LA GACETA N° 243 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMAS DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 727-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 15° Reunión del Comité de Política Regulatoria, en la 92a Reunión del Comité de Políticas del Consumidor y en la 13a Reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad de los Productos de Consumo, dirigidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se llevará a cabo en París, Francia, del día 02 al día 08 de noviembre de dos mil dieciséis.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de dos mil novecientos dos dólares con ochenta centavos ($2.902,80). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del día primero de noviembre de dos mil dieciséis y hasta las seis horas del día cinco de noviembre del mismo año y al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-903-886, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas y un minuto del día cinco de noviembre de dos mil dieciséis y hasta las veinte horas con diez minutos del día nueve de noviembre del mismo ario.

Artículo 5º—Rige a partir de las once horas con cincuenta y cinco minutos del día primero de noviembre de dos mil dieciséis y hasta las veinte horas con diez minutos del día nueve de noviembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 29116.—Solicitud Nº 20852.—(IN2016095030 ).

N° 756-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47.3 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de la ausencia por vacaciones del señor Sergio Iván Alfaro Salas, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos ochenta y cuatro, Ministro de la Presidencia; se nombra como Ministro a. i. de esa cartera al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y ocho-doble cero sesenta, durante el dos de diciembre del dos mil dieciséis.

Artículo 2º—Rige el dos de diciembre del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 73004.—( IN2016095223 ).

N° 762-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 752-P, de los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, correspondiente al viaje del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio a Chile.

Artículo 2º—Rige a partir de siete horas con treinta y seis minutos del día tres de diciembre de dos mil dieciséis y hasta las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del día siete de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 29116.—Solicitud Nº 20851.—( IN2016095366 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 136-2016-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 14 inciso a), 43, 44 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953 y 63 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, que es Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, se establece el procedimiento especial de gestión de despido para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, brindando competencias particulares al Tribunal de Servicio Civil y al Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

2°—Que de conformidad con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12584 de las 20:15 horas del 09 de febrero de 2016, se declaró con lugar la gestión de despido incoada por la Ministra de Justicia y Paz contra el servidor Juan Carlos Segura Carvajal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 01-0567-0721.

3º—Que en virtud de recurso de apelación presentado por el señor Segura Carvajal, contra resolución N° 12584 de las 20:15 horas del 09 de febrero del 2016, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictó resolución N° 034-2016 TASC de las 13:40 horas del día 16 de junio del 2016, con la cual se rechaza dicho recurso y se confirma la resolución recurrida de mención. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ejecutar la resolución N° 12584 de las veinte horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 034-2016 TASC de las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, procediéndose a despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Juan Carlos Segura Carvajal, cédula de identidad N° 01-0567-0721, quien ocupaba el puesto N° 401676504872.

Artículo 2º—Rige a partir del día 28 de julio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 16-0068.—Solicitud Nº 10712.—( IN2016095375 ).

N° 215-2016

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016” y los artículos 7°, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Francisco Sánchez Quesada, con cedula de identidad N° 1-1323-0966, para que viaje a Montevideo, Uruguay, para que participe en el Encuentro Técnico de Coordinadores Nacionales, Expertos y Puntos de Seguimiento de la COMJIB, que se celebrará en el Centro de Formación de la Cooperación Española, que tendrá lugar del 28 al 30 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Organización del evento.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la Organización del evento.

Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9º—Rige del 25 de noviembre al 01 de diciembre inclusive

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los once días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. Nº 28232.—Solicitud Nº 16285.—( IN2016095089 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que Asociación de Desarrollo Integral de Valle de La Estrella, Limón. Por medio de su representante: Margarita Alina Reid Reid, cédula de identidad Nº 700310325, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 2 para que en adelante se lea así:

Artículo 2: Sus límites serán: al norte, San Carlos; al sur, Reserva Biológica Hitoy Cerere; al este, La Guaria; al oeste, Reserva Tayní.

Dicha reforma es visible del folio 94 del libro de Actas de Asamblea y que se ubica en el tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de enero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016095302 ).

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ADENDUM RESOLUCIÓN N° DG-178-11-2016

Que mediante las resolución DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y DG-156-10-2016, de las ocho horas con cero minutos de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, se otorgó “Permiso de Ingreso y Permanencia Transitoria para Atención Humanitaria para las personas extranjeras provenientes de África y/o Asia del Sur”.

Que en virtud de lo anterior, se adiciona a las resoluciones DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis y DG-156-10-2016, de las ocho horas con cero minutos de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, otorgar el Permiso de Ingreso y Permanencia Transitoria. Para Atención Humanitaria para las personas extranjeras provenientes de África y/o Asia del Sur “y de nacionalidad Haitianas”, gozando estas últimas de las mismas condiciones que le alcanza en dicho permiso a las personas provenientes de África y/o Asia del Sur.

En todo lo demás, las resoluciones número DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis y DG-156-10-2016, de las ocho horas con cero minutos de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, se mantienen incólume.—Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las ocho horas con cero minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—MBA. Gisella Yockchen Mora, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 30614.—Solicitud Nº 5377.—( IN2016095081 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Carolina Quesada Vásquez, con número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo para Cachorros +Qpets fabricado por AMSA para Repagro S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Contiene: TEA Dodecilbencen Sulfonato 14%, cocamidopropil betaína 4%, cocamida DEA 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje de los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de noviembre de 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016095153 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Finca Caucho, de la DRE Coto, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Raúl Jaén Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-207-355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 22 de noviembre del dos mil dieciséis.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—( IN2016093622 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 2515, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Rodríguez Ana Cristina, cédula N° 1-1278-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093776 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 633, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Carvajal Granados Johanna María, cédula N° 1-0971-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093885 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 0341, emitido por el Colegio Rincón Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Abarca Raquel, cédula n° 1-1297-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093957 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, título N° 768, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre de Valles Bonilla Andi, cédula N°  2-0577-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016093964 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 105, título N° 1443, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre de Campbell Lindo Jurgen Javier, cédula N° 7-0220-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094042 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 1667, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de Cubillo Robledo Kris Audry, cédula Nº 1-1132-0826. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título N° 1538, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Hidalgo Vargas Suellen Daniela, cédula N° 1-1355-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094416 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 300, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre de González Quirós Raúl Esteban, cédula: 1-1169-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094437 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título N° 1560, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a nombre de Morales Montero Alisson Raquel, cédula N° 1-1614-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094659 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del “Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros Camacho Luis Carlos, cédula: 1-0699-0756. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094717 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 229, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil seis, a nombre de Cascante Sibaja Daniel, cédula N° 1-1392-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094874 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1040, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Steinvorth Moller Ina Cecilia, cédula N° 1-1566-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094924 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 57, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Salazar Corrales Félix Ángel, cédula N° 2-0565-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094992 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, asiento N° 1179, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Herrera Mariela, cédula: 6-0406-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095012 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 34, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Elena de Pittier, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Garita Geiner, cédula N° 6-0400-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095103 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Liceo Académico de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Ulloa Josué Gabriel, cédula: 3-0493-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095585 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título N° 2063, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil quince, a nombre de Cortés Picado Jordan Josué, Cédula: 7-0261-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095629 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 295, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Braña Esteban de Jesús, cédula 1-0872-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095731 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 572, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a nombre de Moraga Fallas Floribel, cédula Nº 7-0185-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095745 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 181, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Solano Edgar de los Ángeles, cédula: 1-0942-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095794 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 22, título N° 2881, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Rostran Natalia Vanessa, cédula: 1-1429-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095905 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 176, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Rojas Sergio Jesús, cédula: 2-0717-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096104 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 1330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Salgado Carla Lisbeth, cédula de residencias: 155808111526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096144 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 23, emitido por el Cindea Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Cubero Mena Diego Johans, cédula N° 3-0372-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096266 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 7, Título N° 124, emitido por el Liceo Laguna, en el año dos mil catorce, a nombre de Salazar Romero Cristopher David, cédula: 2-0755-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096346 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 1870, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Flores Jackeline, cédula: 2-0666-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096482 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Municipalidad de La Cruz, siglas SITRAMULAC, acordada en asamblea celebrada el 5 de setiembre 2016. Expediente 990-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 233, asiento 4923 del 11 de noviembre del 2016.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                                   Marcela Barquero Cortés

Secretario General Adjunto:                      Sergio Alberto Mota Morales

Secretario de Finanzas:                             Albert Francisco Álvarez Chévez

Secretaria de Organización y Educación:   Rina Paola Arroyo Sánchez

Secretaria de Juventud y Género:              Astrid Karolina Mora Herrera

Secretario de Actas:                                  Jesús Esteban Sanatana Quintanilla

Suplente:                                                  Ivania Hernández Quedo

Fiscal:                                                      Julio Esar Ortiz Monestel

San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016094174 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Ebanistas, Artesanos y Servicios Múltiples de Talamanca R.L. siglas COOPEBRITA R.L acordada en asamblea celebrada el 04 de octubre 2016. Resolución 1596-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:               Waldino Gabb Vargas

Vicepresidenta        Sandra Yaslin Morales

Secretaria                 Edeline Gallardo Figueroa

Vocal 1                      Bahid Segura Segura

Vocal 2                      Antony Alexander Salazar López

Suplente 1                Rafael Ángel Sánchez Briton

Suplente 2                Isidoro Hernández Mora

Gerente                     Isidro Páez Hernández

1° de diciembre 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2016095084 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas Productivas R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre. Resolución 1598-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:               Rachel Gómez Devy

Vicepresidente:       Mario Guzmán Medrano

Secretaria:                Ivette Rodríguez Selva

Vocal 1:                     Sonia Quirós López

Vocal 2:                     Roger Pérez Brenes

Suplente 1:               Ligia Gómez Gómez

Suplente 2:               Carolina Isaac Campbell

Gerente:                    Armando Huertas Acuña

San José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016095180 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Costura de la Reserva Tainy R. L., acordada en asamblea celebrada el 14 de setiembre 2016. Resolución 1597-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:            Elizabeth Fernández Morales

Vicepresidenta:     Mirian Morales Fernández

Secretaria:              Bertira Chaves Escorcia

Vocal 1:                  Viviana López Morales

Vocal 2:                  Dalma Jiménez Cortes

Suplente 1:            Ruth Díaz Morales

Suplente 2:            Herminia Hernández Fernández

Gerente:                 María Morales Jiménez

5 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016095181 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Bienes Raíces R.L., siglas COOPEBICES R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre 2016. Resolución 1599-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:            Rachel Gomerz Devy

Vicepresidente      Xavier Miller Mena

Secretaria               Yanneth Gómez Devy

Vocal 1                   Andrey Jiménez Zumbado

Vocal 2                   Iván Pérez Gómez

Suplente 1             Reymark Gómez Devy

Suplente 2             Denis Jiménez Irigollen

Gerente                  Ranell Gomez Devy

6 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016095182 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productos de Pipa R.L., siglas COOPEPIPA R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de setiembre 2016. Resolución 1601-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:               Hannia Ramírez Rodríguez

Vicepresidente:       Claris Morales Fernández

Secretaria:                Anayansy Rodríguez Zamora

Vocal 1:                     Mercedes Rodríguez Mora

Vocal 2:                     Yaneris Obando Reyes

Suplente 1:               Kattia Zúñiga Paniagua

Suplente 2:               Verna Parker Hodgson

Gerente:                    Sonia Quirós López

6 de diciembre del 2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—  ( IN2016095191 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Remedios Naturales R.L., siglas Coopenaturales R.L., R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre del 2016. Resolución 1600-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                  Iván Pérez Gómez

Vicepresidente:          Roger Pérez Brenes

Secretaria:                   Linda Calvo Naranjo

Vocal 1:                       Juan Whitford Brenes

Vocal 2:                       Johanna Morales Morales

Suplente 1:                  Enrique Reyes Noguera

Suplente 2:                  Denis Chaves Jiménez

Gerente:                       Armando Huertas Acuña

San José, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016095192 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Campesinos Productores R. L., siglas COOPEPRODUCTORES R. L, acordada en asamblea celebrada el 27 de setiembre 2016. Resolución 1602-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:            Sergio Medrano Díaz

Vicepresidente:     Dagoberto Arroyo Salazar

Secretaria:              Michael Wright Chambers

Vocal 1:                  José Bolaños Quijano

Vocal 2:                  Danny Simpson Ford

Suplente 1:            Roger Zamora Brenes

Suplente 2:            Marvin Arrieta Mayorga

Gerente:                 Francisco Chacón Ramírez

San José, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016095193 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2086-2016, a la señora Obregón Ortega María del Socorro, cédula de identidad Nº 5-083-173, vecina de Guanacaste, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y cinco colones con cuatro céntimos (¢119.065,04), con un rige a partir 01 de setiembre del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016095112 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA WOODS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016039857 ).

Cambio de nombre Nº 50460

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Lvmh Swiss Manufactures S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TAG Heuer S. A., por el de LVMH SWISS MANUFACTURES S. A., presentada el día 27 de octubre de 2016, bajo expediente N° 106693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6705128 Registro Nº 67051 TAG HEUER en clase 28 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo oyere dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2016094985 

Cambio de nombre Nº 106512

Que Marco Antonio Freire Fierro, casado, cédula de identidad Nº 800810823, en calidad de apoderado especial de Laboratorios MF Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Mels Fac S. A., cédula jurídica Nº 3101186412 por el de Laboratorios MF Sociedad Anónima, presentada el día 20 de octubre de 2016 bajo expediente 106512. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000084 Registro Nº 97937 DEXIPIES en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016095118 ).

Cambio de nombre Nº 106519

Que Marco Antonio Freire Fierro, cédula de identidad 800810823, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios MF Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Mels Fac S. A., cédula jurídica 3101186412 por el de Laboratorios MF Sociedad Anónima, presentada el día 20 de octubre de 2016 bajo expediente 106519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000082 Registro N° 122050 DEXI PIES en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016095119 ).

Cambio de Nombre N° 106688

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Atento Spain Holdco Slu, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Global Chaucer S.L.U., por el de Atento Spain Holdco SLU, presentada el 27 de octubre de 2016, bajo expediente 106688. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002004, Registro N° 116688 ATENTO en clase 38  Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016095136 ).

Cambio de Nombre Nº 106689

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Atento Spain Holdco SLU, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Global Chaucer, S.L.U. por el de Atento Spain Holdco SLU, presentada el día 27 de octubre de 2016 bajo expediente 106689. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002775 Registro Nº 123259 ATENTO en clase 35 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Lic. Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016095138 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1309.—Ref:35/2016/2570.—Gustavo Gómez Villafuerte, cédula de identidad 5-0316-0117, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría-Santa Cruz, Finca El Mango, de la esquina noroeste de la plaza de deportes 300 oeste y 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Según expediente N° 2016-1309.—San José, 04 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095039 ).

Solicitud Nº 2016-1309.—Ref: 35/2016/2570.—Gustavo Gómez Villafuerte, cédula de identidad Nº 5-0316-0117, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá-Santa Cruz, finca El Mango, de la esquina noroeste de la plaza de deportes 300 oeste y 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1309.—San José, 04 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095041 ).

Solicitud N° 2016-2528.—Ref: 35/2016/5146.—Braulio Chaves Solís, cédula de identidad N° 0110230056, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Gabriel, La Pavona, 150 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2528.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095147 ).

Solicitud N° 2016-2447.—Ref: 35/2016/5140.—Andrey Osvaldo Araya González, cédula de identidad 2-0652-0484, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Antonio, 3 kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2016-2447 Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095152).

Solicitud Nº 2016-2519.—Ref: 35/2016/5129.—Denis Calderón Jiménez, cédula de identidad N° 0900660009, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Antonio, del redondel 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2519.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095381 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios de San Rafael de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y productoras asociadas a la Organización en la Producción Agropecuaria y todo lo relacionado a sus actividades, cuyo representante, será el presidente: Sergio Antonio Hurtado Fajardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 506489.—Dado en el registro nacional, a las 11 horas 21 minutos y 37 segundos, del 5 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016094998 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-408433, denominación: Asociación Deportiva Automovilística Doble Tracción Extremo. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 625236.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 10 segundos, del 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095043 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Diwo Ambiental, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover una cultura ambiental y un desarrollo verde e inclusivo. Promover la recuperación del bosque. Integrar la población por medio de distintas actividades educativas ambientales y culturales como plantar especies de árboles, plantas, charlas, teatro y música. Cuyo representante, será el presidente: Marlon Adrián Webb Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 606325.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos y 42 segundos, del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pulsos Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable. Cuyo representante será el presidente: Jesús Alonso Angulo Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 611872, con adicional: 2016-642173.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 21 segundos del 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095289 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Privados de Libertad del Centro de Atención Institucional de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable, promocionar, desarrollar y divulgar las disciplinas deportivas que sirvan de base para el desarrollo social, fomentar la participación e incorporación de ciudadanos, fomentar la práctica de la recreación, el deporte y la cultura competitiva con lealtad y entrega. Cuyo representante, será el presidente: Heriberto Quesada Altamirano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 611868 con adicional(es): 2016-704019, 2016-751749.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 40 segundos, del 28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095290 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas Guapileños Asotaxi, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agremiar en su seno a todas aquellas personas que se dediquen a la explotación del servicio de transporte automotor, modalidad taxi, con criterio empresarial, con base de operación en el distrito de Guápiles, cantón de Pococí, provincia de Limón; defender y proteger los intereses socioeconomicos de sus miembros y de la actividad, enaltecer el ejercicio de la actividad y mantener el decoro, la disciplina y la fraternidad de las personas que se dediquen a ella. Cuyo representante, será el presidente: Rosbil Danier Argüello Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 412029 con adicional(es): 2016-448894, 2016-478040, 2016-546484. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 55 segundos, del 2 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-417696, denominación: Asociación Pro Cultura Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia CEPIA. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 695454.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 46 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095303 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la Mano con La Calle, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender distintas necesidad de las personas en condición de calle, promover el voluntariado en relación a la atención del indigente, lograr un compromiso real y constante en las personas involucradas, despertar la actitud de adoptar buenas acciones y respeto hacia los indigentes. Cuyo representante, será el presidente: Cristina María Gomar Padilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 702450.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 45 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095304 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-400730, denominación: Asociación Club BMFI Business Men Fellowship International. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 544374, con adicional: 2016-720854.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 39 segundos del 1° de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095363 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ANOTACIÓN DE TRASPASO N° 34

