LA GACETA N° 3 DEL 04 DE ENERO DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39999-H

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE POAS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6642-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 111, celebrada el 6 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.

ACUERDA:

Elegir a la señora Sandra Eugenia Zúñiga Morales y al señor Jorge Enrique Desanti Henderson como magistrada y magistrado suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 8 de diciembre de 2016 y el 7 de diciembre de 2020.

La señora y el señor magistrados suplentes fueron juramentados en Sesión Ordinaria N° 113, el 8 de diciembre de 2016.

Asamblea Legislativa.—San José, ocho días de diciembre del dos mil dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 26002.—Solicitud Nº 74118.—( IN2016099000 ).

N° 6644-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 115, celebrada el 13 de diciembre del año 2016 y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio del 2017.

Las embarcaciones tienen como misión realizar operaciones antidrogas en o cerca de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y Mar Caribe, de conformidad con el Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito.

Las embarcaciones autorizadas son:

1. WMSL

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

DESIG

CUTTER NAME

HULL

WMSL

BERTHOLF

750

WMSL

WAESCHE

751

WMSL

STRATTON

752

WMSL

HAMILTON

753

WMSL

JAMES

754

WMSL

MUNRO

755

 

2.  WHEC

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

DESIG

CUTTER NAME

HULL

WHEC

MELLON

717

WHEC

SHERMAN

720

WHEC

MORGENTHAU

722

WHEC

DOUGLAS MUNRO

724

WHEC

MIDGETT

726

 

3.  WMEC

Length: 85 meters. Maximum Crew: 14 officers, 86 enlisted. Armed vessel. Aircraft onboard: (1) HH-65 Helicopter.

WMEC

ALEX HALEY

39

 

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WMEC

BEAR

901

WMEC

TAMPA

902

WMEC

HARRIET LANE

903

WMEC

NORTHLAND

904

WMEC

SPENCER

905

WMEC

SENECA

906

WMEC

ESCANABA

907

WMEC

TAHOMA

908

WMEC

CAMPBELL

909

WMEC

THETIS

910

WMEC

FORWARD

911

WMEC

LEGARE

912

WMEC

MOHAWK

913

 

4.  WIX

Longitud: 90 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 68 enlistados,150 estudiantes. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WIX

EAGLE

327

 

5. WLB

Longitud: 69 metros. Tripulación máxima: 8 oficiales, 36 enlistados. Embarcación artillada.

WLB

JUNIPER

201

WLB

WILLOW

202

WLB

KUKUI

203

WLB

ELM

204

WLB

WALNUT

205

WLB

SPAR

206

WLB

MAPLE

207

WLB

ASPEN

208

WLB

SYCAMORE

209

WLB

CYPRESS

210

WLB

OAK

211

WLB

HICKORY

212

WLB

FIR

213

WLB

HOLLYHOCK

214

WLB

SEQUOIA

215

WLB

ALDER

216

 

6.  WMEC

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WMEC

RELIANCE

615

WMEC

DILIGENCE

616

WMEC

VIGILANT

617

WMEC

ACTIVE

618

WMEC

CONFIDENCE

619

WMEC

RESOLUTE

620

WMEC

VALIANT

621

WMEC

STEADFAST

623

WMEC

DAUNTLESS

624

WMEC

VENTUROUS

625

WMEC

DEPENDABLE

626

WMEC

VIGOROUS

627

WMEC

DECISIVE

629

WMEC

ALERT

630

 

7.  WLM

Longitud: 53.5 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 21 enlistados. Embarcación artillada.

WLM

IDA LEWIS

551

WLM

KATHERINE WALKER

552

WLM

ABBIE BURGESS

553

WLM

MARCUS HANNA

554

WLM

JAMES RANKIN

555

WLM

JOSHUA APPLEBY

556

WLM

FRANK DREW

557

WLM

ANTHONY PETIT

558

WLM

BARBARA MABRITY

559

WLM

WILLIAM TATE

560

WLM

HARRY CLAIBORNE

561

WLM

MARIA BRAY

562

WLM

HENRY BLAKE

563

WLM

GEORGE COBB

564

 

8. WPC

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

WPC

BERNARD C. WEBBER

1101

WPC

RICHARD ETHERIDGE

1102

WPC

WILLIAM FLORES

1103

WPC

ROBERT YERED

1104

WPC

MARGARET NORVELL

1105

WPC

PAUL CLARK

1106

WPC

CHARLES DAVID

1107

WPC

CHARLES SEXTON

1108

WPC

KATHLEEN MOORE

1109

WPC

RAYMOND EVANS

1110

WPC

WILLIAM TRUMP

1111

WPC

ISAAC MAYO

1112

WPC

RICHARD DIXON

1113

WPC

HERIBERTO HERNANDEZ

1114

WPC

JOSEPH NAPIER

1115

WPC

WINSLOW GRIESSER

1116

WPC

DONALD HORSLEY

1117

WPC

JOSEPH TEZANOS

1118

WPC

ROLLIN FRITCH

1119

WPC

LAWRENCE LAWSON

1120

WPC

JOHN MCCORMICK

1121

WPC

BAILEY BARCO

1122

WPC

BENJAMIN DAILEY

1123

 

9. WPB

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

WPB

MAUI

1304

WPB

OCRACOKE

1307

WPB

AQUIDNECK

1309

WPB

MUSTANG

1310

WPB

NAUSHON

1311

WPB

SANIBEL

1312

WPB

EDISTO

1313

WPB

NANTUCKET

1316

WPB

BARANOF

1318

WPB

CHANDELEUR

1319

WPB

CUSHING

1321

WPB

CUTTYHUNK

1322

WPB

KEY LARGO

1324

WPB

MONOMOY

1326

WPB

ORCAS

1327

WPB

SITKINAK

1329

WPB

TYBEE

1330

WPB

WASHINGTON

1331

WPB

WRANGELL

1332

WPB

ADAK

1333

WPB

LIBERTY

1334

WPB

ANACAPA

1335

WPB

KISKA

1336

WPB

ASSATEAGUE

1337

WPB

GALVESTON ISLAND

1349

 

Asamblea Legislativa. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 26002.—Solicitud N° 74120.—( IN2016098999 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39999-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7648, del 09 de diciembre de 1996, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la infancia; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H de 13 de marzo de 2015 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley No. 7648, publicada en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 1996 y sus reformas, se crea el Patronato Nacional de la Infancia, como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio; creada para proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

II.—Que mediante oficio P.E 0980-2016 de fecha 04 de julio de 2016 y recibido el 07 del mismo mes y año la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) solicita por segunda vez la ampliación del límite de gasto presupuestario por la suma de ¢4.610.344.157,91 (cuatro mil seiscientos diez millones, trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos) para financiar proyectos de insoslayable necesidad para el quehacer de la institución.

III.—Que como complemento al oficio P.E 0980-2016 se remite el oficio GA-0793-2016 del 9 de agosto de 2016 con el cual se adjunta copia del oficio MDHIS-068-08-2016 suscrito por el señor Emilio Arias Rodríguez, Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en el cual se otorga el aval para el levantamiento del límite de gasto máximo establecido para el ejercicio económico 2016 por un monto de ¢4.610.344.157,91 (cuatro mil seiscientos diez millones, trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos).

IV.—Que posteriormente con oficio P.E-1322-2016 de fecha 25 de agosto de 2016 la Presidenta Ejecutiva del PANI, replantea la solicitud de ampliación de límite presentada con el oficio P.E-0980-2016, contemplando sólo aquellos gastos que podrán ser efectivamente ejecutados, de ahí que el monto inicial se reduce, por lo que la ampliación de límite se solicita por la suma de ¢3.181.390.000,00 (tres mil ciento ochenta y un millones, trescientos noventa mil colones exactos).

V.—Que de dicho monto, correspondería ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢2.781.390.000,00 (dos mil setecientos ochenta y un millones, trescientos noventa mil colones exactos) los cuales corresponden a recursos provenientes del superávit libre, los cuales serán utilizados para la compra de vehículos (6 vehículos 4x4, buseta, pick up, contenedores) que prestarán servicio en varias dependencias para cumplimiento de los objetivos institucionales y el interés de la persona menor de edad, adquirir 5 muters y 5 switch para dotar de servicios de comunicación para los nuevos usuarios, adquirir equipo tecnológico y de oficina (16 impresoras multifuncionales de rendimiento medio, 14 impresoras de rendimiento bajo, 23 computadoras portátiles, 74 computadoras de escritorio con UPS y software ofimática) para satisfacer la gran demanda de servicios y usuarios, la compra de dos propiedades para atender a la población menor de edad, la remodelación de oficinas y financiar el proyecto Mi Primer Empleo.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015 y sus retomas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5°, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En concordancia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el Patronato Nacional de la Infancia fue establecido en la suma de ¢32.479.616.500,00 (treinta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones seiscientos dieciséis mil quinientos colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0683-2015; no obstante esta cifra fue modificada mediante oficio STAP-2097-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015; fijándose posteriormente la suma en ¢35.549.764.440,0 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones exactos), límite que fue modificado mediante oficio STAP-0393-2016, el cual determinó el límite de gasto presupuestario máximo 2016 en ¢40.256.454.850,00 (cuarenta mil doscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos. Posteriormente con el oficio STAP-1765-2016 del 30 de agosto del 2016, se dispuso que el mismo asciende a ¢40.656.454.850,00 (cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VIII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PANI para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢2.781.390.000,00 (dos mil setecientos ochenta y un millones trescientos noventa mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2016 PARA EL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA (PANI)

Artículo 1º—Amplíese para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el gasto presupuestario máximo para el ario 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015, en la suma de ¢2.781.390.000,00 (dos mil setecientos ochenta y un millones trescientos noventa mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del PANI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000068.—( D39999-IN2016098476 ).

DIRECTRIZ

N° 051-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 7, 8, 18 y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 99, 100, 107 y 113 incisos 2 y 3 de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 6955 denominada Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, del 24 de febrero de 1984, la Ley N° 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988, y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 30720-H.

Considerando:

I.—Que mediante la Directriz N° 24-H emitida por el Poder Ejecutivo y publicada en el Alcance Digital N° 30 del lunes 4 de mayo del 2015, se solicitó a todas las instituciones que conforman la Administración Central, implementar una serie de mecanismos a fin de robustecer los controles internos respecto a los bienes muebles que se encuentran inscritos a su nombre ante el Registro Nacional.

II.—Que el artículo 1° de la Directriz citada, dispone como obligación de las instituciones que conforman la Administración Central, presentar los días 30 de enero de cada año, a partir del año 2016, un informe ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (DGABCA), donde se detalle la totalidad de los bienes muebles de los cuales se es propietaria y que están inscritos ante el Registro Nacional.

III.—Que según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en el artículo 142 del Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero de 2006, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el máximo jerarca de cada una de las instituciones que conforman la Administración Central, debe remitir a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el inventario general de los bienes nacionales que se encuentren bajo su administración, situación que dificulta el cumplimiento de los informes solicitados, a las mismas entidades, mediante la Directriz 24-H, razón por la cual se hace oportuna y necesaria una modificación de dicha directriz únicamente en cuanto a la fecha de cumplimiento de las obligaciones ahí contempladas. Por tanto,

Se emite la siguiente modificación a la Directriz

N° 24-H del Poder Ejecutivo

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1° de la Directriz N° 24-H emitida por el Poder Ejecutivo y publicada en el Alcance Digital N° 30 del diario oficial La Gaceta, del lunes 4 de mayo del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Las entidades de la Administración Central, deberán presentar ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (DGABCA), los días 30 de abril de cada año[1], a partir del año 2017, un informe que contenga el listado de la totalidad de bienes muebles de los cuales es propietaria y que están inscritos ante el Registro Nacional, en el que se detalle:

a. El número de matrícula (placa), clase y código.

b. La marca, modelo y año de fabricación e inscripción registral del vehículo.

c. Ubicación actual de cada bien y,

d. El estado en que se encuentre cada bien mueble, sea en uso, desuso, en malas condiciones, chatarra, o cualquier otro calificativo que describa con claridad el estado en que se encuentren los mismos.”

En lo demás se mantiene incólume la directriz de cita.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a las ocho horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 27484.—Solicitud N° 13646.—( D051- IN2016099039 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 773-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 de fecha 9 de mayo de 2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de atender asuntos personales.

 Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Mana Mora Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones del lunes 9 de enero del 2017 al domingo 15 de enero del 2017.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministra a. í. a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3°—Rige a partir del lunes 9 de enero del 2017 hasta el domingo 15 de enero del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11577.—( IN2016098589 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 122-2016 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio 2900-2012-DRS, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cese de funciones en el Ministerio de Seguridad Pública, por la razón que se dirá, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2) del Estatuto del Servicio Civil, del siguiente funcionario:

Artículo 2º—Rige a partir del siete de setiembre del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27316.—Solicitud N° 11114.—( IN2016098598 ).

N° 124-2016 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio 2900-2012-DRS, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cese de funciones en el Ministerio de Seguridad Pública, por la razón que se dirá en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2) del Estatuto del Servicio Civil, del siguiente funcionario:

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Artículo 2°—Rige a partir del primero de agosto de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27316.—Solicitud N° 11115.—( IN2016098599 ).

N° 201-2016 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio 2900-2012-DRS, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Rumanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cese de funciones en el Ministerio de Seguridad Pública, por la razón que se dirá en cada caso, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2) del Estatuto del Servicio Civil, de os siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27316.—Solicitud N° 11116.—( IN2016098607 ).

N° 202-2016 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio 4017-2016 DRS, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad al siguiente funcionario:

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Artículo 2: Rige a partir del primero de marzo de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27816.—Solicitud N° 11117.—( IN2016098612 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 098-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Sr. Mauricio Chacón Navarro cédula 1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el “Taller: Establecimiento de un Programa Regional de Variabilidad Climática y Sanidad Agropecuaria” que se realizará los días 9 y 10 de junio de 2016 en San Salvador, El Salvador.

2°—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos de bolsillo e incidentales serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 8 al 10 de junio de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 4373.—( IN2016098391 ).

N° 099-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Robert Ulate Rojas cédula 2-444-757, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el curso “Metodologías de extensión de la agricultura de conservación sostenible (ACS) para Latinoamérica” que se realizará del 19 de junio al 20 de agosto de 2016 en Japón.

2º—Los gastos de traslado y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón-JICA.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 17 de junio al 21 de agosto de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 4374.—( IN2016098392 ).

N° 103-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Dagoberto Vargas Jara, cédula 2-335-581, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Encuentro regional de diálogo de políticas públicas para la agricultura familiar: Estrategias para el fortalecimiento de la Agricultura Familiar y al Taller Regional de políticas públicas para la pesca y la acuicultura” que se realizará en San Pedro Sula, Honduras del 8 al 10 de junio de 2016.

2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación será cubiertos por el proyecto de cooperación técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 7 al 11 de junio de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de junio de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4375.—( IN2016098393 ).

N° 286-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A. Í.

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Oscar Brenes Gámez, cédula 1-449-364 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Foro Esquemas de comercialización que favorecen la vinculación de productores de cacao con el mercado”, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana el 16 y 17 de noviembre del 2016.

2º—Los costos de tiquetes aéreos, seguro de viaje, viáticos y estipendio adicional para cubrir los traslados serán cubiertos por el IICA.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 15 al 18 de noviembre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de noviembre del dos mil dieciséis.

Felipe Arguedas Gamboa, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.— 1 vez.—O. C. N° 29969.—Solicitud N° 4367.—( IN2016098396 ).

N° 294-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-491-629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la reunión “Del Comité Agrícola-COAG- de OCDE para análisis de la revisión de políticas agrícolas de Costa Rica”, que se realizará en París, Francia del 22 al 24 de noviembre de 2016.

2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por COMEX.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 20 al 25 de noviembre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho noviembre de dos mil dieciséis.

Felipe Arguedas Gamboa, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N° 29969.—Solicitud N° 4376.—( IN2016098394 ).

N° 295-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Mauricio Chacón Navarro cédula 1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el “XX Congreso Científico Internacional” que se realizará del 23 al 25 de noviembre de 2016 en Mayabeque, Cuba.

2º—Todos los costos serán cubiertos por el Instituto Nacional de Ciencias Agrícolas-INCA.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Ivannia Quesada Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 29969.—Solicitud N° 4377.—( IN2016098397 ).

N° 297-PE

LA MINISTRA.A.I.. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A. Í.

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 20061 La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Beatriz Corrales Porras, cédula 2-666-291, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el “Evento de cierre y presentación de Resultados del Proyecto Plataforma Regional para la Innovación en Ganadería Sostenible” que se realizará en Colombia, del 27 de noviembre al 2 de diciembre del 2016.

2º—Los gastos de viaje y desplazamiento serán cubiertos con recursos del proyecto.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.— 1 vez.—O. C. N° 29969.—Solicitud N° 4378.—( IN2016098398 ).

Nº 298-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1.º—Autorizar a la Sra. Vera Varela Peraza, cédula N° 1-492-052, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe como ponente en el “Seminario para los exbecarios de los cursos de Mejoramiento de Vida de JICA Tsukuba”que se realizará en México del 22 al 28 de enero del 2017.

2º—Los costos de traslado y hospedaje serán cubiertos por al Agencia de Cooperación Internacional del Japón-JICA-.

3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 21 al 29 de enero del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra a. í. de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 29969.—Solicitud N° 4379.—( IN2016098399 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0394-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016, se autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Prolex Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-079745, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 05, 11, 15 y 21 de julio y 04 de agosto de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Prolex Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-079745, solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como empresa de servicios y como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación, así como también requirió el aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), del nivel de inversión adicional y consiguientemente del nivel de inversión total.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-079745, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 100-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso J) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Prolex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079745 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b, c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar el servicio de rebobinado de cinta y/o alambre metálicos, y el servicio de electrodeposición de metales; en la comercialización de limpiadores; desengrasantes; máquinas para soldar y sus partes; plantillas base para ensamble electrónico; aire comprimido en lata; líquidos congelantes en aerosol; maya de cobre; esponjas; revestimientos; diluyentes 3.’ removedores; brochas; preparaciones para soldar; envases dispensadores de líquidos; alcohol isopropílico; tijeras y cortadoras; aplicadores de algodón y foam; aceite y preparaciones de petróleo o de mineral bituminoso; adhesivos; acetonas; loción líquida para manos (protección de carga estática); lubricantes; puntas’ para cautín; rotuladores y marcadores; herramientas electrónicas; herramientas manuales; desinfectantes, toallas secas y húmedas; alfombras antiestéticas; cintas adhesivas; etanol; peróxido de hidrógeno; trapeadores; tubo de ensayo; y cajas plásticas; y en la producción de puntas de cautín para la soldadura electrónica, cortadoras de hierro para uso en la industria electrónica, y aplicadores para limpieza de equipo electrónico. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión.

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaría no podrá, realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso i) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligación es internacional es.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 08 de febrero de 2016, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 185 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.559.062,00 (cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 08 de febrero de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.784.062,00 (cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,51%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que concierne a su actividad como Empresa Comercial de Exportación es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Senados es el 15 de marzo de 2006, y en lo que respecta a su actividad como Empresa Procesadora es a partir del 01 de enero de 2016.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de lecho industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016099113 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 206-MJP-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 006-2015 del 20-02-2015, 022-2015 del 29-06-2015, 029-2015 del 13-08-2015, 039-2015 del 29-10-2015, 044-2015 del 03-12-2015, 038-2016 del 27-10-2016, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

 

 

Nombre Completo

N° cédula

1

Acuña Valverde José Carlos

1-1502-0613

2

Arce Arias Juan Carlos

2-0585-0950

3

Arias Villegas Wayner

6-0378-0405

4

Artola Rojas Andrés

1-1190-0665

5

Benavides Prado Waldin Andrés

1-1595-0726

6

Calero Prado Bernan Andrey

9-0112-0180

7

Carvajal García Carlos Eduardo

6-0197-0155

8

Castrillo Rivas Alaint Guiresse

7-0226-0130

9

Chavarría Cordero Johnny Daniel

2-0439-0568

10

Contreras Caravaca José Ángel

5-0382-0528

11

Díaz Carrillo María Eugenia

9-0103-0030

12

Flores Mora Yoselin Tatiana

7-0216-0273

13

García Ávila Tracy Dilania

1-1499-0306

14

Garro Masís Róger Alberto

1-1598-0972

15

Jiménez Meza Cristian

1-1208-0262

16

Jiménez Vásquez Bryan Enrique

6-0422-0884

17

Morales Segura Julio César

1-1325-0156

18

Picado Durán Karlyn Graciela

1-1377-0885

19

Solís Prendas Cristhiam Alberto

7-0185-0941

20

Solórzano Rojas Maykol

1-1509-0422

21

Umaña Murillo Jostin Gabriel

1-1585-0922

 

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30588.—Solicitud N° 16171.—( IN2016099135 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 040-2016-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581, los artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, el artículo 81 incisos d) y 1) del Código de Trabajo Ley N° 02, el artículo 07 de la Ley N° 8777 y la resolución N° 12633 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución N° 067-2016-TASC de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo N° 16186.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Víctor Manuel López Ortiz cédula de identidad número 105430327.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 01 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días de octubre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Irene Cañas Díaz.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 14067.—( IN2016098440 ).

N° 042-2016-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 39 de la Ley General de Control Interno N° 8292; el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; artículos 27, 39 y 50 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículos 3°, 4° y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; numerales 2, 14, 22, 83, 95 y 118 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317; el Reglamento Autónomo de Servicios del Minae, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE; el artículo 7° de la Ley N° 8777 y la resolución N° 12552 de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución N° 026-2016-TASC de las once horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo N°16180.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Wady Obando Mendoza, cédula de identidad N° 502890022.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 6 de diciembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 14066.—( IN2016098443 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 2811-2016-MEP.—San José, a las doce horas con treinta y siete minutos del  veintidós de setiembre del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud formulada por la señora Fiorella del Vecchio Loaiza, casada, Directora General, Master en Administración Educativa, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0840-0139, en calidad de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Locris Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-170243, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos  en el Centro Educativo San Agustín.

Resultando:

I.—Que según certificación cert 4-2016, de fecha 3 de junio del 2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo San Agustín, tiene acreditados y aprobados sus estudios en los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) mediante Resolución N°C.P.030-07-MEP de fecha 12 de setiembre del 2007, I y II Ciclo de la Educación General Básica a través de la Resolución N°C.P. 029-2008-MEP, de fecha 22 de agosto del 2008. (Vista a folio 164 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 26 de enero del 2016, la señora Fiorella del Vecchio Loaiza, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo San Agustín, situado en la Provincia de San José, San Rafael de  Escazú  de Plaza  Rose 300 sur y 100 este edificio esquinero azul con rótulo del mismo nombre, Dirección Regional de Educación San José Oeste. (Vista a folio 163 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Fiorella del Vecchio Loaiza, mediante solicitud número 2007-0010005, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios del Centro Educativo San Agustín, quedando inscrita a partir del 5 de diciembre del 2008, con Registro N° 182991, para proteger en clase 41 servicio de educación. (Vista a folio 159 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-624-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo San Agustín,  determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para la acreditación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 4 al 10 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-483-2015 del 14 de octubre del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo San Agustín, para los niveles de  Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,  sobre la base del oficio DIEE-DEI-482-2015, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo San Agustín; han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0398-2013 con fecha 17 de diciembre del 2013 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del  23 de abril de 1986, Ley  7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 13 y 15 del Expediente Administrativo). 

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de  Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-550-2016 del 23 de agosto del 2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo San Agustín, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 179 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Fiorella del Vecchio Loaiza, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Locris Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-170243, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de  Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en el Centro Educativo San Agustín, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección de las instalaciones físicas del Centro Educativo San Agustín, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo San Agustín, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República y la Ministra de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo San Agustín situado en la Provincia de San José, San Rafael de  Escazú,  de Plaza  Rose 300 sur y 100 este edificio esquinero azul con rótulo del mismo nombre, Dirección Regional de Educación San José Oeste, tendrán correspondencia con los niveles de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 28534.—Solicitud N° 11567.—( IN2016098586 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N°. DM-242-2016.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis. Declaratoria de organizaciones beneficiarias del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, para el año 2016.

Resultando:

I.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

II.—Que para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera Ministerial cuenta con el programa presupuestario Dirección de Cultura, que se dedica a la gestión social de las culturas, impulsa, reconoce y fortalece la diversidad de identidades culturales presentes en Costa Rica, y la capacidad de autogestión de las comunidades, mediante procesos participativos y la articulación con el sector público, el privado y la sociedad civil.

III.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

IV.—Que por Decreto Ejecutivo N° 39110-C se dictó el Reglamento de Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Digital N°  60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015.

V.—Que Puntos de Cultura es un programa de estímulo y sinergias orientado al fortalecimiento de organizaciones, redes, iniciativas colectivas y espacios socioculturales vinculados con la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, que apoyará estas iniciativas mediante un fondo concursable.

VI.—Que el programa busca alcanzar los siguientes objetivos:

a. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones socioculturales, con el fin de generar mejores condiciones para el ejercicio de los Derechos Culturales, la convivencia con la naturaleza, la democracia participativa y la solidaridad, procurando un nuevo proyecto país basado en la participación ciudadana.

b.  Fortalecer, articular y promover desde el Estado, iniciativas organizadas de gestión sociocultural o arte para la transformación social, impulsadas por las organizaciones de la sociedad civil.

c.  Generar una red de intercambios y espacios de trabajo conjunto y sistematizado, para el fortalecimiento de las organizaciones socioculturales del país.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39110-C, corresponde a la Comisión Seleccionadora del Programa Puntos de Cultura, estudiar las propuestas sometidas a su consideración y seleccionar las organizaciones beneficiarias de los fondos del programa.

II.—Que dicha Comisión Seleccionadora en Sesiones realizadas los días 10 y 11 de agosto, así como 13 de octubre de 2016, seleccionó las propuestas que serán beneficiarias del Programa Puntos de Cultura para el presente año y acordó comunicar a este Despacho su decisión.

