uso de la palabra, se garantiza que las sesiones sean más dinámicas y se desarrollen con mayor celeridad.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016094635 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Bancrédito informa a sus estimados clientes y al público en general las modificaciones de “La Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito”

Aprobada por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión N° 8987/16 artículo 37° realizada el  8 de noviembre del 2016

Misma que rige a partir de su publicación en La Gaceta:

Cargo administrativo por mora para operaciones de crédito a nombre de clientes físicos y jurídicos de Banca Pymes y Banca Empresarial desde un día de atraso: $150.00 (ciento cincuenta dólares).

Rebeca Hernández Chacón.—1 vez.—O.C. N° PG-28.—Solicitud N° 72670.—( IN2016094565 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

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REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 137, asiento: 2205, a nombre de Wally Solano Jiménez, con fecha 19 de noviembre del 2010, cédula de identidad Nº 5-0312-0802. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016094118 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local San José Oeste, a Alba Coraima Díaz Hernández, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 09 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de guarda, crianza y educación provisional de la persona menor de edad Katalina Madrigal Díaz, en el hogar de su progenitor el señor Jorgany Jesús Madrigal Rodríguez, por el período máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Alba Coraima Díaz Hernández, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,  expediente: OLSJO-00371-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093002 ).

A Alexa Porras Muñoz, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 21 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Maryangel Porras Muñoz, por un plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial. Notifíquese la presente resolución a Alexa Porras Muñoz, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede oficina local de San José oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la oficina local de San José oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLAL-00304-2015 (LEGAJO).—Oficina Local San José oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 160000061.—( IN2016093003 ).

Al señor Allan Danilo Villalobos Valerín, de nacionalidad costarricense, titular del documento de identidad costarricense número 1-0726-0295 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Katherine Vanessa Villalobos Carvajal, medida de abrigo temporal, por el término de hasta seis meses en Ong. Fundación Hogar Manos Abiertas. Así mismo se le notifica las resoluciones 10:00 del 17 de noviembre del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00114-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093004 ).

A: Cecilia Gómez Gómez , mayor, cédula N° 108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula N° 900900771, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas veintiún minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: José Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22-09-2003, citas de inscripción: 208450844, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—(IN2016093007).

Se comunica la señora: Dayanna Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116700337, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la resolución administrativa de esta oficina de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Kylary Dayana Martínez Montoya, de diecisiete días de edad, nacida el veintiséis de julio del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis Jose Martínez Ruiz, para que permanezca ubicada en la Asociación Iglesia Evangélica Metodista, Centro de Atención Infanto Juvenil Hogar Metodista. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Síquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093008 ).

A Edilma Villarreal Coccio y Elvin González Pitti mayor, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas del siete de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jorjan González Villarreal, con fecha de nacimiento el 05-12-2007, citas de inscripción: 605090241, en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093009 ).

A Edwin Eduarte Mora, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento, de orientación y apoyo a la familia y a la persona menor de edad Kevin Eduarte Rodríguez, en el Programa Residencial en el Centro de Menores del IAFA, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, cuya medida no posee plazo y queda sujeto al proceso de rehabilitación correspondiente. Notifíquese la presente resolución a Edwin Eduarte Mora, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente N° OLSJO-00386-2015.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093015 ).

A Gerardo Alfaro Méndez, mayor, cedula: 5-135-049 demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, investigación ampliada de los hechos, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, para que ofrezca pruebas y presente alegatos, y la resolución de las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, donde se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emily de los Ángeles Alfaro Martínez, con fecha de nacimiento el 21-06-2003, citas de inscripción: 604800667, en el hogar de la señora: María Fernanda Martínez Jiménez, hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00028-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093016 ).

Se le comunica a Giovanni Jiménez Zeledón la resolución de las ocho horas con quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección y se ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00513-2016.—14 de noviembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—(IN2016093017).

A: Yorleny Gustavino Saldaña, número de cédula 6392-857, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del dos de agosto del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de Edad: Jerferson Daniel Gustavino Saldaña, según citas de inscripción: 605270705, para que permanezca en el hogar de Rómulo Gustavino Miranda y Bernardina Saldaña Castillo, abuelos maternos. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00095-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093059 ).

Al señor Juan Carlos Urbina Urbina se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó abrigo temporal de la niña Aneliz Valeria Urbina Dávila en la organización no gubernamental casa Main. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00561-2016-2.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093060 ).

A Karina María Gómez Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cinco-trescientos veintitrés-cuatrocientos diecinueve, de domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la resolución de once horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual esta oficina local ordena la ubicación de la persona menor Jimmy José Parrales Gómez, en el hogar del señor Aly Jafet Parrales Maltez. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00089-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 setiembre del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093061 ).

A las siete horas cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de protección de Cuido Provisional a favor del infante Indo Mora Arias. Expediente Administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093062 ).

A Óscar Hernández Picado, mayor, cedula: 6-0362-0256, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se pone en conocimiento informe de investigación ampliada de los hechos, elaborado por el Lic. Jorge Fajardo González, presente alegatos y ofrezca pruebas. Notifíquese. Y la resolución de diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de los niños: Yeison, Tannia Isabel y José Antonio Todos Hernández Aguilar, fechas de nacimiento: 23-03-2006, 04-11-2001, 13-03-2000, citas de inscripción: 604980480, 305350444, 117720082, respectivamente, para que permanezcan en el hogar del señor Franklin Aguilar Álvarez, tío materno. Notifíquese: con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00103-2015.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093063 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las doce horas veintinueve minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Cristofer Mauricio Castro Morales. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp-OLS1-00087-2016.22.—Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093064 ).

Se le comunica a Reiner Alvarado Solano, la resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de Noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Gioconda Alvarado Sibaja al lado de la señora Joselyn Sibaja Cordero, hasta por un plazo de seis meses en forma provisional, cautelar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00551-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2016.—Licenciado Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093065 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG. Renacer, sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093066 ).

A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula 6-0333-817, y José Sánchez Salas, mayor, cédula 6-289-742, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad: Josué Sánchez Obando, citas de inscripción: 119890084. con fecha de nacimiento 27-02-2007 y la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, en la cual se ponen en conocimiento por el plazo de cinco días hábiles, el Informe de investigación ampliada de los Hechos de fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, elaborado por Lic. Jorge Fajardo González, Trabajador Social, presente alegatos y pruebas. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00051-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093072 ).

Yudith Elaine Vega Torres. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. en la que se ordenó medida de protección de orden de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Joshua José Vega Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093073 ).

A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano. II.—Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano en el hogar solidario de su abuela materna, Flora Isabel Torres Arias. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el catorce de mayo del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosociolegal de las persona menor de edad. IV.—Se ordena el egreso de la persona menor de edad Eva Calzadilla Solano con su abuela materna, Flora Isabel Torres Arias. V.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de la señora Ruth Mariela Solano Torres con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán conforme al acuerdo previo de la madre y la abuela materna, siempre y cuando la madre no se halle, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. VI.—Se le advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o trabajo social del Hospital San Rafael y lo grupo a fin de su comunidad y/o participar en academia de crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII.—Se le advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII.—Se le advierte a la señora Ruth Mariela Solano Torres, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX.—Se designa a una profesional en psicología de la oficina local de Alajuela para que continúe brindando atención y seguimiento a la situación de la persona menor de edad, debiendo rendir un Plan de Intervención y Cronog Rama dentro del plazo de veinticinco días naturales y un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. X) Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Yulián Calzadilla Suárez, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Yulián Calzadilla Suárez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número 0LA-00520-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000061.—( IN2016093074 ).

A Isabel Cristina Vargas Palacios se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis que ordenó la modificación de la Guarda Crianza de la persona menor de edad Nayla Isabella Leiva Vargas ubicándola en el hogar de su progenitor Rodrigo Humberto Leiva Rodríguez y la resolución de ocho horas con quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis donde se inició proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tamara Daniela Cubero Vargas y la resolución de las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis donde se cambia el señalamiento a audiencia oral para evacuar prueba y presentar alegatos. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00189-2016.—Lic. Crist1an Francisco Ortiz Bonilla, Organo Director Del Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000061.—( IN2016093075 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO SANTA ROSA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Santa Rosa, cédula Jurídica 3-008-113552, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa distrito Piedras Blancas terreno donde se localiza el Centro Educativo Santa Rosa el cual colinda al norte, con calle pública al sur, con Isidra Obando Obando cédula de identidad número 600600243 (Actual propietario) y Gerardo Delgado Morales cédula de identidad número 106200535 presidente DC a Asociación de Desarrollo Integral de Venecia de Osa (Actual propietario), al este, con calle pública, y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-701922-2001 con un área de 10735 40 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe ya título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General dc,, la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Ana Isabel Díaz Mora portador de la cédula de identidad N° 603080022.

San José, 6 de diciembre del 2016.—Ana Isabel Díaz Mora.—1 vez.—( IN2016094620 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 61851-1:2016 “Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales”. (Correspondencia: IEC 61851-1:2010).

Se recibirán observaciones del 07 de noviembre del 2016 hasta el 06 de enero del 2017.

PN INTE/ISO 3826-2:2016 “Recipientes flexibles de plástico para sangre humana y sus componentes. Parte 2: Símbolos gráficos a utilizar en las etiquetas y en los prospectos de instrucciones”. (Correspondencia: ISO 3826-2:2008).

