LA
GACETA N° 245 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40042-MP-MEP
N° 40048-MINAE-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
N°
6640-16-17
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo período de sesiones ordinarias de la
tercera legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, treinta días
de noviembre del dos mil dieciséis.
Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora,
Primer Secretario.—Paulina Ramírez Portuguez, Segunda
Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N°
26002.—Solicitud N° 73277.— ( IN2016095969 ).
N°
6641-16-17
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de sesiones extraordinarias de la
tercera legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, cinco días de
diciembre del dos mil dieciséis.
Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Natalia Díaz Quintana, Primera Prosecretaria.—Paulina
Ramírez Portuguéz, Segunda Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 73301.— ( IN2016095973 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1), y 28, párrafo 2),
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que dentro de los fines
culturales de la República, instituidos en el artículo 89 de la Constitución
Política, se encuentra apoyar la iniciativa privada para el progreso científico
y artístico de la Nación.
II.—Que la organización TED, cumple una loable labor a favor
del desarrollo científico y tecnológico a niveles nacional e internacional,
compartiendo ideas novedosas a través de conversaciones en múltiples
disciplinas de forma virtual, accesibles a cientos de personas, incluyendo a
estudiantes de escuelas, colegios y universidades.
III.—Que TED se encuentra constituida como una organización sin
fines de lucro, siendo su principal afán la transmisión de conocimiento y
generar discusión científica, tecnológica y educativa de manera gratuita, de
modo tal que se prohíben anuncios o publicidad en sus transmisiones, el pago a
sus expositores, y lucrar con transmisiones en vivo por televisión nacional o
Cable.
IV.—Que TED ha creado TEDx, como
programa de actividades locales para la difusión de conocimiento con el
objetivo de reunir a las comunidades a compartir la experiencia similar de TED,
por medio de la auto-organización. A su vez, en Costa Rica inicia en el 2010
bajo el nombre de TEDx Pura Vida.
V.—Que
TED cuenta con un formato de alta calidad, con la participación de destacados
profesionales y académicos en las áreas de estudio, generando así un alto nivel
y valiosos aportes para el conocimiento y el debate en la ciencia, la
tecnología, las humanidades y el desarrollo.
VI.—Que
actualmente, TEDx Pura Vida ha desarrollado más de
246 charlas, siendo replicadas en plataformas virtuales, contando en total con
más de 1.0214.153 visualizaciones, generando un importante impacto en la
difusión de ideas y conocimiento para la sociedad costarricense.
VII.—Que el TEDx Pura Vida es una
actividad educativa, en donde se desarrollan un conjunto de charlas sobre ideas
valiosas, impartida por expositores de alta calidad y que es transmitida
virtualmente de manera gratuita a cientos de personas a nivel nacional,
incluyendo escuelas, colegios y universidades públicas.
VIII.—Que
el TEDx Pura Vida 2017 contará con tres días de
actividad, incluyendo un día completo de exposiciones sobre temas de Educación
denominado TEDXPuraVidaED y un día completo dedicado
a la juventud denominado TEDxPuraVidaJaven, con lo
cual la actividad toma un interés superior para el Ministerio de Educación
Pública y todas las entidades educativas públicas y privadas del país.
IX.—Que el 23 de setiembre del 2015, por medio del Oficio No.
DVM-AC-1144-09-2015 el Ministerio de Educación Pública declara el TEDx Pura Vida una actividad de interés público-educativo
por un periodo de tres años.
X.—Que
TEDx Pura Vida 2017 vuelve a ser un espacio propicio
para continuar con el desarrollo que TEDx Pura Vida
ha emprendido desde el 2010 a favor de la difusión de conocimiento y del debate
de ideas, con impacto educativo. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL DEL TEDx
PURA VIDA 2017”
Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el TEDx Pura Vida 2017, que se celebrará en el mes de marzo de
2017, así como todas las actividades relacionadas con su organización,
celebración y seguimiento derivado de su realización.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización del evento indicado.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11575.—( D40042 -
IN2016096120 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)
del numeral 140 y el artículo’ 146 de la Constitución Política; la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de
agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los
artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero
de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y
28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante”, contempla para el Sector 5.12 “Transporte e Infraestructura”, que
una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República,
está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así
como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional
mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de
mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.
II.—Que
en el año 2013, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) detecta la necesidad
de iniciar las gestiones necesarias para promover la contratación
correspondiente a través de la cual, sea posible proceder con la instalación de
los puentes modulares metálicos en la Ruta Nacional N° 245, ubicada en la
Región Brunca, Distrito Puerto Jiménez, Cantón
Golfito, Provincia de Puntarenas, y de esta forma resolver el problema de
accesibilidad en la referida ruta, principalmente en época lluviosa, como
consecuencia de la ausencia de puentes que limita el paso y provoca aislamiento
respecto de los lugares que proveen servicios básicos.
III.—Que como se expuso en el considerando anterior, en dicha
ruta se presentan serios problemas de accesibilidad, destacándose sin embargo
los siguientes:
- Falta
de puentes en los principales ríos que alcanzan distancias entre 21 a 39 metros
de largo.
- Sistema de drenaje pluvial deteriorado e insuficiente.
- El tránsito se concentra en esta ruta, debido a que no hay rutas
alternas con costos de operación similares.
IV.—Que las falencias anteriormente
descritas, generan la imposibilidad de brindar servicios básicos eficientes,
afectando a los usuarios de la zona e incrementando las condiciones precarias
en las que viven diariamente. A manera de resumen los que se destacan a continuación,
son los problemas de mayor complejidad que aquejan a los usuarios:
- Deficiente
servicio de transporte público.
- Encarecimiento del costo de transporte.
- Incremento en los tiempos de viaje.
- Encarecimiento en el costo de transporte de productos.
- Aumento en los costos de operación.
- Insatisfacción general del usuario.
V.—Que como problema adicional,
está la falta de rutas alternas en caso de que la Ruta Nacional N° 245 se
encuentre fuera de servicio, toda vez que la ruta cantonal aledaña, se
encuentra en peores condiciones y también es afectada como consecuencia de la
inundación de los ríos; por tanto, sólo puede ser utilizada en época seca. La
otra opción sería utilizar la vía marítima.
VI.—Que
la posible solución que se presenta a los problemas antes planteados, es la
colocación de puentes tipo Bailey de forma provisional donde actualmente
existen vados, mejorando el paso en época lluviosa, lo cual permitirá reducir
los tiempos de viaje y en consecuencia, los costos de operación.
VII.—Que en razón de lo anterior, el CONAVI promueve la
Licitación 2014LN-000002-ODI00, presupuestando un monto de ¢1.448.097.534,15
(mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones noventa y siete mil quinientos
treinta y cuatro colones con 15/100) los cuales serán respaldados con el
presupuesto ordinario del CONAVI para el “armado y colocación de los puentes en
la Ruta Nacional 245: Puerto Jiménez-Carate”; dichos puentes serán colocados
sobre los siguientes ríos:
a) Quebrada
Sombrerito.
b) Río Carbonara.
c) Río Piro.
d) Río Bijagual.
e) Quebrada Camañín.
VIII.—Que según se consigna en el Inventario
Forestal para Obras de Construcción de Puentes sobre la Ruta Nacional N° 245,
elaborado en el mes de julio del 2015 por funcionarios de la Dirección de
Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), para la ejecución del proyecto en cuestión se debe proceder
con la corta aproximada de 47 (cuarenta y siete) árboles ubicados las áreas de
protección, definidas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley Forestal N°
7575.
IX.—Que
el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 562-2016-SETENA de
la once horas cincuenta y cinco minutos del primero de abril de dos mil
dieciséis (expediente administrativo N° D1-15726-2015-SETENA).
X.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio
de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles
en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el Proyecto denominado “Armado y colocación de puentes en la
ruta nacional N°245: Puerto Jiménez-Carate”.
XI.—Para
tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico-social del citado
proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a
los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley
Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar
el bienestar social, y a la postre se concluyó que:
“...el estudio presentado muestra que existe
un beneficio social positivo. Con la construcción de los puentes se permite a
las comunidades aledañas el tránsito y evita su aislamiento en época lluviosa.
De este modo les permite la provisión de servicios básicos, también contribuye
a dinamizar la economía del lugar y a fortalecer la red vial del país...
Por las razones anteriores y
considerando que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE socio ambiental)
fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la
declaratoria de conveniencia nacional...”
XII.—Que de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos
o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se
procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado “Armado y colocación de
puentes en
la ruta nacional N°245: Puerto
Jiménez-Carate”
Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra
pública denominado “Armado y colocación de puentes en la ruta nacional N°
245: Puerto Jiménez-Carate”, así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI).
Artículo
2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado “Armado y colocación de puentes en la ruta nacional N° 245:
Puerto Jiménez- Carate”, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación
de árboles-incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción-
que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley
Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del
Estado.
Artículo 3°—Que el desarrollador está en la obligación de proceder
bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley
Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse
de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los
respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo
4°—El CONAVI deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de
Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las
medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo
5°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea
aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública
(MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de
la Ley Forestal N° 7575.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 4576.—Solicitud N°
9809.—( D40048 - IN2016096112 ).
N° 728-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes
para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 (N° 9341 de 1° de diciembre de 2015) y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de
identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje y participe en el “VIII Foro Ministerial para el
Desarrollo en América Latina y el Caribe” y la “Primera Reunión de la Mesa Directiva
de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el
Caribe”, ambas actividades organizadas por la Vicepresidencia de la República
Dominicana, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a realizarse en
Santo Domingo, República Dominicana los días 31 de octubre y 1° de noviembre de
2016.
Artículo
2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá
gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863
(Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el
Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016.
Artículo
3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a
su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo
4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a.
í a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número
1-1224-869.
Artículo
5º—Rige de las 7:41 horas del 30 de octubre a las 19:46 horas del 2 de
noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de octubre
del año dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud
N° 8668.—( IN2016096135 ).
N° 737-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 02 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del
Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N° 9341
de 1° de diciembre de 2015) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de
identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje y participe en la “XLVI Reunión Ordinaria del
Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD)”, que se llevará a cabo en el marco del “XXI Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, organizado por el Centro Latinoamericano de Administración para
el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Santiago, Chile, del 08 al 10 de
noviembre de 2016.
Artículo
2°—CLAD cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje del 07 y 08
de noviembre de 2016. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de cena del 7 de noviembre;
desayuno, almuerzo y cena del 08 al 10 de noviembre y desayuno del 11 de
noviembre; hospedaje del 09 y 10 de noviembre, impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y
Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas
1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2016 (N°9341 de 1° de diciembre de 2015).
Artículo
3°—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $778,68
sujetos a liquidación.
Artículo
4°—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a
su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo
5°—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a.
í, a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número
1-1224-869.
Artículo
6°—Rige de las 08:27 horas del 07 de noviembre a las 19:00 horas del 11 de
noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el tres de noviembre del dos
mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud N° 8669.—( IN2016096138 ).
Nº 749 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2016 (Nº 9341 de 1º de diciembre de 2015) y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y Presidenta Pro
Tempore de la Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el
Desarrollo (REDEPLAN), para que viaje y participe como conferencista y
moderadora en los seminarios y reuniones que se detallan: a) “Condicionantes
de la Inversión Pública en el gran Impulso Ambiental y en la Sostenibilidad del
Desarrollo”, a realizarse el día miércoles 23 de noviembre, b) “Desafíos
de la Planificación en América Latina y el Caribe en el marco de la Agenda 2030
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, a realizarse el día 24 de noviembre,
c) “Vigesimosexta Reunión de la Mesa Directiva del Consejo Regional de
Planificación del Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y
Social”, a realizarse el 25 de noviembre en horas de la mañana, y d) “Sexta
Asamblea y Segunda Sesión del Comité Ejecutivo de REDEPLAN”, a realizarse
el 25 de noviembre, en horas de la tarde. Los eventos son organizados por el
Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social (ILPES), la Red
de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo (REDEPLAN),
la Comunidad de Profesionales y Expertos en Latinoamérica y el Caribe en Gestión
para Resultados en el Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del
Banco Interamericano de Desarrollo, a realizarse en Santiago, Chile.
Artículo 2º—CoPLAC-GpRD
cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje durante los días de
los eventos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de alimentación del 22 al 25 de
noviembre, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se
deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades
Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el
Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 (Nº 9341 de 1º de diciembre de 2015).
Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo
disfrutará de su descanso semanal el día 26 de noviembre de 2016. Los gastos
por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su
responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 4º—Se otorga a la señora Sánchez
Oviedo la suma adelantada de US $358.44 sujetos a liquidación.
Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez
finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no
mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que
describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios
logrados para la institución y el país en general.
Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar
Garrido Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-1224-869.
Artículo 7º—Rige de las 8:27 horas del 22 de
noviembre a las 19:00 horas del 27 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia
de la República, el dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 27033/27736.—Solicitud Nº
8670.—( IN2016096127 ).
N° 0337-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre de 2013; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo Nº 100-2016 de fecha 25 de febrero de 2016,
actualmente en trámite; u la empresa Cognizant Technology
Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-671137, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 16 de marzo, 12 de mayo, 20 y 27 de junio, 4 y
7 de julio de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-671137,
solicitó la ampliación de la actividad y consecuentemente la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Cognizant Technology
Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-671137, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 90-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 372-2013 de lecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en prestar servicios de soporte de negocios para avalúos, búsqueda de
información y preparación de informes sobre títulos de propiedad, y en cierre
de transacciones, así como servicios de soporte administrativo y de negocios,
servicio al diente y servicio de soporte técnico.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo Nº 100- 2016 de fecha 25 de febrero de 2016. Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más lardar el 24 de septiembre de
2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 92,59%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes
de julio de] año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016096151 ).
N°
0461-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 251-2013 de fecha 06 de setiembre
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de
noviembre de 2013; modificado por el Informe N° 21-2014 de fecha 25 de febrero
de 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante “PROCOMER”); y por el Acuerdo Ejecutivo N° 249-2014 de fecha 20 de
octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03
de febrero de febrero de 2015; a la empresa Nelipack
Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-318846, se le aprobó el
traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 12, 22, 23, 25 y 30 de agosto, y 7 y
14 de septiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
la empresa Nelipack Costa Rica S. A. solicitó la
ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en
adelante, en adición a su actual clasificación como industria procesadora se le
considere empresa comercial de exportación; de igual forma requirió la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nelipack
Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
111-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2013 de fecha 06 de setiembre
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de
noviembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera,
segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso fi
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Nelipack Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-318846 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad
con los incisos b) y ƒ) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El
traslado se hizo efectivo a partir del 30 de diciembre del 2013, fecha en la
cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría
ƒ). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha
12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría ƒ).”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la
comercialización de moldes utilizados para la manufactura de productos plásticos,
y máquinas selladoras de empaques plásticos y sus partes, así como en la
producción de empaques plásticos para la industria médica. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría ƒ), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”.
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha, no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto
en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se
le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a),
b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y
sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 18 trabajadores, a partir del 07 de enero del 2015, así como a
realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 29 trabajadores, a más
tardar el 30 de diciembre del 2020. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos $1.345.530,02 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil
quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 09 de octubre del 2013, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2016. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $1.495.530,02 (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos
treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,08%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de
exportación es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y en
lo que concierne a su actividad como empresa procesadora es el 30 de diciembre
del 2013.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizados y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de
2013 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016096149 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Clara de San Vito de Coto Brus,
Puntarenas. Por medio de su representante: Estelia Gerarda Méndez Carmona, cédula 502530883 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al registro nacional de asociaciones de
desarrollo de la comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
13:05 horas del día 13/12/2016.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016095997 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “PAUTAS DE DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas al correo electrónico “Caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la
Presidencia de la República, Edificio Mira 4to piso, Zapote, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del
dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400029381.—Solicitud Nº 73177.—( IN2016095619 ). 2 v.
2.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-064-2016.—Dirección General de
Hacienda a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas
establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico
especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la
vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u
otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos
funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de
los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo
en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director
General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la
Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector
General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General
de Hacienda.
III.—Que
la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos
Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el artículo VI del “Contrato Instalación Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA” aprobado mediante la
Ley Nº 29, de 19 de diciembre de 1942, concede a los miembros de su personal
que no sean ciudadanos costarricenses, exención de toda clase de impuestos,
contribuciones y tasas nacionales y municipales.
V.—Que
la ley N° 3367 de 06 de agosto de 1964, “Acuerdo sobre Privilegios del
Instituto de Cooperación para la Agricultura IICA, Artículo 2º Cuando en la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados
Americanos se hace referencia a la Organización y a sus Órganos, quedará
comprendido el Instituto; cuando se hace referencia a los Representantes de los
Estados Miembros, quedarán comprendidos los Representantes de los Estados
Miembros en los órganos del Instituto; cuando se hace referencia al Secretario
General y al Secretario General Adjunto, quedarán comprendidos el Director
General y el Subdirector del Instituto; y cuando se hace referencia a la Unión
Panamericana y a su personal, quedará comprendido el Instituto y su personal.”
VI.—Que la ley N° 4023 de 19 de diciembre de 1967, Acuerdo con
la Secretaría General de la OEA, Artículo 22 señala en lo que interesa: El
Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización gozarán
de los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a los Jefes de
Misiones Diplomáticas y su condición cubre la de sus esposas e hijos menores de
edad…”
VII.—Que el Director General del Instituto Interamericano De
Cooperación para la Agricultura de Cooperación para la Agricultura (IICA)
solicitó la emisión de una resolución genérica que permita a los funcionarios
internacionales del Instituto, la adquisición exenta de bienes y servicios en
el mercado nacional.
VIII.—Que
en resolución DGH-057-2015 de 16 de diciembre de 2015 autorizó a los
funcionarios del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de
Cooperación para la Agricultura(IICA), adquieran bienes y servicios en el
mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, mediante la utilización del documento de identificación
DIDI.
Resuelve:
1) Conceder
autorización genérica por dos años a favor de los funcionarios internacionales
del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) a efecto
de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2) Las adquisiciones se realizarán mediante la utilización del
documento de identificación DIDI, expedido a cada funcionario internacional del
IICA acreditado en Costa Rica.
3) Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente
resolución, por medio de la Dirección General del IICA solicitar al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, estampar al dorso del respectivo Documento de
Identificación Diplomática, (DIDI), el siguiente texto:
“Portador exento de los
Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para compras de
bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e indicar su
nombre y número de DIDI.”
4) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del
Departamento de Inmunidades y Privilegios, enviará a la Dirección General de
Hacienda, la lista actualizada de todos los funcionarios del IICA acreditados
en Costa Rica, lo anterior, cada vez que se presente una exclusión o inclusión
de funcionarios.
5) Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. El
vendedor conservará copia de la factura con el nombre del funcionario del IICA,
su firma y número de DIDI
6) Esta resolución deja sin efecto la resolución DGH-057-2015 de 16 de
diciembre de 2015.
7) Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda, cada funcionario internacional del IICA
beneficiario de la presente resolución, excepto el Director General y
Subdirector General, deberá rendir un informe trimestral, que brindará en los
primeros diez días hábiles del mes enero, abril, julio, octubre y diciembre de
cada año., con la siguiente información:
Encabezado:
Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiario
Período
del informe.
Número
de Resolución: Alfanumérico
Fecha
de Resolución: dd/mm/aaaa
Nombre
del proveedor
Tipo de
bienes y servicios exentos
Monto
total de las compras
Última
línea al final del informe
8) La
Dirección General de Hacienda comunicará al Departamento de Inmunidades y
Privilegios, del funcionario internacional del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA), que incumpla con la presentación del
informe dentro del plazo y condiciones establecido en el punto 7) de esta
resolución, para que valore, según la legislación respectiva, el retiro de la
leyenda de exoneración del Documento de Identificación Diplomática, (DIDI) y
que el funcionario internacional sea excluido de este procedimiento. Por lo
tanto, deberá utilizar el procedimiento ordinario para la devolución de los
impuestos exentos de bienes y servicios en compras en el mercado nacional.
Detalle del formulario
Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
Consideraciones
generales
1º—El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel de acuerdo
al anexo que contiene estar resolución y enviarlo trimestral con firma digital
al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación
de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda y
copia al Departamento de Inmunidades y Privilegios
2º—Llenar formulario en Fuente (letra) Arial,
tamaño mínimo 9.
3º—Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
4º—Será responsabilidad de cada funcionario internacional del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) tomar las
medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
5º—La vigencia de la presente resolución se define por dos años a
partir de su fecha de notificación, la que podrá renovarse en el transcurso de
este período, previa solicitud del representante del IICA, mientras se haya
cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes
aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor de los funcionarios internacionales del Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Publíquese.
Priscilla Piedra Campos, Directora General.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes.—1 vez.—O. C. N°
3400027278.—Solicitud N° 73221.—( IN2016096105 ).
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RES-DGH-065-2016.—Dirección General de Hacienda a las ocho horas y cuarenta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022
del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de
Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio
del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el
Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por
aquellos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma,
bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de
importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se
ampare la exención solicitada.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24
de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir
resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en
ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin
de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de
1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece,
que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda
pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el artículo
único, de la ley N° 8695 Exoneración de impuestos a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos concede
exención de todo tipo de tributos a los funcionarios internacionales de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre los cuales se encuentran los
impuestos que gravan las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado
nacional.
V.—Que el Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 09 de setiembre de 1983, en el artículo 14 señala en lo que interesa:
“Para el buen ejercicio de sus funciones se otorgarán al Secretario y al
Secretario adjunto de la Corte y a los miembros de sus familias de que habla el
artículo 13, las mismas inmunidades y privilegios, exenciones y franquicias que
se otorgan a los jueces en el artículo 11…,”.
VI.—Que el Secretario
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la emisión de
una resolución genérica que permita a los funcionarios internacionales del
Organismo la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.
VI.—Que en resolución DGH-054-2015 de 04 de
noviembre de 2015 autorizó a los funcionarios de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), adquieran bienes y servicios en el mercado nacional
exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo,
mediante la utilización del documento de identificación DIDI.
Resuelve:
1) Conceder autorización genérica por dos años a
favor de los funcionarios internacionales de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), a efecto de que adquieran bienes y servicios en el
mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del
trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión
de Exenciones en cada adquisición.
2) Las adquisiciones se realizarán mediante la
utilización del documento de identificación DIDI, expedido a cada funcionario
internacional de la CIDH acreditado en Costa Rica.
3) Corresponde a cada funcionario beneficiario de
la presente resolución, por medio de la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
estampar al dorso del respectivo Documento de Identificación Diplomática,
(DIDI), el siguiente texto:
“Portador
exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para
compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e
indicar su nombre y número de DIDI.”
4) El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, enviará a la
Dirección General de Hacienda, la lista actualizada de todos los funcionarios
de la CIDH acreditados en Costa Rica, lo anterior, cada vez que se presente una
exclusión o inclusión de funcionarios.
5) Adicionalmente a los datos que exige la
legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del
funcionario respectivo. El vendedor conservará copia de la factura con el
nombre del funcionario de la CIDH, su firma y número de DIDI.
6) Esta resolución deja sin efecto la resolución
DGH-054-2015 de 04 de noviembre de 2015.
7) Para cumplir con los controles que al efecto
debe llevar La Subdirección de Programación de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección General de Hacienda, cada funcionario internacional de
la CIDH beneficiario de la presente resolución, excepto el Secretario y al
Secretario adjunto de la Corte, deberá rendir un informe trimestral, que
brindará en los primeros diez días hábiles del mes enero, abril, julio, octubre
y diciembre de cada año., con la siguiente información:
Encabezado:
Nombre
del beneficiario y número de DIDI del beneficiario
Período del informe.
Número de Resolución: Alfanumérico
Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Nombre del proveedor
Tipo de bienes y servicios exentos
Monto total de las compras
Última línea al final del informe
8) La Dirección General de Hacienda comunicará al
Departamento de Inmunidades y Privilegios, del funcionario internacional de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que incumpla con la
presentación del informe dentro del plazo y condiciones establecido en el punto
7) de esta resolución, para que valore,
según la legislación respectiva, el retiro de la leyenda de exoneración del Documento
de Identificación Diplomática, (DIDI) y que el funcionario internacional sea
excluido de este procedimiento. Por lo tanto, deberá utilizar el
procedimiento ordinario para la devolución de los impuestos exentos de bienes y
servicios en compras en el mercado nacional.
Detalle del
formulario
Según el formulario
del anexo adjunto a esta resolución.
Consideraciones
Generales
1. El informe debe ser elaborado con la
herramienta Excel y presentado según el anexo que contiene esta resolución y
enviarlo trimestral con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de
Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda y copia al Departamento de Inmunidades y Privilegios.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial,
tamaño mínimo 9.
3. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,…
4. Será responsabilidad del funcionario
internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tomar las
medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
5. La vigencia de la presente resolución se
define por dos años a partir de su fecha de notificación, la que podrá
renovarse en el transcurso de este período, previa solicitud del representante
de la CIDH, mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el
disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a
que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se
disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los funcionarios
internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—VBºJuan Carlos Brenes Brenes.—1 vez.—O.C. Nº
3400027278.—Solicitud Nº 73225.—( IN2016096111 ).
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RES-DGH-0068-2016.—Dirección
General de Hacienda, Ministerio de Hacienda. San José, a las once horas y
cuarenta y seis minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, se crea la
Dirección General de Hacienda, como organismo técnico especializado y asesor
obligado del Ministerio de Hacienda.
2º—Que
mediante Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959 reformada por Ley Nº 3493 del 29
de enero de 1965, se crea la Oficina de Cobro judicial como una dependencia de
la Dirección General de Hacienda, lo cual se ratifica mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33384-H publicado en La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre del 2006,
en el cual se traslada esta Oficina a la Dirección General de Hacienda.
3º—Que
el Artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009 y sus
reformas, faculta a la División de Adeudos Estatales para que establezca el
marco legal y los procedimientos que regulen las actuaciones de la División y
del Departamento de Cobro Judicial.
4º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 3022, y el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009 y sus
reformas, el Director General de Hacienda debe proponer reformas normativas que
se estimen apropiadas para mejorar el funcionamiento de la administración
hacendaria y la recaudación, estudiar y analizar, sistemáticamente, la
aplicación de las leyes, decretos, reglamentos, contratos y cualesquiera otros
documentos que generan derechos a favor del Tesoro Público y proponer las
medidas necesarias para garantizar, en forma exacta y eficaz, la percepción de
los ingresos respectivos, coordinar la labor de todas las oficinas administradoras
de rentas públicas, revisar los procedimientos y sistemas empleados y tomar las
medidas indispensables para su mejoramiento, así como emitir las resoluciones,
instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección, y
controlar la gestión de las Divisiones de la Dirección General de Hacienda. Por
tanto,
En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7 de la ley N° 3022
y el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009 y sus
reformas, la Dirección General de Hacienda,
RESUELVE:
REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO
PARA REMISIÓN DE EXPEDIENTES
AL DEPARTAMENTO
DE COBRO JUDICIAL
Artículo 1º—Objetivo: Establecer los requisitos de
admisibilidad que deben cumplir los expedientes y casos que se remiten al Departamento
de Cobros Judiciales por parte de los órganos de la Administración Pública para
la recuperación de adeudos estatales, así como el procedimiento que se debe de
seguir para estos efectos.
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación: La presente resolución deberá ser cumplida por
todos los órganos y dependencias de la Administración Pública que remitan casos
de cobro judicial para la recuperación los impuestos, tasas, contribuciones,
derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Gobierno no sujetos a
leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor del Gobierno, así como
por la División de Adeudos Estatales.
Artículo
3º—Requisitos del Expediente Administrativo. Los expedientes
administrativos que se remitan al Departamento de Cobros Judiciales, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
Entregarse completo.
No contener folios sueltos.
Incorporar los respaldos que
acrediten posibles actos de interrupción de la prescripción.
iv. Estar debidamente foliado y ordenado en orden cronológico.
v. Contener el Certificado de Adeudo.
vi. Contar con el traslado de cargos y su acta de notificación,
cuando así corresponda en virtud de la naturaleza de la obligación remitida
para su cobro.
vii. Contar con la resolución determinativa del adeudo y su acta de
notificación, o en su defecto la indicación expresa de que se dio por
notificada en el transcurso de veinticuatro horas cuando proceda y corresponda
según la naturaleza de la obligación remitida para su cobro.
viii. Contar con la resolución que establezca la sanción y su acta de
notificación, cuando así corresponda en virtud de la naturaleza de la
obligación remitida para su cobro.
ix. Adjuntar el acto que da por terminada la vía administrativa.
x. Contener el acta de notificación del Requerimiento de Pago.
xi. Incorporar la solicitud de facilidad de pago cuando haya sido
solicitada por el deudor y del documento de suscripción de arreglo de pago con
el deudor, cuando proceda.
Artículo 4º—Requisitos del Certificado de Adeudo Tributario. El
certificado de Adeudo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Llevar claramente titulado la palabra:
“Certificado de Adeudo”. Si se tratan de más de un folio, cada uno llevara dicho
título y se indicará el número de folio y la cantidad de folios que conforman
dicho certificado. Se debe indicar el número de certificado y el mismo debe
venir debidamente incluido dentro del expediente para que no se deteriore.
Indicar en el documento de
manera clara el nombre del deudor, cuando el mismo sea una persona jurídica se
indicará además del nombre de la entidad, el nombre del Representante Legal de
la misma y la cédula de identidad.
Indicar según corresponda el
número de la cédula de identidad o la cédula jurídica del deudor.
iv. Indicar la dirección del deudor, por Provincia, Cantón, Distrito y
otras señas.
v. En el caso de aquellas deudas en que existan responsables
solidarios se especificará dicha situación en el certificado y se cumplirá para
todos los deudores solidarios con los mismos requisitos del punto 1 al 4 según
corresponda.
vi. Indicar claramente la Administración Tributaria, Aduanera o
Hacendaria, la Institución Pública o Ministerio a los cuales se les adeudan las
sumas pretendidas.
vii. Indicar la fecha y lugar de confección del documento.
viii. Indicar claramente el monto del capital debido, el concepto por el
cual se adeuda, y si el mismo responde a diferentes fechas o períodos. En el
caso de que existan varios rubros o períodos, deberá indicarse el monto por
cada uno y su totalización.
ix. Cada monto, rubro, período o concepto deberá indicar la fecha a
partir de la cual se podrá realizar el cálculo de intereses.
x. Podrá realizarse un detalle de la deuda para aclarar el Origen de
la misma. De ser así, en el mismo detalle, debe indicarse claramente la
existencia de la deuda y que la misma pertenece a quien se indica con el nombre
de deudor. De no realizarse este detalle deberá indicarse junto al desglose del
monto y la fecha, (o los montos y fechas) el impuesto u origen/razón de la
deuda.
xi. Indicar el documento que dio origen a la deuda y el número o código
del mismo.
xii. El certificado debe venir con la firma autoridad competente y el
respectivo sello.
xiii. Todo certificado de adeudo, deberá traer adjunto el documento
original de requerimiento de pago realizado, así como su respectiva acta de
notificación.
Artículo 5º—Envió de los Expedientes. Los órganos y
dependencias de la Administración Pública que remitan casos de cobro judicial,
deberán enviarlos a través de un oficio formal, dirigido al Departamento de
Cobro Judicial, y adjuntar en un CD o por correo electrónico un cuadro en
formato Excel, que contenga la siguiente información:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Para estos efectos, la División de Adeudos Estatales comunicará
posteriormente el correo electrónico al cual se podrá remitir la información
aquí indicada.
Artículo
6º—Incumplimiento de requisitos. La División de Adeudos Estatales,
devolverá sin tramitar el certificado para el respectivo cobro, aquellos
expedientes que no cumplan con los requisitos aquí establecidos, así como
aquellos que estén por debajo del monto exiguo determinado por la División de Adeudos
Estatales, o que se demuestre y documente que la deuda se encuentra debidamente
cancelada o que cuente con arreglo de pago al día en la oficina de origen.
Artículo
7º—Revisión de Requisitos. La División de Adeudos Estatales, deberá
documentar que se realizó la revisión de los requisitos aquí establecidos y
consignar en el sistema informático y en el expediente las razones por las que
el mismo fue rechazado o aceptado para su trámite ante el Departamento de Cobro
Judicial.
Artículo
8º—Disposiciones internas. La División de Adeudos Estatales, deberá
emitir las disposiciones internas que correspondan para la aplicación de la
presente resolución, así como actualizar o derogar las disposiciones que se
opongan a la misma.
Artículo
9º—Vigencia. Rige a partir del 1 de febrero de 2017.
Publíquese y notifíquese
Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1
vez.—O. C. N°
3400027278.—Solicitud N° 73229.—( IN2016096113 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 57, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Salazar Corrales Félix
Ángel, cédula N° 2-0565-0012. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre
del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016094992 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 195, asiento N° 1179, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil diez, a nombre de Chaves Herrera
Mariela, cédula: 6-0406-0245. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095012 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 34, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Santa Elena de Pittier, en el año dos mil doce, a
nombre de Pérez Garita Geiner, cédula N° 6-0400-0288.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016095103 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Liceo Académico de Buenos
Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Ulloa Josué Gabriel, cédula:
3-0493-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095585 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 184, título N° 2063, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil quince, a nombre de Cortés Picado Jordan Josué, Cédula:
7-0261-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre
del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016095629 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, asiento N° 295, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Braña Esteban
de Jesús, cédula 1-0872-0379. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del
2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016095731 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 148, título Nº 572, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a
nombre de Moraga Fallas Floribel, cédula Nº
7-0185-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095745 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 181, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Solano Edgar de los Ángeles,
cédula: 1-0942-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de
diciembre del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095794 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 22, título N° 2881, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Rostran
Natalia Vanessa, cédula: 1-1429-0243. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095905 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 176, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar
Murillo, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Rojas Sergio Jesús, cédula:
2-0717-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016096104 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 50, título N° 1330, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez
Salgado Carla Lisbeth, cédula de residencias: 155808111526. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016096144 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 23, emitido por el Cindea
Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre
de Cubero Mena Diego Johans, cédula N° 3-0372-0674.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016096266 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito
en el tomo 1, folio 20, asiento 7, Título N° 124, emitido por el Liceo Laguna,
en el año dos mil catorce, a nombre de
Salazar Romero Cristopher David, cédula: 2-0755-0451. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de octubre del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096346 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 174, título N° 1870, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Flores Jackeline, cédula:
2-0666-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del
2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016096482 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53,
asiento 24, título N° 147, emitido por el Liceo Las Esperanzas, en el año dos
mil once, a nombre de Sandí Román Johel Andrey, cédula Nº 1-1582-0652. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016095439 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 14, Asiento 17, Título N° 65, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Solís Yilary Francella, cédula
7-0183-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095476 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 12, título N° 61, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zeledón Toruño Kimberly Rocío, cédula N° 3-0419-0537. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095477 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título N° 1226, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Sánchez Rojas Juan Manuel, cédula N° 1-1087-0341. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095519 ).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro
Social, siglas: SINASSASS, acordada en asamblea celebrada el 14 de octubre del
2016. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio
241, asiento 4921 del 14 de octubre del 2016. La reforma afecta los artículos
6, 18, 22, 23, 27, 34 y 35 del Estatuto.—11 de noviembre
del 2016.—Depto. Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016088458 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9 horas del 1 de diciembre del
2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-2202-2016, a la señora Alvarado Bonilla Luz María, cédula de identidad Nº
3-122-892, vecina de Cartago, por un monto de ciento cuarenta y un mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos
(¢141.438,43), con un rige a partir 01 de mayo del 2016. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—(
IN2016096011 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre N° 106131
Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Elementia S. A. de
C.V. por el de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil
de Capital Variable, presentada el día 28 de setiembre de 2016 bajo expediente
106131. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004548 Registro
N° 249182 FORTALEZA en clase 1 Marca Mixto, 2013-0004554 Registro No.