III.—Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C, corresponde a este Despacho emitir la presente resolución administrativa, que servirá como fundamento legal de los convenios de ejecución, que formalizarán el otorgamiento de los beneficios del programa. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Declarar a las organizaciones que a continuación se detallan, como beneficiarias del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, para la convocatoria del año 2016:

Primera categoría: Arte para la transformación social

1   Peña Cultural Ramonense, cédula jurídica No. 3-002-660825

2   Asociación Deportiva de Surf Educativa de Limón, cédula jurídica No. 3-002-693036

3   Corredor Biológico Talamanca Caribe, cédula jurídica No. 3-002-182413

4   Asociación Pro Cultura, Educación y Psycología de la Infancia y la Adolescencia - CEPIA, cédula jurídica N° 3-002-417696

5   Unión Cantonal San Pablo de Heredia, cédula jurídica No. 3-002-539217

6   Asociación para el Rescate y Desarrollo de la Cultura del Cantón de Esparza, cédula jurídica N° 3-002-132939

Fundación Keme, cédula jurídica N° 3-006-664021

8   Asociación de Desarrollo Integral San Rafael de Guatuso, cédula jurídica No. 3-002-071494

9   Asociación Desarrollo Indígena Curré, cédula jurídica No. 3-002-061742

Segunda categoría: Medios y propuestas

de comunicación comunitaria

1   Asociación Belemita de medios de comunicación El Guacho, cédula jurídica No. 3-002-698828

2   Asociación Cultural TanGente, cédula jurídica No. 3-002-653922

3   Red de Coordinación en Biodiversidad, cédula jurídica No. 3-002-611847

4   Asociación Voces Nuestras, cédula jurídica No. 3-002-105193

5   Asociación Gente Mayor, cédula jurídica No. 3-002-678396

Tercera categoría: Fortalecimiento de la autonomía,

sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia y relaciones

intersectoriales de las iniciativas socioculturales organizadas

1   Asociación de Cultura del Cantón de Pococí, cédula jurídica N° 3-002-236764

2   Asociación Coronado Joven, cédula jurídica No. 3-002-707415

3   Asociación Artística para Niños - ASART, cédula jurídica No. 3-002-358490

4   Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-681182

Cuarta Categoría: cultura para el buen vivir

1   Asociación Cultural Giratablas, cédula jurídica No. 3-002-190652

2   Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna de San Carlos - ADIFORT, cédula jurídica No. 3- 002-051505

3   Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado, cédula jurídica No. 3-002-105275

4   Consumo y Comunicación Alternativa - COKOMAL, cédula jurídica N° 3-106-554162

Artículo 2º—La formalización de los convenios exigidos por el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C, se realizará con cada uno de los beneficiarios aquí citados, siempre y cuando éstos hayan cumplido con las obligaciones legales correspondientes y tengan su personería jurídica al día, al momento de suscripción del convenio.

Si por cualquier motivo, alguno de los beneficiarios no pudiese formalizar el convenio respectivo, la Dirección de Cultura procurará reasignar el beneficio con otra organización que cumpla lo pertinente.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de noviembre del 2016.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O.C. N° 62803.—Solicitud N° 6834.—( IN2016098880 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-535-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las 13 horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Conoce el Despacho Ministerial sobre la delegación de firmas por parte del señor Ministro de Ambiente y Energía a favor del señor Director de Energía.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo de 2014, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce.

2º—Que por disposición institucional a partir del 16 de noviembre de 2016 se nombra al señor Randall Zúñiga Madrigal, cédula de identidad uno-uno dos seis tres- cero seis ocho cero, en el cargo de Director de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1º—Que a la Dirección de Energía, creada en el artículo 4 de la Ley Nº 7152, le corresponden las funciones encomendadas en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009; el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables. Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE del 14 de setiembre de 2015; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994; el Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP del 24 de noviembre de 1996, la Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos Híbrido-Eléctricos como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo Nº 33096-H-MINAET-MOPT del 14 de marzo de 2006, Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración Pública, sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad.

3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por Ley Nº7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el área de energía que realiza la Dirección de Energía, cuyos actos iniciales, intermedios o finales requieren la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del señor Randall Zúñiga Madrigal, Director de Energía, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la decisión...”. (El resaltado no corresponde al texto original.) Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y con fundamento en los considerandos de la presente resolución, delegar el acto material de la firma del Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en el señor Randall Zúñiga Madrigal, cédula de identidad uno-uno dos seis tres- cero seis ocho cero, Director de Energía, para que en el ejercicio del cargo, instituya las funciones que corresponden a la gestión técnica, jurídica y administrativa de los actos que son competencia del Ministro y de la Dirección de Energía, correspondiente a los siguientes actos administrativos:

a)  Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593.

b)  Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, resolución de recursos ordinarios, contratos para el otorgamiento, prórroga, cesión, caducidad y cancelación de Licencias de Fabricación, Ensamblaje y de Importación para: i) sistemas de aprovechamiento de energías renovables; ii) materiales y equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía o que promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles, a los que se refieren los artículo 2, 38 y 40 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447, y los artículos 8, 12, 91 y 92 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.

c)  Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, resolución de recursos ordinarios relativos a la instalación de los sistemas de combustión fijos, el otorgamiento de la constancia de inscripción y los informes de verificación y control de la operación a los que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447 y los artículos 83,84, 85 y 89 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.

d)  Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones y emisión de constancia para la importación de vehículos híbridos-eléctricos, a los que se refiere el artículo 6 de la Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos Híbrido-Eléctricos como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo Nº 33096-H-MINAET-MOPT.

e)  Los actos y resoluciones administrativas que regulen los aspectos relativos a la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y sobre el Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo, inscripción del contrato de interconexión y modificaciones al asiento de inscripción a los que se refieren los artículos 8, 30, 31 y 32 del Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables. Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE.

f)   Los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

Artículo 2º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección de Energía, con relación a las materias indicadas en el Artículo Primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

Artículo 3º—Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

Artículo 4º—Notifíquese al Despacho de la Viceministra de Energía, a la Dirección de Energía, a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, quien deberá gestionar la comunicación interna que corresponda según la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. Nº 30428.—Solicitud Nº 7013.—( IN2016098727 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Abangares Guanacaste. Por medio de su representante: Heilyn Guiselle Carranza Segura, cédula 6-338-631 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos artículos

Artículo 18.- Agréguese: Existiendo quórum, los delegados de las organizaciones que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos derechos de los demás. En caso de no cumplirse con el 25% de los delegados en segunda convocatoria se pospondrá la Asamblea para una nueva fecha.

Artículo 22.- En cumplimiento de los poderes de la asamblea se establece que todas las asociaciones están obligadas a cubrir una cuota anual voluntaria de 50.000- (cincuenta mil colones exactos), los cuales deben ser cancelados previamente de la asamblea general.

Artículo 23.- Para efectos de elección de la junta directiva, del cuerpo de fiscales, y suplentes la asamblea General elegirá a un representante por cada Asociación de Desarrollo, de tal forma que las Asociaciones de Desarrollo que estipula el Artículo 04 se encuentren representadas en la Unión Cantonal de Abangares en lo posible.

Artículo 28.- Para mantener la condición de afiliada cada una de las Asociaciones deberán cumplir con el pago de la cuota anual voluntaria que fije la Asamblea.

Artículo 32.- En caso que algún miembro de la junta directiva deje de pertenecer a la Asociación que representa se le debe hacer el debido proceso para la cancelación de sus credenciales y perderá su posición en la junta directiva de la Unión

Artículo 52.- para que se modifique y agregue:

a)  Las cuotas o aportes voluntarios de las asociaciones de desarrollo integral que conforman a la Unión Cantonal.

i)   De la rentabilidad de la inversión se destinará un 0.50% para mantener en operación el Asilo de Ancianos San Jorge y el 0.25 % para la Escuela de música de Abangares, un 2% para fondo de reinversión de proyectos. Según el artículo 20 inciso C de estos estatutos.

Dicha reforma es visible a tomo VIII del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 12 de noviembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016098276 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Norte de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Juan Pablo Camacho Navarro, cédula 1-1306-872 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 21 para que en adelante se lea así:

Artículo 21:

Para que se modifique y agregue, que estará integrada por un fiscal, tres vocales, tres suplentes, podrán ser reelectos en forma consecutiva siempre y cuando la Asamblea así lo decida.

Dicha reforma es visible a folio 65 que se encuentra en el tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 22 de octubre del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016098241 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Modificación a la Resolución 31-00-V - Inclusión de las Barras de Acero Aleado”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “Caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia de la República, edificio Mira 4to piso, Zapote, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400029381.—Solicitud N° 73703.—( IN2016097852 ).                                          2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-36/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, Modelo: KO 600 pecuaria, peso: 240/290 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:07 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098214 ).

AE-REG-E-37/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora, marca: KO, Modelo: KO 600 IH 12 X, peso: 180 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:06 horas del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098215 ).

AE-REG-E-38/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita 1a inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 600 IH 12 Automático, peso: 440/540 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 09 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098216 ).

AE-REG-E-31/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, Marca: KO, Modelo: KO A 2000 CA TA 900, Peso: 1086 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:12 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098217 ).

AE-REG-E-39/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora, marca: KO, Modelo: KO 600 IH 12, peso: 184 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:04 horas del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.— IN2016098218 ).

AE-REG-E-35/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía el Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 400 CA, peso: 190 kilogramos y cuyo fabricante es: KO. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:08 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098219 ).

AE-REG-E-34/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 16 automático, peso: 460/560 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:09 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098220 ).

AE-REG-E-33/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocosí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 14 automático, Peso: 460/560 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 09 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098222 ).

AE-REG-E-40/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, Marca: KO, Modelo: KO A 600 cañón hidráulico, Peso: 335 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:03 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098223 ).

AE-REG-E-41/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 400 IH 10 X, peso: 180 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:02 horas del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098224 ).

AE-REG-E-42/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: Ko, Modelo: Ko 400 IH 10, peso: 184 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:01 horas del 9 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098225 ).

AE-REG-E-32/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 14, peso: 330 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 10:11 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098226 ).

AE-REG-E-43/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocosí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 400 Cañón Eléctrico, peso: 335 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098227 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rumivet, fabricado por Laboratorio Veterinario Grefmayer S.R.L para Ruminal S. A., Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Imidacloprid 11.4 g, permetrina 53.5 g, butóxido de piperonilo 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo contra pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 28 de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016099003 ).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en caridad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Micovet 2%, fabricado por Laboratorio Interbiol S.R.L. para Laboratorio Delta Vet Group S.R.L., Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Nitrato de miconazol 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento tópico de infecciones fúngicas de la piel y otitis tanto en perros como en gatos causadas por hongos y levaduras sensibles al miconazol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de diciembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016099005 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 129, Asiento 04, Título N° 1011, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Edwards Lewis Tekisha Shahana, cédula: 7-0187-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096934 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N° 1069, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Elizondo Guzmán Annia, cédula N° 1-1059-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097054 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 287, emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil nueve, a nombre de Martínez González Lorena Maritza, cédula N° 2-0650-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097188 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, título N° 1932, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de Tosso Fray Melanie, cédula N° 1-1397-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 08, diploma N° 188, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Alvarado Zumbado Fernando, cédula: 1-0535-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097977 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 229, Título N° 2267, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Rosa Pablo José, cédula: 1-1494-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, asiento 21, título N° 1406, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Chacón Priscilla de los Ángeles, cédula: 7-0223-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098703 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento N° 56, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Rivera Ángelo, cédula 5-0370-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098725 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 1259, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil nueve, a nombre de Álvarez Hernández Diana Carolina, cédula N° 3-0432-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016098894 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 1033, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de Murillo Villanea María Gabriela, cédula Nº 1-1227-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098954 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Mediante Acuerdos en Firme JD-375-2016, JD-376-2015, JD-377-2016, tomados en la Sesión Ordinaria N° 49 celebrada el jueves 15 de diciembre del 2016 en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, posterior a la votación donde se encuentran 12 personas presentes con derecho a voto, se designa en el cargo de Presidente, Vicepresidenta y Secretaría para el período que rige del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017 a las siguientes personas:

Presidente: Keylor Antonio López Rodríguez, cédula Nº 2-0468-0255. Estado civil: soltero. Nacionalidad: costarricense. Profesión: Administrador de Empresas con énfasis en cómputo. Domicilio: San Ramón, Alajuela, frente Colegio Nuestra Señora de Los Ángeles, Cargo actual: Formador para el trabajo en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Vicepresidenta: Eugenia Yolanda María Ángeles Gamboa Calderón, cédula Nº 4-0102-1149. Estado civil: divorciada. Nacionalidad: costarricense. Profesión: Secretaria pensionada. Domicilio: Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía.

Secretaria: María Gabriela Solano Zamora, cédula Nº 1-0860-0127. Nacionalidad: costarricense. Cargo actual: Docente. Estado civil: casada. Profesión: Trabajadora Social. Domicilio: Heredia, San Isidro, de la Panadería Musmany, 150 metros al sur y 25 metros este.

Licda. María Isabel Chamorro Santamaría, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2016098282 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José a las 8 horas del 30 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2194-2016, al señor (a) Bolaños Barrantes José Orlando, cédula de identidad Nº 6-091-280, vecino de Puntarenas, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016098687 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-2479.—Ref.: 35/2016/5026.—Reiner Mata Quintana, cédula de identidad 0503090493, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF  como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Río Magdalena, de la escuela 800 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2016, según el expediente N° 2016-2479.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016098613 ).

Solicitud Nº 2016-1979.—Juan Joaquín Urbina Echeverría, cédula de identidad Nº 0107490338, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Ganadera Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006272, solicita la inscripción de: P V 3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, El Coyol, barrio San José, de la Escuela local 100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1979.—San José, 22 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016099046 ).

Solicitud N° 2016-2590.—Ref: 35/2016/5271.—Dinorah del Carmen Núñez Jiménez, cédula de identidad 6-0151-0406, solicita la inscripción de:

N   X

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala Bijagua El Areno, frente a la Planta Hidroeléctrica Coope-Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2590.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016099064 ).

Solicitud N° 2016-2368, Ref: 35/2016/5035.—Guadalupe Damacia Chaves Umaña, cédula de identidad 0800770938, solicita la inscripción de:

U  L

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, 400 metros al norte del cementerio de Cuatro Bocas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2368.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016099066 ).

Solicitud N° 2016-2518.—Ref: 35/2016/5154.—Víctor Manuel Barboza Calderón, cédula de identidad 0105310671, solicita la inscripción de:

X  V

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela San Carlos Aguas Zarcas, Calle Valle del Río 900 metros al norte del aserradero San Jorge de Aguas Zarcas de San Carlos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2518.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016099087 ).

Solicitud Nº 2016-2401.—Ref.: 35/2016/4843.—Víctor de los Ángeles Fernández Ugarte, cédula de identidad Nº 0503560287, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF  como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Bellavista, de la Escuela Bellavista, 1500 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2016. Según el expediente Nº 2016-2401.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016099115 ).

Solicitud Nº 2016-2609.—Ref: 35/2016/5312.—Jorge Eduardo Núñez Quesada, cédula de identidad 0900890708, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, camino a San Fernando, de la escuela Santa Clara, 50 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Según el expediente Nº 2016-2609.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2016099116 ).

Solicitud Nº 2016-2610.—Ref.: 35/2016/5277.—Miriam Barboza García, cédula de identidad Nº 0204320106, solicita la inscripción de: YX6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, 25 metros al norte de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Según el expediente Nº 2016-2610.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016099118 ).

Solicitud Nº 2016-2402.—Ref.: 35/2016/4832.—Alexander de los Ángeles Fernández Álvarez, cédula de identidad Nº 0503920060, solicita la inscripción de:

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A   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Bella Vista, 1 km al sur de la Escuela Bella Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2016. Según el expediente Nº 2016-2402.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016099120 ).

Solicitud Nº 2016-2400.—Ref: 35/2016/4842.—Eduardo de los Ángeles Fernández Ugarte, cédula de identidad 0503840130, solicita la inscripción de:

E

F  U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Bellavista, 1 km al este de la Escuela Bella Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2016. Según el expediente Nº 2016-2400.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2016099123 ).

Solicitud N° 2016-2403.—Ref.: 35/2016/4835.—José Antonio Paon Ortega, cédula de identidad 0503180207, solicita la inscripción de: JOA, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Belice, 3 kilómetros al este de la escuela Piedra Azules. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2016, según el expediente N° 2016-2403.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016099124 ).

Solicitud N° 2016-2628.—Ref.: 35/2016/5335.—Ronald Briceño Briceño, cédula de identidad 0501540669, solicita la inscripción de:

K

D   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, de la Escuela de San Juan, 75 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016, según el expediente N° 2016-2628.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016099128 ).

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baile Profesional y Artístico Kabri del Oeste, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y consolidar una gran afición del baile profesional y artístico en nuestro país. Cuya representante, será la presidenta: Katerina Strelnikova, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 717790.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 1 segundos, del 1° de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016098384 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baile Profesional y Artístico Dúo Dance, con domicilio en la provincia de: San Jose-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estudio y divulgación del baile profesional y artístico para realzar las cualidades culturales y sociales propias de estas artes. Cuyo representante, será el presidente: Sabrina Fuchs Sagolin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 726893. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 29 segundos, del 13 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098385 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-618099, denominación: Asociación Caribean Athletics Association (Asociación de Atletismo del Caribe). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 684133.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 55 minutos y 43 segundos, del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098675 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Residencial Prados del Convento, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar la seguridad de los bienes y de las personas que residan en el barrio residencial Prados del Convento, en Guachipelín de Escazú y las casas colindantes al acceso a dicha Urbanización, que sean propiedad de miembros de esta Asociación o arrendadas por ellos. Cuyo representante, será el presidente: John Edward Brantly III, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 674969 con adicional (es): 2016-761314.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 27 segundos, del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098696 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa Canapymes, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, promover y fomentar la creación, desarrollo y mejoramiento del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresas a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Miguel Peña Quintana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 772140.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 47 segundos, del 12 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098814 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria Industrial Ecoturística de Carrillo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear centros de acopio y valor agregado de productos agropecuarios, cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Angulo Grijalba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2016, asiento: 642573.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos y 45 segundos del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098859 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tour Operadores y Pescadores Unidos de Dominicalito de Osa Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la realización de actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y los habitantes en general de Dominicalito de Osa, Desarrollar el proceso y calidad de la pesca artesanal que ejercen los tour operadores, conservar los recursos marinos de la zona, promover la conservación de los ecosistemas. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Umaña Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 25 segundos, del 16 de noviembre del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 472832 con adicional(es): 2016-603229, 2016-680117, 2016-733136.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016098956 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para las Naciones Caminando en Libertad ASOCAMICOLI, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover Programas Cristianos para la Evangelización. apoyar Programas de Misioneros y Comunitarios dentro y fuera del país, cuyo representante, será la presidenta: Rebeca Guzmán Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 759837.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 55 segundos, del 16 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016099029 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora Del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de Río Esperanza y Nazareth, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya representante, será la presidenta: Deyanira Martínez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 720347.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 46 segundos, del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016099082 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644521, denominación: Asociación Seres de Luz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 755126.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 33 segundos del 08 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016099197 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-197807, denominación: Asociación Ministerio Pilar de Fuego-Costa Rica. Iglesia Cristiana Dios Habla Hoy. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 713250.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 21 segundos del 20 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016099189 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A., solicita el diseño industrial denominada Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF VEHÍCULO-MODELO DE VEHÍCULO A ESCALA. Diseño de vehículo a escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyos inventores son: Busse Klaus Heinrich (DE). La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000530, y fue presentada a las 09:28:27 del 14 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O.—( IN2016098083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEASOMA QUE CONTIENEN BORO PARA USARSE DESPUES DE UNA TERAPIA DE CÁNCER PRIMARIA. La presente descripción se refiere a métodos o regímenes de dosificación que comprenden un inhibidor de proteasoma de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, para el tratamiento de cáncer o la prevención de la evolución o recurrencia de cáncer; donde el anillo A, Z1 y Z2 son tal como se define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/145, A61K 31/198, A61K 31/353, A61K 31/407, A61K 31/426, A61K 31/69, A61K 38/05, A61K 38/06, A61K 38/07 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATAKRISHNAN, Karthik (US); HUI, Ai-Min (US); LABOTKA, Richard (US); GUPTA, Neeraj (US) y LUI, Guohui (US). Prioridad: N° 62/000,991 del 20/05/2014 (US), N° 62/019,600 del 01/07/2014 (US) y N° 62/088,154 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/179443. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000577, y fue presentada a las 14:41:08 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2016098573 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGÓMEROS Y CONJUGADOS DE OLIGÓMEROS. La presente invención se refiere a un conjugado de oligómero para su uso en el tratamiento de un trastorno viral. El conjugado de oligómero comprende: a) un oligómero capaz de modular una secuencia diana en HBx y/o HBsAg del virus de la hepatitis B (VHB) pata tratar dicho trastorno viral; y b) un componente transportador capaz de administrar el oligómero al hígado que está unido, preferentemente conjugado, al oligómero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindow, Morten (DK); Javanbakht, Hassan (CH) y Ottosen, Søren (DK). Prioridad: N° 1408623.5 del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/173208. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000520, y fue presentada a las 14:34:05 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098575 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA OXITOCINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es hidrógeno, alquilo inferior o cicloalquilo; R2 es hidrógeno o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y C al que están unidos un anillo de pirrolidina opcionalmente sustituido con uno o dos átomos de F o con hidroxi, o puede formar una azetidina o un anillo de piperazina; R3 es hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con hidroxi, (CH2)2C(0)NH2, bencilo, fenilo, -CH2-grupo heterocíclico aromático de cinco miembros, CH2-indolilo, - CH2-cicloalquilo, cicloalquilo -(CH2)2-S-alquilo inferior; R3’ es hidrógeno o alquilo inferior; oX es —C(0)-CHR4-CHR4’-C(0)-NH-CH2-R4/R4’ son hidrógeno o uno de R4 o R4’ es amino:o es 0 o 1; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos de los mismos. Se ha descubierto que los presentes compuestos son agonistas del receptor de oxitocina para el tratamiento del autismo, el estrés, incluyendo el trastorno de estrés postraumático, la ansiedad, incluyendo trastornos de ansiedad y la depresión, la esquizofrenia, trastornos psiquiátricos y la pérdida de memoria, la abstinencia del alcohol, adicción a las drogas y para el tratamiento del síndrome de Prader-Willi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos inventores son Grundschober, Christophe (CH); Bissantz, Caterina (DE) y Bleicher, Konrad (DE). Prioridad: N° 141709923 del 03/06/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/185467. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000563, y fue presentada a las 14:18:03 del 1 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2016098577 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA OXITOCINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es hidrógeno, alquilo inferior, -CH2-Cicloalquilo o Cicloalquilo; R2 es hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con Hidroxi, o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y C al que están unidos un anillo de Pirrolidina opcionalmente sustituido con uno o dos átomos de F o con Hidroxi, o puede formar una Azetidina o un anillo de Piperidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos inventores son: Bleicher, Konrad (DE); Grundschober, Christophe (CH); Bissantz, Caterina (DE); Chakraborty, Kanchan (IN) y Saha, Goutam (IN). Prioridad: N° 14171440.2 del 06/06/2014 (EM). Publicación internacional: W02015/185584. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000562, y fue presentada a las 14:17:04 del 1° de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098578 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Active Minerals International, LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES DE CONCRETO CON REOLOGÍA MODIFICADA, MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y SUS USOS. Una composición, en forma de concreto, pasta de cemento o mortero, o alguno de sus productos intermedios, que comprende uno o más materiales aglutinantes cementosos, presentes en una cantidad que va de 0,5 % a 75 % por peso de la composición; atapulgita, presente en una cantidad que va de 0,01 % a 1.00% por peso de la composición; y opcionalmente, agua. Aunque sujeta a muchos usos, en algunas modalidades, la composición es adecuada para aplicaciones en que se requiera o desee el uso de concreto autocompactante (SCC), concreto prefabricado, hormigón gunitado, etc. Aunque se puede producir a través de diversos métodos, en algunas modalidades, la composición se produce mezclando los componentes. En algunas modalidades, la composición puede tener una o más propiedades seleccionadas entre concretos de suspensión superior de áridos, segregación eliminada, mayor maleabilidad, mayor fluidez, mayor facilidad de bombeo o mayor rendimiento general.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 14/04, C04B 7/00 y C04B 7/32; cuyo(s) inventores son Feldman, Steven B. (US); Purcell Jr., Robert J. (US); Tutbury, Peter (US); Fendley, Paul (US); Parker, Dennis C. (US) y Coetzee, Rudolph (US). Prioridad: N° 14/266,748 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/167900. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000492, y fue presentada a las 13:10:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2016098948 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 3309.—Ref: 30/2016/1866.—Por resolución de las 15:10 horas del 5 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICION FUNGICIDA Y METODO PARA EL CONTROL DE HONGOS NOCIVOS a favor de la compañía Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, cuyos inventores son: Shintaro Tsukuda (JP) y Shigeru M Itan I (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3309 y estará vigente hasta el 20 de octubre de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: AO1N 35/00, AO1N 37/00, AO1N 43/00 yA01P 3/00 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Melissa Solis Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016098568 ).

Inscripción N°. 819.—Ref: 30/2016/1895.—Por resolución de las 13:21 horas del 6 de diciembre de 2016, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Instalaciones de Alumbrado Exterior a favor de la compañía Schreder S. A., cuyos inventores son: Fabio Righetto (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 819 y estará vigente hasta el 6 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 26-05 es: 26-05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de diciembre del 2016.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2016098569 ).

Inscripción N° 830.—Ref: 30/2016/2035.—Por resolución de las 14:19 horas del 14 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) PRENSA DE TORNILLO PARA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS Y LÍQUIDOS a favor de la compañía Jorge Isaac Araya González, cuyos inventores son: Jorge Isaac Araya González (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 830 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B30B 9/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de diciembre de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016098628 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NQTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENETH CHAVES GONZALEZ, con cédula de identidad número 1-1293-0213 carné número 24808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002278-0624-NO.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2016098610 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA DEL CARMEN BADILLA ABARCA, con cédula de identidad número 1-1210-0113, carné número 24443. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002259-0624-NO.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016098614 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ CORDERO, con cédula de identidad número 2-0488-0486, carné número 24864. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-002229-0624-NO.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016098964 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER FRANCISCO VILLALOBOS PINEDA, cédula de identidad número 1-0947-0764, carné profesional 24887. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-002249-0624-NO. Firma delegada por Resolución RE-D E-DNN-011-2016.—San Pedro, 29 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016098992 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0058-2016.—Exp 17021-P.—Ganadera Basa S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-7 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.708 / 488.646 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016098698 ).

