LA
GACETA N° 246 DEL 22 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40033-MICITT-MEIC
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
EDITORIAL COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EL
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140
incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2
de mayo de 1978; el artículo 45, siguientes y concordantes de la Ley N° 7472,
“Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, del 20
de diciembre de 1994 y sus reformas; los artículos 13 y 14 de la Ley N° 8220,
“Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, del 4 de marzo de 2002; y el Decreto Ejecutivo N°
37832-MICITT-MEIC, “Reglamento Técnico RTCR 456:2011 Receptores ISDB-Tb y
Antenas de Televisión. Características técnicas básicas aplicables para el
estándar ISDB-Tb en Costa Rica”, del 2 de abril de 2013.
Considerando:
I.—Que el 29 de abril 2010, mediante Decreto Ejecutivo N°
36009-MP-MINAET, “Definición del Estándar de Televisión Digital y Modificación
al Decreto Ejecutivo N°35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado
por Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010”, el Poder
Ejecutivo adoptó el estándar japonés-brasileño de televisión digital terrestre
para televisión abierta, conocido por sus siglas en inglés como “ISDB-Tb”, como
la norma aplicable para la implementación de la televisión digital terrestre en
nuestro país.
II.—Que el 27 de setiembre del 2011, por medio de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 185, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, “Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital en Costa Rica”, iniciando oficialmente el
período de Transición a la Televisión Digital Terrestre en el país y
definiéndose su finalización para el 15 de diciembre del 2017.
III.—Que
para dar inicio al proceso de transición a la televisión digital terrestre en
Costa Rica, el decreto antes citado dispone que el Poder Ejecutivo debe
establecer las características técnicas básicas de los receptores del estándar
ISDB-Tb que van a comercializarse en el país, así como el proceso de
verificación de los mismos.
IV.—Que el 19 de agosto del 2013, se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N°157, el Decreto Ejecutivo N° 37832-MICIT-MEIC del 2
de abril de 2013, llamado “Reglamento
Técnico RTCR 456:2011 Receptores ISDB-Tb y Antenas de Televisión. Características
técnicas básicas aplicables para el estándar ISDB-Tb en Costa Rica”, el
cual tiene como objeto garantizar al usuario, el correcto funcionamiento de los
receptores para el estándar “ISDB-Tb”. que se vayan a
utilizar en Costa Rica, por medio del cumplimiento de las características
-básicas Establecidas, en dicho reglamento técnico.
V.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 37832-MICIT-MEIC, en su Transitorio Único, dispone que
el Rector de Telecomunicaciones establecerá el procedimiento de verificación
técnica del cumplimiento de este Reglamento Técnico, en su artículo 1, puntos
del 5 al 10. En virtud de dicho transitorio, el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ha coordinado lo requerido para la
emisión del citado Procedimiento, el cual, se encuentra en la fase final para
la respectiva aprobación y posterior publicación.
VI.—Que derivado del proceso de elaboración
del procedimiento de registro y verificación técnica para los receptores del
estándar ISDB-Tb, se establece la necesidad de derogar el acápite 13 del
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 37832-MICIT-MEIC antes mencionado, con la
finalidad de no duplicar requisitos y establecer una regulación unívoca. Lo
anterior se justifica, dado que la norma que regularía el procedimiento de
verificación de receptores antes citado, conforme a su naturaleza, dimensiona
los requerimientos para realizar la evaluación de conformidad y por otro lado,
el acápite señalado dispone el requerimiento de una declaración jurada como
condición previa a la colocación de los diferentes receptores en el mercado, lo
cual redundaría en una duplicidad de requisitos, en un exceso de regulación y
consecuentemente sería contrario a lo dispuesto por la normativa aplicable
relacionada con la materia de simplificación de trámites.
VII.—Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002, Alcance N° 22, y sus reformas, el presente Decreto Ejecutivo al no crear,
modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado,
no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de
simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto;
Decretan:
DEROGATORIA
DEL ACÁPITE 13 DEL ARTÍCULO 1° DEL
DECRETO EJECUTIVO N°
37832-MICIT-MEIC DEL
2 DE ABRIL DEL 2013
Artículo 1º—Derogatoria. Deróguese el acápite 13 “Registro de modelos
de los receptores” del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37832-MICIT-MEIC del
2 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 el
día 19 de agosto del 2013.
Artículo
2º—Vigencia. Rige partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días
del mes de octubre de dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Geannina Dinarte Romero.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. i., Edwin Estrada
Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 27420.—Solicitud Nº 15408.—( D40033 - IN2016096619
).
Nº 114-2016 AC.—Veintisiete
de octubre del dos mil dieciséis
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº12646 de las veintiún
horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución Nº 066-2016-TASC dictada a las diez horas veinte minutos
del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis por el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Ericka
María López Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0871-0937, quien
labora como Profesional de Servicio Civil 2 (G.de E) —Administración de Recursos
Humanos- en el Departamento de Asignación del Recurso Humano, adscrito a la
Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta
Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 15804.—( IN2016096668 ).
N°
0041-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 112-2014 de fecha 21 de abril
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 196-2014 de fecha 24 de junio
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 02 de
setiembre de 2014; a la empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica
N° 3-101-649136, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el
artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08 y 25 de enero de 2016, en la
Dirección de Regimenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Latin America Agrialim S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-649136, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Latin America
Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 19-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el acuerdo ejecutivo N° 112-2014 de fecha 21 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de
2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de aceite de palma, harina de palmiste (coquito),
almendra de fruta de palma africana, cascarilla de nuez de palma, fibra de
pinzote de palma, aceite de palmiste (coquito), ácidos grasos, oleína de palma,
estearina de palma RBD (Refinado-Blanqueado-Desodorizado), súper oleína de
palma, aceite fracción media de palma, y mezcla de palma RBD y estearina de
palma RBD (Refinado-Blanqueado-Desodorizado)”.
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 112-2014 de fecha 21 de abril de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014 y
sus reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días
del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016096405 ).
N° 0534-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1977; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Freddy
Pompilio Pabón Duque, de nacionalidad venezolana, mayor, gerente, portador de
la cédula de residencia N°186200433622, vecino de San José, en su condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de Suma de la empresa
Hewlett Packard Enterprise Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-719769, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que según se extrae de la Solicitud de
Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa Hewlett Packard Enterprise
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719769, está relacionada con la
compañía Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-348044,
empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, dedicada a la
actividad de creación, administración y soporte de servicios relacionados con
la industria de la tecnología de la información y en la prestación de servicios
de manejo y gestión de todo tipo de procesos administrativos y de información,
tales como: soporte remoto de computación, procesamiento de datos, manejo
remoto de información, desarrollo de soluciones de negocio, desarrollo y diseño
de sistemas de información, consultoría y soporte técnico, almacenamiento de
datos, servicios de aprovisionamiento y logística, funciones de recursos
humanos y soporte de negocios en todas las áreas de operación de sus clientes y
sus afiliadas o relacionadas, y que en la actualidad cuenta con un 100% de
exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 28 de junio del
2017.
3º—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen
de Zonas Francas, la empresa Hewlett Packard Enterprise Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-719769, indicó que el proyecto de inversión a
desarrollar estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la
compañía Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-348044,
en razón de la separación-fusión mundial de la compañía matriz final de ambas
Hewlett-Packard Enterprice Co., con todo lo que eso conlleva, que incluye
traslado de activos y derechos de arrendamiento, la sustitución patronal de los
colaboradores, y el desarrollo de las mismas actividades -al menos
inicialmente- que componen el segmento, por parte de Hewlett Packard Enterprise
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719769. Al respecto, se
profundizó en los siguientes términos: “(...) A diferencia de la división
mundial de “Hewlett-Packard Company” que se llevó a cabo el año pasado, en
este caso se trata de la separación del negocio de servicios empresariales “Enterprise
Services” (“ES”) de una de las dos compañías resultantes: la de “Hewlett
Packard Enterprise Co.”, para luego fusionado con la multinacional “Computer
Sciences Corporation”, que cotiza en la bolsa de Nueva York bajo el código
“CSC” (“CSC”) (http://www.csc.com).
Todo esto corresponde a una situación ajena a
HPCR y a sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa
Rica. Es simplemente parte de la cambiante realidad actual y por tanto responde
exclusivamente a una decisión corporativa a nivel de casa matriz, con
implicaciones en todas sus operaciones alrededor del mundo. Al respecto ver comunicado
disponible en Internet en:
http:
//investors.hpe.com/news-and-events#hewlett-packard-enterprise-announces-plans-for-taxfree-spinoff-and-merger-of-
enterprise-services-business-with-csc.
Específicamente en lo que respecta a la
operación en la República de Costa Rica, la parte de ES permanecerá en HPCR,
siendo que a partir de la fusión, HPCR pasaría a la familia de CSC, llegando al
país una nueva multinacional. Y, el Segmento se trasladaría a HPE, consolidando
así, también en el país, la evolución de HPECo, hacia soluciones críticas para
infraestructura, a soluciones de movilidad y los temas de nubes empresariales,
todas actividades más robustas y especializadas, que conllevan también un
componente importante de investigación y desarrollo (…).
Considerando la situación extraordinaria
que genera la Separación-Fusión, así como por la envergadura de las inversiones
y operaciones que HPCR mantiene en la República de Costa Rica, y las nuevas que
se proponen en el Formulario, se solicita con todo respecto se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a mi representada HPE, para que pueda gozar de sus
incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el Segmento, que
ha mostrado ser tan exitoso a través de la operación de HPCR, así como las
oportunidades que a futuro puedan generarse,
permanezcan en el país.
Esta solicitud se fundamenta en las
potestades conferidas a ese Ministerio en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210
y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la
posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados,
pero que formulen o planteen “... casos excepcionales, cuando la naturaleza o
la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio de
COMEX...”, tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa ( )”.
4º—Que en la solicitud mencionada, Hewlett
Packard Enterprise Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719769, se
comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos
de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2018, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.200.000,00 (un millón
doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de enero del 2020. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que la instancia interna de la
Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Hewlett Packard Enterprise Costa Rica
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719769, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de Procomer N° 29-2016, acordó “someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Hewlett Packard Enterprise Costa Rica
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719769, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción
que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya
beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de
la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los
beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas”.
6º—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya
excepcionalidad, naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica
razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y sus reformas.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Hewlett Packard Enterprise Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-719769 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de soporte remoto de computación, servicios de
procesamiento de datos, servicios de manejo remoto de información, servicios de
desarrollo de soluciones de negocio, servicios de investigación y desarrollo y
de diseño de productos y sistemas de información, servicios de apoyo y soporte
técnico, servicios de almacenamiento de datos, servicios de aprovisionamiento y
logística, servicios para funciones de recursos humanos y servicios de soporte
de negocios en áreas de operación de clientes y afiliadas.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (0MC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 1.000 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de
2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de
2018, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2020. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 80%.
Procomer vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de enero de 2017. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016096383 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre la
debida diligencia en el suministro de información de las entidades financieras
y no financieras, para el intercambio automático de información tributaria,
conforme al CRS de OCDE”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación
Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera;
o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—Jenny Patricia Jiménez Vargas.—O.C. Nº
3400029381.—Solicitud Nº 73522.—( IN2016096611 ). 2
v. 1.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764,
vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Mupivet 2 %, fabricado por Laboratorios Interbiol S.R.L. para Laboratorio Delta
Vet Group S.R.L., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Mupirocina 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento tópico de infecciones bacterianas de la piel, tales como piodermas superficiales, dermatosis secundarias
infectadas, foliculitis, acné, celulitis y lesiones traumáticas infectadas
debidas a patógenos susceptibles. Profilaxis de infección bacteriana en
quemaduras menores de heridas en perros y gatos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10
horas del día 21 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096708 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53,
asiento 24, título N° 147, emitido por el Liceo Las Esperanzas, en el año dos
mil once, a nombre de Sandí Román Johel Andrey, cédula Nº 1-1582-0652. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016095439 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 14, Asiento 17, Título N° 65, emitido por el Centro Educativo
Bandeco, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Solís Yilary Francella, cédula 7-0183-0267. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095476 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 12, título N° 61, emitido
por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zeledón
Toruño Kimberly Rocío, cédula N° 3-0419-0537. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095477 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título N° 1226, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas Juan Manuel, cédula N° 1-1087-0341. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095519
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 115, título N° 1794, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez
Mora Esteban Enrique, cédula: 3-0384-0191. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096531 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media , inscrito en el tomo 2, folio 167, título N° 1276, emitido por
el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año
dos mil siete, a nombre de De la O Alvarado Geannina María, cédula:
5-0377-0226. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de
noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096605 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 70, Asiento 17, Título N° 82 emitido por el Complejo Educativo
Royal, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Meza Esteban, cédula N°
1-1465-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096687 ).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma aprobada por la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de
Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas: SINASSASS, acordada en
asamblea celebrada el 14 de octubre del 2016. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 241, asiento 4921 del 14 de
octubre del 2016. La reforma afecta los artículos 6, 18, 22, 23, 27, 34 y 35
del Estatuto.—11 de noviembre del 2016.—Depto.
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2016088458 ).
CONSEJO
DE LA PERSONA JOVEN
El
Consejo de la Persona Joven comunica a las ONG y Asociaciones que trabajen en
beneficio de personas jóvenes con discapacidad, que a partir del 2 de enero al
31 de marzo del 2017, se estará recibiendo planes de trabajo dirigidos a la
capacitación y recreación para personas jóvenes con discapacidad. Los
requisitos se encuentran en la página www.cpj.go.cr.—Licda. Nathalia Camacho
Monge, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016096402 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 106080
Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Solbar Ningbo Protein Technology CO., Ltd.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHS NINGBO
PROTEIN FOODS LTD
por el de SOLBAR NINGBO PROTEIN TECHNOLOGY CO. LTD., presentada el día 27 de Septiembre
de 2016 bajo expediente N° 106080. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2015-0008323 Registro Nº 249163 SOLCON en clase 29 Marca Denominativa,
2015-0008324 Registro Nº 249164 SOLCON G en clase 29 Marca Denominativa y
2015-0008325 Registro Nº 249165 SOLCON G200 en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016096451 ).
Cambio
de Nombre N° 106873
Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Sandisk LLC, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Sandisk Corporation por el de Sandisk
LLC, presentada el día 03 de noviembre de 2016 bajo expediente 106873. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000240 Registro N° 156911 SANDISK
en clase 9 Marca Denominativa y 2012-0005913 Registro N° 222002 SANDISK
en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016096452
).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2571.—Ref.:
35/2016/5204.—Félix Díaz Cabrera, cédula de identidad 0501830824, solicita la
inscripción de FDC, como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, 4 kilómetros
al este del centro de la localidad, finca hermanos Valencia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2016, según el expediente N° 2016-2571.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016096397 ).
Solicitud Nº 2016-2570.—Ref:
35/2016/5200.—Margarita Espinoza Obando, cédula de identidad N° 0500810524,
solicita la inscripción de:
1RK
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Las
Brisas, 1.5 km camino a Catsa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de
diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2570.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016096400 ).
Solicitud Nº 2016-2352.—Ref:
35/2016/4907.—José Antonio Urgelles Chavarría, cédula de identidad N°
0104170471, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-131174, solicita la inscripción de:
1
U D
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Finca La
Ligia, Parrita Centro, del Mercado Municipal 500 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2352.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016096472 ).
Solicitud Nº 2016-2473.—Ref:
35/2016/5014.—Felicindo Antonio Mora Mora, cédula de identidad Nº 0103820626,
solicita la inscripción de:
M F
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Dota, Santa María,
Sukia, contiguo a la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre
del 2016. Según el expediente N° 2016-2473.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016096694 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Dominó de Quepos, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: fomentar y promocionar el espíritu deportivo en el dominó,
desarrollar la disciplina deportiva del dominó. Cuyo representante será el
presidente: Juan Carlos Sánchez Arrascue, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
686770.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
49 minutos y 47 segundos del 9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096351 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
la Libre, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover, apoyar, estimular e incentivar a la
población estudiantil de la Universidad Escuela Libre de Derecho, a la práctica
de los deportes como parte de una educación integral, sin perjuicio de otras
actividades recreativas. Cuyo representante, será el presidente: Adrian Ricardo
Guerrero Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 769560.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 38 segundos, del 9 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096360 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-629774, denominación: Asociación Pro Mejoras del Residencial
Ana María Guardia Mora. Por cuanto, dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 496487 con adicionales: 2016-543051, 2016-710226.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 44 minutos y
39 segundos, del 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096359 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bíblica Bautista AIBB de Concepción de Alajuelita, con domicilio en la
provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: presentar el plan de salvación a todas las personas sin
discriminación alguna, ayudar espiritual, física y materialmente a las personas
necesitadas, gestionar el mejoramiento espiritual, social, laboral, cultural y
deportivo de los asociados, motivar la participación activa de la comunidad
para solucionar cualquier problema que se presente y que afecte la comunidad.
Cuyo representante será el presidente: Carlos Leiton Madrigal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 632289.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 12 segundos del 30 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016096368 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva UCR de
Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: organizar torneos regionales en
distintas disciplinas deportivas, participar a nivel nacional e internacional
en torneos deportivos. Cuyo representante, será el presidente: Eduard Castro
Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 731785.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 22 segundos, del 8 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096393 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de la Comunidad La Esperanza de Pijije de Bagaces, Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: crear, fortalecer, dar seguimientos, administrar, establecer y
desarrollar proyectos y actividades comunales tendientes al mejoramiento de los
niveles de vida de los asociados y de la comunidad en general. Cuyo
representante, será la presidenta: Hannia María Gutiérrez Gutiérrez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 759841, con adicionales: 2016-784818.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 48 minutos y
38 segundos, del 07 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016096460 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Salvando Abejas Turismo Educativo, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Realizar tours educativos a meliponarios, y apiarios para que las personas
puedan participar y conocer sobre el manejo responsable de las abejas en
meliponariaios y apiarios. Cuyo representante, será el presidente: Victor Hugo
Alas Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 440393.—Dado
en el Registro Nacional, a las 7 horas 58 minutos y 24 segundos, del 20 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016096478 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-123802,
denominación: Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones
de Orotina San Mateo Garabito. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 36 segundos, del 16 de noviembre
del 2016. Documento tomo: 2016, asiento: 598346.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016096597 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de
Boliche, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación de Boliche Acobol. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 732245.—Dado en el Registro Nacional a las 14
horas 4 minutos y 49 segundos, del 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016096639 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Ltd, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOXALINA ÚTILES COMO AMORTIGUADORES
DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR) CINASA. La
invención se relaciona con nuevos compuestos derivados de quinoxalina, con
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, con procesos para la
preparación de los compuestos y con el uso de los compuestos en el tratamiento
de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y CO7D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vermeulen, Wim (BE); Hostyn, Steven Anna (BE);
Cuyckens, Filip Albert Celine (BE); Jones, Rusell Mark (CH) y Broggini, Diego
Fernando Domenico (CH). Prioridad: N° 14161820.7 (EP) del 24/03/2014 (GB).
