LA
GACETA N° 247 DEL 23 DE
DICIEMBRE DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9412
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40064-MP
N° 40068-MP
N° 40069-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ PARA QUE SEGREGUE UN
LOTE
DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL
CUAL
SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE
AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO
Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN
AL BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA
Artículo 1°—Se autoriza a la Municipalidad de
Sarapiquí, cédula jurídica N° tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve
ocho (N° 3-014-042098), para que segregue un lote de la finca de su propiedad
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo el
sistema de folio real, matrícula número uno ocho seis tres uno cero cero cero cero
(N° 186310 000), situada en el distrito 01, Puerto Viejo; cantón 10, Sarapiquí;
provincia de Heredia, la cual se describe así: bien de dominio público
municipal destinado a juegos infantiles y parque recreativo; linda al norte con
El Colono S. A., Guillermo Solórzano Villalobos; al sur, con servidumbre
pluvial con doce metros con ochenta y siete centímetros lineales (12,87 m); al
este, con Guillermo Solórzano Villalobos, zona de protección río Sarapiquí y,
al oeste, con calle pública con frente de ciento treinta y ocho metros con
sesenta y dos centímetros lineales (138,62 m) y mide nueve mil ochocientos
noventa y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (9899,59 m2),
según plano catastrado N° H-cero ocho cero nueve seis nueve seis-dos cero cero dos (N° H-0809696-2002).
El lote a segregar, de la finca madre señalada en el párrafo anterior,
se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno destinado a juegos
infantiles y parque recreativo; mide dos mil doscientos cincuenta metros
cuadrados (2250 m2). Con un frente a calle pública de treinta metros
(30 m) y un fondo de setenta y cinco metros (75 m). Linda al norte con El
Colono S.A., Guillermo Solórzano Villalobos; al sur, con Municipalidad de
Sarapiquí; al este, con Municipalidad de Sarapiquí y, al oeste, con calle
pública con frente de treinta metros lineales (30 m), de conformidad con el
plano catastrado número cuatro-uno siete seis seis
cuatro cinco cinco-dos cero uno cuatro (N° 4-1766455-2014).
El
resto que se reserva la Municipalidad de Sarapiquí se describe así: naturaleza,
juegos infantiles y parque recreativo; situado en distrito 01, Puerto Viejo,
Sarapiquí; provincia de Heredia, con una medida de siete mil seiscientos
cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (7649,59 m2).
Linda al norte con El Colono S. A.; al sur, con servidumbre pluvial con doce
metros con ochenta y siete centímetros lineales (12,87 m); al este, con
Guillermo Solórzano Villalobos, zona de protección río Sarapiquí y, al oeste,
con calle pública con frente de ciento ocho metros con sesenta y dos
centímetros lineales (108,62 m).
Artículo
2°—Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se afecta al nuevo uso de estación de
bomberos de Sarapiquí, y se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que
lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número
tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (N° 3-007-547060), para
que se destine exclusivamente a la construcción de la estación de
bomberos de Sarapiquí.
Artículo 3°—El lote a desafectar, segregar y donar al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por parte de la Municipalidad de Sarapiquí,
será compensado para juegos infantiles y parque recreativo, por la propiedad
cuya naturaleza es terreno de repastos destinada a área recreativa, cuyos
linderos son: al norte, quebrada en medio, Hansy
Alfonso Rodríguez Pérez, Franklin Saborío Aguilar; al sur, quebrada en medio Deydo S. A.; al este, quebrada en medio Deydo
S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de doscientos cincuenta y
seis metros con cincuenta y siete centímetros lineales (256,57 m), en medio Hansy Alfonso Rodríguez Pérez y Franklin Saborío Aguilar;
situada en el distrito 01, Puerto Viejo; cantón 10, Sarapiquí; provincia de
Heredia, finca N° cuatro-cero cero cero uno nueve
ocho cero nueve cuatro-cero cero cero (N°
4-000198094-000) y con una medida de sesenta y cuatro mil trescientos siete
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (64307,82 m2),
propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí.
Artículo 4°—Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice
cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario.
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días
del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Antonio Álvarez Desanti
PRESIDENTE
Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora Marta Arabela Arauz Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del
mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(L9412-
IN2016098692 ).
Nº
6643-16-17
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N.° 111, celebrada el 22 de noviembre del año 2016
y con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial para que investigue el desmantelamiento
y desintegración del Centro de Trasplante Hepático y Cirugía Hepato-Biliar, la cual se tramitará bajo el Expediente N°
20.189.
La Comisión estará integrada por las siguientes señoras diputadas y
señores diputados: Silvia Sánchez Venegas, Ligia Fallas Rodríguez, Marta Arauz
Mora, Marvin Atencio Delgado, Gerardo Vargas Varela,
William Alvarado Bogantes y Fabricio Alvarado Muñoz.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti,
Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº 73655.—( IN2016097014
).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA AUTORIZAR AL
INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR, SUPERVISAR Y CONSTRUIR
OBRA PÚBLICA, EN EL CORREDOR VIAL NARANJO FLORENCIA
EXPEDIENTE 20.148: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN
SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA
Rige a partir del trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud
N° 73637.—( D40064 - IN2016096915 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de
que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente 18.850: Adición de un inciso nuevo al artículo 8 de la LEY
Nº 8718 autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social
y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales. Rige
a partir del trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud
N° 73638.—( D40068 - IN2016096921 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE 19.243: REFORMA
INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.
EXPEDIENTE 20.036: DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
FLORES DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO
CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA
BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DE
CUIDADOS PALIATIVOS.
EXPEDIENTE 20.153: LEY PARA
PROHIBIR TODA PRÁCTICA ILEGAL DE COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REALIZACIÓN Y
VENTA DE LOTERÍAS ILEGALES, RIFAS NO AUTORIZADAS O JUEGOS ILEGALES EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
Artículo 2°—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.744: LEY DE
INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO.
Rige a partir del catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud
N° 73639.—( D40069 - IN2016096924 ).
N° 759-P
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución
Política, y 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente
que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las
vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Carlos Alvarado Quesada, cédula N°
1-1060-0078, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización
para disfrutar vacaciones, del 02 de enero del 2017 al 08 de enero del 2017. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Carlos Alvarado Quesada, con cédula de identidad Nº
1-1060-0078, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de
vacaciones del día 02 de enero del 2017 al 08 de enero del 2017.
Artículo
2°—Durante la ausencia del señor Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se nombra como Ministro a. í. al señor Alfredo Hasbum Camacho, con cédula N° 700710486 desde las 00 horas
del 02 de enero del 2017 hasta las 23:59 horas del 08 de enero del 2017.
Artículo
3°—Rige desde las 00 horas del 02 de enero del 2017 hasta las 23:59 horas del
08 de enero del 2017.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de noviembre del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62293.—Solicitud
N° 17603.—( IN2016097199 ).
Nº 764-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 001-P, publicado en el Alcance Digital Nº
15 a La Gaceta Nº 88 de fecha 09 de mayo del 2014, se nombró a la señora
Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.
2º—Que
la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha
solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus
funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con
cédula de identidad Nº 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para
ausentarse de sus funciones.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, se nombra como Ministro a. í. al señor Marco Tulio Fallas
Díaz, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
3º—Rige para el día lunes 19 de diciembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de diciembre del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud
Nº 11579.—( IN2016098595 ).
Nº 067-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr.
Óscar Vásquez Rosales, cédula Nº 5-215-371 funcionario de la Dirección Nacional
de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “XI Seminario
Internacional de Políticas Sociales para el Desarrollo”, que se realizará en
Brasilia, Brasil del 10 al 13 de mayo de 2016.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 7 al 14 de mayo de 2016.
Dado en el Despacho
Ministerial el dos de mayo de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº
30124.—Solicitud Nº 4371.—( IN2016097055 ).
N° 089-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a señor Roberto Azofeifa
Rodríguez cédula 1-491-629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “3era Reunión del Comité Asesor
del Programa Decenal de Producción y Consumo Sostenible en los Sistemas
Agroalimentarios” del 7 al 9 de junio de 2016 y en el “Foro Anual de la
Alianza Global de Agricultura Climáticamente Inteligente” del 14 al 17 de
junio de 2016 a realizarse en la sede de la FAO en Roma, Italia.
2º—Todos
los gastos serán cubiertos por UNEP y FAO durante las actividades y los días
del 10 al 13 de junio de 2016 por el Sr. Azofeifa
Rodríguez.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 5 al 18 de junio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 4372.—( IN2016097057 ).
Nº 134-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar al Sr. Mauricio Chacón Navarro, cédula N° 1-696-042,
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que
participe en el “Taller de Cooperación Horizontal sobre inversión pública”,
que se realizará en Lima, Perú el 14 y 15 de julio de 2016.
2º—El
boleto aéreo y viáticos de acuerdo a las normas de Naciones Unidas, serán
cubiertos por la Unión Europea en el marco del Programa EUROCLIMA.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 13 al 16 de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el siete de julio del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
30124.—Solicitud N° 6038.—( IN2016097062 ).
Nº 140-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Óscar Vásquez Rosales, cédula 5-215-371
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que
participe en el “Taller Regional para el desarrollo de una propuesta al
Fondo Verde del Clima para alcanzar la Resiliencia al Cambio Climático para el
corredor Seco Centroamericano y Zonas Áridas de la República Dominicana”,
que se realizará en San Salvador, El Salvador del 20 al 22 de julio de 2016.
2º—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación, transporte
local entre el aeropuerto y hotel serán cubiertos por el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente-PNUMA-.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 19 al 23 de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
30124.—Solicitud N° 6039.—( IN2016097064 ).
N° 142-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Sr. Douglas Rodríguez Vásquez, cédula 2-575-370
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que
participe en el “Taller Regional sobre Inventarios de Gases de Efecto
Invernadero en el Sector Agropecuario”, que se realizará en la Ciudad de Lima,
Perú del 19 al 21 de julio de 2016.
2°—Todos
los gastos serán cubiertos por El proyecto EUROCLIMA-IICA-.
3°—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4°—Rige
a partir del 18 al 22 de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
30124.—Solicitud N° 6040.—( IN2016097089 ).
N° 152-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Iván Serrano Bulakar,
cédula 2-361-554, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA, para que participe en el “XXVII Congreso de la Asociación
Latinoamericana de la Papa-ALAP-“, que se realizará en el Centro de
Convenciones Vasco Núñez de Balboa, Ciudad de Panamá del 22 al 26 de agosto de
2016.
2º—El
costo de inscripción, alimentación, hospedaje y transporte aéreo será cubierto
por el Sr. Serrano Bulakar.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 21 al 27 de agosto de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de julio de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 6041.—( IN2016097090 )
Nº 156-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr.
Óscar Brenes Gámez, cédula Nº 1-449-364 funcionario de la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe como panelista en el “II Foro
Centroamericano de Cacao – Excelencia con sentido regional”, que se realizará en
la ciudad de San Pedro Sula, Honduras el 10 y 11 de agosto de 2016.
2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y
traslados desde y hasta el país del 9 al 11 de agosto de 2016 serán cubiertos
por VECO MA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 9 al 11 de agosto de
2016.
Dado en el Despacho
Ministerial el tres de agosto de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº
30124.—Solicitud Nº 6042.—( IN2016097072 ).
N° 168-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Luis Fernando Hernández Haug,
cédula 1-488-956 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “II Reunión de la Red
Centroamericana y de República Dominicana de Agricultura Familiar-REDCAF-”, que
se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá el 18 y 19 de agosto de 2016.
2º—Todos
los gastos serán financiados por FAO.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 17 al 20 de agosto de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el once de agosto de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 6044.—( IN2016097074 ).
N° 188-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. José Mario Cárdenas Gutiérrez, cédula 5-357-911,
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que
participe en el curso “Mitigación de los efectos del cambio climático mediante
programas de reforestación” que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia
del 12 al 16 de setiembre de 2016.
2º—Los
gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Sr. Cárdenas Gutiérrez y el
hospedaje y alimentación por el Instituto Nacional de Investigación de
Tecnología Agraria y Alimentaria-INIA.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 11 al 17 de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de agosto de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 6046.—( IN2016097076 ).
N° 195-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Héctor Campos Morgan, cédula 6-265-251,
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que
participe en el curso “Emprendimiento Basado en Comunidades para el
Desarrollo Rural” que se realizará en Japón del 27 de setiembre al 16 de
octubre de 2016.
2º—El
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por JICA.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 26 de setiembre al 17 de octubre del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el dos de setiembre de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 6045.—( IN2016097080 ).
Nº 196-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra.
Leda Ramos Falcón, cédula Nº 6-185-935, funcionaria de la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el curso “Desarrollo Rural
Sostenible mediante Enfoque Mejoramiento de Vida” que se realizará en Japón del
10 de octubre al 12 de noviembre de 2016 y en El Salvador del 13 al 23 de
noviembre de 2016.
2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por JICA.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 9 de octubre al 24 de
noviembre de 2016.
Dado en el Despacho
Ministerial el cinco de setiembre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº
30124.—Solicitud Nº 4363.—( IN2016097081 ).
N° 197-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Roberto Chacón Montero, cédula 9-080-683,
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que
participe en el curso “Producción de alimentos con base agroecológica y
educación alimentaria para el desarrollo” que se realizará en Argentina del
19 al 30 de setiembre de 2016.
2º—El
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por JICA.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 18 de setiembre al 1° de octubre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de setiembre de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 6049.—( IN2016097082 ).
Nº 202-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Óscar Brenes Gámez, cédula Nº 1-449-364 funcionario
de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en
calidad de punto focal panelista en el “Primer Foro Regional de la Iniciativa
Latinoamericana del Cacao ILAC”, que se realizará en la Ciudad de Lima, Perú el
22 y 23 de setiembre de 2016.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alojamiento y
gastos de transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y alimentación serán cubiertos
por el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 21 al 24 de setiembre de
2016.
Dado en el Despacho
Ministerial el siete de setiembre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 6050.—( IN2016097083 ).
N° 218-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Rocío Aguilar Ramírez, cédula 1-636-205,
funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que
participe en el “II Seminario Regional sobre Agroecología en América Latina
y el Caribe” que se realizará en La Paz, Bolivia el 27 y 28 de setiembre de
2016.
2º—Todos
los gastos serán cubiertos por la organización del evento.
3º—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 26 al 29 de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veinte de setiembre de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
30124.—Solicitud Nº 4365.—( IN2016097086 ).
N°
-271-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Roberto Azofeifa
Rodríguez, cédula 1-491-629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la Sesión N° 42, Grupo de Trabajo de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE- sobre
Agricultura y Ambiente, el cual se denomina en inglés Joint
Working Party on Agriculture and the Environment-42nd session, que
se realizará en París, Francia del 7 al 8 de noviembre del 2016.
2º—Los
gastos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por COMEX.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
5.—Rige
a partir del 5 al 9 de noviembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el tres noviembre del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
30124.—Solicitud N° 6047—( IN2016097087 ).
N°
DM-DN-RB-7785-2016
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92
de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos
superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General)
dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que
sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no
impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
3º—Que
la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral” dentro de sus fines, establece: “Proporcionar un marco legal
para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral.”
4º—Que
la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la Dirección de
CEN-CINAI, se encuentra: “Contribuir a mejorar el estado nutricional de la
población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en
condiciones de pobreza y /o riesgo social.”
5º—Que
la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral” dentro de las atribuciones otorgadas a la Directora Nacional
de CEN-CINAI, señala lo siguiente: “(…) Gestionar la realización de todo tipo
de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.”
6º—Que,
en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa.
7º—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y
oportuno delegar la firma del Ministro de Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora de
la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-ochocientos cuarenta, para
que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convenios
con los Comités de CEN-CINAI.
b) Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la Dirección
de CEN-CINAI.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José el
treinta del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. N° 28835.—Solicitud N° 17203.—( IN2016097174 ).
Nº
017-2016-C.—San José, 17 de febrero del 2016.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y
146 de la Constitución Política, 25, inciso 01) de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo
Nacional al señor Omar Rivera Fallas, cédula de identidad Nº 01-1239-0814, en
el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Archivística, número
501018, seleccionado de la Nómina de Elegibles Número 00121-2016 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—( IN2016097124 ).
N° 0580-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2008; modificado
por el informe N° 81-2008 de fecha 14 de octubre de 2008, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo Ejecutivo 237-2012 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre de 2012; por los
Informes N° 60-2013 de fecha 26 de junio de 2013, y por el Informe N° 132-2014
de fecha 22 de octubre de 2014, emitidos por PROCOMER; a la empresa Possible Worldwide Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor René Alejandro Zulueta
Arango, portador de la cédula de identidad Nº 1-931-677, en su condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Possible Worldwide Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Possible Worldwide Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $1.290.538,99 (un millón doscientos noventa mil
quinientos treinta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $660.000,00 (seiscientos sesenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-428433, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
34-2016, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Possible Worldwide
Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en un centro de servicio para el desarrollo de soluciones digitales para medios
interactivos, y procesamiento y análisis de datos y desarrollo de modelos para
su manejo e interpretación.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Plaza Riviera S. A., específicamente en su ubicación de
San Rafael de Escazú, provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo 105 trabajadores, a partir del 07 de octubre de
2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.290.538,99
(un millón doscientos noventa mil quinientos treinta y ocho dólares con noventa
y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $660.000,00
(seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 07 de octubre de 2019. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $1.950.538,99 (un millón novecientos cincuenta mil quinientos treinta
y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de
fecha 25 de julio de 2008, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2016096824 ).
N° 001951.—San José, a las trece horas y
cuarenta minutos del día trece del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-3036 de 07 de diciembre del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 244580-001-002-003-004, cuya naturaleza
es terreno de terraza y potrero, situado en el distrito 03 San Miguel, cantón
03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia, con una medida de 16.680,00
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Julio Avendaño Acosta; al sur, con Río Virilla, al
este, con Guido Rojas y frente a calle pública con 63,32 metros y despeñadero
del Río Virilla y al oeste, con Matilde Araya Rojas.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 2.839,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
4-1928212-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional
32”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.247 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 4-1928212-2016, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 2.839,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad
con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área
de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
244580-001-002-003-004.
b) Naturaleza: Terreno de terraza y potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 4-1928212-2016.
d) Propiedad: Hernán Avendaño Acosta, cédula N° 1-372-930, Alfredo
Avendaño Acosta, cédula N° 9-026-011, María de Los Ángeles de la Trinidad
Avendaño Acosta, cédula N° 1-572-635 y Julio Alberto Avendaño Acosta, cédula N°
1-393-1293.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.839,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del
puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
244580-001-002-003-004, situado en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia y propiedad de Hernán Avendaño Acosta,
cédula N° 1-372-930, Alfredo Avendaño Acosta, cédula N° 9-026-011, María de Los
Ángeles de la Trinidad Avendaño Acosta, cédula N° 1-572-635 y Julio Alberto
Avendaño Acosta, cédula N° 1-393-1293, una área total de 2.839,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° 4-1928212-2016, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional
32”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4576.—Solicitud N° 73605.—( IN2016097192 ).
Nº 244-2016.—Despacho de la señora
Ministra.—San José, a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975,
crea el Registro Nacional dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, el cual
estará dirigido por una Junta Administrativa.
2º—Que de conformidad con el artículo cuarto de
la supracitada ley, la Junta Administrativa del
Registro Nacional, estará integrada por siete miembros que son: el Ministro de
Justicia, quien la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida
experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia; el Director Nacional de
Notariado y un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica,
Colegio de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho
Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente.
3º—Que conforme a las facultades conferidas
en el artículo N° 4 de Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº. 5695 y
sus reformas) y el artículo N° 49 de la Ley General de la Administración
Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y atendiendo el mandato
establecido en los artículos N° 11 y N° 194 de la Constitución Política de
Costa Rica, con el objetivo de conformar válidamente la Junta Administrativa
del Registro Nacional, que regirá durante el periodo que comprende del 1 de
diciembre del 2016 al 30 de noviembre del 2018, por acta de la sesión numero
treinta y siete-dos mil dieciséis de la Junta Administrativa del Registro
Nacional, celebrada el primero de diciembre del dos mil dieciséis, fueron
juramentadas las personas designadas para ocupar los cargos.
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE:
Artículo 1º— Integrar la Junta Administrativa
del Registro Nacional para el período que comprende del 1° de diciembre del
2016, al 30 de noviembre del 2018 de la siguiente manera: María Cecilia de los
Ángeles Sánchez Romero, cédula Nº 1-0548-0370, Ministra de Justicia y Paz, y
Presidenta; Paula Marcela Azofeifa Chavarría, cédula
1-1041-0092 representante propietaria de la Procuraduría General de la
República; Ana Lucía de Los Ángeles Jiménez Monge, cédula 1-0576-0282,
representante propietaria de la Dirección Nacional de Notariado; Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula 1-0299-0846, representante
propietario del Colegio de Abogados y Abogadas; Steven Gerardo Oreamuno Herra, cédula
5-0314-0351 representante propietario del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Manuelita
Jiménez Esquivel cédula 1-1014-0608, cédula 1-0592-0297, representante
propietaria del Instituto Costarricense de Derecho Notarial; y Alexander
Roberto Uhrig Martínez cédula 1-0834-0031, notario en
ejercicio de reconocida experiencia.
Artículo 2º—Rige a partir de las dieciséis horas cuarenta minutos del
primero de diciembre del dos mil dieciséis.
Artículo 3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz y Presidenta Junta
Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. Nº
16-0068.—Solicitud Nº 73624.—( IN2016097194 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre la
debida diligencia en el suministro de información de las entidades financieras
y no financieras, para el intercambio automático de información tributaria,
conforme al CRS de OCDE”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación
Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5,
avenida central y primera; o en formato digital a la siguiente dirección
electrónica: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr. Para los
efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—Jenny Patricia Jiménez Vargas.—O.C. Nº
3400029381.—Solicitud Nº 73522.—( IN2016096611 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115,
título N° 1794, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, Diurno, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Mora Esteban Enrique,
cédula: 3-0384-0191. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del
2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016096531 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media , inscrito en el tomo 2, folio 167, título N° 1276, emitido por
el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de De la O Alvarado Geannina María,
cédula: 5-0377-0226. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de
noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016096605 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 70, Asiento 17, Título N° 82 emitido por el Complejo Educativo
Royal, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Meza Esteban, cédula N°
1-1465-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096687 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DESPACHO
VICEMINISTERIO ACADÉMICO
DIRECCIÓN
DE EDUCACIÓN PRIVADA
DEPARTAMENTO
DE FISCALIZACIÓN
Denuncias
presentadas por padres de familia o encargados
de alumnos por acciones de un
centro educativo privado
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Gerardo Azofeifa Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11571.—( IN2016098240 ).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro
Social, siglas: SINASSASS, acordada en asamblea celebrada el 14 de octubre del
2016. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio
241, asiento 4921 del 14 de octubre del 2016. La reforma afecta los artículos
6, 18, 22, 23, 27, 34 y 35 del Estatuto.—11 de noviembre
del 2016.—Depto. Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016088458 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-2553.—Ref:
35/2016/5183.—Marvin Ulises Villegas Fajardo, cédula de identidad Nº
0503950157, solicita la inscripción de:
N
W 0
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Primero, Varillal
de Nicoya, del AYA 1 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2553.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016096869 ).
Solicitud N° 2016-2419.—Ref.
35/2016/5042.—Andrés Oviedo Barrantes, cédula de identidad 0205470227, solicita
la inscripción de:
3 Z
S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, San Luis, 1 km al norte del templo
católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Según
expediente N° 2016-2419.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016097008 ).
Solicitud N° 2016-2283.—Edi Beth Corconcillo Alvarado,
cédula de identidad 0503840850, solicita la inscripción de: Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, dentro del perímetro de Cañas, 700 metros
del sitio turístico denominado Caña Brava. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
28 de octubre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2283.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016097115 ).
Solicitud N° 2016-2534.—Ref.: 35/2016/5138.—José Manuel Orias
Matarrita, cédula de identidad 0502050752, solicita
la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, Colorado, de la Plaza 300 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016, según el expediente N° 2016-2534.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016097118
).
Solicitud N° 2016-1774.—Henry
Tobías Chaves Castro, cédula de identidad 0204340278, solicita la inscripción
de:
1
H T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, El Botijo, de la escuela, 1
kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016.
