LA
GACETA N° 244 DEL 20 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40039-MP
N° 40041-C
N° 40057-MP
N° 40061-MP
N° 40062-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Convocase a la Asamblea Legislativa a sesiones
extraordinarias, a partir del primero de diciembre de dos mil dieciséis, a fin
de que se conozcan los siguientes proyectos de ley, y proposiciones de reforma
parcial de la Constitución Política:
EXPEDIENTE 16.182: MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973
Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE
18.512: LEY DE NAVEGACIÓN ACUÁTICA.
EXPEDIENTE
18.797: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96, 97, 100 Y 622, Y ADICIÓN
AL ARTÍCULO 72, DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY N° 2 Y SUS REFORMAS PARA COMBATIR LA
DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD Y
FORTALECER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CUIDO DE INFANTES.
EXPEDIENTE
18.922: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177;
252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96;
125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS; 33 TER; 94
BIS, 94 TER, 99 BIS Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA N° 8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE
19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N°
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE
19.117: PÉRDIDA DE CREDENCIAL DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE
PROBIDAD, MEDIANTE REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
EXPEDIENTE
19.130: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 Y 139 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS,
116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
LEY N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN
II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO CUERPO NORMATIVO.
CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO. (REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL 570,
601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F DEL
ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, CREÁSE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III)”.
EXPEDIENTE 19.180: REGULACIÓN COMPLEMENTARIA
PARA LA INSTALACIÓN DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR
EXPEDIENTE
19.252: LEY DE CONVERSIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN
DE TRANSPORTE PÚBLICO.
EXPEDIENTE
19.256: LEY PARA LA INVESTIGACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS PLANTAS
CANNABIS Y CÁÑAMO PARA USO MEDICINAL, ALIMENTARIO E INDUSTRIAL.
EXPEDIENTE
19.346: TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
EN DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA NACIONAL (DIEN).
EXPEDIENTE
19.490: REFORMA A LA LEY N° 7594 CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 10 DE ABRIL DE
1966, ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25, 26, 36 Y 373 Y A LA LEY N° 4573 CÓDIGO PENAL
DEL 30 DE ABRIL DE 1970, ARTÍCULOS 73, 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394, PARA INTRODUCIR
LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN
SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL.
EXPEDIENTE 19.497: LEY QUE AUTORIZA EL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO.
EXPEDIENTE
19.529: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y
GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO.
EXPEDIENTE
19.549: LEY DE REFORMA DEL CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA
PRIVADA (CONESUP).
EXPEDIENTE
19.571: LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, (ANTERIORMENTE DENOMINADA):
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EXPEDIENTE
19.636: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.
EXPEDIENTE
19.678: LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO. EXPEDIENTE 19.679: LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
EXPEDIENTE
19.699: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 833, LEY DE CONSTRUCCIONES, Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE
19.711: APROBACIÓN DEL “PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR
EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, HECHO EN GINEBRA EL
27 DE NOVIEMBRE DE 2014; Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO).
EXPEDIENTE
19.818: IMPUESTO ALAS PERSONAS JURÍDICAS.
EXPEDIENTE
19.838: LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN
COSTA RICA.
EXPEDIENTE
19.899: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS, ARTÍCULO 2 TER, Y ARTÍCULO 2 QUÁTER A LA
LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, N° 5060 DEL 22 DE AGOSTO DE 1972.
EXPEDIENTE
19.900: LEY DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DE CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
EXPEDIENTE
19.920: REFORMA DE LA LEY N. ° 7064 DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
(LEY FODEA) Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y
DEROGATORIA DE LA LEY N.° 2680, DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN CLUBES 4-S.
EXPEDIENTE
19.922: LEY DE REFORMA INTEGRAL A LOS DIVERSOS REGÍMENES DE PENSIONES Y
NORMATIVA CONEXA.
EXPEDIENTE
19.933: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCESO DE LAS
PERSONAS JÓVENES AL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE
19.935: LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA.
EXPEDIENTE
19.951: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 15 BIS, 16, 81, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO
16 BIS DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO
NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCI AMIENTO
AL TERRORISMO, LEY 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998.
EXPEDIENTE
19.952: LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA. EXPEDIENTE 19.959:
DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE
19.996: LEY DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA.
EXPEDIENTE
20.015: APROBACIÓN DEL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS
OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES
PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO (ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA
CONCLUSIÓN DE UN TRATADO QUE FACILITE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y
A LAS PERSONAS CON DIFICULTAD PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, EN MARRAKECH EL 27
DE JUNIO DEL 2013).
EXPEDIENTE
20.016: DEROGATORIA DEL SUBINCISO B) DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY
N° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
EXPEDIENTE
20.020: REFORMA AL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE
MAYO DE 1970.
EXPEDIENTE
20.046: REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN GANADERA LEY N°
7837, DEL 05 DE OCTUBRE DE 1998.
EXPEDIENTE
20.062: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRA
PÚBLICA.
EXPEDIENTE
20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS
INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN.
EXPEDIENTE
20.105: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, LEY N° 181
DEL 18 DE AGOSTO DE 1944 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
20.107: ELIMINACIÓN DEL 12 DE OCTUBRE COMO DÍA FERIADO DE PAGO NO
OBRIGATORIO Y CELEBRACIÓN DEL 1 DE DICIEMBRE COMO DÍA FERIADO DE PAGO NO
OBLIGATORIO
EXPEDIENTE
20.120: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)
CONSTITUTIVO PARA LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE
SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
EXPEDIENTE
20.131: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y LOS
ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA
COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE
PERSONAS (CONATT) N° 9095, PUBLICADA EN EL ALCANCE NÚMERO 27 DE LA GACETA
NÚMERO 28 DEL VIERNES 08 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE:
20.142: MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016.
EXPEDIENTE
20.161: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 7798 “CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD”.
Rige a partir del primero de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de
noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400029841.—Solicitud
N° 73089.—( D40039 - IN2016095561 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública;
Considerando:
1º—Que, según el concepto internacional de Museos, éstos son
instituciones al servicio de la sociedad, cuyas actividades contribuyen al
desarrollo integral de las zonas en donde se ubican y reflejan la diversidad
del patrimonio cultural de las regiones y localidades que representan en
nuestro país; siendo accesibles al público y brindando a las personas que los
visitan un entorno óptimo para su estudio, reflexión, educación y deleite.
2º—Que
la Comunidad de Venecia de San Carlos en la Provincia de Alajuela y la
Comunidad Boyera local a través de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero
de Venecia de San Carlos han impulsado la creación de una instancia cultural de
carácter museístico en la que se resguarde el patrimonio material e inmaterial
relacionado con la tradición boyera nacional.
3º—Que
la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos fue
constituida en el día 1 de mayo de 2007 como una organización sin fines de
lucro acorde con lo que determina la Ley N° 218 de 8 de agosto de 1939 y su
Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-3 aprobado 17 de abril de 2001.
4º—Que
el objetivo primordial de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia
de San Carlos es el resguardo y revitalización de la tradición Boyera,
declarada “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad” por
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura “UNESCO”. Por lo que la construcción del que a partir de hoy se
denomina “Museo de la Casa del Boyero”, será un espacio para el disfrute,
estudio y aprendizaje del patrimonio material e inmaterial, donde habrá un
museo, trapiche, taller de carretas, así como el impulso de actividades de
financiamiento (como cocina tradicional regional y nacional, vivero de árboles
nativos, artesanías, etc.) que permitan el autofinanciamiento del proyecto en
beneficio de las personas asociadas, las y los boyeros y sus familias, la
comunidad de Venecia, las y los costarricenses, y en general de quienes visiten
el lugar (folio 80 y 81 de la Asamblea Ordinaria N° 8 celebrada el 16 de mayo
del 2015).
5º—Que
la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos cuenta con
una propiedad para el desarrollo del Proyecto “Casa del Boyero” en la que
estará ubicado el Museo y otros espacios acordes a la oferta cultural,
educativa y recreativa del mismo. Esta propiedad mide 27.575,74 metros
cuadrados (dos hectáreas siete mil quinientos setenta y cinco metros, con
setenta y cuatro decímetros cuadrados) con número de Finca 2-130249 Derecho
000, visible al Tomo 1845 Folio 097 Asiento 001 del Registro Nacional.
6º—Que
el desarrollo del proyecto estará acorde con la propuesta de Plan Museológico
producto de la asesoría del Museo Nacional de Costa Rica y aprobado por la
Asamblea General de dicha Asociación.
7º—Que
por Acuerdo de la Asamblea General Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de
Venecia de San Carlos del 16 de Mayo del 2015 destaca en el Punto 7 Inciso A de
la Asamblea N° 8, se cuenta con la validación de la futura construcción de este
museo en el terreno que para tal efecto se adquirió y se cuenta con la
autorización para que la Junta Directiva actualice y redacte el proyecto para
la construcción del Museo y efectúe as gestiones pertinentes ante la UNESCO,
Gobierno Central de la República, instituciones públicas o privadas, embajadas,
empresas nacionales o internacionales, entre otras, tendientes a la obtención
de los recursos profesionales, técnicos, materiales y económicos, que nos
permitan hacer una realidad este Museo.
8º—Que
desde el 25 de noviembre del 2005 el Boyeo y la Carreta forman parte de la
lista de la UNESCO de obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la
humanidad.
9º—Que
según la UNESCO la Proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e
Inmaterial “...tiene por objeto sensibilizar a la opinión mundial al valor de
este tipo de patrimonio, que comprende formas de expresión populares como las
tradiciones orales, las músicas y danzas, los rituales y la mitología, los
conocimientos y prácticas relativos a b naturaleza y el universo, y las
técnicas de la artesanía tradicional, así como los espacios culturales. Este
patrimonio —frágil en muchos casos— no sólo es un elemento esencial de la
identidad de los pueblos y las comunidades, sino que además es representativo
por antonomasia de la diversidad cultural”. El Boyeo y la Carreta de nuestro
país forma parte de una lista de 43 obras maestras,
donde únicamente hay seis declaratorias más de América Latina.
10.—Que debido al punto anterior, el Museo de la Casa del
Boyero es un proyecto comunitario que fue contemplado en el “Plan de Acción la
tradición del Boyeo y la Careta. Proclamada Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad (2006)”,
además que Costa Rica oficializó la ratificación de la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la publicación
en el Diario La Gaceta N° 237, 11 de diciembre de 2006,
11.—Que para el 12 de diciembre del 2013 entra en vigencia el
Decreto Ejecutivo N° 38058-C en donde su Artículo I’ establece -Declarar de Interés
Público, la tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica”. Además, el
Artículo 2° establece que “Las instituciones del Sector Público y del Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos
económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de
colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la conservación y revitalización de la tradición
cultural del Boyeo y la Carreta Costarricense,”
12.—Que la línea temática del proyecto “Casa del Boyero” y su
museo sobre la tradición del boyeo costarricense enlaza tres elementos corno
parte de un conjunto compuesto por el boyero, los bueyes y la carreta. Esta
unidad patrimonial es única y distintiva para nuestro país y a nivel mundial ya
que el boyeo es el producto del proceso de apropiación y adaptación histórica y
cultural de una herencia española. Desde épocas de la colonia la tradición se
adapta a diferentes entornos geográficos y condiciones históricas vividas por
el desarrollo socio cultural, político y económico del país que le dan al boyeo
un sentido cultural renovado, único y propio.
13.—Que la actividad boyera ha jugado un papel clave en lo que
hoy es Costa Rica, como eje promotor de riqueza y desarrollo y como elemento
identitario del ser costarricense. El conjunto (humano, animal e instrumento)
representa un acumulado de saberes, conocimientos sentidos y valores simbólicos
y estéticos, que se convirtieron en una expresión cultural asumida
colectivamente como una tradición que generan arraigo en la identidad de las
personas que vivimos en el territorio costarricense, son la muestra de un patrimonio
material e inmaterial de importancia nacional de ser protegido y puestos en
valor por una institución cultural como la que será el Museo de la Casa del Boyero.
14.—Que en el siglo XXI la práctica de la tradición del boyeo
y carreta se ha transformado del sólo valor de uso hacia el valor simbólico. En
este hecho radica la importancia del papel que tendrá el museo, que no sólo
será un centro cultural para el resguardo de colecciones y conocimientos, sino
que será un punto clave para la revitalización de la tradición al investigar,
registrar, analizar y trasmitir conocimiento, la práctica y pasión que sienten
las personas vinculadas a esta tradición por una forma de vida que les ha sido
heredada por varias generaciones de costarricenses.
15.—Que los futuros objetos de la colección de este museo
serán una constancia física de la historia de las personas boyeras y sus
familias en suelo costarricense, y un referente de las acciones y formas de
pensamiento humano, en tanto son un reflejo de la experiencia construida por
distintas generaciones, como testigos del esfuerzo, valentía, destrezas e
ingenio de personas que, junto a sus bueyes y carreta, promovieron la
construcción de una nación. Es por ello que la responsabilidad de este Museo no
sólo será para con las colecciones por su significado, sino para y por las
personas portadoras de esta práctica que se encuentran en casi todo el
territorio nacional.
16.—El Museo de la Casa del Boyero se constituirá como el
punto principal de atracción del complejo cultural, educativo y turístico
denominado como Casa del Boyero. Ofrecerá espacios atractivos, recreativos y participativos para el aprendizaje sobre
las tradiciones y costumbres del estilo de vida de las y los boyeros
costarricenses. Se trata de un modelo de organización administrativa poco
habitual para lo que tradicionalmente experimenta un museo, sin embargo,
todo ello es parte de una estrategia que busca el auto sostenimiento del
proyecto y una adecuada gestión y puesta en valor de los bienes patrimoniales
que formarán parte de sus futuras colecciones.
17.—Que
la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2015 aprobada mediante Decreto
Ejecutivo N° 38120-C publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6, del
9 de enero de 2014, se sustenta entre otros en los principios de diversidad
cultural, participación, corresponsabilidad en la protección y promoción de los
Derechos Culturales. Además la Política establece como objetivos estratégicos
en sus ejes 1 y 3 el “Fortalecer la participación efectiva de las personas,
grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia
cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los Derechos
Culturales.” y “Promover acciones enfocadas a asegurar la protección y gestión
participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el
fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas,
grupos y comunidades en todo el país.”
18.—Que para la promulgación del presente acto administrativo,
se procedió de conformidad con el artículo 12 bis. del
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), adicionado por
el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL “MUSEO DE LA CASA DEL BOYERO”
ADSCRITO A LA ASOCIACIÓN PRO
MUSEO LA CASA
DEL BOYERO DE VENECIA DE SAN
CARLOS
Artículo 1º—Créase el “Museo de la Casa del Boyero” adscrito a la
Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos con cédula
jurídica N° 3-002-498058 y que forma parte del Proyecto “Casa del Boyero”.
Artículo
2º—El Museo de la Casa del Boyero estará ubicado en la Comunidad de Venecia de
San Carlos, de la Provincia de Alajuela, en el terreno inscrito en el Registro
Nacional bajo número de Finca 2-130249 derecho 000, visible al tomo 1845, folio
097, asiento 001, cuyas coordenadas geográficas son 10354347, -84.269885, que
cuenta con plano catastrado N° A-551594-99, propiedad de la Asociación Pro Museo
la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos.
Artículo
3º—El Museo de la Casa del Boyero tiene como misión el poner en valor, las
tradiciones y costumbres del boyeo costarricense, en el marco de los objetivos
del Acta Constitutiva de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia
de San Carlos, fundamentada en la Declaratoria Universal del Boyeo y la Carreta
Costarricense como Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad, con el máximo nivel de calidad museistica y
orientación al público, para educar a la suciedad en el quehacer del boyeo como
apoyo a los valores de sensibilidad y respeto a la conservación de las
tradiciones costarricenses del boyeo, integración y compromiso con la
sociedad y nuestro patrimonio cultural para su conocimiento y deleite y en
apoyo al fortalecimiento de la identidad del ser costarricense.
Artículo
4º—El Museo de la Casa del Boyero contará con un equipo humano idóneo para
cumplir con el desarrollo de los fines para lo cual fue creado.
Artículo
5º—El objetivo general del Museo de la Casa del Boyero es: “Contribuir con la
preservación de la identidad del ser costarricense, mediante la puesta en valor
del patrimonio material e inmaterial relacionado a la tradición del boyeo
costarricense, con el fin de favorecer que futuras generaciones se apropien de
este conocimiento dentro del marco de la Declaratoria Universal de la Tradición
del Boyeo y la Carreta Costarricense.”
Artículo
6º—Los objetivos específicos del Museo de la Casa del Boyero son:
Investigar las tradiciones y costumbres de la
práctica del boyeo costarricense en sus distintas formas de expresión
culturales materiales e inmateriales.
Promover la salvaguarda del
patrimonio cultural material e inmaterial relacionado a las tradiciones y
costumbres costarricenses del boyeo.
Dar a conocer y promover las
prácticas culturales del boyeo tradicionales del país a la comunidad local, nacional
e internacional.
Promover espacios de encuentro
entre las y los boyeros, para fortalecer la fraternidad y el apoyo de la
familia boyera costarricense.
Servir como ente fiscalizador de
la visión del quehacer del boyeo costarricense para su correcta interpretación
en espacios formales e informales relacionados al tema del Museo de la Casa del
Boyero.
Fomentar programas educativos,
culturales, prácticos, participativos y recreativos ante la comunidad, local,
nacional e internacional sobre costumbres y tradiciones de las y los boyeros de
Costa Rica.
Velar por las buenas prácticas
del quehacer del Museo y de las y los boyeros del país sobre el uso responsable
de la naturaleza a fin de que estos no desaparezcan, además dela adecuada
crianza, desarrollo y adiestramiento de los bueyes para asegurarles un sano
proceso de vida.
Artículo 7º—La Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de
San Carlos, a través de la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones:
a. Asumir
la administración, mantenimiento interno y operación del Museo de la Casa del
Boyero.
b. Crear la figura ejecutiva y administrativa para el desarrollo de
programas, actividades o proyectos y el manejo de los recursos financieros que
ingresen al Museo de la Casa del Boyero por vía de aportes de los diferentes
entes, donaciones y otros medios de captación, requeridos para el
funcionamiento de esta institución, en aras de la ejecución de las actividades
museográficas y museológicas para la puesta en operación del Museo, en apego al
Plan Museológico, el Plan de Sostenibilidad y a lo estipulado en el presente
Decreto Ejecutivo.
c. Articular el quehacer del Museo de la Casa del Boyero en procura
del cumplimiento de sus objetivos de creación y su cuerpo conceptual por medio
de la definición y actualización de su Plan Museológico, Planes de Trabajo,
Programas y Proyectos.
d. Promover el marco operativo que establezca las políticas internas
de seguridad, personal, colecciones, exhibiciones, manejo de público, entre
otros, así como aquellas regulaciones del estado que tengan que ver con dichos
temas, como por ejemplo la Ley N° 7600 “Igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad”, y normativa internacional de derechos humanos y
protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad (1972), la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), el
Código Deontológico del Concejo Internacional de Museos (ICOM), entre otros.
e. Realizar las gestiones financieras necesarias para el buen
funcionamiento y mantenimiento del Museo, de acuerdo con el plan de
sostenibilidad que deberá ser elaborado por el encargado del Museo para su
correspondiente aprobación.
f. Coordinar con la Municipalidad de San Carlos las actividades que
sean necesarias para cumplir con los objetivos del Proyecto “Casa del Boyero” y
su Museo.
g. Velar por la protección, mantenimiento y seguridad de las
colecciones del Museo de la Casa del Boyero.
h. Otras acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del presente Decreto.
Artículo 8º—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo la Casa del
Boyero de Venecia de San Carlos podrá aprobar para el financiamiento del Museo
de la Casa del Boyero, los recursos provenientes de:
a. Las
donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo, en obras o servicios
dadas directamente por la Municipalidad de San Carlos o recibidas del Poder
Ejecutivo, empresas públicas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas.
b. Las donaciones, en efectivo, obras o servicios, provenientes de
personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o internacionales, conforme a
la normativa jurídica costarricense.
c. El cobro por los servicios y las actividades que el Museo realice,
conforme a la Ley.
Artículo 9º—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo la Casa del
Boyero de Venecia de San Carlos, asumirá entre otros, los asuntos de
fiscalización de la marcha administrativa del Proyecto Casa del Boyero y su
Museo, aprobará los programas, actividades y acciones además de los asuntos
financieros y administrativos, incluyendo el derecho de admisión para los
visitantes, así como los de mantenimiento interno y operación del Museo de la
Casa del Boyero, en la forma en que mejor convenga a la satisfacción del
interés público y de acuerdo con la figura administrativa que se definirá para
este fin y su Plan de Sostenibilidad, todo conforme al ordenamiento jurídico
nacional.
Artículo
10.—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo la
Casa del Boyero de Venecia de San Carlos tendrá la responsabilidad de la
custodia de los bienes culturales que integran las colecciones para la
operación del Museo, garantizando su debida exhibición, protección,
conservación, restauración y uso.
Artículo
11.—La Junta Directiva de la Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia
de San Carlos tendrá las facultades de aprobar la suscripción de convenios de
cooperación interinstitucionales, nacionales e internacionales que se le
presenten, así como cualquier otro instrumento jurídico necesario para que
instituciones públicas o privadas, estatales, autónomas o semiautónomas y
cualquier otra de la Administración Pública Central, puedan colaborar con el
Proyecto y su Museo en aspectos tales como el traslado de fondos, el mantenimiento
interno, la operación del mismo, que permita a su vez, la transferencia de
personal o recursos; ello, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los
objetivos del Museo de la Casa del Boyero, todo lo anterior de conformidad con
las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en la normativa
jurídica vigente.
Artículo
12.—La Asociación Pro Museo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos podrá
solicitar al Museo Nacional de Costa Rica o al ente que le corresponda, a través
de su Junta Directiva, de acuerdo con sus competencias, asesoría en materia
museística, museográfica, científica y de planificación, cuando así lo
requiera; asimismo, para efecto de exhibición, el Museo Nacional de Costa Rica
o cualquier otro ente museístico del Estado, podrá facilitar mediante convenio
de préstamo objetos del patrimonio nacional de sus colecciones, en tanto se
garanticen las medidas de conservación y seguridad adecuadas. De igual forma,
cuando así lo considere, podrá consultar lo pertinente en asesoría en materia
de patrimonio cultural inmaterial y su participación comunitaria en el Plan de
Salvaguardia de la Tradición de Boyeo y Carreta, a coordinar con el Centro de
Investigación y Conservación de Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud
o cualquier otro ente relacionado con el tema.
Artículo
13.—Todos los bienes culturales e históricos
patrimoniales pertenecientes al Museo de la Casa del Boyero, serán propiedad
del Proyecto Casa del Boyero. En caso de disolución del Proyecto los mismos
deberán ser entregados a la Asociación Desarrollo Integral de Venecia de San
Carlos o instancias museísticas estatales a fin de asegurar su adecuada
conservación.
Artículo
14.—Con fundamento en los puntos mencionados se
declara de Interés Público el Proyecto “Casa del Boyero” y el “Museo de la Casa
del Boyero”. Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro
del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o
donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de
colaboración, en la Medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la salvaguarda de la tradición
cultural del boyeo y la carreta costarricense.
Artículo
15.—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los 27 días del mes
de noviembre del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(D40041 - IN2016095605 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE 19.529: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y
GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO
EXPEDIENTE 19.497: LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
MEDIANTE FIDEICOMISO
EXPEDIENTE 19.130: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88.89.90.92, 94, 95,97 Y 139 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nº 1860 Y SUS
REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA
NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO
CUERPO NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO.
(REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL
570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO
F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III)”.
EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA
LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE 19.636: REFORMA PARCIAL
DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD
VIAL.
EXPEDIENTE 19.571: LEY ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, (ANTERIORMENTE
DENOMINADA): LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Rige a partir del 5 de
diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia
de la República a los dos días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis
Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. Nº 3400029841.—Solicitud Nº 73093.—( D40057 -
IN2016095492 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único. Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
EXPEDIENTE 19.711:
APROBACIÓN DEL “PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, HECHO EN GINEBRA EL 27 DE
NOVIEMBRE DE 2014; Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO).
Rige a partir del 5 de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de
La Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400029841.—Solicitud
Nº 73096.—( D40061 - IN2016095494 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese
del conocimiento de sesiones extraordinarias
de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
Expediente 19.549 Reforma a la Ley del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Privada (Conesup).
Rige a partir del 5 de diciembre de dos mil
dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400029841.—Solicitud N° 73098.—( D40062 - IN2016095499 ).
N° 747-P.—16 de agosto de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Colombia es un socio clave
en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones y atraer proyectos de inversión, principalmente en los esfuerzos
por tener mayor presencia en Suramérica. En este sentido, se negoció un Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, el cual entró en vigor el 1° de
agosto del presente ario. Con ello se puso a disposición una herramienta idónea
para fortalecer la plataforma comercial del país; garantizar acceso
privilegiado para nuestras exportaciones; dotar a los costarricenses de
mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión
entre ambos países; y, de manera más macro, permitirnos continuar ejerciendo un
papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
II.—Que bajo este marco, el señor Alexander Mora Delgado
viajará a Bogotá, Colombia del 23 al 24 de agosto de 2016, con el fin de
promover la agenda de comercio e inversión con Colombia, atendiendo la
invitación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, para
participar en un seminario para el lanzamiento de este Tratado y en eventos con
autoridades gubernamentales y empresarios.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a Bogotá, Colombia, partiendo a las 15:16 horas del 23 de agosto y
regresando a las 21:40 horas del 24 de agosto de 2016, para promover la agenda
de comercio e inversión con Colombia, atendiendo la invitación del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, para participar en un seminario
para el lanzamiento de este Tratado y en eventos con autoridades
gubernamentales y empresarios. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en reunión con altas autoridades
del gobierno colombiano y representantes empresariales
de Costa Rica y Colombia, con el fin de fortalecer y potenciar las relaciones
de comercio, inversión y cooperación entre ambos países, con miras a generar
condiciones de competitividad, establecer nuevas alianzas de negocios y abrir
espacios de crecimiento para los sectores productivos y; 2) representar a Costa
Rica en el seminario de lanzamiento de la entrada en vigencia del Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, en el cual se darán a
conocer las oportunidades que ofrece este instrumento para los empresarios y se
recogerán elementos sobre las experiencias de los mismos para el ingreso en
ambos mercados.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $311,00 (trescientos once dólares exactos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Bogotá, Colombia, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del 23 de agosto de 2016.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 15:16 horas del 23 de agosto hasta las 21:40 horas del 24 de
agosto del presente año.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje
Artículo
VI.—Rige desde las 15:16 horas del 23 de agosto hasta
las 21:40 horas del 24 de agosto de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—(
IN2016095556 ).
N° 34-2016-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transpone para Funcionarios Públicos N°
R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del
20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
participación en la “Séptima Edición del Foro Anual de Jueces y Abogados”, a
realizarse en Ginebra, Suiza, es de interés para el Ministerio de Gobernación y
Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera
Ministerial, en dicho foro se reunirán jueces, abogados y otros expertos de
todo el mundo, para identificar las tendencias globales, las mejores prácticas
y principios sobre la función de los jueces y abogados en situaciones de
movimiento a gran escala de refugiados y migrantes, siendo de gran relevancia
para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en Ginebra,
Suiza, del 17 al 18 de noviembre de 2016. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Esteban Lemus Laporte, con cédula de identidad N° 1-1096-0854, miembro
del Tribunal Administrativo Migratorio, para que participe en la “Séptima
Edición del Foro Anual de Jueces y Abogados”, a realizarse en Ginebra, Suiza
del 17 al 18 de noviembre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Lemus
Laporte, por concepto de tiquetes aéreos, transporte, hospedaje, alimentación y
tributos o cánones que se deben pagar en las terminales, serán cubiertos en su
totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR).
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza
la participación del funcionario Lemus Laporte, en dicha actividad, devengará
el 100% (cien por ciento) de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del día 16 al 20 de noviembre del 2016.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 29659.—Solicitud Nº 5019.—( IN2016095647
).
N°
49-MP-SP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos y
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y artículo 28, inciso b) de la Ley
NP-6227, denominada “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que la Asamblea Nacional Constituyente ratificó la decisión de
abolir el Ejército mediante el acta del 7 de noviembre de 1949, creando las
Fuerzas de Policía para resguardar el orden público, velar por la seguridad de
los habitantes, defender la soberanía nacional y servir como órgano auxiliar de
los Tribunales de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones.
II.—Que mediante la Ley N° 7410 del 26 mayo de 1994,
denominada “Ley General de Policía”, se regulan por primera vez todos los
cuerpos policiales del país, creando la carrera policial y garantizando al país
la estabilidad laboral de las fuerzas policiales.
III.—Que
el artículo 6° de la Ley N° 7410 del 26 mayo de 1994, establece las fuerzas de
policía encargadas de la seguridad pública, incluyendo a: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía
encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la
Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del
Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Unidad Especial
de Intervención, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía
Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía previstas en la
ley.
IV.—Que de conformidad con los artículos 4° y 8° de la Ley
General de Policía, las fuerzas policiales son instituciones de servicio público
de previsión constitucional, supeditadas al poder civil, de carácter civilista,
de funcionalidad profesional y con una proyección a la comunidad. Existen para
dar eficacia al Derecho y garantizar la seguridad pública mediante la
prevención y represión de las manifestaciones de delincuencia. Son las
encargadas de prevenir violaciones al territorio de la República; velar por la
integridad de los bienes y derechos de la ciudadanía; vigilar y mantener el
orden público; ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan los tribunales de
justicia y organismos electorales; colaborar con los Tribunales de Justicia,
Ministerio Público, Procuraduría General de la República y Contraloría General de
la República en las actuaciones policiales requeridas; colaborar con las
organizaciones internacionales de policía; auxiliar a las comunidades,
municipalidades y organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en
casos de emergencia nacional o conmoción pública.
V.—Que
los servidores policiales se exponen a grandes riesgos por cumplir el mandato
constitucional de servir al país, asumiendo altos sacrificios para sí mismos y
sus familias.
VI.—Que es una labor digna de ser reconocida por la ciudadanía,
la cual cree y confía a pesar de los desafíos que los servidores policiales
enfrentan diariamente en su desempeño.
ACUERDAN:
“DECLARAR
EL DÍA NACIONAL
DEL SERVIDOR POLICIAL”
Artículo 1º—Declarar el siete de noviembre de cada año como el “Día
Nacional del Servidor Policial”.
Artículo
2º—El Ministerio de Seguridad Pública y los cuerpos policiales y de seguridad
darán a conocer a la ciudadanía la importancia de la conmemoración a la labor
ejercida por los servidores policiales del país.
Con tal
objeto, las escuelas y centros de enseñanza celebrarán actos conmemorativos a
la fecha dedicando una hora a comentarios, asambleas y otras actividades
afines.
Por
medio de las Direcciones Generales Policiales y de Seguridad de todo el país y
sus Unidades Regionales se llevarán a cabo conferencias, charlas y cualquier
otro acto que apoye a la conciencia cívica sobre la significación y
dignificación de la labor realizada por las fuerzas policiales costarricenses.
Artículo
3º—Cuando el siete de noviembre correspondiere a un día no hábil, las
actividades se celebrarán en cualquiera de los dos días inmediatos a la fecha
acordada.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de
noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Seguridad Pública,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 26692.—Solicitud Nº 0313.—(
IN2016095654 ).
N°-049-PE
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Señora Miriam Zúñiga Castañeda, cédula 6-347-055,
funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que
participe en el “XXVI Diplomado Internacional Sistema de Capacitación y
Aprovechamiento del Agua de Lluvia (SCALL) para el Corredor Seco y territorios
vulnerables a la sequía en Mesoamérica”, que se realizará en Montecillo,
México del 18 al 23 de abril de 2016.
2º—El
programa “Mesoamérica sin Hambre” de la FAO cubrirá los costos de inscripción,
pasaje aéreo y estadía durante el desarrollo del evento, conforme a las normas
y regulaciones de la FAO.
3º—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 17 al 24 de abril de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de abril de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4369.—(
IN2016095562 ).
N° 170-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Modificar los puntos 1° y 4° del acuerdo de viaje 143-PE, deben
leerse:
1°—Autorizar a la Sra. Laura Ramírez Cartín cédula 1-560-174, funcionaria
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA, para que participe como instructora en el “Taller de
Capacitación de Productores Líderes de los Consorcios Locales de Investigación
e Innovación Tecnológica Agrícola-CLIITA-“que se realizará en Panamá el 30 y 31
de agosto de 2016.
4°—Rige
a partir del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2016.
Dado en
el Despacho Ministerial el once de agosto de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 00004.—Solicitud N° 25092.—(
IN2016095479 ).
Nº 176-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Autorizar
al Ing. Daniel Vargas Valverde, cédula Nº 1-1222-239, funcionario del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para
que participe en el “Seminario sobre Biotecnología Aplicada a la Agricultura
para Países en Desarrollo”, que se realizará en Beijing, República Popular de
China 19 de agosto al 9 de setiembre de 2016.
Los
gastos de viaje, ida y vuelta, transporte, hospedaje, alimentación y seguro
médico serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular de
China.
El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Rige
a partir del 16 de agosto al 10 de setiembre de 2016.
Dado en
el Despacho Ministerial el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº
000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095480 ).
Nº 180-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 1
del acuerdo de viaje 159-PE, debe leerse:
1. Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández
Fonseca, cédula Nº 4-129-232, funcionario del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el
“Taller Regional sobre el Mejoramiento de la Tolerancia del Frijol Común a
Estreses Abióticos-”, que se realizará en Puerto Rico del 15 al 17 de agosto de
2016.
Dado en el Despacho
Ministerial el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095481
).
N° 185-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 074-PE, debe leerse:
2°—Los gastos del viaje (inscripción, tiquete aéreo) del Ing.
Solórzano Arroyo, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA y los viáticos por el Presupuesto
Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de agosto de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
000004.—Solicitud N° 25092.—( IN2016095482 ).
N° 186-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Stephanie Quirós Campos, cédula 1-1348-0342,
funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en
el “Taller de Capacitación de Productores Líderes de los Consorcios” que
se realizará en Panamá el 30 y 31 de agosto de 2016.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa Regional de
Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA-.
3º—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
aartir del 29 de agosto al 1° de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de agosto de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura Y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4.—Solicitud
Nº 25092.—( IN2016095483 ).
Nº 206-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Ingra. Laura Ramírez Cartín, cédula Nº 1-560-174, funcionaria del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para
que participe como instructora en el segundo “Taller de Capacitación de Productores
Líderes de los Consorcios Locales de Investigación e Innovación Tecnológica
Agrícola-CLIITA-” que se realizará en El Salvador el 22 y 23 de setiembre de
2016.
2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y
viáticos serán cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación
por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 21 al 23 de setiembre de
2016.
Dado en el Despacho
Ministerial el trece de setiembre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25092.—( IN2016095484
).
Nº 219-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández,
cédula 9-048-596, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que asista a la “XX
Reunión Anual del Consejo Directivo de FONTAGRO”, del 29 de setiembre al 1
de octubre de 2016, así como al “XV Encuentro de Sistema de los INIAs de
Iberoamérica”, que se realizará el 3 y 4 de octubre de 2016, ambos en
Argentina.
Los costos del pasaje aéreo de
ida y vuelta serán cubiertos por la Secretaría Técnica Administrativa-STA- en
las fechas previstas para la Reunión del CD y el Encuentro de INIAS de
Iberoamérica. Asimismo FONTAGRO cubrirá los costos de alojamiento y viáticos
para los días 28, 29, 30 de setiembre y 1 de octubre de 2016. Adicionalmente
cubrirá un viático para el 2 de octubre de 2016, y seguro médico de viaje
internacional durante el período de la reunión. El INTA de Argentina estará
ofreciendo el transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos de alojamiento
y alimentación del 3 y 4 de octubre serán cubiertos por el Ph.D. Araya
Fernández.
El funcionario queda obligado,
en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
Rige a partir del 27 de
setiembre al 5 de octubre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno
de setiembre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
000004.—Solicitud N° 58092.—( IN2016095485 ).
Nº
111-2016 AC.—Dieciocho de octubre del dos mil dieciséis
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil la Resolución Nº 12682 de las diez horas quince minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para
el Estado, a la servidora Fabiola María Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula
de identidad Nº 01-1010-0137, quien labora como Conserje en el Colegio Técnico
Profesional Ricardo Castro Beer, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del siete
de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud
N° 15803.—( IN2016095464 ).