Publicación Internacional: WO2015/144803. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000501, y fue presentada a las 13:41:06 del 25 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2016096455 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
DE CICLOPROPANAMINA Y SUS USOS. La presente invención proporciona un
compuesto que tiene acción inhibitoria de desmetilasa-1 específica de lisina y útil
como medicamento tal como un agente profiláctico o terapéutico para
esquizofrenia, trastornos del desarrollo, en particular las enfermedades que
tienen discapacidad intelectual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/421, CO7D
213/82, CO7D 231/14, CO7D 285/08, CO7D 285/135, CO7D 333/38, CO7D 333/40, CO7D
407/12, CO7D 409/12, CO7D 413/14, CO7D 417/12 y CO7D 417/14; cuyos inventores
son: Kojima, Takuto (JP); Toyofuku, Masashi (JP); Matsumoto, Shigemitsu (JP);
Hattori, Yasushi (JP); Morimoto, Shinji (JP); Daini, Masaki (JP); Kaku,
Tomohiro (JP) y ITO, Mitsuhiro (JP). Prioridad: N° 2014-082057 del 11/04/2014
(JP). Publicación Internacional: W02015/156417. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000485, y fue presentada a las 14:04:58 del
20 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016096457 ).
El(la) señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Vidrio Plano de México S. A. de C.V., solicita la Patente PCT
denominada RECUBRIMIENTO CON PROPIEDADES DE CONTROL SOLAR PARA UN SUSTRATO
DE VIDRIO. La presente invención se refiere a un substrato de vidrio que incluye
un apilamiento de capas de recubrimiento con propiedades de control, en el que
el apilamiento comprende al menos una capa de metal de niobio ubicada entre un
acapa de un material dielectrico seleccionado de Si3N4 or TiOx y una capa de un
material de protección metálica seleccionado de TIN or NI-Cr, las cuales proporcionan
al substrato de vidrio propiedades de control solar y resistencia térmica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO3C 17/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tavares Cortes, José Luis (MX); Cid Aguilar, José
Guadalupe (MX); Lamshing Tai, Arturo Si Ming (Mx); Valverde Chong, Edgar (MX) y
Sánchez González , Jorge (MX). Prioridad: .
Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000407, y fue presentada a las 13:36:55
del 9 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096458 ).
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de NV Bekaert, SA, solicita la Patente PCT denominada UN
SISTEMA DE REFRIGERACION PARA UN CABRESTANTE DE TREFILADO EN SECO. Durante
el trefilado en seco de alambre de metal se genera una gran cantidad de calor
debido a la deformación plástica del alambre estirado a través de los
troqueles. Con el fin de enfriar el alambre trefilado, los cabestrantes de
trefilado se deben enfriar. La invención presenta un sistema de refrigeración
basado en aletas desviables que son prensadas contra la superficie interior del
cabrestante. El sistema de refrigeración tiene la ventaja de que las aletas
patinan/se deslizan en la película de líquido refrigerante a la velocidad
operativa y raspan la superficie interior del cabrestante a la velocidad de arranque o parada. De esta manera la superficie
interna del cabrestante se limpia de óxido y otros desechos. El óxido es un
aislante térmico e inhibe el enfriamiento del cabrestante. A la velocidad de
funcionamiento, conforme las aletas patinan en el refrigerante, hay muy poca
pérdida de energía debido a la fricción. El sistema de enfriamiento es
fácilmente montable en la maquinaria existente y no plantea altas exigencias en
la concentricidad con el eje de rotación del cabrestante. Es de hechura
sencilla y se puede hacer en forma muy efectiva en costos. También se describen
y reivindican la combinación del sistema de refrigeración y un cabrestante y un
banco de trefilado de alambre con el sistema de refrigeración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B21C 1/14; cuyo(s) inventores son:
Van Hoecke, Hendrik (BE) y Vereecken, Erwin (BE). Prioridad: N° 14166322.9 del
29/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/165695. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2016-0000482, y fue presentada a las 11:33:32 del 19 de octubre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016096467 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Mitsui Chemicals
Agro, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONTROL DE
ENFERMEDADES DE PLANTAS Y MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE PLANTAS
MEDIANTE SU APLICACIÓN. Se proporciona una composición de control de
enfermedades de plantas que tiene una pluralidad de espectros de enfermedad
contra varios patógenos de plantas y demuestra efectos de control superiores
(efectos de control sinérgicos) que no se pueden predecir a partir de cada
componente solo; la composición de control de enfermedades de plantas comprende
como principios activos de la misma al menos un compuesto de quinolina
representado por la siguiente fórmula general: en donde, R1 y R2 representan,
por ejemplo, grupos alquilo opcionalmente sustituidos o grupos arilo opcionalmente
sustituidos, R3 y R4 representan, por ejemplo, átomos de hidrógeno, átomos de
flúor o grupo metilo, X representa, por ejemplo, un átomo de halógeno o grupo
alquilo opcionalmente sustituido, e Y representa un átomo de flúor o grupo
metilo, n es 0 a 2 y m es 0 ó 1, o una sal del mismo (grupo a), y uno o más
compuestos fungicidas seleccionados del grupo b. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/42, A01N 35/04, A01N 37/20, A01N 37/36,
A01N 37/46, A01N 37/50, A01N 43/10, A01N 43/16, A01N 43/28, A01N 43/30, A01N
43/32, A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/60,
A01N 43/653, A01N 43/78, A01N 43/80, A01N 43/828, A01N 43/836, A01N 43/84, A01N
43/88, A01N 43/90, A01N 47/02, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/16, A01N 47/18,
A01N 47/24, A01N 47/26, A01N 47/32, A01N 47/38, A01N 55/00, A01N 55/02, A01N
59/02, A01N 59/26 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakurai, Seiya
(JP); Ohara, Toshiaki (JP); Morimoto, Munetsugu (JP); Kondo, Nobuhiro (JP) y
Ikishima, Hideaki (JP). Prioridad: N° 2014-057849 del 20/03/2014 (JP).
Publicación Internacional: WO2015/141867. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000478, y fue presentada a las
12:50:10 del 14 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016..—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096532 ).
La señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN.
La presente invención proporciona una composición farmacéutica que comprende
(a) un compuesto que es un inhibidor de la fosfoinosítido 3-quinasa delta o una
sal farmacéuticamente aceptable y/o un solvato de los mismos, y (b)uncorticosteroide. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/573, A61K 45/06 yA61P 17/00;
cuyos inventores son Nuria Godessart Marina (ES) y cristina balague pelaez
(ES). Prioridad: N° 14382192.4 del 27/05/2014 (EM), N° 14382400.1 del
17/10/2014 (EM) y N° 14382401.9 del 17/10/2014 (EM). Publicación Internacional:
WO2015/181055. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000538, y
fue presentada a las 10:37:46 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 21 de noviembre de 2016. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016096538 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la
Patente PCT denominada SALES DE ADICIÓN DE
(S)-2-(1-(6-AMINO-5-CIANOPIRIMIDIN-4-ILAMINO)
ETIL)-4-0X0-3-FENIL-3,4-DIHIDROPIRROLO[1,2-F][1,2,4[TRIAZINA-5- CARBONITRILO. La presente invención se refiere a nuevas sales de adición, farmacéuticamente
aceptables, de (S)-2-(1-(6-amino-5-cianopirimidin-4-ilamino)etil)-4-oxo-3-fenil-3,4-dihidropirrolo[1,2-11,2,4]triazina-5-carbonitrilo
con derivados de ácido sulfónico, en particular con ácido metanosulfónico,
ácido naftaleno-2-sulfónico y ácido para-toluenosulfónico, y a los solvatos
farmacéuticamente aceptables de las mismas, y su uso como inhibidores de
Fosfoinositido 3-quinasa (PI3K). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 37/00 yCO7D 487/04; cuyos inventores son Carrera Carrera,
Francesc (ES); Pérez García, Juan Bautista (ES); Bernat Vidal, Juan (ES);
Sánchez Izquierdo, Francisco (ES) y Serra Coma, María Carme (ES). Prioridad: N°
14382192.4 del 27/05/2014 (EP), N° 14382400.1 del 17/10/2014 (EP) y N°
14382401.9 del 17/10/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/181052. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000536, y fue presentada a las
10:34:14 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre
del 2016.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2016096539 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS DE MONOBACTAM PARA EL
TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. Esta invención se refiere en
general a compuestos antibacterianos de la Fórmula I, como se describe
adicionalmente en este documento, y las sales y formulaciones farmacéuticamente
aceptables de los mismos. En ciertos aspectos, la invención 5 se refiere a
métodos de uso de tales compuestos para tratar infecciones tales como las
causadas por bacterias Gram-negativas.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/437, A61K
31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61P 31/04, CO7D 417/14 yCO7D 487/04; cuyos
inventores son Lindvall, Mika (FI); Simmons, Robert Lowell (US); Reck, Folkert
(DE); Aulakh, Virender Singh (CA); Casarez, Anthony (US); Lin, Xiaodong (US);
Moser, Heinz Ernst (US); Mcenroe, Glenn (US); Tjandra, Meiliana (ID); Yifru,
Aregahegn (CA) y Zhu, Qingming (CN). Prioridad: N° 61/969,735 del 24/03/2014
(US) y N° 62/088,304 del 05/12/2015 (US). Publicación Internacional:
W02015/148379. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000412, y
fue presentada a las 14:52:36 del 12 de septiembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2016096582 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada Nuevos Derivados de Pirazolo Pirimidina y
su Uso como lnhibidores de MALT1. La presente invención describe nuevos
derivados de la pirazolo-pirimidina de la fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) en la que, R1 es halógeno, ciano, o
alquilo Cl -C3 opcionalmente sustituido por halógeno; R2 es alquilo Cl -C6
opcionalmente sustituido una o más veces por alquilo Cl -C6, alqueniloC2-C 6,
hidroxilo, N,N-di-alquilamino C1-C6, N-mono-alquilamino Cl -C6, O-Rg, Rg,
fenilo , o por alcoxiloC1 -C6 en donde dicho alcoxilo de nuevo puede ser
opcionalmente sustituido por alcoxilo C1-C6, N, N-di-alquilamino Cl-C6, Rg o
fenilo; cicloalquilo C3-C6 opcionalmente sustituido por alquilo C1-C6,
N,N-di-alquilamino C1-C6 o alcoxilo C1-C6-alquilo C1-C6, y/o dos de dichos
sustituyentes opcionales junto con los átomos a los que están unidos pueden
formar un anillo heterocíclico saturado anulado o espirociclico de 4-6 miembros
que comprende 1-20 átomos; fenilo opcionalmente sustituido por alcoxiloC1-C6;
un anillo heteroarilo de 5 - 6 miembros que tiene 1 a 3 heteroátomos
seleccionados de N y O, dicho anillo es opcionalmente sustituido por alquilo
Cl-C6 que puede estar opcionalmente sustituido por amino o hidroxilo; Rg; o
N,N-di-alquilamino carbonilo C1-C6; y R es fenilo sustituido independientemente
dos o más veces por Ra, 2-piridilo sustituido independientemente una o más
veces por Rb, 3-piridilo sustituido independientemente una o más veces por Rc,
o 4-piridilo independientemente sustituido una o más veces por Rd; que
generalmente están interactuando con
actividad proteolítica y/o autoproteolítica de MALT1, y en particular que
pueden inhibir dicha actividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y CO7D 487/04;
cuyos inventores son: Simic, Oliver (DE); Tintelnot-Blomley, Marina (DE);
Quancard, Jean (FR); Pissot Soldermann, Carole (FR); Schlapbach, Achim (DE) y
Zoller, Thomas (DE). Prioridad: N° 14170408.0 del 28/05/2014 (EP). Publicación
Internacional: W02015/181747. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000548, y fue presentada a las 14:49:33 del 28 de noviembre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2016096583 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS PARA TRATAR ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Se proporcionan
compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y combinaciones
de compuestos, sus composiciones farmacéuticas, sus procedimientos de
preparación y procedimientos para su uso en el tratamiento o la prevención de enfermedades infecciosas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/215, A61K 31/4462, A61K
31/7012, A61K 31/7056, A61K 39/155, A61K 9/00 y A61P 31/16; cuyo inventor es
Michael, Washburn (US). Prioridad: N° 61/991,754 del 12/05/2014 (US), N°
62/149,893 del 20/04/2015 (US) y N° 62/151,013 del 22/04/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2015/173701. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000529, y fue presentada a las 14:30:03 del 11 de noviembre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016096584 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INDUCIR
CONDROGÉNESIS. La presente invención
proporciona compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable,
tautómero, o estereoisómero, del mismo, donde las variables son como se definen
en este documento. La presente invención proporciona además composiciones
farmacéuticas que comprenden tales compuestos, y métodos de uso de tales
compuestos para el tratamiento del daño articular o lesión articular en un
mamífero, y para inducir la diferenciación de células mesenquimales del talloen
condrocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K
31/415, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 19/02, C070 491/18 y CO7D
493/08; cuyos inventores son Petrassi, Hank Michael James (US); Nguyen, Bao
(US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James Paul (US); Natala, Srinivasa Reddy
(US) y Wang, Zhicheng (CN). Prioridad: N° 61/992,815 del 13/05/2014 (US).
Publicación Internacional: W02015/175487. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000528, y fue presentada a las 14:29:37 del 11 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016096585 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de X-Rx, Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES ESPIROCICLICOS SUSTITUIDOS DE LA
AUTOTAXINA. La presente invención se refiere a compuestos según la fórmula I: y sales farmacéuticamente
aceptables, síntesis, intermedios, formulaciones, y métodos de tratamiento con
las mismas enfermedades, incluyendo cáncer, homing de linfocitos, inflamación
crónica, dolor neuropático, enfermedades fibróticas, trombosis, y prurito
colestásico, mediados al menos en parte por ATX. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/503, C07D 209/96 y C07D 221/20; cuyos inventores
son Babiss, Lee (US); Clark, Matthew (US); Keefe, Anthony, D. (US); Mulvihill,
Mark, J. (US); NI, Haihong (US); Renzetti, Louis (US); Ruebsam, Frank (US);
Wang, Ce (US); Xie, Zhifeng (11S) y Zhang, Ying (US). Prioridad: N° 61/975,123
del 04/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/0154023. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000496, y fue presentada a las 13:41:59
del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096586 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 818.—Ref: 30/2016/1894.—Por
resolución de las 13:02 horas del 6 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) ACCESORIO DE TAPÓN DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA
CON FACETAS MULTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials
Inc., cuyos inventores son: Decaria, Domenic C (US); Midlik, Andrew J (US);
Michalenko, James A (US) y Julius, Mark D (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 818 y estará vigente hasta el 6 de diciembre de 2026. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 23-01 es: 23-01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 6 de diciembre del 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2016096528 ).
Inscripción N° 828.—Ref:
30/2016/1925.—Por resolución de las 13:42 horas del 7 de diciembre de 2016, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials
Inc., cuyos inventores son: Decaria, Domenic C (US); Midlik, Andrew J (US);
Michalenko, James A (US) y Julius, Mark D (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 828 y estará vigente hasta el 7 de diciembre del 2026. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 23-01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7 de diciembre del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016096540
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANILO LOAIZA
DELGADO, con cédula de identidad número 1-1203-0470, carné número 21481. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002146-0624-NO.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016096399 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, Avenida 9, Calle 0, horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O. C. N° 330-2016.—Solicitud N° 73448.—(
IN2016096693 ). 2. v. 1
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el
siguiente detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos; 100
metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C.
N° 330-2016.—Solicitud N° 73468.—( IN2016096702 ). 2. v. 1
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0025-2016.—Exp. N° 17358A.—Claudio Quirós Alpízar, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente 01 sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ganadera Jicaral S. A., en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 215.525/417.682 hoja Venado. 2 litros por segundo del Nacimiento
Naciente 02 sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Jicaral S.
A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 215.163 / 417.171 hoja Venado. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016097809 ).
Nº
14-2016
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 41 Y 44 DEL REGLAMENTO
A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN
DE MÉRITOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Y DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 41 y 44 del Reglamento a la
Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, promulgado en acuerdo del TSE, sesión Nº 92-2000, celebrada
el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero
de 2001 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 41.—Todo movimiento de personal,
así como cualquier acto, disposición o resolución que modifique la situación
legal de ocupación de los puestos de la Institución y que deban figurar en el
expediente personal de las personas funcionarias, se debe tramitar mediante el
formulario denominado “Acción de Personal”, el cual será generado por el
sistema oficial que se utilice para movimientos de personal y permanecerá en el
prontuario de la persona interesada que custodia el Departamento de Recursos Humanos.
La acción de personal podrá ser
electrónica cuando llegue a determinarse que es confiable y segura, entonces
podrá prescindirse de la acción de personal impresa.”
“Artículo 44.—Quince
días antes de cumplir su anualidad, todos los funcionarios serán evaluados por
su jefatura inmediata en los formularios que para tales efectos diseñe el
Departamento de Recursos Humanos.
Si durante el período a evaluar
el servidor laboró en diferentes unidades administrativas, será obligación de
la jefatura inmediata requerir de los jefes anteriores las calificaciones
parciales sobre dicho servidor, a efectos de considerar los criterios emitidos
y hacerlos constar en la calificación anual de servicios. Los jefes consultados
deberán rendir la calificación parcial en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, una vez requerida por la jefatura inmediata del funcionario. Corresponderá
al Departamento de Recursos Humanos informar a la jefatura que ha de realizar
la calificación anual, las dependencias en que haya laborado el funcionario que
va a ser evaluado”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los seis días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Erick
Adrián Guzmán Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 73457.—(
IN2016096384 ).
Registro
civil - Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 21750-2016.