Según expediente N° 2016-1774.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016097169 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Asociación de Pequeños Productores de Plátano de Santo Domingo de Siquirres, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación de Productores Agroindustriales de la Zona Norte
de Siquirres. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 741514.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y
19 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096822 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-628716, denominación: Asociación de
Industriales del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 690079.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos y 4 segundos, del 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096975 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Hogares Clamor en el Barrio Internacional de San Lorenzo de
Desamparados Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Difundir en todas sus formas el Evangelio del Señor Jesús a nivel nacional e
internacional. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Onésimo Núñez
Mera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 783134.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 38 segundos, del 14 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016097027 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Agraria de Parceleros en Lucha de Cañas Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formación de una Asociación de Parceleros para la Adquisición de
Tierras Para El Desarrollo Agrario. Cuyo representante, será el presidente:
José Antonio Espinoza Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 700241.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 1 segundos, del 9 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016097053 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Paraíso de Tortugas,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Conservación y protección de tortugas, cuyo
representante, será la presidenta Roció León Chavarría, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 724472.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 46 minutos y 41 segundos, del 9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016097220 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Ltd, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
QUINOXALINA ÚTILES COMO AMORTIGUADORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO
DE FIBROBLASTOS (FGFR) CINASA. La invención se relaciona con nuevos
compuestos derivados de quinoxalina, con
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, con procesos para la
preparación de los compuestos y con el uso de los compuestos en el tratamiento
de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y CO7D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vermeulen, Wim (BE); Hostyn, Steven Anna
(BE); Cuyckens, Filip
Albert Celine (BE); Jones, Rusell
Mark (CH) y Broggini, Diego Fernando Domenico (CH). Prioridad: N° 14161820.7 (EP) del 24/03/2014
(GB). Publicación Internacional: WO2015/144803. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000501, y fue presentada a las 13:41:06 del 25 de
octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—( IN2016096455 ).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
DE CICLOPROPANAMINA Y SUS USOS. La presente invención proporciona un
compuesto que tiene acción inhibitoria de desmetilasa-1 específica de lisina y
útil como medicamento tal como un agente profiláctico o terapéutico para
esquizofrenia, trastornos del desarrollo, en particular las enfermedades que
tienen discapacidad intelectual. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/421, CO7D 213/82, CO7D 231/14, CO7D 285/08,
CO7D 285/135, CO7D 333/38, CO7D 333/40, CO7D 407/12, CO7D 409/12, CO7D 413/14,
CO7D 417/12 y CO7D 417/14; cuyos inventores son: Kojima,
Takuto (JP); Toyofuku, Masashi (JP); Matsumoto, Shigemitsu (JP); Hattori, Yasushi (JP); Morimoto, Shinji (JP); Daini, Masaki (JP); Kaku, Tomohiro (JP) y ITO, Mitsuhiro
(JP). Prioridad: N° 2014-082057 del 11/04/2014 (JP). Publicación Internacional:
W02015/156417. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000485, y fue
presentada a las 14:04:58 del 20 de octubre del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre
del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096457 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Vidrio Plano de México S. A. de C.V., solicita la Patente
PCT denominada RECUBRIMIENTO CON PROPIEDADES DE CONTROL SOLAR PARA UN
SUSTRATO DE VIDRIO. La presente invención se refiere a un substrato de
vidrio que incluye un apilamiento de capas de recubrimiento con propiedades de
control, en el que el apilamiento comprende al menos una capa de metal de
niobio ubicada entre un acapa de un material dielectrico seleccionado de Si3N4 or
TiOx y una capa de un material de protección metálica
seleccionado de TIN or NI-Cr, las cuales proporcionan
al substrato de vidrio propiedades de control solar y resistencia térmica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO3C 17/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tavares Cortes, José Luis (MX); Cid Aguilar, José
Guadalupe (MX); Lamshing Tai,
Arturo Si Ming (Mx); Valverde Chong, Edgar (MX) y Sánchez González , Jorge
(MX). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2016-
0000407, y fue presentada a las 13:36:55 del 9 de septiembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016096458 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de NV Bekaert, SA, solicita la Patente PCT denominada UN
SISTEMA DE REFRIGERACION PARA UN CABRESTANTE DE TREFILADO EN SECO. Durante
el trefilado en seco de alambre de metal se genera una gran cantidad de calor
debido a la deformación plástica del alambre estirado a través de los
troqueles. Con el fin de enfriar el alambre trefilado, los cabestrantes de
trefilado se deben enfriar. La invención presenta un sistema de refrigeración
basado en aletas desviables que son prensadas contra la superficie interior del
cabrestante. El sistema de refrigeración tiene la ventaja de que las aletas
patinan/se deslizan en la película de líquido refrigerante a la velocidad
operativa y raspan la superficie interior del cabrestante a la velocidad de
arranque o parada. De esta manera la superficie interna del cabrestante se
limpia de óxido y otros desechos. El óxido es un aislante térmico e inhibe el
enfriamiento del cabrestante. A la velocidad de funcionamiento, conforme las aletas
patinan en el refrigerante, hay muy poca pérdida de energía debido a la
fricción. El sistema de enfriamiento es fácilmente montable en la maquinaria
existente y no plantea altas exigencias en la concentricidad
con el eje de rotación del cabrestante. Es de hechura sencilla y se puede hacer
en forma muy efectiva en costos. También se describen y reivindican la
combinación del sistema de refrigeración y un cabrestante y un banco de
trefilado de alambre con el sistema de refrigeración. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B21C 1/14; cuyo(s) inventores son: Van Hoecke, Hendrik (BE) y Vereecken, Erwin (BE). Prioridad: N° 14166322.9 del
29/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/165695. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000482, y fue presentada a las 11:33:32 del
19 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016096467 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Mitsui
Chemicals Agro, Inc,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES DE
PLANTAS Y MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE PLANTAS MEDIANTE SU APLICACIÓN.
Se proporciona una composición de control de enfermedades de plantas que tiene
una pluralidad de espectros de enfermedad contra varios patógenos de plantas y
demuestra efectos de control superiores (efectos de control sinérgicos) que no
se pueden predecir a partir de cada componente solo; la composición de control
de enfermedades de plantas comprende como principios activos de la misma al
menos un compuesto de quinolina representado por la siguiente fórmula general:
en donde, R1 y R2 representan, por ejemplo, grupos alquilo opcionalmente
sustituidos o grupos arilo opcionalmente sustituidos, R3 y R4 representan, por
ejemplo, átomos de hidrógeno, átomos de flúor o grupo metilo, X representa, por
ejemplo, un átomo de halógeno o grupo alquilo opcionalmente sustituido, e Y
representa un átomo de flúor o grupo metilo, n es 0 a 2 y m es 0 ó 1, o una sal del mismo (grupo a), y uno o más compuestos
fungicidas seleccionados del grupo b. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/42, A01N 35/04, A01N 37/20, A01N 37/36, A01N 37/46, A01N
37/50, A01N 43/10, A01N 43/16, A01N 43/28, A01N 43/30, A01N 43/32, A01N 43/40,
A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/60, A01N 43/653, A01N
43/78, A01N 43/80, A01N 43/828, A01N 43/836, A01N 43/84, A01N 43/88, A01N
43/90, A01N 47/02, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/16, A01N 47/18, A01N 47/24,
A01N 47/26, A01N 47/32, A01N 47/38, A01N 55/00, A01N 55/02, A01N 59/02, A01N
59/26 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakurai,
Seiya (JP); Ohara, Toshiaki (JP); Morimoto, Munetsugu (JP); Kondo, Nobuhiro
(JP) y Ikishima, Hideaki
(JP). Prioridad: N° 2014-057849 del 20/03/2014 (JP). Publicación Internacional:
WO2015/141867. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000478, y fue presentada a las
12:50:10 del 14 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016..—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096532 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Almirall
S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN. La presente
invención proporciona una composición farmacéutica que comprende (a) un
compuesto que es un inhibidor de la fosfoinosítido
3-quinasa delta o una sal farmacéuticamente aceptable y/o un solvato de los mismos, y (b)uncorticosteroide. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/573, A61K 45/06 yA61P 17/00;
cuyos inventores son Nuria Godessart Marina (ES) y
cristina balague pelaez (ES). Prioridad: N°
14382192.4 del 27/05/2014 (EM), N° 14382400.1 del 17/10/2014 (EM) y N°
14382401.9 del 17/10/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/181055. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000538, y fue presentada a las
10:37:46 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 21 de noviembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016096538 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada SALES
DE ADICIÓN DE (S)-2-(1-(6-AMINO-5-CIANOPIRIMIDIN-4-ILAMINO)
ETIL)-4-0X0-3-FENIL-3,4-DIHIDROPIRROLO[1,2-F][1,2,4[TRIAZINA-5- CARBONITRILO.
La presente invención se refiere a nuevas sales de adición, farmacéuticamente
aceptables, de
(S)-2-(1-(6-amino-5-cianopirimidin-4-ilamino)etil)-4-oxo-3-fenil-3,4-dihidropirrolo[1,2-11,2,4]triazina-5-carbonitrilo
con derivados de ácido sulfónico, en particular con ácido metanosulfónico,
ácido naftaleno-2-sulfónico y ácido para-toluenosulfónico,
y a los solvatos farmacéuticamente aceptables de las
mismas, y su uso como inhibidores de Fosfoinositido
3-quinasa (PI3K). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00
yCO7D 487/04; cuyos inventores son Carrera Carrera,
Francesc (ES); Pérez García, Juan Bautista (ES); Bernat
Vidal, Juan (ES); Sánchez Izquierdo, Francisco (ES) y Serra Coma, María Carme
(ES). Prioridad: N° 14382192.4 del 27/05/2014 (EP), N° 14382400.1 del
17/10/2014 (EP) y N° 14382401.9 del 17/10/2014 (EP). Publicación Internacional:
WO2015/181052. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000536, y fue
presentada a las 10:34:14 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre del 2016.—Viviana
Segura De La O., Registradora.—( IN2016096539 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS DE MONOBACTAM
PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. Esta invención se refiere
en general a compuestos antibacterianos de la Fórmula I, como se describe adicionalmente en este documento, y las
sales y formulaciones farmacéuticamente aceptables de los mismos. En ciertos
aspectos, la invención 5 se refiere a métodos de uso de tales compuestos para
tratar infecciones tales como las causadas por bacterias Gram-negativas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/427, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61P 31/04, CO7D
417/14 yCO7D 487/04; cuyos inventores son Lindvall, Mika (FI); Simmons, Robert Lowell (US); Reck,
Folkert (DE); Aulakh, Virender Singh (CA); Casarez,
Anthony (US); Lin, Xiaodong
(US); Moser, Heinz Ernst (US); Mcenroe,
Glenn (US); Tjandra, Meiliana
(ID); Yifru, Aregahegn (CA)
y Zhu, Qingming (CN).
Prioridad: N° 61/969,735 del 24/03/2014 (US) y N° 62/088,304 del 05/12/2015
(US). Publicación Internacional: W02015/148379. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000412, y fue presentada a las 14:52:36 del 12 de
septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2016096582 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada Nuevos Derivados de Pirazolo Pirimidina y su Uso como
lnhibidores de MALT1. La presente invención
describe nuevos derivados de la pirazolo-pirimidina
de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) en la
que, R1 es halógeno, ciano, o alquilo Cl -C3
opcionalmente sustituido por halógeno; R2 es alquilo Cl -C6 opcionalmente
sustituido una o más veces por alquilo Cl -C6, alqueniloC2-C 6, hidroxilo,
N,N-di-alquilamino C1-C6, N-mono-alquilamino
Cl -C6, O-Rg, Rg, fenilo ,
o por alcoxiloC1 -C6 en donde dicho alcoxilo de nuevo
puede ser opcionalmente sustituido por alcoxilo
C1-C6, N, N-di-alquilamino Cl-C6, Rg
o fenilo; cicloalquilo C3-C6 opcionalmente sustituido
por alquilo C1-C6, N,N-di-alquilamino C1-C6 o alcoxilo C1-C6-alquilo C1-C6, y/o dos de dichos
sustituyentes opcionales junto con los átomos a los que están unidos pueden
formar un anillo heterocíclico saturado anulado o espirociclico
de 4-6 miembros que comprende 1-20 átomos; fenilo opcionalmente sustituido por
alcoxiloC1-C6; un anillo heteroarilo de 5 - 6
miembros que tiene 1 a 3 heteroátomos seleccionados
de N y O, dicho anillo es opcionalmente sustituido por alquilo Cl-C6 que puede
estar opcionalmente sustituido por amino o hidroxilo; Rg;
o N,N-di-alquilamino carbonilo C1-C6; y R es fenilo
sustituido independientemente dos o más veces por Ra, 2-piridilo sustituido
independientemente una o más veces por Rb, 3-piridilo sustituido independientemente
una o más veces por Rc, o 4-piridilo independientemente sustituido una o más veces por Rd; que generalmente están interactuando con actividad
proteolítica y/o autoproteolítica de MALT1, y en
particular que pueden inhibir dicha actividad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y
CO7D 487/04; cuyos inventores son: Simic, Oliver
(DE); Tintelnot-Blomley, Marina (DE); Quancard, Jean (FR); Pissot Soldermann, Carole (FR); Schlapbach, Achim (DE) y Zoller, Thomas (DE). Prioridad: N° 14170408.0 del
28/05/2014 (EP). Publicación Internacional: W02015/181747. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000548, y fue presentada a las 14:49:33 del
28 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
noviembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2016096583 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N°
2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS PARA TRATAR ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Se proporcionan
compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y combinaciones
de compuestos, sus composiciones farmacéuticas, sus procedimientos de
preparación y procedimientos para su uso en el tratamiento o la prevención de
enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/215, A61K 31/4462, A61K 31/7012, A61K 31/7056, A61K 39/155, A61K 9/00 y A61P
31/16; cuyo inventor es Michael, Washburn (US).
Prioridad: N° 61/991,754 del 12/05/2014 (US), N° 62/149,893 del 20/04/2015 (US)
y N° 62/151,013 del 22/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/173701.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000529, y fue presentada a las
14:30:03 del 11 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096584 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA
INDUCIR CONDROGÉNESIS. La presente invención proporciona compuestos de la
fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable, tautómero,
o estereoisómero, del mismo, donde las variables son
como se definen en este documento. La presente invención proporciona además
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos, y métodos de uso
de tales compuestos para el tratamiento del daño articular o lesión articular
en un mamífero, y para inducir la diferenciación de células mesenquimales
del talloen condrocitos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/415, A61K 31/4245, A61K
31/44, A61K 31/506, A61P 19/02, C070 491/18 y CO7D 493/08; cuyos inventores son
Petrassi, Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James Paul (US); Natala,
Srinivasa Reddy (US) y
Wang, Zhicheng (CN). Prioridad: N° 61/992,815 del
13/05/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/175487. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000528, y fue presentada a las 14:29:37
del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016096585 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de X-Rx,
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ESPIROCICLICOS
SUSTITUIDOS DE LA AUTOTAXINA. La presente invención se refiere a compuestos
según la fórmula I: y sales farmacéuticamente aceptables, síntesis,
intermedios, formulaciones, y métodos de tratamiento con las mismas
enfermedades, incluyendo cáncer, homing de
linfocitos, inflamación crónica, dolor neuropático,
enfermedades fibróticas, trombosis, y prurito colestásico, mediados al menos en parte por ATX. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/503, C07D 209/96 y C07D
221/20; cuyos inventores son Babiss, Lee (US); Clark,
Matthew (US); Keefe, Anthony, D. (US); Mulvihill, Mark, J. (US); NI, Haihong
(US); Renzetti, Louis (US); Ruebsam,
Frank (US); Wang, Ce (US); Xie, Zhifeng
(11S) y Zhang, Ying (US). Prioridad: N° 61/975,123 del 04/04/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/0154023. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000496, y fue presentada a las 13:41:59 del 21 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016096586 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3308
Ref: 30/2016/1693.—Por resolución de las 15:15 horas del 21 de noviembre
de 2016, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PERCHEROS CÓNICOS
HELICOIDALES VIBRO-ELÁSTICOS IMPLEMENTADOS EN MÁQUINAS DESPULPADORAS PARA EL
PROCESAMIENTO SELECTIVO DE MEZCLAS DE FRUTOS VERDES Y MADUROS DEL CAFÉ a
favor de la compañía Penagos Hermanos y Cia Ltda., cuyos inventores son: Ardila Duarte, Álvaro (CO) y
Ariza, Elías (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3308 y estará
vigente hasta el 7 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A23F 5/00, A23F 5/02, A23N 5/08, BO7B 1/00 y BO7B
1/06 2016.01 Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 21 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas. Registrador.—1 vez.—( IN2016096922 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
FABIO VINDAS ESQUIVEL, cédula de identidad número 1-0703-0217, carné
profesional 21447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma
delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.
Expediente Nº 16-002239-0624-NO.—San Pedro, 29 de
noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—
1 vez.—( IN2016096980 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LUIS JEANCARLO ÁNGULO BONILLA, cédula de identidad número 7-0187-0496,
carné profesional 24020. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
16-002176-0624-NO.—San Pedro, 18 de Noviembre del
2016.—Unidad Legal Notarial. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Anaida Cambronero
Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016097158 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA
VANESSA VILLALOBOS JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1188-0717,
carné número 24886. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 16-002277-0624-NO.—San José, 13 de diciembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016097170 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
AVISO N°.
2016-11
NORMATIVA
TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
DE: MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto
Geográfico Nacional
Director
PARA: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y
en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y
semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas
estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes
administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales
adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.
ASUNTO: Propuesta de Actualización de Norma Técnica de Información
Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa
Rica, Enero - 2016, (DIRECTRIZ DIG- 004-2016 del 12 de enero de 2016)
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución
Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación
del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es un
requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de
los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que la Norma Técnica de Información Geográfica
NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, Enero
– 2016, según DIRECTRIZ DIG-004-2016 del 12 de enero de 2016, fue oficializada
vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 1° de marzo del
2016, páginas 13 y 14; y está disponible completa para acceso público a través
de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT): http://www.snitcr.go.cr
III.—Que en el Punto 3. Ámbito de Aplicación del Por Tanto, de
la DIRECTRIZ DIG-004-2016, señala que el Instituto Geográfico Nacional velará
por la actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que
motiven cambios en la Norma Técnica de cita. Por tanto:
RESUELVE:
1º—El Instituto Geográfico Nacional somete a consulta pública la
propuesta de actualización de la Norma Técnica de Información Geográfica
NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica
Versión 1.1. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la norma NTIG_CR04_01.2016:
Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica_Versión
1.1. en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—En
el sitio web http://www.snitcr.go.cr está disponible la versión digital vigente
de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial
de Metadatos Geográficos de Costa Rica, Enero - 2016, así como la propuesta de
actualización de la misma: NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos
Geográficos de Costa Rica_Versión 1.1
3º—Favor
presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las observaciones
podrán ser entregadas en el Instituto Geográfico Nacional, sita en Curridabat
(sede central del Registro Nacional), en horarios de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. o la
dirección electrónica: racuna@rnp.go.cr de la funcionaria licenciada Rocío
Acuña Agüero.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 22 de noviembre de 2016.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº
16-0076.—Solicitud Nº 71716.—( IN2016097180 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita
Cañas, Guanacaste, Avenida 9, Calle 0, horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 330-2016.—Solicitud N° 73448.—( IN2016096693 ). 2. v. 2
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el
siguiente detalle:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos; 100
metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 330-2016.—Solicitud N°
73468.—( IN2016096702 ). 2. v. 2
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0025-2016.—Exp. N° 17358A.—Claudio Quirós Alpízar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
Nacimiento Naciente 01 sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera
Jicaral S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
215.525/417.682 hoja Venado. 2 litros por segundo del Nacimiento Naciente 02
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Jicaral
S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.163 / 417.171 hoja Venado. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016097809 ).
N° 8078-E10-2016.—San José, a las quince
horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis. (Exp.
N° 420-Z-2016)
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción
Ciudadana correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-721-2016 del 14 de noviembre de 2016 –recibido en
la Secretaría del Tribunal el 17 de esos mismos mes y año-, el Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández
Masís, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PAC-25-2016 del 24 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) 8 “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN
PARCIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
(PAC) CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2016” (folios 1-8).
2º—Por
resolución de las 09:55 horas del 18 de noviembre de 2016, la Magistrada
Instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC, por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre
el informe rendido por el DFPP. Asimismo, previno a la organización política
que debía acreditar en un diario de circulación nacional el estado auditado de
sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio
de 2016, de conformidad con el artículo 135 del Código Electoral (folio 9).
3º—Las
autoridades del PAC, en oficio PAC-CE-348-2016 del 21 de noviembre de 2016, se
allanaron al informe sobre la revisión de los gastos partidarios (folio 14).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99
a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia se tienen los
siguientes:
1. En
resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en
la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 17-18).
2. Por resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo
de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PAC podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢833.382.270,45
(folios 19-22).
3. Según el informe de la DGRE, el PAC presentó una liquidación de
gastos que asciende a la suma de ¢401.453.757,23 (folios 3, 6 vuelto y 7
vuelto).
4. Que, del estudio efectuado por el DFPP respecto de la revisión parcial de la documentación aportada
por la agrupación política se tuvo, como erogaciones válidas y justificadas,
posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢175.888.198,59
correspondientes a gastos electorales (folios 3 y 7 vuelto).
5. Que el PAC cumplió con la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período
comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folio 15).
6. Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y
8).
7. Que el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS
(folios 4, 8 y 16).
8. Que el PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el DFPP,
la cuenta corriente número 161-000-841-010-4680-0 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada el número de cuenta cliente
161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política (folios 4 vuelto y 8).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentados por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente
aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos
de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza
requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos
que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque
la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca
de algún defecto formal.” (el resaltado no es
del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
la ausencia de objeciones respecto del informe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos. Considerando que el PAC no objetó lo determinado en el oficio de la
Dirección N° DGRE-721-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016 (en el que se
analizó el informe del DFPP-LM-PAC-25-2016 de fecha 24 de octubre de 2016), no
cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular.
VI.—Sobre los gastos aceptados parcialmente al PAC. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢833.382.270,45
que fue establecida en la resolución 3605-E10-2016, como la cantidad máxima de
aporte estatal a la que podía aspirar el PAC por participar en las elecciones
municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una
liquidación de gastos por ¢401.453.757,23. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la cantidad de ¢175.888.198,59.
VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular
es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis
gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢225.565.558,64 (folios
4 y 6 vuelto)
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto
de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
1. Según
se desprende de la documentación que obra en el expediente y de la información
que consta en la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PAC no tiene deudas pendientes con esa institución por
concepto de cuotas obrero patronal (folios 4, 8 y 16).
2. Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4
y 8)
3. Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, para el nuevo período del 1°
de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, por lo que tampoco corresponde retener
suma alguna por este concepto (folio 15).
IX.—Sobre el monto a girar. Del
resultado de la liquidación de gastos presentada por el PAC procede reconocer
la suma de ¢175.888.198,59 relativa a su participación en las elecciones
municipales de febrero de 2016, quedando pendientes de revisión gastos
liquidados por la suma indicada de ¢225.565.558,64.
Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede reconocer al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, la suma de ¢175.888.198,59 (ciento setenta y cinco
millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho colones con
cincuenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral
municipal 2016. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó,
para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número
161-000-841-010-4680-0 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene
asociado el número de cuenta cliente 161-0008410104680-0. De igual manera, que
están pendientes de revisión gastos liquidados por ¢225.565.558,64. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en
relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción
Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016096963 ).
Registro
civil - Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Adán
Mejía, se ha dictado la resolución N° 5896-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N°
33494-2016. Resultando 1.-..., 2.-…, Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Carlos Adán Mejía Membreño con Carmen del Socorro
Sánchez Ampié, en el sentido que el apellido del
cónyuge es Mejía.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016096784 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jasmina del Socorro Montalván Herrera,
se ha dictado la resolución N° 2704-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas diez minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis.
Expediente N° 11285-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Josué Castillo Montalbán, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Jasmina
del Socorro y Montalván, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096871 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Heydi Grey Tapia Grajal,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3804-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos
mil doce. Exp. Nº 25496-2012. Resultando: 1..., 2...,
3...; Considerando: 1-Hechos probados... II-Sobre el fondo…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Manuel Elizondo Tapia... y el
de Benjamín Enrique Elizondo Tapia... en el sentido que el primer nombre de la
madre... es “Heydi”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016097021 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Vanessa Navarro Mora, se ha dictado la resolución N° 5228-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y doce minutos
del seis de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 25512-2016. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katherine Alisa Porras Mora, en el sentido que los apellidos de
la madre son Navarro Mora.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016097035 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Andrés Felipe Londoño
Aguilar, colombiano, cédula de residencia 117000547816, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Exp.4469-2016.—San José, 9 de diciembre
del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096776 ).
Carlos José Pavón
Romero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813570532, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4393-2016.—San José, al ser las 15:52:30 a 13 de diciembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096780 ).
Luz Mila Cediel Ocampo, mayor,
casada, docente, colombiana, cédula de residencia N° 117000502622, vecina de
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Huetares, La
Esperanza, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro. dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1425-2016.—San José, 7 de noviembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096786 ).
Francisco Leonel Espinoza Gutiérrez, mayor,
soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813523911, vecino
de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Lomas de San Francisco,
casa dos C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3236-2016.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096808 ).
Nolvia Del Socorro Molina López, nicaragüense, cédula de residencia
155805378702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4552-2016.—San José al ser las 12:26:30 del 15 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096817 ).
Marlon Antonio Estrada
Jiménez, mayor, soltero, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809823116, vecino de San José, Alajuelita,
Concepción Arriba, de la escuela Carmen Lyra, 100
metros oeste y 100 metros sur, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2800-2016.—San José, a las 12:55 horas
del 18 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096862 ).
Sandra del Carmen
Acevedo Chavez, mayor, soltera, docente,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814794627, vecina de Barranca, Riojalandia 2, casa 614, Puntarenas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 138193-2015.—San José, a las 12:54 horas del 09 de
noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096868 ).
Kenia Elizabeth
Guzmán Torres, mayor, soltera, estudiante, hondureña, cédula de residencia N°
134000223718, vecina de San José, Los Guido, Casa Cuba en Desamparados, sector
siete en la 25 de Diciembre, casa N° A-76, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2954-2016.—San José, a las
3:38 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096877 ).
Álvaro Ignacio
García Espinoza, venezolano, cédula de residencia DI186200086114, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4351-2016.—San
José, al ser las 09:46:13 del 14 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096943 ).
Marly Dayana Guevara Pescador, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula
de residencia N° 117001479821, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael,
Urbanización Avenida San Rafael, casa 25C, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.2455-2016.—San José, 16 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096990 ).