N°
391-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década
de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional,
a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada
en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo
para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política
comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial,
buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones
comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un
rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo. Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo
N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N°
150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de
negociadores comercial internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales,
establecida en Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita
María Carola Medina Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número
1-1135-0390.
Artículo
2°—Rige a partir del 16 de agosto de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N°
14953.—( IN2016095545 ).
N°
0435-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre
del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 4 de enero
del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 360-2008 de fecha 27 de agosto
del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 17 de
octubre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 751-2008 de fecha 28 de noviembre
del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 7 de enero
del 2009; por el Informe N° 05-2009 de fecha 21 de enero del 2009, emitido por
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 274-2011 de fecha 28 de julio del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 188-2012 de fecha 29 de mayo del 2012, publicado en el Alcance Digital N°
102 al Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2012; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 428-2012 de fecha 9 de noviembre del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2013; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 295-2013 de fecha 4 de noviembre del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 28 de julio del 2014; a la empresa
ADMINISTRADORA PLAZA ROBLE S. A., cédula jurídica número 3-101-466841, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 inciso ch) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de julio,
9, 23, 24 y 30 de agosto, y 2 de septiembre del 2016, en la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa ADMINISTRADORA PLAZA ROBLE S. A.,
cédula jurídica número 3-101-466841, solicitó la ampliación del área declarada
como Zona Franca.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ADMINISTRADORA
PLAZA ROBLE S. A., cédula jurídica número 3-101-466841, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dilección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 113-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre
del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 4 de enero
del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada
en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se
describe de la siguiente manera:
A) Pisos uno y dos del edificio denominado
Balcones B, el primero con una medida de 1.073,39 metros cuadrados y ubicado en
las fincas matrículas de folio real números F036866-000 y F036867-000, mientras
que el segundo con una medida de 1.113,9 metros cuadrados y ubicado en la finca
matrícula de folio real número F036868-000.
B) Piso dos del edificio denominado Las
Terrazas, que posee un área de 1.410,92 metros cuadrados y que se ubica en la
finca matrícula de folio real número F070825-000.
C) Pisos cinco y nueve del edificio
denominado Escazú Corporate Center, que poseen un área de 1,775 metros
cuadrados cada uno, y que se ubican en la finca matrícula de folio real número
71445-000.
D) Piso cuatro del edificio denominado El
Patio, que posee un área de 1.309,18 metros cuadrados y que se ubica en la
finca matrícula de folio real número 30961-F-000”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre del
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero del
2008 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016095728 ).
N°
0484-2016-COMEX-MEP.—22 de setiembre de 2016
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA DE EDUCACION
PÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco
del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como
coordinador del mismo por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. En abril de
2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión.
Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan
de acción de Costa Rica en dicho proceso.
II.—Que la participación en comités, foros y reuniones,
específicamente en la 18va Sesión del Grupo de Trabajo sobre Indicadores de
Sistemas Educativos (INES por sus siglas en inglés) son parte de los
compromisos adquiridos por Costa Rica en el marco del proceso de adhesión a la
OCDE. Este evento se realizará del 05 al 07 de octubre de 2016, en la sede de
la OCDE en París, Francia. En este evento se abordarán importantes temas para
el país relacionados con: (i) los avances a nivel de países en la recopilación
de información para la construcción de la base de datos NFS; (II) revisión de
los principales puntos encontrados en el informe “Education at a Glance 2016”,
(La educación de un vistazo) documento que incluye un análisis del país; (iii)
estado de avance de los programas de interés para el país: PISA, (Programa para
la Evaluación Internacional de Alumnos de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos) PIACC (Programa para la Evaluación Internacional de
las Competencias de los Adultos) y (Estudio Internacional de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en cuanto a Docencia y el Aprendizaje);
(iv) los avances en la conformación de la red de trabajo INES; (y) revisión del
estado del presupuesto para el año 2016 y discusión del plan de trabajo
2017-2018; (vi) análisis del progreso relacionado con el cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y; (vii) revisión del avance de los
indicadores en educación terciaria, entre otros temas.
III.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la
funcionaria designada por el Ministerio de Educación Pública como un medio para
consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE y a su vez, permite
conocer sobre los últimos avances en temas fiscales prioritarios para la
región, los cuales permiten mejorar las políticas públicas a nivel nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra
Académica de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número
1-0362-0899 para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio
de Comercio Exterior y el Ministerio de Educación Pública que asistirá a la
18va Sesión del Grupo de Trabajo sobre Indicadores de Sistemas Educativos (INES
por sus siglas en inglés), que se realizará del 05 al 07 de octubre de 2016 en París, Francia. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las
diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre
las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de
políticas públicas en temas de indicadores educativos, así como compartir la
experiencia de Costa Rica en este tema; 2) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso
a la organización; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de los indicadores educativos, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la
formulación interna de políticas públicas; 4) evaluar las distintas
experiencias internacionales, a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la
OCDE) y; 5) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de
procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE en
relación con indicadores del sistema educativo.
Artículo
2°—Los gastos del viaje de la señora Alicia Vargas Porras, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.355,52 (mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto también por
COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Educación Pública. Se le
autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 03 de octubre y regresa a Costa Rica el 08 de octubre de 2016. El 08 de
octubre corresponde a fin de semana
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 03 al 08 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días
del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—( IN2016095546
).
N°
492-2016 27 de setiembre de 2016
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre
del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX como coordinador del mismo por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, del día 04 al día 07 de octubre de
2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a
cabo la “Semana de Contratación Pública: Prestación Eficiente y Eficaz de
Servicios Públicos: Un papel multifacético para la contratación pública”, con
el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de prestación eficiente
de servicios dentro de la contratación pública. Durante el evento se
desarrollarán las siguientes reuniones: i) talleres sobre Facilitadores
Eficiencia, en esta sesión se discutirán las mejores prácticas aplicadas a los
diferentes instrumentos de contratación, las estrategias de adquisición,
gestión de contratos y herramientas electrónicas de soporte; ii) foro de
Contratación para la Innovación, el cual tiene como objetivo promover el
intercambio en el tema reciente de la innovación en las contrataciones,
proporcionando una plataforma para los formuladores de las políticas y los
especialistas para compartir conocimientos y buenas prácticas y; iii) reunión
del Grupo de Trabajo de Expertos en Contratación Pública, en estas sesiones los
participantes del grupo de trabajo realizarán exposiciones sobre la Metodología
para la Evaluación de los Sistemas de Compras (MAPS), revisión del Proyecto de
Contratación Pública de Perú, Informes sobre las prácticas nacionales de
evaluación comparativa y los progresos realizados desde el 2013, incluido la
eficiencia de los convenios marco en Chile.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el
Ministerio de Hacienda y de la funcionaria designada por la Contraloría General
de la República como un medio para consolidar el proceso formal de adhesión del
país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de
primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el
fortalecimiento de la contratación pública de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Designar a las siguientes personas como integrantes
de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y el
Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión denominada:
“Semana de Contratación Pública: Prestación Eficiente y Eficaz de Servicios
Públicos: Un papel multifacético para la contratación pública”, con el fin de
ir generando un posicionamiento país en temas de contratación pública, que se
llevará a cabo del 04 al día 07 de octubre de 2016, en el Centro de
Conferencias de la OCDE en París, Francia:
Señora Karen María Castro Montero, portadora
de la cédula de identidad número 4-0181-0227, Fiscalizadora en la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. La
importancia de su participación radica en que la Contraloría General de la República por medio de la División de
Contratación Administrativa ha participado activamente en el proceso de
adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual
la señora Karen María Castro Montero es miembro y cuenta con los conocimientos
y experiencia que se han generado en las diferentes etapas, en el tema
de las compras públicas.
Señora Jeannette Leveridge
Earle, portadora de la cédula de identidad número 1-0610-0515, Directora de la
Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes, de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda. La importancia de su participación radica en que el
tema de compras públicas a tratar en la reunión, está directamente ligado al
área en que se desempeña la funcionaria; además el proceso de ingreso a la
OCDE, en materia de contratación pública, está liderado por el Ministerio de
Hacienda, cuyos funcionarios han adquirido amplia experiencia en materia
técnica de compras públicas y en la aplicación de la metodología de la OCDE,
como es el caso de la señora Jeannette Leveridge Earle.
Durante su estadía las funcionarias procurarán cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la “Semana de Contratación
Pública: Prestación Eficiente y Eficaz de Servicios Públicos: Un papel
multifacético para la contratación pública”; 2) obtener información sobre las
buenas prácticas y los temas innovadores que hayan sido implementados en otros
países en materia de compras públicas; 3) generar conocimientos sobre las
mejores prácticas para lograr contrataciones públicas eficientes; 4) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE en el tema
de compras públicas.
Artículo
Segundo.—Los gastos de la señora Jeannette Leveridge Earle, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.880.52 (mil ochocientos
ochenta con cincuenta y dos centavos) y en el caso de la señora Karen María
Castro Montero, ascienden a $1.538.88 (mil quinientos treinta y ocho con ochenta
y ocho centavos ambos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503
del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viajan a partir del 02 de octubre y regresan a Costa Rica el
08 de octubre de 2016. El seguro viajero de la señora Karen María Castro
Montero, será cubierto con recursos de la Contraloría General de la República y
el de la señora Jeannette Leveridge Earle, con fondos propios. A la señora
Karen María Castro Montero se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión, dado que no cuenta con visa de los Estados Unidos de América; en el
caso de la señora Jeannette Leveridge Earle, queda autorizada para hacer escala
en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
Tercero.—Las funcionarias indicadas en el precitado
acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo
Cuarto.—Rige del 02 al 08 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de setiembre del año dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio
exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—(
IN2016095547 ).
N°
495-2016-COMEX-MINAE.—27 de setiembre de 2016
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR,
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde
el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar
la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013,
se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador del mismo por parte del Poder Ejecutivo. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, el 06 y 07 de octubre de 2016, se llevará a cabo en las
oficinas principales de la OCDE en París, Francia la reunión del Grupo de
Trabajo sobre Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (Task
Force on Pollutant Release and Transfer Registers). Los principales temas que
se abordarán son el registro y transferencia de emisiones no puntuales y de
productos, asimismo se tratará el rol de este tipo de registros en la sostenibilidad
global y su aplicación en la gestión ambiental, por último, cada uno de los
participantes comentará los avances que tenga en relación con el tema.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por
el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), dado que la
designada forma parte del Grupo de Trabajo de Químicos del Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica, dentro del cual se incluye el tema del
Registro de emisiones y transferencia de contaminantes que se va a desarrollar
en esta reunión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora María del Mar Solano Trejos,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1174-0937, encargada de Gestión de
Sustancias Químicas de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del
Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para participar como
parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y
Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior, en la
reunión del Grupo de Trabajo sobre Registro de emisiones y transferencia de
contaminantes (Task Force on Pollutant Release and Transfer Registers), a
efectuarse en la oficinas principales de la OCDE en París, Francia del 06 al 07
de octubre de 2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en el Grupo de Trabajo sobre Registro de
emisiones y transferencia de contaminantes (Task Force on Pollutant Release and
Transfer Registers); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán
lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes
países en temas de contaminantes y registro de emisiones; 3) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras
al proceso de ingreso a la organización; 4) presentar los avances con los que
el país cuenta en este tema del registro de emisiones y transferencia de
contaminantes y; 5) identificar y analizar aspectos claves desarrollados por
otros países miembros sobre este tema.
Artículo
2°—Los gastos de la señora María del Mar Solano Trejos, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $946.08 (novecientos cuarenta
y seis dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, también será financiado por COMEX, por la subpartida
10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 04 de octubre y regresa a Costa Rica el sábado 08 de octubre de 2016. Se le
autoriza para hacer escala en Detroit y en Atlanta, Estados Unidos de América,
por conexión.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para este viaje.
Artículo
4°—Rige del 04 al 08 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de setiembre del año dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í.,
Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—(
IN2016095548 ).
COMEX-497-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N°
8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década
de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política
comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial,
buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones
comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un
rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX
316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07
de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores
comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales, establecida en el Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de
2006, al señor Mariano Arrea Salto, portador de la cédula de identidad número
1-1320-0630.
Artículo
2°—Rige a partir del 30 de setiembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
setiembre de dos dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—(
IN2016095551 ).
N°
0500-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de fecha 05 de noviembre del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo
2015; modificado por el Informe N° 176-2015 de fecha 23 de noviembre del 2015,
emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; a la empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-107803, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola
como industria procesadora de exportación, como empresa comercial de
exportación y como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17
incisos a), b) y c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 14, 23, 26, 27 y 30 de setiembre del
2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Hilos A
& E de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-107803, solicitó la
ampliación de la actividad y consiguientemente la modificación del porcentaje
de valor agregado nacional (VAN) que se ve incrementado.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hilos A & E
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-107803 y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 125-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de fecha 05 de noviembre
del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo
2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se
lean de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de
hilos de coser industriales, en la comercialización de hilos, zippers, botones,
elásticos, lectores digitales de color, demostradores de hilos, cartillas de
colores, esponjas para soporte de hilos, cilindros de estereofón, prensas para
doblar prendas de vestir, plastiflechas, pistolas para plastiflechas, agujas
para pistolas para plastifiechas, y en brindar servicios de soporte
administrativo y de negocios, servicios de tecnología de la información y
soporte técnico, y servicio de teñido y cambio en la presentación del hilo.”
“6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 118 trabajadores, a partir del 08 de enero del 2015. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $4.139.399,02 (cuatro millones
ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y nueve dólares con dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
08 de enero del 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.131.000,00
(un millón ciento treinta y un mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 30 de diciembre del 2016 Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $5.270.399,02 (cinco millones doscientos setenta mil
trescientos noventa y nueve dólares con dos centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 32,28%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 290-2014 de fecha 05 de noviembre del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo
2015 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016095429 ).
N°
515-2016-11.—05 de octubre de 2016,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de
setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a
la OCDE, y se designó a COMEX como coordinador del mismo por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria,
el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa
Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, en la sede de la OCDE en París, Francia se llevarán a cabo
las siguientes actividades: los días 11 y 12 de octubre, la reunión del Grupo
de Trabajo N° 10 sobre delitos fiscales y otros delitos (Task Force on tax
crimes and other crimes) y los días 13 y 14 de octubre, la reunión conjunta del
Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca (Joint Event with Fisheries
Conunittee), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de
delitos tributarios dentro de la tributación pública. Durante las reuniones del
Grupo de Trabajo No. 10 sobre delitos fiscales y otros delitos se abordarán
temas relacionados con: (i) beneficiarios finales, (ii) facilitadores profesionales,
(iii) financiamiento al terrorismo, impuestos y tecnología. El segundo evento
es la reunión conjunta del Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité de Pesca (Joint
event with fisheries committee) que corresponde a una serie de conferencias, en
las cuales se ahondará sobre delitos fiscales u otros delitos que pueden
cometerse en el sector de la pesca, procurando el conocimiento sobre éstos,
para compartir la experiencia que han tenido diversos países y orientar a una
cooperación internacional.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el
Ministerio de Hacienda, dado que el Ministerio de Hacienda por medio de la
Dirección General de Tributación ha participado activamente en el proceso de
adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual
la señora Sussy María Calvo Solís es miembro y cuenta con los conocimientos que
se han generado en las diferentes etapas, en el tema de los delitos tributarios.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora Sussy María Calvo Solís, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1144-0167, Subdirectora de Investigación del Fraude
Tributario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y
el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo de
Trabajo N° 10 sobre delitos fiscales y otros delitos (Task Force on tax crimes
and other crimes) y en la reunión conjunta del Grupo de Trabajo N° 10 con el
Comité de Pesca (Joint Event with Fisheries Committee). Eventos que se llevarán
a cabo del 11 al 14 de octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 10 sobre delitos fiscales y
otros delitos y en la reunión conjunta del Grupo de Trabajo N° 10 con el Comité
de Pesca. 2) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se
ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en
la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 3) participar en
las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender
sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e
implementación de políticas públicas en temas de delitos fiscales y otros delitos
conexos; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas
del delito fiscal nacional, así como delitos conexos, recogiendo elementos de
las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la
formulación interna de políticas públicas; 5) evaluar las distintas
experiencias internacionales, a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la
OCDE y; 6) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de
procedimiento en materia fiscal que deberá implementar el país a fin de
ingresar a la OCDE.
Artículo
2°—Los gastos de la señora Sussy María Calvo Solís, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $1.552.08 (mil quinientos cincuenta y dos con
ocho centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa
796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 del mismo
programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 09 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de
octubre de 2016. El seguro viajero de la señora Sussy María Calvo Solís, será
cubierto con recursos del Ministerio de Hacienda.
Se le
autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 09 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de octubre de 2016. El 09
y 15 de octubre, corresponde a fin de semana.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige del 09 al 15 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis.
Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Hacienda a.í., José
Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14953.—(
IN2016095552 ).
N°
517-2016 - COMEX
06 de octubre de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 2
inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de
30 de octubre de 1996 y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que con el propósito de fortalecer constantemente la participación
de las empresas costarricenses en los mercados internacionales, y de contribuir
al crecimiento económico y al desarrollo inclusivo del país a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial.
II.—Que desde inicios de 2015, en un esfuerzo conjunto con
otros países centroamericanos, se entablaron conversaciones para explorar la
profundización de la relación con la República de Corea, mediante la
negociación de un tratado de libre comercio (TLC). El proceso fue lanzado oficialmente
el 18 de junio de 2015 y en el periodo transcurrido desde entonces, se ha
venido trabajando arduamente en su desarrollo. Paralelamente, con el apoyo de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) se han dedicado
esfuerzos importantes a identificar oportunidades para colocar productos y
servicios costarricenses en el mercado coreano; y, con ONDE (Asociación
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo), se ha venido avanzando
en la exploración de prospectos que puedan derivar en futuros proyectos de
inversión que tomen ventaja de la plataforma comercial costarricense y del
eventual tratado con ese país, una vez entre en vigencia.
III.—Que este TLC forma parte de las acciones desarrolladas
para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior del país y es uno
de los objetivos de este sector establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Corea se perfila como un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar atender
oportunamente mercados exigentes y desarrollados, crear nuevos empleos y
mantenerlos. Tal tratado fortalecerá la plataforma comercial del país al
garantizar un acceso privilegiado a otro mercado de particular relevancia para
las exportaciones costarricenses; dotará al país de una herramienta de primer
orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la
inversión entre ambas naciones; y permitirá continuar ejerciendo un papel
activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la
economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
IV.—Que las negociaciones del TLC se encuentran en su etapa
final y se espera que su cierre oficial tenga lugar en lo que resta del
presente año. Al finalizar esta etapa, iniciarán, entre otros, los procesos
internos aprobación legislativa, ratificación e implementación en todos los
países. Estos serán los últimos pasos para lograr concretar y operativizar los
resultados de esta negociación y para poder poner el instrumento en vigencia.
V.—Que
la fase de aprobación legislativa resulta esencial para la vigencia y
ratificación del TLC y bajo esta coyuntura el Poder Ejecutivo ha estimado de
especial relevancia propiciar la participación de Diputados en la delegación
oficial encabezada por el Presidente de la República, que visitará la República
de Corea del 11 al 14 de octubre del presente año, a fin de que puedan reunirse
con autoridades coreanas y, específicamente, con miembros de la Asamblea Nacional
de Corea, quienes tendrán, en su momento, la labor de analizar, discutir y
aprobar el TLC, ello en aras de fortalecer el diálogo interparlamentario e
impulsar la aprobación de dicho tratado. De igual forma, se ha considerado de
especial interés la participación de los Diputados en actividades de diálogo
inter-regional con empresarios y representantes de la sociedad civil para
intercambiar impresiones, de primera mano, sobre el puente de oportunidades que
se generará a través de tal instrumento.
VI.—Que habiéndose coordinado lo pertinente con autoridades de
la Asamblea Legislativa, se ha dispuesto la participación del Diputado Danny
Hayling Carcache, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y
Comercio Exterior; la Diputada Nidia María Jiménez Vásquez, integrante de la
Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y del Diputado José
Alberto Alfaro Jiménez, Coordinador del Grupo de Amistad Parlamentaria con la
República de Corea.
VII.—Que la participación de Diputados a la Asamblea Legislativa
resulta estratégica en los encuentros programados en esta visita oficial, dada
la importancia de establecer una interlocución más directa entre los actores
encargados de la decisión definitiva del indicado tratado y el afán superior de
que contribuyan con el afianzamiento de los lazos de amistad entre ambas
naciones.
VIII.—Que
dentro de las atribuciones que su ley de creación asigna al Ministerio de
Comercio Exterior, se encuentran las relacionadas con la definición y dirección
de la política comercial externa y de inversión extranjera; la dirección de las
negociaciones comerciales y de inversión bilaterales o multilaterales, y la
consiguiente suscripción de tratados y convenios sobre esas materias; así como
el dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con
exportaciones e inversiones.
IX.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República, la efectiva integración de los Diputados a la Asamblea Legislativa
que se vienen de mencionar a la delegación oficial, por cuanto su participación
resulta estratégica en los encuentros programados en esta visita oficial, dada
la importancia de establecer una interlocución más directa entre los actores
encargados de la decisión definitiva del indicado tratado y el afán superior de
que contribuyan con el afianzamiento de los lazos de amistad entre ambas
naciones.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Designar al Diputado Danny Hayling Carcache, cédula
de identidad número 900840835; a la Diputada Nidia María Jiménez Vásquez,
cédula de identidad número 90500822 y al Diputado José Alberto Alfaro Jiménez,
cédula de identidad número 106730801, para que formen parte de la delegación
oficial de Costa Rica que visitará la República de Corea los días que van del
11 al 14 de octubre de 2016, y participen en las actividades programadas en
esta visita, especialmente en encuentros con miembros de la Asamblea Nacional
de Corea en los que se abordarán temas relacionados con el Tratado de Libre
Comercio que actualmente se negocia con dicha nación.
Artículo
Segundo.—Los gastos del viaje del Diputado Hayling Carcache, de la Diputada
Jiménez Vásquez y del Diputado Alfaro Jiménez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa
796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.480,16 (dos mil cuatrocientos
ochenta dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en la
República de Corea, será cubierto también por COMEX, con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa El seguro viajero será cubierto con
recursos de la Asamblea Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 09 de octubre y retoman a
Costa Rica el 16 de octubre de 2016. Se les autoriza para hacer escala en Los
Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 09, 15 y 16 de
octubre corresponden a fin de semana.
Artículo
Tercero.—El Diputado Hayling Carcache, la Diputada
Jiménez Vásquez y el Diputado Alfaro Jiménez no harán uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
Cuarto.—Rige a partir del 09 de octubre y hasta al 16
de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N°
14953.—( IN2016095553 ).
N° 746-P.—01 de noviembre de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la generación de capacidades
y la mejora en temas de comercio, inversión y competitividad robustece la
imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. A partir de las
20:30 horas del 06 de noviembre y el día 07 de noviembre de 2016, se realizará
una visita a la Universidad de Georgia Tech en Atlanta, Georgia, Estados Unidos
de América con el fin de participar en una serie de actividades, reuniones y
foros en materia de optimización logística, productividad y competitividad,
desarrollo, sectores impulsores, desarrollo del talento humano e innovación. En
estos encuentros se espera tener la oportunidad de conocer las mejores prácticas, recomendaciones y
casos de éxito en relación con los elementos anteriores, así como también
compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica
como destino de inversión y como mercado que ofrece importantes ventajas en el
intercambio comercial, particularmente en un mundo estructurado por cadenas
internacionales de valor, producto de estos intercambios de conocimientos al
servicio de la mejora en nuestras capacidades, competencias y habilidades para
el aprovechamiento del comercio exterior, así como el impulso de aquellas
actividades y sectores con vocación hacia la internacionalización.
II.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica
ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en
que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un
aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar
empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la
eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Por
muchos años, Estados Unidos ha mantenido una posición predominante como
principal socio comercial y como país de origen del mayor porcentaje de
inversiones percibidas por Costa Rica, aunque con una participación que
gradualmente ha ido disminuyendo en razón de los esfuerzos de diversificación
que el país exitosamente ha impulsado. El año anterior, el intercambio
comercial con este país representó casi 40% del total transado con el mundo, y
la inversión de fuente estadounidense representó poco más de 40% de los flujos
totales que ingresaron al territorio nacional. El Tratado de Libre Comercio
vigente desde 2009 ha contribuido a generar condiciones apropiadas para el
crecimiento de estos flujos.
III.—Que
con el propósito de seguir impulsando este dinamismo económico y como parte de
un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y
a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que
han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 08 al 11 de
noviembre de 2016 se ha programado una visita de alto nivel a varias ciudades
en California, Estados Unidos de América la cual será liderada por el Ministro
de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado, e integrada por una
delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión del
Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección de Relaciones Corporativas y
Clima de Negocios de CINDE, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
IV.—Que la participación del Ministro y de la Directora de
Inversión del Ministerio en ambas visitas, es de gran importancia para el
cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a Atlanta, Santa Ana y San José en California, Estados Unidos de
América, del 6 al 12 de noviembre de 2016, partiendo a las 14:24 horas del 06
de noviembre y regresando a las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016, para
participar en las siguientes actividades: en Atlanta, Estados Unidos del 06 al
07 de noviembre para atender la
invitación cursada por la Universidad de Georgia Tech para explorar opciones de
asistencia, colaboración y acompañamiento en temas de optimización logística,
productividad y competitividad, desarrollo, sectores impulsores, desarrollo del
talento humano e innovación. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1)
sostener reuniones con actores clave de la Universidad de Georgia Tech para (i)
explorar el desarrollo de iniciativas y un proyecto potencial para la
generación de una metodología y herramientas como apoyo a los sectores
vulnerables de la economía en cuanto a internacionalización y globalización se
refiere (caso del sector lácteo); (ii) explorar el desarrollo de iniciativas en
temas de optimización y mejoramiento de la logística, incluyendo cadena de
suministro, logística y almacenamiento; (iii) explorar el tema del desarrollo
económico, guiados por el Departamento de Desarrollo Económico de la
Universidad de Georgia Tech; 2) participar en discusiones con el fin explorar
temas en relación con elementos productivos, tales como dispositivos médicos,
innovación, ciberseguridad, formación y educación y; 3) exponer el caso de
Costa Rica y su experiencia en materias de innovación, emprendimientos y PYMES
(pequeña y mediana empresa) con vocación exportadora. En Santa Ana y en San
José California, Estados Unidos del 08 al 11 de noviembre para estrechar
alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los
flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada como
parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos de
empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana y como fuente de
una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que
aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades
de crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las
ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $2.051,64 (dos mil cincuenta y un dólares con sesenta y
cuatro centavos), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en
Costa Rica, en Atlanta, Santa Ana y San José en California, Estados Unidos de
América, serán cubiertos por COMEX, por la subpartidas 10501 y 10503 del
programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 06 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 12 de noviembre de
2016. Los días 06 y 12 de noviembre, corresponden a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 14:24 horas del 06 de noviembre
hasta las 08:36 horas del 12 de
noviembre de 2016.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 14:24 horas del 06 de noviembre
hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
28758.—Solicitud N° 14956.—( IN2016095554 ).
Res. N° 3005-2016 DM.—Despacho del Ministro. San José, a las trece horas del
ocho de agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo
sancionatorio contra la empresa de este domicilio CR BUILDING S. A., cédula
jurídica número 3-101-085547, representada por Ivonne Rivera Delgado, cédula de
identidad número 1-0871-0439, en cuanto a la presunta introducción de hechos
falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001
de este Ministerio, presumiblemente faltando a la verdad e infringiendo el
artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y el canon 215
de su Reglamento.
Resultando:
1º—Que en fecha del 2
de junio del 2015, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad
Pública promueve la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de
Instalaciones, Construcción de Hangar y Andén para la Policía de Control de
Drogas en Limón”. La publicación del cartel se hace mediante el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED, señalando como fecha de apertura de las
ofertas el 23 de junio del 2015.
2º—Que el cartel de la
contratación establece en el punto 6.1 “Requisitos de Admisibilidad”, la
cláusula 6.1.4., que reza: “La empresa debe tener amplia experiencia en
construcción de proyectos similares; con no menos de cinco (5) años de
incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Deberá aportar fotocopia de sus credenciales y certificaciones extendidas por
el CFIA.” (Ver folio 39)
3º—Que la empresa CR
BUILDING S. A., cédula jurídica número 3-101-085574, presenta oferta para dicha
licitación, aportando digitalmente copia de la certificación N° 2015-004538-E
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en la que se indica que CR
BUILDING S. A. se registró como empresa constructora y consultora ante dicho
colegio profesional en fecha del 9 de enero de 1989. Adjunta además a la plica
un acervo de documentos sin clasificar, entre los que destacan dos copias de
listados de proyectos con el membrete del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos. De igual manera, incorpora cinco cartas de experiencia positiva
relacionadas con obras efectuadas en casas de habitación, y firmadas por las
siguientes personas y con las siguientes fechas:
· Ingeniero Luis Sánchez, 13 de abril del 2007
· María de los Ángeles Delgado, 01 de febrero
del 2009
· Ingeniero Luis Campos, 01 de febrero del
2007
· Tatiana Rivera Delgado, 01 de julio del 2010
· Lilliana Hidalgo Artavia, 01 de febrero del
2007
Similarmente, la empresa aporta una copia de acta de recepción de obra
de la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Universidad de Costa Rica,
con fecha del 06 de octubre del 2014.
Finalmente, la representante
legal de la empresa, Ivonne Rivera Delgado, en el apartado “Declaraciones
Juradas” de la oferta declara bajo fe de juramento, lo siguiente:
“Declaro que mi
empresa Constructora CR BUILDING cuenta con más de 26 años de experiencia que
tiene la empresa en la ejecución de proyectos similares al objeto de la
presente contratación.” (Ver folios 44 vuelto, 47 frente
y vuelto, 53 al 54, y 56 vuelto al 58)
4º—Que mediante
resolución final N° 0032-09001 de las once horas con treinta y nueve minutos
del diez de julio del dos mil quince, se adjudica la Licitación Abreviada
2015LA-000032-09001 a la empresa CR BUILDING S. A. Dicho acto adquiere firmeza
mediante la resolución número 2916-2015 DM de las diez horas del treinta de
julio del dos mil quince, emitida por el Despacho de la Ministra a. í., señora
María Fullmen Salazar Elizondo, y que se pronuncia respecto de un recurso de
revocatoria contra el acto de adjudicación interpuesto por el oferente
Consorcio German Sánchez Mora-German Sánchez Mora S.A. (GSM2). (Ver expediente
digital de la contratación en CompraRed)
5º—Que mediante oficio
N° DVA-702-2015 del 14 de agosto del 2015, la Viceministra Administrativa,
señora Bernardita Marín Salazar, traslada a la Asesoría Jurídica una nota con
fecha del 31 de julio del 2015, en la cual el señor German Sánchez Mora manifiesta,
en resumen, lo siguiente:
“La empresa a la que
ustedes han adjudicado, casi siempre, por no decir siempre, esta administración
[sic] le adjudica porque según se entiende, la empresa referenciada posee un
excelente currículo certificado, lo curioso es que según certificación del
CFIA, la misma no posee más currículo que mi representada, pero erróneamente
(así parece), que con el inmenso currículo que presenta la citada empresa en
cada oferta, su experiencia es avasalladora, y esto es incorrecto. (…)”
Curiosamente, todos
los proyectos que ha construido esta empresa, según el sistema Merlink y
Comprared, son: uno a la Universidad de Costa Rica, lo ganó por su currículo, y
todos los demás con el Ministerio de Seguridad Pública. (…)
Se demuestra que todos
los proyectos realizados a través de Comprared han sido únicamente para el
Ministerio de Seguridad Pública. No aparece ninguna otra proveeduría estatal.
(…) es decir, el currículo de obras y montos cuestionados es impresionante, lo
triste es que todo ha sido fundamentado en el currículo cuestionado.” (Ver
folios 1 al 20 vuelto)
6º—Que ante los hechos
denunciados por el señor German Sánchez Mora, la Asesoría Jurídica, mediante el
oficio número 2015-10290 AJ PJC GSZ del 11 de setiembre del 2015, solicita al
Departamento de Registro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, una
certificación de todos los proyectos que figuran ante dicho colegio
profesional, registrados por la empresa CR Building S. A., así como una certificación
de los proyectos registrados ante el ente gremial de la Ingeniera Ivonne Rivera
Delgado, cédula de identidad 1-871-439, quien figura como apoderada de la
empresa. Finalmente, se consulta si CR Building S.A. ha tenido algún período de
inactividad profesional, desde su inscripción en el año 1989, ello de cara a lo
establecido en el Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras. (Ver
folio 61)
7º—Que en fecha del 17
de setiembre del 2015, se recibe en la Asesoría Jurídica de este Ministerio una
nota suscrita por la señora Ivonne Rivera Delgado, Representante Legal de CR
Building S. A., en la cual refuta los argumentos de la denuncia del señor
German Sánchez Mora, indicando en lo conducente: “Situación, que es INCORRECTA
Y FALSA [sic], pues los listados de proyectos con sellos del CFIA, que aparecen
en mi oferta son de los profesionales que he mencionado y que puede corroborar
este Ministerio o el ofendido con solo llamar al CFIA, al teléfono 2202-3900,
ante el departamento de registro [sic] y con el número del proyecto que aparece al margen izquierdo, preguntar a quién pertenece
la responsabilidad del proyecto. // LE REITERO AL OFENDIDO QUE NO SE ESTA
VALORANDO LAS OFERTAS POR CANTIDADES DE PROYECTOS INSCRITOS ANTE EL CFIA, SI NO
POR LOS AÑOS DE INCORPORADO ANTE EL CFIA, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS CONTENIDOS
EN EL CARTEL. RAZON POR LA CUAL LAS CERTIFICACIONES O LISTADOS DE PROYECTOS SON
MERAMENTE INFORMATIVOS Y COMO RESPALDO DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS QUE
LABORAN PARA ESTA COMPANIA, PUES SON ELLOS LOS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE
DE LOS PROYECTOS.” Adjunta a la nota anterior certificaciones del CFIA de
incorporación y proyectos de los ingenieros Douglas Sáenz Montero, Manfred Luna
Durán y Carlos Gerardo Brenes Gómez. Además, adjunta un listado de proyectos,
con sello del CFIA, acreditados a la empresa, conteniendo un total de tres
proyectos y cuyo propietario es el Ministerio de Seguridad Pública. (Ver legajo
adjunto al expediente principal).
8º—Por medio de correo electrónico de fecha 02 de octubre del 2015, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos suministra a la Asesoría Jurídica
la certificación Nº 2015-017098-E, la cual indica:
1. Los documentos que se adjuntan debidamente
numerados del 000001 al 000002, son copia fiel de la información que consta en
nuestra base de datos, en relación con los proyectos registrados a nombre de la
empresa CR BUILDING SOCIEDAD ANONIMA, CC-01162, al primero de octubre del dos
mil quince.---------------------------------------------------------------------------
2. En nuestra base de datos, a la fecha, no
constan proyectos registrados a nombre de la ING. IVONNE RIVERA DELGADO,
IC-9806.--------------------------------------------------------------------------
3. La empresa CR BUILDING SOCIEDAD ANONIMA, CC-
01162, actualmente se encuentra inscrita y habilitada para el ejercicio profesional
ante el Registro de Empresas Constructoras y Consultoras del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al cual se registró el 9 de enero
de 1989 como Constructora y Consultora, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos
vigentes. Según nuestros registros el número de cédula jurídica reportado es
3-101-085547. Se encuentra al día en sus obligaciones con este Colegio Federado
hasta el: treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.
Asimismo, consta en nuestros registros que
en cumplimiento de lo que establece el artículo N° 61 del Reglamento Interior
General, la empresa en mención fue inhabilitada, en el periodo comprendido de
febrero de 1990 al 23 de mayo de 2013, fecha a partir de la cual fue habilitada
nuevamente, en atención a la renovación de sus derechos. (El resaltado no es
del original).
Adjunta también un
listado de proyectos de la empresa CR Building S. A., en la que figuran un
total de seis proyectos, de los cuales cinco corresponden al Ministerio de
Seguridad Pública, y uno a Fundadolor. (Ver folios 62 al 63)
9º—Que la Asesoría
Jurídica constata, mediante consulta electrónica, que CR Building S.A. no
registra ningún contrato con instituciones de Derecho Público en el sistema
Mer-Link. (Ver folios 68 al 70).