AVISO

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Fovea Pharmaceuticals compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE ANILINA, SU PREPRACIÓN Y SU APLIACIÓN TERAPÉUTICA, a favor de SANOFI de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 01 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016093626 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la Fórmula I: 5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de mancozeb, clorotalonil, piraclostrobina, fluoxastrobina, azoxistrobina, trifloxistrobina, picoxistrobina y cresoxim-metilo proporciona control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao, Chenglin (US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103262. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000344, y fue presentada a las 14:08:06 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2016093636 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS. La presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos, a su preparación y a su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/22, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Regula, Joerg Thomas (DE); Schaefer, Wolfgang (DE); Klein, Christian; (CH); Imhof-Jung, Sabine; (DE); Klostermann, Stefan; (DE) y Molhoj, Michael (DE). Prioridad: N° 14163165.5 del 02/04/2014 (EP) y N° 14179034.5 del 30/07/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150447. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000450, y fue presentada a las 14:15:53 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de noviembre del 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 14 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016093637 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 1-AMINO-2-CICLOBUTILETILBORÓNICO. La presente invención provee nuevos compuestos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención también provee composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61K 35/00 yCO7F 5/02; cuyos inventores son Li, Jing (CN) y Fleming, Paul E. (US). Prioridad: N° 61/194,614 del 29/09/2008 (US). Publicación Internacional: W02010/036357. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000475 (Divisional 2011-0216), y fue presentada a las 14:14:39 del 13 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de noviembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016093638 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2-CLORO-2DIFLUOROMETOXIFENIL PIRAZOLOPIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula (00A) y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/06, A61P 29/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Wei (CN); Kellar, Terry (US); Zak, Mark Edward (US); Ray, Nicholas, Charles (GB); Goodacre, Simon, Charles (GB); Mendoca, Rohan (US); Cheng, Yung-Xing (CN) y Yuen, Po-wai (CN). Prioridad: Nº 62/002,547 del 23/05/2014 (US), Nº 62/101,234 del 08/01/2015 (US) Nº 62/130,098 del 09/03/2015 (US) y CN2015/077176 del 22/04/2015 (CN). Publicación internacional: 2015/177326 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000539, y fue presentada a las 13:29:32 del 17 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016093639 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tecnosuelo S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE MICROTÚNELES. La presente invención se refiere a un sistema y procedimiento para construir microtúneles que comprende: definir un área de entrada y salida; instalar una pluralidad de medios de tensión con un extremo en el área de entrada, cada uno para ser jalado por medios de fuerza fijos alrededor del perímetro definido para el microtúnel, y con otro extremo en el área de salida para ser fijado a una pluralidad de medios de apoyo de una sección de conducto que será introducida al microtúnel; alinear la sección de conducto tensando los medios de tensión a través de medios de fuerza; excavar el terreno del área de salida por la parte interior del conducto; jalar los medios de tensión mediante los medios de fuerza para introducir dentro de la excavación la sección de conducto conforme dicha excavación avanza y repetir sucesivamente los pasos de excavar y jalar hasta introducir por completo la sección de conducto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 7/20, E21D 9/06 y F16L 1/024; cuyo inventor es: Blanco Blanco, Francisco José (MX). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2015/166294. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000430, y fue presentada a las 12:12:05 del 16 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Viviana Segura, Registradora.—( IN2016093640 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ENGARZADO DE ACTIVACIÓN MÚLTIPLE MÉTODOS DE USO Y FABRICACIÓN DEL MISMO. Un dispositivo de engarzado de activación múltiple comprende engarces, un eje, un montaje de movimiento de engarzado y un enlace. Cada engarce tiene un hueco interior. El eje tiene una ubicación distal de engarzado, una superficie exterior y un interior con los clips/engarces apilados en él, los engarces se mueven a lo largo del eje longitudinal. El eje define una abertura lateral proximal a la ubicación de engarzado y comunica el interior con el medio ambiente fuera de la superficie exterior. El montaje de movimiento de engarzado dentro del eje suministra el primer engarce en la ubicación distal de engarzado al mover el primer engarce longitudinalmente desde una primera posición proximal dentro de la ubicación distal de engarzado y regresando a una segunda posición proximal sin el primer engarce. El enlace hala al menos una cuerda desde lo distal del primer engarce a través del primer engarce a través de una parte del eje y sale por el lado del eje a través de la abertura lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Kline, Korey; (Us); Núñez, George; (Us); Cartledge, Richard; (Us); Palmer, Matthew, A.; (Us); Deville, Derek, Dee; (Us); Méndez, Max, Pierre; (Us); Mcbrayer, M., Sean; (Us); Bales, Thomas, 0,; (Us); Rivera, Carlos; (Us) Y Smith, Kevin, W. (Us). Prioridad: N° 14/543,240 del 17/11/2014 (US), N° 61/905,578 del 18/11/2013 (US), N° 61/951,162 del 11/03/2014 (US) y N° 62/069,183 del 27/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/074040. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000197, y fue presentada a las 12:50:00 del 28 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016094270 ).

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada CAJA. Diseño de caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) OGURA, Eizo (JP). Prioridad: N° 2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000439, y fue presentada a las 10:32:51 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Qualcomm Incorporated, solicita la patente PCT denominada POTENCIA COMPARTIDA E INFORME DE MARGEN DE POTENCIA EN ESCENARIOS DE CONECTIVIDAD DUAL ciertos aspectos de la presente descripción proporcionan procedimientos para compartir potencia, escalado e informe del margen de potencia en las operaciones de conectividad dual. De acuerdo con ciertos aspectos, se proporciona un método de comunicación inalámbrica por un equipo de usuario (UE). El método generalmente incluye la determinación de una potencia de transmisión disponible máxima del UE, la configuración senniestática de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a una primera estación de base y una segunda potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a una segunda estación de base y la determinación dinámica de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la primera estación de base y una segunda potencia de transmisión máxima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la segunda estación de base en base, al menos en parte, de la potencia de transmisión disponible máxima del UE, la primera potencia garantizada mínima, y la segunda potencia garantizada mínimata memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 52/14, H04W 52/34, H04W 52/36 y H04W 52/38; cuyos inventores son Damnjanovic, Jelena (US); Chen, Wanshi (CN); Damnjanovic, Aleksandar (US) y Gaal, Peter (US). Prioridad: N° 14/671,364 del 27/03/2015 (US) y N° 61/973,126 del 31/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/153382. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000453, y fue presentada a las 08:50:30 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094555 ).

El señor Uri Weinstok Mendelewich, cédula de identidad  108180430, en calidad de apoderado especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE COLOR UNIVERSAL. Por lo general, esta revelación describe técnicas para la codificación de bloques de video por el uso de un proceso de conversión de espacio de color. Un codificador de video, como un codificador de video un decodificador de video, puede determinar un modo de codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El modo de codificación puede ser uno con pérdidas o uno sin pérdidas. El codificador de video puede determinar un proceso de transformación de espacio de color que depende del modo de codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El codificador de video puede aplicar el proceso de transformación de espacio de color en la codificación de los datos de video. En la decodificación de los datos de video, independientemente de si el modo de codificación es uno con pérdidas uno sin pérdidas, el codificador de video puede aplicar el mismo proceso de transformación inversa de espacio de color en un bucle de decodificación del proceso de codificación.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4N 19/102, HO4N 19/126, HO4N 19/14, HO4N 19/157, HO4N 19/176, HO4N 19/18, HO4N 19/186 yHO4N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz, Marta (CN). Prioridad: N° 14/656, 532 del 12/03/2015 (US), N° 61/953, 573 del 14/03/2014 (US), N° 61/981, 645 del 18/04/2014 (US) y N° 62/062, 637 del 10/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138954. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000421, y fue presentada a las 08:39:26 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094556 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE NIVEL DE COEFICIENTE EN UN PROCESO DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Un dispositivo para codificar datos de video incluye una memoria configurada para almacenar datos de video, y al menos un procesador configurado para: determinar un número máximo de bits para usar cuando se codifica un elemento de sintaxis que indica los valores absolutos de coeficientes de transformación de una unidad de codificación de los datos de video, determinar un número máximo de bits del sufijo para usar que codifican una palabra código del sufijo por codificación de Golomb-Rice/Golomb exponencial del elemento de sintaxis, determinar un número máximo de bits del prefijo para usar cuando se codifica una palabra código del prefijo por codificación de Golomb-Rice/Golomb exponencial unario del elemento de sintaxis, determinar los valores absolutos de coeficientes de transformación para la unidad de codificación, codificar una palabra código del prefijo para uno de los valores absolutos, y codificar una palabra código del sufijo para uno de los valores absolutos, y codificar la unidad de codificación sobre la base de la palabra código del prefijo y la palabra código del sufijo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03M 7/40 yH04N 19/00; cuyos inventores son Karczewicz, Marta (US) y Joshi, Rajan Laxman; (US). Prioridad: N° 14/656,071 del 12/03/2015 (US), N° 61/953,659 del 14/03/2014 (US) y N° 61/954,404 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138911. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000423 y fue presentada a las 10:44:53 del 14 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094557 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN IMAZETHAPYR, IMAZAMOX Y FOMESAFEN, SULFENTRAZONE O BENTAZONE. La presente invención se refiere a composiciones ternarias activas como herbicidas, que comprenden a) ácido 5-etil-2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il]nicotinico (nombre común: imazethapyr) y ácido 2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-i1]-5-metoximetilnicotínico (nombre común: imazamox) y b) al menos un herbicida seleccionado del grupo que consiste en 5-(2-cloro-a,a,a-trifluoro-p-toliloxi)-N-mesil-2-nitrobenzarinida (nombre común: fomesafen), 2’,4’-dicloro-5’-(4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il)metansulfonanilida (nombre común: sulfentrazone) y 2,2-dióxido de 3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-ona (nombre común: bentazone). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 41/06, A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 43/88 yA01P 13/00; cuyos inventores son Begliomini, Edson (BR); Beohar, Abhishek (IN); Chandola, Ajay (IN); Zagar, Cyrill (de); Ganiger, Satish (SG); Kandru, Sudhakar (IN); Oturkar, Yogesh (IN); Rathore, Yogendra (IN) y Sanyal, Nilanjan (IN). Prioridad: N° 14154658.0 del 11/02/2014 (EP) y N° 61/924,729 del 08/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/104242. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000351, y fue presentada a las 14:39:07 del 03 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2016094558 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de gestor de negocios de Alex Blitstein, solicita la diseño industrial denominad: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF  ALFOMBRA DE INSTRUCCIÓN DE BAILE. Diseño ornamental para una alfombra de instrucción de baile. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de diseños industriales es: 06-11; cuyo(s) inventor(es) es(son). Prioridad: N° 29/555.469 del 22/02/2016 (US). Publicación Internacional:.. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000380 y fue presentada a las 11:23:27 del 19 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094623 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA LSD1. La presente invención está dirigida a los derivados de la ciclopropilamina que son inhibidores de la LSD1 eficaces para el tratamiento de enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K 31/4468, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506 y C07D 401/06; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Shen, Bo (CN); Courter, Joel R (US); WANG, Xiaozhao (CN) y Qian, Ding-Quan (CN). Prioridad: N° 61/939,488 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,283 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/123465. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000396, y fue presentada a las 14:03:07 del 31 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094936 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría,  cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA JAK1 PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS. Esta invención se refiere a inhibidores selectivos de la JAK1, particularmente, pirrolo[2,3-d]pirimidina y derivados de pirrolo[2,3-b]piridina, así como su uso en el tratamiento de síndromes mielodisplásicos (MDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/519, A61K 45/06 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaddi, Krishna (US). Prioridad: N° 61/946, 124 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/131031. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000449, y fue presentada a las 14:08:33 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094939 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., solicita la Patente PCT denominada UREAS ASIMÉTRICAS P-SUSTITUIDAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. Se describen compuestos, composiciones y métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas patofisiológicamente por el receptor de ghrelina. Los compuestos tienen la Fórmula general I: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 275/06, C07C 275/26, C07D 211/58, C07D 211/60, C07D 211/94, C07D 211/96, C07D 213/00, C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyos inventores son Giuliano, Claudio (IT); Pietra, Claudio (IT); García Rubio, Silvina (US); Daina, Antoine (CH) y Guainazzi, Angelo (US). Prioridad: N° 61/949,664 del 07/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/134839. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016- 0000458, y fue presentada a las 14:47:25 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094943 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que contienen estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados por D1 (o asociados a D1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventores son: Subramanyam, Chakrapani (US); Green, Michael Eric (US); Gray, David Lawrence Firman (US); Brodney, Michael Aaron (US) y Zhang, Lei (US). Prioridad: N° 61/984,079 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162516. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000494, y fue presentada a las 13:12:42 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094947 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHETEROCICLO ENLAZADO A CICLOALQUILO. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde A, L, D, R1-R15, W, X, Y Y Z son como se define en la presente. Los derivados de diheterociclo ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y a métodos de usar los compuestos y composiciones en el tratamiento de crecimiento celular anormal en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y C07D 417/08; cuyos inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Huang, Qinhua (US); Burns, Aaron Craig (US); Collins, Michael Raymond (US); Greasley, Samantha Elizabeth (US); Hoffman, Robert Louis (US); Kania, Robert Steven (US); Linton, María Angélica (US); Narasimhan, Lakshmi Sourirajan (US); Richardson, Paul Francis (US); Richter, Daniel Tyler (US) y Smith, Graham (US). Prioridad: N° 61/986,876 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000497, y fue presentada a las 13:57:45 del 24 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094956 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ojeda Pech, José Norberto, solicita la Patente PCT denominada DOSIFICADOR QUIMICO DUAL. Dosificador químico para deslavar un material químico fosforado impregnado en arena cristalizada en un líquido cuya mezcla resultante será dosificada a una parte por millón en un contenedor del líquido que será tratado con  temefos para eliminar las larvas de los moscos el cual consta de cuando menos dos perforaciones, en la  que al menos una de éstas permite el ingreso del líquido hacia el dosificador y la restante permiten la salida de una sustancia resultante de la mezcla del material químico fosforado impregnado en arena cristalizada y que al deslavarse aplica una mezcla de un aparte por millón de temefos que elimina las larvas de los moscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/20; cuyo inventor es Ojeda Pech, José Norberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/001812 del 14/02/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2015/122758. La solicitud correspondiente lleva  el número  2016- 0000371, y fue presentada a las 14:46:07 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094960 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLOPIRIDINAS Y PIRAZOLOPIRIMIDINAS .Un compuesto que tiene la estructura, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables o un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o sal farmacéuticamente aceptable, en donde A y A’ son, de modo independiente, C o N, donde C puede no estar sustituido o puede estar sustituido con halo o alquilo C1-C6; R y R0 se seleccionan, de modo independiente, del grupo que consiste en H, alquilo C1-C6, hidroxi(alquilo C1-C6), fenil(alquilo C1-C6) y -(CH2)n-W, donde W es cicloalquilo C3-C8, fenilo, naftilo, heteroarilo de 5 ó 6 miembros o heterocíclico que contiene 1-3 átomos de N, S y/u O, -SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR”SO2-R’ y SR’. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jones, Peter (GB); Coe, Jotham Wadsworth (US); Dehnhardt, Christoph Martin (DE); Sabnis, Yogesh Anil (IN); Strohbach, Joseph Walter (US); Wakenhut, Florian Michel (FR) y Whitlock, Gavin Alistair (GB). Prioridad: N° 61/993,138 del 14/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/173683. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000525 y fue presentada a las 11:54:00 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Falla, Registrador.—( IN2016094964 ).

El señor Luis Pal Hegeus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., solicita la modelo utilidad denominada LÁMINA PROTECCIÓN DE SOL PARA FRUTAS. Describe y se refiere a una lámina cobertora en forma de tubo de espuma de polietileno de baja densidad en su interior y poliester metalizado en su exterior, dentro del cual se ubican frutas como melón y sandía, con el fin de proteger su cubierta o cáscara de daños como la quema de sol y cicatrices, ocasionados por la incidencia de la radiación solar, durante la etapa de crecimiento de dichas frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A23N 15/06, B32B 15/16 yB32B 27/40; cuyos inventores son Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi Bustamante, Sergio (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000491 y fue presentada a las 13:09:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016094971 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation y Saint-Gobain Performance Plastics France, solicita la Patente PCT denominada ACOPLAMIENTO DE TUBERIA. Un elemento tubular que comprende un sustrato que tiene un primer extremo, un segundo extremo, y un orificio axial que se extiende entre el primer y el segundo extremo, y una capa exterior de polímero dispuesta sobre el sustrato, en el que un primer extremo axial de la capa exterior de polímero se extiende más allá del primer extremo del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 15/04, F16L 21/02 yF16L 47/16; cuyos inventores son: Stefani, Yves (FR) y Lucotte, Roland (FR). Prioridad: N° 1451948 del 10/03/2014 (FR). Publicación Internacional: WO2015/138457. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000457, y fue presentada a las 14:46:57 del 29 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O.—( IN2016094974 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINAS COMO INHIBIDORES DE LSD1. La presente invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 yC07D 417/14; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Konkol, Leah C. (US); SHEN, Bo (CN); Qian, Ding-Quan (CN) y Courter, Joel R. (US). Prioridad: N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000395, y fue presentada a las 13:52:57 del 30 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre del 2016.—Vivian Segura, Registradora.—( IN2016094977 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS MACROCÍCLICOS. Nuevos compuestos macrocíclicos de la fórmula general (I) como se los describe y se los define en la memoria descriptiva. Métodos para prepararlos. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. Compuestos intermedios útiles para preparar los compuestos de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/529, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son Scholz, Ame (DE); Lienau, Philip (DE); Locking, Ulrich (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Stegmann, Christian (DE); Bomer, Ulf (de); Zheng, Kunzeng (CN); Gao, Ping (CN); Chen, Gang (CN) y XI, Jiajun (CN). Prioridad: N° 2014/000392 del 11/04/2014 (CN). Publicación Internacional: W02015/155197. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000471, y fue presentada a las 09:20:43 d 11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2016.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016095125 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR TIPO TOLL 7. La invención proporciona compuestos, composiciones inmunogénicas y composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos para tratar las enfermedades o los trastornos asociados con la actividad del receptor tipo Toll 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Li, Yongkai (US); Mo, Tingting (CH); Va, Porino (US); Wu, Tom Yao-Hsiang (US) y Zhang, Xiaoyue (US). Prioridad: N° 61/987,321 del 01/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168269. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000512, y fue presentada a las 14:41:20 del 01 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016095215 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Bambú Real Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número 3-101-481568, en su condición de cedente y fideicomitente. traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 15, asiento 448, titulada “PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS BAMBU ECO URBANO” a favor de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-361039, en su condición de cesionario y fiduciario, bajo el contrato de cesión de derechos patrimoniales en propiedad fiduciaria de la obra Planos y Diseños Constructivos Bambú Eco Urbano. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-46008. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8933.—Curridabat, 2 de noviembre de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016095128 ).

Granito Trescientos dos Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-481565, en su condición de cedente y fideicomitente, traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 16 Asiento 449 titulada PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO RESIDENCIAS ESTUDIANTILES, a favor de Intermanagement Costa Rica Limitada cédula jurídica número 3-102-361039 en su condición de cesionario y fiduciario, bajo el contrato de cesión de derechos patrimoniales en propiedad fiduciaria. El fideicomisario es el Banco Davivienda ( Costa Rica ) S. A. cédula jurídica número 3-101-46008. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8963.—Curridabat, 21 de noviembre de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016095129 ).

DIRECTRIZ DRI- 001-2016 y DIG-007-2016

De:               MSc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario

Lic. Marvin Chaverri Sandoval

Director a. í. del Instituto Geográfico Nacional

PARA:         Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), Subdirección Catastral (RI), Coordinador General Departamento Catastral Registral (RI), Coordinadores de Registradores (RI), Registradores (RI), Coordinador General Departamento Catastral Técnico (RI), Coordinadora Asesoría Jurídica (RI), Departamento de Normalización Técnica (RI), Departamento Topográfico y Observación del Territorio (IGN), Dirección de Servicios Registrales, Biblioteca Jurídica.

ASUNTO:   Calificación de asientos de presentación relacionados con concesiones de la zona marítimo terrestre

FECHA:       10 de noviembre de 2016

Primero.—Que el Registro Inmobiliario y el Instituto Geográfico Nacional al formar parte de una institución del Estado están sujetos o autorizados únicamente para emitir los actos que el ordenamiento jurídico les confiere, conforme lo disponen los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (Decreto Ejecutivo Nº 34331), corresponde al Registrador Catastral la calificación de los planos presentados para inscripción, basado en la información que conste en el Registro Nacional y en la Guía de Calificación de planos; disposiciones estas que, imponen en el Registrador Catastral el examen, censura o comprobación de los documentos catastrales objeto de inscripción.