Se recibirán observaciones del 11 de noviembre del 2016 hasta el 08 de enero del 2017.

PN INTE/ISO 17665-1:2016 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud-Calor húmedo- Parte 1: Requisitos para el desarrollo, validación y control de rutina de un proceso de esterilización para dispositivos médicos”. (Correspondencia: ISO 17665-1:2006).

PN INTE/ISO 14607:2016 “Implantes quirúrgicos no activos-Implantes mamarios-Requisitos particulares”. (Correspondencia: ISO 14607:2007).

Se recibirán observaciones del 15 de noviembre del 2016 hasta el 14 de enero del 2017.

PN INTE 36-02-01: 2016 “Tanques de hidrocarburos. Tanques subterráneos de acero para almacenamiento de hidrocarburos. Requisitos”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 15 de noviembre del 2016 hasta el 15 de diciembre del 2017.

PN INTE 06-14-07: 2016 “Aislamiento térmico reflectivo en aplicaciones constructivas. Especificaciones”. (Correspondencia: ASTM C1224-15).

PN INTE 06-11-03:2016 “Expansión por autoclave del cemento hidráulico. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C151-15).

PN INTE/ISO 8611-2: 2016 “Tarimas para la manipulación de materiales. Parte 2: Requisitos para el desempeño y selección de ensayos”. (Correspondencia: ISO 8611-2: 2011).

Se recibirán observaciones del 28 de noviembre del 2016 hasta el 27 de enero del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o al correo mporras@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2016094873 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MOCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE

INTERÉS MORATORIO PARA EL PRIMER

SEMESTRE DEL AÑO 2017

Resultando:

1º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.22%, al 29 de noviembre del 2016 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.

2º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 30 de noviembre del 2015, es de 4.60% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.60%.

3º—Al ser el promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto:

Se establece la tasa de interés moratorio en 14.22% anual para todos los tributos municipales, Rige a partir del primero de enero del año dos mil diecisiete. Acordado en sesión N° 46-2016, celebrada el 5 de diciembre del 2016, mediante acuerdo N°147. Definitivamente aprobado.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2016094948 ).

PAGO ADELANTADO A CONTRIBUYENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Considerando:

1.  Que el artículo 69 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2.  Que en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3.  Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4.  Que en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

5.  Que este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles y patentes municipales para el año 2017, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

a.  Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y patentes municipales, anuales en un solo tracto.

b.  Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2017.

c.  El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles y patentes municipales.

d.  Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 30 de noviembre del 2016, es de 4.60 por lo que se considera prudente fijar el 4.60% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo.

Por tanto,

Se acuerda establecer un porcentaje de descuento de un 4.60% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución. Acordado en sesión N° 46-2016, celebrada el 05 de diciembre de 2016, mediante acuerdo N° 146 definitivamente aprobado.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2016094969 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Salas Camacho, la madre de la familia solicita se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:   Sandra Julieta Salas Camacho, cédula 04-0108-0654

Beneficiarios:

                  María Eugenia Camacho Granados, cédula 01-0249-0846

                  Carlos Javier Salas Camacho, cédula 04-0141-0523

                  Patricia Salas Camacho, cédula 04-0127-0528

                  Rafael Ángel Salas Camacho, cédula 04-0121-0604

                  Jorge Alberto Salas Camacho. Cédula 04-0114-0788

                  Rafael Enrique Salas Camacho, cédula 04-0107-0477

Lote N° 217, Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 437, recibo 123169, inscrito en folio 27, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016094757 ).

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Martínez Chaverri Rafael, fallecido el 1° julio 1989, una nieta, con la renuncia de los otros nietos, solicitan traspasar este derecho a una bisnieta de Rafael y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:   Olga Cristina Vázquez Miranda, cédula 01-0718-0323

Beneficiarios:   Daniel Ulloa Vásquez, cédula 01-1540-0469

Mauricio Ulloa Vázquez, cédula 01-1635-0030

Andrés Ulloa Vásquez, cédula 01-1782-0968

Lote N° 13 Bloque D, medida 7 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1030, recibo 2150, inscrito en Folios 34 Libro 1, el cual fue adquirido el día 07 de abril de 1958. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de julio de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin  de hacer valer sus derechos, c aso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2016094769 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Morales Fonseca Mercedes, los únicos descendientes de la señora desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Efraín Morales Albán, cédula 03-0089-0727

Beneficiarios:   Inés Morales Albán, cédula 03-0073-0435

Zaida Morales Albán, cédula 03-0112-0903

Lote Nº 142 Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 255, recibo 250, inscrito en Folio 9 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016094929 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Coco Mar Velero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos trece cero sesenta y tres, representada por el señor Claudio Alfonso Rojas Marín, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, de la entrada del bulevar cien metros oeste y veinticinco sur, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil doscientos cuarenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide dos mil veintiún metros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 06 de diciembre del 2016.—Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016094649 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 07, aprobado en sesión ordinaria N° 30, celebrada el día 21 de noviembre del año 2016, comunica a todos los vecinos del cantón que: En razón de la celebración de los festejos de navidad y de fin de año, el Concejo Municipal acuerda sesionar hasta el día 20 de diciembre del año 2016, reiniciando las sesiones el día 5 de enero del año 2016.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2016094626 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Acuerdo de Concejo Municipal N° 741-24-10-2016.—Sometido a votación una vez conocido el oficio N° DA-717-2016, que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipal de Siquirres, se acuerda aprobar los cambios en las vías del casco central de Siquirres, asimismo su demarcación vial horizontal y vertical según las anteriores recomendaciones descritas en el estudio y plano realizados por el Ing. Raúl Jiménez Guevara, encargado Región Siquirres y el Ing. Juan Diego Soto Bogantes, Subjefe del Departamento de Regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.

Votan a favor: Rodríguez Campos, Badilla Castillo, Black Reid, Hurtado Rodríguez, Gómez Rojas, Davis Bennett.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.— ( IN2016094933 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CINCO SON SUFICIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Cinco Son Suficientes S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento setenta y seis, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Puntarenas, Puntarenas, Jicaral, cincuenta metros al norte de la escuela, el 25 de enero del 2017, a las 14:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes, en la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos. b) Asuntos varios.—Guanacaste, 7 de diciembre del 2016.—Juan Rafael Vega Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2016096323 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria N° 144-2017, que se celebrará el 20 de enero del 2017. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las diecisiete horas, y de no haber el quórum de ley, dará inicio a las dieciocho horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.     Verificación del quórum.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Himno Nacional de Costa Rica.

4.     Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.     Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica CPI. José Antonio Corrales Chacón.

6.     Elección de la Comisión Electoral 2017.

7.     Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.     Aprobación de Reglamentos:

8.1.     Reglamento de las Comisiones de Trabajo.

8.2.     Reglamento para la Regulación de los Grupos Organizados del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

9.     Propuesta compra de lote aledaño.

10.   Cierre de asamblea.

Notas:

A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B.  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre de 2016.

C.  Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 06 de diciembre del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016096403 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA SACRAMENTO

De conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la reposición de libros en Condominios, yo Carmen Corrales Segura, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-075, en mi condición de condómino por encontrarse vencido el nombramiento del administrador, del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sacramento cédula de persona jurídica Nº 3-109-659057, finca matriz del partido de Cartago, matrícula 3303- -M-000, comunica a todos los interesados que se está reponiendo el libro de Actas de Asamblea de condóminos, número uno, por haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio Central Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre de 2016.—Carmen Corrales Segura.—( IN2016091458 ).

CORPORACIÓN DE FARMACIA

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de noviembre del 2016, Ana Eugenia Vargas Acosta, portadora de la cédula de identidad N° 1-0612-0406, actuando en su condición de representante de la sociedad Corporación de Farmacia del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-165042, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia San Isidro, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: San José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Central; la venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016093122 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Sánchez Carvajal Suly Nancy, cédula de identidad uno uno cuatro uno cero cero nueve dos cero, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Periodismo emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 439, asiento 7447, con fecha del 31 de marzo del 2011. La señora Sánchez Carvajal solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016093562 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas, hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Sánchez Carvajal Suly Nancy, cédula de identidad número uno uno cuatro uno cero cero nueve dos cero, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Periodismo con énfasis en Periodismo Social, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 298, Asiento 5061 con fecha del 28 de noviembre del 2012. La señora Sánchez Carvajal, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016093563 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO CMB DE COSTA RICA

Por este medio se hace constar que el cheque de gerencia del Banco CMB de Costa Rica número 265330 girado en San José el día 29 de marzo del 2016, a nombre de Adriana Mora por un monto de 1.140.941,54 CRC (colones) el cual fue destruido por error. Por lo tanto se solicita a la entidad financiera Banco CMB se proceda con el reintegro correspondiente de forma inmediata a mi representada.—Amparo Esquivel Benítez, Representante Legal.—( IN2016093712 ).