Registro Civil.—Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas dieciséis minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por María
Lulú Gámez Escobar, cédula de identidad número 8-0074-0606, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 17 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Licda. lrene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2016095450 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenniffer
Yahoska Cruz Dávila, se ha dictado la resolución N° 6070-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
doce minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
31612-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ian Josué Rojas Cruz y de Jimena
Priscila Rojas Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Jenniffer
Yahoska.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2016096558 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Norma Lorena Jarquín no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 2380-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y
dos minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Expediente N°
790-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.-
Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Stephany Lorena Jarquín Rosales y Dalila Vanessa Jarquín Jarquín, en el sentido
que el apellido de la madre es Jarquín no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016096663 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Teresa Sánchez„ se ha dictado la resolución N° 5780-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 13046-2016. Resultando: 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yerling Vanessa Sánchez Sánchez en el sentido que _el apellido de
la madre es Sánchez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096768 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Karla Vanessa Amador, se ha dictado la resolución N° 5814-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de noviembre de
dos mil dieciséis. Expediente N° 13824-2016. Resultando: 1.-…, 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: ..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Wendy Vanessa Picado Amador, David
Josué Picado Amador y Elizabeth Picado Amador, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Karla Vanessa Amador.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096826 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Carla Marisol Parrales
Castellón, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809718930, vecina de San Felipe, Alajuelita, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.135352-2015.—San
José, 10 de octubre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096391 ).
Jaime Rubén
Almendárez Midence, mayor, soltero, asistente contable y estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816071608, vecino de Cartago Central, Quebradilla,
800 metros al oeste de la escuela El Alto de
Quebradilla, casa color verde y blanco, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.2287-2016.—San José, 16 de noviembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096401 ).
Paz Andrea Alfaro Campos, chilena, cédula de
residencia N° 115200009215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2414-2016.—San José, a las 3:23 horas
del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096423 ).
Yuri Del Socorro Medrano Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816688907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4329-2016.—San José, al ser las 08:30:58 del 07 de
diciembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016096428 ).
Sara Lucía Mejía Parrado, colombiana, cédula
de residencia 117000406619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4496-2016.—San José, al ser las
16:01:23 del 12 de diciembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096459 ).
María Alejandra Acevedo García, menor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805594611, vecina
de San Sebastián del Motel El Retiro 125 norte casa de alto portón negro, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2907-2016.—San José, 10 de noviembre de 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096500 ).
José Miguel Rincón Escobar, colombiano,
cédula de residencia 117000078935, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4226-2016.—San José al ser las 10:29:12
del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096503 ).
María Cristina Zamora López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805008413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3053-2016.—San José, a las 1:03 horas del 22 de
noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016096509 ).
Jeysell
Massiell Escorcia Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804579218,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3141-2016.—San
José, a las 10:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016096510 ).
Jeisel Aracelly Díaz Castellón, nicaragüense,
Cédula de residencia 155822927731, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4463-2016.—San José, al ser las 08:09:50 del 15 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016096541 ).
Flavia Freixo Souza,
brasileña, cedula de residencia, N°107600052427, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4522-2016.—Guanacaste, catorce de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016096551 ).
Ruddy Javier
Aguilera Morales, mayor, casado, administrador, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808570320, vecino de Limón, Central, Zona Americana, del
antiguo Manchester 75 norte, casa de madera color papaya a mano izquierda, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2150-2016.—San
José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096552 ).
Daniel Giraldo Palacio, mayor, soltero,
administrador, colombiano, cédula de residencia N° 117000345516, vecino de
Piedades de Santa Ana, dos kilómetros de Forum Via a Ciudad Colon, Condominio
Condo Roble, casa N° 14, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2638-2016.—San José, 16 de noviembre del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096560 ).
María Camila Castro Tama, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001175121, vecina de San
Jose, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada sur del centro comercial Novacentro
75 metros al oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2322-2016.—San José, 16 de noviembre del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096562 ).
Lucrecia Fabiola Mayorga de González,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155803507836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4546-2016.—San José, al ser las
09:58:38 del 15 de diciembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096659 ).
José Miguel Giraldo
Moya, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001339802,
vecino de San Francisco de Heredia, Condominio Rosedal 2 casa 23, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2207-2016.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096689 ).
Meylin yacaira
garcia morales, mayor, soltera, manicurista, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802914007, vecina de Sabana Norte; del Hotel Autentico; 300 norte,
Condominio Condado del Parque Apartamento 604A, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2096-2016.—San
José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096695 ).
Marina Jaime Acosta, mayor, soltera, ama de
casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801466914, vecina de San José,
Hatillo Centro de la antigua Unidad Sanitaria
300 esre casa 8, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1885-2016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096703
).
Claudia Dayrelis
Suero Ortiz, dominicana, cédula de residencia DI121400124306, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4479-2016.—San José, al ser las
15:33:13 a 9 de diciembre de 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096756 ).
Gustavo Alcides
Juarez Somarriba, mayor, casado, jubilado, estadounidense, cédula de residencia
N° 184000704405, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización Santa
Teresita, casa 36, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2394-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096759 ).
María Yolanda Narvaez Narvaez, mayor, casada,
oficios domésticos, estadounidense, cédula de residencia N° 184000810518,
vecina de San Antonio de Coronado, urbanización Santa Teresita, casa 36, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 2395-2016.—San
José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096760 ).
La Contraloría General
de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos.
16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y
R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de cuatro años, contados a partir
del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2020, a la señora
María del Carmen Redondo Solís, cédula de identidad N° 3-0216-0005. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el
período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del
Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de
2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—
1 vez.—O.C. Nº
160448.—Solicitud Nº 73619.—( IN2016096986 ).
La Contraloría
General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos.
16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y
R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y
hasta el 12 de diciembre del 2020, al señor José Adolfo Calvo Navarro, cédula
de identidad N° 3-0188-0966. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244
del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—
1 vez.—O.C. Nº 216326.—( IN2016096989 ).
Plan
anual de adquisiciones 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir del primer día hábil del año 2017, se procederá a
publicar el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública,
correspondiente a los siguientes Programas Presupuestarios: 089 Gestión
Administrativa de los cuerpos policiales, 09001 Policía Control de Drogas,
09002 Escuela Nacional de Policía, 09003 Seguridad Ciudadana, 09004 Servicio
Nacional de Guardacostas, 09005 Servicio de Vigilancia Aérea y 09006 Policía de
Fronteras, el cual se encuentra a su disposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación: www.hacienda.go.cr, en el link de
Comprared y en www.sicop.go.cr
San José 20 de diciembre de 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 73909.—( IN2016098178 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2017
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) comunica sobre su Programa Anual de
adquisiciones para el año 2017, con cargo al Presupuesto Ordinario Fonafifo.
Dicha información se encuentra disponible en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección
electrónica: www.sicop.go.cr a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, cumpliendo así con el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2017.
San José, 12 de
diciembre de 2016.—Licda. Elizabeth Castro Fallas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
330-2016.—Solicitud Nº 73459.—( IN2016096696 ).
ÁREA DE
SALUD GARABITO
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
U.P. 2592
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2017
Se publicará en: http://www.ccss.sa.cr, a
partir del mes de enero del 2017.
Jacó, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Xinia
Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—( IN2016097725
).
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
UNIDAD PROGRAMÁTICA 3107
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2017
La Dirección
Mantenimiento Institucional, en cumplimiento con lo establecido en los artículos
6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa al
público en general, que el programa de compras para el año 2017, así como las
modificaciones a dicho programa, se encuentra disponible en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Ing. Juan César Rojas
Aguilar, Director.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Responsable de la publicación.—1 vez.—( IN2016098496 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
Plan
Anual de Compras proyectado para el Ejercicio
Presupuestario 2017 de la
Dirección de Producción
Industrial y sus Áreas Adscritas
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos aquellos interesados que, el Plan Anual de Compras proyectado
para el Ejercicio Presupuestario 2017 de la Dirección de Producción Industrial
y sus Áreas Adscritas, se encuentra disponible en la página Web de la
Institución, ver detalle http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de diciembre del 2016.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.— 1 vez.—( IN2016098432 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2017
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a partir de esta fecha se encontrará disponible en
la dirección www.aya.go.cr, el Programa Anual de Compras para el año 2017. Las
eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 73794.—( IN2016098299 ).
PROGRAMA DE ADQUISICION DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS
2017
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
A partir del 16 de enero 2017 podrá consultar
el detalle de las contrataciones de cada subpartida en nuestra página web:
www.inder.go.cr
Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016098116 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO: ENERO - DICIEMBRE 2017
De conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público en general que el
Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2017 estará disponible en la
página WEB de RECOPE (www.recope.com), en la sección de Contrataciones,
Contratación de Bienes y Servicios, Programa de Adquisiciones, a partir de la
primera semana de enero de 2017.
Las modificaciones que se hagan durante el año
a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
Asimismo, se recuerda que a través del sitio
web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por la empresa.
Johnny Francisco
Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº
73926.—( IN2016098290 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000056-01
Preselección de hasta cinco (5) empresas para
proveer
el suministro y
la instalación de equipos de aire
acondicionado y
ventilación en todas las oficinas
del Banco Nacional
de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 27 de enero del 2017,
para la “Preselección de hasta cinco (5) empresas para proveer el suministro y
la instalación de equipos de aire acondicionado y ventilación en todas las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 20 de
diciembre de 2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. Nº
523493.—Solicitud Nº 73881.—( IN2016098160 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000057-01
Contratación
de una solución tecnológica integral
en la nube, para comercio
electrónico
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.)
del 20 de Enero del 2017, para la “Contratación de una
solución tecnológica integral en la nube, para comercio electrónico”. El cartel
puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en
el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 20 de diciembre del 2016.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1
vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 73884.—( IN2016098162 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-UTN
Adquisición de pantallas interactivas
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 19 de enero del 2017, para la adquisición de
pantallas interactivas. El cartel, las posibles aclaraciones y modificaciones
se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones abreviadas.
Para consultas con Katherine Herrera Chaves al
correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, pquesada@utn.ac.cr
y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—( IN2016098133 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LA-000007-2101
Por
concepto de pinzas varios tamaños
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional N° 2016LA-000007-2101, por concepto de pinzas
varios tamaños, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 25 de
enero de 2017 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2016098335 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000066-2101
Alquiler
equipos CPAP y Bipap para pacientes
con apnea obstructiva del sueño
Se informa alas interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000066-2101, por concepto de alquiler equipos CPAP y Bipap para
pacientes con apnea obstructiva del sueño, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 20 de enero de 2017 a las 10:30 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2016098340 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000065-2101
Toallas
de papel para secado de manos
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000065-2101,
por concepto de toallas de papel para secado de manos, que la fecha de apertura
de las ofertas es para el día 20 de enero del 2017 a las 9.30 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016098341 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000063-2101
Insumos
para equipo de Facoemulsificación
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000063-2101, por concepto de insumos para Equipo de
Facoemulsificación, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 19
de enero del 2017 a las 9.30 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2016098342 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000062-2101
Mantenimiento
preventivo correctivo y suministro repuestos
para 02 fibroncoscopios y 01 torre
endoscópica marca Pentax
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000062-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo y
suministro repuestos para 02 fibroncoscopios y 01 torre endoscópica marca
Pentax, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de enero del
2017 a las 10:30 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2016098344 )
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000061-2101
Progesterona
100 mg o de 200 mg
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000061-2101, por concepto de Progesterona 100 mg o de 200 mg, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de enero de 2017 a las 9.30
a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016098345 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000060-2101
Mantenimiento
preventivo correctivo
y suministro repuestos para 04
ultrasonidos Toshiba
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000060-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo y
suministro repuestos para 04 ultrasonidos Toshiba, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 17 de enero de 2017 a las 10:30 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2016098346 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000059-2101
Electrocardiógrafos
con su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2016LA-000059-2101, por concepto de
electrocardiógrafos con su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura
de las ofertas es para el día 17 de enero del 2017 a las 9.30 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador, Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2016098347 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000052-2101
Bortezomib
3.5 mg frasco Polvo Liofilizado
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000052-2101, por concepto de Bortezomib 3.5 mg frasco Polvo
Liofilizado, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de enero
de 2017 a las 10:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2016098348 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000006-2101
Catéter
varios tipos
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional 2016LN-000006-2101, por concepto de “Catéter varios tipos”, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 31 de enero de 2017 a las 10:00
a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre de 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016098350 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000064-2101
Puerto de infusión de titanio (PORTH-A CATH)
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000064-2101, por concepto de Puerto de Infusión de Titanio (PORTH-A
CATH), que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 19 de enero de
2017 a las 10:30 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
0500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano.—1 vez.—( IN2016098351 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000022-PRI
Servicios para la solución integral de
impresión
y
digitalización a nivel institucional
(modalidad según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 26 de
enero del 2017, para contratar los “Servicios para la Solución Integral de
Impresión y Digitalización” (Modalidad Según Demanda).
Los documentos que conforman el cartel, pueden
ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Licda. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 73863.—( IN2016098143 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESSIONAL JOSÉ ALBERTAZZI AVENDAÑO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº CTPJAA-LA-14-2016
Contratación proveedor de alimentos curso
lectivo 2017
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Professional José Albertazzi. Le invita
participar en la “Contratación de proveedor de alimentos curso lectivo 2017”.
Mediante Licitación Abreviada Nº CTPJAA-LA-14-2016.
Los interesados deben solicitar los requisitos
que aplican para la contratación, con un previo pago de cincuenta mil colones
(50.000) a partir de las nueve horas del 02 y 03 de enero del 2017, en las
instalaciones del Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño, ubicado
350 metros oeste de Alcohólicos Anónimos sector 6, Los Guido, Desamparados; o
solicitar una versión digital a través del correo electrónico
ctpjaajunta.albertazzi@gmail.com.
El plazo máximo concedido para presentar las
ofertas es hasta las doce medio día según reloj marcador de la institución del
día 9 de enero del 2017. Se atenderán consultas por los siguiente medios:
teléfonos 2270-2273 / 2270-1479 o al correo electrónico antes mencionado.
José Ángel Guerrero Sandoval, Presidente.—1
vez.— ( IN2016098285 ).
Remate de furgones usados tipo sucursal móvil
(Declaración de infructuoso)
Se comunica a los
interesados que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 06 de la Sesión
Ordinaria Nº 1340-2016, celebrado el 14 de diciembre del 2016, acordó declarar
infructuoso al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa el “Remate de furgones usados tipo sucursal movil”.
La Uruca, 20 de
diciembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73866.—(
IN2016098153 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001586-01
Contratación de una (1) empresa que brinde
horas
por demanda
para el desarrollo de los sistemas EIS, ficha
del cliente,
Secli_Web, Safe, ahrros programados, bitácora
multicanal,
carga masiva, lista de códigos, Buc Web, módulo
de reportes
operativos, ODS SQL, SIDTC, SCOCI,
vacaciones,
delegados, sitio principal intranet, marcas,
entre otros
relacionados con tecnología Microsoft
Se comunica a los
interesados de esta Contratación Directa Nº 2016CD-001586-01, que la Licda.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordó:
Adjudicar la Contratación
Directa Nº 2016CD-001586-01 promovida para la “Contratación de una (1) empresa
que brinde horas por demanda para el desarrollo de los sistemas EIS, ficha del
cliente, SECLI_WEB, SAFE, ahrros programados, bitacora multicanal, carga masiva,
lista de codigos, BUC WEB, módulo de reportes operativos, ODS SQL, SIDTC,
SCOCI, vacaciones, delegados, sitio principal intranet, marcas, entre otros
relacionados con tecnología Microsoft”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente |
Servicios
Computacionales Nova Comp S. A. |
Representante |
Clara Sanabria Rojas |
Precio por hora hábil |
$23.85 |
Garantía técnica |
6 meses |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato |
Ochenta y un
millones quinientos noventa y siete mil colones con cero céntimos
(¢81.597.000,00) que podrán llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce
(12) meses, por tanto, el primer hecho que acaezca, sea alcanzar el tope
económico a cancelar por los (bienes o servicios prestados) o bien la
culminación de la totalidad de meses, dará por terminada la relación contractual
entre las partes. |
Todo conforme lo
estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta
en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 23 de
diciembre del 2016.—Proveeduría General.—Lic. Eric
Aguilar Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº
73936.—( IN2016098294 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000026-DCADM
(Comunicación
de infructuosidad)
Servicios
de mantenimiento integral para
oficinas del Banco Popular
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en Licitación Pública N° 2016LN-000026-DCADM “Servicios De mantenimiento
integral para oficinas del Banco Popular, que la Comisión de Licitaciones
Públicas mediante Acta N° 794 del día 20 de diciembre de 2016, acuerda por
unanimidad declarar infructuosa ésta licitación.
Se comunica a todos los interesados que las Oficinas de la División de
Contratación Administrativa permanecerán Cerradas Al Público Del 26 Al 30 De
Diciembre Del 2016, ambos días inclusive, por lo tanto, estos días no serán
considerados como hábiles para la cuantificación de los plazos en los
diferentes procesos de contratación.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe Área de Gestión y Análisis de
Compras.—1 vez.—( IN2016098585 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-01
Contratación
de la Auditoria Externa del Proceso
de Administración Integral de
Riesgos
correspondiente al periodo 2016
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General,
mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000004-01, para la Contratación de la Auditoria Externa del Proceso de
Administración Integral de Riesgos correspondiente al periodo 2016, a la
empresa Despacho Lara Eduarte S. A.
Dirección Administrativa.—Margie Conejo
Carmona, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016098182 ).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000047-02
Construcción
de puente de concreto tipo caja
de dos celdas en el Asentamiento
Semilla de Dios
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Canales y
Drenajes del Caribe SRL, cédula jurídica Nº 3-102-104674, el cual obtuvo un
total de 85.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢129.729.900,00
(ciento veintinueve millones setecientos veintinueve mil novecientos colones
con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio
GG-1547-2016 del 19 de diciembre del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016098099 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000046-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento La Estrella
del Caribe, sector San Carlos,
Dirección Huetar
Caribe, Subregión Talamanca
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa JR Ajima
de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-213998, el cual obtuvo un total
de 81.61 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢325.606.482,25
(trescientos veinticinco millones seiscientos seis mil cuatrocientos ochenta y
dos colones con 25/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales,
según oficio GG-1547-2016 del 19 de diciembre del 2016.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016098100 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000048-02
Construcción
de mejoras en el Acueducto Integrado
de Piedra Convento. Dirección
Brunca,
Subregión San Isidro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Tecnología
en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-456307, el cual obtuvo
un total de 99.41 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢243.449.807,79
(doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil
ochocientos siete con 79/100), con un plazo de ejecución total de 240 días
naturales, según oficio GG-1547-2016 del 19 de diciembre del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016098101 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000032-01
Adquisición
de picadoras de pasto, motoguarañas,
motobombas, hidrolavadora y bombas de agua
para los Asentamientos administrados
por
las Oficinas Subregionales de Santa
Rosa, Horquetas y Guatuso
Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-1547-2016, del 19 de
diciembre del 2016, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000032-01 “Adquisición de
picadoras de pasto, motoguarañas, motobombas, hidrolavadora y bombas de agua
para los Asentamientos administrados por las Oficinas Subregionales de Santa
Rosa, Horquetas y Guatuso”, por un monto de ¢25.925.411,84 (veinticinco
millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos once colones con ochenta y
cuatro céntimos) a la oferta presentada por El Colono Agropecuario S. A.,
cédula jurídica 3-101-268981, para la Oficina de Santa Rosa (líneas1-4) y
Horquetas (líneas 1-7) y a El Colono Zona Norte S. A., cédula jurídica
3-101-619060, por un monto de ¢4.766.766,00 (cuatro millones setecientos
sesenta y seis mil setecientos sesenta y seis colones cero céntimos) para la
Oficina de Guatuso (líneas 1-11).
