LA
GACETA N° 243 DEL 19 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMAS DE ADQUISICIONES
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Nº 727-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como
lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre
de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la
cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro,
Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 15°
Reunión del Comité de Política Regulatoria, en la 92a Reunión del
Comité de Políticas del Consumidor y en la 13a Reunión del Grupo de
Trabajo de Seguridad de los Productos de Consumo, dirigidas por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se llevará a cabo en
París, Francia, del día 02 al día 08 de noviembre de dos mil dieciséis.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”,
correspondiéndole la suma de dos mil novecientos dos dólares con ochenta
centavos ($2.902,80). El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a
la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las once horas
con cincuenta y cinco minutos del día primero de noviembre de dos mil dieciséis
y hasta las seis horas del día cinco de noviembre del mismo año y al señor
Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-903-886,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas y un minuto
del día cinco de noviembre de dos mil dieciséis y hasta las veinte horas con
diez minutos del día nueve de noviembre del mismo ario.
Artículo
5º—Rige a partir de las once horas con cincuenta y cinco minutos del día
primero de noviembre de dos mil dieciséis y hasta las veinte horas con diez
minutos del día nueve de noviembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 29116.—Solicitud Nº
20852.—(IN2016095030 ).
N° 756-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47.3 de
la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de la ausencia por vacaciones del señor Sergio
Iván Alfaro Salas, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y
cuatro-cero ochocientos ochenta y cuatro, Ministro de la Presidencia; se nombra
como Ministro a. i. de esa cartera al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de
identidad número uno-cero ochocientos noventa y ocho-doble cero sesenta,
durante el dos de diciembre del dos mil dieciséis.
Artículo
2º—Rige el dos de diciembre del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primero de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº
73004.—( IN2016095223 ).
N° 762-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Déjese sin
efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 752-P, de los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis, correspondiente al viaje del señor
Ministro de Economía, Industria y Comercio a Chile.
Artículo 2º—Rige a partir de siete horas con
treinta y seis minutos del día tres de diciembre de dos mil dieciséis y hasta
las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del día siete de diciembre del
mismo año.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 29116.—Solicitud Nº 20851.—(
IN2016095366 ).
N° 136-2016-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 14 inciso a), 43, 44 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953 y 63 inciso a) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, que es Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954, se establece el procedimiento especial de gestión de despido para los
servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, brindando competencias
particulares al Tribunal de Servicio Civil y al Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
2°—Que de conformidad con la resolución dictada
por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12584 de las 20:15 horas del 09 de
febrero de 2016, se declaró con lugar la gestión de despido incoada por la
Ministra de Justicia y Paz contra el servidor Juan Carlos Segura Carvajal,
quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 01-0567-0721.
3º—Que en virtud de recurso de apelación
presentado por el señor Segura Carvajal, contra resolución N° 12584 de las
20:15 horas del 09 de febrero del 2016, el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, dictó resolución N° 034-2016 TASC de las 13:40 horas del día 16 de junio
del 2016, con la cual se rechaza dicho recurso y se confirma la resolución
recurrida de mención. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ejecutar
la resolución N° 12584 de las veinte horas quince minutos del nueve de febrero
de dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 034-2016
TASC de las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis,
emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, procediéndose a
despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Juan Carlos Segura
Carvajal, cédula de identidad N° 01-0567-0721, quien ocupaba el puesto N°
401676504872.
Artículo 2º—Rige a partir del día 28 de julio
del 2016.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de
agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 16-0068.—Solicitud Nº 10712.—(
IN2016095375 ).
N° 215-2016
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2° de
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril
de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016” y los
artículos 7°, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Francisco Sánchez Quesada, con
cedula de identidad N° 1-1323-0966, para que viaje a Montevideo, Uruguay, para
que participe en el Encuentro Técnico de Coordinadores Nacionales, Expertos y
Puntos de Seguimiento de la COMJIB, que se celebrará en el Centro de Formación
de la Cooperación Española, que tendrá lugar del 28 al 30 de noviembre de 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Organización
del evento.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la Organización
del evento.
Artículo
4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
9º—Rige del 25 de noviembre al 01 de diciembre inclusive
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los once días
del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de
Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. Nº 28232.—Solicitud Nº 16285.—(
IN2016095089 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que Asociación de Desarrollo Integral
de Valle de La Estrella, Limón. Por medio de su representante: Margarita Alina
Reid Reid, cédula de identidad Nº 700310325, ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 2 para que en adelante se lea
así:
Artículo
2: Sus límites serán: al norte, San Carlos; al sur, Reserva Biológica Hitoy
Cerere; al este, La Guaria; al oeste, Reserva Tayní.
Dicha reforma es
visible del folio 94 del libro de Actas de Asamblea y que se ubica en el tomo I
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de enero del 2016. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas del día ocho de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016095302 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ADENDUM RESOLUCIÓN N° DG-178-11-2016
Que mediante las
resolución DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil dieciséis, y DG-156-10-2016, de las ocho horas con cero
minutos de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, se otorgó “Permiso de Ingreso
y Permanencia Transitoria para Atención Humanitaria para las personas
extranjeras provenientes de África y/o Asia del Sur”.
Que en virtud de lo anterior, se adiciona a
las resoluciones DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis y DG-156-10-2016, de las ocho
horas con cero minutos de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, otorgar
el Permiso de Ingreso y Permanencia Transitoria. Para Atención Humanitaria para
las personas extranjeras provenientes de África y/o Asia del Sur “y de
nacionalidad Haitianas”, gozando estas últimas de las mismas condiciones que le alcanza en dicho permiso a las personas provenientes de
África y/o Asia del Sur.
En todo lo demás, las resoluciones número
DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil dieciséis y DG-156-10-2016, de las ocho horas con cero minutos de
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, se mantienen incólume.—Dado en la
Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las ocho horas con cero
minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—MBA.
Gisella Yockchen Mora, Directora General.—1 vez.—O. C.
Nº 30614.—Solicitud Nº 5377.—( IN2016095081 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La
doctora Carolina Quesada Vásquez, con número de cédula 2-655-676, vecina de
Alajuela, Palmares en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Repagro S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo para Cachorros +Qpets fabricado por
AMSA para Repagro S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos:
Contiene: TEA Dodecilbencen Sulfonato 14%, cocamidopropil betaína 4%, cocamida
DEA 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje de los
animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 11 de noviembre de 2016.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016095153
).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por
la Escuela Finca Caucho, de la DRE Coto, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Raúl Jaén Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-207-355. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Ciudad Neily, 22 de noviembre del dos mil dieciséis.—MSc.
Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—( IN2016093622 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 114, título N° 2515, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chaves Rodríguez Ana Cristina, cédula N° 1-1278-0406. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016093776 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 68, título N° 633, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Carvajal
Granados Johanna María, cédula N° 1-0971-0435. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093885 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 0341, emitido
por el Colegio Rincón Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval
Abarca Raquel, cédula n° 1-1297-0248. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San
José, 22 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016093957 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 175, título N° 768, emitido por el Liceo de Pavas, en el año
dos mil dos, a nombre de Valles Bonilla Andi, cédula N° 2-0577-0933. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016093964 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 105, título N° 1443, emitido
por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre de Campbell Lindo
Jurgen Javier, cédula N° 7-0220-0463. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 177, título N° 1667, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de Cubillo
Robledo Kris Audry, cédula Nº 1-1132-0826. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 157, título N° 1538, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año dos mil seis, a nombre de Hidalgo Vargas Suellen Daniela, cédula N°
1-1355-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094416 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título N° 300, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre de González Quirós Raúl
Esteban, cédula: 1-1169-0694. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016094437 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título
N° 1560, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a
nombre de Morales Montero Alisson Raquel, cédula N° 1-1614-0135. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094659 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del “Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros Camacho Luis Carlos,
cédula: 1-0699-0756. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094717 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 229, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el
año dos mil seis, a nombre de Cascante Sibaja Daniel, cédula N° 1-1392-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del
mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094874 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1040, emitido por el Colegio
Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Steinvorth
Moller Ina Cecilia, cédula N° 1-1566-0325. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094924 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 57, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Salazar Corrales Félix
Ángel, cédula N° 2-0565-0012. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre
del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016094992 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, asiento N° 1179, emitido
por el Liceo de Miramar, en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Herrera
Mariela, cédula: 6-0406-0245. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016095012 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 34, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Santa Elena de Pittier, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Garita Geiner,
cédula N° 6-0400-0288. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016095103 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Liceo Académico de Buenos
Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Ulloa Josué Gabriel, cédula:
3-0493-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095585 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título N° 2063, emitido
por el Liceo de Cariari, en el año dos mil quince, a nombre de Cortés Picado
Jordan Josué, Cédula: 7-0261-0440. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095629 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, asiento N° 295, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Braña Esteban
de Jesús, cédula 1-0872-0379. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095731
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 572, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a
nombre de Moraga Fallas Floribel, cédula Nº 7-0185-0858. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095745 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 181, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Solano Edgar de los Ángeles, cédula:
1-0942-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095794 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 22, título N° 2881, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Rostran Natalia Vanessa,
cédula: 1-1429-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016095905 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 176, emitido por
el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga
Rojas Sergio Jesús, cédula: 2-0717-0866. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096104 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 1330, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil trece, a
nombre de Pérez Salgado Carla Lisbeth, cédula de residencias: 155808111526. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016096144 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 23, emitido por el
Cindea Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Cubero Mena Diego Johans,
cédula N° 3-0372-0674. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre
del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016096266 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 7, Título N° 124,
emitido por el Liceo Laguna, en el año dos mil catorce, a nombre de Salazar
Romero Cristopher David, cédula: 2-0755-0451. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de octubre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096346 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 1870, emitido
por el Liceo de Poás, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Flores
Jackeline, cédula: 2-0666-0269. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016096482 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la
Municipalidad de La Cruz, siglas SITRAMULAC, acordada en asamblea celebrada el
5 de setiembre 2016. Expediente 990-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 1, folio 233, asiento 4923 del 11 de noviembre del
2016.
La
junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria
General: Marcela
Barquero Cortés
Secretario General Adjunto: Sergio Alberto Mota
Morales
Secretario de Finanzas: Albert Francisco
Álvarez Chévez
Secretaria de Organización y
Educación: Rina Paola Arroyo Sánchez
Secretaria de Juventud y
Género: Astrid Karolina Mora
Herrera
Secretario de Actas: Jesús Esteban
Sanatana Quintanilla
Suplente: Ivania
Hernández Quedo
Fiscal: Julio
Esar Ortiz Monestel
San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016094174 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Ebanistas,
Artesanos y Servicios Múltiples de Talamanca R.L. siglas COOPEBRITA R.L
acordada en asamblea celebrada el 04 de octubre 2016. Resolución 1596-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración
se formó de la siguiente manera:
Presidente: Waldino Gabb Vargas
Vicepresidenta Sandra Yaslin Morales
Secretaria Edeline Gallardo Figueroa
Vocal 1 Bahid Segura Segura
Vocal 2 Antony Alexander Salazar
López
Suplente 1 Rafael Ángel Sánchez Briton
Suplente 2 Isidoro Hernández Mora
Gerente Isidro Páez Hernández
1° de diciembre 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.— 1 vez.—( IN2016095084 ).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de
Cooperativas Productivas R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de
setiembre. Resolución 1598-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Rachel
Gómez Devy
Vicepresidente: Mario
Guzmán Medrano
Secretaria: Ivette
Rodríguez Selva
Vocal 1: Sonia
Quirós López
Vocal 2: Roger
Pérez Brenes
Suplente 1: Ligia
Gómez Gómez
Suplente 2: Carolina
Isaac Campbell
Gerente: Armando
Huertas Acuña
San José, 5 de diciembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016095180 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Costura
de la Reserva Tainy R. L., acordada en asamblea celebrada el 14 de setiembre
2016. Resolución 1597-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidenta: Elizabeth Fernández Morales
Vicepresidenta: Mirian Morales Fernández
Secretaria: Bertira Chaves Escorcia
Vocal 1: Viviana López Morales
Vocal 2: Dalma Jiménez Cortes
Suplente 1: Ruth Díaz Morales
Suplente 2: Herminia Hernández Fernández
Gerente: María Morales Jiménez
5 de diciembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016095181 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Bienes
Raíces R.L., siglas COOPEBICES R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de
setiembre 2016. Resolución 1599-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Rachel Gomerz Devy
Vicepresidente Xavier Miller Mena
Secretaria Yanneth Gómez Devy
Vocal 1 Andrey Jiménez Zumbado
Vocal 2 Iván Pérez Gómez
Suplente 1 Reymark Gómez Devy
Suplente 2 Denis Jiménez Irigollen
Gerente Ranell Gomez Devy
6 de
diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016095182 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productos de
Pipa R.L., siglas COOPEPIPA R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de
setiembre 2016. Resolución 1601-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Hannia Ramírez Rodríguez
Vicepresidente: Claris Morales Fernández
Secretaria: Anayansy Rodríguez Zamora
Vocal 1: Mercedes Rodríguez Mora
Vocal 2: Yaneris Obando Reyes
Suplente 1: Kattia Zúñiga Paniagua
Suplente 2: Verna Parker Hodgson
Gerente: Sonia Quirós López
6 de diciembre del 2016.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.— ( IN2016095191 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Remedios
Naturales R.L., siglas Coopenaturales R.L., R.L., acordada en asamblea
celebrada el 24 de setiembre del 2016. Resolución 1600-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Iván Pérez Gómez
Vicepresidente: Roger Pérez Brenes
Secretaria: Linda
Calvo Naranjo
Vocal 1: Juan
Whitford Brenes
Vocal 2: Johanna
Morales Morales
Suplente 1: Enrique
Reyes Noguera
Suplente 2: Denis
Chaves Jiménez
Gerente: Armando Huertas Acuña
San José, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016095192 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Campesinos
Productores R. L., siglas COOPEPRODUCTORES R. L, acordada en asamblea celebrada
el 27 de setiembre 2016. Resolución 1602-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Sergio Medrano Díaz
Vicepresidente: Dagoberto Arroyo Salazar
Secretaria: Michael Wright Chambers
Vocal 1: José Bolaños Quijano
Vocal 2: Danny Simpson Ford
Suplente 1: Roger Zamora Brenes
Suplente 2: Marvin Arrieta Mayorga
Gerente: Francisco Chacón Ramírez
San José, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016095193 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 16 de noviembre
del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-2086-2016, a la señora Obregón Ortega María del Socorro, cédula de
identidad Nº 5-083-173, vecina de Guanacaste, por un monto de ciento diecinueve
mil sesenta y cinco colones con cuatro céntimos (¢119.065,04), con un rige a
partir 01 de setiembre del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro
López, Director.—1 vez.—( IN2016095112 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA WOODS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud
N° 2016-0004848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016039857 ).
Cambio de nombre Nº 50460
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Lvmh Swiss Manufactures S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TAG
Heuer S. A., por el de LVMH SWISS MANUFACTURES S. A., presentada el
día 27 de octubre de 2016, bajo expediente N° 106693. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-6705128 Registro Nº 67051 TAG HEUER en clase
28 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo oyere dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2016094985
Cambio de nombre Nº 106512
Que Marco Antonio
Freire Fierro, casado, cédula de identidad Nº 800810823, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios MF Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Mels Fac
S. A., cédula jurídica Nº 3101186412 por el de Laboratorios MF Sociedad
Anónima, presentada el día 20 de octubre de 2016 bajo expediente 106512. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000084 Registro Nº 97937 DEXIPIES en clase 5
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016095118 ).
Cambio de nombre Nº 106519
Que Marco Antonio Freire Fierro, cédula de identidad 800810823, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios MF Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios
Mels Fac S. A., cédula jurídica 3101186412 por el de Laboratorios MF Sociedad
Anónima, presentada el día 20 de octubre de 2016 bajo expediente 106519. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000082 Registro N° 122050 DEXI
PIES en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016095119 ).
Cambio de Nombre N° 106688
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Atento Spain Holdco
Slu, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Global Chaucer S.L.U., por el de Atento Spain Holdco SLU, presentada el 27 de
octubre de 2016, bajo expediente 106688. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0002004, Registro N° 116688 ATENTO en clase 38 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016095136 ).
Cambio de Nombre Nº 106689
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Atento Spain Holdco SLU, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Global Chaucer, S.L.U. por el de Atento Spain Holdco SLU,
presentada el día 27 de octubre de 2016 bajo expediente 106689. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0002775 Registro Nº 123259 ATENTO en clase 35
marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Lic.
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2016095138 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2016-1309.—Ref:35/2016/2570.—Gustavo Gómez Villafuerte, cédula de identidad
5-0316-0117, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría-Santa Cruz, Finca El
Mango, de la esquina noroeste de la plaza de deportes 300 oeste y 100 metros al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Según
expediente N° 2016-1309.—San José, 04 de julio
del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095039 ).
Solicitud Nº 2016-1309.—Ref:
35/2016/2570.—Gustavo Gómez Villafuerte, cédula de identidad Nº 5-0316-0117,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá-Santa Cruz, finca El Mango, de la esquina
noroeste de la plaza de deportes 300 oeste y 100 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Según el expediente N°
2016-1309.—San José, 04 de julio del 2016.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095041 ).
Solicitud N° 2016-2528.—Ref: 35/2016/5146.—Braulio Chaves Solís, cédula
de identidad N° 0110230056, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Turrubares, San Gabriel, La Pavona, 150 metros sur de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2528.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095147
).
Solicitud N° 2016-2447.—Ref: 35/2016/5140.—Andrey Osvaldo Araya
González, cédula de identidad 2-0652-0484, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, San Antonio, 3 kilómetros
al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2015. Según expediente N° 2016-2447 Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095152).
Solicitud Nº 2016-2519.—Ref: 35/2016/5129.—Denis Calderón Jiménez,
cédula de identidad N° 0900660009, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Turrubares, San Antonio, del redondel 500 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2519.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2016095381 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios de San Rafael
de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que
respalde y beneficie a los productores y productoras asociadas a la
Organización en la Producción Agropecuaria y todo lo relacionado a sus
actividades, cuyo representante, será el presidente: Sergio Antonio Hurtado
Fajardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 506489.—Dado en
el registro nacional, a las 11 horas 21 minutos y 37 segundos, del 5 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016094998 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-408433, denominación: Asociación Deportiva Automovilística Doble
Tracción Extremo. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 625236.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 10 segundos, del 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095043 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Diwo Ambiental, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover una cultura ambiental y un desarrollo verde
e inclusivo. Promover la recuperación del bosque. Integrar la población por
medio de distintas actividades educativas ambientales y culturales como plantar
especies de árboles, plantas, charlas, teatro y música. Cuyo representante,
será el presidente: Marlon Adrián Webb Castillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 606325.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 15 minutos y 42 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016095121 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pulsos
Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar la recreación y promover
el deporte como estilo de vida saludable. Cuyo representante será el
presidente: Jesús Alonso Angulo Muñoz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
611872, con adicional: 2016-642173.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 21 segundos del 11 de octubre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016095289 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Privados de Libertad del Centro de Atención
Institucional de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y
promover el deporte como estilo de vida saludable, promocionar, desarrollar y
divulgar las disciplinas deportivas que sirvan de base para el desarrollo
social, fomentar la participación e incorporación de ciudadanos, fomentar la
práctica de la recreación, el deporte y la cultura competitiva con lealtad y
entrega. Cuyo representante, será el presidente: Heriberto Quesada Altamirano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 611868 con adicional(es): 2016-704019,
2016-751749.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
42 minutos y 40 segundos, del 28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095290 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas
Guapileños Asotaxi, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Agremiar en su seno a todas
aquellas personas que se dediquen a la explotación del servicio de transporte
automotor, modalidad taxi, con criterio empresarial, con base de operación en
el distrito de Guápiles, cantón de Pococí, provincia de Limón; defender y
proteger los intereses socioeconomicos de sus miembros y de la actividad,
enaltecer el ejercicio de la actividad y mantener el decoro, la disciplina y la
fraternidad de las personas que se dediquen a ella. Cuyo representante, será el
presidente: Rosbil Danier Argüello Badilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
412029 con adicional(es): 2016-448894, 2016-478040, 2016-546484. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 55 segundos, del 2 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095291 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-417696, denominación: Asociación Pro Cultura Educación y
Psicología de la Infancia y la Adolescencia CEPIA. Por cuanto, dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 695454.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 46 segundos, del 27 de octubre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016095303 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la Mano con La
Calle, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Atender distintas necesidad de las
personas en condición de calle, promover el voluntariado en relación a la
atención del indigente, lograr un compromiso real y constante en las personas
involucradas, despertar la actitud de adoptar buenas acciones y respeto hacia
los indigentes. Cuyo representante, será el presidente: Cristina María Gomar
Padilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 702450.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 45 segundos, del 5 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095304 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-400730, denominación: Asociación Club BMFI Business Men
Fellowship International. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 544374, con adicional:
2016-720854.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 13 minutos y 39 segundos del 1° de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095363 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ANOTACIÓN
DE TRASPASO N° 34
AVISO
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de Fovea Pharmaceuticals compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada DERIVADOS DE ANILINA, SU PREPRACIÓN Y SU APLIACIÓN TERAPÉUTICA,
a favor de SANOFI de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 01 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2016093626 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA
EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una
cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la Fórmula I:
5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un
fungicida seleccionado del grupo que consiste de mancozeb, clorotalonil,
piraclostrobina, fluoxastrobina, azoxistrobina, trifloxistrobina,
picoxistrobina y cresoxim-metilo proporciona control sinérgico de hongos
seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54;
cuyos inventores son Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao, Chenglin
(US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del
31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional:
WO2015/103262. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000344, y fue
presentada a las 14:08:06 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2016093636 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS. La
presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos, a su preparación
y a su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/22,
C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Regula, Joerg Thomas (DE);
Schaefer, Wolfgang (DE); Klein, Christian; (CH); Imhof-Jung, Sabine; (DE);
Klostermann, Stefan; (DE) y Molhoj, Michael (DE). Prioridad: N° 14163165.5 del
02/04/2014 (EP) y N° 14179034.5 del 30/07/2014 (EP). Publicación Internacional:
WO2015/150447. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000450, y
fue presentada a las 14:15:53 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 14 de noviembre del 2016. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José 14 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016093637 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO
1-AMINO-2-CICLOBUTILETILBORÓNICO. La presente invención provee nuevos
compuestos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención también provee
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y
métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61K 35/00 yCO7F
5/02; cuyos inventores son Li, Jing (CN) y Fleming, Paul E. (US). Prioridad: N°
61/194,614 del 29/09/2008 (US). Publicación Internacional: W02010/036357. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000475 (Divisional 2011-0216),
y fue presentada a las 14:14:39 del 13 de octubre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 11 de noviembre de 2016. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Randal Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016093638 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
2-CLORO-2DIFLUOROMETOXIFENIL PIRAZOLOPIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO
DE LOS MISMOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula
(00A) y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/06, A61P 29/00
y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Wei (CN); Kellar, Terry (US);
Zak, Mark Edward (US); Ray, Nicholas, Charles (GB); Goodacre, Simon, Charles
(GB); Mendoca, Rohan (US); Cheng, Yung-Xing (CN) y Yuen, Po-wai (CN).
Prioridad: Nº 62/002,547 del 23/05/2014 (US), Nº 62/101,234 del 08/01/2015 (US)
Nº 62/130,098 del 09/03/2015 (US) y CN2015/077176 del 22/04/2015 (CN).