Tercero.—Que el procedimiento de calificación y registración contenido en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional debe responder a una lógica técnica y jurídica; de forma tal que una vez registrado el documento devienen para él mismo, principios básicos como el de Seguridad y Publicidad, garantizándole al administrado que lo que publicitan los asientos catastrales responde al acto que se emitió.

Cuarto.—Que la Ley Nº 59, Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional de 04 de julio de 1944 y sus reformas, dispone en su artículo tercero, como una de las tareas fundamentales de esa Institución, la determinación del nivel medio del mar en las costas de la República; y la medición de una red fundamental de nivelación de precisión con suficiente densidad de cotas para servir a las diversas necesidad técnicas.

Quinto.—Que de conformidad con lo que establece el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre es función exclusiva del Instituto Geográfico Nacional, sin que exista la posibilidad de que otra entidad asuma dichas funciones.

Sexto.—Que en nuestro ordenamiento jurídico, la delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre resulta necesaria para su correcta utilización, pues de esta forma se brinda certeza de la titularidad estatal de las franjas costeras, las cuales pueden ser utilizadas por los particulares; asimismo con dichas delimitaciones se evidencia el inicio de la Zona Restringida constituyéndose en requisito imprescindible para el otorgamiento de concesiones.

Sétimo.—Que los esteros/manglares son considerados zona pública, sea cual sea su extensión, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043. De igual forma, se consideran zona pública, los terrenos aledaños a las rías, dispuesto así en el artículo 69 de la Ley de Aguas Nº 276.

Octavo.—Que en la actualidad se cuenta con la tecnología y las herramientas de dibujo asistido para delimitar y georreferenciar las líneas de pleamar ordinaria y de la Zona Pública al sistema nacional oficial de coordenadas. Esta metodología combina las técnicas modernas de posicionamiento horizontal y vertical sin dejar de lado el componente convencional de las mediciones, basándose en el establecimiento de poligonales altimétricas y poligonales planimétricas medidas con estaciones totales y en combinación con técnicas de medición apoyados en la tecnología de sistemas satelitales de navegación global (GNSS), siendo la metodología rápida en su aplicación y brindando resultados confiables.

Noveno.—Que la metodología desarrollada permite referir de forma georreferenciada, la posición de la línea correspondiente a la pleamar ordinaria y la línea que delimita la Zona Pública al sistema nacional de coordenadas y su representación en la cartografía o información geoespacial de forma detallada, con el propósito de definir la posición de los mojones sobre la línea que delimita la Zona Pública, sin necesidad de colocarlos inmediatamente en el campo.

Décimo.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la Zona Pública, a los efectos de la elaboración de planes reguladores o el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida; y cumplir con la función que por ley ha sido encomendada; es por ello, que se constituye en una necesidad y obligación, que los asientos de presentación vengan georreferrenciados, para asegurar su correcta ubicación y localización geográfica, respecto a la zona pública.

Décimo primero.—Que los artículos 80 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 y 63 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, disponen que para efectos de concesiones en la Zona Marítimo Terrestre, el Catastro no inscribirá planos que no lleven el visto bueno del Instituto Geográfico Nacional en lo referente a la delimitación de la zona pública, actividad que consiste en la verificación entre los mojones que indica el profesional en el asiento de presentación y la delimitación realizada por el citado Instituto, actuación que ha venido realizando en forma manual ese Instituto incorporando un sello en el plano.

Décimosegundo.—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), suscribieron convenio que permite el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de servicios; ejemplo de ello es que se han dispuesto en línea de comunicación el Sistema de Información de Planos de Agrimensura (SIP) de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario y el Administrador de Proyectos de Topografía (APT), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con el fin de permitir la presentación y recepción de planos de agrimensura en formato digital para incorporarlos al proceso de calificación de planos del Registro Inmobiliario, hasta el año anterior optativo, hoy en día obligatorio, cambio amparado en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545.

Decimotercero.—Que la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002, Alcance 22, dispone en su artículo 8, que cualquier institución que para resolver asuntos sometidos a su consideración requieran fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance a efecto de no solicitarla al administrado.

Décimocuarto.—Que en ese sentido tanto el Registro Inmobiliario como el Instituto Geográfico Nacional, al ser instituciones parte del Registro Nacional, tal como lo dispone el artículo segundo de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 y sus reformas, resultaría de innecesario solicitar un visto bueno del Instituto Geográfico Nacional referente a la delimitación de la Zona Marítimo Terrestre, en los asientos de presentación, cuando esa información se tiene a mano y es pública como capa o cobertura geográfica digital en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), bajo administración del Instituto Geográfico Nacional, información enlazada al Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) bajo administración del Registro Inmobiliario para que sea usada en la calificación. Lo anterior no significa pérdida de competencia ni violación al Principio de Legalidad, toda vez, que la responsabilidad de la delimitación de la Zona Marítimo Terrestre es facultad exclusiva del Instituto Geográfico Nacional.

Decimoquinto.—Que el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI), es el sistema que conforma la información de sus Bases de Datos, incluida la del mapa catastral y sus insumos fotogramétricos; con el único objetivo de administrar, mantener y actualizar los asientos inmobiliarios, facilitando los flujos y procesos de inscripción de documentos, validación y saneamiento mediante información variada, oportuna y real, constituyéndose en el instrumento fundamental que garantiza la publicidad y la seguridad de la propiedad inmobiliaria en el territorio nacional; de allí la importancia de enlazar en este Sistema, las capas o coberturas geográficas digitales de la delimitación de la Zona Marítimo Terrestre, a efecto de que se utilice para la consulta obligada de los señores profesionales y necesaria para la calificación de los asientos de presentación y en base a ésta, se proceda a la inscripción del documento, si el mismo es conforme a dicha delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional.

Decimosexto.—Que los sistemas de información deben adecuarse a los avances técnicos, tecnológicos y jurídicos que se van presentando, de manera de hacerlos eficaces y eficientes y así, sufragar las distintas necesidades de los usuarios que hacen uso de ellos.

Decimosétimo.—Que desde la anterior perspectiva, y a efecto de brindar claridad y certeza a los profesionales de la agrimensura, las presentaciones que se refieran a concesiones (en zona marítimo terrestre, en marinas, muelles y atracaderos turísticos) deben contener las mismas precisiones y exactitudes que dispone la cartografía oficial de la zona y de conformidad al artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, siendo que éstas deben ser las mismas que se exigen para zonas catastradas.

Decimoctavo.—Que el artículo 8 inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 35509, que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; establece que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral. Lo anterior, dentro de los límites que la lógica y la racionalidad imponen, por cuanto los actos deben estar ajustados a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley Nº 6227, que es la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Primero.—Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional proceder a incorporar la capa o cobertura geográfica digital con la información geoespacial correspondiente a la delimitación de la zona marítimo terrestre al Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT). Será facultad exclusiva de ese Instituto, la actualización, modificación o corrección de esa información en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) así como la atención y diligenciamiento de los remedios procesales que se interpongan contra la misma.

Segundo.—Será función de los Registradores Catastrales, verificar la congruencia entre la información indicada por el profesional de agrimensura, en los asientos de presentación y la capa de delimitación de la Zona Marítimo Terrestre accedida a través del Sistema de Registro Inmobiliario (SIRI), específicamente, en cuanto a la georreferenciación de los levantamientos digitales, la numeración de los mojones y su correspondiente georreferenciación, así como el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, precisiones y exactitudes que dispone la Circular RIM-001-2012, sin que sea necesario solicitar el visto bueno del Instituto Geográfico Nacional. En aquellos casos que no exista congruencia entre ambas informaciones, o las precisiones, exactitudes y requisitos de presentación no estén acorde a la disposición técnica contenida en la Circular de cita, el registrador queda facultado a señalar tal situación como defecto.

Tercero.—Cuando no se cuente con información sobre la delimitación de la Zona Marítimo Terrestre en el SIRI, el registrador consignará como defecto tal situación.

Rige a partir de su firma.

MSc. Óscar William Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 72787.—( IN2016095151 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO 106, del TOMO número CATORCE (14) del Protocolo autorizado al Notario, Público EDWIN DANIEL LEIVA JARA, con cédula de identidad número 3-0148-0952, carné de abogado 3756. En el FOLIO antes indicado, según afirma el Notario, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 94. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 16-002191-0624-NO.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogado.—( IN2016095376 ).                                        3. v. 1.

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN ALBERTO ROMÁN MOYA, con cédula de identidad número 1-0619-0883, carné número 24629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002314-0624-NO.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016096717 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0845-2016. Expediente Nº 17350A.—María Concepción Zúñiga Hernández, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 198.330 / 528.568 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095864 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0743-2016.—Exp. N° 7042P.—Distribuidora la Florida S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria e industria-otro. Coordenadas 219.750/507.250 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096130 ).

ED-0343-2016.—Exp. N° 12229A.—Cibertek Azul S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del Rio Claro, efectuando la captación en finca de Luis Alonso Vargas Cordero en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso riego, turístico hotel, piscina. Coordenadas 41.534/632.489 hoja Pavon. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096281 ).

ED-0731-2016.—Exp. N° 11909A.—Banco Improsa S. A., (Rain Forest Water RFW S. A.), solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 275.903/529.398 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096461 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0843-2016.—Exp. N° 17369A.—Rolando Vargas Hernández, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento El Bosco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 204.732 / 585.568 Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096681 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 16-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 55 BIS Y REFORMA A LOS

ARTÍCULOS 55 Y 58 INCISO D) DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Adiciónase un artículo 55 bis y reformánse los artículos 55 y 58 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 55 bis.- En casos de faltas de mera constatación derivadas de irregularidades en la asistencia, corresponderá a los directores generales institucionales dar audiencia al funcionario, de previo a la imposición de la sanción de amonestación o suspensión sin goce de salario de hasta ocho días hábiles.

La audiencia que se le otorgue a la persona funcionaria, no se entenderá como una extensión del plazo para justificar su irregularidad en la asistencia.

Cuando a juicio del respectivo director general corresponda la imposición de una amonestación, este la dispondrá en primera instancia, decisión contra la cual cabrá el recurso de revocatoria ante esa instancia y/o de apelación ante el Tribunal, a interponerse dentro de tercero día hábil a partir de su notificación. Cuando a su juicio corresponda la imposición de una suspensión sin goce de salario igual o menor a ocho días hábiles, así lo recomendará al Tribunal Supremo de Elecciones para que este sea quien, previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la resolución final, contra la que cabrá el recurso de reposición, a interponerse dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.

Cuando la sanción a imponer sea una suspensión sin goce de salario mayor de ocho días hábiles o bien el despido, corresponderá al Tribunal disponerla, previa instrucción del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, cuya tramitación estará a cargo de la Inspección Electoral, así como de la recomendación que al respecto emita el director general y previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, todo lo cual valorará el Tribunal para determinar finalmente la procedencia de aplicar tales sanciones, contra las que cabrá el recurso de reposición, a interponerse dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.

El Tribunal también conocerá en consulta la resolución del director general institucional para el caso de amonestaciones escritas, cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por el referido director.”.

“ARTÍCULO 55.- Corresponde a los directores generales institucionales imponer las sanciones de amonestación escrita y apercibimiento indicadas en el artículo anterior así como lo relativo a la responsabilidad civil de sus funcionarios, previo desarrollo del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública que dispondrán y cuya instrucción estará a cargo de la Inspección Electoral. Los indicados funcionarios podrán ordenar que, previo a decidir la apertura del respectivo procedimiento, la Inspección Electoral realice una investigación preliminar.

Cuando, con base en el procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo, a juicio del respectivo director general corresponda la imposición de una suspensión sin goce de salario o del despido, así lo recomendarán al Tribunal Supremo de Elecciones para que este sea quien, previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la resolución final en la que se valorará la procedencia de aplicar tales sanciones.

Contra la resolución final de los procedimientos administrativos dictada por el respectivo director general institucional, cabrá recurso de revocatoria ante esa instancia y/o de apelación ante el Tribunal, lo anterior, dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.

Cuando el Tribunal disponga la resolución final que decida sobre la recomendación de imponer las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, contra estas cabrá el recurso de reposición, a interponerse dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.

El Tribunal también conocerá en consulta la resolución cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por el respectivo director general institucional. También se someterán a consulta del Tribunal las resoluciones del órgano de primera instancia cuando este se aparte del criterio favorable a la apertura del procedimiento administrativo que emita la Inspección Electoral, previa investigación preliminar.”.

“ARTÍCULO 58.- (…)

d) La Junta conocerá y recomendará con el carácter indicado, sobre todas las resoluciones relativas a las sanciones disciplinarias de todo tipo, dictadas por los directores generales institucionales, para lo cual estas le deberán ser notificadas y la Junta tendrá acceso al expediente administrativo donde conste la instrucción realizada por el propio Director o la Inspección Electoral según corresponda, a los efectos de que pueda apreciar la prueba y establecer si la resolución adoptada se ajusta o no a los elementos de hecho y de derecho investigados.

Cuando se trate de la recomendación de suspender o despedir a una persona funcionaria, una vez emitida la correspondiente sugerencia por parte del director general respectivo, el asunto será trasladado a la Junta para que se pronuncie sobre esta, de previo a que el Tribunal Supremo de Elecciones emita la resolución final dentro del procedimiento administrativo.

La Junta podrá recomendar que se ordene prueba para mejor resolver -a los efectos de esclarecer lo más adecuadamente posible la verdad real del asunto- e incluso que se revoque en todas sus partes la resolución dictada o que no comparta la recomendación del Director en casos de suspensiones o despidos, para lo cual deberá razonar con fundamentos de hecho y de derecho cualquiera de esas decisiones. En todo caso, el asunto se elevará a conocimiento del Tribunal si la Junta discrepa total o parcialmente de la resolución o de la recomendación dada, según corresponda, y el Tribunal deberá razonar conforme a derecho el por qué se aparta de esa recomendación, en caso de que decida confirmar íntegramente dicha resolución o recomendación, según se trate.”.

Artículo 2º—Se establece un transitorio único a la entrada en vigencia del presente decreto, que dirá:

Transitorio único. Todos los procedimientos administrativos de carácter disciplinario en los que el director general respectivo haya dictado la resolución final -disponiendo aplicar la sanción de suspensión sin goce de salario o despido-, continuarán el trámite dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios antes de la publicación del presente decreto.”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 73554.—( IN2016096682 ).

RESOLUCIONES

Nº 8036-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº 366-S-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SCM.MR. 01-20-2016 del 16 de setiembre de 2016, la señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 20 –celebrada el 14 de setiembre del año en curso–, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones del gobierno local (folio 1)

2º—Por auto de las 14:00 horas del 13 de octubre de 2016, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Mojarro Arguedas a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 35).

3º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas fue electa regidora suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste (ver resolución de este Tribunal Nº 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de febrero de 2016, folios 40 a 46); b) que, en su momento, la señora Mojarro Arguedas fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 39); c) que la señora Mojarro Arguedas se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 25 de mayo de 2016 hasta el 14 de setiembre del mismo mes y año (folios 3 a 34); d) que la señora Mojarro Arguedas fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 35 a 38); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Denys Brenes Hernández c.c. Dennis Brenes Hernández, cédula de identidad N° 5-0231-0322 (folios 39, 47 y 48).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Nandayure y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Mojarro Arguedas, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Mojarro Arguedas. Al cancelarse la credencial de la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse como hecho probado que ese candidato es el señor Denys Brenes Hernández c.c. Dennis Brenes Hernández, cédula de identidad N° 5-0231-0322, se le nombra para reponer tal vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Alejandra de los Ángeles Mojarro Arguedas. En su lugar, se designa al señor Denys Brenes Hernández c.c Dennis Brenes Hernández, cédula de identidad N° 5-0231-0322. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Mojarro Arguedas. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor Brenes Hernández, al Concejo Municipal de Nandayure y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095358 ).

EDICTOS

Registro civil - Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 22129-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Mario Alberto Solano Herrera, cédula de identidad número 3-0215-0402, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016095377 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Eliécer Cisneros Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1295-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 3765-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Juliana Cisnero Díaz... en el sentido que el primer apellido del padre..., consecuentemente el primer apellido de la misma es “Cisneros”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095101 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Iris Meza Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1015-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once. Expediente Nº 9959-11. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Wendy Meza Meza... y el de Jerid Viviana Meza Meza..., en el sentido que la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas es “costarricense”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095157 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Leonor Traña, se ha dictado la resolución N° 5688-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y tres minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 29617-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaxiri Nohemy Miranda Traña, en el sentido que el apellido de la madre es Traña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095171 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris Junieth Olivas Flores, se ha dictado la resolución N° 5889-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31868-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Jesús Olivas Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Maryuris Junieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095274 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iliana de los Ángeles Moya Sancho, se ha dictado la resolución N° 5774-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas ocho minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 11654-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristin Alana Rivas Moya, en el sentido que el primer nombre del padre es Reynaldo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095278 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Herrera Guzmán, se ha dictado la resolución N° 6087-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 32508-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Britany Alexa Porras Herrera, en el sentido que el primer nombre es Brittany.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095350 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Báez Guzmán, se ha dictado la resolución N° 4678-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 17642-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—...; Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yunielka Vanessa Paiz Guzmán, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Elsa María y Báez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016095359 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Antonio Roa Avilez, se ha dictado la resolución N° 5825-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21066-2016. Resultando: 1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Antonio Roa Avilez con Yamileth del Carmen Centeno Rivera, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son Soraida del Carmen Avilez Montano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095397 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juanita López Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155803553917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4436-2016.—San José al ser las 14:24:46 del 7 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095000 ).

Ayda Rosa Jiménez Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808956916, vecina de Guanacaste, Belén, Carrillo, Barrio Molino Dos del Colegio de BE100 este al sucasa de sacalo color mamón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1996-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016095050 ).

Georges Francois Lefebvre, francés, cédula de residencia 184000282108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4275-2016.—San José al ser las 12:27:21 del 7 de diciembre de 2016..—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095113 ).

Wílber Rafael Medina Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia 155801435727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4449-2016.—San José, al ser las 12:56:57 del 8 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095159 ).

Julio César Jirón López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804758011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2491-2016.—San José, a las 3:22 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095269 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris Junieth Olivas Flores, se ha dictado la resolución N° 5889-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31868-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Jesús Olivas Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Maryuris Junieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095274 ).

Yomaris Del Carmen Gutiérrez García, nicaragüense, cédula de residencia 155810857621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:4415-2016.—San José, al ser las 09:24:14 del 9 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095301 ).

Marcela Beatriz Blandón Solis, mayor, soltera, operador independiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816783732, vecina de Cartago, La Unión Tres Ríos entrada a calle Gírales primera casa esquinera a mano derecha con verjas rojas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2870-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095365 ).

Kevin Leoendis Orozco Barrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809924017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4388-2016.—San José, al ser las 15:37:29 a 5 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095369 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMAS DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

PARA EL AÑO 2017 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En acatamiento al artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2017 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero de año 2017.