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de las Oficinas Subregionales de Santa Rosa,
Horquetas y Guatuso, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria
en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2016098107 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
Readjudicación de las líneas 11 y 16 del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000035-01
Adquisición
de insumos y herramientas para apoyo
a la producción en territorios de
la subregión
Siquirres del Inder
Según oficio GG-1528-2016 del 15 de diciembre del 2016 se re adjudican
las líneas 11 y 16 del proceso de la siguiente manera:
A la empresa Asociación
Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica 3-002-045365,
la línea 11 (Fertilizante foliar, fosfomax), por un monto total de
¢1.198.962,40.
A la empresa El Colono
Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, la línea 16, por
un monto total de ¢2.573.148,00.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Oficina
Subregional de Siquirres, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016098108 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-01
Construcción
de las oficinas para la Sede del INDER
en el territorio Talamanca-Valle
La Estrella
De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva, artículo 10, sesión
46, celebrada el 19 de diciembre del 2016, se comunica la adjudicación a la
siguiente empresa: Oferta Nº 6, presentada por la empresa: Construcciones
Levell Brown Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-164182, por un monto de
¢438.294.396,00 (cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos noventa y
cuatro mil trescientos noventa y seis colones exactos), con un plazo de
ejecución de 130 días naturales.
La Arq.
Virginia Arroyo Acosta, Jefa del Departamento de Infraestructura y Diseño de
Asentamientos, es la responsable de fiscalizar la ejecución y brindar el
seguimiento respectivo de la presente licitación. Dicha funcionaria será la
competente y legitimada para recibir o rechazar el objeto contractual y le
corresponderá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2016098109 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
Readjudicación de las líneas 11 y 16 del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-01
Adquisición
de insumos y herramientas para apoyo
a la producción en territorios de
la Subregión
Siquirres del Inder
Según oficio GG-1528-2016 del 15 de diciembre
del 2016 se readjudican las líneas 11 y 16 del proceso de la siguiente manera:
A la empresa Asociación Cámara de
Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica 3-002-045365, la
línea 11 (Fertilizante foliar, fosfomax), por un monto total de ¢1.198.962,40.
A la empresa El Colono Agropecuario S. A.,
cédula jurídica 3-101-268981, la línea 16, por un monto total de
¢2.573.148,00.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Oficina
Subregional de Siquirres, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016098112 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000011-04
Contratación
de Servicio de seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del
Centro Nacional
Especializado en Agricultura
Bajo Riego- La Soga
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 031-2016,
artículo II, del día 19 de diciembre del 2016, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar el trámite de Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-04,
para la contratación Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica
para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo
Riego- La Soga, según el dictamen técnico URMA-PSG-1119-2016 y en el dictamen
legal AL-URCH-144-2016, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología
de selección consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta N° 4. Consorcio de Información y
Seguridad S. A. & Los Guardianes Cinco Estrellas S. A.
Línea N° 1. Por un monto mensual de
¢4.924.843,50 para un monto anual de ¢59.098.122,00. Por cumplir con la
especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.
El contrato tendrá una vigencia de un año, el
cual podrá prorrogarse año a año por tres (3) años para un total de Cuatro (4)
años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 73993.—( IN2016098571 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN IEGB
PRESB. YANUARIO QUESADA M.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016-LP-001
Proveedor para la provisión de alimentos
para el comedor
escolar del curso lectivo 2017
La Junta de Educación
I.E.G.B. Pbro. Yanuario Quesada Madriz mediante acuerdo 01 de la Sesión
Ordinaria N° 28, celebrada el día 17-12-2016, se acordó adjudicar la Licitación
Pública Nº 2016-LP-001, licitación de “Proveedor para la provisión de alimentos
para el comedor escolar del curso lectivo 2017” a la empresa Carnes Castillo,
cédula jurídica Nº 3-101-547065 por un monto de ¢53.273.288 (Cincuenta y
tres millones doscientos setenta y tres mil doscientos ochenta y ocho), para el
curso lectivo periodo 2017.
Amadeo Quirós Martén, Vicepresidente.—1 vez.— (
IN2016098189 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA,
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2016
Proveedor
de alimentos para el comedor escolar período 2017
La Junta de Educación de la Escuela
Concepción de Alajuelita, comunica que conforme al Acta N° 23, del 12 de
Diciembre del 2016, se adjudica la Licitación Pública N°01-2016, Proveedor de
alimentos para el comedor escolar período 2017, a la empresa Distribuidora
de Alimentos Corporación Obamo L. C. S. A. cuyo representante legal es el
señor Fernando Obando Lobo, cédula 9-0053-0524.
San José, 12 de diciembre del 2016.—Viviana
Ortiz Cubero, Presidenta.—1 vez.—( IN2016098200 ).
JUNTA
ADMINIS1RATIVA LICEO DE CALLE FALLAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Suministro
de productos alimenticios para
el comedor durante el curso
lectivo 2017
Para los efectos correspondientes se le comunica que en sesión de
junta Administrativa del Liceo de Calle Fallas, celebrada el día 08 de
diciembre del 2016, al ser las 4:00 p. m., se acordó contratar los servicios
para el suministro de víveres para el periodo 2017, a la empresa Producto
Procesados M Y L S. A. y conforme a los costos de referencia incluidos en
la oferta presentada por dicha empresa. Rige: Los 200 dias lectivos incluidos
en el calendarios escolar oficial del 2017. Por tratarse de servicios privados
de suministros de alimentos, todos los seguros corren a cargo de esa empresa.
Se deberá formalizar dicha contratación mediante contrato firmado entre la
representante de la Junta y representante legal de la empresa 10 días hábiles
posterior a la publicación del presente edicto.
Marcelina Morales Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2016098371 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
UNIDAD PEDAGÓGICA BARRIO NUEVO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-C00001-2016
Contratación
del servicio de suministro de productos
alimenticios para el Comedor Estudiantil
de este Centro Educativo
La elección del oferente elegido por unanimidad que participó en la
Licitación Pública Nº UPBN-LP-00001-2016 “Contratación del servicio de
suministro de productos alimenticios para el Comedor Estudiantil de este Centro
Educativo”. La empresa elegida es CALCOL, representada por el Sr. Carlos
González Sánchez, cédula Nº 1-1399-0093, de Desamparados, San José. Todo consta
en acta Nº 236, artículo Nº 8, realizada el día 07 de diciembre del 2016.
Sonia Gamboa Ramírez, Presidenta.—1 vez.—( IN2016098489 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 51-16, celebrada el día 19
de diciembre de 2016, artículo 15. Adjudica la Licitación Pública N°
2016LN-000002-01 titulada “Perfilado y recarpeteo según demanda para: Calle
Mozotal, Purral II, Calle Blancos (Buses) T1 y T2, barrio San Francisco, calle
La Nueva Salitrillos, El Encanto San Mónica, calle V, Barrio La Cruz, Zetillal
Ruta de Buses, barrio Los Árboles T1, T2 y T3, calle Barrio Pilar (Mega) y
avenida 4; Ley N° 8114 a favor de la empresa Asfaltos CBZ S. A.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 20 de diciembre de 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.— ( IN2016098430 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-01
Contratación
de construcción de losa para ciclovía, acera
con concreto premezclado y franja
con zacate amargo
en el camino 6-01-066 entronque
nacional 17
Barranca (Escuela Colombari) a
entronque
nacional 23 Cafesa
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°62, celebrada el pasado
19 de diciembre de 2016, en su artículo 6° inciso F), adjudica la presente
contratación al oferente Náutica JJ S. A., por un monto de
¢64.983.503,28 (sesenta y cuatro millones novecientos ochenta y tres mil
quinientos tres colones con 28/100). Lo anterior, de acuerdo a los términos de
establecidos en el cartel y la oferta.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 20 de diciembre de 2016.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2016098493 ).
INFORMA
Registro
de corredores de bienes adjudicados
El Área Bienes Adjudicados invita a los interesados en conformar el
registro de corredores de bienes adjudicados a presentar su solicitud de
inscripción en nuestras oficinas ubicadas en San José, calle 1, avenida 2 y 4,
sétimo piso, conforme a lo estipulado en el Instructivo “Sistema de
conformación de registro de corredores de bienes raíces para la venta nacional
e internacional de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de
obligaciones o adjudicados en remates judiciales”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Alcance Digital Nº 230 a La Gaceta Nº 204 del
martes 25 de octubre del 2016.
Se
apercibe a los corredores inscritos su obligación de actualizar los datos de
forma anual con forme al artículo 6º del Instructivo.
Los formularios requeridos para el trámite pueden ser retirados en el
Área de Bienes Adjudicados de 08:15 a. m. a 03:30 p. m. Para mayor información
teléfonos: 2104-7791 2104-7751, o solicitarlos a los correos electrónicos:
sescalante@bp.fi.cr o ayulate@bp.fi.cr.
San José, 08 de diciembre del 2016.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2016098066 ).
LPI-01-2016
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
(Modificaciones número 06. para
el proceso)
Para
la contratación de la construcción y equipamiento
del centro educativo: 063-0443.
Escuela Finca La Caja
Modificación N° 6:
En la sección N° 3 del Cartel “Sección II. Datos de la Licitación
(DDL). C. Presentación de las Ofertas. IAO 14.1 y 14.2”, se modifica el
siguiente párrafo:
“La construcción de la
planta de tratamiento (la cual se encuentra proceso de adjudicación) para el
proyecto será realizada directamente por “Otro Contratista”, pero el
Contratista de esta Licitación (LPI-01-2016) deberá realizar la construcción,
según los planos y especificaciones preparados por el “Otro Contratista” de la
Planta de tratamiento y suministrados al contratista de esta Licitación
(LPI-01-2016) por el contratante, tanto de la prevista para la conexión de
dicha planta al pozo de la calle Nº 3, como de construcción de la conexión (excavaciones,
rellenos, tuberías, pozos, reconstrucciones, quiebra gradientes y demás
infraestructura) de la Planta de tratamiento hasta el cuerpo receptor (río
Virilla). Siendo así, el contratista de la presente Licitación (LPI-01-2016),
junto con el GO, son responsables, también de coordinar con el “Otro contratista”,
la logística del proceso constructivo de ambos procesos (edificios y planta de
tratamiento), para evitar atrasos en la entrega de las obras.”
Dicho
párrafo deberá de leerse de la siguiente manera:
“La construcción de la
planta de tratamiento y de su tubería de desfogue para el proyecto (la cual se
encuentra en proceso de adjudicación) será realizada directamente por “Otro
contratista”. El Contratista de esta Licitación (LPI-01-2016) no debe cotizar ni estimar entre sus
honorarios la realización de la construcción de la prevista para la conexión de
dicha planta y el pozo de la calle Nº 3, ni
de la construcción de la conexión (excavaciones, rellenos, tuberías, pozos,
reconstrucciones, quiebra gradientes y demás infraestructura) de la Planta de
tratamiento hasta el cuerpo receptor (río Virilla). Sin embargo, si forma parte del alcances
de esta licitación (LPI-01-2016) las gestiones, permisos y coordinaciones para
la construcción de las obras de infraestructura para el desfogue de las aguas
pluviales que deben de ser cotizadas y construidas por el Adjudicatario de la
Licitación LPI-01-2016. Siendo así, el contratista de la presente Licitación
(LPI-01-2016), junto con el GO, son responsables, también de la
coordinación con el “Otro contratista”, la logística del proceso constructivo
de ambos procesos (edificios y planta de tratamiento), para evitar atrasos en
la entrega de las obras.”
La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. N° 523493.—Solicitud N° 73834.—( IN2016098070 ).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-116003-UL
(Prórroga de apertura)
Contratación de servicios profesionales para
remodelación
modalidad llave
en mano, estudios preliminares,
anteproyecto,
viabilidad ambiental, diseño
de planos
constructivos, especificaciones técnicas,
presupuesto
detallado, ejecución de la remodelación
y equipamiento
del Centro Médico
Referencial de Ciudad Neily
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta, el día viernes 04 de noviembre 2016, lo siguiente:
I. Prórroga recepción y apertura de ofertas:
La recepción y apertura de ofertas se prorroga
para las 13:00 horas del 27 de enero 2017.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Responsable de la publicación.—1 vez.—O.C. Nº 0018516.—Solicitud Nº 73974.—( IN2016098548
).
GERENCIA
LOGISTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000039-05101
(Aviso N°
02 Modificación)
Clavos
Bloqueantes
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se encuentra en el expediente electrónico para el
ítem uno: nueva ficha técnica versión 0039, para el ítem tres: Nueva ficha
técnica versión 0043 y Además se encuentra oficio CTOT-274-2016 suscrito por la
Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología.
Además
se prorroga para el 24 de enero del 2017 a las 9:00 horas. El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 19 de diciembre 2016.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Asistente Subárea de Insumos Médicos.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 15986.—( IN2016098097 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000004-09
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del INA
ubicadas en San Rafael de Heredia
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 015-2016, artículo II, de
fecha 20 de diciembre del 2016 acordó hacer la siguiente aclaración:
Se aclara que el monto del servicio mensual adjudicado a la oferta Nº
9 Seguridad Sevin Ltda en la Licitación Abreviada 2016LA-000004-09 Servicios de
seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del INA
ubicadas en San Rafael de Heredia., es de ¢4.859.000,00 para un monto anual de
¢58.308.000,00, tal y como se puede apreciar en los folios 001636, 001635 del
acta 11-2016 de adjudicación, informe de recomendación 001606 y oferta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 73961.—( IN2016098386 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016LA-000023-10
(Aclaración)
Equipos para sistemas de aire acondicionado
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000023-10 “Equipos para sistemas de aire
acondicionado”, la siguiente aclaración:
Debe
leerse correctamente en la fecha de apertura de ofertas: 18 de enero del 2017 a las 10 horas.
Las demás condiciones
quedan invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24965.—Solicitud
Nº 73990.—( IN2016098563 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000020-02
(Prórroga)
Contratación de contratación de trabajos de
pintura
y mantenimiento
en el Centro de Formación de Mora,
en el Centro
Nacional Especializado en Comercio
y Servicios y
en el Centro Nacional Especializado
Textil (Edificio del Núcleo Textil)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000020-02, para la Contratación de “Contratación
de trabajos de pintura y mantenimiento en el Centro de Formación de Mora, en el
Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios y en el Centro Nacional
Especializado Textil (Edificio del Núcleo Textil)”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta Licitación se prorroga para el próximo 01 de febrero
del 2017, a las 09:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24965.—Solicitud Nº 73991.—( IN2016098567 ).
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO
DE EDICIONES DE LA EDITORIAL
COSTA RICA
PUBLICADO EN LA PÁGINA 39 DEL
DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 131
DEL VIERNES 7
DE JULIO DEL 2006
El Consejo Directivo de la
Editorial Costa Rica
Considerando:
Que los artículos 19 inciso d), y 3 de la ley
N° 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas, establecen la potestad del
Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica de dictar reglamentos internos, lo
cual implica la modificación de algún artículo para adecuarlo a la realidad institucional.
Que el Reglamento de Ediciones
de la Editorial Costa Rica regula la solicitud de publicación de las obras de
todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de la Ley N° 2366.
Por
tanto,
El Consejo Directivo de
la Editorial Costa Rica, de conformidad con las facultades que les confiere la
Ley de Creación de la Editorial Nacional (Ley N° 2366 del 10 de junio de 1959),
aprueba la modificación de la redacción artículo 13 del Reglamento de Ediciones
de la Editorial Costa Rica publicado en la página 39 del Diario Oficial La
Gaceta N° 131 del viernes 7 de julio del 2006 que en adelante dirá:
Artículo 13.—Cada
autor firmará un contrato de cesión de derechos de edición y publicación de la
obra con la Gerencia, sobre la base de un modelo de texto, debidamente aprobado
por el Consejo, para cada modalidad, donde se establecerá una cláusula específica
para el pago de derechos de autor. El monto por concepto de derechos provenientes
de la explotación comercial de la obra se pagará de la siguiente forma:
Para obras en formato impreso será de un 15%
(quince por ciento) en primera edición y un 20% (veinte por ciento) en
reediciones y reimpresiones.
Para libros electrónicos u otros
contenidos digitales (audiolibros, libros app, etc.) se pagará un 25%
(veinticinco por ciento) del precio de venta neto de cada descarga, tanto en la
venta directa en la plataforma de la ECR como en la venta indirecta en otras plataformas
o tiendas online.
Los ilustradores percibirán un
pago por la cesión temporal de la titularidad de las imágenes un monto
económico de $1000 (mil dólares) como pago único; sin derecho a regalías
ulteriores. No obstante lo anterior, en el evento de que la Gerencia decida realizar
reimpresiones o reediciones, reconocerá un pago porcentual de un 5%) (cinco por
ciento) del precio de venta neto de cada ejemplar.
Esta modificación se aprueba en la sesión del
Consejo Directivo N° 2648 del 19 de setiembre del 2016.
Responsable: MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente; cédula
3-0255-0785.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—( IN2016096577 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
TRANSCRIPCIÓN
DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado
por este Concejo en su sesión ordinaria N° 33-2016, artículo V, inciso a), del
día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas en la
sala de sesiones de este Concejo, que dice:
ACUERDO
N° 8
Con todos
los votos presentes a favor, se acuerda:
Aprobar Reglamento Denominado Reglamento sobre Autorización de Egresos
y Adquisición de Bienes y Servicios a cargo de la Intendencia Municipal, el
cual textualmente dice:
REGLAMENTO
SOBRE AUTORIZACIÓN DE EGRESOS Y
ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de conformidad con lo que
establece el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal, mismo que en
concordancia con el artículo 17 inciso h) de la Ley Nº 7794, y en los artículos
1, 3, 7 y 11 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173 y su
reforma N° 9208, procede a reglamentar la autorización de egresos y la adquisición
de bienes y servicios, a cargo de la Intendencia Municipal.