10.—Que por vía de
resolución del Despacho del Ministro número 2990-2015 DM de las ocho horas del
veintiuno de octubre del dos mil quince, se designa al Licenciado Giancarlo
Sevilla Zúñiga, funcionario de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como órgano
director del procedimiento, con el fin de determinar la presunta infracción de
CR Building S.A., a lo establecido en el artículo 100 inciso i) de la Ley de
Contratación Administrativa y el canon 215 de su Reglamento, al presuntamente
introducir hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación Abreviada
2015LA-000032-09001 de este Ministerio. (Ver folio 71)
11.—Que
en fecha del cinco de abril del dos mil dieciséis, a las nueve horas, se
apersona a atender la audiencia oral y privada, la señora Ivonne Rivera
Delgado, representante legal de la empresa CR Building S.A. La señora Rivera
Delgado se hace acompañar de su patrocinio letrado, el Licenciado José Luis
Campos Vargas, carné del Colegio de Abogados 11221. (Ver folios 103 al 106)
12.—Que mediante
resolución 1019-2016 AJ de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis, el órgano director del procedimiento resolvió: “RECOMENDAR se
DECLARE a la empresa CR BUILDING S. A., cédula jurídica número 3-101-085547,
representada por IVONNE RIVERA DELGADO, cédula de identidad número 1-0871-0439,
responsable de los cargos de introducción de hechos falsos en la oferta
presentada para la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001 de este Ministerio,
infringiendo el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa
y de conformidad con el canon 215 de su Reglamento. En virtud de lo anterior,
se recomienda imponer a la empresa de cita una SANCIÓN DE INHABILITACIÓN para
contratar con toda la Administración Pública por un período no menor a CINCO
AÑOS, de conformidad con los alcances de los artículos 100 inciso i) y 100 bis
de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, por ser lo procedente.”
13.—Que
se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
I.—Que de las probanzas y diligencias recabadas en el expediente
administrativo número 4176-15 de la Asesoría Jurídica, se colige que el Órgano
Director tuvo como hecho probado que la empresa CR Building S.A. incurrió en la
falta de consignar hechos falsos en su plica para concursar en la Licitación
Abreviada 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de Instalaciones, Construcción de
Hangar y Andén para la Policía de Control de Drogas en Limón”. Esto, en razón
de que la investigada faltó a la verdad al incorporar a su oferta una
declaración jurada en la cual manifestaba contar con veintiséis años de
experiencia en las actividades de consultoría y construcción, cuando en
realidad, a pesar de contabilizar esa misma cantidad de años como incorporada
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, estuvo
inhabilitada durante un período que cubre de febrero de 1990 al 23 de mayo del
2013, fecha a partir de la cual fue habilitada nuevamente. También presentó una
serie de cartas de referencia que correspondían a proyectos elaborados entre
los años 2007 y 2010, período durante el cual persistía la inhabilitación, y
que conforme a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en la
Resolución R-DCA-056-2015, ninguno de esos proyectos le puede ser considerado
como experiencia válida. La confluencia de ambos hechos (omitir la información
sobre su estado de inhabilitación y declarar bajo juramento algo que no es
cierto) generó como resultado que la empresa CR Building S.A. incurriera en una
franca introducción de hechos falsos en su oferta, conducta tipificada en el
artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, y cuya sanción
contempla la inhabilitación de la empresa infractora hasta por diez años, para
contratar con toda la Administración Pública, independientemente de la
institución que aplique la sanción.
Sobre la potestad
punitiva de la Administración, se ha pronunciado la Contraloría General de la
República en los siguientes términos:
1. Sobre el régimen
sancionatorio
El régimen
sancionatorio previsto en la Ley de Contratación Administrativa, propiamente en
los artículos 93 y siguientes de este cuerpo normativo, en el tanto responde a
la potestad punitiva de la Administración y por ende, conlleva a la imposición
de una sanción al sujeto que ejecute determinada acción que la Ley ha
tipificado como infracción administrativa; impone la necesidad de que su
interpretación se realice de forma restrictiva. Lo anterior visto que, la
Administración en aplicación del régimen sancionatorio debe respetar los
principios de legalidad, reserva de ley y tipicidad; por ende, únicamente puede
proceder con la aplicación de la sanción cuando se configure uno de los
supuestos previstos expresamente en la normativa. Sobre el particular, resulta
de interés destacar que la Procuraduría General de la República, en el Dictamen
N° 310 del ocho de diciembre del año dos mil, indicó:
“Como es obvio, los
principios de legalidad, reserva de ley y de tipicidad se encuentran
íntimamente relacionados, ya que es necesario que las infracciones
administrativas y sus respectivas sanciones estén previstas en una ley formal,
por lo cual cumplen una función esencial en el Estado de Derecho, pues
garantizan el respeto a la seguridad jurídica de los administrados, no sólo a
fin de que éstos conozcan con certeza el ámbito de lo lícito y lo ilícito, sino
porque con ello, se evita la arbitrariedad del órgano sancionador competente,
quién sólo podrá sancionar las infracciones y por ende, imponer las penas que
estén previamente establecidas en la ley.” (DCA-0048 del 13 de enero del 2012).
Es en ese orden de
ideas que el órgano director recomienda la sanción de la empresa CR Building
S.A. de frente a los cargos endilgados, toda vez que su conducta se adecua al
contenido del artículo 100 inciso i) de la Ley de cita, complementada por el
numeral 215 de su Reglamento; tesis que comparte y acuerpa este órgano decisor.
II.—Que analizada la
recomendación y documentación remitida mediante expediente N° 4176-15 del
Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y analizando que
efectivamente la empresa CR Building S. A. ha incurrido en una grave falta a la
verdad real en relación con el procedimiento de contratación de la Licitación
Abreviada 2015LA-000032-09001, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación
emitida en resolución 1019-2016 AJ de las diez horas del cuatro de agosto del
dos mil dieciséis, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de
Derecho indicados es lo procedente. Por tanto;
EL DESPACHO DEL
MINISTRO, RESUELVE:
Acoger la
recomendación del Órgano Director, y DECLARAR LA RESPONSABILIDAD a la empresa
CR BUILDING S.A., cédula jurídica número 3-101-085547, representada por IVONNE
RIVERA DELGADO, cédula de identidad número
1-0871-0439, por los cargos de introducción de hechos falsos en la oferta
presentada para la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001 de este Ministerio,
infringiendo el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa
y el canon 215 de su Reglamento. En consecuencia, se le impone a la empresa
investigada una SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA CONTRATAR CON TODA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS. Lo anterior, por haberse
encontrado los suficientes elementos fácticos y jurídicos que le signifiquen
responsabilidad disciplinaria a la empresa, según los artículos 100 inciso i) y
100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento.
La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta una vez
firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 párrafo tercero del
Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Remítase copia de lo resuelto al Despacho de la Viceministra
Administrativa y a la Dirección de Proveeduría Institucional para lo de su
cargo. La presente resolución cuenta con el recurso de reposición, el cual
deberá ser interpuesto ante la Asesoría Jurídica dentro de tercero día posterior
a su notificación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Luis Gustavo Mata
Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº
73176.—( IN2016095658 ).
Res. 3515-2016 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del
Ministro.—San José, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil
dieciséis.
Recurso de reposición interpuesto por Ivonne
Rivera Delgado, cédula de identidad Nº 1-0871-0439, en su condición de
representante legal de CR Building S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085547,
contra la resolución de este Despacho Nº 3005-2016 de las trece horas del ocho
de agosto del dos mil dieciséis, que impone a dicha empresa la sanción de
inhabilitación para contratar con toda la Administración Pública por un período
de cinco años, en aplicación de los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley
de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, por hallarla responsable
de incurrir en la introducción de hechos falsos en la oferta de la Licitación
Abreviada 2015LA-000032-09001.
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución Nº 3005-2016 de las trece horas del ocho de agosto del dos mil
dieciséis, notificada el 17 de agosto del 2016, este Despacho, como órgano
decisor, emite acto final sobre el procedimiento administrativo instruido por
el Licenciado Giancarlo Sevilla Zúñiga, funcionario de la Asesoría Jurídica, en
contra de la empresa CR Building S. A., bajo los cargos de haber introducido
hechos falsos en la oferta que presentara para concursar en la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de Instalaciones, Construcción
de Hangar y Andén para la Policía de Control de Drogas en Limón”. La resolución
de cita dispone:
“Acoger
la recomendación del Órgano Director, y declarar la responsabilidad a la
empresa CR Building S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085547, representada por
Ivonne Rivera Delgado, cédula de identidad Nº 1-0871-0439, por los cargos de
introducción de hechos falsos en la oferta presentada para la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000032-09001 de este Ministerio, infringiendo el artículo
100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y el canon 215 de su
Reglamento. En consecuencia, se le impone a la empresa investigada una sanción
de inhabilitación para contratar con toda la administración pública, por un
período de cinco años. Lo anterior, por haberse encontrado los suficientes
elementos fácticos y jurídicos que le signifiquen responsabilidad disciplinaria
a la empresa, según los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento.”
2º—Que mediante
escrito recibido en la Asesoría Jurídica en fecha del 23 de agosto del 2016, la
empresa CR Building S. A. interpone recurso de reposición en contra de la
resolución sancionadora, argumentando en resumen lo siguiente:
“5.-
Según la resolución, mi representada faltó a la verdad, pues al estar
inhabilitada no puede contar con 26 años de experiencia en las actividades de
consultoría y construcción, y además, los proyectos construidos entre el 2007 y
el 2010, período en el que persistía la inhabilitación no pueden ser tomados en
cuenta como experiencia válida.
6.- Una vez más, el
Ministerio de Seguridad Pública incurre en una interpretación arbitraria de las
normas aplicables para imponer una sanción a todas luces improcedente, como
paso a explicar de seguido.
7.-
Los criterios emanados de la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República señala [sic] que el pliego cartelario es el
que debe ponderarse para determinar cómo debe tomarse en cuenta el requisito de
la experiencia, razón por la cual la motivación del acto final de la
inhabilitación dictada contra mi representada es absolutamente ilegal. En la resolución
R-DCA-056-2015 de las 10:21 horas del 21 de enero del 2016 dictada por la
Dirección de la Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República, en la impugnación de otro concurso legítimamente adjudicado a mi
representada por parte del propio Ministerio de Seguridad Pública, el órgano
contralor dispuso con absoluta claridad lo siguiente:
[…]
8.-
De esta manera, pese a los pronunciamientos de la Contraloría General de la
República, el Ministerio de Seguridad Pública decide de manera totalmente
arbitraria y contraria a derecho la inhabilitación de mi representada por un
período de cinco años.
9.-
No conforme con lo anterior, igualmente el Ministerio se atribuye potestades
que no le corresponden y se atreve a disponer en la resolución impugnada que la
inhabilitación es para contratar con toda la Administración Pública, situación
totalmente extralimitante de las potestades del Ministerio y sin ningún
sustento normativo.
10.-
Esta decisión contraria a derecho del Ministerio de Seguridad Pública contiene
vicios que afectan sustancialmente su conformidad con el ordenamiento jurídico,
por cuanto el cartel de licitación que se adjudicó a CR Building S. A. se está
interpretando de forma más allá que lo que establece el sentido literal de la
plica, pretendiendo instaurar requisitos que el cartel no preveía.”
3º—Que se han
realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—Aspectos de
forma del recurso. De conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, debe determinarse el cumplimiento de los requisitos para interponer el
recurso de reposición. Los recursos ordinarios se regulan en los artículos 343
y siguientes de dicha Ley, en virtud de los cuales el de reposición, debe
interponerse dentro de tercero día hábil a la notificación del acto a recurrir.
En el asunto sub exámine, tenemos que la resolución impugnada fue notificada a
la parte interesada en fecha del 17 de agosto del 2016 por vía de correo electrónico.
Según la fecha estipulada, el recurso debió ser interpuesto a más tardar el 23
de agosto del 2016, como efectivamente se constata que lo hizo el impugnante.
Por consiguiente, el recurso se tiene por incoado en tiempo, y procede entrar a
conocerlo.
2º—Sobre el fondo del recurso. La
resolución administrativa impugnada se pronunció sobre el procedimiento
administrativo ordinario tramitado contra la empresa CR Building S. A., bajo
los cargos de haber violentado la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento en lo tocante a la presentación de su oferta para la Licitación
Abreviada 2015LA-000032-09001:
“Que
de las probanzas y diligencias recabadas en el expediente administrativo número
4176-15 de la Asesoría Jurídica, se colige que el Órgano Director tuvo como
hecho probado que la empresa CR Building S. A. incurrió en la falta de consignar
hechos falsos en su plica para concursar en la Licitación Abreviada
2015LA-000032-09001, “Mejoramiento de Instalaciones, Construcción de Hangar y
Andén para la Policía de Control de Drogas en Limón”. Esto, en razón de que la
investigada faltó a la verdad al incorporar a su oferta una declaración jurada
en la cual manifestaba contar con veintiséis años de experiencia en las
actividades de consultoría y construcción, cuando en realidad, a pesar de
contabilizar esa misma cantidad de años como incorporada al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, estuvo inhabilitada durante un período
que cubre de febrero de 1990 al 23 de mayo de 2013, fecha a partir de la cual
fue habilitada nuevamente. También presentó una serie de cartas de referencia
que correspondían a proyectos elaborados entre los años 2007 y 2010, período
durante el cual persistía la inhabilitación, y que conforme a lo dictaminado
por la Contraloría General de la República en la Resolución R-DCA-056-2015,
ninguno de esos proyectos le puede ser considerado como experiencia válida. La
confluencia de ambos hechos (omitir la información sobre su estado de
inhabilitación y declarar bajo juramento algo que no es cierto) generó como
resultado que la empresa CR Building S. A. incurriera en una franca
introducción de hechos falsos en su oferta, conducta tipificada en el artículo
100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, y cuya sanción
contempla la inhabilitación de la empresa infractora hasta por diez años, para
contratar con toda la Administración Pública, independientemente de la
institución que aplique la sanción.”
La representación de
la empresa argumenta que la imposición de la sanción atenta contra el Derecho,
pues contraviene y desconoce una resolución de la Contraloría General de la
República (R-DCA-056-2015 de las 10:21 horas del 21 de enero del 2016) en la
cual se efectúa un análisis con referencia a lo que se debía entender como
experiencia efectiva en la realización de proyectos similares al objeto
contractual que se perseguía para esa contratación en específico. La tesis de
la empresa es que, por tratarse de un requisito cuya redacción es muy similar a
la del cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000032-09001, la Administración
debió equiparar el pronunciamiento del órgano contralor a las circunstancias de
estudio, y tener por cumplido el requisito de experiencia mínima e
incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, derivando por
ende, en la ausencia de responsabilidad de la empresa. Sobre este primer punto
estima este Despacho que la posición del recurrente es errada, toda vez que la
fundamentación de lo resuelto no descansa en la hermenéutica que la
Administración o la Contraloría General de la República hayan dado al requisito
que el pliego de condiciones exigía sobre la experiencia y antigüedad de los oferentes.
El fundamento de la sanción consiste no en el cumplimiento de esa cláusula cartelaria,
sino en el hecho probado de que CR Building S. A. incurrió en una grave falta a
la verdad al omitir informar a la Administración que estuvo inhabilitada desde
1990 hasta mayo del 2013, agravando su conducta con una declaración jurada en
la que afirmó contar con una experiencia que superaba los veintiséis años y
aportando cartas de referencia correspondientes al período en que estuvo
inhabilitada. Esa conducta de la empresa y el cuadro fáctico descrito supra
fueron los insumos que la Administración tomó como base para imponer la
sanción; no lo resuelto por la Contraloría en cuanto a la redacción del
requisito del cartel, exégesis que, aunque se abordó en su momento en la
resolución recurrida como parte del examen integral de las pruebas, no
constituyó al final de cuentas un factor decisivo en relación directa con la
conducta achacada a la empresa, que se determinó, fue producto del dolo por
inducir a error a la Administración. El razonamiento de este Despacho es claro
en ese sentido, como se desprende del fragmento de la resolución reproducido
líneas arriba; por consiguiente, este primer punto del recurso es carente de
mérito y debe ser desestimado.
Como segundo alegato del recurso, CR Building
S. A. acusa al Ministerio de Seguridad Pública de atribuirse potestades que no
le corresponden, pues “se atreve a disponer en la resolución impugnada que la
inhabilitación es para contratar con toda la Administración Pública, situación
totalmente extralimitante de las potestades del Ministerio y sin ningún sustento
normativo”. Al respecto, tampoco comparte este Despacho la tesis de la empresa,
puesto que la sanción impuesta, en pleno cumplimiento de los principios de
legalidad y reserva de ley, emana de la Ley de Contratación Administrativa,
específicamente de normativa plenamente vigente como lo son los artículos 100
inciso i) y 100 bis, habiendo sido ambos debidamente citados y, como mínimo,
referenciados en el expediente administrativo desde el inicio del procedimiento,
la intimación de los cargos, el informe recomendatorio y, finalmente, la
resolución cuestionada. No obstante, para una mayor ilustración del recurrente,
se vuelven a reproducir aquí:
Artículo
100.- Sanción de Inhabilitación.
La
Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para
participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de
dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
[…]
i)
Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o
en los recursos contra el acto de adjudicación
Artículo
100 bis.- Ámbito de cobertura y prescripción. En los supuestos fundamentados en
los incisos b), c), f) e i) del artículo 100 de esta Ley, la sanción cubre las
contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública, independientemente
de quién haya impuesto la sanción. (El resaltado no es del original.)
Sobre la misma
línea se cita el ordinal 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
“La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad
a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.” (El resaltado no es del
original.)
En síntesis, este
Despacho no comparte la postura de la empresa recurrente con respecto a los
supuestos vicios que alega por parte de la Administración para imponer la
sanción. Este extremo del recurso, en consecuencia, es también ayuno de
sustento jurídico y por tanto debe desestimarse, como en efecto se hace. Por
tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
Declarar sin lugar el
recurso de reposición interpuesto por Ivonne Rivera Delgado, cédula de
identidad Nº 1-0871-0439, en su condición de representante legal de CR Building
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085547, contra la resolución de este Despacho
Nº 3005-2016 de las trece horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis. Se
confirma la resolución impugnada en todos sus extremos. Téngase por agotada la
vía administrativa. Remítase copia de lo resuelto al Despacho de la
Viceministra Administrativa y a la Dirección de Proveeduría Institucional para
lo de su cargo. Notifíquese.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº 73182.—( IN2016095657 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Promoción del Turismo de Dos Brazos de río Tigre de Puerto
Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Neftalí
Chavarría Villagra, cédula Nº 603510216 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:51 horas del día 12/12/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de
Registro.—1 vez.—( IN2016095659 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Integral de Las Vueltas de Potrero Grande de Buenos
Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Nancy Pamela López Mora,
cédula 114840282 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:39
horas del día 13 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2016095879 ).
ÓRGANO
DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
AVISO
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Comunican a las Municipalidades del País, contribuyentes y público en general:
Que con el fin de permitir la aplicación de
las “Plataformas de Valores Agropecuarios” elaboradas en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la
Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, Ley 9071
publicada en el Alcance N° 146 a La Gaceta N° 191 del 3 de octubre de
2012, se informa que, a partir de la fecha de esta publicación, el modelo de
formulario de declaración jurada a utilizar, señalado por el artículo 4 de la
ley de cita, es el que aparece adjunto a esta publicación.
Dado el 6 de diciembre del 2016.—Alberto
Poveda, Director Órgano de Normalización Técnica.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 18501.—(IN2016095458 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “PAUTAS DE
DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico “Caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia de la
República, Edificio Mira 4to piso, Zapote, San José. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del
dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400029381.—Solicitud Nº 73177.—( IN2016095619 ). 2 v.
1.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de
Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Invertica
Comercial del Este, S. A. número de registro comercial 3-101-166998, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Dermohit 250 fabricado por Laboratorios Quibi S. A.
para Provet S. A.S de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 1
tableta contiene: Griseofulvina 250 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento en perros y gatos de infecciones por hongos de la
piel, pelaje, uñas y anexos cutáneos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de noviembre del 2016.—
Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2015095737 ).
El doctor José Miguel Amaya, cédula Nº
79421093, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Invertica Comercial del Este S. A., número de registro comercial
3-101-166998, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Dermohit 500 fabricado por Laboratorios
Quibi S. A. para Provet S. A.S de Colombia con los siguientes principios
activos: cada 1 tableta contiene: Griseofulvina 500 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento en perros y gatos de infecciones por
hongos de la piel, pelaje, uñas y anexos cutáneos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 21 de
noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2016095741 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Ortiz
Meseguer, mayor, divorciado, abogado y notario, con cédula de identidad N°
tres-cero doscientos siete-cero setecientos ochenta y seis, en calidad de
apoderado generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA), cédula jurídica 3-101-037930, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios
aéreos de transporte nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares nacionales
de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José-Nosara-Liberia y vv, San
José-Liberia-Nosara y vv., San José-San Isidro de Pérez Zeledón y v.v., San
José-Tambor-Liberia y v.v., y San José-Liberia-Tambor y v. Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N°
205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria
número 89-2016 celebrada el día 06 del mes de diciembre de 2016, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14631.—( IN2016095874 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente
proyecto denominado: RAC 14 “Diseño y Construcción de Aeródromos Volumen I”,
Primera Edición. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección
General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas
y hasta las dieciséis horas.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C.
Nº 25619.—Solicitud Nº 14630.—( IN2016095875 ).
N° 195-2016.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:45 horas del 01 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Gas Global
Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco,
representada por el señor Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes
habilitaciones: servicios de apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al
Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de
pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1°—Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el Decreto
Ejecutivo número 38113-MOPT RAC-SEA, denominado “Reglamento para la
Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo”, estableciendo las
normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o
jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para
la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional
(aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general
privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RAC-SEA 1.05
Aplicabilidad en las habitaciones en el punto i. se incluyó los servicios de
Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C), en el punto ii. se
incluyó Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D) y en el punto iv. se incluyó Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance).
(Subparte F).
2°—Que
mediante escrito recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 13 de enero de 2015, el señor Maurilio Cascante Sánchez, en
representación de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anonim,
solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar
servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y
Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
3°—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0073-2015 de fecha 16 de marzo de 2015, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Global Airport
Services S. A., un Certificado de Explotación para brindar Servicios de
Asistencia en Tierra, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Asistencia en Tierra aplicable
a las siguientes Habilitaciones:
► Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa
(Subparte C, RAC SEA)
► Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte
D, RAC SEA)
► Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance) (Subparte F, RAC SEA)
Equipos a los que destinará sus
servicios:
► B757
y B737.
► A3I9, A320 y A321.
► E190.
Listado de equipos que utilizará
en sus actividades:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Aeropuerto base de operaciones:
► Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en
San José, Costa Rica (SJO).
3. Autorizar a la compañía Global Airport
Services S. A., el registro de las tarifas que se detallan y que aplicará en
los servicios solicitados:
TARIFA
POR SERVICIOS (US$)
Global
Airport Services S. A.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier cambio en la tarifa por los
servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).
4. Solicitar a la compañía Global Airport
Services S. A., rendir mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil,
la información estadística de sus operaciones. (Art. 174 Ley General de
Aviación Civil)#.
4°—Que mediante oficio número DGAC-GCT-OF-008-2016 de fecha 20 de
enero de 2016, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas
indicaron:
“Por medio de la presente, Grupo de
Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad en
este caso dicho departamento se comprometió a la revisión de equipos que
presentan servicios a la aeronave en cuanto a la energía suministrada y
calibración de instrumentos según oficio DGACAIR-OF-127-2015, le informa que la
Compañía Gas Global S. A., servicios Especializados de Aeródromos en las
Habilitaciones 1-Servicios de apoyo a la aeronave en rampa, 2-Servicios al
pasajeros y equipaje y 3-Servicios de Despacho de Vuelos /solo para aeronaves
de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, la base de Operaciones se ubica actualmente en Río Segundo de
Alajuela, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y
Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos inconveniente a
que eleve a Audiencia Pública”.
5°—Que mediante artículo segundo de la Sesión Extraordinaria 14-2016,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de marzo de 2016,
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Gas Global
Airport Services Sociedad Anónima para el otorgamiento de un Certificado de
Explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en las
siguientes habilitaciones: servicios de apoyo a la aeronave en rampa, servicios
al pasajero y equipaje y servicios de despacho de vuelos solo para aeronaves de
pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
6°—Que
mediante Certificación de N° saldo 052-2016 de fecha 22 de abril de 2016, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indica que la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General.
7°—Que
se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.
8°—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al
Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que la compañía Gas Global Airport Services Sociedad
Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite emitir el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar
servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y
Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
3. Que
las empresas Aeris Holding Costa Rica S. A., Inter Airport Services Swissport
Sociedad Anónima, Aeroservicios AS, Aerojet de Costa Rica y Aerologística
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la compañía, la cual se celebró el día 10 de mayo de 2016 a las 10:00 horas,
y fueron atendidas oportunamente.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
ciento noventa y cinco, representada por el señor Maurilio Cascante Sánchez, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el otorgamiento de un
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: servicios de Asistencia Técnica
en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en
Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo
para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Tarifas:
Cualquier
cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC
para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).
Vigencia: la Vigencia del presente
Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones
técnicas: la
compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la
regulación internacional vigente. Asimismo, en el futuro la concesionaria
deberá ajustarse al apéndice tarifario que apruebe el Consejo Técnico de
Aviación Civil para esta clase de servicios.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013, si el Concesionario no genera facturación a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 79-2016, celebrada el
1° de noviembre del 2016.—Carlos Villalta Villegas, Presidente Consejo Técnico
de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 25619.—Solicitud N° 14621.—(
IN2016095855 ).
N° 199-2016.—San
José, a las 18:40 horas del 08 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Luis Ortiz Meseguer, Apoderado General de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para cancelar las rutas
AV642 SJO MEX y AV643 MEX SJO y AV694 y AV695, SJO BOG SCL y AV692 y AV693, SJO
BOG GIG.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 97-2015 de fecha 20 de mayo de 2015,
tomada en el artículo quinto de la sesión ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación
de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para
brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de
pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:
1 San
José - Salvador - San José.
2 San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.
3 San José - Salvador- Toronto - Salvador - San José.
4 San José - Guatemala - San José.
5 San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.
6 San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.
7 San José - México - San José.
8 San José - Salvador - J.F. Kennedy – Salvador - San José.
9 San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.
10 San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.
11 San José - Panamá - San José.
12 San José - Tegucigalpa - San José.
13 San José - San Pedro Sula - San José.
14 San José - Managua - Salvador - Managua - San José
2º—Que mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2016, el señor Luis
Ortiz Meseguer, en condición de apoderado general de la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de
Aviación cancelar las rutas AV642 SJO MEX y AV643 MEX SJO y AV694 y AV695, SJO
BOG SCL y AV692 y AV693, SJO BOG GIG.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-LIDTA-INF-0287-2016 de fecha 02 noviembre de 2016,
el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“a) Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
cancelar las rutas AV 642 y AV 643 y de la ruta San José-México-San José y
AV733/AV732 de la ruta San José-Guatemala-San José y AV694 y AV695, en la ruta
San José-Bogotá-Santiago de Chile y v.v. cancelar únicamente el segmento de
ruta Bogotá-Santiago Chile y v.v. y AV692 y AV693, San José-Bogotá-Río de
Janeiro y v.v., cancelar únicamente el segmento de ruta Bogotá-Río de Janeiro y
v.v. a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
b) Efectuar una consulta al Departamento Financiero sobre las
obligaciones dinerarias de la compañia con la institución, antes de efectuar la
resolución correspondiente de cancelación parcial del certificado de
explotación otorgado por medio de la resolución 97-2015 del 26 de mayo, 2015.
c) Verificar el estado de las obligaciones obrero patronal de la
compañía, por cuanto existe un proceso en cobro judicial.
d) Antes de la cancelación las rutas San José-Guatemala y v.v. y San
José-México y v.v. se debe acoger lo que dictará el Órgano Director (según el
informe DGAC-UDTA-INF-02 1 9-201 6 del 26 de agosto del 2016, se envió la
Investigación Preliminar por supuesto abandono de las rutas San José-Guatemala
y v.v. y San José-México y v..v y los segmentos de
ruta BOG-GIG y v. v. de la ruta SJO-BOG-BIG y v.v. y el segmento de ruta
BOG-SCL y v. v., de la ruta SJO-BOG-SCL y v.v”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social
el día 04 de noviembre 2016, se verifica la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica 3-101-003019, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales; así mismo,
para esa misma fecha, presentó constancia donde demuestran estar al día
FODESAF, IMAS e INA.
5º—Que
de conformidad con la Constancia de No Saldo número 000-2016 de fecha XXXXX,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto El objeto sobre el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) para que se le
autorice suspender de forma parcial alguna de las frecuencias, de los vuelos
AV719/718 y vuelos AV731/730.
El
fundamento legal para la suspensión de rutas es el establecido en los artículos
157, 158, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen
lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Así reformado por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973).
Artículo
158.—La cancelación total o parcial de un certificado
de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no
acarreará al Estado responsabilidad de ningún género
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de aviación Civil”.
Ahora bien, la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), presentó la solicitud aquí estudiada el 12 de octubre de 2016; no
obstante, la misma no había sido tramitada por la condición de morosidad que
mantenía la compañía con FODESAF, IMAS e INA. No fue hasta el 04 de noviembre
de 2016, que ésta presentó constancia donde demuestran estar al día con las
indicadas instituciones, razón por la cual la presente gestión debe ser acogida
a partir de su aprobación.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 152-2016
de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA con
sus obligaciones.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el
señor Luis Ortiz Meseguer, cancelar las rutas AV 642 y AV 643 y de la ruta San
José-México-San José y AV733/AV732 de la ruta San José-Guatemala-San José y
AV694 y AV695, en la ruta San José-Bogotá-Santiago de Chile y v.v. cancelar
únicamente el segmento de ruta Bogotá-Santiago Chile y v.v. y AV692 y AV693,
San José-Bogotá-Río de Janeiro y v.v., cancelar únicamente el segmento de ruta
Bogotá-Río de Janeiro y v.v. a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 81-2016, celebrada
el día 08 de noviembre de 2016.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 25619.—Solicitud N° 14622.—( IN2016095856 ).
N° 200-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del
08 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce
del señor Luis Ortíz Meseguer, Apoderado General de la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) para que se les autorice suspender de
forma parcial alguna de las frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos
AV731/730.
Resultando:
1º—Que
mediante Resolución número 97-201520 de mayo del 2015, tomada en el artículo
quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y
correo en las rutas que se detallan:
San José-Salvador-San José.
San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
San José-Guatemala-San José.
San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
San José-México-San José.
San José-Salvador- J.F. Kennedy-Salvador-San José.
San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.
San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.
San José-Panamá-San José.
San José-Tegucigalpa-San José.
San José-San Pedro Sula-San José.
San José-Managua-Salvador-Managua-San José
2º—Que
mediante escrito de fecha 20 de octubre del 2016, el señor Luis Ortíz Meseguer,
en condición de apoderado general de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación autorización
para suspender de forma parcial alguna de las frecuencias, de los vuelos
AV719/718 y vuelos AV731/730, sustentando lo anterior a temas de mantenimiento
de aeronaves.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0286-2016 de fecha 01 de noviembre del 2016, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S.A.
(LACSA), a la suspensión temporal en los servicios de pasajeros, carga y
correo, de la ruta: San José-Panamá y viceversa, vuelos AV719/718, durante los
días durante los días 01, 08, 09, 29 y 30 de noviembre 2016; y San José-Panamá
y viceversa en los vuelos AV731/730, durante los días 01, 03, 08, 10, 15, 17,
22y 29 de noviembre 2016, según se detalla:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
4º—En consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social el día
04 de noviembre del 2016, se verifica la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica número 3-101-003019, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales; así mismo, para esa
misma fecha, presentó constancia donde demuestran estar al día FODESAF, IMAS e
INA.
5º—Que de conformidad con la
Constancia de No Saldo número 152-2016 de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Le
gal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) para que se le autorice suspender de
forma parcial alguna de las frecuencias, de los vuelos AV719/718 y vuelos
AV731/730.
El
fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen
lo siguiente:
“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.- Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de aviación Civil”.
En este sentido, se debe indicar que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó en plazo establecido la
suspensión de los vuelos según se detalla:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
No obstante, dicha solicitud no había sido tramitada por la condición
de morosidad que mantenía la compañía con FODESAF, IMAS e INA. No fue hasta el
04 de noviembre del 2016 que presentó constancia donde demuestran estar al día
con las indicadas instituciones, razón por la cual la presente gestión debe
acogerse parcialmente y autorizar la suspensión solicitada únicamente en
aquellas fechas que sean posteriores a su aprobación.
Así mismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número
000-2016 de fecha 07 de noviembre, 2016, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL
DÍA con sus obligaciones.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Acoger parcialmente la solicitud de la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por el señor Luis Ortíz Meseguer, y autorizar a
suspender temporalmente en los servicios de pasajeros, carga y correo, de la
ruta: San José-Panamá y viceversa, vuelos AV719/718, únicamente en aquellas
fechas que sean posteriores a su aprobación.
La empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA),
continuará brindando servicios durante los demás días de noviembre del 2016, en
la ruta y vuelos citados, así como en las demás rutas autorizadas.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria N° 81-2016, celebrada el día 08 de noviembre
del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
25619.—Solicitud N° 14623.—( IN2016095857 ).
Nº 201-2016.—San
José, a las 18:50 horas del 08 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Luis Ortiz Meseguer, Apoderado General
de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para que se
le autorice la suspensión de forma temporal (por un período de seis meses) las
operaciones AV625 y AV624, en el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y
viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-Santiago de Chile-Lima,
Perú-San José, Costa Rica.
Resultando:
Primero.—Que mediante Resolución número
97-2015 El 20 de mayo de 2015, tomada en el artículo quinto de la sesión
Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle la
renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), para brindar los servicios de Transporte Aéreo
Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas
que se detallan:
1. San
José – Salvador - San José.
2. San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.
3. San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.
4. San José - Guatemala - San José.
5. San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.
6. San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.
7. San José - México - San José.
8. San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.
9. San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.
10. San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.
11. San José - Panamá - San José.
12. San José - Tegucigalpa - San José.
13. San José - San Pedro Sula - San José.
14. San José - Managua - Salvador-. Managua - San José
Segundo.—Que el señor Luis Ortíz Meseguer, en
condición de apoderado general de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación autorización para
suspender de forma temporal (por un período de 6 meses) las operaciones AV625 y
AV624 en el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa, de la ruta
San José, Costa Rica-Lima, Perú- Santiago de Chile-Lima, Perú-San José, Costa
Rica.
Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0254-2016 de
fecha 28 de setiembre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“a) Autorizar a la compañía Lacsa, suspender temporalmente el segmento
de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú
Santiago, Chile y vv. A partir del 22 de octubre del 2016 y hasta por seis
meses.
b) Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las
operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil,
con treinta días de antelación.”
Cuarto.—En consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 04 de noviembre 2016,
se verifica la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA),
con cédula jurídica 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales; así mismo, el día 04 de noviembre de 2016,
presentó constancia donde demuestran estar al día FODESAF, IMAS e INA.
Quinto.—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo número
152-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra AL DIA con sus obligaciones
Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para que se le
autorice la suspensión de forma temporal (por un período de seis meses) las
operaciones AV625 y AV624 en el segmento de ruta Lima, Perú-Santiago, Chile y
viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú- Santiago de Chile-Lima,
Perú-San José, Costa Rica.
El
fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen
lo siguiente:
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil
Artículo 174.—Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de aviación Civil.
En este sentido, se debe indicar que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) solicitó en plazo establecido la
suspensión de las rutas indicadas a partir del 18 de octubre de 2016; no
obstante dicha solicitud no había sido tramitada por la condición de morosidad
que mantenía dicha compañía con FODESAF, IMAS e INA. No fue hasta el 04 de noviembre
de 2016, que presentó constancia donde demuestran estar al día con las
indicadas instituciones. Por lo tanto la fecha de rige de la suspensión
solicitada se debe tramitar a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 152-2016, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA),
se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada
por el señor Luis Ortiz Meseguer, a suspender temporalmente por un período de
seis meses contados a partir de su aprobación, el segmento de ruta Lima,
Perú-Santiago, Chile de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú Santiago, Chile
y vv.
2º—Indicarle
a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar la
solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta días de antelación.
Notifíquese
y publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo decimotercero de la
sesión ordinaria N° 81-2016, celebrada el día 08 de noviembre de 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
25619.—Solicitud N° 14624.—( IN2016095859 ).