ED-0844-2016.—Exp, 17372-P.—Apartamentos Pochote Grande Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel y piscina. Coordenadas 178.564 / 466.187 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099028 ).

ED-0855-2016.—Exp. 17410-P.—Condominio Horizontal Industrial y Comercial de FFPI Centro Logístico RC, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099093 ).

ED-0861-2016.—Exp. 998-H.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3200 litros por segundo del río Bonilla, efectuando la captación en finca de Óscar Astorga en Florida, Siquirres, Limón para fuerza hidráulica a ser usada para la venta. Coordenadas 220.715 / 576.687 hoja Bonilla. Caida bruta (metros): 246 y potencia teórica (kw): 7,722. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099228 ).

ED-0858-2016. Expediente Nº 16339P.—Desarrolladora Agropecuario Carmai D.A.C S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo IS-965 en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.998 / 551.063 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099388 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jahoska Mercedes Ávalos, se ha dictado la resolución N° 5804-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dieciocho minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26754-2016. Resultando 1º—2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Anahi Gabriela Cruz Ávalos, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son Jahoska Mercedes Ávalos y de Amir Jesús Ávalos Orozco en el sentido que sus apellidos son Ávalos Ávalos, hijo de Jahoska Mercedes Ávalos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098267 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yerhng Estela Barahona Mendoza, se ha dictado la resolución N° 5484-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 23764-2016. Resultando: 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Francis Nerlin Barahona Mendoza, Sterling Natalia Barahona Mendoza y Ángel David Barahona Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es Yerling Estela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098499 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Randall Izquierdo Castro, se ha dictado la resolución N° 5426-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22729-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall José Izquierdo Castro, en el sentido que el nombre de la madre es Rossana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098534 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Leonardo Fallas Castro, se ha dictado la resolución N° 5154-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22656-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Leonardo Fallas Castro, en el sentido que el nombre de la madre es Rossana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098536 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yovania Lissette Vargas Mairena, se ha dictado la resolución N° 5745-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 17652-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Pamela Alexandra Morales Vargas y de Alexander José Morales Vargas, en el sentido que el nombre de la madre es Yovania Lissette.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098642 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jhovannya Jeaneth Zeledón Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5492-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 41064-2012. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de John Michael Estrada Zeledón, en el sentido que el nombre de la madre es Jhovannya Jeaneth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Morar, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098684 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Ramírez Ramírez, se ha dictado la resolución N° 6171-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis. Exp. N° 14985-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Tulio Pérez; con María Antonia Ramírez Ramírez, en el sentido que los apellidos y el conocido como del cónyuge son Pérez Pérez y Marco Tulio Pérez Ordóñez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098699 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Villalobos Zúñiga, se ha dictado la resolución N° 3731-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 24354-2015. Resultando: 1º—… 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Yesenia Villalobos Zúñiga, en el sentido que el nombre y el número de cédula de la madre son Daisy Ramona y nueve-cero ochenta-seiscientos sesenta y ocho.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brene Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016098756 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marina Huaringa Yepez, se ha dictado la resolución N° 5944-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 24202-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Marina Huaringa Yepez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Gloria Marina Yepez Arangua.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016098945 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Carolina Rocha Almendárez, se ha dictado la resolución N° 5657-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 50110-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Jordan Javier Berroterán Rocha, Ana Valentina Berroterán Rocha, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Almendárez y Tatiana Guadalupe Hurtado Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Hazel Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016099030 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Vanessa Jiménez Rostrán, se ha dictado la resolución N° 5618-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 42690-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Vanessa Jiménez Rostrán, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Manuela Auxiliadora Rostrán Munguía.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016099205 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erlin Jareht Alvir Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813964631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2600-2016.—San José, a las 1:37 horas del 20 de diciembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098375 ).

Denisse Ivette Méndez Mesa, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° 117001476818, vecina de Cartago, Residencial La Antigua casa 58, Tejar El Guarco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2376-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098381 ).

Ricardo Arturo Rueda Lemus, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia N° 117000524132, vecino de Cartago, Residencial La Antigua, casa 58, Tejar de El Guarco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2377-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098382 ).

Marco Ferrara Gasperini, italiano, cédula de residencia N° 138000024211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3012-2016.—San José, a las 1:03 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098474 ).

Manuel Enrique Ramírez Ovalle, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000077400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2685-2016.—San José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098490 ).

Hixip Carolina Blandón Mendoza, mayor, soltera, labores de limpieza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810955803, vecina de Tres Ríos, San Diego del Súper Mas y Mas 800 al sur y dos kilómetros al oeste casa esquinera color marrón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aliso. Expediente Nº 137716-2015.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098497 ).

Olga Damaris Blandón Mendoza, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811020303, vecino/a de Tres Ríos, San Diego, Súper, Mas y Mas, 800 metros al sur y 2 kilómetros al oeste, casa esquinera color marrón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137717-2015.—San José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098498 ).

Romario Antonio Linarte Mercado, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809320008, vecino de Caballo Blanco, Urbanización Santa Rita del Aserradero San Nicolas 500 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1482-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098597 ).

Sayra Rivas López, mayor, soltera, supervisora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809389319, vecina de Desamparados Centro, del cementerio, 500 metros al oeste, a mano derecha, casa celeste, con portón gris, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2858-2016.—San José, a las 11:35 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098626 ).

Lisbeth Andreina Manzano Nava, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° 186200111523, vecina de Escazú, Guachipelín, Cerro Alto, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1704-2016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098702 ).

Numan José Alvarado Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804389528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2648-2016.—San José, a las 12:31 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098714 ).

Megy Petrona Pérez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810398636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2602-2016.—San José, a las 12:30 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098723 ).

Elsa Marina Bustillo Contreras, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200091127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2444-2016.—San José, a las 3:22 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098734 ).

Sara Castillo López, nicaragüense, cedula de residencia N° DI 155811328616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° de expediente: 4596-2016.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.—José Manuel Zamora Jarquín, Regional de los Chiles.—1 vez.—( IN2016098741 ).

Gloria Pérez Potoy, nicaragüense, cédula de residencia 155808559323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Exp:4585-2016.—San José, al ser las 12:13:43 del 21 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098751 ).

Anielka Lizeth Medrano Jiménez, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817568220, vecina de El Alto del Carmen, Tres Rios, Las Brisas, casa 48, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3225-2016.—San, José, 15 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098754 ).

Yahoska Elizabeth Medrano Jimenez, nicaragüense, cédula de residencia 155818303505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4447-2016.—San José al ser las 12:04:52 del 21 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098755 ).

Meyling Elieth Díaz Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814201208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3157-2016.—San José, a las 10:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016098757 ).

Jenniffer Elizabeth Sáenz Lagos, mayor, soltera, supervisora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802003726, vecina de San José, Central, Catedral, del Colegio Superior de Señoritas, 350 metros al sur, casa color terracota N° 1, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2364-2016.—San José, 21 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098761 ).

Henry Velásquez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809869311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3189-2016.—San José, a las 10:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098764 ).

Hanier Antonio Diaz Aragón, nicaraguense, cedula de residencia, N° 155805632314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2608-2016.—Cañas, Guanacaste, 21 de diciembre del 2016.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016098767 ).

Timothy Chee Lui Hwu, mayor, soltero, estudiante, canadiense, cédula de residencia N° 112400112620, vecino de San Jose, Rohrmoser, 100 norte, 100 oeste y 100 norte de Antojitos Casa Esquinera, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1544-2016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2016098785 ).

Maria Teresa Patiño Pelaez, mayor, divorciada, psicologa, colombiana, cédula de residencia N° 117001498328, vecina de Sabanilla Montes de Oca del AM PM de Betania; 100 norte y 50 este, edificio marron, apartamento 31, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1516-2016.—San José, 9 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098800 ).

Jhon Freddy Moreno Serrano, mayor, soltero, técnico eléctrico, colombiano, cédula de residencia N° 117000369419, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, San Francisco, de la Escuela Claudio Cortez, 50 metros al oeste, casa color terracota, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2789-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098853 ).

Augusto José Valery Lobo, venezolano, cédula de residencia N° 186200188728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2550-2016.—San José, a las 2:53 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098878 ).

Edgar Justo Balbuena Mendizabal, peruano, cédula de residencia 160400059110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4521-2016.—San José, 20 de diciembre de 2016.—German Alberto rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016098950 ).

Guillermina del Carmen Valverde Sevilla, mayor, divorciada, profesora de enseñanza media, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811532413, vecina de Villas de Ayarco, Tres Ríos La Unión de Cartago 175 sur del restaurante Andiamo La, Casa 20, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2867-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098968 ).

Hector Antonio Gomez Sanchez, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817192623, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, Urbanización Casa-Cuba; casa número 9-A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2801-2016.—San josé, a las 12:54 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016098977 ).

Jessica Castro Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155804875305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4639-2016.—San José, al ser las 10:03:27 del 22 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099012 ).

Manuel Sánchez Gómez, español, cédula de residencia 172400088621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4638-2016.—San José, 22 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099020 ).

María Hortensia González Fernández, española, cédula de residencia 172400046821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4640-2016.—San José, al ser las 10:30:27 del 22 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016099022 ).

Maleydis Yusibel Figueroa Paiz, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810080427, vecina de San José, San Sebastián de la Universidad de Investigación Policial 100 norte casa 8 color café con beige con portón verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3311-2016.—San José, 15 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099037 ).

Estela Marina Hernández Cisneros, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810924616, vecina de San José, Desamparados, Higuito, de la carnicería Veracruz 200 metros este, casa color beige, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2698-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099041 ).

Keyling Dolores Zamora Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806290908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2598-2016.—San José, a las 12:30 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099044 ).

Everling Karina Cerda Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814771618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2998-2016.—San José, a las 1:02 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099065 ).

Alba Nubia Quintanilla Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809455918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 137733-2015.—San José, 22 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099070 ).

Nelson de Jesús Berrios Berrios, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801118703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2504-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099106 ).

Jasson Marcel Rivera Gurdián, mayor, soltero, servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810152711, vecino de provincia de Cartago, Barrio La Cruz, de la cancha de tenis Adrián Figueroa, 300 metros al sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2212-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099142 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa se encuentra firme la resolución N° 5622-2016 (DJ-0646) de las 08:30 horas del 4 de mayo del 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2015008939. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública a la señora Evelyn Solera Solís, cédula de identidad N° 6-0303-019 por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 20 de diciembre de 2016 al 20 de diciembre de 2018. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.

Licda. Pamela Carcache Castillo, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 74140.—( IN2016099141 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE COMPRAS 2017

El Plan de Compras del 2017 del Consejo de Seguridad Vial se encuentra en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr, cejilla “Centro Atención” avisos por Institución y en la página Web del Cosevi en: www.csv.go.cr o en las oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del seis de enero, 2017.

La Uruca, San José, 02 de enero de 2017.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017099524 ).

JUSTICIA Y PAZ

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

DE LOS HABITANTES

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017

Y SUS MODIFICACIONES

La Proveeduría Institucional en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa informa a todos los interesados que el Plan Anual de Compras del período 2017 y sus modificaciones, se encontrarán disponibles en la dirección http://www.prodhab.go.cr/planescompras/

Msc. Mauricio Garro Guillén, Director Nacional.—1 vez.—O. C. N° 01-17.—Solicitud N° 74249.—( IN2017099515 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117

Programa Anual de Compras 2017

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2017, se encuentra en el sitio Web de la C.C.S.S. http://portal.ccss.sa.cr/ Planes anuales de compra.

San José, 2 de enero del 2017.—Dirección de Bienestar Laboral.—Lic. Luis Bolaños Guzmán.—1 vez.—( IN2017099473 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE-CCSS

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página web http://www.ccss.sa.cr/planes de compra cat?cat=14

Alajuela, 02 de enero de 2017.—Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora.—1 vez.—( IN2017099526 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD

DE MEDICAMENTOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y SUS MODIFICACIONES

AÑO 2017

A todos los interesados, se les comunica que el Programa de Adquisiciones para el año 2017 se encuentra en nuestra página web: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra a partir de esta publicación.

Así mismo, se les informa que toda modificación a este Programa de Adquisiciones será publicada en este mismo espacio virtual, por lo que se recomienda consultarlo en forma periódica.

Cualquier consulta la puede realizar vía telefónica al: 2441-07-30 ext. 1003, fax Nº: 2441-07-32 o correo electrónico: fpalma@ccss.sa.cr.

Alajuela, 02 de enero del 2017.—Lic. Francisco J. Palma Soto.—1 vez.—( IN2017099533 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2202

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2017

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento (principio de publicidad), se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones proyectado para el periodo 2017 y sus respectivas modificaciones, de este centro hospitalario se encuentra a su disposición a partir de enero 2017, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, accesible en la dirección electrónica: http//www.ccss.sa.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono: 2542-2100 extensiones: 2154 y 2155 o bien al fax: 2222-0045.

Para consultar los detalles o por menores de las compras directas a realizar, los interesados podrán observar la pizarra externa de la Subárea de Contratación Administrativa, sitio en donde se exhiben, en el momento oportuno, todas las contrataciones que realiza el Hospital.

San José, 02 de enero del 2017.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2017099534 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2017

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios - Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica que el Programa de Adquisiciones Proyectado 2017 así como las posibles modificaciones al mismo, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web de la Caja Costarricense de Seguro Social: httn://www.ccss.sa.cr/planes compra.

Así mismo se les informa, que en caso de realizarse alguna adenda o modificación, la misma será publicada vía página web institucional.

Quepos, 30 de diciembre del 2016.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Jefa a. í.—Licda. Wendy Moscoso Mesén, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017099535 ).

LICITACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-02

Contratación de los servicios de alimentación

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días de 09 al 12 de enero del 2017. El día 09 de enero a las 10:00 horas en la soda de la Refinería en Moín, Limón. El día 10 de enero a las 09:00 horas en la soda del Plantel La Garita. El día 11 de enero a las 10:00 horas en la soda del Plantel Turrialba y el día 12 de enero a las 08:30 horas en la soda de las Oficinas Centrales y a las 13:30 horas en la soda del Plantel El Alto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 74235.—( IN2017099456 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000024-02

Suministro de techo flotante para tanque

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio GRE-0479-2016, de fecha 21 de Diciembre del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° 1

Oferente: Sandborn Roofs Inc.

Representante legal: David Vallee.

Representante de casas extranjeras: Operaciones Internacionales S. A. INTEROP.

Monto total: $184.590,00.

Descripción: suministro de techo flotante interno de almacenamiento de gasolina de 7,950 m3, de 31.05 m de diámetro nominal y 12.22 m de altura aproximadamente.

Detalle de costos:

Materiales: $167.115,00.

Supervisión del montaje: $17.475,00.

Costo total: $184.590,00.

Demás términos y condiciones de conformidad con la información contenida en la oferta y el cartel.

Forma de pago: carta de crédito, según el siguiente detalle: setenta y cinco (75%) del total se pagará contra presentación de documentos, y el restante 25% al recibo de conformidad por parte de RECOPE. La supervisión se cancelará 100% contra el recibo a satisfacción de los servicios.

Plazo contractual y lugar de entrega: plazo de entrega 14 semanas: Despacho: 8 semanas a partir de la recepción del pedido. Arribo: 6 semanas en Puerto Moín, Limón. Supervisión: 15 días hábiles.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  El Adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, conforme lo establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel de licitación.

5.  El contratista deberá entregar el certificado de origen conforme al vigente tratado de libre comercio entre Costa Rica y Canadá, a fin de obtener el beneficio arancelario correspondiente.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 74262.—( IN2017099516 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Compra de terreno en el cantón de Matina

Quien suscribe el licenciado Jonnathan Fajardo Castro, cedula de identidad 7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í. de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, hago el comunicado de adjudicación de el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2016LN-000001-01, denominado “compra de terreno en el cantón de Matina”, el cual fue debidamente adjudicado a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Larga Distancia, cedula jurídica 3-002-056114, por un monto de ¢5.446.960,00 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta colones) mediante acuerdo N° 2 de Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 51, celebrada el día 20 de-diciembre del 2016.

Matina, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2016099164 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000011-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios de mensajería a nivel nacional,

con o sin motocicleta y con teléfono celular,

modalidad por demanda

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito, hasta las diez horas con treinta minutos del día 17 de enero del 2017.

San José, 2 de enero del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 74239.—( IN2017099457 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2016LN-000037-05101

(Aviso Nº 03)

Rollo de papel crepado grado médico de tercera generación

de color azul para esterilizar equipos médicos,

longitud de 110 de ancho x 110 cm de largo.

Se informa a los interesados que se prórroga para el 27 de enero del 2017, a las 09:00 horas por estar pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 21 de diciembre 2016.—Subárea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15987.—( IN2017099409 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-2503

(Informa: A todos los potenciales

oferentes la I modificación)

Servicio de transporte y disposición final de residuos

bioinfecciosos y anatomopatológicos,

Hospital de la Anexión

Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 19 de enero del 2017, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 27 de diciembre del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017099410 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-10

Equipos para talleres de electricidad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000024-10

Equipos para talleres de electricidad, la siguiente aclaración:

Debe leerse correctamente en la fecha de apertura de ofertas: 18 de enero del 2017, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones quedan invariables

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74182.—( IN2017099404 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2016LI-000002-SUTEL

Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico

para la prestación de servicios de telecomunicaciones

mediante la implementación de Sistemas IMT

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, avisa a todos los interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante el acuerdo del Consejo de la SUTEL número 002-076-2016, del 22 de diciembre del 2016, se establece como nueva fecha límite de entrega de las ofertas hasta las 14:00 horas del 13 de marzo del 2017. El acuerdo está disponible para consulta en el sitio Web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o pueden solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. N° 2808-17.—Solicitud N° 74231.—( IN2017099472 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Sesión N°4104, Art 2°, Inciso 3.5

“Visto el oficio de la Dirección Ejecutiva DE  1676-2016, suscrito por el señor Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.i., mediante el cual se remite copia del oficio FI 2258-2016, que adjunta propuesta de modificación parcial del Reglamento de Crédito del INFOCOOP para los recursos propios, juveniles y PL-480, sustituye el FI 2207-2016.

Se acuerda aprobar la modificación parcial del Reglamento de Crédito del INFOCOOP para los recursos: propios, juveniles y PL-480, en los términos presentados por el Área de Financiamiento y que seguidamente se describe:

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL INFOCOOP VIGENTE PARA LOS RECURSOS: PROPIOS, JUVENILES Y PL 480

PROPUESTA DE MODIFICACION

CAPÍTULO III Garantías

Articulo 31 (…)

CAPÍTULO III Garantías

Articulo 31 (…)

f) Garantía temporal o transitoria: es aquélla garantía otorgada por el organismo cooperativo de manera temporal a falta de otro tipo de garantía, la cual deberá ser sustituida en un plazo prudencial y definido por el INFOCOOP, por garantías reales.

f) Garantía temporal o transitoria: es aquélla garantía otorgada por el organismo cooperativo de manera temporal a falta de otro tipo de garantía, la cual deberá ser sustituida en un plazo prudencial y definido por el INFOCOOP, por las garantías definitivas.

Liberación y sustitución de garantías

Liberación y sustitución de garantías

Artículo 38.—Liberación de garantías. (….)

Para todos los casos de liberación de garantía   se establecen los siguientes niveles de aprobación:

a) En el Área de Financiamiento, se podrán autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢50 millones.

b) La Dirección Ejecutiva podrá autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢100 millones.

c) Las liberaciones de garantía que excedan los ¢100 millones, deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de Crédito institucional.

d) Cuando se haya cancelado la totalidad de la deuda, la liberación de garantía la realizará el Área de Financiamiento.

Artículo 38.—Liberación de garantías.  (….)

Para todos los casos de liberación de garantía   se establecen los siguientes niveles de aprobación:

a) En el Área de Financiamiento, se podrán autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢100 millones.

b) La Dirección Ejecutiva podrá autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢300 millones.

c) Las liberaciones de garantía que excedan los ¢300 millones, deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de Crédito institucional.

d) Cuando se haya cancelado la totalidad de la deuda (saldo de la operación o la responsabilidad aceptada de una garantía), la liberación de garantía la realizará el Área de Financiamiento.

Artículo 39.—Sustitución de garantías (...)

Artículo 39.—Sustitución de garantías (...)

Cuando una sustitución de garantía no modifique, el tipo, ni la proporcionalidad de garantía, aprobada por la Junta Directiva para el Financiamiento, esta será autorizada según los siguientes niveles:

a) En el Área Financiamiento se autorizarán sustituciones de garantía de hasta cien millones de colones.

b) Las sustituciones de garantías mayores de cien millones de colones, así como la del pagaré transitorio de los casos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva.

Cuando una sustitución de garantía no modifique, el tipo, ni la proporcionalidad de garantía, aprobada por la Junta Directiva para el Financiamiento, esta será autorizada según los siguientes niveles:

a) En el Área Financiamiento se autorizarán sustituciones de garantía de hasta ciento cincuenta millones de colones.

b) Las sustituciones de garantías mayores de ciento cincuenta millones de colones, así como la del pagaré transitorio de los casos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 55.—Refinanciamiento: Para los casos en que los organismos cooperativos cuenten con una o varias operaciones vigentes y soliciten modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por medio del presente Reglamento General de Crédito. Para los casos en que se requiera un arreglo de pago administrativo, se aplicará el Reglamento de Cobro Administrativo, Arreglos de pago y Cobro judicial.

Artículo 55.—Refinanciamiento y Novaciones de deudor: Para los casos en que los organismos cooperativos cuenten con una o varias operaciones vigentes y soliciten modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por medio del presente Reglamento General de Crédito. Para los casos en que se requiera un arreglo de pago administrativo, se aplicará el Reglamento de Cobro Administrativo, Arreglos de pago y Cobro judicial.

 

 

Acuerdo firme.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36806.—Solicitud N° 74066.—( IN2016098994 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN GERENCIAL DE CONTROL INTERNO

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones empresariales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 4 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, establece la aplicabilidad de principios y normas de control interno a sujetos de derecho privado, que por cualquier título sean custodios y administradores de fondos públicos, y que dadas las características de estos sujetos, es necesario distinguir las regulaciones que deberán observar los sujetos públicos, respecto de las prescritas para los sujetos privados, tal es el caso de Correos de Costa Rica, la cual es una empresa pública.

III.—Que de conformidad con artículo 8 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

IV.—Que la Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), que establecen que el Sistema de control interno (SCI) el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben emprender las medidas pertinentes para contar con un SCI, conformado por una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales. El SCI tiene como componentes orgánicos a la administración activa y a la auditoría interna; igualmente, comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y seguimiento, los cuales se interrelacionan y se integran al proceso de gestión empresa. Los responsables por el SCI deben procurar condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.

V.—La Contraloría General de la República emitió R-CO-9-2009 Normas de Control Interno para que se realice el:

Monitoreo del Control Interno en operación, para observar y evaluar el funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.

Monitoreo constante de las actividades que se efectúan en la organización que permita conocer oportunamente si la empresa marcha hacia la consecución de sus objetivos, encauza las labores hacia tales objetivos y toma las acciones correctivas pertinentes.

Monitoreo constante del ambiente interno y externo, realizado por el jerarca, en primera instancia, y por los titulares subordinados de todos los niveles de la organización, que les permita estar al tanto y tomar las medidas oportunas sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el desarrollo de las funciones empresariales, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos previstos.

VI.—Que en acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno N° 8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.

VII.—Que Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene el fin de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, creando esta nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicando que la implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de esta normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006. El febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI.

IX.—Es obligación de Correos de Costa Rica cumplir con el establecimiento y funcionamiento del SEVRI a partir del 1º de setiembre del 2008, mediante el acuerdo 4528, para lo cual se implementa el documento el Marco Orientador del Establecimiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Empresa (SEVRI-CORREOS), como parte de los componentes previos a su funcionamiento, que incluye las políticas generales y la estrategia del SEVRI.

X.—Se debe cumplir con el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el cual establece la realización de autoevaluaciones de forma anual. Estos se establecieron y se encuentran en funcionamiento desde el año 2006, ratificado en la implementación del documento Marco Orientar del Sistema General de Control Interno, aprobado por Junta Directiva mediante el acuerdo 6510 de la sesión ordinario 1202, del martes 25 de junio de 2013, adicional la implementación de la Política para la Autoevaluación del Sistema de Control Interno y Seguimiento de los Planes de Acción en Correos de Costa Rica S. A. e Instructivo para Evaluar las Áreas de mayor impacto (Impacto de los controles), aprobada mediante Acuerdo de Junta N° 7774 del 06 de octubre del 2015 como parte del compromiso al sistema.

XI.—Que la Contraloría General de República médiate DI-CR-234, del 02 de mayo del 2005, estima procedente la creación de unidades administrativas orientadas al control interno, únicamente en el entendido de que estas se conviertan para la empresa de que se trate, previa valoración de cada caso en particular por aparte de esa dirección, es un apoyo a la administración en dicha materia todo dentro de la tónica de labor de asesoría que operativa, sin asumir responsabilidades del jerarca y titular subordinado, sino trabajando con ellos.

XII.—Que la Junta Directiva mediante acuerdo 6516, del 25 de junio del 2013, acordó la creación del Comité Gerencial de Control Interno en adelante Comisión Gerencial de Control Interno como catalizador como ente responsable del sistema de Control Interno, con la finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la gestión.

XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 7768, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, definir y aprobar las políticas empresariales y estrategias de desarrollo empresarial. Por lo tanto:

SE DICTA:

El siguiente;

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN GERENCIAL DE CONTROL INTERNO.

Artículo 1°—Objetivo: El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Comisión de Control Interno, en relación con las labores de asesoría y de apoyo que brinda a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control Interno.

Artículo 2.—Definiciones.

Ley: Ley General de Control Interno, número 8292.

Control Interno: También denominado “Sistema de Control Interno” Comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecuencia de los objetivos de la organización.

Artículo 3°—Integración de los miembros que fortalecen el sistema de Control Interno de Correos de Costa Rica. El sistema de Control Interno de Correos de Costa Rica estará integrado por:

a)  Gerencia General.

b)  Comisión Gerencial de Control Interno.

c)  Departamento de Control Interno.

d)  Analistas de calidad- control interno dentro de las Gerencias.