Cristhian Lorenzo Viales Chaves, Proveedor Institucional.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400029841.—Solicitud Nº 73271.—( IN2016095950 ).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

DIRECCION ADMINISTRATIVA

PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2017

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el Centro Nacional de la Música informa que el programa de adquisiciones para el año 2017 se encuentra publicado en el portal del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) así como en la página del Centro Nacional de la Música, www.cnm.go.cr .

San José, 14 de diciembre 2016.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 028-2016.—Solicitud Nº 73491.—( IN2016096508 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

Programa Anual de Compras año 2017

Con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2017 del Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2016096813 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000079-PROV

Compra e instalación de 3 secuenciador genético de nueva

generación para la Sección de Bioquímica

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado:

Fecha y hora de apertura: 31 de enero de 2016, a las 10:00 horas

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 15 de diciembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2016096774 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA N° 2016LN-000009-01

Proveer al BCR servicios bajo demanda para el suministro de

20.000 horas a ser utilizadas en actividades para extracción,

transformación, carga de datos, creación de universos,

minería de datos, reportería en móviles (dispositivos

móviles), creación de dashboard y reportería

utilizando las herramientas Sap Business

Objects Bi Suite, ROAMBI”

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 7 de febrero del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 73598.—( IN2016096782 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01

Contratación de servicios de vigilancia privada

para el INCOP en Quepos, San José y Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo N° 2, tomado en la Sesión Nº 4020 celebrada el día 08 de diciembre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 por la “Contratación de servicios de vigilancia privada para INCOP en Quepos, San José y Golfito”, hasta las 10:00 horas del 19 de enero del 2017.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 28609.—Solicitud Nº 73579.—( IN2016096710 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000036-2306

Axitinib 5mg tabletas recubiertas

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: Nº 2016LA-000036-2306.

    Descripción: Axitinib 5mg tabletas recubiertas.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 05 de enero de 2017.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede pasar a nuestra oficinas con un dispositivo USB para copiarle el archivo.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2016096812 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 111-16, celebrado el 13 de diciembre del 2016, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-PROV

Compra de papel higiénico y toallas desechables,

según demanda

A: Caisa Inc. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989

El grupo de evaluación N° 1 compuesto por las siguientes líneas:

Línea Nº 1: monto unitario adjudicado:                     ¢150,33

Línea Nº 2: monto unitario adjudicado:                ¢13.384,80

Línea Nº 3: monto unitario adjudicado:                  ¢1.235,04

Línea Nº 4: monto unitario adjudicado:                ¢39.495,80

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 15 de diciembre de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2016096873 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-01

Arrendamiento de una solución que incluya cinco (5000) mil licencias para el filtrado de navegación

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000040-01, que el Sub-Comité de Licitaciones del BNCR, en el art 03 de la sesión extraordinaria N° 826-2016, celebrada el 14 de diciembre 2016, adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000040-01 “Arrendamiento de una solución que incluya cinco (5000) mil licencias para el filtrado de navegación”, lo anterior según el siguiente detalle:

Nombre del oferente:                SEFISA Sistemas Eficientes S. A.

Representante:                           Licda. Sonia Ivonne Recinos del Cid.

Precio cotizado por

el bien/servicio:                         $156.431,36.

Costo post-garantía:                 No aplica.

Plazo de contratación:              Será por un (1) año con opción de prórrogas hasta tres (3) períodos adicionales. Cuatro (4) en total.

Garantía:                                      No aplica.

La Uruca, 15 de diciembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73578.—( IN2016096725 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-2104

Pinzas-electrodos-instrumentos quirúrgicos

Se comunica que la empresa adjudicada del citado concurso es: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 14 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—O. C. N° 16.—Solicitud N° 73537.—( IN2016096690 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

COMPRA DIRECTA Nº2016CD-000151-06

Contratación de servicio de lavado, secado

Y planchado  de mantelería para la unidad

regional huetar norte, según demanda

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 152-2016, del día 13 de diciembre del 2016,  artículo único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Se acuerda: Declarar infructuosa la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2016CD-000151-06, por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—Solicitud Nº 73516.— ( IN2016096518 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACION ESCUELA ULLOA

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION

PÚBLICA HEREDIA

CIRCUITO CENTRO EDUCATIVO: 07

PROCESO DE LICITACION PÚBLICA

LICITACION PUBLICA-EU-01-2017

(Revocación de acto administrativo)

Para la adquisición de alimentos

para el comedor escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo: Escuela Ulloa, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas que: En la Licitación Pública-EU-01-2017, fue anulada anteponiendo el interés público, en razón de haberse detectado errores procedimentales, que eventualmente podrán haber viciado de nulidad el procedimiento de Licitación invocado y que podría haber ocasionado afectación al interés superior de la comunidad estudiantil de este centro, por lo que la junta en su sesión 659-2016 de fecha 30 de noviembre, 2016 revocó el acuerdo tomando en la Sesión 654-2016 de fecha 22 de septiembre, 2016 en que se acordó iniciar el proceso de Licitación Pública invocado, con fundamento al principio de legalidad e interés público.

Heredia, 30 de noviembre, 2016.—Cinthia Rodríguez Franjo, Presidenta.—1 vez.—( IN2016096865 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01

Comunica: mediante acuerdo del Concejo Municipal, Sesión Ordinaria N° 033 del día 12 de diciembre 2016; se adjudica esta Licitación en forma parcial a la empresa Constructora y Consultora Meza Cordero S. A., por un monto total de treinta y un millones trescientos veintitrés mil setenta y un colones con 80/100 (¢31.323.071,80), adjudicando únicamente las líneas 1 y 3.—Alcaldía Municipal.—Marjorie Isabel Hernández Mena.—1 vez.—( IN2016096507 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000032-01

Servicios profesionales para el diseño e implementación

de estrategia sobre turismo rural comunitario

en el sector de Varablanca de Heredia

Mediante oficio AMH-1598-2016 del día 14 de diciembre de 2016 el Alcalde Municipal adjudicó el proceso de contratación N° 2016LA-000032-01 a la oferta presentada por Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional – Cooprena R.L. por un valor total de ¢60.765.960.

Rige a partir de su publicación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº 73499.—( IN2016096511 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000037-MUNIPROV

Contratación para el desarrollo de los portales web Municipales y su Adaptación a dispositivos móviles

de los Sistemas Android y IOS

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 48-2016, Artículo N° XI de sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio Tecnosistemas actuando como empresa líder: Tecnosistemas PRIDESSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183300.

Línea única: Contratación para el desarrollo de los portales WEB Municipales y su adaptación a dispositivos móviles de los Sistemas Android y IOS.

Monto total de la oferta: ¢79.900.000.00 (Setenta y nueve millones, novecientos mil colones)

Plazo de entrega: (5) meses.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096549 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-00003-99999

Adquisición de camiones recolectores

EL Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicada en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica  que mediante acuerdo 8, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 032, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de Diciembre del año dos mil dieciséis, adjudicó la Licitación Pública N° 2016LN-00003-99999 “Adquisición de camiones recolectores”, conforme el siguiente detalle:

Empresa Autocamiones de Costa Rica (Autocori):

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Total adjudicado: 1.950.754,00 €

Plazo de entrega: El plazo de entrega es de 120 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: La forma de pago será por medio cheque, transferencia electrónica o Carta de Crédito, en un plazo de 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

Garantía por defectos de fabricación (garantía técnica) y soporte: 36 meses con libre kilometraje para los camiones bajo las condiciones normales de operación y contra cualquier defecto de construcción.

San José, 15 de diciembre del 2016.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 73539.—( IN2016096685 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-01

Contratación del servicio de remodelación, ampliación,

y aprovisionamiento e instalación de mobiliario en los

inmuebles ubicados en Centro Diurno del Adulto

Mayor de San Joaquín de Flores

A los interesados en el procedimiento de licitación abreviada 2016LA-000009-01, se les informa que la Comisión de licitaciones de la Municipalidad de Flores, en la sesión ordinaria 29-16, del 14 de diciembre del 2016, acordó lo siguiente:

Acuerdo 94-16:

La Comisión Institucional de Licitaciones acuerda:

“Acuerdo Con fundamento en lo expuesto y conforme por los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, artículo 1° de reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA, y la resolución R-DCA-080-2015 de la Contraloría General de la República, se decreta: 1) Revocar el acto de adjudicación dado en la sesión ordinaria 27-16, de fecha 06 de diciembre del presente año, publicado en La Gaceta 237 de fecha 9 de diciembre de 2016, por violación al artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA en concordancia con el artículo 1° del reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA. 2) Se readjudica en la Licitación Abreviada N° 2016LA-00009-01 a la empresa Construcciones Yireh S. A, con cédula jurídica 3-101-251170 por un monto de ¢37.200.252 y un plazo de entrega de 38 días hábiles. 3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”

En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel. 265-7125 ext. 107 fax 265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016096867 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Remate de vehículos institucionales

02-2017

Procedimiento de remate N° 02-2017: El Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de Vehículos Institucionales de conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:

Fecha para recepción de ofertas: 11 de enero del año 2017 a las 10:30 horas.

Visita para inspección: 06 de enero 2017, desde las 7:30 horas hasta las 16:30 horas.

Lugar para recepción de ofertas: Oficinas centrales de ICAFE sita 400 metros norte de la iglesia católica de San Pedro de Barva, Heredia.

Detalle de los vehículos a rematar:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Otras condiciones: El pliego de condiciones generales de este remate se puede obtener en la página web http://www.icafe.cr/ , o puede ser retirado por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia; se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel: 2243-7878.

San José, 15 de diciembre del 2016.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016096554 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACION PÚBLICA Nº 2016LN-000005-0006600001

Mejoramiento del Aeródromo de Golfito

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta licitación que se prorroga la apertura de ofertas para el día 19 de enero a las 9:00 horas en la Proveeduría Institucional, la oferta debe presentarse en forma física en sobres debidamente rotulados original y dos copias.

Las aclaraciones al cartel podrán ser adquiridos en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil a partir de esta publicación, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo en el Sistema Integrado de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente dirección www.sicop.go.cr hasta el 25 de diciembre debido, a que se tiene programado una actualización tecnológica del Sistema SICOP del 26 al 31 de diciembre 2016, según circular número DGABCA -0127-2016 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

14 de diciembre de 2016.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 73521.—( IN2016096517 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000024-PROV

(Modificaciones y prórroga Nº 1)

Compra de vehículos por sustitución,

con entrega de bienes como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

De igual forma, se comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 27 de enero del 2017 a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de diciembre de 2016.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2016096513 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000037-05101

(Aviso N° 02)

(Modificación)

Rollo de papel crepado grado médico de tercera generación de

color azul para esterilizar equipos médicos, longitud de 110

de ancho x 110 cm de largo

Se informa a los interesados que se encuentra en el expediente electrónico lo siguiente:

Oficio CIEMQ-231-2016 y la nueva ficha técnica versión N° 0006 del 13 de diciembre del 2016. Suscrita por la Comisión de Técnica de Normalización y Compras de Implementos y Equipo Médico Quirúrgico.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa-Subárea de Producción de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15982.—( IN2016096638 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES

DE CONAPE

Considerando:

a)  Artículo 11 de la Constitución Política.

b)  Ley General de la Administración Pública.

c)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

e)  Artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

f)   Decreto Ejecutivo Nº 17908-J de 3 de diciembre de 1987, publicado en La Gaceta Nº 244 de 22 de diciembre de 1987. Creación de la Comisión Nacional de Formación y Rescate de Valores.

g)  Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C, de 12 de diciembre de 1994, publicado en la Gaceta Nº 25 del 03 de febrero de 1995. Creación de Comisiones Institucionales de Valores y asignación de competencias y responsabilidades a la Comisión Nacional.

h)  Decreto Ejecutivo Nº 28170-J-MEP, de 01 octubre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 206 del 25 de 0ctubre de 1999. Día Nacional de Valores.

i)   Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP de 24 de mayo de 2006. Principios éticos que los funcionarios públicos deben observar.

j)   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

k)  Normas de control interno para el Sector Público.

l)   Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

m) Guía técnica para el desarrollo de Auditorías de la Ética.

n)  Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética, emitida por la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión Nº 42-11-2016 del 21 de noviembre de 2016, ratificó acta de la sesión del 14 de noviembre de 2016, número 41-11-2016, en la cual se tomó el siguiente acuerdo:

Aprobar el Reglamento de funcionamiento y organización de la Comisión Institucional de Ética y Valores de CONAPE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE ÉTICA

Y VALORES DE CONAPE

Artículo 1º—Propósito. Las presentes disposiciones regulan la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores de CONAPE.

Artículo 2º—Alcance. Las presentes regulaciones son de aplicación para los miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores de CONAPE y a la administración activa en general según sus competencias.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos pertinentes, se entiende por:

Código de Ética: Documento que detalla formalmente los principios y valores éticos que deben regir los comportamientos de los miembros de la organización, las actuaciones que han de ser evitadas y el modo de resolver determinados conflictos éticos que puedan presentarse.

Comisión: Comisión Institucional de Ética y Valores de CONAPE.

Comisión Nacional de Rescate de Valores: Órgano rector, de emitir las políticas y objetivos, tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar estas comisiones.

Coordinador: Persona responsable de liderar la conducción técnica de la Gestión Ética en la Institución.

Ética: Estudio de la moral y de las obligaciones del hombre con apego a una conducta responsable, incluyendo el desempeño de una profesión o trabajo con altura en el ejercicio específico, sin orientación especulativa o mercantilista, en pro del servicio de los demás. Sus normas pueden ser jurídicas o de otra índole.

Jerarca: Consejo Directivo. Superior jerárquico del órgano o ente y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano.

Marco ético: El marco ético lo constituye el Marco Filosófico de la Institución (misión – valores – visión), el Código de Ética y la Política Ética. Los valores se incluyen tanto en el marco filosófico de la institución como en el Código de Ética.

Políticas: Criterios o directrices de acción elegidas como guías en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del nivel institucional. Sirven como base para la implementación de los procedimientos y la ejecución de las actividades de control atinentes.

Programa ético: Conjunto de los factores formales en materia ética establecidos en la institución. Incluyen la declaración formal de valores, el código de ética o su similar, la visión y la misión y la estrategia de implementación para el fortalecimiento de la ética.

Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.

Valores: Ideas y principios de naturaleza ética que, de conformidad con la orientación superior, deben guiar la actuación de los miembros de la organización en el desarrollo de la gestión institucional. Constituyen una orientación para que quien toma una decisión determine el curso de comportamiento apropiado.

Valores compartidos: Constituyen las ideas generalizadas acerca de cómo debe actuarse en el desarrollo de las actividades, y por ello se traducen en comportamientos que se consideran positivos desde el punto de vista de su contribución a una gestión éticamente correcta y que, por ende, contribuya al logro de los objetivos institucionales sin perder de vista el bien común.

Artículo 5º—Función general. La Comisión tiene como función general proponer al Jerarca los lineamientos necesarios para promover la ética en el servicio y contribuir a la eficiencia en el sector público, conduciendo técnicamente la gestión ética con el liderazgo y responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Artículo 6º—Función específica. La Comisión desarrollará e implementará la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la Institución.

La Comisión no constituye un tribunal de ética ni ningún tipo de ente disciplinario. Cualquier asunto de materia disciplinaria o legal deberá resolverse por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo y otras normas vigentes.

Será responsabilidad de la Comisión, de conformidad con el proceso de gestión ética establecido en los lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores, las siguientes actividades:

Posicionamiento

Establecer su reglamento de funcionamiento y organización.

Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

Elaborar y mantener actualizado el Proceso de Gestión Ética Institucional, conforme normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual de trabajo o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de cada comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

Diagnóstico y definición del marco ético

Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque entre otros.

Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la Gestión Ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de acción.

Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Código de Ética y Conducta. Será el ente encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

Comunicación y formación

Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

Coordinar y llevar a cabo la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.

Realizar o coordinar actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.

Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional

Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

Seguimiento y Evaluación

Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del Proceso de Gestión Ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la Gestión Ética Institucional.

Asesoramiento

Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la Ética y los Valores.

Rendición de cuentas

Presentar un informe de labores al concluir el año al jerarca de la institución. La coordinación de cada comisión u unidad técnica remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores

Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

Para el de desarrollo de las actividades mencionadas contará con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV),

Artículo 7º—Constitución. Integraran la Comisión:

1)  Representante de la Secretaría Ejecutiva.

2)  Representante del Departamento de Planificación.

3)  Representante del Departamento Financiero.

4)  Representante del Departamento de Crédito.

Cada miembro debe cumplir con el perfil de las personas integrantes de la Comisión y debe ser juramentado.

Todos los miembros tienen voz y voto, en caso de empate el Coordinador tiene doble voto.

El auditor interno o el colaborador de auditoría que se designe, participará como oyente en las sesiones de la Comisión Institucional de Ética y Valores cuando lo estime pertinente, conforme a los temas de la agenda respectiva a desarrollar, la cual será remitida de manera previa a la reunión.

Artículo 8º—Perfil de las personas integrantes de la Comisión.

1)  Solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad).

2)  No haber sido sancionada por la institución en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

3)  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

4)  Adecuadas relaciones interpersonales con el resto de funcionarios de la Institución.

5)  Amplio conocimiento del accionar del área que representa en la Institución.

6)  Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus Normas.

7)  Provenientes de diferentes bagajes formativos.

8)  Estar dispuesto a participar en las reuniones que se le convoque y estar dispuesto a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades inherentes a la Comisión.

Artículo 9º—Capacitación. Las personas integrantes de la comisión deben recibir la inducción y las diferentes capacitaciones como cursos, charlas, congresos sobre ética y gestión ética que imparte la Comisión Nacional de Rescate de Valores, además de participar de los programas de formación continua y asesoría técnica, lo anterior dentro del marco legal respectivo.

Artículo 10.—Organización. La Comisión será presidida por el Coordinador y contará con una persona secretaria, quienes serán elegidos por mayoría simple entre los miembros presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse por mutuo acuerdo y votación entre sus miembros máximo por dos periodos consecutivos.

Artículo 11.—Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión las siguientes:

1)  Solicitar información y colaboración a los titulares subordinados

2)  La Comisión Institucional, trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

3)  Solicitar la presencia de algún funcionario de la Institución en las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice, con el objetivo de que brinde asesoría a la Comisión en algún tema técnico específico de importancia para la gestión ética. La participación será con voz pero sin voto.

Artículo 12.—Funcionamiento. La Comisión sesionará ordinariamente, una vez cada tres meses (el primer viernes laboral de los meses de Enero, Abril, Julio y octubre) y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. El quorum se formará con la asistencia de tres de sus miembros.

El Consejo Directivo dotará, en la medida de lo posible, a la Comisión de los recursos necesarios, basándose en los requerimientos presupuestarios que le sean presentados por la Comisión para su funcionamiento.

Artículo 13.—Del Coordinador. Las funciones del Coordinador son las siguientes:

1)  Convocar a sesiones.

2)  Dirigir el desarrollo de las sesiones.

3)  Proponer directrices generales que deberán ser aprobadas y formalizadas por el Secretario Ejecutivo

4)  Impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

5)  Liderar el proceso de gestión ética a desarrollar con la colaboración de los miembros de la Comisión y de la administración.

Artículo 14.—Del secretario. Las funciones del secretario son las siguientes:

1)  Levantar las actas de las sesiones de la Comisión, las que se anotarán en un Libro formal legalizado por la Auditoría Interna.

2)  Leer y atender la correspondencia de la Comisión.

3)  Llevar y resguardar los archivos de la Comisión.

4)  Comunicar a quien corresponda los acuerdos de la Comisión.