Publicación internacional: 2015/177326 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000539, y fue presentada a las 13:29:32 del 17 de noviembre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2016093639 ).
El señor Simón
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Tecnosuelo S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE MICROTÚNELES. La presente invención
se refiere a un sistema y procedimiento para construir microtúneles que
comprende: definir un área de entrada y salida; instalar una pluralidad de
medios de tensión con un extremo en el área de entrada, cada uno para ser
jalado por medios de fuerza fijos alrededor del perímetro definido para el
microtúnel, y con otro extremo en el área de salida para ser fijado a una
pluralidad de medios de apoyo de una sección de conducto que será introducida
al microtúnel; alinear la sección de conducto tensando los medios de tensión a
través de medios de fuerza; excavar el terreno del área de salida por la parte
interior del conducto; jalar los medios de tensión mediante los medios de
fuerza para introducir dentro de la excavación la sección de conducto conforme
dicha excavación avanza y repetir sucesivamente los pasos de excavar y jalar
hasta introducir por completo la sección de conducto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E21B 7/20, E21D 9/06 y F16L 1/024; cuyo inventor
es: Blanco Blanco, Francisco José (MX). Prioridad:.
Publicación Internacional: WO2015/166294. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000430, y fue presentada a las 12:12:05 del 16 de septiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Viviana Segura, Registradora.—(
IN2016093640 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ENGARZADO
DE ACTIVACIÓN MÚLTIPLE MÉTODOS DE USO Y FABRICACIÓN DEL MISMO. Un dispositivo
de engarzado de activación múltiple comprende engarces, un eje, un montaje de
movimiento de engarzado y un enlace. Cada engarce tiene un hueco interior. El
eje tiene una ubicación distal de engarzado, una superficie exterior y un
interior con los clips/engarces apilados en él, los engarces se mueven a lo
largo del eje longitudinal. El eje define una abertura lateral proximal a la
ubicación de engarzado y comunica el interior con el medio ambiente fuera de la
superficie exterior. El montaje de movimiento de engarzado dentro del eje
suministra el primer engarce en la ubicación distal de engarzado al mover el
primer engarce longitudinalmente desde una primera posición proximal dentro de
la ubicación distal de engarzado y regresando a una segunda posición proximal
sin el primer engarce. El enlace hala al menos una cuerda desde lo distal del
primer engarce a través del primer engarce a través de una parte del eje y sale
por el lado del eje a través de la abertura lateral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Kline, Korey; (Us); Núñez,
George; (Us); Cartledge, Richard; (Us); Palmer, Matthew, A.; (Us); Deville,
Derek, Dee; (Us); Méndez, Max, Pierre; (Us); Mcbrayer, M., Sean; (Us); Bales,
Thomas, 0,; (Us); Rivera, Carlos; (Us) Y Smith, Kevin, W. (Us). Prioridad: N°
14/543,240 del 17/11/2014 (US), N° 61/905,578 del 18/11/2013 (US), N°
61/951,162 del 11/03/2014 (US) y N° 62/069,183 del 27/10/2014 (US). Publicación
Internacional: W02015/074040. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000197, y fue presentada a las 12:50:00 del 28 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de 2016.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O., Registradora.—( IN2016094270 ).
La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation,
solicita la Diseño Industrial denominada CAJA. Diseño de caja. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) OGURA, Eizo (JP). Prioridad: N°
2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000439, y fue presentada a las 10:32:51
del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Qualcomm Incorporated, solicita la patente PCT denominada
POTENCIA COMPARTIDA E INFORME DE MARGEN DE POTENCIA
EN ESCENARIOS DE CONECTIVIDAD DUAL ciertos aspectos de
la presente descripción proporcionan procedimientos para compartir potencia,
escalado e informe del margen de potencia en las operaciones de conectividad
dual. De acuerdo con ciertos aspectos, se proporciona un método de comunicación
inalámbrica por un equipo de usuario (UE). El método generalmente incluye la
determinación de una potencia de transmisión disponible máxima del UE, la
configuración senniestática de una primera potencia garantizada mínima
disponible para la transmisión de enlace ascendente a una primera estación de
base y una segunda potencia garantizada mínima disponible para la transmisión
de enlace ascendente a una segunda estación de base y la determinación dinámica
de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de
enlace ascendente a la primera estación de base y una segunda potencia de
transmisión máxima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la
segunda estación de base en base, al menos en parte, de la potencia de transmisión
disponible máxima del UE, la primera potencia garantizada mínima, y la segunda
potencia garantizada mínimata memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W
52/14, H04W 52/34, H04W 52/36 y H04W 52/38; cuyos inventores son Damnjanovic,
Jelena (US); Chen, Wanshi (CN); Damnjanovic, Aleksandar (US) y Gaal, Peter (US).
Prioridad: N° 14/671,364 del 27/03/2015 (US) y N° 61/973,126 del 31/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/153382. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000453, y fue presentada a las 08:50:30 del 29 de
setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094555 ).
El señor Uri Weinstok Mendelewich, cédula de
identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente
PCT denominada CODIFICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE COLOR
UNIVERSAL. Por lo general, esta revelación describe técnicas para la
codificación de bloques de video por el uso de un proceso de conversión de
espacio de color. Un codificador de video, como un codificador de video un
decodificador de video, puede determinar un modo de codificación utilizado para
codificar los datos de vídeo. El modo de codificación puede ser uno con
pérdidas o uno sin pérdidas. El codificador de video puede determinar un
proceso de transformación de espacio de color que depende del modo de
codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El codificador de
video puede aplicar el proceso de transformación de espacio de color en la
codificación de los datos de video. En la decodificación de los datos de video,
independientemente de si el modo de codificación es uno con pérdidas uno sin
pérdidas, el codificador de video puede aplicar el mismo proceso de
transformación inversa de espacio de color en un bucle de decodificación del
proceso de codificación.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: HO4N 19/102, HO4N 19/126, HO4N 19/14, HO4N
19/157, HO4N 19/176, HO4N 19/18, HO4N 19/186 yHO4N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz,
Marta (CN). Prioridad: N° 14/656, 532 del 12/03/2015 (US), N° 61/953, 573 del
14/03/2014 (US), N° 61/981, 645 del 18/04/2014 (US) y N° 62/062, 637 del
10/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138954. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000421, y fue presentada a las 08:39:26
del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094556 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Quallcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE NIVEL DE COEFICIENTE EN UN PROCESO DE
CODIFICACIÓN DE VIDEO. Un dispositivo para
codificar datos de video incluye una memoria configurada para almacenar datos
de video, y al menos un procesador configurado para: determinar un número
máximo de bits para usar cuando se codifica un elemento de sintaxis que indica
los valores absolutos de coeficientes de transformación de una unidad de
codificación de los datos de video, determinar un número máximo de bits del
sufijo para usar que codifican una palabra código del sufijo por codificación
de Golomb-Rice/Golomb exponencial del elemento de sintaxis, determinar un
número máximo de bits del prefijo para usar cuando se codifica una palabra
código del prefijo por codificación de Golomb-Rice/Golomb exponencial unario
del elemento de sintaxis, determinar los valores absolutos de coeficientes de
transformación para la unidad de codificación, codificar una palabra código del
prefijo para uno de los valores absolutos, y codificar una palabra código del
sufijo para uno de los valores absolutos, y codificar la unidad de codificación
sobre la base de la palabra código del prefijo y la palabra código del sufijo..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: H03M 7/40 yH04N 19/00; cuyos
inventores son Karczewicz, Marta (US) y Joshi, Rajan Laxman; (US). Prioridad:
N° 14/656,071 del 12/03/2015 (US), N° 61/953,659 del 14/03/2014 (US) y N°
61/954,404 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138911. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000423 y fue presentada a las
10:44:53 del 14 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094557 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf
Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN
IMAZETHAPYR, IMAZAMOX Y FOMESAFEN, SULFENTRAZONE O BENTAZONE. La presente invención se refiere a composiciones ternarias
activas como herbicidas, que comprenden a) ácido
5-etil-2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il]nicotinico (nombre
común: imazethapyr) y ácido
2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-i1]-5-metoximetilnicotínico
(nombre común: imazamox) y b) al menos un herbicida seleccionado del grupo que
consiste en 5-(2-cloro-a,a,a-trifluoro-p-toliloxi)-N-mesil-2-nitrobenzarinida
(nombre común: fomesafen),
2’,4’-dicloro-5’-(4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il)metansulfonanilida
(nombre común: sulfentrazone) y 2,2-dióxido de
3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-ona (nombre común: bentazone). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 41/06, A01N 43/50, A01N
43/653, A01N 43/88 yA01P 13/00; cuyos inventores son Begliomini, Edson (BR);
Beohar, Abhishek (IN); Chandola, Ajay (IN); Zagar, Cyrill (de); Ganiger, Satish
(SG); Kandru, Sudhakar (IN); Oturkar, Yogesh (IN); Rathore, Yogendra (IN) y
Sanyal, Nilanjan (IN). Prioridad: N° 14154658.0 del 11/02/2014 (EP) y N°
61/924,729 del 08/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/104242. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000351, y fue presentada a las
14:39:07 del 03 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2016094558 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de gestor de negocios de Alex Blitstein, solicita la diseño industrial
denominad: Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF ALFOMBRA DE INSTRUCCIÓN DE BAILE. Diseño ornamental para
una alfombra de instrucción de baile. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de diseños
industriales es: 06-11; cuyo(s) inventor(es) es(son).
Prioridad: N° 29/555.469 del 22/02/2016 (US). Publicación Internacional:.. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000380 y fue presentada a las
11:23:27 del 19 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2016094623 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA
LSD1. La presente invención está dirigida a los derivados de la
ciclopropilamina que son inhibidores de la LSD1 eficaces para el tratamiento de
enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K
31/4468, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506 y
C07D 401/06; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); Wu,
Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Shen, Bo (CN); Courter, Joel R (US); WANG,
Xiaozhao (CN) y Qian, Ding-Quan (CN). Prioridad: N° 61/939,488 del 13/02/2014
(US) y N° 62/061,283 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO
2015/123465. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000396, y fue
presentada a las 14:03:07 del 31 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094936 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA JAK1 PARA EL TRATAMIENTO DE
SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS. Esta invención se refiere a inhibidores
selectivos de la JAK1, particularmente, pirrolo[2,3-d]pirimidina
y derivados de pirrolo[2,3-b]piridina, así como su uso en el tratamiento de
síndromes mielodisplásicos (MDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/519, A61K 45/06 y A61P 35/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vaddi, Krishna (US). Prioridad:
N° 61/946, 124 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/131031.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000449, y fue presentada a
las 14:08:33 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094939 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Helsinn
Healthcare S. A., solicita la Patente PCT denominada UREAS ASIMÉTRICAS
P-SUSTITUIDAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. Se describen compuestos,
composiciones y métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que
son mediadas patofisiológicamente por el receptor de ghrelina. Los compuestos
tienen la Fórmula general I: o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 275/06, C07C
275/26, C07D 211/58, C07D 211/60, C07D 211/94, C07D 211/96, C07D 213/00, C07D
401/06 y C07D 401/12; cuyos inventores son Giuliano, Claudio (IT); Pietra,
Claudio (IT); García Rubio, Silvina (US); Daina, Antoine (CH) y Guainazzi,
Angelo (US). Prioridad: N° 61/949,664 del 07/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/134839. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-
0000458, y fue presentada a las 14:47:25 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2016094943 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente
invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de
estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la
preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que
contienen estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados
por D1 (o asociados a D1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventores son: Subramanyam,
Chakrapani (US); Green, Michael Eric (US); Gray, David Lawrence Firman (US);
Brodney, Michael Aaron (US) y Zhang, Lei (US). Prioridad: N° 61/984,079 del
25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162516. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000494, y fue presentada a las 13:12:42 del
21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094947 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHETEROCICLO ENLAZADO A
CICLOALQUILO. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde A, L, D,
R1-R15, W, X, Y Y Z son como se define en la presente. Los derivados de
diheterociclo ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento
de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La presente
invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos y a métodos de usar los compuestos y composiciones en el tratamiento
de crecimiento celular anormal en mamíferos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y C07D 417/08; cuyos
inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Huang, Qinhua (US); Burns, Aaron Craig
(US); Collins, Michael Raymond (US); Greasley, Samantha Elizabeth (US); Hoffman,
Robert Louis (US); Kania, Robert Steven (US); Linton, María Angélica (US);
Narasimhan, Lakshmi Sourirajan (US); Richardson, Paul Francis (US); Richter,
Daniel Tyler (US) y Smith, Graham (US). Prioridad: N° 61/986,876 del 30/04/2014
(US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000497, y fue presentada a las 13:57:45 del 24 de octubre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094956 ).
El señor Luis
Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Ojeda Pech, José Norberto, solicita la Patente PCT denominada DOSIFICADOR
QUIMICO DUAL. Dosificador químico para deslavar un material químico
fosforado impregnado en arena cristalizada en un líquido cuya mezcla resultante
será dosificada a una parte por millón en un contenedor del líquido que será
tratado con temefos para eliminar las
larvas de los moscos el cual consta de cuando menos dos perforaciones, en la que al menos una de éstas permite el ingreso
del líquido hacia el dosificador y la restante permiten la salida de una
sustancia resultante de la mezcla del material químico fosforado impregnado en
arena cristalizada y que al deslavarse aplica una mezcla de un aparte por
millón de temefos que elimina las larvas de los moscos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01M 1/20; cuyo inventor es Ojeda Pech, José
Norberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/001812 del 14/02/2014 (MX). Publicación
Internacional: WO2015/122758. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000371, y fue presentada a las
14:46:07 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094960 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLOPIRIDINAS
Y PIRAZOLOPIRIMIDINAS .Un compuesto que tiene la estructura, o una de sus
sales farmacéuticamente aceptables o un solvato farmacéuticamente aceptable de
dicho compuesto o sal farmacéuticamente aceptable, en donde A y A’ son, de modo
independiente, C o N, donde C puede no estar sustituido o puede estar
sustituido con halo o alquilo C1-C6; R y R0 se seleccionan, de modo independiente,
del grupo que consiste en H, alquilo C1-C6, hidroxi(alquilo C1-C6),
fenil(alquilo C1-C6) y -(CH2)n-W, donde W es cicloalquilo C3-C8, fenilo,
naftilo, heteroarilo de 5 ó 6 miembros o heterocíclico que contiene 1-3 átomos
de N, S y/u O, -SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR”SO2-R’ y SR’. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D
487/04; cuyos inventores son Jones, Peter (GB); Coe, Jotham Wadsworth (US);
Dehnhardt, Christoph Martin (DE); Sabnis, Yogesh Anil (IN); Strohbach, Joseph
Walter (US); Wakenhut, Florian Michel (FR) y Whitlock, Gavin Alistair (GB).
Prioridad: N° 61/993,138 del 14/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/173683. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000525 y fue
presentada a las 11:54:00 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2016.—Randall Piedra Falla, Registrador.—( IN2016094964 ).
El señor Luis
Pal Hegeus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Productos de Espuma S. A., solicita la modelo utilidad denominada LÁMINA
PROTECCIÓN DE SOL PARA FRUTAS. Describe y se refiere a una lámina cobertora
en forma de tubo de espuma de polietileno de baja densidad en su interior y
poliester metalizado en su exterior, dentro del cual se ubican frutas como
melón y sandía, con el fin de proteger su cubierta o cáscara de daños como la
quema de sol y cicatrices, ocasionados por la incidencia de la radiación solar,
durante la etapa de crecimiento de dichas frutas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A23N 15/06, B32B 15/16 yB32B 27/40;
cuyos inventores son Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi Bustamante, Sergio
(CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000491 y fue presentada a las 13:09:45 del 21 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2016094971 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain
Performance Plastics Corporation y Saint-Gobain Performance Plastics France,
solicita la Patente PCT denominada ACOPLAMIENTO DE TUBERIA. Un elemento
tubular que comprende un sustrato que tiene un primer extremo, un segundo
extremo, y un orificio axial que se extiende entre el primer y el segundo
extremo, y una capa exterior de polímero dispuesta sobre el sustrato, en el que
un primer extremo axial de la capa exterior de polímero se extiende más allá
del primer extremo del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16L 15/04, F16L 21/02 yF16L 47/16; cuyos inventores son: Stefani,
Yves (FR) y Lucotte, Roland (FR). Prioridad: N° 1451948 del 10/03/2014 (FR).
Publicación Internacional: WO2015/138457. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000457, y fue presentada a las 14:46:57 del 29 de septiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O.—(
IN2016094974 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE LSD1. La presente invención está dirigida a derivados
de ciclopropilamina que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de
enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12,
C07D 405/14, C07D 413/06 yC07D 417/14; cuyos inventores son Zhang, Fenglei
(CN); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Konkol, Leah C.
(US); SHEN, Bo (CN); Qian, Ding-Quan (CN) y Courter, Joel R. (US). Prioridad:
N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000395, y fue presentada a las 13:52:57 del 30 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Vivian
Segura, Registradora.—( IN2016094977 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS
NOVEDOSOS MACROCÍCLICOS. Nuevos compuestos macrocíclicos de la fórmula general (I) como se
los describe y se los define en la memoria descriptiva. Métodos para
prepararlos. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos,
particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades
infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares.
Compuestos intermedios útiles para preparar los compuestos de la fórmula
general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/529, A61P
35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son Scholz, Ame (DE); Lienau, Philip
(DE); Locking, Ulrich (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Siemeister, Gerhard (DE);
Stegmann, Christian (DE); Bomer, Ulf (de); Zheng, Kunzeng (CN); Gao, Ping (CN);
Chen, Gang (CN) y XI, Jiajun (CN). Prioridad: N° 2014/000392 del 11/04/2014
(CN). Publicación Internacional: W02015/155197. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000471, y fue presentada a las 09:20:43 d 11 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de noviembre de 2016.—Lic.
Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016095125
).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR TIPO TOLL 7. La invención
proporciona compuestos, composiciones inmunogénicas y composiciones
farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar
tales compuestos para tratar las enfermedades o los trastornos asociados con la
actividad del receptor tipo Toll 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son Li, Yongkai (US); Mo, Tingting (CH); Va, Porino
(US); Wu, Tom Yao-Hsiang (US) y Zhang, Xiaoyue (US). Prioridad: N° 61/987,321
del 01/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168269. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000512, y fue presentada a las 14:41:20 del
01 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016095215 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Bambú Real Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número
3-101-481568, en su condición de cedente y fideicomitente. traspasa
los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio
15, asiento 448, titulada “PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS BAMBU ECO URBANO”
a favor de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-361039, en su condición de cesionario y fiduciario, bajo el contrato de
cesión de derechos patrimoniales en propiedad fiduciaria de la obra Planos y
Diseños Constructivos Bambú Eco Urbano. El fideicomisario es el Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-46008. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8933.—Curridabat, 2 de noviembre de 2016.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016095128 ).
Granito
Trescientos dos Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-481565, en su
condición de cedente y fideicomitente, traspasa los derechos patrimoniales de
la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 16 Asiento 449 titulada PLANOS Y DISEÑOS
CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO RESIDENCIAS ESTUDIANTILES, a favor de Intermanagement Costa
Rica Limitada cédula jurídica número 3-102-361039 en su condición de cesionario
y fiduciario, bajo el contrato de cesión de derechos patrimoniales en propiedad
fiduciaria. El fideicomisario es el Banco Davivienda ( Costa
Rica ) S. A. cédula jurídica número 3-101-46008. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8963.—Curridabat,
21 de noviembre de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016095129 ).
DIRECTRIZ DRI- 001-2016 y DIG-007-2016
De: MSc.
Oscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario
Lic. Marvin Chaverri Sandoval
Director a. í. del Instituto Geográfico
Nacional
PARA: Colegio
de Ingenieros Topógrafos (CIT), Subdirección Catastral (RI), Coordinador
General Departamento Catastral Registral (RI), Coordinadores de Registradores
(RI), Registradores (RI), Coordinador General Departamento Catastral Técnico
(RI), Coordinadora Asesoría Jurídica (RI), Departamento de Normalización
Técnica (RI), Departamento Topográfico y Observación del Territorio (IGN),
Dirección de Servicios Registrales, Biblioteca Jurídica.
ASUNTO: Calificación
de asientos de presentación relacionados con concesiones de la zona marítimo
terrestre
FECHA: 10
de noviembre de 2016
Primero.—Que el Registro Inmobiliario y el
Instituto Geográfico Nacional al formar parte de una institución del Estado
están sujetos o autorizados únicamente para emitir los actos que el
ordenamiento jurídico les confiere, conforme lo disponen los artículos 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.
Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y
42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (Decreto Ejecutivo Nº 34331),
corresponde al Registrador Catastral la calificación de los planos presentados
para inscripción, basado en la información que conste en el Registro Nacional y
en la Guía de Calificación de planos; disposiciones estas que, imponen en el
Registrador Catastral el examen, censura o comprobación de los documentos
catastrales objeto de inscripción.
Tercero.—Que el procedimiento de calificación y registración
contenido en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional debe responder a una
lógica técnica y jurídica; de forma tal que una vez registrado el documento
devienen para él mismo, principios básicos como el de Seguridad y Publicidad,
garantizándole al administrado que lo que publicitan los asientos catastrales
responde al acto que se emitió.
Cuarto.—Que la Ley Nº 59, Ley de Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional de 04 de julio de 1944 y sus reformas, dispone en
su artículo tercero, como una de las tareas fundamentales de esa Institución,
la determinación del nivel medio del mar en las costas de la República; y la
medición de una red fundamental de nivelación de precisión con suficiente
densidad de cotas para servir a las diversas necesidad técnicas.
Quinto.—Que
de conformidad con lo que establece el Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, la delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo
Terrestre es función exclusiva del Instituto Geográfico Nacional, sin que
exista la posibilidad de que otra entidad asuma dichas funciones.
Sexto.—Que en nuestro ordenamiento jurídico, la delimitación de
la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre resulta necesaria para su
correcta utilización, pues de esta forma se brinda certeza de la titularidad
estatal de las franjas costeras, las cuales pueden ser utilizadas por los
particulares; asimismo con dichas delimitaciones se evidencia el inicio de la
Zona Restringida constituyéndose en requisito imprescindible para el
otorgamiento de concesiones.
Sétimo.—Que los esteros/manglares son considerados zona pública,
sea cual sea su extensión, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043. De igual forma, se consideran zona
pública, los terrenos aledaños a las rías, dispuesto así en el artículo 69 de
la Ley de Aguas Nº 276.
Octavo.—Que en la actualidad se cuenta con la tecnología y las
herramientas de dibujo asistido para delimitar y georreferenciar las líneas de
pleamar ordinaria y de la Zona Pública al sistema nacional oficial de
coordenadas. Esta metodología combina las técnicas modernas de posicionamiento
horizontal y vertical sin dejar de lado el componente convencional de las
mediciones, basándose en el establecimiento de poligonales altimétricas y
poligonales planimétricas medidas con estaciones totales y en combinación con
técnicas de medición apoyados en la tecnología de sistemas satelitales de
navegación global (GNSS), siendo la metodología rápida en su aplicación y
brindando resultados confiables.