Artículo 4°—Integrante de la Comisión Gerencial de Control Interno de Correos de Costa Rica. Estará integrado por los colaboradores de la Empresa que se indican a continuación:

a)  Gerente de Administración y Finanzas.

b)  Gerente Comercial.

c)  Gerente de Operaciones.

d)  Gerente de Tecnología de la Información.

e)  Gerente de Recursos Humanos.

f)   Director de Planificación.

g)  Asistente de Gerencia General.

h)  Jefe de Control Interno.

Artículo 5.—Naturaleza de la Comisión Gerencial de Control Interno de Correos de Costa Rica. Es un órgano catalizador de control interno, dedicado a promover, formar y fortalecer en temas control interno, mediante las acciones establecidas en el SEVRI, autoevaluaciones, revisión de los controles de Correos de Costa Rica.

Artículo 6°—Funciones de los miembros que fortalecen el sistema de Control Interno de Correos de Costa Rica.

a)  Comisión Gerencial de Control Interno. La Comisión Gerencial Control Interno, tiene las funciones que se indican a continuación:

1)     Coordinar los esfuerzos en sus diferentes áreas, para el debido funcionamiento del Sistema de Control Interno en Correos de Costa Rica S.A.

2)     Recomendar estrategias, políticas que permitan reforzar la estructura de control interno y gestión de riesgos; dado el conocimiento en cada una de sus áreas.

3)     Brindar el apoyo necesario al Departamento de Control Interno de la empresa para que cumpla con lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292 de la Contraloría General de la República.

4)     Velar, seguir, evaluar y aprobar la adecuada implementación del Sistema de Valoración de Riesgos, desarrollando en coordinación con los funcionarios, las estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.

5)     Impulsar las acciones necesarias para que se mantenga y mejore el ambiente de control.

6)     Contemplar y desarrollar, dentro del Sistema de Control Interno, un Sistema de Valoración de Riesgos, adecuado a las características de la empresa, con el fin de que se efectúe anualmente, un análisis empresarial que permita identificar, analizar y clasificar los riesgos que enfrenta o pueda enfrentar la empresa, originados tanto en fuentes externas como internas y que estén provocando o puedan llegar a provocar desviación en el logro de los objetivos empresariales.

7)     Liderar, en cada una de las Gerencias y/o Direcciones, en coordinación con el departamento de Control Interno, el cumplimiento de la autoevaluación de control interno, participando en forma activa y responsable, así como administrando, facilitando y apoyando metodológicamente dicho proceso.

8)     Mantener un respaldado en archivos de estos riesgos empresariales.

9)     Mantener conocimientos actualizados en materia de control interno, participando en actividades de capacitación, coordinadas por la Gerencia de Recursos Humanos, con el fin de mantener y cumplir en forma eficiente con la labor encomendada.

10)   Mantener un plan de capacitación y divulgación a los funcionarios de Correos de Costa Rica con el fin de mantener y actualizar el conocimiento.

11)   Cumplir con todas aquellas directrices emitidas por Correos de Costa Rica, en lo que a control interno se refiere.

12)   Revisar el cuestionario de autoevaluación general, recomendar mejoras al Departamento de Control Interno.

13)   Aprobar el informe de autoevaluación general del Sistema de Control Interno de la empresa previo a su presentación en Junta Directiva.

b)  Funciones de la Gerencia General: La Gerencia Gerencial tiene las funciones que se indican a continuación:

1)  Disponer cuando se crea necesario un espacio en el Comité Gerencial para ver temas relacionados al Sistema de Control Interno.

2)  Estar revisando los procesos de mayor impacto dentro de la empresa para generar las autoevaluaciones específicas.

3)  Aprobar el informe de autoevaluación general del Sistema de Control Interno de la empresa previo a su presentación en Junta Directiva.

4)  Presentar ante la Junta Directiva en el I trimestre de cada año, un informe con el resultado obtenido de la autoevaluación general de control interno, así como de las medidas correctivas que se desprendan de dicha autoevaluación.

5)  Dar seguimiento, en forma trimestral a la aplicación y adecuado cumplimiento de estas y todas las demás medidas correctivas que se desprendan del cumplimiento del autoevaluación y del SEVRI.

6)  Aprobar el Plan Anual de trabajo de Control Interno de Correos de Costa Rica S.A. previo a su aprobación por la Junta Directiva de la empresa.

c)  Departamento de Control Interno: El Departamento de Control Interno tiene las funciones que se indican a continuación:

1)     Fomentar y promover el conocimiento acerca control interno y generar conciencia de la responsabilidad administrativa de autoevaluarse para apreciar el cumplimiento y suficiencia del sistema de control interno para prevenir y detectar el fraude.

2)     Ayudar a la administración y a las demás direcciones en facilitar los procesos de establecimiento y evaluación del sistema de control interno, así como el análisis y resolución de los procesos de la Empresa.

3)     Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno a nivel de Empresa.

4)     Coadyuvar con el jerarca y los titulares subordinados de Correos de Costa Rica en el mejoramiento del Sistema de Control Interno.

5)     Contribuir con la administración para que se lleven a cabo acciones de control interno que permitan cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley General de Control Interno, en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

6)     Colaborar con la administración en la mitigación de errores, riesgos e irregularidades por medio del fortalecimiento del SEVRI Empresa.

7)     Evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos del sistema de administración de riesgo con el fin de determinar las deficiencias y sus posibles soluciones.

8)     Recomendar medidas de protección para los recursos económicos, recursos humanos y activos en cuanto a su desaprovechamiento, pérdida y uso indebido.

9)     Efectuar anualmente el proceso de autoevaluación de Control interno a nivel empresa.

10)   Analizar e implementar de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

11)   Poner en conocimiento del Gerente General, los incumplimientos del sistema de administración de riesgo, sin perjuicio de la obligación de informar sobre ellos a la Junta Directiva.

12)   Realizar seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción relacionados con el sistema de administración de riesgo y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.

13)   Definir las necesidades de recursos financieros, humanos, técnicos, tecnológicos y materiales para elevarlos al órgano competente para su aprobación.

14)   Contribuir con la administración en la implementación y el seguimiento del marco de la ética que enmarca la conducta de los funcionarios en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea la jerarquía que se ostente para incorporar controles que eviten las conductas antiética o riesgo de fraude.

15)   Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente de acuerdo con la evolución de la entidad.

16)   Dar seguimiento y verificación de las recomendaciones emitidas en los estudios de control interno o riesgo.

17)   Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión de la Empresa.

18)   Realizar estudios de Control Interno o valoraciones de riesgo para determinar debilidades de algún proceso específico y recomendar los ajustes según necesidades y requerimientos.

19)   Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas proyectos y metas de la organización.

d)  Analistas de calidad- control interno dentro de las Gerencias, tiene las funciones que se indican a continuación:

1.  Ayudar a los Gerentes, Directores en las áreas para el seguimiento de SEVRI, autoevaluación y estudios de control interno.

2.  Dar seguimiento de los planes de acción productos de los estudios de SEVRI, autoevaluación.

3.  Documentar las acciones realizadas que comprueban el avance de los planes de acción.

4.  Ser contralores dentro de las gerencias, velar porque el sistema de control interno este vigente.

5.  Tomar las medidas necesarias si observan alguna debilidad u omisión del sistema de control interno dentro de sus gerencias.

Artículo 7°—Nombramiento del Presidente de la Comisión Gerencial de Control Interno y Secretario.

1.  Se deberá nombrar un presidente de la Comisión, con el objetivo de liderar la conducción técnica, el cual durará en sus funciones dos años. Podrá ser reelecto por mayoría simple de los miembros de la Comisión. El presidente tendrá la responsabilidad de organizar y presidir la sesión, velar porque se cumpla con los temas de agenda, en caso de su ausencia preside el secretario.

2.  Se deberá nombrar un secretario de la Comisión, con el objetivo de documentar los acuerdos realizados en las sesiones de la Comisión, coordinar las reuniones y la gestión documental del mismo. Este durará un plazo de dos años en sus funciones. Podrá ser reelecto por mayoría simple de los miembros de la Comisión.

Artículo 8°—De las sesiones de la Comisión Gerencial de Control Interno. La Comisión Gerencial de Control Interno, sesionarán ordinariamente una vez cada tres meses. La convocatoria será realizada por el Secretario por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación y extraordinariamente, cuando sea convocado por secretario a petición por algunos de los miembros, por medio de correo Electrónico, con al menos 8 días hábiles de anticipación, en este indicar el tema que desea sea tratado en la sesión extraordinaria, si este requiriera información deberá brindarla adjunta en la misma convocatoria. El quorum para sesionar válidamente es el de mayoría absoluta de los miembros que integran la Comisión (mitad más uno del total de los miembros de la Comisión). Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes (representa el porcentaje mayor de los votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta). En caso de empate el presidente tiene doble voto.

Artículo 9°—De las actas de sesiones de la Comisión Gerencial de Control Interno. El secretario de la Comisión será apoyado en la elaboración, recopilación, custodia y sistematización de las actas, así como de toda la documentación relativa a la labor. Luego de cada sesión, el secretario enviará a cada uno de los miembros el acta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego de las observaciones se imprimirá en versión final para que sea firmada por todos los miembros.

Artículo 10.—Responsabilidad por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los entes sujetos a dicha Ley son los responsables por el funcionamiento del SEVRI, y del Sistema de Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el funcionamiento del SEVRI podrá generar las responsabilidades previstas en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—Formato de actas de la Comisión Gerencial de Control Interno. La Comisión de Control Interno deberá contar con un formato de actas de uso obligatorio para cada sesión.

Artículo 12.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.

Licda. Mahity Flores Flores, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2016098941 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE ALCALDÍA

Con la debida promulgación de esta Alcaldía y en cumplimiento del acuerdo SM-556-2016 adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número 068 celebrada el día miércoles, 27 de julio del 2016, bajo articulo III inciso b) en cuanto acoge la propuesta de reformas y adición al Reglamento Interior de Funcionamiento de la Plaza Rising Sun ubicado entre las avenidas 3 y 4, de la Ciudad de Limón se les solicita proceder con la publicación del mismo en la forma y condiciones que a continuación les detallo:

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE LIMÓN

REFORMAS AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

INTERIOR DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA

RISING SUN SITO EN LA CIUDAD DE LIMÓN

Refórmese el capítulo 3º—Consideraciones: Artículo 9 en cuanto dispone “Los permisionarios no podrán expender bebidas con contenido alcohólico” para que en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera: Consideraciones Articulo 9 “No se permitirá el consumo de bebidas con contenido alcohólico dentro del inmueble”

Reformase el capítulo 4.—Requisitos y Disposiciones: Artículo 13. “Serán causas de pérdidas de las respectivas patentes y concesiones” Inciso d). “Cuando se compruebe que se ha trasferido el puesto en forma parcial o total a otra persona”. Para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 13 inciso d) La transferencia o traspaso de la patente o concesión solo procederá previa autorización expresa del Concejo Municipal.

Artículo 14. “No se permitirá en forma alguna la cesión parcial o total, así como el subarriendo o traspaso respectivo del área o local concesionado y será considerado causal de rescisión del contrato” Adicionase un párrafo segundo al artículo 14 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 14 párrafo Segundo: “La cesión total o parcial del puesto o local solo procederá en caso de contar con la autorización del Concejo Municipal de Limón.

Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098671 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 3 de las actas de las sesiones 1303-2016 y 1304-2016, celebradas el 20 de diciembre del 2016,

considerando que:

A. Según se consigna en el artículo 5, del acta de la sesión 1142-2014, celebrada el 11 de diciembre del 2014, se dispuso nombrar como presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, al señor Luis Carlos Delgado Murillo, por un periodo de dos años, contados a partir de 16 de diciembre del 2014.

B.  En virtud de que el nombramiento de don Luis Carlos Delgado Murillo como presidente del Consejo venció el 16 de diciembre del 2016, se hace necesario nombrar a la persona que ocupará el citado cargo.

C.  Don Olivier Castro Pérez, presidente del Banco Central de Costa Rica, sugirió a los señores miembros del Consejo reelegir, como Presidente del CONASSIF, a don Luis Carlos Delgado Murillo, tomando en cuenta no sólo sus conocimientos profesionales y académicos, sino su trayectoria, su personalidad y su probado liderazgo, lo anterior, aunado a la calidad de trabajo y al tiempo que ha dedicado a ese cargo.

E.  Los demás miembros de este Cuerpo Colegiado se mostraron totalmente de acuerdo con la recomendación del señor Presidente del Ente Emisor.

resolvió, en firme y por unanimidad:

reelegir, a la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, al señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula de identidad 1-449-811, por un periodo de dos años, contados a partir de 20 de diciembre del 2016.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 20160113.—Solicitud N° 74250.—( IN2017099514 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5464-2016.—Rojas Rojas Daryl Francisco, costarricense, Nº 1 1286 0336, ha solicitado reposición del título Bachillerato en Música con énfasis en Piano. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016096973 ).

ORI-5502-2016.—Vásquez Chacón Argenis Antonio, R-402-2016, pasaporte: Nº 140089989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73695.—( IN2016097095 ).

ORI-5449-2016.—Yván José Infante Mendoza, R-401-2016, pasaporte 121474405, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 73694.—( IN 2016097098 ).

ORI-5490-2016.—Sánchez Mora Alexánder, R-399-2016, cédula Nº 1-0723-0391, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73693.—( IN2016097103 ).

ORI-5447-2016.—Yasdey Amisaday Riera Sulbaran, R-398-2016, pasaporte 126698019, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73691.—( IN2016097106 ).

ORI-5599-2016.—Robles Leal Alejandro José, costarricense, Nº 1 1246 0972, ha solicitado reposición del título Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016097117 ).

ORI-5501-2016.—Aguilar Montenegro Claudia Alejandra, R-395-2016, Pasaporte A03980120 solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73689.—( IN2016097121 ).

ORI-5428-2016.—Hoyos Jaramillo Juliana Victoria, R-375-2016, categoría especial 117002049822, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73687.—( IN2016097126 ).

ORI-5440-2016.—Garnier Villarreal Maximiliano, R-341-2016-B, cédula Nº 1-1220-0914, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía especialidad: Ingeniería Geológica, Sub-Especialidad: Distribuida, University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73683.—( IN2016097134 ).

asaporte: 205906813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ciencias Humanas (Chiropráctica), Universidad de Portsmouth, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73682.—( IN2016097177 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Jasón Andrés Valverde Molina y Ander Castillo Chigne, se le notifica las resolución de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se resolvió: el Cuido Provisional de las persona menor de edad Jefferson Andrés Valverde Marchena y Bryan David Castillo Marchena, bajo responsabilidad del tío materno señor Jefry Marchena Mendiola, número de identificación N° 1-0958-0227, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 24 de mayo del 2017. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial.- Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de Trabajo Social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales.- III. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.- Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLAL-0070-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098325 ).

A Felipe Norberto Juárez Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre y diez horas del ocho de diciembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el abrigo temporal que se ordena a favor de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Rodríguez, en la ONg Casa Viva. Medida seis meses, con fecha de vencimiento 04 de mayo del 2017, y resolución que mantiene las medidas de protección y se dispone asignar al área de Trabajo Social de la oficina local de Aserrí, a fin de que se brinde atención social al grupo familiar, y otorgar un plazo de quince días naturales, para que la profesional de Trabajo Social de Aserrí, una vez que se le asigne el expediente elabore el Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Pani: OLAL-00160-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098326 ).

A Aldo Alexander Martínez Salina se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, en razón de la cual se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098327 ).

Se le comunica a Jeffereson Brenes Briones y Kimberly Morales León la resolución de las ocho horas del catorce de Diciembre de dos mil dieciséis que es declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Dominick Brenes Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00519-2016—15 de diciembre del 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098329 ).

Se comunica al señor: Wilfredo Allan Duncan Jiménez, mayor de edad, costarricense, portador la cédula de identidad número 701540809, padre registral de la persona menor de edad Suranny Duncan Nájera, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, en la cual se dicta: Mantener la medida de protección, dictada mediante resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, donde ésta representación mediante Medida de Protección de Inicio de Proceso Especial en sede administrativa, ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Suranny Duncan Najera, nacida el quince de octubre de dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, provincia Limón, tomo 402, asiento 351, hija de Roxana María Nájera Montoya y Wilfredo Allan Duncan Jiménez, para que permanezca ubicada en la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, mientras se realice la atención social de la progenitora y se decida la situación socio-legal de la persona menor de edad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098331 ).

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las once horas del día seis de diciembre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, en la que se da mantiene la Medida de protección de Cuido Provisional a favor del infante Elías Frewin Mora. Expediente Administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098332 ).

A Marlon Noel Rojas Ruiz, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, mediante las cuales se ordena medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Claudia Elizabeth Rojas Dávila, Heidy Daniela Rojas Dávila y Arrizon Dávila Fletes, ubicándosele en la alternativa de protección privada ONG. Hogar Santa María de la Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente: OLAO-00682-2016MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098336 ).

Se le comunica al señor Juan Federico Ortega Valverde, la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de setiembre del ario dos mil dieciséis, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Mileidy, Alberto Efrain, Walter Alexis, Adonis Valentín y Deivid Jaferth todos apellidos Ortega Cerdas, para que permanezca ubicada en el hogar solidario comunal de la señora María Eugenia Ramírez Meneses, a fin de que se le brinde la protección y la contención que el mismo requiere. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial la gaceta. Expediente administrativo número OLCB-000216-2016.—San Vito, Coto Brus, 1° de noviembre del ario dos mil dieciséis.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098337 ).

Se le comunica al señor Rolando Montezuma Quintero y a la señora Leila Bejarano Mendoza, la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de proteccion de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rebeca Montezuma Bejarano, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora María Ángela Mendoza Mendoza, a fin de que se le brinde la protección y la contención que el mismo requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLCB-000131-2016.—San Vito, Coto Brus, 01 de noviembre del año dos mil dieciséis.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098338 ).

Se le comunica al señor Yader Alcides García Calero y la señora Andrea Gustavino Atencio, la resolución administrativa de las quince horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yerelyn Andrea Jarcia Gustavino, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora Elvia Rodríguez Atencio, a fin de que se le brinde la protección y la contención que el mismo requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLBA-000069-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098339 ).

A Alonso Armando Miranda Gómez, Jorge Alonso Quesada Gómez, se les comunica la resolución de las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó cuido provisional de los niños Génesis Patricia Miranda López, Cassandra Patricia Solano López, Dereck Rolando Quesada López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00589-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098343 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las ocho horas cuarenta y un minutos del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis. A la madre adolescente Ceciliano Segura Valeria se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del día siete de diciembre del dos mil dieciséis, en la que se dicta Medida de protección de Cuido Provisional a favor de la niña Ambar Samantha Ceciliano Segura. Expediente Administrativo OLOS-00140-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098328 )

A María del Mar Aguilar Arias y Cristofer Guevara Álvarez, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Sol Tamara Guevara Aguilar, bajo la responsabilidad de la señora: Denia María Arias Jiménez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 08 de junio del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas a los padres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLPA-00093-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098330 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D. E. Nº 1219-1328-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia 55-2015, de las 15:05 horas del 12 de mayo del 2015, por el Juzgado de Trabajo de Nicoya, la Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y Cañeras R.L. (COOPEGUACA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1328 del 26 de mayo del 2004 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Enilada López Villalobos, cédula de identidad 5-0138-0737, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36803.—Solicitud N° 73883.—( IN2016098494 ).

D.E. Nº 1220-1272-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia 89-2015, de las 11:00 horas del 06 de agosto del 2015, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranense R.L. (COOPEOLTI R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1272 del 14 de octubre del 2003 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Stephen Yurika Jenkins, cédula de identidad Nº 8-076-871, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Rónald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 36802.—Solicitud Nº 73885.—( IN2016098533 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Publicación de documentos 012-2016. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

San José, 15 de diciembre del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—( IN2016099078 ).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

Resolución CE-001-2016.—Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima.—Consejo Ejecutivo del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, dice que: mediante el acuerdo N° 5 adoptado en firme durante sesión ordinaria de la sesión 555-2016 celebrada en fecha diez de noviembre del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8941, en su artículo 5 modificó la Ley N° 8346, Ley Orgánica del SINART S. A., publicada en el diario oficial La Gaceta del 25 de mayo del 2011, reformando el artículo 22 inciso a), excluyendo al SINART S. A., de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa. No obstante lo anterior, la empresa se encuentra sometida a los principios de contratación administrativa, y en materia de control, la empresa se rige por el Derecho Público, y las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

II.—Que según el artículo 9 incisos c) dentro de las potestades que le otorga la Ley 8346 al Consejo Ejecutivo, está la de emitir políticas, principios básicos y las líneas generales de la programación y administración de la empresa. Asimismo, el art. 26 ibidem inciso G) sobre las atribuciones del Director (a) (a) General, indica: “g) Proponer al Consejo Ejecutivo los reglamentos de organización interna de la empresa. Para tal efecto, deberá tomar en cuenta, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Contraloría General de la República.”

III.—Que mediante el acuerdo N°. 1 (bis) adoptado en firme durante la sesión ordinaria 554-2016 de fecha 03 de noviembre del 2016, el Consejo Ejecutivo del SINART S. A., aprobó el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios del SINART S.A.

IV.—De acuerdo a lo establecido en los numerales 141 y 173 del Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, el Consejo Ejecutivo del SINART S. A., definirá por medio de acuerdo anualmente los límites económicos para la determinación de los procedimientos concursales, para lo cual tomará los criterios emitidos mediante resolución por parte de la Contraloría General de la República. Además, la misma resolución determinará las competencias de los órganos para la adjudicación de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.

V.—Que mediante el Voto 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que en la actualización de los límites de contratación se deben ponderar las condiciones macroeconómicas del país, la condición real de las partidas que se destinan para la adquisición de bienes y servicios no personales, así como la preponderancia de las licitaciones públicas a partir de la cual se debería valorar el resto de procedimientos de contratación administrativa.

VI.—Que para la determinación de los límites económicos de los procedimientos, así como la definición de los órganos competentes, el Consejo Ejecutivo tomó como referencia la resolución R-DC-014-2016 emitida por la Contraloría General de la República de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.

Por lo anterior, el Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión acuerda:

a.  Aprobar los límites económicos que establecen los artículos 1 y 173 del Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, para la compra de bienes y servicios durante la ejecución del periodo presupuestario del año 2016, de acuerdo a la siguiente tabla:

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b.  Aprobar las competencias de los diferentes órganos institucionales, para la aprobación y adjudicación de procedimientos de contratación administrativa durante la ejecución del periodo presupuestario del año 2016, de acuerdo a la siguiente tabla:

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c.  De acuerdo a las facultades que posee el Órgano Colegiado para el otorgamiento de poderes, y para efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, el Consejo Ejecutivo en este acto otorga poder general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, y limitado a la suscripción de órdenes de compra y quien actuará únicamente en ausencia del Presidente Ejecutivo, al señor Pablo Cárdenas Pereira, mayor, en unión libre, portador de la cédula 1-0826-0853, vecino de Concepción de Tres Ríos, Cartago en su condición de Director General.

Asimismo, se otorga poder general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, y limitado a la suscripción de contratos adjudicados, y hasta por la suma de cien mil dólares (moneda del curso legal de Estados Unidos de América) y quien actuará únicamente en ausencia del Presidente Ejecutivo, al señor Pablo Cárdenas Pereira, en su condición de Director General.

Se ordena su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

d.-Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite -hasta su finalización- según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

e.  Los límites económicos y de competencia definidos en la presente resolución, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de ésta.

f.   El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.

g.  Los límites económicos y la delimitación de competencia de los órganos, será aplicable hasta en tanto no se emita nueva resolución de actualización de los montos.

h.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidencia Ejecutiva.—Lic. Mario Alfaro Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2016098990 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Declaratoria de interés público terreno a expropiar 196709b-000, el cual pertenece a la empresa Importadora Globata S. A., cédula jurídica 3-101-643058. Por lo tanto,

1.  Que el terreno a expropiar se considera y declara de interés público por razones de Seguridad Ciudadana, y con el fin de que sea destinado como parqueo para la flotilla vehicular de la Delegación Central de la Policía Municipal de San José, y poder dotar definitivamente de un espacio seguro y adecuado, que agilice las operaciones de toda la flotilla vehicular de la Policía Municipal de San José.

Terreno que cuenta con las siguientes características: ubicado entre Avenida 7 y Calle 8, el cual se encuentra inscrito bajo la matrícula de folio real N° 1-196709B-000, el cual posee el plano SJ-0006264-1970, situado en el Distrito 2-Merced, cantón 1-San José, el cual colinda al norte, con Eraida Ramírez Corrales con 51m, 75 cm; al sur, con Avenida 7 con 48 m y 98cm; al este, con Douglas de Ford Romero con 24 m y 81 cm, y al oeste, con calle con 20 m y 91 cm; el cual pertenece a la empresa Importadora Globata S. A., cédula jurídica 3-101-643058.

2.  De conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta a la brevedad posible. Se le ordena al Departamento de Secretaría Municipal, coordinar lo pertinente con el Departamento de Comunicaciones, para los efectos de esta publicación.

3.  Una vez finalizada esta publicación, remítase el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que proceda conforme a derecho”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 26, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 033, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 13 de diciembre de 2016.

San José, 21 de diciembre de 2016.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 74064.—( IN2016098811 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 27, celebrada el día 31 de octubre del 2016 acuerda:

Acuerdo Nº 08. Se aprueba propuesta final para publicación definitiva de tarifas de servicios municipales, posterior a la publicación para consulta no vinculante, en Servicio de Acueducto, Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Cementerio. A continuación se detallan:

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(*) Se aplica a viviendas que se inscriban en el Programa de Hogares Verdes, demuestren que separan para la recuperación al menos el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos completamente al día.

(**) Se aplica a negocios comerciales que se inscriban en el Programa de Comercios Verdes, que cuenten con un plan de gestión integral de residuos sólidos, demuestren que su producción de residuos es inferior a 25 kg semanales o que separan para la recuperación al menos el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos completamente al día.

(***) Se aplica a aquellos casos en los que se ubique un negocio menor en la misma edificación que una casa de habitación como tarifa única, para ambas actividades.