242816 FORTALEZA en clase 40 Marca Mixto, 2013-0004555 Registro No.
242815 FORTALEZA en clase 19 Marca Mixto, 2013-0004556 Registro N°
230120 FORTALEZA en clase 6 Marca Mixto, 2013-0004557 Registro N° 230166
FORTALEZA en clase 25 Marca Mixto, 2013-0004558 Registro No. 248992 FORTALEZA
en clase 37 Marca Mixto, 2013-0004559 Registro N° 249785 FORTALEZA en
clase 1 Marca Denominativa, 2013-0004560 Registro N° 244200 FORTALEZA en
clase 40 Marca Denominativa, 2013-0004561 Registro N° 230157 FORTALEZA
en clase 25 Marca Denominativa, 2013-0004562 Registro N° 242720 FORTALEZA
en clase 37 Marca Denominativa, 2013-0004563 Registro N° 230156 FORTALEZA
en clase 6 Marca Denominativa, 2013-0004564 Registro N° 242719 FORTALEZA en clase 19 Marca
Denominativa, 2013-0004565 Registro N°
232337 en clase 1 Marca Figurativa, 2013-0004566 Registro N° 232335 en clase 37 Marca Figurativa,
2013-0004567 Registro N° 230121 en clase
40 Marca Figurativa, 2013-0004568 Registro N°
232334 en clase 6 Marca Figurativa, 2013-0004569 Registro N° 232333 en
clase 25 Marca Figurativa, 2013-0004606 Registro N° 232414 en clase 19 Marca
Figurativa y 2015-0006704 Registro N° 253165 DE ESTO ESTAMOS HECHOS en
clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2016096170 ).
Cambio
de Nombre N° 106462
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad
de apoderada especial de Inversiones Vesubio Colombia S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Archie’s
Colombia S.A.S., por el de Inversiones Vesubio Colombia S.A.S., presentada el
14 de octubre de 2016, bajo expediente 106462. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0002364 Registro N° 171648 Archie’s
GOURMET en clase 43 Marca Mixto y 2007-0013173, Registro N° 206108 Archie’s GOURMET en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016096239 ).
Cambio
de nombre Nº 105718 (b)
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Edgewell Personal Care Company, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Energizer Holdings
Inc., por el de Edgewell Personal Care
Company, presentada el día 8 de Septiembre de 2016 bajo expediente 105722. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0766408 Registro N° 7664 PERSONNA
en clase 8 Marca Denominativa, 1900-3609903
Registro N° 36099 PERSONNA en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6109108
Registro N° 61091 BUENOS DIAS en clase 8 Marca Denominativa y
2008-0006761 Registro N° 183374 DERMAGARD en clase 8 10 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016096240 ).
Fusión
Nº 105718 (a)
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Energizer Holdings Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Fusión de ENERGIZER HOLDINGS, INC, con ENERGIZER NAME CHANGE CO, resultando ENERGIZER HOLDINGS, INC, presentada el día 8 de
septiembre de 2016 bajo expediente N° 105718. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0766408 Registro Nº 7664 PERSONNA en clase 8 Marca Denominativa,
1900-3609903 Registro Nº 36099 PERSONNA en clase 3
Marca Denominativa, 1900-6109108 Registro Nº 61091 BUENOS
DIAS en clase 8 Marca Denominativa y 2008-0006761 Registro Nº 183374 DERMAGARD en clase 8
10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2016096241 ).
Cambio
de nombre Nº 2-16
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, vecino de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C,
Oficina 1C1 en calidad de apoderado especial
de Isis Pharmaceuticals Inc., 2855 Gazelle Court Carlsbad, CA 92010,
solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Isis Pharmaceuticals Inc. por el de Ionis
Pharmaceuticals Inc., presentado el día 07 de octubre
de 2016 bajo expediente 2013- 0000502. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2013-0000502, MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DE
SEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3), Patente PCT. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 03 de noviembre del 2016.—Viviana
Segura, Registradora.—1 vez.—( IN2016096257 ).
Anotación
de traspaso N° 18
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de ABBVIE INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y
DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Exp.
2012-631), a favor de Abbvie Bahamas Ltd. de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados
el 11/10/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2016096260 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2453.—Ref:
35/2016/5137.—Luis Damián Camareno Ortega, cédula de
identidad 0503090723, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá,
Santa Bárbara, de la iglesia 300 metros Este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2453.—Luz
Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016096002 ).
Solicitud N° 2016-2452.—Ref: 35/2016/4953.—Luis Alberto
Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 0503080870, solicita la inscripción
de: Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Diriá, Santa Bárbara, de la iglesia 300 este Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2452.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016096004 ).
Solicitud N° 2016-2451.—Ref: 35/2016/4965.—Luis Alberto
Gutiérrez Rodríguez, Cédula de identidad 0503080870, solicita la inscripción
de: Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Diría, Santa Bárbara, de la iglesia 300 este Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2451.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2016096005 ).
Solicitud N° 2016-2500.—Ref: 35/2016/5075.—Bacilio Reyes Oporta, cédula de identidad 0800460510, solicita la
inscripción de:
B
R 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Buenos Aires,
Centro frente Salón Comunal Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
28 de noviembre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2500.—Licda.
Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016096037 ).
Solicitud Nº 2016-2449.—Ref: 35/2016/4963.—Greivin Quiros Rodríguez, cédula de identidad N° 0204910648,
solicita la inscripción de:
G M
Q F
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, Los Ángeles, 2 kilómetros al
norte de la plaza de deportes y Alajuela,
Zarcero, Brisas, Los Ángeles, Bajo Tapezco, frente al
Bar Ambientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2449.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016096063 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda Getsemani
La Garita Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, estimular y
coadyuvar a la obtención de casas de interés social para beneficio de los
asociados y afines, intervenir en las principales etapas de desarrollo del
proyecto como son pre factibilidad, factibilidad, formalización y ejecución de
obras y como grupo organizado obtener el financiamiento para el desarrollo de
proyectos de vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Escarlen María Mora Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016 asiento: 614235.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 47 segundos, del 3 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016095980 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-632482, denominación: Asociación Carrera Bosque Nuboso Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos
y 43 segundos, del 02 de diciembre del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento:
561522.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096118 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Campamento de Verano Nosara, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar campamentos
recreativos de verano de alta calidad con el fin de contribuir al crecimiento
positivo de la población infantil y juvenil de la localidad, cuyo
representante, será la presidenta. Saskia de Jonge Van Ellemeet, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2016 Asiento: 719658.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 58 segundos, del 2 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016096145 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Logia San
Juan de la Perseverancia Número XX, con domicilio en la provincia de: San José,
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promulgar
entre sus miembros, la fraternidad, la caridad y la verdad como principios
fundamentales de la asociación. Cuyo representante será el presidente: Hernán
Monterrosa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 455637.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 44 segundos del 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096279 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056610, denominación: Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica.
Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la ley Nº 218 del 08 de
agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 212843 con adicional: 2016-772307.—Dado en el Registro Nacional a las 09 horas 54 minutos y
26 segundos, del 12 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016096334 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación
Ministerio para el Crecimiento Espiritual
Pacto de Antioquia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Misericordia y Gracia. Por cuanto, dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 746314.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 24 minutos y 46 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016096344 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS
NOVEDOSOS MACROCÍCLICOS. Nuevos compuestos macrocíclicos
de la fórmula general (I) como se los describe y se los define en la memoria
descriptiva. Métodos para prepararlos. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis
de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos,
de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades
cardiovasculares. Compuestos intermedios útiles para preparar los compuestos de
la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/529, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son Scholz,
Ame (DE); Lienau, Philip (DE); Locking,
Ulrich (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Stegmann,
Christian (DE); Bomer, Ulf
(de); Zheng, Kunzeng (CN); Gao, Ping (CN); Chen, Gang (CN) y XI, Jiajun (CN).
Prioridad: N° 2014/000392 del 11/04/2014 (CN). Publicación Internacional:
W02015/155197. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000471, y fue
presentada a las 09:20:43 d 11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de noviembre de 2016.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016095125 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
AGONISTAS DEL RECEPTOR TIPO TOLL 7. La invención proporciona compuestos,
composiciones inmunogénicas y composiciones
farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar
tales compuestos para tratar las enfermedades o los trastornos asociados con la
actividad del receptor tipo Toll 7. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P
31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Li, Yongkai (US); Mo, Tingting (CH);
Va, Porino (US); Wu, Tom Yao-Hsiang (US) y Zhang, Xiaoyue
(US). Prioridad: N° 61/987,321 del 01/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/168269. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000512, y fue
presentada a las 14:41:20 del 01 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016095215 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
tramitan diligencias de reposición del FOLIO 106, del TOMO número CATORCE (14)
del Protocolo autorizado al Notario, Público EDWIN DANIEL LEIVA JARA,
con cédula de identidad número 3-0148-0952, carné de abogado 3756.
En el FOLIO antes indicado, según afirma el Notario, se encontraba debidamente
otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 94. Se cita y emplaza a las personas interesadas,
a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última
publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los
instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos
según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Exp.
Nº 16-002191-0624-NO.—San José, 29 de noviembre de
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogado.—( IN2016095376 ). 3
v. 3.
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: FERNANDO ROTTIER SALGUERO, con cédula de identidad número 1-1374-0296,
carné número 24526. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-002238-0624-NO.—San José, 30
de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2016095968 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELING
JUDITH ESPINOZA ROJAS, con cédula de identidad número 8-0105-0411,
carné número 24814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-002228-0624-NO.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2016096007 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0843-2016.—Exp. N° 17369A.—Rolando Vargas
Hernández, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento El Bosco, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tuis,
Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 204.732 / 585.568
Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 17 de noviembre
del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096681 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0025-2016.—Exp. N° 17358A.—Claudio Quirós Alpízar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
Nacimiento Naciente 01 sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera
Jicaral S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
215.525/417.682 hoja Venado. 2 litros por segundo del Nacimiento Naciente 02
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Jicaral
S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.163 / 417.171 hoja Venado. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016097809 ).
N°
13-2016
El Tribunal Supremo de Elecciones. Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ)
del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DEL
REGLAMENTO RELATIVO A LOS
TRÁMITES,
REQUISITOS Y CRITERIOS DE
RESOLUCIÓN
EN MATERIA DE NATURALIZACIONES
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 109 y
110 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de
resolución en materia de naturalizaciones, Decreto N° 12-2012, publicado en el
Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012, para que
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 109.- Exención para
realizar la prueba de conocimientos básicos del idioma, historia y valores
nacionales, ante el Ministerio de Educación Pública. En el caso que la parte gestionante cuente con un impedimento de salud o cognitivo
para realizar las pruebas que efectúa el Ministerio de Educación Pública, a fin
de demostrar el conocimiento del idioma español y de la historia de Costa Rica
y sus valores, deberá aportar junto con su solicitud, un certificado médico en
el cual se indique de forma clara e inequívoca que el padecimiento que le
aqueja es de naturaleza permanente y le impide realizar dichos exámenes.
El dictamen que la parte gestionante aporte para demostrar la imposibilidad a la que
se refiere el párrafo anterior deberá ser expedido por profesional en el
ejercicio de las ciencias médicas debidamente incorporado al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.”.
“Artículo 110.- Exención para
las personas adultas mayores de realizar la prueba de conocimientos básicos del
idioma, historia y valores nacionales, ante el Ministerio de Educación Pública. Conforme lo dispuesto en el
inciso k) del artículo 3) de la Ley n.° 7935 denominada Ley Integral para la
persona Adulta Mayor, a toda persona que goce de esa condición y que acredite
fehacientemente en su trámite de naturalización ser mayor de 65 años, se le
eximirá de realizar las pruebas que efectúa el Ministerio de Educación Pública
para demostrar que tiene conocimientos básicos del idioma español, historia y
valores nacionales.”.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.’:
Dado en
San José a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Eugenia María Zamora Chavarría Presidenta a. i.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº
73270.—( IN2016095976 ).
Nº
14-2016
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 41 Y 44 DEL REGLAMENTO
A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN
DE MÉRITOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Y DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 41 y 44
del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, promulgado en acuerdo del TSE, sesión N°
92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta N°
12 del 17 de enero de 2001 y sus reformas, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 41.—Todo movimiento de
personal, así como cualquier acto, disposición o resolución que modifique la
situación legal de ocupación de los puestos de la Institución y que deban
figurar en el expediente personal de las personas funcionarias, se debe tramitar
mediante el formulario denominado “Acción de Personal”, el cual será generado
por el sistema oficial que se utilice para movimientos de personal y
permanecerá en el prontuario de la persona interesada que custodia el
Departamento de Recursos Humanos.
La acción de personal podrá ser electrónica
cuando llegue a determinarse que es confiable y segura, entonces podrá
prescindirse de la acción de personal impresa.”
“Artículo 44.—Quince
días antes de cumplir su anualidad, todos los funcionarios serán evaluados por su
jefatura inmediata en los formularios que para tales efectos diseñe el
Departamento de Recursos Humanos.
Si durante el período a evaluar el servidor
laboró en diferentes unidades administrativas, será obligación de la jefatura
inmediata requerir de los jefes anteriores las calificaciones parciales sobre dicho servidor, a efectos de considerar los
criterios emitidos y hacerlos constar en la calificación anual de servicios.
Los jefes consultados deberán rendir la calificación parcial en un plazo no mayor
a cinco días hábiles, una vez requerida por la jefatura inmediata del
funcionario. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos informar a la
jefatura que ha de realizar la calificación anual, las dependencias en
que haya laborado el funcionario que va a ser evaluado.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en San José a los seis días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400029935.—Solicitud
N° 73273.—( IN2016095965 ).
Nº
15-2016
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
ADICIÓN
DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA
AL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE
SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Adiciónase un inciso f) al
artículo 3 y refórmase el artículo 26 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N° 3-1996
del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de
octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los jefes de
departamento o sección, además de lo especificado en el artículo anterior,
tienen las siguientes obligaciones:
(…)
f) Elaborar las calificaciones de servicio
(anuales, parciales y de período de prueba) y remitirlas a la dependencia
correspondiente en el plazo que les sea requerido. Asimismo, tramitar las
solicitudes de permisos, licencias, justificaciones y vacaciones de sus colaboradores
en los términos y plazos que establece el presente reglamento.”.
“Artículo 26.- Los trabajadores gozarán sin interrupción
del período mínimo de dos semanas de vacaciones, salvo que por circunstancias especiales de conveniencia para el
trabajador, hayan de ser tomadas parcialmente, sin que puedan exceder de cuatro
tractos.
Aquel trabajador que de conformidad con la
antigüedad indicada en el numeral anterior, supere las dos semanas de
vacaciones por año, podrá gozar sobre el exceso en días a esas dos semanas sus
vacaciones sin limitación de fraccionamiento. Para ello, el trabajador deberá
obtener la anuencia previa de su jefatura inmediata, tomando en cuenta las
exigencias del trabajo y la conveniencia del servicio público. En todo caso,
cada año toda dependencia del Tribunal deberá realizar una programación de las
vacaciones en forma adelantada, racional y ordenada y sin menoscabo del
servicio público.
No se encuentran comprendidos dentro de los
tractos indicados en este artículo los días de vacaciones colectivas que
disponga el Tribunal.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los seis días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
Luis Antonio Sobrado González Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3300029935.—Solicitud Nº 73274.—( IN2016095966 ).
N° 8203-M-2016.—San José, a las trece horas
del ocho de diciembre de dos mil dieciséis.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San
José, que ostenta la señora Blanca Iris Carvajal Martínez. Exp.
N° 297-E-2016.
Resultando:
1º—Por nota del 23 de agosto de 2016, la señora Blanca Iris Carvajal
Martínez, cédula de identidad N° 3-0181-0827, renunció a su cargo de concejal
suplente del distrito Concepción, cantón Alajuelita,
provincia San José (folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:00 horas del 26 de agosto de 2016,
previno al Concejo Municipal de Alajuelita para que, en los términos del artículo 257 del Código
Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Carvajal
Martínez (folio 2).
3º—En
razón de que, al 25 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Alajuelita no había cumplido con lo prevenido según el resultando
anterior, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, al gobierno local
para que conociera de la renuncia de la señora Carvajal Martínez (folio 5).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Blanca Iris Carvajal Martínez fue electa concejal suplente del
distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San
José (ver resolución Nº 1641-E11-2016 de las 10:45 horas del 7 de marzo de
2016, folios 9 a 13); b) que la señora Carvajal Martínez fue propuesta, en su
momento, por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folio 8 vuelto); c) que
la señora Carvajal Martínez renunció a su cargo (folio 1); d) que, pese a ser
notificado en dos ocasiones por este Tribunal, el Concejo Municipal de Alajuelita omitió pronunciarse sobre la dimisión de la
señora Carvajal Martínez (folios 2 a 7); y, e) que la candidata a concejal
suplente del referido distrito, propuesta por el PRC, que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora
Brenda María Angulo Páez, cédula de identidad N° 5-0172-0792 (folios 8 vuelto,
12, 14 y 15).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Carvajal Martínez.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Blanca Iris Carvajal Martínez a su cargo de concejal
suplente del Concejo de Distrito de Concepción, cantón Alajuelita,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto
vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señor Carvajal Martínez.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue
en la nómina del PRC, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo es la señora señora
Brenda María Angulo Páez, cédula de identidad N° 5-0172-0792, se le designa
como concejal suplente del distrito Concepción, cantón Alajuelita,
provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José,
que ostenta la señora Blanca Iris Carvajal Martínez. En su lugar, se designa a
la señora señora Brenda María Angulo Páez, cédula de
identidad N° 5-0172-0792, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los
miembros de su fracción política. La designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a las señoras
Carvajal Martínez y Angulo Páez, al Concejo Municipal de Alajuelita
y al Concejo de Distrito de Concepción. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Exonerado.—1
vez.—( IN2016096142 ).
Registro
civil - Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 22129-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos del once de noviembre de dos
mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Mario Alberto Solano
Herrera, cédula de identidad número 3-0215-0402, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es
veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016095377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 21750-2016. Registro Civil.—Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciséis
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por María Lulú Gámez Escobar, cédula de identidad número
8-0074-0606, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 17 de setiembre de 1958. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefe.—(
IN2016095450 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam del Carmen López Bello, se ha dictado la resolución
N° 5842-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del diez
de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26961-2016
Resultando: 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Katherine Angélica Guerra López y de Jenifer
Pamela Guerra López, en el sentido que el nombre de la madre es Lilliam del Carmen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095943 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Francisca Yamillette
Castro, se ha dictado la resolución N° 5639-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 28025-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, el asiento de nacimiento de Mayra Raquel
Castro Argüello, en el sentido _que los apellidas son Castro Castro, hija de Francisca Yamillette
Castro.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016095945 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Flor Edith Araya Morera, se ha dictado la resolución N° 2567-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 11125-2016 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Zashary Antwan
Cordero Araya y de Joel Jesús Cordero Araya, en el sentido que el nombre
dejla madre es Flor Edith.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095954 ).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Romero Sandino, ha dictado la
resolución N° 4409-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco
minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp.
N° 17425-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristian Priscila Espinoza Romero, Joselin del Carmen Espinoza Romero, Naydelin
Araceli Espinoza Romero y de María Rosa Espinoza Romero, en el sentido que el
nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son Blanca Rosa,
Sandino y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095993 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Enrique Herrera Cueva, se ha dictado la resolución N°
5537-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas quince minutos del
veinte de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31278-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:… II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Enrique
Herrera Cueva con Yerling Vianney
Fallas Piedra, en el sentido que el primer nombre del padre y el segundo
apellido de la madre del cónyuge son Pablo y De Herrera, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016096008 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Damaris del Socorro Gutiérrez no indica otro apellido, se ha
dictado la resolución N° 6447-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del veinticinco de noviembre del dos mil quince. Exp.
N° 22428-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Ericka Judith Ortiz Gutiérrez; de Angelina Yareth Salinas Gutiérrez; y de Katherine Anielca Gutiérrez Urbina, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Damaris del Socorro Gutiérrez no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096132 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Linda Aracely Jarquín, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 5027-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 2127-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Stuart Josué
Sotelo Jarquín, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Linda
Aracely Jarquín, no indica _segundo apellido.—Lic._ Luis Guillermo Chinchilla
Mora, ,Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096169 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mercedes Amalia Gómez Sandoval, se ha dictado la resolución N°
5420-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas nueve minutos del
catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
55620-2015. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Daniel Flores Gómez, en el
sentido que el nombre de la madre es Mercedes Amalia.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096274 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Xiomara del Socorro Zamora Sandigo se ha
dictado la resolución N° 1415-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos
mil dieciséis. Expediente N° 48002-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mayra Lizeth Samora Sandigo,
en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Xiomara del
Socorro y Zamora, respectivamente y de José Esteban González Zamora, en el
sentido que el nombre de la madre es Xiomara del Socorro.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016096319 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Betty Auxiliadora Paizano,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 759-10.
Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 1472-2010. Resultando: 1º—... 2º—…; 3º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María
Alejandra Flores Paisano, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Betty Auxiliadora Paizano.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096349 ).
Roxana Patricia
Matamoros Soza, se ha dictado la resolución N°
4506-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta y dos
minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Exp.
N° 2297-2016. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jason Cristóbal Téllez
Matamoros, en el sentido que el nombre de la madre es Roxana Patricia.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2016096661 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
John Lee Scheman Hughes, estadounidense,
cédula de residencia N° 184000245811, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2677-2016.—San José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096021 ).
Emiliano ramos
valencia, mayor, casado, oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia
N° 117000574715, vecino de Gravilias de Desamparados,
del Colegio; 200 metros al este y 5 metros al sur, detras
de Panadería Tutu, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3000-2016.—San josé, a las 03:37 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096022 ).
Isaac Abraham Olivares Murillo, nicaragüense,
cédula de residencia DI155804687403, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4279-2016.—San
José, 8 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096090 ).
Wilber Pastor Caballero Montes, mayor,
soltero, asistente de fideicomisos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811411222, vecino de San José, Santa Ana, Piedades de la Iglesia Católica 75
norte, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2849-2016.—San José, 16 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096119 ).
Rhoda June Coblentz, estadounidense, pasaporte
ordinario, N° 547784064, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, 13 de diciembre del 2016. Expediente N°
4426-2016.—Licda. Daniela Corea Arias, Jefa a. í.
Regional de Guatuso.—1 vez.—( IN2016096134 ).
Klerly Ileana Godoy Aquino, mayor,
soltera, estudiante, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000119605, vecina
de Pavas, final del boulevard Rohrmoser 100 sur y 25
oeste segunda casa mano derecha portón negro casa color melón S17, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 1487-2016.—San
José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016096269 ).
Maricela Sebastiana
García Ruiz, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810771507, vecina de Limón, Guácimo, Guácimo, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2295-2016.—San José, 17 de
noviembre de 2016.—1 vez.—( IN2016096287 ).
Juana Gómez Dávila, nicaragüense, cédula de
residencia permanente N° 155802049600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4516-2016.—Guanacaste, trece de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Guadamus Briceño.—1 vez.—( IN2016096289 ).
Gabriela del Rosario Garcia Lopez, mayor, casada, Auxiliar de Nutrición, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807088509, vecina de Heredia, San Francisco,
Urbanización Las Samaria, casa 17C, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del
registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2768-2016.—San José, 16 de
noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096290 ).
Marbely de Jesús Chavarría Castillo,
mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815171009, vecino de Mollejones del Antiguo Galerón 300 sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2118-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096325 ).
Milagro Patricia Pereira Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155812084717, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 4335-2016.—San
José, al ser las 14:09:54 del 13 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096332 ).
Neysa del Socorro Rodríguez Murillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155809467034, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4363-2016.—San José al ser
las 09:49:34 del 14 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016096338 ).
La Contraloría General
de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº 7188-2016
(DJ-0820) de las 15 horas del 3 de junio de 2016, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2015004696. Dicha resolución en el Por
Tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el
artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Elvis
Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad Nº 7-0107-0762 por un plazo de dos años, contados a
partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 21 de noviembre
de 2016 al 21 de noviembre de 2018. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de
las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Licda. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano
Decisor.— 1 vez.—O.C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73432.—( IN2016096315 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA EL 2017
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a
todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el
Ejercicio Presupuestario 2017, para la adquisición de bienes y servicios,
estará disponible en el Sistema Sicop y en el Sistema
Comprared, de forma gratuita, a partir del día
siguiente de esta publicación, en las direcciones electrónicas http://www.sicop.go.cr y
http://comprared.hacienda.go.cr
San José, 19 de diciembre del 2016.—Proveeduría
Institucional. —Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 3400027484.—Solicitud Nº 73769.—( IN2016097810 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo N° 7 de su Reglamento, el
SENASA hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes
interesados en participar en los procesos promovidos por esta Institución, que
el Plan Anual de Adquisiciones periodo 2017, está disponible en: COMPR@RED:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, SICOP: https://www.sicop.go.cr, y en la
Página SENASA: https://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/377
Heredia, 13 de diciembre del 2016.—MBA. José
Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 01-288-16.—Solicitud Nº 73353.—( IN2016097905 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PLAN DE
COMPRAS INSTITUCIONAL 2017
La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), informa que el Plan de Compras
Institucional para el año 2017, se encuentra a disposición del público en
general en el sistema COMPRARED, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr o https://www.comprared.cr/,
en el sitio web de la institución www.conapdis.go.cr o puede ser solicitado al
2562-3155, al correo electrónico agutierrez@conapdis.go.cr.
Heredia, 15 de diciembre de 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Sánchez Morales,
Proveedor.—1 vez.—( IN2016097960 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
Programa
de Compras año 2017
Unidades
Programáticas (3110 y 5201)
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras
para el año 2017 y sus modificaciones se encuentra disponible a partir del 2 de
enero 2017, en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de diciembre del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge
Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016097851 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE PRESUPUESTO
FORMULACIÓN
PRESUPUESTARIA
POR SUBPARTIDA PERÍODO 2017
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
Carmen María Rodríguez Castro.—1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud
N° 73763.—( IN2016097994 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO HEREDIA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2017
Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados
que se da a conocer el Plan de Compras Institucional del 2017 de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultado a
través de su página en la dirección electrónica:
http://www.munisanisidro.go.cr.
San Isidro Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Sandra
Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—( IN2016097846 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000054-01
Contratación
de una (1) o varias empresas para la prestación
del servicio de mantenimiento,
preventivo y correctivo, para
los Sistemas de Unidad de Potencia Ininterrumpible de
Potencia (U.P.S.) ubicadas en
diferentes oficinas
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 19 de enero del 2017,
para la “contratación de una (1) o varias empresas para la prestación del
servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo, para los Sistemas de Unidad
de Potencia Ininterrumpible de Potencia (U.P.S.)
ubicadas en diferentes oficinas del Banco Nacional”.
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Erick Gerardo Aguilar Díaz, Supervisor Operativo/
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº
73761.—( IN2016097747 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000028-DCAM
Contratación
de una empresa para la prestación de servicios de consultoría, estudios
topográficos, agrimensura e
ingeniera topográfica” (consumo según
demanda)
Apertura: para las 14:00 horas del 23 de enero del 2017. Retiro del
cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to
piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Se comunica a todos los interesados que las oficinas de la División de
Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 26 al 30 de
diciembre del 2016, ambos días inclusive, por lo tanto, estos días no serán
considerados como hábiles para la cuantificación de los plazos en los
diferentes procesos de contratación.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016097817 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA N° 2016LA-000101-05101
Menotropinas (75 U.I. de actividad de hormona folículo
estimulante y 75 U.I. de actividad de
hormona
luteinizante) Polvo liofilizado con diluente.
Inyectable. Ampolla ó frasco amp.
Código: 1-10-38-4050
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2016LA-000101-05101, para la adquisición de Ítem Único 6.400 FA de Menotropinas (75 U.I. de actividad de hormona folículo estimulante
y 75 U.I. de actividad de hormona luteinizante) polvo
liofilizado con diluente. Inyectable. Ampolla ó
frasco amp. Código: 1-10-38-4050.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 25 de enero 2017.
San José, 16 de diciembre del 2016.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15960.—( IN2016097812
).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000025-PRI
Compra
de materiales de construcción para obra
gris modalidad: entrega según
demanda
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 07 de
febrero del 2017, para la “Compra de materiales de construcción para obra gris
(Modalidad: Entrega Según Demanda)”. Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—
1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73725.—( IN2016097763 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000027-02
Suministro
e instalación de sistema Scada Inalámbrico
La Dirección de Suministros de Recope,
invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-02, para lo cual
las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales
de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José.
Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32, km 0, hasta las 10:00 horas del
18 de enero del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de Recope
www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el 03 de enero del 2017, a las 10:00 horas
en la entrada principal de la Refinería en Moín,
Limón.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 73762.—(
IN2016097753 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
CONTRATACIÓN
N° 2017LN-000001-01
Contratación
para los Servicios de Operacionalidad
del CECUDI en el cantón de Puriscal en la
localidad de Mercedes Norte
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Licitación Pública, N°
2017-01, denominada “Contratación para los Servicios de Operacionalidad
del CECUDI en el cantón de Puriscal en la localidad
de Mercedes Norte”. Las ofertas se recibirán hasta las nueve horas del 17 de
enero de 2017, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.
El pliego
de condiciones contiene las especificaciones técnicas de la contratación y sus
posibles modificaciones o aclaraciones se encontrarán a disposición de los
interesados en la caja recaudadora de la municipalidad y tiene un costo de
03.000,00, a partir de esta notificación.
Puriscal, 19 de diciembre del 2017.—M.B.A. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2016097782 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000006-0GCTT
Mejoramiento
del sistema de alcantarillado pluvial en las Rutas
Nacionales Nos. 112 y 503,
sección: La Suiza-Uriche-Bermúdez
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión
N° 1371-16, artículo VI) del 8 de diciembre del 2016, aprobada en la sesión
ordinaria N° 1373-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad
de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 114-2016, el
oficio emitido por la Dirección Ejecutiva N° DIE-08-16-3703 se acogen y se
adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000006-0GCTT “Mejoramiento del sistema
de alcantarillado pluvial en las Rutas Nacionales Nos. 112 y 503, sección: La
Suiza-Uriche-Bermúdez”, a la empresa Constructora
MECO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto de
¢761.764.259,90 (setecientos sesenta y un millones setecientos sesenta y cuatro
mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa céntimos) y un plazo de
ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales.
San José, 19 de diciembre del 2016.—Carmen
Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—( IN2016097854 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA
N° 2016CD-000014-0006000001
Mejoramiento
de la Ruta Nacional N° 606,
Sección Guacimal
Santa Elena
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión
N° 1373-16, artículo VIII del 15 de diciembre del 2016, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA
117-2016, el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva No. DIE-08-16-3812 se acogen y se adjudica la Contratación
Directa Concursada N° 2016CD-000014-0006000001 “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 606, sección: Guacimal- Santa Elena” al Consorcio
Grupo Orosí, conformado por las empresas Grupo
Orosí S. A., cédula jurídica 3-101-316814 y Transportes
Orosí Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3-101-114178, por un monto de ¢6.245.334.275,38 (seis mil doscientos cuarenta y
cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco
colones con 38/100) y un plazo de ejecución de 450 (cuatrocientos
cincuenta) días.
San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda.
Carmen María Madrigal Rímola, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4576.—Solicitud Nº
73759.—( IN2016097856 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-002096-01
Adquisición
de suscripción de mantenimiento
para las licencias autodesk propiedad
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa N°
2016CD-002096-01, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General,
acordó:
Adjudicar
la Contratación Directa N° 2016CD-002096-01 promovida para la “Adquisición de suscripción
de mantenimiento para las licencias autodesk
propiedad del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente Teleservicios
Digitales JBM S. A., Representante: Jenny Bolaños Maroto
Precio
Cotizado: precio: USD $12,150.00 desglosado de la siguiente manera:
Cantidad de licencias |
Descripción |
Precio unitario. |
Precio
total. |
5 |
Suscripción de Mantenimiento 1 Año
Autodesk AutoCAD LT |
$130.00 |
$650.00 |
6 |
Suscripción de Mantenimiento 1 Año
Autodesk AutoCAD Design Suite Standard |
$650.00 |
$3,900.00 |
8 |
Suscripción de Mantenimiento 1 Año
Autodesk Building Design
Suite Premium |
$950.00 |
$7,600.00 |
Precio total |
$12,150.00 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 15
días hábiles
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 22 de diciembre del 2016.—Proveeduría General Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 73818.—( IN2016097974
).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados para la
atención del cobro judicial para
diferentes zonas a nivel nacional
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité
Ejecutivo, en reunión 44-16 CCE celebrada el 7 de diciembre del 2016, acordó
adjudicar los ítems Nº 3 y Nº 4 de la licitación en referencia según el
siguiente desglose:
Ítem Nº 3-Limón-7 Plazas:
Plaza Oferta Apellido
1 Apellido 2 Nombre
1 33 Cruickshank Smith Eduardo
Newton
2 69 Rojas Guzmán Mayra Cecilia
3 89 Vargas Vargas Juan
Luis
4 103 Sibaja Rojas Ana Isabel
5 14 Azofeifa Alvarez Guillermo Enrique
6 67 Gordon Cruickshank Randy Antony
7 76 Lindo Dell Loahn
Emilio
Ítem Nº 4-Puntarenas-3 Plazas:
Plaza Oferta Apellido
1 Apellido 2 Nombre
1 105 Sánchez Arias Jenaro
2 131 Ramírez Morera Judith
3 110 Ortiz Molina Rafael Alberto
Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1 año,
prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Todo de
conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las
ofertas de los adjudicatarios.