Noveno.—Que la metodología desarrollada permite referir de forma
georreferenciada, la posición de la línea correspondiente a la pleamar
ordinaria y la línea que delimita la Zona Pública al sistema nacional de
coordenadas y su representación en la cartografía o información geoespacial de
forma detallada, con el propósito de definir la posición de los mojones sobre
la línea que delimita la Zona Pública, sin necesidad de colocarlos
inmediatamente en el campo.
Décimo.—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la Zona Pública, a los efectos de la elaboración de planes
reguladores o el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida; y cumplir
con la función que por ley ha sido encomendada; es por ello, que se constituye
en una necesidad y obligación, que los asientos de presentación vengan
georreferrenciados, para asegurar su correcta ubicación y localización
geográfica, respecto a la zona pública.
Décimo
primero.—Que los artículos 80 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Nº
6545 y 63 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043,
disponen que para efectos de concesiones en la Zona Marítimo Terrestre, el
Catastro no inscribirá planos que no lleven el visto bueno del Instituto
Geográfico Nacional en lo referente a la delimitación de la zona pública,
actividad que consiste en la verificación entre los mojones que indica el
profesional en el asiento de presentación y la delimitación realizada por el
citado Instituto, actuación que ha venido realizando en forma manual ese
Instituto incorporando un sello en el plano.
Décimosegundo.—Que
la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica (CFIA), suscribieron convenio que permite el
mejoramiento de la eficiencia en la prestación de servicios; ejemplo de ello es
que se han dispuesto en línea de comunicación el Sistema de Información de
Planos de Agrimensura (SIP) de la Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario y el Administrador de Proyectos de Topografía (APT), del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos con el fin de permitir la presentación y
recepción de planos de agrimensura en formato digital para incorporarlos al
proceso de calificación de planos del Registro Inmobiliario, hasta el año
anterior optativo, hoy en día obligatorio, cambio amparado en el artículo 28
del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545.
Decimotercero.—Que
la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo
de 2002, Alcance 22, dispone en su artículo 8, que cualquier institución que
para resolver asuntos sometidos a su consideración requieran fotocopias,
constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea
otra entidad u órgano público, deberá coordinar con ésta su obtención por los
medios a su alcance a efecto de no solicitarla al administrado.
Décimocuarto.—Que
en ese sentido tanto el Registro Inmobiliario como el Instituto Geográfico
Nacional, al ser instituciones parte del Registro Nacional, tal como lo dispone
el artículo segundo de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 y sus
reformas, resultaría de innecesario solicitar un visto bueno del Instituto
Geográfico Nacional referente a la delimitación de la Zona Marítimo Terrestre,
en los asientos de presentación, cuando esa información se tiene a mano y es
pública como capa o cobertura geográfica digital en el Sistema Nacional de
Información Territorial (SNIT), bajo administración del Instituto Geográfico
Nacional, información enlazada al Sistema de Información del Registro
Inmobiliario (SIRI) bajo administración del Registro Inmobiliario para que sea
usada en la calificación. Lo anterior no significa pérdida de competencia ni
violación al Principio de Legalidad, toda vez, que la responsabilidad de la
delimitación de la Zona Marítimo Terrestre es facultad exclusiva del Instituto
Geográfico Nacional.
Decimoquinto.—Que
el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI), es el sistema que
conforma la información de sus Bases de Datos, incluida la del mapa catastral y
sus insumos fotogramétricos; con el único objetivo de administrar, mantener y actualizar
los asientos inmobiliarios, facilitando los flujos y procesos de inscripción de
documentos, validación y saneamiento mediante información variada, oportuna y
real, constituyéndose en el instrumento fundamental que garantiza la publicidad
y la seguridad de la propiedad inmobiliaria en el territorio nacional; de allí
la importancia de enlazar en este Sistema, las capas o coberturas geográficas
digitales de la delimitación de la Zona Marítimo Terrestre, a efecto de que se
utilice para la consulta obligada de los señores profesionales y necesaria para
la calificación de los asientos de presentación y en base a ésta, se proceda a
la inscripción del documento, si el mismo es conforme a dicha delimitación
realizada por el Instituto Geográfico Nacional.
Decimosexto.—Que los sistemas de información deben adecuarse a los
avances técnicos, tecnológicos y jurídicos que se van presentando, de manera de
hacerlos eficaces y eficientes y así, sufragar las distintas necesidades de los
usuarios que hacen uso de ellos.
Decimosétimo.—Que
desde la anterior perspectiva, y a efecto de brindar claridad y certeza a los
profesionales de la agrimensura, las presentaciones que se refieran a
concesiones (en zona marítimo terrestre, en marinas, muelles y atracaderos
turísticos) deben contener las mismas precisiones y exactitudes que dispone la
cartografía oficial de la zona y de conformidad al artículo 26 del Reglamento a
la Ley del Catastro Nacional, siendo que éstas deben ser las mismas que se
exigen para zonas catastradas.
Decimoctavo.—Que
el artículo 8 inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 35509, que es Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; establece que corresponde a la
Dirección del Registro Inmobiliario emitir y aprobar las directrices de
funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y
registral. Lo anterior, dentro de los límites que la lógica y la racionalidad
imponen, por cuanto los actos deben estar ajustados a reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica o
conveniencia, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley Nº 6227, que es la
Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
Primero.—Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional proceder a
incorporar la capa o cobertura geográfica digital con la información
geoespacial correspondiente a la delimitación de la zona marítimo terrestre al
Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT). Será facultad exclusiva de
ese Instituto, la actualización, modificación o corrección de esa información
en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) así como la atención y
diligenciamiento de los remedios procesales que se interpongan contra la misma.
Segundo.—Será función de los Registradores Catastrales, verificar la
congruencia entre la información indicada por el profesional de agrimensura, en
los asientos de presentación y la capa de delimitación de la Zona Marítimo
Terrestre accedida a través del Sistema de Registro Inmobiliario (SIRI),
específicamente, en cuanto a la georreferenciación de los levantamientos
digitales, la numeración de los mojones y su correspondiente
georreferenciación, así como el cumplimiento de los requisitos legales y
técnicos, precisiones y exactitudes que dispone la Circular RIM-001-2012, sin
que sea necesario solicitar el visto bueno del Instituto Geográfico Nacional.
En aquellos casos que no exista congruencia entre ambas informaciones, o las
precisiones, exactitudes y requisitos de presentación no estén acorde a la
disposición técnica contenida en la Circular de cita, el registrador queda
facultado a señalar tal situación como defecto.
Tercero.—Cuando no se cuente con información sobre la delimitación
de la Zona Marítimo Terrestre en el SIRI, el registrador consignará como
defecto tal situación.
Rige a
partir de su firma.
MSc. Óscar William Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 72787.—( IN2016095151 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del
FOLIO 106, del TOMO número CATORCE (14) del Protocolo autorizado al Notario,
Público EDWIN DANIEL LEIVA JARA, con cédula de identidad número 3-0148-0952,
carné de abogado 3756. En el FOLIO antes indicado, según afirma el
Notario, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO
número 94. Se cita y emplaza a
las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a
la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la
reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer
valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº
16-002191-0624-NO.—San
José, 29 de noviembre de 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogado.—( IN2016095376 ). 3. v. 1.
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN ALBERTO ROMÁN MOYA,
con cédula de identidad número 1-0619-0883, carné número 24629. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-002314-0624-NO.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016096717 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0845-2016. Expediente Nº 17350A.—María
Concepción Zúñiga Hernández, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corralillo, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 198.330 /
528.568 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016095864 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0743-2016.—Exp. N° 7042P.—Distribuidora
la Florida S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en
San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria e industria-otro.
Coordenadas 219.750/507.250 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096130 ).
ED-0343-2016.—Exp.
N° 12229A.—Cibertek Azul S. A., solicita concesión de:
1,8 litros por segundo del Rio Claro, efectuando la captación en finca de Luis
Alonso Vargas Cordero en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso riego,
turístico hotel, piscina. Coordenadas 41.534/632.489 hoja Pavon. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096281 ).
ED-0731-2016.—Exp.
N° 11909A.—Banco Improsa S. A., (Rain Forest Water RFW
S. A.), solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas
275.903/529.398 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096461 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0843-2016.—Exp. N° 17369A.—Rolando Vargas Hernández, solicita concesión de: 15 litros
por segundo del nacimiento El Bosco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas
204.732 / 585.568 Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 17 de noviembre
del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096681 ).
Nº
16-2016
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 55 BIS Y REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 55 Y 58 INCISO D) DEL
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Adiciónase un artículo 55 bis y reformánse los artículos
55 y 58 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones, decreto N° 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La
Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 55 bis.- En casos de faltas
de mera constatación derivadas de irregularidades en la asistencia,
corresponderá a los directores generales institucionales dar audiencia al
funcionario, de previo a la imposición de la sanción de amonestación o
suspensión sin goce de salario de hasta ocho días hábiles.
La audiencia que se le otorgue a la persona
funcionaria, no se entenderá como una extensión del plazo para justificar su
irregularidad en la asistencia.
Cuando a juicio del respectivo director
general corresponda la imposición de una amonestación, este la dispondrá en
primera instancia, decisión contra la cual cabrá el recurso de revocatoria ante
esa instancia y/o de apelación ante el Tribunal, a interponerse dentro de
tercero día hábil a partir de su notificación. Cuando a su juicio corresponda
la imposición de una suspensión sin goce de salario igual o menor a ocho días
hábiles, así lo recomendará al Tribunal Supremo de Elecciones para que este sea
quien, previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la
resolución final, contra la que cabrá el recurso de reposición, a interponerse
dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.
Cuando la sanción a imponer sea una
suspensión sin goce de salario mayor de ocho días hábiles o bien el despido,
corresponderá al Tribunal disponerla, previa instrucción del procedimiento
administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública,
cuya tramitación estará a cargo de la Inspección Electoral, así como de la
recomendación que al respecto emita el director general y previo
pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, todo lo cual valorará el
Tribunal para determinar finalmente la procedencia de aplicar tales sanciones,
contra las que cabrá el recurso de reposición, a interponerse dentro de tercero
día hábil a partir de su notificación.
El Tribunal también conocerá en consulta la
resolución del director general institucional para el caso de amonestaciones
escritas, cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por
el referido director.”.
“ARTÍCULO 55.- Corresponde a los directores
generales institucionales imponer las sanciones de amonestación escrita y
apercibimiento indicadas en el artículo anterior así como lo relativo a la
responsabilidad civil de sus funcionarios, previo desarrollo del procedimiento
administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración
Pública que dispondrán y cuya instrucción estará a cargo de la Inspección
Electoral. Los indicados funcionarios podrán ordenar que, previo a decidir la
apertura del respectivo procedimiento, la Inspección Electoral realice una
investigación preliminar.
Cuando, con base en el procedimiento
administrativo ordinario llevado a cabo, a juicio del respectivo director
general corresponda la imposición de una suspensión sin goce de salario o del
despido, así lo recomendarán al Tribunal Supremo de Elecciones para que este
sea quien, previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la
resolución final en la que se valorará la procedencia de aplicar tales
sanciones.
Contra la resolución final de los
procedimientos administrativos dictada por el respectivo director general
institucional, cabrá recurso de revocatoria ante esa instancia y/o de apelación
ante el Tribunal, lo anterior, dentro de tercero día hábil a partir de su
notificación.
Cuando el Tribunal disponga la resolución
final que decida sobre la recomendación de imponer las sanciones de suspensión
sin goce de salario o despido, contra estas cabrá el recurso de reposición, a
interponerse dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.
El Tribunal también conocerá en consulta la
resolución cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por
el respectivo director general institucional. También se someterán a consulta
del Tribunal las resoluciones del órgano de primera instancia cuando este se
aparte del criterio favorable a la apertura del procedimiento administrativo
que emita la Inspección Electoral, previa investigación preliminar.”.
“ARTÍCULO 58.- (…)
d) La Junta conocerá y recomendará
con el carácter indicado, sobre todas las resoluciones relativas a las
sanciones disciplinarias de todo tipo, dictadas por los directores generales
institucionales, para lo cual estas le deberán ser notificadas y la Junta
tendrá acceso al expediente administrativo donde conste la instrucción
realizada por el propio Director o la Inspección Electoral según corresponda, a
los efectos de que pueda apreciar la prueba y establecer si la resolución adoptada
se ajusta o no a los elementos de hecho y de derecho investigados.
Cuando se trate de la recomendación de
suspender o despedir a una persona funcionaria, una vez emitida la
correspondiente sugerencia por parte del director general respectivo, el asunto
será trasladado a la Junta para que se pronuncie sobre esta, de previo a que el
Tribunal Supremo de Elecciones emita la resolución final dentro del
procedimiento administrativo.
La Junta podrá recomendar que se ordene
prueba para mejor resolver -a los efectos de esclarecer lo más adecuadamente
posible la verdad real del asunto- e incluso que se revoque en todas sus partes
la resolución dictada o que no comparta la recomendación del Director en casos
de suspensiones o despidos, para lo cual deberá razonar con fundamentos de
hecho y de derecho cualquiera de esas decisiones. En todo caso, el asunto se
elevará a conocimiento del Tribunal si la Junta discrepa total o parcialmente
de la resolución o de la recomendación dada, según corresponda, y el Tribunal
deberá razonar conforme a derecho el por qué se aparta de esa recomendación, en
caso de que decida confirmar íntegramente dicha resolución o recomendación,
según se trate.”.
Artículo 2º—Se establece un transitorio único a la entrada en vigencia
del presente decreto, que dirá:
“Transitorio único. Todos los
procedimientos administrativos de carácter disciplinario en los que el director
general respectivo haya dictado la resolución final -disponiendo aplicar la
sanción de suspensión sin goce de salario o despido-, continuarán el trámite
dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios antes de la publicación del
presente decreto.”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los trece días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 73554.—( IN2016096682 ).
Nº 8036-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº
366-S-2016.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la
señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas, por incurrir, presuntamente,
en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SCM.MR. 01-20-2016 del 16 de setiembre de 2016, la señora Rebeca Chaves Duarte,
Secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, comunicó el acuerdo adoptado por
ese órgano en la sesión ordinaria N° 20 –celebrada el 14 de setiembre del año
en curso–, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Alejandra
de los Ángeles Mojarro Arguedas, regidora suplente, no se había presentado a
las sesiones del gobierno local (folio 1)
2º—Por auto de las 14:00 horas del 13 de
octubre de 2016, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora
Mojarro Arguedas a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 35).
3º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas fue
electa regidora suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste (ver
resolución de este Tribunal Nº 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de
febrero de 2016, folios 40 a 46); b) que, en su momento, la señora Mojarro
Arguedas fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 39); c)
que la señora Mojarro Arguedas se ha ausentado injustificadamente a las
sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 25 de mayo de
2016 hasta el 14 de setiembre del mismo mes y año (folios 3 a 34); d) que la
señora Mojarro Arguedas fue notificada del proceso de cancelación de
credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 35 a 38); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por esta
Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el
señor Denys Brenes Hernández c.c. Dennis Brenes Hernández, cédula de identidad
N° 5-0231-0322 (folios 39, 47 y 48).
II.—Sobre el fondo.
El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es
causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las
sesiones del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Nandayure y considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende que la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro
Arguedas se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo
municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la
interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia
conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidora suplente que ostenta la señora Mojarro Arguedas, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Mojarro Arguedas. Al cancelarse la credencial de
la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas, se produce una vacante de
entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con
el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del
PLN, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse como hecho probado que
ese candidato es el señor Denys Brenes Hernández c.c. Dennis Brenes Hernández,
cédula de identidad N° 5-0231-0322, se le nombra para reponer tal vacante. Esta
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia
Guanacaste, que ostenta la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas. En
su lugar, se designa al señor Denys Brenes Hernández c.c Dennis Brenes
Hernández, cédula de identidad N° 5-0231-0322. Esta designación rige a partir
de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral,
notifíquese -de forma automática- a la señora Mojarro Arguedas. Una vez firme
la presente resolución, se notificará, además, al señor Brenes Hernández, al
Concejo Municipal de Nandayure y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095358 ).
Registro civil - Departamento
civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 22129-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce
minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Mario Alberto Solano Herrera, cédula de identidad número
3-0215-0402, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de mayo de mil novecientos
cincuenta y cinco. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2016095377 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Eliécer Cisneros Monge, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1295-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 3765-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Juliana Cisnero Díaz... en el
sentido que el primer apellido del padre..., consecuentemente el primer
apellido de la misma es “Cisneros”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016095101 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Iris Meza Meza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1015-11. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once. Expediente Nº
9959-11. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos probados:..., II.
Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el
asiento de nacimiento de Wendy Meza Meza... y el de Jerid Viviana Meza Meza...,
en el sentido que la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas es
“costarricense”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095157 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Erika Leonor Traña, se ha dictado la resolución N° 5688-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y tres
minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N°
29617-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yaxiri Nohemy Miranda Traña, en el sentido que el apellido de la
madre es Traña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016095171 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Maryuris Junieth Olivas Flores, se ha dictado la resolución N°
5889-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del
quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31868-2016. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Junior Jesús Olivas Flores, en el sentido que el nombre de la
madre es Maryuris Junieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095274 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Iliana de los Ángeles Moya Sancho, se ha dictado la resolución N°
5774-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas ocho minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 11654-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kristin Alana Rivas Moya, en el sentido que el primer nombre del
padre es Reynaldo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016095278 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ruth Herrera Guzmán, se ha dictado la resolución N° 6087-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas catorce minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 32508-2016. Resultando: 1.-...,
2.-... Considerando: único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Britany Alexa Porras Herrera, en el sentido que el primer nombre
es Brittany.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016095350 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Elsa María Báez Guzmán, se ha dictado la resolución N° 4678-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Expediente N°
17642-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—...; Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yunielka Vanessa Paiz Guzmán, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre son Elsa María y Báez, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016095359 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ronald Antonio Roa Avilez, se ha dictado la resolución N°
5825-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del
diez de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21066-2016. Resultando: 1°—…,
2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Ronald Antonio Roa Avilez con Yamileth del Carmen Centeno Rivera,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son Soraida
del Carmen Avilez Montano.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095397 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juanita López Salazar,
nicaragüense, cédula de residencia 155803553917, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4436-2016.—San José al
ser las 14:24:46 del 7 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016095000 ).
Ayda Rosa Jiménez Jiménez, mayor, viuda, ama
de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808956916, vecina de
Guanacaste, Belén, Carrillo, Barrio Molino Dos del Colegio de BE100 este al
sucasa de sacalo color mamón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1996-2016.—San José, 7 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016095050 ).
Georges Francois Lefebvre, francés, cédula
de residencia 184000282108, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4275-2016.—San José al ser las 12:27:21
del 7 de diciembre de 2016..—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016095113 ).
Wílber Rafael Medina Carrillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155801435727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4449-2016.—San José, al ser las 12:56:57 del 8 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095159 ).
Julio César Jirón López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804758011, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2491-2016.—San José, a las 3:22 horas
del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095269 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Maryuris Junieth Olivas Flores, se ha dictado la resolución N°
5889-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del
quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31868-2016. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Junior Jesús Olivas Flores, en el sentido que el nombre de la
madre es Maryuris Junieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095274 ).
Yomaris Del Carmen Gutiérrez García,
nicaragüense, cédula de residencia 155810857621, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.:4415-2016.—San José, al ser las 09:24:14 del 9 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095301 ).
Marcela Beatriz
Blandón Solis, mayor, soltera, operador independiente, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816783732, vecina de Cartago, La Unión Tres Ríos entrada a
calle Gírales primera casa esquinera a mano derecha con verjas rojas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2870-2016.—San
José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095365 ).
Kevin Leoendis
Orozco Barrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809924017, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4388-2016.—San
José, al ser las 15:37:29
a 5 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016095369 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA EL AÑO 2017 MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA-
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En acatamiento al artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos
aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio
Presupuestario 2017 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP
de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes
de enero de año 2017.
Cristhian Lorenzo Viales Chaves, Proveedor Institucional.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C.
Nº 3400029841.—Solicitud Nº 73271.—( IN2016095950 ).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2017
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, el Centro Nacional de la Música informa que el programa de
adquisiciones para el año 2017 se encuentra publicado en el portal del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) así como en la página del Centro Nacional
de la Música, www.cnm.go.cr .
San José, 14 de
diciembre 2016.—Licda. Marianella Sandí, Directora
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 028-2016.—Solicitud Nº
73491.—( IN2016096508 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2306
Programa
Anual de Compras año 2017
Con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2017 del
Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se
encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja
Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica
https//www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2016096813
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000079-PROV
Compra
e instalación de 3 secuenciador genético de nueva
generación para la Sección de Bioquímica
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado:
Fecha y
hora de apertura: 31 de enero de 2016, a las 10:00 horas
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.— ( IN2016096774 ).
LICITACION
PÚBLICA N° 2016LN-000009-01
Proveer
al BCR servicios bajo demanda para el suministro de
20.000 horas a ser utilizadas en
actividades para extracción,
transformación, carga de datos, creación de
universos,
minería de datos, reportería en móviles
(dispositivos
móviles), creación de dashboard y
reportería
utilizando las herramientas Sap Business
Objects Bi Suite, ROAMBI”
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 7 de febrero del 2017, para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del
Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 73598.—(
IN2016096782 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Contratación de servicios de vigilancia
privada
para el INCOP
en Quepos, San José y Golfito
El Departamento de
Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este
Instituto mediante Acuerdo N° 2, tomado en la Sesión Nº 4020 celebrada el día
08 de diciembre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación
Pública N° 2016LN-000002-01 por la “Contratación de servicios de vigilancia privada
para INCOP en Quepos, San José y Golfito”, hasta las 10:00 horas del 19 de
enero del 2017.
Los interesados en participar en esta
Licitación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de
licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº
28609.—Solicitud Nº 73579.—( IN2016096710 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000036-2306
Axitinib 5mg tabletas recubiertas
bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: Nº 2016LA-000036-2306.
• Descripción: Axitinib 5mg tabletas
recubiertas.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 05
de enero de 2017.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de
especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161
y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede pasar
a nuestra oficinas con un dispositivo USB para copiarle el archivo.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016096812 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 111-16, celebrado
el 13 de diciembre del 2016, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-PROV
Compra de papel higiénico y toallas
desechables,
según demanda
A: Caisa Inc. de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989
El grupo de evaluación N° 1 compuesto por las
siguientes líneas:
Línea Nº 1: monto unitario adjudicado: ¢150,33
Línea Nº 2:
monto unitario adjudicado: ¢13.384,80
Línea Nº 3:
monto unitario adjudicado: ¢1.235,04
Línea Nº 4:
monto unitario adjudicado: ¢39.495,80
Demás características
según pliegos de condiciones.
San José, 15 de diciembre de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.— ( IN2016096873 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-01
Arrendamiento de una solución que incluya
cinco (5000) mil licencias para el filtrado de navegación
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000040-01, que el Sub-Comité de Licitaciones del
BNCR, en el art 03 de la sesión extraordinaria N° 826-2016, celebrada el 14 de
diciembre 2016, adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000040-01
“Arrendamiento de una solución que incluya cinco (5000) mil licencias para el
filtrado de navegación”, lo anterior según el siguiente detalle:
Nombre del oferente: SEFISA
Sistemas Eficientes S. A.
Representante: Licda.
Sonia Ivonne Recinos del Cid.
Precio cotizado por
el
bien/servicio: $156.431,36.
Costo post-garantía: No
aplica.
Plazo de contratación: Será
por un (1) año con opción de prórrogas hasta tres (3) períodos adicionales.