(****) Se aplica a persona adulto mayor cuyo ingreso único sea una pensión del régimen no contributivo, así como aquellos ciudadanos que posean un estado económico deficitario el cual sea debidamente comprobado y sea de carácter temporal.

Maribel Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2016098938 ).

MUNICIPALIDAD DE POAS

La Municipalidad de Poas avisa descuento 4.35% impuesto bienes inmuebles antes del 31 marzo 2017.

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria N° 033, celebrada el 13 de diciembre del 2016, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo N° 489-12-2016 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 4.35% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2017 (Primer Trimestre del 2017). Esto de conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

San Pedro de Poás, 15 de diciembre del 2016.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016098803 ).

La Municipalidad de Poás, avisa descuento 4.35% impuesto de patentes antes del 31 marzo 2017.

La suscrita secretaria del Concejo Municipal Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria N° 033-2016, celebrada el 13 de diciembre del 2016, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo N° 490-12-2016, en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 4.35% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del 2017 (primer trimestre del 2017). Esto de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 15 de diciembre del 2016.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016098807 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, que es terreno destinado a Plaza de Deportes. Colindantes: norte, con 3-101-5653325 Sociedad Anónima y Luis Fernando Alpízar Valladares; oeste, Rosa María Masís Quesada; sur, calle pública; este, calle pública, Luis Fernando Alpízar Valladares y Marianela de Jesús Rojas Vargas, cuenta con plano catastrado N° A-1921867-2016, con un área de 4717 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098652 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, terreno que es destinado a parque central, colindantes: norte, oeste, sur y este, calle pública, cuenta con plano catastrado N° 1921866-2016, con un área de 6518 m² La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de caminos públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098653 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, que es destinado a plaza de fútbol. Colindantes: norte, Ministerio de Educación Pública; oeste, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública; cuenta con plano catastrado N° 1920915-2016, con un área de 6136 m2. La inscripción se realizara según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.—

Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098654 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, que es destinado a plaza de deportes, colindantes: norte, calle pública, oeste y sur, calle pública, este, Municipalidad de San Carlos, cuenta con plano catastrado N° 1920678-2016, con un área de 4624 m². La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098655 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049, ha solicitado a la notaria pública institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sita en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol, que es destinado a plaza de deportes, colindantes: norte: calle pública, oeste: calle pública, sur: calle pública, este: calle pública, cuenta con plano catastrado N° 1877913-2016, con un área de 5025 m2. La inscripción se realizara según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto a la alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098657 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica Nº 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, que es destinado a Área Comunal, colindantes: norte, calle pública, Jason Elider Rodríguez Rodríguez, José Joaquín Álvarez Venegas; sur y oeste: calle pública; este, Luis Fernando Rodríguez Martínez, Aura Marlene Barrios Sandí, Asociación de Desarrollo Integral de Pital, Juan Ramón Rojas Sanabria, Gustavo Sojo Méndez, Xinia Hernández González, Katherine de Los Ángeles Bonilla Vega, Luis Alberto Vega Elizondo, Marta Vega Elizondo, cuenta con plano catastrado N° 1864833-2015, con un área de 763 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098658 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049, ha solicitado a la notaria pública institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, que es destinado a cancha de basquet, colindantes: norte y oeste: Quebrada San Pedro, sur: calle pública, este: Isabel Cristina Salas Arias, cuenta con plano catastrado N° 1763965-2014, con un área de 846 m2. La inscripción se realizan según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez arios, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098659 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Venado, que es destinado a plaza de fútbol, colindantes: norte, calle pública, oeste, calle pública, sur, calle pública, este, calle pública, cuenta con plano catastrado N° 1709570-2013, con un área de 5830 m². La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098660 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, que es destinado a cementerio municipal. Colindantes: norte, calle pública; oeste, calle pública; sur, Hacienda Campo Real Ltda., este, Municipalidad de San Carlos y calle pública, cuenta con plano catastrado N° 962191-91, con un área de 2ha 8480.35 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098661 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, que es destinado a Mercado Municipal, colindantes: al norte, calle pública; al oeste, Municipalidad de San Carlos; al sur, Keylor Arroyo Murillo y Comercial Gómez Hidalgo; y al este, calle pública, cuenta con plano catastrado N° 627203-2000, con un área de 1835.84 m². La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098662 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica Nº 3-002-108049 ha solicitado a la Notaria Pública Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, que es destinado a tanque de agua, colindantes: norte, Refinadora Costarricense de Petróleo y Margarita Salas González; oeste, calle pública; sur, calle Pública, Bernarda Jiménez Esquivel; este, calle pública, cuenta con plano catastrado N° 192203-2016, con un área de 2564 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2016.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2016098663 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día veinte de diciembre del 2016, en su artículo XXIII, del acta N° 49-2016, aprobó las tarifas de los servicios de limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, el cual se establece de la siguiente manera:

TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA

DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Y MANTENIMIENTO DE PARQUES

Y OBRAS DE ORNATO

“El Concejo Municipal con base en la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos”, artículo 58, aprueba los nuevos lineamientos que dan origen al reordenamiento de estructuras tarifarias de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, de esta forma se determina el factor porcentual de cobro el cual tiene su origen en la sumatoria total del imponible o valor registrado en la Municipalidad para todas las propiedades del distrito Primero y distrito Segundo, esa suma será el dividendo que con el costo de la operación de cada servicio (lo que le cuesta a la Municipalidad prestar el servicio más un 10%) se convierte en el divisor, el resultado de esta operación se convierte cada año en el factor porcentual de cobro que será aplicado a cada una de las fincas que el propietario tenga en los mencionados distritos, así tenemos la siguiente fórmula:

Factor Porcentual de Cobro =       Costo Total de la Operación

                                                        Valor Total de las Propiedades

La fórmula que se aplicará en el caso de aseo de vías y sitios públicos aplicados a cada una de las propiedades de los distrito Primero, distrito Segundo y parte del distrito de San Nicolás:

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Estas tarifas rigen 30 días después de su publicación.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016099052 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Fidelino Azofeifa Umaña, sus descendientes desean traspasar el derecho, indicándose así:

Arrendatario:   Luz María de los Ángeles Azofeifa Camacho, cédula 04-0084-0449

Lote Nº 67 Bloque A, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 10, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de setiembre de 2016. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016098766 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Alcaldía Municipal, Belén, a las once horas del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. Se prorroga el plazo para el pago de tributos municipales sin intereses, según sea el período de pago para cada tributo, durante los días 01 al 06 de enero del año 2017.

Resultando:

1º—Que la Municipalidad de Belén, mediante Licitación Abreviada LA 04-2013, adjudica a la empresa Decsa Costa Rica S. A, la adquisición de un sistema integral de gestión municipal.

2º—Que en la Minuta Nº 1 de fecha 16 de noviembre de 2016 en el punto único se acuerda realizar la emisión real de la generación 2017 bienes inmuebles, con el sistema SIGMB, y no en el Acuario, esta generación se realizará en el servidor de pruebas, se acuerda pasar la estructura de las tablas de importación que envió DECSA, por correo electrónico al señor Manuel Vega, para que se prepare la información del acuario en ese archivo enviado.

3º—Que dentro de las valoraciones que se tienen previstas es que durante los días del 27 al 31 de diciembre de 2016 se valora el tiempo máximo que se detendría la recaudación con los bancos, mientras se realizan los procesos para iniciar con el proceso de cobro con el nuevo socket en los entes recaudadores.

Considerando:

1º—Que el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, establece:

“Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.

2.  La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada.

3.  No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.

4.  Se reputará fuerza mayor la negativa, o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.

5.  La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.

6.  Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.”

2º—Que el Artículo 69 del Código Municipal establece:

“Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.

Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”

3º—Que el cuarto trimestre de impuesto sobre bienes inmuebles tiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2016.

4º—Que el mes de diciembre de 2016 los servicios públicos tienen como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2016.

5º—Que de acuerdo a los registros contables en los últimos dos años, la Municipalidad de Belén recauda montos superiores a los cincuenta millones de colones (¢50.000.000) por concepto de tributos municipales entre el 26 al 31 de diciembre de cada año.

6º—Que la Municipalidad de Belén tiene programado detener la recaudación con los bancos, mientras se realizan los procesos de cobro con el nuevo socket en los entes recaudadores, del 27 al 31 de diciembre de 2016.

Sobre el fondo: Ha quedado acreditado dentro de presente asunto, que la Municipalidad de Belén tiene programado detener la recaudación con los bancos, mientras se realizan los procesos de cobro con el nuevo socket en los entes recaudadores, del 27 al 31 de diciembre de 2016, situación que limita a los contribuyentes a cancelar sus tributos durante los días que acostumbran utilizar las diferentes plataformas que están a la disposición por parte de los bancos y así lo demuestran los registros municipales con ingresos superiores a cincuenta millones (¢50.000.000).

Ante este hecho, y al amparo de lo que establece el artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública, esta Alcaldía Municipal, concede a los interesados directos o indirectos, usuarios de servicios y responsables del pago de impuestos, el otorgamiento de una prórroga, para la cancelación tributos municipal en fecha posterior a la establecida, según sea el periodo de pago de cada tributo, durante los días que van del domingo 1 al viernes 6 de enero de 2017, sin intereses moratorios, por considerarse una situación excepcional, de fuerza mayor, la adaptación al nuevo sistema de cobros. Por tanto,

De conformidad con las potestades de esta Alcaldía Municipal, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 259 resuelve: Primero: Comunicar a los interesados directos o indirectos, usuarios de servicios y responsables del pago de impuestos, que durante los días del 27 al 31 de diciembre de 2016, no se contará con los sistemas de facturación y cobro en los entes recaudadores, por lo que se extenderá una prórroga para la cancelación de los mismos sin INTERESES, durante la primera semana del mes de enero de 2017, que va del domingo 1 al viernes 6 de enero, ambas fechas del año 2017. Segundo: Comunicar a los diferentes entes recaudadores, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y Desarrollo Comunal y Banco de Costa Rica, el contenido de la presente Resolución.

San Antonio de Belén, Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 31490.—Solicitud N° 74141.—( IN2016099043 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

En sesión ordinaria N° 33-2016 del día lunes 12 de diciembre del 2016 celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Cañas, en su capítulo VIII de Mociones y Acuerdos, acordó:

Acuerdo 04-33-2016

El Concejo Municipal de Cañas acuerda lo siguiente:

Aprobar el alquiler de los nichos municipales, según lo establecido en el cuadro de la siguiente manera:

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Comunicar este acuerdo municipal, en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado y en firme por 5 votos de los regidores Acon Wong, Brenes Quesada, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez, Alvarado Arce.

Acuerdo 05-33-2016

El Concejo Municipal de Cañas acuerda lo siguiente:

Aprobar la concesión de derechos simples y derechos dobles en el sector norte del Cementerio Municipal, según lo establecido en los siguientes cuadros. Ofreciendo un plazo de tres años (a un año 0%, a dos años 2% y a tres años 4%).

Concesión de Derecho Simple

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Comunicar este acuerdo municipal, en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado y en firme por 5 votos de los regidores Acon Wong, Brenes Quesada, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez, Alvarado Arce.

Acuerdo 06-33-2016

El Concejo Municipal de Cañas ACUERDA lo siguiente:

Aprobar la actualización de las tarifas de inhumación y exhumación, según las diferentes condiciones que se establecen a continuación:

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Comunicar este acuerdo municipal, en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado y en firme por 5 votos de los regidores Acon Wong, Brenes Quesada, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez, Alvarado Arce.

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2016097767 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos:

Tipo de usuario

Tasa anual ¢

Tasa trimestral ¢

Tasa mensual ¢

Residencial

14.750,00

3.687,50

1.229,17

Institucional Público

22.125,00

5.531,25

1.843,75

Comercial 1

22.125,00

5.531,25

1.843,75

Comercial 2

44.250,00

11.062,50

3.687,50

Comercial 3

66.375,00

16.593,75

5.531,25

Comercial 4

88.500,00

22.125,00

7.375,00

Por tonelada

22.125,00

5.531,25

1.843,75

Observación: a) Todas las tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3,000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada

 

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

Tasa por cada millón de colones del valor total de la propiedad

Tasa anual ¢

Tasa trimestral ¢

Tasa mensual ¢

 

153,05

38,26

12.75

Observación: Todas las tasas son en colones costarricenses.

 

 

Aseo de Vías y Sitios Públicos

 

Tasa por cada millón de colones del valor total de la propiedad

Tasa anual ¢

Tasa trimestral ¢

Tasa mensual ¢

 

712,58

178,14

59,38

Observación: Todas las tasas son en colones costarricenses.

 

Por costo de Notificación para el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento, ha sido establecida la suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos).

Por costo de emisión de certificaciones municipales ¢1.670,00 (mil seiscientos setenta colones 00/100).

Pococí, 19 de diciembre del 2016.—Concejo Municipal.—Guillermo Delgado Orozco.—1 vez.—( IN2016099026 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL GREEN LIFE

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Green Life, con cédula de Persona Jurídica tres- ciento nueve- cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos diecinueve, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Green Life, a celebrarse el día viernes veinte de enero del año dos mil diecisiete, en el rancho dentro las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Nombramiento de un presidente y un secretario para la verificación de la asamblea. Dos) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea, y revisión de poderes y personerías. Tres) Informe de la administración y reporte de estado de las instalaciones y reparaciones por parte de Coco Maintenance Corp, como Administrador del Condominio, informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Cuatro) Reporte de la señora Rimma Portnoy, en relación a los permisos de construcción de la piscina. Cinco) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. Seis) Discusión para la contratación de una nueva compañía de mantenimiento, que empezará a dar sus servicios a partir del día primero de febrero del año dos mil diecisiete, se deja como sugerencia a la sociedad Tropical Felgate quien posee experiencia en este tipo de servicios. Siete) Discusión y voto sobre la formación del Fondo de Contingencia para gastos extraordinarios del Condominio. Ocho) Asuntos relacionados con la administración. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Playas del Coco; Convoca la señora Rimma Portnoy.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2016098805 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLORADO RIVER ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se ha solicitado la reposición de todas las acciones de la compañía denominada Colorado River Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452-421. Para manifestaciones al respecto, remitirse al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de un mes contado desde la última publicación. Liberia, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Carmen Maritza Salazar Ayales, Representante.—( IN2016097004 ).

3-101-564024 S. A.

3-101-564024 S.A., cédula jurídica número 3-101-564024, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Rodrigo Uribe Sáenz, mayor, casado, cédula 1-362-626 y Alicia Loretto Uribe Grau, mayor, casada, cédula 1-1096-896, solicitan la reposición de los certificados de acciones que representan diez y noventa acciones comunes y nominativas respectivamente de mil colones cada una a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—( IN2016097216 ).

GRUPO INTERNACIONAL DE RECURSOS

DEL SUR I R G S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Grupo Internacional de Recursos del Sur I R G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, representativo de treinta acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una, cuyo propietario es International Resources Group Ltd., una sociedad existe y en operación de conformidad con la leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, atención Lic. Daniel Araya González.—Michael W. Curry, Apoderado Generalísimo.—( IN2016097650 ).

UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA S. A.

Luis Javier Ortiz Cruz, de nacionalidad colombiana y con cédula de residencia número 117001660432, informó de la pérdida por extravío y orden de no pago contra el banco girado del cheque número: 2360, por un monto de 22.775.000,00 colones a la orden de Unidad Pedagógica Nueva Era S. A., girado el 16/12/2016, cheque girado contra la cuenta corriente número 100 01 040 222000 4 a nombre de Cola Aux San Rafael de Heredia, por lo que se solicita el reintegro del dinero a mi persona de forma inmediata. Es Todo.—Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—( IN2016097916 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LOS MALINCHES

Se anuncia por este medio la reposición, por haberse extraviado, de los tres libros del Condominio Vertical Residencial Los Malinches, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos setenta y tres mil ochocientos tres, cuya finca matriz es la número tres mil quinientos cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela. San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Se solicita este edicto sea publicado por tres días seguidos.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—( IN2016098387 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Anatomía, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento veintinueve, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cien, asiento dos mil cuatrocientos noventa y ocho del CONESUP a nombre de Yerlyn Romero Gómez, cédula uno uno uno nueve siete cero cuatro cuatro uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de diciembre del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador.—( IN2016098752 ).

PROMOTORA LA COSTA S. A.

En esta notaría mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho - diez, otorgada a las 12:00 horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veinticinco mil ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales- del capital social, se disminuye.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—( IN2016099034 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN ARENAS SKATE & SURF S. A.

Mediante escritura N° 164 del tomo 27 otorgada a las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2016, ante esta notaría, se da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de accionistas, ii) Asamblea general de accionistas, iii) Actas de junta directiva, de la sociedad: Corporación Arenas Skate & Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329000. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016097820 ).

CONSTRUCTORA SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria pública María Elena Solís Sauma, notaría pública, con oficina abierta en Centro Comercial Plaza Florencia, oficina número diez, hace constar que mediante escritura número Ochenta-Doce; se solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del Libro Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios, número uno, de la sociedad anónima Constructora San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos noventa y siete, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de diciembre dos mil dieciséis.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2016098580 ).

CONSTRUCTORA HERMANOS ARIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria pública María Elena Solís Sauma, notaria pública, con oficina abierta en Centro Comercial Plaza Florencia, oficina número diez, hace constar que mediante escritura número ochenta y uno-doce; se solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del libro asambleas de junta directiva, número uno, de la sociedad anónima Constructora Hermanos Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y cuatro, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2016098584 ).

EMBROIDERY FACTORY SOCIEDAD ANÓNIMA

Embroidery Factory Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Antonio Oreamuno Blanco, en Escazú, Trejos Montealegre, de KFC cien metros oeste, Plaza Esquina Escazú, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Apoderado.—1 vez.—( IN2016098773 ).

PARTES DE CHASIS S. A.

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad Partes de Chasis S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-006637, de que a las 17:00 horas del 25 de octubre del 2016, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula novena: de la administración.—Heredia, 26 de octubre del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016098893 ).

TALLER DE SERVICIOS VICAR S. A.

Con vista en el Libro de Actas de asamblea general de socios de la Sociedad Taller de Servicios Vicar S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-098024, de que a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2016, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado.—1 vez.—( IN2016098895 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE NATACIÓN Y AFINES

Yo, Wualter Soto Félix, cédula de identidad número 8-0088-0719, en mi calidad de presidente inscrito y representante legal de la Federación Costarricense de Natación y Afines, cédula jurídica número 3-002-66212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados, Diario Mayor, e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 diciembre 2016.—Lic. Geovanni A. Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016098985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asambleas general extraordinaria de accionistas de la sociedad State & Realtors Sociedad Anónima, mediante las cuales se disminuye su capital social en la suma de ciento setenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil ciento veintiséis colones y se modifica por tanto la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—( IN2016096763 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica S. A., cédula 3-101-544793, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Alejandro Bettoni Traube, Notario.—( IN2016097696 ).