San José, 16 de diciembre del 2016.—Oficina
Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 73733.—(
IN2016097780 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000012-DCADM (Comunicación de Adjudicación)
Contratación
de servicios de una empresa para el
suministro e instalación de muebles
modulares
(consumo
según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública Nº 2016LN-000012-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante acta Nº 792-2016 del 15 de diciembre del 2016, resolvió adjudicar la
presente licitación en los siguientes términos:
Euromobilia S. A., cédula jurídica: 3-101-077629.
El modelo de esta contratación es sobre la base de los costos
unitarios y se encuentran visibles en la oferta económica (folios 763 a 854 y
1113, 1114, 1126).
Siendo
que este proceso se gestiona mediante la modalidad de consumo según demanda, el
mismo se establece como de cuantía inestimable.
Garantía
de cumplimiento: Euromobilia S. A., dispondrá de
cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de
¢37.000.000,00 (treinta y siete millones de colones), con una vigencia mínima
de veintiséis meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 151-2016 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016097818 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-01
Adquisición
de suministros varios en la modalidad
de entrega según demanda
El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante resolución motivada de la
Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento de Licitación Pública
2016LN-000001-01, para la “Adquisición de suministros varios en la modalidad de
entrega según demanda” a diferentes empresas. Esta resolución junto con el
detalle de adjudicación de líneas puede ser consultado
en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita
www.banhvi.fi.cr., Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2016097693 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000137-2601
Objeto
contractual: mantenimiento preventivo y correctivo cada 03 meses a 02
equipos de rayos x portátiles marca Siemens, modelo Mobilett
XP
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta N° 0142-2016 de fecha 15
de diciembre de 2016, resolvió adjudicar totalmente el presente concurso al
siguiente proveedor:
Siemens Healthcare
Diagnostics S. A.—Oferta N°
1
Ítem 1: monto total adjudicado: $16.608,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 16 de diciembre de 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba.
Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1
vez.—( IN2016097685 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000142-2601
Objeto
contractual: mantenimiento preventivo
y correctivo cada 03 meses a 02
mesas de cirugía
marca Acomed,
modelos AT6600
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta Nº 0143-2016 de fecha 16 de diciembre del 2016, resolvió adjudicar totalmente
el presente concurso al siguiente proveedor:
Oferta Nº 1 -Servicios Electromédicos y
de Laboratorio S. A.
Ítem 1:
monto total adjudicado: ¢1.840.000,00
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 16 de diciembre del 2016.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.— 1 vez.—(
IN2016097686 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000004-05101
(Modalidad según demanda)
Bolsa
de colostomía cerrada para adultos, sistema de dos
piezas, parche flexible medida de aro
plano 59 mm ± 3 mm
o aro flotante medida 70 mm y
medida útil recortable
mínima de 57 mm.
Código 2-94-01-0668
El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa: Corporación
Sandoval y Sandoval S. A., por un precio unitario de $1,96. Modalidad según
demanda. “Vea detalles y mayor información en la página web:
http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Compra Red.”
San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15984.—( IN2016097815 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-010-2016
(Declaración infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución
DFA-1552-2016 del 18 de noviembre del 2016, acordó declarar infructuoso la
totalidad de los ítemes de la Venta Pública
VP-010-2016.
San José, 19 de diciembre del 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016098006 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000014-PV
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a
los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 39135 del Consejo
Nacional de Producción, sesión ordinaria 2957, artículo 8, celebrada el 13 de
diciembre de 2016 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000014-PV
promovida para la compra de 350.000 cajas de cartón N2 14 para Guaro Cacique
365 mL al señor Mario Alberto Pelecano
Plá por un monto total de $140.798,00 IVI ya que
cumple satisfactoriamente con las especificaciones técnicas solicitadas y
propone un precio razonable.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo fe
de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago
de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo
de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de
participación.
San José, 16 de diciembre de 2016.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016097939 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN–000019-PRI
Construcción
del sistema integrado de abastecimiento de agua
potable para Limón Sur (diseño,
construcción, puesta en
marcha, operación y transferencia
tecnológica de la
planta de remoción de hierro y
manganeso)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº
2016-535, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000019-PRI de la
siguiente manera a:
Oferta Nº 3: Consorcio
SOGEOSA Sociedad General de Obras, S. A. – INTEC Internacional S. A. - DIESSA
ZYS – Isaías Félix Fuentes López,
Pos. 1:
¢164.610.000,00 colones más $3.842.504,67 dólares.
Se asigna a este proyecto el monto de ¢30.000.000,00
(Treinta millones de colones con 00/100) correspondiente al rubro 20.000 “Trabajos
por Administración”; ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones con 00/100)
correspondiente al rubro 40.000 “Planos constructivos finales”; y ¢200.000,00
(doscientos mil colones con 00/100) correspondiente al rubro 50.000 “Compendio
de documentación técnica”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—
1
vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73727.—( IN2016097765 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO REGIONAL DE FLORES
LICITACIÓN
LP01-2016
Compra
de alimentos utilizados en el comedor
estudiantil del Liceo Regional de Flores
Comunica a los interesados en la Licitación LP01-2016, para la Compra
de Alimentos utilizados en el Comedor Estudiantil del Liceo Regional de Flores.
Que
mediante sesión extraordinaria N° 018 del martes 01 de noviembre del 2016, la
Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores, resolvió adjudicar la
Licitación LP01-2016, a los siguientes oferentes: para la línea de productos
cárnicos de res, cerdo, pollo y huevos la oferta ganadora es la del señor Freddy
Salas Villalobos, con un total de 90 puntos. Para la línea de frutas,
vegetales, hortalizas y verduras la oferta ganadora es la IMOCA S. A.,
con un total de 95 puntos. Para la línea de abarrotes la oferta ganadora es la
del señor Freddy Salas Villalobos, con un total de 95 puntos.
Se
acuerda notificar la presente decisión a todos los interesados mediante el
Diario Oficial La Gaceta.
San Joaquín de Flores, 15 de diciembre del
2016.—Marisol Solano Campos, Secretaria Junta de
Administrativa.—1 vez.—( IN2016097689 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
RINCÓN DE HERRERA
LICITACIONES ABREVIADAS NOS. 001-2016-ERH-C04-DREA,
003-2016-ERH-C04-DREA Y
005-2016-ERH-C04-DREA
La Junta de Educación de la Escuela Rincón de
Herrera, con cédula jurídica Nº 3-008-140029, comunica a todas las y los
interesados en los procesos de Licitación Abreviada: Nº 001-2016-ERH-C04-DREA
impulsada con el objetivo de comprar: “Frutas y verduras”, Nº
003-2016-ERH-C04-DREA impulsada con el objetivo de comprar: “Productos cárnicos
de res, pollo y cerdo”, y Nº 005-2016-ERH-C04-DREA impulsada con el objetivo de
comprar: “Abarrotes y granos básicos en general”, para el Comedor Estudiantil
de dicha Institución, que los mismos fueron declarados infructuosos en sesión
extraordinaria del 15 de diciembre del 2016. Es todo. Publíquese.
Ivannia Fernández
Monge, Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2016097953 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01
Especificaciones,
diseño y construcción de entubado para
desfogue en calle Ofelia Cenada en
Barreal de Heredia
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en sesión extraordinaria 052-2016, celebrada el día 13 de
diciembre del 2016, acuerda adjudicar a la oferta presentada por: Consorcio
Piedra y Ureña Asesores Financieros, Consultores S. A. y Constructora Hermanos
Brenes S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Detalle |
Cantidad |
Precio |
1 |
Diseño, planos y
tramitación ante el CFIA. |
Global |
¢1.463.554,00 |
Obras preliminares. |
Global |
¢3.292.996,00 |
|
Demolición de
infraestructura existente. |
Global |
¢10.610.765,00 |
|
Suministro e instalación de
tubería de 2,44 m. |
Metro |
¢286.490.700,00 |
|
Construcción de pozos de
registro. |
Global |
¢9.074.033,00 |
|
|
Total Ítem Nº 1 |
|
¢310.932.048,00 |
2 |
Obras preliminares,
demolición de infraestructura existente, suministro e instalación de tubería
de 2,44 m y construcción de pozos de registro, sobre la calle pública. |
Metro |
Infructuoso |
Heredia, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº
73734.—( IN2016097761 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000008-01
Remate
público para la venta de 5 artículos usados: dos
vehículos de doble tracción, una
motocicleta, camión
recolector de basura y chatarra
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Puriscal, avisa que el Remate Público N° 1-2016 por la
venta dos vehículos doble tracción, una motocicleta, camión recolectar de
basura en desusos y chatarra, fue adjudicado en forma total al señor Eladio
Segura Ureña, cédula 1-0654-0790, por un monto de ¢2.693.880,00.
M.B.A Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—Bach.
Jorge Solano Gómez, Proveedor
a. í.—1 vez.—( IN2016097783 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-011-2016
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta
Pública:
Tipo de inmueble: 2 Lote
Localización:
2 Guanacaste, (Abangares, Mata Palo)
Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición
de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m. Viernes de 8:00 a. m. a
4:00 p. m, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 enero del
2017, a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 13 de enero del
2017, a las 10:15 a. m.
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016098004 ).
VENTA
PÚBLICA N° VP-012-2016
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta
Pública:
Tipo de inmueble: 2 Lote
Localización 1
Guanacaste, (Cañas)
1 Alajuela, (San Ramón)
Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición
de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de Lunes a Jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m. Viernes de 8:00 a. m., a
4:00 p. m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 enero del
2017 a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 20 de enero del
2017, a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016098005 ).
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
Actualización
de datos Registro de Proveedores
La Municipalidad de Los Chiles invita a todas las personas físicas y
jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a
inscribirse en este llenando el formulario respectivo. El formulario podrán
solicitado directamente en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Los
Chiles, o a las siguientes direcciones electrónicas:
proveeduria@muniloschiles.com. felix.sandoval@muniloschiles.com. Para las
personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un
documento con los datos básicos para actualizar la información que se encuentra
en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, para más información
llamar al teléfono 2471-1030.
Proveeduría.—Félix
Sandoval Vallecillo, Proveedor a. í.— 1 vez.—( IN2016096271 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-UPIMS
Servicio
de importación y distribución
de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa a los
oferentes interesados en participar en esta contratación, sobre la suspensión,
hasta nuevo aviso, de la recepción de las ofertas.
La
nueva fecha de recepción de ofertas, será notifica oportunamente a través de
los medios correspondientes.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 73755.—( IN2016097755 ).
MODIFICACIONES número 2 para el proceso LPI-01-2016 Licitación Pública
Internacional para la contratación de la Construcción y Equipamiento del Centro
Educativo: 063-0443 Escuela Finca La Caja.
MODIFICACIÓN
N° 2:
En la “Sección VII. DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LOS OFERENTE” de los
Términos de referencia, se agrega el punto N° 5 que deberá ser cumplido por el
Adjudicatario del proceso. Este punto N° 5 se denomina: “PROTOCOLO DE CONVIVENCIA
DE LOS CENTROS EDUCATIVOS”
“5
PROTOCOLO DE CONVIVENCIA
DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Una adecuada planificación del ambiente de trabajo permite disminuir
las cargas, eliminan muchos riesgos innecesarios y reduce al mínimo otros, con
lo cual se evitan incidentes, accidentes y se preserva la salud general. Por
consiguiente, las empresas constructoras deben de presentar un plan de
contingencia con el fin de no paralizar ni obstaculizar el curso lectivo con
los trabajos propios de la obra, deberán de tomar en cuenta todos los riesgos
que se presenten, como por ejemplo:
1. Riesgos
físico: Ruidos, temperaturas, vibraciones, radiaciones, malos olores, entre
otras.
2. Riesgos químicos: Polvo, vapores, líquidos disolventes, entre
otras.
3. Riegos biológicos: Alergias, virus, bacterias, hongos, parásitos,
infecciones, contaminaciones, etc.
4. Riesgos Psicosociales: Acoso, maltratos, cambios de honorarios,
jornadas de trabajo, etc.
5. Riesgos seguridad: Hurtos, orden, limpieza, señalización,
transporte, cerramientos, etc.”
La Uruca, 15 de diciembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte
Operativo-Proveeduría General.—Lourdes Fernández Quesada, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73663.—(
IN2016097097 ).
Modificaciones número 3 para el proceso
LPI-01-2016 Licitación Pública Internacional para la contratación de la
Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: 063-0443 Escuela Finca La
Caja.
Modificación N° 3:
En la
Sección N° 3 del Cartel “Sección II. Datos de la licitación (DDL). D.
Presentación de las Ofertas. IAO 20.2 (a)”, se modifica el siguiente párrafo:
“Para propósitos de la presentación de las
Ofertas, (a) la dirección del Contratante es:
Edificio principal Banco Nacional, San José,
Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.
Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y
Estructuraciones
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Teléfono: 2212-2225
Dirección de correo electrónico:
FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr
Fecha: 28 de Diciembre del 2016
Hora: 10:00 hora de Costa Rica.”
(b)El nombre y número de identificación del
contrato es: Licitación Pública Internacional LPI-01-2016.
(c)La nota de advertencia deberá leerse:
“NO ABRIR ANTES DE LAS 10:00 HORAS DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2016”.
Dicho párrafo deberá de leerse de la siguiente manera:
“Para propósitos de la presentación de las
Ofertas:
(a) la dirección del Contratante es:
Edificio principal Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.
Segundo piso, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Teléfono: 2212-2225
Dirección de correo electrónico:
FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr
Fecha: 16 de Enero del 2016
Hora: 10:00 hora de Costa Rica.
(b)El nombre y número de
identificación del contrato es: Licitación Pública Internacional LPI-01-2016.
(c)La nota de advertencia deberá
leerse: “No abrir antes de las 10:00 horas del 16 de enero de 2017”.
Modificación N° 4:
En la Sección N° 3 del Cartel “Sección II. Datos de la licitación
(DDL). D. Presentación de las Ofertas. IAO 21.1”, se modifica el siguiente
párrafo:
“La fecha y la hor0a límite para la
presentación de las Ofertas serán a las 10 horas del 28 de Diciembre de 2016.”.
Dicho párrafo deberá de
leerse de la siguiente manera:
“La fecha y la hora límite para la
presentación de las Ofertas serán a las 10 horas del 16 de Enero de 2017.”
Modificación N° 5:
En la Sección N° 3 del Cartel “Sección II., datos de la licitación
(DDL). E. Apertura y Evaluación de las. IAO 24.1”, se modifica el siguiente
párrafo:
“La apertura de las Ofertas tendrá lugar en:
Edificio principal Banco Nacional, San José,
Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.
Segundo piso, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Fecha: 28 de Diciembre de 2016 a
las 10:00 horas.”
Dicho párrafo deberá de
leerse de la siguiente manera:
“La apertura de las Ofertas
tendrá lugar en:
Edificio principal Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.
Segundo piso, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Fecha: 16 de enero de 2016 a las
10:00 horas.”
Lourdes Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y
Estructuraciones, Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte
Operativo.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 73807.—( IN2016097992 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-116002M-UL
(Prórroga de apertura)
Contratación
de servicios profesionales para proyecto modalidad
llave en mano, estudios preliminares,
anteproyecto, viabilidad
ambiental, diseño de planos
constructivos, especificaciones
técnicas, presupuesto detallado, ejecución de la
construcción
y equipamiento (incluye la parte
médica) del Centro
Médico Referencial de Pérez
Zeledón y posterior
demolición del actual edificio Centro
Médico
y acondicionamiento del área para
estacionamiento
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación
se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el día
31 de octubre del 2016, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para
las 09:00 horas del 27 de enero del 2017.
Todos
los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carmen Lidia
González Ramírez, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº
73775.—Solicitud Nº 73775.—( IN2016097873 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000038-05101
(Aviso N° 01) y (Prorroga)
Equipo
estéril descartable para la infusión de sueros
Se informa a los interesados que se prorroga para el 20 de enero del
2017 a las 09:00 horas por presentarse recurso de objeción ante la Contraloría
General de la República.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 16 de diciembre 2016.—Licda. Vilma
Arias Marchena, Jefa Subárea
de Producción de Insumos Médicos.— 1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 15985.—( IN2016097819 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000065-2104
Adquisición
de insumos para broncoscopio
La fecha de apertura el día 16 de enero del 2017, a las 9:00 horas,
así mismo puede retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel en el Centro de
Fotocopiado público del Hospital México. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. N°
18.—Solicitud N° 73771.—( IN2016097993 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2016LN-000013-PRI
(Circular Nº 1)
Diseño estructural, mecánico
eléctrico, voz, datos
y presupuesto del edificio de la
GAM
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría
del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr,
Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.— 1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73827.— ( IN2016098037
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000007-07
(Prórroga del plazo de apertura)
Alquiler de solución de administración centralizada de virtualización
de las estaciones de trabajo y las aplicaciones
utilizadas para
los usuarios docentes y administrativos del centro de
formación profesional de Puntarenas, incluyendo
aulas y laboratorios estudiantiles
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a las personas interesadas en
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000007-07, Alquiler de solución de
administración centralizada de virtualización de las estaciones de trabajo y
las aplicaciones utilizadas para los usuarios Docentes y Administrativos del
Centro de Formación Profesional de Puntarenas, incluyendo aulas y laboratorios
estudiantiles, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el día
25 de enero del 2017, a las 14:00 horas, para atender recursos de objeción al
cartel. La visita al sitio y demás condiciones descritas en el cartel se
mantienen invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 73753.—( IN2016097758 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
PMF-2016-612
Aclaración acto final
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-01
Contratación
del servicio de ampliación, remodelación,
confección de planos y aprovisionamiento e
instalación
de mobiliario en los inmuebles
ubicados en las fincas
matrículas N° 032015 y N° 058113,
Propiedad
de la Municipalidad de Flores
A los
interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada 2016LA-000008-01, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se les aclara que el monto adjudicado a la
empresa Constructora RM Milenium S. A., con cédula
jurídica 3-101-311802, por la Comisión de licitaciones de la Municipalidad de
Flores en la sesión ordinaria 26-16, del pasado 23 de noviembre del 2016, es de
¢122.668.000,00, de conformidad con el siguiente desglose:
Línea |
Monto |
1 |
¢88.935.000,00 |
2 |
¢33.733.000,00 |
En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Tel 265-71-25 Ext. 107 Fax 265-56-52).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2016097997 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITO PIGNORATICIO
La
Junta Directiva Nacional en sesión 5423 del 6 de diciembre del 2016 modificó el
artículo 8 del Reglamento de Crédito Pignoraticio, cual se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo
8. El/la perito realizará la valoración de las prendas o alhajas aplicando los
porcentajes establecidos en la tabla de valoración vigente en el Manual de
Directrices de Pignoración.
El
avalúo practicado por los/las peritos tasadores fijará definitivamente el valor
del bien otorgado en garantía, sin derecho a ulterior reclamo por parte del
prestatario.
El valor
del bien que garantiza el préstamo, así fijado, no podrá ser alterado para
ningún efecto”.
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Área
Gestión y Análisis Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2016095940 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
El Concejo Municipal de Alajuela, en el ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
4, incisos a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprobó por acuerdo
contenido en el artículo N°
1, Cap. V de la sesión ordinaria N° 11-2016 del 15 de marzo del
2016, para publicación por única vez, el siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN DE LAS CAJAS
RECAUDADORAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento de las cajas recaudadoras de la Municipalidad de
Alajuela y establecer los mecanismos de control necesarios para la adecuada
administración de los ingresos municipales.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Arqueo: procedimiento sorpresivo de verificación de
los valores de las cajas recaudadoras.
Caja recaudadora: Establecimiento debidamente
equipado para la recepción de ingresos municipales.
Cajero: Funcionario encargado de una
caja recaudadora.
Cierre de caja: Informe que emite el sistema de
facturación, sobre los movimientos diarios realizados por la caja recaudadora.
Comprobante de ingreso: Documento que demuestra los
ingresos percibidos por la caja recaudadora y que se emite en duplicado, cuyo
original se entrega al cliente como comprobante de pago y la copia la conserva
la Municipalidad.
Depósito: Acción
mediante la cual ingresan al Banco y son acreditados a la cuenta comente de la
Municipalidad, los valores percibidos. Incluye la elaboración de la
documentación bancaria.
Faltante: Diferencia de menos entre las
sumas percibidas por ingresos y las sumas que arrojen los comprobantes
correspondientes.
Fondo: Monto fijo en dinero en
efectivo asignado al encargado de la caja para su funcionamiento.
Liquidación: Rendición de cuentas que
diariamente preparará el encargado de cada caja recaudadora y que deberá
entregar al Tesorero Municipal, junto con la documentación y valores del día.
Sobrante: Diferencia de más entre las
sumas percibidas por ingresos y las sumas que arrojen los comprobantes
correspondientes.
Tesorero: Coordinador del Subproceso de
Tesorería de la Municipalidad de Alajuela.
CAPÍTULO
II
De la
organización de las cajas recaudadoras
Artículo 3º—Del número de cajas. La administración podrá
acordar el funcionamiento de cajas recaudadoras en el número que estime
necesarias, con el fin exclusivo de percibir los ingresos municipales, cuyo
funcionamiento estará supeditado a lo dispuesto en el artículo 108 del Código
Municipal y a las normas de este reglamento.
Artículo
4º—Del fondo. Para el adecuado funcionamiento de las cajas recaudadoras,
cada una de ellas estará dotada de un fondo fijo cuyo monto se establece en la
suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos). Dicho monto
podrá ajustarse periódicamente mediante aprobación de la Dirección de Hacienda
Municipal, cuando las circunstancias económicas del país así lo ameriten y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
5º—Encargado. Cada caja recaudadora estará a cargo de un cajero, que
será el responsable del fondo respectivo.
Artículo
6º—Obligaciones del cajero. Serán obligaciones del cajero las
siguientes:
1. Recibir
los ingresos municipales.
2. Emitir los comprobantes de ingreso correspondientes.
3. Emitir del sistema informático el documento denominado cierre de
caja y los listados de recibos emitidos y anulados.
4. Cubrir los faltantes y reportar los sobrantes que se produzcan
diariamente en la operación de la caja.
5. Elaborar diariamente los depósitos de los valores recibidos durante
la jornada de trabajo.
6. Llevar auxiliar de información detallada cuando los pagos sean por
medio de cheque (número de cheque, nombre del girador, monto, número de recibo
emitido, número de teléfono, nombre del banco).
7. Confeccionar el cierre de caja.
8. Los demás que establezcan los reglamentos y manuales que dicte la
Municipalidad.
Artículo 7º—Requisitos del cajero. Para ser cajero se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser
funcionario de la Municipalidad
2. Ser una persona de reconocida responsabilidad e integridad moral.
3. No tener relación de parentesco con funcionarios o regidores
municipales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
4. Rendir una póliza de fidelidad que cubra el monto del fondo
asignado. En ausencia de menos de ocho días, no se exigirá la póliza ni garantía
fiduciaria.
5. En periodos de poca afluencia de contribuyentes durante el día el
cajero(a) podrá realizar otras labores de oficina.
6. Los demás que se establezcan en el Código Municipal y en este
Reglamento.
Artículo 8º—Responsabilidades del cajero. El cajero será el
responsable directo de los documentos, valores, enceres y equipo que manejen,
así como de tomar las precauciones necesarias que garanticen la seguridad de su
labor y de reportar cualquier circunstancia que lo afecte.
Artículo
9º—Seguridad de las cajas recaudadoras. Corresponde a la administración
implantar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los
bienes y los valores que se hallen en el lugar donde funcionan las cajas
recaudadoras, así como de las personas que hacen uso de ellas.
Artículo
10.—Horario. Salvo los horarios especiales que
la administración expresamente autorice cuando ello sea necesario para una
adecuada recaudación, las cajas recaudadoras funcionarán diariamente de acuerdo
con el siguiente horario: de lunes a jueves de las 7:30 horas a las 16:30 horas
y los viernes de las 7:30 horas a las 15:30 horas.
CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento de las cajas recaudadoras
Artículo 11.—De los comprobantes de
ingreso. Todo ingreso que se recaude en las cajas de la Municipalidad,
deberá efectuarse mediante el respectivo comprobante de ingreso, cuya emisión
corresponde al encargado de la caja.
Artículo
12.—Requisitos del comprobante de ingresos. El
comprobante de ingresos será una fórmula preimpresa
numerada consecutivamente. En su emisión deberán observarse los siguientes
requisitos:
1. Indicar
el monto de la suma recibida y el concepto al que corresponda dicho ingreso.
2. Indicar el nombre y número de cédula del contribuyente.
3. Indicar claramente la fecha de emisión y cancelación, las cuales
deberán ser coincidentes.
4. Indicar la hora de emisión.
5. Mostrar claramente el sello del subproceso de tesorería y la
leyenda “cancelado”.
6. Indicar el nombre o firma del cajero que percibió el ingreso.
7. Indicar si el pago fue en efectivo, cheque o cualquier otro medio
de pago autorizado. En caso de que el pago sea realizado mediante cheque, el
comprobante deberá indicar que su validez queda sujeta a que la Municipalidad
pueda hacerlo efectivo.
Será responsabilidad del respectivo cajero, verificar el cumplimiento
de los requisitos señalados en este artículo.
Artículo
13.—Forma de emisión de los comprobantes de
ingreso. Cada comprobante de ingreso se emitirá en duplicado, uno para el
contribuyente y otro para la Municipalidad. Se podrá solicitar reimpresiones de
recibos en los casos que ameriten Salvo en los casos que expresamente señale el
respectivo manual, deberá emitirse directamente del sistema informático.
Artículo
14.—Anulación de comprobantes de ingreso. La
anulación de comprobantes de ingreso se podrá realizar durante el día antes del
cierre y posteriores en los casos únicamente de cobro externo y en situaciones
de ajustes para Liquidaciones Diarias de Cajas, siempre y cuando existan las
justificaciones por escritas pertinentes. En tales casos, el autorizado para
anular pondrá en el recibo de caja la leyenda “Nulo” y el motivo de la
anulación, las cuales respaldará con su firma. Dicho recibo anulado, junto con
el listado correspondiente, deberán ser entregados en el momento de la
liquidación diaria.
Artículo 15.—Pagos mediante cheque.
Los pagos mediante cheque quedarán sujetos a que la Municipalidad lo pueda
hacer efectivo y así se indicará en el respectivo comprobante de ingreso. En
tales casos, el cheque deberá girarse a nombre de la Municipalidad de Alajuela.
Todo cheque recibido en las cajas recaudadoras, deberá indicar en el dorso
únicamente el número de recibo y número de teléfono del girador y la leyenda
que diga “sólo puede ser depositado en la cuenta del Banco___ N°__, propiedad
de la Municipalidad de Alajuela”.
Igualmente
deberá verificar que el monto en letras y números sean coincidentes entre sí y
con el monto indicado en el respectivo comprobante de ingresos; y que tanto el
nombre de la Municipalidad de Alajuela como la fecha de emisión del cheque
fueran escritas correctamente.
Artículo
16.—Liquidaciones. Diariamente al finalizar la
jornada o anticipadamente cuando lo requiera el cierre de la respectiva caja,
el cajero emitirá del sistema de facturación, el respectivo “cierre de caja” y
los listados de recibos anulados y cancelados. Con base en las copias de los
comprobantes de ingresos cancelados y anulados, verificará la documentación y
que el monto recaudado sea coincidente con el que indique el cierre de caja.
El
respectivo cierre de caja será entregado al Tesorero Municipal para su
verificación posterior, junto con los recibos cancelados y anulados, los
listados correspondientes, los documentos de depósito, los Boucher y los
valores recaudados.
Artículo
17.—Verificación del fondo. Realizada la
liquidación, el cajero deberá verificar la integridad del fondo asignado con el
fin de determinar la existencia de faltantes o sobrantes, los cuales deberán
ser reportados al Tesorero Municipal.
Artículo
18.—Faltantes. En cualquier momento que se
detecte un faltante, deberá ser repuesto en forma inmediata por el respectivo cajero
o en casos de detectarse algún error en el cobro se deberá contar con al menos
24 horas para contactar al contribuyente y realizar las gestiones pertinentes
para su recuperación. Una vez transcurrido éste plazo, los faltantes
consecutivos serán considerados como falta grave y sancionado de conformidad
con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Alajuela.
Artículo
19.—Sobrantes. Los sobrantes reportados como
producto del movimiento diario de las cajas recaudadoras, una vez verificados
por el Tesorero Municipal, ingresarán a las arcas municipales a más tardar el
día hábil siguiente que se produzca, mediante el respectivo comprobante de
ingresos.
Artículo
20.—Elaboración del depósito. Corresponde al
cajero respectivo, elaborar los documentos de depósito del dinero recaudado
diariamente, los cuales entregará junto con la liquidación y demás documentos,
al Tesorero Municipal para su verificación.
Artículo
21.—Arqueos. Sin perjuicio de los que realice
la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones, el Tesorero Municipal
realizará arqueos periódicos y sorpresivos de las cajas recaudadoras que operen
en la institución.
Artículo
22.—Remesas parciales. A criterio del Tesorero
Municipal y de acuerdo con el comportamiento de la recaudación diaria, los
cajeros podrán elaborar remesas parciales, en al menos 3 o 4 depósitos al día
firmando la bitácora de recibido como respaldo de los valores entregados para
los efectos de la liquidación.
Artículo
23.—Obligaciones del Tesorero Municipal. De
acuerdo con el presente reglamento y sin demérito de otras obligaciones que le
exigen los manuales, reglamentos y el Código Municipal, corresponden al
Tesorero Municipal las siguientes obligaciones:
1. Supervisar
la función de los cajeros recaudadores.
2. Recibir y revisar las liquidaciones que presenten los cajeros.
3. Recibir las remesas parciales que se produzcan durante el día, de
acuerdo con las normas de este reglamento.
4. Realizar diariamente el depósito de los dineros recaudados.
5. Recomendar la apertura de nuevas cajas recaudadoras.
6. Reportar cualquier anomalía de la que tenga conocimiento con
relación al funcionamiento de las cajas recaudadoras.
7. Informar sobre cualquier deficiencia en la seguridad de las cajas
recaudadoras y los valores y activos que en ellas se encuentren.
8. Elaborar el comprobante de ingreso de los sobrantes que se
produzcan en la recaudación diaria, una vez que hayan sido verificados.
9. Rendir una póliza de fidelidad, en los términos que establece la
Ley de Administración Financiera de la República.
10. Recibir el dinero y valores producto de la recaudación diaria.
11. Custodiar en su poder una copia de las llaves de los cubículos
donde funcionan las cajas recaudadoras.
12. Efectuar arqueos periódicos y sorpresivos de los fondos de las
cajas recaudadoras.
13. Las demás que establezca este reglamento.
Artículo 24.—Responsabilidad del Tesorero
Municipal. El Tesorero Municipal será el responsable por el buen
funcionamiento de las cajas recaudadoras, y será responsable solidariamente con
el cajero por cualquier perjuicio que sufra la institución como producto del incumplimiento
de este reglamento o de los manuales respectivos; y en general de cualquier
deficiencia atribuible a su negligencia o dolo.
CAPÍTULO
IV
De las
cajas recaudadoras auxiliares
Artículo 25.—Creación de las cajas
recaudadores auxiliares. Por decisión de la Alcaldía Municipal y cuando una
adecuada recaudación lo requiera, podrán crearse cajas recaudadoras auxiliares
en distintos distritos del cantón y en los distintos recintos donde la Municipalidad
deba percibir tributos u otros ingresos.
Artículo
26.—Requisitos de los cajeros de recaudadores
auxiliares. Tanto para los cajeros de recaudadoras auxiliares, serán aplicables
las normas de este reglamento en cuanto a requisitos, obligaciones y
responsabilidades
Artículo
27.—Encargado de las cajas recaudadoras auxiliares.
Las funciones de cajero de las cajas recaudadoras auxiliares recaerán sobre la
persona que desempeñe el cargo de encargado de la respectiva oficina auxiliar.
Artículo
28.—Operación. La operación de las cajas
auxiliares, deberá conformarse a las disposiciones generales aplicables a las
cajas recaudadoras municipales y estarán sujetas a los mismos controles de
aquellas.
Artículo
29.—Traslado de valores. Los documentos,
dineros y valores producto de la recaudación diaria en las cajas auxiliares,
deberán ser depositados el mismo día del cierre en la agencia bancada más
cercana y a su vez deberá enviar copia del respectivo depósito a la Tesorería
para el registro correspondiente, y en los casos de días feriados a más tardar
al día siguiente, en todo momento la persona que realice el traslado de dichos
dineros deberá estar cubierto con una póliza de Fidelidad emitida por el
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo
30.—Seguridad del traslado. El traslado de los
documentos, dineros y valores producto de la recaudación y operación de las
cajas recaudadoras auxiliares, estará a cargo del encargado de la oficina
auxiliar y deberá efectuarse bajo las máximas condiciones de seguridad
posibles, custodiados por funcionarios de la policía municipal del cantón
Central de Alajuela, quienes en tal operación deberán contar con su arma de
reglamento. Para ello, la persona que realice el traslado, deberá estar
cubierta por una póliza de fidelidad, emitida por el Instituto Nacional de
Seguros.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
generales y finales
Artículo 31.—Sanciones
disciplinarias. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y
los manuales respectivos, constituirán falta grave por parte del funcionario
que incurra en dicho incumplimiento y serán sancionables en los términos
establecidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y el Código
Municipal.