Cuatro (4) en total.
Garantía: No
aplica.
La Uruca, 15 de
diciembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73578.—(
IN2016096725 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000008-2104
Pinzas-electrodos-instrumentos
quirúrgicos
Se comunica que la empresa adjudicada del citado concurso es: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. Ver detalle y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 14 de diciembre del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—O. C. N° 16.—Solicitud N° 73537.—( IN2016096690 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
COMPRA DIRECTA
Nº2016CD-000151-06
Contratación
de servicio de lavado, secado
Y planchado de mantelería para la unidad
regional huetar norte, según demanda
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 152-2016, del día 13
de diciembre del 2016, artículo único,
tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos
y administrativo, según detalle:
Se acuerda: Declarar infructuosa la
Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2016CD-000151-06, por falta de
oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 73516.— ( IN2016096518 ).
JUNTA
DE EDUCACION ESCUELA ULLOA
DIRECCION
REGIONAL DE EDUCACION
PÚBLICA HEREDIA
CIRCUITO
CENTRO EDUCATIVO: 07
PROCESO
DE LICITACION PÚBLICA
LICITACION
PUBLICA-EU-01-2017
(Revocación de acto
administrativo)
Para
la adquisición de alimentos
para el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo: Escuela Ulloa, en este
acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a los interesados personas
físicas o jurídicas que: En la Licitación Pública-EU-01-2017, fue anulada
anteponiendo el interés público, en razón de haberse detectado errores
procedimentales, que eventualmente podrán haber viciado de nulidad el procedimiento
de Licitación invocado y que podría haber ocasionado afectación al interés
superior de la comunidad estudiantil de este centro, por lo que la junta en su
sesión 659-2016 de fecha 30 de noviembre, 2016 revocó el acuerdo tomando en la
Sesión 654-2016 de fecha 22 de septiembre, 2016 en que se acordó iniciar el
proceso de Licitación Pública invocado, con fundamento al principio de
legalidad e interés público.
Heredia, 30 de noviembre, 2016.—Cinthia
Rodríguez Franjo, Presidenta.—1 vez.—( IN2016096865 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Comunica: mediante
acuerdo del Concejo Municipal, Sesión Ordinaria N° 033 del día 12 de diciembre
2016; se adjudica esta Licitación en forma
parcial a la empresa Constructora y Consultora Meza Cordero S. A., por
un monto total de treinta y un millones trescientos veintitrés mil setenta y un
colones con 80/100 (¢31.323.071,80), adjudicando únicamente las líneas 1
y 3.—Alcaldía Municipal.—Marjorie Isabel Hernández
Mena.—1 vez.—( IN2016096507 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000032-01
Servicios profesionales para el diseño e
implementación
de estrategia
sobre turismo rural comunitario
en el sector de
Varablanca de Heredia
Mediante oficio
AMH-1598-2016 del día 14 de diciembre de 2016 el Alcalde Municipal adjudicó el
proceso de contratación N° 2016LA-000032-01 a la oferta presentada por Consorcio
Cooperativo Red Ecoturística Nacional – Cooprena R.L. por un valor total de
¢60.765.960.
Rige a partir de su publicación.
Enio Vargas Arrieta,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº 73499.—( IN2016096511
).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000037-MUNIPROV
Contratación para el desarrollo de los
portales web Municipales y su Adaptación a dispositivos móviles
de los Sistemas
Android y IOS
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central
de Cartago, en Acta N° 48-2016, Artículo N° XI de sesión ordinaria celebrada el
13 de diciembre del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la
siguiente forma:
Oferente:
Consorcio Tecnosistemas actuando como empresa líder: Tecnosistemas PRIDESSA
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183300.
Línea única: Contratación
para el desarrollo de los portales WEB Municipales y su adaptación a
dispositivos móviles de los Sistemas Android y IOS.
Monto total de la oferta: ¢79.900.000.00
(Setenta y nueve millones, novecientos mil colones)
Plazo de entrega: (5) meses.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096549 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-00003-99999
Adquisición
de camiones recolectores
EL Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicada en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica
que mediante acuerdo 8, artículo IV, de la sesión ordinaria N°
032, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
6 de Diciembre del año dos mil dieciséis, adjudicó la Licitación Pública N°
2016LN-00003-99999 “Adquisición de camiones recolectores”, conforme el
siguiente detalle:
Empresa Autocamiones de Costa Rica (Autocori):
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Total adjudicado: 1.950.754,00 €
Plazo
de entrega: El
plazo de entrega es de 120 días naturales, contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la orden de compra.
Forma
de pago: La
forma de pago será por medio cheque, transferencia electrónica o Carta de
Crédito, en un plazo de 30 días naturales después de la recepción definitiva
del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte
técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del
cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la
cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica
responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al
artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del
Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
Garantía
por defectos de fabricación (garantía técnica) y soporte: 36 meses con libre kilometraje
para los camiones bajo las condiciones normales de operación y contra cualquier
defecto de construcción.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº
137610.—Solicitud Nº 73539.—( IN2016096685 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000009-01
Contratación
del servicio de remodelación, ampliación,
y aprovisionamiento e instalación
de mobiliario en los
inmuebles ubicados en Centro Diurno del
Adulto
Mayor de San Joaquín de Flores
A los interesados en el procedimiento de licitación abreviada
2016LA-000009-01, se les informa que la Comisión de licitaciones de la
Municipalidad de Flores, en la sesión ordinaria 29-16, del 14 de diciembre del
2016, acordó lo siguiente:
Acuerdo 94-16:
La Comisión Institucional de
Licitaciones acuerda:
“Acuerdo Con fundamento en lo expuesto y
conforme por los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 89 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
artículo 52 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, artículo 1° de reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras
del CFIA, y la resolución R-DCA-080-2015 de la Contraloría General de la
República, se decreta: 1) Revocar el acto de adjudicación dado en la sesión
ordinaria 27-16, de fecha 06 de diciembre del presente año, publicado en La
Gaceta 237 de fecha 9 de diciembre de 2016, por violación al artículo 52 de
la Ley Orgánica del CFIA en concordancia con el artículo 1° del reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA. 2) Se readjudica en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-00009-01 a la empresa Construcciones Yireh S.
A, con cédula jurídica 3-101-251170 por un monto de ¢37.200.252 y un plazo
de entrega de 38 días hábiles. 3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”
En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (tel. 265-7125 ext. 107 fax 265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2016096867 ).
Remate
de vehículos institucionales
02-2017
Procedimiento de remate N°
02-2017: El
Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar
en el remate de Vehículos Institucionales de conformidad con el artículo 102
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:
Fecha para recepción de ofertas: 11 de enero
del año 2017 a las 10:30 horas.
Visita para inspección: 06 de
enero 2017, desde las 7:30 horas hasta las 16:30 horas.
Lugar para recepción de ofertas:
Oficinas centrales de ICAFE sita 400 metros norte de la iglesia católica de San
Pedro de Barva, Heredia.
Detalle de los vehículos a
rematar:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Otras condiciones: El pliego de condiciones
generales de este remate se puede obtener en la página web http://www.icafe.cr/
, o puede ser retirado por los interesados en las oficinas centrales del
Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, sita
400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia; se
coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel:
2243-7878.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Ing.
Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016096554 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACION PÚBLICA Nº 2016LN-000005-0006600001
Mejoramiento del Aeródromo de Golfito
La Dirección General
de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los
interesados en esta licitación que se prorroga la apertura de ofertas para el
día 19 de enero a las 9:00 horas en la Proveeduría Institucional, la oferta debe
presentarse en forma física en sobres debidamente rotulados original y dos
copias.
Las aclaraciones al cartel podrán ser
adquiridos en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Aviación Civil a partir de esta publicación, sita en La Uruca,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético,
o podrá accesarlo en el Sistema Integrado de Compra Públicas (SICOP), en la
siguiente dirección www.sicop.go.cr hasta el 25 de diciembre debido, a que se
tiene programado una actualización tecnológica del Sistema SICOP del 26 al 31
de diciembre 2016, según circular número DGABCA -0127-2016 de la Dirección
General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
14 de diciembre de
2016.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 73521.—( IN2016096517 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000024-PROV
(Modificaciones y prórroga Nº 1)
Compra de vehículos por sustitución,
con entrega de
bienes como parte de pago
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta
publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
De igual forma, se comunica que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas, para el próximo 27 de enero del 2017 a las 10:00
horas.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 14 de
diciembre de 2016.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2016096513 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000037-05101
(Aviso N°
02)
(Modificación)
Rollo
de papel crepado grado médico de tercera generación de
color azul para esterilizar equipos
médicos, longitud de 110
de ancho x 110 cm de largo
Se informa a los interesados que se encuentra en el expediente
electrónico lo siguiente:
Oficio CIEMQ-231-2016 y la nueva ficha
técnica versión N° 0006 del 13 de diciembre del 2016. Suscrita por la Comisión
de Técnica de Normalización y Compras de Implementos y Equipo Médico
Quirúrgico.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 13 de diciembre del 2016.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa-Subárea de Producción de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15982.—( IN2016096638
).
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES
DE CONAPE
Considerando:
a) Artículo
11 de la Constitución Política.
b) Ley General de la Administración Pública.
c) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
d) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
e) Artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno.
f) Decreto Ejecutivo Nº 17908-J de 3 de diciembre de 1987, publicado
en La Gaceta Nº 244 de 22 de diciembre de 1987. Creación de la Comisión
Nacional de Formación y Rescate de Valores.
g) Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C, de 12 de diciembre de 1994,
publicado en la Gaceta Nº 25 del 03 de febrero de 1995. Creación de Comisiones
Institucionales de Valores y asignación de competencias y responsabilidades a
la Comisión Nacional.
h) Decreto Ejecutivo Nº 28170-J-MEP, de 01 octubre de 1999, publicado
en La Gaceta Nº 206 del 25 de 0ctubre de 1999. Día Nacional de Valores.
i) Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP de 24 de mayo de 2006. Principios
éticos que los funcionarios públicos deben observar.
j) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos
en general.
k) Normas de control interno para el Sector Público.
l) Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
Sector Público.
m) Guía técnica para el desarrollo de Auditorías de la Ética.
n) Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores
en la Gestión Ética, emitida por la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión Nº 42-11-2016 del 21
de noviembre de 2016, ratificó acta de la sesión del 14 de noviembre de 2016,
número 41-11-2016, en la cual se tomó el siguiente acuerdo:
Aprobar el Reglamento de
funcionamiento y organización de la Comisión Institucional de Ética y Valores
de CONAPE.
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE
ÉTICA
Y VALORES DE CONAPE
Artículo 1º—Propósito. Las presentes disposiciones regulan la
organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores
de CONAPE.
Artículo
2º—Alcance. Las presentes regulaciones son de aplicación para los
miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores de CONAPE y a la
administración activa en general según sus competencias.
Artículo
4º—Definiciones. Para los efectos pertinentes, se entiende por:
Código de Ética: Documento que detalla
formalmente los principios y valores éticos que deben regir los comportamientos
de los miembros de la organización, las actuaciones que han de ser evitadas y
el modo de resolver determinados conflictos éticos que puedan presentarse.
Comisión: Comisión Institucional de Ética
y Valores de CONAPE.
Comisión Nacional de Rescate de
Valores: Órgano
rector, de emitir las políticas y objetivos, tiene la responsabilidad de
dirigir y coordinar estas comisiones.
Coordinador: Persona responsable de liderar
la conducción técnica de la Gestión Ética en la Institución.
Ética: Estudio de la moral y de las
obligaciones del hombre con apego a una conducta responsable, incluyendo el
desempeño de una profesión o trabajo con altura en el ejercicio específico, sin
orientación especulativa o mercantilista, en pro del servicio de los demás. Sus
normas pueden ser jurídicas o de otra índole.
Jerarca: Consejo Directivo. Superior
jerárquico del órgano o ente y quien ejerce la máxima autoridad dentro del
órgano.
Marco ético: El marco ético lo constituye
el Marco Filosófico de la Institución (misión – valores – visión), el Código de
Ética y la Política Ética. Los valores se incluyen tanto en el marco filosófico
de la institución como en el Código de Ética.
Políticas: Criterios o directrices de
acción elegidas como guías en el proceso de toma de decisiones al poner en
práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del
nivel institucional. Sirven como base para la implementación de los procedimientos
y la ejecución de las actividades de control atinentes.
Programa ético: Conjunto de los factores
formales en materia ética establecidos en la institución. Incluyen la
declaración formal de valores, el código de ética o su similar, la visión y la
misión y la estrategia de implementación para el fortalecimiento de la ética.
Titular Subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.
Valores: Ideas y principios de
naturaleza ética que, de conformidad con la orientación superior, deben guiar
la actuación de los miembros de la organización en el desarrollo de la gestión
institucional. Constituyen una orientación para que quien toma una decisión
determine el curso de comportamiento apropiado.
Valores compartidos: Constituyen las ideas
generalizadas acerca de cómo debe actuarse en el desarrollo de las actividades,
y por ello se traducen en comportamientos que se consideran positivos desde el
punto de vista de su contribución a una gestión éticamente correcta y que, por
ende, contribuya al logro de los objetivos institucionales sin perder de vista
el bien común.
Artículo 5º—Función general. La Comisión tiene como función
general proponer al Jerarca los lineamientos necesarios para promover la ética
en el servicio y contribuir a la eficiencia en el sector público, conduciendo
técnicamente la gestión ética con el liderazgo y responsabilidad del jerarca y
los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.
Artículo
6º—Función específica. La Comisión desarrollará e implementará la
promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la Institución.
La
Comisión no constituye un tribunal de ética ni ningún tipo de ente
disciplinario. Cualquier asunto de materia disciplinaria o legal deberá
resolverse por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo y otras
normas vigentes.
Será
responsabilidad de la Comisión, de conformidad con el proceso de gestión ética
establecido en los lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y
Valores en la Gestión Ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de
Valores, las siguientes actividades:
Posicionamiento
Establecer su reglamento de funcionamiento y
organización.
Recibir formación, capacitación
y entrenamiento en la temática.
Elaborar y mantener actualizado
el Proceso de Gestión Ética Institucional, conforme normativa vigente y las
disposiciones técnicas de la CNRV.
Elaborar y ejecutar el Plan
Operativo Anual de trabajo o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética
Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de
cada comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Diagnóstico y definición del
marco ético
Realizar diagnósticos de ética a través de
métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por
observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque
entre otros.
Gestionar y velar por la
inclusión y mantenimiento de la Gestión Ética en el Plan Estratégico
Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su
Plan de acción.
Coordinar y conducir técnicamente
la elaboración del Código de Ética y Conducta. Será el ente encargado de
verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso
de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.
Coordinar y conducir
técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las
prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
Comunicación y formación
Establecer procesos y mecanismos para el
fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.
Coordinar y llevar a cabo la
comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el
fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la
institución.
Realizar o coordinar actividades
educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios,
encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal
institucional.
Alineamiento e inserción de la
ética en los sistemas de gestión institucional
Coordinar y conducir técnicamente la
implementación de la Política Ética y su plan de acción.
Orientar, asesorar y recomendar
directrices en materia ética y axiológica.
Dar seguimiento al cumplimiento
de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.
Velar por la incorporación de
las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial
atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.
Seguimiento y Evaluación
Verificar todo lo relativo a la
participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento
y mejora del Proceso de Gestión Ética, mediante su programa ordinario de
trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.
Coordinar con las diferentes
instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el
mantenimiento y mejora continua de la Gestión Ética Institucional.
Asesoramiento
Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a
los titulares subordinados en materia de gestión ética.
Brindar información o recibir
consultas sobre asuntos relacionados con la Ética y los Valores.
Rendición de cuentas
Presentar un informe de labores al concluir
el año al jerarca de la institución. La coordinación de cada comisión u unidad
técnica remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección
Ejecutiva de la CNRV.
Pertenencia al Sistema Nacional
de Ética y Valores
Asistir a las actividades convocadas por la
CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección
Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética
y Valores.
Establecer vínculos de
cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el
SNEV.
Para el de desarrollo de las actividades mencionadas contará con la
dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la
Dirección Ejecutiva de Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV),
Artículo 7º—Constitución. Integraran la Comisión:
1) Representante
de la Secretaría Ejecutiva.
2) Representante del Departamento de Planificación.
3) Representante del Departamento Financiero.
4) Representante del Departamento de Crédito.
Cada miembro debe cumplir con el perfil de las personas integrantes de
la Comisión y debe ser juramentado.
Todos
los miembros tienen voz y voto, en caso de empate el Coordinador tiene doble
voto.
El
auditor interno o el colaborador de auditoría que se designe, participará como
oyente en las sesiones de la Comisión Institucional de Ética y Valores cuando
lo estime pertinente, conforme a los temas de la agenda respectiva a
desarrollar, la cual será remitida de manera previa a la reunión.
Artículo 8º—Perfil de las personas integrantes de la Comisión.
1) Solvencia
moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y
probidad).
2) No haber sido sancionada por la institución en los últimos cinco
años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas
disciplinarias vigentes.
3) Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento
oportuno y eficiente de sus labores.
4) Adecuadas relaciones interpersonales con el resto de funcionarios
de la Institución.
5) Amplio conocimiento del accionar del área que representa en la
Institución.
6) Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus Normas.
7) Provenientes de diferentes bagajes formativos.
8) Estar dispuesto a participar en las reuniones que se le convoque y
estar dispuesto a recibir formación y capacitación para la gestión ética de
manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las
responsabilidades inherentes a la Comisión.
Artículo
9º—Capacitación. Las personas integrantes de la comisión deben recibir
la inducción y las diferentes capacitaciones como cursos, charlas, congresos
sobre ética y gestión ética que imparte la Comisión Nacional de Rescate de
Valores, además de participar de los programas de formación continua y asesoría
técnica, lo anterior dentro del marco legal respectivo.
Artículo
10.—Organización. La Comisión será presidida
por el Coordinador y contará con una persona secretaria, quienes serán elegidos
por mayoría simple entre los miembros presentes convocados formalmente y por un
periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse por mutuo acuerdo y
votación entre sus miembros máximo por dos periodos consecutivos.
Artículo
11.—Atribuciones. Son atribuciones de la
Comisión las siguientes:
1) Solicitar
información y colaboración a los titulares subordinados
2) La Comisión Institucional, trabajará en forma coordinada con los
órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su
colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.
3) Solicitar la presencia de algún funcionario de la Institución en
las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice, con el objetivo de que
brinde asesoría a la Comisión en algún tema técnico específico de importancia
para la gestión ética. La participación será con voz pero sin voto.
Artículo 12.—Funcionamiento. La
Comisión sesionará ordinariamente, una vez cada tres meses (el primer viernes
laboral de los meses de Enero, Abril, Julio y octubre)
y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador, con al menos cuarenta
y ocho horas de anticipación. El quorum se formará con la asistencia de tres de
sus miembros.
El
Consejo Directivo dotará, en la medida de lo posible, a la Comisión de los
recursos necesarios, basándose en los requerimientos presupuestarios que le
sean presentados por la Comisión para su funcionamiento.
Artículo
13.—Del Coordinador. Las funciones del
Coordinador son las siguientes:
1) Convocar
a sesiones.
2) Dirigir el desarrollo de las sesiones.
3) Proponer directrices generales que deberán ser aprobadas y
formalizadas por el Secretario Ejecutivo
4) Impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las
labores de la Comisión.
5) Liderar el proceso de gestión ética a desarrollar con la colaboración
de los miembros de la Comisión y de la administración.
Artículo 14.—Del secretario. Las
funciones del secretario son las siguientes:
1) Levantar
las actas de las sesiones de la Comisión, las que se anotarán en un Libro formal
legalizado por la Auditoría Interna.
2) Leer y atender la correspondencia de la Comisión.
3) Llevar y resguardar los archivos de la Comisión.
4) Comunicar a quien corresponda los acuerdos de la Comisión.
5) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones realizadas
por la Comisión.
Artículo 15.—Compromisos del Jerarca y de
los Titulares Subordinados. Para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente reglamento, son compromisos del Jerarca y Titulares
subordinados, según sus competencias, las siguientes:
1) Brindar
el espacio y el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan
cumplir con las funciones correspondientes.
2) Involucrarse y fomentar la participación, brindando el espacio y el
tiempo requerido, para que los funcionarios a su cargo participen en las
actividades promovidas por la Comisión.
Artículo 16.—Juramentación. La
juramentación de las personas integrantes de la Comisión es un acto solemne que
se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el Secretario Ejecutivo, en
presencia de una persona representante del Consejo Directivo de CONAPE y de la
Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
Al acto
de juramentación deben asistir los titulares subordinados de la institución, como
responsables, con el jerarca, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley
de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar el
Proceso de Gestión Ética.
Artículo
17.—Auditorías de la ética. Las auditorías de
la ética forman parte de la etapa de evaluación, será responsabilidad de la
Auditoría Interna aplicar la Guía técnica para el desarrollo de auditorías de
la ética[1],
guía elaborada por la Contraloría General de la República.
Artículo
18.—De las actas. De cada sesión se levantará
un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación y serán firmadas por todos los participantes de la sesión al
momento de su aprobación.
El
borrador del acta debe ser remitida ocho días naturales posteriores a la sesión
para su respectiva revisión por parte de los participantes, la aprobación
definitiva se realizará en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo
19.—Vigencia. El presente reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Roger Granados Ugalde, Jefe, Sección
Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 28347.—Solicitud Nº 72359.—(
IN2016095054 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
MANUAL DE
POLÍTICAS
Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO
PÓLIZA MUTUAL |
Código: POL/PRO-FMS02 Versión: 07, Noviembre
2016 |
Fecha de aprobación:
01-03-2007 |
Reemplaza a: POL/PRO-COB02,Versión: 05 y POL/PRO-FMS02, Versión: 06 |
Revisado por: Encargado de Cobros y FMS, Jefe Financiero, Dirección
Ejecutiva |
Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 078-2007,
celebrada el 14-06-07, acuerdo Nº 02. |
Objetivo: Establecer lineamientos que permitan unificar las acciones a seguir en
los trámites de la Póliza Mutual, para que sean tramitadas de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta
política.
Alcance: Dirigido
a colegiados y colaboradores
POLÍTICAS
Generales:
1. Para la solicitud de la Póliza
Mutual, cada beneficiario en forma independiente, deberá presentar, según
artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio, lo siguiente:
1.1 Solicitud escrita dirigida a
la Junta Directiva, requiriendo la entrega de la póliza, en la cual debe
incluir lo siguiente:
a. Lugar y fecha de la solicitud.
b. Nombre completo, número de
cédula y firma del solicitante ambos como aparece en la cédula de identidad.
c. Lugar o medio para recibir
notificaciones: correo electrónico y dirección exacta de la casa de habitación
(provincia, cantón, distrito y otras señas).
d. Números telefónicos del
beneficiario (habitación, trabajo y celular), para ser contactado en caso de
ser necesario.
e. Nombre completo, número de
cédula del colegiado fallecido.
f. Número de cuenta y nombre del
banco o institución financiera (Banco Nacional número de la cuenta de ahorros
-15 dígitos-, otros bancos e instituciones financieras, número de la cuenta
cliente -17 dígitos).