Nº 204-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 09 del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Kennett Roquett
Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, para
que se le autorice a su representada la suspensión temporal de las operaciones
de su representada en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y
viceversa (SJO-MGA-SJO) a partir de 30 de noviembre de 2016.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución Nº 121-2008 de las diez horas del 06 de noviembre de 2008, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air Sociedad
Anónima la renovación, modificación y ampliación a su Certificado de
Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15
años, los cuales vencen el 06 de noviembre de 2023.
2º—Que mediante resolución Nº 154-2014 del 22
de octubre de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa
Nature Air Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para
brindar brinde servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales, de
pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
en las rutas que se detallan:
San
José, Cota Rica — Bocas del Toro, Panamá — San José, Costa Rica.
San
José, Costa Rica— Managua, Nicaragua — San José, Costa Rica.
3º—Que mediante
resolución Nº 108-2016 del 31 de mayo de 2016, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó la suspensión de la ruta: San José-Managua, Nicaragua a partir del
06 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016.
3º—Que el señor Kenneth Roqhuett Leiva,
Apoderado Generalísimo de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, presentó el
día 11 de octubre de 2016, ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud
para ampliar la suspensión temporal de los vuelos en ruta San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir del 30 de noviembre de
2016 y hasta por un período de seis meses.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0270-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1) Autorizar a la compañía Nature Air S.A, la
suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Managua Nicaragua y viceversa,
a partir del 30 de noviembre del 2016 y hasta el 30 de mayo del 2017.
2) Solicitar a la compañía
Nature Air, S. A. que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar a
la secretaría del CTAC con una antelación de treinta días, el itinerario
correspondiente, así como la actualización de las tarifas correspondientes”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-AIR-OF-11213-2016 de fecha 24 de octubre 2016, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“...
la solicitud de Nature Air de ampliar la suspensión de los vuelos 552 y 553 de
la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua. En este particular el
Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica de conceder lo
solicitado por el Operador Nature Air.
Es importante anotar que el programa de vigilancia
de Nature para la estación de Managua Nicaragua será suspendida Así mismo el
Operador debe notificar, por anticipado, la reanudación de esta ruta, para que
el Departamento de Aeronavegabilidad proceda con la recertificación de la
estación...”.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-OPS-OF-2386-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, el Departamento de
Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“...en
el cual solicitan criterio técnico para la ampliación de la suspensión de los
vuelos de Nature Air 552 y 553 de la ruta San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua-San José, Costa Rica por un plazo de 6 meses más a partir del 30 de noviembre
del presente año.
Le
informo que el departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción
técnica para la ampliación de la suspensión solicitada por la compañía”.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Nature Air
Sociedad Anónima, para que se les autorice la ampliación a la suspensión
temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa
Rica, a partir de 30 de noviembre de 2016.
En este sentido, mediante Resolución 108-2016
del 31 de mayo de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la
suspensión de la ruta: San José-Managua, Nicaragua a partir del 06 de junio y
hasta el 30 de noviembre de 2016.
Por lo tanto, la
vigencia de la ampliación a dicha suspensión sería a partir del 01 de diciembre
de 2016 y hasta el 01 de junio de 2017.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil.
“Artículo
173.-
Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 28 de octubre 2016, se verifica
que la empresa Nature Air Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de
No Saldo número 000-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Nature Air Sociedad
Anónima, se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la
empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-115787
representada por el señor Kennett Roquett Pérez, la suspensión temporal de la
ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, a partir del 01 de
diciembre del 2016 y hasta el 01 de junio de 2017.
2º—Solicitar a la empresa Nature Ah Sociedad
Anónima que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar a la
secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil con una antelación de treinta
días, el itinerario correspondiente, así como la actualización de las tarifas
correspondientes. Además deberá notificar la reanudación de esta ruta, al
Departamento de Aeronavegabilidad para que éste proceda con la recertificación
de la estación Managua Nicaragua.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 82-2016, celebrada el
día 09 de noviembre de 2016.
Notifíquese y
publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25619.—Solicitud Nº 14625.—( IN2016095861 ).
N° 212-2016.—San
José, a las 18:45 horas del 23 del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Se
conoce solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para la renovación de su Certificado de
Explotación para brindar la capacitación y adiestramiento de sus propias
tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos
en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), y ofrecer capacitación y
adiestramiento las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos
regulares y no regulares.
Resultando:
1º—Que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), cuenta con un Certificado de Explotación, para brindar los Servicios
de capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones de vuelo en la
modalidad ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), para sus empleados en sus vuelos
regulares y no regulares. El adiestramiento y capacitación se impartirán
especialmente al personal para aeronaves de la familia (A319, A320 y A321) y
Embraer 190 y eventualmente para aeronaves ATR, según la Resolución N° 129-2015
del 8 de julio 2015. Publicada en La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre
del 2015, con un CO- EAC-001.
2º—Que
el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA Escuela), presentó escrito
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita la
renovación del certificado de explotación para la capacitación y adiestramiento
de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias
tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo),
para ofrecer la capacitación y adiestramiento a las tripulaciones que operan
sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares. La instrucción,
adiestramiento y capacitación se impartirá especialmente en personal para
operar aeronaves de la familia Airbus (A319, A320 y A321) y Embrear 190, y
eventualmente para aeronaves ATR. Asimismo, solicitan un primer permiso
provisional de operación a partir del 09 de mayo del 2016, fecha en que vence
el certificado de explotación.
3º—Que
mediante oficio N° DGAC-OPS-OF-073120l6 de fecha 13 de abril del 2016, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa recomendó:
“En
atención a su solicitud relacionada a la renovación del Certificado de Explotación
y CO de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), para brindar los
servicios de Escuela Aeronáutica, ofreciendo servicios de capacitación y
Tripulaciones Auxiliares de Cabina y adiestramiento a sus propias tripulaciones, en la modalidad ATP (pilotos
de transporte aéreo. Le informo que se le ha realizado vigilancia continua,
siendo satisfactoria. Por lo tanto esta Unidad no tiene inconveniente técnico
en la renovación de ambas Habilitaciones y en que se le otorgue a dicha empresa
un permiso provisional de operación”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0110-2016 de fecha 19 de
abril del 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“(…) Otorgar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses, S. A., en calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la
renovación del certificado de explotación para brindar la capacitación y
adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus
propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte
Aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento a las tripulaciones que operan
sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares.
La instrucción, adiestramiento y
capacitación se impartirá especialmente en personal para operar aeronaves de la
familia Airbus (A319, A320 y A321) y Embrear 190, y eventualmente para
aeronaves ATR.
En cuanto se completan los
trámites administrativos para extender el certificado de explotación, se
recomienda extender un permiso provisional de operación”.
5º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 35-2016,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de mayo del 2016,
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), asimismo, se les otorgó un primer
permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir de su
aprobación.
6º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 132 del 08
de julio del 2016, dicha audiencia se celebró a las 10:30 horas del 04 de
agosto del 2016, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que
revisado el sistema de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social y
demás entidades que esta recauda, se verificó que la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses se encuentra al día con dicha entidad; no obstante se encuentra
moroso con FODESAF, IMAS e INA, situación que fue prevenida a la compañía,
mediante oficio número UALG-DGA-OF-904-2016 de fecha 07 de julio del 2016.
8º—Que
mediante escritos de fechas 19 de julio y 24 de agosto del 2016, el señor Luis
Ortiz Meseguer, apoderado general judicial y administrativo de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), aclaró la situación de morosidad que su representada tiene con
FODESAF, IMAS e INA, las cuales a la fecha se encuentran en procesos judiciales
y prescripción en vía administrativa como es el caso del INA, por lo que en el
tanto se concluye con estos procesos solicita una excepción y se autorice la
continuación de los trámites y solicitudes que su representada tiene
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.
9º—Que
mediante oficio número DGAC-UALG-INF-1198-2016 de fecha 01 de setiembre del
2016, la Unidad de Asesoría Legal remitió al Consejo Técnico de Aviación Civil,
informe y proyecto de resolución para conocer la renovación al Certificado de
Explotación de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA); no obstante el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó mediante
artículo sexto de la sesión extraordinaria 68-2016 celebrada el 16 de setiembre
del 2016, devolver dicho informe a la Asesoría Legal para revisar el tema de
cuotas obrero patronal.
10.—Que
el día 04 de noviembre del 2016, el señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado de la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), presentó escrito
mediante el cual adjunta tres constancias de que su representada se encuentra
al día en el pago de sus obligaciones con INA, IMAS, FODESAF y Caja
Costarricense de Seguro Social.
11.—Que
mediante Constancia de No Saldo N° 152-2016 de fecha 7 de noviembre del 2016,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra al día con sus obligaciones.
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así
en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973,
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la compañía
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la
renovación al Certificado de Explotación para brindar la capacitación y
adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus
propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (Pilotos de Transporte
Aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento las tripulaciones que operan
sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:30
horas del día 04 de agosto del 2016.
4. Que revisado el sistema de morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social y demás entidades que esta recauda, se verificó que la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses se encuentra al día con dicha entidad,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Así mismo de conformidad con la Constancia de
No Saldo número 152-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), se encuentra al día con sus
obligaciones
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el
señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la renovación al Certificado de Explotación
para brindar la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones
auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad
de ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento
las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no
regulares:
Base de operaciones: Autorizar la prestación de los
servicios en las instalaciones de la empresa ubicadas en La Uruca.
Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de
explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de
marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo del 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar
el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
La empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), en caso de ser adversos los resultados de los procesos
judiciales y administrativos que la involucran económica con FODESAF, IMAS e
INA, deberá honrar sus obligaciones con la seguridad social inmediatamente que
le sean formalmente comunicados; además, deberá mantenerse al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,1 4 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 86-2016, celebrada el de 23 de noviembre del
2016
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
25619.—Solicitud Nº 14626.—( IN2016095862 ).
Nº 213-2016.—Ministerio
de Obras Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 23 del mes de noviembre
del dos mil dieciséis.
Se
conoce corrección de error material contenido en la resolución número 198-2016
de las 18:30 horas de fecha 08 de setiembre de 2016, mediante el cual otorgó a
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete,
representada el señor Rolando Lacté Castro, un Certificado de Explotación como
operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y
no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, para
operar la ruta: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 198-2016 de fecha 08 de setiembre de
2016, el Consejo Técnico de Aviación otorgó a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil novecientos noventa y siete, representada el señor Rolando
Laclé Castro, un Certificado de Explotación como operador nacional, para
ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales
e internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: San José,
Costa Rica — Ciudad de Guatemala — San José, Costa Rica
2º—Que
en los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Resolución
número 198-2016 citada, se consignaron datos erróneos, los cuales califican
como error material.
3º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: Que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un
acto administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de
los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública; que la letra dice:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos”.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 198-2016 de fecha
08 de setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación otorgó a la empresa
Vuela Aviación Sociedad Anónima, un Certificado de Explotación como operador
nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, para
operar la ruta: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica,
consignado datos erróneos, los cuales califican como error material.
Por lo
anterior deberá corregirse la resolución indicada. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Corregir
el error material contenido en la resolución número 198-2016 de las 18:30 horas
de fecha 08 de setiembre de 2016, mediante la cual el Consejo Técnico de
Aviación otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, Certificado de
Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros,
carga y correo, para operar la ruta: San José, Costa Rica-Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica; para que se lea de la siguiente manera:
“(...) Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha
24 de junio de 2015, el señor Rolando Laclé Castro, Apoderado Generalísimo de
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil, solicitud para el otorgamiento de un Certificado de
Explotación, bajo la modalidad de vuelos nacionales e internacionales regulares
y no regulares de pasajeros, carga y correo.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0307-2015 de fecha 20 de noviembre de
2015, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
Otorgar a la compañía Vuela
Aviación, S. A. (VOLARIS), un Certificado de Explotación como
operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y
no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en
apego a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil y bajo las
siguientes especificaciones:
Rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica.
Frecuencias: un vuelo diario.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los
servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del
aire.
Equipo de vuelo: Airbus 320 y 319.
Aeropuertos:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), para la ruta San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala y viceversa y como aeropuerto alterno el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós.
Asistencia en Tierra: la compañía presentó con su
solicitud una carta de intención e indica que la que le brindará el servicio es
la compañía Interairport Services Swissport, S. A., ...”
3º—Que mediante oficio número
DGAC-GCT-OF-0237-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, el señor Carlos
Sevilla, Gerente de Proyecto de Certificación de Volaris, en lo que interesa
indicó:
“... y a la vez informarle que la empresa
Vuela Aviación ha concluido satisfactoriamente la fase tres del proceso de
certificación técnica, así mismo le informo que se ha avanzado en la fase 4 un
80% por ciento quedando pendientes solamente la mini evacuación para el 12 de
setiembre del presente y los vuelos de demostración, 14, 16y 17 setiembre
2016”.
4º—Que mediante artículo sexto de la sesión
extraordinaria 65-2016, celebrada el día 09 de setiembre de 2016, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado
de explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima....”
“...Sexto: Que mediante escrito de fecha 06
de octubre de 2016, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Tica Air International Sociedad
Anónima (AIR COSTA RICA), presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil,
Incidente Nulidad Absoluta contra convocatoria audiencia pública para conocer
solicitud de certificado de explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima (Volaris), solicitando la suspensión de dicha audiencia y se
retrotraigan los efectos al momento inicial de la solicitud a efecto de que se
resuelva de previo el presente incidente.“....
“(...) Considerando....
...”El 21 de octubre de 2016 a las 15:55
horas, el señor Carlos Víquez, apoderado generalísimo de la empresa Tica Air
International Sociedad Anónima, presentó escrito mediante el cual se opone a la
solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima……”
2°—El resto del texto se mantiene incólume.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
Decimo de la Sesión Ordinaria N° 86-2016, celebrada el día 23 de noviembre del
2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
25619.—Solicitud Nº 14627.—( IN2016095865 ).
N° 214-2016.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:50 horas del 23 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Juan Ignacio, apoderado general de la
compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, para que se
les autorice la suspensión temporal de operaciones en la Ruta
Edmonton-Liberia-Edmonton, desde el 24 de octubre del 2016 y hasta el 24 de
diciembre del 2016.
Resultando:
1º—La compañía Sunwing Airlines cuenta con un certificado de
explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante
resolución N° 68-2015 del 15 de abril de 2015, el cual le permite brindar
servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:
Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v
Montreal, Canadá-Liberia, Costa
Rica y v.v.
Edmonton-Liberia-Edmonton.
2º—Mediante resolución N° 121-2016 del 28 de junio del 2016, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Sunwing Airlines la
suspensión temporal de las operaciones en la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton,
hasta el 24 de octubre del 2016.
3º—Que
mediante oficio entregado en la ventanilla única de la Dirección General de
Aviación Civil N° 3799-2016-E el 31 de octubre del 2016, el señor Juan Ignacio
Portela Palavicini, apoderado general de Sunwin Airlines, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton a
partir del 24 de octubre y hasta el 24 de diciembre del 2016.
4º—Que
mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0296-2016 de fecha 09 de noviembre del 2016, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:
“...a) Autorizar a la compañía Sunwing
Airlines, a suspender temporalmente la ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 24 de
diciembre del 2016.
b) Hacerle un llamado de atención a la compañía sobre la presentación
extemporánea de la suspensión de la Ruta Edmonton-Lir (sic) Edmonton.”
5º—que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la asesoría legal de la
dirección general de aviación civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Sunwing Airlines,
para que se les autorice la suspensión temporal de operaciones en la Ruta
Edmonton-Liberia-Edmonton, desde el 24 de octubre del 2016 y hasta el 24 de
diciembre del 2016.
El fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo
establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los
cuales establecen lo siguiente:
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175. Todo servicio
aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con Sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación civil.
Al respecto es importante indicar que el representante legal de la
compañía Sunwing Airlines, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
la solicitud para la suspensión antes indicada de manera extemporánea.
En
cuanto a la consulta realizada a la página de la caja costarricense del seguro
social, aparece que la compañía Sunwing Airlines no se encuentra inscrita como
patrono. Debido a lo anterior el departamento de transporte aéreo mediante
oficio DGAC-UDTA-OF-0449-2016 solicitó a la empresa aclarar porque no aparece
inscrito como patrono ante dicha entidad.
En este
sentido el 31 de octubre del 2016, el señor Juan Ignacio Portela Palavici,
indicó: “...serán suministrado por la empresa Aeroservicios AS. S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-137353”. Al
respecto se realizó la consulta ante la Caja Costarricense del seguro social
referente a la empresa Aeroservicios AS., encontrándose ésta al día con sus
Obligaciones con la institución.
Corolario
a lo anterior mediante constancia de saldo N° xxxxx de fecha xxxxxx emitida por
la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la empresa Sunwing Airlines, se encuentra al día con sus
obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica
3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Porreta Palavicini, a
suspender temporalmente la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 24 de diciembre del
2016.
Hacerle
un llamado de atención a la compañía sobre la presentación extemporánea de la
suspensión de la Ruta Edmonton-Liberia-Edmonton.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria N° 86-2016, celebrada el día 23 de noviembre
del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
25619.—Solicitud N° 14628.—( IN2016095867 ).
Nº 218-2016.—San
José, a las 19:20 horas del 29 del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la
compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, la
suspensión temporal de la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis.
Resultando:
Primero.—Que la compañía Delta Airlines Inc.
cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023,
otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado
en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo
Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los
Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos
- San José, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos -
San José, Costa Rica y viceversa.
New York, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa.
Minneapolis, Estados Unidos -
San José, Costa Rica y viceversa.
Atlanta, Georgia, Estados Unidos
- Liberia, Costa Rica y viceversa.
Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa.
New York, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa.
Segundo.—Que mediante resolución número 72-2016 del 13 de abril de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos -
Liberia y viceversa a partir del 17 de abril y hasta el 31 de mayo de
2016.
Tercero.—Que mediante resolución número 107-2016 del 31 de mayo de
2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la suspensión temporal de
la ruta Minneapolis, Estados Unidos - Liberia y viceversa a partir del 01 de
junio y hasta el 30 de junio de 2016.
Cuarto.—Que mediante resolución número 157-2016-del 07 de
setiembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión de
dicha ruta a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2016.
Quinto.—Que mediante Resolución número 189-2016 de las 19:45 horas
del 19 de octubre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la
suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos - Liberia y
viceversa, a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre de 2016.
Sexto.—Que
mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2016, la señora Alina Nassar Jorge,
en su condición de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis,
del 01 al 16 de diciembre del año en curso.
Sétimo.—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0303-2016 de
fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“a. Autorizar a la compañía Delta Airlines
Inc la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis-Liberia-Minneapolis, a
partir del 01 de diciembre y hasta el 16 de diciembre del año en curso.
b. Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a
iniciar las operaciones en esta ruta, debe presentar con 30 días de antelación
el itinerario, en la Secretaría del CTAC”
Octavo.—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Delta Airlines Inc., para suspender temporalmente de la ruta
Minneapolis-Liberia-Minneapolis, a partir del 01 de diciembre y hasta el 16 de
diciembre del año en curso.
En
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 17 de
noviembre de 2016, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de No Saldo número 169-2016 de fecha 17 de
noviembre de 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta
Airlines se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc, cédula de persona
jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a
suspender temporalmente la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis, del 01 y hasta
el 16 de diciembre de año en curso.
2º—Indicarle
a la compañía Delta Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones debe
presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta días
antes de iniciar operaciones.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la
sesión ordinaria N° 88-2016, celebrada el día 29 de noviembre de 2016.
Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1
vez.—O. C. N°
25619.—Solicitud N° 14629.—( IN2016095876 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título
N° 1560, emitido por el Liceo Diurno de
Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a nombre de Morales Montero Alisson
Raquel, cédula N° 1-1614-0135. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094659 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del “Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros Camacho Luis Carlos,
cédula: 1-0699-0756. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094717 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 229, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el
año dos mil seis, a nombre de Cascante Sibaja Daniel, cédula N° 1-1392-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del
mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094874 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 97, título N° 1040, emitido por el Colegio Internacional
Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Steinvorth Moller Ina
Cecilia, cédula N° 1-1566-0325. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094924 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 57, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Salazar Corrales Félix
Ángel, cédula N° 2-0565-0012. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre
del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016094992 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 195, asiento N° 1179, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil diez, a nombre de Chaves Herrera
Mariela, cédula: 6-0406-0245. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016095012 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 34, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Santa Elena de Pittier, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Garita
Geiner, cédula N° 6-0400-0288. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016095103 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Liceo Académico de Buenos
Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Ulloa Josué Gabriel, cédula:
3-0493-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095585 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 184, título N° 2063, emitido por el Liceo de Cariari, en el
año dos mil quince, a nombre de Cortés Picado
Jordan Josué, Cédula: 7-0261-0440. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095629 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, asiento N° 295, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Braña Esteban
de Jesús, cédula 1-0872-0379. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016095731 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 148, título Nº 572, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a
nombre de Moraga Fallas Floribel, cédula Nº 7-0185-0858. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095745 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 181, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Solano Edgar de los Ángeles,
cédula: 1-0942-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095794 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 22, título N° 2881, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Rostran Natalia Vanessa,
cédula: 1-1429-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095905 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 176, emitido
por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil doce, a nombre de
Zúñiga Rojas Sergio Jesús, cédula: 2-0717-0866. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096104 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 50, título N° 1330, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil
trece, a nombre de Pérez Salgado Carla Lisbeth, cédula de residencias:
155808111526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016096144 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 23, emitido por el Cindea Santa Ana, en el año
dos mil tres, a nombre de Cubero Mena Diego Johans, cédula N° 3-0372-0674. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016096266 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 7, Título N° 124,
emitido por el Liceo Laguna, en el año dos mil catorce, a nombre de Salazar
Romero Cristopher David, cédula: 2-0755-0451. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de octubre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096346 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 174, título N° 1870,
emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves
Flores Jackeline, cédula: 2-0666-0269. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096482 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53,
asiento 24, título N° 147, emitido por el Liceo Las Esperanzas, en el año dos
mil once, a nombre de Sandí Román Johel Andrey, cédula Nº 1-1582-0652. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095439 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 14, Asiento 17, Título N° 65, emitido por el Centro Educativo
Bandeco, en el año dos mil cinco, a nombre
de Artavia Solís Yilary Francella, cédula 7-0183-0267. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016095476 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 12, título N° 61, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Zeledón
Toruño Kimberly Rocío, cédula N° 3-0419-0537. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095477 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título N° 1226, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Sánchez Rojas Juan Manuel, cédula N° 1-1087-0341. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095519 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de octubre
del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1849-2016
a la señora Vargas Cambronero Flor De Liz, cédula de identidad 2-359-288,
vecino (a) de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve
colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016095885 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A., de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA WOODS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004848. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016039857 ).
Cambio
de Nombre Nº 106898
Que Johnny Alfaro Llaca, casado una vez, cédula de identidad Nº
107030428, en calidad de apoderado especial de Pharmaton Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Pharmaton S. A. por el de Pharmaton Sociedad Anónima, presentada el día 4 de
noviembre de 2016 bajo expediente 106898. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4261205 Registro Nº 42612 PHARMATON en clase 5
Marca Denominativa, 1900-4261405 Registro Nº 42614 KIDDI en clase 5
Marca Denominativa, 1996-0005953 Registro Nº 100921 en clase 5 Marca
Figurativa, 2011-0006218 Registro Nº 212960 PHARMATON VITALITY en clase
5 Marca Denominativa, 2011-0007995 Registro Nº 214109 PHARMATON PROTECT
en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0008032 Registro Nº 214212 MATRUELLE
en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0008479 Registro Nº 214406 PHARMATON
PROTECT en clase 5 Marca Mixto y 2013-0003153 Registro Nº 229468 GERIATRIC
PHARMATON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2016095783 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2486.—Ref: 35/2016/5103.—Ibar Ulate Castro, cédula de identidad
0203740077, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Clínica
Del Varón S. A., cédula jurídica N° 3-101-366930, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, 1 kilómetro al este de la Escuela
de Pueblo Nuevo de Upala, Finca Mina Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016. Según
expediente N° 2016-2486.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016095427 ).
Solicitud Nº 2016-2541.—Ref:
35/2016/5160.—Marco Tulio Herrera López, cédula de identidad Nº 0502030378,
solicita la inscripción de:
Q B
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, río Chiquito, 2 kilómetros al oeste de
la Plaza de Deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2541.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016095665 ).
Solicitud No. 2016-2559.—Ref:
35/2016/5216.—María Ángela Zúñiga Aguirre, cédula de identidad N° 0501250639,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, La
Libertad, 1.5 km noroeste del Colegio Técnico Profesional de Hojancha. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2559.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016095669 ).
Solicitud Nº 2016-2490.—Ref:
35/2016/5050.—Hernán Monge Naranjo, cédula de identidad Nº 0102660152, solicita
la inscripción de: 2HO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Canalete, Higuerón, 1km al sur de la Escuela de Canalete. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2490.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016095670 ).
Solicitud N° 2016-2531.—Ref:
35/2016/5150.—Minor Cordero Umaña, Cédula de identidad 0202840835, solicita la
inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, Cacao, 1.5 km al noroeste de la Escuela de Cacao. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Según expediente N° 2016-2531.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095671 ).
Solicitud Nº 2016-2559.—Ref:
35/2016/5216.—María Ángela Zúñiga Aguirre, cédula de identidad Nº 0501250639,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, La
Libertad, 1.5 km noroeste del Colegio Técnico
Profesional de Hojancha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2559.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016095672 ).
Solicitud Nº 2016-2434.—Ref:
35/2016/4881.—Filander Vasquez Jiménez, cédula de identidad N° 0502340536,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha,
Los Ángeles, 250 m este de la pulpería La Guanacasteca. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2434.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016095673 ).
Solicitud N° 2016-2394.—Ref:
35/2016/4834—Alfonso Rojas Loría, cédula de identidad 0502650169, solicita la
inscripción de:
R W
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Escuadra, 150 metros sur de
la Escuela Escuadra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2016. Según expediente N° 2016-2394.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016095675 ).
Solicitud Nº 2016-2378.—Ref:
35/2016/4808.—Rafael Ángel Soto Cordero, cédula de identidad Nº 0500940381,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal,
San Martín, frente al costado este de la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2016.
Según el expediente N° 2016-2378.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016095677 ).
Solicitud N° 2016-2337.—
Ref: 35/2016/4712. Carlos Luis Méndez González, cédula de identidad 0601510728,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Miguel de Río Blanco,
300 metros noreste de la Escuela de San Miguel de Río Blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2016. Según expediente N°
2016-2337.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016095679 ).
Solicitud N° 2016-2455.—Ref:
35/2016/4959.—Gilberth Varela Quesada, cédula de identidad 0112480552, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Ticarí, 2 kilómetros y medio al este, del Salón Comunal de Ticarí.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el de del 2014. Según la Solicitud N°
2016-2455.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic.
Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016095848 ).
Solicitud Nº 2016-2441.—Ref:
35/2016/4924.—Carmen Lidia Álvarez Cruz, cédula de identidad Nº 0601610843,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Cóbano, Las
Delicias, contiguo aserradero Las Delicias, Cóbano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2441.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016095868 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ernesto, con domicilio en la provincia de:
San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el esparcimiento y la diversión de personas menores de edad especiales
o de escasos recursos, en celebraciones especificas a nivel nacional. Cuyo
representante, será el presidente: Silke Méndez Pérez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 55 minutos y 51 segundos, del 21 de noviembre del 2016- Documento Tomo:
2016 Asiento: 619666.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095431 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia
Siloh Jesucristo Es Dios, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ID por todo el mundo y
predicad el evangelio de nuestro señor Jesucristo haciendo discípulos en todas
las naciones, dentro y fuera de Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: Edgar Alonso Monge Arroyo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las
9 horas 55 minutos y 41 segundos, del 5 de diciembre del 2016- Documento tomo:
2016, asiento: 282470.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095489 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la
Iglesia Rio de Dios, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana
basada en la biblia. Cuyo representante será el presidente: José Carlo Alpízar
Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
726493.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
13 minutos y 27 segundos del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director, Notario.—1 vez.—(
IN2016095493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOCAVE, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: velar por el cumplimiento y respeto de las
normas urbanísticas por parte de los vecinos del residencial campo verde. Cuyo
representante, será el presidente: Alexander Ramiro Méndez Artavia, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 688880.—Dado en el
Registro Nacional, a las 09 horas 21 minutos y 16 segundos, del 28 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016095496 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Bíblico Elim de
Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Enseñanza y Evangelización de la Fe Cristiana y Difusión de la Palabra de Dios
Contenida en la Biblia y Acorde a los Principios de la Fe Cristiana
Pentecostal. Cuyo representante, será el presidente: Patricia Vargas Gutiérrez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 347487.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 4 segundos, del 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095513 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-092421, denominación: Asociación Bautista Misionera del INVU, Las Cañas Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2016, Asiento: 648891.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 7 minutos y 38 segundos, del 17 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016095563 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056317, denominación: Asociación Iglesia Unión.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 754461.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y o segundos, del 2 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095571 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud de
Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar, con todos los medios lícitos, ante el ministerio de salud la
creación y la construcción de un centro de salud para beneficio de la comunidad
de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas; obtener la participación efectiva de la
comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del centro
de salud; colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se
emprendan para que la comunidad de Cuajiniquil de Lepanto, Puntarenas goce de
buena salud. Cuyo representante, será el presidente: Miguel de Los Ángeles
Núñez Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 47 segundos,
del 2 de noviembre del 2016. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 96251 con
adicional(es): 2016-161723, 2016-495344.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016095586 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro-Salud de Lepanto, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar todo tipo de apoyo a los servicios de salud que brinda la CCSS a la
comunidad del distrito Lepanto, para que este servicio llegue de forma más
eficiente a todos los habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro
Rodríguez Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 275801 con adicional(es): 2016-475788.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y
42 segundos, del 5 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016095587 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras del Proyecto Manos Unidas de Puerto San Pablo Nandayure
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y promover, con
todos los medios lícitos, las actividades agropecuarias aptas para mujeres
habitantes de puerto San Pablo, Nandayure, Guanacaste. Obtener la participación
efectiva de la comunidad en el desarrollo de la actividad agrícola entre
mujeres, colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se
emprendan en la comunidad para motivar a las mujeres a participar en actividades
y empresas pequeñas agrícolas. Cuya representante, será la presidenta: María de
Los Ángeles Parra Alvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 161704, con
adicional: 2016-475767.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 58 minutos y 33 segundos, del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016095588 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-516837, denominación: Asociación Grupo Visión
Empresarial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 34 segundos,
del 17 de noviembre del 2016. Documento tomo: 2016, asiento: 583143.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095632 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
los intereses comunes de los vecinos del Complejo de Parcelas Hacienda Mi
Quinta ubicado en Jesús María de San Mateo, Alajuela, incluyendo entre otros,
aspectos tales como la seguridad común, el ornato, el mantenimiento de áreas
comunes y la convivencia pacífica. Cuyo representante, será el presidente: Ana
Cecilia Castillo Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 690953.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 11 segundos, del 5 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016095704 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Bet El de
La Bonita de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y
difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo Jesús, doctrinar y discipular a
sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en
caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales tales como terremotos,
ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Roberto Chacón Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 594506 con
adicional(es): 2016-673316.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 7 minutos y 13 segundos, del 17 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016095827 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Qualcomm
Incorporated, solicita la patente PCT denominada POTENCIA COMPARTIDA E
INFORME DE MARGEN DE POTENCIA EN ESCENARIOS DE CONECTIVIDAD DUAL ciertos
aspectos de la presente descripción proporcionan procedimientos para compartir
potencia, escalado e informe del margen de potencia en las operaciones de
conectividad dual. De acuerdo con ciertos aspectos, se proporciona un método de
comunicación inalámbrica por un equipo de usuario (UE). El método generalmente
incluye la determinación de una potencia de transmisión disponible máxima del
UE, la configuración senniestática de una primera potencia garantizada mínima
disponible para la transmisión de enlace ascendente a una primera estación de
base y una segunda potencia garantizada mínima disponible para la transmisión
de enlace ascendente a una segunda estación de base y la determinación dinámica
de una primera potencia garantizada mínima disponible para la transmisión de
enlace ascendente a la primera estación de base y una segunda potencia de
transmisión máxima disponible para la transmisión de enlace ascendente a la
segunda estación de base en base, al menos en
parte, de la potencia de transmisión disponible máxima del UE, la primera
potencia garantizada mínima, y la segunda potencia garantizada mínimata memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 52/14, H04W 52/34, H04W 52/36
y H04W 52/38; cuyos inventores son Damnjanovic, Jelena (US); Chen, Wanshi (CN);
Damnjanovic, Aleksandar (US) y Gaal, Peter (US). Prioridad: N° 14/671,364 del
27/03/2015 (US) y N° 61/973,126 del 31/03/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/153382. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000453, y fue presentada a las 08:50:30 del 29 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094555 ).
El señor Uri Weinstok Mendelewich, cédula de
identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente
PCT denominada CODIFICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE COLOR
UNIVERSAL. Por lo general, esta revelación describe técnicas para la
codificación de bloques de video por el uso de un proceso de conversión de
espacio de color. Un codificador de video, como un codificador de video un
decodificador de video, puede determinar un modo de codificación utilizado para
codificar los datos de vídeo. El modo de codificación puede ser uno con
pérdidas o uno sin pérdidas. El codificador de video puede determinar un
proceso de transformación de espacio de color que depende del modo de
codificación utilizado para codificar los datos de vídeo. El codificador de
video puede aplicar el proceso de transformación de espacio de color en la
codificación de los datos de video. En la decodificación de los datos de video,
independientemente de si el modo de codificación es uno con pérdidas uno sin
pérdidas, el codificador de video puede aplicar el mismo proceso de
transformación inversa de espacio de color en un bucle de decodificación del
proceso de codificación.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: HO4N 19/102, HO4N 19/126, HO4N 19/14, HO4N
19/157, HO4N 19/176, HO4N 19/18, HO4N 19/186 yHO4N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz,
Marta (CN). Prioridad: N° 14/656, 532 del 12/03/2015 (US), N° 61/953, 573 del
14/03/2014 (US), N° 61/981, 645 del 18/04/2014 (US) y N° 62/062, 637 del
10/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138954. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000421, y fue presentada a las 08:39:26
del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094556 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Quallcomm
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE NIVEL DE
COEFICIENTE EN UN PROCESO DE CODIFICACIÓN DE VIDEO. Un dispositivo para
codificar datos de video incluye una memoria configurada para almacenar datos
de video, y al menos un procesador configurado para: determinar un número máximo
de bits para usar cuando se codifica un elemento de sintaxis que indica los
valores absolutos de coeficientes de transformación de una unidad de
codificación de los datos de video, determinar un número máximo de bits del
sufijo para usar que codifican una palabra código del sufijo por codificación
de Golomb-Rice/Golomb exponencial del elemento de sintaxis, determinar un
número máximo de bits del prefijo para usar cuando se codifica una palabra
código del prefijo por codificación de Golomb-Rice/Golomb exponencial unario
del elemento de sintaxis, determinar los valores absolutos de coeficientes de
transformación para la unidad de codificación, codificar una palabra código del
prefijo para uno de los valores absolutos, y codificar una palabra código del sufijo
para uno de los valores absolutos, y codificar la unidad de codificación sobre
la base de la palabra código del prefijo y la palabra código del sufijo.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H03M 7/40 yH04N 19/00; cuyos
inventores son Karczewicz, Marta (US) y Joshi, Rajan Laxman; (US). Prioridad:
N° 14/656,071 del 12/03/2015 (US), N° 61/953,659 del 14/03/2014 (US) y N°
61/954,404 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138911. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000423 y fue presentada a las
10:44:53 del 14 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094557 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf
Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN IMAZETHAPYR, IMAZAMOX Y FOMESAFEN, SULFENTRAZONE O
BENTAZONE. La presente invención se refiere a composiciones ternarias
activas como herbicidas, que comprenden a) ácido
5-etil-2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il]nicotinico (nombre
común: imazethapyr) y ácido
2-[(RS)-4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-i1]-5-metoximetilnicotínico
(nombre común: imazamox) y b) al menos un herbicida seleccionado del grupo que
consiste en 5-(2-cloro-a,a,a-trifluoro-p-toliloxi)-N-mesil-2-nitrobenzarinida
(nombre común: fomesafen),
2’,4’-dicloro-5’-(4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il)metansulfonanilida
(nombre común: sulfentrazone) y 2,2-dióxido de
3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-ona (nombre común: bentazone). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 41/06, A01N 43/50, A01N
43/653, A01N 43/88 yA01P 13/00; cuyos inventores son Begliomini, Edson (BR);
Beohar, Abhishek (IN); Chandola, Ajay (IN); Zagar, Cyrill (de); Ganiger, Satish
(SG); Kandru, Sudhakar (IN); Oturkar, Yogesh (IN); Rathore, Yogendra (IN) y
Sanyal, Nilanjan (IN). Prioridad: N° 14154658.0 del 11/02/2014 (EP) y N°
61/924,729 del 08/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/104242. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000351, y fue presentada a las
14:39:07 del 03 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2016094558 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de gestor de negocios de Alex Blitstein, solicita la
diseño industrial denominad: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF ALFOMBRA DE
INSTRUCCIÓN DE BAILE. Diseño ornamental para una
alfombra de instrucción de baile. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de diseños
industriales es: 06-11; cuyo(s) inventor(es) es(son).