CAPÍTULO
I
Sobre
la competencia en autorización de egresos
Artículo 1º—Para la ejecución de cualquier egreso que requiera
formular el Concejo Municipal, serán aplicables los principios, disposiciones,
procedimientos y cuantías que, en la materia, establezcan la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, el
Código Municipal N° 7794, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
Nº 8511; así como las normativas conexas y las resoluciones, disposiciones y
directrices que de manera vinculante dicte la Contraloría General de la
República, y las emitidas por este Concejo Municipal de Distrito, en armonía
con las anteriores. Mismo que debe ser de conformidad con el monto establecido
por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante acuerdo de Concejo,
para estos egresos y procedimientos de contratación administrativa. Monto que
será revisable de acuerdo a la necesidad requerida.
Artículo
2º—La Intendencia Municipal autorizará y ejecutará, independientemente de su
cuantía, los desembolsos correspondientes a los gastos fijos, establecidos en
el presupuesto municipal.
También
la Intendencia, en ejecución del presupuesto municipal, autorizará y ejecutará
las sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas por la prestación de
bienes y/o servicios originados de la aplicación de los procedimientos de
contratación administrativa y sus excepciones; así como de las transferencias
que por leyes específicas el Concejo Municipal de Cóbano, está obligado a
realizar.
Las
actuaciones que aquí se indican podrán ser ejecutadas por la Intendencia
Municipal sin la autorización del Concejo, considerando que el órgano colegiado
ha ejercido su competencia con la aprobación de los planes de desarrollo,
planes operativos y presupuestos.
CAPÍTULO
II
Sobre
la competencia en procedimientos de contratación
Artículo 3º—Previo a que la Intendencia Municipal autorice el pago o
compromiso al que está autorizado por este reglamento, deberá verificar que se
haya realizado y cumplido el procedimiento de contratación administrativa
aplicable a cada caso, sea ordinario o excepcional, respaldado en la existencia
del expediente administrativo correspondiente; además, que exista contenido
presupuestario que ampare el egreso, salvo autorización de ley.
Artículo
4º—Corresponderá a la Intendencia tramitar en todas sus etapas, los
procedimientos de contratación necesarios para la adquisición de bienes y
servicios, sean ordinarios o excepcionales, a efectos de cumplir con lo
previsto en los planes operativos y presupuestos aprobados por el Concejo
Municipal de Distrito.
Artículo
5º—De conformidad con este Reglamento, el Concejo deberá tomar el acuerdo sobre
el monto que se autorice a la Intendencia par los efectos indicados en el
mismo, el cual será revisable de acuerdo a la necesidad requerida.
Acuerdo unánime. Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo. Definitivamente aprobado.
Cóbano, 14 de diciembre del 2016.—Roxana Lobo
Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2016096641 ).
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Sucursal de Tejar del Banco Nacional de Costa Rica,
localizada en Cartago, 100 metros norte de la Basílica de El Tejar y adjuntar
una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Alejandro Velez Velez, cédula Nº
117001011911.
La Uruca, 15 de
diciembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O.C. Nº
523493.—Solicitud Nº 73562.—( IN2016096654 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular,
localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central, sétimo piso,
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado por Marvin Alberto Vindas Ramírez, cédula
de identidad Nº 01-0651-0902, y Flor Elieth Rodríguez Morales, cédula Nº
01-1076-0268, Ganadería San Fermín de Loma Bonita S. A., cédula jurídica Nº
3-101-184550; Félix Antonio Guevara Ortiz, cédula de identidad Nº 01-1372-0092,
Marvin Díaz López, cédula de identidad Nº 05-0191-0267, Emerson Gabino Garcés,
cédula de identidad Nº 08-0084-0817.
San José, 13 de diciembre del 2016.—Área Bienes Adjudicados.—Lida Sara Aragón Jara, Jefa.—1
vez.—( IN2016098050 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5255-2016.—Chamorro Saavedra Gloria
María, R-357-2016, pasaporte C01761198, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—( IN2016096468 ).
ORI-5436-2016.—Hernández
López Reyna Margarita, R-403-2016, residente permanente: 155823178515, solicitó
reconocimiento y equiparación del título licenciada en Contaduría Pública Y
Finanzas, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73429.—( IN2016096566 ).
ORI-5441-2016.—Mora
Izaguirre Cynthia, R-397-2016, cédula 1 0898-0805, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor Rerum Politicarum, Universität Rostock,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73427.—( IN2016096567 ).
ORI-5426-2016.—Mora
Román Juan José, R-400-2016, cédula N° 1 1261 0071, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Bioquímica, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
diciembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 73428.—( IN2016096569 ).
ORI-5424-2016.—Lo
Polo Julio César, R-405-2013, residente permanente: N° 160400203103, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Grado Académico de Bachiller en
Ingeniería de Sistemas, Universidad de Lima, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73431.—( IN2016096572 ).
ORI-5468-2016.—Enseñat
Martinez Marisela De Lluc, R-404-2016
Pasaporte AAG802138, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada
en Derecho, Universidad de las Illes Balears, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73430.—( IN2016096579 ).
ORI-5445-2016.—Reinaldo
Arturo Salas Bello, R-394-2016, pasaporte 126698019, solicitó reconocimiento y
equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de diciembre, 2016.— Oficina de Registro e Información.—Mba. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
73425.—( IN2016096591 ).
ORI-5401-2016.—Betancourt
Flores Silvia, R-388-2016, cédula de identidad: 1-1402-0630, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias Promoción de la
Salud: Especialista Certificada en Educación de la Salud, Liberty University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1
vez.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 73408.—( IN2016096593 ).
ORI-5450-2016.—Martínez
Urbina Amalia Grace, R-393-2016, pasaporte C01795222, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73423.—( IN2016096594 ).
ORI-5453-2016.—Rocha
Landaverde Pedro Iván, R-389-2016, pasaporte G16452958, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Arquitectura, Universidad Insurgentes,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
12874.—Solicitud N° 73411.—( IN2016096595 ).
ORI-5443-2016.—Lefebre
Arias Carlos Eduardo, R-390-2016, cédula 9-0129-0890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
diciembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73419.—( IN2016096598 ).
ORI-5407-2016.—Bejarano
Huertas Ruth Myriam, R-392-2016, cédula de identidad: 1-1228-0579, solicitó
reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Popular
Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73422.—( IN2016096599
).
ORI-5492-2016.—Mena
Camacho Dylana, R-391-2016, cédula: 1-0835-0228, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Radiología Bucal y Maxilo Facial, Universidad
Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud
N° 73421.—( IN2016096602 ).
ORI-5411-2016.—Amador
Zapata Israel Amós, R-385-2016, pasaporte: C01089840, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73403.—( IN2016096603 ).
ORI-5486-2016.—Arguedas
Cortés Donald, R-384-2016, cédula: 5-0299-0991, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales,
Universidad Autónoma del Estado de México,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
diciembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 73394.—( IN2016096604 ).
ORI-5416-2016.—Narváez
Narváez Gabriel Jesús, R-381-2016, pasaporte: 129424550, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73391.—( IN2016096606 ).
ORI-5408-2016.—Marvez
Dávila Luis Bernardino, R-382-2016, residente permanente 186200477922, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 73392.—( IN2016096607 ).
ORI-5437-2016.—Plaja Retana Maripaz, R-383-2016, cédula 1-1395-0766,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73393.—( IN2016096608 ).
ORI-5418-2016.—Castro
Miranda Raúl, R-377-2016, cédula de identidad: 6-0348-0612, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73387.—( IN2016096610 ).
ORI-5402-2016.—Chacón
Triunfo Emilio Absalón, R-378-2016, cédula N° 1-1197-0223, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en
Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73388.—( IN2016096620 ).
ORI-5510-2016.—Araujo
Quintero Marifer del Valle, R-380-2016, pasaporte: 118540021, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los
Andes, Estados Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73390.—( IN2016096622 ).
ORI-5432-2016.—Quesada
Araya Martín, R-379-2016, cédula 2-0558-0343, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Especialista en Odontopediatría,
Universidad De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 73389.—( IN2016096624 ).
ORI-5393-2016.—Rodríguez
Díaz Marcos, R-374-2016, Pasaporte AAJ788557, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Periodismo, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de diciembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73384—( IN2016096626 ).
ORI-5484-2016.—Jiménez
Chaves Marco Antonio, R-376-2016, cédula Nº 1-1287-0364, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Hidráulica,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73386.—( IN2016096628 ).
ORI-5391-2016.—Fernández Lépiz Cinthya del
Carmen, R-373-2016, cédula de identidad N° 1-1279-0721, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestra en Políticas Públicas, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73383.—( IN2016096629 ).
ORI-5489-2016.—Fallas
Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula N° 1-1123-0230, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en
Ciencias Quimicobiológicas, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73382.—( IN2016096630 ).
ORI-5250-2016.—Palma
Campos Claudia María, R-7-2011-B, cédula N° 1-0872-0240, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
noviembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73299.—( IN2016096646 ).
ORI-5341-2016.—Aguilar
Zamacona José Alberto, R-369-2016, pasaporte:
G18372778, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Médico Cirujano, Universidad La Salle, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73379.—( IN2016096648 ).
ORI-5343-2016.—Chicón
Rojas Antonio Javier, R-370-2016, Pasaporte AAH229445, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73380.—( IN2016096650 ).
ORI-5369-2016.—Alvarado
Quesada Juan Carlos, R-371-2016, cédula N° 1-1386-0638, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero en
Ciencias Navales, La Secretaría de Marina, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73381.—( IN2016096651 )
ORI-5308-2016.—Bolaños
Oviedo Wendy Melisa, R-361-2016, cédula N° 2-0646-0652, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestra en Estomatología con Opción Terminal en:
Rehabilitación Oral, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73313.—( IN2016096656 ).
ORI-5290-2016.—Villanueva
Fuenzalida Consuelo Ximena, R-362-2016, pasaporte: P06420461, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Odontología, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73354.—( IN2016096660 ).
ORI-5350-2016.—Álvarez
Pitaluga Antonio Néstor, R-368-2016, pasaporte: E262814, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Históricas,
Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73378.—( IN2016096664 ).
ORI-5296-2016.—Rodríguez
Portuguez Gabriel, R-363-2016, cédula 112710878, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73355.—( IN2016096665 ).
ORI-5310-2016.—Loría
Masís Gilbert David, R-364-2016, cédula N° 1-0952-0967, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Filosofía, Emory University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73356.—(
IN2016096666 ).
ORI-5312-2016.—Martínez
Tamayo Jesús Enrique, R-367-2016, pasaporte 056738913, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 73377.—( IN2016096667 ).
ORI-5303-2016.—Arab
Olavarrieta Graciela Josefina, R-365-2016, pasaporte: 056766693, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de noviembre del 2016.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
73359.—( IN2016096675 ).
ORI-5294-2016.—Luder
Bermúdez Ignacio José, R-366-2016, residente permanente 186200300603, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad
Santa María, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73376.—( IN2016096678 ).
ORI-5307-2016.—Ramos Matute Carlos David, R-356-2013-B, pasaporte:
E802327, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Medicina Interna, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
noviembre del 2016.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73300.—( IN2016096683 ).
ORI-5305-2016.—Muñoz
Peralta Marco Antonio, R-358-2016, cédula Nº 1-0834-0312, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of
Science), Universidad Johann Wolfgang Goethe-Fráncfort del Meno, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73304.—( IN2016096684 ).
ORI-5305-2016.—Muñoz
Peralta Marco Antonio, R-358-2016, cédula: 1-0834-0312, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science), Universidad
Johann Wolfgang Goethe-Fráncfort del Meno, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 73307.—( IN2016096686 ).
ORI-5306-2016.—Solórzano
Jiménez Luis Mariano, R-360-2016, cédula Nº 205450422, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre,
2016.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73308.—(
IN2016096691 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber: al
progenitor Pablo José Alarcón Román, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas tres minutos
del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo,
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes
personas menores de edad: José Pablo, Belkis Lizeth, Juliana Michelle todos
Alarcón Membreño y Ashely Alondra Membreño Calero. Para que permanezcan los
tres primeros con su madre y la cuarta con recurso familiar. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº
OLHT-420-2016.—Oficina Local de Hatillo, 3 de
noviembre del 2016.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez, Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095418 ).
A las doce horas cincuenta y cinco del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. A los señores Porras Enrique
Michael Enrique y Mata Zarte Luis Diego, se les comunica la resolución de las
doce horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis,
en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de los niños
Andy Josué y Fabián, ambos de apellidos Porras Rojas y Tifanny Valeria y
Cristel, ambas de apellidos Mata Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095421 ).
Oficina Local de Limón notifica: Resolución
de medida de cuido provisional dictado en resolución de las doce horas cuarenta
y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, a los señores
Roberto Beckford Taylor, cédula 1-04040-0222, y Jacqueline Arias Chinchilla,
cédula 7-0093-0164, padres de Natahly Fiorella Beckford Arias, cédula
702970304, Resolución donde se resuelve: Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido
provisional a favor de la persona(s) menor (es) de edad Natahly Fiorella Beckford
Arias, en el hogar de los tíos maternos señores Ana Cecilia Arias Chinchilla,
Luis Matamoros González, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que
inicia a partir del 04 de setiembre del 2016 hasta el 4 de marzo del 2017. Se
otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional designada de esta
Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y
recomiende lo que considere necesario. b.-) Se ordena a los progenitores que
una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer
a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 27 de enero del 2016, para que
anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar
en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de
edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. d.-) También se acoge las demás recomendaciones esgrimidas en el
informe como Decisión Técnica de la profesional y se ordena dar trámite ante el
Ministerio Público como por ley se obliga a actuar.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en
caso de son ser habidos o ubicados publíquese por tres veces consecutivas sin
necesidad de resolución que así lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia
de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad.
Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095422 ).
A Stephanie Quesada Retana y Juan Carlos
Herrera Sibaja se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de
Juan Carlos Herrera Quesada y Antohony Mathías Rojas Quesada, bajo la
responsabilidad de la señora: María Edibet Quesada Retana, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2017. Aunado a ello
ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas al padre. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00450-2014.—San Ramón, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095423 ).
Se notifica a los señores Víctor Santizo
Pérez Pérez, de calidades desconocidas y Kattia Vanessa Bruce Porras, titular
de la cédula de identidad N° 701770629, calidades aportadas en Informe de
Continuación de Investigación Preliminar sobre medida de Protección de Cuido
Provisional de su hija Rachel Pérez Bruce, titular de la cédula de identidad N°
702800474, expediente administrativo OLLI-00046-2016, donde se dictó Resolución
de las trece horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil
dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1. Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena Medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Pérez Bruce, en el
hogar recurso de la señora Claudina Young Bruce, de calidades dichas, por un
plazo de seis meses que inicia a partir del 19 de agosto 2016 hasta el 19 de
febrero del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional
dicha de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los
hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de
edad se encuentra con un recurso. b.) Se ordena a los progenitores que una vez
notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en
edicto en razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la
profesional a cargo del expediente. c.) Se otorga a la
profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir
del 1° de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su
respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de
los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que
tuviera antes de la intervención institucional. c.) Este despacho ordena a la
profesional asignada valorar a los otros hermanos de la persona menor de edad y
saber la condición en que se encuentran, esto por cuanto en acta de
manifestación de Rachel y el recurso de fecha 19 de agosto del 2016, indican
que Katerine también es víctima de la progenitora. III.—Se
da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que el progenitor
registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de
que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095424 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Felipe Gumercindo Vargas Pineda, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las 15:00 horas
del 14 de noviembre del 2016 a favor de la persona menor de edad Katerine
Ecielita Vargas Rojas para que permanezca en Hogar Posada de Belén. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Expediente
Administrativo: OLP0-00141-2015.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada
Oficina Local de Pococí.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096261
).
A quien interese; se
le comunica la siguiente resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono
de las 15:30 horas del 10 de noviembre del año 2016 en la cual se establece que
el adolescente Randy Jesús Vargas Ruiz permanezca a cargo de la señora Mercedes
Ruiz Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00026-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—(
IN2016096262 ).
A Ana Yancy Montengro Zúñiga, Ademar Eduardo
Portuguez Madrigal y Javier Gustavo Jiménez Bartels, se le comunica la
resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto y once horas del
veintitrés de setiembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el cuido provisional
y resolución que mantiene las medidas de protección y se dispone asignar al
área de Trabajo Social a fin de que se brinde atención social al grupo
familiar, y otorgar un plazo de quince días naturales, para que la profesional
de Trabajo Social, elabore el Plan de Intervención con el respectivo
cronograma, en relación al cuido provisional que se ordena a favor de la
persona menor de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny Fernanda
Jiménez Montenegro. Medida seis meses,
con fecha de vencimiento diecisiete de febrero del 2017. Asimismo se notifica
la resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del 2016,
mediante el cual se modifica parcialmente la resolución de las nueve horas del
diecisiete de agosto del 2016, únicamente en cuanto a la persona menor de edad
Kianny Fernanda Jiménez Montenegro que se dispuso el ingreso a un albergue
institucional, por el plazo máximo indicado, cuyo vencimiento es el 17 de
febrero del 2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. PANI: OLAL-00160-2015.—Oficina Local
de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director.—O.C.
N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096263 ).
A: Carla Marian Castellón Cartín, mayor,
cédula 6-417-221 y Gustavo Atencio Ramos, demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del seis de
diciembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar inicio
al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Jafeth
Enrique Atencio Castellón, con fecha de nacimiento veinticinco de setiembre del
año dos mil once, citas de inscripción: 6-533-613. Notifíquese. Expediente
OLCO-00081-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—(
IN2016096264 ).
A Donald López Aguilar, se le comunica la
resolución de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis,
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Angélica Waleska López
Quintero. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad
Angélica Waleska López Quintero, en el hogar solidario de su tía materna, Karla
Patricia Moreno (único apellido por nacionalidad). La presente medida de
protección en cuanto al cuido provisional ordenado tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el seis de junio del dos mil diecisiete, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las persona menor
de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de
visitas de parte de la progenitora a la PME Angélica Waleska López Quintero,
hasta tanto las mismas no sean autorizadas por las profesionales asignadas para
brindar tratamiento y seguimiento a la situación de la persona menor de edad.