5)  Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones realizadas por la Comisión.

Artículo 15.—Compromisos del Jerarca y de los Titulares Subordinados. Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, son compromisos del Jerarca y Titulares subordinados, según sus competencias, las siguientes:

1)  Brindar el espacio y el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.

2)  Involucrarse y fomentar la participación, brindando el espacio y el tiempo requerido, para que los funcionarios a su cargo participen en las actividades promovidas por la Comisión.

Artículo 16.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la Comisión es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el Secretario Ejecutivo, en presencia de una persona representante del Consejo Directivo de CONAPE y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

Al acto de juramentación deben asistir los titulares subordinados de la institución, como responsables, con el jerarca, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar el Proceso de Gestión Ética.

Artículo 17.—Auditorías de la ética. Las auditorías de la ética forman parte de la etapa de evaluación, será responsabilidad de la Auditoría Interna aplicar la Guía técnica para el desarrollo de auditorías de la ética[1], guía elaborada por la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación y serán firmadas por todos los participantes de la sesión al momento de su aprobación.

El borrador del acta debe ser remitida ocho días naturales posteriores a la sesión para su respectiva revisión por parte de los participantes, la aprobación definitiva se realizará en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 19.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Roger Granados Ugalde, Jefe, Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 28347.—Solicitud Nº 72359.—( IN2016095054 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

MANUAL DE POLÍTICAS

Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO

PÓLIZA MUTUAL

Código: POL/PRO-FMS02

Versión: 07, Noviembre 2016

Fecha de aprobación: 01-03-2007

Reemplaza a: POL/PRO-COB02,Versión: 05 y POL/PRO-FMS02, Versión: 06

Revisado por: Encargado de Cobros y FMS, Jefe Financiero, Dirección Ejecutiva

Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 078-2007, celebrada el 14-06-07, acuerdo Nº 02.

 

Objetivo: Establecer lineamientos que permitan unificar las acciones a seguir en los trámites de la Póliza Mutual, para que sean tramitadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política.

Alcance: Dirigido a colegiados y colaboradores

POLÍTICAS

Generales:

1.  Para la solicitud de la Póliza Mutual, cada beneficiario en forma independiente, deberá presentar, según artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio, lo siguiente:

1.1   Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, requiriendo la entrega de la póliza, en la cual debe incluir lo siguiente:

a.  Lugar y fecha de la solicitud.

b.  Nombre completo, número de cédula y firma del solicitante ambos como aparece en la cédula de identidad.

c.  Lugar o medio para recibir notificaciones: correo electrónico y dirección exacta de la casa de habitación (provincia, cantón, distrito y otras señas).

d.  Números telefónicos del beneficiario (habitación, trabajo y celular), para ser contactado en caso de ser necesario.

e.  Nombre completo, número de cédula del colegiado fallecido.

f.   Número de cuenta y nombre del banco o institución financiera (Banco Nacional número de la cuenta de ahorros -15 dígitos-, otros bancos e instituciones financieras, número de la cuenta cliente -17 dígitos).

1.2   Original y fotocopia de la cédula de identidad de la persona colegiada fallecida, vigente a la fecha del fallecimiento. En caso que no se tenga la cédula del fallecido, se podrá presentar la cuenta cedular emitida por el Registro Civil (vigencia de tres meses a partir de la fecha de expedición) o presentar declaración jurada autenticada en la que se haga constar esta circunstancia.

1.3   Original y fotocopia de la cédula de identidad vigente del beneficiario.

1.4   Certificación de defunción original emitida por el Registro Civil (vigencia de tres meses a partir de la fecha de expedición) o copia certificada por un abogado del acta de defunción.

1.5   En caso que el beneficiario sea menor de edad, se debe presentar Certificación de nacimiento original emitida por el Registro Civil (vigencia de tres meses a partir de la fecha de expedición).

1.6   En caso que el beneficiario sea menor de edad, o tenga alguna discapacidad que le imposibilite su comunicación, quien realice los trámites deberá presentar documento idóneo que demuestre su condición, según lo establece el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

1.7   Si el beneficiario no entrega los documentos personalmente, en la carta de solicitud deberá indicar el nombre completo y número de cédula de la persona autorizada a entregar la documentación, la carta debe venir firmada por el beneficiario igual que en la cédula y venir autenticada por un notario, además el autorizado debe presentar su cédula vigente y en buen estado.

1.8   En caso que el beneficiario no se encuentre en el país, quien lo represente deberá aportar original de la certificación del Registro Público (vigencia de 15 días naturales a partir de la fecha de expedición), donde haga constar su condición de apoderado y los alcances de dicho poder o presentar un poder especial protocolizado para dicho acto.

1.9   Documento legal idóneo que demuestre su legitimidad para actuar como beneficiario (cuando se trate de heredero declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial), según artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

2.  En caso de premoriencia (beneficiario fallece antes que el colegiado), el monto correspondiente al beneficiario fallecido, será distribuido entre los demás beneficiarios en partes iguales.

3.  En caso posmoriencia (beneficiario fallece después que el colegiado), el monto correspondiente se considera dentro del haber sucesorio del beneficiario fallecido.

4.  En caso que el colegiado no haya asignado porcentajes para entregar el pago de la póliza, debe aplicarse el criterio establecido en el Código Procesal Civil y Código Civil respecto a la partición de los bienes del causante. Así, el artículo 597 del Código Civil indica “los herederos instituidos sin designación de partes, heredan con igualdad.”

5.  La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios está conformada por: el Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, el Encargado de la Unidad de Cobros y la Jefatura Financiera.

6.  Toda solicitud de Póliza Mutual será conocida por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, y recomendará a la Junta Directiva lo que corresponda.

7.  La persona beneficiaria contará con un plazo de 10 años, contados a partir del día de la defunción del colegiado, para cobrar el dinero de la póliza, de lo contrario prescribirá su derecho al reclamo, según artículo 14 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio y artículo 868 del Código Civil.

8.  El monto de la póliza a entregar será el que se encuentre vigente al momento del fallecimiento de la persona colegiada, según artículo 14 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

9.  La Póliza se girará siempre y cuando el colegiado fallecido no tenga más de tres cuotas atrasadas, según el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

10.   La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, trasladará a la Junta Directiva los trámites que cumplan con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta Política, para la aprobación de los giros respectivos.

11.   La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios deberá informar por escrito a través de la secretaria de la Dirección Ejecutiva, a más tardar 15 días naturales, posteriores a la finalización del mismo y en forma trimestral (en abril, en julio, en octubre y en enero) a la Junta Directiva, el detalle de las solicitudes de Póliza Mutual que no cumplan con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y ésta Política, para que sean analizados por ésta.

Específicas:

1.  No se recibirán por parte de la comisión, trámites incompletos.

2.  El tiempo máximo para dar resolución al trámite presentado, será de (15) quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa, por parte del Analista del FMS.

3.  La Comisión del FMS levantará un acta de sus reuniones, que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión; en ésta debe constar el detalle de las pólizas analizadas.

4.  La solicitud de pago será elaborada por el Analista del FMS, en ésta deberá constar copia del acuerdo del acta de la Comisión, además debe adjuntar todo comprobante necesario para su adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en esta política.

5.  Cuando una solicitud de Póliza Mutual según la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios no cumpla con los requisitos establecidos, el Analista del FMS deberá notificar la resolución de la misma al solicitante.

6.  El Analista del FMS llevará un auxiliar electrónico detallado de cada trámite desde que es recibido por el Analista hasta la conclusión del trámite.

7.  La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidio solicitará a la Unidad de Contabilidad la revisión contable electrónica de abril de 1999 a la fecha de la solicitud, lo anterior con el fin de comprobar si se ha entregado anteriormente parte o la totalidad de la póliza.

8.  La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidio solicitará a la Unidad de Archivo una revisión completa, desde la juramentación hasta la solicitud del beneficio, de que no se haya entregado anteriormente parte o la totalidad de la póliza; y deberá determinar quiénes son los beneficiarios o herederos, para lo cual debe adjuntar copia de la última actualización de datos del Colegiado.

9.  El Analista del FMS conserva un auxiliar físico de las actas originales firmadas, elaboradas como producto de las sesiones de la Comisión del FMS.

*** FIN DE LA POLÍTICA***

Descripción del procedimiento: Póliza Mutual y cuando cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la póliza.

 

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Descripción del procedimiento: Póliza Mutual (cuando no cumple con los requisitos establecidos para el pago de la póliza)

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FIN DEL PROCEDIMIENTO

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2016095383 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO A LA LEY

DE VENTAS AMBULANTES DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el acuerdo CMA-0586-A-2016; emitido en la sesión ordinaria N° 46-2016, Capitulo IV, Artículo 40; celebrada el día quince de noviembre del ario dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Punto dos: Aprobar la modificación al reglamento a la ley de ventas ambulantes de Abangares, el cual se leerá:

REFORMADO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE ABANGARES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de Nuestra Carta Fundamental, artículo 7 inciso a) en cuanto a la potestad reglamentaria, artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, la Ley 6584 de 24 de Agosto de 1981 y la ley de Tarifas Municipales del cantón de Abangares número 8260 y su reglamento.

DECRETAN EL SIGUIENTE REGLAMENTO

A LA LEY DE VENTAS AMBULANTES:

CAPÍTULO PRIMERO

Principios generales y definiciones

Artículo 1º—Por ocupar vías públicas los vendedores ambulantes y como éstas son de dominio público, su situación como lo ha resuelto la Sala constitucional, es de “precariedad” y están sujetos a que en cualquier momento se les revoque por acto unilateral el permiso, siendo que también se les otorgó por acto unilateral. (Ver resolución 202-2008 del Tribunal Superior Contencioso Administrativo y las sentencias de la Sala Constitucional que ahí se citan)

Artículo 2º—Definiciones: En este reglamento se emplearán los siguientes términos y definiciones:

Vendedor Ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia Municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de conformidad con el presente reglamento.

 

Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de Abangares para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y éste reglamento.

 

c)             Ley: Para los efectos del presente reglamento se denominará así a la N° 6587 del 24 de agosto de 1981: Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

 

En lo comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará el punto.

 

e)             Vía Pública; Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles, aceras y áreas Públicas

 

f)   Ruta comercial: Es el trayecto por calles o avenidas aceras y áreas Públicas.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 3º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante en las vías públicas y demás zonas enunciadas cuando se cuente con la  respectiva licencia Municipal.

Artículo 4º—La licencia deberá ser solicitada por escrito adjuntando el respectivo timbre Municipal, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 5° de este reglamento. En la solicitud deberá indicar qué tipo de actividad lucrativa ofrecerá.

Artículo 5º—Para obtener la Licencia Municipal se requiere:

Ser mayor de 18 años, y aportar copia de la cédula de identidad. En el caso de los extranjeros, su cédula de residencia vigente y que su condición migratoria sea regular y legal en Costa Rica.

Llenar formulario facilitado por el Departamento de Patentes el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.

Aportar una foto tamaño pasaporte para el expediente.

Llenar el Formulario de Declaración Jurada del Impuesto de Patentes.

Indicar cuál será la actividad comercial ambulante que realizará. La que deberá realizar por calles aceras y zonas públicas. Queda totalmente prohibido la venta de alimentos (artículo 218 párrafo segundo de la Ley General de salud) excepto cuando se trate de ferias debidamente autorizadas por los organismos competentes.

La resolución que deniega la patente tendrá recurso de revocatoria para ante el Alcalde Municipal, apelación ara el Concejo y recurso jerárquico impropio para ante el Tribunal

Contencioso.

Artículo 6º—Lis licencias Municipales se extinguirán o se revocarán:

a)  Por falta de pago de dos trimestres o según sea la forma de pago.

b)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona, sin la autorización del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Abangares.

c)  Cuando el concesionario con su conducta atente contra la moral y las buenas costumbres u ofrezca productos que atonten contra la salud.

d)  Por muerte del concesionario. Pero si en este caso existieren herederos, éstos heredarán en el límite de la cuota hereditaria prevista en el artículo 572 del Código Civil pero dentro de ellos se elegirá al que cuenta con mayor aptitud para ejercer el comercio.

e)  El no pago de la patente.

f)   El comprobarse que el vendedor se está dedicando a actividad ilícitas o está vendiendo otros productos que no se le autorizó.

g)  El mantener en el o en los lugares donde ejerce la actividad, residuos sólidos que atenten contra un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarla mientras ejerce la actividad, ya que es de uso exclusivo del patentado.

Artículo 8º—La Municipalidad de Abangares podrá otorgar permisos temporales a instituciones educativas, de salud, religiosas, culturales, y de interés social, en los siguientes casos:

a) Días especiales.

b)  Ferias, eventos culturales y artesanales.

c)  Eventos religiosos.

Por excepción en este caso, se podrán vender alimentos previo informe del Ministerio de Salud .siempre y cuando donde se vaya a realizar la feria reúna las condiciones básicas de salud, rodo a criterio del referido Ministerio.

Artículo 9º—Las ventas ambulantes funcionarán en vías públicas o zonas Públicas. Quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y aquellos lugares que u renten contra la seguridad del peatón y el tránsito de vehículos.

Artículo 10.—En los puestos ambulantes el horario de funcionamiento será de las seis horas hasta las dieciocho horas, debiendo dejar totalmente limpia el área ocupada.

Artículo 11.—No podrán ubicarse ventas ambulantes, obstruyendo puertas o ventanas de instituciones dedicadas a la salud, educación, en cementerios o en esquinas donde converjan zonas de seguridad peatonal, en la línea de ascenso de las paradas de autobuses, en los frentes de las Iglesias, en las entradas y ventanas del comercio local.

Artículo 12.—Quedan terminantemente prohibidos los puestos de comercio donde sus dependientes o productos ocupen las vías públicas o aceras para ejercer su actividad o colgar los productos que ofrecen en venta en paredes de que convergen en sitios públicos o privados, aún con la autorización de su propietario.

Artículo 13.—Los vendedores de flores, periódicos, revistas, limpiadores de calzado, plantas ornamentales y frutales entre otros deberán solicitar la respectiva licencia pero no se eximirá de los requisitos a que se refiere el artículo 4° de este Reglamento en cuanto a la obtención de la misma y en general, ningún vendedor ambulante podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en la vía pública. En el caso de los vendedores de lotería, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato su relación con el concesionario respectivo.

Artículo 14.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que requiera el cliente para realizar su compra que no podrá exceder de quince minutos.

CAPÍTULO III

Traslados traspasos y denuncias

Artículo 15.—Queda totalmente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de transmisión de las licencias ambulantes, quien infringiera esto, se le declarará caduca la licencia.

Artículo 16.—La solicitud de cambio de la línea comercial, será tramitada siguiendo las formalidades establecida en el artículo cuarto de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Procedimientos especiales

Artículo 17.—Para la aplicación de este Reglamento el Alcalde o Alcaldesa o en su caso el Departamento de Administración tributaria coordinará con las autoridades policiales quienes estarán obligadas a prestar auxilio y denunciar a los vendedores que no cuenten con patente o se encuentren violando los términos de este reglamento.

Artículo 18.—El Departamento de Administración Tributaria y Catastro, elaborará y enviará a los inspectores generales la lista actualizada de las personas a quienes se les ha otorgado Licencia do vendedor ambulante; para que fiscalicen si están a derecho, así como el cumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO V

Recursos y sanciones

Artículo 19.—Cualquier infracción a la presente reglamentación y su ley, se procederá del siguiente modo: Los Funcionarios de la Administración tributaria levantarán una información sumaria, apoyándose en cualquier medio probatorio. Se inicia el procedimiento y se notifica al presunto infractor, previniéndole que en adelante debe señalar medio o lugar para atender notificaciones conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales y su reglamentación la cual se aplicará supletoriamente. De no hacerlo, las resoluciones posteriores le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Concluida la información se emitirá la recomendación respectiva al señor Alcalde o Alcaldesa Municipal quien en aplicación del debido proceso, correrá audiencia por tres días al infractor poniendo a su disposición la prueba recabada. Oído éste y recibida la prueba, dentro de los siguientes ocho días hábiles, emitirá la resolución respectiva, declarando caduca la licencia o exonerándolo del cargo.

La resolución adoptada, tendrá recurso revocatorio para ante el Concejo Municipal y en jerarquía impropia, y apelación para el Tribunal Contencioso Administrativo siempre y cuando se ambos recursos se interpongan dentro de tercero día.

CAPÍTULO VI

Costo de la patente

Artículo 20.—El costo de la Patente de vendedores ambulantes, será el equivalente al salario diario de una servidora doméstica y los ajustes se aplicarán en forma automática como así lo establezcan el Ministerio de Trabajo.

Artículo 21.—La forma de pago de éste impuesto será trimestralmente y el atraso en los pagos generará multas e intereses moratorios que se cancelarán con base al artículo 57 y 75 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO VIII

Del decomiso

Artículo 23.—Se levantará el Acta correspondiente, en la cual se hará constancia de las mercancías decomisadas; cantidad y tipo; esta será firmada por el o los Inspectores que actúan en el decomiso.

Artículo 24.—Debe la Administración definir un lugar dentro del perímetro de sus oficinas, para la custodia de las mercancías decomisadas.

Artículo 25.—El plazo de custodia, de dichas mercancías no podrá sobrepasar los 30 días naturales. Transcurrido el plazo, y de no ser retiradas las mercancías por su propietario o titular; queda facultada la Administración, para rematarlas o donarlas a instituciones de beneficencia del cantón; siguiendo el debido proceso. En el caso de productos perecederos se dispondrá de inmediato de ellos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 26.—La Municipalidad de Abantares deberá ejercer los controles necesarios en cuanto al aseo, seguridad, orden y recolección de residuos sólidos, basados en las normas sanitarias y nutricionales que contemplan la Ley General de Salud.

Artículo 27.—Lo no previsto en este reglamento, se aplicará la Ley 8260 Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares, el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración pública y cualquier otra disposición compatible.

Artículo 28.—Este reglamento entrará en vigencia el mismo día que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.”

Las Juntas de Abangares, 29 de noviembre del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016094579 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en el aula de la Aduana Paso Canoas, ubicación P013, a las 10 horas del día 13 del mes de enero del año 2017, en las instalaciones de la misma, situada al costado del Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 01: Consignatario: Valle del Golfo local número 2 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310106727720; descripción: una cocina marca Atlas, modelo EAG2030BIS1, una refrigeradora 2 puertas marca Atlas modelo RAF28LVBBS0 (requiere nota técnica 38 del MINAE); valor aduanero; $ 459; base: ¢ 47.487,71

Boleta Nº 02: Consignatario Importación Selecta S.A, local número 38 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310105520328; descripción: dos unidades de ollas de presión de aluminio marca Telstar, modelo TPS0911NR, cincuenta unidades de cafeteras eléctricas marcas Proctor Silex, modelo 43501Y; valor aduanero $ 511.78; base: ¢ 123.589,21.

Boleta Nº 03: Consignatario Valle del Golfo S.A local número 2 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310106727720; descripción: veinticuatro soportes de metal (de pared) para televisores IMOUNT, modelo IMPF1932; valor aduanero: $ 142.56; base: ¢21.493,96

Boleta Nº 04: Consignatario: Electro Golfito S.A local número 41 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310106534833; descripción: cuatro unidades de procesadores marca Proctor Silex, modelo PS72500R; valor aduanero $35,4; base: ¢ 8.982,79.