Prioridad: N° 29/555.469 del 22/02/2016 (US). Publicación Internacional:.. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000380 y fue presentada a las
11:23:27 del 19 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2016094623 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA
LSD1. La presente invención está dirigida a los derivados de la
ciclopropilamina que son inhibidores de la LSD1 eficaces para el tratamiento de
enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/438, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61K 31/445, A61K
31/4468, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506 y
C07D 401/06; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); Wu,
Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Shen, Bo (CN); Courter, Joel R (US); WANG,
Xiaozhao (CN) y Qian, Ding-Quan (CN). Prioridad: N° 61/939,488 del 13/02/2014
(US) y N° 62/061,283 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO
2015/123465. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000396, y fue
presentada a las 14:03:07 del 31 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094936 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA JAK1 PARA EL TRATAMIENTO DE
SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS. Esta invención se refiere a inhibidores
selectivos de la JAK1, particularmente, pirrolo[2,3-d]pirimidina
y derivados de pirrolo[2,3-b]piridina, así como su uso en el tratamiento de
síndromes mielodisplásicos (MDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/519, A61K 45/06 y A61P 35/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vaddi, Krishna (US). Prioridad:
N° 61/946, 124 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/131031.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000449, y fue presentada a
las 14:08:33 del 27 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016094939 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Helsinn
Healthcare S. A., solicita la Patente PCT denominada UREAS ASIMÉTRICAS
P-SUSTITUIDAS Y USOS MÉDICOS DE LAS MISMAS. Se describen compuestos,
composiciones y métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que
son mediadas patofisiológicamente por el receptor de ghrelina. Los compuestos
tienen la Fórmula general I: o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 275/06, C07C
275/26, C07D 211/58, C07D 211/60, C07D 211/94, C07D 211/96, C07D 213/00, C07D
401/06 y C07D 401/12; cuyos inventores son Giuliano, Claudio (IT); Pietra,
Claudio (IT); García Rubio, Silvina (US); Daina, Antoine (CH) y Guainazzi, Angelo
(US). Prioridad: N° 61/949,664 del 07/03/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/134839. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016- 0000458, y fue
presentada a las 14:47:25 del 29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016094943 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO
LIGANDOS DE DOPAMINA D1. La presente invención proporciona, en parte,
compuestos de la Fórmula I: y las sales de estos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico; procesos para la
preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que
contienen estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados
por D1 (o asociados a D1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventores son: Subramanyam,
Chakrapani (US); Green, Michael Eric (US); Gray, David Lawrence Firman (US);
Brodney, Michael Aaron (US) y Zhang, Lei (US). Prioridad: N° 61/984,079 del
25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162516. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000494, y fue presentada a las 13:12:42 del
21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016094947 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHETEROCICLO ENLAZADO A
CICLOALQUILO. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde A, L, D,
R1-R15, W, X, Y Y Z son como se define en la presente. Los derivados de
diheterociclo ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento
de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La presente
invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos y a métodos de usar los compuestos y composiciones en el tratamiento
de crecimiento celular anormal en mamíferos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y C07D 417/08; cuyos inventores son:
Kung, Pei-Pei (US); Huang, Qinhua (US); Burns, Aaron Craig (US); Collins,
Michael Raymond (US); Greasley, Samantha Elizabeth (US); Hoffman, Robert Louis
(US); Kania, Robert Steven (US); Linton, María Angélica (US); Narasimhan,
Lakshmi Sourirajan (US); Richardson, Paul Francis (US); Richter, Daniel Tyler
(US) y Smith, Graham (US). Prioridad: N° 61/986,876 del 30/04/2014 (US).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-
0000497, y fue presentada a las 13:57:45 del 24 de octubre del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016094956 ).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ojeda Pech, José
Norberto, solicita la Patente PCT denominada DOSIFICADOR QUIMICO DUAL.
Dosificador químico para deslavar un material químico fosforado impregnado en
arena cristalizada en un líquido cuya mezcla resultante será dosificada a una
parte por millón en un contenedor del líquido que será tratado con temefos para eliminar las larvas de los
moscos el cual consta de cuando menos dos
perforaciones, en la que al menos una de
éstas permite el ingreso del líquido hacia el dosificador y la restante permiten
la salida de una sustancia resultante de la mezcla del material químico
fosforado impregnado en arena cristalizada y que al deslavarse aplica una
mezcla de un aparte por millón de temefos que elimina las larvas de los moscos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/20; cuyo inventor es
Ojeda Pech, José Norberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/001812 del 14/02/2014
(MX). Publicación Internacional: WO2015/122758. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000371, y fue presentada a las 14:46:07
del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094960 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLOPIRIDINAS Y PIRAZOLOPIRIMIDINAS
.Un compuesto que tiene la estructura, o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables o un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o sal
farmacéuticamente aceptable, en donde A y A’ son, de modo independiente, C o N,
donde C puede no estar sustituido o puede estar sustituido con halo o alquilo
C1-C6; R y R0 se seleccionan, de modo independiente, del grupo que consiste en H,
alquilo C1-C6, hidroxi(alquilo C1-C6), fenil(alquilo C1-C6) y -(CH2)n-W, donde
W es cicloalquilo C3-C8, fenilo, naftilo, heteroarilo de 5 ó 6 miembros o
heterocíclico que contiene 1-3 átomos de N,
S y/u O, -SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR”SO2-R’ y SR’. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D
487/04; cuyos inventores son Jones, Peter (GB); Coe, Jotham Wadsworth (US);
Dehnhardt, Christoph Martin (DE); Sabnis, Yogesh Anil (IN); Strohbach, Joseph
Walter (US); Wakenhut, Florian Michel (FR) y Whitlock, Gavin Alistair (GB).
Prioridad: N° 61/993,138 del 14/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/173683. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000525 y fue
presentada a las 11:54:00 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
noviembre de 2016.—Randall Piedra Falla, Registrador.—( IN2016094964 ).
El señor Luis Pal Hegeus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S.
A., solicita la modelo utilidad denominada LÁMINA PROTECCIÓN DE SOL PARA
FRUTAS. Describe y se refiere a una lámina cobertora en forma de tubo de
espuma de polietileno de baja densidad en su interior y poliester metalizado en
su exterior, dentro del cual se ubican frutas como melón y sandía, con el fin
de proteger su cubierta o cáscara de daños como la quema de sol y cicatrices,
ocasionados por la incidencia de la radiación solar, durante la etapa de
crecimiento de dichas frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A23N 15/06, B32B 15/16
yB32B 27/40; cuyos inventores son Luconi Bustamante, Carlo (CR) y Luconi
Bustamante, Sergio (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000491 y fue presentada a las 13:09:45
del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura De La O., Registradora.—( IN2016094971 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain
Performance Plastics Corporation y Saint-Gobain Performance Plastics France,
solicita la Patente PCT denominada ACOPLAMIENTO DE TUBERIA. Un elemento
tubular que comprende un sustrato que tiene un primer extremo, un segundo
extremo, y un orificio axial que se extiende entre el primer y el segundo
extremo, y una capa exterior de polímero dispuesta sobre el sustrato, en el que
un primer extremo axial de la capa exterior de polímero se extiende más allá
del primer extremo del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16L 15/04, F16L 21/02 yF16L 47/16; cuyos inventores son: Stefani,
Yves (FR) y Lucotte, Roland (FR). Prioridad: N° 1451948 del 10/03/2014 (FR).
Publicación Internacional: WO2015/138457. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000457, y fue presentada a las 14:46:57 del 29 de septiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O.—(
IN2016094974 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINAS COMO INHIBIDORES DE
LSD1. La presente invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina
que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D
211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 yC07D
417/14; cuyos inventores son Zhang, Fenglei (CN); Yao, Wenqing (US); WU,
Liangxing (CN); He, Chunhong (CN); Konkol,
Leah C. (US); SHEN, Bo (CN); Qian, Ding-Quan (CN) y Courter, Joel R. (US).
Prioridad: N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/123424. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000395, y fue presentada a las 13:52:57 del 30 de agosto
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de noviembre
del 2016.—Vivian Segura, Registradora.—( IN2016094977 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS
NOVEDOSOS MACROCÍCLICOS. Nuevos compuestos macrocíclicos de la fórmula
general (I) como se los describe y se los define en la memoria descriptiva.
Métodos para prepararlos. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de
diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de
las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades
cardiovasculares. Compuestos intermedios útiles para preparar los compuestos de
la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/529, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son Scholz, Ame (DE);
Lienau, Philip (DE); Locking, Ulrich (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Siemeister,
Gerhard (DE); Stegmann, Christian (DE); Bomer, Ulf (de); Zheng, Kunzeng (CN);
Gao, Ping (CN); Chen, Gang (CN) y XI, Jiajun (CN). Prioridad: N° 2014/000392
del 11/04/2014 (CN). Publicación Internacional: W02015/155197. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000471, y fue presentada a las 09:20:43 d
11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de
2016.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2016095125 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO AGONISTAS
DEL RECEPTOR TIPO TOLL 7. La invención proporciona compuestos,
composiciones inmunogénicas y composiciones farmacéuticas que comprenden estos
compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos para tratar las
enfermedades o los trastornos asociados con la actividad del receptor tipo Toll
7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son
Li, Yongkai (US); Mo, Tingting (CH); Va, Porino (US); Wu, Tom Yao-Hsiang (US) y
Zhang, Xiaoyue (US). Prioridad: N° 61/987,321 del 01/05/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/168269. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000512, y fue presentada a las 14:41:20 del 01 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Wálter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016095215 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del
FOLIO 106, del TOMO número CATORCE (14) del Protocolo autorizado al Notario,
Público EDWIN DANIEL LEIVA JARA, con cédula de identidad número 3-0148-0952,
carné de abogado 3756. En el FOLIO antes indicado, según afirma el
Notario, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO
número 94. Se cita y emplaza a
las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a
la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la
reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer
valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº
16-002191-0624-NO.—San José, 29 de noviembre de
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogado.—( IN2016095376 ). 3
v. 2.
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERT ALONSO CARMONA
JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-0968-0025, carné número 24682.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002150-0624-NO.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2016095891 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: INGRID ADRIANA ANGULO MESÉN, con cédula de
identidad número 1-1118-0455, carné número 21211. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-002247-0624-NO.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016095893 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0743-2016.—Exp. N° 7042P.—Distribuidora
la Florida S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en
San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria e industria-otro.
Coordenadas 219.750/507.250 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096130 ).
ED-0343-2016.—Exp.
N° 12229A.—Cibertek Azul S. A., solicita concesión de:
1,8 litros por segundo del Rio Claro, efectuando la captación en finca de Luis
Alonso Vargas Cordero en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso riego,
turístico hotel, piscina. Coordenadas 41.534/632.489 hoja Pavon. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096281 ).
ED-0731-2016.—Exp.
N° 11909A.—Banco Improsa S. A., (Rain Forest Water RFW
S. A.), solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas
275.903/529.398 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0843-2016.—Exp. N° 17369A.—Rolando Vargas Hernández, solicita concesión de: 15 litros
por segundo del nacimiento El Bosco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas
204.732 / 585.568 Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento
de Información.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096681 ).
Propuesta
de pago 40045 del 07/09/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 72973.—(
IN2016095517 ).
Propuesta de pago 40050 del 05/10/2016
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Proveedor Monto
¢
202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ
ARIAS -NI- 569.916,80
205760440 BOLAÑOS
SEGURA YENDRY LISETH 41.264,51
206390013 MARVIN
QUENNY AGUILAR SOLANO 680.056,29
401400654 RETANA
CAMPOS EDWIN 16.083,78
603190176 NATACHA
GARRO LOPEZ -NI- 1.433.805,47
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 9.550,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 95.110,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 3.559,10
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 34.960,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 20.240,02
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 81.939,38
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 8.633,28
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 55.965,85
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 90.057,16
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 192.820,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 141.228,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 169.339,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 189.223,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 72.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 33.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 20.450,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 13.876,80
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 235.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 474.235,76
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 13.050,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 297.170,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 590.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 260.600,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 72.900,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 123.164,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 341.820,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 113.940,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 140.861,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 150.446,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 39.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 227.400,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 60.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 150.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 24.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 145.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 8.212,00
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE 803.879,49
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 17.436.839,59
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 68.260,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 146.580,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 8.226.012,40
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4.560.148,80
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 12.558.756,70
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S. A. -NI- 4.086,60
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 3.308.373,38
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 144.434,75
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M₡2.036.643,99
3101065261 Ferretería
Técnica FETESA S. A. 1.370.554,50
3101192575 EUGRESA
S. A. 58.800,00
3101252351 Agroinduchem
S. A. 450.751,00
3101275811 Argo
de Sarapiquí A y G S. A. 775.647,67
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 186.984,00
3101340543 ELEVADORES
SCHINDLER S. A. 684.568,80
3102426813 IAFIS
COSTA RICA LTDA 6.005.879,46
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 61.849,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 997.968,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.727.058,42
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.721.778,18
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 299.375,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 386.845,20
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 678.522,60
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 264.281,50
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 21.070,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 98.793,80
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 616.767,90
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 155.021,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 164.767,40
4000042146 CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION 88.567,00
Total 79.739.328,73
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 72976.—( IN2016095520 ).
Propuesta
de pago 40051 del 12/10/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 72977.—(
IN2016095522 ).
Propuesta de
pago 40052 del 19/10/2016
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 72978.—( IN2016095523 ).
Propuesta de pago 40053 del
26/10/2016
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Proveedor |
Monto |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
¢74.480,00 |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
¢882.000,00 |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
¢402.453,66 |
111040731 |
CAMACHO ROJAS ADRIAN JOSE |
¢2.734.823,35 |
202901304 |
CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- |
¢569.916,80 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ |
¢219.177,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
¢219.520,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- |
¢394.940,00 |
501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
¢833.000,00 |
501870077 |
FUED ANTONIO AYALES MATARRITA |
¢1.362.417,34 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
¢1.697.222,40 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
¢508.667,50 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
¢490.609,48 |
3002565237 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED |
¢14.435,00 |
3002565237 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED |
¢13.880,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢52.960,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- |
¢1.951.425,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢42.997,50 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
¢515.059,78 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
¢1.124.999,82 |
3101025416 |
Vehículos Internacionales (VEINSA) |
¢14.817.070,80 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- |
¢1.142.736,11 |
3101044003 |
OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI |
¢6.106.380,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢419.611,93 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢369.376,70 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢369.376,70 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S.A. |
¢1.371.951,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informaticas GS |
¢1.221.201,02 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS, S.A. |
¢48.637,22 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
¢87.051,19 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
¢579.539,66 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢2.025,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢116.890,23 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢229.000,57 |
3101090016 |
Línea Estrella Internacional S.A. |
¢245.000,00 |
3101096527 |
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. |
¢1.947.160,67 |
3101096527 |
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. |
¢1.410.365,63 |
3101108016 |
Educación y Desarrollo Contemporane |
¢2.058.000,00 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
¢159.215,70 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
¢1.252.146,75 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
¢1.566.268,65 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢493.902,36 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S.A. -NI- |
¢731.730,81 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
¢1.403.330,27 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢477.956,53 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢935.471,50 |
3101169216 |
INVOTOR S. A. |
¢268.902,40 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
¢1.517.078,62 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
¢419.376,30 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442.029,00 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢514.608,42 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢341.366,57 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
¢1.376.410,00 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢247.417,34 |
3101292783 |
Servicios Multiples Especializados |
¢245.784,00 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢211.506,39 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢488.091,69 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
¢493.902,36 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢514.584,02 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢459.669,68 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢458.840,32 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢522.907,95 |
3101474606 |
Fademsa Marcas y Afines S. A. |
¢567.567,00 |
3101477031 |
Proseltec Dos Mil Dos S. A. |
¢75.133,34 |
3101530313 |
Aceros Abonos Agro S. A. |
¢2.060.450,00 |
3101530313 |
Aceros Abonos Agro S. A. |
¢572.109,30 |
3101530313 |
Aceros Abonos Agro S. A. |
¢1.321.775,00 |
3101537161 |
Oficentro Kilómetro Cero S. A. |
¢1.498.921,21 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢980.000,00 |
3101619855 |
Soluciones Empresarias a su Medida |
¢587.966,36 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S. A. |
¢965.300,00 |
3101667782 |
PROVEDURIA GLOBAL GABA S. A. |
¢2.494.948,68 |
3102074245 |
COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA |
¢1.640.338,93 |
3102426813 |
IAFIS COSTA RICA LTDA |
¢12.882.850,38 |
3102426813 |
IAFIS COSTA RICA LTDA |
¢12.882.850,38 |
Total |
¢106.947.847,94 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400029935.—Solicitud N° 72980.—(
IN2016095528 ).
Propuesta
de pago 40054 del 02/11/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 72982.—(
IN2016095531 ).
Propuesta de
pago 40055 del 09/11/2016
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 72985.—(
IN2016095532 ).
Propuesta
de pago 40056 del 15/11/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Proveedor Monto
$
106810888 QUIROS MEZA ELIZABETH 375,00
107140379 ANA LETICIA DE QUESADA MARIN 375,00
107590440 SOLIS RODRIGUEZ MARIA
VIRGINIA 375,00
108910558 TATIANA ALAN GOMEZ 375,00
110390026 MARCO ANTONIO MORAGA NUÑEZ 375,00
112270309 BROSED LIZANO LUIS FELIPE 375,00
113930396 MAROTO SIBAJA KARLA VANESSA 375,00
114640225 BRENES SEGURA EVELYN MARIA 375,00
Total 3.000,00
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 72986.—(
IN2016095533 ).
Propuesta
de Pago 40057
del 16/11/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 340002935.—Solicitud N° 72988.—(
IN2016095535 ).
Registro
civil - Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 22129-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce
minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Mario Alberto Solano Herrera, cédula de identidad número
3-0215-0402, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de mayo de mil novecientos
cincuenta y cinco. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2016095377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 21750-2016.
Registro Civil.—Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas dieciséis minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por María
Lulú Gámez Escobar, cédula de identidad número 8-0074-0606, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 17 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Licda. lrene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2016095450 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeissell
Urbina Salgado, se ha dictado la resolución N° 3012-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis. Expediente N° 52704-2013. Resultando: 1.-…, 2.-... Considerando: I.-
Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Cristian Javier Morales Urbina y de Gerald David
Urbina Salgado, en el sentido que el nombre de la madre es Jeissell Mercedes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016095474 ).
Se hace saber al señor José Manuel García
Arce y a la señora Diana Joseth Sánchez Cubero, que en diligencias de ocurso
incoadas por José Joaquín Sánchez Sánchez, se ha dictado la resolución
N°5718-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dos minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 15060-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... 4º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana
Joseth Sánchez Cubero, que lleva el número quinientos ochenta y siete, folio
doscientos noventa y cuatro, tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la
provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos
de la persona inscrita son Sánchez Cubero, hija de José Manuel García Arce,
cédula N° 3-0320-0762 y María de los Ángeles Cubero Vargas, cédula N°
3-0319-0116, costarricenses.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095502 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yarelis Mireya Ezquivel Espinosa, se ha dictado la resolución N°
3489-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y siete minutos del
quince de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 4881-2016. Resultando 1.-…,
2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Austin Steve Peña Ezquivel,
en el sentido que el primer apellido de la madre es Esquivel.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095603 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ninfa del Carmen Soza González, se ha dictado la resolución N°
2680-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del
ocho de junio de dos mil quince. Expediente N° 5684-2015. Resultando: 1.-...,
2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristopher José Chaves
Sosa y de José Andrés Chaves Sosa, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de las personas inscritas son Ninfa del Carmen y Soza
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095612 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Zhirce González, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 5748-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos
del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18346-2016. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Denner David Castro Arias con Zirce González González, en el sentido
que el nombre y el apellido de la cónyuge son Zhirce González.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
lrene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095662 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Balvina Raquel Zúniga Vivas, se ha dictado la resolución N°
5828-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 23489-2016.
Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda
Real Zúñiga, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
Balvina Raquel Zúniga Vivas.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095668 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yolanda del Rosario Ortiz González, se ha dictado la resolución N°
4729-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del
siete de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 29534-2015. Resultando:
1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Britany Gutiérrez Ortiz y de
Bismarck Alexander Gutiérrez Ortiz en el sentido que el nombre de la madre es
Yolanda del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016095680 ).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Jamilett del Carmen Pichardo Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 795-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de
marzo de dos mil catorce. Expediente Nº 49991-2012. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados:.., II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glenda Vanessa Garzón Pichardo... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Jamilett del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095707 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Alberto José Ruiz Medina, se ha dictado la resolución N°
5822-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N°
26364-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: Único:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ithan Ruiz Reyes, en el sentido que el
nombre es Ethan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016095742 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Dixania Virginia Zúñiga Altamirano, se ha dictado la resolución N°
4332-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y cuarenta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil quince. Expediente N° 23148-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kendal Elías
Altamirano Mendoza y de Daniel Esteban Alfaro Altamirano en el sentido
que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Zúñiga
Altamirano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora; Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016095752 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Fidelina Francisca Osorio, se ha dictado la resolución N°
595-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y ocho minutos del seis de febrero de dos mil quince. Expediente N°
6612-2014. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keithy Suley Canales Osorio, en el sentido que el nombre de la
madre es Fidelina Francisca.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficia1 Mayor Civil
a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016095834 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Steve Miguel Monge González, se ha dictado la resolución N°
6281-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas treinta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis,
expediente N° 35640-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de David Donley Faulkner con María de Los Ángeles Alpízar Montoya,
en el sentido que la nacionalidad del cónyuge y el nombre del padre del mismo
son estadounidense y Joe Carroll, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095836 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jeymi Carolina Amador Barrera, se ha dictado la
resolución N° 5933-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 32724-2016. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson
Ezequiel Amador Barrera, en el sentido que el nombre de la madre es Jeymi
Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2016095873 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Martha María Ulloa
Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155816247228, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp N° 4390-2016.—San
José al ser las 14:22:04 del 9 de diciembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016095598 ).
Brenda Del Carmen
Obregón González, mayor, soltera, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803676114, vecina de Guayabo de Mora, Puriscal, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134574-2015.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—GermAn Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016095681 ).
José Noe Rivas Centeno, mayor, casado,
mensajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808824330, vecino de San
José, Tibás, urbanización Colima, de la Guardia Rural, 50 metros este, numero de casa 1257, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2814-2016.—San
José, a las 11:35 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095683 ).
Noelia de Los Ángeles Ponce Moreno,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802963519, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, Nº 1724-2016.—San José, al ser las 11:14:43 del 12 de diciembre
de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095700 ).
Juanita Gertrudis Torres Torres,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811968205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1723-2016.—San José, al ser las 12:19:01 del 12 de diciembre
del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016095702 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Paz
Choral Fest Costa Rica En Español Asociación Pro Paz Festival Coral Costa Rica,
con domicilio en la provincia de San José, Curridabat. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la paz a nivel nacional e
internacional organizando actividades artísticas, culturales, educativas,
deportivas y recreativas bajo un concepto de sostenibilidad y paz con el
ambiente; organizar, promover y realizar festivales, encuentros, conciertos de
música coral, operática y sinfónica a nivel nacional e internacional para
promover la paz en todo ámbito y esfera. Cuyo representante, será el
presidente: Jose Luis Gutiérrez Núñez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 708031.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 20 minutos y 23 segundos, del 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095706 ).
Javier Felix Rodríguez Flores, mayor,
separado, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806094828,
vecino de Alajuela, Roble, Residencial Los Naranjos, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2123-2016.—San
José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095732 ).
José Daniel Escorcia Bucardo, mayor, unión
libre, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814682508, vecino de
San Jose, Barrio Pitaya, del INA de Paseo Colón, 400 metros norte, contiguo a la fuerza pública, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2946-2016.—San
José, a las 11:35 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095769 ).
Damaris Isabel Loaisiga, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155818377707, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4493-2016.—San José, al ser las
14:44:38 del 12 de diciembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095789 ).
Carlos Eduardo Guzmán Niño, colombiano,
cédula de residencia N° 117001342300, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3086-2016.—San
José, a las 10:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016095886 ).
N° 7703-E10-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciséis. (Exp. 392-E-2016).
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Auténtico Limonense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.—Exp. 392-E-2016.
Resultando:
1°—En oficio N° DGRE-686-2016 del 28 de octubre de 2016, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PAL-26-2016 del 24 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe
sobre el Resultado de la Revisión de la Liquidación de Gastos presentada por el
Partido Autentico Limonense (PAL), correspondiente a la Campaña Electoral
Municipal 2016.” (Folios 1 a 11 frente y vuelto).
2°—Por
auto de las 11:00 horas del 1° de noviembre de 2016, notificado el día
inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo
de ocho días hábiles al PAL, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 12-13
).
3°—En
oficio ORLI-1470-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, recibido vía fax en la
Secretaría del Tribunal el 16 de esos mismos
mes y año, el señor Giovanni Campbell Smith, Jefe a.i de la Oficina Regional de
Limón, adjunta el oficio PAL-043-2016, suscrito por el señor Junior Albert
Allen Wilson, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAL, en el que
manifiesta que en la sesión n.° 09-2016, celebrada el 09 de noviembre de 2016,
ese órgano partidario dispuso aceptar en todos su extremos el informe
DFPP-LM-PAL-26-2016. Asimismo, indicó que el PAL “no presentará ninguna
objeción o reclamo a dicho informe ni en el presente ni en el futuro” (folios
17-19).
4°—En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99
a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento),
a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:
1. Por
resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en
la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 20-21).
2. En resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo
de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PAL podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢82.242.118,97 (folios 22
a 26).
3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N°
DGRE-686-2016, el PAL presentó una liquidación de gastos por la suma de
¢33.784.322,01 (folios 1 vuelto, 3 frente y 6 vuelto).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
electorales presentada por el PAL, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto
total de ¢31.753.957,14 (folios 3 frente y vuelto y 7).
5. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que
presentó el PAL y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma
de ¢33.784.322,01 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos
por ¢31.753.957,14 queda un sobrante no reconocido de ¢2.030.364,87 que debe
retornar al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 3 frente y vuelto, 7
frente y vuelto). 6. El PAL fue inscrito como agrupación política, por
resolución de la DGRE N° DGRE-061-DRPP-2015 de las 14:30 horas del 20 de mayo
de 2015 (folios 28-36).
7. EL PAL no se encuentra actualmente inscrito como patrono en la
Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 9 frente, 27).
8. El PAL no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo
establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folio 4 frente).
9. EL PAL no acreditó haber cumplido con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a
que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los
periodos 2015 y 2016 (folios 3 vuelto y 7 vuelto).
10. El PAL comunicó que su cuenta corriente para recibir estos
recursos es la N° 100-1-132-000149-7 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual
tiene asociada la cuenta cliente n.° 15113210010001492 (folios 4 y 9).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del
gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4)
del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla
general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio
obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación
propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que
determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-686-2016 y
del informe N° DFPP-LM-PAL-26-2016. Tal como consta a folio 12, de previo a
resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PAL para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el
oficio n.° DGRE-686-2016 y el informe n.° DFPP-LM-PAL-26-2016, que le sirve de
base. En oficio PAL-043-2016 del 15 de noviembre de 2016 (folio 17), el señor
Allen Wilson, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAL, contestó la
audiencia conferida e informó sobre la aceptación, en todos su extremos, del
informe DFPP-LM-PAL-26-2016. Asimismo, indicó que el PAL “no presentará ninguna
objeción o reclamo a dicho informe ni en el presente ni en el futuro”. En
virtud de lo expuesto, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento
alguno sobre este extremo.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PAL. De acuerdo con
los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢82.242.118,97 que fue
establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que el
PAL podía aspirar -por concepto de contribución estatal- por su participación
en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política
presentó una liquidación de gastos por ¢33.784.322,01. Tras la correspondiente
revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el
monto de ¢31.753.957,14 que resulta procedente reconocerle.
En
virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PAL y
certificó el Contador Público Autorizado ascendió a la suma de ¢33.784.322,01 y
que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢31.753.957,14,
queda un sobrante no reconocido de ¢2.030.364,87 que, en los términos de la
resolución de este Tribunal N° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de
setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo
determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20
horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente
contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal, razón por la que no
corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de
capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para
los procesos electorales nacionales.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
1.—Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense del Seguro Social, el PAL no se encuentra actualmente registrado
como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social.
2.—Está demostrado que no se
registran multas pendientes de cancelación de parte del PAL, por lo que no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral.
3.—que el PAL no ha acreditado ante
este Tribunal la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la
lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondientes a los siguientes períodos: mayo de 2015 (fecha de
inscripción del PAL – hecho probado 6-) al 30 de junio de 2015 y 1° de julio de
2015 al 30 de junio de 2016.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No existen gastos en proceso de revisión.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el PAL, procede reconocer la suma de
¢31.753.957,14 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica n.°
3-110-703144, la suma de ¢31.753.957,14 (treinta y un millones setecientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y siete colones con catorce
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que
ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a
los períodos comprendidos entre mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015 y 1 de
julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que, hasta tanto este Colegiado
no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede
realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen en cuenta el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Auténtico Limonense utilizó,
para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-132-000149-7
del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.°
15113210010001492. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a
trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢2.030.364,87 correspondiente
al remanente no reconocido a esa agrupación. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico
Limonense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016095512 ).
N°
8035-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas
veinticinco minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº
312-E-2016.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidoras suplentes del Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San
José, que ostentan las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora.
Resultando:
1º—Por oficio Nº CMLC-120-2016 del 1° de
setiembre del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la
señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro,
informó que ese órgano -en sesión ordinaria N° 18, celebrada el 29 de agosto
del año en curso- dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación
de las credenciales de las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c
Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora, regidoras suplentes de esa
circunscripción, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las
15:05 horas del 5 de setiembre de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
del referido cantón para que aportara, según lo dispuesto en el numeral 258 del
Código Electoral, las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y
extraordinarias- en las que las citadas funcionarías habrían estado ausentes
(folio 2).
3º—El Despacho Instructor, por auto de las
9:05 horas del 11 de octubre de 2016, apercibió -por segunda vez- a la
Secretaría del Concejo Municipal del citado cantón que cumpliera con lo
prevenido según el resultando anterior (folio 5).
4º—Por oficio N° CMLC-156-2016 del 18 de
octubre del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos
mes y año, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de
León Cortés Castro, cumplió con lo prevenido (folios 8 y 9).
5º—El Magistrado Instructor, en auto de las
15:35 horas del 25 de octubre de 2016, concedió audiencia a las señoras María
de los Ángeles Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora a fin de que, dentro
del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien
indicaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 10).
6º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 7 del “Reglamento
de la Sección Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve en primera
instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” (en
adelante “el reglamento”), señala que esa instancia conocerá de las
cancelaciones de credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular salvo que, entre otras, la causal invocada sea la ausencia
injustificada a sesiones y el funcionario involucrado no se oponga a la
cancelación.
En el caso concreto, esta Magistratura
entiende que no hay contención puesto que las señoras María de los Ángeles
Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora, pese a
ser notificadas de las presentes diligencias (folios 15 y 16), no manifestaron
ninguna objeción a que se cancelaran sus credenciales.
De esa suerte, corresponde a este Pleno
propietario conocer sobre el particular.
II.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla
c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora fueron electas regidoras
suplentes del Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José (ver
resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero
de 2016, folios 18 a 30); b) que las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora fueron
postuladas, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17);
c) que las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora se han ausentado
injustificadamente a las sesiones del referido Concejo Municipal desde el 2 de
mayo del 2016 hasta el 10 de octubre de ese mismo año (folios 8 y 9); d) que
las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora fueron debidamente notificadas del
proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra, pero no
contestaron la audiencia conferida (folios 11 a 16); e) que la señora María del
Socorro Blanco Avales es la última candidata a regidora suplente propuesta por
el PLN, que no ha resultado electa ni ha sido designada por esta Autoridad
Electoral para desempeñar el cargo de edil, (folios 17, 31 y 33); y, f) que se
agotó la lista de candidatos a regidores propietarios presentada por el
referido partido político para la circunscripción territorial de repetida cita.
III.—Hechos no
probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente
resolución.
IV.—Sobre el
fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.
Por ello, con base en lo comunicado por el
Concejo Municipal de León Cortés Castro y considerando el elenco de hechos que
se han tenido por acreditados, se desprende que las señoras María de los
Ángeles Umaña Bonilla c.c Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora se
han ausentado sin justificación de las sesiones del referido órgano local por
más de dos meses. De otra parte, pese a que las interesadas fueron debidamente
notificadas del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificaran sus ausencias, o bien, manifestaran lo que consideraran más
conveniente a sus intereses, no respondieron a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar
las credenciales de regidoras suplentes que ostentan las señoras Umaña Bonilla
y Arias Mora, como en efecto se dispone.
V.—Sobre la sustitución de la
señora Umaña Bonilla. Al cancelarse la credencial de la señora María de los Ángeles Umaña
Bonilla, se produce una vacante de entre los regidores suplentes del referido
Concejo Municipal que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que
la candidata que sigue en la nómina de regidoras suplentes del PLN, en la
citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo es la señora María del Socorro Blanco Ávalos,
cédula de identidad N° 1-1024-0469, se le llama a ejercer el puesto vacante. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte.
VI.—Sobre la
sustitución de la señora Arias Mora. Al cancelarse la credencial de la
señora Karina Lisbeth Arias Mora, se produce una segunda vacante de entre los
regidores suplentes del Concejo Municipal de León Cortés Castro que es
necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen
candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN para las regidurías
propietarias y suplentes del cantón León Cortés Castro, resulta imposible
llenar este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no
haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera
resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo de edil suplente, el puesto en cuestión no puede ser suplido (ver
sentencia N°1755-M-2016). En razón de lo anterior, el puesto de regidor
suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de León Cortés
Castro, queda vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos suplentes
y propietarios de esa agrupación política, en el cantón de repetida cita, se
han agotado. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de regidoras
suplentes que ostentan las señoras María de los Ángeles Umaña Bonilla c.c
Marielos Umaña Bonilla y Karina Lisbeth Arias Mora en el Concejo Municipal de
León Cortés Castro, provincia San José. En lugar de la señora Umaña Bonilla, se
designa a la señora María del Socorro Blanco Ávalos, cédula de identidad N°
1-1024-0469, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su
fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta
el 30 de abril de 2020. Por improcedente, no ha lugar a sustituir la vacante
que deja la señora Arias Mora como regidora suplente del referido cantón.
Notifíquese, de forma automática, a las señoras Umaña Bonilla y Arias Mora. Comuníquese
a la señora Blanco Avales, al Concejo Municipal de León Cortés Castro y, por
último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095510 ).
N° 8047-E10-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de
diciembre de dos mil dieciséis.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Renovación Costarricense, correspondiente a la campaña electoral municipal
2016. (Exp. 423-E-2016).
Resultando:
1°—En oficio N° DGRE-0723-2016 del 15 de
noviembre de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRC-31-2016 del 8 de noviembre de 2016,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense (PRC),
correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.” (Folios 1 a 16 vuelto).
2°—Por
auto de las 14:35 horas del 21 de noviembre de 2016, notificado el día
inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo
de ocho días hábiles al PRC, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. De igual manera, le previno
a esa agrupación que acreditara, en ese mismo plazo, la publicación -en un diario
de circulación nacional- del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista
de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período comprendido entre
el 1° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido
en el artículo 135 del Código Electoral (folio 17 frente y vuelto).