A las distintas Autoridades del país y público en general se hace saber acerca del extravío de la placa oficial de identificación número 127, carnet institucional, permiso de conducir de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así como carné de aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber. Se invita a cualquier persona interesada y que considere afectado que puede ejercer sus acciones ante las oficinas centrales de esta Policía. Keivyn Mora Montero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-429-744.—San José, 05 de diciembre de 2016.— Keivyn Mora Montero.—( IN2016093910 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1365, a nombre de Sonia Goicoechea Dale, cédula de identidad N° 1-0483-0267, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2 de diciembre del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016094302 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portadora de la cédula de identidad número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro registros de graduados en el tomo: 6, folio: 15, asiento: 312, con fecha del 04 de diciembre del 1996. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094664 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA (ULACIT)

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portador de la cédula de identidad número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro registros de graduados en él tomo: 6, folio: 279, asiento: 6411, con fecha del 28 de marzo del 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094665 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el tomo I, folio 105, asiento 2862 a nombre de Ivonne Apuy Chavira, cédula de identidad N° 602670685. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 6 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016094666 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Ulate Quesada Carmen Patricia,

solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad Nº 1-1041-0430, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de noviembre del 2016.—PH.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016094748 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VENEHORIZONTE

Yo, Inés Zamora Campos, titular de la cedula de identidad número 2-329-810, en mi condición de administradora con facultades de apoderada general sin límite de suma del condominio Condominio Horizontal Residencial Venehorizonte, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-414820, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Inés Zamora Campos, Administradora.—( IN2016094886 ).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº 64036067

Monto c350.000,00

Plazo 360 días

Emitido 27-01-2015

Vence 27-01-2016

 

Certificado emitido a la orden de Industria Cerámica Costarricense S. A. Emitido por la oficina de La Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ricardo Monsalve Uribe, PE 134395, Presidente.—( IN2016094979 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Fabiola Patricia Esquivel Segura, según autorizada de la cuenta con Grupo Mutual N° 115-100-99851819, cédula N° 1-1201-822, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de (destrucción del cheque N° 2760 por ¢4.300.000,00 (cuatro millones trescientos mil colones 00/100) del Banco Nacional de Costa Rica, cuya beneficiaria es Fabiola Patricia Esquivel Segura, cheque emitido el 01-12-2016.—05 de diciembre del 2016.—Alejo Castro Rodríguez, Gerente.—( IN2016094878 ).                2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO

J.J.S., SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512402, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—1 vez.—( IN2016094531 ).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Optometristas de Costa Rica, informa que la Junta Directiva para el período diciembre 2016-diciembre 2017, es la siguiente: Presidente: Dr. Enrique Garita Mora, secretario: Dr. Adrián Chavarría Chávez, tesorero: Dr. Wilbert Brian Nelson Aguedas, fiscal: Dr. Francisco Bonilla Miralles y vocal: Dra. Gina Patricia Méndez Debernardi.—San José, 3 de diciembre de 2016.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016094542 ).

CH Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria por escritura número sesenta del tomo cincuenta y tres de mí protocolo, el señor Freddy Arcenio de Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad 1-0560- 0317, en su condición de único accionista, de la sociedad denominada CH Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142278, ha solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016094546 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016094609 ).

ENSEÑANZAS PRÁCTICAS S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales propiamente: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, de la sociedad denominada Enseñanzas Prácticas S. A. con número de cédula jurídica N° 3-101-562919 cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011423804 otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico oabmbarboza@gmail.com procederemos a la reposición de los mismos.—Olger Alexander Barboza Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016094696 ).

DESARROLLOS FREBAL CUATRO S. A.

Desarrollos Frebal Cuatro S. A., cédula 3-101-336600, anuncia la reposición de uno de sus libros legales. Motivo por el cual se realizará la reposición del libro de Registro de Socios. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016094703 ).

INMOBILIARIA SANFER DE PALERMO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mario Eduardo Sancho Odio, cédula de identidad 106150320 en mi condición de presidente de la sociedad Inmobiliaria Sanfer de Palermo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-321626, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista del libro de la sociedad: el libro Actas de Asamblea de Socios se extravió, por lo cual hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016094709 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sesión ordinaria 2016-11-02, informa:

Considerando:

I.—Que en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8°- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

II.—Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se hará saber mediante el Diario Oficial “La Gaceta”.

III.—Que en el periódico La Nación de fecha 18 de octubre del 2016 en la página 16A sección Aldea Global, se publicó la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto:

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día martes 6 de diciembre de 2016 al ser las 12 m. d, los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

MÉDICOS

 

MED2863

Allen Flores Patricia

MED11664

Alvarado Arguello Hazel

MED11718

Anton Castillo Renata Del Carmen

MED2697

Artavia Arias Gerardo Martin

MED4214

Arteaga Arias Roberto Carlos

MED3181

Bernini Arias Roger

MED10668

Berrocal Araya Carolina

MED12785

Blanco Rojas Fabio David

MED12352

Calderón Molina Viviana

MED8157

Calvo Arrazola Catalina

MED8833

Canessa Aguilar Éricka Cristina

MED9873

Castro Céspedes José Andrés

MED2752

Chacón Cuadra Marco Vinicio

MED4449

Chinchilla Cervantes Jimmy Martin

MED9495

Chinchilla Monge Flor de María

MED12022

Cob Delgado Carlos Roberto

MED9256

Cordero Murillo Diana

MED5564

Coto Blanco Tatiana

MED13761

Delvo Sánchez Ron Eduardo

MED9901

Eras Rojas Randy

MED9122

Gamboa Sandi Kathia Mayela

MED8147

Gayle Martín Daniel

MED12863

Gouldbourne Brown Kerby Kendall

MED10765

Guzmán Rodríguez Melissa Auxiliadora

MED9779

Leiva Hernández Oscar

MED9957

Loria Chavarría Gloriana

MED10722

Man Mejías Luis Geiner

MED8638

Martínez Baudrit Elena

MED11040

Mejía Mora Blanca Francine

MED12475

Mejía Ramírez Mónica Raquel

MED3315

Monge Madrigal Luis Alberto

MED7625

Mora Castillo Luis Diego

MED4499

Mora Guevara Gustavo Adolfo

MED12212

Muñoz Pacheco Susana

MED8793

Muñoz Paniagua Rebeca

MED12748

Oreamuno Barrientos Adriana

MED9328

Ortega Poblador Gerardo

MED12006

Paniagua Rojas Patricia

MED10458

Pedroso Rodríguez Marisol

MED11985

Peñaranda Flores Roberto Esteban

MED12175

Pichardo Ballestero Cinthya Alejandra

MED12245

Pravia Centeno Francisco Raúl

MED12496

Rodríguez Beita Francisco Javier

MED5271

Rodríguez Mora Frank

MED8546

Saavedra Zamora José Alonso

MED10832

Samudio Molina Alexis Enrique

MED10964

Serrano Villalobos Angie Pamela

MED11585

Solano Ureña Anthony Josué

MED11696

Soto Rodríguez Ingrid Alejandra

MED14002

Vega Hidalgo Ronny

MED9661

Víctor Arrieta Christian

MED7163

Vílchez Quirós Max

MED5023

Vindas Muñoz Willy

MED13857

Yagua Velásquez Stephanie Verónica

 

 

PROFESIONALES AFINES

 

PAF3838

Agüero Elizondo Franciny Emilia

PAF2630

Aguilar Jiménez Mildrey

PAF5541

Aguilar Retana Alexa Fiorella

PAF4769

Alpízar Ovares Johanna María

PAF4269

Araya Chaves Kattia Ivonne

PAF5491

Arias Hadges Shelen

PAF5220

Campos Campos Malena

PAF2134

Campos González Adrián Esteban

PAF3662

Castro Solano Jeison Javier

PAF3394

Castro Solís Rebeca Del Milagro

PAF5229

Chavarría Gómez Andrei Gerardo

PAF5142

Chaverri Mejías Carlo Mario

PAF2472

Chinchilla Mora Sussane Marie

PAF2718

Contreras Mendoza Yara

PAF3268

Córdoba Víquez Stephannie

PAF1801

Delgado González Cesar Augusto

PAF4670

Delgado Mora María Fernanda

PAF4221

Espinoza Ramírez Mónica María

PAF2062

Fernández Chavarría Paula

PAF4350

Fuentes Méndez Óscar Leandro

PAF5145

Garita Matamoros Byron Antonio

PAF4989

Goluboay Pizarro Hellen Karina

PAF5440

González Cruz José Fabio

PAF4453

Guido Alvarado Jenifer

PAF3617

Jiménez Rojas Penélope

PAF4281

Jiménez Salazar Alejandro José

PAF2206

Jinesta Sánchez Laura

PAF2829

Jones Campbell Japhet Rohena

PAF4424

Lépiz Guzmán Daniel Gerardo

PAF3680

Lewis Bojorge Katherine Lizeth

PAF4021

Li Ramírez Melina

PAF5259

Matamoros Córdoba María Gabriela

PAF1921

Méndez Leitón Erika

PAF3033

Montenegro Rodríguez Edgar

PAF5859

Montero  Rodríguez Gabriela María

PAF4180

Montero Lizano Belinda

PAF3766

Montoya Vargas Melissa

PAF3547

Navarro Ramírez Teresita

PAF5690

Pereira Cordero Aracelly

PAF4126

Porras Cárdenas Astryd Johanna

PAF3555

Quesada Gutiérrez Daniela Fernanda

PAF5648

Ramírez Chaves Estrella

PAF4740

Rojas Víquez María Del Rocío

PAF5289

Romero Lopez Daniela

PAF3823

Salazar Sanabria Alberto Alonso

PAF4228

Salazar Valverde Vera María

PAF2623

Sanabria Villalobos Manrique

PAF5855

Sandoval  Porras Karla

PAF4591

Sandoval Ramírez Marcela

PAF4812

Solano Solano Diana Raquel

PAF3574

Solís Quirós Irene María

PAF2262

Soto Montero Ramona Doris

PAF1963

Soto Solano Luisa Fernanda

PAF4229

Thompson Cubero Michael Louis

PAF3756

Ulate Valverde Katherine

PAF4921

Umaña Morales Tarin Dayana

PAF3859

Urbina Zúñiga María

PAF4092

Valverde Padilla Marlene Alejandra

PAF3047

Vargas Ramírez Evelyn María

PAF4817

Zamora Agüero Isabel De Los Ángeles

 