Por escritura Nº 119 otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de razón social, siendo ahora el nombre Natural Industries Sociedad Anónima, todo correspondiente a la sociedad Blue Zone Water S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702654.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—( IN2016098047 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Macos Academia de Natación Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—CE2016015239.—( IN2016097324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ronald y Soledad Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1 vez.—CE2016015240.—( IN2016097325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces HAMC Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016015241.—( IN2016097326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brich Asesores Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016015242.—( IN2016097327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Gómez Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2016015243.—( IN2016097328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Índigo Romeo Holdings Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016015244.—( IN2016097329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castro e Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016015245.—( IN2016097330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Piedra del Jaguar Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016015246.—( IN2016097331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Entrepre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016015247.—( IN2016097332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tico Telehealth Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016015248.—( IN2016097333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bellapelle Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016015249.—( IN2016097334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecolavex AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2016015250.—( IN2016097335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inti de Pilón Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016015251.—( IN2016097336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Junilación de Alba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016015252.—( IN2016097337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Yitzahak Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Wálter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2016015253.—( IN2016097338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gusto Media Consultant Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015254.—( IN2016097339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada FMS Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016015255.—( IN2016097340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Crowded House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016015256.—( IN2016097341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blackstone Consulting Lawyers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016015257.—( IN2016097342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Decreto Ejecutivo Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno J Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016015258.—( IN2016097343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Decreto Ejecutivo Número Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno-J Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016015259.—( IN2016097344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Decreto Ejecutivo Número Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno-J Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016015260.—( IN2016097345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Neurotech Software Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016015261.—( IN2016097346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Médicas de Costa Rica Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016015262.—( IN2016097347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palo Rosa Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2016015263.—( IN2016097348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Méndez Alfaro de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2016015264.—( IN2016097349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Tablilla PVC Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016015265.—( IN2016097350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Babellium Company Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2016015266.—( IN2016097351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Preciosa Celeste Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016015267.—( IN2016097352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 23 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innovación Tecnológica Avanzada Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016015268.—( IN2016097353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maximum Point PTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2016015269.—( IN2016097354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Katt Travel Inc. Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2016015270.—( IN2016097355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sharis Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015271.—( IN2016097356 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, se presentan ante la notaria Ana Sánchez Castillo, el señor Marco Aurelio Echeverría Sargent, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo a solicitar reforma de la cláusula número sexta del pacto constitutivo el cual debe leerse así: La junta directiva estará compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. De la sociedad Godiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-069859. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016097357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pet Groom Solution Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016015295.—( IN2016097358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Insomnio Comercial MC Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016015296.—( IN2016097359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Reyes de Las Alas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015297.—( IN2016097360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vermont Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015298.—( IN2016097361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vertical Run Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015299.—( IN2016097362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Emprendiendo El Sueño Dorado Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016015300.—( IN2016097363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jacó Beach Castle LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2016.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2016015301.—( IN2016097364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Puuk Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016015302.—( IN2016097367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada In The Box Charters Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015303.—( IN2016097368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dicalde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016015304.—( IN2016097369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecoturismo CCK Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2016015305.—( IN2016097370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vehículos JBSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016015306.—( IN2016097371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles JBSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016015307.—( IN2016097372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía D & Dmyrie Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015308.—( IN2016097373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ronsal de Palmares Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2016015309.—( IN2016097374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Properties E M M Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2016015310.—( IN2016097375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Crbeasleys Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016015311.—( IN2016097376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Swanar Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016015312.—( IN2016097377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nieuyorkina Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016015313.—( IN2016097378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmuebles JBSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016015314.—( IN2016097379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Quintas de Cartago Properties SP Lote Dos Rojo Sociedad Anónima.—San José, 28 de Noviembre del 2016.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015315.—( IN2016097380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Emmanuel Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016015316.—( IN2016097381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Quintas de Cartago Properties SP Lote Tres Morado Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015317.—( IN2016097382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HL Unidos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016015318.—( IN2016097383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Velco Mayorista Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016015319.—( IN2016097384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 09 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Quintas de Cartago Properties SP Lote Cuatro Escarlata Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015320.—( IN2016097385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Pizco Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2016015321.—( IN2016097386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada González Servicios Compartidos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016015322.—( IN2016097387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora PNEUS & Hoops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016015323.—( IN2016097388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015324.—( IN2016097389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Lotes en Desarrollo en Cartago Properties SP Lote Único Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015325.—( IN2016097390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesores B & Rich Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016015326.—( IN2016097391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Cinco Jotas de Responsabilidad Limitada Sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2016.–Licda. Judith Roció Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—CE2016015327.—( IN2016097392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rabbits & Turtles Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.–Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2016015328.—( IN2016097393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Torrelaguna Medica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016015329.—( IN2016097394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SBI Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2016015330.—( IN2016097395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cimm Azul Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2016015331.—( IN2016097396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Premium Carwash Sociedad Anónima.— San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016015332.—( IN2016097397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maimi Nails Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2016015333.—( IN2016097398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quinta en Cartago SP Lote Dos Roble Rojo Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015334.—( IN2016097399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 09 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quinta Cartago SP Properties Cuatro Villa Escarlata Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015335.—( IN2016097400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RMBS Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016015336.—( IN2016097401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Enso Films Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016015337.—( IN2016097402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Destello de Mar Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015338.—( IN2016097403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jolucamo Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016015339.—( IN2016097404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Chiquitas de Ligia Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2016015340.—( IN2016097405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Codelabs Development Corp Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016015341.—( IN2016097406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016015342.—( IN2016097407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lirio del Sol Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015343.—( IN2016097408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Música Rombos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016015344.—( IN2016097409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amor Paz y Armonía Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016015345.—( IN2016097410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medina & Macuare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016015346.—( IN2016097411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ópera, Cine y Telivisión Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015347.—( IN2016097412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oroalve Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2016015348.—( IN2016097413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Danivar & Sánchez Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016015349.—( IN2016097414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tefe Imagen y Asesoría Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2016015350.—( IN2016097415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MBF Junquillal Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2016015351.—( IN2016097416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lirios del Sol Jaco Costa Rica Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015352.—( IN2016097417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Enfoque Verde Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—CE2016015353.—( IN2016097418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inti de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016015354.—( IN2016097419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Soluciones Organizacionales Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015355.—( IN2016097420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Médicas TECME de Costa Rica Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016015356.—( IN2016097421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Createch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016015357.—( IN2016097422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nalim Nalim Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Humberto Solano Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016015358.—( IN2016097423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada General Construction CO. Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2016015359.—( IN2016097424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tienda LGCR Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2016015360.—( IN2016097425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nooleo Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016015361.—( IN2016097426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M33 Mobile Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2016015362.—( IN2016097427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clínica Odontológica San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015363.—( IN2016097428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GPSGRUPCOM Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016015364.—( IN2016097429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PM Automotriz del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2016015365.—( IN2016097430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Velcosa del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016015366.—( IN2016097431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Poaili Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2016015367.—( IN2016097432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Cortés & Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1 vez.—CE2016015368.—( IN2016097433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración Frank Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016015369.—( IN2016097434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Esparta Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016015370.—( IN2016097435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnosolusiones de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2016015371.—( IN2016097436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R.C Soluciones Internacionales C.A.M.S.A Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015372.—( IN2016097437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wolverine Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016015373.—( IN2016097438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Semoide Madoschi Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016015374.—( IN2016097439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Matok Food Court Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016015375.—( IN2016097440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Swallow Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016015376.—( IN2016097441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Cober Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016015377.—( IN2016097442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PM Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2016015288.—( IN2016097443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Evora By Casa Premier Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2016015289.—( IN2016097444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Royal Eventos CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de Noviembre del 2016.—Lic. Víctor Manuel Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016015290.—( IN2016097445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Drasanvi CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2016015291.—( IN2016097446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Properties E.M.M Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2016015292.—( IN2016097447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Top Premium Flowers Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2016015293.—( IN2016097448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Florencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016015294.—( IN2016097449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gaspower Sociedad Anónima.—San José, 25 de Noviembre del 2016.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2016015272.—( IN2016097450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Taller de Equipo Médico Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Licda. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016015273.—( IN2016097451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Coyol Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016015274.—( IN2016097452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acme Logistics A-Z Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2016015275.—( IN2016097453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada IMI IGMASA Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016015276.—( IN2016097454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vidaflamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016015277.—( IN2016097455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016015278.—( IN2016097456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gesticond del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2016015279.—( IN2016097457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Easy Management Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016015280.—( IN2016097458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 36 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mezher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016015281.—( IN2016097459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TSM Remembah Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016015282.—( IN2016097460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Widet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016015283.—( IN2016097461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AMTO Terapia Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016015284.—( IN2016097462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo SVC Capitales Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016015285.—( IN2016097463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Dent Seis Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016015286.—( IN2016097464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Gustavo Díaz SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—CE2016015287.—( IN2016097465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nosara Fish & Seafood Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2016015438.—( IN2016097467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ubidoctor Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016015439.—( IN2016097468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R C Soluciones de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2016015440.—( IN2016097469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J & J Ballena Beach Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015441.—( IN2016097470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo D A C M Inversores Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2016015442.—( IN2016097471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Visión to Reality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016015443.—( IN2016097472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ramgra Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015444.—( IN2016097473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Logística Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2016015445.—( IN2016097474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verogasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015446.—( IN2016097475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calzado Eppocas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016015447.—( IN2016097476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Campo Jamaica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2016015448.—( IN2016097477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lips Boutique by JKA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016015449.—( IN2016097478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Indianino Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016015450.—( IN2016097479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bazaartico Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016015451.—( IN2016097480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Paseo Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2016015452.—( IN2016097481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calzado Andante GMM Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2016015453.—( IN2016097482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—CE2016015454.—( IN2016097483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smell Fresh Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2016015455.—( IN2016097484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Giocolería Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016015456.—( IN2016097485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Construcción Chamorros y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2016015457.—( IN2016097486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas ADCA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016015458.—( IN2016097487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alvarado Agropecuario AA Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016015378.—( IN2016097488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACME Logistics AZ Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2016015379.—( IN2016097489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alquiler GAIE Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016015380.—( IN2016097490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Colleen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016015381.—( IN2016097491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 22 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Puck and Kali World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2016015382.—( IN2016097492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 07 minutos del 31 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones MA Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2016015383.—( IN2016097493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Explorer Uno Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015384.—( IN2016097494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Un Muchito Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016015385.—( IN2016097495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tropical Oasis Treatment Center Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016015386.—( IN2016097496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MVM Instrumentación Geotécnica Estructural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016015387.—( IN2016097497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Very Deli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016015388.—( IN2016097498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Contratación Artística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016015389.—( IN2016097499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Froelich Bros Marlin Ranch Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016015390.—( IN2016097500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castro e Hidalgo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016015391.—( IN2016097501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Froelich Bros Sportfishing Pacific Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016015392.—( IN2016097502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada F & C Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016015393.—( IN2016097503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alfer MA.RO Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2016015394.—( IN2016097504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MTreinta y Tres Mobile Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2016015395.—( IN2016097505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Winfijivilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015396.—( IN2016097506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SOCOELSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015397.—( IN2016097507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Samamogro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016015398.—( IN2016097508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Jorf Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2016015399.—( IN2016097509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas y de Diseño KDS Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016015400.—( IN2016097510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Blanca Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016015401.—( IN2016097511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora RG Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015402.—( IN2016097512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lumet Management Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016015403.—( IN2016097513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M & J Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016015404.—( IN2016097514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Castro e Hidalgo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016015405.—( IN2016097515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eppocas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016015406.—( IN2016097516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Opera, Cine y Telivisión Ocitel Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015407.—( IN2016097517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Go Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015408.—( IN2016097518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Maranata Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016015409.—( IN2016097519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Servicio y Semillas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016015410.—( IN2016097520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Our Dream Life C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015411.—( IN2016097521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Nueva Compañía DSO Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.–Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016015412.—( IN2016097522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Maranata Dos Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016015413.—( IN2016097523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fontana Di Kalymec Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016015414.—( IN2016097524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresas Mar de Plata PG-Oriental Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2016015415.—( IN2016097525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Riemer Cats LL and P LLC Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2016015416.—( IN2016097526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria S F B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE20160154717.—( IN2016097527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RC Soluciones Internacionales Cam Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015418.—( IN2016097528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales Marveal de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016015419.—( IN2016097529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acua Hono Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2016015420.—( IN2016097530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Hidrante Resort y Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2016015421.—( IN2016097531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Our Dream Life CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015422.—( IN2016097532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Opera Cine y Telivisión Ocitel Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015423.—( IN2016097533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tribiz Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016015424.—( IN2016097534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PH Insumos Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015425.—( IN2016097535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Construcciones Natan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2016015426.—( IN2016097536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zhuhai Oriental Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2016015427.—( IN2016097537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Electricidad y Redes Pablo Arias Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2016015428.—( IN2016097538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Antigua Oriente del Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2016015429.—( IN2016097539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Piemocar Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2016015430.—( IN2016097540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada IMI Igmasa Global Services Solutions Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016015431.—( IN2016097541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fuego Inversiones de Nosara SJE Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016015432.—( IN2016097542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Sueño Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2016015433.—( IN2016097543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aliver I.A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2016015434.—( IN2016097544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pop-Art Impresiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016015435.—( IN2016097545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Perry Fame Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015436.—( IN2016097546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bulkkor Fitness Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2016015437.—( IN2016097547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada García Pacific International Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016015459.—( IN2016097549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costamaica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015460.—( IN2016097550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganuvil Johe Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016015461.—( IN2016097551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada L & M Castrillo Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2016015462.—( IN2016097552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Francos Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016015463.—( IN2016097553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sky Premier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2016015464.—( IN2016097554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016015465.—( IN2016097555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Axera Trade Center Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2016015466.—( IN2016097556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Habitat VRO del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016015467.—( IN2016097557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada L & D Quality Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016015468.—( IN2016097558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edcin Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2016015469.—( IN2016097559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amatista MO.RA Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016015470.—( IN2016097560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Premium Enterprises Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016015471.—( IN2016097561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BH Commercial Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015472.—( IN2016097562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rojo Medular Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016015473.—( IN2016097563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C Cuatro R SR Cinco Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016015474.—( IN2016097564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Joe & Marnie Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016015475.—( IN2016097565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Blanca de Quebrada Amarilla Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016015476.—( IN2016097566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida del Mar CR Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—CE2016015477.—( IN2016097567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Turismo Marítimo del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016015478.—( IN2016097568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Exit de El Salvador (CR) Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2016015479.—( IN2016097569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatro Seis Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016015480.—( IN2016097570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Súper Dorado Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016015481.—( IN2016097571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CFG Logística Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2016015482.—( IN2016097572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alerca Servicios Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016015483.—( IN2016097573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pordoi Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016015485.—( IN2016097574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Naas Interior Culture Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2016015486.—( IN2016097575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fanira Transportes Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016015487.—( IN2016097576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casuri Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016015488.—( IN2016097577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wolverine Cat Global Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016015489.—( IN2016097578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wells W L C A Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016015490.—( IN2016097579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Frutas Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2016015491.—( IN2016097580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Publicitaria del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—CE2016015492.—( IN2016097581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada North Uruca Road Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2016015493.—( IN2016097582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Paseo Iberoamericano RMC Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2016015494.—( IN2016097583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M & H Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—CE2016015495.—( IN2016097584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wifinet Costa Rica Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2016015496.—( IN2016097585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada KMK Logtrade OÜ Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2016015497.—( IN2016097586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Import and Export Oto Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016015498.—( IN2016097587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada High Tech Trading International Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2016015499.—( IN2016097588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada L G Instalaciones Electromecánicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2016015500.—( IN2016097589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 15 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eterno Atardecer Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016015501.—( IN2016097590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones J Y J Los Paisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.–Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2016015502.—( IN2016097591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dimensión Arquitectónica Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015503.—( IN2016097592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josué Veinticuatro Quince Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016015504—( IN2016097593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada O C P Obras Civiles y Públicas Costa Rica 2016 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.–Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2016015505.—( IN2016097594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amor de Fuego Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016015506.—( IN2016097595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Istuff Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016015507.—( IN2016097596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Emmalucy Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016015508.—( IN2016097597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia Sánchez Achio Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2016015509.—( IN2016097598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aber Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016015510.—( IN2016097599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada OMG Solutions Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016015511.—( IN2016097600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Caraña Uchi Kyu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2016015512.—( IN2016097601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grúas y Transportes del Istmo B.M.G. Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016015513.—( IN2016097602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Spes Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016015514.—( IN2016097603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Acueducto Vecinos Rancho Las Lomas Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016015515.—( IN2016097604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Super Kids Atenas Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016015516.—( IN2016097605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Altarigo M.A.M. Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2016015517.—( IN2016097606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016015518.—( IN2016097607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesores Estratégicos Tecnológicos Integrales Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016015519.—( IN2016097608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Entrepre Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016015520.—( IN2016097609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Interwood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2016015521.—( IN2016097610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Linko Tjaj Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015522.—( IN2016097611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trans-Exim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2016015523.—( IN2016097612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Undercliff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015524.—( IN2016097613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alesan Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015525.—( IN2016097614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada O C P Obras Civiles y Públicas Costa Rica Dos Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2016015526.—( IN2016097615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grúas y Transportes del Istmo B M G Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016015527.—( IN2016097616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Exit de El Salvador Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2016015528.—( IN2016097617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Semanjard Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2016015529.—( IN2016097618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tahi Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016015530.—( IN2016097619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Machin JNT Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2016015531.—( IN2016097620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Comercial Internacional ECI Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016015532.—( IN2016097621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Markathfra Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—CE2016015533.—( IN2016097622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada IMS Insumos Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015534.—( IN2016097623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Best Security e Instalación A Y I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015535.—( IN2016097624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ideas Ingeniosas Consulting Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2016015536.—( IN2016097625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rogue Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2016015537.—( IN2016097626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M & J Nueva Esperanza Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016015538.—( IN2016097627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Santa Anna M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016015539.—( IN2016097628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R Y S Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016015540.—( IN2016097629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ninuri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2016015541.—( IN2016097630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada S & C Tecno Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2016015542.—( IN2016097631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pop Art JB Impresiones Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016015543.—( IN2016097632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MG Instalaciones Electromecánicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2016015544.—( IN2016097633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JH Biotech Development CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016015545.—( IN2016097634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, se reformó los artículos dos, doce y trece de la sociedad Blanco y Negro S. A., cédula jurídica 3-101-16811. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016097636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, Carlos Luis Fernández Zúñiga y Julia María Córdoba Artavia, constituyen Jucadifemo Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Luis Fernández Zúñiga.—Cartago, quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2016097639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, Kattya Jiménez Picado, Daniel y Judith ambos de apellidos Varela Jiménez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Kattya Jiménez Picado, cédula de identidad número uno-setecientos tres-cero cincuenta y ocho.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2016097640 ).

Por escritura otorgada el 08 de diciembre de 2016, ante el suscrito notario, se constituyó: Licensing Assurance CR E.I.R.L., domicilio: Goicoechea, San José. Objeto: Servicios de Tecnología. Capital: ¢10.000. La representación judicial y extrajudicial recae en el gerente.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016097642 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pacific Septic Systems Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho, de las ocho horas del diez de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016097643 ).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 8:00 horas del día 01 de diciembre del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Plaza Herradura, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, la del capital social y la relativa a las sesiones del Consejo de Administración de la compañía.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016097645 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Emervet Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco, en que se reforma su pacto social y se nombran directivos.—San José, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2016097652 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carnes y Embutidos Mimi Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2016097653 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Parqueo y Lavado Westfalen de Puntarenas Sociedad Anónima.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2016.— Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016097654 ).

La compañía Empresa Transporte Neilyn S.R.L., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 14 de diciembre del 2016, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016097656 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, los socios capitalistas Jessy Steve Martínez Palacios y Stephanie Aguilar Palacios, acordaron la disolución de la Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016097657 ).

Mediante escritura número treinta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del doce de diciembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad: Soluciones de Limpieza Keep Clean Ltda.—San José, 16 de diciembre de 2016.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2016097660 ).

Ante esta notaría, se protocolizó a las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2016 el acta de la asamblea de accionistas de El Macizo de Garda S. A., cédula jurídica 3-101-153242, acordando; nombrar de presidenta, secretario, tesorero y fiscal a Gabriela Sáenz Solís, cédula de identidad N° 1-0585-0400; Andrés Jiménez Sáenz, cédula de identidad N° 1-1280-0141; Sergio Jiménez Sáenz, cédula de identidad N° 1-1326-0025; y Valeria Jiménez Sáenz, cédula de identidad N° 1-1592-0386.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016097662 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del 02 de diciembre 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soporte Logístico EVJ, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575997, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 02 de diciembre 2016.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016097663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, quinta y novena, con aumento al capital social, nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Edificadora Osdama S. A.—San José, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016097682 ).

Paraíso de Parrita S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016097684 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Unum Taller de Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciséis.—Máster Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2016097687 ).

Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Puriscal, mediante escritura números setenta y cinco de las catorce horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, Compañía Logans Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil veintitrés, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016097695 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2016, los señores Pingfan Wu, Kinling Yan y Weining Chen, en su condición de dueños de la totalidad del capital social de la compañía Skylanper Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-549804, acuerdan la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2016097697 ).

Por escritura otorgada a las 12:15 horas del 12 de diciembre del 2016, los señores Pingfan Wu y Weiqun Chen en su condición de dueños de la totalidad del capital social de la compañía Pollo Dorado Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657984, acuerdan la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2016097700 ).

Ante esta notaría, se modificó el domicilio social de la sociedad Inversiones Jireh Comercial Sociedad Anónima. Es todo.—Huacas, 14 de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—( IN2016097728 ).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 09 de noviembre de 2016 la sociedad Autovisa S. A., cédula 3-101-158472 protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016097732 ).

Por escritura número 129-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:10 horas del 28 de noviembre de 2016, se protocolizó acta 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Mobiliarias Diecisiete de Marzo S. A., mediante el cual se reformaron las cláusulas: de la razón social, domicilio, capital y se revocaron los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016097734 ).

Por escritura número 87-16 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 08 de setiembre de 2016, se disolvió y liquidó la sociedad Cristal Ocean Inc S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016097735 ).

Por escritura número 131-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 15 de diciembre de 2016, se protocolizó acta 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Borisytu Limitada, mediante el cual se reformaron las cláusulas referentes a: la administración, domicilio, y se revocó el nombramiento de los gerentes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016097736 ).

Por escritura número 132-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:40 horas del 15 de diciembre de 2016, se protocolizó acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cimar del Caribe S. A., mediante el cual se reformó la cláusula referente al domicilio y se revocaron los nombramientos de la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016097737 ).

Por escritura número 130-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:15 horas del 15 de diciembre de 2016, se protocolizó acta 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Tecnicom I T S. A., mediante el cual se reformó la cláusula de la representación y se revocaron los nombramientos de junta directiva y el fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016097738 ).

Por escritura número 128-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2016, se protocolizó acta 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clearline View & Co Ltda., mediante la que se disolvió la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016097739 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Horacio Fernández Porras y Diego Fernández Guevara constituyeron la sociedad cuya denominación social será la asignada por el Registro Público como su cédula jurídica. Presidente: Horacio Fernández Porras.—San José, quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2016097740 ).

Por medio de la asamblea extraordinaria de la sociedad Multipharma S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, celebrada a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis y protocolizada a ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis por la notaria Haidel Sequeira Guzmán se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad. Es todo.—Licda. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016097760 ).

Mediante escritura número cuatro-cuatro otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, se disuelve y liquida la compañía denominada Inversiones LFC In Caveat Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016097772 ).

Mediante escritura número setenta y tres-uno otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge Gonzalez Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, se modifica el domicilio social correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil cincuenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016097773 ).

Ante mí, Juan José León Núñez, notario público con oficina en Orotina, los señores José Aurelio Mora Rivera, casado, cédula N° 1-0385-0353 y Yalitza Mora Hernández, soltera, cédula N° 1-1206-0620, vecinos de Guayabo de Mora, constituyen Comercializadora Vas de Mora Sociedad Anónima, domiciliada ciento cincuenta metros norte, cien metros oeste de la Delegación de la Guardia Civil de Guayabo de Mora. Capital social mil dólares americanos, duración cincuenta años. Presidente: José Aurelio Mora Rivera.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016097777 ).

Por escritura doscientos cinco-dos, del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría se constituyó, la sociedad denominada Devtecsolutions S. A. Presidente Jonathan José Campos Mora. Capital social dieciocho mil colones.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016097779 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Central de Compras Centroamericana S.R.L., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2016.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016097784 ).

Ante la notaría del Licenciado Róger Valle Camareno, mediante escritura número cuatrocientos diecisiete de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis, visible al folio doscientos vuelto, tomo tres del protocolo del notario autorizante, se tramita disolución de la compañía denominada Grupo de Amigos Limonenses Gruali Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos seis dos cero cero.—Limón, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2016097802 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las trece horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Six Pack LLC S.R.L., modificando la cláusula administración y nombrando gerente.—Alajuela, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016097805 ).

Ante ésta notaría al ser las quince horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte.—San José, quince horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2016097811 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Libantex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco siete dos tres, modificando el Pacto Constitutivo, en cuanto al domicilio, y la administración.—San José, del 8 de diciembre del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016097816 ).

Por escritura de protocolización de acta otorgada ante ésta notaría, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2016, se nombra nuevo presidente en la sociedad Agramo Sociedad Anónima. Publíquese una vez. Es todo.—Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016097821 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 13 de diciembre del 2016, se constituyó la empresa Rodríguez Asesores e Inversiones RAI Sociedad Anónima; domiciliada en Santa Ana, San José. Capital Social suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Esteban Rodríguez Esquivel.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016097823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Inversiones Ianus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ciento setenta y ocho. Escritura otorgada el 16 de diciembre de 2016.—Licda. Paola Alvarenga Barragán, Notaria.—1 vez.—( IN2016097828 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 47, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aceros Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-026582, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016097848 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 14 de diciembre del año 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Sarquis Montanaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-229912, en la que se acuerda la modificación de las cláusulas segunda del domicilio social y sétima de la representación, del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del año 2016.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016097855 ).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ochenta y nueve, de las once horas, del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo de Soluciones Ecológicas Alternativas S. A., con cédula jurídica: tres - ciento uno - setecientos veinte mil ochenta y siete.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016097858 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Noventa S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la razón social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016097860 ).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamento Cinco A Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración, se nombre nuevo presidente y se modifica el domicilio social.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—( IN2016097862 ).

Mediante la escritura número veinte, otorgada por mí, a las 13 horas 30 minutos del 2 de diciembre de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Internacional Gofi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-508194, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Licda. Celenia Mora Chichilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016097877 ).

Mediante la escritura número veintidós, otorgada por mí, a las 17:00 horas del 13 de diciembre de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Marmac de Coronado Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-633129, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Celenia Mora Chichilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016097878 ).

Mediante la escritura número veintitrés, otorgada por mí, a las 17 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Menwitt de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403113, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Celenia Mora Chichilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016097879 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555892, celebrada el día 27 de mayo del año 2016, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Fortuna Bagaces, 10 de diciembre del año 2016.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016097884 ).

La sociedad denominada La Mina de Guayabo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-168682, por acuerdo tomado en Asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 15 horas del 20 de setiembre del año dos mil dieciséis, modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—Fortuna, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016097888 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, de Jorge Antonio Escalante Escalante, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bellavista del Perú, Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas, segunda (del domicilio) y la décimo primera (de la administración). Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016097894 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2016, protocolice acta de asamblea extraordinaria de Innova SCS del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-698434 en la que aumenta su capital social, reforma íntegramente el pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2016097895 ).

Por escritura pública N° 55-4, otorgada ante mí, a las 10 horas del 15 de diciembre del 2016, se protocoliza acuerdos de Carrocerías Montenegro S. A., mediante los cuales de modifica junta directiva, se nombra nuevo agente residente y fiscal, por resto de plazo social. Presidente: William Montenegro Valle.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016097303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 5 de julio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos siete sociedad anónima, se acuerda modificar cláusula primera de nombre; cláusula segunda del domicilio; se nombra nueva junta directiva; se modifica cláusula de la administración. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—( IN2016097914 ).

Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vistamar del Pacifico URFLECI VM Doce Limitada, en la que se reforma la cláusula novena de sus estatutos.—Jacó, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016097918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 15 de diciembre de 2016 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía ST Joed Incorporated Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-492356, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016097919 ).

Ante el notario público Jorge Alfredo Calvo Cascante, mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de Diciembre del dos mil dieciséis, se reforma clausula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza tres ciento uno quinientos veintisiete mil seiscientos veintinueve sociedad anónima.—Heredia a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016097920 ).

Por Escritura número dieciocho-dos, otorga a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye la empresa Rapidcross Sociedad Anónima.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016097921 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de la empresa Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica 3-101-18204, por medio de la cual se modifican los artículos sexto y sétimo de los estatutos sociales.—San Pedro de Montes de Oca, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016097934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Daniel Cifuentes Jara y Mariana Barahona Silva constituyen la sociedad Amanecer Celeste Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2016097937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Daniel Cifuentes Jara y Mariana Barahona Silva constituyen la sociedad Life Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y su traducción al español es Vida Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2016097938 ).

Que Selin Ramos Torres, cédula 1-0636-0578, Cesar Augusto Tapia Guzmán, cedula 1-0523-0557 y Grupo Empresaria del Caribe Gec Limitada, con cédula jurídica 3-102-700318, representada por Julio César Lorente Gamboa, cédula 1-1319-0215 y Ómar Beita Arroyo, cédula 6- 0213-0273 y dicen: Que son los únicos titulares de la totalidad de cuotas que conforman el capital social de la sociedad denominada CTM Tegnologi Limitada antes Sistemas de Administración de Puertos y Terminales Limitada domiciliada (S.A.P.T) con cédula de persona jurídica N° 3-102-672759, domiciliada en San José, Montes de Oca, barrio Paso Hondo, del gimnasio del este 500 metros norte y 25 metros oeste, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al tomo dos mil trece, asiento uno dos nueve cuatro cinco seis y que en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 9024, el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y el apartado 6 de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, por este medio manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—San José, las 15:00 horas del 30 de noviembre del año 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016097942 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las nueve horas quince minutos del día veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carvajal Servicios y Tecnología, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016097944 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Quince Alinafioca S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016097945 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Once Alfilipenko S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016097946 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Alicelandis S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016097947 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Catorce Alicelindner S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016097948 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Veintidós Aliswheeler S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016097949 ).

Se hace constar que mediante escritura número 109 otorgada a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2016, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 18, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hi Tec S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-220654, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016097962 ).

Mediante escritura pública 9-60, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general de accionistas de la sociedad Outsource Empresarial, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632632 y se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto social.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2016097963 ).

Steve Louis Mayfield, constituye fundación denominada Fundación de Caridad Niños Pura Vida. Escritura otorgada el veintidós de setiembre del dos mil dieciséis. Ante el notario Ronald Wong Li. Fundador: Steve Louis Mayfield.—Las Juntas de Abangares de Guanacaste.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—( IN2016097965 ).

Se hace constar que mediante escritura número 106 otorgada a las 09:00 horas del 02/12/16, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la sociedad Imporcarsa Industrial S. A., por un plazo de cien años.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016097967 ).

Por escritura Nº 229 otorgada a las 12:00 horas del día 13 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Frutas y Vegetales en Cápsula Sociedad Anónima, se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016097975 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2016, se reforma Tecnova Inversiones S. A., para modificar el capital social, la administración, se otorga poder y se nombró presidente y secretario.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016097980 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2016, se reforma Inmobiliaria Turín S. A., para modificar el capital social, la administración, se otorga poder y se nombró presidente y secretario.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016097981 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula segunda y octava de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Limitada.—San José, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016097982 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2016, se reforma Alcapa Garcasa S. A., para modificar el domicilio, la administración, el capital social, y se nombró presidente y secretario.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016097987 ).

Por escritura sesenta y ocho, otorgada ante José Manuel Echandi Meza y Francisco Javier Vargas Solano se reforma cláusula sexta de la sociedad Rotorworld SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil setecientos treinta siete. Los negocios sociales serán administrados por un gerente y un subgerente, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el segundo como apoderado general sin limitación de suma.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016097989 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2016, se reforma Aerotaxi de Costa Rica S. A., para modificar el domicilio, la administración, el capital social, se elimina agente residente y se nombró presidente y secretario.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016097990 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número tres–ciento uno–ciento sesenta y un mil setenta y seis, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Hotel Intercontinental, a las catorce horas del diez de diciembre de dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2016098007 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad de este domicilio, denominada Feva & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y reforma la cláusula V del pacto social.—San José, 16 de diciembre del año 2016.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016098012 ).

En escritura número seis-veinticinco, de las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Columbus Investment Group, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016098013 ).

Por escritura número ciento seis-doce, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Edukidz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y seis.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016098014 ).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Soltlacath Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y dos, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2016098015 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, ante esta notaría por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver Inversiones Milenio Dos Mil Costa Rica S. A.—Tibás, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016098016 ).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola ZI BO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil nueve, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2016098018 ).

Se reforma el domicilio social, la razón social, la cláusula de la administración, la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada El Águila de la Fuente JD S. A.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.  Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016098021 ).

Grupo Empresarial IMY S. A., con cédula jurídica 3-101-681769, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2016, modifica su pacto constitutivo en su artículo quinto, referente al capital social acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.— Heredia, 19 de diciembre de 2016.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016098023 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Seis Sociedad Anónima; en la que la primera se fusionó con la segunda, prevaleciendo la primera sociedad aquí indicada. Asimismo, se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016098025 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de: V D R Torre Aveto Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, Organización Logue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil novecientos veintiocho; tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sociedad anónima; y tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis sociedad anónima; en la que la primera se fusionó con la segunda, tercer y cuarta sociedad, prevaleciendo V D R Torre Aveto Blanco Sociedad Anónima. Asimismo, se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016098027 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Administración y Vigilancia de GHW Sociedad Anónima, según la cual se reforma el objeto de la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016098029 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Matacan P V S Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos veinte mil quinientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016098048 )

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad BC Corona Imperio S. A., se reforman cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2016098051 )

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a ser las diez horas del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hidromaq Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cuarenta y cuatro mil-cuatrocientos treinta y uno por medio de la se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016098053 ).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante escritura número: ciento noventa y dos-cinco; visible al folio: ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en San José a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Importadora de Equipos de Refrigeración S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil seiscientos cincuenta y siete, donde se modificaron las clausulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2016098065 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se disolvió ESCH Servicosta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis uno nueve seis.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016098076 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis se disolvió C I S H Descho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete ocho seis cinco.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Heike Kulzer Homann.—( IN2016098084 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Transportes Sargo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento  uno-ciento dos mil ciento sesenta y siete, donde se reforma la cláusula sexta  del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad y se realizan  nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre  de dos mil dieciséis.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016098090 ).