1.2 Original y fotocopia de la
cédula de identidad de la persona colegiada fallecida, vigente a la fecha del
fallecimiento. En caso que no se tenga la cédula del fallecido, se podrá
presentar la cuenta cedular emitida por el Registro Civil (vigencia de tres
meses a partir de la fecha de expedición) o presentar declaración jurada
autenticada en la que se haga constar esta circunstancia.
1.3 Original y fotocopia de la
cédula de identidad vigente del beneficiario.
1.4 Certificación de defunción
original emitida por el Registro Civil (vigencia de tres meses a partir de la
fecha de expedición) o copia certificada por un abogado del acta de defunción.
1.5 En caso que el beneficiario
sea menor de edad, se debe presentar Certificación de nacimiento original
emitida por el Registro Civil (vigencia de tres meses a partir de la fecha de
expedición).
1.6 En caso que el beneficiario
sea menor de edad, o tenga alguna discapacidad que le imposibilite su
comunicación, quien realice los trámites deberá presentar documento idóneo que
demuestre su condición, según lo establece el artículo 7 del Reglamento del
Fondo de Mutualidad y Subsidio.
1.7 Si el beneficiario no
entrega los documentos personalmente, en la carta de solicitud deberá indicar
el nombre completo y número de cédula de la persona autorizada a entregar la
documentación, la carta debe venir firmada por el beneficiario igual que en la
cédula y venir autenticada por un notario, además el autorizado debe presentar
su cédula vigente y en buen estado.
1.8 En caso que el beneficiario
no se encuentre en el país, quien lo represente deberá aportar original de la
certificación del Registro Público (vigencia de 15 días naturales a partir de
la fecha de expedición), donde haga constar su condición de apoderado y los
alcances de dicho poder o presentar un poder especial protocolizado para dicho
acto.
1.9 Documento legal idóneo que
demuestre su legitimidad para actuar como beneficiario (cuando se trate de
heredero declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial), según
artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
2. En caso de premoriencia
(beneficiario fallece antes que el colegiado), el monto correspondiente al
beneficiario fallecido, será distribuido entre los demás beneficiarios en
partes iguales.
3. En caso posmoriencia
(beneficiario fallece después que el colegiado), el monto correspondiente se
considera dentro del haber sucesorio del beneficiario fallecido.
4. En caso que el colegiado no
haya asignado porcentajes para entregar el pago de la póliza, debe aplicarse el
criterio establecido en el Código Procesal Civil y Código Civil respecto a la
partición de los bienes del causante. Así, el artículo 597 del Código Civil
indica “los herederos instituidos sin designación de partes, heredan con
igualdad.”
5. La Comisión del Fondo de
Mutualidad y Subsidios está conformada por: el Analista del Fondo de Mutualidad
y Subsidios, el Encargado de la Unidad de Cobros y la Jefatura Financiera.
6. Toda solicitud de Póliza
Mutual será conocida por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, y
recomendará a la Junta Directiva lo que corresponda.
7. La persona beneficiaria
contará con un plazo de 10 años, contados a partir del día de la defunción del
colegiado, para cobrar el dinero de la póliza, de lo contrario prescribirá su
derecho al reclamo, según artículo 14 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y
Subsidio y artículo 868 del Código Civil.
8. El monto de la póliza a
entregar será el que se encuentre vigente al momento del fallecimiento de la
persona colegiada, según artículo 14 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y
Subsidio.
9. La Póliza se girará siempre y
cuando el colegiado fallecido no tenga más de tres cuotas atrasadas, según el
artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
10. La Comisión del Fondo de
Mutualidad y Subsidios, trasladará a la Junta Directiva los trámites que
cumplan con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios
y esta Política, para la aprobación de los giros respectivos.
11. La Comisión del Fondo de
Mutualidad y Subsidios deberá informar por escrito a través de la secretaria de
la Dirección Ejecutiva, a más tardar 15 días naturales, posteriores a la
finalización del mismo y en forma trimestral (en abril, en julio, en octubre y
en enero) a la Junta Directiva, el detalle de las solicitudes de Póliza Mutual
que no cumplan con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y
Subsidios y ésta Política, para que sean analizados por ésta.
Específicas:
1. No se recibirán por parte de
la comisión, trámites incompletos.
2. El tiempo máximo para dar
resolución al trámite presentado, será de (15) quince días hábiles, contados a
partir de la recepción de la documentación completa, por parte del Analista del
FMS.
3. La Comisión del FMS levantará
un acta de sus reuniones, que deberá ser firmada por todos los integrantes de
la Comisión; en ésta debe constar el detalle de las pólizas analizadas.
4. La solicitud de pago será
elaborada por el Analista del FMS, en ésta deberá constar copia del acuerdo del
acta de la Comisión, además debe adjuntar todo comprobante necesario para su
adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en esta política.
5. Cuando una solicitud de Póliza
Mutual según la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios no cumpla con los
requisitos establecidos, el Analista del FMS deberá notificar la resolución de
la misma al solicitante.
6. El Analista del FMS llevará un
auxiliar electrónico detallado de cada trámite desde que es recibido por el
Analista hasta la conclusión del trámite.
7. La Comisión del Fondo de
Mutualidad y Subsidio solicitará a la Unidad de Contabilidad la revisión
contable electrónica de abril de 1999 a la fecha de la solicitud, lo anterior
con el fin de comprobar si se ha entregado anteriormente parte o la totalidad
de la póliza.
8. La Comisión del Fondo de
Mutualidad y Subsidio solicitará a la Unidad de Archivo una revisión completa,
desde la juramentación hasta la solicitud del beneficio, de que no se haya
entregado anteriormente parte o la totalidad de la póliza; y deberá determinar
quiénes son los beneficiarios o herederos, para lo cual debe adjuntar copia de
la última actualización de datos del Colegiado.
9. El Analista del FMS conserva
un auxiliar físico de las actas originales firmadas, elaboradas como producto
de las sesiones de la Comisión del FMS.
*** FIN DE LA POLÍTICA***
Descripción del
procedimiento: Póliza Mutual y cuando cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la póliza.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Descripción del
procedimiento: Póliza Mutual (cuando no cumple con los
requisitos establecidos para el pago de la póliza)
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
FIN DEL PROCEDIMIENTO
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2016095383 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO A LA LEY
DE VENTAS AMBULANTES DE
ABANGARES
Comunica a todo el Público en General, el
acuerdo CMA-0586-A-2016; emitido en la sesión ordinaria N° 46-2016, Capitulo
IV, Artículo 40; celebrada el día quince de noviembre del ario dos mil
dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto
dice:
“Punto dos: Aprobar la modificación al
reglamento a la ley de ventas ambulantes de Abangares, el cual se leerá:
REFORMADO
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE ABANGARES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 169 y 170 de Nuestra Carta Fundamental, artículo 7 inciso a) en
cuanto a la potestad reglamentaria, artículo 154 de la Ley General de
Administración Pública, la Ley 6584 de 24 de Agosto de 1981 y la ley de Tarifas
Municipales del cantón de Abangares número 8260 y su reglamento.
DECRETAN
EL SIGUIENTE REGLAMENTO
A LA LEY DE VENTAS AMBULANTES:
CAPÍTULO
PRIMERO
Principios
generales y definiciones
Artículo 1º—Por ocupar
vías públicas los vendedores ambulantes y como éstas son de dominio público, su
situación como lo ha resuelto la Sala constitucional, es de “precariedad” y
están sujetos a que en cualquier momento se les revoque por acto unilateral el
permiso, siendo que también se les otorgó por acto unilateral. (Ver resolución
202-2008 del Tribunal Superior Contencioso Administrativo y las sentencias de
la Sala Constitucional que ahí se citan)
Artículo 2º—Definiciones:
En este reglamento se emplearán los siguientes términos y definiciones:
Vendedor Ambulante: Se refiere a
aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia Municipal para
ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de
conformidad con el presente reglamento.
Licencia: Es la autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad de Abangares para ejercer la
actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y éste
reglamento.
c) Ley: Para los efectos del presente reglamento se
denominará así a la N° 6587 del 24 de agosto de 1981: Ley de Ventas Ambulantes
y Estacionarias.
En lo comercial: Es el tipo de
producto al cual se destinará el punto.
e) Vía Pública; Es el espacio público comprendido por las
avenidas, calles, aceras y áreas Públicas
f) Ruta
comercial: Es el trayecto por calles o avenidas aceras y áreas Públicas.
CAPÍTULO
II
Licencias
Artículo 3º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma
ambulante en las vías públicas y demás zonas enunciadas cuando se cuente con la respectiva
licencia Municipal.
Artículo
4º—La licencia deberá ser solicitada por escrito adjuntando el respectivo
timbre Municipal, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el
artículo 5° de este reglamento. En la solicitud deberá indicar qué tipo de
actividad lucrativa ofrecerá.
Artículo 5º—Para obtener la Licencia Municipal se requiere:
Ser mayor de 18 años, y aportar copia de la
cédula de identidad. En el caso de los extranjeros, su cédula de residencia
vigente y que su condición migratoria sea regular y legal en Costa Rica.
Llenar formulario facilitado por
el Departamento de Patentes el cual será determinante para el otorgamiento o no
de la licencia.
Aportar una foto tamaño
pasaporte para el expediente.
Llenar el Formulario de
Declaración Jurada del Impuesto de Patentes.
Indicar cuál será la actividad
comercial ambulante que realizará. La que deberá realizar por calles aceras y
zonas públicas. Queda totalmente prohibido la venta de alimentos (artículo 218
párrafo segundo de la Ley General de salud) excepto cuando se trate de ferias
debidamente autorizadas por los organismos competentes.
La resolución que deniega la
patente tendrá recurso de revocatoria para ante el Alcalde Municipal, apelación
ara el Concejo y recurso jerárquico impropio para ante el Tribunal
Contencioso.
Artículo 6º—Lis licencias Municipales se extinguirán o se revocarán:
a) Por
falta de pago de dos trimestres o según sea la forma de pago.
b) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra
persona, sin la autorización del Departamento de Patentes de la Municipalidad
de Abangares.
c) Cuando el concesionario con su conducta atente contra la moral y
las buenas costumbres u ofrezca productos que atonten contra la salud.
d) Por muerte del concesionario. Pero si en este caso existieren
herederos, éstos heredarán en el límite de la cuota hereditaria prevista en el
artículo 572 del Código Civil pero dentro de ellos se elegirá al que cuenta con
mayor aptitud para ejercer el comercio.
e) El no pago de la patente.
f) El comprobarse que el vendedor se está dedicando a actividad
ilícitas o está vendiendo otros productos que no se le autorizó.
g) El mantener en el o en los lugares donde ejerce la actividad,
residuos sólidos que atenten contra un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por
persona, la cual deberá portarla mientras ejerce la actividad, ya que es de uso
exclusivo del patentado.
Artículo
8º—La Municipalidad de Abangares podrá otorgar permisos temporales a
instituciones educativas, de salud, religiosas, culturales, y de interés social,
en los siguientes casos:
a) Días
especiales.
b) Ferias, eventos culturales y artesanales.
c) Eventos religiosos.
Por excepción en este caso, se podrán vender
alimentos previo informe del Ministerio de Salud .siempre y cuando donde se
vaya a realizar la feria reúna las condiciones básicas de salud, rodo a
criterio del referido Ministerio.
Artículo 9º—Las ventas ambulantes funcionarán en vías públicas o zonas
Públicas. Quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y
aquellos lugares que u renten contra la seguridad del peatón y el tránsito de
vehículos.
Artículo 10.—En los puestos ambulantes el
horario de funcionamiento será de las seis horas hasta las dieciocho horas,
debiendo dejar totalmente limpia el área ocupada.
Artículo 11.—No podrán ubicarse ventas
ambulantes, obstruyendo puertas o ventanas de instituciones dedicadas a la
salud, educación, en cementerios o en esquinas donde converjan zonas de
seguridad peatonal, en la línea de ascenso de las paradas de autobuses, en los
frentes de las Iglesias, en las entradas y ventanas del comercio local.
Artículo 12.—Quedan terminantemente
prohibidos los puestos de comercio donde sus dependientes o productos ocupen
las vías públicas o aceras para ejercer su actividad o colgar los productos que
ofrecen en venta en paredes de que convergen en sitios públicos o privados, aún
con la autorización de su propietario.
Artículo 13.—Los vendedores de flores, periódicos, revistas,
limpiadores de calzado, plantas ornamentales y frutales entre otros deberán solicitar
la respectiva licencia pero no se eximirá de los requisitos a que se refiere el
artículo 4° de este Reglamento en cuanto a la obtención de la misma y en
general, ningún vendedor ambulante podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario
para ejercer la actividad en la vía pública. En el caso de los vendedores de
lotería, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores
demostrar mediante contrato su relación con el concesionario respectivo.
Artículo 14.—Los vendedores ambulantes no
podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que
requiera el cliente para realizar su compra que no podrá exceder de quince
minutos.
CAPÍTULO
III
Traslados
traspasos y denuncias
Artículo 15.—Queda totalmente prohibido la
cesión, donación, venta o cualquier forma de transmisión de las licencias
ambulantes, quien infringiera esto, se le declarará caduca la licencia.
Artículo 16.—La solicitud de cambio de la
línea comercial, será tramitada siguiendo las formalidades establecida en el
artículo cuarto de este Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Procedimientos
especiales
Artículo 17.—Para la
aplicación de este Reglamento el Alcalde o Alcaldesa o en su caso el
Departamento de Administración tributaria coordinará con las autoridades
policiales quienes estarán obligadas a prestar auxilio y denunciar a los
vendedores que no cuenten con patente o se encuentren violando los términos de
este reglamento.
Artículo 18.—El Departamento de Administración Tributaria y Catastro,
elaborará y enviará a los inspectores generales la lista actualizada de las
personas a quienes se les ha otorgado Licencia do vendedor ambulante; para que
fiscalicen si están a derecho, así como el cumplimiento de este reglamento.
CAPÍTULO
V
Recursos
y sanciones
Artículo 19.—Cualquier
infracción a la presente reglamentación y su ley, se procederá del siguiente
modo: Los Funcionarios de la Administración tributaria levantarán una
información sumaria, apoyándose en cualquier medio probatorio. Se inicia el procedimiento
y se notifica al presunto infractor, previniéndole que en adelante debe señalar
medio o lugar para atender notificaciones conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales y su reglamentación la cual se aplicará supletoriamente. De no
hacerlo, las resoluciones posteriores le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Concluida la información se emitirá la
recomendación respectiva al señor Alcalde o Alcaldesa Municipal quien en
aplicación del debido proceso, correrá audiencia por tres días al infractor
poniendo a su disposición la prueba recabada. Oído éste y recibida la prueba,
dentro de los siguientes ocho días hábiles, emitirá la resolución respectiva,
declarando caduca la licencia o exonerándolo del cargo.
La resolución adoptada, tendrá recurso revocatorio para ante el
Concejo Municipal y en jerarquía impropia, y apelación para el Tribunal
Contencioso Administrativo siempre y cuando se ambos recursos se interpongan
dentro de tercero día.
CAPÍTULO
VI
Costo
de la patente
Artículo 20.—El
costo de la Patente de vendedores ambulantes, será el equivalente al salario
diario de una servidora doméstica y los ajustes se aplicarán en forma
automática como así lo establezcan el Ministerio de Trabajo.
Artículo 21.—La forma de pago de éste
impuesto será trimestralmente y el atraso en los pagos generará multas e
intereses moratorios que se cancelarán con base al artículo 57 y 75 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO
VIII
Del
decomiso
Artículo 23.—Se levantará el Acta correspondiente, en la cual se hará
constancia de las mercancías decomisadas; cantidad y tipo; esta será firmada
por el o los Inspectores que actúan en el decomiso.
Artículo 24.—Debe
la Administración definir un lugar dentro del perímetro de sus oficinas, para
la custodia de las mercancías decomisadas.
Artículo 25.—El
plazo de custodia, de dichas mercancías no podrá sobrepasar los 30 días
naturales. Transcurrido el plazo, y de no ser retiradas las mercancías por su
propietario o titular; queda facultada la Administración, para rematarlas o
donarlas a instituciones de beneficencia del cantón; siguiendo el debido
proceso. En el caso de productos perecederos se dispondrá de inmediato de
ellos.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 26.—La
Municipalidad de Abantares deberá ejercer los controles necesarios en cuanto al
aseo, seguridad, orden y recolección de residuos sólidos, basados en las normas
sanitarias y nutricionales que contemplan la Ley General de Salud.
Artículo 27.—Lo no previsto en este
reglamento, se aplicará la Ley 8260 Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón
de Abangares, el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley General de Administración pública y cualquier otra
disposición compatible.
Artículo 28.—Este reglamento entrará en
vigencia el mismo día que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.”
Las Juntas de Abangares, 29 de noviembre del 2016.—Francisco
Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016094579
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en el aula de la Aduana
Paso Canoas, ubicación P013, a las 10 horas del día 13 del mes de enero del año
2017, en las instalaciones de la misma, situada al costado del Ministerio de
Salud, Corredores, Puntarenas.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 01: Consignatario: Valle del Golfo local número 2 del Depósito Libre de
Golfito; identificación: 310106727720; descripción: una cocina marca Atlas,
modelo EAG2030BIS1, una refrigeradora 2 puertas marca Atlas modelo RAF28LVBBS0
(requiere nota técnica 38 del MINAE); valor aduanero; $ 459; base: ¢ 47.487,71
Boleta Nº 02:
Consignatario Importación Selecta S.A, local número 38 del Depósito Libre de
Golfito; identificación: 310105520328; descripción: dos unidades de ollas de
presión de aluminio marca Telstar, modelo TPS0911NR, cincuenta unidades de
cafeteras eléctricas marcas Proctor Silex, modelo 43501Y; valor aduanero $
511.78; base: ¢ 123.589,21.
Boleta Nº 03:
Consignatario Valle del Golfo S.A local número 2 del Depósito Libre de Golfito;
identificación: 310106727720; descripción: veinticuatro soportes de metal (de
pared) para televisores IMOUNT, modelo IMPF1932; valor aduanero: $ 142.56;
base: ¢21.493,96
Boleta Nº 04:
Consignatario: Electro Golfito S.A local número 41 del Depósito Libre de
Golfito; identificación: 310106534833; descripción: cuatro unidades de
procesadores marca Proctor Silex, modelo PS72500R; valor aduanero $35,4; base:
¢ 8.982,79.
Boleta Nº 05:
Consignatario Electro Golfito S.A Local número 41 del Depósito Libre de
Golfito; identificación: 310106534833; descripción: una cocina marca Atlas
modelo EAG2015BIB1, serie 201209280617; valor aduanero: $ 145; base: ¢9.481,87
Boleta Nº 06:
Consignatario Electro Golfito S.A local número 41 del Depósito Libre de
Golfito; identificación: 310106534833; descripción: tres sistema de teatro en
casa marca Sony, modelo DAVZ340K/CE; valor aduanero: $ 586,5; base: ¢145.433,17
Boleta Nº 07:
Consignatario Electro Golfito S.A local número 41 del Depósito Libre de
Golfito; identificación: 310106534833; descripción: dos secadoras de ropa,
marca WHIRLPOOL, modelo 7MWGD1705YM; valor aduanero $ 628.26; base: ¢
45.066,57.
Boleta Nº 08:
Consignatario Electro Zona S.A local comercial 36 del Depósito Libre de
Golfito; identificación: 310110445431; descripción: seis unidades de tinas para
pies marca Hot Line HLFS10. Valor aduanero $ 82,68; base ¢5.894,26
Boleta Nº 09:
Consignatario Electro Zona S.A local comercial 36 del Depósito Libre de
Golfito; identificación: 310110445431; descripción: doce unidades de tinas para
pies marca Hot Line, modelo HLFS10; tres Teteras inalámbricas de 1,7 litros
marca RCA (RCKT12), seis Set de Belleza Titanium de 5 piezas marca Hot Line
HLFS10; valor aduanero $ 305,1; base: ¢48.869,21.
Boleta Nº 10:
Consignatario: Inversiones Costa Sur RM S.A local comercial número 33 del
Depósito Libre de Golfito; identificación: 310113574301; descripción: seis
prendas de vestir para muñecas; valor aduanero $63,9; base ¢9.765,96.
Boleta Nº 11:
Movimiento 7111-2016; consignatario: Shirleny Fallas Carranza; identificación
110890508; descripción un vehículo usado marca Higer, modelo KLQ1020 E30, año
2013, VIN LKLSAAS34EB636571, estilo pick-up, 4X2, manual, doble cabina, 4
puertas, motor 2200 cc, combustible diésel, 04 cilindros, color gris titanio 3
asientos, 5 plazas, el vehículo no posee las llaves de ignición; valor aduanero
$ 8.477,48; base ¢2, 474,723.35
Boleta Nº 12:
Movimiento 8054-2016; consignatario: Plásticos Puente Sociedad Anónima; cédula
jurídica: 310117591609; descripción: trescientos trece bultos de bolsas
plásticas rotuladas con logo de comerciales de Panamá, para reciclaje; valor
aduanero $ 14.060,07; base ¢ 1, 976,935.51
Boleta Nº 13:
Movimiento 8048-2016; consignatario: Carlos Humberto Hernández Arcia;
identificación: 155822010304; descripción: Televisor Sony de 32 pulgadas; valor
aduanero $ 240; base ¢ 64.678,61.
Boleta Nº 14:
Movimiento 8052-2016; consignatario: Miguel Ángel Venegas Guerrero;
identificación: 106430714; descripción cuarenta y nueve pares de Calzado tipo
tenis mocasín marca Jeanfer; valor aduanero $ 245; base ¢ 40.455,24.
Boleta Nº 15:
Movimiento 8167-2016; consignatario: Renzo Céspedes Vargas; identificación:
pasaporte 105490558; descripción: Cobertor plástico de Bumper para vehículo;
valor aduanero $ 20; base ¢ 4.857,34.
Boleta Nº 16:
Movimiento 8168-2016; consignatario Waldir Martínez; identificación: pasaporte
C01707787; descripción: 80 unidades de Vasos de vidrio transparente de 80 cc
con tapa; valor aduanero $ 12,80; base ¢ 1789.33.
Boleta Nº 17:
Movimiento 8166-2016; Consignatario: desconocido; descripción: treinta y cuatro
unidades de Aros usados sin llantas para vehículos livianos; valor aduanero $
381,82; base ¢ 120,662.54.
Boleta Nº 18:
Movimiento 8171-2016; consignatario: Mireyla Reina-Eugenia Miranda;
identificación: pasaporte NTCH452C6; descripción: un Televisor Sony de 40
pulgadas 5-453658; valor aduanero $ 351,37; base ¢ 97.904,02.
Boleta Nº 19:
Movimiento 8144-2016; consignatario: Melvin Núñez; descripción: tres unidades
de filtros hidráulicos; valor aduanero $ 202.14; base ¢ 29.156.72.
Boleta Nº 20:
Movimiento 8067-2016; consignatario: Ariel Francisco Cano Pastrana; identificación:
pasaporte C01665880; descripción: 1 Televisor Marca Sankey de 32 pulgadas
5-306149; valor aduanero $ 106,68; base ¢ 28894,6.
Boleta Nº 21:
Movimiento 8051-2016; Consignatario Roberto José Reyes Pérez; identificación
pasaporte C01290603; descripción: un Televisor Sankey 55 pulgadas; valor
aduanero: $ 550; base ¢ 148.214.76.