 

TECNÓLOGOS

 

TEC5205

Acuña Jiménez María Fernanda

TEC3693

Agramonte Castillo Jorge Antonio

TEC4864

Agüero Hernández María Fernanda

TEC5120

Aguilar Driggs Melissa Mariam

TEC2928

Aguilar Flores Mauricio

TEC3958

Alfaro González José Eduardo

TEC3908

Álvarez González Antonio Alonso

TEC5038

Araya Hernández Jesús María

TEC3986

Arguello González Erick Ricardo

TEC1988

Baltodano Bejarano Patricia Ma

TEC2865

Bonilla Ulate Raúl Geovanny

TEC4078

Brenes Solano Shirley María

TEC4257

Briceño Castillo Oscar Luis

TEC4768

Bustamante  Zamora Yorlene

TEC4312

Calderón Morales Renzo Denis

TEC4596

Calvo Chacón José Francisco

TEC4709

Calvo Gómez Ronald

TEC3095

Carvajal Matamoros Kattia

TEC4182

Castillo Castillo Mónica Fabiola

TEC3068

Castillo Solano Luis Guillermo

TEC3771

Castrillo Garro Carmen Yelena

TEC4575

Castro Araya Emmanuel Giovanni

TEC2308

Castro Chavarría Juan Carlos

TEC1257

Castro Sánchez Mercedes

TEC5166

Chaves Valverde Fabiola

TEC4540

Cordero Peñaranda Kimberly Jazmín

TEC3701

Cordero Rodríguez Rolando

TEC706

Cruz Mora Flory

TEC4857

Cunningham Caballero Jose Luis

TEC5239

Elizondo Romero Meylin Arianne

TEC5084

Enríquez Fallas Carlos Eduardo

TEC4496

Espinoza Juárez Cesar Augusto

TEC4188

Esquivel Rodríguez Criscelena María

TEC268

Fallas Rojas Gilberto Gerardo

TEC3098

Fonseca Castillo Karla Vanessa

TEC3705

Fonseca Rojas Carlos

TEC5104

Gómez Calderón Mariel Yuliana

TEC656

Gómez Castillo Wilfredo

TEC3917

Granados Masis Oscar Alberto

TEC4498

Guerrero Delgado Daniel Andrés

TEC2608

Guevara Guevara Nerys Hazel

TEC4144

Gutiérrez Guillen Vivian

TEC1844

Guzmán Bernardi Alberto

TEC4420

Hernández Bonilla Paula Bernarda

TEC4215

Hernández Hidalgo Érica Pamela

TEC2676

Jiménez Rivera Randall

TEC3998

Jiménez Saborío Rosalin

TEC1491

Kayen Solórzano Ana Yasmín

TEC4483

Lacayo Molina Gricel María

TEC5129

Latino Villarreal Eduardo Alonso

TEC2767

Leandro Quesada Carlos

TEC4322

León Espinoza Jeimmy

TEC4904

León Mata Miguel Roberto

TEC3458

Loaiza Solano Ileana

TEC2633

Luna Mora Randall Ivan

TEC5010

Madrigal Bolaños Andrea María

TEC1529

Marenco Ramírez Carmen

TEC4936

Marín Lewis Guayquiría

TEC4772

Matamoros Herrera Diego Alberto

TEC5110

Matarrita  Bonilla Kennia

TEC4150

Méndez Aguilar Ana Silvia

TEC2115

Molina Flores Alejandro

TEC2519

Montero Blanco Verny

TEC4622

Mora Céspedes Susan Cristina

TEC2444

Mora Sánchez Carlos Antonio

TEC4005

Moreira Ramos Luis Andrés

TEC4803

Obando  Medina Meylin

TEC4332

Orozco Ortega Omelia

TEC1272

Ovares Rojas Warren

TEC3513

Pastrana Gómez José Alberto

TEC4926

Pinnock Chacón Maricuz

TEC4646

Quesada López Marcelo

TEC3828

Quirós Sibaja José Martí

TEC1956

Ramírez Araya Carlos Gerardo

TEC3520

Ramírez Vargas Geysel Michelle

TEC4591

Ríos Baltodano María Del Mar

TEC4065

Rivera Marín Yenory De Los Ángeles

TEC5012

Robles Núñez Deiby Alonso

TEC2886

Rodríguez Martínez Marta Magali

TEC4563

Rojas Rojas José Armando

TEC3898

Ruiz López Luis Gerardo

TEC2410

Ruiz Pizarro Edgar

TEC4339

Salazar Duarte Roberto Carlos

TEC3153

Sánchez Blanco Sandra Eugenia

TEC4630

Sánchez Martínez David

TEC4202

Sánchez Solís José Pablo

TEC4341

Segura Paniagua Leonardo José

TEC3110

Solano Solano Verónica

TEC3229

Solís Ortiz Margarita

TEC4070

Soto Villalta Sindy Rebeca

TEC437

Tenorio Zúñiga Rafael Enrique

TEC5218

Trejos Mora Kimberly Fabiola

TEC5203

Urrutia Obando Ángela

TEC5207

Urrutia Obando Natalia Jovita

TEC4350

Valverde Hernández Mónica Andrea

TEC1260

Vargas Solórzano José Luis

TEC4502

Vargas Vargas Viviana

TEC5220

Víquez  Arias Priscilla

TEC1199

Zúñiga Pereira Leonor María

 

 

Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su colegiatura ante de dicha publicación, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.

San José, 7 de diciembre del 2016.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente, cédula: 06-0099-1399.—1 vez.— ( IN2016094749 ).

Se hace saber, que el señor Rolando Antonio Vargas Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada Cedral, 350 metros norte de la entrada, portador de la cédula de identidad N° 2-0373-0580, ofrece vender a la sociedad domiciliada en Alajuela, San Carlos, denominada Salud Integral & Hotel La Villa Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713293, el Establecimiento Mercantil denominado Hotel La Villa, ubicado en los inmuebles 378570-000 y 364328-000 sitos en distrito primero, Quesada, del Cantón Décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. De conformidad con las reglas del Código de Comercio, se cita y emplaza a acreedores y otro interesado para que por espacio de quince días a partir de la publicación de este aviso, se apersonen ante esta notaria a documentar sus créditos y proceder con el reclamo de sus acreencias. Vencido el término se procederá con el pago del precio de adquisición.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016094771 ).

FUNDACIÓN INTERNACIONAL CIUDADES HERMANAS

El suscrito Dmitri Ordanski Ordanski, en su condición de fundador de la Fundación Internacional Ciudades Hermanas, cédula jurídica 3-006-598957, informa sobre el extravío del libro de asamblea de fundadores de dicha fundación, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Sr. Dmitri Ordanski Ordanksi.—1 vez.—( IN2016094776 ).

LABORATORIO DE PRODUCTOS

BIOLÓGICOS DE COSTA RICA S. A.

Yo, Raúl González Salas, cédula 2-256-432, como de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorio de Productos Biológicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-57.661, domiciliada en San José, 25 este de Farmacia Jara, comunico que se extravió el Libro de Actas de Asambleas Generales que había legalizado la Dirección General de Tributación Directa, y que se solicitará su reposición por el procedimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y artículo 263 de Código de Comercio.—San José, 4 de diciembre del 2016.—Raúl González Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2016094890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Villas Soto S. A., en la que se modifica la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—( IN2016091408 ).

Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron sendas actas de asambleas generales de socios de las sociedades que se dirán, por las cuales: a) Se reforma la cláusula quinta del pacto social de Reserva Conchal S. A., disminuyéndose su capital social; y b) Reserva Conchal S.A, IMB Florida S. A., Corporación de Inversiones FIFCO S. A., Hacienda Pura Vida M y S S. A., Shore Red Ocean S. A., Filial Cuatro Barbados de Monte Real S. A., y F&C Investments S. A., se fusionan, prevaleciendo Reserva Conchal Sociedad Anónima y aumentándose su capital social.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza: Blanco.—( IN2016094141 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., disminuyéndose su capital social.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2016094144 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Negocios Financieros Inmobiliarios GNFI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula novena, del pacto constitutivo, en referencia a la representación.—San José, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016094434 ).

Por instrumento público número cuarenta y dos, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiara Dorada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo, en referencia a la representación de la sociedad.—San José, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016094439 ).