Artículo
32.—Seguridades especiales de las cajas
recaudadoras. Las cajas recaudadoras deberán estar ubicadas en un lugar
apropiado que rinda las máximas condiciones de seguridad, tanto de acceso como
de comunicación al exterior, deben estar contiguas pero independientes del área
de atención al público y contar con una sola comunicación por medio de una ventanilla.
Debe estar aislada y separada de cualquier área o espacio dedicado a otras
actividades y a ellas sólo tendrán acceso el personal expresamente autorizado.
Cada caja contará con una caja metálica de seguridad para la custodia del
dinero y valores durante su horario de funcionamiento, como también contará
cada cubículo con una puerta y su respectiva llave, además el interior de cada
cubículo tendrá todas las medidas (altura, espacio, etc.) específicas que se
requiere según Salud Ocupacional. Fuera de dicho horario, los ingresos y
valores deberán permanecer en la caja fuerte de la Tesorería Municipal.
Artículo 33.—Intervención de la Auditoría
Municipal. La Auditoría Municipal, de acuerdo con sus funciones y plan de
trabajo anual, podrá realizar revisiones, arqueos, e intervenciones de las
cajas recaudadoras y sus respectivos fondos, con el fin de verificar su
adecuado funcionamiento y la integridad de los recursos recaudados.
Artículo
34.—Prohibición de cambio de cheques. No podrán
utilizarse los fondos asignados a las cajas recaudadoras para el cambio de
cheques de funcionarios o terceras personas. Solo podrán recibirse cheques en
los términos previstos en este reglamento, cuando ellos correspondan al pago de
algún tributo municipal, “exceptuando los cheques por concepto de caja chica”.
Artículo
35.—Otros medios de pago. La Municipalidad, por
medio de la Hacienda Municipal y de común acuerdo con el Tesorero Municipal,
podrá autorizar la utilización de cualquier otro medio de pago admitido
legalmente, siempre que este ofrezca seguridad y permita un adecuado control de
la recaudación.
Artículo
36.—Auxiliares. La Tesorería Municipal podrá
designar funcionarios auxiliares, quienes serán los encargados de suplir ausencias
temporales de los cajeros titulares. Dichos funcionarios deberán reunir los
mismos requisitos que aquellos y en el ejercicio de la función de cajero,
estarán sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en
este reglamento.
Artículo
37.—Emisión de manuales. En un plazo no mayor a
tres meses a partir de la vigencia de este reglamento, el Tesorero Municipal
elaborará los manuales para la operación de las cajas recaudadoras centrales y
auxiliares, los cuales entrarán a regir una vez que hayan sido aprobadas por el
Coordinador de Hacienda Municipal y hayan sido puestos en conocimiento de los
funcionarios respectivos mediante circular.
Artículo 38.—Derogatoria. El presente
reglamento deroga el Reglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de
Alajuela, aprobado en la sesión ordinaria N° 74 del 03 de setiembre de 1990 y
publicado en La Gaceta N° 200 del 23 de octubre de 1990, y todas aquellas
disposiciones internas de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo
39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2016096001 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la sesión ordinaria N° 32 acta N° 35 del 5 de
diciembre del 2016, que indica lo siguiente:
ACUERDO
AC-323-16 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública;
2°, 3°, 4° y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; los oficios AL-1337-2016
de la Alcaldía Municipal, PRH-1015-16 del Proceso de Recursos Humanos,
AJ-865-2016 del Proceso de Asuntos Jurídicos; y siguiendo las recomendaciones
contenidas en el Dictamen N° C-AJ-43-16-BIS, de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, las que se incorporan como parte a este acuerdo y se toman como
fundamento para motivar el mismo, se dispone: Primero:
Aprobar el texto del Reglamento de Ética de la Municipalidad de Escazú, de
acuerdo al documento trasladado mediante oficio AL-1337-2016. Segundo: Instruir a la Secretaría Municipal
para que publique dicho Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por
una única vez en razón de tratarse de un reglamento interno, de conformidad con
lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo
al señor Alcalde Municipal para lo de su cargo.” Declarado definitivamente
aprobado.
REGLAMENTO
DE ÉTICA
Un discípulo llegó muy agitado a la casa de
Sócrates y empezó a hablar de esta manera:
“¡Maestro! Quiero contarte cómo un amigo tuyo estuvo hablando de ti
con malevolencia...” Sócrates lo interrumpió diciendo:
- “¡Espera! ¿Ya hiciste pasar a través de los
Tres Filtros lo que me vas a decir?
- “¿Los Tres Filtros...?”
- “Sí”- replicó Sócrates. – “El primer filtro es la VERDAD. ¿Ya
examinaste cuidadosamente si lo que me quieres decir es verdadero en todos sus
puntos?” – “No... lo oí decir a unos vecinos...”
-“Pero al menos lo habrás hecho pasar por el segundo Filtro, que es la
BONDAD: ¿Lo que me quieres decir es por lo menos bueno?”
- “No, en realidad no... al contrario...”
- “¡Ah!’ — interrumpió Sócrates. – “Entonces vamos a la último Filtro.
¿Es NECESARIO que me cuentes eso?”
“Para ser sincero, no.... Necesario no es.”
“Entonces -sonrió el sabio- Si no es verdadero, ni bueno, ni
necesario... sepultémoslo en el olvido...’ Recuerda pasarlo por la VERDAD, la
BONDAD y la NECESIDAD antes de decirlo.
“La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida.”
Albert Schweitzer
Declaración jurada de lectura v
comprensión del Reglamento. Por este medio, declaro bajo fe de juramento y en mi calidad de
funcionario (a) de la Municipalidad de Escazú, que me ha sido entregada una
copia fiel del Reglamento de Ética institucional, el cuál he leído y comprendido,
por lo que me comprometo a cumplir con total transparencia los lineamientos en
el mismo establecidos.
Nombre:
Número
de cédula:
Fecha:
Firma:____________
Contenido
Declaración jurada de lectura y
comprensión del Reglamento
Presentación
Definiciones
Básicas
Objetivo
Alcance
Declaración
de compromiso
Implementación
del reglamento
Misión
Ejes
transversales del Reglamento
Visión
Principios éticos básicos que nos dirigen
Marco
Normativo referencial
Capítulo 2: Lineamientos para un comportamiento ético en la
Municipalidad de Escazú.
Capítulo
3: Cumplimiento del Reglamento.
Capítulo
4: Vigencia y validez del presente Reglamento.
Presentación
Este Reglamento, representa el compromiso ético que hemos adquirido
como personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú. Dicho compromiso, se
materializa en un comportamiento orientado mediante prácticas de conducta
propositivas y enmarcadas en una filosofía de respeto, lealtad y
responsabilidad participativa. Los lineamientos acá establecidos, son entendidos
como parte de un contrato que va más allá de un documento; sino que representan
nuestras convicciones, las cuales van dirigidas a potenciar un desempeño
laboral efectivo que incida directamente en el bienestar del cantón de Escazú
Más que un recordatorio de lo que no se debe hacer, en este documento se plasma
una cultura de trabajo asertiva y eficaz, que honra los valores, la misión y la
visión de nuestra institución.
Cómo nos orienta este Reglamento?
- Estableciendo
lineamientos para la interacción asertiva y armoniosa con los compañeros y
compañeras de trabajo.
- Estableciendo lineamientos para ofrecer un servicio de calidad, y
de actitud resolutiva a las necesidades de los usuarios internos y externos.
- Definiendo los elementos básicos para presentar una imagen
profesional de trabajo.
- Mostrando una ruta para que los valores institucionales se vean
plasmados en nuestro comportamiento de manera integral.
- Indicando nuestra participación como actores sociales
responsables, con proyección comunitaria y social.
Nos dirige un concepto que insta a identificarnos con los demás, a
través de la empatía individual y colectiva. Nuestra filosofía básica es:
tratar a los demás como nos gustaría ser tratados, en apego a las normativas
institucionales y nacionales, para el desarrollo y crecimiento integral.
Definiciones Básicas
Reglamento de ética: conjunto de lineamientos
y/o regulaciones que orientan un desempeño efectivo y asertivo, con apego a los
valores, la misión y la visión institucionales.
Actitud resolutiva:
comportamiento individual y/o colectivo orientado a satisfacer las necesidades
de los clientes internos o externos, en la menor cantidad de tiempo y con la
mayor eficacia posible.
Calidad en el servicio:
establecimiento de una relación de servicio asertiva y eficaz con clientes
internos y externos.
Funcionario o funcionaria:
cualquier persona que ocupa una plaza en propiedad o interina, puestos de
confianza, y otros en la Municipalidad de Escazú.
Visión compartida de trabajo:
esfuerzos conjuntos orientados en una misma dirección para el alcance de los
resultados institucionales.
Objetivo
Este Reglamento tiene como objetivo fundamental, orientar un
comportamiento individual y colectivo asertivo y eficaz por parte de las
personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú, que se traduzca en buenas
prácticas marcadas por una actitud resolutiva y una visión compartida de
trabajo.
Alcance
Los lineamientos acá contenidos tienen como propósito particular
impactar propositivamente a todas las personas colaboradoras de la
Municipalidad de Escazú para que regulen su desempeño laboral y comportamiento
general, en apego a la misión, visión, los valores y demás principios rectores
institucionales.
Declaración de compromiso
Todas las personas colaboradoras, nos comprometemos a respetar y
validar en nuestro actuar cotidiano, los lineamientos acá contenidos, con el
fin de potenciar una cultura de trabajo funcional, marcada por el respeto a la
filosofía institucional, e identificación propositiva con los clientes internos
y externos.
Implementación del reglamento
Todas las personas colaboradoras de la Municipalidad, tienen el deber
de cumplir con los lineamientos del presente Reglamento, estimular a los demás
a respetarlo y validarlo en su desempeño, y ser vigilantes de aquellos
comportamientos que puedan resultar en incumplimientos al mismo. No obstante,
existen circunstancias particulares con responsables determinados, a saber:
Comité Interno para la revisión y actualización del Reglamento:
Tendrá a cargo la actualización y revisión de
los aspectos contenidos en el Reglamento, y facilita el proceso de comunicación
del mismo.
Concejo Municipal:
· Revisa
y aprueba las modificaciones propuestas al Reglamento.
Área de Recursos Humanos:
Incorpora al proceso de inducción de las personas colaboradoras la comprensión
y aceptación del Reglamento.
Coordina con las diferentes
áreas y/o jefaturas, la divulgación del Reglamento y sus actualizaciones.
Establece los mecanismos para dar seguimiento a las actuaciones de personas
colaboradoras de la Municipalidad de Escazú, mediante capacitación y controles.
Jefaturas de cada área:
· Divulgan el Reglamento y sus actualizaciones a las personas
colaboradoras a cargo.
· Supervisan el cumplimiento de los lineamientos establecidos.
· Aplican las sanciones de amonestación verbal y escrita, tal y como se
establece en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.
Ejes transversales del
Reglamento
El presente Reglamento, tiene como referente principal el Enfoque
Estratégico de la Municipalidad de Escazú al año 2017.
Misión
Prestar servicios de calidad con personal calificado y honesto para la
construcción del desarrollo local integral equitativo en beneficio de la
comunidad y toda persona con intereses y actividades en el cantón.
Visión
Satisfacer con calidad las necesidades de la ciudadanía, en un diálogo
continuo y espíritu de colaboración, hacia un logro común, en pro de la
justicia y la paz social.
Honestidad
Ser consecuente entre lo que se predica y se practica. Racionalidad en
el uso de los recursos. Integridad y ética con todas las personas, internas y
externas de la institución.
Lealtad
Defender el interés institucional, ante todo. Ser ejemplo de
excelencia en todo lo que se haga. Practicar constantemente la solidaridad.
Compromiso
Cumplir con la labor más allá de la jornada laboral. Apoyar a otros
procesos en el cumplimiento de las metas. Ante poner los intereses
institucionales y comunales ante los personales. Mostrar la mejor actitud ante
la adversidad.
Principios éticos básicos que
nos dirigen
Humanismo y conciencia social: Toda persona tiene la obligación de ser
cada día mejor persona para si y para los demás. Por
esa razón, posee libertad que debe materializarse en la promoción de los
valores humanos, y que ello le permita tomar conciencia y responsabilidad sobre
el sentido social de sus actos. Este principio contempla el resguardo de la
dignidad humana, respaldando la igualdad y el respeto a la diversidad; así como
la búsqueda permanente del bienestar común. Legalidad y responsabilidad: a
través de un comportamiento objetivo, con sentido de responsabilidad y
autonomía en los actos, nos sustentamos en las regulaciones legales y
normativas que facilitan la interacción con los demás, para promover la
justicia social y la equidad. Imparcialidad: como personas colaboradoras de la
Municipalidad de Escazú, no podemos anteponer intereses particulares, ya sea
políticos, religiosos y económicos, a las actividades que nos corresponden desempeñar
en el marco de nuestras funciones.
Marco Normativo referencial
Constitución Política.
Reglamento de Trabajo.
Reglamento Municipal Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú (junto con sus modificaciones).
Ley N° 7983 de Protección al
Trabajador.
Ley N° 8422 Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
Ley N° 8292 de Control Interno.
Ley N° 7476 en contra del Hostigamiento
Sexual en el empleo y la docencia.
Reglamento para prevenir y
sancionar el acoso laboral en la municipalidad Escazú.
Ley N° 7142 de Igualdad Real de
la Mujer.
Ley N° 7600 Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Ley N° 8862, Sobre Inclusión y
Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público.
-Convención Colectiva
CAPÍTULO
2
Lineamientos
para un comportamiento
ético en la Municipalidad de Escazú
1. Visión compartida de trabajo
Nuestro comportamiento está íntegramente identificado con la
honestidad, la lealtad y el compromiso como valores fundamentales. Dicha
identificación nos une en una visión compartida de trabajo, orientada a la
promoción de una cultura de calidad en el servicio Nuestras prácticas de
interacción con los demás validan el respeto, la empatía, la solidaridad y la
comunicación asertiva como recursos para promover relaciones funcionales con
los clientes internos y externos. Para lograrlo, las mismas se fundamentan en
los valores que sustenta la Municipalidad. En ese sentido, nuestras relaciones
con los demás son: Honestas: siendo consecuentes entre lo que predicamos y
practicamos, y comunicándonos de una manera clara, precisa y propositiva.
Leales: somos solidarios con las demás personas colaboradoras, defendiendo el
interés institucional, y siendo ejemplo y referentes de excelencia en todo lo
que hacemos. Comprometidas: siempre buscamos mantener una actitud positiva y
perseverante, incluso ante circunstancias adversas, que nos permita apoyar en
todo lo necesario y exceder las expectativas de servicio y trabajo. Nos
comprometemos a evidenciar una visión compartida a través de los siguientes
comportamientos claves:
a. Calidad
en servicio al cliente
Comprendemos que la esencia de un servicio al
cliente de calidad, se traduce en el establecimiento de una relación de
confianza con los demás, el cual se explica de la siguiente manera:
Sinceridad
Competencias / Responsabilidad
Nos comprometemos a ofrecer un servicio
sincero, porque nuestro interés en hacerlo nace de un deseo auténtico por
realizar aportes beneficiosos a la comunidad, impactando en el desarrollo
individual y colectivo. Nos entusiasma saber que cualquiera de nuestras actuaciones,
realizada de forma efectiva, afectará positivamente las necesidades del cantón
de Escazú. Constantemente trabajamos en mejorar nuestras habilidades, para que
nuestros clientes (internos y externos), confíen activamente en nuestra
capacidad técnica cuando requieran respuestas para sus necesidades. Capacitamos
para la mejora continua, es un compromiso. Asumimos con responsabilidad
nuestros compromisos, teniendo como premisa siempre ofrecer alguna respuesta
constructiva a las preguntas o solicitudes que nos realizan, dando un
seguimiento permanente hasta asegurarnos de resolver satisfactoriamente las
mismas.
¿Cómo ofrecer calidad en el
servicio al cliente?
1. Escucha atentamente las necesidades de la persona.
2. Ofrezca las soluciones que estén a su alcance, enfocándose siempre
en lo que usted puede hacer. (Un NO, nunca es una respuesta para un servicio de
calidad).
3. Si en sus manos no está la respuesta a la necesidad de la persona,
dirija con la persona indicada, y de seguimiento.
b. Asertividad
y efectividad en el servicio
Entendemos que un trabajo efectivo, es aquel
que supera las tareas básicas y que tiene
una orientación que va más allá, buscando siempre sorprender a los clientes
internos y externos con experiencias que generen confianza y entusiasmo por
nuestro servicio, e impactando positivamente en la percepción para facilitar
una relación asertiva con usuarios y compañeros de trabajo.
c. Actitud
resolutiva
Tomamos conciencia de nuestra
responsabilidad, siempre buscando las posibilidades de solución y colaboración.
El “no” como respuesta, se cambia con premisas como: ¿en qué puedo ayudarle?,
¿qué más puedo hacer por usted?, me voy asegurar de que le atienda la persona
indicada para su necesidad, y otros; que rechazan respuestas disfuncionales e
ineficientes como: eso no me toca a mí, ya hice todo lo que pude, y otras.
d. Resguardo
a los intereses de la institución
Resguardamos los intereses de la
Municipalidad de Escazú, asegurándonos de que nuestras prácticas cotidianas y
comportamientos (dentro y fuera de la misma), no generen un daño a la imagen de
la institución, y que nuestras decisiones o actuaciones no impliquen un
conflicto de interés, por ejemplo, recibiendo dádivas o incurriendo en faltas a
la normativa institucional para favorecer a terceros. Para ello, trabajamos con
transparencia y en apego al marco normativo, legal y jurídico que cobija la
Municipalidad y sus diferentes procedimientos. Incluye este apartado el
resguardo de los activos de la Municipalidad, utilizándolos de manera racional
y responsable, en apego a los procedimientos administrativos y legales
concernientes. Comprendemos que la omisión a este lineamiento, constituye una
falta al presente Reglamento.
e. Manejo
discrecional de la información
Gestionamos de forma clara, precisa y
oportuna, la información según lo requieran las personas interesadas o
autoridades competentes, siguiendo estos pasos:
1. Ante la solicitud de información,
brindamos un servicio atento y amable, siempre en apego a los procedimientos,
normativas y respetando la confidencialidad cuando corresponde.
2. Respetamos a nuestros clientes internos y
externos, resguardando la confidencialidad de sus datos y registros personales,
y utilizándola solo para propósitos laborales justificados y requeridos.
3. No divulgamos a compañeros de trabajo u
otras personas ajenas a la Municipalidad de Escazú, información que sea parte
de algún proceso asignado a nuestras funciones, a excepción de casos en los
cuales se establezca una autorización expresa por la persona, o bien, por orden
expresa de la autoridad correspondiente.
4. Conocernos que el uso de este tipo de
información con propósitos distintos para los que fue obtenida, remite un
incumplimiento a lo establecido en este Reglamento. Ante dudas sobre cual
información se debe divulgar o no, la persona colaboradora realiza la consulta
de rigor a su jefatura inmediata.
2. Comportamiento e interacción
con los demás
Cualquier cliente interno o externo merece un trato respetuoso, que
evidencie los valores que seguimos Por esa razón, en nuestra relación con los
demás:
Siempre estamos dispuestos a colaborar.
Resolvemos conflictos de manera asertiva.
Mantenemos una imagen de decoro y respeto.
Tenemos cero tolerancia a conductas abusivas
e irrespetuosas de la dignidad propia y de los demás.
a. Disposición
para colaborar
Nuestra filosofía está marcada por la calidad
en el servicio y la actitud resolutiva, en ese sentido, la disposición y
colaboración siempre están presentes.
b. Resolvemos
conflictos de manera asertiva
Entendemos que para resolver un conflicto
adecuadamente se debe llevar el siguiente proceso:
Separar el problema de la persona, para concentramos en el problema y
no en la persona.
Nos comunicamos asertivamente, es decir, sin pasar por encima de los
derechos de los demás, y sin permitir que estos pasen por encima de los
nuestros.
Nos apegamos a la normativa existente para la evaluación del conflicto
(debido proceso).
Acudimos a la jefatura, cuando las circunstancias del conflicto lo
ameritan.
No divulgamos la información de un proceso a terceros, solo bajo
solicitud expresa de alguna autoridad judicial o administrativa.
Nos
aseguramos de filtrar cualquier información, antes de transmitirla o llegar a
alguna conclusión, de la siguiente manera:
Asegurándonos de que hay certeza
en la misma (refutamos la cultura del “andan diciendo”).
Asegurándonos de que el impacto
para otros de transmitir esa información es positivo y/o necesario.
Asegurándonos de que obtener y/o
conservar esa información, sea para nosotros de crecimiento y mejora personal,
y facilite la resolución del conflicto.
c. Imagen
y presentación ante los demás
Parte determinante de la relación con los
demás, es la imagen que damos. Conscientes de ello, nos aseguramos de que
nuestra vestimenta, lenguaje empleado y modales para la interacción se ajusten
a la proyección de una imagen profesional, indistintamente del puesto. Cada uno
de nosotros se compromete a cumplir los lineamientos de imagen que
eventualmente estén establecidos para el área y/o puesto de trabajo específico.
Comprendemos que nosotros y
nuestro comportamiento, representamos la imagen de la Municipalidad de Escazú,
por lo que, resguardamos no solo nuestra imagen personal, sino que nos
aseguramos de conducirnos con conductas decorosas incluso, cuando estamos en
espacios personales privados. Comportamientos como: el consumo de alcohol o
cualquier otra droga o un lenguaje soez y despectivo, haciendo uso de alguna
prenda o identificación visible relacionada a la Municipalidad de Escazú sus
símbolos, remite un quebranto a lo establecido en este Reglamento. (Se
contempla acá también el comportamiento en redes sociales u otros medios de
interacción y exposición social). El involucramiento directo o indirecto en
actividades ilícitas, remite una falta grave a este lineamiento.
d. Tenemos
cero tolerancia a conductas abusivas e irrespetuosas
de la dignidad propia y de los demás
Somos personas que no toleramos de ninguna
manera tratos abusivos contra la dignidad de los demás colaboradores y los
usuarios. Es por eso que nos apegamos a lo establecido en la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y La Docencia.
Establecemos relaciones que
previenen este tipo de conductas. Asimismo, refutamos cualquier práctica
discriminatoria que irrespete la diversidad de género, de credo religioso,
posición política, y otras, que puedan transgredir la condición de persona.
Tenemos como premisa fundamental
tratar a los demás como nos gustaría ser tratados, sin discriminación,
irrespeto o intolerancia a las diferencias.
Cualquier
conducta abusiva, puede contemplarse como una falta grave, no solo con
implicaciones administrativas, sino también penales.
3. Relación con otros entes o
sectores.
Nuestras relaciones con los diferentes actores sociales, van a estar
comprometidas con los valores institucionales, así como con una cultura de
calidad en el servicio, actitud resolutiva y resguardo de la legalidad. Sin
perder de vista algunas particularidades específicas.
a. Relación
con la empresa privada
La relación con la empresa privada debe
apegarse a lo establecido para el comportamiento con los clientes externos, en
términos de servicio y cumplimiento de normativa. Comprendemos que esta
relación nunca debe propiciar un conflicto o de interés con los objetivos de la
Municipalidad.
b. Relación
con Proveedores
Nuestra relación con los proveedores está
enmarcada por lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. Es
importante recordar que la Municipalidad cuenta con un proceso para estos
efectos, por lo tanto, este tipo de relación debe derivarse al mismo, y seguir
los lineamientos que establezcan para cualquier proceso de este tipo.
c. Relación
con entes gubernamentales y Sector Público
Todas las actividades que se realicen en
cumplimiento de las obligaciones y que remiten un contacto con otras entidades
del Estado, las realizamos bajo el marco normativo establecido, generando
relaciones objetivas y profesionales. Es por esto que nos mantenemos actualizados
respecto de la legislación pública, cuando la misma compete a nuestras
funciones. Esto nos permite:
1. Conocer los procesos a seguir para el mantenimiento de las
relaciones objetivas y profesionales mencionadas.
2. Resolver oportunamente las solicitudes requeridas por otras
entidades del Estado.
3. Comprender el alcance y las limitaciones de las solicitudes de
información que nos pueden solicitar, y la que podemos demandar para el
desarrollo de actividades o procesos laborales intrainstitucionales
y/o interinstitucionales.
4. Actuar oportunamente en la denuncia ante
las autoridades competentes, de cualquier actividad que remita circunstancias
de corrupción y desapego a la normativa establecida.
4. Filiación política, religiosa
y deportiva
Las personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú poseen el
derecho de participar directa o indirectamente en actividades políticas,
religiosas y/o deportivas, no obstante, y en virtud del principio ético de
imparcialidad, deberá abstenerse de difundir mensajes discutir o imponer
preferencias de esta índole en espacios y actividades laborales, por respeto a
la diversidad ideológica, y en función de evitar conflictos de interés a lo
interno o externo de la institución. Comprendemos que la omisión a este
lineamiento, remite una falta al presente Reglamento.
Si una
persona usuaria o colaboradora inicia una conversación de este tipo, los pasos
a seguir son:
Muestre empatía y cordialidad
sin involucrarse en el tema.
Redireccione la conversación al servicio o a
la interacción meramente profesional.
Utilice frases como: Es un tema
complejo o interesante. Me indicó usted que necesitaba...”
5. Responsabilidad social
a. Proyección
comunitaria
En nuestra razón de ser,
está impregnada la construcción de un desarrollo local integral equitativo. Por
esa razón, nos comprometemos a mantener un diálogo abierto y continuo, y un
espíritu de colaboración en pro de la justicia y la paz social del cantón y del
país.
Para ello:
Procuramos mantenernos actualizados en las mejores prácticas de
servicio, para responder con eficacia a las necesidades de la comunidad,
adquiriendo el compromiso de evidenciarlas en nuestro desempeño cotidiano.
Cumplimos con lo que establece la ley y las regulaciones que nos
alcanzan.
Repudiamos cualquier acto que atente contra la legalidad de los
procedimientos, siendo vigilantes de las disposiciones normativas para prevenir
y detener circunstancias de corrupción.
Nuestro
esfuerzo continuo, va dirigido a impulsar actividades y proyectos que refuercen
el desarrollo y mejoramiento del cantón.
Nos mantenemos vigilantes en las necesidades que surjan, y que no
estén previamente contempladas como parte del plan de desarrollo cantonal
vigente.
b. Conciencia
ambiental
Como personas colaboradoras de la
Municipalidad de Escazú, ciudadanos costarricenses y del mundo, asumimos una
posición consciente de la problemática ambiental y la crisis del calentamiento
global.
Por lo que,
manifestamos un compromiso con las buenas prácticas medioambientales, para
fomentar un desarrollo sostenible, a saber:
Análisis permanente de cada una de las actividades que a diario
realizamos, buscando el menor impacto ambiental.
·Apego estricto a todas las
políticas, normas y procedimientos que estén relacionadas con dichas prácticas.
·Consumo racional de los recursos
institucionales necesarios para el cumplimiento de nuestras funciones, tales
como: energía eléctrica, recursos hídricos, combustibles, papelería y
materiales de oficina, etc.
·Restringir la impresión de
documentación, solo cuando sea requerido e indispensable. Si se trata de
documentos en borrador o para revisión, utilizamos material de reciclaje y
métodos de impresión económicos.
·Apropiarse de los métodos de
digitalización de la información para hacer más eficientes los trámites y
procedimientos.
·Apagar los equipos electrónicos
cuando ya no se vayan a utilizar, a excepción de aquellos que por disposición
técnica - informática deban mantenerse activos de forma continua.
·Verificar que las máquinas o equipo
electrónico pertenecientes a otras personas colaboradoras y que ya no requieran
uso, sean apagadas.
Hacer uso racional de la iluminación eléctrica, aire acondicionado,
ventiladores, o cualquier otro dispositivo de consumo energético existente.
·Asumir políticas y prácticas
para el reciclaje, la reutilización, la clasificación y la reducción en el uso
de los
materiales.
·Cuando el uso de recursos se
realiza fuera de las instalaciones, planificar de forma responsable la
aplicación del equipo y la maquinaria disponible. La planificación de las giras
debe incluir prácticas para disminuir el uso del combustible.
Cualquier iniciativa municipal debe instruir y supervisar a los
usuarios, en la aplicación de las buenas prácticas ambientales, y apegarse a la
normativa existente que regula este tema.
CAPÍTULO
3
Cumplimiento
del Reglamento
Toda persona colaboradora debe acatar y evidenciar en su desempeño los
lineamientos establecidos en este Reglamento.
Para
ello, debe llevar un proceso de inducción (lectura y comprensión) del presente
Reglamento y una vez realizado no podrá alegar desconocimiento del mismo y del
deber de cumplimiento de sus lineamientos.
a. ¿Cómo
canalizar denuncias sobre el incumplimiento de los lineamientos que establece
el Reglamento?
Tal como se mencionó anteriormente, toda
persona colaboradora tiene el deber de cumplir con los lineamientos del
presente Reglamento, estimular a los demás a respetarlo, validarlo en su
desempeño y ser vigilante de aquellos comportamientos que puedan resultar en
incumplimientos al mismo.
Esto implica el deber de
denunciar cualquier comportamiento que se aleje de los lineamientos señalados y
que transgreda el comportamiento ético acá establecido.
El proceso de denuncia se
tramita de la siguiente manera:
Se comunica a la jefatura
inmediata, el o los comportamientos en desapego a los lineamientos éticos acá
establecidos, así como la o las personas responsables. Si existe conflicto de
intereses con la jefatura inmediata se recurre a una jerarquía de mayor rango.
La jefatura correspondiente da
curso a la denuncia, elevando el caso al Alcalde.
El Alcalde realiza el debido
proceso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de
la Municipalidad de Escazú.
Se ejecuta la sanción y se
incorpora (si procede) al expediente de la persona colaboradora.
En todo momento, se debe
resguardar la identidad de la persona denunciante, manteniendo la
confidencialidad del caso antes, durante y después del proceso administrativo
que se ejecute. El incumplimiento a este lineamiento, remite una falta a este
Reglamento, respaldado en el apartado de Manejo de la información.
b. Sanciones.
El incumplimiento a alguno de los lineamientos
contemplados en este Reglamento, será sancionado según la complejidad del
evento, tal como se presenta en el siguiente detalle:
La falta ética es un error de juicio que
produce un resultado lesivo. Se establecen dos tipos de falta; la falta ética
leve que es la que tiene un descuido de comportamiento que tiene como efecto un
comportamiento reprochable, y la falta ética grave que es la que refleja una ausencia
de integridad que tiene un efecto dañino para toda la organización.
a. FALTA LEVE: Será considerada falta leve
todas las que se deriven de un comportamiento negligente o imprudente al
momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente
Reglamento. La falta leve se sancionará con reprimenda verbal o amonestación
escrita
b. FALTA GRAVE: Será considerada falta grave
todas las que se deriven de un comportamiento doloso o intencional al momento
de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente Reglamento.
La falta grave se sancionará con suspensión laboral sin goce de salario, o
despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO
4
Vigencia
y validez del presente Reglamento
Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. En caso de considerarse necesario modificaciones
en función de las circunstancias institucionales, las mismas deberán ser
presentadas por el Comité Interno ante el Alcalde, este último se lo remitirá
al Concejo Municipal, para su análisis, aprobación y publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría
Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 35200.—Solicitud Nº 14760.—(
IN2016096326 ).
EMISIONES
DE PAPEL COMERCIAL Y PROGRAMA DE
EMISIONES DE BONOS
ESTANDARIZADOS DEL BCR
Autorizado
por la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL), mediante resolución
SGV-R-3192
de fecha 23 de noviembre de 2016.
Características
de las emisiones
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
1 La
convocatoria de la colocación (fuera o dentro de bolsa) y sus condiciones, se
informarán mediante un Comunicado de Hecho Relevante con una anticipación de la
menos dos día hábiles antes de la fecha de colocación del primer tracto de cada
serie, independientemente del mecanismo de colocación que se utilice.
2 Los mecanismos de colocación que se podrán utilizar serán
colocación directa, subasta y contratos de colocación, según defina el Banco de
Costa Rica.
3 La liquidación de las colocaciones, esta se realizará en T+2, es
decir, dos días hábiles posteriores a la asignación de la compra al inversionista.
4 El Emisor se reserva el derecho de asignar parcial o totalmente
las subastas o declararlas desiertas conforme a la razonabilidad de los precios
ofrecidos.
5 El Emisor se reserva el derecho de inscribir y colocar una, varias
o la totalidad de las series de los programas de emisión de deuda en mercados
internacionales, en cuyo caso se utilizará el sistema de compensación y
liquidación de valores local y se informará mediante un Comunicado de Hecho
Relevante las condiciones de dicha colocación.
6 Para más información el detalle de las formas de colocación se
pueden consultar en el Prospecto completo (Prospecto de Programas de Emisiones
de Papel Comercial y de Bonos Estandarizados del Banco de Costa Rica), el cual
se encuentra disponible en la oficina de Tesorería del BCR, (4to piso, Oficina
Centrales), en BCR Valores Puesto de Bolsa S. A. (oficentro
Torre Cordillera, Pavas), y en el sitio web:
http://bcr0106has31:8080/empresas/banca%20de%20inversion/index.html
“La autorización emitida por Superintendencia
General de Valores no constituye un criterio sobre la calidad de la emisión, la
solvencia del emisor o la actividad de los intermediarios”.
Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud
N° 73346.—( IN2016096025 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A: Darling Jesús Aguilar Sánchez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas
del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. 2- Se dicta
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a
favor de la persona menor de edad Andrey Denis
Aguilar Salas, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental
Hogar Crea Adolescentes Birrisito en Cartago y cumpla
con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde
permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción.
3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará
sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo
a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada
tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en
la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de
conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la
particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente situación al área de
psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación del joven
en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del adolescente.
6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área de psicología para
que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Las
progenitores podrán visitar al joven en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se
le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00274-2014.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre
del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095407 ).
Oficina Local de Siquirres
comunica a la señora Damaris del Socorro Mejía, mayor de edad, nicaragüense,
soltera, portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155814630030 de
domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas con
cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis que
ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a las personas
menores de edad Nery Emanuel y Jimmy Ezequiel ambos López Mejía. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente Nº
OLSI-00184-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—(
IN2016095408 ).