Boleta Nº 22:
Movimiento 8135-2016; consignatario: Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L; cédula jurídica 300404500230; descripción: treinta y cinco canastas
plásticas para transporte de productos lácteos; valor aduanero $124.25; base ¢
17.229,34.
Boleta Nº 23:
Movimiento 8158-2016; consignatario: Maynor Anastacio Meléndez Oliva
Salvoconducto Embajada de Honduras en Panamá Número 001-10-2016; descripción:
Televisor marca Selectron de 29 pulgadas; valor aduanero: $145; base: ¢
40.490.87
Boleta Nº 24:
Movimiento 8142-2016; consignatario Leslie Nohemi Martínez Espinal;
identificación: pasaporte E997265; descripción: una maleta con mercadería
variada consistente: en tres unidades de bolso de mano varias marcas, dos
unidades sandalias marca Tommy Holfiger para dama, una unidad de tenis para
niño, dos unidades de zapatos tipo sueco marca Crooks, una unidad de zapato
marca Kenneth Cole para hombre, una unidad de faja para hombre marca Perry
Ellis, seis unidades de pantalones de mezclilla para hombre, cuatro unidades de
prenda de vestir tipo licra para mujer, una unidad de pantalón corto de algodón
(pantaloneta), diez unidades de ropa interior para dama, tres unidades de vestidos
para dama, catorce unidades de camisetas para hombre; valor aduanero $ 542,36;
base ¢ 92.650.28.
Boleta Nº 25:
Movimiento 8063-2016; consignatario: chofer Tracopa Autobús placa SJB 13516;
descripción: cuatro rollos de plástico; valor aduanero: $ 20,68; base ¢
2.878.9.
Boleta Nº 26:
Movimiento 8023-2016; consignatario: Monique Denise; descripción una guitarra
acústica marca Yamaha, una licuadora marca Oster, una tijera de uso doméstico,
unas prensas de madera para ropa, doce unidades de ganchos plásticos, tres unidades
de lienzos en blanco; Valor Aduanero: $ 367,95; base ¢ 67.054,73.
Boleta Nº 27:
Movimiento 8119-2016; consignatario: Vanessa Meléndez Cedeño; identificación
110110330; descripción: siete unidades de pantalones para dama de algodón, tres
unidades de medias variadas, seis unidades de camisetas para dama, tres
unidades de pantalones cortos para dama, cinco unidades de sandalias marca
Tommy Holfiger para dama, tres unidades de alfombras, dos unidades de faja para
dama (textil), una unidad de ganchos plásticos, tres unidades de cortinas
(textil), tres unidades de set de baño (textil); valor aduanero $ 185.32; base
¢ 31.662,67.
Boleta Nº 28:
Movimiento 8150-2016; consignatario: Julio Cesar Vallecio Obando;
identificación: pasaporte C01078532; descripción: Televisor marca Samsung LED
de 32 pulgadas modelo UN32EH4000F; valor aduanero $ 200; base ¢55.847,89.
Boleta Nº 29:
Movimiento 8006-2016; consignatario: Jefferson Andrés Gómez Vásquez;
identificación: pasaporte CC10389093; descripción: Un par de tenis para hombre
marca Adidas, nueve unidades de medias para caballero, tres unidades de blusas
de algodón para dama, dos unidades de ropa interior para dama; Valor Aduanero;
$ 76.88; base ¢13.135,13.
Boleta Nº 30:
Movimiento 8172-2016; consignatario Miguel Maidez Prez; descripción: setenta y
tres unidades de estuches para celular de plástico, ciento cincuenta unidades
de accesorios protectores para teléfono; valor Aduanero: $ 596; base ¢
59.025,45.
Boleta Nº 31:
Movimiento 151-2011; consignatario Alfonso Fonseca Angulo; identificación
204630918; descripción: un vehículo Hyundai modelo Sonata GL, año 1995, VIN
KMHCF24T9SU225861, transmisión automática, se requiere nota técnica 46; el
vehículo no posee las llaves de ignición; valor aduanero $ 1140,08; base ¢ 652.997,73.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta. Las boletas de remate se encuentran en la
bodega I013 de la Aduana Paso Canoas.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa
o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías está incluido en el precio base.
e. En el caso de mercancías sujetas a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº
3400028679.—Solicitud Nº 73282.— ( IN2016096565 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 137,
asiento: 2205, a nombre de Wally Solano Jiménez, con fecha 19 de noviembre del
2010, cédula de identidad Nº 5-0312-0802. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2016094118 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Darling Jesús Aguilar Sánchez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas
del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. 2- Se dicta medida de protección de
orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro
especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de
edad Andrey Denis Aguilar Salas, para lo cual permanecerá ubicado en la
Organización no Gubernamental Hogar Crea Adolescentes Birrisito en Cartago y
cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar
donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de
adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo
de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que
debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que
lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes
un informe inicial, en
donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención
propuesto para la particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente
situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la
situación del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la
familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al
área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma. 7- Las progenitores podrán visitar al joven en la Alternativa de
protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLGR-00274-2014.—Oficina
Local de Grecia, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 40694—Solicitud N°
16000065.—( IN2016095407 ).
Oficina Local de Siquirres comunica a la
señora Damaris del Socorro Mejía, mayor de edad, nicaragüense, soltera,
portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155814630030 de domicilios y
demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas con cuarenta
minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó inicio
del proceso especial de protección, en relación a las personas menores de edad
Nery Emanuel y Jimmy Ezequiel ambos López Mejía. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente Nº
OLSI-00184-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095408 ).
A Deivid Vinicio Espinoza González se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la
que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se le ordena a los señores, Deivid
Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a los
señores Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Jefferson
Espinoza Esquivel, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les indica que no
pueden agredir física, verbal o psicológicamente al niño. Así como también que
deben de velar que el niño Jefferson asista de manera regular al centro educativo
y a la vez que deben vigilar por su rendimiento académico. IV.—Brindar
seguimiento a la presente situación a través del área de psicología. V.—La presente medida vence el veintinueve de marzo del año
dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las
personas menores de edad. VI.—Se ordena al área de
psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los
hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente OLGR-00348-2015.—Grecia,
01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095409 ).
Al señor Eduardo Alberto Keith Sibaja, se le
comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del once de
agosto del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Valery Keith Madrigal y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU 00271-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000065.—( IN2016095410 ).
A: Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad Miguel
Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro, bajo el
cuido provisional de la abuela materna, señora Ana Isabel Román Rojas, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el ocho de mayo del dos mil
diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de
psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos,
en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los
señores Devora María Alfaro Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez podrán
visitar a sus hijos todos los domingos de dos a cuatro de la tarde en la casa
de habitación de la guardadora. VI.—El Área de
Psicología de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación de
las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos
de apellidos Paz Alfaro al lado de su guardadora señora Ana Isabel Román Rojas.
VII.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Ana
Isabel Román Rojas en uno de los programas de subsidio económico a la familia,
ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en
Grecia, San Roque, Carbonal al frente del tanque de agua, celular 6350-5880.
VIII.—Que la Oficina Local de Tibás brinde
orientación, apoyo y seguimiento a la progenitora Débora Alfaro Román, con el
fin de fortalecer su rol materno, por cuanto ha presentado conductas
negligentes en el cuidado y atención de sus hijos, esto por residir la misma en
dicha jurisdicción. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° OLGR-00301-2014.—Oficina Local de
Grecia, 8 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000065.—( IN2016095411 ).
Al señor Francisco Micolta Sánchez, se le
comunica que por resolución de las diez horas del catorce de noviembre del año
dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Eithan y Rashaneey ambos de apellidos Micolta Romero y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00185-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095412 ).
Se hace saber al progenitor Joseph Hinez
Edward, que se le comunica que por resolución administrativa de la Oficina
Local de Hatillo de las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos
mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido
provisional a favor de las siguientes personas menores de edad: Ginger Paola,
Minor, Jefferson todos Hines Burgos. Para que permanezcan los tres primeros con
su abuela paterna señora Ana Lucia Chinchilla Salazar y Mainor Gerardo Javier Burgos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas
después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en
el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina Local de Hatillo, 17 de noviembre del 2016.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095413 ).
Se comunica al señor: Juan Carlos Solano
Rodríguez, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de
identidad número, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas con cincuenta
y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, donde inicio al
proceso especial y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, de cinco años de edad,
nacido el doce de setiembre de mil once, de nacionalidad costarricense, con
citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 362, asiento 749, hijo de Juan Carlos de Los
Ángeles Solano Rodríguez y Evelyn Reid Quirós, para que permanezca ubicado en
la alternativa de protección institucional aldea de Roxana, ubicada en Punta
Riel, Pococí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00198-2016.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095414 ).
OFICINA LOCAL
DE LIMÓN NOTIFICA
Se notifica a los señores María Mercedes García Flores, titular de la
cédula de identidad N° 503960710, sobre medida de Protección de Abrigo Temporal
de su hija Brian García Flores, titular de la cédula de identidad número
703580301, expediente administrativo OLLI-00284-2016, donde se dictó Resolución
de las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
representación, Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de abrigo temporal a favor de la
persona (s) menor (es) de edad Briam Yosue Garcia Floes, a partir del 17 de noviembre del 2016, fecha
en que ingresa la denuncia por parte de la Fuerza Pública, hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturaleza para que la profesional dicha de esta Oficina
Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende
lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra
institucionalizado en Moín. b.-) Se ordena a la
progenitora que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente,
el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 22 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la
investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en
el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-)
Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras
personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se
encuentran.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que la progenitora registral es de domicilio desconocido. Todo
lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad.
Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095415 ).
Oficina Local
San José Oeste, Marina Checkhova, se le comunica la resolución de las 09:00
horas del 02 de diciembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida
de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad
Alisa Checkhova, por un plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial.
Notifíquese la presente resolución a Marina Checkhova, así como a los demás
legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar
conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente
o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00336-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095416 ).
Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las
nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las
nueve horas once minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, en la que se da audiencia a las partes en el proceso especial de
protección en sede administrativa a favor del infante Frewin Mora Elías.
Expediente administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095417 ).
A LOS USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL
La Junta Directiva de
la Oficina Nacional de Semillas en Sesión N° 664, celebrada el martes 07 de
diciembre del año 2016; determinó lo siguiente:
1. Acuerdo 2, Artículo 3-
Se
aprueban las normas mínimas de laboratorio para la Verificación Oficial de
Estándares de Calidad de semilla importada de ocho nuevas Especies Hortícolas,
las cuales se detallan a continuación.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir del 07 de diciembre del año
2016.
Departamento
Administrativo Financiero, ONS.—Ing. Emilio Fournier
Castro, Jefe.—1 vez.—( 2016095158 ).
COMUNICA:
A las entidades educativas públicas y privadas, que se detallan se les
concede el improrrogable plazo de 30 días naturales a fin de que contados a
partir de la publicación a efecto de que se apersonen ante el Departamento
Financiero con sus respectivos poderes a realizar el reclamo de las siguientes
sumas adeudadas, producto de convenios suscritos entre las partes:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Vencido
el anterior plazo se procederán a realizar los ajustes contables. Documentos
originales firmados y aprobados por MBA Adrián Blanco Varela, Secretario
Ejecutivo y Licda: María E. Estrada Amores, Jefa Departamento Financiero.
Sección Administrativo.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 28346.—Solicitud Nº 72599.—( IN2016095058 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SAN GABRIEL
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo
San Gabriel, situado en San Gabriel, cédula Jurídica 3-008-102053, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Osa, distrito Palmar situado en San Gabriel, terreno donde se localiza el
Centro Educativo San Gabriel el cual colinda al norte, con 3-101-667994 S. A.,
al sur, con 3-101-667994 S.A, al este, con 3-101-667994 S. A. y oeste, calle
pública, cuenta con plano catastrado número P-1932276-2016, con un área de 2159
m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de San Gabriel ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Nombre Directora Lizbeth Leiva Segura, portadora de la cédula de identidad
112010366.
San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda.
Lizbeth Leiva Segura, Directora.—1 vez.—( IN2016095080
).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la Sesión Ordinaria Nº 32 acta Nº 35 del 05 de diciembre del 2016, que indica
lo siguiente:
Acuerdo
AC-324-16 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,
169 y 170 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública; 27 y 35 del Código Municipal; y en las consideraciones
de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo,
se dispone: Primero: cambiar la hora de realización de la Sesión Ordinaria
correspondiente al lunes 26 de diciembre 2016, para las diez horas de ese mismo
día, sustituyéndose únicamente para esa fecha, la hora habitual publicada.
Segundo: publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.— 1 vez.—Solicitud N°14809.—O. C. N° 35200.—( IN2016095343
).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998,
Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509
y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal
establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses
moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su
artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago
de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución administrativa de
la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de junio del año dos mil
dieciséis, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como
para la Administración en 14.28%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de
agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17
agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el
cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica
en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las
tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada
miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las tasas activas
para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
14.39%, al 8 de noviembre del 2016 según el Banco Central de Costa Rica en su
página web.
10.—Que la tasa
básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de
noviembre del 2016, es de 4.55% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 14.55%.
Al ser el promedio simple de la tasa activa
menor (14.39%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
bancos estatales, prevalece la tasa activa (14.39%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La
Alcaldía Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, establece
en un 14.39% (catorce punto treinta y nueve por ciento), para el primer
semestre del 2017 (enero a junio del año 2017) como tasa de interés a cargo del
Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos
administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de
junio del año dos mil dieciséis.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero
del año dos mil diez y siete.
Cartago, al ser las
diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.—Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde.— 1 vez.—( IN2016095393 ).
AVISA
Que en sesión del día 27 de setiembre de 2016, Acta N° 33-2016
Artículo XXXVI, el Concejo Municipal
Considerando:
Que el agua potable es un recurso de
naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no sólo para
garantizar la cantidad sino la calidad del mismo, previniendo su contaminación.
Que la Municipalidad de Cartago,
como administradora del Acueducto Municipal, debe velar por la protección de
las nacientes que abastecen a las comunidades el cantón.
Que ser propietaria de los
inmuebles en los que existen nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le
permite a la Municipalidad tener un mayor control sobre las actividades de
protección de la naciente. Además, se garantiza la protección del bosque de por
vida, y con ello la flora y fauna del lugar, contribuyendo a compensar los
gases de efecto invernadero emitidos por esta corporación.
Que la naciente Arriaz es una de
las fuentes de agua más importantes de la comunidad cartaginesa del Distrito de
San Nicolás, que abastece aproximadamente 4000 servicios de las comunidades de
La Lima, Taras y parte de Fátima.
Que se cuenta con la anuencia
del propietario para la venta del inmueble a esta corporación municipal.
Que dentro del presupuesto de
Conservación Recurso Hídrico, existe contenido económico en el código 5.03.01,
para la expropiación de la finca 3-110965-000
Acordó, de manera unánime y definitivamente aprobado:
“Se declara de interés público la
expropiación de la finca del partido de Cartago, folio real matrícula N°
110965-000 para los fines de reforestación y protección de la naciente de
consumo humano Arriaz, que es actualmente terreno de pastos; situada en el cantón
01 de Cartago, distrito 04 San Nicolás, linda al noreste con la Vía Férrea, al
noroeste, sureste con la Municipalidad de Cartago; mide cuatro mil cuarenta y
siete metros cuadrados, plano catastro C-1882205-2016, propiedad del señor
Alfonso Marín Calvo, cédula de identidad N° 300920528; y se encuentra libre de
anotaciones, gravámenes y afectaciones; valorada en la suma de nueve mil
trescientos setenta y un colones con cincuenta y seis centavos, (¢9.371.56) por
cada metro cuadrado, por un total de treinta y siete millones novecientos
veintiséis mil setecientos cinco colones con sesenta centavos (¢37.926.705,60),
de conformidad con el avalúo de fecha 24 de junio del presente año, emitido por
el Arq. Leonardo Monge Rivera, encargado de la Oficina de Valoración de la
Municipalidad de Cartago.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016095396 ).
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1° del Artículo VII
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 32 celebrada el día
lunes 05 de diciembre del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad; trasladar la sesión ordinaria del
lunes 02 de enero del año 2017, para el día martes 03 de enero, a la misma
hora.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 06 de diciembre de 2016.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016095399 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amo Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175734,
representada por Geovanni Barrantes Hernández, mayor, cédula de identidad de
número 1-576-704, mayor, casado dos veces, Arquitecto, vecino de San Pedro de
Montes de Oca. Con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 2.551 m2, de conformidad con el Plano
Catastrado número 6-1936458-2016, para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta
para Turismo y Comunidad - MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de
Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016095176 ).
GUALEMAR LIMITADA
Gualemar Limitada, cédula Nº 3-102-240053, convoca a todos sus
accionistas a la asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el
día veintisiete de enero de dos mil diecisiete en su domicilio social. La asamblea extraordinaria se
celebrará a las diecisiete horas. De no existir quórum se efectuará segunda
convocatoria una hora después de iniciada y la asamblea se celebrará con los
cuotistas presentes. Asuntos a tratar: reforma cláusula segunda pacto
constitutivo, autorización al representante legal para disposición de activos
de la sociedad, asuntos varios, comentarios y mociones.—Gustavo
Banfi, Responsable.—1 vez.—( IN2016096529).
WORLD SOCIETY
FOR THE PROTECTION
OF ANIMALS COSTA RICA
Se convoca a los asociados de World Society For The Protection of
Animals Costa Rica, en español Asociación WSPA Costa Rica Protectora de
Animales, a una asamblea extraordinaria de asociados a fin de aceptar la
renuncia de Ana Patricia Arguedas Méndez y Gerardo Huertas Arias, como
apoderados generalísimos de la Asociación y nombrar como sustitutos a Yansi
Patricia Abarca Amador y Kim Bowden. La asamblea se realizará en primera
convocatoria a las 15 horas del 10 de enero del 2017 y en segunda convocatoria
a las 16 horas del mismo día.
San José, 14 diciembre 2016. Rubén Hernández Valle, Presidente.—1 vez.—( IN2016096735 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE ORQUIDEOLOGÍA A.C.O.
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología
A.C.O., convoca a asamblea general ordinaria de asociados a realizarse el lunes
23 de enero del 2017, a las dieciocho horas, en Casa ACO, Barrio Aranjuez,
calle 23, avenidas 11 y 13, 150 metros al norte de la Iglesia Santa Teresita,
mano izquierda. Si en primera convocatoria no hay quórum, se convocará a las
dieciocho y treinta horas con los asociados activos presentes y que estén al
día en el pago de sus cuotas. La agenda de la asamblea será: 1) Inscripción de
asociados. 2) Comprobación del quórum. 3) Conocer, aprobar o improbar el
informe del Estado Anual de Ganancias y Pérdidas del período que va del 01 de
enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016. 4) Conocer, aprobar o improbar el
Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el Período que va del 01 de enero
al 31 de diciembre del 2017. 5) Clausura de la asamblea. Lo anterior con base
en el artículo décimo cuarto de los estatutos y artículo siete del Reglamento a
la Ley de Asociaciones.—Lic. Grace de Miguel Ramírez,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016096738
).
SMART GYM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio
mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Smart GYM Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-584792. La misma se celebrará de conformidad con los
artículos 155, 156 del Código de Comercio el día 30 de enero del 2017, a las
catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda
convocatoria. La asamblea se celebrará en San José, Montes de Oca, Los Yoses,
oficinas del Bufete Central Law-Quirós Abogados, La agenda del día será: (i)
Comprobación de quórum. (ii) Lectura y aprobación de la agenda. (iii) Conocer
del aporte de capital realizado por los socios. (iv) Aumentar el capital de la
compañía en función de dicho aporte. (v) Modificar junta directiva de la
sociedad, así como la representación de sus miembros. (vi)
Conocer y aprobar la compra y venta de activos de la sociedad. (vii) Otros que
los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—Franz
Koberg Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2016096828 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO CMB
DE COSTA RICA
Por este medio se hace constar que el cheque de
gerencia del Banco CMB de Costa Rica número 265330 girado en San José el día 29
de marzo del 2016, a nombre de Adriana Mora por un monto de 1.140.941,54 CRC
(colones) el cual fue destruido por error. Por lo tanto se solicita a la
entidad financiera Banco CMB se proceda con el reintegro correspondiente de
forma inmediata a mi representada.—Amparo Esquivel
Benítez, Representante Legal.—( IN2016093712 ).
A las distintas Autoridades del país y
público en general se hace saber acerca del extravío de la placa oficial de
identificación número 127, carnet institucional, permiso de conducir de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así como carné de
aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber. Se invita a cualquier persona
interesada y que considere afectado que puede ejercer sus acciones ante las
oficinas centrales de esta Policía. Keivyn Mora Montero, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 3-429-744.—San
José, 05 de diciembre de 2016.— Keivyn Mora Montero.—( IN2016093910 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N°
1365, a nombre de Sonia Goicoechea Dale, cédula de identidad N° 1-0483-0267,
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2 de diciembre del 2016.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—( IN2016094302 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portadora de la cédula de identidad
número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la
Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, inscrito en
nuestro registros de graduados en el tomo: 6, folio: 15, asiento: 312, con
fecha del 04 de diciembre del 1996. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la
presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de
título, al primer día del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—(
IN2016094664 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título
a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portador de la cédula de identidad número seis
doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Maestría en
Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro
registros de graduados en él tomo: 6, folio: 279, asiento: 6411, con fecha del
28 de marzo del 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de
Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094665 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Publicidad, inscrito bajo el tomo I, folio 105, asiento 2862 a nombre de Ivonne
Apuy Chavira, cédula de identidad N° 602670685. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha. San José, 6 de diciembre del 2016.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016094666 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Ulate Quesada Carmen Patricia, solicito la publicación de los 3
edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad Nº
1-1041-0430, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de
noviembre del 2016.—PH.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2016094748 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VENEHORIZONTE
Yo, Inés Zamora Campos, titular de la cedula de identidad número
2-329-810, en mi condición de administradora con facultades de apoderada
general sin límite de suma del condominio Condominio Horizontal Residencial
Venehorizonte, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-414820,
hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales
del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada
con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su
inconformidad.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Inés Zamora Campos, Administradora.—(
IN2016094886 ).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº 64036067 |
Monto c350.000,00 |
Plazo 360 días |
Emitido 27-01-2015 |
Vence 27-01-2016 |
Certificado emitido a
la orden de Industria Cerámica Costarricense S. A. Emitido por la oficina de La
Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—Ricardo Monsalve Uribe, PE 134395, Presidente.—(
IN2016094979 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Fabiola Patricia Esquivel Segura, según autorizada de la
cuenta con Grupo Mutual N° 115-100-99851819, cédula N° 1-1201-822, ha
presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de
(destrucción del cheque N° 2760 por ¢4.300.000,00 (cuatro millones trescientos
mil colones 00/100) del Banco Nacional de Costa Rica, cuya beneficiaria es
Fabiola Patricia Esquivel Segura, cheque emitido el 01-12-2016.—05 de diciembre
del 2016.—Alejo Castro Rodríguez, Gerente.—( IN2016094878 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DOW
AGROSCIENCES COSTA RICA S. A.
La empresa Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-161055, por medio de su representante, solicita al Banco CMB (Costa
Rica), S. A, cédula jurídica N° 3-101-692649, girar la orden de no pago del
cheque de gerencia número 268324-1, por un monto de ¢97.351,78, girado el día
16 de junio del 2016, a nombre de El Colono Agropecuario S. A., y proceder al
correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, el cual no fue cambiado por
su extravío.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Yendry
Álvarez Robles.—( IN2016095032 ).