Ante Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de noviembre del dos mil dieciséis, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pachote Model Oro Monte Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Atenas, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2016094506 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número noventa y cinco de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciséis, la sociedad empresa: La Platanilla del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis seis cuatro cinco tres seis, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016094507 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Eco Corp Worfont SRL, en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San Juan de Tibás, 05 de diciembre del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016094513 ).

Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas, del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula: Quinta, el capital social de la sociedad Barramares Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve ocho seis cuatro.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016094516 ).

Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas cuarenta y nueve minutos, del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula: Quinta, de la sociedad Grupo Constructivo Arcoop Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento noventa.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016094518 ).

Por escritura de esta notaría de las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, Sarchí del Roble Sociedad Anónima, aumenta su capital y reforma clausula quinta del plazo social.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094522 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dos de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Hospimédica S. A., en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía. Ese mismo día protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento cincuenta y nueve s. a., en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dos de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016094530 ).

Por escritura pública autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2016 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Kineret S. A. por el cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016094535 ).

Mediante escritura pública número 30-249 otorgada en mi Notaría a las 10:30 horas del 15 de noviembre de 2016, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Automotrices Rocel S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016094539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizo acta de la entidad Icanor Puerto Carrillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera domicilio social y sétima representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016094543 ).

Por escritura 79-12 de las 16:00 del 19 de octubre 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencia Turística Cangrejo Pinza Corta S. R. L., cédula jurídica N° 3102460370. Se acuerda reformar administración, gerentes y agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016094553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ocho sociedad de responsabilidad limitada protocolizó acta en que se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, referentes al nombre o razón social; al domicilio social, a la representación y a la administración. Se revoca el nombramiento del gerente, designándose dos nuevos Gerentes para el resto del período.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016094554 ).

Mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía May S. A., cédula N° 3-101-134.203, se reforma la cláusula sétima, décimo segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, cinco de diciembre 2016.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016094561 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cartogua S. A., referente a la administración, cédula de persona jurídica número 3-101-718848. Es todo.—San José, 12:00 horas 10 minutos del 06 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016094562 ).

Por escritura pública número cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grab & Go Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cero noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, dos de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016094563 ).

Por instrumento público número doscientos noventa y uno-uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maderera Mora y Alfaro de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil veintisiete, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, indicando que la junta directiva se compone de tres miembros: Presidente, secretario y tesorero, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma tanto al presidente, vicepresidente y secretario de la Junta Directiva.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, dos de diciembre del 2016.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094571 ).

Mediante escritura número ciento ochenta-veintinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Cuatro Piedras Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y Fiscal, se modifica el domicilio social, y se modifican las facultades de los apoderados. Presidenta: Virginia Hernández Arias.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016094593 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Vidaluci S. A. Domicilio: Nicoya. Objeto: Comercio. Plazo: 99 AÑOS. Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y vocal.—Filadelfia, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094595 ).

Ante mi notaría, se constituyó la Sociedad denominada Asandomo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Orotina, cien metros al este del Taller de Ramón Salazar, con capital social suscrito y pago representado en doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo representación legal le corresponde al gerente uno y dos. Corresponderá al gerente uno y gerente dos, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016094603 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Aero Colono C.R. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-603824 se hace reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, 05 de diciembre del 2016.— Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016094604 ).

Por escritura número doscientos noventa y uno del tomo catorce otorgadas ante el notario, Cristian Villegas Coronas, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Elec Games S. A., con cédula de identidad número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento uno.—San José, 20 de noviembre del 2016.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2016094613 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tecnodatos Sociedad Anónima, en la cual se acuerdan modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016094615 ).

Mediante escritura número doscientos veintiuno ante ésta notaria, a las doce horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa La Chola de Cartagena Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva y se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016094616 ).

Ante esta notaría del notario público, Alexander Gutiérrez Mena, actuando en connotariado con la notaria pública Adriana Flores Arias, se procedió a protocolizar en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la sociedad Rahima Consultores Técnicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil novecientos ochenta. Se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se sustituyen todos los miembros de la junta directiva. Se revoca el nombramiento del fiscal y agente residente. Es todo. Se extiende en la ciudad de Santa Cruz a las doce horas del siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016094621 ).

Los socios de la empresa Grupo Peraza Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ochocientos setenta, nombran nuevo presidente y reforman la cláusula sétima. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria, Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016094622 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Proyecto Habitacional Ilmartirreno B.H.O. Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016094625 ).

Por escritura número 58-46 de las 14:00 horas del 06 de diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y de la administración de Residencias Tucanes Inquietos S.R.L.—San Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094639 ).

Por escritura número 57-46 de las 13:30 horas del 06 de diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y de la administración de Residencia Tortuga Candado S.R.L.—San Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094640 ).

Por escritura número 56-46 de las 13:00 horas del 06 de diciembre 2016, se modifica la cláusula del domicilio y de la administración de Residencia Turística Travesía Marina S.R.L.—San Pedro, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016094641 ).

Por escritura autorizada a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2016, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Biorreproducción (Costa Rica) Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se cambia el domicilio social.—Liberia, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016094642 ).

Por escritura número sesenta y tres-uno, otorgada ante los notarios públicos: Mónica Dobles Elizondo, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se acuerda modificar la representación y realizar nuevo nombramiento de gerente dos, correspondiente a la sociedad Brightstar Shared Services Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016094644 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Brabelco Sociedad Anónima, que es de esta plaza, plazo de noventa y nueve años, presidente apoderado generalísimo, iguales facultades el secretario. Domicilio: Escazú, San Rafael. Capital: Doscientos ochenta mil dólares en doscientas ochenta acciones de mil dólares cada una.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016094648 ).

Por escritura número 24-7, de las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 9ª de los estatutos y se nombra presidente y secretaria de Fracción Gladiola Veinte S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094656 ).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de ANCAJEMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-49610 según la cual se reforma pacto social para modificar el plazo social. Es todo.—San José 5 de diciembre del 2016.—Licda. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016094660 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Epopeya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve ocho; donde se acordó revocar los cargos de presidente y secretario se la junta directiva y nombrar nuevos miembros, además de modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de dicha sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil dieciséis. Es todo.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016094668 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento treinta y tres frente al folio ciento treinta y cuatro frente otorgada a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria pública se constituye la empresa Grupo González & Murillo Sociedad Anónima.—Cartago, seis de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2016094670 ).

La suscrita notaria hace constar que se constituyó la sociedad denominada SM Multiservicios Tecnológicos S. A., presidente Sergio Murillo Castrop.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016094677 ).

En mi notaría, mediante escritura veinticuatro, otorgada el dos de diciembre dos mil dieciséis a las quince horas se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria que modifica el nombramiento de la junta directiva de la empresa Escuela Americana Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054131 cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es Todo.—Alajuela, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Sojo Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016094680 ).

Mediante escritura número 61-8, otorgada a las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2016 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Proactiva Comunicación S. A., cédula jurídica número: 3-101-649967, Domicilio: Cartago, Cantón La Unión, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016094683 ).

Por escritura 176 de las 10 horas del 29 de noviembre del 2016, ante el notario, Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad Lapp Soluciones Sociedad Anónima, domicilio-Cartago Oriental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio, servicios tecnológicos y otros. Capital social -1.000.000 de colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración-presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma con restricciones.—Cartago, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016094689 ).

Por escritura otorgada ante mí el siete de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Six Global Concept Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto social. San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016094694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad ARCERSA RCD Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-530616, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2016094708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Ti Alca Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-718069, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, vicepresidente y secretario.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2016094710 ).

Por escritura 82 otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2016, se protocoliza acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionista de la empresa 3-101-726086 S. A., cédula jurídica: 3-101-726086, por la cual se acordó reformar las cláusulas de: Nombre de la sociedad para que se tenga de ahora en adelante como Inversiones Macrofita Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016094711 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Puerta de la Cruz S. A. cédula jurídica 3-101-365470, modifica su pacto constitutivo, y su plazo social.—San José, 7/12/2016.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016094712 ).

Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número sesenta y tres otorgada a las diez horas del tres de diciembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Waterfall Holdings Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las 9:00 horas del 05 de noviembre del 2016.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016094721 ).

En escritura número ciento veinticinco, del tomo ciento cuarenta y ocho de mi protocolo, a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil dieciséis, se nombra nueva junta directiva Fundación para la Conservación Bio-Cultural de Finca La Paz, cédula tres-cero cero seis-seis dos ocho uno cuatro uno. Presidente: Jeffry David Gamer.—San Ramón, primero de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2016094722 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada por los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo, Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las doce horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, actuando en Conotariado en el protocolo del primero, se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad El Higuerón S. A.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016094726 ).

La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la compañía, además de modificaciones en el Pacto Constitutivo, de la sociedad Sol Sal de Playa Hermosa Sociedad Anónima cédula de jurídica número 3-101-163413. Es todo.—Garabito, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016094729 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 44, visible a folio 40 frente, del tomo 8, a las 08:00 horas, del 1° de diciembre del 2016; se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Carspromotors Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo presidente José Pablo Rojas Solórzano y secretario Esteban Gómez Jiménez.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016094734 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Arjuna LLC Limitada, el diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria del doce de mayo del dos mil dieciséis en la cual se hacen modificaciones en el pacto constitutivo y se nombra un nuevo agente residente. Gerentes: Ray Alan Coker y Keith Jeffrey.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016094736 ).