A Deivid Vinicio Espinoza
González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año
en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a
los señores, Deivid Vinivio
Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth en su calidad de progenitores de la persona menor de
edad Jefferson Espinoza Esquivel, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que
deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a los señores Deivid
Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Jefferson
Espinoza Esquivel, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les indica que no
pueden agredir física, verbal o psicológicamente al niño. Así como también que
deben de velar que el niño Jefferson asista de manera regular al centro
educativo y a la vez que deben vigilar por su rendimiento académico. IV.—Brindar seguimiento a la presente situación a través del
área de psicología. V.—La presente medida vence el
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de las personas menores de edad. VI.—Se
ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación
ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00348-2015.—Grecia, 01 de diciembre del
2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095409 ).
Al señor Eduardo Alberto Keith Sibaja, se le
comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del once de
agosto del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Valery Keith Madrigal y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU
00271-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095410 ).
A: Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos
Paz Alfaro, bajo el cuido provisional de la abuela materna, señora Ana Isabel
Román Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III.—La presente medida vence el ocho de mayo del dos
mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de las personas menores de edad. IV.—Se ordena al área
de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los
hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los
señores Devora María Alfaro Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez podrán
visitar a sus hijos todos los domingos de dos a cuatro de la tarde en la casa
de habitación de la guardadora. VI.—El Área de
Psicología de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación de
las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel
Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro al lado de su guardadora
señora Ana Isabel Román Rojas. VII.—Se le ordena al
IMAS, incorporar a la señora Ana Isabel Román Rojas en uno de los programas de
subsidio económico a la familia, ya que está atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, San Roque, Carbonal
al frente del tanque de agua, celular 6350-5880. VIII.—Que
la Oficina Local de Tibás brinde orientación, apoyo y seguimiento a la
progenitora Débora Alfaro Román, con el fin de fortalecer su rol materno, por
cuanto ha presentado conductas negligentes en el cuidado y atención de sus hijos,
esto por residir la misma en dicha jurisdicción. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLGR-00301-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de
noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095411 ).
Al señor Francisco Micolta
Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Eithan y Rashaneey ambos de apellidos Micolta
Romero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLLU 00185-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095412 ).
Se hace saber al progenitor Joseph Hinez Edward, que se le comunica que por resolución
administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta
minutos del once de julio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo,
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes personas
menores de edad: Ginger Paola, Minor,
Jefferson todos Hines Burgos. Para que permanezcan
los tres primeros con su abuela paterna señora Ana Lucia Chinchilla Salazar y Mainor
Gerardo Javier Burgos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma
verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior, la
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina
Local de Hatillo, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C.
N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095413 ).
Se comunica al señor: Juan Carlos Solano
Rodríguez, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de
identidad número, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, la resolución administrativa dictada por esta oficina
local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre
de dos mil dieciséis, donde inicio al proceso especial y se ordena medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, de
cinco años de edad, nacido el doce de setiembre de mil once, de nacionalidad
costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 362, asiento 749, hijo de Juan
Carlos de Los Ángeles Solano Rodríguez y Evelyn Reid
Quirós, para que permanezca ubicado en la alternativa de protección
institucional aldea de Roxana, ubicada en Punta Riel, Pococí.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00198-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095414 ).
OFICINA LOCAL
DE LIMÓN NOTIFICA
Se notifica a los señores María Mercedes García Flores, titular de la
cédula de identidad N° 503960710, sobre medida de Protección de Abrigo Temporal
de su hija Brian García Flores, titular de la cédula de identidad número
703580301, expediente administrativo OLLI-00284-2016, donde se dictó Resolución
de las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
representación, Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a.-) Se ordena Medida de abrigo temporal a favor de la persona
(s) menor (es) de edad Briam Yosue
Garcia Floes, a partir del 17 de noviembre del 2016, fecha
en que ingresa la denuncia por parte de la Fuerza Pública, hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturaleza para que la profesional dicha de esta Oficina
Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y
recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se
encuentra institucionalizado en Moín. b.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificada de
este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no
se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de
edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional
a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 22 de noviembre del 2016, para
que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona
menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. c.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la
existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la
condición en que se encuentran.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que la progenitora registral es de domicilio desconocido. Todo
lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad.
Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095415 ).
Oficina Local San José Oeste, Marina Checkhova, se le comunica la resolución de las 09:00 horas
del 02 de diciembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio
de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alisa
Checkhova, por un plazo máximo de seis meses, salvo
prórroga judicial. Notifíquese la presente resolución a Marina Checkhova, así como a los demás legítimos interesados. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la
Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Expediente: OLSJO-00336-2016.—Oficina
Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095416 ).
Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las
nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las
nueve horas once minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, en la que se da audiencia a las partes en el proceso especial de
protección en sede administrativa a favor del infante Frewin
Mora Elías. Expediente administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber: al
progenitor Pablo José Alarcón Román, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas tres minutos
del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo,
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes
personas menores de edad: José Pablo, Belkis Lizeth,
Juliana Michelle todos Alarcón Membreño y Ashely Alondra Membreño Calero.
Para que permanezcan los tres primeros con su madre y la cuarta con recurso
familiar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
Nº OLHT-420-2016.—Oficina Local de Hatillo, 3 de
noviembre del 2016.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez, Ulate,
Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000065.—( IN2016095418 ).
A las doce horas cincuenta y cinco del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. A los señores Porras Enrique
Michael Enrique y Mata Zarte Luis Diego, se les comunica
la resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del proceso especial de
protección a favor de los niños Andy Josué y Fabián, ambos de apellidos Porras
Rojas y Tifanny Valeria y Cristel,
ambas de apellidos Mata Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095421 ).
Oficina Local de Limón notifica: Resolución
de medida de cuido provisional dictado en resolución de las doce horas cuarenta
y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, a los señores
Roberto Beckford Taylor, cédula 1-04040-0222, y
Jacqueline Arias Chinchilla, cédula 7-0093-0164, padres de Natahly
Fiorella Beckford Arias, cédula 702970304, Resolución
donde se resuelve: Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido
provisional a favor de la persona(s) menor (es) de edad Natahly
Fiorella Beckford Arias, en el hogar de los tíos
maternos señores Ana Cecilia Arias Chinchilla, Luis Matamoros González, de
calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 04 de
setiembre del 2016 hasta el 4 de marzo del 2017. Se otorga un plazo de 25
naturales para que la profesional designada de esta Oficina Local de Limón
realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere
necesario. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este
proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro
del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 27 de enero del 2016, para que anexe un plan de intervención
con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación
ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio
familiar que tuviera antes de la intervención institucional. d.-) También se
acoge las demás recomendaciones esgrimidas en el informe como Decisión Técnica
de la profesional y se ordena dar trámite ante el Ministerio Público como por
ley se obliga a actuar.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en
caso de son ser habidos o ubicados publíquese por tres veces consecutivas sin
necesidad de resolución que así lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia
de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad.
Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095422 ).
A Stephanie Quesada Retana y Juan Carlos
Herrera Sibaja se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de
Juan Carlos Herrera Quesada y Antohony Mathías Rojas Quesada, bajo la responsabilidad de la
señora: María Edibet Quesada Retana, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2017. Aunado a
ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas al padre.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última publicación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00450-2014.—San Ramón, 30 de
noviembre del 2016.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000065.—( IN2016095423 ).
Se notifica a los señores Víctor Santizo Pérez Pérez, de calidades
desconocidas y Kattia Vanessa Bruce Porras, titular
de la cédula de identidad N° 701770629, calidades aportadas en Informe de
Continuación de Investigación Preliminar sobre medida de Protección de Cuido Provisional
de su hija Rachel Pérez Bruce, titular de la cédula de identidad N° 702800474,
expediente administrativo OLLI-00046-2016, donde se dictó Resolución de las
trece horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución
donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1. Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena Medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Pérez Bruce, en el hogar
recurso de la señora Claudina Young Bruce, de calidades dichas, por un plazo de
seis meses que inicia a partir del 19 de agosto 2016 hasta el 19 de febrero del
2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta
oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos y
recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se
encuentra con un recurso. b.) Se ordena a los progenitores que una vez notificado
este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto en
razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá comparecer a estas
oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente. c.) Se otorga a la profesional a cargo del
expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 1° de noviembre del
2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en
caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de
la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la
intervención institucional. c.) Este despacho ordena a la profesional asignada
valorar a los otros hermanos de la persona menor de edad y saber la condición
en que se encuentran, esto por cuanto en acta de manifestación de Rachel y el
recurso de fecha 19 de agosto del 2016, indican que Katerine
también es víctima de la progenitora. III.—Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que el progenitor
registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de
que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000065.—( IN2016095424 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Felipe Gumercindo Vargas Pineda, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las
15:00 horas del 14 de noviembre del 2016 a favor de la persona menor de edad Katerine Ecielita Vargas Rojas
para que permanezca en Hogar Posada de Belén. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Expediente
Administrativo: OLP0-00141-2015.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada Oficina Local de Pococí.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096261 ).
A quien interese; se
le comunica la siguiente resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono
de las 15:30 horas del 10 de noviembre del año 2016 en la cual se establece que
el adolescente Randy Jesús Vargas Ruiz permanezca a cargo de la señora Mercedes
Ruiz Campos. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsimile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00026-2016.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—(
IN2016096262 ).
A Ana Yancy Montengro Zúñiga, Ademar Eduardo Portuguez
Madrigal y Javier Gustavo Jiménez Bartels, se le
comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto y once horas
del veintitrés de setiembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el cuido
provisional y resolución que mantiene las medidas de protección y se dispone
asignar al área de Trabajo Social a fin de que se brinde atención social al
grupo familiar, y otorgar un plazo de quince días naturales, para que la
profesional de Trabajo Social, elabore el Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, en relación al cuido provisional que se ordena a favor
de la persona menor de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny Fernanda Jiménez Montenegro. Medida seis meses, con fecha de vencimiento
diecisiete de febrero del 2017. Asimismo se notifica la resolución de las nueve
horas del veinticinco de noviembre del 2016, mediante el cual se modifica
parcialmente la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del
2016, únicamente en cuanto a la persona menor de edad Kianny
Fernanda Jiménez Montenegro que se dispuso el ingreso a un albergue
institucional, por el plazo máximo indicado, cuyo vencimiento es el 17 de
febrero del 2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
PANI: OLAL-00160-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096263 ).
A: Carla Marian Castellón Cartín,
mayor, cédula 6-417-221 y Gustavo Atencio Ramos,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce
horas treinta y siete minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis,
en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: Jafeth Enrique Atencio Castellón, con fecha de nacimiento veinticinco de
setiembre del año dos mil once, citas de inscripción: 6-533-613. Notifíquese.
Expediente OLCO-00081-2016.—Oficina Local
PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000066.—( IN2016096264 ).
A Donald López Aguilar, se le comunica la
resolución de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis,
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Angélica Waleska
López Quintero. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad
Angélica Waleska López Quintero, en el hogar
solidario de su tía materna, Karla Patricia Moreno (único apellido por
nacionalidad). La presente medida de protección en cuanto al cuido provisional
ordenado tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de junio
del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las persona menor de edad. III) En
cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de visitas de parte
de la progenitora a la PME Angélica Waleska López
Quintero, hasta tanto las mismas no sean autorizadas por las profesionales
asignadas para brindar tratamiento y seguimiento a la situación de la persona
menor de edad. IV) Se le advierte a la señora Damaris Quintero Moreno, su deber
de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los
que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo social
del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en
academia de crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Damaris
Quintero Moreno, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a una profesional en
psicología y en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que
continúe brindando atención y seguimiento a la situación de la persona menor de
edad, debiendo rendir un plan de intervención y cronograma. Así como un informe
final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Se les
otorga a los progenitores, Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar el
plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo
pertinente. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. IX) Continúe la persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero incluida en el programa socio
educativo formativo y de residencia transitoria de la Asociación al Niño con
Cariño, que apoya a las familias con el cuido diario semanal, por el tiempo que
lo requiera, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica
que esta medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por
cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al
período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la
situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores Damaris Quintero
Moreno y Donald López Aguilar con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el
procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00849-2016.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000066.—( IN2016096267 ).
A Maritza López Ugalde, mayor, cedula:
6-270-072, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas del día cuatro de enero del
año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se Inicia El proceso especial de
protección, a favor de la niña: Mariely González
López, con fecha de nacimiento 18-03-2005. Notifíquese. Y la resolución de las
once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
dieciséis, donde se ordena Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad:
Mariely González López, citas de inscripción:
604910598, en el hogar de la señora: Audely González
López, en calidad de hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Expediente N° OLCO-00156-2015.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096268 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del
año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad Nicole Rocsiriz Caballero
Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.- Exp. N° OLCO-00066-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096276 ).
Se notifica a los señores Roy Alberto
Fernández Flores (padre
registral Alisson y Bayron)
titular de la cédula de identidad número 7 0119 0168. William Eduardo Mendoza Sandoval (padre de Yoselyn y Joseth) titular de la
cédula de identidad número 1 0729 0324. Ronnier Josué
Pérez Mora (padre
de Cristopher) sin más datos y Hellen Joseth Zúñiga Granados cédula 2 0549 810. Progenitores de Joseth de la Trinidad Mendoza Zúñiga, titular de la cédula
de identidad número 305620121. Alisson Valeria
Fernández Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305780236. Bayron Jahir Fernández Zúñiga,
titular de la cédula de identidad número 305920439. Cristopher de Jesús Pérez
Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 306100997, expediente
administrativo OLLI-00202-2016, donde se dictó Resolución de las trece horas
catorce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución
donde se resuelve: Por tanto,
De
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación
Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a.-) Se ordena medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Joseth
de la Trinidad Mendoza Zúñiga, Alisson Valeria
Fernández Zúñiga, Bayron Jahir
Fernández Zúñiga, Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga, en el hogar recurso de la
señora Elizabeth Gerardina Salazar Suarez, de
calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 17 de
noviembre 2016 hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 días
naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realice
una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere
necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso.
b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la
vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto en razón que el progenitor
es de domicilio desconocido, deberá comparecer a estas oficinas dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 29 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la
investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en
el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el
domicilio de uno o más progenitores registrales y por ende son de domicilio
desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—(
IN2016096277 ).
A quien interese: Se comunica que por
resolución administrativa de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil
dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor
de edad Wininton Antonio Ochoa Gómez, confiriendo
además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ana
María Aguilar Jarquín. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00236-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096283 ).
A la señora Xochil del Carmen Baldelomar Martínez, se le notifica las
resoluciones de las ocho horas cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se
resolvió: ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Cristopher
Exequiel Baldelomar, bajo responsabilidad de la Sra. Hellen
Eliza Arayz Juárez, cédula residencia Nº
155809380701. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar
tres veces. OLAL-00144-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—(
IN2016096284 ).
A Yoni Jesús
González Quesada, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del
cinco de julio del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y dictar
medida de abrigo temporal, a Angélica Dayana González Romero. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Número de Expediente OLCA-
00085-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096285 ).
AVISOS
Se hace saber que
Alvarado Trujillo Emma Miranda cédula 121260311; ha presentado solicitud de
Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en
vida fue Alvarado Salas Javier Gerardo, cédula N° 1-1002-0760. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 28 de noviembre del 2016.—Departamento Plataforma
de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016096033 ).
Se hace saber que María Rosa Naranjo Mora
cédula 103971179; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Luis Fernando Jiménez
Naranjo, cédula 113920170. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado
a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos
a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 13 de diciembre del 2016.—Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(
IN2016096034 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de
precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a noviembre de
2016 es de 99,487, el cual muestra una variación mensual de 0,00 % y una
variación acumulada del primero de diciembre de 2015 al treinta de noviembre de
2016 (doce meses) de 0,56%.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 73297.—(
IN2016096258 ).
HORARIO
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
(D.L.C.G.)
AÑO 2017
HORARIO NORMAL D.L.C.G.
Entrega de
tarjetas: Locales
Comerciales:
Lunes: 1:00 pm a 8:00 pm Lunes:
cerrado
Martes a sábado: 8:00am a
8:00pm Martes a sábado: 8:00am a
4:30pm
Domingo: cerrado Domingo:
7:00am a 3:00pm
Fajas: 30 minutos después del cierre de
locales comerciales
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Fresia Loaiciga Sanchez.—1 vez.—( IN2016095984 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO PACUARE
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Pacuare, cédula jurídica 3-008- 078799, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba,
distrito Tayutic, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Pacuare el cual colinda al norte, con el
río Pacuare, al sur, con calle pública, al este, con
Zoraida Elizondo Elizondo y oeste, Vicariato
Apostólico Diócesis de Limón, cuenta con plano catastrado N° C-609391-2000, con
un área de 2574,48 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.
San José, 24 de noviembre del 2016.—Carlos
Alberto Calvo Quirós, Director.—1 vez.—( IN2016096161 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el
acuerdo N° 12, en la sesión ordinaria 305-2016, celebrada el 2 de marzo del
2016: donde se modifica el artículo 4), inciso F) del Reglamento de Dedicación
Exclusiva de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de
la siguiente manera: f) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Tarrazú en un puesto en propiedad por un espacio no menor
de tres (3) meses y que tal nombramiento no haya sido interrumpido. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2016096123 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo
Municipal
El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión
ordinaria número 47 (cuarenta y siete), celebrada el día martes 22 de noviembre
del 2016; en el artículo III, inciso G, acuerda por decisión unánime; no
celebrar la sesión ordinaria del día martes 03 de enero del año 2017. Esto por
razones de remodelación de la plataforma de servicios y salón de sesiones del
Concejo Municipal. Aprobado definitivamente.—Yantileth Palacios Taleno,
Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016096273 ).
El Concejo Municipal de Zarcero en la sesión
ordinaria cuarenta y uno, celebrada el 10 de octubre del 2016, acuerda aplicar un descuento
del 5% a los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado durante el primer trimestre del 2017 (enero,
febrero, marzo) de los impuestos de bienes inmuebles, patentes, recolección de
desechos sólidos, limpieza de vías, servicio de mantenimiento de cementerio, de
este beneficio se exceptúa quienes pagan con tarjetas (crédito o débito).
Zarcero, 6 de diciembre del 2016.—Ronald
Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016096052 ).
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
ordinaria número cuarenta y siete celebrada el 28 de noviembre del 2016,
acuerda aprobar el siguiente estudio tarifario mensual del Servicio de
Recolección de Desechos Sólidos, Residencial ¢5.285, Comercial-tipo 1 ¢7.927,
Comercial-tipo 2 ¢15.854, Comercial-tipo 3 ¢31.707, Comercial-tipo 4 ¢42.276,
Comercial-tipo 5 ¢52.845 y Comercial-tipo 6 ¢63.414; Servicio de Mantenimiento
de Cementerio: Nichos ¢1.747,20 y Cruces ¢873,60; y Servicio de limpieza de
vías: ¢572 por metro lineal amparado en el artículo 13 inciso b, de ley 7794
Código Municipal. Mismo estudio que fue aprobado por dictamen de Comisión de
Hacienda y Presupuesto y jueves diecisiete del mes de noviembre del año
2016.—Zarcero, 06 diciembre del 2016.—Ronald
Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016096066 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Barquero Chaves, los descendientes de la familia desean traspasar el
derecho a una persona física, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Luz Marina Barquero Chaves,
cédula 04-0076-0347
Beneficiarios: Ileana Rodríguez Barquero, cédula
01-0640-0585,
Luis Agustín
Rodríguez Barquero, cédula 04-0148-0311
Lote Nº 20 Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 1533, recibo 913, inscrito en Folio 44 Libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de
noviembre de 2016.
Se
emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN206096254 ).
La Municipalidad de Belén, por medio de la Administración del
Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos de cementerio que hasta
el día 15 de diciembre del año 2016, no fueron cancelados por sus responsables
(atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de cinco años
serán reutilizados (se sacarán los restos de las personas sepultadas en los
derechos y se pasarán al Osario común del cementerio). Estos derechos serán
utilizados como derechos nuevos a partir de enero del año 2017.
A
continuación se da a conocer la lista por sector y numeración de los derechos
que se encuentran en esta situación.
Sector A
Derecho
N°294 Ramón
Soto Fuentes
Sector B
Derecho
N° 94 Alejandro
Sáenz Sandoval
Derecho
N°117 René
Nicaise
Sector C
Derecho
N°50 Carlos
Arrieta Álvarez
Derecho
N° 317 Christofer González Arauz
Sector E
Derecho N° 13 Rothwell Caldwell Joann
Sector F
Derecho
N° 12 María
Margarita Porras Marín
Derecho
N° 21 Carmen
Trejos.
Belén, 13 de diciembre del 2016.—Área de Servicios
Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 31491.—Solicitud N°
73404.—( IN2016096155 ).
Informa
que el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 56 celebrada el pasado
01 de diciembre de 2016, en su artículo 4° Inciso a), aprueba el proyecto de
las tasas para los servicios municipales del período 2016, de acuerdo al
siguiente detalle:
|
Trimestral |
|
Tasa |
Servicio |
Nueva |
Higiene Pública (Por
metro lineal) |
1.380,25 |
Disposición
Final-Residencial |
3.963,13 |
Disposición
Final-Comercial D |
11.889,38 |
Disposición
Final-Comercial C |
23.778,77 |
Disposición
Final-Comercial B |
35.668,15 |
Disposición
Final-Comercial A |
47.557,54 |
Recolección de
Basura-Residencial |
8.827,92 |
Recolección de
Basura-Comercial D |
26.483,75 |
Recolección de
Basura-Comercial C |
52.967,50 |
Recolección de
Basura-Comercial B |
79.451,24 |
Recolección de
Basura-Comercial A |
105.934,99 |
Cementerio-Mantenimiento
(Por m2) |
450,15 |
Cementerio-Arriendo
y Mantenimiento (Por m²) |
5.967,50 |
Cementerio-Servicio
en Tierra: |
|
-Ordinaria |
11.119,99 |
-Vespertina |
16.679,98 |
-Dominical |
22.239,98 |
Cementerio-Servicio
en Nicho: |
|
-Ordinaria |
17.164,99 |
-Vespertina |
22.724,98 |
-Dominical |
28.284,98 |
Cementerio-Servicio
en Lápida |
|
-Ordinaria |
16.679,98 |
-Vespertina |
25.019,97 |
-Dominical |
33.359,96 |
Mantenimiento de
Parques y Zonas Verdes: |
|
Puntarenas (Por
metro lineal) |
208,02 |
El Roble (Por metro
lineal) |
144,97 |
Las presentes tasas se someten a consulta popular por un periodo de 10
días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 12 de diciembre de 2016.—Randall
Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2016095955 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Agugrumu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-723616, representada por Felipe Gerardo Guzmán Gutiérrez, cédula
de identidad número 1-1210-0563, mayor, casado, Ingeniero, vecino de Tres Ríos
de Cartago. Con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Espadilla, Manuel Antonio, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia
de Puntarenas. Mide 1.961 m2, de conformidad con el Plano de
Agrimensura y es terreno para dedicarlo al Uso de Zona de Alojamiento Turístico
Hotelera y Cabinas (ZAT) con un área de 1.319,47 m2 y Zona de
Protección de Quebradas (ZPQ) con un área de 641.51 m2 de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
Linderos: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, calle
pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.—Quepos,
01 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016096103 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE MAESTROS DE OBRAS
La Asociación Costarricense de Maestros de Obras, hace del
conocimiento de todos sus asociados, que se realiza la convocatoria a la
asamblea ordinaria que se realizará día 12 de enero de 2017, a las 5 de la
tarde en primera convocatoria, en el quinto piso de la Cámara de la
Construcción, de no existir asistencia señalada por la ley en la primera
convocatoria, la cesión se realizaría el mismo día a las 6 de la tarde en
segunda convocatoria, de no contar con la asistencia de la mayoría de los
asociados, en el acto se convocará para las 6:30 de la tarde del mismo día en
tercera convocatoria con los asociados presentes.
Agenda:
Lectura de acta anterior.
Informe de la presidencia.
Informe de la tesorería.
Asuntos varios.
Elección de la nueva junta
directiva para el ejercicio 2017 y 2019.
Elección de comisiones.
Reforma de estatutos.
Junta Directiva.—Nicolás
Godínez Hidalgo, Presidente.— 1 vez.—( IN2016097742 ).
UNIÓN
NACIONAL DE EMPLEADOS
HOSPITALARIOS Y AFINES
El Comité Ejecutivo del Sindicato Unión
Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines -UNEHA-convoca asamblea general
ordinaria, período 2017-2019 a celebrarse en primera convocatoria, a las 10:00
a.m., el día 06 de enero 2017, en la Oficina Administrativa UNEHA contiguo
Lavandería Alfonso Zeledón Venegas, Hospital San Juan de Dios. De no existir el
quórum de ley la 2da. Convocatoria se realizará el día 20 de enero 2017 a las
09:00 horas y la 3a Convocatoria 30 minutos después. Sita: del costado sur de
la iglesia La Dolorosa, 250 metros este, Instalaciones de la CCTD, San José.
Se
conocerá la siguiente orden del día.
Orden del día
Primera parte:
Comprobación del quórum legal.
Canto del Himno Nacional.
Lectura del acta anterior.
4) Informe del Secretario General.
5) Informe de la Secretaria de Finanzas.
6) Informe de Fiscalía.
7) Elección Comité Ejecutivo, período 2017-2019.
8) Asuntos varios
9) Refrigerio.
Sr. José Miguel Villavicencio Brenes,
Secretario General.— 1 vez.—( IN2016097785 ).
FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA (FUNDAEVI)
La Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI) convoca a los
fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria de la Corporación
de Patrocinadores, a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria ya
las 15:00 horas en segunda convocatoria, el día 20 de enero del 2017 en Área
Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, con la siguiente agenda:
Capítulo primero: Comprobación de quórum. Capítulo segundo: Informe de labores.
Capítulo tercero: Nombramiento de directores. Capítulo cuarto: Asuntos varios.
De seguido a las 16: horas se convoca a asamblea extraordinaria para conocer
reforma de estatutos como punto único.—Amelia Barquero
Trejos, Presidenta.—Rose Mary Zúñiga Ramírez.—1 vez.—( IN2016097906 ).
CONDOMINIO
ASTURIAS
Asamblea General Ordinaria de propietarios del
Condominio Asturias, situado en Pavas, costado norte del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, a celebrarse el día 21 de enero de 2017 en el
salón multiuso del Condominio. La primera convocatoria se realizará a las 15:00
horas, en caso de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria a
las 16:00 horas, iniciando con los propietarios presentes. Los inquilinos
podrán representar a los propietarios si éstos otorgan poder especial para el
acto autenticado por un abogado (a).
El orden del día será el siguiente:
1. Comprobación
del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Elección Presidente y Secretario(a) de Asamblea.
4. Informe de la Administración.
5. Informe de Tesorería a cargo del CPA Sr. Ronald Navarro Pinto.
6. Nombramiento Administrador (a).
7 Nombramiento miembros Junta de Apoyo a la Administración.
8. Aprobación en firme de multas para reglamento de mascotas.
9. Asuntos varios.
10. Refrigerio.
San José, 19 de diciembre de dos mil dieciséis.—Nuria
Quirós Arce, Administradora.—1 vez.—( IN2016097927 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DOW
AGROSCIENCES COSTA RICA S. A.
La empresa Dow AgroSciences Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-161055, por medio de su representante, solicita al
Banco CMB (Costa Rica), S. A, cédula jurídica N° 3-101-692649, girar la orden
de no pago del cheque de gerencia número 268324-1, por un monto de ¢97.351,78,
girado el día 16 de junio del 2016, a nombre de El Colono Agropecuario S. A., y
proceder al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, el cual no fue
cambiado por su extravío.—San José, 7 de diciembre del
2016.—Yendry Álvarez Robles.—( IN2016095032 ).
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos
ocho uno, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de
cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas
de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc, la cual incluye
el nombre comercial Avalcard, registro número ocho ocho cero seis nueve. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Eduardo José Zúñiga Brenes,
notario público, portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y
nueve.—San José, quince de noviembre de dos mil
dieciséis.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—( IN2016095142 ).
CITI TARJETAS
DE COSTA RICA S. A.
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el Registro de
la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso
del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a
Citigroup Inc., la cual incluye el nombre comercial Aval Crecencard,
registro número uno cuatro cero cinco cuatro nueve. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, quince de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo José Zúñiga Drenes, Notario,
portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2016095144 ).
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263
ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cédula
jurídica 3-101-719875 los establecimientos comerciales denominados: Arenas Adventures registro número 219662 y Arenas Skate and Surf registro N° 219661.—San
José, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.—Pamela Mora Soto,
Representante Legal.—( IN2016095184 ).
CLERICAL
MEDICAL INVESTMENT GROUP
Para los efectos de ley, el señor José María Blanco Rodríguez, cédula
N° 104620009, ha solicitado, por extravío la reposición del cheque de gerencia
N° 199691, emitido en favor de Clerical Medical Investment
Group, el 19 de octubre de 2015 por un monto de
US$1,000. El mismo se envió internacionalmente y dado su extravío, se va a
colocar la orden de no pago.—José María Blanco
Rodríguez.—( IN2016095356 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza
de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio
242, asiento 5469 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a nombre de Alexánder Baltodano Rivas, identificación número: siete
cero uno uno seis cero siete cinco cero, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto, Directora.—( IN2016095697 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
Certificación N° 20313.—El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado
en el control de emisiones de título tomo 6, folio 89 asiento 9119 con fecha
del 6 de noviembre del 2015, a nombre de Alexander Baltodano Rivas,
identificación número: siete cero uno uno seis cero
siete cinco cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—(
IN2016095698 ).
PRAXAIR COSTA RICA S. A.
Yo, Christian Sauter Miller, cédula de identidad Nº 1-0548-0387, en mi
apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-063829, manifiesto que mi representada se encuentra tramitando la
reposición del certificado de depósito a plazo Nº BNV208-166316-2 /
400-02-208-166316-2; emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de noviembre del 2003; a la orden de:
Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de: ocho mil
quinientos dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de
Norte América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento: 23 de
marzo del 2005. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original. De acuerdo con el artículo 709 del Código de Comercio, se
solicita la publicación de este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de agosto del 2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado Generalísimo.—(
IN2016095743 ).