En mi notaría este año, el nueve de noviembre se cambió la cláusula quinta de Transportes Jokevision; y hoy cambió de secretario; Dr. Dent., ambas Sociedades Anónimas.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016098091 ).

Ante esta notaría se constituyeron R.I.I.-J.B. Rugger International Investment S. A. y H.T. Vacations Vehicles S. A. Capital social de cada una: diez mil colones. Presidente con plenas facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio San José.—San José, veinte de Diciembre del 2016.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016098106 ).

El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura 123, visible a folio 138 vuelto del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Lovin Coast Limitada, 3-102-472802.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016098115 ).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Diego Soto Solera, número ciento sesenta y dos-nueve, de las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, la sociedad Diversas Interpretaciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante acuerdo de socios, se decide a nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016098119 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta-cuatro, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de Industrias Velletri Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil seiscientos catorce, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nombramientos.—Alajuela, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016098121 ).

En escritura 81-11 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Compañía La Comuna S. A., cédula jurídica 3-101-218509, por la cual se reforma cláusula 2, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Otorgada a las 16:35 horas del 15 de diciembre de 2016.—San José, 16 de diciembre de 2016.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016098123 ).

En escritura 82-11 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Producciones Punto y Línea S. A., cédula jurídica 3-101-49528, por la cual se reforma cláusula 2, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Otorgada a las 17:15 horas del 15 de diciembre de 2016.—San José, 16 de diciembre de 2016.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016098124 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Motorix Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016098127 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ciento y Pico S. A., cédula jurídica 3-101-690476, en la que se acordó la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo y que corresponde a la administración. Es todo.—San José, quince de diciembre de 2016.—Lic. Arturo Apestegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2016098129 ).

Que por escritura número 284, de 14:00 horas del 16 de diciembre 2016, ante los notarios José Francisco Pereira Torres y Alexander Pereira González, se otorgó escritura de constitución de sociedad Lymaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, gerente Marilyn Patricia Abarca Money.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2016098138 ).

Ante esta notaría, se acuerda liquidar la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Cero Ocho Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cero ocho cuatro cuatro. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2016098152 ).

Mediante escritura pública número sesenta y siete otorgada a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil dieciséis ante el notario público Sergio García Mejía, protocolicé las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Lat Capital Solutions Sociedad Anónima y GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, celebradas el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma a la cláusula quinta (capital social) del pacto social.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016098155 ).

Por escritura otorgada ante mí el catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se reforma cláusula tercera del pacto social de la sociedad de esta plaza Desarrollos Klus S. A.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016098159 ).

Fundación Restauración de la Naturaleza, nombra representante del Poder Ejecutivo. Escritura otorgada en Alajuela, a las 09:44 del día 20 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016098167 ).

Ureña y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro nueve ocho seis uno, comunica que reformó la cláusula octava del acta constitutiva.—Belén, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016098174 ).

Por escritura número 117, visible al tomo 25 de mi protocolo otorgado a las 17 horas 30 minutos del 15 de octubre de 2016, se disolvió la sociedad Flores de Acuarelas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101284478.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016098187 ).

 A las 09:00 horas del día 20 de diciembre del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cirsium Escazú S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del año 2016.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016098192 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura 132, visible a folio 149 vuelto del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Papagayo’s Wings Corporation Limitada, 3-102-443247.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016098194 ).

Por escritura ante mí de las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-703128 S. A., modificando la cláusula segunda.—21 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016098198 ).

He protocolizado acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil trescientos uno, en la cual se modifican estatutos. Notario público: Steve Miguel Monge González.—San José, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2016098199 ).

El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura 124, visible a folio 139 vuelto del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad The Native Routes Limitada, 3-102-470572.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016098203 ).

Por escritura número uno - uno, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en la que se acuerda, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes al domicilio social y a la administración. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Carlos Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016098206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de diciembre dos mil dieciséis se modifica cláusula del capital social de Inversión Rimar GN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016098207 ).

Por escritura número 179, autorizada a las 11:45am del 20 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y tres s.r.l. con cédula de persona jurídica número 3-102-479993; mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016098229 ).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo de Asociación de Agricultores, Productores y Artesanos de La Feria del Agricultor de Pavas, es constituida en escritura cincuenta y tres, visible a folio veintidós vuelto y veintitrés frente y vuelto ente del tomo dieciséis de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Aria, dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016098231 ).

Ante mí Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Bendiciones de Emanuel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad, transformándose a sociedad de responsabilidad limitada, se reforma el domicilio y se reforma la representación, se nombra como gerente al señor Johan Granados Mora.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016098242 ).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se tramitó la disolución de la sociedad Comercializadora Porcimiento Máquina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos treinta y seis.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016098243 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, el señor Roberto Hidalgo González, solicita la disolución de la sociedad The Trumpet of the Swan S. A.—Santa Bárbara de Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016098245 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Roberto Hidalgo González y Jorge Luis Hidalgo González, solicitan la disolución de la sociedad Rofraes Hidalgo S. A.—Santa Bárbara de Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016098246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la mercantil Seguridad Vanner del Sur S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, cambiando la representación de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016098248 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó ALE & ALE P M Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, trece de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016098251 ).

Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Johnson O .Z Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016098253 ).

Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las quince horas cinco minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Las Dos Lunas de Oriente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016098254 ).

Ante la suscrita Licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Taller Industrial Alteda Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo el nombre, para que en lo sucesivo se lea Grupo Industrial Alteda Sociedad Anónima, así como también se sustituye y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098255 ).

Ante la suscrita Licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios accionistas de la sociedad T I V Taller Industrial Vásquez Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo el nombre, para que en lo sucesivo se lea: Aceros Alteda Sociedad Anónima, así como también se sustituye y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Bienes e Inversiones Delgado Salas Binde Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Heredia, Mercedes Norte, doscientos metros al este y veinticinco sur de Café Britt. Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social. Acuerdo II. Se modifica la cláusula primera del pacto social; se cambia razón social. Acuerdo III. Se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto social se amplía plazo de nombramiento de junta directiva y fiscal por todo el plazo social. Acuerdo IV. Por vencimiento del plazo de nombramientos se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016098262 ).

Por escritura número treinta y dos-ocho, otorgada ante esta notada, notario público Paola Tatiana Rojas Segura, a las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se acuerda la disolución de la sociedad Desarrollos Tecnicos Lux Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016098270 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las nueve horas con diez minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Glaxosmithkline Business Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y nueve, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016098272 ).

Que mediante escritura número noventa y ocho-veintiséis, del tomo veintiséis, otorgada a las quince y treinta horas del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Comercial Izaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete nueve seis cuatro tres, mediante la cual se cambia su domicilio a Heredia, Santo Domingo, Barrio El Socorro, ochocientos metros al este de la escuela, y se nombran para los puertos de secretaria a María Ernestina Mora Calvo, tesorera María Elizabeth Zamora Calvo y fiscal Alberto Jesús Zamora Calvo, para el resto del plazo social.— Heredia, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016098286 ).

Mediante escritura pública número doscientos once de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Worldwide Logistics Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-690486; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Roxana Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098288 ).

Por escritura número 6 del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría en Sarchí Norte de Valverde Vega, a las 09:00 horas del día 13 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Delicias Leche y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247280, mediante la cual se modifican cláusulas de domicilio y administración y se nombra junta directiva.—Sarchí Norte, 09:30 horas del día 06 de diciembre del 2016.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016098292 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 62-11 de las 10:00 horas del día 19 de diciembre de 2016, Corp. Investments D & D Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando administración, nombrando presidente y secretario.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016098297 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de diciembre de 2016, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Blue Sea Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula sexta.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016098298 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 14 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Alturas de Miravalles A.D.M. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco, en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2016098306 ).

El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura 126, visible a folio 141 frente del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Special Time at Special Place Limitada, 3-102-399650.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016098307 ).

Walter Vargas Porras, Evelyn Pérez Montoya, y Alberto Vargas Pérez, y con facultades de s generalísimo sin límite de suma, acuerdan cambiar la cláusula sétima de la sociedad anónima Leche Blanca de La Florida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete seiscientos sesenta cuatro, para que ahora recaiga la representación en tres miembros.—Bagaces, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016098309 ).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Transportes Acuáticos Caro-Caro S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas “segunda” y “sexta” del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016098314 ).

El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura 129, visible a folio 144 vuelto del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Born Again at the Sea Limitada, 3-102-400960.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016098320 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco del tomo uno del notario Max Alberto Monestel Peralta se protocolizo el acta número ocho de la empresa Inversiones Aviara AAP Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos siete, en la cual, se acuerda disolver la sociedad por decisión unánime de los socios.— San José veinte de diciembre del ario dos mil dieciséis.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2016098321 ).

Por escritura número 4 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del 2016, la compañía La Herencia de Un Valiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-638467, modifica la cláusula sétima “del Consejo de Administración” y octava “de la Representación” de los estatutos sociales.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016098356 ).

A las 17:00 horas del 19 de diciembre protocolicé actas de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Relocation Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-557796 y Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-013709, ambas celebradas en San José, Curridabat, contiguo a Librería Universal, en oficinas de Mudanzas Mundiales, la primera a las 14:00 horas del 19 de diciembre de 2016, y la segunda a las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2016, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima. La sociedad Mudanzas Mundiales reforma su cláusula quinta, del capital.—Cartago, 19 de diciembre de 2016.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2016098357 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Calcesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016098358 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Puesto de Bolsa S. A., reformó la cláusula del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2016098359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de Inversiones Bemopint de Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-726585, mediante la que se acordó reformar las cláusulas quinta y sétima, y se nombró como nueva gerente a Marcela de Los Ángeles Quesada Pineda. Rogelio Mariano Navas Rodríguez. Notario Público.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016098361 ).

Por escritura pública número 299, tomo I, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 31 de octubre del año 2016, se protocoliza acta número 1 de la sociedad denominada Corporación Josant Sociedad Anónima, cédula 3-101-194638, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o separadamente al Presidente.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098380 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Constructores de El General V.O. S.R.L., cédula jurídica: 3-102-638479, donde se realiza nuevo nombramiento de gerente; asimismo se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el domicilio de la sociedad.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016098383 ).

En mi notaría a las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Idayja S. A. Se modificó el domicilio social, se aceptó la renuncia del vicepresidente, se sustituyó al secretario, se nombró nuevo vicepresidente, se modificó la representación y se nombró nuevo tesorero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2016098388 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Heredia a las 15:00 horas del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad Alcamopa Sociedad Anónima; capital suscrito y pagado, domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia, acciones comunes y nominativas, se dedicará al comercio, industria, ganadería y agricultura.—Heredia, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2016098427 ).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alro del Norte Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del protocolo catorce, en la que se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016098429 ).

Por escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desuere of Entertainment Software Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y se otorga poder generalísimo.—San José, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098433 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hutton Energy Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Karine Niño, Notaria.—1 vez.—( IN2016098445 ).

Al ser las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2016, se reforman cláusulas segunda y quinta de Inversiones Reales Beasoce BG Limitada. Gerente Gabriela Chaves Granados.—Licda.  Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016098463 ).

Al ser las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2016, se reforma cláusula octava y quinta y se nombra junta directiva de Dimo Papel S. A. Presidente Didier Mora Miranda.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016098464 ).

Por escritura número ciento noventa y dos ante la suscrito notario público otorgada en la Ciudad de Cartago a las veintiún horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Sociedad Importaciones Arias Arce GGA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis dos cinco siete cinco cinco.—Cartago, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2016098468 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, ante la suscrita notaria pública otorgada en la Ciudad de Cartago a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Sociedad Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno seis nueve siete cuatro.—Cartago, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2016098469 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, ante la suscrito notario público otorgada en la ciudad de Cartago a las veinte horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Sociedad Corporación Gap Sumicomp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho siete nueve dos.—Cartago, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2016098470 ).

Por escritura número ciento noventa, ante la suscrita notaria pública otorgada en la Ciudad de Cartago a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Sumi Comp Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos ocho seis siete siete cero.—Cartago, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2016098471 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, ante la suscrito notario público otorgada en la ciudad de Cartago a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Sociedad Representaciones Compumax Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco uno seis cero seis nueve.—Cartago, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Cindy Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2016098472 ).

Por escritura número ciento noventa y tres ante la suscrita notaria pública otorgada en la ciudad de Cartago a las veintidós horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Mundo de la Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho ocho cuatro nueve.—Cartago, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2016098473 ).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores: Roberto Alvarado Tapia y Maureen Maritza Mora Durán, quienes autorizados por asamblea general extraordinaria de los socios, ordenan cerrar la empresa: Alvamora de Chires Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101454101, domiciliada en San José, Puriscal, La Gloria, frente de la Escuela Cristo Rey. Acta número uno de las nueve del dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016098478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del día 14 de setiembre del 2016, la sociedad Silver Sunsets Nine SSN Limitada, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Campamento Buena Tierra de Educación Cristiana Limitada, también se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y novena de la administración. Notario Público Tobías Felipe Murillo Jiménez.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016098479 ).

Por medio de escritura número ciento dieciocho-uno otorgada a las diecisiete horas del día 22 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Scorsa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161383 por medio de la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva de la sociedad. Licda. Yhendri Solano Chaves y Lic. Fabio Solórzano Rojas.— Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016098481 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las quince horas del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Cambre G. Z. Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual, se tomaron los acuerdos de reformar la conformación de la junta directiva y las cláusulas ocho, nueve y diez del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016098484 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 20 de diciembre de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora de Hierro y Acero S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima, nombrar nueva junta directiva y eliminar la cláusula décimo quinta del pacto social.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016098485 ).

Ante mí, se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Frutos de Mavalgo de Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve.—San José catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016098486 ).

Por escritura Nº 131 del tomo 1 de la notaria Ana María Araya Ramírez, a las 8:30 horas del 15 de diciembre de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dijon Internacional S. A. en la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto social.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098495 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eucarret Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las doce horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016098500 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Brigantes Investments Sociedad Anónima, Fecha: 20 de diciembre del 2016. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2016098505 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alazkatalo L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098540 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Albeniz L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098541 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ainonay L.C.V. S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098542 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AISAKOS L.C.V. S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098543 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Akihiro L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098544 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alkirave L.C.V. S. A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098545 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Akiratakao L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098546 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alagasta L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098547 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aldeobaldia L.C.V., S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098549 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-636592 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-636592 en la cual se reforma cláusula quinta correspondiente al capital social y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016098550 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Akiyama L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.— San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098551 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Welt Netvvorks S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-369587 en la cual se reforman cláusulas correspondientes al domicilio y administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos de la junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016098552 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AKASEGAWA L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098553 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Turístico Manzanillo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-035447 en la cual se reforma cláusula correspondiente a la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos de la junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016098554 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AKENSIDE L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098555 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Esquirum S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-223581 en la cual se reforma cláusula correspondiente al domicilio, se nombra tesorero de la junta directiva y se revoca y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2016098556 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alcathouse L.C.V. S.A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016098557 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecodesarrollos Vista Marbella S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-362773 en la cual se reforma cláusula correspondiente a la administración, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1 y vocal 2 de la junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016098558 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Akirafugi L.C.V., S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098559 ).

En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plaza el Roble S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-222604, en la cual se reforman las cláusulas correspondientes al domicilio y a la administración, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1 y vocal 2 de la junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016098560 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aigyptios L.C.V. S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098562 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público se constituyó Corporacion Autoleasing Costa Rica Sociedad Anónima cuyo presidente es: Leonardo Vincenti Castillo; cédula de identidad número: uno-mil doscientos veintiuno-cero novecientos ochenta y uno con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: será cantón Flores, distrito Llorente de la provincia de Heredia, frente al costado este de Servicentro Total. Otorgada en Heredia a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016098565 ).

Ante mi Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público se constituyó Autoleasing Sociedad Anónima cuyo presidente es: Leonardo Vincenti Castillo; cédula de identidad número: uno- mil doscientos veintiuno- cero novecientos ochenta y uno con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: será cantón Flores, distrito Llorente de la provincia de Heredia, frente al costado este de Servicentro Total.- Otorgada en Heredia a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016098566 ).

Por escritura número seis-dos, de las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula segunda, “Del Domicilio” la cláusula sexta, “De la Administración” la cláusula octava, “De la vigilancia”, se nombra nueva junta directiva, fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica Móvil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139154. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098570 ).

Ante mi Notaria Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número doscientos noventa y nueve de mi tomo treinta y tres se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima.—Santa Ana, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098574 ).

Por escritura número seis, a las nueve horas con quince minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca El Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335104, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—( IN2016098579 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, en Alajuela, cincuenta sur de los Tribunales de Justicia. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente: Detallitos Traverso Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete. Compañía El Regalito Espineta Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- trescientos cincuenta y siete mil seiscientos nueve: y la sociedad Servicios de Mensajería Transexpres Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos- trescientos cincuenta y nueve mil noventa y cuatro.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016098583 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la compañía Importadora El Sol Imperial Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del año 2016.— Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016098591 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 del 05 de noviembre del año 2016, se constituyó la compañía Inversiones Jemag Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del año 2016.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016098592 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 del 07 de julio del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía H & H Servisa Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del año 2016.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016098593 ).

Por escritura Nº 8-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea: Zaimella Trademark & Patents Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016098596 ).

Por escritura doscientos nueve otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye sociedad Grupo Fapaca y Stylo Sociedad Anónima S.A., siendo presidente Eduardo Pachon Gordo, secretaria: Elizabeth Cárdenas Medina, tesorera: Mayra Pachon Cárdenas, mayor, fiscal a Natalia Pachon Cárdenas.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016098602 ).

Por escritura doscientos siete otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis. Se constituye sociedad Inversiones RNSTFBP Cero Cero Siete Belleza y Stylo S. A. Siendo presidenta Natalia Pachon Cárdenas, secretario Ernesto Bustos Castro, tesorera Elizabeth Cárdenas Medina, fiscal Eduardo Pachon Gordo.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016098603 ).

Por escritura doscientos ocho otorgada a las doce horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis. Se constituye sociedad Inversiones Belleza y Glamour Motylu Sociedad Anónima S. A., siendo presidenta Elizabeth Cardenas Medina, secretario, Eduardo Pachon Gordo, tesorera, Mayra Pachon Cardenas, Mayor, Fiscal a Natalia Pachon Cardenas.—1 vez.—( IN2016098604 ).

Mediante escritura de las 09 horas de hoy, Francisco Enrique Malca Reategui y Elia Zumaeta Marín, constituyeron: Inversiones Cardiológicas S. A. Presidenta la socia Elia Zumaeta Marín.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016098609 ).

Mediante escritura de las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de 3-101-689547 S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera (nombre) y segunda (domicilio) del pacto social y se nombre nueva junta directiva.—San José, 16 de diciembre de 2016.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016098611 ).

El Sonido Arrullador del Mar Limitada, solicita disolución de la empresa. Escritura número ciento siete-veintitrés, otorgada ante la notaria, Kathya Rojas Venegas, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis. San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098615 ).

Turismo Expresivo Fránces Sociedad Anónima, solicita disolución de la empresa. Escritura número ciento ocho-veintitrés, otorgada ante la notaria Kathya Rojas Venegas, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098616 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las dieciocho horas, Ligia María Montero Brenes, Ana Sofía y María Carmen ambas de apellidos Rodríguez Montero, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J- publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ligia María Montero Brenes, cédula de identidad número tres-ciento noventa y uno-mil cincuenta y cuatro. Notaría Licda. Katia Acuña Remón.—Cartago, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2016098617 ).

Por escritura número ciento nueve-veintitrés, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dabealco Desarrollo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno uno nueve tres cuatro siete, se reforma la cláusula del domicilio y de la representación, se nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directa.—San José, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098618 ).

Por escritura número ciento diez-veintitrés, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes de Bicicletas y Accesorios Carro Negro Desarrollo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres uno cuatro nueve seis nueve. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y clausula tercera del objeto, se revocan nombramientos y se nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directa, se otorga poder generalísimo sin límite de suma. San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098619 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea, se modifica la cláusula “quinta” del pacto constitutivo de la entidad denominada Repuestos Ulate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187921. Escritura 90, otorgada en Grecia, a las 10 horas del 9 de octubre del 2016, ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016098622 ).

Ante mi notaría por escritura número ciento diecinueve a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, visible al folio setenta y ocho frente del tomo ocho, se efectuó la disolución de la sociedad Lazaro - Santo Domingo Investments Sociedad Anónima.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016098623 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Génesis de Heredia S. A., cedula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cinco, quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098656 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Soluciones Trioibericas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos setenta, Colchas Primavera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos siete, Tigres de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil seiscientos dieciséis, Luvisa Luz de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Soluciones Trioibericas Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las doce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016098664 ).

Por escritura número ciento ocho del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dieciocho de ADC & Has Aviation S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil doscientos once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016098665 ).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento dieciséis.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016098667 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete otorgada a las diez horas del quince de octubre del dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó sociedad denominada Lorema Sociedad Anónima y su presidente Lorely Herrera Vargas.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016098668 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número quince de ADC & HAS Management Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016098669 ).

Por escritura número ciento tres del tomo segundo de la Notaria Pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las diez horas del día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Kahawa de Dota Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016098670 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José al ser las trece horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad UCC Shipment Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil quinientos setenta y nueve, en la que se acordó reformar las cláusulas del capital social y de la administración de la sociedad. Notaria Pública: Melania Dittel Sotela.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016098672 ).

Tiquisia Deportiva T.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398645, nombra nueva junta directiva, vicepresidente, vocal y fiscal, cambia objeto. Escritura 263, tomo uno de las 9 horas del 21 de diciembre del 2016.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2016098673 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Whitney Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016098676 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Extreme Recreation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343359, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016098685 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante está notaría a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2016, se modificó las cláusulas del domicilio, objeto y administración y se nombra nuevo gerente de Propiedades y Terrenos Cumbre del Pueblo Limitada, cedula jurídica N° 3-102-434824. Gerente: Daniel Amaya Leiva.—Alajuela, 20 de diciembre del 2016.—Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2016098686 ).

Por escritura 39-2, otorgada por el suscrito notario a las 20:00 horas del 18 de diciembre del 2016, se reforma la cláusula 6 del pacto constitutivo y se revoca y nombra nueva junta directiva y fiscal de Vacuña S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-369448.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016098689 ).

Para su disolución, me han presentado para otorgar escritura pública la compañía Wave Ventures S. A.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016098693 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se modificó la cláusula de la administración de Guffy Inversiones de Capital S. A.—San Pablo de Heredia, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2016098700 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., reestructurando junta directiva.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016098701 ).

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, hago constar que por instrumento público N° ciento doce, iniciado a folio ciento veinticuatro frente del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgado en Atenas, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Siete Dos Tres Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete siete dos tres tres. Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley.—Atenas, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016098705 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Jumaju Central S. A., modificó su cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016098706 ).

Esperanzas en el Mar de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil veintidós nombra por el resto del plazo social a un tesorero y secretario. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016098707 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las doce horas, doce horas treinta minutos, trece horas, trece horas treinta minutos, y catorce horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Almacén Enis S.A., Codepro S.A., Equipos y Vehículos para Fumigación S.A. Fumigadora Profesional TN S. A., y Lemego Inc S. A., respectivamente en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016098708 ).

Ante mí, a las 8 horas del 7 de noviembre del 2016, Inversiones Avilés y Muñoz S. A., cédula jurídica 3-101-099074, reforma cláusula quinta de la junta directiva.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2016098709 ).

Ante mí notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Melones del Sol S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Nandayure, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016098713 ).

La suscrita notaria hace constar que se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tecnológicos S. A. Murillo. Presidente: Sergio Murillo Castro.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016098715 ).

Ante mí, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del dos mil dieciséis, escritura número 128 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Lucius Malfoy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-559026 en donde se modifica domicilio social y agente residente. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016098716 ).

Hoy, ante esta Notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Tucaya Costa Rica S. A. modificó su cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016098720 ).

Ante esta notaría, la empresa OFM Los Llanos de Guachipelín Cinco S. A. ha modificado las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. Presidente: Helia Leticia Villalobos Soto.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016098731 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trade Link Solutions S. A., se cambia el nombre a Dorwin S. A., se cambia el domicilio y la cláusula 17, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2016098732 ).

Por escritura número setenta y seis del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula cuarta del plazo y sexta de la junta directiva de Visdecori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil seiscientos cincuenta y uno.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016098737 ).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las doce horas con treinta minutos se acuerda disolver la sociedad Dimarcorp Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil cuatrocientos veintitrés.—Miramar Puntarenas, trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016098738 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mamamaza Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016098739 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de diciembre dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones La Peseta S. A., en la cual se modifican las cláusulas tercera, décima y undécima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Eleanora Ortiz Runnebaum.—1 vez.—( IN2016098740 ).

Corporación R.G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-602036, nombra nueva junta directiva y fiscal, cambia objeto. Escritura 264, tomo uno, de las once horas del 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2016098742 ).

Por escritura 4-1, de las 20:00 horas del día 19 de diciembre del 2016, se constituye sociedad Avialex Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2016098745 ).