Por escritura Nº 124 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del día 07 de diciembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, donde se prórrogo el nombramiento del presidente, secretaria, vocal i, vocal III de la junta directiva y fiscal, por un periodo de dos años.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016094756 ).

En San José, ante esta notaria, a las 12:00 del 6 de diciembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-670723 S. A., en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, pasándose a llamar ahora Black Hawk Enterprises S. A.San José, 6 de diciembre del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2016094758 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Urbanización La Paz S. A. cédula jurídica 3-101-238049, modifica su domicilio en su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016094759 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis que la representación judicial y extrajudicial de la empresa Constructora Arpo S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta y cuatro mil veinticinco, corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016094762 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete del siete de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general de Zeuni Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016094768 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, fue constituida la sociedad Montoya Gutiérrez y Álvarez Valencia Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones enteramente suscrito y pagado. Domicilio: La Unión, Tres Ríos. Presidente: Néstor Raúl Montoya Gutiérrez.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016094770 ).

Por escritura setenta, otorgada a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2016 ante, José Manuel Echandi Meza y Francisco Javier Vargas Solano los señores: Mario Granados Chacón, y Roberto Granados Barzuna, constituyeron Inversiones Granados León S.R.L. Del domicilio: San José, Central, Rohrmoser, La Favorita; cien oeste y cien norte, Restaurante Isla Verde. El plazo social será de 99 años contados a partir de la fecha de constitución. Del capital social: El capital social lo representa la suma de diez mil colones, Roberto Granados Barzuna.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016094773 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 2 de diciembre del 2016 escritura número 41-12 del tomo doce de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochocientos dieciocho SRL., acta de las 8 horas del 2 de diciembre del 2016 mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del actual gerente y nombrar uno nuevo.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016094774 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada JPN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016094795 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Caserón de Papá y Mamá S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.— Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016094798 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacifica Agua Salada Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y dos mil doscientos treinta y seis, de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016094799 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Heredia y El Local de Papá y Mamá S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016094800 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:50 horas del 05 de diciembre de 2016, protocolicé acta de 3-102-674051 LTDA., de las 08:00 horas del 25 de noviembre de 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016094802 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tilarán y la Zona de Papá y Mamá S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016094803 ).

Por escritura otorgada el 7 de diciembre del 2016, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Cancha Verdes Pinares S. A., reformando estatutos.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016094804 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2016, protocolicé acuerdos de Adelson Mills Global S. A., por medio de la cual se reforman estatutos y la razón social a Krea Diseños y Proyectos S. A.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016094805 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2016, protocolicé acuerdos de la empresa Viajes Titán S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016094806 ).

Mediante escritura otorgada por la notaría pública Mariela Solano Obando, a las 08:00 horas del día 7 de diciembre del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Euro Prefabricados Holding Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava referente a la junta directiva y administración de la compañía.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016094807 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016094808 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima,, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos y la cláusula décimo novena de los estatutos. Escritura otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016094809 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 06 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San José Media Productions Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016094810 ).

Por escritura número 136-9 del tomo número 9 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:10 horas del 28 de noviembre del 2016, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Onemobileworld Ltda., mediante el cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016094811 ).

El suscrito notario público, hace saber que el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, al ser las nueve horas treinta minutos, en esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula que le asigne el registro público, sección mercantil. Siendo nombrados como sus gerentes los señores; María Carmen Mompel Casas, y Martín Casas Mompel, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Plazo social noventa y nueve años. Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 30 de octubre del año 2016.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2016094812 ).

Que mediante escritura de las 19:00 horas del 18 de noviembre del 2016, Víctor Meléndez González, cédula uno-mil ciento veintidós-ochocientos sesenta y uno, Leonor Baute Hernández, cédula de residencia costarricense uno uno siete cero cero uno dos cinco cinco seis dos cero, constituyen M & B Logística Integral S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, Hatillo 5, calle 62 a, avenidas 44 y 46, casa 66. Presidente: Víctor Meléndez González.—San José, 18 noviembre del 2016.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2016094813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, se nombra tesorero, fiscal y agente de la sociedad Inversiones Villajoyosa Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016094854 ).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y seis del tomo diecisiete de mi protocolo, del día treinta de septiembre del dos mil dieciséis, se modifica la junta directiva de Jiménez & Morua Asesores Legales J&M S. A.—San José, a 16 de noviembre del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—( IN2016094856 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda de Teabeans S. A. Lic. Andre Wells Downey, carnet: 10.592.—Cartago, La Unión, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016094857 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, ante el notario, Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Alcamo San Pedro CR S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos uno.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016094859 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas con del siete de diciembre el año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta de la empresa Corporación Pipasa S.R.L.—Heredia, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016094871 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula octava de la empresa Cargill Business Services S.R.L.—Heredia, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016094872 ).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Colectivo Valveterra S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 07 de diciembre de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016094876 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Uriel Solano y Compañía Ltda. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio.—Turrialba, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016094884 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Puesta del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil cuatrocientos diez, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Ocho, tercer piso, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094887 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos veintiuno, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Ocho, tercer piso, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094888 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Monte Carmelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y tres mil ochenta y nueve, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Ocho, tercer piso, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016094889 ).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las 16:10 horas del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la empresa Gracechia S. A. su presidente es: Chia Wen ( Nombre) Yu Tseng (apellidos), cédula de identidad 8-077-176. Es todo.—07 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016094892 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo sétimo de mi protocolo, se aumentó el capital y modificaron las cláusulas quinta, de la sociedad Itinera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintisiete. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2016094893 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Vida Fresca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y tres.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016094907 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Lluvia Fresca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil sesenta y tres.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016094908 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula: Quinta: Del capital social de la sociedad Solidez Presente y Futuro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil treinta y ocho.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016094909 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se revoca nombramientos y nombra nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones Impacto Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016094910 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta, de las diecisiete horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Gestora de Información Geo Espacial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil seiscientos treinta y ocho, por la cual reforma la cláusula tercera y modifica el domicilio social. Notario: Antonio Víctor Tobal, carné N° 9228.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Notario.—1 vez.—( IN2016094913 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, tomo uno, otorgada ante el notario público José Isaac Fonseca Molina, la empresa denominada Transportes Mena y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos nueve, cambia su razón social a Transportes Portusa Sociedad Anónima, de igual forma se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a Álvaro Reynier Salas Vela, cédula seis-ciento setenta y uno-doscientos cincuenta y tres; se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a Maricela Portuguez Ramírez, cédula siete-ciento dieciséis-novecientos treinta y cuatro; se revoca el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a Andrea María Castro Urbina, cédula siete-ciento treinta y ocho-cuatrocientos setenta y tres y se revoca el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra a Nuria Isabel Castro Ramírez, cédula siete-cero sesenta y uno-quinientos setenta y tres.—Pérez Zeledón, diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016094914 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 101-VIII, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 06 diciembre del 2016 se protocolizó el acta Nº 1 de la Sociedad denominada HGKC Flamingo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-713093, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Revocatoria de los nombramientos de gerente, subgerente y agente residente. Segundo: Nombramiento del gerente general uno y subgerente. Tercero: Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016094916 ).

Yin Gerardo Aguilar Villalobos, cédula número dos-cinco dos tres-dos dos seis, y Gabriel Axel Wong Zavala, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro ocho cero tres uno cero cinco, constituyen sociedad anónima, la denominación social es Inversiones Aguilar Wong Sociedad Limitada ante notario público Edwin Mauricio Rojas Quirós. Es todo.—Pital de San Carlos, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016094918 ).

Elmer Paniagua Arias, cédula dos-cuatro cinco seis-nueve uno cuatro, y Adrián German Lizano Rojas, cédula dos-dos siete cuatro-ocho seis dos, constituyen sociedad anónima, la denominación social es Cultivos El Tigre Sociedad Anónima, ante notario público Edwin Mauricio Rojas Quirós. Es todo.—Pital de San Carlos, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016094919 ).

El suscrito notario, Miguel Ángel Carranza Céspedes, he protocolizado acuerdos de la sociedad limitada denominada: Tres Emmarinas SRL, donde se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Es todo.—Puntarenas, 1 de diciembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Carranza Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016094925 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de diciembre del 2016, se disolvió la sociedad que se denominaba Inmobiliaria Cavendish ICL S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social ciento veinte mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin límite eran el presidente y el secretario actuando individualmente.—San José, de diciembre de 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016094931 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Labsa Latin American Business, S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de la administración del pacto social de la compañía.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016094932 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Euro Inversiones del Pacífico Siglo XXI S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos setenta y uno.—San José, 06 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016094934 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, los señores Franck Marco Jeanmaire y Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, constituyen F & S Investment Sociedad Anónima. Domicilio Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, setenta y cinco metros norte de la plaza de fútbol. Capital social la suma de cien mil colones. La socia Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, suscribe y paga diez acciones y el socio Franck Marco Jeanmaire, suscribe y paga noventa acciones. El aporte del socio Franck Marco Jeanmaire, de calidades indicadas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, de calidades indicadas, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016094935 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula sétima de la sociedad denominada Sinergia Tech Solutions S. A. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016094938 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas Servicios Médicos Yodesa Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y dos, en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San José, dos de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094967 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Importaciones Balticas S. A., cédula jurídica tres-ciento ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y seis, en la que se revoca Poder generalísimo, se modifica la cláusula decimo catorce y se nombra nueva junta directiva.—San José dos de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016094968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de diciembre del 2016 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Advance Analytics Solutions Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula del domicilio social, la representación y el capital social.—San José siete de diciembre del 2016.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016094973 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ebanistería Casa Noble Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016094976 ).