Boleta Nº 05: Consignatario Electro Golfito S.A Local número 41 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310106534833; descripción: una cocina marca Atlas modelo EAG2015BIB1, serie 201209280617; valor aduanero: $ 145; base: ¢9.481,87

Boleta Nº 06: Consignatario Electro Golfito S.A local número 41 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310106534833; descripción: tres sistema de teatro en casa marca Sony, modelo DAVZ340K/CE; valor aduanero: $ 586,5; base: ¢145.433,17

Boleta Nº 07: Consignatario Electro Golfito S.A local número 41 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310106534833; descripción: dos secadoras de ropa, marca WHIRLPOOL, modelo 7MWGD1705YM; valor aduanero $ 628.26; base: ¢ 45.066,57.

Boleta Nº 08: Consignatario Electro Zona S.A local comercial 36 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310110445431; descripción: seis unidades de tinas para pies marca Hot Line HLFS10. Valor aduanero $ 82,68; base ¢5.894,26

Boleta Nº 09: Consignatario Electro Zona S.A local comercial 36 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310110445431; descripción: doce unidades de tinas para pies marca Hot Line, modelo HLFS10; tres Teteras inalámbricas de 1,7 litros marca RCA (RCKT12), seis Set de Belleza Titanium de 5 piezas marca Hot Line HLFS10; valor aduanero $ 305,1; base: ¢48.869,21.

Boleta Nº 10: Consignatario: Inversiones Costa Sur RM S.A local comercial número 33 del Depósito Libre de Golfito; identificación: 310113574301; descripción: seis prendas de vestir para muñecas; valor aduanero $63,9; base ¢9.765,96.

Boleta Nº 11: Movimiento 7111-2016; consignatario: Shirleny Fallas Carranza; identificación 110890508; descripción un vehículo usado marca Higer, modelo KLQ1020 E30, año 2013, VIN LKLSAAS34EB636571, estilo pick-up, 4X2, manual, doble cabina, 4 puertas, motor 2200 cc, combustible diésel, 04 cilindros, color gris titanio 3 asientos, 5 plazas, el vehículo no posee las llaves de ignición; valor aduanero $ 8.477,48; base ¢2, 474,723.35

Boleta Nº 12: Movimiento 8054-2016; consignatario: Plásticos Puente Sociedad Anónima; cédula jurídica: 310117591609; descripción: trescientos trece bultos de bolsas plásticas rotuladas con logo de comerciales de Panamá, para reciclaje; valor aduanero $ 14.060,07; base ¢ 1, 976,935.51

Boleta Nº 13: Movimiento 8048-2016; consignatario: Carlos Humberto Hernández Arcia; identificación: 155822010304; descripción: Televisor Sony de 32 pulgadas; valor aduanero $ 240; base ¢ 64.678,61.

Boleta Nº 14: Movimiento 8052-2016; consignatario: Miguel Ángel Venegas Guerrero; identificación: 106430714; descripción cuarenta y nueve pares de Calzado tipo tenis mocasín marca Jeanfer; valor aduanero $ 245; base ¢ 40.455,24.

Boleta Nº 15: Movimiento 8167-2016; consignatario: Renzo Céspedes Vargas; identificación: pasaporte 105490558; descripción: Cobertor plástico de Bumper para vehículo; valor aduanero $ 20; base ¢ 4.857,34.

Boleta Nº 16: Movimiento 8168-2016; consignatario Waldir Martínez; identificación: pasaporte C01707787; descripción: 80 unidades de Vasos de vidrio transparente de 80 cc con tapa; valor aduanero $ 12,80; base ¢ 1789.33.

Boleta Nº 17: Movimiento 8166-2016; Consignatario: desconocido; descripción: treinta y cuatro unidades de Aros usados sin llantas para vehículos livianos; valor aduanero $ 381,82; base ¢ 120,662.54.

Boleta Nº 18: Movimiento 8171-2016; consignatario: Mireyla Reina-Eugenia Miranda; identificación: pasaporte NTCH452C6; descripción: un Televisor Sony de 40 pulgadas 5-453658; valor aduanero $ 351,37; base ¢ 97.904,02.

Boleta Nº 19: Movimiento 8144-2016; consignatario: Melvin Núñez; descripción: tres unidades de filtros hidráulicos; valor aduanero $ 202.14; base ¢ 29.156.72.

Boleta Nº 20: Movimiento 8067-2016; consignatario: Ariel Francisco Cano Pastrana; identificación: pasaporte C01665880; descripción: 1 Televisor Marca Sankey de 32 pulgadas 5-306149; valor aduanero $ 106,68; base ¢ 28894,6.

Boleta Nº 21: Movimiento 8051-2016; Consignatario Roberto José Reyes Pérez; identificación pasaporte C01290603; descripción: un Televisor Sankey 55 pulgadas; valor aduanero: $ 550; base ¢ 148.214.76.

Boleta Nº 22: Movimiento 8135-2016; consignatario: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L; cédula jurídica 300404500230; descripción: treinta y cinco canastas plásticas para transporte de productos lácteos; valor aduanero $124.25; base ¢ 17.229,34.

Boleta Nº 23: Movimiento 8158-2016; consignatario: Maynor Anastacio Meléndez Oliva Salvoconducto Embajada de Honduras en Panamá Número 001-10-2016; descripción: Televisor marca Selectron de 29 pulgadas; valor aduanero: $145; base: ¢ 40.490.87

Boleta Nº 24: Movimiento 8142-2016; consignatario Leslie Nohemi Martínez Espinal; identificación: pasaporte E997265; descripción: una maleta con mercadería variada consistente: en tres unidades de bolso de mano varias marcas, dos unidades sandalias marca Tommy Holfiger para dama, una unidad de tenis para niño, dos unidades de zapatos tipo sueco marca Crooks, una unidad de zapato marca Kenneth Cole para hombre, una unidad de faja para hombre marca Perry Ellis, seis unidades de pantalones de mezclilla para hombre, cuatro unidades de prenda de vestir tipo licra para mujer, una unidad de pantalón corto de algodón (pantaloneta), diez unidades de ropa interior para dama, tres unidades de vestidos para dama, catorce unidades de camisetas para hombre; valor aduanero $ 542,36; base ¢ 92.650.28.

Boleta Nº 25: Movimiento 8063-2016; consignatario: chofer Tracopa Autobús placa SJB 13516; descripción: cuatro rollos de plástico; valor aduanero: $ 20,68; base ¢ 2.878.9.

Boleta Nº 26: Movimiento 8023-2016; consignatario: Monique Denise; descripción una guitarra acústica marca Yamaha, una licuadora marca Oster, una tijera de uso doméstico, unas prensas de madera para ropa, doce unidades de ganchos plásticos, tres unidades de lienzos en blanco; Valor Aduanero: $ 367,95; base ¢ 67.054,73.

Boleta Nº 27: Movimiento 8119-2016; consignatario: Vanessa Meléndez Cedeño; identificación 110110330; descripción: siete unidades de pantalones para dama de algodón, tres unidades de medias variadas, seis unidades de camisetas para dama, tres unidades de pantalones cortos para dama, cinco unidades de sandalias marca Tommy Holfiger para dama, tres unidades de alfombras, dos unidades de faja para dama (textil), una unidad de ganchos plásticos, tres unidades de cortinas (textil), tres unidades de set de baño (textil); valor aduanero $ 185.32; base ¢ 31.662,67.

Boleta Nº 28: Movimiento 8150-2016; consignatario: Julio Cesar Vallecio Obando; identificación: pasaporte C01078532; descripción: Televisor marca Samsung LED de 32 pulgadas modelo UN32EH4000F; valor aduanero $ 200; base ¢55.847,89.

Boleta Nº 29: Movimiento 8006-2016; consignatario: Jefferson Andrés Gómez Vásquez; identificación: pasaporte CC10389093; descripción: Un par de tenis para hombre marca Adidas, nueve unidades de medias para caballero, tres unidades de blusas de algodón para dama, dos unidades de ropa interior para dama; Valor Aduanero; $ 76.88; base ¢13.135,13.

Boleta Nº 30: Movimiento 8172-2016; consignatario Miguel Maidez Prez; descripción: setenta y tres unidades de estuches para celular de plástico, ciento cincuenta unidades de accesorios protectores para teléfono; valor Aduanero: $ 596; base ¢ 59.025,45.

Boleta Nº 31: Movimiento 151-2011; consignatario Alfonso Fonseca Angulo; identificación 204630918; descripción: un vehículo Hyundai modelo Sonata GL, año 1995, VIN KMHCF24T9SU225861, transmisión automática, se requiere nota técnica 46; el vehículo no posee las llaves de ignición; valor aduanero $ 1140,08; base ¢ 652.997,73.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta. Las boletas de remate se encuentran en la bodega I013 de la Aduana Paso Canoas.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido en el precio base.

e.  En el caso de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400028679.—Solicitud Nº 73282.— ( IN2016096565 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 137, asiento: 2205, a nombre de Wally Solano Jiménez, con fecha 19 de noviembre del 2010, cédula de identidad Nº 5-0312-0802. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016094118 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Darling Jesús Aguilar Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogar Crea Adolescentes Birrisito en Cartago y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial,  en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Las progenitores podrán visitar al joven en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00274-2014.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095407 ).

Oficina Local de Siquirres comunica a la señora Damaris del Socorro Mejía, mayor de edad, nicaragüense, soltera, portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155814630030 de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a las personas menores de edad Nery Emanuel y Jimmy Ezequiel ambos López Mejía. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente Nº OLSI-00184-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095408 ).

A Deivid Vinicio Espinoza González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a los señores, Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a los señores Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les indica que no pueden agredir física, verbal o psicológicamente al niño. Así como también que deben de velar que el niño Jefferson asista de manera regular al centro educativo y a la vez que deben vigilar por su rendimiento académico. IV.—Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología. V.—La presente medida vence el veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. VI.—Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00348-2015.—Grecia, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095409 ).

Al señor Eduardo Alberto Keith Sibaja, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Valery Keith Madrigal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU 00271-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095410 ).

A: Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro, bajo el cuido provisional de la abuela materna, señora Ana Isabel Román Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el ocho de mayo del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los señores Devora María Alfaro Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez podrán visitar a sus hijos todos los domingos de dos a cuatro de la tarde en la casa de habitación de la guardadora. VI.—El Área de Psicología de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro al lado de su guardadora señora Ana Isabel Román Rojas. VII.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Ana Isabel Román Rojas en uno de los programas de subsidio económico a la familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Roque, Carbonal al frente del tanque de agua, celular 6350-5880. VIII.—Que la Oficina Local de Tibás brinde orientación, apoyo y seguimiento a la progenitora Débora Alfaro Román, con el fin de fortalecer su rol materno, por cuanto ha presentado conductas negligentes en el cuidado y atención de sus hijos, esto por residir la misma en dicha jurisdicción. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00301-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095411 ).

Al señor Francisco Micolta Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Eithan y Rashaneey ambos de apellidos Micolta Romero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00185-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095412 ).

Se hace saber al progenitor Joseph Hinez Edward, que se le comunica que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes personas menores de edad: Ginger Paola, Minor, Jefferson todos Hines Burgos. Para que permanezcan los tres primeros con su abuela paterna señora Ana Lucia Chinchilla Salazar y Mainor Gerardo Javier Burgos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina Local de Hatillo, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095413 ).

Se comunica al señor: Juan Carlos Solano Rodríguez, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, donde inicio al proceso especial y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, de cinco años de edad, nacido el doce de setiembre de mil once, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 362, asiento 749, hijo de Juan Carlos de Los Ángeles Solano Rodríguez y Evelyn Reid Quirós, para que permanezca ubicado en la alternativa de protección institucional aldea de Roxana, ubicada en Punta Riel, Pococí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00198-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095414 ).

OFICINA LOCAL DE LIMÓN NOTIFICA

Se notifica a los señores María Mercedes García Flores, titular de la cédula de identidad N° 503960710, sobre medida de Protección de Abrigo Temporal de su hija Brian García Flores, titular de la cédula de identidad número 703580301, expediente administrativo OLLI-00284-2016, donde se dictó Resolución de las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto:

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación, Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de abrigo temporal a favor de la persona (s) menor (es) de edad Briam Yosue Garcia Floes,  a partir del 17 de noviembre del 2016, fecha en que ingresa la denuncia por parte de la Fuerza Pública, hasta el 17  de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturaleza para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra institucionalizado en Moín. b.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 22 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba

IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que  la progenitora  registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina  lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095415 ).

Oficina Local San José Oeste, Marina Checkhova, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alisa Checkhova, por un plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial. Notifíquese la presente resolución a Marina Checkhova, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00336-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095416 ).

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las nueve horas once minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se da audiencia a las partes en el proceso especial de protección en sede administrativa a favor del infante Frewin Mora Elías. Expediente administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095417 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en Sesión N° 664, celebrada el martes 07 de diciembre del año 2016; determinó lo siguiente:

1. Acuerdo 2, Artículo 3-

Se aprueban las normas mínimas de laboratorio para la Verificación Oficial de Estándares de Calidad de semilla importada de ocho nuevas Especies Hortícolas, las cuales se detallan a continuación.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir del 07 de diciembre del año 2016.

Departamento Administrativo Financiero, ONS.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—( 2016095158 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

COMUNICA:

A las entidades educativas públicas y privadas, que se detallan se les concede el improrrogable plazo de 30 días naturales a fin de que contados a partir de la publicación a efecto de que se apersonen ante el Departamento Financiero con sus respectivos poderes a realizar el reclamo de las siguientes sumas adeudadas, producto de convenios suscritos entre las partes:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Vencido el anterior plazo se procederán a realizar los ajustes contables. Documentos originales firmados y aprobados por MBA Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo y Licda: María E. Estrada Amores, Jefa Departamento Financiero.

Sección Administrativo.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 28346.—Solicitud Nº 72599.—( IN2016095058 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO SAN GABRIEL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo San Gabriel, situado en San Gabriel, cédula Jurídica 3-008-102053, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar situado en San Gabriel, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Gabriel el cual colinda al norte, con 3-101-667994 S. A., al sur, con 3-101-667994 S.A, al este, con 3-101-667994 S. A. y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-1932276-2016, con un área de 2159 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de San Gabriel ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre Directora Lizbeth Leiva Segura, portadora de la cédula de identidad 112010366.

San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Lizbeth Leiva Segura, Directora.—1 vez.—( IN2016095080 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 32 acta Nº 35 del 05 de diciembre del 2016, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-324-16 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 27 y 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: cambiar la hora de realización de la Sesión Ordinaria correspondiente al lunes 26 de diciembre 2016, para las diez horas de ese mismo día, sustituyéndose únicamente para esa fecha, la hora habitual publicada. Segundo: publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.— 1 vez.—Solicitud N°14809.—O. C. N° 35200.—( IN2016095343 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 14.28%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.39%, al 8 de noviembre del 2016 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de noviembre del 2016, es de 4.55% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.55%.

Al ser el promedio simple de la tasa activa menor (14.39%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (14.39%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, establece en un 14.39% (catorce punto treinta y nueve por ciento), para el primer semestre del 2017 (enero a junio del año 2017) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de junio del año dos mil dieciséis.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil diez y siete.

Cartago, al ser las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.— 1 vez.—( IN2016095393 ).

AVISA

Que en sesión del día 27 de setiembre de 2016, Acta N° 33-2016 Artículo XXXVI, el Concejo Municipal

Considerando:

Que el agua potable es un recurso de naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no sólo para garantizar la cantidad sino la calidad del mismo, previniendo su contaminación.

Que la Municipalidad de Cartago, como administradora del Acueducto Municipal, debe velar por la protección de las nacientes que abastecen a las comunidades el cantón.

Que ser propietaria de los inmuebles en los que existen nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le permite a la Municipalidad tener un mayor control sobre las actividades de protección de la naciente. Además, se garantiza la protección del bosque de por vida, y con ello la flora y fauna del lugar, contribuyendo a compensar los gases de efecto invernadero emitidos por esta corporación.

Que la naciente Arriaz es una de las fuentes de agua más importantes de la comunidad cartaginesa del Distrito de San Nicolás, que abastece aproximadamente 4000 servicios de las comunidades de La Lima, Taras y parte de Fátima.

Que se cuenta con la anuencia del propietario para la venta del inmueble a esta corporación municipal.

Que dentro del presupuesto de Conservación Recurso Hídrico, existe contenido económico en el código 5.03.01, para la expropiación de la finca 3-110965-000

Acordó, de manera unánime y definitivamente aprobado:

“Se declara de interés público la expropiación de la finca del partido de Cartago, folio real matrícula N° 110965-000 para los fines de reforestación y protección de la naciente de consumo humano Arriaz, que es actualmente terreno de pastos; situada en el cantón 01 de Cartago, distrito 04 San Nicolás, linda al noreste con la Vía Férrea, al noroeste, sureste con la Municipalidad de Cartago; mide cuatro mil cuarenta y siete metros cuadrados, plano catastro C-1882205-2016, propiedad del señor Alfonso Marín Calvo, cédula de identidad N° 300920528; y se encuentra libre de anotaciones, gravámenes y afectaciones; valorada en la suma de nueve mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y seis centavos, (¢9.371.56) por cada metro cuadrado, por un total de treinta y siete millones novecientos veintiséis mil setecientos cinco colones con sesenta centavos (¢37.926.705,60), de conformidad con el avalúo de fecha 24 de junio del presente año, emitido por el Arq. Leonardo Monge Rivera, encargado de la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Cartago.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016095396 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto:    Transcripción del acuerdo 1° del Artículo VII

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 32 celebrada el día lunes 05 de diciembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; trasladar la sesión ordinaria del lunes 02 de enero del año 2017, para el día martes 03 de enero, a la misma hora.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 06 de diciembre de 2016.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016095399 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amo Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175734, representada por Geovanni Barrantes Hernández, mayor, cédula de identidad de número 1-576-704, mayor, casado dos veces, Arquitecto, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 2.551 m2, de conformidad con el Plano Catastrado número 6-1936458-2016, para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016095176 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GUALEMAR LIMITADA

Gualemar Limitada, cédula Nº 3-102-240053, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día veintisiete de enero de dos mil diecisiete en su domicilio social. La asamblea extraordinaria se celebrará a las diecisiete horas. De no existir quórum se efectuará segunda convocatoria una hora después de iniciada y la asamblea se celebrará con los cuotistas presentes. Asuntos a tratar: reforma cláusula segunda pacto constitutivo, autorización al representante legal para disposición de activos de la sociedad, asuntos varios, comentarios y mociones.—Gustavo Banfi, Responsable.—1 vez.—( IN2016096529).

WORLD SOCIETY FOR THE PROTECTION

OF ANIMALS COSTA RICA

Se convoca a los asociados de World Society For The Protection of Animals Costa Rica, en español Asociación WSPA Costa Rica Protectora de Animales, a una asamblea extraordinaria de asociados a fin de aceptar la renuncia de Ana Patricia Arguedas Méndez y Gerardo Huertas Arias, como apoderados generalísimos de la Asociación y nombrar como sustitutos a Yansi Patricia Abarca Amador y Kim Bowden. La asamblea se realizará en primera convocatoria a las 15 horas del 10 de enero del 2017 y en segunda convocatoria a las 16 horas del mismo día.

San José, 14 diciembre 2016. Rubén Hernández Valle, Presidente.—1 vez.—( IN2016096735 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE ORQUIDEOLOGÍA A.C.O.