Víctor Manuel Gómez Ayala, mayor, casado,
chofer, colombiano, cédula de residencia N° 117001471706, vecino de Cartago, La
Unión, San Rafael, urbanización Avenida San Rafael casa 25C, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2457-2016.—San
José, 16 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096998 ).
Olnaida Suárez García, cubana, cédula
de residencia N° 119200063231, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3088-2016.—San José, a las 10:23 horas
del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096999 ).
Guillermo Andrés Martínez Cañizales, mayor,
casado, publicista, colombiano, cédula de residencia N° 117001546602, vecino de
condominio El Bosque de La Lomas, casa 30, Constru
Plaza Escazú, kilómetro y medio al norte, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2047-2016.—San José, 16 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097005 ).
Alba Rosa Sarmiento
Castañeda, colombiana, cédula de residencia N° 117000888422, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2484-2016.—San José, a las 3:16 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097026 ).
Héctor Rafael Ramírez Pérez, venezolano,
cédula de residencia N° 186200093505, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 2702-2016.—San
José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097028 ).
Francisca Rosel
Rivera Pereira, salvadoreña, cédula de residencia 122200057335, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4528-2016.—San José, al ser las 11:49:23 del 14
de diciembre de 2016.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2016097084 ).
Javier Armando Ranjel
Guevara, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N°
117001635321, vecino/a de San José centro, del costado sureste del parque de
las Garantías sociales. 50m sur, edificio Curlyn, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1769-2016.—San José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016097142 ).
Julio Cesar Medina Salmeron, mayor, soltero, Asesor de Ventas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809723607, vecino de Alajuela, San Ramon, Piedades Norte, Urbanizacion
El Poro, primera entrada; 200 metros al oeste, y 25 metros al norte, casa a
mano izquierda, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2333-2016.—San José, 17 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores.—1 vez.—( IN2016097143 ).
Xiomara del Carmen Gutiérrez Acuña, mayor,
casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811733819, vecino
de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la
plaza de deportes, 200 metros al sur y 100 metros al oeste, casa color café de
madera a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2356-2016.—San José, 17 de
noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097156 ).
Sandra Lorena Lacayo
Espinal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812346905, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.2656-2016.—San José, 23
de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016097164 ).
Candida Adelina Urbina Gaitan, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802893628, vecina de San Ramon,
Alajuela, distrito de Piedades Sur, Bajo Barrantes, 200 metros sureste de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2653-2016.—San
José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097217 ).
La Contraloría General de la República, informa que se encuentran en
firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de
noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14
de octubre de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N°
63-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de
ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de ocho años, contados a partir del
12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2024, a la señora
Eugenia Vargas Gurdián, cédula de identidad N°
1-0527-0172. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1
vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 73612.—( IN2016096981 ).
La Contraloría
General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos.
16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y
R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de dos años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y
hasta el 12 de diciembre del 2018, a la señora Lidia González Mora, cédula de
identidad N° 3-0200-0230. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela
Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
160448.—Solicitud Nº 73616.—( IN2016096983 ).
La Contraloría General
de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones números 16262-2015 (DJ-2077)
de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y r-dc-093-2016 (N°
13454/dc-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro
del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en el por tanto
resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el
artículo 72 de la ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, para ejercer cualquier cargo de la hacienda pública, por un plazo de
cuatro años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de
diciembre del 2020, a la señora María del Carmen Redondo Solís, cédula de
identidad N° 3-0216-0005. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
hacienda pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las potestades
disciplinaria y anulatoria en hacienda pública de la Contraloría General de la
República Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre del 2011. Publíquese.—Licda. María Gabriela
Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N°
160448.—Solicitud N° 73618.—( IN2016096985 ).
La Contraloría
General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos.
16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y
R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de cuatro años, contados a partir
del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2020, a la señora
María del Carmen Redondo Solís, cédula de identidad N° 3-0216-0005. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela
Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
160448.—Solicitud Nº 73619.—( IN2016096986 ).
La Contraloría
General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos.
16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y
R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y
hasta el 12 de diciembre del 2020, a la señora María del Carmen Redondo Solís,
cédula de identidad N° 3-0216-0005. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244
del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela
Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
216326.—Solicitud Nº 73613.—( IN2016096989 ).
La Contraloría
General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos.
16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y
R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de dos años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y
hasta el 12 de diciembre del 2018, al señor Luis Gustavo Lobo Vargas, cédula de
identidad N° 1-0468-0316. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela
Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
160448.—Solicitud Nº 73614.—( IN2016096993 ).
La Contraloría
General de la República informa: se encuentran en firme las resoluciones Nos.
16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y
R-DC-093-2016 (N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de dos años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y
hasta el 12 de diciembre del 2018, al señor Rodrigo Díaz Sánchez, cédula de
identidad N° 1-0612-0926. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela
Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 160448.—Solicitud
Nº 73617.—( IN2016096997 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2017
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº
74038.—( IN2016098724 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000049-01
Contratación
de hasta 20.000 horas de servicios de soporte
para ser utilizadas en el proceso de
fábrica del Software
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el
Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con
treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de enero del 2017, las cuales deben
ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación
Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida
central y segunda, calles 4 y 6.
El
cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica,
www.bancobcr.com en la siguiente ruta:
Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.
San José 21 de diciembre del 2016.—Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. Nº 65540.—Solicitud Nº 74030.—( IN2016098677 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000008-UTN
Concesión
de instalaciones de la sede del Pacífico
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de enero de 2017 y
visita de sitio hasta las 10:00 horas del 06 de enero de 2017, para la
concesión de instalaciones de la sede del Pacífico. El cartel y las posibles
aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con la Licda. Katherine Herrera Chaves al correo
kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Gestión Financiera.—Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director.— 1 vez.—(
IN2016098795 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000007-UTN
Concesión
de soda sede Atenas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de enero de 2017 y la
visita de sitio se realizará a las 09:00 horas del 6 de enero del 2017, para la
concesión de soda sede Atenas. El cartel y las posibles aclaraciones se
encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para
consultas con Tattiana Gómez Sibaja al correo
tgomez@utn.ac.cr, con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Gestión Financiera.—Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director.— 1 vez.—(
IN2016098797 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000025-UTN
Compra
de tiquetes por demanda
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de enero de 2017,
para la adquisición tiquetes por demanda. El cartel y las posibles aclaraciones
se encuentran disponibles en la página Web www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con Alejandra Salazar Madrigal, al correo
asalazarm@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, y/o al fax 2430-3496.
Dirección de Gestión Financiera.—Lic. Ismael
Arroyo Aroyo.—1 vez.—(
IN2016098798 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que
está disponible el cartel:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-2503
Suministro
de pan y repostería variada
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 13 de enero del 2017, a las 10:00 horas.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Nicoya, 15 de diciembre del 2016.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016098801 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000037-01 (Invitación)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para algunas áreas del INA,
Sede Francisco J Orlich
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 08:00 horas del 26 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 74097.—( IN2016098888 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-02
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro de
Formación de Florida Sur,
Hatillo y Zetillal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 01 de febrero del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut,
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio
Don Bosco, primer nivel o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 74098.—( IN2016098887 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000009-01
Precalificación
de empresas para obras de mantenimiento
correctivo menor para la Sede Central y
Edificio
Paseo Colón (Junta Directiva)
del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 08:00 horas del 06 de febrero del 2017. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 74095.—( IN2016098890 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000003-10
Compra
de equipo especializado para
capacitación en electricidad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 01 de febrero del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central,
Cartago o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 74094.—( IN2016098892 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000033-01
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones
del INA, Paseo Colón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 08:00 horas del 27 de enero del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en La Uruca; 2.5 kilómetros al oeste, del
Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 74093.—( IN2016098898 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA ULLOA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA
CIRCUITO
EDUCATIVO 07
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 001-2016-JEEU-C07-DREH
Para
la adquisición de abarrotes,
frutas y verduras
La Junta de Educación, invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.
Entrega de pliego de condiciones de cada Cartel: Lugar en la Dirección
Institucional de este Centro Educativo: Del 9 al 13 de enero del 2017 de 8:00
a.m. a 1:00 p.m. Recepción de las ofertas a según cartel: Por parte de las
personas físicas o jurídicas interesadas en concursar del 16 al 20 de enero del
2017, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en la Dirección Institucional Apertura de
Ofertas y Muestras: 27 de enero del 2017 a las 18:00 horas en la Dirección
Institucional Presupuesto del Cartel: Veintiséis millones de colones.
Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Cinthia
Rodríguez Naranjo, Responsable.—1 vez.—( IN2016098962 ).
LICITACION
ABREVIADA N° 002-2016-JEEU-007-DREH
Adquisición
de productos cárnicos: res, cerdo y pollo
La Junta de Educación, invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado. Entrega de pliego de
condiciones de cada cartel: lugar en la Dirección Institucional de este centro
educativo del 9 al 13 de enero del 2017 de 8:00 a. m. a 1 p. m. Recepción de
las ofertas según cartel: por parte de las personas físicas o jurídicas
interesada en concursar. Del 16 al 20 de enero del 2017 de 8:00 a.m. a 1 p. m.
en la Dirección Institucional. Apertura de ofertas y muestras: 27 de enero del
2017, a las 18 horas en la Dirección Institucional. Presupuesto del cartel:
catorce millones De Colones.
Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Cinthia
Rodríguez Naranjo.—1 vez.—( IN2016098963 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000015-01
Construcción
de una pista de patinetas
en el paseo de los turistas
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-1474 dispuso avalar la adjudicación de
la Licitación Abreviada 2016LA-000015-01 para la “Construcción de una pista de
patinetas en el paseo de los turistas” a la oferta presentada por Consultoría
y Construcción DI.CO.PRO. S. A. por un monto de ¢25.827.300.00 (veinticinco
millones ochocientos veintisiete mil trescientos colones) con un plazo de
entrega de 100 días naturales.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28609.—Solicitud
Nº 74027.—( IN2016098674 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000501-01
Contratación
de Servicios Profesionales en Ingeniería para
realizar Análisis Estructural del Muelle de Puntarenas”
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación
Directa 2016CD-000501-01 por la Contratación de Servicios Profesionales en
Ingeniería para realizar Análisis estructural del Muelle de Puntarenas, ha sido
declarada infructuosa, por cuanto no se recibió ninguna oferta.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28609.—Solicitud
Nº 74029.—( IN2016098688 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000208-10 (Infructuoso)
Código
eléctrico nacional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 87-2016 del 19 de diciembre del
2016, artículo III, acuerda declarar infructuoso el trámite 2016CD-000208-10,
en razón de que no se recibieron ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 74101.—( IN2016098881 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-10
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de la
Unidad
Regional Cartago y Centro de
Formación
Profesional de Cartago
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 17-2016 celebrada el
20 de diciembre del 2016 artículo III, acuerda adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-10, para la
“Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para
las instalaciones de la Unidad Regional Cartago y Centro de Formación
Profesional de Cartago”, según el dictamen técnico URMA-PSG-1038-2016 y el
dictamen legal URC-AL-98-2016, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, (única) a la oferta N° 2; de Servicios
de Consultoría de Occidente S. A., por un monto de ¢7.061.733,65 mensual y
de ¢84.740.803,80 anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 74092.—( IN2016098928 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000008-06
Servicios
de aseo y limpieza con criterios ambientales
para las instalaciones del Centro de
Formación
Profesional de Sarapiquí
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
acta N° 22-2016 del 19 de diciembre del 2016, artículo III, tomó el siguiente
acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo,
según detalle:
Adjudicar la Línea N° 1 del concurso de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000008-06, para los “Servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de
Sarapiquí”, a la empresa: Servicios de Consultoría de Occidente S. A.,
por un monto anual de ¢17.136,000,00 (diecisiete millones ciento treinta y seis
mil colones exactos) con plazo de entrega de 01 días hábiles; por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel de Licitación y obtener el mayor
puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74091.—( IN2016098929 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000008-09
Contratación
de servicios aseo y limpieza con criterios
ambientales para el Centro de Formación
Profesional de Heredia
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 016-2016, artículo II,
de fecha 21 de diciembre del 2016, acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-09 para la “Contratación de servicios
aseo y limpieza con criterios ambientales para el Centro de Formación
Profesional de Heredia”, según el dictamen técnico URMA-PSG-1068-2016, en el
dictamen legal URHE-AL-123-2016 y el informe de recomendación URHE-PA-977-2016,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
Oferta |
Línea (s) Adjudicada (s) |
Monto Adjudicado |
|
4 |
Servicios de
Consultoría de Occidente S. A. |
1 |
¢1.715.400,00
mensual ¢20.584.800,00
anual |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74090.—( IN2016098931 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Contratación
de Servicios para la Operacionalidad del CECUDI en el
distrito de León XIII
(Según demanda y cuantía
inestimable)
La Municipalidad de Tibás comunica acuerdo VII-1 de su sesión
ordinaria N° 018, celebrada el día 30 de agosto del 2016, dispuso lo siguiente:
La
señora presidenta somete a votación la adjudicación de la Licitación Pública N°
2016LN-000002-01 “Contratación de Servicios para la operacionalidad
del CECUDI en el distrito de León XIII (según demanda y cuantía inestimable) a
la única oferta presentada, empresa Grupo Empresarial Cooperativo de
Servicios R. L. Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los
señores Regidores. Se somete a votación declarar de acuerdo definitivamente
aprobado de los señores regidores.
Licda. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora.—1 vez.— ( IN2016098694 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
GL.R-097-2016.—Gerencia
de Logística, al ser las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis, teniendo como prueba documental el expediente administrativo
levantado al efecto y el legajo de ejecución contractual del Contrato P-5176,
se emite resolución final del procedimiento administrativo sancionatorio y patrimonial
seguido contra la casa comercial A.C. Healthcare Supply S. A., por presuntos incumplimiento en las
condiciones pactadas en dicho contrato, derivado del concurso
2008LA-000067-1142, promocionado para la adquisición del producto “Películas
radiográficas”, código institucional 2-66-01-1220. Lo anterior con base en los
siguientes elementos administrativos y legales:
Resultando:
1º—La Administración
promocionó mediante el concurso número 2008LA-000067-1142, la adquisición de
750.000 unidades del producto “Películas radiográficas”, código institucional
2-66-01-1220 (folio 01 del legajo de ejecución contractual).
2º—La empresa A.C. Healthcare
Supply S. A., participó de manera libre y voluntaria
en dicho concurso, para lo cual sometió a la administración su oferta, siendo
que producto de su participación en el concurso de cita, dicha empresa resultó
adjudicataria, según resolución de esta Gerencia, mediante oficio
GL.38.629-2008 del 15 de octubre del 2008. La adjudicación se realizó por un
monto total de USD $546.150,00 (quinientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), tal y como
consta a folio 01 del legajo de ejecución contractual.
3º—Una vez firme la adjudicación citada en el
punto anterior, se suscribió el Contrato N° P-5176, por un monto total de USD
$546.150,00 (folios del 01 al 07 del legajo de ejecución contractual).
4º—Con vista en los términos del Contrato, se
pactaron tres entregas iguales, con cuatro meses de intervalo, la primera para
entregar entre el 16 de febrero del 2009 y hasta el 02 de marzo del 2009, la
segunda para entregar el 02 de julio del 2009 y la tercera para el 02 de
noviembre del 2009.
5º—Incumplimientos del contratista:
Que, con vista en el legajo de garantías, se verificaron los siguientes
incumplimientos: 1)-atraso de 13 días en la 2° entrega del producto y 2) atraso
de 24 días en la tercera entrega del objeto contractual, lo que provocó el
cobro de saldo en descubierto de la cláusula penal por el monto de US $36.155,00.
Como se observa en el cuadro de entregas efectuado por la Sub Área de
Garantías-PEC, de la siguiente manera:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
6º—Que merced a los
incumplimientos antes señalados, la Subárea de
Garantías del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, mediante oficio
SAG-2225-2010 del 06 de julio del 2010 (folio 36 del legajo de ejecución
contractual), realiza el cobro de cláusula penal a la contratista, por un monto
de USD $84.798,89.
7º—Que luego de los descargos presentados por
la empresa A.C. Healthcare Supply
S. A. (folios del 44 al 49y del 68 al 72 del legajo de ejecución contractual),
se confirma el incumplimiento de dicha empresa, empero de acuerdo con el
análisis realizado por la administración, se modifica el monto total por cobrar
a USD $63.462,63 (folios del 60 al 63 y del 84 al 91 del legajo de ejecución
contractual). Asilas cosas, la administración procedió a ejecutar de forma
total la garantía de cumplimiento N° 4219238, presentada por la contratista al
concurso, por un monto de USD $27.307,50 (folios 64 y 65 del legajo de
ejecución contractual); quedando un saldo en descubierto a favor de la
administración de USD $36.155,13.
8º—Que mediante oficio SAG-2013-2348 del 23 de
mayo del 2013 (folio 108 del legajo de ejecución contractual), suscrita por la Subárea de Garantías y Contratos del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, se traslada el expediente de contratación al Lic. Maynor Barrantes Castro, jefe del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, para que inicie con el procedimiento sancionatorio y de
cobro administrativo (por el saldo en descubierto antes señalado) en contra de
la empresa A.C. Healthcare Supply
S. A., por las razones indicadas en los anteriores puntos del resultando de
esta resolución.
9º—Que mediante oficio GL-18150-2014 del 25 de
agosto del 2014, la Gerencia de Logística nombra como órgano director del
procedimiento por seguir a la Licda. Olga Roper Franceschi (folio 109 del legajo de ejecución contractual).
10.—Que el órgano director del procedimiento,
mediante resoluciones fechadas el 29 de agosto del 2014 y 03 de octubre del
2014 (folios del 132 al 142 del legajo de ejecución contractual), intentó
realizar el traslado de cargos correspondiente a la empresa A.C. Healthcare Supply S.A; sin embargo,
en ambos intentos no se pudo realizar la notificación por cuanto en el
domicilio de esa empresa que se tenía registrado, ya no existían oficinas
administrativas de dicha casa comercial (folios 111 y 137 del legajo de
ejecución contractual).
11.—Que mediante
oficio GL-18.644-2014 del 18 de noviembre del 2014, la Gerencia de Logística
nombra a la Licda. Karla Quesada Saborío como nuevo órgano director del
procedimiento en sustitución de la Licda. Olga Roper Franceschi (folio 145 del legajo de ejecución contractual).
12.—Que mediante
oficio GL-15.989-2015 del 02 de febrero del 2015, la Gerencia de Logística
nombra al Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora como nuevo órgano director del
procedimiento en sustitución de la Licda. Karla Quesada Saberlo (folio 146 del
legajo de ejecución contractual).
13.—Que por las
circunstancias indicadas en el punto diez del Resultando de esta resolución y
en vista de la imposibilidad material de realizar el acto de notificación del
traslado de cargos a la empresa A.C. Healthcare Supply S. A., el órgano director del procedimiento comunica
el mismo a través del periódico oficial La Gaceta N°194 del 10 de
octubre del 2016, haciendo una breve descripción de los hechos imputados, el
fundamento legal para realizar el procedimiento seguido, los derechos del procedimentado y le advierte que a las 09:00 horas del día
10 de noviembre del 2016 se realizará la audiencia oral y privada establecida
en la normativa que regula la materia (folios 160 y 165 del legajo de ejecución
contractual).
14.—Que mediante
oficio GL-44.617-2016 del 09 de noviembre del 2016, la Gerencia de Logística
nombra a la Licda. Jessica Sosa Obando como nuevo órgano director del
procedimiento en sustitución del Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora (folio 161 del
legajo de ejecución contractual).
15.—Que al ser
las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2016, se efectuó el acta de
comparecencia oral y privada señalada en el punto 13 del Resultando de esta
resolución; sin embargo, a dicha audiencia no se presentó la representación
legal de la empresa A.C. Healthcare Products S. A. (folio 162 del legajo de ejecución
contractual).
16.—Que el órgano
director del procedimiento, mediante oficio AABS-1955-2016, de las 13:10 horas
del 10 de noviembre del 2016 (folios del 167 al 170 del legajo de ejecución
contractual), suscribe su informe final y recomendaciones, para lo cual realiza
las siguientes recomendaciones:
“Por
los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal
indicado, se recomienda al Órgano Decisor de este procedimiento: 1)- Imponer
sanción administrativa de apercibimiento al citado contratista, pote! atraso de
13 días en la segunda entrega y de 24 días en la tercera entrega del objeto
contractual de la ejecución del contrato Nº P-5176, puesto que no se evidenció
compras financiadas, ni desabastecimiento, ni hubo compras urgentes como consecuencia
de los citados incumplimientos. Aunado a lo anterior, cabe señalar que no se
logró demostrar rechazo de la mercadería correspondiente a la 3° entrega, según
comportamiento observado en el Control de Pedidos Históricos del Sistema de
Información y Gestión de Suministros (SIGES), visible a folio 164 del citado
legajo puesto que la mercadería (250.000 unidades)aparece
con el visto bueno 2)- En cuanto al cobro del saldo en descubierto deja
cláusula penal por el monto de US S36.155,00, se proceda como corresponda”.
Considerando:
De la legitimación de la Gerencia de
Logística
para fungir
como órgano decisor
De acuerdo con lo
indicado en el punto cinco del resultando de la presente resolución, la
Gerencia de Logística fue la instancia encargada de rendir la adjudicación del
procedimiento 2008LA-000067-1142 a favor de la casa comercial A.C. Healthcare Supply S. A. y además,
solicitó al órgano director la instauración del procedimiento seguido contra
dicha empresa. Ante ello, resulta de aplicación para las diligencias del
presente procedimiento, lo indicado en el Modelo de Distribución de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de La
C.C.S.S., aprobado por la Junta Directiva institucional mediante artículo 7° de
la sesión 8339, celebrada el 16 de abril del 2009, el cual en su artículo 4
inciso c) señala:
“Artículo
4º—De las facultades para dictar otros actos administrativos dentro del
procedimiento de contratación y ejecución contractual.
c. El órgano que adjudicó un procedimiento de
compra, será el competente para revocar, declarar insubsistente, resolver,
rescindir e imponer las sanciones administrativas y patrimoniales contra el
proveedor o contratista cuando corresponda. En las adjudicaciones que
efectúe la Junta Directiva las actuaciones citadas y sus respectivos actos
administrativos serán dictados por la Gerencia de la unidad solicitante del
bien o servicio adjudicado. (El destacado no es del
original).
Hechos probados: De importancia para tomar la decisión final, se tienen por acreditados
y demostrados por el órgano director del procedimiento los siguientes hechos:
Que
la empresa A.C. Healthcare Supply
S. A. resultó adjudicataria del concurso 2008LA-000067-1142, el cual fue
tramitado por la institución para la adquisición de 750.000 unidades del
medicamento “Películas radiográficas”, código institucional 2-66-01-1220 (folio
01 del legajo de ejecución contractual).
Que
con vista en el legajo de garantías, se verificaron los siguientes
incumplimientos por parte de dicha contratista: 1)- atraso de 13 días en la 2°
entrega del producto y atraso de 24 días en la tercera entrega del objeto
contractual, lo que provocó la aplicación de la cláusula penal correspondiente,
la cual al no ser cancelada por parte de la contratista, obligó a la
administración a ejecutar la garantía de cumplimiento aportada, por un monto de
USD $27.307,50, quedando un saldo en descubierto de la cláusula penal a favor
de la administración por un monto de USD $36.155,00.
Que
a pesar de que se realizó la comunicación respectiva del inicio del
procedimiento a la contratista por medio del periódico oficial La Gaceta
(en vista de que las dos veces que se intentó comunicar en su domicilio no fue
posible ubicar el paradero de la misma), ésta no se apersonó al procedimiento,
siendo que a pesar de dicha situación, la administración realizó el debido
proceso como corresponde.
Hechos no probados.
Ninguno relevante para la toma de la decisión final
por parte de este órgano decisor.
De la calificación legal de los hechos
probados. Como coralario de los hechos probados en el
debido proceso llevado a cabo por el órgano director nombrado al efecto, se
denota que la conducta del contratista (de entregar de manera tardía e
injustificada el objeto contractual al que se encontraba obligado) se puede
encasillar en lo regulado por el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, que señala:
Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento. por parte de la Administración o la Contraloría General de
la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosas o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de
las garantías de participación o cumplimiento” (el
destacado no es del original).
De esta manera, el retraso en las entregas ya
señaladas por parte de la empresa A.C. Healthcare Products S. A., encuadran en la tipicidad establecida por
el precepto legal referido, por lo tanto, concluye este órgano decisor, en la
misma línea que lo indica el órgano director del procedimiento, que al no
existir ningún eximente de responsabilidad a favor de la contratista, lo que en
derecho corresponde es aplicar la sanción de apercibimiento, el cual consiste
en una formal amonestación escrita a efecto de que corrija su conducta, siendo
además que constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de
inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa (artículo 215 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
Por otra parte, se tiene por acreditado que
existe un saldo en descubierto a favor de la administración activa por un monto
de USD $36.155,00 (treinta y seis mil ciento cincuenta y cinco dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), el cual determinó en el
procedimiento administrativo seguido que existe un daño efectivo, evaluable e
individualizable en relación con los atrasos generados por la empresa A.C. Healthcare Products S. A. En el
momento en que esta resolución adquiera firmeza, deberá gestionarse el cobro en
sede administrativa y/o judicial de este monto más los intereses de ley, con el
ánimo hacer efectivo el saldo en descubierto a favor de la administración. Por
tanto,
Por los hechos antes expuestos, la prueba
documental ofrecida, el informe final brindado por el órgano director del
procedimiento y el fundamento legal indicado, este órgano Decisor decide:
Imponer
a la empresa A.C. Healthcare Supply
S.A. la sanción de apercibimiento, de acuerdo a
lo preceptuado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en relación con el cumplimiento tardío del objeto contractual
(“Películas radiográficas”, código institucional 2-66-01-1220), específicamente
en el atraso de 13 días en la segunda entrega y de 24 días en la tercera
entrega de ese objeto contractual, de la ejecución contractual del Contrato
P-5176, derivado del concurso 2008LA-000067-1142.