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos
ocho uno, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de
cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a
Citigroup Inc, la cual incluye el nombre comercial Avalcard, registro número
ocho ocho cero seis nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados. Eduardo José Zúñiga Brenes, notario público,
portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—San José, quince de noviembre de dos mil
dieciséis.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—( IN2016095142 ).
CITI TARJETAS
DE COSTA RICA S. A.
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el Registro de
la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso
del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc., la cual incluye
el nombre comercial Aval Crecencard, registro número uno cuatro cero cinco
cuatro nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, quince de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo José Zúñiga Drenes, Notario, portador del carnet número
dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2016095144
).
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate
and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de
Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3-101-719875 los establecimientos
comerciales denominados: Arenas Adventures registro número 219662 y Arenas
Skate and Surf registro N° 219661.—San José, quince de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Pamela Mora Soto, Representante Legal.—(
IN2016095184 ).
CLERICAL
MEDICAL INVESTMENT GROUP
Para los efectos de ley, el señor José María Blanco Rodríguez, cédula
N° 104620009, ha solicitado, por extravío la reposición del cheque de gerencia
N° 199691, emitido en favor de Clerical Medical Investment Group, el 19 de
octubre de 2015 por un monto de US$1,000. El mismo se envió internacionalmente
y dado su extravío, se va a colocar la orden de no pago.—José
María Blanco Rodríguez.—( IN2016095356 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA CICLISMO
RECREATIVO BELÉN
Yo, presidente: Jesús María Rojas Araya, mayor, casado una vez vecino
de Heredia, San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número:
dos-dos ocho cinco-uno dos siete siete, presidente y representante legal de la
Asociación Deportiva Ciclismo Recreativo Belén, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y uno, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número dos de Asamblea General y Junta Directiva, ya que se
extraviaron los número uno, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Jesús María Rojas Araya,
Presidente.—1 vez.—( IN2016095105 ).
L R TIGRE W
SIETE SOCIEDAD ANONIMA
Mediante escritura número ciento setenta y
seis-siete, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo siete del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se solicita reposición de libros
por extravió de la sociedad L R Tigre W Siete Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica N° tres-ciento uno-tres seis ocho cinco siete cuatro. Es
todo.—Nosara, treinta de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN2016095394 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de la empresa Villas Soto S. A., en la que se modifica
la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social
de la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—( IN2016091408
).
Mediante escritura otorgada a las diecinueve
horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron
sendas actas de asambleas generales de socios de las sociedades que se dirán,
por las cuales: a) Se reforma la cláusula quinta del pacto social de Reserva
Conchal S. A., disminuyéndose su capital social; y b) Reserva Conchal S.A, IMB
Florida S. A., Corporación de Inversiones FIFCO S. A., Hacienda Pura Vida M y S
S. A., Shore Red Ocean S. A., Filial Cuatro Barbados de Monte Real S. A., y
F&C Investments S. A., se fusionan, prevaleciendo Reserva Conchal Sociedad
Anónima y aumentándose su capital social.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza: Blanco.—(
IN2016094141 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos
Hoteleros Guanacaste S. A., disminuyéndose su capital social.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—(
IN2016094144 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día cinco
de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Tilarán, Papá, Mamá y Los Catorce
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, siete de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016094801 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
N° 135 visible a folio 167 frente del tomo 11, otorgada a las 08:00 horas, del
día 08 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa La Gran Ceiba de Parrita S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-586362, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Presidente: Daniel Mario Martin.—San José, 08 de
diciembre del 2016.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016094991 ).
Ante está notaría, a las quince horas del
día dos de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto
tres tres uno siete uno-J. Plazo cincuenta años. Gerente: Ann Porter Welch.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Helberto Moreira
González, Notario.—1 vez.—( IN2016094993 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número cinco de asamblea general de la sociedad denominada Panadería Araya
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
un mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda aumentar el
capital social de la Compañía en un monto de sesenta y cinco millones de
colones.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016094995 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a
las 10:00 del 08 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Servicentro
La Galera Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica N°
3-101-140452, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y cambiar
su domicilio social.—San José, 08 de diciembre de
2016.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1
vez.—( IN2016095005 ).
Por escritura N° 79-1 del 06 de diciembre
del 2016, en el protocolo N° 01, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Condo XIX Blanco Casa del Parque S. A., en la cual se acordó
transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Emilio
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016095019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se procede a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-setecientos
ocho mil doscientos cincuenta sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016095023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se procede a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-setecientos
ocho mil ciento noventa y seis sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016095024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del 25 de agosto del 2016, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Azafrán de Costa
Rica Sociedad Anónima, se acuerda nombrar junta directiva; y modifica cláusula
de administración. Es todo.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016095025 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:30 horas del 25 de agosto del 2016, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria de Occidente IOSA
JTFQ Sociedad Anónima, se acuerda nombrar junta directiva; y modifica cláusula
de administración. Es todo.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016095027 ).
A las 17:00 horas del día 07 de diciembre
del año 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT Servicios
Corporativos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres
mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se reformó la octava de los
estatutos. Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591.—San
José, 07 de diciembre del año 2016.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016095031 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cuatro Mil Novecientos Setenta Y Tres S.
A, mediante la que se designa presidente, tesorero y secretario de la junta
directiva y se nombra fiscal.—San José, 8 de diciembre
del 2016.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2016095040 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó el acta de la Sociedad de esta plaza denominada Redescom
Infocomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, primero
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016095045 ).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Construcciones y Servicios Dos Mil Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de noviembre del
año dos mil dieciséis.—San José, 06 de noviembre 2016.—Tania
Guerrero López.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2016095051 ).
Ante esta notaría por escritura número 149
otorgada a las 11:00 horas del día 07 de diciembre del año 2016, se modificó la
cláusula segunda del domicilio social y se nombraron nuevos personeros en la
sociedad anónima denominada Tabacalera Native American Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número 3-101-704379.—Alajuela,
a las 12:00 horas del día 07 de diciembre del año 2016.—Lic. Juan Guillermo
Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016095057 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha modificado clausula sétima del pacto
constitutivo, mediante escritura número ciento sesenta y tres, celebrada el día
ocho de noviembre de dos mil dieciséis, de la sociedad Arason Limitada,
domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, calle Miraflores,
casa ocho.—Alajuela, dieciséis de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—( IN2016095065 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha modificado clausula sétima del pacto
constitutivo, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, celebrada el
día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, de la sociedad Lagartija de Nosara
Limitada, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, calle
Miraflores, casa ocho.—Alajuela, dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2016095067 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, ante el notario Edgar
Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza asamblea de socios en la que se
modifican cláusulas del pacto social de la sociedad Beneficiadora Santa Eduviges
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis mil ochocientos
cuarenta y siete.—San José, ocho de diciembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Ericka Alberto Arroyo Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016095070 ).
Se hace constar que el día cinco de diciembre
del dos mil dieciséis a las diez horas, acordó disolver la sociedad B. C
Almendro de Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361985.—Licda. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016095075 ).
Mediante escritura número catorce del tomo
noveno del protocolo del notario público Ronny Esteban Retana Moreira se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad ADN Consultores S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta y nueve, donde se vista la renuncia del
secretario de la junta directiva, se nombró otra persona para ocupar ese cargo.
Es todo.—Heredia, Santa Bárbara, diez horas y cinco
minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2016095086 ).
Por escritura número ciento veintiocho-dos
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día cinco
de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía Shine Bright Investments CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y siete mil doscientos diecinueve, mediante la cual, se
reforma la cláusula del domicilio social, la cláusula de administración, se
revoca el nombramiento de gerente y se nombran nuevos gerentes.—San José, cinco
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2016095087 ).
Por escritura
número ciento treinta-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
ocho de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Precious Places in
Paradise Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos dos mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual, se reforma
la cláusula del domicilio social, la cláusula de administración, se revoca el
nombramiento de gerente y subgerente y se nombran nuevos y se revoca el
nombramiento del agente residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2016095088 ).
Por escritura número veintinueve-siete,
del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de
noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre M I J Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y
ocho mil seiscientos ochenta y siete, con domicilio en San José, San José,
Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, doscientos metros sur, cincuenta metros
este, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su
cláusula referente a la administración. Es todo.—San
José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016095090 ).
Yo, Iliana Zúñiga Valerio, abogada y
notaria, con la cédula número uno- mil veintisiete-quinientos quince, carnet
número doce mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la publicación del
edicto: Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
trescientos once, reforma la cláusula de la representación: “corresponderá la
representación judicial y extrajudicial únicamente al secretario”.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2016095092 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número ciento
veintiséis-tres otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Orión de
Belén Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos trece, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital
social. Es Todo.—Heredia ocho de diciembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016095094 ).
Mediante acta número siete de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carrocería y Pintura Gary
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234906, celebrada en su
domicilio social el día 25 de febrero del año 2016, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Marvin
A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095097 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 12:30 horas del día 22 de noviembre
del dos mil dieciséis protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil dos sociedad anónima
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 06 de diciembre del
2016.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016095098 ).
A las quince horas del día veinticinco del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis en escritura otorgada ante el
suscrito notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman
el capital social de la entidad Araya & Rubí Asesores Contables y
Tributarios Sociedad Anónima han acordado disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016095100 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Dimarti
Costa Rica Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo.—Tibás, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Gloriana Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095104 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar,
notaria pública, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Vehículos
Beltrán Sociedad Anónima.—Santa Ana, 5 de diciembre
del 2016.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2016095106 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:150 horas del 6 de diciembre del 2016, protocolice acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hard Rock
River CR Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, vigésimo
segunda y se elimina la cláusula vigésimo sétima del pacto social y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de
diciembre del 2016.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016095108 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la sociedad Seaschelt Holding Inc. Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar las cláusulas segunda, tercera, sexta y adicionar la cláusula décima
al pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
6 de diciembre del año 2016.—Lic. Juan
Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2016095109 ).
El suscrito Alexander Monge Cambronero
notario público de Naranjo, hago constar que según escritura 50, iniciada a
folio 30, tomo 01 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las dieciocho horas
del día siete de diciembre del 2016, se reformaron las cláusulas de la
administración y del domicilio, además se sustituyó al gerente y subgerentes de
Ramírez Peraza y Herrera Limitada.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2016095110 ).
En la notaría del Lic. Álvaro Meza
Lazarus, mediante escritura numero cuarenta y cinco, al ser las once horas del
veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se celebró asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmasdepascua
Developments Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos noventa y cuatro en la que
se acordó modificar el acuerdo noveno del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Álvaro José Meza
Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016095116 ).
En la notaría del licenciado Álvaro Meza
Lazarus, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, al ser las once
horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se celebró asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad El Raquero
KRNP Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
treinta y seis mil ciento setenta y uno en la que se acordó modificar el
acuerdo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—( IN2016095117 ).
En escritura 76-11 del tomo 11 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Comarfil S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-63169, se reforman cláusulas 4, 8, 9 y 12, se nombra
nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Otorgada a las once horas
del 16 de noviembre 2016.—San José, 06 de diciembre de
2016.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016095120 ).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Inmobiliarias Chávez Moreno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula ocho de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Notario: Jorge Johanning Mora.—San José, ocho de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095135 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 29/011/2016, Rincón de la Cañada 44 S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-393521, modificó sus estatutos societarios.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016095140 ).
Por medio de escritura otorgada ocho-diez,
de las ocho horas del 19 de noviembre del 2016, se constituyó la sociedad
anónima: Magulo del Norte S. A.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095143 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Vicemira S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres dos uno nueve
nueve siete, en la que se reforma la clausulas sétima del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Karen Rokbrand
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016095145 ).
Mediante escritura otorgada en esta
ciudad, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Tisanva Fus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y seis mil quinientos noventa y tres; por acuerdo de socios.—Alajuela,
05 de diciembre del 2016.—María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016095146
).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Impriline Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por
diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será
representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de
noviembre del 2016.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016095149 ).
La suscrita notario, hace constar que por
escritura otorgada a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil
dieciséis, en San Jose, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veinticuatro Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil novecientos diecisiete,
mediante los cuales se acuerda: modificar la representación y el domicilio social.—San
José, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016095154 ).
Por escritura N° 55 de las 07:00 horas del
día 10 de noviembre del 2016, se cambian estatutos y junta directiva de Fastnet
Network Solutions S. A. Puntarenas, 8 de diciembre del 2016.—Licda.
Paola Vargas C., Notaria.—1 vez.—( IN2016095155 ).
Mediante escritura N° 126-2, folios del 95
vuelto al 97 frente, tomo 2 del Protocolo del suscrito notado, se constituye la
empresa Educativos Parada Sociedad Anónima, domicilio Heredia, cantón noveno
San Pablo, distrito primero, Urbanización San Marino, casa noventa y cinco,
pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio
nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura
otorgada en San José, a las 19:30 horas del 5 de diciembre de 2016. Licenciado
Eduardo Antonio Alvarado Miranda, notario, carne 11545.—Lic.
Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2016095160 ).
Se hace saber a terceros e interesados de
la disolución y liquidación de 3-101-689471 S. A. Se advierte a los interesados
que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de
publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaria a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, se presentaren dentro
de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San
José, 22 de noviembre de 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016095162 ).
Ante esta notaría, comparece Yendry Pamela
Sequeira Montoya quien constituye la Fundación: Fundación Tierra y Cultura.
Notario público Juan Carlos Montero Villalobos.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016095164 ).
Por escritura 157 otorgada a las 9:00
horas del 6 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Campanellos del Tiempo Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016095168 ).
Mediante escritura número 337-17 otorgada a
las 15 horas del 21 de 9 de 2016, visible a partir de Folio 150 vuelto del tomo
17 del suscrito Notario. Se protocolizó acta de asamblea de La Casa Koro S. A.,
en la que se modifica la representación y junta directiva.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2016095170 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Vilma Guevara Mora, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bella Mila
Accesories Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-637784, en la que se
realizó cambio de miembros de junta directiva y domicilio social.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Vilma Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016095174 ).
En mi notaría, mediante escritura Nº
131-19, de las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2016, protocolicé el acta
número uno de la sociedad ATA Foods S. A., cédula jurídica Nº 3-101-708076, en
la que se modifica la cláusula sexta del pacto “De la Administración” y se
nombran nuevos directores.—San José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016095178 ).
Corporación Umsicars Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro seis nueve dos reforma la
cláusula sexta del pacto social (administración de la sociedad). Escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2016095197 ).
Mediante escritura N° treinta y cuatro,
otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Actividades del Futuro, Limitada,
cédula jurídica número 3-102-224530, en la que se aprueba la fusión por
absorción con Arrendamientos Aéreos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-10581.—San José, a las quince horas cinco minutos del 22 de noviembre de
2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2016095216 ).
Mediante escritura número treinta y tres,
otorgada a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Arrendamientos Aéreos Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-10581, en la que se aprueba la fusión por absorción con
Actividades del Futuro Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-224530.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintidós
de noviembre de 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016095217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2016, se procede a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo
Milenio S. A. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, relativo
al aumento de capital social. Es todo.—San Ramón, ocho
de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2016095218 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi, Amador
y Villegas Valuadores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-582352,
reformo cláusula segunda y sexta de los estatutos constitutivos. Licda. Sonia
María Calderón Montero, carné 6302.—San José, siete de
diciembre del 2016.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095219 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron los acuerdos de la
empresa Servicios de Carga Nacionales (SERCANSA) Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cero treinta y seis, en la
cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José,
ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2016095221 ).
Por escritura ciento ochenta y cuatro de
las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, otorgada
ante esta notaría, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Ecotica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho, por medio de la
cual se acuerda su disolución.—San José, cinco de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—( IN2016095224 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Clínica Auditiva Audinsa S. A. cédula
jurídica 3-101-595236. Aumento de Capital social. Presidente: Silvia Bonilla
Berríos.—Santo Domingo de Heredia, 8 de diciembre del
2016.—Licda. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(
IN2016095226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del
año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria de
cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Sierra Anta Alfa Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil ciento
noventa y dos, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su
disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos
mil dieciséis.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—(IN2016095227 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a
las 12 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad DDU Transports Inc S. A., en la
cual se reformaron la cláusula sexta del pacto social y se nombró secretario.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1
vez.—( IN2016095228 ).
La Sociedad IDC Industrial Design
Consulting, Sociedad Anónima. Modifica parcialmente la junta directiva,
realizando el nombramiento de un nuevo presidente.—Tres
Ríos, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095229 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Rojas Abad Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos diecisiete, en la
cual se realizan modificaciones a las cláusulas segunda, quinta, sexta del
pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, seis de
diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095230 ).
Ante mí se protocolizan actas por las
cuales se fusiona la entidad Ice Breaker Ltda, cédula jurídica 3-102-428163 con
la sociedad Selah Ti Da S. A., cédula jurídica 3-101-264365, la cual prevalece.
Se aumenta capital de la prevaleciente.—San Rafael de
Heredia, 05 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016095231 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se
reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Lajón del Río
Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016095232 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas, del ocho de diciembre del dos mil dieciséis se constituyó la
sociedad: Condominio Montecielo Cinco e Los Sueños Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se Otorga poder
general, carnet 10592.—Cartago, La Unión, nueve de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016095233 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada
Cruciales SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos
de la compañía.—San José, ocho de diciembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016095234 ).
Mediante escritura número 61-17 de las
17:15 horas protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Casa Le Blanc
Limitada.—Tamarindo, nueve de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—( IN2016095236 ).
Mediante escritura número doscientos
noventa y siete tomo treinta y dos, otorgada a las once horas con treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, ante el notario Joaquín
Alvarado Rojas, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Agrícolas Sic Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y siete, la cual
hace referencia a la administración de la sociedad, específicamente en cuanto a
la administración de los negocios sociales de dicha compañía.—Pital, San
Carlos, 6 de octubre del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095275 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, la empresa Ensayos CT Guanacaste Sociedad Anónima, modifica las
cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San
José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095279 ).
Por escritura N° 60 de fecha 6-12-2016,
Inversiones Rogla S.A., reformó cláusula novena: plazo de los administradores.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016095280 ).
La suscrita Notaria hace constar
que mediante asamblea de socios, acta número cuatro se reformó la cláusula
sexta de la sociedad Robles Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se
nombra como nuevo gerente al señor Wayner Peña Mora, cédula número
uno-setecientos ochenta-novecientos setenta y dos, acta debidamente
protocolizada mediante escrituras números ciento treinta otorgadas por la
suscrita.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Licda. Ana
Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016095282 ).
Por escritura ciento sesenta-seis, de las
diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del
pacto social de C&M Drilling Company S. A.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095286 ).
Por escritura de las diez horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis Distribuidora Nacar S. A.,
disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o
pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que
se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Dr. Rafael
Ángel Sanabria Rojas. El presente edicto es copia fiel de su original.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016095293 ).
Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, inscrita ante dicho Registro bajo el N° de
cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos
cincuenta, por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios acuerda solicitar
reformar sus estatutos en cuanto a la cláusula cuarta en cuanto al capital
social, siendo que el capital social lo será por la suma de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una
autorizando a la suscrita. Mayling Quirós Barquero, abogada y notaria pública,
carné doce mil seiscientos treinta y cinco para la protocolización y trámite
respectivo. Es todo.—La Tigra de San Carlos de
Alajuela, a las quince horas doce minutos del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016095294 ).
Ornamentales Rojas e Hijos Sociedad
Anónima, inscrita ante dicho Registro bajo el número de cédula jurídica tres
ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho por acuerdo de
asamblea extraordinaria de socios acuerda solicitar al Registro Mercantil del
Registro Público de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de Costa Rica, disolver la presente sociedad, y no se hace
ningún tipo de liquidación ya que la presente sociedad no posee ningún tipo de
activo ni tampoco pasivos o cuentas por pagar por parte de la sociedad,
autorizando a la suscrita Mayling Quirós Barquero, abogada y notaria pública,
carné doce mil seiscientos treinta y cinco para la protocolización y trámite
respectivo. Es todo.—La Tigra de San Carlos de
Alajuela, a las quince horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año
dos mil dieciséis.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016095295 ).
Grupo de Agricultores y Cafetaleros Unidos
Los Criques Sociedad Anónima, inscrita ante dicho Registro bajo el número de
cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento veintisiete
por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios acuerda solicitar al Registro
Mercantil del Registro Público de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, disolver la presente sociedad,
y no se hace ningún tipo de liquidación ya que la presente sociedad no posee
ningún tipo de activo ni tampoco pasivos o cuentas por pagar por parte de la
sociedad, autorizando a la suscrita Mayling Quirós Barquero, abogada y notaria
pública, carné doce mil seiscientos treinta y cinco para la protocolización y
trámite respectivo. Es todo.—La Tigra de San Carlos de
Alajuela a las trece horas doce minutos del año dos mil dieciséis.—Lic. Mayling
Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095297 ).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las diecisiete horas del
treinta noviembre del dos mil dieciséis, mediante escritura número ciento
ochenta y seis-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Los Tambos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco dos cinco uno ocho
seis, en los que se modifican las cláusulas segunda y décima segunda de su
pacto constitutivo, cambiando la dirección y eliminando la existencia
del agente residente de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2016095298 ).
El suscrito notario hago constar que en el
tomo siete escritura cuatrocientos dieciocho del protocolo de la notaria
Giselle Arroyo Segura se está modificando los estatutos de la compañía
H.E.M.S.C.O. del Arroyo Sociedad Anónima.—Es todo Santa Ana, 7 de diciembre del
2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(
IN2016095312 ).
Por escritura número 3, otorgada a las 16
horas del de hoy, ante notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó
el acta de Inversiones Sigma S. A., donde se modificó la totalidad de los
estatutos de la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016095323 ).
Ante la notaría de la Licda. Jeannme
Badilla Madrigal, se constituye la sociedad Agro Smart Sociedad Anónima,
mediante la escritura N° 52, iniciada al folio 26 frente del protocolo N° dos
de la suscrita notaria.—San José, a las nueve horas
del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Jeannette Badilla
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016095334 ).
Por escritura otorgada ante este notario,
a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Cresta
Colibrí Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016095336
).
Por escritura otorgada ante este notario,
a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía Marina
Carara Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—San José, siete de diciembre del
dos mi dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2016095338 ).
Ante este notario, mediante la escritura
N° treinta y cinco del tomo veintinueve, se reforma la cláusula,
correspondiente al capital el cual se aumentó de la sociedad Azucarera el Viejo
S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete seis ocho nueve. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016095339 ).
Por escritura otorgada ante este notario,
a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inmobiliaria Competenz Tournon Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, cinco de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2016095340 ).
En esta Notaría mediante escritura pública
Nº 219-31, otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:30 horas del 08 de
diciembre del 2016, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la
sociedad Metal Export L y M Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-510911.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016095344 ).
Ante mi, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Marina Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- ciento cinco mil trescientos dieciocho, mediante la cual se
modificó: las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración,
así mismo se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos
cuarenta y cuatro -diez, otorgada en San José a las nueve horas del siete de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016095355 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Algard
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa y seis
cuatrocientos, mediante la cual se modificó: la cláusula segunda del domicilio
y la cláusula sexta de la administración, así mismo se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura número doscientos cuarenta y cinco-diez, otorgada en
San José a las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016095357 ).