IV) Se le advierte a la señora Damaris Quintero Moreno, su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte
trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en academia de
crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de
avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Damaris Quintero Moreno,
que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual
se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VI) Se designa a una profesional en psicología y en trabajo social de
la Oficina Local de Alajuela para que continúe brindando atención y seguimiento
a la situación de la persona menor de edad, debiendo rendir un plan de
intervención y cronograma. Así como un informe final un mes antes del
vencimiento de las medidas de protección. VII) Se les otorga a los progenitores,
Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar el plazo de cinco días hábiles
dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela. IX) Continúe la persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero
incluida en el programa socio educativo formativo y de residencia transitoria
de la Asociación al Niño con Cariño, que apoya a las familias con el cuido
diario semanal, por el tiempo que lo requiera, lugar donde permanecerá y
seguirá el proceso respectivo. Se indica que esta medida de protección no tiene
un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas
menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores
Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00849-2016.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento—O. C.
N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096267 ).
A Maritza López Ugalde, mayor, cedula:
6-270-072, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas del día cuatro de enero del
año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se Inicia El proceso especial de
protección, a favor de la niña: Mariely González López, con fecha de nacimiento
18-03-2005. Notifíquese. Y la resolución de las once horas treinta y cuatro
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, donde se ordena
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: Mariely González López,
citas de inscripción: 604910598, en el hogar de la señora: Audely González
López, en calidad de hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Expediente N° OLCO-00156-2015.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
160000066.—( IN2016096268 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del
año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad Nicole Rocsiriz Caballero Vanegas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.- Exp. N° OLCO-00066-2016.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—(
IN2016096276 ).
Se notifica a los señores Roy Alberto
Fernández Flores (padre
registral Alisson y Bayron) titular de la cédula de identidad número 7 0119
0168. William Eduardo Mendoza Sandoval (padre de Yoselyn y Joseth) titular de
la cédula de identidad número 1 0729 0324. Ronnier Josué Pérez Mora (padre de
Cristopher) sin más datos y Hellen Joseth Zúñiga Granados cédula 2 0549 810.
Progenitores de Joseth de la Trinidad Mendoza Zúñiga, titular de la cédula de
identidad número 305620121. Alisson Valeria Fernández Zúñiga, titular de la
cédula de identidad número 305780236. Bayron Jahir Fernández Zúñiga, titular de
la cédula de identidad número 305920439. Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga,
titular de la cédula de identidad número 306100997, expediente administrativo
OLLI-00202-2016, donde se dictó Resolución de las trece horas catorce minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución donde se
resuelve: Por tanto,
De
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación
Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a.-) Se ordena medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Joseth de la Trinidad
Mendoza Zúñiga, Alisson Valeria Fernández Zúñiga, Bayron Jahir Fernández
Zúñiga, Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga, en el hogar recurso de la señora
Elizabeth Gerardina Salazar Suarez, de calidades dichas, por un plazo de seis
meses que inicia a partir del 17 de noviembre 2016 hasta el 17 de mayo del
2017. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional dicha de
esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos y
recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se
encuentra con un recurso. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez
notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en
edicto en razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la
profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del
expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 29 de noviembre del
2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en
caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de
la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la
intervención institucional.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el
domicilio de uno o más progenitores registrales y por ende son de domicilio
desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000066.—( IN2016096277 ).
A quien interese: Se comunica que por
resolución administrativa de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil
dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor
de edad Wininton Antonio Ochoa Gómez, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en la señora Ana María Aguilar
Jarquín. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00236-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—(
IN2016096283 ).
A la señora Xochil
del Carmen Baldelomar Martínez, se le notifica las resoluciones de las ocho
horas cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se resolvió: ordenar cuido
provisional de la persona menor de edad Cristopher Exequiel Baldelomar, bajo
responsabilidad de la Sra. Hellen Eliza Arayz Juárez, cédula residencia Nº
155809380701. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar
tres veces. OLAL-00144-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096284 ).
A Yoni Jesús González Quesada, mayor, oficio
desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el
proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal, a Angélica
Dayana González Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Número de Expediente OLCA- 00085-2016.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096285 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Trámite para solicitar donaciones de bienes declarado en desuso y
obsoletos al Ministerio de Educación Pública,
Juntas de
Educación y Juntas Administrativas
Procedimiento y fundamento legal
del trámite
1. El Ministerio de Educación Pública, las Juntas de Educación y las
Juntas Administrativas pueden realizar la solicitud de donación de mobiliario,
equipo de oficina y equipo de cómputo, utilizando los siguientes mecanismos:
a) Correo
electrónico, utilizando firma digital en la solicitud y documentos adjuntos.
b) Correos de Costa Rica, enviando solicitud firmada en original y
documentos adjuntos.
c) Presentar los documentos originales en Oficinas Centrales de
RECOPE, edificio Hernán Garrón Salazar. En este caso, se pueden enviar los
documentos previamente en forma electrónica para ser revisados, y una vez que
cumplan con todos los requisitos, se pueden presentar en forma física.
Una vez recibida la donación deberá presentar un informe del uso dado
a los bienes donados, que incluya fotografías y otros documentos que permitan
observar el uso.
3. RECOPE recomienda que las auditorías internas incorporen en los
Programas de Trabajo Anual, una evaluación de las obras realizadas y de la
utilización de la donación realizada por RECOPE.
4.
Deben dar a conocer a la comunidad las obras realizadas con la donación de
RECOPE a través de los medios de comunicación que tengan acceso.
Fundamento legal del trámite:
Ley N° 8906 Reforma de la Ley Nº 8034,
autorización a las instituciones descentralizadas y empresas Públicas del
Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del
Ministerio de Educación Pública o Juntas de Educación, de 19 de octubre de
2000. Publicada en La Gaceta N° 25 del 4 de febrero de 2011
Información general
Dependencia a cargo del trámite: Presidencia
Dirección: San José, Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32, km 0. Edificio Hernán Garrón
Apartado: 4351-000 San José
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 am a
3:00 pm
Plazo de Resolución: 20 días hábiles
Costo del Trámite: sin costo
Vigencia: 45 días hábiles
Observaciones:
1. Para el retiro de bienes
donados:
a. Deben
suministrar al Departamento de Administración de Servicios Generales los datos
del transportista autorizado para el retiro de la donación y acompañantes.
b. Cuenta con 45 días hábiles para el retiro del producto una vez
recibida la autorización por parte de la Presidencia. Si al cabo de este plazo
no ha sido retirada la donación se dará por caduca la gestión.
c. Si se presentan atrasos por situaciones especiales para el retiro
de la donación el representante legal de la entidad, previa justificación
razonada, podrá solicitar una prórroga a la Presidencia de RECOPE para el
retiro de la donación.
d. RECOPE se reserva la discrecionalidad de suspender temporalmente
las donaciones de chatarra o los bienes declarados en desuso y obsoletos.
e. RECOPE le indicará el lugar de retiro del material en el plantel
donde se ubica y las normas de ingreso para el vehículo y la persona que
retira.
2. Normas para el ingreso a los
planteles: previo al ingreso al plantel debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Usar
pantalón tipo jeans.
b) Zapatos cerrados de seguridad o cuero (no tennis).
c) Camisa de algodón (no camiseta).
d) Se prohíbe la entrada de menores de edad.
e) Permanecer en el lugar asignado para la donación.
f) Acatar otras recomendaciones del Departamento de Salud Ambiente y
Seguridad (SAS).
3. Prohibiciones: Los bienes
donados no podrán ser utilizados para un fin diferente al descrito en la
solicitud de donación.
4. Responsabilidad y sanciones
Si se detecta algún mal uso con la donación autorizada por RECOPE la
Presidencia solicitará una explicación por escrito sobre lo acontecido. De no
existir una justificación razonada y comprobada, denunciará ante la Contraloría
General de la República o el Ministerio Público las irregularidades cometidas
en la utilización de los productos donados. Así mismo, la potestad de tramitar
posteriores solicitudes de donaciones recae en la Presidencia de RECOPE.
6. Nuevas solicitudes:
RECOPE tramitará una nueva solicitud de donación de bienes declarados en desuso
y obsoletos cuando el expediente de la solicitud actual se encuentre archivado.
Referencia: Donaciones de bienes declarado en desuso y obsoletos al
Ministerio de Educación Pública, Juntas de Educación y Juntas Administrativas
AS-01-02-003 Rige 15-12-2016
Para
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PROGRAMA
CAMINOS PARA EL DESARROLLO
Solicitud
de donación de mobiliario, equipo
de oficina y equipo de cómputo
Adjuntos
1- Acuerdo del Ministerio de Educación Pública, la Junta de Educación
o la Junta Administrativa que indique el tipo de bien o bienes, así como la
cantidad y el uso que se le dará.
2- Personería jurídica según corresponda del:
Ministerio de Educación Pública debidamente
notariada
Junta de Educación o
Administrativa, certificada por la Dirección Regional del Ministerio de
Educación Pública que corresponda
Responsabilidad y sanciones
Si se detecta algún mal uso con la donación
autorizada por RECOPE, la Presidencia solicitará una explicación por escrito
sobre lo acontecido. De no existir una justificación razonada y comprobada,
denunciará ante la Contraloría General de la República o el Ministerio Público
las irregularidades cometidas en la utilización de los productos donados. Así
mismo, la potestad de tramitar posteriores solicitudes de donaciones recae en
la Presidencia de RECOPE.
Administración y Finanzas.—Lic.
Edgar Gutiérrez Valituti, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
2015004132.—Solicitud N° 73565.—( IN2016096647 ).
Trámite
para solicitar donaciones de chatarra, bienes declarados en desuso y obsoletos
Procedimiento y fundamento legal
del trámite
1º—El Alcalde, la Alcaldesa (o en su ausencia el Vice alcalde o Vice
alcaldesa), Intendente del Concejo Municipal, el representante legal del
Hospicio de Huérfanos de San José o la entidad que tenga disposición legal
expresa de recibir donaciones de chatarra, bienes declarados en desuso y
obsoletos, debe hacer llegar la solicitud a la Presidencia de RECOPE por alguno
de los siguientes mecanismos:
a) Vía correo electrónico a la dirección:
marlene.rodriguez@recope.go.cr, utilizando firma digital en la solicitud para
revisión, y una vez que cumplan con todos los requisitos, presentar físicamente
en el edificio Hernán Garrón Salazar, en la Presidencia, piso 12.
b) Enviar los documentos firmados originales vía Correos de Costa
Rica.
c) Presentar los documentos físicos en Edificio Hernán Garrón Salazar,
en la Presidencia, piso 12
2º—Una vez recibida la donación deberá presentar un informe del uso
dado a los bienes donados, que incluya fotografías y otros documentos que
permitan observar el uso. En el caso de chatarra, deberá presentar además el
monto del ingreso recibido por la venta de ésta y las facturas (originales o
copia certificada) que respalden las inversiones realizadas con estos ingresos.
3º—RECOPE recomienda que las auditorías internas incorporen en los
Programas de Trabajo Anual, una evaluación de las obras realizadas y de la
utilización de la donación realizada por RECOPE.
4º—Deben
dar a conocer a la comunidad las obras realizadas con la donación de RECOPE a
través de los medios de comunicación que tengan acceso.
Fundamento legal del trámite:
- El
Artículo 6 de la Ley 6588 del 30 de julio de 1981, reformado en la ley N° 9062,
publicado en Alcance N° 174 a La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre del
2012, que permite donaciones al Hospicio de Huérfanos de San José.
- Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, numeral 17
inciso n), Artículo 67.
Información general
Dependencia a cargo del trámite: Presidencia
Dirección: San José, Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32, km 0, edificio Hernán Garrón
Apartado: 4351-000 San José
Horario: Lunes a viernes de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.
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Plazo de resolución: 20 días hábiles
Costo
del trámite:
sin costo
Vigencia: 45 días hábiles
OBSERVACIONES:
1. Para el retiro de bienes
donados:
a. Deben suministrar al Departamento de Administración de Servicios
Generales los datos del transportista autorizado para el retiro de la donación
y acompañantes.
b. Cuenta con 45 días hábiles para el retiro del producto una vez
recibida la autorización por parte de la Presidencia. Si al cabo de este plazo
no ha sido retirada la donación se dará por caduca la gestión.
c. Si se presentan atrasos por situaciones
especiales para el retiro de la donación el representante legal de la entidad,
previa justificación razonada, podrá solicitar una prórroga a la Presidencia de
RECOPE para el retiro de la donación.
d. RECOPE se reserva la discrecionalidad de suspender temporalmente
las donaciones de chatarra o los bienes declarados en desuso y obsoletos.
e. RECOPE le indicará el lugar de retiro del material en el plantel
donde se ubica y las normas de ingreso para el vehículo y la persona que
retira.
2. Normas para el ingreso a los planteles:
previo al ingreso al plantel debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Usar pantalón tipo jeans.
b) Zapatos cerrados de seguridad o cuero (no tennis).
c) Camisa de algodón (no camiseta).
d) Se prohíbe la entrada de menores de edad.
e) Permanecer en el lugar asignado para la donación.
f) Acatar otras recomendaciones del Departamento de Salud Ambiente y
Seguridad (SAS).
3. Prohibiciones: Los bienes donados no podrán ser
utilizados para un fin diferente al descrito en la solicitud de donación.
4. Responsabilidad y sanciones
Si se detecta algún mal uso con la donación
autorizada por RECOPE en alguna Municipalidad o Concejo de Distrito, Hospicio
de Huérfanos de San José o entidad con disposición legal expresa para recibir
donaciones, la Presidencia solicitará una explicación por escrito sobre lo
acontecido. De no existir una justificación razonada y comprobada, denunciará
ante la Contraloría General de la República o el Ministerio Público las
irregularidades cometidas en la utilización de los productos donados. Así
mismo, la potestad de tramitar posteriores solicitudes de donaciones recae en
la Presidencia de RECOPE.
6. Nuevas solicitudes: RECOPE tramitará una nueva
solicitud de donación de chatarra o bienes declarados en desuso y obsoletos
cuando el expediente de la solicitud actual se encuentre archivado.
Referencia:
Procedimiento de Donaciones de chatarra y bienes declarados en desuso u
obsoletos “Caminos para el Desarrollo” AS-01-02-001, Rige 15-12-16
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ADJUNTOS
1º—Para Municipalidades.
Presentar ante la Presidencia la solicitud formal suscrita por el
Alcalde o la Alcaldesa Municipal, en su ausencia por el Vice-Alcalde o
Vice-Alcaldesa, o por él o la Intendente cuando se trate de Concejos
Municipales de Distrito con los siguientes documentos:
a) Acuerdo
del Concejo Municipal o Concejo Municipal de Distrito, indicando la cantidad de
chatarra que se requiere (contenedor(es) o carreta(s)).
b) Personería jurídica de la Municipalidad o del Concejo Municipal de
Distrito, debidamente
certificadas por la Secretaría del Concejo Municipal.
2º—Hospicio de Huérfanos u otra entidad.
Presentar solicitud firmada por el actual jerarca o representante
legal de ésta con los siguientes documentos:
a) Un
acuerdo de la Junta Directiva u Órgano Colegiado de la entidad, donde se
indique la cantidad solicitada de chatarra.
b) Certificación notarial o registral de la personería jurídica de la
sociedad y del representante legal de la sociedad.
Responsabilidad y sanciones
Si se detecta algún mal uso con la donación autorizada por RECOPE en alguna Municipalidad o Concejo de Distrito,
Hospicio de Huérfanos de San José o entidad con disposición legal expresa para
recibir donaciones, la Presidencia solicitará una explicación por escrito sobre
lo acontecido. De no existir una justificación razonada y comprobada,
denunciará ante la Contraloría General de la República o el Ministerio Público
las irregularidades cometidas en la utilización de los productos donados. Así
mismo, la potestad de tramitar posteriores solicitudes de donaciones
recae en la Presidencia de RECOPE.
Lic. Edgar Gutiérrez Valituti, Gerente de Administración y
Finanzas-Oficial de Simplificación de Trámites.—1
vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 73564.—( IN2016096652 ).
EDICTO
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número
3-014-042056, representada en este acto por el señor Jeffry Montoya Rodríguez
en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, lo cual consta
mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace
del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General
de la República), se tramita a nombre de
este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción
del terreno cuyo plano catastro se identifica con el número SJ-1903990-2016, el
cual mide tres mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados, el cual se
describe así: terreno destinado a cementerio y capilla, ubicado en la comunidad
de San Antonio, distrito La Amistad, cantón Pérez Zeledón de la provincia San
José, colinda al noroeste, Vanessa Duarte Benamburg; al noreste, Vanessa Duarte
Benamburg y Marvin Delgado Rojas; al sureste, Marvin Delgado Rojas, y al
suroeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública,
pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de 60
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016096534 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en
sesión ordinaria realizada el día trece de diciembre del 2016, en su artículo
XIX del acta N° 48-2016, se aprobó la siguiente resolución general
administrativa:
RESOLUCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA
La Municipalidad del Cantón Central de Cartago mediante resolución
administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles
o Patentes Municipales.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales
para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que
la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el
carácter de Administración Tributaria.
3º—Que
la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su
artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para
otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada
y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica
pasiva definida por el Banco Central.
4º—Que
el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su
artículo 37, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el
mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes
inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del
impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la
resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las
municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán
otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele
por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.
5º—Que
el artículo 69 del Código Municipal indica que “… Las patentes municipales se
cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser
fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes
que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el
año…”
6º—Que
para la Municipalidad de Cartago es de gran interés que los contribuyentes
cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por
conceptos de gastos de gestión cobratoria.
7º—Que
el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los
contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de
oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio
financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos
recaudados en forma anticipada.
8º—Que
la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la
brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual
corresponde a información diaria de las tasas de interés suministradas por los
intermediarios financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida
por el Banco Central de Costa Rica es de un 4.55% anual calculada hasta el 1 de
diciembre del 2016.
9º—Que
los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por
descuento para el período fiscal 2017 debe fijarse en un 4.55% y un 5%
respectivamente durante el primer trimestre del año 2017(enero, febrero,
marzo). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles
no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Artículo 25 ley Nº
7509), en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse
ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a
los contribuyentes.