2. Adicionalmente, imponer a dicha empresa la
sanción patrimonial de USD $36.155,00, como resultado del saldo en
descubierto derivado de la ejecución total de la garantía de cumplimiento (por
un monto de USD $27.307,50), por la no cancelación de los montos derivados de
la cláusula penal por los atrasos en la ejecución contractual indicada en el
punto anterior (el monto que debió cancelar en su oportunidad la contratista
por la cláusula penal, era de USD $63.462,63). En el momento en que esta
resolución adquiera firmeza, deberá gestionarse el cobro en sede administrativa
y/o judicial de este monto más los intereses de ley, con el ánimo hacer
efectivo el saldo en descubierto a favor de la administración.
3. Caben contra esta resolución, los recursos
ordinarios de revocatoria ante esta instancia (sita en las oficinas
centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, San José, avenidas dos y
cuatro, calles cinco y siete, edificio Laureano Echandi, piso número trece, Gerencia
de Logística) y el de apelación ante la Junta Directiva Institucional
(sita en la misma dirección señalada, para lo cual este órgano realizaría el
traslado a dicha instancia para su conocimiento). Para la presentación de
dichos recursos, cuentan con un período de tres días hábiles desde el
momento de la comunicación oficial, tal y como lo señala el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
4. En vista de que la empresa A.C. Healthcare Products S.A. no se
presentó al procedimiento seguido, pese a que el mismo fue comunicado por el
Diario Oficial La Gaceta, se procederá con la comunicación de esta
resolución por la misma vía utilizada por esta administración, en vista de
que se desconoce el paradero tanto de las oficinas de la empresa, así como de
sus representantes legales. Notifíquese
Órgano Decisor del Procedimiento Sancionatorio.—Ing.
Dinorah Garro Herrera, Gerente, Gerencia de Logística.—1 vez.—( IN206098750 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000005-0006600001
(Modificación al cartel)
Mejoramiento
del Aeródromo de Golfito
La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza
la siguiente modificación al cartel supracitado:
El cartel inicialmente solicitaba en el
apartado 21.1 Experiencia de la empresa constructora, lo siguiente:
“21.1 Experiencia de la empresa
constructora: debe constar experiencia mínima de 10 años en obras de
construcción similares y reconstrucción de carreteras.”
Se modifica el apartado 21.1 y debe leerse
de la siguiente manera:
21.1 Experiencia de la empresa constructora:
La empresa debe estar inscrita en el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos hace más de diez años. La misma desde su
inscripción debe haber colocado pavimento asfáltico en 5 cm centímetros o más,
en no menos de tres proyectos. En cada uno, la cantidad de asfalto colocada
debe haber sido mayor o igual a 4000 toneladas.
Debe presentar -mediante un
formato libre- el detalle de los proyectos donde se colocó, la cantidad de
material y los contactos de las personas que recibieron el trabajo en su
momento.
Lo demás permanece invariable.
San José, 21 de diciembre de 2016.—José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
25622.—Solicitud Nº 74003.—( IN2016098733 ).
MODIFICACIÓN
DE FECHAS DE APERTURA
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante circular de Gerencia GG-2016-2677 otorga el 23 de diciembre 2016 como
día de vacaciones colectivas para todos los funcionarios, razón por la cual, se
procede a modificar la fecha de apertura de los siguientes procedimientos:
2016LN-00024-PRI: Compra de materiales en PVC,
polietileno, y tanques de polietileno -Según Demanda. Nueva fecha de apertura
24 de enero del 2017 hora 8:00 a. m.
2016LN-00027-PRI: Ampliación y mejoras al
acueducto de Cuidad Cortés. Nueva fecha de apertura 24 de enero del 2017 hora
10:00 a. m.
2016LA-00058-PRI: Ampliación de la Planta
Potabilizadora de San Mateo – Etapa II. Nueva fecha de apertura 12 de enero del
2017 hora 8:00 a. m.
2016LA-00059-PRI: Compra de vehículos para
diversas dependencias. Nueva fecha de apertura 13 de enero del 2017 hora 10:00
a. m.
2016LA-00052-PRI: Compra de accesorios para el
laboratorio. Nueva fecha de apertura 10 de enero del 2017 hora 11:00 a. m.
2016LN-00021-PRI: Servicios de limpieza para los
edificios de la sede GAM, Planteles y Planta de Tratamiento. Nueva fecha de
apertura 30 de enero del 2017 hora 9:00 a. m.
2016LN-00013-PRI: Diseño estructural, mecánico,
eléctrico, voz, Datos y Presupuesto del edificio de la GAM. Nueva fecha de
apertura 16 de enero del 2017 hora 8:00 a. m.
2016LN-00025-PRI: Compra de materiales de
construcción para obra gris. Modalidad: Entrega según demanda). Nueva fecha de
apertura 9 de febrero del 2017 hora 10:00 a. m.
2016LI-00008-PRI: Construcción del sistema
colectores sanitarios del sector oeste cuencas Rivera y Torres, proyecto de
mejoramiento ambiental del Área Metropolitana de San José, Quebrada Jesús,
Quebrada Manzana y Desvíos. Nueva fecha de apertura 13 de febrero del 2017 hora
9:00 a. m.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 74054.—( IN2016098792 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
TRÁMITE
2016LA-000024-10 (Modificación 1)
Compra
de equipos para talleres de electricidad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, las
siguientes modificaciones al cartel de contratación.
Línea 3: Compra e instalación de cortinas de
aire.
En las especificaciones técnicas debe leerse
correctamente las dimensiones de los buques y cantidad de cortinas son las
siguientes medidas:
-1 Acceso a Industria Alimentaria ancho buque
1.50 metros aproximadamente.
-1 Acceso al laboratorio
principal Industria Alimentaria ancho buque 1.75 metros aproximadamente.
-1 Acceso área recibo materiales
Industria Alimentaria ancho buque 2.10 metros aproximadamente.
-1 Salida área recibo de
materiales Ind. Alimentaria ancho buque 3.29 metros
aprox.
-1 Acceso bodega Materia prima
Industria Alimentaria ancho buque 1.05 metros aproximadamente.
-1 Salida de emergencia
laboratorio principal Ind. Alimentaria ancho buque 1.05 metros aprox.
-1 Salida área verde
Gastronomía, ancho buque 1.50 metros aproximadamente.
-1 Acceso a laboratorio de
alimentos y bebidas Centro Gastronómico ancho buque 1.50 metros aprox.
-1 Salida de deshechos Centro
Gastronómico ancho buque 1.05 metros aproximadamente.
-1 Acceso a laboratorio
culinario Centro Gastronómico ancho buque 1.47 metros aproximadamente.
-1 Acceso al lavado de losa
Centro Gastronómico ancho buque 1.05 metros aproximadamente.
-1 Acceso al área de recibo del
Centro Gastronómico ancho buque 2.02 metros aproximadamente.
-1 Salida área verde del Centro
Gastronómico ancho buque 1.50 metros aproximadamente.
-1 Acceso Recibo materias primas
Industria Alimentaria ancho buque 1.05 metros aproximadamente.
Ver en el Anexo 1, el plano de distribución.
Las
demás condiciones cartelarias quedan invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74100.—( IN2016098884 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000020-02
(Modificación)
Contratación
de trabajos de pintura y mantenimiento en el
Centro de Formación de Mora en
el Centro Nacional
Especializado en Comercio y
Servicios y en
el Centro Nacional Especializado
Textil
(Edificio del Núcleo Textil)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000020-02, contratación de
trabajos de pintura y mantenimiento en el Centro de Formación de Mora en el
Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios y en el Centro Nacional
Especializado Textil (Edificio del Núcleo Textil), que el cartel de la supramencionada licitación se realizan aclaraciones de la
siguiente manera:
Aclaraciones al cartel
1- En
el punto 3.2.2. de las especificaciones técnicas se
definen las características de la película a instalar, las cuales son las
siguientes:
· Rechazo
del calor.
· Película transparente.
· Rechazo del calor en ángulo.
· Bajo nivel de reflejo.
· Sin metales, sin corrosión ni interferir con la señal de los
teléfonos móviles.
· Rechazo de rayos UV.
· Reducir la cantidad de vidrios lanzados por el aire en caso de
colapso.
En este sentido se mantiene invariable lo solicitado en el cartel, es
decir que el acabado deberá ser transparente, o levemente ahumado, sin alterar
el color o la visibilidad, y deberá tener la protección solar que solicita el
cartel.
2- En
cuanto al espesor de la película, se deberá utilizar el que especifique el
fabricante que cumpla con estas características mencionadas en el punto 1.
3- Con respecto a las cubiertas de policarbonato a cambiar, el cartel
no tiene planos, el área a sustituir se indica en la tabla de pagos y cada
oferente tiene la posibilidad, de rectificar medidas en sitio antes de
presentar su oferta.
4- Se deben pintar todas las estructuras de cubiertas visibles, es
decir todas aquellas que no estén cubiertas por cielo.
5- La pintura anti Grafiti irá en toda la tapia por su cara exterior
incluyendo las paredes de mayor altura.
Se prorrogó la apertura para el 01 de febrero del 2017, a las 09:00
horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74099.—( IN2016098885 ).
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
REGLAMENTO
DE USO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto y alcance. El presente Reglamento establece
la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes,
insignias, distintivos, reconocimientos y demás prendas y aditamentos para los
uniformes del Sistema de Emergencias 9-1-1. Los uniformes, insignias,
distintivos y condecoraciones serán únicamente los dispuestos en el presente
reglamento, su uso es obligatorio y exclusivo para el personal Institucional.
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación. El cumplimiento del presente reglamento
corresponde a todo el personal del Sistema de Emergencias 9-1-1, su
incumplimiento acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes. Los
uniformes y elementos que lo componen, descritos en el presente reglamento y en
las disposiciones que en su consecuencia se dicten, son de uso exclusivo del
personal del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Artículo
3º—Disposiciones Generales. El uso del uniforme Institucional,
constituye un motivo de honor y dignidad personal, su uso debe ser completo e
impecable, en todo lugar y ocasión. Les corresponde a los Coordinadores o
Responsables de Proceso, disponer las medidas necesarias para que su personal a
cargo, cumpla las normas establecidas en este reglamento.
Artículo
4º—Clasificación. Se distinguirán dos tipos de uniforme:
Formal, compuesto por pantalón o enagua (en
el caso de las mujeres) y camisa de manga larga.
Casual, compuesto por pantalón o
¿nagua (en el caso de las mujeres) y camisa de manga
corta tipo polo.
En casos particulares los uniformes pueden tener aditamentos extras o
específicos por la naturaleza de las funciones de los colaboradores.
La
composición y uso de los uniformes y accesorios, se ajustarán estrictamente a
lo señalado en el presente reglamento y a las disposiciones que la Dirección
indique.
Artículo
5º—Obligaciones. Son obligaciones de todo el personal del Sistema de
Emergencias 9-1-1:
Portar en toda ocasión el uniforme completo y
vestirlo correctamente, con las faldas por dentro en el caso de los uniformes
para los hombres y en todos los casos las mangas deberán utilizarse
correctamente (sin arrollar), limpio y aplanchado, así como zapatos limpios.
Cumplir con el rol de uso de
uniformes según se establezca, siendo que en caso particular no se cumpla, debe
ser informado y justificado al superior inmediato.
Los
Coordinadores o Responsables de Proceso tienen la obligación de ejercer control
y exigir al personal a su cargo, el uso correcto del uniforme y las
disposiciones del presente reglamento. Así mismo aplicar el procedimiento
disciplinario correspondiente, para aquellos casos en que así lo amerite.
El uso del uniforme debe ser
durante el tiempo laboral, los siete días a la semana sin excepción.
Es obligatorio en el uso del
uniforme la faja, faldas por dentro y la identificación Institucional visible.
Mantener las prendas en
perfectas condiciones de presentación, limpieza y conservación, así como el
calzado (zapato formal) deberá estar siempre en buen estado de presentación y
conservación.
En quienes corresponda, usar
maquillaje discreto y armónico con el atuendo que luzca.
En el caso de las mujeres las
enaguas podrán utilizarse con un máximo de corto de 5 cm sobre la rodilla.
Artículo 6.—Prohibiciones.
Se prohíbe al personal:
Usar los distintivos con velcro u otros
dispositivos que permitan retirarlos del uniforme.
Hacer modificaciones a los
uniformes, accesorios, insignias y distintivos establecidos en este reglamento.
Portar el uniforme fuera horario
laboral (se excluye el traslado de la casa al centro de trabajo y viceversa)
como vacaciones, incapacidades, suspensiones o durante licencias sin o con goce
de salario o en labores no autorizadas por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
Usar prendas o accesorios no
contemplados en el presente reglamento.
Utilizar insignias, o
distintivos no correspondientes al uniforme.
Donar, vender, alquilar, dar en
calidad de prenda o facilitar en préstamo, uniformes, insignias y distintivos,
aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso.
Utilizar accesorios o combinar
prendas de un uniforme con otro no regulado en el presente reglamento o bien
usar las insignias o atributos que facilite la Institución en prendas distintas
a las que forman parte de los uniformes institucionales.
Lucir el uniforme incompleto o
mal presentado, ya sea la camisa o camiseta con su parte inferior por fuera de
la pretina del pantalón o de la falda, salvo los casos en los que el diseño de
la prenda así lo amerite, el desabotonado de 3 botones o más a quienes luzcan el
uniforme formal.
La comercialización de cualquier
atributo, símbolo o distintivo oficiales.
Presentarse a laborar con el
uniforme incompleto o sin el mismo.
Artículo 7º—De la devolución o cambio de los uniformes.
Concluida la relación laboral, entre el Sistema de Emergencias 9-1-1 y el funcionario, deberá reintegrar los uniformes y
demás implementos que se le haya asignado, así también cuando haya devolución
de uniformes por desuso, cambio o deterioro deberá entregarlo a su superior
jerárquico, quien levantará un acta de recibido en la cual describirá el estado
de todos los objetos. Tanto el acta como uniformes serán entregados al
responsable institucional de los mismos, para proceder con la destrucción de
aquello que no pueda ser reutilizado, dejando constancia de ello. Todo jefe
inmediato tiene la obligación de denunciar ante la autoridad administrativa y
competente a aquellos funcionarios que no cumplen con la devolución antes
mencionada.
En el
caso, que un funcionario solicite una licencia sin goce de salario o bien se le
suspenda por causa disciplinaria abierta en su contra mayores a 15 días
naturales, este deberá de entregar el día antes del inicio de su licencia o al
momento de la notificación de suspensión, todos aquellos uniformes y demás
artículos que tenga asignados, al superior jerárquico o al funcionario que para
tales efectos el Director haya designado. Una vez concluido el plazo de la
licencia sin goce de salario o, en caso de que el funcionario haya sido
exonerado o finalizado el proceso disciplinario, le serán retornados a este,
todos los uniformes e implementos entregados.
TÍTULO II
Del
uso de símbolos patrios e institucionales
Artículo 8º—Del escudo del Sistema de Emergencias 9-1-1. El
logo del Sistema de Emergencias 9-1-1, deberá ubicarse en el pectoral izquierdo
en el caso de las camisas formales, camisetas, camisas tipo polo, abrigos y
gabachas. En el caso de las camisas formales se deberá colocar en la manga
izquierda centrado.
Artículo
9º—Del número 9-1-1. En caso de que al uniforme se le incluya el número
9-1-1, deberá utilizarse en la parte posterior del pantalón/enagua al lado
izquierdo y en la manga izquierda de la camiseta o camisa tipo polo.
TÍTULO
III
Descripción
y usos de los uniformes
Artículo 10.—De los tipos de uniforme.
A. Formal:
a. Pantalón
o enagua (en el caso de las mujeres que lo prefieran).
b. Camisa manga larga.
c. Medias del mismo tono del pantalón.
B. Casual:
a. Pantalón
o enagua (en el caso de las mujeres que lo prefieran).
b. Camisa tipo polo.
c. Medias del mismo tono del pantalón.
Artículo
11.—Distribución de los uniformes. A cada
funcionario del Sistema de emergencias 9-1-1 se le brindara una dotación de
uniformes anual, siempre y cuando la Institución tenga la posibilidad
presupuestaria para el mismo, caso contrario el personal podrá utilizar ropa
particular cuando el uniforme no se encuentre en condiciones óptimas para su
uso, previa autorización del superior jerárquico o posterior al tiempo de vida
útil del mismo.
|
Camisa/Blusa |
Pantalones o Enaguas |
Total de la dotación |
|
Formal |
Polo |
|
|
|
Operadores 48
horas |
1 pieza |
5 piezas |
3 piezas |
9 piezas |
Operadores 40
horas |
1 pieza |
4 piezas |
3 piezas |
8 piezas |
Operadores 24
horas |
1 pieza |
3 piezas |
2 piezas |
6 piezas |
Supervisores |
4 piezas |
2 piezas |
3 piezas |
9 piezas |
Personal
administrativo |
4 piezas |
1 pieza |
3 piezas |
8 piezas |
Coordinadores |
4 piezas |
1 pieza |
3 piezas |
8 piezas |
Técnicos /
Conductores |
1 pieza |
5 piezas |
3 piezas |
9 piezas |
Artículo 12.—De la utilización del
uniforme. El uso del uniforme será regulado por la Dirección del Sistema de
Emergencias 9-1-1, siendo así que se girará indicación de cuál será el uso
regular del mismo y cual se utilizará durante actividades especiales. Cuando
una persona sea convocada a una capacitación deberá utilizar el uniforme
formal, si la capacitación durase más de un día podrá utilizarse otros tipos de
uniforme.
TÍTULO IV
De los
implementos permitidos
Artículo 13.—Del abrigo o chaqueta. Se
permitirá el uso de abrigo o chaqueta cuando la persona tenga la necesidad de
utilizarla, en colores acordes al uniforme. En caso de que la Institución
brinde el abrigo o chaqueta como parte del uniforme, este será el único
permitido para su uso.
Artículo
14.—Del uso de gorras, gorros, sombrero, quepis.
No se permitirá el uso de gorras, gorros, sombrero o quepis, a no ser que los
mismos sean provistos por la Institución.
Artículo
15.—Identificación de especialidades. Se
autoriza el uso de pines del 9-1-1 o de su profesión en el ejercicio de sus
funciones en la institución, para indicar especialidad u otro grado académico.
Deberá cumplir con las leyes vigentes y grados académicos correspondientes
según los establezcan los colegios profesionales.
A. Se
permitirán los siguientes tipos de pin:
1. Pin
del Sistema de Emergencias 9-1-1.
2. Especialidad profesional.
TÍTULO V
Del
régimen disciplinario
Artículo 16.—Aplicación.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de
Emergencias 9-1-1, normas conexas y concordantes. Les corresponde a los
Coordinadores o Responsables de Proceso velar por el cumplimiento de este
reglamento y por ende responsables solidarios, con las consecuencias
disciplinarias por la no ejecución.
Artículo
17.—Sanciones. De conformidad con las
estipulaciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de
Emergencias 9-1-1, las faltas serán aplicadas por el superior inmediato, según
el Capítulo XVII Del Orden y Disciplina de dicho reglamento.
Se considerarán faltas leves,
las siguientes:
Portar el uniforme incompleto.
No guardar las normas de aseo,
higiene y buena presentación personal, de conformidad con las normas de
urbanidad y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. (zapatos y vestimenta sucios, prendas sin aplanchar, sin
faja, faldas por fuera al usar camisas de manga corta o larga).
No portar documento de
identificación Institucional en lugar visible.
Se considerarán faltas graves
las siguientes:
No portar el uniforme durante el tiempo
laboral.
La pérdida de cualquier parte
del uniforme, sin perjuicio de la acción de resarcimiento por parte de la
Administración.
La venta debidamente comprobada,
de cualquier parte del uniforme, así como donarlo, alquilarlo, darlo en calidad
de prenda o facilitarlo en préstamo.
Ingerir bebidas alcohólicas
portando el uniforme institucional, o consumir en cualquier momento
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de uso no autorizado.
El uso del uniforme
institucional durante procesos de suspensión, incapacidad, vacaciones,
pensionados, o que no se encuentre laborando, (se excluye el traslado de la
casa al centro de trabajo y viceversa).
El uso de insignias no
aprobadas.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Guiselle Mejía
Chavarría, Directora.—1 vez.—( IN2016097077 ).
DIVISIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO
PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO
ORTOPÉDICO A LA AFILIACIÓN
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Reglamento:
1. Propósito. El objeto de este Reglamento es regular el
préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la afiliación del Magisterio Nacional y
que demuestre necesitarlos, de acuerdo con la disponibilidad existente y
conforme a las disposiciones aquí establecidas.
Este
beneficio será otorgado como un préstamo de uso en forma gratuita, razón por la
que existirá la obligación de devolver el bien en buenas condiciones, salvo el
deterioro que se demuestre por el uso normal de los mismos o el paso del
tiempo.
2. Alcance
Este reglamento es aplicable para la afiliación del Magisterio
Nacional y su aplicación será responsabilidad de los beneficiarios y del
personal de la Junta involucrados en el proceso.
3. Definiciones
- Afiliación:
Afiliados al Régimen de Capitalización Colectivo y al Régimen Transitorio de
Reparto.
- Beneficiarios: Toda la afiliación del Régimen de Pensiones
del Magisterio Nacional, que demuestren mediante dictamen médico que requieren
utilizar alguno de los equipos ortopédicos disponibles.
- Contrato: Conjunto de cláusulas que se compromete a
cumplir la afiliación del Magisterio Nacional a quien se le apruebe el préstamo
de un implemento ortopédico.
- Equipo Ortopédico: Conjunto de implementos ortopédicos:
sillas de ruedas y de baño, camas, barandas, colchones, andaderas plegables,
bastones y cualquier otro equipo de esta naturaleza, que la Junta de Pensiones
pone a disposición de los beneficiarios en calidad de préstamo por un plazo
establecido.
- Formulario de solicitud: Documento a través del cual la
afiliación del Magisterio Nacional formaliza su solicitud de préstamo de equipo
ortopédico ante la Junta de Pensiones.
- Junta: Institución del Magisterio Nacional propietaria del
equipo ortopédico facilitado en calidad de préstamo a los beneficiarios de este
Reglamento.
- Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la
Junta de Pensiones y debidamente aprobadas por la Junta Directiva, con el
propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el préstamo del
equipo ortopédico.
Artículo 4º—Beneficiarios. Podrán solicitar el préstamo de los
implementos ortopédicos destinados para tal efecto, la afiliación del
Magisterio Nacional, cuando se demuestre mediante dictamen médico la necesidad
de utilizar algún equipo ortopédico en particular.
Artículo
5.—Requisitos. Para gestionar el préstamo del
equipo ortopédico, la afiliación del Magisterio Nacional deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
Llenar el formulario de solicitud, el cual
será facilitado por los funcionarios del Departamento de Prestaciones Sociales
de la Junta, o bien por la funcionaria (o) encargado de cualquiera de las
sucursales con que cuenta la Junta.
En el mismo deberán
suministrarse las calidades personales y demás datos señalados en la respectiva
fórmula, la cual deberá ser firmada por la afiliación del Magisterio Nacional
solicitante y en caso de que presente algún impedimento físico para llenar la
solicitud, lo puede hacer a ruego en su nombre cualquier pariente o persona
encargada de su cuidado.
2. Presentar
dictamen médico o epicrisis original que indique la necesidad de utilizar el
equipo solicitado.
En el
supuesto que surja duda respecto a la legitimidad de la información presentada,
la Junta puede solicitar otra documentación diferente a la establecida.
Artículo 6º—Administración del equipo ortopédico. El control
del equipo será responsabilidad del Departamento Administrativo, por lo cual le
corresponde:
Mantener un inventario adecuado del equipo
ortopédico que posee la
Junta.
- Custodiar los equipos ortopédicos que se encuentran en su poder.
- Entregar, recuperar y recibir el equipo dado en préstamo a los
beneficiarios.
- Realizar la inspección y control del equipo, con el propósito de
verificar el uso adecuado del mismo y determinar que persisten las condiciones
de necesidad que dieron origen al préstamo.
- Llevar un control de la fecha de vencimiento de los contratos y
notificar al miembro de la afiliación del Magisterio Nacional, para que realice
su respectiva renovación, en caso de que proceda.
- Informar sobre el estado físico del equipo ortopédico y gestionar
su reparación o sustitución.
- Todas las demás funciones que este Reglamento contempla y las que
sus superiores le indiquen para el adecuado servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le establece el
Reglamento de Control de Activos Fijos, al Departamento Administrativo.
Artículo 7º—Trámite para solicitar el préstamo del equipo. El
préstamo del equipo será analizado y autorizado por el Departamento de
Prestaciones Sociales; el cual será responsable de trasladar las solicitudes
aprobadas al Departamento Administrativo.
El Departamento Administrativo, será responsable de tramitar las
solicitudes de préstamo de equipo presentadas por los interesados y avaladas
por el Departamento de Prestaciones Sociales, de acuerdo con:
- Orden
de presentación de la solicitud de préstamo.
- Prioridad o grado de necesidad del equipo.
- Disponibilidad de los implementos.
Las solicitudes se resolverán en estricto orden de presentación, salvo
en casos urgentes.