3°—En
oficio PRC-190-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría
del Tribunal el 29 de esos mismos mes y año, el señor Justo Orozco Álvarez,
presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, contestó la audiencia
otorgada por este Tribunal e informó que no tienen ninguna objeción en relación
con el monto de los gastos reconocido a ese partido por su participación en la
pasada campaña electoral municipal. De igual manera, indicó que el PRC no
presentaría recurso de reconsideración con el fin de que se declare firme la
resolución que ordena el giro de esos recursos a su agrupación. Finalmente,
sobre la publicación de los estados financieros del PRC preciso: “[…]
indicamos que la publicación de los estados financieros incluida la lista de
contribuyentes del partido del período 2015-2016 se hará el miércoles 30 de
noviembre para cumplir también con ese requerimiento” (folio 20).
4°—En
oficio N° DFPP-780-2016 del 5 de diciembre de 2016, recibido ese mismo día en
la Secretaría de este Tribunal, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, informó que el PRC
cumplió con el requisito de publicación anual, en un diario de circulación
nacional (Semanario Universidad, edición N° 2161, páginas 36 a 39) de la lista
de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias del período
comprendido entre el 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 30-35).
5°—En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. De
acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32,
41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas
las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:
1. Por
resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en
la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 21-22).
2. En resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de
2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PRC podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢155.596.875,17 (folio
23-27).
3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N°
DGRE-723-2016, el PRC presentó una liquidación de gastos por la suma de
¢59.957.329,21 (folios 1 vuelto,8).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
electorales presentada por el PRC, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto
total de ¢44.924.421,21 (folios 4 vuelto, 9).
5. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó
el PRC y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de
¢59.957.329,21 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por
¢44.924.421,21 queda un sobrante no reconocido de ¢15.032.908, 00 que debe
retornar al Fondo General de Gobierno (folios 1 vuelto, 4 frente, 8, 9).
6. EL PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 vuelto, 36).
7. El PRC no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo
establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folios 4,
9 vuelto).
8. EL PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a
que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período
comprendido entre el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 30-35).
9. El PRC comunicó que su cuenta corriente para recibir estos recursos
es la N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene
asociado el número de cuenta cliente 15100010011933047 (folios 4 vuelto y 9
vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida. Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de
los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar: “Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de
los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que
deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal” (el resaltado no es del original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-723-2016 y
del informe N° DFPP-LM-PRC-31-2016. Tal como consta a folio 17, de previo a
resolver lo correspondiente este Tribunal
confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así
lo estimaban conveniente, sobre el oficio N° DGRE-723-2016 y el informe N°
DFPP-LM-PRC-31-2016, que le sirve de base. En oficio PRC-190-2016 de fecha 28
de noviembre de 2016 (folio 20), el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del
Comité Ejecutivo Superior del PRC, contestó la audiencia conferida e informó
que no tienen ninguna objeción con el monto aprobado por la suma de
¢44.924.421,21. En virtud de lo expuesto, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento alguno sobre este extremo.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PRC. De acuerdo con
los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢155.596.875,17 que fue
establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que el
PRC podía aspirar -por concepto de contribución estatal- por su participación
en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política
presentó una liquidación de gastos por ¢59.957.329,21. Tras la correspondiente
revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el
monto de ¢44.924.421,21 que resulta procedente reconocerle.
En
virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PRC y
certificó el Contador Público Autorizado ascendió a la suma de ¢59.957.329,21 y
que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢44.924.421,21 queda un sobrante no reconocido de ¢
15.032.908,00 que, en los términos de la resolución de este Tribunal N°
6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar
al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la
resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el
financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos
generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de
capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para
los procesos electorales nacionales.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse
lo siguiente:
1.—Según se
desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense del
Seguro Social, el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social (folio 36).
2.—Está demostrado que no se
registran multas pendientes de cancelación de parte del PRC, por lo que no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral (folios 4,9)
3.—El PRC acreditó ante este Tribunal la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de
junio de 2016 (folios 30-35).
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No existen gastos en proceso de revisión.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el PRC, procede reconocer la suma de
¢44.924.421,21 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016.
X.—Sobre
la renuncia a presentar recurso de reconsideración. Dado que en el memorial N°
PRC-190-2016 (folio 20), el señor Orozco Álvarez informó que no se hará uso del
derecho a presentar recurso de reconsideración, se debe tener como firme esta
resolución. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación
Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢44.924.421,21
(cuarenta y cuatro millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiún
colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta corriente N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la
cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010011933047. Procedan el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de
Gobierno la suma de ¢15.032.908,00 correspondiente al remanente no reconocido a
esa agrupación. De conformidad con lo expuesto en el Considerando X se declara
firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación
Costarricense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—( IN2016095555 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
PROGRAMA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El detalle
correspondiente a cada una de las partidas podrá encontrarse en la página
electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora
del señor Mario Hernández Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la
Institución
Lic. Jorge Arturo
González Cuadra.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 13740.—( IN2016097044
).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Unidad
Programática 4402
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su
programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período
comprendido de enero a diciembre del 2017. Se comunica que este programa con
mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr A
partir del 3 de enero del 2017.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016097213 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000070-PROV
Compra
e instalación de capillas
de extracción de Gases
Fecha y hora de apertura: 31 de enero de 2017, a las 10:30 horas.
—————
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV
Construcción
del edificio de los Tribunales
de Justicia de Osa
Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de
2017, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 15 de diciembre de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016096912 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000494-01
Servicio
de Lavandería para la Unidad
de Salud del INA, Sede Central,
La Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del 22 de diciembre del 2017. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 73645.—( IN2016096927 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000058-2101
Mantenimiento preventivo correctivo para
equipos
de Rayos X
marca Bennett
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000058-2101 por
concepto de “Mantenimiento preventivo correctivo para equipos de Rayos X marca
Bennett”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de enero de
2017 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
diciembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016097206 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000059-PRI
(Convocatoria)
Compra
de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 12 de enero del 2017, para la “Compra de vehículos”. Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº
73720.—( IN2016097211 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA
INTERNACIONAL N°
2016LI-000009-PRI
(Convocatoria)
Mejoras
al acueducto de Quepos-Manuel Antonio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 21 de febrero del 2017, para las “Mejoras al acueducto de
Quepos-Manuel Antonio”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº
73719.—( IN2016097214 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
(Invitación a participar)
Servicio de chapia y limpieza de parques
modalidad de
entrega según demanda
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación
Administrativa:
Licitación pública N°
2017LN-000004-01, modalidad de entrega según demanda, por “Servicio de chapia y
limpieza de parques”. Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes
30 de enero de dos mil diecisiete.
El cartel o pliego de condiciones, así como
las eventuales modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en
forma digital a través de la página web www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo
de almacenamiento masivo USB, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
4:00 p.m. Se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá
el archivo solicitado.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 35169.—Solicitud Nº 73692.—( IN2016097193
).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-01
(Modalidad
de entrega según demanda)
Contratación
de servicios jurídicos para atender asuntos
penales, de empleo público y
procedimientos
administrativos disciplinarios
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Pública N° 2017LN-000003-01,
modalidad de entrega según demanda, por “Contratación de servicios jurídicos
para atender asuntos penales, de empleo público y procedimientos
administrativos disciplinarios”. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del
día lunes 30 de enero del 2017.
El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales
modificaciones o aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma digital a
través de la página web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para
lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento
masivo USB, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se advierte
que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 73690.—( IN2016097198 ).
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
Modalidad
de entrega según demanda,
por “Señalización vial del cantón”
Se recibirán ofertas hasta las diez horas con treinta minutos del día
viernes 27 de enero del 2017.
El
cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales modificaciones o
aclaraciones, solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página
web: www.escazu.go.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las
personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el
horario de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m. Se advierte que si el
mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono:
2208-7573.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 73688.—( IN2016097201 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación
de los servicios de operacionalidad de centros
de cuido y desarrollo infantil
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de Contratación Administrativa:
Licitación pública N° 2017LN-000001-01,
modalidad de entrega según demanda, por “Contratación de los servicios de
operacionalidad de centros de cuido y desarrollo infantil”. Se recibirán
ofertas hasta las nueve horas del día viernes 27 de enero del 2017.
El cartel o pliego de condiciones, así como las eventuales
modificaciones o aclaraciones, solamente
podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.escazu.go.cr o
en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas
traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se advierte que si el mismo se encuentra
infectado no se transferirá el archivo solicitado.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573. Atentamente,
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 35169.—Solicitud Nº 73686.—( IN2016097202 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000006-01
Compra
de equipo, instalación y mantenimiento de una red
de cámaras de seguridad dentro del
cantón de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública
2016LN-000006-01, “Compra de equipo, instalación y mantenimiento de una red de
cámaras de seguridad dentro del cantón de Alajuela”, para lo cual recibirá
ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 20 de febrero de 2017, para la
supracitada licitación.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina
de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la Iglesia la
Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 07:30
hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 07:30 hasta las 15:30 los
viernes, a partir de esta comunicación.
El 20
de enero de 2017, a las 09:00 horas, en la oficina del Sub Proceso de
Planificación Urbana, ubicada en el segundo piso del Edificio Municipal, se
llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas. Una
vez determinada la reunión se realizará la visita al sitio.
Para
más información se pueden comunicarse al tel.: 2436-2356, fax: 2440-0981.
Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna
Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016096938
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000025-01
(Declaración
Infructuosa)
Contratación
del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo (Software y
Hardware) a los
equipos de la Red Wan del Banco
Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los interesados de Licitación Abreviada 2016LA-000025-01
que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 02
de la Sesión extraordinaria No. 826-2016, celebrada por el Sub-Comité de
Licitaciones el 14 de Diciembre del 2016 acordó:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000025-01 promovida para la “Contratación del servicio de soporte y
mantenimiento preventivo y correctivo (Software y Hardware) a los equipos de la
Red Wan del Banco Nacional de Costa Rica”.
Todo conforme lo estipulado en el informe
técnico DIT-586-2016 y las ofertas presentadas que consta en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 21 de diciembre del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo - Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73681.—( IN2016097200 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000014-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Servicios
de impresión, personalización
de cheques de cuentas corrientes
y libretas de depósitos
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta
N° 403 del día 15 de mayo de 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a
favor de:
Formularios
Estándar Costa Rica S. A.
Cedula jurídica Nº 3-101-021096
Oferta económica:
Cheques
de gerencia, tres partes, con holograma tridimensional con seguridades, fórmula
continua, deberá indicar el precio unitario por cada
cheque ¢101,36. Libro de chequera de 25 fórmulas, con holograma tridimensional
con seguridades ¢1.144,97. Libro de depósito de 25 unidades ¢667,83. Libro de
chequera de 25 fórmulas, con holograma tridimensional con seguridades, entrega
inmediata. ¢1.144,97. Precios Unitarios I.V.I.
Plazos y lugar de entrega
El pedido de entrega inmediata de las chequeras o libros de depósitos
será de tres horas hábiles, plazo que corre a partir de la confirmación del
recibido conforme por parte de Formularios Estándar Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-021096 según lo establecido en el apartado 2.6,
solicitud de pedidos, no obstante, todos los pedidos que se realicen de las
14:30 en adelante deberán ser entregadas al día siguiente hábil a más tardar a
las 09:00 horas.
Entregar
a más tardar a las 17:00 pm horas del día hábil de la realización del pedido
los libros de cheques y libretas de depósitos personalizadas solicitadas en los
horarios detallados en el punto 2.6 Solicitud de Pedidos”.
Los
cheques de gerencia se deben entregar como máximo 36 horas después de realizado
el pedido, plazo que empezará una vez confirmado el recibido del archivo
electrónico remitido por parte del Banco a Formularios Estándar Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-021096, si las treinta y seis horas
naturales se cumplen en un día no hábil deberán de realizar la entrega del
pedido al día hábil siguiente antes de las 12:00 m.d., de conformidad con lo
detallado en el apartado 2.6 solicitud de pedidos.
Las
entregas de los documentos citados en líneas
anteriores se deben de realizar en el Edificio Metropolitano Avenida Segunda,
en el Área de Servicios al Negocio, ubicado en el Mezanine Dos del Ala Sur de
las Oficinas Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Para lo cual
se podrá coordinar con dicha Área al teléfono 2104-7253 o 2104-7251.En el caso
de que el Banco cambie de ubicación dentro de la misma área Metropolitana
la entrega no tendrá costo adicional considerando que la ubicación estará en el
mismo casco metropolitano y será en un único lugar.
Formularios
Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-021096 dispondrá de cinco días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para
rendir cada uno una garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.400.000,00 y
con una vigencia de catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe
de adjudicación N° 173-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016097075 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACION
PÚBLICA 2016LN-000002-05101
Bolsa
de colostomía cerrada para adultos
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo al acta
de adjudicación DABS-02733-2016 del 13 de diciembre de 2016, se resuelve
adjudicar el ítem único a la empresa Panamedical de Costa Rica S. A.,
por un monto unitario de USD $1,61.
Vea
detalles y mayor información en la página web
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15983.—( IN2016097039
).
LICITACION
ABREVIADA N° 2016LA-000006-10
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
para las instalaciones de la Unidad
Regional de Cartago
(nuevas
instalaciones)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta
N° 16-2016, del día 13 de diciembre del 2016, artículo III, de la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-10, antes detallada, a la oferta N° 3,
presentada por la Empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A. y Los
Guardianes Cinco Estrellas S. A., por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos: Monto mensual:
9.649.127,52 colones, monto por 4 meses 38.596.510,08 colones.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 73648.—( IN2016096931 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000034-55500
No
prórroga del contrato N° 2016-210001
La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública, le comunica a la empresa Computernet Centroamericana S.A,
con cédula jurídica N° 3-101-157202, a solicitud de la Dirección de Informática
de Gestión del MEP. Según oficio DIG-DRT-321-2016, la no prórroga del
Contrato N° 2016-210001, de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000034-55500, el
cual vence el día 28 de enero del año 2017.
Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016097152 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000052-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de accesorios para el laboratorio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los
documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº
73721—( IN2016097207 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión 5420 del 22 de noviembre del
2016 emitió el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, cual se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Fundamento, fines y normativa aplicable. El
presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 b de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula el procedimiento
para la integración de las Juntas de Crédito Local y su organización. Este
procedimiento y su organización se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento a la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, y en el presente Reglamento.
Artículo
2º—Órgano competente. La Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de
Crédito Local indicada en el artículo 34 del Reglamento de Organización y
Funciones de los Comités y Comisiones de Apoyo del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias, es el órgano encargado de
llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración
de las Juntas de Crédito Local, para lo cual tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar
el aviso indicado en el artículo 5 de este Reglamento referente al inicio del
proceso de integración de las Juntas de Crédito Local, someterlo a la
aprobación de la Junta Directiva Nacional y velar por su debida publicación una
vez aprobado.
b. Elaborar la propuesta que, para la integración de las Juntas de
Crédito Local, deban remitir las organizaciones indicadas en el artículo 3 de
este Reglamento, así como de la declaración jurada señalada en el artículo 5 de
este Reglamento.
c. Coordinar con la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional
y con la Administración del Banco, la recepción de los documentos indicados en
el artículo 5 de este Reglamento, procurando que le sean remitidos a la
brevedad.
d. Examinar la documentación indicada en el inciso anterior,
clasificando las propuestas con vicios insubsanables, con vicios subsanables y
sin vicios.
e. Trasladar a la Junta Directiva Nacional las propuestas consideradas
con vicios insubsanables, para que esta tome una decisión.
f. Indicar a las organizaciones sociales la necesidad de corregir las
anomalías subsanables señaladas en el párrafo tercero del artículo 3 dentro del
plazo ahí indicado.
g. Resueltas las situaciones indicadas en los incisos e y f
anteriores, trasladar a la Junta Directiva Nacional todas las propuestas sin vicios,
para que validadas por ella, proceda con la integración de las Juntas de
Crédito Local.
h. Velar por que los acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva
Nacional dicte con fundamento en este Reglamento y demás normativa aplicable,
sean comunicados debidamente y a la brevedad.
i. Las demás que indiquen los reglamentos aplicables o la Junta
Directiva Nacional.
Artículo 3.—Integración. Cada Junta de
Crédito Local contará con tres miembros propietarios, uno escogido de entre las
ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el
resto de entre las ternas que envíen las organizaciones integrantes de los
demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
En este
último caso, la designación se hará procurando guardar la misma
proporcionalidad que entre los distintos sectores rija para la integración de
la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, proporcionalidad que se procurará
mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente.
Se
tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la
asamblea de asociados, por el consejo de administración o por la junta
directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo
y forma por medio de su representante legal, siempre y cuando esté compuesta
por tres personas candidatas que cumplan con todos los requisitos indicados en
el artículo 4.
Si de
la documentación remitida en tiempo por la organización legitimada se
determinare que la terna no fue escogida por la asamblea de asociados, el
consejo de administración o por la junta directiva de la respectiva
organización, o no fue enviada por su representante legal, o alguno de las tres
personas candidatas no cumple con los requisitos indicados en el artículo 4, la
Comisión concederá un plazo de 10 días hábiles para que la respectiva
organización corrija la anomalía.
Si de
las ternas recibidas no fuere posible nombrar a todos o parte de las personas
integrantes de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Junta Directiva
Nacional podrá nombrar por inopia al resto de las personas integrantes, siempre
y cuando las personas designadas cumplan con los requisitos exigidos y
pertenezcan a alguna de las organizaciones representadas en la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, organización que en lo posible deberá estar
domiciliada en la respectiva región.
La
Junta Directiva Nacional integrará las
Juntas de Crédito Local con personas de diferente sexo, salvo inopia
comprobada. En todo caso, al menos la mitad de la totalidad de los integrantes
propietarios de las Juntas de Crédito Local deberá corresponder a mujeres,
proporción que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un
suplente, y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer.
Artículo
4º—Requisitos y deberes de las personas integrantes de las Juntas de Crédito
Local.
I.—Las personas integrantes de las
Juntas de Crédito Local deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser
costarricenses y ciudadanas en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los
sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
c. Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, la persona
candidata deberá presentar una certificación emitida por el Registro Judicial
de Delincuentes.
Si la persona candidata es
profesional, en la declaración jurada del inciso c del artículo 5 de este
Reglamento deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las
hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho
acreedora, indicando necesariamente el motivo.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio
de la potestad de la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local de
utilizar además otros medios que considere convenientes para verificar tal
honorabilidad.
d. Estar domiciliadas o tener su sede de trabajo en la región cubierta
por la Sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones
de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.
e. Ser ahorrantes voluntarias u obligatorias del Banco, o contrapartes
en cualquiera de los instrumentos de captación del Banco.
f. No estar ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del
Banco.
g. No ser deudoras morosas de alguna institución bancaria, lo que el
Banco deberá corroborar en el registro que al efecto lleva la Sugef, previa
autorización de la persona integrante, así como no haber sido declaradas en
estado de quiebra fraudulenta o culpable, o insolvencia.
h. No estar inhabilitadas para ejercer cargos públicos.
i. No integrar más de dos juntas directivas u otros órganos
colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
j. Al menos una de las personas integrantes de la Junta de Crédito
Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo
de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en economía,
banca o administración, así como experiencia en problemas relativos al
desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada,
requisito que se procurará cumpla también su suplente.
II.—De conformidad con lo indicado en el
artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral.
Artículo
5º—Forma de nombramiento de las personas integrantes de las Juntas de
Crédito Local.
La
Junta Directiva Nacional, mediante publicación en el Diario Oficial y en otro
de circulación nacional con no menos de 60 días naturales de antelación al
vencimiento de los nombramientos, avisará a las organizaciones indicadas en el
artículo 3 de este Reglamento que en un plazo de 30 días naturales contados a
partir del último aviso, deben enviar las ternas de sus personas candidatas
para ocupar cargos en las Juntas de Crédito Local, ternas que contendrán y
deberán acompañarse de lo siguiente:
a. Nombre
completo de las tres personas candidatas, sus calidades y sus currículos vitae
(hojas de vida), indicando los títulos y certificados de participación
obtenidos, para lo cual se aportarán los documentos que lo comprueben.
b. Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y que pertenece
a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
c. Declaración jurada de la persona candidata, que indique
expresamente que cumple con los requisitos señalados en el punto I, incisos a,
c, d, e, f, g, h, i y punto II del artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 6º—Juramentación. La Junta Directiva Nacional nombrará
a las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes
dentro de los 15 días naturales anteriores al inicio del siguiente período,
quienes que serán juramentadas por la Presidencia de la Junta Directiva
Nacional o por quien esta delegue. En caso de ser juramentadas por una persona
delegada, dicha delegación debe consignarse necesariamente por escrito.
Artículo
7º—Duración en el cargo. Las personas integrantes de las Juntas de
Crédito Local serán nombradas en sus cargos por el término de dos años, cuyo
ejercicio iniciará el primero de marzo de cada año impar, y podrán ser
reelectas.
Artículo
8º—Presentación de la declaración jurada y de la caución. Las personas
integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes deberán presentar la
declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el
artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública, así como, de previo a ser juramentadas, rendir una caución por
la suma de doscientos mil colones, la que podrá consistir en efectivo,
hipoteca, prenda, fianza o póliza de fidelidad extendida por el Instituto Nacional
de Seguros o por cualquier otra entidad aseguradora.
La
Oficina del Banco que reciba la caución la custodiará, debiendo remitir a la
Comisión, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción, copia de los
documentos que acrediten la rendición. El personal técnico designado por la
Comisión indicará al interesado la necesidad de cualquier enmienda, dentro de
los 3 días hábiles siguientes.
Rendida
correctamente la caución, la Comisión dispondrá lo necesario para que la
persona interesada se juramente.
Si
vencida la caución esta no hubiese sido renovada, la Junta Directiva Nacional
comunicará a la persona omisa su suspensión como integrante o suplente de la
respectiva Junta de Crédito Local mientras no normalice su situación.
Transcurrido un mes de la notificación de la suspensión sin que la anomalía
haya sido corregida, el nombramiento cesará de pleno derecho.
Igualmente,
cesará de pleno derecho el nombramiento de la persona integrante de las Juntas
de Crédito Local o sus suplentes que omitieren presentar la declaración jurada
sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,
vencido el plazo al que se refiere el artículo 38 i de dicha Ley Nº 8422,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de octubre del año 2004.
Artículo
9º—Reemplazo de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local.
En caso de suspensión o ausencia temporal de la persona integrante propietaria,
entrará en el desempeño del cargo su respectiva suplente. Si la respectiva
persona suplente no pudiere desempeñar el cargo, ejercerá la persona suplente
de mayor edad de la respectiva Junta de Crédito Local.
Si la
ausencia fuere definitiva, la respectiva persona suplente asumirá la propiedad
del cargo.
Si por
cualquier razón faltare la persona suplente en forma definitiva, esta será
remplazada en primera instancia por cualquiera de las personas candidatas
propuestas por su mismo sector al inicio de cada proceso, siempre y cuando en
ese momento aún cumpliere con los requisitos correspondientes; en caso
contrario, la Junta Directiva Nacional hará el reemplazo por inopia de
conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo del artículo 3 de este
Reglamento, rigiendo en lo demás lo que respecto a suplentes indica este
Reglamento.
Artículo
10.—Funciones de las Juntas de Crédito Local.
Corresponde a las Juntas de Crédito Local:
Recomendar a la Junta Directiva Nacional, por
medio de la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local o de los
canales administrativos correspondientes, los criterios y políticas que
consideren convenientes para:
La mejor distribución y concesión del crédito
en el territorio cubierto por la Sucursal.
Incrementar la recaudación de cuotas y
amortizaciones.
Mejorar las relaciones públicas
del Banco.
iv- Cualquier otra recomendación que considere conveniente para la buena
marcha de la Institución en su zona de influencia.
b. Calificar
y resolver las solicitudes de créditos, de acuerdo con la ley, los reglamentos
y demás disposiciones aplicables.
c. Procurar una adecuada coordinación entre las actividades de crédito
que realiza el Banco y las organizaciones representadas en la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras y cualquier organización de la economía social
solidaria en el área de influencia de la respectiva Sucursal, con el objetivo
de lograr un mejor cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico ha
encargado tanto al Banco como a esas entidades.
d. Coordinar con la Gerencia de la Sucursal la
promoción de los productos y servicios del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal dentro de la zona de su competencia.
e. Proponer a la Junta Directiva Nacional, por medio de la Comisión de
Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local:
i. Las
alianzas estratégicas en su zona de influencia que generen oportunidades en lo
económico-financiero, social y ambiental, en concordancia con los objetivos del
Banco.
ii. Las acciones que contribuyan a la identificación de proyectos de
desarrollo local en pro de la búsqueda de procesos de articulación con actores
locales.
g. Ejecutar
el plan de trabajo anual aprobado por la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas
de Crédito Local.
h. Presentar semestralmente a la Comisión de Pautas, Políticas y
Juntas de Crédito Local un avance de los resultados del plan de trabajo.
i. Conocer mensualmente los informes en materia de crédito, morosidad
e incobrabilidad y cuando se requiera, realizar las recomendaciones pertinentes
a la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local.
j. Conocer trimestralmente el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo
de la Sucursal y cuando se requiera, realizar las recomendaciones pertinentes a
la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local.
k. Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal
del órgano a su sucesora, de conformidad con la normativa aplicable.
l. Es obligación de las personas integrantes titulares y suplentes de
las Juntas de Crédito Local:
Asistir
a las capacitaciones a las que convoque formalmente el Banco, por medio de los
órganos especializados, tras la coordinación con la Comisión de Pautas,
Políticas y Juntas de Crédito Local.
La
convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de 15 días naturales.
El Banco suplirá los viáticos y gastos de viaje necesarios con cargo al
presupuesto de cada Sucursal.
Artículo 11.—Conformación de la Junta de
Crédito Local. En la primera sesión de cada período anual, la Junta de Crédito
Local elegirá de su seno, por mayoría de votos, un presidente y un
vicepresidente, los que durarán un año en el ejercicio de sus cargos, pudiendo
ser reelectos.
La
votación será secreta y se llevará a cabo mediante boletas en las que cada
integrante escribirá el nombre de su candidato.
El
escrutinio lo practicará el Gerente de la Sucursal. Se declararán electos
presidente y vicepresidente las personas candidatas que hubieren obtenido
mayoría de votos y asumirán de inmediato sus cargos.
En caso
de empate, se repetirá la votación, y de persistir el empate, la suerte
decidirá mediante sorteo a cargo del Gerente de la Sucursal.
Para
los efectos de esta elección, las personas integrantes no podrán hacer uso del
recurso de revisión.
Artículo
12.—Facultades del Presidente. El presidente de
la Junta de Crédito Local tendrá las facultades y atribuciones establecidas en
el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.
En caso
de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente lo sustituirá; si la
ausencia fuese definitiva, se procederá a la designación de un nuevo presidente
en los términos indicados en el artículo 11.
Artículo 13º—Facultades y atribuciones del secretario. La
secretaría de la Junta de Crédito Local estará a cargo del funcionario que
designe el Gerente General Corporativo y realizará las siguientes funciones:
a. Levantar
las actas de las sesiones de la Junta de Crédito Local, las cuales se asentarán
en el respectivo libro de actas e indicarán los asistentes, las circunstancias
de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos, todo lo cual deberá permitir conocer el motivo de los actos. Dichas
actas serán firmadas por el presidente, el secretario de la Junta de Crédito
Local y quien hubiere hecho constar su voto disidente.
b. Remitir a la Gerencia General Corporativa y a la Auditoría Interna
del Banco copias de las actas de las Juntas de Crédito Local, tan pronto como
hayan sido aprobadas en firme, asunto que verificará el Gerente de la Sucursal.
c. Archivar debidamente los documentos correspondientes a cada sesión
junto con las copias de las comunicaciones.
d. Comunicar las resoluciones de la Junta de Crédito Local cuando ello
no corresponda al Presidente.
e. Cualesquiera otras funciones que le encargue la Junta de Crédito
Local, compatibles con sus responsabilidades.
Artículo 14.—Asistencia del Gerente de la
Sucursal a las sesiones. El Gerente de la Sucursal respectiva deberá asistir
a las sesiones de la Junta de Crédito Local con derecho a voz. Para esos
efectos, el Gerente de la Sucursal solo podrá ser suplido, por quien lo
sustituya en sus funciones de Gerente de la Sucursal, por motivo de
incapacidad, permisos, vacaciones o ausencias excepcionales del centro de
trabajo.
Artículo
15.—Integración. Para que una Junta de Crédito
Local se tenga como integrada, es necesario que sus tres personas integrantes
propietarias hayan sido juramentadas.
En caso
contrario, la Junta no podrá sesionar y de hacerlo, sus actos serán nulos y no
procederá el pago de dietas, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
caberle a quienes propiciaron la reunión.
Artículo
16.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las
Juntas de Crédito Local se reunirán ordinariamente una vez por semana, en el
día que ellas mismas deben fijar en la primera sesión al inicio de sus
funciones, sin perjuicio de que excepcionalmente ese día sea modificado, lo que
deberá hacerse con la debida antelación.
Las
Juntas de Crédito Local solamente sesionarán extraordinariamente cuando hubiere
asuntos urgentes que por sus graves implicaciones y por el interés público que
deba ser protegido, no convenga posponer hasta la próxima sesión ordinaria. La
convocatoria la hará por escrito y en forma justificada el presidente,
especificando el objeto de la sesión y la fecha en que se realizará, debiendo
convocar con no menos de 24 horas de anticipación, salvo que estando presentes
todos los miembros de la Junta, por unanimidad decidan sesionar.
Ante la
suspensión o cancelación de una sesión ordinaria o extraordinaria, se procurará
avisar a todos los interesados con no menos de 24:00 horas de antelación.
La
celebración de sesiones extraordinarias sin que se hayan dado los motivos
señalados en este artículo implicará el no pago o devolución de las dietas
correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberles a
los integrantes que propiciaron y participaron en esa sesión.
Artículo
17.—Asistencia a las sesiones. La asistencia de
las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local a las sesiones es
obligatoria. Si por justa causa estuvieren imposibilitadas de asistir, deberán
comunicarlo a la presidencia. La ausencia injustificada durante cuatro sesiones
consecutivas ordinarias será sancionada con la destitución.
Artículo
18.—Lugar de las sesiones. La Junta de Crédito
Local sesionará en el recinto de la Sucursal y podrá reunirse fuera de este,
pero dentro de la región cubierta por la Sucursal, únicamente cuando motivos de
razonabilidad y racionalidad lo ameriten, y excepcionalmente, por razones de
interés institucional, fuera de la región cubierta por la Sucursal.
Las
sesiones que se celebren fuera del recinto de la Sucursal no generarán
reconocimiento por concepto de viáticos.
Artículo
19.—Cuórum. El cuórum de la Junta de Crédito
Local debidamente integrada se formará con dos miembros y los acuerdos se
tomarán por simple mayoría, salvo el caso de los incisos 4 y 1 de los artículos
52 y 54 de la Ley General de Administración Pública .[1]/ respectivamente
y cualquier otra disposición legal en contrario.
Si a
una sesión concurrieren solamente dos integrantes y un asunto se empatare, este
será resuelto en una próxima sesión con el total de los miembros.
1/Artículo Nº 52, inciso 4. No obstante, quedará válidamente
constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a
la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad. Artículo 54, inciso 1. Las sesiones del órgano serán
siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad
de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien
ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones
con voz pero sin voto.
Artículo
20.—Votaciones. Los integrantes de las Juntas
de Crédito Local deberán votar por alguna de las tesis en discusión, salvo que
en una o varias de ellas concurra alguna de las causales de abstención de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos del 230 al 238 de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
21.—Dietas. Los miembros de las Juntas de
Crédito Local devengarán una dieta por cada sesión a la que asistan, equivalente al 2,5% del salario base del Contralor General
de la República.
Cuando
por razones de fuerza mayor la persona titular deba ser sustituida por su
respectiva suplente, la dieta será devengada por quien funja con voz y voto
durante la mayor parte de la sesión.
Dichas
dietas serán canceladas dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
La
ausencia, llegada tardía por más de 15 minutos después de iniciada la sesión o
el abandono de la misma sin la debida justificación avalada por la Presidencia
de la Junta de Crédito Local, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta.
El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y
deroga el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado por la Junta
Directiva Nacional en la sesión Nº 5020 celebrada el 22 de noviembre del 2012 y
publicado en La Gaceta del día 30 de enero del año 2013, Alcance Digital
Nº 20, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le
oponga.
Área Gestión y Análisis Compras.—Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016095939 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
La Municipalidad de Santa Ana, comunica que por error involuntario
omitió incluir los anexos en la solicitud de publicación del Reglamento para el
Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el
alcance digital N° 230
a La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre del 2016.
ANEXO N°
1
CONTRATO
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA
Nosotros, nombre completo del
Alcalde o Alcaldesa escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión
u oficio, vecino/a de domicilio y
portador/a de la cédula de identidad número cédula
número escrito en letras, alcalde o alcaldesa municipal del cantón de Santa
Ana, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta
y nueve, electo/a en forma popular tal y como consta en la Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones, número: resolución
número escrito en letras, de las hora
de 00 a 24 escrito en letras horas con minutos
escrito en letras minutos del número
de día escrito en letras de mes de año escrito en letras, “Declaratoria de
Elección de alcaldes/as y vicealcaldes/as de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de San José, para el período constitucional
comprendido entre el fecha escrita en
letras y el fecha escrita en letras.”
Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número: número de Gaceta escrito en letras, del fecha de la publicación escrita en letras, en representación
de la Municipalidad de Santa Ana; llamado/a en adelante “la Municipalidad” y el
/la señor/ita/a nombre completo de la
persona trabajadora escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de
identidad número cédula número escrito en
letras, nombrado/a en propiedad,
interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto; denominado/a en adelante “la persona
trabajadora”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de dedicación
exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
1°—La persona trabajadora, voluntariamente se compromete a no ejercer
liberalmente la profesión de poner nombre
de la profesión y cualquier otra que posea, para prestar sus servicios
profesionales exclusivamente para la Municipalidad.
2°—En
virtud de lo anterior, como compensación económica la Municipalidad le
reconocerá un plus salarial de poner el
monto del porcentaje correspondiente según el grado académico en letras
sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de poner grado académico universitario en
la carrera de profesión.
3°—El
incumplimiento de los deberes de este régimen, será una falta gravísima,
sancionable con el despido sin responsabilidad laboral.
4°—Los
efectos y obligaciones del régimen de dedicación exclusiva continuarán sin
interrupción durante los permisos con goce de salario, total o parcial, durante
las vacaciones y durante las incapacidades y las eventuales licencias por maternidad o paternidad. Siendo que
durante estos periodos la persona trabajadora continuará estando inhibida de
ejercer liberalmente su profesión y la Municipalidad deberá continuar pagando
el plus salarial.
5°—Por
su naturaleza consensual, este régimen es renunciable por cualquiera de las
partes; sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello; a
excepción de los extremos laborales que procedan; y no genera derechos
adquiridos para la persona trabajadora.
6°—Para
renunciar a este régimen, la persona trabajadora profesional debe comunicarlo
por escrito al Proceso de Recursos Humanos. Y ésta renuncia se hará efectiva al
finalizar la bisemana en que presentó el escrito.
7°—Cuando
la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de la persona trabajadora, no
podrá acogerse nuevamente, sin que hayan transcurrido dos años.
8°—Cuando
la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de la Municipalidad, en la
resolución administrativa deberá justificar la decisión e indicará el plazo
durante el cual la persona trabajadora no podrá volver a solicitar acogerse a
este régimen.
9°—Serán
causales para que la Municipalidad rescinda el presente contrato las
limitaciones presupuestarias, la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión emitida por el Colegio Profesional o autoridad competente y el
incumplimiento constatado de alguna de las condiciones del presente contrato,
sin perjuicio de otras causales aquí no contempladas
10.—La persona trabajadora podrá ejercer liberalmente su
profesión únicamente en las siguientes situaciones:
a) Cuando
se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos propios, del
cónyuge, de ascendientes, descendientes y parientes colaterales por
consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive.
b) Cuando se trate de docencia o capacitación.
Para acogerse a estas excepciones, la persona trabajadora deberá
comunicarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa y al Proceso de Recursos
Humanos. En el oficio, deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que
realizará, y la fecha de inicio y posible finalización de la prestación del
servicio profesional o docente.
11.—Durante el disfrute de permisos sin goce
de salario, los deberes y obligaciones de este régimen, estará suspendido;
eximiendo a la Municipalidad del pago de la compensación y permitiendo a la
persona trabajadora el ejercicio liberal de su profesión. Pero se mantiene el
deber ético de no involucrase en asuntos que tengan relación con la
Municipalidad.