LIBRERÍA
DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la
sociedad denominada Librería del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-129785,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número Uno del
Registro de Accionistas.—San José, 7 de diciembre del
año 2016.—Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—( IN2016095841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los
siguientes agremiados (as):
Lic. Carlos Manuel Jiménez Jiménez |
16 de julio de 2014. |
Lic. Carlos Alberto Franco Narváez |
24 de setiembre 2014. |
Lic. José Alberto Camacho Picado |
16 de febrero de 2015. |
Lic. José Arturo Jiménez Rodríguez |
7 de marzo de 2015. |
Lic. Gilbert Alvarado Ramírez |
18 de abril de 2015. |
Lic. Claudio Silvio Fernando Castro Tosi |
10 de junio de 2015. |
Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado |
10 de junio de 2015. |
Licda. Dunia Emileth Mena Gómez |
13 de junio de 2015. |
Licda. Nora María García Barrantes |
30 de junio de 2015. |
Lic. José Virgilio Nuñez
Ramírez |
30 de junio de 2015. |
Lic. Luis Gustavo Cordero Azofeifa |
3 de julio de 2015. |
Licda. Xinia
Patricia Aguilar Picado |
4 de julio de 2015. |
Licda. Kristy
Helena Campos Artavia |
6 de julio de 2015. |
Lic. Ovelio
Guillermo Trinidad Rodríguez Chaverri |
10 de julio de 2015. |
Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría |
7 de agosto de 2015. |
Lic. Milton Alfonso Ruíz Guzmán |
8 de agosto de 2015. |
Lic. Carlos Alberto Carro Zúñiga |
11 de agosto de 2015. |
Lic. Allan Mauricio Valverde Vargas |
15 de agosto de 2015. |
Lic. Oki Emilio
Rojas Chacón |
17 de agosto de 2015. |
Lic. Luis Fernando Coronado Salazar |
29 de agosto de 2015. |
Lic. Lucrecia María Borja Rodriguez |
6 de setiembre de 2015. |
Lic. Carlos Eduardo Araya Pochet |
12 de setiembre de 2015. |
Licda. Cynthia Vanessa Venegas Obando |
13 de setiembre de 2015. |
Lic. Nasser Sarquis Dejuk |
15 de setiembre de 2015. |
Licda. Olga Marta Castillo Chaves |
17 de setiembre de 2015. |
Lic. Roy Eduber Ching Leitón |
1 de octubre de 2015. |
Lic. Miguel Ángel De Jesús Rodríguez Arce |
7 de octubre de 2015. |
Lic. Denis De Jesús Zamora Fuentes |
8 de octubre de 2015. |
Lic. Mario Alberto Rivera Campos |
13 de octubre de 2015. |
Lic. Milton Eduardo Arguedas Salas |
15 de octubre de 2015. |
Lic. Allan Chaves Campos |
30 de octubre de 2015. |
Lic. Luis Felipe Vaquerano
López |
2 de noviembre de 2015. |
Lic. Manuel Gerardo González Carranza |
6 de noviembre de 2015. |
Lic. German Guillén Castro |
6 de noviembre de 2015. |
Licda. Elizabeth Nuñez
Chacón |
14 de noviembre de 2015. |
Lic. Johel Antonio
Ruíz Sandoval |
17 de noviembre de 2015. |
Lic. Manuel Eduardo Brenes Camacho |
24 de noviembre de 2015. |
Lic. José Rafael Villalobos Durán |
26 de noviembre de 2015. |
Licda. Dunia María
Madrigal Oses |
2 de diciembre de 2015. |
Lic. Luis Felix
Saavedra Reyes |
14 de diciembre de 2015 |
Lic. Hernán Rodríguez Arce |
18 de diciembre de 2015. |
Lic. José Mario González Porras |
20 de diciembre de 2015. |
Lic. Oscar Ricardo Fallas Calderón |
21 de diciembre de 2015. |
Lic. Luis Alberto Espinoza Reyes |
24 de diciembre de 2015. |
Lic. Juan Ramón Calero León |
27 de diciembre de 2015. |
Lic. Luis Alberto Espinoza Reyes |
24 de diciembre de 2015. |
Lic. Julio César Jaen
Contreras |
5 de enero de 2016. |
Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz |
5 de enero de 2016. |
Lic. Juan Gerardo Quesada Mora |
18 de enero de 2016. |
Lic. Luis Mario Pérez Mena |
22 de enero de 2016. |
Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro |
24 de enero de 2016. |
Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez |
3 de febrero de 2016. |
Lic. Luis Enrique Garita Bonilla |
14 de febrero de 2016. |
Lic. Clarence Sparks Barnes |
14 de febrero de 2016. |
Lic. Francisco Augusto Lemus Chiantla |
28 de febrero de 2016. |
Lic. Manfred Amrhein Pinto |
15 de marzo de 2016. |
Lic. Julio Antonio González Jamienson |
21 de marzo de 2016. |
Licda. Ingrid Eugenia Reischfleger
Montero |
21 de marzo de 2016. |
Lic. Gabriel Rojas Vargas |
27 de marzo de 2016. |
Lic. Carlos Marciano Gómez Rodas |
1 de abril de 2016. |
Lic. Gilbert Oconitrillo
Jara |
4 de abril de 2016. |
Licda. Lissete
Rodríguez Barrantes |
7 de abril de 2016 |
Licda. Denia Marita
Rodríguez Bonilla |
8 de abril de 2016. |
Lic. Rogelio Montenegro Herrera |
10 de abril de 2016. |
Lic. Carlos María Castro Arias |
17 de abril de 2016. |
Lic. Rigoberto Cubillo Mena |
21 de abril de 2016. |
Lic. Luis Antonio Murillo Rojas |
24 de abril de 2016. |
Lic. Efrén Mora Picado |
25 de abril de 2016. |
Lic. Álvaro Sibaja Molinari |
2 de mayo de 2016. |
Lic. Kennet Eduardo
Cascante Mora |
2 de mayo de 2016. |
Lic. Ingo Marian Fischbach |
9 de mayo de 2016. |
Lic. Freddy Rafael Castillo Núñez |
20 de mayo de 2016. |
Licda. Marlene Abarca Barrantes |
21 de mayo de 2016. |
Lic. German Serrano Pinto |
21 de mayo de 2016. |
Lic. Rafael Picado Chaves |
3 de junio de 2016. |
Lic. Jorge Castro García |
13 de junio de 2016. |
Licda. Eva Maryssia
Del Socorro Mora Rodríguez |
17 de junio de 2014. |
Lic. Juan Carlos Chavarría Volio |
17 de junio de 2016. |
Lic. Jorge González Fallas |
17 de junio de 2016. |
Lic. Fernando Guier
Esquivel |
20 de junio de 2016. |
Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila |
29 de junio de 2016. |
Lic. German Gerardo Vega Avendaño |
3 de julio de 2016. |
Lic. Oliver Antonio Alpízar
Salas |
10 de julio de 2016. |
Lic. Juan Felipe Chacón Herra |
13 de julio de 2016. |
Lic. Marvin Alfaro Chacón |
14 de julio de 2016. |
Lic. Mario Cisneros Herrera |
14 de julio de 2016. |
Lic. Mario Alberto Rodríguez Zamora |
1 de agosto de 2016. |
Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora |
3 de agosto de 2016. |
Lic. Edgar Pizarro Matarrita |
5 de agosto de 2016. |
Lic. Francisco Navarrete Chaves |
9 de agosto de 2016. |
Lic. Alfredo Blanco Odio |
10 de agosto de 2016. |
Lic. Carlos Alexis Medrano Rojas |
16 de agosto de 2016. |
Licda. Marta Eugenia Mejías Carballo |
31 de agosto de 2016. |
Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz |
29 de setiembre de 2016. |
Lic. Jorge Arturo López Chaves |
6 de octubre de 2016. |
Lic. José Ramón Chaves Castillo |
7 de octubre de 2016. |
Lic. Albán Gámez Rivera |
14 de octubre de 2016. |
Lic. Francisco José Azofeifa
González |
16 de octubre de 2016. |
Lic. Nolbert De
María Valverde Calderón |
18 de octubre de 2014. |
Lic. Alberto Rojas León |
15 de noviembre de 2016. |
Zapote, 11 de
diciembre de 2016.—Licda. Mayela
Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O.C. Nº
914.—Solicitud Nº 73095.—( IN2016095951 ).
BAIDARKA
S. A.
El suscrito, Rafael Ernesto Gallo Palomo, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite suma de Baidarka S.
A., cédula jurídica 3-101-363975, solicitó la
reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta
Directiva, por motivo de extravío.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Rafael
Ernesto Gallo Palomo, apoderado generalísimo, Notario.—1 vez.—(
IN2016096013 ).
FUCANA
AGROPECUARIA S. A.
El suscrito Rafael Ernesto Gallo Palomo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Fucana Agropecuaria S. A., cédula jurídica 3-101-211376,
solicitó la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad
por motivo de extravío.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Rafael Ernesto Gallo
Palomo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016096014 ).
TRANSPORTES
VERDE MAR S. A.
El suscrito, Rafael Ernesto Gallo Palomo,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de
Transportes Verde Mar S. A., cédula jurídica 3-101-232299, solicito la
reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de
extravío.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Rafael Ernesto Gallo Palomo,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016096016 ).
IMAX DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
IMAX de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil veintinueve, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta. Número de autorización de legalización 4061010029456.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Felipe
Carballo Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2016096026 ).
SONRISA PARA TODOS S P T SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mario
Alberto Bonilla Robert, mayor, casado dos veces, odontólogo, vecino de San
José, y portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
uno-doscientos setenta y dos, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad
denominada Sonrisa para Todos S P T Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y un mil novecientos
veintisiete, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros
legales (Libro de Asambleas Generales y Libro de Registro de Accionistas) que
tramitará ante el Registro Nacional a nombre y por cuenta de su representada en
virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José,
doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Mario Alberto Bonilla Robert,
Presidente.—1 vez.—( IN2016096042 ).
HISUM
CHEMICAL S. A.
Hisum Chemical
S. A., cédula jurídica 3-101-622395, solicita ante el Registro Nacional la
reposición del libro de actas de asamblea general por haberse extraviado el
mismo.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Licda.
Walter Gerardo Solano Chaves, Presidente.—1 vez.—(
IN2016096343 ).
FERTISOIL
N.P.K AGRICOLA S. A.
Fertisoil N.P.K Agricola
S. A., cédula jurídica 3-101-402337, solicita ante el Registro Nacional la
reposición del libro de Actas de Asamblea General por haberse extraviado el
mismo.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Walter Gerardo Solano Chaves, Presidente.—1
vez.—( IN2016096345 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, Teodoro Jiménez Fernández, en mi condición de presidente
de la sociedad Industrias Felinos S. A., de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, a hago constar que se ha dado la cesión de Almacenes
Ultra S. A. a favor de mi representada, del establecimiento comercial Penny Lane.—Teodoro Jiménez
Fernández, Presidente.—( IN2016095558 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada por mí, a las 09:00 horas del 1° de
diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación de Viajes Tam
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N°
3-101-062812; mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo acordando reducir el capital social de la Compañía en la suma de
cuarenta millones quinientos ochenta y ocho mil colones.—San José, 13 de diciembre
del 2016.—Mauricio Quiros González, Notario.—1 vez.—(
IN2016096331 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Molina
y Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-35.646, modifica cláusula segunda del domicilio social.
Otorgada el 23 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016095509 ).
He
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Orto-Center de Costa Rica
S. A., celebrada en su domicilio social, se otorga poder generalísimo, en
fundamento al artículo 1253 del Código Civil a María Alejandra Benavides
Salazar.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016095516 ).
En
esta notaría, a las siete horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria San Lucas Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y un mil
quinientos uno, en donde se modificó la cláusula octava de la representación y
se nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad.—Desamparados, siete de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095530 ).
Por
escritura N° 41, visible al folio 27 frente del tomo sexto, otorgada a las 13
horas del 8 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Sistemas INK-JET Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-270635; en la cual modifica la cláusula de la representación. Presidente:
Francisco José Soto Azofeifa.—San
José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016095534 ).
El
suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N°
15401, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y
cinco-diez, de las diecisiete horas del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad Costa
Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
567954, modifica representación.—Jacó, 22 de
noviembre del 2016.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2016095539 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, se liquida y disuelve la sociedad denominada Teqnos
Informática S. A.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—( IN2016095540 ).
Que
en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la compañía denominada Crystal Sands Condo Unit
Ten Golden Limitada, con cédula de personas jurídica N° tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y seis, celebrada a
las siete horas del ocho de abril del dos mil once, en la ciudad de tamarindo,
Playa Langosta, se acordó realizar cambios en las cláusulas del domicilio
social y la representación. Es todo.—09 de diciembre
del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2016095549 ).
Ante
esta notaría, se cambia domicilio social y agente residente de ABC Lumber Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 10 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016095559 ).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública número 103-VIII, otorgada en
Guanacaste a las 14:00 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocolizó el
acta N° 32 de la Asociación Cámara de Turismo Guanacasteca, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) Segundo (…) Tercero (…) Cuarto
(…) Quinto (…) Sexto: Nombramiento de la Junta Directiva, se eligen los
siguientes puestos: vicepresidente, secretario, vocal dos, vocal cuatro y
fiscal.—Guanacaste, 9 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095564 ).
Por
escritura número treinta y ocho-doce, otorgada hoy a las 10:00 horas ante mí,
se solicitó la disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Angie
Ángel. Domiciliada en Barva de Heredia,
seiscientos metros al oeste de la terminal de buses.—Barva, de Heredia, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Fanny
Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095565 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de diciembre de
dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad Transportes Hernández y Umaña Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seis ocho uno tres cuatro ocho, se nombra como gerente Ana
Gabriela Lobo Vega, cédula dos-seis cinco ocho-ocho cuatro tres y como
subgerentes: Angie Johana Morales Vega, cédula tres-tres ocho cinco-nueve dos
cero y Sugey Montoya Umaña, cédula uno-nueve uno
uno-dos nueve tres.—Palmares, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095566 ).
Mediante
escritura número sesenta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Electrodomésticos
Mabeca S. A., mediante la cual se acuerda
disminuir su capital social, se modifica la cláusula del capital social, se
adicionan las clausulas a) De las Asambleas de Socios, b) Del Derecho de
Suscripción Preferente y c) del Derecho de Adquisición Preferente. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Robert Christian van der Putten,
Notario.—1 vez.—( IN2016095569 ).
Por
escritura autorizada en San José, a las 15 horas de hoy, se protocolizó acta de
la sociedad de San Rafael de Escazú, San José, Millón Uno S. A., por la
que se modifica cláusula 2 del pacto social.—San José,
8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016095573 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 15:00
horas 30 minutos de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de San Rafael de
Escazú, San José, Big Bluestem Limitada, por
la que se modifica cláusula 2 del pacto social.—San José, 8 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016095574 ).
Mediante
escritura ciento cuarenta y dos-dos, otorgada a las nueve horas del nueve de
diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Karma del Tropic Sociedad
Anónima, donde se reforma las clausulas segunda y octava parcialmente, así
como se revoca el nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y
se hace nuevo nombramiento de los cargos, por el resto del plazo social.—Tres
Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016095575 ).
Por
escritura número veintidós-dos, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, las notarias públicas
Hannia Murillo Murillo y
Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Sun CR Corporation
Sociedad Anónima, mediante la cual se le modificó la razón social a Sun Latin America Sociedad Anónima.—Liberia,
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095577 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diez de
diciembre del dos mil dieciséis, la sociedad de esta plaza Importadora y
Distribuidora Delisse Herbal Sociedad Anónima, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual
reforma la junta directiva y nombra nueva junta directiva.—Cartago,
a las diecisiete horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2016095579 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de octubre del dos mil dieciséis se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Propiedades Merrit, Losonczy y Ramírez Sociedad Anónima, en que se acuerda
la modificación de las cláusulas primera y segunda variando la denominación
social a Propiedades Merrit y Losonczy
de Cahuita Limitada.—Limón,
9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2016095583 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 10 de noviembre del
2016, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas
de Meerblick CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-702770, mediante la cual se reforma el
pacto constitutivo para adicionar la cláusula “decima sexta”.—San José, 9 de
diciembre del 2016.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016095584 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto social de Inversiones Acón Ulloa & Chan Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016095589 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las diez horas se constituyó una
sociedad denominada Inversiones Jocotes y Peras Dulces Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años,
representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, nueve de diciembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—( IN2016095593 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las diez horas, se constituyó una
sociedad denominada Inversiones Cereza y Maracuyá Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años.
Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, nueve de diciembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—( IN2016095594 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil
dieciséis, ante el notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
tres mil ochocientos cuarenta y cuatro. Dentro de los treinta días siguientes a
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(
IN2016095595 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil
dieciséis ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Ronny Fernández
Guevara y Jessica González Araya constituyeron la sociedad cuya denominación
social será la asignada por el Registro Público como su cédula jurídica.
Presidente: Ronny Fernández Guevara.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(
IN2016095596 ).
El
suscrito notario informa que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del ocho de diciembre del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Transportes de Verdes Jardines Sociedad
Anónima, en que se modifican los estatutos de la sociedad en cuanto a la
representación legal y el domicilio social.—San José,
ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(
IN2016095601 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas
del 13 de octubre de 2016, protocolicé acta de Residencia Turística Casa del
Sol E-III SRL de las 13:00 horas del 13 de octubre del 2016, mediante la
cual, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2016095602 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas
del 13 de octubre de 2016, protocolicé acta de Residencia Turística Casa del
MarE-II SRL, de las 11:00 horas del 13 de octubre
de 2016, mediante la cual, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta
de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2016095604 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de diciembre de 2016, ante esta
notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Amandu S. A., en virtud de la cual se acordó
aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Lic. Manrique Quiros Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016095606 ).
En mi
notaría al ser las trece horas del día diez de diciembre del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad denominada Consultoría Durán Ramírez y Asociados
Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Francisco Durán Rodríguez. Licda.
Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 12 de diciembre del
2016.—Licda. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095609 ).
Ante esta notaría el siete de diciembre del dos
mil dieciséis, Gustavo Chaves Araya y Kenyi Kobayashi Pinto, constituyen sociedad de responsabilidad
limitada cuyo nombre es Panama Great Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
capital social de cien mil colones.—San José, siete de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016095610 ).
Ante
esta notaría el seis de diciembre del dos mil dieciséis, Carlos Manuel Aguilar
Ulloa y Jackeline Hidalgo Hernández, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Transportes Chuta
Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones.—San José, siete de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2016095611 ).
Por
escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría el ocho de
diciembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Guigab
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095613 ).
Por
escritura número sesenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince
horas del día siete de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ticontainers Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó modificar el domicilio social de la compañía y en consecuencia
reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 8 de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2016095617 ).
He
protocolizado acta de Impetus International
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cuatro mil setecientos sesenta y dos, en la cual se modifican estatutos.—San José, a las doce horas del doce de diciembre de dos
mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2016095618 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las trece horas del ocho de diciembre del
dos mil dieciséis, donde se realizan reformas de estatutos de la compañía
denominada Vetagro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil doscientos siete.—San
José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—( IN2016095620 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del cinco de diciembre del
dos mil dieciséis, donde se realizan reformas de estatutos de la compañía
denominada Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento setenta y seis.—San José, seis
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016095623 ).
Por escritura N° 147, de las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Golden
Goose Holdings S. A., mediante la cual se reforma
el domicilio y se reorganiza junta directiva.—San José, 12 de diciembre de
2016.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016095628 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 09 de diciembre de
2016, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
Recursos Ecológicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-716650, mediante
la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016095631 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 08 de diciembre del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Calao
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016095635 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Havells Sylvania Costa
Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social.—San José, doce de diciembre
de dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016095639 ).
Por escritura 80-1 otorgada en esta notaría, a las
12:10 horas del 8 de diciembre del 2016, la sociedad Outsourcing
Proag S. A., cambió su objeto social.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016095643 ).
El
notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios,
protocoliza acta N° 2 de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Mavivi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-718671, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016095644 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se
protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Hermanos Ratton Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo, otorgada en la ciudad
de San José, escritura N° doscientos treinta y seis de las ocho horas del 10 de
diciembre del 2016.—San José, 12 de diciembre de
2016.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1
vez.—( IN2016095645 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre del
2016, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas
de Cuatro Elementos Playa Hermosa Limitada, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016095646 ).
El
notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios
protocoliza acta número 9 de la sociedad Gauss Ingeniería Rac Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-412961,
que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—( IN2016095648 ).
El
notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios
protocoliza acta N° 4 de la sociedad Servicios Tácticos de Seguridad STS de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-688947, que modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre del
2016.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—(
IN2016095650 ).
La
suscrita notaria, hago constar que en mi notaría, mediante la escritura número
ciento sesenta y ocho (uno), del veinticuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Condominio
Roble Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y
dos mil setenta y cuatro.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095651 ).
Ante
esta notaría, al ser las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cintruenigo Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095653 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del diez de
diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada por el
número de cédula jurídica que le asigne el registro S. A.—San José, 10 de
diciembre del 2016.—Licda. Marina Aguiluz Armas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095656 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de diciembre 2016,
se aumenta el capital social y se reforma valor accionario de Almacén
Antonio Gazel S. A.—Licda. Olga María Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095666 ).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 10:00
horas del 30 de noviembre del 2016, de la empresa F.F Transportando S. A.,
se reformó la cláusula quinta capital social se incrementó por utilidades
retenidas y aporte de socios.—Belén, Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016095674 ).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria a las 9:00
horas del 30 de noviembre del 2016 de la empresa Multimodal Operador
Logístico Internacional S. A., se reformó la cláusula quinta capital
social, se incrementó por utilidades retenidas.—Belén,
Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095676 ).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
del 30 de noviembre del 2016 de la empresa Agencia de Aduanas Multimodal S.
A., se reformaron las cláusulas quinta capital social, se incrementó por
superávit por reevaluación de activos y novena administración.—Belén,
Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095678 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo,
a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis,
correspondiente a la trasformación de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada de Corporación
Idacris Limitada.—San
José , 24 de noviembre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo,
Notario.—1 vez.—( IN2016095685 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de la empresa Colina de Azúcar Sociedad
Anónima, por medio de escritura N° 16, de las 8:00 horas del 3-12-2016,
visible al folio 16 frente del tomo noveno de mi protocolo, se reforman los
estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda.
Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN201695687 ).
Ante
esta notaría se constituyó una sociedad anónima por medio de escritura N° 19,
visible al folio 18 frente del tomo noveno de la notaria Ana Carolina Quintero
Fernández, nombre de sociedad que será dado de oficio por el Registro
Público.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016095688 ).
Ante
esta notaría se constituyó la empresa denominada Quinbala
Sociedad Anónima, por medio de escritura N° 31 de las 15:00 horas del
15-11-2016, visible al folio 19 frente del tomo doce de mi protocolo.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2016095689 ).
Por
escritura N° ciento diez otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas
cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Octágono
Jalo IMS Limitada, donde se acordó reformar la cláusula sexta de
administración, se revoca poder generalísimo y se nombra subgerente. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016095691 ).
Ante
esta notaría, el 28 de noviembre del 2016, mediante escritura N° 100-2, se
protocolizó el acta de la sociedad Matusintl
S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula de administración.
Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Aldo José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2016095692 ).
Mediante
escritura de las 09:00 horas del 07 de diciembre del 2016, los señores Carlos
Javier González Méndez y Ana Lorena Madrigal Cerdas, constituyen la sociedad Gonzamadri, S. A. Presidente: Carlos Javier
González Méndez. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social:
cien dólares exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una. Objeto: Actividad comercial de compra y venta de bienes e
inmuebles y de vehículos en general. El ejercicio del comercio, la industria,
la agricultura y la ganadería en general, etc.—San
José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016095693 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de diciembre de 2016; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Traycon CSGV S. A..,
mediante la cual se modificó la representación de la sociedad y el plazo de
nombramiento de la junta directiva y fiscalía.—San Ramón de Alajuela, 12 de
diciembre 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—( IN2016095694 ).
Por
escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia
Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día
veintiocho de octubre de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Anestesia CR S. A., mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
tres de noviembre de dos mil quince.—Lic. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095696 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada Investments Jokris
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis.— Licda. Marta E. Benavides
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095699 ).
Por escritura pública de las ocho horas con
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, en esta notaria
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía
Desarrolladora R & A Y Asociados Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro, acta
mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realiza
cambio de junta directiva y la nueva presidenta sería Licda. Gaudy Mora Retana. Es todo.—San
José, doce horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—( IN2016095705 ).
Por
escritura número treinta y cuatro-siete del tomo sétimo, otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Víquez Ingenieros y Arquitectos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos
sesenta, con domicilio social en Heredia, San Pablo, del Supermercado Fresh Market, doscientos
cincuenta metros al este, a mano derecha de la Clínica Dental del Este, en la
que se acuerda por unanimidad, aumentar el capital de la compañía, reformando
consecuentemente su pacto social, en su cláusula referente al capital social,
para que en lo sucesivo diga así: “Quinta: del capital social: el capital
social es la suma de tres millones de colones exactos, moneda de curso legal de
la República de Costa Rica, representado por un mil acciones comunes y
nominativas de tres mil colones cada una, y el cual se encuentra totalmente
suscrito y pagado. Los certificados accionarios, así como los asientos del
Registro de Accionistas, deberán ser firmados por el presidente y el secretario
de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016095708 ).
Por escritura número ochenta y tres otorgada a las
ocho horas, del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria de Asociación Iglesia El Cordero de Dios de Playa
Panamá, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Glenda Rodríguez
Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016095709 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas
del primero de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número
seis. acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Finca Marín Guerrero Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2016095712 ).
Por
escritura otorgada en Nicoya, el día 10 de diciembre del 2016 se protocolizó
acta de la empresa Decoban S. A., en
donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombran
presidente y tesorero.—Lic. Mauricio del Valle
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016095719 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 9:00 horas se constituyó la
sociedad que se denominará Security Partners S. A.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años
contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto principal
la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista
y realizar cualquier transacción mercantil y
en general dedicada a la industria, comercio, minería, piscicultura,
agricultura, y ganadería y en todas las ramas de la ingeniería y arquitectura.
En forma especial, importación y comercialización de un papel que se le
adiciona a vidrios para hacerlos a prueba de balas y golpes extremos.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando conjuntamente.—San José,
9 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016095723 ).
Yo,
Rodolfo Madrigal Cavallini, cédula 1-515-111, en mi
condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma de la sociedad de esta plaza (San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
350 metros al Sur de la antigua Agencia Subarú,
Bufete Consultoría Jurídica Empresarial Abogado), Alyma
S. A., cédula jurídica 3-101-17371, hago constar que he iniciado por
mandato expreso de los Socios, los trámites de reposición de los libros legales
(Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General) todos número 1, que
debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los mismos. Se
emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016095724 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en Heredia a las catorce horas treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario que
suscribe, se constituyó, Panda Trade Sociedad
Anónima, domiciliada en Heredia Centro, de Ferretería Brenes doscientos
cincuenta metros al sur, casa de balcón y corredor, con un capital de doscientos
dólares Americanos, Presidente Roberto Alejandro Madrigal Ramírez mayor,
soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero
doscientos-cero quinientos setenta y cuatro, vecino de Heredia Centro, de
Ferretería Brenes doscientos cincuenta metros al sur, casa de balcón y
corredor.—Heredia doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Noel Ibo Campos
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095726 ).
Mediante
escritura número sesenta y nueve-diecisiete, de las diez horas del doce de diciembre
del dos mil dieciséis, se acuerda aumentar el capital social, de la empresa H.B.Fuller Latin America Shared Services S.R.L., cédula jurídica 3-102-572422,
reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2016095729 ).
La
suscrita notaria, en escritura otorgada a las trece horas del doce de diciembre
de dos mil dieciséis, protocolizó acta de sesión extraordinaria de la junta de
administración de Fundación Sin Límites para el Desarrollo. Se reelige
al señor Rónald Rojas Vargas en el cargo de
presidente de la Fundación.—San José, 12 de diciembre
de 2016.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095734 ).
El 18
de enero del 2016, la suscrita notaria pública
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Industrias RI Carne S. A.,
celebrada a las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2016, mediante la cual se
reforman cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio, la administración y
se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 9 de
diciembre del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095744 ).
En mi
notaría se protocolizó el acta N° seis de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Asesoría en Trámites Legales Brenes Ocampo Sociedad
Anónima, cambio de presidente y secretario de la sociedad. Presidenta:
Flora Marta Loría Bolaños, cedula de identidad
nueve-cero treinta y cuatro-trescientos setenta y cinco.—Heredia,
10 de diciembre de 2016.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1
vez.—( IN2016095751 ).
Al
ser las siete horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, en mi notaría
se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Proyecto
Desarrollo Ulat Sociedad Anónima., se aumenta el
capital social de dicha sociedad.—San José, trece de
diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095753 ).
Ante
esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 7 de octubre del año 2016,
al ser las 8:00 horas la disolución de las sociedades anónimas sociedades
denominadas European Colleges
Holding S. A., cédula jurídica número,
tres-ciento-quinientos treinta y ocho mil ciento catorce, Solway
Holding S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos setenta y
nueve mil ciento ochenta y seis, Baychester
Invesment S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos noventa y nueve.—Lic.
Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016095765 ).
Mediante
escritura número 171 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad
anónima denominada Multicines Tamarindo S.
A..—30 de
noviembre del 2016.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2016095766 ).
Que
por escritura noventa y seis de las diez horas del siete de Diciembre del año
dos mil dieciséis se protocolizó el acta número once del libro de accionistas
de la Sociedad denominada Merelisa Sociedad
Anónima, modificando la cláusula del Capital social , con el fin de que de
que hoy en adelante se lea de la siguiente manera Quinta: El capital social es la suma de tres millones de colones,
representado por trescientas acciones comunes y nominativas de diez mil colones
cada una , íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo de lo que el
suscrito notario da fe.. Cuando se emitan las acciones o los certificados que
las amparan llevarán la firma del presidente de la junta directiva.—San José, trece de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016095767 ).
Mediante
escritura número 2 del tomo 14 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada de nombre Inversiones Montero Barboza BM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe,
12 de diciembre de 2016.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016095768 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Sterigenics
Costa Rica, S.R.L. mediante los cuales se acuerda adicionar la cláusula
sétima del pacto social, referente a lugares para reuniones.—San
José, 7 de diciembre de 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2016095788 ).
Ante
mí, Carlos Francisco García Zamora, notario con oficina en Atenas, Alajuela,
costado oeste del parque, ante esta notaría por acuerdo de la totalidad de los
socios se acordó disolver la sociedad Asesoría Técnica y de Servicio R.O.M
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y nueve mil seiscientos sesenta y seis, mediante escritura número uno del tomo
treinta y nueve del suscrito notario visible al folio uno vuelto, otorgada en
la ciudad de Atenas, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil dieciséis.—Atenas, seis de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2016095791 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de San José, a las once horas del
catorce de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta número uno de la
empresa Bocamote S. A., por la que se
acuerda la disolución de la empresa a partir del catorce de setiembre de dos
mil dos mil dieciséis.—San José, nueve de diciembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2016095792 ).
Ante
nosotros, Luis Antonio Ugalde Ramos y Carlos Francisco García Zamora, notarios
con oficina en Atenas, Alajuela, costado oeste del parque, ante esta notaría
por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Transacciones
Inmobiliarias León Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
catorce mil quinientos siete, mediante escritura número treinta, visible al
folio dieciocho vuelto del tomo ocho del notario Ugalde Ramos, otorgada en la
ciudad de Atenas, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil dieciséis.—Atenas, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Francisco
García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016095793 ).
Por
instrumento público N° 122, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8
de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Oasis Dorados OD S. A.,
cédula jurídica 3-101-560484, mediante los cuales se acordó de su pacto social
reformar las cláusulas segunda (domicilio social) y sétima (administración y
representación legal).—San José, 9 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016095797 ).
Por
instrumento público N° 123, otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8
de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa DASA Desarrollo Alternativo S.
A., cédula jurídica 3-101-663296, mediante los cuales se acordó, de su
pacto social, reformar la cláusula quinta referente a la administración y
representación legal.—San José, 9 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016095798 ).
Por
instrumento público N° 125, otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del
día 08 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Bahía San Felipe S. A.,
cédula jurídica 3-101-371510, mediante los cuales se acordó, de su pacto
social, reformar las cláusulas primera en cuanto a lo referente al domicilio
social, y la cláusula quinta (administración y representación legal), de los
estatutos sociales; además de eliminar la cláusula sexta (existencia de un
agente residente).—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095799 ).
A las
10 horas de hoy, protocolicé acta de Laboratorio Milling
Art S.A.A., cédula jurídica número 3-101-709281, donde modifica la
cláusula de la administración: presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntos o separados.—San José, 8 de
diciembre del 2016.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2016095800 ).
Por
acuerdo de asamblea general protocolizado mediante la escritura número
doscientos diecinueve-dos de mi protocolo, se acordó disolver la sociedad SIV-Sistemas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154659, con domicilio en San José,
Zapote, barrio Córdoba, costado norte de la Comisaría.—Tres Ríos, dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016095801 ).
Por
instrumento público N° 126, otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del
día 08 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la empresa The
Stunning Sunset, S. A.,
cédula jurídica 3-101-377964, mediante los cuales se acordó, de su pacto
social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y
representación legal.—San José, 09 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016095802 ).
Por
instrumento público N° 130, otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del
día 9 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Pridesa
Prima Development S. A., cédula jurídica
3-101-718364, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la
cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095805 ).
Por
escritura pública número cuarenta y uno-once, otorgada a las once horas del
nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó un acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fernández y Rohrmoser S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusula segunda, quinta, sétima y novena de los estatutos sociales. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016095806
).
Por
escritura pública número diez-veintiocho, otorgada a las diecisiete horas del
dos de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó un acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Cinco S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016095807 ).
Por
escritura pública número cuarenta-once, otorgada a las diez horas del nueve de
diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Agrícola Lloronal S. A., mediante
la cual se aumentó el capital social a la suma de veintisiete mil colones y se
reformaron las cláusulas quinta, octava y décima de los estatutos sociales. Es
todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016095808 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Húngaros de la Bajura Sociedad Anónima,
el doce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las
dieciséis horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del cinco
de noviembre del dos mil dieciséis en la cual se hacen modificaciones en el
pacto constitutivo y se nombra una nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Jacquelene Sloane Steele, Notaria.—1 vez.—( IN2016095809 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil
dieciséis, se protocoliza un acta asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos cinco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil trescientos cinco, en la cual se modifica la cláusula
primera: “del nombre: la sociedad se denominará “Casería de Jeréz y Castilla Sociedad Anónima”.—San José, ocho de
diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016095810 ).
Por
instrumento público N° 133, otorgado ante esta notaría a las 18:00 horas del 9
de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa ECOMUR Edificio Comercial Uruca S. A., cédula jurídica 3-101-718179, mediante los
cuales se acordó de su pacto social reformar la cláusula sexta referente a la
administración y representación legal.—San José, 12 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016095811 ).
Por
instrumento público número 132, otorgado ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 09 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Capitanía del Puerto CR S. A.,
cédula jurídica 3-101-674822, mediante los cuales se acordó de su pacto social
reformar la cláusula quinta referente a la administración y representación
legal además de eliminar la cláusula sexta referente a la existencia de un
agente residente.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095812 ).
En mi
notaría, al ser las 12 horas del día 11 de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocolizo el acta número uno de asamblea de socios, en la cual se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo Arce Ureña S.
A..—Heredia, 12 de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095813
).
Por
instrumento público Nº 131, otorgado ante esta notaría, a las 16:00 horas del
día 9 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa DINESA Desarrollo Inmobiliario
del Este S. A., cédula jurídica 3-101-717777, mediante los cuales se
acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la
administración y representación legal.—San José, 12 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095814 ).
En
esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de diciembre del 2016, mediante
escritura número 128 del tomo 7, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sociedad de Usuarios de Agua Villas Playa El Roble, con cédula jurídica número 3-107-082111, en la cual se nombró nueva
junta directiva y comité de vigilancia, se modificó el domicilio social, el
plazo de nombramiento de la junta directiva y comité de vigilancia, y la forma
de convocatoria a asambleas.—San Lorenzo de Flores, 09 de diciembre del
2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(
IN2016095815 ).
Por
escritura otorgada ante mi, a las dieciséis horas del
doce de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad CDSM
Suministros Sociedad Anónima, plazo social cien años.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095818 ).
En mi
notaría, al ser las ocho horas del día 12 de diciembre del dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta número dos de Asamblea de socios, en la cual se modifica
la cláusula segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, de la
sociedad ABC Constructora S. A..—Heredia, 12 de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095820 ).
En mi
notaría al ser las doce horas del 12 de diciembre del 2016, se protocolizó el
acta número dos de asamblea de socios, en la cual se modifica las cláusulas
segunda, tercera, sexta del pacto constitutivo de la Web Image
Consulting Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de
diciembre del 2016.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016095822 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Telecom Int Limitada, se nombra gerente.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Carlos Salazar
Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016095823 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Hotel
& Resort las Canarias Sociedad Anónima. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar de forma conjunta o separada. El objeto el comercio en general
la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, 28
de noviembre del 2016.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notario.—1
vez.—( IN2016095826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 23 de noviembre del 2016, se solicita la inscripción de la
sociedad denominada Grupo Alajuela G.C. Sociedad Anónima, la cual estará
constituida por el señor Elbis Arturo Castro
Hernández como presidente y la señora Dania Gabriela Castro Rojas como
secretaria.—Licda. Nubia Cunningham
Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016095830 ).
Por
escritura número 102 otorgada a las 10:00 horas del 12 de Diciembre de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importadora y
Distribuidora J&M Int S.A., cédula jurídica
3-101-605677, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra tesorero. Es todo.—San José,
12 de diciembre de 2016.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016095832 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del
siete de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016095837 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 30 de noviembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Comerciales Del Momento Cinco OPQ S. A., se nombra nuevo presidente..—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic.
Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2016095839 ).