Todo
préstamo de equipo ortopédico deberá estar respaldado por un contrato que será
suscrito por la afiliación del Magisterio Nacional solicitante y la Junta. Para
tal efecto, el Departamento Administrativo deberá elaborar y completar los
datos del contrato, cuando el préstamo proceda y confeccionar el expediente
respectivo.
Artículo 8º—Plazo del préstamo. El plazo del préstamo será de
un año, prorrogable hasta por períodos iguales.
Para
cada prórroga, la afiliación del Magisterio Nacional debe presentar una
referencia médica donde demuestre que persiste la necesidad del implemento o
equipo y solicite la renovación del contrato en un plazo máximo de 10 días
naturales siguientes a la finalización del contrato. De no cumplir con este
requisito, se tendrá por concluido el contrato y la Junta tendrá la potestad de
recoger el equipo, si no fuera devuelto en el tiempo estipulado por ésta, salvo
que se constituya un nuevo contrato de préstamo.
El
Departamento de Prestaciones Sociales analizará la solicitud de renovación,
según la documentación médica presentada.
Artículo 9º—De la entrega del equipo. La entrega del equipo, se
hará en las oficinas centrales de la Junta o en caso de que el beneficiario así
lo requiera, en la sucursal más cercana a su domicilio, previa aprobación del
préstamo, suscripción del contrato por las partes y la garantía.
Para
casos muy calificados (motivados por la situación socioeconómica del
solicitante o la ausencia de redes de apoyo), se autorizará la entrega del
equipo al lugar de habitación del solicitante.
Artículo
10.—Traslado del equipo. Los gastos de traslado
del equipo tanto para su entrega al beneficiario, como para la devolución en
las instalaciones de la Junta, correrán por cuenta y riesgo de la afiliación
del Magisterio Nacional solicitante, salvo casos excepcionales a juicio de la
Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales, motivados por la situación
socioeconómica del solicitante o la ausencia de redes de apoyo.
Artículo
11.—Valor del equipo ortopédico. Para efectos
de la garantía indicada en el artículo 12, el Departamento Administrativo de la
Junta y deberá realizar la pignoración de la Póliza de Vida de la Sociedad de
Seguros del Magisterio Nacional, cuando corresponda, según el valor en libros
registrado en el sistema al momento de efectuar el préstamo del equipo.
Artículo
12.—Garantía. La afiliación del Magisterio
Nacional deberá autorizar el respectivo rebajo de la pensión del Magisterio
Nacional por posibles daños o pérdida del equipo, a través de la deducción de
una cuota mensual cuyo plazo no excederá de 24 meses y a la cual se le aplicará
el interés que la Junta tenga vigente en ese momento para el préstamo personal.
Cuando el valor del equipo ortopédico facilitado al beneficiario,
supere la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones), la afiliación del Magisterio
Nacional deberá pignorar la póliza de vida del Magisterio Nacional a favor de
la Junta por el valor de los implementos solicitados como garantía del equipo
ortopédico facilitado.
En
aquellos casos en que la afiliación no disponga del saldo requerido por la
Junta para pignorar su póliza, se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que
solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del
Magisterio Nacional, quienes a su vez deberán pignorar su póliza de vida por el
monto de los implementos solicitados.
Artículo
13.—Deber de cuidado. La afiliación del
Magisterio Nacional solicitante, será responsable del cuido del equipo y de su
devolución en condiciones aceptables a criterio de la Junta o, en su defecto,
deberá pagar los posibles daños o el valor del equipo en caso de su no
devolución, deterioro injustificado o pérdida total.
Artículo
14.—Daños o pérdida. La afiliación del
Magisterio Nacional deberá cubrir los daños por el mal uso del equipo, por
dolo, culpa o negligencia. No podrá hacer reparaciones por su cuenta sin previa
autorización por escrito del Departamento Administrativo. En ese sentido, el
costo de reparación o reposición del equipo será cubierto por la afiliación del
Magisterio Nacional, para lo cual deberá cancelar el monto en el plazo que
indique la Junta.
Artículo
15.—Reemplazo del equipo. En caso de que el
equipo haya sufrido por uso u otro motivo imprevisto, un deterioro
tal
que implique su inutilidad antes del vencimiento del contrato, se dará por
finalizado el mismo a menos que la Junta determine la posibilidad de
reemplazarlo hasta su conclusión.
Artículo
16.—Uso del equipo. La Junta no se
responsabilizará por accidentes que se den como consecuencia del uso de los
equipos, los cuales deberán ser examinados por el beneficiario o el responsable
designado al momento de su entrega por parte de la Junta, en virtud de lo cual
se presume que los equipos son seguros y que cualquier accidente será por
causas ajenas a esta institución.
Artículo 17.—Prohibiciones. Queda
absolutamente prohibido a la afiliación del Magisterio Nacional ceder,
traspasar, vender, arrendar, donar o prestar el equipo a terceros, ni total ni
parcialmente, salvo previa autorización por escrito de la Jefatura del Departamento
Administrativo para los casos en que proceda de acuerdo con las disposiciones
de este Reglamento; de lo contrario, se perderá el derecho respectivo y se aplicarán
las acciones que la Junta determine.
Artículo
18.—De la inspección y control del equipo. El
Departamento Administrativo deberá llevar, por los medios que estime
pertinentes, un estricto control de todo el equipo ortopédico y realizar
periódicamente una inspección, para verificar el uso adecuado del mismo y que
se encuentra cumpliendo con la finalidad para la cual fue otorgado en préstamo;
en cuyo caso el beneficiario deberá permitir el ingreso al lugar en donde se
encuentra el equipo, para su revisión por parte de los funcionarios del
Departamento Administrativo de la Junta.
Artículo
19.—Límites. Este beneficio consiste en una
ayuda o auxilio, por lo que no constituye ningún beneficio obligatorio. Es
entendido que la Junta válidamente podrá negar o suprimir este beneficio bajo
los criterios que la sana crítica racional así lo impongan, o bien por causas
razonables o razonadas, caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten su
satisfacción o que el beneficiario sea el generador del hecho por dolo, culpa o
negligencia.
Artículo
20.—Otros Casos no previstos. Para aquellos
casos no previstos en este Reglamento, corresponderá a la Dirección Ejecutiva
su resolución.
Artículo
21.—Reformas: El presente Reglamento sólo podrá
ser modificado por la Junta Directiva, mediante votación calificada.
Artículo
22.—De la aprobación: Aprobado en Sesión
ordinaria N°020-2007, del 14 de febrero del 2007 y modificado en Sesión
Ordinaria N°012-2011, del 27 de febrero de 2011.
Mediante
sesión de Junta Directiva N°131-2016, se aprueba la modificación al presente
reglamento.
Artículo
23.—Del rige. Rige a partir de su aprobación.
MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. N° 37379.—Solicitud N° 73584.—(
IN2016096772 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que al no haberse
presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto
respectivo, publicado por primera vez en La Gaceta Digital N° 133 del 11
de julio de 2016, el Concejo Municipal de Desamparados, mediante el acuerdo N°
7 de la sesión N° 27-2016 del 6 de setiembre de 2016, acordó aprobar, para que
entre a regir a partir de esta segunda publicación, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO
CENTRAL DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Del objeto: El presente Reglamento regula las
relaciones entre la Municipalidad y los poseedores de derechos y usuarios de
dicho cementerio.
Artículo
2°—Fundamento legal: La materia regulada en este reglamento se
fundamenta en lo dispuesto por la Ley General de Salud Ley N° 5395, artículos
36 y 327 al 330, el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N°
32833-S del 19 de diciembre de 2005 y el Código Municipal.
Artículo
3°—Materia recursiva: En lo atinente a recursos contra decisiones de la
Administración, será aplicable lo establecido en el Código Municipal, Título VI
Recursos contra los actos Municipales, Capítulo II, según corresponda.
Artículo
4°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador: Funcionario municipal encargado de la
gestión administrativa del cementerio.
Alcalde: Alcalde Municipal del cantón de
Desamparados.
Beneficiarios: Persona o personas autorizadas
por el adquirente para que pueda ser inhumando en el lote de su posesión.
Camposanto: El terreno destinado a inhumar
cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.
Cementerio: Cementerio Central del Cantón
de Desamparados.
Coposeedores
o coadquirentes: Dos o más personas que comparten un derecho
sobre un mismo lote dentro del cementerio.
Derecho
posesorio: Es
el derecho de uso y posesión que tiene el poseedor sobre uno o varios lotes
destinados a la inhumación de cadáveres humanos.
Escritura: Documento público otorgado ante
notario público, en donde conste la cesión del derecho posesorio, instrumento
necesario para reclamar y solicitar servicios dentro del cementerio y también
documento de adjudicación de derecho posesoria por sucesión.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar
un cadáver.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un
cadáver.
Lote: Es el área de terreno
superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de uno o más
nichos según disponga la administración del cementerio.
Mausoleo: Monumento erigido en memoria de
una o más personas, donde permanecen sus restos.
Municipalidad: La Municipalidad del cantón de
Desamparados, propietaria del Cementerio.
Nicho: Construcción de concreto
colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada
a la inhumación de cadáveres humanos.
Nichos municipales de alquiler: Son los
nichos que la Municipalidad da en arriendo a los administrados del distrito
centro de Desamparados en forma temporal cuando no disponen de otras bóvedas
para la venta o no pueden utilizar las propias por diversas circunstancias.
Osario: Depósito individual o
colectivo, donde se ubican los restos humanos provenientes de exhumaciones.
Poseedor
o adquirente:
Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre uno o
varios lotes, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
Proceso
sucesorio:
Proceso mediante el cual se distribuyen los bienes de un difunto, su trámite
puede hacerse en sede judicial o notarial.
Propietario: La Municipalidad de
Desamparados.
Título
de posesión:
Documento que expide la Municipalidad al adquirente de un derecho.
Artículo 5°—Como propietaria del cementerio, corresponde a la
Municipalidad ejercer las funciones inherentes a la administración del mismo,
entre ellas:
a) Establecer
la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que
regula la materia.
b) Nombrar un Comité de apoyo, ornato y vigilancia.
c) Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento
General de Cementerios y este reglamento.
d) Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones
del cementerio.
e) Diseñar un plan para la renovación del cementerio.
f) Autorizar la cesión y traspaso de los derechos posesorios, así
como la tramitación de nuevos.
g) Nombrar un funcionario como administrador del cementerio
Artículo 6°—Las funciones del administrador serán:
a) Velar
por la correcta aplicación del presente reglamento y de la normativa que lo
sustenta.
b) Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y
usuarios del cementerio.
c) Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las
inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.
d) Establecer y conservar en la oficina un registro de los anales del
cementerio, según lo establece la normativa correspondiente.
e) Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones
que se tramitan.
f) Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para
poder determinar la disponibilidad de los mismos, previamente a la realización
de la inhumación.
g) Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones
realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y
traslados de restos.
h) Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas
tanto externas como internas que se le formulen.
i) Formular propuestas y ejecutar obras de mantenimiento y ornato
para el mejor estado y apariencia del camposanto.
Toda construcción y mejora en el
cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad,
CAPÍTULO
II
De los
lotes y sus nichos
Artículo 7°—Del total de los lotes que conforman este cementerio, al
menos el cincuenta por ciento (50 %) será para los habitantes del distrito
Centro y el restante 50 por ciento (50 %) se destinará a los vecinos de los
distritos adyacentes del mismo cantón. Las dimensiones de los lotes estarán de
acuerdo a los planos establecidos para este cementerio.
Artículo
8°—El terreno del cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales
se ubican las fosas. Su localización se efectúa de acuerdo a la numeración
asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las
calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del
cementerio consignado en el respectivo plano. A partir de esta distribución se
asignan los números de fosas.
Artículo
9°—Se permitirá la construcción de nichos sobre la superficie de los lotes,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Oficina
Administradora del Cementerio Central de Desamparados. El poseedor del derecho
deberá solicitar necesariamente autorización en la Oficina Administradora del
Cementerio Central de Desamparados, para la construcción y reparación de los
nichos.
Artículo
10.—La Municipalidad para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio
queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación
y mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán
ser aprobados conforme a la ley y publicados en el diario oficial La Gaceta.
Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del
salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley N°
7337.
CAPÍTULO
III
De la
adquisición, conservación y traspaso de derechos
Artículo 11.—La adquisición, conservación y
traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos se regirán por
lo dispuesto en este Reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo
12.—La adquisición de derechos en el cementerio se llevará a cabo en la
administración del Cementerio, por medio de un contrato extendido por aquella
en el que se consignan las calidades del adquirente, los detalles sobre la
ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano del
cementerio, características, condiciones, precio del derecho adquirido, plazo
de vigencia del derecho de posesión y designación por parte del adquirente de
por lo menos los nombres de dos personas como beneficiarios.
Artículo
13°—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente será de contado.
La administración podrá vender derechos con facilidades de pago en casos
especiales cuando adquiera derechos por abandono de los mismos de acuerdo con
lo establecido en este Reglamento y en la parte de ampliación de este cementerio.
Artículo
14.—La Municipalidad entregará el título de posesión
del derecho al adquirente al término de 30 días hábiles luego de haber sido
cancelado el valor correspondiente.
Artículo
15.—El adquirente que cancele totalmente el lote, obtendrá simultáneamente el
derecho de uso y posesión por un período de 99 años, renovable por un plazo
igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.
Artículo
16.—Los adquirentes de derechos podrán cederlos a
terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando habiéndolos usado, se
hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren
completamente desocupados, sólo podrán ser adquiridos por los ascendientes,
descendientes y colaterales, hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
Artículo
17.—Los derechos no pueden ser cedidos con pacto de
retroventa, no son susceptibles de embargo y no pueden ser dados en garantía o
grabados en forma alguna. Las cesiones se tramitarán en escritura pública o por
resolución judicial, debiendo presentarse posteriormente a la administración
para que surtan los efectos correspondientes.
Artículo
18.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas,
cada uno tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el
cementerio. Sin embargo para el ejercicio de los mismos, se requiere el
consentimiento de todos los coposeedores.
Artículo
19.—Cuando el titular del derecho posesorio sobre un
lote en el cementerio fallezca, la posesión del derecho corresponderá, a la o
las personas que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o
notarial, sean declaradas como herederas del mismo.
Artículo
20.—Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, en
el que el derecho sea parte del haber sucesorio, asumir las mismas obligaciones
y derechos que asume el poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el
albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién
se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto, según lo establece
los artículos 548 siguientes y concordantes del Código Civil.
Artículo 21.—Todo poseedor de derechos se
compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota anual de
mantenimiento. El monto de la misma será fijado y revisado anualmente conforme
a la ley y publicado en el diario oficial La Gaceta. El incumplimiento
del pago de la cuota anual, autorizará a la Municipalidad a iniciar la gestión
de cobro correspondiente y el atraso en el pago de más de dos años, dará
derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato sin responsabilidad de su
parte por incumplimiento.
Artículo
22.—La Municipalidad se reserva el derecho de
suspender en forma indefinida, la disposición de lotes en el cementerio, cuando
lo considere oportuno por resolución debidamente fundada.
Artículo
23.—Solo se podrá adquirir un derecho posesorio por
familia. Quedan exentos de esta prohibición los poseedores que a la entrada en
vigencia del presente reglamento posean dos o más derechos en el cementerio.
CAPÍTULO
IV
De los
nichos municipales de alquiler
Artículo 24.—La
Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales comunes en sitios
estratégicos del cementerio, para darlos en arriendo por un período de cinco
años no renovable, únicamente a personas vecinas del Cantón de Desamparados.
Tendrán acceso a los mismos cualquier interesado que no tenga derechos en el
cementerio y aquellos que posean un derecho, pero que en ese momento esté
ocupado. Los nichos municipales que se encuentran alquilados al momento de
entrar en vigencia el presente reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados
hasta que completen los cinco años, contados desde el momento en fueron
enterrados.
Artículo
25.—El arrendatario de un nicho municipal, no podrá
bajo ningún título, ceder o traspasar su derecho.
Artículo
26.—La Municipalidad comunicará al arrendatario con un
mes de anticipación, el vencimiento de su contrato de arrendamiento. El
arrendatario tendrá además un plazo de 8 días naturales posteriores al
vencimiento de los cinco años, para desocuparlo habiendo mediado o no
apercibimiento.
Artículo
27.—Cuando se cumpla del plazo del arrendamiento, los funcionarios del
cementerio procederán a trasladar los restos a la fosa propia cuando la
tuvieren, o en su defecto, a un sector previamente establecido, donde
debidamente identificados los restos, permanecerán durante un plazo no mayor a
treinta días naturales. En el caso de que el arrendatario no se presentare
durante ese período, la municipalidad trasladará los restos al osario general
con la debida identificación.
Artículo 28.—Cuando a la apertura de un nicho
de alquiler se encontraren momias o restos blandos, se ampliará el
arrendamiento por un período de dos años más para verificar si se pueden
exhumar los restos. En este caso el arrendatario deberá cancelar lo correspondiente
a la prórroga y mantenimiento durante ese período.
CAPÍTULO
IV
De la
conservación y mantenimiento de las instalaciones
Artículo 29.—La Municipalidad tiene el deber
de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones
del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos
provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que
recibiere con ese destino.
Artículo
30.—La Municipalidad se compromete a proteger y
vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, será responsable por
profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros, cuando
se logre demostrar negligencia municipal.
Artículo
31.—la Municipalidad reparará los daños necesarios en los nichos, dañados por
fenómenos naturales y los documentará para notificar el costo de la misma a los
poseedores, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles
después de la notificación, a verificar la existencia de los mismos de
conformidad con la prueba recopilada y a formalizar el pago correspondiente. En
el caso de que no lo hicieren dentro del plazo señalado, se les incluirá el
cobro en el trimestre siguiente.
Artículo
32.—La Administración inspeccionará la colocación de
las lápidas, cruces, etc. así como los colores a usarse que serán blanco y
gris. Se podrá aplicar el color negro para fines decorativos, no obstante
podrán utilizarse excepcionalmente otros colores previa autorización de la
Administración del Cementerio, siempre que se mantenga la estética general del
cementerio. La utilización del enchape de diferentes colores para decorar la
bóveda, deberá ser autorizada por la administración, previa presentación de la
muestra. La violación de este procedimiento autorizará a la Administración a
retirar el enchape colocado contrario a esta disposición, sin responsabilidad
de su parte.
CAPÍTULO
V
De los
registros funerarios
Artículo 33.—El Administrador del Cementerio
deberá mantener actualizados los siguientes registros:
A. Registro
de poseedores.
B. Registro de inhumaciones.
C. Registro de exhumaciones y traslados.
D. Registro de arrendatarios de nichos de alquiler con plazo de
vencimiento de contratos.
E. Registro de nichos pertenecientes a la Municipalidad de
Desamparados sin usar.
Artículo 34.—El registro de poseedores
contendrá la siguiente información:
1. Nombre
y calidades completas del poseedor
2. Número y ubicación del lote
3. Cesiones que hayan efectuado
4. Condiciones que afecten el derecho de uso sobre el lote
Artículo 35.—El registro de Inhumaciones
deberá tener la siguiente información:
1. Nombre,
calidades completas del fallecido.
2. Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.
3. Fecha de inhumación.
4. Situación exacta del derecho y del nicho en que se sepulta el
fallecido.
5. Nombre y calidades completas del poseedor del derecho y de la
persona que hace el trámite, cuando no lo hiciere el poseedor del derecho y
parentesco con el fallecido.
6. Copia de acta de defunción.
7. Nombre del cónyuge.
8. Nombre de los padres del cónyuge.
9. Fecha del traslado y lugar de destino.
Artículo 36.—El Registro de Exhumaciones y
traslados según corresponda, debe contener:
1. Nombre y calidades del poseedor del derecho
donde se practica la exhumación, y/o de la persona que lo realiza debidamente
autorizada.
2. Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.
3. Transcripción de la orden de autoridad competente que autorice la
exhumación.
4. Constancia del término transcurrido.
5. Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia.
6. Certificación de defunción.
7. Constancia del lugar donde se van a trasladar los restos o del
sitio donde se van a incinerar si es el caso.
Artículo 37.—El registro de arrendatarios de
nichos municipales deberá contener:
1. Nombre
y calidades completas del arrendatario.
2. Ubicación y número del derecho a arrendar.
3. Nombre y calidades completas de la persona inhumada.
4. Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada
5. Copia del acta de defunción
6. Copia del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.
CAPÍTULO
VI
De las
inhumaciones
Artículo 38.—Para
tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la
Administración del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en
el artículo 35 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo
de dos horas antes del funeral como mínimo.
Artículo
39.—Cada sepultura será marcada con una losa, cruz u
otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la
inhumación.
Artículo
40.—La Municipalidad no será responsable por la
identidad de la persona a inhumarse.
Artículo
41.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver
en el mismo féretro ni en el mismo nicho, salvo se trate de la madre y el
producto del parto muertos en el acto del alumbramiento; tampoco se permitirá
la inhumación en fosa común.
Artículo
42.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho
horas a las dieciséis horas, para inhumaciones fuera de este horario se
requerirá orden de autoridad competente.
CAPÍTULO
VII
De las
exhumaciones
Artículo 43.—Las exhumaciones serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años
de realizada la inhumación, cuando estas se efectúen dentro del mismo
cementerio no requieren de orden o permiso especial.
Las
extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando
los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para
investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no
requerirán autorización de la autoridad sanitaria.
b) Cuando la autoridad sanitaria
competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser
cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias correspondientes.
Artículo 44.—Las exhumaciones ordinarias se
realizarán a solicitud de los parientes mencionados en el artículo 36 del
presente Reglamento. Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las
ocho horas a las dieciséis horas.
Artículo
45.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia
del Administrador del Cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de
la persona fallecida. Será responsabilidad del Administrador, confrontar la
información registrada sobre la identidad del fallecido mediante su registro en
los libros respectivos, con la información aportada para la exhumación, de lo
cual elaborará un acta.
Artículo
46.—En caso de que los poseedores incumplan las
obligaciones de este Reglamento o del Contrato derechos posesorios, la
Municipalidad quedará facultada para dar por terminado el contrato y recuperar
el lote y efectuar las exhumaciones las ordinarias de oficio en el plazo en que
corresponda.
Artículo
47.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la
Administración del Cementerio deberá acatar las normas legales establecidas y
cumplir los requisitos siguientes:
a) Notificar
al poseedor o a los familiares cercanos de la persona inhumada, con ocho días
de antelación al cumplimiento del plazo de cinco años.
b) Levantar un acta que constará de:
1. Nombre
y apellidos del fallecido.
2. Fecha de inhumación.
3. Número del lote y ubicación del nicho.
4. Causa de muerte.
5. Destino final de los restos.
Artículo 48.—La Municipalidad por medio de la
Administración se reserva el derecho de admisión al Cementerio de cualquier
persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que
debe guardarse en este lugar.
Artículo
49.—Dentro de las posibilidades presupuestarias y la
planificación institucional, la Municipalidad realizará todo tipo de
construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del
Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos ya adquiridos. El
traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.
Artículo
50.—La realización de actos religiosos de distintos
credos estarán sujetos a lo indicado en la legislación emitida sobre la
materia; no obstante, la Municipalidad no hará diferencias de tipo económico,
social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que
ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.
Artículo
51.—La Municipalidad por medio de la Administración
del Cementerio, tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las
disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos se obligan a
cumplirlo y así se hará constar en el contrato respectivo.
Artículo
52.—La Administración queda obligada a facilitar las inspecciones a las
autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación
correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General
de Cementerios, en esta materia.
CAPÍTULO
VIII
Construcciones
y mejoras
Artículo 53.—La medida de los derechos serán
de:
a) Sencillos:
0.92 m x 2.40 m b) Dobles: 1.72 m x 2.40 m. Las medidas de construcción de los
derechos sencillos serán de 0.92 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a
nivel de piso.
Los nichos subterráneos serán
construidos con block nº 12x20x40 cm con la medida de 67 cm de ancho x 60 cm de
alto.
Los nichos aéreos serán
construidos en ladrillo liso con la medida de 69 cm de ancho x 56 cm de alto,
con su osario de 50 cm de alto x 75 cm de ancho. Las medidas de construcción de
los derechos dobles serán de 1.72 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a
nivel de piso. Sus nichos subterráneos con la medida de 67cm ancho x 60 cm de
alto, nichos aéreos: 69 cm de ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de
alto x 80 cm de ancho.
Artículo 54.—Los poseedores que van a
construir por primera vez o por mejora, deberán solicitar el respectivo permiso
de Construcción en la Municipalidad y cancelar el monto correspondiente. La
solicitud deberá estar firmada por el poseedor o coposeedores del derecho de
posesión.
Artículo
55.—El poseedor y/o coposeedores de un derecho deberán
estar al día con su cuota de mantenimiento antes de iniciar cualquier tipo de
construcción o mejora, de lo contrario no se les permitirá realizar ningún
trabajo.
Artículo
56.—No se permitirá la colocación de recipientes,
jarrones o similares, que mantengan agua estancada, esto con el fin de evitar
la formación de criaderos de mosquitos.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 57.—Todos los ingresos que generen
los servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada
para tal efecto y depositados en la cuenta corriente municipal. La
administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el
funcionario que corresponda.
Artículo
58.—El cementerio permanecerá abierto al público
ordinariamente con el siguiente horario: lunes a domingo de las seis horas a
las diecisiete horas.
Artículo
59.—La hora de cierre se prolongará hasta las
dieciocho horas solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un
funeral fuera del horario normal.