Ante esta notaría mediante escritura
pública número ciento diecisiete-dos, otorgada en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste; a las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Warikyana Vista Real Sociedad Anónima, mediante
la cual se reorganizó la junta directiva.—Santa Cruz,
Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Andrés
González Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016095361 ).
Ante esta notaria licenciada Carla
Mercedes Rigioni Soltero, bajo escritura ciento diecinueve, del tomo
veintitrés, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, se modificó
la junta directiva de la sociedad Agrocom Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos
setenta y dos, la suscrita notaria da fe que es copia exacta a su original. Es
todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1
vez.—( IN2016095364 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de
administración y se nombra presidente de la sociedad Servicios
Administrativos de Personal El Caribe Dos S. A.—San José, 6 de
diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016095367 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:10 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de
administración y se nombra presidente de la sociedad Servicios
Administrativos de Personal el Caribe Uno S. A.—San José, 6 de diciembre
del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016095368 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:20 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de
administración y se nombra presidente de la sociedad Almar-Inatlan
Containers de Venezuela C.R. S. A.—San José, 6 de
diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016095370 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:30 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de
administración y se nombra secretario de la sociedad CRV Solinac S. A.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016095372 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:40 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de
administración y se nombra secretario de la sociedad Inasol Equipment &
Intermodal Group S. A.—San José, 6 de diciembre
del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016095378 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:50 horas del 06 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de
administración y se nombra tesorero de la sociedad Solinac Soluciones
Inmediatas en Acoples Costaven S. A.—San José, 06
de diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016095379 ).
Salvagua Limitada, otorga poder general de administración hasta por la suma de cien
mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, a la
señora Silvia Bermúdez Artavia. Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095380 ).
Por escritura treinta y cinco otorgada
ante este notario a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del
año dos mil dieciséis, se protocolizo acta sesenta y cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de: Emergencias Médicas del Continente S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar
al agente residente.—San José, ocho de diciembre del
año dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016095385 ).
Por escritura treinta y cuatro otorgada
ante este notario a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis, se protocolizó acta treinta y cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de: Administraciones Medicas S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar al agente
residente.—San José, ocho de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2016095386 ).
Por escritura treinta y siete otorgada
ante este notario, a las doce horas del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis, se protocolizo acta cuarenta y tres de asamblea general
extraordinaria de socios de: Transportes Médicos S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar al agente
residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2016095387 ).
Por escritura treinta y seis otorgada ante
este notario a las diez horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocolizo acta treinta y siete de asamblea general extraordinaria de socios
de: Telefonía Médica S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula del capital social y revocar al agente residente.—San
José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2016095388 ).
Por escritura treinta y ocho otorgada ante
este notario a las doce horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta cuarenta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Traslados Médicos S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar al agente
residente.—San José, ocho de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2016095389 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las nueve horas del nueve
de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres Torres Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-194514, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo. Presidente: Juan Miguel Torres Mora. Es todo.—San
José, nueve de diciembre del ario dos mil dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016095392 ).
Mediante escritura 7-37, de hoy, otorgada
ante mí, se protocolicé asamblea extraordinaria de Puentes de Esperanza S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-568616, de disolución de la sociedad.—San
José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016095401 ).
Mediante escritura 7-39, de hoy, otorgada
ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de Iglesia Radical S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-460640, de disolución de la sociedad.—San
José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016095403 ).
Al ser las dieciséis horas de catorce de
octubre del año en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inchi
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
diecisiete mil doscientos veinticinco. Se modifica secretaria: quien ahora será
Magally Rosalía Infante González, cédula uno-mil ciento diecisiete-cero
cincuenta y cinco. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Jenny Sandí Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095405 ).
Al ser las ocho horas del veinte de
febrero del dos mil quince, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Corporación
Guibarvi de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta mil ochocientos setenta y cuatro. Se modifica la junta
directiva Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete
de diciembre del dos mil quince.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095406 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-102840. Ref: 30/2016/17863. Consorzio Per La Tutela del Formaggio
Asiago. Documento: nulidad por parte de terceros (Interpuesta por “U.S. DIARY
EX). N° y fecha: Anotación/2-102840 de 12/04/2016. Expediente: 2014-0002619
Registro Nº 250805 ASIAGO en clase 47 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:39:14 del 10 de mayo de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de U.S. Diary
Export Council, contra el registro de la Denominación de Origen ASIAGO,
registro Nº 250805, inscrita el 08 de marzo de 2016, registro internacional
924, la cual protege y distingue “quesos”, propiedad de Consorzio Per La
Tutela del Formaggio Asiago con domicilio en Piazzale Della Stazione 1, 36012
Asiago (VI).
Conforme
a lo previsto en los artículos 37, 75 y 81 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se pone a disposición de las partes en esta
Oficina, así como un juego de copias de la acción de nulidad para el titular
del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016093907 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2016/35759.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por
CLS Behring GM).—N° y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015.—Expediente:
2006-0006047.—Registro N° 169480 COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:39:48 del 14 de setiembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBH, contra el registro de la
marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Johnson & Johnson.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María del Pilar
López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de
la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson (Fs. 1 al 6).
2°—Que
mediante resolución de las 11:28:32 del 19 de Octubre
del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a
la titular. (F. 12).
3°—Que
por resolución de las 14:44:54 del 30 de mayo del 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F. 19).
4°—Que
por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta números. 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 10 de agosto del
2016. (Fs. 20 al 24).
5°—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17
de julio de 2007, la marca de fábrica “COMFIDE”, N° 169480, la cual
protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5
internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de
julio del 2017.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de
fábrica “Confidex” diseño actualmente con rechazo de plano, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores
del volumen de plasma: factores de coagulación sanguínea; concentrado de protrombina
para uso médico” solicitada por María Del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderada especial.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María Del Pilar López Quirós en representación de CSL Behring GMBH
se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de
uso de la marca COMFIDE (Fs. 7 al11).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene solicitada la marca Confidex, en clase 5, bajo
el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener un interés en la marca
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en
el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 20 al 24), sin embargo,
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Johnson &Johnson, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
representada por María del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2015-2814.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica COMFIDE, con el número 169480, que
protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clases
internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson.
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “COMFIDE”, con el número 169480, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca
de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Johnson
& Johnson. Cancélese el registro 169480. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la y de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector
a. í.—( IN2016094532 ).
Ref: 30/2016/35743.—CSL Behring GMBL c/Johnson & Johnson. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CSL Behring G) N° y fecha:
Anotación/2-98453 de 26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433
Comfyde en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:00 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por María del Pilar López Quirós, como apoderada especial de la
compañía CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio
“COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson &
Johnson.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26
de agosto del 2015, María del Pilar
López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de
la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson (F. 1 al 17)
II.—Que mediante resolución de las 10:42:28 del 19 de Octubre
del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a
la titular. (F.11)
III.—Que por resolución de las 10:27:41 del 27 de abril de 2016
se le hizo una auto de prevención a la parte actora para que indicara un nuevo
domicilio del titular del signo o de otro apoderado para así realizar
válidamente la notificación.
IV.—Que
por resolución de las 09:11:06 del 31 de mayo del 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F 15).
V.—Que
por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 1° de agosto del 2016.
(F 16-20).
VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2009, la
marca de fábrica “COMFYDE”, N° 192433, la cual protege y distingue: “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson
y vigente hasta el 17 de julio del 2019.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23
de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica y comercio
“Confidex diseño” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de
plasma: factores de coagulación sanguinea; concentrado de protrombina para uso
médico” solicitada por María del Pilar López Quirós como apoderada
especial
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María del
Pilar López Quirós como apoderada de CSL Behring GMBL se encuentra legitimada
para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFYDE
(F. 8 al 10)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que
su representada tiene solicitada la marca Confidei, en clase 5, bajo el
expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener interés en inscribir la
marca.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en
el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 16-20), sin embargo, al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N°333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Johnson & Johnson, que por cualquier medio de prueba debió
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
representada por María
del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2015-2814.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica y comercio COMFYDE, con el número 192433,
que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5
internacional; propiedad de la empresa Johnson & Johnson
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “COMFYDE”, con el número 192433, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por
lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de
apoderada especial de CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de
fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa , Johnson
& Johnson. Cancélese el registro 192433. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes
y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así
como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registra] Adm.nistrativ conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094533 ).
Ref: 30/2016/35777.—Andersen Global c/
Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta
de uso (“Lenz & Staehelin AG”, present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de
11/12/2015 Expediente: 1994-0003143 Registro N° 92386 Arthur Andersen
Consulting
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:05:34 del 14 de
Septiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de la empresa Andersen
Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a
la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y
en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa
privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala”,
cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.
(F. 1 al 5)
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11
de Diciembre de 2015. la Licda. Giselle Reuben
Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra
del registro del nombre comercial Arthur Andersen Consulting, N° 92386, el cual
protege “Una empresa mercantil dedicada a la consultaría empresarial en los
ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con
el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad
de Guatemala. República de Guatemala.”, propiedad de Arthur Andersen Consulting
y Cía., Asesoría de Controles. (F, 1 al 5).
II.—Que mediante resolución de las 11:12:27 del 18 Diciembre
de 2015. el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:11:41 del 9 de Marzo de 2016,
este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro
apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del
signo (F. 11).
IV.—Por el adicional 2016-4428 del 28 de marzo de 2016. la promovente aporta las direcciones del representante legal
del titular del signo distintivo (F. 12 al 21).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:37:59 del 7 de julio
de 2016 fue notificada a la solicitante en
forma personal, el 8 de julio del 2016 para que procediera a indicar otro medio
de notificación del titular del signo o procediera a publicar la resolución de
traslado en la Gaceta por tres veces consecutivas (F. 28). El titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016
mediante publicación en La Gaceta número 145, 146 y 147. (F. 29-32).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18
de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el
número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría empresarial en
los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado
con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur
Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015. la solicitud de inscripción de las
siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios “Andersen
Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir:
en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por
consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios
proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de
planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de
evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010541, la marca de servicios
Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con
planificación fiscal, asesoramiento y consultoria- de servicios financieros,
servicios de consultorio actuaríal; servicios de evaluación financiera;
análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital,
gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera y valores.”;
número 2015-010540. la marca de servicios Andersen Global, actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de
impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de
gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de
estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios
proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios
proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de
compañías; servicios de análisis Je mercado y de competencia, contaduría,
servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios,
servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos,
preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servidos
proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo
empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número
2015-010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría
financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría Je
servicios financieros, servicio.* c/c consultoría actuarial: servicios cíe
evaluación financiera: análisis financiero; servicios de inversión financiera,
inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados
con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y
valores.1”; número 2015-010535 marca de servicia Andersen Legal, actualmente
con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios
brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de
empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número
2015-010539. marca de servicios Andersen Legal,
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36
“Gestión de riesgo financiero”, número 2015-010537. marca de servicios Andersen
Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y
jurídica, servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y
solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y
servicios de resolución de disputas legales/’: número 2015-010538, marca de
servicios Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados
por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios
proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de
planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de
evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010534, marca de servicios
Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase
36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal,
atesoramiento y consultorio de servicios financieros, servicios de consultoría
actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios
de inversión financiera, inversión de capital, gestión tic riesgo financiero,
consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de
información financiera y valores, “, solicitadas por Andersen Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Andersen Global (F. 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y
aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no
aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo
en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular
del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre
comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su
signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos
distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536, Andersen
Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente número
2015-010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal
expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539,
Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número
2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534 VI.- Sobre el fondo del
asunto:
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado
reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las
direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos
fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los
medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias
y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o
medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le Índico que
publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar
cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se
efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 29-32), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular
del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado
con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercia/: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto I 16-2006 del Tribunal Registral
Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercia/ es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22
de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercia! es aquel con el cual
la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que
en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. “
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen
Consulting y Cía., Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se
puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se
encontraría el establecimiento comercial, es en el extranjero, por lo que no
existe manera de corroborar su existencia física en el territorio
costarricense.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541,
2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537. 2015-010538,
2015-010534.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene
una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en
Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting” , con el número de
registro 92386.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Arthur Andersen Consulting”, con el número de registro 92386, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso. interpuesta por la
Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Andersen
Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Una empresa mercantil (Indicada a la consultoría empresarial en
los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado
con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur
Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. Firme la presente
resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el, Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la lev de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094541 ).
Ref.: 30/2015/39725.—Quala Inc. c/ Productos
Alimenticios Imperial S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.—Expediente:
2010-0002110.—Registro N° 201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:58:07 del 19 de octubre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso opuesta por la Licda. Milagro Chaves Desanti, como apoderada
especial de Quala Inc, contra el registro de la marca de fábrica “YA”,
con el N° 201579, para proteger y distinguir “aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas,
esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas
sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin
alcohol, refrescos”, cuyo propietario es Productos Alimenticios Imperial S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016094657 ).
Ref: 30/2016/9205.—María Luisa Israel
Sarkis, cédula de identidad Nº 2-148-554, en calidad de apoderado generalísimo
de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº
3-101-007830. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG presenta
cancelaci). Nro. y fecha: Anotación/2-101346 de
03/02/2016. Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732 REVIVOX en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:26:29 del 3 de marzo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, cédula jurídica Nº 3-101-007830, contra
el registro del signo distintivo REVIVOX, Registro Nº 176732, el cual protege y distingue: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios,
sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas
de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad
de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica
3-101-007830. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016094779 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2016/35898.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía.,
Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz &
Stafhelin AG). Nroy fecha: Anotación/2-1001 85 de 11/12/2015. Expediente:
1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:02 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Lic. Giselle Reuben Hatounian. como apoderada especial
de la empresa Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur
Andersen” diseño, con el número 89309, que protege y distingue “Una empresa
mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones.
Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala. “, cuyo propietario
es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11
de Diciembre de 2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de
Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen. N°
89309, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de
controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala “, propiedad de Arthur Andersen y Cía., Asesoría de
Controles. (F. 1 al 5).
II.—Que mediante resolución de las 10:10:16 del 18 diciembre
de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcado, a electo de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:19:56 del 9 de marzo de 2016,
este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro
apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del
signo (F. 11).
IV.—Por el adicional 2016-4429 del 28 de marzo de 2016, la
promovente aporta las direcciones del representante legal del titular del signo
distintivo (F. 12 al 19 bis).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:44:39 del 7 de julio
de 2016 fue notificado a la solicitante del procedimiento en forma personal el
8 de julio del 2016 para que procediera a publicar la resolución de traslado en
La Gaceta por tres veces consecutivas (F. 26). El titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante
publicación en La Gaceta (F. 27-30).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18
de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el
número 89309. que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la
asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, cuyo propietario es Arthur Andersen y
Cía., Asesoría
de Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015, la solicitud de inscripción de las
siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios
“Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados
por consultores en el área: consultoría de gestión empresarial, servicios
proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de
planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de
evaluación de riesgo empresarial”: número 2015-010541, la marca de servicios
Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con
planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios financieros,
servicios de consultorio actuarial: servicios de evaluación financiera:
análisis financiero: servicios de inversión financiera, inversión de capital,
gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados: provisión de información financiera y valores. “; número
2015-010540, la marca de servicios Andersen Global, actualmente con suspensión,
el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de
impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultaría de
gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de
estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios
proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios,
servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones
y venía de compañías: servicios de análisis de mercado y de competencia,
contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de
negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad,
impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios
comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión
en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “:
número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación
de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y
consultaría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial;
servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión
financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores
relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información
financiera y valores”: número 2015-010535 marca de servicio Andersen Legal,
actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35
“Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones
y venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales.
“; número 2015-010539, marca de servicios Andersen Legal, actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de
riesgo financiero” número 2015-010537, marca de Servicios Andersen Legal
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45
“Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica,
servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de
controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de
resolución de disputas legales. “; número 2015-010538, marca de Servicios
Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados
por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados
por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación
empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los
procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de
fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de análisis de mercado
y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades
comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores
relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y
gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por consultores con
relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de evaluación de
riesgo empresarial.”; número 2015-010534, marca de servicios Andersen
Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36
‘’Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal,
asesoramiento y consultoría de servicios financieros, servicios de consultoría
actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios
de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero,
consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de
información financiera y valores”, solicitadas por Andersen Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación:
Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Andersen Global
(F. 8)
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo
distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: I) Que no se le está dando uso a dicho signo en
nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del
signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre
comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su
signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos
distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536. Andersen
Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente número 2015-010540,
Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número
2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal
expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538,
Andersen Tax expediente número 2015-010534
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables
a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre
marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al
titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente,
sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo
imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al
solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el
solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para
notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios
del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de julio y
1° de agosto de 2016 (F. 27-30), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo
68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará
la tasa fijada. (...)”.
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular
del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado
con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado. “
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En
lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. “
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falla de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo,
en este caso a Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles..., que por
cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo,
sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el
titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, en el
extranjero, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en
el territorio costarricense.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541,
2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537, 2015-010538,
2015-010534.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se
tiene una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo
en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Arthur Andersen” , con el número de
registro 89309.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “q Andersen”, con el número de registro 89309, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en
Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatouniar en
calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre
comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la
asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de
Guatemala. República de Guatemala., cuyo propietario es Arthur Andersen y
Cía., Asesoría
de Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena
su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094540 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por encontrarse fallecido el patrono Jennings Noindicaotro
Charles George, número patronal 7-0014153220-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-03357, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 0037-0038 del expediente administrativo, por el período de mayo/2004
hasta 02 de diciembre del 2013. Total de salarios omitidos ¢21.464.126,06. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4,759.577.00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢1,234.191.00. Consulta expediente: en
esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 21 de noviembre del
2016.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2016095209 ).
SUCURSAL DE
GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rodolfo Elías
Madrid López, número patronal 0-00800500544-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1204-2016-03047, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Salvador Guillermo Garbanzo Huertas número
de cédula 1-0526-0019, detallados en hoja de trabajo, folio 106 y 107 del
expediente administrativo, por el periodo del 23 de enero 2012 al 01 de marzo
del 2013. Total de salarios omitidos ¢5.156.100,00, total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢1.151.872,75, total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢296.475,75. Consulta expediente en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de diciembre del 2016.—Subárea Gestión de
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2016095259 ).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM –
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio y en
atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la
última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días
hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar
la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria
ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de
conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá
presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca
legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el
proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
*El
monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Cobro Administrativo
AyA-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3900004896.—Solicitud
Nº 42181.—( IN2016094926 ).
REGIÓN
CHOROTEGA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.
Liberia, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de
octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el
Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el
procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la
Ley N° 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N°
28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del año 2015, el acuerdo de junta
directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003,
con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del
lote N° 3 del Centro de Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-220035-1994 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula N° 79801-000
a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado
mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo CXLV de la sesión 012-03,
celebrada el 10 de marzo del año 2003. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68
inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley N° 2825 y sus
reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la
adjudicación por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la
Asociación de Pequeños Productores El Consuelo el incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según visita
de fiscalización agraria con boleta FDRCH-OSRL-201600079 el 24 de mayo del año
2016, se logra observar que el predio ha sido abandonado por parte de la
Asociación sin contar con justificación previa para ello. Se cita y emplaza a
la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315
para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las
catorce horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en las
instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los
semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la
parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las
partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por
medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de
comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo
se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que
al efecto se lleva número REV-003-2016-OSRL-ALCH: oficio OSRL-505-2016 del 21
de junio de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-454-2016 del 01 de junio
2016 (fs. 3 a 6), copia de plano catastrado G-220035-94 (f. 7), consulta de
catastro (f. 8 y 9), informe de registro del predio 5-79801-000 (f. 10), copia
de acuerdo de Junta Directiva artículo CXLV de la sesión 012-03 (fs. 11 a 13),
copia de cédula jurídica (f. 14), copia de acta de asamblea general ordinaria
de la asociación (fs. 15 a 18), oficio OSRL-453-2016 del 1 de junio de 2016
(fs. 19 a 20), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600079 (fs. 21 a 39),
estado de cuenta por deudor (f. 40), constancia de crédito rural (f. 41), certificación
de personería jurídica (fs. 42 a 43), oficio DRCH-575-2016 del 14 de julio de
2016 (f. 44). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región
Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural
en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su
costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las
partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere
o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los
administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación
de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las
consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe
únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro
de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal
Región Chorotega del Inder. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de
Pequeños Productores El Consuelo y tener vencida la personería, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-003-2016-ORSL-ALCH.—Lic.
Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016094105 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del
día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 11 de mayo
de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley Nº 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el
Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 01 de
julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso
administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación
de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315, el
presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la
adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote N° 38 del Centro de
Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-217645-1994 e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, folio real
matrícula Nº 139247-000 a nombre de la Asociación de Pequeños Productores El
Consuelo, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en
artículo 61 sesión 051-03, celebrada el 10 de noviembre del año 2003. Se
instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para
determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo
Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el
62, 66 de la ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de
Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado
del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los
siguientes hechos: Según visita de fiscalización agraria con boleta
FDRCH-OSRL-201600071 el 06 de mayo del año 2016, se logra observar que el
predio ha sido abandonado por parte de la Asociación sin contar con
justificación previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños
Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315 para que comparezcan a
una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día uno de
febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de la Dirección
Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia,
Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz
edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por
un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del
terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número NUL-002-2016-0SRL-ALCH: oficio OSRL-401-2016 del 16 de
mayo de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-372-16 del 9 de mayo 2016 (fs. 3
a 6), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600071 (fs. 7 a 14), estado de
cuenta por deudor (f. 15), constancia de crédito rural (f. 16), copia de plano
catastrado G-217645-1994 (f. 17), estudio de registro de finca 5-139247-000
(fs. 18 a 19), acuerdo de Junta Directiva artículo 61 de la sesión 051-03,
celebrada el 10 de noviembre de 2003 (fs. 20 a 21), certificación de personería
jurídica (fs. 22 a 23), oficio DRCH-574-2016 del 14 de julio de 2016 (f. 24).
El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la
sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección
antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma
personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que
cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la
presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las
consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de
Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas
siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso
deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Por
desconocerse el domicilio de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo
y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese,
expediente NUL-002-2016-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego
Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016094106 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
Edicto de Notificación de Cobro Administrativo-Municipalidad de
Carrillo-Departamento de Cobro-Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles
su Reglamento y Reformas, el artículo 73 del Código Municipal y el artículo 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
publicar y notificar por edicto, la lista de contribuyentes morosos que tienen
pendiente de pago, misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de
prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se
concede un plazo de 15 días a partir del tercer día hábil de esta publicación
para que los contribuyentes indicados cancelen la deuda, de no hacerlo se dará
continuidad a la siguiente etapa procesal.—Marlyn
Carranza Arias, Jefe de Cobro Administrativo.—1 vez.—( IN2016095124 ).
En el Alcance Nº 218 del día miércoles 12 de octubre del 2016, en la
página Nº 12 se publicó el documento número IN2016066535, donde por error
se presentaron inconsistencias en el cuadro de “Producto: Transferencias
Internas y Externas”, quedando como se detalla a continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo demás permanece igual.
La Uruca, diciembre del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096928 ).
[1] Guía Técnica para el desarrollo de
Auditorías de la Ética (GT-01-2008. Contraloría General de la República).