En escritura pública otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Badiari Sociedad Anónima, su presidente es Juan Ólman Badilla Navarro.—San José, 8 de diciembre del año 2016.—Lic. Manuel Hernández Rivera, notario.—1 vez.—( IN2016094984 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 523-2016.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Tellez Jiménez Mauren, cédula N° 06-0298-0368, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Idioma Extranjero en la Escuela San Francisco de Agua Buena, de la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de agosto del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba en caso de incumplimiento para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 07 de agosto del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 15802.— ( IN2016093088 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-102840. Ref: 30/2016/17863. Consorzio Per La Tutela del Formaggio Asiago. Documento: nulidad por parte de terceros (Interpuesta por “U.S. DIARY EX). N° y fecha: Anotación/2-102840 de 12/04/2016. Expediente: 2014-0002619 Registro Nº 250805 ASIAGO en clase 47 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:39:14 del 10 de mayo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de U.S. Diary Export Council, contra el registro de la Denominación de Origen ASIAGO, registro Nº 250805, inscrita el 08 de marzo de 2016, registro internacional 924, la cual protege y distingue “quesos”, propiedad de Consorzio Per La Tutela del Formaggio Asiago con domicilio en Piazzale Della Stazione 1, 36012 Asiago (VI).

Conforme a lo previsto en los artículos 37, 75 y 81 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se pone a disposición de las partes en esta Oficina, así como un juego de copias de la acción de nulidad para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016093907 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2016/35759.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por CLS Behring GM).—N° y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015.—Expediente: 2006-0006047.—Registro N° 169480 COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:48 del 14 de setiembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBH, contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson & Johnson.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson (Fs. 1 al 6).

2°—Que mediante resolución de las 11:28:32 del 19 de Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 12).

3°—Que por resolución de las 14:44:54 del 30 de mayo del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 19).

4°—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta números. 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 10 de agosto del 2016. (Fs. 20 al 24).

5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2007, la marca de fábrica “COMFIDE”, N° 169480, la cual protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio del 2017.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica “Confidex” diseño actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de plasma: factores de coagulación sanguínea; concentrado de protrombina para uso médico” solicitada por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que María Del Pilar López Quirós en representación de CSL Behring GMBH se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFIDE (Fs. 7 al11).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Confidex, en clase 5, bajo el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener un interés en la marca

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 20 al 24), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson &Johnson, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por María del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-2814.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica COMFIDE, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clases internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson.

VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “COMFIDE”, con el número 169480, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson. Cancélese el registro 169480. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la y de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094532 ).

Ref: 30/2016/35743.—CSL Behring GMBL c/Johnson & Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CSL Behring G) N° y fecha: Anotación/2-98453 de 26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 Comfyde en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:00 del 14 de setiembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, como apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson & Johnson.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María  del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson (F. 1 al 17)

II.—Que mediante resolución de las 10:42:28 del 19 de Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F.11)

III.—Que por resolución de las 10:27:41 del 27 de abril de 2016 se le hizo una auto de prevención a la parte actora para que indicara un nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado para así realizar válidamente la notificación.

IV.—Que por resolución de las 09:11:06 del 31 de mayo del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 15).

V.—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 1° de agosto del 2016. (F 16-20).

VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2009, la marca de fábrica “COMFYDE”, N° 192433, la cual protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio del 2019.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica y comercio “Confidex diseño” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de plasma: factores de coagulación sanguinea; concentrado de protrombina para uso médico” solicitada por María  del Pilar López Quirós como apoderada especial

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que María  del Pilar López Quirós como apoderada de CSL Behring GMBL se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFYDE (F. 8 al 10)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Confidei, en clase 5, bajo el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener interés en inscribir la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 16-20), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson & Johnson, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por María  del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-2814.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica y comercio COMFYDE, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Johnson & Johnson

VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “COMFYDE”, con el número 192433, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María  del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa , Johnson & Johnson. Cancélese el registro 192433. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra] Adm.nistrativ conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094533 ).

Ref: 30/2016/35777.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (“Lenz & Staehelin AG”, present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de 11/12/2015 Expediente: 1994-0003143 Registro N° 92386 Arthur Andersen Consulting

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:05:34 del 14 de Septiembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5)

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015. la Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen Consulting, N° 92386, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.”, propiedad de Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F, 1 al 5).

II.—Que mediante resolución de las 11:12:27 del 18 Diciembre de 2015. el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)

III.—Que por resolución de las 11:11:41 del 9 de Marzo de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del signo (F. 11).

IV.—Por el adicional 2016-4428 del 28 de marzo de 2016. la promovente aporta las direcciones del representante legal del titular del signo distintivo (F. 12 al 21).

IV.—Que el auto de prevención de las 13:37:59 del 7 de julio de 2016 fue notificada a la solicitante en forma personal, el 8 de julio del 2016 para que procediera a indicar otro medio de notificación del titular del signo o procediera a publicar la resolución de traslado en la Gaceta por tres veces consecutivas (F. 28). El titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante publicación en La Gaceta número 145, 146 y 147. (F. 29-32).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitadas desde 2 de noviembre de 2015. la solicitud de inscripción de las siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010541, la marca de servicios Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultoria- de servicios financieros, servicios de consultorio actuaríal; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores.”; número 2015-010540. la marca de servicios Andersen Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de análisis Je mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servidos proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría Je servicios financieros, servicio.* c/c consultoría actuarial: servicios cíe evaluación financiera: análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores.1”; número 2015-010535 marca de servicia Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número 2015-010539. marca de servicios Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de riesgo financiero”, número 2015-010537. marca de servicios Andersen Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica, servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de resolución de disputas legales/’: número 2015-010538, marca de servicios Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010534, marca de servicios Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, atesoramiento y consultorio de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión tic riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores, “, solicitadas por Andersen Global.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536, Andersen Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente número 2015-010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534 VI.- Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le Índico que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 29-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercia/: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto I 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercia/ es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercia! es aquel con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, es en el extranjero, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537. 2015-010538, 2015-010534.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting” , con el número de registro 92386.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Arthur Andersen Consulting”, con el número de registro 92386, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Una empresa mercantil (Indicada a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el, Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la lev de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094541 ).

Ref.: 30/2015/39725.—Quala Inc. c/ Productos Alimenticios Imperial S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.—Expediente: 2010-0002110.—Registro N° 201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:58:07 del 19 de octubre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Milagro Chaves Desanti, como apoderada especial de Quala Inc, contra el registro de la marca de fábrica “YA”, con el N° 201579, para proteger y distinguir “aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos”, cuyo propietario es Productos Alimenticios Imperial S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016094657 ).

Ref: 30/2016/9205.—María Luisa Israel Sarkis, cédula de identidad Nº 2-148-554, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG presenta cancelaci). Nro. y fecha: Anotación/2-101346 de 03/02/2016. Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732 REVIVOX en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:29 del 3 de marzo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, cédula jurídica Nº 3-101-007830, contra el registro del signo distintivo REVIVOX, Registro Nº 176732, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica 3-101-007830. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016094779 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2016/37673.—Summa Media Group, Sociedad Anónima c/ Allan Cedeño Matarrita. Documento: Nulidad por parte de terceros (Presentada por Summa Media Gro). Nro y fecha: Anotación/2-106052 de 23/09/2016. Expediente: 2012-0004327 Registro N° 220738 SUMA en clase 16 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:21 del 27 de Septiembre de 2016.

Conoce este Registro, la Solicitud de nulidad opuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderado especial de Summa Media Group, Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “SUMA” diseño, con el número 220738, para proteger y distinguir “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos.”, en clase 16 internacional, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016094552 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: a) Hugo Florentino Castro Castro, portador de la cédula de identidad 103970810, como apoderado generalísimo de Inversiones Don Flor S. A., cédula jurídica 3-101-093827, Sociedad Propietaria Registral de las fincas 193692 y 219189. b) Hugo Florentino Castro Castro, portador de la cédula de identidad 103970810, en su condición de apoderado generalísimo de 3-101-567507 S. A., cédula jurídica 3-101-567507 como propietaria registral de la finca partido de Cartago, matrícula 219188. c) Ileana Sibaja Sánchez, portadora de la cédula de identidad 700630734, en su condición de apoderada generalísima de Pokina Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298701, como propietaria registral de la finca partido Cartago, matrícula 186254. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre posición las fincas de la provincia de Cartago, matrículas 193692, 219188, 219189, 193691, 186254. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 08:48 horas del 30 de agosto del 2016. Ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Cartago, matrículas 193692, 219188, 219189, 193691, 186254. Se autorizó mediante la Resolución de las nueve horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-708-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre del 2016.—Asesoría Jurídica.—Lic. Joe Herrera Carvajal.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 72763.—( IN2016094761 ).