Artículo
60.—El presente reglamento, se complementará cuando
exista alguna omisión, en las disposiciones sobre el tema en la Ley General de
Salud y en el Reglamento General de Cementerios. Asimismo en caso de duda en la
aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la Ley y el
Reglamento de cita.
Artículo
61.—Vigencia: Entra en vigencia a partir de su
segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
Único
Este reglamento deroga el “Reglamento del Cementerio Central de
Desamparados” publicado en La Gaceta N° 245 del viernes 19 de diciembre
de 2003 y sus reformas y cualquier norma similar emitida por la Municipalidad
de Desamparados.”
Mario Vindas
Navarro, Secretario.—1 vez.—( IN2016096864 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL
PARA LICENCIAS MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
La Municipalidad de
Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, acta número
veintiocho, de sesión ordinaria, celebrada el lunes siete de noviembre del
2016, artículo V, inciso 2, aprueba la presente reforma al Reglamento General
para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de
Esparza, por lo que se conceden 10 días hábiles de ley una vez realizada su
publicación, para que los interesados presenten las observaciones u
oposiciones.
Artículo 10.—Los predios donde se pretendan
ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de
frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la Torre, medida desde el
centro de la base de la Torre, hasta el final de la Torre, sin incluir el
pararrayo, esto para infraestructura de 30 metros de altura.
En casos donde se instale infraestructura
mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de
frente y de fondo equivalente al 20% de altura de la Torre medida desde el
centro de la base de la Torre, hasta el final de la Torre, sin incluir el
pararrayo.
Los accesos al predio pueden ser por vía pública
o por servidumbre.
Deberá considerarse también las normas que
regulen retiros particularmente para el caso de lotes industriales, los
contemplados en la Ley Forestal y en otra normativa que expresa disponga
retiros para aprovechamiento de inmuebles. Asimismo, ese espacio será exclusivo
y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida cualquier otra
construcción. Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que
se construirá o instalará la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el
cerramiento en planos constructivos. A los efectos de la solicitud de
construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis
debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este artículo, que
indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo
del que forme parte.
Artículo 12.—Como excepción a lo dispuesto en
este Reglamento, un solicitante de Uso de Suelo y/o Permiso de Construcción
para infraestructura en telecomunicaciones, podrá justificar la necesidad de
parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar
ante el Concejo Municipal, los estudios técnicos que así lo justifiquen. La
aprobación de estos, quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones acordadas por el Concejo Municipal.
Artículo 13.—No se permitirán construcciones e
instalación de obras constructivas a las que se refiere este reglamento, en
áreas de protección de ríos, monumentos públicos, inmuebles declarados
patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de protección
especial conforme a la Ley N° 7555 y su reglamento, o la norma legal que
eventualmente la derogase y contemplare supuestos similares de protección, o en
aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de
gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de
conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo N° 8488,
mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas en las que los
índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban
construcciones de cualquier tipo.
Artículo 16.—En los
cascos centrales de cada distrito del cantón de Esparza, la construcción de las
edificaciones a las que se refiere este reglamento, deberán hacerse de forma
mimetizada o camuflada, de tal manera que no se afecte el paisaje urbano ahí
definido y tampoco se lo contamine visualmente.
En el entorno
rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación referenciada del proyecto, el
cumplimiento del requisito exigido en el artículo 14, permitirá a la
Municipalidad valorar si exige al solicitante mimetizar el trabajo que se
propone, si se considera, con base en el montaje ahí establecido, que la obra
rompería la armonía paisajística.
Artículo 17.—El
establecimiento de los cascos centrales de cada distrito del cantón de Esparza,
será definido por el Plan Regulador vigente, o en su defecto por la Gestión de
Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 23.—Para la
obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los
siguientes requisitos:
1) Una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4,
otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia menor de
250 metros lineales entre los centros de una torre ya construida y la que se
pretende construir. En esta misma declaración se deberá hacer constar que del
centro de la torre que se pretende construir, en un perímetro de 100 metros
lineales a su alrededor, no existe alguna de las siguientes localidades:
Centros de Educación (jardines de niños, escuelas, colegios, universidades)
Centros de Salud (Ebais, clínicas y hospitales),
Centros para el cuido de adultos mayores y Templos Religiosos que se encuentren
debidamente inscritos como tales, ante los registros de la Municipalidad o de
los demás entes estatales competentes.
2) Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4,
otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que las Obras Constructivas se edificarán para ser compartida por un
mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido
por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto
de 2008.
3) Autorización autenticada por Notario Público
con las especies fiscales de Ley, que acredite el consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se
refiere este reglamento en inmueble s propiedad de un tercero que no sea el
solicitante de la Licencia de Construcción.
4) Certificado de uso del suelo conforme.
5) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante con no más de un mes de emitida, y
en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la
representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre
de una persona jurídica.
6) Certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el espacio respectivo.
7) Certificación
literal del inmueble con no más de un mes de emitida.
8) Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9) La viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENAMINAET).
10) Estar al día con los tributos municipales.
11) Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12) Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil.
13) Georreferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
3. Descripción de las medidas correctivas
adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen
atmosférico, así como de la señalización y otras que restrinjan el acceso de
personal no profesional al espacio en el que se ubicará la obra.
4. Aportar un Plan de Gestión de Riesgo.
5. Publicación por una vez de un aviso a la
ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de circulación nacional no
especializado, que incluya como mínimo el lugar en el que se plantea la
construcción o instalación o explotación con señas específicas de fácil
comprensión para el público (provincia, cantón, distrito, casería, y la forma
de dar direcciones comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo de obra y su
altura, así como el nombre del solicitante.
La Municipalidad se
reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la
información contenida en las declaraciones juradas.
Es entendido que si en cualquier momento se
determina técnica o científicamente, que la telefonía celular o las obras que
las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos
constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen
nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán sus efectos, y las
obras deberán ser demolidas por el propietario de la obra constructiva, toda
vez que las licencias se autorizarán a partir del estado del conocimiento
técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su relación con la
salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria
y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo debido proceso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 08 de diciembre del 2016.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2016096933 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
FIDEICOMISO DE GARANTÍA FAINIER
CARPIO
SALAZAR-IMPROSA-DOS MIL QUINCE
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil quince,
asiento cero cero ciento setenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y uno-cero uno, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de enero del año
2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto
piso, el siguiente inmueble: Partido de San José, matrícula de folio real
número 123738-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con
una casa de habitación; situada en el distrito primero San Pedro, cantón
quinceavo Monte de Oca de la provincia de San José, con linderos norte calle
publica con 5m 10cm, al sur José Eduardo Villalobos, al este María Isabel
Vargas Solera, y al oeste Jorge Murillo; con una medida de ciento catorce
metros con seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0522115-1983,
libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $76,736.60 (setenta y seis mil setecientos treinta y seis dólares con
60/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 02 de
febrero del año 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día
13 de febrero del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el
cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a su deuda. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2016098770 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5255-2016.—Chamorro Saavedra Gloria
María, R-357-2016, pasaporte C01761198, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—( IN2016096468 ).
ORI-5436-2016.—Hernández
López Reyna Margarita, R-403-2016, residente permanente: 155823178515, solicitó
reconocimiento y equiparación del título licenciada en Contaduría Pública Y
Finanzas, Bluefields Indian & Caribbean
University, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73429.—( IN2016096566 ).
ORI-5441-2016.—Mora
Izaguirre Cynthia, R-397-2016, cédula 1 0898-0805, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor Rerum Politicarum, Universität Rostock, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 73427.—( IN2016096567 ).
ORI-5426-2016.—Mora
Román Juan José, R-400-2016, cédula N° 1 1261 0071, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Bioquímica, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
diciembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73428.—( IN2016096569 ).
ORI-5424-2016.—Lo
Polo Julio César, R-405-2013, residente permanente: N° 160400203103, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Grado Académico de Bachiller en
Ingeniería de Sistemas, Universidad de Lima, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73431.—( IN2016096572 ).
ORI-5468-2016.—Enseñat Martinez Marisela De Lluc, R-404-2016 Pasaporte AAG802138, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Graduada en Derecho, Universidad de
las Illes Balears, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73430.—( IN2016096579 ).
ORI-5445-2016.—Reinaldo
Arturo Salas Bello, R-394-2016, pasaporte 126698019, solicitó reconocimiento y
equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de diciembre, 2016.— Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73425.—( IN2016096591 ).
ORI-5401-2016.—Betancourt
Flores Silvia, R-388-2016, cédula de identidad: 1-1402-0630, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias Promoción de la
Salud: Especialista Certificada en Educación de la Salud, Liberty
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 73408.—(
IN2016096593 ).
ORI-5450-2016.—Martínez
Urbina Amalia Grace, R-393-2016, pasaporte C01795222, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2016.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73423.—( IN2016096594 ).
ORI-5453-2016.—Rocha
Landaverde Pedro Iván, R-389-2016, pasaporte
G16452958, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Arquitectura, Universidad Insurgentes, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 12874.—Solicitud N° 73411.—( IN2016096595 ).
ORI-5443-2016.—Lefebre Arias Carlos Eduardo, R-390-2016, cédula
9-0129-0890, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73419.—( IN2016096598
).
ORI-5407-2016.—Bejarano
Huertas Ruth Myriam, R-392-2016, cédula de identidad: 1-1228-0579, solicitó
reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Popular
Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73422.—( IN2016096599
).
ORI-5492-2016.—Mena
Camacho Dylana, R-391-2016, cédula: 1-0835-0228,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología
Bucal y Maxilo Facial, Universidad Peruana Cayetano
Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 73421.—( IN2016096602
).
ORI-5411-2016.—Amador
Zapata Israel Amós, R-385-2016, pasaporte: C01089840, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73403.—( IN2016096603 ).
ORI-5486-2016.—Arguedas
Cortés Donald, R-384-2016, cédula: 5-0299-0991, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias
Agropecuarias y Recursos Naturales, Universidad Autónoma del Estado de México,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
diciembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73394.—( IN2016096604 ).
ORI-5416-2016.—Narváez
Narváez Gabriel Jesús, R-381-2016, pasaporte:
129424550, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº
73391.—( IN2016096606 ).
ORI-5408-2016.—Marvez Dávila Luis Bernardino, R-382-2016, residente
permanente 186200477922, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73392.—( IN2016096607 ).
ORI-5437-2016.—Plaja Retana Maripaz,
R-383-2016, cédula 1-1395-0766, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
diciembre del 2016.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73393.—( IN2016096608
).
ORI-5418-2016.—Castro
Miranda Raúl, R-377-2016, cédula de identidad: 6-0348-0612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73387.—( IN2016096610 ).
ORI-5402-2016.—Chacón
Triunfo Emilio Absalón, R-378-2016, cédula N° 1-1197-0223, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
73388.—( IN2016096620 ).
ORI-5510-2016.—Araujo Quintero Marifer del
Valle, R-380-2016, pasaporte: 118540021, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Estados Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
diciembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73390.—( IN2016096622 ).
ORI-5432-2016.—Quesada
Araya Martín, R-379-2016, cédula 2-0558-0343, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Especialista en Odontopediatría,
Universidad De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73389.—( IN2016096624 ).
ORI-5393-2016.—Rodríguez
Díaz Marcos, R-374-2016, Pasaporte AAJ788557, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Periodismo, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de diciembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73384—( IN2016096626 ).
ORI-5484-2016.—Jiménez
Chaves Marco Antonio, R-376-2016, cédula Nº 1-1287-0364, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Hidráulica,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73386.—( IN2016096628 ).
ORI-5391-2016.—Fernández Lépiz
Cinthya del Carmen, R-373-2016, cédula de identidad N° 1-1279-0721, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestra en Políticas Públicas,
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso,
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73383.—( IN2016096629 ).
ORI-5489-2016.—Fallas
Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula N° 1-1123-0230, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Ciencias
Quimicobiológicas, Instituto Politécnico Nacional,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73382.—( IN2016096630 ).
ORI-5250-2016.—Palma
Campos Claudia María, R-7-2011-B, cédula N° 1-0872-0240, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
noviembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73299.—( IN2016096646 ).
ORI-5341-2016.—Aguilar
Zamacona José Alberto, R-369-2016, pasaporte:
G18372778, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Médico Cirujano, Universidad La Salle, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73379.—( IN2016096648 ).
ORI-5343-2016.—Chicón
Rojas Antonio Javier, R-370-2016, Pasaporte AAH229445, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73380.—( IN2016096650 ).
ORI-5369-2016.—Alvarado
Quesada Juan Carlos, R-371-2016, cédula N° 1-1386-0638, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero en
Ciencias Navales, La Secretaría de Marina, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73381.—(
IN2016096651 )
ORI-5308-2016.—Bolaños
Oviedo Wendy Melisa, R-361-2016, cédula N° 2-0646-0652, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestra en Estomatología con Opción Terminal en:
Rehabilitación Oral, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73313.—( IN2016096656 ).
ORI-5290-2016.—Villanueva
Fuenzalida Consuelo Ximena, R-362-2016, pasaporte: P06420461, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Odontología, Universidad
Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73354.—( IN2016096660 ).
ORI-5350-2016.—Álvarez
Pitaluga Antonio Néstor, R-368-2016, pasaporte:
E262814, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias
Históricas, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73378.—( IN2016096664 ).
ORI-5296-2016.—Rodríguez
Portuguez Gabriel, R-363-2016, cédula 112710878,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de
Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 73355.—( IN2016096665 ).
ORI-5310-2016.—Loría Masís Gilbert David,
R-364-2016, cédula N° 1-0952-0967, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Emory University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73356.—(
IN2016096666 ).
ORI-5312-2016.—Martínez
Tamayo Jesús Enrique, R-367-2016, pasaporte 056738913, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73377.—( IN2016096667 ).
ORI-5303-2016.—Arab Olavarrieta Graciela
Josefina, R-365-2016, pasaporte: 056766693, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
noviembre del 2016.— M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73359.—( IN2016096675 ).
ORI-5294-2016.—Luder Bermúdez Ignacio José, R-366-2016, residente
permanente 186200300603, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad
Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de noviembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73376.—(
IN2016096678 ).
ORI-5307-2016.—Ramos Matute Carlos David, R-356-2013-B, pasaporte: E802327,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina
Interna, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del
2016.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73300.—( IN2016096683
).
ORI-5305-2016.—Muñoz
Peralta Marco Antonio, R-358-2016, cédula Nº 1-0834-0312, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science), Universidad Johann Wolfgang Goethe-Fráncfort del
Meno, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73304.—( IN2016096684
).
ORI-5305-2016.—Muñoz
Peralta Marco Antonio, R-358-2016, cédula: 1-0834-0312, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science),
Universidad Johann Wolfgang Goethe-Fráncfort del Meno, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73307.—( IN2016096686 ).
ORI-5306-2016.—Solórzano
Jiménez Luis Mariano, R-360-2016, cédula Nº 205450422, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
noviembre, 2016.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73308.—( IN2016096691
).
Sesión N° 2016-074 Ordinaria.—Fecha de
realización 07/Dec/2016.—Acuerdo N°
2016-512.—Artículo 5.5 Remisión Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Vara
Blanca de Heredia. Memorando GG-2016-02510.—Atención
Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto
Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 09/Dec/2016Nº
2007-540
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de San Rafael de Vara
Blanca de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Rafael de Vara Blanca de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos sesenta y tres mil trescientos dos, que se encuentra
debidamente inscrita en el registro de asociaciones del registro nacional bajo
el tomo número quinientos veintisiete, asiento número mil setecientos sesenta y
uno y fue constituida el día trece de
noviembre del año dos mil tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Central Oeste mediante memorando N° GSP-RCO-2016-01661 de fecha 24 de agosto
del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02762 de fecha 01 de noviembre del
2016 emitido por la ORAC Región Metropolitana y la Dirección Jurídica en el
Memorando N° PRE-DJ-2016-04520, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a
la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2016-024, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de
1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de
1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de
1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y tres mil trescientos
dos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73401.—( IN2016097107 ).
N° 2016-513
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación
Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de
realización 07/Dec/2016.—Artículo 5.6-Remisión
Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poas y
Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Memorando
GG-2016-02510.—Atención Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 09/Dec/2016
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las com unidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poas y Barrio
Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica tres-
cero cero dos- doscientos siete mil seiscientos
noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y
uno, asiento número catorce mil trescientos veintiocho y fue constituida el día
primero de marzo del año mil novecientos noventa y siete.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana
mediante correo electrónico del día 21 de noviembre del 2016, así como el
oficio N° UEN-GAR-2016-02792 de fecha 03 de noviembre del 2016 emitido por la
ORAC Región Metropolitana y la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PREDJ-2016-04520, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-025, del día 23 de noviembre del
2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado rural de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí,
cédula jurídica número tres- cero cero dos- doscientos
siete mil seiscientos noventa y siete.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016097112
).
Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de Realización 07/Dic/2016.—Acuerdo N°
2016-514.—Artículo 5.7- Remisión Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Macho de Orosi. Memorando GG-2016-02510.—Atención:
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Asunto:
Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación: 09/Dic/2016.
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados – Junta directiva.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Río Macho de Orosi,
Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Macho de Orosi, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos
diecisiete mil novecientos treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento número dos mil ciento treinta y nueve y
fue constituida el día dieciséis de mayo
del año mil novecientos noventa y siete.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana mediante
correo electrónico del día 21 de noviembre del 2016, así como el oficio N°
UEN-GAR-2016-02442 de fecha 7 de octubre del 2016 emitido por la ORAC Región Central
Este y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREDJ-2016-04520, del día 23 de
noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-026, del
día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; 1,23,4,5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1,4,11,
16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de Río Macho de Orosi,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diecisiete mil novecientos
treinta y uno.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 73415.—( IN2016097114 ).
N°
2016-515
Sesión Ordinaria N° 2016-074.—Fecha
de Realización 07/Dic/2016.—Artículo 5.8-Remisión Convenio de Delegación
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Corazón de Jesús de la Tesalia
de Ciudad Quesada, San Carlos. Memorando GG-2016-02512.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos,
Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha
Comunicación 09/Dic/2016.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Corazón de Jesús de La Tesalia de Ciudad
Quesada de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto Rural de Corazón de Jesús de La Tesalia
de Ciudad Quesada San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
once mil ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa
y cinco, asiento número trece mil cien y fue constituida el día catorce de
julio del año dos mil uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Central, mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero del 2016, así como
el oficio N° UEN-GAR-2016-00177 de fecha 01 de febrero del 2016 emitido por la
ORAC Región Huetar Norte y la Dirección Jurídica en
el Memorando N° PRE-DJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-020, del día 23 de
noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. POR
TANTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1,
4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de
2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de
Corazón de Jesús de La Tesalia de Ciudad Quesada de San Carlos, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos once mil ochenta y cinco.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental,
financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73417.—( IN2016097119 ).
Nº 2016-516
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.
Acuerdo de sesión
ordinaria 2016-074.—Fecha de realización 07/Dec/2016.—Artículo 5.9 Remisión Convenio de delegación
Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Ciudad Quesada,
San Carlos. Memorando GG-2016-02512.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos,
Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 09/Dec/2016.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad de San Juan de Ciudad
Quesada, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Juan de
Ciudad Quesada, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y
siete mil setecientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos setenta y dos, asiento número diecinueve mil seiscientos noventa
y tres y fue constituida el día siete de
noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico de fecha 21 de
noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02539 de fecha 18 de
octubre del 2016 emitido por la ORAC Región Huetar
Norte y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04510, del día 23
de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2016-021, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de
1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1. Otorgar la delegación de la administración del
acueducto rural de San Juan de Ciudad Quesada, cédula jurídica número tres-
cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil
setecientos cincuenta y cinco.
2. Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73418.—(
IN2016097122 ).
Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de Realización 07/Dic/2016. Acuerdo N° 2016-517.—Artículo 5.10-Remisión Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Tanque de San
Carlos. Memorando GG-2016-02512.—Atención: Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección
Jurídica.—Asunto: Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación:
09/Dic/2016.
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados – Junta
directiva. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de El Tanque de la Fortuna, Alajuela, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Tanque, cédula
jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos veintinueve, asiento número
dieciséis mil setecientos noventa y tres y fue constituida
el día catorce de marzo del año mil novecientos noventa y seis.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante
correo electrónico de fecha 21 de noviembre del 2016, así como el oficio N°
UEN-GAR-2016-02952 de fecha 11 de noviembre del 2016 emitido por la ORAC Región
Huetar Norte y la Dirección Jurídica en el Memorando
N° PRE-DJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-022, del
día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema.
Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,2,3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de El Tanque, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 73420.—( IN2016097128 ).
N°
2016-518
Sesión N° Ordinaria 2016-074.—Fecha de
Realización 07/Dic/2016.—Artículo 5.11-Remisión Convenio de Delegación
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corina,
Pueblo Nuevo y los Lelos de Matina de Limón.
Memorando GG-2016-02512.—Atención Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección
Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación
09/Dic/2016
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 9529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corina,
Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón, cédula
jurídica tres-cero cero dosseiscientos cincuenta y
ocho mil quinientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento
número cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres y fue constituida el día veinte de marzo del año
dos mil once.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Atlántica, mediante
memorando N° GSP-RHC-2016-02995 de fecha 16 de noviembre del 2016, así como el
oficio N° UEN-GAR-2016-03055 de fecha 17 de noviembre del 2016 emitido por la
ORAC Región Huetar Atlántica y la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-023, del día 23 de
noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554
del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de
febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317
de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del
22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos diez.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
07 de diciembre del 2016.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73426.—( IN2016097136 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Felipe Gumercindo Vargas Pineda, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las
15:00 horas del 14 de noviembre del 2016 a favor de la persona menor de edad Katerine Ecielita Vargas Rojas
para que permanezca en Hogar Posada de Belén. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Expediente
Administrativo: OLP0-00141-2015.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada Oficina Local de Pococí.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096261 ).
A quien interese; se
le comunica la siguiente resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono
de las 15:30 horas del 10 de noviembre del año 2016 en la cual se establece que
el adolescente Randy Jesús Vargas Ruiz permanezca a cargo de la señora Mercedes
Ruiz Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00026-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096262
).
A Ana Yancy Montengro Zúñiga, Ademar Eduardo Portuguez
Madrigal y Javier Gustavo Jiménez Bartels, se le
comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto y once horas
del veintitrés de setiembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el cuido
provisional y resolución que mantiene las medidas de protección y se dispone
asignar al área de Trabajo Social a fin de que se brinde atención social al
grupo familiar, y otorgar un plazo de quince días naturales, para que la
profesional de Trabajo Social, elabore el Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, en relación al cuido provisional que se ordena a favor
de la persona menor de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny Fernanda Jiménez Montenegro. Medida seis meses, con fecha de vencimiento
diecisiete de febrero del 2017. Asimismo se notifica la resolución de las nueve
horas del veinticinco de noviembre del 2016, mediante el cual se modifica
parcialmente la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del
2016, únicamente en cuanto a la persona menor de edad Kianny
Fernanda Jiménez Montenegro que se dispuso el ingreso a un albergue
institucional, por el plazo máximo indicado, cuyo vencimiento es el 17 de
febrero del 2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. PANI: OLAL-00160-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N°
16000066.—( IN2016096263 ).
A: Carla Marian Castellón Cartín,
mayor, cédula 6-417-221 y Gustavo Atencio Ramos,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce
horas treinta y siete minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis,
en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: Jafeth Enrique Atencio Castellón, con fecha de nacimiento veinticinco de
setiembre del año dos mil once, citas de inscripción: 6-533-613. Notifíquese.
Expediente OLCO-00081-2016.—Oficina Local
PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000066.—( IN2016096264 ).
A Donald López Aguilar, se le comunica la
resolución de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis,
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Angélica Waleska
López Quintero. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad
Angélica Waleska López Quintero, en el hogar
solidario de su tía materna, Karla Patricia Moreno (único apellido por
nacionalidad). La presente medida de protección en cuanto al cuido provisional
ordenado tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de junio
del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las persona menor de edad. III) En
cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de visitas de parte
de la progenitora a la PME Angélica Waleska López
Quintero, hasta tanto las mismas no sean autorizadas por las profesionales
asignadas para brindar tratamiento y seguimiento a la situación de la persona
menor de edad. IV) Se le advierte a la señora Damaris Quintero Moreno, su deber
de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los
que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo social
del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en
academia de crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Damaris
Quintero Moreno, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a una profesional en
psicología y en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que
continúe brindando atención y seguimiento a la situación de la persona menor de
edad, debiendo rendir un plan de intervención y cronograma. Así como un informe
final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Se les
otorga a los progenitores, Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar el
plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela. IX) Continúe la persona menor de edad
Angélica Waleska López Quintero incluida en el
programa socio educativo formativo y de residencia transitoria de la Asociación
al Niño con Cariño, que apoya a las familias con el cuido diario semanal, por
el tiempo que lo requiera, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso
respectivo. Se indica que esta medida de protección no tiene un plazo de
vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores
Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00849-2016.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000066.—( IN2016096267 ).
A Maritza López Ugalde, mayor, cedula:
6-270-072, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas del día cuatro de enero del
año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se Inicia El proceso especial de
protección, a favor de la niña: Mariely González
López, con fecha de nacimiento 18-03-2005. Notifíquese. Y la resolución de las
once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
dieciséis, donde se ordena Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad: Mariely González López, citas de inscripción:
604910598, en el hogar de la señora: Audely González
López, en calidad de hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Expediente N° OLCO-00156-2015.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096268 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del
año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad Nicole Rocsiriz Caballero
Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Exp. N° OLCO-00066-2016.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096276 ).