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología A.C.O., convoca a asamblea general ordinaria de asociados a realizarse el lunes 23 de enero del 2017, a las dieciocho horas, en Casa ACO, Barrio Aranjuez, calle 23, avenidas 11 y 13, 150 metros al norte de la Iglesia Santa Teresita, mano izquierda. Si en primera convocatoria no hay quórum, se convocará a las dieciocho y treinta horas con los asociados activos presentes y que estén al día en el pago de sus cuotas. La agenda de la asamblea será: 1) Inscripción de asociados. 2) Comprobación del quórum. 3) Conocer, aprobar o improbar el informe del Estado Anual de Ganancias y Pérdidas del período que va del 01 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016. 4) Conocer, aprobar o improbar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el Período que va del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017. 5) Clausura de la asamblea. Lo anterior con base en el artículo décimo cuarto de los estatutos y artículo siete del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016096738 ).

SMART GYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Smart GYM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-584792. La misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día 30 de enero del 2017, a las catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en San José, Montes de Oca, Los Yoses, oficinas del Bufete Central Law-Quirós Abogados, La agenda del día será: (i) Comprobación de quórum. (ii) Lectura y aprobación de la agenda. (iii) Conocer del aporte de capital realizado por los socios. (iv) Aumentar el capital de la compañía en función de dicho aporte. (v) Modificar junta directiva de la sociedad, así como la representación de sus miembros. (vi) Conocer y aprobar la compra y venta de activos de la sociedad. (vii) Otros que los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Franz Koberg Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2016096828 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO CMB DE COSTA RICA

Por este medio se hace constar que el cheque de gerencia del Banco CMB de Costa Rica número 265330 girado en San José el día 29 de marzo del 2016, a nombre de Adriana Mora por un monto de 1.140.941,54 CRC (colones) el cual fue destruido por error. Por lo tanto se solicita a la entidad financiera Banco CMB se proceda con el reintegro correspondiente de forma inmediata a mi representada.—Amparo Esquivel Benítez, Representante Legal.—( IN2016093712 ).

A las distintas Autoridades del país y público en general se hace saber acerca del extravío de la placa oficial de identificación número 127, carnet institucional, permiso de conducir de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así como carné de aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber. Se invita a cualquier persona interesada y que considere afectado que puede ejercer sus acciones ante las oficinas centrales de esta Policía. Keivyn Mora Montero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-429-744.—San José, 05 de diciembre de 2016.— Keivyn Mora Montero.—( IN2016093910 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1365, a nombre de Sonia Goicoechea Dale, cédula de identidad N° 1-0483-0267, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2 de diciembre del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016094302 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portadora de la cédula de identidad número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro registros de graduados en el tomo: 6, folio: 15, asiento: 312, con fecha del 04 de diciembre del 1996. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094664 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA (ULACIT)

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portador de la cédula de identidad número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro registros de graduados en él tomo: 6, folio: 279, asiento: 6411, con fecha del 28 de marzo del 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094665 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el tomo I, folio 105, asiento 2862 a nombre de Ivonne Apuy Chavira, cédula de identidad N° 602670685. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 6 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016094666 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Ulate Quesada Carmen Patricia, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad Nº 1-1041-0430, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de noviembre del 2016.—PH.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016094748 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VENEHORIZONTE

Yo, Inés Zamora Campos, titular de la cedula de identidad número 2-329-810, en mi condición de administradora con facultades de apoderada general sin límite de suma del condominio Condominio Horizontal Residencial Venehorizonte, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-414820, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Inés Zamora Campos, Administradora.—( IN2016094886 ).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº 64036067

Monto c350.000,00

Plazo 360 días

Emitido 27-01-2015

Vence 27-01-2016

 

Certificado emitido a la orden de Industria Cerámica Costarricense S. A. Emitido por la oficina de La Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ricardo Monsalve Uribe, PE 134395, Presidente.—( IN2016094979 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Fabiola Patricia Esquivel Segura, según autorizada de la cuenta con Grupo Mutual N° 115-100-99851819, cédula N° 1-1201-822, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de (destrucción del cheque N° 2760 por ¢4.300.000,00 (cuatro millones trescientos mil colones 00/100) del Banco Nacional de Costa Rica, cuya beneficiaria es Fabiola Patricia Esquivel Segura, cheque emitido el 01-12-2016.—05 de diciembre del 2016.—Alejo Castro Rodríguez, Gerente.—( IN2016094878 ).                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DOW AGROSCIENCES COSTA RICA S. A.

La empresa Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-161055, por medio de su representante, solicita al Banco CMB (Costa Rica), S. A, cédula jurídica N° 3-101-692649, girar la orden de no pago del cheque de gerencia número 268324-1, por un monto de ¢97.351,78, girado el día 16 de junio del 2016, a nombre de El Colono Agropecuario S. A., y proceder al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, el cual no fue cambiado por su extravío.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Yendry Álvarez Robles.—( IN2016095032 ).

Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc, la cual incluye el nombre comercial Avalcard, registro número ocho ocho cero seis nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Eduardo José Zúñiga Brenes, notario público, portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—San José, quince de noviembre de dos mil dieciséis.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—( IN2016095142 ).

CITI TARJETAS DE COSTA RICA S. A.

Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc., la cual incluye el nombre comercial Aval Crecencard, registro número uno cuatro cero cinco cuatro nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, quince de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo José Zúñiga Drenes, Notario, portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2016095144 ).

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3-101-719875 los establecimientos comerciales denominados: Arenas Adventures registro número 219662 y Arenas Skate and Surf registro N° 219661.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.—Pamela Mora Soto, Representante Legal.—( IN2016095184 ).

CLERICAL MEDICAL INVESTMENT GROUP

Para los efectos de ley, el señor José María Blanco Rodríguez, cédula N° 104620009, ha solicitado, por extravío la reposición del cheque de gerencia N° 199691, emitido en favor de Clerical Medical Investment Group, el 19 de octubre de 2015 por un monto de US$1,000. El mismo se envió internacionalmente y dado su extravío, se va a colocar la orden de no pago.—José María Blanco Rodríguez.—( IN2016095356 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CICLISMO

RECREATIVO BELÉN

Yo, presidente: Jesús María Rojas Araya, mayor, casado una vez vecino de Heredia, San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número: dos-dos ocho cinco-uno dos siete siete, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Ciclismo Recreativo Belén, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de Asamblea General y Junta Directiva, ya que se extraviaron los número uno, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Jesús María Rojas Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2016095105 ).

L R TIGRE W SIETE SOCIEDAD ANONIMA

Mediante escritura número ciento setenta y seis-siete, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo siete del protocolo del notario Andrés González Anglada, se solicita reposición de libros por extravió de la sociedad L R Tigre W Siete Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° tres-ciento uno-tres seis ocho cinco siete cuatro. Es todo.—Nosara, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2016095394 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Villas Soto S. A., en la que se modifica la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—( IN2016091408 ).

Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron sendas actas de asambleas generales de socios de las sociedades que se dirán, por las cuales: a) Se reforma la cláusula quinta del pacto social de Reserva Conchal S. A., disminuyéndose su capital social; y b) Reserva Conchal S.A, IMB Florida S. A., Corporación de Inversiones FIFCO S. A., Hacienda Pura Vida M y S S. A., Shore Red Ocean S. A., Filial Cuatro Barbados de Monte Real S. A., y F&C Investments S. A., se fusionan, prevaleciendo Reserva Conchal Sociedad Anónima y aumentándose su capital social.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza: Blanco.—( IN2016094141 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., disminuyéndose su capital social.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2016094144 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tilarán, Papá, Mamá y Los Catorce S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016094801 ).

Ante esta notaría, por escritura pública N° 135 visible a folio 167 frente del tomo 11, otorgada a las 08:00 horas, del día 08 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa La Gran Ceiba de Parrita S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-586362, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente: Daniel Mario Martin.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016094991 ).

Ante está notaría, a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo cincuenta años. Gerente: Ann Porter Welch.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2016094993 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general de la sociedad denominada Panadería Araya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la Compañía en un monto de sesenta y cinco millones de colones.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016094995 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 del 08 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Servicentro La Galera Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica N° 3-101-140452, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y cambiar su domicilio social.—San José, 08 de diciembre de 2016.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016095005 ).

Por escritura N° 79-1 del 06 de diciembre del 2016, en el protocolo N° 01, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condo XIX Blanco Casa del Parque S. A., en la cual se acordó transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016095019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-setecientos ocho mil doscientos cincuenta sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016095023 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento noventa y seis sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016095024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de agosto del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Azafrán de Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda nombrar junta directiva; y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016095025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 25 de agosto del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria de Occidente IOSA JTFQ Sociedad Anónima, se acuerda nombrar junta directiva; y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016095027 ).

A las 17:00 horas del día 07 de diciembre del año 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT Servicios Corporativos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se reformó la octava de los estatutos. Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591.—San José, 07 de diciembre del año 2016.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016095031 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cuatro Mil Novecientos Setenta Y Tres S. A, mediante la que se designa presidente, tesorero y secretario de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016095040 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de la Sociedad de esta plaza denominada Redescom Infocomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016095045 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construcciones y Servicios Dos Mil Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.—San José, 06 de noviembre 2016.—Tania Guerrero López.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016095051 ).

Ante esta notaría por escritura número 149 otorgada a las 11:00 horas del día 07 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se nombraron nuevos personeros en la sociedad anónima denominada Tabacalera Native American Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-704379.—Alajuela, a las 12:00 horas del día 07 de diciembre del año 2016.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016095057 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado clausula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número ciento sesenta y tres, celebrada el día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, de la sociedad Arason Limitada, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, calle Miraflores, casa ocho.—Alajuela, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2016095065 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado clausula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, celebrada el día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, de la sociedad Lagartija de Nosara Limitada, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, calle Miraflores, casa ocho.—Alajuela, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2016095067 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza asamblea de socios en la que se modifican cláusulas del pacto social de la sociedad Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka Alberto Arroyo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016095070 ).

Se hace constar que el día cinco de diciembre del dos mil dieciséis a las diez horas, acordó disolver la sociedad B. C Almendro de Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361985.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016095075 ).

Mediante escritura número catorce del tomo noveno del protocolo del notario público Ronny Esteban Retana Moreira se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ADN Consultores S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y nueve, donde se vista la renuncia del secretario de la junta directiva, se nombró otra persona para ocupar ese cargo. Es todo.—Heredia, Santa Bárbara, diez horas y cinco minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2016095086 ).

Por escritura número ciento veintiocho-dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Shine Bright Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil doscientos diecinueve, mediante la cual, se reforma la cláusula del domicilio social, la cláusula de administración, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran nuevos gerentes.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016095087 ).

Por escritura número ciento treinta-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Precious Places in Paradise Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dos mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual, se reforma la cláusula del domicilio social, la cláusula de administración, se revoca el nombramiento de gerente y subgerente y se nombran nuevos y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016095088 ).

Por escritura número veintinueve-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre M I J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, con domicilio en San José, San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, doscientos metros sur, cincuenta metros este, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la administración. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016095090 ).

Yo, Iliana Zúñiga Valerio, abogada y notaria, con la cédula número uno- mil veintisiete-quinientos quince, carnet número doce mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la publicación del edicto: Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos once, reforma la cláusula de la representación: “corresponderá la representación judicial y extrajudicial únicamente al secretario”.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016095092 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiséis-tres otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Orión de Belén Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es Todo.—Heredia ocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095094 ).

Mediante acta número siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carrocería y Pintura Gary Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234906, celebrada en su domicilio social el día 25 de febrero del año 2016, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095097 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 12:30 horas del día 22 de noviembre del dos mil dieciséis protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil dos sociedad anónima donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095098 ).

A las quince horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil dieciséis en escritura otorgada ante el suscrito notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad Araya & Rubí Asesores Contables y Tributarios Sociedad Anónima han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016095100 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Dimarti Costa Rica Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo.—Tibás, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016095104 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Vehículos Beltrán Sociedad Anónima.—Santa Ana, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016095106 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:150 horas del 6 de diciembre del 2016, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hard Rock River CR Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, vigésimo segunda y se elimina la cláusula vigésimo sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016095108 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Seaschelt Holding Inc. Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda, tercera, sexta y adicionar la cláusula décima al pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 6  de diciembre del año 2016.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2016095109 ).

El suscrito Alexander Monge Cambronero notario público de Naranjo, hago constar que según escritura 50, iniciada a folio 30, tomo 01 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las dieciocho horas del día siete de diciembre del 2016, se reformaron las cláusulas de la administración y del domicilio, además se sustituyó al gerente y subgerentes de Ramírez Peraza y Herrera Limitada.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2016095110 ).

En la notaría del Lic. Álvaro Meza Lazarus, mediante escritura numero cuarenta y cinco, al ser las once horas del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmasdepascua Developments Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos noventa y cuatro en la que se acordó modificar el acuerdo noveno del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016095116 ).

En la notaría del licenciado Álvaro Meza Lazarus, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, al ser las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad El Raquero KRNP Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y seis mil ciento setenta y uno en la que se acordó modificar el acuerdo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016095117 ).

En escritura 76-11 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Comarfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-63169, se reforman cláusulas 4, 8, 9 y 12, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Otorgada a las once horas del 16 de noviembre 2016.—San José, 06 de diciembre de 2016.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016095120 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Inmobiliarias Chávez Moreno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula ocho de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notario: Jorge Johanning Mora.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095135 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29/011/2016, Rincón de la Cañada 44 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-393521, modificó sus estatutos societarios.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016095140 ).

Por medio de escritura otorgada ocho-diez, de las ocho horas del 19 de noviembre del 2016, se constituyó la sociedad anónima: Magulo del Norte S. A.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095143 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vicemira S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres dos uno nueve nueve siete, en la que se reforma la clausulas sétima del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016095145 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Tisanva Fus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres; por acuerdo de socios.—Alajuela, 05 de diciembre del 2016.—María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016095146 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Impriline Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016095149 ).

La suscrita notario, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil dieciséis, en San Jose, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil novecientos diecisiete, mediante los cuales se acuerda: modificar la representación y el domicilio social.—San José, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016095154 ).

Por escritura N° 55 de las 07:00 horas del día 10 de noviembre del 2016, se cambian estatutos y junta directiva de Fastnet Network Solutions S. A. Puntarenas, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Vargas C., Notaria.—1 vez.—( IN2016095155 ).

Mediante escritura N° 126-2, folios del 95 vuelto al 97 frente, tomo 2 del Protocolo del suscrito notado, se constituye la empresa Educativos Parada Sociedad Anónima, domicilio Heredia, cantón noveno San Pablo, distrito primero, Urbanización San Marino, casa noventa y cinco, pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 19:30 horas del 5 de diciembre de 2016. Licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda, notario, carne 11545.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016095160 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación de 3-101-689471 S. A. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016095162 ).

Ante esta notaría, comparece Yendry Pamela Sequeira Montoya quien constituye la Fundación: Fundación Tierra y Cultura. Notario público Juan Carlos Montero Villalobos.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016095164 ).

Por escritura 157 otorgada a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Campanellos del Tiempo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016095168 ).

Mediante escritura número 337-17 otorgada a las 15 horas del 21 de 9 de 2016, visible a partir de Folio 150 vuelto del tomo 17 del suscrito Notario. Se protocolizó acta de asamblea de La Casa Koro S. A., en la que se modifica la representación y junta directiva.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016095170 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma Guevara Mora, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bella Mila Accesories Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-637784, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva y domicilio social.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016095174 ).

En mi notaría, mediante escritura Nº 131-19, de las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2016, protocolicé el acta número uno de la sociedad ATA Foods S. A., cédula jurídica Nº 3-101-708076, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto “De la Administración” y se nombran nuevos directores.—San José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016095178 ).

Corporación Umsicars Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro seis nueve dos reforma la cláusula sexta del pacto social (administración de la sociedad). Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2016095197 ).

Mediante escritura N° treinta y cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Actividades del Futuro, Limitada, cédula jurídica número 3-102-224530, en la que se aprueba la fusión por absorción con Arrendamientos Aéreos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-10581.—San José, a las quince horas cinco minutos del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016095216 ).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamientos Aéreos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10581, en la que se aprueba la fusión por absorción con Actividades del Futuro Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-224530.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintidós de noviembre de 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016095217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, relativo al aumento de capital social. Es todo.—San Ramón, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2016095218 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, Amador y Villegas Valuadores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-582352, reformo cláusula segunda y sexta de los estatutos constitutivos. Licda. Sonia María Calderón Montero, carné 6302.—San José, siete de diciembre del 2016.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095219 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron los acuerdos de la empresa Servicios de Carga Nacionales (SERCANSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cero treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, ocho de diciembre del dos mil  dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016095221 ).

Por escritura ciento ochenta y cuatro de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ecotica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho, por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—( IN2016095224 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Clínica Auditiva Audinsa S. A. cédula jurídica 3-101-595236. Aumento de Capital social. Presidente: Silvia Bonilla Berríos.—Santo Domingo de Heredia, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—( IN2016095226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Sierra Anta Alfa Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y dos, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016095227 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 12 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DDU Transports Inc S. A., en la cual se reformaron la cláusula sexta del pacto social y se nombró secretario.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016095228 ).

La Sociedad IDC Industrial Design Consulting, Sociedad Anónima. Modifica parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento de un nuevo presidente.—Tres Ríos, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095229 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rojas Abad Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos diecisiete, en la cual se realizan modificaciones a las cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, seis de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095230 ).

Ante mí se protocolizan actas por las cuales se fusiona la entidad Ice Breaker Ltda, cédula jurídica 3-102-428163 con la sociedad Selah Ti Da S. A., cédula jurídica 3-101-264365, la cual prevalece. Se aumenta capital de la prevaleciente.—San Rafael de Heredia, 05 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016095231 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Lajón del Río Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016095232 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del ocho de diciembre del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad: Condominio Montecielo Cinco e Los Sueños Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se Otorga poder general, carnet 10592.—Cartago, La Unión, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016095233 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Cruciales SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016095234 ).

Mediante escritura número 61-17 de las 17:15 horas protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Casa Le Blanc Limitada.—Tamarindo, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016095236 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y siete tomo treinta y dos, otorgada a las once horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Agrícolas Sic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y siete, la cual hace referencia a la administración de la sociedad, específicamente en cuanto a la administración de los negocios sociales de dicha compañía.—Pital, San Carlos, 6 de octubre del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095275 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Ensayos CT Guanacaste Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095279 ).

Por escritura N° 60 de fecha 6-12-2016, Inversiones Rogla S.A., reformó cláusula novena: plazo de los administradores.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016095280 ).

La suscrita Notaria hace constar que mediante asamblea de socios, acta número cuatro se reformó la cláusula sexta de la sociedad Robles Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra como nuevo gerente al señor Wayner Peña Mora, cédula número uno-setecientos ochenta-novecientos setenta y dos, acta debidamente protocolizada mediante escrituras números ciento treinta otorgadas por la suscrita.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Licda. Ana Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016095282 ).

Por escritura ciento sesenta-seis, de las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de C&M Drilling Company S. A.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2016095286 ).

Por escritura de las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis Distribuidora Nacar S. A., disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas. El presente edicto es copia fiel de su original.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095293 ).

Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, inscrita ante dicho Registro bajo el N° de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta, por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios acuerda solicitar reformar sus estatutos en cuanto a la cláusula cuarta en cuanto al capital social, siendo que el capital social lo será por la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una autorizando a la suscrita. Mayling Quirós Barquero, abogada y notaria pública, carné doce mil seiscientos treinta y cinco para la protocolización y trámite respectivo. Es todo.—La Tigra de San Carlos de Alajuela, a las quince horas doce minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095294 ).