Ante mi, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de
Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento ochenta y nueve, visible
al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, la
sociedad denominada Goeppel Limitada,
modificó la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de
diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2016095845
).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 12 de
diciembre del 2016, se acordó reformar la totalidad de los estatutos de la sociedad
de esta plaza Power Security Sociedad
Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Pía Picado González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095846 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil
dieciséis, se reformaron las cláusulas primera, octava y décima del pacto
social la sociedad Andrec Centroamérica
Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2016095850 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del nueve de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad denominada Cometa Dos-Azul S.A.—San José, 12 de diciembre del
2016.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2016095851 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del seis
de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad denominada Cometa Tres-Rojo S. A.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016095852 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del 7 de diciembre del 2016, la suscrita
notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa de esta plaza Desarrollos Grosseto Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
administración.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. Arlhene
Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—( IN2016095858 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento veintinueve-tres,
otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada G Adventures Gadv Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-quinientos mil
trescientos noventa y uno, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda de
los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—Heredia, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095871 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública N° ciento cuarenta
y cuatro-cuatro, otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Multivac Centroamérica y Caribe S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos sesenta
y un mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula
novena de los estatutos sociales, referente a las asambleas ordinarias y
extraordinarias. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre
de dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095872 ).
Por
escritura N° 298 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de
diciembre del 2016, la compañía Propiedades Maricruz, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-506258, modifica la cláusula sétima “Del Consejo de
administración” y octava “De la representación” de los estatutos sociales.—San
José, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016095877 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acuerdo de la disolución de la
sociedad denominada Sociedad Comunitaria para el Desarrollo de Iroquis Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
tres-ciento uno-dos nueve nueve cinco cinco cinco. Escritura otorgada
en Guápiles, al ser las once horas del primero de noviembre de dos mil
dieciséis, ante el notario Kristian Alexander Serrano
Morales.—Guápiles, 1° de noviembre del 2016.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016095882 ).
Por
escritura N° ciento noventa y siete (tomo doce), otorgada en San José, a las
quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, se han
protocolizado actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las empresas Bolka Namu S. A.,
celebrada a las diez horas del veinte de
noviembre del dos mil quince; Tres Quicas S. A., celebrada a las diecisiete
horas del veinte y tres de noviembre del dos mil quince; Mobias
S. A., celebrada a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil
quince y Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S. A., celebrada a las diecisiete horas del veinte
y tres de noviembre del dos mil quince; en las que las tres primeras se
fusionan por absorción con esta última. Es todo.—San
José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016095895 ).
De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento
privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf
S. A., cédula jurídica N° 3-101-367263, ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cedula jurídica
3-101-719875, los establecimientos comerciales: Arenas Skate
Park, registro N° 198582 y Arenas Cross, registro N° 197159.—San José, quince de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095898 ).
Por
escritura número 151, otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 26 de
noviembre de 2016, se constituyó la sociedad Repatec
de Fuego S. R. L. Capital suscrito y pagado mediante dos bienes muebles.
Plazo social 99 años. Domicilio social en Heredia. Los dos Gerentes son los
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 09 de
diciembre de 2016.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016095902 ).
Megavel Internacional
Limitada, cédula Nº 3-102-618567. Reforma capital
social. Escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis.
Notarios: Johnny Ramírez Sánchez; y, Jaime Jesús Flores Cerdas.—Alajuela diez de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Johnny Ramírez Sánchez, Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notarios.—1 vez.—( IN2016095904 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dos de diciembre del
ario dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo
Computación Modular Avanzada, Sociedad Anónima, mediante los cuales se
reforma la cláusula del domicilio.—San José, nueve de diciembre del
2016.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2016095916 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del primero de
noviembre del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad
denominada Inversiones Tanzanias del Sur, Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo y se incluye una cláusula de agente residente.—San
José, veintiuno de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2016095917 ).
Por
escritura otorgada por mí a las 09:30 horas del 01 de diciembre del 2016, se
protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto
social de la sociedad Polymer Central
América S. A.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016095924 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Consultora de Investigación y Asesoría
en Recursos Naturales y Desarrollo del Ambiente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3.101.144295, por la cual se solicita la disolución de la
misma.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Jorge
Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016095931 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura doscientos cuarenta y siete de las doce horas
del doce de diciembre de dos mil dieciséis, se fusionaron las sociedades Doble
Vía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos
ochenta y seis; y la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil
Ochocientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho, prevaleciendo Doble
Vía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos
ochenta y seis. Es todo.—San José, doce de diciembre
de dos mil dieciséis.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016095933 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18 horas del 28 de setiembre
del 2016, se protocolizó aumento de capital social de Mega Importaciones S.
A., a la suma de 50 millones de colones.—Heredia, 10 de octubre de
2016.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016095952 ).
La
sociedad Mi Viejo Coyote Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos
cuarenta, reforma la cláusula del domicilio, siendo el mismo: apartamento Dieciséis,
Condominios The Oaks, La
Garita, Santa Cruz, Guanacaste, escritura otorgada a las catorce horas del
siete de diciembre del dos mil dieciséis ante notaria María Abigail Ruiz
Rosales.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2016095953 ).
Por
escritura 059-60 del tomo 60 del Protocolo del Notario Público, otorgada en
esta ciudad a las 16:00 horas del 121 de Diciembre del 2016, se protocoliza
acuerdo de Disolución de la sociedad costarricense Centro Comercial Plaza
Pacifica S. A., cedula jurídica 3 -101- 252135.—San Isidro de El General,
12 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095960 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos
del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Ferandres Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta
y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales y se nombra nueva secretaria de junta directiva y fiscal.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Wilfred Arguello
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016095961 ).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada a
las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Mirador Design Sociedad
Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, octava del
pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y agente residente.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095964 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 13 de
noviembre del 2016, se protocolizó el acta número 11 de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Jeafa HC
S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016095970 ).
En
esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2016, mediante escritura
131 del tomo 7, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Mega
Health Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-627634, en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016095971 ).
Por
escritura número ciento trece otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a
las ocho horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de Ganadera el Pacífico S.A., mediante la cual se aumenta capital social
y reforma domicilio social.—Atenas, trece de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2016095972 ).
Ante
mi notaría a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2016, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Vortek
V & D de Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta y
sétima.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—( IN2016095974 ).
Ante
mi notaría, a las 12:30 hora del 13 de diciembre del 2016, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad N S M del Tepeyac S. A., en la que
se reforman las cláusulas quinta y sétima.—San José,
13 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2016095975 ).
Por
escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo cuatro de esta notaría, se
constituye la fundación denominada Fundación Guanatón
con Visión y Propósito. Domicilio social en Liberia, Guanacaste, de Ekono cincuenta metros sur. Plazo perpetuo. Objeto: apoyar
el crecimiento de comedores infantiles, familias en pobreza extrema, niños de
escasos recursos, escuelas de escasos recursos, hospitales y clínicas; todos
pertenecientes a la provincia de Guanacaste. Patrimonio enteramente suscrito y
aportado. Plazo perpetuo. La administración estará a cargo de una Junta
Administrativa compuesta por tres miembros directores: presidente, secretario y
tesorero; uno nombrado por el fundador, uno nombrado por el Poder Ejecutivo y
uno nombrado por la Municipalidad de Liberia. La representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general corresponderá al presidente.—Liberia, Guanacaste, 2 de diciembre del dos mil
dieciséis.—Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2016095979 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brefo
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
diez mil novecientos cincuenta, en la cual se modificó la cláusula tercera referente
al objeto social. Es todo.—San José, veinticinco de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016095981 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Euro Delta Inversiones Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se modificó las
clausulas segunda y quinta referentes al domicilio y el capital social. Es todo.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016095982 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Cecofi Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se procedió con la
reforma de la cláusula tercera de los estatutos sociales referente al plazo
social de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de
noviembre del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2016095983 ).
Al
ser las veinte horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
dieciséis, en esta notaría mediante escritura pública número ciento
veinticuatro, del protocolo uno del suscrito notario se llevó a cabo la
revocación de los nombramientos de la Junta Directiva de El Molino de San
Pedro Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 12
de noviembre del 2016.—Lic. Mario E. Calvo A., Notario.—1
vez.—( IN2016095985 ).
Mediante
escritura número 28-4, otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo de 2015 se
acordó modificación de: razón social, domicilio y representación de la sociedad
denominada Tres - Uno Cero Uno - Cinco Tres Nueve Seis Uno Dos Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: 3-101-539612; Domicilio: San José, 13 de
diciembre de 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095986 ).
Mediante
escritura número 176-5, otorgada a las 15:00 horas del 08 de diciembre de 2016
se acordó modificación de: razón social y domicilio de la sociedad denominada Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Siete Cero Tres Nueve Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: 3-101-570393. Domicilio: Alajuela.—San José,
08 de diciembre de 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016095988 ).
Mediante
escritura número 178-5, otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2016
se acordó la disolución de la sociedad denominada Grupo Lapa Azul de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - uno cero
uno- seis seis cinco uno cuatro dos, con domicilio
social en la provincia San José.—San José, 13 de
diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016095989 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Christian Javier Badilla Vargas
según acta número cinco de la sociedad Desarrollo Valdu
Los Naranjos de Bioley S. A., se modifica el
domicilio y la representación de la sociedad.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016095994 ).
Por
escritura otorgada en Escazú a las trece horas del ocho de noviembre del 2016,
ante esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Mequelo Loqueme Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-431777, domiciliada en San Rafael de Heredia, Los Ángeles, calle
Hernández, de la pulpería la Guaria, doscientos metros al norte.—San José, 7 de
diciembre del 2016.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095999 ).
Por
escritura número ciento once otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Dos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil cuatrocientos dos.—San José, siete
de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016096000 ).
Por
escritura N° ciento diez otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Seis Mil Quinientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos
noventa y dos.—San José, siete de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016096006 ).
El
día de hoy se protocolizó acta por la cual Oaklands
Mil Novecientos Veintiocho S. A., modifica la cláusula sétima de los
estatutos y nombra nuevos presidente y tesorero.—Alajuela,
13 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016096012 ).
Por
escritura N° ciento nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil veinte.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2016096015 ).
Por
escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos
veintidós.—San José, siete de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016096019 ).
Por
escritura número ciento ocho otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del
siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos
Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016096020 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Vento
Di Fortuna, Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena, referente al capital
social, del pacto constitutivo.—San José, a las ocho
horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis.—lic.
Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016096023 ).
El suscrito Bayron Botero Botero, de
nacionalidad colombiano, mayor, casado una vez, constructor, vecino de San
José, Escazú, San Antonio, Condominio Vista de Oro, calle La Loma, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero uno ocho seis cuatro dos tres seis, por este medio
hago constar que soy el poseedor actual del bote que se describe así: marca: Cruiser, modelo: sedán Sport cinco mil, año de fabricación:
dos mil uno, número de vin: C R S Z A A uno uno L cero cero uno, color: blanco, marca de motor: Caterpillar,
serial: ZXR0- tres seis cinco siete, ZXR0- tres seis cinco cero; largo:
cincuenta pies, posesión que he ejercido en forma pública, pacífica, a título
de dueño por posesión y título legítimo no inscrito. Hago la presente
publicación con el fin de que cualquier tercero que considere tener un mejor
derecho, se apersone dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
publicación a hacer valer sus derechos, ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate en su oficina sita en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la Musmani,
cien metros al este y ciento setenta y cinco metros al norte, Bufete Zárate y Asoc. Teléfonos dos dos seis dos-
siete cuatro- siete cuatro. Publíquese por una vez.—Heredia,
22 de noviembre del año dos mil dieciséis.—Bayron
Botero Botero.—1 vez.—( IN2016096032 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marisella
Mayela Marín Sánchez, portadora de la cedula de
identidad número uno- ochocientos veintiocho- cuatrocientos diecisiete, ocho
horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Elizabeth Lucia Sánchez Arguedas, mayor, viuda,
portadora de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos diecisiete- mil
ciento once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licda. María Isabel Baltodano Sequeira.—San José
Curridabat, diagonal al lndoor Club, edificio Veinsa.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016096039 ).
El
suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José,
Curridabat, diagonal al Indoor Club, hace constar que
a las veinte horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciséis ante
esta notaría se reformaron estatutos de la compañía Reserva San Miguel
Javilla S. A., cédula jurídica número: tres - ciento uno setecientos trece
mil setecientos cincuenta y ocho.—San José a las siete
horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2016096041 ).
Por
escritura número 39-I otorgada a las 17:00 del 02 de diciembre del 2016,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima: Soulitude Nosara, en la cual se acordó modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo, se nombró nuevo secretario y agente residente.—Playas del Coco, 02 de diciembre del año del 2016.—Licda. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—( IN2016096050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
17 de noviembre de 2016, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
YNWA Inc Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2016096053 ).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Standard Constructions Co
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Licda.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096054 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas veinte minutos del trece
de diciembre de dos mil dieciséis, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se protocoliza asamblea de socios en la que se modifican cláusulas del
pacto social de la sociedad Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos noventa.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016096056
).
Hoy
autoricé escritura de protocolización de aumento de capital y emisión de
acciones preferidas de la sociedad La Casa del Manatí S. A., cédula
jurídica N° 3-101-103226.—San José, 14 de diciembre
del 2016.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1
vez.—( IN2016096057 ).
Por
escritura número ocho del trece de diciembre del dos mil dieciséis, otorgada en
esta notaría la sociedad Sistemas Educativos H.C.R. S. A., cédula N°
3-101-726989, se dispuso aumentar el capital social a la suma de cien mil
colones.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016096058 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del trece de diciembre de
dos mil dieciséis, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza
asamblea de socios en la que se modifican cláusulas del pacto social de la
sociedad Nosavar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil doscientos cincuenta
y uno.—San José, trece de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2016096059 ).
Por
escritura N° 13 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 15:00 horas
del día 12 de diciembre del año 2016, se modifican las cláusulas 5°, 10° y 12°
del pacto constitutivo de la sociedad Viajes Naturales de Costa Rica
Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Presidente: Martín Beita
Altamirano.—San José, 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Ricardo Castro Paéz, Notario.—1 vez.—(
IN2016096062 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil
Quinientos Cincuenta y Seis S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda reformar la
cláusula quinta: del capital social. Escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2016096067 ).
Por
escritura número: noventa y siete, de las: quince horas del siete de diciembre
de 2016, la sociedad denominada: Industrial Estex
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298183, modifica cláusula quinta
del estatuto social, por medio de la cual modifica la administración y
representación de la compañía.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016096068 ).
Por
escritura número: noventa y ocho, de las: once horas del nueve de diciembre de
2016, la sociedad denominada: History Fusion Street Food Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-706559, modifica cláusula sétima del
estatuto social, por medio de la cual modifica la administración y
representación de la compañía y proceden a nombramientos de junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2016096069 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a
las 10 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2016, se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Nueve Mil Doscientos Once S.R.L.—San José, 12 de
diciembre de 2016.—Licda. Avi Maryl
Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2016096102 ).
Ante
esta notaria, por escritura numero setenta y uno otorgada a las catorce horas
del seis de diciembre de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Importaciones y
Exportaciones Internacionales R S. A.. Modifica cláusula segunda, y sétima del pacto
constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano, seis de diciembre de dos mil
dieciséis.—Licenciada Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096106 ).
Mediante
acta protocolizada el día de hoy, Grupo Yunisa
Atlántico S. A., modifica la cláusula ocho de sus estatutos y
nombra nuevos tesorero y secretario.—Alajuela, 13 de
diciembre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016096122 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del treinta de noviembre, dos mil
dieciséis, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de
la mercantil Smart Gym S. A..—San José, trece de diciembre,
dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sanchez
Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2016096124 ).
El
día 13 de diciembre del 2016, compareció ante esta notaría el señor Eugenio
Rodríguez Lizano, cédula de identidad número 2-0410-0755, debidamente
autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de S.N.S.F.
Solfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365510.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2016096125 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del trece de diciembre del
2016, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de Condominio Hacienda Cocoy Siete Canalejas S. A., cédula jurídica 3-101-298512, celebrada a las 19 horas del
16 de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se acuerda modificar el
domicilio social, la cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva.—San José trece de diciembre
del año 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—( IN2016096131 ).
Por
escritura número 8 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 13 de
diciembre del 2016, la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-001454, modifica la cláusula vigésimo tercera “De la
forma de elección de la junta directiva del pacto social.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro López Meoño,
Notario.—1 vez.—( IN2016096133 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se
modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en San
José Tres Ciento Dos Siete Trece Tres Cinco Nueve Sociedad Responsabilidad
Limitada.—Ocho de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016096139 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
día doce de diciembre de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres M Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula de la representación y administración de la Compañía.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2016096153 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 15 de
octubre del 2016 se constituyó la sociedad de esta plaza Comercial Astaris Costa Rica CACR S. A.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016096157 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 12 de diciembre del año 2016, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Florida S. A.
Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra presidente y
secretario.—San José, 13 de diciembre del año
2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2016096159 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de
diciembre del 2016, se acordó reformar las clausulas segunda, tercera, sétima,
octava, novena de los estatutos de la sociedad de esta plaza Servicios ML
Santa Mónica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2016.—Lic. Pia Picado González, NotariA.—1 vez.—( IN2016096171 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de
diciembre del 2016, se acordó reformar las cláusulas segunda, tercera, sétima,
octava y novena de los estatutos de la sociedad de esta plaza T D M
Ambiental, Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2016.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—( IN2016096172 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, al ser nueve horas del día catorce de
diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizan los acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Peña Van Der Laat Sociedad Anónima, S. A titular de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-diez mil trescientos cincuenta y
cinco, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo en lo relacionado al plazo social de la compañía.—San
José, 14 de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Mirta Elizabeth
Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016096193 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad
denominada Consultoría Vargas Y Delgado V. R. Y Asociados S. A., cédula
jurídica 3-101-169454, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil
al tomo 894, folio 82. asiento 138. Siento su
presidente con facultades de apoderado generalísimo Alfonso Vargas Delgado; con
cédula número 1-629-852, para que dentro del plazo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2016096255 ).
Ante
esta notaría y en escritura pública número 118-5 de las 10:00 horas del 13 de
diciembre de 2016 se ha disuelto la sociedad The
Brothers House on The Fifth
Hole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405891, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente Soda Bar Las Esteras, catorce de
diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096256 ).
Por
escritura número ciento doce del tomo diez del suscrito notario Pablo Eliécer
Valerio Soto, carné catorce mil ciento veintiocho, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Golden Pacific Ocean S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres - ciento uno - seis nueve nueve ocho nueve
cuatro, se modificó el capital social, la presidencia y secretaria de la junta
directiva así como la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo
Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016096259
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 13 de
diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Grupo Acosta Dent S. A.,
cédula jurídica 3-101-500404, se acordó aumentar el capital social de la
compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital
social 218.040.000,00 colones.—San José, 13 de
diciembre de 2016.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—( IN2016096270 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 hrs del 13 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Administradora Bambú S. A.,
cédula jurídica 3-101-681517, se acordó aumentar el capital social de la
compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital
social 191.750.000,00 colones.—San José, 13 de
diciembre de 2016.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2016096272 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 09:30 horas del 13 de
diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Holding Rodrigo Acosta Dent
Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-687807, se acordó aumentar el
capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los
estatutos. Nuevo capital social 760.100.000,00 colones.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2016096275 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día siete de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Aquaecosistems
de Centroamérica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-
quinientos setenta y un mil trescientos uno, en la que se modificó la cláusula
sexta de la Administración.—San José, siete de diciembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016096278 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas, del 12 de diciembre de 2016, se
reforma la cláusula de La Administración, de la sociedad Finca Consolidaciones
Monte de Sión S. A., cédula de persona jurídica
3-101-348152, siendo De la Administración: Los representantes judiciales y
extrajudiciales, presidente y secretario, estarán facultados para operar
cuentas bancarias del sistema bancario nacional.—San
José, 12 de diciembre, 2016.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2016096293 ).
Mediante
escritura trescientos dieciséis, otorgada ante el notario José Alberto García
Vargas, a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil dieciséis,
protocolicé del libro de asamblea de socios, el acta número sétima de la
sociedad de nombre Inversiones Huhaca S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta y
dos, donde se modifican las cláusulas octava y décima tercera, quedando así:
tercero: Se acuerda de forma unánime modificar las siguientes cláusulas:
cláusula octava: de la junta directiva: La sociedad será administrada por una
junta directiva, compuesta por tres miembros que será: presidente, secretario y
tesorero, quienes podrán ser socios o no. La elección de los directivos se
regirá por sistema de voto simple, los cuales duraran en sus cargos por todo el
plazo social pudiendo ser revocados por la asamblea de accionistas. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente, al secretario y tesorero quienes tendrán la representación judicial
y extrajudicial con potestades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Teniendo los
representantes las facultades de sustituir o delegar su poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su
ejercicio. Pero para vender, hipotecar, o en cualquier forma comprometer los
bienes inmuebles de la sociedad deberán necesariamente actuar siempre en forma
conjunta dos de ellos entre sí. Quedan facultados el presidente, secretario y
tesorero para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga
en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo
fijo en dichas instituciones. La junta directiva dictará los reglamentos de la
sociedad. Décima tercera: de la disolución: La sociedad se disolverá de
conformidad con lo que establece el artículo doscientos uno del Código de
Comercio en el que procederá a la liquidación mediante nombramiento por la
Asamblea General y en el caso de no llegarse a un acuerdo, por el juez civil
que corresponda. Este elaborá un inventario final y
la cuenta distributiva de fondos, tendrá las responsabilidades, facultades y
deberes que le fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los
comparecientes en asamblea general y por unanimidad de votos, se toman los siguientes
acuerdos que se declaran firmes: A) Aprobar los anteriores estatutos y tener
por definitivamente constituida la sociedad a partir del día de hoy. B) Hacer
los siguientes nombramientos para la integración de la Junta Directiva, fiscal,
agente Residencial. Presidente: Elear Humberto
Murillo Rojas, secretaria: Hazel María Cordero
Carranza, tesorero: Carlos Humberto Murillo Cordero, mayor, soltero,
estudiante, vecino de San José, Montes de Oca, Santa Marta, diagonal a la
Universidad CENFOTEC, fiscal: Ramón Elías Murillo González, el resto de
calidades dichas y agente residente: Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, mayor,
casado una vez, abogado, con oficina abierta en Alajuela, Zarcero, Alfaro Ruiz,
diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, con cedula de identidad:
dos-trescientos sesenta y cinco-novecientos siete. Estando todos presentes
manifiestan que sus calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que
se les han confiado y entran en posesión de los mismos desde este momento.” No
existiendo más asuntos que tratar se lee, se aprueba y se ratifica esta acta
una hora después de iniciada la asamblea.—Grecia,
catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto García Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016096294 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/35898.—Andersen Global
c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta
de uso (Lenz & Stafhelin AG). Nroy
fecha: Anotación/2-1001 85 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003145 Registro N°
89309 Arthur Andersen
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:02 del 14 de
setiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Lic. Giselle Reuben Hatounian.
como apoderada especial de la empresa Andersen Global,
contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número
89309, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría
de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala.
República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía.,
Asesoría de Controles.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11
de Diciembre de 2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen
Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del
registro del nombre comercial Arthur Andersen. N° 89309, el cual protege “Una
empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de
inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala “,
propiedad de Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5).
II.—Que mediante resolución de las 10:10:16 del 18 diciembre
de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcado, a electo de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F. 9)
III.—Que por resolución de las 11:19:56 del 9 de marzo de 2016,
este Registro le previene a la promovente que indique
un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la notificación
efectiva al titular del signo (F. 11).
IV.—Por el adicional 2016-4429 del 28 de marzo de 2016, la promovente aporta las direcciones del representante legal
del titular del signo distintivo (F. 12 al 19 bis).
IV.—Que el auto de prevención de las 13:44:39 del 7 de julio
de 2016 fue notificado a la solicitante del procedimiento en forma personal el
8 de julio del 2016 para que procediera a publicar la resolución de traslado en
La Gaceta por tres veces consecutivas (F. 26). El titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante
publicación en La Gaceta (F. 27-30).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18
de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el
número 89309. que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la
asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, cuyo propietario es Arthur Andersen y
Cía., Asesoría
de Controles.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitadas desde 2 de noviembre de 2015, la solicitud de inscripción de las
siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios
“Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y
servicios proporcionados por consultores en el área: consultoría de gestión
empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia
comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados
por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados
por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías;
servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de
evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios
prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación
de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados
por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios
de evaluación de riesgo empresarial”: número 2015-010541, la marca de
servicios Andersen Consulting actualmente en
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación
de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y
consultaría de servicios financieros, servicios de consultorio actuarial:
servicios de evaluación financiera: análisis financiero: servicios de inversión
financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores
relacionados con instrumentos financieros y derivados: provisión de información
financiera y valores. “; número 2015-010540, la marca de servicios Andersen
Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por
consultores en el área; consultaría de gestión empresarial, servicios
proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de
planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con
relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades
comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados
con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de
negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a
la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo
empresarial. “: número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global,
actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36
“Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento
y consultaría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial;
servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión
financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores
relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información
financiera y valores”: número 2015-010535 marca de servicio Andersen Legal,
actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35
“Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones
y venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales.
“; número 2015-010539, marca de servicios Andersen Legal, actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de
riesgo financiero” número 2015-010537, marca de Servicios Andersen Legal
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45
“Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica,
servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de
controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de
resolución de disputas legales. “; número 2015-010538, marca de Servicios
Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y
servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión
empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia
comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados
por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios
proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venía de
compañías: servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría,
servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios,
servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos,
preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales: servicios
proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial:
servicios de evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010534, marca
de servicios Andersen Tax con suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 ‘’Prestación de asesoría
financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultoría de
servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de
evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera,
inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados
con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y
valores”, solicitadas por Andersen Global.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación:
Analizado el poder especial al que remite el promovente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
la Licda. Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8)
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no
aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: I) Que no se le está dando uso a dicho signo en
nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del
signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre
comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su
signo. 3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos
distintivos Andersen Consulting expediente número
2015-010536. Andersen Consulting expediente número
2015-010541, Andersen Global expediente número 2015-010540, Andersen Global
expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número 2015-010535, Andersen
Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal expediente número
2015-010537, Andersen Tax expediente número
2015-010538, Andersen Tax expediente número
2015-010534
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó
notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el
expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas,
haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le
previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que
expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro
país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la
resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a
los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28
y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 27-30), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular
del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado
con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado. “
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que
se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En
lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. “
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falla de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el
uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo,
en este caso a Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles..., que por
cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo,
sin embargo al no haberse apersonado, no
aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar
que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el
establecimiento comercial, en el extranjero, por lo que no existe manera de
corroborar su existencia física en el territorio costarricense.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541,
2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537, 2015-010538,
2015-010534.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene
una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en
Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Arthur Andersen” , con el número de
registro 89309.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“q Andersen”, con el número de registro 89309, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben
Hatouniar en calidad de Apoderada Especial de
Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con
el número 89309, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla
Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de
inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala., cuyo
propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Firme la
presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016094540 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor
Esteban González Obando, cédula N° 1-1379-0179, quien se ha
desempeñado como Técnico Especializado D, en el Centro de Informática de la
Universidad de Costa Rica, plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de
la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando solicitud de despido sin
responsabilidad patronal tramitado mediante
oficio R-6408-2016, suscrito por el Dr. Henning
Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa
Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: Primero: de acuerdo con el control
de asistencia que lleva el Centro de Informática, el señor González Obando se
ha ausentado los días 9, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de
setiembre y 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel Flores, Coordinadora del Área de
Gestión de Comunicaciones del Centro de Informática, informó de lo anterior al
señor Jefe del Centro y manifestó que no hay justificación para las ausencias
del funcionario (oficio CI-AGC-13-2016). Petitoria: en virtud de los hechos
detallados, solicito se establezca el procedimiento disciplinario
administrativo correspondiente, a efectos de determinar la verdad real de los
hechos acá denunciados y de demostrarse la responsabilidad del señor
González Obando en estos, se proceda a su despido sin responsabilidad patronal,
toda vez que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave. Fundamento
de derecho fundamento la presente solicitud en lo dispuesto en el Código de
Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso g y en los artículos 31 y
40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene para que en el término de
tres días hábiles después de la última publicación se presente a retirar el acto
de traslado JRL-T-JRL-T-048-2016 y documentación adjunta. Con el fin que pueda
realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá
conforme la ley.—Junta de Relaciones Laborales.—
Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal.—O. C.
N° 128682.—Solicitud N° 73031.—( IN2016095543 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de
Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles ( Ley 7509 del 09 de marzo de 1995, y sus reformas ) y
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley
4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio
fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la
siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra
Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las
propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no
presentaron declaración de bienes inmuebles.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Observaciones.
1. Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los
avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del
tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes
pueden ser consultados en el departamento de valoración de la Municipalidad de
Santa Ana.