12.—Es obligación la persona trabajadora mantenerse al día en
el pago de las cuotas del colegio profesional al que pertenece. Para demostrarlo,
en el mes de enero de cada año, deberá presentar al Proceso de Recursos Humanos
una declaración jurada de estar al día en el pago de su colegiatura. La omisión
de la presentación se considerará una falta para los efectos disciplinarios
correspondientes.
13.—Forma
parte integral del presente contrato, REGLAMENTO PARA EL PAGO DE PLUSES
SALARIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, publicado en La Gaceta N° poner número de Gaceta en letras del número de día de mes de año en letras.
14.—Las obligaciones establecidas en el presente contrato para
ambas partes, iniciarán el primer día de la bisemana en que la Municipalidad
esté posibilitada para hacer la erogación de la compensación salarial. Y se
mantendrán por plazo indefinido.
15.—El presente contrato se prepara en dos tantos originales,
uno para la persona trabajadora y el otro para el expediente personal que
conserva el Proceso de Recursos Humanos, y pasará a formar parte integral del
contrato de trabajo.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual valor y efecto,
en la ciudad en Santa Ana, el poner día en letras de mes del año en letras.
Alcalde
o Alcaldesa Persona
trabajadora
ANEXO N°
2
DECLARACIÓN
JURADA DE ESTAR AL DÍA CON
LAS CUOTAS DEL COLEGIO
PROFESIONAL
El suscrito/a nombre completo,
mayor, estado civil, profesión u oficio,
vecino/a de domicilio y portador/a de
la cédula de identidad número cédula
número, nombrado/a en propiedad,
interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto.
Entendido/a sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga
los delitos de perjurio y de falso testimonio, bajo la fe de juramento y en
pleno goce de mis facultades mentales, en cumplimiento de lo que establece el
artículo 32 del Reglamento para el Pago de Pluses de la Municipalidad de Santa
Ana DECLARO; por lo más sagrado de mis creencias; que me encuentro al día en el
pago de las cuotas del colegio profesional al que me encuentro agremiado/a. Es
todo. Firmo en la ciudad de Santa Ana, a los número
días del de mes de año.
_________________________
Firma
de la persona trabajadora
_________________________
Nombre,
firma y número de Cédula de la persona trabajadora testigo de la firma
anterior.
ANEXO N°
3
CONTRATO
DE DISPONIBILIDAD CON
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Nosotros, nombre completo del
Alcalde o Alcaldesa escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de
identidad número cédula número escrito en
letras, Alcalde o Alcaldesa Municipal del Cantón de Santa Ana, cédula
jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve,
electo/a en forma popular tal y como consta en la Resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones, número: resolución
número escrito en letras, de las hora
de 00 a 24 escrito en letras horas con minutos
escrito en letras minutos del número
de día escrito en letras de mes
de año escrito en letras,
“Declaratoria de Elección de alcaldes/as y vicealcaldes/as de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período
constitucional comprendido entre el fecha
escrita en letras y el fecha escrita
en letras.” Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número: número de Gaceta escrito en letras,
del fecha de la publicación escrita en
letras, en representación de la Municipalidad de Santa Ana; llamado/a en
adelante “la Municipalidad” y el /la señor/ita/a nombre
completo de la persona trabajadora escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a
de domicilio y portador/a de la
cédula de identidad número cédula número
escrito en letras, nombrado/a en propiedad,
interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto; denominado/a en adelante “la persona
trabajadora”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de disponibilidad,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
1°—La persona trabajadora, voluntariamente se compromete a permanecer
disponible para atender, fuera de la jornada ordinaria, el llamado de la
Municipalidad o de un munícipe para atender un evento o emergencia relacionada
con las funciones de su cargo y las necesidades reales, complejas e
impostergables que demanda la prestación continua del servicio municipal del
cual es la persona encargada.
2°—En
virtud de lo anterior, como compensación económica la Municipalidad le
reconocerá un plus salarial de veinticinco por ciento sobre su salario base
mensual.
3°—La
omisión de los deberes de este régimen, se considerará un incumplimiento
contractual y por tanto, será causal de terminación de este contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y/o administrativa que pudiere
generar el incumplimiento.
4°—Cuando resulte inevitable a la persona trabajadora presentarse a
laborar en horario extraordinario para darle continuidad al servicio; deberá dejar
constancia de ello en los relojes marcadores y además, debidamente documentado
y justificado el trabajo realizado, para su correspondiente pago, como tiempo
extraordinario
5°—Cuando
por el disfrute de vacaciones y permisos con goce de salario, la persona
trabajadora no esté disponible; durante estos periodos se suspenderá el pago de
la compensación para otorgárselo a la persona que le supla. Una vez reintegrada
a sus funciones, se restablecerá el pago de la compensación.
6°—Debido
a que durante las incapacidades, el dinero que recibe la persona trabajadora,
es un subsidio y no salario; este se calculará con el plus de disponibilidad
incluido.
7°—La
persona trabajadora, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Estar
localizable durante el período de disponibilidad. para
lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del
domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible una ágil y oportuna
comunicación.
b) Mantener actualizada la anterior información.
c) En caso de que enfrente situaciones excepcionales que le impidan
estar disponible, debe reportarlo a su superior inmediato y al Proceso de
Recursos Humanos, para que sean identificadas las personas trabajadoras que
puedan sustituirlo en la disponibilidad efectiva.
d) Abstenerse de consumir bebidas con contenido alcohólico o
sustancias prohibidas que afecten sus condiciones cognitivas y volitivas para
atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante
la disponibilidad. Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el
menor tiempo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el
puesto que desempeña.
e) Realizar las marcas de asistencia en los medios destinados para tal
fin o en caso de no poder realizarlo, llevar una bitácora diaria con el
registro de las horas de inicio y fin de labores.
8°—Por su naturaleza consensual y voluntaria, este régimen es
renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad ni
indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos laborales que
procedan; y no genera derechos adquiridos para la persona trabajadora.
9°—Para
renunciar a este régimen, la persona trabajadora debe comunicarlo al Proceso de
Recursos Humanos. Y esta renuncia se hará efectiva hasta finalizar la bisemana
en que la Municipalidad cuente con una persona que lo sustituya en la
disponibilidad.
10.—La renuncia por parte de la Municipalidad, se hará
mediante un oficio para la persona trabajadora con copia al Proceso de Recursos
Humanos y será efectiva desde el último día de la bisemana en que el oficio fue
comunicado a la persona trabajadora.
11.—Forma parte integral del presente contrato, Reglamento
para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado
en La Gaceta N° poner número de Gaceta
en letras del número de día de mes de año
en letras.
12.—Las obligaciones establecidas en el presente contrato para
ambas partes, iniciarán el primer día de la bisemana en que la Municipalidad
esté posibilitada para hacer la erogación de la compensación salarial. Y se
mantendrán por plazo indefinido.
13.—El presente contrato se prepara en dos tantos originales,
uno para la persona trabajadora y el otro para el expediente personal que
conserva el Proceso de Recursos Humanos, y pasará a formar parte integral del
contrato de trabajo.
En fe
de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual valor y efecto, en la ciudad en
Santa Ana, el poner día en letras de mes del año
en letras.
Alcalde
o Alcaldesa Persona
trabajadora
Santa Ana, 16 de noviembre del 2016.—Jorge
Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016095884 ).
Reforma al Reglamento para el Pago de Pluses
Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el Alcance Digital N°
230 a La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre del 2016.
El
Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria número 26, celebrada el
día 25 de octubre de 2016, mediante acuerdo N° 5, aprobado de forma unánime y
en firme, por dictamen número 56 de la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto, dispuso aprobar la reforma parcial al Reglamento para el Pago de
Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, de la forma que sigue:
Se reforman los artículos 32 y 33 para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 32.-Determinación de puestos:
La disponibilidad está íntimamente relacionada a la necesidad de que el
servicio sea continuo. Por lo tanto; es preciso determinar los puestos que en
atención a los requerimientos de la buena marcha del servicio municipal, demandan
estar afectos al régimen de disponibilidad. Mediante
un estudio técnico elaborado por el Proceso de Recursos Humanos, la Alcaldía
fijará o eliminará el régimen de disponibilidad de los puestos, procurando
armonizar la continuidad del servicio con la calidad de vida de las personas
trabajadoras afectos a este régimen. Sin perjuicio de los futuros servicios
que la Municipalidad llegare a implementar; a la fecha de aprobación del
presente reglamento, los servicios afectos al régimen de disponibilidad, son
los siguientes:
a) Cementerios
b) Saneamiento Ambiental Básico
c) Mantenimiento de Caminos y Calles
d) Conectividad bancaria
e) Servicios Generales
f) A los profesionales que prestan sus servicios contratados bajo el
régimen del artículo 118 del Código Municipal, como personal de confianza.
Artículo 33.-Compensación económica por
disponibilidad: A la persona trabajadora cubierta por el régimen de
disponibilidad, en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior,
se le reconocerá una compensación económica, que consiste en un veinticinco por
ciento adicional, calculado sobre el salario base.
Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, conforme
lo establece el artículo 43 del Código Municipal.
Santa Ana, 16 de noviembre del 2016.—Jorge
Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2016095888 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
PROYECTO
DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN
DE
LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Que el Concejo Municipal en sesión N° 46 ordinaria del 15 de noviembre
de 2016, mediante acuerdo N° 03-B) aprobó en forma definitiva el Proyecto de
Reformas a los Artículos Nos. 29, 31 en sus incisos a), b), c) y d), 38 y 39
del Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de
Información de la Municipalidad de San Ramón, publicado en el Alcance Digital
N° 60 a La Gaceta N° 207 del martes 28 de octubre del 2014, el cual se
somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación del mismo.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN, CONTROL
Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
Artículo 29.—Adquisición de hardware,
software y servicios y su implementación: La Institución promoverá la
independencia de proveedores de hardware, software, instalaciones y servicios,
según su capacidad de respuesta ante la demanda de servicios solicitados. El
Departamento de Informática deberá adjuntar un estudio de factibilidad, para
determinar la justificación ya sea para la compra del hardware, software o
servicio, o para que el mismo departamento lo implemente. En todos los casos,
deberá de presentar a la Dirección Administrativa un análisis de los
requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto.
Artículo 31.—Procedimiento para la
adquisición de hardware, software o servicio. Para toda solicitud de compra
de hardware, software o servicio se procederá de la siguiente manera:
a) Las
Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud formalmente al
Departamento de Informática con la justificación detallada de la necesidad o el
uso que tendrá el equipo hardware, software o servicio. Será el DIT quien
realizará el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración de las
especificaciones de los equipos que se ajustan a los requerimientos planteados.
b) Una vez rendido el Informe por parte del Departamento Informática y
de resultar procedente, la jefatura interesada coordinará con el departamento
de Planificación la inclusión del proyecto en el Plan Operativo y Presupuesto
Municipal. Una vez aprobado por el Concejo Municipal y autorizado por la
Contraloría General de la República el departamento de presupuesto debe revisar
y validar la autorización de compra, verificando el contenido presupuestario
para posteriormente remitir a la unidad solicitante, quien enviará al departamento
de proveeduría la solicitud aprobada. La proveeduría se encargará de dirigir el
proceso correspondiente mediante la elaboración, en coordinación con la unidad
solicitante, del pliego de condiciones y procederá a invitar a participar a los
potenciales oferentes por los medios establecidos en la ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa, o las excepciones que esta misma establece, cumpliendo
todas las etapas establecidas en la legislación hasta recibir el bien o
servicio requerido.
c) El nuevo hardware, software o servicio que adquiera la institución
será ingresado al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión.
Éste debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir
con las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado.
d) El funcionario del DIT que reciba el material deberá indicarle por
escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con
las exigencias solicitadas.
Artículo 38.—Desarrollo de software.
Para el desarrollo de software en la Municipalidad, el departamento que
solicita el desarrollo de un nuevo sistema de cómputo deberá de entregar por
escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al DIT especificando
de manera detallada el proyecto a implementar, esta solicitud se analizará con
el solicitante y se le harán las recomendaciones del caso para delimitar el
proyecto. Una vez valorada la solicitud por el DIT se indicará si es posible
que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad, para lo cual haría uso de la
Guía metodológica de Desarrollo de Sistemas de Información vigente.
Artículo
39.—Servicios prestados por terceros. Para la
contratación de consultorías externas u otros servicios en materia de Tecnologías
de Información, el DIT deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las
especificaciones técnicas necesarias y análisis de factibilidad para que el
Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los
parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Se suscribirá, además, un contrato para cada consultoría o servicio
que deberá contener como mínimo: a) los términos generales en que ésta se va a
desarrollar; b) un plan o cronograma de trabajo y c) una cláusula de
confidencialidad mediante la cual se garantice que la información a la que se
tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa,
expresa y por escrito de la Alcaldía Municipal.
San Ramón, 5 de diciembre del 2016.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2016095899 ).
Se informa que el día
lunes 16 de enero del 2017, a las 7:00 a.m. se procederá con el remate de los
bienes abajo descritos, depositados en las instalaciones del Grupo Mudanzas
Mundiales, ubicadas en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del hotel La
Fuente, todo ello conforme a la cláusula cuarta de contrato de depósito Nº
2076, suscrito entre el señor Derk Johannes Van Dijk y Guardamuebles S. A., actualmente,
Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013709: 3 lecheras marca
packo, cuya base de remate es 5 millones por cada lechera; cuatro lecheras sin
marca, con una base de remate de 3 millones por cada lechera. Publíquese.
Licda. Daniela Pérez Porras, Abogada.—1 vez.—(
IN2016097061 ).
ÁREA DE
SALUD DE POÁS
Alquiler
de Edificio
Requisitos indispensables:
Que cumpla la Ley 7600
Área mínima de construcción del
edificio de 221 m2.
Como mínimo 8 oficinas y sala de
reuniones, área para ubicar la secretaría y Transportes, comedor y tres baños
como mínimo.
Parqueo para tres vehículos a
una distancia no mayor de 100 metros del edificio a alquilar.
El inmueble debe estar a una
distancia no mayor a 400 metros de la Sede Central del Área de Salud que está
ubicada 150 m este del Banco Nacional de Costa Rica.
Informes: Tel 2448-3500 ext. 104 y 105 con
Annia M. Segura Ugalde, Administradora.
Fecha límite para recibir
propuesta: 13 de enero del año 2017 a las 15 horas.
Contratación Administrativa, Mabel Quesada Porras.—1
vez.—( IN2016097048 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Darling Jesús Aguilar Sánchez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas
del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. 2- Se dicta medida de protección de
orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro
especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor
de edad Andrey Denis Aguilar Salas, para lo cual permanecerá ubicado en la
Organización no Gubernamental Hogar Crea Adolescentes Birrisito en Cartago y
cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar
donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de
adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo
de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que
debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que
lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes
un informe inicial, en
donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención
propuesto para la particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente
situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la
situación del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la
familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al
área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma. 7- Las progenitores podrán visitar al joven en la Alternativa de
protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLGR-00274-2014.—Oficina
Local de Grecia, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 40694—Solicitud N°
16000065.—( IN2016095407 ).
Oficina Local de Siquirres comunica a la
señora Damaris del Socorro Mejía, mayor de edad, nicaragüense, soltera,
portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155814630030 de domicilios y
demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas con cuarenta minutos
del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó inicio del
proceso especial de protección, en relación a las personas menores de edad Nery
Emanuel y Jimmy Ezequiel ambos López Mejía. Recurso: el de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, expediente Nº OLSI-00184-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095408 ).
A Deivid Vinicio Espinoza González se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la
que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se le ordena a los señores, Deivid
Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena a los señores Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin
Esquivel Wrigth, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad Jefferson Espinoza Esquivel, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se
les indica que no pueden agredir física, verbal o psicológicamente al niño. Así
como también que deben de velar que el niño Jefferson asista de manera regular
al centro educativo y a la vez que deben vigilar por su rendimiento académico.
IV.—Brindar seguimiento a la presente situación a
través del área de psicología. V.—La presente medida
vence el veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. VI.—Se ordena al área de psicología de esta oficina local
realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25
días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente OLGR-00348-2015.—Grecia, 01 de
diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095409 ).
Al señor Eduardo Alberto Keith Sibaja, se le
comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del once de
agosto del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Valery Keith Madrigal y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU 00271-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—(
IN2016095410 ).
A: Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad Miguel
Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro, bajo el
cuido provisional de la abuela materna, señora Ana Isabel Román Rojas, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el ocho de mayo del dos mil
diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de
psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos,
en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los
señores Devora María Alfaro Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez podrán
visitar a sus hijos todos los domingos de dos a cuatro de la tarde en la casa
de habitación de la guardadora. VI.—El Área de
Psicología de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación de
las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos
de apellidos Paz Alfaro al lado de su guardadora señora Ana Isabel Román Rojas.
VII.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Ana
Isabel Román Rojas en uno de los programas de subsidio económico a la familia,
ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en
Grecia, San Roque, Carbonal al frente del tanque de agua, celular 6350-5880.
VIII.—Que la Oficina Local de Tibás brinde
orientación, apoyo y seguimiento a la progenitora Débora Alfaro Román, con el fin
de fortalecer su rol materno, por cuanto ha presentado conductas negligentes en
el cuidado y atención de sus hijos, esto por residir la misma en dicha
jurisdicción. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00301-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de noviembre del 2016.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095411 ).
Al señor Francisco Micolta Sánchez, se le
comunica que por resolución de las diez horas del catorce de noviembre del año
dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Eithan y Rashaneey ambos de apellidos Micolta Romero y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00185-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095412 ).
Se hace saber al progenitor Joseph Hinez
Edward, que se le comunica que por resolución administrativa de la Oficina
Local de Hatillo de las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos
mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a
favor de las siguientes personas menores de edad: Ginger Paola, Minor,
Jefferson todos Hines Burgos. Para que permanezcan los tres primeros con su
abuela paterna señora Ana Lucia Chinchilla Salazar y Mainor Gerardo Javier
Burgos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior, la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina
Local de Hatillo, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000065.—( IN2016095413 ).
Se comunica al señor: Juan Carlos Solano
Rodríguez, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de
identidad número, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas con cincuenta
y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, donde inicio al
proceso especial y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, de cinco años de edad,
nacido el doce de setiembre de mil once, de nacionalidad costarricense, con
citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 362, asiento 749, hijo de Juan Carlos de Los
Ángeles Solano Rodríguez y Evelyn Reid Quirós, para que permanezca ubicado en
la alternativa de protección institucional aldea de Roxana, ubicada en Punta
Riel, Pococí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00198-2016.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095414 ).
OFICINA LOCAL
DE LIMÓN NOTIFICA
Se notifica a los señores María Mercedes García Flores, titular de la
cédula de identidad N° 503960710, sobre medida de Protección de Abrigo Temporal
de su hija Brian García Flores, titular de la cédula de identidad número
703580301, expediente administrativo OLLI-00284-2016, donde se dictó Resolución
de las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
representación, Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de abrigo temporal a favor de la
persona (s) menor (es) de edad Briam Yosue Garcia Floes, a partir del 17 de noviembre del 2016, fecha
en que ingresa la denuncia por parte de la Fuerza Pública, hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturaleza para que la profesional dicha de esta Oficina
Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y
recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se
encuentra institucionalizado en Moín. b.-) Se ordena a
la progenitora que una vez notificada de este proceso por la vía legal
pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio,
deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 22 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación
ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio
familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-) Este despacho
ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas
menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se
encuentran.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que la progenitora registral es de domicilio desconocido. Todo
lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad.
Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095415 ).
Oficina Local San José Oeste, Marina
Checkhova, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 02 de diciembre
del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial
de protección en sede administrativa dictando medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alisa Checkhova, por un
plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial. Notifíquese la presente
resolución a Marina Checkhova, así como a los demás legítimos interesados. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00336-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095416 ).
Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las
nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las
nueve horas once minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, en la que se da audiencia a las partes en el proceso especial de
protección en sede administrativa a favor del infante Frewin Mora Elías.
Expediente administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber: al
progenitor Pablo José Alarcón Román, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas tres minutos
del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo,
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes
personas menores de edad: José Pablo, Belkis Lizeth, Juliana Michelle todos
Alarcón Membreño y Ashely Alondra Membreño Calero. Para que permanezcan los
tres primeros con su madre y la cuarta con recurso familiar. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº
OLHT-420-2016.—Oficina Local de Hatillo, 3 de
noviembre del 2016.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez, Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095418 ).
A las doce horas cincuenta y cinco del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. A los señores Porras Enrique
Michael Enrique y Mata Zarte Luis Diego, se les comunica la resolución de las
doce horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis,
en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de los niños
Andy Josué y Fabián, ambos de apellidos Porras Rojas y Tifanny Valeria y
Cristel, ambas de apellidos Mata Rojas. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095421 ).
Oficina Local de Limón notifica: Resolución
de medida de cuido provisional dictado en resolución de las doce horas cuarenta
y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, a los señores
Roberto Beckford Taylor, cédula 1-04040-0222, y Jacqueline Arias Chinchilla,
cédula 7-0093-0164, padres de Natahly Fiorella Beckford Arias, cédula
702970304, Resolución donde se resuelve: Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido
provisional a favor de la persona(s) menor (es) de edad Natahly Fiorella Beckford
Arias, en el hogar de los tíos maternos señores Ana Cecilia Arias Chinchilla,
Luis Matamoros González, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que
inicia a partir del 04 de setiembre del 2016 hasta el 4 de marzo del 2017. Se
otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional designada de esta
Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y
recomiende lo que considere necesario. b.-) Se ordena a los progenitores que
una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer
a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 27 de enero del 2016, para que
anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona
menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. d.-) También se acoge las demás recomendaciones esgrimidas en el
informe como Decisión Técnica de la profesional y se ordena dar trámite ante el
Ministerio Público como por ley se obliga a actuar.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en
caso de son ser habidos o ubicados publíquese por tres veces consecutivas sin
necesidad de resolución que así lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia
de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad.
Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095422 ).
A Stephanie Quesada Retana y Juan Carlos
Herrera Sibaja se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de
Juan Carlos Herrera Quesada y Antohony Mathías Rojas Quesada, bajo la
responsabilidad de la señora: María Edibet Quesada Retana, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2017. Aunado a ello
ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas al padre. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última publicación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00450-2014.—San Ramón, 30 de
noviembre del 2016.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000065.—( IN2016095423 ).
Se notifica a los señores Víctor Santizo
Pérez Pérez, de calidades desconocidas y Kattia Vanessa Bruce Porras, titular
de la cédula de identidad N° 701770629, calidades aportadas en Informe de
Continuación de Investigación Preliminar sobre medida de Protección de Cuido
Provisional de su hija Rachel Pérez Bruce, titular de la cédula de identidad N°
702800474, expediente administrativo OLLI-00046-2016, donde se dictó Resolución
de las trece horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil
dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1. Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena Medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Pérez Bruce, en el
hogar recurso de la señora Claudina Young Bruce, de calidades dichas, por un
plazo de seis meses que inicia a partir del 19 de agosto 2016 hasta el 19 de
febrero del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional
dicha de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los
hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de
edad se encuentra con un recurso. b.) Se ordena a los progenitores que una vez
notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en
edicto en razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la
profesional a cargo del expediente. c.) Se otorga a la
profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir
del 1° de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su
respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de
edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. c.) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar a los
otros hermanos de la persona menor de edad y saber la condición en que se
encuentran, esto por cuanto en acta de manifestación de Rachel y el recurso de
fecha 19 de agosto del 2016, indican que Katerine también es víctima de la
progenitora. III.—Se da audiencia a las partes para
ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la
presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres
veces consecutivas dado que el progenitor registral es de domicilio
desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—(
IN2016095424 ).
INDICACADORES DEL MERCADO
DE LAS TELECOMUNICACIONES
Con el objetivo de
brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y
dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que ya está
disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en la sección “SUTEL,
Información para operadores”, el cronograma anual 2017 para el envío de información
por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las plantillas de
los indicadores de Mercados con las siguientes periodicidades:
Mensuales:
únicamente para el servicio de televisión por suscripción.
Trimestrales:
para los servicios de telefonía fija, transferencia de datos y
telefonía móvil.
Semestrales:
para todos servicios de telecomunicaciones.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece la
obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El
incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo
de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la ley 8642.”
Se comunica además que las plantillas de
indicadores de mercado para el ejercicio 2017 serán notificadas a los usuarios
autorizados por los operadores y estarán
disponibles en la página Web por medio del aplicativo
https://sitel.sutel.go.cr/. Así mismo, durante el mes de febrero 2017 se estará
realizando la jornada de talleres anual de indicadores de mercado, en la cual
se explicará en detalle el proceso para la recopilación de los mismos, proceso
aplicable a partir del primer trimestre 2017. Dicha convocatoria está
disponible en la siguiente dirección
http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y está organizada en fechas específicas según servicio.
Dirección General de
Mercados.—Walther Herrera Cantillo.—1 vez.—O.C. Nº
OC-2307-16.—Solicitud Nº 73671.—( IN2016097071 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
SERVICIO
PYMEXPRÉS
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998,
publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998,
se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de
Costa Rica S. A.
2º—Que
dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley No.7768 se encuentra
la fijación de las tarifas por los servicios que presta.
3º—Que
las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa
Rica S.A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e
internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin
de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N°
7768.
4º—Que
la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante Acuerdo N° 8274
tomado en la sesión ordinaria N° 1419 celebrada el día martes 29 de noviembre
de 2016 dispuso aprobar las tarifas para el servicio Pymexprés.
La
Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
ACUERDA:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Licda. Mahity Flores Flores, Gerente General a.
í.—1 vez.—( IN2016095894 ).
SERVICIO
EMS GOLD
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Correos
N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta
N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de
Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que dentro de las diferentes potestades
otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los
servicios que presta.
III.—Que
las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa
Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e
internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin
de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N°
7768.
4. Que
la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante acuerdo N° 8275
tomado en la sesión ordinaria N° 1419 celebrada el día martes 29 de noviembre
de 2016 aprobar las tarifas para el servicio EMS Gold.
LA JUNTA
DIRECTIVA DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A., ACUERDA:
Tarifas del servicio EMS Gold de Correos de Costa Rica; S. A
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Mahity Flores Flores, Gerente General a.
í.—1 vez.—( IN2016095896 ).
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San
Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el artículo
tercero, inciso a, del acta número veintinueve, de la reunión ordinaria
celebrada el día sábado diez de diciembre del año dos mil dieciséis, se aprobó
la cuota de mantenimiento trimestral que regirá a partir del 01 de enero del
2017, según el siguiente detalle:
Derecho/bóveda Tarifa
Trimestral
Un nicho/fosa en tierra ¢2.500,00
Dos nichos ¢5.000,00
Tres nichos ¢7.500,00
Cuatro nichos ¢10.000,00
Cinco nichos ¢12.500,00
Seis nichos ¢15.000,00
Siete nichos ¢17.500,00
Ocho nichos ¢20.000,00
Nueve nichos ¢22.500,00
El incremento es del 60 %.
San Antonio de Escazú, 13 de diciembre del 2016.—Mayra
León Sandi, Secretaria.—1 vez.—( IN2016095897 ).
Informa a los usuarios del Servicio de
Cementerio Municipal y de Recolección de Desechos Sólidos, que fueron aprobadas
las nuevas tarifas para dichos servicios de la siguiente manera:
Servicio de Recolección de Desechos Sólidos: Acuerdo Nº 13, Sesión
030-2016, del 23 de noviembre del 2016:
Categoría |
Tarifas anuales ¢ |
Servicio interés social |
13.200,00 |
Servicio residencial |
26.400,00 |
Servicio mixto |
46.150,00 |
Servicio comercial |
65.920,00 |
Servicio comercial menor |
46.150,00 |
Servicio gobierno |
65.920,00 |
Servicios de Cementerio Municipal: Acuerdo Nº
12, Sesión 030-2016, del 23 de noviembre del 2016:
Categoría |
Tarifas anuales ¢ |
Mantenimiento de
cementerio |
3.351,11 |
Alquiler de parcelas |
1.623,46 |
Servicios |
Tarifa |
Servicio defunción
regular |
15.500.00 |
Servicio defunción
extraordinario |
23.500.00 |
Servicio exhumación
simple |
15.500.00 |
Servicio exhumación
completa |
31.000.00 |
Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016095625 ).
Al contestar refiérase al N° de oficio UOC.
089-16.
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores González Quesada
Mayra cédula 1-0336-0796, González Quesada Víctor Hugo cédula 1-0305-0716,
González Quesada Hernán cédula 3-0104-0805, González
Quesada Álvaro, cédula 4-0075-0156 y González Quesada Rodrigo, cédula
3-0119-0108, han presentado escritura pública rendida ante el notario Adrián
Brenes Bonilla en la que dicen que son los dueños del derecho 177 del bloque 2
del cementerio de San Pedro que en los registros municipales se encuentra a
nombre de la Familia González Quesada; y que en este acto los declarantes
Víctor Hugo y Hernán renuncian a su derecho de participación en dicha bóveda;
se nombra como titular del derecho a la señora Mayra González Quesada quien
acepta que quede inscrito a nombre de ella con ¡as obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios de este derecho de
uso a los señores Álvaro y Rodrigo ambos González Quesada. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de diciembre del 2016.—Lic.
Guillermo J. Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—( IN2016095634 ).
Actualización
de la tasa para el servicio de aseo de vías
La
Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 47
celebrada el jueves 24 de noviembre de 2016, quedó debidamente aprobada la
actualización de la tasa para el servicio de aseo de vías, el cual se detalla a
continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas
entran a regir 30 días después de la presente publicación.
La Unión, 5 de diciembre del 2016.—Ricardo
Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016095446 ).
Actualización de la tasa para el servicio
de mantenimiento
de parques
La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La
Unión, informa que mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 36 celebrada el
jueves 06 de octubre de 2016, quedó debidamente aprobada la actualización de la
tasa para el servicio de mantenimiento de parques, el cual se detalla a
continuación:
Categoría |
Tasa mensual vigente, por metro lineal (¢) |
Tasa mensual propuesta, por metro lineal (¢) |
Variación absoluta (¢) |
Variación porcentual |
Residencial, instituciones públicas y religiosas |
24,33 |
80,00 |
55,67 |
229% |
Comercial |
24,33 |
200,00 |
175,67 |
722% |
De acuerdo con el
artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas entran a regir 30 días después
de la presente publicación.
La Unión, 05 de
diciembre de 2016.—Ricardo Laurent Aguilar, Gestor
Ambiental.—1 vez.—( IN2016095447 ).
Actualización
de la tasa para el servicio de residuos sólidos
La Unidad
Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
La Unión, en la sesión ordinaria Nº 30 celebrada el jueves 08 de setiembre de
2016, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el servicio
de recolección y tratamiento de residuos sólidos como se detalla:
Categoría |
Tasa mensual vigente ¢ |
Tasa mensual vigente (¢) |
Variación absoluta (¢) |
Variación porcentual |
Residencial instituciones públicas y
religiosas |
3,990,00 |
3,380,00 |
-610,00 |
-15% |
Comercial 1 |
9,975,00 |
6,760,00 |
- 3,215,00 |
-32% |
Comercial 2 |
9,975,00 |
20,280,00 |
10,305,00 |
103% |
Comercial 3 |
9,975,00 |
47,320,00 |
37,345,00 |
374% |
Comercial 4 |
9,975,00 |
101,400,00 |
91,425,00 |
917% |
Comercial 5 |
9,975,00 |
208,950,00 |
198,978,00 |
1995% |
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas
entran a regir 30 días después de la presente publicación.
La Unión 05 de diciembre de 2016.—Ricardo
Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2016095448 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio
Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Cerdas Orozco Antonia, los
descendientes de la familia, desean traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Lidia Villalobos
Cerdas,
cédula Nº 04-0113-0354
Beneficiarios: Ana Cecilia Villalobos
Cerdas,
cédula Nº 04-0115-0892
Susana
Villalobos Cerdas,
cédula Nº 04-0190-0207
Daisy María
Villalobos Cerdas,
cédula Nº 04-0100-1431
Cynthia María
Peña Villalobos,
cédula Nº 04-0180-0074
Ronny Gerardo
Villalobos Cerdas,
cédula Nº 01-0766-0197
Karol
Monge Villalobos,
cédula Nº 01-1159-0670
Lote Nº 75 Bloque A,
medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica,
inscrito en Folio no indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016095725 ).
YOLO DE
SÁMARA I SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria
a asamblea general de socios de la compañía
Yolo de Samara I Sociedad de
Responsabilidad Limitada
La suscrita Monika (nombre) Beutler (apellido), de un solo apellido en
virtud de su nacionalidad Suiza, mayor, casada una vez, educadora, pasaporte de
su país X dos dos nueve tres cuatro cinco cinco, vecina de Playa Sainara, cien
metros al oeste y cincuenta Norte del Restaurante La Flor de Coco, en mi
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Yolo de Sámara I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos trece; y siendo que así lo establece el
artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, procedo a convocar a
todos los socios de la compañía Yolo de Sámara I Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a formal asamblea general de socios, misma que se llevara a cabo
quince días hábiles después de la publicación de la presente convocatoria. Hago
del conocimiento a todos las socios que esta asamblea se realizará en playa
Sainara, Guanacaste en el Bufete Jiménez & Juárez, mismo que se ubica
cincuenta metros al Sur del Hotel Giada, con número de teléfono 84831215. En la
Asamblea se conocerá la remoción del gerente Thomas Quido (nombre) Liebmann
(apellido) de un solo apellido en virtud de su nacionalidad Suiza, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de playa Sámara trescientos metros al oeste
del Hotel Pacific Lodge, portador del pasaporte de su país número X dos cuatro
tres seis cuatro cinco; y el nombramiento de otro gerente a elección de los
socios. Dicha asamblea se realizara a las nueve horas del día indicado, en
primera convocatoria y en caso de no haber quórum, se celebran la asamblea en
segunda convocatoria una hora después que la primera.—
Monika Beutler, Gerente.—1 vez.—( IN2016095829 ).
CAFEX S.
A.
Erick Andrey Córdoba Solís, cédula N° 1-963-435 como presidente y
apoderado generalísimo de la empresa Cafex S. A., cédula N° 3-101-05068,
convoca a todos los accionistas de la citada empresa a asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en sus oficinas, sita en Barrio El
Molino de Cartago, 150 metros este del Depósito El Molino, el día 20 de enero
del año 2017, a las 10:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum,
en segunda convocatoria 30 minutos después con el número de accionistas
presentes, para conocer el siguiente orden día: 1. Verificación del quórum. 2.
Lectura y aprobación del orden del día. 3 Nombramiento de nuevo presidente de
la empresa. 4. Reposición de acciones por extravío.—Cartago,
13 de diciembre del 2016.—Andrey Córdoba Solís, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2016096337 ).
CONDOMINIO
VILLA LINDA ESCAZÚ
Se convoca la asamblea general de condóminos del Condominio Villa
Linda, a celebrarse en la casa N° 5 del Condominio Villa Linda el domingo 22 de
enero del 2017, a las 10:30 horas en primera convocatoria. En caso de no
existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después
para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta
segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la
que fue citada la primera y se realizara con el número de condóminos presentes.
Puntos a tratar:
1. Conclusión
de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 17 de enero del 2016.
2. Revisión y aprobación del estado financiero de enero 2016 al
diciembre 2016.
3. Cuota de mantenimiento.
4. Copia del seguro de la propiedad de cada propietario, presentación
de seguro de responsabilidad civil de las áreas comunes.
5. Puntos varios.
Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—( IN2016097034 ).
ASOCIACIÓN PRO
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
La Asociación Pro
Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica Nº 3-002-056465, convoca a la asamblea general extraordinaria de asociados,
a celebrarse el viernes 14 de enero del dos mil diecisiete, en la sala de
sesiones de la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl, a las 3:00
p. m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
4. Nombramientos de puestos vacantes por
fallecimiento del fiscal elegido y renuncia de la secretaria.