El suscrito notario público Sergio Mena Díaz hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo II, del protocolo del suscrito notario, se realizó la fusión por absorción de Soluciones Informáticas Babel Sociedad Anónima a Enterprise Processes Management Works Sociedad Anónima, es todo.—Veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016098748 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, Nº 237 de las 18 horas del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Costa Rican Nerina Medical Assistance S. A. con domicilio en San José, cantón Central, del Centro Colón 2 cuadras al norte y 50 metros oeste, su capital social es de 200 dólares el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de 99 años. Es todo.—San José al ser las 12 horas del día 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016098749 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el señor Wilmar Sequeira Sequeira, cédula cinco-doscientos noventa y uno-doscientos cuatro, y otros, constituyeron la Fundación Cristiana Oasis Hojancha (FUNCRISOHJA), por plazo perpetuo, su domicilio es distrito de Hojancha, cantón de Hojancha, de la provincia de Guanacaste, cuatrocientos metros oeste del Colegio Técnico de Hojancha y su capital social es de cien mil colones.—Nandayure, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016098753 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Alma Grande de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mi dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016098759 ).

Por escritura otorgada hoy ante la Notaria Pública Katherine Susana Fernández Chinchilla, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Escazú, Estereo Post S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusulas sexta del pacto social, se nombra secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Msc. Katherin Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016098768 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne número 19189, hago constar que ante esta notaria a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, se modificó el nombre y domicilio de la empresa Nico Baby & Kids Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-659918 por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016098772 ).

Por escritura N° 157 otorgada a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Campanellos del Tiempo Sociedad Anónima, se reformó pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016098774 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 17:00 horas del 20 de diciembre del año dos mil dieciséis y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Sisatelco Costa Rica S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2016098775 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de diciembre del año 2016, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Dtelco Costa Rica S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016098776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 20 de Diciembre del 2016, se constituyó la sociedad M J J Quesada S. A., domiciliada en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, Urbanización Monteverde; casa sesenta y cuatro C, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital suscrito y pagado.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2016098781 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2016, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Elite Hotels &Resorts Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento-uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco y se acordó la reforma cláusulas décima quinta y vigésima primera de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío  Marín , Notaria.—1 vez.—( IN2016098786 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 21 de diciembre del 2016 se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Inmobiliaria Kasa Trescientos Treinta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos, y se ocordó la reforma cláusula octava, de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016098787 ).

Se informa para los alcances de ley para realizar las oposiciones, se comunica se ha disuelto y liquidado la sociedad denominada Compañía Supernova Omega Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos -cuatro siete uno nueve uno siete, Es todo.—Al ser siete horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2016098788 ).

Por medio de la escritura número doscientos cinco, otorgada a las dieciséis horas del día ocho de diciembre año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Tres- Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Ocho Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016098806 ).

Por medio de la escritura número doscientos doce, otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fournier Meunier Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016098809 ).

Por escritura N° 30 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 18:00 horas del 20 diciembre del 2016, se constituyó la sociedad Solima SM Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San José, Residencial Lisboa, 75 metros sur de Súper La Parada. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretaria, representantes legales con atribuciones del artículo 1253 Código Civil, se otorgó poder general.—Alajuela, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2016098815 ).

Por escritura N° 31 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 19:00 horas del 20 diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bendiciones de la Paz Sociedad Anónima, se nombró presidente y se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela, 20 diciembre del 2016.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2016098816 ).

Por escritura número: 150 de las 16 horas del 19 de diciembre del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera El Coyol S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, novena y cuarta y se nombra presidente y secretario.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016098845 ).

Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y ocho- once de nueve horas cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizo el acta número seis de la El Valle de Cristo Rey Sociedad Anónima. Donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016098846 ).

Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y nueve-once de las nueve horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cinco de Papayas Parriteñas Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016098847 ).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta- once de nueve horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número tres, de Inversiones Vindas y Delgado Sociedad Anónima. Donde se hace cambio de la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016098848 ).

Ante esta notaria bajo la escritura setenta y uno-once de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizo el acta número tres de Alojamiento El Encanto S.C.M. Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016098849 ).

Por escritura número 03, otorgada a las 15 horas del 06 de setiembre del 2016, ante esta notaria Sara, cédula 1-1248-911, Mauricio, cédula 1-972-966, Xiomara, cédula 1-855-956, Silvia Patricia, cédula 1-815-605, Rodolfo, cédula 1-768-029 y María Isabel, cédula 2-443-928 todos Ramírez Molina, constituyen la sociedad denominada Ramol S. A., capital social 12.000 colones, Plazo 99 años.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016098851 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza la fusión de la empresa Soluciones y Tecnología Hidráulica STH S. A., con la sociedad Aditec JCB S. A.. subsistiendo la segunda.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Lazaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2016098852 ).

En escritura 173 de las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2016, Manuel Antonio Alpízar Méndez y Sara Gabriela Arroyo González, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016098855 ).

Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del día nueve del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Gechaval y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva en su totalidad.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016098858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo en lo referente al nombre de la sociedad denominada Librería y Distribuidora Sarita S. A., para que de ahora adelante se tenga como Plus Food Industry S. A.—Cartago, 21 de diciembre del 2016.—Licda. María Isabel Cordero Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098873 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Alvagra I.N.T.L. S. A., se reforma el domicilio social y la cláusula sexta de la administración, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016098879 ).

Por escritura número dieciocho-quince de las trece horas del veinte de diciembre del año dos dieciséis se constituyó una sociedad anónima se nombró como presidente a Simone Castellani. Es todo.—San José, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016098883 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Carlos Luis Rojas Montoya y José Joaquín Rojas Montoya, N° doscientos cincuenta y cinco, tomo siete del primer notario José Fernando Gómez Ruiz y Marcia Gómez Zúñiga, constituyen la sociedad Gas L P Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016098891 ).

Al ser las seis horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, en mi notaría se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Sendero de Ensueño SE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil sesenta y tres, se aumenta el capital social de la empresa.—San José, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098917 ).

Por escritura número setenta y seis-dieciocho, otorgada ante los notarios Margarita Odio Rohrmoser, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se fusionan las siguientes sociedades tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y uno S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y uno; y BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Limitada, portadora de la cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis, quedando prevaleciente la sociedad BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Conotaria.—1 vez.—( IN2016098922 ).

Mediante escritura 3 del 20 de diciembre del 2016, se tramita la disolución de la sociedad Internacional Consultans For Thecnologies Incorporated Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-157617.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016098932 ).

Mediante la escritura número 163-9, autorizada en mi Notaría al ser las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2016, protocolicé las asambleas generales extraordinaria de socios de la fusión por absorción de las sociedades Inversiones Gran Valle Fresco Sociedad de Responsabilidad Limitada, Corporación Campo Floreciente Sociedad de Responsabilidad Limitada, Desarrollos Belleza Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima, prevaleciendo la última sociedad, a la cual se le aumentó el capital social en la suma de ¢176.000,00.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2016098942 ).

Por escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del Tomo número seis del protocolo del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amerieuro Tico B G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y tres, donde nombra nuevo secretario y se modifican las cláusulas sexta de administración y cuatro bis del derecho de preferencia de venta de acciones entre socios.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016098943 ).

Ante mi notaría por escritura de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, la sociedad Wilpetrac S. A. Modifican las cláusulas segunda y novena. Se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Santa Ana, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016098944 ).

Que mediante escritura número 45-7 de las 8:00 horas del día 21 de diciembre del 2016, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta Nº 3 de Orilla Verde S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-455088, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016098949 ).

Que mediante escritura Nº 43-7 de las 12:00 horas del día 30 de noviembre del 2016, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta Nº 4 de Jungle Waters S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-453640, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016098952 ).

Por escritura doscientos cinco, de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, del tomo sétimo del protocolo de la Licda. Verónica María Rivera Jiménez, se reformaron las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio de la sociedad Sedo Mejía S. A., la cual en adelante se llamará Alergotec S. A. y se nombre vicepresidente.—San José, 20 diciembre 2016.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098958 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 15 de diciembre del 2.016; se constituyó la sociedad denominada: Villas Celia MCCM Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: Los Ángeles; un kilómetro oeste, de Empacadora Bajo Cero, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, La Fortuna.—San Carlos, Alajuela, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Tückler O`Connor, Notario.—1 vez.—( IN2016098959 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 19 de diciembre del 2016; se constituyó la sociedad denominada: Servicios Contables Aduasa DP Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: El Jauri, costado este de la cancha sintética, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Tückler OʼConnor, Notario.—1 vez.—( IN2016098960 ).

En esta notaría al ser las once horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maderas Procesadas Madepro Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva y aumento de capital social.—San José, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2016098961 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número diecinueve, de las diecisiete horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis, la sociedad Entco Centroamérica CAC Ltda., modificó la cláusula séptima de sus estatutos, nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo y otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre 2016.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098966 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte de las diecisiete horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, la sociedad Entco Costa Rica Ltda., modificó la cláusula sétima de sus estatutos, nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo y otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Vista Jaco Tres Mil Setecientos Cuatro S. A. donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016098970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Dos S. A., donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016098971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Vista Jaco Cuarenta y Un Mil Uno S. A. donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016098972 ).

Por escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Serviconsultores M.A.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil-ochocientos treinta y dos.—Tres Ríos, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098978 ).

José Antonio Saborío Carrillo, notario público de San José, carné número seis mil quinientos noventa y ocho, solicita publicación de edicto. Publicación de primera vez. Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres - Ciento Uno - Setecientos Un Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos un mil ochocientos sesenta y dos; mediante la cual se conoció la renuncia de miembros de la junta directiva, se realizaron nombramientos en dicho órgano, y se modificó la cláusula décimo primera de su pacto constitutivo respecto a los nuevos nombramientos de junta directiva realizados en esta misma asamblea.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016098979 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Italgourmet Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil dólares americanos, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016098980 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa denominada Proconsa de Concreto Proyectos Constructivos JB Sociedad Anónima, referente al domicilio social, una vez.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. El suscrito Notario da fe que este digital es copia fiel del original.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016098981 ).

El suscrito notario hace constar que mediante acta Nº 3 protocolizada mediante escritura Nº 206 otorgada a las 10:00 horas del 1° de diciembre del 2016, la sociedad denominada Arigo S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-101-89660, realizó cambio de junta directiva y nombró como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Silvia Emilia Arias González, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula 1-784-165, vecina de Escazú. San José.—San Ramón, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016098982 ).

Por escritura número noventa y tres de las once horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis, se disolvió la compañía Inversiones Las Gemelas Florenses.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016098983 ).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:00 horas, 13:00 horas, 14:00 horas, 14:30 horas, 15:30 horas, y 16:00 horas del 02 de diciembre, y 09:00 horas, 09:30 horas, 10:00 horas, y 10:30 del 20 de diciembre del 2016, protocolizamos las actas de asamblea de socios de: 1) CMR World Services S. A., con cédula 3-101-321572, 2) Sunsurf Ltda., con cédula N° 3-102-398600, 3) T&F Trustees S. A., con cédula N° 3-101-360502, 4) International Guayacan Realty Company S. A., con cédula N° 3-101-698455, y 5) Navex S. A., con cédula N° 3-101-006361, en las cuales se acordó disolver y liquidar dichas compañías.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notarios.—1 vez.—( IN2016098984 ).

Por escritura N° 81, otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 20 de diciembre del 2016, se protocolizó el acta extraordinaria de cuotistas N° 1 de la sociedad Elephant Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-729761, mediante la cual se acordó cambiar la razón social de la empresa. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016098987 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 15 de diciembre del 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Corporativo Mawi S. A., mediante la cual se modificó la denominación social.—San Ramón de Alajuela, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016098989 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad El Mundo de la Arbaleta, S. A., cedula jurídica 3-101-670464.—San José, 19 de diciembre, 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016098991 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula jurídica que le asigne el registro S. A.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2016098995 ).

Mediante setenta y nueve-uno otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, se modifican los estatutos de la sociedad Tres - Ciento Uno – Seiscientos Ochenta Y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Tres - Ciento Dos – Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Uno Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016098997 ).

A las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2016, a folio 67 frente del Tomo VI de mi protocolo, protocolicé acta 2: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres -Ciento Uno -Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Diecinueve S. A., cédula Nº 3-101-634119, mediante la cual se modifican la cláusula primera del pacto constitutivO modificando el nombre de la sociedad a Genora de Escazú S. A., se modifica asimismo las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo relativas al domicilio y la administración.—San José, a las 09:00 horas del 21 de diciembre de 2016.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2016098998 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante mí a las catorce horas tres minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta la Asociación Ciudad Refugio Dios Restaura ELIASIB mediante los cuales se ratifica la Junta Directiva.—Licda. Karla Granados Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016099001 ).

Mediante escritura número setenta y ocho – uno otorgada por los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, se transforman los estatutos de la compañía denominada Inversiones Supralife JS Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Inversiones Supralife JS Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016099004 ).

A las diez horas de hoy protocolicé acta de HC Consulting Latinoamérica S. A., por la cual se disuelve la sociedad. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público seis mil ochocientos treinta y ocho.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016099007 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se procede a disolver la empresa Picapital Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia; en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la empresa a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016099010 ).

La suscrita Notaria, en escritura otorgada a las once horas del veintidós de diciembre dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J&I Investments QACR Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de los Estatutos. Se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2016099011 ).

Hoy protocolicé acuerdos de Asamblea de Accionistas, de la sociedad D’rumba Entertaiment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos ocho, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 187-3, con fecha del día 21 de diciembre del 2016, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2016099019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se modifica la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Constructora INCRECON S. A.—21 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016099021 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las 16:30 horas del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la empresa Akasha Enterprise S. A., su presidente es Javier Salazar Martínez, cédula de identidad 1-1519-319. Es todo. 22/12/16.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016099027 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número cuarenta y tres, visible al folio ciento uno frente del tomo décimo del protocolo de la notaria, Tathyana Aguilar Orozco; otorgada a las 10:00 horas del día 21 de diciembre del año 2016, se constituye sociedad denominada Inversiones JB Nogal Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, cuyo objeto será el Comercio en General. Presidenta: Ana Jeannina Blanco Bolaños, quien es mayor, soltera, artista plástica, con cédula de identidad número uno-cero seis ocho nueve-cero ocho cero siete. Se nombra junta directiva.—San José, diez horas del día 22 de diciembre del 2016.—Licda. Tathyana Aguilar O., Notaria.—1 vez.—( IN2016099031 ).

En esta Notaría mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve - diez, otorgada a las 16:00 horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos nueve mil ciento diecinueve, en los que se modifica la cláusula quinta de los Estatutos sociales- del capital social, se aumenta. Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, carné Nº 14.016.—San José, 21 de diciembre de 2016.—María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016099032 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 8 de diciembre de 2016 ante la suscrita notaría pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Las Vueltas Cuarenta y Siete S. A., en la que se reformó cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de la compañía por Adagio de Estrellas S. A. y se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016099036 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las quince horas, la sociedad denominada Ganadera ESOL Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil sesenta y cuatro, solicitó la reposición de los libros número uno de actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y registro de socios, por extravío.—Pérez Zeledón, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Cynthia Morales Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016099038 ).

Ante esta Notaría a las 13:00 horas del día de hoy se constituye la sociedad denominada Verdísimo Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Josué Aguilar Oliver.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016099054 ).

Mediante escritura número sesenta y seis - nueve otorgada a las quince horas del día 21 de diciembre del 2016, visible al folio cincuenta y siete frente del tomo nueve del notario público Steven Ferris Quesada, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades Tres - Ciento Dos - Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Veintiuno, S.R.L. y Tres - Ciento Dos - Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho, S.R.L. , mediante la cual se fusionaron ambas sociedades prevaleciendo la segunda.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016099061 ).

Mediante escritura número sesenta y seis - nueve otorgada a las quince horas treinta minutos del día 21 de diciembre del 2016, visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo nueve del notario público Steven Ferris Quesada, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas y accionistas respectivamente de las sociedades Tres - Ciento Dos - Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho, S.R.L. y Tarbaca House Jad Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron ambas sociedades prevaleciendo la segunda.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016099062 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diamonds Are Forever Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento uno, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2016099071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Portones Salas Limitada, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, se denominará Call Center Salas Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del 2016.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2016099075 ).

Mediante escritura número sesenta y uno-treinta y siete, de las ocho horas del veinte de diciembre, dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad Inversiones Pochotal y Mas S. A., cédula jurídica número 3-101-383255 y se reforma las cláusulas novena del pacto constitutivo, en cuanto facultades de la junta directiva. Se nombra nueva junta directiva.—Goicoechea, 20 de diciembre, 2016.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016099084 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-treinta y siete, de las ocho horas del doce de diciembre, dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria numero sesenta y siete de la sociedad compañía Bananera Monte Blanco S. A., cédula jurídica número 3-101-36481 y se reforma las cláusulas novena del pacto constitutivo, en cuanto facultades del vicepresidente.—Goicoechea, 12 de diciembre, 2016.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016099085 ).

Por escritura número treinta y tres-seis, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Tecnocultivo Superior de Coris S. A., cédula 3-101-677244, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta aumentando el capital social y sexta de la representación.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016099088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas de 21 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de IDPC Compañía de Promoción y Desarrollo Internacional S. A., por medio de la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y así reformar totalmente sus estatutos.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016099089 ).

Por escritura pública número noventa y nueve-dieciocho, de las trece horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, de mi tomo número dieciocho, se constituyó Tiki & Lalen S.R.L.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016099090 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Pipin O CR S. A.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2016099099 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima T E C Tecnología en Calzado Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2016099100 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, al ser las 14:00 horas, protocolicé acta de disolución en Cr Property Hunters Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016099102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 9 de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laurencich e Hijos S. A. y se modifican cláusulas dos y seis y se nombra junta directiva. Presidenta: Maritza Castro Salazar, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2016099105 ).

Por escritura N° 112-8 otorgada en la ciudad de San José, a las 10:40 horas del 22 de diciembre del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Importadora de Semillas S. A. y El Semillero de San José S. A., mediante los cuales se acuerda fusionar las anteriores sociedades prevaleciendo El Semillero de San José, S.A. Asimismo se reforma la cláusula del capital social del pacto social de El Semillero de San José S. A.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016099107 ).

Por escritura N° 111-8 otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 22 de diciembre del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Importadora de Semillas S. A. y El Semillero de San José S. A., mediante los cuales se acuerda fusionar las anteriores sociedades prevaleciendo El Semillero de San José S.A.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016099108 ).

Por escritura Nº 108-8, del tomo número 8 de mí protocolo, otorgada a las 10:15 horas del 22 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Cincuenta y Siete S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016099109 ).

Por escritura N° 109-8, del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 10:20 horas del 22 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta y Siete S.A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016099110 ).

Por escritura Nº 108-8, del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 10:25 horas del 22 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016099111 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad: Resort Living International Sociedad Anónima, el día 15 de junio del 2016. Por unanimidad se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Cláusula segunda: el domicilio será en Centro Comercial Sol Center, oficina número uno, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016099114 ).

Asamblea general extraordinaria de PGMS Latinoamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-713153, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 17 de diciembre de 2016. Presidente: Roger Becker, pasaporte USA N° 538260147, Secretaria: Kattia María Badilla Jiménez, cédula 1-1049-0856, ambos con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016099127 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 9 horas del 17 de diciembre de 2016, Luis Castro Sánchez, cédula 1-1040-068 y Julio Briceño Mena, cédula 5-322-881, únicos socios de Briceño y Castro Producciones S. A., cédula jurídica 3-101-698069, solicitan al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 17 diciembre, 2016.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016099131 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura 134, visible a folio 152 frente del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad TNJ Estrella Rentals Limitada, 3-102-729941.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016099132 ).

Por escritura número cuarenta, otorgada a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada RLS Regional Legal Services Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016099133 ).

Mediante escritura Nº 3-3 de las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2016, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Porvenier Kempii S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-388340, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la representación y el domicilio social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016099134 ).

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima, Inversiones Analcima Veintidós LXXII Sociedad Anónima conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada en este acto por la presidente, secretario, tesorera y fiscal de la sociedad, y en virtud de tales renuncias, por el resto del período se acuerda nombrar como presidente: a María del Carmen Benavent Díaz, cédula: uno-mil sesenta y uno-doscientos setenta y seis. Secretario: Víctor Roberto Coto Mesén, cédula: uno-novecientos sesenta y tres-doscientos treinta. Tesorera: Damaris Mesén Cascante, cédula: uno-quinientos nueve-novecientos cincuenta. Fiscal: Ariel Francini Céspedes Salas, cédula: uno-mil quinientos cuarenta y nueve-novecientos veintiocho. Todos los nombrados aceptan su cargo y entran en posesión de los mismos en forma inmediata. Al presidente y secretario, le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, podrán sustituir sus poderes en todo o parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder en ningún caso sus facultades originales, podrán otorgar toda clase de poderes.—María del Carmen Benavent Díaz, Presidenta.—1 vez.—( IN2016099136 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad: Quinta Alta Vista E P Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representante: el presidente. Domicilio: en Esparza.—Puntarenas, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Milton Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016099185 ).

Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos cuarenta y cuatro, del tomo cincuenta y uno del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se modifica cláusula “segunda” de Piedra y Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, 22 de diciembre de 2016.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016099190 ).

Ante esta notaría, se solicita el cargo de secretaria en la junta directiva de la entidad: Marianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete trescientos treinta y seis, para que se tenga como secretaria a Karla Patricia Mejía Obando, casada una vez, ama de casa, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cinco siete nueve cero cero uno seis, y vecina de Nosara de Nicoya.—Nicoya, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2016099203 ).

Mediante escritura 246 del protocolo 3, de la suscrita notaria protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Internacionales Metodia S. A., cédula jurídica 3-101-668727, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social y sétima sobre la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016099206 ).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Deelite Sociedad Anónima, mediante escritura número veintiséis visible al folio catorce vuelto del tomo quinto de mi protocolo, al ser las once horas del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016099216 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-109785.—Ref: 30/2016/28495.—Carvajal S. A., Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S).—Nro y fecha: Anotación/2-97553 de 23/06/2015.—Expediente N° 1998-0001305.—Registro N° 109785 Enlace Duro (Dura-Link) en clase 16 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:21:05 del 26 de julio del 2016.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-0703, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general, con domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A - 40, Colombia.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de junio del 2015, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrito anteriormente (Folios 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 14:53:11 del 1 de octubre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 17), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de octubre del 2015 (folio 17 vuelto).

III.—Que por resolución de las 8:49:23 del 13 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero del 2016, (folio 18 vuelto) lo anterior en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito adicional de fecha 14 de agosto del 2015, manifestó que no conoce otro domicilio del titular, ni de su representante legal y que en caso de no lograr la notificación en la dirección indicada se procediera efectuar por medio de edicto.

IV.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89 con fechas 06,09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785 inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre del 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general, propiedad de la empresa Carvajal S. A., con domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A-40, Colombia.(Folio 23).

Segundo: En este registro en fecha 23 de junio del 2015, se solicitó la marca “LINK” , expediente 2015-5981 para proteger en clase 16 internacional: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta, solicitada por la empresa, Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, y su estatus administrativo actual es auto suspensión de oficio. (Folio 24).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 88 con fechas 06, 09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada presentó en esta fecha solicitud de la marca “LINK”, en clase 16 para proteger: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. (...)

...la empresa Carvajal S. A., tiene inscrita a su nombre la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general (...).

... la marca “Enlace Duro (Dura Link)” no está siendo utilizada en el mercado, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. (...).

…fundamento la presente acción de cancelación por falta de uso en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en su Reglamento correspondiente, en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (...).

... solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, inscrito a favor de Carvajal S. A. registro número 109785. (...).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Carvajal S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-5981, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785 al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara CON LUGAR la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785., en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general”, propiedad de la empresa Carvajal S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2016098844 ).

División Catastral

Se hace saber a: Nikita Belov, que Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser las 12:27 horas del 25 de agosto, por el cual el señor Eduard Haim Betenas en su condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de E.I.E Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-538264, plantea gestión administrativa y solicitud de inmovilización de los poderes otorgados por la sociedad que representa, toda vez que indica que a través de una alerta del Registro Nacional se percató de la supuesta celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas donde compareció el 100% del capital, lo cual no pudo suceder toda vez que él es accionista junto con su hermana Lena Kleinermann y su esposo Shmuel Berman quienes ni siquiera están en el país, por lo que dicha asamblea no se celebró, que ya presentó la denuncia respectiva y que la sociedad tiene un inmueble que presume puede ser parte de la intención del otorgamiento de un poder en favor de Nikita Belov y Alicia de los Ángeles Flores Liria, solicitando finalmente se imposibilite la utilización del poder inscrito bajo las citas 2016- 514449-1-1. A través del Expediente DPJ-075-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de los citados poderes y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre del 2016.—Msc. José Castro Marín, Asesor Jurídico.—( IN2016098900 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

STON FORESTAL S. A.

2-03101097665-003-002

¢ 2.207.491,92

BANANERA DEL TÉRRABA S. A.

2-03101007711-002-001

¢ 612.866,63

BANANERA DEL TÉRRABA S. A.

2-03101007711-002-001

¢ 3.929.844,70

BANANERA CHANGUINA S. A.

2-03101081460-001-001

¢3.929.844,70

EMPRESA DE MAQUINARIA PESADA TALLER Y CONSTRUCCIÓN MAYCO S. A.

2-03101200251-001-001

¢ 2.803.655,73

 

Sucursal de Palmar Norte, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2016096863 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Montoya Ramírez Herby Stward, número de asegurado: 0-401910046-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2016-623, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de facturación en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte detallado en hoja de trabajo, folio 0096-0097 del expediente administrativo, por el período del Julio 2010 hasta Marzo 2013. Total de salarios (¢4.625.490,00) cuatro millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa colones con 00/100, monto que representa en cuotas obreras en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de (¢277.539,00) doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones con 00/100.Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2016.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016098588 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Investigación Rotor S. A. número patronal 2-03101468168-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-02587, por eventuales omisiones y/o subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢5.716.574,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre de 2016.—Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2016099015 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación a usuarios por Ursurpación

de Áreas Públicas Municipales

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales; mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.

Nombre:                                            Rodrigo Zúñiga Rosabal y Coopropietarios

N° Notificación y Fecha:               Nº 007-DDOP-PAPM-2016 del 10/11/2016

N° Cedula Física:                            901080251

Distrito:                                            Mata Redonda

Dirección:                                         100 sur y 150 suroeste, de la

           Autoridad Reguladora

El arriba Notificado puede interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los Numerales 153 y siguientes del Código Municipal, ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.

San José, 16 de diciembre del 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—O. C. N° 137610.—Solicitud  N° 74065.—( IN2016098812 ).



[1]             

 En caso de ser día inhábil, deberá rendirse el día hábil siguiente