Se notifica a los señores Roy Alberto
Fernández Flores (padre
registral Alisson y Bayron)
titular de la cédula de identidad número 7 0119 0168. William Eduardo Mendoza Sandoval (padre de Yoselyn y Joseth) titular de la
cédula de identidad número 1 0729 0324. Ronnier Josué
Pérez Mora (padre
de Cristopher) sin más datos y Hellen Joseth Zúñiga Granados cédula 2 0549 810. Progenitores de Joseth de la Trinidad Mendoza Zúñiga, titular de la cédula
de identidad número 305620121. Alisson Valeria
Fernández Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305780236. Bayron Jahir Fernández Zúñiga,
titular de la cédula de identidad número 305920439. Cristopher de Jesús Pérez
Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 306100997, expediente
administrativo OLLI-00202-2016, donde se dictó Resolución de las trece horas
catorce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución
donde se resuelve: Por tanto,
De
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación
Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a.-) Se ordena medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Joseth
de la Trinidad Mendoza Zúñiga, Alisson Valeria
Fernández Zúñiga, Bayron Jahir
Fernández Zúñiga, Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga, en el hogar recurso de la
señora Elizabeth Gerardina Salazar Suarez, de
calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 17 de
noviembre 2016 hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 días
naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realice
una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere
necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso.
b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la
vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto en razón que el progenitor
es de domicilio desconocido, deberá comparecer a estas oficinas dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 29 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la
investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en
el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el
domicilio de uno o más progenitores registrales y por ende son de domicilio
desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—(
IN2016096277 ).
A quien interese: Se comunica que por
resolución administrativa de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil
dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Wininton Antonio Ochoa Gómez, confiriendo
además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ana
María Aguilar Jarquín. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00236-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096283 ).
A la señora Xochil del Carmen Baldelomar Martínez, se le notifica las
resoluciones de las ocho horas cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se
resolvió: ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Cristopher Exequiel
Baldelomar, bajo responsabilidad de la Sra. Hellen
Eliza Arayz Juárez, cédula residencia Nº
155809380701. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar
tres veces. OLAL-00144-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—(
IN2016096284 ).
A Yoni Jesús
González Quesada, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del
cinco de julio del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y dictar
medida de abrigo temporal, a Angélica Dayana González Romero. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Número de
Expediente OLCA- 00085-2016.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096285 ).
ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA
DEL SERVICIO DE PARQUÍMETROS
El Proceso de Tasación de la Municipalidad de
San José, con base en lo dispuesto en artículo Nº 74, del Código Municipal, se
permite dar a conocer la actualización de la Tarifa para el Servicio de
Parquímetros, según el siguiente detalle:
Detalle |
Precio vigente ¢ |
Precio propuesto ¢ |
Variación absoluta ¢ |
Variación relativa % |
Tarifa 1 hora |
720.00 |
780.00 |
60.00 |
8.33 |
Tarifa ½ hora |
360.00 |
390.00 |
30.00 |
8.33 |
Tarifa 1 minuto |
12.00 |
13.00 |
1.00 |
8.33 |
Acuerdo 5, artículo
IV, de la sesión ordinaria 032, celebrada por la Corporación Municipal del
cantón de San José, el 06 de diciembre del año 2016.
Esta actualización entrará en vigencia 30 días
a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 15 de
diciembre del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº
73551.—( IN2016096793 ).
El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha de la
sesión ordinaria del día 02 de enero del 2017 al miércoles 04 de enero del
2017, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal N° 318-2016.
Moravia, 20 de diciembre del 2016.—Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016098379 ).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora RodrÍguez Villalobos
Elizabeth Thais, cédula N° 2-0188-0281, ha presentado escritura pública rendida
ante el notario Rogelio y William ambos Fernández Sagot
en la que dice que es dueña del derecho 055 del bloque 5 del cementerio de San
Pedro; y que en este acto nombra como beneficiario al señor Rodríguez
Villalobos Herbert, cédula Nº 3-0219-0070 quien acepta que dicho beneficio a
nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de
Oca, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016096821 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Herrera Campos, los
miembros vivos solicitan se traspase este derecho a uno sobrino y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Allan González Herrera, cédula
01-0824-0574
Beneficiarios: Zulay Herrera
Campos, cédula 04-0067-0836 María Isabel Vargas Herrera, cédula 09-0039-0259
Mireya Herrera Campos, cédula 04-0070-0724 Marcial González Herrera, cédula
04-0086-0026 Santos Cayetano González Herrera, cédula 04-0073-0802 Hugo Herrera
Campos, reside en México.
Lote Nº 78 Bloque L,
medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1780, recibo 313, inscrito
en Folio 51 Libros 1. El cual fue adquirido el día 31 de mayo 1971. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016097104 ).
La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento
general que la sociedad Inversiones Taymar Jemanya del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-459415, domiciliada 200 metros norte de la fábrica de lápiz, distrito
Corredores, cantón Corredores, provincia Puntarenas y representada por la
señora Rosa Ana López Abarca, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de
Abrojo Corredores, 200 metros norte de la fábrica de lápiz, portadora de la
cédula de identidad 6-0310-0239; de conformidad con el artículo 38 del
Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de
1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela localizada en Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón
sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° CO-7275-2015, dicha parcela se ubica entre
los mojones del Instituto Geográfico Nacional Nos. 505 al 507, no ubicándose en
la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta
en el Informe ACOSA-PNE-028-2011 del doce de julio del dos mil once. Dicha
concesión consta de un área de 1 063,58 m2 (mil sesenta y tres metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados) según figura en el plano catastrado
número P-1299715-2008. Es terreno para dedicarlo al uso permitido de vivienda
unifamiliar de la Zona Residencial Recreativa (ZRR), declarados así en el Plan
Regulador Bahía Pavón, Sector A: Puerto Pilón, Golfito, Puntarenas publicado en
el Diario oficial La Gaceta N° 246 del jueves dieciséis de diciembre
del 2004, y linda al norte: calle pública de 14 metros, sur: zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre, este: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre y oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden
30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados para
oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde
con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en
dos tantos (original y copia). Es todo.
Golfito, 18 de noviembre de 2016.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2016096783
).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Nancy Juana (nombre) Partain (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada,
empresaria, vecina de Rio Oro de Santa Ana, 500 sureste del Súper Rio Oro,
cédula de residencia N° 184000162523. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide: 1072.00 m2, de conformidad al plano de catastro
P-1921434-2016, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Municipalidad de Parrita.
Sur: calle pública.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 169 y 170,
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 12 de diciembre del 2016.—Marvin
Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2016096823 ).
Acuerdo
de Concejo Municipal
N° 949-12-12-2016
Sometido a votación por unanimidad se acuerda cambiar el horario de
sesiones ordinarias a realizarse el día 26 de diciembre del 2016, y el 02 de
enero del 2017, ya que ambos días caen en época navideña e inicio de año nuevo,
por tanto, se acuerda celebrar esas sesiones a partir de las 9:00 a.m. (nueve
de la mañana) y solicitarle al Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, realizar la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, del cambio de hora de las sesiones
ordinarias, antes de que se lleven a cabo las mismas. Acuerdo definitivamente
aprobado. Votan a favor: Garro Quirós, Rodríguez Campos, Gómez Rojas, Hurtado
Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis
Bennett.—Sandra Vargas Fernández.— 1 vez.—(
IN2016096837 ).
DESARROLLADORA
PARQUE DE LA SABANA
D.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora Parque de la Sabana D.P.S. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos
ochenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Atlantis Plaza, Segundo Piso, local tres-cuatro, representada en este
acto por el señor Stanley Jay Rattner,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la
cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis
tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a
asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que
establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que
se celebrará a las nueve horas treinta minutos del día nueve (09) de febrero de
dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio
Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo
tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que
se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas treinta minutos, en
cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren
presentes o representados.
Orden
del día
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación del orden
del día.
Conocer y someter autorización
al Presidente y Secretario de la Junta Directiva para firmar y consentir
hipoteca de Segundo y Tercer grado, a favor de uno de los Bancos del Sistema
Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma de un millón de dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Asuntos varios y generales
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La
fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03)
de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que
tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su
titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
Stanley Jay Rattner,
Presidente.—1 vez.—( IN2016098778 ).
Tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veinte
Sociedad Anónima
Tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veinte
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veinte, representada en este acto
por el señor Stanley Jay Rattner,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la
cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis
tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a
asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que
establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que
se celebrará a las diez horas treinta minutos del día nueve (09) de febrero del
dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional,
Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer
piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se
llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas treinta minutos, en cuyo
caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren
presentes o representados.
Orden
del día
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación del orden
del día.
Conocer y someter autorización
al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva para firmar y consentir
hipoteca de Segundo y Tercer grado, a favor de uno de los Bancos del Sistema
Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma de un millón de
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Conocer y someter a aprobación
la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de
accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en
la cláusula octava de los estatutos sociales vigentes.
Asuntos varios y generales
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad, cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La
fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03)
de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que
tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su
titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
Stanley Jay Rattner,
Presidente.—1 vez.—( IN2016098782 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil seiscientos sesenta y dos con domicilio social San José, Escazú, San
Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en
este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino
de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número
sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense
número uno ocho cuatro cero cero cero
dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los
accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de
conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los
estatutos sociales, que se celebrará a las catorce horas del día nueve (09) de
febrero de dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio
Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo
tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que
se llevará a cabo el mismo día y lugar a las quince horas, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados.
Orden
del día
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación del orden
del día.
Conocer y someter autorización
al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva para firmar y consentir
hipoteca de Primer grado o Fideicomiso de Garantía, a favor de uno de los
Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma
de diez millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.
Asuntos varios y generales.
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La
fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03)
de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que
tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su
titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
Stanley Jay Rattner,
Presidente.—1 vez.—( IN2016098784 ).
DESARROLLADORA
VISTA DEL GOLF D.V.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora Vista del Golf D.V.G. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos
cuarenta con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Atlantis Plaza segundo piso, local número tres-cuatro, representada en este
acto por el señor Stanley Jay Rattner,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, anteriormente
portador del pasaporte de su ái número siete uno uno cinco cuatro cinco cuatro seis cinco, actualmente
portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero dos
cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los
accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de
conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los
estatutos sociales, que se celebrará a las ocho horas del día nueve (09) de
febrero del dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio
Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo
tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que
se llevará a cabo el mismo día y lugar a las nueve horas, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden
del día
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación del orden
del día.
Conocer y someter a aprobación
la propuesta de la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales,
para que en lo sucesivo se lea: “Quinta: del capital social: El capital social
es la suma de doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y seis, dólares
exactos, moneda de curso legal de los estados unidos de américa, representado
por doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y seis acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una.”
Asuntos varios y generales.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el
próximo tres (03) de febrero del dos mil diecisiete (2017), por consiguiente,
los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
Stanley Jay Rattner,
Presidente.—1 vez.—( IN2016098790 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO S.
A.
Asamblea
general extraordinaria de accionistas
Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil seiscientos cuarenta y cuatro, con domicilio social San José, Escazú, San
Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en
este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino
de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número
sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis
tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a
asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que
establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que
se celebrará a las quince horas del día nueve (09) de febrero del dos mil
diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser
y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere
quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo
día y lugar a las dieciséis horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier
número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden
del día
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al presidente y vicepresidente de la
Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de primer grado o fideicomiso
de garantía, a favor de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco
Internacional, hasta por la suma de siete millones de dólares exactos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América.
4. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La
fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (03)
de febrero del dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que
tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su
titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Stanley
Jay Rattner, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016098794 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Treinta y Uno
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil seiscientos treinta y uno, con domicilio social San José, Escazú, San
Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en
este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino
de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número
sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense
número uno ocho cuatro cero cero cero
dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los
accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de
conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los
estatutos sociales, que se celebrará a las catorce horas treinta minutos del
día nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en San José, La Sabana,
Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas,
diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn
La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una
segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las quince horas
treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas
que se encuentren presentes o representados.
Orden
del día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al presidente y vicepresidente de la
junta directiva para firmar y consentir hipoteca de Primer grado o Fideicomiso
de Garantía, a favor de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco
Internacional, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares exactos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
4. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de
Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de dos mil
diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a
participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro
hasta la fecha indicada.—Stanley Jay
Rattner, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016098799 ).
3-101-691765
S. A.
3-101-691765 S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setecientos sesenta y cinco,
representada en este acto por el señor León Bibas Merenfeld, ciudadano español, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, ingeniero industrial, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Valle del Sol, casa número doscientos catorce, portador de la
cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero cero cero
uno ocho cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la
sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo
que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales,
que se celebrará a las diez horas del día nueve (9) de febrero del dos mil
diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser
y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las once (11) horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden
del día
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación del orden
del día.
Revocar los nombramientos del
Vicepresidente y Secretario y en su lugar nombrar como Presidente al señores
Stanley Jay Rattner y como
Secretario al señor Steven Rattner Ayala.
Conocer y someter a aprobación
la cesión y traspaso de acciones de: (i) de la socia Fundación Chayote, una
fundación de interés privado panameña constituida y existente de conformidad
con la legislación de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público
de Panamá, Sección Mercantil, ficha número cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y cuatro, documento redi número dos millones
trescientos sesenta, a favor de la sociedad denominada 3-101-713956 S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
trece mil novecientos cincuenta y seis y (ii) de la socia Beraja
Raba Enterprises Sociedad Anónima, sociedad
constituida y existente de conformidad con la legislación de la República de
Panamá, Inscrita en el Registro Público de Panamá, a la ficha número quinientos
veinticinco mil novecientos veinte, documento número novecientos cincuenta mil
novecientos noventa, y domiciliada en la República de Panamá, a favor de
accionistas y/o de accionistas a favor de terceros.
Asuntos varios.
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad cédula
de Identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La
fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo tres (3)
de febrero de dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que
tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su
titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
León Bibas Merenfeld, Presidente.—1 vez.—(
IN2016098802 ).
INVERSIONES
AGRÍCOLAS WILPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de
Inversiones Agrícolas Wilpa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-598295, a realizarse en el domicilio
social, un kilómetro y medio al este del redondel, contiguo a Pulpería El
Cruce, en Veracruz, Pital, San Carlos, Alajuela, a
las 17:00 horas del 29 de enero de 2017. El orden del día será el siguiente: a)
Elegir nueva junta directiva y fiscal; b) Autorizar al nuevo representante
legal para donar a los menores Anthony José Paniagua Gaitán y Willy Alberto
Paniagua Gaitán, por partes iguales la nuda propiedad de la finca inscrita en
el Registro Inmobiliario, provincia de Alajuela, bajo la matrícula N°
406400-000 y el usufructo de por vida sobre dicho inmueble a la madre de dichos
menores, la señora lveth del Socorro Gaitán Lazo; c)
Autorizar al nuevo representante legal para vender, por el precio y en las
condiciones que estime convenientes, el vehículo placas N° 620908. De no haber
quórum a la hora señalada la asamblea se realizará en segunda convocatoria una
hora después con los socios presentes.—Lidianeth Paniagua Arias, Fiscal.—1 vez.—( IN2016098957 ).
CORAZONES
UNIDOS SAN JUAN DOS S. A.
La sociedad Corazones Unidos San Juan Dos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos veintiocho convoca
a asamblea extraordinaria a sus miembros a las 16:00 horas del día sábado 28 de
enero del año del 2017 a celebrarse en la casa H-8 de residencial San Juan Dos,
Patalillo, Vázquez de Coronado, San José.
Los Puntos a tratarse en la asamblea serán los siguientes:
Informe del Presidente, lectura, discusión y
aprobación del acta de anterior.
Informe de Tesorería.
Ratificación de repartición de dividendos
productos de la venta de bien inmueble de la sociedad. Entrega de dividendos.
Discusión y aprobación para autorizar a la
Junta Directiva para proceder con la liquidación y disolución de la sociedad
Corazones Unidos San Juan Dos S.A. por haber cumplido los fines para los cuales
fue creada.
Los temas a tratar y que serán sometidos valoración y aprobación serán
los expresamente señalados. La primera convocatoria se celebrará en el lugar,
hora y fecha indicados, si a ese momento se encuentra al menos el setenta y
cinco por ciento de las acciones que constituyan el capital social. De no
obtenerse ese quórum, desde ya se llama a segunda convocatoria, para las 16:30
horas en misma fecha, sitio, con el mismo orden del día. En segunda
convocatoria, la asamblea se constituirá y sesionará válidamente cualquiera que
sea el número de acciones presentes.
21 de diciembre del 2016.—Leda Isabel Sigaran Loría, Presidenta.—1
vez.—( IN2016098974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
CONVENTO
Condominio Convento cedula jurídica tres ciento nueve trescientos tres
mil quinientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la
reposición de los tres libros de acta. Quien considere afectado puede
manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Analucía Ulloa Castro, Apoderada.—( IN2016096550 ).
Para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la Sra. María Victoria Chin Fon, portadora de la cédula de
identidad 600580793, ha solicitado la reposición del cupón número
110000218485-001, por un monto de $3999.99 (tres mil novecientos noventa y
nueve dólares con noventa y nueve centavos), con fecha de emisión 19 de
noviembre del 2015 a vencer el día 19 de noviembre del 2016. Dicho cupón fue
extraviado por la suscrita. Es todo.—San José, 12 de
diciembre del 2016.—Lic. Gabriela Rodríguez M., Notaria.—(
IN2016096677 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RECUPERADORA
DE CREDITO INVERCOM S. A.
Yo, Walter Gómez Rodríguez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
Alajuela, Grecia, portador de la cédula de identidad N° 2-0493-0615, quien soy apoderado generalísimo sin límite de
suma con facultades suficientes para este acto, de la empresa Recuperadora de
Crédito Invercom S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-371805, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del
reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: asamblea de socios y
asamblea de junta directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y
fecha; adicionalmente se reporta la pérdida de los libros contables: libro de
diario, libro mayor e inventarios y balances. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Alajuela, 8 de diciembre del 2016.—Walter Gómez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2016096835 ).
DINÁMICA
AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Dinámica Agencia de Seguros S. A., código 550040. Hace de su
conocimiento que se han extraviado los siguientes formularios:
Depósitos
sobre prima: 4015576, 4089176, 4329851, 4329826, 4370901, 4631751, 5027876.
Seguro
Estudiantil: 93241 al 93260, 665506 al 665525, 492101 al 492125, 47776 al
47800, 44051 al 44075, 44176 al 44200, 44201 al 44225, 44226 al 44250, 6751 al
6775
Seguro
Viajero: 107036 al 107045, 93914 al 93925, 93942, 110176 al 110200, 110151 al
110175, 111401 al 111415, 105881 al 105890, 118727 al 118730, 118731 al 118740,
118711 al 118720, 197284 al 197308, 130741, 215354 al 215375, 130981 al 130990.
Riesgos
del trabajo Hogar: 67951 al 68000. SIAS: 19684001 al 19686000 por lo que
Dinámica Agencia de Seguros S. A., cédula 3-101-031314 exonera de toda
responsabilidad al Instituto Nacional de Seguros (INS) cédula jurídica
4-00000-1902-22 por el uso indebido del mismo. Por lo tanto, todo trámite que
se realice con estos documentos, es nulo.
San José, 06 de diciembre del 2016.—1
vez.—Wendy Paola Solís Hidalñgpo( IN2016096836 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE URBANIZACIÓN LA CIMA
Yo Ovidio Sánchez
Badilla, cédula Nº 3-217-081, en mi calidad de Presidente y representante legal
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de urbanización La Cima distrito sexto, Dulce
Nombre, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil
doscientos sesenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro Inventados y Balances número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Dos de diciembre del
2016.—Ovidio Sánchez Badilla, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016096875 ).
FEDERACIÓN
ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE ASERRÍ DE SAN JOSÉ
La suscrita,
Bernardita Nájera Madrigal, cédula Nº 1-377-958, en mi calidad de presidente y
representante legal de La Federación Administradora de los Sistemas de
Acueducto y Alcantarillado de Aserrí de San José,
provincia de San José, con cédula jurídica Nº 3-002-652772, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de
diciembre de 2016.—Bernardita Nájera Madrigal, Presidenta y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016096949 ).
DISEÑO
URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Claudia Angélica Serpa Zambrano, mayor, casada una vez,
diseñadora gráfica, de nacionalidad colombiana, portadora de cédula de
residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos siete cuatro nueve
cero ocho, vecina de San José, Santa Ana, Urbanización Puerta de Hierro, casa
setenta y siete quien es presidenta con facultades de apoderada generalísima,
sin límite de suma de la sociedad denominada “Diseño Urbano Sociedad Anónima”,
con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cuatro cero cinco,
inscrita bajo el Tomo: mil quinientos ochenta y ocho, Folio: doscientos setenta
y cuatro, Asiento: cero cero tres uno tres, tramita
en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los
libros de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Asamblea de Junta
Directiva, y Registros de Socios, de su representada. Cualquier persona que se
considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del
término de ley, ante el Registro Nacional.—San José,
ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Claudia Angélica Serpa Zambrano,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016097100 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
SOCIEDAD ANONIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Dieciocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos dieciocho, representada por
Carlos Quevedo García, mayor, casado una vez,
comerciante, de nacionalidad venezolana, cedula de residencia número uno ocho
seis dos cero cero cuatro nueve nueve
cuatro tres dos, con domicilio en San José, un kilómetro oeste del peaje de
Ciudad Colón, condominio del Río edificio Sura Apartamento ciento dos, en su
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de
Accionistas (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° 1) y Junta Directiva
(N° 1).—San José, trece de diciembre del 2016.—firma ilegible.—1 vez.—(
IN2016097150 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada por mí, a las 09:00 horas del 1° de
diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación de Viajes Tam
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N°
3-101-062812; mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo acordando reducir el capital social de la Compañía en la suma de
cuarenta millones quinientos ochenta y ocho mil colones.—San José, 13 de
diciembre del 2016.—Mauricio Quiros González,
Notario.—1 vez.—( IN2016096331 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número 79, otorgada a las 16:00 horas del día 28 de noviembre, 2016
ante el Notario Público Roberto León Gómez, se protocolizó un acta de Mundo Deportivo Zona Libre
Golfito, Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta de sus
estatutos debido a una disminución de capital.—San José, 29 de noviembre,
2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016092136 ).
Por escritura de 08:00 horas del 24 de noviembre
de 2016 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula quinta del
pacto social de Segrupex S. A.—San José, 14
de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2016096512 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Backpackers
S. A. Se reforman las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima, octava,
novena, décima y undécima y se nombra nuevo presidente y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las 15:30 horas del 13 de diciembre del dos mil
dieciséis.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096515 ).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Rosa del Viento Mil Cinco S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-183898, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva
presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016096519 ).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Desarrollos Comerciales Mor Gon
S. A., con cédula jurídica 3-101-248356, en virtud de la cual se acordó
nombrar nueva presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 12:00
horas del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin
Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016096520 ).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Grupo Económico S. A, con cédula jurídica Nº
3-101-213412, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva presidente de junta.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016096521 ).
En
escritura Nº 180 de las 09:00 horas del 2 de diciembre del 2016 de la notaría
del Lic. Carlos Víquez Jara, actuando en forma conotariada
con el suscrito Notario, protocolizamos acta Nº 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la entidad Distribuidora Mar & Verano S. A., cédula jurídica Nº
3-101-703734, en la cual se cambió el nombre de la misma, pasando a ser el
nuevo nombre de esta sociedad el siguiente: M & D Certificaciones y
Eventos S. A.—San
José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016096522 ).
Ante
la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela,
mediante la escritura número noventa y cinco otorgada a las diecinueve horas
del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas de la
administración y del agente residente de la compañía Posada del Bosque Altos
Doscientos Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil doscientos sesenta. Es todo.—Alajuela,
catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096526 ).
Ante
la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela,
mediante la escritura número noventa y cuatro otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, se reforman las
cláusulas de la administración y del agente residente de la compañía Lindo
Mar Altos Doscientos Noventa y Siete S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y dos. Es
todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2016096527 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercial González Rodríguez
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, catorce de diciembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliam Guerrero
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096533 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública, Yanoris Quiros González, número
trece del tomo dos de las 14 horas del día 20 del mes de octubre del año 2016,
se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Club de Playa
Los Almendros S. A. del 27 de noviembre del 2015 en la que se modifican las
siguientes cláusulas del estatuto: Séptima: La asamblea general de socios,
tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el presidente de la
junta directiva a través de un medio de comunicación escrito a escala nacional
con no menos de diez días naturales de anticipación a la celebración de la
asamblea, no contándose dentro de ese plazo, ni el día de la publicación, ni el día de la asamblea. Octava: “Los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva o concejo de
administración integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, un vocal primero y un vocal segundo. Todos durarán en sus cargos
un plazo de dos años. El presidente, el secretario y el vocal segundo se
nombrarán por dicho plazo en año impar y el vicepresidente, tesorero y vocal
segundo se nombrará por dicho plazo en año par. Décimo Segunda: “La vigilancia
de la sociedad estará a cargo de un fiscal propietario y uno suplente,
socios o extraños, de nombramiento de la asamblea general de accionistas,
quienes durarán en su cargo dos años. El fiscal propietario será electo en año
par y el fiscal suplente será electo en año impar.—San
José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yanoris
Quiros González, Notaria.—1
vez.—( IN2016096536 ).
En
esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa Asesoría Física Matitul
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintidós. Firma responsable
licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento
cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San
José, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2016096537 ).
En mi
notaría, a las 13:30 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Econocaribe
Consolidadora Tica S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y
se hacen otros de nuevo.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2016096545 ).