De no lograrse el
quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los
asociados presentes. Marny Ramos Rivas, cédula Nº 1-0979-0394.—Heredia,
16 de diciembre del 2016.—Marny Ramos Rivas.—1 vez.—( IN2016097108 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por motivos de la
suspensión de la Asamblea General Extraordinaria 05-2016 programada para el
Domingo 4 de diciembre del 2016 debido a la emergencia nacional declarada en el
territorio costarricense por el paso del Huracán Otto, por disposición del
Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo
firme Nº IV-8 de la Sesión Ordinaria 23/2016 celebrada el 10 de diciembre del 2016, se convoca a los asociados
activos y honorarios a la Asamblea General Extraordinaria 01-2017, a realizarse
el Domingo 8 de enero del 2017, en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del
Colegio de Abogados ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la
rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará
la asamblea general extraordinaria 01-2017, en primera convocatoria a las 7:00
horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se
celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de
un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después, de
conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete incisos a), b) y c),
veintiocho y veintinueve inciso a), cuarenta y siete inciso i) del Estatuto de
la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la
siguiente agenda:
A. Elección de Subsecretario (a) General del
Consejo Nacional para el periodo restante del 2016 hasta el 31 de marzo de
2017.
B. Elección de puestos vacantes en el Tribunal de
Ética y Disciplina.
C. Elección de cualquier puesto que quedare
vacante en el Consejo Nacional, Fiscalía General y Tribunal de Ética y
Disciplina por el resto del periodo correspondiente a cada puesto.
D. Conocer, aprobar o improbar el Reglamento de la
Fiscalía General.
E. Conocer, aprobar o improbar el Reglamento del
Tribunal de Ética y Disciplina.
F. Conocer, aprobar e improbar los artículos
números 2, 29, 52 y 72 de la reforma del Estatuto de la Asociación Cruz Roja
Costarricense.
Publíquese.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Glauco Ulises Quesada
Ramírez, Presidente.—Thais Margot Soto Mejía, Secretaria General.—1 vez.—(
IN2016097139 ).
CONDOMINIO
PLAZA REAL CARIARI
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Plaza
Real Cariari en CitiCinemas, tercer nivel del Centro Comercial Real Callad a
las 09:00 horas del día jueves 26 de enero del 2017 en primer convocatoria y a
las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber
el quórum de ley en la primera.
Los
temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:
1. Informe
de la Administración y ejecución presupuestaria del período 2015-2016
2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2017-2018 (de
enero del 2017 a enero 2018) y los medios de aportar los fondos necesarios para
cubrirlo.
3. Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les
vence el período
En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el
propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la
Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente
autenticada por un Abogado y la personería de quien da el poder.
Los
inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y
deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se
indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.
Únicamente
podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y
contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no
podrán estar presentes en la Asamblea.—Heredia, 13 de
diciembre del 2016.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2016097148
).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA MIL
OCHOCIENTOS CINCO S. A.
Por este medio se
convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Cinco
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-630805, a celebrarse en Jacó, Garabito,
Puntarenas exactamente 747 Tucán Colvo Jacó Hills a las 10:00 del día 31 de enero
del dos mil diecisiete y, de no haber quórum en primera convocatoria, en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier
número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1- Cambio de
Junta Directiva y 2 Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Robert Keough.—1 vez.—(
IN2016097215 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
S. A.
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Seis S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3-101-683356, a celebrarse en Jacó, Garabito, Puntarenas
exactamente 747 Tucán Colvo Jacó Hills, a las 12:00 horas del día 31 de enero
del 2017, y de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de
accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1) Cambio de junta
directiva, y 2) Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Robert
Keough, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2016097219 ).
BLUE SEAS ENTERPRISES S. A.
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Blue Seas Enterprises
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-431887, a celebrarse en Jaco,
Garabito, Puntarenas exactamente 747 Tucan Colvo Jaco Hills a las 14:00 del día
31 de enero del 2017 y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número
de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: 1-Cambio de Junta
Directiva y 2-Asuntos varios.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Robert
Keough, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2016097221 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portadora de la cédula de identidad
número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la Licenciatura
en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestro
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 15, asiento: 312, con fecha del 04
de diciembre del 1996. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, al
primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Kenneth
Segura Sánchez, Director.—( IN2016094664 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Ivonne Apuy Chavira, portador de la cédula de identidad
número seis doscientos sesenta y siete seiscientos ochenta y cinco, de la
Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en
nuestro registros de graduados en él tomo: 6, folio: 279, asiento: 6411, con
fecha del 28 de marzo del 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de
Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2016094665 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Publicidad, inscrito bajo el tomo I, folio 105, asiento 2862 a nombre de Ivonne
Apuy Chavira, cédula de identidad N° 602670685. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 6 de diciembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016094666 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Ulate Quesada Carmen Patricia, solicito la publicación de los 3
edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II ciclos, cédula de identidad
Nº 1-1041-0430, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El
General, 23 de noviembre del 2016.—PH.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016094748 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VENEHORIZONTE
Yo, Inés Zamora Campos, titular de la cedula de identidad número
2-329-810, en mi condición de administradora con facultades de apoderada
general sin límite de suma del condominio Condominio Horizontal Residencial
Venehorizonte, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-414820,
hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales
del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada
con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su
inconformidad.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Inés Zamora Campos,
Administradora.—( IN2016094886 ).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº 64036067 |
Monto c350.000,00 |
Plazo 360 días |
Emitido 27-01-2015 |
Vence 27-01-2016 |
Certificado emitido a
la orden de Industria Cerámica Costarricense S. A. Emitido por la oficina de La
Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.—Ricardo Monsalve Uribe, PE 134395, Presidente.—(
IN2016094979 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DOW
AGROSCIENCES COSTA RICA S. A.
La empresa Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-161055, por medio de su representante, solicita al Banco CMB (Costa
Rica), S. A, cédula jurídica N° 3-101-692649, girar la orden de no pago del
cheque de gerencia número 268324-1, por un monto de ¢97.351,78, girado el día
16 de junio del 2016, a nombre de El Colono Agropecuario S. A., y proceder al
correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, el cual no fue cambiado por
su extravío.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Yendry
Álvarez Robles.—( IN2016095032 ).
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos
ocho uno, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de
cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a
Citigroup Inc, la cual incluye el nombre comercial Avalcard, registro número
ocho ocho cero seis nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados. Eduardo José Zúñiga Brenes, notario público,
portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—San José, quince de noviembre de dos mil
dieciséis.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—( IN2016095142 ).
CITI TARJETAS
DE COSTA RICA S. A.
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el Registro de
la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso
del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc., la cual incluye
el nombre comercial Aval Crecencard, registro número uno cuatro cero cinco
cuatro nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, quince de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo José Zúñiga Drenes, Notario, portador del carnet número
dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2016095144
).
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate
and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de
Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3-101-719875 los establecimientos
comerciales denominados: Arenas Adventures registro número 219662 y Arenas
Skate and Surf registro N° 219661.—San José, quince de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Pamela Mora Soto, Representante Legal.—(
IN2016095184 ).
CLERICAL
MEDICAL INVESTMENT GROUP
Para los efectos de ley, el señor José María Blanco Rodríguez, cédula
N° 104620009, ha solicitado, por extravío la reposición del cheque de gerencia
N° 199691, emitido en favor de Clerical Medical Investment Group, el 19 de
octubre de 2015 por un monto de US$1,000. El mismo se envió internacionalmente
y dado su extravío, se va a colocar la orden de no pago.—José
María Blanco Rodríguez.—( IN2016095356 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza
de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio
242, asiento 5469 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a nombre de Alexánder
Baltodano Rivas, identificación número: siete cero uno uno seis cero siete
cinco cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—(
IN2016095697 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
Certificación N° 20313.—El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado
en el control de emisiones de título tomo 6, folio 89 asiento 9119 con fecha
del 6 de noviembre del 2015, a nombre de Alexander Baltodano Rivas,
identificación número: siete cero uno uno seis cero siete cinco cero, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto.—( IN2016095698 ).
PRAXAIR COSTA RICA S. A.
Yo, Christian Sauter
Miller, cédula de identidad Nº 1-0548-0387, en mi apoderado generalísimo con
facultades suficientes para este acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-063829, manifiesto que mi representada se encuentra
tramitando la reposición del certificado de depósito a plazo Nº BNV208-166316-2
/ 400-02-208-166316-2; emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de
noviembre del 2003; a la orden de: Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de:
ocho mil quinientos dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados
Unidos de Norte América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento:
23 de marzo del 2005. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío del título original. De acuerdo con el artículo 709 del Código de
Comercio, se solicita la publicación de este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de agosto del
2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado Generalísimo.—( IN2016095743 ).
LIBRERÍA
DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la
sociedad denominada Librería del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-129785,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número Uno del
Registro de Accionistas.—San José, 7 de diciembre del
año 2016.—Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—( IN2016095841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REIM DE
ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Reim
de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos noventa y seis mil
ochocientos treinta, del doce horas del diez de agosto del dos mil dieciséis,
se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por
la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento
de una nueva Junta Directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095434 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA
Yo, Juan Aguilar
Esquivel, cédula Nº 1-0770, 0944 en mi condición de presidente y representante
legal de la Asociación Cristiana Betesda, cédula jurídica Nº 3-002-178639,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Actas de Registro de Asociados, Actas de Junta
Directiva y los libros contables de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances,
todos del tomo 3; así como el tomo cuatro de Asamblea General, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 8 de diciembre de 2016.—Juan Aguilar Esquivel.—Ángel
López Miranda, Abogado.—1 vez.—( IN2016095438 ).
TRES-CIENTO DOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS
CINCUENTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Hazel Mariela Porras Chaves, mayor, casada una vez, administradora
de empresas, vecina de Alajuela, Grecia, calle Carmona, Urbanización la
Esmeralda, lote quince A, portadora de la cédula de identidad N° 2-0510- 0819,
quien soy subgerente con facultades suficientes para este acto de la compañía Tres-Ciento Dos Quinientos Ochenta y Ocho Mil
Quinientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica 3-102-588550, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de
Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, los cuales fueron extraviados sin
precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—29 de noviembre
del 2016.—Hazel Mariela Porras Chaves, Subgerente.—( IN2016095452 ).
NALVED
FOOD UNLIMITED
El suscrito, Jan Paul Kahlan, con un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de Nosara,
actuando en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad: Nalved Food
Unlimited, cédula jurídica N° 3-101-631006, por este medio se da aviso a
cualquier tercero interesado: que los libros de la sociedad: a) Actas de
Asamblea de Socios y b) Registro de Socios, fueron extraviados, hemos procedido
a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Nicoya,
4 de diciembre del 2016.—Jan Paul Kahlan, Presidente.—1 vez.—( IN2016095718 ).
TORTISUAVE
S. A.
Mediante escritura 179-8 otorgada ante mí, se solicita reposición de
libros de Registro de Socios y de Consejo de Administración de Tortisuave S.
A., cédula jurídica 3-101-99070.—Licda. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2016095747 ).
FLORCARMELA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Flor del
Carmen Rojas González, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la
cédula número dos-cero doscientos seis-cero quinientos veintitrés, vecina de
Alajuela, Atenas, doscientos metros sur de los Tribunales de Justicia, en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Florcarmela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos setenta y dos, tramita de conformidad con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición por extravío del tomo primero de los libros: Acta de Asamblea de
Socios, Registro de Socios y el de Actas de Consejo de Administración.
Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar
objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Flor del Carmen Rojas González, Apoderada Generalísima.—1
vez.—( IN2016095755 ).
ECO FERNS
S. A.
Eco Ferns Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Eco Ferns S. A., cédula
jurídica N° 3-101-331716 procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del libro número uno de actas de junta directiva.—San
José, 7 de diciembre del 2016.—Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—1 vez.—(
IN2016095840 ).
R S B
COYOTE DE SAN PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
R S B Coyote de San Pedro Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada R S B Coyote de
San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-134281 procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del libro número Uno del Registro de Accionistas.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Rodolfo Salgado Brenes,
Presidente.—1 vez.—( IN2016095842 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE VOLEIBOL CARTAGO
Yo Marta Virginia Loría Chaves, cédula de identidad número 302730333,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de
voleibol Cartago, cédula jurídica 3-002-629587, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros
Actas de Asambleas Generales número 1, Mayor e Inventario número 1 y Balance
número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Lunes 12 de diciembre de
2016.—Marta Virginia Loría Chaves, Presidenta.—1 vez.—( IN2016095903 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito, Teodoro Jiménez Fernández, en mi condición de presidente
de la sociedad Industrias Felinos S. A., de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, a hago constar que se ha dado la cesión de Almacenes
Ultra S. A. a favor de mi representada, del establecimiento comercial Penny
Lane.—Teodoro Jiménez Fernández, Presidente.—( IN2016095558 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Víctor Julio Pérez Gómez, cédula Nº 5-0216-0901; Luis Antonio Marín
Morales, cédula Nº 1-1041-0203, y Sandy Villalobos Marín, cédula Nº
1-1411-0278, han convenido constituir una sociedad anónima que se denominará: Smart
Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio social: en Cartago, Pitahaya,
Residencial Cartago, casa número dos-V, pudiendo abrir sucursales y agencias
dentro y fuera del territorio nacional. Presidente: Luis Antonio Marín Morales.
Secretaria: Sandy Villalobos Marín. Tesorero: Víctor Julio Pérez Gómez. Fiscal:
Alejandro Tapia Soto, cédula Nº 6-0353-0099. El presidente y tesorero, fungen
como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016091258 ).
En mi
notaría por escritura 129, del tomo 4, se nombró nueva junta directiva, fiscal
y agente residente de la sociedad Villa Alicantos Uno Marmol Sociedad
Anónima.—San José, 09 de diciembre de 2016.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016095425 ).
Por
escritura otorgada ante mí el nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roj-Pol S.
A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de su pacto
social.—San José, nueve de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2016095426 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil
Pequeños Genios Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años y su capital
por aporte.—Tres Ríos, nueve de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016095430 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Daniel Alberto Tencio Sánchez,
número doscientos cuarenta y cuatro del tomo uno de las quince horas del día
ocho del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Vientos Fríos Sociedad Anónima
mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma y actos a la
señora Guadalupe Terrazas Siqueiros, quien es mayor, mexicana, casada una vez,
licenciada en turismo, portadora de la cédula de residencia costarricense
número: uno cuatro ocho cuatro cero cero uno tres uno cinco tres tres.—San
José, ocho del mes de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Alberto
Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016095440 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Daniel Alberto Tencio Sánchez,
número doscientos treinta y nueve del tomo uno de las doce horas del día
diecisiete del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza la
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Farmacomédicas
Don Dan Sociedad Anónima mediante la cual se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, seis del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.
__________
El
suscrito Lic. Daniel Alberto Tencio Sánchez, notario público de San José,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Inversiones
Farmacomédicas Don Dan Sociedad Anónima escritura número doscientos treinta
y nueve del tomo uno otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del
día diecisiete del mes de noviembre dieciséis.—Lic.
Daniel Alberto Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016095443 ).
Por
medio de escritura número cincuenta y seis-dos otorgada ante el notario público
Isidor Asch Steele, a las quince horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Samcro Marketing
Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en San José, La Uruca,
del Instituto Costarricense de Turismo doscientos metros al norte, Condominio
Vía Milenio, apartamento trescientos dos.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016095444 ).
Por
medio de escritura número cincuenta y siete-dos otorgada ante el notario
público Isidor Asch Steele, once horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad que
llevará nombre numérico con aditamiento sociedad anónima. El domicilio de la
sociedad será en San José, La Uruca, del Instituto Costarricense de Turismo
doscientos metros al norte, Condominio Vía Milenio, apartamento trescientos dos.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—( IN2016095445 ).
Que
en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad La Estrillita del Sur
S. A, con cedula jurídica número tres - ciento uno - uno tres dos cinco
cero cuatro. 8:00 horas del 16 de diciembre de 2016. Presidente. Lorenzo
Justiano Castillo Castillo.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2016095459 ).
La
suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades anónimas: Brisa Soleada S. A., Pizote
Alegre S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color
beige, oficina número tres.—Ciudad Cortes, cinco de diciembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Xinia María Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2016095460 ).
Por
escritura ciento dieciocho otorgada en San José, a las trece horas del siete de
noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó en acta uno de Belle Vista
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil ochocientos treinta y tres, se reformaron las cláusulas “segundo,
décima sétima y vigésima segunda” y se nombró nueva junta directiva y agente
residente y se revocaron poderes generalísimos.—Ciudad Neily, veinticinco de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095461 ).
Industrias
Barrantes y Borbon S. A., nombra nueva junta
directiva. Escritura N° 168, otorgada en Ciudad Neily, a las 10:00 horas del 30
de agosto del 2016.—Lic. Marino Muñoz Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2016095462 ).
El
suscrito notario, Raúl Escalante Soto, hace constar que ante esta notaría se ha
constituido por el señor Julio Adán Novelo Beliceño, pasaporte de su país
número P dos siete tres cinco cinco cero, y otros, la Fundación El Evangelio
Cambia Heredia Costa Rica, por plazo perpetuo. Su domicilio es Heredia, cantón
central, distrito Mercedes Norte, Condominios Labrano, trescientos cincuenta
metros oeste de la iglesia católica. Es una
organización de bienestar social y sin fines de lucro, y su objetivo es
Proclamar el evangelio de Jesucristo a personas, familias, comunidades y
grupos. Promueve la familia y la iglesia. Ser facilitador y motivador de
procesos de cambio y transformación en la vida de las personas. Tendrá además
como objetivo principal predicar, enseñar y transformar la vida de las
personas, familias, iglesia y comunidades a través del Evangelio de Jesucristo
que consiste en el evangelio de salvación y en el evangelio del Reino de
Dios. La Fundación se constituyó mediante escritura pública ante esta Notaría a
las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.—Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016095466 ).
En mi
notaría he protocolizado acta de la sociedad Río Basán S. A., cédula
jurídica 3-101-243445 en la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto
Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016095467 ).
Por
escritura número 343-4 de las 17:00 del 14 de noviembre de 2016, en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de House And Toy Center M.K. S.
A. Se reformaron las cláusula primera, segunda tercera y se nombró junta
directiva y fiscal.—Licda. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095469 ).
El
suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se
constituyó la sociedad anónima Inversiones Cordero Fajardo e Hijos Sociedad
Anónima, en la que figura como presidente Johnny Cordero González, con un
capital social de trescientos dólares estadounidenses debidamente cancelados.—En la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas treinta
minutos del siete de diciembre el año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016095473 ).
Ante
esta notaría el 28 de noviembre del 2016, mediante escritura N° 100-2, se
protocolizó el acta de la sociedad Matusintl S.A., mediante la cual se acordó
modificar la cláusula de administración. Es todo.—San
José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016095490 ).
En mi
notaría a las 15 horas del 10 de diciembre del 2016, protocolicé acta cuatro de
Instituto Médico de Laser y Estética S.A., donde se modifica cláusula de
representación.—Heredia, 10 de diciembre del 2016.—Lic. Lourdes Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095491 ).
El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno
seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto
de la modificación de los estatutos de la sociedad Inversiones los Hules de
San Pedro Sociedad Anónima, según la escritura N° ciento veinticuatro-seis,
visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016095498 ).
Se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
Internacional de Granos Básicos SRL, cedula jurídica 3-102-230643, en
cuanto a su capital social.—12 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2016095500 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora Consuelo S. A., cédula jurídica: 3-101-216199,
donde se realizan nuevos nombramientos de junta directiva quedando como
presidente: Joel Olivas Hernández, cédula: 1-850-060; secretario: Marco Tulio
Calderón Sánchez, cédula: 1-625-636; tesorera: Tatiana Calderón Cascante,
cédula: 1-1232-583, asimismo se reforma la cláusula tercera sobre el domicilio
de la sociedad.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2016095505 ).
Expediente N° 605-2016.—La Dirección de
Recursos Humanos a: Chaves Martínez Alberto, cédula N° 09-0103-0586.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza
General Básica en Escuela Bleitö, de la Dirección Regional de Educación de
Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 03, 04, 05, 10, 16,
17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, y 31 de agosto del 2016, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 16 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce
de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad
para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del estatuto de servicio civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso o
incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede
tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación,
para ante el Despacho de la Ministra de
Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado
dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 03 de octubre del 2016.—Yanixia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 15816.—( IN2016095465 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2016/35759.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por
CLS Behring GM).—N° y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015.—Expediente:
2006-0006047.—Registro N° 169480 COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:39:48 del 14 de setiembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderada especial de la compañía CSL Behring GMBH, contra el registro de la
marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Johnson & Johnson.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2015, María del Pilar
López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de
la marca de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson (Fs. 1 al 6).
2°—Que
mediante resolución de las 11:28:32 del 19 de Octubre
del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a
la titular. (F. 12).
3°—Que
por resolución de las 14:44:54 del 30 de mayo del 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F. 19).
4°—Que por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta números. 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio
y el 10 de agosto del 2016. (Fs. 20 al 24).
5°—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17
de julio de 2007, la marca de fábrica “COMFIDE”, N° 169480, la cual
protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5
internacional, propiedad de Johnson & Johnson y vigente hasta el 17 de
julio del 2017.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 23 de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de
fábrica “Confidex” diseño actualmente con rechazo de plano, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores
del volumen de plasma: factores de coagulación sanguínea; concentrado de
protrombina para uso médico” solicitada por María Del Pilar López Quirós,
en calidad de apoderada especial.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María Del Pilar López Quirós en representación de CSL Behring GMBH
se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de
uso de la marca COMFIDE (Fs. 7 al11).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene solicitada la marca Confidex, en clase 5, bajo
el expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener un interés en la
marca
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia
con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que
se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente,
sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de
otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 20 al 24), sin embargo, al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Johnson &Johnson, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
representada por María del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2015-2814.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica COMFIDE, con el número 169480, que
protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clases
internacional: propiedad de la empresa Johnson & Johnson.
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “COMFIDE”, con el número 169480, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca
de fábrica “COMFIDE”, con el número 169480, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Johnson
& Johnson. Cancélese el registro 169480. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la y de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector
a. í.—( IN2016094532 ).
Ref: 30/2016/35743.—CSL Behring GMBL c/Johnson & Johnson. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CSL Behring G) N° y fecha:
Anotación/2-98453 de 26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433
Comfyde en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:00 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por María del Pilar López Quirós, como apoderada especial de la
compañía CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de fábrica y comercio
“COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas” en clase 5 internacional, cuyo propietario es Johnson &
Johnson.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26
de agosto del 2015, María del Pilar
López Quirós, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de
la marca de fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y
distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Johnson & Johnson (F. 1 al 17)
II.—Que mediante resolución de las 10:42:28 del 19 de Octubre
del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a
la titular. (F.11)
III.—Que por resolución de las 10:27:41 del 27 de abril de 2016
se le hizo una auto de prevención a la parte actora para que indicara un nuevo
domicilio del titular del signo o de otro apoderado para así realizar
válidamente la notificación.
IV.—Que
por resolución de las 09:11:06 del 31 de mayo del 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F 15).
V.—Que
por memorial de fecha II de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28 y 29 de julio y el 1° de agosto del 2016.
(F 16-20).
VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de julio de 2009, la
marca de fábrica “COMFYDE”, N° 192433, la cual protege y distingue: “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional, propiedad de Johnson &
Johnson y vigente hasta el 17 de julio del 2019.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 23
de marzo del 2015, con el número 2015-2814, la marca de fábrica y comercio
“Confidex diseño” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 5 “Productos sanguíneos: expansores del volumen de
plasma: factores de coagulación sanguinea; concentrado de protrombina para uso
médico” solicitada por María del Pilar López Quirós como apoderada
especial
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata que María del
Pilar López Quirós como apoderada de CSL Behring GMBL se encuentra legitimada
para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca COMFYDE
(F. 8 al 10)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene solicitada la marca Confidei, en clase 5, bajo el
expediente número 2015-2814, por lo que demuestra tener interés en inscribir la
marca.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en
el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 28, 29 de julio y el 1° de agosto de 2016 (F. 16-20), sin embargo, al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N°333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Johnson & Johnson, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
representada por María
del Pilar López Quirós demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2015-2814.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica y comercio COMFYDE, con el número 192433,
que protege y distingue “Preparaciones farmacéuticas”, en clase 5
internacional; propiedad de la empresa Johnson & Johnson
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “COMFYDE”, con el número 192433, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por
lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de
apoderada especial de CSL Behring GMBL, contra el registro de la marca de
fábrica y comercio “COMFYDE”, con el número 192433, que protege y distingue “Preparaciones
farmacéuticas”, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa , Johnson
& Johnson. Cancélese el registro 192433. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes
y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así
como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registra] Adm.nistrativ conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094533 ).
Ref: 30/2016/35777.—Andersen Global c/
Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta
de uso (“Lenz & Staehelin AG”, present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de
11/12/2015 Expediente: 1994-0003143 Registro N° 92386 Arthur Andersen
Consulting
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:05:34 del 14 de
Septiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de la empresa Andersen
Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a
la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y
en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa
privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala”,
cuyo propietario es Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.
(F. 1 al 5)
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11
de Diciembre de 2015. la Licda. Giselle Reuben Hatounian
en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur
Andersen Consulting, N° 92386, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada
a la consultaría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y
en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa
privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.”,
propiedad de Arthur Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles. (F, 1 al
5).
II.—Que mediante resolución de las 11:12:27 del 18 Diciembre
de 2015. el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:11:41 del 9 de Marzo de 2016,
este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro
apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del
signo (F. 11).
IV.—Por el adicional 2016-4428 del 28 de marzo de 2016. la promovente aporta las direcciones del representante legal
del titular del signo distintivo (F. 12 al 21).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:37:59
del 7 de julio de 2016 fue notificada a la solicitante en forma personal, el 8
de julio del 2016 para que procediera a indicar otro medio de notificación del
titular del signo o procediera a publicar la resolución de traslado en la Gaceta
por tres veces consecutivas (F. 28). El titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante publicación en La
Gaceta número 145, 146 y 147. (F. 29-32).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18
de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”, con el
número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría empresarial en
los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado
con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur
Andersen Consulting y Cía., Asesoría de Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015. la solicitud de inscripción de las
siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios
“Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados
por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios
proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de
planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de
evaluación de riesgo empresarial.”; número
2015-010541, la marca de servicios Andersen Consulting actualmente en
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de
asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y
consultoria- de servicios financieros, servicios de consultorio actuaríal;
servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión
financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores
relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información
financiera y valores.”; número 2015-010540. la marca de servicios Andersen
Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores
en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por
asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial,
servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de
negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones,
adquisiciones y venta de compañías; servicios de análisis Je mercado y de competencia,
contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de
negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad,
impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios
comerciales; servidos proporcionados por consultores con relación a la gestión
en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “;
número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36
“Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal,
asesoramiento y consultaría Je servicios financieros, servicio.* c/c
consultoría actuarial: servicios cíe evaluación financiera: análisis
financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de
riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y
valores.1”; número 2015-010535 marca de servicia Andersen Legal, actualmente
con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios
brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de
empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número
2015-010539. marca de servicios Andersen Legal, actualmente
con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de
riesgo financiero”, número 2015-010537. marca de servicios Andersen Legal
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45
“Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica,
servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de
controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de resolución
de disputas legales/’: número 2015-010538, marca de servicios Andersen Tax
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35
“Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el
área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores
en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial,
servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de
negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de
fusiones, adquisiciones y venia de compañías; servicios de análisis de mercado
y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades
comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores
relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y
gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con
relación a la gestión en el riesgo empresarial;
servicios de evaluación de riesgo empresarial. “; número 2015-010534, marca de
servicios Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir:
en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación
fiscal, atesoramiento y consultorio de servicios financieros, servicios de
consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero;
servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión tic riesgo
financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados;
provisión de información financiera y valores, “, solicitadas por Andersen
Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el
poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y
aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no
aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho
signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación
principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene varias
solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos Andersen
Consulting expediente número 2015-010536, Andersen Consulting expediente número
2015-010541, Andersen Global expediente número 2015-010540, Andersen Global
expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número
2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal
expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538,
Andersen Tax expediente número 2015-010534 VI.- Sobre el fondo del asunto:
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49
del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las
direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos
fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los
medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes
diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un
domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le
Índico que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a
fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que
se efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 29-32), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular
del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado
con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercia/: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el
nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto I 16-2006 del Tribunal Registral
Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercia/ es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22
de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercia! es aquel con el cual
la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. “
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente
a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba
está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de
comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen
Consulting y Cía., Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se
puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se
encontraría el establecimiento comercial, es en el extranjero, por lo que no
existe manera de corroborar su existencia física en el territorio
costarricense.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541,
2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537. 2015-010538,
2015-010534.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene
una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Arthur
Andersen Consulting” , con el número de registro 92386.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Arthur Andersen Consulting”, con el número de registro 92386, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en
Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso. interpuesta por la
Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Andersen
Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Una empresa mercantil (Indicada a la consultoría empresarial en
los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado
con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad
de Guatemala, República de Guatemala”, cuyo propietario es Arthur Andersen
Consulting y Cía., Asesoría de Controles. Firme la presente resolución,
cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el, Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la lev de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094541 ).
Ref.: 30/2015/39725.—Quala Inc. c/ Productos
Alimenticios Imperial S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.—Expediente:
2010-0002110.—Registro N° 201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:58:07 del 19 de octubre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso opuesta por la Licda. Milagro Chaves Desanti, como apoderada especial de
Quala Inc, contra el registro de la marca de fábrica “YA”, con el N°
201579, para proteger y distinguir “aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para
elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol,
siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol,
refrescos”, cuyo propietario es Productos Alimenticios Imperial S. A. Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016094657 ).
Ref: 30/2016/9205.—María Luisa Israel
Sarkis, cédula de identidad Nº 2-148-554, en calidad de apoderado generalísimo
de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº
3-101-007830. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG presenta
cancelaci). Nro. y fecha: Anotación/2-101346 de
03/02/2016. Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732 REVIVOX en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:26:29 del 3 de marzo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, cédula jurídica Nº 3-101-007830, contra
el registro del signo distintivo REVIVOX, Registro Nº 176732, el cual
protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso
externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos,
analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos,
antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos,
antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos,
antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos,
anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos,
astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes
quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes,
dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos
dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas,
digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos
medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas
medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes
glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos,
hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos,
agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en
clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products
Corporation, cédula jurídica 3-101-007830. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016094779 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2016/35898.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía.,
Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz &
Stafhelin AG). Nroy fecha: Anotación/2-1001 85 de 11/12/2015. Expediente:
1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:02 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Lic. Giselle Reuben Hatounian. como apoderada especial
de la empresa Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur
Andersen” diseño, con el número 89309, que protege y distingue “Una empresa
mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones.
Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala. “, cuyo propietario
es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11
de Diciembre de 2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de
Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen. N°
89309, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de
controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala “, propiedad de Arthur Andersen y Cía., Asesoría de
Controles. (F. 1 al 5).
II.—Que mediante resolución de las 10:10:16 del 18 diciembre
de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcado, a electo de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:19:56 del 9 de marzo de 2016,
este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro
apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del
signo (F. 11).
IV.—Por el adicional 2016-4429 del 28 de marzo de 2016, la
promovente aporta las direcciones del representante legal del titular del signo
distintivo (F. 12 al 19 bis).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:44:39
del 7 de julio de 2016 fue notificado a la solicitante del procedimiento en
forma personal el 8 de julio del 2016 para que procediera a publicar la
resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas (F. 26).
El titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto
del 2016 mediante publicación en La Gaceta (F. 27-30).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18
de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número
89309. que protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de
controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de
Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015, la solicitud de inscripción de las
siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios “Andersen
Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir:
en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por
consultores en el área: consultoría de gestión empresarial, servicios
proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de
planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de
evaluación de riesgo empresarial”: número 2015-010541, la marca de
servicios Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera
relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios
financieros, servicios de consultorio actuarial: servicios de evaluación
financiera: análisis financiero: servicios de inversión financiera, inversión
de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con
instrumentos financieros y derivados: provisión de información financiera y
valores. “; número 2015-010540, la marca de servicios Andersen Global,
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35
“Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el
área; consultaría de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores
en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial,
servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de
negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones,
adquisiciones y venía de compañías: servicios de análisis de mercado y de
competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales,
valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con
contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de
negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a
la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo
empresarial. “: número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global,
actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36
“Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento
y consultaría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial;
servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión
financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores
relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información
financiera y valores”: número 2015-010535 marca de servicio Andersen Legal,
actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por consultores en el campo
de las fusiones, adquisiciones y venta de empresas; servicios de evaluación en
cuanto a riesgos empresariales. “;
número 2015-010539, marca de servicios Andersen Legal, actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de
riesgo financiero” número 2015-010537, marca de Servicios Andersen Legal
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45
“Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica,
servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de
controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de
resolución de disputas legales. “; número 2015-010538, marca de Servicios
Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados
por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados
por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación
empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de
evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010534, marca de servicios
Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 36 ‘’Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación
fiscal, asesoramiento y consultoría de servicios financieros, servicios de
consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero;
servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo
financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados;
provisión de información financiera y valores”, solicitadas por Andersen
Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Andersen Global (F. 8)
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo
distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: I) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro
país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo,
está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial
y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3)
Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos
distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536. Andersen
Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente número
2015-010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal
expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539,
Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número
2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.” Del mismo modo el artículo
49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca.
Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones
que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron
jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios
comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y
en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o
medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que
publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de
dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se
efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 27-30), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular
del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado
con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado. “
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva
reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada
la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa
o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. “
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falla de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo
que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el
uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
del signo, en este caso a Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles..., que por
cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo,
sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el
titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, en el
extranjero, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en
el territorio costarricense.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541,
2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537, 2015-010538,
2015-010534.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se
tiene una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo
en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Arthur Andersen” , con el número de
registro 89309.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“q Andersen”, con el número de registro 89309, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatouniar en
calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre
comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla Una
empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de
inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala., cuyo
propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Firme la
presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094540 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor
Esteban González Obando, cédula N° 1-1379-0179, quien se ha
desempeñado como Técnico Especializado D, en el Centro de Informática de la
Universidad de Costa Rica, plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de
la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando solicitud de despido sin
responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-6408-2016, suscrito por el
Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica. La
solicitud versa sobre lo siguiente: Primero: de acuerdo con el control de asistencia
que lleva el Centro de Informática, el señor González Obando se ha ausentado
los días 9, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de setiembre y
3, 4, 5, 6, 7 y 10 de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel
Flores, Coordinadora del Área de Gestión de Comunicaciones del Centro de
Informática, informó de lo anterior al señor Jefe del Centro y manifestó que no
hay justificación para las ausencias del funcionario (oficio CI-AGC-13-2016).
Petitoria: en virtud de los hechos detallados, solicito se establezca el
procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, a efectos de
determinar la verdad real de los hechos acá denunciados y de demostrarse la
responsabilidad del señor González Obando en estos, se proceda a su despido sin
responsabilidad patronal, toda vez que los hechos denunciados constituyen una
falta muy grave. Fundamento de derecho fundamento la presente solicitud en lo
dispuesto en el Código de Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso
g y en los artículos 31 y 40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene
para que en el término de tres días hábiles después de la última publicación se
presente a retirar el acto de traslado JRL-T-JRL-T-048-2016 y documentación
adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su
defensa, caso contrario se procederá conforme la ley.—Junta
de Relaciones Laborales.— Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 73031.—( IN2016095543 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono montacargas y
ascensores eléctricos CJG Electromecánica S. A. Número patronal
2-03101368018-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número
1204-2016-3239, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales
del trabajador Ronald Lizano Zúñiga, cédula, 105790095 detallado en hoja de
trabajo, folio 0012 del expediente administrativo, por el período de julio 2012
a marzo 2013, total de salarios omitidos ¢2.338.200,00 Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢522.353,88 Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢134.457,96 Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oir
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
08 de diciembre de 2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN206095441 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono DKW
Servicios Multiples de Mercadeo S. A. Número patronal 2-03101405595-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2016-3237, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado presuntas omisiones salariales de la trabajadora Ariana Vindas
Navarro, cédula 115250319 detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del
expediente administrativo, por el periodo de julio 2012 a marzo 2013, Total de
salarios omitidos ¢110.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢24.574,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢6.325,00 Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oh- notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de diciembre de
2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2016095442 ).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM –
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio y en
atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública, se comunica a las
siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de
Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del
servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su
nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un
término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales
a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso
de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia
General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para
lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca
legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el
proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
Para ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF
*El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 16
de noviembre del 2016.—Cobro Administrativo AyA-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel
Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3900004896.—Solicitud Nº 42181.—( IN2016094926 )