Se hace saber a Joneco JFL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271023, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, José Rafael Meza Moya, cédula de identidad 3-0218-0315 como titular registral de las fincas del partido de Cartago matrículas 254424, 255255, 255256, 255257, 255258, 255259, 255260, 255261, 255262 y 255263, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas por escrito presentado a la Dirección del Registro Inmobiliario por parte del Intendente Municipal del Concejo Municipal del distrito de Cervantes. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resoluciones de las 14:55 horas del 30/08/2016 y 15:11 horas del 03/10/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas y sobre los planos catastrados C-1881210-2016, C-1881258-2016, C-1883604-2016, C-1887857-2016, C-1890795-2016, C-1891392-2016, C-1891450-2016, C-1891451-2016, C-1891527-2016, C-1891733-2016, C-1891934-2016, C-1891935-2016, C-1891936-2016, C-1891937-2016, C-1894533-2016, C-1894537-2016, C-1894634-2016, C-1891635-2016, C-1891636-2016, C-1899262-2016, C-1899264-2016, C-1899335-2016, C-1904642-2016, C-1904646-2016, C-1905380-2016, C-1907984-2016, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:00 horas del 07/12/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-0896-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 72767.—( IN2016094780 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono DMR Vistas de las Américas S. A., número patronal 2-03101414121-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-1986, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0026 del expediente administrativo, por omisiones salariales en el período de octubre 2014 a junio 2015, y diferencias salariales de junio 2011 a agosto 2014, por el trabajador Ronny Leonardo Sandí Gamboa, cédula 1-1385-0753. Total de salarios omitidos ¢2.056.848,52, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢462.979,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢118.268,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2016094650 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono CRL Consultores Urbanos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101250698-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2015-00680, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de trabajadores detallados en hojas de trabajo, folios 1715 al 1728 del expediente administrativo, el período de octubre de 2006 a diciembre de 2011. Total de salarios omitidos ¢984.389.096,05, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢218.370.543.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢56.602.373,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Subárea de Construcción.—Lic. Norman Núñez Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2016094651 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no contar con un lugar o medio para notificaciones del patrono Thames Rojas Alvin Gerardo, numero patronal 0-00107240680-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Turrialba, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00699, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión en la inclusión de su trabajador detallados en la planilla adicional, por el período julio a noviembre 2013. Total de salarios omitidos ascienden a ¢1.020.000,00 (un millón veinte mil colones exactos) de dicha suma deberá cancelar un monto de ¢286.518,00 (doscientos ochenta y seis mil quinientos dieciocho colones exactos) correspondientes al 22.34% de las cuotas obrero patronales que administra la institución, el 4.75% de aplicación a la Ley de Protección al Trabajador y el 1% del Banco Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente: en Sucursal Turrialba, situada en Ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde se encuentra a su disposición el expediente para ¡os electos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba. 20 de octubre del 2016.—Sucursal de Turrialba.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016094700 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Carvajal Solano Bernardo, número patronal 0-00302810176-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00204, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Arias Hernández Gilberth, número de cédula 1-10130-370, Retes Gómez Víctor, cédula 3-0305-0055, Martínez Serrano Carlos, cédula 3-0421-0420, Vega Sánchez Ronald Gerardo, cédula 3-0293-0477, Quesada Vargas Heriberto, cédula 3-0256-0373, Cervantes Carvajal Alexis, cédula 3-0265-0373, Sánchez Alvarado Isaías, cédula 3-0307-0867, Ureña Araya José Francisco, cédula 3-0275-0883 y Méndez Navarro Rafael Angel, cédula 3-0207-0404, por el período de julio-2007 a agosto-2015. Total de salarios omitidos ¢11.937.201.82 (once millones novecientos treinta y siete mil doscientos un colones con 82/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.668.138.00 (dos millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢686.392.00 (seiscientos ochenta y seis mil trescientos noventa colones con 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de la CCSS en Turrialba, ubicada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado T, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Ciudad de Turrialba, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Turrialba. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal CCSS Turrialba. Turrialba, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016094701 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no contar con un lugar o medio para notificaciones del patrono Siegele Noindicaotro Harry Sientes, N° patronal 7-01640099201-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Turrialba ha dictado el traslado de cargos, N° de caso 1210-2016-00648, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión en la inclusión de su trabajador detallados en la planilla adicional, por el periodo junio 2002 a diciembre 2008. Total de salarios omitidos ascienden a ¢6.060.000,00 (seis millones sesenta mil colones exactos) de dicha suma deberá cancelar un monto de ¢1.681.650,00 (un millón seiscientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta colones exactos) correspondientes al 22% de las cuotas obrero patronales que administra la institución el 4.75% de aplicación a la ley de Protección al trabajador y el 1% del Banco Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y los intereses de ley. Consulta expediente: en Sucursal Turrialba, situada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde se encuentra a su disposición el expediente para los electos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016094702 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Consulmatic de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101687174-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2016-1322, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Consulmatic de Costa Rica S. A., no haber reportado a la caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Ramsés Cubillo Granados, cédula 1-161-0084, en los meses de setiembre a diciembre de dos mil trece, por un monto de tres millones setecientos veinte mil colones (¢3.720.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de un millón cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro colones (¢1.057.224,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016094731 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Grupo Katego Bebidas S. A., número patronal 2-3101670398-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-1265, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Grupo Katego S. A. no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Xinia Santamaría Gómez, cédula 1-0661-0975, en los meses de setiembre a diciembre de dos mil trece por un monto de novecientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones (¢998.666,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de doscientos ochenta mil quinientos veintiséis colones (¢280.526,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para oir notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese..—Desamparados, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016094732 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM –

OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Cobro Administrativo AyA-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3900004896.—Solicitud Nº 42181.—( IN2016094926 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega. Liberia, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del año 2015, el acuerdo de junta directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote N° 3 del Centro de Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-220035-1994 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula N° 79801-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo CXLV de la sesión 012-03, celebrada el 10 de marzo del año 2003. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley N° 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según visita de fiscalización agraria con boleta FDRCH-OSRL-201600079 el 24 de mayo del año 2016, se logra observar que el predio ha sido abandonado por parte de la Asociación sin contar con justificación previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-003-2016-OSRL-ALCH: oficio OSRL-505-2016 del 21 de junio de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-454-2016 del 01 de junio 2016 (fs. 3 a 6), copia de plano catastrado G-220035-94 (f. 7), consulta de catastro (f. 8 y 9), informe de registro del predio 5-79801-000 (f. 10), copia de acuerdo de Junta Directiva artículo CXLV de la sesión 012-03 (fs. 11 a 13), copia de cédula jurídica (f. 14), copia de acta de asamblea general ordinaria de la asociación (fs. 15 a 18), oficio OSRL-453-2016 del 1 de junio de 2016 (fs. 19 a 20), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600079 (fs. 21 a 39), estado de cuenta por deudor (f. 40), constancia de crédito rural (f. 41), certificación de personería jurídica (fs. 42 a 43), oficio DRCH-575-2016 del 14 de julio de 2016 (f. 44). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del Inder. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-003-2016-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016094105 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley Nº 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 01 de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote N° 38 del Centro de Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-217645-1994 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, folio real matrícula Nº 139247-000 a nombre de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 61 sesión 051-03, celebrada el 10 de noviembre del año 2003. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según visita de fiscalización agraria con boleta FDRCH-OSRL-201600071 el 06 de mayo del año 2016, se logra observar que el predio ha sido abandonado por parte de la Asociación sin contar con justificación previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número NUL-002-2016-0SRL-ALCH: oficio OSRL-401-2016 del 16 de mayo de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-372-16 del 9 de mayo 2016 (fs. 3 a 6), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600071 (fs. 7 a 14), estado de cuenta por deudor (f. 15), constancia de crédito rural (f. 16), copia de plano catastrado G-217645-1994 (f. 17), estudio de registro de finca 5-139247-000 (fs. 18 a 19), acuerdo de Junta Directiva artículo 61 de la sesión 051-03, celebrada el 10 de noviembre de 2003 (fs. 20 a 21), certificación de personería jurídica (fs. 22 a 23), oficio DRCH-574-2016 del 14 de julio de 2016 (f. 24). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese, expediente NUL-002-2016-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director  del Procedimiento.—( IN2016094106 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Abangares, comunica a todo el Público en General, el acuerdo adoptado y emitido en la sesión ordinaria N° 46-2016, capítulo V, artículo 1°; celebrada el quince de noviembre del dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“APROBAR LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS DEL

REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS Y TARIFARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD

DE ABANGARES EL

CUAL DICE ASÍ

Se solicita corregir y leerse correctamente del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos y Tarifarios de la Municipalidad de Abangares, Ley N° 8839, que salió publicado en el Alcance N° 77 del 13 de mayo del 2016 como a continuación se indica:

1-  En el artículo 34° de dicho Reglamento en el párrafo final se debe leer correctamente así: Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

2-  En el artículo 35° en el párrafo final debe leerse de esta forma:

Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

3-  En el artículo 36° en el párrafo final debe leerse de esta forma:

Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones Leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental. Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos, del correspondiente cantón.

El Reglamento completo y debidamente publicado y aprobado por el Concejo Municipal de Abangares, se encuentra a disposición del Administrado en la página Web de la Municipalidad de Abangares.”

Las Juntas de Abangares, 06 de diciembre del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016094545 ).