En mi
notaría, a las 13:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Aduanero S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se
revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 14 de diciembre de
2016.—Licda. Mayela
Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016096546 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2016,
protocolicé acta de la sociedad Blue Barrells Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-siete dos cinco ocho siete uno, acta en la cual se
acuerda reformar las cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y
se revoca nombramiento subgerente por acuerdo unánime de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2016096547 ).
Celeny Amparo Tamayo Álvarez, Ugolino Velásquez Ramírez y Julio Yepes Arboleda constituyen la empresa denominada Socios
Unidos J&A&U Sociedad Anónima, con domicilio social San José centro
del Hotel Presidente cien metros sur. Escritura otorgada en San José a las
quince horas del doce de diciembre dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2016096553 ).
Por
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 13
de diciembre del 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socias de la sociedad Constructora Faisan Dorado
de la Garita Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Licda.
Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016096555 )
A las
dieciséis horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Residencial Tibás Urbano
S.A, donde se reforma la cláusula de la administración del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, catorce de diciembre
del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Argüello B., Notario.—1 vez.—( IN2016096557 ).
Por
escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales del 02 de
diciembre del 2016 se constituyó: Apelaciones de Partes y Multas de Tránsito
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Desamparados,
doscientos metros este de la Cruz Roja.—San José, 15
de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016096564 ).
Por
escritura de las 15:00 horas del 3 de noviembre de 2016, Ricardo Vargas
González y Victoria del Valle Solano disolvieron Proyectos Artístico-
Culturales Duvartes S. A.—Dr. Jorge Villalobos
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016096571 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de
diciembre del dos mil dieciséis, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Diez
Ochenta y Cuatro Arquitectos Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar
la cláusula quinta de los estatutos de la Compañía.—San
José, once de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(
IN2016096573 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del
día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, ante mí, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Hopco LLC Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos nueve mil ochocientos
noventa, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Modificación a la cláusula
sexta del pacto constitutivo, de la administración, b- Cambio de
gerente.—Martes trece de diciembre, trece horas del año dos mil dieciséis.—Lic.
Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—( IN2016096575 ).
Ante
esta notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil catorce se protocoliza acta número tres de la sociedad de
esta plaza denominada A & G Constructores Sociedad Anónima en
la que los socios convienen en modificar el quinto estatuto de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Edelberto Markossy
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016096578 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis; se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo; y se nombra nuevo representante, de la sociedad anónima: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
por el plazo social restante.—Ciudad de La Fortuna,
San Carlos, Alajuela, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Tückler
O’Connor, Notario.—1 vez.—(
IN2016096581 ).
Por
escritura número doscientos setenta y dos otorgada ante mí, a las once horas
del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Gonfer
de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016096587 ).
Por
escritura doscientos setenta y uno otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
día trece de diciembre del año mil dieciséis, se acuerda por unanimidad de
socios la disolución de la sociedad Cale de Turrialba Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento
cincuenta y siete.—Turrialba, trece de diciembre del dieciséis.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2016096588 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de diciembre de 2016, ante esta notaría
se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Yellow Sky S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y
nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13
de diciembre de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2016096589 ).
MP
KNAPP Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento
noventa y ocho, revoca el nombramiento del presidente, se nombra un nuevo
presidente por el resto del plazo social y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma a favor de Mary Lou Owen y poder especial a favor de Rebeca
Rodríguez Vaglio y poder especial judicial a favor de
Luis Diego Chaves Solís. Es todo.—Lic. Fernando Vargas
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096590 ).
Ante
mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula
segunda del pacto de constitución de la sociedad Ganadera Agua Milagrosa
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13
de diciembre del 2016.—Licda. Giannina Arroyo Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096592 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Integrales Tecnobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil sesenta y uno, mediante la cual se
modificó la cláusula sétima de la administración, cláusula segunda del
domicilio y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doce-dos,
protocolizada en San José, a las once horas del seis de diciembre de dos mil
dieciséis.—Licda. María Elisa Arce Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016096627 ).
Que
mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a
las 10 horas del 5 de diciembre del 2016; se acordó disolver la sociedad Sibesqui F.S.E. Sociedad Anónima, cédula de
personería cédula jurídica N° 3-101-533595; domiciliada en Alajuela, Tambor, Tacacacorí, de la escuela, trescientos cincuenta metros al
oeste y ciento cincuenta metros al norte.—Alajuela, 9
de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016096657 ).
En mi
Notaría 10 horas 13 diciembre 2016, escritura Nº 183-4, se dispone disolver la
sociedad Next Web & Software,
domiciliada en San José, Curridabat, capital social doce mil colones; en la que
figuran como únicos socios por partes iguales Rebeca y Jennifer ambas Solórzano
Jiménez y Rosa María Jiménez Vargas.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic.
Rafael A. Brenes Valenciano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016096662 ).
Ante
mi Notaría, por escritura ciento dieciocho tomo uno, a las once horas del trece
de diciembre del dos mil dieciséis, procedí a protocolizar la asamblea general
extraordinaria de la sociedad S A Importadora de Ropa y Equipo, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil cuarenta y
cuatro, la cual se celebró catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil dieciséis se acordó el nombramiento del tesorero Stanley Chaves
Fernández así como el cambio del domicilio fiscal.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil
dieciséis.—Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2016096669 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el seis de diciembre de dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad que se denominará conforme al N° de cédula jurídica
que se les asigne, capital social diez mil colones, presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, quince de diciembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016096671 ).
Ante
esta notaría, a las diez horas del tres
de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de la
sociedad de esta plaza denominada Marcialla S.K.V. Sociedad Anónima, en la que
los socios convienen en modificar el quinto estatuto de la sociedad.—Liberia,
Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Edelberto
Markossy Torres, Notario.—1
vez.—( IN2016096676 ).
En
esta notaría, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil
dieciséis. Se protocoliza reforma de la cláusula segunda de la sociedad: Moli del Sur S. A., con cedula jurídica:
tres-ciento uno-uno cuatro nueve siete seis ocho. Apoderado: Edgar Cabezas
Morales.—San José, 15 de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2016096680 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la
sociedad denominada Stibaly Mi Primogenita Sociedad Anónima, nombró nueva junta
directiva.—San José, quince de diciembre del año dos
mil dieciséis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notaria.—1 vez.—( IN2016096688 ).
Asociación
para la Defensa de la Vida, nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 13 de
diciembre del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096692 ).
Ante
esta notaria por medio de la escritura 394-18 se constituyó la sociedad
denominada Jemar Tropical Fusión Limitada,
o Su Aditamento Ltda., cuya representación recae en los gerentes Jesús
Sancho Vargas y Marc Keoni (Nombre) Bienri (Apellido).—Ciudad de Quepos,
12 de diciembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016096697 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula décimo cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Cristal Negro Sociedad Anónima.—Guanacaste, cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2016096698 ).
En escrit 30, T 1 Not Púb Javier Slein, 15:54 horas,
09-12-2016, protocoliza Asambl Accionistas Consorcio
Moro de San Pablo G & G S. A., céd. jur. 3-101-445976 en lo
conducente. Acuerdos: 1 Se remueve Pres y Secret. 2
Nombra Presid. Massimo Branzanti, pasp: YA5284118, Secret. Cristina Calari, pasp. 3969516 Límit. de Sum. hasta $200.000,00. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2016096699 ).
Mediante
protocolización en la escritura número noventa y nueve de mi protocolo número
uno, otorgada en la ciudad de osa, Puntarenas, a las ocho horas del quince de
diciembre del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad costarricense The Knowledge of the Jungle Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-594674.—Uvita,
Osa, Puntarenas a las once horas del quince de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096700 ).
Bufete
Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del
01-12-2016, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria, se cambia
presidentes a Distribuidora Las Palmas del Cielo Sociedad Anónima.
Presidenta: Gina Natalia Porras Cubillo.—Lic. José
Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—( IN2016096704 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada en mi notaría a las once
horas del once de noviembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Atlético
Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: Provincia Puntarenas,
cantón Primero Puntarenas, distrito Primero Puntarenas, específicamente en los
altos de Megasuper, Bufete Cubero y Asociados.
Capital social: Un millón de colones. Presidente ostenta la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016096713 ).
En
esta notaría, al ser las catorce horas, del día catorce de diciembre de dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa Agrososchetti
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de
diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016096714 ).
Por
escritura número once-quince de las ocho horas del quince de diciembre en la
notaria de la licenciada María Verónica Méndez Reyes, se nombró como presidente
a la señora Adriana Maria Warner Pineda de la empresa
Inversiones Diversas Beracca S. A. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016096715 ).
En mi
notaría, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Reve Orange S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-487782, en la cual se reforma cláusula
correspondiente a la administración y se nombra presidente, secretario de la
junta directiva así como agente residente.—San José,
14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016096718 ).
En mi
notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Fruta de Pasión S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-359748, en la cual se nombra presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva así como agente residente.—San José,
14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016096719 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno de la entidad: Inversiones Velsim
Sociedad Anónima, con domicilio en Golfito, Puntarenas, San Ramón,
cincuenta metros al sur de la pulpería Andrés, celebrada en su domicilio a las
diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, mediante la cual se
acepta renuncia de: fiscal y tesorera, se procede hacer nuevo nombramiento de
fiscal y tesorero. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Mercedes Vásquez Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2016096720 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Distribuidora Plaza G Víquez S. A., cédula jurídica N°
3-101-032743, mediante la cual se realizan reformas al pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1
vez.—( IN2016096741 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Residencias El Trébol S. A., cédula jurídica N°
3-101-104535, mediante la cual se realizan reformas al pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1
vez.—( IN2016096744 ).
Por
escritura ante mí otorgada el día de hoy, se constituyó la compañía Sol de Venezia Sociedad Anónima, capital social: noventa
dólares; (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica). Presidente, secretario
y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096747 ).
El
suscrito notario público, hace constar que he protocolizado acta de asamblea
general de socios de Fábrica de Niples Dannis Limitada, domiciliada en la ciudad de Heredia,
por la cual se reforman los artículos cuarto del plazo social y sexto de la
forma de administración de la compañía.—Heredia, doce
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016096751 ).
Por
escritura número ciento treinta-nueve, otorgada ante la notaría del notario
público Arturo Barzuna Lacayo, a las nueve horas con
treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno seiscientos
nueve mil doscientos dos, en la que se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto social, para que en adelante se denomine Davivienda Seguros (Costa
Rica) Sociedad Anónima.—Lic. Arturo Barzuna L.,
Notario.—1 vez.—( IN2016096753 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del nueve de
diciembre del ario dos mil dieciséis, se fusionan las sociedades Samil MA.BO.PO Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y dos mil
seiscientos veintiséis, y Bexexos S. A,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintinueve
mil trescientos cuarenta y ocho, prevaleciendo la segunda.—San
José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016096755 ).
Por
escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de
diciembre del dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Galería
Treinta y Dos Centro y Suramérica S.R.L: Se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo en cuanto a la denominación social cambiándose a
Airelag Importaciones Centro y Suramérica
S.R.L.—San José, catorce de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096757 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del catorce de diciembre de
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Seis Campo
Grande S. A.—San José, quince de diciembre
de dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096761 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de setiembre del año
dos mil dieciséis, se constituye la Asociación Deportiva de Baloncesto
Puntarenas. Presidente Gerardina Mena Castañeda
cédula seis-doscientos cincuenta y dos-cero cincuenta y tres.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2016096764 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de diciembre del 2016 los señores: Fernando Salazar Navarrete, cédula
1-335-598, Ligia Chavarría Calvo cédula 6-675-678 y Ligia Isabel Salazar
Chavarría, cédula 1-675-678, constituyeron la sociedad Pujagua
Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca,
plazo 99 años, capital social ¢10.000,00 Presidente: el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2016096765 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaria a las 10:00 del 07 de diciembre
del 2016, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Colorado Sociedad Monina, cédula jurídica
3-101-014188 por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y novena
del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2016096766 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Wayne
Fernando Johnson Dadd y Elaine
Johnson Campos, constituyen la sociedad
denominada “Lounge International WBJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2016096775 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 13 de diciembre del 2016
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Embutidos Onelan Sociedad Anónima, en la que se reforma
la cláusula 7 del estatuto y se nombran miembros de junta directiva y
fiscal.—Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Oscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016096779 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 13 de diciembre del 2016
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Leonest
Sociedad Anónima, en la que se nombran secretario y tesorero.—Heredia, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2016096781 ).
Por
escritura número ciento veintiocho, otorgada a las trece horas del trece de
diciembre dos mil dieciséis, visible a folio noventa y tres frente, tomo doce
de mi protocolo, la suscrita notaria debidamente autorizada protocolice acta
numero dos que modifica plazo social a tres años seis meses de la compañía Epi Estructuras para Información Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil quinientos
cuarenta y tres.—San José, 13 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mayra
Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016096785 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria procedí a protocolizar acuerdos de asambleas
Gemnerales de Ruta Veintidós Llorente
Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modifica cláusula setima del pacto constitutivo y cambios en junta
directiva.—San José trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016096788 ).
Mediante
escritura número treinta y siete, otorgada a las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Con Amor Holdings Llc
S.R.L., donde se reforman la cláusula sexta y la cláusula octava del pacto
constitutivo, se nombra un gerente, se revoca el nombramiento del agente
residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José,
quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Elluany
Coto Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016096792
).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, procedí a protocolizar acuerdos de
asambleas Gemnerales de RVFT Ruta Veintiuno
Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modifica cláusula sétima del
pacto constitutivo y cambios en junta directiva.—San
José, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2016096794 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 08 de diciembre de 2016,
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grecia Gator S. A. Se acuerda disolver la compañía de esta
plaza Grecia Gator S. A.—San José, 08 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2016096795 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número once, de las once horas, del día cinco
de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea general de cuotistas de la
sociedad Laboratorio de Sistemas de Inyección Diésel Castro Solís Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos dos
cinco ocho siete y se modificó el punto sexto del pacto constitutivo mediante
el cual se aumenta a tres la cantidad de gerentes y se nombran a dos gerentes.
Se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra su sustitución. Se
aprueba traspaso de cuotas por donación.—San
José.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096825 ).
Por
escritura 277, otorgada a las dieciséis horas del 14 de diciembre de 2016, se
protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Edichama S. A., se modifica la cláusula
segunda, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente y
secretario.—San José, 17 de noviembre 2016.—Lic.
Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016096830
).
Ante
esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del día quince de diciembre
de dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio de la sociedad Comercializadora Gekos E.R. S. A.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096831 ).
Mediante
escritura número 23 otorgada a las 16:00 del 14 de diciembre de 2016, en el
tomo 16 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Extrusiones de
Aluminio S. A., con cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016096838 ).
Mediante
escritura número 24 otorgada a las 16:30 horas del 14 de diciembre del 2016, en
el tomo 16 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma
la cláusula de representación y domicilio de la sociedad denominada Jesico Foods Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-455234.—San José, 15
de diciembre del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016096839).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del trece de diciembre
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Maga S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula respecto a
la fiscalía.—San José, trece de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096866 ).
Por
escritura número setenta y cinco-uno, otorgada ante los Notarios Públicos
Mónica Dobles Elizondo, Alberto Sáenz Roesch y Juan
Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del
catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la
representación de la sociedad Ballena Royale
Limitada.—San José 15 de diciembre del 2016.—Lic. Mónica Dobles Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2016096870 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de
Mangueras S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096874 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Central de
Mangueras S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096876 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad La Pavara del L Sociedad Anónima, en que se modifican
acuerdos del acta constitutiva sobre domicilio y junta directiva.—Alajuela,
catorce de diciembre de dos mil dieciséis.— Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096913 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 02 de diciembre de 2016,
se constituyó Facumont Sociedad Anónima,
presidente Carlos Eladio Acuña Montero.—San Juan de
Tibás, 15 de diciembre de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016096917 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Ivannia Muñoz
Benavides, a las siete horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis se acordó disolver la sociedad Ferretería y Depósito
Ruiz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil novecientos cuarenta y seis, domicilio San José de La
Montaña, Heredia.—Heredia, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Ivannia
Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2016096919
).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 16 de
diciembre del 2016, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó
cláusula sexta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiun
Mil Quinientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-621567.—Alajuela, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096920
).
Distribuidora
Comercial La Castellana S. A., cédula jurídica
3-101-619826. Protocoliza acta nombrando, modificando la representación.
Apoderado el presidente. Escritura 11, otorgadas a las 9:00 horas de hoy, en la
notaría del Lic. William Antonio Rovira Figueroa.—San
José, 28 noviembre del 2016.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2016096923 ).
Por
escritura 181-8 de las 17:00 del 15 de diciembre del 2016, se disuelve la
sociedad Tortisuave S. A.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(
IN2016096925 ).
Mediante
escritura número trescientos cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Palmeras
Veraneras Limitada. Se nombra gerente.—San José, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2016096926 ).
Mediante
escritura número trescientos tres otorgada ante esta notaría, a las once horas
del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Zagala de Osa Sociedad
Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2016096930 ).
Mediante
escritura número trescientos siete tomo treinta y siete, otorgada a las quince
horas con diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, ante
el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula sétima, del pacto
constitutivo de la sociedad Tecas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, la
cual hace referencia a la administración de la sociedad, específicamente en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016096936 ).
Mediante
escritura número trescientos siete tomo treinta y siete, otorgada a las quince
horas con diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, ante
el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula sétima, del pacto
constitutivo de la sociedad Tecas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, la
cual hace referencia a la administración de la sociedad, específicamente en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016096940 ).
Mediante
escritura número ochenta y dos tomo treinta y ocho, otorgada a las diez horas
con quince minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, ante el
notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificaron las cláusulas quinta y octava,
del pacto constitutivo de la sociedad Manantiales Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil trescientos cuarenta y
tres, las cuales hacen referencia a la administración de la sociedad,
específicamente en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
compañía y al capital social de la compañía, respectivamente.—Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016096942 ).
SUCURSAL
DE CIUDAD QUESADA, ANTIGUO
HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los
patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Número
Patronal |
Nombre |
Periodos |
Montos |
2-03101280997-001-001 |
P C I Rojas y Madrigal S. A. |
Plan 09/10/2016, Serv. Med
07/08/2016 |
259.796,00 |
2-03002576529-001-001 |
Asoc. Lat. y del Caribe de Apoyo
a la Investigación de la Yuca y otras Raíces Tropicales |
Plan 06/07/08/09/10/2016 y Serv Med. 10/11/2016 |
433.480,00 |
2-03101093181-001-001 |
Cacaotera
Santa Clara S. A. |
Plan 08/09/10/2016, Serv. Med. de 07/2016 y 10/2016 |
939.367,00 |
2-0301280755-001-001 |
Distribuidora
Pinsur S. A. |
Plan, 08/09/10/2016 y Serv Med. de 12/2016 |
483.459,00 |
2-03101179715-001-001 |
Kayma del Norte S. A. |
Plan, 08/09/2016 |
933.421,00 |
2-03102572981-001-001 |
3102572981
Sociedad de Resp. Limitada |
Plan. Adic, 09/2016 |
616.369,00 |
Ciudad Quesada, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—( IN2016096115 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse
el patrono Leslie Ellen Huttchison Trembly, número patronal 0-800970192-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-3499,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la
trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio 0016 al 0017 del expediente
administrativo, por el periodo de octubre del 2014 a enero del 2015 por la
trabajadora: Roxana Rubí Alfaro, número de cédula 401650710. Total de salarios
omitidos ¢497.470,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢111.134,79. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢28.604,52. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio
de los Deportes; 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 14 de diciembre del
2016.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2016096769 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Eduardo
Gutiérrez Hernández, número patronal 0-109190280-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-3495,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora que
detallada en hoja de trabajo, folio 0026 al 0027 del expediente administrativo,
por el periodo de enero 2013 a agosto 2014 por la trabajadora: Daysi Arévalo
Peinado, número de asegurada: 28120148. Total de salarios omitidos ¢2 579
700.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢576 307.98. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢148 332.75.00. Consulta
expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096770 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse el patrono Nidia Rojas Gamboa, número patronal 0-501401439-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1212-2016-3498, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folios 0022 al 0023 del
expediente administrativo, por el periodo de setiembre 2012 a octubre 2013 por la
trabajadora: Roxana Rubí Alfaro, número de cédula: 401650710. Total de salarios
omitidos ¢1.232.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢275.228,80. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢70.840,00. Consulta expediente en esta en la sucursal de Heredia CCSS del
Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096771 ).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Autolavado Manantial Sociedad Anónima, número patronal
2-03101287076-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1215-2016-609, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Norori Rivas Wualther Antonio, número de seguro social: 7-18718771
detallado en hoja de trabajo, folio 0032-0033 del expediente administrativo,
por el período del Abril 2013 hasta Junio 2014. Total de salarios omitidos
¢2.040.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢455.743,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢117.304,00.
Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 8 de diciembre del 2016.—Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096991 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sylstore Compañía Sociedad Anónima, número patronal
2-03101314771-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1215-2016-610, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y diferencias salariales del trabajador Muñoz Umaña Deiby José, cédula: 110610677, detallado en hoja de
trabajo, folios 0039-0040 del expediente administrativo, por el período de
febrero 2014 hasta julio 2014. Total de salarios omitidos y diferencias
salariales asciende a ¢948.260,02. Total de cuotas obreras y patronales de la
caja ¢211.841,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢54.530,00. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 13 de diciembre del 2016.—Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096992 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Rivera Leen Dick Jhoel, número patronal
0-0801140573-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1215-2016-607, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Jiménez Madrigal Andrea Viviana, cédula:
112420832 detallado en hoja de trabajo, folio 0032-0033 del expediente
administrativo, por el período del marzo 2015 hasta abril 2015. Total de
salarios omitidos ¢224.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢50.781,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢12.880,00. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste
de la iglesia católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096994 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad y Vigilancia Jireh Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101521396-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1215-2016-602, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Murillo Vega Edwin Enrique, cédula:
401500479 detallado en hoja de trabajo, folio 0038-0039 del expediente
administrativo, por el período del agosto 2012 hasta enero 2013. Total de salarios
omitidos ¢2.757.715,63. Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢16.078,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢158.562,00. Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096995 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono 3-101-594244 Sociedad Anónima, número patronal
2-03101594244-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1215-2016-605, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Cordero Hernández Marilyn, cédula Nº
401820075 detallado en hoja de trabajo, folio 0035-0036 del expediente administrativo,
por el período del Febrero 2013. Total de salarios omitidos ¢150.000,00. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢33.510,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢8.625,00. Consulta expediente: en esta
oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de
Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de
Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(
IN2016096996 ).
SUSCURSAL
ALAJUELA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Investigación
Personalizada M y S Sociedad Anónima número patronal 2-03101555951-001-001, la
Sucursal de Alajuela, notifica Traslado de Cargos 1302-2016-1332 por eventuales
omisiones salariales, por un monto base de ¢491.812,00 en cuotas obrero
patronales más intereses de ley. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de
Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al
norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
de pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de diciembre del 2016.—Luis Diego Zamora
Benavides, Jefe.— 1 vez.—( IN2016097069 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono ASAP
Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101648816-001-001, la Sucursal
de Alajuela, notifica Traslado de Cargos 1302-2016-2686 por eventuales
omisiones salariales, por un monto base de ¢35,100.00 en cuotas obrero
patronales más intereses de ley. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de
Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al
norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
de pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte.—Sucursal de
Alajuela.—Alajuela, 12 de diciembre del 2016.—Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe.—1 vez.—( IN2016097070 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cazu Security Corporation S. A.
Número patronal 2-03101479092-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos caso número 1204-2016-3270, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
presuntas omisiones salariales de los trabajadores Sara Medina López cedula de
identidad número 602340602, Roy David Barrantes Leitón
cedula de identidad número 115350535, y Johana P. Fallas Solano cedula de
identidad número 30309088 detallado en hoja de trabajo, folio 0017 del
expediente administrativo, por el período de abril 2013, Total de salarios
omitidos ¢156,966.67. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢35,066.35. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢9.025.58. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 16 de diciembre de
2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2016097167 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cazu Security Corporation S. A.,
número patronal 2-03101479092-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos caso número 1204-2016-3269, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
presuntas omisiones salariales del trabajador Alejandro Ballestero Linares,
cedula de identidad 112270325 detallado en hoja de trabajo, folio 0017 del
expediente administrativo, por el período de noviembre 2012 a febrero 2013,
Total de salarios omitidos 01,149,879.00 Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢256.882,97 Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢66,120.34. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea 75 mts. oeste, de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Guadalupe, 16 de diciembre del 2016.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2016097168 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente
cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el
avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el
cual se encuentra a su disposición en Departamento de Catastro y Bienes
Inmuebles.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236
del día 4 de diciembre del 2015 y que considera los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº162 del día 23 de Agosto del 2012 que considera factores de área,
si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía,
ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el
Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días
siguientes a esta notificación.
Miércoles, 26 de octubre de 2016.—Departamento
de Catastro y Bienes Inmuebles.—Ing. Carolina Gómez Murillo, Perito
Municipal.—1 vez.—( IN2016096848 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La
Administración Tributaria de la Municipalidad San Rafael de Heredia, en
relación a la publicación de La Gaceta Nº 232 del día viernes 02 de
diciembre del 2016, sobre aprobación en forma definitiva de la actualización de
la tarifa del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, la tasa correcta se
detalla a continuación para su aplicación a partir de enero el año 2017.
Servicio
de aseo de vías y sitios públicos |
|
Tasa trimestral |
¢724,00 |
Tasa anual |
¢2.896,00 |
San Rafael de Heredia, diciembre del 2016.—Ana María Vargas, Administración Tributaria a. í.—1 vez.—(
IN2016098897 ).