Ornamentales Rojas e Hijos Sociedad Anónima, inscrita ante dicho Registro bajo el número de cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios acuerda solicitar al Registro Mercantil del Registro Público de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, disolver la presente sociedad, y no se hace ningún tipo de liquidación ya que la presente sociedad no posee ningún tipo de activo ni tampoco pasivos o cuentas por pagar por parte de la sociedad, autorizando a la suscrita Mayling Quirós Barquero, abogada y notaria pública, carné doce mil seiscientos treinta y cinco para la protocolización y trámite respectivo. Es todo.—La Tigra de San Carlos de Alajuela, a las quince horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095295 ).

Grupo de Agricultores y Cafetaleros Unidos Los Criques Sociedad Anónima, inscrita ante dicho Registro bajo el número de cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento veintisiete por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios acuerda solicitar al Registro Mercantil del Registro Público de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, disolver la presente sociedad, y no se hace ningún tipo de liquidación ya que la presente sociedad no posee ningún tipo de activo ni tampoco pasivos o cuentas por pagar por parte de la sociedad, autorizando a la suscrita Mayling Quirós Barquero, abogada y notaria pública, carné doce mil seiscientos treinta y cinco para la protocolización y trámite respectivo. Es todo.—La Tigra de San Carlos de Alajuela a las trece horas doce minutos del año dos mil dieciséis.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095297 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas del treinta noviembre del dos mil dieciséis, mediante escritura número ciento ochenta y seis-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Los Tambos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco dos cinco uno ocho seis, en los que se modifican las cláusulas segunda y décima segunda de su pacto constitutivo, cambiando la dirección y eliminando la existencia del agente residente de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016095298 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo siete escritura cuatrocientos dieciocho del protocolo de la notaria Giselle Arroyo Segura se está modificando los estatutos de la compañía H.E.M.S.C.O. del Arroyo Sociedad Anónima.—Es todo Santa Ana, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016095312 ).

Por escritura número 3, otorgada a las 16 horas del de hoy, ante notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de Inversiones Sigma S. A., donde se modificó la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016095323 ).

Ante la notaría de la Licda. Jeannme Badilla Madrigal, se constituye la sociedad Agro Smart Sociedad Anónima, mediante la escritura N° 52, iniciada al folio 26 frente del protocolo N° dos de la suscrita notaria.—San José, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016095334 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Cresta Colibrí Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016095336 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía Marina Carara Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, siete de diciembre del dos mi dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016095338 ).

Ante este notario, mediante la escritura N° treinta y cinco del tomo veintinueve, se reforma la cláusula, correspondiente al capital el cual se aumentó de la sociedad Azucarera el Viejo S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete seis ocho nueve. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016095339 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Competenz Tournon Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016095340 ).

En esta Notaría mediante escritura pública Nº 219-31, otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:30 horas del 08 de diciembre del 2016, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Metal Export L y M Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-510911.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016095344 ).

Ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cinco mil trescientos dieciocho, mediante la cual se modificó: las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración, así mismo se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos cuarenta y cuatro -diez, otorgada en San José a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016095355 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Algard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa y seis cuatrocientos, mediante la cual se modificó: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración, así mismo se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos cuarenta y cinco-diez, otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016095357 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento diecisiete-dos, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Warikyana Vista Real Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganizó la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016095361 ).

Ante esta notaria licenciada Carla Mercedes Rigioni Soltero, bajo escritura ciento diecinueve, del tomo veintitrés, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva de la sociedad Agrocom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y dos, la suscrita notaria da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095364 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de administración y se nombra presidente de la sociedad Servicios Administrativos de Personal El Caribe Dos S. A.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016095367 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de administración y se nombra presidente de la sociedad Servicios Administrativos de Personal el Caribe Uno S. A.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016095368 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de administración y se nombra presidente de la sociedad Almar-Inatlan Containers de Venezuela C.R. S. A.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016095370 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de administración y se nombra secretario de la sociedad CRV Solinac S. A.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016095372 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 6 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de administración y se nombra secretario de la sociedad Inasol Equipment & Intermodal Group S. A.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016095378 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del 06 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de administración y se nombra tesorero de la sociedad Solinac Soluciones Inmediatas en Acoples Costaven S. A.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016095379 ).

Salvagua Limitada, otorga poder general de administración hasta por la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, a la señora Silvia Bermúdez Artavia. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016095380 ).

Por escritura treinta y cinco otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizo acta sesenta y cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Emergencias Médicas del Continente S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar al agente residente.—San José, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016095385 ).

Por escritura treinta y cuatro otorgada ante este notario a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta treinta y cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Administraciones Medicas S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar al agente residente.—San José, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016095386 ).

Por escritura treinta y siete otorgada ante este notario, a las doce horas del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizo acta cuarenta y tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Transportes Médicos S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar al agente residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016095387 ).

Por escritura treinta y seis otorgada ante este notario a las diez horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizo acta treinta y siete de asamblea general extraordinaria de socios de: Telefonía Médica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar al agente residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016095388 ).

Por escritura treinta y ocho otorgada ante este notario a las doce horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta cuarenta de asamblea general extraordinaria de socios de: Traslados Médicos S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social y revocar al agente residente.—San José, ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016095389 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194514, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Presidente: Juan Miguel Torres Mora. Es todo.—San José, nueve de diciembre del ario dos mil dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016095392 ).

Mediante escritura 7-37, de hoy, otorgada ante mí, se protocolicé asamblea extraordinaria de Puentes de Esperanza S. A., cédula jurídica N° 3-101-568616, de disolución de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016095401 ).

Mediante escritura 7-39, de hoy, otorgada ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de Iglesia Radical S. A., cédula jurídica N° 3-101-460640, de disolución de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016095403 ).

Al ser las dieciséis horas de catorce de octubre del año en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inchi Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil doscientos veinticinco. Se modifica secretaria: quien ahora será Magally Rosalía Infante González, cédula uno-mil ciento diecisiete-cero cincuenta y cinco. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095405 ).

Al ser las ocho horas del veinte de febrero del dos mil quince, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Corporación Guibarvi de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos setenta y cuatro. Se modifica la junta directiva Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095406 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-102840. Ref: 30/2016/17863. Consorzio Per La Tutela del Formaggio Asiago. Documento: nulidad por parte de terceros (Interpuesta por “U.S. DIARY EX). N° y fecha: Anotación/2-102840 de 12/04/2016. Expediente: 2014-0002619 Registro Nº 250805 ASIAGO en clase 47 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:39:14 del 10 de mayo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de U.S. Diary Export Council, contra el registro de la Denominación de Origen ASIAGO, registro Nº 250805, inscrita el 08 de marzo de 2016, registro internacional 924, la cual protege y distingue “quesos”, propiedad de Consorzio Per La Tutela del Formaggio Asiago con domicilio en Piazzale Della Stazione 1, 36012 Asiago (VI).

Conforme a lo previsto en los artículos 37, 75 y 81 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se pone a disposición de las partes en esta Oficina, así como un juego de copias de la acción de nulidad para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016093907 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2016/35759.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por CLS Behring GM).—N° y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015.—Expediente: 2006-0006047.—Registro N° 169480 COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:48 del 14 de setiembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBH, contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson & Johnson.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson (Fs. 1 al 6).

2°—Que mediante resolución de las 11:28:32 del 19 de Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 12).

3°—Que por resolución de las 14:44:54 del 30 de mayo del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 19).

4°—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta números. 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 10 de agosto del 2016. (Fs. 20 al 24).

5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2007, la marca de fábrica “COMFIDE”, N° 169480, la cual protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio del 2017.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica “Confidex” diseño actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de plasma: factores de coagulación sanguínea; concentrado de protrombina para uso médico” solicitada por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que María Del Pilar López Quirós en representación de CSL Behring GMBH se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFIDE (Fs. 7 al11).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Confidex, en clase 5, bajo el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener un interés en la marca

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 20 al 24), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson &Johnson, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por María del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-2814.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica COMFIDE, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clases internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson.

VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “COMFIDE”, con el número 169480, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson. Cancélese el registro 169480. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la y de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094532 ).

Ref: 30/2016/35743.—CSL Behring GMBL c/Johnson & Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CSL Behring G) N° y fecha: Anotación/2-98453 de 26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 Comfyde en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:00 del 14 de setiembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, como apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson & Johnson.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María  del Pilar López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson (F. 1 al 17)

II.—Que mediante resolución de las 10:42:28 del 19 de Octubre del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F.11)

III.—Que por resolución de las 10:27:41 del 27 de abril de 2016 se le hizo una auto de prevención a la parte actora para que indicara un nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado para así realizar válidamente la notificación.

IV.—Que por resolución de las 09:11:06 del 31 de mayo del 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 15).

V.—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 1° de agosto del 2016. (F 16-20).

VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2009, la marca de fábrica “COMFYDE”, N° 192433, la cual protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de julio del 2019.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica y comercio “Confidex diseño” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de plasma: factores de coagulación sanguinea; concentrado de protrombina para uso médico” solicitada por María  del Pilar López Quirós como apoderada especial

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que María  del Pilar López Quirós como apoderada de CSL Behring GMBL se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFYDE (F. 8 al 10)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Confidei, en clase 5, bajo el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener interés en inscribir la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 16-20), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Johnson & Johnson, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por María  del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-2814.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica y comercio COMFYDE, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Johnson & Johnson

VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “COMFYDE”, con el número 192433, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María  del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa , Johnson & Johnson. Cancélese el registro 192433. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra] Adm.nistrativ conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094533 ).

Ref: 30/2016/35777.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (“Lenz & Staehelin AG”, present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de 11/12/2015 Expediente: 1994-0003143 Registro N° 92386 Arthur Andersen Consulting

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:05:34 del 14 de Septiembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5)

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015. la Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen Consulting, N° 92386, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.”, propiedad de Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F, 1 al 5).

II.—Que mediante resolución de las 11:12:27 del 18 Diciembre de 2015. el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)

III.—Que por resolución de las 11:11:41 del 9 de Marzo de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del signo (F. 11).

IV.—Por el adicional 2016-4428 del 28 de marzo de 2016. la promovente aporta las direcciones del representante legal del titular del signo distintivo (F. 12 al 21).

IV.—Que el auto de prevención de las 13:37:59 del 7 de julio de 2016 fue notificada a la solicitante en forma personal, el 8 de julio del 2016 para que procediera a indicar otro medio de notificación del titular del signo o procediera a publicar la resolución de traslado en la Gaceta por tres veces consecutivas (F. 28). El titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante publicación en La Gaceta número 145, 146 y 147. (F. 29-32).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitadas desde 2 de noviembre de 2015. la solicitud de inscripción de las siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010541, la marca de servicios Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultoria- de servicios financieros, servicios de consultorio actuaríal; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores.”; número 2015-010540. la marca de servicios Andersen Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de análisis Je mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servidos proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría Je servicios financieros, servicio.* c/c consultoría actuarial: servicios cíe evaluación financiera: análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores.1”; número 2015-010535 marca de servicia Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número 2015-010539. marca de servicios Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de riesgo financiero”, número 2015-010537. marca de servicios Andersen Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica, servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de resolución de disputas legales/’: número 2015-010538, marca de servicios Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010534, marca de servicios Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, atesoramiento y consultorio de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión tic riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores, “, solicitadas por Andersen Global.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536, Andersen Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente número 2015-010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534 VI.- Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le Índico que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 29-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercia/: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto I 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercia/ es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercia! es aquel con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, es en el extranjero, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537. 2015-010538, 2015-010534.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting” , con el número de registro 92386.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Arthur Andersen Consulting”, con el número de registro 92386, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Una empresa mercantil (Indicada a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el, Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la lev de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094541 ).

Ref.: 30/2015/39725.—Quala Inc. c/ Productos Alimenticios Imperial S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.—Expediente: 2010-0002110.—Registro N° 201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:58:07 del 19 de octubre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Milagro Chaves Desanti, como apoderada especial de Quala Inc, contra el registro de la marca de fábrica “YA”, con el N° 201579, para proteger y distinguir “aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos”, cuyo propietario es Productos Alimenticios Imperial S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016094657 ).

Ref: 30/2016/9205.—María Luisa Israel Sarkis, cédula de identidad Nº 2-148-554, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG presenta cancelaci). Nro. y fecha: Anotación/2-101346 de 03/02/2016. Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732 REVIVOX en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:29 del 3 de marzo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, cédula jurídica Nº 3-101-007830, contra el registro del signo distintivo REVIVOX, Registro Nº 176732, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica 3-101-007830. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016094779 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/35898.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz & Stafhelin AG). Nroy fecha: Anotación/2-1001 85 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:02 del 14 de setiembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian. como apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número 89309, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen. N° 89309, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala “, propiedad de Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5).

II.—Que mediante resolución de las 10:10:16 del 18 diciembre de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcado, a electo de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)

III.—Que por resolución de las 11:19:56 del 9 de marzo de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del signo (F. 11).

IV.—Por el adicional 2016-4429 del 28 de marzo de 2016, la promovente aporta las direcciones del representante legal del titular del signo distintivo (F. 12 al 19 bis).

IV.—Que el auto de prevención de las 13:44:39 del 7 de julio de 2016 fue notificado a la solicitante del procedimiento en forma personal el 8 de julio del 2016 para que procediera a publicar la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas (F. 26). El titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante publicación en La Gaceta (F. 27-30).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número 89309. que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía.,  Asesoría de Controles.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitadas desde 2 de noviembre de 2015, la solicitud de inscripción de las siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área: consultoría de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de evaluación de riesgo empresarial”: número 2015-010541, la marca de servicios Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios financieros, servicios de consultorio actuarial: servicios de evaluación financiera: análisis financiero: servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados: provisión de información financiera y valores. “; número 2015-010540, la marca de servicios Andersen Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultaría de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “: número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores”: número 2015-010535 marca de servicio Andersen Legal, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número 2015-010539, marca de servicios Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de riesgo financiero” número 2015-010537, marca de Servicios Andersen Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica, servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de resolución de disputas legales. “; número 2015-010538, marca de Servicios Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010534, marca de servicios Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 ‘’Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultoría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores”, solicitadas por Andersen Global.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: I) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536. Andersen Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente número 2015-010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,  el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 27-30), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falla de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen y Cía.,  Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, en el extranjero, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537, 2015-010538, 2015-010534.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Arthur Andersen” , con el número de registro 89309.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “q Andersen”, con el número de registro 89309, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatouniar en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala., cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía.,  Asesoría de Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094540 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse fallecido el patrono Jennings Noindicaotro Charles George, número patronal 7-0014153220-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-03357, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0037-0038 del expediente administrativo, por el período de mayo/2004 hasta 02 de diciembre del 2013. Total de salarios omitidos ¢21.464.126,06. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4,759.577.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1,234.191.00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de noviembre del 2016.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016095209 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rodolfo Elías Madrid López, número patronal 0-00800500544-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2016-03047, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Salvador Guillermo Garbanzo Huertas número de cédula 1-0526-0019, detallados en hoja de trabajo, folio 106 y 107 del expediente administrativo, por el periodo del 23 de enero 2012 al 01 de marzo del 2013. Total de salarios omitidos ¢5.156.100,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.151.872,75, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢296.475,75. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de diciembre del 2016.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2016095259 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM –

OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Cobro Administrativo AyA-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3900004896.—Solicitud Nº 42181.—( IN2016094926 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega. Liberia, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del año 2015, el acuerdo de junta directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote N° 3 del Centro de Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-220035-1994 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula N° 79801-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo CXLV de la sesión 012-03, celebrada el 10 de marzo del año 2003. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley N° 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según visita de fiscalización agraria con boleta FDRCH-OSRL-201600079 el 24 de mayo del año 2016, se logra observar que el predio ha sido abandonado por parte de la Asociación sin contar con justificación previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica 3-002-170315 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-003-2016-OSRL-ALCH: oficio OSRL-505-2016 del 21 de junio de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-454-2016 del 01 de junio 2016 (fs. 3 a 6), copia de plano catastrado G-220035-94 (f. 7), consulta de catastro (f. 8 y 9), informe de registro del predio 5-79801-000 (f. 10), copia de acuerdo de Junta Directiva artículo CXLV de la sesión 012-03 (fs. 11 a 13), copia de cédula jurídica (f. 14), copia de acta de asamblea general ordinaria de la asociación (fs. 15 a 18), oficio OSRL-453-2016 del 1 de junio de 2016 (fs. 19 a 20), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600079 (fs. 21 a 39), estado de cuenta por deudor (f. 40), constancia de crédito rural (f. 41), certificación de personería jurídica (fs. 42 a 43), oficio DRCH-575-2016 del 14 de julio de 2016 (f. 44). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del Inder. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-003-2016-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016094105 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley Nº 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 01 de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote N° 38 del Centro de Población del Asentamiento El Consuelo, ubicado en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-217645-1994 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, folio real matrícula Nº 139247-000 a nombre de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 61 sesión 051-03, celebrada el 10 de noviembre del año 2003. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según visita de fiscalización agraria con boleta FDRCH-OSRL-201600071 el 06 de mayo del año 2016, se logra observar que el predio ha sido abandonado por parte de la Asociación sin contar con justificación previa para ello. Se cita y emplaza a la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo, cédula jurídica Nº 3-002-170315 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número NUL-002-2016-0SRL-ALCH: oficio OSRL-401-2016 del 16 de mayo de 2016 (fs. 1 a 2), informe técnico OSRL-372-16 del 9 de mayo 2016 (fs. 3 a 6), boleta de fiscalización FDRCH-OSRL-201600071 (fs. 7 a 14), estado de cuenta por deudor (f. 15), constancia de crédito rural (f. 16), copia de plano catastrado G-217645-1994 (f. 17), estudio de registro de finca 5-139247-000 (fs. 18 a 19), acuerdo de Junta Directiva artículo 61 de la sesión 051-03, celebrada el 10 de noviembre de 2003 (fs. 20 a 21), certificación de personería jurídica (fs. 22 a 23), oficio DRCH-574-2016 del 14 de julio de 2016 (f. 24). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Pequeños Productores El Consuelo y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese, expediente NUL-002-2016-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director  del Procedimiento.—( IN2016094106 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo-Municipalidad de Carrillo-Departamento de Cobro-Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles su Reglamento y Reformas, el artículo 73 del Código Municipal y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a publicar y notificar por edicto, la lista de contribuyentes morosos que tienen pendiente de pago, misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se concede un plazo de 15 días a partir del tercer día hábil de esta publicación para que los contribuyentes indicados cancelen la deuda, de no hacerlo se dará continuidad a la siguiente etapa procesal.—Marlyn Carranza Arias, Jefe de Cobro Administrativo.—1 vez.—( IN2016095124 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En el Alcance Nº 218 del día miércoles 12 de octubre del 2016, en la página Nº 12 se publicó el documento número IN2016066535, donde por error se presentaron inconsistencias en el cuadro de “Producto: Transferencias Internas y Externas”, quedando como se detalla a continuación:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lo demás permanece igual.

La Uruca, diciembre del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096928 ).

 

 

 

 

 

 



[1]    Guía Técnica para el desarrollo de Auditorías de la Ética (GT-01-2008. Contraloría General de la República).