10.—Que
de acuerdo al numeral 69 del Código Municipal importante aclarar que el
beneficio citado debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el
Impuesto de la patente de licores, además los tributos pagados por los
contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario así como el
periodo natural y los periodos especiales.
RESUELVE:
Con fundamento en todo lo anterior se otorga un descuento a manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes
Municipales, correspondiente al año 2017, a más tardar el 31 de marzo del 2017.
Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
período 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales
(Comerciales y de Licores), el cual será 4.55% (cuatro punto cincuenta y cinco
por ciento) y un 5% (cinco por ciento) respectivamente, durante el primer
trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2017)
Rige a partir del 1 de enero del 2017 y hasta el 31 de marzo del 2017.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN201606458 ).
Que según acuerdo 1283-2016 tomado en sesión ordinaria 82-2016 del 05
de diciembre de 2016, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal
acordó:
San Isidro de Heredia, 13 de diciembre de 2016.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2016096288 ).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la Sesión Ordinaria
del Concejo Municipal N° cincuenta y uno dos mil dieciséis, celebrada, el 12 de
diciembre de 2016, en el artículo IV, aprobó el reajuste de la Tasa del
Servicio de Aseo de Vías quedando la tarifa de la siguiente manera:
Tasa
Servicio de aseo de vías y
sitios públicos
Tipo de contribuyente |
Tasa trimestral por metro lineal de frente |
Residencias e Instituciones Educativas públicas sin presupuesto propio |
¢ 585.00 |
Zona Comercial e Industrial |
¢ 1.465.00 |
En cumplimento al artículo 74 del Código
Municipal rige 30 días después de su publicación.
Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. Nº
58282.—Solicitud Nº 73501.—( IN2016096542 ).
Transcripción
de acuerdo
Para su conocimiento y fines consiguientes le
transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión Ordinaria número 33-2016,
artículo IV, inciso a, del día trece de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis, a
las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
Considerando:
Que se ha conocido Oficio IC-613-2016 de la
Intendencia donde solicita el cierre de las oficinas los días 26 de diciembre
del 2016 y 02 de enero del 2017 esto con el fin de darle dos días de vacaciones
a los funcionarios para que puedan compartir con sus familias y tranquilidad
los días festivos del 25 de diciembre del 2016 y 01 de enero del 2017 esto
porque mucho de ellos sus familias viven fuera del distrito
Acuerdo N° 2
Con todos los votos presentes a favor SE
ACUERDA: “1.
Aprobar el cierre de las oficinas municipales los días 26 de diciembre del 2016
y 02 de Enero del 2017 y otorgar estos dos días de vacaciones a los
funcionarios, excepto a los peones encargados del servicio de recolección de
basura e inspectores municipales Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Cóbano, 14 de diciembre del 2016.—Roxana Lobo
Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2016096640 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Tiene el honor de invitar al Cuerpo Médico Nacional a la sesión solemne que se
realizará con el fin de celebrar el traspaso de poderes de los nuevos
integrantes de la junta de gobierno: presidente, tesorero, secretario y vocal
II. La cual será el día viernes 27 de enero del 2017 a las 07:00 p.m. en el
Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio
Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Posteriormente se realizará baile y cena.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Juan José
Solís Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2016096514 ).
COMPAÑÍA DIAMANTE DE KALAHARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martín Füssinger,
mayor, divorciado una vez, empresario, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia costarricense número:
uno dos siete seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, con domicilio en la
provincia de San José, Escazú, Guachipelín Condominio Lago Mar, en mi condición
de Titular del setenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad
denominada Compañía Diamante de Kalahari Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos treinta y tres,
convoco a Asamblea General Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 18
de enero del 2017, a celebrarse en la provincia de San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Tempo cuarto piso, oficinas de Legal Corp Abogados. La primera
convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una
hora después. En la Asamblea General Extraordinaria se tratarán los temas
principales serán: A) Realizar nuevos nombramientos de la Junta Directiva; B)
cambiar el domicilio social de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Martín Füssinger, Titular.—1 vez.—( IN2016098333 ).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS
La Junta Directiva
Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT) convoca a
todos sus afiliados y afiliadas a la Asamblea General Ordinara de Fin de
Período el día viernes 20 de enero de 2017.
La primera convocatoria se realizará a las
8:00 a.m., la segunda a las 9:00 a.m. y la tercera a las 10:00 a.m. de ese día,
en las instalaciones del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas
(SIPROCIMECA), ubicadas en San José, avenida 6, calles 7 y 9, al costado
sureste de la Plaza de Las Garantías Sociales.
Agenda:
1. Registro de asistencia.
2. Motivación.
3. Informe de la Secretaría General.
4. Informe de la Secretaría de Finanzas.
5. Elección de la nueva Junta Directiva Nacional.
6. Varios.
Susan Quirós Díaz, Secretaria General.—1 vez.—
( IN2016098428 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza
de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio
242, asiento 5469 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a nombre de Alexánder
Baltodano Rivas, identificación número: siete cero uno uno seis cero siete
cinco cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—(
IN2016095697 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
Certificación N° 20313.—El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado
en el control de emisiones de título tomo 6, folio 89 asiento 9119 con fecha
del 6 de noviembre del 2015, a nombre de Alexander Baltodano Rivas,
identificación número: siete cero uno uno seis cero siete cinco cero, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto.—( IN2016095698 ).
PRAXAIR COSTA RICA S. A.
Yo, Christian Sauter
Miller, cédula de identidad Nº 1-0548-0387, en mi apoderado generalísimo con
facultades suficientes para este acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-063829, manifiesto que mi representada se encuentra
tramitando la reposición del certificado de depósito a plazo Nº BNV208-166316-2
/ 400-02-208-166316-2; emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de
noviembre del 2003; a la orden de: Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de:
ocho mil quinientos dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados
Unidos de Norte América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento:
23 de marzo del 2005. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío del título original. De acuerdo con el artículo 709 del Código de
Comercio, se solicita la publicación de este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de agosto del
2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado Generalísimo.—( IN2016095743 ).
LIBRERÍA
DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la
sociedad denominada Librería del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-129785,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número Uno del
Registro de Accionistas.—San José, 7 de diciembre del
año 2016.—Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—( IN2016095841 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
CONVENTO
Condominio Convento cedula jurídica tres ciento nueve trescientos tres
mil quinientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la
reposición de los tres libros de acta. Quien considere afectado puede
manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este Diario.—Analucía Ulloa
Castro, Apoderada.—( IN2016096550 ).
Para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la Sra. María Victoria Chin Fon, portadora de la cédula de
identidad 600580793, ha solicitado la reposición del cupón número
110000218485-001, por un monto de $3999.99 (tres mil novecientos noventa y
nueve dólares con noventa y nueve centavos), con fecha de emisión 19 de
noviembre del 2015 a vencer el día 19 de noviembre del 2016. Dicho cupón fue
extraviado por la suscrita. Es todo.—San José, 12 de
diciembre del 2016.—Lic. Gabriela Rodríguez M., Notaria.—(
IN2016096677 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TELEFÓNICA
DE COSTA RICA TC S. A.
Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula 3-101-610198, anuncia la
reposición del libro de Registro de Socios, por motivo de desgaste. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016096358 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA
ALABANZAS AL CREADOR
Yo, Rafael Cordero Morales, número de cédula 3-0247-0756, en mi
calidad de Presidente de la Asociación Iglesia Cristiana Alabanzas al Creador,
cédula jurídica número 3-002-056320, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea
General, Actas del órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor,
Inventarlos y Balances, el número de cada libro extraviado fue el número 2, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—SJ. 9/12/2016.—Rafael Cordero Morales,
Presidente.—1 vez.—( IN2016096364 ).
INMOBILIARIA
BOMAR S.A.
Por este medio, yo Mario Alberto Romero Arredondo, mayor, soltero,
empresario, vecino de San José, cédula 3-0191-0550, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Inmobiliaria Bomar S. A., cédula jurídica 3-101-280967, con
domicilio en San José, Curridabat, de la esquina sureste del cementerio, 50
metros al sur y 110 al este, aviso que se extraviaron los libros de mi
representada, por lo que solicito la reposición de los mismos.—San José, 14 de
diciembre del 2016.— Mario Alberto Romero Arredondo, Solicitante.—1 vez.—( IN2016096489
).
MONTE
LAGOS DE LA MONTA NORTE
MLMN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Eduardo Esquivel Rodríguez, mayor de edad, casado una vez,
vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos ochenta y nueve- cero seiscientos nueve, actuando en mi condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la sociedad Monte Lagos de La Monta Norte MLMN Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos setenta y seis mil ciento
cincuenta y dos, solicito al Departamento de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales
de mi representada, sean el Libro de Registro de Accionistas, el Libro de Actas
de Asamblea de Accionistas y el Libro de Actas de Junta Directiva, debido al
extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veintidós
de noviembre de dos mil dieciséis.—Óscar Eduardo Esquivel Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—( IN2016096556 ).
ASOCIACIÓN
PROFESIONAL DE NADO
SINCRONIZADO ORQUÍDEA
Yo Olga Stanislavovna Diakov Diakova, cédula de identidad N° 800810679
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Profesional
de Nado Sincronizado Orquídea, cédula jurídica N° 3-002-350321, solicito al
departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de diario Nº 1, mayor N° 1, inventario y balances Nº 1, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones. Fecha 15/12/2016.—Olga Stanislavovna Diakov Diakova, Presidenta.—1 vez.—( IN2016096658 ).
V D R
TORRE DE BRACHICHITO BLANCO S. A.
Mediante escritura pública 186-2 otorgada a las 08:00 del 07 de
diciembre del 2016, en virtud a extravió de los libros de actas de asamblea de
socios. Se solicita reposición de libros
sociales por extravío de la empresa V D R Torre de Brachichito Blanco, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-657463. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Personas Jurídicas.—San José, 11 de diciembre
del 2016.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2016096706 ).
INVERSIONES
DIAZ S. A.
Yo, Rogelio Díaz Valle, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino
de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y dos-ciento
setenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Diaz Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-un millón trescientos
ochenta y siete mil setecientos ochenta y siete, por este medio hago constar
que hemos iniciado la reposición de los libros de registro de accionistas de
dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero.—San José, primero
de agosto del dos mil dieciséis.—Rogelio Díaz Valle, Presidente.—1 vez.—(
IN2016096722 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO LOS ALPES
Yo, Aracelly Zamora Mesen, cédula de identidad N° 3-290-518, en mí
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de
Acueducto los Alpes, cédula jurídica N° 3-002-204100, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas
jurídicas la reposición del libro de registro de asociados N° 1 el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.
Fecha, 24 de noviembre del 2016.—Aracelly Zamora Mesen,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016096723 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito, Teodoro Jiménez Fernández, en mi condición de presidente
de la sociedad Industrias Felinos S. A., de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, a hago constar que se ha dado la cesión de Almacenes
Ultra S. A. a favor de mi representada, del establecimiento comercial Penny
Lane.—Teodoro Jiménez Fernández, Presidente.—( IN2016095558 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada por mí, a las 09:00 horas del 1° de
diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-062812; mediante la cual
se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo acordando reducir el
capital social de la Compañía en la suma de cuarenta millones quinientos
ochenta y ocho mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Mauricio Quiros
González, Notario.—1 vez.—( IN2016096331 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante a mí a las 08:30 horas, del 12 de diciembre de 2016, se
reforma la cláusula del domicilio, de la sociedad Importaciones Génesis de
Alajuela S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 127514, siendo domicilio,
la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Barrio San José, 200 metros
sur del Club La Alianza.—San José, 12 de diciembre,
2016.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096296 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas, del 13 de diciembre de 2016, se
reforma la cláusula del Domicilio y de la Administración, de la sociedad Farmacia
Santo Domingo S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 032873, siendo: Del
Domicilio: Provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del
Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, ciento
cincuenta metros al sureste, De la Administración: Los representantes
judiciales y extrajudiciales. Presidente Bernardo García Umaña y tesorero
Carlos Calvo Alvarado, estarán facultados para operar cuentas bancarias del
sistema bancario nacional.—San José, 13 de diciembre,
2016.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096298 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
11:00 hrs. del 7 de diciembre del 2016, se protocolizó la siguiente acta de
asamblea de socios: a) Aprendiendo y Capacitando S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-728820, que acordó reformar la cláusula N° 4 del pacto
constitutivo.—San José, 07 de diciembre de 2016.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2016096300 ).
Productora
Agrícola El Común Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Atenas, Concepción, doscientos metros al este de la Pulpería Campos y Porras, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero cinco dos-cinco nueve siete, reforma clausula segunda y
sétima y hace nombramiento de junta directiva y fiscal.—Alajuela,
Atenas, catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Es todo.—Licenciada
Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016096301 ).
Que
se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa G.P.S. Alfa
Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula primera la razón social a Alfatronic
Sociedad-Anónima. Es todo.—San José, 12 de
diciembre del año 2016.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016096303 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las
10:00 horas, 10:30 horas, 13:30 horas, y 15:00 horas, del 02 de diciembre 2016,
se protocolizaron las actas de asamblea de socios de: 1) Vmware Costa Rica,
Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-654900, que reformó el domicilio
social y se nombró Agente Residente, 2) Zyyei, Ltda., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-702079, que reformó la cláusula N° 4 del capital social, 3) Dufftown, S. A., con cédula
de persona jurídica 3-101-712986, que reformó las cláusulas Nos. 2 y 6 del
pacto constitutivo y nombró nueva Junta Directiva y Fiscal, y 4) Latin-American
Entertainment Media Group (LAEMG), S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-650020, que reformó la cláusula N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 02
de diciembre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016096304 ).
Que por escritura otorgada ante el notario Carlos
Manuel Guzmán Aguilar, se solicita aumento de capital accionario de la sociedad
anónima denominada Repuestos y Accesorios Texas S. A..—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016096307 ).
Los
señores Eithel Mauricio Campos Rojas y Christopher Ricardo Gómez Chaves,
constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Fregma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2016.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016096308 ).
Por
escritura otorgada número noventa y siete ante la suscrita notaria pública, a
las dieciocho horas del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis se
constituyó la sociedad civil Servicios Ribe Sociedad Civil.—San José,
catorce de Diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles Ramírez
Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2016096311 ).
La
entidad Viva El Caribe Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil ciento ochenta, modifica la
cláusula sexta del pacto social. Escritura número veintinueve otorgada a las
doce horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096329 ).
Ante
la notaría del suscrito Lic. Natan Wager Vainer, Carné 3930, mediante escritura
número veinticinco, del tomo dieciocho de las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del primero de diciembre del año dos mil dieciséis se constituyó la
empresa denominada Artes Gastronómicas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2016096330 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de
diciembre del 2016, se constituyó SAMGAR S.R.L, Gerente: Fernando Arturo
Oses Agüero.—Alajuela, 09 de diciembre, 2016.—Lic.
Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(
IN2016096340 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas cincuenta minutos
del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, se tramitó la disolución y
liquidación de la sociedad denominada Instituto Monaco S. A..—San José,
a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.—Luis
Francisco Vega Miranda. Notario.—1 vez.—( IN2016096341
).
Por escritura otorgada ante la notaría, Elga
Bolaños Gutiérrez, en Esparza Puntarenas, quince horas del veinte de setiembre
del dos mil dieciséis; se nombra nueva junta directiva de la sociedad R Y M
Corporación Real Victoria Sociedad Anónima y nombramiento de fiscal.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016096342 ).
Por
escritura 35-6 otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día
trece de diciembre del dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad Inmobiliaria
Playa Girón (Plagiro) S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil novecientos sesenta y dos San José, Costa Rica. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Juan José Nassar
Guell, Notario.—1 vez.—( IN2016096350 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Campamendi S. A., reformándose la cláusula octava de la junta directiva. Es
todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—( IN2016096356 ).
Por escritura de las 16:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Rica Poppell Villa
Limitada, en la que se reforman las cláusula del domicilio y de la
administración de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 09
de diciembre del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2016096361 ).
Por escritura de las 10:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Cam Centroamerica Transportes, Ltda., en la que se reforma la cláusula
sexta de sus estatutos.—Jacó, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096362 ).
Ante mi notaría mediante escritura 19 del
tomo 25, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, modificándose
estatuto cláusula octava, del pacto constitutivo, nombrando nueva junta
directiva. En San José, a las 15:00 horas del 01 de Noviembre del 2016.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2016096363 ).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Vistamar del Pacífico Serdix
VM Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos ocho cuatro ocho cuatro; en la que se acuerda,
modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San
José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016096365 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la compañía Guvy Internacional, Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2016096366 ).
En escritura 173 de las 10 horas del 5 de
diciembre del 2016, Manuel Antonio Alpizar Méndez t Sara Gabriela Arroyo
González, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2016096370 ).
Por escritura número cincuenta y ocho
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y
se modificó la junta directiva de la sociedad Scanco Tecnología Sociedad
Anónima.—San José, a las nueve horas del doce de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016096372 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 minutos de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Laboratorio de
Productos Biológicos de Costa Rica S. A., por la cual se acuerda su
disolución.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096373 ).
En mi notaría, a las veinte horas con treinta
minutos del diez de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la
sociedad Sankt Vincenz Vom Norden S. A., se modificó cláusula sexta para
que la junta directiva actúe conjuntamente.—San José,
trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Gamboa Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096374 ).
En mi notaría a las catorce horas del cinco
de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad MPB
Sistema Lógico S. A., se modificaron las cláusulas primera, segunda,
quinta, sétima, novena y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Gamboa Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096375 ).
Por escritura número trescientos ochenta y
uno se hace cambio de secretario y fiscal de la junta directiva de la sociedad Grupo
Nova Real Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-526063, quedando de la
siguiente forma: Secretario: Wagner Serrano Mena, mayor, soltero, mecánico,
vecino de Tejar del Guarco, cédula de identidad N° 3-447-659 y de fiscal se
nombra a la señora Lorena Vargas Serrano, mayor, secretaria, vecina de Tejar
del Guarco, casada una vez, cédula de identidad N° 3-405-552.—Cartago, 9 de
diciembre del 2016.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2016096376 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad Vidrios y Molduras El Buen Precio S.
A., cédula jurídica, tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos cuarenta
y ocho, primero: se cambia el objeto el cual será: Distribución al por mayor y
al detalle de vidrios y molduras de aluminio e instalación de las mismas. Se
revoca el nombramiento de la secretaria y en su lugar se nombra Patricia
Barboza Leitón, mayor, del hogar, casada, vecina de Cartago, cédula
3-0301-0227. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula octava de la junta
directiva, en donde corresponderá únicamente al presidente la representación judicial
y extrajudicial, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la compañía.—Cartago, 08 de diciembre del 2016.—Lic.
Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(
IN2016096378 ).
Ante esta Notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad, Servicios de
Investigación y Peritajes Meza y Asociados S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos veintiocho. Primero: se
revoca el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra Roberto Aguilera
Quirós, mayor, pensionado, divorciado, vecino de Cartago, cédula Nº 3 0196
0986. Segundo: se acuerda modificar la cláusula octava de la junta directiva.
En donde corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y
extrajudicial, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1
vez.—( IN2016096379 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
domicilio San José, Montes de Oca, San Pedro, trescientos metros al sur de
Restaurante II Pomodoro, edificio Azul, ventanas grandes. Acuerdo III. Se
modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social.
Acuerdo IV. Se modifica la cláusula octava del pacto social; junta directiva
formada por presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento o incapacidad del presidente le
corresponde al vicepresidente la representación y en caso de fallecimiento e
incapacidad del presidente y vicepresidente, corresponde la representación al
secretario y al tesorero actuando en forma conjunta. Acuerdo V. Se hace nombramiento
de vicepresidente se revocan nombramientos de los demás miembros de la junta
directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016096382
).
Ante esta Notaría
licenciada Carla Mercedes Rigioni Soltero, bajo escritura ciento cuarenta y
siete del tomo veintitrés, de fecha trece de diciembre del dos mil dieciséis,
se modificó la razón social y junta directiva de la sociedad Polaris PMC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos
cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve, la suscrita notaria da fe
que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carla Mercedes Rigioni Soltero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096386 ).
Por escritura número
trescientos uno otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya,
protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Intimare Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete cuatro seis nueve uno, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitución.—Alajuela, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016096387 ).
Yo, Marco Antonio Fernández López,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Academia Convexa
Liberia JMQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete dos tres ocho uno dos; en la que se acuerda, modificar la
cláusula de la administración. Es todo.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—( IN2016096388 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Cosmo Moda Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco,
acordando aumento en el capital social y cambio de junta directiva. Domicilio,
San José. Licenciado Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario Público.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2016096389 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14
de diciembre 2016, escritura N° 64-29 visible al folio 116 vuelto, del tomo 29
el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modifica cláusula de
administración y plazo de nombramiento de Gerente. Sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-101-522135.—San
José, 14 de diciembre de 2016.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096392 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 12 de diciembre del 2016, se cambió la redistribución de las acciones
y el domicilio social de Clínica Este S. A., cédula N° 3-101-093210.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016096396 ).
Por escritura otorgada, a las quince horas
del día ocho de noviembre del dos mil
dieciséis, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad
anónima Nextpay International Sociedad Anónima.—San José, ocho de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016096407 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Transportes Belén COTRABE Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula octava de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela,
12 de diciembre de 2016.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016096409 ).
Ante mi Notaría mediante escritura Nº 261 de las 10:00 horas del día 13
de diciembre del 2016. Se constituye Innovaciones Diesel S. A.
Domicilio: Santo Domingo de Heredia, San Vicente residencial Quizarco casa
veinte V. Presidente: Jorge Alonso Rodríguez Oconitrillo.—Santo
Domingo, Heredia, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096410 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres
Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Uno Sociedad Anónima,
en la que se nombra nueva junta directiva.—San José,
14 de diciembre del 2016.—Licda. Barina Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096448 ).
En mi notaría he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Contrataciones
Agropecuarias de Sarapiquí S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-455982, en la cual se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2016096453 ).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago
constar que ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas: Proservisur
S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, Plaza Los Delfines;
frente a la guardia rural, y Proservipro S. A., con domicilio en San
José, San José, edificio Centro Colón, Penthouse, avenida Paseo Colón, entre
calles treinta y ocho y cuarenta.—Ciudad Cortés, 12 de
diciembre del 2016.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2016096456 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
dos de diciembre del dos mil dieciséis, ante los notarios, Steven Ferris
Quesada y Steven Ferris Aguilar, por acuerdo de socios se acuerda disolver la
sociedad Multiproyectos Civiles CRC S. A.—San José, trece de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2016096463 ).
Por medio de escritura otorgada a las nueve
horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdo de
asamblea de socios de la sociedad Tool Town Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096465 ).
Por escritura autorizada
a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Constructora Aliva Sociedad Anónima, en que
se modifica el domicilio social y se modifica en ese sentido la cláusula
segunda de sus estatutos.—San José, catorce de
diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016096471 ).
Que por escritura número 121-1, otorgada a
las 14:00 horas del trece de diciembre del 2016, ante mi notaría se protocoliza
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicentro
Palmar Norte Limitada, cédula jurídica número 3-102-115584, en la cual se
nombra nuevo gerente y subgerente.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Gabriela Vargas
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016096480 ).
Protocolización de
acuerdos de la sociedad Lucserpie S. A., se nombra nuevo apoderado.—San José 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ferdinand von
Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2016096487 ).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Roca
Verde de Bello Horizonte S.R.L., se nombra nuevo gerente.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Ferdinand Von
Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2016096488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 14 de diciembre de 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Terrenos y Bodegas S.R.L., cédula 3-102-012962.
Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Marín
Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2016096492 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil trescientos
dieciséis Limitada, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver
dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de
diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016096494 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del trece de diciembre
de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Squid Tickler Limitada,
en la cual se modifican las clausulas segunda que corresponde al cambio de
domicilio social y la cláusula sétima que corresponde a la administración. Es
todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(
IN2016096495 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
153-110, se protocolizó el acta número 2 de Agropecuaria Doña Macha S. A.,
cédula jurídica 3-101-220050, en la cual se modificó cláusula décima de la
misma del plazo. Es todo.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016096496 ).
En mi notaría, mediante escritura número 231,
de las 08:00 horas del 06 de diciembre de 2016, la sociedad Comercializadora
Alvisal de Heredia Sociedad Anónima, modifica la representación judicial y
extrajudicial, le corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y cambió secretario y tesorero por el resto del
plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de
diciembre del 2016.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016096498 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Esteban González Obando, cédula N°
1-1379-0179, quien se ha desempeñado como Técnico Especializado D, en el Centro
de Informática de la Universidad de Costa Rica, plaza 1989 que la Junta de
Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando
solicitud de despido sin responsabilidad patronal tramitado mediante oficio
R-6408-2016, suscrito por el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la
Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: Primero: de
acuerdo con el control de asistencia que lleva el Centro de Informática, el
señor González Obando se ha ausentado los días 9, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22,
23, 26, 27, 28, 29, 30 de setiembre y 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de octubre de 2016.
Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel Flores, Coordinadora del Área de
Gestión de Comunicaciones del Centro de Informática, informó de lo anterior al
señor Jefe del Centro y manifestó que no hay justificación para las ausencias
del funcionario (oficio CI-AGC-13-2016). Petitoria: en virtud de los hechos
detallados, solicito se establezca el procedimiento disciplinario
administrativo correspondiente, a efectos de determinar la verdad real de los
hechos acá denunciados y de demostrarse la responsabilidad del señor González
Obando en estos, se proceda a su despido sin responsabilidad patronal, toda vez
que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave. Fundamento de
derecho fundamento la presente solicitud en lo dispuesto en el Código de
Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso g y en los artículos 31 y
40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene para que en el término de
tres días hábiles después de la última publicación se presente a retirar el
acto de traslado JRL-T-JRL-T-048-2016 y documentación adjunta. Con el fin que
pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se
procederá conforme la ley.—Junta de Relaciones Laborales.—
Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal.—O. C.
N° 128682.—Solicitud N° 73031.—( IN2016095543 ).
SUCURSAL
DE CIUDAD QUESADA, ANTIGUO
HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los
patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Número
Patronal |
Nombre |
Periodos |
Montos |
2-03101280997-001-001 |
P C I Rojas y Madrigal S. A. |
Plan 09/10/2016, Serv. Med 07/08/2016 |
259.796,00 |
2-03002576529-001-001 |
Asoc.
Lat. y del Caribe de Apoyo a la Investigación de la Yuca y otras Raíces Tropicales |
Plan 06/07/08/09/10/2016 y Serv Med. 10/11/2016 |
433.480,00 |
2-03101093181-001-001 |
Cacaotera
Santa Clara S. A. |
Plan 08/09/10/2016, Serv. Med. de 07/2016 y 10/2016 |
939.367,00 |
2-0301280755-001-001 |
Distribuidora
Pinsur S. A. |
Plan, 08/09/10/2016 y Serv Med. de 12/2016 |
483.459,00 |
2-03101179715-001-001 |
Kayma
del Norte S. A. |
Plan, 08/09/2016 |
933.421,00 |
2-03102572981-001-001 |
3102572981
Sociedad de Resp. Limitada |
Plan. Adic, 09/2016 |
616.369,00 |
Ciudad Quesada, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—( IN2016096115 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad
Profesional Dorado S. A., número patronal 2-03101351.766-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja,
la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Elmo Herrera Pérez,
cédula 2-0262-0444 en el período de abril 2011 y hasta diciembre 2012
inclusive; por un monto de salarios de ¢4.684.000,00 (Cuatro millones
seiscientos ochenta y cuatro mil colones 00/100) sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 6 de diciembre del
2016.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096150 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios Especiales de Seguridad Integral Profesional S. A., número patronal
2-03101282685-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo
se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado,
no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el
trabajador Jorge Luis Rodríguez Solano, cédula 1-0768-0911 en el período de
Agosto, setiembre y octubre 2012; por un monto de salarios de ¢750.000.00
(setecientos cincuenta mil colones 00/100) sobre el cual deberá cancelar ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 06 de diciembre de 2016.—Sucursal
Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—( IN2016096152 ).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y
Vigilancia Camarias SVC Sociedad Anónima, número patronal
2-03101565664-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2016-702, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado subdeclaración salarial en reporte de aseguramiento
del trabajador Jacob Mora Sandi, número de cédula 112530443, detallado en hoja
de trabajo, folios 020 y 021 del expediente administrativo, por los periodos de
agosto 2011 a diciembre 2012 y de abril 2012 a agosto 2012. Total de salario
afectado por subdeclaración es de ¢918.938.82, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢205.291.00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢52.839.00. Consulta expediente:
en esta oficina Heredia, Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, Santo Domingo.—Dirección
Región Central de Sucursales.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2016096758 )
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, del 03 de octubre del
2016.—Señor sucesor de quien en vida fuera Jorge Marcelino del Carmen Chaves
Prado, cédula de identidad 6-0032-0524.— Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
495027-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢312.653,00 (Trescientos doce mil seiscientos cincuenta y tres colones con
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢487.679,80
(cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con
80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090564 ). 3.v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta
minutos del 3 de octubre, 2016. Señora Raquel María Olmos Navarrete, cédula de
identidad N° 1-0583-0497, Presidente de El Nuevo Domicilio S. A., cédula
jurídica N° 3-101-289269. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 291539-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015
al III trimestre del 2016, por un monto de ¢20.272,90 (veinte mil doscientos
setenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢407.245,90 (cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y cinco
colones con 90/100); por la finca del partido de San José N° 388684-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢24.134,40
(veinticuatro mil ciento treinta y cuatro colones con 40/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al
III trimestre del 2016, por un monto de ¢330.001,00 (trescientos treinta mil un
colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—(
IN2016090565 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas, del 3 de
octubre, 2016. Señor Ángel Jesús Gwan García, conocido como: Ángel Kim García,
cédula de identidad 1-1060-0758 Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
197335-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre 1 trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢237.497.30 (Doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete
colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢578.858,00 (Quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones
con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones Montes de Oca.
Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2016090566 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta
minutos, del 3 de octubre, 2016. Señora Deborah Lores Lares, cédula de
identidad Nº 8-0072-0443.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 197040-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un
monto de ¢522.699,25 (Quinientos veintidós mil seiscientos noventa y nueve
colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre 1 trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢250.348,50 (Doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con
50/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en cl artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090567 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 3 de
octubre, 2016. Señor Rodrigo Alberto de San Martín Morales Jiménez, cédula de
identidad 1-0540-0627. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°153631-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢125.401,85 (Ciento veinticinco mil cuatrocientos un colones con 85/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢603.593,20 (Seiscientos tres mil quinientos noventa y tres colones con
20/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090568 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas
treinta minutos del 3 de octubre del 2016. Señor Jonathan Eladio Núñez
Sandoval, cédula de identidad N° 1-1201-0798, presidente de Representaciones
Don Payo S. A., cédula jurídica N° 3-101-296938.—Medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 207969-B-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del
2016, por un monto de ¢311.357,25 (trescientos once mil trescientos cincuenta y
siete colones con 25/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢454.463,75 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres
colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones..—(Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sanchéz, Asistente Técnico.—( IN2016090569 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, once horas del 3 de octubre, 2016, Sellar Keith
Johnson, pasaporte N° 304641227, Presidente de Roke Estates & Developments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-507608 Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
321365-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al [II trimestre del 2016, por mi monto
de ¢1.154.999,25 (Un millón ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y
nueve colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢260.003,00 (Doscientos sesenta mil tres colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no camelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones, Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090571 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta
minutos del 3 de octubre, 2016, Señora Ligia Isabel Solazar Chavarría, cédula
de identidad 1-0675-0678 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
010456-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢294.569,95 (Doscientos noventa y cuatro
mil quinientos sesenta y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢456.824,10 (cuatrocientos cincuenta y seis
mil ochocientos veinticuatro colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente, Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnica.—( IN2016090572 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 3 de
octubre, 2016. Señor (es) tutor (es) legal (es) de Jimena Villalobos Vargas,
número de identificación 1-1987-0506. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
584318-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢686.331,25 (Seiscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y un colones
con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al III trimestre del 2016,
por un monto de ¢420.935,40 (Cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
veinticuatro colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090573 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta
minutos del 3 de octubre, 2016. Señor Gerardo Miguel Solazar Gamboa, cédula de
identidad N°1-0433-0787, Presidente de Doña Nena S. A., cédula jurídica
N°3-101-020471. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 171628-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2016 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢12.924,30 (Doce mil
novecientos veinticuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢762.180,50 (Setecientos
sesenta y dos mil ciento ochenta colones con 50/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte quede no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090576 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 3
de octubre del 2016. Señor sucesor de quien en vida fuera Marcelo Rafael
Alfredo Villalta Ballestero, cédula de identidad 3-0085-0955, medio para
notificaciones: publicación en el diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos .N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento
límite provincial San José, Cartago, límite cantonal Montes de Oca, La Unión,
límite distrital San Rafael, San Ramón, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 171 del jueves 6 de setiembre del 2007; se le insta para que en
un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de Cartago N° 050838-000, a saber Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢93.921,00
(noventa y tres mil novecientos veintiún colones con 00/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al
III trimestre del 2016, por un monto de ¢1.173.427,00 (un millón ciento setenta
y tres mil cuatrocientos veintisiete colones con 00/00). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones..—(Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnico.—(
IN2016090577 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, trece horas treinta
minutos del 3 de octubre, 2016. Señores Alfredo Villegas Ocampo, cédula de
identidad Nº 5-0260-0695; Luis Roberto Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº
1-0498-0118; Ligia María Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0188-0704;
Andrés Gerardo Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0249-0902 y Alba Iris
Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0260-0965. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
055513-F-001, a saber. Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢257.164,40 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y cuatro
colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢482.027,85 (Cuatrocientos ochenta y dos mil veintisiete colones con 85/00).
Por la finca del partido de San José N° 055513-F-002, a saber Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al
III trimestre del 2016, por un monto de ¢54.850,65 (Cincuenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta colones con 65/100). Por la finca del partido de San José
N°055513-F-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢92.311,25 (Noventa y dos mil trescientos once colones con 25/100). Por la
finca del partido de San José N° 055513-F-004, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢126.516,65 (Ciento veintiséis mil
quinientos dieciséis colones con 65/100). Por la finca del partido de San José
N° 055513-F-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢100.483,50 (Cien mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 50/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no camelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Asistente técnico, Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016090578 ). 3 v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
Por desconocer el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización legalmente posibles y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 17, 19 y 36 de la Ley sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y el artículo
137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus
inmuebles. Para futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para
recibirlas y en caso contrario las resoluciones que recaigan queden en firmes,
veinticuatro horas después de dictadas.
VALOR
DETERMINADO PARA
LA TOTALIDAD DE LA FINCA
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
PREVENCIONES:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente
cada copropiedad.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la notificación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe de señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687
de 4 de diciembre del 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos empleados al realizar el avalúo,
también consignados dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de
Grecia.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores de Base Unitarios por
Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 publicada el 23 de marzo del 2015 y que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicado en Diario Oficial La
Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009 que considera factores de área, si es
rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía,
ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, este acto es susceptible de los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta administración y de apelación ante el concejo Municipal,
el cual debe ser interpuesto dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta
notificación.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016096570 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
Edicto de Notificación de Cobro Administrativo-Municipalidad de
Carrillo-Departamento de Cobro-Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles
su Reglamento y Reformas, el artículo 73 del Código Municipal y el artículo 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
publicar y notificar por edicto, la lista de contribuyentes morosos que tienen
pendiente de pago, misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de
prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de 15 días a partir del
tercer día hábil de esta publicación para que los contribuyentes indicados
cancelen la deuda, de no hacerlo se dará continuidad a la siguiente etapa
procesal.—Marlyn Carranza Arias, Jefe de Cobro
Administrativo.—1 vez.—( IN2016095124 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
El día jueves 8 de diciembre de 2016, en La Gaceta N°
236, en la página 7, Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento
IN2016090436, en el que por error material se indicó en el nombre Cooperativa
de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia siglas COOPELIBERTAD R. L., léase
correctamente Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R. L., siglas
COOPELIBERTAD R. L., con la reforma al artículo 1 se modifica el nombre para
que en adelante se siga leyendo: Cooperativa de Caficultores y Servicios
Múltiples de Heredia Libertad R. L. y con lo demás permanece incólume.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016098318 ).
INDICADORES
DEL MERCADO DE
LAS TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, indica a todos los interesados en este tema, que, por un error
involuntario, se indicó mal el nombre del documento de referencia, el cual fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 con fecha 20 de
diciembre del 2016. Por lo anterior, se indica que debe leerse correctamente el
nombre de la siguiente manera: Indicadores del Mercado de las
Telecomunicaciones.
Los
demás términos del documento publicado anteriormente permanecen invariables.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
2307-16.—Solicitud N° 73938.—( IN2016098389 ).