Santa Ana, 16 de noviembre de 2016.—Departamento
de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(
IN2016095889 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente y artículo 192 de la
Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), así como los
artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero se
permite en notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir
la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, del estado
de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción: 3101515068 3101515068 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢19.629,50, 3101516839
3-101-516839 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢557.888,15, 3-101-524045 3101524045 SOCIEDAD
ANÓNIMA ¢192.603,15, 3101604909 3101604909 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢179.940,75,
3101611486 3101611486 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢89.502,55, 3-101-643123 3101643123
SOCIEDAD ANÓNIMA ¢139.693,90, 3102625012 3102625012 SOCIEDAD DE
RESPONSONSABILIADA LIMITADA ¢927.530,95, 204760922 ACUÑA ARCE JOSÉ RAFAEL
¢301.884,55, 203200371 ACUÑA ARRIETA LIDIETTE ¢93.851,95, 203190685 ACUÑA ARROYO
OLIVIER ¢59.031,35, 200920569 ACUÑA HUERTAS ELIDA DEL CARMEN ¢566.758,40,
205950919 ACUÑA HERRERA JIMMY ALONSO ¢429.494,40, 3101041322 AGROPECUARIA BUENA
VISTA S. A. ¢7.824,25, 112780125 AGUILAR RODRÍGUEZ ROBERTO ANTONIO ¢43.731,55,
3101506664 ALDELIM DE ZARCERO SOCIEDAD ¢410.751,95, 3-101-506664 ALDELIM DE
ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA ¢355.467,00, 200808358 ALFARO CORDERO JUAN FÉLIX
¢706.288,15, 204830804 ALFARO GONZÁLEZ YESENIA MARÍA ¢77.159,35, 400291675
ALFARO MURILLO JUAN ¢5.708,35, 02-0440-0729 ALFARO SOTO GERARDO ENRIQUE
¢30.000,00, 02-0419-0815 ALPÍZAR ALPÍZAR FRANCIS
¢73.618,75, 203560980 ALVARADO CARRANZA CLAUDIO ¢34.359,55, 02-0356-0980
ALVARADO CARRANZA CLAUDIO ¢17.634,70, 203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO
¢27.108,55, 206230194 ALVARADO DURÁN MARIANELA ¢119.031,90, 204400080 ALVARADO
SALAZAR ANAIS ¢161.764,95, 02-0604-0299 ALVARADO SOTO DAVID ALONSO ¢95.866,95,
206980546 ARAYA ARAYA CHRISTOFER MAURICIO ¢1.362,55,
205060920 ARAYA ARAYA SILVYA ¢87.778,45, 204170903
ARAYA BENAVIDES OMAR ¢155.132,20, 206170209 ARAYA BOGANTES KARINA ISABEL
¢383.174,10, 205870357, ARAYA CHAVES ALBIN JAVIER ¢596.863,40, 203420860 ARAYA
CHAVES ALVARO WILLIAM ¢305.158,80, 107930818 ARAYA CHAVES OSCAR ¢50.989,80,
203870876 ARAYA GUERRERO ALBA IRIS ¢1.092.256,30, 200180966 ARAYA PANIAGUA JOSÉ
LUIS ¢2.568,15, 202921335 ARAYA PANIAGUA MARÍA JULIA ¢5.194,70, 206340627 ARAYA RODRÍGUEZ JENNIFER ¢396.298,80, 202600586
ARAYA RODRÍGUEZ JOSÉ JOAQUÍN ¢175.039,45, 06-0198-0682 ARAYA SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL
¢5.133,35, 201110637 ARCE ROJAS BENJAMÍN ¢4.326,10, 201400727 ARGÜELLO PÉREZ
ANTONIO ¢6.761,20, 200241288 ARGÜELLO PEREZ DELFIN ¢3.523,00, 02-0470-0631
ARGÜELLO RODRÍGUEZ ALEXANDER ¢9.131,90, 02-0580-0529 ARGÜELLO RODRÍGUEZ ESTEBAN
DAVID ¢1.732,25, 01-1244-0647 ARGÜELLO RODRÍGUEZ JAVIER ALONSO ¢1.732,25,
203610494 ARGÜELLO RODRÍGUEZ MIGUEL ANTONIO ¢95.803,10, 200264289 ARIAS ROJAS
ISRAEL ¢7.538,50, 205000114 ARRIETA BARRANTES MARCEL ¢75.144,20, 02-0165-0546
ARRIETA RODRÍGUEZ GILBERTO ¢6.001,55, 203410851 ARRIETA VEGA JOSÉ ANTONIO
¢17.010,75, 202230022 ARRIETA VILLEGAS JOSÉ JOAQUÍN ¢326.509,65, 200575252
ARROYO ARGÜELLO MARINA ¢8.571,85, 3002472527 ASOC ADM DEL ACUEDUCTO Y ALCAN
¢127.198,40, 3002066707 ASOC DES INT PALMIRA ALFARO RUIZ ¢684.198,50,
3002084137 ASOC DESARROLLO INT ZARCERO ¢4.888.680,95, 3002084411 ASOC
DESARROLLO INTEGRAL PUEBLO NUEVO ¢403.913,50, 3002078338 ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL ¢5.291,75, 3002215276 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS
¢390.359,90, 3002087270 ASOCIACIÓN FORESTAL SANTA TERESITA ¢11.209,60, 3-002-295453
ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO 200219296 BALLESTERO LÓPEZ ANA
¢4.891,95, 51 BALLESTERO LÓPEZ
ARGIMIRO ¢4.659,50, 4000001128 BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO ¢1.609.027,10,
109440877 BARQUERO RODRÍGUEZ ANA GABRIEL ¢236.811,05, 108890211 BARQUERO
SALAZAR ALEJANDRA ¢93.160,70, 203550484 BARQUERO SOLÍS MARIO ANTONIO
¢296.297,30, 201880172 BARQUERO VILLALOBOS OMAR ¢212.630,05, 02-0188-0172
BARQUERO VILLALOBOS OMAR ¢171.415,60, 200842025 BARQUERO VILLALOBOS RAFAEL
¢4.084,20, 230656 BARRANTES CARVAJAL YORLENY ¢85.579,15, 201890092 BARRANTES
CORTÉS GLADYS ¢56.362,60, 02-0141-0922 BARRANTES CUBERO ADRIANO ¢253,75,
205690563 BARRANTES VALENCIANO HELEN ¢364.355,00, 205720778 BARRANTES VARGAS
ÓSCAR GILBERT ¢536.015,55, 205540358 BENAVIDES RAMÍREZ RANDALL ¢4.748,00,
202220877 BENAVIDES RODRÍGUEZ MARIA ¢654.591,70, 200940176 BENAVIDES VILLEGAS
EROLIDA ¢17.010,75, 11CF02744 BERNARD NAU FREDERIC ¢1.926.486,70,
200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA ¢6.712,15, 202980745 BLANCO MURILLO LUIS
GERARDO ¢56.711,00, 202490358 BLANCO MURILLO
OFELIA ¢18.965,90, 204130630 BLANCO ZUNIGA MARTA IRIS ¢43.725,40, 02-0108-0154
BOLAÑOS VARGAS CORONA ¢8.247,95, 204620466 BOZA VARELA JOSÉ ARIOLFO
¢1.045.125,95, 200453701 BRENES BALLESTERO AGUSTIN ¢6.732,05, 900390638 BRENES
BALLESTERO AURORA ¢6.732,05, 200774657 BRENES BALLESTERO DONATO ¢6.732,05,
201120573 BRENES BALLESTERO JESUS ¢4.356,10, 3101254991 C.B.M COBAMO SOCIEDAD
ANONOMA ¢5.311.083,35, 2200204798 CALIDONIO INGLES JUAN ERNESTO ¢614.178,95,
107620115 CAMACHO CHACON HENRY ¢70.971,50, 108830416 CAMACHO QUIROS INGRID
MARIA ¢483.640,20, 204260777 CAMPOS ALFARO ANA CRISTINA ¢373.755,55, 205810010
CARRANZA CHACON MARIA ¢130.987,25, 02-0581-0010 CARRANZA CHACON MARIA DEL
MILAGRO ¢115.514,45, 203810005 CARVAJAL MORERA MARIO ENRIQUE ¢667.962,45,
203260125 CASTRO BARRANTES ALVARO ¢216.094,75, 02-0261-0474 CASTRO PEREZ JOSÉ
JOAQUIN ¢2.734,20, 02-0249-0936 CASTRO PEREZ MIGUEL GERARDO ¢16,70, 202430048
CASTRO PEREZ RAMON CIRILO ¢9.756,05, 203650048 CASTRO RODRIGUEZ JUAN CARLOS
¢28.155,70, 203440977 CASTRO SANDI MARIA TERESA ¢80.061,70 , 200342301 CASTRO
SOLANO IGNASIO ¢4.560,95, 200697031 CASTRO SOLIS GUILLERMO ¢99.666,90,
100024144 CASTRO SOTO ANA LORENA ¢6.682,80, 100024146 CASTRO SOTO GERARDO
ENRIQUE ¢6.698,40, 100024145 CASTRO SOTO MARIA DE LOS ANGELES ¢6.682,80,
100024147 CASTRO SOTO OLGA PATRICIA ¢6.712,95, 200786544 CASTRO VARGAS EMILCE
¢307.082,55, 400325279 CHACON ALFARO GUILLERMO ¢4.943,50 206230212 CHACON
ALVARADO OSCAR LEONARDO ¢16.171,70, 110840014 CHACON ARIAS YENCY VANESA ¢776.766,60,
204890735 CHACON ROJAS BERNARDITA ¢51.792,75, 204570176 CHACON ROJAS FRANCISCO
¢236.796,55, 204260892 CHACON ROJAS JUAN DIEGO ¢17.328,50, 203420865 CHACON
ROJAS LUIS ROBERTO ¢558.390,20, 203610493 CHACON ROJAS MARIA DEL CARMEN
¢16.186,95, 204090554 CHAVES ARIAS ANA BELLE ¢54.385,40, 205220938 CHAVES
CHACON JORGE LUIS ¢31.746,70, 205700327 CHAVES CHACON JUAN CARLOS
¢349.695,60, 202680374 CHAVES GONZALEZ ADITH ¢463.256,50, 202170849 CHAVES
JIMENEZ MARIA NINFA ¢352.076,05, 204080495 CHAVES QUIROS JOSÉ MANUEL
¢265.552,60, 205350439 CHAVES ROJAS LUIS ANGEL ¢246.545,60, 201480337 CHAVES
VALERIO ANDRES ¢40.565,95, 06-0311-0507 CHAVEZ MENDEZ LEONEL ALBERTO
¢112.555,90, 202150669 CONEJO QUESADA ENID ¢8.378,25, 201890414 CONEJO QUESADA
NEOFITA ¢21.950,90, 3101195030 COORPORACION JOMA DE SAN JOSÉ ¢74.517,20,
202640600 CORDOBA SOLIS SEGUNDO ¢4.292,60, 3101455896 CORPORACION DEPORTIVA
MURILLO ¢1.013.329,55, 3101149520 CORPORACION RAJHOVALEX DE COSTA RICA ¢99.147,30, 203960616 CORRALES CUBILLO MAURICIO
¢102.830,20, 200686263 CORRALES ROJAS JOSÉ MANUEL ¢129.776,45, 203850875
CORRALES SEGURA CARMEN LIVIA ¢14.402,40, 203740285 CORRALES ZUÑIGA MARIA DEL
SOCORRO ¢113.247,15, 3-101-275858 COSELECTRICA COMPANIA DE SERVICIOS Y MATE
¢1.911.956,65, 302840650 COTO BRAVO JOSÉ ALBERTO ¢108.180,85, VN288578 RAWFORD
RICHARD MICHAEL ¢9.512,35, 110240808 DELGADO ARIAS CHRISTIAN ESTEBA
¢700.457,30, 206490014 DURAN HUERTAS MAUREN YANORY ¢8.263,10, 02-0362-0716
DURAN PANIAGUA GERARDO ¢44.489,05, 203750048 DURAN PANIAGUA JESUS EVELIO
¢16.105,00, 02-0270-0686 DURAN PANIAGUA MIREYA ¢9.641,40, 109250789 DURAN ROJAS
GERARDO ALONSO ¢640.812,90, 205480681 DURAN SALAZAR MARIA MARLENE ¢796.122,30, 201540731 DURAN VARGAS MAXIMO
¢5.986,45, 204890752 ELIZONDO LIZANO DORA MARIA ¢121.937,45, 3102004887 EMPRESA
CONSTRUCTORA RAFAEL HE ¢27.215,50, 9001635640 ENRICO SELLEY MOLNAR ¢1.171,40,
205120685 ESQUIVEL BENAVIDES FABIO FRANC ¢400.637,20, 02-0532-0159 ESQUIVEL
BENAVIDES PATRICIA ¢30.734,30, 03-0306-0174 ESQUIVEL GRANADOS ROLANDO
¢406.263,10, 201320271 ESQUIVEL HUERTAS ANA MARIA ¢2.336.604,10, 204780298
ESQUIVEL HUERTAS CARLOS LUIS ¢237.404,60, 02-0522-0781 ESQUIVEL HUERTAS HEINER
¢254.369,15, 3102648903 FAMILIA FABOVA LIMITADA ¢272.924,50, 3102523423 FATHER
PROPERTY HOLDINGS SOCIEDAD ¢119.155,25, 3-101-112686 FINCA LOS ROBLES DE SAN
JERONIMO ¢1.318,30, 3102381621 FINCA SAN JOSÉ SOCIEDAD DE RES ¢311.124,10,
3101201845 G S MAGIA INTERNACIONAL S.A ¢2.777.823,45,02-0471-0315 GAITAN
VENEGAS GENOVEVA ¢44.499,30, 203080386 GAMBOA ARAYA VIRGILIO ¢6.061,05,
201860645 GAMBOA MURILLO JORGE LUIS ¢15.284, 40205590129 GAMBOA RODRIGUEZ
MEILYN ¢27.670, 203102096073 GANADERA HNOS ROJAS LTDA ¢765.647,00, 3-101-696748
GANADERA TRES R SOCIEDAD ANÓNIMA ¢14.567,80, 02-0472-0699 GARCIA CORRALES ENID
¢2.954,15, 201770148 GARCIA VARGAS MARIA ANTONIA ¢34.881,70, 3102068436 GOCHA
LIMITADA ¢570.299,80, 202050040 GOMEZ LOPEZ MERCEDES ¢7.237,00, 701320201 GOMEZ
RODRIGUEZ EVELYN VANESSA ¢26.590,65, 3101619063 GRUPO YEYKA FAMILIAR SOCIEDAD
¢59.863,80, 01-1351-0464 GUTIERREZ PORRAS MACIEL ALEJANDRA ¢44.814,25,
200950164 GUZMAN GONZALEZ ANGELA ¢51.343,85, 205270938 GUZMAN MUÑOZ YORLENI
MARIA ¢3.184,75, 3-102-007495 HACIENDA EL PENSAMIENTO LTDA ¢7.037,05,
3101073099 HDEVORIEM SOCIEDAD ANÓNIMA ¢36.790,90, 300880111 HERNANDEZ AGUILAR CARLOS ¢167.132,55, 203290977 HERNANDEZ
HERNÁNDEZ CECILIA ¢63.961,15, 203290976 HERNANDEZ HERNÁNDEZ VIRGINIA
¢132.209,05, 201360173 HERNANDEZ QUIROS ELBA ¢76.891,05, 205470549 HERRERA
ACUÑA YESENIA MARIA ¢475.261,50, 203010753 HERRERA GUZMAN GERMAN ¢299.264,55,
203350306 HERRERA GUZMAN MARIA DEL CARME ¢654.492,25, 206240395 HIDALGO MORA
DEYMAR HIDALGO ¢346.479,45, 3101686460 HIDROPONICOS Y GANADERIA ROJAS
¢732.260,05, 206590255 HUERTAS ALFARO EVELYN FRANCINY ¢417.868,20, 205870614
HUERTAS ALFARO MILEIDY ¢418.863,45, 204490741 HUERTAS DURAN OLGER ¢32.085,95,
203190741HUERTAS ESQUIVEL JORGE ARTURO ¢196.464,15, 208050216 HUERTAS RODRIGUEZ
JOSÉ PABLO ¢15.615,10, 207780321 HUERTAS RODRIGUEZ JOSÉT MAURIC ¢8.081,35,
20456021 HUERTAS RODRIGUEZ NURIA PATRIC ¢203.472,15, 202410038 HUERTAS
RODRIGUEZ ORLANDO ¢517.497,20, 205200433 HUERTAS RODRIGUEZ TERESITA DEL
¢20.531,45, 207590815 HUERTAS ROJAS JAIRO ALONSO ¢5.683,55, 115160021 HUERTAS
ROJAS JOSÉLYN MAYELA ¢5.203,55, 207260783 HUERTAS ROJAS RAMIRO ALBERTO
¢8.561,55, 204230103 HUERTAS ROJAS REINALDO ¢210.106,25, 205850030 HURTADO
FERNANDEZ VIOLETA INGR ¢79.163,70, 3012045687 IGLESIA DE DIOS EVANGELIO COMP
¢51.573,70, 3102309561 INMOBILIARIA BLANCO Y VARGAS ¢637.817,15, 4-000-042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ¢741.223,50, 3101070824 INVERSIONES
AGROPECUARIAS CUAT ¢123.124,60, 3-101-070824 INVERSIONES AGROPECUARIAS CUATRO
HERMANOS ¢98.961,80, 3101499259 INVERSIONES BAYFE S.A ¢3.190.787,35, 3101027185
INVERSIONES SERI S A ¢487.009,55, 203280411 JIMENEZ ALPIZAR FLOR MARIA
¢109.203,50, 203160893 JIMENEZ CHAVEZ KINTIN ¢267.173,55, 204160244 JIMENEZ
GRANADOS MARGARITA ¢38.600,65, 02-0164-0167 JIMENEZ GUTIERREZ AMADA ¢5.702,60,
900810448 JIMENEZ MOLINA BERNARDA ¢222.089,35, 3008127495 JUNTA DE EDUCACION DE
ANATERI ¢320.465,40, 3008084937 JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA ¢796.891,65,
3008092028 JUNTA DE EDUCACION DE SAN JUAN ¢139.106,35, 3002078318 JUNTA DE
EDUCACION ESCUELA ARNULFO ARIAS ¢286.476,45, 4-858-58669 JUPTNER ROSALIND
SHARON ¢26.710,85, 3101407175 LA MONTAÑA DEL CANTO ALEGRE ¢80.468,35,
3-101-407175 LA MONTAÑA DEL CANTO ALEGRE SOCIEDAD ANON ¢58.212,50,
3-101-633127 LAS HIJAS DE COCO CORRALES SOCIEDAD ANONI ¢23.633,05, 205160630
LEDEZMA ARCE FRANCISCO ¢2.953,80, 205540171 LIZANO LOPEZ JULIO ALEXIS
¢199.249,15, 205700518 LIZANO LOPEZ LUIS ARTURO ¢218.203,40, 206260188 LIZANO LOPEZ REINALDO JESUS ¢199.249,15, 201450273 LOBO
HERRERA ANGELINA ¢138.438,70, 203610105 LOPEZ ALPIZAR ANALIETH ¢6.760,20,
203630341 LOPEZ CHAVES ODUBER ¢452.186,55, 120006023 LOPEZ MENDEZ JACINTO
¢4.660,30, 202700708 LOPEZ QUESADA WALTER ¢478.141,80, 02-0647-0932 LOPEZ TAPIA
ESTEBAN JOSÉ ¢8.233,85, 203490446 MALPARTIDA ARAYA TEODORA ¢1.155.661,90,
204050407 MARIN RODRIGUEZ MARLENE ¢1.143.838,95, 02-0405-0407 MARIN RODRIGUEZ
MARLENE ¢48.954,05, 202740028 MARIN ZAMORA JUAN EVANGELISTA ¢66.568,55,
0204203571 MARTINEZ WILSON ¢177.228,85, 205540632 MENDEZ CASTRO SHIRLEY MARIA
¢496.194,20, 201640594 MENDEZ ELIZONDO RIGOBERTO ¢5.194,90, 02-0053-0925 MENDEZ
MATAMOROS FIDEL ¢529,15, 103941468 MESEGUER MONGE NYDIA ¢7.512,35, 205210136
MIRANDA CASTRO EDWIN ¢469.143,20, 205260059 MIRANDA MORA CARMEN LIDIA
¢1.032.768,85, 204480030 MIRANDA MORA ISABEL CRISTINA ¢401.083,60, 205300039
MIRANDA QUIROS ANA PATRICIA ¢527.545,05, 203530496 MOLINA PANIAGUA MARIO ANTONIO
¢432.991,90, 204010635 MORA ARCE JOSÉ EDUARDO ¢777.533,35, 111170749 MORA ARIAS
JEFFREY DANIEL ¢72.898,30, 602670427 MORA MADRIGAL CARLOS ¢14.873,00, 105330275
MORA SABORIO MARIA DEL CARMEN ¢600.769,55, 300570545 MORALES GUTIERREZ JOSÉ
¢13.580,55, 2000980856 MORALES MARIN SANTIAGO ¢2.457,25, 107740332 MORALES SALAZAR
LUIS GUSTAVO ¢4.725,75, 107780549 MORALES VARGAS ERIC MAURICIO ¢10.574,10,
205920746 MORERA PORRAS JOHANA LOURDES ¢2.336,45, 204060738 MOYA RODRIGUEZ
JORGE LUIS ¢649.702,95, 201405134 MUÑOZ MARRENO EDUARDO ¢635.218,95, 201820253
MUÑOZ SALAZAR CELINA ¢100.931,95, 203550404 MUÑOZ VILLEGAS DANILO
¢1.097.490,50, 204230768 MUÑOZ VILLEGAS LILLIANA ¢314.896,50, 203860539 MUÑOZ
VILLEGAS XINIA MARIA ¢463.961,65, 502380184 MURILLO BLANCO ANA BELLY ¢142.427,85,
203910880 MURILLO BLANCO OLIVIER ¢6.809,90, 109780311 MURILLO ROJAS MARIA
ESTELA ¢132.762,35, 205450840 NAVARRO LOPEZ XIOMARA ¢114.699,90, 202650200
NUÑEZ CORDERO LEILA MARIA ¢17.600,80, 02-0121-0855 OCAMPO GONZALEZ WILFRIDO
¢38.343,85, 204980840 OTAROLA JIMENEZ YORLENNY ¢1.840.612,00, 603480972 OTOYA
SANDI KATTIA IRIS ¢578.870,45, 203560764 PANIAGUA ARAYA RAFAEL ¢114.316,25,
203590305 PANIAGUA GONZALEZ HUGO ¢880.147,40, 108130214 PANIAGUA LEDEZMA
GERARDO ¢1.097.530,00, 204580453 PANIAGUA QUESADA ERICK ¢327.785,85, 204690099
PANIAGUA QUESADA RICARDO ADOLFO ¢35.375,20, 201940026 PEREZ PEREZ
MARIA ADELIA ¢6.694,90, 601860378 PITTI AGUIRRE JESUS ANTONIO ¢453.112,95,
107220057 PORRAS DURAN YENEL MARIA ¢362.178,80, 207000676 PORRAS RODRIGUEZ
VICTOR ALONSO ¢317.043,90, 401150598 PORRAS ROJAS EDGAR ¢429.499,75, POSADA
MALDONADO JACQUELINE ¢558.625,05, 900260661 POVEDA ESQUIVEL SONIA MARIA
¢124.306,10, 113710138 QUESADA CALVO LUIS
ADOLFO ¢4.509,65, 01-1256-0835 QUESADA CALVO MARIA DEL ROCIO ¢9.092,20, 205180689
QUESADA CASTRO JENNY ¢76.358,30, 206050345 QUESADA CASTRO YENDRY ¢1.314.003,80,
203710419 QUESADA HUERTAS ADITA ¢394.080,80, 204550258 QUESADA HUERTAS ANA
CECILIA ¢1.685.827,60, 206980973 QUESADA MONTERO JOSÉ CARLOS ¢28.179,35,
204470142 QUESADA PANIAGUA RAMON ANTONIO ¢89.626,10, 206800383 QUESADA PORRAS
ANGELO ANTONIO ¢107.215,65, 02-0218-0381 QUIROS CAMPOS MARIA ROSA ¢373,00,
203770101 QUIROS PORTUGUEZ MARIA LORENA ¢1.407.639,60, 204160544 QUIROS
RODRIGUEZ ABELARDO ¢631.221,90, 205400476 QUIROS RODRIGUEZ EZEQUIEL ¢15.226,55,
204010748 QUIROS RODRIGUEZ OLGA MARTHA ¢82.642,65, 204010495 QUIROS VALVERDE
CARMAN LYDIA ¢194.333,25, 204420122 QUIROS VASQUEZ LUPITA ¢972.032,55,
3-101-165730 RADIODIFUSION COMERCIAL DE CENTROAMERICA ¢38.347,55, 3-101-036422
RADITEL S.A ¢122,65, 903239418 RAKOW RAKOW RICHAR
¢6.162,55, 205660858 RAMIREZ CRUZ RAQUEL ¢181.771,85, 206370791 RAMIREZ HIDALGO
MARCIA LIZETH ¢80.221,05, 202020413 RAMIREZ JIMENEZ ANTONIA ¢44.095,40,
02-0260-0563 RAMIREZ MENDEZ EMILIANO ¢21.101,90, 302450311 REDONDO GUTIERREZ
JOSÉ LUIS ¢327.743,55, 206670888 RETANA RODRIGUEZ MELANIE ¢399.500,45,
203440590 RETANA VEGA CARLOS ALBERTO ¢421.380,55, 204320646 REYES CONEJO
ALEXANDER ¢37.239,40, 204430722 REYES CONEJO COSME ¢186.704,45, 900270866
RODRIGUEZ ALFARO HUGO ¢161.825,45, 206500533 RODRIGUEZ ALFARO JENNIFER
¢180.529,25, 203630397 RODRIGUEZ ALPIZAR ELIZABETH ¢593.558,05, 202590992
RODRIGUEZ ALPIZAR MARIA IBETH ¢1.815.733,60, 204490561 RODRIGUEZ ALPIZAR WALTER
¢453.788,30, 204970311 RODRIGUEZ ALVARADO MARIO ¢198.440,10, 206710241 RODRIGUEZ
ARCE MARGARETH ¢27.301,85, 203390867 RODRIGUEZ ARGUEDAS FLORALIA ¢26.230,65,
600830670 RODRIGUEZ BADILLA PEDRO ¢6.726,85, 200808136 RODRIGUEZ BASTOS OTILIO
¢210.027,70, 205260595 RODRIGUEZ BOZA JEISON ANTONIO ¢2.492,35, 203790524 RODRIGUEZ
CAMPOS CARLOS ¢7.871,30, 205590929 RODRIGUEZ CAMPOS MARLEN MAGDAL ¢936.354,30,
204180027 RODRIGUEZ CASTRO MARIA ISABEL ¢7.570,90, 206020343 RODRIGUEZ CASTRO
NORMAN ¢255.366,00, 02-0162-0670 RODRIGUEZ ESQUIVEL FRANCISCA ¢14,00,
201270337 RODRIGUEZ FERNANDEZ GUSTAVO ¢404.434,75, 204750884 RODRIGUEZ GAMBOA
MAYELA ¢411.250,05, 109660627 RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS ALEJANDRO ¢990.150,40,
205280729 RODRIGUEZ HERRERA INGRID ¢198.440,10,
200930657 RODRIGUEZ HIDALGO DIGNO ¢203.134,90, 203530375 RODRIGUEZ MARIN ISABEL
¢61.078,50, 104550796 RODRIGUEZ MENDEZ WILLIAM ¢356.362,50, 206290108 RODRIGUEZ
MONTOYA JOSÉ ASDRUBAL ¢214.926,25, 206980210 RODRIGUEZ MORA KAREN MARIA
¢8.796,90, 206700334 RODRIGUEZ MORA KAROLINA ¢6.477,70, 201250309 RODRIGUEZ
MORALES ISAI ¢285.361,95, 201430544 RODRIGUEZ PANIAGUA JOSÉ MARIA ¢87.198,20,
205650156 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JONATHAN ¢757.262,05,
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROSA ¢26,60, 206280255 RODRIGUEZ RODRIGUEZ SONIA ¢11.171,75, 2-0643-0720, RODRIGUEZ RODRIGUEZ YAMILETH ¢6.636,50, 205650467 RODRIGUEZ ROJAS
DENIS EMILIO ¢465.443,20, 205470249 RODRIGUEZ ROJAS GINA MARIA ¢447.151,70,
206210475 RODRIGUEZ ROJAS GREILYN ¢26.055,45, 203510012 RODRIGUEZ ROJAS RONALD
GERARDO ¢376.079,80, 900000001 RODRIGUEZ RUIZ HERNAN ¢131.180,60, 203240791
RODRIGUEZ VARGAS FLORA ALICIA ¢392.495,25, 206010214 RODRIGUEZ VARGAS MAIKOL
¢87.128,25, 202480127 RODRIGUEZ VILLALOBOS LUIS ¢154.679,75, 203670048
RODRIGUEZ VILLALOBOS MIRIAN ¢312.935,60, 02-0462-0897 RODRIGUEZ VILLALOBOS
YANIRA ¢95.194,60, 202120067 ROJAS ALPIZAR CARLOS ¢118.270,00, 204790814 ROJAS
ARCE ROSMERY ¢535.498,80, 207230477 ROJAS BALLESTERO ROXANA MARIA ¢44.255,65,
207490720 ROJAS BALLESTERO YULIANA MARIA ¢44.255,65, 201610644 ROJAS CORRALES
MARIA JULIA ¢33.221,80, 03-0347-0523 ROJAS ESQUIVEL MARIA LISETH ¢78.605,45,
205510618 ROJAS GAMBOA ALEJANDRO ¢649.764,80, 205360835 ROJAS GRANADOS EVELYN
ROCIO ¢439.558,80, 02-0575-0302 ROJAS HIDALGO ALICE MERCEDEZ ¢55.783,35,
204200617 ROJAS JIMENEZ SEIDY MARIA ¢124.554,55, 205540290 ROJAS LIZANO JESSICA
¢168.645,25, 02-0318-0986 ROJAS MOLINA OSCAR ¢6.736,10, 204650193 ROJAS MONTERO
MAURICIO ¢189.669,75, 02-0126-0653 ROJAS MORA RAMIRO ¢369.794,00, 205890003
ROJAS QUIROS CAROLINA GABRIELA ¢890.039,70, 206210038 ROJAS QUIROS LUIS GERARDO
¢8.706,10, 206970044 ROJAS RODRIGUEZ CARLOS ¢75.793,95, 203120960 ROJAS
RODRIGUEZ FLOR DE MARIA ¢25.676,45, 202830137 ROJAS RODRIGUEZ JOSÉ EMILIO
¢267.300,45, 204140902 ROJAS RODRIGUEZ MARGARITA ¢163.560,35, 206690053 ROJAS
RODRIGUEZ ROSIBEL ¢257.654,40, 204270285 ROJAS VILLALOBOS MIRYAM ¢320.922,25, ROJAS
ZAMORA GEILYN MARIA ¢24.659,90, 603410061 ROJAS ZAMORA HEYNER ALBERTO
¢138.255,90, 202020497 ROJAS ZAMORA MARTA IRIS ¢103.410,95, 700340444 ROMERO
LEITON IVONI ¢7.968,45, 202990156 SALAS ARAYA MIGUEL ANGEL ¢381.135,35,
205170328 SALAS LOPEZ JEINER ¢360.848,45, 204220403 SALAS VARGAS MARIO ENRIQUE
¢242.044,75, 202640692 SALAZAR ARIAS IDALIE ¢21.983,85, 204880245 SALAZAR
BALLESTERO KATTIA ¢10.459,20, 110620914 SALAZAR FOWLER NORMA ¢14.344,35,
204480396 SALAZAR SALAZAR ALEXANDER ¢46.384,50, 202700799 SALAZAR VARGAS
ALCIDES ¢961.477,95, 202230815 SALAZAR VARGAS MARIA CRISTINA ¢1.449.087,15,
204040909 SEGURA JIMENEZ JOSÉ ANTONIO ¢493.724,10, 02-0461-0199 SEGURA JIMENEZ
JOSÉ LUIS ¢29.561,15, 02-0431-0154 SEGURA JIMENEZ OLGER GERARDO ¢218.687,25,
204050409 SEGURA SOTO MARIA DEL SOCORRO ¢1.727.786,60, 02-0349-0860 SEGURA SOTO
URIEL VICENTE ¢20.314,50, C1403062 SERRANO CANO JUSTO ¢143.062,60, 3-101-186193
SERVISIOS TECNICOS DE ASESORIA EMPRESARIA ¢39.652,85, 3107092452 SOCIEDAD DE
USUARIOS DE AGUA DE SANTA ROSA ¢785.224,55, 204540174 SOLANO BARAHONA MINOR
¢17.433,60, 02-0471-0532 SOLANO BARAHONA ROGER ¢76.051,90, 205140804 SOLANO
BENAVIDES ANA VIRGINIA ¢7.231,60, 01-0609-0413 SOLANO BRENES ROXANA ¢19.875,00,
204430447 SOLANO RODRIGUEZ LUCRECIA ¢3.646.337,45, 200818813 SOLIS BLANCO DORA
¢5.299,30, 204850984 SOLIS CHAVES RAMON VICTOR ¢1.263.296,55, 1-840-00299616
SOLIS RODRIGUEZ MAYRA ¢515.995,85, 202921443 SOLIS ROJAS OLDEMAR ¢363.515,80,
201610223 SOLIS SALAZAR GILBERTO ¢815.360,20, 110060392 SOLIS SOLIS JAIRO ¢111.891,55, 201970514 SOLIS SOLIS JOSÉ
SIGIFREDO ¢115.717,00, 108750245 SOLIS SOLIS ROY
ALBERTO ¢49.531,05, 202921429 SOTO MENDEZ JORGE EDUARDO ¢183.687,05, 201970443
SOTO SALAS CARLOS ALBINO ¢103.792,45, 109190063 STELLER MURILLO OLIVIER ¢94.984,35,
02-0517-0181 STELLER RODRIGUEZ LUIS FERNANDO ¢75.645,70, 202560368 VALENCIANO
BRENES ADELINA ¢188.020,25, 203670415 VALENCIANO MORERA HIGINIA ¢1.021.709,40,
204110335 VALENCIANO MORERA LEONARDO ¢22.511,20, 02-0298-0739 VALENCIANO MORERA
MIGUEL ANGEL ¢196.691,85, 203260118 VALENCIANO SOLIS JOSÉ ELIAS ¢541.395,35,
206240437 VALENCIANO ZUÑIGA RANDALL ¢184.581,40, VALLECILLO MUNOZ EDWIN RAMON,
203450068 VARELA AGUILERA JOSÉ JOAQUIN ¢635.709,65, 108300308 VARELA SOTO
CARLOS ALONSO ¢723.934,05, 02-0457-0093 VARELA SOTO MARIBEL ¢757.441,05,
204090755 VARGAS ALVARADO MARIA ¢227.033,60, 204250377 VARGAS ARAGONES
ADOLFO ENRIQUE ¢634,60, 202801046 VARGAS ARAGONES CARLOS GERARDO ¢634,60,
203520899 VARGAS ARAGONES JOSÉ GILBERTO ¢634,60, 108190995 VARGAS ARAGONES
MAGDALENA ¢1.914,95, 204810252 VARGAS ARAGONES MARCO VINICIO ¢634,60, 203400653
VARGAS ARAGONES MARIA ¢634,60, 203750787 VARGAS
ARAGONES RICARDO ¢634,60, 203130214 VARGAS ARAGONES SONIA MARIA ¢634,60,
207010281 VARGAS ARAYA JOSÉ LUIS ¢113.315,85, 206420162 VARGAS ARAYA JUAN DIEGO
¢171.368,15, 204910735 VARGAS ARCE MARIBEL ¢18.924,45, 201820155 VARGAS ARROYO
JOSÉ ANTONIO ¢7.900,70, 2-0438-0066 VARGAS CASTRO JOSÉ ROBERTO ¢63.441,65,
2-0133-0580 VARGAS CASTRO MARIANO ¢24.446,65, 2-0126-0462 VARGAS MOYA IMELDA
¢101.675,60, 204370370 VARGAS PEREZ GEOVANNY ¢115.287,65, 204130552 VARGAS
PEREZ SUSANA ¢59.429,95, 101250116 VARGAS QUIROS FRANCISCO ¢6,40 , 204420633
VARGAS RODRIGUEZ DAGOBERTO ¢2.017,25, 204820784 VARGAS RODRIGUEZ ELIOMAR
¢119.859,35, 204050404 VARGAS RODRIGUEZ JOSÉ ANGEL ¢161.919,20, 203840590
VARGAS RODRIGUEZ LUIS HERSEL ¢7.862,70, 205770960 VARGAS RODRIGUEZ SERGIO
¢612.626,15, 401180407 VARGAS RODRIGUEZ VILMA ROSIBEL ¢41.216,95, 204140601
VARGAS SEGURA CARMEN ¢183.025,25, 206100110 VARGAS SOLANO KENNNETH ¢163.510,75,
205670455 VARGAS VALENCIANO DANILO ¢31,75, 206360744 VARGAS VALENCIANO
EMMANUELLE ¢31,75, 205900080 VARGAS VALENCIANO LUISA FIOREL ¢31,75, 201570456
VARGAS VARELA CARLOS ¢4.365,25, 203020343 VARGAS VARGAS
ALEXIS ¢5.368,80, 204600965 VARGAS VARGAS JENNY LAURA
¢35.462,15, 201420906 VASQUEZ SEGURA FLORA ¢296.897,25, 204790768 VEGA CALVO
EDITH ¢109.230,40, 113790245 VEGA RODRIGUEZ FABIAN ¢323.671,90, 02-0373-0339
VEGA VALENCIANO VIRGINIA ¢54.324,50, 401770352 VICTOR GONZALEZ JENNY ¢94.412,00,
3102508422 VILLA MOCBRE SOCIEDAD DE RESPO ¢2.173,15, 02-0263-0259 VILLALOBOS
ARGUELLO ADOLFO ¢3.801,85, 203250526 VILLALOBOS SALAZAR SARA ¢32.325,15,
202980792 VILLALOBOS VARGAS LEOPOLDO ¢54.754,55, 202781456 VILLEGAS VILLEGAS LUIS ¢3,45, 205630231 WALKER ROJAS MINOR ENRIQUE
¢176.210,75, 3101660774 WILIMALU SR DE ZARCERO SOCIEDAD ¢130.581,65, 203470764
ZAMORA CAMPOS CARLOS FERNANDO ¢48.332,50, 203510566 ZAMORA CHAVES MARIA ISABEL
¢169.640,30, 203040786 ZUÑIGA ALFARO CARMEN MARIA ¢404.838,40, 204550847 ZUÑIGA
ARAYA FLOR ALICIA ¢17.281,60, 206500303 ZUÑIGA ARCE DAVID JOSUE ¢178.210,75,
204550818 ZUÑIGA BLANCO WILBERTH ANTONIO ¢698.532,95, 400157696 ZUÑIGA CUBERO
ELISEO ¢2.828,85, 02-0304-0786 ZUÑIGA ALFARO CARMEN MARIA ¢70.606,25,
02-0392-0924 ZUÑIGA ARAYA LUZ ELENA ¢34.259,75. Se previene a los
interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos
de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la
publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial”.—Zarcero 06 de
diciembre del 2016.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2016096055 ).